Hoja aclaración equivalencia grupos cotización 30-3-2011

3

Click here to load reader

Transcript of Hoja aclaración equivalencia grupos cotización 30-3-2011

Page 1: Hoja aclaración equivalencia grupos cotización 30-3-2011

CCOO fue el único sindicato que descubrió, denunció y exigió rectificación de las irregularidades practicadas por muchas CCAA en los grupos de cotización del personal interino en el Régimen General de Seguridad Social

Este error, si no se corrige, puede afectarles gravemente a la hora de su jubilación, si aprobaron el proceso selectivo y han sido integrados posteriormente en el régimen de clases pasivas del Estado

AL AFIRMAR QUE NO PRODUCEN PERJUICIOS A LOS TRABAJADORES INTERINOS LOS GRAVES ERRORES DE LAS ADMINISTRACIONES EN LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN, STAJ DEMUESTRA SU ABSOLUTA INCOMPETENCIA Y ABANDONA A SU SUERTE A CIENTOS DE TRABAJADORES INTERINOS

La nota informativa de Staj es, en la práctica, un apoyo explícito a las Administraciones Autonómicas y su contenido es escandaloso, porque las conclusiones que saca dicho sindicato de los graves errores de las CCAA con respecto al personal interino de la Administración de Justicia en sus cotizaciones al Régimen General de Seguridad Social, fundamentales para su jubilación, son un ataque a los derechos de los trabajadores a los que deja indefensos si CCOO no vigilara permanentemente las irregularidades de todas las Administraciones, Central y Autonómicas.

Según afirma Staj, las cotizaciones mal efectuadas en los grupos de cotización de la seguridad social, y copiamos textualmente de su nota, “no producirá ningún perjuicio en nuestras pensiones de jubilación la aplicación aleatoria por parte de la Consejería de Justicia de los diferentes grupos de Cotización”.

Compañeros de Staj:

¿Según vuestra interpretación, cómo podéis afirmar que no produce ningún perjuicio a un funcionario interino que la cotización a la seguridad social se haga en un grupo inferior al que está encuadrado y en activo, cuando la norma legal de cómputos recíprocos de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social y clases pasivas (RD 691/1991 de 12 de abril) establece de forma taxativa que los “períodos de cotización que se totalicen en otro régimen se entenderán como cotizados en el grupo o categoría que resulte de aplicar las tablas de equivalencia del Real Decreto a efectos de determinar los haberes reguladores que correspondan”?

Pues bien, compañeros de Staj, estáis profundamente equivocados y conducís a un grave error a los compañeros interinos. Si, por ejemplo, a cualquier funcionario interino en activo en el Cuerpo de Gestión al que, desde el 1 de enero de 2004, le correspondería la cotización en el grupo 2 de la Seguridad Social, la Administración lo ha encuadrado en el grupo de cotización de Seguridad Social 5, se le está perjudicando gravemente (Ver, al final de esta hoja, el Anexo con la tabla de equivalencia entre los grupos de cotización al régimen de seguridad social y los equivalentes del régimen de clases pasivas).

Y es evidente que la Administración perjudica gravemente a este compañero (si ha aprobado posteriormente la oposición y se ha integrado obligatoriamente en el régimen de clases pasivas del Estado desde que aprobó una oposición), porque se le va a contar el tiempo cotizado como interino en el grupo 5 cuando debiera haberlo sido en el 2. Esto significa, compañeros de Staj, que ese tiempo trabajado se le contabilizará a efectos del régimen de clases pasivas del Estado como cotización en el Cuerpo de Tramitación y no en el de Gestión.

Es decir, con esta actuación la Administración perjudica gravemente a este trabajador pues no le ha dado de alta en el Cuerpo de Gestión a efectos de cotización, como era su obligación legal, y en cambio lo ha hecho en el de Tramitación (Observad, compañeros de Staj, la gravedad del error de la Administración: la enorme diferencia que existe entre el haber regulador anual 2011 de Gestión, 30.905,51 €, y el Haber regulador anual 2011 de Tramitación, 23.735,97 € es = 7.169,54€, y esa diferencia es la cantidad que pierde el trabajador en su parte proporcional a los años en los que la Administración le ha cotizado mal, respecto al total de cotización de su vida laboral).

1

Page 2: Hoja aclaración equivalencia grupos cotización 30-3-2011

Y, como decimos más arriba, el Real Decreto 691/1991 establece que, una vez integrado un funcionario interino en clases pasivas, el grupo de cotización a la seguridad social por el que se ha cotizado, condiciona totalmente su jubilación, según la tabla de equivalencia de dicho Real Decreto, estableciendo qué haber regulador de clases pasivas se le va a aplicar a este funcionario.

La situación explicada más arriba es igual de grave y con perjuicios similares para el trabajador interino si el grupo de cotización, posterior a 1 de enero de 2004, debiera haber sido el 5 (Cuerpo de Tramitación) y se le ha aplicado el 7 (Cuerpo de Auxilio). Pues el Haber regulador anual 2011 de Tramitación es, 23.735,97 €; y el Haber regulador anual 2011 de Auxilio es, 18.779,09 €. Por tanto la Diferencia entre ambos: 23.735,97 – 18.779,09 = 4.956,88 euros/año la pierde el trabajador en su parte proporcional a los años en los que la Administración le ha cotizado mal, respecto al total de cotización de su vida laboral).

Compañeros de Staj: Ya os advertimos hace tiempo que no es suficiente decir que se defienden los derechos del personal interino sino demostrarlo con hechos.

La explicación de Staj no sólo no es correcta sino dejaría a muchos compañeros interinos en una situación de pérdida de derechos para su jubilación. Porque si CCOO no hubiera denunciado estos graves errores de las Administraciones, que parecen tener la connivencia activa, o por grave desconocimiento, de algún sindicato, y los trabajadores no vieran solucionados dichos errores en los grupos de cotización al régimen general de la seguridad social por los que la Administración ha venido cotizando mal y, por haber aprobado una oposición, se han integrado posteriormente en el régimen de clases pasivas, la Administración les causa un perjuicio enorme a estos compañeros, porque le está hurtando una cantidad muy importante para su pensión futura.

Compañeros de Staj: Llueve sobre mojado. Porque la defensa de los compañeros interinos se demuestra con hechos. No fue Staj (porque no alcanzáis el nivel de representación exigido legalmente por lo que no formáis parte de la Mesa General de las Administraciones Públicas), y lo sabéis perfectamente, sino principalmente CCOO, el que logró en la negociación del EBEP (Ley 7/2007 de 12 de abril) el reconocimiento de los trienios con efectos de junio de 2007, para todos los trabajadores interinos de todas las Administraciones Públicas, que supuso cantidades económicas muy importantes para miles de compañeros interinos.

Tampoco tuvisteis nada que ver, y lo sabéis, con la averiguación del reconocimiento de los trienios derivados de la Directiva europea de 1999, porque cuando os enterasteis CCOO ya había ganado varios recursos judiciales en varios ámbitos de las Administraciones públicas.

Y ahora volvéis a demostrar el abandono en que dejáis a los compañeros interinos con vuestro profundo desconocimiento de las normas legales sobre cotizaciones recíprocas entre regímenes para la jubilación. Porque sólo a la vista de la denuncia de CCOO exigiendo rectificación a los errores en los grupos de cotización del personal interino, es cuando Staj ha publicado una nota, pero en la que da la razón a la Administración, al considerar que no producirán ningún perjuicio estos errores a los compañeros.

Porque afirmar, por ejemplo, que el grupo equivalente a Agentes Judiciales es el 10 de Seguridad Social, que tal y como expresa la norma legal corresponde a peones retribuidos por horas, o que el grupo equivalente para Tramitación es, entre otros, el grupo 8 que corresponde a Oficiales de primera y segunda que son retribuidos también por horas…., es de una completa ignorancia que demuestra a las claras la incompetencia de este sindicato para defender los derechos de los trabajadores más indefensos.

ANEXO: TABLAS DE EQUIVALENCIA ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 691/1991, ENTRE LOS RÉGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL Y CLASES PASIVAS DEL ESTADO:

SEGURIDAD SOCIAL (GRUPO DE COTIZACIÓN) CLASES PASIVAS (desde 1-1-2004)(HABERES REGULADORES)

GRUPO 1……………………………….. A1 (Secretarios, Forenses, Facultativos INT……)GRUPO 2……………………………….. A2 (Gestión y TEL del INT)GRUPO 5……………………………….. C1 (Tramitación y Ayudantes INT)GRUPO 7……………………………….. C2 (Auxilio Judicial)GRUPO 6……………………………….. E (hasta 31-12-2003, Agentes)

2

Page 3: Hoja aclaración equivalencia grupos cotización 30-3-2011

Madrid, 1 de abril de 2011

3