Hoja legislativa Horarios

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Enseñanza - HOjas LEgislativas 3 - septiembre de 2009 jas gislati- HO LE Nº 3 INDICE: A) Consideraciones de jornada docente y horario lectivo. B) Horario del Cuerpo de Maestros. C) Tutorías en el horario. D) Elección de áreas, grupo o asignaturas. E) Recreos. F) Colegios Públicos Rurales. Itinerancias/Desplazamientos. G) Actividades complementarios y extraescolares. 1 RÉGIMEN ACADÉMICO: JORNADA Y HORARIOS EN INFANTIL Y PRIMARIA Todo lo referente a los horarios del profesorado se encuentra recogido en el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los centros públicos de educación y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (Resolución de 6 de octubre de 2005) y en las diferente Decretos y Órdenes que desarrollan los Reglamentos Orgánicos de los Centros (ver «Normativa Básica», cap. 8). Este compendio agrupa toda la normativa dispersa sobre el tema para todos los cuerpos docentes. Por tanto, es de obligada referencia y consulta ante cualquier duda. A. Consideración de jornada docente y horario lectivo La jornada de carácter general para el personal docente es la establecida en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987, desarrollada por la Resolución de la Dirección General de Personal de 9 de noviembre de 1987. Las citadas disposiciones establecen que la jornada semanal de los funcionarios docentes será la misma que, de forma general, se fije para los demás funcionarios públicos, en la actualidad de 35 de horas El personal docente cumplirá esta jornada distinguiendo entre una parte del horario de obligada permanencia en el Centro (30 horas a la semana) y el resto hasta completar la jornada semanal ordinaria, de no obligada permanencia en el centro. Asimismo, la citada orden de 4 de septiembre de 1987, dispone que la distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días. Por horario lectivo se entiende el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo, así como las horas de tutoría lectivas contempladas en el horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente u otras legalmente establecidas (art. 17.2 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, en relación con el punto 4 de la Orden de 4 de septiembre de 1987 B. Horario del cuerpo de maestros El horario del profesorado del cuerpo de maestros viene establecido en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1997, que regula la Organización y el Funcionamiento de los centros de infantil y primaria, según el cual y en aplicación del horario general del personal docente, los maestros y maestras permanecerán en el centro 30 horas semanales, distinguiendo entre el horario lectivo de 25 horas (el que se destine a la atención directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo, incluidos los recreos, y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente y otras legalmente establecidas tales como las acordadas en relación con los programas que impliquen itinerancia) y el complementario hasta las 30 horas de obligada permanencia en el centro, que se destinará a las actividades enumeradas al efecto en dicho artículo. Entre ellas, se procurará la coincidencia de todo el profesorado, al menos una hora a la semana para la coordinación docente. Igualmente, tal como establece el artículo 14.2, en el horario del tutor deberá figurar una hora de carácter regular para atención de las familias de los alumnos. RÉGIMEN ACADÉMICO: JORNADA Y HORARIOS EN INFANTIL Y PRIMARIA

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Para Primaria e Infantil

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Enseñanza - HOjas LEgislativas Nº 3 - septiembre de 2009

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HOLE

Nº 3INDICE:

A) Consideraciones de jornada docente y horario lectivo.B) Horario del Cuerpo de Maestros.C) Tutorías en el horario.D) Elección de áreas, grupo o asignaturas.E) Recreos.F) Colegios Públicos Rurales. Itinerancias/Desplazamientos.G) Actividades complementarios y extraescolares.

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RÉGIMEN ACADÉMICO:JORNADA Y HORARIOS

EN INFANTIL Y PRIMARIA

Todo lo referente a los horarios del profesorado se encuentra recogido en el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los centros públicos de educación y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (Resolución de 6 de octubre de 2005) y en las diferente Decretos y Órdenes que desarrollan los Reglamentos Orgánicos de los Centros (ver «Normativa Básica», cap. 8). Este compendio agrupa toda la normativa dispersa sobre el tema para todos los cuerpos docentes. Por tanto, es de obligada referencia y consulta ante cualquier duda.

A. Consideración de jornada docente y horario lectivoLa jornada de carácter general para el personal docente es la

establecida en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987, desarrollada por la Resolución de la Dirección General de Personal de 9 de noviembre de 1987. Las citadas disposiciones establecen que la jornada semanal de los funcionarios docentes será la misma que, de forma general, se fije para los demás funcionarios públicos, en la actualidad de 35 de horas El personal docente cumplirá esta jornada distinguiendo entre una parte del horario de obligada permanencia en el Centro (30 horas a la semana) y el resto hasta completar la jornada semanal ordinaria, de no obligada permanencia en el centro.

Asimismo, la citada orden de 4 de septiembre de 1987, dispone que la distribución del horario individual de cada profesor o profesora

se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

Por horario lectivo se entiende el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo, así como las horas de tutoría lectivas contempladas en el horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente u otras legalmente establecidas (art. 17.2 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, en relación con el punto 4 de la Orden de 4 de septiembre de 1987

B. Horario del cuerpo de maestros

El horario del profesorado del cuerpo de maestros viene establecido en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1997, que regula la Organización y el Funcionamiento de los centros de infantil y primaria, según el cual y en aplicación del horario general del personal docente, los maestros y maestras permanecerán en el centro 30 horas semanales, distinguiendo entre el horario lectivo de 25 horas (el que se destine a la atención directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo, incluidos los recreos, y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente y otras legalmente establecidas tales como las acordadas en relación con los programas que impliquen itinerancia) y el complementario hasta las 30 horas de obligada permanencia en el centro, que se destinará a las actividades enumeradas al efecto en dicho artículo. Entre ellas, se procurará la coincidencia de todo el profesorado, al menos una hora a la semana para la coordinación docente. Igualmente, tal como establece el artículo 14.2, en el horario del tutor deberá figurar una hora de carácter regular para atención de las familias de los alumnos.

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C. Tutorías en el horarioLa mencionada Orden de 9 de septiembre de 1997, que regula

determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros de E. Infantil y de E. Primaria, en su art. 14.2, dedicado a la organización de la tutoría, dispone lo siguiente:

«En el horario del tutor se incluirá una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro educativo, que se dedicará a las entrevistas con los padres y madres de alumnos, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde.»

Para la designación de tutores/as:1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un

maestro tutor que será asignado por el Director, oído el Claustro de Profesores.

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de Educación Primaria o del segundo ciclo de Educación Infantil, permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició. En la distribución de grupos, también se seguirá el criterio de mayor antigüedad como funcionario en el centro (ver punto K).

Los maestros/as tutores/as ejercerán las siguientes funciones:a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación

y de acción tutorial. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa.

b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo

y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales.

c) Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

e) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.f) Informar a los padres y madres, maestros y maestras y

alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.

g) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y maestras y los padres y madres de los alumnos y alumnas.

h) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa en los términos que establezca la jefatura de estudios.

i) Atender y cuidar, junto con el resto de los maestros y maestras del Centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

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D. Elección de áreas, grupo o asignaturasRegulada por la Orden de 9 de septiembre de 1997 en su

artículo 13. 1. La asignación de los tutores a cada grupo de alumnos se

hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del mencionado Reglamento Orgánico.

2. En los Centros donde el número de maestros y maestras sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de alumnos recaerá preferentemente en el maestro o maestra que tenga mayor horario semanal con dicho grupo.

3. Los maestros y maestras que impartan docencia en más de un Centro sólo podrán tener asignados como tutores, unidades o grupos de alumnos en su Centro de origen.

E. RecreosEn Infantil y Educación Primaria, la ORDEN de 9 de

septiembre de 1997 en su artículo 19 indica que todos los maestros y maestras atenderán el cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los itinerantes que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del Centro, a razón de uno por cada 25 alumnos o fracción.

Así mismo el Decreto que enmarca el ROC, determina que el recreo forma parte del horario lectivo del profesorado de Infantil y Primaria.

Orden de 20 de junio de 2001, por la que se modifica la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Enseñanza Infantil y de los Colegios Públicos de Enseñanza Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (fruto del Acuerdo alcanzado por la Consejería y USTEA y otras Organizaciones Sindicales sobre determinados aspectos relacionados con los Colegios Públicos Rurales, suscrito el 11 de junio), en su artículo único, redacta de la siguiente forma el art. 30, referido a los Colegios Públicos Rurales:

1. Todos los maestros y maestras del C.P.R. formarán parte de un único centro con un Consejo Escolar, un claustro, un Equipo directivo y un solo Proyecto de Centro.

2. La confección del horario lectivo del Centro y la programación de sus actividades deberán prever el menor número posible de desplazamientos de los maestros y maestras con puestos de trabajo itinerante en el mismo. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana y tarde.

3. Los maestros y maestras itinerantes contarán con la siguiente reducción del horario semanal de docencia directa con el alumnado, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:

Kms. de desplazamiento semanal - Hasta 30 Kms: 2,5 horas- De 31 a 70 Kms: 3 horas- De 71 a 100 Kms: 4 horas- De 101 a 130 Kms: 5 horas- De 131 a 160 Kms: 6 horas- De 161 a 190 Kms: 7 horas- De 191 a 210 Kms: 8 horas- De 211 a 240 Kms: 9 horas- De 241 a 270 Kms: 10 horas- De 271 o más Kms: 12 horas

4. El horario correspondiente a las áreas que imparten maestros y maestras itinerantes se podrá estructurar en función de la organización del centro, siendo aconsejable contemplar sesiones de duración de una hora y 30 minutos.

5. La jornada lectiva de los maestros y maestras itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la

racionalidad de los desplazamientos.6. Los desplazamientos para las reuniones de coordinación

se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro.»

Por otro lado, una nueva modificación a la Orden de 9 de septiembre de 1997, iguala en reducciones horarias con el profesorado itinerante a los maestros o maestras de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, que podrán prestar sus servicios con carácter fijo en su Centro o con carácter itinerante en los Centros que se le encomiende, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial, de manera que los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos previstos en el artículo 30.3 (cuadro adjunto).

De la misma manera el artículo 16.5 de la Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, equipara las reducciones horarias a las del cuadro anterior e indica que Los maestros y maestras itinerantes de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones contarán con la reducción del horario semanal lectivo, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente

La jornada lectiva de los maestros y maestras que realicen itinerancias comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. Asimismo, siempre que sea posible, la docencia en una localidad se realizará en sesiones completas por día. Las horas de desplazamiento para asistencia a reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro.

F. Colegios Públicos rurales. Itinerancias/Desplazamientos.

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* ALMERÍA (04006) - C/ Jorge Guillén, 1 - Bajo; Telf.950852700;Fax 950227235; E-Mail: [email protected]* CÁDIZ (11001) - Avda. Constitución 1812, 1- Entreplanta A ; Telf.956221924;Fax 956212589; E-Mail: [email protected]* CÓRDOBA (14005) - C/ Felipe II, 7, 1º Dcha.; Telf.957456411;Fax 957456410; E-Mail: [email protected]* GRANADA (18001) - Avda. Granada, 9 (Esq. c/Almería); Telf.958275555;Fax 901011767; E-Mail: [email protected]* HUELVA (21004) - C/ Ponce de León, 2, 3º A.; Telf.959280860 - 959816860; Fax 959280860; E-Mail: [email protected]* JAÉN (23004) - C/ Salido, 18, 1º Izda. Apdo. Correos 308; Telf.953236125; Fax 953245033; E-Mail: [email protected]* MÁLAGA (29010) - C/ Aparejo, 2, 1º A, Apdo. Correos 3127; Telf.952392412; Fax 952286443; Delegación 952354343; E-Mail: [email protected]* SEVILLA (41011) - C/ Blas Infante, 4 -8ª planta; Telf.954270650; Fax 954270653; Delegación 955034340; E-Mail: [email protected]

Para cualquier duda o consulta dirígete a la sede de USTEA en tu provincia

por la públicawww.ustea.org/educa-

La Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios. (BOJA de 1/08/1998) y las Instrucciones de 18 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Planificación sobre la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares y en las diferentes órdenes que desarrollan los reglamentos Orgánicos de Centros, han venido a desarrollar y precisar más la organización de estas actividades. De ella extraemos las siguientes puntualizaciones:

- S e c o n s i d e r a n a c t i v i d a d e s complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el Centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.

- Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del Centro, y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.

La involucración del profesorado en estas actividades viene determinada por las anteriores precisiones. En las complementarias, está implicado tanto porque le afecta su planificación (desde la programación didáctica hasta el Plan Anual de Centro), como porque pueden formar parte de su jornada laboral (horario no lectivo). En las actividades extraescolares, por su carácter (no obligatorio para el alumnado), objetivo y preparación (están abierta a toda la comunidad

L. Actividades complementarias y

educativa y al entorno), el grado de implicación y participación, al margen de la mayor o menor disponibilidad personal, queda más atenuado. Como las actividades complementarias, las extraescolares forman parte de las tareas de planificación didáctica del profesorado y pueden formar parte de su jornada laboral (horario no lectivo). Consideramos que estas actividades, siempre que superen el horario lectivo, son de carácter voluntario para el profesorado.

Por su propia naturaleza, las actividades complementarias deben ser organizadas y vigiladas por el profesorado del Centro, como si de actividad lectiva ordinaria se tratara, independientemente de que otras personas relacionadas con el Centro puedan colaborar. El caso de las actividades extraescolares es distinto, pues, de acuerdo con el articulo 4.5 de la citada Orden de 14 de julio de 1998, la organización de las actividades extraescolares puede realizarse también a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos o de otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las Administraciones Locales.

Así, según lo dispuesto en el articulo 5 de la referida Orden, la propuesta de programación de actividades extraescolares que se eleven para su inclusión en el Plan Anual del Centro comprenderá la denominación específica de la actividad, el horario y lugar en que se desarrollará y el personal que la dirigirá y llevará a cabo.