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jas gislativas HO LE Nº 8 8 - septiembre de 2009 HOjas LEgislativas - Enseñanza 1 RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PLAZAS Preguntas frecuentas para funcionarios en prácticas. A.- Adjudicación de destinos definitivos: Concursos de traslados A diferencia de otras administraciones, en el cuerpo de funcionarios docentes existe la obligación de convocar Concurso Gene- ral de Traslados cada año. Este está regu- lado fundamentalmente por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de no- viembre, pero es la Comunidad Autónoma quien, mediante Orden, concreta cada con- vocatoria (La del año 2008-2009 por OR- DEN de 4-12-2008) El Concurso General de Traslados está dirigido al personal funcionario de carrera que está pendiente de su primer destino definitivo, que desea cambiar de destino, reingresa.... Una vez que lo obtengan estarán obligados/ as a permanecer en el puesto durante 2 años al menos. Los Concursos Generales de Traslados se están alternan- do anualmente entre el de ámbito autonómico y estatal (el Concurso para obtener destino que se desarrollará en el presente 2009/ 2010 es autonómico, la convocatoria a de- sarrollar durante el el curso 2010/2011 será estatal, y así sucesivamente). De manera que una persona que ha sido nombrado funcionario o tiene destino definitivo en Andalu- cía y desea cambiarse de Comunidad Autónoma (o vicever- sa) debe concursar en el de ámbito estatal. El proceso es sencillo, pero hay que estar muy atento para no cometer errores: se pueden pedir has- ta 300 códigos de centros o localidades. Las personas que concursan por primera vez tienen obligación de pedir o se les puede adjudicar una plaza de oficio. Existe un baremo de méritos que computa el tiem- po de servicio, la formación y el trabajo desarrollado para la administración. Este baremo determina el orden de adju- dicación. Se puede concursar por todas las especialidades o habilitaciones reconocidas (deben sollici- tarse aquellas a las que se tengan derecho, pero no fueron por las que se aprobaron las oposiciones) por la CEJA. En el Cuerpo de Maestros todo el personal tiene recono- cida la habilitación de primaria. El personal funcionario en prácticas puede o no particiar en las convocatorias según la comunidad autnónoma. En Andallucía en los últimos años no ha podido. Los concursos suelen convocarse en el mes de Noviembre, o poco antes o poco después. Hay determinados puestos (Colegios públicos rurales, Cen- tros de Educación Permanente, EOE) que presentan pecu- liaridades. También se debe tener en cuenta la singularidad de los Puestos Bilingües. En el Cuerpo de Maestros en la misma orden suelen sepa- rar convocatorias para 1. Convocatoria de readscripción en centros. 2. Convocatoria de derecho preferente. 3. Con- vocatoria general de concurso de traslados. Siendo las 1 y 2 para personal afectado por modificación o supresiones de centros, falta de plazas en sus centros (desplazamientos y supresiones), regreso del extranjero o administación, etc. Y supone una preferencia a centros concretos o localidad. USTEA reivindica que to- das las plazas con 2 años de antigüedad se conso- liden, incluidas los cupos 13 y 14 en los centros de primaria y aquellas necesarias en todos los centros. En nuestra web encontrarás toda la información sobre el concurso de traslados, así como estudios y otra informa- ción de tu interés. http://educacion.ustea.org/trasladosprimaria

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Nº 8

Nº 8 - septiembre de 2009 HOjas LEgislativas - Enseñanza 1

RÉGIMEN DE PROVISIÓN

DE PLAZASPreguntas frecuentas para funcionarios en prácticas.

A.- Adjudicación de destinos definitivos:

Concursos de trasladosA diferencia de otras administraciones, en el cuerpo de funcionarios docentes existe la obligación de convocar Concurso Gene-ral de Traslados cada año. Este está regu-lado fundamentalmente por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de no-viembre, pero es la Comunidad Autónoma quien, mediante Orden, concreta cada con-vocatoria (La del año 2008-2009 por OR-DEN de 4-12-2008)

El Concurso General de Traslados está dirigido al personal funcionario de carrera que está pendiente de su primer destino definitivo, que desea cambiar de destino, reingresa.... Una vez que lo obtengan estarán obligados/as a permanecer en el puesto durante 2 años al menos. Los Concursos Generales de Traslados se están alternan-do anualmente entre el de ámbito autonómico y estatal (el Concurso para obtener destino que se desarrollará en el presente 2009/ 2010 es autonómico, la convocatoria a de-sarrollar durante el el curso 2010/2011 será estatal, y así sucesivamente). De manera que una persona que ha sido nombrado funcionario o tiene destino definitivo en Andalu-cía y desea cambiarse de Comunidad Autónoma (o vicever-sa) debe concursar en el de ámbito estatal.

El proceso es sencillo, pero hay que estar muy atento para no cometer errores: se pueden pedir has-ta 300 códigos de centros o localidades. Las personas que concursan por primera vez tienen obligación de pedir o se les puede adjudicar una plaza de oficio.

Existe un baremo de méritos que computa el tiem-po de servicio, la formación y el trabajo desarrollado para la administración. Este baremo determina el orden de adju-dicación. Se puede concursar por todas las especialidades

o habilitaciones reconocidas (deben sollici-tarse aquellas a las que se tengan derecho, pero no fueron por las que se aprobaron las oposiciones) por la CEJA. En el Cuerpo de Maestros todo el personal tiene recono-cida la habilitación de primaria.

El personal funcionario en prácticas puede o no particiar en las convocatorias según la comunidad autnónoma. En Andallucía en los últimos años no ha podido.Los concursos suelen convocarse en el mes

de Noviembre, o poco antes o poco después.

Hay determinados puestos (Colegios públicos rurales, Cen-tros de Educación Permanente, EOE) que presentan pecu-liaridades. También se debe tener en cuenta la singularidad de los Puestos Bilingües.

En el Cuerpo de Maestros en la misma orden suelen sepa-rar convocatorias para 1. Convocatoria de readscripción en centros. 2. Convocatoria de derecho preferente. 3. Con-vocatoria general de concurso de traslados. Siendo las 1 y 2 para personal afectado por modificación o supresiones de centros, falta de plazas en sus centros (desplazamientos y supresiones), regreso del extranjero o administación, etc. Y supone una preferencia a centros concretos o localidad.

USTEA reivindica que to-das las plazas con 2 años de antigüedad se conso-liden, incluidas los cupos 13 y 14 en los centrosde primaria y aquellas necesarias en todos los centros.

En nuestra web encontrarás toda la información sobre el concurso de traslados, así como estudios y otra informa-ción de tu interés.

http://educacion.ustea.org/trasladosprimaria

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B.- Adjudicación de destinos provisionales: C.- Puestos específicos:

Nº 8 - septiembre de 2009 HOjas LEgislativas - Enseñanza 2

RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PLAZAS

En tanto no se obtenga un destino definitivo por Concur-so General de Traslados, se está obligado a participar en la convocatoria de Colocación de Efectivos. Hay que tener en cuenta la orden y resolución de convocatoria en el año que se trate, pues de uno a otros puede haber variaciones siginificativas. Las últimas han sido ORDEN de 15 de abril de 2008, y la RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, (nor-malmente la resolución se suele publicar en abril-mayo) y, según las mismas, para el Cuerpo de Maestros el personal participante en dicho procedimiento se ordenó del siguiente modo:

1.1. Personal funcionario en situación de supresión.1.2. Personal funcionario desplazado de su centro de desti-no por falta de horario.1.3. Personal funcionario en el último año de adscripción en el extranjero.1.4. Personal funcionario que reingresa sin reserva de pues-to de trabajo.1.5. Personal funcionario provisional que nunca ha obtenido destino definitivo.1.6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicio.1.7. Personal funcionario en prácticas (procedimiento selec-tivo año 2007).1.8. Personal seleccionado en el procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2009.1.9. Personal en régimen de interinidad.

Se hacía la salvedad, al ser año de oposiciones, de que las comisiones de servicios podrán limitarse para facilitar la ne-cesidad de adjudicar puestos de trabajo al personal funcio-nario en prácticas.

Hay que destacar que la inclusión de los puestos Bilingües ha supuesto un importante cambio en estas peticiones de destino provisionales.

Como norma general, cualquier profesor o profesora que haya participado en un proceso de cambio provisional (ya sea por comisión de servicios, algunos puestos señalados, etc) deben participar en esta proceso.

Tras la última convocatoria los destinos provisionales se ad-judican por un solo curso.

Las fechas para solicitar los puestos varían según el colectivo de que se trate y aparece en la normativa de convocatoria.

Colocación de efectivosPreferentemente de marzo a mayo o inicios de curso (pero a menor escala en cualquier época del año) se convocan una serie de «plazas especiales» llamadas puestos de ca-rácter específico a las que puede acceder cualquier maes-tro o maestra (independientemente de cual sea su situación administrativa) que reúna una serie de requisitos que se detallan en un baremo regulado por la Resolución de 27 de mayo de 2005 :

Puestos para aulas hospitalarias, Programas de Garantía Social, que impliquen movilidad, Puestos itinerantes (Colegios públicos rurales)algunos puestos bilingües, Planes especiales (compensatoria...)algunas especialidades de ciclos formativos, plazas de perfiles muy determinados o de los que no existen bolsas de sustituciones, etc.

Es decir, se trata de puestos que no se pueden cubrir de ma-nera ordinaria sino mediante este procedimiento voluntario.

La mayoría de estos puestos son convocados por las dele-gaciones provinciales, por lo que la información se publica en los tablones y páginas web de las mismas. En http://educacion.ustea.org/pespecificos, podrás encontrar actualizadas todas las convocatorias.

En éstas pueden añadirse requisitos, como el de hacer de-terminadas pruebas o exigir proyectos...

Una vez ocupado un puesto específico, en marzo debe pe-dirse la continuidad en el mismo, si se desea. Muchos de ellos se renuevan con cierta facilidad.

Existen también algunos puestos de características especia-les que se convocan por el Ministerio y de ámbito estatal, como el de las enseñanzas en los Circos.

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Nº 8 - septiembre de 2009 HOjas LEgislativas - Enseñanza 3

RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PLAZAS

D.- Comisiones de Servicio.

jasHO gislativasLE Nº 7 RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PLAZAS

Las comisiones de servicio puden ser: interprovinciales e intercomunitarias.

Están reguladas, de forma general, por la: ORDEN de 26 de febrero de 2008. La presente Orden regu-la las situaciones y el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio al personal funcionario en centros y servicios educativos de la Administración educativa andalu-za perteneciente a los cuerpos docentes .

El personal funcionario docente a quien se conceda comi-sión de servicios deberá participar, durante el curso acadé-mico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio, en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales convocados por Re-solución de la Dirección General competente en materia de recur-sos humanos, para la efectiva ob-tención de un destino provisional.

Sin perjuicio de lo anterior, se de-berá solicitar anualmente, en los plazos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de dicha disposi-ción.

Modalidades y duracción de las comisio-nes de servicio.

Artículo 3. Modalidades de comisiones de servicio y dura-ción de las mismas.

1. Comisiones de servicio para centros de nueva creación. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del De-creto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimien-to para la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros docen-tes públicos, a excep-ción de los universita-rios, la Administración educativa podrá con-ceder comisiones de servicio, para ocupar puestos de trabajo en centros de nueva creación, hasta

la provisión ordinaria de dichos puestos. La propuesta de comisión de servicio la elevará la dirección de los centros a la Delegación Provincial correspondiente. La duración de la comisión de servicio será de un curso académico.

2. Comisiones de servicio para ocupar puestos do-centes en las Universidades.

3. Comisiones de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado.

a) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las Corporaciones Locales. b) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguini-dad o afinidad. c) Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.

Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Ad-ministración educativa no autorizará comisiones de servicio para la misma localidad donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante.

Presentación de solicitudes y plazos.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo.

Con carácter general, las solicitudes de comisión de servi-cio a que se refiere el artículo 3.3 de esta Orden deberán presentarse en el período comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.

No obstante lo anterior, las solicitudes de comisión de ser-vicio en los supuestos del artículo 3.3 podrán presentarse en el momento en que se den los hechos causantes que motiven la petición. La ocupación de un puesto en comisión de servicio cuando ésta se haya solicitado fuera del plazo general establecido en el párrafo anterior estará supeditada a la existencia de vacante tras la adjudicación de destinos provisionales.

Plazo para resolver.

La Administración educativa concederá o denegará las co-misiones de servicio, presentadas en el plazo general esta-blecido en este artículo, antes del 20 de junio del curso aca-démico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.

Si vives una situaciónfamiliar o personal es-pecialmente compleja puedes pedir una comisión de servicios para atender a tus obligaciones familiares o mejorar tu grave situación familiar.

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Nº 8 - septiembre de 2009 HOjas LEgislativas - Enseñanza 4

jasHO gislativasLE Nº 7 RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PLAZAS

Documentación a aportar.

La documentación a aportar, junto a la solicitud de comisión de servicio, es la siguiente:

- Informe médico que acredite la situación de enfer-medad propia o, en su caso, de la pareja o familiar convi-viente en primer grado de consanguinidad o afinidad- Certificado de empadronamiento, en caso de enfer-medad de familiar, que acredite la convivencia en el domici-lio del/la solicitante.- Libro de familia que acredite el grado de parentesco con el familiar cuyo cuidado motiva la petición de comisión de servicio.

Independientemente de las anteriores, la figura jurídica de comisión de servicios se utiliza para cualquier traslado tem-poral como puestos específicos, cargos directivos, perma-nencias sindiales, etc.

Si bien las comisiones de servicio están reguladas para el Funcionariado de carrera, en lo últimos años también han podido solicitarlas el personal en prácticas para el curso si-guiente.

Otras cuestiones.

E.-Preguntas frecuentes en relación a la Fase de Prácticas.

• El personal seleccionado ¿por qué especialidad ob-tendrá destino? Preferentemente por la especialidad de ingreso.

• ¿Para qué la fase de prácticas? Forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar la capacidad didáctica necesaria para la docen-cia.

• ¿Cómo se regulará el desarrollo de la Fase de prác-ticas?. Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recur-sos Humanos de la Consejería de Educación. (Normalmente en octubre)

• ¿Qué duración tendrá la fase de prácticas De al menos cuatro meses de servicios efectivos que co-menzarán al inicio del presente curso escolar y NO NECESA-RIAMENTE SEGUIDOS NI EN UNA FECHA CONCRETA.

• ¿Qué tiene qué hacer quien necesite aplazar la fase de prácticas? Deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la DGGRH acompañando los documentos justificativos. La DGGRH concederá, si procede, el aplazamiento temporal. En ningún caso se permitirá la incorporación a la misma después de febrero de 2010.

• ¿Qué ocurrirá si por causas justificadas no ce com-pleta la fase de prácticas en 07/08? La DGGRH dictará resolución concediendo el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso si-guiente.

• ¿Quién tutelará la fase de prácticas? EL INSPECTOR DE ZONA, EL DIRECTOR DEL CENTRO Y EL TUTOR DE PRÁCTICAS QUE, PREFERENTEMENTE, SERÁ UN FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA MISMA ESPECIALIDAD Y CICLO QUE EL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.

• ¿Qué podrá incluir la fase de prácticas? Actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación.

• ¿Cómo SE CALIFICA la fase de prácticas? Con los criterios “apto” o “no apto”.

• ¿Qué le pasa a quien no supera la fase de prácticas? Podrá incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, dicha fase.

• ¿Qué le pasa a quien no supera la fase de prácticas por 2ª vez? Perderá todos los derechos de su nombramiento como fun-cionario de carrera.

• ¿Qué hará la Consejería una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado re-únen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria? Aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal ingresado en el Cuerpo de Maestros al MEC, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera. • ¿Desde cuando tendrá efecto el nombramiento como funcionarios de carrera? Desde el 1 de septiembre de 2010

• ¿Qué establece el artículo 10.d) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero? Que quienes ingresen en virtud de esta convocatoria debe-rán obtener su primer destino definitivo en centros gestio-nados por la Consejería de Educación de la Junta de Anda-lucía, mediante su participación, con carácter forzoso, en los procedimientos de provisión que se convoquen.

¿Sabías que en USTEA tenemos una herramienta para calcular la distancia de una población a otra. http://www.ustealdia.org/distancias/