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1 Homologación y convalidación del título de licenciado La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos académicos. Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros que hayan obtenido un título oficial de educación superior extranjero cursado en su totalidad en un centro autorizado. 1. Condiciones necesarias: - Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben ser oficiales y cursados en centros autorizados. - La homologación ha de acordarse con referencia a un título oficial español vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor, cuyos estudios estén completamente implantados en alguna Universidad española en el momento en que se solicite la homologación. - No están incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento aquellos títulos expedidos por una institución universitaria extranjera cuando parte de los estudios se hayan cursado en España a través de centros no autorizados para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos homologables académicamente a los universitarios oficiales del sistema educativo español, según establece el Real Decreto 557/1991, de12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (BOE del 20). - Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán objeto de homologación a los diplomas o títulos que las Universidades en uso de su autonomía, puedan establecer conforme a los dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria (BOE del 1 de septiembre). - La convalidación de estudios parciales universitarios (aquéllos que no han finalizado con la obtención de un título) corresponde a la Universidad en que el alumno pretende continuar tales estudios.

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Homologación y convalidación del título de licenciado

La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el

reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos académicos.

Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros que hayan obtenido un

título oficial de educación superior extranjero cursado en su totalidad en un centro

autorizado.

1. Condiciones necesarias:

- Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben ser oficiales y

cursados en centros autorizados.

- La homologación ha de acordarse con referencia a un título oficial español

vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor, cuyos estudios estén completamente

implantados en alguna Universidad española en el momento en que se solicite

la homologación.

- No están incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento aquellos

títulos expedidos por una institución universitaria extranjera cuando parte de los

estudios se hayan cursado en España a través de centros no autorizados para

impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos homologables

académicamente a los universitarios oficiales del sistema educativo español,

según establece el Real Decreto 557/1991, de12 de abril, sobre creación y

reconocimiento de universidades y centros universitarios (BOE del 20).

- Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán objeto de

homologación a los diplomas o títulos que las Universidades en uso de su

autonomía, puedan establecer conforme a los dispuesto en el artículo 28.3 de la

Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria (BOE del 1 de

septiembre).

- La convalidación de estudios parciales universitarios (aquéllos que no han

finalizado con la obtención de un título) corresponde a la Universidad en que el

alumno pretende continuar tales estudios.

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2. Documentación obligatoria:

Cuando se solicite la homologación al título español de Licenciado (caso

del farmacéutico), Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico:

a) Certificación original acreditativa de la expedición del título cuya

homologación se solicita, o en su caso el propio original.

En la certificación acreditativa de la expedición del título deberán figurar al

menos todos los extremos que deban constar en el propio título. Con

carácter general e indicativo:

* Datos personales del interesado (nombre, fecha de nacimiento, etc.)

* Denominación del Título,

* Autoridad que lo expide.

* Centro donde se desarrollaron los estudios.

* Fecha de expedición.

b) Certificación académica de estudios realizados por el solicitante. En

ella deberán constar, entre otros extremos:

* Duración oficial, años académicos, del plan de estudios seguidos.

* Las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.

Si la certificación académica acredita también suficientemente la expedición

del título, en los términos indicados en el punto anterior, bastará con la

aportación de la misma no exigiéndose una certificación separada de la

expedición del título.

c) Certificación acreditativa de nacionalidad del solicitante, expedida

por las autoridad competentes de su país, o fotocopia compulsada del

Documento Nacional de Identidad, en el caso de los ciudadanos españoles.

En un sentido amplio, esto incluye:

- Ciudadanos extranjeros: fotocopia compulsada del documento que acredite

la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades

competentes del país de origen o de procedencia (documento de identidad,

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pasaporte, etc.), así como de los documentos oficiales expedidos por las

autoridades españolas competentes en materia de extranjería (tarjetas de

extranjero, tarjetas de residencia, etc.).

- Ciudadanos españoles, además de fotocopia compulsada del documento

nacional de identidad podrá acreditarse la del pasaporte o cualquier otro

documento al que nuestro ordenamiento jurídico otorgue igual eficacia

3. Documentación complementaria que puede aportarse:

a) Currículum académico y científico del solicitante.

b) Programas correspondientes de las asignaturas en los que se refleje el

contenido y amplitud con que fueron cursadas.

d) Toda la documentación complementaria que el interesado estime

oportuna.

4. Aportación de fotocopias compulsadas:

Los documentos originales, excepto el título cuya homologación se solicita o la

certificación de su expedición, podrán presentarse juntamente con fotocopia de los

mismos y serán devueltos a los interesados, una vez extendida la diligencia de

cotejo. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda

el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.

5. Características de los documentos expedidos en el extranjero:

- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competente para ello,

de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

- Deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano.

- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la

apostilla del Convenio de la Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos

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expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o

signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

6. Unidad encargada de la tramitación:

Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones

Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros Universitarios

Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID

Puntos de información

En España:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Centro de Información y Atención al Ciudadano

Sección de información Educativa.

C/ Alcalá, 36. 28014 MADRID

En el extranjero:

En todas las oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de

que se trate.

7. Normativa aplicable:

- Real Decreto 86/1997, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones

de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 23)

- Orden de 9 de febrero de 1987 para la aplicación de lo dispuesto en el Real

Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de

homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 13), válida

hasta el 15 de abril de 2002, fecha de entrada en vigor de la orden ECD/272/2002

de 11 de febrero para la aplicación de lo dispuesto en el real decreto 86/1987, de

16 de enero, por el que se regulan las condiciones de Homologación de títulos

extranjeros de Educación Superior (BOE de 15 de febrero de 2002).

- Orden de 21 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios generales

para la realización de pruebas de conjunto a la homologación de títulos extranjeros

de educación superior (BOE del 28).