HRD -3 VILLAR DE CUEVAS AFECCIONES - …varios.aytojaen.es/pgou_2016/02/P-2-27.pdf · HRD -3 VILLAR...

1
HRD-3 VILLAR DE CUEVAS AFECCIONES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Vía pecuaria sin deslindar 23050015 Cordel de Torredelcampo al Vado del Manzano, ancho legal de 37,61 metros. Según descripción literal contenida en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Jaén, aprobado por O.M. 04/04/1968 (BOE 13-04-1968), la vía pecuaria a su paso por la cortijada de Villar de Cuevas discurre por el camino dejando la cortijada a la derecha. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-3, se solicitara a la Consejería competente el deslinde de dicha vía pecuaria a su paso por Villar de Cuevas. BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO Yacimiento arqueológico nº A-182. Villar de Cuevas. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-3 se realizaran los estudios arqueológicos previos determinados por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en función del planeamiento presentado, según lo dispuesto en el art.29 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Los resultados serán valorados por dicha Consejería que, en su caso, establecerá las cautelas arqueológicas apropiadas y la viabilidad de la actuación urbanística. HRD-5 CORTIJO DE BRUJUELO AFECCIONES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Vía pecuaria sin deslindar 23050026 Vereda de Mancha Real a Villagordo, ancho legal de 20,89 metros. Según descripción literal contenida en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Jaén, aprobado por O.M. 04/04/1968 (BOE 13-04-1968), la vía pecuaria a su paso por el Cortijo de Brujuelo, discurre por el camino del mismo nombre. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-5, se solicitara a la Consejería competente el deslinde de dicha vía pecuaria a su paso por el Cortijo de Brujuelo. BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO Yacimientos arqueológicos nº A-153 a 158 Salinas de Peñaflor (43 a 52) Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-5 u otorgamiento de licencias de obras que afecten al yacimiento, se realizaran los estudios arqueológicos previos determinados por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en función del planeamiento o proyecto presentados, según lo dispuesto en el art.29 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Los resultados serán valorados por dicha Consejería que, en su caso, establecerá las cautelas arqueológicas apropiadas y la viabilidad de la actuación urbanística. BIENES DEL PATRIMONIO GEOLOGICO Georrecurso nº G-6 Minas de Hierro del Brujuelo. Se cumplirán las restricciones de uso y medidas de protección establecidas en el Titulo X de la Normas Urbanísticas del PGOU para esta categoría de suelo. HRD-1 FUENTETETAR AFECCIONES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Vía pecuaria sin deslindar 23050005 Cañada Real de Torredelcampo a Mengibar, ancho legal de 75,22 Según descripción literal contenida en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Jaén, aprobado por O.M. 04/04/1968 (BOE 13-04-1968), la vía pecuaria a su paso por la Cortijada de Fuente Tetar discurre por la cañada dejando la cortijada a la derecha. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-1, se solicitara a la Consejería competente el deslinde de dicha vía pecuaria a su paso por Fuentetetar. BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO Yacimiento arqueológico nº A-04. BIC Castillo de Fuente Tetar. Yacimiento arqueológico nº A-80. Fuente Tetar. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-1 se realizaran los estudios arqueológicos previos determinados por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en función del planeamiento presentado, según lo dispuesto en el art.29 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Los resultados serán valorados por dicha Consejería que, en su caso, establecerá las cautelas arqueológicas apropiadas y la viabilidad de la actuación urbanística. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Afección a cauce innominado 64. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía. HRD-2 ALMENARA AFECCIONES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Vía pecuaria deslindada 23050014 Cordel de Almenara, ancho legal de 37,71 metros. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-2, se solicitara informe a la Consejería competente en materia de vías pecuarias. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Afección a cauce innominado 65. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía. HRD-4 CORTIJO DE GRAÑENA AFECCIONES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Vía pecuaria sin deslindar 23050002 Cañada Real de los Vados de la Mancha al descansadero de Las Infantas, ancho legal de 75,22 metros. Según descripción literal contenida en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Jaén, aprobado por O.M. 04/04/1968 (BOE 13-04-1968), la vía pecuaria a su paso por Grañena, dejando a la derecha el Camino de Grañena, discurre durante un tramo por la Carretera Vieja. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-4, se solicitara a la Consejería competente el deslinde de dicha vía pecuaria a su paso por el Cortijo de Grañena. BIENES DEL PATRIMONIO ETNOLOGICO Caserías y Cortijos nº C-17. Cortijo de Grañena. Se cumplirán las medidas de protección establecidas en el Título III de las Normas Urbanísticas y en el Catalogo General de Bienes Protegidos del Término Municipal. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Afección a cauce innominado 67. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

Transcript of HRD -3 VILLAR DE CUEVAS AFECCIONES - …varios.aytojaen.es/pgou_2016/02/P-2-27.pdf · HRD -3 VILLAR...

HRD-3 VILLAR DE CUEVAS

AFECCIONES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Vía pecuaria sin deslindar 23050015 Cordel de Torredelcampo al Vado del Manzano, ancho legal de 37,61 metros. Según descripción literal contenida en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Jaén, aprobado por O.M. 04/04/1968 (BOE 13-04-1968), la vía pecuaria a su paso por la cortijada de Villar de Cuevas discurre por el camino dejando la cortijada a la derecha. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-3, se solicitara a la Consejería competente el deslinde de dicha vía pecuaria a su paso por Villar de Cuevas. BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO Yacimiento arqueológico nº A-182. Villar de Cuevas.

Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-3 se realizaran los estudios arqueológicos previos determinados por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en función del planeamiento presentado, según lo dispuesto en el art.29 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Los resultados serán valorados por dicha Consejería que, en su caso, establecerá las cautelas arqueológicas apropiadas y la viabilidad de la actuación urbanística.

HRD-5 CORTIJO DE BRUJUELO

AFECCIONES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Vía pecuaria sin deslindar 23050026 Vereda de Mancha Real a Villagordo, ancho legal de 20,89 metros. Según descripción literal contenida en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Jaén, aprobado por O.M. 04/04/1968 (BOE 13-04-1968), la vía pecuaria a su paso por el Cortijo de Brujuelo, discurre por el camino del mismo nombre. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-5, se solicitara a la Consejería competente el deslinde de dicha vía pecuaria a su paso por el Cortijo de Brujuelo. BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO Yacimientos arqueológicos nº A-153 a 158 Salinas de Peñaflor (43 a 52)

Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-5 u otorgamiento de licencias de obras que afecten al yacimiento, se realizaran los estudios arqueológicos previos determinados por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en función del planeamiento o proyecto presentados, según lo dispuesto en el art.29 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Los resultados serán valorados por dicha Consejería que, en su caso, establecerá las cautelas arqueológicas apropiadas y la viabilidad de la actuación urbanística. BIENES DEL PATRIMONIO GEOLOGICO Georrecurso nº G-6 Minas de Hierro del Brujuelo.

Se cumplirán las restricciones de uso y medidas de protección establecidas en el Titulo X de la

Normas Urbanísticas del PGOU para esta categoría de suelo.

HRD-1 FUENTETETAR

AFECCIONES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Vía pecuaria sin deslindar 23050005 Cañada Real de Torredelcampo a Mengibar, ancho legal de 75,22 Según descripción literal contenida en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Jaén, aprobado por O.M. 04/04/1968 (BOE 13-04-1968), la vía pecuaria a su paso por la Cortijada de Fuente Tetar discurre por la cañada dejando la cortijada a la derecha. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-1, se solicitara a la Consejería competente el deslinde de dicha vía pecuaria a su paso por Fuentetetar. BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO Yacimiento arqueológico nº A-04. BIC Castillo de Fuente Tetar.

Yacimiento arqueológico nº A-80. Fuente Tetar.

Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbitoHRD-1 se realizaran los estudios arqueológicos previos determinados por la Consejeríacompetente en materia de patrimonio histórico en función del planeamiento presentado, según lo dispuesto en el art.29 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Los resultados serán valorados por dicha Consejería que, en su caso, establecerá las cautelas arqueológicas apropiadas y la viabilidad de la actuación urbanística. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Afección a cauce innominado 64.

Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

HRD-2 ALMENARA

AFECCIONES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Vía pecuaria deslindada 23050014 Cordel de Almenara, ancho legal de 37,71 metros. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-2, se solicitara informe a la Consejería competente en materia de vías pecuarias. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Afección a cauce innominado 65.

Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

HRD-4 CORTIJO DE GRAÑENA

AFECCIONES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Vía pecuaria sin deslindar 23050002 Cañada Real de los Vados de la Mancha al descansadero

de Las Infantas, ancho legal de 75,22 metros. Según descripción literal contenida en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Jaén, aprobado por O.M. 04/04/1968 (BOE 13-04-1968), la vía pecuaria a su paso por Grañena, dejando a la derecha el Camino de Grañena, discurre durante un tramo por la Carretera Vieja. Con anterioridad a la aprobación de planeamiento especial para la ordenación del ámbito HRD-4, se solicitara a la Consejería competente el deslinde de dicha vía pecuaria a su paso por el Cortijo de Grañena. BIENES DEL PATRIMONIO ETNOLOGICO Caserías y Cortijos nº C-17. Cortijo de Grañena.

Se cumplirán las medidas de protección establecidas en el Título III de las Normas Urbanísticasy en el Catalogo General de Bienes Protegidos del Término Municipal. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Afección a cauce innominado 67.

Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público

hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas

inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de

espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.