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Normas laborales peruanas Leyes laborales Legislacion laboral en Peru Derecho del trabajo Vacaciones,
compensacion por tiempo de servicios,gratificaciones , despido arbitrario,ceses Normas laborales
legislacin laboral peruana
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viernes, 29 de agosto de 2014
Con 55 votos a favor, el Congreso acord que participacin en el sistema previsional sea
voluntaria.
Adems, orden devolver a trabajadores independientes los aportes que realizaron desde
que entr en vigencia la norma en el 2013.
Ser voluntaria la participacin de los trabajadores independientes en el sistema previsional,
tanto a travs de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat como de la
Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).
Se ordena devolver a los independientes el monto correspondiente a los aportes que
realizaron desde que entr en vigencia la norma el ao pasado.
As que quienes han aportado bajo este mecanismo estn en la posibilidad de retirar sus
fondos, o dejarlo para acumular sus pensiones.
Para recordar : Por Ley 30082 ( del 22/09/2013) se determino la obligacin de trabajador
independiente nacido desde el 01/08/1973 a afiliar a un sistema de pensiones ( ONP o
AFP ) , trayendo como resultado de esto , el aporte al sistema elegido .
Se considero una tasa de aportes consecutivamente reducido
Desde Agosto de 2014 hasta Julio 2015
ONP : 5 %
AFP : 2.5 %
Con la derogacin de la norma en mencin se origina algunas situaciones que deben ser
resueltas :
1.- La afiliacion de trabjadores independientes a sistema de pensiones
Es posible que un trabajador independiente afiliado a un sistema de pensiones pueda
desafiliarse libremente ?
2.- Aportes realizados desde 01/08/2013 hasta el 22/09/2013
En su oportunidad se reconocia dichos aportes para el calculo de la pensin que
corresponda en un futuro al trabajador independiente .
No se determino la devolucin de los aportes
Se podra solicitar la devolucin de los aportes a la ONP o al Sistema Privado de
Pensiones?
Cual seria el tramite?
Actualizate revista laboral electronica
Publicado por Ricardo Candela en 9:12 0 comentarios
Etiquetas: independiente, pensiones
Derogan aporte obligatorio de independientes a sistema de pensiones
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legislacin laboral peruana
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Precisan la disponibiidad temporal de los depositos por compensacion por tiempo de servicios establecida en el D.U.
Nro 001-2014
Publicado : 29 Agosto 2014
Vigencia : 30 Agosto 2014
===============================
La compensacin por tiempo de servicios
reglas para disposicin temporal de los depositos
Para recordar : La Ley 29352 que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS , indica
que a partir del Mayo 2011 y hasta el fin de la relacin laboral , el trabajador podra disponer de sus cuentas individuales
de CTS hasta por 70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas.
Posteriormente el D. U. 001-2014 como medida extraordinaria , autoriza la libre disposicin hasta el 31 de Diciembre
2014 en un 100 % del excedente de 4 remuneraciones brutas , de los depositos CTS acumulados a la fecha.
Que dice el D.S. 008-2014-TR?
Disposicin de la Compensacin por Tiempo de Servicios
Como debe efectuarse el uso de la disposicin de la CTS?
1.- El trabajador comunica por escrito al empleador su decision
2.- En un plazo maximo de 5 dias habiles , luego de recibida la comunicacin del trabajador ;
el empleador informa por escrito a la entidad financiera el monto intangible .
Esta comunicacin puede ser llevada directamente por el propio trabajador a la entidad.
3.- La entidad financiera determina la suma de libre disposicin , segun la informacin
proporcionada por el empleador.
Determinacin de la remuneracin bruta
Se considera la ultima remuneracion mensual del trabajador antes de la fecha en la que haya
comunicado a su empleador la decisin de disponer de sus depositos por CTS.
Como se determina el monto intangible?
Se determina multiplicando por 4 la ultima remuneracin mensual
Varias cuentas individuales activas
En el caso de trabajadores con ms de una cuenta individual de depsito de la CTS activa
del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 100% del excedente de 04
remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en
cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el
ntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
En caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas
deber convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del
saldo disponible.
La conversin se realizar al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del
abono de la CTS.
En el caso de trabajadores que tienen ms de una cuenta individual de depsito de CTS
activa que correspondan a distinto empleador, para efectos de los lmites establecidos por la
Ley, cada cuenta se administrar de manera independiente; no debiendo sumarse sus
saldos.
La comunicacion del empleador a la entidad financiera de manera general
El empleador continua obligado a informar a las entidades financieras al 30 de Abril y al 31
de Octubre de cada ao , el importe de las 6 ultimas remuneraciones mensuales brutas de
cada trabajador
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legislacin laboral peruana
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Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo: ModificacinEn virtud de lo
dispuesto por el D.S. 008-2014-TR, se ha modificado el Reglamento de la Ley General de
Inspeccin del Trabajo.
Se ha establecido como un supuesto de infraccin leve, el incumplimiento del empleador de
los deberes de informacin relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depsitos de
la CTS.
Actualizate revista laboral electronica
D.S. 008-2014-TR
Precisan la disponibiidad temporal de los depositos por compensacion por tiempo de servicios establecida en el D.U.
Nro 001-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artculo 3 de la Ley N 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y
posterior intangibilidad de la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS), establece que a
partir de mayo de 2011 y hasta la extincin del vnculo laboral, los trabajadores podrn
disponer de
sus cuentas individuales de Compensacin por Tiempo de Servicios, hasta el setenta por
ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas;
Que, a travs del Decreto de Urgencia N 001-2014 se establecieron medidas extraordinarias
para estimular la economa, autorizndose a los trabajadores comprendidos dentro de los
alcances del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin
por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N 001-97-TR, a disponer
libremente, hasta el 31 de diciembre de 2014, del cien por ciento (100%) del excedente de
cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depsitos por Compensacin por Tiempo de
Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de
disposicin;
Que, resulta necesario precisar la manera en que se efectuar la libre disposicin de los
depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios, en el marco de lo sealado en el
considerando precedente;
Que, de conformidad con el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per,
la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 29381, Ley de Organizacin y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; y su Reglamento de
Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 004- 2014-TR;
DECRETA:
Artculo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto precisar las reglas para la disposicin de los
depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios, en el marco de lo establecido por el
artculo 11 del Decreto de Urgencia N 001-2014.
Artculo 2.- Determinacin de la remuneracin bruta
La determinacin del monto intangible de la CTS, se efecta considerando la ltima
remuneracin mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya
comunicado a su empleador la decisin de disponer de sus depsitos por Compensacin por
Tiempo de Servicios.
El monto intangible se determina multiplicando por cuatro (4) la remuneracin mensual
sealada en el prrafo anterior.
Artculo 3.- Trabajadores con ms de una cuenta individual
Cuando el trabajador posea ms de una cuenta individual de depsito por Compensacin por
Tiempo de Servicios activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos, regirn las
disposiciones establecidas en el artculo 5 del Decreto Supremo N 016- 2010-TR,
considerando el monto intangible establecido en el artculo 11 del Decreto de Urgencia N
001-2014.
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Artculo 4.- Disposicin de la Compensacin por Tiempo de Servicios
La disposicin de los depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios, a la que se
re ere el artculo 11 del Decreto de Urgencia N 001-2014, se sujeta al siguiente
procedimiento:
a) El trabajador comunica por escrito al empleador su decisin de disponer de sus depsitos
por Compensacin por Tiempo de Servicios.
b) En un plazo no mayor a cinco (5) das hbiles luego de recibida la comunicacin, el
empleador informa por escrito a la respectiva entidad del sistema financiero el monto
intangible establecido por el artculo 11 del Decreto de Urgencia N 001-2014. La
comunicacin del empleador
puede ser trasladada por el propio trabajador.
c) La entidad del sistema financiero determina la suma de libre disposicin, de acuerdo con la
informacin proporcionada por el empleador.
Artculo 5.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en
el Diario Oficial El Peruano.
Artculo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocin del
Empleo.
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
nica.- Vigencia de las obligaciones generales de informacin
Las reglas establecidas en la Ley N 29352 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N 016- 2010-TR, continan rigiendo en lo que resulte aplicable.
En consecuencia, el empleador mantiene la obligacin de comunicar a las entidades
depositarias
de la Compensacin por Tiempo de Servicios, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada ao,
el importe de las seis ltimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
nica.- Modificacin del Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo
Modifquese el numeral 23.8 del artculo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspeccin
del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 019-2006-TR, el cual queda redactado de la
siguiente forma:
Artculo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
[...]
23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de informacin, hacia las entidades
depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depsitos por compensacin
por tiempo de servicios.
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Etiquetas: compensacion por tiempo de servicios
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jueves, 28 de agosto de 2014
Feriado 30 de agosto 2014
Sabado 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) de 2014
30 de Agosto feriado no laborable
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Sobre los das feriados
El Sabado 30 de agosto de 2014 es da feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el
sector pblico como para el sector privado.
Eso que significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .
Pero me pagaran dicho dia?
Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar
Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 30 de Agosto Es eso posible?
No.
El 30 de agosto es da no laborable completo.
Recuperacin de horas no laboradas
La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 30 de Agosto ?
No procede dicha recuperacin.
El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperacin de horas segn la ley .
Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad que debe ser informado a la SUNAFIL.
Traslado del dia feriado
Este da feriado se goza en la fecha indicada ( 30 de Agosto ) , no se traslada a otro dia ,
salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del
descanso.
Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito
El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo
Existe obligacin de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi
descanso semanal ?
No existe obligacin laboral de trasladar el da feriado 30 de agosto, cuando ste coincida
con un da no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.
Ejemplo : Pablo a la semana debe descansar los sabados
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda
gozar del feriado .
Sobre la coincidencia del feriado con un da no laborable
Respecto del tipo de da en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:
a. Que el viernes 30 sea da laborable del trabajador
En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago de la remuneracin
correspondiente.
Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponder pagar: la remuneracin
por el da
sbado (ya incluida en la remuneracin comn), la remuneracin por el trabajo realizado y la
sobretasa del 100%.
b. Que el sabado 30 coincida con el descanso semanal obligatorio
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ABC seguridad y salud en el trabajo
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El descanso semanal obligatorio podr coincidir con el feriado.
La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el da feriado hace que ambos das se
fundan en uno solo.
Si se toma el descanso no hay pago adicional.
Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponder pagar: la remuneracin
por el da sabado (ya incluida en la comn), la remuneracin por el trabajo realizado y la
sobretasa del 100%.
Base legal
Decreto Legislativo N 713 (08.11.91)
Decreto Supremo N 012-92-TR (03.12.92)
Usted busco :
Da feriado Da no laborable Descanso en da feriado Descanso semanal obligatorio
Descanso no gozado Compensacin por trabajo en da de descanso
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Edicin del 16 al 31 de Agosto 2014
Descargue ejemplar de cortesia : Pulse aqui
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Etiquetas: feriados
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mircoles, 27 de agosto de 2014
Base legal: inciso e) articulo 34 Ley Impuesto a la renta
Aprobado por D. Leg. 774
Que hace que aparezca un contrato de cuarta-quinta categora ?
Pues la existencia de las rentas de quinta categora.
Son rentas de quita categora : Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente a travs de un contrato de prestacin de servicios aplicado dentro de la
legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo
requiere y el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la
prestacin de servicios requiera.
Que implicancias contiene?
El supuesto indicado comprende relaciones nacidas del Cdigo Civil : locacin de servicios.
Su prestacin de servicios se realiza en forma independiente , pero se precisa que esta
manera de aplicarse ( se presta en lugar y horario cierto designado por quien requiere los
servicios ) son considerados como elementos de un contrato de trabajo .
Lo laboral
Una persona que ingrese en el supuesto de lo indicado puede ser considerado como
trabajador dependiente?
Esta persona aportara por rentas de quinta categora , pero no es suficiente para que
podamos establecer una relacin laboral.
Las zonas grises
Estamos en zonas grises donde es difcil establecer la existencia de una relacin laboral
cierta.
No es suficiente con demostrar la dependencia con relacin al lugar y horario de trabajo, ni
que exista una asuncin de materiales y gastos por parte del usuario del servicio , es
necesario ofrecer otros elementos.
Ejemplo : Poder sancionador o fiscalizador del usuario del servicio , pago de remuneracin ,
La renta de cuarta quinta categoria
legislacin laboral peruana
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trabajo por cuenta ajena , prestacin permanente de los servicios , la direccin tcnica del
usuario , la prestacin solo personal de los servicios , la sujecin a las ordenes del usuario
del servicio, entre otros.
Por lo cual lo indicado hasta ahora no laboraliza una relacin civil .
Las consecuencias que se generan son solo tributarias , es decir obligacin de aportar por
rentas de quinta categora y ya no de cuarta categora.
El contrato en consecuencia seguir siendo civil
Una obligacin formal : Las personas contratadas no emiten recibos por honorarios
profesionales porque los servicios prestados califican como rentas de quinta categora.
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Etiquetas: cuarta quinta categoria
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Modifican las resoluciones de Superintendencia Nos 210-2004/Sunat Y 157-2006/Sunat
respecto a la verificacin del domicilio fiscal
Publicado : 27/08/2014
Vigencia : . 0109/2014
Para recordar : Al solicitar el RUC debe declarar una direccin conocida como " domicilio
fiscal".
La SUNAT se reserva el derecho de realizar la respectiva verificacin.
Situaciones que motivan la Res Nro 250-2014/Sunat
En caso que al verificar la direccin del contribuyente y no se pueda constatar que realmente
vive en dicho lugar , el notificador proceda a informar la situacin de " No habido" , sin que
el contribuyente se entere de esta situacin.
Lo nuevo a partir del 01 Setiembre 2014
Cuando el notificador no realice la verificacion por ausencia de persona capaz de dar
informacion del domiclio fiscal o porque este se encuentra cerrado , se informe al deudor
tributario a traves de una constancia de visita sobre dichas situaciones
Como se informara al contribuyente ?
Esto a traves de una constancia de visita bajo la puerta y fijara un cedulon en el domicilio
fiscal declarado.
Que informacin debe anotar el notificador en dicha constancia de visita?
En la constancia de visita el notificador debera anotar :
a.- Fecha y hora en la que se realizo la visita
b.- Motivo por el cual no se realizo la verificacion del domicilio fiscal
c.- Nombre y firma del notificador
Adems del siguiente texto :" Se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de visita y
se ha fijado el cedulon correspondiente "
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Etiquetas: sunat
Res Nro 250-2014/Sunat
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martes, 26 de agosto de 2014
Documento en formato PDF
270 PAGINAS
Actualizado a la fecha
==============================================
DISPONIBLE
Todo lo que debe saber ....
=================================
Contenido
Matriz legal
1.- Nociones Generales
Concepto
Caractersticas
a.- jornada inferior a 4 horas diarias en promedio
Jornada laboral legal
horario de trabajo
Jornada nocturna
Registro de asistencia
b.- contrato de trabajo
Modelo contrato de trabajo tiempo parcial
Tramite registro contrato ante Ministerio de Trabajo
Registro contrato a tiempo parcial va web:
- Formatos
- Procedimiento de registro
Lectura :
Documentos que debe exhibir el empleador en el centro de trabajo
2.- Derechos y benficos sociales
Lo que el empleador debe cumplir:
-Formalidades ante el ingreso
-Formalidades durante el desarrollo
- Formalidades al fin relacin
Derechos del trabajador a tiempo parcial
- Remuneracin Mnima Vital proporcional
Caso practico
- Asignacin familiar
Manual contrato de trabajo a tiempo parcial
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-
Caso practico
- DSO
Caso practico
- Feriados no laborables
Caso practico
- Gratificaciones legales
Caso practico
- Seguro de vida Ley
Formatos relacionados
Caso practico
- Utilidades
Caso practico
Seguridad social en salud : Essalud
Asegurados
Entidades empleadoras
Registro de asegurados regulares
El T-Registro
Derechohabientes
Los subsidios:
- Enfermedad
- Maternidad
- Lactancia
- Gastos de sepelio
Liquidacin anual de aportes y retenciones
Seguro complementario de trabajo de riesgo
Seguridad social en pensiones
Sistemas pensionarios
a.- Sistema nacional de pensiones
b.- Sistema privado de pensiones
Aportes y contribucionesa.- Del trabajador
Sistema de pensiones
El impuesto a la renta por quinta categora
b.- Del empleador
Essalud
Seguro complementario de trabajo de riesgo
Senati
Pago que no estn sujetos a contribuciones y aportaciones
1.- Prestaciones alimentarias
2.- Por disposicin expresa
Seguridad y salud en el trabajo
Normas generales
Derechos colectivos
Sindicalizacin
Negociacin colectiva
Huelga
Indemnizaciones1
.- Discriminacin en la oferta de empleo
2.- Vacaciones
Otros derechos laboralesDerechos laborales excluidos
Derechos laborales de aplicacin nula
Derechos laborales discutibles
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- Vacaciones anuales
- Horas extras
Suspensin del contrato de trabajo
Fin del contrato de trabajo
- Causas de extincin individual
- Causas de extincin colectiva
Liquidacin de beneficios sociales
Modelo de formato
Anexosa.-La planilla de pagos
Registro de trabajadores en planilla
Entrega de boleta pago
Formato legal boleta de pago
b.- Multa inspeccin laboral
Infracciones
Normas legales relacionadas
Tablas
Pago de remuneraciones: tributos y aportes aplicables
Conceptos remunerativos computables para el pago de beneficios sociales
Impuestos y contribuciones
Costo del Manual contrato de trabajo a tiempo parcial :
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a :
[email protected] con Asunto: Manual Contrato de trabajo a tiempo parcial .
legislacin laboral peruana
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3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher.
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operacin
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrnico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU
Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas
Cdigo Interbancario : 00219410454447607893
El cdigo interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos
distintos al de Banco de Crdito del Per.
Tambin puede realizar el deposito en los AGENTES-
BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al
Banco de crdito).
Coordinaciones a : [email protected] o al telfono 999062932
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Etiquetas: contrato tiempo parcial
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Construccin Civil: Acta Final de Negociacin Colectiva 2014-2015
Mediante R.M 176-2014-TR publicado 26-8-2014 se ha dispuesto la publicacin del Acta
Final de Negociacin Colectiva en Construccin Civil 2014-2015 suscrita entre la Cmara
Peruana de la Construccin y la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil del Per.
Lo que usted debe tomar en cuenta
1.- El convenio colectivo 2014-2015 entro en vigencia el 01 de Junio 2014
2.- Su cumplimiento en consecuencia se inicia el 01 de Junio 2014 , por ser un acuerdo
suscrito entre CAPECO ( Representante de los empleadores del sector construccin civil ) y
la Federacin de Trabajadores de Construccin civil del Per
Entonces Por que el Ministerio de trabajo publica el acta final de negociacin colectiva
R.M 176-2014-TR
legislacin laboral peruana
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2014-2015?
Como medio de difusin solamente .
Esto no significa , como muchos del sector creen , que los acuerdos suscritos en dicha acta
recien empiezan a regir desde el dia siguiente de su publicacin en el diario oficial EL
PERUANO.
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Acta Final de Negociacin Colectiva 2014-2015
En Lima , a los dicisiete das del mes de Julio del ao dos mil catorce ,siendo las 11.00 horas se
reunieron en local institucional de la Cmara Peruana de la Construccin-CAPECO , sito en Va
Principal 155 , Edificio Real III Of. 402 , Centro Empresarial Real , San Isidro , de una parte en
representacin de la Cmara Peruana de la Construccin-CAPECO ; los seores
Jesus Elias Martin Plaza Parra Morzan con DNI Nro 08796479 , Carlos Jaimes Davila con DNI Nro.
08352261 , Victor Del Solar Laynes con DNI Nro 06025593 y Pompeyo Mejia Salas con DNI Nro
08550349 ;de la otra parte los Seores integrantes de la Comisin Negociadora de la Federacin de
Trabajadores en Construccin Civil del Peru-FTCCP , los seores (..) , con el objeto de dejar
constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociacin Colectiva por Rama de Actividad en
Construccin Civil del ao 2014-2015 , que corre en el Expediente Nro. 079-2014-MTPE/2.14, dentro
de los alcances del Texto nico Ordenado del Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto
Supremo Nro. 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado :
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES :
Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2014 , los trabajadores en construccin
civil del mbito nacional , recibirn un aumento general sobre su Jornal Bsico diario , segn las
siguientes categoras :
Operario S/ 3.50 nuevos soles
Oficial S/ 2.40 nuevos soles
Pen S/ 2.10 nuevos soles
Comentario : Un incremento minimo en comparacin con el convenio anterior
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
SEGURO DE VIDA:
Segundo.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratacin a favor de sus
trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD+ VIDA , adicional al seguro complementario
por trabajo de riesgo ( SCTR) , cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades
Impositivas Tributarias ( UIT).
Comentario : Se ha modificado el costo de la obra presupuesta que obliga a suscribir dicha
poliza con essalud-vida .
BONIFICACION POR ALTITUD:
Tercero .-
Los empleadores convienen en elevar el monto de la bonificacin por altitud de S/1.00 a S/ 1.80 por
da laborado , a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a
partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar.
Esta bonificacin ser entregada en tanto se mantenga la citada condicin de trabajo , y no ser
computable para el clculo de la indemnizacin por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones
ni beneficios sociales.
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Comentario : En comparacin con el convenio anterior se ha incrementado en 0.80 diarios.
PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS
Cuarto .- Los empleadores acuerdan en otorgar a los trabajadores que laboren en das feriados una
asignacin especial equivalente al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificacin Unificada de la
Construccin ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificacin por Alta Especializacin
( BAE) a la ocupacin que corresponda.
Esta asignacin Especial no ser computable para el clculo de la indemnizacin por tiempo de
servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales.
Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignacin Especial , sin que sea aplicable a cualquier
otro feriado local o regional , son los siguientes :
- Ao Nuevo ( 01 de Enero )
- Viernes Santo-
Dia del trabajo ( 01 de Mayo)
- Fiestas Patrias ( 28 de Julio)
- Dia de los trabajadores de construccin civil ( 25 de Octubre )
- Navidad del seor ( 25 de Diciembre)
Comentario : Este pago ha creado una situacin adicional a la ya existente .
Notese que solo se han considerado determinados dias feriados no laborables
Y los demas feriados ?
Al parecer el motivo de esta asignacin especial es para motivar a que el trabajador asista a
laborar dichos dias .
Esto no significa que se eliminara la obligacin legal vigente de compensar el dia laborado
con descanso sustitutorio o en su defecto el pago de indemnizacin correspondiente.
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION
Quinto.- LA FTCCP y CAPECO , reconocen la importancia de la certificacin de competencias y
capacitacin de los trabajadores en construccin civil , que otorga SENCICO en el marco de su
competencia orgnica y funcional . Por tanto , ambas partes se comprometen en solicitar a dicha
institucin en forma conjunta y a travs de sus directores representantes , que anualmente el 20 %
del monto total recaudado por aportes de las empresa constructoras sea directamente destinado al
Programa de Certificacin Ocupacional y de Competencias ( COCO) ;y , que con cargo a los
mismos aportes ,el subsidio en los cursos de capacitacin de los trabajadores operativos de la
construccin civil sea el equivalente al 90 % de su costo.
Comentario : Una clausula de " relleno" que viene arrastrandose con la misma redaccin
desde hace varios convenios atras .
III.- OTROS PUNTOS :
VIGENCIA :
La presente convencin colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un ao , a partir
del primero de junio del dos mil catorce , siendo de aplicacin a todos los trabajadores en
construccin civil del mbito nacional que laboren en obras de construccin civil pblicas o
privadas , con excepcin de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727
Comentario : Notese que no se dice " que entrara en vigencia cuando el acta sea publicado
en el diario oficial EL PERUANO ".
REINTEGROS : Una vez que el Instituto Nacional de Estadsticas e informtica INEI , fije los
ndices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los
reintegros provenientes de la presente negociacin colectiva.
Comentario : El INEI debe hacer publicar en el Peruano dicha disposicin .
Esto se cumplio el 16 de Agosto 2014.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS :
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados ; Segundo , Tercero , Cuarto , Quinto y Sexto de
la presente negociacin colectiva tienen el carcter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrn
vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.
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En todo caso , prevalecern las mejores condiciones y remuneraciones , que tengan los trabajadores
en construccin civil a nivel nacional , a la entrada en vigencia de la presente convencin.
PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
Las partes declaran que :
1.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo , debiendo los empleadores garantizar la proteccin de todo el personal que le
presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud .
2.- En cumplimiento del citado deber de prevencin , los empleadores debern adoptar las medidas
de seguridad previstas en la normativa legal vigente . A tal efecto , entre otras acciones , los
empleadores debern :
a.- Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de proteccin individual para el desempeo
de las labores.
b.- Brindar a sus trabajadores y trabajadoras informacin inherente a su puesto de trabajo y de las
medidas de prevencin que deben adoptar durante el desarrollo de su labor.
c.- En los supuesto en que por la ubicacin del centro de trabajo , se presenten temperaturas que
puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposicin de los
trabajadores/as a la radiacin solar , los empleadores debern organizar el trabajo , coordinar las
tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que se reduzca el tiempo de exposicin ,
disponiendo que aquellos trabajos que requieran ms esfuerzo se ejecuten en las horas de menos
radiacin solar.
3.- Asimismo , corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevencin que
en cada momento se adopten en el centro de trabajo , y velar por su propia seguridad y salud as
como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral , a causa de sus acciones y
omisiones . En particular , debern :
a.- Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin.
b.- Informar de inmediato a su superior o jefe directo , a los trabajadores y trabajadoras designados
para realizar actividades de prevencin o , en caso , al servicio de prevencin , acerca de cualquier
situacin que , a su juicio , entrae un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
c.- Cooperar con los empleadores para que estos puedan adoptar las medidas de seguridad y salud en
el centro de trabajo para cumplir con el desarrollo de sus labores.
Comentario : Estas disposiciones sobre seguridad solo repiten las ya existentes en la ley de
seguridad y salud en el trabajo y su reglamento.
Es al parecer preocupacin del empleador el que muchos trabajadores no les interese usar
los equipos de proteccin como una forma poco inteligente de enfrentarse a la empresa.
Y de parte de los trabajadores , una forma de asegurarse que el peor de los casos los daos
los asuma el empleador.
APLICACIN DE LA NORMA
TIEMPO PERDIDO: Las partes declaran que , de conformidad con las disposiciones contenidas en
el Texto nico Ordenado del D. Leg. Nro 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral ,
aprobado por D.S. Nro 003-97-TR , su Reglamento y dems normas conexas y complementarias , el
tiempo perdido , durante la jornada de trabajo , por caso fortuito , fuerza mayor o por cualquier otra
circunstancia no imputable a los trabajadores , no afectara las remuneraciones y dems condiciones
de trabajo de estos ; en consecuencia , los empleadores reconocern como trabajo efectivo las
referidas suspensiones de labor, en caso corresponda y luego que se siga el procedimiento que
establecen las mencionadas normas.
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Comentario : El tiempo no laborado motivado por situaciones ajenas a proyecto , ya fue
considerado en un convenio anterior . En esta nueva clausula se precisa el uso del los
motivos : casos fortuito y de fuerza mayor.
Algunos de usted sabe que significa eso ?
DE LAS REPRESENTACION GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones
mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construccin civil ,
siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado mbito a nivel nacional , durante
su vigencia.
PUBLICACION DE LOS ACUERDOS :
Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo , se de
cumplimiento a la Resolucin Ministerial Nro 314-2006-TR d a conocer pblicamente , mediante
acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo
2013-2014 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deber publicarse en el Diario
Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolucin correspondiente.
DECLARACION FINAL
Las partes declaran que de comn acuerdo y en negociacin directa , con sujecin a los Convenios
Internacionales de la Organizacin Internacional del trabajo-OIT y la legislacin nacional , han dado
solucin definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la
Federacin de Trabajadores en Construccin cibi del Per-FTCCP correspondiente al periodo 2014-
2015 , materia del expediente Nro. 079-2014-MTPE/2.14
Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsin e intimidacin de
toda clase que generen daos en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal
administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel
nacional.
Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratacin , la
productividad en las obras , la competitividad as como propiciar y coadyuvar con la seguridad del
personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral , evitando
actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leda la presente Acta , las partes la suscriben en seal de conformidad , conviniendo en hacerla de
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes.
( Sigue firmas de representantes )
Publicado por Ricardo Candela en 7:40 0 comentarios
Etiquetas: construccion civil
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