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La Ley del Impuesto a la Renta grava a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios.
- Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de la empresa.
- Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.
- Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del
capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros
valores mobiliarios
En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el inciso l) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la
Renta estarán gravadas las rentas obentidas como producto de la enajenación, redención o rescate,
según sea el caso, que se realice de manera habitual de acciones y participaciones representativas
de capital acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias, certificado de participación de fondos mutuos de inversión
en valores, obligaciones al portador u otros valores mobiliarios
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06/09/2015http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=304%3Avalores-mobili...