Humedal U SOPERM IT D Villa Caribe

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Carrera 29 a Humedal Villa Caribe Barrio Canta Claro Barrio La Pradera Barrio Caribe Barrio Villa Caribe ales Barrio Villa Jiménez Barrio Paraiso Barrio Villa Los Álpes Urbanización Villa Rosario Urbanización Bonanza Barrio Las Acacias Barrio Villa Sofia Barrio Nueva Belén Urbanización Cundama Barrio Nueva Jerusalén ización Ana I Urbanización Villa Ana II Barrio Santa Isabel Urbanización El Laguito Barrio Villa Mery 6 1 3 2 2 4 5 5 CL 29 CL 21 KR 30 KR 31 CL 23 CL 13 CL 12 CL 18 CL 14 CL 24 CL 15 CL 11 CL 12A CL 22 CL 20 CL 16 CL 11A KR 35 KR 32 KR 29 CL 10A CL 19 CL 17 TV 29 KR 23 KR 30B KR 30A KR 29B KR 29A CL 10 CL 15A CL 27 KR 24 KR 36A KR 37 CL 28 KR 23C KR 23D KR 25 KR 23E KR 22C CL 26 KR 44 KR 35A KR 24A KR 24B CL 25A CL 28A CL 25 KR 24C KR 24D KR 24E CL 27A KR 33 CL 26A KR 40 KR 34 KR 43 KR 45 KR 46 CL 9 KR 22B KR 26 KR 26A KR 36 KR 32A KR 31B KR 33A Carrera 38 KR 27 KR 37A CL 4 KR 26E KR 25C KR 33B CL 31 KR 27A CL 30 KR 25A KR 31A CL 3K CL 3 KR 27B KR 25E CL 8B KR 23B KR 39 KR 27C CL 29B KR 25B CL 29A KR 23A KR 26B KR 26C KR 26D CL 32 KR 22D KR 42 KR 27E CL 8A KR 28 KR 27D KR 27F KR 29K CL 18A CL 2 TV 7 CL 31A KR 28B CL 32A CL 8 KR 28A KR 29F KR 42A KR 34A CL 30A CL 24A CL 23A CL 9B DG 7 DG 11A KR 29J CL 3A CL 8C KR 22E CL 26B KR 32B KR 34 KR 36A KR 34 CL 26B KR 27A KR 32 CL 28 CL 26A CL 24 KR 34 CL 10 CL 26A CL 26 CL 25 KR 23B CL 8 CL 20 CL 26 CL 32 KR 33 KR 31 CL 8A CL 28 CL 26 KR 26C KR 30 KR 31B KR 36 KR 30A KR 30 CL 24A KR 36 KR 33A KR 31 CL 27A CL 15A KR 22E CL 24A KR 26C KR 43 CL 26B CL 9 CL 29A CL 29 KR 30A CL 27 KR 25A KR 32 KR 34A CL 28 KR 34A KR 34A CL 28 CL 25A CL 30 CL 27 CL 18 CL 27A CL 29 KR 35A CL 25 CL 19 CL 17 KR 36A CL 26 CL 15A CL 27 KR 34 CL 28 CL 25A KR 25A KR 32 CL 8B CL 30A PLAN PARCIAL FURATENA 2 1132800 1132800 1133600 1133600 1134400 1134400 1456000 1456000 1456800 1456800 1457600 1457600 1458400 1458400 0 100 200 300 400 500 50 Metros ESCALA = 1: 6.500 ALCALDÍA DE MONTERÍA Secretaría de Planeación NORMATIVIDAD URBANA Un centímetro en el mapa equivale a 65 metros en el terreno Proyección: Conforme de Gauss Dátum: MAGNA-SIRGAS Elipsoide: WGS-84 UNIDAD DE PLANEAMIENTO - UDP PIEZA URBANA BORDE ORIENTAL UDP 530 Plano 530-01 LA ESTANCIA USOS PERMITIDOS SECTORES NORMATIVOS UDP 530 LA ESTANCIA Origen de la zona: Oeste Longitud central en Origen: 77º 04' 39,03'' Latitud central en Origen: 4º 35' 46,32'' Factor de Escala: 1,00000000 Falso Norte: 1.000.000 metros N. Falso Este: 1.000.000 metros E. INFORMACIÓN DE REFERENCIA P C R TIPOS DE USO 1-2-3 1-2-3 1-2-3 Principal Complementario Restringido 1-2-3 Condición específica 6 1 3 2 4 5 5 LOCALIZACIÓN DE LA UDP CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UDP 530 LA ESTANCIA CONVENCIONES GENERALES Fuente Cartográfica:Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) 2007 y Planeación Municipal Fuente Temática: Normativa Urbana, POT 2002 - 2015 Límite de Predio Rural Perímetro Urbano Vía Principal Humedal Río Banco de Arena Predio Urbano Curva de Nivel Suelo suburbano Área de expansión urbana Área laguna de oxidación Amenaza alta por inundación VII 10 Límite de Sector Límite de Subsector Número de Sector Número de Subsector COMERCIO Y SERVICIOS DOTACIONAL INDUSTRIAL RESIDENCIAL SUELO PROTEGIDO ÁREA URBANA INTEGRAL SECTOR ÁREA DE ACTIVIDAD ZONA TRATAMIENTO 1 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETA MEJORAMIENTO INTEGRAL INTERVENCIÓN REESTRUCTURANTE 2 ÁREA URBANA INTEGRAL MÚLTIPLE DESARROLLO POR PLAN PARCIAL 3 RESIDENCIAL MÚLTIPLE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA 4 COMERCIO Y SERVICIOS COMERCIO CUALIFICADO CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO DE PATRÓN 5 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Y RECREATIVOS CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES 6 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES 7 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES 8 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETA MEJORAMIENTO INTEGRAL INTERVENCIÓN COMPLEMENTARIA SECTOR SUBSECTOR DE EDIFICABILIDAD SUBSECTOR DE USO URBANIZACIÓN O EDIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO 6 ÚNICO ÚNICO Plan Parcial "FURATENA II" Licencia de construcción o de urbanismo que lo rige NOTA 8: No se permite ningún tpo de edificación sobre las estructurashidráulicasde cualquier índole, salvo pasos peatonales o vehiculares de atravesamiento o vías longitudinales de larga contnuidad sobre las mismas estructuras, contempladas en el sistema vial de la ciudad y redes de servicios públicos localizadas por fuera de la sección hidráulica de crecientes esperadas. Igualmente, se mantendrá un retro lateral mínimo de doce (12) metros, libre de cualquier tpo de construcción, como faja de seguridad para mantener la estabilidad de la obra; artculo 61 del Ac uer do 029 de 2010. NOTA 9: Los planes parciales y de desarrollo por norma urbanístca, que soliciten la licencia de urbanismo y construcción en áreas de amenaza alta a muy alta por inundación, deberán incluir de manera clara y explícita entre los diseños, las soluciones que permitan la mitgaci ón de las amenazas; seguir lineamientos del artculo 9 del Ac uer do 029 de 2010. NOTA 10: Afectación por laguna de oxidación. NOTA 7: En edificacionesdiseñadas para el uso. No podrán localizarse dentro de un radio de acción menor de 200 m respecto a centros de educación formal, religiosos, clínicas y hospitales. NOTA 6: Mediante plan de implantación. NOTA 5: Sin sobrepasar el primer piso y los 20 m2 de construcción. NOTA 4: En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales. NOTA 3: En estructuras diseñadas para el uso únicamente. NOTA 2: Como parte integrante de la estructura de otro uso permitdo. NOTA 1: Sin sobrepasar el primer piso y los 60 m2 de construcción. SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR ÚNICO ÚNICO ÚNICO ÚNICO ÚNICO ÚNICO PRIVADO VISITANTES Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar ZONAL C C C LOCAL ZONAL LOCAL Servicios urbanos básicos ZONAL Zonal ZONAL Urbano URBANO Local A y B LOCAL C1 C1 C1 Servicios de logística URBANO Servicios Financieros ZONAL ZONAL C3-4 C3-4 C3-4 LOCAL C2-3 C2-3 C2-3 Servicios alimentarios ZONAL C4 C4 C4 ZONAL C2-3 C2-3 C2-3 LOCAL C5 C5 C5 Servicios turísticos URBANO Servicios técnicos especializados ZONAL R3-6 R3-6 R3-6 ZONAL URBANO R7 R7 R7 ZONAL URBANO INDUSTRIAL Industria liviana de bajo impacto URBANO R3-6 R3-6 R3-6 SUELO PROTEGIDO Ronda de canal P8 P P PARQUEADERO 1 x vivienda Sector 1: Según cuadro anexo N° 4 Acuerdo 018/2002. 1 x 3 vivienda Sector 1: Según cuadro anexo N° 4 Acuerdo 018/2002. Según cuadro anexo N° 4 Acuerdo 018/2002 P SECTOR 6 PLAN PARCIAL FURATENA II 9-10 Según lo reglamentado por el Plan Parcial. 9 Según especificaciones del Plan Parcial. SECTOR 3 SECTOR 4 SECTOR 5 ESCALA SECTOR 1 SECTOR 2 Equipamiento deportivo y recreativo SERVICIOS PERSONALES Servicios profesionales, técnicos y especializados Servicios de comunicación y entretenimiento masivo USOS VIVIENDA DOTACIONAL Equipamiento Colectivo SERVICIOS EMPRESARIALES Servicios automotrices y venta de combustibles COMERCIO SERVICIOS DE ALTO IMPACTO Servicios de diversión, juego y esparcimiento NOTA A: Quedan incorporados como espacio público, todos los que están relacionados en el Mapa de Formulación UR 01, del POT según el artículo 35 del Acuerdo 029 de 2010. NOTA B: De conformidad con el artículo 46 del Acuerdo 029 de 2010 se restringe la localización de antenas de comunicación y torres de transmisión de telefonía celular en las zonas residenciales de la ciudad a 300 metros de Instituciones Educativas, Hospitalarias, Hogares Geriátricos y Centros Similares de concentración de público categorizados por la Secretaria de Planeación Municipal. NOTA C: No se permite la ubicación de estaciones de servicio expendedoras de combustible en las zonas residenciales. NOTA D: No se permite la construcción de estaciones de servicio a menos de 500 metros de zonas de alta concentración de público como Central de Abastos, Plazas de Mercado, Instituciones Educativas, Hospitales, Centros de Salud, Hogares Geriátricos, salvo el caso de Terminales de transporte, aeropuertos y Centros comerciales. NOTA E: Todos los proyectos para ubicación de estaciones de servicio expendedoras de combustible gasolina y gas natural comprimido deberán someterse a estudios previo de desafectación o planes de implantación siguiendo las exigencias del Decreto 0578 de 2003 NOTA F: En ninguno de los planes parciales que se vayan a desarrollar en el municipio de Montería se podrán aprobar las estaciones de gasolina. NOTA G: No se podrá colocar una estación de servicios al frente de otra sobre los ejes viales de la ciudad, salvo las vías de doble calzada donde se podrán ubicar de un lado y otro. Se dejara una distancia mínima de 500 metros entre una estación y otra, de forma lineal y al costado, cuando las dos se encuentren en una misma calzada del eje vial. NOTA H: Se declara como Parque Regional Natural, Sistema colinado de Sierra Chiquita, ciénaga de Sierra Chiquita y ciénaga de Tiogil; lo anterior de conformidad con el artículo 24 el Acuerdo 029 de 2010. NOTA I: Sistemas de aseo: “La distancia mínima con respecto al límite del casco urbano será de un (1) kilómetro”. (Mapa de formulación UR 04); artículo 48 del Acuerdo 029 de 2010. NOTA J: Se restringe la urbanización en áreas aledañas a as Lagunas de occidación nororientales: 500 metros a urbanizaciones con viviendas existentes al momento de entrar en operación. El Uso permitido dentro de esta zona únicamente será de recuperación forestal. Seguir lineamientos del Artículo 49 del Acuerdo 029 de 2010. NOTA K: Para la utilización de áreas aledañas al aeropuerto Los Garzones se debe tener en cuenta la Resolución No 01092 del 13 de Marzo de 2007 y las que la modifican o complementen, así como en el Manual de Usos del Suelo en áreas aledañas a aeropuertos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Abril de 2007; artículo 50 Acuerdo 019 de 2010. NOTA L: De conformidad con el artículo 59 del Acuerdo 029 de 2010 se prohíbe la ocupación de las áreas en zonas ubicadas o que colindan con el humedal de Villa Jiménez y Villa Caribe, dada su importancia ambiental. NOTA M: Los jardines-cementerios tendrán un área mínima global de seis (6) hectáreas. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las vías o espacios públicos. Cada proyecto deberá prever el espacio suficiente para albergar el promedio de vehículos que usa el Cementerio. Artículo 82 del Acuerdo 029 de 2010. NOTAS GENERALES NOTAS Y CONDICIONES CUADRO DE USOS PERMITIDOS UDP 530 LA ESTANCIA

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ESCALA = 1: 6.500

ALCALDÍA DE MONTERÍASecretaría de Planeación NORMATIVIDAD URBANA

Un centímetro en el mapa equivale a 65 metros en el terreno

Proyección: Conforme de GaussDátum: MAGNA-SIRGASElipsoide: WGS-84

UNIDAD DE PLANEAMIENTO - UDP PIEZA URBANA BORDE ORIENTALUDP 530

Plano 530-01LA ESTANCIA

USOS PERMITIDOS

SECTORES NORMATIVOS UDP 530 LA ESTANCIA

Origen de la zona: OesteLongitud central en Origen: 77º 04' 39,03''Latitud central en Origen: 4º 35' 46,32''

Factor de Escala: 1,00000000Falso Norte: 1.000.000 metros N.Falso Este: 1.000.000 metros E.

INFORMACIÓN DE REFERENCIA

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TIPOS DE USO1-2-3

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1-2-3 Condición específica

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LOCALIZACIÓN DE LA UDP

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UDP 530 LA ESTANCIA

CONVENCIONES GENERALES

Fuente Cartográfica:Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) 2007 y Planeación Municipal Fuente Temática: Normativa Urbana, POT 2002 - 2015

Límite de Predio Rural

Perímetro Urbano

Vía Principal

Humedal

Río

Banco de ArenaPredio Urbano

Curva de Nivel

Suelo suburbanoÁrea de expansión urbanaÁrea laguna de oxidaciónAmenaza alta por inundación

VII10

Límite de SectorLímite de SubsectorNúmero de SectorNúmero de Subsector

COMERCIO Y SERVICIOSDOTACIONALINDUSTRIALRESIDENCIALSUELO PROTEGIDOÁREA URBANA INTEGRAL

SECTOR ÁREA DE ACTIVIDAD ZONA TRATAMIENTO

1 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETAMEJORAMIENTO INTEGRAL

INTERVENCIÓN REESTRUCTURANTE

2 ÁREA URBANA INTEGRAL MÚLTIPLE DESARROLLO POR PLAN PARCIAL

3 RESIDENCIAL MÚLTIPLE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

4 COMERCIO Y SERVICIOS COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO DE PATRÓN

5 DOTACIONALEQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Y RECREATIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS

ESPECIALES6 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS

RECREATIVOSCONSOLIDACIÓN DE

SECTORES URBANOS ESPECIALES

7 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS

ESPECIALES8 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETA

MEJORAMIENTO INTEGRAL INTERVENCIÓN

COMPLEMENTARIA

SECTOR SUBSECTOR DE EDIFICABILIDAD

SUBSECTOR DE USO

URBANIZACIÓN O EDIFICACIÓN

ACTO ADMINISTRATIVO

6 ÚNICO ÚNICO Plan Parcial "FURATENA II"

Licencia de construcción o de urbanismo que lo

rige

NOTA 8:No se permite ningún tpo de edificaci ón sobre las estructuras hidráulicas decualquier índole, salvo pasos peatonales o vehiculares de atravesamiento ovías longitudinales de larga contnui dad sobre las mismas estructuras,contempladas en el sistema vial de la ciudad y redes de servicios públicoslocalizadas por fuera de la sección hidráulica de crecientes esperadas.Igualmente, se mantendrá un retro lateral mínimo de doce (12) metros, librede cualquier tpo de construcción, como faja de seguridad para mantener laestabilidad de la obra; artcul o 61 del Ac uer do 029 de 2010.

NOTA 9: Los planes parciales y de desarrollo por norma urbanístca, que soliciten lalicencia de urbanismo y construcción en áreas de amenaza alta a muy altapor inundación, deberán incluir de manera clara y explícita entre los diseños,las soluciones que permitan la mitgaci ón de las amenazas; seguirlineamientos del artcul o 9 del Ac uer do 029 de 2010.

NOTA 10:Afectación por laguna de oxidación.

NOTA 7:En edificaci ones diseñadas para el uso. No podrán localizarse dentro de unradio de acción menor de 200 m respecto a centros de educación formal,religiosos, clínicas y hospitales.

NOTA 6:Mediante plan de implantación.

NOTA 5:Sin sobrepasar el primer piso y los 20 m2 de construcción.

NOTA 4:En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales.

NOTA 3:En estructuras diseñadas para el uso únicamente.

NOTA 2:Como parte integrante de la estructura de otro uso permitdo.

NOTA 1:Sin sobrepasar el primer piso y los 60 m2 de construcción.

SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTORÚNICO ÚNICO ÚNICO ÚNICO ÚNICO ÚNICO PRIVADO VISITANTES

UnifamiliarBifamiliarMultifamiliar

ZONAL C C CLOCALZONALLOCAL

Servicios urbanos básicos ZONAL

Zonal ZONALUrbano URBANOLocal A y B LOCAL C1 C1 C1Servicios de logística URBANOServicios Financieros ZONAL

ZONAL C3-4 C3-4 C3-4

LOCAL C2-3 C2-3 C2-3Servicios alimentarios ZONAL C4 C4 C4

ZONAL C2-3 C2-3 C2-3

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Servicios técnicos especializados

ZONAL R3-6 R3-6 R3-6

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URBANO R7 R7 R7

ZONAL

URBANO

INDUSTRIAL Industria liviana de bajo impacto URBANO R3-6 R3-6 R3-6

SUELO PROTEGIDO Ronda de canal P8

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PARQUEADERO

1 x vivienda Sector 1: Según cuadro

anexo N° 4 Acuerdo 018/2002.

1 x 3 vivienda Sector 1: Según cuadro

anexo N° 4 Acuerdo 018/2002.

Según cuadro anexo N° 4 Acuerdo 018/2002

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SECTOR 6 PLAN PARCIAL

FURATENA II

9-10 Según lo

reglamentado por el Plan

Parcial.

9 Según

especificaciones del Plan Parcial.

SECTOR 3 SECTOR 4 SECTOR 5ESCALA

SECTOR 1 SECTOR 2

Equipamiento deportivo y recreativo

SERVICIOS PERSONALES

Servicios profesionales, técnicos y especializados

Servicios de comunicación y entretenimiento masivo

USOS

VIVIENDA

DOTACIONAL

Equipamiento Colectivo

SERVICIOS EMPRESARIALES

Servicios automotrices y venta de combustibles

COMERCIO

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

Servicios de diversión, juego y esparcimiento

NOTA A: Quedan incorporados como espacio público, todos los que están relacionados en el Mapa de Formulación UR 01, del POTsegún el artículo 35 del Acuerdo 029 de 2010.NOTA B: De conformidad con el artículo 46 del Acuerdo 029 de 2010 se restringe la localización de antenas de comunicación y torresde transmisión de telefonía celular en las zonas residenciales de la ciudad a 300 metros de Instituciones Educativas,Hospitalarias, Hogares Geriátricos y Centros Similares de concentración de público categorizados por la Secretaria dePlaneación Municipal. NOTA C:No se permite la ubicación de estaciones de servicio expendedoras de combustible en las zonas residenciales. NOTA D:No se permite la construcción de estaciones de servicio a menos de 500 metros de zonas de alta concentración de públicocomo Central de Abastos, Plazas de Mercado, Instituciones Educativas, Hospitales, Centros de Salud, Hogares Geriátricos,salvo el caso de Terminales de transporte, aeropuertos y Centros comerciales.NOTA E:Todos los proyectos para ubicación de estaciones de servicio expendedoras de combustible gasolina y gas naturalcomprimido deberán someterse a estudios previo de desafectación o planes de implantación siguiendo las exigencias delDecreto 0578 de 2003NOTA F:En ninguno de los planes parciales que se vayan a desarrollar en el municipio de Montería se podrán aprobar las estacionesde gasolina. NOTA G:No se podrá colocar una estación de servicios al frente de otra sobre los ejes viales de la ciudad, salvo las vías de doblecalzada donde se podrán ubicar de un lado y otro. Se dejara una distancia mínima de 500 metros entre una estación y otra, deforma lineal y al costado, cuando las dos se encuentren en una misma calzada del eje vial.NOTA H: Se declara como Parque Regional Natural, Sistema colinado de Sierra Chiquita, ciénaga de Sierra Chiquita y ciénaga de Tiogil; lo anterior de conformidad con el artículo 24 el Acuerdo 029 de 2010. NOTA I:Sistemas de aseo: “La distancia mínima con respecto al límite del casco urbano será de un (1) kilómetro”. (Mapa deformulación UR 04); artículo 48 del Acuerdo 029 de 2010.NOTA J:Se restringe la urbanización en áreas aledañas a as Lagunas de occidación nororientales: 500 metros a urbanizaciones conviviendas existentes al momento de entrar en operación. El Uso permitido dentro de esta zona únicamente será derecuperación forestal. Seguir lineamientos del Artículo 49 del Acuerdo 029 de 2010.NOTA K:Para la utilización de áreas aledañas al aeropuerto Los Garzones se debe tener en cuenta la Resolución No 01092 del 13 deMarzo de 2007 y las que la modifican o complementen, así como en el Manual de Usos del Suelo en áreas aledañas aaeropuertos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Abril de 2007; artículo 50 Acuerdo 019 de 2010.

NOTA L:De conformidad con el artículo 59 del Acuerdo 029 de 2010 se prohíbe la ocupación de las áreas en zonas ubicadas o quecolindan con el humedal de Villa Jiménez y Villa Caribe, dada su importancia ambiental. NOTA M:Los jardines-cementerios tendrán un área mínima global de seis (6) hectáreas. No se permite el estacionamiento de vehículossobre las vías o espacios públicos. Cada proyecto deberá prever el espacio suficiente para albergar el promedio de vehículosque usa el Cementerio. Artículo 82 del Acuerdo 029 de 2010.

NOTAS GENERALESNOTAS Y CONDICIONESCUADRO DE USOS PERMITIDOS UDP 530 LA ESTANCIA