I · 2011-03-28 · propuesto por el señor JAHIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la...
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( TERCER TRI8UNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DE PANAMAacute Panamaacute dieciseacuteis (16) de junio de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Procede del Juzgado Octavo de Circuito del Primer
rcuito Judicial de Panamaacute Ramo Civil EN GRADO DE APELACIOacuteN el
expedi ente que contiene el Proceso de PROTECCIOacuteN AL CONSOMIDOR
propuesto por el sentildeor JAHIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra
de la sociedad PANAMENtildeA DE MOTORES SA El recurso comento fue
presentado por el Licenciado RAFAEL MAS V apoderado judicia_ de
la empresa demandada contra la Sertercia NdegS de 13 de enero de
2009 por medio de la cual se CONDENOacute a la denandada a la
devolucioacuten de las sumas pagadas con motivo del contrato de
compraventa del vehiacuteculo marca Nissan modelo Pathfinder 4x4 motor
NC YD2S-886587 chasis VKSJVWWR51Z0241188 aio 2008 placa de
circulacioacuten Ndeg454092 color blanco que asciende a TREINTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS BALBOAS (83550000) la reposicioacuten de la suma de
CUARENTA Y TRES BALBOAS (8 4300) por gastos de adquisicioacuten de
placa y de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BALBOAS CON OCHENTA Y SEIS
CENTESIMOS (826386) en concepto de intereses cobrados por GLOBAL
BANK CORPORATION por razoacuten del preacutestamo para la adquisicioacuten del
vehiculo todo lo cual arroja la suma total de TREINTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS SEIS BALBOAS CON OCHENTA y SEIS CENTESIMOS
(83580686) Tarrbieacuten SE OlIDENA a la demardante a entregar el
vehiacuteculo a la empresa demandada que debe recibirlo
Ingresado el expediente a este nivel jurisdiccional y como
quiera que las etapas de segu~da instancia han quedado evacuadas y
como no se han encontrado vicios ni ermisiones que pudiesen
) lt
lt
-
~causar la nulidad de lo actuadc procede este Tribunal a dictar el
fallo de rondo para lo cual se adelantan las siguientes
consideraciones
ARGUMENTOS DE PRLMERA INSTANCIA
Manifiesta la Juez de grado al motivar su decisioacuten impugracia
que al poco tiempo cie aciquiricio el vehiacuteculo vendido por ~a
demandada PANAMENtildeA DE MOTORES SA al sentildeor JARIR COBALEDA eacuteste
presentoacute un dano que imponiacutea cambio de un componente - vill vca
se-voce de=- urbo - t como quedoacute anotado en documentos que ese
ente mercantil expidiese propia declaracioacuten de los
empleados de la empresa demandada y por razoacuten de la Nota remitida
por la senara MILENA MlESTRE Gerenre de Servicio de PANAMOTOR al
demandante cenfirnado con os tades de la prueba pericial
practicada
Sentildealoacute la operadora judi 1 que la empresa aceptoacute la
responsabilidad que le cabia aJ al encdrgo de la p~eza a ext-anjero
pues no contaba con ella en sus instalaciones) I
t Juez A Qua que el problema en ciernes fue detectado e 12 ce
noviembre de 2007 cuando el vehiacuteculo ingresa al taller para el
servicio de los 100000 kiloacutemerros y el consumidor reporta que
al arrancar el carro se escucha un zumbido al acelerarlo Tal
reparo fue corroborado el 15 de noviembre de 2007 cuando se
realizaron las pruebas de gor y se ajustoacute la laquovaacutelvula solenoide
del rurboraquo dejando anota que se efectuoacute pedido especial de
sensor de turbo (asi ioacute e~ cOLsumidor con la carga ql1e sobre el impone el
artiacuteculo 49 de la Ley 45 de 2007) U (rs16) S~n embargo no es hasta el
19 de febrero de 2008 que se pone en conocmento al consumidor
respecto al arribo de za a los talleres de la sociedad
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demandada y la consecuente disponibilidad a partir de esta fecha
de proceder a su instalacioacuten
Expresa la Juez de primer nivel que la intervencioacuten de la
enpresa demaiexcldada en esa direccioacuten el bien no quedoacute reparado el vehlculo
continoacuteo sin tener la fuerza propia del bien y cartidad excesiv2 de
humo negro quizaacute por lo infcuctJoso de una tarea de reparacioacute1 en esa za en
particular porqJe como serleloacute el pe-ito URE~A El auto objeto del lO
sistema de inyeccioacuten y de turbo
al~mentacioacuten normalmente los fabricantes recomiendaa el cambio ce los ~ep~e8~os
con problemas y no =ealizar ningiacuten tipo de repaY3cio1 o servicio (fs161)
Acota la Juzgadora Octava que el consmr1dor no obtuvo el
o remplazo de la za ni se le brildoacute el servicio que dispone
Ley deltro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha en que se
presentoacute la recl Luego entonces consmnidor tuvo la
necesidad de utilizar el vehiacuteculo en condiciones irregulares y
fuera de lo normales hecho que mantendriacutea preocupado a cualquier
adquiriente de un bien nuevo y que debe a la vida uacuteti de un
motor
t
Afirma la servidora jurisdiccional el artiacuteculo 42 de la
Ley 45 de 2007 que todo proveedor tiene la obligacioacuten de
suminis~rar bie~es que funcionen oacuteptimamente y que permitan su uso
en condiciores normales trataacutendose de bienes ruevos~ Sr ese
sentido asevera que el laquouso normalraquo de un vehiacuteculo no puede
implicar la necesidad de que su adquiriente deba ingresarlo a los
talleres de la proveedora constantemente debido a q~e ~reurosenta
problemas de fuerza para subir pend~entes -iexcl y se pretenda luego
argumen~ar que el carro cumeple con el laquoprinc o de normalidadraquo
3
~
I del b~en por otres de igual calidad y especie solo a falta de esto prccederia
a devolucioacuten de sumas pagadas sin observar que las peacuteetens iones
consignadas en el libelo de demanda hacen eacuteeferencia a la
devolucioacuten de las sunas pagadas Je ahiacute que afirme qJe si la
denanda se fundamenta en la existencia de laquovicios ecultesraquo en el
bien vendido por el proveedor no es dable al Juzgador condenar por
incumpliniento de garantia con la secuela de implicaciones legales
descJidando la prueba que exige el articulo 48 de la Ley 45 para
efectos de derivar obligacioacuten del proveedor Por ende conciuye que
la decisioacuten cuestiorada va en CODtra de~ laquopeacuteircipio de
congruerciaraquo
lega el rectJrrente que la Juzgadora de prirrera irstancia dentro
de la sustentaci6~ del fallo hace alusioacuten a la nota que aparece a foja 4 misma
que ciliza para fLndamen-ar la 9arte Icotiva de ~a resolucioacuten 91 a
158 Y 161 162 del expedierte stuacioacute1 que confirf1a e hecho de basar su
reso~Jcioacuten en cuanto al incumplimierto en la garantiacutea y de ahi la obligacioacuten del
proveedor de reparacieacuten del bien y en su defecto el reemp~azo de bien por o~ro
de calidad y especie y ante la imposibilidad de pode reemplazar el bie1
solo (sic) ertonces ordenara devclucioacuten de 125 SUITas pagadas fs166
tr
E~ tano a la irconsistencia que presenta la decisioacuter judicia
apurtada ant ormente expresa el jurista que basar el fal en el
laquoincumplimie~to de garantiaraquo y no e1 laquovicios ocultosraquo y por
ende condenar a la errpresa a la devolucioacute1 de las sumas pagadas
por el vehiacuteculo tambieacuten resulta apartado de la Ley ya que el
sentildeor lABIR COBALEDA rehusoacute recibir la garartia ofrecida por parte
de la empresa PANAMENtildeA DE MOTORES - al nc realizar el cambio de iexclJ~eza
tal como lo sefla16 el Perito de_~ derrandante en se informe debido a que
los daros que presentoacute el auto se concen+raban en la laquovaacutelvula
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solenoideraquo defectos estos que el proveedor estaba dispuesto a
reparar
Bajo ese entendimiento afirma el recurrente que el sentildeor JAHIR
COBALEDA decidioacute no realizar el cambio del repuesto para solucionar
su problema Insiste que el Perito del Juzgado en su Informe
sentildealoacute que el defecto del auto era producto del laquosistema de
inyeccioacuten y de turboraquo recomendando que se llevara el carro al
taller para el cambio de pieza y asiacute evitar un dantildeo mayor ameacuten de
que se le realizara el mantenimiento coriespondiente a los 30 mil
kiloacutemetros que teniacutea el auto al momento de su inspeccioacuten y asiacute
asegurar las condiciones normales de uso Tambieacuten alega que reposa
lp en el expediente una Nota de la Gerencia de Servicio de la empresa
demandada en donde se indica que la pieza estaba disponible desde
febrero de 2009 y en espera de su cambio Concluye pues el
letrado que las fallas encontradas en el bien motor pueden
corregirse si se le brinda al vehiacuteculo el servicio adecuado y el
reemplazo de los componentes deteriorados
Finaliza el letrado expresando que el sentildeor COBALEDA fue el
que incumplioacute con las obligaciones emanadas del contrato de
compraventa con la empresa en cuanto al mantenimiento regular del
automotor y por efectos de negarse a recibir el cambio de las
piezas defectuosas Indica el proponente que el Perito de la
empresa confirmoacute que el sentildeor COBALEDA desde su uacuteltima visita a
los talleres el diacutea 9 de enero de 2009 - cuando revisoacute el auto al
llegar a los diez mil kiloacutemetros - dejoacute de realizar los mantenimientos
correspondientes puesto que al efectuar la inspeccioacuten del
vehiacuteculo en cuestioacuten el 31 de octubre de 2009 eacuteste habiacutea
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recorrido tre mil kiloacutemetros
E~ ta~to a ~a val z de las experticias de los Peritos
desig1ados para ese caso judicial afirma el postulante que la
Juzgadora de instanc invalidar el Informe del Perito de la
parte demanda1te ya tras los Peritos de la empresa y del
Despacho ai tomar de sus cargos acreditaron su condicioacuten
de profe ona de la el Perito cuestionado ni el Acto
de toma posesioacuten del 7 de octubre de 2008 ni en la instaacioacute~
de los Per os el 31 de octubre del mismo afie se acreditoacute
C0r10 p2ofes 1 mecaacutenica Fue entonces hasta el dia 8 de
noviembre de 2008 cLando el Perito bajo examen presentoacute sus
_r credenciales que lo ceri~~ como tal
POSICIOacuteN DE LA DEMANDANTE-OPOSITORA
El Licenciado ORIEL ANTONIO DOMIacuteNGUEZ Defensor de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA en su calidad de apoderado judicial del seor JAHIR
ENRIQUE COBALEDA al oponerse al recurso de alzada sentildealoacute qcle su
representado comproacute el automoacutevil a la demandada para un uso normal
pero eacuteste emas que nunca fueron subsanados y es por
ello que la Juez A que falloacute a favor de eacuteste y ordenoacute la devolucioacuten
de las sumas s ya q~e la reparacioacuter que aduce el recurrente
no es por los problemas que este presentoacute desde un in
Senala el rada que el automoacutevil en cuestioacuten pOesentoacute dantildeos
tales como fuerza al ascendeO pendientes exceso de humo
negro en el escape frenos baj-os entre otros que consti t
dantildeos de sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo
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~
bullbull ltJi~f
a lirentaci6nraquo irregulari dades estas qJe no fueron reparadas en
tierpo oportuno por la demardada por lo que asp ra aloa a
reparar o reemplazar el bien no resJlta procederte al como se
dealla en el fallo apelado
El Licenciado DOMIacuteNGUEZ citoacute como referencia de esta
controversia la Sentencia de 28 de dicierbre de 2001 proferida
por eSe e Tercer Tibunal Supericr dentrc eacuteel PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR incoado la sentildeora MZRNA RODRIGUEZ en conta eacutee la
empresa SCANDlNAVIAN MOTORS COTO antecedente judicial alegando
que se compagina con la realidaeacute de el presente proceso
ENJUICIAMZENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Prima facie observa el Tibuna que el PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR fue presentado en tiempo oportuno arte el JJzgado
Octavo de Circuito Civil del PriTer Distrito Judicial (fs_l~)
mediante Aut9 Ndeg416 de 20 de mayo de 2008 se admitioacute la dema1da y
se ordenoacute correr en traslado a la deTandada por el teacuter~iro de diez
(lO) diacuteas (fs7~8) ~iexclotifjcada la demandada eacutesta fue concestada
CD durante el teacutermino sentildealado de Ley (fs12~15) documento que consig1a
que fueron ACEPTADOS los HECHOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO Y DEacuteCIMO
y negado los restantes oponieacutendose a la cuantia
Rola a foj as 23-24 la Audiencia Pre 1 iminar ere donde consta
que la parte demardada -w asistioacute por lo que el Licenciado TOALA
del CENTRO DE MECIACION DEL ORGANO vUDICIAL se retiroacute Milia a
=as 25 9 del expediente las Dil igencias de AJdiencias
Ordinarias realizadas corcluyendo esa fase del proceso con la
Sentencia Ndeg8 de 13 de enero de 2009 impugnada
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Luego de revisada la pretensioacuten de la parte actora la
posicioacuten de la demandada las pr~ebas que obran en el expediente
asi como la decisioacuten de la A-Qua procede este Tribunal a decidir
sobre la juridicidad o nc de la resclucioacuten impugnada contando come
marco legal la Ley N45 de 31 de octubre 2007
Observa el Tribunal que la controversia planteada por la
demandada estriba en la lcitud de que se revoq-le sentencia
primaria en el sentido de que se absuelva a su representada de los
cargos sentildealados por estimar que eacutesta rintildee con el laquoprincipio de
congruenciaraquo pues existe un desface entre lo pedido por el
consurlidor-demandante en el ~ibelo de demanda la sondena porshy
-p laquovicios ccultos de~ automoacutevilraquo adqu~rido de la proveedora derrandada - y lo
resuel to en el fallo ya q-le eacuteste jItimo es susteltado en el
laquoincumplimiento de garantiaraquo por parte del proveedor del biel
objeto de revisioacuten Igualmente se cJestiona el valor del Informe
Pericial delPerito de la parte demandante ~TIN SANCBEZ SANCHEZ
por cuanto a que no acreditoacute en tiempo cporunc su idoneidad cono
experto en mecaacutenica empero hace uso de a rmaciones eacuteste para
lO sustentar su posicioacuten Tambieacuten a la falta de cumplimiento de
las obligaciones del consumidor al no procurar el manenimiento del
auto en los rminos acoTdados y no aceptar la reparaci6n de auto
al mOIfento de arribo de las piezas que deblan ser reemplazadas
La lectJra del infolio permite concluir qiexcle dada la
ACEPIACION de los HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO se acrediteacute arrpliamente
la cordicioacuten de consumidor y proveedor de las partes interventoras
del proceso al haberse probado qJe el sentildeor JAHIIl ENlUQUE COBALEDA
adquirioacute de la sociedad PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOIl) el
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automoacutev marca Nissan modelo Pathfinder 4x4 motor NdegYD2S-886587
chasis VKSJVWWR5lZ0241l88 afio 2008 placa de circulacioacuten N454C92
color blanco mediante abono y preacutestamo con GLOBAL BANK CORPORATION
(fs2-1 30 etrart 773 Coacutedigo Judicial) Tambieacuten ha sido acreditada la
legi timacioacuten pasi va de la demandada mediante prueba documenta
a~legada al expediente en donde el Registro Puacuteblico certifica la
existercia y vigecia de la sociedad demandada (efr fs6)
Como primer aspecto que debe resolver el Tribual de Alzada es
la solictud de declarar sin valor legal la experticia del Perito
de la parte demandante sentildeor MARTIN SANCHEZ SANCHEZ por cuanto a
qlle no acreditoacute en forma oportuna su idoneidad para ejercer el
cargo asignado Observa la Sala que la lectura y revisioacuten de todo
el andamiaje legal referente a la Prueba Percia recogida en e
Coacutedigo Judicial ne apuntan a avalar la posicioacuten del recurrente en
este asunto Especificamente el articulo 972 de la Norma Procesal
Civil no compele a los Peritos a presentar al momento de tomar
posesioacute ante el Juez los documentos que acrediten su ldoneidad en
el ramo especifico de la prueba para la cua han sido designados
por lo que mal pueden ser desacreditados por tal hecho
No obstante lo anterior resulta oportuno resaltar que es al
~omento de valorar la fuerza del dictamen pericia por partede
Juzgador en donde el mismo debe ponderar algunos elementos
recogidos en el articulo 980 del nismo Estatuto de Procedimiento
es deoi los principios cientiacuteficos en que se funde el dictanen
la relacioacuten con el caterial del hecho la concordancia de su
aplicacioacuten con las reglas de la sana critica la comoetencia de los
oeri tos _- nomento procesal 20 donde se valora la documentacioacuten aportada con la
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iacute f-=-nalldad de acredi tar su idoreidaci - la uniIacuteorridad o disconformidad de
sus opiniones y de~as probanzas que obren en el expediente De aht
que a juicio de esta Colegiatura habida cuenta que el Pe i to
SANCHEZ SANCHEZ presentoacute su Informe en tiempo oportuno adJuntando
lo pertinente para comprobar su calidad de experto en rrecaacuteuacuteca se
aj usta a derecho la valoracioacuten de la expertic1a ofrecida por la
Juez de instancia pues no Lrumpe el orden legal establecido por
las normas de procedireiento para este tipo de pruebas Asimismo
resulca inceresante advertir que el letrado recurrente si bien
cuestiona la valoraci6n asignada a la prueba pericial en ciernes
toma de eacutesta las F que estima contribuyen a su~raCClones
denocando inconsistencia en sus argumentos
Otro aspecto a dilucidar es el presunto laquoincurcplirrjento de
las obligaciones del consunidorraquo frente al contrate de corepraventa
del bien moter 1uevo al no presentar el carro para el
mantenimient9 de rigor cumpido los 20000 ki16metros de uso y por
haber rehcsado cambiar la pieza dantildeada por la nueva y proseguir con
el uso laquopacificoraquo del bien vendido En tanto al primer aspecto
indudablemente escapd de esfera de contoversia en este presente
conflicto el ccmplirc1ento o no del mantenimielto del auto puesto
que el dantildeo presertado inicialmente en el automotor peacuterdda de
LJerza al ascender pendientes exceso de 1umo negro en el escape
frenos bajos entre otros que constituyen dantildeos de faacutebrica en e~
sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo alireentaci6nraquo no son producto de
la falta de mancenimiento del carro llegados os 20000 kiloacutemetros
de uso sino aue estos da~os son percibidos poco despueacutes de
adquirido e~ vehiculo y son desperfectos mecaacutenicos de faacutebrica (cfr
fsl 30 33 41) Son escas razontildees las que motivan al Tribunal a no
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iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
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Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
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devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
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obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
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Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
) lt
lt
-
~causar la nulidad de lo actuadc procede este Tribunal a dictar el
fallo de rondo para lo cual se adelantan las siguientes
consideraciones
ARGUMENTOS DE PRLMERA INSTANCIA
Manifiesta la Juez de grado al motivar su decisioacuten impugracia
que al poco tiempo cie aciquiricio el vehiacuteculo vendido por ~a
demandada PANAMENtildeA DE MOTORES SA al sentildeor JARIR COBALEDA eacuteste
presentoacute un dano que imponiacutea cambio de un componente - vill vca
se-voce de=- urbo - t como quedoacute anotado en documentos que ese
ente mercantil expidiese propia declaracioacuten de los
empleados de la empresa demandada y por razoacuten de la Nota remitida
por la senara MILENA MlESTRE Gerenre de Servicio de PANAMOTOR al
demandante cenfirnado con os tades de la prueba pericial
practicada
Sentildealoacute la operadora judi 1 que la empresa aceptoacute la
responsabilidad que le cabia aJ al encdrgo de la p~eza a ext-anjero
pues no contaba con ella en sus instalaciones) I
t Juez A Qua que el problema en ciernes fue detectado e 12 ce
noviembre de 2007 cuando el vehiacuteculo ingresa al taller para el
servicio de los 100000 kiloacutemerros y el consumidor reporta que
al arrancar el carro se escucha un zumbido al acelerarlo Tal
reparo fue corroborado el 15 de noviembre de 2007 cuando se
realizaron las pruebas de gor y se ajustoacute la laquovaacutelvula solenoide
del rurboraquo dejando anota que se efectuoacute pedido especial de
sensor de turbo (asi ioacute e~ cOLsumidor con la carga ql1e sobre el impone el
artiacuteculo 49 de la Ley 45 de 2007) U (rs16) S~n embargo no es hasta el
19 de febrero de 2008 que se pone en conocmento al consumidor
respecto al arribo de za a los talleres de la sociedad
2
demandada y la consecuente disponibilidad a partir de esta fecha
de proceder a su instalacioacuten
Expresa la Juez de primer nivel que la intervencioacuten de la
enpresa demaiexcldada en esa direccioacuten el bien no quedoacute reparado el vehlculo
continoacuteo sin tener la fuerza propia del bien y cartidad excesiv2 de
humo negro quizaacute por lo infcuctJoso de una tarea de reparacioacute1 en esa za en
particular porqJe como serleloacute el pe-ito URE~A El auto objeto del lO
sistema de inyeccioacuten y de turbo
al~mentacioacuten normalmente los fabricantes recomiendaa el cambio ce los ~ep~e8~os
con problemas y no =ealizar ningiacuten tipo de repaY3cio1 o servicio (fs161)
Acota la Juzgadora Octava que el consmr1dor no obtuvo el
o remplazo de la za ni se le brildoacute el servicio que dispone
Ley deltro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha en que se
presentoacute la recl Luego entonces consmnidor tuvo la
necesidad de utilizar el vehiacuteculo en condiciones irregulares y
fuera de lo normales hecho que mantendriacutea preocupado a cualquier
adquiriente de un bien nuevo y que debe a la vida uacuteti de un
motor
t
Afirma la servidora jurisdiccional el artiacuteculo 42 de la
Ley 45 de 2007 que todo proveedor tiene la obligacioacuten de
suminis~rar bie~es que funcionen oacuteptimamente y que permitan su uso
en condiciores normales trataacutendose de bienes ruevos~ Sr ese
sentido asevera que el laquouso normalraquo de un vehiacuteculo no puede
implicar la necesidad de que su adquiriente deba ingresarlo a los
talleres de la proveedora constantemente debido a q~e ~reurosenta
problemas de fuerza para subir pend~entes -iexcl y se pretenda luego
argumen~ar que el carro cumeple con el laquoprinc o de normalidadraquo
3
~
I del b~en por otres de igual calidad y especie solo a falta de esto prccederia
a devolucioacuten de sumas pagadas sin observar que las peacuteetens iones
consignadas en el libelo de demanda hacen eacuteeferencia a la
devolucioacuten de las sunas pagadas Je ahiacute que afirme qJe si la
denanda se fundamenta en la existencia de laquovicios ecultesraquo en el
bien vendido por el proveedor no es dable al Juzgador condenar por
incumpliniento de garantia con la secuela de implicaciones legales
descJidando la prueba que exige el articulo 48 de la Ley 45 para
efectos de derivar obligacioacuten del proveedor Por ende conciuye que
la decisioacuten cuestiorada va en CODtra de~ laquopeacuteircipio de
congruerciaraquo
lega el rectJrrente que la Juzgadora de prirrera irstancia dentro
de la sustentaci6~ del fallo hace alusioacuten a la nota que aparece a foja 4 misma
que ciliza para fLndamen-ar la 9arte Icotiva de ~a resolucioacuten 91 a
158 Y 161 162 del expedierte stuacioacute1 que confirf1a e hecho de basar su
reso~Jcioacuten en cuanto al incumplimierto en la garantiacutea y de ahi la obligacioacuten del
proveedor de reparacieacuten del bien y en su defecto el reemp~azo de bien por o~ro
de calidad y especie y ante la imposibilidad de pode reemplazar el bie1
solo (sic) ertonces ordenara devclucioacuten de 125 SUITas pagadas fs166
tr
E~ tano a la irconsistencia que presenta la decisioacuter judicia
apurtada ant ormente expresa el jurista que basar el fal en el
laquoincumplimie~to de garantiaraquo y no e1 laquovicios ocultosraquo y por
ende condenar a la errpresa a la devolucioacute1 de las sumas pagadas
por el vehiacuteculo tambieacuten resulta apartado de la Ley ya que el
sentildeor lABIR COBALEDA rehusoacute recibir la garartia ofrecida por parte
de la empresa PANAMENtildeA DE MOTORES - al nc realizar el cambio de iexclJ~eza
tal como lo sefla16 el Perito de_~ derrandante en se informe debido a que
los daros que presentoacute el auto se concen+raban en la laquovaacutelvula
5
solenoideraquo defectos estos que el proveedor estaba dispuesto a
reparar
Bajo ese entendimiento afirma el recurrente que el sentildeor JAHIR
COBALEDA decidioacute no realizar el cambio del repuesto para solucionar
su problema Insiste que el Perito del Juzgado en su Informe
sentildealoacute que el defecto del auto era producto del laquosistema de
inyeccioacuten y de turboraquo recomendando que se llevara el carro al
taller para el cambio de pieza y asiacute evitar un dantildeo mayor ameacuten de
que se le realizara el mantenimiento coriespondiente a los 30 mil
kiloacutemetros que teniacutea el auto al momento de su inspeccioacuten y asiacute
asegurar las condiciones normales de uso Tambieacuten alega que reposa
lp en el expediente una Nota de la Gerencia de Servicio de la empresa
demandada en donde se indica que la pieza estaba disponible desde
febrero de 2009 y en espera de su cambio Concluye pues el
letrado que las fallas encontradas en el bien motor pueden
corregirse si se le brinda al vehiacuteculo el servicio adecuado y el
reemplazo de los componentes deteriorados
Finaliza el letrado expresando que el sentildeor COBALEDA fue el
que incumplioacute con las obligaciones emanadas del contrato de
compraventa con la empresa en cuanto al mantenimiento regular del
automotor y por efectos de negarse a recibir el cambio de las
piezas defectuosas Indica el proponente que el Perito de la
empresa confirmoacute que el sentildeor COBALEDA desde su uacuteltima visita a
los talleres el diacutea 9 de enero de 2009 - cuando revisoacute el auto al
llegar a los diez mil kiloacutemetros - dejoacute de realizar los mantenimientos
correspondientes puesto que al efectuar la inspeccioacuten del
vehiacuteculo en cuestioacuten el 31 de octubre de 2009 eacuteste habiacutea
6
110
recorrido tre mil kiloacutemetros
E~ ta~to a ~a val z de las experticias de los Peritos
desig1ados para ese caso judicial afirma el postulante que la
Juzgadora de instanc invalidar el Informe del Perito de la
parte demanda1te ya tras los Peritos de la empresa y del
Despacho ai tomar de sus cargos acreditaron su condicioacuten
de profe ona de la el Perito cuestionado ni el Acto
de toma posesioacuten del 7 de octubre de 2008 ni en la instaacioacute~
de los Per os el 31 de octubre del mismo afie se acreditoacute
C0r10 p2ofes 1 mecaacutenica Fue entonces hasta el dia 8 de
noviembre de 2008 cLando el Perito bajo examen presentoacute sus
_r credenciales que lo ceri~~ como tal
POSICIOacuteN DE LA DEMANDANTE-OPOSITORA
El Licenciado ORIEL ANTONIO DOMIacuteNGUEZ Defensor de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA en su calidad de apoderado judicial del seor JAHIR
ENRIQUE COBALEDA al oponerse al recurso de alzada sentildealoacute qcle su
representado comproacute el automoacutevil a la demandada para un uso normal
pero eacuteste emas que nunca fueron subsanados y es por
ello que la Juez A que falloacute a favor de eacuteste y ordenoacute la devolucioacuten
de las sumas s ya q~e la reparacioacuter que aduce el recurrente
no es por los problemas que este presentoacute desde un in
Senala el rada que el automoacutevil en cuestioacuten pOesentoacute dantildeos
tales como fuerza al ascendeO pendientes exceso de humo
negro en el escape frenos baj-os entre otros que consti t
dantildeos de sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo
7
~
bullbull ltJi~f
a lirentaci6nraquo irregulari dades estas qJe no fueron reparadas en
tierpo oportuno por la demardada por lo que asp ra aloa a
reparar o reemplazar el bien no resJlta procederte al como se
dealla en el fallo apelado
El Licenciado DOMIacuteNGUEZ citoacute como referencia de esta
controversia la Sentencia de 28 de dicierbre de 2001 proferida
por eSe e Tercer Tibunal Supericr dentrc eacuteel PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR incoado la sentildeora MZRNA RODRIGUEZ en conta eacutee la
empresa SCANDlNAVIAN MOTORS COTO antecedente judicial alegando
que se compagina con la realidaeacute de el presente proceso
ENJUICIAMZENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Prima facie observa el Tibuna que el PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR fue presentado en tiempo oportuno arte el JJzgado
Octavo de Circuito Civil del PriTer Distrito Judicial (fs_l~)
mediante Aut9 Ndeg416 de 20 de mayo de 2008 se admitioacute la dema1da y
se ordenoacute correr en traslado a la deTandada por el teacuter~iro de diez
(lO) diacuteas (fs7~8) ~iexclotifjcada la demandada eacutesta fue concestada
CD durante el teacutermino sentildealado de Ley (fs12~15) documento que consig1a
que fueron ACEPTADOS los HECHOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO Y DEacuteCIMO
y negado los restantes oponieacutendose a la cuantia
Rola a foj as 23-24 la Audiencia Pre 1 iminar ere donde consta
que la parte demardada -w asistioacute por lo que el Licenciado TOALA
del CENTRO DE MECIACION DEL ORGANO vUDICIAL se retiroacute Milia a
=as 25 9 del expediente las Dil igencias de AJdiencias
Ordinarias realizadas corcluyendo esa fase del proceso con la
Sentencia Ndeg8 de 13 de enero de 2009 impugnada
8
Luego de revisada la pretensioacuten de la parte actora la
posicioacuten de la demandada las pr~ebas que obran en el expediente
asi como la decisioacuten de la A-Qua procede este Tribunal a decidir
sobre la juridicidad o nc de la resclucioacuten impugnada contando come
marco legal la Ley N45 de 31 de octubre 2007
Observa el Tribunal que la controversia planteada por la
demandada estriba en la lcitud de que se revoq-le sentencia
primaria en el sentido de que se absuelva a su representada de los
cargos sentildealados por estimar que eacutesta rintildee con el laquoprincipio de
congruenciaraquo pues existe un desface entre lo pedido por el
consurlidor-demandante en el ~ibelo de demanda la sondena porshy
-p laquovicios ccultos de~ automoacutevilraquo adqu~rido de la proveedora derrandada - y lo
resuel to en el fallo ya q-le eacuteste jItimo es susteltado en el
laquoincumplimiento de garantiaraquo por parte del proveedor del biel
objeto de revisioacuten Igualmente se cJestiona el valor del Informe
Pericial delPerito de la parte demandante ~TIN SANCBEZ SANCHEZ
por cuanto a que no acreditoacute en tiempo cporunc su idoneidad cono
experto en mecaacutenica empero hace uso de a rmaciones eacuteste para
lO sustentar su posicioacuten Tambieacuten a la falta de cumplimiento de
las obligaciones del consumidor al no procurar el manenimiento del
auto en los rminos acoTdados y no aceptar la reparaci6n de auto
al mOIfento de arribo de las piezas que deblan ser reemplazadas
La lectJra del infolio permite concluir qiexcle dada la
ACEPIACION de los HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO se acrediteacute arrpliamente
la cordicioacuten de consumidor y proveedor de las partes interventoras
del proceso al haberse probado qJe el sentildeor JAHIIl ENlUQUE COBALEDA
adquirioacute de la sociedad PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOIl) el
9
10
automoacutev marca Nissan modelo Pathfinder 4x4 motor NdegYD2S-886587
chasis VKSJVWWR5lZ0241l88 afio 2008 placa de circulacioacuten N454C92
color blanco mediante abono y preacutestamo con GLOBAL BANK CORPORATION
(fs2-1 30 etrart 773 Coacutedigo Judicial) Tambieacuten ha sido acreditada la
legi timacioacuten pasi va de la demandada mediante prueba documenta
a~legada al expediente en donde el Registro Puacuteblico certifica la
existercia y vigecia de la sociedad demandada (efr fs6)
Como primer aspecto que debe resolver el Tribual de Alzada es
la solictud de declarar sin valor legal la experticia del Perito
de la parte demandante sentildeor MARTIN SANCHEZ SANCHEZ por cuanto a
qlle no acreditoacute en forma oportuna su idoneidad para ejercer el
cargo asignado Observa la Sala que la lectura y revisioacuten de todo
el andamiaje legal referente a la Prueba Percia recogida en e
Coacutedigo Judicial ne apuntan a avalar la posicioacuten del recurrente en
este asunto Especificamente el articulo 972 de la Norma Procesal
Civil no compele a los Peritos a presentar al momento de tomar
posesioacute ante el Juez los documentos que acrediten su ldoneidad en
el ramo especifico de la prueba para la cua han sido designados
por lo que mal pueden ser desacreditados por tal hecho
No obstante lo anterior resulta oportuno resaltar que es al
~omento de valorar la fuerza del dictamen pericia por partede
Juzgador en donde el mismo debe ponderar algunos elementos
recogidos en el articulo 980 del nismo Estatuto de Procedimiento
es deoi los principios cientiacuteficos en que se funde el dictanen
la relacioacuten con el caterial del hecho la concordancia de su
aplicacioacuten con las reglas de la sana critica la comoetencia de los
oeri tos _- nomento procesal 20 donde se valora la documentacioacuten aportada con la
10
iacute f-=-nalldad de acredi tar su idoreidaci - la uniIacuteorridad o disconformidad de
sus opiniones y de~as probanzas que obren en el expediente De aht
que a juicio de esta Colegiatura habida cuenta que el Pe i to
SANCHEZ SANCHEZ presentoacute su Informe en tiempo oportuno adJuntando
lo pertinente para comprobar su calidad de experto en rrecaacuteuacuteca se
aj usta a derecho la valoracioacuten de la expertic1a ofrecida por la
Juez de instancia pues no Lrumpe el orden legal establecido por
las normas de procedireiento para este tipo de pruebas Asimismo
resulca inceresante advertir que el letrado recurrente si bien
cuestiona la valoraci6n asignada a la prueba pericial en ciernes
toma de eacutesta las F que estima contribuyen a su~raCClones
denocando inconsistencia en sus argumentos
Otro aspecto a dilucidar es el presunto laquoincurcplirrjento de
las obligaciones del consunidorraquo frente al contrate de corepraventa
del bien moter 1uevo al no presentar el carro para el
mantenimient9 de rigor cumpido los 20000 ki16metros de uso y por
haber rehcsado cambiar la pieza dantildeada por la nueva y proseguir con
el uso laquopacificoraquo del bien vendido En tanto al primer aspecto
indudablemente escapd de esfera de contoversia en este presente
conflicto el ccmplirc1ento o no del mantenimielto del auto puesto
que el dantildeo presertado inicialmente en el automotor peacuterdda de
LJerza al ascender pendientes exceso de 1umo negro en el escape
frenos bajos entre otros que constituyen dantildeos de faacutebrica en e~
sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo alireentaci6nraquo no son producto de
la falta de mancenimiento del carro llegados os 20000 kiloacutemetros
de uso sino aue estos da~os son percibidos poco despueacutes de
adquirido e~ vehiculo y son desperfectos mecaacutenicos de faacutebrica (cfr
fsl 30 33 41) Son escas razontildees las que motivan al Tribunal a no
11
iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
12
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
demandada y la consecuente disponibilidad a partir de esta fecha
de proceder a su instalacioacuten
Expresa la Juez de primer nivel que la intervencioacuten de la
enpresa demaiexcldada en esa direccioacuten el bien no quedoacute reparado el vehlculo
continoacuteo sin tener la fuerza propia del bien y cartidad excesiv2 de
humo negro quizaacute por lo infcuctJoso de una tarea de reparacioacute1 en esa za en
particular porqJe como serleloacute el pe-ito URE~A El auto objeto del lO
sistema de inyeccioacuten y de turbo
al~mentacioacuten normalmente los fabricantes recomiendaa el cambio ce los ~ep~e8~os
con problemas y no =ealizar ningiacuten tipo de repaY3cio1 o servicio (fs161)
Acota la Juzgadora Octava que el consmr1dor no obtuvo el
o remplazo de la za ni se le brildoacute el servicio que dispone
Ley deltro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha en que se
presentoacute la recl Luego entonces consmnidor tuvo la
necesidad de utilizar el vehiacuteculo en condiciones irregulares y
fuera de lo normales hecho que mantendriacutea preocupado a cualquier
adquiriente de un bien nuevo y que debe a la vida uacuteti de un
motor
t
Afirma la servidora jurisdiccional el artiacuteculo 42 de la
Ley 45 de 2007 que todo proveedor tiene la obligacioacuten de
suminis~rar bie~es que funcionen oacuteptimamente y que permitan su uso
en condiciores normales trataacutendose de bienes ruevos~ Sr ese
sentido asevera que el laquouso normalraquo de un vehiacuteculo no puede
implicar la necesidad de que su adquiriente deba ingresarlo a los
talleres de la proveedora constantemente debido a q~e ~reurosenta
problemas de fuerza para subir pend~entes -iexcl y se pretenda luego
argumen~ar que el carro cumeple con el laquoprinc o de normalidadraquo
3
~
I del b~en por otres de igual calidad y especie solo a falta de esto prccederia
a devolucioacuten de sumas pagadas sin observar que las peacuteetens iones
consignadas en el libelo de demanda hacen eacuteeferencia a la
devolucioacuten de las sunas pagadas Je ahiacute que afirme qJe si la
denanda se fundamenta en la existencia de laquovicios ecultesraquo en el
bien vendido por el proveedor no es dable al Juzgador condenar por
incumpliniento de garantia con la secuela de implicaciones legales
descJidando la prueba que exige el articulo 48 de la Ley 45 para
efectos de derivar obligacioacuten del proveedor Por ende conciuye que
la decisioacuten cuestiorada va en CODtra de~ laquopeacuteircipio de
congruerciaraquo
lega el rectJrrente que la Juzgadora de prirrera irstancia dentro
de la sustentaci6~ del fallo hace alusioacuten a la nota que aparece a foja 4 misma
que ciliza para fLndamen-ar la 9arte Icotiva de ~a resolucioacuten 91 a
158 Y 161 162 del expedierte stuacioacute1 que confirf1a e hecho de basar su
reso~Jcioacuten en cuanto al incumplimierto en la garantiacutea y de ahi la obligacioacuten del
proveedor de reparacieacuten del bien y en su defecto el reemp~azo de bien por o~ro
de calidad y especie y ante la imposibilidad de pode reemplazar el bie1
solo (sic) ertonces ordenara devclucioacuten de 125 SUITas pagadas fs166
tr
E~ tano a la irconsistencia que presenta la decisioacuter judicia
apurtada ant ormente expresa el jurista que basar el fal en el
laquoincumplimie~to de garantiaraquo y no e1 laquovicios ocultosraquo y por
ende condenar a la errpresa a la devolucioacute1 de las sumas pagadas
por el vehiacuteculo tambieacuten resulta apartado de la Ley ya que el
sentildeor lABIR COBALEDA rehusoacute recibir la garartia ofrecida por parte
de la empresa PANAMENtildeA DE MOTORES - al nc realizar el cambio de iexclJ~eza
tal como lo sefla16 el Perito de_~ derrandante en se informe debido a que
los daros que presentoacute el auto se concen+raban en la laquovaacutelvula
5
solenoideraquo defectos estos que el proveedor estaba dispuesto a
reparar
Bajo ese entendimiento afirma el recurrente que el sentildeor JAHIR
COBALEDA decidioacute no realizar el cambio del repuesto para solucionar
su problema Insiste que el Perito del Juzgado en su Informe
sentildealoacute que el defecto del auto era producto del laquosistema de
inyeccioacuten y de turboraquo recomendando que se llevara el carro al
taller para el cambio de pieza y asiacute evitar un dantildeo mayor ameacuten de
que se le realizara el mantenimiento coriespondiente a los 30 mil
kiloacutemetros que teniacutea el auto al momento de su inspeccioacuten y asiacute
asegurar las condiciones normales de uso Tambieacuten alega que reposa
lp en el expediente una Nota de la Gerencia de Servicio de la empresa
demandada en donde se indica que la pieza estaba disponible desde
febrero de 2009 y en espera de su cambio Concluye pues el
letrado que las fallas encontradas en el bien motor pueden
corregirse si se le brinda al vehiacuteculo el servicio adecuado y el
reemplazo de los componentes deteriorados
Finaliza el letrado expresando que el sentildeor COBALEDA fue el
que incumplioacute con las obligaciones emanadas del contrato de
compraventa con la empresa en cuanto al mantenimiento regular del
automotor y por efectos de negarse a recibir el cambio de las
piezas defectuosas Indica el proponente que el Perito de la
empresa confirmoacute que el sentildeor COBALEDA desde su uacuteltima visita a
los talleres el diacutea 9 de enero de 2009 - cuando revisoacute el auto al
llegar a los diez mil kiloacutemetros - dejoacute de realizar los mantenimientos
correspondientes puesto que al efectuar la inspeccioacuten del
vehiacuteculo en cuestioacuten el 31 de octubre de 2009 eacuteste habiacutea
6
110
recorrido tre mil kiloacutemetros
E~ ta~to a ~a val z de las experticias de los Peritos
desig1ados para ese caso judicial afirma el postulante que la
Juzgadora de instanc invalidar el Informe del Perito de la
parte demanda1te ya tras los Peritos de la empresa y del
Despacho ai tomar de sus cargos acreditaron su condicioacuten
de profe ona de la el Perito cuestionado ni el Acto
de toma posesioacuten del 7 de octubre de 2008 ni en la instaacioacute~
de los Per os el 31 de octubre del mismo afie se acreditoacute
C0r10 p2ofes 1 mecaacutenica Fue entonces hasta el dia 8 de
noviembre de 2008 cLando el Perito bajo examen presentoacute sus
_r credenciales que lo ceri~~ como tal
POSICIOacuteN DE LA DEMANDANTE-OPOSITORA
El Licenciado ORIEL ANTONIO DOMIacuteNGUEZ Defensor de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA en su calidad de apoderado judicial del seor JAHIR
ENRIQUE COBALEDA al oponerse al recurso de alzada sentildealoacute qcle su
representado comproacute el automoacutevil a la demandada para un uso normal
pero eacuteste emas que nunca fueron subsanados y es por
ello que la Juez A que falloacute a favor de eacuteste y ordenoacute la devolucioacuten
de las sumas s ya q~e la reparacioacuter que aduce el recurrente
no es por los problemas que este presentoacute desde un in
Senala el rada que el automoacutevil en cuestioacuten pOesentoacute dantildeos
tales como fuerza al ascendeO pendientes exceso de humo
negro en el escape frenos baj-os entre otros que consti t
dantildeos de sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo
7
~
bullbull ltJi~f
a lirentaci6nraquo irregulari dades estas qJe no fueron reparadas en
tierpo oportuno por la demardada por lo que asp ra aloa a
reparar o reemplazar el bien no resJlta procederte al como se
dealla en el fallo apelado
El Licenciado DOMIacuteNGUEZ citoacute como referencia de esta
controversia la Sentencia de 28 de dicierbre de 2001 proferida
por eSe e Tercer Tibunal Supericr dentrc eacuteel PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR incoado la sentildeora MZRNA RODRIGUEZ en conta eacutee la
empresa SCANDlNAVIAN MOTORS COTO antecedente judicial alegando
que se compagina con la realidaeacute de el presente proceso
ENJUICIAMZENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Prima facie observa el Tibuna que el PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR fue presentado en tiempo oportuno arte el JJzgado
Octavo de Circuito Civil del PriTer Distrito Judicial (fs_l~)
mediante Aut9 Ndeg416 de 20 de mayo de 2008 se admitioacute la dema1da y
se ordenoacute correr en traslado a la deTandada por el teacuter~iro de diez
(lO) diacuteas (fs7~8) ~iexclotifjcada la demandada eacutesta fue concestada
CD durante el teacutermino sentildealado de Ley (fs12~15) documento que consig1a
que fueron ACEPTADOS los HECHOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO Y DEacuteCIMO
y negado los restantes oponieacutendose a la cuantia
Rola a foj as 23-24 la Audiencia Pre 1 iminar ere donde consta
que la parte demardada -w asistioacute por lo que el Licenciado TOALA
del CENTRO DE MECIACION DEL ORGANO vUDICIAL se retiroacute Milia a
=as 25 9 del expediente las Dil igencias de AJdiencias
Ordinarias realizadas corcluyendo esa fase del proceso con la
Sentencia Ndeg8 de 13 de enero de 2009 impugnada
8
Luego de revisada la pretensioacuten de la parte actora la
posicioacuten de la demandada las pr~ebas que obran en el expediente
asi como la decisioacuten de la A-Qua procede este Tribunal a decidir
sobre la juridicidad o nc de la resclucioacuten impugnada contando come
marco legal la Ley N45 de 31 de octubre 2007
Observa el Tribunal que la controversia planteada por la
demandada estriba en la lcitud de que se revoq-le sentencia
primaria en el sentido de que se absuelva a su representada de los
cargos sentildealados por estimar que eacutesta rintildee con el laquoprincipio de
congruenciaraquo pues existe un desface entre lo pedido por el
consurlidor-demandante en el ~ibelo de demanda la sondena porshy
-p laquovicios ccultos de~ automoacutevilraquo adqu~rido de la proveedora derrandada - y lo
resuel to en el fallo ya q-le eacuteste jItimo es susteltado en el
laquoincumplimiento de garantiaraquo por parte del proveedor del biel
objeto de revisioacuten Igualmente se cJestiona el valor del Informe
Pericial delPerito de la parte demandante ~TIN SANCBEZ SANCHEZ
por cuanto a que no acreditoacute en tiempo cporunc su idoneidad cono
experto en mecaacutenica empero hace uso de a rmaciones eacuteste para
lO sustentar su posicioacuten Tambieacuten a la falta de cumplimiento de
las obligaciones del consumidor al no procurar el manenimiento del
auto en los rminos acoTdados y no aceptar la reparaci6n de auto
al mOIfento de arribo de las piezas que deblan ser reemplazadas
La lectJra del infolio permite concluir qiexcle dada la
ACEPIACION de los HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO se acrediteacute arrpliamente
la cordicioacuten de consumidor y proveedor de las partes interventoras
del proceso al haberse probado qJe el sentildeor JAHIIl ENlUQUE COBALEDA
adquirioacute de la sociedad PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOIl) el
9
10
automoacutev marca Nissan modelo Pathfinder 4x4 motor NdegYD2S-886587
chasis VKSJVWWR5lZ0241l88 afio 2008 placa de circulacioacuten N454C92
color blanco mediante abono y preacutestamo con GLOBAL BANK CORPORATION
(fs2-1 30 etrart 773 Coacutedigo Judicial) Tambieacuten ha sido acreditada la
legi timacioacuten pasi va de la demandada mediante prueba documenta
a~legada al expediente en donde el Registro Puacuteblico certifica la
existercia y vigecia de la sociedad demandada (efr fs6)
Como primer aspecto que debe resolver el Tribual de Alzada es
la solictud de declarar sin valor legal la experticia del Perito
de la parte demandante sentildeor MARTIN SANCHEZ SANCHEZ por cuanto a
qlle no acreditoacute en forma oportuna su idoneidad para ejercer el
cargo asignado Observa la Sala que la lectura y revisioacuten de todo
el andamiaje legal referente a la Prueba Percia recogida en e
Coacutedigo Judicial ne apuntan a avalar la posicioacuten del recurrente en
este asunto Especificamente el articulo 972 de la Norma Procesal
Civil no compele a los Peritos a presentar al momento de tomar
posesioacute ante el Juez los documentos que acrediten su ldoneidad en
el ramo especifico de la prueba para la cua han sido designados
por lo que mal pueden ser desacreditados por tal hecho
No obstante lo anterior resulta oportuno resaltar que es al
~omento de valorar la fuerza del dictamen pericia por partede
Juzgador en donde el mismo debe ponderar algunos elementos
recogidos en el articulo 980 del nismo Estatuto de Procedimiento
es deoi los principios cientiacuteficos en que se funde el dictanen
la relacioacuten con el caterial del hecho la concordancia de su
aplicacioacuten con las reglas de la sana critica la comoetencia de los
oeri tos _- nomento procesal 20 donde se valora la documentacioacuten aportada con la
10
iacute f-=-nalldad de acredi tar su idoreidaci - la uniIacuteorridad o disconformidad de
sus opiniones y de~as probanzas que obren en el expediente De aht
que a juicio de esta Colegiatura habida cuenta que el Pe i to
SANCHEZ SANCHEZ presentoacute su Informe en tiempo oportuno adJuntando
lo pertinente para comprobar su calidad de experto en rrecaacuteuacuteca se
aj usta a derecho la valoracioacuten de la expertic1a ofrecida por la
Juez de instancia pues no Lrumpe el orden legal establecido por
las normas de procedireiento para este tipo de pruebas Asimismo
resulca inceresante advertir que el letrado recurrente si bien
cuestiona la valoraci6n asignada a la prueba pericial en ciernes
toma de eacutesta las F que estima contribuyen a su~raCClones
denocando inconsistencia en sus argumentos
Otro aspecto a dilucidar es el presunto laquoincurcplirrjento de
las obligaciones del consunidorraquo frente al contrate de corepraventa
del bien moter 1uevo al no presentar el carro para el
mantenimient9 de rigor cumpido los 20000 ki16metros de uso y por
haber rehcsado cambiar la pieza dantildeada por la nueva y proseguir con
el uso laquopacificoraquo del bien vendido En tanto al primer aspecto
indudablemente escapd de esfera de contoversia en este presente
conflicto el ccmplirc1ento o no del mantenimielto del auto puesto
que el dantildeo presertado inicialmente en el automotor peacuterdda de
LJerza al ascender pendientes exceso de 1umo negro en el escape
frenos bajos entre otros que constituyen dantildeos de faacutebrica en e~
sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo alireentaci6nraquo no son producto de
la falta de mancenimiento del carro llegados os 20000 kiloacutemetros
de uso sino aue estos da~os son percibidos poco despueacutes de
adquirido e~ vehiculo y son desperfectos mecaacutenicos de faacutebrica (cfr
fsl 30 33 41) Son escas razontildees las que motivan al Tribunal a no
11
iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
12
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
~
I del b~en por otres de igual calidad y especie solo a falta de esto prccederia
a devolucioacuten de sumas pagadas sin observar que las peacuteetens iones
consignadas en el libelo de demanda hacen eacuteeferencia a la
devolucioacuten de las sunas pagadas Je ahiacute que afirme qJe si la
denanda se fundamenta en la existencia de laquovicios ecultesraquo en el
bien vendido por el proveedor no es dable al Juzgador condenar por
incumpliniento de garantia con la secuela de implicaciones legales
descJidando la prueba que exige el articulo 48 de la Ley 45 para
efectos de derivar obligacioacuten del proveedor Por ende conciuye que
la decisioacuten cuestiorada va en CODtra de~ laquopeacuteircipio de
congruerciaraquo
lega el rectJrrente que la Juzgadora de prirrera irstancia dentro
de la sustentaci6~ del fallo hace alusioacuten a la nota que aparece a foja 4 misma
que ciliza para fLndamen-ar la 9arte Icotiva de ~a resolucioacuten 91 a
158 Y 161 162 del expedierte stuacioacute1 que confirf1a e hecho de basar su
reso~Jcioacuten en cuanto al incumplimierto en la garantiacutea y de ahi la obligacioacuten del
proveedor de reparacieacuten del bien y en su defecto el reemp~azo de bien por o~ro
de calidad y especie y ante la imposibilidad de pode reemplazar el bie1
solo (sic) ertonces ordenara devclucioacuten de 125 SUITas pagadas fs166
tr
E~ tano a la irconsistencia que presenta la decisioacuter judicia
apurtada ant ormente expresa el jurista que basar el fal en el
laquoincumplimie~to de garantiaraquo y no e1 laquovicios ocultosraquo y por
ende condenar a la errpresa a la devolucioacute1 de las sumas pagadas
por el vehiacuteculo tambieacuten resulta apartado de la Ley ya que el
sentildeor lABIR COBALEDA rehusoacute recibir la garartia ofrecida por parte
de la empresa PANAMENtildeA DE MOTORES - al nc realizar el cambio de iexclJ~eza
tal como lo sefla16 el Perito de_~ derrandante en se informe debido a que
los daros que presentoacute el auto se concen+raban en la laquovaacutelvula
5
solenoideraquo defectos estos que el proveedor estaba dispuesto a
reparar
Bajo ese entendimiento afirma el recurrente que el sentildeor JAHIR
COBALEDA decidioacute no realizar el cambio del repuesto para solucionar
su problema Insiste que el Perito del Juzgado en su Informe
sentildealoacute que el defecto del auto era producto del laquosistema de
inyeccioacuten y de turboraquo recomendando que se llevara el carro al
taller para el cambio de pieza y asiacute evitar un dantildeo mayor ameacuten de
que se le realizara el mantenimiento coriespondiente a los 30 mil
kiloacutemetros que teniacutea el auto al momento de su inspeccioacuten y asiacute
asegurar las condiciones normales de uso Tambieacuten alega que reposa
lp en el expediente una Nota de la Gerencia de Servicio de la empresa
demandada en donde se indica que la pieza estaba disponible desde
febrero de 2009 y en espera de su cambio Concluye pues el
letrado que las fallas encontradas en el bien motor pueden
corregirse si se le brinda al vehiacuteculo el servicio adecuado y el
reemplazo de los componentes deteriorados
Finaliza el letrado expresando que el sentildeor COBALEDA fue el
que incumplioacute con las obligaciones emanadas del contrato de
compraventa con la empresa en cuanto al mantenimiento regular del
automotor y por efectos de negarse a recibir el cambio de las
piezas defectuosas Indica el proponente que el Perito de la
empresa confirmoacute que el sentildeor COBALEDA desde su uacuteltima visita a
los talleres el diacutea 9 de enero de 2009 - cuando revisoacute el auto al
llegar a los diez mil kiloacutemetros - dejoacute de realizar los mantenimientos
correspondientes puesto que al efectuar la inspeccioacuten del
vehiacuteculo en cuestioacuten el 31 de octubre de 2009 eacuteste habiacutea
6
110
recorrido tre mil kiloacutemetros
E~ ta~to a ~a val z de las experticias de los Peritos
desig1ados para ese caso judicial afirma el postulante que la
Juzgadora de instanc invalidar el Informe del Perito de la
parte demanda1te ya tras los Peritos de la empresa y del
Despacho ai tomar de sus cargos acreditaron su condicioacuten
de profe ona de la el Perito cuestionado ni el Acto
de toma posesioacuten del 7 de octubre de 2008 ni en la instaacioacute~
de los Per os el 31 de octubre del mismo afie se acreditoacute
C0r10 p2ofes 1 mecaacutenica Fue entonces hasta el dia 8 de
noviembre de 2008 cLando el Perito bajo examen presentoacute sus
_r credenciales que lo ceri~~ como tal
POSICIOacuteN DE LA DEMANDANTE-OPOSITORA
El Licenciado ORIEL ANTONIO DOMIacuteNGUEZ Defensor de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA en su calidad de apoderado judicial del seor JAHIR
ENRIQUE COBALEDA al oponerse al recurso de alzada sentildealoacute qcle su
representado comproacute el automoacutevil a la demandada para un uso normal
pero eacuteste emas que nunca fueron subsanados y es por
ello que la Juez A que falloacute a favor de eacuteste y ordenoacute la devolucioacuten
de las sumas s ya q~e la reparacioacuter que aduce el recurrente
no es por los problemas que este presentoacute desde un in
Senala el rada que el automoacutevil en cuestioacuten pOesentoacute dantildeos
tales como fuerza al ascendeO pendientes exceso de humo
negro en el escape frenos baj-os entre otros que consti t
dantildeos de sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo
7
~
bullbull ltJi~f
a lirentaci6nraquo irregulari dades estas qJe no fueron reparadas en
tierpo oportuno por la demardada por lo que asp ra aloa a
reparar o reemplazar el bien no resJlta procederte al como se
dealla en el fallo apelado
El Licenciado DOMIacuteNGUEZ citoacute como referencia de esta
controversia la Sentencia de 28 de dicierbre de 2001 proferida
por eSe e Tercer Tibunal Supericr dentrc eacuteel PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR incoado la sentildeora MZRNA RODRIGUEZ en conta eacutee la
empresa SCANDlNAVIAN MOTORS COTO antecedente judicial alegando
que se compagina con la realidaeacute de el presente proceso
ENJUICIAMZENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Prima facie observa el Tibuna que el PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR fue presentado en tiempo oportuno arte el JJzgado
Octavo de Circuito Civil del PriTer Distrito Judicial (fs_l~)
mediante Aut9 Ndeg416 de 20 de mayo de 2008 se admitioacute la dema1da y
se ordenoacute correr en traslado a la deTandada por el teacuter~iro de diez
(lO) diacuteas (fs7~8) ~iexclotifjcada la demandada eacutesta fue concestada
CD durante el teacutermino sentildealado de Ley (fs12~15) documento que consig1a
que fueron ACEPTADOS los HECHOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO Y DEacuteCIMO
y negado los restantes oponieacutendose a la cuantia
Rola a foj as 23-24 la Audiencia Pre 1 iminar ere donde consta
que la parte demardada -w asistioacute por lo que el Licenciado TOALA
del CENTRO DE MECIACION DEL ORGANO vUDICIAL se retiroacute Milia a
=as 25 9 del expediente las Dil igencias de AJdiencias
Ordinarias realizadas corcluyendo esa fase del proceso con la
Sentencia Ndeg8 de 13 de enero de 2009 impugnada
8
Luego de revisada la pretensioacuten de la parte actora la
posicioacuten de la demandada las pr~ebas que obran en el expediente
asi como la decisioacuten de la A-Qua procede este Tribunal a decidir
sobre la juridicidad o nc de la resclucioacuten impugnada contando come
marco legal la Ley N45 de 31 de octubre 2007
Observa el Tribunal que la controversia planteada por la
demandada estriba en la lcitud de que se revoq-le sentencia
primaria en el sentido de que se absuelva a su representada de los
cargos sentildealados por estimar que eacutesta rintildee con el laquoprincipio de
congruenciaraquo pues existe un desface entre lo pedido por el
consurlidor-demandante en el ~ibelo de demanda la sondena porshy
-p laquovicios ccultos de~ automoacutevilraquo adqu~rido de la proveedora derrandada - y lo
resuel to en el fallo ya q-le eacuteste jItimo es susteltado en el
laquoincumplimiento de garantiaraquo por parte del proveedor del biel
objeto de revisioacuten Igualmente se cJestiona el valor del Informe
Pericial delPerito de la parte demandante ~TIN SANCBEZ SANCHEZ
por cuanto a que no acreditoacute en tiempo cporunc su idoneidad cono
experto en mecaacutenica empero hace uso de a rmaciones eacuteste para
lO sustentar su posicioacuten Tambieacuten a la falta de cumplimiento de
las obligaciones del consumidor al no procurar el manenimiento del
auto en los rminos acoTdados y no aceptar la reparaci6n de auto
al mOIfento de arribo de las piezas que deblan ser reemplazadas
La lectJra del infolio permite concluir qiexcle dada la
ACEPIACION de los HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO se acrediteacute arrpliamente
la cordicioacuten de consumidor y proveedor de las partes interventoras
del proceso al haberse probado qJe el sentildeor JAHIIl ENlUQUE COBALEDA
adquirioacute de la sociedad PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOIl) el
9
10
automoacutev marca Nissan modelo Pathfinder 4x4 motor NdegYD2S-886587
chasis VKSJVWWR5lZ0241l88 afio 2008 placa de circulacioacuten N454C92
color blanco mediante abono y preacutestamo con GLOBAL BANK CORPORATION
(fs2-1 30 etrart 773 Coacutedigo Judicial) Tambieacuten ha sido acreditada la
legi timacioacuten pasi va de la demandada mediante prueba documenta
a~legada al expediente en donde el Registro Puacuteblico certifica la
existercia y vigecia de la sociedad demandada (efr fs6)
Como primer aspecto que debe resolver el Tribual de Alzada es
la solictud de declarar sin valor legal la experticia del Perito
de la parte demandante sentildeor MARTIN SANCHEZ SANCHEZ por cuanto a
qlle no acreditoacute en forma oportuna su idoneidad para ejercer el
cargo asignado Observa la Sala que la lectura y revisioacuten de todo
el andamiaje legal referente a la Prueba Percia recogida en e
Coacutedigo Judicial ne apuntan a avalar la posicioacuten del recurrente en
este asunto Especificamente el articulo 972 de la Norma Procesal
Civil no compele a los Peritos a presentar al momento de tomar
posesioacute ante el Juez los documentos que acrediten su ldoneidad en
el ramo especifico de la prueba para la cua han sido designados
por lo que mal pueden ser desacreditados por tal hecho
No obstante lo anterior resulta oportuno resaltar que es al
~omento de valorar la fuerza del dictamen pericia por partede
Juzgador en donde el mismo debe ponderar algunos elementos
recogidos en el articulo 980 del nismo Estatuto de Procedimiento
es deoi los principios cientiacuteficos en que se funde el dictanen
la relacioacuten con el caterial del hecho la concordancia de su
aplicacioacuten con las reglas de la sana critica la comoetencia de los
oeri tos _- nomento procesal 20 donde se valora la documentacioacuten aportada con la
10
iacute f-=-nalldad de acredi tar su idoreidaci - la uniIacuteorridad o disconformidad de
sus opiniones y de~as probanzas que obren en el expediente De aht
que a juicio de esta Colegiatura habida cuenta que el Pe i to
SANCHEZ SANCHEZ presentoacute su Informe en tiempo oportuno adJuntando
lo pertinente para comprobar su calidad de experto en rrecaacuteuacuteca se
aj usta a derecho la valoracioacuten de la expertic1a ofrecida por la
Juez de instancia pues no Lrumpe el orden legal establecido por
las normas de procedireiento para este tipo de pruebas Asimismo
resulca inceresante advertir que el letrado recurrente si bien
cuestiona la valoraci6n asignada a la prueba pericial en ciernes
toma de eacutesta las F que estima contribuyen a su~raCClones
denocando inconsistencia en sus argumentos
Otro aspecto a dilucidar es el presunto laquoincurcplirrjento de
las obligaciones del consunidorraquo frente al contrate de corepraventa
del bien moter 1uevo al no presentar el carro para el
mantenimient9 de rigor cumpido los 20000 ki16metros de uso y por
haber rehcsado cambiar la pieza dantildeada por la nueva y proseguir con
el uso laquopacificoraquo del bien vendido En tanto al primer aspecto
indudablemente escapd de esfera de contoversia en este presente
conflicto el ccmplirc1ento o no del mantenimielto del auto puesto
que el dantildeo presertado inicialmente en el automotor peacuterdda de
LJerza al ascender pendientes exceso de 1umo negro en el escape
frenos bajos entre otros que constituyen dantildeos de faacutebrica en e~
sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo alireentaci6nraquo no son producto de
la falta de mancenimiento del carro llegados os 20000 kiloacutemetros
de uso sino aue estos da~os son percibidos poco despueacutes de
adquirido e~ vehiculo y son desperfectos mecaacutenicos de faacutebrica (cfr
fsl 30 33 41) Son escas razontildees las que motivan al Tribunal a no
11
iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
12
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
solenoideraquo defectos estos que el proveedor estaba dispuesto a
reparar
Bajo ese entendimiento afirma el recurrente que el sentildeor JAHIR
COBALEDA decidioacute no realizar el cambio del repuesto para solucionar
su problema Insiste que el Perito del Juzgado en su Informe
sentildealoacute que el defecto del auto era producto del laquosistema de
inyeccioacuten y de turboraquo recomendando que se llevara el carro al
taller para el cambio de pieza y asiacute evitar un dantildeo mayor ameacuten de
que se le realizara el mantenimiento coriespondiente a los 30 mil
kiloacutemetros que teniacutea el auto al momento de su inspeccioacuten y asiacute
asegurar las condiciones normales de uso Tambieacuten alega que reposa
lp en el expediente una Nota de la Gerencia de Servicio de la empresa
demandada en donde se indica que la pieza estaba disponible desde
febrero de 2009 y en espera de su cambio Concluye pues el
letrado que las fallas encontradas en el bien motor pueden
corregirse si se le brinda al vehiacuteculo el servicio adecuado y el
reemplazo de los componentes deteriorados
Finaliza el letrado expresando que el sentildeor COBALEDA fue el
que incumplioacute con las obligaciones emanadas del contrato de
compraventa con la empresa en cuanto al mantenimiento regular del
automotor y por efectos de negarse a recibir el cambio de las
piezas defectuosas Indica el proponente que el Perito de la
empresa confirmoacute que el sentildeor COBALEDA desde su uacuteltima visita a
los talleres el diacutea 9 de enero de 2009 - cuando revisoacute el auto al
llegar a los diez mil kiloacutemetros - dejoacute de realizar los mantenimientos
correspondientes puesto que al efectuar la inspeccioacuten del
vehiacuteculo en cuestioacuten el 31 de octubre de 2009 eacuteste habiacutea
6
110
recorrido tre mil kiloacutemetros
E~ ta~to a ~a val z de las experticias de los Peritos
desig1ados para ese caso judicial afirma el postulante que la
Juzgadora de instanc invalidar el Informe del Perito de la
parte demanda1te ya tras los Peritos de la empresa y del
Despacho ai tomar de sus cargos acreditaron su condicioacuten
de profe ona de la el Perito cuestionado ni el Acto
de toma posesioacuten del 7 de octubre de 2008 ni en la instaacioacute~
de los Per os el 31 de octubre del mismo afie se acreditoacute
C0r10 p2ofes 1 mecaacutenica Fue entonces hasta el dia 8 de
noviembre de 2008 cLando el Perito bajo examen presentoacute sus
_r credenciales que lo ceri~~ como tal
POSICIOacuteN DE LA DEMANDANTE-OPOSITORA
El Licenciado ORIEL ANTONIO DOMIacuteNGUEZ Defensor de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA en su calidad de apoderado judicial del seor JAHIR
ENRIQUE COBALEDA al oponerse al recurso de alzada sentildealoacute qcle su
representado comproacute el automoacutevil a la demandada para un uso normal
pero eacuteste emas que nunca fueron subsanados y es por
ello que la Juez A que falloacute a favor de eacuteste y ordenoacute la devolucioacuten
de las sumas s ya q~e la reparacioacuter que aduce el recurrente
no es por los problemas que este presentoacute desde un in
Senala el rada que el automoacutevil en cuestioacuten pOesentoacute dantildeos
tales como fuerza al ascendeO pendientes exceso de humo
negro en el escape frenos baj-os entre otros que consti t
dantildeos de sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo
7
~
bullbull ltJi~f
a lirentaci6nraquo irregulari dades estas qJe no fueron reparadas en
tierpo oportuno por la demardada por lo que asp ra aloa a
reparar o reemplazar el bien no resJlta procederte al como se
dealla en el fallo apelado
El Licenciado DOMIacuteNGUEZ citoacute como referencia de esta
controversia la Sentencia de 28 de dicierbre de 2001 proferida
por eSe e Tercer Tibunal Supericr dentrc eacuteel PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR incoado la sentildeora MZRNA RODRIGUEZ en conta eacutee la
empresa SCANDlNAVIAN MOTORS COTO antecedente judicial alegando
que se compagina con la realidaeacute de el presente proceso
ENJUICIAMZENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Prima facie observa el Tibuna que el PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR fue presentado en tiempo oportuno arte el JJzgado
Octavo de Circuito Civil del PriTer Distrito Judicial (fs_l~)
mediante Aut9 Ndeg416 de 20 de mayo de 2008 se admitioacute la dema1da y
se ordenoacute correr en traslado a la deTandada por el teacuter~iro de diez
(lO) diacuteas (fs7~8) ~iexclotifjcada la demandada eacutesta fue concestada
CD durante el teacutermino sentildealado de Ley (fs12~15) documento que consig1a
que fueron ACEPTADOS los HECHOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO Y DEacuteCIMO
y negado los restantes oponieacutendose a la cuantia
Rola a foj as 23-24 la Audiencia Pre 1 iminar ere donde consta
que la parte demardada -w asistioacute por lo que el Licenciado TOALA
del CENTRO DE MECIACION DEL ORGANO vUDICIAL se retiroacute Milia a
=as 25 9 del expediente las Dil igencias de AJdiencias
Ordinarias realizadas corcluyendo esa fase del proceso con la
Sentencia Ndeg8 de 13 de enero de 2009 impugnada
8
Luego de revisada la pretensioacuten de la parte actora la
posicioacuten de la demandada las pr~ebas que obran en el expediente
asi como la decisioacuten de la A-Qua procede este Tribunal a decidir
sobre la juridicidad o nc de la resclucioacuten impugnada contando come
marco legal la Ley N45 de 31 de octubre 2007
Observa el Tribunal que la controversia planteada por la
demandada estriba en la lcitud de que se revoq-le sentencia
primaria en el sentido de que se absuelva a su representada de los
cargos sentildealados por estimar que eacutesta rintildee con el laquoprincipio de
congruenciaraquo pues existe un desface entre lo pedido por el
consurlidor-demandante en el ~ibelo de demanda la sondena porshy
-p laquovicios ccultos de~ automoacutevilraquo adqu~rido de la proveedora derrandada - y lo
resuel to en el fallo ya q-le eacuteste jItimo es susteltado en el
laquoincumplimiento de garantiaraquo por parte del proveedor del biel
objeto de revisioacuten Igualmente se cJestiona el valor del Informe
Pericial delPerito de la parte demandante ~TIN SANCBEZ SANCHEZ
por cuanto a que no acreditoacute en tiempo cporunc su idoneidad cono
experto en mecaacutenica empero hace uso de a rmaciones eacuteste para
lO sustentar su posicioacuten Tambieacuten a la falta de cumplimiento de
las obligaciones del consumidor al no procurar el manenimiento del
auto en los rminos acoTdados y no aceptar la reparaci6n de auto
al mOIfento de arribo de las piezas que deblan ser reemplazadas
La lectJra del infolio permite concluir qiexcle dada la
ACEPIACION de los HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO se acrediteacute arrpliamente
la cordicioacuten de consumidor y proveedor de las partes interventoras
del proceso al haberse probado qJe el sentildeor JAHIIl ENlUQUE COBALEDA
adquirioacute de la sociedad PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOIl) el
9
10
automoacutev marca Nissan modelo Pathfinder 4x4 motor NdegYD2S-886587
chasis VKSJVWWR5lZ0241l88 afio 2008 placa de circulacioacuten N454C92
color blanco mediante abono y preacutestamo con GLOBAL BANK CORPORATION
(fs2-1 30 etrart 773 Coacutedigo Judicial) Tambieacuten ha sido acreditada la
legi timacioacuten pasi va de la demandada mediante prueba documenta
a~legada al expediente en donde el Registro Puacuteblico certifica la
existercia y vigecia de la sociedad demandada (efr fs6)
Como primer aspecto que debe resolver el Tribual de Alzada es
la solictud de declarar sin valor legal la experticia del Perito
de la parte demandante sentildeor MARTIN SANCHEZ SANCHEZ por cuanto a
qlle no acreditoacute en forma oportuna su idoneidad para ejercer el
cargo asignado Observa la Sala que la lectura y revisioacuten de todo
el andamiaje legal referente a la Prueba Percia recogida en e
Coacutedigo Judicial ne apuntan a avalar la posicioacuten del recurrente en
este asunto Especificamente el articulo 972 de la Norma Procesal
Civil no compele a los Peritos a presentar al momento de tomar
posesioacute ante el Juez los documentos que acrediten su ldoneidad en
el ramo especifico de la prueba para la cua han sido designados
por lo que mal pueden ser desacreditados por tal hecho
No obstante lo anterior resulta oportuno resaltar que es al
~omento de valorar la fuerza del dictamen pericia por partede
Juzgador en donde el mismo debe ponderar algunos elementos
recogidos en el articulo 980 del nismo Estatuto de Procedimiento
es deoi los principios cientiacuteficos en que se funde el dictanen
la relacioacuten con el caterial del hecho la concordancia de su
aplicacioacuten con las reglas de la sana critica la comoetencia de los
oeri tos _- nomento procesal 20 donde se valora la documentacioacuten aportada con la
10
iacute f-=-nalldad de acredi tar su idoreidaci - la uniIacuteorridad o disconformidad de
sus opiniones y de~as probanzas que obren en el expediente De aht
que a juicio de esta Colegiatura habida cuenta que el Pe i to
SANCHEZ SANCHEZ presentoacute su Informe en tiempo oportuno adJuntando
lo pertinente para comprobar su calidad de experto en rrecaacuteuacuteca se
aj usta a derecho la valoracioacuten de la expertic1a ofrecida por la
Juez de instancia pues no Lrumpe el orden legal establecido por
las normas de procedireiento para este tipo de pruebas Asimismo
resulca inceresante advertir que el letrado recurrente si bien
cuestiona la valoraci6n asignada a la prueba pericial en ciernes
toma de eacutesta las F que estima contribuyen a su~raCClones
denocando inconsistencia en sus argumentos
Otro aspecto a dilucidar es el presunto laquoincurcplirrjento de
las obligaciones del consunidorraquo frente al contrate de corepraventa
del bien moter 1uevo al no presentar el carro para el
mantenimient9 de rigor cumpido los 20000 ki16metros de uso y por
haber rehcsado cambiar la pieza dantildeada por la nueva y proseguir con
el uso laquopacificoraquo del bien vendido En tanto al primer aspecto
indudablemente escapd de esfera de contoversia en este presente
conflicto el ccmplirc1ento o no del mantenimielto del auto puesto
que el dantildeo presertado inicialmente en el automotor peacuterdda de
LJerza al ascender pendientes exceso de 1umo negro en el escape
frenos bajos entre otros que constituyen dantildeos de faacutebrica en e~
sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo alireentaci6nraquo no son producto de
la falta de mancenimiento del carro llegados os 20000 kiloacutemetros
de uso sino aue estos da~os son percibidos poco despueacutes de
adquirido e~ vehiculo y son desperfectos mecaacutenicos de faacutebrica (cfr
fsl 30 33 41) Son escas razontildees las que motivan al Tribunal a no
11
iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
12
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
110
recorrido tre mil kiloacutemetros
E~ ta~to a ~a val z de las experticias de los Peritos
desig1ados para ese caso judicial afirma el postulante que la
Juzgadora de instanc invalidar el Informe del Perito de la
parte demanda1te ya tras los Peritos de la empresa y del
Despacho ai tomar de sus cargos acreditaron su condicioacuten
de profe ona de la el Perito cuestionado ni el Acto
de toma posesioacuten del 7 de octubre de 2008 ni en la instaacioacute~
de los Per os el 31 de octubre del mismo afie se acreditoacute
C0r10 p2ofes 1 mecaacutenica Fue entonces hasta el dia 8 de
noviembre de 2008 cLando el Perito bajo examen presentoacute sus
_r credenciales que lo ceri~~ como tal
POSICIOacuteN DE LA DEMANDANTE-OPOSITORA
El Licenciado ORIEL ANTONIO DOMIacuteNGUEZ Defensor de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA en su calidad de apoderado judicial del seor JAHIR
ENRIQUE COBALEDA al oponerse al recurso de alzada sentildealoacute qcle su
representado comproacute el automoacutevil a la demandada para un uso normal
pero eacuteste emas que nunca fueron subsanados y es por
ello que la Juez A que falloacute a favor de eacuteste y ordenoacute la devolucioacuten
de las sumas s ya q~e la reparacioacuter que aduce el recurrente
no es por los problemas que este presentoacute desde un in
Senala el rada que el automoacutevil en cuestioacuten pOesentoacute dantildeos
tales como fuerza al ascendeO pendientes exceso de humo
negro en el escape frenos baj-os entre otros que consti t
dantildeos de sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo
7
~
bullbull ltJi~f
a lirentaci6nraquo irregulari dades estas qJe no fueron reparadas en
tierpo oportuno por la demardada por lo que asp ra aloa a
reparar o reemplazar el bien no resJlta procederte al como se
dealla en el fallo apelado
El Licenciado DOMIacuteNGUEZ citoacute como referencia de esta
controversia la Sentencia de 28 de dicierbre de 2001 proferida
por eSe e Tercer Tibunal Supericr dentrc eacuteel PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR incoado la sentildeora MZRNA RODRIGUEZ en conta eacutee la
empresa SCANDlNAVIAN MOTORS COTO antecedente judicial alegando
que se compagina con la realidaeacute de el presente proceso
ENJUICIAMZENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Prima facie observa el Tibuna que el PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR fue presentado en tiempo oportuno arte el JJzgado
Octavo de Circuito Civil del PriTer Distrito Judicial (fs_l~)
mediante Aut9 Ndeg416 de 20 de mayo de 2008 se admitioacute la dema1da y
se ordenoacute correr en traslado a la deTandada por el teacuter~iro de diez
(lO) diacuteas (fs7~8) ~iexclotifjcada la demandada eacutesta fue concestada
CD durante el teacutermino sentildealado de Ley (fs12~15) documento que consig1a
que fueron ACEPTADOS los HECHOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO Y DEacuteCIMO
y negado los restantes oponieacutendose a la cuantia
Rola a foj as 23-24 la Audiencia Pre 1 iminar ere donde consta
que la parte demardada -w asistioacute por lo que el Licenciado TOALA
del CENTRO DE MECIACION DEL ORGANO vUDICIAL se retiroacute Milia a
=as 25 9 del expediente las Dil igencias de AJdiencias
Ordinarias realizadas corcluyendo esa fase del proceso con la
Sentencia Ndeg8 de 13 de enero de 2009 impugnada
8
Luego de revisada la pretensioacuten de la parte actora la
posicioacuten de la demandada las pr~ebas que obran en el expediente
asi como la decisioacuten de la A-Qua procede este Tribunal a decidir
sobre la juridicidad o nc de la resclucioacuten impugnada contando come
marco legal la Ley N45 de 31 de octubre 2007
Observa el Tribunal que la controversia planteada por la
demandada estriba en la lcitud de que se revoq-le sentencia
primaria en el sentido de que se absuelva a su representada de los
cargos sentildealados por estimar que eacutesta rintildee con el laquoprincipio de
congruenciaraquo pues existe un desface entre lo pedido por el
consurlidor-demandante en el ~ibelo de demanda la sondena porshy
-p laquovicios ccultos de~ automoacutevilraquo adqu~rido de la proveedora derrandada - y lo
resuel to en el fallo ya q-le eacuteste jItimo es susteltado en el
laquoincumplimiento de garantiaraquo por parte del proveedor del biel
objeto de revisioacuten Igualmente se cJestiona el valor del Informe
Pericial delPerito de la parte demandante ~TIN SANCBEZ SANCHEZ
por cuanto a que no acreditoacute en tiempo cporunc su idoneidad cono
experto en mecaacutenica empero hace uso de a rmaciones eacuteste para
lO sustentar su posicioacuten Tambieacuten a la falta de cumplimiento de
las obligaciones del consumidor al no procurar el manenimiento del
auto en los rminos acoTdados y no aceptar la reparaci6n de auto
al mOIfento de arribo de las piezas que deblan ser reemplazadas
La lectJra del infolio permite concluir qiexcle dada la
ACEPIACION de los HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO se acrediteacute arrpliamente
la cordicioacuten de consumidor y proveedor de las partes interventoras
del proceso al haberse probado qJe el sentildeor JAHIIl ENlUQUE COBALEDA
adquirioacute de la sociedad PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOIl) el
9
10
automoacutev marca Nissan modelo Pathfinder 4x4 motor NdegYD2S-886587
chasis VKSJVWWR5lZ0241l88 afio 2008 placa de circulacioacuten N454C92
color blanco mediante abono y preacutestamo con GLOBAL BANK CORPORATION
(fs2-1 30 etrart 773 Coacutedigo Judicial) Tambieacuten ha sido acreditada la
legi timacioacuten pasi va de la demandada mediante prueba documenta
a~legada al expediente en donde el Registro Puacuteblico certifica la
existercia y vigecia de la sociedad demandada (efr fs6)
Como primer aspecto que debe resolver el Tribual de Alzada es
la solictud de declarar sin valor legal la experticia del Perito
de la parte demandante sentildeor MARTIN SANCHEZ SANCHEZ por cuanto a
qlle no acreditoacute en forma oportuna su idoneidad para ejercer el
cargo asignado Observa la Sala que la lectura y revisioacuten de todo
el andamiaje legal referente a la Prueba Percia recogida en e
Coacutedigo Judicial ne apuntan a avalar la posicioacuten del recurrente en
este asunto Especificamente el articulo 972 de la Norma Procesal
Civil no compele a los Peritos a presentar al momento de tomar
posesioacute ante el Juez los documentos que acrediten su ldoneidad en
el ramo especifico de la prueba para la cua han sido designados
por lo que mal pueden ser desacreditados por tal hecho
No obstante lo anterior resulta oportuno resaltar que es al
~omento de valorar la fuerza del dictamen pericia por partede
Juzgador en donde el mismo debe ponderar algunos elementos
recogidos en el articulo 980 del nismo Estatuto de Procedimiento
es deoi los principios cientiacuteficos en que se funde el dictanen
la relacioacuten con el caterial del hecho la concordancia de su
aplicacioacuten con las reglas de la sana critica la comoetencia de los
oeri tos _- nomento procesal 20 donde se valora la documentacioacuten aportada con la
10
iacute f-=-nalldad de acredi tar su idoreidaci - la uniIacuteorridad o disconformidad de
sus opiniones y de~as probanzas que obren en el expediente De aht
que a juicio de esta Colegiatura habida cuenta que el Pe i to
SANCHEZ SANCHEZ presentoacute su Informe en tiempo oportuno adJuntando
lo pertinente para comprobar su calidad de experto en rrecaacuteuacuteca se
aj usta a derecho la valoracioacuten de la expertic1a ofrecida por la
Juez de instancia pues no Lrumpe el orden legal establecido por
las normas de procedireiento para este tipo de pruebas Asimismo
resulca inceresante advertir que el letrado recurrente si bien
cuestiona la valoraci6n asignada a la prueba pericial en ciernes
toma de eacutesta las F que estima contribuyen a su~raCClones
denocando inconsistencia en sus argumentos
Otro aspecto a dilucidar es el presunto laquoincurcplirrjento de
las obligaciones del consunidorraquo frente al contrate de corepraventa
del bien moter 1uevo al no presentar el carro para el
mantenimient9 de rigor cumpido los 20000 ki16metros de uso y por
haber rehcsado cambiar la pieza dantildeada por la nueva y proseguir con
el uso laquopacificoraquo del bien vendido En tanto al primer aspecto
indudablemente escapd de esfera de contoversia en este presente
conflicto el ccmplirc1ento o no del mantenimielto del auto puesto
que el dantildeo presertado inicialmente en el automotor peacuterdda de
LJerza al ascender pendientes exceso de 1umo negro en el escape
frenos bajos entre otros que constituyen dantildeos de faacutebrica en e~
sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo alireentaci6nraquo no son producto de
la falta de mancenimiento del carro llegados os 20000 kiloacutemetros
de uso sino aue estos da~os son percibidos poco despueacutes de
adquirido e~ vehiculo y son desperfectos mecaacutenicos de faacutebrica (cfr
fsl 30 33 41) Son escas razontildees las que motivan al Tribunal a no
11
iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
12
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
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MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
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bullbull ltJi~f
a lirentaci6nraquo irregulari dades estas qJe no fueron reparadas en
tierpo oportuno por la demardada por lo que asp ra aloa a
reparar o reemplazar el bien no resJlta procederte al como se
dealla en el fallo apelado
El Licenciado DOMIacuteNGUEZ citoacute como referencia de esta
controversia la Sentencia de 28 de dicierbre de 2001 proferida
por eSe e Tercer Tibunal Supericr dentrc eacuteel PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR incoado la sentildeora MZRNA RODRIGUEZ en conta eacutee la
empresa SCANDlNAVIAN MOTORS COTO antecedente judicial alegando
que se compagina con la realidaeacute de el presente proceso
ENJUICIAMZENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Prima facie observa el Tibuna que el PROCESO DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR fue presentado en tiempo oportuno arte el JJzgado
Octavo de Circuito Civil del PriTer Distrito Judicial (fs_l~)
mediante Aut9 Ndeg416 de 20 de mayo de 2008 se admitioacute la dema1da y
se ordenoacute correr en traslado a la deTandada por el teacuter~iro de diez
(lO) diacuteas (fs7~8) ~iexclotifjcada la demandada eacutesta fue concestada
CD durante el teacutermino sentildealado de Ley (fs12~15) documento que consig1a
que fueron ACEPTADOS los HECHOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO Y DEacuteCIMO
y negado los restantes oponieacutendose a la cuantia
Rola a foj as 23-24 la Audiencia Pre 1 iminar ere donde consta
que la parte demardada -w asistioacute por lo que el Licenciado TOALA
del CENTRO DE MECIACION DEL ORGANO vUDICIAL se retiroacute Milia a
=as 25 9 del expediente las Dil igencias de AJdiencias
Ordinarias realizadas corcluyendo esa fase del proceso con la
Sentencia Ndeg8 de 13 de enero de 2009 impugnada
8
Luego de revisada la pretensioacuten de la parte actora la
posicioacuten de la demandada las pr~ebas que obran en el expediente
asi como la decisioacuten de la A-Qua procede este Tribunal a decidir
sobre la juridicidad o nc de la resclucioacuten impugnada contando come
marco legal la Ley N45 de 31 de octubre 2007
Observa el Tribunal que la controversia planteada por la
demandada estriba en la lcitud de que se revoq-le sentencia
primaria en el sentido de que se absuelva a su representada de los
cargos sentildealados por estimar que eacutesta rintildee con el laquoprincipio de
congruenciaraquo pues existe un desface entre lo pedido por el
consurlidor-demandante en el ~ibelo de demanda la sondena porshy
-p laquovicios ccultos de~ automoacutevilraquo adqu~rido de la proveedora derrandada - y lo
resuel to en el fallo ya q-le eacuteste jItimo es susteltado en el
laquoincumplimiento de garantiaraquo por parte del proveedor del biel
objeto de revisioacuten Igualmente se cJestiona el valor del Informe
Pericial delPerito de la parte demandante ~TIN SANCBEZ SANCHEZ
por cuanto a que no acreditoacute en tiempo cporunc su idoneidad cono
experto en mecaacutenica empero hace uso de a rmaciones eacuteste para
lO sustentar su posicioacuten Tambieacuten a la falta de cumplimiento de
las obligaciones del consumidor al no procurar el manenimiento del
auto en los rminos acoTdados y no aceptar la reparaci6n de auto
al mOIfento de arribo de las piezas que deblan ser reemplazadas
La lectJra del infolio permite concluir qiexcle dada la
ACEPIACION de los HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO se acrediteacute arrpliamente
la cordicioacuten de consumidor y proveedor de las partes interventoras
del proceso al haberse probado qJe el sentildeor JAHIIl ENlUQUE COBALEDA
adquirioacute de la sociedad PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOIl) el
9
10
automoacutev marca Nissan modelo Pathfinder 4x4 motor NdegYD2S-886587
chasis VKSJVWWR5lZ0241l88 afio 2008 placa de circulacioacuten N454C92
color blanco mediante abono y preacutestamo con GLOBAL BANK CORPORATION
(fs2-1 30 etrart 773 Coacutedigo Judicial) Tambieacuten ha sido acreditada la
legi timacioacuten pasi va de la demandada mediante prueba documenta
a~legada al expediente en donde el Registro Puacuteblico certifica la
existercia y vigecia de la sociedad demandada (efr fs6)
Como primer aspecto que debe resolver el Tribual de Alzada es
la solictud de declarar sin valor legal la experticia del Perito
de la parte demandante sentildeor MARTIN SANCHEZ SANCHEZ por cuanto a
qlle no acreditoacute en forma oportuna su idoneidad para ejercer el
cargo asignado Observa la Sala que la lectura y revisioacuten de todo
el andamiaje legal referente a la Prueba Percia recogida en e
Coacutedigo Judicial ne apuntan a avalar la posicioacuten del recurrente en
este asunto Especificamente el articulo 972 de la Norma Procesal
Civil no compele a los Peritos a presentar al momento de tomar
posesioacute ante el Juez los documentos que acrediten su ldoneidad en
el ramo especifico de la prueba para la cua han sido designados
por lo que mal pueden ser desacreditados por tal hecho
No obstante lo anterior resulta oportuno resaltar que es al
~omento de valorar la fuerza del dictamen pericia por partede
Juzgador en donde el mismo debe ponderar algunos elementos
recogidos en el articulo 980 del nismo Estatuto de Procedimiento
es deoi los principios cientiacuteficos en que se funde el dictanen
la relacioacuten con el caterial del hecho la concordancia de su
aplicacioacuten con las reglas de la sana critica la comoetencia de los
oeri tos _- nomento procesal 20 donde se valora la documentacioacuten aportada con la
10
iacute f-=-nalldad de acredi tar su idoreidaci - la uniIacuteorridad o disconformidad de
sus opiniones y de~as probanzas que obren en el expediente De aht
que a juicio de esta Colegiatura habida cuenta que el Pe i to
SANCHEZ SANCHEZ presentoacute su Informe en tiempo oportuno adJuntando
lo pertinente para comprobar su calidad de experto en rrecaacuteuacuteca se
aj usta a derecho la valoracioacuten de la expertic1a ofrecida por la
Juez de instancia pues no Lrumpe el orden legal establecido por
las normas de procedireiento para este tipo de pruebas Asimismo
resulca inceresante advertir que el letrado recurrente si bien
cuestiona la valoraci6n asignada a la prueba pericial en ciernes
toma de eacutesta las F que estima contribuyen a su~raCClones
denocando inconsistencia en sus argumentos
Otro aspecto a dilucidar es el presunto laquoincurcplirrjento de
las obligaciones del consunidorraquo frente al contrate de corepraventa
del bien moter 1uevo al no presentar el carro para el
mantenimient9 de rigor cumpido los 20000 ki16metros de uso y por
haber rehcsado cambiar la pieza dantildeada por la nueva y proseguir con
el uso laquopacificoraquo del bien vendido En tanto al primer aspecto
indudablemente escapd de esfera de contoversia en este presente
conflicto el ccmplirc1ento o no del mantenimielto del auto puesto
que el dantildeo presertado inicialmente en el automotor peacuterdda de
LJerza al ascender pendientes exceso de 1umo negro en el escape
frenos bajos entre otros que constituyen dantildeos de faacutebrica en e~
sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo alireentaci6nraquo no son producto de
la falta de mancenimiento del carro llegados os 20000 kiloacutemetros
de uso sino aue estos da~os son percibidos poco despueacutes de
adquirido e~ vehiculo y son desperfectos mecaacutenicos de faacutebrica (cfr
fsl 30 33 41) Son escas razontildees las que motivan al Tribunal a no
11
iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
12
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
Luego de revisada la pretensioacuten de la parte actora la
posicioacuten de la demandada las pr~ebas que obran en el expediente
asi como la decisioacuten de la A-Qua procede este Tribunal a decidir
sobre la juridicidad o nc de la resclucioacuten impugnada contando come
marco legal la Ley N45 de 31 de octubre 2007
Observa el Tribunal que la controversia planteada por la
demandada estriba en la lcitud de que se revoq-le sentencia
primaria en el sentido de que se absuelva a su representada de los
cargos sentildealados por estimar que eacutesta rintildee con el laquoprincipio de
congruenciaraquo pues existe un desface entre lo pedido por el
consurlidor-demandante en el ~ibelo de demanda la sondena porshy
-p laquovicios ccultos de~ automoacutevilraquo adqu~rido de la proveedora derrandada - y lo
resuel to en el fallo ya q-le eacuteste jItimo es susteltado en el
laquoincumplimiento de garantiaraquo por parte del proveedor del biel
objeto de revisioacuten Igualmente se cJestiona el valor del Informe
Pericial delPerito de la parte demandante ~TIN SANCBEZ SANCHEZ
por cuanto a que no acreditoacute en tiempo cporunc su idoneidad cono
experto en mecaacutenica empero hace uso de a rmaciones eacuteste para
lO sustentar su posicioacuten Tambieacuten a la falta de cumplimiento de
las obligaciones del consumidor al no procurar el manenimiento del
auto en los rminos acoTdados y no aceptar la reparaci6n de auto
al mOIfento de arribo de las piezas que deblan ser reemplazadas
La lectJra del infolio permite concluir qiexcle dada la
ACEPIACION de los HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO se acrediteacute arrpliamente
la cordicioacuten de consumidor y proveedor de las partes interventoras
del proceso al haberse probado qJe el sentildeor JAHIIl ENlUQUE COBALEDA
adquirioacute de la sociedad PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOIl) el
9
10
automoacutev marca Nissan modelo Pathfinder 4x4 motor NdegYD2S-886587
chasis VKSJVWWR5lZ0241l88 afio 2008 placa de circulacioacuten N454C92
color blanco mediante abono y preacutestamo con GLOBAL BANK CORPORATION
(fs2-1 30 etrart 773 Coacutedigo Judicial) Tambieacuten ha sido acreditada la
legi timacioacuten pasi va de la demandada mediante prueba documenta
a~legada al expediente en donde el Registro Puacuteblico certifica la
existercia y vigecia de la sociedad demandada (efr fs6)
Como primer aspecto que debe resolver el Tribual de Alzada es
la solictud de declarar sin valor legal la experticia del Perito
de la parte demandante sentildeor MARTIN SANCHEZ SANCHEZ por cuanto a
qlle no acreditoacute en forma oportuna su idoneidad para ejercer el
cargo asignado Observa la Sala que la lectura y revisioacuten de todo
el andamiaje legal referente a la Prueba Percia recogida en e
Coacutedigo Judicial ne apuntan a avalar la posicioacuten del recurrente en
este asunto Especificamente el articulo 972 de la Norma Procesal
Civil no compele a los Peritos a presentar al momento de tomar
posesioacute ante el Juez los documentos que acrediten su ldoneidad en
el ramo especifico de la prueba para la cua han sido designados
por lo que mal pueden ser desacreditados por tal hecho
No obstante lo anterior resulta oportuno resaltar que es al
~omento de valorar la fuerza del dictamen pericia por partede
Juzgador en donde el mismo debe ponderar algunos elementos
recogidos en el articulo 980 del nismo Estatuto de Procedimiento
es deoi los principios cientiacuteficos en que se funde el dictanen
la relacioacuten con el caterial del hecho la concordancia de su
aplicacioacuten con las reglas de la sana critica la comoetencia de los
oeri tos _- nomento procesal 20 donde se valora la documentacioacuten aportada con la
10
iacute f-=-nalldad de acredi tar su idoreidaci - la uniIacuteorridad o disconformidad de
sus opiniones y de~as probanzas que obren en el expediente De aht
que a juicio de esta Colegiatura habida cuenta que el Pe i to
SANCHEZ SANCHEZ presentoacute su Informe en tiempo oportuno adJuntando
lo pertinente para comprobar su calidad de experto en rrecaacuteuacuteca se
aj usta a derecho la valoracioacuten de la expertic1a ofrecida por la
Juez de instancia pues no Lrumpe el orden legal establecido por
las normas de procedireiento para este tipo de pruebas Asimismo
resulca inceresante advertir que el letrado recurrente si bien
cuestiona la valoraci6n asignada a la prueba pericial en ciernes
toma de eacutesta las F que estima contribuyen a su~raCClones
denocando inconsistencia en sus argumentos
Otro aspecto a dilucidar es el presunto laquoincurcplirrjento de
las obligaciones del consunidorraquo frente al contrate de corepraventa
del bien moter 1uevo al no presentar el carro para el
mantenimient9 de rigor cumpido los 20000 ki16metros de uso y por
haber rehcsado cambiar la pieza dantildeada por la nueva y proseguir con
el uso laquopacificoraquo del bien vendido En tanto al primer aspecto
indudablemente escapd de esfera de contoversia en este presente
conflicto el ccmplirc1ento o no del mantenimielto del auto puesto
que el dantildeo presertado inicialmente en el automotor peacuterdda de
LJerza al ascender pendientes exceso de 1umo negro en el escape
frenos bajos entre otros que constituyen dantildeos de faacutebrica en e~
sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo alireentaci6nraquo no son producto de
la falta de mancenimiento del carro llegados os 20000 kiloacutemetros
de uso sino aue estos da~os son percibidos poco despueacutes de
adquirido e~ vehiculo y son desperfectos mecaacutenicos de faacutebrica (cfr
fsl 30 33 41) Son escas razontildees las que motivan al Tribunal a no
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iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
12
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
10
automoacutev marca Nissan modelo Pathfinder 4x4 motor NdegYD2S-886587
chasis VKSJVWWR5lZ0241l88 afio 2008 placa de circulacioacuten N454C92
color blanco mediante abono y preacutestamo con GLOBAL BANK CORPORATION
(fs2-1 30 etrart 773 Coacutedigo Judicial) Tambieacuten ha sido acreditada la
legi timacioacuten pasi va de la demandada mediante prueba documenta
a~legada al expediente en donde el Registro Puacuteblico certifica la
existercia y vigecia de la sociedad demandada (efr fs6)
Como primer aspecto que debe resolver el Tribual de Alzada es
la solictud de declarar sin valor legal la experticia del Perito
de la parte demandante sentildeor MARTIN SANCHEZ SANCHEZ por cuanto a
qlle no acreditoacute en forma oportuna su idoneidad para ejercer el
cargo asignado Observa la Sala que la lectura y revisioacuten de todo
el andamiaje legal referente a la Prueba Percia recogida en e
Coacutedigo Judicial ne apuntan a avalar la posicioacuten del recurrente en
este asunto Especificamente el articulo 972 de la Norma Procesal
Civil no compele a los Peritos a presentar al momento de tomar
posesioacute ante el Juez los documentos que acrediten su ldoneidad en
el ramo especifico de la prueba para la cua han sido designados
por lo que mal pueden ser desacreditados por tal hecho
No obstante lo anterior resulta oportuno resaltar que es al
~omento de valorar la fuerza del dictamen pericia por partede
Juzgador en donde el mismo debe ponderar algunos elementos
recogidos en el articulo 980 del nismo Estatuto de Procedimiento
es deoi los principios cientiacuteficos en que se funde el dictanen
la relacioacuten con el caterial del hecho la concordancia de su
aplicacioacuten con las reglas de la sana critica la comoetencia de los
oeri tos _- nomento procesal 20 donde se valora la documentacioacuten aportada con la
10
iacute f-=-nalldad de acredi tar su idoreidaci - la uniIacuteorridad o disconformidad de
sus opiniones y de~as probanzas que obren en el expediente De aht
que a juicio de esta Colegiatura habida cuenta que el Pe i to
SANCHEZ SANCHEZ presentoacute su Informe en tiempo oportuno adJuntando
lo pertinente para comprobar su calidad de experto en rrecaacuteuacuteca se
aj usta a derecho la valoracioacuten de la expertic1a ofrecida por la
Juez de instancia pues no Lrumpe el orden legal establecido por
las normas de procedireiento para este tipo de pruebas Asimismo
resulca inceresante advertir que el letrado recurrente si bien
cuestiona la valoraci6n asignada a la prueba pericial en ciernes
toma de eacutesta las F que estima contribuyen a su~raCClones
denocando inconsistencia en sus argumentos
Otro aspecto a dilucidar es el presunto laquoincurcplirrjento de
las obligaciones del consunidorraquo frente al contrate de corepraventa
del bien moter 1uevo al no presentar el carro para el
mantenimient9 de rigor cumpido los 20000 ki16metros de uso y por
haber rehcsado cambiar la pieza dantildeada por la nueva y proseguir con
el uso laquopacificoraquo del bien vendido En tanto al primer aspecto
indudablemente escapd de esfera de contoversia en este presente
conflicto el ccmplirc1ento o no del mantenimielto del auto puesto
que el dantildeo presertado inicialmente en el automotor peacuterdda de
LJerza al ascender pendientes exceso de 1umo negro en el escape
frenos bajos entre otros que constituyen dantildeos de faacutebrica en e~
sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo alireentaci6nraquo no son producto de
la falta de mancenimiento del carro llegados os 20000 kiloacutemetros
de uso sino aue estos da~os son percibidos poco despueacutes de
adquirido e~ vehiculo y son desperfectos mecaacutenicos de faacutebrica (cfr
fsl 30 33 41) Son escas razontildees las que motivan al Tribunal a no
11
iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
12
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
iacute f-=-nalldad de acredi tar su idoreidaci - la uniIacuteorridad o disconformidad de
sus opiniones y de~as probanzas que obren en el expediente De aht
que a juicio de esta Colegiatura habida cuenta que el Pe i to
SANCHEZ SANCHEZ presentoacute su Informe en tiempo oportuno adJuntando
lo pertinente para comprobar su calidad de experto en rrecaacuteuacuteca se
aj usta a derecho la valoracioacuten de la expertic1a ofrecida por la
Juez de instancia pues no Lrumpe el orden legal establecido por
las normas de procedireiento para este tipo de pruebas Asimismo
resulca inceresante advertir que el letrado recurrente si bien
cuestiona la valoraci6n asignada a la prueba pericial en ciernes
toma de eacutesta las F que estima contribuyen a su~raCClones
denocando inconsistencia en sus argumentos
Otro aspecto a dilucidar es el presunto laquoincurcplirrjento de
las obligaciones del consunidorraquo frente al contrate de corepraventa
del bien moter 1uevo al no presentar el carro para el
mantenimient9 de rigor cumpido los 20000 ki16metros de uso y por
haber rehcsado cambiar la pieza dantildeada por la nueva y proseguir con
el uso laquopacificoraquo del bien vendido En tanto al primer aspecto
indudablemente escapd de esfera de contoversia en este presente
conflicto el ccmplirc1ento o no del mantenimielto del auto puesto
que el dantildeo presertado inicialmente en el automotor peacuterdda de
LJerza al ascender pendientes exceso de 1umo negro en el escape
frenos bajos entre otros que constituyen dantildeos de faacutebrica en e~
sistema de laquoinyeccioacuten y de turbo alireentaci6nraquo no son producto de
la falta de mancenimiento del carro llegados os 20000 kiloacutemetros
de uso sino aue estos da~os son percibidos poco despueacutes de
adquirido e~ vehiculo y son desperfectos mecaacutenicos de faacutebrica (cfr
fsl 30 33 41) Son escas razontildees las que motivan al Tribunal a no
11
iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
12
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
iacute decenerse maacutes en este asunto totalmente intrascendente y eno a
la causa que capta nuestra atencioacuten juridica en este momento
Igualmente resulca oportuno aclarar que ante la persistencia
er el dantildeo del vehiacuteculo y la falta de reparaciacute6r dentro del tiempo
que impone la norma lega 1 de corsJmiacutedor - Cl3rdo ~ay defectos en e
carro adquirido que inposibLitar Sl uso o que disminuyen Su apreuroiacioacuten - no
le es dable al proveedor exigir qJe el corsumidor mantenga el bien
dado en venta y que deba estar presto a acceder a la composicioacuten de
Su vehiacuteculo en el momento en que la pieza esteacute a su dispos oacuten
sin haber pactado una extensioacuten del periodo de garantiacutea del bien
para ta propoacutesito La posicioacuten del recurrente pretende proponer
que so pretexto de que la pieza debe ser adquirida fuera del pais
sean ellos los que impongar el momento de satis r las exigencias
del consumidor la pieza arriboacute eOil maacutes de tres meses de haber sido
detectado el prOblema - y qJe eacuteste deba aceptar tales condicionesi
circunstanc estas que ro se compadecer con el tenor del articulo
46 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de 2007 que posibilita la
celebracioacuter de acuerdos de extensioacuten de garant en e ones de
vel consumo bajo s uaciones especificas A juicio de esta
Colegiatura la aspiracioacuten del recurrente en este aspecto puntual
desatiende es intereses y derechos tutelados por la 1 acioacuten de
consumidor maacutexime clando la reparacioacuten excede el periodo ere que
debioacute ser subsanado el problema mecaacutenico bajo la
responsabilidad de proveedor y sin consenso de las partes
contratantes
t
El uacuteltimo tema que debe ser abordado en esta fase procesal
aplnta al cargo que se le endilga al fallo proferido por la
12
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
Juzgadora de instancia en lo que oca al laquoprincipio de
oongruenciaraquo gJe debe imperar en toda decisioacuten y que estaacute
iacutentimamente relacionado en el presente caso al laquoincumplimiento
de la garantiacutearaquo por parte del proveedor y por ende a a condena
cJando seguacuten la censura el consurddor habiacutea aspirado a que se
condenara a la demandada en una suma liacutequida que teniacutea como
susiexcler1to ico los laquovicios ocultosraquo habidos en el autoTIotor
adquirido de manos del proveedor
Sabido es dentro del mundo juridico que el lt rincipio de
congruenciaraquo recogido en el artiacuteculo 475 del Coacutedigo Judicial
impone al servidor jurisdiccional al momento de proferir la
decisioacuten de fondo resolver sobre la cosa cantidad o hecho
rl ~disputado ecaraclon sol ada o el punto controvertido
reconociendo soacutelo lo probado Tal precepto va acorde con la norma
anterior que aclara que Cualquier ercr e defecto en ~a lde-iexcltificacioacuten
denomiracioacuter o cal~ficacioacuten de la accioacuten excepcioacuten pretensioacuten ifcidene o
recurso e del aco de la relaci6~ o del negocio de que se trate no es oacutebIce
par que el juez acceda a lo pedido de acuerdo con los hechos iEvocados y ~a
prueba practicada si ~a irtencioacutel de la par~e es clara ti Y decimos que
guardan relacoacuten directa pues habriacutea que determinar cuaacuteles son
los heches disputados y la declaracioacuten solicitada a fin de evaluar
si el fallo proferido cumple su cometido de reconocer lo pedido y
probado reconociendo los derechos consignados en la ley sustancial
(cfr art 469 Coacutedig-c Judical) Con finalidad de evacuar este aspecto
procederaacute esta Judicatura a revisar el libelo de demanda documento
que consigna todos ~os hechos y pretensiones de la carte actera
El examen del libe~o de demarda (cfLfs 1-4) revela que dentro
de Uia relacioacuten de consumo el cOisumidor pretende que se le
13
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
devuel van las sumas pagadas tanto por la compraventa del vehiacuteculo
descri to y conocido en oc in[olio como por otros rubros que se
-vinculan directamente con la transaccioacuten comercial Tal aspiracioacuten
Liene como sustento el hecho de que a decir de demandalte el
automotor nuevo presentoacute al poco tielClpo de haber sido adquirido
(HECHO TERCERO) dantildeos y desperf~ctos de modo tal que el corscruumldcr no ha
podido ni pUede disfrctar ple1amente de Se (sic) aJtc HECEO SEPTIXO) amlJieacuten
expresa el documento que el consumidor ha cJmplido con todas sus
obligaciones derivadas de la garaiexcltia perc los danos defectos y v~cios ocultos
que presenta el vehiacuteculo hacen imposible el uso para el que fue destiado fl
(HECHO SEXTO) y que al mOTl_ento de realiza la compraventa del vehiculo
cumpli6 y ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la tarsaccioacute1 sin
embargo la empresa lO cumpl-e con la suya (HECHO 5~P7IMO Advierte
entonCes el Tribunal de 1zada que el demandante fundamenta su
pretensioacuten de condena por razoacuten de los da~os habidos en el vehiacuteculo
(vicio ocuiexclto) desperfectos estos que alega no fueron reparados por ~a
proveedora-demandada en cumplimleClto de las obigaciones derivadas
de la transaccioacuten De tal suerte que habria que revisar
inicialmeClte cuaacuteles son las obligaciones del proveedor de venta de
bienes iexclfotores nuevos
Para efectos de lo que se discute - cumplimie1to o 10 del proveedor
de las obllgaciones derivadas de la transaccioacuten - los Clumerales 4 y B del
artiacuteculo 36 de la Ley Ndeg45 expresan que el proveedor tiene 2a
obligacioacuten frente al consumidor de informar sobre las garantiacuteas de
los produotos y las cOCldiciones de eacutestas ademaacutes de asumir la
responsabilidad por la resolucioacuten contrac~ual c~ando tenga la
obligaci6n de reparar el bien y no la haya satisfecho en un tiempo
razonable Ese laquotiempo razonableraquo queda claramente descrito en
el artiacutecu~o 46 del referido cuerpo normativo de consumidor en las
14
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
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bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
obligaciones dej proveedor en la garantiacutea cuando sentildeala que Si
dentro del periodo de garantiacutea estifYJlado para vehiacutecl~los de motor estos no
funcionaran adecuadarrente o no pudierar ser usados nornalmente por defecto del
p-oducto o causa imputable al fabricane irrp3rtaaor O proveedoreste tl timo
esaraacute ooligado a la reparacioacuten de dichos bienes o a su reerrplazG
trein~a dlas siguie~tes a la fecha er que se presente la respectiva
rec~arIacutelacioacuten bull ff Resdta el Tribu1al) Y agrega el artiacuteculc 47 que Los
proveedores oe vehiacuteculos de motor nuevos estaacuten obligados a extender ura
miacutenima de un a1lt) o treinta mil kioacutemetros lo gae oCt-ra
Ahora bien tambieacuten regu~a el Texto egal de Consumidor los
laquovicios ocultosraquo en el artculo 48 dictaminando que Cuando los
beres preSeuroEten deuro~ectos o vicios ocultos gue ha9ar imposible el uso para el
que son destirados ( o que disminuyal de tal modo S1 calidad o la rcsibil~dad de
su 1SO y que de haberlos ccnocido el consJmidor no los rubiera adquirido o
hubiera dado un menor precio por ellos el proveeoor estaraacute obligado a
recibylos y a devover las sumas pagadas por el consumidor Veacutease que11
esta disposic~oacuten legal no ~ecoge un tiempo de reparacioacuten del
laquovicio ocultoraquo ma ~eriai zada en los dantildeos habidos al producto
vendido sino que s610 desarrolla los paraacutemetros o elemen~os que
deben concurrir para reputar un dantildeo como ~al En este momento
resulta pertinente destacar que las cuaTro excertas legales que
siguen a la precedente es decir el 9 (plazo de ga-antla) I 50 pr6rroga de
a ga-anLia) f 51 rerovacion de la garantia y 52 (rehuso de la qara)tia) tienen corro
asunto comuacute1 laquola garantiacutearaquo incluyendo la prirrera disposiacutecioacuten
que apreciados laquovicios ocultosraquo en el bien motor nuevo el
consumidor deberaacute notificar de inmediato al proveedor sobre las
anomaliacuteas que el lien presente hecho que fue ejecutado por el
consumdor pron~ame~te - debie~do el vendedor proceder a reparar el
bien
15
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
17
bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
18
Como se puede apreciar la garantiacutea - lapso de c~errpo en el cJal el
de productos o servicios debe garan~zar q~e los bienes dados en venta
funcionan adecuadamente a tal punto que es~aacute en la de su
reerrolazo o cOITpeldo a devolver las Sli3as pagadas - que debe ofrecer el
proveedor al cons12-ddor en los prod12ctos vendidos se encuentra
esCrechamente v inc12l ada con los laquovicios oc121 tosraquo Esa uacutel tma
g12ra responde a una calificacioacuten o tipo de defecto q~e Ciene la
cosa comprada y no se refiere sin ltgar a dudas al apso de
q~e por ley se le con~iere al proveedor ra subsanar el
problema sea eacuteste de mini~a consideracioacuten o sea una falla grave
desconocida al rDmento de adquirir el bien que impide su uso
apropiado disminuye su calidad o la aprec cioacuten del consumidor
al producto y que resulta imputable al icante
importador o proveedor (neio oeeleo) Asiacute pues e techo q~e
Ju iquestLJcLlUL primaria haya establecido una relacioacuten entre el periodo
de garantiacutea que tiene el proveedor para s12bsanar los rfectos
habidos en un bien motor nuevo es totalmente acertado y no perfila
incongr~encia es maacutes aplica adecuadamente
disposi pertinentes al caso en concreto Tales circuns~ancias
y hechos probados y no disputados en esta instancia procesal
s an que el consumidor avisoacute errpranamente del defecto del
automotor a la proveedora q12ien dentro de la rant procuroacute
reparar carro sin res~ltados favorables a su gestioacuten Decimos
que no fyuctuosos y no obran en favor de la causa de la
derardada puesto que pese a que si hizo las 1igencias
pertinentes para la consecucioacuten de la pieza dantildeada ro logroacute su
propoacutesito en el tiempo legal que la [orma de consumidor le impon
al excederse de loS reinta diacuteas siguumlentes a la de la
reclamacioacuten descuidando asiacute el corenido del inciso final del
ar o 46 de la Ley Ndeg 45 que le permitiacutea extender - rnedlante pacto
ni
16
middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
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bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
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middot 4
lt middotmiddot middot bullbullSlt
lt
librerne~te concer~ado er~re proveedor y cOGsumidor el teacutermino de
reparacioacuten hasta por seis (6) meses puesto que las caracteriacutesticas
que rodeaban la situacioacuten quedaban subsumidas en la norma juridica
resentildeada
Resuelto los dist~ntos reparos endilgados al fa~lo impugnado
soacutelo resta expresar que dictaacutemenes judicia~es provenientes de esta
Sede Judicial especializada han reconocido la relacioacuten hablda entre
los periacuteodos de garantiacutea para reparacioacuten de desperfectos yo vicios
ocultos puntualizando que la obligacioacuten del proveedor en la
garantia t como correlacioacuten el derecho del consumidor a exi r
que el procucto vendido cumpla plenarente con el laquoprincipio de
nomalidadraquo que combina la finalidad para la cual se adquiere el
bien nuevo con su uso continuo y fico No resulta razonable
para un consumidor que un bien nuevo tenga defectos imputables al
proveedor y con ausencia de cu lpa del consunidor que impidan SJ
utilizacioacuten de tal suerte que se vea compelido a privarse de su
uso o en el peor de los casos servirse de eacutel con temor o r sgo a
su integridad fisica Tampoco resulta loacutegico para el persamiento
racional obligar al consumidor a recibir la reparacioacuten del bien
fuera del teacutermino que la ley le concede en tutela de sus derechos
y menos aoacuten mantener un vehiculo que ya no aprecia pues ce haber
conocido el de o al momerto de la transaccioacuter no lo hubiese
adquirido o hubiese pacado otra negociacioacuten (crFallo de 4 de agosto ciEtJ999
PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por KEITH GREGORY LINDSAY comra GRUPO SiLABA SA y
SCANDINAVIAN MOTORS SA MGDA PONENTE A1DELENA PEREIRA VELIZ Falo de 21 de iuoo de 200Q PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propueslo por JAZM1NA ROVI SAacuteNCHEZ contra UNITED CARS SA yl0 GRUPO SILABA SA
MGDO PONENTE JORGE LOMBARDO Fallo de 9 de mayo de 2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto
por CARMEN INEacuteS SOLlS ROMERO GARCIA contra TECNO AUTO SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallode
11 de diCiembre de2001 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por ZEIAD FARES HECHEM conlr MOTORES
DE LA GUARDIA SA MGDA PONENTE AIDELENA PEREIRA VELIZ Fallo de 18 de diciembre de 2001 PROCESO DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por MIRNA RODRIGUEZ contra SCANDINAVIAN MDTORS SA MGDA PONENTE
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MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
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bull
MARIA EUGENIA LOPEZ ~de 29 de noviembre de 2Q02 PROCESO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR propuesto por
GABRIEL GDNZAacuteLEZ MULLER contra AUTO MUNDO SA MGOO PONENTE ALEJANORO FERRER)
Final~ente desea consignar esta Colegiatura que el proveedor
pLdo haber planreado al cO1sJ~idor ante el devenir del Ciempo quumle
consumiacutea el plazo con que cortaba para reparar el bien e
reemplazo del vehicuumllo No obstante ante la falta de proposicioacuten
al respecto queda la opcioacuten legal solicltada por el demandan Ce de
devolver la suma pagada dec~araci6n que profirioacute la Juez A QJo
adecuadamente con la cO1saoida condena liquida por los dantildeos
probados
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute administrando
justic~a en nombre de la tIepuacuteblica y por autoridad de la ~ey
CONFIRMAR la Sentencia NdegS de 13 de enero de 2009 dictada por el
Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicia~ de Panamaacute
dentro del Proceso de Protecci6n al Consumidor propuesto por e
sentildeor JAIR ENRIQUE COBALEDA ARMSTRONG en contra de la sociedad
PANAMENtildeA DE MOTORES SA (PANAMOTOR)
bull SE CONDENA en costas de segunda instalCla a la demandada-
recurrente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B45000) en favoc de ~a parte actora
NOTIFIQUESE
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