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I. ANTECEDENTES 1.- Constitución de la Comisión de Investigación. El Pleno de las Juntas Generales de Álava, en su sesión correspondiente al día 25 de octubre de 2010 acordó la creación de una Comisión de Investigación para clarificar la actuación de la Diputación Foral de Álava y sus representantes en la tramitación del expediente de la novena modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Zambrana referente a la creación del ámbito de suelo industrial SAUI-2. El objeto de la Comisión es el siguiente: “1.-Actuación de la Diputación en la tramitación del expediente de la novena modificación de las normas subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Zambrana referente a la creación del ámbito de suelo industrial SAUI-2, y todo lo relacionado con este intento de recalificación de suelo industrial. 2.- Responsabilidades que se puedan derivar para la Diputación por su actuación en ese expediente como consecuencia de la interposición de recurso judicial por parte de Riera Urbanizer, S.L.”. 2.- Normas de funcionamiento de la Comisión. La Mesa de las Juntas Generales, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 46 del Reglamento acordó las disposiciones relativas al funcionamiento de la Comisión de Investigación, que fueron las siguientes: 1) La Comisión de Investigación cuya creación se acordó en la sesión plenaria celebrada el día 25 de octubre estará compuesta por dos procuradores por Grupo Juntero con voto ponderado. 2) En la sesión constitutiva se elegirá al presidente/a de la Comisión de Investigación y quien haya de sustituirle en caso de ausencia, designándose en primer lugar al presidente/a y posteriormente al sustituto/a en votaciones separadas. 3) Conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Mesa de 21 de enero de 2004 se designa como Letrado que asistirá a la

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I. ANTECEDENTES 1.- Constitución de la Comisión de Investigación. El Pleno de las Juntas Generales de Álava, en su sesión correspondiente al día 25 de octubre de 2010 acordó la creación de una Comisión de Investigación para clarificar la actuación de la Diputación Foral de Álava y sus representantes en la tramitación del expediente de la novena modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Zambrana referente a la creación del ámbito de suelo industrial SAUI-2.El objeto de la Comisión es el siguiente: “1.-Actuación de la Diputación en la tramitación del expediente de la novena modificación de las normas subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Zambrana referente a la creación del ámbito de suelo industrial SAUI-2, y todo lo relacionado con este intento de recalificación de suelo industrial.2.- Responsabilidades que se puedan derivar para la Diputación por su actuación en ese expediente como consecuencia de la interposición de recurso judicial por parte de Riera Urbanizer, S.L.”. 2.- Normas de funcionamiento de la Comisión. La Mesa de las Juntas Generales, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 46 del Reglamento acordó las disposiciones relativas al funcionamiento de la Comisión de Investigación, que fueron las siguientes:

1) La Comisión de Investigación cuya creación se acordó en la sesión plenaria celebrada el día 25 de octubre estará compuesta por dos procuradores por Grupo Juntero con voto ponderado.

2) En la sesión constitutiva se elegirá al presidente/a de la Comisión de Investigación y quien haya de sustituirle en caso de ausencia, designándose en primer lugar al presidente/a y posteriormente al sustituto/a en votaciones separadas.

3) Conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Mesa de 21 de enero de 2004 se designa como Letrado que asistirá a la

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Comisión a D. José Ramón García Plazaola. Dado el carácter de las deliberaciones y comparecencias en este tipo de Comisiones se designa como Administrativa de la Secretaría General que deberá realizar las trascripciones de las mismas a Dª. Sagrario de Arana Ariz.

4) La Comisión de Investigación se ajustará en sus actuaciones a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento y demás disposiciones reglamentarias concordantes.

5) La Comisión de Investigación dará cuenta a la Mesa de su plan de trabajo y efectuará todas las solicitudes de comparecencia a través del Presidente de la Cámara, conforme dispone el artículo 61.4 del Reglamento.

6) De acuerdo con el artículo 67.3, en relación con el artículo 61.7 de nuestro Reglamento, las sesiones y contenidos de las reuniones y deliberaciones de la Comisión de Investigación serán secretos, por lo que cualquier quebrantamiento de este deber por parte de los Procuradores dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 98 del Reglamento.

7) Las relaciones con los medios de comunicación social, para transmitir la información que sea precisa, se realizarán a través del presidente/a de la Comisión de Investigación.

3.- Composición de la Comisión. Fueron designados vocales en la Comisión Especial de Investigación por parte de sus respectivos Grupos Junteros los siguientes procuradores:

- Por el Grupo Juntero Mixto: Don Aitor Bezares Vargas y Don Iñaki Usategui Díaz de Otálora.

- Por el Grupo Juntero Ezker Batua Berdeak-Aralar: Doña Nerea Gálvez Lavín y Don Iñaki Aldekoa Azarloza.

- Por el Grupo Juntero Eusko Alkartasuna: Don Lauren Uría Peña y Don Patxi Martínez de Albéniz Casi.

- Por el Grupo Juntero EAJ/PNV: Don Pedro Elósegui Gamarra y Don Ramiro González Vicente.

- Por el Grupo Juntero Socialistas Vascos: Doña Cristina González Calvar y Doña Eva Jiménez Alcudia.

- Por el Grupo Juntero Popular: Don Ángel Javier Ruiz de Arbulo Cerio y Doña Marta Alaña Alonso.

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4.-Constitución, elección de presidente y presidente suplente. El Excmo. Sr. Presidente convocó a los vocales designados el día 12 de noviembre de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Reglamento, y al objeto de constituir la Comisión y proceder a la elección de presidente y presidente suplente. En dicha sesión constitutiva se eligió como presidente a Don Ángel Javier Ruiz de Arbulo Cerio, procurador del Grupo Juntero Popular y como presidenta suplente a Doña Marta Alaña Alonso, procuradora del mismo Grupo Juntero. 5.- Sesiones de la Comisión. La Comisión ha celebrado sesiones los siguientes días: Año 2010 12 de noviembre1 de diciembreAños 2011 10 de enero18 de enero19 de enero20 de enero25 de enero1 de febrero2 de febrero8 de febrero14 de febrero25 de febrero28 de febrero8 de marzo Ha empleado en sus trabajos un total de 31 horas y 40 minutos. 6.- Comparecencias de personas ante la Comisión.

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Han comparecido ante la Comisión las siguientes personas: · Ilmo. Sr. D. Iñaki Nafarrate Kortabarria, Diputado Foral de

Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava.

· Doña Izaskun Martínez de Lahidalga, Directora de Administración Local de la Diputación Foral de Álava.

· Doña Justina Angulo Ocio, Concejala y ex Alcaldesa del Ayuntamiento de Zambrana.

· Don Aitor Abecia Jiménez de Aberasturi, Alcalde del Ayuntamiento de Zambrana.

· Don Javier Gatón Pérez de Albéniz, Jefe del Servicio de Urbanismo del Departamento de Administración Local y Equlibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava.

· Don Javier Ormazábal Galarza, Jefe de Sección del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava y Secretario de la Comisión de Urbanismo de Álava.

· D. Ignacio Achúcarro Arruabarrena, Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas del Gobierno Vasco.

· Doña María Jesús García Alonso, Secretaria del Ayuntamiento de Zambrana.

· Don José Arruti Letamendia, representante de la empresa “SIDEPUR, S.L.”.

· Don Francesc Fernández Joval, ex apoderado de la empresa “RIERA URBANIZER, S.L.”.

· Don Pablo Larrabide, representante de la Caja de Ahorros IPAR KUTXA.

· Doña Ana Oregi Bastarrika, ex Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno Vasco.

· Don José Miguel Artaza, Subdirector General de Operaciones de la empresa pública SPRILUR, S.A.

· Don Nicolás Guerrero Gilabert, representante de la empresa “RIERA URBANIZER, S.L.”.

· Don XXXXXX, propietario de parcelas en Zambrana que efectuó alegaciones a la propuesta de modificación de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del municipio.

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· Don XXXXXX, compareciente ante la Comisión en la misma calidad que el anterior.

Excusaron su presencia ante la Comisión Don Jesús María Erquicia Olaciregui, técnico del Servicio de Ordenación del Territorio y Planeamiento del Gobierno Vasco, Don Jon Buesa Blanco, este último por razones de salud, remitiéndosele, no obstante, un cuestionario de preguntas formuladas por los vocales de cada uno de los Grupos Junteros que a la fecha de elaboración de este Informe no habían sido recibidas por la Comisión y Don Ismael Gallo Martínez, socio de la empresa ARK GASTEIZ, S.L. 7.- Documentación requerida, entregada y utilizada. Documentación remitida por la Excma. Diputación Foral de Álava.

- Expediente AHÍ-324/08-P25-A del año 2008 del Servicio de Urbanismo correspondiente a la realización de la modificación del Plan Territorial Parcial de Álava Central, en relación con los suelos de actividad económica en el término municipal de Zambrana.

- Proceso de facturas correspondiente al citado expediente.- Expediente AHÍ-040/09-PO-5ª, del 2010, correspondiente al

recurso contencioso-administrativo interpuesto por RIERA URBANIZER, S.L. contra la Orden Foral 180/2010, de 8 de abril, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 584/2009, de 28 de septiembre.

- Informe remitido por el Ilmo. Sr. Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos “sobre la solicitud de información tributaria por parte de una Comisión de Investigación de las Juntas Generales de Álava”, de fecha 30 de diciembre de 2010.

- Escrito de aclaraciones sobre determinados trabajos realizados por la empresa MECSA referente a un ámbito de suelo industrial en Zambrana remitido el 14 de enero de 2011 por el Ilmo. Sr. Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial.

- Información fiscal consistente en los datos contenidos en el modelo 347 (operaciones con terceras personas), 190 de

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I.R.P.F. (Resumen anual de retenciones) y antecedentes fiscales de las empresas “ERREXAL, S.L.”, “RIERA URBANIZER, S.L.”, “ARK-GASTEIZ, S.L.”, “KATAIA CONSULTING, S.L.”, “LANDABURU ETXEA, S.L.”, “ESKALMELO, S.L.” y “SIDEPUR, S.L.”.

- Información relativa a la no solicitud de una instalación de huerta solar en la localidad de Elvillar.

Documentación solicitada por la Comisión y remitida por el Ayuntamiento de Zambrana

- Documentación de las relaciones del Ayuntamiento con la empresa SIDEPUR, S.L. consistente en: Decreto de Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2004, adjudicándole los trabajos de definición de oferta e informes de viabilidad inmobiliaria de suelo industrial del municipio de Zambrana; diversos escritos de la empresa y Decreto de 12 de diciembre de 2005 dejando sin efecto la adjudicación.

- Documentación de la firma de Convenio con D, Martín Balda Goñi, en nombre y representación de la empresa CAPIRIESGO, S.L., aprobado con fecha 13 de julio de 2004 y resolución del mismo con fecha 16 de enero del 2006.

- Documentos contables referidos a la suma de 278.869, 63 €, entregada por los firmantes del convenio de suelo industrial para los trámites de modificación urbanística del suelo industrial, la cual fue abonada a SIDEPUR, S.L. y después devuelta.

- Convenio Urbanístico suscrito con RIERA URBANIZER, S.L. con fecha 27 de febrero de 2008 y aprobado por el Ayuntamiento con fecha 8 de mayo de 2008, así como diligencia de anotación del Texto Definitivo del Convenio con el número 1/2008.

- Fotocopia de la publicación en el B.O.T.H.A. del texto de la modificación del Convenio anterior aprobado por el Ayuntamiento de Zambrana el 3 de septiembre de 2009, así como Diligencia de anotación del Texto Definitivo del Convenio con el nº 1/2009.

- Expediente administrativo correspondiente a la 9ª modificación de las Normas Subsidiarias Municipales para la creación de suelo apto para urbanizar en el Sector SAUI-2 de Zambrana.

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En el expediente se incluyen los informes emitidos por los Departamentos correspondientes del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Álava.

- Documentación consistente en la “modificación puntual de las normas subsidiarias municipales de Zambrana para la ampliación del suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado de carácter industrial en Zambrana (Álava)”, redactado con fecha octubre de 2006 por ARK INGENIERÍA, S.L. y STOA. S.L.

- Un ejemplar del informe de “evaluación conjunta de impacto ambiental de la modificación puntual de normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Zambrana (Álava) S.A.U. 1.2.” con entrada en el Ayuntamiento el 20 de agosto de 2007 realizado por GEOTECH, Consultoría Ambiental con el sello de entrada de SPRILUR en su primera hoja.

- Copias de los registros de entrada y salida del Ayuntamiento relacionados con las empresas SPRILUR, S.A., RIERA URBANIZER, S.L., SIDEPUR, S.L. y CAPIRIESGO, S.L. desde el año 2003 hasta la fecha.

- Acuerdo de la sesión de 1 de marzo de 2004 sobre informe de las gestiones realizadas para la creación de un Polígono Industrial.

- Acuerdo de la sesión celebrada el día 13 de julio de 2004 de información sobre la firma de un Convenio Urbanístico para la creación de suelo industrial en el pueblo de Zambrana.

- Acuerdo de la sesión celebrada el día 16 de enero de 2006 sobre la rescisión de Convenio para la creación de suelo industrial en el pueblo de Zambrana.

- Acuerdo de la sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2007 referido a una pregunta en el turnos de “ruegos y preguntas” sobre la creación de suelo industrial en Zambrana.

- Certificación de la sesión del día 3 de septiembre de 2009, de informaciones dadas por la alcaldía sobre esta cuestión.

- Acuerdo del Pleno del día 27 de febrero de 2008 referido a la aprobación inicial del documento de la novena modificación puntual de las Normas Municipales de Zambrana para Suelo Industrial.

- Acuerdo del Pleno del día 31 de julio de 2008, referido a la ratificación de la aprobación inicial de la novena modificación de las Normas Subsidiarias del municipio para dotarlo de suelo

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industrial.- Acuerdo de la sesión extraordinaria del Pleno de 16 de octubre

de 2008 de aprobación provisional del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias – suelo industrial -.

- Copia de los borradores de los Convenios de 18 de octubre de 2006, dos de fecha 19 de octubre de 2006 y 24 de octubre de 2007.

-

Documentación entregada en la Comisión por el Sr. Alcalde de Zambrana el 18 de enero de 2011.

- Copia del informe urbanístico suscrito por la arquitecto municipal del Ayuntamiento de Zambrana con fecha 23 de febrero de 2004 sobre “cual sería la zona más idónea del término municipal para llevar a cabo una recalificación de terrenos con el fin de clasificarlos como suelo Apto para Urbanizar-Industrial.

- Copia de la carta remitida el 14 de agosto de 2007 por el entonces SubDirector general de SPRILUR,S.A. D. José Miguel Artaza Artabe al Alcalde del Ayuntamiento de Zambrana comunicando la remisión de dos ejemplares del documento urbanístico “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales para la ampliación de Suelo Urbanizable Sectorizado y No Sectorizado en Zambrana (Araba)”, acompañado del correspondiente Estudio de Conjunto de Impacto Ambiental.

- Copia de la primera página de un documento con sellos de entrada en el Ayuntamiento de Zambrana y en SPRILUR que dice: “ Evaluación conjunta del impacto ambiental de la modificación puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Zambrana (Álava) S.A.U. I.2

- Copia de la documentación entregada, según manifestación del Sr. Alcalde de Zambrana, por el Sr. Arruti Letamendia al Ayuntamiento de empresas interesadas en adquirir suelo industrial en ese municipio, consistente en: Copia del proyecto elaborado por la empresa “Servicios de Soporte al Desarrollo Ambiental, S.L.”, denominado BioBilZam de 10 de septiembre de 2009; correo electrónico dirigido por la empresa “Laminados Iciar-Azkue”; comunicación dirigida por la empresa “Global

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Solutions Immopromocions, S.L.”;correo electrónico dirigido por la empresa “LMG ESPAÑA” y carta dirigida por la empresa “FRAGNOR, S.L.”.

- Borrador de un denominado “Contrato de opción de compra modificatorio de los contratos de fechas 2 de mayo de 2006 y 1 de mayo de 2008”, datado el 30 de noviembre de 2009 de la empresa “RIERA URBANIZER, S.L.”

- Copia de la carta de fecha 16 de mayo de 2007 dirigida por D. Francesc Fernández Joval de “Construcciones RIERA” a la atención de D. Antón Zubiaurre, de SPRILUR, adjuntando, según en ella se dice, “ … información básica del proyecto de Polígono Industrial polivalente a promover por nuestra sociedad mercantil “Riera Urbanizer, S.L.” en el municipio de Zambrana (Álava)” y “el proyecto de modificación de la NNSS de Zambrana, Estudio de Impacto ambiental en la misma y una propuesta de zonificación” así como “los catálogos que compendian parte de nuestras áreas de actividad”.

- Tres volúmenes titulados “Estudio de impacto ambiental de la modificación de las Normas Subsidiarias de Zambrana S,A.U.I. 2, de fecha julio de 2006 presentadas por la empresa “SIDEPUR, S.L”.

Documentación solicitada y remitida por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

- Copia del acta de la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 2/2009, de 13 de marzo, así como informes con relación al Plan Territorial Parcial del área Gernika/Markina.

Documentación remitida por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

- Oficio del Subdirector de Coordinación y Asistencia Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas, de fecha 18 de enero de 2011, comunicando que: “ … según informes emitidos por los Sres. Jefes de los Servicios de Asesoría Jurídica del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública de esta Diputación Foral de Bizkaia, cuya copia le adjunto, esta

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Hacienda Foral de Bizkaia no puede suministrar la información solicitada por estarle prohibido de conformidad con lo previsto en el ordenamiento en vigor”.

Documentación remitida por la empresa pública “SPRILUR, S.A.”

- Contestación de fecha 1 de febrero de 2011 del Director General de “SPRILUR, S.A.” Don José Manuel Iturrate Andéchaga a la solicitud de determinada información por parte de la Comisión de Investigación.

- Contestación de fecha 16 de febrero de 2011 del Director General remitiendo determinada información solicitada por la Comisión de Investigación y acompañando una documentación consistente en copias de los registros de entrada y salida de la Sociedad Pública.

Documentación remitida por el Sr. Arruti Letamendía, representante de la empresa “SIDEPUR, S.L.”

- Correo electrónico de fecha 9 de febrero de 2011 en el que se relacionan los pagos efectuados a las empresas “KATAIA CONSULTING, S.L.” y a “ESKALMELO, S.L.” por parte de “SIDEPUR, S.L.”.

- Copia de un contrato suscrito entre “CONSTRUCCIONES RIERA, S.A.” y D. Jesús Arruti Letamendía el 29 de septiembre de 2005.

- Copia de un contrato de fecha 8 de febrero de 2006 de cesión de derechos a favor de “RIERA URBANIZER, S.L.”. suscrito por el Sr. Arruti Letamendía y “CONSTRUCCIONES RIERA, S.A.”.

- Copia de un contrato de fecha 1 de noviembre de 2008 de cesión de créditos para pago de deudas suscrito entre “RIERA UBANIZER, S.L.” y D. Jesús Arruti Letamendía, en nombre propio y en representación de “SIDEPUR, S.L.”.

- Copia de un contrato de fecha 4 de enero de 2007 entre la empresa “SIDEPUR, S.L.” y “ESKALMELO, S.L.” por la que ésta cede a aquélla un derecho de superficie para desarrollar las mediciones de un parque fotovoltaico e instalaciones asociadas que le sean inherentes.

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Documentación remitida a la Comisión por Don Francesc Fernández Joval, ex apoderado de la empresa “RIERA URBANIZER, S.L.”

- Copia del documento denominado “ESTUDIO ZAMBRANAKO (Araba) POLÍGONO INDUSTRIAL” con membrete de “CONSTRUCCIONES RIERA” y “RIERA URBANIZER” que consta de las siguientes partes: Localización y Planos, parcela actuación y planos, planning de actuaciones urbanísticas y general, cuenta de explotación con presupuestos de costes, ingresos y margen de explotación, pre planning de tesorería y análisis de mercado. El documento está fecha en febrero de 2006.

- Carta suscrita por el administrador de “CONSTRUCCIONES RIERA, S.A.” al Secretario del Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 4 de octubre de 2010, con referencia “Diligencias Previas núm. 941/2010”. Se adjuntan a la misma copias de contratos a los que se ha hecho referencia en la documentación remitida por el Sr. Arruti Letamendía.

- Carta suscrita por los administradores mancomunados de la empresa “CONSTRUCCIONES RIERA, S.A.” al “Grupo de Delitos Económicos de la Ertzaintza”, fechada el 16 de diciembre de 2010 y con referencia “Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria-Gasteiz. Diligencias Previas núm. 941/2010.

Documentación entregada por D. José Miguel Artaza en su comparecencia ante la Comisión el 8 de febrero de 2011.

- Copia de la carta dirigida a SPRILUR el día 16 de mayo de 2007 por D. Francesc Fernández Joval, administrador de la empresa “Construcciones Riera, S.A.” remitiendo “información básica del proyecto de Polígono Industrial polivalente” a promover en Zambrana. Se adjuntan a la carta un documento titulado “condiciones urbanísticas necesarias” y un plano catastral.

Documentación entregada por D. Javier Gatón en su comparecencia ante la Comisión el día 19 de enero de 2011.

- Copia de un correo electrónico remitido desde el Gobierno

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Vasco por el Sr. Achúcarro a D. Alfredo de Miguel y reenviado a D. Iñaki Nafarrate el 15 de julio de 2009.

Documentación remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Oficio de fecha 28 de febrero comunicando que eleva consulta a la Agencia Estatal de Protección de Datos en relación a la remisión a la Comisión de la información solicitada. Documentación solicitada por la Comisión al Registro Mercantil de Álava. - Notas informativas correspondientes a las siguientes mercantiles: “KATAIA CONSULTING,S.L.”, “ERREXAL, S.L.”, “ESKALMELO, S.L.”, “RIERA URBANIZER, S.L.”, “ARK GASTEIZ, S.L.” y “LANDABURU ETXEA, S.L.”. II. RELACION DE HECHOS CONSTATADOS POR LA COMISION A LO LARGO DE SU INVESTIGACION:

1. De los trabajos realizados por los miembros de la Comisión, tanto las comparecencias ya enumeradas de las diferentes personas que – por su relación con los hechos investigados – han sido invitadas a las sesiones de la misma con el fin de responder a las diferentes cuestiones que los Procuradores libremente han decidido plantear, así que como de los documentos aportados al expediente, se han podido extraer los hechos más significativos, que a continuación se relatan.

2. Además de estos materiales de trabajo se han utilizado otros, como por ejemplo, los boletines oficiales., la información de los registros mercantiles o cuestiones de público y notorio conocimiento.

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3. Sintetizando todo ello se obtiene una cronología que comienza

en el año 2.004, como no podía ser de otra manera, en la propia localidad alavesa de Zambrana.

4. Así, ya en el Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 1 de marzo, la Alcaldesa da cuenta a los asistentes al mismo y a los Concejales que lo forman, de las gestiones que se van realizando para la creación de un polígono industrial nuevo, ya que se habían producido diversas solicitudes de suelo industrial por parte de distintas empresas. Según lo afirmado por la entonces Alcaldesa, muchas empresas, sin que precisara en concreto ninguna, venían a interesarse por suelo industrial en el municipio, y como no había se marchaban, por lo que decidió crear suelo industrial.

5. Preside por aquel entonces este consistorio alavés Doña Justina Angulo Ocio, a la sazón elegida en el año 2.003 como cabeza de lista de las presentadas a las elecciones municipales celebradas en ese municipio por el Partido Nacionalista Vasco. Son muy importantes las relaciones de la Sra. Alcaldesa con el referido partido a través de su marido, Don José Miguel Redondo Orokieta, Procurador en las Juntas Generales de Alava por el mismo partido desde julio de 1.999 hasta noviembre del 2004, portavoz del Grupo E.A.J.-P.N.V. en la anterior legislatura 1.999-2.003 y miembro de la dirección del partido en el territorio alavés, conocida como A.B.B., es decir, Araba Buru Batzar en el año 2.004.

6. En ese mismo Pleno se manifiesta haber solicitado un informe sobre la situación más adecuada del polígono a la que entonces era la Arquitecta municipal, Doña Eva María Odriozola Benito. La misma, fecha su dictamen el 23 de febrero de ese mismo año y en él se señala con claridad “ cuál sería la zona más idónea para llevar a cabo una recalificación de terrenos con el fin de clasificarlos como suelo apto para urbanizar-industrial”. Curiosamente determina, y justifica

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plenamente, que la zona apta para la ampliación es otra, no donde definitivamente se va a diseñar el proyecto inicial ( 120 ha). Señala igualmente que todavía existe en el municipio, dentro de las previsiones urbanísticas, suelo suficiente o bien suelo industrial sin desarrollar.

7. Por esa época se celebra una reunión entre miembros de la SPRI, S.A. y representantes del Ayuntamiento. Existen dudas y contradicciones sobre los asistentes a la misma. No hay discusión sobre la asistencia de dos personas, pues asimismo lo han reconocido ellos mismos, y son la Sra. Alcaldesa y el entonces Subdirector de la propia SPRI, Sr. Artaza. Según la primera, junto al Sr. Artaza asistió un técnico y estaba previsto que le acompañara otro miembro de la empresa pública, Don Alfredo De Miguel Aguirre, pero no pudo hacerlo finalmente, aunque reconoce que posteriormente sí que estuvo por el Ayuntamiento. Por el contrario, el Sr. Artaza afirma que sí asistió. Es más, que fue él quién la organizó También se han planteado dudas sobre la presencia de la Secretaria del Ayuntamiento, Doña María Jesús Alonso García.

8. En cualquier caso, lo importante no es quiénes asistieron, sino el resultado de la misma, que no fue otro que mostrar, por parte de la sociedad pública, el desinterés hacia el proyecto de recalificación de suelo. No se puede constatar documentalmente qué incidencia o recorrido tuvo esta propuesta dentro de las sesiones de trabajo de la SPRI porque se ha manifestado a la Comisión que no se levantan actas de las reuniones de trabajo, ni se recogen los proyectos estudiados en soporte documental alguno.

9. Por aquel entonces, Don Alfredo De Miguel Aguirre, con anterioridad a ocupar el puesto de Diputado Foral en el mes de agosto del años dos mil siete, desempeñaba desde el 2.002 labores de dirección del Aiarako Industrialdea, así como del Orduñako Industrialdea. Ocupaba el puesto de gerente o director, siendo el apoderado para realizar todas las

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operaciones Ambas instituciones están participadas mayoritariamente por la Sociedad de Promoción Industrial, S.A. (SPRI) Este extremo fue corroborado por el compareciente Sr. Artaza, Subdirector General de Operaciones de la empresa pública SPRILUR. Como tal gerente, tenía incompatibilidad para realizar gestiones sobre recalificaciones u operaciones de suelo distintas a las de sus industrialdeas.

10. Sus tareas profesionales en los industrialdeas eran compatibilizadas con otras empresariales, como las que se desprenden de la información del Registro Mercantil, o políticas, en la dirección alavesa del Partido Nacionalista Vasco, como es público y notorio, y así lo han manifestado diversos comparecientes. Era también miembro entonces del Araba Buru Batzar, cuando menos desde el año 2.004 hasta la fecha de ser nombrado Diputado Foral.

11. Y es por ésta última razón, según la compareciente Sra. Angulo – ex alcaldesa de Zambrana – por la que se puso en contacto con él, porque le conocía por su pertenencia al mismo partido y según lo afirmado por ella, porque en este caso “tiras del que es tuyo”, para buscar su apoyo al proyecto de recalificación de terrenos. Como manifestó en la comparecencia su compañero y directivo de la Spri, el Sr. Artaza, el Sr. De Miguel, como miembro de un insdustrialdea tenía plena incompatibilidad para asesorar, gestionar o colaborar en la creación de un polígono industrial en Álava.

12. En cualquier caso, siendo compatible o no con su trabajo por el que percibía una remuneración de dinero público, lo cierto – y así se reconoce por varias fuentes – fruto de su intervención se ponen en contacto dos personas que van llevan a cabo el impulso del proyecto, como son la propia Sra. Angulo y Don Josu Arruti Letamendía. Este último, miembro del mismo Partido Nacionalista Vasco, de profesión urbanista sin titulación académica determinada, comparece en el Ayuntamiento de la mano, como él mismo reconoce, de su

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amigo y compañero de partido, el Sr. De Miguel.

13. Es el 7 de mayo de ese año dos mil cuatro cuando la Sra. Angulo firma un Decreto de Alcaldía adjudicando a Sidepur, S.L., empresa propiedad del Sr. Arruti, de la que es administrador único, los trabajos de definición de las ofertas e informes de viabilidad inmobiliaria de suelo industrial del municipio. Curiosamente el contrato no tiene plazo ni contraprestación económica alguna.

14. Cuestionado este Decreto de Alcaldía en sus aspectos legales por quien vela de los mismos en un Ayuntamiento que no es otro que quien ocupa la plaza de Secretaría, es decir, en este caso concreto, la Sra. Alonso, manifiesta que también le llamó la atención. Ello indica que no fue la persona que lo redactó pues difícilmente le hubiera llamado la atención la ausencia del plazo y del precio en un contrato a una persona versada en nociones jurídicas, como lo es ella. Por ese motivo, lo consultó con quien ponía en común las dudas jurídicas de cuanto acontecía en el consistorio, que no es otra que la Letrada asesora de la Cuadrilla de Añana, Doña Iciar Gonzalo, hoy Gerente de la empresa pública foral Álava Agencia de Desarrollo.

15. Fruto de las gestiones realizadas por el Sr. Arruti para buscar inversores para el proyecto, se localiza a Don Martín Balda Goñi, empresario de origen navarro afincado en Zaragoza. Se ha intentado localizar a esta persona para que compareciera ante la Comisión habiendo sido infructuosos todos los intentos.

16. Con fecha 20 de julio se firma un Convenio del Ayuntamiento de Zambrana con CAPIRIESGO, S.L., empresa designada por el Sr. Balda. Es precisamente en este convenio cuando por primera vez aparece la extensión del futuro polígono industrial que se cifra en el texto del convenio en un

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millón doscientos mil metros cuadrados. En este convenio el Ayuntamiento de Zambrana se comprometía en la Cláusula Duodécima a adoptar acuerdo de aprobación provisional de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias en la zona descrita en el convenio, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la presentación de la documentación completa a tal fin por los propietarios intervinientes.

17. Para la firma del Convenio, la Alcaldesa había sido avalada por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 13 de ese mismo mes. De todas las reuniones del consistorio solamente se ha podido tener acceso a certificados de los acuerdos tomados por éste. Nunca acceso, como reiteradamente se solicitó desde la Comisión incluso con visitas al propio Ayuntamiento, de las actas de los plenos en las que pudieran haberse analizado los resultados de los debates, los apoyos obtenidos a las decisiones tomadas, así como los asistentes a dichos plenos, puesto que se certifica la unanimidad o el número de votos obtenidos en las votaciones pero no el sentido del voto de los asistentes, ni siquiera qué concejales han estado presentes.

18. Meses después, el veintinueve de septiembre del año dos mil cinco, el Sr. Fernández Joval, actuando en nombre del Grupo Riera o Construcciones Riera, firma con Don Josu Arruti un contrato de intermediación en la adquisición de fincas en el polígono industrial de Zambrana, redacción de convenio urbanístico, documentos técnicos y constitución de empresas, entregándose a la firma del contrato la nada despreciable cantidad de doscientos ochenta mil euros, a cuenta de pagos futuros por importes mucho más altos.

19. El Sr. Fernández Joval, amigo del Sr. Arruti y socio de éste en otros proyectos, quiere poner en marcha un polígono industrial de un millón doscientos mil metros cuadrados de extensión, no en la zona determinada por la arquitecta municipal, sino en la que viene determinada por la extensa

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documentación y planos que definitivamente han quedado unidos a este expediente. El Sr. Arruti, además de conseguir al inversor se compromete a realizar una serie de labores de asesoramiento y consultoría:

20. . Intermediación con los propietarios de fincas afectadas por el proyecto.

21. . Redacción de un convenio urbanístico con el Ayuntamiento y la redacción de los siguientes documentos:

22. . Modificación del Plan Territorial Parcial de Álava Central funcional.

23. . Modificación del Plan Territorial Sectorial de Actividades Económicas.

24. . Normas Subsidiarias del Municipio de Zambrana.25. . Estudio de impacto ambiental de conjunto del

polígono industrial.26. . Proyecto de equidistribución de cargas del polígono.27. . Proyecto de dirección y dirección facultativa, así

como redacción de estudios de detalle y proyectos de edificios, así como su dirección facultativa.

28. . Constitución y puesta en marcha de la definitiva sociedad mercantil que, con domicilio social en el País Vasco sustituya a Riera en ese contrato.

29. . Búsqueda y designación de la empresa que, en Unión Temporal de Empresas, se encargue de urbanizar todo el polígono industrial.

30. Los honorarios pactados por el total de los trabajos son tres millones de euros, cobrando a la firma del mismo, como se ha indicado, doscientos ochenta mil.

31. Iosu Arruti Letemendía es el administrador único de Sidepur S.L. y apoderado de la mercantil Nai Duenak, empresa en la que también trabaja o trabajaba la mujer del Sr. De Miguel. Como socio único y administrador único de Nai DuenaK, figura en los resgistros Don Gorka Errasti Flaño, casado con Doña. Estibaliz Arruti, que a su vez es socio único y administrador único de Arle 2007, S.L. Coincide por tanto un doble vínculo, además de la amistad y la pertenencia al mismo

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partido, entre los Sres. De Miguel y Arruti. Por un lado la esposa del primero, propietaria del un tercio de las participaciones de Kataia Consulting, trabaja para una empresa de la que es apoderado el segundo, y por otro las relaciones mercantiles entre ambos que más adelante se describirán.

32. Al día siguiente del contrato entre el Sr. Fernández y el Sr. Arruti, éste abona, a través de una mercantil de la que más adelante se comentará, a Don Alfredo De Miguel Aguirre, ciento treinta mil quinientos cuarenta y un euros. El pago, como se ha podido comprobar documentalmente se realiza en concepto de “asesoramiento técnico Zambrana”.

33. El dinero sale de las cuentas bancarias de la mercantil Sidepur, propiedad del Sr. Arruti y va a parar a las de otra sociedad limitada que es Kataia Consulting. Esta sociedad, fue constituida en la notaría de Amurrio de Don José María de la Peña Cadenato, en la que realizaba habitualmente sus gestiones del Aiarako Industrialdea y del Orduñako Industrialdea el Sr. De Miguel, en fecha veintidós de junio de dos mil cinco, es decir, unos dos meses antes de la operación. Son socias y por tanto titulares de las participaciones desde la constitución de la misma Doña Iratxe Gaztelu-Urrutia Sánchez, casada en régimen de gananciales con Don Luis Felipe Ochandiano Gredilla (miembro entonces del Araba Buru Batzar), Doña Ainhoa Bilbao Lasa casada en régimen de sociedad de gananciales con Don Alfredo De Miguel Aguirre (miembro entonces del Araba Buru Batzar); y Doña Araceli Bajo López también casada, e igualmente en régimen de gananciales, con Don Aitor Carlos Telleria Lambarri (también miembro del Araba Buru Batzar, y que posteriormente trabajó para Riera Urbanizar, S.L. y simultáneamente para Ladaburuetxea, S.L., sociedad patrimonial del Partido Nacionalista Vasco creada por Alfredo De Miguel y posteriormente adquirida por Don Iñaki Gerenabarrena Martínez de Lahidalga, en aquel momento ya presidente del Araba Buru Batzar).

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34. El Sr. Arruti reconoce en su comparecencia que directamente habla con el Sr. De Miguel y solamente con él, y que toda relación que mantiene con la mercantil es con este señor, si bien los pagos, a indicación de éste se realizan a través de la mercantil Kataia Consulting. Esta empresa se ha conocido públicamente por haber recibido pagos de administraciones públicas sin contraprestación alguna y por ser objeto de investigación de los juzgados de instrucción por el presunto intento de cobro de comisiones ilegales a empresas y extorsión a empresarios. Estas averiguaciones se llevan a cabo en las Diligencias Previas 941/2.009 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Vitoria-Gasteiz. Por dicho motivo, el comienzo de los trabajos de la Comisión se comunicó al titular del Juzgado. En este procedimiento están imputadas todas las titulares de las participaciones sociales, sus esposos, así como otras numerosas personas cuyo único nexo común aparente es su pertenencia, actual o pasada, al Araba Buru Batzar y como afiliados del Partido Nacionalista Vasco.

35. Es muy importante incidir en que solamente transcurre un día entre el encargo recibido por parte de Riera al Sr. Arruti y el pago, de la mitad del dinero que este recibe a cuenta, al Sr. De Miguel, a través de Kataia Consulting. En ese tiempo, supuestamente éste último realizó todas las tareas de asesoramiento. Consultado este extremo con el Sr. Arruti afirmó que lo informes constaban todos por escrito y se comprometió a aportarlos a la Comisión para despejar cualquier duda sobre el asunto. Los documentos por cuya elaboración cobró el Sr. De Miguel, nunca llegaron a manos de la Comisión. Se reiteró su petición y, mediante un correo electrónico, éste afirmó que los iba a presentar antes del día dos de marzo en la sede de las Juntas Generales de Álava. Nunca lo hizo. Es por ello que se pone seriamente en duda la existencia de los mismos; teniendo en cuenta además la inexistencia de titulación académica alguna por parte de los Sres. De Miguel y Arruti para realizarlos, el exiguo plazo de

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tiempo transcurrido y la versión dada por el Administrador de Riera Urbaizar, S.L., el Sr. Guerrero, de que no existe trabajo técnico alguno realizado ni por las sociedades limitadas Sidepur o Kataia Consulting.

36. Posteriormente se realizan, al menos, dos pagos más por los referidos e inexistentes trabajos de asesoramiento. Uno de ellos el 27 de julio de 2.006, por importe de veinte mil euros en concepto de finiquito de las labores de Zambrana. Otro pago lo realiza, en fecha 24 de julio de 2.007, la mercantil administrada por el Sr. Arruti, por importe de treinta mil euros, si bien en lugar de recibirlo la sociedad Kataia, en este caso lo hace otra, también controlada y propiedad del Sr. De Miguel. Se trata de Eskalmelo, S.L. Esta sociedad se creó, como muchas relacionadas con el Sr. De Miguel, mediante escritura otorgada ante el Notario de Amurrio, Sr. De la Peña Cadenato. Es titular de las participaciones, además del Sr. De Miguel, el Sr. Fernández, casado en régimen de gananciales con la Sra. Dulce. Se indicó que esta empresa recibía dinero por el alquiler de unos terrenos y el proyecto de una huerta solar que se iba a instalar en la localidad alavesa de Elvillar, en unas fincas propiedad de Eskalmelo. La Comisión interesó de la Diputación foral de Álava la entrega de cuantos informes, estudios, solicitudes o licencias se hubieran realizado para la instalación de la referida huerta solar en las fincas señaladas. La respuesta fue tajante. No existe nada.

37. Esta mercantil, según el Sr. Fernández Joval cobró, de una de las empresas de su grupo, la mercantil Prograig, más de veinte mil euros sin que se haya justificado el concepto en ningún momento, salvo que se trata del alquiler de los mismos terrenos que supuestamente tenía ya arrendados Sidepur.

38. Más adelante, en el mes de noviembre de 2.005, y ante el mismo Notario en el que se han constituido todas las mercantiles señaladas en este documento, se constituye la Sociedad Limitada Riera Urbanizer. Esta empresa es la

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indicada en el acuerdo suscrito entre los Sres. Fernández y Arruti el día veintinueve de septiembre.

39. Inicialmente la empresa estaba controlada por Don Fransec Fernández Joval, propietario de una de las accionistas. Durante su mandato se produjeron, al menos, dos contrataciones de representantes de la empresa en Álava. El primero de ellos fue Don Aitor Telleria Lambarri, miembro del Araba Buru Batzar y propietario a través de su esposa, de un tercio de las participaciones de la empresa Kataia Konsulting. También se ha visto involucrado en otras investigaciones judiciales de la mano del Sr. De Miguel y acompañó a éste en la compra de terrenos en la localidad vizcaína de Frúniz.

40. Según lo publicado en prensa y lo declarado por el Sr. Fernández Joval hizo un préstamo de aproximadamente doscientos o trescientos mil euros a un grupo de ocho o nueve personas entre los que se encontraba Alfredo de Miguel y el padre de Josu Arruti, así como Kataia Consulting.

41. El segundo de los representantes contratados fue Don Aitor Maruri, ex alcalde nacionalista del la localidad de Ondárroa, vinculado al Partido Nacionalista Vasco y a los Sres. De Miguel y Arruti.

42. Curiosamente, unos días antes e la constitución de Riera Urbanizer, fruto de las malas relaciones que se habían creado entre los responsables de Capiriesgo, S.L., la empresa inversora del Sr. Balda, el Sr. Arruti y el Ayuntamiento, el responsable de Sidepur, remite una comunicación al Ayuntamiento, con fecha 18 de octubre de 2.005 solicitando que se den por terminadas sus relaciones con el Ayuntamiento de Zambrana y que se reviertan a la promotora las cantidades aportadas.

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43. Consecuencia de esa solicitud, la Sra. Angulo firma un Decreto de Alcaldía el día 12 de diciembre de 2.005, por el que se deja sin efecto la adjudicación a Sidepur. Ningún sentido tiene pues si el Sr. Arruti ya estaba trabajando y formalizando documentos con el Grupo Riera, puesto que habían firmado un contrato el 29 de septiembre anterior. Resulta cuando menos extraño que con anterioridad a que el Ayuntamiento de Zambrana resolviese los contratos con Sidepur y con Capirriesgo, el Sr. Arruti y el Sr. Fernández hubiesen firmado un contrato por valor de tres millones de euros para recalificar los mismos terrenos incluidos en el convenio con Capiriesgo.

44. Comienza el año dos mil seis, y el Ayuntamiento de Zambrana celebra su primera reunión plenaria el día 16 de enero. El Pleno, dentro de sus facultades legalmente establecidas, resuelve la relación contractual de la mercantil Capiriesgo.

45. Se ha comprobado la existencia de un baile de dinero entre el Ayuntamiento, la empresa Capiriesgo y los Sres. Arruti, padre e hijo, con Sidepur, por importe de casi trescientos mil euros, sin que haya podido aclararse en su totalidad.

46. El día ocho de febrero, los Sres. Fernández y Arruti firman una cesión de derechos de las partes que firmaron el acuerdo de 29 de septiembre, quedando finalmente obligadas las mercantiles Riera Urbanizar y Sidepur.

47. Ambas mercantiles elaboran el documento aportado a la Comisión denominado Estudio Zambranako Polígono industrial. En el mismo se define la extensión del futuro polígono en torno al millón doscientos mil metros cuadrados.

48. El 2 de mayo de 2006, antes de firmar ningún convenio

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urbanístico con el Ayuntamiento de Zambrana (con modificación el 1 de mayo de 2008) Riera Urbanizar, S.L. firma opciones de compra sobre determinados terrenos de una superficie aproximada de 986.000 metros cuadrados en la zona comprendida entre el Río Ebro, la autopista A 68 y la carretera nacional 124, todo ello en el término municipal de Zambrana. Dicha actuación tiene una superficie total de aproximadamente 1.167.000 metros cuadrados.

49. El precio satisfecho a los cedentes por la opción era de 4,00 € por cada metro cuadrado. El precio de la compraventa es de 13.95 € el metro. Siendo el plazo para que la sociedad Riera ejercitase la opción de compra el 1 de mayo de 2008 y posteriormente se amplió al 30 de noviembre de 2009.

50. La mercantil optante comunica a los propietarios concedentes que, en virtud de una póliza de préstamo entre ella e Ipar Kutxa por importe de 2.500.000 €, ha otorgado como garantía de la operación la posibilidad de que el prestamista adquiera el derecho de opción de compra que Riera tiene frente al propietario concedente en caso de impago del préstamo en las condiciones pactadas en la póliza.

51. El 30 de noviembre de 2009 se modifican los contratos de opción de compra, exponiéndose que la aprobación parcial se refería sólo al Lóbulo Este, situado entre la autopista A68 y la carretera N 124 con una superficie aproximada de 21 hectáreas, por lo que no permite el “adecuado desarrollo de la zona industrial” al ser inviable desde el punto de vista económico, por ello se amplia el plazo para que RIERA URBANIZER, S.L. pueda ejercitar las opciones de compra que será el siguiente: el de 60 días siguientes a aquél en que el Ayuntamiento de Zambrana notifique fehacientemente a RIERA URBANIZER, S.L. que han sido aprobados definitivamente los proyectos de urbanización completos, TODO ELLO REFERIDO A UNA SUPERFICIE GLOBAL DE CÓMO MÍNIMO 80 HECTÁREAS en la zona comprendida

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entre el río Ebro, la autopista A-68 y la carretera nacional 124.

52. Sin perjuicio de lo anterior, el citado plazo para el ejercicio de la opción de compra finalizaría el día 30 de noviembre de 2015.

53. El precio de la compraventa por cada metro cuadrado se fija en 15 €, de los cuales 4 se han pagado como precio de la opción de compra; 5 se pagarán en el plazo de 60 días siguientes a aquél en que el Ayuntamiento de Zambrana notifique la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zambrana de al menos un global de 80 hectáreas.

54. En cuanto a la restante cantidad de 6,00 € m2 se pagarán en el plazo de 60 días siguientes a aquél en que el Ayuntamiento de Zambrana notifique la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización completos, todo ello referido en todo caso como mínimo a 80 hectáreas.

55. Si la aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento de Zambrana se produce con posterioridad al 30 de noviembre de 2012, el precio de la compra-venta de los terrenos se incrementará en un euro por cada metro cuadrado.

56. Cabe destacar que conforme a la documentación, Riera Urbanizer firmó convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Zambrana el 27 de febrero de 2.008. El gerente de Construcciones Riera y administrador único de Riera Urbanizar, S.L. hasta su sustitución por el Sr. Guerrero ha cobrado de Riera Urbanizer directamente o a través de empresas participadas y fundaciones por él controladas más de dos millones trescientos mil euros.

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57. Es a partir de ese momento cuando aparecen en escena los equipos de la entidad financiera Ipar Kutxa. Son muchas las reuniones que, a partir de este momento van a tener sus responsables, capitaneados por uno de los comparecientes, el Sr. Larrabide, para aunar los intereses de los propietarios de las fincas afectadas por el proyecto de recalificación de terrenos. Según el contrato firmado entre Sidepur y Construcciones Riera, una de las obligaciones de Sidepur era la intermediación con los propietarios de los terrenos afectados por el proyecto, si bien, más de uno de los comparecientes ha reconocido expresamente que todo este trabajo lo llevó a cabo Ipar Kutxa íntegramente.

58. El Sr. Larrabide manifestó que entraron en contacto con todo el asunto a raíz de la petición de dos propietarios de fincas que a su vez eran clientes de la entidad. Estos solicitaron a los responsables de Álava de Ipar Kutxa que mediaran para organizar a los propietarios. Y efectivamente así se hizo, organizando reuniones en el Ayuntamiento con los vecinos afectados, obteniendo los datos de los titulares de las fincas de le empresa Sidepur, a quien a su vez se los remitió el propio Ayuntamiento, sin que conste autorización para ello; y, una vez captados como clientes de la entidad un centenar de ellos, negociando las opciones de compra con los inversores, a través del Sr. Fernández Joval entonces administrador de Riera.

59. Las relaciones fueron muy fluidas entre ambos puesto que, en un momento determinado, no solamente defienden los intereses de los propietarios, sino que además llegan a hacer cliente a la propia Riera Urbanizer a la que prestan dos millones y medio de euros para abonar los adelantos correspondientes de las opciones de compra.

60. De la documentación fiscal facilitada por la Diputación Foral de Álava se desprende que, curiosamente, la representante de varias de estas empresas (no solamente

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Karaia Consulting y Eskalmelo, sino también Errexal, S.L.) ante la Hacienda Foral alavesa es la hermana del Sr. De miguel, Doña Aintzane De Miguel Aguirre, siendo la dirección de correo electrónico de contacto para todas, la de la empresa que cobra por informes inexistentes, Kataia Consulting, S.L., es decir, [email protected]. Esta persona también consta como una de las beneficiarias de un préstamo realizado a varios de los involucrados para la compra de terrenos susceptibles de recalificación, en la localidad vizcaína de Frúniz.

61. Siguiendo el orden cronológico de las averiguaciones de la Comisión, en el mes de julio de ese año se realiza el único documento técnico llevado a cabo por Sidepur, de todos los que se comprometió a elaborar. A excepción del Sr. Fernández, la Sra. Angulo y el Sr. Guerrero afirman que ha hecho nada o muy poco.

62. El documento se denomina Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental y no lleva la firma de técnico competente alguno que avale el mismo. Este informe tuvo que repetirse por la empresa Geotech, S.L. tiempo después y fue abonado por la mercantil Riera Urbanizar en la época en que se hicieron cargo de la misma sus nuevos gestores.

63. Documentalmente se ha constatado que la empresa Sidepur, S.L. percibió – por la realización de todos los trabajos a los que se había comprometido – más de un millón y medio de euros Han sido varios los comparecientes que han afirmado que dichos trabajos no han existido nunca. Así lo afirmaron desde el Ayuntamiento de Zambrana las Sras. Angulo y Alonso. Motivo por el cuál decidieron prescindir de sus servicios. En este mismo sentido se ha pronunciado el administrador de la mercantil Riera Urbanizar que afirma que no ha encontrado documento alguno, estudio o trabajo realizado por las empresas del Sr. Arruti o las que él afirma

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contratar.

64. No es posible averiguar el destino de todo el dinero cobrado por el Sr. Arruti o por mercantiles interpuestas puesto que esta sociedad tributa en Vizcaya y su Hacienda Foral, con argumentos de dudoso encaje legal y con un retraso de meses, ha negado la colaboración con la Comisión no facilitando la información fiscal requerida. No se sabe por tanto dónde termina el dinero o qué pagos desde la mercantil o directamente por personas físicas se han realizado.

65. Esta falta de transparencia se repite con las mercantiles controladas por el Sr. Buesa. Don Ion Buesa Blanco ha realizado diversos trabajos relacionados con este asunto. No se ha conseguido averiguar claramente cuáles son los trabajos encargados, cuáles y por quién han sido abonados y el uso que se ha dado a los mismos. Solamente se ha averiguado que ha cobrado dinero de Sidepur, y mayoritariamente de Riera Urbanizer, pero sin poder saber por qué conceptos.

66. El primer documento completo que nos consta que elaborase ARK para la modificación de las NN.SS. es de octubre del 2.006, siendo realizado el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental por la empresa Geotech, por lo que pudiera haber cobrado de Sidepur 34.800 €.

67. Sin embargo, no es el único documento elaborado por ARK en relación con este proyecto, ya que en el año 2.009 Nicolás Guerrero tuvo que encargar un nuevo documento urbanístico por importe de 119.712 €, además de 23.200 € a Stoa) sin que a la fecha de cierre de los trabajos nos constase copia de ellos, si bien es cierto, que para esa fecha el Ayuntamiento ya había tramitado la modificación de las normas.

68. De todos documentos que obran en el expediente que

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recoge los trabajos de la Comisión, y de otros que, por no considerarse necesarios para la misma, han sido devueltos se entiende que todos los trabajos técnicos relativos a la modificación de las Normas Subsidiarias de la localidad, estudios de impacto ambiental, etc., fueron finalmente encargados a la empresa ARK Gasteiz, S.L., propiedad de Don Ion Buesa Blanco, y a la empresa Stoa, S.L., esta última propiedad de Don Sergio Fernández Oleaga. Ambas empresas comparten sede social y son numerosos los intercambios financieros entre ellas. Hay que destacar que se contrata con esta empresa por su vinculación con el Ayuntamiento, puesto que el mismo Sr. Buesa, a través de estas u otras empresas controladas por él, ya realizaban trabajos para el Ayuntamiento de Zambrana. El representante legal de la misma fue, antaño, Procurador de las Juntas Generales de Álava dentro del Grupo que sustentaba el P.N.V. En aquel tiempo era portavoz del referido Grupo el Sr. Redondo, marido de la alcaldesa de Zambrana, y miembro de la dirección el partido.

69. Invitado a asistir a las sesiones de la Comisión, el Sr. Buesa declinó tal posibilidad alegando problemas de salud. No obstante, en prueba de su buena voluntad, ofreció la posibilidad de contestar por escrito a las cuestiones que hubieran sido planteadas por los Sres. Procuradores. Así se hizo sin que en el momento de elaborar las conclusiones de los trabajos, las cuestiones planteadas hayan sido devueltas contestadas.

70. Comienza el año dos mil siete con el pago de la mercantil Sidepur a la empresa del Sr. De Miguel, Eskalmelo, S.L., de la cantidad de 20.818,54 € en concepto de arrendamiento de terreno para instalar una huerta solar en Elvillar. Nunca se ha constatado, insistimos, la existencia de proyecto alguno al respecto.

71. Meses más tarde, el 16 de mayo, el entonces Administrador de Riera Urbanizar, remite una carta a Don

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Antón Zubiaurre Sorazu adjuntando a la misma la información básica del Proyecto de Polígono Industrial polivalente a promover en Zambrana. Para el esclarecimiento de la participación, por unos evidenciada y por otros negada, de la Sociedad Pública SPRI, S.A., se ha intentado contactar con el Sr. Zubiaurre para hacerle llegar la invitación a comparecer en la Comisión. No ha sido posible, quedando este aspecto tan importante de toda la investigación ensombrecido.

72. Lo que, en cualquier caso, ha quedado claro, es que existieron reuniones de altos cargos de la sociedad SPRI, S.A. y del Ayuntamiento de Zambrana en esa legislatura, la capitaneada por la Sra. Angulo, así como de los representantes de la sociedad pública del Gobierno Vasco y la empresa inversora Riera Urbanizar.

73. El día 27 de mayo de 2.007 se celebran las elecciones municipales y forales en el Territorio Histórico de Álava. En el caso concreto de la localidad de Zambrana transforman por completo el panorama político porque hay un cambio en el liderazgo político del municipio. La regidora hasta entonces, la Sra. Angulo, no revalida el mandato pasando a ser Alcalde de la localidad Don Aitor Abecia Jiménez de Aberasturi. Le respaldaba una candidatura independiente, de carácter ecologista, que se había mostrado contraria a la instalación en su municipio de una central de ciclo combinado y de un parque industrial.

74. Fruto de los mismos comicios se produce otro importante cambio político en el Territorio Histórico, como es el cambio de Diputado General de Álava. A raíz del Pleno de las Juntas Generales de Álava celebrado el día 26 de julio de 2.007 pasa a ser Diputado General Don Xavier Agirre López, que encabezaba la lista del Eusko Alberdi Jeltzalea Partido Nacionalista Vasco, de cuyo equipo de dirección o A.B.B. forma parte al igual que otras personas mencionadas en el informe. Abandonó entonces ese puesto por la

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incompatibilidad estatutaria con el de Diputado General.

75. Días después, concretamente el 8 de agosto de 2.007, el Sr. Agirre nombra Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial a Don Alfredo De Miguel Aguirre. Entre las funciones que asume por su cargo están las de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como de información territorial, correspondiéndole por tanto una participación activa en la tramitación y aprobación definitiva de los planeamientos municipales y sus modificaciones en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 2/2.006 de 30 de junio del Parlamento Vasco, Ley del Suelo y Urbanismo.

76. Cabe recordar que entonces desempeña las funciones de Vicepresidente Segundo de la Caja Vital Kutxa, primera entidad financiera de la provincia.

77. A su vez, el Sr. De Miguel, nombrará dos Directores par su departamento, el Sr. Nafarrate, responsable de Equilibrio Territorial y la Sra. Martínez de Lahidalga, Directora de Administración Local.

78. El 13 de agosto se presentan en SPRILUR, en su registro correspondiente, dos ejemplares del documento técnico de modificación de las Normas Subsidiarias de Zambrana (9ª modificación puntual) elaborada por ARK Gasteiz y Stoa, a la que se acompaña el estudio de conjunto de impacto ambiental de Geotech.

79. En el libro registro de entradas no queda claro si viene del Ayuntamiento de Zambrana o que alguien que no es del Ayuntamiento lo lleva y se anota que proviene de allí. En cualquier caso, no hay constancia de que ese documento, de haber salido oficialmente del Ayuntamiento, se habría enviado con un oficio dejando constancia de tal en el Libro de Salidas

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del mismo, no hay tal.

80. Al día siguiente, el 14 de agosto el Subdirector de SPRILUR, el compareciente Sr. Artaza, remite esa documentación al Ayuntamiento de Zambrana acompañado de una carta en la que se indica que remite al Ayuntamiento Zambrana dos ejemplares del documento urbanístico de modificación puntual de las normas subsidiarias municipales para la ampliación de suelo urbano sectorizado y no sectorizado y el correspondiente estudio de impacto ambiental para su tramitación y aprobación. El Sr. Artaza manifestó que en ese mes de agosto no hay técnico alguno trabajando allí, ni responsables de la empresa, a salvo de un administrativo contratado temporalmente para atender la correspondencia y el teléfono. Difícilmente por tanto los técnicos pudieron dar el visto bueno al proyecto de no haberlo tenido antes, si es que, además de llevar el sello de la sociedad pública existía algún tipo de respaldo de la misma.

81. A los efectos de los hechos corroborados por la Comisión, comienza el año dos mil ocho, el 27 de febrero, con la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de la 9ª modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento referente a la creación del ámbito de suelo industrial SAUI-2 del Ayuntamiento de Zambrana. Con esta modificación se pretendía la recalificación de en torno a 66 ha en suelo industrial.

82. Con fecha 31 de julio de este año el Pleno del Ayuntamiento ratifica la aprobación inicial sometiendo al expediente a información pública, si bien no se somete a información pública ni el informe preliminar ni el definitivo de impacto ambiental, puesto que el Ayuntamiento de Zambrana no los pide hasta después de la aprobación provisional.

83. El 16 de octubre de 2008, elaborada por los técnicos de

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ARK las contestaciones a las alegaciones presentadas en el periodo de información publica, se resuelve por el Pleno del Ayuntamiento denegar todas ellas, así como aprobar provisionalmente el expediente de modificación de las NNSS.

84. No es hasta el 8 de enero del año 2009 cuando el Ayuntamiento de Zambrana pide a la Diputación Foral de Álava que emita informe definitivo de impacto ambiental, evacuando el 9 de marzo esta institución el informe prelimar, que no el definitivo como se había solicitado, porque el Ayuntamiento de Zambrana había obviado, no se sabe si por error, este tramite. El Informe Definitivo de impacto ambiental desfavorable no se emite hasta el mes de julio del año 2009. Conviene señalar que este informe tiene carácter preceptivo pero no vinculante según se desprende de lo dispuesto en el art. 14.2 del Decreto 183/2003 de 22 de julio que regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, a diferencia de los informes evacuados en este tipo de expediente por la C.O.T.P.V., que de aprobarse tienen carácter vinculante en lo referente a la acomodación del plan general a los instrumentos de ordenación territorial y a todos aquellos aspectos sectoriales que, con arreglo a la normativa aplicable y a proyectos de carácter supramunicipal aprobados, resulten de la competencia de la Administración estatal, autonómica o foral, incluido el informe de evaluación conjunta de impacto ambiental, según lo dispuesto por el art. 91.2 de la Ley 2/2006 de 30 de junio del Suelo y Urbanismo.

85. En el acto de aprobación provisional se acuerda remitir el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, para que emita el correspondiente informe según lo señalado en el párrafo anterior, si bien el Ayuntamiento de Zambrana lo remite a la C.O.T.P.V. en enero del año 2009.

86. Con fecha 23 de enero de 2009 se da cuenta al Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial por parte del

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secretario de la COTPV de la entrada del expediente de Zambrana para su informe en la COTPV y se le da traslado al objeto de que desde la Diputación emitan los informes que se estimen convenientes. No hay constancia documental y así lo han declarado los técnicos de la Diputación, que se emitiese informe alguno por parte del Servicio de Urbanismo en este trámite.

87. Posteriormente se convoca sesión de la COPTV para el 13 de marzo del 2009 figurando en el orden del día de la sesión el expediente sobre la modificación de las NNSS de Zambrana y remitiendo el informe propuesta que se iba a someter a consideración, suscrito por D. Jesús María Erquicia Olaciregui, Responsable del Servicio de Ordenación del Territorio y Planeamiento del Gobierno Vasco en fecha 23 de febrero de 2009, que literalmente señala:

PROPUESTA DE INFORME 1.- Informar desfavorablemente el expediente de Modificación

de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal, para la ampliación del suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado de carácter industrial del municipio de Zambrana, en lo que respecta a su adecuación a la Ley 2/2206, de Suelo y Urbanismo, a los instrumentos de Ordenación del Territorio de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, y a los aspectos señalados en la Ley 5/1993, de 16 de julio, de Modificación de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en atención a los siguientes puntos:

A) La propuesta no tiene encaje en las Operaciones Estratégicas

del Plan Territorial Parcial de Álava Central y su escala escapa totalmente de una propuesta de rango municipal.

B) Contraviene al Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciantes en cuanto que la misma no guarda correspondencia con la categorización otorgada por éste al

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municipio de Zambrana.

C) Si bien da cumplimiento a los retiros establecidos en el Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV (Vertiente Mediterránea) con respecto a los ríos Ebro y Zadorra, no analiza la inundabilidad de los territorios afectados.

D) No tiene en consideración la calificación de Agroganadera y –Campiña –Alto Valor Estratégico del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural-. 2.- La propuesta contemplada en el expediente sólo puede

ser planteada a la luz en su caso de una Modificación del Plan Territorial Parcial de Álava Central siguiendo las pautas contenidas en el cuerpo del informe.

3.- No obstante, lo anterior y en base a la consideración

de Zambrana como Municipio de Crecimiento Moderado procede la valoración favorable de una superficie de 15 Ha superficie asimilable al Suelo Vacante del Sector SAU-4 Lóbulo Este. Tal propuesta mantendría la actuación en una escala local, plantearía la continuidad con el ámbito industrial recayente en Berantevilla. Así mismo resolvería la accesibilidad y el entronque con el actual Sector SUR-T3 del planeamiento vigente.

4.- A los efectos de lo dispuesto en el punto 3 de la

disposición Adicional Primera de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo relativa a esta Comisión, una vez introducidas las condiciones que pudieran derivarse de este informe, el expediente habrá de ser sometido nuevamente a la valoración de esta Comisión con anterioridad a su aprobación definitiva”.

a. Conviene detallar a continuación lo que sucede en la sesión de la C.O.T.P.V. que se celebra el 13 de marzo del año 2009.

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b. Asisten, con voz y voto, en representación de la Diputación Foral de Álava, el Sr. Nafarrate, entonces Director de Equilibrio Territorial, y la Sra. Martinez de la Hidalga, Directora de Administración Local, esta última en sustitución del entonces Diputado, el Sr. De Miguel.

c. A pesar de no contar con informe firmado por técnico competente alguno que avalase la postura que mantuvieron ese día, votaron en contra del informe propuesta que se ha trascrito, posibilitando con su actitud y con la de todos los representantes del Partido Nacionalista Vasco que votaron en contra del informe propuesta, que el expediente, pese a ser contrario a los instrumentos de ordenación del territorio vigentes , siguiese adelante, evitando que la C.O.T.P.V. emitiese informe vinculante, y posibilitando que el Ayuntamiento de Zambrana lo presentase a la Diputación para su aprobación definitiva, como así hizo el día 25 de junio de 2.009 sin contar con informe alguno de la C.O.P.T.V.

d. Conviene señalar en este punto que no consta en toda la documentación a que ha tenido acceso esta Comisión informe alguno firmado por técnico de institución competente para informar (Gobierno Vasco y Diputación Foral de Álava) que afirme la adecuación de la modificación propuesta a los instrumentos de ordenación del territorio vigentes.

e. Es necesario señalar igualmente, según lo constatado por varios de los comparecientes, que por parte de los representantes de la Diputación Foral de Álava, a lo largo de los años, en la C.O.T.P.V. nunca antes, hasta el 13 de marzo de 2009, se había forzado una votación a mano alzada, habiéndose adoptado, hasta esa fecha, todos los acuerdos en el sentido propuesto por la C.O.T.P.V. por unanimidad en los expedientes que afectan al Territorio Histórico de Álava.

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89) Es el Sr. Nafarrate quién solicita que la votación del informe propuesta contrario a la recalificación de las 66 Ha sea expresa, siendo el resultado de la misma el que sigue:

Ana Isabel Oregi Bastarrika (EA)

Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Aguas.Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SI

Juan José Ochoa de Eribe Elorza (PNV)

Asesor del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

NO

Iñigo Maguregi Salas (IU) Director de Suelo y Urbanismo.Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Jon Lezertua Rodríguez (PNV)

Viceconsejero de Desarrollo y Cooperación Sanitaria.Departamento de Sanidad.

NO

Arantza Arzamendi Sesé (PNV)

Directora de Patrimonio Cultural.Departamento de Cultura.

Jon Iñaki Betolaza San Miguel (PNV)

Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.Departamento de Transportes y Obras Públicas.

NO

Joseba Andoni Apraiz Ormaza, representado por la Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Aguas, Ana Oregi Bastarrika (EA)

Director de Ordenación del Territorio.Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SI

Ibon Galárraga Gallastegui, representado por Elisa Sainz de Murieta Zugadi (EA)

Viceconsejero de Medio Ambiente.Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SI

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Director de Gestión de Dominio Público de la Agencia Vasca del Agua, Josu Perea Arandia, sustituto del Director de la Agencia Vasca del Agua (EA)

Director de la Agencia Vasca del Agua.

SI

Alfredo de Miguel Agirre, representado por Izaskun Martínez de La Hidalga Pinedo, Directora de Administración Local (PNV)

Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial.

NO

Iñaki Navarrete Kortabarria (PNV)

Director de Equilibrio Territorial.Diputación Foral de Álava.

NO

Carlos Estefanía Angulo, representado por D. Miguel Angel Castilla (PNV)

Director General de Obras Públicas.Departamento de Obras Públicas.Diputación Foral de Bizkaia.

NO

Iker Bergaretxe Larrea (PNV)

Director General de Urbanismo.Departamento de Transportes y Urbanismo.

NO

César Javier Salvador Artola

Director General de Ordenación Territorial.Dpto. Movilidad y Ordenación del Territorio.Diputación Foral de Guipúzkoa.

NO

Carlos Hernáez (PSOE) Director Territorial del Ministerio de Fomento.Delegación del Gobierno en el País Vasco.

Jon Karla Menoyo Llano (PNV)

Representante de Eudel por Álava.

NO

Manuel Tejada Lambarri (PNV)

Representante de Eudel por Bizkaia.

NO

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90) A pesar de que el Sr. Nafarrate afirmó en su comparencia

haber mantenido la postura descrita en la sesión de la C.O.T.P.V. avalada por los técnicos de la Diputación, lo cierto es que tras la comparecencia del Jefe de Servicio de Urbanismo de la Diputación quedó meridianamente claro que las notas elaboradas y entregadas por él en la sesión de la C.O.T.P.V. no las elaboró de motu propio, no son un informe técnico y no es su opinión, sino la de la Diputación. Es el Sr. Alfredo de Miguel quien decide mantener la postura contraria al informe propuesta de la C.O.P.T.V. y le encarga redactar unas notas que puedan justificarlo de alguna manera. Literalmente el Sr. Gatón afirmó en la comisión . “El escrito no es un informe técnico -prueba de ello es que no lleva firma, porque si hubiera sido un informe técnico habría sido de otra manera, y por supuesto mucho más extenso y tal-, sino es la postura de la Diputación, no la mía, y eso, la frase inicial y la final lo dejan bien claro, y esto lo advertí, además, en la Comisión de Ordenación del Territorio antes de leerlo, y además lo leí, y advertí que lo iba a leer literalmente”

91) Lo cierto es que de los informes que constan en el expediente al que tenido acceso los miembros de la Comisión y de las opiniones vertidas en la misma por los distintos técnicos que han comparecido se desprende la necesidad de haber modificado con carácter previo, a la modificación de las NN.SS. de Zambrana para recalificar suelo industrial en las cantidades pretendidas, el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central cuando menos, ya que la modificación propuesta también era contraria al Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas.

92) Y así parece entenderlo también la Diputación en un primer momento puesto que la empresa MECSA presenta con fecha 30 de octubre de 2008 oferta a la Diputación para proponer las modificaciones oportunas del PTP de Álava Central a fin de dar cabida a un área de actividad económica

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en los suelos colindantes a la Carretera Nacional I a su paso por el término municipal de Zambrana. También parece que tanto el Sr. Arruti y Construcciones Riera hubiesen que haber tenido claro la necesidad de modificación del PTP y del PTS ya que el Sr. Arruti, se obligaba en el contrato firmado con construcciones Riera a redactar los documentos de modificación de estos dos instrumentos de ordenación territorial.

93) Con fecha de 18 de noviembre de 2008, registro de salida con fecha 24 de noviembre, el Diputado D. Alfredo de Miguel Agirre comunica a la empresa MECSA la aceptación de “la oferta dirigida a la creación de una operación estratégica de actividades económicas en el área de Zambrana”.

94) Por parte de MECSA se factura con fecha 22 de diciembre de 2008 a la Diputación la cantidad de 12.470 euros.

95) Igualmente se procede por parte del entonces Diputado a encargar el estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental a la mercantil ARK S.L. por importe, según factura presentada por la empresa, de 9.860 euros. Conviene recordar que esta empresa es la misma que estaba trabajando para Riera Urbanizer S.L. redactando el documento técnico para la modificación de las NN.SS. de Zambrana y que es propiedad del referido en otros pasajes Jon Buesa Blanco.

96) Con fecha 13 de enero de 2009 se remite por parte de D. Alfredo de Miguel el documento técnico del proyecto de modificación del PTP referido a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, se tramita el expediente por parte del Gobierno Vasco, hasta que en un momento dado se paraliza, tras emitir con fecha 3 de abril de 2009 la Viceconsejera de Medio Ambiente Resolución que formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la modificación del PTP,

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siendo este documento muy crítico con la modificación propuesta y señalando como consideración previa que la búsqueda de alternativas en la modificación del PTP de Álava Central propuesta por la Diputación debía abarcar todo el Área Funcional, y no sólo el municipio de Zambrana. No consta que la Diputación Foral de Álava siguiese con este procedimiento adelante.

97) Es importante indicar que, una vez que la tramitación del expediente comienza en la Diputación Foral, en ningún caso el Sr. De Miguel, conforme a la Ley 30/1.992 de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto en su artículo 28, que rige los casos en que una autoridad o funcionario público debe abstenerse de un asunto, de su conocimiento, tramitación o decisión.

98) En este punto, y retomando la cronología de la tramitación del expediente de modificación de las NN.SS. de Zambrana tras su paso por la C.O.T.P.V., y una vez, que gracias a la intervención en la misma del Sr. Nafarrte y la Sra. Martinez de la Hidalga, así como del resto de representantes del P.N.V. en la C.O.T.P.V. la modificación contraria a los instrumentos de ordenación del territorio pudo seguir su tramitación , el ayuntamiento de Zambrana remite el expediente para su aprobación definitiva, teniendo entrada en la Diputación el 26 de junio de 2009, dándose traslado del mismo a los distintos departamentos para que sea informado. Se procede a la emisión de estos informes que constan en la documentación que obra en esta comisión.

99) Destaca que estando convocada la Comisión de Urbanismo de Álava para el 8 de Julio, esta no se puede celebrar, ya que el Departamento de Medio Ambiente pone de manifiesto que no existe Informe Definitivo de Impacto Ambiental, informe que se emite extemporáneamente por no haberlo solicitado antes el Ayuntamiento de Zambrana, con

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fecha 15 de Julio de 2009. El informe de Impacto Ambiental Definitivo es desfavorable y es remitido al Ayuntamiento y al Director de Administración Local.

100) Conviene recordar en este momento que el Sr. Guerrero Guilabert, actual administrador de Riera Urbanizer, S.L., recuerda que mantuvo posiblemente en el segundo semestre de 2009 una reunión en Diputación con el Diputado Sr. De Miguel y el Sr. Arruti, reunión en que se le transmitió que el expediente iba para adelante sin problema.

101) El 15 de julio se celebra la Sesión 5/2009 de la Comisión de Urbanismo de Álava, en cuyo orden del día se incluye el expediente relativo a la modificación de las normas subsidiarias de Zambrana sobre el suelo urbanizable industrial SAUI-2.

102) Se acuerda someter a la consideración de los Departamentos la propuesta consistente en limitar el ámbito de la modificación al denominado lóbulo este, proponiendo otras ampliaciones del suelo industrial de Zambrana a las soluciones que se adopten en el marco de una modificación del PTP de Álava Central, no decidiéndose nada en cuanto a la aprobación del citado expediente en esta sesión.

103) Ese mismo día el Director de Equilibrio Territorial de la D.F.A. remite a la secretaría de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco un escrito en el que pone de manifiesto el acuerdo adoptado por la C.U.A.

104) El 16 de julio se celebra la Sesión 3/2009 de la C.O.P.T.V. El punto octavo, relativo al expediente de Zambrana se retira del orden del día tras haber mantenido contacto con responsable de la D.F.A.

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105) Fechado igualmente el 16 de septiembre está el único

informe que consta en el expediente suscrito por el Jefe de Servicio de Urbanismo de la Diputación, limitando la reclasificación que se pretendía y autorizando únicamente 21 ha situadas entre la autopista A-68 y la N-124, el lóbulo este.

106) Don Jesús Arruti entrega al Alcalde de Zambrana copias de solicitudes y proyectos de empresas, que le habían sido remitidos al primero, en el que muestran su interés por instalarse en un polígono industrial en dicha localidad. Algunas de las cuales van dirigidas por estas empresas a Iosu Arruti en calidad de apoderado de Nai Duenak y destaca que también manda al alcalde un proyecto de Arle S.L. de producción de bioetanol en el puerto de Bilbao , con producción asociada de materias primas provenientes de la transformación de la remolacha e instalaciones para la valorización energética de subproductos de la transformación del propia remolacha, así como de otros subproductos asociados a la producción del bioetanol y de la producción de biodiesel en Zambrana. Esta empresa es de su cuñado Gorka Errasti y en ella, según lo declarado en la declaración de actividades del propio De Miguel, trabajaba en el 2007 su mujer Ainhoa Bilbao.

107) El 21 de septiembre Se celebra la sesión número 7 del C.U.A., acordándose informar el expediente en el sentido propuesto por el informe del Sr. Gatón , esto es, la clasificación como suelo urbanizable industrial de los terrenos que conformen el lóbulo este y la denegación de la reclasificación de los terrenos que conforman el lóbulo oeste.

108) El 28 de septiembre se dicta la Orden Foral nº 548/2009, del Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación en el sentido propuesto por la Comisión de Urbanismo de Álava (21 Has. de superficie).

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109) El 6 de noviembre 2009: Riera Urbanizer S.L presenta

recurso de reposición ante la DFA contra la Orden Foral 548/2009. Se procede a una subsanación defectos interposición recurso reposición, en diciembre de 2.009

110) Por Orden Foral 180/2010 de 8 de abril del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, Sr. Nafarrate, se desestima el recurso de reposición presentado por Riera Urbanizer S.L. por parte de la Diputación. Destaca que en el fundamento séptimo afirme que “de los antecedentes relatados y del propio contenido del expediente administrativo resulta, sin ninguna duda, que la aprobación definitiva de la novena modificación de las NN.SS. del Planeamiento de Zambrana vulneraría las determinaciones del PTP de Álava Central ( al conformar una escala que excedía totalmente de una propuesta de rango municipal) del PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales en cuanto que la modificación no guardaba correspondencia con la categorización otorgada por el citado Plan al municipio de Zambrana así como el PTS Agroforestal y del Medio Natural en cuanto a que la modificación no tenía en consideración la calificación Agroganadera y Campiña- Alto Valor Estratégico-.” La misma persona que firma esta Orden Foral, el Sr. Nafarrate, fue la que voto en contra de estos mismo argumentos en la COTPV de 13 de marzo de 2009, posibilitando que el expediente siguiese su tramitación a pesar de se contrario a los instrumentos de Ordenación del Territorio.

111) 3 de junio de 2010: Riera Urbanizer S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición y contra la orden foral 180/2010 de 8 de abril por la que se desestima el recurso de reposición.

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III.- CONSIDERACIONES PREVIAS:

1) Las Juntas Generales de Álava son una cámara de representación política, formada por personas elegidas libremente por los ciudadanos. Corresponde por tanto a la misma hacer un análisis político de los hechos investigados. Nunca un análisis desde el punto de vista de la responsabilidad penal de los intervinientes. Es esa una faceta que corresponde a otros órganos y que, desde esta Comisión, nunca se ha pretendido ocupar.

2) Ahora bien, ello no puede supone que se olvide un mínimo análisis sobre el cumplimiento de la legalidad vigente.

3) Por otra parte, todos los ciudadanos tienen obligación de poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales el conocimiento de cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de infracción de la vigente legislación penal. Esta obligación es mayor, si cabe, para los miembros de esta Comisión, no solamente por el imperativo legal mencionado, sino por imposición del Reglamento de las propias Juntas Generales de Álava. Así, a través de la Mesa de la misma, deberán comunicarse a jueces o miembros de Ministerio Fiscal aquellos hechos descubiertos que pudieran ser de su interés.

4) Es muy importante resaltar en este momento algo que, de la lectura de este informe y de los expedientes de toda la Comisión no puede desprenderse. Y no es otra cosa que la buena disposición de los comparecientes, los que se ha señalado lógicamente como asistentes y que han sido la inmensa mayoría de los convocados.

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La enorme cantidad de datos y explicaciones aportadas, así como la facilidad mostrada en todo momento a colaborar con los fines que a la Comisión le había encomendado el Pleno de las Juntas Generales.

5) Es necesario igualmente destacar el comportamiento de todos y cada uno de los Procuradores de los diversos grupos que han permitido, en un corto espacio de tiempo, finalizar los trabajos de la Comisión en un ambiente de trabajo y colaboración digno de mención, en ausencia de los enfrentamientos habituales en los foros políticos.

6) También resulta ilustrativo los pocos medios con los que cuenta una Comisión de Investigación de las Juntas Generales donde la asistencia o colaboración es voluntaria, y en la que faltar a la verdad no merece sanción que vaya más lejos del reproche de los miembros de la misma.

7) Por ello es necesario afear el comportamiento de aquellos, particulares o Instituciones, que con su inasistencia a las comparecencias, la negativa a facilitar documentos con razonamientos jurídicos del todo inaceptables o con los retrasos absolutamente innecesarios en respuestas o aportaciones, han querido dinamitar los trabajos de la Comisión, afortunadamente, sin conseguirlo. Comportamientos que, curiosamente han provenido más de instituciones públicas o personas vinculadas a las propias Juntas Generales que de particulares.

8) Todos los hechos que se han recogido en el apartado anterior y que sustentan las conclusiones del informe están directamente respaldados en documentos que obran en el expediente o en la versión de los hechos

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dada por los comparecientes que, es importante recordar, fueron siempre acordadas por unanimidad. Los datos de carácter económico y sobre los movimientos de dinero que se han producido en este asunto han sido facilitados por los propios afectados, o extraídos de sus declaraciones impositivas, teniendo únicamente acceso a las realizadas en el Territorio Histórico de Álava. La veracidad de los mismos debe ser tomada con la cautela que merece y en ocasiones pueden resultar incompletos.

9) Ahora bien, en algunos casos, unos y otros, bien sean documentos o personas, entran en flagrante contradicción. Puede que el tiempo transcurrido haya oscurecido los recuerdos de quienes han ilustrado a la Comisión o simplemente que las versiones de un mismo hecho pueden ser completamente diferentes entre distintos interlocutores. Decantarse por una u otra versión es una labor que corresponde únicamente a quien debe, por mandato reglamentario, realizar el presente informe. Y solamente se ha utilizado para ello la simple lógica o el análisis de los testimonios en su conjunto dentro de toda la información facilitada, con el fin de dar mayor credibilidad o importancia a unos aspectos o a otros.

10) De ese análisis objetivo y pormenorizado, de los hechos relatados en los antecedentes, es de donde se extraen las siguientes

IV.- CONCLUSIONES

1) La Novena Modificación de las Normas Subsidiarias propuesta por el Ayuntamiento de Zambrana era

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contraria a los instrumentos de ordenación del territorio vigente. No existe duda alguna de ello entre los técnicos competentes de la Diputación Foral de Álava: ni en el momento de comparecer ante la Comisión el Ordenación del Territorio, ni con posterioridad, en los planteamientos de los recursos administrativos ni contencioso administrativos interpuestos. Y por ello no existe tampoco informe suscrito por técnico cualificado y competente alguno para informar en este procedimiento desde ninguna de las administraciones implicadas, que avale el comportamiento de la Sra. Martínez de Lahidalga y del Sr. Nafarrate en la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 2/2.009; forzando por primera vez en la historia de la Comisión el voto a mano alzada en asuntos que afecten a este territorio para conseguir, también por primera vez, que no saliera adelante el informe propuesto por la Comisión debido a su carácter vinculante, que hubiera supuesto el fin del proyecto o, cuando menos, un retraso de años en su tramitación. Este inusual comportamiento supuso que el proyecto impulsado desde el Ayuntamiento de Zambrana pudiera seguir adelante, un proyecto que la propia Diputación Foral de Álava ha tachado de contrario al ordenamiento.

2) Por tanto, el sentido del voto emitido en la misma tiene necesariamente que obedecer a criterios políticos, que no técnicos ni jurídicos, agrupándose los votos en función de la pertenencia a una u otra agrupación política. Todos los miembros de la Comisión pertenecientes al Partido Nacionalista Vasco decidieron votar en el mismo sentido. Por otra parte hemos de hacer constar que muchas de las personas que aquí se nombran e intervienen de forma directa o indirecta en lo que se ha relatado, muchas de las cuales se encuentran imputadas en procesos judiciales abiertos pertenecen o han pertenecido en algún momento desde el año 2004 al Araba Buru Batzar.

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3) Este hecho puede tener consecuencias muy graves en

función del resultado que tengan en los tribunales los recursos planteados, ya que de una sentencia estimatoria pueden derivarse consecuencias patrimoniales para la Diputación Foral de Álava. Sin perjuicio de que alguien pudiera reclamar la nulidad o anulabilidad de lo aprobado por cuanto que no se sometieron a información pública los informes de impacto ambiental.

4) Esta desviación de los principios de legalidad en la actuación de las autoridades, viene precedida por la ausencia de la necesaria abstención e inhibición del Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial, Sr. De Miguel, en toda la tramitación del expediente, por tener, y haber tenido, vinculaciones personales, familiares y económicas con personas y entidades involucradas en el expediente. Vinculaciones de las que se han conseguido acreditar diversos pagos o trasferencias económicas a modo de préstamo, pero nunca la elaboración de trabajos o informes que los justifiquen; ni las condiciones que den credibilidad a que pudieran corresponder a préstamos.

5) Todas esas transferencias económicas tienen apariencia de legalidad al realizarse entre empresas, si bien, ninguna de ellas tiene personal cualificado para la realización de los trabajos por los que percibe importantes cantidades de dinero, muy superiores a los precios de mercado, ni – en suma – realiza las actividades que describe.

6) No puede obviarse tampoco la constatación de que gran parte de las personas intervinientes tienen, como único nexo común, la pertenencia al Partido Nacionalista Vasco y, en algunos casos, a sus órganos

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de dirección en el territorio alavés. Todo ello puede suponer que se ha traficado con información e influencias de personas que en esta, y en anteriores legislaturas, han formado parte del gobierno de instituciones públicas locales, forales y autonómicas y de empresas públicas dependientes de éstas. A esta conclusión se llega por el análisis conjunto de situaciones que, individualizadas, pudieran parecer meras casualidades; pero que al sumar personas, instituciones, empresas y actuaciones supuestamente antijurídicas hacen suponer la existencia de una trama o unos intereses superiores a los meramente económicos propios de una simple operación urbanística.

7) Los medios con los que cuenta la Comisión no permiten averiguar el destino final del dinero mencionado, pero sí permiten afirmar que los socios de la empresa inversora han perdido millones de euros cuyo destino se desconoce.

8) La posible comisión de irregularidades o presuntos ilícitos penales obligan a los miembros de la Comisión a elevar sus conclusiones y los documentos de trabajo a la Mesa de las Juntas Generales para que, en cumplimiento de la legalidad vigente, pongan todo el material recopilado en manos de los Juzgados y Tribunales de Vitoria-Gasteiz.

En Vitoria-Gasteiz, a once de marzo de dos mil once. Fdo.: D. Javier Ruiz de Arbulo Cerio.Presidente de la Comisión de Investigación.

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