I DIARIO OFlCIAL

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I DIARIO OFlCIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DIRECTOR: GILDARDO HUERTA SECCION PRIMERA ReglRtrndo como articulo .1" I 2a. ciaRe, en el año de 11'1'4. ;\1 (.jXI<'O. :U.\R'I'E¡'; H,l J)F] \IAI¡lZO HE l!I:lG I TomoXCV Núm. 8 SUMARIO SECCION rHll\lERA PODER E,fECUTIVO DE HACIENDA Y Ofi<'io-eireular número 504-5582 que recuerda" la pro• hibicIón de hacer antiCIpos de Hueldos () halle res, por medio de \ ales o Sin la debida autorización .. Oficio-cir"ular número 301-J-11925 que autoflza pro• visIOnalmente la importación de varios productos lJara UHO veterInarIO. .. .. .. SECRETARIA DE AQIUCULTlJlU. T IrOllfENTO Jj("'clal'.n ... R\n dE' prIJpledad naclonal del río ,1'eoct?lo, y del manantial Agua Fría, en el Estado de Vera- Crll7., ... ' .......... " ............ " ...• Declaración df' prop¡ed,ad nacIonal d'€ /108 arroyos Pi• chintota y su afluente ): de los manantiales El uacero y Chorro Gordo,. en el Estado (le Jalisco. D .... lnrn .. l6n de propiedRd nacional de un tramo del arroyo El Flojo, en el ERtado de San LUIs Potosi. J)rt"'l:u'nL'ilin de propiec1;;lc1 nclClonal de los nUlnantlales, Cruz Vieja o Agua Caliente y df>l arroyo que for- I , 111an, en el Estndo de J"I""o ..... J)t--clul'u('¡óu de propiedad naeinnnl dE'I arroyo El iVlez• quit"e y SUs afluentes en t'l E,tado de é:oahUlla DlilPAR'FAl'lEN'J'O AGIlARIO -R .. "o\n.·ión' en el expediente de dotación de tierras al . ¡ a .... en el expedienté de dotaCión de tIerras' al jlóblalio Cofradla, Estado de l\liehoacán. . . . . . . n ...... ln.·ioo en el expediente de dotación de tler,ras al Poblado r{lraflores, Estado dI' ,Jalisco. . .. . n"SOllld(Ín en el expediente de am'pllación automáti• ca de ejidos al poblado Cha'vinda, Estado de Mi- choacán. .. ..•.. .. . . , ...... . 1 IOEPARTAI'IENTO DEL DIS'I'RI'FO FEDERAL Hl·CL·l·to por el cual fijan las cuotab que deberán cobrarsE' VOl' los de deguello y conexos en los rastros ele Tacuba y Tacubaya, D. F. . . , , . qUé' reforma el artículo 147 de la Ley de Ha• Cienda d'21 DistrIto Federal. (Pa go del ""rvicjo de aguas). l" •• \,isos ... ., ., ., 14 a SECC,JON SEGUNDA RODER EJECpTIVO SEcnETARIA OE HA'CIENDA y CREDITO PUBLICO Ofl{·lo-{·lr .... lar 301-1-11924 que prohibe la im- jlortaeión del prod ueto "Loción Amarilys", . . . . Otleio-drcular 301 7 1-11926 que prohibe la im- I portaclón del producto' "Jxennol" ... , .. .' .... :: Of11" .. -"',.· ..... r numero 301-1-11923 que autoriza la im• portáción del" Ilroducto "Tabletas de Solución Sa- llnas" ............ ! ..... " ........... . .• AGRAR!O Hc"ollll'ión en el expediente de dotación de tierras al 4 ' iJUOrádo' Ho-valcaoo, .!Cstado da MichO'acán. , . . . Re"ollll'ió"d en el expediente de dotación ,de' ejidos al poblado Tenerlas de, Teretongo, Estado de Michoa- cán. " .... " " '. ......... " ... , ..... . He'solaiojón en el expt'diente d€ dotación de tierras al . pol;>lado UreqlJio, Estado de M;ichoacán ... , . . . 4 H. .. "oh, .. ión en el expediente de dotaciÓn de ejidos al La Lobera, Estado de ).hchoacán. . . . , . tI R"""hu'ló,, en el expediente de dotaciÓn de ejidos al poblado San 'i\figuel, Estado de Michoacán. , . . . '7 He" .. h .. ·.ón en ,"1 de dotaC3'Íón de tierras a los vecinos de La Huacana'. de Michoaeán. .... I,.",1Ó1n en el ex!)ediente de dotación de ejidQ8 al 11 liobla<'lo Zapotlanejo, Estado de Jalisco. POD'ER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO -, 13 13 111 1 1 1 ,4 fI '1 9 11 12 OFICIO-CIRCULAR 504-5582 que recuerda la pro• hibición de hacer, anticipos de sueldOs () haberes, por medio de vales o sin la debida la debk1a y se advierte que cuando se des• cubran irregularidades de esta. naturaleza, se aplicarán las sll.nc:o:tles proc,edentes a les responsables. . Al margen un sello 'que dice: Peder Ejecutivo Fe- C:eral.-Estados Unidos Mexicanos .-M'éxico .-Secretaría CC. de Oficinas Manejadoras de Fondos: de Hacienda y Crédito PubJico.-Oficina Central de Ins- . A través de le.s visitas practicadas p(;n' el <k- pecció'n Fiscal.-Número 504-5582.-Exp. 411 (014) /. pendient\) de la. Oficina. ICentral de fiscal, se ASUNTO: S.e recuerda prohibición que hay de hacer ha tenido conoéimiento de qu,e algunos manejadores. de a1.1ticipos de, s.ueldos o por medio de vales o sin' fonclos haCen anticipos, por medio de vales o sin la de- La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual. Copia DOF 1 - 16

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I

DIARIO OFlCIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DIRECTOR: GILDARDO HUERTA

SECCION PRIMERA

ReglRtrndo como articulo .1" I 2a. ciaRe, en el año de 11'1'4.

;\1 (.jXI<'O. :U.\R'I'E¡'; H,l J)F] \IAI¡lZO HE l!I:lG I TomoXCV Núm. 8

SUMARIO

SECCION rHll\lERA

PODER E,fECUTIVO '1IIJ;CRET~nlA, DE HACIENDA Y CUE~l'I'O Pl.l~L.(;O

Ofi<'io-eireular número 504-5582 que recuerda" la pro•hibicIón de hacer antiCIpos de Hueldos () halle res, por medio de \ ales o Sin la debida autorización ..

Oficio-cir"ular número 301-J-11925 que autoflza pro•visIOnalmente la importación de varios productos bl()]ÓgICO~ lJara UHO veterInarIO. .. .. ..~.. ..

SECRETARIA DE AQIUCULTlJlU. T IrOllfENTO Jj("'clal'.n ... R\n dE' prIJpledad naclonal del río ,1'eoct?lo, y

del manantial Agua Fría, en el Estado de Vera-Crll7., ... ' .......... " ............ " ...•

Declaración df' prop¡ed,ad nacIonal d'€ /108 arroyos Pi•chintota y su afluente ): de los manantiales El ~g uacero y Chorro Gordo,. en el Estado (le Jalisco.

D .... lnrn .. l6n de propiedRd nacional de un tramo del arroyo El Flojo, en el ERtado de San LUIs Potosi.

J)rt"'l:u'nL'ilin de propiec1;;lc1 nclClonal de los nUlnantlales, Cruz Vieja o Agua Caliente y df>l arroyo que for- I

, 111an, en el Estndo de J"I""o ..... J)t--clul'u('¡óu de propiedad naeinnnl dE'I arroyo El iVlez•

quit"e y SUs afluentes en t'l E,tado de é:oahUlla

DlilPAR'FAl'lEN'J'O AGIlARIO

-R .. "o\n.·ión' en el expediente de dotación de tierras al ~~rn~a.d.() .1~1 . ~a~~n~). ~ue~,a .Vi~ta,. g~ta~(~ ~~ ~ic.~o<~~ ¡

a .... o~udóJl en el expedienté de dotaCión de tIerras' al jlóblalio Cofradla, Estado de l\liehoacán. . . . . . .

n ...... ln.·ioo en el expediente de dotación de tler,ras al Poblado r{lraflores, Estado dI' ,Jalisco. . .. .

n"SOllld(Ín en el expediente de am'pllación automáti•ca de ejidos al poblado Cha'vinda, Estado de Mi-choacán. .. ..•.. .. . . , ...... .

1

IOEPARTAI'IENTO DEL DIS'I'RI'FO FEDERAL

Hl·CL·l·to por el cual ~e fijan las cuotab que deberán cobrarsE' VOl' los H~rvicios de deguello y conexos en los rastros ele Tacuba y Tacubaya, D. F. . . , , .

l~e('I'l"O qUé' reforma el artículo 147 de la Ley de Ha•Cienda d'21 DistrIto Federal. (Pa go del ""rvicjo de aguas). l" ••

\,isos (~enerale~ ... ., ., ., 14 a

SECC,JON SEGUNDA

RODER EJECpTIVO SEcnETARIA OE HA'CIENDA y CREDITO PUBLICO

Ofl{·lo-{·lr .... lar nú~ero 301-1-11924 que prohibe la im-~ jlortaeión del prod ueto "Loción Amarilys", . . . .

Otleio-drcular núm~ro 301 7 1-11926 que prohibe la im-

I portaclón del producto' "Jxennol" ... , .. .' ....

:: Of11" .. -"',.· ..... r numero 301-1-11923 que autoriza la im•portáción del" Ilroducto "Tabletas de Solución Sa-

~-lr llnas" ............ ! ..... " ........... .

.• ~EP"~TAl'IlE:VTO AGRAR!O

Hc"ollll'ión en el expediente de dotación de tierras al 4 ' iJUOrádo' Ho-valcaoo, .!Cstado da MichO'acán. , . . .

Re"ollll'ió"d en el expediente de dotación ,de' ejidos al poblado Tenerlas de, Teretongo, Estado de Michoa-cán. " .... " " '. ......... " ... , ..... .

He'solaiojón en el expt'diente d€ dotación de tierras al . pol;>lado UreqlJio, Estado de M;ichoacán ... , . . .

4 H. .. "oh, .. ión en el expediente de dotaciÓn de ejidos al ~p'()bra\l·o La Lobera, Estado de ).hchoacán. . . . , .

tI R"""hu'ló,, en el expediente de dotaciÓn de ejidos al poblado San 'i\figuel, Estado de Michoacán. , . . .

'7 He" .. h .. ·.ón en ,"1 expedien~e de dotaC3'Íón de tierras a los vecinos de La Huacana'. Est,~do de Michoaeán.

H,~ .... I,.",1Ó1n en el ex!)ediente de dotación de ejidQ8 al 11 liobla<'lo Zapotlanejo, Estado de Jalisco.

• POD'ER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO

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OFICIO-CIRCULAR nú~ero 504-5582 que recuerda la pro•hibición de hacer, anticipos de sueldOs () haberes, por medio de vales o sin la debida a~tQrizac:i.ón.

la debk1a 'Ilu~olizacioJ;l y se advierte que cuando se des•cubran irregularidades de esta. naturaleza, se aplicarán las sll.nc:o:tles proc,edentes a les responsables. .

Al margen un sello 'que dice: Peder Ejecutivo Fe-C:eral.-Estados Unidos Mexicanos .-M'éxico .-Secretaría CC. Jefe~ de ~as Oficinas Manejadoras de Fondos: de Hacienda y Crédito PubJico.-Oficina Central de Ins- • . A través de le.s visitas practicadas p(;n' el p~rsonal <k-pecció'n Fiscal.-Número 504-5582.-Exp. 411 (014) /. pendient\) de la. Oficina. ICentral de Inspec~ión' fiscal, se

ASUNTO: S.e recuerda prohibición que hay de hacer ha tenido conoéimiento de qu,e algunos manejadores. de a1.1ticipos de, s.ueldos o haber~~, por medio de vales o sin' fonclos haCen anticipos, por medio de vales o sin la de-

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DIARIO OFICIAL Mart~s 10 de marzo de 1936.

bida autorización,' a mienib'ros del Ejército y a empleádos de la Federación, a cuenta de haberes o sueldos.

Con tal motivo, estimándose que esa práctica es con•traria a lo preceptuado en las leyes y disposiciones vi•gente~ en materia d~ justificación y comprobación de egresos, se recuerda a ustedes la prohibición que hay de hacer anticipos de cu'alquier naturaleza, en las condicio•nes dichas; en la inteligencia de que cuando se descu•bra alguna de estas irregularIdades se aplicarán las san•ciones procedentes a los responsables.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de febrero de 1936.-El Subsecre•tario, E:fraín Bue·nrostro.-Rúbrica. --.. OFICIO-CIRCULAR núm€ro 301-1-11925 que autoriza

provisionalmente la importación de: :val\ios produc•tes biológicos para uso veterinario.

Al margen un sello qUe dice: Peder 'Ejecutivo Fe•deral.-Estados Unidos Mexicanos ,-Méxieo .-Secreülría de Hacienda y 'Crédito Público ,-Dirección General de . Aduanas.-301-1-11925.-310.2 '48822.

. ASUNTO: Autoriza ~provisionalmente importar pro•ductos biológicos para uso veterinario .que, se citaln.

\

C. Administrador de la Aduana ......... .

La Secretaría de Agricultura y Fomento, Instituto Eiotécnico, ha dado autorIzación provisional para la im•portación y venta en la República de los siguientes pro•ductos biológicos ,.para uso veterinario:

Vacuna Intradérmica ~ntra el a¿trax. Suero Antibacterial mIxto canino. Bactel'ina contra el cólera de las aves.

'Bact.erina mixta (AvÍaria). Bactel'ina mixta (Porcina). Serobacterina l1'ixta anb:\iarreica Bovina. Suero contra el moquillo canino. Bacterina mixta contra la mastitis (Bovina).

Dicho permiso especial es sólo por 90 días a con•tar del día 3 de febrero actual, 'dullante cuyo período los mteresados están obligados a p;'es.entar en la Oficina de Sanidad Animal, cada uno de los productos citados, con los marbetes co·rrespondientes.

Lo' que comun;co a usted pa:m los fines legalE¡s a. que haya lugar, autorizándolo para permitir dentro del plazo citadJ las importaciones de las productos antes mencionados.

Atentamente . Sufragio- Efectivo. , N o Reelección. México, D. F., a 21 de febrero de 1936.-EI Director,

Manuel C. Acuña.-Rúbrica.

SECRETARIA DE AGRICULT'URA y FOMENTO •

DECLARACION d~ propiedad nacional del río Teocelo, cuentra en su cauce, reúnen las características señaladas y del manantial Agua FIl'Ía, en el E:stado de Vera- en lo general en el párrafo quinto del artículo 27 de la cruz. Ccnstitución General de la República, y circunstanciada-Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivó Fede- mente' en las fracciones VII y VIII del artículo 10. de, , • d la 'ley de Aguas vigente, para, ser considerados' de pro-ral.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría e , "

piedad nacional; el suscrito, en uso de las faculta<ffiS que Agricultura y Fomento.'---,;Dirección de Geografía, Meteo-rología ,e, Hidrología.-Sección de Catalogación. ~~0~~7C;d~~. l~: ~:a~~~~~:s l~y~\~OSte~~~u~osbi~~ c~:cJ;:~~

DECLA,RACION NUM. 12, que sus aguas son de propiedad naci¿~al, así como sil cau: . De lbs 'datos ministrados a la Secretáría de Agricul-' ce y riberas, en la extensión que fija l~ ley. l.

tura y Fomento, por la 'Agencia General en Veracruz, Sufragio Efectivo. N o ReelecciÓn. Ver., aparee.: ,. . ,.

México, D. F .. a 10 de enero de 1936.-El .Presiden-Que el .río de Teocelo, ubicado en la Municipalidad te ConstitucionaL de los Estados Unidos Mexiclinos,' L,á•

del mismo nombre y que también le sirve de límite con zaro Cárdenas.-Rlibrica.-EI Secretario de ~gricultura la de Co'atepec, ambas del Estado de Veracruz, es de y Fomenta, Saturnino Cedillo.-Rúbrica. i-égimen constante ;í. partir del manantial llamado de Agua Fría, que aflora espontáneamente en el cerro del Molinillo, que es parte de las estribaciones del Cofre de Perote; tiene cauce bien definido que se dirige hacia el Oriente y atraviesa terrenos de las ranchería s de Las Huertas, El C'arrizal, Piedra Zapato, Mont.p.ap~n y de La Cuesta; p.e la hacienda de Santa Rosa; del rancho de La Cl'u~; <;le l~ ranchería de N otlapa, y del rancho I Huiza•ches" y después de un recorrido como de veintidós kiló•metros, desemboca en el río de Los Pescados, por la margen izq\lierda, corriente ya declarapa de Jlropi~dad nacional, por sel' ~e. régim'en perq¡anente, sirve en parte de límite, entre, los Estados de Puebla y,Veracruz y des•em.\;lo~3rf1'l¡ el Golfo de México.

Res1!lltando de la descripcióp' que antecede, que el rÍ,p d~ !eoGelo. y. el manantial del Agua Fría, qUe se en-

---BECLARACICN> de propieda.d nacional de los arroyos

Pichintota y su afluente y de los manantiales El AguaCHO y Chorro GOJ1do, en el Estado de Jalisco.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral.-Estados UU:idos M~xicanos .-México .-Secretaría de Agricultura y Fomento.-D~rección de Geografía, Me•teorología .e HidrologÍa.-Departamento de Aguas.-Sec•ción de Catalogación.

DECLARACION NUM: 14:

De los datos ministrados ,a la Secreta:rÍa de Agricul .. tura y Fomento por "su Agencia General en \ G~adalajara, Jal., aparece:

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Martes'lO de marzo ue 1D36. D.I A R 1 O O F 1 e 1 A L 3

Que la corriente llamada alToyo de Pichintota, ubi•cada en la Municipalidad de Tuxcacuesco, del Estado d,8 Jalisco, es de régimen permanente; tiene origen en el Inallantial del mismo carácter' llamado de El Aguacero; atraviesa sucesivamente por terrenos perteneciente1l a los señores Rafael Larios, herederos de Crispín Quiles, Vi•cente Corona y Dionisia Almaraz, a los qu~ en parte sir•ve también de lindero; tiene por afluente en su margen derecha, la pequeña corr,iente sin nombre que nace en el manantial de régimen permanente, llamado El Chorro Gordo ambos situados en terrenos de los herederos del , , señor Crispín Quiles; y finalmente desemboca en el 1'10

de Tuxcacuesco, margen izquierda, que ya está declara•do de propiedad nacional.

Esta corriente según constancias que obran en po•der de la SeCretaría de Agricultura y Fomento, es afhIen•te del río Armería, que pasa del Estado de Jalisco al de Colima.

Resultando de la descripción que antecede, que los 'arroyos de Pichintota y su afluente sin nombre, así co•mo los manantiales del Aguacero y del Chorro Gordo en que tienen origen respectivamente, reú~en las ~arade­rísticas señaladas en lo general en el, parrafo qumto del artículo 27 de la Constitución General de la República, y circunstanciada mente en las fracciones VII y VII~ <lel artículo 19 de la Ley de Aguas vigente y en el ar~Iculo 26 de su Reglamento, para ser considerados de propIedad nacional; el suscrito, en uso de las facultades qu~ le.con•ceden las fracciones 1 de los artículos 89 constItUCIOnal y 89 de la citada ley, ha tenido a bien declarar que sus aguas son de propiedad nacional, así como sus cauces y riberas en la extensión que fija la ley.

Sufragio Efectivo. N o Reelección. México, D. F., a 8 de enero de 1936.-El Presidente

Constitucional de los -Estados Unidos Mexioonos, Lázaro Cárdenas.-Rúbrica.-Ei S,ecretario de Agricultura y Fo•mento, Saturnino Cedmo.-Rúbrica. , --.. DECLARACION' (~e propiedad nacional de un tramo del

arrclyo El Floje, en el E.:,tatlo de San Luis PotosÍ.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede•ral.-Estados Unidos M'exicanos.-México.-Secretaría de Agricultura y FOlTIento,-Dirección de Geografía, Meteo•rolo!da e Hidrología.-Sección de Catalógación.

DECLARACION NUM. 27

Resultando de la descripción que antecede, que ei tramo del arroyo de El Flojo, compl'endido desde el lu•

,gar en que recibe aguas de minas, hasta aquel en que las mismas quedan detenidas por el represo construído con el fin de impedir que al contimiar su escurFimiento perjudiquen a las tierras de labor, reúne las característi•cas señaladas en lo general en el pát"ra~o quinto del ar•tículo 27 de la Constitución General de la República, y circunstanciada mente en la fracción IX del artículo 10. de la Ley de Aguas vi~ente, para ser considerado de propiedad nacional; ~ suscrito, en uso de las facultades que le conceden las fracciones 1 de los !lrtículos 89 cons¡' titucional y 80. de la citada ley, ha tenido a bien decla•rar que es de propiedad nacional, _así como sus aguas, cauce y riberas, en la exten~ión que fija la ley.

Sufragio Efectivo. N o R,eelección.

México, D. F., a 13 de enero de 1936.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárd['na,s.-Rúbrica.-El Secr,etario de Agricultura y Fo•mento, Saturnino Cedilh!'.-Rúbrica.

.. --DECLARACION de pI'opiedad_ naciGnal de lus manantia•

les Cru2' Vieja o Agua Caliente y del arroyo, que for~ man, en el Estarlo de J aliseo.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede•ral.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría de Agricult,ura y Fomento.-Dirección de Geografía, Meteo•rología e Hidrología.-Departamento de Aguas.-Sección de Catalogación.- '

DECLARACION NUM'E·RO 35

De los datos ministrados a la Secretaría de Agricul•tura y Fomento" por su Agencia General en Guadalaja•ra, Jal., así como de los que existen en el archivo df} la Dirección de Geografía, Meteorología e Hidrologia de la propia Secretaría, aparece:

Que a proximidad del casco de la hacienda de Cruz' Vieja, Municipalidad de Tlajomulc~ Estado de Jalisco, existen los manantiales. conocidos con los nombres de CnIZ Vieja o Agua Caliente, cuyas aguas son de régimen cons•t::onte y de afloramiento espontáneo; los mismos manan•"[tle, 'S0n el origen de una corriente permanente sin nom•hl'e y de cauce bien definido, que atraviesa solamente te- , lTenos de la finca citada, para afluir al río de Mazate-

De los, datos ministrados a' la Secretaría de Agri- pec, por su margen izquierda; este l'Ío vierte SUs aguas cultura y Fomento por su Agencia General en San Luis en la leguna de Zacoalco. Potosí, S. L. P., aparece: Resultando de la descripción que antecede, que los

Q'ue en .la Municipalidad de Charcas, tlel Estado de manantiales de CrU::l Vieja o Agua Caliente y el arroyo San Luis Potosí, existe el arroyo o barranca conocido con si" nombrl¡! que fnman, por ser de régimen constante,

- el ncmbre de 'El Flojo, al cual son arrojadas las aguas I "fl'Jil' a la corr:ente llamada arroyo de Los Sauces, de de las minas de La Compañ,ia y Tiro General, pertene-, Mazatepec o río Oc Buenavista, que es de aguas perma•cientes a la American Smelting and Refining Co., las nentes y está ya rleclarado de propiedad nacional, así que son represadas por la misma propietaria para evi- como la la!?"una de 7:ftcoalco, y Tizapanito o .San Marcos. tar que al escurrir, perjudiquen a las tierras de labor, en que deselpboca, reúnen las 'características señaladas en El citada arroyo es de régimen torrencial; la dirección de 10 general, en el párrafo quinto del artículo 27 de la CO'ns•su cauce es en lo general de Sur a Norte, 11 se une al¡..titución General de la República, y circunstanciadamente arroyo oe San Nicclás que lo hace a su vez a Ill\) 1'0- (U los incisos VI y VIII del artículo 10 de la Ley de Aguas' rriente Hamada arroyo de Las Magdalenas ° río de Char- vigente, para ser considerados de propiedad nacional; el' cas, la cual ha sido' considerada por esta Secretaría como suscrito, en uso de las facultarles que le conceden las de propiedad privada. fracciones I de los artículo;; 89 constitucional y 8? de ~a

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DIARIO OFICtAr.; Martes 10 de marzo de 1936.

ci't.'lda ley, ha tenido a bien declarar que RUS agua::; son . I;le pr.opiedad nac,onal, así como sus C;luces y riberas, en la extensjón que fija la' ley.

Sufragio Efectivo. No Reelección. M~xico, D. F., a 15 de enero de 1936.-EI Presidente

Gonstitucion,al de los E~tados Unidos Mexicanos, Lázaro G.f~el)l).s.~R~bfica.-El Secfetario de Agricultl,lra y Fo•n;t.entO, Saturnino Ce~iIlo.-Rúbrica.

... ... ., :p~LAIMCION' d~ pro,pi~da.d naci~l del anOY9 El Mez•

Il~te y ~us aflue)nte~. en el Esta:~ ~ Coa~uila.

Al margen un sello que dice,: X'oder Ejecutivo Fe•deral.-Estados Unidos Mexicanos .-Mexico .-Secretaría de Agricultura y Fomento.-Dirección de Geografía, Me•teorología e Hidr910gía.-Departamento de Aguas.-Sec-dón de Ca,talogación. • >

DEGLARACION NUM. 54

1]111 pequeño arroyo },111 nombre, de régimen torren•cial, ubü,ado en la hacÍ!md" de El MezQ,uit~ que G\)sem•b9ca POl la margen dere~h~h ap1'oximadaul;ente a \!i~W? kilómetros al Suroeste de la ranchería, Casa de P~e<;b.'~.

9t1'o anoyo sin J,1ombre de rég;imen torren~ial, ,que se desarrolla a t¡;avés de terreJ;lOS de la hilciendaue '1';1 Mezquite y del ejido de Agujita. Su desembocadura en la margen derecha del arroyo principal dista aproximad!}.-mente seis kilómetros dei rancho Casa de pi~r.a.· .

-y el arroyo Lavador, de régimen tOfrencial y de cau•ce bien definido, atraviesa ~olamente por terrenos de la hacienda de El Mezq1.\ite y afh¡ye al arroyo qe est~ I.lo~­bre por su margen derecha como a 1.\n kilÓmetro antes de su desembocadura en el río Sabi:{U\os. El arroyo Lava•do.1' Hene a su vez por afluente en su margen i2;quierda, un pequeí'io arroyo llamado Estacas que corre P9r terre•nos ·o.e la ha,cienda de El Mezquite, y su afluencia tiene lugar en un punto llamado ~l eacanapo. i

Resultando de la descripción que antecede, que eL arroyo de 'El Mezquite, sus aflue:Q,tes d·Ü;e(\tos q¡,ie son

De los datos ministrados a la Secretaría de AgrieuJ- dos arroyos sin TIomb¡-e y ~l ¡'l\va:dor 'y su afluente in•tura y Fomento por su' Aget:\cia G~neral en Monterrey, . directo el arroyo lj:stacas, reúRen las características se-N L . ñaladas en lo gener" 1, en el párrafo quinto del arHC.U~9 . " aparece: '1

, 27 de la Constitución General de la, Repúblwa,'Y ci~-, Que la corriente de reglmen tor~encial conocida con cunstanciadamente en la frac<!ión VII ~on rel"ción a \~

el nombre de ~l Mezquite y ubicada en la Mlunicipali- IV, del artículo 19 d.e la Ley de Aguas vigente, para ser da il' de' S'abl'nas, "el rlsta,do "e Coahul'l¡:t, ha sido ·for-

... <J L . ti considerad!9s de propiedad nacional; el s1,lscrito, en -qso <l~ mada por lIis aguas procedentes de las estribaciones de la~ facultades que le conceden las ffacciones I de 'los la sl'erra de Santa Ros", que forman un cauce bien de-

a artículos 89 constitucional y 89 de la citada .ley, ~a t~-finido que se desarrolla, sucesivament~, a través de te- nido a bien declara'r que SUs {lguas son de prppi.edad na•rrenos de la hacienda (,:itada, de los ejidos de Agujita y . . cional, así como sus cauces y riberas· en la extensión que de Sabinas, nuevamente de la bllcienda de El Mezquite . fija la ley. pa\'!l afluir al río Sa,J;¡i¡;¡as, por la margen derecha, el cual \

es afluente del río 'Salado que se une 'al Bravo del Nor•te, que sirve de límite a la Nación con los Estados Uni-dos. ' ", , ','

Sufragio Efectivo. N o Reelección. México, D. F., a 18 de febfero de 1936.-El Presi•

dente C~i1stitucional de los Estados Unidos M'exicanos, a partir de su ori- Lázaro Cárdenas.-Rúbrica.-El Secretario d~ Agrwu1-

Lura' y Fomento, Saturnino Cedi1lIli.-Rúbrica. El' anoyo Qe El Mezquite recibe

gtm. los s~guientes afluentes:

. DEPA~TAMENTO AGRARIO \

. , • .R~SOL UC.QN e~ el e,~p'edien~e d~ dotación ~e tierras al 11933, hab:jéndose public.a,d¡o dicha solicitud ~~~eon~­

J,>.Obla~ El -.~abino Buena Vista, F~tado de Michoa- cimiento de las, partes Interesadas, en el PenodlCo Oil~ cán. . cial del Gobierno del Estado, en el número correspón-'

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•. deral.-Estados Unidos Mexicanos .-M:éxico . ...:..Departa-mento Ag·rario.

diente al 23 del mismo mes 8 añb. RESULTANDO TERCERO.-La mencionada Comi•

sión Local Agraria' procedió a la formaCión del censo general y agropecuario, ,diligencia que se llevó a c~~

VISTO en revisión el expedielüe de dotación d.e tierras con la intervención de los tres representantes de ley, ha:-promovido por los yecinos del poblado de El Sabi- biéndose list14do a 123 habitantes, agrupados en 37 iami•no, Buena Vista, Mlunicipio de' Puru(tndiro, del Es- lias, de los cuales 46 fueron considerados ccn derecho a tado de Michoacán; y dotación.

RESULTANDO PRIMIERO.-Pot escrito d~ 19 de oc· RESULTANDO CUARTO.-Una vez r.ecabados los tubre de 1933, los vecinos' d.el . núcleo de población de datos a que se refieren la 's fracciones lJ y In del ar•que se trata, 50licitaroJ;l con apoyo en las leyes agrarias, tículo 63 del Código' Agrario, la Comisióll Agraria Mix•del ciudadano Gobernador de la mencionada entidad fe- ta emitió su dictamen el 11 de mayo de 19.35, el cual derativa, dotaci,ón de tierras por. carecer de ellas para fue sometirlo a la consideración del ciuda,dano Golx1rna,•satis~aér su:;; n~cesidades. .. dor del Estado, qui.en con fecha 15 del mismo mes y 'año,

RESUL,TANDO SEGUNDO.-La anterior solicitu~ dict¿ su fallo concediend'o en dotación a. los vecinos de fue, ,turnada a la Comisión Local Agraria, en la cual se . El Sabino Buena Vista, una superf¡c~e total de 595-50 instaUró $1 expediente respe~tivoel 13 de' octubre de H~. 'de' los terrenos perteneÓientes ~" la se~orita Te~e~

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Page 5: I DIARIO OFlCIAL

.. Martes JO de marzo de 1936. DIARIO OrICIAL 5

Sil T,ena, corno sigue: 84-10 Hs. de riego, ,215-80 Hs. de !:.idente de la República, previo el parecer del beparta•teínporal y 276 hectáreas de terrenos pastales para usos menLO Agrario, resuelve: cÓniunales del vecindario y, 19-60 H~. qUe ocupa la zo- PRIMERO.-Es procedente la dotación de ejldos so-na llrbanizada del poblado. licitada por los v,ecinos del poblado de El Sabino Bue-

La posésíón provisional 'de la superficie dotada se na Vista, Municipio de Puruándiro, del Estado de Michoa-dió a los veciI';os ei 27 de mayo de ,1935. cán.

RESULTANDO QUINTO.-Turnado el expediente de - SEGUNDO.-Se modifica en fos t'érminos que más que se h;ata 'al Departamento Agrario para los efectos ade;¡¡nte se expresan, la resolución que en {lste asunto d'e sU fevisión y sentencia definiUva, dicha oficina, pre- dictó con fecha 15 de mayo de 1'935 el : ciudadano, Gober~ vio estÜdio minucioso de las constancias que obran en au- nador de la menciona'da entidad federativa. tos y de los demás datos rec'abados, negó a conocimien-\ TERCERQ.-Se dota a los, vecinos del citadó pob1a-

\ tó; entre otros hechos: que el poblado de El Sabino BUé- do de El Sabino Bdena Vist¡¡, con una supei'fi'ci'e ~'otíil na Vista, denominado antes El Tec'olote, se encUentra /én- de 702 Hs. (setecientas dos heét~reas) que se toillarali' clavado en terrenos perteneciente!; a la señorita, Te!;'esa' , Tena, terrenos que tienen una superficie, según plan:- ~~~:l~:~:i:e~~:t::ecl¡:n!:a~i~: ::ñ:~t:x;!:i::'d~e:':, ~ fíi!ación practicada por, el ingeniero comisionado al efec- , las cuales 72 Hs. (setenta y 'dos hectáreas') ser,ári d'e rie·' ,to, de 1,692·'10 Hs. clasificadas como sigue: 72 hectá- \ go, 232 Hs. (doscientas trelllta y dos hectáre'as) ae ~em-reas de ri~go, 165 hectáreas de tempora~ inigable, 311-38 poral y 398 Hs. (trescientas ncventa y ocho hectáreas) Hs. de temporal y 1,144-02 Hs. de agostadero pata cría , de ago.5tadero para cría de ganado. de gan~do, después de deducir 174 hectáreas de esta úl-tima calidad, que se toman para 'el ejido definitivo del poblado de Jlmamuato.

Con 'ros el'ementos a~t.ériores, el Dep,artamento Agr!!~ rio emitió su dictamen; y

Las anteriores superficies p'asarán a pod,er det po•blado beneficiado, con todos:sus usos, acces:ones, cost:um•ores y servidumbres, localizándose de acuerdo cO'n el pla•no aprob!idc por el Departamento Agrario; en el concep•to de qUe oportunamente fijará el propio Departamento el volumen de agua necesario pal a el riego de las tie-CONSIDERANDO PRIM:ERD.-EI prese~te caso de•

be ser restú;Uo con sujeci6n a l'as dispo151ciones uel Ca•digo Agrari~ vigente, de conformidad con ló que pre- nas que de esta clase se conceden. vi.ene el á'rticul0 ¡JI? tI'lmsitoi:io del propio orde't'i'atniento. CU ARh:i.-Pal'¡l cubHr la presente dotación, se de-

:CONStDERANDO SEGUN'DO.-La cap~cidad del po- cretá la expropiación de las tl'elrd.s indicacas, d'ejahdo a blado sclicitahte para obtener ejitIos, tl'a queda,d6 de0'o~- salvo los dere,ébos de la propietaria afectada par'a 41ie re•trada ar comprobarse que en el mfsmo existen 46 mdl- clalne Ia indeinn:záción correspondiente, de acuerdo con viduos con derecho a dotación, los que care'cen de las tie- la ley. ITas que les, son indispensables para satisfacer sus n'e-, QUINTO.-La presente resolución o'ehe consid<)rarse secid~dcs; y p,orque se comprobó que dich9 núcleo n~ se l'omo título comun<.\l para el efer,to de :impar'al' y ¿'efen•encuentra com'prend1do en nmguno de los casos de excep- der la extensión total de los térÍ''enos que la mismá coni•d~n a que se refiere el a'rlículo 42 del cit~do Código prende, a, favor rIel poblado ben'eficiado, cuyos vecin'6s' Agrado. ql¡ledan obiigados a ccnSerVa)', restaurar y propagar los

'c'ONSIDERANnO TERCERO .-Atendiendo a que bosques 'y arbolados que contengan drchos terrén'ós; su•los únicos terrenos aÍectables para la pl:eie~te do,ta- jetándosc para ello, así como para su explot'aci'(m fores- ' ción s'on los pertenecientes a la 'señorlté. T~er~a Tena; tal,:a las disposicÜJlleS, leglde,s respectivas; en ,el c'oAcep•'atendiendo á la c'alida'd de los mismos y a las demás cir- to de que s~ remitirá un tanto de esta resoludó'n al De•cunstancias qUE> en el presente caso concurren, así coh'fO partamento F"cnstal, para qué este' qr'gano del EJecüti•ló 'dispu'esto, pór los .. artículos 38, 47 y 49 del G6digo vo, "ploc~da a dictar his m~d:das reglament.ari¡ls c'o~du-, Ag~ario" proc'éd'e' conced'er eñ dotación a los vecinos de centes para el mejor cumplimiepto ,d~ este p~nto reso•El S'ab:ho 'Buená Vista una superficie total de 702 hectác lutivo; quedan iglialmente obligados los proplos vednos réns 'tomadas de los alu'did'o's te'rrenos en la forma si- a establecer y conservar én búen estado de tránsito los

" gti~e~te: 72 he~táreas de rfeg'ó y 23~ hGctáreas de tem- caillinos v,ecinaies, tn la par't'e que les con~ierna, y á su- / poral 'para fórJ!aar 4'7 ~arcelas, 46 ('fe ellas liara igUal hÚ- jetarse a las disposiciones que sobre ad)11inistraclón ~ji­mt)'ro de cé.I:iacitlldos y'la restante' para 'la escuela del lu- oal ir organización económica y agr\cola, dict'e él 'C'o•gar, y 398 hectáreas de agostad!l.ro p'ara los usos colec- J:-icrno F~deral., tivos de los solicitantes. SEX'l'O.-Iñscríbanse 'en el Registlo Público de lá

Pól' 1'0 tÍtnto, ;3e mOdifica 11\ resolución dictada en es- Propied'ad las modificaciones qúe sufre ,el inmueble afec•te asunto por el ciudadano Goberna'dor del Estado; con tado 'por vÍ1"túd de esta expropiación, y el presente fa•fecha 15 de mayo de 1935. llo en el Registro ,Agratio Nacional;publíquese' esta re-

G'ON"Stb~RANri'O 'CUARTO:-Sléndc, ue utílldlid pú- solución en el "Diario Oficial" de la F:edel'ac:ón y en el blica la conservación y próp~gáCión <le 10'8 bosqUeS ry ar- Periódico Oficial (el Gobierno del Esta::lo de Mlchoa:ct\n; ból'ád(ls en to'do ,el territorfo nacional, debe 'apercíbil'se a notifíquese y ejecútese. la c'omun'idad beneficiada 'con esta dotación, que queda Dada e'n el Pálacio dél Poder Eje'c'tltivó de la tfniÓn, ' obligada, á conservar, restaura~ y .propagar los bosques en México, á los veíntidó~ días ,del n\'es' '~'e .enero (dI! mÜ y arbolados que ccntenga la superfICie dotada. novecientos' tl'e:nta y sei!i.-L'&t'ato C'a¡,lfend.--'-Rttbllica,

r:or todo lé expliest'o, y C'On apdy'o en los 'A'rtíciIlos ¡ -Presidenfe ,Con~itl1cionái de los ,!:stad\lg Unld))'-s ;i\iJ:\e- ' 21, 42 ~incish ? inte'r~ret~d¿ Jl. "cot'Jt~ariosensh,~' 47, 49 xicfmos.-'Gabh\o V~~'t¡\\ez.-itúOr\l'!a.-.h!fe del Departa- , y demas relatlVos del COdlgO Agrano, el SUSCl'lto, Pre- mento Agrario.

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Page 6: I DIARIO OFlCIAL

6 DIARIO OFICIAL' Mart.!!s 10 de marzo de 1936 .

. , HESOLUCION en el expadiente de dotación ¿I) tierras al hectáreas que se dotarán en defi~itiva aJ poblado de Ja-

púhlado Cofradía, Estado de Michoacán. h:amuato y 702 hectáreas que, se conceden en dotaCión de-

F i iinit:va al poblado de El Sabino Buena Vista; y que el

Al marg,en un sello que dice: Poder Ejecutivo e· 'predio últimamente' dicho tendrá que contribuir para las deral,-Estados Unidos Mexicanos. -México. -Departa- dotaciones de El Pueblito y Ururuta. mento Agrario.

Cen los elementos anteriores, el Departamento Agra-VISTO en revisión el expediente de dotación de tierras rio emitió su dictamen; y •

promovido por les vecinos d'el poblado de Cofradía, CONSIDERANDO PRIMERO.-El presente caso de-• Municipio de Puruándiro, del Estado de Michoacán; y be ser resuelto con sujeción a las disposiciones del CÓ-

" ,RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito de 13 de digo Agrario vigente, de conformidad con lo que 12revie•abril de 1933, los vecinos del núcleo de población de que neel artículo 59 transitorio del propio ordenamiento. se trata, solicitaron con apoyo en las leyes agrarias, del CONSIDERANDO SEGUNDO.-La capacidad del po•ciudadano Gobernador de la mencion~da entidad federa· blaco solicitante para obtener ejidos, ha quedado demos•tiva, dotación de tierras por carecer de ellas para satis· trada al comprobarse que en el mismo' existen 53 indi•facer sus necesidades. vidu\>s coh derecho a do'tación, los que carecen de las tie-

RESULTANDO SEGUNDO.-La anterior solicitud rras" que les son indispensables para satisfacer sus ne•fue turnada a la Comisión Local Agraria, en la cual se' cesidades; y porque-se comprobó que dicho núcleo no se instauró el expediente respectivo el 26 de abril de 1933, encuentra comprendido en ninguno de los casos de ex•habiéndose publicado dicha solicitud, para conocimiento cepcióv. a que se refiere 'el artículo,.42 del citado eódi- ' de las partes inter,esadas, en el Periódico Oficial del Go- go Agrario.

, 'bierno del Estado, en el número correspondiente al 3 de CONSIDERANDO TERCERO.-Atendiendo a que las ¡julio del mismo año. 'únicas propiedades que' pueden contribuir para Ja pr,esen-

RESULTANDO TERCERO.-La mencionada Comi- te dotación, son las del señor J. Jesús Ledesma y las Eión Local Agraria procedió a la form~ción del censo ge- de la señorita Teresa Tena; atendiendo, asimismo, a la nerar'y agroPecuario, diligencia que se llevó a cabo con calidad de las tierras con que cuentan dichos predios y la intervención del representante de la propia Comisión a las demás circunstancias que en el presente caso con•y del de los vecinos del núcleo, gestor, habiéndose lista- curren, así como lo dispuesto por los artículos 38, 47 1 Y dO,a 83 habitantes, agrupados en 22 familia~, de los cua- 49 del Código Agrario, procede conceder en' dotación a J,es 33 fueron éonsiderados con derecho a dotación. los vecinos de 'La Cofradía, una superficie total de 592

RESULTANDO CUARTO.-Habiendo transéurrido hectáreas, de las cuales 212' hectáreas serán de riego y los plazos de ley sin que el ciudadano Gobernador del 8 hectáreas de temporal que se destinarán para formar Estado hubiere dictado su fallo en este asunto, el expe- 54 parcelas, 53 de ellas para igual número de capacita•diente fue turnado af Departam!mto Agrario, :¡Jara los dos y la restante para la escuela del lugar, y 372 hectá•efecfos consiguientes. - r,eas de agostadero para los usos colyctivos de los soli-

Esta oficina procedió desde luego a la formación de citantes. un segundo censo; diligeñda que se llévó a cabo el 23 de La superffcie de 592 hectáreas se tomará como si•septiembre de 19'35, con la intervención del representan- gue:' del predio perteneciente al señor J. Jesús Ledesma, te del propio, Departamento y el de los vec~nos del ~ú- 212 hectáreas de 'riego, 8 hectáreas de temporal Y 2!1Z cleo gestor, por no haber designado el suyo los propie- hectáreas de agostadero; y de la propiedad de la señórita tarios presuntos afectados, no obstante que fueron no- , Teresa Tena, 80 hectáreas de agostadero. tificados oportunam.ente. , Por lo tanto, se revoca la resolución tácita negativa

En el censo formado se listaron 166 habitantes, sien- que se considera dictada en este asunto por el ciudadano do 53 el número de capacitados. Gobernador del Estado.

RESULTANDO QUINTO.-D,e los dAtos t~cnicos re- I cabados de conformidad con lo establecido por las frac- CONSIDERANDO CUARTO.-Siendo de utilidad p.ú-

blica la cons~rvación y propagación de los bosques y ar•dones JI y III del artículo 63 ,del Código Agrario, se holados en todo el territorio nacional, debe apercibirse a desprende que ,el núcleo gestor se encúentra enclavado en terrenos parteneciéntes al señor J. Jesús Ledesma, la comunidad beneficiada con esta dotación, que, queda

obligada a consefvar, restaúrar y propagar los bosqu,es ocupando la, zona urbanizada una superficie de 34 hec- " arboladC!s que contenga la superficie dotada. táreasj que algunos de los vecinos cuentau con peque- J

Por todo lo ex!>uestlt, Y con apoyo en los ártículos 21, 42 inciso b interpretado a "contrario sensu," 47, 49 y demás relativos del Código Agrario, el suscrito, Presi•dente de la República, previo el parecer del Departamen•to Agrario, resuelve:

ñas superficies de su propiedad dentro de la zona urba•nizada, y cuya extensión total a lo sumo, ,es de una hec•tárea, siendo la mayoría de ellos propietarios de las ca•sas que habitan; que los predios afectados para la pre•sente dotación, son, en primer término, los t~rrenos de J.' Jesús Ledesma, y en s,egundo, lo¡¡¡., pert~necientes a la se•ñorita Teresa Tena; que los primeros, según planifica•ción 'practicada al efecto, tienen una superficie de 1,010 hectáreas" de ,las cuales 318 hectáreas son de riego, 76

,hectáreas de temporal, 582 hectáreas de agostadero ce•rril y 35 hectáreas ocupadas por la' zona urbanizada; que la fraccióu de Teresa Tena tiene una extensión de 1,002 hectárl:!as, de ~as wales 223 hectáreas. son de temporal

PRIMERO.-Es proced~nte la do.tación de ejidos so•licitada, por los vecinos del poblado de La CofJ:adía, Mu•nicipio de Puruándiro, Est~do de 'Michoacán.

SEGUNDO.-Se revoca la resolución 1;4cita negati•fa qu~ se considera dictada en este exped'íente por el ciudaüano Gobernador de la mencionada entidad federa-tiva.

y el resto de ag05tadero cerril, después de deducir 174, do TERQERO.-Se. dota ól ,los vecinos

de La Cofradía, con una superfic.ie d~l citado pobla•total de 592 Hs',

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Page 7: I DIARIO OFlCIAL

Marte~ 10 de marzo de 1936. DIARIO OFICIAL 7

(quinientas noventa y dos hectáreas), que se tomarán en la siguiente forma: del predio perteneciente, al señor

,J, Jesús Ledesma, 212 Hs. (doscientas doce hectáreas) de riego, 8 Hs. (ocho hectárea's) de temporal y 292 Hs. (doscientas nOventa y dos hectár,eas) de agostadero; y de la propiedad de la señorita Teresa Tena, 80 Hs. (ochen•ta hectáreas) de agostader~.

J.as anteriores 'superficies pasarán a poder del po•I blado heneficiado con todos sus usos, acces:oQ,es, costum•bres y servidumbres, localizándose de acuerdo con el pIa•no aprooodo por el Departamento Agrario; en el concep•to de que oportunámente fijará el propio Departamen•to el volumen de agua necesario para el riego de las ' tie•rras que de esta cIase se ccnceden.

GUARTO.-Para cubrir la presente dotación, se de•creta la expropiación de las 'tierras indicadas, dejando a salvo los derech~s de los propietarios -afectados para que redamen -la indemnizlilción correspondiel1te, de acuerdo con la ley.

Q'UINTO.-La presente resolucoión debe considerarse como título comunal para el efectq de ampar:;tr y de•fender la extensión total de los terrljnos qUe la misma comprende, a favor del poblado beneficiado, cuyos v,eci•nos quedan obligados a conservar, restaurar y propagar loS' bosques y arbolados que contengan dichos terrenos, sujetándose para ello, así como para su explotación' fo•restal a las disposiciones legales respectivas; en el con•cepto ¿e que se rémitirá un tanto de esta resolución a} Departamento Forestal, para que este órgano del Ejecu•tivo, proceda a dictar las medidas regla~entarias con•ducentes 'para el mejor cumplimiento de este punto re•wlutivo; quedan ighalmente obligados los p'ropios veci•nos, a establecer y csms.ervar en buen estado de tránsi•to los caminos vecinales, en la parte que les concierna, y a sujetarse a las disp'osiciones que sobre administra•ción ejidal, y organización económica y agrícola, dicte el. Gc bierno Federal.

~ SEXTO.-Inscríbanse en el Registro Público de la Pl'opiedad las modifi{!aciones que sufren los inmuebles afectados P\)l' virtud de esta expropiación, y el presente falJoo ,en el Registro Agrario' Nacional; pubIíquese esta resolución en el "Diario Oficial"c de la, Federación y en el' Periódico Oficial del GQbierno del Estado de Michoa-cán; notifíquese ,y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión. en México, a los veintidós días del mes de e~ero de mil

'novecientos treinta y' 'seis.-Lázaro Cárdenas.-Rúbrica. --Presidente Constítucional de los Estados Unidos Me-, xicanos .-Gabino Vázquez .-Rúbrica .-Jefe del Departa-mento Agrario.

--. RESOLUCION en el expediente de dotación de tierras\ al

'Poblado Mj,rafIores, Estado de' Jalisco.

Al margen un sello que dice: Poder E~ecutivo Fe•deral.-Estados Unidos Mexicanos .-México .-Departa-mento Agrario.

» citaron del ciudadano Gobernador del Estado, dotacíón de tierras por carecer de' las indispens'ablels para satisfacer sus necesidades.-

R.ESULTANDO SEGUNDO. -;- La anterio,r solicitud fue turnada a la Comisió~ Agraria Mixta" ~n la cual s,e instauró el expediente respectiv.o el 15 d~ mayo de 1934, habiéndose publicado dicha solicitud en el núm~ro 20 del Periódico Oficial del Goqi,erno del Estado, correspondien-te al 20 de marzo de 1934. ,

RESULTANDO TER.CERO.-La mencionada Corni-I ••

sión Agraria Mixta, procedió a re'cabar los datos lndbs-lIsnsables para la substanciación del expediente, y al ~f,ec­to, ,en el censo que se levantó eft el núcleo ~stor, 'con la intervención de sólo dos de los rep¡:eseJltantes de ley, en virtud de que los, propietarios presuntos af'6ctados, no de,signaron el suyo a pesar de haber sido notificados oportunamente para el efecto, se listaron 241 habitan•tes, de lo's que 76 son jefes de familia y varónes solte•ros mayore,s de 16 años, qui,enes son pos,eedores de 70 cahezas de ganado mayar y 73 de menor.

,Debe hacerse notar que durante la terminación de los trabajo,g censa,les, se pTesentó el ciudadano Mame•lino Parra, tra,tando de comprobar con una carta del ad•

"ministrador de la hacienda de Zapotlanejo, su persona•licad de repres'entante de los propi(~tarios pr,esuntos afec•tados, y aunque se admitió su intervención, 'en el ac,ta de ~lausur~ de las diligencias antes dichas, manifestó que no podía autorizar con su f,irma el resultado de la,s mis•mas, porque no sabía leer ni escribir.

De los demás datos técnicos que se' re,cabaron en cumplimiento de lo ordenado par lás fracciones JI y In d 21 artÍculo 63' del Código 'Agario vigente, se llegó al conocimiento de que el poblado petic,ionario se en.cU'entl'a enclavado en terrenos de la fracción 5a. de, la hacienda de Zapotlañéjo, ,a 600 metros, aproximadamente,.de la estacíón ferrocarrilera de Atequiza, sobre la margen de•r,echa del ,río de Santiago; que al ,Nor,te de la m'ncio•nada fracción 5a. de, la hacienda de Zapotlanejo, se en•cuentra 'colí,ndante el plled'¡o "4a. parte del cerro de Mi•raflores;" que las tierrals de cultivo de la precitada frac•ción 5a·. de la hadenda de Zapotlanejo, así como, las de igual calidad en las otras fracciones de dicha finca, son de buena clase, de constitución arcHIo-arenos'as, con re•gular cantidad de materia orgánica y ca,pa arahle pro~ funda; que el clin1a es.templado y el régilnen 'de lluvias regular y abundante; que los principales cultivo,s de la l'egión son los de trigo, garhanzo y maíz, los dos pri•meros en tierras ¿e riego, y el último, en' las d~ tem•poral, con buenos renc!'imientos; que la vegetación espon•tánea consiste en robledales y pastos, en los terr2,nOS de monte y agostadero, re,spectivamente; que los vecinos peticionarios carec'en en lo absoluto de tierras para sa•tisfacer sus' nec,esidades, por 1" que se ven ol>ligados a trabajar como ap,arceros en las fincas colindantes, y co•mo en los últimos años han disminuído las posibiJída•c~es de ocupación en 'las mismas, aquéllos se 'encuentran en condiciones muy precarias; y que son afectables en el presente caso, en primer término, la fracción &a. de la hacienda de Zapotlanejo, y en segundo término, la fracción 4a. ,de la misma finca y el pr'edio denominado "4a. parte del c-erro de Miraf'lores."

VISTO en revisión el expediente de dotación de tierras pro~{)vido por les vecinps del poblado de Miraflores, 'Municipio de Juanacatlán, Estado de' Jalisco, y

La fráéción 5a. de la hacienda de ZapoUanej6, se•IRESULTANDO PRIMERO.-,--<Por escrito de 18 de enl!- gún constancias de la Ofkina del Registro PliIblico de

ro de 1934, los vec'iuos del núcleo de qu~ se' trata, soli- la Propiedad en Guadalajara, fué adjudicada ,ml'manco-

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Page 8: I DIARIO OFlCIAL

, ,

DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 1\)36.

müri a los señores Luis V€yán, Carlos DanIel Veyán,'Ma•ría Concepción de la Luz Veyán de Cutraize y María Lib~atla clár'á. Artétniza de la Luz Veyán viuda de· Bru•n~t, habiéndose hecho la inscripción respectiva, el 27 -de a'gbsto de 192'3,. sili que se especificara la superfici'e ob•je'to d~ la operación.

En vista de lo an~"rior, se tomisionó a un ingeniero que practicara el ¡'evantamiento d~ las fincas afEtcta~les, ,y 'según el infOl'me reIÍ:¿ído por el mismo, el predio de que' se tráta, Üene Uha superficie de 81 'Hs. 10 As., de lá ¡}ue 72 Hs. 10 Aá. ~on de riego y 9 Its.' están ocupa: <las por el cáseo, :ctJdu;lda ya la e~tensión que se le to•mÓ pára la (iot'ac1órt definitiva al poblado de Atotonil-quillo, . '

Los' pl'opietarics artes citados, lo son también por sep-arado, -de las fracciones 1, n, in y IV del 'predio de Zap,otlanejo, ,en ,las cuales se les señala la superf:ide que -debe respetál'se],es por concEpto de pequeña propiedad, 'r, elJ C'ons~~uencia, e~tá disponible la extens!ón total de la fracción 5a, a la que se ha Qecho ref.er,enCla.

ti fracción 4á. de 'la misma finca, se-gún constan•cm.s .del Rlígistro- Públko de' la Propiedad, se im\cribió' elJ'27 di! líg6sto de 1923 'á f'av'or de l'a senora Máría Li•l)tíH1a Clara Artemiza de la Luz Veyán viuda de Bru•Wet, sÍn 'que se expresará la exterlsión que' 'la consti•t\lye. '

Según inforine,s d.'el ing'eniero ~oinhionado, ésta es de 2;229 l1s., constltti.íd'a,s p'or 2",!1 Hs; de riego, 388 Hs. de t'em'poral y 1,6~O' Hs. de a'gost'á'dero üerrH y monte, y de~spués 'de déducirse las' afectaciones que simulÜinea•ffi.bte 11 Esta res'ólbcióh se le seRal'an para los éjidos 'd;¿' l'os pobl,ado,sdé Zapotlanejo y El SaucillQ, le qued,an dlspoh1ibles 946 Hs., die las que 11~ Rs. son de riego, '3214 l;ts. de temporal y 49D lIs .. de ágo.3tadero cerril y :fuonte.

R""especto. a. la finca que se res'eña, dehe manifestar•se que no se toman en consideracióÍr las ventas que con fecha 20 de marzo de 1934 'hizo la pr9pietaria de la mis•mI/- a ,tavor de les sefiores Roberto Flores,- Alfonso 'Ran•gel, Silviano H. García, Saturnino Tamayo, Antonio V. García, Jesús de Anda y Antonio P. Aceves, porque la inscripción dé" las operaciones de compra-venta fue he•cha ,horas después de la publica"ción' de la solicitud de :ejido s de qu'" , se trata, y además, <l.ebe considerarse que c;omo la publicación de la solicitud se hizo des'p,ués de dos meses de formulada ésta, hub. tiempo suficiente pa•Ta que los propietariQS pr'estintos afectados tuvieran éo•l)ocimiento de' la misma y se apresuraron a efectuar .so•bre sus predios determina-das operaciones que tuvieron como obje,to eludir la a,pljca'ción de la ley agraria.

Por ott'a parte, las ventas a que' se' ha hecho re•f'et'enci-a, son simulad~,s, ya que en la,s escrituras rela•tjir'a,s se estipula que las p'orcioÍlesenajem\.das están aTr:endaclas al señor Ignacio de la Pena, y en tales con•diciones el plazo de un año qúe se señala para el pagoo de fas mismas. será prorrogado por o~ro año ma3, siem•pre y cultndo el arrenda:tarib haga uso de la prórroga que el contrato de arrendamIento esÍ>eclfica, y ad~más, en' c11so ¡h ej:ecución para obtener dicho p'ag1o, el vend~­dor 'só'lo podr'á tral'>ar aquéHa en las porciones ven:I1-dae':n(}';pudletldo de ningun:a manera ampliarla a otros bienes de los comp~adores.

De lo' apterior, es fácil ccncluir qu'e la' propietaria po~ría readquirir las fracciones enajenadas una vez pa•sadoe! peligro de la afectaci6n.

Por otra par,te, de los alegatos del señor Luis Ve•yán y del cará'cter con que ha com:p!J.recido durante la tramitación del, ex:pediente 'el s,enor, Francisco Rangel, qüe no es otro qUé el de administrador de la ha'Cienda de Zapotlártcjo, se concluy,e que esta fin'ca continúa sí eh- I

do explotada y administrada cOmo una sola propiedad. . El predio denominaclo "4a. parte del cerro de Mi-

raflore~.," según constanCIa del. Registro Público de la Frop;edad, pertenece a la señora, Emilia Acuña viuda de Arce, y aparece registrado con una superficie de 738 Hs. 49 As. 42 Cs. '

, \

Si!! embargo, de la lectura planimétrica sobre el pla-n:; cel mis'mú¡ se concluye\que la finca de que se trwlia, tiene m{a extensión ,de 694 Hs. 40 As., de la que 465 Hs. son de llgostarlero y monté' con un 30% susceptible de cultivo y 229 Hs. 40 de l}gostadero y monte alto y bajo, datos €sto.s últimos que se cons:ideran como exac•tos para los efectos de la pl'esente dotación, ya que aun•que en la ccnstancia del Registro Público de ·Ia Propie•dad se asienta que en 5 de' abril de 1934 1-a propiefaría pr'eci+ada vendió divzrsas fl'accione,g del pred:io mencío•nvdo al señ.or Rogelio Sahagún, y a las señoritas María Abad, Carolina R. Hernández, ~eatriz Sahagún Acuña; Garmen H. Hernández y Matilde Sahagún Acuña) tal,es' eperaciones de' compra-'Ve'nta son nulas en el presente ca-00, por haberse inscri.to con posterioridad a la fecha de la publicacién de la solicitud que se tstudia.

I RÉSULTANbO CUARTO. - Go.n fecha 22 dé no•viembre d~ ]f)34, la Comisión AgrarIa MiXta emitió su di~j amen en este asunto, prop'oriiertdo que se dot.ara -al 'núcleo de Miráflores con uÍ'la stiperlicie tot~1 de 500 Hs., de la que 168 Hs. s,erían de riego, 112 Hs. de temporal y 220 lb. de agostadero.

Con las tierra,s de labor se f~rmarían 56 parcelas ¡n~~uíc!a la esccíar, dejándose la extensión de agostade•f:) :pal'á los usos colectivos de la comunidad benefi•ciada.

La dotación, se tomaría como sigue: de La frac:::~ón ' 4a. de lahacien:da de Zapot1anejo, de M'aría Librada CIa•ra Artemiza ce la Lu~ Veyán viuda de Brunet" 230 Hs., I

('e las que 110 Hs. serían de riego, y 120 Hs. de agos" tadero; de la fracción 5a. de la inisma finca, tll;opie-dad en mancomún' de los señores Luis Veyán, Car.!os Da. niel Veyán, María Concepción de la Luz 'Veyán de Cu•rraiz2 y María Librada, Clara Artemiza de 'la Luz Ve•yán viuda- de Bruv,ét, 170 Hs., de las que 5'8 serían de riego y 112 Hs. de temporal; y del predIo' "4a. :parte del 'Cerro de Miraflores," perteneciente a la séñbl'á E,milia Acuña vjuda de Arce, 100 Hs. de riego, no sefili114ndo•se en el 'oxpresado dictamen volumen de aguas para el riego de las tiernis que de esta cJ.as,e se proporten en dotación.

El anterior dictamen fu.e sometido' a la considera•ción ,del ciudallíano Gobernador 'del Est'ado, y este fun•eiomtrio dictó ~:u fallo el 5 de diciembre de 1934, ~p~o­bán:lolo 'en 'todas sus' p'arte's.

.. La posesióh prow.siori¡i¡l de los terren6'S concedidos fue dada a los' interesados el 13 de dil'ciembre de 198,4, sin que tampo.co se seña.lara el ,volumen de aguas ne-

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Page 9: I DIARIO OFlCIAL

Martes 1U de marzo de 1936. OlAHIO OFICIAL

cesario para el, riego de las tierras que de esta clase se concedieron.

RESULTANDO QUINTO,-El Depart,amanto Agm•r¡ü hizo una minUl;iosa revisión de las constancias que obran en autos y de las que recabó para la mejor re•solución del- ca~.o, llegando al conoC'Ímiento de que deben ser exccluídos del número de capacitados considerado en eI ~enso primitivo, 14 individuos,. a 'los que 'se les com•probó que no reúnen los requisitos que la ley exige para figurar como sujetos de dotación, por lo que solamente se tomarán en cuenta para calcular la dotación que en ,el ~re¡;e!lte caso se haga nece&aria .62 capacitados.

RE~'ULT ANDO SEXTO.-Porescrito de 11 de ju•nio ¡le 1!}34, el senor Lúis Veyán comp·aredó ante laGo•misión Agraria Mixta, pidiendo que se girase ofIc·io ~I ciudadano Presidente -Municipal de Juanacatlán, por él ·cual ~e autm'iz'a a ést·e pam pradic;ar una investigación respecto a la vecindad ce lo.s empadronados en el cen-

-so primitivo, y a las ocupaciones a las que los mismos se dedican, . ~'

que 104 H;. son de laborable y el resto de cerril; que en consecuencia, de lo anterior, la finca citada es legalmím•te inafectable; y que en caso de que no obstante: lo ah•terior se considera·se en el presente caso dicho predio como afecltable, solicitan que con oportunidad se les co•municase para que, de acuerdo con lo qúe dispOne el ar•tícul'o 59 del Código Agrario vigente. sefialen los t.erre•nos qu'e desean se les respeten por ~onceI>to de pequena propiedad.

Los ~2ñores Jesús Briseño, ~lfot\<so y Francisco Rán•gel, Roberto Flores, Albertó Aceves P., Antonio, P. Ace•ves, Román Pérez, Jesús de Andá,' Pascual P. Acev~s, Salvador Murnz, Saturnino Tartlayo, Antonio B. GarcÍa y Silviano H. Garcfa, ocurrieron ante el Departal'h~nto Agrario, por escritos de 15, 16, 17 Y 1.9 de febrero y 6 oe marzo de 1934, adjuntando escrituras de adqu,j'sición :le las porciones de terrenos por ellos adquiridas, de las cinco fracciones en que se ehcuentra dividida la hacien•da de Zopotlanejo.

Los ocursantes alegan que dichas porciones son in•El propio ocursante, ocurrió de nuevo ante la Co- atectables, €n virtud de que las extensiones, que las csms·

misión A.gmria M,ixta, por escrito de 14 de j~nio de 193.4, tituyen son menores que la que el Código Agrario señala objet,ando a 13 de los li3~tado.s, por no ~2r ve'cinos' del ~omo pequeña propiedad; y que dentro del radio: de sie-1"úc:eo g~stor; a 12 más por ten~r menos de 6 meses de ~3 kilómetros que marca la ley, existen propiedades. co~ ve~indad;" o.tros 4, porque no se dedican habitualmente ~l 1~10 las haciéndas de Atequiza y 'La Capilla, pertenecien•cultivo de I~ tierra; a 2, ¡Jor ser menores de 16 años; tes al Gobierno Federal, que pueden reportar el monto, to•y, pCr último, a otros 10,- por tener parcelas en el Eji:lo tal de la dotación que se decreta. de Atotonil-quillo. ' I Con los elementos anteriores, ,el Departamento Agra-

Para comprobaT sus aseveraciones, el señor Luis rio ,smitió ,Sl1 dictamen; y . '. Veyán presentó certificado de 13 de junio d~ 1934, ex- CONsíDERANDO PRIMERO.-,El _presente caso ,de~

• pecHdo por -el ciudadano Presidente Municipal de ~uana- be ser resuelto con s~jeción a las disposiciones del CÓ•,catlán, en el que se asienta qu,e en v,irtud de la ,inves,ti- digo Agrario vigente,' por haberse instaurado el ex.pe•gación que e-~~a autori.dad hizo, se llega al conocimiento diente resp,ectivo dúrab.té la vigencia del misn\.o, de qu: _ cinco ,individuos, cuy~s, nombre~ se consignan,,- CONSIDERANDO SEGUNDO.--La capac1dad del po, se dedICan habltua·lmente al OfICIO de arrIero·s. bl ~ l' '+ t bt .. ~ h' d d plen' o, . -' • aL,O se ICLan e para o ener eJIuOS, a q~e a o "'-"

>Certificado' exp'e,dido en la misma fecha que el an- menb cemostrada al comprubarse que en el mismo exis•terior por el p'l'opiO ciudadano Presidente Municipal de ten 62 individuos con derecho a dotación, los que carecen Juanacatlán, en €l que se expresa que 32 individuos, cu- d? las tierres que les son indispenSables para satisfácer yo-s n(Hlibres se anexan, viven en el mncho de Mil'aflo- ;: us necesidades; y porque se comprobó que dicho. núcleo no ree" en ca.s~s pertenecientes al casco de dicha finc~, no se encuentra comprendido e,n ninguno. de los casos de ex•pagandQ renta _ por su ocupaciólt; y que' 12· individuos, a ce~ción a ¡que S9 refiere el artículo 42 del citado Código los que- t'arr_hié-n se nombra, viven en eJ. citado rancho Agrario. en ca~a.s ~epropieJ.ad de la señora Emilia Acuña viuda CO'!-JSIDElRANDO TERCERO.--Las objeci()n~, he-de Arce, sm pagar renta. h 1 l' - L' V ' h 'd t 'd' , e as a censo por e senor UIS eyan, an SI o, a en .¡.

-Certificado de lá misma fecha y de la autoridad CÍ- da·s en lo procedente, ya que al !1esolv'erse .el expediente taUa, en· el que se 'asienta que seis individuos, cuyos nom·d~ Miraflores en segunda instancia, se han excluido del bl'€S, se adjuntan, no ratlic.an en el rancho de Miraflores, húmero de Capacitados' todós áqúellos individuos a los 'sino qU'e 4 de ello.S son ~ecinos de Gua'dalajara, uno de r¡ue en las diligencias efectuadas por lel ingeniero comi•AtctoniJ.qu,illo y, el restan":e de Atequiza; que otros 6 in- siO'Ylado pata investigar las ili.endortadas objeciones; se dividuos, a los que t-ambién se nombra, no son conocí- lE'3 cOlÚprobó que no reunían los re'quisitos que la ley do,s en el núcleo gestor; y que otros 3, cuyos nQl'I1br'es Exige para figurar como sujet~s tde dotación. '

I , ,

'aparecen en el ee·r.tificado a que se hace referencia, t\.e- Lo al;egado por· la señora Emilia Acuña viuda de Ar, n~n fuen(Js de 6 mes~s de vecindad en Miraflores, 2

ce, no es de tomarse en consideración, en virtud de que actas de nacimiento, con las que se trata de compro- . por los mo~·ivos expuestos en el i'esultando tercero de la bar IR minoría d" eda:l de Roberto González y de Anto-

nio Mora.

La señora Emília Acuña viuda de Arree, ocurrió ,por o§·~rit() sin fecha ante: la Comisión Agraria Mixta, por sí y en representación de los seño.res Rogelio Sahagún, Carolina H. Hernández, Mariana." Abad, Beatriz Sáhaí[ún, :Garm~ú Herl'lández y Matilde Sahagún, alegando que elJa

,. y todos los nombrados son propietarios d·e un predio de•nominado Miraflores, con extensión de 698 Hs., de las

presente ,resolución; no se toman en cuenta las venta$ de terrenos del predio "4a. part~ del Cerro de Miraflü•re!!!," hechas por la propietaria mencíonacJa, y 'en ,tales condiciones, el predio precitado es legalmente afectable, consic.enindo la extensión y calidad de las tierras que 10 .constituYen; y porque las autonidades agrarias están eA la imposi1:lilid~d de señalar previamente a los ,fallos pro•visionales y defintivos, las afectaciones que 'Se decl'€tan en lo.S mi,smos, y en consecuencia, !a propietaria. debió

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Page 10: I DIARIO OFlCIAL

10 OTARIO OFICIAr, Martes 10 de marzo de 1936.

haber pr.omovido la localización de la pequeña 'propie•dad que desea se les respete ante la Comisi,*n Agraria Mixta, en la form~ que -expresa el artículo, 59 del Código Agrario vigente, y c{)mo no hizo tal cosa, no es de to•marse en cuenta la solicitud a que se refiere la parte última de sus alegatos.

de MirafIores," propiecad de la señora Emilia Aeuña viu•da de Arce, 94 Hs. 40 As. de agostadero.

Debe hacerse notar que s~ toman todos los terreno's d.~ cultIvo con que cuenta la fracción 5a. de la hacienda de Zapceanejo, respetándole únicamente la superficie ocu•pada por el casco, porque a sus propietari{)s que .la po- . seen en mancomún, _se les respeta la pequeña propiedad

Las alegaciones hechas por lós señores Jesús Brise- en las fracciones de que por separado son dueñ{)s en la ño, Alfonso y Francisco Rangel, Roberto Flol'es, Alber- misma finca; y que a la fracción 4a. de la misma se le

. to A'Ceves P., Antonio P. Aceves, Román Pérez, Je,sús de ' aplica la reducción en un tercio de la pequeña super-Anda, Pascual P. Aceves, Salvador Muñiz, Saturnino Ta- ficie' inafec~able, de acuerdo con lo que establece el pá-l~yO, An,tonio B. GarcÍ'a y Silviano H. García, deben rrafo último de la fracción II del artículo' 51 del CÓ•desecharse por improc'edentes, porque las compras de te- digo Agrario vjgente, en vista de que los tt!rrenos con rrenos hechas por los ócurs,~ntes, so~ nulas para los que cuenta son de mejo~ calidad de 106 que forman la ~fectos de lá presente dotaclOn, en VIrtud de que fue finca 4a parto del Ce d 1\ .. ' fll' t . '. ".", .'~ rro e ¡Hlra ores, por o que a en-ron' mscntas en el RegIstro Publ1co de, la PropIedad, diendo a lo que ordena el artl'cul 38 dI' d _ , bI""' d 1 r't d t d' o e propIO 01' ena despues de .la pu IcaClOn ,e a so IC~ u que se es u la; ; miento, deben afec~arse p'referentemente 'para satisfacer porque vanas de. las frac'clOnes enaJenad~s no se afec- de mejor manera las necesidades agrícolas de' 'Ios pet1-tan en esta dotacIón; y porque en las haCIendas de Ate- cionarios. '

, quiza y La Capilla, propiedad del Gobierno Federal, exis•te un fraccionamiento real hecho por concepto de colo•nización, bajo el control y dirección del mismo, obrando además la circunstancias de que los terreno.;; que podían tomarse en estas f,incas, ya 10 fueron para l~s dotacio•nesa los poblados de Cedros y San Jo'sé del Castillo, por lo que no €s posible afectarJ'as en el presente caso, máxime cuando las fincas que en el presente caso repor•tan terrenos para la dotación que se decreta, están más próximús al núcle{) gestor que las mencionadas.

I ,CONSIDERANDO CUARTO.-Teniéndose en el pre•sente caso como afectables las fracciones 5a. y 4a. do ia hacienda de Zapotlanejo, y el predio denominado "4-a. parte del Cerro de Miraflores," estas fincas serán las que reporten el monto total de la dotación que se decreta;

Visto lo ';nteriormente expuesto, y con funda-men•tú en los artículos 47 y 49 del Código Agrario vigente,•procede, modificando la resolución que en este asunto' dictó el ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco, con•ceder ;, los vecinos' del poblado de Miraflores, una do•tación total de 868 Hs. 40 As., de las I que 120 Hs. se•rán de riego, 264 Hs. de temporal y 484 Hs. 40 As. de agostadero cerril y monte.

Con las tierras de labor que se dotan se formarán 63 parcelas de 4 u 8 Hs., según los terreno,S de que es•'tuvieren 'constituídas, 6,2 de ellas para igual número dE capacitados y la restante para la e~cuela' rural del po•bladú, dejándose la extensión de ag.osta;.dero cerril y mon-

"te para los usos colectivos de la comunidad beneficiada. I

La dútación se tomará de las fincas, extensiones y calidades que sigyen: de la fraccióh 5a. de la hacienda de Zapotlanejo, perteneciente en mancomún a los señ{)•res Luis Veyán, Carlos Daniel Veyán, Maria C{)ncepción de la Luz Veyán de C¡¡rraize y María Librada Clara Ar•temiza de la Luz Veyán. viuda de BI'¡met, 72 Hs. 10 As. de riego, Idcalizadas en dos porcione's, una de 51 Hs. 50 As., en la que se encuentra comprendido el caserío del pÓblado 'beneficiado, y otra de 20 Hs. 60 As., en el ex•tremo Sur oriente de la afe·ctación que se señala para 'la fracción 4a. de la expr,esada finca; de la fracción 4a. de la propia hacienda de Zapotlanejo, perteneciente ~ .. la ·señora María Librada Ciara Artemiza de la Luz V €'Yán viuda de BTunet, 701 Hs. 90 As.,' constituídas por 47 Hs .

. , 90 As. de riego, 2·64 Hs. de temporal y 390 Hs. de agos-' : tadero cerr-H y monte; y del predio "4a. pe.rte del Ce'l70

Como las casas en que' viven 10s solicitantes fuer{)n construí das por. sus antepasadClS, sin que hubieran re•cibido éstos ay~da alguna de parte de los propietario.s de la haciehda de Zapotlanejo, de acuerdo con lo que 01'•den"a el artículo 56 del Código Agrario \Vigente, tales. construcciones quedan comprendidas dentro de la dota-ción que se concede. '

,CONSIDERANDO QUINTO.-Siendo de utilidad pú•blica la conservación y propágación de los bosques y ar•bolados en todo el _territorio nac{onal, debe apercibirse a lá comunidad beneficiada con esta dotacióñ. que queda obligada a conservar, restaur~r y propagar lQ,s bosques y arbolados que contenga la:' superficie dotada. -

Por todo lo expuesto, y con ~poyo en los artículos· 21, 42 inciso b), iI:terpretado a "contrario sensu," 47, 49 Y demás relativos del Código Agrario, el s).Iscrito, Pr\)si-1ente de la República, previo el parecer del Departamen-Lo Agravio, resuelve: '

• I PRIMERO.-Es procedente la dotación de éjidos so-

licitada por los vecinos del poblado de Midlflores, Muni-cipio de Juanacatlán, Estado de Jalisco. ,

SEGUNDO.-Se modifica en los términos que más adelan~e se expresan, la resolución que en este asunto dictó con fecha 5 de dici~mbre de 1934, e·l ciudadano Gb.•bernador ce la mmcionada entidad federativa. .

TERCE,RO.-Se dota a los ve'cinos del poblado" men•cionado con una superfic-ie total de 868 Hs. 40 As. (ocho•ciEntas sesenta y ocho hectáreas cuarenta areas)' 'd~ t,e•rrenos en general, constituídas por, 120 Hs. (ciénto vein•te hectáreas) de riego, 264 Hs. (doscientas sesenta y.cua•tro hectáreas) de temporal, y 48-4 Hs. 40 As. (cuatro•cientas ochenta y cuatro hectáreas cuarenta áreas) de agostadero cerril y monte, afectándose para cubrir dicha dotación, la fracción 5a. de la haClÍenda de Zapotlanejo, perteneciente en mancomún a los señores Luis Veyán~ Carlos Daniel Veyán. María Conc~pción de la Luz Veyán de Curraize y María Librada Clara Artemiza de la Luz Veyán viuda de Brunet, con 72 Hs. 10 As. (setenta y dos hectáreas diez áreas) de riego; la fracción 4a. de la misma finca, perteneciente a la señora María Librada Clara Artemiza de la Luz Veyál). viuda de Brunet, con 7,ü1 Hs. 90 As. (setecientas una hectáreas noventa áreas) ccnstituídas por 47 Hs .• 90 As. (cuarenta y siete 'hectá•reas noventa áreas) de riego, 2ti4 Hs. (doscientas s.e·: sénta y cuatro hectáreas) de temporal y 390 Hs. (tres-

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Martes 10 de marzo de 1936. DIARIO OFICIAL 11

cientas noventa hectáreas) de agostadero cerril y mon•te; y el predio "4a. parte del Cerro de Miraflores," pro•piedad _ de la señora Emiloia Acuña viuda de Arce, con 9,4 Hs. 40 As. (noventa y cuatro hectáreas cuarenta' áreas) de agostadero cerril y mont2.·

Las anteriores superficies pasarán a poder del poblado beneficiado, con todos s>us usos, accesiones, c03tumbres y servidumbres, localizándose de acuerdo con el plano apro•bado por el Departamento Agrario; en el concepto de que oportu~amente fijará el propio Dep'artamepto el volu•men de agua necesario para el riego de las tierras que de e~ta clase se conceden.

CUARTO.-Para cubrir la presente dotación se de•creta la e}Cpropiación de las tierras indicadas, 'dejando f

salvo los derechos de 'los propietarios afectados, para qU{ reclamen la indemnizaGión' corr,espondiente, de acuerdo con la' ley.

QUINTO.-La presente resolución debe considerarse como tít1l10 comunal, para l!l efecto de amparar y defénder la 'extensión total de los terrenos que la misma compren•de a favor del poblado beneficiado,cuyos vecinos quedan obligados a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contengan dichos terrenos, sujetándose para ello, así como para su explotación forestal, a las disposiciones legales respectivas; en el concepto de que se remitirá un tanto de esta resolución al Departamento ForestaÍ, para que este órgano del Ejecutivo proceda a diétar las medidas reglamentarias conducentes para el mejor cumplimiento de este punto resolutivo; quedan

,igualmente obligados dichos vecinos a establecer y conservar en buen estado de tránsito. ¡'os caminos vecina•les, en la parte que les concierna, y a sujetarse a las dis•posiciones que sobre administración ejidal y organización económica y agrícóla dicte el Gobierno Federal.

SEXTO.-Inscríbase la presente resolución en el Re•gistro Agrario Nacional, y en el de la Propiedad hágan•se constar 'las modificaciones que sufran los inmuebl2s afect~dos por virtud de esta expropiación; publíquese es•ta resolución en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Ofieial del' Gobi2rno del Estado de Jalisco; notifíquese y ejecútese"

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los veintidÓs días del mes de enero de. mil novecientos treinta y seis, - Lázaro Cárdena s.•Rúbrica.-Presidente Constitucional de los Estados Uni•dos Mexicanos.-Gabino Vázquez.-Rúbrica.-Jefe del De•pllrtarpento Ag¡:ario.

---RESOLUCION eII1. el expediente de ampliación automáti•

ca de ejidos al poblado Chavinda, Estado de Michoa-cán. .. Al margen un sello que d;ce: Pod,er' Ejecuti:vo F'e•

deral. "':"Estados U nidQs Mexicanos, - Méxi~o ,-Departa-mento Agrario.

VISTO en revisión el expediente de ampliación auto:r:ná -• tica de ejidos del poblado de Chavinda, M'un:cipio mismo nombre, del Estado de Michoacán' y

: '

e,iidos, de los vecinos del poblado de que se trata, fue he•cha la declamtoria de déficit de parcelas ,el 3 de diciem•bre de 1935, habiéndose efectuado la pubEcación corres•pondiente en el "Diario Oficial" de la Federación en el número que apareció ellO del m'ismo mes' y año ..

Dicha declaratoria de acuerdo con ló dispuesto por el al tículo 173 del Código Agrario vigente, su¡:te efectos de sclicitud por parte del poblado intere;ado ~ de re•conocimiento por parte del Departamento Agrario" por lo que se procedió a tramitar el expediente respectivo.

RESULTANDO SEGUNDO.--De acuerdó con "lb~ tér•rr,inos del artículo antes mencionado,' en el presente ca•so Q',ebe tenerse el expediente como- substanciado en pri•mera instancia y como resuelto :nor el ciudad~no Gober•nador del Estado, por lo que la Delegación del Departa•mento Agrario en l'I Estado de Michoacán, com:sionó in•gen;ero para que <le conformidad con el artículo 63 del ordenamiento citado, procediera a planificar las fincas que pudieran contribuir para la presente ampliación y a recabar los demás dates relativos.

Del informe rendido por dieho profesionista se des•prende que las fincas existentes dentro d.el radio de 7 kilómetros alrededor del núcleo gestor son cjJlindantes en pl',mE'r término; al Norte y Oriente la haci:mda La Qui•I'oceña, al Sur ,el rancho El Compromiso y la ,hac.ienda La Verduzqueña y al Poniente los ejidos definitivos de C:eITito Colorado, Las Zarquillas y La Joya; que en segun•(',o término se encuentran las haciendas de M'agallanes, El Gutieneño, San Juan Palmita, El Llano, ejido de•finiLvo de Los Granados y otros ejidos; que en tercer término se hallan 'las haciendas de La Soledad y Espe•ranza y diversas pequeñas propiedades y ejidos; que la haci:enda de La Quiroceña según certificado del Registro Público de la Propiedad está dividida en pequeños lotes inafectables, como consecuencia de la aplicación de los bienes hereditarios a siete sucesores de don Francisco Quiroz Amezcua, entre los que se encu~ntra la viuda {le éste que además heredó la ~acienda de Orandino en ~l Municipio de Jacona; q¡¡e las superficies acumuladas de las dos porciones que le corres.ijonden a dicha sefiora" des•contadas de las mismas las ventas que .en rebeldía efec•tuó el Fisco del Estado, puede ser afectada con '128 hec•táreas de tempotal, respetándole 'la pequeña pr~pi~d~d a que tiene derecho, de acuerdo con lo qUé previene el ar•tículo 51 del Código Agrario, ,en la hac;iend'a de Oran•dine, que d2spués l~e la afectación ejidal que sufriÓ pa•ra el ejido de .Jacona, tienp libres 144 hectáreas ,de rie•go y 423 hectárea,s de agostadero; que el rancho El Com•promiso aun cuando tiene tierras afecta bIes, éstas se 1 eservan para darlas en dotación al poblado de Tosca; qUe igual caso suc·.;·de con La Verduzqueña, predio cuyas tierras disponibles están destinadas' para el pueblo de su nombre; que las fincas Magallanes, Gut:erreño y San Juan Palmira nQ lJueden ser afectadas para la presente ampliación et¡. virtud d~ que están divididas en pe<¡ue•ños lotes 'inaf,ectables, ya sea por la aplicación de bienes hereditarios cuyás operaciones fueron debidamente lega•lizadas o por ventas efectuadas e inscritas en el Regis•tro Público de la ¡Propiedad, con anteriorip,a·d a la lecha de la pul?licación de la d~claraf~ria, de déficit de" parce-

RESULTANDO pRIMERO,-Ante la imposibilidad :as; q~ la hacienda de El Llano y su anexo, Miraflo•de satisfacer la 6J.ecesidad de tierras por concepto de I Tes, puede. ser afectada en el presente' caso' Con 1J9.31 hec-

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12 DIARIO OFICIAL . Martes 10 de marzo de 1936.

táreas de terrenos de riego con que cuenta en las ,inme•diaciones de Chavinda ya que le restan al propietario 38 hectáreas rodeando el casco d,e El Llano, y 192 hec•táreas de riego, 121 hectáreas de temporal y 192 hectá•reas de agostadel'o en M~ra:flor,es; que a la hacienda de La Sol,edad le qu.edan después de la afectación sufrida para el ejido de Paracho, 3,610 hectáreas de ,terrenos de temporal y agostadero y a la de La Esperanza, después de la afectación sufrida :para el poblado de El Tepehua•je, 1,148 hectáreas de terrenos de riego, temporal y agos•tadero; y que la hacienda de El Llano está inscrita en el R~gistro Público de la Prop'iedad a nombre de la señora Miaría Guadalupe Dávalos y Jaso, la de la Soledad a nom•bre de los señores Amezcua hermanos, sucesores de Ama•dor Amezcua y la de La Esperanza a nombre de Ignacio Castellanos, y que la fracción que' se ha descrito ~omo af.ectable, de la hacienda de 'La Quiroceña, pertenece 'a la señora Leonor Ramírez viuda de Quiroz, segÚn certi•ficaci~nes qu~ obran en ,autos.,

Con los elementos anteriores, el 'Departamento Agra•rio emitió su díctamen; y

CONSIDERANDO PRIMERO.-E) presente caso de•be ser resuelto, de acuerdo con las disposiciones del CÓ•d'igo Agrario vigente, atento a lo dispuesto por Jos ar•tículos 83, 173 Y demás 'relativos del citado ordenttmiento.

CONSIDERANDO SEGUNDO.-La capacidad del po•blado 'de Chavinda para obtener ampliación automática de ejido s, qUedó comprobada al demostrarse que existe. déficit de parcelas para 136, individuos' que resultaron al practicarse la depuración censal conforme lo previene el artículo 18 r,eformado de la Ley del Patrimonio Parce•larió Ejidal y d~spués de descontar los terrenos que po•se en los v«,!cinos del poblado de referencia.

CONSIDERANDO TERCERO.-Atendiendo a que las p;opiedades afectables para la pr,esente dotación sOn la dé El Llano, la de La Soledad, la de La Esperanza y los terrenos pertel~ecientes ¡l la señora Leonor Ram~rez viuda de Quiroz, en la hacienda de La Quiroceña; aten•diendo, asimismo, a la calililad de la~ tierras con que di•chos predios cuentan y a las demás circunstancias que -en este caso concurren, así como lo dispuesto por los artículos 38 y 47 del Código Agrario vigente, procede conced,er en dotación por concepto de ampliación automá•tica una superficie total de 896 hes:táreas como sigue: de la hacienda de El Llano, 192 hectáreas de riego, de la hacienda de La Soledad, 292 hectáreas detempor~l, de la hacienda de La Esperanza, 2»2 hectáreas también de temperal y de los terrenos de la seftora Leonor Ramí•rez viúda de QUiroz, ,eh la hacienda de La Quiroceña, 120 hectáreas 'de temporal; en el concepto de que estas superficies se destinarár¡ para formar 136 parcelas.

CONSIDERANDO CUARTO.-Siendo de utilidad pú•blica la conservación y propagación de los bosques y ar•bolados en todo el territorio nacional, debe !\percibii:se a la comunidad beneficiada con esta dotación, que queda obligada a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contenga la superficie dotada.

, Por todo lo ,expuestó, y con apoyo en los artículos \ 133, inciso b, 173 y demás relativos del Código Agrario vigente, el suscrito, Presidente de la República, ptevio el parecer del Departamento Agraho, resuelve:

\

PRIMERO.-Es procedente la ampliación automática de ejido;; 'de Chavinda, M:ur¡icipi~ del mismo nombre, del Est¡ld~ de Michoacán.

SEGUNDO.-Se concede por tal concepto a los ve•cinos del mencionacjo poblado de Chavinda, M'Ilnicipió del mismo nombre, de la citada entidad federativa, una su•perficie total de 896 Hs. (ochocientáS noventa y seis hec•táreas) que se tomrul.'án como sigúe: 120 Hs. (ciento vein, te hectáreas) ·de temporal de la fracCÍóh d'e la hacieri'da La Quiroceña, propiedad de la señora L~onor Rarnírez viuda de Quiroz, 192 Hs. (ciento rlovcnta y dos l'Iectár'eas) de riego de la hacienda de El Llano y anexa's; próp':e•dad de la señora ,María Gu'adalupe Dávalos y Jaso, 292 Hs. (doscientas noventa y dos hectáreas) de temporal de la hacienda La Soledad, proplédad de los, señó'tes -Amez· cua hermanos y 292 Hs. (doscientas noventa y do's hec•táreas) de temporal, de la hacienda de La Esperanza. propiBdad del s<:;ñor Ignacio Castellanos.

Las anteriores superficies pasarán a poder del 'po•blado beneficiado, con todos sus uso", accesiones, costum•bres y servidumbrt~s, localizándose de acuerdo con el pla•no aprobado por el Departamento Agrario; en el con•~epto de que oportunamente fijará, el propio Departa•,nento el volumen de agua necesario pala el riego de las :ierras que de esta clase se conceden.

TERCERO.-Para cubrir la presente amplia'ción, ¡;le decreta la expropiación de las tierras indicadas, dejan~ :Jo a salv¿ los derechos de los propietarios afecta:dos pa•ra que reclamen h indemnización correspondiente, de ~cuerdo con la ley.

CTJARTO.-La presente resolución· debe considé'rars'e .!omo título comunal para el efecto de amparar y defen•d3r la extensión total de los terrenos que la 'mlsfill1' com•pr,ende, a favor del poblado ben~fiC':ado, cuyos vecinos quedan obligados a conservar, restaUrar y p~opagar 108

oosques y arbolad,)s qut") contengan dichos terrenos: su'•jdá~ldose para ello, así como para su explotación fo•restal, a las disposiciones legales res'Pectivas; en eT éon•cüpto de que se ,remitirá un tanto de esta' resolución, al Departamento Forestal, para que este este órgano del Ejecutivo, proceda a' dictar las medidas conduéerltes' ph~ ra el mejor c~mplimiento de este punto y,esolutivo; gué•dan igualmente obligados los propios vecinos ,a es~able­cer y cons'ervar en bu~n estado de' tránsito, los caminos vecinales en la pál'te que les concierna, y a sujetarse a las disposiciones que sobre administraci6n ejidal y 'or•ganización econóniica y agrícola, ',dicte el Gobierno Fe•deral.

QUINTO.-Inscríbanse en el Registro Púb1ic,o' de la Propiedad las modificaciones que sufren l'o~ inmuebles' afectados por virtud de esta expropiación, y el presente fallo en el Registro Agrario N aci~nal; pUblíquese esta resolución en el "Diario Oficial" de la Federación y .en el 'Periódico Ofic'ial del Gobierno del Estad'o 'd.'e Mlcho'd•cán; notifiquese y ejecútese,

. Dada en el Palacio del Pod.er Ejecutivo de i~ Uñió», en México, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos treinta y seis.-Lázaro Cárdeiiás.-Ru6ri~::.. -Presidente C6.nstitucional de los Estados Urtfdbs Me•xicahos,-Gabiho Vázqtrez.-Rúbrica.'-:'Jefe del:lJeparta•mento' Agrario.

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I

Martes 10 de marzo de 1936. DIARIO OFICIAl,; 13 "

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL • ,

DECRETO por el cual se fijan las cuotas' que deberán I se invertirán en el pago de sueldos y salarios de emplea•cobrarse por los servicios de uegüello y conexos en dos y obreros que constituyan el personal de la adminis•los rastros de Tacuba y Tacubaya, D. F. tracióny de la mano 'de' obra en los referidos estableci-- '

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que di•ce: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repú-Qlica. I

mientos; así como- a la atención de los gastos de mante•nimiento de los mismos. Estas erogaciones se realizarán mediante la formu]aéión de presupuestos económicos que, en todo caso, estarán autorizados expresamente por el

LAZARO CARDENA8, Presidente Constitucional de los C. Jefe del Departamento del Distrito Federal y sujetos E~tados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: al control fiscal :t.:espectivo. '

Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido €n materia de hacienda, de con~ormi­dad con el artículo 99 de la_ Ley de Ingresos vigente del DePllrrtamento del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO: Que 103 Rastros de Tacuba y Ta•<;ubl,tya, haJ;! pasado, al control I,tdministrativo y fiscal del :pep;;¡rtar;nento del Distrito Federal, prestándose en ellos servicios especiales al público, como son los relacionados con las maniobras de degüello y conexas, por medio de e¡,nplel;\d,os y obreros cuyos emolumentos y sallarios no se

'encuclltr,3n autorizados en el Presupuesto de Egresos vigente del mismo Dep~tamento; y

CONSIDERANDO: Que la contraprestación de esos servicios especiales de degüello y conexos debe estar cons•tituída por la obligación ele' pagar las cuotas correspon•dientes, con el objeto de que, la administración de los mencionados rastros esté en condiciones de dedicar el producto de lo que se reGaude al pago de los sueldos y s~la1,"~<;>,s de los empleados y trabajadores, así como, para subvénir especialmente a los gastos de mantenimiento de los propios establecimientos, he tenido a bi~n expedir el siguiente .

DECRETO:

ARTICULO 1 Q-Por los servicio'S especiales de de. güello y conexos ,que se prestan en los Rastros dé Ta•cuba, Y: Tac,ubf1-yá, 'del D¡strit~o . Federal, se cobrarán las cuotas q\le fija la siguiente tarifa:

Ganado Bovino (excepto becerros) .. $ 3.00 por cabeza. Becerros,'. ,' .. .. , . . . '" 0.50 ," " G~llado $uíno .. . . ~ .. . ~ " O.pO " " GauMo Ovicaprino .. .. " 0.40 " " ,

ARTICULO 4C -Los Rastros de Tacuba y Tacubaya quedan sujetos, como los demás, servicios que están, a cargo del Departamento del Distrito Federal, a las dis•posiciones reglamentarias y de organización que tiendan a la prestación de ím servicio más eficiente y al mejor control y distribución, tanto de 19s ingresos como de los egresos de los referido~ establecimientos.

TRANSITORIOg:

ARTICULO lO-El presente Decreto entrará en vi· gOl' a partir de la fech:¡t de su publicación.

ARTICULO 2Q-Se autorizan y sancionan las cuotas que se hayan recaudado en los Rastros de Tacuba y Ta•cubaya, así como la distribución y salida de las mismas, de conformidad con las tarifas y presupuestos provisio•nales que se establecieron y ejercieron durante el perío•do anterior a la fecha de vigencia del presente ordena•miento.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y obser•vancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder 'Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mexico, D. F., a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecien•tO,s treinta y seis.-L. Cárdenas.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento. del Distrito Federal, CO,srne Hinojosa.-Rú•brica.-Al C. Lic. Silvano Barba González, Secretario de Gobernacjón.-Presente. 1

---= DECRETO que reforma el artículo 147 de la ~y de, Ha•

cie~da d~'~ Distrito' F1ederal. (Pago. del servicio de aguas). \

ARTICULO 2Q-J¡;n los Rastros de Tacuba y Tacu- Al margen un sello, con el Es~udo Nacio'nal, que di-baya se observarán;'én lo que ~a aplicable, las disposi- c,e: Estados Unidos M!exicanos.-Presidencia de la Re•ci0!les' del Reglamento Interior del Rastro General de la i pública. c,judad I;\e México, de 24 de abril de 1931; y, conforme al artículo 76 d; ese propio ordel1amiento, en concordancia LAZARO CARDEN AS, Presidente Constitucional de los con el Acuerdo Presidencial de 28 de diciembre de Ü¡34, Estados' Unidos Mlexicanos, a sus habitantes, sabed~: queda autorizado el C. Jefe del Departamento del Distri- Que en uso de las facultades extraordinarias de tO, F~eral, 1;>ara .!Jumentar ~ disminuir. las cuotas a que que estoy investido para legislar en materia d,e hacienda l!!e refler~ la tarIf~ del !l:rtIc~lo antenor, en la medida! del Departamento del DistrIto Federal, de conforritidad q~e las clrcunsta~clas y neceSIdades de los rastros men-' con lo dispuesto por el artículo 90. de la Ley de Ingre-

\ Clonados, lo' reqUIeran. I sos d,el mismo Departamento para el presente ejerci-ARTICULO 3Q-Las cantidades que en los términos cio; y

del presente Decreto se recauden por los servicios de de-I CONSIDERANDO: que el artículo 14'7 de la Ley de güeIlQ y conexos en los rastros de :l,'acuba y Tacubaya,' Hacienda del Distrito Federal ¡dispone que el pago del

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14 DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzp de 1936.

derecho por servicio d'e aguas se deberá hacer por bi- ! SECCION DE AVIS' OS mestres adelantados, precisamente dentro de los últimos , . quince días de los meses ée lt 2nero, marzo, maye, julio, I ' septiemble y noviembre de cada año, salvo que deba pa•garse mediante lectura de los medidores, en cuyo caso, se deberá hacer por meses vencidos durante los prime•ros diez días de cada mes; y

CONSIDERANDO: que ,el breve plazo fijado en el articulo que se mencion¡¡. en el considerando anterior, para el pago de las cuotas de aguas cuando se basa en la lectura de los medidoles, no permite al p,ersonal de la Tesorería del Departamento del Distrito verificar los consumos dentro del término de diez días que dicho ar•tíCl'Ilq, fija, circunstancia que ocasiona, al V,2ncerse di•cho' término, que automáticamente incUlran los causantes en r,ec'argos y gastos de cobr:anza, que n6 pueden serIes imputables pue'sto qt"e la falta' de p,ago no se debe a la morosidad de Igs, mismos, sino a la imposibilidad ma•terial en que se encuentra la Tesorería para hacer di•chos cebros\ en tórmino tan perentorio, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 10.-Se reforma y adic:ona el artículo 147 de la Ley de Hacienda del Distl ito Federal, el cual deberá quedar en los siguientes términos:

"Art. 147.-EI pago del servicio de aguas a que se refiere este, capítulo, se hará por bimestres adelantados precisamente en 103,ffi,"ses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y nov:emble de cada año, a menes que dicho servieio deba pagarse previa lectura de los medidor,es, en cuyo caso se hará por períodos vencidos de sesenta días, y dentro de los treinta días siguientes a la f.echa de lectura."

"Cuando por cualqu;er circunstancia los m8'didores sufran algún desperfecto que imposibilite, la verificación del ccnsumo, éste se ,estimará tomando' el promedio que resulte de los tres plfríodos inulediatos anteriores."

"Las notificaciones de, l~ctura de los medidores, se•rán entr,egadas a los propietarios, ocupantes o encarga•dos q~í pre~io, establecjmi€~to mercant:! o industrial de

, que, ,s~ trate,."

TRANSITORIOS:

, A:f\.TICULO 10.-Se ccncede un plazo que vence el 31 q()': m¡¡rz(} próximo, para ,el pago del servicio de aguas por consumo corl espondlente al primer bimestre del co•l'! ientlc' rño,"'fÍn qUé se causen los recargos de ley.

AR,TICULO 20.-EI pl'esente Decreto entrará en Vl•gOl' 'a partir de su fecha de publ:cación en el "Diario UÍ!cial' :le ,a Fe:::eración.

'En cumplimiento de lo dispuesto po;: la fracción 1 del. ~rfícúj~ .89 de la Constitución Política de los Estados UnÚlos Mexicanos, y p,ara su pubEcación y observancia, promulgo ,el ;presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los ve:nt,iséis días del, ,mes de febrero de mil novecientcs treinta y se:s.-Lázaro CárdeMs.-RÚbrica.-El Jef,e del Depal tamento del Distrito Federal, Cos,me Hinojosa.•Rúbrica.~:Att. Líe. 'Silvano Barba González, Secreta- J río de' Gobernación.-Presente.

/

AVISOS GENERALES .. ']'gSORERIA DEL DISTRITO FEDEII,H,

Ofh-¡Ila Ej .... utiv.. Fiscal s,,(O{Oi6n 4:1e Rellllfttes

REMATE

(tuintn A Jmolleda

.\ las 10 hs. del día 27 de Illarzo de 1936, se rematará al nleJor postor. en tosta T€sorería, para hacer efectivo un ,adeudo de contrlbucioneH, la' C::U;;¡a número 3 de las calles (}'2 H.odngo SIfUf'ntes (antE>H Huroeste), en l\tI'ixcoac" D. F., boleta número 645~1 de Preelial, con superficie total ele ] ~'¡.U0 1\12

Las posturas que sE' hagan deberán llenar los requi•,itas 1.;;;ales para ser admItidas; en el concepto ele que

rvirá ,] .. base paYa el r'2mate. la cantidad de $ 1,631.40 t un JllÍlll spis{'t("nto~ trt'"inta y un }';'80S, cuarentn eentn,'os)" ileeha ya 1,\ dedUCCIón del 10 'Ir que señala la Ley, si'3ndo postura legal la que cull[', las dos terceras partes, de esta >:uma () sea la de $ 1 OS7,60 (un IU~I o .. lIellta y siete' pesos, toot·s~¡11tn (·puta, os).

Por la pr2sente publicación se notifica y emplaza al propietarIO del predio que He remata o a quien sus dere•ellos rf'l)}'esente, a~í eom<J a los señoreH acreedores que pu•niere haher.

Sufragio Efectivo. 1'\0 Reelección.

México, D, F .. a 28 ,le febrero de 1936,

El Tesorero del D. F" Rllbi'n J\1 .. jia.

10, 17 Y 24 marzo (R._"I60)

TI~SORERIA DEI. DISTRITO FEDERAL Ofll\fnn Ej .. cutiva FIscal

S .... ción de Remates

REMATE

A las 10 hs. del día 16 ele marzo de 1936, se remata•rúo al mejor postor, en esta Tesorería, para hacer efectivo 1111 adeuno de contribuciones, el predio ubicado en el pue•un adeudo de contribUCIOnes, 'el predio ubicaelo en el Pue•blo de San Jtian de Aragón, en Gustavo A. Mael~ro, D. F., boleta N-1,655 ele Predial, con superficie total de 7,551.00 I

M2 .• Las posturas que Ee hagan, <ieberán llenar los requi•

sitos legales para ser admItidas; eñ el concepto de que servirá ele base para el remate, la cantidad ele $ 1,132.65 (un mil ciento treinta y dos pesos, sesenta y cinco cen•tavos), a que ascienele su valor fiscal, siendo postura le•gal, la que cubra las dos terceras partes de esta suma, o sea la de $ 755.10 (setecientos cincuenta y ,cinco pesos, eliez centavos).

Por la' presente publicación se notifica y emplaza al propietario elel preelio que se remata, o a quien sus dere•chos rC¡1l'eR<)nte. así como a los señores acreedores que pueliere haber.

Sufragio Efectivo. No Heelección.

México, D. F .• a 15 ele febrero de 1936.

P. O. elel Tesorero del D. F., "El Subtesorero, Ramón Chavolla.

25 feb., 3 y 10 marzo. (R.-444~

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Martés 10 de marzo de, 193'6. DIARIO OFICIAL 15

j'

HIPOTE,C.HUO DE CREDITO TERRITORIAL ME,X'WANO, S. A. .

(CREDIT FONCHjR :\ÚeXICAIN)

p.Ol" acuerdo del Consejo de Administración, y en vista de que el dia fijado para la A~amblea no se reun~ó el nún1ero suficiente de accionistas, se' convoca nuevamente a los señores accionistas del Banco, a la Asamblea Gene•ral de Accionista's, que tendrá verificativo el día 27 del actual, a las cuatro de la t:\trde, en el domicilio social, Avenida Uruguay númler .. ü 'cuarenta y cinco, de esta Ciu•dad, bajo la siguiente .

ORDEN DEL DIA:

l.-Informe del Consejo de Administración. lI.-Lectura del Balance General y Cuenta de Pérdidas

y Ganancias, correspondiente al ejercicio s?cial de mil no•vecientos treinta y cinco.

lIT -Resolución sobre el informe del Comisario, rela•tivo a las cuentas Y balanc.es del mismo ejercicIo.

lV.-FijacI5n dé' los honorarios que corresponden al Comisario ,oQ. el ejerc~io social de mil nóvecientos treil':ta y cinco.

V.-Nombramiento de cinco Consejeros Suplente~ y un COllljRario PropietariQ.

VI.-Ratificación de las refor!l1as de la 'fracción X del a rtíeulo '80 de los Estatutos d~1 Banco, aprobadas en Asam•blea dt' veinte de m:arzo d", mi} novecientos treinta Y cinco, teniendo en cuenta las indicaciones que ha hecho sobre el particular la Sect,etaría de Hacienda y Crédito Público.

VIl.-Reforma de la. fraCCIón III de la Cláusula Déd•maséptim-a y de la fracción XVIII de la Cláusula Décima•tercera, ambas de la Escritura Social del Banco, y de la fral'éión ITI ']el artículo 41 Y fraCCIón XVIII del artioulo :l5 de los Estatutos 'de la Institución. •

De confonnddad con lo prevenido en el artículo 48 de los Estatuto" del Banco, lo? accionistas que quieran asistl! a la Asarnib'lea, depositarán sus acciones antes del día expresado" ~ las oficinas del Banco, avenida Uruguay núm..ero 45. en ('sta Cluflad, y los accionistaR que residan en el E'xeranjE'ro, harán dicho depósito en París, en las (,fICinas del Banque de L' Unión Parisienne, 6 Boulevard Haussm'ann, verifl9ándose la Asamblea, sea ~ual fuere el núrnero de acciones rf'-presentadas.

lIléxico, 7 de marzo de 1936. J. M. ,C,llvo.-Secretario.

9, 10 Y 11 marzo.

TESOItERIA DE LA ,FEDERACION Ofi .. ina .1 .. Ingr .. "os y Depó"itos

Se('ción Coactiva

nEQUl~RIMIENTO

(R.-57S)

,c ... Alhacea' () Re})re~t:'ntante legal del Reñor .lORé D. Aguayo:

Por ignorarse SU domicilio, de conformidad con, lo dis•pUN to por el artículo 63 de la Ley Orgánica de 30 de di•ciembre de 1932, se requiere a usted ere pag¡o por la can•tidad de $ 257.38' (dos.lentos cincuenta y siete pesOS, trein•ta Y ocho centavos), que adeuda, al Erarío Federal por f'once})to del inlpuesto TIlinero de la conceSIón "La Cule•bra," "Arroyo Seco" y "Natividad." por el primero y se•gundo tercios d¿ 1935, según liq'Jidaoión No. 173,227, para que lo verifique en la Caja ere esta Tesorería, dentro de los treinta días sigui,¡mtes a la fecha de ~u última I?ubli•cación del presente en el Diario Oficial; apercibido de que si no hace E'I pago dentro del plazo que ha sido señalado, se procederá al embargo de bienes de su p,o,piedad que sean bastantes a garantizar el adeudo y gastos d'e ej.e•

, cución.

México, D. F., a 29 de febrero de 1936. P. O. del Tesorero,

El Subtesorero, J. A. n .. na,·i ... ·'.

(R.-57l0

TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL Ofiei~a Ejeeutlva Fiseal

Seeeión de Relllates

REMATE

Tercera Alllloneda

A las 10 hs. del d'ía 13 de marzo de. 1936, se remata•rá al mejor postor, en esta Tesorería, para hacer efectivo un adeudo d.e ?ontribuciones, la, casa número '30 de las ca•-lIes de Mariano Salas, en Gustavo A. I Madero, Do' F., bo•leta N-2,293 de Predial, con superficie cubierta de 64.00 M2. Y total de 534.00 M2. •

Las posturas que Ee hagan, deberán llenar los ·requl•sitos legales para ser admitidas; en el concepto de Que servirá de base para el remate, la cantidad de $ 1,108.08 .(un mil ciento ocho pesos, ocho centavos), hecha 'ya la deducción del 10% .que señala la Ley, siendo postura le•gal, la qUe cubra las dos terceras parteS' de esta suma. o sea la de $ 738.72 (setecientoS' tl'inta y ,ocho pesos, se•tenta y dos centavos),

Por la presente publicaCión se notifica y em,plaza al propietario del predio que se remata, o a 'quien sus dere. chos represente,' así como a la Tesorerra de la FederaclOn en su carácter de acreedora, conforme al certificado de gravámenes expedido l'1Or el Registro Pllblico de la Pro•piedad, y demás que pudiere haber.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de febrero de 1936.

P. O. del Tes,orero del D. F.,

El Subtesorero, llamiin Chavoll~.

25 feb., 3 y 10 marzo. (a.-443)

TESORERIA DEL DISTRI'.rO FEDERAL Ofieina Ejecutiva Fillenl

Seeción de Rem,ntes

REMATE

Pri!llera Allllon .. da

A las -lO hs. del día 11 de marzo de 1936, se remata-rá al mejor po~tor, ~n/ esta 'I!~sorería, para hacer efectivo un adeudo de contribuciones, la ca.sa ubicada en ia lllSq!"i' ere las Avel1ldas del Co'nvento y Héroes del 47 ~úmero 36 E'n Coyoacán, D. F., Boleta No. P-fi-243, de Predial. co~ superficie total de 329.00 M2. y cubierta de 76.00 M2.

Las posturas que >e hagan, deberán llenar 19S requi•sitos legales para ser admitidas; en el concepto de qúe servirá de base para el remate, la cantidad de $ 2,342,50 (dos mil trescientos cuarénta y dos pesos, cincuenta cen•(avos), que 1 epresenta como valor fiscal, siendo postura legal, la que cubra las dos terceras partes de esta suma, o sea la de $ 1,561.67 (un mil quinientos sesenta y un pesos, sesenta y siete centavos). .

Por I,a presente publicaciól\ Se notifiCa y em¡plaza al propietario del predio que se remata, o a quien sus dere•chos reptes ente, así Como a los acreedores The Anglo South American Banl, Limited, Gustavo Albarrán, Juana Escu•d'ero Vda. de Rivas y demás que pudiere haber.

,Sufragio Efectivo. No Rerlecci,jn.

Méxic'o, D. F.,. a 18 de febrero de 1936.

P. O. del Tesorero del D. F., t

El Subtesorero, Ralllón CIoavI,Un. , 25 feb., 3 y 10 marzo.

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Page 16: I DIARIO OFlCIAL

16 DIARIO OFICIAl,; Martes 10 de' marzo Qe 1936.

'I'ESORl<~RUI DEL DUi'I'RITO FEDE~AL Oneina Ejeeutlivu FI1scal

S"Je .. i6n 'de ,lt .. ~at .. s

(~llintu Almonedu

A las 10 hs. del día 21 de mar,"o d", 1936, ~'e remata'" rá al mejor postor,' en esta 'resorería, para hacer efecti-, vo ).in ad'eudo de contribuciones, la caRa ubicada en la Esq. de las calles de La Higuera número 10, y Plaza de la Con•cepción il~m. lO, en CoyoaC"tn, D. F" Boleta No. p-2,054 de Predjal, ,con supeI1fici-e d.e' 490.00 M2.

Las I?osturas que se hagan, deherán llenar lo~ requi•sitos legales. para >er admitI<las; en el concepto de que servirá de base para el r~mate, la ca,ntidad de $ 4,669.47 (cuatro mil seiscientos Sf'senta y nueve pesos, cuarenta y siete centavos), hecha ya la ded'ucción del diez por cien•to que ~eñala la ley, siendo postura legal, la que cubra las dos t~C'era's partes de esta suma, o s~a la de $ 3,112. 9i1 (tl:es mil ciento doce pesos, ,noveRta y ocho centavos). '

Por la pr,~sente l>fbhcación se notifica y emplaza al propietario del predio que se remata, o a qUien sus dere•chos represente, a~í como a. IOf!1 señores acreedores que pudiere haber.' I

Sufragio Efecti\'o. No Reelección. México, D. F., a 22 de febrero de 1936.

El Tesorero del '1'>. ];~., Rll"l'll ;'Iejia.

3, 10 Y 17 marzo.

TESORERIA DE LA FEDERACION OflclJ,Ul de Ingrpsos y Depósitos

Seeeión Coneth"u

TI EQUETIIMIENTO

Señora Juana 1'érez Figueroa de Betanzo:

Por ignorarse su domicilio, de conformadad con lo dis•puesto por el artiCulo 62 de la Ley Orgánica de 30 de di•ciembre de 1932, se requiere a usted de pago por la can•tidad de $ 20.00 VJ<,INTg PESOS. que adeuda al Erario Fe•,)pral por conC'l'pto de multa, impupsta por el Juzgado 30. "n el Juicio de amparo que promovió contra acto~ de la 2a. S'lla del Tribunal Sup, de JUHticia del Distrito ];~ede­ralo p~ra que lo verifique en la Caja de f"sta. Tesorería dentro de los tres días blguientes a la' -fecha de su última j,1ublicación del presente en el "DIario OfiCial;" apercil:rida ~é, q~e si no hace el pago dentr~ del plazo que ha sido ';le,ralado, s~ procederá ¡ll embargo de bienes de su propie, ?ad, que sean, bastantes a garantizar el adeudo y gastos de ejecución. ' ,

Méxic,o. D. F., a.24 de febrero de 1936. P. O. del Tesorero, el Subtesorero, Jo .. "; ""llgel Bena•

vides.

'7, 9 y 10 marzo.

TESORERIA DEI. DISTRITO Fll]DFJRAL

Ofl .. illu E.¡t'i'utliva FIi" .... 1 Seeei6n de Remates

REMATE

Spgulldn Ahuollp,l" I

A las 10.30 hi<. del día 20 de marzo de 1936, se. remata-rá al mejor postor, en esta Tesorería, Ilara hacer, efecti•vo un a~udo de c6ntribuciones, la ca~a número 161 de la Calzada de General Anaya, en Coyoacán, D. F., boleta 1'-4,134 qe ,p,redial, ,cón s~lperflcie total de 34:l. 00 M2.

¡"as [Josturas que se llagan, llebcrúll !len",,·, WS rct¡JJl•SJto.s lega]e~, vara E€r adlnitida~. en el concepto {le que servIrá de base para el remate, la cantidad d'e $ 5,V76.23 «('inro lnil noyecientos sptcnta y f-i8lS 1)f'80S, veintitrps ('('11-

1a\"0,), hecha ya la de,lucción del 10% que señala la Ley, : .. aenon p{)~tura ]eg,ll, .1.\ qUl' euhl'a las dOR U~lC'(>r:l':'; "'pnr-1,·, <le eHta suma. o ,wa la r]" $ :¡,ns+ 16 (tres 11111 110\'(>•

eientoH oC'henta y cuatro peROS, dieciHéis centayos)! . Por la ])re~ente' publicación He notifica y emplaza al

propietario del predio que se rt::>111ata, o a qUIen sus dere•cho~ '1 e'preHPnte, así C01110 a lo~ señores acreedores qU,e

pudiere haber. -Sufragio Efectivo. No Reelección. ::\léxico; D. F., a 25 de febrero de 1936.

gl Tesorero del D. F" Ru"l'n M .. jfn.

3, 10 y 17 marzo. (R.-:>10)

t; ,:

"DIARIO O-FleIAL" I!IECftETARIA DE Gon'llmNAcIoN

Administrador: ERNESTO· ¡\fARTINEZ Oficinas: Bucareli, 99.

Teléfono!!: Ericsson, 2-67-87.-MexiGfna, L-98-06

Circulación e Informes: Eric., 2-51-89.~Mex., L-93-75

SUBSCRIPCIONESI

Para, la Rep1lbÍlca, por un trimeEtre,..... $ 6.00 Para ,el Extranjero, por un trimestre .. J • ••

PAGO ADELANTADO. ,

7.50

Las eubsc;rlpciones I!!e servirft'h por los trimestres na•turales del afio. Cuando se pidan pasados·los primeros cin•co dlas de los dos primeroE meses de cada trimestre, S6

servirán por los meses faltan tes para completar este pe-rlodo. . •

Indefectiblemente !le suspenderán las subscripciones que no hay:¡.n sidO renovadas a su vencimiento.

Se conceden 15 d¡a~ para reclamaciones de periódicos dirigidos al interior de la República, y 30 para los enviados al Extranjero,

N4merOll sueltos.

Del presente aao. . De .1Ios anteriores. , ••••••••••••• _e_e ••••

PUBLICACIONES.

Avisos y documentos cuya Inserción· debe pagarse conforme a la Ley, por cada li-

$

" 6".20 0.50

nea .......................... ' ....... 0.110

Balances y documentos similares, por ca-da. Unea, ••••• •••••••• ' ••••• , ••••• " 1.00

PAGO ADELAN;r).DO.

Se pUblicarán ~l, dra siguiente, sólo' loS avisos que se depositen antel! de las io ',-2 horas. En ningún caso Se ha•r~ responllílble la Dirección de- lOE' .. errores origilladlls por esdtitura incorrecta o confus¡t. ,

IMPORTANTE: Los subscriptores o an,unciantes FORA•NEOS puel)en situar' fondos por medio de documentos pa•gaderos en esta. plaza, a la orden del A~inistradorr

Los de la CIUDAD efectuarán SUE' pago, precisamente en efeCtivo y en "las oficinas,

,

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Page 17: I DIARIO OFlCIAL

DIARIO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CQNSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DI RECTOR I GILDARDO HUERTA

SECC I.O'N S EG U N'DA lie~IIt~4lo e_o artleulo de J tao ela.e, en el áflo de :l!;84.

IU'l<:.\.IC'O, JI \,H'I'I~SJO UE ,11 \UZO UI<; lU:1I1 1 Tótno XCV

f -,6 •

Núm. 8

5

PODER E']ECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO , OFICIO-CIRCULAR número '1301-1-11924 que próhibe la

impÜ'rtación del p'rmIucto "Loción Amarylis."

Al margen ,un s,ellO' que dice: Poder EjecutivO' Fe•deral.-EstadO's UnidO's MexicanO's .-MéxicO' .-Secretaria .de ,Hacienda y CréditO' Público. -Dirección General de ,Aduanas.-301-1-11924.-310. 7"~6"/47.

ASUNTO: CO'munica prO'hibición impO'rtar "!.JO'ción Amarylis."

C. AdministradO'r d.e la Aduana ......... .

El DepartamentO' de Salubridad Pública, se ha servi· dO' resO'lver que habiendO' pendientes algunos requisitO's. relaciO'nados cO'n el productO' "LO'~ión Amarylis.~' nO' pue•de importarse pO'r ninguna Aduana del país, mientras nO' esté defin,Uivamente aprO'badO'.

'LO' que comunicO' a usted para su cO'nO'cimiento y a fin de que nO' permita impO'rtaciónes pO'r esa Aduana de su cal'g"O' del prO'ductO' que se deja mencionadO'.

A'tentamente. Sufragio Efectivo. N o Reelección. MéxicO', D. F., a 21 de febrerO' de 1936.-El DirectO'r,

Manuel C. AcufuL.-Rúbrlca. ... - '1 r

OF1ClO-CIRCULAR númerOl 3'01-1-11926 qúe proliibe la importaCión del producto "Ixettttnl."

Al margen un sellO' que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral.. -Estádos Unidos MexicanO's. -M,exico . -Secretaría de Hacienda y CréditO' PúblicO'.-Dirección General de Aduanas.-Número· 301·1-1192.6.-Exp. 310.7"36"/12. '

ASUNTO :-PrO'hibe la entrada al país, del produc•tO' denO'minadO' "IxennO'l."

C. AdministradO'r de la Aduana de' ......... .

El DepartamentO' de Salubridad Pública, se J:¡a ser· vidO' resolver que nO' acepta el registro del prO'ducto de•nO'minado "IxennQ.J,:' que' fabl"ca eL Labo'ratO'riO' de PrO'· ductO's de Belleza "IxennO'l" de París, Francia.

LO' c{)municO" a usted para lO's fines legalés a que' ha•ya lugar, en el cO'nceptO' de ,que la resO'luc~ón del E:Xpre•sadO' DepartamentO' indica la' prO'h'ibición para la entra•da al país, del prO'ductO' de que se trata, de acuerdO' cO'n

I lO' dispuestO' pO'r el artículo 388 del CódigO' SanitariO' vi-gE!nte y 19 del Reglamento para el registrO' y certifica•ción de medicinas de Patente, PrO'ductO's de Tocador y Belleza, etc. •

Atentamente. SufragiO' EfectivO'. NO' Reelección. MéxicO', D. F., a 21 de febrerO' de 1936.-El Director,

Manuel C. Acuña . .....:.-Rúbrica. .. --.. OFtCIO-c1kClJLAR númer{) 301~I:11923 que' a~tórlz'a ra

importaci~ del producto "Tabletas de Solüci6ft Sa•liná!!."

Al margen un sellO' que dice:, P.oder Ejecutivo Fe~ ,; eral. -EstadO's U nidO'sMexicanO's . ~ México . -Sec~taría de Hacienda y. Crédito Público.--I,Jireccióm- General de Aduanas.-Número' 301-1-1l:923.-Exp. 310.2/47113. , . '

ASUNTO: CO'munica permiso para la entrada al país dd prcductO' denominadO' "Tabletas de SO'lución Salinas."

C. AdministradO'r de la Aduana ......... . La' Secretaría de Agricultura y FO'mentO', Instit.uto

BiO'técnicO' cpn ;eferencia a las pTevenciones del Decre•to de 4 de agO'stO' de 1930, Se ha servido conceder auto•rización definitiva para la impO'rtación al país del prO'•duetO' farmacéuticO' para uso:. veterinl:triO' denO'minadO' "Ta•bletas de Solución Salinas," de lO's LabO'ratO'riO's Lederle de N,ueva York.

LO' que cO'municO' a usted, a ['in de que permita la' impO'rtación relativa, mediante el pagO' de IO's derechO's y el cumplimientO' ¡le lO's requisitos aduanales cO'rrespO'n•dientes.

Atentamente. SufragiO' Efectivo. N O' Reelección. MéxicO', D. F., a 14 de febrero de 1936.-El Director,

Manuel C. Acuña.-Rúbrica. J I

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Page 18: I DIARIO OFlCIAL

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2 DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 1936.

DEPARTAMENTO AGRARIO

RESOLrUCtON en el expe¡diente de dotación de tierras al poblado IWivalcabo, Est~ de Michoacán;

Al marg,en un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral. -Estados Unidos Mexicanos. -México. - Departa•mento Agrario.

VISTO en revisión el expediente de dotación de tierras promovido por los vecinos del p<zblado de Rovalcabo, Municipio de Puruándiro, Estado de Michoacán; y

RESULTANDO PRIMERO.-Por ef'lcrito de' fecha 26 de agosto 'de 1934, los vecinos del poblado de que ta,. solicitaron dotación de ejido s por no disponer nas para satisfacer sus 'necesidadBs.

se tra•de tie:

'1

RESULTANDq SEGUNDO.-Turnada la solicitud a la Corr.isión Agraria Mixift respectiva, esta autoridad ini•ció la tramitación del expediente, publicándose la propia solicitud e~ el Periódico Oficial del GobiernO' del Estado, correspondiente al 19 de itoviembre de Úl34.

RESULT.1\NDO TERCERO.- La citada;. Comisión Agraria Mixta no procedió .a recabar los datos indispen•sables para la substanciación del expediente, por lo que el Departamento Agrario ordenó que el expedIente le fuera remitido para su estudio y resolución definitiva.

RESULTANDO CUARTO.-El Departamento Agra•rio ordenó que fueran recabados los dates a que se r,e•fieren las fracciones II y III del ahículo" 63 del Código Agrario en vigor, y al efecto, en' el censo que se formó el 17 de s,eptiembre de 1935 con la intervención de' só•lo dos de los representantes de ley por no haber concu•n'ido el de los propietarios presuntos afectados, no obs•tante habérseles girado con oportunidad .la notificación l'espe~tiva,. se listaron 253 habitantes, de lQíl cuale.:> 79 fu~r\.Jt1 considerados con d~recho a recibir' ejidos. ,'. ., ' ~

De los datos técnicos' obtenidos, se llegó al concci•m'iento de que el núcled peticionario sé encuentra en•cl,~va.~¿ en ~os terrenos ,con~edidos en dotación definiti•va al poblado de Curiméo, slendo de advertir que al ve-

'obran en autos, habiéndose llegado así al conocimien•to de lo siguiente :.que el número de capacitados que arro•jó el censo efectuado es correcto, por lo que en defini•tiva el número de individuos con derecho a recibir parce•la que deberá tomarse como base para calcular la do•tación que se proyecta, será el de 79; que dentro del ra•dio cW siete kilómetros las únicas fincas que se encU:en•tl'an en condiciones d.e reportar afectación son las que en seguida se in9ican: la fracción perteneciente a la se•ñorita Victoria Tena, que después de cubrir las dotacio•nes definitivas a los' poblados de El Grangenal y Curi-. meo y deduciendo las porciones que han sido propuestas para dotal' en definitiva ~l poblado de Ul'equ:o, le que•da una superficie disponible de 526 hectáreas, de las cuales 32 hectáreas son de tem{l-oral y 494 hectár,eas de agcstadero para cría de ganado.

La fracción de Alfonso, Salvador 'y Luis Tel1a, que' después de descontar las porciones que le fueron toma•.:las pafa dotal' en definitiva al poblado de San Lor,::mzo y deduciendo 136 hectáreas que ·han sido propuestas pa•ra dotar también en definitivá al poblado de Urequio, le queda una superficie disponible de 560 hectáreas de agc stadero para cría de ganado; y la' fracción de Ma•ría Luisa Tena, qUe tiene una superficie disponible de 232 hectáreas de temporal y 920 hectáreas de agostade"•ro para cría de 'ganado, deducidas ya las 230 hectáreas de riego que. le fueron afectadas para dotat en defini•tiva al poblado de El Grangenal, las 20 hectáreas de la misma calidad que han sido propuestas para formal' el ejido del poblado ne El Pueblito; así como las 52 hectá•reas de riego y las 96 hectáreas de teD;lporal que tam•bién han sido, propue,stas para la dotación al poblado de ,san Mig6el; que én esta virtud, para constituir la do•Lación al poblado de Rovalcabo, podrán tomarse 32 hec•táreas de temporal y 94 hectáreas de agostadero, para cría \ d'e ganado, de la fracción perteneciente a hi señori•ta 'Victoda Tena, a quien se le reduce su finca a la mí-' nima p,equeña propiedad, de acuerdo con los términos' de la segunda parte de la fracción II 'del artículo' 51 del Código Ag.rario, en vigor, respetándosele una extensión de 400 nectáreas de agostadero para cría' de ganado; 160 hectáreas de agostadero para cría de ganado, de la fracci9n de los señores Alfonso, Salvador y Luis Tena, dejando reducido ~ste predio a la mínima pequeña pro•piedad, de acuerdo c¿n la disposición legal antes invo•cada, o. sea, respetándcIes a sus propietarios una exten•sión de 400 hectáreas de agostadero para cría de gana•do; y 232 hectáreas de temporal y 520 hectáreas de agos•tadero para cría de ganado, de la fracción perteneciente a la señorita María Luisa Tena, a quien, asimismo, se le' l'educe su finca a la mínima pequeña propiedad, res•petándole a la citada señorita María Luisa Tena, una extensión de 400 hectáreas de agostadero para cría de

, rificars.e el censo 'de este poblado no' fueron incluídos en él los'vecinos del 'pri~ero; que dentro, del radio de siete kilómetros se encuentran' como afeCtables, apar•te de la fracción perteneciente a Victoria Tena, la frac~ ción de Alfonso, Salvador y Luis Tena en aquella por'•ción que excede al lín1He de la pequeña propiedad, así como la fracción de María Luisa Tena,' en la que se en•cuentran 232 hectáreas de temporal disponible pa'ra la dotaCIón de que 'se trata;, que al efecto, se citó al ciuda•dano J. Cruz Delgado, presidente del Comité Ejecu•tivo de Rovalcabo, para que manifestara su conformidad con q\ie el ejido de ese lugar se localizara en las fin•cas que antes se enumeraron, habiendo otorgado Sl1 con•forrp.idad por ~scritó de 7 del actual, una vez que le fueron hechas las explicaciones del caso y que Se dió , ganado. cuenta de que no existen otros, terrenos disponibles, a mertós de que se' ampliara la planificaci,&n, lo cual po~ Con los elementos anteriores, el Departamento Agra-

/ dría, a la postre, dar los mismos resultados. rio emitió su dictamen; y '~SULTANDO QUINTO.~El Departamento Agra- CONSIDERANDO PRIMERO.-El presente caso de-

rio hizo' una minuciosa reyisiói:J. de las constancias que be ser l'esu~lt~ con .sujectón a las disposiciones del CÓ-

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Page 19: I DIARIO OFlCIAL

Martes 10 de marzo de 1936. D 1 A R 1 O O F 1 C 1 A.L

digo Agrario vigente, de conformidad con lo que previe- sid.ente de la República, previo el parecer del Departa-ne el artículo 5<'> transitorio del propio ordenamiento. mento Agrario, resuelve; •

CONSIDERANDO SEGUNDO.-La capacidad del po•blado de Rovalcabo, ha quedago demostrada, ya que en el mismo existen 79 individuos con derecho a dotación, los cuales \ se dedican a la agricultura, viven exclusivamente de ella y carecen de, las tierras que l.es son indispensa•bles para satisfacer sus necesi<yades, y porque se compro•bó que dicho núcleo no se encuentra comprendido en nin•guno ~ los casos de excepción a que se refiere el artícu•lo 42 del Código, Agrario vigente.

CONSIDERANDO TERCERO.- Teniéndose en el presente caso como únicas fincas afecta bIes la fracción perteneciente a la señorita Victoria Tena, la de los seño•r,es Alfonso, Salvador y Luis Tena, y la de la señorita María Luisa Tena, éstas serán las que contribuyan pa•ra la dotación que se estudia, ya que cuentan con ex•tensión suficiente para ello, sin perjuicio de la mínima pequeña propiedad II que se le's r,educen sus respectivo;; predios, de conformidad con lo prevenido por la parte fi•nal de la fracción II del artículo 51 del Código Agrario en vigor.

Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, y lo dispues•to por los artículos 47 y 49 del citado ordenamiento, pro•cede, revocando la resolución tácita negativa del ciuda•dano Gobernador del Estado de Michoacán, conceder a los vecinos d.el poblado de Rovalcabo una dotación total de 1,038 hectáreas,. de las cuales 264 h'ectáreas serán de temporal y 774 hectáreas de agostadero para cría .(le ga•nado, que se tomarán en la forma que sigue; 32 hectá•!'eas de temporal y,94 hectáreas ae' agostadero para cría de ganado, de la f¡acción pert'tneciente a la señorita Vic•toria Tena, 232 hectáreas de temporal y 520 hectáreas de agostadero para cría de ganado, de la fracción pertene•ciente a la señorita María Luisa T~na y 160 hectáreas de agostadero para cría de ganado, de la fracción pertene•ciente a los señores Alfonso, Salvador y Luis Tena; des•tinándose las tie] ras de labor para la formac!ón de 33 parcelas, 32 de ellas para, igual número de capacitados y la restante para la escuela rural del poblado, y las de agostadero, para cubrir las necesidades colectivas .del mis•mo nucleo; debiendo dejarse a salvo e los derechos de los 47 individuos para quienes no alcanza parcela' en el eji•do, a fin de que oportunamente y por conducto de las, au•toridades agrarias, gestionen -Ia creación de 'un nuevo cen-tro De 'población agrícola. .

En vista de que los predios afectados quedan reduci•dos a la mínima pequeña propiedad en los términos de la part.e final de la fración' II del artículo 51 del Código Agrario' vigente, a los propietarios afectados deberá res•petárseles en sus respectivas fincas, en todo caso, una extensión de 400 hectáreas de ·agostadero para cría de ga•nade.

PRIMERO.-Es procedente' la dotación de ejidos so•licitada por los vecinos del poblado de Rov'alcabo, Mu•nicipio de Puruándiro, Estado de Michoacán. ,

,SEGUNDO.-Se revoca la resolución tácita negativa del ciudadano Gobernador de la citada entidad federa•tiva.

'TERC'ERO.-Se dO,ta a los vecinos del mencionado poblado de Rovalcabo, con una superficie total de 1,038 Hs. (mil treinta y ocho hectáreas), d.e las cuales 264 Hs. (doscientas sesenta y cuatro hectáreas) serán de tempo•ral y 774 Hs. (setecientas s~tenta y cuatro hectáreas) de agostadero para cría de ganado, qu.e se tomarán en la. forma que sigue; 32 Hs. (treinta y dos hectáreas) .{le 'temporal y 94 Hs. (noventa y cuatro hectáreas) de agos•tadero para cría de ganado, de la \fracción pertenecíen•te a la s,eñorita Victoria Tena; 232 Hs. (doscientas trein•ta y dos hectáreas) de temporal y 5200 Hs. (quinientas veinte hectáreas) de agostadero para cría de ganado, de la Ílacción perteneciente a la señorita María Luisa 'rena y 160 Hs. (ciento sesenta hectáreas) de agostadero pa•ra cl'Ía de ganado, de la fracción perteneCiente a los 'se•llores Alfonso, Salvador y Luis Tena.

Las anteriores superficies pasarán a poder del po•blado beneficiado con todos sus usos, accesiones, costum•bres y servidumbres, localizándose de acuerdo con el plano aprobado por el De'partamento Agrario.

CUARTO.-Se dejan a salvo los derechos de 'los 47 individues para quienes no alcanza parcela, a fin de que oportunamente y en los términos del artículd 58 del Có•digo Agrario, gestionen la cr,eación de un nuevo centro de población agrícola, en relación con el artículo 99 del mis•mo ordenamienfo.

QUINT0.-Pal'a cubrirla presente dotación, se de•creta la expropiación de las tierras indicadas, dejando' a 'alvo les derechos de los propi.etarios afectados para que reclamen la inqemnización correspondiente, de acuerdo con la ley.

SEXTO.-La' presente resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y. defén•del' la extensión total de los terrenos que la misma com•prende, a favor del poblado beneficiado, cuyos vecinos wedan obligados a co~servar, restaurar y propagar los bosques :t arbolados que contengan 'dichos terr.enos, su•jetándose para ello, así como para su explotación fores•tal, a las disposiciones legales respectivas; en el concep•j o de que se remitirá un tanto d.e e~ta resolución al De•partamento F'orestal, para q\le este órgano del Ejecuti•vo, proceda a 'dictar las medidas. reglamentarias condu•centes para el mejor cumplimiento de ,este punto resolu-, tive; quedan igualmente obligados dichos vecinos a es-

CONSIDERANDO CUARTO.-Siendo de utilidad pú- tablecer y conservar en buen estado de tránsito los cami•b!ica la conservac:ón y propagación de los bosques y ar- <10S vec:nales en la part.e que les concierna, y a sujetar•bo!ados en todo el territorio nacional, debe aper~irse a se a las disposicione~ que sobre administración ejidal y la Comunidad beneficiada con esta dotación, que queda organización económica y agrícola, dicte el Gobierno Fe•obligada a conservar, restaurar y propagar los bosques, dera!. y arbolados que contenga la ~uperficie dotada. SEPTIMO'.-In'scríbase esta resolución en el Regis-

Por todo lo expuesto; y con apoyo en los artículos tro Agrario Nacional, y en el de la Propiedad háganse 21, inciso b del 42 inter:pretado a "conJrario sensu," 47, l constar las modificacionee que sufren los inmueble!l afec-49 y demás relativos del Código Agrario, el suscrito, Pre- tados por virtud de esta expropiaciQn; publíquese la pre-

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Page 20: I DIARIO OFlCIAL

DIAR.IO OFICIAL Martes 10 de marzo de 1936. .. rez $

sente resoJución en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Mi•choacán; notifíquese y ejécút_esé.

Dl1dl1 eh el Palacio ael Poder Ejecutivo de la Unión, en México;-a los veintidós dias del mes de enero de mil D(JVecÍlentos treinta y seis.-Lázaro Cárd~n38.~Rúbrica. -Presidente Constitudonal de los Estados Unidos Me•xicanos.-Gabino Vázquez.-Rúb~ica.":"'Jefe del Departa-

, mento Agrario.

.. .. ... RESOLUCION en el expediente de dotación ,de ejidos al

poblado Tenerías de 'Tepetongo, Estado de Michoa•cán.

Al margen ,un sello que dice: Poder 'Ejecutivó Fede· ral.-Es~ados l:1n'idos Mexicanos.~México.-Departamen­to Agrario.

VISTO en revisión el t!xpediente soqredotación de eji•dos promovido por los vecinos \ del p{Íblooo de Tene•rlas de Tepetongo, Municipid de Contepec, Estado de Michoacán; y

RESULTANDO PRLMERO. - Por escrito de 15 de mayo de 1935 .. los vecinos del núcleo de población de que setr~ta, solicitaron, con apoyo en- 'las leyes agrarias re•

I lativa,s del ciudadano Gobernador de la mencionada ·en•tida·d .federativ1l, dotación de tierras pOr carecer de ella's para sa:tísfacer sus necesidades económieas.

RESULTANDO SE,GUNDO. - La anterior solicit~d fue turnada a la Comisión Agraria Mixta respectiva, la <¡ue inició la 'tramitación del expediente el 4 de junio de 1935, habiéndose pubIicado la misma solicitud .para cono•cimiento de las partes interesadas, en el Periódico Ofi•cial del Gobierno d,el Estado, corre,spondiente al 20 del précitad{) mes de júnio.

RESULT.¡\NDO TERCERO.-La referida Comisión' Agraria Mixta prooo.dió a la formación' del censo agro-' pe'cuario del poblado. gest~r, di\igertciaque tuvo lugar con sUjeci~n a las, disposiciones del Código Agrail'Ío, el 20 de septiembre de, 1{J35, quedando integradá ,la Junta Cens&l cdfi los tres repl"ieSel1tantes de le'Y y empadro•nándO'se a 185 ,habitantes, de los que 34 son, jefes de fa•milia y 69 ti·énEÍn del'éCho a JI1 dotáción, 'en el concepto de la 'exPresada Junta CenSaL

Aunque.la dilige~.cia, ceris~l está ajustada a la ley, en lo que respecta al número de, capacitados, no se en•contró correcto al hacerse lá revisión del repetido cen•so, habiéndose excluido a 14 mujeres por s'er soneras o viu<lás, pero sÍn ,sosterter familia, las cu~¡'e,sestán mar•elidas en 'la eolumna progresiva de habitantes con los núníeros 32, 36, 39, 40, 51, 117, 119, 141, 142, 143, 161, 162, 171 Y 173.

En consecuencia de lo tnterior, resulta que 55 es el número da capacitados que se tomarán en definitiva co•mo base para calcular el monto de la dotación solicitada por el núcleo ge'stor.

. RESULTANDO CUARTO.-La relacionada Comi•sión Ag·raria ,Mixta, procedió ~: recabar los datos e in~ forn~e,s ,~écp.ico!i. lle<;esarios por ~ediode lo.s cuales llegó a conocimiento de que el pobla.do solicitante 'está enela-

t r

vado en terr·enos de la hacienda de "Tepe tongo," que por estar dividida en pequeñas propiedades inafectables pa•fa los efeCtos de este expediente y regi-stradas a favor de los Senores doctor J esúa Ballesteros, Genaro Barre•ra y señorita Teresa Ballesteros Lechuga, no pued·e ser afectada de acuerdo con las disposicion~s del Código Agra•rio; que 'en primer término de colindaneia, está la ha•cienda de "SolIs," propiedad de la señora María Dolo•res Quintanilla de Orvañanos, con superficie de terrenoS de riego y de agostadero y monte, sufici¡entes pa:qp. dota•ción, razón por la cual no es necesario ya mencionar 1M otras fincas que dentro del radio de siete kilómetros s'e encuentran, por 'estar en segundo término.

RESULTANDO QUINTO.-Transcurrid'os los térmi•nos d,e ley sin que la Comisión Agraria Mixta emitiera' su dietamen y sin que el ciudadano Gobernador del Es•tado, dictara $U resolución, se recogió el expediente y se turnó para los efectos de su revisión y sentencia de•finitiva' al Departame~to Agrario, y éste, con vista de los datos aportados ·en primera instancia y de 10'S que estimó pertinente recabar, llegó a conocimiento de que efectivamente, la hadenda de "Tepetongo," está frac'!:. cionada ·en pequeños lotes .inafectabIes, 'pero I!>s propie•tarios de dichos lotes, ha.n manifestado sus deseos de donar las tierras que sobren de 100 H,s. de riego te6rico que piden pan sí, donación que se formalizó en acta le•vantada ante el ciudadano Consejero por el ~,stado de ,Michoacán, el 19 de octubre de 1935, estableciendo' como única condic.ión" que Jas 100 Hs. de riego teórico que pi•den, s~ localicen en la forma que ellos lo indican en di•cha acta. , .'

Aceptando la relacio~a donación y después de lo•calizar la pequeña propiedad solicitada, puede conceder. s'e al poblado de' Tenerías de Tepetongo, de la hacienda de este ngmbre, la superficie de 72 Hg. de riego y 270 Hs. de agostadero, inCluyéndose en estas últimas, 10 H~. ocupadas por el .caserío.

Para los USOS, colectivos, se tomarán además d'e la hacienda de "·Solís," 100 Hs. de agostadero; en la inteligen•cia de que no, es po~ible dotar a Tenerías de Tepeton•go, con. mayor superficie de la que se ha expresado, por quedar reservadas las tierras de Solís para lDs ¡>óblados ·de Zaragoza y Contepec, ambos del Estado de Michoa•cán. que han solicitado tierras en dotación y en amplia•ción de ejidos respectivamente, y para otros pueblos más' del Estado de México, con motivo de las 11 sQ1icitudes que han presentado sobre dotación o ampliación de . eji•do.s.

, RESULT ANDO SEXTO.-Durante la tramitación, del ·expediente, compareció' el albacea de la sucesión de la señora Dolores Quintanma de Orvañanos, propietaria de la haci~nda de Solí s, alegando que el poblado, solicitante no tiene derecho a la dotación solicitada, pOil' que s'e in•clu~eron en' el censo a personas que no están capaci•tadas.

B<* otra parte, la Compañía de Fuerza del Suro'e~­te de México S, A., también se presentó alegandó- que se' le . respete ,el derecho' que tiene adqui,rido en la ha. cienda de Tepetongo, para).a línea de transmLsi,ón de ener-gía elcéctrica. '

RESULTANDO 'S'EIPTIMO.-Con) vista d'e los ele•men~os anteriores, el Departamento Agrario .emitió su di~tamen después de un' minucioso estudio; y

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Martes 10 de marz9 -de 1936. J)IA~IO OFICIAl. 5 I .

CONSIDERANDO PRIMERO.~El presente caso de•be ser resuelto con sujeción a las disposiciones del Có•digo Agrario vigente, de conformidad con lo que pre•

. viene el artículo quinto transitorio del propio ordena-miento. "-

CONSIDERANDO SEGUNDO. --.-:.. La capacidad del ,pOblado solicitap.te para optener ejidos; ha que~do 'de•ml>strada al comprobarse que en el mismoex~sten &5 in•divjduos con derecho a dotación, los' que carecen de las Úerras que les son indispensables para satisfacer s'us necesidades, y porque se comprobó que dicho núcleo no se encuentra comprendido en, ninguno de 10$ casos de excepción a que se refier\:! el artículo 4'2 del citado Có•digo Agrario. -

¡Gobernador del Estado de Miehoacán, al no haber re'fJuel•to este 'expediente de man,era expresa, y conceder la do-tación solicitada en los té·rminos indicados. .

CONSIDERANDO QUINTO.-Siendo de utilidad .pú.•blica la conservación y propagación de los bosques y ar•bolados en todo el territorio l\aci<fIal, debe apercibirse a la comunidad beneficiada coh esta- dotación, que quada obligada a conservar, l'estaurar y propagar los bosquee y arbolados. que contenga la superficie dotada.

Por todo lo expuesto, y con apoyo en los articulos 2,1, 42, inciso b, interpretado a "contrario Qna;u,'; y de•más relativos del Código Agra.rio, el ~suf!cr¡to, Presiden•te de la República; prevío el parecer del Depártamento Agr~io, resuelve:

,CONSIDERANDO TERCERO.-i'ro son de tomarse PRIMERO.-Es procedente la dotación de ejido$ so•ni se toman en consideración las alegaciones que en su licitada pOr los vecinos del poblado de Tenerfa,s de Tepe•oportunidad hizo valer el albacea d·e la sucesión de la tongo, Munidpio de Contepec, Estado' ,de Michoaeán. señora Quintanilla de Orvañanos,' pro.pietaria de la ha-cienda de "Solis," por no haber comprobado en ningup.a SEGUNDO.-Se' revoca el fallo tác;ito que s~ cOMi-forma, sus aseveraciones. de~a dictado en sentido negativo p()r el <:iudadano Gob~"

nador de la 'mencionada entidad federativa, al no haber , En cuanto a 10 alegado por la Compañía de Fueqa resuelto e.ste expediente de man~ra expresa.

del Suroeste de México l S. A., se 'e,stima prqc,edente y consecuentement2en otra parte de esta resoludón se or- TERCERO.-S" dota a los vecinos del poblado d'e

'denará, que se fije la -zona de -protección correspondian- rrferencia, con una superficie total di! 442 Hs. (cuatro•te a la linea de transmisión de energía eléctrica, a que cientas cuarenta y dos hectáreas) de terrenos en gene•-alude la citada Compañía. ra1, que se tom;ráJ\ en la siguiente forma: de la haden-

CONSIDERANDO CUARTO.-Atendiendo a que los da de "Tepetongo," aceptando la donación que según ac•terrenos disponibles de los p~edios que se consideran ta levantada el 19 de octubre de 1935, ánte el Departa•afectabl.es" son insuficientes para soportar la dotación mento Agrario, hicieron los propIetarios de las pequeñas d'e que se trata; tenienQo en cuenta, asimismo, la calidad fracciones en que fue dividida dicha hacienda, 72 Hs. de dichos terrenos, el número de capacitados, las demás (setenta y dos hectáreas) de riego y 270 R,s. (d()scien•circunstancias que cQncurren en el presente caso y lo dis- tas setenta hectále'as) de agostadero, <luedando incluídas pUilstO por los artículos 47, 49, 54, 58 Y 68 del Código en esta última ¡,Juperficie las 10 Hs.· (diez hectáre'as) ocu•Agrar,Ío, d.ebe concederse ál vecindario solicitante una padas por el caserío; y 4le la hacienda de "Sol~," pro•dct/lción de 442 Hs. 'de terrenos en generaI, que se to- piedad' de lá señora Mai'ia Dolores -Qu,itaniUa: de Orva•marán eJÍ la siguiente forma: de Id hadend-a de T,epe- ñanoa, 100 ,RoS. (cien hectáreas) de agootlklero. tongo, aceptando la donación que hicieron, 'según acta Las anteriores superficies pasarán a poder del po•levantada en el Departamento Agrario el 19 de octubre blado benefi~ifl:do, con todos sus 'Usos, accesiones, costum. de 193,5,' lbs propietarios de las pequeñas fraceiones en bres y servidutnbre@, lo(!alizándó$e de acuerdo con el pla•que fue dividida dicha hacienda, 72 Hs. de riego y 270 no aprob~do por, el DellRrtamento Agrario; en lit con~ Hs. dé agostadero, y de la hacienda de "Solís," _ propie- . capto de qt/I'l oportunamente fijará el propio departamen•dad de la sucesión de la señora María -Dolores Quinta- to el volumen de Ilgua necesario para el riego 'de las tia•nilla de Orvañimos, 100 Hs. de agostadero, incIu'Yéndo- nas que de ei:\ta dase se conceden. se eh la superficie de agostadere que se tome de la ha- - , C.UARTO.-Se dejan a salvo lós derechos de los 38 den da de "Tepetongo," 10 Hs. ocupadas por el cas~río capa-ci~ados a quienes no aléanzaren las tierras de labor y respetártdose, de acuerGO con los deseos de los donan- concedidas en esta resolución, para que promuevan ·cuan•tes de los terrenos que se toman dE¡ la rep-etida hacj,€~da, do lo estimen conveniente a $US intereses, la creaclÓri .le de "Tepetongo," 100 Hs.· de riego teórico localizadas con- 't . un nuevo cent.ro dé población agrícola. \ .forme a los deseos de los mis~os, y a la hacienda de " '.

~ "Solís," superficie superior a la pequeña propiedad; ba- ,QUINTO.-Para cubrir la presente dotación, se <Je-jo el concepto <le que se <leberán de~ a salvo lo's de-' ,creta la expropiación de las tierras indicadas, dejando a rechos de los- 38 capacitados a quienes no alcanzaren tie.salvo los der,ech~s de los propietarios afectados, para rra-s de cultivo para que promUevan cuando lo estimen Que redam€n la indemnización correspondiente, de aeuer-

, conveniente a sus inter-eses. J.a creaciÓn de un nuevo cen- do con la ley. tro d-e población, agrícola; y, por último, se fijarán al SEXTO.-La p;esente resolución dehe considerarse darse la posesión d'efinitiva, las correspondientes zonas como titulo comunal para el efecto de amparar y de•de protección a la línea de tramitación de energía eléc- fender la extensión total de los terrenos que la misma trica cuyos derechos tiene adquiridos la· Compañía 'de compnmde a favor del poblado beneficiado, cuyos vecinos Fuerza del Suroeste de México, S. A., y a las demás cons- quedan obligados a conservar, restaurar y p~opagar los trucc10nes y, obras que por la localiz~ción del ejido 10 bosques y arbolado's. que contengan dichostllrrenos; ,su•ameriten. jetándose para ello. así como para su explotación 'fo-

En tal virtud, procede revocar: el fallQ tácito que se re~tal, a las disposiciones legales respectivas; en el corl' considera dictado, en sentido ,MgaUvO. Por el ciudadano cepto de qUe se remitirá un tantó de esta re'solución· al

I

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DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 1936. t

:Qepartamento Forestal, para que este órgano del Ejecuti-! 100 hectáreas de pastal y 88 hectáreas de malpaís y mon•vo proceda a ?ictar las medid!l,.s reglamentarias conducen- : te bajo. tes par~ 8'1 mejor cuu:plimi.ento de e~te pu~to resQlutivo; I ~ anterior dota~i~n se c.a~culó sobre la base de 30 q~edan 'Igualmente obligados los pro,plos vecmos a estable- I capacitados y la~posesIOn provISIOnal de la superficie cono. cer y conservar en buen estado de tránsito, los caminos ve- : cedida se dió a los vecinos beneficiados el 31 {le agosto cinales en la parte qpe les concierna, y a sujetarse a las de ,1929. disposiciones que sobre administración ejidal y orga- RESULTANbo QUINTO!--Turnado el exp,ediente de nización económica y agrícola dicte el Gobierno Fe- qUe se trata a la Comisión Nacional Agraria para los deral. f

SEPT1MO.--Inscríbans'e en el Registro Público de la Propiedad, las modificaciones que sufran los inmuebles afectados por virtud de estafexprop-Íación, y el presente fallo en el Registro Agrario. Nacio~al; publíquese esta re•solución en el "Diario Oficial" de la F,edeTación y ~n el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán;' notifíquese y ejecútese. ,

Dada en el Palacio del Poder Ejecuivo de la U?ión, en México, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos tl'einta y s'eta.-Lázaro Cárdenas. - Rú•bric~.-Pl'esidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.-Gabino Vázpuez.-Rúbrica.-Jefe del Depar•taménto Agrario.

.. -- .. RESOLUCION en el expediente de dotación de tierras al

poblado Urequio, Estadb de M.iéhoacá~.

Al marg,en un !lello que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral.-Estados Unidos Mexicanos .-M~éxico .-Departa•mento Agrario.

VISTO en revisión el expediente de dotación de tierras promovido por los vecinos del poblado de Urequio, Municipio de PUl'uándiro, E"stado de M.ichoacán; y

RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito de 20' de agosto de 1928, los vecinos del núcleo citaúo, solicitaron con apoyo en las leyes agrarias, dotación de tierras por carecer de ellas para sa~isfacer sus necesi<1ades.

RE'SULTANDO SEGUNDO.-La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Local Agraria, en' la cual se instauró el expediente respectivo el 28 de agosto de 1928, habién;dose publicado dicha solicitud, en el, Periódico Ofi•cial 'del Gobierno del Estado, en el número correspondien•te al 30 del mismo mes y año.

, RESULTAN[)O TERCERO.-La mencionada Comi•sión Local Agraria procedió a la formación del censo general y 'agropecuario, diligencia que se llevó a cabo el· 11 de mhyo de 1929, arrojando un total de 56 habi•tantes, de los cuales SO fueron considerados con derecho a 'dotación. ,

RESULTANDO CUART'O.-Una vez que la Comi•sión Local Agraria recabó los datos técnicos e informati•

e ectos de su revisión y sentencia definitiva, esta ofi-cina ordenó la formación de' Un segundo censo, diligen•cia que se llevó a cabo el 4 de diciembre de 1932 con Ía inte¡vención del rep'resentante de la propia Con:isión y del de los vecinos del núcleo gestor, por no haber de•I'ignado el suyo los propietarios pre~untos afectados, no obstante que fueroh notificados oportunamente.

En el censo formado se listaron 465 habitantes, agru•pados en 120 familias, de los cuales 139 fueron conside•rados con derecho a dotación.

RESULTANDO SEXTO.-En el acta a que se refie•re el artículo 29 del decreto presidencial de 28 de di•c:embre de 1933, levantada en el poblado gestor el 25 de ,enero de 1934, aparece que los vecinos no estuvieron conformes con la superficie que les. fue concedida en pro .. visional, en virtud de que solamente fueron censados a 30 individuos, afirmando ellos que son 80 los vecinos ~e Urequio los qlLe tienen derecho a parcela ejidal.

RESULTANDO SEPTIMO.-De los datos técnicos recabados de conformidad con lo que establecen las frac•c~ones II y III del artículo 63 del Código Agrario, se llegó a conocimiento entre otros hechos: de que el po-. blado de Urequio se encuentra enHavado en terrenos per•tenecientes a la señorita Victoria Tena y no en los de Teresa Tena, como indebidamente se hace constar en el fallo de primera instancia; que el predio en cuestión tie•ne una extensión superficial de 76i hectáreas después de deducir las afectaciones que ha sufrido para los pobla•dos de San Lorenzo y Grangenal y los propuestos para la dotación definitiva del poblado de Rovalcabo; que en segundo término pueden contribuir para la dotación de que se t'rata las fracciones de Lorenzo, Salvador y Luis Tena, cuy,a supeTÍicie dis'Ponible es de 63 hectáreas de temporal y 634 hectár,eas de agostadero después de de•ducir la afectación sufrida para el ejido definitivo de San Lorenzo y la fracción perteneciente a Teófilo Veláz•quez y Juliá~ Solís, con superficie de 6 hectáreas de rie•go, 188 hectáreas de temporal y 438 hectáreas de agos•tadero.

,Con los elementos anteriores,el Departamento Agra•rio emitió su dictamen; y

CONSIDERANDO PRIMERO.-El presente caso de-' be ser resuelto con sujeción a las disposiciones del Có•digo Agrario vigente, de conformidad con lo que previe•ne el artículo, 59 transitorio del propio ordenamiento.

vos a que se referían las fracciones 11 y III del artículo CONSIDERANDO SEGUNDO.-La capacidad del po-62 de la Ley Reglamenta~ia de Dotaciones y Restitucio- blado solicitante para obtener ejidos,' ha quedado I de•nes de Tierras y :Aguas de 21 de marzo de 1929, esta mostrada al comprobarse que en el mismo existen 139 oficina emitió su dictamen el 8 de julio de 1929, el cual capacitados, los que carecen de. las tierras que les son fue sometido a la consideración del ciudadano Goberna- indispensables para satisfacer sus ·necesidades y porque dor del Estado, quien con fecha 10 del mismo mes y año se comprobó que dicho núcleo no se encuen~ra compren•dictó ,su fallo, concediendo' en dotación a los vecinos de dido. en ninguno de los casos de excepción a que se re•Urequio una superficie total de 244 hectáreas; de los te- fierE! el artículo 42 del citado Código Agrario .

. ·xr~nQS, prop,i~dad de la: señorita Teresa Tena, como si- CONSIDERANDO TERCERO.-Aténdiendo a que los gue: 16 hectáreas, de riego, 40 hectáreas de telDJloral, I predios. afectable~ 'para la presente dotación son la frac-

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Martes 10 de marzo de 1936. DIARIO OFICIAL 7

ción de Út señorita Victoria Tena, la fracción ue los se•ñores Teófilo Velázquez y Julián Solís; atendiendo, asi•mismo, a que los terrenos d,e labor COn que cuentan di•chos predios no son suficientes para satisfacer las nece•sidades individuales de los solicitantes; tomando en cuen•ta las demás circunstancias que en el presente caso con•curren, así como lo dispuesto por los artículos 47 y 49 del IC&ligo Agrario, procede éonceder en dotación a los vecinos de Urequio una s;¡perficie total· de 760 hectár,eas como sig'ue: 6 ,hectáreas de riego y 325 hectáfeas de tem•poral para satisface]' las necesidades individuales de 41 capacitados más la parcela escolar y 429 hectáreas, de agosiadero para los usos colectivos de los solicitantes; en el concepto de que se uejan a salvo los derechos de 98

• capadtados a quienes ,no alcanza a señalárseles parcela para que soliciten la creación de un centTo de población ~~~. -

La superficie total de 760 hectáreas :\le tomará como sigue: de la fracción de la señorita Victoria Tena, 105 hectáreas de temporal y 256 hectáreas de agostadero pa•ra cría de ganado,; de la fracción de los señores Alfon•so, Salvador y Luis Tena, 63 hectáreas de temporal y 73, hectáreas de agostadero; y de la fracción perteneciente a los señores TeMilo Velázquez y Julián Solís, 6 hectá•reas de riego, ,157 hectáreas de temporal y 100 hectáreas de agostadero; en la inteligencia de que en todo caso de•berá respetárseles a los predios afectados ~l equivalen•te a 400 hectárea!'! de agostadero para cría de ganado, de conformidad cdn lo que establece el artículo 51 del Có-digo Agrario vig,ente. • .

Por lo tanto, se modifica el fallo que con fecha 10 de julio de 1929 dlctó en, este asunto el ciudadano Go•bernador del Estado de lV¡:ichoacán.

CONSIDERANDO CUARTO.-Siendo de utilidad pú•blica la conservación y propagación de los bosques y ar•bolados en iodo el territorio nacional, d.ebe apercibirse a la comunidad benefieiada con esta dota<;ión, que que•da oblig3da a conservar, restaurar y propagar los bo's•que s y arbolados 'lue contenga la superficie dotada'.

Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 21, in•ciso b del 42 interpretado a "contrario s,ensu," 47, 49 Y demás relativoi'i del Código Agrario, el su*crito, Presi•dente de la R,epública, previo el parecer del Departamen•to Agrario, resuelv,e:

PRIM'ERO.-Es procedente la dotación de ejido s so•licitada por los vecinos del poblado de Urequio, 'J,\1unici•pio de Puroondiro, Estado de Michoacán.

SEGUNDO.-Se modifica el fallo 'que con 'fecha 10 d'e J'ulio de 1929 dictó en est.e asunto el ~iudadano Go-•bernado!' del Estado aludido.

TERCERO.-8e dota' a los citados vecinos de Ure•quio, con una superficie total de 760 Hs. (setecientas sesenta hectáreas) como sigue: d.e la fracción de la se•ñorita Victoria Tena, 105 Hs. (ciento cinco hectáreas) de temporal y 25~ Hs. (doscientas cincuenta y seis hec•táreas) de agostadéro para cría de ganado; de la frac•ción de los s,eñores Alfonso, Salvador y Luis Tena, 63 Hs. (sesenta y tres hectáreas) de temporal 3i 73 Hs. (se•tenta y tres hectáreas) de ago~tadero, y de la fracció~ perteneciente a los s,eño1'es Teófilo Vel~quez y Julián Solís, 6 Hs. (seis hectáreas) de riego, 157 Hs. (ciento cincuenta y siete hectál:eas) de temporal y 100 Hs. (cien hec~áreas) de agostadero.,

s Las ante'riores superficies pasarán a poder del po•

blado beneficiado con toq,os sus usos, accesiones, costum•bres y servidumbres, localizándose de acuerdo con el pla-' no aprobado por el Departamento, Agrario; en el concep•to de' que oportunamente 'fijará el propio Departamen•to el volumen de agua nec.esario para el riego de, la~ tie•rras que de esta clase se conceden.

CUARTO.-Se dejan a salvo los derechos de 98 ca•pacitados a quienes no alcanza a señalárseles parc,ela pa•ra que soliciten la creación de un centro de población agrí•cola.

,QUINTO.-Para cubrir la presente dotación, se de•creta la expropiación de las tíerllas indicadas, dejhndo a salvo los derechos de los propietarios afectados para que reclAmen la indemnización éorrespondiente, de acuerdo con la ley. ' ..

SEXTO.-La presente resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defen•der la extensión total de los terrenos que la misma cóm•prende, a favor del poblado beneficiado, cuyos vecinos quedan obligados a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados qu.e contengan dichos terrenos, suje•tándose para ello, así como para su explotación fores•tal a las disposiciones legales respectivas; en el concepto de que se remitirá un tanto de este fallo al Departamen•to F'orestal para que este órgano del, Ejecutivo, proce•da a dictar las medidas reglamentarias conducentes pa•ra el mejor cumplimiento de este punto resolutivo; que•dan j,guaÍmente obligados dichos vecinos a establecer y conseryar en buen estado de tránsito los caminos veci•nales en la parte que les concierna, y a sujétarse a las disposicion.es que sobre administración ejidal y organiza•ción económica y agrícola, dicte el Gobierno Federal.

SEPTIM:O.-Inscríbase 'este fallo en el Registro Agrario Nacional, y en el de la Propiedad háganse cons•tar las modificaciones que sufren los inmuebles afecta-_ dos por virtud de tsta expropiación; pubIíquese esta re•solución en el "Diado 'Oficial" 'de ll~ Federación y en ~ Periódico Oficial del Gobiernod,el Estado "de Michoacán; notifíquese y ejecútese. '. .

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la U ~ión, en México,. a .los veintidós días del mes de enero de mil novecientos treinta y seis.-Lá,zaro Cárden~_-Rúbrica.' -Presidente Constitucional, de los Estados Unidos M'e•xicanos.-GabinO' Vázquez .-RÓbrica.-Jefe. del Departa•mento Agrario.

..... -RESOLUCION en el expediente de dotación de ejidos al

poblado La Lobera, EstadO' de Michoacán.

Al margen un sello que dice: Poder. Ejecutivo Fede•ral.-Estados Unido's Mexicanos.-México.-Departamen•to Agrario. .. VISTO en. revisión el 'expediente de dotaci6n .de ejidos

promovido por los vecinos de) 'poblado denominado La Lcbera, Municipio de Santa Ana Maya, Estado de Michoacán; y

RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito de 28 de ,ju•lio de' 1932, l~s vecinos del poblado de' que, 'se tlla!taj \ so•licitaron, con apoyo en las leyes agrarias relativas, del

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DIARI() OFICIAL Martes 10 de marzo de 1936.

ciudade.11o Gobernador de la citada entidad federativa, dotación de tierra¡¡ por carecer de las indispensable,s pa•ra satisfacer sus necesidades e;onómicas. -

RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Loéal Ag~aria, la que instau•ró' et expe<!ümte respectivo el 24 dé, septiembre de 1932, publicando ~al instancia en el Periódico Oficial del Go•bierno del E.stado, corr,espondiente al 10 de octubr.e del

di can principalmente ,en los terrenos de riego, son el maíz, trigo y garbanzo, siendo un rendimiento medio de 250 x 1, 24 x 1 y 30 x 1, respectivamente; que en 13J~

,tierras de temporal solamente siembran maíz, e.J cual pro•duce 1M x 1.

Como finca.;: afectables, por los datos que obran en el expediente y por el plano d~ conjunto que con el ca•rácter de informativo remitió la delegación del propio (lepartamento, se llega al conocimiento de que se ti~nen mismo año.

, los sigu.ien1;.es púdios: terrenos del señor Pipino Tirado, ,RESULTANDO TERCERO.~La misma Comisión Lo- con 396 Hs. de diversas calidades; el ciudadano Rec~ptor cal Agraria procedió a recabar los datqs técnicos y cen- de Rentas de Santa Ana Malya, informa que el señor sales a que se refería la Ley de ,2'1 de marzo de 1929, Pipino Tirado tiene registrados en su nombre terrenos y al efecto, en el censo que se llevó a cabo con la in ter-vencióA de los tres rePresentantes de le'y el día 13 de cen valor fiscal de $ 28,650. OO. , octubre de 1~33, se obtuvo un resultado de 89 habitanteE, No obstante que por la extensión y calidad de los' y 23 cap~d~~do~, mismos que habrá que tomar en cue'n-I terre~~g de dkho señor, podrían ·r.eportar. e: 'otal dI) la ta en, defmltIva como base para calcular 'la presente do- dotaclOn, no se afectan en mayor superfIcIe de la que taciÓn. - <, en el punto respectivo se señala, por tenerse que reser-

T.raos de dicha diligencia, el propietario del terreno val' superficie para ot~os poblados de la región. de El Ch8iyo,te, presentó objeciones al censo, tachan:io Terr~no denominado El Chayote: del ciudadano Da•de incapacid/l-d a' a~gunos de los censados, por no dedi- vid García 'de Alva Jr., el cual, s.egún dato p:r¡oporcio•carse algunos, según él, a la agricultura, y a otro por . nado por el Receptor de Rentas de Santa Ana ~¡LY<l, tie•haber fallecido,' exhibiendo al efecto, información te~- ne valor fiscal de $ 15,050.00, sin especificar supem,i•timonial 'Ievanada ante el ciudadano Juez Menor Muni- cie; el ingeniero comisionado informa que es~e predi(> cipal de Santa Ana Maya, y acta de defunción del ciu- está constituído por 23-5 Hs. 50 As. de giversas cal~da­dadano Esteban Vegil; a su ~ez, el ciudadano Lu)¡' Ti- rl2S,' cuyo e:íluivalente en riego teórico es de 149 Hs. rado, 'con su, carácter de albacea de la sucesión del ciu- 60 As. I

. dadano Pipino Tirado, también hizo objeciones' al censo, RESULTANDO SEXTO.-Una vez subi'>tanciado el manifestando que algunos de los que aparecen cqn de- expediente, s~ giraron a los presuntos propiet¡¡.rios afec· rech-o., no se dedican a la agricul:ura, según éllos mis- tados las notificaciones de !ey, y ¡il efecto, el señor Res•moti lo declaran, y C\lle file incluida en el padrón la picio Tirado, en representación de los sucesores del seño!' finada Juana García; acompaña una certificaóón del Pi pino del mismo apellido, por e,sc~ito a~ ~ ne enero die' Juzgado Menor Municipal de Santa Ana Maya, relativa 19\:16, dirigido al Departamento Agrario, acompañó la es•a la declaración hecha ante tal Juzgado por cuatro ve- pritura de partición y di~isión de los bienes que perte•einos de La Lobera, en el séntido de no qU2rer ser con- necieron al ciudadano Pi pino Tirado. con objeto de que siderad'os en la dotación, así como acta de defunción de fuera tomada en la consideración procedente. la señora Juana García. \ . Con los elementos anteriores, el Departamento Agra-

RESULTANDO CUARTO.-Con los elementos ante- rio, previa una revisión minuciosa, emitió su dictamen; y riores y transcUl'ridos los térmi~os de ley sin que la CONSIDERANDO PRIMERO.-El' presente caso de•(';<>.isión Local Agraria ni el ciudadano Gobernador del be ser resuelto con suj-eéión a las disposicion~s del Có•E'staQo ~mitieran su Úllo, en cumplimiento de lo orde- digo Agrario vigente, de conformidad' con lo que pre•nado por el artículo 50. del decreto presidencial de 28 viene" el articulo quinto transitorio del propio ordena-de diciembl'e de 1933, la misma Comisión Local Agraria. miento. ' confeena 8 de marzo de 1934, turnó a fa Delegación del ,CONSIDERANDO SEGUNDO.-La capacidad del po•Departamen':o Agrario, en MoreJia, Mich., el expedienlte. ,blado solicitante para obtener ejidos, ha quedado demos•el cual pasó posteriormente al Departamento Agrario trada al comprobarse, que en el mismo existen 23 indivi•'con fecha' 28 de mayo d"€l precitado año de 1934, pa- duos con derecho a detadón, 108 que carecen dé la.s tie•ra los efectos de su revisión y sentencia definitiva. liras que les son indispensables para satisfa~r sus' nece-

. RESULTANDO .QUINTO. - La propia de-legaeión, _sidades; y porque se comprobó que dicho núcleo no, se acatalldo órdenes de! Departamento Agrario, procedió a encuentra compr.endido en ning¡qno de los casos de ex•ejecutar los trabajos orden~dos por el artículo 63 del cepción a que se refiere el adículo 42 del citad'o Código -Có:1igo Agrario, deseprenniéndose de aJl.os, lo siguiente: Agrario. ' que el poblado gestor se encuentra en terrenos que que- CONSIDERANDO TERCERO.-4-Por lo que toca a lal

-dan a una di~tancia de veinte kilómetros al Noroeste de objeciones presentaqas al censo, no son de tomarse en la EstaciÓn de Andoeutin; que los poblados de mayor im- consideración por las siguientes razones: porque la infor•portancia que l;:¡ rodean, son: al Noroeste, San Rafael mación testimonial exhibi-da, por s~ qe jurisdicción vo•del Ca,rri;¡;al, a una distancia aproximada de sie.te kiló- luntaria, no puede surtir efectos en ',PerJuicio 4e tercero, metros; al Noroest,e, Huacao, a cuatro kilómetros 600 me- y porque tal documento n.o demlU!stra- que los vecinos a troo, y ~1 Sureste, 'Santa Ana May~, a cuatro kilóme- que ,se refiere, deja,n de ser agricultores; porque 101'> de•tros, aproximadamen.te; que los vecinos de La Lobera !'cchos agraTio~ no son renunciables por ser de interés pú•trabajan en, la actualidad las tierras propiedad de.] señor blico debido a 110 cual la dec!iuación que de taJes deTe•David García de Alva Jr., a medias, poniendo ellos las IChOS hace,n los' cuatro vecinos de La' Lobera no son de se,I!1 i11M ,Y. d.ando ~l pro~ietario parte. de' la cosecha co- tomarse en consideración, y, finalm~~t,e, por' q~e losd,a•,mo' renta de, las tIerras, que los cultIvos a que se de- tos asentados en las actas de -defunclOn presentadas y 198

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Martes 10 de marzo de 1936. DIARIO OFICIAL 9

que cons,tan en el censo objetado, no coinciden, por 16 que es de conC'luirse que se trata de sinónimos de las perso•na's mencionadas.

I Por lo que ve a los alegatos del señor Respicio Tira•do, examinado el. documento que presentó, se viene en co•nocimiento de que la muerte del ciudadano Pipino Tirado

'acaeció el 12 de marzo de 1934, o sea con mucha pos: terioridad a la fecha en que fue publicada la soUcitud de ejidos, por lo que para los efectos de la ley ~graria, las Qperaejones de. partición y división de los bienes que se p.etallan en dicho- documento, no son de tomarse en con-o ·sideración. .

.cONS'InERANDO CUARTO.~Siendo los terreno.s del señor Pi'pino Tirado y el predio de ,El Chayote, los legll!l-1lleñte afectables, 'serán los 'que contrj.buyan con l·as su-, perficiefl necesarias para el ejido de La Lobera; por tal motivo" teniendo en cuenta el nÚmero de capacitarlos exis•tentes en el ll,lgar, ló dispuest~ pOor el artículo 47 d~l Có•digo Agrario, y las demás circunstancias Que en el presente caso concurren, procede revocar el fallo tácito negativo del ciudadano Gúbernador del Estado y conceder al ,núcleo de referencia; una dotación da 126 Hs. 40 As., de las que 65 Hs. 60 As.' serán de riego, y 60 Hs. 80 AIS. de tem•poral Para formar 16.40 parcelas de 4 Hs. de riego y 7,60 parcelas de 8 Hs. de temporal para beneficiar a 23 capacitados, más la parcela escolar, fincán¡lose la afec•

'tación, en la forma siguiente: de los terrenos del ciuda-da.no PipinQ Tirad\, 3.9 Hs. 20 Ás. de riego y 60 'Hs. 80 As. de. te~poral; del predio de El, Chayote, propiedad del ciudadano David Garcia de Alva Jr., 26 Hs. 40 As. de riego; no se sl)ñala superficie' para las n eeesidade..~ colectivas de los benefIciados, por no disponel'se de te•rrenos propios al' efecto; de acuerdo con 10 ordenado por el ,artículo 54 del Código Agrario, se fijarán las zona~ de IJrotección que correspondan a los edificios, obras hi•dráulicas y construcciones que lo ameriten.

CONSIDERANDO QUlNTO.-Siendo de uti'lidad pú•blica la conservación y propagación de los bOSIQues y ar•bolados en todo' el territorio nacional, debe apercibirse a la comunidad beneficiada con esta dotación, que queda obligada a conservar, restaurar y propagar'; los bosque,s y 'arbolados que conte'nga lo superficie dotada.

Por todo lo expuesto, y con apoyo en ·los artículos 21, 42 inciso b, interpretado a "contrario sepsu," 47, 49 y demás' relativos del Có:Iigo Agrario, el s-Óserito, Pre•sidente de la República, previo el parecer dl)l Depar.ta•mento Agrario, resuelve:

PRlMERO.-~s proced¡mte la dotación de ejldos so~ licitada por los vecinos del poblado de La Lobera, Mu•nicipio de S,anta. Ana .Maya, Estado de Michoacán.

As. (sesenta hectáreas ochenta áreas) de tempú;raJ; y de El Chayote, del señor David García de Alva Jr., 26 Hs. 40 As. (vehLtiséis hectáreas cuaI'lenta á:reas) 4~ riego.

La.s anteriores superficies pasarán a pod.er de,l PQ•blado beneficiado con todos sus usos, acce;;iones, oos•tumbres y servidumbres, localizándose de .acuerdo con el plano aprobado por el Departam~nto Agra.rio; en el con•cepto de. que oportunamente fijará el prQPlo Deparl4men. to, el volumen de agua necesario para el· riego de Ias ,tierra~ que ,de esta clase se conceden.

CUARTO.-Para cubrir la ·presente dotación se de•creta la expropiación de las tierras indieadas, dejando a salvo los derechos de los propietario's afectados para que reclamen la indemnización correspondiente de acuerdo con la ley.

, QUINTO.-La presente resolución debe cónsiderarse como tItulo comunal' para el efE:cto de amparar y deien~ der la extensión total de los terrenos que la m.i:sma com•prende a favor del poblado beneficiad~, cuyos vecin<l.'5 quedan obligados a conse;rvar, re,staurar ~ propagu los bosqu,e,s y arbolados que C(}ntengan dichos terrenos, su•j'etándose para ello, así co-mQ para su explota.eión fores•tal, a las disposiciones legales respectivas; en el eon•ce'pto de que se remitirá un tanto- de esta resolución al Departamento F'oresta~, para que este órgallQ del Eje•cutivo proceda a dictar las medidas reglamentarias con•c.ucer~tes para el mejor cumplimiento de este punt.o re'" solutivo; quedan igualmente obligados los prQpios vecinos a estabLecer y conservar en buen estado de 'tránsito, los ~~a~inos vecina.les, en la parte que les conaierna. y a su•jetarse a la disposiciones que sobre admiriistración eji•Jal y organiz;ación económica y agrícola, dicte el Gobier•no Federal. •

SEXTO.-Inscríbanse en el Registro Público de la P·ropiedad las modificaciO'lles que sufran los inmuebles .fectados por virtud de esta expropiación y el pre,sente fallo en el Registro Agrario Nacional; publíquese esta ~'esolución en el "Diariq Oficial" de la Federación y en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoaeán-:

'notifíquese y ejecútese. . '

Dada €U el Palllicio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los veintidós días¡ d·el mes de enero, de mil novecientos treinta y sei~.-Lázaro Cárdel1aj!-Rúbric~. ~Presiden~e Constitucional de los Estados Unidós Me•xicanos.-Gabino V ázquez.-Rúbrica,- Jefe del Depar.ta•mento Agrario. •

• --_o RESOLUCION en el expediente de dotación de ejidOll al

J)obJado San Miguel, 'Estado. de Micboaeán. SEGUNDO.-Se revoca el fallo tácito negativo del ciudadano Goberna,dor de la citada entidad federativa.

,~ERCERO;-.se dota al pobladú de referencia, con, Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede-una superficie de 126 Hs. 40 A.s. (ciento veintiséis hec- ral.-Estados U!1idos Mexicanos.~México.-:-DepartameT).­táreas cuarenta áreas) 'de terrepos, de los cuales 65 Hs. tQ Agrario. ,60 As. (sesenta y cinco hectáreas sesenta áreas) s·erá,u de riego y 60 Hs .. 80 As. (sesen~a hectárea,s ochenta áreas), ¡je temporal 'que 'serán para formar 16.40 Par•celas de 4 Hs. cada un!! de la primera calidad, y 7.6U p.arcelas de 8 Hs. cada una de la segunda, terrenos que '

VISTO en revisión el fxpediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado ~e- San Mi•guel, Munidpio de Puruándiro, d'el Estado de Mi•choacán; y

serán tomados En la forma que sigu:e: de los pertene-. RESULTANDO P~LMERO.-Por escrito de 24 de cientes. al se~or Pipi~o Ti:ado, 39 H~. '20 As. (treinta' enero de 1935, los vecinos ,del núcleo citad~, solici~ron y nueve hectareais vemte areas-) de nego y 60 Hs. 80 1 con apoyo en las leyes agrarias del ciudadano Goberna-

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JO DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 1936. i

dor de la mencionada e~tidad federativa, dotación de tie- mitiva hacienda de "La Clemencia," numerosas afecta•-rras por carecer de' ellas para satisfacer sus necesidades dones, antes de resolverse este expediente en' definitiva, económicas. debe ha~erse un estudio detenido de las fraccione,s de

'RESULTANDO SEGUNDO.-La anterior solicitud I rEferencia, a fin de que se le respete a cad~ propietario el fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, en la cual se 1 mínimo que para la pequeña propiedad les corresponde Ínst!,l.uró el expediente respectivo el 11 de febr,ero de 1935, .de acuerdo con la ley. habiéndose publicado 'dicha solicitud, para conocfmiento Con los elementos anteriores, el Departamento Agra-de las partes interesadas, en el Periódico Oficial del Go- rio emitió su diétamen; y bierno del Estado, en el número' correspondiente al 21 CO~SIDERANDD PRIMERO.-EI presente C?So de..' del mismo mes y año. be ser resuelto con sujeción a las disposiciones del CÓ-

RESULTANDO TERCERO.-La Comisión Agraria digo Agrario vigente, de conformidad con lo que preJ

Mixta procedió a la formación del censo general y agro- viene el artículó' quinto transitorio del _propio ordena•pecuario, diligencia que se llevó a cabo el 19 de' septiem- miento. bre de 1935, con la intervención del representante de la ,CONSIDERANDO SEGUNDO,-La capacidad del po•propia Comisión y del de los vecinos del núcleo gestor ,blado ~olicitante para obtemr ejidos, ha quedado demos•por no haber designado el suyo los propietarios presun- trada al comprobarse que en el mismo existen 126 indi•tos afectados, no obstante que fueron notific-ado,s opor- viduos con derecho a dotación, los que carecen de las tunamente. tierras que les son indispel1,sables para satisfacer sus ne-

En el censo formado se listaron 443'habitantes agru- cesidades; y porque se compr~bó que dicho núcleo no se ,pados en 97 familias, de los cuales 126 fueron conside- encuentra comprendido en ninguno de los casos dé ex•rados ,con der~cho a dotación. cepción a. que se refiere el artículo 42 del citado Código

RESULTANDO GUARTO.-Habiendo transcurrido Agrario. ' los plazos de ley sin que el ciudadano Gobernador del CONSIDERANDO TERCERO,-Atendiendo a que los Estado hubiera dictado su fallo en este asunto, el ex- predios afectables para la presente dotación son las frac•pediente de que se trata fue tur.nado al" Departamento cion2s de la primitiva hacienda de "La Clemencia," per•Agrario para los efectos consiguientes. tene~ientes al señor Jesús Tena y señoritas Victoria y

Esta oficina, de conformidad con los datos técnicos María Luisa del propio apellido; atendiendo, asimismo, recabados de acuerdo con lo que establecen las fr'acdo- a la superficie de que disponen est!s predios, después nes II y III del artículo 63 del Código Agrario, llegó de respetarles el mínimo que para la pequeñ.a propiedad a conocimiento entre otros hechos, de que el, pobladQ de es~ablece El párrafo segundo de la fracción II del artícu-

't:efere~cia se encuentra enclavado en la fracción de la lo 51 del Código Agrar¡'o y de descontar las extensiones ¡ex.hacienda de "La Clemencia," propiedad del señor Je- que de dich0s predios se han tomado para las dotacio•sús Tena y que actualmepte se encuent;a' afectada por nes a otros núcleos y las que se ,tienen reservadas para :~ dot,l,lción provisional del poblado de Casas Viejas; que formar los ejidos de otros poblados; tomando en cuenta, la zona urbanizada de San lVLiguel, ocupa una superfi- por último, la: caUdad de las tierras con que' cuentan las <¡je, ,4F, 32 Hs.; que los predios que pueden contribuir pa- fracciones de los mencionados señores Tena y las demás ra la presente -dotación, por ser los únicos afectables circunstancias que en este caso concurren, así como lo dentro del radio legal de 7 kilómetros alrededor del núcleo dispuesto por los artículos 38, 47 y 49 del Código Agra•gestor, son las fracciones de la antigua hacienda de "La rio, procede conceder en dotación a los vecinos de San Clemencia," pertenecientes al señor Jesús Tena y seño- Miguel, una superficie total de 1,256 Hs. como sigue: ritas Victoria y María Luisa del propio l\pellido; que la 144 Hs. de riego y 536 Hs. de temporal, que se desti· fracción de Jesús Tena, después de 1:espetarle 160 Hs. narán para satisfacer las necesidades individuales de los de/ temporal y 80 Hs. del agostadero, o sea una superfi- 102 capacitados más la parcela escolar y 576 Hs. de cie equivalente a 200 Hs. de temporal teórico, así como agostadero para cría de ganado para los usos colectivos de descontar las superficies con que se afecta dicha de los solicitantes; en el concepto de que se dejan a salvo fracción para las dotaciones definitivas a los pDblados de los derechos de 24 capacitados a quienes no alcanza a ¡Casas Viejas, El Pueblito y Ururuta, 'dispone de 1,035 señalárse'les parcela, para que soliciten.la creación de un Hs., clasificadas como sigue: 75 Hs. de riego~ 384 Hs. centro de población agrícola. de temporal y 576 Hs. de agostadero para cría de gana- La superficie total de 1,256 Hs. se tomará como do; que la fracción de Victoria Tena, después de respe- sigue: de la fracción propiedad del señor Jesús Tena tarle 400 Hs. de agostadero para cría de ganado y déS- 75 Hs. de riego, 384 de temporal y 57'6 Hs. de agOlsta~ contar las superficies propuestas para l~s dotaciones a dero; de la fracción perteneciente a la señorita Victo•los poblados de Casas Viejas, Urequio y Rovalcabo, dis- l:ia Tena, 17 Hs. de riego, 56 Hs. de temporal y, de la . pone de 73 Hs., de las cuale" 17 Hs. 'sOn de riego y 56 fracción perteneciente a la señorita María Luisa Tena Hs. de temporal, y que la fracción de María Luisa Te- 52 Hs, de riego y 96 Hs. de temporal. ' na, después de respetarle 400 Hs. de agostadero para P~: lo tanto, se revoca la resolución que se consk cría de ganado y de descontar las superficies que se afec- c!'era dlctada en este asunto en sentido negativo, por el tan de este predio para las dotaciones a los poblados de ciudadano Gobernador del Estado de Michoacán. El Grangenal. El Puehlito, San Lorenzo y Rova1cabo, dis- CONSIDERANDO CUARTO,-Siendo de utilidad pú-pone de 52· Hs. de riego y 91 Hs. d~ temporal. blica la, conservación y propagación de los bosques y ar-

RESULTANDO QUINTO.- Durante la tramitación '1 b'olados en toco el t,erritorlo nacional, ,débe apercibirse del expediente, compareció el señor Jesús Tena, manifes- 'a la comunidad beneficiada con esta dotación, que queda tando que habiendo sufrido la fracción -de su' propiedad, ' obligada a conserva'r, restaurar y propagar, los bosques así como las otras fracciones en que se dividió la pri- y arbolados que contenga lo superficie dotada.

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Martes 10 de marzo de 1936. OI.:\RIO OFICIAL 11

Por todo lo expuesto, y con apoyo en los artícuJo's 21, 42 inciso b, interpretado a ¡'contrario sensu,", 47, 49 y demás rela,tivos del Código Agrario, el suscrito, Pre•sidente de la Repúb!i.ca, previo el parecer del Departa•mento Agr~rio, resuelve: '

PRIMERO.-Es procedente la dotación de ejidos so~

Ucitada por los vecinos del poblado de San Miguel, Mu•nicipio de Puruándiro, del Estado de Michoacán.

SFlGUNDO.-Se revoca la resolución tá6ita negativa que se considera dictada en este- expediente por el ciu•dadano Gobernador de la mencionada entidad federa•tiva.

TERCERO.-Se dota a los vecinos del mencionado poblado de San Miguel, Municipio de Puruándiro, del Es•tado de Michoacán, con una superficie total de 1,256 Hs (un mil· doscientas cincuenta y seis hectáreas) que se tomará como sigue: de la fracción propiedad del señor Jesús 'Tena, 7,5 Hs. (,setenta y cinco hectáreas) de }'ie·· go, 384 Hs. (trescientas' ochenta y cuatro hectáreas) de temporal y 57,6 Hs. (-quinientas setenta y seis hectáreas) de agostadero; de la frac;ción perteneciente a la señori. ta Victoria Tena, 17 Hs. (diecisiete hectáreas) de riego y 56 Hs. (cincuenta y ,seis hectáreas) de tem~oral, y de la fracción perteneciente a la señorita María Luisa Tena 52 Hs. (cincuenta y dos hectáreas) de riego y 96 Hs. (noventa y 'Seis hect,áreas) de temporal.

SEPTIMO.-Inscríbanse en el Registro Público de la Propiedad las modificaC'Íones que sufran los inmuebles afectados por virtud de esta expropiación, y el presente fallo en el Registro Agrario Nacional; publíquese esta resolución en el "Diario' Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán; notifíquese y ejecútese.

Dada €U el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos treinta y seis.-Lázaro Cárdenas.- Rúbrica. ---<Presidente Constitucional de los Estados Unidos Me•xicanos.-Gabino Vázquez.-Rúbl'ica.- Jefe del I?eparta-mento Agrario. "

..... -RESOLUCION en el expediente de dotación de tierras a

los vecinos de La Huacana, Estado de Michoacán.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral,-Estados Unidos Mexicanos ,-México .-Departa•mento Agrario.

VISTO en ravisión el expediente de dotaeÍón de tierras promovido por los vecinos de La Huacana, Munici~ pio del mis!ll0 nombre, Esta'do de Michoacán; ,Y

RESULTANDO PRIM,ERO.-Por escrito de 30 de . Las anteriores superficies pasarán a poder del po- noviembre de Hl33, los vecinos de.) núcleo citado, solici•

blado beneficiado, con todos sus usos, accesiones, cos- taron dotación de tierras por carecer de eUas para sa•tumbres y servidumbres, localizándose de acuerdo con el tisfacer sus necesidades. plano aprobado por el Departamento A'grario; en el con- RESULTANDO SEIGUNDO . ...:... La anterior solicitud cepto de que oportunamente fijará el propio Departamen- f t d 1 C' ,. ~ L 1 A . ue urna a a a omlSlOn oca grarla, en la cual se to, el volumen de agua necesario para el riego de las instauró el ICxpediente respectivo el 11 de diciembre de tierras que de esta clase se conceden. 19' 33 h b" d , a len ose publicado dicha soHcitud en el Perió-

IÜUARmO.-Se dejan a salvo los derechos de los 2 dico Oficial del Gobierno del Est,ado, en él número co•vecinos del poblado de San Miguel, que por falta de te· rrespondiente al 18 del mismo mes y año. rrenos de labor no fueron co,nsiderados en el present: RESULTANDO TEROERO.·- La Comisión Agraria fano entre el número de dotable,s, a fin de que cuand' Mixta procedió a la formación de,l censo general y agrQ•Io estimen conveniente soliciten, de acuerdo con las leye' pecuario, diligencia que se llevó a cabo el 20 de f~bl'ero agrarias en vigor, la creación de un centro de poblaciór de 1935 con la intervención de los tres repres1entantes agrícola. de by, habiéndose )istado a 228 capacitados de los eua-

'QUINTO.-Para cubrir la presente dotación se de· les fueron objetado,s algunos de' ellos por' ~l señor Sil•creta la expropiación de las tierras indicadas, dejando a viano Muñoz, en virtud de que en su concepto se habían salvo los derechos de los propietarios afectados para que censado a muchos individuos que no deseaban ejidos. Ob•de acuerdo con la ley, reclamen la indemnización corres· jeciones que no se tomaron en cuenta por carecer de fun-pondiente. damento legaL

SEXTO.-La presente resolución debe considerarse I como título comunal para el efecto de amparar y defen•

der la extensión total de los terrenos que la misma com•prende a favor del poblado beneficiado, cuyos vecinos quedan obligados a cons'ervar, restaurar y propagar los hosque,s y arbolados que contengan dichos terrenos, su•.jetándose para ello, así como para su explotación fores•tal, a las disposiciones legales respectivas; en el con•cepto de que se remitirá un tanto de esta resolución al Departamen~o F'orestal, para que este órgano del Eje-' cutivo proceda a dictar las medidas reglamentarias con•ducentes para el mejor cumplimiento de este punto re•solutivo; quedan igualmente .obligados dichos vecinof a estaolecer y conservar en buen estaao de tránsito, los caminos vecinales, en la parte que les concierna, y a su•jetarse a la disposiciones .que sobre administración eji•dal y organización económica y agrícola, dicte el Gobier•no Federal.

RESULTANDO CUARTO.-Una vez que la Oomi•sión Agraria Mixta recabó los datos técnicos e informa•tivos necesariClS, emitió su dictamen el 27 de septiem•bre de '1935, el cual fue sometido a Ia considera'ción del ciudadano G:Jbernador del Estado, quien con fecha 7 de octubre próximo siguiente dictó su faHo concediendo en dotación a lo.s vecinos de La Huacana una supe:rficie to•t~l de 3,333 Hs. 60 As. de la hacienda de Ichamio, pro-. pIedad del señor Manuel IbarroIa, com.o sigue: 130 Hs. de riego, 1,579 Hs. de temporal y 1,824 Hs. para usos comunalles de los solicitante,s.

La anterior dotación se calculó sobre la base de 228 capacitados y la posesión provisional de la superfi,cie con•cedida, se dió a lo.s vecinos beneficiados el 26, de ootu•bre de 1935.

RE,SULTANDO QUINTO. -- Turnado e.) eXpediente de que se trata, al Departamento Agrario para los efec•tos de su revisión y sentencia dE,!fini,tiva, esta oficina,

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12 DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 1936.

previo estudio minucioso de las constaIliCias que obl'an en autos y CE. 1'05 demás datos recabad'Os pDr la misma, llegó a conocimiento que la finca afectable para la pre•sente dotación es la haeienda de Ichamio, pr'Opiedad del señor Manuel Ibartola, con superficie diehD predio de 9,869 Hs. de diversas oalidades; y que s'On 2~,2 l'Os ve•cin'Os de La Huacana l'Os que tienen derech'O a parcela ejidal.

Con l'Os elementDs. anteriores, el Departamento Agra-1'i'O emitió su dictamen; y

,CONSIDERANDO PRIMERO.-El presente caso de•be ser resue,ltD con sujeción a ,las disposic'Í'ones del Có•digo ..Agrario vigente, de c'OnfDrmidltd con lo que pre•viene el artículo 9uintD transitDrio del pr'Opi'O ordena•miento.

CONSIDERANDO SEGlJNDO.-La capacidad del po•blado sDlicitante para 'Obtener ejid'Os, ha qued~o dem'Os•trada al cDmprobarse que en el mismo existen 232 ca•pacitad'Os, l'Os que carecen de las tierras que les s'On in~ dispensables para satisfacer sus ne,cesidades; y p'Orque se comprobó que dich'O .núcle'O no se ,encuentra c'Ompren•didD en ninguno de los casos de excepción a que se re•fiere el artículo 42 del cita<fu Código Agl'ari'O. .

,CONSIDERA~DO TERCERO.-Atendieoo'O a que la finca afectable para la dotaeión de, que se trata, es la hac~enda de Ichamio y a que este ~predio disp'One de ~te­rren'Os en extensión c'Onsiderable; atendiendo, asimismo" a la calidad de las tierras con que cuenta dich'O predi'O y a las demás circunstancias que en el presente cas'O c'Oncurren y ID dispuest'O p'Or 1'05 artículDs 47 y 49 del Código Agrario, procede conceder en dDtación a los ve•cinos de La .Huaüana, ~na. sUlperliciJ total de 3,5,60 Hs. de la hacienda citada de Ichami'O, c'Omo sigue: 128 Hs. de riegD y 1,608 Hs. de agostaderD labDrables y tempD•ral que se destinarán para formar 233 parcelas, 232 de eUas para igual númerD de capacitadDs y la restante pa•ra la escuela del lugar; y 1,824 Hs. de pasta:! cerril para lps us'Os comunales de l'Os saUcitantes.

'P'Or ID tant'O, se m'Odific,a el fall'O que c'On fecha 7 de octubre de 1935 dictó en este asunto el ciudadano GD•bernador del EstarlD de Michoacán.

CONSIDERANDO CUARTO.-Siendo de utilidad pú•blica la cDJlservación y pr'Opaga.ción de l'Os b'Osques y ar•b'Olad'Os en t'Od'O el territ'Ori'O naci'Onal, debe apercibirse a Ia c'Omunidad beneficiada c'On esta d'Otaeión, que qU'ed~ obligada a c'Onservar, l'estaurar y propagar l'Os bosques y arbo:ladDs que c'Ontenga la superficie d'Otada.

P'Or ID ,expuest'O y cDnapayo en lDS artículDS 21, in•cis'O b del 42 interpretad'O a "c'Ontrari'O sensu," 47, 49 Y demás relativ'Os del Códig'O Agrari'O,el i suscrit'O, Pre~i­dente de la República, previo el parecer del Departamen•to Agrario, resuelve:

PRll\iERO.-Es proce;:lente la dDtación de ejid'Os sp•licitada por l'Os vecin'Os del poblad'O de La Hua'cana, Mu•nicipi'O del mi~m'O ri'Ombre, Estad'O' de Mlichoacán.

SEGUNDO.-Se mDdifica el fall'O que c'On fecha 7 de octubre de 1935 dictó en este asunlt'O el ciudadano Go•be"rnad'Or del Estad'O aludido.

TERCERO.-Se d'Ota a los citados vecin'Os de La Huacarta, con uñ"a superficie t'Otal de 3,,560 Hs. (tres mil quinient~s sesenta hectáre,as) de la haeienda de Ichamio, pr'Opied~d del señor Manuel Ibarr'Ola, com'O sigue: 128 Hs. (ciento veintioch'O hectáreas) de rieg'O, 1,608 Hs. (mil

seiscientas ocho hectáreas) de temporal y ag'Ostadero la•b'Orable y 1,824 Hs. (mil 'Ochocientas veinticualtr'O hectá•reas) de pastal cerril.

Las 'anteri'Ores sUp€rfi,cies pasarán a p'Oder del po•blad'O beneficiad'O c'On todos sus us'Os, accesi'Ones, C'OS•tumbres y servidumhres, l'Ocalizánd'Ose de acu'erd'O con el ~plano apr'ObadD por el Departament'O Agrari'O; en el CDn•cept'O de qUE oportunamente el p'r'OpiD Depa¡rtamlent'O fijará el volumen de agua necesari'O para el riego de las tierras que de esta clase se c'Onceden.

CUARTú.-Para cúbrir la presente d'Otación, se de•creta la expr'Opiacióll de las tjerras indicadas, dejando a salv'O l'Os cerechas del prDpietario afectarlo para que reclame la indemnización corresp'Ondiente de .acuerdo c'On la ley.

QUINTO.-La presente res'Olución debe cDnsiderarse c'Om'O títulD comunal para el, efect'O de amparar y de•fender la extEnsión total de lDS terrenos que la I misma comprende a favor del p'Oblado benefieiad'O, cuyos veci•nos quedan 'Obligad'Os ac'Onservar, restaurar y pr'Opagar 1'05 b'Osques y arbolados que ¡!ontengan dich'Os terrenos, sujetándo~e para 'ell'O, así comD para su e"pl'Otacióh fo•restal a las disposiciones legales respectivas; en el c'On•cept'O de que se r~mitirá 'Op'Ortunamente una c'Opia au~

t'Orizada de este fallD al Departament'O Forestal para que este> órgano del EjecutivD prDceda a dictar las medidas reglamentarias conducentes 'para el mej'O'r cumplimien~ iD de este punto res'Olutiv'O; quedan igualmente obligadqs dich'Os vecinos a establecer y conservar en buen estado de tránsito los caminos vecinales en la parte que les con•cierna y a sujetarse a las disp'Osici'Op.es que, sDbre admi•nistración ejidal y 'Organización eCDnómica y agrícola dic•te el Gobiern'O Federal.

SEXTO.-Inscríbase este fallD en el Registr'O Agra•ri'O Naci'Onal y en el de la Propiedad háganse constar las' mpdificaciones que sufre el inmueble afectad'O, p'Or vir•tud de esta exprDpiación; publíqu~se esta re¡;Dlución en el "Diari'O Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobiern'O del Estad9 de MichDacán; notifique•se y ejecútese.

Dada en el Pal¡lcio del Poder Ejecutiv'O de la Unión, en Méxic'O, a l'Os veintidós días del mes de enero de mil novecientos tre<inta y seis.-Lbaro Cárdenas.~Rúbrica. i --'Presidente C'Onstituci'Onal de los Estad'Os Unidos Me•xicanDs.-Gabino Vázqucz.-Rúbrica.--.1efe del Depart,a•mento AgrariD.

RESOLUCION en el expediente de dotación de ejidos al poblado Zapotlanejo, Estado de Jalisco.

Al margen un sell'O que dice: PDder Ejecutivo Fede•ral.-EstadDs Unidos MexicanDs.-MéxicD.-Departamento AgrariD.

VISTO en revisión el expediente sobre dotación de ejidos prom'Ovido por l'Os vecinos del p'ObladD de ZapDtl~­nej'O, Municipio de Jua.r¡.acatlán, EstadD de Jal¡'sco; y

RESULTANDO PRI,MERO.-Por escrito de 28 de enero de 1934, los vecinDs del núcJeo de pDblación de que se trata, solicitar'On, c'On apDY'O en las leyes agrarias :ré•lativas del ciudadan'O GobernadDr de la 'mencionada enti-

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Martes 10 de marzo de 1936 .. DIARIO OFICIAL 13

da~ fed'erativa, dotación de tierras por carecer de ellas: nido por el artículo 65 del Códig'o Agrario vigente; por•para satisfacer sus necesidades económicas. que los I contratos de acasillami-ento carecen de validez

RESULTANDO SEtGUNDO.~Con motivo de la soli- legal, ya que de acuerdo con el art~culo 37 d~ la Ley citud anterior, se instauró el expediente el 14 de mayo Federal del Trahajo, resultan caduca~os a la fecha en del mismo año de 1934; al integrarse la Comisión A:gra- que s'e hizo el levantamiento del c,enso y de conformidad ria Mixta, pero con aiJ.teriorfda~, o sea ,ellO de marzo con lo establecido en la cláusula 2a. ~e los propios con•del propio año, había sido publicada dicha solicitud pa- tratos, resultan l\escindidos desde la;s fechasen que los ra conocimiento ~e las partes interesadas, en el número r,elacionados trabajadores solicitaron dotación de ejidos 48 del Periódico Oficial del Gobierno del' Estado. Y se pl'ese~taron para ser censados; y porque no 'se hizo

RESULTANDO TERCERO. - La referida 'Comisión la ratificación ~e los repetidos contratos ante la Junta , . f "d 1 Municipal de Conciliación y Arbitraje. \ Agraria Mixta, proce,hó a la ormaelOn e censo ge-

neral y agropecuario, del poblado ge¡;tor, diligencia que tuvo lugar el 31 de mayo de 1934, habiéndose integrado la .Tunta Censal únicamente con el representanté de la repetida Comisión Agraria Mixta y el del poblado peti•cionario, ,en virtud de que los pr,esuntos afe,ctados no designaron el suyo a pesar de haber sido notificados con oportunidad para ese efecto; y se obtuvo como ,resultado, un total de 546 habitantes y 165 j'efes de familia y va•ron1es mayores de 16 años, quienes poseen 445 cabezas de ganado mayor y 209 de menor. ,

El señor Luis Veyán, de nacionalidad francesa, pro•pietario de la fracción 2a. de la hacienda de Zapotlane•jo, ocurrió'Pdr 'escrito de 16 de juni~ de 1934, obj'etando a ~5 de los empad¡jonados, porque según él viven en ca•sas de la hacienda deZapotlanejo, sin pagar ren~ tra•bajan en la misma fjnca y dependen económicamente del sa•lario que perciben; , 34 de los propios empadronados por dedicarse a ocupaciones distintas a la de la ag.ricultura; a 7 de los susodichos' censados por no tener ,los requisi•tos de v,ecind~d legal; y a 7, mujeres viudas y solteras, porque según el objetante, n~ tienen fa~i!ia a quien sos•tener.

Para comprobar sus referidas objeciones, acompañó a su citad~escrito, 70 contratos de fraccionamiento, 'fe•chados ello. de enero de 1932 y concertados por los pre•tendidos trabajadores contratantes, con el señor Enrique Orenqáin, administrador dé la hacienda de ZapotlalÍejo, 'Y 3 certificados fechados el 16 de junio de 1934, del ciu•dadaho Pre-sidente- Municipal de Zapot!anejo; en los cua•les no se ,expresan las razones que lo fundan y se asien•tan sucesivamente las circunstancias situientes: que 129 individuos, cuyos nombres consigna, viven en casas del casco (fe la antigua hacienda de Zapotlanejo, sin pagar renta y pe~cibiendo su salario de acuerdo con las nuevas disposiciones del salario mínimo; que otros 6 individuos,

,cuyos nombres e.xpresa, tenían 3 meses de avecindados en dicho casco; que a 2 mujeres viudas, las sostienen sus hijos; que 2 de esa's mismas mujeres están pensionadas por la haeienda; qÚ:e 2 mujeres solt'eras se dedican a que•h:t<leres domésticos y a otra más la sostienen sus her•manos, y que 34 individuos, cuyos nombres menciona no se dedican al cultivo de la tierra sino que ttenen ofi•cios y ocupaciones que en el certificado respectivo se detallan.

El objeiante pidió en su 'escrito aludido, que se pro•éediese a r~a~ificar sus objeciones formuladas y que co•mo consecuencia se declarase improcedente la dota;C'Íón de tierras solicitadas por los vecinos de Zapotlanejo.

Las objeciones anteriores son improoedentes, por las razones que a éontinuación se indican: porque fueron pres¿ntadas eitemporáneamente, toda vez que fueron he•chas por el repres'entante del obj.etante después de la di•Iigencia censal y no durante la misma, según lo preve-

En lo que concierne a los certificados del Preg,idente Municipal de Juanacatlán, también cal'ecen de valor 1&0 gal, porque como antes se dijo, no 'expresan los funda•mentos de lo que 'en ellos se certifica; porque no es de la competencia del expresado funcionario certnicar los hechos a que esas constancias s'e refieren ni pudo tener conocimiento exacto de esos hechos, y porque del texto de ,eso'S certificados se despl1ende que °fueron expedidos 'a satisfacción del señor Veyán, que los recabó, ~entán­dose en los mismos lo que convino a sus intereses.

En tal virtud, se desechan las objeciones de que se viene hablando; y como de la revisión del censo, apa•recen 152 capacitados para ,recibir parccla ejidal, prac•ticadas las exclusiones procedentes, ese número de capa•citados se tomará como base para calcular el monto de la dotación defenitiva.

RESULTANDO CUARTO ....... De los informes técni-cos (inclusive el reglamento de la Delegac,ión), plano y certificados del Registro Público-de la Propiedad de Gua•dalajara, de 12 de noviembre de 1934, que se' recabaron y aportaron al expediente, se desprenden la,s circunstan•cias siguientes:

a).-Que el caserío del poblado p'eticionario se en•cuentra ubicado al oriente del casco de la antigua ha•denda ,de Zapotlanejo, ,comprendido en la fracción 3a. d(' las 5 en que. se dividió dicha finca; que los terrenos de' dicha fracción son de riego, de temporal y cerriles de monte y agostad pro; que tanto las tierras de riego como las de temporal, son de composición arcillo-areno•sa, con buen porcentaje de humus, y con capa arl!-ble profunda; que el clima es templado y las lluvias regu•lares y abundantes; que por esa,s eircunstancias, las tie•rras de cultivo son muy productiva8;

h).-Que como' afedables se consideran la fracción 3a. de la hacien<la de Zapotlanejo, perteneciente al señor Carlos Daniel Veyán, la fracción 2a. <le la propia fine", perteneciente al señor Luis Veyán y la fracción 4a. de la misma hacienda, perteneciente a la señora M~ría Li' brada Clara Artemiza de la Luz Veyán viuda d\! Brul net, en el orden de que quedan ,eriumeradas, siendo las condiciones de afectabilidad de esas fracciones como sif gue:

La fracción 3,a. de la hacienda de Zapotlanejo, er" cuyos terrenos se encuentra 'enclavado el núcleo peticio•nario, se adjudicó por herencia al señor Carlos Dan'ÍeJ V,€lyán, haciéndose la inscripción respectiva en el Regis•tro Público de la Propiedad de Guadalajara, el 27 de l'

agosto de 1923, según constancia de la citada oficina, de 12 de noviembre de 1934, pero sin consignarse su su•perfi6e, la cual quedó ~eterminada en el plano informa•Úvo formado pOr la Delegación, en 1,841 Hs., constituí· das· por 565 Hs. de riego, 382 Hs. 20 As. de tempol'al

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14 DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 1936.

881 Hs. 60 As. de agostadero cerril y monte y 12 Hs. 20 As. ocupadas por el casco y por una huerta de árbole¡ frutales.

En la susodicha constancia del Registro Público dí la Propiedad, se asienta que con fecha 20, de marzo d{ 1934, se inscribieron las ventas de cuatro porciones d{ la citada fracción, hechas por su propietario a los seña res Francisco Rangel, Ramón Pérez, Jesús Briseño ~

Alberto F. Aceves, que no se detallan por resultar nu las para los efectos de la dotación en el caso, en virtu de ser esas inscripciones posteriores a la fecha de la pu' blicación de la solicitud que se revisa; por lo que la men' cionada fracción 3a. debe'" considerarse para S\1 afecta, ción en este expediente, CO'J110 d3 la propiedad exc!usiv[ del señor Carlos Damel Veyán. y COIl la superficie an tes dicha, clasificada y determinada por la D1(legación.

'I~a fracción 2a. de la citada finca de Zapatlanejo p¡,rteneciente al señor 'Luis Veyán, de nacionalidad fran•cesa, la que ta~bién pOr ,hsrencia se le ~djudicó, ins cribiéndiose a su nombre en el Registro Público de la Pro piedad de Guadalajara, según constancia aludida, el 27 de agosto de 1923, sin consignar superficie, la que que ció determinada por la Delegación en el plano respectivo en 82;3 Hs. 60 As" const:tuídas por 376 Hs. 60 As. d riego, 239 Hs. de t,mporal y 208 Hs. de agostadero, ce, rril y mcn~e, situad.as estas ú:timas al oriente de las ¿, cultivo, ejido de Juanacatlán, de por medio.

En la citada constancia cel Registro Público de 1: Propiedad, S'e expresa, que cen f2cha 20 de m~rzo d{ 1934, se inscribieron las ventas de tres porciones de est: fracción, hechas par su propiet~rio a los señores Paséua P. Aceves, Salvador Muiíiz y Luciano López, las que no se detallan por resultal' nulas en este expediente, pCl ser posteriores la::; inscripcion,s 're5pectivas a la publi ca::íón de la solicitud 'que se examina; y descontada 1, afectación de 320 Hs. de riego y 56 Hs. de temporal qu' se; .pr0p,0ne para el poblado de Guadalupe, la superfici c:sponihle de esta porción resulta u,e 5G Hs. 60 As, u riegp, 183 Hs. ce temporal y 208 Hs. de agostadero, ce•rril y monte o sea en tatal 417 H3. 60 As. de las clase exp.,esadas; y

La fracción <ta. de la propia finca de Zapotlamjr inserita según la constancia mencionada del Registro PÚ blico de la' PTOpiejad, en favor de la ssñora María Li brada Clara Ar~'emiz'a de la Luz Veyán viuda de Bru•net d 27 de agosto de 1923, sin expresar superficie, 1 que ha sido determinada por la Delegación en el plan respe~t¡vo en 2,\:2D Hs., constituídas por 221 Hs. de r:e go, 388 Hs. de t.:=mparal y 1,G20 H3. de agostadero cerril JI monte.

En la comtallcia.refsri¿a del Registro Público de la Prop;ed.ad, se consigna, que con fecha 20 de marzo de 1!J34, se ins~l"bieiOn las ventas de siete porciones de es•ta fracción, h"chas por su propietaria a los señore3 Ro•berto Flor2s, Alfonso Rangel, Silviano IL García, Satur•nino Tamayo, Antonio V. García, Jesús de Anda, y An•tonio P. Aceves, las que no se detallan por resultar sin validez legal en este ,expediente, por ser sus inscripcio-

,. nes posteriores a la publicación de la solicitud, en cuya virtud debe considerarse para su af2ctación esta prop:a fracción, como de la prcpiedad exclusiva de la s'usodicha señorá viuda de Brunet y con la sup('t'ficie detE'Tminaja ~lasificadamente por la Delegación.

,También según la mencionada constancia del Regis•tro Público de la Propiedad, se adjudicó en mancomún el 27' dp agosto de 1923, la fracción 5a de la hacienda de Zapotlamjo, a los señores Luis V'eyán, Garlos Dan1el Veyán y María Librada Clara Artemiza de la Luz Ve•yán viuda de Brunet y María Concepción de la Luz' Ve•yán de Curraize; pero no se acumu'lan las ex,tensiones que en proporción les corresponde de esta fracción a los propietarios de las fracciones 2a., 3a. y 4a. en el caso afectables, porque ,]a expresada fra'cción 5a. se aie~ta

ínt2gramente con excepción de la superficie ocupada por el casco para la dotación al pobla<h> de Miraflores, cuyo expediente se res'.l,elve conjuntamente con el de Zapo•tlanejo.

RESULTANDO QUINTO.-Ante la Comisión Agra•ria Mixta oCUI;rió el señor Luis Veyán, propietario de la fracción 2a. de la hacien,da de Zapotlanejo, por su pro•pio derecho, y en representación de sus hermanos Car•'los Daniel- Veyán, Concepción V.eyán de CurI1aiz,e y Ma•ría Librada VE"yán de Brunet, de quienes dijo ser apo•derado, indicando las extensiones que con apoyo en el artículQ 59 del Código Agrario, desean reservarse de sus ,·eferic!as fracciones que les pertenecen de la hacienda de Zapotlanejo, como pequeñas propiedades inafectables,' en 2aso de considerars'e pro~edente lit dotación al poblado :;estor,

\ L:¡ promoción de referencia, es improcedente por las razone, siguientes: porque no se hizo separadamente 11e'•nando 10s requisitos ,establecidos por la ley, por ante la Comisión Agraria Mixta; porque el promovente no acre•:litó su personalidad de apoderado de sus hermanos ni

- ¿stes comparecieron manifestando haberle dado poder pa•l'a ha~er esa promoción por,que la mencionada Comisión _\.graria Mixta no remitió ningún expedienti¡ de inafec~

oabilidad relativo a esa misma promoción aebidamente :ramitado, sino que sólo un aviso sobre que el refeddo ,.leñar Veyán, por sí y en representación de Concepción Vey'1in de Curraize, había presentado una solicitud de ,nafectabilidad de 306 Hs. de terr.enos de riego, agos•adero, el iazo y estero, que par la misma clasificación

.le los t~rrenos señalados resulta improcedente de a~uer-10 C-,>:1 el artícalb 60' del Código Agrario; porque con a dotadón a Zapotlan2jo sólo se afectan las fraocio•

'les del compare~imte y de los señores Carlos Daniel Vcyán y Lib_ada Veyán viuda de Brunet; porque en lo que toca al, expres'ado compareciente, pide que se le res•íJ8'.en en el escrito respectivo, 60 Hs. 69 As. de t€rr,e•nos O" riego, 30 Hs. de agostaderp y 47 Hs. de tempo•/al, en pDl'ClOneS diseminadas según los lugares que in•riiea, l'esultando improcedente de acuerdo con el invoca•j:) al'tícu;o GO, POL' 1.1 clasificación de los terrenos' se•ñalados y por no constituir una unidad topográfica; porque es de rles2charse la petición relativa al señor Car:03 Daniel Veyán por los mismos motivos~ porque los te!TenOS de riego del comparedente, han sido afec•tados En su mayor parte para el poblado de Guadalupe; y pOl'que aunqu3 en sus relacionados escritos expresan qU3 adjunta un plano general de la ex-hacienda de Za•pctla,nejo, s,ñalando las extensiones que desea (se r~spe­ten, dicho plano no obra agregado al €xpediente y la De•legación, en" Sl1 informe reglamentario, expresa sobl1e el particular, que no pudo identificar con precisión la ubi•cación de las extensiones por el promov.ente señaladas.

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Marte:.; 10 de marzo de lfJ36. DIARIO OFICIAL 11$

, En tal virtud, y por las razones precedentes, se' I CONSIDERANDO S'EGUNDO.-La capaeidad del po•,de~echa Ir, promoció 11 de que se ha venido hablando, ba- blado solicitante para obtener ejido'3, 'ha quedado ·deJnj)8'.. jo el concepto de que er su oportunidad se hará el se- trada al comprobarse que en el mismo e:x:isten 152 indi~ ñalamiento de las afect:;¡ciones, en la forma menos per- viduos con derecho a dotación, 10s que carecen de las judicial par:1 la explotación d3 los terrenos restantes a tierras que les son indispensables para satisfacer sus las fracciones expresadas. necesidades; y porque s,e comprobó que dioho {¡úcleo no,

RE'SULTANDO SEXTO.-Además de las objeciones se encuentra comprendido ·en ninguno de los casos de que el señor Luis Veyá~ formuló al censo y de que ya excepción a que se refiere el artículo 42 del citado Có•se hicieron men~ión, alegó que debían afectarse prefe- digo AgTario. rentemente para la dotación a Zapotlanejo, las hacienda~. CONSIDERANDO TERCERO.-No se entra al estu•de Atequiza y La Capilla, pertenecientes al Gobierno F"e- dio en esta part'e qe la resolución, de las objeciones for•<leral. muladas al censo por el señor Luis Veyán, porque ya

También ocurrieron por escritos de 11. 12, 14 Y 15 se consideraron con ánterioridad al tener en· cuenta el de febrero de 1935, los señol'es Antonio B. GaTcía, Sal- número de capacitados que se tomarían como base para vador Muñiz, Saturnino Tamayo, Jesús de Anda, Román calcular el mOnto total de la dotación definitiva. Pérez, Pascual P. Aceves, Silviano H. García, Alberto En cuanto a la petición que hace' el propio señor Aceves P., Anto!lio P. Aceves, Alfonso Rangel, Fl'am~is- para que se afecten preferentemente -en la dotación a co Rangel, Jesús Briseño y Cl'ementina .García, adjun- Zapotlanejo, las haciendas de Atequiza y La Capilla, tando las escrituras de ad'quisición de terrenos de la ha- pertenecientes al Gobierno Federal, resulta injustif.icada cienda de Zapotlanejo, que obtuvieron pOr compra sepa- tal pretensión, y, pOr lo mismo, se desecha, porque los radamente de los señores Oarlos Daniel Veyán, Luis terrenos que pudiera)l tomarse a la citada finca, ~a. b,an Veyán, María Concepción V'€lyán de Curraize y María sido afectados para los poblados de Cedros y San José Librada Vey¿n viuda de Brunet y alegando la inafecta- de.l Castillo, teniendo que afeeta"rs,e los demás pl1edios bilidad de dichas fracciones adq~ridas por. ellos, pOl'que excistentes den~ro del radio legal dt~ afectación, para otros por sus extensiones y por la mala calidad de los teTI'e- poblados de la región. nos que la" censtituyen, nC! son afectables lagalmente. Por lo que toca a las aIegacione's formuladas opor-

RESULT ANDO SE'PTI.MO.-Oon vista de fas datos tunamente por los señores Antonio B. García, S'alVlador recabados, la Comisión Agraria Mixta emitió su dicta- Muñiz, f;'aturnino Tamayo, Jesús' de Anda, Román Pérez, men con fecha 25 de abril de 1935, proponiendo una do- Pascual P. Aceves, Silviano H. García, Alherlo Aeeves tación de 1,468 Hs. 22 As. constítuídas por 233 Hs. 12 P., Antonio P. AéJeves, Alfonso Rangel, Francisco Ran•As. de riego, 702 Hs. 58 A·s. de temporal y 53,2 Hs. 5,2 gel, Jesús Briseño y Clementina García, no son de to-

, As. de ágosrtadero, destinándose las superficies de r·ie- marse ni se toman en consideración~ por las razones si•go y tempor~l a cubri~ 146 parcelas, que corresponde- guientes: porque la adquisición de' los teroenos de la rían a 145 capacitados y la restante a la escuela del lu- hacienda de Zapo,tlanejo, cuya inafecta;hilidad e.legan, son gar, y la s)lperfióe de agostadero a la dotación colectiva ,nulas para los efectos de la dotación al pob1ado de Za•de uso comunal de los beneficiados. potlanejo, en virtud de haber sido todas ellas inscritas

El anterior dictamen fue sometido a la considera- .en el, Registro Público de la Propiedad, el 20, de m1ll'ZO eión del ciudadano Gobernador del E s,tado , quien con fe- de 1934, esto es, con pos.te-r:ioridad no sólo a la promo•.cha· 10 de mayo de 1:93:5 dictó su resolución, modificán- ción, sino también a Joa publicación de la soUcitud ej.idaJ, dolo y concediendo una' dotación de 1 445 Hs. 64 As., y pOr es'te motivo, tampoco se entra en detalles acerca. constituídas por 23,3 Hs. 12 As. de riego, 680 Hs. de de la constitución de esas fracciones; porque es man;•temporal; destinadas estas extensione,s a cubrir las par- fiesta la simulación de esas ventas, y.a que los telltimo•celas de los capacitados aludidos mas la C'orre.spondiente I n.ios aludidos exp:'esan que l~s compl'ad~~es no entrarán a la escuela del lugar y ,532 Hs. 52' As. de agostadero smo hasta des pues de un ano en po.seslOn de las frac•para la dotación colectiva de uso comunal; afectando ex- ciones que compraron, debido a que se encuentran arren•dusivamente la' ÍTacción 3~. de la hacienda de Zapo.tla- dadas a un individuo que .se menci'Ona; que el plazo pa-' nejo y señ~¡jando un volumen de 1:002',375 metros eú- ra el pago será también de un año y que en caso de eje•bices de agua para el aprovechamiento de riego, toma- cución para obtener' dicho pago, el acreed0lio sólo ·podrá dos de los canales que conducen las aguas del río de trabarle sobre la, fracción enajenada, 10 que indica la Santiago. posibilidad de que los supuestos vendedores pueda.n ad-

El' mencionado fallo provisional se ejecutó el 28 y quirir pasado el peligro de afectadón, las porciones ctue 29 de mayo de 19,35, haciéndose el deslinde correspon- en esa forma han simulado vender, así como también diente. que los, pretendidos compradores, no han adquirido de!;.

de luego el dominio dir,ecto ni el útil de las fracciones que RESULTANDO OOTAVO. - T,urnadoel expediente pretenden haber comprado.

para los efectos de s~ re ,visión y ~entencia definitiva Existe además Iacircunstaneia de que en -los alega•'al Departamento Agrano, este, con VIsta de los e1emen- tos del señor Luis Veyán formulados tanto en 'st _ t t' T' d' t d ' • e e co ,~s an erlO~es, eml' 10 su le amen, espues de un minu-I mo en los demás expedientes que afectan las susodichas elOSO estudlO; Y, fracciones de Za potlanejo, confiesa que dicha finca con-

CONSIDERANDO PRIMERO.-El presenté caso de- tinúa siendo administrada como ulIa sola propiedad. be ser resuelto con sujeción a la·s dispo.;;iciones del CÓ- ,CONSIDERANDO CUARTO.--Atendiendo a que los digo '.AgraTio vigente, de oonformidad con lo que pr.e- terrenos disponihles de las fracciones 3a., 2a. y 4a., de viene el artículo quinto transÍtorio del propio' ordena- l~ hacienda de Zapotlanejo, que se consid'eran afectables, mi''llto. son suficientes para soportar la dotación de que se tra-

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Page 32: I DIARIO OFlCIAL

t>IAR)O OFICIAL Martes 10 de marzo de 1936.

taj -teniendo en cuenta, asimismo, la calidad de dichos ,terrenos, el número de capacitados, las demás circuns.•ta~cias que concurren en el presente casó y lo dispues•to por 10s artículos 38, 4'7, '49 Y 54 del Código Agrario, debe dotarse al vecindario solicitante con una superfi•cie total de 2,028 Es. 60 As. de terrenQs en g,eneral, que se tomarán íntegramente de la hacienda de Zapotlane•jo, ten la forma siguiente: de la fracción 3a., pertene•ciente al señor Carlos Daniel Veyán, 520 Hs. de riego, l52 Hs. 40 As. de temporal y 194 Hs. 60 As. de agos•tadero cerril y monte; de Ia fracción 2a., perteneciente al señor Luis Veyán, 31 Hs. 60 As. de labor de tem•poral, y de la fracción 4a., perteneciente a la s,eñora Ma•ria Librada ,Clara Artemiza de la Luz Vieyán viuda de Brunet, 1,130 Hs. de agostadero cerril y monte, desti•nj,ndose lá.g tierras de labor a la fotmación de 153 par•celas de cuatro hectáteas en las tierras de riego y ocho hectáreas ,en las de temporal, de las cuales 152 parcelas serVirán para cuorir las necesidades individuales de igual núlhero de capacitados y la re'stante para la €~cuela del lugar, y los terrenos de ago'stadero cenil y m-onte se' de's•tin·arán a los us-os 'cóledivos del poblado beneficiado; 'en la inteligencia de que solamente a la fracción 2a. de

,dicho predio,se aplicará la reducción señalada por el artículo 51 fracción I.I, pal'lte final, del Cpdigo Agrario vig~nte '¡no así a las 'fracciones 4a. y 3a~ de la propia finca, pOl'lque esa reducción se aplicará a aquélla en las afectaciones que van aL.señalárseIe pm;a los pobl~dos de ~l Saucillo y Miraflores, y a ésta no se le aplicará la reducción aludida, por la necesidad de dejar una super•ficie de agostadero, que pueda servir para una explota•ción razonabLe de esa fracción como de las demás, dé la haci~da de Zapotlanejo, cuyos propietarios las explo•taD en sociedad, ya que a las demás no se les deja nin· gurta e~tensión de agostadero y de monte, excepto a la ¡(r~cci6n 4a. que se le dejan 100 Hs. juntamente .a las de agostadero que se dejan a la 3a.; por último, se fijarán aJ, dd.l"se la posesión definitiva, las correspondientes zo•nas 'de" protección al casco de la fracción 3a. de la 're,. ipetida hacienda de Zapotlanejo, la cual tiene una su•perJ'icie de 6 Hs. 20 As. 'y una huerta con árboles fru•tales de la misma fra.cción, extensa e]l 6 Hs., así como 'a las demás construcciones y obras que por la localiz,a-ción del ejido lo ameriten. •

En tal virtud, procede mopificar el fallo provisional dictado en e&te expediente por el ciudadano Gobernador dei Estad~ de Ja1is~?, con. ~echa 10 de m~yo. de ~93~, y cónceder la dotaclOn solICItada,. en los termmos mdl•eados.

CONSIDERANDO QUlNTO.-S'iendo de -utilidad\ pú: ,bliea 'la conservación y propagación de los hosques y ar•bOlados tln todo el território nacia·nal, debe apercibirse a la coíl1unidad beneficiada con esta dotación, que queda obligada a c()nservar, restaurar y propagar los bosqUes y arbéJIados que contenga la superficie dotada.

Por todo lo expuesto, y con apoyo en los artbllos 21, 42, inciso b, interpI1étado a "contrario sens?," y de•más relatIVOS del Código Agrario, ·el suscrito, Presjden•;te de la República, pre~io el parecer del Departamento Agt'ál'io, resuelve:

P&l?4ERO.-Es proced~nte ,la dotación die tierras so•liCitada por los v·ecinos del poblado de Zapotlanejo, Itu•nicipio de Júanacatlán, Estado de Jalisco.

SEGUNDO.-Se modifica en los términos que ade•'Iante se .expresan, el fallo provisional dictado en este ex•pecHente por el ciudadano Gobe~ador de la mencionada entidad federativa, con fecha 10 de malyo de 1935. , , o.-

TERCERO.-Se dota a los vecinos de~ poblado de referencia, con una superficie total de 2\028 Hs. 60 Aj!. (dos mil veintiocho hectáreas "sesenta á'reas) de terre•no,s €n general, que se tomarán íntegramente de la ha•cienda de Zapotlanejo, en la forma siguiente: de la frac•ción 3a., perteneciente al señor Carlos Dani~l Veyan, 520 Hs . . (quinientas veinrt;,e hectáreas) de riego, 15,2 Hs. 40 As. (ciento 'cincuenta y dos hectáreas cuarenta áreas) de tempor,al y 194 Hs. 60 As. (ciento noventa y cuatro hectáreas sesenta áreas) de agostadero cerril y monte; de la fracción 2a., perteneciente al señor Luis Veyán,' de nacionalidad france·sa, 31 Hs. 60 As. (treinta y una hectáreas sesenta áreas) de labor de temporal, y de la fracción '4a., perteneciente a 'la séñora María Librada Clara Artemiza de la Luz Veyán viuda de Brunert, 1,130 Hs. (un mil ,ciento treinta hectáreas) \ de agostad:erQ ce•rril y monte.

Las anteriores superficies' pasarán, a poder del po•bJado beneficiado, con todos sus usos, accesiones, costum•bres y servidumbres, tocalizán'dose de acuerdo con el pla•no' aprobado por el Departam~nto Agrario; len e¡'conc~pto' de que,. oportunamente fijará el propio Departamento el volumen de agua necesario para el riego de las tierras que de esta clase se conceden.

ClTARTO.-Para cubrir la presente dotación s'e de•(rEta la expropiación de las tierras indicada's", deJando a sa~vo los derechos de los propietarios afectado.s, o~:a,

:}ue d··ecT¡¡.men la ind·em,nizaci,ón correspondiente, de" acuer•do con la ley.

QUINTO.-La presente resolución debEj considerars'€ Cl'mo título comunal, para el efecto de ampaJ,'ar y defen•dEr la extensión total de los terrenos que la mism:l com•prC'nde a favor del poblado beneficiado, cuyos vecin.)s quedan obligados a conservar, restaurar, y propagar los boslques y arbolados' que contengan dichos terrenos. :m•j'etándose par'a ello, así como para su explotación f:,res•tal, a las disposiciones legales respectivas, en el concepto de que se remitirá un ta~to de esta resolución al De•partamento Forestal, para que este órgano del Ejecutivo proceda a dictar las medi4as reglamentarias conducen•tes para el mejor cumplimi~ntode este ,punto resQluti~o; quedan igualmente obligados los propios vecinos a e'sta-' bI.ecer y conservar' en buen estado de tránsito, los cami,¡ nos vecinales, en la parte que les concierna, y a suje~ tarS'é a las disposiciones que sobre administraclón eji•dal y organización éconónÍica y agrícola dicte e~ Gobier-\ no Federal.

SEXTO . ...:....lnscríbanse en el Registro Público de la Propiedad las modificaciones que sufren los inmuebles afectados por virtud de ,ésta dptopiación, y el presente fallo en el Registro Agrario' Nacional; lniblíquese 'esta resolución en el "Diario Oficial" de la Federación y en el P.erió'dico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco; notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del P'oder Ejecutivo de la Unión , \ ']

€TI México, a losquinc·e día·s del mes de ~nero de mI novecientos treinta y seis.-Lázaro Cárdenlls.- Rúbrica. -Presidente Constitucional ,de los Estados Unidós Me•xicanoS.-Gabino Vázquéz.-Rúbrica.-Jefe del Departa•mento Agrari:o.

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