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BOE núm. 256 Jueves 25 octubre 2007 43445 I. Disposiciones generales TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 18531 RECURSO de inconstitucionalidad n.º 893-2003, en relación con el apartado decimoquinto del artículo 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. El Tribunal Constitucional, por Auto de 9 de octubre actual, ha acordado tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía, del recurso de inconstitu- cionalidad núm. 893-2003, por lo que se refiere al apartado decimoquinto del art. 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviem- bre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, mante- niéndose el recurso en el resto de impugnaciones. Dicho recurso fue admitido a trámite por providencia de 25 de marzo de 2003. Madrid, 9 de octubre de 2007.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra. 18532 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6439-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de pro- tección integral contra la violencia de género. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6439-2007 plan- teada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1034/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgá- nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protec- ción Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1 y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el cono- cimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedi- miento judicial, en el juicio rápido núm. 1034/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. Madrid, 9 de octubre de 2007.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra. 18533 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6883-2007, en relación con diversos artículos del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de pro- tección integral contra la violencia de género. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6883-2007 plan- teada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 208/2007, en relación con los artículos 153.1, inciso primero y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciem- bre, de Medidxas de Protección Integral contra la Violen- cia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 208/2007, podrán personarse ante este Tribu- nal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. Madrid, 9 de octubre de 2007.–La Secretaria de Justi- cia del Pleno, Herminia Palencia Guerra. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 18534 REAL DECRETO 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacio- nal de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones pro- fesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi- caciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profe- sional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y econó- micas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacio- 1

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  • BOE núm. 256 Jueves 25 octubre 2007 43445

    I. Disposiciones generales

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 18531 RECURSO de inconstitucionalidad n.º 893-2003,

    en relación con el apartado decimoquinto del artículo 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

    El Tribunal Constitucional, por Auto de 9 de octubre actual, ha acordado tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía, del recurso de inconstitu-cionalidad núm. 893-2003, por lo que se refiere al apartado decimoquinto del art. 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviem-bre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, mante-niéndose el recurso en el resto de impugnaciones. Dicho recurso fue admitido a trámite por providencia de 25 de marzo de 2003.

    Madrid, 9 de octubre de 2007.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

    18532 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6439-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de pro-tección integral contra la violencia de género.

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6439-2007 plan-teada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1034/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgá-nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protec-ción Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1 y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el cono-cimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedi-miento judicial, en el juicio rápido núm. 1034/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

    Madrid, 9 de octubre de 2007.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

    18533 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6883-2007, en relación con diversos artículos del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de pro-tección integral contra la violencia de género.

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6883-2007 plan-teada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 208/2007, en relación con los artículos 153.1, inciso primero y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciem-bre, de Medidxas de Protección Integral contra la Violen-cia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

    De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 208/2007, podrán personarse ante este Tribu-nal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

    Madrid, 9 de octubre de 2007.–La Secretaria de Justi-cia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 18534 REAL DECRETO 1368/2007, de 19 de octubre,

    por el que se complementa el Catálogo Nacio-nal de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones pro-fesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

    La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi-caciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profe-sional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y econó-micas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacio-

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    nal de Cualificaciones Profesionales, así como la evalua-ción y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las nece-sidades del sistema productivo.

    El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la for-mación profesional y el mercado laboral, así como la for-mación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajado-res y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sis-tema productivo y por la formación asociada a las mis-mas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

    En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Pro-fesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de sep-tiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identifi-car, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el refe-rente para evaluar y acreditar las competencias profesiona-les adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

    Por el presente real decreto se establecen seis nuevas cualificaciones profesionales correspondientes a la Fami-lia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comuni-dad, que se definen en los anexos 319 a 324, así como sus correspondientes módulos formativos que quedan incor-porados al Catálogo Modular de Formación Profesional, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    Estas cualificaciones profesionales han sido elabora-das por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada por el Consejo Gene-ral de Formación Profesional, en cuya aplicación se ha contado con la participación y colaboración de los agen-tes sociales y económicos vinculados al sector, así como con las Comunidades Autónomas y demás Administracio-nes públicas competentes.

    Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profe-sional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, la regula-ción y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificacio-nes y Formación Profesional, sin perjuicio de las competen-cias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales.

    Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cuali-ficaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar la actua-lización permanente del mismo. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decre-to 1128/2003, de 5 de septiembre.

    En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educa-ción y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2007,

    D I S P O N G O :

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    Este real decreto tiene por objeto establecer determi-nadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modi-ficado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada corres-pondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

    Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se estable-cen.

    Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional de Servicios Socio-culturales y a la Comunidad son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indi-can:

    Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales. Nivel 1. Anexo CCCXIX.

    Atención sociosanitaria a personas en instituciones sociales. Nivel 2. Anexo CCCXX.

    Dinamización comunitaria. Nivel 3. Anexo CCCXXI.Educación infantil. Nivel 3. Anexo CCCXXII.Inserción laboral de personas con discapacidad.

    Nivel 3. Anexo CCCXXIII.Mediación comunitaria. Nivel 3. Anexo CCCXXIV.

    Disposición adicional única. Actualización.

    Atendiendo a la evolución de las necesidades del sis-tema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el pre-sente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

    Disposición final primera. Título competencial.

    Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Cons-titución Española y al amparo de la disposición final pri-mera apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiem-bre.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2007.

    JUAN CARLOS R.

    La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de la Presidencia,

    MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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