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I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial 916 DECRETO 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (continuación en el B.O.C. nº 113). Visto el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, que aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, a reserva de que se subsanen las de- ficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ce- lebrada el 20 de mayo de 2003, publicado en el Bole- tín Oficial de Canarias nº 234, de 1 de diciembre de 2003. Visto que en su artículo 2 estableció que subsanadas las deficiencias por el Cabildo Insular de Gran Canaria y previo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, el Gobierno ordenará la publicación de la normativa del Plan en el Boletín Oficial de Cana- rias, lo que determinará su entrada en vigor. Visto el acuerdo adoptado por el Cabildo Insular de Gran Canaria el día 23 de diciembre de 2003, por el que tomó conocimiento de la aprobación definitiva del Plan, en los términos de la aprobación provisional otorgada en sesión plenaria del Cabildo Insular de 10 de enero de 2003, a reserva de la subsanación de las deficiencias no sustanciales advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de mayo de 2003, y considerar subsanadas las deficiencias no sustanciales en los términos del documento que con fecha 17 de diciembre de 2003 y bajo el título “Informe sobre los ajustes realizados al documento de aprobación provisional del Plan Insular de Ordenación de Gran Ca- naria”, se suscribió por los técnicos del Servicio de Pla- neamiento, así como remitir texto único del Plan, al Go- bierno de Canarias, para su ratificación. Visto el informe de 24 de marzo de 2004, de la Di- rección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territo- rial, en el sentido de que el documento remitido por el Cabildo Insular no corrigió la totalidad de las de- ficiencias no sustanciales establecidas en la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Ca- narias el 20 de mayo de 2003, a fin de dar cumplimiento al Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, debiendo com- pletarse la subsanación del documento de acuerdo con el citado Decreto. Visto nuevo acuerdo adoptado por el Cabildo Insu- lar de Gran Canaria, de 29 de abril de 2004, por el que ya se consideran totalmente subsanadas las deficiencias en los términos del nuevo informe elaborado por los téc- nicos con fecha 19 de abril de 2004, y se acuerda re- mitir documentación complementaria al anterior Tex- to Refundido del Plan Insular. Visto el informe de 14 de mayo de 2004, de la Di- rección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territo- rial, en el que se considera que se ha subsanado la to- talidad de las deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Ca- narias de fecha 20 de mayo de 2003. Por lo expuesto, habiéndose emitido informe favo- rable por la Consejería de Medio Ambiente y Ordena- ción Territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, procede que por el Gobierno se ordene la publicación de su nor- mativa en el Boletín Oficial de Canarias. Visto lo dispuesto en el artículo 44.2 del Texto Re- fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, los ins- trumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio entrarán en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa delibera- ción del Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2004, D I S P O N G O: Artículo 1.- Considerar subsanadas por el Cabildo Insular de Gran Canaria las deficiencias no sustancia- les advertidas por el Pleno de la Comisión de Ordena- ción del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 20 de mayo de 2003, con ocasión de la apro- bación definitiva del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en virtud del Decreto 277/2003, de 11 de no- viembre. Artículo 2.- Ordenar la publicación de la normati- va del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria que figura como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2004. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis. EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, Augusto Lorenzo Tejera. 8108 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Medio Ambientey Ordenación Territorial

916 DECRETO 68/2004, de 25 de mayo, por el quese subsanan las deficiencias no sustanciales delPlan Insular de Ordenación de Gran Canaria(continuación en el B.O.C. nº 113).

Visto el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, queaprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenaciónde Gran Canaria, a reserva de que se subsanen las de-ficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ce-lebrada el 20 de mayo de 2003, publicado en el Bole-tín Oficial de Canarias nº234, de 1 de diciembre de 2003.

Visto que en su artículo 2 estableció que subsanadaslas deficiencias por el Cabildo Insular de Gran Canariay previo informe de la Consejería de Medio Ambientey Ordenación Territorial, el Gobierno ordenará la publicaciónde la normativa del Plan en el Boletín Oficial de Cana-rias, lo que determinará su entrada en vigor.

Visto el acuerdo adoptado por el Cabildo Insular deGran Canaria el día 23 de diciembre de 2003, por el quetomó conocimiento de la aprobación definitiva del Plan,en los términos de la aprobación provisional otorgadaen sesión plenaria del Cabildo Insular de 10 de enero de2003, a reserva de la subsanación de las deficiencias nosustanciales advertidas por la Comisión de Ordenacióndel Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 demayo de 2003, y considerar subsanadas las deficienciasno sustanciales en los términos del documento que confecha 17 de diciembre de 2003 y bajo el título “Informesobre los ajustes realizados al documento de aprobaciónprovisional del Plan Insular de Ordenación de Gran Ca-naria”, se suscribió por los técnicos del Servicio de Pla-neamiento, así como remitir texto único del Plan, al Go-bierno de Canarias, para su ratificación.

Visto el informe de 24 de marzo de 2004, de la Di-rección General de Ordenación del Territorio de laConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territo-rial, en el sentido de que el documento remitido por elCabildo Insular no corrigió la totalidad de las de-ficiencias no sustanciales establecidas en la Comisiónde Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Ca-narias el 20 de mayo de 2003, a fin de dar cumplimientoal Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, debiendo com-pletarse la subsanación del documento de acuerdo conel citado Decreto.

Visto nuevo acuerdo adoptado por el Cabildo Insu-lar de Gran Canaria, de 29 de abril de 2004, por el queya se consideran totalmente subsanadas las deficienciasen los términos del nuevo informe elaborado por los téc-nicos con fecha 19 de abril de 2004, y se acuerda re-mitir documentación complementaria al anterior Tex-to Refundido del Plan Insular.

Visto el informe de 14 de mayo de 2004, de la Di-rección General de Ordenación del Territorio de laConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territo-rial, en el que se considera que se ha subsanado la to-talidad de las deficiencias advertidas por la Comisiónde Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Ca-narias de fecha 20 de mayo de 2003.

Por lo expuesto, habiéndose emitido informe favo-rable por la Consejería de Medio Ambiente y Ordena-ción Territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo2 del Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, procedeque por el Gobierno se ordene la publicación de su nor-mativa en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto lo dispuesto en el artículo 44.2 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadopor Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, los ins-trumentos de ordenación de los recursos naturales y delterritorio entrarán en vigor con la íntegra publicaciónde su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sinperjuicio de la publicación del acuerdo de aprobacióndefinitiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente y Ordenación Territorial y previa delibera-ción del Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Considerar subsanadas por el CabildoInsular de Gran Canaria las deficiencias no sustancia-les advertidas por el Pleno de la Comisión de Ordena-ción del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, ensesión de 20 de mayo de 2003, con ocasión de la apro-bación definitiva del Plan Insular de Ordenación de GranCanaria en virtud del Decreto 277/2003, de 11 de no-viembre.

Artículo 2.- Ordenar la publicación de la normati-va del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria quefigura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de2004.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTEY ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

8108 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL PLAN

TOMO 1.1

VOLUMEN IV NORMATIVA DEL PLAN

CABILDO DE GRAN CANARIA

COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LA RE-DACCIÓN DEL PLAN (1996-1998):

EQUIPO REDACTOR-EMPRESA ADJUDICATARIA:

Díaz y Quero Asociados S.L.; Protoín, S.A.; Geo-tecma, S.L.

Unión Temporal de Empresas

Dirección Técnica:Damián QUERO CASTANYS, Arquitecto

DÍAZ Y QUERO ASOCIADOS, S.L.

COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LA RE-DACCIÓN DEL PLAN (1999-2001):

EQUIPO REDACTOR:

Servicio Insular de PlaneamientoCabildo de Gran Canaria

Dirección Técnica:

Pedro Pablo MONZÓN BLANCO, ArquitectoLas Palmas de Gran Canaria, diciembre de 2002.

Coordinación de los trabajos para la redaccióndel Plan (1996-1998)

EQUIPOS DE URBANISMO, ORDENACIÓN TERRITO-RIAL, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, ESTRATEGIA,ANÁLISIS ECONÓMICO Y ASISTENCIA TÉCNICA DELPROYECTO POR PARTE DE LA EMPRESAADJUDICATA-RIA (UTE):

DÍAZ Y QUERO ASOCIADOS, S.L. (Dirección y coor-dinación del Equipo Redactor)

Damián QUERO CASTANYS, ArquitectoAntonio DÍAZ DEL’BO, ArquitectoCamino ALONSO RAMOS, Arquitecta Colabora-

doraPROTOIN, S.A. (Análisis económicos y desarrollo

de estrategias)Maximino GALÁN NÚÑEZ, Dr. en Física

Germán BLANCO ACOSTA, EconomistaAlejandro PADILLA DE FELIPE, ArquitectoMaría del Mar SEGOVIA SÁNCHEZ, FarmacéuticaJesús PIMENTEL CONDE, Ingeniero ForestalElena CALLEJA Y CRESPO, EconomistaGEOTECMA, S.L. (Bases Ordenación de los Re-

cursos Naturales) Javier de MARCOS GARCÍA-BLANCO, GeógrafoCristina MACHADO CARRILLO, BiólogaSoledad OJEDA CHIRINO, GeógrafaBegoña MATILLA SOLOAGA, GeógrafaMarisa GARCÍA AGULLÓ, Licenciada en DerechoÁngela CASTELLANO SANTANA, Geógrafa

EQUIPO DE DIRECCIÓN TÉCNICADELPROYECTO PORPARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:

Pedro Pablo MONZÓN BLANCO, ArquitectoMatías RAMOS TRUJILLO, Ingeniero IndustrialCarlos RÍOS JORDANA, Ingeniero de Caminos, Ca-

nales y PuertosPilar RIVERO RAMOS, GeógrafaEsther RIVERO VENTURA, GeógrafaSergio TÓRRES SÁNCHEZ, Arquitecto

EQUIPOS DE COLABORADORES DE LAUNIÓN TEM-PORAL DE EMPRESAS:

Luis Felipe ALONSO TEIXIDOR, ArquitectoDaniel ZARZA BALLUGUERA, ArquitectoAntonio VÁZQUEZ BARQUERO, EconomistaINMARK, S.A.CONTROL DE GESTIÓN, S.L.Fernando GUTIÉRREZ DEL ARROYO, Ingeniero de

Caminos, Canales y PuertosFUNDACIÓN ESTUDIOS ECONOMÍAAPLICADA(FEDEA)

Coordinación de los trabajos para la redaccióndel Plan (1999-2003)

EQUIPO DE DIRECCIÓN TÉCNICA, ORDENACIÓN TE-RRITORIAL, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, ESTRATE-GIA, ANÁLISIS ECONÓMICO YASISTENCIATÉCNICADELPROYECTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:

SERVICIO INSULAR DE PLANEAMIENTO:

Juan J. SANTANARODRÍGUEZ, Ldo. Derecho (Coor-dinación jurídica-interdepartamental)

Narciso LÓPEZ BORDÓN (Jefe de Servicio)Pedro Pablo MONZÓN BLANCO, Arquitecto (Dirección

Técnica)Carlos RÍOS JORDANA, Ingeniero de Caminos, Ca-

nales y PuertosSergio TÓRRES SÁNCHEZ, ArquitectoVíctor M. QUEVEDO DOMÍNGUEZ, Arquitecto

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8109

Pilar RIVERO RAMOS, GeógrafaAna María ROMERO SAAVEDRA, GeógrafaRita GONZÁLEZ ESPINO, Lda. Derecho María de los Ángeles OJEDAOJEDA, Lda. DerechoMargarita MARRERO QUEVEDO, Lda. Ciencias del

MarAgustina MARTÍN SANTANA (Jefe Negociado)Dolores PADILLA MORILLA, Aux. Administrativa

SERVICIO JURÍDICO DEL CABILDO:

Carlos Manuel TRUJILLO MORALES, Ldo. DerechoAsesoramiento legal durante la tramitación del

expediente administrativo

COLABORADORES DE LAEMPRESAPÚBLICAGESPLAN:

Antonio J. MARRERO FALCÓN, Ldo. Derecho

EQUIPOS DE COLABORADORES EXTERNOS YASIS-TENCIAS TÉCNICAS:

HIDROTECNIA, S.L.AIDER, S.A.GESPLAN, S.A.ITC, S.A.PROINTEC, S.A. Carlos SÁNCHEZ ROMERO-Susana JELEN PAHOR,

ArquitectosJoaquín CASARIEGO-Elsa GUERRA, Arquitectos Luis SUÁREZ, Economista

EQUIPO DE COMPOSICIÓN, REALIZACIÓN GRÁFICAY PROCESO DE TEXTOS:

Servicio Insular de Planeamiento:

Narciso CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, InformáticoMiguel Ángel QUINTANA RODRÍGUEZ, Operador

especialista en S.I.G.Francisco DEMETRIO RAMÍREZ, DelineanteJosé L. MORENO PERDOMO, DelineanteGeorgina DÍAZ HAGE, DelineanteNatividad RODRÍGUEZ VEGAS, Delineante

Colaboradores de la Empresa Pública GESPLAN:

Luis María GARCÍA VALDÉS, Oficial Administra-tivo

Cristina SUÁREZ MARRERO, Aux. AdministrativaJuan M. ACOSTA CORUJO, DelineanteEstefanía DEL POZO CABALLERO, Oficial Admi-

nistrativaPedro GONZÁLEZ TORON, Aux. AdministrativoMarcos GONZÁLEZ ARTÍLES, Aux. Administrativo

ABREVIATURAS

TÍTULO 1. NORMAS GENERALES DEL PLAN

CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO YDESARROLLO DELPLAN INSULAR DE ORDENACIÓN

SECCIÓN 1. NATURALEZA, CONTENIDO Y EFECTOSDEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN (NAD)

Artículo 1. Naturaleza, Objeto y JerarquíaArtículo 2. Carácter e interpretación de las deter-

minaciones gráficas y escritas del Plan Insular de Or-denación

Artículo 3. Documentación del Plan Insular de Or-denación

Artículo 4. Interpretación del Plan Insular de Or-denación

Artículo 5. Informe de CompatibilidadArtículo 6. Revisión del Plan Insular de Ordena-

ción

SECCIÓN 2. DEL DESARROLLO DE LAS DETERMI-NACIONES DE ESTE PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN

Artículo 7. Instrumentos de ordenación para el desa-rrollo de las determinaciones de este Plan Insular deOrdenación

Artículo 8. Determinaciones generales de los Pla-nes Territoriales de Ordenación: Parciales y Especiales(ND)

Artículo 9. Planes Territoriales Parciales de Or-denación (ND)

Artículo 10. Planes Territoriales Especiales deOrdenación (ND)

Artículo 11. Competencias e iniciativa en el pla-neamiento territorial (NAD)

SECCIÓN 3. GESTIÓN DEL PLAN INSULAR DE OR-DENACIÓN Y DE SUS INSTRUMENTOS DE DESARROLLO

Artículo 12. Actuaciones Programáticas (ND)Artículo 13. Áreas de Gestión Integrada (ND)Artículo 14. Programas de Actuación Ambiental

SECCIÓN 4. CALIFICACIONES TERRITORIALES YPROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL. SU RELA-CIÓN CON EL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN

Artículo 15. Calificaciones Territoriales (NAD)Artículo 16. Proyectos de Actuación Territorial (NAD)

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CAPÍTULO II. ZONIFICACIÓN, RÉGIMEN DE USOS YCATEGORIZACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

SECCIÓN 5. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Del contenido objeto de regulación(NAD)

Artículo 18. De la aplicación de las determinacionesal resto de los instrumentos de ordenación

Artículo 19. Definiciones Generales relativas a laZonificación y al Régimen de Usos (NAD)

SECCIÓN 6. ZONIFICACIÓN Y RÉGIMEN BÁSICO DEUSOS

Artículo 20. Categorías de ZonasArtículo 21. Régimen Básico de UsosArtículo 22. De la delimitación de las ZonasArtículo 23. Determinaciones EspecíficasArtículo 24. Zona A. Concepto y subdivisionesArtículo 25. Zona A1 de muy alto valor natural.

Concepto, finalidad, régimen de usos, criterios de ac-tuación, clases y categorías de suelo compatibles

Artículo 26. Zona A2 de alto valor natural en Par-ques Naturales y Reservas Naturales. Concepto, fi-nalidad, régimen de usos, criterios de actuación y cla-ses y categorías de suelo

Artículo 27. Zona A3 de moderado valor natu-ral, en Parques Naturales y Reservas Naturales.Concepto, finalidad, régimen de usos, criterios deactuación y, clases y categorías de suelo compati-bles

Artículo 28. Zona B. Concepto. SubzonasArtículo 29. Zona Ba1, de alto valor natural y ba-

jo valor productivo. Concepto, finalidad, régimen deusos, criterios de actuación y clases y categorías desuelo compatibles

Artículo 30. Zona Ba2 de moderado valor natu-ral y moderado valor productivo. Concepto, finali-dad, régimen de usos, criterios de actuación y cla-ses y categorías de suelo compatibles

Artículo 31. Zonas Ba3, de bajo interés naturaly escaso valor productivo. Concepto, finalidad, ré-gimen de usos, criterios de actuación y clases y ca-tegorías de suelo compatibles

Artículo 32. Zona Bb1 de muy alto valor agra-rio. Concepto, finalidad, Subzonas

Artículo 33. Zona Bb1.1, de muy alto valor agra-rio por su alto valor productivo actual y potencial.Concepto, finalidad, régimen de usos, criterios deactuación y clases y categoría de suelo compatibles

Artículo 34. Zona Bb1.2, de muy alto valor agra-rio y alto valor paisajístico. Concepto, finalidad, ré-gimen de usos, criterios de actuación y clases y ca-tegorías de suelo compatibles

Artículo 35. Zona Bb1.3 de muy alto valor agra-rio con presencia de valores naturales y ambientales.Concepto, finalidad, régimen de usos, criterios de ac-tuación, clases y categorías de suelo compatibles

Artículo 36. Zona Bb2 de alto valor agrario. Con-cepto, finalidad, régimen de usos, criterios de actuacióny clases y categorías de suelo compatibles

Artículo 37. Zona Bb3 de moderado valor agra-rio. Concepto, finalidad, régimen de usos, criteriosde actuación y clases y categorías de suelo compa-tibles

Artículo 38. Zona Bb4 de suelo agrario en aban-dono. Concepto, finalidad, régimen de usos, crite-rios de actuación y clases y categorías de suelo com-patibles

Artículo 39. Zona Bb5, de interés extractivo.Concepto, finalidad, régimen de usos, criterios deactuación y clases y categorías de suelo compatibles

Artículo 40. Zona C de Infraestructuras, Equi-pamientos e Instalaciones Puntuales de Relevanciae Interés Insular

Artículo 41. Zona DArtículo 42. Zona A1.1L, litoral con muy alto va-

lor natural. Concepto, finalidad y régimen de usos(NAD)

Artículo 43. Zona A1.2M, marina, con muy altovalor natural. Concepto, finalidad y régimen de usos

Artículo 44. Zona Ba1L, litoral, de alto valor na-tural. Concepto, finalidad y régimen de usos

Artículo 45. Zona Ba2L, litoral de moderado in-terés natural. Concepto, finalidad y régimen de usos

Artículo 46. Zona Bb1L, litoral, de menor valornatural. Concepto, finalidad y régimen de usos

Artículo 47. Zona Bb2M, marina con menor va-lor natural. Concepto, finalidad y régimen de usos

Artículo 48. Zona CL, Litoral, de equipamientose infraestructuras de interés insular. Concepto, fina-lidad y régimen de usos

SECCIÓN 7. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

Artículo 49. Determinaciones Generales: Condi-ciones Mínimas y Cuadros de Regulación Específi-ca de Usos (NAD)

Artículo 50. Clasificación de los Actos de Ejecu-ción (NAD)

Artículo 51. Definición y Condiciones Mínimasde Implantación de los Actos de Ejecución en Sue-lo Rústico (NAD)

Artículo 52. Definición de las determinaciones deordenación contenidas en los Cuadros de Regula-ción Específica de Usos (NAD)

Artículo 53. Desarrollo de los Niveles de Alcan-ce (NAD)

Artículo 54. Desarrollo de los Niveles de Inten-sidad (NAD)

TÍTULO 2. NORMAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I. NORMAS RELATIVAS A RECURSOS NA-TURALES, ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, PA-TRIMONIO Y EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL

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SECCIÓN 8. IMPACTO ECOLÓGICO

Artículo 55. Determinaciones generales para la pre-vención de impacto ecológico (NAD)

Artículo 56. Declaración de Áreas de Sensibili-dad Ecológica (NAD)

SECCIÓN 9. ACTUACIONES AMBIENTALES

Artículo 57. Objeto (NAD)Artículo 58. Definiciones Regulación de Activi-

dades (NAD)Artículo 59. Tipos de Actuaciones Ambientales

(NAD)Artículo 60. Desarrollo de las Actuaciones Am-

bientales (ND)Artículo 61. Contenido específico de las Actua-

ciones AmbientalesArtículo 62. Actuaciones de restauración en los

Espacios Naturales Protegidos (ND)Artículo 63. Actuaciones de restauración en el li-

toral (NAD)Artículo 64. Ámbitos de Restauración Prioritaria

(ARP) (NAD)Artículo 65. Relación y determinaciones de actuación

en Ámbitos de Restauración Prioritaria (ARP)Artículo 66. Otros ámbitos de restauración de in-

terés insular (NAD)Artículo 67. Ámbitos de Especial Interés para Re-

población de Especies Arbóreas (NAD)Artículo 68. Programa de Actuación en materia

de Restauración y Conservación de los RecursosNaturales (ND)

Artículo 69. Programa de Estudios e Investiga-ción sobre el Medio Natural (ND)

SECCIÓN 10. ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NA-TURALES PROTEGIDOS Y OTROS ESPACIOS DE RECO-NOCIDO VALOR AMBIENTAL

Artículo 70. Criterios básicos de Ordenación(NAD)

Artículo 71. Normas Básicas para la Gestión delos E.N.P. (R)

Artículo 72. Ampliación de la Red de E.N.P. (R)Artículo 73. Propuesta de Zonas Periféricas de Pro-

tección (R)Artículo 74. Determinaciones de ordenación y ges-

tión de los Espacios Naturales Protegidos (ND)

ANEXO I. Espacios Naturales Protegidos de GranCanaria

ANEXO II. Zonas Periféricas de ProtecciónANEXO III. Zonas de Especial Protección de AvesANEXO IV. Lugares de Importancia Comunitaria

ANEXO V. Ámbitos Propuestos como EspaciosNaturales Protegidos o Zonas Periféricas de Pro-tección

SECCIÓN 11. HÁBITATS

Artículo 75. Hábitats naturales y Seminaturales(NAD)

Artículo 76. Determinaciones Generales para laConservación de los Hábitats Naturales (NAD)

Artículo 77. Determinaciones Específicas para laprotección, conservación y restauración de los há-bitats naturales y seminaturales (NAD)

Artículo 78. Plan Territorial Especial de Conser-vación y Restauración de los Recursos y Hábitats Na-turales (PTE2) (ND)

SECCIÓN 12. FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Artículo 79. Normas generales para la conserva-ción de la flora y fauna silvestre (NAD)

Artículo 80. Catálogo de Especies Amenazadasde Gran Canaria (ND)

Artículo 81. Programa de Conservación de Flo-ra y Fauna Silvestres (ND)

Artículo 82. Planes de Gestión de Especies (ND)

SECCIÓN 13. GEOMORFOLOGÍA, GEOLOGÍA, EDA-FOLOGÍA Y RIESGOS NATURALES

Artículo 83. Determinaciones básicas de protec-ción de los elementos geológicos y geomorfológi-cos (NAD)

Artículo 84. Determinaciones de ordenación pa-ra la protección de los elementos de la gea y las for-mas de relieve (ND)

Artículo 85. Protección del sueloArtículo 86. Plan Territorial Especial de Riesgos

Naturales (PTE3) (ND)

SECCIÓN 14. HIDROLOGÍA

Artículo 87. Determinaciones Insulares sobre Re-cursos Hídricos

Artículo 88. Actuaciones en cauces (NAD)Artículo 89. Plan Hidrológico Insular (PTE4)

(ND)

SECCIÓN 15. PAISAJE

Artículo 90. Determinaciones Generales (NAD)Artículo 91. Determinaciones Generales relati-

vas al Paisaje (NAD)Artículo 92. Determinaciones generales para la Pro-

tección y Gestión del Paisaje en el Suelo Rústico

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Artículo 93. Paisaje Nocturno: ContaminaciónLumínica

Artículo 94. Determinaciones Generales a la Or-denación o Restauración del Paisaje (NAD)

Artículo 95. Plan Territorial Especial del Paisaje(PTE5) (ND)

SECCIÓN 16. ESPACIO COSTERO Y MARINO

Artículo 96. Determinaciones Generales (NAD)Artículo 97. Desarrollo de la ordenación del Es-

pacio Costero y Marino (ND)Artículo 98. La protección del litoralArtículo 99. Medidas de acentuación de la protección

de la Costa (NAD)Artículo 100. Determinaciones para el espacio

costero relativas al acondicionamiento del Litoral(NAD)

Artículo 101. Determinaciones para el espaciocostero relativas a la actividad pesquera (NAD)

Artículo 102. Determinaciones para el espaciocostero relativas a la actividad deportiva (NAD)

Artículo 103. Determinaciones para el espaciocostero relativas a la construcción de equipamientos(NAD)

Artículo 104. Determinaciones para el espaciocostero relativas a la construcción de infraestruc-turas (NAD)

Artículo 105. Determinaciones para el espaciocostero relativas a la ordenación de puertos (ND)

Artículo 106. Determinaciones relativas a otras ac-tuaciones en el espacio costero (NAD)

Artículo 107. Directrices a los Instrumentos de Or-denación que incidan en el ámbito costero (ND)

Artículo 108. Autorización de Usos o Actuacio-nes en el Espacio Costero y Marino (NAD)

Artículo 109. Estudio de Control Ambiental (ECA)(NAD)

Artículo 110. El Paisaje Costero (NAD)

ANEXO. Fichas de Unidades Litorales de Alta Ca-lidad Paisajística

SECCIÓN 17. CALIDAD DEL AIRE

Artículo 111. Criterios Generales sobre la Cali-dad del Aire

SECCIÓN 18. PATRIMONIO

Artículo 112. Criterios para la protección del Pa-trimonio Histórico Insular

Artículo 113. Gestión del Patrimonio Histórico In-sular (NAD)

Artículo 114. Determinaciones para la ordenaciónterritorial y urbanística en materia de protección ydesarrollo del Patrimonio Histórico

Artículo 115. Criterios de Ordenación relativosa las Áreas de Relevante Interés Patrimonial y a losEnclaves Estratégicos

Artículo 116. Definiciones y Criterios para Ac-tuaciones Específicas en elementos del PatrimonioHistórico Insular (NAD)

Artículo 117. Obras en espacios arqueológicos:Medidas Preventivas (NAD)

Artículo 118. Evaluación de Impacto Ecológico(NAD)

Artículo 119. Plan Territorial Especial de Orde-nación de Patrimonio Histórico: Definición (NAD)

Artículo 120. Plan Territorial Especial de Orde-nación de Patrimonio Histórico: Estrategias territo-riales (ND)

Artículo 121. Plan Territorial Especial de Orde-nación de Patrimonio Histórico: Contenido (ND)

Artículo 122. Registro de Patrimonio Insular(ND)

Artículo 123. Centro de documentación del Pa-trimonio Histórico Insular (NAD)

CAPÍTULO II. NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN TE-RRITORIALDE ACTIVIDADES DE RELEVANCIAO INTERÉSSOCIOECONÓMICO

SECCIÓN 19. ACTIVIDAD FORESTAL

Artículo 124. Definiciones y conceptos (NAD)Artículo 125. Criterios ordenadores de la activi-

dad forestal (NAD)Artículo 126. Determinaciones generales a la ac-

tividad forestal (NAD)Artículo 127. Determinaciones generales para la

planificación forestal (ND)Artículo 128. Determinaciones para el tratamiento

silvícola (ND)Artículo 129. Determinaciones para los aprove-

chamientos forestales (ND)Artículo 130. Determinaciones para la repoblación

forestalArtículo 131. Determinaciones sobre extensión fo-

restal

SECCIÓN 20. ACTIVIDAD CINEGÉTICA

Artículo 132. Determinaciones para la regulaciónde la actividad cinegética

Artículo 133. Determinaciones a la planificacióncinegética (ND)

SECCIÓN 21. ACTIVIDAD AGROPECUARIA

Artículo 134. Acción pública en materia agroam-biental (ND)

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Artículo 135. Plan Territorial Especial Agropecuario(PTE9) (ND)

SECCIÓN 22. ACTIVIDAD PESQUERA

Artículo 136. Determinaciones para la regulacióny planificación sectorial de la actividad pesquera(NAD)

Artículo 137. Determinaciones específicas para laPesca de Recreo

Artículo 138. Determinaciones Específicas parala Pesca profesional

Artículo 139. Determinaciones Específicas parala Acuicultura

SECCIÓN 23. ACTIVIDAD MINERA Y EXTRACTIVA

Artículo 140. Objeto de la Actividad (NAD)Artículo 141. Espacios aptos para la extracción y

condiciones relativas a la Actividad ExtractivaArtículo 142. Enumeración y determinaciones re-

feridas a las Áreas Extractivas (AE) (NAD)Artículo 143. Enumeración y determinaciones re-

lativas a las Áreas de Interés Extractivo (AIE): (NAD)Artículo 144. Determinaciones generales de la

actividad extractivaArtículo 145. Restauración de áreas afectadas por

actividades extractivas (NAD)Artículo 146. Plan Territorial Especial de Orde-

nación de la Actividad Extractiva y Vertidos (PTE12)(ND)

ANEXO. Delimitación de las Áreas de Interés Ex-tractivo

SECCIÓN 24. INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIEN-TOS E INSTALACIONES PUNTUALES DE RELEVANCIAE INTERÉS INSULAR

Artículo 147. Criterios reguladoresArtículo 148. Criterios de ejecución (NAD)Artículo 149. Criterios de coordinaciónSECCIÓN 25. INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

Artículo 150. Definición de la nueva red insularestructurante de corredores viarios y carreteras (NAD)

Artículo 151. Planificación Territorial y Urbanís-tica previa de la red viaria (NAD)

Artículo 152. Planificación Territorial de las In-fraestructuras Viarias Insulares (ND)

Artículo 153. Desarrollo sostenible en la construcciónde carreteras (ND)

Artículo 154. Corrección de déficits de accesibi-lidad territorial (ND)

Artículo 155. Definición de itinerarios (ND)Artículo 156. Gestión Urbanística relacionada con

la construcción de carreteras (ND)Artículo 157. Determinaciones generales para los

Planes Territoriales de Ordenación, los Proyectos deEjecución relativos a las infraestructuras viarias y alos Estudios de Impactos (ND)

SECCIÓN 26. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPOR-TE

Artículo 158. Previsión del Transporte colectivo.Planes zonales combinados

Artículo 159. Infraestructuras del Transporte Aé-reo-Criterios sobre la Ordenación del Aeropuerto(ND)

Artículo 160. Infraestructuras del Transporte Te-rrestre-Criterios sobre la ordenación y el trazado deun sistema de transporte colectivo con infraestruc-tura propia y modo guiado (ND)

Artículo 161. Infraestructuras del Transporte Ma-rítimo-Criterios sobre la ordenación insular de Puer-tos

Artículo 162. Determinaciones Específicas rela-tivas a los Puertos Comerciales y de Transporte (ND)

Artículo 163. Determinaciones Específicas de losPuertos Pesqueros

Artículo 164. Determinaciones Específicas de losPuertos Deportivos-Turísticos

Artículo 165. Determinaciones Específicas de lasInstalaciones Náuticas

Artículo 166. Planificación territorial para la Am-pliación de Infraestructuras Portuarias

Artículo 167. Determinaciones Específicas sobrelas Facilidades Náuticas

Artículo 168. Determinaciones Específicas sobrelos Embarcaderos

Artículo 169. Determinaciones Específicas rela-tivas a Fondeaderos

Artículo 170. Determinaciones Específicas rela-tivas a Rampas de varada

SECCIÓN 27. INFRAESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓNY TRANSPORTE DE ENERGÍA, DE TELECOMUNICA-CIONES E HIDROCARBUROS

Artículo 171. Implantación Territorial de las In-fraestructuras de Producción y Transporte de Ener-gía y Telecomunicaciones (NAD)

Artículo 172. Definiciones sobre Usos e Infraes-tructuras relacionados con la Energía Eléctrica (NAD)

Artículo 173. Ordenación de Infraestructuras pa-ra el Transporte de Energía Eléctrica

Artículo 174. Plan de Ordenación de Corredoresde Transporte de Energía Eléctrica (PTE31)

Artículo 175. Plan de Ordenación de Infraestruc-turas de Producción de Energía Eólica (PTE32)

Artículo 176. Definiciones sobre los Usos e Ins-talaciones de Telecomunicaciones (NAD)

Artículo 177. Ordenación de Infraestructuras eInstalaciones de Telecomunicación

Artículo 178. Plan de Ordenación de Infraestruc-turas de Hidrocarburos (PTE34) (ND)

8114 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

SECCIÓN 28. INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICASY DE SANEAMIENTO

Artículo 179. Determinaciones GeneralesArtículo 180. Determinaciones para el Plan Territorial

Especial de Vertidos Litorales (ND)

SECCIÓN 29. INFRAESTRUCTURAS PARA LA GES-TIÓN DE RESIDUOS

Artículo 181. Definición sobre Usos e Instala-ciones (NAD)

Artículo 182. Determinaciones Específicas sobreel Tratamiento y la Gestión de los Residuos (NAD)

Artículo 183. Gestión de los Residuos Urbanos (RU):Domiciliarios y Especiales (NAD)

Artículo 184. Gestión de los Residuos IndustrialesArtículo 185. Gestión de los Vertidos SanitariosArtículo 186. Gestión de los Residuos de la Cons-

trucción y Demolición (NAD)Artículo 187. Determinaciones Específicas de Or-

denación y Ejecución relativas a la producción de Re-siduos de Construcción y Demolición

Artículo 188. Gestión de los Residuos de Cons-trucción y Demolición (NAD)

Artículo 189. Actuaciones de Restauración o deEliminación con empleo de RCD (NAD)

Artículo 190. Red de Áreas de Vertidos controla-dos de RCD

Artículo 191. Control de VertidosArtículo 192. Plan Director Insular de Residuos

de Gran Canaria (ND)Artículo 193. Restauración de Áreas afectadas

por Vertidos (ND)

SECCIÓN 30. ACTIVIDADES RECREATIVAS, DIVUL-GATIVAS, CIENTÍFICAS Y DEPORTIVAS

Artículo 194. Definición de actividad recreativa,divulgativa, científica y deportiva (NAD)

Artículo 195. Regulación de las actividades e ins-talaciones asociadas

Artículo 196. Ordenación Específica del Excur-sionismo y red de senderos

Artículo 197. Ordenación Específica de las ÁreasRecreativas

Artículo 198. Ordenación Específica de las Zonasde interés educativo y científico

Artículo 199. Ordenación Específica de las Acti-vidades recreativas y deportivas marítimo costeras

Artículo 200. Ordenación Específica de otras ac-tividades deportivas y recreativas

Artículo 201. Ordenación Específica de la Acam-pada

Artículo 202. Ordenación Específica de los Esta-blecimientos de alojamiento temporal en la natura-leza con fines recreativos no turísticos

Artículo 203. Ordenación Específica de los cam-pos de golf y sus infraestructuras asociadas (NAD)

Artículo 204. Fomento y planificación de las ac-tividades y las instalaciones: Plan Territorial Espe-cial de Instalaciones Recreativas, Divulgativas, Cien-tíficas y Deportivas (PTE36) (ND)

Artículo 205. Contenido del Plan Territorial Es-pecial de Instalaciones Recreativas, Divulgativas,Científicas y Deportivas (PTE36) (ND)

SECCIÓN 31. TURISMO

Artículo 206. Zonas Turísticas Insulares (NAD)Artículo 207. Implantación del uso turístico fue-

ra de las Zonas Turísticas Insulares (NAD)Artículo 208. Definiciones Territoriales básicas pa-

ra la ordenación de la actividad turística (NAD)Artículo 209. Criterios Básicos de Ordenación de

la actividad turísticaArtículo 210. Determinaciones Específicas para

la ordenación urbanística del uso turísticoArtículo 211. Implantación de productos turísti-

cos y control de ritmos de producción de nueva ofertaArtículo 212. Regulación de la densidad de alo-

jamientoArtículo 213. Reservas de suelo para dotaciones

y equipamientos turísticos (ND)Artículo 214. Reservas de equipamientos para es-

tablecimientos turísticos (ND)Artículo 215. Calidad de la urbanización turísticaArtículo 216. De las Zonas Turísticas a Rehabili-

tar: Zonas Turísticas Saturadas y Zonas Turísticas In-suficientemente Dotadas

Artículo 217. Criterios de calidad e integración pai-sajística

Artículo 218. Productos turísticos fuera de lasZonas Turísticas Litorales (ND)

Artículo 219. Criterios Básicos para la ordenaciónde la residencia permanente en ámbitos turísticos

Artículo 220. Determinaciones básicas para eldesarrollo del Turismo Litoral en el Noroeste

Artículo 221. Ordenación y Condiciones para eldesarrollo del Turismo Especializado en la CostaNoroeste (ND)

Artículo 222. Determinaciones procedimentalespara la implantación del uso del Turismo Especiali-zado en la Costa Noroeste

Artículo 223. Turismo InteriorArtículo 224. Definición de Instalaciones co-

rrespondientes de turismo Interior (NAD)Artículo 225. Establecimiento de Turismo Rural

(NAD)Artículo 226. Establecimientos Turísticos de Na-

turaleza (NAD)Artículo 227. Parador Nacional (NAD)Artículo 228. Ordenación del Turismo InteriorArtículo 229. Determinaciones Generales de Ca-

lidad Urbanística y Ambiental (ND)

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8115

Artículo 230. Condiciones Generales para el es-tablecimiento del Uso del Turismo Interior (ND)

Artículo 231. Determinaciones Específicas parael Desarrollo del Turismo Rural

Artículo 232. Determinaciones Específicas parael desarrollo del Turismo de Naturaleza

SECCIÓN 32. INDUSTRIA Y ACTIVIDADES TERCIA-RIAS

Artículo 233. Criterios de aplicación (NAD)Artículo 234. Definiciones Básicas (NAD)Artículo 235. Determinaciones para la clasifica-

ción de Suelo Urbanizable destinado a Espacios deActividad Económica (ND)

Artículo 236. Determinaciones al Planeamientode Desarrollo de los Espacios de Actividad Econó-mica

Artículo 237. Ordenación de la Actividad Indus-trial en Suelo Rústico (NAD)

Artículo 238. Régimen de Usos según la Zonifi-cación (NAD)

Artículo 239. Criterios Generales y Específicospara las implantaciones industriales en Suelo Rús-tico (NAD)

SECCIÓN 33. RESIDENCIA

Artículo 240. Determinaciones relativas a la Cla-sificación de Suelo para Uso Residencial (ND)

Artículo 241. La Adecuación del CrecimientoUrbano al Modelo Territorial Insular

Artículo 242. La Ordenación de la Actividad Re-sidencial en Suelo Rústico (NAD)

Artículo 243. Criterios Generales para la identi-ficación y tratamiento de los Asentamientos en Sue-lo Rústico (ND)

Artículo 244. Criterios Específicos para la iden-tificación y tratamiento de los Asentamientos Rura-les (ND)

Artículo 245. Criterios Específicos para la iden-tificación y tratamiento de los Asentamientos Agrí-colas (ND)

Artículo 246. Sistemas Territoriales de Disperso(NAD)

Artículo 247. Determinaciones básicas de Orde-nación relativas a los Sistemas Territoriales de Dis-persos (ND)

Artículo 248. Planes Territoriales Especiales pa-ra la Ordenación de los Ámbitos STD (ND)

ANEXO. FICHAS DE LOS SISTEMAS TERRITORIA-LES DE DISPERSO

Ficha STD 1. Anzofé y BuenavistaFicha STD 2. Desde El Palmital a la Hoya del Pi-

nar y hasta Santa María de GuíaFicha STD 3. Del Palmar a ArucasFicha STD 4. El ZumacalFicha STD 5. Desde Teror hasta San José del Ála-

moFicha STD 6. Barranco Hondo y ArtenaraFicha STD 7. La diagonal desde la periferia de Las

Palmas de Gran Canaria hasta Las LagunetasFicha STD 8. De Santa Brígida al MadroñalFicha STD 9. La Atalaya (Santa Brígida)Ficha STD 10. De La Gavia a TeldeFicha STD 11. TejedaFicha STD 12. Las LagunetasFicha STD 13. del Rincón de Tenteniguada a las

VegasFicha STD 14. La Lechuza y La LechucillaFicha STD 15. De Valsequillo al Valle de San Ro-

que (Lomitos de Correa)Ficha STD 16. Cueva GrandeFicha STD 17. La CulataFicha STD 18. De Lomo Magullo a los ArenalesFicha STD 19. AyacataFicha STD 20. Tasarte y VenegueraFicha STD 21. Soria y el Barranquillo AndrésFicha STD 22. Cercados de ArañaFicha STD 23. San Bartolomé y Santa Lucía de

TirajanaFicha STD 24. FatagaFicha STD 25. Lomo Blanco-Las Haciendas-Hor-

nos del ReyFicha STD 26. De Lomo Espino a Lomo PolloFicha STD 27. De Las Troyanas (Valleseco) a Las

Pinedas (Santa María de Guía)Ficha STD 28. Entre La Montañeta y Marentel,

al nordeste de Fagagesto (Gáldar)Ficha STD 29. Entre La Solana y Risco Prieto (San

Mateo)Ficha STD 30. Entre la Vuelta de Antona y La Ca-

pellanía (San Mateo)Ficha STD 31. Barranco de Las GoterasFicha STD 32. Entre Los Majanos y el Lomo del

Pernocta (Ingenio)Ficha STD 33. Del Lomo del Saucillo (Gáldar) a

Bascamao (Guía)Ficha STD 34. Los Chorros (Firgas)Ficha STD 35. Desde La Fonda hasta San Fernando

(Moya)Ficha STD 36. La Cardonera (Telde)Ficha STD 37. La Breña (Telde)Ficha STD 38. Los Corralillos (Agüimes)Ficha STD 39. De Tasarte a PosteraguaFicha STD 40. Las Rosas y Casas en el Barranco

de Tasartico

8116 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

ABREVIATURAS

A: Actuaciones Propuestas en Ámbitos Territo-riales

AE: Área ExtractivaAGI: Área Gestión IntegradaAIE: Área de Interés ExtractivoAIP: Área de Interés ProductivoA.R.I.P.: Área de Relevante Interés PatrimonialA.R.I.: Área de Rehabilitación IntegralA.R.P.: Áreas de Restauración PrioritariaA.S.E.: Área de Sensibilidad EcológicaA.V.: Área de VertidoCER: Catálogo Europeo de ResiduosC.T.: Calificación TerritorialE.B.I.E.: Evaluación Básica de Impacto EcológicoE.C.A.: Estudio de Impacto AmbientalEDAR: Estación Depuradora de Aguas ResidualesE.D.I.E.: Evaluación Detallada de Impacto Eco-

lógicoE.I.A.: Evaluación de Impacto AmbientalENP: Espacio Natural ProtegidoGC: Gran CanariaMN: Monumento NaturalNAD: Normas de Aplicación DirectaND: Normas Directivas de Obligado Cumpli-

mientoLIC: Lugar de Interés ComunitarioLPHC: Ley de Patrimonio Histórico de CanariasPARC: Programa de Actuaciones en Materia de

Restauración y Conservación de los Recursos NaturalesPAT: Proyecto de Actuación TerritorialPDIC: Plan Director de Infraestructuras de CanariasPEOT: Plan Especial de Ordenación TurísticaPGO: Plan General de OrdenaciónPIO: Plan Insular de OrdenaciónPN: Parque NaturalPEPRI: Planes Especiales Parciales de Reforma

InteriorPP: Paisaje ProtegidoPR: Parque RuralP.T.E.: Plan Territorial EspecialP.T.E.A.: Plan Territorial Especial AgropecuarioP.T.P.: Plan Territorial ParcialR: RecomendacionesR.C.D.: Residuos de la Construcción y DemoliciónRCL: Residuos de la Construcción del LitoralRD: Real DecretoRNE: Reserva Natural EspecialR.U.: Residuos UrbanosS.T.D.: Sistema Territorial de DispersoTAV: Tren de Alta VelocidadTM: Término MunicipalTRLOTENAC: Texto Refundido de las Leyes de

Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo.

ZEC: Zonas de Especial ConservaciónZEPA: Zona de Especial Protección para las AvesZ.P.P.: Zona Periférica de ProtecciónZ.T.L.: Zona Turística Litoral

TÍTULO 1

NORMAS GENERALES DEL PLAN

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO Y DESARROLLO DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN

Sección 1

Naturaleza, Contenido y Efectos del Plan Insular de Ordenación (NAD)

Artículo 1.- Naturaleza, Objeto y Jerarquía.

1. El Plan Insular de Ordenación de Gran Cana-ria es un instrumento de ordenación de los recursosnaturales, territorial y urbanístico formulado en apli-cación de lo establecido, básicamente, en el Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias (en losucesivo TRLOTENAC) así como, en lo referente a losrecursos naturales, en la Ley 4/1989, de 27 de mar-zo, de Conservación de los Espacios Naturales y dela Flora y Fauna Silvestres (en lo sucesivo Ley4/1989) y demás disposiciones concordantes.

Es objeto del presente Plan la ordenación integralde la Isla de Gran Canaria, incluyendo la platafor-ma marítima litoral, definiendo el modelo territorialinsular, con un triple contenido:

a) Ordenación de los recursos naturales, con el gra-do de definición y determinaciones establecidas prio-ritariamente, en los artículos 18 y 19 del TRLOTENACy en el artículo 4.4 de la Ley 4/1989.

b) Ordenación territorial, concretando el mode-lo de desarrollo territorial en su más amplia acep-ción (territorial, económica, etc.) y articulando me-canismos de coordinación interadministrativa y depriorización, prevención, potenciación y regulación,incluida la localización de los usos y actividades es-tructurantes de la isla de Gran Canaria.

c) Ordenación urbanística, con el grado de por-menorización que el ejercicio de competencias pro-pias y el respeto a la autonomía local exijan, permitiendodisponer de un marco referencial para que el planea-miento urbanístico municipal o, en su caso, los Pla-nes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos,complemente el Plan Insular de Ordenación y el es-quema ordenador previsto en la legislación canariade aplicación.

2. El planeamiento de ordenación de los recursosnaturales y del territorio, con excepción de las Di-rectrices de Ordenación, y el planeamiento de ordenaciónurbanística, en virtud del principio de jerarquía delsistema de planeamiento, deberá ajustarse a las de-

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8117

terminaciones del presente Plan que, expresamen-te, indica su carácter de Normas de Aplicación Di-recta (NAD), Normas Directivas de Obligado Cum-plimiento (ND) y Recomendación (R).

3. La ejecución de todo acto de transformacióndel territorio y uso del suelo y de cualquier otro re-curso insular, sea de iniciativa pública o privada, ha-brá de estar legitimada por el presente Plan o, en sudesarrollo, por los restantes instrumentos de orde-nación de los recursos naturales , del territorio y deordenación urbanística previstos en el TRLOTENAC.Quedan excluidos de este mandato la ejecución quederive directamente de las Directrices de Ordenaciónasí como la que lo haga de instrumentos distintos delos previstos en la legislación canaria y que, en ejer-cicio legítimo de su marco competencial venga re-gulado en la legislación sectorial del Estado. Noobstante lo anterior, los planes o instrumentos aná-logos de incidencia territorial dictados por el Esta-do deberán considerar las determinaciones conteni-das en este Plan, derivadas del ejercicio de lacompetencia autonómica o local.

Artículo 2.- Carácter e interpretación de las de-terminaciones gráficas y escritas del Plan Insular deOrdenación.

1. Las determinaciones del presente Plan se apli-carán de conformidad con lo establecido en la legislaciónvigente, interpretando y justificando las mismas envirtud de lo establecido en la Memoria del presen-te documento.

Son Normas de Aplicación Directa (NAD), aque-llas determinaciones gráficas y escritas de inmedia-ta aplicación y obligado cumplimiento de modo ge-neral y directo, sin necesidad de adaptación, por laAdministración Pública y/o por los particulares. Esaprevalencia inmediata no impedirá, en su caso, el de-ber de acomodación de los instrumentos de ordena-ción jerárquicamente dependientes.

Son Normas Directivas de Obligado Cumpli-miento (ND), aquellas determinaciones propias grá-ficas y escritas que deben respetarse por las Admi-nistraciones Públicas y por las particulares medianteel correspondiente desarrollo a través del instrumentode ordenación o, en su caso, disposición administra-tiva que legalmente proceda. Ese necesario desarro-llo no permitirá ni posibilitará, en tanto se cumpli-menta, la vulneración de NAD de carácter general.

Son Recomendaciones (R) aquellas determinacionesgráficas y escritas de carácter orientativo para las Ad-ministraciones y/o particulares que, de no ser asu-midas, requerirán de expresa justificación.

2. Las determinaciones escritas contenidas en elVolumen IV -Normativa del Plan- identificarán el ca-

rácter del precepto añadiendo junto al mismo la re-ferencia NAD, cuando sea de Aplicación Directa; ND,cuando sean Directivas de Obligado Cumplimien-to, y R, cuando sean recomendaciones.

Si dentro de un mismo precepto coexisten deter-minaciones con distinto rango, se explicita en cadacaso (párrafos, apartados, etc.) el alcance de la res-pectiva determinación mediante la oportuna identi-ficación mediante siglas. Cuando un Título, Capí-tulo o Sección, en su integridad, se conceptúe comoNAD, ND o R, se identificará junto a la referenciaal Título, Capítulo o Sección, sin que, en ese caso,se reitere artículo por artículo.

Asimismo, cuando exista contradicción entre elcarácter asignado a un artículo o a sus apartados osubapartados y la conceptuación como ND, NAD oR de alguno de sus párrafos, para la interpretaciónde estos últimos se estará al carácter asignado es-pecíficamente a los mismos.

3. Cuando se omita la identificación mediante si-glas se entenderá que la determinación tiene el ca-rácter de Recomendación, salvo que se trate de deter-minaciones gráficas o escritas que complementen ocompleten determinaciones escritas o gráficas enlas que sí conste tal identificación, en cuyo caso de-berá estarse a lo que en ellas se disponga.

Cuando exista contradicción entre determinacio-nes gráficas y escritas, se estará a lo dispuesto en eldocumento escrito.

Cuando existan contradicciones entre determi-naciones gráficas, se estará a lo dispuesto en el queprevea NAD o, en su defecto, ND. Igual regla seráde aplicación a las contradicciones entre determinacionesescritas.

Cuando exista contradicción entre la determina-ción gráfica y escrita y las previstas legalmente o,en su caso, en las Directrices de Ordenación, siem-pre que no se trate de Recomendaciones, se estaráa lo dispuesto en la legislación o en las Directricesde Ordenación.

Artículo 3.- Documentación del Plan Insular deOrdenación.

1. El Plan Insular de Ordenación de Gran Cana-ria está integrado por los siguientes documentos:

a) Memoria Informativa.

Este documento contiene una recopilación de tra-bajos científico-técnicos alusivos a diferentes ma-terias afectadas por el contenido atribuido a estePlan y el diagnóstico ambiental. Una parte de estosdatos han sido considerados como base para el es-

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tablecimiento del modelo territorial insular y la or-denación de determinados aspectos socioeconómicosy ambientales. A tal efecto, se ha procedido a la ac-tualización de la información entresacada de monografíasrealizadas en años anteriores y respecto a una reali-dad que ha sufrido cambios, así como al enriqueci-miento de los datos asumidos en razón del conoci-miento y criterios aplicados por el equipo redactordel documento.

b) Memoria de la Ordenación Ambiental y Territorialpropuesta por el Plan.

Se contiene la filosofía y justificación del conte-nido de la normativa del Plan.

c) Normativa del Plan: Normas Generales y Es-pecíficas y Actuaciones Territoriales del Plan.

d) Programa de Actuación. Gestión y Control delDesarrollo del Plan.

- Estudio Económico-Financiero: Necesidadesde Fondos y Financiación del Plan y Evaluacióncontinua del Impacto Económico derivado de lasActuaciones del Plan.

e) Documentación Cartográfica, que comprendelos siguientes planos:

- Planos de Información:

• Temáticos de carácter Ambiental.

• Temáticos de carácter Socioeconómico.

• Unidades Ambientales-Diagnóstico y Ámbitosde Protección.

- Planos de Ordenación:

• Planos de ordenación general del territorio.

• Planos de ordenación por Ámbitos Territorialesy de Ámbitos de Planeamiento de Desarrollo delPlan.

Artículo 4.- Interpretación del Plan Insular de Or-denación.

1. Al Cabildo de Gran Canaria le corresponde lainterpretación del presente Plan conforme a las le-yes vigentes y de acuerdo a las siguiente reglas:

a) Las determinaciones del Plan se interpretaráncon arreglo al valor de sus documentos, en razón asus contenidos, conforme a sus fines y objetivos ex-presados en la Memoria.

b) La interpretación de sus determinaciones ha deresponder al mejor cumplimiento de los objetivos ge-

nerales del propio Plan, debiendo aplicarse según elsentido propio de la literatura, que prevalecerá so-bre los planos, en relación con el contexto, con losantecedentes históricos y legislativos y atendida larealidad social del momento en que se apliquen.

Asimismo, en todo caso, las determinaciones con-tenidas en las Secciones de este Volumen relativasa la Zonificación y Régimen de Usos prevaleceránsobre las determinaciones incluidas en el resto delPlan, fundamentalmente las relativas a la ordenaciónde los ámbitos territoriales definidos en el Título 3de este Volumen.

c) No obstante la aplicación de los criterios esta-blecidos en los párrafos anteriores, si subsistiera to-davía alguna imprecisión en sus determinaciones ocontradicción entre ellas, prevalecerá la interpreta-ción del Plan más favorable al menor deterioro delmedio ambiente natural, a la menor transformaciónde los usos y actividades tradicionales existentes y,en definitiva, ha de prevalecer aquella que supongala aplicación del régimen más restrictivo, esto es, dela que se deduzca una mayor protección de los va-lores naturales y/o de los suelos con aptitud productivade tipo tradicional.

Para la interpretación de las determinaciones grá-ficas relativas a actuaciones necesitadas de desa-rrollo mediante instrumentos subordinados de pla-nificación o gestión para su efectiva aplicación,deberá considerarse la forma y ocupación de suelode cada elemento o acción atendiendo a los criteriosque los fundamentan, a los objetivos de cada actua-ción y a la función que el Plan les encomienda pa-ra la construcción del modelo territorial insular.

2. Asimismo, este Plan no habilita la clasificaciónde suelo urbanizable sin el previo cumplimiento delcriterio de contigüidad previsto en el artículo 52 delTRLOTENAC, salvo determinación distinta que se de-rive de la regulación de los usos turístico e indus-trial.

Artículo 5.- Informe de Compatibilidad.

1. Para el cumplimiento del trámite de consultaprevisto en el TRLOTENAC, en los procedimientos deaprobación o alteración de los instrumentos de or-denación deberá solicitarse informe ante este Cabildo,en relación con el documento que haya sido apro-bado en el Avance o, en defecto de este trámite, elque se vaya a someter a aprobación inicial.

2. Sin perjuicio del trámite de consulta, en los su-puestos en los que legalmente se regule la necesi-dad de evacuar informe de este Cabildo en relacióncon procedimientos de aprobación, o alteración delos distintos instrumentos de ordenación o de otor-gamiento de autorizaciones que tengan incidencia te-

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8119

rritorial, será preciso examinar en el mismo su com-patibilidad con las determinaciones de este Plan.

3. Salvo disposición distinta de la legislaciónaplicable o determinación distinta prevista para unsupuesto concreto en alguna de las Secciones de es-te Volumen, este informe de compatibilidad con lasdeterminaciones del presente Plan deberá emitirse:

a) En relación con el documento que se vaya a so-meter a aprobación provisional o, en ausencia de és-ta, a aprobación o resolución definitiva.

b) En el plazo de dos meses a contar a partir deldía siguiente al de la entrada de la documentaciónen el Registro General de este Cabildo. Una veztranscurrido el citado plazo sin ser emitido el infor-me y llegado el momento de adoptar la correspon-diente resolución por la Administración Pública quetramita el procedimiento, se podrá entender favora-ble siempre que no suponga incumplimiento del or-denamiento jurídico vigente y, en especial, de las de-terminaciones contenidas en este Plan.

4. A los efectos de la emisión del informe decompatibilidad con las determinaciones del presen-te Plan, en los términos previstos en los apartadosanteriores, la Administración correspondiente de-berá remitir a este Cabildo la documentación rela-tiva al Plan o proyecto que se esté tramitando y a lasactuaciones administrativas habidas en el procedi-miento.

Artículo 6.- Revisión del Plan Insular de Orde-nación.

Los contenidos del presente Plan serán revisadoscada ocho años, a contar a partir del día siguiente asu entrada en vigor. No obstante lo anterior, deberáprocederse a la revisión, antes de la fecha indicada,siempre que concurra alguna de las siguientes cir-cunstancias:

a) Cuando la no aprobación definitiva de dos omás planes territoriales parciales previstos en elCapítulo II -Ordenación de los Ámbitos Territoria-les del Plan- del Título 3 de este Volumen para eldesarrollo de las determinaciones de este Plan, den-tro de los plazos previstos en el Programa de Ac-tuación, suponga un grado de incumplimiento relevantedel contenido del Plan en cuanto a la consecucióndel modelo de ordenación territorial propuesto enel mismo.

b) Cuando la no aprobación definitiva de dos omás planes territoriales especiales previstos para laprotección ambiental, suponga un grado de incum-plimiento relevante del contenido del Plan en cuan-to a la ordenación de los recursos naturales, apreciadopor el órgano encargado del seguimiento del Plan.

c) Cuando el Gobierno de Canarias o el CabildoInsular lo considere oportuno en base a circunstan-cias sobrevenidas que afecten de forma relevante ala estrategia territorial definida en este Plan.

d) Cuando sea preciso para la adaptación de es-te Plan a la legislación sobrevenida o a instrumen-tos de ordenación de superior rango.

Sección 2

Del Desarrollo de las Determinaciones de este Plan Insular de Ordenación

Artículo 7.- Instrumentos de ordenación para eldesarrollo de las determinaciones de este Plan Insularde Ordenación.

1. (NAD) Las determinaciones del presente Plannecesitadas de desarrollo se instrumentalizarán através de los siguientes instrumentos de ordenación:

a) Planes y Normas de los Espacios Naturales Pro-tegidos:

- Planes Rectores de Uso y Gestión de ParquesNacionales, Naturales y Rurales.

- Planes Directores de Reservas Naturales Inte-grales y Especiales.

- Planes Especiales de Paisajes Protegidos.

- Normas de Conservación de Monumentos Na-turales y Sitios de Interés Científico.

b) Instrumentos de Ordenación Territorial:

- Planes Territoriales Parciales.

- Planes Territoriales Especiales.

c) Planes Generales de Ordenación:

2. (ND) Los Planes y Normas de los EspaciosNaturales Protegidos establecerán, sobre la totali-dad de su ámbito territorial, las determinaciones ne-cesarias para definir la ordenación pormenorizadacompleta del espacio con el grado de detalle sufi-ciente para legitimar la ejecución, con base en lasdeterminaciones del presente Plan. Asimismo, losplanes territoriales y urbanísticos podrán desarro-llar las determinaciones contenidas en los Planesy Normas de estos espacios, en los términos pre-vistos en el TRLOTENAC y su normativa de desa-rrollo.

3. (ND) En la elaboración de los instrumentos deordenación de los Espacios Naturales Protegidosdeberán tenerse en cuenta, como mínimo y salvo dis-

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posición distinta de la legislación vigente, los siguientescriterios y contenidos:

a) En la fase de inventario y análisis:

- Se valorarán tanto los aspectos físicos del E.N.P.como los aspectos sociológicos y socioeconómicosde las poblaciones vinculadas al mismo, cuandoexistan.

- Se identificarán y valorarán todos los impactosexistentes sobre los espacios naturales y sobre la flo-ra y fauna silvestres.

- Se valorarán las actividades y actuaciones pre-vistas por los distintos planeamientos y AdministracionesPúblicas.

b) En la fase propositiva se establecerán los si-guientes contenidos mínimos:

- Objetivos específicos del E.N.P. considerado.

- Delimitación del E.N.P. a escala 1:5.000.

- Zonificación del E.N.P. de acuerdo con la legislaciónbásica y territorial vigente y delimitación de la mis-ma a escala 1:5.000.

- Normativa de aplicación, general, por zonas ypor actividades.

- Programas de actuación necesarios para alcan-zar los objetivos establecidos.

- Determinaciones vinculantes para planes dife-ridos de gestión, cuando proceda.

- Estructura de gestión administrativa, y conve-nios de colaboración cuando proceda.

- Estudio económico-financiero de la propuesta.

- Anexo cartográfico a la escala adecuada a cadainformación (al menos 1:25.000).

4. (ND) En todo caso, los instrumentos de orde-nación de los Espacios Naturales Protegidos, cuan-do identifiquen posibles actuaciones en su entornoque pudieran ocasionar impactos significativos di-rectos o indirectos en sus valores, incorporarán re-comendaciones de acciones o medidas a adoptarpor la Administración con competencias en su en-torno.

5. (ND) En ámbitos territoriales previamente or-denados por un plan territorial especial, los Planesy Normas de los Espacios Naturales Protegidos de-berán contribuir a la consecución de los objetivos fi-jados en el mismo, en la medida en que sean com-patibles con sus objetivos específicos de protección.

No obstante lo anterior, los Planes y Normas delos Espacios Naturales Protegidos podrán apartarsede las determinaciones previstas por los planes te-rritoriales especiales, de forma justificada siempreque la necesidad de conservación de los valores pre-sentes en estos espacios requiera el establecimien-to de medidas más restrictivas desde el punto devista ambiental.

6. (ND) Los Planes Generales de Ordenación de-berán establecer, en el marco de lo previsto en estePlan, la ordenación pormenorizada de los ámbitosmunicipales no incluidos en Espacios Naturales Pro-tegidos, sin perjuicio de las determinaciones quedeban incorporar en relación con los citados ámbi-tos, de conformidad con lo establecido en la Dispo-sición Transitoria Tercera de este Volumen, en elTRLOTENAC o su normativa de desarrollo.

7. (NAD) Asimismo, las determinaciones conte-nidas en este Plan y referidas a los Planes Genera-les de Ordenación, se harán extensivas a las NormasSubsidiarias del Planeamiento municipal y a los Pla-nes y Normas de los Espacios Naturales Protegidosen la medida en que afecten a la ordenación urba-nística de los citados espacios.

Artículo 8.- Determinaciones generales de los Pla-nes Territoriales de Ordenación: Parciales y Espe-ciales (ND).

1. Los Planes Territoriales de Ordenación debe-rán establecer las determinaciones suficientes y ade-cuadas para cumplir su función y las que se preci-sen por este Plan y/o, en su caso, las Directrices deOrdenación, atendiendo a sus diferentes fines y ob-jetivos.

2. Los Planes Territoriales de Ordenación debe-rán expresar el carácter y alcance de todas y cada unade sus determinaciones, conforme a lo señalado enel artículo 18.6 del TRLOTENAC para el Plan Insularde Ordenación.

3. No se permitirá la superposición de dos planesterritoriales parciales o, en su caso, de dos especia-les sobre una misma área territorial, salvo los supuestosde superposición de planes territoriales especiales so-bre un plan territorial parcial, siempre que, por sufines y objetivos, quede asegurada la compatibilidadentre sus respectivas determinaciones.

4. Cuando un ámbito territorial esté afectado porlas previsiones de un plan territorial parcial, que seencuentre en fase de tramitación, será inviable la apro-bación de otro plan territorial de ordenación, de cu-yo contenido se deduzca alguna contradicción conel referido Plan en trámite. No obstante, en el supuestode que el Plan Territorial Especial, cuya área de or-denación coincida, total o parcialmente con la del Plan

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Territorial Parcial, se formule en desarrollo de las pre-visiones contenidas en este Plan, las determinacio-nes del Plan Territorial Especial prevalecerán sobrelas del Plan Territorial Parcial.

5. Los Planes Territoriales Especiales podrán serautónomos o desarrollar las determinaciones delpresente Plan. Cuando no se formulen en desarro-llo de este Plan, deberán ajustarse a sus determina-ciones en materia de ordenación de recursos natu-rales y no contravenir el modelo de ordenaciónterritorial previsto en el mismo.

6. Se podrán incorporar en un solo plan territo-rial especial, elaborado en desarrollo de las deter-minaciones de este Plan, contenidos inicialmenteatribuidos de forma separada a diferentes planes te-rritoriales especiales siempre que la Administraciónque lo formule sea competente por razón de la ma-teria.

7. La aprobación definitiva de los Planes Terri-toriales de Ordenación previstos para el desarrollode las determinaciones de este Plan, deberá produ-cirse en el plazo máximo de dos años a contar a par-tir de la fecha indicada para el inicio de la redacciónde cada uno de ellos en el Programa de Actuaciónde este Plan. Agotado el citado plazo sin que hayaaprobado definitivamente el correspondiente Plan Te-rritorial de Ordenación, el resto de los instrumentosde ordenación deberán dar cumplimiento a aquellasnormas directivas o recomendaciones previstas eneste Plan para la ordenación del respectivo ámbitoterritorial, siempre que sean asumibles en el conte-nido asignado legalmente a cada uno de ellos y queno afecte a intereses estratégicos insulares.

Asimismo, la previsión contenida en el párrafo an-terior no puede afectar en ningún caso al cumplimientode lo dispuesto en las Disposiciones Transitoriasacerca de la ordenación del suelo sobre el que estéprevista la formulación de planes territoriales de or-denación, por cuanto tales determinaciones deben des-plegar todos sus efectos mientras no se proceda a laadaptación del resto de los instrumentos de ordena-ción a este Plan.

Artículo 9.- Planes Territoriales Parciales de Or-denación (ND).

1. Los planes territoriales parciales abordan la de-finición de la estructura territorial de partes concre-tas del territorio, en desarrollo de las determinacio-nes contenidas en el presente Plan, estableciéndoseuna ordenación integrada en función de las caracte-rísticas naturales o funcionales presentes y los re-querimientos del modelo de ordenación insular. Ten-drán por finalidad la armonización de los procesosurbanísticos y naturales en el ámbito territorial al quese refieran, así como la ejecución directa de las ac-tuaciones de interés supramunicipal, en los términos

referidos en el presente Plan. La susodicha armoni-zación podrá obligar a la adaptación de los instru-mentos de inferior rango, o bien al establecimientode medidas concretas de coordinación u otras de-terminaciones complementarias al mismo, obligatoriaspara las Administraciones Públicas y los particula-res, o a ambos requerimientos.

2. Las determinaciones de los planes territorialesparciales, una vez aprobados definitivamente, se in-tegrarán en el documento de este Plan, en el momentoen que se proceda a su revisión o, en su caso, mo-dificación.

3. El objetivo y finalidad de cada plan territorialparcial determinarán el contenido y alcance de susdeterminaciones con arreglo a lo establecido en elpresente Plan.

4. Los planes territoriales parciales desarrollan lasdeterminaciones de este Plan en los términos espe-cificados en el Título 3 de este Volumen.

5. Los planes territoriales parciales podrán esta-blecer las determinaciones de categorización delsuelo que requiera el desarrollo del contenido atri-buido a los mismos, de conformidad con lo establecidoen la legislación aplicable y siempre que se ajustena las determinaciones de este Plan.

6. Las determinaciones de ordenación atribuidasa los planes territoriales parciales previstos para laordenación de determinados ámbitos señalados enel presente Plan, se incluyen en el Título 3-Normasrelativas a las Actuaciones Territoriales previstas enel Plan de este Volumen. Estas determinaciones serefieren, en concreto, a los planes territoriales par-ciales que a continuación se relacionan indicándo-se el ámbito territorial en que se encuentran:

PTP 1: Litoral de Levante de Las Palmas de GranCanaria.

PTP 2: Frente Portuario de Las Palmas de GranCanaria.

PTP 3: Regeneración Turística de Las Canterasen Las Palmas de Gran Canaria.

PTP 4: Barranco del Guiniguada.

PTP 5: Ordenación del Corredor y Territorio Cos-tero de Telde.

PTP 6.a) Regeneración y Estructuración del Sis-tema de Asentamientos en la Plataforma Litoral delEste-Subámbito a: Sector Litoral Aeropuerto/Ba-rranco de Tirajana.

PTP 6.b) Regeneración y Estructuración del Sis-tema de Asentamientos en la Plataforma Litoral del

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Este-Subámbito b: Sector Interior Cruce de Arina-ga/El Doctoral.

PTP 6.c) Regeneración y Estructuración del Sis-tema de Asentamientos en la Plataforma Litoral delEste-Subámbito c: Sector Transversal Zona Indus-trial de Arinaga-Bahía de Formas.

PTP 7: Área de Oportunidad para la Ordenacióny desarrollo de Actividades Económicas e Industrialesentre Telde e Ingenio.

PTP 8: Regeneración y Estructuración del Espa-cio Consolidado de Playa del Inglés.

PTP 9: Ordenación del Espacio entre la GC-1 yla GC-500 (C-812) en San Bartolomé de Tirajana.

PTP 10: Santa Águeda.

PTP 11: Zona Mixta Arguineguín-Cornisa delSuroeste.

PTP 12: Área comprendida entre Puerto Rico yPlaya del Cura.

PTP 13: Enclaves Turísticos en La Aldea.

PTP 14: Área de Centralidad de Gáldar y SantaMaría de Guía.

PTP 15: Litoral del Norte (Arucas-Moya-Santa Ma-ría de Guía).

PTP 16: Costa Taurito.

7. En función de su objeto específico, los planesterritoriales parciales referirán sus determinacionesa la definición de la estructura territorial del espa-cio objeto de ordenación, en un grado de concrecióny de detalle superior al de este Plan Insular de Or-denación.

8. Dentro de los elementos que integran la estructuraterritorial de un ámbito determinado, los planes te-rritoriales parciales podrán contener todas o algunasde las siguientes determinaciones:

8.1. Definición del modelo territorial, mediantela ordenación de los siguientes elementos:

a) El sistema urbano.

b) La política de vivienda.

c) Sistemas Generales, equipamientos estructu-rantes y servicios de ámbito supramunicipal.

d) La estructura espacial de las actividades eco-nómicas.

e) Las infraestructuras básicas.

f) La definición de zonas de interés para:

f.1. La promoción de usos específicos.

f.2. La limitación de usos por razón de su reser-va para futuras infraestructuras o áreas de oportu-nidad de desarrollo futuro aún no programadas, o pa-ra la protección de dotaciones, equipamientos,servicios o infraestructuras relevantes de carácter su-pramunicipal.

8.2. Protección de determinados ámbitos territo-riales por razones:

a) Ambientales, para la protección de valores na-turales, paisajísticos o culturales.

b) Económicas, para la protección de valoresagrícolas, forestales, mineros o hidrológicos de re-levancia supramunicipal.

8.3. Criterios para la integración de las actuacio-nes en el espacio objeto de ordenación y, en parti-cular:

a) Normas para la coordinación de las políticassectoriales y la integración de las políticas de los di-ferentes niveles administrativos, en el espacio ob-jeto de ordenación.

b) Normas para el planeamiento urbanístico, a lasque éste se adaptará.

c) Reglas y preceptos para armonizar la aplica-ción del planeamiento urbanístico vigente con los ob-jetivos y fines del Plan Territorial Parcial, sin nece-sidad de llegar a modificarlo para proceder a suadaptación.

8.4. Definición de la estrategia, disponiendo losmecanismos de gestión precisos para alcanzar los ob-jetivos de ordenación asumidos.

8.5. El establecimiento de las áreas aptas para im-plantar las actividades industriales o del sector ter-ciario de interés insular, dentro de las cuales el pla-neamiento general delimitará los correspondientessectores de suelo urbanizable estratégico.

9. En el supuesto de que dentro del ámbito orde-nado se incluyan sistemas generales o equipamien-tos públicos de interés general supramunicipal, cu-ya ordenación esté sujeta a un plan territorial especial,el plan territorial parcial podrá contener la ordena-ción precisa para posibilitar su ejecución material,siempre que el Cabildo sea competente por razón dela materia para la formulación de este último o, enotro caso, que cuente con la anuencia de la Admi-nistración pública competente para la misma.

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10. En el caso de que a través del plan territorialparcial se proceda a la ordenación de sistemas ge-nerales o equipamientos públicos de interés supra-municipal, en los términos previstos en el apartadoanterior, será de aplicación lo previsto en el artícu-lo 10 para los planes territoriales especiales de or-denación.

11. La documentación de los planes territorialesparciales estará integrada como mínimo y salvo dis-posición distinta de la normativa de desarrollo delTRLOTENAC, por:

- Memoria informativa.

- Planos de información.

- Memoria justificativa.

- Programa de Actuaciones y Estudio Económi-co-Financiero. Cuando el Plan Territorial Parcialprevea alguna actuación pública necesaria para la rea-lización de sus objetivos, se hará un estudio finan-ciero de las mismas que incluirá, al menos, la cuan-tificación del gasto que comporta, y del que se derivey justifique razonablemente la viabilidad de las in-tervenciones públicas propuestas. Estas actuacio-nes se integrarán en el respectivo Programa de Ac-tuación para el desarrollo del Plan, diseñándose losmecanismos necesarios de coordinación entre los or-ganismos e instituciones implicados en la ejecucióny control.

- Los planes territoriales parciales deberán con-tener las previsiones presupuestarias, en su caso,tanto anuales como plurianuales y otras disposicio-nes de carácter económico-financiero.

- Normativa que tendrá, salvo que el propio planestablezca otra cosa, el carácter de determinacionesvinculantes para el Plan General de Ordenación y elplaneamiento urbanístico de desarrollo, estará enfunción del objeto específico del concreto Plan deque se trate.

- Planos de Ordenación, que incluirán, al menos,los siguientes:

• Planos de Ordenación General, a escala preferente1:5.000 y no inferior a 1:10.000.

• Planos de Ordenación Detallada a escala preferente1:2.000 y no inferior a 1:5.000.

Artículo 10.- Planes Territoriales Especiales deOrdenación (ND).

1. Los planes territoriales especiales tendrán porobjeto la ordenación de las infraestructuras, los equi-pamientos y cualesquiera otras actuaciones o acti-

vidades de carácter económico y social, que tenganrelevancia o interés supramunicipal, pudiendo asu-mir, en concreto, lo siguiente:

- La ordenación de actividades públicas o priva-das de carácter económico y social supralocal paraun concreto sector o materia.

- La ordenación de aquellos sistemas generales oequipamientos de uso y servicio supramunicipal y,entre otros:

• Sistemas generales de comunicaciones, viariosy ferroviarios, de infraestructura para el transporteaéreo o marítimo, de conducción de agua, energía yotros, de depuración y potabilización de agua, eltratamiento de residuos, de gestión de residuos, detelecomunicaciones y otros, cuando afecten a másde un municipio.

• Equipamientos de carácter recreativo vincula-dos a los recursos naturales y/o Espacios NaturalesProtegidos, los asociados a un sistema general o en-clavados en él, y otros de uso y servicio supramu-nicipal cuya funcionalidad y dimensión aconsejen suordenación a través de esta figura.

- La definición de los equipamientos e infraestructurasde uso público y recreativo vinculados a los recur-sos naturales y/o Espacios Naturales Protegidos.

- La ordenación de los aprovechamientos de losrecursos naturales de carácter hidrológico, minero,extractivo de materiales diversos u otros.

- La protección de elementos integrantes del me-dio natural y cultural incluyendo, entre otras deter-minaciones, la catalogación y protección de hábitats,especies de flora y fauna y bienes inmuebles del pa-trimonio paleontológico, arqueológico, arquitectó-nico o etnográfico.

2. Los planes territoriales especiales contendránlas determinaciones propias de su naturaleza y finalidad,debidamente justificadas y desarrolladas. Sin perjuiciode lo anterior, en lo referente a las determinacionesde ordenación es preciso considerar lo siguiente:

a) Los planes territoriales especiales que ordenenactividades de carácter económico y social supralo-cal para un concreto sector o materia podrán conte-ner, entre otras, las siguientes determinaciones:

- Programación de la actividad sectorial de la Ad-ministración Pública que hubiere adoptado la iniciativade la formulación del Plan, con precisión de los ob-jetivos a alcanzar, obras y servicios a ejecutar en elperíodo considerado, fórmulas de financiación yprograma de uso y mantenimiento de las infraestructuras,construcciones e instalaciones resultantes y otrasdeterminaciones.

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- Directrices para el ejercicio de las competenciasdelegadas, cuando la Administración Pública queformuló el Plan fuese además la delegante.

- Módulos de funcionamiento y financiación y ni-veles de rendimiento mínimo en la gestión de ser-vicios encomendados a otras entidades públicas porla Administración Pública que formuló el Plan.

- Objetivos y prioridades de la acción pública enla materia, a los efectos de posibilitar la coordina-ción entre las diversas Administraciones Públicas.

- Objetivos, prioridades, recomendaciones y es-tándares de la actividad privada sectorial, a cuyo lo-gro se invitará a coadyuvar voluntariamente a los par-ticulares, con apoyo de medidas de fomento eincentivación.

b) Los planes territoriales especiales que ordenensectores de actividad pública y privada señalarán pre-cisamente cuáles de sus determinaciones tendránincidencia territorial indicando, en su caso, la loca-lización de las concretas obras que prevean entre susdeterminaciones.

3. En el presente Volumen se prevén una serie deplanes territoriales especiales para el desarrollo dedeterminadas actuaciones relativas a la Ordenaciónde los Recursos Naturales, Patrimonio, a la integra-ción territorial de actividades de relevancia socioe-conómica y a los ámbitos territoriales delimitadosen el Título 3 de este Volumen, tales como:

PTE 1: de Ordenación de los Ámbitos de Res-tauración Prioritaria.

PTE 2: para la Conservación y Restauración delos Recursos y Hábitats Naturales.

PTE 3: de Riesgos Naturales.

PTE 4: Hidrológico, y en su caso, de Infraes-tructuras de Almacenamiento de Aguas.

PTE 5: del Paisaje.

PTE 6: de Ordenación del Patrimonio Histórico.

PTE 7: Forestal.

PTE 8: de Ordenación Cinegética.

PTE 9: Agropecuario.

PTE 10: de Pesca.

PTE 11: de Acuicultura.

PTE 12: de Ordenación de la Actividad Extrac-tiva y Vertidos.

PTE 13: del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesosal Aeropuerto (Ficha A.1.2).

PTE 14: del Corredor Litoral: Desdoblamientode la GC-2 y Variante de la GC-207 entre la Gran-ja Experimental (Arucas y Santa María de Guía) (Fi-cha A.1.4).

PTE 15: del Corredor Interior: Variante de laGC-2 entre Circunvalación de Las Palmas de GranCanaria y la GC-2 (Ficha B.1.1).

PTE 16: del Corredor Interior: Variante de laGC-1 entre Jinámar y el Aeropuerto (Ficha B.1.2).

PTE 17: de la Extensión Norte del Corredor In-terior entre Arucas y Moya (Ficha B.1.3).

PTE 18: de la Extensión Sur del Corredor Inte-rior entre Agüimes y Vecindario (Ficha B.1.4).

PTE 19: del Corredor del Acceso Transversal alInterior: Mejora de la accesibilidad entre Tafira ySan Mateo (Ficha C.1.1).

PTE 20: del Sistema Aeroportuario.

PTE 21: del Corredor de Transporte Público coninfraestructura propia y modo guiado entre Las Pal-mas de Gran Canaria y Maspalomas.

PTE 22: del Corredor de Transporte Público coninfraestructura propia y modo guiado entre Las Pal-mas de Gran Canaria y Arucas.

PTE 23: de la Ampliación del Puerto de la Luzy de Las Palmas.

PTE 24: de la Ampliación del Puerto de Arina-ga.

PTE 25: de la Ampliación del Puerto de Las Nie-ves-Agaete.

PTE 26: de la Ampliación del Puerto de Mogán.

PTE 27: Litoral de Bahía Feliz.

PTE 28: Litoral de Meloneras.

PTE 29: Litoral de Tauro.

PTE 30: Puertos Deportivos Turísticos e Infra-estructuras Náuticas.

PTE 31: Ordenación de Corredores de Trans-porte de Energía Eléctrica.

PTE 32: Ordenación de Infraestructuras de Pro-ducción de Energía Eólica.

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PTE 33: Ordenación de Infraestructuras e Ins-talaciones de Telecomunicaciones.

PTE 34: Ordenación de Infraestructuras de Hi-drocarburos.

PTE 35: Vertidos Litorales.

PTE 36: Instalaciones Recreativas, Divulgativas,Científicas y Deportivas.

PTE 37: Ordenación Turística de la Costa Noroeste.

PTE 38: de Ordenación del Turismo Interior.

PTE 39: de Ordenación de los Ámbitos S.T.D.

PTE 40: Restauración y Ordenación del Siste-ma de Equipamientos en la Circunvalación de LasPalmas de Gran Canaria.

PTE 41: Remodelación y Dotación Viaria del Sury los Barrancos de Litorales del Suroeste.

PTE 42: Equipamientos Turísticos en el MedioNatural.

PTE 43: Ordenación y Protección Paisajística ydel Espacio Rural del Valle de Tirajana.

4. Asimismo, también se considerará instru-mento de desarrollo del presente Plan, todo Plan Te-rritorial Especial no previsto expresamente en el mis-mo siempre que, en su integridad o parcialmente,suponga el desarrollo de cualquiera de los conte-nidos atribuidos a los planes territoriales especia-les previstos en el presente Volumen. En este sen-tido, la Administración que formule el plan territorialespecial deberá precisar en la Memoria del docu-mento, de forma concreta y suficiente, su carácterde plan de desarrollo de determinaciones del pre-sente Plan.

5. Los planes territoriales especiales que orde-nen sistemas generales o equipamientos públicosde interés general supramunicipal podrán definir unaactuación en términos suficientemente precisos co-mo para posibilitar su ejecución material, sin per-juicio del cumplimiento de las previsiones Legalesque les sean de aplicación.

6. En los supuestos indicados en el artículo 167TRLOTENAC, para la implantación en el territoriode las construcciones e instalaciones anejas al sis-tema general o equipamiento público no se reque-rirá la concesión de licencia urbanística, siendonecesaria la aprobación por la Administración quehubiere formulado el Plan del proyecto que definala actuación prevista en el mismo, previo cumpli-miento de las previsiones contenidas en aquel pre-cepto legal.

7. La documentación de los planes territoriales es-peciales estará integrada, como mínimo y salvo dis-posición distinta de la normativa de desarrollo delTRLOTENAC por:

- Memoria informativa.

- Planos de información.

- Memoria justificativa.

- Programa de Actuaciones y Estudio Económi-co-Financiero. Cuando el Plan Territorial Especialprevea alguna actuación pública necesaria para la rea-lización de sus objetivos, se hará un estudio finan-ciero de las mismas que incluirá, al menos, la cuan-tificación del gasto que comporta, y del que se derivey justifique razonablemente la viabilidad de las in-tervenciones públicas propuestas. Asimismo, debe-rán diseñarse los mecanismos necesarios de coordi-nación entre los organismos e instituciones implicadosen la ejecución y control.

En los planes territoriales especiales que ordenenun sector de actividad pública y privada de caráctersupralocal, se incluirá además el programa sectorialcorrespondiente, señalando para esa concreta mate-ria los objetivos, prioridades y singulares actuacio-nes a desarrollar en el período o períodos de tiem-po que se señalen.

Los planes territoriales especiales deberán con-tener las previsiones presupuestarias, en su caso,tanto anuales como plurianuales además del resto dedisposiciones de carácter económico-financiero queresulten procedentes.

- Normativa. Su contenido estará en función delobjeto específico del concreto Plan de que se trate.

- Planos de Ordenación. Los Planos de Ordena-ción incluirán los siguientes:

a) Planos de Ordenación general, a escala preferente1:10.000 y no inferior a 1:25.000.

b) Planos de Ordenación específica, a escala pre-ferente 1:5.000 y no inferior a 1:10.000.

Artículo 11.- Competencias e iniciativa en el pla-neamiento territorial (NAD).

1. Al Cabildo de Gran Canaria corresponde laformulación de los planes territoriales parciales pre-vistos en este Volumen, así como la formulaciónpreferente de los planes territoriales especiales re-lativos al ejercicio de las competencias que tiene le-galmente atribuidas, sin perjuicio de que puedan ser

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formulados por otra Administración Pública competentepor la razón de la materia.

2. Al Cabildo corresponde la aprobación defini-tiva de los planes territoriales especiales estableci-dos en este Volumen, así como la de todos aquellosplanes territoriales especiales que supongan el desa-rrollo de cualquier actuación prevista en este Plan.Aestos efectos, la Administración que formule el planterritorial especial deberá precisar en la Memoria deldocumento, de forma concreta y suficiente, su ca-rácter de plan de desarrollo de determinaciones delpresente Plan.

3. Asimismo, en la tramitación de los planes te-rritoriales especiales que no formule ni apruebe elCabildo, sin perjuicio del deber de consulta establecidolegalmente deberá solicitarse ante este Cabildo in-forme de compatibilidad con las determinaciones deeste Plan, en la forma prevista en los apartados 3 y4 del artículo 5 de este Volumen.

Sección 3

Gestión del Plan Insular de Ordenación y de sus Instrumentos de Desarrollo

Artículo 12.- Actuaciones Programáticas (ND).

Son actuaciones previstas en el Título 3 -Normasrelativas a las Actuaciones Territoriales previstas enel Plan- de este Volumen a fin de viabilizar la coor-dinación administrativa de ámbito insular en lossectores de actividad económica y social de relevanciaterritorial. Su contenido se basa en un análisis inte-gral de aspectos socioeconómicos de incidencia enel modelo de ordenación establecido por el presen-te Plan, a partir del cual se llega a prever una seriede acciones sectoriales de carácter orientativo a em-prender por las Administraciones competentes porrazón de la materia a través de los correspondientesinstrumentos de ordenación o, en su caso, normassectoriales que resulten adecuadas a los objetivos pre-vistos, debiendo sujetarse, en todo caso, al princi-pio de cooperación interadministrativa respecto deaquellas materias sobre las que concurran distintasAdministraciones con competencias sectoriales afec-tadas.

Artículo 13.- Áreas de Gestión Integrada (ND).

El presente Plan o, en su caso, sus instrumentosde desarrollo podrán delimitar áreas donde se hayade realizar una gestión integrada de todos sus recursos,buscando el equilibrio entre su conservación y lasdiversas actividades que en ellas tengan lugar conel objetivo de conseguir un uso sostenible del terri-torio.

Artículo 14.- Programas de Actuación Ambien-tal.

1. (NAD) Son instrumentos de gestión destina-dos al desarrollo de actuaciones ambientales nece-sarias para llevar a un estado de conservación óp-timo los recursos naturales más amenazados de laisla. Referidas básicamente a la restauración de há-bitats, de la cobertura vegetal, de la geomorfologíay del paisaje y, en general, a la viabilización de lasactuaciones ambientales previstas en la Sección 9-Actuaciones Ambientales- de este Volumen.

2. (NAD) La previsión de un programa de actuaciónambiental supone su necesaria realización en el te-rritorio de forma directa por el Cabildo u otra Ad-ministración competente en materia medioam-biental.

3. (ND) Es obligatorio su previsión en los ins-trumentos de ordenación territorial y urbanísticaque se aprueben a partir de la vigencia del presen-te Plan y, en especial, los que se vean afectados porlas actuaciones prioritarias en materia ambiental.

4. (ND) Los Programas de Actuación Ambien-tal referidos a actuaciones ambientales en Espa-cios Naturales Protegidos deberán incorporarse ensus correspondientes instrumentos.

Sección 4

Calificaciones Territoriales y Proyectos de Actuación Territorial. Su relación

con el Plan Insular de Ordenación

Artículo 15.- Calificaciones Territoriales (NAD).

Para la tramitación y otorgamiento de las Cali-ficaciones Territoriales se han de considerar todaslas determinaciones de este Plan y, en especial, lasreferidas a la Zonificación y Régimen de Usos con-tenidos en la Sección 5 -Disposiciones Generales-,Sección 6 -Zonificación y Régimen Básico de Usos-,Sección 7 -Régimen Específico de Usos- y la Dis-posición Transitoria Tercera de este Volumen, cuan-do resulte de aplicación.

Artículo 16.- Proyectos de Actuación Territorial(NAD).

Se podrán formular Proyectos de Actuación Te-rritorial, conforme a lo establecido en el TRLOTENAC,siempre que no contradigan las determinacionesde este Plan, en especial, las relativas a la Zonifi-cación y Régimen de Usos.

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CAPÍTULO II

ZONIFICACIÓN, RÉGIMEN DE USOS Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

Sección 5

Disposiciones Generales

Artículo 17.- Del contenido objeto de regula-ción (NAD).

1. En el presente Capítulo se incluye la zonifica-ción y el régimen de usos que serán de aplicación alos instrumentos de ordenación de rango inferior ya las autorizaciones de determinados usos en suelorústico, en los términos previstos en este Plan. Se tra-ta esta materia en las siguientes Secciones:

Sección 6-Zonificación y Régimen Básico deUsos.

Sección 7-Régimen Específico de Usos.

2. En la citada Sección 6 de este Volumen se es-tablecen las Zonas en las que se divide el territorioinsular, previa definición de los conceptos de gene-ral aplicación en la zonificación y régimen de usos.Se especifica respecto de cada una de las Zonas ladefinición, finalidad, el régimen básico de usos, dis-tinguiéndose los usos globales y específicos -con in-dicación de los principales, compatibles y prohibi-dos-, las clases y categorías de suelo compatibles ylos criterios de actuación.

En la Sección 7 se desarrolla el régimen básicode usos, mediante la previsión de una serie de con-diciones mínimas de preceptiva observancia para laimplantación de los actos de ejecución permisiblesen suelo rústico y unos Cuadros de Regulación Es-pecífica de Usos, a los que se incorporan una seriede parámetros de ordenación a observar en relacióncon los citados actos de ejecución, en razón al usoglobal y a la Zona del Plan de que se trate. En con-secuencia, se dedica parte del contenido de esta Sec-ción a la definición de los parámetros y criterios deordenación insertados en los citados Cuadros, estoes, los niveles de alcance, intensidad, previsión deinstrumentos de desarrollo y otras condiciones.

Artículo 18.- De la aplicación de las determina-ciones al resto de los instrumentos de ordenación.

1. (ND) Las determinaciones contenidas en elpresente Capítulo configuran un régimen marco pa-ra instrumentos de ordenación de inferior rango. Enconsecuencia, dichos instrumentos de ordenación, de-berán desarrollarlas, identificando entre los usosprincipales o compatibles en cada Zona y los actosde ejecución permisibles en los términos recogidos

en los Cuadros de Regulación Específica de Usos yen las condiciones mínimas de implantación de losmismos, aquellos que sean adecuados para cada lu-gar concreto del ámbito territorial que ordenen, enfunción de las características, valores y capacidadde acogida de los mismos, asignándole al suelo lacategorización correspondiente. En la memoria delcorrespondiente instrumento de ordenación deberájustificarse debidamente el régimen de usos defini-do en el marco de lo previsto en este Plan, no ad-mitiéndose el traslado mecánico de tales determi-naciones.

No obstante lo anterior, los instrumentos de or-denación de inferior rango, podrán establecer un ré-gimen de usos más restrictivo del que resulte de laaplicación de este Plan.

2. (NAD) Una vez adaptados los instrumentos deordenación citados en el número anterior, los usosy actos de ejecución que regulen se considerarán per-mitidos o prohibidos con sujeción a las determina-ciones incluidas en los mismos. No obstante, seránde aplicación con carácter subsidiario o comple-mentario de las determinaciones incluidas en aqué-llos, los parámetros de ordenación contemplados enlos cuadros de regulación específica de usos y las con-diciones mínimas de implantación de los actos de eje-cución previstos en la Sección 7 -Régimen Especí-ficos de Usos- de este Volumen. Así como, en el supuestode que dichos instrumentos de ordenación conside-rasen los usos como compatibles o permitidos perono regulasen todos los actos de ejecución que elpresente Plan vincula a los mismos, sin prohibirlosexpresamente, se aplicará de forma subsidiaria la re-gulación contenida en este último, considerándosecomo actos de ejecución permitidos.

3. (ND) Los instrumentos de ordenación de ran-go inferior al presente Plan deberán considerar lasdeterminaciones contenidas en el presente Capítu-lo y, en función del contenido que se le asigne porla legislación aplicable y este Plan, las determina-ciones correspondientes de las restantes que componenla normativa del Plan, esto es:

- Normas relativas a Recursos Naturales, Espa-cios Naturales Protegidos, Patrimonio y CalidadAmbiental (Capítulo I del Título 2 de este Volu-men).

- Normas específicas para la integración territo-rial de Actividades de relevancia o Interés socio-económico (Capítulo II del Título 2 del de este Vo-lumen).

- Normas relativas a las Actuaciones Territoria-les previstas en el Plan (Título 3 de este Volumen).

4. (NAD) En ningún caso serán de aplicación lasdeterminaciones de los instrumentos de ordenación

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que contradigan lo establecido en el presente Capí-tulo. A tal efecto, se entiende que tales determina-ciones suponen contradicción con lo establecido eneste Capítulo, cuando se refieran a usos prohibidoso, cuando refiriéndose a usos principales o compa-tibles, su regulación suponga el incumplimiento delos límites previstos en este Plan para los mismos,a través del Régimen Específico de Usos.

5. (ND) Sin perjuicio de lo establecido en losapartados anteriores, el cumplimiento de la regula-ción de usos contenida en este Capítulo no serádeterminante por sí solo para el otorgamiento de lasCalificaciones Territoriales, ya que al tratarse de uninstrumento de ordenación territorial será preciso tam-bién analizar las circunstancias concretas del acto pro-yectado y su localización territorial.

6. (NAD) Los usos industriales, terciarios, dota-cionales y turísticos, salvo el turismo rural y aque-llos usos regulados por este Plan y que se correspondancon los supuestos previstos en el artº. 67.5 delTRLOTENAC, requerirán de la aprobación del co-rrespondiente Proyecto de Actuación Territorial pa-ra su legitimación.

7. (NAD) El término “existente” utilizado en cier-tas determinaciones comprendidas en el Régimen Glo-bal y Específico de Usos regulado en este Capítulo,se refiere, en todo caso, a actuaciones en el territo-rio conformes a la legislación aplicable, incluidas lasque se encuentren en la situación legal de fuera deordenación.

8. (NAD) Todo acto de ejecución en suelo rústi-co a excepción de los previstos en los artículos 27.6y 63.6 del TRLOTENAC, requerirá la tramitación dela correspondiente Calificación Territorial o en su ca-so Proyecto de Actuación Territorial.

Artículo 19.- Definiciones Generales relativas ala Zonificación y al Régimen de Usos (NAD).

1. Uso, Actividad y Acto de Ejecución.

a) Se definen como Usos Globales las determi-naciones de ordenación que establece el destino fun-cional de cada una de las Zonas definidas en el pre-sente Plan. Los usos globales pueden a su vezsubdividirse en Usos Específicos en virtud de la di-ferente naturaleza de las actividades susceptibles dedesarrollarse en afinidad con el destino global quese establezca para cada una de las Zonas definidasen el presente Plan. Los usos específicos se contemplanen la Sección relativa al Régimen de Usos del pre-sente Plan.

b) Los conceptos de Actividad y Acto de Ejecu-ción forman parte del concepto de Uso pero se re-fieren a aspectos diferentes aunque complementariosdel mismo:

- La Actividad consiste en el ejercicio continua-do de un uso y constituye el aspecto definitorio dela naturaleza del mismo.

- El Acto de Ejecución consiste en el conjunto deactuaciones que se realiza puntualmente en el tiem-po para modificar las características del ámbito es-pacial respectivo a fin de adaptarlo para que sea so-porte material de un uso propio. No se consideranpues Actos de Ejecución las actividades consustan-ciales al ejercicio continuado de un uso, si bien elinicio de las actividades en tanto supone alterar lascaracterísticas reales del ámbito, sí tiene el carácterde Acto de Ejecución.

2. Clasificación de Usos Globales y Usos Espe-cíficos.

A los efectos de regulación de usos en la Zonifi-cación prevista por el presente Plan, de acuerdo conlo establecido en el Decreto 6/1997, de 21 de ene-ro, por el que se fijan las Determinaciones formalespara la elaboración de los Planes de Ordenación delos Recursos Naturales, artículos 8, 9 y 13, se esta-blece la siguiente clasificación de los Usos Globa-les y Específicos:

USOS AMBIENTALES

USOS PRIMARIOS

• Agrícola.

• Forestal.

• Ganadero.

• Pesquero.

• Extractivo.

USO TERCIARIO

USO INDUSTRIAL

• Grupo 1: Vinculado a la explotación de un Re-curso Natural.

• Grupo 2: Vinculado a la mejora y preservaciónde los Recursos Naturales.

• Grupo 3: Peligrosas, molestas o insalubres.

USO DE INFRAESTRUCTURAS

• Producción, Tratamiento, Transporte y Distri-bución de Energía.

• Producción, Tratamiento, Transporte y Distri-bución de Combustible.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8129

• Producción, Tratamiento, Transporte y Distri-bución de Agua.

• Tratamiento y Transporte de Residuos.

• Tratamiento y Transporte de Información.

• Transporte de Personas y Mercancías:

• Terrestre.

• Marítimo.

• Aéreo.

USO DOTACIONAL

• Recreativo.

• Deportivo.

• Asistencial.

• Defensa.

• Seguridad Pública.

• Protección Civil.

• Docente, Científico, Divulgativo y Cultural.

• Funerario.

• Religioso.

USO RESIDENCIAL

USO TURÍSTICO

• Turismo Rural.

• Turismo de Naturaleza.

• Parador Nacional.

3. Los usos ambientales incluyen todas las ac-tividades y actos de ejecución que tengan por ob-jeto exclusivamente desarrollar medidas de pro-tección y de recuperación ambiental. Todos estosactos y actividades se podrán desarrollar en todaslas zonas, acordes, no obstante, con las caracterís-ticas de las mismas y los criterios de actuaciónprevistos en el presente Plan para las mismas, y siem-pre que cuenten con las máximas exigencias encuanto a integración ambiental global de dichasactividades y actos de ejecución y, en su caso, conplanes o proyectos de restauración y protecciónprevios que las justifiquen.

4. Carácter del Uso: Uso Principal, Compatibleo Prohibido.

Se define como Carácter de un Uso a la determi-nación de ordenación que señala el tipo de admisi-bilidad genérica de dicho uso en el ámbito de im-plantación.

Atendiendo a su carácter se establecen los si-guientes tipos de usos:

A) Uso Principal: Es aquel uso prioritario por serel que se señala como más adecuado conforme a laspotencialidades y características del ámbito de im-plantación.

Se trata pues de usos cuya introducción o man-tenimiento se deben potenciar en tanto contribuyena preservar y desarrollar los valores y recursos pre-sentes en cada zona, o bien porque la zona presen-ta una especial aptitud por poseer recursos suscep-tibles de aprovechamiento.

B) Uso compatible: Es todo uso no principal cu-ya introducción o mantenimiento no afecta negati-vamente a la conservación de los recursos naturalessiempre que se desarrolle dentro del marco de las con-diciones generales de los actos de ejecución en Sue-lo Rústico y de las limitaciones específicas que seestablecen en el régimen de usos globales de las di-ferentes Zonas.

C) Uso Prohibido: Es todo uso contrario a la na-turaleza y aptitud específicas de las diferentes zo-nas, cuya implantación afectaría negativamente alos valores y recursos presentes en ellas.

5. Los usos y obras provisionales a que se refie-re el artículo 61 del TRLOTENAC, podrán autorizar-se siempre que no resulten prohibidos conforme alo establecido en el apartado anterior y se trate deusos relacionados con:

- Eventos de carácter lúdico que requieran una ocu-pación puntual del suelo de escasa duración tales co-mo ferias, celebraciones agrarias, culturales, de ocio,deportivas o similares.

- La construcción o, en su caso, el mantenimien-to las obras públicas, que respondan a usos compa-tibles.

En el otorgamiento de la Calificación territorialo, en su caso, en la correspondiente autorización, de-berá garantizarse, su localización en los terrenosmenos frágiles desde el punto de vista ambiental, evi-tándose la alteración de las condiciones ecológicasy físicas de los terrenos, tanto debido a su propia im-plantación como a la capacidad de acogida de las per-sonas y sus vehículos. En todo caso, se contempla-

8130 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

rá necesariamente la obligación de proceder al res-tablecimiento de las condiciones anteriores al even-to.

6. Las instalaciones, construcciones y edifica-ciones, así como los usos o actividades existentes altiempo de la aprobación de este Plan que, contandocon las autorizaciones pertinentes conforme a la le-gislación aplicable en cada caso, resulten disconformescon el mismo, quedarán en la situación legal de fue-ra de ordenación, siéndole de aplicación lo previs-to en el artículo 44.4 del TRLOTENAC. En este sen-tido, las actividades extractivas, con sus correspondientesconstrucciones e instalaciones, que queden en la si-tuación de fuera de ordenación, podrán proseguir du-rante el tiempo que se haya establecido en las con-cesiones mineras así como en las correspondientesautorizaciones administrativas otorgadas para su im-plantación en el territorio.

Sección 6

Zonificación y Régimen Básico de Usos

Subsección 1

Categorías de zonas, régimen básico de usos y determinaciones generales (NAD)

Artículo 20.- Categorías de Zonas.

1. Se establece la zonificación territorial de la is-la de Gran Canaria siguiendo los criterios del De-creto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan lasdirectrices formales para la elaboración de los Pla-nes de Ordenación de los Recursos Naturales y, conreferencia a la categorización del suelo rústico re-gulada en el TRLOTENAC.

2. La zonificación abarca tanto el ámbito terres-tre de la isla, como su entorno marítimo, hasta la ba-timétrica -50.

3. En el ámbito terrestre se distinguen las si-guientes Zonas:

- Zona A, que se divide en A1, A2 y A3, en fun-ción de su valor natural.

- Zona B, en la que se encuentran los lugares enlos que coexisten valores naturales de importanciacon actividades humanas tradicionales. Esta Zona sedivide en dos subzonas: Ba y Bb. Dentro de la sub-zona Ba se distinguen, a su vez, tres subzonas, enfunción de la importancia de los valores naturales yde los tipos y localización de aprovechamientos tra-dicionales existentes: Ba1, Ba2, y Ba3. Dentro de lasubzona Bb se distingue igualmente, cinco subzo-nas: Bb1, Bb2, Bb3, Bb4, Bb5, en función de las ca-racterísticas, intensidad y tipo de aprovechamientosproductivos.

- Zona C, en la que se localizan los sistemas ge-nerales, equipamientos y las construcciones e ins-talaciones de especial interés insular.

- Zona D, que a su vez, se divide en D1, D2 y D3,y que alberga los suelos urbanizables, los asentamientosrurales y los suelos urbanos, respectivamente.

4. En el ámbito marino se han distinguido, concarácter previo a la zonificación, dos tipos de áreaso ámbitos de influencia:

a) Las que abarcan desde la zona intermareal has-ta una batimétrica determinada (generalmente la de-8m, salvo en lugares singulares, donde se amplíaen ocasiones hasta cotas inferiores), que se denominan“Litorales” y se identifican con la letra “L” a conti-nuación de la denominación de la zona.

b) Las situadas por debajo de la batimétrica an-terior, hasta la -50m, constituidas por zonas de marabierto, sin llegar a la línea de costa, que se deno-minan “Marinas” y se identifican con la letra “M”.

Atendiendo a los dos tipos de área enunciados,la zonificación marítima comprende las siguienteszonas:

• La Zona A, que incorpora las zonas de mayorvalor natural, entre Zona A1.1L y Zona A.1.2M.

• La Zona B, en la que se distinguen las Subzo-nas Ba y Bb que a su vez se subdividen según el si-guiente esquema:

Zona Ba

- Zona Ba1L: Litoral de alto valor natural.

- Zona Ba2L: Litoral de moderado valor natural.

Zona Bb

- Zona Bb1L: Litoral de menor valor natural.

- Zona Bb2M: Marina de menor valor natural.

• Zona Bb2.1M: Marina de interés pesquero alto.

• Zona Bb2.2M: Marina de interés pesqueromedio.

• Zona Bb2.3M: Marina de interés pesquero bajo.

Finalmente, en la Zona C, se establece la zonaCL, que alberga infraestructuras, equipamientos einstalaciones puntuales de relevancia e interés in-sular.

La numeración (1, 2, ...) de las zonas litorales nose corresponde necesariamente con las terrestres.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8131

Artículo 21.- Régimen Básico de Usos.

Asimismo, se configura el régimen básico deusos, contemplándose para cada una de las zonas losusos principales, compatibles y prohibidos respec-to de los usos globales y específicos definidos en elartículo 19 de este Volumen. Este régimen básico deusos se desarrolla en la Sección 7- Régimen Espe-cífico de Usos de este Volumen.

Artículo 22.- De la delimitación de las Zonas.

1. La delimitación de las Zonas distinguidas enel presente Plan deberá precisarse en cada caso a tra-vés de los instrumentos de ordenación territorial o,en su caso, urbanística de inferior rango, con obje-to de adecuarla, a aspectos más precisos y concre-tos del territorio detectados a la escala de trabajo dedichos instrumentos, sin que en ningún caso, se pro-duzca una variación que pueda interpretarse comouna modificación de dichos límites. Dichos ajustes,deberán ser motivados y, en cualquier caso no afec-tarán a aspectos naturales y paisajísticos de especialimportancia o interés, no supondrán la superación deelementos claros que hayan podido servir de apoyoo referencia ni cambio en los criterios aplicados encada lugar.

2. Asimismo, los instrumentos de ordenación te-rritorial y urbanística deberán adecuar los límites delas Zonas a los de los Parques y Reservas Natura-les, en especial, en lo que afecta a los siguientes Lu-gares de Importancia Comunitaria:

- ES0000041 Ojeda, Inagua y Pajonales.

- ES0000111 Tamadaba.

- ES7010002 Barranco Oscuro.

- ES7010003 El Brezal.

- ES7010004 Azuaje.

- ES7010008 Güi-Güi.

- ES7010010 Pilancones.

- ES7010018 Risco de Tirajana.

Subsección 2

Zonificación Terrestre (NAD)

Artículo 23.- Determinaciones Específicas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 79del TRLOTENAC, el presente Plan sujeta las transmisionesonerosas de bienes inmuebles, sean terrenos o edi-ficaciones, que tengan lugar en las Zonas A1, A2 y

Ba1 al derecho de tanteo y retracto por las Admi-nistraciones Públicas Canarias. La finalidad a la quedeben destinarse las eventuales adquisiciones serála realización de programas públicos de protecciónambiental o de reforestación.

2. Las actuaciones que se localicen en el bordemarítimo y que afecten a zonas marítimas y terres-tres simultáneamente deberán ajustarse a las deter-minaciones más restrictivas del régimen de usos delas zonas afectadas.

En el marco de las determinaciones establecidasen el presente Plan la ordenación insular de los apro-vechamientos agropecuarios y forestales se desa-rrollará mediante un Plan Territorial Especial Agro-pecuario que deberá formularse y aprobarsedefinitivamente por el Cabildo Insular, sin perjuiciode la posibilidad de su formulación por parte de otraAdministración competente por razón de la materia.Corresponde al Plan Territorial Especial Agrope-cuario, la localización y regulación de aquellas áreasen las que se desarrollen usos agroforestales dentrode las Zonas Ba1 y Ba2 establecidas en el presentePlan, que por sus características, naturaleza o enti-dad se considere conveniente mantener y potenciar.Para regular las condiciones de los actos de ejecu-ción, que en el cuadro de Regulación de Usos Es-pecíficos de la Zona Ba se remite a lo que se esta-blezca en el Plan Territorial Especial Agropecuario,éste deberá considerar a tal efecto, como límite má-ximo, la regulación establecida para los usos agro-forestales en la Zona Bb1.2 del presente Plan Insu-lar.

3. La categorización del suelo rústico de protec-ción territorial, cuando sea posible de conformidadcon las determinaciones de este Plan, se podrá rea-lizar siempre que el suelo carezca de valores ambientaleso económicos.

4. Los criterios previstos para la clasificación desuelo urbano y urbanizable en cada uno de las Zo-nas, distinguidas en esta Sección serán de aplicaciónsin perjuicio de la reclasificación del suelo previs-ta en la Disposición Adicional Primera de este Vo-lumen.

Artículo 24.- Zona A. Concepto y subdivisio-nes.

1. Esta zona está formada por las áreas de mayorvalor natural, que albergan los ámbitos insularescon mayor grado de naturalidad de la isla, incluyéndoselos Espacios Naturales Protegidos declarados comoParques Naturales y Reservas Naturales en elTRLOTENAC, de conformidad con lo establecido enel Decreto 6/1997, por el que se fijan las directricesformales para la elaboración de los Planes de Orde-nación de los Recursos Naturales.

8132 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

2. Con objeto de establecer una ordenación co-herente respecto de las diferencias detectadas enaquellas áreas sitas en los Parques Naturales y Re-servas Naturales de las que se sitúan fuera de los lí-mites de los citados Espacios Naturales Protegidos,se han realizado las siguientes subdivisiones:

Zona A1 de muy alto valor natural.

Zona A2 de alto valor natural en Parques Natu-rales y Reservas Naturales.

Zona A3 de moderado valor natural en ParquesNaturales y Reservas Naturales.

Artículo 25.- Zona A1 de muy alto valor natu-ral. Concepto, finalidad, régimen de usos, criteriosde actuación, clases y categorías de suelo compati-bles.

1. Constituyen las áreas de mayor calidad para laconservación y naturalidad por el valor, estado de con-servación, singularidad y fragilidad de sus elemen-tos bióticos y abióticos.

Se incluyen en estas áreas:

1.1. Zonas con valores biológicos relevantes ta-les como la presencia de poblaciones de especies deflora amenazada, zonas importantes para la conser-vación de la fauna amenazada (poblaciones, lugaresde nidificación, de alimentación, etc.), zonas de al-ta diversidad florística y hábitats amenazados, sin-gulares, escasos o de especial interés en el ámbitoinsular.

1.2. Zonas que albergan la vegetación natural quele es propia, hábitats y formaciones vegetales en ex-celente o en buen estado de conservación.

1.3. Zonas naturales con elementos o formacio-nes geomorfológicos, geológicos o paleontológicosde gran fragilidad o de gran interés para la conser-vación por su valor intrínseco, singularidad, espec-tacularidad o belleza.

2. La finalidad de la ordenación en esta Zona hade ser la preservación, protección, conservación yrestauración de los elementos y características na-turales, de las especies, de los hábitats y del paisa-je.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de protección, conservación ymejora de los valores naturales, y el paisaje. Se in-cluyen las actividades de repoblación y otros trata-mientos de carácter forestal destinados a la mejoraecológica.

b) Usos compatibles.

1. PRIMARIOS

Agrícola:

- Las actividades agrícolas en sus actuales loca-lizaciones y extensiones, así como las instalacionesy edificaciones imprescindibles para el desarrollo dedicha actividad.

- Los cultivos agroforestales.

Forestal:

- Las actividades y los aprovechamientos fores-tales derivados de las actuaciones de mejora fores-tal (sustitución de especies exóticas, clareos, etc.) ylos aprovechamientos forestales tradicionales (camapara ganado, forraje, carboneo, etc.).

Ganadero:

- Las actividades ganaderas, incluido el pastoreoy sus instalaciones asociadas de escasa entidad enlos emplazamientos preexistentes.

- El mantenimiento de las vías pecuarias existentes.

- La apicultura e instalaciones asociadas de escasaentidad.

Cinegético:

- La actividad cinegética e instalaciones de escasaentidad asociadas.

Pesquero:

- La pesca en embalses y la pesca desde la orilladel mar.

Extractivo:

- Las extracciones de sedimentos de los embal-ses, siempre que las colas de los mismos sean acce-sibles.

- La extracción de sal en las salinas tradicionalesexistentes.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8133

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara actividades artesanales, de escasa entidad.

2. TERCIARIO

Comercial:

- De escasa entidad y dimensiones y cuando es-tuviese asociado a los usos recreativos y divulgati-vos compatibles.

- En edificaciones preexistentes de valor patrimonial,si así lo establece el instrumento de ordenación co-rrespondiente.

3. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Tendidos de Transporte y distribución, de acuer-do con lo establecido en la Sección 27 -Infraestruc-turas de Producción y Transporte de Energía, de Te-lecomunicaciones e Hidrocarburos- de este Volumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, las pla-cas solares, etc. para el abastecimiento de los usoscompatibles.

Combustible:

- Con carácter excepcional, las conducciones y ca-nalizaciones para el transporte y distribución de gas,previa ordenación por el Plan Territorial Especial deOrdenación de Infraestructuras de Hidrocarburos.

Hidráulica:

- Las infraestructuras públicas para almacena-miento de agua, tales como balsas, embalses, depó-sitos reguladores, etc., excepcionalmente y previa orde-nación por el Plan Territorial Especial correspondiente.

- Las conducciones y canalización de tuberíaspara el transporte y distribución de aguas.

- Las conducciones y canalización de saneamientoy paso de emisarios que inevitablemente deban rea-lizarse en esta zona.

Información:

- Tendidos.

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc., previa ordenación del Plan TerritorialEspecial de Ordenación de las Infraestructuras de Te-lecomunicación.

- Señalización en suelo rústico en los términosestablecidos en la legislación sectorial de aplica-ción.

Transporte de personas y mercancías:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen este Plan y en los Planes Territoriales que lodesarrollen.

- Las líneas ferroviarias previstas en este Plan, ex-cepcionalmente, previa ordenación por el Plan Te-rritorial Especial de Transporte Público sobre pla-taforma reservada.

- Los usos aeroportuarios (aeropuertos e instala-ciones asociadas, antenas, balizas, etc.), excepcio-nalmente y únicamente en los ámbitos susceptiblesde ampliación del aeropuerto de Gran Canaria yprevia ordenación por el Plan Territorial Especial delSistema Aeroportuario.

4. DOTACIONAL

Recreativo:

- Las actividades recreativas que no conlleven ins-talaciones fijas.

- Las actividades recreativas que conlleven ins-talaciones fijas (áreas recreativas, áreas de acampa-da, etc.), excepcionalmente, y exclusivamente enlos Espacios Naturales Protegidos, si así lo estable-cen los instrumentos específicos de ordenación delos mismos.

- Los acondicionamientos de senderos mante-niendo su naturalidad y sin transformación de los mis-mos y los acondicionamientos ligeros a modo de mi-radores o lugares de descanso puntuales.

Deportivo:

- Las actividades deportivas en la naturaleza, sinmotor (parapente, escalada, espeleología, cross, etc.),y los rallyes u otras competiciones que se desarro-llen en carreteras de la red principal de la isla.

Protección civil:

- Las edificaciones de titularidad pública y deescasa entidad, las instalaciones y actuaciones parala prevención y extinción de incendios forestales ypara acciones de salvamento.

Docente, científico, divulgativo y cultural:

- Las actividades de protección, conservación ymejora del patrimonio cultural.

- Las actividades científicas y las instalaciones im-prescindibles que sean necesarias para el desarrollode proyectos científicos relacionados con los valo-res naturales y culturales de la zona (investigación,rescate genético, reintroducción, etc.).

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- Las actividades divulgativas y educativas rela-cionadas con la naturaleza y con el patrimonio cul-tural así como el uso para tales fines de edificacio-nes preexistentes adecuadamente integradas en el paisaje.

- Con carácter excepcional, y exclusivamente enEspacios Naturales Protegidos, las instalaciones y edi-ficaciones de escasa entidad relacionadas con las mis-mas (centros de visitantes, etc.), preferentementeocupando edificaciones preexistentes y que esténprevistas en el instrumento de ordenación de cadaespacio.

5. RESIDENCIAL

- Excepcionalmente, en edificaciones con valoretnográfico o arquitectónico no situadas en ParquesNaturales ni en Reservas Naturales Integrales, y siasí lo establece el Instrumento de Ordenación del Es-pacio Natural Protegido correspondiente, o en sucaso, el Plan General de Ordenación, en las condi-ciones establecidas reglamentariamente y precisadaspor el planeamiento (artº. 66.8 del TRLOTENAC).

6. TURÍSTICO

- Turismo Rural, en edificaciones con valor et-nográfico o arquitectónico no situadas en Parques Na-turales ni en Reservas Naturales Integrales, y si asílo establece el Instrumento de Ordenación del Es-pacio Natural Protegido correspondiente, o en sucaso, el Plan General de Ordenación, en las condi-ciones establecidas reglamentariamente y precisadaspor el planeamiento (artº. 66.8 del TRLOTENAC) ydentro de los límites superficiales y de capacidad quedetermine la normativa sectorial pertinente.

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la Zona A1.

4. Los criterios de actuación para la zona son lossiguientes:

- Las actividades de protección, conservación ymejora de los recursos naturales, el paisaje y el pa-trimonio, incluidas las de repoblación o otros trata-mientos de carácter forestal destinadas a la mejoraecológica, requieren de actuaciones concretas degestión -en muchas ocasiones con carácter de urgencia-para la conservación, restauración y mejora de po-blaciones y hábitats.

- Los usos considerados compatibles deberánmantener o reestablecer las condiciones que favo-rezcan la regeneración natural de la vegetación y larecuperación de hábitats y poblaciones y eliminar ominimizar en todos los casos los impactos ambien-tales existentes.

- Los usos compatibles que conlleven actos de eje-cución que por sus dimensiones o características su-ponga una alteración significativa del entorno (in-fraestructuras, grandes instalaciones o edificaciones)deberán justificar expresamente su implantación enesta Zona, y realizar con carácter previo un estudiode alternativas de localización o trazado, valorandoespecialmente las situadas fuera de la zona o lasque supongan un menor impacto, con objeto de lo-grar la compatibilidad de dicha actividad con la con-servación de los valores ambientales en presencia;sólo podrán ser admitidas cuando se justifique su ne-cesidad y la ausencia de alternativas técnicamenteviables que no afecten a dichas zonas.

Los Planes y Normas de los Espacios NaturalesProtegidos y el territorial específico en la materia,identificarán y regularán las áreas en las que existaactividades agropecuarias y forestales de acuerdo conlas directrices establecidas en el presente Plan.

- Los usos, actividades, y actuaciones sobre edi-ficaciones e instalaciones existentes y de nueva im-plantación, y de manera especial las infraestruc-turas, deberán adoptar medidas correctoras, con elfin de mimetizarlas en el entorno inmediato.

- Tanto los instrumentos de ordenación territorialcomo urbanística, deberán establecer medidas quepropicien el desarrollo sostenible de estos espacios.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competente se-rán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbaniza-ble:

• En relación con el suelo urbano podrán reconocersey delimitarse como Suelo Urbano Consolidado losnúcleos de población que cumplan los requisitos alefecto establecidos en el TRLOTENAC y comple-mentariamente lo dispuesto en la Sección 33 -Resi-dencia- de este Volumen.

• La delimitación de Suelo Urbano en estos ca-sos se realizará con un sentido muy estricto apoyándoseen los límites perimetrales de la edificación preexistente,y reduciendo al mínimo imprescindible los nuevosintersticios edificables.

• No se admite la clasificación de suelo urbani-zable.

b) Categorización del Suelo Rústico:

El Suelo Rústico podrá categorizarse como:

• Suelos Rústicos de protección ambiental (Na-tural, Paisajística, Cultural, de Entornos, Costera, ...).

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8135

• Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras,excepcionalmente, cuando se refiera a infraestruc-turas contempladas en el planeamiento en vigor. Elsuelo asignado a esta categoría deberá categorizar-se a su vez en algunas de las otras posibles en estaZona.

• Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

• Suelo Rústico de Asentamiento Rural, aplica-ble excepcionalmente y con el fin de reconocer nú-cleos existentes no situadas en Parques Naturales yde Reservas Naturales integrales, sin admitir creci-miento y de acuerdo en todo caso con lo dispuestoen la Sección 33 -Residencia- de este Volumen.

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 26.- Zona A2 de alto valor natural en Par-ques Naturales y Reservas Naturales. Concepto, fi-nalidad, régimen de usos, criterios de actuación y cla-ses y categorías de suelo.

1. Esta zona está formada por áreas situadas enParques Naturales y Reservas Naturales, en los quesus actuales características (zonas de matorrales ypastizales, existencia de repoblaciones dispersas,plantaciones arbóreas realizadas fuera de su am-biente característico, etc.) hacen que éstas precisende actuaciones tendentes a la recuperación progre-siva de sus condiciones ecológicas y más concreta-mente, de la masa arbórea originaria.

2. La finalidad de la ordenación en esta Zona seconcreta en identificar aquellas áreas dentro de la Zo-na A, que requieren de actuaciones de carácter forestalmás intensivas para la recuperación de las formacionesarbóreas originarias, con objeto de facilitar su orde-nación por los correspondientes instrumentos de pla-neamiento, en un marco acorde con su actual estadoy, en su caso, con los usos y actividades existentes.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5-Dis-posiciones Generales de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de protección, conservación ymejora de los naturales, y del paisaje, y en especial

la repoblación y las mejoras de las masas forestalesactuales.

b) Usos compatibles.

1. PRIMARIOS

Agrícola.

- Las actividades agrícolas en sus actuales loca-lizaciones y extensiones, así como las instalacionesy edificaciones imprescindibles para el desarrollo dedicha actividad.

- Los cultivos agroforestales.

Forestal:

- Las actividades forestales, las instalaciones y edi-ficaciones de escasa entidad asociadas al uso fores-tal, incluidas las pistas forestales necesarias pararealizar las repoblaciones que sean consecuencia dela planificación de las mismas.

- Los aprovechamientos forestales derivados delas actuaciones de mejora forestal (sustitución de es-pecies exóticas, clareos, etc.) y los aprovechamien-tos forestales tradicionales (cama para ganado, fo-rraje, carboneo, etc.).

Ganadero:

- Las actividades ganaderas, incluido el pastoreo,la explotación de pastizales y las instalaciones de es-casa entidad.

- Vías pecuarias existentes.

- La apicultura e instalaciones asociadas de escasaentidad.

Cinegético:

- La actividad cinegética y las instalaciones aso-ciadas de escasa entidad.

Pesquero:

- La pesca en embalses.

Extractivo:

- Las extracciones de sedimentos de los embal-ses, siempre que las colas de los mismos sean acce-sibles.

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara actividades artesanales.

8136 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

2. TERCIARIO

Comercial:

- Asociado a los usos recreativos y divulgativoscompatibles, y de escasa entidad y dimensiones.

- En edificaciones preexistentes de valor patrimonial,si así lo establece el instrumento de ordenación co-rrespondiente.

3. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Tendidos para transporte y distribución de energíade acuerdo con lo establecido en la Sección 27 -In-fraestructuras de Producción y Transporte de Ener-gía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos- delpresente Volumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, placassolares, etc. para el abastecimiento de los usos com-patibles.

Combustible:

- Con carácter excepcional, las conducciones y ca-nalizaciones para el transporte y distribución de gas,previa ordenación por el Plan Territorial Especial deAlmacenamiento y Transporte de Hidrocarburos.

Hidráulica:

- Las conducciones y canalización para el trans-porte y distribución de aguas.

- Excepcionalmente, las infraestructuras públicaspara almacenamiento de agua, tales como balsas, em-balses, depósitos reguladores, etc., previa ordenaciónpor el plan territorial especial correspondiente.

- Las conducciones y canalización de saneamientoque inevitablemente deban realizarse en esta Zona.

Información:

- Los tendidos.

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc., previa ordenación del Plan TerritorialEspecial de Ordenación de las Infraestructuras de Te-lecomunicación.

- Señalización en suelo rústico en los términosestablecidos en la legislación sectorial de aplica-ción.

Transporte de personas y mercancías:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen el presente Plan y en los planes territoriales quelo desarrollen.

4. DOTACIONAL

Recreativo:

- Las actividades recreativas que no conlleven ins-talaciones fijas.

- Las actividades recreativas que conlleven ins-talaciones fijas (áreas recreativas, áreas de acampa-da, etc.), excepcionalmente, y exclusivamente enlos Espacios Naturales Protegidos, si así lo estable-cen los instrumentos específicos de ordenación delos mismos.

- Los acondicionamientos de senderos mante-niendo su naturalidad y sin transformación de los mis-mos, los acondicionamientos ligeros a modo de mi-radores o lugares de descanso puntuales.

Deportivo:

- Las actividades deportivas en la naturaleza, sinmotor (parapente, escalada, espeleología, cross, etc.),y los rallyes u otras competiciones que se desarro-llen en las carreteras de la red principal de la isla.

Protección civil:

- Las edificaciones de escasa entidad y las actuacionese instalaciones para la prevención y extinción deincendios forestales y para acciones de salvamento.

Docente, científico, divulgativo y cultural:

- Las actividades de protección, conservación ymejora del patrimonio cultural.

- Las actividades científicas y las instalaciones im-prescindibles que sean necesarias para el desarrollode proyectos científicos relacionados con los valo-res naturales y culturales de la zona (investigación,rescate genético, reintroducción, etc.).

- Las actividades divulgativas y educativas relacio-nadas con la naturaleza y con el patrimonio cultu-ral así como el uso para tales fines de edificacionespreexistentes adecuadamente integradas en el paisaje.

- Con carácter excepcional las instalaciones yedificaciones de escasa entidad relacionadas con losmismos (centros de visitantes, etc.), preferentementeedificaciones preexistentes, que estuviesen previs-tas en el instrumento de ordenación de cada espacionatural.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8137

5. RESIDENCIAL

- Excepcionalmente en edificaciones con valor et-nográfico o arquitectónico, no situadas en ParquesNaturales ni en Reservas Naturales Integrales, y siasí lo establece el Instrumento de Ordenación del Es-pacio Natural Protegido correspondiente, en las con-diciones establecidas reglamentariamente y precisadaspor el planeamiento (artº. 66.8 del TRLOTENAC).

6. TURÍSTICO

- Turismo Rural, excepcionalmente, en edifica-ciones con valor etnográfico o arquitectónico, no si-tuadas en Parques Naturales ni en Reservas NaturalesIntegrales, y si así lo establece el Instrumento de Or-denación del Espacio Natural Protegido correspondien-te, en las condiciones establecidas reglamenta-riamente y precisadas por el planeamiento (artº. 66.8del TRLOTENAC) y dentro de los límites superficia-les y de capacidad que determine la normativa sec-torial pertinente.

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la Zona A2.

4. Los criterios de actuación para esta zona sonlos siguientes:

- Las actuaciones en estas zonas deberán ir diri-gidas a la repoblación forestal y a la gestión de lasmasas forestales y deberán desarrollarse de acuer-do con las directrices de desarrollo sostenible reco-gidas en general en la legislación vigente y, en es-pecial en la normativa europea.

- Se podrán establecer zonas prioritarias de actuacióndentro de estos sectores, atendiendo a criterios eco-lógicos (consolidación de determinadas formacionesde interés, creación de pasillos corredores, etc.) dezonas amenazadas, zonas con alto riesgo de ero-sión, etc.

- Los usos compatibles que conlleven actos de eje-cución que por sus dimensiones o características su-ponga una alteración significativa del entorno (in-fraestructuras, grandes instalaciones o edificaciones)deberán justificar expresamente su implantación enesta Zona, y realizar con carácter previo un estudiode alternativas de localización o trazado, valorandoespecialmente las situadas fuera de la zona o lasque supongan un menor impacto, con objeto de lo-grar la compatibilidad de dicha actividad con la con-servación de los valores ambientales en presencia;sólo podrán ser admitidas cuando se justifique su ne-cesidad y la ausencia de alternativas técnicamenteviables que no afecten a dichas Zonas.

- Los Planes y Normas de los Espacios Natura-les Protegidos y el territorial específico en la mate-ria, identificarán y regularán las áreas en las que exis-ta actividades agropecuarias y forestales de acuerdocon las directrices establecidas en el presente Plan.

- Los usos, actividades, y actuaciones sobre edi-ficaciones e instalaciones existentes y de nueva im-plantación, y de manera especial las infraestruc-turas, deberán adoptar medidas correctoras, con elfin de mimetizarlas en el entorno inmediato.

- Tanto los instrumentos de ordenación territorialcomo urbanística, deberán establecer medidas quepropicien el desarrollo sostenible de estos espacios.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competente se-rán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbanizable:

• En relación con el suelo urbano, podrán reco-nocerse y delimitarse como Suelo Urbano Consoli-dado los núcleos de población que cumplan los re-quisitos al efecto establecidos en el TRLOTENAC ycomplementariamente lo dispuesto en la Sección33 -Residencia- de este Volumen.

• La delimitación del Suelo Urbano en estos ca-sos se realizará con un sentido muy estricto apoyándoseen los límites perimetrales de la edificación preexistente,y reduciendo al mínimo imprescindible los huecosintersticios edificables.

• No se admite la clasificación de suelo urbani-zable.

b) Categorización del Suelo Rústico.

El Suelo Rústico podrá categorizarse como:

• Suelos Rústicos de protección ambiental (Na-tural, Paisajística, Cultural, de Entornos, Costera, ...).

• Suelo Rústico de Protección de Infraestruc-turas, excepcionalmente, cuando se refiera a infra-estructuras contempladas en el planeamiento en vi-gor. El suelo asignado a esta categoría deberácategorizarse a su vez en algunas de las otras posi-bles en esta Zona.

• Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

• Suelo Rústico de Asentamiento Rural, excepcio-nalmente y con el fin de reconocer núcleos preexis-tentes, fuera de Parques Naturales y de Reservas Na-turales integrales, sin admitir crecimiento y deacuerdo con lo dispuesto en la Sección 33 -Residencia-de este Volumen.

8138 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 27.- Zona A3 de moderado valor natu-ral, en Parques Naturales y Reservas Naturales. Con-cepto, finalidad, régimen de usos, criterios de actuacióny, clases y categorías de suelo compatibles.

1. La Zona A3 está constituida por áreas sitasdentro de los Parques Naturales y Reservas Natura-les en las que existen usos agrícolas y/o ganaderos.

2. La finalidad de la ordenación en esta Zona seconcreta en posibilitar o mantener el equilibrio en-tre los valores naturales y paisajísticos y los apro-vechamientos tradicionales de índole económicaexistentes en el área. Corresponderá a los instru-mentos de ordenación de los Parques Naturales y Re-servas Naturales determinar la ordenación que pro-cede en estas zonas, de acuerdo con la finalidad yobjetivos de cada espacio.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de protección, conservación ymejora de los valores naturales y del paisaje.

b) Usos compatibles.

1. PRIMARIOS

Agrícola:

- Las actividades agrícolas en sus actuales loca-lizaciones y extensiones, así como las instalacionesy edificaciones imprescindibles para el desarrollo dedicha actividad.

- Los cultivos agroforestales.

- La prolongación de accesos y vías existentes enel interior de parcelas, tendrá carácter excepcionaly se efectuará con el debido tratamiento de adecua-ción paisajística mimetizando su presencia median-te el empleo de vegetación y materiales adecuados.

Ganadero:

- Las actividades ganaderas en sus actuales loca-lizaciones y extensiones, así como las instalacionesy edificaciones imprescindibles para el desarrollo dedicha actividad.

- El pastoreo, la explotación de pastizales y lasinstalaciones y edificaciones de escasa entidad aso-ciadas a dicho uso.

- Vías pecuarias.

- Prolongación de accesos y vías existentes en elinterior de parcelas.

- La apicultura e instalaciones asociadas de escasaentidad.

Cinegético:

- La actividad cinegética e instalaciones de escasaentidad asociadas.

Pesquero:

- La pesca en embalses y la pesca desde la orilladel mar.

Forestal:

- La actividad forestal, las instalaciones y edifi-caciones asociadas a dicho uso, incluidas las pistasforestales necesarias para realizar las repoblacionesque sean consecuencia de la planificación de lasmismas.

- Los aprovechamientos forestales derivados delas actuaciones de mejora forestal (sustitución de es-pecies exóticas, clareos, etc.) y los aprovechamien-tos forestales tradicionales (cama para ganado, fo-rraje, carboneo, etc.).

- Las actividades silvopastoriles.

Extractivo:

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara actividades artesanales.

- Las extracciones de sedimentos de los embal-ses, siempre que las colas de los mismos sean acce-sibles.

2. TERCIARIO

Comercial:

- Asociado a los usos principales y compatibles,y de escasa entidad y dimensiones.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8139

- En edificaciones preexistentes de valor patrimonial,si así lo establece el instrumento de ordenación co-rrespondiente.

3. INDUSTRIAL

- La pequeña industria artesanal.

- Los Parques de Investigación Agraria, exclusi-vamente los sectores excluidos por Ley y de acuer-do con las condiciones que se establezcan en el PlanRector de Uso y Gestión.

4. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Los tendidos eléctricos para transporte y distri-bución de acuerdo con lo establecido en la Sección27 -Infraestructuras de Producción y Transporte deEnergía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos- delpresente Volumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas so-lares, etc. para el abastecimiento de los usos com-patibles en esta Zona.

Combustible:

- Las canalizaciones y conducciones para el trans-porte y distribución de gas, previa ordenación porel Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraes-tructuras de Hidrocarburos.

Hidráulica Agua:

- Las infraestructuras públicas para almacena-miento de agua, tales como balsas, embalses, depó-sitos reguladores, etc. previa ordenación por el planterritorial especial correspondiente.

- Las conducciones y canalización de sanea-miento, paso de emisarios y depuradoras que inevi-tablemente deban realizarse en esta Zona, que de-berán ser enterradas.

- Las conducciones y canalización de tuberíaspara el transporte y distribución de aguas.

Residuos:

- Infraestructuras e instalaciones necesarias parael tratamiento y reutilización de residuos in situ,vinculadas a los usos primarios.

Información:

- Los tendidos.

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc., previa ordenación del Plan Territorial

Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Te-lecomunicación.

- Señalización en suelo rústico en los términos es-tablecidos en la legislación sectorial de aplicación.

Transporte de personas y mercancías:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen el presente Plan y en los planes territoriales quelo desarrollen.

5. DOTACIONAL

Recreativo:

- Las actividades recreativas que no conlleven ins-talaciones fijas.

- Las actividades recreativas que conlleven ins-talaciones fijas (áreas recreativas, áreas de acampa-da, etc.).

- Los acondicionamientos de senderos mante-niendo su naturalidad y sin transformación de los mis-mos, los acondicionamientos ligeros a modo de mi-radores o lugares de descanso puntuales.

Deportivo:

- Las actividades deportivas en la naturaleza, sinmotor (parapente, escalada, espeleología, cross, etc.),y los rallyes u otras competiciones que se desarro-llen en las carreteras de la red principal de la isla.

Protección civil:

- Las actuaciones, edificaciones de escasa enti-dad e instalaciones para la prevención y extinciónde incendios forestales y para acciones de salva-mento.

Docente, científico, divulgativo y cultural:

- Las actuaciones de protección, conservación ymejora del patrimonio cultural.

- Las actividades científicas y las instalaciones im-prescindibles que sean necesarias para el desarrollode proyectos científicos relacionados con los valo-res naturales y culturales de la zona (investigación,rescate genético, reintroducción, etc.).

- Las actividades divulgativas y educativas rela-cionadas con la naturaleza y con el patrimonio cul-tural así como el uso para tales fines de edificacio-nes preexistentes adecuadamente integradas en el paisaje.

- Con carácter excepcional las instalaciones yedificaciones de escasa entidad relacionadas con losmismos (centros de visitantes, etc.), preferentemente

8140 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

edificaciones preexistentes, que estuviesen previs-tas en el instrumento de ordenación de cada espacionatural.

Religioso:

- La conservación y acondicionamiento de capi-llas y ermitas preexistentes e instalaciones asocia-das.

7. RESIDENCIAL

- Excepcionalmente en edificaciones con valor et-nográfico o arquitectónico no situadas en Parques Na-turales ni en Reservas Naturales Integrales -salvo enlos sectores exceptuados por Ley-, y si así lo esta-blece el Instrumento de Ordenación del Espacio Na-tural Protegido correspondiente, o en su caso, elPlan General de Ordenación, en las condiciones es-tablecidas reglamentariamente y precisadas por el pla-neamiento (artº. 66.8 del TRLOTENAC).

8. TURÍSTICO

- Turismo Rural, excepcionalmente, en edifica-ciones con valor etnográfico o arquitectónico, no si-tuadas en Parques Naturales ni en Reservas NaturalesIntegrales -salvo en los sectores exceptuados porLey-, y si así lo establece el Instrumento de Orde-nación del Espacio Natural Protegido correspon-diente, en las condiciones establecidas reglamenta-riamente y precisadas por el planeamiento (artº. 66.8del TRLOTENAC) y dentro de los límites superficia-les y de capacidad que determine la normativa sec-torial pertinente.

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la Zona A3.

4. Los criterios de actuación para la zona son lossiguientes:

- La ordenación de estas zonas debe establecer me-didas que garanticen la compatibilidad y adecuaciónde los distintos usos y actuaciones con los valoresy características naturales y paisajísticas de la zonay de su entorno.

- Las actuaciones deberán ir dirigidas a mantenerel necesario equilibrio entre los usos tradicionalespreexistentes y el entorno de alto valor natural quelo rodea.

- Los usos compatibles que conlleven actos de eje-cución que por sus dimensiones o características su-pongan una alteración significativa del entorno (in-fraestructuras, grandes instalaciones) deberán justificarexpresamente su implantación en esta Zona, y rea-

lizar con carácter previo un estudio de alternativasde localización o trazado, valorando especialmentelas situadas fuera de la zona o las que supongan unmenor impacto, con objeto de lograr la compatibi-lidad de dicha actividad con la conservación de losvalores ambientales en presencia; sólo podrán ser ad-mitidas cuando se justifique su necesidad y la ausenciade alternativas técnicamente viables que no afectena dichas zonas.

- Los Planes y Normas de los Espacios Natura-les Protegidos y el territorial específico en la ma-teria, identificarán y regularán las áreas en las queexistan actividades agropecuarias y forestales deacuerdo con las directrices establecidas en el pre-sente Plan.

- Los usos, actividades, y actuaciones sobre edi-ficaciones e instalaciones existentes y de nueva im-plantación, y de manera especial las infraestruc-turas, deberán adoptar medidas correctoras, con elfin de mimetizarlas en el entorno inmediato.

- Tanto los instrumentos de ordenación territorialcomo urbanística, deberán establecer medidas quepropicien el desarrollo sostenible de estos espacios.

- La actividad forestal deberá desarrollarse deacuerdo con las directrices de desarrollo sosteniblede la Comunidad Europea.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competente se-rán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbaniza-ble:

- En relación con el suelo urbano, podrán reco-nocerse y delimitarse como Suelo Urbano Consoli-dado los núcleos de población que cumplan los re-quisitos al efecto establecidos en el TRLOTENAC ycomplementariamente lo dispuesto en la Sección 33-Residencia- de este Volumen.

- La delimitación de suelo Urbano en estos casosse realizará con un sentido muy estricto apoyándoseen los límites perimetrales de la edificación preexis-tente, y reduciendo al mínimo imprescindible los hue-cos intersticios edificables.

- No se admite la clasificación de suelo urbani-zable.

b) Categorización en suelo rústico:

El Suelo Rústico podrá categorizarse como:

• Suelos Rústicos de protección ambiental (Na-tural, Paisajística, Cultural, de Entornos, Costera, ...).

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8141

• Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras,excepcionalmente, cuando se refiera a infraestruc-turas contempladas en el planeamiento en vigor. Elsuelo asignado a esta categoría deberá categorizar-se a su vez en algunas de las otras posibles en estaZona.

• Suelo Rústico de Protección Agraria.

• Suelo Rústico de Protección Forestal.

• Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

• Suelo Rústico de Asentamiento Rural, excepcio-nalmente y con el fin de reconocer núcleos preexis-tentes, fuera de Parques Naturales y de ReservasNaturales integrales -salvo en las Zonas exceptua-das por Ley-, sin admitir crecimiento y de acuerdocon lo dispuesto en la Sección 33 -Residencia- deeste Volumen.

• Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola, siem-pre que el uso residencial no esté prohibido por laLey, y de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 33-Residencia- de este Volumen.

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 28.- Zona B. Concepto. Subzonas.

1. Constituyen las áreas donde coexisten valoresnaturales de importancia con actividades humanasproductivas.

2. Dentro de esta categoría se distinguen dos sub-zonas:

a) Subzona Ba de aptitud natural, formada por aque-lla parte de la zona B que contenga o sea suscepti-ble de contener valores naturales, paisajísticos y ru-rales de importancia y donde además coexistenvalores y usos económicos tradicionales. Ésta, se sub-divide en:

• Zona Ba1: de alto valor natural y bajo valor pro-ductivo.

• Zona Ba2: de moderado valor natural y mode-rado valor productivo.

• Zona Ba3: de bajo valor natural y escaso valorproductivo.

b) Subzona Bb de aptitud productiva, constitui-da por aquella parte de la zona B que albergue acti-vidades productivas o que, por su morfología, accesosy demás factores del proceso productivo, sea susceptiblede albergarlas. Ésta, se subdivide en:

• Zona Bb1: de muy alto valor agrario.

• Zona Bb1.1: por su alto valor productivo actualy potencial.

• Zona Bb1.2: por su alto valor paisajístico.

• Zona Bb1.3: con presencia de valores naturalesy ambientales.

• Zona Bb2: de alto valor agrario.

• Zona Bb3: de moderado valor agrario.

• Zona Bb4: de suelo agrario en abandono.

• Zona Bb5: de valor extractivo.

Artículo 29.- Zona Ba1, de alto valor natural ybajo valor productivo. Concepto, finalidad, régimende usos, criterios de actuación y clases y categoríasde suelo compatibles.

1. Esta Zona se caracteriza por el dominio de losvalores y características naturales y ambientalesque presentan fragilidad de sus elementos bióticosy abióticos que han de ser objeto de especial pro-tección y en la que puntualmente existen valores pro-ductivos tradicionales.

Las áreas que abarcan las Zonas Ba1 incluyen:

1.1. Áreas naturales que constituyen en su con-junto ámbitos en muy buen estado de conserva-ción, con o sin transformaciones, caracterizadaspor una vegetación mayoritariamente de transicióno sustitución o, en su caso, con repoblaciones de es-pecies ajenas a su vegetación característica.

1.2. Áreas naturales con presencia de poblacio-nes de especies amenazadas o de interés, general-mente poblaciones aisladas de especies de las queexisten varias localidades dispersas situadas en ma-torrales de transición.

1.3. Áreas de uso tradicional que constituyenáreas mixtas donde coexisten actividades agrope-cuarias, agroforestales, pastizales, y, parcelas decultivo aisladas, con elementos naturales impor-tantes.

2. La finalidad de ordenación en esta Zona es lapreservación de sus elementos y características na-turales, especies, hábitats y paisaje y la mejora delas masas forestales, manteniendo el equilibrio en-tre éstos y los valores de índole económica existentesen su ámbito. Será objeto del planeamiento de losEspacios Naturales Protegidos territorial específi-co identificar y regular las áreas con usos tradicio-nales existentes y establecer medidas para la po-

8142 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

tenciación y conservación de los valores y ecosis-temas naturales.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de protección, conservación ymejora de los valores naturales, paisajísticos, y cul-turales y en especial la repoblación y las mejoras delas masas forestales.

b) Usos compatibles.

1. PRIMARIOS

Agrícola:

- Las actividades agrícolas en parcelas existentesen las condiciones tradicionales, y las instalacionesy edificaciones de escasa entidad asociadas.

- Las actividades y los aprovechamientos agro-forestales en sus actuales emplazamientos, y las ins-talaciones y edificaciones de escasa entidad.

Ganadero:

- Las actividades ganaderas, en su actual locali-zación, las explotaciones silvopastoriles y de pasti-zales, y las instalaciones y edificaciones estricta-mente necesarias para cumplir con la legislaciónsectorial de aplicación.

- La apicultura e instalaciones asociadas de escasaentidad.

Forestal:

- Las actividades forestales, las instalaciones y edi-ficaciones de escasa entidad asociadas a dicho uso,consecuencia de la planificación de las mismas, enlas zonas forestales previamente delimitadas por losinstrumentos de ordenación territorial pertinentes.

- Los aprovechamientos forestales derivados delas actuaciones de mejora forestal (sustitución de es-pecies exóticas, clareos, etc.) y los aprovechamien-tos forestales tradicionales (cama para ganado, fo-rraje, carboneo, etc.).

Cinegético:

- La actividad cinegética e instalaciones de escasaentidad asociadas.

Pesquero:

- La pesca en embalses.

Extractivo:

- Las extracciones de sedimentos de los embal-ses, siempre que las colas de los mismos sean acce-sibles.

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara actividades artesanales.

2. TERCIARIO

Comercial:

- Asociado a los usos recreativos y divulgativoscompatibles, y de escasa entidad y dimensiones.

- Asociado a los usos principales y compatiblesprevistos en el presente Plan, siempre que se desa-rrollen en edificaciones preexistentes.

3. INDUSTRIAL

- Pequeña industria artesanal en edificación existen-te con valor etnográfico y vinculada a los usos pri-marios compatibles.

- Aserraderos, asociados a la actividad forestal con-dicionado a lo que se establezca en el Plan Territo-rial Especial Agropecuario.

4. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Los tendidos eléctricos para transporte y distri-bución de acuerdo con lo establecido en la Sección27 -Infraestructuras de Producción y Transporte deEnergía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos- deeste Volumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas so-lares, etc. para el abastecimiento de los usos princi-pales y compatibles en esta Zona.

Combustible:

- Las canalizaciones y conducciones para el trans-porte y distribución de gas, previa ordenación porel Plan Territorial de Redes de Transporte y Distri-bución de Gas.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8143

Hidráulica:

- Excepcionalmente, las infraestructuras públicaspara almacenamiento de agua, tales como balsas, em-balses, depósitos reguladores, etc., previa ordenaciónpor el plan territorial especial correspondiente.

- Las conducciones y canalización para el trans-porte y distribución de aguas. Las instalaciones ne-cesarias para el abastecimiento y saneamiento quediscurran mayoritariamente en el interior de la par-cela deberán ser objeto de un tratamiento de integraciónpaisajística adecuado.

- Las conducciones de saneamiento que inevita-blemente deban realizarse en esta zona.

Residuos:

- Las infraestructuras e instalaciones de escasa en-tidad necesarias para el tratamiento de residuos insitu vinculadas a los usos primarios.

Información:

- Los tendidos.

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc., previa ordenación del Plan TerritorialEspecial de Ordenación de las Infraestructuras de Te-lecomunicación.

- Señalización en suelo rústico en los términos es-tablecidos en la legislación sectorial de aplicación.

Transporte de personas y mercancías:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen el presente Plan y en los planes territoriales quelo desarrollen.

5. DOTACIONAL

Recreativo:

- Las actividades recreativas que no conlleven ins-talaciones fijas.

- Las actividades recreativas que conlleven ins-talaciones fijas (áreas recreativas, áreas de acampa-da, etc.) excepcionalmente, y exclusivamente en losEspacios Naturales Protegidos, si así lo establecenlos instrumentos específicos de ordenación de los mis-mos.

- Los acondicionamientos de senderos mante-niendo su naturalidad y sin transformación de los mis-mos, los acondicionamientos ligeros a modo de mi-radores o lugares de descanso puntuales.

Deportivo:

- Las actividades deportivas en la naturaleza, sinmotor (parapente, escalada, espeleología, cross, etc.),y los rallyes u otras competiciones que se desarro-llen en las carreteras de la red principal de la isla.

Protección civil:

- Las actuaciones, edificaciones de escasa enti-dad e instalaciones para la prevención y extinciónde incendios forestales y para acciones de salva-mento.

Docente, científico, divulgativo y cultural:

- Las actividades de protección, conservación ymejora del patrimonio cultural.

- Las actividades científicas y las instalaciones im-prescindibles que sean necesarias para el desarrollode proyectos científicos relacionados con los valo-res naturales y culturales de la zona (investigación,rescate genético, reintroducción, etc.).

- Las actividades divulgativas y educativas rela-cionadas con la naturaleza y con el patrimonio cul-tural así como el uso para tales fines de edificacio-nes preexistentes adecuadamente integradas en el paisaje.

- Con carácter excepcional, y exclusivamente enEspacios Naturales Protegidos, las instalaciones y edi-ficaciones de escasa entidad relacionadas con las mis-mas (centros de visitantes, etc.), preferentementeocupando edificaciones preexistentes y que esténprevistas en los instrumentos de ordenación de ca-da espacio.

6. TURÍSTICO

- Turismo Rural, que ocupe edificaciones de va-lor etnográfico o arquitectónico en las condicionesestablecidas reglamentariamente y precisadas porel planeamiento, dentro de los límites superficialesy de capacidad que determine la normativa sectorialpertinente.

7. RESIDENCIAL

- Con carácter general, en edificaciones con va-lor etnográfico o arquitectónico en las condicionesdeterminadas reglamentariamente y precisadas porel planeamiento (artículo 66.8 del TRLOTENAC).

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen de usos establecido eneste Plan para la Zona Ba1.

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4. Los criterios de actuación para la zona son lossiguientes:

- Las actuaciones en estas zonas deberán ir diri-gidas a la repoblación forestal y a la gestión de lasmasas forestales y deberán desarrollarse de acuer-do con las directrices de desarrollo sostenible reco-gidas en general en la legislación vigente y, en es-pecial en la normativa europea.

- Los Planes y Normas de los Espacios Natura-les Protegidos y el Plan Territorial Especial Agro-pecuario podrán reconocer dentro de esta zona sec-tores con actividad agroforestal, ganadera, forestalo agrícola, en este último caso, excepcionalmente,referidos a sectores de escasa dimensión donde exis-tan conjuntos de parcelas agrícolas en explotación.El régimen de usos de cada ámbito de ordenacióndeberá tener en especial consideración su localiza-ción en una Zona Ba1, los valores naturales en pre-sencia y la fragilidad paisajística de cada ámbito.

- Se podrán establecer áreas prioritarias de actuacióndentro de ésta atendiendo a criterios ecológicos (con-solidación de determinadas formaciones de interés,creación de pasillos corredores, etc.) de zonas ame-nazadas, zonas con alto riesgo de erosión, etc.

- Los usos preexistentes podrán mantenerse de-biendo poner especial cuidado en cuanto al desarrollode la actividad, dada la fragilidad de los valores quela rodean, permitiéndose las instalaciones estricta-mente necesarias para su adecuación a la normati-va sectorial aplicable en cada caso.

- Los usos, actividades, y actuaciones sobre edi-ficaciones e instalaciones existentes y de nueva im-plantación, y de manera especial las infraestruc-turas, deberán adoptar medidas correctoras, con elfin de mimetizarlas en el entorno inmediato.

- Tanto los instrumentos de ordenación territorialcomo urbanística, deberán establecer medidas quepropicien el desarrollo sostenible de estos espacios.

- La actividad forestal deberá desarrollarse deacuerdo con las directrices de desarrollo sostenidodefinidos por la Comunidad Económica Europea.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competente se-rán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbaniza-ble:

• Podrán reconocerse y delimitarse como SueloUrbano consolidado los núcleos de población que cum-plan los requisitos al efecto establecidos en el

TRLOTENAC y complementariamente lo dispuestoen la Sección 33 -Residencia- de este Volumen.

• La delimitación de Suelo Urbano en estos ca-sos se realizará con un sentido muy estricto apoyándoseen los límites perimetrales de la edificación preexistente,y reduciendo al mínimo imprescindible los huecosintersticios edificables.

• No se admite la clasificación de suelo urbani-zable.

b) Categorización en suelo rústico:

El Suelo Rústico podrá categorizarse como:

• Suelos Rústicos de protección ambiental (Na-tural, Paisajística, Cultural, de Entornos, Costera, ...).

• Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.El suelo asignado a esta categoría deberá categori-zarse a su vez en algunas de las otras posibles en es-ta Zona.

• Suelo Rústico de Protección Forestal.

• Suelo Rústico de Protección Agraria, en su ca-so para zonas de pastoreo, pastizales, agrícolas y agro-forestales.

• Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

• Suelo Rústico de Asentamiento Rural, excepcio-nalmente y con el fin de reconocer núcleos preexis-tentes, sin admitir crecimiento y de acuerdo con lodispuesto en la Sección 33 -Residencia- de este Vo-lumen.

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 30.- Zona Ba2 de moderado valor na-tural y moderado valor productivo. Concepto, fina-lidad, régimen de usos, criterios de actuación y cla-ses y categorías de suelo compatibles.

1. Esta Zona se caracteriza por la coexistencia devalores naturales, paisajísticos y rurales. Está cons-tituida por ámbitos de moderado valor natural y ám-bitos aptos para la repoblación forestal, por ámbi-tos que albergan o son susceptibles de albergaractividad agroforestal o pastizales, y por una acti-vidad agraria dispersa y de escasa entidad.

En esta Zona se incluyen las siguientes áreas:

a) Áreas con presencia de valores naturales de in-terés.

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b) Áreas con especial aptitud para la repoblacióno restauración ecológica o que deben destinarse a suregeneración natural.

c) Tramos litorales en los que su morfología na-tural está escasamente alterada.

d) Áreas de pastizal, caracterizadas por el apro-vechamiento de los pastos.

e) Antiguas áreas agrícolas en abandono que porsu localización y/o menor accesibilidad deban des-tinarse a protección o restauración ambiental o a ac-tividades agroforestales o pastoriles.

f) Áreas con aptitud o donde existen cultivosagroforestales (o de frutales forestales) sobre terre-nos naturales.

En el interior de estas Zonas pueden existir áreasagrícolas de pequeña entidad cuya identificación yregulación, en su caso, podrán realizarse a través delos Planes y Normas de ordenación de los EspaciosNaturales Protegidos o, en su caso, por el Plan Te-rritorial Especial Agropecuario.

2. La finalidad de ordenación se centrará en el man-tenimiento del equilibrio entre los valores existentes,preservando los valores naturales, paisajísticos ypotenciando las actividades tradicionales compati-bles, la restauración de la vegetación, así como el apro-vechamiento sostenible de sus recursos naturales. Se-rá objeto del planeamiento de ordenación de losEspacios Naturales y del Plan Territorial Especial Agro-pecuario identificar y regular las áreas con usos tra-dicionales existentes y establecer, en su caso, me-didas para la potenciación y conservación de losvalores y ecosistemas naturales.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Volumen:

a) Usos principales.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de recuperación de la vegeta-ción, la restauración ambiental, y en general, las deprotección, conservación y mejora de los recursosnaturales, paisaje y patrimoniales, y en especial larepoblación y las mejoras de las masas forestales ac-tuales.

b) Usos compatibles.

1. PRIMARIOS

Ganadero:

- Las actividades ganaderas en su actual locali-zación así como las instalaciones y edificacionesasociadas a dicho uso, que sean estrictamente nece-sarias para dar debido cumplimiento a las exigen-cias derivadas de la normativa sectorial de aplica-ción.

- El pastoreo, las explotaciones silvopastoriles yde pastizales y las instalaciones y edificaciones deescasa entidad, en las zonas ganaderas delimitadaspor los instrumentos de ordenación de los EspaciosNaturales o el Plan Territorial Especial Agropecua-rio, y en las condiciones que en ellos se establezcan.

- La apicultura, instalaciones y edificaciones aso-ciadas de escasa entidad.

- Las vías pecuarias existentes.

Agrícola:

- Las actividades agrícolas en su actual localiza-ción así como las instalaciones y edificaciones aso-ciadas a dicho uso, que sean estrictamente necesa-rias para dar debido cumplimiento a las exigenciasderivadas de la normativa sectorial de aplicación.

- Los cultivos y aprovechamientos agroforesta-les con las instalaciones y edificaciones asociadasde escasa entidad.

Forestal:

- Las actividades forestales, y las instalaciones yedificaciones, asociadas a dicho uso, que sean de es-casa entidad.

- Los aprovechamientos forestales derivados delas actuaciones de mejora forestal (sustitución de es-pecies exóticas, clareos, etc.) y los aprovechamien-tos forestales tradicionales (cama para ganado, fo-rraje, carboneo, etc.).

Cinegético:

- La actividad cinegética e instalaciones de escasaentidad asociadas y granjas cinegéticas de titulari-dad pública.

Pesquero:

- La pesca en embalses.

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Extractivo:

- Las extracciones de sedimentos de los embal-ses, siempre que las colas de los mismos sean acce-sibles.

- La actividad extractiva, excepcionalmente y só-lo en los sectores que pudiesen estar dentro de un Áreade Interés Extractivo de las señaladas en la Sección23 -Actividad Minera y Extractiva- de este Volumeny en otros supuestos previstos en dicha Sección.

- La extracción de sal en las salinas tradicionalesexistentes.

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara actividades artesanales.

2. TERCIARIO

Comercial:

- Asociado a los usos recreativos y divulgativoscompatibles, y de escasa entidad y dimensiones.

- Asociado a los usos primarios compatibles enedificaciones preexistentes.

3. INDUSTRIAL

- Pequeña Industria Artesanal en edificaciónexistente con valor etnográfico y vinculada a losusos primarios compatibles.

- Aserraderos, asociados a la actividad forestal,condicionado a lo que se establezca en el Plan Te-rritorial Especial Agropecuario.

- Industrias asociadas a la actividad extractiva, ex-cepcionalmente en Áreas de Interés Extractivo y en can-teras existentes mientras están en vigor sus correspon-dientes autorizaciones de explotación minera.

4. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Los tendidos eléctricos para transporte y distri-bución de acuerdo con lo establecido en la Sección27 -Infraestructuras de Producción y Transporte deEnergía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos-,del presente Volumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas so-lares, etc. para el abastecimiento de los usos com-patibles en esta Zona.

Combustible:

- Las canalizaciones y conducciones para el trans-porte y distribución de gas, previa ordenación por

el Plan Territorial Especial de reordenación de In-fraestructuras de Hidrocarburos.

Hidráulica: Agua:

- Las infraestructuras públicas para almacena-miento de agua, tales como balsas, embalses, depó-sitos reguladores, etc., previa ordenación por el PlanTerritorial Especial correspondiente.

- Las conducciones y canalización para el trans-porte y distribución de aguas y las instalaciones ne-cesarias para el abasto y saneamiento.

- Depuradoras en sectores situados en el interiorde la isla, excepcionalmente, si no existieran alter-nativas en otras zonas de menor valor relativo.

- Las conducciones y canalizaciones de saneamientoy pasos de emisarios que inevitablemente tenganque ubicarse en esta Zona.

Residuos:

- Los vertederos de RCD, únicamente en las áreasrecomendadas en esta Zona, recogidas en las fichasde la Sección correspondiente de este Plan.

- Las infraestructuras en instalaciones necesariaspara el tratamiento y reutilización de residuos in si-tu vinculadas a usos agropecuarios preexistentes.

Información:

- Los tendidos.

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc., previa ordenación del Plan TerritorialEspecial de Ordenación de las Infraestructuras de Te-lecomunicación.

- Señalización en suelo rústico en los términos es-tablecidos en la legislación sectorial de aplicación.

Transporte de personas y mercancías:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen este Plan y en los Planes Territoriales que lo de-sarrollen.

- Las líneas ferroviarias previstas en este Plan, pre-via ordenación por el Plan Territorial Especial de Trans-porte Público sobre la Plataforma reservada, referi-do en la Sección 26 -Infraestructuras de TransporteColectivo- de este Volumen.

- Los usos aeroportuarios (aeropuertos e instala-ciones asociadas, antenas, balizas, etc.), excepcio-nalmente y únicamente en los ámbitos susceptibles

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de ampliación del aeropuerto de Gran Canaria yprevia ordenación por el Plan Territorial Especial delSistema Aeroportuario.

5. DOTACIONAL

Recreativo:

- Las actividades recreativas que no conlleven ins-talaciones fijas.

- Las actividades recreativas con instalacionesfijas (áreas recreativas, áreas de acampada, etc.) deacuerdo con lo establecido en este Plan.

- Los acondicionamientos ligeros de zonas roco-sas para el baño o acceso al mar.

- Los acondicionamientos de senderos mante-niendo su naturalidad y sin transformación de los mis-mos, los acondicionamientos ligeros a modo de mi-radores o lugares de descanso puntuales.

Deportivo:

- Las actividades deportivas en la naturaleza, sinmotor (parapente, escalada, espeleología, cross, etc.),y los rallyes u otras competiciones que se desarro-llen en las carreteras de la red principal de la isla.

Protección civil:

- Las edificaciones de escasa entidad y actuacio-nes e instalaciones para la prevención y extinción deincendios forestales y para las acciones de salvamento.

Docente, científico, divulgativo y cultural:

- Las actividades de protección, conservación ymejora del patrimonio cultural.

- Las actividades científicas y las instalaciones im-prescindibles que sean necesarias para el desarrollode proyectos científicos relacionados con los valo-res naturales y culturales de la zona (investigación,rescate genético, reintroducción, etc.).

- Las actividades divulgativas y educativas rela-cionadas con la naturaleza, el espacio natural o el pa-trimonio cultural, así como el uso para tales fines deedificaciones preexistentes adecuadamente integra-das en el paisaje.

- Con carácter excepcional las instalaciones yedificaciones de escasa entidad relacionadas con losmismos (centros de visitantes, etc.), preferentementeedificaciones preexistentes, que estuviesen previs-tas en el instrumento de ordenación que ordene es-pecíficamente el área en la que se pretende implan-tar.

Asistencial:

- La reestructuración, acondicionamiento y am-pliación, en su caso, de centros de carácter asisten-cial existentes, así como su nueva implantación enedificios o complejos preexistentes, previa justificaciónde su implantación en esta Zona frente a otras de me-nor valor relativo y previa ordenación por el planea-miento de los Espacios Naturales Protegidos o plangeneral de ordenación correspondiente.

Religioso:

- La conservación y acondicionamiento de lascapillas y ermitas preexistentes e instalaciones aso-ciadas.

6. TURÍSTICO

- Turismo Rural, que ocupe edificaciones de va-lor etnográfico o arquitectónico en las condicionesestablecidas reglamentariamente y precisadas porel planeamiento, dentro de los límites superficialesy de capacidad que determine la normativa sectorialpertinente.

- Parador Nacional, exclusivamente actuacionesderivadas de la ampliación del Parador existente, pre-via justificación de la necesidad de afectación a es-ta Zona.

7. RESIDENCIAL

- Con carácter general, en edificaciones con va-lor etnográfico o arquitectónico en las condicionesfijadas reglamentariamente y precisadas por el pla-neamiento (artículo 66.8 del TRLOTENAC).

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la Zona Ba2.

4. Los criterios de Actuación para la zona son lossiguientes:

- La ordenación en estas Zonas debe establecermedidas que garanticen la compatibilidad de losdistintos usos y actuaciones con los valores y ca-racterísticas naturales y paisajísticas de la zona y desu entorno.

- Los Planes y Normas de los Espacios Natura-les Protegidos y el Plan Territorial Especial Agro-pecuario podrán reconocer dentro de esta Zona sec-tores con actividad agroforestal, ganadera, forestalo agrícola, en este último caso, en relación a secto-res donde existan conjuntos de parcelas agrícolas enexplotación de cierta entidad. El régimen de usos decada ámbito de ordenación deberá tener en especial

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consideración su localización en una Zona Ba2, losvalores naturales en presencia y la fragilidad paisa-jística de cada ámbito.

- Se podrán establecer áreas prioritarias de inter-vención dentro de esta Zonas, atendiendo a criteriosde sostenibilidad entre las zonas de valor natural ylas zonas antropizadas. Esta prioridad puede obedecera: altos riesgos de erosión, medidas de conservaciónde los valores existentes, adecuación de sectoreseconómicos agrícola y ganadero a la legislación sec-torial aplicable y/o análogos.

- Los usos preexistentes podrán mantenerse de-biendo poner especial cuidado en cuanto al desarrollode la actividad, dada la fragilidad de los valores quela rodean, permitiéndose las instalaciones estricta-mente necesarias para su adecuación a la normati-va sectorial aplicable en cada caso.

- Los usos, actividades y actuaciones sobre edi-ficaciones e instalaciones existentes y de nueva im-plantación, y de manera especial las infraestruc-turas, deberán adoptar medidas correctoras, con elfin de integrarlas y mimetizarlas en el entorno inmediato.

- Tanto los instrumentos de ordenación territorialcomo urbanística, deberán establecer medidas quepropicien el desarrollo sostenible de estos espacios.

- La actividad forestal deberá desarrollarse deacuerdo con las directrices de desarrollo sostenidodefinidos por la Comunidad Económica Europea.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competente se-rán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbaniza-ble:

• En relación con el suelo urbano, podrán reco-nocerse y delimitarse como Suelo Urbano consoli-dado los núcleos de población que cumplan los re-quisitos al efecto establecidos en el TRLOTENAC ycomplementariamente lo dispuesto en el artículo234 de este Volumen.

• La delimitación del Suelo Urbano se apoyaráen los límites perimetrales de la edificación preexis-tente, incorporando únicamente los espacios in-tersticiales de pequeña entidad que sean necesariospara resolver el borde de contacto con el suelo rús-tico. Excepcionalmente se admitirá la agregaciónde porciones limitadas del suelo rústico circun-dante cuando tengan por objeto la adecuada reso-lución de la fachada hacia el suelo rústico de la tra-ma urbana (traseras de edificación, medianeras,vistas, etc.) y en la cantidad estrictamente necesa-ria para dicho fin.

• No se admite la clasificación de suelo urbani-zable.

b) Categorización en suelo rústico:

El suelo rústico podrá categorizarse como:

• Suelos Rústicos de protección ambiental (Na-tural, Paisajística, Cultural, de Entornos, Costera).

• Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.El suelo asignado a esta categoría deberá categori-zarse a su vez en algunas de las otras posibles en es-ta Zona.

• Suelo Rústico de Protección Forestal, en lossectores con uso forestal identificados en los Ins-trumentos de ordenación de los Espacios NaturalesProtegidos y en el Plan Territorial Especial Agropecuarioy en los que dichos instrumentos habiliten o establezcandicha categoría de suelo.

• Suelo Rústico de Protección Agraria, en los sec-tores de uso agrario identificados en los Instrumen-tos de ordenación de los Espacios Naturales Prote-gidos y en el Plan Territorial Especial Agropecuarioy en los que dichos instrumentos habiliten o establezcandicha categoría de suelo.

• Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

• Suelo Rústico de Protección Minera, excepcio-nalmente en las situaciones previstas en la Sección23 -Actividad Minera y Extractiva- de este Volumeny en concreto en las Áreas de Interés Extractivo(AIE).

• Suelo Rústico de Asentamiento Rural, excepcio-nalmente y con el fin de reconocer núcleos preexis-tentes, sin admitir crecimiento y de acuerdo con lodispuesto en la Sección 33 -Residencia- de este Vo-lumen.

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 31.- Zonas Ba3, de bajo interés naturaly escaso valor productivo. Concepto, finalidad, ré-gimen de usos, criterios de actuación y clases y ca-tegorías de suelo compatibles.

1. En esta Zona se incluyen áreas que conservanglobalmente su morfología y carácter natural,constituidas principalmente por laderas y barrancos-eventualmente por cauces de barrancos-, con vegetaciónarbustiva o subarbustiva en diferente estado de con-servación, cuyo valor natural no es relevante y cu-yas características le confieren un valor fundamen-

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8149

talmente paisajístico en sus respectivos entornos.Estas Zonas generalmente se localizan en entornosantropizados de las zonas bajas de la isla. Asimis-mo, se integran en esta Zona los tramos litorales queaún albergando valores naturales y paisajísticos, sumenor valor relativo permite que las decisiones deordenación en ellos corresponda realizarla a una es-cala inferior a la insular.

2. Salvo los lugares que por su menor valor na-tural pudiesen ser destinadas a usos y actividades dealto impacto en suelo rústico, la finalidad de esta Zo-na es la conservación de su función paisajística glo-bal, mediante la mayor preservación posible de la mor-fología, de su estado de conservación y de su paisaje.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos compatibles.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de recuperación de la vegeta-ción y la restauración ambiental, y en general, las deprotección, conservación y mejora de los valoresnaturales, y el paisaje.

2. PRIMARIOS

Forestal:

- Las actividades forestales y las instalaciones yedificaciones en las zonas forestales previamentedelimitadas por los instrumentos de ordenación te-rritorial pertinentes.

- Los aprovechamientos forestales derivados delas actuaciones de mejora forestal (sustitución de es-pecies exóticas, clareos, etc.) y los aprovechamien-tos forestales tradicionales (cama para ganado, fo-rraje, carboneo, etc.).

Agrícola:

- Las actividades agrícolas, y las instalaciones yedificaciones de escasa entidad en áreas agrícolas exis-tentes, y en aquellas que se delimiten en los instru-mentos de ordenación pertinentes.

- Los cultivos, aprovechamientos agroforestalescon las instalaciones y edificaciones asociadas de es-casa entidad.

Ganadero:

- Las actividades ganaderas y las explotacionessilvopastoriles y de pastizales, así como las instala-ciones y edificaciones asociadas a dicho uso, que se-an estrictamente necesarias para dar debido cum-plimiento a las exigencias derivadas de la normativasectorial de aplicación.

- Las nuevas explotaciones ganaderas o amplia-ciones de las existentes en las zonas ganaderas pre-viamente delimitadas por el Plan Territorial EspecialAgropecuario y en las condiciones en él estableci-das.

- La apicultura e instalaciones y edificacionesasociadas.

- Las vías pecuarias existentes.

Cinegético:

- La actividad cinegética e instalaciones y edifi-caciones asociadas.

Pesquero:

- La pesca en embalses.

Extractivo:

- La actividad extractiva en las Áreas de InterésExtractivo (AIE) y las que sean derivadas de la am-pliación de Áreas Extractivas (AE) cuando ello seacompatible con lo establecido en la Sección 23 -Ac-tividad Extractiva-, de este Volumen, así como en losotros supuestos de extracción contemplados en di-cha Sección.

- La extracción de sal en las salinas tradicionalesexistentes.

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara actividades artesanales.

2. TERCIARIO

Comercial:

- Las áreas de servicio y las estaciones de servicio.

- Asociado a los usos compatibles.

3. INDUSTRIAL

- Las industrias asociadas a la actividad forestal.

- Las industrias asociadas a la actividad extractiva.

- Las industrias relacionadas con el tratamientoy reciclaje de residuos.

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4. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- El uso de infraestructuras de producción, trans-porte y distribución de energía de acuerdo con lo es-tablecido en la Sección 27 -Infraestructuras deProducción y Transporte de Energía, de Telecomu-nicaciones e Hidrocarburos- del presente Volumen.

Combustible:

- Canalizaciones y conducciones para el transportey distribución de gas, previa ordenación por el PlanTerritorial Especial de Ordenación de Infraestructurasde Hidrocarburos.

Hidráulicas:

- Las infraestructuras para almacenamiento deagua, tales como balsas, embalses, depósitos regu-ladores, etc.

- Las estaciones de producción y las conduccio-nes y canalizaciones para el transporte y distribuciónde aguas e instalaciones asociadas.

- Las depuradoras, conducciones de saneamien-to y pasos de emisarios que inevitablemente tuvie-ran que ubicarse en esta Zona.

Residuos:

- Infraestructuras de residuos, en general, y en es-pecial, los vertederos de RCD, de acuerdo con lasdeterminaciones y condiciones establecidas en laSección correspondiente de este Plan.

- Depósitos al aire libre relacionados con el tra-tamiento de residuos.

- Información: Instalaciones de repetición-telefoníamóvil, televisión, etc., previa ordenación del Plan Te-rritorial Especial de Ordenación de las Infraestruc-turas de Telecomunicación.

- Señalización en suelo rústico en los términos es-tablecidos en la legislación sectorial de aplicación.

Transporte de personas y mercancías, en generaly, en especial:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen el presente Plan, y en los planes territoriales quelo desarrollen.

- Las líneas ferroviarias previstas en este Plan, pre-via ordenación por el Plan Territorial Especial de Trans-porte Público sobre la plataforma reservada, referi-do en la Sección 26 -Infraestructura de TransporteColectivo- de este Volumen.

- Los paseos marítimos, siempre que estén pre-vistos en este Plan o en los planes territoriales de lostramos correspondientes.

- Los puertos, las instalaciones náuticas, previoplan territorial y de acuerdo con lo dispuesto en laSección 26 -Infraestructura de Transporte Colecti-vo- de este Volumen.

- Las facilidades náuticas, embarcaderos, etc., deacuerdo con lo dispuesto en la Sección 26 -Infraes-tructura de Transporte Colectivo- de este Volumen.

5. DOTACIONAL

Recreativo:

- Las actividades recreativas con o sin instalacionesfijas (áreas recreativas, zonas de acampada, etc.). Elacondicionamiento de senderos.

- Los acondicionamientos de zonas rocosas parael baño o acceso al mar, las instalaciones de quios-cos desmontables en playas, servicios de hamacas,aseos y similares.

- Las actuaciones de mejora, ampliación o crea-ción de playas, protección de áreas de baño, etc.

Deportivo:

- Las actividades deportivas en suelo rústico eninstalaciones asociadas.

Asistencial:

- La reestructuración y acondicionamiento de edi-ficaciones y complejos de uso asistencial y la nue-va implantación, previa ordenación por los Planeso Normas de Espacio Natural Protegido o por elinstrumento de ordenación urbanística competente.

Funerario:

- La conservación, el acondicionamiento y rees-tructuración de cementerios preexistentes, así comola ampliación y nueva ejecución previa ordenaciónpor el planeamiento general de ordenación corres-pondiente.

Protección civil:

- Las actuaciones, edificaciones e instalacionespara la prevención y extinción de incendios fores-tales y para acciones de salvamento.

Seguridad Pública:

- Las actividades, actuaciones e instalaciones re-lacionadas con la seguridad pública.

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Defensa:

- Las actividades relacionadas con la defensa.

Docente, científico, divulgativo y cultural:

- Las actividades de protección, conservación ymejora del patrimonio cultural.

- Las actividades científicas y las instalaciones im-prescindibles que sean necesarias para el desarrollode proyectos científicos relacionados con los valo-res naturales y culturales de la zona (investigación,rescate genético, reintroducción, etc.).

- Las actividades divulgativas, educativas y cul-turales y las instalaciones y edificaciones relacionadascon las mismas, preferentemente ocupando edifica-ciones preexistentes.

Religioso:

- La conservación, acondicionamiento y rees-tructuración de edificios y complejos religiosos y delas instalaciones asociadas, así como la ampliacióny nueva ejecución previa ordenación por el planea-miento general.

6. TURÍSTICO

- Turismo Rural, que ocupe edificaciones tradi-cionales rurales rehabilitadas, dentro de los límitessuperficiales y de capacidad que determine la nor-mativa sectorial pertinente.

- Turismo de Naturaleza, en los términos establecidosen la Sección 31 -Turismo- de este Volumen.

7. RESIDENCIAL

- Con carácter general en edificaciones con va-lor etnográfico o arquitectónico en las condicionesfijadas reglamentariamente y precisadas por el pla-neamiento (artículo 66.8 del TRLOTENAC).

b) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la zona Ba3.

4. El criterio de actuación para la zona es el si-guiente:

- En la ordenación de las actividades permitidasse establecerán medidas para la protección e integraciónpaisajística y procurarán la conservación de la fun-ción paisajística de estas Zonas en la mayor medi-da posible.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competenteserán de aplicación las siguientes determinacio-nes:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbaniza-ble:

• En relación con el suelo urbano, podrán reco-nocerse y delimitarse como Suelo Urbano Conso-lidado los núcleos de población que cumplan losrequisitos al efecto establecidos en el TRLOTENACy complementariamente lo dispuesto en la Sección33 -Residencia- de este Volumen.

• La delimitación del Suelo Urbano se apoyaráen los límites perimetrales de la edificación pree-xistente, incorporando únicamente los espacios in-tersticiales de pequeña entidad que sean necesariospara resolver el borde de contacto con el suelo rús-tico. Excepcionalmente se admitirá la agregaciónde porciones limitadas del suelo rústico circun-dante cuando tengan por objeto la adecuada reso-lución de la fachada hacia el suelo rústico de la tra-ma urbana (traseras de edificación, medianeras,vistas, etc.) y en la cantidad estrictamente necesa-ria para dicho fin.

• Asimismo con carácter excepcional, podrá cla-sificarse Suelo Urbano no Consolidado con el ob-jeto de producir ampliaciones limitadas de núcleosque ostenten el papel de centralidad en los ámbi-tos rurales, de acuerdo con el principio de jerarquíadel crecimiento regulado en el artículo 241 de es-te Volumen, y siempre que no sea factible canali-zarlas hacia suelos zonificados como Bb3 o en sudefecto Bb2 conforme a los criterios establecidospara cada una de estas zonas.

• La clasificación de Suelo Urbanizable de usoturístico, industrial o residencial se admite única-mente con carácter excepcional, siempre que laparte del sector afecta de zonificación como Ba3se destine a espacios libres protegidos o a equipa-mientos o dotaciones puntuales compatibles con lafunción paisajística de esta Zona.

• Podrá clasificarse Suelo Urbanizable para usoTurístico únicamente en la Zona Turística Litoraly con las condiciones al efecto establecidas en laSección 31 -Turismo- de este Volumen.

• El suelo urbanizable para uso industrial o deservicios únicamente se admitirá en los ámbitos ycon los objetivos de Interés Insular expresamenteseñalados en los planos de Ordenación y Estructu-ra para los diferentes Ámbitos Territoriales y de acuer-do asimismo con las condiciones establecidas en elCapítulo II del Título 3 de este Volumen.

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b) Categorización en suelo rústico:

• En esta Zona se podrán establecer todas las ca-tegorías de suelo rústico, reguladas en el TRLOTENAC.

• La delimitación de Asentamientos Rurales es-tará a lo dispuesto en la Sección 33 -Residencia- deeste Volumen.

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 32.- Zona Bb1 de muy alto valor agra-rio. Concepto, finalidad, Subzonas.

1. Esta Zona está integrada por áreas de produc-ción agrícola que constituyen espacios agrarios degran valor e interés insular por su alto valor productivoactual o potencial, o zonas de gran relevancia pai-sajística que conforman paisajes agrarios tradicio-nales, o bien espacios mixtos agrarios y naturales degran valor por su alto valor productivo actual o po-tencial, o por constituir ámbitos de gran interés pai-sajístico o en los que coexisten valores naturales, con-formando en muchas ocasiones paisajes agrariostradicionales.

2. La finalidad de la ordenación será la preservaciónde la actividad agrícola existente frente a otros usosdiferentes o ajenos a dicha actividad, la conserva-ción y mejora de los paisajes agrarios y de los ele-mentos naturales y patrimoniales existentes.

3. Esta Zona se subdivide en las siguientes:

• Zona Bb1.1: por su alto valor productivo actualy potencial.

• Zona Bb1.2: por su alto valor paisajístico.

• Zona Bb1.3: con presencia de valores naturalesy ambientales.

Artículo 33.- Zona Bb1.1, de muy alto valoragrario por su alto valor productivo actual y poten-cial. Concepto, finalidad, régimen de usos, criteriosde actuación clases y categoría de suelo compatibles.

1. Esta Zona está integrada por áreas que consti-tuyen espacios agrícolas de alto valor productivo ac-tual o potencial. Se caracteriza por su mayor acce-sibilidad, mayores posibilidades de mecanización,y la mayor capacidad para el desarrollo de la agri-cultura intensiva, respecto al resto de las ZonasB.b.1.

2. La finalidad de la ordenación será la proteccióny la potenciación de las zonas agrarias más produc-

tivas de la isla, preservándolos de los procesos deurbanización, así como de otros usos que no sean com-patibles con la actividad agrícola.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. PRIMARIOS

Agrícola:

- Las actividades agrícolas, las instalaciones y edi-ficaciones asociadas, así como la mejora, acondi-cionamiento, conservación y, ampliación de las exis-tentes.

Ganadero:

- Las actividades ganaderas, las instalaciones ylas edificaciones asociadas, así como la mejora,acondicionamiento, conservación, ampliación de lasexistentes.

- La apicultura y las instalaciones y edificacionesasociadas.

b) Usos compatibles.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de protección, conservación ymejora de los valores y elementos naturales existentesy del paisaje.

2. PRIMARIOS

Cinegético:

- La actividad cinegética y las instalaciones yedificaciones de escasa entidad.

Forestal:

- Las actividades forestales, y las instalaciones ylas edificaciones asociadas, así como la mejora,acondicionamiento, conservación, ampliación de lasexistentes.

Extractivo:

- La actividad extractiva en las Áreas de InterésExtractivo (AIE) y en las zonas aluviales de barranco,

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8153

de acuerdo con lo establecido en la Sección 23 -Ac-tividad Minera y Extractiva- de este Volumen.

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara actividades artesanales.

3. TERCIARIO

Comercial:

- Asociado a los usos compatibles de escasa en-tidad y dimensiones.

- No asociado a usos compatibles, de escasa en-tidad, en edificaciones existentes de valor etnográ-fico.

- Las áreas de servicio y las estaciones de servi-cio, siempre que no ocupen terreno agrícola.

- Las ferias y mercadillos asociados al uso agrí-cola y ganadero.

- Los viveros de plantas y animales.

4. INDUSTRIAL

- Las industrias relacionadas con la actividadagrícola, ganadera y forestal.

- Los parques de investigación agrícola.

- Los depósitos al aire libre de materiales, maquinariay vehículos cuando estén relacionados con la acti-vidad agrícola o ganadera.

- El industrial artesanal de escasa entidad, no vin-culado con los usos primarios, en edificación existen-te de valor etnográfico.

5. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Transporte y distribución de energía de acuer-do con lo establecido en la Sección 27 -Infraestruc-turas de Producción y Transporte de Energía , de Te-lecomunicaciones e Hidrocarburos- del presenteVolumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas so-lares, etc. para el abastecimiento de los usos com-patibles.

- Los Parques Eólicos, en las zonas señaladas enla Sección 27 -Infraestructuras de Producción yTransporte de Energía, de Telecomunicaciones e Hi-drocarburos- de este Volumen.

Combustible:

- Transporte y distribución de gas previa ordena-ción por el Plan Territorial de Redes de Transportey distribución de gas.

Hidráulica:

- Las infraestructuras públicas para almacena-miento de agua, tales como balsas, embalses, depó-sitos reguladores, etc.

- Instalaciones para el almacenamiento, regulación,transporte y distribución de agua.

- Infraestructuras de saneamiento y paso de emi-sarios que inevitablemente deban realizarse en esta Zona.

Residuos:

- Los vertederos de RCD, que no afecten a terre-nos agrícolas, de acuerdo con lo establecido en la Sec-ción 29 -Infraestructuras para la Gestión de Residuos-de este Volumen y plantas de reciclaje asociadas.

- Instalaciones necesarias para el tratamiento u reu-tilización de residuos in situ vinculados a los usos pri-marios.

- Excepcionalmente, los Puntos Limpios y Plan-tas de Transferencia que no tengan cabida en otraszonas de menor valor relativo.

Información:

- Los tendidos.

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc., previa ordenación del Plan TerritorialEspecial de Ordenación de las Infraestructuras deTelecomunicación.

- Señalización en suelo rústico en los términos es-tablecidos en la legislación sectorial de aplicación.

Transporte de personas y mercancías:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen el presente Plan y en los planes territoriales quelo desarrollen.

- Las líneas ferroviarias previstas en esta Plan, pre-via elaboración del Plan Territorial Especial de Co-rredor de Transporte Público sobre plataforma reservada.

6. DOTACIONAL

Docente, divulgativo, científico y cultural:

- Las actividades divulgativas, científicas, educativasrelacionadas preferentemente con el uso y la activi-

8154 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

dad agropecuaria, en edificaciones o complejos pre-existentes.

Recreativo:

- Actividades recreativas de escasa entidad queno ocupen terrenos agrícolas.

- Actividades de ocio y recreativas en fincas, edi-ficaciones y complejos preexistentes, sin alterar lascaracterísticas ni el paisaje de la zona, de acuerdocon las condiciones establecidas en este Plan.

Deportivo:

- Actividades deportivas de escasa entidad que noocupen terrenos agrícolas.

- Los rallys u otras competiciones en las carrete-ras de la red principal de la isla.

Asistencial:

- Las actividades asistenciales en edificios y com-plejos preexistentes.

Funerario:

- La ampliación de los cementerios existentesprevia ordenación por el planeamiento general de or-denación correspondiente.

Religioso:

- La conservación y acondicionamiento de lascapillas y ermitas preexistentes e instalaciones aso-ciadas.

7. TURÍSTICO

- El turismo rural, que ocupe edificaciones convalor etnográfico o arquitectónico, dentro de los lí-mites superficiales y de capacidad que determine lanormativa sectorial pertinente.

8. RESIDENCIAL

- Con carácter general en edificaciones con va-lor etnográfico o arquitectónico en las condicionesfijadas reglamentariamente y precisadas por el pla-neamiento (artículo 66.8 del TRLOTENAC).

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para esta Zona Bb1.1.

4. El criterio de actuación para la zona es el si-guiente:

Con carácter general, estas zonas deberán mante-ner su actual condición agraria; en consecuencia,otros usos compatibles que pudieran implantarse de-berán hacerlo siempre que no supongan una altera-ción significativa de cada una de las piezas territo-riales que conforman esta Zona y delimitadas en estePlan. Se exceptúan determinados equipamientos,construcciones e instalaciones de especial interés in-sular que estuviesen previstos en este Plan.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competenteserán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbanizable:

• En relación con el suelo urbano, podrán recono-cerse y delimitarse como Suelo Urbano los núcleosde población que cumplan los requisitos al efecto es-tablecidos en el TRLOTENAC y complementariamen-te lo dispuesto en la Sección 33 -Residencia- de es-te Volumen.

• La delimitación del Suelo Urbano se apoyaráen los límites perimetrales de la edificación preexis-tente, incorporando únicamente los espacios in-tersticiales de pequeña entidad que sean necesariospara resolver el borde de contacto con el suelo rús-tico. Excepcionalmente se admitirá la agregaciónde porciones limitadas del suelo rústico circun-dante cuando tengan por objeto la adecuada reso-lución de la fachada de la trama urbana (traserasde edificación, medianeras, vistas, etc.) y en lacantidad estrictamente necesaria para dicho fin.

• En todo caso, la clasificación de Suelo Urba-no se atendrá a los dispuesto en el TRLOTENAC, alas Normas Reguladoras de la Estructuración y Ac-tuaciones según Ámbitos Territoriales y a lo esta-blecido en las Secciones 31, 32, 33 de este Volu-men para el uso Turístico, Industrial y Residencia,respectivamente.

• No se admite la clasificación de Suelo Urba-nizable, salvo y excepcionalmente, en la Zona Tu-rística Litoral del Noroeste, para uso turístico pre-via regulación por el Plan Territorial Especial deOrdenación del Turismo de la Costa Norte y , enámbitos limítrofes con suelos urbanos o urbaniza-bles o con zonas Bb3.

b) Categorización en suelo rústico:

Los suelos rústicos se categorizarán fundamen-talmente como Suelo Rústico de Protección Agra-ria, sin perjuicio de que puntualmente puedan sercompatibles las siguientes categorías:

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8155

• Suelos Rústicos de Protección Ambiental, parala protección de elementos y valores naturales, pai-sajísticos y culturales que pudieran existir en el in-terior de estas Zonas.

• Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

• Suelo Rústico de Protección Hidrológica, parala protección de determinados cauces.

• Suelo Rústico de Protección Forestal.

• Suelo Rústico de Protección Territorial, enausencia de valores económicos y ambientales.

• Suelo Rústico de Protección Minera referido alas actividades extractivas en depósitos aluviales, oen Áreas de Interés Extractivo, de acuerdo con lo es-tablecido en la Sección 23 -Actividad Minera y Ex-tractiva- de este Volumen.

• Suelo Rústico de Asentamiento Rural, excep-cionalmente y con el fin de reconocer núcleos pre-existentes, sin admitir crecimiento y de acuerdo conlo dispuesto en la Sección 33 -Residencia- de esteVolumen.

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 34.- Zona Bb1.2, de muy alto valoragrario y alto valor paisajístico. Concepto, finalidad,régimen de usos, criterios de actuación y clases y ca-tegorías de suelo compatibles.

1. Esta zona alberga ámbitos con actividad agrí-cola, que conforman paisajes tradicionales de granvalor y/o que constituyen, por su situación, áreas deespecial interés paisajístico, localizadas con fre-cuencia en entornos naturales relevantes. Estos ám-bitos han estado tradicionalmente dedicados a la ac-tividad agraria, sin tensiones ni competencias con otrosusos y han de seguir manteniendo esa condición.

2. La finalidad de ordenación de esta Zona serála consecución en todo caso del equilibrio entre laactividad agraria, la conservación del paisaje tradi-cional y los valores culturales que alberga, preser-vándola de usos y actuaciones que no son compati-bles con el espacio territorial en que se ubica.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usos

desarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. PRIMARIOS

Agrícola:

- Las actividades agrícolas con las instalacionesy edificaciones preferentemente de escasa entidad,vinculadas a dicho uso y adecuadamente localizadase integradas en el entorno.

2. AMBIENTALES

- Las actividades de protección, conservación ymejora del paisaje y de los elementos naturales exis-tentes.

b) Usos compatibles.

1. PRIMARIOS

Ganadero:

- Las actividades ganaderas, las explotaciones sil-vopastoriles, de pastizales y las instalaciones de es-casa entidad en las zonas ganaderas.

- Las vías pecuarias existentes.

- La apicultura y las instalaciones asociadas de es-casa entidad.

Forestal:

- Las actividades forestales y agroforestales, lasinstalaciones y edificaciones, de escasa entidad, enlas zonas forestales previamente delimitadas por losinstrumentos de ordenación territorial pertinentes.

- Los aprovechamientos forestales derivados delas actuaciones de mejora forestal (sustitución deespecies exóticas, clareos, etc.) y los aprovecha-mientos forestales tradicionales (cama para ganado,forraje, carboneo, etc.).

Cinegético:

- La actividad cinegética e instalaciones de esca-sa entidad asociadas.

Pesquero:

- La pesca en embalses.

Extractivo:

- Las extracciones de sedimentos de los embalses,siempre que las colas de los mismos sean accesibles.

8156 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara actividades artesanales de escasa entidad.

2. TERCIARIOS

Comercial:

- Asociado a los usos compatibles, y de escasa en-tidad y dimensiones.

- No asociado a usos compatibles, de escasa en-tidad, en edificaciones existentes de valor etnográ-fico.

- Las ferias y mercadillos.

- Los viveros de plantas y animales.

3. INDUSTRIAL

- Industrias artesanas relacionadas con los usosprimarios.

- Los parques de investigación agraria de acuer-do con lo que establezca el Plan Territorial EspecialAgropecuario.

- Aserraderos asociados a la actividad forestalcondicionado a lo que se establezca en el Plan Te-rritorial Especial Agropecuario.

- El industrial artesanal de escasa entidad, no vin-culado con los usos primarios, en edificación existen-te de valor etnográfico.

4. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Transporte y distribución de energía de acuer-do con lo establecido en la Sección 27 -Infraestruc-turas de Producción y Transporte de Energía , de Te-lecomunicaciones e Hidrocarburos- del presenteVolumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas so-lares, etc. para el abastecimiento de los usos com-patibles.

Combustible:

- Transporte y distribución de gas, previa orde-nación por el Plan Territorial de redes de Transpor-te y Distribución de Gas.

Hidráulica:

- Instalaciones para el almacenamiento, trans-porte y distribución de agua, adecuadamente integradosen los distintos paisajes.

- Plantas depuradoras.

- Infraestructuras de saneamiento y paso de emi-sarios que inevitablemente deban realizarse en estaZona.

Residuos:

- Los vertederos de RCD, excepcionalmente y úni-camente en los lugares expresamente señalados enla Sección 29 -Infraestructuras para la Gestión de Re-siduos- de este Volumen.

- Instalaciones necesarias para el tratamiento y reu-tilización de residuos in situ vinculados a los usosprimarios.

Información:

- Tendidos.

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc., previa ordenación del Plan TerritorialEspecial de Ordenación de las Infraestructuras de Te-lecomunicación.

- Señalización en suelo rústico en los términos es-tablecidos en la legislación sectorial de aplicación.

Transporte de personas y mercancías:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen este Plan y en los Planes Territoriales que lo de-sarrollen.

- Las líneas ferroviarias previstas en este Plan, pre-via ordenación por el Plan Territorial Especial de Trans-porte Público sobre plataforma reservada.

- Accesos y vías interiores, vinculadas a usoscompatibles con el debido tratamiento de adecuaciónpaisajística.

5. DOTACIONAL

Docente, divulgativo, científico y cultural:

- Las actividades de protección, conservación ymejora del patrimonio cultural.

- Las actividades divulgativas, educativas y cul-turales relacionadas preferentemente con el uso y laactividad agropecuaria, en edificaciones o comple-jos preexistentes.

Recreativo:

- Actividades de ocio y recreativas de escasa en-tidad en fincas, edificaciones y complejos preexis-tentes, respetando los valores naturales y paisajísti-

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8157

cos e integrados plenamente en el medio rural sin al-terar las características ni el paisaje de la zona y suactual red viaria, de acuerdo con las condiciones es-tablecidas en este Plan.

Deportivo:

- Actividades deportivas en la naturaleza sin mo-tor. Los rallyes u otras competiciones en las carre-teras de la red principal de la isla.

Protección civil:

- Las instalaciones, edificaciones de escasa enti-dad y actuaciones de prevención y extinción de in-cendios forestales y de salvamento.

Asistencial:

- Las actividades asistenciales en edificaciones ocomplejos preexistentes.

- Funerario. La ampliación de los cementerios exis-tentes previa ordenación por el planeamiento gene-ral de ordenación correspondiente.

Religioso:

- La conservación y acondicionamiento de lascapillas y ermitas preexistentes e instalaciones aso-ciadas.

6. TURÍSTICO

- El turismo rural, que ocupe edificaciones tradi-cionales rurales rehabilitadas, dentro de los límitessuperficiales y de capacidad que determine la nor-mativa sectorial pertinente.

- Parador Nacional, exclusivamente actuacionesderivadas de la ampliación del Parador existente.

7. RESIDENCIAL

- Con carácter general en edificaciones que pre-senten valor etnográfico o arquitectónico en los tér-minos establecidos reglamentariamente y precisadaspor el planeamiento (artículo 66.8 del TRLOTENAC).

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la Zona Bb1.2.

4. Los criterios de actuación para la zona son lossiguientes:

- En estos ámbitos no podrán realizarse actuacioneso implantarse construcciones, instalaciones o infra-estructuras de entidad, capaces de transformar estas

Zonas, ocasionar impactos visuales significativos oalterar su paisaje característico.

- Las actuaciones, usos e instalaciones exis-tentes deberán tener medidas correctoras, con el finde mimetizarlas en el entorno inmediato. Tanto losinstrumentos de ordenación territorial como urba-nística, deberán establecer medidas que propicienel desarrollo sostenible de estos espacios.

- El Plan Territorial Especial Agropecuario po-drá establecer criterios de actuación específicospara estas Zonas, tendentes a potenciar el valoragrario de las mismas.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competenteserán de aplicación las siguientes determinacio-nes:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbaniza-ble:

• En relación con el suelo urbano, podrán reco-nocerse y delimitarse como Suelo Urbano no Con-solidado los núcleos de población que cumplan losrequisitos al efecto establecidos en el TRLOTENACy complementariamente lo dispuesto en la Sección33 -Residencia- de este Volumen.

• La delimitación del Suelo Urbano se apoyaráen los límites perimetrales de la edificación pree-xistente, incorporando únicamente los espacios in-tersticiales de pequeña entidad que sean necesariospara resolver el borde de contacto con el suelo rús-tico. Excepcionalmente se admitirá la agregaciónde porciones limitadas del suelo rústico circun-dante cuando tengan por objeto la adecuada reso-lución de la fachada de la trama urbana (traserasde edificación, medianeras, vistas, etc.) y en lacantidad estrictamente necesaria para dicho fin.

• En todo caso, la clasificación de Suelo Urba-no se atendrá a los dispuesto en el TRLOTENAC, alas Normas Reguladoras de la Estructuración y Ac-tuaciones según Ámbitos Territoriales y a lo esta-blecido en las Secciones 31, 32 y 33 de este Volu-men para el uso Turístico, Industrial y Residencialrespectivamente.

• No se admite la clasificación de suelo urbani-zable.

b) Categorización en suelo rústico:

El suelo rústico podrá categorizarse en algunade las categorías siguientes:

• Suelos Rústicos de protección ambiental (Na-tural, Paisajística, Cultural, de Entornos, Costera, ...).

8158 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

• Suelo Rústico de Protección Forestal.

• Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

• Suelo Rústico de Protección Agraria.

• Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.El suelo asignado a esta categoría deberá categori-zarse a su vez en algunas de las otras posibles en es-ta Zona.

• Suelo Rústico de Asentamiento Rural, de acuer-do con lo establecido en la Sección 33 -Residencia-del presente Volumen.

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 35.- Zona Bb1.3 de muy alto valor agra-rio con presencia de valores naturales y ambienta-les. Concepto, finalidad, régimen de usos, criteriosde actuación, clases y categorías suelo compatibles.

1. Esta Zona está integrada por ámbitos agríco-las o mixtos agrícolas y naturales de gran valor, enlas que coexisten a menudo las actividades agrariascon enclaves y elementos de alto interés natural y/opaisajístico, conformando en su conjunto paisajes agra-rios tradicionales, que deben ser objeto de medidasde ordenación conjunta. Constituyen con cierta fre-cuencia ámbitos de cierto dinamismo en los entor-nos rurales en los que se encuentran, siendo fre-cuentes en ellos los procesos de edificación dispersa.

2. La finalidad de esta Zona será la conservacióno, en su caso, la recuperación, del equilibrio entrelos usos y actividades que en ella se desarrollan conlos valores naturales y culturales existentes y la pro-tección del paisaje.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. PRIMARIOS

Agrícola:

- Las actividades agrícolas, las instalaciones y edi-ficaciones vinculadas a dicho uso, así como la am-pliación, mejora o acondicionamiento de las existentes.

Ganadero:

- Las actividades ganaderas, las explotacionessilvopastoriles y de pastizales y las instalaciones yedificaciones vinculadas a dicho uso, así como la am-pliación, mejora o acondicionamiento de las existentes.

- La apicultura, y las instalaciones y edificacio-nes asociadas.

- Vías pecuarias.

2. AMBIENTALES

- Las actividades de protección, conservación ymejora del paisaje y de los elementos naturales exis-tentes

b) Usos compatibles.

1. PRIMARIOS

Forestal:

- Las actividades forestales, así como las insta-laciones y edificaciones, asociadas de escasa enti-dad.

- Las plantaciones y los aprovechamientos fo-restales y agroforestales.

Cinegético:

- La actividad cinegética e instalaciones y edifi-caciones asociadas.

Pesquero:

- Pesca en embalses.

Extractivo:

- Las extracciones de sedimentos de los embal-ses, siempre que las colas de los mismos sean acce-sibles.

- La actividad extractiva, excepcionalmente y sóloen los sectores que pudiesen estar dentro de un Áreade Interés Extractivo de las señaladas en la Sección 23-Actividad Minera y Extractiva- de este Volumen.

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara actividades artesanas, de escasa entidad.

2. TERCIARIO

Comercial:

- Asociado a los usos principales y compatiblesy debiendo, además, ser de escasa entidad y dimen-siones.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8159

- No asociado a usos compatibles, de escasa en-tidad, en edificaciones existentes de valor etnográ-fico.

- Los viveros, las ferias y mercadillos.

3. INDUSTRIAL

- Las industrias relacionadas con la actividadagrícola, ganadera y forestal.

- Los parques de investigación agraria.

- Los depósitos al aire libre de materiales, maquinariay vehículos cuando estén relacionados con la acti-vidad agrícola o ganadera.

- Excepcionalmente, las industrias relacionadascon la actividad extractiva únicamente en las Áreasde Interés Extractivo, de acuerdo con lo estableci-do en la Sección 23 -Actividad Minera y Extracti-va de este Volumen.

- El industrial artesanal de escasa entidad, no vin-culado con los usos primarios, en edificación existen-te de valor etnográfico.

4. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Transporte y distribución de energía de acuer-do con establecido en la Sección 27 -Infraestructurasde Producción y Transporte de Energía , de Teleco-municaciones e Hidrocarburos- de este Volumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas so-lares, etc. para el abastecimiento de los usos com-patibles.

Combustible:

- Transporte y distribución de gas, previa orde-nación por el Plan Territorial Especial de Redes deTransporte y Distribución de Gas.

Hidráulica:

- Instalaciones para el almacenamiento, regula-ción, transporte y distribución de agua.

- Infraestructuras de saneamiento.

- Estaciones depuradoras.

Residuos:

- Los vertederos de RCD, excepcionalmente y úni-camente en los lugares expresamente señalados enla Sección 29 -Infraestructuras para la Gestión de Re-siduos- de este Volumen.

- Instalaciones necesarias para el tratamiento y reu-tilización de residuos vinculados a los usos pri-marios.

Información:

- Tendidos.

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc. Previa ordenación del Plan TerritorialEspecial de Ordenación de las Infraestructuras de Te-lecomunicaciones.

- Señalización en suelo rústico en los términos es-tablecidos por la legislación sectorial de aplicación.

Transporte de personas y mercancías:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen el presente Plan y en los planes territoriales quelo desarrollen, así como excepcionalmente otras ca-rreteras de carácter local previstas en el planea-miento de los Espacios Naturales Protegidos o, ensu caso, en los planes generales de ordenación.

- Las líneas ferroviarias previstas en esta Plan, pre-via ordenación por el Plan Territorial Especial de Trans-porte Público sobre plataforma reservada.

5. DOTACIONAL

Docente, divulgativo, científico y cultural:

- Las actividades de protección, conservación ymejora del patrimonio cultural.

- Las actividades divulgativas, educativas y cultu-rales relacionadas con el medio natural y rural y suimplantación en edificaciones o complejos preexis-tentes o de nueva planta, y acordes con la capacidadde acogida de cada lugar y garantizando su integra-ción en el entorno.

Recreativo:

- Actividades de ocio y recreativas de escasa en-tidad en fincas, edificaciones y complejos preexis-tentes, respetando los valores naturales y paisajísti-cos e integrados plenamente en el medio rural sin alterarlas características ni el paisaje de la zona y su ac-tual red viaria, de acuerdo con las condiciones es-tablecidas en este Plan.

Deportivo:

- Actividades deportivas sin motor. Los rallyes uotras competiciones en las carreteras de la red prin-cipal de la isla.

8160 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

Protección civil:

- Las instalaciones, edificaciones de escasa entidady actuaciones de prevención y extinción de incendiosforestales y de salvamento.

Asistencial:

- Actividades asistenciales en edificaciones o com-plejos preexistentes.

- La ampliación y nueva planta del uso asistencial,previa ordenación por el planeamiento general de or-denación correspondiente y acorde con la capacidadde acogida de cada lugar, y garantizando su integra-ción en el entorno.

Funerario:

- Los cementerios previa ordenación por el planea-miento general de ordenación correspondiente.

Religioso:

- La conservación y acondicionamiento de las ca-pillas y ermitas preexistentes e instalaciones asociadas.

- La ampliación y nueva planta de capillas, ermitase iglesias asociadas a los Asentamientos Agrícolas,así como de complejos religiosos previstos por el pla-neamiento general de ordenación correspondiente.

6. RESIDENCIAL

- Con carácter general, edificaciones con valor etno-gráfico o arquitectónico, en los términos fijados re-glamentariamente y precisado por el Planeamiento(artículo 66.8 del TRLOTENAC).

- El uso residencial en el suelo rústico que se cate-gorice como Asentamiento Agrícola y los usos com-plementarios vinculados a los mismos, de acuerdo conla regulación establecida en la Sección 33 -Residen-cia- de este Volumen.

7. TURÍSTICO

- El turismo rural, que ocupe edificaciones tradicionalesrurales rehabilitadas, dentro de los límites superficia-les y de capacidad que determine la normativa secto-rial pertinente.

- El turismo de naturaleza en los ámbitos STD y enlos términos establecidos en la Sección 31 -Turismo-de este Volumen.

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido en es-te artículo y en el régimen específico de usos estable-cido en este Plan para la Zona Bb1.3.

4. Los criterios de actuación para esta Zona sonlos siguientes:

- Las actividades y usos principales y compati-bles deberán adecuarse a las características am-bientales y culturales de cada zona concreta, a su ac-cesibilidad y capacidad de acogida, garantizando laprotección de los valores naturales y culturales, y delpaisaje.

- El planeamiento de los Espacios Naturales Pro-tegidos, territorial y urbanístico deberá establecer lasmedidas adecuadas para la protección y consolida-ción de los lugares, enclaves y elementos de interésnatural existentes, así como las condiciones para eldesarrollo de las actividades agrarias de forma com-patible con aquéllos.

- Las actuaciones, usos e instalaciones existentesdeberán tener medidas correctoras, con el fin de mi-metizarlas en el entorno inmediato.

- Tanto los instrumentos de ordenación territorialcomo urbanística, deberán establecer medidas quepropicien el desarrollo sostenible de estos espacios.

- El Plan Territorial Especial Agropecuario podráestablecer criterios de actuación específicos paraestas Zonas, tendentes a potenciar el valor agrariode las mismas.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competente se-rán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbaniza-ble:

• En relación con el suelo urbano, podrán reco-nocerse y delimitarse como Suelo Urbano no Con-solidado los núcleos de población que cumplan losrequisitos al efecto establecidos en el TRLOTENACy complementariamente lo dispuesto en la Sección33 -Residencia- de este Volumen.

• La delimitación del Suelo Urbano se apoyará enlos límites perimetrales de la edificación preexistente,incorporando únicamente los espacios intersticia-les de pequeña entidad que sean necesarios para re-solver el borde de contacto con el suelo rústico. Ex-cepcionalmente se admitirá la agregación de porcioneslimitadas del suelo rústico circundante cuando ten-gan por objeto la adecuada resolución de la facha-da hacia el suelo rústico de la trama urbana (trase-ras de edificación, medianeras, vistas, etc.) y en lacantidad estrictamente necesaria para dicho fin.

• Asimismo con carácter excepcional, podrá cla-sificarse Suelo Urbano no Consolidado, con el ob-jeto de producir ampliaciones limitadas de núcleos

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que ostenten el papel de centralidad en los ámbitosrurales, de acuerdo con el principio de jerarquía delcrecimiento regulado en el artículo 241 de este Vo-lumen, y siempre que no sea factible canalizar di-cho crecimiento hacia suelos zonificados como Bb3o, en su defecto, Bb2 conforme a los criterios esta-blecidos para cada una de estas Zonas.

• En todo caso, la clasificación de Suelo Urba-no se atendrá a los dispuesto en el TRLOTENAC, alas Normas Reguladoras de la Estructuración yActuaciones según Ámbitos Territoriales y a lo es-tablecido en las Secciones 31, 32, 33 de este Volu-men para el uso Turístico, Industrial y Residencialrespectivamente.

• No se admite la clasificación de suelo urbani-zable.

b) Categorización en suelo rústico:

El Suelo Rústico podrá categorizarse como:

• Suelos Rústicos de protección ambiental (Na-tural, Paisajística, Cultural, de Entornos, Costera, ...).

• Suelo Rústico de Protección Forestal.

• Suelo Rústico de Protección Agraria.

• Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.El suelo asignado a esta categoría deberá categori-zarse a su vez en algunas de las otras posibles en es-ta Zona.

• Suelo Rústico de Protección Minera, para los su-puestos excepcionales contemplados en este Plan ypara las explotaciones en Áreas de Interés Extracti-vo.

• Suelo Rústico de Asentamiento Rural, de acuer-do con las condiciones al efecto establecidas en laSección 33 -Residencia- de este Volumen.

• Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola deacuerdo con las condiciones al efecto establecidasen la Sección 33 -Residencia- de este Volumen.

• Suelo Rústico de Protección Territorial.

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 36.- Zona Bb2 de alto valor agrario.Concepto, finalidad, régimen de usos, criterios de ac-tuación y clases y categorías del suelo compatibles.

1. Esta Zona está integrada por áreas agrarias quepor el valor agrológico del suelo, su productividad y

situación territorial, en ocasiones tensionadas por pro-cesos de crecimiento, se excluyen de los procesos deurbanización. En ellas se incluyen las principales áreasde producción agraria tradicional de las medianías.

2. La finalidad de la ordenación será la proteccióny potenciación de los suelos agrarios, preservándo-los de los procesos de urbanización y de otras acti-vidades que requieren gran consumo de suelo. En es-tas Zonas se permitirá la implantación de determinadosusos puntuales en suelo rústico que sean compati-bles con la actividad agrícola de los distintos secto-res y siempre que garanticen la conservación de lasestructuras, vegas y paisajes agrarios más significativosy no ocupen terrenos agrícolas.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Volumen:

a) Usos principales.

1. PRIMARIOS

Agrícola:

- Las actividades agrícolas las instalaciones yedificaciones asociadas.

Ganadero:

- Las actividades ganaderas y las instalaciones yedificaciones asociadas.

- Las vías pecuarias.

b) Usos compatibles.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de protección, conservación ymejora del paisaje y de los elementos y valores na-turales existentes.

2. PRIMARIOS

Forestal:

- Las actividades forestales, instalaciones y edi-ficaciones asociadas.

Cinegético:

- La actividad cinegética e instalaciones y edifi-caciones asociadas.

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Extractivo:

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara las actividades de escasa entidad.

3. TERCIARIO

Comercial:

- El asociado a los usos primarios, siempre quesean de escasa entidad y dimensión.

- No asociado a usos compatibles, de escasa en-tidad, en edificaciones existentes de valor etnográ-fico.

- Los viveros de plantas y animales.

- Las estaciones de servicio de carreteras (gaso-lineras).

- Las ferias y mercadillos.

4. INDUSTRIAL

- Las industrias asociadas a la actividad agríco-la, ganadera, forestal y extractiva de recursos hídri-cos.

- Los complejos de investigación ambiental yagrícola.

- El industrial artesanal de escasa entidad, no vin-culado con los usos primarios, en edificación existen-te de valor etnográfico.

5. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Transporte y distribución de energía de acuer-do con lo establecido en la Sección 27 -Infraestruc-turas de Producción y Transporte de Energía, de Te-lecomunicaciones e Hidrocarburos- del presenteVolumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas so-lares, etc. para el abastecimiento de los usos com-patibles. Las infraestructuras eólicas.

Combustible:

- Transporte y distribución de gas, previa regu-lación por el Plan Territorial Especial de Ordenaciónde Infraestructuras de Hidrocarburos.

Hidráulica:

- Instalaciones para el almacenamiento, trans-porte y distribución de agua, adecuadamente integradosen los distintos paisajes.

- Instalaciones de saneamiento y estaciones de-puradoras.

Residuos:

- Excepcionalmente, las instalaciones de recogi-da y transferencia de residuos, cuando no existan op-ciones viables en zonas de menor valor relativo.

- Las infraestructuras e instalaciones necesariaspara el tratamiento y reutilización de residuos in si-tu, vinculadas a los usos primarios.

Información:

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc. Previa ordenación del Plan TerritorialEspecial de Ordenación de las Infraestructuras de Te-lecomunicaciones.

- Señalización en suelo rústico en los términos es-tablecidos por la legislación sectorial de aplicación.

Transporte de personas y mercancías:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen este Plan y en los planes territoriales que lo de-sarrollen, así como excepcionalmente otras carreterasde carácter local previstas en el planeamiento de losEspacios Naturales Protegidos o, en su caso, en losPlanes Generales de Ordenación.

- Las líneas ferroviarias previstas en este Plan, pre-via elaboración del Plan Territorial Especial del Co-rredor de Transporte Público sobre plataforma re-servada.

6. DOTACIONAL

Docente, divulgativo, científico y cultural:

- Las actividades de protección, conservación ymejora del patrimonio cultural.

- Las actividades divulgativas, educativas y cul-turales relacionadas con las actividades agrarias yel patrimonio rural, su implantación en edificacio-nes o complejos preexistentes o de nueva planta.

- La reestructuración y ampliación de centrosdocentes preexistentes.

Recreativo:

- Actividades recreativas características del sue-lo rústico e instalaciones asociadas.

- Actividades de ocio y recreativas en fincas, edi-ficaciones y complejos preexistentes, sin alterar lascaracterísticas ni el paisaje de la zona, de acuerdocon las condiciones establecidas en este Plan.

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Deportivo:

- Las actividades deportivas sin motor y los rallysu otras competiciones en las carreteras de la red prin-cipal de la isla.

Protección civil:

- Las actuaciones y las instalaciones y actuacio-nes de prevención y extinción de incendios fores-tales y de salvamento.

Asistencial:

- Las actividades asistenciales en edificacioneso complejos preexistentes.

- La ampliación y nueva planta del uso asisten-cial, previa ordenación por el planeamiento gene-ral de ordenación correspondiente y acorde con lacapacidad de acogida de cada lugar, y garantizan-do su integración en el entorno.

Funerario:

- Los cementerios, previa ordenación por el pla-neamiento general de ordenación correspondiente.

Religioso:

- Las construcciones que justificasen la necesi-dad de su implantación en suelo rústico y en estaZona antes que en otras de menor valor relativo.

- La ampliación y nueva planta de capillas, er-mitas e iglesias asociadas a los Asentamientos Agrí-colas, así como de complejos religiosos previstospor el planeamiento general de ordenación corres-pondiente.

7. RESIDENCIAL

- Con carácter general, edificaciones con valoretnográfico o arquitectónico, en los términos fija-dos reglamentariamente y precisado por el Planea-miento (artículo 66.8 del TRLOTENAC).

- El uso residencial en el suelo rústico que se ca-tegorice como Asentamiento Agrícola y los usos com-plementarios vinculados a los mismos, de acuerdocon la regulación establecida en la Sección 33 -Re-sidencia- de este Volumen.

8. TURÍSTICO

- El turismo rural, que ocupe edificaciones tra-dicionales rurales rehabilitadas, dentro de los lími-tes superficiales y de capacidad que determine la nor-mativa sectorial pertinente.

- El turismo de naturaleza, en los ámbitos STD yen los términos establecidos en la Sección 31 -Tu-rismo- de este Volumen.

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para esta Zona Bb2.

4. El criterio de actuación para la zona es el si-guiente:

Con carácter general, estas Zonas deberán man-tener su actual condición agraria; en consecuencia,otros usos compatibles que pudieran implantarsedeberán hacerlo siempre que no supongan una alte-ración significativa de cada una de las piezas terri-toriales que conforman esta Zona y delimitadas eneste Plan. Se exceptúan determinados equipamien-tos, construcciones e instalaciones de especial inte-rés insular que estuviesen previstos en este Plan.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competente se-rán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbaniza-ble:

• En relación con el suelo urbano, podrá recono-cerse y delimitarse como Suelo Urbano no Conso-lidado los núcleos de población que cumplan los re-quisitos al efecto establecidos en el TRLOTENAC ycomplementariamente lo dispuesto en la Sección 33-Residencia- de este Volumen.

• Podrá asimismo, con carácter excepcional, cla-sificarse Suelo Urbano con el objeto de producirampliaciones limitadas de núcleos que ostenten elpapel de centralidad en los ámbitos rurales, de acuer-do con el principio de jerarquía del crecimiento re-gulado en el artículo 241 de este Volumen y siem-pre que no sea factible canalizar dicho crecimientohacia suelos zonificados como Bb3, conforme a loscriterios establecidos para cada una de estas Zonas.Los crecimientos se ceñirán a pequeñas extensioneslimitadas de la clasificación del Suelo Urbano conel objeto de producir el ajuste estructural o bien elbuen remate o compleción de las tramas edificadas,no permitiéndose holguras excesivas no destinadasa resolver este tipo de problemas, y siempre que secumplan las condiciones establecidas en el TRLOTENACpara la clasificación de Suelo Urbano y lo dispues-to en la Sección 33 -Residencia- de este Volumen.

• La clasificación de Suelo Urbanizable para UsoTurístico o para Uso Industrial o de Servicios, ten-drá en esta Zona carácter excepcional, limitándosea las localizaciones expresamente indicadas en el Pla-

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no de Estructura y Actuaciones en los Ámbitos Te-rritoriales o, en el caso de los Parques Industrialesde escala local cuando se justifique la imposibilidadde ubicarlos en Zona Bb3.

• En todo caso, la clasificación de Suelo Urbanoy eventualmente de Suelo Urbanizable se atendrá alo dispuesto en el TRLOTENAC, a las Normas Regu-ladoras de la Estructuración y Actuaciones según Ámbi-tos Territoriales y a lo establecido en las secciones31, 32 y 33 de este Volumen para el uso Turístico,Industrial y Residencial respectivamente.

b) Categorización de Suelo Rústico.

Los Suelos Rústicos incluidos en esta Zona ten-drán prioritariamente la consideración de SuelosRústicos de Protección Agraria. Las categorías com-patibles son las siguientes:

• Suelos Rústicos de protección ambiental (Na-tural, Paisajística, Cultural, de Entornos, Costera).

• Suelo Rústico de Protección Forestal.

• Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.El suelo asignado a esta categoría deberá categori-zarse a su vez en algunas de las otras posibles en es-ta Zona.

• Suelo Rústico de Protección Minera, para los su-puestos excepcionales contemplados en este Plan ypara las explotaciones en Áreas de Interés Extracti-vo.

• Suelo Rústico de Asentamiento Rural, de acuer-do con las condiciones al efecto establecidas en laSección 33 -Residencia- de este Volumen.

• Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola deacuerdo con las condiciones al efecto establecidasen la Sección 33 -Residencia- de este Volumen.

• Suelo Rústico de Protección Territorial.

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 37.- Zona Bb3 de moderado valor agra-rio. Concepto, finalidad, régimen de usos, criteriosde actuación y clases y categorías de suelo compa-tibles.

1. Esta Zona alberga los suelos -mayoritariamenteagrarios- localizados en áreas limítrofes o próximasa suelos urbanos y urbanizables que, o bien no reú-nen las condiciones que caracterizan a las zonasBb1, Bb2 o Bb4, o bien que por su situación y cir-

cunstancias territoriales son susceptibles de ser re-ceptores de los procesos derivados del crecimientourbano y los usos a ellos asociados, siempre conformeal modelo de ordenación del Plan Insular y a sus de-terminaciones, y previa justificación de la necesidadde priorizar estos usos sobre los agrarios, en la me-moria de los instrumentos de ordenación corres-pondientes.

2. La finalidad de ordenación de esta Zona esmantener la potencialidad agraria de los suelos o, ensu caso, asumir las necesidades de crecimiento, deacuerdo con las determinaciones contenidas en es-te Plan, especialmente las relativas a los usos resi-denciales, industriales y turísticos.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. PRIMARIOS

Agrícola:

- Las actividades agrícola y las instalaciones y edi-ficaciones asociadas.

Ganadero:

- Las actividades ganaderas y las instalaciones yedificaciones asociadas.

- Vías pecuarias.

b) Usos compatibles.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de protección, conservación ymejora del paisaje y de los elementos y valores na-turales existentes.

2. PRIMARIOS

Forestal:

- Las actividades forestales, instalaciones y edi-ficaciones asociadas.

Extractivo:

- La actividad extractiva en las Áreas de InterésExtractivo (AIE) y las que sean derivadas de la am-

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8165

pliación de Áreas Extractivas (AE) cuando ello seacompatible con lo establecido en la Sección 23 -Ac-tividad Minera y Extractiva- de este Volumen, así co-mo en los otros supuestos de extracción contem-plados en dicha Sección.

- Aprovechamientos tradicionales de barro paraactividades artesanales.

3. TERCIARIO

Comercial:

- Las estaciones y áreas de servicio de carreteras.

- Las ferias y mercadillos asociados al uso agrí-cola y ganadero.

- Los viveros de plantas y animales.

- El comercial asociado a otros usos compati-bles.

4. INDUSTRIAL

- Las industrias que necesariamente tuvieran queimplantarse en suelo rústico.

- Las industrias nocivas molestas y peligrosasque justificasen su implantación en suelo rústico.

- Industrias artesanas.

- El industrial artesanal de escasa entidad, no vin-culado con los usos primarios, en edificación existen-te de valor etnográfico.

5. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Producción, transporte y distribución de ener-gía de acuerdo con lo establecido en la Sección 27-Infraestructuras de Producción y Transporte deEnergía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos- delpresente Volumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas so-lares, etc. para el abastecimiento de los usos com-patibles.

- Los parques eólicos, en las zonas y condicionesprevistas en la Sección 27 -Infraestructuras de Pro-ducción y Transporte de Energía, de Telecomunica-ciones e Hidrocarburos- del presente Volumen.

Combustible:

- Transporte y distribución de gas, previa regu-lación por le Plan Territorial Especial sobre Alma-cenamiento y Transporte de Hidrocarburos.

Hidráulica:

- Instalaciones para el almacenamiento, trans-porte y distribución de agua, adecuadamente integradosen los distintos paisajes.

- Infraestructuras de saneamiento.

Residuos:

- Plantas de recogida, transferencia y reciclaje deresiduos.

- Vertederos de RCD en los lugares y situacionesprevistos en la Sección 29 -Infraestructuras para laGestión de Residuos- de este Volumen.

- Los complejos ambientales e instalaciones devaloración energética.

- Las infraestructuras e instalaciones necesariaspara el tratamiento y reutilización de residuos in si-tu vinculadas a los usos primarios.

Información:

- Tendidos.

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc. Previa ordenación del Plan TerritorialEspecial de Ordenación de las Infraestructuras de Te-lecomunicaciones.

- Señalización en suelo rústico en los términos es-tablecidos por la legislación sectorial de aplicación.

Transporte de personas y mercancías:

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen este Plan, y en los planes territoriales que lo de-sarrollen, así como otras de carácter local previstasen el planeamiento.

- Las líneas ferroviarias e instalaciones asociadasprevistas en este Plan, previa regulación por el PlanTerritorial Especial del Corredor de Transporte Pú-blico sobre plataforma reservada.

- Las infraestructuras de transporte aéreo.

6. DOTACIONAL

Las actividades, instalaciones y edificaciones delos usos:

- Recreativo.

- Deportivo.

- Asistencial.

8166 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

- Defensa.

- Seguridad pública.

- Protección civil.

- Docente, divulgativo, científico y cultural.

- Funerario.

- Religioso.

7. RESIDENCIAL

- Con carácter general en edificaciones con va-lor etnográfico o arquitectónico, en los términos fi-jados reglamentariamente y precisados por el pla-neamiento (artículo 66.8 del TRLOTENAC).

- El uso residencial en el suelo que se categoricecomo Asentamiento Agrícola y los usos comple-mentarios vinculados a los mismos de acuerdo conla regulación establecida en la Sección 33 -Resi-dencia- de este Volumen.

8. TURÍSTICO

- El turismo rural, que ocupe edificaciones tradi-cionales rurales rehabilitadas, dentro de los límitessuperficiales y de capacidad que determine la nor-mativa sectorial pertinente.

- El turismo de naturaleza, en los términos esta-blecidos en la Sección 31 -Turismo- de este Volu-men.

- El turismo litoral, en las condiciones señaladasen la Sección 31 - Turismo- de este Volumen.

c) Usos prohibidos

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para esta Zona Bb3.

4. El criterio de actuación para la zona es el si-guiente:

- Los desarrollos urbanos en estas Zonas que seprevean en el planeamiento municipal garantizaránla ocupación ordenada del suelo, evitando su atomizacióny la fragmentación del espacio productivo existen-te. Asimismo, se fomentará la reutilización de ins-talaciones, edificaciones y complejos obsoletos, evi-tando la generación de zonas residuales y marginales,aprovechando y optimizando el uso del espacio, de-biendo conllevar las actuaciones la progresiva me-jora ambiental y cualificación de la zona.

- La condición de suelos tensionados por estar encontacto con los procesos urbanos y usos asociados

hace que sea especialmente relevante que el planea-miento deba establecer las medidas necesarias parala reconducción de los procesos inadecuados de ocu-pación de suelo y para la recuperación paisajísticade estos ámbitos.

5. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competente se-rán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbaniza-ble:

• Podrá clasificarse Suelo Urbano y Urbanizablede acuerdo con lo dispuesto en el TRLOTENAC yconforme a las Normas Reguladoras de la Estructuracióny Actuaciones según Ámbitos Territoriales, así co-mo a lo establecido las Secciones 31, 32 y 33 de es-te Volumen para el uso Turístico, Industrial y Resi-dencial, respectivamente.

b) Categorización de Suelo Rústico.

• El Suelo Rústico podrá categorizarse en cual-quiera de las categorías previstas en el TRLOTENAC.

• En la delimitación de Asentamientos Rurales yAgrícolas se estará a lo dispuesto en la Sección 33-Residencia- de este Volumen.

6. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación del suelo contenidasen el apartado 5.a) anterior se entenderán compati-bles con el presente Plan.

Artículo 38.- Zona Bb4 de suelo agrario en aban-dono. Concepto, finalidad, régimen de usos, crite-rios de actuación y clases y categorías de suelo com-patibles.

1. Esta Zona alberga áreas agrícolas de cierta en-tidad que mayoritariamente se encuentran en situa-ción de abandono, generalmente localizadas en si-tuaciones marginales o alejadas respecto a zonas deactividad actual, aunque con cierto nivel de accesi-bilidad que las hacen susceptibles de su reutilizaciónen el futuro.

2. La finalidad de la ordenación será tanto la pre-servación de estos sectores agrícolas por su poten-cial aptitud productiva, como la preservación de suvalor paisajístico, al constituir ámbitos abiertos, dealta fragilidad paisajística. En los ámbitos incluidosen la ZTL la finalidad de ordenación podrá ser ade-más la de albergar determinados equipamientos y usosde carácter turístico, siempre que se realicen de for-ma compatible con la preservación de las caracte-rísticas y cualidades del paisaje que constituyen yen el que se insertan.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8167

3. En esta Zona podrán tener cabida las activida-des agrarias y forestales, de conformidad con lo queestablezca el Plan Territorial Especial Agropecuario,los usos turísticos de equipamientos complementa-rios o alojativos, cuando estas Zonas estén localizadasen la Zona Turística Litoral y de conformidad conlas determinaciones de aplicación establecidas en es-te Plan Insular, y los usos recreativos y deportivosque fuesen consecuencia del Plan Territorial Espe-cial de Instalaciones Recreativas, Divulgativas, Cien-tíficas y Deportivas.

En los sectores localizados en la Zona TurísticaLitoral, en defecto expreso de determinaciones de or-denación referidas específicamente a determinadosámbitos, únicamente serán compatibles los usosagrarios, con una regulación para los mismos com-patible con la establecida para las Zonas Bb1.2.

Hasta la aprobación definitiva y entrada en vigordel Plan Territorial Especial Agropecuario:

a) Únicamente, podrá tener cabida el desarrollodel uso ganadero en sectores de los distintos ámbi-tos de esta Zona Bb4 que sean contiguos a otras zo-nas Bb, siempre que los mismos formen parte de unamisma unidad territorial continua, en las que noexistan discontinuidades morfológicas claras y se jus-tifique expresamente su compatibilidad paisajística.Excepcionalmente, también podrán tener cabida enotros sectores que, sin tener dicha contigüidad, cuen-ten con alguna explotación ganadera preexistente, yse demuestre igualmente su compatibilidad paisajística.Hasta la entrada en vigor del Plan Territorial Espe-cial Agropecuario, las edificaciones ganaderas de-berán ser de una planta de altura y deberán integrarseen el entorno paisajístico que las alberga. En estoscasos, los Planes Generales de Ordenación o, en sucaso, los Planes y Normas de los ENP, valorarán yjustificarán suficientemente la idoneidad de los sec-tores más adecuados para el emplazamiento de es-tas actividades.

b) La nueva implantación de actividades agríco-las sólo podrá permitirse para desarrollar activida-des de agricultura ecológica. En todo caso se valo-rará suficientemente la idoneidad del emplazamientode dichas actividades y se deberá aprovechar, en to-do caso, la estructura agraria preexistente. Cuandoestas actividades conlleven edificaciones vinculadas,deberán ser de una planta de altura y deberán inte-grarse en el entorno paisajístico que las alberga. Enestos casos, los Planes Generales de Ordenación o,en su caso, los Planes y Normas de los Espacios Na-turales Protegidos, valorarán y justificarán sufi-cientemente la idoneidad de los sectores más ade-cuados para el emplazamiento de estas actividades.

Asimismo la nueva implantación del uso agríco-la y ganadero en la parte de la Zona Bb4 incluida enla Zona Turística Litoral delimitada en el Plano 4.1

-Ámbitos Turísticos Insulares- de la Sección 4, To-mo 1 del Volumen V de este Plan, quedará condi-cionada a lo que se determine en los planes territo-riales de ordenación de la actividad turística o de ámbitosaptos para uso turísticos. En su consecuencia, no po-drá implantarse el uso agrícola o ganadero en estaparte de la Zona Bb4 hasta que tenga lugar la apro-bación definitiva y entrada en vigor de alguno de losreferidos planes territoriales de ordenación previs-tos para la Zona Turística Litoral.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo an-terior, en lo referente al régimen de usos globales,siguiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usos prin-cipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, parala regulación pormenorizada de dichos usos, se es-tará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos compatibles.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de protección, conservación ymejora de los valores y elementos naturales existentesy del paisaje.

2. PRIMARIOS

Agrícola:

- Las actividades instalaciones y edificacionesasociadas al uso agrícola, en las condiciones que es-tablezca el plan Territorial Especial Agropecuario.

Ganadero:

- Las actividades ganaderas, las instalaciones yedificaciones asociadas al uso agrícola en las con-diciones que establezca el Plan Territorial EspecialAgropecuario.

Forestal:

- Las actividades, instalaciones y edificaciones aso-ciadas al uso forestal, en las condiciones que esta-blezca el Plan Territorial Especial Agropecuario.

Cinegético:

- La actividad cinegética e instalaciones de escasaentidad asociadas.

Extractivo:

- La actividad extractiva, en los supuestos previstosen la Sección 23 -Actividad Minera y Extractiva- deeste Volumen.

8168 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

- Los aprovechamientos tradicionales de barropara actividades artesanales.

3. TERCIARIO

Comercial:

- El asociado a otros usos compatibles.

- El no asociado a usos compatibles, de escasa en-tidad, en edificaciones existentes de valor etnográ-fico.

4. INDUSTRIAL

- Las industrias de pequeña entidad relacionadascon la actividad agrícola y ganadera, con los ámbi-tos, criterios y condiciones que se establezcan porel Plan Territorial Especial Agropecuario.

- El industrial artesanal de escasa entidad, no vin-culado con los usos primarios, en edificación existen-te de valor etnográfico.

5. INFRAESTRUCTURAS

Energía:

- Redes de transporte y distribución de energía deacuerdo con los establecido en la Sección 27 -In-fraestructuras de Producción y Transporte de Ener-gía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos- delpresente Volumen.

- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas so-lares, etc. para el abastecimiento de los usos com-patibles.

- Los parques eólicos, excepcionalmente, si asílo establece el Plan Territorial Especial de Infraes-tructuras de Producción de Energía Eólica.

Combustible:

- Transporte y distribución de gas, previa regu-lación por el Plan Territorial Especial de Ordenaciónde Infraestructuras de Hidrocarburos.

Hidráulica:

- Tuberías y canales e instalaciones asociadas alos usos principales compatibles.

- Infraestructuras de almacenamiento de agua.

- Plantas desaladoras o depuradoras.

Residuos:

- Complejos ambientales de residuos, en ausen-cia de otras zonas de menor valor relativo.

Información:

- Tendidos.

- Instalaciones de repetición-telefonía móvil, te-levisión, etc. previa ordenación del Plan TerritorialEspecial de Ordenación de Infraestructuras e Insta-laciones de Telecomunicaciones.

- Señalización en suelo rústico en los términos es-tablecidos por la legislación sectorial de aplicación.

Transporte de personas y mercancías:

- Los accesos y vías interiores vinculados a losusos primarios.

- Las actuaciones en materia de carreteras previstasen este Plan y en los planes territoriales que lo de-sarrollen.

- Las líneas ferroviarias e instalaciones asociadasprevistas en este Plan, previa regulación por el PlanTerritorial Especial del Corredor de Transporte Pú-blico sobre plataforma reservada.

6. DOTACIONAL

Docente, divulgativo, científico y cultural:

- Las actividades de protección, conservación ymejora del patrimonio cultural.

- Las actividades científicas, incluso instalacio-nes necesarias para proyectos científicos relaciona-dos con el medio circundante (investigación, resca-te genético, reintroducción, etc.).

- Las edificaciones y complejos relacionados conactividades divulgativas sobre el medio natural y ru-ral y su implantación en edificaciones preexistenteso de nueva planta, acordes con la capacidad de aco-gida de cada lugar y garantizando su integración enel entorno.

Recreativo:

- Las actividades recreativas que no conlleven ins-talaciones fijas, salvo que éstas sean de escasa en-tidad (barbacoas, cercas, bancos, etc.). El acondi-cionamiento de senderos, señalización y similares.

Deportivo:

- Las actividades deportivas en la naturaleza, sinmotor (parapente, escalada, espeleología, cross, etc.),y los rallyes u otras competiciones en las carreterasde la red principal de la isla.

- Los campos de golf y otras instalaciones y usosdeportivos, de acuerdo con lo que establezca el Plan

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8169

Territorial Especial de Instalaciones Recreativas,Divulgativas, Científicas y Deportivas.

Protección civil:

- Las instalaciones, edificaciones de escasa enti-dad y actuaciones de prevención y extinción de in-cendios forestales y de salvamento.

Funerario:

- Cementerios, siempre que se localicen en zonascercanas a núcleos de población.

Asistencial:

- La reestructuración y acondicionamiento de ca-sas de retiro, centros de desintoxicación y centros mé-dicos especializados, así como su ampliación previaordenación por el planeamiento general de ordena-ción correspondiente.

7. TURÍSTICO

- El turismo rural, que ocupe edificaciones tradi-cionales rurales rehabilitadas, dentro de los límitessuperficiales y de capacidad que determine la nor-mativa sectorial pertinente.

- El turismo, en las Zonas Turísticas Litoral delSur y con las condiciones señaladas en la Sección31 -Turismo- de este Volumen. Equipamientos tu-rísticos con o sin alojamiento, en las zonas situadasdentro de la Zona Turística Litoral y de acuerdo conlas directrices y condiciones establecidas en este Plan.

b) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para esta Zona Bb4.

5. Los criterios de actuación para la zona son lossiguientes:

- Los usos que se desarrollen en estas Zonas de-berán ser compatibles con la conservación de los va-lores ambientales y paisajísticos de las mismas, de-biendo el planeamiento establecer para ellos lasnecesarias exigencias de oportunidad y de calidaden su integración en el medio. En este sentido los ins-trumentos de planeamiento establecerán en estasZonas, normas y directrices de actuación con obje-to de evitar o minimizar sus impactos ambientalesy paisajísticos y sus efectos territoriales, tanto directoscomo inducidos.

- El interés y fragilidad paisajística de estas Zo-nas conlleva que las actividades que se desarrollenen las mismas deberán adecuarse a la preservacióndel paisaje característico de dichas zonas, implan-

tándose con cuidado en el territorio, preservandosus elementos paisajísticos y adecuando sus pro-pios usos, intensidad y dimensiones a la minora-ción de los efectos sobre el paisaje, sin forzarlo, yal potencial productivo de estos suelos.

- En función de su localización, la ordenación delas áreas incluidas en esta Zona, se sujetará a las si-guientes directrices de actuación:

• En los ámbitos situados en la Zona Turística Li-toral, se estará a las directrices y Planes previstos enel presente Plan, así como las que al respecto esta-blezca el Plan Territorial Especial Turístico. En de-fecto de previsiones expresas, en dichos suelos po-drán llevarse a cabo únicamente tareas agrarias decultivos de los terrenos que no supongan ocupaciónni transformación de nuevos terrenos, aplicándose-les la regulación de las actividades agrarias corres-pondiente a la zona Bb1.2.

• En el resto de los ámbitos, será el Plan Territo-rial Especial Agropecuario (P.T.E.A) el instrumen-to que valore la situación actual de estas Zonas y laoportunidad y conveniencia de destinarlas a usos agrí-colas, agroforestales, pastoreo o mantenerlas en si-tuación de suelos de protección, potenciando, en sucaso, la reforestación.

6. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competente se-rán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Clasificación del suelo Urbano y Urbaniza-ble:

• En relación con el suelo urbano, podrán reco-nocerse y delimitarse como Suelo Urbano Consoli-dado núcleos de población que cumplan los requi-sitos al efecto establecidos en el TRLOTENAC ycomplementariamente lo dispuesto en la Sección 33-Residencia- de este Volumen.

• Podrá clasificarse Suelo Urbanizable con desti-no turístico dentro de la Zona Turística Litoral y deacuerdo con las directrices y condiciones al efecto es-tablecidas en los Planos de Ordenación los ÁmbitosTerritoriales contenidos en la Sección 1, del Tomo 2del Volumen V de éste y en la Sección 31 -Turismo-de este Volumen.

b) Categorización del Suelo Rústico:

En esta Zona, serán compatibles las siguientes ca-tegorías de suelo rústico:

b.1. Áreas situadas fuera de la ZTL:

• Suelos rústicos de Protección ambiental (natu-ral, paisajística, cultural, de entornos y costera).

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• Suelo Rústico de Protección Agraria y Fores-tal, de conformidad con lo que establezca el Plan Te-rritorial Especial Agropecuario.

• Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

• Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

• Suelo Rústico de Protección Territorial en ausen-cia de valores económicos y ambientales, excep-cionalmente, de acuerdo con lo que al respecto es-tablezca el Plan Territorial Especial de InstalacionesRecreativas, Divulgativas, Científicas y Deporti-vas.

b.2. Áreas situadas en la ZTL:

• Suelos Rústicos de Protección ambiental (natural,paisajística, cultural, de entornos y costera).

• Suelo Rústico de Protección Agraria, de acuer-do con el régimen de usos previsto en este Plan.

• Suelo Rústico de Protección Forestal.

• Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

• Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

• Suelo Rústico de Protección Territorial.

7. Los usos resultantes de la aplicación de las de-terminaciones de clasificación y categorización desuelo contenidas en el apartado 6.a) anterior se en-tenderán compatibles con el presente Plan.

Artículo 39.- Zona Bb5, de interés extractivo. Con-cepto, finalidad, régimen de usos, criterios de actuacióny clases y categorías de suelo compatibles.

1. Esta Zona está conformada por áreas que al-bergan recursos mineros en explotación o potencia-les y que su aprovechamiento es necesario para elmantenimiento de la actividad económica insular.

2. La finalidad de la ordenación será la proteccióndel recurso minero que en cada caso alberga y su apro-vechamiento, de acuerdo con las determinaciones es-tablecidas en el presente Plan y las de la legislacióny normativa aplicable en cada caso.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. PRIMARIO

Extractivo:

- El uso extractivo.

b) Usos compatibles.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de restauración del medio afec-tado por la actividad una vez agotada o finalizadaen su totalidad o por sectores y las medidas am-bientales de corrección de impactos durante el desa-rrollo de la actividad.

2. INDUSTRIAL

- Las actividades relacionadas con la actividad ex-tractiva y los depósitos al aire libre de materiales,maquinaria y vehículos relacionados con la activi-dad extractiva.

3. INFRAESTRUCTURAS

- Las infraestructuras compatibles con la activi-dad extractiva.

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para esta Zona Bb5.

4. Para la clasificación y categorización del sue-lo por el planeamiento de ordenación de los recur-sos naturales, territorial y urbanístico competente se-rán de aplicación los siguientes criterios:

En esta Zona únicamente podrá clasificarse elsuelo como rústico, y dentro de ellos categorizarsecomo suelos rústicos de protección minera. Conposterioridad a la finalización de la actividad, podráncategorizarse como corresponda atendiendo a losvalores ambientales o económicos presentes.

Artículo 40.- Zona C de Infraestructuras, Equi-pamientos e Instalaciones Puntuales de Relevanciae Interés Insular.

1. El Plan Insular de Ordenación, de conformi-dad con lo establecido en el TRLOTENAC, grafía,dentro de las Zonas C, suelos que albergan o son sus-ceptibles de albergar infraestructuras, equipamien-tos e instalaciones puntuales de relevancia e interésinsular, sin que tal representación gráfica tenga ca-rácter exhaustivo, pudiendo localizarse elementos deestructuración insular fuera de los identificados. A

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tal efecto, se representan los elementos estructu-rantes más representativos por su singularidad o porsu magnitud.

2. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

3. En lo referente al régimen de usos, se distin-gue siempre que respondan a un interés o relevan-cia insular, los siguientes:

a) Usos principales.

Los afectos a la actividad característica de cadasector, señalada a continuación:

• C-1: Puerto de la Luz y de Las Palmas.

• C-2: Central térmica y desaladora de Jinámar.

• C-3: Puerto de Arinaga.

• C-4: Central térmica de Tirajana.

• C-5: Puerto de Agaete.

• C-6: Aeropuerto de Gran Canaria y zona pre-vista para su ampliación.

• C-7: Complejo ambiental y vertedero de Saltodel Negro.

• C-8: Complejo ambiental y vertedero de JuanGrande.

b) Usos compatibles.

Serán usos compatibles en cada uno de los sec-tores que integran esta Zona, los usos e instalacio-nes, complementarios a los principales, que sin im-pedir ni dificultar los mismos y sus característicasy previsiones futuras, contribuyan igualmente al in-terés general siempre que no contradigan las deter-minaciones contenidas en el presente Plan.

c) Usos prohibidos.

- Los restantes.

4. En esta Zona se permiten todas las clases y ca-tegorías de suelos, aunque deberán asignarse, en sucaso, las necesarias para la implantación de las ac-tividades previstas.

Artículo 41.- Zona D.

1. Esta Zona refleja los suelos clasificados co-mo urbanos urbanizables -con excepción de aque-llos que hayan sido expresamente reclasificadosen la Disposición Adicional Primera de este Volu-men- y rústico de asentamiento rural por el planea-miento vigente. Es por ello que, la inclusión de sue-lo en esta Zona tiene carácter meramente orientativo,no declarativo, y no supone límite a la eficacia delas reclasificaciones o recategorizaciones de sue-lo producidas por previsiones de tipo legal o las de-rivadas de la alteración, aprobación o ejecución deun instrumento de ordenación, tal es el caso de laDisposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2003,de 14 de abril, por la que se aprueban las Directri-ces de Ordenación General y del Turismo de Ca-narias.

No obstante lo anterior, la reclasificación o, ensu caso, recategorización del suelo incorporado enesta Zona por los instrumentos de inferior rango aeste Plan, no podrá suponer en ningún caso in-cumplimiento de las determinaciones contenidas enel mismo.

En los supuestos de alteración o aprobación deinstrumentos de ordenación de inferior rango al deeste Plan que conlleve el cambio de clasificacióno categorización de los suelos incorporados en es-ta Zona, a suelo rústico de protección, el régimende usos aplicable se corresponderá con las deter-minaciones previstas en este Capítulo para la Zo-na colindante al referido suelo. En el caso de queexistan varias Zonas colindantes, serán de aplica-ción las determinaciones previstas en este Capítu-lo para aquella Zona cuyas características se iden-tifiquen más con las del suelo que se pretendeclasificar y/o categorizar, previa justificación en elinstrumento de ordenación pertinente.

Asimismo, los suelos que, con posterioridad ala entrada en vigor de este Plan y previo cumpli-miento de sus determinaciones, sean clasificadoso categorizados como urbanos, urbanizables o sue-los rústicos de asentamiento rural les serán de apli-cación las determinaciones previstas en este Capí-tulo para esta Zona D.

2. Se diferencian tres zonas, en función de la cla-se de suelo:

• Zona D1, de suelos urbanizables.

• Zona D2, de suelos rústicos de AsentamientoRural.

• Zona D3, de suelos urbanos.

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Subsección 3

La Zonificación Marina

Artículo 42.- Zona A1.1L, litoral con muy altovalor natural. Concepto, finalidad y régimen de usos(NAD).

1. En esta Zona se incluyen los fondos marinosasí como las aguas de litoral con una elevada cali-dad natural y una mayor aptitud para su conserva-ción. Por su valor, su estado de conservación, la sin-gularidad y/o la fragilidad de sus elementos bióticosy abióticos, se trata de zonas prioritarias para la con-servación, debiendo ser los usos relacionados con es-tas funciones, los dominantes.

2. En esta Zona se incluyen:

a) Zonas del ámbito insular con presencia ocasionalo permanente de especies marinas relevantes, o porcontener: fauna y flora amenazada, singular o de es-pecial interés.

b) Zonas con presencia de sebadales, representa-tivos a nivel insular.

c) Zonas de alta biodiversidad.

d) Zonas con elementos que ubiquen comunida-des esciáfilas.

e) Zonas de importancia vital para determinadasfases de la biología de especies animales y vegeta-les tales como: áreas de reproducción y cría, alevi-naje y análogas.

f) Cuevas.

3. La finalidad de la ordenación será la proteccióny conservación de sus elementos y características ma-rinas y de sus hábitats naturales, siendo compatiblescon ellas todas las actividades destinadas a su con-servación y, en su caso, al disfrute público de sus valores.

4. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de conservación y recupera-ción de especies marinas y hábitats naturales.

2. DOTACIONAL

Divulgativo, científico, educativo y cultural:

- Las actividades de investigación científica y di-vulgativas.

b) Usos compatibles.

2. INFRAESTRUCTURAS

Residuos:

- Los emisarios submarinos siempre que se en-tienda solamente el paso de conducciones. La ade-cuación de los emisarios submarinos existentes,siempre que ello coadyuve al cumplimiento de lasdirectrices de aplicación para la calidad de las aguas,y que no implique nueva construcción.

Transporte de personas y mercancías: marítimo:

- Fondeaderos: únicamente podrá fondearse en loslugares que estén propuestos en las actuaciones te-rritoriales del presente documento o en el planeamientourbanístico o territorial.

3. DOTACIONAL

Divulgativo, científico, educativo y cultural:

- La restauración de elementos patrimoniales (sa-linas y puertos antiguos).

Recreativo y deportivo:

- Actividades deportivas y recreativas no moto-rizadas, las excursiones marítimas de recreo, el sub-marinismo, la varada en la orilla y el fondeo de bar-co a boya. Únicamente podrá fondearse en los lugaresque estén propuestos en las actuaciones territorialesdel presente documento o en el planeamiento urba-nístico o territorial.

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para esta Zona A1.1L.

Artículo 43.- Zona A1.2M, marina, con muy al-to valor natural. Concepto, finalidad y régimen deusos.

1. Zona del medio marino en cuyas aguas habi-tualmente viven especies marinas protegidas, ame-nazadas o de especial valor e interés y que por re-presentatividad y singularidad su hábitat requiere de

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un régimen de conservación, de una protección es-pecial en virtud de convenios internacionales.

2. La finalidad de la ordenación será la proteccióny conservación de las especies y del hábitat vincu-lada a ellas, siendo incompatibles los usos y activi-dades que de alguna forma supongan una amenazapara las especies y ecosistemas.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de conservación y recupera-ción de especies marinas y hábitats naturales.

2. DOTACIONAL

Divulgativo, científico, educativo y cultural:

- Las actividades de investigación científica y di-vulgativas.

b) Usos compatibles.

1. PRIMARIO

Pesquero:

- La pesca de recreo (altura, submarina), con ex-cepción de las zonas catalogadas como reservas ma-rinas.

- Los arrecifes artificiales y pecios ya existentes.

- Las jaulas de acuicultura marina, únicamente con-servación y mantenimiento de las ya existentes.

Extractivo:

- La extracción de bancos de arena sumergidos,en el sector delimitado en la Sección 23 -ActividadMinera y Extractiva- de este Volumen.

2. INFRAESTRUCTURAS

Tratamiento y Transporte de residuos líquidos:

- La adecuación de los emisarios submarinosexistentes, siempre que ello coadyuve al cumpli-

miento de las directrices de aplicación para la cali-dad de las aguas, y que no implique nueva construcción.

Transporte de personas y mercancías: marítimo:

- Fondeaderos: únicamente podrá fondearse en loslugares que estén propuestos en las actuaciones te-rritoriales del presente documento o en el planeamientourbanístico o territorial.

3. DOTACIONAL

Recreativo y deportivo:

- Actividades deportivas y recreativas no moto-rizadas, las excursiones marítimas de recreo, el sub-marinismo y el fondeo de barco a boya. Únicamen-te podrá fondearse en los lugares que estén propuestosen las actuaciones territoriales del presente documentoo en el planeamiento urbanístico o territorial.

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la Zona A1.2M.

Artículo 44.- Zona Ba1L, litoral, de alto valor na-tural. Concepto, finalidad y régimen de usos.

1. Esta Zona incluye áreas de litoral de alto va-lor natural y/o paisajístico que constituyan en suconjunto ámbitos que por su estado de conservación,poca transformación y nivel de uso, deban ser ob-jeto de conservación. En esta Zona se incluyen:

- Entornos litorales de interés por su proximidada espacios naturales de muy alto valor, y con los queusualmente existe una interdependencia natural efec-tiva.

- Ensenadas naturales, rasas, roques, bajas u otrasque por sus propios valores deban ser conservados.

- Zonas que muestran una variedad de especiesrepresentativas de la fauna y flora canaria, distribuidassegún el tipo de substrato o profundidad.

2. La finalidad de la ordenación será la protección,restauración y conservación de los valores natura-les, el aprovechamiento sostenible de los recursos,la regulación de las actividades tradicionales (ma-risqueo, pesca de caña, y similares), y el acondicio-namiento para el uso público compatible con la con-servación de sus valores.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-

8174 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de conservación y recupera-ción de especies marinas y hábitats naturales.

2. DOTACIONAL

Divulgativo, científico, educativo y cultural:

- Las actividades de investigación científica y di-vulgativas.

b) Usos compatibles.

1. PRIMARIO

Pesquero:

- La pesca de recreo (altura, submarina y de ori-lla).

Tratamiento y Transporte de residuos líquidos:

- Los emisarios submarinos siempre que se en-tienda solamente el paso de conducciones. La ade-cuación de los emisarios submarinos existentes,siempre que ello coadyuve al cumplimiento de lasdirectrices de aplicación para la calidad de las aguas.

- Captación de aguas.

Transporte de personas y mercancías: marítimo:

- Fondeaderos embarcaderos y rampas de vara-da, siempre que estén propuestos en las actuacionesterritoriales, en el planeamiento territorial o urbanístico.

2. DOTACIONAL

Divulgativo, científico, educativo y cultural:

- La restauración de elementos patrimoniales (sa-linas y puertos antiguos).

Recreativo y deportivo:

- Los charcones intermareales, los charcones su-pramareales, el acondicionamiento ligero de zonasrocosas y las plataformas de baño.

- Las intervenciones en playas de arena y de can-tos, si no comportan obra marítima.

- Actividades deportivas y recreativas no moto-rizadas, las excursiones marítimas de recreo, lasmotorizadas, el submarinismo, la varada en la ori-lla y el fondeo de barco a boya. Únicamente podráfondearse en los lugares que estén propuestos en lasactuaciones territoriales del presente documento oen el planeamiento urbanístico o territorial.

- La Motonáutica, únicamente en los pasillos ha-bilitados para tal fin por el planeamiento territorialy urbanístico.

c) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la Zona Ba1L.

Artículo 45.- Zona Ba2L, litoral de moderado in-terés natural. Concepto, finalidad y régimen de usos.

1. Esta Zona está integrada por las áreas de lito-ral de moderado valor natural, generalmente conpresencia de actividades y usos, y cierta alteraciónde su morfología.

2. Estas áreas coinciden en ocasiones con ámbi-tos del litoral con presencia de usos urbanos, turís-ticos, deportivos y recreativos que contienen a su vezelementos naturales de interés, como playas, ense-nadas naturales, rasas litorales y similares.

3. La finalidad de la ordenación es la regenera-ción natural y la protección de su morfología y ele-mentos de interés, debe ser matizada por el planea-miento de inferior rango al insular, orientándose lasactividades y usos de la costa a la mejora paisajís-tica y al acondicionamiento del medio para su usoy disfrute con carácter más intensivo, evitando im-pactos relevantes.

4. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos compatibles.

1. PRIMARIO

Pesquero:

- La pesca de recreo (altura, submarina y de ori-lla) y el marisqueo no profesional.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8175

- La pesca profesional (cerco, chinchorro, arras-tre, trampas y palangre) sometida a las disposicio-nes del P.T.E. de pesca.

Extractivo:

- La extracción de bancos de arena sumergidos,en las zonas expresamente indicadas en este Plan.

2. INFRAESTRUCTURAS

Tratamiento y Transporte de residuos líquidos:

- Los emisarios submarinos siempre que se en-tienda solamente el paso de conducciones.

- Captación de aguas.

Transporte de personas y mercancías: maríti-mo:

- Las facilidades náuticas, embarcaderos, fon-deaderos y rampas de varada.

- La construcción de puertos pesqueros, el de-portivo, la ampliación de infraestructuras portua-rias y las instalaciones náuticas ligeras, sometidosal régimen establecido por los planes territorialesespeciales o los planes territoriales parciales co-rrespondientes.

3. DOTACIONAL

Divulgativo, científico, educativo y cultural:

- La restauración de elementos patrimoniales(salinas y puertos antiguos).

- Las actividades de investigación científica y di-vulgativas.

Recreativo y deportivo:

- Los charcones intermareales, charcones supra-mareales, acondicionamiento ligero de zonas roco-sas, plataformas de baño, protección de áreas de ba-ño, intervenciones en playas y muros costeros.

- Las actuaciones en playas sometidas a un planterritorial especial si existiera obra marítima.

- Las actividades deportivas: no motorizadas, elsubmarinismo, las excursiones marítimas de re-creo, motorizadas, el fondeo de barco libre, el fon-deo de barco a boya y la varada en orilla.

b) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la Zona Ba2L.

Artículo 46.- Zona Bb1L, litoral, de menor va-lor natural. Concepto, finalidad y régimen de usos.

1. Esta Zona está integrada por áreas de litoral situadasen tramos donde coexisten valores naturales de interésmenor, con actividades humanas. Estas áreas incluyen:

- Fondos marinos sin una significativa calidad na-tural y menor interés para su conservación.

- Pequeños enclaves y/o elementos de menor va-lor natural.

2. La finalidad de la ordenación será la compati-bilidad de la actividad humana y de la ordenaciónde los usos existentes con la conservación del pai-saje costero y la adecuada protección de los ele-mentos naturales y patrimoniales existentes.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos compatibles.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de repoblación de especies ve-getales y animales. La eliminación de impactos am-bientales. La protección y mejora ambiental.

2. PRIMARIO

Pesquero:

- La pesca de recreo (altura, submarina y de ori-lla) y el marisqueo no profesional.

- La pesca profesional (cerco, chinchorro, arras-tre, trampas, palangre y marisqueo) y la acuicultu-ra marina, preferiblemente en aquellas zonas que noestén en contacto con zonas A1L y Ba1L y con laslimitaciones establecidas en los planes territorialesespeciales correspondientes.

Extractivo:

- La extracción de bancos de arena sumergidos,en las zonas expresamente indicadas en este Plan.

3. INFRAESTRUCTURAS

Tratamiento y Transporte de residuos líquidos:

- Los emisarios submarinos siempre que se en-tienda solamente el paso de conducciones.

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- Tuberías de vertidos directos a costa.

- Vertidos directos a costa a través de tuberías.

- Captación de aguas.

Transporte de personas y mercancías: marítimo:

- Las facilidades náuticas, embarcaderos, fondea-deros y rampas de varada.

- La construcción de puertos pesqueros, el deportivo,la ampliación de infraestructuras portuarias, losdragados y las instalaciones náuticas ligeras, que es-tarán sometidos a las limitaciones específicas esta-blecidas por el planeamiento territorial o urbanís-tico.

4. DOTACIONAL

Divulgativo, científico, educativo y cultural:

- La restauración de elementos patrimoniales (sa-linas y puertos antiguos).

- Las actividades de investigación científica y di-vulgativas.

Recreativo y deportivo:

- Los charcones intermareales, charcones supra-mareales, acondicionamiento ligero de zonas roco-sas, plataformas de baño, protección de áreas de ba-ño, actuaciones en playas y muros costeros.

- Las actividades deportivas: no motorizadas, elsubmarinismo, las excursiones marítimas de recreo,motorizadas, el fondeo de barco libre, el fondeo debarco a boya y la varada en orilla.

b) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la Zona Bb1.L.

Artículo 47.- Zona Bb2M, marina con menorvalor natural. Concepto, finalidad y régimen de usos.

1. En esta Zona se integran áreas que por susaguas ricas en nutrientes, determinan que la pro-ductividad biológica en general sea significativa. Aestos efectos, dicha zona de subdividirá en funciónde la densidad acústica pesquera (tn/milla marina 2),en las siguientes subzonas:

• Bb.2.1M, de interés pesquero alto.

• Bb.2.2M, de interés pesquero medio.

• Bb.2.3M, de interés pesquero bajo.

2. La finalidad de la ordenación será regular el usosostenible de los recursos naturales.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

a) Usos compatibles.

1. AMBIENTALES

- Las actividades de protección y mejora am-biental.

2. PRIMARIO

Pesquero:

- La pesca de recreo (altura, submarina y de ori-lla) y el marisqueo no profesional.

- La pesca profesional (cerco, chinchorro, arras-tre, trampas, palangre y marisqueo) y la acuicultu-ra marina con las limitaciones establecidas en los Pla-nes Territoriales Especiales correspondientes.

- Las actuaciones que fomenten la repoblación deespecies marinas, tanto vegetales como animales: losarrecifes artificiales y pecios.

Extractivo:

- La extracción de bancos de arena sumergidos,en las zonas expresamente indicadas en este Plan.

3. INFRAESTRUCTURAS

Tratamiento y Transporte de residuos líquidos:

- Los emisarios submarinos.

- Vertidos (como actividad la emisión de vertidosa través de emisarios).

Transporte de personas y mercancías: maríti-mo:

- Los fondeaderos.

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4. DOTACIONAL

Divulgativo, científico, educativo y cultural:

- Las actividades de investigación científica y di-vulgativas.

Recreativo y deportivo:

- Las actividades deportivas: no motorizadas, elsubmarinismo, las excursiones marítimas de recreo,motorizadas, el fondeo de barco libre y el fondeo debarco a boya.

b) Usos prohibidos.

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para la Zona Bb2M.

Artículo 48.- Zona CL, Litoral, de equipamien-tos e infraestructuras de interés insular. Concepto,finalidad y régimen de usos.

1. En esta Zona se incluyen aquellas áreas del li-toral en las que se localizan equipamientos e infraes-tructuras de importancia insular.

2. La finalidad de la ordenación será el recono-cimiento del interés insular de determinadas instala-ciones y, en su caso, prever una reserva de espaciopara las actividades previstas en la ficha correspondien-te a cada Zona.

3. En lo referente al régimen de usos globales, si-guiendo las determinaciones de la Sección 5 -Dis-posiciones Generales- de este Volumen, hay que dis-tinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usosprincipales, compatibles y prohibidos. Asimismo, pa-ra la regulación pormenorizada de dichos usos, seestará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usosdesarrollado en los Cuadros de Usos que figurancomo anexo al presente Tomo:

• PARA TODOS LOS SECTORES, EXCEPTO PARA ELCL-7

a) Usos principales.

Los afectos a la actividad característica de cadaespacio, señalada a continuación:

• CL-1: Puerto comercial de La Luz y de LasPalmas, zonas de expansión y zona de afección demaniobras.

• CL-2: Central térmica y desaladora de Jinámar.

• CL-3: Puerto industrial de Arinaga.

• CL-4: Central térmica de Tirajana.

• CL-5: Puerto comercial de Agaete.

• CL-6: Puerto deportivo de Pasito Blanco.

• CL-8: Puerto deportivo de Mogán.

b) Usos compatibles.

- Serán usos compatibles en cada uno de los es-pacios que integran esta Zona, los usos e instalaciones,complementarios a los principales, que sin impedirni dificultar los mismos y sus características y pre-visiones futuras, contribuyan igualmente al interésgeneral siempre que no contradigan las determina-ciones contenidas en el presente Plan.

c) Usos prohibidos.

- Los restantes.

• SECTOR CL-7: ÁREA DE EQUIPAMIENTO COSTERODEL LITORAL DE MOGÁN

Usos principales.

1. INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONAL

- El acondicionamiento y mejora del litoral y ladotación de equipamientos litorales para la zona tu-rística respetando los elementos y valores naturalesrelevantes existentes.

Usos compatibles.

1. AMBIENTALES

- La protección y mejora ambiental.

- La recuperación del dominio público y zonas deservidumbres.

2. PRIMARIOS

Pesquero:

- La pesca de recreo (altura, submarina y de ori-lla) y el marisqueo no profesional.

- La pesca profesional (cerco, chinchorro, arras-tre, trampas, palangre y marisqueo) sometida a lasdisposiciones del Plan Territorial Especial de Pes-ca.

3. INFRAESTRUCTURAS

Producción, Tratamiento, Transporte y Distribu-ción: agua:

- Infraestructuras de captación de aguas.

8178 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

Tratamiento y Transporte de residuos líquidos:

- Los emisarios submarinos.

Transporte de personas y mercancías: marítimo:

- Las facilidades náuticas, embarcaderos, fondea-deros y rampas de varada.

- La ampliación y construcción de puertos pes-queros y deportivos, las instalaciones náuticas, queestarán sometidos a las limitaciones específicas es-tablecidas por el planeamiento territorial o urbanís-tico.

- Los dragados en los puertos y en su entorno pa-ra mantener la operatividad de los mismos.

4. DOTACIONAL

Divulgativo, científico, educativo y cultural:

- La restauración de elementos patrimoniales.

- Las actividades de investigación científica y di-vulgativas.

Recreativo y deportivo:

- El acondicionamiento ligero de zonas rocosas,plataformas de baño, protección de áreas de baño,intervenciones en playas y muros costeros.

- Las actividades deportivas: motorizadas y no mo-torizadas, el submarinismo, las excursiones marítimasde recreo, el fondeo de barco libre, el fondeo debarco a boya y la varada en orilla.

Usos prohibidos:

- Los usos no compatibles con lo establecido eneste artículo y en el régimen específico de usos es-tablecido en este Plan para esta Zona CL.

Sección 7

Régimen Específico de Usos

Artículo 49.- Determinaciones Generales: Con-diciones Mínimas y Cuadros de Regulación Espe-cífica de Usos (NAD).

1. En la presente Sección se contemplan las de-terminaciones específicas a que deben ajustarse losactos de ejecución permisibles en suelo rústico, de-sarrollándose así el contenido de la Sección 6 -Zo-nificación y Régimen Básico de Usos- de este Vo-lumen relativo a la regulación básica del régimen deusos. El régimen específico de usos se integra en lascondiciones mínimas de implantación de los actos

de ejecución permisibles en suelo rústico y en los Cua-dros de Regulación Específica de Usos, que se ad-juntan como anexo a este Volumen.

2. Los actos de ejecución regulados en los Cua-dros referidos en el punto anterior, así como los deanáloga naturaleza y características, se consideranpermisibles en suelo rústico, previa ordenaciónpor los instrumentos de ordenación correspon-dientes, conforme a las determinaciones del pre-sente Plan.

Los actos de ejecución no permisibles, así comolos actos de ejecución no regulados en los citadosCuadros, esto es, a los que no se les reconoce ni tansiquiera el nivel 1 de alcance, se entenderán prohi-bidos.

3. Los usos y actos de ejecución existentes altiempo de la aprobación del presente Plan, que, con-tando con las autorizaciones pertinentes conformea la legislación aplicable en cada caso, resultaren dis-conformes con el mismo, quedarán en la situaciónlegal de fuera de ordenación, siéndoles de aplicaciónlo previsto en el artículo 44.4 del TRLOTENAC.

4. El régimen específico de usos previsto en es-ta Sección prevalece de forma inmediata y debe en-tenderse como un marco a aplicar en los procesosde adaptación a este Plan de los correspondientes ins-trumentos de ordenación, sin perjuicio de su aplicacióndirecta en los supuestos previstos en la DisposiciónTransitoria Tercera de este Volumen.

5. En el proceso de adaptación a este Plan de losPlanes Territoriales, Planes Generales de Ordenacióny Planes y Normas de los Espacios Naturales Pro-tegidos, las determinaciones de ordenación estable-cidas en los Cuadros de Regulación Específica deUsos tendrá carácter básico, debiendo ser desarro-lladas por los mismos, en su respectivo ámbito com-petencial, sin perjuicio de que puedan establecer unrégimen más restrictivo al regular los parámetros deordenación incluidos en los mismos.

6. Los actos de ejecución, cuya permisibilidad secondiciona a la previa aprobación de determinadosinstrumentos de ordenación, no podrán permitirse has-ta tanto se aprueben los instrumentos de ordenacióncorrespondientes, y en ellos se determine, en su ca-so, la compatibilidad de los mismos y las condicio-nes precisas para su implantación.

Artículo 50.- Clasificación de los Actos de Eje-cución (NAD).

Los Actos de Ejecución previstos en los Cuadrosde Regulación Específica de Usos se clasifican, aten-diendo al grado de transformación que comportansobre el territorio y sus recursos y al tipo y caracte-

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rísticas de los elementos construidos, en los si-guientes:

1. Intervenciones sobre la vegetación.

• De Restauración hidrológica-forestal.

• Selvicultura preventiva.

• Selvicultura de mejora.

• Repoblación forestal.

• Aprovechamientos forestales.

2. Movimientos de Tierra.

• De desmonte.

• De explanación.

• De relleno y terraplenes (aporte de suelo; dre-naje).

• De excavación (Desbroce; extracción de tierravegetal; extracción; cantera).

• Mixtas.

- De laboreo.

- Restauración orográfica.

- Abancalamiento.

- Corrección de laderas.

3. Instalaciones.

• Lineales.

• Puntuales.

• Superficiales.

4. Edificaciones.

5. Complejos.

Artículo 51.- Definición y Condiciones Míni-mas de Implantación de los Actos de Ejecución enSuelo Rústico (NAD).

A continuación se definen los actos de ejecuciónprevistos en los Cuadros de Regulación Específicade Usos, especificándose las condiciones mínimasde obligada observancia para su implantación con-forme a las determinaciones establecidas en el pre-sente Plan.

1. Intervenciones sobre la vegetación.

1.1. Selvicultura preventiva.

Conjunto de intervenciones a realizar sobre losecosistemas forestales con el objeto de disminuir losriesgos de incendios y los riesgos de enfermedadesy plagas. Incluye los actos de: desbroce, limpia, po-da, clareo y claras.

1.2. Selvicultura de Mejora.

Conjunto de intervenciones a realizar sobre losecosistemas forestales con el objetivo de optimizarel estado de la masa forestal: desbroce, limpia, po-da, clareo, cortes de regeneración, cortes de controlde necromasa, de conversión y de prevención.

1.3. Repoblación Forestal.

Conjunto de intervenciones que es necesarioaplicar para crear una masa vegetal o forestal e in-tervenciones auxiliares (accesos, mejora y trata-miento de la vegetación existente, repoblación eimplantación, corrección o prevención de riesgo, pro-tección, etc.).

1.4. Aprovechamientos forestales.

Proceso de ejecución de los tratamientos selvícolasrelacionados con cortas. Conlleva las siguientes in-tervenciones: apeo, elaboración, apilado, desem-bosque, transporte.

De una manera más amplia incluye la extracciónde otros productos: hojarasca, setas, ramoneo, pas-to, etc.

2. Movimientos de Tierra.

Los movimientos de tierra son aquellas inter-venciones que alteran las condiciones orográficas deun ámbito territorial. Estas intervenciones son siem-pre actos previos a la implantación de un uso con-creto o a la realización de otra intervención inde-pendiente.

Los Movimientos de Tierra se autorizarán únicamentecuando:

- Estén dirigidos a la adecuación del perfil del te-rreno para la actividad productiva de que éste sea na-turalmente susceptible.

- Sean necesarios para la ejecución de instalacioneso edificaciones autorizadas.

- Estén dirigidos a la restauración o restitución oro-gráfica del terreno.

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Con las siguientes condiciones:

- Se evitarán los vertidos de terrenos excedentesde los movimientos de tierra, salvo aquellos que serealicen para la restitución del perfil del terreno a suestado natural con las condiciones antes menciona-das, el resto de excedentes deberán ser trasladadosa un lugar de vertido o acopio autorizado.

Se distinguen las siguientes intervenciones deMovimientos de Tierra:

2.1. Desmonte.

Son intervenciones que modifican la topografíade unos terrenos por rebaje de los mismos.

En todos los casos deberá garantizarse la estabi-lidad de los terrenos, así como su integración pai-sajística para lo cual se tendrán en cuenta las si-guientes consideraciones:

- Deberán tratarse adecuadamente con vegeta-ción propia del entorno.

- En el caso de realizar muros de contención, és-tos deberán ser preferentemente de piedra seca, ensu defecto cuando sean de bloque u hormigón de-berán estar revestidos en piedra.

2.2. Explanación.

Obra de nivelación horizontal de la superficiedel terreno. Entendiéndose como tal el acto de eje-cución independiente que no exige movimientos detierra.

2.3. Relleno y Terraplén.

Se definen como rellenos las intervenciones quemodifican la topografía de unos terrenos por llena-do de los mismos. En todos los casos deberá garan-tizarse su estabilidad, así como su integración pai-sajística, para lo cual se tendrán en cuenta lassiguientes consideraciones:

- Para contener los rellenos se utilizará pre-ferentemente la realización de muros de piedra o re-vestidos en piedra.

- Se admitirán los terraplenes como solución com-plementaria a los muros de contención cuando és-tos excedan la altura máxima o cuando la altura delos rellenos sobre la rasante natural no supere la es-tablecida en función del nivel de intensidad que sele asigne.

- Cuando se utilicen los terraplenes deberá ase-gurarse su estabilidad y deberán tratarse adecuada-mente con vegetación propia del entorno.

- Se evitará la interrupción de escorrentías o dre-najes naturales debiendo garantizarse en todo casosu canalización.

- Se evitarán los vertidos de terrenos excedentesde los movimientos de tierra, salvo aquellos que serealicen para la restitución del perfil del terreno a suestado natural con las condiciones antes menciona-das; el resto de excedentes deberán ser trasladadosa un lugar de vertido o acopio autorizado. Cuandose trate de vertidos de excedentes de tierra se podránejecutar movimientos para emplearlos como aportede suelo en parcelas de cultivo.

- Se definen como terraplenes intervenciones quemodifican la topografía de los terrenos por elevaciónde los mismos, de forma que se garantice su estabi-lidad y su integración.

En todos los casos deberá garantizarse la estabi-lidad de los mismos así como su integración paisa-jística para lo cual se tendrán en cuenta las siguien-tes consideraciones:

• Deberán tratarse adecuadamente con vegeta-ción propia del entorno.

• En el caso de realizar muros de contención, és-tos deberán ser preferentemente de piedra seca, o ensu defecto cuando sean de bloque u hormigón de-berán estar chapados en piedra.

a.1. Aporte de Suelo.

Es el acto de añadir un volumen de tierra vege-tal sobre un sustrato para aumentar la fertilidad deéste. Dicha tierra puede estar formada sólo por unacapa de naturaleza edáfica (suelo), o bien por unacombinación de suelo con arena volcánica (picón)que facilite el drenaje, en función de las condicio-nes de estructura y textura del sustrato preexisten-te.

a.2. Drenaje.

Consiste en la preparación de un terreno para fa-cilitar la extravasación de líquidos. Generalmente con-siste en la aplicación de una capa de material poro-so a la superficie cultivable en medio o bajo ésta,favoreciendo así la rápida penetración del agua encapas inferiores y evitando el enlodamiento de la su-perficie o el encharcamiento de la capa arable.

2.4. Excavaciones.

Son intervenciones que modifican la topografíade unos terrenos por vaciado de los mismos.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8181

La excavación se admitirá únicamente:

• Con carácter provisional para posibilitar la eje-cución de edificaciones o instalaciones enterradas enparte o en su totalidad o para la realización de ca-tas, debiendo en todo caso restituirse posteriormen-te el perfil original del terreno en toda la superficieexcavada que no fuese cubierta en superficie por ins-talaciones o edificaciones.

• Asociada al uso extractivo, en cuyo caso sólose permiten cuando esté autorizado el uso extracti-vo y de acuerdo con la regulación específica conte-nida en la Sección correspondiente.

a.1. Desbroce.

Son intervenciones que modifican los primeros30 cm del perfil del terreno para nivelar la superfi-cie del mismo y de eliminar y reducir la vegetaciónarbustiva y herbácea con el fin de proceder a la im-plantación de un acto de ejecución autorizado. Se ajus-tará a la superficie exacta afectada por el mismo.

a.2. Extracción de tierra vegetal.

- Intervención encaminada a extraer de su lugarde origen la capa edáfica para depositarla en otraszonas donde no la hay o la que hay es de mala cali-dad, modificando considerablemente la topografíadel lugar de origen.

- Se considera un acto de ejecución prohibido, sal-vo que sea resultado de movimientos de tierra o ac-tividades extractivas autorizadas.

a.3. Extracción.

Explotación que se realiza sobre depósitos sedi-mentarios recientes (áridos de barranco, arenas, dra-gado de embalses) y que se efectúe con medios me-cánicos sencillos.

a.4. Cantera.

Explotación realizada sobre materiales compac-tados que requiere de procedimientos complejos pa-ra su extracción (voladuras, etc.).

2.5. Mixtos.

a.1. Laboreo del suelo.

Son intervenciones consistentes en la prepara-ción del suelo en terrenos previamente transforma-dos para el uso agrícola, mediante acciones mecá-nicas o biomecánicas para mejorar sus condicionesde textura y aireación, y favorecer así, el óptimo desa-rrollo de los cultivos.

En el laboreo se incluyen los diversos tipos de tra-tamiento del suelo necesarios para la implantacióno desarrollo de los cultivos agrícolas y las planta-ciones forestales: arado, subsolado, gradeo, abonosverdes, etc.

Sólo se autorizará cuando esté asociado a unaexplotación agraria o forestal autorizada.

Se distinguen las siguientes condiciones previasde la parcela para el ejercicio del laboreo:

a.1.1. Laboreo de parcelas en abandono no reco-lonizadas.

Son intervenciones consistentes en la prepara-ción del suelo mediante acciones mecánicas o bio-mecánicas para mejorar sus condiciones de texturay aireación, y favorecer así, el óptimo desarrollo delos cultivos.

a.1.2. Laboreo de parcelas en abandono recolo-nizadas.

Sólo se admite el laboreo de parcelas recolonizadascuando no comporte la alteración de elementos sig-nificativos de la vegetación, flora o fauna o afecciónsensible al paisaje.

a.1.3. Roturación, Laboreo y Puesta en Cultivode Zonas Naturales.

Sólo se admite la roturación (laboreo de parcelasno transformadas) cuando no comporte la altera-ción de elementos significativos de la vegetación, flo-ra o fauna o afección sensible al paisaje.

a.2. Restitución orográfica.

Intervención encaminada a devolver a un lugar lascondiciones topográficas originales.

a.3. Abancalamiento.

Es el acto de aterrazar una ladera mediante des-montes o rellenos para conseguir el nivelado hori-zontal del terreno, con el fin de facilitar la mecani-zación del cultivo o para frenar procesos de erosión.

a.4. Corrección de laderas.

Consiste en pequeñas obras de piedra encamina-das a corregir la erosión de las laderas para su pos-terior puesta en cultivo, sin modificar las condicio-nes topográficas del relieve, es decir, no requierenobras de desmonte ni de acopios en taludes.

3. Instalaciones.

Son intervenciones que, sin ser de edificación, seconcretan en la colocación sobre el territorio de vo-

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lúmenes artificiales, vinculados a una funcionalidadespecífica. Cuando se trate de instalaciones adscri-tas a una parcela su dimensionado guardará estric-ta proporción con el uso y superficie de la misma,de acuerdo con las normas técnicas de la instalacióny las disposiciones reglamentarias que regulen la ac-tividad a la que están afectas.

A fin de regular la implantación de Instalacionesen el Suelo Rústico, se establecen las siguientesCondiciones:

3.1. Condiciones Generales.

a) Instalaciones lineales.

La implantación de elementos lineales que con-formen o formen parte de las redes de infraestruc-turas de transporte de Energía, Combustibles, Agua,Residuos o Información exteriores a una parcela seatendrá además de a las condiciones generales es-tablecidas a los siguientes criterios:

- Serán subterráneas siempre que esta condiciónsea compatible con los requerimientos técnicos dela instalación de que se trate salvo que las obras ne-cesarias para su enterramiento puedan producir al-teraciones sensibles permanentes a la vegetación ola fauna o a la conformación del paisaje en territo-rios de alta fragilidad.

- Que su trazado debe discurrir por los ámbitosde menor valor relativo.

- Siempre que sea compatible con los requerimientosfuncionales de las diferentes redes se procurará agru-parlas de forma que se favorezca la creación de co-rredores especializados y se evite la dispersión la cualprovoca mayor impacto.

- En este mismo sentido se primarán a efectos dela implantación de una red, los corredores ya ocu-pados por otras infraestructuras en especial las ca-rreteras siempre que sea posible la ejecución de ga-lerías de instalaciones asociadas a la traza de lacarretera.

- Los tramos o partes de las instalaciones quequeden vistos deberán recibir un tratamiento de aca-bado superficial que optimice su integración paisa-jística, por lo que serán de colores grises u ocres deacuerdo con el dominante en el entorno.

- Cuando requieran obra de fábrica para su pro-tección o soporte ésta se ajustará a los requerimien-tos propios del nivel de intensidad que se le asigneen función de la zona.

- Sólo se permitirán redes o elementos lineales deinstalaciones aéreos cuando se trate de tendidos decables y siempre que no sea posible disponerlos en

el subsuelo de acuerdo con los preceptos enuncia-dos. Deberán estar adecuadamente señalizados de acuer-do con los requerimientos de la norma que los re-gule.

- En los cruces de barrancos se realizarán pre-ferentemente viaductos antes que terraplenes y en cual-quier caso siempre que el terraplén necesario supe-re la altura correspondiente al nivel de intensidad quese le asigne en función de la zona.

- Cada Red cumplirá, además de lo establecidoen el presente capítulo, las condiciones establecidasen las Secciones correspondientes de este Volumen.

b) Instalaciones puntuales.

Con carácter general las instalaciones o elemen-tos puntuales de las mismas que por sus requerimientosfuncionales deban situarse en superficie se atendrána los siguientes criterios:

- Se ubicarán en lugares menos perceptibles siem-pre que esto sea compatible con sus requerimientosfuncionales prohibiéndose en lugares de paisajeabierto o singular.

- Cuando se requiera obra de fábrica para la pro-tección o soporte de dichos elementos ésta deberárevestirse en piedra atendiéndose a los requeri-mientos establecidos por las edificaciones del mis-mo nivel.

- Los que sean metálicos deberán tratarse con co-lores neutros que se confundan con el entorno, evi-tando los acabados reflectantes.

- Cuando se requiera implantar más de uno, se fa-vorecerá la concentración frente a la dispersión siem-pre que sea compatible con los requerimientos fun-cionales de las instalaciones.

- Se primará la localización en lugares previamenteocupados por otras instalaciones similares o compatibles.

c) Instalaciones superficiales.

Son superficiales aquellas instalaciones que porsu naturaleza o requerimientos funcionales se sitúanen todo o en parte en superficie comportando una ocu-pación no puntual, sino extensiva o superficial delterritorio.

Con carácter general se atendrán a los siguientescriterios:

- Serán siempre descubiertas, admitiéndose úni-camente superficies cubiertas con materiales ligeros,tales como plástico (invernaderos) o mallas, entra-mados de madera (pérgolas, parrales) siempre quesea indispensable a efectos de protección o soporte

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de actividades autorizadas. Asimismo se admitirá lacubierta con materiales fácilmente desmontables yno reflectantes para los corrales y cobertizos.

- Los colores y tratamientos superficiales se adap-tarán a las características del entorno, evitándoselos materiales reflectantes. Si se cubren con mate-riales opacos computarán a efectos de edificabilidaddebiendo realizar un tratamiento superficial idénti-co al establecido para las edificaciones.

- Los restantes elementos de protección, cerramien-tos, contención o soporte de las instalaciones su-perficiales deberán cumplir los requerimientos de al-tura, movimientos de tierra, acabado exterior, etc.correspondientes al nivel que se le asigne en funciónde la zona.

- Su dimensionado guardará estricta proporcióncon el uso y superficie de la parcela a la que se ads-criben, de acuerdo con las normas técnicas de lainstalación y disposiciones reglamentarias que regulenla actividad a la que están afectas.

3.2. Condiciones Particulares.

a) Cerramientos.

En un sentido amplio, comprende los actos de deli-mitación de una parcela mediante la colocación deuna barrera consistente en un seto vegetal, materia-les fácilmente desmontables (plásticos, malla, cañi-zo, etc.) u obra física (celosía, bloques, ladrillos,hormigón, piedra).

Son estructuras que se instalan para evitar el per-juicio que ocasionan los depredadores o los ele-mentos meteorológicos sobre los cultivos o el ganado,normalmente los derivados de viento o temporales.

Únicamente se admitirán los cerramientos a efec-tos de seguridad y protección de especies y perso-nas, así como de instalaciones o edificaciones efec-tivamente existentes o que se vayan a ejecutar,quedando prohibida su ejecución a los simples efec-tos de delimitación de propiedad.

a.1. Cerramiento Vegetal.

Cuando están constituidos por un seto o por unvallado sobre el que se desarrolla alguna especievegetal que tapiza su superficie.

a.2. Vallado cercado y similares.

El vallado suele consistir en paneles de mallazometálico o plastificado que se levantan mediantesoportes de hierro o de acero galvanizado, mientrasque los cercados están compuestos por estructurasde cañizo, madera, tubos metálicos, u otros materialesfácilmente desmontables.

a.3. Cerramiento Mixto.

Los vallados mixtos están formados por una pe-queña base de obra (bloque u hormigón) o de pie-dra sobre la que se instala un vallado o cerramien-to similar.

a.4. Cerramiento ciego.

Cerramiento de obra en la totalidad de su alturay longitud.

a.5. Cerramiento de piedra seca.

Cerramiento construido exclusivamente median-te las técnicas de acumulación de piedras.

a.6. Portalón.

Consiste en una puerta de cierta dimensión queconstituye el tramo de acceso a una parcela a travésde un cerramiento.

a.7. Cobertizos y similares.

Son zonas no edificadas que sirven de refugio fren-te a las condiciones meteorológicas. Consisten enuna estructura de techado fácilmente desmontable,que no sea de obra y, excepcionalmente, parcialmentepavimentado. En el supuesto excepcional de estaradosado a 1, 2 ó 3 paramentos verticales, compu-tará a efectos de edificabilidad cuando se realicencon materiales opacos el 10, 50 y 100%, respecti-vamente.

Cuando presenta todos sus lados abiertos, y se harealizado con materiales ligeros (incluidas planchasno reflectantes), los cobertizos no computan a efec-tos de edificabilidad.

La pavimentación parcial debe ejecutarse conmateriales que favorezcan su integración paisajísti-ca, y no podrá superar el 20% de la superficie cu-bierta.

a.8. Superficie abierta para alojamiento ganade-ro.

Zonas acotadas perimetralmente y sin cubierta pa-ra la permanencia del ganado al aire libre. Constande un cerramiento y, en ocasiones, una zona pavi-mentada, en cuyo caso, las áreas con suelo no de-ben superar el 60% de la superficie acotada, y de-berá realizarse con elementos que favorezcan suintegración paisajística.

b) Muros de Contención.

Estructura de piedra seca o de obra (hormigón obloque), normalmente vinculada a abancalamientoso a la fijación de terrenos, que se instalan para evi-

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tar el movimiento de sustratos móviles o delezna-bles, así como la pérdida de la capa edáfica.

b.1. Muros de Contención de piedra seca.

Estructura lineal de piedra seca destinada a la su-jeción de tierras, evitando así los desmoronamien-tos o movimientos de sustratos deleznables y la pér-dida de suelo.

b.2. Muro de contención de otros materiales.

Estructura lineal de hormigón, bloques, etc., des-tinada al mantenimiento de tierras, evitando así losdesmoronamientos o movimientos de sustratos delez-nables y la pérdida de suelo. Deberán estar revesti-dos en piedra o con tratamiento superficial que fa-cilite el mimetismo con el entorno.

c) Instalaciones de Soporte y Protección de Cul-tivos.

Constituyen estructuras que sustentan el correc-to crecimiento de las plantas en la parcela cultiva-da, y crean el microclima idóneo par su desarrollo.

c.1. Emparrado.

Armazón horizontal entrelazado, normalmenteconstruido con varas de madera o tubos galvaniza-dos, que sostienen otros horizontales, de unos po-cos metros de altura, y utilizado generalmente parael desarrollo de la vid y otros cultivos trepadores enaltura.

c.2. Espaldera.

Estructura vertical de armazones entrelazadosnormalmente construidos con varas de madera o tu-bos galvanizados, destinados a sostener la vid, otroscultivos trepadores y otros frutales conducidos, a es-casa altura del suelo, en general no más de un me-tro de altura.

c.3. Latada.

Estructura en armazón constituida por alinea-ciones de conjuntos de tres cañas o varas verticalesentrelazadas, que soportan a su vez un alambrado ho-rizontal que discurre a lo largo de la alineación. Es-tán vinculadas al cultivo de hortalizas, tomate y ha-bichuelas principalmente.

c.4. Pérgola.

Elemento de jardinería compuesto por armazonescon columnas de madera u otros materiales, quesostienen un tejadillo para el sostenimiento de plan-tas ornamentales que proporcionan sombra. Se sitúangeneralmente en las fachadas de las viviendas o enjardines.

c.5. Túnel.

Estructura de armazón generalmente metálico ycubierta plástica, a modo de pequeño invernadero depequeña altura, que se instalan para proteger loscultivos de incidencias climáticas.

c.6. Invernadero.

Recinto cerrado y con paredes translúcidas, de plás-tico, malla o cristal, dentro del cual se crean condi-ciones óptimas para el desarrollo de determinadoscultivos agrícolas o florales.

d) Accesos.

Vía de escasa longitud que permite el acceso a de-terminada parcela.

- Únicamente se autorizará la creación de nuevosaccesos cuando no exista posibilidad de acceder ala parcela en la que se vaya a localizar un uso auto-rizado, utilizando la red de accesos existente, o cuan-do por los requerimientos de accesibilidad inheren-tes al uso en cuestión, ésta resulte de insuficientecapacidad.

- Los accesos deberán necesariamente articular-se con la red secundaria existente evitando su conexióndirecta a la red principal de carreteras, salvo en loscasos y con las condiciones específicamente establecidosen función del nivel de intensidad.

- Si el acceso se produce directamente desde lared principal de carreteras deberá disponerse deacuerdo con los requisitos de seguridad, interdistancia,etc., establecidos en la legislación sectorial de ca-rreteras.

d.1. Acceso Peatonal.

Vía de escasa longitud que permite el acceso a laparcela exclusivamente de animales y/o de personasa pie.

d.2. Acceso rodado.

Vía de escasa longitud que permite el acceso a laparcela de un vehículo desde la carretera o pistamás cercana.

e) Viario en Interior de Parcela.

Se realizará la red viaria mínima imprescindiblepara el acceso a las instalaciones y edificaciones dela parcela, siendo peatonal siempre que esto seacompatible con el uso de la instalación o edificaciónde que se trate.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8185

e.1. Sendero y área peatonal.

Vía o lugar bien delimitados, acondicionados pa-ra el paso de animales y/o de personas.

e.2. Viario rodado.

Toda vía de uno o dos carriles destinados al pa-so de vehículos y maquinaria agraria.

e.3. Zona de estacionamiento de vehículos.

Lugar debidamente acondicionado y destinado alestacionamiento de vehículos. Deberán cumplir lossiguientes requisitos:

- Estarán estrictamente dimensionados en razóndel número de usuarios previsible del uso al que es-tén asociados.

- Su acabado superficial deberá ser el mismo queel descrito para la red viaria.

- Se procurará la máxima integración en el entornoevitándose cualquier impacto mediante la selecciónde lugares poco visibles o mediante la utilización demasa vegetal para la ocultación de los vehículos.

e.4. Vado sanitario.

Cubeta impermeable practicada sobre las roderasdel acceso o vía interior principal de una explotaciónagraria, cuya finalidad es la desinfección de los neu-máticos de los vehículos que acceden a la misma,con el fin de evitar la propagación de enfermedadesentre explotaciones. Con un largo máximo de 4 m,y con el ancho de la vía.

f) De Abastecimiento de Agua en Interior de Par-cela para Riego y Consumo.

f.1. Acequia.

Conducción tradicional de agua a cielo abierto (zan-ja o canal).

f.2. Cantonera.

Punto de confluencia de la red de riego tradicio-nal (acequia), en la que se lleva a cabo el reparto delagua, tras su distribución entre las diferentes “bocas”de la cantonera.

f.3. Abrevadero.

Lugar acondicionado, generalmente en mitad deuna conducción, para que los animales beban. Pue-den ser de materiales muy diversos, aunque gene-ralmente son elementos de obra. Igualmente puedeconsistir en depósitos de naturaleza diversa destinadosa este fin.

f.4. Mareta.

Gran embalse, tradicionalmente de tierra, aun-que en la actualidad se ha generalizado su construc-ción en material de obra o enterrado y con una lá-mina plástica impermeabilizante. Hace referencianormalmente a depósitos de gran capacidad.

f.5. Aljibe.

Depósito normalmente enterrado y construido enmaterial de obra, de pequeña capacidad, que se usacomo regulador de las aguas de abasto domiciliariode una vivienda o de una explotación, o un grupo deellas.

f.6. Depósito.

Almacenamiento de agua para abastecimiento dela explotación y/o riego, generalmente abierto, de ca-pacidad media y construido normalmente con ma-teriales de obra.

f.7. Estanque.

Almacenamiento abierto de agua para abasteci-miento de la explotación agraria, de capacidad me-dia.

f.8. Charca y estanque de arcilla.

Almacenamiento de agua de gran capacidad en te-rrenos arcillosos naturales, con destino agrícola y cons-truidos bajo rasante y sin lámina de material plásti-co con un alto porcentaje de mermas por infiltración.

f.9. Balsa.

Almacenamiento de agua de gran capacidad, condestino agrario y construido bajo rasante, con o sinlámina de material plástico para evitar infiltraciones.

f.10. Conducción.

Estructura natural o artificial por la que circula elagua. Normalmente se denomina así a los cauces ce-rrados, a presión, para distinguirlos de sus homólo-gos abiertos.

f.11. Pozo.

Perforación vertical natural o artificial en el terrenocon el fin de posibilitar el aprovechamiento de aguasubterránea, profundizando en el terreno con el ob-jeto de llegar a nivel freático de la zona y procedera la extracción de caudales.

f.12. Galería.

Perforación de tendencia horizontal en el terre-no, cuyo fin es posibilitar el aprovechamiento de aguas

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subterráneas ahondando hasta llegar al nivel freáti-co de la zona para extraer caudales.

f.13. Instalación de Drenaje.

Conjunto de elementos de infraestructura colocadosen el terreno a una determinada profundidad, cuyoobjeto o finalidad es la de facilitar el movimiento delagua en el suelo, evitando así problemas de enchar-camiento.

f.14. Captación de aguas pluviales o Tomaderos.

Tomadero; captación de agua superficial, quebien de manera natural, o bien a través de una obrade encauzamiento, permite el aprovechamiento delagua procedente de lluvia o de un naciente.

f.15. Cabezal de riego.

Punto del que parte la red de distribución de aguaa las parcelas, y en la que se realiza el filtrado delagua, la dosificación de los nutrientes (abonos), apli-cación de agroquímicos al suelo, y en algunos ca-sos el control de la calidad del agua.

g) De Saneamiento y Gestión de Residuos en In-terior de Parcela.

g.1. Fosa séptica.

Depósito estanco e impermeable en el que con-fluyen las aguas que circulan por las redes de sanea-miento, y en el que se produce la decantación de só-lidos, que deben ser evacuados periódicamente. Lasaguas pueden ser tratadas y recicladas in situ, o bien,ser evacuadas.

g.2. Conducción.

Red de conducciones cerradas por la que circu-lan, normalmente a presión y velocidad moderadalas aguas tras su uso en la explotación, los purines,los sueros de las miniqueserías, etc.

g.3. Área de tratamiento de residuos (estercole-ros, zonas de compostaje, etc.).

Lugar donde se almacenan los residuos, se curan,mezclan y transforman en un material útil o de fá-cil eliminación.

• Estercolero.

Lugar que se destina para acumular los residuosprocedentes de las deyecciones sólidas animales,que posteriormente son evacuados o tratados para suposterior reciclaje.

• Zona de compostaje.

Zona en la que se recogen los residuos domici-liarios y agrícolas orgánicos y por un proceso natu-ral, fermentan a través de su acumulación y progre-sivo volteo, para obtener compost, materia orgánicade aprovechamiento agrícola.

g.4. Instalaciones para gestión de residuos.

Son instalaciones destinadas a la gestión, depu-ración y/o reciclaje de residuos producidos en las ex-plotaciones autorizadas para ello. A continuación seexponen algunas de estas instalaciones:

• Sistema de depuración natural de aguas residuales.

Consiste en la creación de un ecosistema acuáti-co que degrada y transforma la materia orgánica ycontaminantes incorporados al agua, actuando co-mo un sistema depurador. Este proceso no conllevaprácticamente gasto energético, y las exigencias deconservación y mantenimiento son mínimas.

• Laguna de depuración de agua.

Embalse de escasa profundidad, en el que se ha-cen circular de manera continua las aguas residua-les a través de vegetación específica, de modo quela acción combinada de éstas con un largo períodode oxigenación y la exposición del agua residual ala luz, permitan una depuración natural. Constituyenun caso particular del anterior.

• Minidepuradora.

Planta de tratamiento, normalmente biológico,con capacidad para atender la demanda a la activi-dad autorizada.

• Planta de producción de biogás.

Planta en la que a través del compostaje de los lo-dos de depuración u otros residuos de origen orgáni-co en recintos cerrados, se permite recoger los gasesque se desprenden de la fermentación de estas mate-rias, en especial metano, que puede ser aprovechadocomo combustible para la producción de energía.

• Fosa para enterramiento de animales.

Fosa enterrada habilitada y autorizada para sepultarcadáveres.

Debe ser estanca a fin de evitar la lixiviación deefluentes que pudieran contaminar los acuíferos, asícomo cumplir las condiciones higiénico-sanitariasque eviten molestias y garanticen la salud pública.

Debido a los riesgos evidentes para la poblacióny el medio ambiente de este tipo de actuaciones, se

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recomienda su gestión a través de servicios e insta-laciones especializados, de carácter colectivo y ti-tularidad pública o privada.

h) De Abastecimiento de Energía en Interior deParcela.

h.1. Aerogenerador.

Máquina que convierte la energía eólica en ener-gía eléctrica. En el presente régimen de usos se en-tiende que su destino es el autoabastecimiento de laexplotación o actividad a la que está vinculado.

h.2. Panel solar.

Elemento compuesto por microtuberías protegi-das por un cristal, y en el que se aprovecha la ener-gía solar para elevar la temperatura del agua que cir-cula por ellas.

Existen además, placas con células fotovoltaicasque se encargan de convertir la luz en tensión eléc-trica.

En el presente régimen de usos se entiende quesu destino es el autoabastecimiento de la explotacióno actividad a los que están vinculados.

h.3. Estación transformadora.

Instalación que se encarga de reducir la tensiónde media a baja. Pueden ir tanto en el interior de unaedificación (torreón) como en el exterior, vincula-da a una torreta.

h.4. Generador eléctrico.

Máquina que se encarga de convertir la energíamecánica en energía eléctrica. Consiste en un mo-tor térmico que genera luz eléctrica. Es la fuente deenergía utilizada en las explotaciones alejadas a lasque no llega la red eléctrica, o bien como fuente au-xiliar de emergencia en otras que no pueden pres-cindir del fluido eléctrico.

En el presente régimen de usos se entiende quesu destino es el autoabastecimiento de la explotacióno actividad a la que está vinculado.

h.5. Tendido eléctrico.

Conjunto de instalaciones lineales que se encar-gan de transportar la energía eléctrica.

i) Red viaria Exterior a la Parcela.

i.1. Vía Pecuaria.

Ruta o itinerario por donde discurre o ha venidodiscurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

Podrá ser destinada a otros usos compatibles y com-plementarios en términos acordes con su naturale-za y sus fines, dando prioridad al tránsito ganaderoy otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollosostenible y el respeto al medio ambiente, al paisa-je y al patrimonio natural y cultural.

i.2. Sendero y camino.

Vía pública o privada, acondicionada o no, cuyouso está destinado exclusivamente al paso de per-sonas y de animales.

i.3. Pista.

Vía de un solo carril sin asfaltar, destinada al pa-so de vehículos, personas o animales de la que par-ten los accesos rodados a cada explotación.

i.4. Camino agrícola.

Vía de servicio de titularidad pública y debida-mente pavimentada, destinada fundamentalmentepara el acceso a varias fincas rústicas y cuyo tráfi-co predominante es de tractores y maquinaria agrí-cola.

i.5. Carreteras.

Los muros de protección de las carreteras única-mente podrán pintarse de color blanco en los para-mentos que por cuestiones de seguridad así lo requieran(los que dan a la vía), debiendo permanecer el res-to de los paramentos sin pintar, de forma que se fa-vorezca la mimetización del mismo en el paisaje.

Los elementos de protección, señalización e in-formación de las carreteras se adecuarán en cada ca-so a las características del paisaje y del medio en elque se localicen, en especial cuando se localicen enpaisajes o lugares de especial valor y fragilidad, eneste sentido, se evitarán las vallas metálicas continuasen zonas de alto valor natural o en zonas de paisajesabiertos, utilizando alternativas como muretes decontención revestidos en piedra, vallas recubiertas demadera u otras soluciones en función del lugar. Encasos de Espacios Naturales Protegidos, la selecciónde los tipos de elementos de protección se realizaráademás en coordinación con la Administración res-ponsable de la gestión de los mismos. Los criteriosque se adopten se recomiendan se extrapolen a otrassituaciones similares aunque estuviesen fuera de lared de Espacios Naturales Protegidos.

j) Red de Abastecimiento de Agua Exterior a laParcela.

j.1. Conducción abierta.

Conducción tradicional de agua a cielo abierto,ejecutada normalmente en materiales de obra, y que

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se caracteriza por su alto porcentaje de mermas y pormedirse el agua con relación al nivel (altura) que ad-quiere en el canal.

j.2. Conducción cerrada.

Tubería metálica, plástica o de obra, enterrada ono, por la que circula agua a presión.

j.3. Depósitos reguladores.

Almacenamiento de agua para abastecimientode la explotación o abasto, generalmente abierto, ca-pacidad media, construido normalmente con mate-riales de obra, donde se almacena el agua para ob-tener una capacidad de regulación del consumo deun tiempo determinado de una o varias explotacio-nes agrarias.

j.4. Charcas y estanques de arcilla.

Almacenamiento de agua de gran capacidad enterrenos arcillosos naturales, con destino agrícola yconstruidos bajo rasante y sin lámina de material plás-tico con un alto porcentaje de mermas por infiltra-ción.

j.5. Balsa.

Elemento del Sistema hidráulico de gran capaci-dad, utilizado para el almacenamiento de agua, quese realiza principalmente con materiales naturales yaprovechando el relieve superficial del terreno. Cons-ta de:

- Desmonte.

- Terraplén.

- Muro de contención.

- Pantalla de impermeabilización.

- Dispositivo de entrada de agua.

- Toma de agua.

j.6. Centro e instalaciones para control de la red.

Lugar e instalaciones acondicionados para el con-trol y automatización de las redes de distribución delas aguas.

k) Instalaciones Forestales.

k.1. Obra hidráulica de corrección de cauces.

Conjunto de estructuras sólidas de material de cons-trucción variable -la más común de mamposteríagavionada, aunque también pueden ser de hormigón-

consistente generalmente en diques de pequeña di-mensión cuyo objetivo es la reducción de la erosiónremontante y la consecuente estabilización de las la-deras de la microcuenca que se define aguas arribade los mismos.

k.2. Pista forestal.

Infraestructura viaria que se desarrolla sobre elterritorio con el fin de facilitar el acceso a los eco-sistemas forestales. A diferencia de otro tipo de in-fraestructura viaria, no se trata de conectar puntosentre sí, sino de aumentar la accesibilidad de formasuperficial a regiones concretas.

k.3. Torreta de vigilancia.

Instalación puntual consistente en una estructu-ra de madera o metálica vertical sobre la que se si-túa una caseta y ubicada generalmente en un puntode alta visibilidad para la detección y control de in-cendios forestales.

k.4. Vivero forestal.

Instalación superficial de diverso grado de desa-rrollo y cuyo fin es la producción de planta para usoen repoblación forestal. De forma general pueden agru-parse en:

- Temporal, cuando produce planta para una re-población concreta o bien cuando se crea en una zo-na próxima al terreno de plantación con el fin de fa-cilitar una progresiva adaptación de la planta a lascondiciones externas (viveros de aviverado).

- Permanente, cuando produce planta regular-mente para sucesivas campañas de repoblación.

k.5. Secadero.

Instalación superficial con diverso grado de in-fraestructura (cerramiento, estructura de techado,etc.) destinada al secado al aire de la madera apila-da.

k.6. Parque de apilado.

Superficie situada generalmente a borde de pis-ta y desprovista de vegetación destinada al almace-namiento de la madera extraída de la masa forestalhasta su transporte fuera de la misma.

l) Otras instalaciones.

l.1. Muelle de carga.

Embarcadero para la carga y transporte de animales,generalmente asociado a las explotaciones de por-cino y grandes explotaciones de rumiantes.

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l.2. Instalación de colmenas.

El acto de enclavar una o varias colmenas, tem-poral o permanentemente, con el fin de aprovecharlos recursos melíferos del área afectada. Igualmen-te se incluyen los lugares habilitados para la ubica-ción de colmenas debidamente identificados.

l.3. Silo para uso ganadero.

Lugar seco, sin ventilar, donde se guardan gra-nos para la alimentación del ganado. Suelen ser ver-ticales, de material metálico o de hormigón.

3.3. Instalaciones Marítimas.

a) Accesos al mar.

Accesos a zonas de baño por medio de escalina-tas y sendas, útiles para la entrada y salida a dichaszonas.

b) Charcón.

Se refiere tanto a Charcos intermareales como su-pramareales, que son aquellos charcos naturales, se-minaturales o artificiales, situados en cotas inferio-res en la costa y renovados durante la pleamar (losintermareales) o en las zonas más altas cuyo conte-nido en agua sólo es renovado durante los tempora-les o por las salpicaduras de las olas en pleamar.

c) Acondicionamiento ligero de zonas rocosas.

Son retoques de la superficie rocosa labrando y/oconstruyendo en ella plataformas horizontales, zo-nas de solarium, de descanso o de paseo.

d) Protección de áreas de baño: diques y espigo-nes.

Son las actuaciones destinadas a disipar la ener-gía del oleaje reinante para facilitar el baño me-diante la construcción de diques y/o espigones de ba-ja cota o infraestructuras similares.

e) Plataformas de baño.

Son aquellas plataformas fondeadas que, por me-dio de diversos mecanismos, permitan su flotabili-dad y dispongan de una superficie horizontal habi-litada para tomar el sol.

f) Muros costeros.

Son obras realizadas en la ribera del mar o en lasplayas encaminadas a defender del ataque de lostemporales los bienes situados en las proximidadesde la costa. Suelen consistir en revestimientos de es-collera u otro tipo de bloques, dispuestos longitudi-

nalmente a la costa, y que limitan el alcance de laserosiones durante los máximos oleajes.

g) Intervenciones en playas.

Actuaciones destinadas a la recuperación de pla-yas erosionadas, la disminución de la tasa de erosiónde una playa existente, la creación de playas en zo-nas de fondos rocosos (siempre que el valor naturalde éstos sea considerado bajo), la ampliación, lamejora o el acondicionamiento de la playa seca enzonas con fondos sedimentarios, a través del apor-te de sedimentos, instalación de espigones (enten-didos como brazos artificiales apoyados en tierra) odiques (brazos artificiales libres en el mar), o com-binación de ellos.

h) Arrecifes artificiales.

Son estructuras fabricadas o materiales de deshechoque se hunden en fondos someros (15-40 metros).Su finalidad en Canarias ha estado orientada a man-tener o aumentar los recursos pesqueros. Aunque tam-bién pueden tener una finalidad disuasoria de pes-ca (arrastre) o una finalidad recreativa y deportiva(práctica del buceo a pulmón y submarinismo).

i) Pecios.

Materiales en forma sólida que han sido hundi-dos y están asentados en el fondo, generalmentecascos de barcos abandonados y que han sido des-guazados en su interior que se pueden encuadrardentro de los ecosistemas artificiales sumergidos.

j) Jaulas flotantes.

Son estructuras en forma de jaula con un diáme-tro aproximado de entre 10 y 25 m y una profundi-dad de 6 a 12 m, que quedan fondeadas entre los 10y los 40 metros de profundidad, destinadas al culti-vo de especies marinas.

k) Captación de aguas.

Son obras destinadas a recoger agua del mar pa-ra diversos usos terrestres: desaladoras, sistemas derefrigeración, granjas de acuicultura, etc.

l) Emisarios submarinos.

Conducción cerrada que transporta aguas resi-duales desde la estación de tratamiento hasta una zo-na de inyección en el mar, de forma que se cumplanlas dos condiciones siguientes:

1º) Que la distancia entre la línea de costa en ba-jamar máxima viva equinoccial y la boquilla de des-carga más próxima a ésta, sea mayor de 500 m.

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2º) Que la dilución inicial calculada según los pro-cedimientos que se indican para la hipótesis de má-ximo caudal previsto y ausencia de estratificación,sea mayor de 100:1.

m) Tuberías de conducción de desagües.

Conducción abierta o cerrada que transporta lasaguas residuales desde la estación de tratamiento has-ta el mar, vertiendo en superficie o mediante descargasubmarina, sin que se cumplan las dos condicionespropias del emisario submarino.

n) Áreas de varada.

Áreas de depósito de pequeños barcos, ya seannaturales o artificiales.

o) Fondeaderos.

Áreas marinas no protegidas artificialmente, do-tadas con mecanismos simples (boyas), para permitirel amarre temporal de embarcaciones.

p) Dique.

Obra marítima que puede ser exenta, situada pa-ralelamente a la costa, y cuyo propósito es reducirla energía del oleaje que llega hasta la costa para fa-vorecer la estabilización de playas, atraque de bar-cos, etc.

q) Espigón.

Obra marítima situada perpendicularmente a la cos-ta para impedir, parcial o totalmente, la circulacióntransversal del sedimento.

r) Embarcaderos.

Son instalaciones marítimas destinadas a facili-tar el embarque y desembarque de pasajeros a bor-do de embarcaciones deportivas y de recreo, que noincluye ningún tipo de obra de defensa que reduzcala agitación del oleaje.

s) Rampas de varada.

Son superficies inclinadas de piedra u hormigón,dispuestas a lo largo de la zona intermareal, quepermiten botar embarcaciones de pequeño tamañoal mar o sacarlas a tierra.

4. Edificaciones.

4.1. Condiciones Generales.

- Las intervenciones de edificación son cualesquieraque supongan la construcción de un edificio de nue-va planta o la realización de obras que afecten aparte o la totalidad de un edificio existente.

- Ninguna unidad edificatoria podrá superar la su-perficie construida máxima que se le asigne en fun-ción del uso al que se destina ni la edificabilidad to-tal asignada al complejo al que esté adscrita.

- Con carácter general, en el suelo rústico la al-tura de las nuevas edificaciones no podrá excederuna planta o 4,5 metros, medida en cualquier pun-to del perfil natural del suelo a la cumbrera.

- Excepcionalmente y sólo cuando se justifiquepor necesidades funcionales inherentes a la activi-dad a la que se destine la edificación, podrá auto-rizarse mayor altura en las zonas y para los usos alos que se asignan niveles 2 ó 3 de intensidad.

- El número de plantas de los edificios se conta-bilizará en todos los casos a partir del perfil del te-rreno original en todos sus lados. Únicamente po-drá existir por tanto un semisótano por edificio,quedando el resto de los sótanos por debajo en to-do caso del nivel del terreno. Esta norma será de apli-cación en todos los suelos rústicos de asentamien-to.

- Las edificaciones se adaptarán a la pendientenatural del terreno de forma que la altura máximareguladora no sea excedida en ningún punto delperfil natural del suelo. Se prohíben excesos volu-métricos respecto a la regulación de la edificabili-dad, salvo cuando se justifiquen por la adecuaciónde parte del edificio a las pendientes del terreno.

- Se evitará la edificación en parcelas situadas encornisa, lomos significativos en el paisaje y en otrosenclaves destacados como definidores del paisaje,salvo cuando se trate de edificaciones incluidas enAsentamientos Rurales o Agrícolas, en cuyo casoel Planeamiento que los regule estará obligado a es-tablecer una regulación específica para las parcelasen ladera, contemplando condiciones que garanti-cen una plena integración y una mínima afecciónal paisaje por la edificación. La posición de la edi-ficación en la parcela se regulará atendiendo a lascaracterísticas y forma de la parcelación rústica tra-dicional.

- Se prohíben las edificaciones característicasde las zonas urbanas, con paredes medianeras al des-cubierto.

- Las edificaciones presentarán sus paramentosexteriores y cubiertas totalmente acabados, y la for-ma, el color y los materiales usados deben seleccionarseatendiendo al objetivo de causar el menor impactoposible al paisaje.

- Los volúmenes deben ser sencillos, de piezascon desarrollo predominantemente horizontal yadaptadas a las curvas de nivel del terreno (líneasde mínima pendiente).

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- El acabado exterior será preferentemente enpiedra, admitiéndose pintura pétrea de colores quese mimeticen con el entorno. Únicamente se admi-tirá el color blanco en edificaciones integradas en con-juntos edificatorios tradicionales con predominiode dicho color. Queda prohibido el bloque visto ylos materiales de revestimiento reflectantes (aplacadoscerámicos, etc.).

- Las edificaciones de todo tipo (residenciales, agrí-colas, ligadas a infraestructuras, equipamientos, etc.)situadas fuera de los asentamientos en suelo rústicoy fuera de suelos urbanos y urbanizables, única-mente podrán pintarse de colores que favorezcan suintegración en el paisaje. En ningún caso podránutilizarse para los paramentos colores que nada tie-nen que ver con las tonalidades terrosas y pétreas,a excepción del color blanco. Los frontis de las cue-vas situadas en suelo rústico se deberán pintar igual-mente del color de la tierra que ha sido excavada ydeberá extenderse el empleo de dicho color a cadacomarca en la que existan construcciones en cuevas.

- Las actuaciones que requieran de CalificaciónTerritorial, Proyecto de Actuación Territorial o PlanTerritorial y los Proyectos y Obras de edificación yconstrucción, definirán en los mismos los colores aemplear y la justificación de que cumplen las de-terminaciones expuestas en los párrafos anteriores.

- La carpintería exterior será preferentemente demadera admitiéndose alternativamente aluminio ano-dizado o lacado mate con colores adecuados al en-torno. Quedan prohibidas las carpinterías blancas yplateadas.

- En las composiciones de fachada deberá tenerproporciones dominantes el macizo frente al hueco,y los vanos proporción predominantemente vertical.

- Las cubiertas serán planas o inclinadas de ma-terial cerámico.

- Las edificaciones se localizarán próximas a losaccesos, evitando ocupar las partes de la parcelacon mayor aptitud productiva. El retranqueo míni-mo será de 3 metros respecto al lindero con el vialde acceso.

- Las casetas y cuartos serán bajos en apariencia,yendo semienterradas cuando requieran de una de-terminada altura; en este sentido, la altura aparentesobre rasante más desfavorable no superará los 2,50metros a alero y 3,50 metros a cumbrera, en su ca-so, y no será superior a 1,5 veces el lado menor dela edificación en planta, debiendo disminuirse la al-tura o semienterrarse cuando esto pudiera ocurrir. Lacubierta podrá ser de techo plano o inclinada, en es-te último caso, a un solo agua y entre los lados máslargos de la edificación. Con objeto de facilitar suintegración en el medio y su mimetización, la edi-

ficación deberá revestirse preferentemente de piedrade la existente en el lugar o pintarse con colores derosa o pétreos similares a los suelos y rocas existentesen la zona; en caso de cubierta plana ésta deberá ad-quirir igualmente dicho color terroso, especialmen-te en terrenos abiertos.

4.2. Condiciones Particulares para las EdificacionesAgropecuarias.

En cuanto a las edificaciones agropecuarias, acontinuación se realiza una serie de definiciones delos actos edificatorios, asociados a este uso con elobjeto de clarificar dichos conceptos de cara a la pos-terior aplicación de los niveles de intensidad y a loscuadros de regulación específica de usos. No tienenpor tanto carácter normativo.

a) Cuarto de aperos.

Edificación de escasas dimensiones, destinada aguardar en su interior los útiles de labranza que seutilizan en las labores agrarias, así como cualquierotro elemento propio de la actividad agraria.

b) Almacenes.

b.1. Almacén de materias primas y de productos.

Local cerrado o abierto, o depósito, de dimensionessuperiores a las del cuarto de aperos, pero adecua-das a la magnitud de la explotación, que se utilicepara guardar las materias primas empleadas y los pro-ductos obtenidos en la misma.

b.2. Almacén de abonos, aditivos, fitosanitariosy similares.

Edificio destinado para depositar productos que,por sus características químicas y tóxicas no debenestar en contacto con ningún otro. En su interior sealmacenan, para su posterior uso, todos aquellosproductos químicos encaminados a la mejora de laproducción, a la mejora del sustrato o al tratamien-to de los animales.

b.3. Cámara de frío o cámara frigorífica.

Local aislado térmicamente en cuyo interior pue-den mantenerse razonablemente constantes la tem-peratura y la humedad relativa requeridas para la con-servación, mediante la acción de una instalaciónfrigorífica.

b.4. Sala de tanque frío.

Lechería. Lugar donde se instala el depósito quemantiene a temperatura ideal la leche para evitar laproliferación de agentes patógenos en la misma.

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b.5. Cámara de maduración.

Edificación para controlar la humedad y tem-peratura, favorecen la maduración de productosagroalimentarios como el queso.

c) Salas de manipulación, transformación y ela-boración.

c.1. Sala de manipulación-transformación queincluye las miniqueserías.

Edificación adaptada a la normativa vigente quepueden ir dentro de instalaciones mayores o adosa-das a las mismas, y en las que tienen lugar los dis-tintos procesos de manipulación de la producción agra-ria para su posterior acondicionamiento (lavado,embalaje, etiquetado, calibrado, clasificación, etc.).

Incluye igualmente la estancia destinada a latransformación de productos agrarios locales, con adi-ción o no de otros ingredientes, con el fin de obte-ner otro producto diferente más elaborado y de ma-yor valor añadido.

c.2. Sala de ordeño.

Edificación que cumple con la normativa vigen-te, donde se halla instalada la máquina de extracciónde leche por la que pasa el ganado.

c.3. Salas de lactancia artificial.

Edificación en la que se instala la maquinaria no-driza para la alimentación artificial de animales.

c.4. Punto de venta in-situ.

Edificación situada en la misma explotación adap-tado para poner en venta exclusivamente los productosobtenidos en la misma.

d) Salas de Control de Calidad.

d.1. Sala de control de calidad, laboratorios, en-fermerías y similares.

Estancia acondicionada para el análisis y la in-vestigación de los productos agrarios así como la apli-cación de tratamientos específicos y cuyo fin es laoptimización cualitativa de la producción, incluidoslaboratorios de inseminación artificial.

d.2. Salas de inseminación artificial.

e) Cuartos de instalaciones.

e.1. Cuarto de automatismos, calefacción y similares.

Estancia, en el interior de otras edificaciones o no,que alberga los cuadros de mando y sistemas de

control automático de las instalaciones, las calderasy similares destinadas al control de atmósfera, yotros elementos análogos.

e.2. Cuarto de combustible.

Pequeña edificación destinada a guardar en su in-terior todo tipo de gasóleos que se utilizan en las ac-tividades agrarias, tanto para los vehículos agrarioscomo para los motocultores o para el funcionamientode las distintas maquinarias necesarias en determi-nadas explotaciones agrarias.

f) Servicios anejos.

f.1. Oficina.

Local cerrado que puede ir dentro de instalacio-nes mayores o adosadas a las mismas, asociadosiempre a puntos de venta cuya finalidad es alber-gar tareas administrativas y de gestión necesarias pa-ra el buen funcionamiento de la explotación.

f.2. Aseos, vestuarios, comedores y áreas de des-canso.

f.3. Cuarto de pernocta.

Estancia en una explotación ganadera, acondicionadapara dormir, para la vigilancia del ganado en momentoscríticos: partos, merodeo de perros que atacan al ga-nado, etc.

g) Alojamientos para el ganado.

g.1. Alpendre, establo.

Edificación cerrada donde se encierra el ganadopara su descanso y alimentación. Suelen estar los ani-males amarrados.

g.2. Cuarto de cría.

Lugar, abierto o cerrado, donde se concentranlos animales destinados a la recría.

g.3. Cuarto de cebo.

Lugar, abierto o cerrado, donde están los anima-les destinados al engorde.

g.4. Sala de partos.

Lugar, abierto o cerrado, donde se concentran lashembras próximas al parto y recién paridas.

h) Nave de producción ganadera.

Nave que alberga a los animales, destinada a la pro-ducción intensiva, en que se pueden incluir zonas dealmacenamiento, de trabajo y servicios anejos.

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i) Cueva.

i.1. Cueva sin adosado edificatorio.

Cavidad natural o artificial del terreno cuyo ce-rramiento puede ser natural, artificial o la combina-ción de ambos, sin que conlleve una edificaciónadosada.

i.2. Cueva con adosado edificatorio.

Cavidad natural o artificial del terreno cuyo ce-rramiento puede ser natural, artificial o la combina-ción de ambos, y que además conlleve una edifica-ción o construcción adosada al mismo.

j) Garaje para maquinaria agraria.

Construcción destinada a guardar en su interiorvehículos vinculados a las actividades agrarias rea-lizadas en la explotación

4.3. Condiciones Particulares para las EdificacionesForestales.

a) Cuarto de aperos forestal.

Cuarto de aperos cuyo fin es el almacenamientode la maquinaria forestal (motosierra, motodesbro-zadora, vestimenta de trabajo, etc.), o bien el refu-gio del personal en puestos de vigilancia de incen-dios forestales.

b) Refugios para vigilancia.

Edificación similar al cuarto de aperos forestal si-tuada en puntos estratégicos de buena visibilidad pa-ra posibilitar la vigilancia y el refugio del personalde prevención y extinción de incendios.

c) Casa Forestal.

Edificación característica dedicada al alojamien-to temporal del personal encargado de la gestión delos ecosistemas forestales.

5. Complejos.

- Se define como Complejo a un conjunto de edi-ficaciones e instalaciones asociadas a una única par-cela y que conforman una unidad funcional, en tan-to unos y otras están necesariamente dedicados a acogero viabilizar el uso principal al que la parcela se ads-cribe u otros complementarios que sean necesariospara el adecuado desenvolvimiento del principal.

En los cuadros de regulación específica de usosse incluyen junto a los complejos autorizables, aque-llos actos de ejecución vinculados a los mismos cu-yas características y condiciones de implantación in-

teresa acotar o definir. Deben entenderse ademáscomo autorizables aquellos actos de ejecución no re-lacionados expresamente en los cuadros y que ne-cesariamente formen parte del complejo en virtud dela naturaleza del mismo, debiendo en todo caso ate-nerse a los límites que se derivan de la regulaciónestablecida para el complejo.

- El territorio que se vaya a afectar por la locali-zación de un complejo -cualquiera que sea la Catego-ría en la que se incluya- deberá ser considerado co-mo un recurso no renovable, como una infraestructurade base que es necesario mantener, cuidar y regenerar.

- El criterio de sostenibilidad que debe enmarcartoda intervención en Suelo Rústico se halla íntima-mente ligado a la preservación de las cualidades na-turales, ambientales y productivas de esta clase desuelo, vinculadas a su concepción como “vacío te-rritorial”, esto es como suelos que, cumpliendo unpapel activo en el conjunto territorial, se hallan pre-servados de la acción urbanizadora.

A fin de regular la implantación de Complejos enel Suelo Rústico, se establecen los siguientes Crite-rios:

5.1. Criterios Generales de Localización.

a) Acerca del lugar de implantación:

• Primar la localización de actividades que seubiquen en lugares que ya hayan sido degradados porotros procesos y que tengan una difícil recuperación.

• Que la implantación no implique destrucción deelementos geomorfológicos de carácter volcánico:conos, malpaíses, etc. que, aun revistiendo una im-portancia secundaria, pudieran haber quedado incluidosen la Categoría de suelo considerada.

• Que no implique pérdida de suelo agrario, aun-que se encuentre abandonado, con la sola excepciónde las actividades vinculadas a la explotación pri-maria o a la incorporación de nuevas tecnologías ala misma.

• Que no exista necesidad de desbroce de elementosvegetales de interés o protegidos por alguna de laslistas o convenios vigentes.

• Que no implique a suelos con pendientes supe-riores al 15%, toda vez que valores mayores de lasmismas producirán mayor impacto ambiental y pai-sajístico en cuanto a movimiento de tierras, altera-ción de escorrentías, cuencas visuales, etc.

• Que no afecte a suelos vulnerables en razón desu fragilidad ante procesos erosivos, desprendi-mientos, inundaciones o contaminación de acuífe-ros.

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• Que no exista en el entorno inmediato del com-plejo ningún enclave de especial valor o fragilidadgenética que pueda verse afectado por los impactosderivados de su implantación.

• Que no interfiera en corredores ecológicos.

• Que no penetre en las áreas de protección cos-tera.

b) Acerca de las Infraestructuras.

• Infraestructuras de servicios:

- Se primarán las demandas de localización conposiciones ventajosas en relación a las redes de in-fraestructuras de servicio existentes.

- Las implantaciones en áreas desprovistas de in-fraestructuras de servicios deberán proveer, a cargodel promotor, todas las infraestructuras exigibles pa-ra el correcto desarrollo de la actividad.

- La conexión de las instalaciones propias de uncomplejo a las redes generales, sólo será exigible enlos casos en que la proximidad a las mismas lo hagaviable. Se evitará la conexión a las redes generalescuando ello implique inversiones y afecciones am-bientales desmedidas e innecesarias tanto para el co-rrecto desarrollo de la actividad como para la indi-sociable preservación ambiental del entorno.

- El nivel de consumo de agua de un complejo enrelación al recurso hídrico disponible en el ámbito desu posible implantación, constituirá una de las cues-tiones clave, en tanto elemento de control, para ad-mitir el asentamiento de esa actividad.

- Se exigirá, en su caso, la autosuficiencia en cuan-to a abastecimiento y depuración de aguas, es decir,instalaciones individualizadas de desalación, cuan-do no pueda asegurarse el abastecimiento de los acuí-feros insulares, y de depuración, en principio, en to-dos los casos en que los vertidos del complejo superenlos parámetros establecidos para las redes generales.

• Infraestructura viaria:

- Primar las localizaciones que exijan menor cons-trucción de nuevas infraestructuras, o más acotada aper-tura de nuevos canales de acceso, para garantizar laaccesibilidad.

- Las características de diseño del viario de acce-so deberán ser las adecuadas para la circulación delas unidades rodadas que necesiten acceder al com-plejo, atendiendo especialmente al ancho de la cal-zada, radios de giro y pendientes máximas.

- Los elementos viarios que den acceso al com-plejo deberán contar con un pavimento o acabado su-

perficial que garantice la correcta circulación de ve-hículos, sin que ello implique que deban estar ne-cesariamente asfaltados. Podrán utilizarse materia-les y tratamientos más acordes con el entorno rústicopor el que discurren las vías.

5.2. Criterios Generales Funcionales.

a) Acerca del consumo de suelo:

El Suelo Rústico vinculado a la localización deun complejo será estrictamente el necesario para eldesarrollo de la actividad, posibilitando el correctofuncionamiento integral de la misma.

Se favorecerá la mayor concentración de las ins-talaciones de tal manera que, asegurando sus nece-sidades operativas se produzca el menor consumode suelo posible.

b) Acerca de las tecnologías:

• Se deberá fomentar el control de los impactosproducidos por las actividades a desarrollar en loscomplejos, favoreciendo el uso de “tecnologías lim-pias” y la aplicación de los Sistemas de GestiónAmbiental y Mejor Tecnología Disponible (Nor-mativa Europea) para los procesos que impliquen trans-formación de recursos naturales, sean de carácter agroa-limentario o cualquier otro que pueda producirse.

• Se entienden por “tecnologías limpias” aquellasque contribuyen a:

- Mejora en la productividad de los recursos na-turales.

- Reducción de las emisiones.

- Aumento de la vida útil de los productos.

- Mayor grado de reutilización y reciclado.

- Uso y desarrollo de productos más seguros.

- Aumento de la eficacia del consumo energéti-co.

- Fomento de la recuperación.

- Fomento de la utilización de energías alternati-vas o de tipo mixto (como cogeneración unida a losprocesos de desalación).

c) Acerca de los impactos:

• Deberá asegurarse la minimización de impac-tos en lo referente a:

- Emisiones de contaminantes específicos a la at-mósfera: CFC’s, partículas, etc.

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- Contaminación de aguas: elevación de tem-peratura, aporte de materia orgánica y de otros con-taminantes.

- Contaminación de suelos, depósitos de mate-rias primas, depósitos de residuos.

- Generación de residuos: peligrosos, inertes,productores de lixiviados.

- Control de utilización excesiva de recursos: agua,suelo, energía.

- Seguimiento de los ciclos de vida de los ma-teriales utilizados en el proceso productivo y de losresiduos generados.

- Control de vertidos y emisiones para evitar al-teraciones puntuales, extensas o permanentes en elentorno.

5.3. Criterios Generales Ambientales.

a) Acerca del tratamiento de bordes:

Se deberá mantener la delimitación de la parce-lación agraria del ámbito de implantación de lanueva actividad, evitando introducir geometríasajenas a la morfología del entorno.

En los casos en que deba procederse a una agre-gación de parcelas agrarias, se mantendrá el perfilresultante de la sumatoria de las mismas.

Se procederá a la delimitación del espacio me-diante setos vivos conformados con vegetación au-tóctona o respetando las formas y materiales de ce-rramiento propios del lugar, evitando la incorporaciónde elementos extraños al entorno.

b) Acerca del tratamiento de espacios libres deparcela:

• Se deberá procurar la menor afección a la cu-bierta vegetal del lugar de emplazamiento de laactividad.

• En caso de que sea imprescindible el desbro-ce y despeje de elementos vegetales éstos deberánser repuestos en superficie, número de individuos,etc. de iguales o mejores características, de acuer-do a lo que, en su caso, se defina en el correspon-diente estudio de impacto ambiental.

• Deberá favorecerse que el ajardinamiento deparcela asuma las formas de la vegetación del en-torno, tanto en especies como en disposición de in-dividuos, procurando reproducir el paisaje del Sue-lo Rústico circundante.

c) Acerca de las visuales:

• Se deberá procurar que el complejo sea lo me-nos perceptible con zonas de elevada calidad ambiental.

• Que se localice en los sitios más protegidos devisuales en razón de las ondulaciones del terreno ode posibles singularidades topográficas.

• Que la edificación adopte materiales y coloressusceptibles de integrarse con el paisaje del entorno.

5.4. Condiciones particulares para los ComplejosAgrícolas.

Se define como tal, al complejo cuyas edificacionese instalaciones tienen como destino principal el usoy la actividad agrícola, independientemente de quepueda presentar otros de carácter complementario.

a) Pequeña explotación.

Explotación que ocupa una parcela de muy pequeñasdimensiones, y que está orientada fundamentalmen-te al autoabastecimiento.

Los pequeños volúmenes de producción y el es-caso o nulo nivel de profesionalización de este tipode explotaciones las hace poco exigentes en cuantoa edificaciones o instalaciones de uso agrícola quepuedan necesitar.

Sin embargo, su frecuente vinculación a la dedi-cación a tiempo parcial o a las prácticas de fin de se-mana condiciona su elevado grado de vinculación aluso residencial.

b) Mediana explotación.

En el presente documento se define como media-na explotación a todas aquellas situaciones interme-dias entre las otras dos tipologías.

Se trata de explotaciones que generan una economíatipo familiar y engloban a la mayor parte de las ex-plotaciones dedicadas al mercado interior, y a las demenor tamaño dedicadas a la exportación.

Exigen cierto grado de especialización funcionalde las edificaciones e instalaciones asociadas, si biense mantiene cierta multifuncionalidad en las diver-sas categorías de estos elementos (almacenes, salasde trabajo, etc.).

Suelen obtener una gran variedad de productos,tanto en el tiempo como en el espacio.

c) Gran explotación.

Explotación generalmente de economía de tipo em-presarial, cuyos volúmenes de producción son sufi-

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cientes como para exigir una profunda especiali-zación funcional de las instalaciones y edificaciones,y por lo tanto, también mayores exigencias en el gra-do de ocupación del suelo y de los volúmenes edi-ficatorios, presentando tipologías generalmente me-nos integradas en el entorno.

Generalmente se dedican a un monocultivo, ouna pequeña gama de productos de similares con-diciones (tomate-pimiento-pepino, cactus, flores,etc.).

Presentan un mayor desarrollo tecnológico que lasanteriores.

5.5. Condiciones particulares para los complejosganaderos.

Se define como tal, al complejo cuyas edificacionese instalaciones tienen como destino principal el usoy la actividad ganadera, independientemente de quepuedan presentar otros usos de carácter comple-mentario.

Generalmente en una explotación ganadera coexis-ten varias especies animales, por lo que, como nor-ma general, se atenderá a las dimensiones de la prin-cipal para encuadrarla en alguno de los tipos siguientes,salvo en el caso de caprino-ovino, en que se suma-rán las cabezas de ambos rebaños.

a) Explotación Tipo 1-Pequeña Explotación ligadaal territorio.

Explotación vinculada a los recursos forrajeros lo-cales, con el siguiente número de cabezas:

Caprino-Ovino ≤ 100Bovino ≤ 25Porcino (madres) ≤ 30Conejo (madres) ≤ 50Ponedoras ≤ 15.000Pollos de engorde ≤ 10.000Avestruces ≤ 6

Corresponde a un Nivel de Intensidad de explo-tación bajo, ya que las dimensiones de los rebañosse traducen en un escaso nivel de exigencias en laocupación del territorio por parte de las instalacio-nes y edificaciones asociadas.

b) Explotación Tipo 2-Explotaciones Medianas li-gadas al territorio.

Explotación vinculada a recursos forrajeros locales,con el siguiente número de cabezas:

Caprino-Ovino 100 < cabezas ≤ 500Bovino 15 < cabezas ≤ 100Porcino (madres) 30 < cabezas ≤ 80

Conejo (madres) 50 < cabezas ≤ 250Ponedoras 15.000 < ponederos ≤ 40.000Pollos de engorde 10.000 < pollos ≤ 20.000Avestruces 6 < cabezas ≤ 18Otras Especies 25 < (UGM) ≤ 100

Acoge ganados de mediano tamaño en régimende estabulación, en corrales y patios, o en estanciascerradas.

c) Explotación Tipo 3-Gran Explotación ligada alterritorio.

Explotación vinculada a los recursos forrajeros lo-cales, con el siguiente número de cabezas:

Caprino-Ovino > 500Bovino > 100Porcino (madres) > 80Conejo (madres) > 250Ponedoras > 40.000Pollos de engorde > 20.000Avestruces > 18Otras especies > 100

Tiene un número mayor de cabezas de ganado,pero practican el pastoreo o cultivan forrajes en lapropia explotación.

d) Explotación Tipo 4-Pequeña Explotación no li-gada al territorio.

Explotación no vinculada a los recursos forraje-ros locales, con el siguiente número de cabezas:

Caprino-Ovino ≤ 100Bovino ≤ 25Porcino (madres) ≤ 30Conejo (madres) ≤ 50Ponedoras ≤ 15.000Pollos de engorde ≤ 10.000Avestruces ≤ 6Otras especies ≤ 25

e) Explotación Tipo 5-Mediana Explotación noligada al territorio.

Explotación no vinculada a los recursos forraje-ros locales, con el siguiente número de cabezas:

Caprino-Ovino 100 < cabezas ≤ 500Bovino 15 < cabezas ≤ 100Porcino (madres) 30 < cabezas ≤ 80Conejo (madres) 50 < cabezas ≤ 250Ponedoras 15.000 < ponederos ≤ 40.000Pollos de engorde 10.000 < pollos ≤ 20.000Avestruces 6 < cabezas ≤ 18Otras Especies 25 < (UGM) ≤ 100

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f) Explotación Tipo 6-Gran explotación no liga-da al territorio.

Explotación no vinculada a los recursos forraje-ros locales, con el siguiente número de cabezas:

Caprino-Ovino > 500Bovino > 100Porcino (madres) > 80Conejo (madres) > 250Ponedoras > 40.000Pollos de engorde > 20.000Avestruces > 18Otras especies > 100 UGM

5.6. Condiciones particulares para los ComplejosMarítimos.

a) Facilidades náuticas.

Instalaciones marítimas destinadas a facilitar el ac-ceso al mar de embarcaciones de recreo menores, quenunca podrán acoger más de 15 embarcaciones ycon estadios no superiores a siete días. Pueden incluirobras de defensa y abrigo en caso necesario.

b) Puertos y refugios pesqueros.

Conjunto de obras marítimas e instalaciones te-rrestres que proporcionan refugio y servicio a las em-barcaciones de tipo pesquero.

c) Instalaciones náuticas.

Conjunto de obras marítimas e instalaciones te-rrestres que proporcionan un cierto abrigo y deter-minado servicio a embarcaciones de tipo deportivoy que, por lo general, disponen de un número de atra-ques inferior a los 100. Estas instalaciones tambiénpueden disponerse en el interior de puertos comer-ciales o pesqueros, como complemento a la activi-dad principal de los mismos.

d) Puertos deportivos.

Conjunto de obras marítimas e instalaciones te-rrestres que proporcionan refugio y servicio a las em-barcaciones de tipo deportivo y que, por lo general,disponen de un número de atraques superior a los 100.

e) Puertos industriales.

Conjunto de obras marítimas e instalaciones te-rrestres que proporcionan refugio y servicio a las em-barcaciones que prestan servicio de tipo industrial.

f) Puertos comerciales.

Conjunto de obras marítimas e instalaciones te-rrestres que proporcionan refugio y servicio a las em-barcaciones de tipo comercial.

5.7. Condiciones particulares para otros Com-plejos.

- Parques recreativos:

Fincas o lugares que se emplean para actividadeslúdicas y recreativas plenamente integradas en elmedio rural y en el paisaje y relacionadas con los usosrurales, la vegetación y la flora o el medio natural,en general. Las actuaciones se realizarán en fincaspreexistentes y se apoyarán en las edificaciones a suvez preexistentes salvo excepciones que deberán jus-tificarse expresamente. Las actuaciones no alteraránla morfología del terreno y su vegetación natural oelementos de interés en presencia y no supondrán afec-ciones negativas al paisaje ni transformaciones delcarácter rural, patrimonial, agrario de cada sector.

Artículo 52.- Definición de las determinacionesde ordenación contenidas en los Cuadros de Regu-lación Específica de Usos (NAD).

1. Para cada uno de los Actos de Ejecución reguladosen los Cuadros de Regulación Específica anexiona-dos a la presente Sección, se establecen los siguientesparámetros:

a) Alcance.

Se define como Alcance de un Acto de Ejecucióna la determinación de ordenación mediante la cualse condiciona su admisibilidad a que el mismo se cir-cunscriba a un determinado grado de alteración dela realidad física preexistente. Se distinguen los si-guientes niveles de Alcance:

1 Conservación y Mantenimiento.

2 Acondicionamiento.

3 Reestructuración.

4 Ampliación.

5 Nueva Ejecución.

b) Intensidad.

Se define como Intensidad de un Acto de Ejecu-ción a la determinación de ordenación mediante lacual se condiciona su admisibilidad a que su mate-rialización física no exceda de un determinado ni-vel de incidencia ambiental o paisajística sobre el te-rritorio, mediante el establecimiento de limitacionesa sus características formales y funcionales. Se dis-tinguen 3 niveles de Intensidad.

c) Rango.

Se define como Rango de un Acto de Ejecucióna la determinación de ordenación detallada mediante

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la cual se condiciona su admisibilidad a que el mis-mo ostente un determinado nivel jerárquico en la or-ganización funcional del territorio. Se distinguen 2niveles de Rango:

1 Municipal: aquellos cuyo ámbito de servicio cu-bre la totalidad de un municipio.

2 Supramunicipal: aquellos cuyo ámbito de ser-vicio es superior al municipal, pudiendo ser Co-marcal o Insular.

d) Titularidad Pública.

Se define como Titularidad Pública de un Acto deEjecución a la determinación de ordenación detalladamediante la cual se condiciona su admisibilidad a queel mismo sea de titularidad pública.

e) Interés General.

Se define como Interés General de un Acto de Eje-cución a la determinación de ordenación detalladamediante la cual se condiciona su admisibilidad a quesea declarado de Interés General por la Administra-ción competente en razón de la materia de que se tra-te, o en su caso por el órgano designado legalmen-te.

f) Desmontable.

Se define como Acto de Ejecución Desmontablea la determinación de ordenación detallada mediantela cual se condiciona su admisibilidad a que el mis-mo no comporte una alteración permanente de la rea-lidad física preexistente.

g) Remisión a Planeamiento.

g.1. Se define como Remisión a Planeamiento ala determinación de ordenación detallada mediantela cual se condiciona la admisibilidad de un Acto deEjecución, o de determinados niveles de alcance eintensidad de los mismos, a la previa aprobación de-finitiva de un determinado instrumento de ordena-ción territorial, urbanístico o ambiental que esta-blezca los criterios, condiciones y ámbitos adecuadospara su implantación.

Cuando un acto de ejecución se remite a planea-miento, debe entenderse que el Instrumento de or-denación al que se remite, tiene como cometido es-pecífico valorar la compatibilidad, y en su caso,establecer la ordenación y regulación de dicho actode ejecución, ya sea en el ámbito concreto al que sealuda (en su caso) o en la totalidad del territorioadscrito a la zona en la que se explicita dicha remisión,y que por tanto dicho acto de ejecución no podrá ma-terializarse hasta que el instrumento al que queda re-mitido esté en vigor, todo ellos sin perjuicio de loestablecido en el artículo 18.8 del presente Plan.

Cuando no se establece determinación al respec-to se entiende que el Acto de Ejecución podrá ser sus-ceptible de implantación cumpliendo el resto de pa-rámetros establecidos en el cuadro, de acuerdo conlo previsto en la Sección 5 de este Volumen, y en con-creto en el artículo 18 de la misma.

g.2. La remisión a planeamiento se realiza sin per-juicio de la relación de jerarquía de los instrumen-tos de ordenación contemplada en el TRLOTENAC,lo que conlleva la necesaria compatibilidad, por tan-to, con los instrumentos de ordenación de rango su-perior. Así, cuando un acto de ejecución se localicedentro de un espacio natural protegido con instru-mento de ordenación en vigor, además de su orde-nación o regulación específica por el Plan Territo-rial al que expresamente se remita, deberá sercompatible con las determinaciones del Plan o Nor-ma del espacio natural en que se encuentre, sin per-juicio de lo establecido en la Disposición Transito-ria Tercera 2.b) del presente documento.

g.3. Cuando la remisión se realiza a dos planessimultáneamente, que pueden coincidir en un mis-mo ámbito territorial, significa que es necesaria laprevisión del acto de ejecución en ambos planes pa-ra su posible implantación en dicho ámbito.

Cuando se establecen varios planes alternativosserá suficiente la previsión expresa en alguno deellos de la localización o compatibilidad del acto deejecución.

La remisión al planeamiento podrá a su vez re-ferirse:

- A que el citado planeamiento deba establecer unaconcreta localización para el acto de ejecución, loque se aplicará cuando se refiera dicho acto a infraes-tructuras, dotaciones o equipamientos puntuales y es-casos y que sirven a ámbitos territoriales o a espa-cios amplios.

- A que el citado planeamiento establezca en suzonificación, clasificación o categorización de sue-lo, si dicho acto de ejecución es o no un uso autori-zable y, en su caso, en qué sectores, lo que se apli-cará cuando por las características del acto éstepueda ser generalizado, estar ligados por su natura-leza a opciones y decisiones de propietarios en suspropias parcelas u otros que por sus característicasno requieran de su expresa localización en el pla-neamiento.

h) Remisión a Observaciones: es la determina-ción de ordenación que condiciona la admisibilidaddel acto de ejecución en los niveles de alcance e in-tensidad a los que se refiera, al cumplimiento de losrequisitos expuestos en el apartado correspondien-te.

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Artículo 53.- Desarrollo de los Niveles de Alcance(NAD).

1. Nivel 1 Conservación y Mantenimiento.

Se entiende por Conservación y Mantenimientola realización de las obras necesarias para mantenerun elemento construido en condiciones para su usode acuerdo con la regulación específica de la mate-ria de que se trate sin alterar las características ori-ginales de superficie, materiales o destino de dichoelemento.

La conservación y mantenimiento es un debernecesariamente asociado a la autorización de cual-quier acto de ejecución, salvo los de carácter tem-poral o los referidos a inmuebles en situación de fue-ra de ordenación que una vez extinguida su funcióndeberán ser demolidos.

En la Red viaria la Conservación y Manteni-miento comporta:

- Señalización.

- Protección.

- Cambio y refuerzo de firmes, excluyendo el as-faltado de pistas.

- Eliminación de pequeños badenes y nivelación.

En Edificaciones la Conservación y Manteni-miento incluye tanto las obras de mantenimiento delas condiciones mínimas de seguridad, salubridad yornato como las de consolidación y puesta en valorde un edificio, recuperando sus valores histórico-ar-tísticos, así como su adecuación a un uso conformea sus características.

Incluyen también las obras de reposición, in-cluidas las de cambio de cubierta, que sean necesa-rias para adaptar formalmente los elementos de ins-talaciones y edificaciones construidos a los requisitosde acabado superficial y materiales que se estable-cen en las presentes normas.

En Complejos las obras de Conservación y Man-tenimiento podrán comportar la reparación, reposi-ción de materiales, de acabado, consolidación, e in-cluso sustitución parcial o total de instalaciones yedificaciones auxiliares, siempre que las mismassean indispensables para mantener el complejo encondiciones para su uso de acuerdo con la regula-ción específica de la materia de que se trate y se man-tengan inalteradas las características básicas delcomplejo en lo relativo a:

- Conformación del terreno.

- Superficie edificada.

- Volumetría y disposición de los elementos quelo conforman.

- Características tipológicas así como materialesde revestimiento salvo las modificaciones que serealicen para adaptar los elementos construidos a lascondiciones de acabado establecidas en las presen-tes normas.

- Superficie ocupada por el complejo.

En Intervenciones en playas las obras de Con-servación y Mantenimiento se limitarán a mantenerlas playas que ya han sido intervenidas con anterio-ridad con el fin de que su uso y disfrute sea el ade-cuado.

2. Nivel 2 Acondicionamiento.

El Acondicionamiento comporta la realizaciónde las obras necesarias para adaptar un elementoconstruido a los requerimientos necesarios para suuso en condiciones adecuadas (de seguridad, estan-queidad, etc.) de acuerdo con la regulación especí-fica que afecte a la materia en cada caso, sin que seproduzca aumento del volumen en la superficie edi-ficada y ajustándose en todo caso a los criterios ge-nerales para los actos de ejecución en suelo rústicoy a los específicos del nivel de intensidad.

El acondicionamiento puede comportar la reuti-lización o puesta en uso de instalaciones, edificacioneso complejos abandonados o en desuso o incluso elcambio de uso de los mismos siempre que el nuevouso se autorice y de acuerdo con las condiciones quepara el mismo se establezcan en cada zona.

En la Red viaria el acondicionamiento compor-ta:

- Pequeños ensanches y rectificaciones puntua-les.

- Compensación de pendientes.

- Afirmado de pistas.

En Edificaciones incluyen las de reparación, sus-titución o colocación de instalaciones, redistribuciónde estancias con cambios de tabiquería, apertura devanos, sustitución de pavimentos, revestimientos, car-pinterías y cerrajerías y de cubiertas, etc.

En caso de Explotaciones agrarias el acondicio-namiento incluye la puesta en uso de explotacionesabandonadas, siempre que las parcelas originalesestén claramente delimitadas y no se requiera la al-teración de la conformación original del terreno,respetándose los abancalamientos, terrazas, etc. queexistiesen y siempre que no se haya producido unaregeneración natural de los terrenos.

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Con el fin de valorar que ha tenido lugar la re-generación natural de la parcela, se tendrán en cuen-ta las siguientes circunstancias:

• Cuando se haya producido una recolonizaciónvegetal, con un grado de recubrimiento que afectea la totalidad de la parcela, por parte de los mato-rrales arbustivos de sustitución de las formacionesnaturales potenciales.

• Cuando la recolonización se haya efectuado porespecies florísticas de interés para su conservación.

• Cuando la parcela estuviera enclavada entre co-munidades vegetales de interés para su recuperacióno potenciación.

En los Complejos el Acondicionamiento puedecomportar la realización de obras de alcance 3, 4 ó5 que afecten a instalaciones o edificaciones que lointegren siempre que las mismas sean indispensa-bles para adaptar el complejo a las condiciones quesean exigibles para su uso de acuerdo con la nor-mativa que lo regule y con las limitaciones y cri-terios que sean de aplicación en virtud del alcancee intensidad que se le exige a cada instalación o edi-ficación separadamente. En este supuesto y exclu-sivamente a los efectos mencionados se admitiránlas obras mencionadas aunque las mismas supon-gan superar la edificabilidad asignada al comple-jo, siempre que se respeten los límites que sean deaplicación en virtud del alcance e intensidad que sele asigne a cada instalación o edificación separa-damente.

En todo caso el Acondicionamiento no podrá im-plicar aumento de la superficie ocupada por el com-plejo ni alteraciones significativas en la conforma-ción del terreno ni en la volumetría y disposición delos elementos que conforman el complejo.

En los cuadros de regulación de usos para cadazona se asigna a los complejos un nivel de alcanceespecífico independiente del que se asigna a lasinstalaciones o edificaciones que lo componen.

En Intervenciones en playas el acondicionamien-to comporta la actuación sobre algún dique o espi-gón existente para su mejor funcionamiento como con-tenedor de sedimentos o bien para su uso comoplataforma de baño o zona de paseo. Incluye la reti-rada de elementos presentes en la playa seca (paseosmarítimos o muros perimetrales que impidan el libredesarrollo de la misma) y aporte de sedimentos conel único fin de adaptar la superficie de la playa secaa su uso en condiciones adecuadas.

3. Nivel 3 Reestructuración.

Comporta la realización de las obras necesariaspara modificar la capacidad funcional de un ele-

mento existente mediante la alteración de elemen-tos básicos de su estructura física.

En la Red viaria comporta:

- Rectificación de trazados.

- Ensanches de tramos significativos.

En las Edificaciones incluye las obras de redis-tribución interior de los inmuebles afectando a suscaracterísticas estructurales fundamentales, pu-diendo llegar incluso al vaciado pero sin afectar lascaracterísticas morfológicas externas.

En Complejos la Reestructuración puede com-portar la realización de obras de alcance 4 ó 5 queafecten a instalaciones o edificaciones que lo in-tegren siempre que las mismas sean indispensablespara incrementar o mejorar la capacidad funcionaldel complejo de acuerdo con los criterios que al efec-to se establezcan por la regulación específica de lamateria de que se trate y previo cumplimiento delas limitaciones y criterios que sean de aplicaciónen virtud del alcance e intensidad que se le asignea cada instalación o edificación separadamente.

La Reestructuración no podrá implicar aumen-to de la superficie ocupada por el complejo, aun-que sí alteraciones en la conformación del terrenoo en la volumetría o disposición de los elementosque lo integran sin que pueda a estos efectos su-perarse el límite de edificabilidad asignado al com-plejo ni los que correspondan a cada instalación yedificación separadamente en virtud del alcance eintensidad que se les asigne.

En el caso de Explotaciones agrarias el nivel 3incluye la puesta en uso de explotaciones abando-nadas siempre que las parcelas originales esténclaramente delimitadas y no se haya producido re-generación natural de los terrenos pudiendo alte-rarse la configuración original del terreno sin am-pliar la superficie ocupada y siempre que se cumplanlos criterios generales de los movimientos de tie-rra en Suelo Rústico y los específicos en virtud dela zona en que se encuentren (desarrollen). Con elfin de valorar que ha tenido lugar la regeneraciónnatural de la parcela, se tendrán en cuenta las cir-cunstancias descritas para el Nivel de Intensidad2.

En Intervenciones en playas la reestructuracióncomporta la actuación sobre algún dique o espigónexistente para su mejor funcionamiento como con-tenedor de sedimentos o bien para su uso como pla-taforma de baño o zona de paseo. Incluye la reti-rada de elementos presentes en la playa seca (paseosmarítimos o muros perimetrales que impidan el li-bre desarrollo de la misma) y aporte de sedimen-

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tos con el único fin de adaptar la superficie de laplaya seca a su uso en condiciones adecuadas.

4. Nivel 4 Ampliación.

La Ampliación comporta la realización de obrasque aumentan las dimensiones físicas de un elementoexistente, las ampliaciones deberán estar motiva-das, ser proporcionadas y adecuarse al ordena-miento vigente en el momento de su petición. A losefectos de la aplicación del presente Plan, toda am-pliación que supere el 50% de lo existente se con-siderará obra de nueva planta (nueva ejecución).

En Infraestructuras lineales incluirá:

- el aumento de las secciones y capacidad de trans-porte,

- la rectificación de trazados de cierta entidad queafecten a un porcentaje no significativo del traza-do,

- los desdoblamientos sobre la misma traza pa-ra aumentar el número de carriles,

- la creación de carriles para vehículos lentos entramos preexistentes.

En Complejos podrá comportar la realización deobras de alcance 5 que afecten a instalaciones o edi-ficaciones que lo integren siempre que las mismasguarden la proporción adecuada con la capacidaddel complejo de acuerdo con la regulación especí-fica de la materia de que se trate y dentro de los lí-mites que sean de aplicación en virtud del alcancee intensidad que se le asigne a cada instalación oedificación separadamente.

En los Complejos la Ampliación podrá com-portar aumento en la superficie ocupada, sin que pue-da superarse el límite de edificabilidad asignado alcomplejo ni los que correspondan a cada instala-ción y edificación separadamente en virtud del al-cance e intensidad que se les asigne.

En el caso de Explotaciones agrarias la Am-pliación incluye el aumento de superficie ocupadasiempre que se cumplan los criterios generales delos movimientos de tierra en Suelo Rústico y losespecíficos en virtud de la zona en que se locali-cen.

En Intervenciones en playas la ampliación com-porta obras para ampliar una playa parcialmente ero-sionada o aumentar la capacidad de una playa, yasea mediante el aporte de sedimentos, aumentan-do la superficie de la playa, o mediante el aportede sedimentos y la construcción de obras marí-timas (diques y/o espigones).

5. Nivel 5 Nueva Ejecución.

Serán intervenciones de Nueva Ejecución las decolocación o construcción de nuevos movimientosde tierra, instalaciones, edificaciones o complejos,así como cualquiera que supere los límites de algu-no de los anteriores.

Los actos de Nueva Ejecución deberán ajustarsea los criterios y límites generales establecidos en lasSecciones correspondientes y en los límites especí-ficos que se le asignen en función de la zona en quese localicen.

En Infraestructuras lineales se considerarán de Nue-va Ejecución:

- los nuevos trazados,

- los trazados que, aun aprovechando tramos detrazados preexistentes, varían el corredor original enun porcentaje significativo.

En Intervenciones en playas la nueva ejecuciónconlleva la instalación de un perfil de playa nuevoen lugares donde no exista playa, o la regeneraciónde una playa que se ha erosionado completamente,siempre mediante el aporte de sedimentos y la cons-trucción de obras marítimas (diques y/o espigones).

Artículo 54.- Desarrollo de los Niveles de Intensidad(NAD).

1. Se establecen en este Plan los siguientes nive-les de intensidad para regular los actos de ejecución:

1.1. Acto de Ejecución del Nivel 1 de Intensidad.

Son actos de ejecución de Nivel 1 de intensidadaquellos cuya implantación en el territorio tiene ba-ja incidencia ambiental o paisajística ya sea por lascaracterísticas intrínsecas formales y funcionalesdel elemento a construir, por la adecuación del lu-gar elegido para su ubicación, o por la combinaciónde ambos factores.

Por esta razón se autorizarán preferentemente ac-tos de ejecución de escasa entidad dimensional quecomporten instalaciones o edificaciones de peque-ña superficie y baja altura y se exigirá su ubicaciónen lugares topográficamente aptos de forma que suposición relativa en el entorno minimice su percep-tibilidad en especial desde la red de accesibilidad prin-cipal y desde cualquier punto de asomada natural,quedando prohibidos los que se ubiquen en lugaresde paisaje abierto y singular.

1.2. Acto de Ejecución del Nivel 2 de Intensidad.

Son actos de ejecución de Nivel 2 de Intensidadaquellos cuya implantación en el territorio tiene una

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incidencia ambiental o paisajística moderada ya seapor las características intrínsecas formales y funcionalesdel elemento a construir, por las propias del lugar ele-gido para su ubicación, o por la combinación deambos factores.

1.3. Acto de Ejecución del Nivel 3 de Intensidad.

Son actos de ejecución de Nivel 3 de intensidadaquellos cuya implantación en el territorio tiene unaincidencia ambiental o paisajística alta, ya sea porlas características intrínsecas dimensionales, for-males y funcionales del elemento a construir, por laspropias del lugar elegido para su ubicación, o por lacombinación de ambos factores.

Los Actos de Ejecución de Nivel 3 de Intensidadpodrán superar alguno de los parámetros de inten-sidad asignados al nivel 2 siempre con carácter ex-cepcional y previa justificación expresa de la nece-sidad de ubicarse en Suelo Rústico, así como de lasalternativas barajadas para su ubicación, de las cua-les se elegirán siempre aquellas que afecten a Zo-nas de menor valor relativo.

En todo caso, los Actos de Ejecución de Nivel 3se ajustarán a las condiciones generales de los Ac-tos de Ejecución en Suelo Rústico, debiendo justi-ficarse expresamente la superación de cualquierade los parámetros asignados al Nivel 2 sobre la ba-se de requerimientos funcionales de la implantacióny siempre de acuerdo con los términos que al efec-to establezca el instrumento de ordenación que ensu caso la desarrolle y con las disposiciones y nor-mas sectoriales que regulen la actividad de que setrate.

2. Con el fin de agilizar la aplicación de los Ni-veles de Intensidad establecidos en este Plan, seagrupan los actos de ejecución que presentan la mis-ma tolerancia en cuanto a la asignación de Nivelesde Intensidad por zonas. Los Actos de Ejecución agru-pados son los siguientes:

2.1. Almacenes, que engloban los siguientes actos:

- Almacén de materias primas y productos.

- Almacén de abonos, fitosanitarios y similares.

- Sala de tanque de frío o lechería.

- Cámara de conservación-maduración y similares.

- Cámaras frigoríficas o de frío.

- Lazareto.

2.2. Salas de manipulación, transformación y ela-boración, que engloban los siguientes actos:

- Salas de manipulación y transformación.

- Salas de acondicionamiento.

- Salas de ordeño.

- Salas de lactancia artificial.

- Puntos de venta in situ.

2.3. Salas de control de calidad, que engloban lossiguientes actos:

- Laboratorios de control de calidad, y similares.

- Sala de inseminación artificial y manga de ma-nejo.

2.4. Cuartos de instalaciones, que engloban los si-guientes actos:

- Cuarto de automatismos, calefacción y simila-res.

- Cuarto de combustibles.

2.5. Servicios anejos:

- Oficinas.

- Aseos y vestuarios.

- Comedor y áreas de descanso.

- Cuartos de pernocta.

2.6. Alojamientos cerrados para el ganado:

- Alpendre, establo.

- Cuarto de cría.

- Cuarto de cebo.

- Sala de partos.

3. Asimismo, existen determinados actos de eje-cución y actividades inherentes al ejercicio de los usosprincipales o compatibles de cada Zona, y que com-portan una escasa o nula incidencia ambiental, que-dando por tanto, exentos de aplicación de los Nive-les de Intensidad que aquí se desarrollan. Acontinuaciónse expone un listado orientativo de estos actos y ac-tividades:

3.1. MOVIMIENTOS DE TIERRA.

- Aporte de enmiendas al suelo.

- Laboreo del suelo en parcelas funcionales, queincluye la remoción de la capa edáfica, reposición

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de suelo, drenaje y aporte de enmiendas, sin ampliaciónsusceptible de la superficie roturada.

- Drenaje.

- Restitución orográfica del terreno.

3.2. INSTALACIONES.

- Cerramientos y cortavientos.

• Cerramientos vegetales.

- Soporte y protección de cultivos.

En áreas ajardinadas, en el interior de inverna-deros, o cuando sus dimensiones no superan la par-cela ocupada.

• Latadas.

• Espalderas.

• Emparrados.

• Pérgolas.

- De Abastecimiento de Agua en Interior de Par-cela.

• Redes de riego interiores a las parcelas (acequias,tuberías, redes de goteo, microaspersión, etc.).

• Instalaciones de drenaje.

• Captación de aguas pluviales.

• Cabezal de riego no vinculado a edificación, oen edificación preexistente.

• Cantonera.

- De Saneamiento en Interior de Parcela.

• Zonas de compostaje y acopio de materia or-gánica.

- De Abastecimiento de Energía en Interior de Par-cela.

• Generadores eléctricos de baja potencia para au-toabastecimiento de los usos autorizados.

• Electrógenos y generadores instalados en edi-ficaciones preexistentes.

- Viario en Interior de Parcela.

• Senderos con ancho inferior a 1 m, que no ge-neren movimientos de tierra, ni exijan protecciónde tierras.

• Zonas de estacionamiento de vehículos que norequieran movimientos de tierra ni su pavimentación.

• Vado sanitario.

- Otras instalaciones.

• Instalación de colmenas.

• Muelle de carga para animales, asociado a ins-talaciones ya existentes.

• Silos, adecuadamente integrados en el entorno.

• Comederos, bebederos y voladeros para la ac-tividad cinegética.

3.3. CUEVAS.

- Acondicionamiento interior de cuevas, sin cambiosen fachada ni en la disposición interior de huecos.

4. Determinación de los Actos de Ejecución delNivel 1 de Intensidad.

4.1. Nivel 1 de Intensidad para Intervenciones so-bre la vegetación.

a) Selvicultura preventiva, que incluye cortafue-gos de hasta 10 metros.

b) Selvicultura de mejora (salvo cortas a hecho).

c) Repoblación Forestal (al acto de ejecución Re-población Forestal, se le asignará el nivel de inten-sidad, atendiendo al nivel alcanzado por los proce-sos que comporta).

c.1. Tratamiento de la vegetación existente.

- Tratamientos puntuales.

- Tratamientos lineales en pendiente máxima del12%.

- Tratamientos lineales en pendientes superioresal 12% en fajas según las curvas de nivel.

c.2. Preparación del suelo.

- Ahoyado manual o mecanizado.

- Subsolado.

c.3. Implantación.

- De especies incluidas en el anexo III del Pro-grama de Repoblación del Plan Forestal de Canarias.

- Riegos de asentamiento.

- Protección con protectores individuales.

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- Cerramientos perimetrales según el régimenaplicable al uso agrícola.

d) Restauración hidrológica-forestal.

d.1. Repoblaciones.

- Según el régimen establecido para las Repo-blaciones Forestales genéricas.

d.2. Obras hidráulicas de corrección de cauces.

- Mampostería gavionada.

- Hormigón revestido en piedra.

e) Aprovechamientos.

e.1. Carboneo.

- Según criterios de sostenibilidad internaciona-les [criterios establecidos por las Normas FSC, Nor-mas ISO (ISO/TR 14061:1998; ISO 14004), NormasPanaeuropeo y análogas] y ejecución in situ.

e.2. Madera y leña.

- Según criterios de sostenibilidad internacionales.

e.3. Frutos, setas y hojarasca.

- (1) Frutos.- Si deja el 10% de la producción anualdel pie aprovechado sin recolectar.

- (2) Setas.- Recolección tradicional con navajay cesta de mimbre o similar.

e.4. Hojarasca. Aprovechamiento en bordes has-ta 50 metros de distancia a pista, dejando un espe-sor medio mínimo de 2 cm sobre el terreno.

4.2. Nivel 1 de Intensidad en los Movimientos deTierra.

Serán de escasa entidad, quedando prohibida latransformación de terrenos cuya pendiente media na-tural en el ámbito de intervención supere el 10%.

El Nivel 1 de Intensidad incluye los siguientes:

a) Aporte de Suelo.

- Para mejoras del sustrato, con una potencia má-xima de 40 cm de tierra vegetal.

b) Laboreo de parcelas en abandono no recolo-nizadas por la vegetación.

- Cuando se conserven estructuras agrarias quepermitan identificar el suelo agrícola, tales comoredes de riego, acequias, canales, cadenas, bancales,gaviones o caballones, cerramientos, etc.

c) Laboreo de parcelas recolonizadas por la ve-getación.

- Cuando no suponga la alteración significativade elementos de la flora y de la fauna, o cuando lavegetación recolonizadora tuviera una composiciónflorística de escaso interés como aulagas, pitas,zarzas o tuneras.

- En todo caso, se atenderá a lo especificado enel caso anterior respecto a la preexistencia de infraes-tructura asociada.

d) Desmontes.

- No superarán los 2 metros de altura si han dequedar vistos y deberán estar adecuadamente trata-dos para su estabilización, forrados con muro depiedra, bloque u hormigón revestidos en piedra.

- Excepcionalmente se admitirán alturas de des-monte de hasta cuatro metros siempre que hayan dequedar totalmente ocultas por la edificación o ins-talación a cuya ejecución estén asociados.

- Estarán ligados en todo caso a la implantaciónde las instalaciones y edificaciones con Nivel 1 deIntensidad, o a pequeñas correcciones en laderasabancaladas para facilitar la mecanización.

e) Terraplenes.

- Se admitirán terraplenes con altura máxima so-bre la rasante natural que no supere 1,5 metros.

f) Rellenos.

- No superarán la altura de 1,5 metros por enci-ma de la rasante natural del terreno o de la corona-ción del muro de contención.

- Deberán tratarse adecuadamente con vegeta-ción.

- Únicamente se permite el relleno de depresio-nes en el terreno para su igualación cuando la dife-rencia máxima de cota sea de 3 metros.

- Se evitará la interrupción de escorrentías o dre-najes naturales debiendo garantizarse en todo casosu canalización.

- Se incluyen los rellenos para la constitución deuna única terraza de cultivo, con una altura de re-lleno no superior a 1,5 metros por encima de la ra-sante, medidos desde cualquier punto del terreno. Elrelleno habrá de fijarse necesariamente mediantemuros de contención de piedra seca o revestidos depiedra.

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g) Excavaciones y desbroce.

- Únicamente con carácter provisional para po-sibilitar la ejecución de edificaciones o instalacio-nes o para la realización de catas, debiendo en to-do caso restituirse posteriormente el perfil originaldel terreno en toda la superficie excavada que no fue-se cubierta en superficie por instalaciones o edifi-caciones.

- Estarán ligados en todo caso a la implantaciónde las instalaciones y edificaciones con nivel de in-tensidad 1, o a pequeñas correcciones en laderas aban-caladas para facilitar la mecanización.

- Se autorizarán exclusivamente desbroces vin-culados a la implantación de instalaciones o edifi-caciones compatibles, y se ajustarán a la superfi-cie exacta ocupada por la intervención autorizada.

h) Corrección de laderas.

- Instalación de pequeños muretes de piedra se-ca o revestidos en piedra, de 1 metro de altura co-mo máximo y 5 metros lineales, para el manteni-miento del suelo. Se ejecutarán sin la realización dedesmontes, sin añadir rellenos y sin alterar el per-fil natural del terreno, por lo que tan sólo se con-templan como obras de sujeción de un suelo susceptiblede ser inestable.

4.3. Nivel 1 de Intensidad en Instalaciones.

Los Movimientos de Tierra necesarios para su eje-cución se adaptarán a los requerimientos estableci-dos para los movimientos de tierra de Nivel 1.

Con carácter general ninguna instalación ni par-tes o elementos puntuales de las mismas podránexceder la altura máxima establecida para las edi-ficaciones de Nivel 1 (una planta o 4,5 metros).

Los tendidos lineales que conformen o formenparte de las redes de transporte de Energía, Com-bustibles, Agua, Residuos e Información serán sub-terráneos de acuerdo con las condiciones generalesestablecidas en la Sección 27. -Infraestructuras deProducción y Transporte de Energía y Telecomuni-caciones e Hidrocarburos- de este Volumen. Salvoen aquellos tramos en que no sea posible por las ca-racterísticas del terreno, por la posible afección avalores o recursos o por requerimientos funciona-les propios de la instalación, no pudiendo superardichos tramos el 20% de la longitud total del ten-dido en la Zona en que se localice.

a) Cerramientos.

- No podrán superar los 2,20 metros de altura.

a.1 Vallado metálico y similares.

- Mallazo metálico no coloreado, con ancho dehuecos de 5 x 5 cm, una altura máxima de 2,20 me-tros y separación mínima de puntales de 2,5 metros.

- Cercado realizado con listones o perfiles de ma-dera, metálicos o similares con un ancho máximo de15 cm con una separación libre entre listones míni-ma de 30 cm.

- Entramados de madera.

a.2. Cerramiento mixto.

- De altura total igual al cerramiento anterior, pe-ro con base opaca de altura máxima de 75 centíme-tros para explotaciones agrícolas o forestales, y 1 mpara explotaciones ganaderas, revestida en piedra entodo caso, sobre el que se ubica un cerramiento diá-fano, hasta una altura total de 2,20 m.

a.3. Cerramiento ciego.

- De piedra seca con altura máxima de 1 metro yrevestimiento con piedra de cerramientos preexistentes.

a.4. Portalón.

- Serán metálicos o de madera adecuándose al ma-terial del cerramiento y serán igualmente diáfanos.No pueden superar la altura del cerramiento.

b) Cobertizos.

- En las condiciones descritas en la definición delActo de Ejecución.

c) Muros de Contención.

- De piedra seca con altura máxima de 2 metrosy revestimiento con piedra de muros preexistentes.

d) Instalaciones de Protección de Cultivos.

d.1. Invernaderos.

- Con altura máxima de 3 metros. En ningún ca-so se permitirán con materiales reflectantes.

d.2. Túneles.

- Los relacionados con el cultivo de hortalizas, conaltura máxima de 1 metro.

d.3. Viveros.

- Con una altura máxima de 3 metros.

e) Accesos.

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e.1. Acceso peatonal.

- Se incluyen los accesos peatonales sin pavi-mentar cuya ejecución no implique la realización dedesmontes. Sólo se permite la construcción de mu-retes como correctores de procesos de ladera, con al-tura no superior a 75 centímetros y pequeñas cana-lizaciones para la circulación del agua en vaguadas,con similares características. La anchura máximadel acceso será de 1,5 metro.

e.2. Acceso rodado.

- Únicamente un acceso por parcela, con un an-cho máximo de 3 metros, y articulado con la red decaminos agrícolas o de carreteras secundarias, o conalguna pista preexistente. En este nivel se incluyenlas pequeñas rampas (en torno a 5-10 m) para el ac-ceso a almacenes o viviendas en el caso de laderascon pendiente inferior al 20%.

- Las características de ancho de plataforma pen-dientes y materiales de acabado se ajustarán a las co-rrespondientes al viario interior de parcela de Nivel 1.

f) Viario en Interior de Parcela.

f.1. Viario Rodado.

- Vías interiores sin pavimentar, con ancho má-ximo de 3 metros, en laderas con pendiente inferioral 15%.

- Acabado superficial sin pavimentar, sólo se ad-mite tierra apisonada.

- Pendiente longitudinal máxima del terreno 15%.

- Pendiente transversal máxima del terreno 20%.

f.2. Peatonal.

Se incluyen los senderos o vías peatonales sin pa-vimentar o con baldosa pétrea, cuya ejecución no im-plique la realización de desmontes. Sólo se permi-te la construcción de muretes como correctores deprocesos de ladera, con altura no superior a 75 cen-tímetros y pequeñas canalizaciones para la circulacióndel agua en vaguadas, con similares características.La anchura máxima del sendero será de 1 metro.

f.3. Estacionamiento y viradero.

- Acabado superficial sin pavimentar, sólo se ad-mite tierra apisonada.

- Pendiente media máxima del terreno -10%.

- Los movimientos de tierra necesarios no supe-rarán los parámetros fijados para Nivel de Intensi-dad 1.

g) De Abastecimiento de Agua en Interior de Par-cela para Riego y Consumo.

g.1. Acequias.

- Pequeños canales con hueco máximo de 50 cen-tímetros de ancho por 50 de alto.

g.2. Aljibes.

- Serán siempre enterrados o semienterrados nopudiendo superar la altura de 1 metro sobre rasanteen cualquier punto del terreno. En este supuesto losparamentos vistos se revestirán en piedra del lugar.

g.3. Depósitos.

- Siempre enterrados o semienterrados con una al-tura máxima del muro sobre rasante de 2,5 metrosmedidos en cualquier punto del terreno y revestidosen piedra, debiendo respetar en todo caso las con-diciones de proporcionalidad con la explotación a laque sirven.

g.4. Estanques.

- Siempre enterrados o semienterrados con una al-tura máxima del muro sobre rasante de 2,5 metrosmedidos en cualquier punto del terreno y revestidosen piedra.

g.5. Maretas.

- Siempre enterrados o semienterrados con una al-tura máxima del muro sobre rasante de 2,5 metrosmedidos en cualquier punto del terreno y revestidosen piedra.

g.6. Pozos y galerías.

- Siempre asociados al autoconsumo de la explotaciónagraria y en proporción con la misma.

- Si lleva edificación asociada tendrá la conside-ración de cuarto de agua.

g.7. Conducciones de agua, tuberías.

- Serán enterradas salvo en tramos en que las ca-racterísticas del terreno lo imposibiliten no pudien-do superar dichos tramos el 20% de la longitud to-tal del tendido.

- Las conducciones de agua en interior de parce-la para regadío han de disponerse necesariamente ensuperficie para evitar obturaciones de las bocas, porlo que no les será de aplicación lo dispuesto en elpárrafo anterior.

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g.8. Charcas y estanques de arcilla.

- Pequeñas charcas no impermeabilizadas, con diá-metro inferior a 10 metros.

g.9. Balsas.

- Con diámetro máximo de 15 metros y taludesde 2,5 metros revegetados.

g.10. Piscinas.

- Serán siempre enterrados o semienterrados nopudiendo superar la altura de 1 metro sobre rasanteen cualquier punto del terreno y una longitud máxi-ma de 15 metros. En este supuesto los paramentosvistos se revestirán en piedra del lugar.

h) De Saneamiento y Gestión de Residuos en In-terior de Parcela.

h.1. Fosa séptica.

- Necesariamente enterrada y garantizando su es-tanqueidad de forma que no se produzcan emisio-nes contaminantes al subsuelo que puedan afectar aacuíferos.

- Salvo disposición diferente de la legislaciónsectorial de aplicación, la capacidad máxima de al-macenamiento será la equivalente a la producciónde residuos de la explotación durantes 3 meses.

h.2. Áreas e instalaciones de tratamiento de resi-duos.

- Instalaciones para tratamiento de residuos exi-gidas por la legislación sectorial de aplicación yacordes a la misma, debiendo incorporar medidas co-rrectoras tendentes a la corrección de impactos ge-nerados.

- Lagunas de depuración de aguas residuales ge-neradas en la propia explotación para su reutiliza-ción en la misma.

- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislaciónsectorial de aplicación, la capacidad máxima de al-macenamiento y tratamiento de residuos será la equi-valente a la producción de residuos de la explotacióndurantes 3 meses.

- Se admitirán áreas de acopio provisional de re-siduos inertes para ser trasladados a un lugar de tra-tamiento o vertido autorizado.

- También se admitirán áreas de acopio de resi-duos orgánicos exclusivamente cuando éstos vayana ser reutilizados en su totalidad en la actividad pro-ductiva a la que estén asociados (estercoleros).

i) De Abastecimiento de Energía en Interior de Par-cela.

i.1. Tendido eléctrico.

- Será subterráneo salvo el tramo necesario pararesolver la conexión a la red general si ésta es aérea.

i.2. Generador eléctrico.

- Ajustado en sus dimensiones y capacidad a lademanda de consumo del uso o actividad concretoal que esté adscrito.

- Si se construyen edificaciones auxiliares, estascomputarán a efectos de edificabilidad total del com-plejo debiendo cumplirse con las condiciones co-rrespondientes a edificaciones de Nivel 1.

- Siempre que conlleve una edificación asociadaésta no podrá superar los 8 m2.

i.3. Estación transformadora.

- Siempre y cuando la potencia de consumo de laexplotación lo requiera. Deberán ser enterradas, nodebiendo sobresalir más de un metro en ningún pun-to del terreno.

i.4. Paneles solares.

- Para el autoabastecimiento de los usos autori-zados y vinculados a edificaciones o instalacionespreexistentes.

i.5. Aerogeneradores para autoconsumo.

- Siempre vinculados a edificaciones o instalacionespreexistentes, se permitirá el uso de aerogenerado-res para autoabastecimiento de los usos autorizados.

j) Red Viaria.

j.1. Senderos/Caminos.

j.2. Pistas.

j.3. Carreteras/Autovías/Autopistas.

- Sus dimensiones y equipamiento, así como susmateriales de acabado y características técnicas seajustarán a las establecidas en la legislación secto-rial así como en el Planeamiento que las desarrolle,de acuerdo con el rango de la vía, cumpliendo ade-más las condiciones y determinaciones estableci-das en la Sección 25 -Infraestructuras Viarias- de es-te Volumen.

- Las pendientes medias longitudinales y trans-versales del terreno en que se apoyan no podrán su-

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perar las correspondientes al viario rodado en inte-rior de parcela del Nivel 1 de Intensidad.

- Los movimientos de tierra para su ejecución seajustarán a los límites establecidos para los Movi-mientos de tierra de Nivel 1.

j.4. Marquesinas en paradas de guagua.

Serán de escasa entidad, plenamente integradasen el paisaje y empleando acabados únicamente enpiedra y madera.

k) Instalaciones Forestales.

k.1. Instalaciones de Lucha Contra Incendios.

- En general, las infraestructuras de prevencióny extinción de incendios deben estar reguladas yplanificadas por el Plan Territorial Especial Fores-tal. Hasta la elaboración del mismo, sólo serán auto-rizables las actuaciones que cuenten con un infor-me favorable del organismo competente.

k.2. Torreta de vigilancia.

- Menos de 5 metros de altura.

k.3. Cortafuegos.

- Ancho inferior a 10 metros.

k.4. Instalaciones Hidráulicas.

k.4.1. Conducciones, aljibes, depósitos.

- Con las condiciones y características determi-nadas para estos actos en este mismo apartado.

k.4.2. Pequeña Obra hidráulica de corrección decauces.

- Realizadas en mampostería gavionada, o enhormigón revestido en piedra del lugar con una al-tura máxima de 1,5 metros.

k.5. Accesos

- Sin pavimentar o con baldosa pétrea, de un an-cho máximo de 1,5 metros. En general se estableceque no deberán situarse en laderas de más de 35%de pendiente, y que la pendiente longitudinal se si-tuará entre el 1 y el 11%.

k.6. Viario en Interior de Parcela.

- Vía rodada de densidad inferior a 15 m/ha, sinpavimentar o con baldosa pétrea y ancho máximo de3 metros.

k.7. Otras instalaciones forestales.

k.7.1. Áreas de apilado.

- Volumen de apilado inferior a 1.000 m3 de ma-dera cada 100 hectáreas.

k.7.2. Carboneras.

- Se integrarán adecuadamente en el entorno.

l) Instalaciones Marítimas.

l.1. Accesos al mar.

- Accesos muy puntuales y de muy escasa enti-dad.

l.2. Charcón.

- Acondicionamiento de un charcón natural preexis-tente (de sus alrededores), sin excavación del mis-mo y sin construcción de muro o dique frontal parala protección del oleaje.

l.3. Acondicionamiento ligero de zonas rocosas.

- Ligeros retoques de la superficie, sin otra pre-tensión que mejorar la estancia en los lugares acon-dicionados existentes.

l.4. Protección de áreas de baño: diques y espi-gones.

- El Nivel 1 de intensidad para este acto de eje-cución se remite al Nivel 1 del espigón y/o el diqueque se coloque para conseguir el fin.

l.5. Plataformas de baño.

- Instalación de plataformas flotantes fondeadascerca de la costa que dispongan de una superficie ho-rizontal habilitada para tomar el sol y que tendríancarácter temporal, es decir, sistemas de fondeo quepermitan su traslado.

l.6. Muros costeros.

- Se establece el Nivel de Intensidad 1 atendien-do a las determinaciones establecidas en la Sección16 -Espacio Costero y Marino- del presente Volu-men.

l.7. Intervenciones en playas.

- Ligeros aportes de áridos a playas ya interve-nidas sin obras de infraestructuras y sin que ello su-ponga riesgo ni afección a las comunidades bioló-gicas o hábitats marinos existentes.

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l.8. Arrecifes artificiales.

- Se establece el nivel de intensidad 1 atendien-do a las determinaciones establecidas en la Sección16 -Espacio Costero y Marino- del presente Volu-men.

l.9. Pecios.

- Se establece el nivel de intensidad 1 atendiendoa las determinaciones establecidas en la Sección 16-Espacio Costero y Marino- del presente Volumen.

l.10. Jaulas flotantes.

- Se establece el nivel de intensidad 1 atendien-do a las determinaciones establecidas en la Sección22 -Actividad Pesquera- del presente Volumen.

l.11. Captación de aguas.

- Captación de aguas a través de tubería en fon-do sedimentario, enterrada con un recubrimientopermanente mínimo de 1 m con respecto al fondo,sin estructura de abrigo.

l.12. Emisarios.

- Solo paso de conducciones o arreglo de los emi-sarios existentes.

l.13. Tuberías de conducción de desagües.

- Se establece el nivel de intensidad 1 atendien-do a el cumplimiento establecido para los proyec-tos de estas conducciones en la Orden de 13 de ju-lio de 1993 relativa a la “Instrucción para el proyectode conducciones desde tierra a mar”.

l.14. Áreas de varada.

- Áreas naturales en las que se permite la varadaen la orilla sin ninguna rampa ni otra estructura.

l.15. Fondeaderos.

- Fondeaderos situados en zonas muy naturales,de muy bajo impacto, en los que cada boya tendrásu correspondiente muerto, conectados entre sí poruna única cadena, que deberá estar tensada de tal for-ma que se evite el arrastre del fondo marino.

l.16. Diques.

- Estructuras ligeras, lo más bajas posible, de cui-dado diseño, con la mínima longitud imprescindiblepara garantizar su adecuado funcionamiento, provocandoun impacto lo más reducido posible en el entorno.Serán aquellas estructuras destinadas a la protecciónde áreas de baño, charcones, áreas de pesca, ocio ybaño.

l.17. Espigones.

- Estructuras ligeras, lo más bajas posible, de cui-dado diseño, con la mínima longitud imprescindi-ble para garantizar su adecuado funcionamiento, pro-vocando un impacto lo más reducido posible en elentorno. Serán aquellas estructuras destinadas a laprotección de áreas de baño, charcones, áreas de pes-ca, ocio y baño.

l.18. Embarcaderos.

- Pequeños embarcaderos, de estructuras muy li-geras, donde puedan desembarcar pequeñas em-barcaciones de particulares, de pocos pasajeros.

l.19. Rampas de varada.

- Rampas de varada que no acompañen a ningúncomplejo o instalación. Su anchura será la mínimaestricta para dar servicio a las embarcaciones, deforma que la ocupación del terreno y su impacto enel entorno sea el mínimo imprescindible.

m) Áreas recreativas.

- Áreas con barbacoas y mesas implantados di-rectamente en el terreno, con lugares de acopio deleña, puntos de agua, aseos.

n) Miradores.

- Lugares acondicionados con elementos senci-llos, fundamentalmente realizados en piedra y ma-dera, de escasa entidad y perceptibilidad.

4.4. Nivel 1 de Intensidad en Edificaciones.

- Altura máxima una planta o 4,5 metros a cum-brera.

- Se establece las siguientes condiciones estéti-cas para las edificaciones asociadas al uso agropecuario:

• Se construirán siguiendo los modelos de cons-trucción tradicional: en zonas de ladera se ejecu-tarán encajados en la misma y la cubierta se reali-zará a un agua, en caso de zonas llanas se ejecutaráa una o dos aguas.

• La cubierta se ejecutará a una o dos aguas conacabados en tejas o similares.

• Se revestirán en piedra con gamas cromáticasque se integren en el entorno, no admitiéndose losaplacados regulares.

• En edificaciones preexistentes que se preten-dan vincular a un uso agrario se deberán adoptartodas las condiciones estéticas y de acabado fija-dos en este Nivel de Intensidad.

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4.5. Nivel 1 de Intensidad en Complejos.

Serán complejos de Nivel 1 aquellos en los quelos actos de ejecución individualizados son de Ni-vel 1.

Excepcionalmente cuando sea imprescindiblepara el funcionamiento del complejo y siempre quesean susceptible de adoptarse medidas correctorasque garanticen su plena integración ambiental, po-drán autorizarse instalaciones o edificaciones pun-tuales de nivel 2, siempre en proporción inferior al10% de la edificabilidad total asignada al comple-jo.

La edificabilidad: oscilará entre 0,004 m2/m2 y0,022 m2/m2 dependiendo de la capacidad de aco-gida del territorio:

- En zonas de alta fragilidad en las que las con-diciones topográficas y de vegetación no permitanuna total integración paisajística de la intervención,o puedan afectarse elementos geomorfológicos deinterés en la conformación del paisaje se aplicará0,004 m2/m2.

- En zonas de fragilidad moderada en las que lascondiciones topográficas y/o de vegetación permi-tan una adecuada integración paisajística de la in-tervención y no se afecten elementos geomorfoló-gicos de interés se aplicará 0,013 m2/m2.

- En zonas antropizadas o que ya hayan sufridoalteraciones por otros procesos y siempre que la in-tervención contribuya a su recuperación 0,022m2/m2.

- En canteras corresponde a explotaciones sin im-plantación a pie de cantera de grandes instalacio-nes y edificaciones.

- En Complejos agrícolas y ganaderos el Nivel1 de Intensidad se ajustará a las condiciones esta-blecidas en los Cuadros de Regulación Específicade Usos.

5. Determinación de los Actos de Ejecución delNivel 2 de Intensidad.

5.1. Nivel 2 de Intensidad en Intervenciones Fo-restales.

a) Selvicultura preventiva mediante cortafuegosde anchura superior a 10 m y gran longitud.

b) Selvicultura de mejora mediante cortas de re-generación por cortas a hecho.

c) Repoblación Forestal.

d) Tratamiento de la vegetación existente.

d.1. Tratamientos lineales en pendientes supe-riores al 12% en fajas según líneas de máxima pen-diente.

d.2. Tratamiento área en pendiente máxima del12%.

e) Preparación del suelo.

e.1. Acaballonado superficial.

f) Implantación.

f.1. Resto de especies, no incluidas en el anexoIII del Programa de Repoblación del Plan Forestalde Canarias.

f.2. Cerramientos perimetrales según el régimenaplicable al uso agrícola.

g) Restauración hidrológico-forestal.

h) Repoblaciones.

h.1. Según el régimen establecido para las Re-poblaciones Forestales genéricas.

i) Obras hidráulicas de corrección de cauces.

i.1. Hormigón visto.

j) Aprovechamientos.

j.1. Carboneo: según criterios de sostenibilidad in-ternacionales y ejecución ex situ.

j.2. Frutos, setas y hojarasca.

j.3. Resto de aprovechamientos.

5.2. Nivel 2 de Intensidad en los Movimientos deTierra.

Serán de mediana entidad, quedando prohibida latransformación de terrenos cuya pendiente media na-tural en el ámbito de intervención supere el 20%.

El Nivel 2 de Intensidad incluye los siguientes:

a) Aporte de Suelo.

- Para remociones profundas, con una potencia má-xima de 1,20 metros.

b) Laboreo de parcelas con recolonización par-cial por la vegetación.

- Como en el Nivel 1, las infraestructuras agrariasdeben existir y conservarse utilizables. Se entiende Ni-vel 2 cuando la recolonización natural de las parce-las cuente con elementos florísticos de interés.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8211

c) Desmontes.

- No superarán los 4 metros de altura si han dequedar vistos y deberán estar adecuadamente trata-dos para su estabilización, forrados con muro depiedra, bloque u hormigón revestidos en piedra.

- Excepcionalmente se admitirán alturas de des-monte de hasta 6 metros siempre que hayan de que-dar totalmente ocultas por la edificación o instala-ción a cuya ejecución estén asociados.

- Estarán ligados en todo caso a la implantaciónde las instalaciones y edificaciones con nivel de in-tensidad 2.

- En abancalamientos y reabancalamientos, la al-tura de desmonte en ningún caso superará los 2,5 me-tros.

d) Terraplenes y rellenos.

- Los rellenos no superarán la altura de 3 metrospor encima de la rasante natural del terreno o de lacoronación del muro de contención.

- Deberán de tratarse adecuadamente con vege-tación.

- Únicamente se permite el relleno de depresio-nes en el terreno para su igualación cuando la dife-rencia máxima de cota sea de 4 metros.

- Se evitará la interrupción de escorrentías o dre-najes naturales debiendo garantizarse en todo casosu canalización.

- Se incluyen los necesarios para la constituciónde aterrazamientos para el cultivo, con una altura derelleno no superior a 3 metros por encima de la ra-sante, medidos desde cualquier punto del terreno.

e) Excavaciones.

- Con carácter provisional para posibilitar la eje-cución de edificaciones o instalaciones o para larealización de catas, debiendo en todo caso restituirseposteriormente el perfil original del terreno en todala superficie excavada que no fuese cubierta en su-perficie por instalaciones o edificaciones.

- Asociada al uso extractivo, cuando esté autori-zado dicho uso y de acuerdo con la regulación es-pecífica contenida en la Sección 23 -Actividad Mi-nera y Extractiva- de este Volumen.

- Estarán ligadas en todo caso a la implantaciónde las instalaciones y edificaciones con Nivel 2 deIntensidad.

- Las excavaciones se ceñirán a las dimensionesestrictamente necesarias para las instalaciones hi-dráulicas, de saneamiento, eléctricas, etc. fijadas enel Nivel 2 de Intensidad.

f) Abancalamientos.

- En el caso de laderas arcillosas estables, se rea-lizará exclusivamente para facilitar la mecaniza-ción, aterrazando en plano inclinado, evitando par-celas totalmente horizontales y taludes y muros debancal en la parte baja, salvo los muretes propios dela corrección de laderas del Nivel 1.

- La limitación por pendiente se establece en un20%. Y la altura máxima del muro de contención odel desnivel es de 2,5 m.

- Los bancales resultantes nunca superarán laproporción de dos bancales por cada uno preexistente,ajustándose a lo previsto para los desmontes y mu-ros de contención.

- Si las actuaciones conllevaran alturas de desmontey talud superior a los 2,5 metros se procederá al re-lleno posterior.

5.3. Nivel 2 de Intensidad en Instalaciones.

Los Movimientos de Tierra necesarios para su eje-cución se adaptarán a los requerimientos estableci-dos para los movimientos de tierra de Nivel 2 de In-tensidad.

Con carácter general ninguna instalación ni par-tes o elementos puntuales de las mismas podrán ex-ceder la altura máxima establecida para las edifica-ciones de Nivel 2 (2 Plantas o 7 metros).

Excepcionalmente y siempre que sea indispensablepor la naturaleza y requerimientos de la instalaciónse admitirán elementos puntuales de soporte a ins-talaciones tales como antenas, torres de alumbrado,portes o mástiles, etc. que superen la altura máximade 7 metros, debiendo en todo caso ajustarse a loscriterios establecidos en el artículo 53 de este Volu-men.

Los tendidos lineales que conformen o formen par-te de las redes de transporte de Energía, Combusti-bles, Agua, Residuos e Información serán pre-ferentemente subterráneos de acuerdo con lascondiciones generales establecidas en la Sección 27-Infraestructuras de Producción y Transporte deEnergía y Telecomunicaciones- de este Volumen,salvo cuando no sea posible por las característicasdel terreno, por la posible afección a valores o re-cursos o por requerimientos funcionales propios dela instalación.

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a) Cerramientos.

Altura máxima de 2,50 metros.

a.1. Vallado mixto.

- Con altura máxima total del vallado de 2,50cm, pero con base ciega de altura máxima de 1 me-tro para explotaciones agrícolas o forestales y 1,5 me-tros para explotaciones ganaderas, revestido en pie-dra o con pinturas que se integren fácilmente en elentorno. El vallado se ajustará a lo previsto en el Ni-vel 1 de Intensidad, malla metálica transparente conhueco de 5 x 5 cm.

a.2. Cerramiento ciego.

- De piedra seca, con altura máxima de 2 metros.

- De otros materiales, con altura máxima de 2 me-tros y revestimiento con piedra en toda su alturatanto interior como exteriormente. Podrán tener ba-se ciega y altura diáfana mediante celosía.

a.3. Portalón.

- Podrán ser ciegos, con altura máxima igual a ladel cerramiento y de material y color acordes con elmismo.

b) Muros de Contención.

b.1. De piedra seca, con altura máxima de 4 me-tros.

b.2. De otros materiales, con altura máxima de 2,5metros y revestidos en piedra o con colores que semimeticen en el entorno.

c) Instalaciones de Protección de Cultivos.

c.1. Invernaderos.

- No superarán los 7 metros de altura.

- No podrán ser de materiales reflectantes.

c.2. Túneles.

- Con altura máxima de 3 metros, evitando en to-do caso los materiales reflectantes.

c.3. Viveros.

- Con las instalaciones y sistemas de protecciónde cultivos propios de este Nivel.

d) Accesos.

- Se permite la creación de nuevos accesos conectadosa la red principal de carreteras aún cuando la par-

cela ya disponga de acceso o tenga la posibilidad deconectarse a la red secundaria, siempre y cuando lared secundaria sea de insuficiente capacidad y lo exi-jan los requerimientos de accesibilidad inherentes aluso de que se trate.

- Si el acceso se produce directamente desde lared principal de carreteras deberá disponerse deacuerdo con los requisitos de seguridad, interdistancia,etc., establecidos en la regulación sectorial de carreteras.

- Las características de ancho de plataforma, pen-dientes y materiales de acabado se ajustarán a las co-rrespondientes al viario en Interior de Parcela de Ni-vel 2.

e) Viario en Interior de Parcela.

e.1. Viario Rodado.

- Anchura máxima de 6 metros.

- Para el acabado superficial se admite el pavi-mento pétreo o asfalto coloreado con colores que imi-ten los tonos dominantes del entorno.

- Pendiente longitudinal máxima del terreno 12%.

- Pendiente transversal máxima del terreno 30%.

e.2. Peatonal.

- Se incluyen los senderos o vías peatonales sinpavimentar o con baldosa pétrea, cuya ejecución noimplique la realización de desmontes. Sólo se per-mite la construcción de muretes como correctores deprocesos de ladera, con altura no superior a 75 cen-tímetros y pequeñas canalizaciones para la circulacióndel agua en vaguadas, con similares características.La anchura máxima del sendero será de 1,5 metros.

e.3. Estacionamiento y viraderos.

- Para el acabado superficial se admite el pavi-mento pétreo o asfalto coloreado con colores que imi-ten los tonos dominantes del entorno.

- Pendiente media máxima del terreno 15%.

- Los movimientos de tierra necesarios no supe-rarán los parámetros fijados para el Nivel 1.

f) De Abastecimiento de Agua en Interior de Par-cela para Riego y Consumo.

f.1. Depósitos.

- Se contemplan los de bloque, hormigón y la-minados, con altura máxima de muro sobre rasantede 3,5 metros medidos en cualquier punto del terreno,debiendo respetar en todo caso las condiciones deproporcionalidad con la explotación a la que sirven.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8213

- Podrán disponerse en superficie pero computa-rán a efectos de edificabilidad del complejo al quese adscriben. No podrán superar los 2,20 metros dealtura y su tratamiento superficial será el mismo es-tablecido para las edificaciones.

f.2. Estanques.

- Se contemplan los de bloque, hormigón y laminadoscon altura máxima sobre rasante de 3,5 metros me-didos en cualquier punto del terreno debiendo res-petar en todo caso las condiciones de proporciona-lidad con la explotación a la que sirven.

- Excepcionalmente, cuando se justifique por ra-zón del relieve, el muro podrá alcanzar, como má-ximo en dos de sus lados, una altura equivalente a1 planta de edificación (4,5 m) debiendo recibir untratamiento superficial equivalente.

- No podrán estar cubiertos con elementos deobra, salvo cuando son subterráneos.

f.3. Maretas.

- Se contemplan las de bloque, hormigón y laminadoscon altura máxima sobre rasante de 2,5 metros, me-didos en cualquier punto del terreno, debiendo res-petar en todo caso las condiciones de proporciona-lidad con la explotación a la que sirven.

f.4. Charcas.

- Impermeabilizadas y con diámetro inferior a15 metros y altura de los taludes de 2 metros, quehabrá de revegetarse.

f.5. Balsas.

- Con diámetro máximo de 25 metros y taludesde 2,5 metros revegetados.

f.6. Piscinas.

- Serán siempre enterrados o semienterrados nopudiendo superar la altura de 1 metro sobre rasanteen cualquier punto del terreno y una longitud máxi-ma de 25 metros. En este supuesto los paramentosvistos se revestirán en piedra del lugar.

g) De Saneamiento y Gestión de Residuos en In-terior de Parcela.

g.1. Fosa séptica.

- Necesariamente enterrada y garantizando su es-tanqueidad de forma que no se produzcan emisio-nes contaminantes al subsuelo que puedan afectar aacuíferos.

- Se admitirán instalaciones especiales de trata-miento de residuos siempre que quede garantizadala imposibilidad de que produzcan emisiones con-taminantes al subsuelo o a la atmósfera, o afecten aacuíferos o áreas de drenaje natural.

- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislaciónsectorial de aplicación, la capacidad máxima de al-macenamiento y tratamiento de residuos será la equi-valente a la producción de residuos de la explotacióndurantes 6 meses.

h) De Abastecimiento de Energía en Interior deParcela.

h.1. Tendido eléctrico.

- Será subterráneo salvo el tramo necesario pararesolver la conexión a la red general si ésta es aérea.

h.2. Estación transformadora.

- Que será exigible en función de la potencia deconsumo de la actividad.

- Podrá realizarse en superficie siempre que se jus-tifique la imposibilidad de disponerla enterrada, pe-ro consumirá edificabilidad y deberá recibir un tra-tamiento superficial acorde con las condicionesgenerales de la edificación.

- En ningún caso superará una planta de altura.

- Torreones en zonas no caracterizadas por la edi-ficación. En superficie; computa a efectos de edifi-cabilidad.

i) Red Viaria.

- Sus dimensiones y equipamiento así como susmateriales de acabado y características técnicas seajustarán a las establecidas en la regulación secto-rial (Ley de carreteras) así como en el Planeamien-to que las desarrolle, de acuerdo con el rango de lavía, cumpliendo además las condiciones y Deter-minaciones establecidas en la Sección 25 -Infraes-tructuras Viarias- de este Volumen.

- Las pendientes medias longitudinales y trans-versales del terreno en que se apoyan no podrán su-perar las correspondientes al viario rodado en inte-rior de parcela Nivel 2.

- Los movimientos de tierra necesarios para laejecución del viario se ajustarán a los límites es-tablecidos para los Movimientos de Tierra del Ni-vel 2.

8214 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

i.1. Senderos/Caminos.

i.2. Pistas, Caminos Agrícolas y Carreteras.

- Para pistas, caminos y carreteras preexistentes,el Nivel 2 implica el aumento de sección por tramoscon ancho no superior a 4 metros. Los desmontes seajustarán a lo previsto en el nivel 2. No podrá habercambios en el trazado para solventar problemas dependiente.

i.3. Estacionamientos.

- Pavimento pétreo o asfalto coloreado, con pen-diente media no superior al 15%.

i.4. Autovías/Autopistas.

i.5. Marquesinas en paradas de guagua.

Pueden alcanzar mayor entidad, manteniendo laaltura máxima de 2,5 a 3 metros, pudiendo utilizarotros materiales aunque se recomienda el empleo dela piedra y la madera para el acabado exterior.

j) Instalaciones Forestales.

j.1. Instalaciones de Lucha Contra Incendios.

j.2. Torreta de vigilancia.

- De 5 a 10 metros de altura.

j.3. Cortafuegos.

- Ancho superior a 10 metros, de gran longitud.

j.4. Instalaciones Hidráulicas.

j.4.1. Conducciones, aljibes, depósitos.

- Cumplirán con las condiciones y característicasdeterminadas para estos actos en este mismo apar-tado.

- Los depósitos se harán semienterrados con unaaltura máxima sobre rasante de 2 metros.

j.4.2. Pequeña Obra hidráulica de Corrección decauces.

- Realizadas en mampostería gavionada o en hor-migón revestido en piedra del lugar con una alturamáxima de 2,5 metros.

j.5. Accesos.

- Sin pavimentar o con baldosa pétrea, de un an-cho máximo de 3 metros. En general se establece queno deberán situarse en laderas de más de 35% de pen-

diente, y que la pendiente longitudinal se situaráentre el 1 y el 11%.

- Densidad entre 15 y 40 m/ha.

j.6. Viario en Interior de Parcela.

- Vía rodada de densidad entre 15 y 40 m/ha.

j.7. Otras instalaciones forestales.

j.7.1. Áreas de apilado.

- Volumen de apilado entre 1.000 y 3.000 m3/100ha.

j.7.2. Carboneras.

- Se integrarán adecuadamente en el entorno.

k) Instalaciones Marítimas.

k.1. Charcón.

Acondicionamiento de un charcón natural pree-xistente, con excavación del mismo para aumentarsu capacidad, con posibilidad de construcción demuro o dique frontal para la protección del oleaje.

k.2. Acondicionamiento ligero de zonas rocosas.

Acondicionamientos intensos para la ordenaciónde zonas de baños: tallado de roca y construcción deplataformas horizontales, pavimentación de áreasde estancia y de paso, etc.

k.3. Protección de áreas de baño: diques y espi-gones.

El nivel 2 de intensidad para este acto de ejecu-ción se remite a el nivel 2 del espigón y/o el diqueque se coloque para conseguir el fin.

k.4. Intervenciones en playas.

Aportes de áridos a playas ya intervenidas y cons-trucción de diques de pequeña entidad, semisumer-gidos o sumergidos para ampliación de playas exis-tentes.

k.5. Captación de aguas.

Captación de aguas a través de dársena abrigadaal borde del mar, con dique de abrigo.

k.6. Emisarios.

Final de tubería cerrada, con el agujero de des-carga, por el que se produce la misma.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8215

k.7. Áreas de varada.

Áreas artificiales que precisan de rampas o estructurassimilares para la varada.

k.8. Fondeaderos.

Fondeaderos situados en zonas menos naturaleso bien que están asociados a otras infraestructurasportuarias. Siempre atendiendo a las determinacio-nes establecidas en la Sección 26 -Infraestructurasde Transporte Colectivo- y Sección 16 -EspacioCostero y Marino- de este Volumen.

k.9. Diques.

Estructuras de mayor envergadura destinadas a laconstrucción de facilidades e instalaciones náuti-cas, cuya coronación se realizará a cota muy redu-cida.

k.10. Espigones.

Estructuras de mayor envergadura destinadas a laconstrucción de facilidades e instalaciones náuti-cas, cuya coronación se realizará a cota muy redu-cida.

k.11. Embarcaderos.

Embarcaderos donde puedan desembarcar lasembarcaciones de recreo turísticas que realizan ex-cursiones marítimas de recreo, con un número con-siderable de pasajeros, pero siempre de estructuraslo más ligeras posibles, de forma que su impacto enel entorno sea el mínimo imprescindible.

k.12. Rampas de varada.

Rampas asociadas a complejos que comporten cier-to nivel de impacto. Siempre atendiendo a las de-terminaciones establecidas en la Sección 26 -Infraes-tructuras de Transporte Colectivo- y Sección 16-Espacio Costero y Marino- de este Volumen.

l) Áreas recreativas.

- Áreas con barbacoas, mesas rústicas implanta-das directamente en el terreno sin transformar, conotros equipamientos complementarios de escasa en-tidad como quioscos, etc., con edificación rústica ydesmontable o revestida en piedra.

m) Miradores.

- Lugares acondicionados de mayor entidad, mu-ros, pavimentación, etc., a partir de materiales rús-ticos fundamentalmente realizados en piedra y ma-dera. Sin edificaciones complementarias.

5.4. Nivel 2 de Intensidad en Edificaciones.

- Altura máxima de dos plantas o 7,5 metros a cum-brera. Este parámetro no es de aplicación a las pequeñasedificaciones vinculadas a usos agrarios como loscuartos de aperos o los cuartos de riego, etc. que de-berán respetar, en todo caso, las condiciones de al-tura establecidas para las casetas y cuartos en el ar-tículo 51 del presente Plan Insular.

- Se establecen las siguientes condiciones estéti-cas para las edificaciones asociadas al uso agropecuario:

- Se construirán siguiendo los modelos de cons-trucción tradicional: en zonas de ladera se ejecutaránencajados en la misma y la cubierta se realizará a unagua, en caso de zonas llanas se ejecutará a una o dosaguas.

- La cubierta se ejecutará a una o dos aguas conacabados en tejas o similares.

- Se revestirán en piedra con gamas cromáticas quese integren en el entorno, no admitiéndose los apla-cados regulares.

- En edificaciones preexistentes que se pretendanvincular a un uso agrario se deberán adoptar todas lascondiciones estéticas y de acabado fijados en este Ni-vel de Intensidad.

5.5. Nivel 2 de Intensidad en Complejos.

- Los complejos de Nivel 2 admitirán actos deejecución de nivel 2 siempre que se justifique su ca-rácter imprescindible para la viabilidad funcional delcomplejo.

- Las edificaciones de Nivel 2 no podrán superarel 80% de la edificabilidad asignada al complejo.

- La edificabilidad oscilará entre 0,022 m2/m2 y0,04 m2/m2 dependiendo de la capacidad de acogi-da del territorio.

- En zonas de alta fragilidad en las que las condi-ciones topográficas y de vegetación no permitan unatotal integración paisajística de la intervención, opuedan afectarse elementos geomorfológicos de in-terés en la conformación del paisaje se aplicará 0,022m2/m2.

- En zonas de fragilidad moderada en las que lascondiciones topográficas y/o de vegetación permitanuna adecuada integración paisajística de la interven-ción y no se afecten elementos geomorfológicos deinterés se aplicará 0,031 m2/m2.

- En zonas antropizadas o que ya hayan sufrido al-teraciones por otros procesos y siempre que la inter-vención contribuya a su recuperación 0,04 m2/m2.

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- En Complejos agrícolas y ganaderos el Nivel 2de Intensidad se ajustará a las condiciones estable-cidas en los Cuadros de Regulación Específica deUsos.

TÍTULO 2

NORMAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS A RECURSOS NATURALES, ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, PATRIMONIO

Y EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL

Sección 8

Impacto Ecológico

Artículo 55.- Determinaciones generales para laprevención de impacto ecológico (NAD).

1. Será criterio prioritario en materia de preven-ción del impacto ecológico, la vigilancia del cum-plimiento de lo que se refiere a:

a) La no autorización ni inicio de proyectos an-tes de la preceptiva Declaración de Impacto Ecoló-gico.

b) El seguimiento y vigilancia del cumplimientode los condicionados ambientales.

c) La suspensión de las actividades infractoras yla aplicación del régimen sancionador previsto.

d) Además de lo previsto en la Ley territorial11/1990, de 13 de julio, de Prevención del ImpactoEcológico, son determinaciones generales para la pre-vención del impacto ecológico todo lo señalado enlas Secciones relacionadas con la conservación dela cubierta edafovegetal, del espacio marino y del pai-saje.

Artículo 56.- Declaración de Áreas de Sensibi-lidad Ecológica (NAD).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 245del TRLOTENAC y por darse las condiciones previs-tas en el artículo 23.1 de la Ley 11/1990, de 13 dejulio, de Prevención del Impacto Ecológico, se de-claran Áreas de Sensibilidad Ecológica las zonas quese relacionan a continuación, debiéndose registrar atal fin en el Catálogo previsto en el artículo 24 de lacitada Ley. Su delimitación viene reflejada en elPlano 6.1, Sección 6 -Ámbitos de Protección-, Vo-lumen V de este Plan. Los estudios de impacto de-berán valorar de forma especial y expresa, los efec-tos de las actuaciones correspondientes sobre losvalores y fragilidades que motivan esta declaración

y que se exponen junto con la descripción de cadaárea.

1. Ampliación del Monumento Natural de Arinaga(Agüimes): ámbito coincidente con el propuesto conla misma denominación como nuevo ENP en la Sec-ción 10 -Ordenación de los Espacios Naturales Pro-tegidos y otros espacios de reconocido valor ambiental-de este Volumen, donde se detallan las razones quejustifican la propuesta del ámbito como ENP.

Razones que justifican la declaración como ASE:la escasez de este hábitat en Gran Canaria, la granfragilidad del mismo y de sus especies características(ver justificación de la propuesta de ampliación delMonumento Natural de Arinaga), muchas de ellas ame-nazadas y en peligro de extinción, así como por elestado de degradación a que está sometido por laspresiones por los usos y actividades que se desarro-llan en este espacio, especialmente en su zona cos-tera, susceptibles de afectar de forma importante asus valores.

2. Ampliación del Sitio de Interés Científico deTufia (Telde): ámbito coincidente con el propuestocon la misma denominación como nuevo ENP en laSección 10 -Ordenación de los Espacios NaturalesProtegidos y otros espacios de reconocido valor am-biental- de este Volumen, donde se detallan las ra-zones que justifican la propuesta del ámbito comoENP.

Razones que justifican la declaración como ASE:la gran fragilidad del hábitat y de la población de Con-volvulus caput-medusae, especie prioritaria de laDirectiva Hábitats y del Real Decreto 1.997/1995,cuya gestión se vería facilitada por su inclusión enel ENP.

3. Península de Gando (Telde): ámbito coincidentecon el propuesto con la misma denominación comonuevo ENP en la Sección 10 -Ordenación de los Es-pacios Naturales Protegidos y otros espacios de re-conocido valor ambiental- de este Volumen, dondese detallan las razones que justifican la propuesta delámbito como ENP.

Razones que justifican la declaración como ASE:hábitat costero de arenales, dunas y acantilados,muy frágil, escaso y amenazado en su conjunto enla isla, con un alto valor florístico, faunístico, geo-morfológico y paisajístico; incluye poblaciones deConvolvulus caput-medusae, especie prioritaria delanexo II de la Directiva Hábitat.

4. Costa de Tenefé (Santa Lucía de Tirajana y SanBartolomé de Tirajana): ámbito coincidente con elpropuesto con la misma denominación como nuevoENP en la Sección 10 -Ordenación de los EspaciosNaturales Protegidos y otros espacios de reconoci-do valor ambiental- de este Volumen, donde se de-

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8217

tallan las razones que justifican la propuesta del ám-bito como ENP.

Razones que justifican la declaración como ASE:la fragilidad de los valores en presencia de pobla-ciones relícticas de Convolvulus caput-medusae, asícomo de los saladares y la vegetación halófila, há-bitat que constituye una zona de especial interés pa-ra la avifauna, así como por la existencia de nume-rosos usos y actividades que son susceptibles deincidir, directa e indirectamente, en la conservaciónde sus valores.

5. Litoral entre la Central Térmica de Tirajana yCastillo del Romeral (San Bartolomé de Tirajana),coincidente con la Zona Ba2 allí existente.

Razones que justifican la declaración como ASE:la fragilidad de los valores en presencia de pobla-ciones relícticas de Convolvulus caput-medusae, asícomo de los saladares y la vegetación halófila, há-bitat que constituye una zona de especial interés pa-ra la avifauna, así como por la existencia de nume-rosos usos y actividades susceptibles de incidir,directa e indirectamente, en la conservación de susvalores.

6. Sima de Jinámar y su entorno (Telde), coinci-dente con la Zona A1 allí existente, conformado porconjunto volcánico reciente de interés geológico ygeomorfológico por su singularidad en el ámbitoinsular, que también contempla el Plan Insular co-mo hábitat preferente para actuaciones de protección,conservación y recuperación, dado su grado de ame-naza, escasez y especial interés.

Razones que justifican la declaración como ASE:la extrema fragilidad de esta singularidad geomor-fológica y su entorno, sometido durante muchosaños a una intensa actividad extractiva, que ha de-gradado el mismo, así como la presencia de nume-rosos accesos capaces de canalizar usos y activida-des susceptibles de ocasionar graves daños a este ámbito.

7. Las zonas del Paisaje Protegido de La Isleta (LasPalmas de Gran Canaria) no declaradas ASE en laactualidad.

Razones que justifican la declaración como ASE:la gran fragilidad del paisaje abierto y de la geo-morfología de estos sectores, pertenecientes al con-junto volcánico de La Isleta, localizada junto a la ciu-dad de Las Palmas, susceptible de ser afectada porcualquier uso o actuación que pudieran realizarse enellos.

8. Ámbito situado al norte del Monumento Na-tural de Amagro (Gáldar) y que engloba las ZonasBb4, Ba3 (excepto el extremo norte, situado fueradel Área de Interés Extractivo) y la Zona Bb5, asícomo un pequeño sector Ba2 en contacto con ellas.

Razones que justifican la declaración como ASE:la fragilidad de esta zona colindante con el Monu-mento Natural. En esta zona se desarrollan y prevén,entre otras, actividades extractivas de gran entidad,susceptibles de generar a su vez usos, dinámicas yactuaciones que deben ser objeto de especial valo-ración de su incidencia ambiental.

9. Ámbito zonificado Bb1.2 en este Plan, colin-dante con la zona A3 de Lomos de Pedro Afonso enel Parque Natural de Pilancones (San Bartolomé deTirajana).

Razones que justifican la declaración como ASE:la necesidad de vigilar especialmente las actuacio-nes en este enclave, rodeado por el Parque en todosu entorno accesible, con objeto de evitar posiblesafecciones sobre los terrenos del Parque Natural dePilancones.

10. Ámbito situado al oeste del SIC de Juncali-llo del sur, entre dicho espacio y la autopista del surGC-1, y entre el cauce del Barranco de Las Palmasy los Llanos del Morrete (San Bartolomé de Tiraja-na).

Razones que justifican la declaración como ASE:la fragilidad de este enclave de interés faunístico, de-clarado ZEPA y LIC, y la necesidad de valorar la po-sible incidencia en el mismo de actuaciones que pu-dieran realizarse en este ámbito.

11. Ámbito denominado el Angosto, sobre losAcantilados de El Mármol (Santa María de Guía).

Razones que justifican la declaración como ASE:la fragilidad del enclave de interés florístico locali-zado en los acantilados y que alberga una especie ve-getal única en el mundo, amenazada de extinción.Para garantizar la protección de este enclave, es vi-tal el control de las actividades que pudieran desa-rrollarse en el lomo del Angosto, situado en una pla-taforma sobre los citados acantilados.

12. LIC marino ES7010016 Área marina de LaIsleta (frente al término municipal de Las Palmas deGran Canaria).

Razones que justifican la declaración como ASE:aunque cuenta con especies de amplia distribución(pantropicales, cosmopolitas y anfiatlánticas tropi-cales y subtropicales) se han localizado en este es-pacio 7 de las 17 especies de algas endémicas de Ca-narias, incluyendo algunos cnidarios e invertebradose incluso peces exclusivos de Canarias y de la Ma-caronesia. Igualmente en la zona se han registrado12 especies recogidas en el Catálogo Nacional de Es-pecies Amenazadas entre las que destacan diversasaves marinas, la Lapa Majorera, la Tortuga Boba, laTortuga Laúd, el Delfín Mular y el Calderón Tropi-cal. Precisamente, y consecuencia de las grandes

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profundidades que se alcanzan cerca de la costa, seha observado una elevada presencia de cetáceos.Por ello, la zona se declara como ASE debido fun-damentalmente a que constituye una de las áreasmás importantes de Canarias de alimentación y pa-so del delfín mular y la tortuga boba, así como deotras especies de mamíferos marinos.

13. LIC marino ES7010017 Franja marina deMogán (frente a los términos municipales de Mogány San Bartolomé de Tirajana).

Razones que justifican la declaración como ASE:se declara como Área de Sensibilidad Ecológica de-bido por un lado a la alta representación de sebada-les en la zona (bancos de arena cubiertos perma-nentemente por agua marina poco profunda) y porotro a la presencia de especies animales migratoriasde interés comunitario como la tortuga boba, que en-cuentra en la zona un lugar de paso, descanso, ter-morregulación y alimentación significativo, mien-tras que se ha descrito la presencia estacional devarios centenares de individuos del delfín mular yde diversas especies de grandes peces pelágicos.

14. LIC marino ES7010037 Bahía del Confital (fren-te al término municipal de Las Palmas de Gran Ca-naria).

Razones que justifican la declaración como ASE:se trata de una zona de fondos mixtos, con bancosde arena, zonas rocosas, y afloramientos de roquesbasálticos. Destaca la existencia de dos barras de na-turaleza sedimentaria y organógena. La Barra emer-gida protege la playa interior de Las Canteras y hadado lugar a un área de aguas someras muy res-guardada, única en Canarias, de fondos bien ilumi-nados, que permiten el desarrollo de una gran bio-masa vegetal. En los fondos arenosos aparece lafanerógama marina Cymodocea nodosa, que formaun importante sebadal en el interior de la barra, elúnico localizado en la costa norte de la isla. Las co-munidades de algas fotófilas cubren las plataformasrocosas, y en multitud de ocasiones constituyenauténticos bosques marinos de gran relevancia en lascadenas tróficas litorales. En las zonas donde el sus-trato está formado por cantos se desarrolla una co-munidad infralapidícola donde existe una gran di-versidad de especies de animales invertebrados. Labarra sumergida representa un ambiente totalmentedistinto al descrito anteriormente. Es más ancha ymucho más irregular. En ella abundan las cornisas,cuevas y oquedades. El principal poblamiento bio-lógico es de organismos sésiles, tipo esponjas, pe-queños pólipos, ascidias, etc.

15. LIC marino ES7010048 Bahía de Gando (fren-te a los términos municipales de Ingenio y Telde).

Razones que justifican la declaración como ASE:son fondos someros en general arenosos y resguar-

dados del oleaje y viento dominante (NE) debido ala presencia de la Península de Gando, lo que uni-do a la limpieza y claridad de sus aguas ha dado lu-gar a la formación de comunidades vegetales con grandesarrollo y productividad. Destaca a lo largo de to-da la bahía el asentamiento de praderas marinasmixtas de Cymodocea nodosa (sebadal) y Caulerpaspp, entre los 2 y 21 m de profundidad, al mismo tiem-po que una elevada biodiversidad tanto florísticacomo faunística. Se han censado cerca de 100 especiesde peces y más de una veintena de algas.

16. LIC marino ES7010053 Playa del Cabrón(frente al término municipal de Agüimes).

Razones que justifican la declaración como ASE:es la zona que alberga la mayor diversidad de co-munidades ícticas y de invertebrados vágiles de la is-la de Gran Canaria. Presenta diversas unidades am-bientales: cinturón de macroalgas (o banda de algasfotófilas), blanquizales, arenales y praderas marinasde Cymodocea nodosa y ambientes esciáfilos. Sin em-bargo, presenta dos circunstancias definidas que enparte hace que albergue una elevada diversidad bio-lógica. Por un lado, la zona dispone de una abruptapendiente (veril) que es consecuencia de la existen-cia de un paleoacantilado submarino que da lugar aformación de cornisas, túneles, arcos y cuevas has-ta el lecho arenoso a 15-20 metros de profundidad.Por otro lado, la fuerte y continua exposición al oleajey al viento dominante en la zona hacen que las ta-reas de pesca se vean fuertemente condicionadas,por lo que unido a que además, constituye el área desubmarinismo más importante de la isla, ha hecho quela pesca en la zona se haya visto relegada conside-rablemente. Por todo ello, la Playa del Cabrón es unade las áreas marinas más productivas de Gran Canariadado su buen estado de conservación y diversidad dehábitats. Se encuentra un gran número de especiesde algas, invertebrados y peces. Concretamente, has-ta el presente se han identificado: 153 especies de ma-croalgas, 1 fanerógama marina, 189 especies de in-vertebrados y 106 especies de peces observadas,cifras que en un futuro podrían ampliarse, sobre to-do en el caso de los invertebrados.

17. Resto del LIC marino ES7010056 Sebadalesde Playa del Inglés, colindante con la ASE de lafranja marina de las Dunas de Maspalomas (frenteal término municipal de San Bartolomé de Tiraja-na).

Razones que justifican la declaración como ASE:en esta zona se localiza el sebadal más extenso y demayor desarrollo de Gran Canaria y uno de los másamplios del archipiélago. Es una desarrollada pla-taforma arenosa de suave pendiente y arenas mix-tas, organógenas y terrígenas donde además de Cy-modosea nodosa aparecen poblaciones de la fanerógamamarina Halophylla decipiens y del alga verde endé-mica Avrainvillea canariensis.

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18. LIC marino ES7010066 Costa de Sardinadel Norte (frente al término municipal de Gáldar).

Razones que justifican la declaración como ASE:los fondos tienen un gran interés biológico y pes-quero ya que albergan comunidades y especies muyparticulares e importantes sobre todo desde el pun-to de vista de la fauna invertebrada. A pesar de laintensa antropización que presentan determinadossectores de este litoral las extensas plataformas in-termareales conservan comunidades bentónicas biendesarrolladas, además de las comunidades especí-ficas de los charcones y fondos sublitorales. La pro-puesta de LIC se fundamenta en la presencia decuevas marinas sumergidas y semisumergidas, ade-más de la elevada biodiversidad y productividad ma-rina de la zona.

19. Área marina de la Punta de Silva (Salinetas)a la Punta del Ámbar, en la Península de Gando (fren-te al término municipal de Telde).

Razones que justifican la declaración como ASE:en general, este tramo costero está constituido porun extenso arenal de dinámica constante, sobre elque se asientan diferentes comunidades dependiendode la influencia marina en ellos. El área está formadapor un sustrato de basaltos recientes, recubiertos porarenas superficiales de dinámica dunar, que formanparte del complejo de dunas fósiles aquí presente,y sobre las que se asientan importantes comunida-des vegetales. El complejo dunar se alimenta a par-tir de las aportaciones de arena que se realiza des-de el fondo marino por la Playa de Aguadulce y continuaa lo largo del margen litoral hasta llegar al Barran-co de Ojos de Garza, por lo que la zona terrestre yla zona marina de esta área tiene una gran interde-pendencia y fragilidad.

20. Área marina del Roque de Melenara (frenteal término municipal de Telde): ámbito coinciden-te con el propuesto con la misma denominación co-mo nuevo ENP en anexo V de la Sección 10 -Or-denación de los Espacios Naturales Protegidos y otrosespacios de reconocido valor ambiental- de esteVolumen.

Razones que justifican la declaración como ASE:en las plataformas intermareales de esta área, sometidasa la intensa acción del oleaje y a los vientos alisios,se favorece el desarrollo de importantes comunidadesde organismos filtradores (mejillones, gorgonias, etc.)y de extensas praderas submareales de macroalgasde gran interés biológico.

21. Área intermareal de la Punta de La Cometa-Pa-sito Blanco (frente al término municipal de SanBartolomé de Tirajana): ámbito coincidente con elpropuesto con la misma denominación como nue-vo ENP en anexo V de la Sección 10 -Ordenaciónde los Espacios Naturales Protegidos y otros espa-

cios de reconocido valor ambiental- de este Volu-men.

Razones que justifican la declaración como ASE:la definición de este espacio litoral se fundamentaen que las plataformas intermareales (rasas intermarealescon charcos) situadas en las Puntas de La Cometa yde Pasito Blanco constituyen una de las pocas áreascosteras del sur de Gran Canaria, con una cierta sin-gularidad y que conservan una representación muysignificativa de los ecosistemas litorales con orien-tación sur, poco expuestos al oleaje, cuya abundan-te flora y fauna marina posee claras afinidades conregiones más cálidas.

22. Área intermareal de los Bajos del Trabajo(frente al término municipal de San Nicolás de To-lentino): ámbito intermareal comprendido entre la Pun-ta de Sanabria y la Punta de la Baja de Abajo, des-de la cota de 0 metros hasta la batimétrica de 10 metros.

Razones que justifican la declaración como ASE:se trata de una zona en la que la acción de la erosiónmarina ha dado lugar a la formación de una costa acan-tilada y una rasa intermareal, que destacan por su va-riedad de ambientes y su estado de conservación, ycuya inaccesibilidad le confiere un alto grado denaturalidad.

23 Área intermareal de la Punta de Guanarteme(frente al término municipal de Santa María de Guía):ámbito intermareal comprendido entre Roque Prie-to y la Playa de La Ballena, desde la cota de 0 me-tros hasta la batimétrica de 10 metros.

Razones que justifican la declaración como ASE:se trata de una zona que destaca por su variedad deambientes y su estado de conservación, en la que elmar ha erosionado la costa formando una extensa ra-sa intermareal en la que hay profundos y grandes char-cos intermareales, donde se desarrolla una flora to-talmente diferente a la de los bordes costeros. Losfondos submareales próximos son mixtos con gran-des bancos de arena negra de origen volcánico. Eldifícil acceso a esta costa ha hecho que su conser-vación sea buena, y tiene el tipo de vegetación deestaciones muy expuestas, excepto en algunas par-tes que están más protegidas por quedar dentro degrandes charcos intermareales o en litoral superior.Hay que resaltar la importancia de los grandes char-cos intermareales con profundidades que a vecessuperan los dos metros, desde un punto de vista delos factores ecológicos ya que crean ambientes pro-tegidos en una costa muy expuesta al oleaje; en ellosse desarrollan comunidades algales muy diferentesal resto del litoral.

24. Área intermareal de la Punta del Camello-ElSombrero (frente al término municipal de Arucas):ámbito intermareal comprendido entre el extremo Es-te de la Playa del Portillo y la Punta del Caletón, que-

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dando ésta incluida desde la cota de 0 metros hastala batimétrica de 10 metros.

Razones que justifican la declaración como ASE:se trata de una zona que destaca por su variedad deambientes y su estado de conservación, en la que elmar ha erosionado la costa formando una extensa ra-sa intermareal en la que hay profundos y grandes char-cos intermareales, donde se desarrolla una flora to-talmente diferente a la de los bordes costeros. Losfondos submareales próximos son mixtos con gran-des bancos de arena negra de origen volcánico. Eldifícil acceso a esta costa ha hecho que su conser-vación sea buena, y tiene el tipo de vegetación deestaciones muy expuestas, excepto en algunas par-tes que están más protegidas por quedar dentro degrandes charcos intermareales o en litoral superior.Hay que resaltar la importancia de los grandes char-cos intermareales con profundidades que a vecessuperan los dos metros, desde un punto de vista delos factores ecológicos ya que crean ambientes pro-tegidos en una costa muy expuesta al oleaje; en ellosse desarrollan comunidades algales muy diferentesal resto del litoral.

25. Área intermareal de la Furnia (frente al tér-mino municipal de Gáldar): ámbito intermareal com-prendido entre la Caletilla Mansa o Caleta de Arri-ba y la playa de los Dos Roques, desde la cota de 0metros hasta la batimétrica de 10 metros.

Razones que justifican la declaración como ASE:se trata de una zona que destaca por su variedad deambientes y su estado de conservación, en la que elmar ha erosionado la costa formando una extensa ra-sa intermareal en la que hay profundos y grandes char-cos intermareales, donde se desarrolla una flora to-talmente diferente a la de los bordes costeros. Losfondos submareales próximos son mixtos con gran-des bancos de arena negra de origen volcánico. Eldifícil acceso a esta costa ha hecho que su conser-vación sea buena, y tiene el tipo de vegetación deestaciones muy expuestas, excepto en algunas par-tes que están más protegidas por quedar dentro degrandes charcos intermareales o en litoral superior.Hay que resaltar la importancia de los grandes char-cos intermareales con profundidades que a vecessuperan los dos metros, desde un punto de vista delos factores ecológicos ya que crean ambientes pro-tegidos en una costa muy expuesta al oleaje; en ellosse desarrollan comunidades algales muy diferentesal resto del litoral.

26. Área intermareal de la Punta de Tiritaña (fren-te al término municipal de Mogán): ámbito intermarealcomprendido entre la Punta de los Medios Almudesy la Punta de la Cruz de Piedra, desde la cota de 0metros hasta la batimétrica de 10 metros.

Razones que justifican la declaración como ASE:se trata de una costa acantilada formada por alu-

viones, que presenta la Playa de Tiritaña interca-lada, en la que existen varias bajas rocosas basál-ticas dispuestas de forma escalonada, que consti-tuyen una de las pocas áreas costeras del sur de GranCanaria, con una cierta singularidad y que conser-van una representación muy significativa de losecosistemas litorales con orientación sur, poco ex-puestos al oleaje, con abundante flora y fauna ma-rina.

27. Área intermareal de la Punta de Arucas (fren-te al término municipal de Arucas): ámbito inter-mareal comprendido entre Piedras Caídas (frente alkilómetro 7 de la GC-2 aproximadamente) y la Ra-ja (frente al kilómetro 8 de la GC-2 aproximadamente),desde la cota de 0 metros hasta la batimétrica de 30metros, incluyendo Roque y su perímetro.

Razones que justifican la declaración como ASE:La Punta de Arucas, junto con el Roque destacanpor el alto valor geomorfológico y paisajístico delas estructuras que las conforman. Los fondos tie-nen un gran interés biológico y pesquero ya que al-bergan comunidades y especies muy particulares eimportantes sobre todo desde el punto de vista dela fauna invertebrada, además de la elevada biodi-versidad y productividad marina de la zona, con-tando con la presencia de cuevas marinas sumer-gidas y semisumergidas.

Sección 9

Actuaciones Ambientales

Artículo 57.- Objeto (NAD).

1. Es objeto de esta Sección el establecimientode criterios, directrices y prioridades de actuaciónpara las actuaciones ambientales a realizar en la is-la de Gran Canaria, con objeto de que las mismassean eficaces y logren la consecución de sus obje-tivos con la mayor exigencia de rigor, calidad y efec-tividad posibles, evitando a su vez la posible generaciónde impactos o efectos inducidos no deseables y elriesgo de repetición de deterioros en las zonas res-tauradas.

2. A los efectos de lo establecido en la presenteSección, se consideran actuaciones ambientales to-das aquellas dirigidas a la recuperación y mejora delas características naturales y paisajísticas del territorio,relacionadas con la protección y restauración de há-bitats, formaciones vegetales y poblaciones de es-pecies amenazadas, repoblaciones, reintroducciónde especies amenazadas o extintas en la isla, la res-tauración de áreas degradadas y alteradas, la correcciónde impactos y la restauración y mejora del paisaje.En estas actuaciones se incluyen las medidas de pro-tección necesarias, principalmente en relación alos accesos y tránsito.

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Las actuaciones de acondicionamiento recreati-vo, restauración del patrimonio o las plantaciones deespecies agroforestales o silvopastoriles u otras si-milares, no son objeto de análisis en la presente Sec-ción.

3. Las actuaciones ambientales se viabilizaránmediante la ejecución de programas de actuación am-biental previstos en los correspondientes instru-mentos de ordenación territorial.

Artículo 58.- Definiciones Regulación de Acti-vidades (NAD).

A los efectos de lo previsto en este Plan, las ac-tuaciones ambientales, que a continuación se rela-cionan pueden referirse a uno o varios de los aspectossiguientes:

a) Actuaciones sobre el medio biológico.

- Restauración ecológica: Cuando la finalidad esrestituir ecosistemas a condiciones de máxima na-turalidad.

- Recuperación ecológica (o regeneración natu-ral): Cuando no se interviene y se deja que sea el pro-pio ecosistema el que se recomponga a si mismo através de la sucesión ecológica (recuperación asis-tida, cuando se interviene puntualmente).

- Rehabilitación: Cuando se busca reestablecer al-gunos elementos o servicios ecológicos importantes(repoblaciones hidrológico-forestales con la finali-dad de actuar contra la erosión o aumentar la infil-tración del agua de lluvia, o repoblaciones disper-sas extensivas de determinadas especies nativas conobjeto de introducir material genético que permitaque se inicien en el futuro procesos de recuperaciónecológica).

- Reconstrucción: Cuando se implanta un ecosistemade tipo diferente al originario, siempre que el eco-sistema de sustitución sea de mejor calidad (madu-rez ecológica, biodiversidad, etc.).

b) Actuaciones sobre los elementos geomorfoló-gicos y geológicos.

- Restauración geomorfológica: cuando se tratade restituir en la medida de lo posible alteracionesgeomorfológicas, generalmente originadas por des-montes y vertidos - reconstrucción de perfiles de co-nos volcánicos afectados por la actividad extracti-va, eliminación de vertidos, restauración de áreasafectadas por canteras y similares-, y la restauraciónde morfologías superficiales u otras similares. Es-tas actuaciones suelen requerir posteriormente de unareconstrucción, rehabilitación o restauración ecoló-gica con objeto de consolidar una adecuada cober-tura vegetal.

c) Actuaciones sobre los elementos del paisaje.

- Restauración paisajística: cuando la finalidad esla restauración de un lugar o paisaje, actuando so-bre los elementos y aspectos del mismo que desvir-túan sus valores (valores originales, en paisajes cul-turales, agrarios o naturales, u otros valores cuandoel paisaje tiene una fuerte carga de configuración re-ciente).

d) Actuaciones sobre elementos ajenos al medionatural.

- Saneamiento ecológico o ambiental: cuando seeliminan elementos ajenos al sistema natural, biensean físicos (basuras, contaminantes, vertidos, etc.)o biológicos (especies exóticas, etc.). Las prácticasde saneamiento son comunes a todas las actividadesdefinidas en este artículo.

e) Actuaciones de protección que inciden en el res-to de las actividades.

- Protección u ordenación del uso público: cuan-do se establecen medidas concretas -básicamentede regulación de accesos, lugares de aparcamientoy tránsito, medidas que impidan el tránsito rodadofuera de las pistas autorizadas, definición de sende-ros para canalizar el paso, localización y acotaciónde lugares para determinados usos, etc.- con el ob-jeto de lograr una adecuada protección de determi-nados enclaves y lugares y garantizar la permanen-cia de las medidas de restauración. Estas medidas sonde carácter previo o simultáneo al resto de las acti-vidades definidas en este artículo.

Artículo 59.- Tipos de Actuaciones Ambientales(NAD).

1. Las actuaciones ambientales pueden ser de di-ferentes tipos, en función de sus objetivos y crite-rios de actuación específicos. Cada actuación ambientalconcreta puede suponer la necesidad de realizar ac-tuaciones referidas a varios de los aspectos con-templados en el artículo anterior.

2. Se distinguen los siguientes tipos de actuacio-nes ambientales:

a) Actuaciones de protección y restauración delmedio biológico y elementos de interés geológico geo-morfológico.

- Actuaciones en hábitats naturales y seminatu-rales amenazados y en hábitats y/o poblaciones deespecies de flora y fauna amenazadas en la isla, tan-to terrestre como marina.

- Actuaciones de control o erradicación de espe-cies invasoras.

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- Actuaciones de restauración y recuperación deelementos o conjuntos de especial interés geológi-co-geomorfológico.

b) Actuaciones de repoblación y actuaciones decarácter hidrológico-forestal.

- Las actuaciones de repoblación y restauraciónde la vegetación no incluibles en el primer supues-to, dirigidas a la recuperación de las formaciones ve-getales originarias.

- Las actuaciones de carácter forestal destinadasal aumento de la infiltración y a medidas de correc-ción de procesos erosivos.

c) Restauración de impactos de áreas afectadaspor actividades extractivas, vertidos e infraestructuras.

- La restauración de áreas afectadas por actividadesextractivas, tanto mineras como de tierras.

- La restauración de áreas afectadas por vertidosde tierras, escombros, basureros u otros.

- La restauración de impactos e integración am-biental generados por la construcción de infraes-tructuras, equipamientos, dotaciones o sistemas ge-nerales.

d) Actuaciones de restauración paisajística deámbitos territoriales. Son actuaciones destinadas ala eliminación y corrección, mediante medidas co-rrectoras, de impactos preexistentes en el medio.

- La restauración paisajística de ámbitos natura-les.

- La restauración paisajística de ámbitos rurales.

- La restauración paisajística del litoral.

- La restauración paisajística (y ambiental) deámbitos muy antropizados.

e) Actuaciones de protección y ordenación del usopúblico. Son actuaciones destinadas, entre otras si-milares, al establecimiento de medidas de control ydirección de los accesos, aparcamientos, acota-miento, en su caso, de los lugares de localización deusos recreativos preexistentes, senderos, etc., rela-cionadas con la protección de áreas de interés natu-ral o con actuaciones ambientales de restauración ymejora.

- Las actuaciones de control de accesos y regu-lación de aparcamientos. Incluye cerramientos uotros obstáculos, en su caso.

- El acondicionamiento de senderos y caminos rea-les y encauzamiento del tránsito a pie.

- Identificación, en su caso, de los lugares ade-cuados para la localización o relocalización de ac-tividades de ocio u otras preexistentes (acampadas,etc.), compatibles con las actuaciones de restaura-ción o protección de ámbitos determinados.

- La señalización informativa necesaria.

- Este tipo de actuaciones tiene especial impor-tancia en la zona litoral de la isla.

Artículo 60.- Desarrollo de las Actuaciones Am-bientales.

1. (ND) Para el desarrollo de toda actuación am-biental, deberá incorporarse al documento del co-rrespondiente instrumento de ordenación los si-guientes aspectos:

- Definición y localización del objeto de actua-ción.

- Definición del estado actual del lugar de la ac-tuación y factores que han influido o propiciado suactual nivel de conservación o deterioro.

- Medidas de protección concretas que se propo-nen para evitar la reproducción de los impactos o pa-ra mantener el nivel de conservación. Definir las me-didas a adoptar con carácter previo al comienzo delas actuaciones.

- Definición y justificación de las actuaciones allevar a cabo en función de las características, va-lores, aptitud y uso del lugar.

- Definición precisa del estado final que se pre-tende conseguir tras las actuaciones, incluyendo losaspectos cualitativos.

- Método de trabajo: maquinaria y materiales aemplear y características y especies a emplear de lasplantaciones a realizar. Medidas a adoptar para ga-rantizar la conservación de los valores existentesdurante las actuaciones.

- Fases y plazos de ejecución y épocas de traba-jo, en su caso.

- Especialistas ambientales necesarios durante larealización de la obra.

- Presupuesto, financiación y medios necesarios(incluidos los de las medidas previas de protección).

- Criterios indicadores de evaluación de los resultados.

- Responsables de su desarrollo y evaluación.

2. (ND) Las actuaciones ambientales deberánconllevar y ejecutar una propuesta de las medidas

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previas que garanticen la adecuada protección futu-ra de la zona que va a ser restaurada: limitación deaccesos, impedimentos físicos para determinadasactuaciones (vertidos), etc. con el objeto de evitarque determinados impactos se reproduzcan de nue-vo.

3. (ND) En los accesos a áreas naturales y a si-tios de estancia y disfrute se determinarán lugarespara dejar los vehículos, fomentando así el tránsitoa pie por dichas zonas.

4. (R) Como criterio general se establece la re-comendación de que las actuaciones ambientales serealicen por áreas definidas e identificables geográ-fica o paisajísticamente (espacios naturales, paisa-jes o sectores determinados, etc.), con objeto de quelos efectos de las actuaciones puedan ser más efec-tivos y más fácilmente percibidas.

5. (R) Con carácter general, para las obras que,en su caso, tuviesen que realizarse, se recomiendala utilización de piedra y madera en acabados exte-riores y el empleo de colores terrosos o pétreos dela tierra o de las zonas rocosas propios de cada zo-na, evitándose acabados estéticamente inadecuados.

6. (ND) En relación a las plantaciones y empleode la vegetación en actuaciones de restauración seestará a lo establecido en la Sección 12 -Flora yFauna Silvestre- de este Volumen y a las determi-naciones recogidas en el artículo siguiente.

7. (ND) En relación a las repoblaciones foresta-les, se estará a lo dispuesto en la Sección 19 -Acti-vidad Forestal- de este Volumen. No obstante lo an-terior, y con carácter general, en paisajes abiertos seevitarán las repoblaciones densas y concentradas yapoyadas geométricamente en los linderos de fincas;por el contrario, las repoblaciones deberán realizar-se también con perspectiva paisajística y se implantaránen el territorio de manera dispersa e irregular -en fun-ción, entre otros aspectos de las características delterreno, usos o coberturas vegetales previas-, de talforma que se evite la sensación de artificialidad quetienen algunas de las repoblaciones existentes. Da-da la ausencia actualmente en muchas zonas de laisla de sus especies potenciales características, serácriterio general en las mismas la realización de plan-taciones abiertas y dispersas, o en pequeños grupos,diseminadas por amplios espacios.

Artículo 61.- Contenido específico de las Ac-tuaciones Ambientales.

1. (NAD) Actuaciones de restauración y conser-vación del medio biológico y elementos de interésgeológico-geomorfológico.

a) La restauración y conservación de recursosnaturales se realizará preferentemente en hábitats ame-

nazados o escasos, en zonas aptas para la recupera-ción de los mismos, en hábitats de especies de flo-ra y fauna amenazados o en lugares aptos para larecuperación o reintroducción de determinadas espe-cies, y teniendo en cuenta lo establecido la Sección11 -Hábitats- de este Volumen y las prioridades queen la misma se establecen.

b) Las actuaciones relativas al medio biológicoidentificarán el ámbito de actuación para la restau-ración ambiental de hábitats naturales o potenciales.Comprende las siguientes acciones:

- Limpieza previa de basuras, escombros y ver-tidos y eliminación y corrección de impactos (sa-neamiento ambiental y restauración paisajística pre-via o simultánea) del ámbito, así como la demolición,retirada o eliminación de edificaciones o infraestructurasobsoletas y sin valor que pudieran existir.

- Acciones positivas de protección previstas ta-les como el control de accesos, la regulación del usopúblico, cercados o cerramientos provisionales de par-celas y lugares, etc.

- Acondicionamiento ecológico para facilitar laregeneración natural de la vegetación y la recupe-ración de los hábitats (de especial importancia en zo-nas húmedas y ecosistemas litorales).

- Plantaciones de especies vegetales u otras ac-ciones de mejora de los hábitats o de recuperaciónde los elementos naturales alterados.

- Enmarcadas dentro de estas actuaciones, mere-ce destacarse por su carácter excepcional la recuperaciónde hábitats de determinadas especies de fauna hoyinexistentes en la isla, o de presencia ocasional y noconsolidada, que requieran la previa creación de lascondiciones necesarias. En estos casos, en la recu-peración de hábitats han de tenerse en cuenta las con-diciones particulares que pudieran requerir las especiesa las que se aspira a recuperar, para lo cual es pre-ciso realizar previamente los estudios específicos ne-cesarios, cuyas conclusiones servirán de base a lasactuaciones de restauración de sus hábitats.

c) Las actuaciones de restauración geológico-geo-morfológica conllevarán la previa identificación delos elementos o zonas alteradas, así como las medi-das y procedimientos posibles para su recuperación,así como, en su caso, las características de los ma-teriales a aportar para la reconstrucción de perfilesy los plazos deseables para realizar la restauración.Incluirá medidas de protección, así como las de res-tauración paisajística, además de las propias que re-quieran la recuperación, en la medida de lo posible,de los elementos alterados.

2. (NAD) Para las actuaciones de repoblación yrestauración de la vegetación se deberá estar a lo es-

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tablecido en la Sección 19 -Actividad Forestal- y Sec-ción 20 -Actividad Cinegética- de este Volumen.

3. (NAD) Actuaciones de restauración de im-pactos de áreas afectadas por actividades extracti-vas (canteras), vertidos e infraestructuras.

a) Para la restauración de perfiles en zonas de des-montes se valorará la posibilidad de su empleo demanera transitoria como áreas de depósito de mate-riales inertes, para lo cual se deberá elaborar un pro-yecto de acuerdo con lo establecido en la Sección29 -Infraestructuras para la Gestión de Residuos- deeste Volumen. Cuando por las características o po-tencia del desmonte no sea posible reconstruir losperfiles hasta su estado original, en la base de la lade-ra desmontada se evitarán encuentros en ángulo, de-biendo aportarse tierras en las bases de los des-montes a modo de coluviones y ser éstos objeto deplantaciones. Cuando las características de la zonalo permita -situación en pisos de vegetación con es-pecies arbóreas, ámbitos antropizados, etc.- se plan-tarán especies arbóreas con objeto de minimizar elimpacto visual de los desmontes.

b) En relación a las áreas afectadas por activida-des extractivas, se orientará a la restauración ambientalde aquellas zonas afectadas por actividades extrac-tivas abandonadas, en los términos establecidos enla Sección 23 -Actividad Minera y Extractiva- de es-te Volumen.

c) Las actuaciones de restauración de áreas afec-tadas por infraestructuras -principalmente carrete-ras- incluirán la restitución y mejora de perfiles delterreno, la restauración integral de las áreas afecta-das durante la construcción de la vía, las plantacio-nes de especies nativas en el entorno de las mismas,y especialmente en los terraplenes y taludes, que de-berán atenerse a las determinaciones contenidas enlos apartados siguientes, así como la mejora estéti-ca de las estructuras de protección y soporte de lasmismas (especialmente los muros de contención).

d) En zonas en suelo rústico o en contacto con di-chos suelos, así como en suelos urbanizables sinPlan Parcial aprobado se aplicarán para las planta-ciones y restauración de la vegetación los criteriosgenerales que se exponen en el párrafo siguiente. Ensuelos urbanizables con Plan Parcial aprobado y ensuelos urbanos deberán adecuarse a la ordenación re-sultante del mismo, pudiendo emplearse especiestanto nativas como exóticas, de acuerdo con la fun-ción y localización de cada zona, siempre que se ga-rantice el que no se emplean especies que pudieranser invasoras, competir con la flora nativa, hidridarsecon ella o alterar su variabilidad natural, en su en-torno o a lo largo de la propia infraestructura.

e) En función de la zonificación prevista en el pre-sente Plan serán de aplicación los siguientes criterios:

- En Zonas A1, A2, A3, Ba1 y Ba2 se emplea-rán especies nativas (autóctonas), características opotenciales de cada lugar concreto de actuación ysu plantación se realizará acorde con las caracte-rísticas de la vegetación del entorno (matorral ba-jo, arbustivo o arbóreo) y con distribución de es-pecies y densidades de tal forma que se logre lamáxima integración de la misma en el paisaje cir-cundante de la actuación. Los matorrales y espe-cies arbóreas a emplear serán mayoritariamente losexistentes en la zona y en proporciones similaresa las existentes u otras especies menos frecuentesy más escasos, pero que formen parte de la vege-tación actual o potencial de la zona.

- En Zonas A3, Ba1 y Ba2, se aplicarán priori-tariamente los criterios establecidos en el párrafoanterior, salvo cuando en razón del emplazamien-to de la actuación y de los usos existentes en el en-torno de la misma u otras situaciones singulares,se justificase el empleo a su vez de otras especies,especialmente agroforestales.

- En el resto de las zonas, se recomienda la apli-cación de los mismos criterios establecidos en elpárrafo anterior, muy especialmente en las zonasBa3, Bb4, Bb1.2, Bb1.3 y Bb2.

Como regla general se evitará la plantación sis-temática y lineal de especies arbóreas a lo largo devías, y en especial en lugares y paisajes abiertos,donde no exista vegetación arbórea apreciable enla actualidad, con objeto de no distorsionar las ca-racterísticas de dichos paisajes; en este sentido, serecomienda realizar las plantaciones con una dis-tribución irregular y/o discontinua en planta deeste tipo de especies con el objetivo de evitar ge-nerar una imagen artificial de las actuaciones.

4. (NAD) Se establecen las siguientes determi-naciones referidas a la restauración de cauces afec-tados por actividades extractivas en los mismos:

- En las áreas cercanas a la costa se orientaránlas actuaciones a la restauración de ecosistemas yhábitats, mediante el restablecimiento de las con-diciones adecuadas para la regeneración de la ve-getación y la imposición de limitaciones al trán-sito de vehículos con objeto de favorecer larecuperación y protección del cauce restaurado.

- Plantaciones en bordes: se realizarán de ma-nera irregular con especies nativas que formenparte de la vegetación potencial de los mismos(por ejemplo, quenopodiáceas o tarajales) sus-ceptibles de mantenerse de forma natural, sin rie-gos salvo los necesarios para el arraigo de las plan-tas.

- La restauración se orientará a la recuperaciónde las condiciones naturales del cauce.

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5. (ND) Actuaciones de restauración paisajísticade ámbitos territoriales.

a) El alto grado de degradación paisajística de mu-chos sectores de la isla de Gran Canaria aconseja abor-dar con carácter prioritario actuaciones de restaura-ción del paisaje. Estas actuaciones podrán llevarsea cabo en cualquier ámbito natural, rural o en los en-tornos de asentamientos urbanos, pero son priorita-rias en la zona litoral, en las zonas más deterioradasde los Espacios Naturales Protegidos, así como enotros lugares y paisajes de características singularesy de alta fragilidad visual (barrancos, valles, paisa-jes abiertos, paisajes mixtos, etc.).

b) Las actuaciones de restauración paisajísticade ámbitos naturales y rurales -incluida la zona li-toral- consistirán en la realización, con carácter pre-vio, de un reconocimiento del territorio con objetode identificar los impactos paisajísticos y en la de-terminación de las actuaciones y medidas necesariaspara eliminarlos o corregirlos. Estas actuaciones de-ben llevarse a cabo preferentemente en ámbitos pre-viamente delimitados y consistirán, una vez identi-ficados todos los impactos existentes en el ámbitode actuación, en actuaciones tales como:

- Limpieza de basuras, escombros y vertidos.

- Medidas para la disminución, plantación u ocul-tación de taludes de desmonte.

- Recuperación de las condiciones edáficas: des-compactación de suelos y creación de las condicio-nes para la regeneración natural de la vegetación, etc.

- En su caso, realización de plantaciones com-plementarias cuando sean necesarias, con los crite-rios establecidos en el artículo siguiente.

- Revestimiento o sustitución de muros de hor-migón o bloques con piedra natural.

- Sustitución de colores inadecuados en edifica-ciones y construcciones por otros que las integrenen el entorno.

6. (NAD) Actuaciones de protección y ordenacióndel uso público.

Estas actuaciones deberán ser prácticamente im-perceptibles en el medio y adecuarse a la topografíay formas del terreno, evitándose la generación de for-mas rectilíneas y favoreciendo la irregularidad, deacuerdo con las particulares condiciones de cada sitio.

Artículo 62.- Actuaciones de restauración en losEspacios Naturales Protegidos (ND).

1. Los Planes y Normas de Espacios Naturales Pro-tegidos incluirán en su programación, con indepen-

dencia de su categoría, las actuaciones necesarias pa-ra la corrección de los impactos ambientales exis-tentes y, en general, para la restauración ambientaly paisajística de sus correspondientes ámbitos de or-denación.

2. Del mismo modo incluirán en sus previsionesla planificación y programación de la restauraciónen los Ámbitos de Restauración Prioritaria estable-cidas en la presente Sección y que estuviesen incluidasen los mismos y en sus zonas periféricas de protec-ción. Cuando dichos ámbitos se localicen parcialmenteen un Espacio Natural Protegido, se estará a lo dis-puesto en la presente Sección en relación a los Ámbi-tos de Restauración Prioritaria.

Artículo 63.- Actuaciones de restauración en ellitoral (NAD).

1. El objetivo final de todas las actuaciones en es-pacios litorales naturales o seminaturales en la zo-na litoral es que dichos espacios conserven y potenciensus características naturales, en contraste con las di-námicas que pudieran desarrollarse fuera de ellos.

2. Las actuaciones de carácter ambiental en la zo-na litoral, así como las de acondicionamiento recreativoligado al mar y, en su caso, los equipamientos y do-taciones previstos se realizarán de acuerdo con lassiguientes determinaciones de actuación:

- Se realizará un estudio detallado del medio na-tural y sus recursos biológicos (flora y fauna te-rrestres y marina, incluyendo la entomofauna, es-pecialmente en los ecosistemas litorales más valiosos),identificando sus valores actuales y las necesidadesque requieren los hábitats y poblaciones para con-solidarse en un estado de conservación favorable. Seidentificarán los recursos y elementos geomorfoló-gicos, geológicos y paleontológicos y procesos na-turales que deben ser preservados (dinámicas de cir-culación de arenas en mar y en tierra, dinámicas deaportación de áridos por los cauces de barrancos, etc.).

- Se tendrán en cuenta las posibilidades de rein-troducción de determinadas especies florísticas ac-tualmente desaparecidas o crear condiciones para in-crementar la diversidad de fauna (migratorias u otrasespecies que podrían consolidarse en las zonas si serecuperan determinados parámetros ambientales),realizando, en su caso, las consultas a las Adminis-traciones competentes en la materia, a los efectos delas previsiones de actuación en una determinada zo-na.

- Se realizará un inventario de los valores patri-moniales, arqueológicos, etnográficos, etc.

- Se analizarán las características paisajísticas decada lugar y sus fragilidades y los impactos am-

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bientales y paisajísticos existentes, así como las me-didas para eliminarlos o disminuirlos.

- Se realizará un análisis de la calidad ambientalactual del lugar y sus posibilidades de mejora. La ca-lidad ambiental es necesaria para un adecuado usoy disfrute público de la costa.

- Se determinarán las medidas de protección ne-cesarias para impedir tránsitos rodados fuera de laspistas autorizadas, así como medidas para evitar po-sibilidades de vertidos u otras que se consideren ne-cesarias para garantizar la permanencia de las me-didas de restauración. Se definirán las pistas autorizadasy los lugares de aparcamiento y se eliminarán las queno sean necesarias y su uso pudiera incidir negati-vamente en la protección de la zona. Se definirán yacondicionarán, en su caso, los senderos principa-les de acceso a pie a las distintas zonas. Se recomiendaque el tránsito en las áreas naturales se realice a pie,sin perjuicio de algún recorrido en bicicleta que pu-diera preverse. La necesaria tranquilidad para el dis-frute de la costa conlleva entre otros aspectos la eli-minación o disminución de los ruidos y el tránsitorodado.

- Se analizarán los recursos divulgativos y di-dácticos en las zonas litorales.

- Los usos y actividades recreativas y sus inten-sidades y localización deberán ser plenamente com-patibles con la conservación de los valores natura-les (incluidos los ecológicos), el paisaje y la tranquilidad.

- En relación a posibles equipamientos, dotacio-nes o actuaciones de carácter recreativo que pudie-ran ser susceptibles de realizarse, el criterio generalde actuación será el de no realizar nuevas construc-ciones en los espacios litorales naturales, estableciendocon carácter general que dichas construcciones se rea-licen, en su caso, en los bordes de dichas áreas, pe-ro fuera de las mismas. Se priorizará la protecciónde los valores naturales y el paisaje y el disfrute delos mismos ante otras actuaciones. Las actuacionesde acondicionamiento del litoral para el baño, accesosal mar para la práctica de deportes y actividadesnáuticas se realizarán sin que ocasionen impactos ysean prácticamente imperceptibles.

Artículo 64.- Ámbitos de Restauración Priorita-ria (ARP) (NAD).

1. Estos ámbitos recogen los espacios de ciertaentidad que requieren de actuaciones urgentes de res-tauración, el establecimiento de medidas efectivasde protección y, en su caso, de determinaciones es-pecíficas de actuación u ordenación con objeto deproteger y consolidar en el tiempo la restauración quese realice. Las situaciones que justifican la consideraciónde estos ámbitos son las siguientes:

- La existencia de hábitats y poblaciones de es-pecies amenazados sometidos a presiones antrópi-cas importantes para las características y fragilidadde las mismas que, de continuar en su actual diná-mica supondrá el paulatino deterioro de los recur-sos naturales en presencia, incluyendo el riesgo cla-ro de pérdida o desaparición de los mismos.

- Constituir ámbitos o conjuntos paisajísticos,situados en Espacios Naturales Protegidos o en lu-gares con presencia de valores naturales y paisajís-ticos relevantes, cuya morfología está muy altera-da debido a graves impactos originados pormovimientos de tierras, actividades extractivas, rea-lización de pistas y otras de índole similar, y que úni-camente son susceptibles de recuperar mediante ac-tuaciones expresas con dicha finalidad.

- Ser espacios de valor natural o paisajístico sig-nificativos especialmente frágiles por su morfolo-gía, situación en el territorio, accesibilidad, porconformar paisajes abiertos que están sometidos aciertos procesos de deterioro incipientes o consoli-dados y en los que de continuar los procesos actualessin establecer medidas correctoras y de protección,puede suponer un deterioro significativo y extensi-vo de los mismos.

2. Cualquier actuación o propuesta de ordenaciónen estos ámbitos deberá asumir las previsiones y lafinalidad de restauración contenida en esta Sec-ción, no pudiendo aprobarse o autorizarse aquéllasque pudieran suponer un incremento del actual de-terioro ambiental de las mismas o impidiesen, difi-cultasen o encareciesen las previsiones de restau-ración. Las actuaciones y propuestas de ordenacióndeberán tener por tanto un efecto inocuo o positi-vo en el estado de conservación ambiental y paisa-jístico.

3. La planificación de las actuaciones en mate-ria de restauración y la gestión de las mismas po-drá realizarse:

- Cuando se localicen en los Espacios NaturalesProtegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección(ZPP), deberá incluirse en sus actuaciones y en suprogramación con carácter prioritario.

- Cuando los ARP estén localizados parcialmentedentro y parcialmente fuera de un Espacio NaturalProtegido y de sus ZPP, el instrumento de ordena-ción del mismo deberá definir la restauración del Ámbi-to en su conjunto, incluyendo también en las zonasen el exterior de los Espacios Naturales Protegidos,las actuaciones, directrices y criterios de actuación,así como señalar posibles fuentes de financiación.Estas determinaciones tendrán el carácter de reco-mendaciones a los instrumentos de ordenación te-rritorial o a los Planes Generales de Ordenaciónque asuman la restauración de estas áreas.

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- Cuando los ARP estén situados fuera de los Es-pacios Naturales Protegidos y de sus ZPP, podráabordarse su ordenación y restauración mediantePlanes Territoriales Especiales específicos o me-diante un único Plan Territorial Especial que abar-que la totalidad de las mismas, pudiendo este últi-mo Plan establecer a su vez recomendaciones paralas actuaciones incluidas en los Planes y Normas delos Espacios Naturales Protegidos. Igualmente, po-drán abordar la restauración de estos ámbitos los pla-nes territoriales parciales previstos en este Plan In-sular, cuando las mismas estén localizadas dentro desus respectivos ámbitos territoriales. Los planes te-rritoriales tendrán capacidad para la ordenación por-menorizada de las áreas en tanto ésta se derive delas necesidades de restauración ambiental y paisa-jística, de la protección de sus valores y de la con-servación futura de la misma. Los Planes Generalesde Ordenación podrán igualmente incluir en sus pre-visiones la restauración ambiental de estos ámbitos.Cuando alguno de los ámbitos estuviese parcial-mente clasificado como suelo urbanizable, el PlanParcial correspondiente deberá, en su ordenación yactuaciones, desarrollar los previsto en esta Seccióny en especial las directrices de actuaciones que seestablecen en el artículo siguiente.

4. La coordinación y cooperación interadminis-trativa en los Ámbitos de Restauración Prioritaria se-rá la base de la planificación y gestión de los mis-mos y deberá producirse desde la decisión de unaAdministración de abordar la restauración de algu-no de ellos, en la elaboración de los pliegos de con-diciones de los proyectos, en las discusiones de lasactuaciones y previsiones de ordenación comple-mentarias y en el compromiso y búsqueda de fi-nanciación para las mismas.

5. Los estudios y actuaciones que, con caráctergeneral, han de realizarse en estos ámbitos son lossiguientes:

- Análisis detallado de las características natura-les, paisajísticas y culturales y de los usos y activi-dades existentes que incluirá la flora, la vegetación,la fauna (entomofauna, avifauna, etc.), los yaci-mientos paleontológicos, los valores geomorfológi-cos y las dinámicas naturales, los valores paisajís-ticos y los culturales, las actividades que se desarrollan(agrícola, recreativa, caza, etc.), detallando los lu-gares y cómo se desarrollan, así como identificación,en su caso, de los impactos existentes y los que sepudieran estar produciendo.

- Saneamiento: limpieza de basuras y escombrosy restos de instalaciones y construcciones, elimina-ción de vertidos de aguas residuales.

- Planificación y descripción detallada de las ac-tuaciones de restauración necesarias: geomorfológica,edafológica, ambiental, paisajística, patrimonial,

etc., incluyendo directrices de actuación. Estableci-miento de las condiciones edáficas que favorezcanla regeneración natural.

- Definición de las medidas efectivas de protec-ción (físicas) que protejan los espacios y que faci-liten a su vez las tareas de restauración y regenera-ción, tanto durante la ejecución de las actuacionescomo de forma definitiva posteriormente a las mis-mas, tales como el control de accesos rodados, cie-rre de pistas, acondicionamiento de lugares de apar-camiento de vehículos, impedimentos para el pasode vehículos todo-terreno, acotamiento de lugares pa-ra el desarrollo de determinadas actividades, etc.

- Definición de las actuaciones, teniendo en cuen-ta, en su caso, los factores ambientales condicionantes,la coordinación con otros aspectos (tierras para re-llenos de canteras abandonadas que puedan suponerritmos de restauración diferentes). Establecimientode fases y objetivos parciales.

- Definición, en su caso, de sencillas actuacionesde acondicionamiento para uso público cuando se con-siderase conveniente como actuación complemen-taria, y en función de los usos actualmente existentes:senderos, miradores, zonas de baño, aparcamientoslocalizados, etc.

- Pormenorización, en su caso, del régimen de usosde las distintas Zonas, en tanto sea necesario paraconsolidar un mejor uso del espacio, acorde con lasactuaciones realizadas.

- Presupuesto de las medidas de restauración.

- Formas de financiación y Administraciones y en-tidades participantes en función de sus competenciase intereses.

- Determinaciones, en su caso, para otras actua-ciones previstas en el ámbito de la actuación y pa-ra las actuaciones y propuestas de ordenación quese desarrollen en su entorno, con objeto de protegerlos valores en presencia e integración paisajística delas mismas y de consolidar de esta forma la restau-ración realizada.

Artículo 65.- Relación y determinaciones de ac-tuación en Ámbitos de Restauración Prioritaria(ARP).

1. (NAD) Los Ámbitos de Restauración Priori-taria (ARP) son los que se relacionan en el presen-te artículo, en el que se establecen a su vez las ac-tuaciones mínimas que deberán realizarse en losmismos, para su incorporación, desarrollo y ejecu-ción en los correspondientes instrumentos de orde-nación de los Espacios Naturales Protegidos, terri-toriales y urbanísticos que incluyan dichos ámbitos.

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Su delimitación se recoge en el Plano 8.3 de Ámbi-tos de Actuación Ambiental de la Sección 8, Tomo2 del Volumen V de este Plan.

2. (ND) Se relacionan a continuación los Ámbi-tos de Restauración Prioritaria previstos en este Plan,con indicación de las actuaciones mínimas a reali-zar en cada uno de ellos mediante los pertinentes ins-trumentos de ordenación, en la forma expresada enel punto anterior.

a) La Isleta (Las Palmas de Gran Canaria). Abar-ca la totalidad del C-22 Paisaje Protegido de la Is-leta, su Zona Periférica de Protección y las zonas co-lindantes de El Confital y el Llano Central.

El objeto de la actuación es frenar el deterioro geo-morfológico y la alteración de las condiciones su-perficiales naturales del suelo volcánico, de muydifícil restauración, restaurar los impactos ocasionadospor actividades extractivas y de vertidos o por otrasobras y actuaciones de diversa índole en el interiordel ámbito, eliminar las construcciones, cimen-taciones y otras estructuras e instalaciones obsole-tas, establecer medidas para integrar paisajística-mente los elementos construidos existentes, realizarun acondicionamiento ligero para su uso público -sen-deros, miradores, etc.- y para la educación ambien-tal y divulgación de los valores del espacio.

b) Costa de Jinámar (Las Palmas de Gran Cana-ria y Telde). Abarca la totalidad del C-29 Sitio de In-terés Científico de Jinámar, la zona litoral entre losbarrancos de Jinámar y Telde (franja litoral de 100m) y Bocabarranco de Telde, incluyendo el entornoy el propio yacimiento de La Restinga.

El objeto es la protección y restauración del há-bitat de la especie Lotus kunkelii, localizada en elextremo norte del área y la restauración geomorfo-lógica y ambiental de este tramo muy degradado, larestauración de la vegetación -principalmente haló-fila- y de los saladares en las desembocaduras de losbarrancos de este tramo litoral, procurando a su vezla reintroducción de las especies hoy desaparecidasde las que se tenga constancia de haber existido eneste lugar. Acondicionamiento ligero para uso y dis-frute público de la costa. Establecimiento de deter-minaciones para las posibles actuaciones en el res-to de las zonas situadas entre la GC-1 y el mar, conobjeto de favorecer su integración visual y paisajís-tica, a la vez que garantizar el disfrute de la zona na-tural recuperada.

En el área situada al sureste del Sitio de InterésCientífico de Jinámar, se preverá la adecuación ur-banística a estas directrices, en todo lo que sea po-sible.

c) Hoya Niebla (Telde). Abarca el conjunto for-mado por la Hoya Niebla y sus laderas, la Sima de

Jinámar y su entorno. Parte del área se localiza enel Paisaje Protegido de Tafira.

El objeto es la restauración global del ámbito, ymuy especialmente, la restauración morfológica y am-biental de las zonas afectadas por actividades extractivasy movimientos de tierra; además, se abordará la lim-pieza de la zona y la eliminación de vertidos. Algu-nos de los lugares que han sido objeto de extracciónreúnen condiciones adecuadas para su restauraciónmediante su utilización como lugar de depósitos detierras y escombros. Es de especial importancia laadopción de medidas que impidan la realización denuevos vertidos y actividades extractivas, muy es-pecialmente la regulación y control de acceso por laspistas. Serán objeto de las actuaciones en este ám-bito la mejora y restauración del paisaje y la repo-blación y adopción de medidas que favorezcan la re-generación natural de las áreas naturales. La actuaciónintegrará la zona que actualmente es objeto de un pro-yecto de aprovechamiento y restauración en el Cor-tijo de Tío Isidro.

d) Conjunto de volcanes de Rosiana (Ingenio yTelde). Abarca el espacio comprendido entre el Ba-rranco del Draguillo al sur, Montaña de Cuatro Puer-tas, Barranco de Silva y laderas de Montaña Santi-dad.

Justificación de la acción: deterioro producido enMontaña Santidad y en un entorno amplio debido aextracciones de picón y en algunos otros puntos delespacio; nuevos procesos de reocupación de zonasagrícolas con transformación de suelos, implantaciónde nuevas edificaciones.

El objeto es la restauración paisajística del con-junto de Volcanes de Rosiana, incluyendo la res-tauración de las áreas afectadas por actividades ex-tractivas, la reconstrucción de impactos en conosvolcánicos así como el establecimiento de medidasde protección del entorno de la extracción de picónde Santidad y en especial de los restos de la coladalávica de este volcán. Acondicionamiento de senderospara visitas y actividades didácticas y divulgativas.

e) Tufia (Telde). Abarca la totalidad del C-30 Si-tio de Interés Científico y entorno costero hasta elBarranquillo situado al norte del Sitio o hasta el Ba-rranco de Silva y la zona costera hasta Ojos de Gar-za.

El objeto es el establecimiento de medidas deprotección del ecosistema y del paisaje, especialmentelas relativas al control de accesos fuera de las pis-tas autorizadas (las imprescindibles para los acce-sos a viviendas existentes y acceso a la Playa de Agua-dulce) mediante impedimentos físicos efectivos parala circulación rodada fuera de las mismas que garanticeel proceso de regeneración natural del espacio; di-chos impedimentos deberán ser miméticos con el pai-

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saje. La restauración geomorfológico, en la medidade lo posible, de las zonas alteradas por movimien-tos de tierra y extracciones de arena, y el estableci-miento de las condiciones básicas para la recupera-ción ecológica, entre las que se ha de incluir elrestablecimiento de la dinámica natural de circu-lación de arenas en todo el ámbito.

f) Gando (Telde). Abarca la península de Gandoy parte de la costa norte hasta Ojos de Garza.

El objeto es el establecimiento de medidas deprotección, saneamiento, de restauración ecológicay restauración paisajística de los arenales, la penín-sula y la costa de Gando, entre Ojos de Garza y laBahía de Gando, con especial atención al hábitat ylas poblaciones de especies amenazadas y a las al-teraciones morfológicas y movimientos de tierra.

g) Arinaga (Agüimes). Abarca el conjunto de laMontaña, laderas y Arenales de Arinaga, las laderasde Playa de Vargas, Montaña Cercada y tramo infe-rior del Barranco de Guayadeque, incluyendo en sutotalidad el C-18 Monumento Natural de Arinaga.

Restauración ecológica y paisajística, estableci-miento de medidas de protección y ordenación deluso público en todo el ámbito. Eliminación defini-tiva de la actividad extractiva de arenas, recuperan-do en la medida de lo posible las zonas alteradas porlas extracciones; identificación de todas las especiesexistentes en la zona, especialmente las especies en-démicas y las que se encuentren en algún grado deamenaza (flora, entomofauna, avifauna), propo-niendo las medidas a adoptar dentro del espacio pa-ra que dichas poblaciones puedan disponer de las con-diciones idóneas para su supervivencia en un estadoadecuado. Limitaciones a adoptar al resto de las ac-tividades derivadas de las necesidades de protecciónde hábitat y especies. Recuperación y potenciaciónde todo el espacio como hábitat estepario, procurandocrear condiciones para la consolidación de las po-blaciones de aves esteparias. Establecimiento de di-rectrices y criterios para las actuaciones que se de-sarrollan en la zona, así como determinaciones paralas actuaciones y usos existentes o previstos en susbordes, de cara a garantizar una adecuada conservaciónde los valores naturales y ambientales recuperados.

h) Costa de Tenefé (San Bartolomé de Tirajana ySanta Lucía de Tirajana). Abarca el tramo litoral en-tre Pozo Izquierdo y la Central Térmica de JuanGrande.

El objeto es proteger y recuperar los hábitats delas poblaciones, y las propias poblaciones de espe-cies en peligro de extinción existentes en la zona (Con-volvulus caput-medusae), la restauración de saladaresy vegetación halófila y la recuperación paisajísticay mejora del hábitat para la avifauna de la zona dela desembocadura del Barranco de Tirajana afecta-

da por las extracciones de áridos en su contacto conla zona costera no alterada, así como la ordenaciónde la accesibilidad, propiciando que ésta sea peato-nal. Establecimiento de determinaciones a las ac-tuaciones que se prevean en su entorno (centro dewindsurf, centro de energías renovables, depurado-ra, actividades extractivas, central térmica, etc.),con el objeto de que no afecten a la restauración rea-lizada y permitan un adecuado disfrute del espaciocon holgura suficiente.

i) Costa de Las Casillas (San Bartolomé de Tira-jana). Abarca el tramo litoral entre la Central térmicade Juan Grande y Castillo del Romeral.

El objeto es la restauración de las comunidadesnaturales propias de la zona, especialmente los sa-ladares y vegetación halófila y su función como há-bitat de especies limícolas y migratorias. Se adop-tarán medidas de protección, reordenando y limitandolos accesos rodados en el interior del ámbito.

j) Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana).Coincide aproximadamente con el Sitio de InterésCientífico.

La finalidad de las actuaciones será la mejora delos hábitats que alberga este lugar. El objeto de laactuación es la adopción de medidas de proteccióndel espacio que limiten y reduzcan la circulación ala imprescindible, con objeto de impedir la repeti-ción de los procesos que han propiciado la degradaciónactual y de favorecer las actuaciones de restauracióndel hábitat. Éstas incluirán la limpieza y eliminaciónde vertidos, la restauración de las zonas de charcas,la restauración de las zonas afectadas por el tránsi-to de vehículos, abordando acciones, en su caso, derestauración de las condiciones edáficas para la re-generación natural o restauración de la vegetacióncaracterística de este hábitat.

k) Charca y palmeral de Maspalomas (San Bar-tolomé de Tirajana). Abarca la Reserva Natural Es-pecial de las Dunas de Maspalomas y algunas zo-nas de su entorno.

La finalidad de las actuaciones será la mejora delas condiciones actuales de la zona del palmeral,con el objetivo de lograr una mayor naturalidad delmismo y las medidas que garanticen una adecuadagestión del ecosistema de la charca y de su entorno.

l) Montaña de Arena (San Bartolomé de Tiraja-na). Abarca el ámbito litoral en el entorno de Mon-taña de Arena, entre Pasito Blanco y la Playa deTriana.

El objeto es la restauración ambiental y estable-cimiento de medidas de protección, restaurando es-pecialmente las áreas afectadas por movimientos detierra y por el paso de vehículos fuera de las pistas,

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ordenando el tránsito rodado, limitándolo a los im-prescindibles de acceso a la costa y ordenando laszonas de aparcamiento para acceso a la playa y me-jora de los senderos de acceso. Restauración de lasáreas inadecuadas utilizadas para aparcamiento.

m) Costa de Veneguera y Cerrillo (Mogán). Tra-mo final del barranco de Veneguera y litoral haciael noroeste.

El objeto de la actuación es la restauración de lasáreas alteradas en el ámbito, en especial las deriva-das de la realización de pistas (vertidos en la lade-ra de Tabaibales, pista hacia El Cerrillo), la mejoray acondicionamiento del acceso y área de aparcamiento,la restauración de la vegetación en las zonas de ladesembocadura del barranco, en la trasplaya de Ve-neguera, con recuperación de los tarajales y la res-tauración y mejora paisajística y la restauración delos senderos y caminos.

n) Costa del Juncal (Agaete y Gáldar). Tramocostero entre la antigua cantera del Puerto de Agaetey Sardina.

El objeto es la restauración ambiental de este tra-mo costero y de los tramos finales de las desembo-caduras de los barrancos, en especial, la ordenaciónde los accesos, alejando los lugares de aparcamien-to de la costa y recuperando las zonas litorales alte-radas, con objeto de favorecer el disfrute de la na-turaleza del litoral y para proteger los valoresfaunísticos, especialmente los lugares importantes pa-ra las aves esteparias y marinas. Se abordará la res-tauración del ámbito afectado por el antiguo verte-dero en Botija.

o) Amagro (Gáldar). Coincide con el Monumen-to Natural de Amagro.

El objeto es la restauración de los impactos exis-tentes en el Espacio Natural Protegido, especial-mente los derivados de la presencia del vertedero yotros vertidos y de las actividades extractivas.

p) Acantilados del Mármol, entre Barranco del Ríoy San Felipe, hasta el Puente de Silva y Barranco delRío, entre la GC-2 y Llano Parra, Barranco del Ríoy Cuesta de Silva (Santa María de Guía).

El objeto es abordar una restauración de las áreasafectadas por impactos de consideración: elimina-ción de vertidos de tierras en lomos y laderas, es-combros y basuras, restauración de las zonas afec-tadas por la construcción de la actual carretera delnorte, establecimiento de medidas específicas deprotección de los acantilados del Mármol, entre Ba-rranquillo Moreno y San Felipe, hasta el Puente deSilva y Barranco del Río, entre la GC-2 y Llano Pa-rra. Establecimiento de directrices de actuación pa-ra las actuaciones previstas en sus márgenes.

q) Costa de Arucas (Arucas). Tramo litoral situadoal norte de la GC-2, entre el Puertillo y Tinoca.

El objeto de la actuación es la restauración am-biental y paisajística del ámbito, ordenando espe-cialmente los accesos a las plataformas litorales. Seabordará la restauración de la plataforma costera dela Punta de Arucas, impidiendo la circulación devehículos por la misma y la recuperación de la ve-getación halófila originaria, y estableciendo límitesa la circulación y tránsito de vehículos.

r) Los Giles y Barranco de Tamaraceite, desde elParque de la Música hasta el de la Mayordomía (LasPalmas de Gran Canaria). Conjunto formado porparte del Lomo de los Giles, los acantilados del Rin-cón y el Barranco de Tamaraceite.

El objeto es restaurar, conservar y mejorar el es-tado de conservación de este barranco que en los pró-ximos años o décadas va a quedar situado en el in-terior de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.El preservar sus potencialidades futuras requiereatender desde ahora a su conservación y restauración,deteniendo el continuo deterioro que poco a poco es-tá padeciendo este espacio.

s) Conjunto de sectores de los barrancos del su-roeste afectados de forma grave por vertidos de tie-rras y escombros. De manera especial el Barrancode Taurito, y también los barrancos de Puerto Rico,El Lechugal, Barranquillo de la Candelaria y Barrancodel Cura (Mogán).

El objeto es la restauración de los ámbitos afec-tados por los vertidos, en algunas ocasiones produ-ciendo impactos muy significativos, mediante eltraslado y/o reutilización gradual de los mismos enotras actuaciones y en el establecimiento de medi-das efectivas de protección que impidan la continuidadde los vertidos o que nuevos vertidos puedan pro-ducirse en otros barrancos de la zona.

t) Lomo Peña (Telde). Interfluvio entre los barrancosde Las Goteras y Barranco Seco y situado al oestede Hoya Niebla.

El objeto es restaurar este espacio, afectado porexplotaciones clandestinas de picón. Este ámbitodeberá ordenarse de forma diferenciada del colindante,identificado con anterioridad en la presente relacióny denominado Hoya Niebla. La restauración de es-te espacio perseguirá la consecución de un perfilque sea compatible en su continuidad con los sec-tores de su entorno. Esta actuación requerirá de unúnico proyecto conjunto de restauración para todoel ámbito, en el que se tendrá presente el estado deconservación y deterioro de las distintas parcelas ysectores. Siempre dentro de un perfil resultante ra-zonable y que respete los contactos con sus bordesy otros aspectos que se consideren en el correspon-

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diente estudio. El citado proyecto de restauración,con carácter excepcional y único en el conjunto delos Ámbitos de Restauración Prioritaria, podrá su-poner justificadamente un aprovechamiento del pi-cón existente, con objeto de facilitar su gestión. Es-ta actuación requerirá especialmente la coordinaciónde las Administraciones Municipal e Insular, sinperjuicio de las competentes en la materia.

Artículo 66.- Otros ámbitos de restauración deinterés insular (NAD).

1. También son ámbitos de restauración de inte-rés insular, aquellos espacios de cierta entidad, si-tuados fuera de la Red de Espacios Naturales Pro-tegidos, que deben ser objeto de medidas de recuperaciónde sus valores naturales y ambientales y, en su ca-so, regulación de su uso público. Tienen este carác-ter los señalados con las letras d), e), f), g), h), l),m), n), p) y q) del artículo anterior, así como los re-lacionados a continuación en este artículo y su de-limitación se contiene en el Plano 8.3 Ámbitos deActuación Ambiental de la Sección 8, Tomo 2 delVolumen V de este Plan.

2. Las actuaciones a realizar en estos ámbitosconsisten en una restauración ambiental y paisajís-tica global del área y, en su caso, acondicionamien-to básico para uso público -senderos, miradores,restauración de elementos patrimoniales de interés,áreas recreativas, etc.- en función de las caracterís-ticas de cada espacio, así como la adecuación paraun uso didáctico y divulgativo, de tal forma que sefavorezcan su conservación en base al conocimien-to de sus valores ambientales.

3. Las propuestas de restauración previstas enestos ámbitos tienen el carácter de normas directi-vas a los planes territoriales y urbanísticos, que de-berán incorporar, en el marco de sus respectivascompetencias el desarrollo de estas determinaciones.En cualquier caso, será necesaria la elaboración deuna propuesta global de actuaciones que persigan larecuperación y puesta en uso de un determinadoámbito, sin perjuicio de la programación posteriorde cada una de las actuaciones.

4. Son Ámbitos de Restauración de Interés Insu-lar los siguientes:

• Montaña de Guía. Abarca la Montaña de Guíay los barrancos de encajados de Anzofé y Colmeni-lla que la rodean, incluyendo la Hoya de Pineda.

• Lomo Jurgón.

• Lomo Riquiánez.

• Barranco de Teror.

• Madrelagua.

• Barrancos de Antona y la Mina y Lomo de enmedio.

5. Dentro de los ámbitos de restauración de inte-rés insular, se incluye también el Área de Restaura-ción de Extracciones de Tierra que se delimita concarácter aproximado e indicativo en el Plano 2.3 -Ámbi-tos de Actuación Ambiental- de la Sección 2, Tomo2 del Volumen V de este Plan, en la zona de media-nías del Noroeste. La justificación de este ámbito sebasa en la existencia de numerosas extracciones detierra que de modo irregular se han ido realizandoen los últimos tiempos y que tienen una incidencianegativa importante en el paisaje rural característi-co de dicha Zona, hecho que demanda la previsiónde actuaciones de restauración y de regeneración delpaisaje.

Artículo 67.- Ámbitos de Especial Interés paraRepoblación de Especies Arbóreas (NAD).

1. Son ámbitos identificados en el presente Plancon especial aptitud territorial y ambiental para larealización de actuaciones de repoblación de im-portancia insular, y de función principalmente eco-lógica. Estos ámbitos podrán superponerse a loscontemplados en los artículos anteriores.

2. En función de las características de cada zonase diferencian los distintos ámbitos propuestos en fun-ción del tipo de actuación que en ellos se contem-pla:

a) Ámbitos de especial interés para la poten-ciación (P) de su vegetación arbórea característica.Se trata mayoritariamente de zonas de matorral decierta diversidad, en la mayor parte de los casos conpresencia dispersa de elementos arbóreos, relictos oextensiones de mayor entidad de las formaciones ori-ginarias. Se pretende en estos casos potenciar la pre-sencia de estos elementos arbóreos con carácter ge-neral, consolidando y mejorando relictos y zonas deespecial interés o plantando especies arbóreas deforma dispersa con objeto de introducir material ge-nético con objeto de favorecer en el futuro la po-tencialidad de regeneración natural del monte.

b) Ámbitos de especial interés para la repoblación(R). Se trata de zonas susceptibles de poder ser ob-jeto de labores de repoblación más intensas capacesde consolidar en el futuro masas arboladas de cier-ta entidad y densidad. Son zonas mayoritariamenteabiertas, relativamente homogéneas, conformadas pormatorrales y herbáceas, aunque en algunos casos elproceso de repoblación ya está en marcha. Se incluyenen estos ámbitos los sectores situados junto a pina-res existentes en los que se plantea la repoblacióncon objeto de ampliar los mismos con similares ca-racterísticas y las zonas de posible conexión entrelos principales pinares de la isla, actualmente sepa-rados entre sí.

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c) Ámbitos de especial interés para una repobla-ción abierta, a modo de dehesa (D). Se trata de zo-nas extensas abiertas, situadas mayoritariamente enlas vertientes sur y sureste de la isla. Las actuacio-nes pretenden una repoblación muy abierta, exten-siva, con objeto de crear un paisaje adehesado quepermita la introducción de recursos genéticos que po-sibiliten en el futuro cierta regeneración natural. Es-tas actuaciones son compatibles con el aprovecha-miento de zonas tradicionales para ganado u otrasactividades rurales extensivas -cultivos en secano,plantaciones de frutales forestales, etc.- en funciónde la Zona en la que están planteadas, ya que se tra-ta de plantaciones que por su carácter disperso, pue-den localizarse también en bordes de parcelas o enlinderos, en rodales, etc.

3. Los citados ámbitos se representan en el Plano8.3 de “Ámbitos de Actuación Ambiental” de la Sec-ción 8, del Tomo 2 del Volumen V de este Plan; en di-cho plano se recogen además algunos de los princi-pales pasillos-corredores que permitirán la conexiónentre los distintos pinares de la isla y entre las princi-pales zonas aptas para la recuperación de la laurisil-va y el fayal-brezal en Gran Canaria. Las actuacionesy la función de estos pasillos, varían con las caracte-rísticas de cada zona: en zonas de monteverde, se tra-ta de potenciar tales pasillos, con el concepto al me-nos de “potenciación” expuesto en los párrafos anteriores;mientras que en zonas de pinar, será posible con ma-yor facilidad aspirar a pasillos corredores más densos.

4. A continuación se relacionan los distintos ám-bitos, a los que se les añade, con carácter indicati-vo, las especies o formaciones vegetales principa-les que con carácter general deben emplearse en laslabores de repoblación, de acuerdo con las siguien-tes abreviaturas: acebuches (A), almácigos (Am), len-tiscos (L), palmeras (Pa), termófilo mixto (Tm)[agrupa diferentes especies del monte termófilo, co-mo peralillo, marmulán, barbusano, mocán, etc. ade-más de las anteriores], laurisilva (L), fayal-brezal (Fb),monteverde (M) [agrupa tanto laurisilva como fayal-brezal], sabinas (S) o pinos (Pi):

• Repoblación.

R-1 Laderas de Pico Viento (Tm)

R-2 Montañas Alta y Vergara (M)

R-3 Osorio y Montaña de Firgas (M)

R-4 Lomo Jurgón (Fb)

R-5 Cortijo de San Gregorio (A)

R-6 El Bermejal (A,L)

R-7 Barrancos de Antona y La Mina y Lomo deEnmedio (M)

R-8 Moriscos-Artenara (Pi)

R-9 Tirma (S,Pi)

R-10 Tifaracás (Pi)

R-11 El Viso-Pino Gordo-Almácigos (Pi)

R-12 Laderas entre los pinares de Tauro y Oje-da (Pi)

R-13 Laderas del barranco de Ayacata entre lospinares de Pajonales y Chira (Pi)

R. 14 Las Mesas (Pi)

• Potenciación.

P-1 Montaña de Guía y Barrancos de la Colme-nilla y Anzofé (Tm)

P-2 Barranco del Calabozo (Tm)

P-3 Barrancos de Moya, Los Tiles y El Pinar yenclaves asociados (M)

P-4 Cabecera del Barranco de Fontanales (M)

P-5 Barranco de Azuaje, La Virgen y el Andén(M)

P-6 Madrelagua (M)

P-7 Riquiánez (Fb)

P-8 Barranco de Teror (Fb,A)

P-9 Barranco del Laurelar (A,M)

P-10 Altos de Siete Puertas y laderas (A,L)

P-11 Laderas de la Angostura y Pino Santo yCaldera de Pino Santo la Caldera (Tm)

P-12 Ladera del Barranco de Corralete (M)

P-13 Barranco de Alonso (A)

P-14 Barranco de Las Goteras y conjunto volcánicode Bandama (A,L,Pa)

P-15 Laderas de San Mateo y La Lechucilla (M)

P- 16 Cabeceras del Guiniguada (Lagunetas a Ho-ya del Gamonal) (M)

P-17 Laderas en las cabeceras de los barrancosde Mogán, Veneguera, Tasarte y Tocodomán(Am,S,Pa,Pi)

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• Repoblación adehesada.

RD-1 Laderas de Temisas (*unificar todas laszonas) (Pi)

RD-2 Lomos de Amurga (Pi,S)

RD-3 Lomos de Pedro Afonso (*unificar todas laszonas) (Pi)

RD-4 Cabeceras de los Barrancos de Tauro yTaurito (Pi)

Artículo 68.- Programa de Actuación en materiade Restauración y Conservación de los RecursosNaturales.

1. (ND) Se deberá elaborar un “Programa de Ac-tuaciones en materia de Restauración y Conserva-ción de los Recursos Naturales” (P.A.R.C.) para elámbito insular, cuya finalidad sea la de desarrollaractuaciones de conservación, recuperación o mejo-ra de los recursos naturales del territorio grancana-rio, preferentemente en los ámbitos delimitados enel presente Plan como prioritarias a los efectos desu restauración.

2. El programa deberá ser desarrollado de acuer-do con las siguientes determinaciones:

a) (ND) El P.A.R.C. debe tener un carácter con-tinuo, con un período de revisión que no debería sersuperior a cuatro años ni inferior a uno.

b) (ND) En el P.A.R.C. se deberán programar ac-tuaciones territoriales concretas, debiendo especifi-carse para cada una de ellas, al menos:

- Justificación.

- Objetivo operativo (en términos medibles).

- Fases y plazos de ejecución.

- Presupuesto y medios necesarios.

- Criterios de evaluación de los resultados.

- Responsables de su desarrollo y evaluación.

c) (ND) La selección de actuaciones a ejecutar encada período se debe realizar en función las dispo-nibilidades presupuestarias y/o extrapresupuestariasdel período considerado, así como de una serie decriterios establecidos a tal fin. El Cabildo deberá es-tablecer y revisar estos criterios de prioridad, entrelos que se recomiendan los siguientes:

- La importancia y grado de amenaza que afectea los ecosistemas o elementos sobre los que se pre-tenda actuar.

- La complementación de actuaciones de con-servación impulsadas desde otros ámbitos compe-tenciales, ya sean sectoriales (forestal, hidrológico)o administrativos (regional, nacional o comunitaria).

d) (R) En el caso de hábitats naturales amenaza-dos (como los ecosistemas litorales), poblaciones deespecies amenazadas (especialmente los que la ame-naza proviene de acciones antrópicas directas) yáreas aptas para la recuperación de formaciones ve-getales (como el monteverde y bosque termófilo) serecomienda la política de adquisición de los mismoscomo medida más eficaz para su conservación.

e) (R) Se recomienda incluir dentro del P.A.R.C.las previsiones necesarias para lograr el seguimien-to continuo de los hábitats y poblaciones amenaza-das de la isla.

f) (ND) El Programa incluirá en sus contenidosla identificación de las principales especies invaso-ras en Gran Canaria y la programación de las me-didas necesarias para el control de las mismas, y deforma especial las que se refieren a la especie Pen-nisetum setaceum, “rabogato”, cada vez más exten-dida en la isla.

Artículo 69.- Programa de Estudios e Investiga-ción sobre el Medio Natural (ND).

1. El Cabildo, en coordinación con otras Admi-nistraciones y Centros científicos y de investigación,promoverá la elaboración de un programa que incor-pore de una serie de Estudios e Investigaciones conel objeto de completar el actual conocimiento del me-dio natural en aspectos que son importantes para unaadecuada ordenación y aprovechamiento sostenible delos recursos naturales, sin menoscabo de otros que fi-guran en la Memoria Informativa del presente Plan.

2. Para la configuración de los contenidos defini-tivos de los mismos se propiciará la participación ola elaboración conjunta con especialistas en cada ma-teria (universidades, Consejerías, organismos, entidadeso particulares), con el objetivo de consensuar sus con-tenidos, identificar dificultades posibles, conocer la in-formación disponible, evitar la repetición de trabajos,ajustar los presupuestos y plazos y otros de similar ín-dole.

3. Sin perjuicio de otros posibles estudios aquí nocontemplados y que pudiesen incorporarse al presen-te programa, los estudios e investigaciones sobre elmedio natural que deben elaborarse son:

a) Flora y vegetación.

- Elaboración de un mapa de vegetación a escalamínima 1:10.000 de la isla de Gran Canaria, incluyendotodas las comunidades y formaciones naturales, se-minaturales e introducidas.

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- Estudio de las especies invasoras o susceptiblesde alterar la pureza de las especies o de los hábitatsen Gran Canaria. Los casos de Pennisetum setaceumy Phoenix sps.

- Estudios de los helechos y de las plantas no vas-culares con objeto de conocer su distribución y esta-do de conservación, y poder adoptar, en su caso, lasoportunas medidas de conservación. Se debe dar prio-ridad a aquellos grupos que puedan servir como bioin-dicadores, de reconocida fragilidad, sometidos a apro-vechamiento, o alguna de cuyas especies estén incluidasen los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Conse-jo de las Comunidades Europeas, de 21 de mayo, re-lativa a la Conservación de los Hábitats Naturales yla Fauna y Flora Silvestres, o del Real Decreto1.997/1995 que la adapta.

b) Fauna.

- Estudio de la musaraña, Crocidura osorio, distri-bución, ecología, amenazas (distribución conocida, elNE de la isla, 200-1.000 m).

- Estudio sobre los murciélagos en Gran Canaria,localización, protección de los hábitats, etc.

- Estudio sobre las zonas más óptimas para la es-tancia (y posible nidificación) de Neophron percnop-terus (guirres).

- Estudio sobre posible introducción de Marmaro-netta angustirrostris, especie desaparecida en GranCanaria y en regresión a nivel mundial (en la Charcade Maspalomas).

- Estudios encaminados al conocimiento de la dis-tribución de las poblaciones y protección de áreascon poblaciones importantes.

- Estudio de la especie Hydrobates pelagicus, pro-bablemente nidificante en los acantilados del oeste dela isla.

- Estudio de Bulweria bulwerii, identificación y pro-tección efectiva de lugares de cría.

- Estudio sobre las zonas más óptimas y condicio-nes para la posible reintroducción de las palomas dela laurisilva (Columbus sps.).

- Estudios de ámbito insular sobre los invertebra-dos con objeto de conocer su distribución y estado deconservación, poder ir completando el Catálogo In-sular de especies amenazadas y poder adoptar, en sucaso, las oportunas medidas de conservación. Se de-be dar prioridad a aquellos grupos que puedan servircomo bioindicadores, de reconocida fragilidad, sometidosa aprovechamiento y a las especies que estén inclui-das en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, porel que se regula el Catálogo Nacional de Especies

Amenazadas y en el Decreto 151/2001, de 23 de ju-lio, por el que se crea el Catálogo Regional de Espe-cies Amenazadas.

c) Flora y Fauna.

- Elaboración de un Catálogo Insular de especiesamenazadas.

d) Dinámica sedimentaria costera.

- Estudio del papel del oleaje y las corrientes ge-nerales (oceánicas y de marea) en el transporte de se-dimento a lo largo y ancho de la plataforma litoral su-mergida de Gran Canaria.

- Estudio de las fuentes de sedimento orgánico enel litoral sumergido grancanario.

- Estudio del papel de la vegetación submarina enla configuración de la orla playera de la isla.

- Estudio de las fuentes terrestres de sedimento enel litoral grancanario.

e) Cartografía marina.

- Realización de una base cartográfica precisa; es-pecialmente de la zona más cercana a la costa (0 a 10metros).

f) Medio biológico marino.

- Realización de una cartografía de los sustratos ylas comunidades desde la zona supralitoral hasta, almenos, los 50 metros de profundidad.

- Estudio del medio marino en la costa Oeste de GranCanaria Agaete-Mogán.

- Estudio sobre los invertebrados marinos, con es-pecial atención a la localización de las poblaciones delas especies amenazadas.

- Estudios de patrones biológicos.

- Estudios de patrones de evaluación.

- Estudio de patrones de afección.

- Estudio sobre producción algal y sebadal.

- Estudio sobre los efectos de los sebadales (estu-dio de los sebadales).

- Estudio de los confites (estudios de los fondos dealgas calcáreas).

g) Riesgos naturales.

- Estudio de riesgos naturales en Gran Canaria.

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Sección 10

Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y otros espacios de reconocido valor ambiental

Artículo 70.- Criterios básicos de Ordenación(NAD).

1. En la presente Sección se aborda la ordenaciónrelativa a los Espacios Naturales Protegidos (ENP)y otros espacios de reconocido valor ambiental y, enespecial, las Zonas Periféricas de Protección de losEspacios Naturales Protegidos (ZPP), los Lugares deImportancia Comunitaria (LIC), las Zonas de EspecialProtección para las Aves (ZEPA) y las Áreas de Sen-sibilidad Ecológica (ASE).

2. Los Espacios Naturales Protegidos (ENP) sonlos que han sido declarados como tales mediante Ley,en razón a la concurrencia de valores de interés re-gional. Se encuentran recogidos en el anexo I de es-ta Sección los actuales Espacios Naturales Protegi-dos en Gran Canaria. Además, está en proceso dedeclaración los Acantilados del Mármol, propuestocomo Sitio de Interés Científico.

3. Las Zonas Periféricas de Protección (ZPP) sonáreas situadas en el exterior de los Espacios Natu-rales Protegidos reconocidas por el TRLOTENAC, de-claradas como tales con objeto de evitar impactosecológicos o paisajísticos negativos procedentes delexterior de los mismos. Las zonas periféricas deprotección en Gran Canaria se recogen en el anexoII de la presente Sección.

4. Las Zonas de Especial Protección para las Aves(ZEPA) son espacios que se contemplan en desarrollode la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril,relativa a la conservación de las aves silvestres. Laszonas ZEPA de Gran Canaria se recogen en el ane-xo III de la presente Sección.

5. Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC)son aquellos que han sido incluidos en la Red Na-tura 2000, debido a la presencia en ellos de hábitatsy especies de interés comunitario, de acuerdo con loestablecido en el Real Decreto 1.997/1995, de 7 dediciembre, por el que se establecen medidas para con-tribuir a garantizar la biodiversidad mediante la con-servación de los hábitats naturales y de la flora y fau-na silvestres, por el que se traspuso al ordenamientojurídico español la Directiva 92/43/CEE, del Con-sejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conserva-ción de los hábitats naturales y de la fauna y florasilvestres. Los LIC estarán a lo que finalmente re-suelva el procedimiento establecido en el citado RealDecreto, que concluirá en la declaración de unas Zo-nas Especiales de Conservación. Los Lugares de Im-portancia Comunitaria en Gran Canaria aprobadopor la Comisión Europea mediante la “Decisión de28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la Lis-

ta de Lugares de Importancia Comunitaria con res-pecto a la región biogeográfica macaronésica en apli-cación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo”, serecogen en el anexo IV de la presente Sección.

6. Al objeto de evaluar las repercusiones de deter-minados planes y proyectos en los espacios de la RedNatura 2000, deberá darse cumplimiento al RealDecreto 1.997/1995 citado anteriormente y, consi-derar especialmente lo siguiente:

a) Cualquier plan o proyecto que, sin tener rela-ción directa con la gestión de un lugar integrante dela Red Natura 2000 o sin ser necesario para la mis-ma, pueda afectar de forma apreciable a los citadoslugares, ya sea individualmente o en combinacióncon otros planes o proyectos, se someterá a una ade-cuada evaluación de las repercusiones en el lugar.

b) Los proyectos sometidos al procedimiento deevaluación de impacto en virtud de la legislación quele sea de aplicación, incluirán de forma expresa lavaloración de las repercusiones de los mismos so-bre los objetivos de conservación de los lugares queintegran la Red Natura 2000.

c) Todo proyecto que fuera a realizarse en un lu-gar integrante de la Red Natura 2000 que no estu-viera sometido al procedimiento de evaluación de im-pacto y que no tuviera relación con la gestión del mismo,incluirá un análisis de sus repercusiones sobre el lu-gar recogiendo al menos la denominación y el có-digo del espacio de la Red Natura 2000 afectado, unaevaluación de los efectos negativos sobre los obje-tivos de conservación de dicho lugar y las posiblesalternativas para el desarrollo del proyecto.

d) Los Instrumentos de ordenación territorial y ur-banística deberán contar con una evaluación de lasrepercusiones de sus determinaciones en relación alos lugares integrantes de la Red Natura 2000.

e) La Administración competente deberá evaluarlas repercusiones de los citados planes y proyectossobre los objetivos de conservación de dichos luga-res, debiendo expresar de forma motivada el gradode afección.

f) La aprobación o autorización de los planes oproyectos señalados en este artículo sólo podrá lle-varse a cabo tras haberse asegurado de que no cau-sarán perjuicio a la integridad de los lugares que in-tegran la Red Natura 2000.

g) Si a pesar de las conclusiones negativas de laevaluación de las repercusiones sobre los espaciosintegrantes de la Red Natura 2000 y a falta de solu-ciones alternativas, debiera realizarse un plan o pro-yecto por razones imperiosas de interés público deprimer orden, incluidas razones de índole social oeconómica, las Administraciones públicas competentes

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adoptarán cuantas medidas compensatorias sean ne-cesarias para garantizar que la coherencia global dela Red Natura 2000 quede protegida.

En este sentido, se comunicará por parte del or-ganismo correspondiente al Ministerio competenteen materia de conservación de la naturaleza las me-didas compensatorias que haya adoptado y éste a tra-vés del cauce correspondiente informarán a la Co-misión Europea.

En caso de que el lugar afectado albergue un ti-po de hábitat natural y/o especie prioritarios, únicamentese podrán alegar consideraciones relacionadas conla salud humana y la seguridad pública, o relativasa consecuencias positivas de primordial importan-cia para el medio ambiente, o bien, otras razones im-periosas de interés público de primer orden. En es-te último caso, a través del cauce correspondiente,habrá que consultar previamente a la Comisión Eu-ropea.

h) El planeamiento urbanístico y territorial queafecte a los espacios de la Red Natura 2000, debe-rá adoptar todas las medidas necesarias que garan-ticen la compatibilidad de los usos agropecuarios conla restauración y recuperación de los hábitats natu-rales presentes, especialmente en las Zonas Ba3 yZonas Bb que pudieran localizarse en el interior dedichos espacios.

7. Las áreas que, no formando parte actualmen-te de la Red de Espacios Naturales de Canarias, pu-dieran reunir las condiciones legales establecidaspara su consideración como ENP o ZPP, se incor-poran en las fichas anexas a la presente Sección ha-biéndose aplicado los siguientes criterios para laevaluación de las necesidades de protección y con-servación de los mismos:

- En el ámbito terrestre, cuando se trata de un áreaen la que se compruebe la existencia de valores am-bientales requeridos en el TRLOTENAC para su con-sideración como Espacio Natural Protegido y la ne-cesidad urgente de gestión para garantizar suconservación, se propone se proceda a su declara-ción como Espacio Natural Protegido, señalandolos valores que lo justifican y proponiendo su inclusióndentro de la figura de protección más adecuada a suestado y necesidades de conservación. En el ámbi-to marino, se han propuesto para su declaración co-mo Espacios Naturales Protegidos aquellos espa-cios cuyas comunidades biológicas tienen una especialsingularidad e interés científico y no han sido reco-nocidos como LIC.

- Cuando se trata de una zona colindante con unEspacio Natural Protegido, en la que se detecta unriesgo de afección a los valores naturales y paisajísticosdel mismo, se propone su consideración como Zo-na Periférica de Protección de dicho Espacio.

- Cuando se reconoce una alta fragilidad ecoló-gica y/o paisajística o sensibilidad a factores o ac-tuaciones susceptibles de alterar el equilibrio o lasactuales condiciones de mejora y restauración am-biental, que aconseje especiales cautelas ante nue-vos usos, se declaran Áreas de Sensibilidad Ecoló-gica (A.S.E.). La declaración de una zona comoASE es compatible con cualesquiera de las dos si-tuaciones anteriores. Las Áreas de Sensibilidad Eco-lógica contempladas en el presente Plan se recogenen esta Sección.

- En otros casos, cuando se trata de áreas en laque existen valores naturales, ecológicos o paisajísticosde especial interés, se han establecido las determi-naciones necesarias para la preservación de sus va-lores, especialmente mediante la zonificación, el ré-gimen de usos de las distintas Zonas y las disposicionesrelativas a la protección de los recursos naturales.

Artículo 71.- Normas Básicas para la Gestión delos E.N.P. (R).

En relación con la gestión de los Espacios Natu-rales Protegidos, se establece una estrategia insularconsistente en que se prevean unas directrices ge-nerales homogéneas en relación a aspectos comunes(señalización, organización y administración, vigi-lancia, gestión de especies exóticas y plagas, infraes-tructuras de uso público, etc.). A su vez en relacióna los centros de interpretación o de visitantes, ofi-cinas de información y similares del conjunto delos espacios de la Red estas directrices han de recaersobre su localización -tanto dentro como fuera de losEspacios Naturales Protegidos -, número, función yotros aspectos, con objeto de aunar esfuerzos, recursosy operatividad en las labores informativas y divul-gativas de los mismos.

Artículo 72.-Ampliación de la Red de E.N.P. (R).

1. La Administración ambiental competente de-be considerar la conveniencia de promover las siguientesÁreas como Espacios Naturales Protegidos (E.N.P.)y cuya relimitación gráfica se contiene en el anexoV de la presente Sección:

a) Ampliación del Monumento Natural de Arinaga.

Delimitación: Zona exterior al actual espacio na-tural y que abarca el conjunto de las Zonas A1 y Ba2existentes entre el núcleo de Arinaga y Las Salinasde La Florida, incluyendo Montaña Cercada. Den-tro de este espacio se incluyen en su totalidad los LICde Arinaga y Punta de la Sal.

Justificación de la propuesta: Inclusión en el Es-pacio Natural Protegido de la totalidad del hábitatde arenales donde hay poblaciones de especies ame-

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nazadas: Convolvulus caput-medusae, Lotus arina-gensis y otras (Gymnocarpos decander, Herniaria sp.,Euphorbia paralias, etc.), inclusión de las laderas dela Montaña de Arinaga y las de la Playa de Vargasque conforman junto con los espacios anteriores unhábitat estepario de especial interés con presencia delas tres especies más significativas de este hábitat enGran Canaria: Rhodopechys githaginea (camachuelotrompetero), Burhinus oedicnemus (alcaraván) yCalandrella rufescens (terrera marismeña), a la vezque se establecen los límites geográficos naturalesde este espacio. Este espacio alberga varias especiesde invertebrados endémicas, destacando dos espe-cies de caracoles y en especial Theba arinagae ex-clusiva de este sector de la isla; del mismo modo, alsur de la Montaña de Arinaga está descrita una su-bespecie de Gallotia atlántica, en su única poblaciónen Gran Canaria. El conjunto resultante constituyeuna unidad ambiental y paisajística que constituyeun espacio costero de gran valor geomorfológico ybiológico, además de paisajístico.

La Administración ambiental deberá considerarla ampliación de los límites del actual Espacio Na-tural Protegido y su reclasificación en una figura deprotección más acorde con sus valores naturales,uso público y amenazas presentes.

b) Península de Gando.

Delimitación: Espacio que abarca el conjunto dela Zona A1 y parte de la Zona Ba3 señalado en laFicha adjunta y que comprende la península de Gan-do.

Justificación de la propuesta: la pequeña penín-sula de Gando conforma un sistema costero de are-nales, dunas y acantilados, con un alto valor florís-tico, faunístico, geomorfológico y paisajístico; incluyepoblaciones de Convolvulus caput-medusae, espe-cie prioritaria del anexo II de la Directiva Hábitat,amenazada por las expectativas de crecimiento dela zona; todo el litoral presenta un alto interés paralas aves marinas.

c) Ampliación del Sitio de Interés Científico deTufia.

Delimitación: Conjunto de Zona Ba2 señalado enla ficha adjunta.

Justificación de la propuesta: la presencia de unpequeño sector al norte del Sitio de Interés Cientí-fico de Tufia, donde existe una población de Con-volvulus caput-medusae, especie prioritaria de laDirectiva Hábitats y del Real Decreto 1.997/1995,cuya gestión se vería facilitada por su inclusión enel ENP. La zona situada al NO del actual espacio pro-tegido reúne idénticas características que la zonapropuesta.

d) Costa de Tenefé.

Delimitación: Conjunto de la Zona Ba2 litoral en-tre Pozo Izquierdo y la Central térmica de JuanGrande.

Justificación de la propuesta: presencia de dos po-blaciones relícticas especialmente amenazadas de Con-volvulus caput-medusae, así como presencia de sa-ladares y vegetación halófila. A su vez se trata de unazona de especial interés para la avifauna, razón porla cual se ha considerado como Zona IBA. Pese asus valores naturales y potenciales, se trata en la ac-tualidad de una zona degradada que demanda me-didas urgentes para su protección y restauración.

Se propone su consideración como Sitio de Inte-rés Científico.

Directrices de actuación: Establecimiento de me-didas físicas que impidan cualquier nueva alteraciónde este espacio y elaboración urgente de un pro-yecto de restauración de la zona dirigido a la recu-peración y potenciación de las poblaciones y hábi-tats naturales existentes.

e) Área marina del Roque de Melenara.

Delimitación: abarca el ámbito intermareal com-prendido entre la Punta Comisaría y el extremo nor-te del muelle de Taliarte, desde la cota de 0 metrosy el ámbito marino que incluye el Roque de Mele-nara y su perímetro en un entorno de 1.000 metrosaproximadamente.

Justificación de la propuesta: en este área, sometidaa la intensa acción del oleaje y a los vientos alisios,se favorece el desarrollo de importantes comunida-des de organismos filtradores (mejillones, gorgo-nias, etc.) y de extensas praderas submareales de ma-croalgas de gran interés biológico.

Se propone la figura de reserva natural especialo la de sitio de interés científico.

f) Área marina de Punta de La Cometa-PasitoBlanco.

Delimitación: El ámbito a considerar abarca lasplataformas rocosas existentes entre la Punta de LaCometa y la Punta de Pasito Blanco, desde la cotade 0 metros hasta la batimétrica de 8 metros.

Justificación de la propuesta: aunque de escasaextensión, representan las únicas áreas costeras delsur de Gran Canaria con una cierta singularidad yque conservan una representación muy significati-va de los ecosistemas litorales con orientación sur,poco expuestos al oleaje, cuya abundante flora yfauna marina posee claras afinidades con regionesmás cálidas.

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Se recomienda la figura de reserva natural espe-cial o la de Sitio de Interés Científico.

2. Asimismo se propone la declaración como Es-pacio Natural Protegido de los siguientes Lugares deInterés Comunitario:

- Bahía del Confital.

- Bahía de Gando.

- Playa del Cabrón.

- Sebadales de Playa del Inglés.

- Costa de Sardina del Norte.

- Amurga.

- Macizo de Tauro II.

Artículo 73.- Propuesta de Zonas Periféricas deProtección (R).

La Administración ambiental competente debe con-siderar la conveniencia de promover la siguienteárea como Zona Periférica de Protección (Z.P.P.) ycuya relimitación gráfica se contiene en el anexo Vde la presente Sección:

- La Isleta: Llano central y El Confital.

Artículo 74.- Determinaciones de ordenación ygestión de los Espacios Naturales Protegidos (ND).

Sin perjuicio de las directrices que se señalan acontinuación para los instrumentos de ordenación delos distintos Espacios Naturales Protegidos de GranCanaria, dichos instrumentos incorporarán en sus pre-visiones y programación las actuaciones de restau-ración y mejora ambiental que le fueran de aplica-ción, previstas en la Sección 9 -ActuacionesAmbientales- de este Volumen:

1. El Parque Rural de Doramas, Reserva NaturalIntegral de Barranco Oscuro y Reservas NaturalesEspeciales de El Brezal, Azuaje y Los Tilos de Mo-ya:

Regulación de las actividades agropecuarias yresidenciales y establecimiento de medidas para de-tener y corregir el deterioro ocasionado por la aper-tura de pistas, edificaciones y nuevas transformacionesde terrenos para su uso agrícola, ordenando estas ac-tividades de forma que se compatibilice la actividadagraria en el Parque Rural, con la protección de losvalores ambientales del Parque, con el proceso derecuperación del monteverde y con la conservacióndel paisaje.

Protección y recuperación ambiental de los pai-sajes agrarios tradicionales, en especial los cultivosen ladera.

Identificación de las zonas más aptas para la re-cuperación de las formaciones de monteverde, dan-do prioridad a la consolidación y ampliación de losreductos existentes y a la creación de pasillos corredoresentre ellos y con otras zonas de Monteverde limítrofesal Parque, de acuerdo con las directrices estableci-das en el presente Plan.

Evaluación de la conveniencia de abordar tareasde reforestación dispersa de elementos de monteverdeaislados, alineados o en reductos, tanto en zonas na-turales como rurales, con objeto de potenciar la pre-sencia de las especies arbóreas en el Parque y posi-bilitar una mayor regeneración natural en el futuro.

Programación de las actuaciones de reforesta-ción y potenciación del monteverde y de ampliacióncualitativa de sus actuales relictos.

Adopción de las medidas necesarias para la inte-gración ambiental de los núcleos de población, y deforma especial, los localizados en los LIC existentesen el interior del Parque, evitando posibles afeccio-nes a los hábitats de interés comunitario.

2. El Parque Natural de Tamadaba:

Regulación de los usos recreativos y divulgativosdel Parque, y en especial las acampadas en el lito-ral, así como la capacidad de los distintos lugares pa-ra acoger dichos usos, en particular en las zonas delas casas del Furel, entorno de la casa de la Marquesaen Tirma y en el pinar de Tamadaba.

Análisis de compatibilidad con la protección delos valores y funciones del Parque Natural de las ac-tuaciones previstas de mejora y/o nuevo trazado dela carretera entre Agaete y La Aldea.

3. El Sitio de Interés Científico de Jinámar:

Establecimiento de medidas efectivas de protec-ción del espacio, restringiendo la circulación de ve-hículos en el mismo.

Incorporar en el programa de actuaciones la eli-minación de chabolas, acumulaciones y vertidos detierras y restauración ambiental, en general, recuperandolos hábitats y ecosistemas originarios, así como, ensu momento, las especies actualmente desapareci-das de las que se tenga constancia documentada.

4. El Paisaje Protegido de La Isleta:

Establecimiento de medidas y directrices para larestauración geomorfológica, ambiental y paisajís-tica del Paisaje Protegido. Programación de las ac-

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8239

tuaciones de restauración, incluyendo la zona deuso de defensa.

Medidas cautelares para la protección y conser-vación de los elementos naturales, poblaciones yzonas naturales ante su eventual uso por la admi-nistración de defensa. Necesidad de establecer pau-tas de uso del espacio de tal forma que no sufra nue-vas alteraciones y se permita la regeneración naturalo la recuperación de zonas degradadas.

Establecimiento de directrices y medidas que mi-nimicen cualquier actuación de transformación delsustrato, debido a su gran fragilidad y enorme difi-cultad de restauración paisajística: apertura de zan-jas, movimiento de tierras, etc.

Análisis de las oportunidades actuales y futurasdel Paisaje Protegido en cuanto a su uso como tal ysu capacidad de acogida para su uso y disfrute pú-blico, en consonancia con las especiales caracterís-ticas de este frágil espacio natural. Posibilidades deuso público o divulgativo en la zona militar.

Negociación del traslado de las instalaciones mi-litares -o algunas de ellas- fuera del E.N.P. estable-cimiento de prioridades de cara a la gestión futurodel espacio.

Tratamiento de las zonas de contacto del Espa-cio Natural Protegido con los terrenos colindantes:El Confital, Llano central (instalaciones militares),La Isleta, El Cebadal y Zona Periférica de Protec-ción.

5. Monumento Natural de Arinaga (directricesextensibles a la ampliación propuesta):

Establecimiento de medidas efectivas de protec-ción que eviten nuevas extracciones de arenas y lacirculación de vehículos fuera de las pistas que seautoricen.

Programación de actuaciones para la restaura-ción geomorfológica, ambiental y paisajística delconjunto del Monumento. Restauración de los há-bitat de las especies amenazadas.

Regulación de la accesibilidad y de las activida-des lúdicas y deportivas existentes en la zona lito-ral, en especial la pesca, el windsurf y submarinis-mo.

6. Parque Rural del Nublo:

Ordenación y regulación de los usos y activida-des de la población del Parque, en especial las acti-vidades agrícolas, agroforestales y pastoriles, deforma compatible con la finalidad de conservaciónde sus valores naturales, culturales y paisajísticos pre-sentes.

Medidas para la promoción de las poblaciones lo-cales y de mejora de su calidad de vida.

Estudio y priorización de las zonas aptas para re-población forestal e interconexión de las masas depinar de Tauro, Tirajana y cumbres, así como, jun-to con las propuestas del Parque Natural de Tama-daba, previsión de la conexión entre los pinares deInagua y de Tirma.

Medidas para la protección, mejora y recupera-ción patrimonial y paisajística de los caseríos del Par-que y de potenciación de la arquitectura rural tradi-cional.

7. Parque Natural de Pilancones:

Establecimiento de determinaciones en relacióna la actividad agrícola y construcciones asociadas enel sector situado de los Lomos de Pedro Afonso, asícomo establecimiento de medidas para la restaura-ción o, en su caso, integración ambiental de los im-pactos existentes.

8. El Paisaje Protegido de Fataga:

Establecimiento de medidas para la eliminaciónde las actividades extractivas en el cauce del barranco,en su tramo bajo y previsión de medidas de restau-ración de las áreas afectadas por las mismas.

Regulación y control de las nuevas roturacio-nes de terrenos en el barranco de Fataga y, en ge-neral, regulación del uso agropecuario, incidien-do en criterios de integración paisajística de losestanques y demás infraestructuras asociadas a laactividad.

Recuperación y potenciación de la arquitectura ru-ral tradicional.

Regulación de los usos turísticos en el E.N.P.

9. Paisaje Protegido de Las Cumbres y MonumentoNatural de Montañón Negro:

Ordenación de los equipamientos recreativos delPaisaje (zonas de acampada, merenderos, miradores,refugios, centros de información, senderos, etc.)

Ordenación de los usos agropecuarios en relacióncon la finalidad y objetivos de estos espacios.

Delimitación, priorización y programación de lasáreas más aptas para las actuaciones de repoblaciónde diversa función previstas en la Sección 19 -Ac-tividad Forestal- de este Volumen, tanto de repoblacióncomo de mejora de las formaciones arbóreas exis-

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tentes (eliminación de especies exóticas, disminu-ción de densidades excesivas de pinos, etc.), en es-pecial en:

- La cabecera del Barranco del Andén, como es-pacio que, en continuidad con el Barranco de laVirgen, en el Parque Rural de Doramas, conformauno de los enclaves de mayor interés para recupe-rar el hábitat de las palomas de la laurisilva en GranCanaria.

- El Monumento Natural del Montañón Negro.

- Establecimiento de medidas para la restauraciónambiental de la cantera de Montañón Negro.

- Delimitación y priorización de las áreas más ap-tas para las actuaciones de repoblación de diversafunción previstas en la Sección 19 -Actividad Fo-restal- de este Volumen.

- Establecimiento de medidas para la recupera-ción del paisaje del Espacio Natural y programaciónde las actuaciones.

10. Paisaje Protegido de Tafira y MonumentoNatural de Bandama:

Establecimiento de medidas y directrices para laeliminación definitiva de las actividades extractivaspresentes -de manera especial la del Barranco de LasGoteras- y para la restauración de las áreas afecta-das por las mismas.

Delimitación de las áreas más aptas para las ac-tuaciones de repoblación, en particular de vegeta-ción termófila arbórea con presencia del lentisco.Programación de actuaciones de potenciación ymejora ambiental de estas comunidades en el Par-que.

11. Sitio de Interés Científico de Tufia (directri-ces aplicables a la ampliación propuesta):

Establecimiento de medidas de protección del es-pacio y programación de las mismas, restringiendoe impidiendo la circulación rodada a excepción delas vías de acceso al sector de la playa de Tufia y ala playa de Aguadulce.

Programación de las medidas para regeneraciónnatural de los hábitats y de la dinámica sedimenta-ria y para la recuperación de las poblaciones de es-pecies amenazadas.

Ordenación del uso público en las playas de Tu-fia y Aguadulce, incluyendo accesos, determina-ción de los lugares de aparcamientos y bajadas a piea las playas.

Análisis de la compatibilidad del uso residencialde Tufia con la finalidad y objetivos del E.N.P. y adop-ción de medidas en consecuencia.

12. Monumento Natural de Amagro:

Establecimiento de medidas para la restauraciónde las zonas degradadas por canteras, escombros, ver-tederos, etc. y programación de las mismas.

Análisis de la incidencia de las actividades pre-vistas en su entorno y de la conveniencia de pro-poner la creación de una Zona Periférica de Pro-tección.

13. Paisaje Protegido de Pino Santo:

Establecimiento de directrices y medidas concre-tas para el área de esparcimiento prevista en San Jo-sé del Álamo, con objeto de propiciar su integraciónpaisajística, haciendo especial énfasis en la restau-ración forestal de todo el ámbito de la misma con es-pecies del monte termófilo.

Regulación de la actividad edificatoria y agríco-la dentro del E.N.P.

Programación de medidas para la restauraciónde los impactos paisajísticos en el Espacio Natural.

Estudio y delimitación de las áreas más aptas pa-ra actuaciones de restauración del bosque termófi-lo y formaciones de monteverde. Programación deactuaciones.

Adopción de las medidas necesarias para la in-tegración ambiental de los núcleos de población,y de forma especial, los localizados en los LICexistentes en el interior del Parque, evitando po-sibles afecciones a los hábitats de interés comuni-tario.

14. Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur:

Análisis del impacto de la implantación de lanueva central térmica.

Establecimiento de medidas de protección querestrinjan el paso de vehículos al interior del es-pacio.

Establecimiento de medidas para la eliminacióny restauración de los impactos debidos al tránsito devehículos, vertidos, etc. y restauración de los eco-sistemas afectados.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8241

15. Monumento Natural de Guayadeque:

Análisis de la capacidad de acogida del espacio,regulación de la afluencia de visitantes y ordenaciónde las áreas recreativas con criterio de plena integraciónpaisajística.

Paisaje Protegido de Lomo Magullo:

Análisis de la capacidad de acogida del espacioy ordenación y regulación de las actividadesrecreativas.

Establecimiento de medidas de restauración pai-sajística del espacio y programación de las mis-mas.

A N E X O I

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE GRAN CANARIA

*Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, porel que se aprueba el Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de Es-pacios Naturales de Canarias.

*Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2000,de 17 de julio, de medidas económicas en materiade organización administrativa y gestión relativas alpersonal de la Comunidad Autónoma de Canarias yde establecimiento de normas tributarias.

*Decreto 18/2003, de 10 de febrero, por el quese declara Monumento Natural el Barranco deDraguillo.

*Ley 6/2003, de 6 de marzo, de declaración delBarranco de Veneguera como Espacio NaturalProtegido.

C-1 Reserva Natural Integral de Inagua

C-2 Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro

C-3 Reserva Natural Especial de El Brezal

C-4 Reserva Natural Especial de Azuaje

C-5 Reserva Natural Especial de los Tilos deMoya

C-6 Reserva Natural Especial de los Marteles

C-7 Reserva Natural Especial de Las Dunas deMaspalomas

C-8 Reserva Natural Especial de Güigüí

C-9 Parque Natural de Tamadaba

C-10 Parque Natural de Pilancones

C-11 Parque Rural del Nublo

C-12 Parque Rural de Doramas

C-13 Monumento Natural de Amagro

C-14 Monumento Natural de Bandama

C-15 Monumento Natural del Montañón Negro

C-16 Monumento Natural del Roque Aguayro

C-17 Monumento Natural de Tauro

C-18 Monumento Natural de Arinaga

C-19 Monumento Natural del Barranco de Gua-yadeque

C-20 Monumento Natural Riscos de Tirajana

C-21 Monumento Natural del Roque Nublo

C-22 Paisaje Protegido de La Isleta

C-23 Paisaje Protegido de Pino Santo

C-24 Paisaje Protegido de Tafira

C-25 Paisaje Protegido de Las Cumbres

C-26 Paisaje Protegido de Lomo Magullo

C-27 Paisaje Protegido de Fataga

C-28 Paisaje Protegido de Montaña de Agüimes

C-29 Sitio de Interés Científico de Jinámar

C-30 Sitio de Interés Científico de Tufia

C-31 Sitio de Interés Científico del Roque deGando

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C-32 Sitio de Interés Científico de Juncalillo delSur

C-33 Monumento Natural del Barranco del Dra-guillo

A N E X O I I

ZONAS PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN

ZPP-1 La Isleta (Ley 11/1999, de modificaciónpuntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, deEspacios Naturales de Canarias)

A N E X O I I I

ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES

Ayagaures y Pilancones

Tamadaba

Inagua, Ojeda y Pajonales

Juncalillo del Sur

Macizo de Tauro

A N E X O I V

LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA

(Decisión de la Comisión Europea, de 28 de di-ciembre de 2001, por la que se aprueba la lista deLugares de Importancia Comunitaria con respectoa la región biogeográfica macaronésica en aplicaciónde la Directiva 92/43/DEE del Consejo)

(m) LIC marinos

* LIC situados fuera de los Espacios Naturales Pro-tegidos

ES7010001 Inagua

ES7010002 Barranco Oscuro

ES7010003 El Brezal

ES7010004 Azuaje

ES7010005 Los Tilos de Moya

ES7010006 Los Marteles

ES7010007 Dunas de Maspalomas

ES7010008 Güigüí

ES7010009 Tamadaba

ES7010010 Pilancones

ES7010011 Amagro

ES7010012 Bandama

ES7010015 Tauro

* ES7010016 Área marina de La Isleta (m)

* ES7010017 Franja marina de Mogán (m)

ES7010018 Riscos de Tirajana

ES7010019 Roque Nublo

ES7010025 Fataga

ES7010027 Jinámar

ES7010028 Tufia

ES7010030 Juncalillo del Sur

* ES7010035 Punta del Mármol

* ES7010037 Bahía del Confital (m)

ES7010038 Barranco de la Virgen

ES7010039 El Nublo II

ES7010040 Hoya del Gamonal

ES7010041 Barranco de Guayadeque

* ES7010048 Bahía de Gando (m)

ES7010049 Arinaga

* ES7010052 Punta de la Sal

* ES7010053 Playa del Cabrón (m)

* ES7010055 Amurga

* ES7010056 Sebadales de Playa del Inglés (m)

ES7010063 El Nublo

* ES7010066 Costa de Sardina del Norte (m)

ES7011003 Pino Santo

* ES7011004 Macizo de Tauro

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8243

8244 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

A N E X O V

ÁMBITOS PROPUESTOS COMO ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS O ZONAS PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN

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8246 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8247

8248 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

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8250 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

Sección 11

Hábitats

Artículo 75.- Hábitats naturales y Seminaturales(NAD).

1. Se regulan en esta Sección las medidas para laprotección, conservación y recuperación de la diversidadde hábitats existentes en Gran Canaria, incluyendoel medio marino insular, con el fin de mantener enestado de conservación óptimo cada uno de los há-bitats presentes en Gran Canaria y preservar la bio-diversidad insular.

2. Asimismo, se contemplan las condiciones pa-ra la recuperación de aquellos hábitats que estén enun estado de conservación desfavorable o incluso pa-ra los que hayan desaparecido y sean susceptiblesde restablecerse.

3. A los efectos de las determinaciones del pre-sente Plan, se considera hábitats naturales y semi-naturales presentes en Gran Canaria los contempla-dos en la Directiva 92/43/CEE y todos aquellos que,en razón de sus características, sean susceptibles detal consideración. El presente Plan contempla ex-presamente la siguiente clasificación de los hábitatsnaturales y seminaturales:

a) Se consideran hábitats preferentes para las ac-tuaciones de protección, conservación y recupera-ción, dado su grado de amenaza, escasez y especialinterés, los siguientes:

Almacigales.

Lentiscales-acebuchales.

Bosques termófilos mixtos.

Acebuchales.

Sabinares.

Palmerales.

Monteverde y laurisilva.

Fayal-brezal.

Pinares subhúmedos o mixtos.

Dunas móviles y su vegetación.

Dunas fijas con vegetación.

Saladares.

Charcos y lagunas litorales.

Acantilados marinos.

Tabaibales de Euphorbia aphylla.

Zonas esteparias naturales y seminaturales.

Retamares con retama blanca.

Escarpes y laderas rocosas interiores y vegetaciónrupícola asociada.

Saucedas.

Bosquetes de tarajales.

Manantiales y rezumaderos.

Aguas corrientes permanentes.

Cráteres y coladas volcánicas recientes y vege-tación colonizadora asociada.

Cuevas y simas.

Sebadales.

Cuevas marinas.

Ensenadas.

Veriles.

Roques y bajas.

Zonas arrecifales (fondos rocosos).

Rasas intermareales.

Comunidades de cantos en costas aplaceradas ofondos marinos.

Poblamientos supensívoros.

Fondos de Caulerpa.

Poblamientos de anguilas jardineras.

Bioclastos (algas coralináceas).

Comunidades pelágico-costeras de ensenadas ybahías.

Comunidades pelágico costeras ligadas a ecosis-temas productivos: sebadales, zonas arrecifales, ro-ques, veriles, etc.

Lugares de nidificación de especies de aves ame-nazadas u otros lugares vitales para la conservaciónde especies de fauna amenazada.

Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004 8251

Enclaves con presencia de endemismos o de es-pecies nativas, amenazadas.

b) Se consideran hábitats no preferentes los siguientes:

Pinares secos.

Otras zonas litorales con vegetación halopsam-mófila.

Tabaibales dulces (con diferencias entre los de nor-te y de sur).

Tabaibales-cardonales.

Cardonales (con diferencias entre los de norte ylos de sur).

Matorrales mixtos de norte.

Matorrales mixtos de sur.

Matorrales de granadillos.

Matorrales de Euphorbia obtusifolia.

Retamares de retama amarilla.

Jarales.

Escobonales.

Codesares.

Pastizales eutróficos.

Majadales.

Embalses y charcas de tierra.

Formaciones de balos en fondos de barranco.

4. Al efecto de lo previsto por la Directiva92/43/CEE Hábitats y en el Real Decreto 1.997/1995,de 7 de diciembre, que la adapta, se consideran há-bitats naturales de interés comunitario presentes enla isla los siguientes:

Tipos de hábitats prioritarios

• Brezales (Brezales secos macaronésicos endé-micos).

• Enebrales (Bosques mediterráneos endémicosde Juniperus spp.).

• Lagunas litorales (Ruppieteum maritimae).

• Monteverde y laurisilva (Bosques de laureles ma-caronésicos).

• Palmerales (Palmerales de Phoenix canariensis).

• Sistemas dunares litorales (Dunas fijas con ve-getación herbácea).

• Vegetación de manantiales de aguas carbonata-das (Liperietum canariensis).

Tipos de hábitats no prioritarios

• Sebadales de Cymodocea nodosa (Bancos de are-na cubiertos permanentemente por agua marina, po-co profunda).

• Acantilados con vegetación endémica de lascostas macaronésica (Frankenio-Astydamion).

• Matorrales halófilos (Arthrocnemetalia fructi-cosae).

• Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).

• Embalses y charcas interiores (Estanques tem-porales mediterráneos).

• Tabaibales y cardonales (Aeonio-Euphorbion;matorrales termomediterráneos y preestépicos).

• Retamares (Rhamno-Hypericeetum canarien-sis; retamares termomediterráneos).

• Codesares (Telino-Adenocaripion foliolosi; ma-torrales mediterráneos y oromediterráneos primariosy secundarios dominados por las genistas).

• Majadales (Poetea bulbosae; formaciones her-bosas secas seminaturales y fascies de matorrales.

• Vegetación de escarpes (Vegetación casmofíti-ca de pendientes rocosas. Subtipos silicícolas).

• Campos de lava y excavaciones naturales.

• Saucedas de Salix canariensis (Formaciones ri-pícolas de ríos mediterráneos de caudal intermiten-te con Salix y otros).

• Tarajaledas (Galerías ribereñas termomedite-rráneas, Nerio-Tamaricetea).

• Acebuchales, lentiscales, almacigales (Bosquesde Olea y Ceratonia).

• Pinares autóctonos (Pinares macaronésicos en-démicos).

• Sin perjuicio de la representación de los dife-rentes tipos de hábitats de interés comunitario pre-sentes en el territorio insular contenida en la propuestade Lugares de Interés Comunitario (pLIC), todaslas Administraciones deberán colaborar en el mar-

8252 Boletín Oficial de Canarias núm. 112, viernes 11 de junio de 2004

co de sus competencias, en la protección, conservacióny recuperación de una adecuada representación delos tipos de hábitats naturales y seminaturales pre-sentes en el ámbito insular.

Artículo 76.- Determinaciones Generales parala Conservación de los Hábitats Naturales (NAD).

1. El criterio general de actuación en los hábitatsde representación relíctica, que ocupan una super-ficie fuertemente reducida en relación a su ámbitooriginal (laurisilva, brezales, bosque termófilo, etc.),es la recuperación de estas formaciones a través deuna protección de los reductos presentes y de laadopción de medidas de mejora y recuperación (re-población) de los mismos, dándole prioridad a la crea-ción de corredores favorecedores de un mayor in-tercambio genético.

2. En el caso de las comunidades ligadas al agua(manantiales, rezumaderos, aguas corrientes, apor-tes freáticos, etc.) se evitará cualquier actuación quesuponga una modificación en el régimen hídricoque afecte negativamente a las comunidades y a laflora y la fauna asociada a las mismas (entuba-mientos, encauzamientos, apertura o prolongaciónde pozos o galerías que pudieran afectarles, obras oactuaciones en los cauces de barranco, etc.)

3. En relación a los hábitats de representación es-casa, cuya distribución potencial también es redu-cida en la isla (charcas litorales, saladares, comuni-dades psamófilas, tabaibal halófilo, etc.), el criteriogeneral de actuación es lograr una representación sig-nificativa de los mismos dentro de las limitacionesque impone el territorio, protegiendo tanto los en-claves actuales de estas formaciones, como algunosde sus lugares potenciales que sean más susceptiblesde volver a albergarlas, promoviendo las medidas deconservación y restauración oportunas.

4. En relación a ciertos hábitats de representaciónmoderada, tanto actual como potencial, como los ris-cos y escarpes interiores y los acantilados costeros,en gran medida protegidos por su natural inaccesi-bilidad, el criterio general de actuación debe ser úni-camente la de eliminación, en su caso, de los impactosproducidos por la realización de vertidos desde la zo-na alta de los mismos y las actuaciones necesariasen el ámbito de la gestión de especies de flora y fau-na amenazadas. No se recomienda en estos hábitatsactuaciones de gestión forestal.

5. En relación a los hábitats de interés que, aun-que hubieran ocupado mayores extensiones en elpasado, mantienen actualmente muestras significa-tivas y representativas (pinar, tabaibal cardonal), elcriterio general de gestión es la conservación -almenos- de sus mejores manifestaciones en la isla, pro-tegiendo dichos ámbitos territoriales, regulando los

aprovechamientos compatibles con su conservacióny promoviendo, cuando sean necesarias, técnicasde manejo adecuadas que aproximen estas formacionesa su estado más natural y óptimo.

6. En relación a hábitats singulares como son, porejemplo, los palmerales o algunos embalses y estanquesde agua, el criterio general recomendado es la regulaciónespecífica de aquellas actividades o actuaciones quepuedan afectar su conservación.

7. En relación a los hábitats prácticamente desa-parecidos en Gran Canaria, como los sabinares o losbosques termófilos mixtos (con presencia de pera-lillos, barbusanos, mocanes u otras especies), el cri-terio de actuación en estos casos es la reconstrucciónde enclaves en lugares adecuados, basando su elec-ción y la selección de especies a emplear en un es-tudio riguroso de toda la documentación e informa-ción disponible.

Artículo 77.- Determinaciones Específicas parala protección, conservación y restauración de loshábitats naturales y seminaturales (NAD).

1. Monteverde (Laurisilva y fayal-brezal).

Las formaciones del monteverde grancanarioconstituyen hábitats prioritarios de interés comuni-tario (Bosques de laureles macaronésicos y Breza-les secos macaronésicos endémicos) incluidos en elanexo I de la Directiva Hábitats y del Real Decreto1.997/1995.

La conservación de la laurisilva grancanaria y delas numerosas especies exclusivas que alberga requierela protección, recuperación y ampliación de los es-casos enclaves existentes en la Isla, considerándo-se prioritarias estas actuaciones en materia de con-servación de la biodiversidad de Gran Canaria.

Los escasos reductos de monteverde de la isla (lau-risilva y fayal brezal) se encuentran mayoritaria-mente dentro de Espacios Naturales Protegidos, es-tando el resto en Zonas A1 o Ba1 situadas fuera delos mismos.

Los ámbitos geográficos preferentes para la con-servación y recuperación de la laurisilva quedanabarcados por el Parque Rural de Doramas y las Re-servas Naturales de Barranco Oscuro, Los Tilos deMoya, El Brezal y Azuaje (Barrancos de Los Pro-pios. Los Tiles, La Virgen, Rapador, Los Chorros,Barrancos del Pinar, Montaña Doramas, Montañasde Firgas y Osorio, etc.) y por Zonas A1 y Ba1 enLa Heredad-Madrelagua, Lomo de Las Pitas, el sec-tor Lomo de Enmedio-Bco. de Antona-Bco. de LaMina, Montañas Alta y Vergara, además de algunosotros lugares localizados en el Paisaje Protegido delas Cumbres (Barranco del Andén) y en la ReservaNatural Especial de Los Marteles.

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En cuanto a los brezales, también con una presenciaactual muy fragmentada, sus áreas más favorablesse encuentran en las Reservas Naturales de Barran-co Oscuro y de El Brezal, en el Parque Rural de Do-ramas, en el Palmar de Teror y en Lomo Riquiánez,aunque debería estudiarse, en general, todo su ám-bito potencial de cara a impulsar iniciativas priva-das como las propuestas en la Sección 19 -Activi-dad Forestal- de este Volumen.

Uno de los problemas más importantes que pre-sentan los restos de laurisilva es su aislamiento, porlo que paralelamente a la protección y potenciaciónde los mismos, se dará prioridad a la creación de co-rredores entre relictos próximos para favorecer el in-tercambio genético.

La repoblación del monteverde ha de plantearsecomo una reintroducción progresiva que evite elfuerte stress climático, insalvable para la mayor par-te de estas especies, cuando son plantadas sobreáreas desnudas. Por ello, se deberá repoblar pre-ferentemente bajo cubierta y utilizando las forma-ciones que ya alberguen algunas especies de lauri-silva o se hayan mostrado más favorables (brezales,escobonales, codesares y castañares).

Son de aplicación los objetivos y criterios seña-lados en la Sección 19 -Actividad Forestal- de esteVolumen, en relación con la repoblación de funciónecológica y los objetivos de recuperación de mon-teverde, y en particular, lo señalado en el artículo 130de este Volumen, en relación a los brezales.

2. Bosques Termófilos.

Los restos del bosque termófilo grancanario (enel que se distinguen las formaciones más específi-cas de acebuchales, lentiscales y almacigales) sonhábitats de interés comunitario (Bosques de Olea yCeratonia) incluido en el anexo I de la DirectivaHábitats y del Real Decreto 1.997/1995. Las formacionesde lentiscales, almacigales y acebuchales de Gran Ca-naria son las más extensas de todo el archipiélago.Los restos de sabinares son hábitats prioritarios deinterés comunitario (Bosques mediterráneos endé-micos de Juniperus spp.), aunque en Gran Canariaestas formaciones no existan como tales, reducién-dose a la presencia de lugares donde existen ejem-plares relícticos. Además de éstos, existieron enGran Canaria otras formaciones termófilas que se pue-den denominar como bosque termófilo mixto cons-tituidas por una mayor diversidad de especies, y quese localizaban en la zona norte de la isla. Una de laszonas más adecuadas para su potenciación podría serel Barranco del Calabozo. En estos hábitats son deaplicación los objetivos y criterios señalados en laSección 19 -Actividad Forestal- en relación con larepoblación de función ecológica y los objetivos derecuperación del bosque termófilo, y en particular,lo señalado en el artículo 130 de este Volumen.

Las formaciones de lentiscales, almacigales yacebuchales de Gran Canaria son las más extensasde todo el archipiélago. Las principales áreas aptaspara su conservación y recuperación se encuentrandentro de Espacios Naturales Protegidos o en ZonasA1 y Ba2 situadas fuera de los mismos:

• Lentiscales (generalmente acompañados de ace-buches): Bandama, Barranco de Las Goteras, zonade Siete Puertas, etc.

• Acebuchales: Barranco Alonso y Merdejo, Ba-rrancos del Laurelar y Acebuchal, Barranco de LosCernícalos, Barranco. del Draguillo, Barranco de laUmbría, Barranco. Guiniguada, etc.

• Almacigales: Barranco de Artejévez, BarrancoGuayedra, Valle de Agaete, Barranco de la Hoya(de Pineda) Barranco de Moya, etc.

En los lugares en los que estas formaciones se lo-calizan y se recuperan de forma natural, deben es-tablecerse medidas que la favorezcan esta recupe-ración, evitando la realización o implantación enellas de obras o construcciones que pudieran dificultarla,con objeto de poder consolidar enclaves y zonasmás o menos amplias o de cierta entidad, especial-mente para los almacigales y los lentiscales, por serlas formaciones menos frecuentes. En relación a lossabinares, deben seleccionarse con carácter priori-tario lugares óptimos para la recuperación de esta for-mación en Gran Canaria.

3. Vegetación Psamófila.

Las formaciones de vegetación psamófila quecubren los arenales costeros del este y sur -y la Pun-ta de las Arenas, en el NO de la isla- constituyen unhábitat escaso y de interés prioritario (Dunas fijascon vegetación herbácea) incluido en el anexo I dela Directiva Hábitats y del Real Decreto 1.997/1995,además de albergar especies de flora endémica y ame-nazada, alguna de las cuales también son recogidasen el anexo II de las citadas normas.

Las formaciones psamófilas, mayoritariamenteen la costa este insular quedan incluidas en su ma-yor parte en Espacios Naturales Protegidos (Dunasde Maspalomas, arenales de Tufia, ladera de Jiná-mar, Punta de las Arenas, Montaña de Arinaga) oen Zonas A1 y Ba1 situadas fuera de los mismos(península de Gando, entorno del Monumento Na-tural de Arinaga, Morro del El Burrero). Todas ellas-salvo la Punta de las Arenas- son áreas necesita-das de actuaciones de medidas de protección, con-servación y restauración del hábitat. En el caso deArinaga, se tiene además la oportunidad de restau-rar otro hábitat escaso como es el estepario, con ap-titudes para albergar especies esteparias amenaza-das.

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4. Saladares.

Las formaciones de Arthrocnemetalia fructicosason hábitat de interés comunitario (Matorrales ha-lófilos mediterráneos y termoatlánticos) cuya presenciaen la isla de Gran Canaria es poco representativa.

Las principales localidades susceptibles de al-bergar una muestra insularmente significativa de es-tas formaciones, poco representativas en la isla, y enlas que se propone la restauración de este hábitat, es-tán incluidas en el tramo costero entre Pozo Iz-quierdo y el Sitio de Interés Científico de Juncali-llo del Sur, con tres tramos diferenciados separadospor la Central Térmica de Tirajana y el núcleo de po-blación de Castillo del Romeral. Los tramos exte-riores Pozo Izquierdo-Bocabarranco de Tirajana y Jun-calillo del Sur son las zonas preferentes.

En las zonas de saladares y sus zonas de recupe-ración se deberán excluir del tránsito rodado de ve-hículos a motor, debiendo ser su acceso exclusiva-mente peatonal, salvo por razones de emergencia.

5. Palmerales.

Los palmerales se incluyen entre los hábitatsprioritarios de la Directiva Hábitats y Real Decreto1.997/1995 (Palmerales de Phoenix canariensis),para cuya conservación deben ser designadas ZonasEspeciales de Conservación. No obstante, la mayo-ría de los palmerales grancanarios y sus mejores re-presentaciones se encuentran fuera de los EspaciosNaturales Protegidos y de los Lugares de InterésComunitario propuestos. Unos se encuentran inser-tos en un entorno casi siempre rural, en el que con-viven con los usos y asentamientos tradicionales, quelos han mantenido en buen estado de conservación,otros en cambio, se encuentran y amenazados por losprocesos de urbanización. Por estas razones se in-dica la necesidad de una establecer regulación es-pecífica.

La gran mayoría de los palmerales de Gran Ca-naria se localizan en entornos agrícolas, en los quelas palmeras se sitúan entre las parcelas de cultivoy cercanas a ellas, conformando en estos casos quesea un hábitat compatible con la actividad agrícolatradicional y con los aprovechamientos tradiciona-les de las propias palmeras (miel, productos artesa-nales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdidade ejemplares y se garantice su regeneración natu-ral.

Sin perjuicio de su distribución en numerosos lu-gares y enclaves de la isla, destacan los de ampliaextensión, como los conjuntos del Valle y Barrancode Tirajana y del Barranco de Fataga, los que tienenun alto grado de naturalidad, como los que se loca-licen en laderas y zonas naturales (carretera de su-

bida a Moya, por ejemplo) y los que por su aislamiento,constituyan una reserva potencial genética de la es-pecie, altamente amenazada por la hibridación conla palmera datilera (P. dactylifera).

En los supuestos de que determinadas zonas depalmerales se fueran a incluir o ya estén incluidosen suelos urbanos y urbanizables o en actuacionessingulares en suelo rústico, la ordenación de losmismos deberá incorporar los palmerales, procu-rando, en la mayor medida posible, su conservaciónin situ e incluso su consideración como enclavesprotegidos, zonas verdes o espacios libres, debien-do justificar expresamente cualquier actuación en otrosentido y que deberá fundamentarse en la inexistenciade alternativas de ordenación viables que lo posibi-lite.

La Administración competente estudiará de for-ma urgente considerar la prohibición o disminuciónconsiderable de la introducción de nuevos individuosde palmera datilera en la isla con objeto de comen-zar a detener el actual proceso de deterioro genéti-co de esta especie endémica, eliminando uno de susmayores riesgos de hibridación. En cualquier casodeberá:

- En caso de no optar por la prohibición de la in-troducción y la plantación de las especies de palmerassusceptibles de hibridación con la especie canaria enla isla, establecer las zonas concretas en las que po-drían introducirse y los criterios para el manejo dedichas especies.

- Promover la plantación de nuevas palmeras da-tileras u otras susceptibles de ocasionar igualmentela hibridación con la especie canaria en la isla, es-tablecer las zonas concretas en las que podrían in-troducirse y los criterios para el manejo de dichasespecies.

- Establecer medidas para evitar que dicha intro-ducción se realice cerca de los palmerales potencialmentecanarios, y se realicen a distancias lo mayores po-sibles para garantizar una mayor eficacia de estamedida.

- Controlar el desarrollo de plagas y enfermeda-des en la importación de palmeras mediante controlessanitarios rígidos que impidan la penetración de en-fermedades.

- Prohibir la replantación incontrolada de ejem-plares de phoenix no seleccionados.

La Administración ambiental competente debe-rá proseguir con la investigación sobre la palmera ylos palmerales grancanarios, teniendo en cuenta lainformación y conclusiones del trabajo “Informetécnico sobre los palmerales de Gran Canaria (1997)”elaborado por la ULPGC para el Cabildo de Gran

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Canaria, con objeto de ir consolidando a todos losniveles las condiciones para lograr disminuir la ame-naza de hibridación con otras especies del género phoe-nix.

(R) Para abordar éstos y otros aspectos se reco-mienda la elaboración de un plan territorial espe-cial para la ordenación y gestión de los palmeralesde Gran Canaria, cuyo objeto será, entre otros, ladelimitación de los palmerales actuales, estable-ciendo para cada uno de ellos las medidas más ade-cuadas para su protección y recuperación, y deacuerdo con lo previsto en el presente apartado. Asu vez, en dicho Plan, se determinarán las condicionesy criterios a aplicar para las autorizaciones para ta-la y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuen-ta cada situación (localización, edad, lugar en el quese encuentre, clases y categorías de suelo, justifi-cación de las razones que motivan la actuación,etc.).

6. Pinares.

Los pinares autóctonos constituyen un hábitat deinterés comunitario (Pinares macaronésicos), reco-gido en los anexos de las Directiva Hábitats y RealDecreto 1.997/1995, que cuenta con una buena y ex-tensa representación en las islas. Algunos de estospinares constituyen actualmente el único hábitat dela subespecie de Gran Canaria del pinzón azul, porlo que son prioritarias las actuaciones encaminadasa la protección y mejora de esta especie y sus hábi-tats frente a cualesquiera otros usos, sin perjuicio deaquellos que la Administración ambiental conside-re compatibles.

La ampliación de las masas de pinar existentes,aunque no se considera objetivo prioritario de las ac-tuaciones de repoblación de función ecológica, conexcepción de las relacionadas con ser hábitat de es-pecies de fauna amenazadas, entran dentro de un ob-jetivo general del presente Plan: el aumento de la su-perficie forestal de la isla, siendo en este sentidopreferente la unión de las masas de pinar existentes:Tamadaba-Tirma, Moriscos, Inagua-Ojeda-Pajona-les, Tauro, Pilancones y Cumbre.

El criterio prioritario con la gestión de los pina-res de pino canario localizados en su ámbito natu-ral de distribución es su protección, permitiéndoseactuaciones de mejora de las masas actuales dirigi-dos a su mejora ecológica (sustitución de especiesexóticas, eliminación de ejemplares en zonas deplantaciones muy densas y otras similares), los apro-vechamientos tradicionales compatibles con la pre-servación de sus valores naturales y su dinámicanatural y su uso recreativo, entre otros. En los pinaressituados fuera de Parques Naturales y Reservas Na-turales la gestión podrá incluir la finalidad econó-mica (mediante aprovechamientos -cortas- finales de

turnos largos), siempre de acuerdo con las determi-naciones establecidas en el Plan Forestal de Cana-rias y Plan Forestal Insular y de acuerdo con lo queestablezcan los instrumentos de planeamiento delos espacios protegidos.

7. Tabaibales y Cardonales.

Las formaciones de tabaibales y cardonales cons-tituyen un hábitat de interés comunitario (matorra-les termomediterráneos y preestépicos). Dentro deellos se diferencian formaciones distintas, como lostabaibales de tolda o de Euphorbia aphylla, los ta-baibales dulces y los cardonales, produciéndose enocasiones la convivencia de éstos últimos forman-do tabaibales-cardonales.

En general, las mejores y más espectaculares for-maciones, tanto de cardonales como de tabaibales dul-ces, o mixtas, se distribuyen por el oeste y sur de laisla desde El Furell hasta Amurga, constituidos enmuchas ocasiones por ejemplares de gran porte, for-mando agrupaciones espectaculares. Los mejorestabaibales dulces de la costa norte y este son los delValle de Agaete, Barranco del Río, Montaña Pela-da, Barranco de Quintanilla, etc. Los tabaibales dul-ces y cardonales, no por su amplitud y extensión de-ben de dejar de ser objeto de medidas específicas deprotección, en especial cuando constituyen forma-ciones de cierta entidad y homogeneidad, debiendoevitarse su fragmentación y alteración, así como laespecial protección de las que contienen ejemplaresde porte significativo.

Mención aparte merecen los tabaibales halófilosde Euphorbia aphylla, limitados al litoral norte y no-roeste de la isla y que deben ser objeto de especialatención. Destacan los situados en los acantilados,laderas y montañas situados en la influencia direc-ta del mar, tales como La Isleta, El Rincón, Costade Arucas, acantilados de San Andrés-San Felipe, Cues-ta de Silva, Montaña Clavijo, acantilados del Már-mol, Montaña de Gáldar y los de la zona litoral delParque Natural de Tamadaba.

8. Riscos y escarpes interiores y acantilados cos-teros.

Las comunidades casmofíticas que ocupan losriscos y escarpes interiores de la isla y los acantila-dos marinos albergan (vegetación casmofítica dependientes rocosas) o constituyen hábitats de inte-rés comunitario (acantilados con vegetación endé-mica de las costas macaronesianas) y representan dosde los hábitats de mayor interés por concentrar unaelevada biodiversidad, albergando numerosas espe-cies de flora endémica y amenazada, y constituyen-do lugares importantes para la nidificación de avesrapaces y marinas.

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Dentro de la riqueza que albergan, destacan lassiguientes áreas:

- Riscos de Tenteniguada (R.N.E. Los Marteles).

- Riscos de Guadayeque (M.N. de Guadayeque).

- Riscos de Tirajana (M.N. de Los Riscos de Ti-rajana).

- Riscos de Amurga (P.P. de Fataga, A.I.P. deAmurga).

- Riscos del Bco. de Arguineguín (M.N. de Tau-ro, A.I.P. del Bco. de Arguineguín, P.N. de Pilanco-nes).

- Riscos de Mogán (A.I.P. de Laderas del Bco. deMogán).

- Riscos y andenes de Tasarte (P.R. del Nublo, enparte).

- Riscos y andenes del macizo de Güi-güí, Hor-gazales y El Cedro (R.N.E. de Güi-güí).

- Riscos de Chapín y La Umbría (P.R. del Nublo).

- Riscos de Tirma y andenes de Tamadaba (P.N.de Tamadaba).

- Riscos y andenes de El Hornillo y El Sao.

- Acantilados del Mármol.

- Acantilados de La Isleta.

- Acantilados fósiles de la costa de San Felipe-Ba-ñaderos.

- Acantilados de Faneque.

Cuando se tenga constancia de la nidificación deespecies de aves protegidas en estos hábitats y exis-tan usos o actividades cercanas (generalmente en labase de los riscos, aunque también en otros lugarescercanos) que pudieran afectarles, deberán estable-cerse las medidas de protección que sean necesarias.Se evitará la implantación de nuevas actuaciones oactividades que pudieran poner en peligro estos há-bitats.

Con carácter general no se permitirán actuacio-nes en los propios escarpes y acantilados y en los bor-des superiores de los mismos, en especial las que su-pongan movimientos de tierra o las de construcción.Como directriz general deberá establecerse en elplaneamiento y exigirse en las autorizaciones un re-tranqueo de las edificaciones y en las actividades conobjeto de garantizar la protección de los mismos; enconcreto, no se podrán abrir pistas o carreteras pa-

ralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lle-guen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenersea una distancia de referencia de garantice la conservaciónde la zona de coronación de los acantilados.

9. Lagunas litorales.

Las charcas litorales constituyen un hábitat priori-tario de interés comunitario, así como algunas de lasformaciones vegetales asociadas a las mismas. GranCanaria cuenta con dos lagunas o charcas significativas(la charca de Maspalomas, situada en la ReservaNatural Especial de Las Dunas de Maspalomas, y elcharco de la Aldea), así como pequeñas lagunas omaretas costeras localizadas en la costa sureste dela isla (por ejemplo, en Juncalillo del Sur).

La vegetación asociada a estas zonas encharca-das (carrizos, eneas, cañas, juncos, tarajales, etc.),presenta un enorme interés -especialmente en el ca-so de la Charca de Maspalomas- para la nidificaciónde aves acuáticas y descanso de otras aves migrato-rias, y es muy dependiente de las fluctuaciones delnivel freático, tanto en su retroceso como en su re-cuperación y avance. Es importante estudiar y regularlas actividades que puedan afectar este nivel y, conello, la conservación de los humedales. Esta vincu-lación al nivel freático permite además, en el casode la Reserva, establecer objetivos de regeneracióne interconexión de humedales, ampliando la red deáreas encharcadas dentro de la Reserva.

En el charco de La Aldea, las medidas de con-servación deben orientarse, en particular, hacia larecuperación de la formación de tarajales asociaday a la conservación de la diversidad de especiesacuáticas acompañantes, compatibilizandolas con lacelebración anual tradicional de la Fiesta del Char-co.

Queda prohibida como cualquier actuación directao indirecta que pueda suponer una afección a la ca-lidad de las aguas de las mismas, en especial las si-tuadas en las propias charcas y en los barrancosaguas arriba de las mismas.

En el entorno de estas charcas se evitará el trán-sito rodado y las actividades que ocasionen ruidoso molestias que puedan afectar a la avifauna existen-te en las mismas.

10. Hábitats de agua dulce.

Aunque no muy representado, en Gran Canariaexisten hábitats asimilables a los estanques tempo-rales mediterráneos, e incluso a la vegetación de ma-nantiales de aguas carbonatadas, ambos incluidosen los anexos de la Directiva Hábitats, el segundocon carácter prioritario. Muchos embalses son sus-

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ceptibles de cumplir una función ecológica muyimportante en el desarrollo de alguna de las fasesvitales de aves amenazadas como, por ejemplo, eláguila pescadora. Tales son los casos de las presasdel Mulato, Caidero de las Niñas, Parralillo o Si-berio, dentro del Parque Rural del Nublo, las char-cas de Los Nicolases, de Don Julián y de la Mar-quesa de Arucas (declaradas Zonas RAMSAR-Convenio relativo a humedales de importancia in-ternacional especialmente como hábitat de avesacuáticas, Ramsar, 1971-) y las presas de Los Pé-rez y Lugarejos.

En este tipo de hábitat singular -en el que poten-cialmente se incluyen las numerosas charcas de tie-rra existentes en la isla- debe compatibilizarse la fun-ción ecológica con la función de suministro hídrico.Aunque en general es prioritaria la segunda, debe va-lorarse cada caso de acuerdo con la importancia re-lativa de su aportación a ambas funciones. En estesentido con carácter previo a cualquier proyecto deimpermeabilización, se estudiarán los posibles efec-tos sobre el hábitat y las especies que alberga, evi-tándose la impermeabilización de las charcas de es-pecial interés ambiental, ya que supondrá la desapariciónde sus valores.

11. Comunidades de cauce de barranco.

Las saucedas, tarajaledas y otras formaciones ve-getales edafohigrófilas propias de los cauces debarrancos, además de representar hábitats de inte-rés de la Directiva 92/43/CEE (galerías ribereñastermomediterráneas o formaciones ripícolas de ríosmediterráneos de caudal intermitente), cumplenuna importante función reguladora y protectora delos cauces, debiendo ser saneados y conservados,no sólo por su interés natural, sino como medidareductora de los riesgos asociados a eventos tor-mentosos.

Debido a la presencia de comunidades bióticas degran interés (además de las especies representativasde estos hábitats, una entomofauna edáfica endémicamuy amenazada y otros), se evitará cualquier alte-ración directa o indirecta que suponga la afecciónde estas comunidades biológicas y en especial laque pudiera producirse por una disminución del cau-dal de las aguas corrientes y manantiales en todoslos lugares en los que actualmente circulan por loscauces. Las Administraciones ambientales compe-tentes velarán por el mantenimiento de las condicionesnecesarias para la conservación de estos hábitats yde sus especies asociadas.

• Entre las zonas de mayor interés, se destacan lossiguientes tramos de barranco:

• Los Cernícalos dentro de la RNE de Los Mar-teles.

• Tramo del barranco de Moya dentro del P.R. deDoramas.

• Tramo del barranco de Azuaje, dentro de laR.N.E. de Azuaje.

• Tramos de los barrancos de Jiménez-La Hoya,en Guía.

• Tramo del barranco de La Mina, desde su ca-becera hasta Utiaca.

• Barranco del Rincón de Tejeda, dentro del Par-que Rural del Nublo.

12. Majadales.

Hábitat singular, por cuanto su conservación es-tá ligada a la presencia de un aprovechamiento ga-nadero y ocupa antiguos terrenos del monteverde. Setrata de una comunidad que no es reconocible en elresto del Archipiélago Canario, aportando riqueza bio-lógica y diversidad al mosaico vegetal de esta isla.Se puede asimilar, además, a un tipo de hábitat deinterés comunitario, que son las “formaciones her-bosas secas seminaturales y fascies de matorrales”.

Su ámbito abarca las medianías y cumbres des-de la zona de San José de Caideros en Gáldar hastala zona de Cazadores:

- Prados del oeste y cumbre: entre Juncalillo y laCruz de Tejeda (Caideros de Gáldar, Cortijos del Gu-sano, Fagagesto, Cortijo de Las Mesas, Lomo del Pa-lo, etc.). En parte quedan fuera de E.N.P.

- Prados del este: Caldera de Los Marteles, Lo-mo del Espigón y Cazadores, dentro de la R.N.E. deLos Marteles.

La conservación de estas formaciones de granproductividad ecológica está vinculada a la continuidadde su aprovechamiento y a una adecuada ordenaciónde la actividad agropecuaria, preferentemente desdeuna ordenación general de la actividad como la pro-puesta en la Sección 12 -Flora y Fauna Silvestre-,de este Volumen, aunque también abordable par-cialmente desde los instrumentos de ordenación y ges-tión de los Espacios Naturales Protegidos en loscuales se encuentra representada.

13. Campos de lavas.

La conservación de este tipo de hábitat está liga-do fundamentalmente al establecimiento de medidasde protección y vigilancia y a la ordenación y regu-larización de la actividad extractiva, en los términosestablecidos en la Sección 23 -Actividad Minera yExtractiva- de este Volumen, a su cumplimiento y

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al desarrollo de tareas de restauración de algunos ele-mentos deteriorados pero recuperables.

Las siguientes áreas pueden considerarse entre susmejores representaciones de la isla:

- Campo de lavas y volcanes de la Isleta (P.P. deLa Isleta).

- Conjunto volcánico de Bandama (P.P. de Tafi-ra y M.N. de Bandama).

- Monte Lentiscal y su derrame lávico.

- Volcanes de Jinámar (en parte en el P.P. de Ta-fira).

- Conjunto volcánico de Lomo Magullo y Mon-taña Santidad.

- Conjunto volcánico de La Caldera de los Mar-teles y La Calderilla (R.N.E. de Los Marteles).

- Conjunto volcánico de Montañón Negro, Cal-dera de Los Pinos de Gáldar y coladas asociadas (M.N.del Montañón Negro).

- Conjunto de Las Calderetas (P.P. de Las Cum-bres).

- Conjunto de Hondo de Fagagesto, Los Berra-zales y derrame lávico sobre El Sao (en parte den-tro del P.P. de Las Cumbres).

- Volcanes de Rosiana.

Estos espacios deben excluirse, en general, deactuaciones de repoblación forestal (particularmen-te la de función paisajística y de esparcimiento), ga-rantizando la continuidad de los procesos de suce-sión vegetal que les son propios.

Debido a que se han conservado escasísimos res-tos de coladas volcánicas en Gran Canaria y que lasmismas están generalmente vinculadas a espacios na-turales o rurales, se prohíbe cualquier transforma-ción de los campos de lavas o restos de coladas exis-tentes en Gran Canaria, así como la realización decualquier construcción o instalación sobre las mis-mas.

14. Hábitats Esteparios.

Se consideran hábitats esteparios los que alber-gan o son susceptibles de albergar las poblacionesde aves esteparias más amenazadas de la isla: alca-raván (Burhinus oedicnemus), terrera marismeña(Calandrella rufescens) y camachuelo trompetero(Rhodopechys githaginea), sin olvidar al corredor deCanarias (Cursorius cursor) especie cuya presenciaen Gran Canaria es ocasional.

Estos hábitats se caracterizan por su aspecto se-midesértico, conformado principalmente por zonasde vegetación baja, pastizales áridos o zonas de cul-tivo abandonados. Los ámbitos con estas característicasen Gran Canaria y en los que existen en mayor o me-nor medida las especies antes citadas son los que serelacionan a continuación:

- Arguineguín-Maspalomas.

- Macizo de Amurga y estribaciones.

- Juncalillo del sur-Aldea Blanca.

- Teheral-Masaciega.

- Bahía de Formas-Vecindario.

- Vargas-Arinaga-La Goleta-Balos-Pajonales deAgüimes.

- La Pasadilla-El Goro.

- Melenara.

- Pino Santo.

- Los Giles.

- El Perdigón-Bañaderos.

- Altos de Arucas.

- Casablanca-San Andrés.

- Sardina-El Agujero.

- Amagro y litoral El Juncal-Sardina.

- Pico Viento-Las Moriscas.

- Gáldar-Llanos de los Quintana.

- Barrancos del suroeste (Veneguera, Tasarte y Ta-sartico).

Las principales poblaciones de las especies cita-das se localizan en las cotas más bajas, es decir, enlos ámbitos más cercanos a donde se producen en laactualidad los mayores crecimientos y dinámicas(suelos agrícolas intensivos, crecimiento residen-cial, turístico e industrial), incompatibles para estasaves. Dentro de esta relación de ámbitos, destacanpor su especial interés e importancia para la conservación(hábitat de la terrera marismeña y alcaravanes), lasque a continuación se relacionan:

- Los terrenos localizados en el entorno del nú-cleo de Los Giles (Las Palmas de Gran Canaria).

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- Los sectores situados en la costa noroeste de laisla: Llanos de Botija-Lomo del Cardonal y Llanosde las Moriscas (Gáldar y Agaete).

- Sector de Lomo del Caballo, Lomo del Vientoy Llano de las Monjas (Agüimes).

Para garantizar la conservación de estas especiesen Gran Canaria, los instrumentos de ordenación delos espacios naturales, territorial y urbanística queafecten a las áreas enumeradas -y de manera espe-cial a las relacionadas en el párrafo anterior- debe-rán contar en su elaboración con la participaciónactiva de la administración ambiental competente enla materia en su elaboración, con el fin de compati-bilizar las poblaciones más significativas con lasprevisiones del planeamiento en cada caso, y de in-corporar una clasificación y categorización de sue-los y regímenes de usos compatibles con la super-vivencia de estas aves.

15. Ensenadas.

Las ensenadas figuran entre los hábitats costerosdeclarados “de Interés Comunitario” en la Directi-va 92/43 del Consejo de las Comunidades Europeas(Grandes calas y bahías poco profundas), relativa alos principales espacios a proteger por su especialrelevancia ecológica.

Gran Canaria cuenta con tres ensenadas signifi-cativas: El Portillo (Costa Norte), El Cabrón (Cos-ta Este) y Arinaga (Costa Este). También en el sec-tor comprendido entre los Bajos de Telde y Tufia,que se trata de una costa baja que no supera los 50metros, muy irregular, nos encontramos numerosasensenadas, muchas de ellas con playas de pequeñodesarrollo. Estas ensenadas de fondos someros quesalpican las riberas rocosas de Gran Canaria son lu-gares que reúnen la máxima riqueza biológica y unimportante papel como criaderos de fauna marina,que suelen coexistir con el uso recreativo y didácti-co de la zonas.

La configuración presente de estas ensenadas esel resultado de un complejo equilibrio físico-bioló-gico que ha tardado mucho tiempo en gestarse, porlo que las intervenciones en ellas requieren de unagran delicadeza y un conocimiento detallado de lascaracterísticas de cada ensenada; Es por ello que sedeben tener en cuenta las siguientes directrices:

Queda prohibida cualquier acción directa o indi-recta que pueda suponer una amenaza o alteraciónde los diferentes hábitats que conforman la ensena-da y de la gran diversidad de comunidades que enellos se asientan. En concreto los diques, rellenos yplayas artificiales.

Queda prohibida la descarga de aguas residualestanto urbanas como industriales y agrícolas.

Control del marisqueo y la actividad pesquera enla ensenada, así como del coleccionismo (activida-des extractivas que no tienen un fin pesquero, es de-cir, alimentario y/o comercial, cuyas especies nosuelen ser comestibles pero tienen un cierto valor or-namental, económico y/o científico).

Se valorará el estado de degradación de la ribe-ra y los fondos de las ensenadas, elaborándose pro-gramas de rehabilitación para estas Zonas, en los quese pondrá énfasis en la recuperación de la ribera ori-ginal, despejándola en la medida de lo posible de cons-trucciones, viarios, desechos, etc.

16. Arrecifes.

Los arrecifes figuran entre los hábitats costerosdeclarados “de Interés Comunitario” en la Directi-va 92/43 del Consejo de las Comunidades Europeas(Arrecifes), relativa a los principales espacios a pro-teger por su especial relevancia ecológica.

En las riberas rocosas grancanarias hay ciertos tra-mos en los que el borde exterior de la plataforma in-termareal está fragmentada formando arrecifes dis-continuos, y en otros los arrecifes están bien separadosde la plataforma intermareal. En Gran Canaria la for-mación más notable en la que coexisten arrecifes conrasa intermareal está en la playa de Las Canteras (LasPalmas de Gran Canaria) y ha sido propuesta comozona LIC. En la costa Norte de la isla hay otra for-mación similar que contiene también arrecifes en laensenada de El Puertillo (Arucas). Este tipo de lu-gares constituye una de las zonas ambientales másvaliosas de la costa grancanaria por conjuntar ex-traordinarios valores biológicos, recreativos y pai-sajísticos, por lo que requieren de una especial pro-tección y conservación.

Estos hábitats deberán excluirse acciones quepuedan dar lugar a la degradación y/o pérdida de losmismos, como diques, rellenos y playas artificialesque puedan sepultar estas formaciones.

17. Praderas marinas: Sebadales y Fondos deCaulerpa.

Las praderas de la fanerógama marina Cymodo-cea nodosa, denominadas sebadales en Canarias,son un hábitat costero declarado “de Interés Comu-nitario” en la Directiva 92/43 del Consejo de lasComunidades Europeas (“11.25. Bancos de arenascubiertos permanentemente por agua marina poco pro-funda”).

Este ecosistema aparece en Gran Canaria en:

- La Bahía del Confital-Las Canteras (propuestacomo zona LIC).

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- Playa de Malpaso.

- Fondos de la playa de Melenara-playa de Sali-netas.

- Fondos de la playa de la Hullera (Bahía de Me-lenara).

- La Bahía de Gando (propuesta como zona LIC).

- Zona de El Cabrón-Arinaga (propuesta como zo-na LIC).

- Bahía de Arinaga (Agüimes) (propuesta comozona LIC).

- Bahía de Formas.

- El Litoral de Maspalomas (Playa del Inglés)(propuesta como zona LIC).

- La franja marina de San Bartolomé. Los seba-dales que ocupan los fondos submareales entre la pun-ta de Tarajalillo y la Punta de pasito Blanco son losde mayor extensión y desarrollo con profundidad enCanarias (propuesta como zona LIC).

- Litoral de Mogán: desembocadura del Barran-co de Arguineguín, Playa de Balito, playa de Tauri-to-Playa de Mogán.

Las praderas marinas están compuestas, princi-palmente, por Cymodosea nodosa, aunque puedenestar formadas por el alga verde cenocítica Cauler-pa, y se establecen sobre arenales marinos a poca pro-fundidad en las zonas abrigadas (1 a 2 metros), y amayor profundidad en las costas abiertas (10 metrosaproximadamente) extendiéndose hasta una pro-fundidad de 40 metros (en el caso de la faneróga-ma) o de 50 metros (en el caso del alga).

Dada su importancia ecológica a nivel de criaderoy alevinaje de fauna marina deberá evitarse cualquieracción directa o indirecta que pueda suponer una ame-naza o alteración de las praderas marinas y en es-pecial las actuaciones que son la principal causa dela desaparición de las comunidades de praderas ma-rinas en Gran Canaria como:

- Construcción de puertos.

- Extracción de áridos (para la regeneración de pla-yas u otros fines).

- Alimentación de playas con áridos.

- Descarga de aguas residuales tanto urbanas co-mo industriales y agrícolas.

- Cultivo de peces en jaulas flotantes.

- Anclaje de embarcaciones tanto pesqueras co-mo recreativas.

- Pesca de arrastre y calado de nasas.

18. Plataformas y rasas marinas intermareales.

Las plataformas y rasas intermareales presentan,en general, una zonación de hábitats bien diferen-ciada, donde abunda una gran diversidad de comu-nidades de flora y fauna marinas: mesolitoral supe-rior (banda de Chthamalus), mesolitoral medio (bandade algas cespitosas, charcos y charcones intermarea-les con su fauna y flora típica asociada) y mesolito-ral inferior (banda de algas fotófilas).

Las principales áreas de rasas litorales en la islade gran Canaria se encuentran en:

- El Confital.

- La Isleta.

- Jinámar.

- Rasas intermareales ubicadas entre Punta Co-misaría y Punta de Taliarte.

- Sector entre la Punta de la Sal y la Playa del Ca-brón.

- Bahía de Arinaga.

- Rasa intermareal del aeroclub.

- Bahía de Santa Águeda: esta Zona esta carac-terizada por una zona intermareal rocosa de tipo ba-sáltico, destacando la rasa intermareal ubicada en-tre la desembocadura del Barranco de la Cometa yPasito Blanco.

- Conjunto de rasas intermareales ubicadas en-tre la Playa de los Frailes y la punta de la Cruz dePiedra: la zona comprendida entre la Playa del Cu-ra y la Playa de Taurito es un enclave poco trans-formado, el único que conserva su identidad natu-ral dentro de la costa turística del municipio deMogán.

- Agaete.

- Noroeste de la isla. Cabe destacar como loca-lidades interesantes por su variedad de ambientesy su estado de conservación Dos Roques, La Fur-nia, Caleta de Abajo, Punta de Guanarteme, Puntade Roque Negro, Punta del Camello y Punta deArucas.

En todas las zonas de hábitats rocosos interma-reales, por su importancia ecológica y su especial

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fragilidad, se han de aplicar las siguientes directri-ces:

- Control de las actividades extractivas como elmarisqueo, la pesca y el coleccionismo, estable-ciendo vedas, cotos marisqueros y tallas mínimas decaptura para todas aquellas especies cuyas poblacionesse encuentran en peligro de extinción o en un esta-do de vulnerabilidad tal que las podría llevar a di-cho estado.

- Control de los vertidos al mar con el fin de dis-minuir o eliminar el grado de contaminación, evi-tando los vertidos directos e incontrolados sobre es-tas zonas o los situados a barlovento de las mismas,por lo que podrían estar expuestos debido a los vien-tos y oleajes dominantes.

- En aquellos lugares donde existen edificacionesdentro de la zona costera, se propondrán planes derestauración ambiental en los que se pondrá énfasisen la recuperación de la ribera marina, despejándo-la, en la medida de lo posible, de construcciones, via-rio, desechos, etc.

- En las localidades en las que está previsto el acon-dicionamiento y rehabilitación del litoral es impor-tante ordenar los usos de la franja intermareal roco-sa con el fin de recuperar y mantener las comunidadesmarinas en el mejor estado de conservación posible.

- Evitar sobre estos hábitats rocosos actuacionescomo la implantación o regeneración de playas ar-tificiales, construcción de diques y puertos, ya quesupondrían la pérdida de estas singulares unidadesambientales y paisajísticas.

- Se valorará la importancia ecológica de estos há-bitats y se les asignará una figura de protección ade-cuada.

- Se valorará el estado de degradación de las pla-taformas intermareales y se elaborarán programasde rehabilitación para aquellas zonas que lo re-quieran.

19. Playas de cantos.

En Gran Canaria existen algunas playas de can-tos cuya importancia a nivel ecológico radica enque sus comunidades constituyen parte de la dietade las aves limícolas, que recogen pequeños inver-tebrados hurgando entre las piedras o bien en la zo-na intermareal. La Zona de la isla que mejor respondea estas características es la que abarca desde el ae-roclub hasta casi la playa de Arinaga. A lo largo deesta costa existen frentes urbanos, pero también zo-nas que se mantienen naturales, que destacan por sualta representatividad en estas especies y buen es-tado de conservación:

- Playas de cantos de la zona costera del Sitio deInterés Científico de Juncalillo del Sur.

- Playas de cantos de la zona costera entre Cas-tillo del Romeral y la Central Térmica de Tirajana.

- Playas de cantos de la zona costera entre laCentral Térmica de Tirajana y la Punta de La Gaviota(exceptuando el frente urbano de Pozo Izquierdo).

Al constituir estas zonas, junto con su corres-pondiente trasplaya formada por saladares, el hábi-tat de tan importante número de aves limícolas, sonprioritarias en ellas las actuaciones encaminadas ala protección y mejora de estas especies y sus hábi-tats frente a cualesquiera otros usos, quedando prohi-bidos todos aquellos que puedan afectar al equilibrioecológico de estas comunidades, entre ellos:

- Construcción de nuevos puertos.

- Creación o regeneración de playas artificiales,alimentación de playas con áridos.

- Extracción de áridos.

20. Veriles y bajas (hábitats de sustratos duros in-framareales).

En la isla de Gran Canaria, a pesar de la sobre-explotación a que ha sido sometida, con la conse-cuente pérdida de hábitats disponibles y degradaciónde sus ecosistemas, existen lugares en los que estetipo de sustratos permanecen inalterados en buen es-tado de conservación, entre las que destacan la ba-hía del Confital, el litoral norte de la Isleta, la bajade Melenara, la baja de Gando, la zona del Cabrón(Arinaga), la Baja de Pasito Blanco, y el litoral deSardina y Gáldar.

Se establecen las siguientes directrices para estehábitat:

- Establecimiento de vedas, cotos marisqueros ytallas mínimas de captura para todas aquellas espe-cies cuyas poblaciones se encuentran en un estadode vulnerabilidad debido a la pesca, el marisqueo yel coleccionismo, o por su interés ornamental o es-tético como adorno o para acuariofilia, que las po-dría llevar al peligro de extinción.

- Control de las emisiones de vertidos de aguasresiduales domésticas, agrícolas e industriales conel fin de disminuir el grado de contaminación.

- Controlar las actividades industriales portuariasen puertos cercanos a estas Zonas.

- Evitar la implantación de cultivos marinos deengorde en jaulas flotantes: la alimentación intensi-va y alta densidad de individuos, producen gran can-

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tidad de desechos orgánicos, que debido a su tama-ño, suelen decantar en las inmediaciones, lo queprovoca una eutrofización de los fondos y una pér-dida de la diversidad en general.

21. Poblamientos suspensívoros (hábitats de sus-tratos duros inframareales).

En fondos rocosos y fondos mixtos, situados pordebajo de unos 30 m de profundidad empiezan a apa-recer especies de desarrollo arbustivo (gorgonias, co-rales, esponjas), cuyas poblaciones aumentan y sediversifican hacia cotas inferiores.

Existen en Gran Canaria lugares que alberganpoblaciones importantes de este tipo. Estas espe-cies se localizan, principalmente en la costa de Sar-dina del Norte, el litoral de Taliarte y el Litoral deArinaga.

Como medida de protección para estas especiesse prohíbe su recolección.

22. Poblamientos de anguilas jardineras y algascoralináceas (hábitats de sustratos blandos infrali-torales).

En general, y sobre todo para las poblaciones deanguilas jardineras, se pueden aplicar como reco-mendaciones las mismas que para las praderas ma-rinas de sustratos blandos: queda prohibida cual-quier acción directa o indirecta que pueda suponeruna amenaza o alteración de estos hábitats, en es-pecial actuaciones como construcción de puertos, ex-tracción de áridos (para la regeneración de playas uotros fines), alimentación de playas con áridos, des-carga de aguas residuales tanto urbanas como industrialesy agrícolas, cultivo de peces en jaulas flotantes, an-claje de embarcaciones tanto pesqueras como re-creativas, pesca de arrastre, calado de nasas y usode la playa como zona de recreo, ya que son los prin-cipales causantes de la desaparición de estas comu-nidades marinas en Gran Canaria.

Artículo 78.- Plan Territorial Especial de Con-servación y Restauración de los Recursos y Hábi-tats Naturales (PTE2) (ND).

1. Sin perjuicio de que pueda formularse tambiénpor cualquier otra Administración competente por ra-zón de la materia, la Administración insular de GranCanaria deberá elaborar un Plan Territorial Especialde Conservación y Restauración de los Recursos yHábitats Naturales que, de forma similar al Plan deConservación de la Flora y Fauna Silvestre -y en coor-dinación con él- estudie, defina, priorice y progra-me este tipo de medidas.

En base a los criterios de grado de amenaza, es-tado de conservación o deterioro, singularidad, ra-

reza, etc. el Plan considerará preferentes los hábi-tats -terrestre y marinos - así señalados en la presenteSección y tendrá como finalidad, entre otros aspec-tos, el realizar una programación de actuacionestendentes, a la recuperación a un estado de conser-vación saludable de los mismos, y el establecimientode medidas complementarias a las establecidas enesta Sección. Se considerará la oportunidad y con-veniencia de promover acciones de restauración dehábitats para la reintroducción de especies de floray fauna actualmente desaparecidas en la isla. El Plandeberá a su vez, desarrollar y precisar las directri-ces sobre restauración contenidas en la Sección 9-Actuaciones Ambientales- de este Volumen.

2. El Plan Territorial Especial deberá incorporarlas determinaciones previstas para los Ámbitos deRestauración Prioritaria, y especialmente, las refe-ridas en los apartados a) y b) del artículo 65 de es-te Volumen.

3. El ámbito de actuación del Plan será la totali-dad de la isla, planificando las necesidades de res-tauración y recuperación y considerando de mane-ra especial aquellos hábitats cuyo grado de amenazaantrópica (transformación, ocupación o destrucción)sea grave o pueda llegar a serlo de persistir las iner-cias actuales. El Plan Territorial se coordinará conlas actuaciones sobre hábitats previstas en los Pla-nes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos,pero no esperará a su elaboración en las Áreas de Res-tauración Prioritaria o en otras situaciones de graveamenaza que requiera de intervenciones urgentes. Igual-mente se tendrán presentes otras actuaciones que enel mismo sentido se vengan realizando en la islapor parte de Administraciones, organismos, univer-sidades u otras entidades, con objeto de lograr unaadecuada coordinación.

4. Dado al estado de conservación de algunos delos hábitats grancanarios, la realización de este PlanTerritorial Especial adquiere un carácter prioritario.

El Plan podrá tener como contenido mínimo el ne-cesario para promover las actuaciones más urgen-tes y podrá ser complementado o revisado con ob-jeto de incorporar el resto de sus determinaciones.

El Plan estudiará y propondrá las medidas de fi-nanciación que se prevean para desarrollar sus pre-visiones.

5. Las Administraciones competentes en materiaambiental podrán optar también por elaborar PlanesTerritoriales Especiales específicos de protecciónde ámbito insular de determinados hábitats, cuandosea necesario establecer medidas de protección, or-denación y gestión de los mismos, sin perjuicio deotros instrumentos previstos en la legislación vi-gente. La finalidad de dichos planes será la mismaque la establecida en el apartado 1 de este artículo.

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Sección 12

Flora y Fauna Silvestre

Artículo 79.- Normas generales para la conser-vación de la flora y fauna silvestre (NAD).

1. Es objeto de esta Sección el establecimientode medidas para la protección, conservación y re-cuperación de las poblaciones de especies de flo-ra y fauna nativas (endémicas o no endémicas)que se encuentren con algún grado de amenaza enGran Canaria, de acuerdo con las categorías pre-vistas en la Ley básica 4/1989, de 27 de marzo, deConservación de los Espacios Naturales y de la Flo-ra y Fauna Silvestres. Todas las especies conside-radas en las categorías de “en peligro de extinción”y “Sensibles a la protección de su hábitat”, re-quieren de medidas de protección básicas de ca-rácter territorial en los lugares donde se encuen-tran y de sus hábitats. Así pues, el conjunto de losprincipales lugares para la conservación de las po-blaciones de estas especies se han incluido en Zo-nas A1, A2, Ba1 y Ba2 de la zonificación de estePlan, con el objeto de que mediante la gestión dedichos lugares (protección, conservación y recu-peración) sea posible garantizar el mantenimien-to de dichas especies en un estado se conservaciónfavorable. No obstante, estas medidas no son efec-tivas para muchas especies de fauna, debido a sumovilidad y dependencia de otro tipo de lugares(Zonas Bb) para la supervivencia de sus poblacionesinsulares.

2. Las especies amenazadas a las que se refie-re esta Sección son las incluidas en los catálogosinternacionales, nacionales y regionales de flora yfauna, y a otras especies nativas amenazadas en laisla de Gran Canaria, estas últimas con el objeti-vo de establecer medidas que favorezcan y mejo-ren sus poblaciones en la isla de Gran Canaria, aun-que en el conjunto del archipiélago no justificasesu inclusión en el Catálogo Regional. Dado el con-tinuo descubrimiento de nuevas especies o recon-sideración de su carácter de especie o subespecie,la nueva información y documentación científicasobre las mismas deberá irse considerando incor-porada al Plan en lo que se refiere a las medidasde protección de los elementos de la naturaleza enlas Zonas mencionadas en el punto anterior.

3. Se prohíbe, en particular, la introducción yproliferación de especies, subespecies, variedadeso razas geográficas distintas de las autóctonas, enla medida en que puedan competir con éstas, alte-rar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.Igualmente, y por las mismas razones, no se per-mitirá la introducción y proliferación de especies,subespecies, variedades o formas que, aunque seannativas (o autóctonas) de la isla, no se correspon-dan con las existentes en los lugares o comarcas

donde se produzcan dichas introducciones. Que-dan excluidas:

- Las especies vegetales no silvestres de cultivo(debiendo, no obstante, controlarse su introducciónpara controlar las plagas).

- Los especímenes de animales para uso do-méstico o comercial debidamente controlados de acuer-do a la normativa vigente aplicable.

- La reintroducción de especies animales o ve-getales con el objeto de restaurar el patrimonio na-tural, salvo que estas actividades sean debidamen-te justificadas y autorizadas por la Administraciónambiental competente, que será responsable de suregulación y control.

4. Las repoblaciones y plantaciones a realizar ensuelo rústico deberán realizarse de acuerdo con loestablecido en el artículo 130 de este Volumen sise trata de repoblaciones forestales y en la Sección9 -Actuaciones Ambientales- de este Volumen enlos demás supuestos, con objeto de garantizar queno supongan alteraciones en las comunidades ve-getales autóctonas ni la introducción de especies ina-decuadas.

5. En caso de detección de especies potencial orealmente peligrosas en este sentido, la Adminis-tración Ambiental Insular deberá establecer las me-didas pertinentes a aplicar para su control o erra-dicación.

6. Las acciones de control de poblaciones parti-cularmente de especies exóticas o que constituyanplaga, han de ser debidamente justificadas y auto-rizadas por la Administración ambiental, utilizán-dose las técnicas de menor impacto sobre los sis-temas ecológicos afectados y dándose prioridad alos métodos biológicos e integrados, y de maneraespecial cuando se actúe dentro de los límites de unEspacio Natural Protegido, Lugar de ImportanciaComunitaria y en Zonas A, Ba1, Ba2, Bb1.2 yBb1.3.

7. Los trabajos de restauración de la cubiertavegetal y las plantaciones de especies en el medionatural que se desarrollen en el ámbito de las Zo-nas A, Ba1 y Ba2 irán dirigidos principalmente ala recuperación y conservación de las formacionesvegetales autóctonas. No obstante, en zonas Ba2 po-drán plantarse especies agroforestales en los entornosde las zonas rurales, tales como almendreros, cas-tañeros, nogales, etc. de acuerdo con las directri-ces establecidas en este Plan y siempre que las mis-mas no compitan o dificulten la recuperación naturalde enclaves de especial interés. En Zonas Ba1, po-drán utilizarse estas especies con carácter excepcional,justificadamente y únicamente en ámbitos ambientaly topográficamente adecuados y cercanos a los nú-

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cleos y zonas rurales, si así lo establecen los Pla-nes y Normas de los Espacios Naturales Protegidosy el Plan Territorial Agropecuario.

8. En general, en todos los trabajos de restaura-ción y acondicionamiento de infraestructuras y bor-des de asentamientos, se dará preferencia a la utili-zación de especies autóctonas y adaptadas al medio,particularmente en relación a sus requerimientos hí-dricos.

9. Se promoverá, en general, la utilización de es-pecies autóctonas y adaptadas al medio, en los ajar-dinamientos de las zonas residenciales y en los ce-rramientos vegetales de las zonas agrícolas y depastizales.

10. En los trabajos cuyo objeto sea la correcciónde problemas de erosión y pérdida de suelo, será deaplicación lo señalado en la Sección 19 -ActividadForestal- de este Volumen.

11. En la regulación y autorización de recolecciónde plantas silvestres o partes de las mismas, se da-rá prioridad a los aprovechamientos tradicionales ya las actividades artesanales, particularmente en lasZonas A, Ba1, Ba2, Bb1.2 y Bb1.3. En la regulaciónde estos aprovechamientos es de aplicación lo señaladoen la Sección 19 -Actividad Forestal- de este Volu-men.

12. (R) Se mantendrá una comunicación y coor-dinación de medios entre Administraciones cuyas com-petencias pudieran llevar a realizar tareas redun-dantes en materia de fauna y flora silvestre. Serecomienda además la creación de una Agencia o Ser-vicio de Extensión Ambiental, coordinado con elforestal y agrícola, para la información, asesoría y,en general, mejora de la comunicación Administra-ción-ciudadano.

Artículo 80.- Catálogo de Especies Amenazadasde Gran Canaria (ND).

1. Sin perjuicio de la existencia de los CatálogosNacional y Regional de Especies Amenazadas, la Ad-ministración Insular elaborará un Catálogo de EspeciesAmenazadas de Gran Canaria que sirva de inventa-rio de referencia y orientador de las necesidades deconservación de la flora y fauna silvestres y para lagestión de las mismas y que sea a su vez una referenciapara la valoración de la inclusión en el CatálogoRegional de las poblaciones cuyo grado de amena-za en la isla así lo justificase.

2. Dicho Catálogo debe incluir todas las especies,subespecies y poblaciones de flora y fauna que seencuentren amenazadas en el ámbito de Gran Canaria,catalogadas de acuerdo con las categorías estable-cidas en la legislación vigente (Ley básica 4/1989,

de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Na-turales y de la Flora y Fauna Silvestres).

3. Además de la categoría de amenaza, el Catá-logo debe resumir toda la información conocida re-levante a su finalidad:

- Área de distribución natural.

- Tamaño y localización de las poblaciones de laisla.

- Hábitats característicos.

- Factores de amenaza.

- Necesidades de protección y medidas de con-servación requeridas.

- Carencias y necesidades de estudio.

- Protecciones regionales, nacionales o interna-cionales que las afecten, status asignado en cada ca-so.

- Medidas de conservación que las afecten.

- La Administración insular competente en ma-teria de fauna y flora debe ser responsable tanto deque se actualice la información contenida en el Ca-tálogo, como de que se realice un seguimiento de lasespecies amenazadas.

4. El contenido y propuestas del Catálogo tendránel carácter de recomendaciones a los planes, proyectoso actuaciones que tuviesen o pudiesen tener incidenciaen las especies incluidas en el mismo. La posible afec-ción a las mismas deberá estar expresamente moti-vada y la Administración competente para la reso-lución u aprobación del Instrumento de Ordenacióno Proyecto deberá contar con informe preceptivo dela administración insular competente en materia deprotección de flora y fauna.

5. Debido a la escasez de información sobreciertos grupos, ha de promoverse la línea de estu-dios básicos, además de los aplicados a la gestión.En este sentido se deben potenciar particularmen-te los estudios relativos a invertebrados, helechosy plantas no vasculares, con el objeto de conocersu estado de conservación e ir completando su ca-tálogo. Debe darse prioridad a aquellos grupos quepuedan servir como bioindicadores, de reconocidafragilidad, sometidos a aprovechamiento, o algunade cuyas especies estén incluidas en los anexos dela Directiva 92/43/CEE del Consejo de las Comu-nidades Europeas, de 21 de mayo, relativa a la Con-servación de los Hábitats Naturales y la Fauna y Flo-ra Silvestres, o del Real Decreto 1.997/1995 que laadapta.

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Artículo 81.- Programa de Conservación de Flo-ra y Fauna Silvestres (ND).

1. La Administración con competencia en la ma-teria deberá elaborar un plan de conservación en elque se recojan las medidas necesarias para la con-servación de las poblaciones de las especies de flo-ra y fauna autóctonas amenazadas en la isla de GranCanaria.

2. Las medidas de conservación de la flora y fau-na silvestre tendrán siempre por objeto la mejora dela situación de conservación de un taxón amenaza-do determinado.

3. Las medidas de conservación se deben priori-zar teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- El carácter endémico y la categoría de amena-za, debiéndose dar prioridad a los endemismos in-sulares amenazados.

- La categoría de amenaza de la especie en su áreade distribución global, siendo prioritarias las queestén también amenazadas en el resto del archipié-lago o en el continente.

- La presencia de los mayores contingentes po-blaciones fuera de espacios protegidos.

- Los factores determinantes de la situación de ame-naza, dando prioridad a aquellos de origen antrópi-co y carácter reversible.

- La importancia del taxón considerado en el eco-sistema y la posibilidad de un efecto sinérgico o de“paraguas” sobre la conservación de otras especiesamenazadas.

- La existencia de otras actuaciones efectivas deconservación, promovidas desde otros ámbitos ad-ministrativos o sectoriales, en general, se conside-rará atenuante de la prioridad, salvo que se juzguennecesarias actuaciones complementarias a nivel in-sular no previstas por las anteriores.

4. Independientemente del deber de otras Admi-nistraciones ambientales competentes de adoptar lasmedidas de conservación necesarias para la conser-vación de la flora y fauna silvestre amenazada, la Ad-ministración insular debe promover estas medidascuando afecten a especies amenazadas de la faunay flora insular:

- Proponiendo su inclusión en el Catálogo Nacionalde Especies Amenazadas o en el Catálogo Regionalde Especies Amenazadas e impulsando la adopciónde las acciones allí establecidas.

- Elaborando y aprobando un plan de gestión es-pecífico para el taxón o poblaciones consideradas.

- Programando las medidas consideradas dentrodel Programa de Actuaciones en materia de Res-tauración y Conservación de los Recursos Natura-les (P.A.R.C.) y ejecutándolas desde ese marco deacción insular.

Artículo 82.- Planes de Gestión de Especies(ND).

Los planes previstos en la Ley básica 4/1989, de27 de marzo, de Conservación de los Espacios Na-turales y de la Flora y Fauna Silvestres para la ges-tión de las especies amenazadas de Gran Canaria, in-cluidas en el Catálogo Regional de EspeciesAmenazadas, darán prioridad a la puesta en marchade aquéllos que se refieran a especies cuyas princi-pales poblaciones estén amenazadas por factoresantrópicos, y muy especialmente las que se locali-zan en las zonas litorales de la isla, en tanto que di-chos factores son susceptibles de afectar de formagrave en un breve espacio de tiempo a poblacionesde las especies citadas.

Sección 13

Geomorfología, Geología, Edafología y Riesgos Naturales

Artículo 83.- Determinaciones básicas de protecciónde los elementos geológicos y geomorfológicos(NAD).

1. Volcanismo reciente.

- La isla de Gran Canaria conserva muy pocas delas coladas originadas en su vulcanismo más re-ciente; únicamente las del Montañón Negro y La Is-leta tienen una cierta entidad, pero hay bastantes lu-gares en los que existen restos de esas coladas, enalgunas de las cuales destaca la presencia de bloqueserráticos. Todas ellas se consideran recursos geo-morfológicos insulares, lo que supone que quedaprohibida cualquier nueva alteración, transformacióny edificación en las mismas, debiendo conservarsea su vez en buen estado los paisajes que las contie-nen estableciéndose en su entorno las necesariasmedidas de protección.

- Las calderas volcánicas deben igualmente preser-varse de cualquier alteración, transformación y edi-ficación, debiendo evitarse ser afectadas en los tra-zados de las infraestructuras de todo tipo.

- Los conos volcánicos también son elementos sig-nificativos de la historia geológica de la isla y, pe-se a que casi todos ellos han sufrido daños, princi-palmente debido a extracciones de picón, se consideranprotegidos, con la excepción de los que este Plan sedestinan a actividades extractivas. Se evitarán nue-

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vas transformaciones en los conos volcánicos inclusoen los que cuenten con instalaciones en ellos, queúnicamente podrán ser objeto de actuaciones demantenimiento y conservación, y manteniendo elespacio ocupado, debiendo en todo caso, restaurar-se en la medida de lo posible las zonas alteradas enel entorno y en los accesos a dichas instalaciones.

- Los campos de lapillis o de picón, cuando es-tén localizados en Zonas A, Ba1, B2, Bb1.2 o Bb1.3deberán conservar sus formas y su superficie, pudiendoser utilizados, de acuerdo con el régimen de usos yfinalidad de cada Zona, como soportes de activida-des agrícolas tradicionales en secano, especialmen-te la vid. El planeamiento territorial y, en su caso,el urbanístico, establecerá en función de las carac-terísticas ambientales y fisiográficas, los lugaresconcretos aptos y compatibles para el desarrollo deestas actividades agrícolas, actividades que no po-drán alterar la superficie natural de los campos delapilli.

- Los elementos singulares relacionados con el vol-canismo reciente deben ser objeto de especial pro-tección y conservación.

2. Dinámica sedimentaria.

- La circulación de arenas en el medio marino esla responsable de la aportación de arena a las pla-yas de la isla, y cuando ésta tiene presencia signifi-cativa de materia orgánica, es origen a su vez de losarenales y campos de dunas que, a su vez, son so-porte de comunidades bióticas o hábitats muy es-pecíficos, con presencia de especies de flora y fau-na (entomofauna principalmente) exclusivas y, enmuchas ocasiones en esta isla, amenazadas.

- Con carácter general todos los arenales y cam-pos de dunas de Gran Canaria deben preservarse ensu integridad, prohibiéndose cualquier actuaciónque altere la natural dinámica de los mismos y po-tenciándose las que supongan la restauración de di-cha dinámica cuando ésta hubiese sido alterada. Eneste sentido no se permitirán las extracciones dearena, los movimientos de tierra, la circulación devehículos no autorizados fuera de las pistas existentes(motos, motocross, todoterrenos, etc), ni la implan-tación de instalaciones, equipamientos e infraes-tructuras permanentes en estos lugares; tampoco sepermitirá la apertura de pistas nuevas, debiéndoselimitar los accesos a los imprescindibles, cerrandoel resto. Estas determinaciones serán de aplicacióntanto a los arenales y campos de dunas de mayor re-levancia (Dunas de Maspalomas, los Arenales de Ari-naga, los Arenales de Tufia, los Arenales de Jinámar,Montaña de Arena, la Punta de las Arenas y la Pe-nínsula de Gando) como a otros pequeños arenalesexistentes en el litoral y especialmente los que al-berguen comunidades con presencia de hábitats o po-blaciones de plantas o animales amenazados.

- No se permitirán las obras o actuaciones tantoen el medio marino, como en el litoral o en el me-dio terrestre, que afecten a la dinámica de la circu-lación de arenas por el litoral y que pueda afectar alaporte de arenas a los sistemas dunares y arenalesactivos existentes en la isla.

- Los yacimientos paleontológicos existentes y losque pudieran aparecer en el futuro en la isla de GranCanaria deben ser objeto de especiales medidas deconservación. Cualquier actividad que pudiera afec-tarlos o se realizara en sus inmediaciones deberáser objeto de informe del Servicio de Patrimonio His-tórico del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 84.- Determinaciones de ordenación pa-ra la protección de los elementos de la gea y las for-mas de relieve (ND).

1. Los instrumentos de ordenación estableceránlas medidas necesarias para la adecuada protec-ción de los elementos de la gea y las formas del re-lieve.

2. En la delimitación de suelos urbanos y urba-nizables y en la localización de infraestructuras y equi-pamientos en el territorio, éstas deberán respetar, concarácter general, los relieves y elementos aislados,los pitones, los barrancos, los cauces de barranco,las crestas y cuchillos, los cambios de pendiente, uotros elementos geomorfológicos o geológicos quecaractericen los distintos paisajes.

3. Se evitarán las propuestas de ordenación (cla-sificaciones de suelos urbanos o urbanizables, lo-calización de determinadas instalaciones o cons-trucciones en suelo rústico, etc.) que conlleven lamodificación significativa de las formas del relieve,debiendo éstas ser, por tanto, elementos activos enla ordenación.

Artículo 85.- Protección del suelo.

1. (NAD) Las zonas con procesos de erosión ac-tiva u otros riesgos asociados, que no estén prote-gidas por una cubierta vegetal eficaz, serán objetoprioritario de revegetación con especies ecológica ypaisajísticamente compatibles y/o otras actuacionesque reviertan en el proceso.

2. (NAD) En zonas con procesos de erosión ac-tiva u otros riesgos asociados, que estén vinculadosa zonas de cultivo, serán objeto prioritario de im-plantación o reconstrucción de estructuras agrícolastendentes a fijar suelo: cadenas, pequeños muros decontención, etc.

3. (NAD) En las zonas donde la vegetación ten-ga una función importante en la estabilidad del sue-

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lo estará prohibida la alteración o destrucción de lamisma.

4. (NAD) En suelos con aptitud agrícola se de-ben favorecer, mediante las medidas e incentivos quese consideren oportunos, la conservación y adopciónde prácticas agrarias preservadoras del suelo y, enparticular, el mantenimiento de bancales por cons-tituir uno de los principales sistemas para su con-servación.

5. (NAD) En general, no debe favorecerse la ro-turación de nuevas tierras incentivando la utilizaciónde los suelos agrarios abandonados, que hayan sidoya ocupados por la vegetación arbustivo natural dela zona; ni la destrucción de los setos vegetales, nide los cultivos leñosos. Estas acciones deberán serdebidamente justificadas y autorizadas por la Ad-ministración ambiental competente, en caso de quese proyecten en Espacio Natural Protegido.

6. (ND) La Administración competente regularáde forma específica y eficaz la utilización de productosquímicos con fines agrarios (pesticidas, fertilizan-tes, etc.) con la finalidad de reducir su impacto con-taminante sobre las aguas y el suelo.

7. (NAD) En cuanto a las extracciones de tierravegetal o lo que es lo mismo, eliminación de la ca-pa edáfica, queda prohibida la extracción indiscri-minada de suelo vegetal. De forma excepcional y pormotivos de realización de excavaciones para ejecu-tar obras e instalaciones autorizadas y necesariaspara el desarrollo de la actividad agropecuaria, se po-drá extraer, y se tendrá que distribuir por el resto dela explotación a modo de sorriba. En caso de extracciónderivadas de obras en suelo urbanos o urbanizables,los excedentes relativos a sustrato edáfico, deberátrasladarse a terrenos en explotación con el objetode aprovechar un recurso irrecuperable.

8. (NAD) Las actuaciones y obras que impliquenmovimiento de tierras y que se desarrollen sobreáreas sometidas a alto riesgo de erosión, deberán con-tar con actuaciones concretas y detalladas orienta-das a corregir los factores que favorezcan los pro-cesos de erosión para la obtención de la correspondienteautorización administrativa.

9. (NAD) La práctica de actividades recreativasy deportivas potencialmente lesivas para el suelo-motocross, prácticas todo-terreno, etc.- deberánadecuarse a los criterios establecidos en la ordena-ción sectorial correspondiente y a los recogidos enla Sección 30- Actividades Recreativas, Divulgati-vas, Científicas y Deportivas- de este Volumen.

10. (ND) El Cabildo, en el marco de sus compe-tencias, promoverá estudios encaminados a detec-tar las zonas susceptibles a la erosión, la evoluciónde estos procesos en el tiempo y las medidas de con-

trol. En este sentido, se tendrán en cuenta las líneasde investigación y aplicación desarrolladas por el pro-pio Cabildo en colaboración con centros de inves-tigación -Cartografía del potencial del medio natu-ral de Gran Canaria (1995), realizado en colaboracióncon las Universidades de Valencia y de Las Palmasde Gran Canaria- y las de otras instituciones del Go-bierno Autónomo, así como las recogidas en el PlanNacional de Restauración Hidrológico-Forestal yControl de la Erosión que contemplaba la realiza-ción de un estudio independiente de los problemasde erosión del Archipiélago Canario.

Artículo 86.- Plan Territorial Especial de Ries-gos Naturales (PTE3) (ND).

1. La Administración competente por razón de lamateria formulará un Plan Territorial Especial de Ries-gos Naturales, de ámbito insular, a través del cualse establezcan normas, directrices y criterios de ac-tuación con objeto de evitar o minimizar la posibleafección de los usos y actividades en la isla en re-lación a los riesgos naturales, especialmente los re-lacionados con el drenaje del territorio (avenidas einundaciones), los desprendimientos, los desliza-mientos y la acción del mar. No serán objeto del pre-sente Plan los riesgos volcánicos o sísmicos, ni losriesgos de incendios forestales.

Dicho Plan hará especial énfasis en la prevenciónde riesgos catastróficos en relación a la ocupaciónurbanística y edificatoria en laderas y cauces y la pre-visión de avenidas de aguas.

2. En el propio Plan o con carácter previo al mis-mo, se realizarán los estudios que sean necesariospara la adecuada toma de decisiones y el estableci-miento de las disposiciones y contenidos del Plan.Estos estudios deberán incorporarse al documentode Avance del Plan.

Sección 14

Hidrología

Artículo 87.- Determinaciones Insulares sobre Re-cursos Hídricos.

1. (ND) La Administración Insular competente po-tenciará las políticas de ahorro, reducción de pérdi-das en el transporte, distribución, reutilización yproducción mediante métodos no convencionales, queperseguirá, entre otras, el objetivo de invertir en elmenor plazo posible el actual proceso de reduccióndel nivel de los acuíferos insulares.

2. (ND) La capacidad de embalse de la isla se en-cuentra saturada, sobre todo en relación con losgrandes embalses, por lo que la Administración com-

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petente debe potenciar la explotación mediante to-maderos de los recursos superficiales aún aprovechablesy fomentar medidas que optimicen su uso, como laagrupación de los particulares que capten recursossuperficiales dentro de una misma cuenca.

3. (NAD) La administración competente en lamateria, en cuanto a las actuaciones que de formadirecta o indirecta pudieran afectar a hábitats natu-rales y seminaturales y a las especies dependientesde dicho recurso (aguas corrientes sobre cauces y ca-nalizaciones abiertas, manantiales, afloramientosdel acuífero, charcas y lagunas naturales, charcas detierra, embalses, etc.) deberán cumplir lo estableci-do en la Sección 11 -Hábitats - y en la Sección 12-Flora y Fauna Silvestre- de este Volumen, en cual-quier caso y respetando el marco de la cooperacióninteradministrativa contemplado en el TRLOTENAC,deberá coordinar las actuaciones previstas con las Ad-ministraciones competentes en materia de conservaciónde la naturaleza.

4. (NAD) Las actuaciones que tengan por obje-to la mejora de las infraestructuras de transporte ydistribución del agua ya existente y/o la disminuciónde las pérdidas en el transporte y distribución del aguade las mismas, incorporarán el criterio de destino fi-nal del recurso “perdido” en su estudio y evaluación,valorando expresamente el papel de las canalizacionesabiertas en el abastecimiento de la vida silvestre yla repercusión ecológica que puede tener su cierre,y especialmente en el ámbito de los Espacios Natu-rales Protegidos y en los Lugares de Importancia Co-munitaria, donde se deberá obtener autorización dela administración ambiental competente.

5. (ND) Los instrumentos de ordenación de losrecursos superficiales por cuencas deberán contenerel estudio y previsión de actuaciones ante el riesgode inundaciones y avenidas.

Artículo 88.- Actuaciones en cauces (NAD).

1. Se abordará la ordenación de los cauces y dela actividad extractiva que les afecta. Para ello, losPlanes Territoriales previstos para el Uso y Gestiónde Cuencas, en el Plan Hidrológico de Gran Cana-ria, así como cualquier actuación en cauces de ba-rrancos, asumirá las determinaciones establecidas enel presente Plan, en especial, las relativas a la zoni-ficación y régimen de usos de cada Zona, a la pro-tección de los hábitats, flora y fauna silvestre, a lasdeterminaciones de restauración, las relativas a losrecursos minerales y actividad extractiva y a las de-terminaciones que se indican a continuación.

2. En general, y sin perjuicio de aquellas obrasque sean autorizables de acuerdo con la legislaciónvigente, se evitará toda ocupación permanente de loscauces públicos así como el vertido de sustancias o

productos contaminantes a los mismos, debiendovigilarse el cumplimiento estricto de la normativa vi-gente en materia de ocupación ilegal, vertidos yautorización de actuaciones en los mismos.

3. En las concesiones de ocupación de cauces pú-blicos se dará prioridad a las solicitudes cuyo finsea el uso público.

4. Sin perjuicio de lo previsto por la legislaciónen materia de Impacto Ambiental, las obras a rea-lizar en cauce público:

- Deberán presentar como parte de la documen-tación exigida un estudio de los efectos ecológicosde las obras solicitadas. En estos estudios se debe-rán considerar no sólo los efectos locales de las obrassino también aquellos que puedan producir en otrospuntos de la cuenca. Deberán tratar, además y es-pecíficamente, la existencia de comunidades bió-ticas de interés ligadas tanto al cauce como a las aguasque discurran por él.

- En el caso de barrancos con aguas corrientes ycomunidades bióticas de interés ligadas a ellas,cualquier actuación de encauzamiento, entuba-miento, presa o regulación de cauces, deberá eva-luar la posible afección a dichas comunidades, sien-do de aplicación lo establecido en la Sección 11-Hábitats- de este Volumen, así como el efecto dela actuación sobre ellas, considerando en su casola necesidad de mantener un caudal ecológico.

- Los estudios para anteproyectos y proyectos deregulación de cauces evaluarán sistemas alternati-vos a la artificialización de los mismos, dándose prio-ridad a la protección proporcionada por la vegeta-ción y considerando medidas como la repoblacióno la restauración de la vegetación natural de los cau-ces. Las plantaciones de los taludes de sus márge-nes deben ser irregulares y emplear especies que deforma natural tengan capacidad de supervivencia encada Zona. Las ayudas mediante riego en suelorústico deben limitarse a las necesarias para el arrai-go de las plantas. Se deben establecer las condicionesque favorezcan la recolonización natural de la ve-getación en los propios cauces.

- Las actuaciones que persigan disminuir el ate-rramiento de embalses irán dirigidas a la refores-tación de cuencas y a la protección de terraplenesy laderas en ellas, así como a gestionar, en los ca-sos que sea posible, la extracción de los sedimen-tos acumulados en el vaso, desde la cola del em-balse.

- Cualquier actuación de encauzamiento, ademásdel estudio ecológico citado en este artículo, debe-rá incluir un estudio de riesgos de avenidas e inun-daciones que justifique su dimensionamiento.

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- El empleo de gaviones o albarradas en los cau-ces de barrancos no han de comprometer la conti-nuidad de las comunidades bióticas ligadas tantoal cauce como a las aguas que discurren por él; se-rán actuaciones que deberán estar incluidas en pla-nes o proyectos de actuación de cuencas en losque se justificará expresamente la función de di-chas obras, su número y distribución en la red debarrancos.

- Quedan prohibidos los vertidos de sustanciassólidas (tierras, escombros, otros materiales) o lí-quidas (aguas no depuradas, residuos industriales,etc.) fuera de las áreas de los cauces de los barrancosdelimitadas a tal efecto por el correspondiente ins-trumento de ordenación. La vulneración de estaprohibición conllevará, sin perjuicio de las san-ciones que legalmente fueran procedentes, la obli-gación de restaurar las condiciones iniciales delcauce mediante la retirada y limpieza de los verti-dos realizados.

- La extracción de áridos en los cauces de barrancosólo podrá realizarse de acuerdo con lo establecidoen la Sección 23 -Actividad Minera y Extractiva-,así como en el Capítulo II del Título 1 Zonificación,Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rús-tico de este Volumen.

Artículo 89.- Plan Hidrológico Insular (PTE4) (ND).

1. En virtud de la Disposición Adicional Duodé-cima del TRLOTENAC, el Plan Hidrológico Insular seasimilará a los instrumentos de ordenación previs-tos en dicho texto, de conformidad con la funcionalidady determinaciones que le sean propias. Por tanto elPlan Hidrológico Insular pasará a considerarse co-mo Plan Territorial Especial. El Plan Hidrológico In-sular, tanto en la revisión de sus condiciones de or-denación, como en la concreción de intervencionesincluidas en sus Programas de Actuación, atenderáa los siguientes criterios:

a) Las infraestructuras hidráulicas deberán teneren consideración las determinaciones previstas en es-te Plan, y en concreto las relacionadas con los estu-dios de alternativas de implantación y trazado de lasmismas, el régimen de usos y directrices de actua-ción en las distintas zonas.

b) La ordenación prevista deberá responder a ob-jetivos generales de sostenibilidad, fundamentalmentereferidos a los siguientes aspectos:

- Proteger los recursos biológicos ligados a recursoagua, actualmente en grave situación de amenaza.

- Integrar en mayor medida la gestión sostenibledel agua con otras políticas, especialmente con la agrí-cola y la territorial.

- Conocer la influencia real de los usos del sue-lo sobre la contaminación de los acuíferos.

- Establecer medidas para garantizar en la mayormedida posible la compatibilidad de las infraes-tructuras hidráulicas con la protección del paisaje ylos valores naturales.

- Prever programas de integración paisajística yambiental de infraestructuras hidráulicas y de las áreasafectadas por su realización (integración de tuberíasvistas en cruces de barrancos, plantación de taludesde balsas y terraplenes de obras hidráulicas, mejo-ra ambiental e integración del entorno de estacionesdepuradoras, desaladoras, depósitos, etc. Eliminaciónde los restos de edificaciones utilizadas en la cons-trucción de presas y restauración ambiental de la zo-nas afectadas.

- Previsión de medidas para la preservación, pro-tección y puesta en valor del patrimonio hidráulico.En especial en actuaciones u obras de sustitución ymodernización, que pueden afectarlo. Protecciónigualmente de su entorno y su consideración comorecurso turístico y cultural.

2. El Plan Hidrológico Insular contendrá a su vezlas determinaciones de ordenación de las infraestructurashidráulicas que se establecen en la Sección 28 -In-fraestructuras Hidráulicas y de Saneamiento- de es-te Volumen.

Sección 15

Paisaje

Artículo 90.- Determinaciones Generales (NAD).

1. El paisaje es un concepto atribuible a cual-quier parte del territorio, cuyo carácter resulta de laacción de factores naturales y/o humanos y de susinterrelaciones. El paisaje es también un compo-nente esencial del entorno en el que viven las po-blaciones, expresión de la diversidad de su comúnpatrimonio cultural y natural y fundamento de su iden-tidad.

2. De acuerdo con las definiciones recogidas enla Convención Europea del Paisaje, elaborada por elConsejo de Europa el 20 de octubre de 2000, se di-ferencian los conceptos de protección, gestión y or-denación de paisajes:

- La Protección de los paisajes comprende lasactuaciones para la conservación y el mantenimientode los aspectos significativos o característicos de unpaisaje, justificados por su valor patrimonial queproviene de su particular configuración natural y/ode la intervención humana.

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- La Gestión de los paisajes comprende las ac-tuaciones dirigidas, en la perspectiva del desarrollosostenible, al mantenimiento del paisaje con el finde guiar y armonizar las transformaciones inducidasen él por la evolución social, económica y ambien-tal.

- Por último, la ordenación de los paisajes com-prende las actuaciones que presentan un carácterprospectivo particularmente acentuado y encami-nadas a la mejora, la restauración o la creación depaisajes.

Artículo 91.- Determinaciones Generales relati-vas al Paisaje (NAD).

1. Este Plan contempla el paisaje como uno de losrecursos a considerar en el marco de la ordenaciónde los recursos naturales, de acuerdo con lo establecidoen el Decreto 6/1997 así como en el TRLOTENAC. Sinperjuicio de una muy general consideración del va-lor y fragilidad paisajística utilizados en la identifi-cación de los distintos sectores del territorio conobjeto de asignarles la zona adecuada, el recurso pai-saje se aborda en las determinaciones de este Planen dos líneas claramente identificadas: evitar nue-vos deterioros significativos en los paisajes insula-res y abordar la restauración del paisaje. En estesentido, se establecen las siguientes determinacio-nes:

- Determinaciones con objeto de preservar loselementos naturales, rurales y culturales que for-man parte de los distintos paisajes, con objeto de evi-tar o minimizar nuevos impactos en ellos. Estas de-terminaciones se establecen en el nivel de protecciónque conllevan las diferentes Zonas de la zonificacióny en su regulación de usos, en las disposiciones re-lativas a los recursos naturales y en las determina-ciones de actuación por Ámbitos Territoriales, don-de se establecen elementos y áreas a preservar de ciertasdinámicas de transformación.

- Determinaciones de aplicación a los distintos usosy actividades, a las distintas políticas sectoriales yal planeamiento establecidas en la presente Sección,en las respectivas Secciones sobre actividades y re-cursos, y mediante las determinaciones por ámbitosterritoriales, dirigidas a lograr una adecuada orde-nación e inserción de cada una de las decisiones yactuaciones que formen parte del proceso de evolu-ción de los distintos territorios, con el fin de preservarsu paisaje y su calidad paisajística.

- Determinaciones relativas a la restauración, es-tablecidas en la Sección 9 -Actividades Ambienta-les- de este Volumen y la definición de actuacionesconcretas encaminadas a la restauración de las áreascon presencia de valores naturales de especial inte-rés más degradadas, amenazadas y frágiles, que

siempre conllevan una mejora de su paisaje. Porotro lado, los distintos instrumentos de desarrollo pre-vistos en este Plan, también desarrollan contenidosy acciones que han de culminar en actuaciones con-cretas de restauración de paisajes. En concreto, es-tá previsto un plan territorial especial con la finali-dad de restaurar las áreas afectadas por actividadesextractivas y por vertidos.

- La realización de un Plan Territorial Especial delPaisaje, con objeto de establecer medidas para su pro-tección, gestión y ordenación en base a una carac-terización y valoración previa de los distintos pai-sajes de la isla de Gran Canaria.

2. Las determinaciones relativas a la protección,gestión y ordenación del paisaje de este Plan, estándistribuidas en todo su contenido, conformando ensu conjunto las determinaciones respecto a dicho re-curso en materia de ordenación de los recursos na-turales.

Artículo 92.- Determinaciones generales para laProtección y Gestión del Paisaje en el Suelo Rústi-co.

1. (NAD) Con carácter general, toda construccióndesarrollada en suelo rústico deberá tener en cuen-ta el contexto paisajístico en el que se inserta, en re-lación al uso de materiales, colores, diseño de for-mas y volúmenes.

2. (NAD) Toda actuación que genere movimien-tos de tierra desarrollada en suelo rústico deberá te-ner en cuenta el contexto paisajístico en el que se in-serta, en relación a las alturas y dimensiones dedesmontes y terraplenes, a las características cli-máticas y geológicas del entorno en cuanto a su ca-pacidad para regenerar o recuperar su vegetación ya los tratamientos de taludes y terraplenes.

3. (ND) Las instalaciones que, por sus característicaspropias y/o su localización, puedan generar impac-to visual importante, deberán tener en cuenta su re-percusión en el paisaje, adoptando medidas destinadasa su minimización, que podrán afectar a su concre-ta localización con objeto de evitar impactos paisa-jísticos significativos. Estos aspectos deberán servalorados en la resolución de los correspondientesinstrumentos de ordenación y, especialmente, en lasCalificaciones Territoriales o, en su caso, en los Pro-yectos de Actuación Territorial.

4. (NAD) Las edificaciones y construcciones den-tro de una finca deberán responder a criterios de lo-calización y emplazamiento que cumplan con las si-guientes reglas: ocupar los terrenos improductivoso menos fértiles de la misma, evitar la ocupación decrestas y, en caso de edificaciones en ladera, éstasdeberán insertarse topográficamente en el terreno.

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5. (NAD) En particular, las nuevas construccio-nes, instalaciones e infraestructuras a realizar ensuelo rústico deberán incorporar en el proyecto unapartado referido al tratamiento paisajístico, dondese expongan las medidas previstas para su integra-ción en el entorno.

6. (ND) El planeamiento municipal deberá esta-blecer perímetros de protección de cuencas visua-les para la salvaguarda de los valores estéticos y pa-norámicos de elementos paisajísticos tradicionalesy singulares.

7. (NAD) No se permitirá en el suelo rústico lainstalación de publicidad u otros anuncios o rei-vindicaciones, tanto sobre soporte artificial comonatural (árboles, laderas, rocas, etc.), debiendo des-mantelarse las instalaciones existentes y restau-rarse las zonas naturales en las que se hayan reali-zado acciones de este tipo, una vez transcurrido losplazos establecidos por el planeamiento municipalo, en defecto de los mismos, en el plazo máximode un año a partir de la entrada en vigor del pre-sente Plan.

8. (ND) El Cabildo de Gran Canaria propiciarála formulación de estudios específicos sobre siste-mas de implantación de edificaciones o instalacio-nes en suelo rústico por zonas.

Artículo 93.- Paisaje Nocturno: ContaminaciónLumínica.

1. (NAD) Con objeto de disminuir de forma sig-nificativa la contaminación lumínica en el ámbito in-sular, las Administraciones competentes adoptaránlas medidas necesarias para iniciar un proceso gra-dual de adecuación de las luminarias, focos y lám-paras de iluminación exterior para que las mismasminimicen su contaminación lumínica, de acuerdocon la finalidad y regulando los aspectos que seenuncian en este artículo. Estas medidas deberánaplicarse en todo caso a los proyectos de ilumina-ción de nueva ejecución (en especial a los nuevosproyectos de urbanización y de iluminación de ca-rreteras) y a los proyectos de sustitución de las lu-minarias existentes.

2. (R) Las Administraciones competentes pro-moverán la elaboración de una disposición regula-dora de la contaminación lumínica en Gran Cana-ria, con la finalidad siguiente:

- La aplicación del criterio de eficiencia energé-tica y la consecución de un ahorro energético en lailuminación exterior.

- Evitar la alteración de los ritmos naturales deluz (día/noche) y sus efectos sobre la fauna prote-gida.

- Recuperar el paisaje nocturno y la posibilidadde disfrutar del cielo estrellado en toda la isla.

- La eliminación de las luces intrusas, tanto inte-riores como exteriores, lo que redundará en la cali-dad de vida de las personas.

- Eliminar los deslumbramientos y aumentar portanto la seguridad en las vías de comunicación.

- Favorecer las observaciones astronómicas y as-trofísicas.

3. (R) La citada norma regulará la iluminación ex-terior, tanto pública como privada, el alumbrado or-namental, los focos u otras fuentes de luz y estable-cerá las excepciones a su aplicación; todo ello, tantoen suelos urbanos y urbanizables como en suelos rús-ticos. La disposición normativa abordará, como mí-nimo los siguientes aspectos:

- Podrá establecer una zonificación insular enfunción de la vulnerabilidad a la contaminación lu-mínica.

- Determinará las características de las lumina-rias exteriores con objeto de que los focos de luz delas mismas emitan el flujo luminoso siempre por de-bajo de la horizontal y de tal forma que se ilumineel objeto de la misma, evitando los flujos de luzfuera del ámbito que se pretende iluminar y, en sucaso, su emisión al hemisferio superior, por encimade la línea del horizonte de los haces de luz refleja-dos en el propio cristal.

- Determinará los tipos y características de las lám-paras a emplear, estableciendo de forma preferentelas que conlleven una mayor eficiencia energética.

- Establecerá disposiciones para evitar las lucesintrusas producidas tanto por luces exteriores comointeriores.

- Establecerá las disposiciones necesarias para quelos proyectos que se sometan a autorización definanlas características de los alumbrados exteriores ylos interiores que pudieran ocasionar intrusión lumínicaen el exterior.

- Establecerá las condiciones para que las Admi-nistraciones Públicas incluyan en los pliegos decláusulas administrativas de los contratos el cum-plimiento de las disposiciones que se contengan enla normativa.

- Determinará el régimen sancionador, de ins-pección y control.

- Establecerá los plazos y las condiciones para laaplicación de su contenido.

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Artículo 94.- Determinaciones Generales a laOrdenación o Restauración del Paisaje (NAD).

1. La restauración del paisaje es un proceso quedebe contar con la participación y colaboración delos ciudadanos, por lo que los Planes, Programas yProyectos que aborden esta materia deberán ser ex-puestos al público, con objeto de informar, escucharsugerencias, buscar apoyos y aunar esfuerzos en lo-grar un objetivo que debe ser común.

2. Las actuaciones de restauración se dirigirán prin-cipalmente a eliminar, restaurar, minimizar, integraru ocultar los impactos, mediante del empleo de lastécnicas o acciones más adecuadas, entre las que seencuentran las siguientes: demolición, limpieza, re-tirada de vertidos, restauración de perfiles, revesti-miento con piedra, revegetación de zonas deterioradaspor los impactos, pintado con colores más adecua-dos o más miméticos con el entorno, plantacionescon finalidad de ocultación o semiocultación, etc.

3. La restauración no ha de tener una escala de-terminada, sino que debe abarcar tanto al paisaje per-cibido por un observador que se sitúa en un mira-dor amplio a larga distancia como el que observa adistancias medias y por el percibido en un entornomás cercano por quien va a pie o de excursión.

4. Las actuaciones de restauración del paisaje nose limitarán únicamente a la mejora de impactos vi-sibles desde determinados lugares, como por ejem-plo, las carreteras, sino de restaurar paisajística-mente zonas, espacios o lugares en su conjunto,tanto las zonas visibles, como las “traseras” o zonasno visibles desde las carreteras generales, con obje-to de que su efecto tenga un calado más profundo yuna mayor eficacia.

5. Las actuaciones de restauración previstas en elpresente Plan se concentran en el suelo rústico y prin-cipalmente en la orla litoral, donde existen ámbitosmuy degradados tanto natural como paisajística-mente. Las actuaciones en zonas rurales y en núcleosde población incluidos sus bordes y entornos más an-tropizados no son objeto de previsión específica,debiendo ser otros planes de inferior rango al insu-lar quienes aborden en dichas zonas las actuacionespertinentes. En este sentido, se prevé la elaboracióndel Plan Territorial Especial del Paisaje, descrito enel siguiente artículo.

Artículo 95.- Plan Territorial Especial del Paisaje(PTE5) (ND).

1. El Plan Territorial Especial del Paisaje abarcalas acciones de protección, gestión y ordenación delos paisajes en la Isla de Gran Canaria y tiene comoobjetivo establecer medidas para la protección, ges-tión y ordenación del paisaje y una programación de

actuaciones priorizadas en función de los objetivosprevistos, con objeto de lograr una sensible mejorapaisajística de la isla en todos los sentidos. El PlanTerritorial podrá establecer determinaciones en la to-talidad del territorio, con independencia de la clasey categoría de suelo.

2. El Avance del Plan Territorial, contendrá, ade-más de las determinaciones legales que le correspondan,las siguientes:

a) Una fase de Identificación, en la que se debe-rá:

- Identificar los paisajes en el conjunto del terri-torio insular.

- Analizar sus características, así como las diná-micas y presiones que los modifican.

- Realizar el seguimiento de sus transformacio-nes.

- Identificar los impactos más característicos y losmás significativos, en función de su extensión, pro-liferación y gravedad, y su reversibilidad o posibi-lidades de corrección. Se identificarán las causasprobables que han ocasionados los impactos, inclu-yendo las administrativas (ausencia de control dis-ciplinario), una inadecuada planificación (permisi-vidad de determinado tipo de urbanización o actuaciónen lugares de alta fragilidad) u otros aspectos (ausen-cia de lugares de vertidos).

b) Una fase de Calificación de los paisajes iden-tificados tomando en consideración los valores par-ticulares que les son atribuidos por los agentes so-ciales y las poblaciones concernidas.

c) La formulación de una propuesta de Objetivosde calidad paisajística para los paisajes identifica-dos y calificados.

d) Una propuesta de Medidas de Aplicación queestablezca medidas de intervención destinada a la pro-tección, la gestión y/o la ordenación de los paisajesque complementen o desarrollen las establecidas enel presente Plan.

3. Con carácter previo al encargo del Plan Terri-torial o, en su defecto, durante la elaboración del Avan-ce se identificarán los estudios específicos que fue-ran necesarios realizar con objeto de posibilitarposteriormente la adopción de las medidas de apli-cación. Dichos estudios formarán parte de una uotra fase del documento y se incorporarán comoanexos en la propuesta final. En este sentido, se va-lorarán los estudios dirigidos a:

- Propuestas-tipo concretas de actuación relativasa las principales acciones causantes de impactos en

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el paisaje (cerramientos, casetas, cuartos y otras edi-ficaciones, muros, taludes, instalaciones, etc.)

- Análisis de los criterios, localizaciones y las ti-pologías edificatorias tradicionales y realización enbase a ellas de propuestas constructivas actuales querecojan en la medida de lo posible las principales ca-racterísticas o aspectos tradicionales de tal forma quefavorezcan la integración en el medio y en el paisa-je.

- Estudio sobre la situación de “fuera de ordena-ción”, de edificaciones y construcciones, con obje-to de establecer normas y criterios para posibilitary favorecer la integración paisajística de las edifi-caciones en suelo rústico.

- Estudio de una carta de colores de tierras y deafloramientos rocosos de Gran Canaria, de cara a suempleo en construcciones y edificaciones con el ob-jeto de integrar las mismas en el paisaje caracterís-tico de cada zona. Criterios para el empleo de dichoscolores.

4. El documento final del Plan, completará y de-sarrollará la propuesta de medidas de aplicación,diferenciando, al menos:

- Establecimiento de disposiciones generales deprotección, de gestión y de ordenación de los pai-sajes dirigidas a Planes, Programas, Proyectos y alas Administraciones, organismos, entidades, aso-ciaciones y ciudadanos. Se establecerán determina-ciones al planeamiento para que expresamente pre-vea y regule los aspectos necesarios de cara a evitarla generación de nuevos impactos paisajísticos. Elplan territorial podrá contener determinaciones ynormas complementarias a las de este Plan para laregulación y establecimiento de condiciones para pro-yectos y planes.

- Propuesta de actuaciones que podrá abarcar to-dos los aspectos implicados. Las actuaciones po-drán plantearse por ámbitos territoriales por polí-ticas sectoriales, por tipo de situaciones, por gravedadde impactos, etc. Las actuaciones buscarán la res-tauración del ámbito natural, rural, y agrícola, pro-curando la recuperación de sus características ori-ginarias y la corrección de impactos y tendenciasno deseables. También se referirán al entorno ur-bano, principalmente en cuanto a la incidencia deestos núcleos en el paisaje de sus entornos o en elque se sitúen, buscando las acciones que favorez-can una mejor integración paisajística. Se valora-rá contemplar actuaciones demostrativas de res-tauración con objeto de afinar los criterios ydeterminaciones técnicos necesarios y las fórmu-las de gestión que deban emplearse para llevar a ca-bo dicha restauración. En estos casos se deberán eva-luar los resultados.

- Se realizará una programación y se establece-rán prioridades. En cualquier caso, se consideraránprioritarias las actuaciones sobre paisajes frágiles,valiosos y degradados o muy tensionados, como loslitorales, y sobre los paisajes más valiosos que es-tén a su vez en procesos de degradación. Se programaránlas acciones dirigidas a la restauración de los prin-cipales impactos en el litoral, los ocasionados por in-fraestructuras, extracciones y vertidos, por des-montes, movimientos de tierra y circulación devehículos fuera de pistas, por edificaciones, cons-trucciones e instalaciones. Se priorizarán en fun-ción de la gravedad, incidencia visual y localización.

- Se realizará una propuesta de agentes que hande intervenir y su grado de participación y colabo-ración deseables en la consecución de los objetivosy se establecerán las formulas de financiación.

5. El Plan Territorial incorporará las determina-ciones sobre restauración del paisaje contenidas enla Sección 9 -Actuaciones Ambientales- de este Vo-lumen y tendrá entre sus objetivos la previsión decoordinación en el tiempo y en el espacio todas lasiniciativas de restauración y mejora del paisaje quese lleven a cabo en la isla de Gran Canaria.

6. El Plan Territorial tendrá entre sus objetivos elestablecimiento de una estrategia insular progra-mada continua y coordinada con todas las Admi-nistraciones y organismos para mejorar significati-vamente la calidad visual del paisaje en Gran Canaria,para lo cual abordará la restauración de los impac-tos paisajísticos existentes y las zonas deterioradasy recuperación ambiental de las mismas, tanto en am-bientes naturales, como rurales o periurbanos, incluyendola visión y perspectiva de los núcleos de poblacióny asentamientos urbanos desde el exterior de losmismos.

7. El Plan deberá abordar la restauración del pai-saje prioritariamente por ámbitos territoriales y pai-sajísticos. Se identificarán los impactos por nivelesde gravedad y se señalarán los que pueden o debenser eliminados, mejorados o mimetizados y los cos-tos estimativos, en su caso, así como las dificulta-des que en algunos casos pueden presentarse. Se es-tablecerán criterios y directrices precisas para larestauración y se identificarán las causas probablesque han ocasionado los impactos y se establecerán,en su caso, determinaciones al planeamiento para queexpresamente prevea y regule los aspectos necesa-rios de cara a evitar su repetición y la generación denuevos impactos paisajísticos.

8. El citado Plan Territorial abordará una restau-ración territorial general de los ámbitos y paisajesnaturales, rurales, agrícolas, periurbanos y litora-les, coordinándose con otros Planes, que pudieranestar desarrollando en este momento otras actua-ciones, o Planes de restauración.

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Sección 16

Espacio Costero y Marino

Artículo 96.- Determinaciones Generales (NAD).

1. Se define el Espacio Costero y Marino, a losefectos de este Plan, como el ámbito terrestre co-rrespondiente a la zona de influencia definida en laLey de Costas y el el ámbito marino que abarca des-de la zona intermareal hasta la batimétrica 50 me-tros. En este espacio se produce la transición entreel medio terrestre y el acuático, y es donde ambosecosistemas se influyen mutuamente, produciéndo-se en el ámbito terrestre una gran concentración deusos y actividades directa o indirectamente relacio-nadas con el mar.

2. La ejecución de las determinaciones previs-tas en este Plan para la ordenación del EspacioCostero y Marino, en todo lo que sea de aplicación,deberá supeditarse a lo establecido en la Ley de Cos-tas. Asimismo, todo proyecto de obras o instalacionesa implantar en este espacio deberá asumir las de-terminaciones de este Plan que les sea de aplica-ción.

Artículo 97.- Desarrollo de la ordenación del Es-pacio Costera y Marino (ND).

1. Las determinaciones contenidas en esta Sec-ción se desarrollará mediante los instrumentos deordenación pertinentes y, en particular a través dela formulación de Planes Territoriales de Ordena-ción, en concreto, el Plan Territorial Especial de Pes-ca, el Plan Territorial Especial de Acuicultura, elPlan Territorial Especial de Vertidos Litorales y elPlan Territorial Especial de Puertos Deportivos Tu-rísticos e Infraestructuras Náuticas, a la vez que sereconoce en otro ámbito, el Plan Territorial Espe-cial de ampliación del Puerto de La Luz y de LasPalmas.

2. El cumplimiento de las previsiones contenidasen este Plan en relación con los puertos de Taliarte,Salinetas, Arinaga, Castillo del Romeral, PasitoBlanco, Arguineguín, Mogán y Agaete dentro de losplanes territoriales incluidos en los ámbitos territo-riales que les afecten. Estos ámbitos territoriales seencuentran ordenados en el Capítulo II del Título 3“Ordenación de los Ámbitos Territoriales del Plan”de este Volumen.

3. Las determinaciones al Plan Territorial Espe-cial la Pesca, al Plan Territorial Especial de Acuicul-tura, y al Plan Territorial Especial de Vertidos Lito-rales se encuentran contenidas en la Sección 22-Actividad Pesquera - y Sección 23 -Actividad Mi-nera y Extractiva- de este Volumen, respectivamen-te.

4. Las determinaciones al Plan Territorial Espe-cial de Puertos Deportivos Turísticos e Infraestruc-turas Náuticas se encuentran contenidas en la Sec-ción 26 -Infraestructuras de Transporte Colectivo-de este Volumen.

5. Aquellas infraestructuras náuticas previstas enun plan territorial parcial por cuestiones de oportu-nidad o conveniencia para la implantación del mo-delo territorial diseñado por este Plan, podrán desa-rrollarse directamente o, en su caso, a través delcorrespondiente instrumento de ordenación, de con-formidad a lo previsto en el artículo 9 de este Volu-men y el TRLOTENAC.

6. A partir de la existencia de diversos estudios,de la constatación de una amplia demanda de equi-pamientos náuticos y plazas de atraque para em-barcaciones deportivas y turísticas - tanto por la in-dustria turística situada en Mogán y San Bartoloméde Tirajana como por la Administración PúblicaCanaria y los propios usuarios locales y foráneos ac-tuales-, así como de la urgente necesidad de cuali-ficar una oferta turística en áreas cuya ordenaciónurbanística está finalizada, justificada por el modeloterritorial de este Plan para la Zona Turística Lito-ral del sur de la Isla, para la ordenación de los Puer-tos Deportivos-Turísticos de este Plan se, estable-cen y delimitan una serie de ámbitos territoriales ymarítimos necesarios para analizar, situar y llevara cabo infraestructuras portuarias, por medio dePlanes Territoriales Parciales y Especiales. Estos ám-bitos territoriales se sitúan en el litoral de Bahía Fe-liz (término municipal de San Bartolomé de Tira-jana), litoral de Meloneras (término municipal deSan Bartolomé de Tirajana), litoral de Bahía deTauro (término municipal de Mogán), el litoral deTaurito (término municipal de Mogán) y el litoraldel Barranco de Balito (término municipal de Mo-gán).

Se proponen los siguientes ámbitos territorialesy marítimos para la implantación de puertos deportivose infraestructuras náuticas, por ser los más adecuadosal modelo territorial de este Plan: litoral de BahíaFeliz (término municipal de San Bartolomé de Ti-rajana), litoral de Meloneras (término municipal deSan Bartolomé de Tirajana), litoral de Bahía de Tau-ro (término municipal de Mogán), litoral de tauri-to (término municipal de Mogán) y el litoral del Ba-rranco de Balito (término municipal de Mogán). LosPlanes Territoriales de Ordenación serán la figuraa través de la cual se analizará la procedencia deimplantar estas infraestructuras portuarias, siendopreceptivo la elaboración de un análisis en el quese estudie la idoneidad de implantar este tipo de in-fraestructuras en uno o varios de los ámbitos indi-cados, según proceda en función del ámbito de or-denación que abarque el correspondiente Plan.Estos planes deberán contener los estudios básicosestablecidos en el punto 6 del artículo 105 de es-

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te Volumen, como previsión del posible impacto quelas actuaciones portuarias puedan producir; y de-terminar, en base a dichos estudios y las necesidadesterritoriales de los equipamientos, el lugar ade-cuado para ejecutar dichas actuaciones dentro decada ámbito territorial e incluso la conveniencia deno llevarlas a cabo, buscando alternativas paraello.

7. El Plan Territorial Especial de Puertos DeportivosTurísticos e Infraestructuras Náuticas de ámbitoinsular deberá incorporar la propuesta de amplia-ción, siempre que sea posible, de las instalacionesexistentes y buscar nuevas localizaciones, si exis-tieran, para cerrar el dimensionamiento de estaoferta.

Artículo 98.- La protección del litoral.

1. (NAD) Por Decisión de la Comisión Europeade 28 de diciembre de 2001, se aprobó la lista delugares de importancia comunitaria respecto a la re-gión biogeográfica macaronésica, en aplicación dela Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de ma-yo de 1992, relativa a la Conservación de los Há-bitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.En la ordenación del Litoral de Gran Canaria, separte del reconocimiento a la lista de Lugares deImportancia Comunitaria aprobada y de la necesi-dad de efectuar un repaso valorativo, con el fin úl-timo de proteger, restaurar o gestionar estos espa-cios de interés general, siempre con el objetivo debuscar un régimen jurídico de protección que ga-rantice su conservación.

2. (ND) En el plazo máximo de seis años, la Ad-ministración autonómica deberá proceder a la apro-bación como Zonas Especiales de Conservaciónde los lugares de la Lista LICs que, en atención asus características así lo requieran. Asimismo, enel citado plazo, la Comunidad Autónoma de Canariasdeberá priorizar y aplicar las medidas de conser-vación necesarias para el mantenimiento o el res-tablecimiento en un estado de conservación favo-rable de un hábitat del anexo I, o de una especiedel anexo II de la Directiva Hábitat 92/433/CEE ci-tada en el punto anterior.

3. (NAD) Entretanto se produce el estableci-miento de dichas medidas de conservación, comorespuesta actual de este Plan, se realiza una propuestade declaración como Áreas de Sensibilidad Ecoló-gica contenida en la Sección 8 -Impacto Ecológi-co- de este Volumen de algunos de los espacios ci-tados en el apartado anterior, así como de las másimportantes rasas intermareales del litoral insulary de ámbitos de especial importancia para el apor-te de arenas a determinados ecosistemas arenososdel litoral. Asimismo, se propone la declaración co-mo Espacios Naturales Protegidos en la Sección 10

-Ordenación de los Espacios Naturales Protegidosy otros espacios de reconocido valor ambiental- deeste Volumen de dos espacios singulares marinosque no han sido incluidos en la lista de Lugares deImportancia Comunitaria.

Las propuestas de declaración de Espacios Na-turales Protegidos y de Áreas de Sensibilidad Eco-lógica recogida en el apartado anterior, respondena la idea de proteger espacios amplios o generales,en cambio en la siguiente enumeración se estable-cen una serie de determinaciones tendentes a pro-teger determinados elementos naturales y espaciosmás específicos:

- Sebadales: El sebadal es un ecosistema valio-so y mudable. Se ha de proponer la protección pa-ra aquellos sitios donde el sebadal tiene con supresencia, recurrencia y extensión suficiente. Losespacios marinos que han sido incluidos como Lu-gares de Importancia Comunitaria, albergan el grue-so de los sebadales y en general, las praderas de fa-nerógamas marinas que existen en la isla.

- Rasas intermareales: las rasas intermareales quese protegen por este Plan tienen suspendidos los usosque le atribuye la matriz de usos hasta la redaccióny aprobación de un proyecto y de su declaración deImpacto Ambiental.

Será necesario el desarrollar un estudio sobre lasrasas intermareales existentes en la isla, que con-temple la elaboración de un censo de las mismas yde las comunidades que alberga. Se proponen co-mo ASE la Sección 8 -Impacto Ecológico de esteVolumen- aquellas rasas intermareales de las cua-les se conoce su valor e importancia, dado su es-tado de conservación y las descripción de las co-munidades que alberga. En otro caso y siempreque estén localizadas físicamente para su protec-ción, este Plan les otorga el régimen del párrafo an-terior.

- Saladares: cualquier actuación en su ámbito re-querirá la inclusión expresa de acciones de mejo-ra y conservación en el instrumento de ordenacióno ejecución que la implique.

- Cuevas: se prohíbe cualquier actuación en cue-vas submarinas, salvo visitas, siempre que la auto-rización se acompañe de un límite justificado a larecepción de visitantes. Es perentorio realizar uncenso al menos de todas las unidades hasta la iso-bata 40.

- Acantilados: los acantilados se protegen en es-te Plan a través de la zonificación, las directricesa los ámbitos territoriales distinguidos en el Títu-lo 3 de este Volumen, y las fichas de Unidades Li-torales de Alta Calidad Paisajística anexionadas ala presente Sección.

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Artículo 99.- Medidas de acentuación de la pro-tección de la Costa (NAD).

La servidumbre de tránsito establecida por la Leyde Costas se amplia en el suelo urbanizable y elsuelo rústico, hasta los doce metros, que el planea-miento general o, en su caso, el planeamiento de losENP, ordenará como suelo de sistema general ads-crito, al sector correspondiente en el primer caso yexpropiará en e segundo caso.

En la zona de servidumbre de protección sólo sepodrán realizar obras, construcciones e instalacio-nes no prohibidas y que no pueden tener otra ubi-cación, en riberas del mar acantiladas, la servidum-bre de protección se ampliará de forma que losmetros que tenga la servidumbre se contarán a par-tir de la coronación del acantilado.

Se prohíbe el uso industrial en los primeros 100metros de la zona de afección, salvo reformas y am-pliaciones de instalaciones ya existentes de forma ex-cepcional, cuando sea imprescindible para el fun-cionamiento del complejo y siempre que seansusceptible de adoptarse medidas correctoras que ga-ranticen su plena integración ambiental en una pro-porción que no superará el 50% de lo existente si lamisma está localizada en suelo rústico, y en recin-tos portuarios comerciales, en su área de servicio.Se exceptúa de esta prohibición el uso industrialque se implante en este espacio de la zona de afec-ción, como consecuencia de la aplicación de deter-minaciones de este Plan.

En los primeros doscientos metros de la zona deinfluencia los viales rodados estructurantes llevaránincorporado un carril bici.

Las determinaciones contenidas en este artículoserán de aplicación a todo instrumento de ordena-ción o cualquier autorización previa que recaiga so-bre la zona de afección.

Artículo 100.- Determinaciones para el espaciocostero relativas al acondicionamiento del Litoral(NAD).

En relación con el acondicionamiento del litoral,deben considerarse las siguientes determinaciones:

1. Charcones Supramareales.

Son los charcos más altos que se caracterizanporque su contenido en agua sólo es renovado du-rante los temporales o por las salpicaduras de las olasen pleamar. Estos charcos soportan una intensa in-solación que eleva la temperatura del agua e incre-menta la evaporación, elevando la salinidad. Loscharcones de nueva construcción o ampliaciones delos existentes serán de uso público y no estarán li-

gados a ninguna otra actividad que no sea la deacondicionamientos ligeros de bordes rocosos, pa-seos marítimos o senderos litorales. Se deberá jus-tificar la necesidad de este tipo de obras relacio-nándolas con la accesibilidad.

El requisito más importante a cumplir por estasactuaciones pertenece al ámbito sanitario, que debecumplir la normativa existente para las aguas depiscinas. La renovación del agua de los charconesdebe ser suficiente para responder a la afluencia deusuarios real, sin que los niveles sanitarios resultenproblemáticos. Si la renovación del agua por mediosnaturales no resulta previsiblemente suficiente, de-berán instalarse sistemas artificiales de renovacióndel agua que complemente a los procesos naturales.

2. Charcones Intermareales.

Son los charcos situados en cota inferior en la cos-ta y renovados durante la pleamar, de manera que lamayor parte del día está aislados del mar. Soportanincrementos en temperatura y salinidad de carácterdiario, que se normaliza con cada pleamar. Son lu-gares especialmente apreciados para el baño, el bu-ceo y las zambullidas, en especial para los niños, quepueden practicar el aprendizaje de buceo con segu-ridad total y en un ambiente lleno de vida acuática,vegetal y animal.

Los charcones de nueva construcción o amplia-ciones de los existentes serán de uso público y noestarán ligados a ninguna otra actividad que no seala de acondicionamientos ligeros de bordes rocosos,paseos marítimos o senderos litorales. Se deberájustificar la necesidad de este tipo de obras relacio-nándolas con la accesibilidad.

La ampliación o creación de charcones no se rea-lizará en ningún caso construyendo muros perime-trales por encima del nivel medio del mar, con ob-jeto de no obstaculizar el libre tránsito de la faunamarina. El medio preferente para este tipo de actuacionesserá la excavación de la superficie rocosa interma-real. Esto no obsta para que el charcón pueda ser pro-tegido del oleaje reinante mediante un muro o diquefrontal. El fondo será dotado de una superficie an-fractuosa que favorezca su habitabilidad para la vi-da marina.

3. Playas de arena y de cantos.

Son depósitos sedimentarios en la ribera del mar,formados por material granular de tamaño diverso,y cuya planta y perfil de equilibrio se establece encada momento en función de las condiciones ins-tantáneas de vientos y oleajes incidentes. A su vez,el material se distribuye en la playa en función desu granulometría, atendiendo a la intensidad de lasacciones de los agentes meteorológicos en cada pun-to de su planta y perfil de equilibrio.

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(ND) Al déficit de accesos al litoral, se respondecon la propuesta de paseos litorales en buena partedel suelo comprometido con la edificación con unpeculiar acento en dos largos paseos, en el Sur y Oes-te de la isla, el de Maspalomas desde Bahía Feliz aPasito Blanco, y el que pudiera llamarse de Argui-neguín, desde el pueblo del mismo nombre hasta laplaya del Cura. El déficit de playas, o si se prefie-re, de áreas de baño en el viento este, sur y oeste,acreditada por estudios previos de este Plan, hace pro-poner la puesta en servicio de numerosas áreas debaño, con o sin perfil playero, pero sin actuacioneslongitudinales intensas para la creación de nuevasplayas donde no las hay.

Este déficit de áreas de baño de lugar a una seriede intervenciones en playas que se definen como ac-tuaciones destinadas a la recuperación de playaserosionadas, la disminución de la tasa de erosión deuna playa existente, la creación de playas en zonasde fondos rocosos (siempre que el valor natural deéstos sea considerado bajo), la ampliación, la me-jora o el acondicionamiento de la playa seca en zo-nas con fondos sedimentarios, a través del aporte desedimentos, instalación de espigones (entendidoscomo brazos artificiales apoyados en tierra) o diques(brazos artificiales libres en el mar), o combinaciónde ellos.

Según el tipo de intervención en la playa se pue-de distinguir entre:

- Conservación y mantenimiento de una playaque ya ha sido intervenida con anterioridad.

- Acondicionamiento o reestructuración de algúndique o espigón existente para su mejor funciona-miento como contenedor de sedimentos o bien pa-ra su uso como plataforma de baño o zona de paseo.Incluye la retirada de elementos presentes en la pla-ya (paseos marítimos o muros perimetrales que im-pidan el libre tránsito de sedimentos o libre desarrollode la misma).

- Ampliación de una playa parcialmente erosio-nada o ampliación de una playa para aumentar su ca-pacidad, ya sea mediante el aporte de sedimentos,aumentando la superficie de la playa, o mediante elaporte de sedimentos y la construcción de obras ma-rítimas (diques y/o espigones).

- Nueva ejecución de una playa, instalando un per-fil de playa nuevo en lugares donde no exista pla-ya, o regeneración de una playa que se ha erosiona-do completamente, siempre mediante el aporte desedimentos y la construcción de obras marítimas(diques y/o espigones).

En relación con esta actuación, para acondicio-nar el litoral, se especifican a continuación deter-minaciones con respecto a:

a) (R) Anchura de la playa seca.

Se considera suficiente una anchura de playa se-ca de 20-30 metros para las playas situadas en zonano urbana, y de 50 metros para playas situadas enzonas urbanas o con una carga turística elevada. Es-tos valores pueden ser superados en caso de que sedemuestre su necesidad por motivos de uso o por mo-tivos de estabilidad de la playa.

b) Obras de contención.

Se estudiará en detalle la necesidad de disponer obrasde contención lateral, en función del: el clima marí-timo incidente en la zona de actuación, el grado deencaje natural de la playa, el tipo de sedimento de apor-tación y el riesgo de pérdida lateral de sedimento. Encaso de que se proyecten espigones para la creacióno contención de playas se deberán realizar los estu-dios básicos especificados para las actuaciones rela-cionadas con puertos, de acuerdo con lo establecidoen esta misma Sección, en relación con los puertos.

c) Sedimento de aportación.

Ha de considerarse el tipo de sedimento idóneopara la actuación, ya sean callaos, gravas o arenas.La elección del material dependerá de factores co-mo la disponibilidad de los volúmenes requeridos,la aptitud natural de la zona para cada tipo de sedi-mento posible, las condiciones de estabilidad enplanta y perfil exigibles al relleno y la acción de losvientos locales sobre los distintos materiales.

Se evitará un porcentaje elevado de finos en el ma-terial de aportación, con el objeto de disminuir la dis-persión posterior de los mismos en el entorno así co-mo la aportación de sedimentos con componentes deorigen orgánico en porcentajes elevados, los cualesse degradan con el paso del tiempo.

Se fomentará el uso de sedimento depositado enel entorno de las bocanas de los puertos como ma-terial de aportación a las playas, logrando con ellola restitución de volúmenes de arena a la costa y serealizará un cuidadoso estudio de contaminacióndel material, evaluando su aptitud para la actuación,aplicando para ello la normativa vigente.

d) Perfiles de playa.

Se determinarán los perfiles-tipo de verano e in-vierno de la playa y se definirá la profundidad má-xima que alcanzará el relleno (profundidad límite oprofundidad de cierre) y su posible contacto con zo-nas de interés natural a la vez que se determinaránlas pendientes del relleno en la zona intermareal yen la zona de entrada al agua, valorando su aptitudpara el baño en función del oleaje incidente. Referentea este punto, se deberá justificar el diseño de la re-generación de la playa.

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e) Obras de defensa.

Se evaluará la conveniencia de establecer o no obrasde defensa para garantizar el equilibrio a largo pla-zo del relleno y la conveniencia de que estas obrasde defensa sean visitables y dispongan de acondi-cionamientos tales como solario, zona de pesca, ac-ceso al agua, etc.

Las obras de defensa han de diseñarse de formaque su cota de coronación sea la menor posible y,en cualquier caso, no superará en 1 metro la cota demáxima marea, salvo solución singular. La secciónde las estructuras marítimas evitará en lo posible nú-cleos de todo uno de cantera, salvo en casos justifi-cados.

(R) Teniendo en cuenta la variedad de la morfo-logía litoral de la isla, y la diversidad de ambientesque constituyen su costa, no se considera la regeneracióno la creación de playas como la única actuación vá-lida en cualquier lugar para la mejora del uso y dis-frute del litoral, ya que otras formaciones típicas dela isla (rasas, charcones, sebadales, acantilados ba-jos), pueden constituir valores netamente superioresal de una playa. En todo caso, el equilibrio entre lasnecesidades deportivas y de ocio de la población, ylas necesidades de protección de los valores natu-rales del medio, son los parámetros que deben dic-taminar en cada momento la alternativa de ubicaciónde cada playa.

4. Acondicionamientos ligeros de zonas rocosas.

Son retoques de la superficie rocosa labrando y/oconstruyendo en ella plataformas horizontales, ac-cesos a zonas de baño por medio de escalinatas y sen-das útiles para la entrada y salida de las zonas de ba-ño, puestos de socorrismo y otras facilidades deacceso y uso.

La capacidad de acogida de las riberas rocosas pue-de ser incrementada con estas actuaciones de pocatransformación del medio, consiguiendo a su vez unamayor seguridad para el usuario. Se facilitará eltránsito a pie, el acceso al agua y el reposo sobre lasrocas, siendo actuaciones de uso público que no es-tarán ligados a ninguna otra actividad que no sea lade charcones, paseos marítimos o senderos litorales.

5. Protección de áreas de baño con diques y/o es-pigones.

Son las actuaciones destinadas a disipar la ener-gía del oleaje reinante para facilitar el baño me-diante la construcción de diques, espigones de bajacota o semisumergidos o infraestructuras similaresque a su vez podrán servir como zonas de reposo,acceso al mar y pesca de orilla.

En ningún caso cerraran un espacio acuático allibre flujo de la marea de forma que impidan el trán-sito de la fauna marina entre los espacios que se abri-guen y el mar abierto. Su tipología y su construcciónobedecerá a criterios exigentes de respeto ambien-tal, y también de multifuncionalidad. En particularse desechan los diques con un núcleo de material fi-no fácilmente movilizable por el oleaje, que deba que-dar expuesto al mar durante la fase de ejecución. Sevalorarán los diques rígidos, sin base granular, queocupan un mínimo de suelo y cuya superficie es ap-ta para ser empleada como un recurso recreativomás, si se diseña adecuadamente. Se desechan losmétodos constructivos que impliquen el deterioro fí-sico de la ribera, como son las maquinarias pesadasque deban transitar por lugares paisajísticamentevaliosos, explanadas para acopio de materiales quesepulten el micropaisaje rocoso y demás. El diseñodeberá atender a la mínima utilización de materia-les que no sean naturales, aprovechando al máximolos de la propia zona a proteger.

En concreto los diques y espigones se sujetarána las siguientes determinaciones:

- En todo caso serán obras marítimas encamina-das a la creación, defensa o estabilización de una pla-ya y zonas de baño. Los espigones se situarán per-pendicularmente a la playa, para impedir, parcial ototalmente, la circulación transversal del sedimen-to. Por su parte, los diques pueden ser exentos, si-tuados paralelamente a la costa, y su propósito seráreducir la energía del oleaje que llega hasta la mis-ma para favorecer su estabilización.

- Este tipo de obras no deben crear impactos ne-gativos irreversibles en las playas del entorno, lo cualha de ser garantizado mediante el correspondienteestudio de dinámica litoral.

- La longitud de estas obras ha de ser la mínimaimprescindible para garantizar su adecuado funcio-namiento, provocando un impacto lo más reducidoposible en el entorno y dado que las obras de esco-llera son lugares donde se acumulan desperdicios,flotantes y basura de todo tipo, en la zona suprama-real se deberían cerrar todos lo huecos superficialesde la escollera, de forma que se impermeabilicen to-das sus caras exteriores.

6. Plataformas de baño.

Son plataformas flotantes fondeadas cerca de lacosta que disponen de una superficie horizontal ha-bilitada para tomar el sol y que tendrán caráctertemporal, es decir, tendrán sistemas de fondeo quepermitan su traslado, según lo estime la Administracióncompetente.

Las plataformas se ubicarán en zonas especialmenteresguardadas del oleaje, evitando exposiciones que

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pudieran generar algún peligro a los usuarios. De-berán estar fondeadas por medio de muertos queimpidan su desplazamiento. Los materiales a emplearserán aquellos que sean inalterables por la acción ma-rina, y preferentemente, la superficie horizontal se-rá de listones de madera.

7. Muros costeros.

Son obras realizadas en la ribera del mar o en lasplayas, encaminadas a defender del ataque de los tem-porales los bienes situados en las proximidades dela costa. Los muros se construyen cuando las zonasa defender están a una cota de afección respecto delnivel medio del mar; por su parte, las defensas decostas suelen consistir en revestimientos de escollerau otro tipo de bloques, dispuestos longitudinalmen-te a la costa, y que limitan el alcance de las erosio-nes durante los máximos oleajes.

Los muros y obras de defensa de costas se ubi-carán preferentemente fuera de la zona marítimo te-rrestre, en su diseño se tendrá en cuenta tanto los des-lindes aprobados como las propuestas de nuevodeslinde elaboradas por la Dirección General deCostas.

La defensa de la costa frente a la erosión no hade ser considerada como un valor en sí mismo: haytramos de costa cuya erosión se deriva de procesosnaturales exclusivamente, sin la intervención de fac-tor antrópico alguno; en estas zonas la intervenciónmediante obras de defensa ha de ser adecuadamen-te justificada y evaluada.

En concreto, se procederá a la aplicación de mo-delos coste-beneficio que permitan analizar el valorreal de las actuaciones de defensa de costas. Estosmodelos han de evaluar diversas alternativas de ac-tuación, como son:

- La alternativa de no actuación.

- La construcción de obras de defensa rígidas.

- La creación o regeneración de playas.

- La retirada de bienes y edificaciones de la cos-ta, ya sea mediante expropiación o mediante expe-dientes de derribo de edificaciones ilegales.

A pesar de que estos modelos de coste-beneficioresultan altamente interpretables en sus conclusio-nes, su elaboración permite clarificar costes no te-nidos habitualmente en cuenta en los procesos de de-cisión. Así, en la evaluación coste-beneficio han deconsiderarse como costes de la actuación:

- Los costes de construcción y mantenimiento delas obras.

- Los costes por daños ocasionados por el mar encada alternativa.

- Los costes económicos derivados de la actua-ción (daños al sector pesquero, por ejemplo).

- Los costes medioambientales.

- Los costes de expropiación.

Como beneficios de la actuación se han de con-siderar:

- La reducción de daños en los bienes.

- Los derivados del incremento del uso del lito-ral.

Se establece la obligación de elaborar y valorardiversas alternativas para las actuaciones de defen-sa en el litoral. En concreto, se incluirán como ta-les:

- La liberación del suelo litoral, sin obras adicionaleso con obras de menor envergadura.

- Los muros y los revestimientos flexibles.

- Las playas de materiales finos, gravas o callaos.

- Las diversas combinaciones de las alternativasanteriores.

Las actuaciones destinadas a defender del ataquedel mar los bienes situados en el litoral son fre-cuentes y necesarios, provocando una situación derigidez del borde costero difícilmente reversible.

Como norma general, el revestimiento de esco-llera o el muro de defensa es el sistema más utiliza-do para este propósito, aunque también se acude ala creación de playa como método directo de pro-tección del borde marino, que genera a su vez un va-lor y un uso secundario. De esta forma, la tipologíade las obras de defensa resulta ser por lo general muyrestringida, como consecuencia, en muchos casos,de la falta de un diseño más elaborado y de la dis-posición de presupuestos restringidos.

Los instrumentos de ordenación que contenganentre sus determinaciones una creación o una rege-neración de playa, contendrán obligatoriamente losestudios básicos especificados para las actuacionesrelacionadas con puertos, de acuerdo con lo establecidoen esta Sección, en lo relativo a puertos.

Artículo 101.- Determinaciones para el espaciocostero relativas a la actividad pesquera (NAD).

La actividad económica más influyente en el li-toral, descontada la turística, radica en la pesca y en

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la acuicultura. Teniendo la consideración estos re-cursos de renovables, se propone la potenciación deambas actividades y el sometimiento de la lecturaterritorial de esas políticas sectoriales a un Plan Te-rritorial Especial de Pesca y un Plan Territorial Es-pecial de Acuicultura.

En cuestiones de pesca, se disecciona el uso se-gún sea pesca de recreo o pesca profesional. En laSección 22- Actividad Pesquera- de este Volumense recogen las determinaciones que se proponen tan-to para la actividad de pesca, como para la deacuicultura.

Artículo 102.- Determinaciones para el espaciocostero relativas actividad deportiva (NAD).

La regulación de las actividades deportivas vin-culadas al medio marítimo costero como al terres-tre se encuentran reguladas en el apartado especí-fico de la Sección 30 -Actividades Recreativas,Divulgativas, Científicas y Deportivas- de este Vo-lumen, donde se establecen una serie de determi-naciones aplicables a este tipo de actividades.

Sin perjuicio de ello, a continuación se esta-blecen una serie de determinaciones concretas pa-ra las siguientes actividades a desarrollar en el me-dio marino:

1. No motorizadas.

Son aquellas actividades relacionadas con elmedio marino que no requieren de propulsión mo-torizada, como son: buceo, vela ligera, piragüismo,remo, surf, windsurf, flysurf, patines, canoas yotros similares.

2. Submarinismo.

Actividad subacuática realizada con fines deportivoso científicos, mediante aportación artificial de airecon botellas.

3. Motorizadas.

Son aquellas actividades realizadas con embar-caciones que requieren de propulsión motorizada,como son: yates, motoras, embarcaciones neumá-ticas a motor, lanchas rápidas, “paracending”, y otrassimilares.

4. Excursiones marítimas de recreo.

Se definen como tal, las salidas al mar en em-barcación con la única finalidad de ocio, contactocon el mar o la observación en el medio natural deespecies singulares, tales como cetáceos, tortugasy demás.

5. Motonáutica.

Es aquella actividad realizada en embarcacionesligeras con motores de gran potencia incluyendo lasmotos de agua y el esquí acuático, estando totalmenteprohibido el tránsito de estas embarcaciones a tra-vés de las zonas de fondeo.

Las concesiones para alquiler de estas embar-caciones deben cumplir los siguientes requisitos,además de las especificaciones establecidas parael uso de instalaciones temporales en zonas de pla-ya:

- Establecimiento en la costa de una zona de ac-ceso al mar señalizada con boyas.

- Establecimiento de un circuito fijo señalizadocon boyas a suficiente distancia de la costa de pla-ya que mitigue el impacto sonoro.

- Señalización de acceso al circuito.

- Permanencia en la zona del circuito de una em-barcación que vele por la seguridad de las personasy de otras embarcaciones que pasen por la zona.

- Establecimiento en la zona de alquiler, en cas-tellano y otros idiomas, de un cartel informativo alos usuarios de estas embarcaciones, de las limita-ciones y normas de seguridad establecidas, sin per-juicio de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley22/1998, de 28 de junio, de Costas, para la servidumbrede protección.

Para las competiciones de motonáutica de largasdistancias, el recorrido estará como mínimo a 0,3 mi-llas de la costa, además de contar con las suficien-tes medidas de seguridad.

(R) Las áreas destinadas al alquiler de vehículosacuáticos se ubicarán preferentemente en los extre-mos de las playas, con el fin de sectorizar el espa-cio ocupado en zonas de menor tránsito, facilitandode esta manera el flujo longitudinal de los usuariosde las playas.

6. Fondeo de barco libre.

Es el uso de asegurar una embarcación por me-dio de anclas que se agarren o descansen en el fon-do marino.

7. Fondeo de barco a boya.

Es el uso de asegurar una embarcación a un cuer-po flotante (boya) que previamente ha sido asegu-rado en el fondo marino por medio de grandes pe-sos.

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8. Varada en orilla.

Se define como la acción de sacar o meter las em-barcaciones del mar a través de una costa que no tie-ne ningún tipo de instalación a tal efecto.

Artículo 103.- Determinaciones para el espaciocostero relativas a la construcción de equipamien-tos (NAD).

La actividad de construcción de equipamientosencuentra su regulación en las siguientes determi-naciones así como en el apartado 6 Puertos de la pre-sente Sección, en la Sección 26 -Infraestructuras deTransporte Colectivo-, Sección 28 -InfraestructurasHidráulicas y de Saneamiento- y Sección 30 -Ac-tividades Recreativas, Divulgativas y Deportivas-de este Volumen donde se establecen una serie dedeterminaciones aplicables a este tipo de activida-des. En los apartados siguientes se establecen unaserie de determinaciones concretas para las si-guientes actividades a desarrollar en el ámbito li-toral y marino:

1. Parques litorales.

Son aquellos espacios litorales en los cuales se li-mitan los usos industriales y comerciales para usoy disfrute de la población de los recursos naturales.

Su ejecución deberá ser respetuosa con las con-diciones naturales de la zona y las especies vegeta-les a implantar, serán aquellas que resistan el ambientemarino. En los recorridos interiores se evitarán lospavimentos continuos de materiales artificiales, y seprocurará el uso de materiales ligeros y naturales.

(R) La existencia de espacios libres residuales, so-bre todo en zonas urbanas, que se encuentran degradadospor la falta de uso, podrán ser rescatados con estetipo de actuaciones.

2. Aula del mar y Centro de interpretación.

Son instalaciones con fines pedagógicos que se cen-tran en los aspectos medioambientales marinos y suproblemática. No existe en el archipiélago canario nin-guna instalación próxima a la costa que dedique susesfuerzos y recursos a la promoción de los valoresnaturales del medio marino canario. Por ello se de-bería potenciar la creación de este tipo de instalacionesque decididamente contribuyen a disminuir el des-conocimiento de nuestro ecosistema marino, a aumentarnuestra percepción del deterioro que está sufriendocada vez con mayor violencia nuestro litoral y a ini-ciar la concienciación para una mejor gestión del li-toral y sus recursos, difundiendo el conocimientodel medio marino a través de programas de educa-ción ambiental específicos, elaboración de materialde divulgación didáctico y audiovisuales.

El aula del mar debe instalarse en puntos cerca-nos a la costa y a cotas bajas debido a sus requeri-mientos de agua de mar para acuarios y otras infra-estructuras, pudiendo albergar al menos una sala deexposiciones, sala de acuarios, sala de conferencias,centro de buceo.

Se estima desde este Plan que la declaración dela Reserva Marina de Interés Pesquero de Gando-Ari-naga constituye una oportunidad para desarrollar uncentro de interpretación marino en Gran Canaria, aligual que las salinas, humedales, zonas de buceo, eincluso puertos deportivos y pesqueros.

El aula no debe circunscribirse a la instalación deun acuario sino que debe contemplar la elaboracióny desarrollo de programas de índole científico y di-vulgativo, albergando instalaciones y proyectos di-námicos en los que se incluya la elaboración de ma-teriales didácticos, desarrollo de un programa didácticocurricular y establecimiento de itinerarios costerosentre otros.

3. Deportivo cubierto.

Son aquellas instalaciones deportivas de carácterpermanente que requieren de edificaciones cubier-tas. La demanda de instalaciones relacionadas conla práctica deportiva en el medio marino, tales co-mo clubes de windsurf, surf, motonáutica, vela y otros,así como C.A.R. (Centros de Alto Rendimiento), escada vez más frecuente. Incluso la implantación deestas infraestructuras puede repercutir favorable-mente en lo relacionado con la seguridad de la prác-tica deportiva, así como ejercer un mayor control delas zonas aptas.

Deberán ubicarse fuera de la zona de servidum-bre de protección, aunque puedan tener en esta ser-vidumbre algún tipo de instalación no cubierta quefacilite el acceso al mar, tales como rampas de va-rada.

(ND) Se considerará como un uso asociado al sue-lo urbano o al de parque litoral, y por ello se situa-rán preferentemente en frentes urbanos.

Las instalaciones deben seguir criterios de inte-gración paisajística y mínimo impacto visual, y enparticular deberán disponer de una dotación suficientey adecuada de infraestructuras y servicios básicos:

- Instalaciones para el depósito de basuras.

- Servicio de recogida periódica de basuras.

- Dotación de agua potable.

- Servicio de letrinas.

- Servicio de vestuarios.

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- Superficie de almacenaje del material deporti-vo.

- Puesto de socorrismo y primeros auxilios conembarcación.

- Puesto de información sobre la zona (corrien-tes, peligrosidad, etc.).

- Zona de aparcamiento.

(R) Se atenderá a una agrupación de usos frentea la diversificación a lo largo de la costa.

4. Deportivo descubierto.

Son aquellas áreas destinadas a las actividades de-portivas que no necesitan de infraestructuras cu-biertas permanentes. La idoneidad del espacio lito-ral como área deportiva produce cada vez más unademanda de instalaciones para este fin. La celebra-ción de algunos eventos deportivos puntuales, com-peticiones o práctica de balón volea, baloncesto,windsurf, surf y demás, requiere de unas instala-ciones que faciliten la puesta en uso y la capacidadde espectadores. En la mayoría de los casos, estoseventos se producen en zonas de litoral con frenteurbano, debido a la relación directa con el potencialde público visitante.

Normalmente se ubicarán en la servidumbre deprotección, pudiendo ocupar, en ciertos casos, eldominio público marítimo terrestre, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 32, de la de la Ley 22/1998,de 28 de junio, de Costas, sobre utilización del mis-mo.

Se suspende la actividad en aquellas áreas y/o pe-ríodos temporales en que sea incompatible con la con-servación de sus valores naturales. Se atenderá asi-mismo a la limitación del número de personas quepuedan practicar u observar la actividad, tanto porrazones de seguridad como por la capacidad de aco-gida del área relacionada o con impactos medioam-bientales.

Se prohíbe la celebración de eventos relaciona-dos con vehículos a motor terrestres, por lo que nocabe en ningún caso la instalación de infraestructurasrelacionadas para este fin y se procurará, en la me-dida de lo posible, la utilización de instalacionesdesmontables (previa autorización expresa por laAdministración competente para su ubicación) y laregeneración del área afectada una vez finalizado elevento.

5. Comercial.

Se considera como comercial a efectos oportunos,todas aquellas edificaciones que comprendan acti-

vidades relacionadas con el suministro de mercan-cías al público, consumo de bebidas y comidas, sa-las de reunión y salas de espectáculos.

Serán de aplicación las medidas de acentuaciónde la proyección de la costa que se propone en el ar-tículo correspondiente de este documento.

El planeamiento municipal resolverá las alinea-ciones y rasantes de los paseos marítimos para queentre el paseo y la fachada comercial exista una zo-na libre y ajardinada. Las grandes superficies no de-berán en ningún caso afectar a la servidumbre de pro-tección.

La Memoria del Documento de Actuación Cos-tera, del Planeamiento Municipal, desarrollará locontenido en el artículo 107 de este documento y porello los supuestos donde se permite el uso comer-cial en las servidumbres del dominio público.

La construcción de comerciales se realizará pre-ferentemente en frentes urbanos, con relación directaa los paseos peatonales (R).

6. Parques temáticos.

Son aquellas instalaciones destinadas a ofertar unaactividad de espectáculo que pueda ser contempla-tivo o participativo, y con el objeto prioritario de larelación del hombre con la vida marina.

Se deberá establecer un Plan de Gestión Am-biental que garantice la no difusión en el medio na-tural de especies foráneas, así como el control de lasalud y el bienestar de las especies en cautividad. Ade-más se deberá atender al control de la calidad de lasaguas de baño limítrofes, así como de los efluentesal medio y demás parámetros de calidad ambiental.

Los parques temáticos de tipo delfinario, orcarioy demás otros, que precisan de espacio litoral por suscondiciones intrínsecas, son instalaciones que fun-cionan como “atractores” dentro de un ámbito ex-tenso. La viabilidad económica de este tipo de ac-tuaciones depende directamente de la masiva afluenciade público, por lo que deben estar completamentejustificados en este sentido.

7. Acampadas.

Es aquella actividad recreativa en la que se rea-liza una estancia temporal utilizando para ello alo-jamientos provisionales y portátiles. La práctica dela acampada en zonas litorales es una actividad muygeneralizada, sobre todo en los meses estivales. Lafrecuente invasión del dominio público y sus servi-dumbres fuera de áreas destinadas para tal fin, pro-duce fuertes deterioros ambientales al carecer de lasnecesarias medidas de almacenamiento y evacuaciónde residuos entre otros.

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El uso de acampada en el entorno del litoral de-be quedar restringido a las zonas que por sus con-diciones de accesibilidad puedan asegurar las con-diciones de vigilancia y limpieza de la Administracióncompetente. Como norma general deberán constituirsefuera de la servidumbre de protección y nunca en elDominio Público, aunque en casos concretos po-drán instalarse dentro de esta servidumbre, con la pre-via autorización de la Consejería competente en eluso del litoral.

En la Sección 30 -Actividades Recreativas, Di-vulgativas, Científicas y Deportivas- de este Volu-men, se establecen determinaciones específicas a laactividad de acampada, las cuales se integran con lasdeterminaciones recogidas en la presente Sección.Las áreas de acampada se regularán a través de unPlan Territorial Especial de Acampadas.

Artículo 104.- Determinaciones para el espaciocostero relativas a la construcción de infraestructuras(NAD).

En los apartados siguientes se establecen una se-rie de determinaciones específicas para las siguien-tes actividades a desarrollar en el ámbito litoral y ma-rino:

1. Captación de aguas

Son obras destinadas a recoger agua del mar pa-ra diversos usos terrestres (por ejemplo, desalado-ras o sistemas de refrigeración), y que requieren dis-poner permanentemente de una columna de aguasin presencia de sedimentos en suspensión. La cap-tación de aguas puede realizarse desde tierra mediantepozos excavados en terrenos filtrantes, mediante tu-bería o mediante la creación de una dársena abriga-da al borde del mar.

Siempre que sea posible por las características fil-trantes del terreno, la captación de aguas se realiza-rá mediante pozos excavados en tierra. Las capta-ciones mediante tubería realizadas sobre fondosarenosos irán siempre enterradas, desde el punto detoma hasta una distancia de 100 metros de la riberadel mar y las tomas realizadas mediante una dárse-na abrigada habrán de cumplir las mismas condicionesreferidas a la dinámica litoral que el resto de las es-tructuras marítimas.

Las tuberías tendidas sobre fondos sedimenta-rios para la toma de agua habrán de enterrarse has-ta una profundidad tal que se garantice un recubri-miento mínimo permanente de la misma de un metrocon respecto a la superficie del fondo en cualquierestación del año; para ello, será necesario estudiarlas variaciones estacionales de los fondos y deter-minar la máxima profundidad que se produce en ca-da punto de la traza de la tubería.

No se dispondrán tuberías de toma sobre fondossedimentarios potencialmente erosivos, tales comolas desembocaduras de barrancos.

La estructura del dique de abrigo de la dársenaserá lo más estrecha y baja posible, de forma que segarantice un mínimo impacto sobre los fondos y so-bre el paisaje.

2. Desaladora.

Son aquellas instalaciones en las que se produceel tratamiento de aguas de mar o salobres para la pro-ducción de aguas de abasto, y que vierten salmueraen su proceso final. Se entiende por salmuera o aguade rechazo, el agua residual que contiene una altaconcentración de sal como resultado de la desalacióndel agua de mar para su uso.

Será necesario el realizar un estudio exhaustivoy actualizado de la zona de vertido y su área circundante,con el fin de determinar las repercusiones físicas, quí-micas y biológicas, si las hubiere; verificar que ladilución es óptima y caso que no lo fuera, proponerun nuevo plan de actuación, considerando en todocaso que el impacto ambiental sea mínimo o nulo.

Se considerará en todos los casos la siguiente le-gislación al respecto:

- Vertidos al mar: RCL 1991/1244-B.O.E. de 15de mayo de 1991, nº 116, página 15546.

- Vertidos al mar: RCL 1993/2276-B.O.E. de 27de julio de 1993, nº 178, página 22861.

- Límites sobre vertidos al mar. LC Eur. 1986/2368.

3. Aparcamientos.

Son superficies a cielo abierto o en edificios es-pecíficos, que en la zona de afección, por su in-fluencia litoral, deben estar sometidos a un controlespecífico.

Si se ejecutan al aire libre, serán arbolados conla presencia de un árbol por cada 2 plazas, planta-dos con cierto porte (3 metros) y de la vegetaciónque corresponde al piso bioclimático de costa. Si seejecuta en edificio de aparcamiento, el espacio cu-bierto estará a más de 50 metros de la ribera del mar,salvo que se justifique la imposibilidad de dichaubicación.

Los proyectos de edificios deberán someterse auna evaluación de impacto ambiental que contem-ple la adecuación al entorno. Se deberá justificar sualtura en relación a las condiciones topográficas desu ubicación y entornos. Además se estudiará el tra-tamiento de la fachada y de la cubierta, esta última

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en función de la posición en relación con las vías decirculación cercanas.

(R) Se ordenará el asfaltado tan sólo de la superficiedestinada al tráfico rodado.

4. Paseos litorales peatonales.

Son los viales de uso peatonal, situados en los fren-te urbanos y suelos urbanizables litorales, que pro-porcionan la accesibilidad al dominio público ma-rítimo terrestre, y constituyen el elemento principalestructurante de la ordenación del litoral de los sue-los urbanos y urbanizables.

Como norma general, deberán localizarse fuerade la ribera del mar. Excepcionalmente, el planea-miento territorial o urbanístico, podrá proponer jus-tificadamente su realización sobre superficies en laribera del mar.

El paseo tendrá una anchura razonable, en rela-ción con su situación y funcionalidad, pero en nin-gún caso será inferior a seis metros entre obstácu-los y la anchura de su pavimento no será inferior acuatro metros y los materiales a utilizar en su eje-cución deben garantizar su resistencia a la corrosiónmarina.

Las áreas pavimentadas estarán dotadas de alum-brado público, evacuación de aguas pluviales y mo-biliario urbano que asegure la facilidad de medidasde emergencia a los usuarios, de igual manera se de-berá asegurar los accesos al litoral de forma cómo-da a los discapacitados físicos, a la vez que el dise-ño y los materiales deberán ser conformes con el entornoen el que se inserta el paseo.

Los paseos litorales deben ser considerados porel planeamiento urbanístico como un elemento de or-denación del litoral, dotándoles de los equipamien-tos que aseguren el uso adecuado del litoral.

Los tramos de paseos litorales que se incluyan lossuelos urbanizables y en los ámbitos de unidades deactuación de suelos urbanos, serán planificados y eje-cutados como elementos integrantes de los espacioslibres de uso público por los promotores del planea-miento parcial.

El planeamiento no podrá proponer usos en el es-pacio comprendido entre la ribera del mar y el bor-de de los paseos litorales, a excepción de los servi-cios e instalaciones vinculadas al uso de la costa depropiedad pública y uso público.

El trazado de los paseos se deberá situar fuera delalcance de los máximos temporales, evitando la re-flexión del oleaje y el deterioro por la potencial ero-sión.

5. Senderos y accesos al litoral.

Son las vías que se sitúan en el suelo rústico dela zona de influencia y que deben proporcionar el ac-ceso al litoral desde las vías de circulación rodada.Se deben considerar como elementos que asegu-rando el acceso al litoral, sirvan como protección desus condiciones naturales, por lo que deben asegu-rar que no exista circulación de vehículos dentro dela servidumbre de protección.

(ND) El Planeamiento Territorial y los PlanesGenerales determinarán las áreas que no estandocontempladas en el presente Plan, sean adecuadas pa-ra albergar senderos y accesos al litoral.

Los proyectos tendrán en cuenta que dentro de laservidumbre de protección se prohíbe la circulaciónde vehículos, por lo que en esta Zona no se podránrealizar viales asfaltados. Se procurará la utiliza-ción de materiales naturales tanto para la pavimen-tación como para los elementos de protección y edi-ficación complementaria si existiera.

Los proyectos deberán especificar las zonas quese utilicen para la circulación de bicicletas así co-mo la ubicación de una instalación de informaciónal usuario, sobre las condiciones de la zona, ha-ciendo un especial énfasis en el sistema de recogi-da de basuras, que garantice la limpieza del litoral.

6. Depuradora.

Son instalaciones que llevan a cabo el tratamientode las aguas residuales urbanas e industriales, reco-gidas desde las redes de alcantarillado, por medio deunas serie de tratamientos de carácter físico, quími-co y biológico. Estas aguas tratadas, así como los lo-dos que se generan en el proceso de depuración, sevierten a un medio receptor, ya sea terrestre o acuá-tico, y/o pueden ser reutilizadas, en la Sección 28-Infraestructuras Hidráulicas y de Saneamiento- deeste Volumen, se establecen las determinaciones es-pecíficas sobre esta materia.

7. Emisario Submarino.

En la Sección 28 -Infraestructuras Hidráulicas yde Saneamiento- de este Volumen, se establecen de-terminaciones específicas sobre esta materia. Se de-fine como una conducción cerrada que transporta aguaresiduales desde la estación de tratamiento hastauna zona de inyección en el mar, de forma que secumplan las dos condiciones siguientes:

- Que la distancia entre la línea de costa en ba-jamar máxima viva equinoccial y la boquilla dedescarga más próxima a ésta, sea mayor de 500 me-tros.

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- Que la dilución inicial calculada según los pro-cedimientos que se indican para la hipótesis de má-ximo caudal previsto y ausencia de estratificación,sea mayor de 100.

- Una Conducción de desagüe es una conduc-ción abierta o cerrada que transporta las aguas resi-duales desde la estación de tratamiento hasta el mar,vertiendo en superficie o mediante descarga sub-marina, sin que se cumplan los dos condiciones an-teriores del emisario submarino (ambos términos seengloban en el de conducción de vertido).

Artículo 105.- Determinaciones para el espaciocostero relativas a la ordenación de puertos (ND).

1. El Plan Insular de Ordenación establece dis-tintos ámbitos territoriales y marítimos necesariospara analizar, la procedencia de ubicar y llevar a ca-bo infraestructuras portuarias, por medio de PlanesTerritoriales Parciales y Especiales, incluyendo lassiguientes actuaciones relacionadas con dichas in-fraestructuras portuarias: Puertos Comerciales, Puer-tos Pesqueros, Puertos Deportivos, InstalacionesNáuticas, Facilidad Náutica, Embarcadero, Am-pliación de infraestructuras Portuarias, Fondeaderosy Rampas de Varadas. Las determinaciones especí-ficas de cada una de las actuaciones anteriores se en-cuentran recogidas en la Sección 26, -Infraestructurasde Transporte Colectivo- de este Volumen, Criteriossobre la ordenación de Puertos recogidos en el Ca-pítulo II del Título 3 de este Volumen y en la pre-sente Sección.

2. El presente Plan establece los siguientes ám-bitos para ser ordenados a través de planes territo-riales especiales: litoral de Bahía Feliz (término mu-nicipal de San Bartolomé de Tirajana), litoral deMeloneras (término municipal de San Bartolomé deTirajana), litoral de Bahía de Tauro (término muni-cipal de Mogán). A tal efecto, en estos planes terri-toriales se deberá analizar la posibilidad de ubicarPuertos Deportivos-Turísticos de alta capacidad.Además se establece el ámbito del litoral del Barrancode Balito (término municipal de Mogán), para ser or-denado a través de un Plan Territorial Parcial en elque se analizará la posibilidad de ubicar un puertoDeportivo-Turístico de baja capacidad y el ámbitode la desembocadura del Barranco de Taurito (tér-mino municipal de Mogán), para ser ordenando a tra-vés de un Plan Territorial Parcial en el que se ana-lizará la posibilidad de ubicar una Instalación Náutica.

3. Los planes territoriales parciales y planes te-rritoriales especiales relativos a puertos (comercia-les, industriales, deportivos, instalaciones náuticas,facilidades náuticas y embarcaderos) y a interven-ciones en playas (reestructuración, ampliación ocreación), estos deben contener los siguientes estu-dios básicos, como previsión del posible impacto que

las actuaciones previstas puedan producir, y seránestos planes territoriales los que determinen, en ba-se a dichos estudios, y dentro del ámbito territorialde los mismos, el lugar adecuado para llevar a cabodichas actuaciones, e incluso la conveniencia o node llevarlas a cabo dentro del ámbito territorial decada plan, buscando alternativas para ello:

a) Clima marítimo.

El estudio básico de clima marítimo ha de incluirun análisis pormenorizado de los siguientes aspec-tos:

- Descripción y cálculo detallado del clima ma-rítimo exterior.

- Estructura del régimen medio anual de oleaje,como dato para su utilización en los estudios de agi-tación interior, dinámica litoral y maniobra de en-trada a la bocana.

- Análisis extremal del oleaje: se estudiarán lostemporales de diseño para los cálculos estructuralesy de rebase del puerto, tanto en lo referente a su al-tura de ola significante (Hs) y dirección de inciden-cia como a sus períodos de pico (Tp) y espectro deoleaje.

- Los datos a emplear en este estudio serán los dis-ponibles en la Base de Datos de Puertos del Estado(procedentes de registros de boyas y de resultadosde simulaciones numéricas), así como los datos pro-cedentes de bases de datos visuales internacionales.Ambas fuentes de datos habrán de ser comparadasy calibradas mutuamente.

- Si la información existente es insuficiente parael sector de la isla considerado, deberá recurrirse asimulaciones de generación de oleaje mediante mo-delos avanzados.

b) Propagación del oleaje.

Se requiere el empleo expreso de modelos numéricospara el cálculo de las propagaciones de oleaje has-ta la zona del puerto, descartándose métodos tradi-cionales como los planos de oleaje o el método delas ortogonales.

c) Configuración de los fondos.

Se realizará una cartografía de los fondos mari-nos en el área de posible influencia del nuevo puer-to proyectado. La determinación de esta área de in-fluencia tendrá en cuenta los posibles impactos enel medio biológico y en la dinámica sedimentaria y,cuanto menos, habrá de cubrir una distancia de 1 kma uno y otro lado de la costa, medido a partir de loslímites laterales del puerto. En caso de que la zonadel entorno presente una especial sensibilidad a los

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dos aspectos mencionados anteriormente, la zona acartografiar se extenderá a 2 km a ambos lados delpuerto.

La cartografía incluirá:

- Mapa de configuración de los fondos.

- Muestreo de sedimentos y granulometría mediade las zonas con fondos sedimentarios.

d) Biocenosis y valoración ecológica.

Se realizará una descripción generalizada de losdiferentes biotopos y sus biocenosis característicosdel litoral canario como guía para la caracterizaciónecológica del área de estudio, incluyendo el tipo dehábitat y elementos naturales o seminaturales pre-sentes, aspectos paisajísticos, las especies protegi-das de flora y fauna así como los equilibrios ecoló-gicos que entre ellos se producen, evaluando elcontenido biológico y su dependencia con el entor-no. Se deberá realizar una estimación aproximada delos efectos ecológicos que la actividad proyectadatendrá en las fases de instalación y operativa, teniendoespecial cautela y detalle en el estudio y la afeccióna aquellos espacios ribereños generadores de vida ma-rina como son las praderas de fanerógamas marinas,las grandes plataformas intermareales con charcas,ensenadas predominantemente rocosas y zonas arre-cifales extensas.

e) Corrientes marinas.

Se dispondrá de datos sobre las corrientes gene-rales y de marea en el entorno de la localización, com-binando registros de corrientes con modelizaciónnumérica. Es necesario disponer al menos de unmes de registro continuo de medidas de corrientesy mareas para poder modelizar adecuadamente la cir-culación oceanográfica de la zona. Se completará lainformación anterior con medidas puntuales realizadasmediante seguimiento de biplanos.

Se realizarán cálculo teóricos de la tasa de trans-porte de sedimento generada por la acción conjun-ta del oleaje y las corrientes.

f) Dinámica sedimentaria litoral.

Se realizará un estudio de dinámica sedimenta-ria que considere toda la unidad fisiográfica en laque se enclava el puerto. Tal y como es norma eneste tipo de trabajos, la precisión de la descripciónde los procesos sedimentarios irá aumentando con-forme se acerque a la zona de proyecto. En el en-torno de la misma ha de realizarse una evaluaciónprecisa y suficientemente justificada de la capaci-dad de transporte litoral de sedimento, debida a laacción conjunta de los oleajes y las corrientes. Sehará una modelización bidimensional y un cálcu-

lo de la profundidad límite de movimiento. Tam-bién se harán cálculos de las aportaciones teóricasde los barrancos a la costa y se especificará a su dis-tribución transversal de los sedimentos a lo largode la misma, de forma que se pueda evaluar elefecto de la obra proyectada sobre la dinámica li-toral.

• Normas y determinaciones a los proyectos:

- Planta general:

La planta general del puerto garantizará la no-exis-tencia de zonas de playa con agitaciones reducidas,que puedan ser lugar de acumulación de restos dealgas, flotantes y otros contaminantes.

- Orientación de la bocana:

La bocana del puerto ha de orientarse necesaria-mente de forma que minimice la entrada de sedimentoen el puerto y reduzca la agitación interior debidaal oleaje.

- Maniobra de entrada:

La maniobra de entrada al puerto ha de ser estu-diada y justificada mediante los cálculos apropiadossobre la máxima eslora proyectada.

- Profundidad de la bocana:

La profundidad de diseño de la bocana tendrá encuenta los posibles aterramientos de la misma porentrada de sedimentos del exterior.

- Contradique:

Se estudiará y justificará la necesidad o no de dis-poner de un contradique.

- Agitación interior:

Se acompañara el proyecto de los correspon-dientes estudios de agitación interior del puerto, rea-lizados mediante modelo físico o matemático, quegaranticen la no-ocurrencia de alturas de ola signi-ficantes en los ataques superiores a 0,50 m con el tem-poral extremal de diseño, y un número de horas alaño mínimo con alturas de ola superiores a 0,30 cmen los atraques.

- Tipología del dique:

Se justificará la elección de la sección tipo del di-que en lo referente a su tipología, analizando las sec-ciones de bloques y espaldón, y la sección median-te dique vertical, especialmente en los casos de obrassituadas en profundidades superiores a los 10 me-tros.

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- Cota de coronación del dique:

a) Se realizará un estudio detallado y una justifi-cación suficientemente argumentada de la cota de co-ronación del dique adoptada.

b) El estudio tendría en cuenta tanto el impactovisual de la obra como el grado de rebase admisi-ble, y será realizado mediante un análisis en mode-lo físico o, en su caso, mediante cálculos detalladosque empleen formulaciones aplicables modernas.

c) El grado de rebase admisible será establecidopor medio de las recomendaciones internacionalesexistentes. En cualquier caso, se realizará un dise-ño que permita una cota de coronación mínima, em-pleando para ello secciones de dique anchas.

- Recomendaciones:

Los puertos deportivos se configuran como ele-mentos fuertemente estructurantes del litoral, con-dicionando intensamente la configuración y desarrollodel territorio en su entorno; asimismo, estas insta-laciones pueden provocar impactos relevantes en suentorno biológico marino, y condicionar la dinámi-ca litoral de la costa de manera definitiva.

• Como criterio general, los puertos deportivos hande ser desaconsejados:

- En zonas con fondos de un valor natural muyrelevante.

- En tramos de dinámica litoral intensa. Los es-tudios básicos exigibles a un proyecto de puerto de-portivo han de ir encaminados a valorar los dos as-pectos del medio anteriores, y a asegurar que losimpactos causados en ellos son reducidos y sopor-tables.

Artículo 106.- Determinaciones relativas a otrasactuaciones en el espacio costero (NAD).

1. Arrecifes artificiales.

a) Son estructuras fabricadas o materiales de des-hecho que se hunden en fondos someros (15-40 me-tros). Su finalidad en Canarias ha estado orientadaa mantener o aumentar los recursos pesqueros, prohi-biéndose la actividad pesquera en su ámbito y teniendouna finalidad disuasoria en concreto para la pescade arrastre o una finalidad recreativa y deportiva(práctica del buceo a pulmón y submarinismo).

b) El fondo sobre el que se asienten deberá serde arena y libre de vegetación, salvo en el caso dearrecifes disuasorios. La distancia a la zona de ubi-cación del arrecife natural más cercana será al me-nos de un kilómetro, de forma que se garantice el ais-

lamiento del arrecife artificial, salvo para arrecifesdisuasores.

c) Los arrecifes disuasores, cuya función es pro-teger el fondo de las artes de arrastre, se instalarándonde convengan, evitando en todo momento su in-terferencia con la navegación y el uso deportivo orecreativo del mar.

d) La instalación de estos arrecifes tendrá que irprecedida del correspondiente estudio científico queconsiderará los factores bióticos y abióticos de la zo-na, justificando su ubicación. También se deberágarantizar el seguimiento científico que informe so-bre el proceso de colonización y la funcionalidad delarrecife.

e) Los materiales de fabricación se pueden resu-mir en dos: hormigón y materiales sintéticos de des-hecho. Los materiales empleados en la fabricaciónde arrecifes no podrán ser materiales de deshechosintéticos (caucho, plásticos, fibra de vidrio u otrosque no se degraden de forma natural). Igualmentese excluye la posibilidad de fabricar los arrecifes conel vertido de escombros de construcción o residuosindustriales.

f) (R) Se recomienda que por el organismo com-petente, en este caso la Viceconsejería de Pesca delGobierno de Canarias, se establezca un plan de arre-cifes artificiales para Gran Canaria, que podría ir uni-do al Plan Territorial Especial de Acuicultura.

2. Pecios.

a) Materiales en forma sólida que han sido hun-didos y están asentados en fondo, generalmente cas-cos de barcos abandonados, que han sido desguazadosen su interior y que se pueden encuadrar dentro delos ecosistemas artificiales sumergidos.

b) Siguiendo la normativa vigente sobre la ma-teria, los cascos de los barcos que se pretenden hun-dir y para los cuales se va a solicitar el permiso de-berán cumplir con las siguientes condiciones:

- Estar desprovistos de cualquier tipo de carga yde cualquier tipo de baterías o acumuladores que pue-dan resultar contaminantes.

- Libres de compuestos orgánicos halogenados,mercurio y compuestos derivados del mismo, cad-mio y compuestos de cadmio.

- Libres de plásticos persistentes y demás mate-riales sintéticos perdurables, tales como redes y ca-bos, que puedan flotar o quedar en suspensión en elmar de modo que puedan obstaculizar materialmentela pesca, la navegación u otras utilizaciones legíti-mas del mar.

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- Libres de petróleo crudo y sus desechos, pro-ductos refinados, del petróleo, residuos de la desti-lación del petróleo y mezclas que contengan esos pro-ductos, cargados a bordo con el propósito de verterlos.

- Libres de desechos u otras materias de alto ni-vel radiactivo que por razones de salud pública, bio-lógicas o de otro tipo hayan sido definidos por el ór-gano internacional competente en esta esfera,actualmente el Organismo Internacional de EnergíaAtómica, como inapropiados para ser vertidos en elmar.

- Tampoco contendrán sustancias que se transformenrápidamente en el mar en sustancias que pudieran darmal sabor a la carne de los organismos marinos co-mestibles, o poner en peligro la salud.

- Se garantizará que no se producirán cambios fí-sicos, químicos y bioquímicos o interacción en el me-dio acuático con otros materiales orgánicos e inor-gánicos disueltos en forma que se pueda considerarla probabilidad de que se produzcan contaminacio-nes u otros cambios que reduzcan la posibilidad decomercialización de los recursos (pescados, molus-cos, etc.), y se asegurará que los barcos a hundir notendrán efecto nocivo para la vida marina y para lasalud humana.

c) Todo proyecto que contemple un hundimien-to deberá incluir un informe que haga referencia ael otorgamiento de un permiso ya sea general o es-pecial, para cualquier tipo de vertido al mar (segúnel Convenio, firmado por España, sobre “la pre-vención de la contaminación del mar por vertido dedesechos y otras materias”) y que responda al siguientecontenido:

c.1. Analizar las características generales del cli-ma marítimo (régimen de vientos y temperaturas),el régimen de corrientes en profundidad, y los cálcu-los de la capa de mezcla con las principales carac-terísticas de la columna de agua: los perfiles de tem-peratura y salinidad, los perfiles de oxígeno, nitratos,nitritos, fosfatos y silicatos, los valores de produc-tividad primaria y biomasa planctónica y las carac-terísticas y naturaleza de los fondos, profundidad ytopografía.

c.2. Analizar la influencia sobre los posibles efec-tos de los esparcimientos, efectos biológicos o so-bre otros usos del mar, y explicar esta opción comoalternativa para deshacerse de buques de desecho (elalto costo, consumo de energía y efecto medioam-biental que suponen otras alternativas).

c.3. Garantizar que no existan características bio-lógicas destacables en estos materiales, ni presen-cia de patógenos como virus, bacterias o levadurasparásitas que puedan producir algún tipo de enfer-

medad por propagación, al introducirse en una ca-dena trófica marina.

c.4. Certificar que el material no contiene nin-gún componente tóxico que pudiera dar origen aproblemas para el medioambiente marino ni parala salud humana.

c.5. Garantizar la dilución de las sustancias de-rivadas del proceso de corrosión sin que produzcaefectos perjudiciales tanto en sedimentos como enagua y organismos (requerirán estudios de sedimentos,organismos y aguas).

d) (R) Los pecios existentes en la actualidadson el resultado de accidentes que han provocadoel hundimiento, y no de una determinada políticade arrecifes artificiales o de atractivos turísticos.No obstante, se propone que un futuro se planifi-que una política de pecios con un cuádruple inte-rés:

d.1. Servir en zonas arenosas de arrecife artifi-cial que promueva el asentamiento de reproductoresy recupere parte de los recursos piscícola arrasa-dos por el exceso de pesca que padece nuestro li-toral.

Frente a los arrecifes artificiales fabricados decemento presenta varias ventajas: es prácticamen-te imposible el desarrollo de la pesca tanto profe-sional como deportiva porque se produce el des-trozo de las distintas artes de pesca. Ofrece una grancantidad de lugares inaccesibles a los buceadores,así como multitud de opciones de hábitats diferentesque permiten el asentamiento de reproductores. Sison de gran tamaño ofrecen además una graduaciónde hábitats en profundidad. Por el gran tamañoson bastante más difíciles de aterrar que los arre-cifes de cemento.

La desventaja principal es que su duración es bas-tante inferior a la de los arrecifes de cemento, sien-do elementos mucho mas vulnerables a los agen-tes ambientales y tiene mucha menor integraciónen el medio.

d.2. Servir como lugar de atractivo turístico, deesparcimiento y ocio, a los amantes del buceo apor-tando nuevas áreas de práctica y cubriendo el dé-ficit de algunas zonas en espacios con fondos na-turales de interés para visitantes. Se plantea comoposible ámbito la zona de alta densidad turística des-de Arguineguín al Puerto de Mogán ya que no tie-ne prácticamente ecosistemas naturales sumergi-dos que sustenten el buceo.

d.3. Servir en zonas próximas a ecosistemas na-turales de interés para la conservación de zonas dedescarga de visitantes, permitiendo regulaciones es-trictas sin afectar a los Centros y Clubes de Buceo.

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d.4. Ser considerablemente más económicos deconstrucción y más fáciles de hundir que los arreci-fes artificiales de cemento.

3. Fachada marítima.

a) Son todas aquellas actuaciones relacionadas conla mejora de las deficiencias del conjunto de para-mentos verticales situados en primera línea de mar,generalmente en núcleos urbanos o periurbanos.

b) (ND) El planeamiento deberá establecer tra-mos homogéneos de fachada marítima que presen-ten sintomatologías de la misma índole.

c) (ND) El planeamiento deberá contemplar unasolución conjunta que atienda a la sintomatología decromatismos, composiciones, retranqueos, “skyline”,vuelos y apertura de huecos.

4. Recuperación de servidumbres.

a) Son aquellas actuaciones encaminadas a libe-rar las servidumbres de tránsito y de protección deldominio público, de construcciones y usos no con-templados como permitidos por la Legislación de Cos-tas.

b) (ND) Todos los suelos colindantes con estosespacios donde sea preciso recuperar el orden legalalterado deberán, en el Plan General de Ordenacióndel municipio, quedar incluidos en unidades de ac-tuación que hagan posible las compensaciones per-tinentes.

5. Instalaciones Temporales en zonas de Playa.

a) Son los servicios temporales que engloban lasinstalaciones desmontables de hamacas, sombrillas,kioscos y útiles necesarios para su almacenamien-to. Únicamente se podrán implantar estos serviciosen las playas en las que expresamente se autorice des-de los instrumentos de planeamiento, insular o mu-nicipal. La instalación tendrá que autorizarse medianteel título administrativo oportuno.

b) El número de hamacas no podrá ser superiora una por cada 10 m2 de superficie de playa seca, de-limitándose dentro de la playa los sectores en lo quepuedan instalarse las hamacas y cuya superficie enconjunto no podrá superar la mitad de la superficiede playa seca.

c) Se establece una limitación para el número dehamacas en función de la superficie del sector. Es-ta limitación responde a una superficie de 2 m2 porhamaca. Los sectores de hamacas y otras instalacionesde temporada deberán respetar un pasillo de 10 me-tros como mínimo en el inicio de la playa seca y ensu línea de contacto con la playa húmeda del mis-mo modo y debido a la consideración de que la ins-

talación de hamacas está al servicio del usuario, espor lo que deberá dejarse la superficie de arena ex-pedita fuera de las horas habituales del uso de la pla-ya. (Se podrán habilitar superficies de almacena-miento dentro de la playa, que en ningún caso podránser habitables).

d) En lo referente al ocio en el mar no deberá exis-tir más de un solo sector por cada playa, en el quese concentrarán todos los elementos del ocio acuá-tico. Además de delimitar el área en el que se que-dan depositados los útiles náuticos, se delimitaránasimismo los carriles de uso para entradas y salidas,acotando las áreas marinas en las que queda permi-tida su utilización. Para todos los casos, estas insta-laciones podrán realizarse en las playas que deter-minen los instrumentos de planeamiento y quedarásometida a la formalización del título administrati-vo oportuno.

e) La instalación de kioscos se hará con cons-trucciones desmontables, incluso en su fijación al sue-lo, de tal forma, que su retirada no suponga altera-ciones en las arenas de las playas. La instalación desillas y mesas al servicio de los kioscos se hará siem-pre sobre plataformas de materiales apropiados, ase-gurando las condiciones de limpieza de la arenaademás de tener habilitados recipientes específicospara el depósito de basuras y contando como míni-mo con un aseo. La producción de electricidad ne-cesaria podrá realizarse por medio de generadores,que se ubicarán en un espacio integrado a la insta-lación y aislado acústicamente.

f) (R) Se tenderá a una distribución rotativa de lasinstalaciones temporales con el fin de posibilitar laregeneración de las áreas afectadas.

6. Fondeaderos.

a) Son áreas marinas no protegidas artificial-mente, dotadas con mecanismos simples (boyas decolores), para permitir el amarre temporal de em-barcaciones.

b) Las áreas de fondeo tendrán siempre un carácterde amarre temporal y se limitará el período máxi-mo de uso de la boya. En las zonas catalogadas co-mo A.L. cada boya tendrá su correspondiente muer-to, y conectados entre sí por una única cadena, quedeberá quedar tensada de tal manera que evite arras-tres del fondo marino.

7. Rampas de varada.

a) Son superficies inclinadas de piedra u hormi-gón, dispuestas a lo largo de la zona intermareal, quepermiten botar embarcaciones de pequeño tamañoal mar o sacarlas a tierra. Las rampas de varada hande tener la anchura estricta para dar servicio a las em-

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barcaciones, de forma que la ocupación de terrenoy su impacto en el entorno sea el mínimo impres-cindible no incluyendo ningún tipo de obra de de-fensa particular que reduzca la agitación del oleaje.

b) Las rampas de varada habrán de situarse en zo-nas donde se aseguren unas condiciones naturales mí-nimas de resguardo, de forma que su utilización nosuponga riesgos en las épocas en las que se produ-ce un mayor uso de estas instalaciones. El acceso te-rrestre a estas instalaciones de costa ha de ser fácily directo, de forma que no sea necesario acondicio-narlo mediante actuaciones impactantes o de gran en-vergadura.

c) Se procurará que las rampas de varada no sesitúen sobre fondos sedimentarios; en caso de no cum-plirse esta condición, se asegurará que la estructurano afecte de forma relevante al movimiento longi-tudinal de los sedimentos.

d) En el caso de que la rampa esté situada en lasproximidades de una playa o en una zona de trans-porte sedimentario, se realizará un estudio de diná-mica litoral que garantice una nula o mínima inci-dencia de la estructura en la costa.

e) Deberán tener una superficie suficiente para lamaniobra de coche con anguila, además de contarcon superficie útil de aparcamiento únicamente po-drá ser utilizada por los usuarios de la rampa de va-rada.

f) (R) Debe evitarse la construcción de rampasde varada en zonas de riesgo para la navegación, yasea por los bajos calados, la existencia de salientesrocosos sumergidos o por la rotura frecuente del olea-je en las inmediaciones. El acceso marítimo a lasrampas de varada debe ser fácil, sencillo y exentode riesgos.

8. Vertidos.

Se entienden como vertidos la adición al mediocostero de sustancias residuales ya sean sólidas, lí-quidas o gaseosas que son ajenas al medioambien-te natural y que pueden generar procesos o episo-dios contaminantes. En la Sección 29 -Infraestructuraspara la Gestión de Residuos- de este Volumen se es-tablecen las determinaciones específicas a esta ac-tividad así como al Plan Territorial de Vertidos Li-torales.

9. Dragados.

Extracción de sedimentos del fondo marino pormedio de dragas, habitualmente en el entorno dezonas portuarias, destinada a la mejora de caladosen las zonas de entrada o maniobra, así como a laconstrucción de nuevas obras.

10. Extracción de arena en bancos sumergidos.

a) Consiste en la extracción de sedimentos se-leccionados del fondo marino por medio de dragas,habitualmente a profundidades superiores a los 10metros, destinada a la aportación a otros puntos dela costa para la creación, ampliación, mejora o re-generación de playas.

b) Los dragados de bancos sumergidos de arenaestarán sometidos a la aprobación del correspon-diente proyecto constructivo así como a los corres-pondientes estudios de impacto en el medio naturaly en la dinámica litoral para valorar la incidencia delos dragados.

c) Los proyectos contendrán obligatoriamentelos siguientes estudios básicos:

c.1. Clima marítimo.

El estudio básico de clima marítimo aplicado ala explotación de bancos de arena sumergida ha deincluir un análisis detallado de la estructura del ré-gimen medio anual de oleaje. Los datos a emplearen este estudio serán los disponibles en la Base deDatos de Puertos del Estado (procedentes de regis-tros de boyas y de resultados de simulaciones numéricas),así como los datos procedentes de bases de datos vi-suales internacionales. Ambas fuentes de datos ha-brán de ser comparadas y calibradas mutuamente.

c.2. Propagaciones de oleaje.

Se requiere el empleo expreso de modelos numéricospara el cálculo de las propagaciones de oleaje has-ta la zona de regeneración, descartándose métodostradicionales como los planos de oleaje o el méto-do de las ortogonales.

c.3. Configuración de los fondos.

Se realizará una cartografía de los fondos mari-nos en el entorno de la zona de dragado. La deter-minación de la zona a cartografiar tendrá en cuentalos posibles impactos en el medio biológico y en ladinámica sedimentaria y, cuanto menos, habrá de cu-brir un área de 1 km en torno a la zona de dragado.En caso de que la zona del entorno presente una es-pecial sensibilidad a los dos aspectos mencionadosanteriormente, la zona a cartografiar se extenderá a2 km en torno a la zona de estudio.

La cartografía incluirá:

- Mapa de configuración de los fondos.

- Muestreo de sedimentos y granulometría mediade las zonas con fondos sedimentarios.

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c.4. Corrientes marinas.

Se dispondrá de datos sobre las corrientes gene-rales y de marea en el entorno de la zona de draga-do, combinando registros de corrientes con mode-lización numérica. En caso necesario, se debe disponeral menos de 1 mes de registro continuo de medidasde corrientes y mareas para poder modelizar ade-cuadamente la circulación oceanográfica de la zo-na.

Se completará la información anterior con medi-das puntales realizadas mediante seguimiento de bi-planos.

c.5. Dinámica sedimentaria.

Se realizará un estudio de dinámica sedimenta-ria que considere toda la unidad fisiográfica en la quese enclava la zona de dragado. La precisión de la des-cripción de los procesos sedimentarios irá aumen-tando conforme se acerque a la zona de dragado; ensu entorno ha de realizarse una evaluación precisasy suficientemente justificada del transporte litoral desedimento, debida a la acción conjunta de los olea-jes y las corrientes.

d) La explotación de bancos sumergidos de are-na se realizará en fases sucesivas: en los proyectosiniciales de dragado se establecerán cotas y volúmenesde dragado estrictos, que garanticen el mínimo im-pacto de la actuación sobre el entorno y sobre la di-námica litoral. En una fase posterior se estableceráun período de seguimiento y control, previo a larealización de nuevos proyectos de extracción en elmismo banco o en zonas cercanas.

e) (ND) La localización y caracterización de zo-nas de préstamo para el dragado de la arena, nece-saria para la alimentación artificial de playas, estásujeta a los estudios previos exigidos por la Legis-lación de Costas, por lo que demandará de pros-pecciones que a partir de los geofísicos existentes,seleccionen alternativas mediante muestreo con vi-brocorer para concretar el alcance superficial y la po-tencia del banco, así como la distribución en profundidadde las características sedimentológicas. El posteriorestudio del medio marino, deberá incluir los análi-sis ecocartográficos necesarios de los fondos e in-formación sobre corrientes, que puedan predecir elimpacto en la dinámica sedimentaria, así como, enla dispersión del material en suspensión.

f) (R) El dragado de bancos submarinos para laaportación de material sedimentario a las playas seconsidera una alternativa adecuada para su mante-nimiento y regeneración, a falta de material en la cos-ta el territorio insular y la escasez de depósitos acu-mulados por obras de defensa hace que el dragado

de bancos submarinos constituya una fuente pre-ferente para la obtención de material arenoso deaportación.

g) (R) Respecto de la explotación de bancos sub-marinos de arena, en Gran Canaria se ha dragado pa-ra tal fin en el banco de Pasito Blanco aproximada-mente donde la isobata 25 y en el banco situadofrente a la Playa del Hombre en isobata similar. Enestos momentos la demanda de arena para los usosseñalados es inferior a 3 millones de metros cúbi-cos y considerada esta demanda, como flujo a con-sumir a largo plazo. Los stocks disponibles superancon creces esta necesidad, por lo cual resulta per-fectamente asumible, la extracción de dos millonesde metros cúbicos en el banco de Pasito Blanco yde un millón en el banco del Malpaso que atende-rán a las necesidades de los próximos veinte años se-gún la granulometría que se precise.

11. Restauración de elementos patrimoniales: Sa-linas, puertos antiguos.

Son todas aquellas actuaciones encaminadas a larecuperación de elementos de gran valor patrimonialy/o cultural, y que deben ser restaurados como pre-misa a cualquier actuación en la zona.

12. Protección, conservación y mejora ambien-tal.

Son todas las acciones que coadyuven al mejorestado de las especies marinas, hábitats naturales ode la calidad ambiental.

Artículo 107.- Directrices a los Instrumentos deOrdenación que incidan en el ámbito costero (ND).

El Planeamiento General de Ordenación, de con-formidad a lo establecido en este Plan y, en su ca-so, en los Planes Territoriales de Ordenación que lesafecte, incorporará entre sus documentos, y for-mando parte de su texto de Memoria, un documentodenominado Contenido de Actuación Costera, elcual deberá contemplar un estudio y posterior pro-nunciamiento, sobre las siguientes cuestiones:

a) El aumento de la servidumbre de protección deforma que se suavice la tensión ejercida sobre el li-toral.

b) El Plan General definirá el sistema de accesoal dominio público así como el régimen jurídico delos mismos, fijándose el mismo cada 200 metros pa-ra el acceso peatonal y 500 metros para el acceso ro-dado en suelo urbano y urbanizable.

c) El Plan General concretará el alcance de las ser-vidumbres a partir de la ribera del mar definiendoestas de forma que se protejan los acantilados.

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d) En la desembocadura de los barrancos y en to-da la zona de influencia de servidumbre de protec-ción, se establecerá una servidumbre con el mismoancho de la servidumbre de protección y contada apartir del borde del curso de dominio público.

e) El Plan General zonificará la servidumbre deprotección, proponiendo los usos autorizables y en-tendiendo que se prohíben todos los no inventaria-dos como autorizables de entre los siguientes:

- Industrias marinas.

- Clubs.

- Instalaciones deportivas descubiertas.

- Instalaciones de salvamento.

- Zonas verdes.

- Comercial al servicio del litoral.

- Viales.

- Aparcamientos.

- Paseos.

- Camping.

El Plan General ubicará todo lo necesario y rela-tivo a:

- Ampliación, mejoras y acondicionamientos delas playas existentes.

- Obras marítimas nuevas y tratamiento de superficiede las ya existentes, ya sea con destino deportivo opesquero.

- Paseos marítimos nuevos y mejoras de los exis-tentes.

- Miradores y playas.

- Paseos de ronda nuevos y mejoras de los ya exis-tentes.

- Accesos y aparcamientos nuevos y mejora de losya existentes.

- Regulación de los servicios de temporada: ha-macas y sombrillas, chiringuitos, kioscos y depor-tes náuticos de alquiler.

- Ubicación del equipamiento básico:

• Dispensarios y salvamento.

• Deportivo.

• Comercial al servicio del litoral.

• Acuarios, delfinarios y otros zoológicos.

• Parques litorales.

• Equipamiento social.

• Jardines.

Los planes territoriales de ordenación y los pro-yectos de actuación territorial que afecten en algúnpunto al espacio marítimo deberán incluir los si-guientes contenidos específicos de la condición li-toral.

- Informativos, con evaluación ecológica, cultu-ral y paisajística.

- Diagnostico, con expresión de los potencialesde uso, capacidades de uso y recursos ociosos, asícomo catálogo de impactos y medidas de rehabili-tación y correctoras.

- Modelo de Ordenación. Seleccionado tras se ele-gido a partir de un marco de alternativas claras y pre-cisas, conteniendo una valoración económica y deimpacto ambiental, de cada una.

- Regulación de usos e intensidades.

- Estudio Económico-Financiero.

- Entre los contenidos dispondrá:

• Coordinar el Planeamiento Territorial con elUrbanístico, en lo que se refiere al contexto urbanoy a los servicios urbanísticos.

• Deberá estudiar los sistemas de depuración y ver-tido de la cuenca o cuencas donde se localiza el tra-mo que se somete a planeamiento.

• Deberá justificar el tratamiento de protección otor-gado a ambientes del catalogo.

• Deberá tener un estudio económico y financie-ro que incluya un balance del resultado de la inter-vención de los agentes públicos y privados, calcu-lando la tasa interna de retorno para cada agente ensupuestos distintos.

• Deberá tener un estudio económico y financie-ro que incluya un balance del resultado de la inter-vención de los agentes públicos y privados, calcu-lando la tasa interna de retorno para cada agente ensupuestos distintos.

• Entre la documentación informativa deberá con-tener un inventario del equipamiento e infraestruc-turas que afecten al ámbito.

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• Deberá inventariar y cartografiar los ambientescatalogados en este Plan.

• Deberá estudiar la dinámica de la orla sedi-mentaria.

• Deberá estudiar la dinámica ecológica litoral,en el ambiente marino y en el terrestre.

• Deberá incluir el deslinde de la zona marítimoterrestre y una aproximación de la ribera del mar.

• Deberá inventariar los recurso biológicos entérminos de cantidad y diversidad.

• Los planes territoriales especiales tendrán elmismo contenido que los planes territoriales parcialescon la excepción de la regulación de usos e intensi-dades que serán las indispensables y las que se con-creten en el Dominio Público y el Programa de Ac-tuaciones que se limitará a establecer el marcotemporal de implantación de las infraestructuras yequipamiento que se propongan.

Artículo 108.-Autorización de Usos o Actuacionesen el Espacio Costero y Marino (NAD).

Las autorizaciones de usos o actuaciones en el es-pacio costero y marino que no deriven de la aplica-ción de un instrumento de ordenación que específi-camente defina las construcciones y/o instalacionesque conlleven, quedan sujetas al cumplimiento de lasdeterminaciones de este Plan que les sea de aplica-ción, especialmente las relativas a la zonificación ma-rina y, en su caso, las que determinen las condicio-nes a que debe sujetarse su implantación en el referidoespacio.

Artículo 109.- Contenidos Ambientales de los Pro-yectos e Instrumentos de Ordenación en el EspacioLitoral-Marino (NAD).

1. Este Plan establece la obligación de conside-rar una serie de cuestiones de carácter ambiental, pa-ra determinadas actuaciones que se desarrollen enel espacio litoral-marino y que no estén sujetas a laformulación de Declaración de Impacto Ambientalal no ser uno de los supuestos contemplados en laLey 11/1990 o en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, demodificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986,de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambien-tal. Tales cuestiones han de recogerse en en la me-moria del instrumento de ordenación o, en su caso,en el proyecto, como contenido del mismo y será pre-ceptivo en la siguiente enumeración de actuacio-nes, las cuales vienen contempladas en la corres-pondiente matriz de usos, diferenciando por un lado,aquellas que necesitan un posterior seguimiento, de-bido a la oportunidad de disponer de vigilancia y con-trol de parámetros con posterioridad a la implanta-

ción de la actuación, y por otro lado a aquellas queno necesitan de dicho seguimiento.

a) Actuaciones que precisan seguimiento.

- Las estaciones depuradoras con capacidad me-nor de 5.000 habitantes si están localizadas en la zo-na de 500 metros de afección.

- Los emisarios submarinos.

- Los Puertos y sus ampliaciones siempre que lasmodificaciones sean sustanciales y se refieran a suconfiguración exterior.

- Las estructuras marítimas situadas en la costa,fuera de los puertos, tales como diques, espigones,rampas de varada, instalaciones y facilidades náu-ticas, embarcaderos, entre otras similares, cuando al-cancen al menos los 10 metros de profundidad conrespecto a la BMVE, así como los fondeaderos.

- Las instalaciones de acuicultura, terrestre y ma-rina.

- La alimentación artificial de playas con un vo-lumen superior a 500.000 m3 de áridos, y, en su ca-so, los dragados de dicho volumen de material cuan-do se extraigan del fondo del mar.

- Las obras de represamiento de aguas de esco-rrentía que impliquen la retención de áridos en su ca-mino hacia la costa.

- Los Centros de Interpretación y Aulas de Mar.

- Los Aparcamientos.

- Los Senderos y Accesos al mar.

- La restauración de elementos patrimoniales, sa-linas, puertos antiguos.

- Charcones Intermareales y Supramareales.

- Acondicionamiento Ligero de zonas rocosas.

- Plataformas de Baños.

- Instalaciones Deportivas Cubiertas y Descu-biertas.

- Parques Temáticos.

- Paseos Litorales Peatonales.

b) Actuaciones que no precisan seguimiento:

- La extracción de áridos en los cauces, siempreque su destino no sea la alimentación artificial de pla-yas.

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- Las obras de toma y evacuación.

- Las edificaciones que teniendo una fachada pa-ralela a la costa, superior a 50 metros, estén en to-do o en parte ubicadas en servidumbre de protección.

2. Los Instrumentos de Ordenación y/o proyec-tos que afecten al espacio litoral-marino deberáncontemplar el análisis de las distintas materias con-templadas en cada una de las fases siguientes:

a) En fase de proyecto:

- La dinámica sedimentaria.

- La afección a los ambientes catalogados.

- La evaluación económica y el impacto am-biental de las alternativas que se generen en el Pla-neamiento o Proyecto que se evalúa.

b) En fase operativa:

- Se deberá justificar el vertido en el litoral, ac-tuando bajo la determinación de maximizar la reu-tilización de aguas depuradas, con el fin de mi-nimizar el vertido.

- Se deberá estudiar el impacto en la cultura y enlas actividades tradicionales.

- Se deberá proponer aunque no lo asuma expre-samente como conformante del proyecto, una for-ma de estudio de alternativas para mitigar el impactoecológico.

c) En fase de operación:

- Deberá concretar un sistema de monitorizaciónpara seguimiento y control.

Artículo 110.- El Paisaje Costero (NAD).

Ante la gran morfodiversidad y ante los induda-bles matices que el color local aporta al recurso li-toral, como factor económico y como elemento cul-tural, se ha elaborado un catálogo de unidadesLitorales de alta calidad paisajística, incluido en elanexo de la presente Sección, incluyendo elemen-tos culturales, estableciéndose la determinación deque cualquier planeamiento que incluya parcial o to-talmente elementos del catálogo, deberá cartografiarel elemento y someterlo a una protección que ase-gure su supervivencia incluso si estuviese en fase dedeterioro. Si tuvieran afección por zonificación conla condición de Espacio Natural Protegido o ASE,prevalecerá ante un plan o acción, el más exigentedesde el punto de vista ambiental.

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Sección 17

Calidad del Aire

Artículo 111.- Criterios Generales sobre la Ca-lidad del Aire.

1. (ND) El Cabildo de Gran Canaria, en el mar-co de sus competencias, colaborará y promoveráacciones encaminadas a cumplir los criterios esta-blecidos en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, deProtección del Ambiente Atmosférico, y posterioresnormas de desarrollo, con el objeto de establecer lasmedidas necesarias sobre industrias, actividades,medios de transporte, máquinas y, en general sobrecualquier dispositivo o actuación, pública o priva-da, susceptible de producir contaminación atmosfé-rica, tanto por formas de materia como de energía,para evitar la contaminación atmosférica y el ries-go para la salud humana, para los recursos natura-les y el ambiente.

2. (ND) El Cabildo podrá establecer un Catálo-go Insular -que pueda servir de referencia para el Ca-tálogo Regional- de actividades potencialmente con-taminantes de la atmósfera, incluyendo las que emitanalgunos de los contaminantes siguientes o de natu-raleza similar a los mismos:

- Anhídrido sulfuroso y otros compuestos de azu-fre.

- Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de ni-trógeno.

- Monóxido de carbono.

- Sustancias orgánicas y, en particular, hidrocar-buros, con exclusión de metano.

- Metales pesados, y compuestos de metales pe-sados.

- Polvo, amianto (partículas en suspensión y fi-bras), fibras de vidrio y fibras de vidrio minerales.

- Cloro y compuestos de cloro.

- Flúor y compuestos de flúor.

3. (NAD) Las actividades potencialmente conta-minantes de la atmósfera recogidas en el Catálogoanteriormente citado y que puedan constituir gran-des focos de contaminación atmosférica por el vo-lumen de emisiones o la toxicidad de los contami-nantes (tales como centrales térmicas, fábricas decemento, refinerías de petróleo, etc.) que se en-cuentren en funcionamiento o vayan a instalarse,deberán disponer de estaciones de medida de inmi-siones de aquellos contaminantes específicamente se-ñalados para cada actividad.

En función del proyecto de actividad y los con-dicionantes geográficos y meteorológicos de la zo-na, se señalarán el número de estaciones y los luga-res donde deberán ubicarse alrededor de la actividadpotencialmente contaminadora.

No se autorizará la puesta en marcha de las ins-talaciones si no llevan incorporadas las estacionesde medida de inmisiones (NAD).

4. (NAD) Con objeto de prevenir procesos de con-taminación atmosférica, el Cabildo junto a otros or-ganismos competentes, podrá promover y desa-rrollar Planes de Prevención y Corrección deContaminación Atmosférica para aquellas zonasdel territorio insular que, por sus especiales carac-terísticas, sean susceptibles de albergar situacioneso factores de riesgo para la salud humana y los re-cursos naturales.

Sección 18

Patrimonio

Artículo 112.- Criterios para la protección del Pa-trimonio Histórico Insular.

1. (NAD) Los bienes inmuebles que componenel Patrimonio Histórico Insular forman parte integrantede la oferta de recursos de su territorio. En cuantotales deben integrarse en las estrategias de ordena-ción de los espacios naturales y del planeamiento ur-banístico.

2. (ND) Los bienes que integran el patrimonio his-tórico canario poseen un valor no sólo cultural, di-dáctico y estético, sino también económico. En con-secuencia, desde la ordenación y gestión del territoriodebe regularse su aprovechamiento como contene-dores privilegiados de actividades culturales, turís-ticas, o de ocio, y disponer medidas que contribu-yan a rentabilizar su aptitud para generar beneficiosindirectos en cuanto ponen en valor y dotan de iden-tidad al paisaje insular.

3. (NAD) El valor de los inmuebles históricos gra-vita sobre la singularidad de sus materiales, técni-cas constructivas y tipologías. Debido a ello, debe-rá procurarse que las rehabilitaciones, ampliacionesy la adecuación a nuevos usos o requerimientos decalidad de vida no comporten una pérdida de su au-tenticidad que desvirtúe su valor.

4. (ND) En cuanto el patrimonio histórico producebeneficios sociales generales, su preservación y me-jora es responsabilidad social. Por lo tanto, las Ad-ministraciones Públicas, en el marco de sus respec-tivas competencias, en los distintos instrumentos deordenación territorial deben arbitrar medidas de pro-moción, estímulo y ayudas a los propietarios parti-

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culares para que se compensen las restricciones y car-gas derivadas de su protección.

5. (NAD) En la toma de decisiones que afectenal territorio, las Administraciones Públicas implicadasen obras y proyectos públicos y en la ordenación delos recursos naturales y del territorio recabarán y ten-drán en cuenta la información disponible sobre losrecursos patrimoniales (localización, valor, estado deconservación, grados de protección, etc.) tanto en lafase de diagnóstico como en la formulación de pro-puestas de ordenación, a fin de garantizar el adecuadocumplimiento del deber de conservación y protec-ción del Patrimonio Histórico Insular.

6. (ND) Con el objetivo de contribuir a la con-servación y el fomento del Patrimonio Histórico In-sular, el Cabildo formulará un Plan Territorial Es-pecial de Ordenación del Patrimonio Histórico, deámbito insular. Mediante dicho instrumento de or-denación se pretende alcanzar la integración y coor-dinación del patrimonio histórico con las estrategiasterritoriales contenidas en este Plan Insular de Or-denación, en relación con sus objetivos económicos,sociales y culturales.

Artículo 113.- Gestión del Patrimonio HistóricoInsular (NAD).

1. Espacios de valor patrimonial.

A los efectos de la gestión del Patrimonio Histó-rico Insular, se denominan Áreas de Relevante In-terés Patrimonial y Enclaves Estratégicos a los es-pacios de valor patrimonial sobre los que se van aestablecer las estrategias de intervención territorial.

a) Áreas de Relevante Interés Patrimonial (A.R.I.P.).

Las Áreas de Relevante Interés Patrimonial se de-finen a partir de la relación entre los diferentes con-juntos patrimoniales y los sistemas territoriales, ta-les como la estructura topográfica, la red de accesibilidad,los espacios naturales y la organización de la agri-cultura de la Isla.

Podrán referirse exclusivamente a un determina-do conjunto de elementos patrimoniales o a la reu-nión de piezas y conjuntos diferenciados pero queofrecen unas condiciones que permiten reforzar surelación, definiendo un ámbito especial de actuación.

Estas áreas constituirán el ámbito preferencial deprogramas de actuación cuyo fin es la recualifica-ción del medio ambiente rural y el desarrollo deofertas turísticas complementarias a las existentes enlas zonas de litoral.

Las Áreas de Relevante Interés Patrimonial(A.R.I.P.) serán, pues, aquellas definidas a partir de

la reunión de conjuntos patrimoniales que cualificanun determinado espacio y para las cuales se dis-pondrán medidas y programas conjuntos cuyo ob-jeto será potenciar su revitalización en función desu especial valor patrimonial.

A su vez, dentro de las Áreas de Relevante Inte-rés Patrimonial se distinguen las Áreas Mixtas co-mo aquellas que, aunque se definen respecto de unconjunto destacado, ofrecen una multiplicidad devalores patrimoniales, lo que refuerza su interés ylas posibilidades de intervención en las mismas.

b) Enclaves Estratégicos.

Se definirán como Enclaves Estratégicos de ca-rácter patrimonial aquellos espacios patrimonialescuyo valor en relación con el territorio insular los con-vierte en la localización idónea para el desarrollo decentros culturales y de ocio.

Esta calificación implicará:

- Preferencia en la ejecución de las actuacionesprevistas, especialmente las relacionadas con la con-servación.

- Localización de un centro de actividad vincu-lado al elemento patrimonial de que se trate, centrode actividad que podría ser Parque Temático Cultu-ral (Arqueológico o Etnográfico), Museo, Aula re-lacionada con una determinada actividad, etc., quecuente con servicios complementarios.

Se trata de elegir de entre el conjunto patrimonialseleccionado por su relevancia insular aquellos ele-mentos a los que se haya asignado el máximo valordesde el triple parámetro: científico, arquitectónicoy territorial, de tal forma que las actuaciones de ma-yor importancia a proponer se realicen vinculadas alos mismos. Se definirán Enclaves Estratégicos enrelación con los siguientes conjuntos: YacimientosArqueológicos, Centros Históricos, Núcleos Tradi-cionales y Elementos de interés Etnográfico.

Si bien no todos los Enclaves Estratégicos estánlocalizados dentro de A.R.I.P., en general mantienenuna relación especial con las mismas, formando unsegundo nivel de centros de difusión.

2. Elementos Patrimoniales de interés.

A su vez, los espacios de valor patrimonial defi-nidos anteriormente estarán integrados por uno o máselementos patrimoniales incluidos en alguna de lascategorías que se definen en el artículo 18 de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico deCanarias.

Dentro del apartado 1.g) del citado artículo, Si-tio Etnológico, se consideran incluidos los Núcleos

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Tradicionales, que se definen como agrupaciones dis-persas de escaso desarrollo normalmente situados fue-ra de las áreas de fuerte actividad urbanística. Su an-tigüedad y su carácter marcadamente agrícola opesquero genera formas diversas de agrupación quese constituyen sobre la base de la suma de piezas re-presentativas de la arquitectura y la actividad tradi-cional.

Artículo 114.- Determinaciones para la ordena-ción territorial y urbanística en materia de protec-ción y desarrollo del Patrimonio Histórico.

1. (R) De la protección y conservación de los es-pacios de valor patrimonial.

Sin perjuicio de lo que establezca al respecto elPlan Territorial Especial de Ordenación del Patri-monio Histórico, se introducen las siguientes de-terminaciones:

- Los Ayuntamientos promoverán propuestas ur-banísticas para la protección y el tratamiento espe-cífico de sus espacios de valor patrimonial y debe-rán obtener recursos para su mejora y puesta envalor así como para su mantenimiento. En cualquiercaso, los planes urbanísticos de ámbito municipal de-berán contemplar entre sus determinaciones aque-llas que afectan a los espacios de valor patrimonial,estableciendo un tratamiento específico para su pro-tección e integración general, con especial atencióna la fragilidad de los mismos en relación con el desa-rrollo urbanístico en áreas urbanas y litorales.

- El tratamiento y desarrollo de los Espacios Na-turales Protegidos incluirá la conservación y valo-ración de los espacios de valor patrimonial que con-tengan en su caso. La delimitación desde el planeamientoespecial de Áreas de Relevante Interés Patrimonialimplicará la ordenación específica de las mismas apartir de la consideración de sus valores patrimoniales,lo que tendrá que compatibilizarse con las medidasque se dispongan para los Espacios Naturales Pro-tegidos.

- Asimismo, las disposiciones y actuaciones en sue-lo agrícola, básicamente aquel clasificado comoSuelo Potencialmente Productivo Agrícola, deberátener en cuenta la inclusión en su ámbito de conjuntosde interés patrimonial, atendiendo a las condicionesestablecidas para los mismos desde el planeamien-to especial para su preservación y puesta en valor.

2. (ND) Planes Especiales de Ordenación.

- A los Ayuntamientos corresponde la protecciónde los Conjuntos Históricos declarados Bien de In-terés Cultural, a través de la aprobación del corres-pondiente Plan Especial de Protección, el cual ha-brá de redactarse en el plazo máximo de un año, a

contar desde la aprobación del presente Plan o, pa-ra las futuras declaraciones, a partir de su publica-ción en el Boletín Oficial de Canarias.

- Si hubiese transcurrido dicho plazo sin que elAyuntamiento afectado hubiese adoptado cuandomenos el acuerdo de aprobación inicial de dichoPlan Especial de Protección (y en su caso, el de mo-dificación del planeamiento urbanístico preexisten-te que fuere incompatible con aquél) el Cabildo, alamparo de lo previsto por la Disposición AdicionalPrimera j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas deCanarias, podrá subrogarse en las competencias mu-nicipales necesarias para la tramitación del planea-miento de protección, adoptando los acuerdos per-tinentes al efecto.

3. (ND) Otros inmuebles, áreas o conjuntos de va-lor histórico o antropológico.

- El planeamiento urbanístico municipal identi-ficará aquellos otros inmuebles aislados, o áreas oconjuntos tales como plazas, barriadas, etc., que sinhaber sido declarados formalmente como Bienes deInterés Cultural posean en su totalidad o parcialmentevalor histórico, artístico o antropológico.

- En relación a tales bienes y su entorno de influencia,el planeamiento municipal establecerá las condi-ciones de uso, volumen, otras características, de laedificación y demás prescripciones que resulten encada caso aplicables.

4. (ND) Catálogos municipales.

- Cada uno de los Ayuntamientos de Gran Cana-ria deberá aprobar y mantener actualizado un Catá-logo municipal en el que se recojan aquellos in-muebles y espacios singulares que por sus valoresarquitectónicos, históricos o etnográficos merezcansu preservación, estableciendo el grado de protec-ción y los tipos de intervención permitidos en cadacaso.

- Los Catálogos municipales recogerán los bie-nes de valor arquitectónico y etnográfico que debanser objeto de preservación, sobre la base de los da-tos proporcionados por las cartas correspondientes,estableciendo el grado de protección y los tipos deintervención posibles en cada caso, de conformidadcon el contenido de los artículos 45 y 46 de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico deCanarias.

- Desde la entrada en vigor de este Plan, los Ayun-tamientos cuyo planeamiento general de ordenaciónno contenga el correspondiente Catálogo Arquitec-tónico o Carta Arqueológica, deberán, en un plazomáximo de dos años proceder a su elaboración y apro-bación definitiva.

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Artículo 115.- Criterios de Ordenación relativosa las Áreas de Relevante Interés Patrimonial y a losEnclaves Estratégicos.

1. (ND) La documentación de los instrumentosde ordenación incluirá necesariamente en su plani-metría, planos diferenciados donde se localicen losyacimientos arqueológicos y paleontológicos, loselementos y enclaves de interés etnográfico y los edi-ficios y elementos arquitectónicos de valor patrimonial,así como los entornos de protección de los Bienesde Interés Cultural que existan en el ámbito territo-rial afectado. En la normativa de dichos instrumen-tos se establecerán regulaciones para su salvaguar-da y preservación, así como determinaciones para lainserción de los mismos en el conjunto de medidasde gestión que contengan. Asimismo, se incorpora-rán directrices para la recuperación del dominio pú-blico de caminos y senderos rurales.

2. (ND) Los edificios de valor arquitectónico ohistórico y aquellos elementos etnográficos que seconsideren de valor, serán protegidos a través de suinclusión en el Catálogo Municipal así como en elRegistro de Patrimonio Insular.

3. (R) Sin perjuicio de que al Plan Territorial Es-pecial de Ordenación del Patrimonio Histórico le co-rresponda en última instancia, la determinación delos espacios susceptibles de considerarse como Áreasde Relevante Interés Patrimonial (A.R.I.P.) o EnclavesEstratégicos, a continuación se establece una propuestade áreas susceptibles de subsumirse en uno u otrotipo de espacio de valor patrimonial.

Cada una de las siguientes Áreas cuenta con unoo varios de los Enclaves Estratégicos que se propo-nen, actuando como polos centrales de ordenaciónde las mismas. Estas áreas constituirán el ámbito pre-ferencial de programas de actuación cuyo fin sea larecualificación del medio ambiente rural y el desa-rrollo de ofertas turísticas complementarias a lasexistentes en las zonas de litoral.

a) Áreas de Relevante Interés Patrimonial.

El ámbito de cada una de ellas se encuentra de-limitado en el Plano 2.1-Ámbito de Gestión Terri-torial General de la Sección 2, Tomo 2 del VolumenV de este Plan.

a.1. En relación con el Patrimonio arqueológico:

Por el tratamiento particular que precisa el patri-monio arqueológico y por su localización y rela-ción con los sistemas insulares, se propone para suestudio por el Plan Territorial Especial de Ordena-ción del Patrimonio la delimitación de dos áreas, fun-damentalmente, de interés arqueológico: el A.R.I.P.1 de la Costa Noroeste y el A.R.I.P. 2 de la Costa deTelde.

A.R.I.P. 1: COSTA NOROESTE.

El ámbito se indica en el plano correspondiente.

Incluye las áreas arqueológicas:

San Nicolás de Tolentino: Caserones.

Gáldar: Necrópolis de La Guancha, El Agujero,La Cueva Pintada.

Santa María de Guía: Cenobio de Valerón.

Agaete: Necrópolis del Maipez, Conjuntos deGuayedra y El Risco.

Se propone:

- La elaboración de líneas de conexión entre losdiferentes elementos.

- La organización de recorridos completos in-cluyendo señalización, información y difusión delárea.

- La actuación urgente sobre los conjuntos se-leccionados para preservar los valores que contie-nen.

- La dotación de servicios complementarios apartir de la consideración del área como conjunto.

A.R.I.P. 2: COSTA DE TELDE.

El ámbito se define en el plano correspondiente.

Recoge los Parajes Naturales de Tufia y Jinámary una relación de cercanía con el Área Insular Pro-tegida de la Montaña de Las Palmas.

Contiene las siguientes áreas arqueológicas:

Santuario de Cuatro Puertas.

Poblado Costero de Tufia.

Poblados de Tara y Cendro.

Barranco de Guayadeque.

Se propone:

- La elaboración de líneas de conexión entre losdiferentes elementos.

- La organización de recorridos completos in-cluyendo señalización, información y difusión delárea.

- La actuación urgente sobre los conjuntos selec-cionados para preservar los valores que contienen.

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- La dotación de servicios complementarios apartir de la consideración del área como conjunto.

a.2. Áreas Mixtas:

- Se definen tres áreas mixtas, ocupando la zonade mayor interés patrimonial de la Isla, donde se reú-nen elementos característicos de todo su patrimonio,estando a su vez relativamente aisladas de la presiónurbana y vinculadas a Espacios Naturales Protegi-dos.

A.R.I.P. 3: ÁREA CUMBRE I: POBLADOS TROGLODI-TAS.

En su ámbito se localizan los principales NúcleosTradicionales formados a partir de Caseríos Troglo-ditas, además de dos de los Yacimientos Arqueológi-cos de mayor relevancia y cuyo interés puede poner-se en relación con los núcleos de casas-cuevas: El Pobladode Acusa Seca y Bentayga-Cuevas del Rey, ambos de-finidos como Enclaves Estratégicos.

Casi todo el ámbito se contiene en Espacios o ÁreasNaturales Protegidas: Parques Naturales de Tama-daba, Cuenca de Tejeda y Doramas; Ámbitos Insu-lares de Protección de Altos de Gáldar. Su delimi-tación se indica en el plano correspondiente.

Incluye los siguientes conjuntos:

Artenara: Poblado de Acusa Seca, Núcleo Tradi-cional de Lugarejos, Centro Alfarero.

Tejeda: Bentayga, Cuevas del Rey, La Higueri-lla.

Se propone:

- Tratamiento y mejora de los Caminos Reales exis-tentes, así como de la red de carreteras y caminosrurales que atraviesan el área.

- La organización de recorridos completos in-cluyendo señalización, información y difusión delárea.

- La actuación urgente sobre los conjuntos se-leccionados para preservar los valores que contie-nen.

- La dotación de servicios complementarios apartir de la consideración del área como conjunto.Los Núcleos propuestos como Enclaves Estratégi-cos podrán ofrecer una oferta alojativa relacionadacon la promoción del área.

- La difusión de los Espacios Protegidos inclui-rá mención especial del Patrimonio Histórico que con-tienen.

A.R.I.P. 4: ÁREA CUMBRE II: EL ESPACIO RURALTRADICIONAL.

Constituye el conjunto de Núcleos Tradicionalesde cumbre más representativos de la Isla, a los quese suman piezas destacadas del Patrimonio Etnográfico.

El ámbito se delimita dentro del municipio de Te-jeda e incluye parte de los siguientes espacios pro-tegidos: Parque Natural de Cumbres, de la Cuencade Tejeda y de Ojeda, Inagua y Pajonales.

Contiene los siguientes elementos patrimoniales,de los cuales el Plan Territorial Especial de Orde-nación del Patrimonio seleccionará los más repre-sentativos:

Era del Llano.

El Majuelo.

Las Casas del Lomo.

Juan Gómez.

El Chorrillo.

El Carrizal.

El Espinillo.

Ayacata.

Tamagada.

Juncal de Arriba.

Juncal de Abajo.

Molino de la Culata.

Parte de la Red de Caminos Reales.

Se propone:

- Tratamiento y mejora de los Caminos Reales exis-tentes, así como de la red de carreteras y caminosrurales que atraviesan el área.

- La organización de recorridos completos in-cluyendo señalización, información y difusión delárea.

- La actuación urgente sobre los conjuntos se-leccionados para preservar los valores que contie-nen.

- La dotación de servicios complementarios apartir de la consideración del área como conjun-to.

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- La difusión de los Espacios Protegidos inclui-rá mención especial del patrimonio histórico quecontienen.

A.R.I.P. 5: CUMBRE-BARRANCO DE FATAGA.

De carácter similar al A.R.I.P. 4, presenta sin em-bargo un paisaje diferenciado, así como formas es-pecíficas de organización en el territorio. Cuentacon un importante conjunto de Núcleos Tradiciona-les, Elementos de interés Etnográfico y Yacimien-tos Arqueológicos.

El ámbito se indica en el plano correspondiente,y abarca parte de los siguientes Espacios NaturalesProtegidos: Parque Natural de Ayagaures y Pilanconesy Área Insular Protegida del Barranco de Tirajana.

Contiene los siguientes elementos patrimoniales,de los cuales el Plan Territorial Especial de Orde-nación del Patrimonio seleccionará los más repre-sentativos:

San Bartolomé de Tirajana:

La Culata.

Agualatente.

Risco Blanco.

Montaña de la Rocha.

Taidía, Casas.

Blancas.

Los Sitios de Arriba.

Fataga.

Arteara.

El Molino de Cazorla.

El Acueducto del Barranco de Fataga.

Casa Honda de Fataga.

Caserones de Fataga.

Necrópolis de Arteara.

Santa Lucía de Tirajana:

La Fortaleza.

Los Sitios de Abajo.

El Ingenio.

Las Lagunas.

El Molino de Aceite de Santa Lucía.

Los Molinos del Valle.

Las Salinas de Tenefé.

Se propone:

Tratamiento y mejora de los Caminos Realesexistentes, así como de la red de carreteras y cami-nos rurales que atraviesan el área.

- La organización de recorridos completos in-cluyendo señalización, información y difusión delárea.

- La actuación urgente sobre los conjuntos se-leccionados para preservar los valores que contie-nen.

- La dotación de servicios complementarios apartir de la consideración del área como conjunto.

- La difusión de los Espacios Protegidos inclui-rá mención especial del patrimonio histórico quecontienen.

a.3. De carácter fundamentalmente Etnográfico:

- La particular disposición de los elementos de in-terés etnográfico, especialmente vinculados a laszonas agrícolas, hacen que delimitemos dos áreas decarácter fundamentalmente etnográfico, y cuyo ob-jeto principal es preservar los elementos existentes,ante todo en relación a las condiciones en que se de-sarrollan las actividades productivas de la zona.

A.R.I.P. 6: BARRANCO DE AZUAJE.

Su delimitación se indica en los planos corres-pondientes. Gran parte del ámbito se incluye en elParaje Natural de Doramas.

Contiene los siguientes elementos patrimonialesseleccionados:

Firgas:

Finca de Los Dolores.

Horno de Cal de Azuaje.

Parte del sistema de la Acequia matriz de la He-redad de Firgas y Arucas.

Casas de Matos.

Molino de Firgas.

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Balneario de Azuaje.

Arucas:

Salinas del Bufadero.

Acueducto de los Arcos Menores.

Se propone:

- La organización de recorridos completos in-cluyendo señalización, información y difusión delárea.

- La actuación urgente sobre los conjuntos se-leccionados para preservar los valores que contie-nen.

- La dotación de servicios complementarios apartir de la consideración del área como conjun-to.

A.R.I.P. 7: VEGAS DE SANTA BRÍGIDAY SAN MATEO.

Gran parte del ámbito se incluye en el Paraje Na-tural del Monte Lentiscal.

Contiene los siguientes elementos patrimonialesseleccionados:

Las Palmas de Gran Canaria:

Caserío y Caldera de Bandama.

Los Siete Lagares.

Santa Brígida:

Lagar y Bodegas de Los Llanos de María Rive-ra.

Centro Alfarero de La Atalaya.

Molino del Guiniguada.

Acueducto de Portada Verde.

Ruta de la Heredad de Sataute-La Higuera.

Horno de Ladrillos y Tejas del Madroñal.

San Mateo:

Molino Barber.

Se propone:

- La organización de recorridos completos in-cluyendo señalización, información y difusión delárea.

- La actuación urgente sobre los conjuntos se-leccionados para preservar los valores que contie-nen.

- La dotación de servicios complementarios apartir de la consideración del área como conjunto.

b) Enclaves Estratégicos.

Los Enclaves Estratégicos propuestos específi-camente para su estudio por el Plan Territorial Es-pecial de Ordenación del Patrimonio son los si-guientes:

b.1. De carácter Arqueológico:

La Cueva Pintada (Gáldar).

La Necrópolis de la Guacha-El Agujero (Gáldar).

Caserones (San Nicolás de Tolentino).

Cenobio de Valerón (Santa María de Guía).

Santuario de Cuatro Puertas (Telde).

Poblado Costero de Tufia (Telde).

Asentamiento del Barranco de Guayadeque (Agüi-mes e Ingenio).

Las Fortalezas (Santa Lucía de Tirajana).

Necrópolis de Arteara (San Bartolomé de Tiraja-na).

Grabados Rupestres de Balos (Santa Lucía de Ti-rajana).

Poblado de Acusa Seca (Artenara).

Bentayga-Cuevas del Rey (Artenara).

b.2. Centros Históricos:

Considerados en su conjunto Enclaves Estratégicos.

b.3. Núcleos Tradicionales:

Se proponen los Enclaves Estratégicos siguien-tes:

- Caseríos Trogloditas:

• Lugarejos (Centro Alfarero) (Artenara).

- Núcleos Rurales de cumbre:

• La Higuerilla (Tejeda).

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- Núcleos Rurales, medianía-cumbre-sur:

• Fataga (San Bartolomé de Tirajana).

b.4. De carácter Etnográfico:

Temisas (Agüimes) (Producción de Aceite).

Casa Condal (San Bartolomé de Tirajana) (Fin-ca Tradicional-Sur).

Finca de Los Dolores (Firgas) (Finca Tradicional-Norte).

Salinas Bufadero (Arucas).

Las Salinas de Tenefé (Santa Lucía de Tirajana).

Conjunto de El Charco (San Nicolás de Tolentino).

Los Siete Lagares (Las Palmas de Gran Canaria).

Artículo 116.- Definiciones y Criterios para Ac-tuaciones Específicas en elementos del PatrimonioHistórico Insular (NAD).

1. La tipología de la intervención objeto de va-loración por parte de este Cabildo se ajustará nece-sariamente a las definiciones y la casuística relacionadaen este apartado.

2. A los efectos de homologación de las inter-venciones sobre el Patrimonio Histórico insular, setipifican las siguientes formas de actuación sobre ele-mentos a los que se les haya apreciado valor arqui-tectónico o etnográfico:

a) Conservación: son medidas de conservación lasque tienen por finalidad la realización de estrictasactuaciones de mantenimiento, en cumplimiento delas obligaciones de los titulares o poseedores de losbienes sobre las condiciones de seguridad, salubri-dad, u ornato de las edificaciones, así como las re-paraciones y reposiciones de las instalaciones.

b) Restauración: son intervenciones de restaura-ción aquellas que pretenden, mediante una repara-ción o reposición de elementos estructurales o ac-cesorios del edificio, restituir sus condicionesoriginales, sin incluir aportaciones que deterioren losvalores que motivaron su catalogación.

c) Consolidación: son intervenciones de conso-lidación las que tienen por objeto el afianzamientoy refuerzo de elementos estructurales e instalacio-nes para asegurar la estabilidad y adecuado funcio-namiento del edificio en relación con las necesida-des del uso a que sea destinado.

d) Rehabilitación: son intervenciones de rehabi-litación las de adecuación, mejora de las condicio-

nes de habitabilidad o redistribución del espacio in-terior, manteniendo las características tipológicasdel edificio.

e) Remodelación: son intervenciones de remo-delación las que tienen por finalidad la adecuacióno transformación del edificio, incluyendo la demo-lición total o sustitución parcial de los elementos es-tructurales y de modificación de los parámetros dealtura, ocupación y volumen. Se exceptúa esta in-tervención en aquellos elementos patrimoniales de-clarados Bienes de Interés Cultural.

3. Intervenciones en suelo rústico sobre elemen-tos catalogados:

Sin perjuicio de lo que se establezca en los catá-logos correspondientes en función del tipo de inter-vención asignado, las intervenciones previstas paraedificaciones dotadas de valor arquitectónico debe-rán cumplir las siguientes condiciones:

a) Actuaciones sin incremento de volumen:

- Sobre el aspecto exterior de las edificaciones:

Una vez establecido que el valor arquitectónicode una edificación reside total o parcialmente en suaspecto exterior, quedarán prohibidas las interven-ciones que impliquen la transformación radical desus fachadas. En este caso, sólo será posible en elexterior la autorización de obras de conservación, res-tauración y consolidación de fachadas.

Podrán autorizarse modificaciones de huecos, re-vestimientos exteriores, o elementos decorativosque no supongan una alteración significativa de lacomposición arquitectónica original, siempre y cuan-do guarden coherencia formal y constructiva con losvalores a proteger.

- Sobre la distribución interior de las edificacio-nes:

Una vez establecido el valor tipológico de la es-tructura de la planta o de la sección de la edificación,quedarán prohibidas las intervenciones que impliquenla transformación de los valores a proteger.

Podrán autorizarse pequeñas alteraciones de la es-tructura interior tendentes a una mejor organizaciónfuncional y de las condiciones de habitabilidad, conla limitación de que los valores tipológicos detecta-dos en su estructura formal permanezcan inaltera-dos.

Asimismo, podrán autorizarse actuaciones de re-novación o equipamiento de instalaciones, o ten-dentes a mejorar las condiciones térmicas, acústicas,o de protección contra incendios, con las limitacio-nes establecidas en el punto anterior.

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Las intervenciones de consolidación sobre fábri-cas o estructuras cuyo estado de conservación supongaun peligro para la integridad de las personas o paralos valores a proteger podrán realizarse con los ma-teriales más adecuados en cada caso, de acuerdocon las previsiones establecidas por el responsabletécnico de las obras.

- Sobre el valor constructivo:

Una vez establecido que los aspectos constructi-vos de la edificación son los que justifican su valorarquitectónico, quedará prohibida la introducciónde materiales o técnicas diferentes que puedan mer-mar dichos valores, con la única excepción de aque-llos supuestos en los que se haga necesaria una in-tervención de consolidación de fábricas o estructurascuyo estado de conservación suponga un peligro in-minente para las personas o para los valores que sequieren proteger.

b) Actuaciones con incremento de volumen:

- Estará prohibido aumentar el número de plan-tas de la edificación original.

- El incremento de volumen debe responder a unestudio compositivo realizado por técnico com-petente que garantice que las características tipoló-gicas de la edificación que le confieren su valor nose verán afectadas por la intervención. Las amplia-ciones propuestas deberán desarrollarse, pues, a par-tir de la tipología original de la edificación, respe-tando su configuración y forma de crecimiento, nopudiendo superar el 25%.

- Además, debe justificarse funcional y técnica-mente la adecuación arquitectónica del añadido, ygarantizarse las condiciones de habitabilidad esta-blecidas.

- Para incorporar el volumen añadido a la com-posición arquitectónica del conjunto, aquél podráformalizarse con el mismo lenguaje que la edificaciónoriginal o, alternativamente, con parámetros esté-ticos, compositivos y constructivos de contrasteque muestren la diferencia entre ambas fábricas yque garanticen la integración de la edificación ensu entorno sin merma de sus valores arquitectóni-cos.

- Las ampliaciones en edificios para uso resi-dencial deberán cumplir con los siguientes requisi-tos:

• Tendrán como límite máximo proporcional el 25%de la superficie construida.

• La superficie útil máxima de ampliación será de15 m2, y siempre estará destinada a la dotación deservicios de baño y cocina.

• La superficie construida total, incluyendo laedificación existente y la ampliación prevista, no po-drá superar los 150 m2 construidos. A estos efectos,las superficies cubiertas por dos de sus lados se con-siderarán al 50%.

- Las ampliaciones en edificios para uso de turismorural, deberán sujetarse a lo previsto en la legisla-ción sectorial pertinente.

- Las intervenciones previstas sobre edificacio-nes dotadas de valor etnográfico:

• El valor etnográfico de una construcción, con-siderada como elemento representativo de la cultu-ra y las tradiciones locales de un pueblo, deberáquedar garantizado en primer lugar con actuacionesque garanticen su pervivencia física, eficaces e in-tegradas formal y constructivamente con sus prin-cipales valores y con el entorno en el que se inser-ta.

• Las únicas limitaciones existentes serán las de-rivadas de la coexistencia de valores arquitectóni-cos, en cuyo caso, operarán las condiciones establecidasanteriormente para cada caso concreto.

4. Hábitats con casas-cueva:

Los instrumentos de ordenación que afecten anúcleos tradicionales donde sea característica laconstrucción de casas-cueva deberán contener me-didas para la ordenación de la habitabilidad troglo-dita, teniendo en cuenta la peculiar naturaleza de di-cho hábitat.

En todo caso, las actuaciones de restauración yrehabilitación de casas-cuevas deberán atender a lassiguientes determinaciones mínimas:

- Sólo se permitirá la rehabilitación con destinoresidencial de aquellas cuevas que se localicen enasentamientos rurales o asentamientos agrícolas,siempre que se encuentren en lugares de fácil acce-so y siempre que su puesta en uso no implique la crea-ción de pistas de acceso, o que se genere un impac-to visual no asimilable sobre el entorno.

- Fuera de Asentamientos Rurales o Agrícolas, lasintervenciones sobre cuevas que, a la entrada en vi-gor de este Plan Insular de Ordenación, se utilicencomo vivienda permanente, se circunscribirá a su es-tricto mantenimiento y a garantizar las condicionesmínimas de habitabilidad.

- No se permitirá, en ningún caso, transformar unacueva preexistente en vivienda cueva de nueva crea-ción, salvo la excepción contemplada en el siguien-te apartado.

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- Sólo se permitirá la creación de nuevas casas-cueva, a partir de cuevas ya existentes, en asentamientosrurales o agrícolas, y siempre en aquellos espaciosque tengan una superficie que cumpla con las con-diciones mínimas de habitabilidad. En estos casos,no se permitirá la construcción de cuerpos externosasociados.

- Las cuevas cuya rehabilitación se solicite deberáncontar con ventilación directa al exterior o a un pa-tio abierto, y tener todas las instalaciones enterradas.

- En caso de añadidos se mantendrá la estructu-ra tradicional de la casa-cueva, con patio delanteroy cuerpos a los lados.

- Delante de las cuevas no se permitirá la cons-trucción de cuerpos que restrinjan o aminoren laventilación e iluminación de la cueva, o bien ocu-pen un patio o espacio libre preexistente.

- Las puertas de las cuevas, o en su caso, las ven-tanas, deberán tener al menos un cuarto de su superficiecon celosía o lamas, para dejar una ventilación per-manente.

5. Intervenciones en suelo rústico sobre elemen-tos no catalogados ni incluidos en cartas:

En ausencia del contenido obligatorio que en ma-teria de Arquitectura Tradicional establece este PlanInsular de Ordenación para el Plan Territorial Especialde Ordenación del Patrimonio Histórico, las inter-venciones sobre inmuebles de valor arquitectónicoo construcciones con valor etnográfico no catalogados,o no incluidos en cartas etnográficas, situados en elsuelo rústico estarán sometidas a las siguientes de-terminaciones:

- Para la intervención sobre dichos inmuebles, seestará a lo que establezca el TRLOTENAC.

- A los efectos de la aplicación del artículo 66.8.a)del TRLOTENAC y sin perjuicio de lo que dispongael Reglamento de dicha Ley, se entenderán con va-lor arquitectónico o etnográfico aquellos bienes in-muebles contenidos en algún catálogo arquitectóni-co o carta etnográfica definitivamente aprobado delos previstos en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, dePatrimonio Histórico de Canarias, o que resulte apre-ciado por el planeamiento. En otro caso, podrá serapreciado por el órgano encargado de aprobar la co-rrespondiente Calificación Territorial previo infor-me favorable emitido por técnico competente en lamateria.

Artículo 117.- Obras en espacios arqueológicos:Medidas Preventivas (NAD).

- El promotor público o privado de obras queafecten a la superficie de un yacimiento arqueoló-

gico recogido como tal en la cartografía de un ins-trumento de ordenación de los recursos naturales odel territorio, deberá aportar un estudio detallado re-lativo a la incidencia de la obra o actuación sobrelos valores arqueológicos del área implicada. Sin di-cho estudio no podrá concederse licencia ni autori-zación alguna.

- Si fuere pertinente, la Administración com-petente podrá disponer la realización de prospeccioneso sondeos previos en orden a evaluar los efectos dela intervención, así como también determinar lasposibles medidas protectoras a adoptar durante la obra,trazados alternativos y demás condicionantes diri-gidos a la salvaguarda del yacimiento, que deberánincorporarse a las licencias o autorizaciones perti-nentes.

Artículo 118.- Evaluación de Impacto Ecológi-co (NAD).

En la tramitación de un procedimiento para la Eva-luación de Impacto Ecológico de los proyectos su-jetos al mismo, cualquiera que sea el organismo ac-tuante, y en cuanto pudiera afectar a bienes integrantesdel Patrimonio Histórico, será preceptivo recabarinforme del Cabildo para su consideración en la to-ma de decisiones y adopción de las medidas de sal-vaguarda que sean precisas, en los términos previs-tos en el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 demarzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 119.- Plan Territorial Especial de Or-denación del Patrimonio Histórico: Definición (NAD).

1. El Plan Territorial Especial de Ordenación delPatrimonio Histórico de la isla de Gran Canaria esel instrumento máximo de planificación del patrimoniohistórico territorial en el ámbito insular y tendrá ca-tegoría de Plan Territorial Especial (PTE6). Su con-tenido será conforme a lo establecido en el TRLOTENAC.

2. El Plan Territorial Especial de Ordenación delPatrimonio Histórico incluirá entre sus contenidosel Catálogo Insular de Patrimonio, a partir del cualse definirán, a efectos de gestión, las Áreas de Re-levante Interés Patrimonial y los Enclaves Estraté-gicos de carácter patrimonial.

Artículo 120.- Plan Territorial Especial de Or-denación del Patrimonio Histórico: Estrategias te-rritoriales (ND).

1. Sin perjuicio de lo que establezcan las Direc-trices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Ca-narias previstas en el artículo 94 de la Ley 4/1999,de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Cana-rias, las estrategias territoriales de intervención a es-

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cala insular serán las contempladas en el presente ar-tículo.

La denominación estrategias territoriales impli-ca que las acciones que se proponen pretenden ge-nerar procesos subsiguientes de transformación. Ac-ciones de diferente carácter que conjuntamentepretenderán generar la implicación y puesta en ac-tividad de los bienes culturales del territorio de laIsla. En ocasiones, se actuará puntualmente sobre ele-mentos destacados y en otras, intentando fomentarla relación incipiente apreciada en el conjunto de ele-mentos estudiados.

2. Las estrategias de actuación que se proponenson de dos tipos:

a) Selección de elementos destacados del con-junto del patrimonio donde se localizan actuacio-nes concretas de gran escala. Estas actuacionestendrán un triple carácter: en primer lugar se tratade ejemplificar aquellos valores del patrimonio te-rritorial más característicos; en segundo lugar es-tas actuaciones serán polos centrales tanto de deter-minadas acciones zonales como de las acciones adesarrollar desde las Administraciones Municipa-les; y por último, la relación entre los diferentes ele-mentos seleccionados como lugar de actuación im-plicará un sistema de ámbito insular tanto culturalcomo de ocio. Definiremos y delimitaremos estosámbitos bajo la denominación de Enclaves Estra-tégicos.

b) Definición de las Áreas de Relevante InterésPatrimonial (A.R.I.P.) para las cuales se establece-rán las condiciones particulares de actuación que pre-tenden reforzar el papel del patrimonio que contie-nen como elemento dinamizador y cualificador delas propuestas de futuro para las mismas.

Artículo 121.- Plan Territorial Especial de Or-denación del Patrimonio Histórico: Contenido (ND).

1. A través del Plan Territorial Especial de Orde-nación del Patrimonio Histórico se deberá promoverla integración del Patrimonio Histórico en la planifica-ción de los espacios naturales, territorial y urbanísti-ca.

En relación a dicho objetivo el Plan Territorial Es-pecial de Ordenación del Patrimonio Histórico con-tendrá las determinaciones necesarias para:

a) Establecer una relación de bienes susceptiblesde ser declarados Bien de Interés Cultural en sus di-ferentes categorías, completando así las declaracio-nes actuales.

b) Elaborar una estrategia dirigida a la puesta enmarcha y gestión de una red insular de Enclaves Es-tratégicos y Áreas de Relevante Interés Patrimonial

a fin de integrarlos en la oferta turística de ocio yeducativa de Gran Canaria.

c) Establecer las Determinaciones de ordenaciónrelativas a la protección y gestión de los ConjuntosHistóricos y Zonas Arqueológicas a través del desa-rrollo y ejecución de los correspondientes Planes Es-peciales de Protección previstos en la Ley 4/1999.

d) Establecer las Determinaciones necesarias pa-ra los Planes Especiales que regulen el tratamientode los asentamientos rurales tradicionales tanto losque hayan sido declarados Sitios Etnológicos, comoaquellos que el propio Plan Territorial Especial deOrdenación del Patrimonio Histórico determine, conobjeto de promover su revitalización, sin merma desus valores ambientales y singularidad.

e) Programar las inversiones necesarias para ase-gurar la conservación y restauración del PatrimonioHistórico Insular.

f) Promover medidas de conservación de los va-lores arquitectónicos del medio rural y condicionespara su adaptación a nuevos usos turísticos y deocio.

g) Respecto a la arquitectura tradicional, sobre labase inicial de los datos recabados en los CatálogosArquitectónicos municipales, el Plan analizará las ti-pologías edificatorias características y los invarian-tes arquitectónicos más significativos de la arquitecturatradicional rural diferenciadas por comarcas con ob-jeto de establecer determinaciones que garanticen suconservación y puesta en valor.

h) Unificar los inventarios en materia de PatrimonioEtnográfico, Arqueológico, Paleontológico, y Ar-quitectónico con el fin de fijar su correcta docu-mentación y facilitar la gestión a través de los ins-trumentos de ordenación.

El citado Plan Territorial proporcionará pautas ycriterios para su inclusión en las normativas de losinstrumentos de ordenación de los espacios natura-les, territorial y urbanística en suelo rústico de for-ma que se garantice la integración paisajística de lasedificaciones en el suelo rústico y su adecuación alentorno.

Dada la trascendencia que la ordenación de losconjuntos de arquitectura tradicional y sus mani-festaciones individuales tiene para la estructura te-rritorial insular, en ausencia de Plan Territorial Es-pecial de Ordenación del Patrimonio, podrá adelantarsela regulación de la Arquitectura Tradicional conte-nida en dicho Plan mediante la redacción de un planterritorial especial que posea los mismos objetivosy contenidos que el Plan Territorial Especial de Or-denación del Patrimonio Histórico en lo concer-niente a esta materia.

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2. Asimismo, el Plan Territorial Especial de Or-denación del Patrimonio Histórico realizará una va-loración del inventario patrimonial insular esta-bleciendo una jerarquía en la selección estudiada,con el objetivo de ordenar las medidas o accionesque se propongan. Dicha valoración se apoyará entres tipos de parámetros: Interés Histórico, InterésArquitectónico e Interés Territorial.

a) Interés histórico. Esto es, a partir de las con-sideraciones extraídas de estudios e informes es-pecializados en cada uno de los bloques temáticoscontenidos en el Patrimonio Histórico.

b) Interés arquitectónico. Que recoge las cuali-dades del elemento como construcción que parti-cipa de la conformación del territorio. Su caráctermonumental y sus cualidades espaciales.

c) Interés en la estructura territorial, es decir, encuanto a su relación con los sistemas territorialespropios de la Isla así como con el conjunto de suPatrimonio Histórico.

Artículo 122.- Registro de Patrimonio Insular(ND).

1. El Cabildo deberá proceder en un plazo de unaño a partir de la aprobación del presente Plan a lacreación del Registro público en el que se inscri-birán todos los bienes incluidos en los Catálogosde los Planes vigentes en la isla.

2. Asimismo, la Administración que haya for-mulado el Catálogo procederá a la publicación delos bienes incluidos en el mismo mediante anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro delmes siguiente a su aprobación.

Artículo 123.- Centro de documentación del Pa-trimonio Histórico Insular (NAD).

1. Los bienes inmuebles que integran el PatrimonioHistórico insular se documentarán mediante los si-guientes instrumentos previstos en la legislaciónsectorial:

- Registro de Bienes de Interés Cultural.

- Cartas Arqueológicas Municipales.

- Catálogos Arquitectónicos Municipales.

- Cartas Etnográficas Municipales.

- Carta Paleontológica Insular.

Los datos contenidos en dichos instrumentos, alos que se añadirán los incorporados al Catálogo In-sular de Patrimonio, y en su caso los datos del In-ventario de Bienes Muebles y los de los fondos de

los Museos, formarán el Centro de Documentacióndel Patrimonio Histórico Insular, donde deberánmantenerse actualizados a través de soportes infor-máticos conectados con la cartografía digital dispo-nible.

2. Se integrarán en el Centro de documentaciónlos datos contenidos en el Registro a que hace re-ferencia el artículo 39.3 del TRLOTENAC.

La información contenida en el Centro de docu-mentación será recabada al Cabildo en trámite de con-sulta por las Administraciones Públicas en aquellosprocedimientos que tengan por objeto la aproba-ción, modificación o revisión de los diferentes ins-trumentos de ordenación que incluyan actuacionessobre el Patrimonio Histórico Insular.

(continuará)

II. AUTORIDADES Y PERSONALNombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Presidenciay Justicia

917 ORDEN de 3 de junio de 2004, por la que seaprueba la integración provisional de D. Je-sús María Martínez García en el Cuerpo Fa-cultativo de Técnicos de Grado Medio (Gru-po B), Escala de Arquitectos e IngenierosTécnicos, especialidad Ingenieros Técnicos Agrí-colas (ITA) de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Canarias.

Examinado el expediente administrativo tramitadoen la Dirección General de la Función Pública parala integración de los funcionarios transferidos a laAdministración de la Comunidad Autónoma de Ca-narias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Facultati-vo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arqui-tectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidadIngenieros Técnicos Agrícolas (ITA) de la Comuni-dad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta lossiguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Jesús María Martínez García es fun-cionario de carrera perteneciente a la Escala de In-genieros Técnicos Agrícolas del Instituto Nacionalde Reforma y Desarrollo Agrario, integrada por laLey 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Re-forma de la Función Pública en la Escala de Titula-dos de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Or-ganismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,

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