I. DISPOSICIONES GENERALES - siis.net distintos - ciclos formativos de grado medio y supe- rior en...

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i,� �� 2A� 6.440 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 156 , Miércoles, 16 de a�osto de 1995 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA� Decreto 239/1995, 28 de ju.lio, por el que - se establece la ordena.ción general de las enseñaiuas de fonnación projesional y las directrices sobre sus títulos. �La sociedad actual, caracterizada por un proceso de cambio acelerado en el campo tècnológico, le asigna a la formación _ profesional un papel - fundamental a la-hora de plantear estrategias de crecimiento eco- nómico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Así, una mayòr . calidad y adaptación de las cual�caciones profesio- nales no sólo facilita una respuesta más correcta a ' los requerimientos del entorno .productivo, sinv que penmite que_los trabajadores puedan enfrentarse eG- cazmente con las nuevás necesidades y retos del mer- cado laboral. . . . , . En este contexto s se está acometiendò una profunda reforma del sistemá de formación profesional, reser- vándole entrè otras la finalidad de garantizar la for- mación profesional inicial de, los alumnos que, los capacite para el desempeño cualificàdo de las distintes profesiones, proporcionando al mismo tiempo una for- mación polivalente què permitá la adaptación de los titulados a los cambios' y las modifipaciones que pue- dan producirse a lo largo de su vida laboral. Esta doble finalidad, de lograr una formación poli- valente .y, á la vez, específica y de �competencia pro- fesional, orienta y dirige el diseño de la meva for- mación profesional . Así, el nuevo modelo diferencia flquellos contenidos de carácter més general , comunes - a un númèró ampliò de técnicas y perfiles profesio- nales (fonmación profesional de. base), des aquellos otrós més especializadoa y que. culminar la prepa- raciGñ especifica para el ejerciçio de una profesión, que constitúyen la formación profésiònal específica. Un cambiò cualitativo _ a, señalar es ' el peso' de un sistema que tradicionalmente ' aci�editaba formación, a otno que, además , acredita competenciá profesional, entendida esta corro o conjunto de capacidades, cono- cimientos , destrezas y actitudes qúe capaciten para el desanroIIo de una profesión en el nivel requerido en el empleo. Cábe destacar tambiéri el importante papel que los ágentes sòcialés estén llamados a jugar, que�penmitirá unà mayor àdecuación de los profesionales a las demandes del ámbito próductivo. Por una parte, par- ticipen en el diseño y contrastación de las nueyas titulaciones ; por otra, una parte importante del currí- culo de estos estudios se desarrollarán en .las propias empreses , en. situaciones productives reales, a través del denorainado módulo de formación en centros de trabajo que cursarán obligatoriamente todos los alum- nos. La nueva organización pretende, además, posibilitar le interrelación de la formacibn profesional reglada con otras modalidades de formación profesionál, muy particularmente las relacionades con las acciones de formación continua para trabajadores y trabajadoras y de formación para la reinserción laboral . Sin embar- go, se excluye del ámbito de aplicación del presente decreto a las enseñanzas náutico -pesqueres , siendo su regulación la establecida en el Decreto 428/1993, del 17 de diciembre , por el que se regula y refunde la normativa vigente en materia de fonmación náu- tico-pesquera, por no ser enseñanzas recogidás en la Ley orgánica 1/1990, del 3 de . octubre, orde- nación general educativa . Por otra, parte, establecida . la formación profesional de base a través de los Decre- tos por los que se aprueban los currículos de la edu- çación secundaria obligatoris y del bachillerato, se hace preciso regular el desarrollo de la formación espe- cífica én el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galícia , fijando el marco normativo para el posterior establecimiento de los curiículos correspondientes a� ..los distintos - ciclos formativos de grado medio y supe- rior en que esta se organiza, que conducirán á las difereñtes tituláciones de fònnación profesiorial. Este desanrollò debe pennitir, en primer IugaF, la adaptación de las ñuevas titulaciones a la realidad , socioeconómica gallega y a, las necesidadés de cua- lificación de los distintos sectores productivos de nues- tra economía. Por otra parte, debe contemplar el mar- , gen de libertad,suf ciente para que los centros puedan. incluir las necesidades del entorno prodñctivo en sus proyecços educativos, atender las necesidades de for- mación dè ese entomo en sus proyecfos cumculares . y posibilitar la interconexión de las acciones forma- _ tivas de la formación regláda y la no reglada. . En su virtud , a propuesta del conselleiro Edu- cación y Ordenación Universitaris , previu informe del Consello Escolar de Galícia y previs deliberación y, aprobación del Consello de la Xunta de Galícia en sesión celebrada el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y. tinto, % - DlSPONGO: Capitulo I Disposiciones generales Artfculo 1°.-Objeto y ámbito de aplicación. El'presente decreto establecé la .estructura, orga- nización y reglameñtación general de la formación profesional especifica, y directrices que deben cumplir los currículos de los diferentes ciclos fonnativos, todo ello dèntro del ámbito de la Ley orgánica 1/1990, del 3�de octubre , de ordenación general dèl sistema educativo, en la Comunidad Autónoma de Galícia, en uso de las atribuciones recogidas� en el Estatuto de Autonomia en el Real decreto 1763/1982 sobre traspaso de funcionés y servicios de la Administración del Estado a la Comunídad Autónoma de Galícia en maceris de educación , y en aplicación de lo dispuesto en el articulo cuarto. de la referida Ley 1/1990 y en el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo , que�establece las directrices sobre los títulos y las correspond;entes enseñanzas mínimes de formación profesional.

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2A��6.440 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N° 156 , Miércoles, 16 de a�osto de 1995

I. DISPOSICIONES GENERALESCONSELLERÍA DE EDUCACIÓN YORDENACIÓN UNIVERSITARIA�

Decreto 239/1995, 28 de ju.lio, por el que- se establece la ordena.ción general de las

� enseñaiuas de fonnación projesional y lasdirectrices sobre sus títulos. �

�La sociedad actual, caracterizada por un procesode cambio acelerado en el campo tècnológico, le asignaa la formación _ profesional un papel - fundamental ala-hora de plantear estrategias �de crecimiento eco-nómico, de desarrollo tecnológico y de mejora de lacalidad de vida de los ciudadanos. Así, una mayòr

. calidad y adaptación de las cual�caciones profesio-nales no sólo facilita una respuesta más correcta a

' los requerimientos del entorno .productivo, sinv que� penmite que_los trabajadores puedan enfrentarse eG-cazmente con las nuevás necesidades y retos del mer-cado laboral. . . . , .

En este contextos se está acometiendò una profundareforma del sistemá de formación profesional, reser-vándole entrè otras la finalidad de garantizar la for-mación profesional inicial de, los alumnos que, loscapacite para el desempeño cualificàdo de las distintesprofesiones, proporcionando al mismo tiempo una for-mación polivalente què permitá la adaptación de lostitulados a los cambios' y las modifipaciones que pue-dan producirse a lo largo de su vida laboral.

Esta doble finalidad, de lograr una formación poli-valente .y, á la vez, específica y de �competencia pro-fesional, � orienta y dirige el diseño de la meva for-mación profesional . Así, el nuevo modelo diferenciaflquellos contenidos de carácter més general, comunes -a un númèró ampliò de técnicas y perfiles profesio-nales (fonmación profesional de. base), des aquellosotrós més especializadoa y que. culminar la prepa-raciGñ especifica para el ejerciçio de una profesión,que constitúyen la formación profésiònal específica.

Un cambiò cualitativo _ a, señalar es ' el peso' de unsistema que tradicionalmente ' aci�editaba formación,a otno que, además, acredita competenciáprofesional,entendida esta corro o conjunto de capacidades, cono-cimientos, destrezas y actitudes qúe capaciten parael desanroIIo de una profesión en el nivel requeridoen el empleo.

Cábe destacar tambiéri el importante papel que loságentes sòcialés estén llamados a jugar, que�penmitiráunà mayor àdecuación de los profesionales a lasdemandes del ámbito próductivo. Por una parte, par-ticipen en el diseño y contrastación de las nueyastitulaciones ; por otra, una parte importante del currí-culo de estos estudios se desarrollarán en .las propiasempreses , en. situaciones productives reales, a travésdel denorainado módulo de formación en centros detrabajo que cursarán obligatoriamente todos los alum-nos.

La nueva organización pretende, además, posibilitarle interrelación de la formacibn profesional regladacon otras modalidades de formación profesionál, muy

particularmente las relacionades con las acciones deformación continua para trabajadores y trabajadorasy de formación para la reinserción laboral . Sin embar-go, se excluye del ámbito de aplicación del presentedecreto a las enseñanzas náutico-pesqueres , siendosu regulación la establecida en el Decreto 428/1993,del 17 de diciembre , por el que se � regula y refundela normativa vigente en materia de fonmación náu-tico-pesquera, por no ser enseñanzas recogidás enla Ley orgánica 1/1990, del 3 de . octubre, dè orde-nación general educativa . Por otra, parte, establecida .la formación profesional de base a través de los Decre-tos por los que se aprueban los currículos de la edu-çación secundaria obligatoris y del bachillerato, sehace preciso regular el desarrollo de la formación espe-cífica én el ámbito de la Comunidad Autónoma deGalícia , fijando el marco normativo para el posteriorestablecimiento de los curiículos correspondientes a�

..los distintos - ciclos formativos de grado medio y supe-rior en que esta se organiza, que conducirán á lasdifereñtes tituláciones de fònnación profesiorial.

Este desanrollò debe pennitir, en primer IugaF, laadaptación de las ñuevas titulaciones a la realidad

, socioeconómica gallega y a, las necesidadés de cua-lificación de los distintos sectores productivos de nues-tra economía. Por otra parte, debe contemplar el mar-

, gen de libertad,suf ciente para que los centros puedan.incluir las necesidades del entorno prodñctivo en susproyecços educativos, atender las necesidades de for-mación dè ese entomo en sus proyecfos cumculares

. y posibilitar la interconexión de las acciones forma-_ tivas de la formación regláda y la no reglada. .

En su virtud , a propuesta del conselleiro dè Edu-cación y Ordenación Universitaris , previu informe delConsello Escolar de Galícia y previs deliberación y,aprobación del Consello de la Xunta de Galícia ensesión celebrada el día veintiocho de julio de milnovecientos noventa y. tinto,

� % - � DlSPONGO:

Capitulo I• � Disposiciones generales

Artfculo 1°.-Objeto y ámbito de aplicación.

El'presente decreto establecé la .estructura, orga-nización y reglameñtación general de la formaciónprofesional especifica, y directrices que deben cumplirlos currículos de los diferentes ciclos fonnativos, todoello dèntro del ámbito de la Ley orgánica 1/1990,del 3�de octubre , de ordenación general dèl sistemaeducativo, en la Comunidad Autónoma de Galícia,en uso de las atribuciones recogidas� en el Estatutode Autonomia en el Real decreto 1763/1982 sobretraspaso de funcionés y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunídad Autónoma de Galícia enmaceris de educación , y en aplicación de lo dispuestoen el articulo cuarto. de la referida Ley 1/1990 y enel Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, que�establecelas directrices sobre los títulos y las correspond;entesenseñanzas mínimes de formación profesional.

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�,N° 156 , Miércoles, 16 de é�osto de 1995 � • DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.441

Artículo 2°.-Concepto y fines de • la formaciónprofesional. • � -

1. La forntación pròfesional en el ámbito del sistema� educativo no� universitario comprende el.conjunto de

enseñanzas que• capacitan pas el desempeño cua-lificado de las distintas profesiones. �.

2. Las enseñanzas de formación profesional con-ducentes a títulos con validez académica y profesionaltendrán como fïnalidad proporcionar la formación

� necesaria pas: , . '. .

a) Adquirir là competencia profesional cascterística_ de cada título. � . � �

b) Comprender la organizacióri y çascterísticas delsector comespondiénte, conócer Ia legislación laboralbásica y los derechos y obligaciones que- de ella sederivar, asf como los mecanismos de inserción Iaboral;disponer de los conocimientos y habilidades nece-sarios pas trabajar en condiciones dé seguridad, mos-trandó una actitud preventiva ante los posibles riesgosderivados dc las situaciones dé trabajo. •

c)-Profundizar en•la sutonomfa, identidad y madurezpeisonaI y profesional de forma que permita realizarfuturos aprendizajes y adaptaciones al' cambio decualificaciones. ' � � - - ' �

Artícul�'•`3°:�omponentes ' de la formación pro-fesional ', .: ;';-�: .-. - • � . � . . . -

1. Las ensé-narï2as de formación profesional abarcantantó la formación profesional de base � cómo la for-mación prófesional especffica. � �

2. La fonnación..profesional de basé, incluida enla educación secundária óbligetoria y en el bachi- �llesto, estñ constituida- por un conjunto de conoci-,mientos, habilidades, destrezas y actitudes comunéaa un número amplio" de técnicas' y pe�les profesio-nales,'que son requisito de uña formación polivalentey preparen para cursar la fòrmación-profesional espe-cífica. Su reglamentáción está � en los respectivosdecretos por los que sé éstablecen los currículo_s délas correspondientes etapas educativas. _

. 3. La formación profesional especíliéa está cons-tituida por el conjunto de conocimientos; habilidades,destrezas. y actitudes vinculádas a la competencia pro-fesional característica de cada título, que cúlminan.la prepasción pas el ejercicio profesional. las �ense-ñanzas de formación profesional específica conducena la obtención de títulos. profesionales expedidos porla Administsción educativa.� �.

. - Capítulo IILos ciclos formativos, de formación profesional

- . específica ,

Artículo 4°.-0rdenación.

1. Las enseñanzas de formación proI'esional espe-cífica se organizan en ciclos fonmativos de dusciónvariable en función de la naturaleza de la competenciaprofesional buscada en cada caso y de la formaciónprecisa pes adquirirla. Estos ciclos formativos sonde gsdo medio o de grado superior.

2: Los ciclos formativos de grado medio requierenla formación profesional de base contemplada en laeducáción secundarià obligatoris, y capaciten para elejereicio de actividades suficientemente determinadespor trabajos de ejecución y organización que puedenser sutónomos en el límite de la utilización de losinstrumentos y técnicns que les son propias.

3. Los ciclos fonnativos dé gsdo supérior requierenla formación profesionel de base contemplada en elbachillesto , escardo sú competencia profesionalorientada al ejercicio de actividades rélacionadas contrabajos técnicos que puéden ser ejecutados de formasutónomá y/o compartiendo respònsabilidades deencuadramiento y de coordinación.

Articulo 5°.-Acceso a los ciclos fon�nativos.

1. Para cursaz los ciclos formativos de gsdo medioseré preciso estaz en posesión del título de gsduádoen educación secundaria. •

Para cursaz los ciclos formativos de gsdo superiorseré necesario estaz en ,posesión del título de bachiller.Además, cuañdo las necesidades de formación pro-fesional de base así lo aconsején, el decretò por elque se establece el currículo. del título incorporaréla obligación de tener superades determinades mate- -rias de modalidad del bachillesto , en concordancia'con los estudios profesionales � a los que " se quiereacceder; y/o ot,�os contenidos de fgrmación profesionalde base. - - '

2: No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,quiénes no reúnan las condiciones de titulacibn indi-cadas podrán también acceder a los. ciclos formativòstres la supesción de una 'prueba que seré convocada

• ` y regulada por la Conselleria de Educación yOrde-nación Universitaris.

Quien concurs - a lá prueba de acceso para ciclosformativos" de gsdo medio deber� acreditar que dis-pone de conocirríientos y�habilidades suficientes paracursar con aprovecharríiento dichas enseñanzas. .

Quien concurs a la prueba dé acceso pas los ciclosfonmativos de gsdo superior deberá tener cumplidoslos veinte años de edad. y acreditaz que dispòne deuna madurez suficiente relacionada con los òbjetivosdel bachillesto , así corro las capacidades básicasrelatives al campo profesiònal corréspondiente al cicloformativo al que pretende ácceder. De esta últimapazte de la prueba podré quedar exento, de la formaque reglamentariamente se determine , quien acrediteuna experiencia laboral o la formación ocupacionalque se corresponda con los estudios profesionales quedeses cursar.

- 3. La Conselleria de Educación y Ordenación Uni-versitaria regularé las-condiciones en que las peisonasque acrediten haber supesdo totalmente las pruebasde acceso a la univeisidad para mayores de venticincoaños, podrán quedar total o parcialmente exentas dela prueba de acceso a los ciclos fonnativos , en funcióndel grado de afinidad entre las enseñanzas univer-sitarias y el ciclo fórmativo al que quieran " acceder.

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Capitulo IIIMódulos profesionales

' Articulo 6°.-Definición.

1. Los ciclos for<nativos se organizan internamenteen módulos profesionalés de formación teórico-práo-tica, con una duración especificada en hores.

2..Se entiende por módulo profesional un conjuntode enseñanïas. de formación profesional específica concoherencia y entidad propis, agrupades por su vin-culación con una o varies unidades de cómpetenciade un titulo o bien por su contribución al logro delas finalidades contemplades en los apartades b) yc) deT artículò 22° de este decreto.

3. A los efectes de este Decreto el término «móduloprofesional » se considera equivalente à los términos«matèria»., y «área» ala que se refieren los artícúlos30.4° y 33 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre.

Articulo 7°.-Tipos y finalidades.

1. Todós los ciclos .formativos incluirán un módulo�� profesional de formación en céntros de trabajo, y otro

de foimación y orientación laboral. -. '.

�� Además, los ciclos formativos de grado superior quese impártan : en la comunidad autónóma de galiciapodrán incluir un módulo de próyecto integradò.

' 2..1E1 módulo de formación y orientación �laboraLincluirá en todos los casos un bloque �de conteñidosrelaçionadó con el conocimiento del respectivo sector

� productivo en la- Comúnidad Autónoma. de �Galicia,y contribuiré de forma específica al desarnollo de lassig�iientes finalidades,` orientadas al sec'tor productivo.característicq,del tftuló correspondiente: • �

.:, �,..-: á) � Cónocer �las condiciónes de � salúd y riesgo dela prófesión y desarrollar actitudes de prevençión, pro-tección y mejora de la defensa dé la salud y el medio

, en que se desanrolla la� actividad productiva en susector. • .

• b) Conocer la legislación láboral bássica ó aplicable� `.én el mundo laboral con los derechos y obligaciones

. . de los trabajadores y las funciones y òrganización bási-.. .cá dé una empresá. � • . •

. c) Adquirir, en su caso, conocimientos sobre legis-' � . lación y áspectos básicos de economia.. � .

• �' d) Conocer los aspectes socioeconómicos básicosdel respectivo • sector productivo en el ámbito de

'� Galícia

e) Favorecer procesos de inserción laboral para elejereicio de la •profesión canto por cuenta propis tomoajena. .

3. El• módulo de fonmación en centros de trabajocontribuiré dé forma específica al logro de las siguien=tés finalidades: � � .

a) Complementar la adquisición por los alumnesde la competencia profesional conseguida en el centroeducativo , mediante la realización de un conjunto deactividades ' de formación previamente identificadesy delimitades entre las actividades productives delcentro dé trábajo.

b) Contribuir al logro del conjunto de las finalidadesdescrites para la fornación profesional en el articulo2°'de este decreto.

c) Evaluar los aspectes més relevantes de la com-petencia profesional adquirida por el alumne.

De este módulo podré quedar total o pareialmenteexento, de la forma que reglamentariamente se deter-mine, quien acredite una experiencia laboral o ocu-pacional que se corresponda con el pell profesionaldel titulo.

Las actividades do este módulo se desan^ollarán fun-damentalmente en los centros productives, en situa-ciones regles de trabajó. No obstante, cuando esto .no ses objetivamente posible, la Administración edu-cativa podré determinar que una parte del mismo sedesarolle en el propio centro educativo. •

La Conselleria de Educacióq y Ordenación Univer-sitaris regularé las condiciones para el acceso delalumnado a este módulo, así corro para su ubicación.temporal en el proceso de aprendizaje . En iode caso;se desarrollará preferentemente en el �rámo final delas enseñanzas del cicle formativo.

4. El módulo del proyecto integrado cóntribuirá deforma específica ál logro de las siguientes finalidades:

a) Comprender globalmente aspectes sobresalientesde la çompetencia profesional caracterfstica del tituloque fúeron abordades en otros módulos profesionalesdel cicZo formativo.

b) Integrar ordenadamente distintes conocimientossobre organización, característicás ; condici�riés, tipo-logías, técnicas y .pretesos que se desarrollen en lasdiferentes actividades productives del sector al queconresponde el titulo.

c) Adquirir, en su caso , conocimiéntos, habilidades,destrezas y actitudes que favorezcan el desarrolló déaquelles capacidades relacionades .con la prófesiónpara la que se forma que, siendo demandades porel' entomo productivo en que radica el centro, no pue-dan ser contemplades en el resto de los módulosprofesionales.

Capitulo IVOrganización y modalidades en los ciclos formatiives

Articulo 8°.-0rganización. _

1. La Conselleria de Educación y Ordenación Uni-versitaris establecerá las regulaciones y orientaciónespedagógicas pertinentes para la ordenación; académicadentro de cada cicle formativo.

2. Los centròs educatives ofertarán con caráctergeneral los ciclos fonmativós que tengan � sutorizadosde forma completa.

3. La Conselleria de Educación y Ordenación Uni-vecsitaria adecuará las enseñanzas de .los ciclos for-matives a- las peculiares características de la edu-cación adistancia y de la educación de personás adul-tes. En particular, reglamentaré la forma en que loscentros debidamente sutorizados podrán ofertar de for-maparcial los ciclos formatives o en régimen noctumo.

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N° 156 ,.Miércoles, 16 de a�osto de 1995 � � DIARIO OFICIAL DE GALICIA- 6.443

Capítulo VLos currículos

Artículo 9°.-Definición y objetivos.

T. A los efectos de lo dispuestó en este decreto;se entiende por cumculo de la formación profesionalèspecífica al conjunto de objetivos, contenidos, orien-taciones pedagógicas, directrices y criterios de eva-luación que regularán la práctica docente.

2: Los objetivos de los diferentes módulos profe= .sionales vendrán expresados por medio de fonnula- ��ciones �deñominadas Rcapacidades terminales».

Articulo 10°.-Establecimiento de los currículos

1, La Conselléría de Edúcación y Ordenación Uni-versitaria establecerá, mediante el coirèspondientedecreto, el currículo básico de�cadá ciclo formativo.

2. Los contenidos � establécidos en el decreto queregule èl currículo básico de cada ciclo formativo noabarearán la�totalidad de la duráción clel mismo, sinoqúe contemplarán la existencia de una parte del hora-rio que quedará a disposición de los centros� educativosa fin de que, con los criterios qu� se establezcan,puedan_dar cuinplimiento a lo p'revisto en èl artículo12°: -. :._ ., . . . - - . .

�3: El porcentaje horario a disposición de los centrosno sèrá, en ningím caso, superiqr al 15 % de la dura-ción total del ciclo formativo.- . _Artículó 11°.-Contenidos. . � � •

El dèçreto. especifico que establezca el cumculòbásico del ciclo formativo correspoiidiente a cada titulodeterminaré las �capácidades . profesionales , y otrascaracterfsticas de la profésionalidad propiás del tituloy deberá contenen; al menor, los siguientes aspectosque tendrán carácter obligátorio para los centros:

á)-El cumculo básicó que constituye las enséñanzasobligatorias del ciclo fonnativo.

'b) La dúración�total dél ciclo formativo.

c) Los módulos prófesiónales que lo � componen, asfcomo su secuenciación.

d) El horario mínimo de cada móduló profesional:

e) Las especialidades del profesorado con atribucióndocente en módulos profesionales del•correspondienteciclo fonnativo.

f) El horario mínimo para las actividades en loscentros productivos y en el centro educativo coges-pondientes al módulo de formación en centros detrabajo. -

g) Las convalidaciones y/o correspondència con laformación ocupacional y con la práctica laboral paradeterminados módulos profesionales. ,

h) Las � condiciones de� acceso al ciclo formativo.

i) En los ciclos de grado medio, la modalidad omodalidade� de bachillerato a las que da acceso elcorrespondiente titulo, y las material susceptibles deconvalidación. En los de grapo superior, los estudiosuniyersitarios a los que podrán acceder los titulados.

j) Los requisitos mínimos de espacios e instalacionespara poder impartir el ciclo.

Artículo 12°.-Desarrollo.

,_� 1. Los centros educativos desarrollarán el currículode lás enseñanzas profesionales mediante la elabo-ración del.proyecto cumculaz de.centro. Sus objetivos,contenidos, organización, metodología y criterios de

� evaluación tendrán en cuenta las necesidades dedesarnollo económico, social y de recursos humanosde'su entorno socióproductivo; y� responderán a lascaracterísticas del álumnado a que va dirigido.

2. El proyecto cumculaz tomaré como marco dereférencia el proyecto educativo del centro. En loscasos en que un mismo centro imparta varios ciclosformativos , el proyecto curriculaz abarcará a todosellos, favoreciéndose la adopción de �critérios homo-géneos, pera respetando las especificidades que reaconveriiente establecer para . las enseñanzas propiasde cada profesión. .

Capítulo VIEl profesòrado

Artículo 13°.-El equipo docente.1. El conjunto de profèsores que desan-ollán su labor

en un ciclo formativo constituyen el equipo docentéresponsable del mismo. �. - � .Los profeseres desenvglvèrán las prógramaciones de

los módulos que tengan encomendados de acuerdocon el proyecto.cumculaz de su centro.

2. ,Cada módulo profesional seré impartido, concarácter general, por un solo profesor, con excepciónda aquellos en los què se contemple lá colaboraciónde un profesor especialista , a tenor de lo establecidoen el articulo 332° de la Ley 1/1990, los que serealicen por la modalidad de oferta parcial y, si pró-cede, el de formación en centros de [rabejo.

3. La composición del equipo docente de un cicIoformativo deberá ser la necesaria en función'de losmódulos que compongan al Ficlo, la rátio y el Númerode �grupos ; en todo caso , ésta composición seré lomás'reducida posible, con el fin de facilitaz la coliesióny coordinación dél mismó.

Igualmente , deberá garantizarse lá coordiñaciónèntre los equipos docentes que imparten ciclos for-mativos correspondientes a la misma família profe-sional y entre'los que imparten módulos profesionalesque son transversales a diferentes ciclos formativosde una o varies famïlias profesionales.

Articulo 14°.-Programacióñ.

1. El. equipo docente adaptaré las programacionesa las necesidades educatives de los alumnos que for-mar su grapo de atención. Las programaciones con-tendrán, asimismo , la adecuación de las capacidadesterminales de los respectivos módulos �profesionalesal contexto socioeconómico y cultural del centro.

2. Cuando el progreso de un alumno no respondaglobalmente a los objetivos programados, los profe-sores adoptazán las, oportunes medidas de refuerzoeducativo y, en su caso, de adaptación cumcular.

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6.444 DIARIO OFICIAL DE GALICIA - N° 156 , Miércoles 16 de a�osto de 1995

Cuándo el desarrollo de la programación requierauna àdaptáción cumcular significativamente diferen-te, esta deberá contar con la aprobàción previa dela Conselléría de Educación y Ordenación Univer-sitaria En ningún caso; la adaptación cumcular podráafectar a la desaparición de objetivos relacionadoscon eompetencias profesionales básicas para el logrode la competencia general característica del título.

3. Cadá grupo de alumnos correspqndiente a unciclo fonnativo dispondrá de un profesor tutor queéoordinará para cada alumno los procesos de segui-miento y de orientación académiea, personal y pro-fesional, cjüe serán desarrollados por el cònjunto delequipo dòcénte; cuando se traté de una oferta parcialdé módulos profesionales, las funciones propias detutoría serán ejereidas por el profesor responsable dela impartición de-cada módulo profesional.

Artículo 15°.-Metodología. �

La metodológfa a utilizar.én la fonnación profesionalespecífiea tratará de fòrma globalizada los contenidoscientíficos; tecnológicos y organizativos asociados à.sus enseñanzas,-integrando la teoria y la práctica ypromovien$o en él alumnado una visión global�y coor-dinada de los procesos próductivos en los que deberáiñtervenir como profesional: • • �.

En el caso de qué lá oferta formativà se;contemplederitro de una oferta parcial de� módulos profesionalesy se dirija à personas adultas, o se realice comò edu-cación a distancià, el'tratamiento metodológico• sè�ádaptará a las peculiarés características de lás per-

; sonas a�las que va dirigída. . '. � '

. - . - Capftulo VII - - ,- " . La èvaluación �

- Arifculo 16°.-Sujetós y objeto. � ' , � _ _

� 1. El profesorado evaluará, de fonmá.individual y_eñ.equipo; tanto los aprendizajes dè los alúmnos yalumnás éomò su propia;práctica docente. � � .

_ 2.� En lá evaluación de la propia práctica docentese valorarán, entre otras, la programación, la orga-nización y la conòrecibn dél çumculo en relación asri adecriación a las características del entomo pro-ductivo y a las ñecesídades del alumnado. '

:'3. Là evaluación del aprendizaje de los alumnosy alumnas será continua y se realizará por' módulosprofesionales, considerando los profesores el conjuntode los módulós profesionales del ciclo �formativo. Laevaluación, realizada por el equipo docente que impar-ta el ciclo formativo, será coordiñada por el profesortutor y asesorada, en su caso, por el servieio de orien-tación del centró. � -

Este pròceso de ev.aluación continua del alumnadorequiere su asistencia regular a las clases y actividadesprogramadas para los distintos módulos profesionales.

4. En todo caso, cuando se trate de formación diri-gida a personas adultas, el proceso evaluador.se adap-tará.a sus peeuliaridades. •

Artículo 17°.-Criterios para Ia evaluación . de I,osalumnos. -

1. Los criterios y procedimientos de evaluación apli-cador por el equipo docente tendrán en cuenta lacompetencia general y capácidades profesionalescaracterísticas del titulo, que constituyen la referenciapara definir los objetivos generales del ciclo formativoy los objetivos, expresados en térmirios de capaci-dades, de los módulos profesionales que lo conforrnan;la valoración del grado de consecución de estes capa-cidades se hará comando tomo referencia immediatalos criterios de eváluación establecidos para cádamódulo. El equipo docente evaluará , asimísmo, lamadurez del alumnado en relación con las restantesfinalidades de la formación profesional específica.

2. En la evaluación del módulo de formación errcentros de trabajo, se tendrá en cuenta la valoraciónhecha por el responsable o responsables designadospor los coméspondientes centròs de trabajo para elseguimiento ° de la fonnación • del alumnado durantela estancia en los mismos. -

3.. En los casos en que la impartición de un móduloprofésional forme parte de una oferta parcial , la eva-luación atenderá específicamente a dicho � rrióduloprofesional

. 4. La superación de un ciclo formativo requeriréla evaluación positiva en todos Y�.cada uso de los

_ módulos profesiona'les que lo componen. .

Articulo 18°.-Alumnos con necesidades educàtivesespeci ales. - ;.: � . ... .,_

En la evalúácibn dé los alurimos • còn necesidades ,educatives especiales a que se refiere el ártfculo'14.2°de este decreto se téndrá én cuenta dicha cireuns-,tancia, tomanilo corro reférencia básica los criteriosestablecidos en lá adaptación cumcular . córre�pon-dïente, incorporándose a �su expediente , si sè tratasecle una adaptación curricular significativa, una copiade la r�esolución del órgano responsablé que laautorice.

Articulo 19°.-Serioses de evaluaeión.

1. Al ménos se celebraré una seriós de evaluaciónparcial cada trimestre lectivo. '

2. En todo caso; aptes del comienzo del períodode fórmación en centros de trabajo se realizará unaseriós de evaluación ' en la que se decidiré , de acuerdocon criterios que se establezcan y de lo preceptuadoen articulo 23.3° sobre el acceso de los alumnos ádicho período de formación en centros de trabajo.

3. Uná vez finalizado .el período de formación encentros de trabajo, se realizará la evaluación finaldel ciclo fonmativo completo.

4: En alguna de las lesiones de evaluación ante-riomnente citades el equipo docente elabor•ar�á un con-sejo de orientación dirigido a cada alumno que cursela oferta formativa completa, con objeto de asesorarlosobre su incorpon�ción al inundo del trabajo para elejercicio profesional.

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�, 'N.° 156zMiércoles, 16 de aaosto de 1995 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6 445

. Capítulo VIIIMatriculación, convalidación y promoción

Artículo 20°.-Matriculación.

Para poder curar un ciclo formativo seré precisocumplir las condiciones especi6òadas en el articuloS° de este decreto. -

Articulo 21°.-Convalidaciones.

1. Règlamentariamente se determinaré el procedi-miento para la convalidación de módulos entre dis-tintos ciclos formativos, así tomo para, la con�espon-dencia y convalidación de módulos declarador �en losrespectivos ' títulos susceptibles de convalidáéión conla fonnación ocupacional. • '

2. Asimismo, se regularé el procedimiento y con-diciones para efèctuar exenciones totales ò parcialespara cursar . aquèllos módulos que ,se declaren encorrespondencia�on la práctica laboral:

Articulo 22°.-Promoción de ciclo. -

1.- En régimen presencial, los alumnos podrán rea-lizar las actividades programadas para un mismomódulo profesional un máximo de dos veces. Quiéndespués.de la repetición no obtuvièse évaluación posi-tiva en el mCxlulo, o quien en cuálquier �momentoabandone él centro, podrá completar.los módulos pro-fésionalés nó' superados y así concluir sus estudiospor_álguno de los procedimieritos previstos en el artí-culo 53 de lá'Ley orgániáa 1/1990, -de 3 de octubre.

� 2. En-èl caso clè alumnos que sigan una adaptación-cumcular significativa d_e acuerdó con el artículo142°-de este decreto, el diseño de dicha adaptaciónpodrá recógér. criterios de promoción diferentes a loscontenidos ea este �tículo. � . �

Artículo 23° . . . � .

1. En la sesión de evaluación a lá que+ se refiereel artfculo 192°, para los alumnos que no reúnanlos requisitos para acceder al período de fonnacibnen centros de trabajo, el equipo educativo establecerálas oportunas actividacíes de recuperación de losmódulos no superádos, y su calendario.

2. Con objeto de facilitar la continuidad en los estu-dios del álumnado , en era misma sesión de evaluaciónaludida en el apartado 192°, él equipo docente ylos servicios de orieritación podrán elaborar consejosde orientación dirigidos a lós alumnoe con especialesdificultades aeadémicas. � .

3. Asimismo, sin perjuicio de las condiciones deacceso establecidas con carácter general para el módu-lo de formación en centros de trabajó , él equipo docen-te podré denegar a determinados alumnos el accesoa la parte del módulo provesional de formación encentros de trabajo ubicada al final del ciclo formativo.Esta limitación solamente podré ser aplicada a aque-llos álumnos en los que concurran ' circunstanciasmanifiestas de.bajo rendimiènto e insuficiente madu-ración que, hasta ese momento, fuen3n detectades en,'al menor, 'la mitad de los módulos profesionales.

Capítulo IXTítulos y acreditaciones

Articulo 24°.-Títulos: validen y clares. .

1. Los títulos a que se refiere este decreto tendránla validen y efectos que les reconóce el Real decreto676/1993, de17 de mayo.

2, La superación de las enseñanzas de formaciónprofesional específica de grado medio o de grado supe-rior dará derecho a la obtención, respectivamente, deltítulo de técnico o técnico superior en la correspon-diente profesión. � -

3. El titulo de técnico faculta para el aceeso a�lasmodalidades de líachillerato,y convalidaciónes en elmismo que se determinen en el decreto de cada titulo,de acuerdo con su relación con los estudios de for-mación profesional cuisados. - •

4. El'título de técnico superior da derecho.de aecesodirecto a los estudios universitarios que se determinen,teniendo en cuenta su relación con los estudios défonmación profesiónal cuisados, y de acuerdo con lanormativa sobre.los procedimientos de ingreso en la

� úniversidad. '

Artículo 25°.-Acreditación de enseñanzas de módu-los profesionales. .. : .

La superación de las enseñanzas de formación pro-fesional específica corrèspoñdieñtes a un módulo pro-fesional daré Jugar a la correspondiente acreditación.La Conselleria de Educación y Ordenación Univer-sitariá, regularé las condiciones en las que los centrospuedan extender dichas acreditaciones.

Disposiciones adicionales

Primera.- Adscripción.

La adscripción dèl profesorado de los actuales cuer-pos de enseñanza secundaria y técnicos de formaciónprofesional a las nuevas especialidades a las que seatribuye.la impartición de los diferentes módulós pró-fesionales de cada ciclo formativo se realizará deacuerdo con lo que se establezca reglamentapamente.

Segunda.-En todo caso, el cuerpo de profesores téc-nicos de fonnación profesional desempeñará sus• fun-ciones én la formación profesional específica, tantóde grado medio como de grado superior; sin perjuiciode que también lo haga, en las condiciones que seestablezcan, en la educación secundaria .obligatoriay en el bachillerato. �

Disposición transitoris rínica

En tanto no se produzcá la adscripción del pro-fesorado ales nuevas especialidades, en aquellos,cen•tros que implanten ciclos formativos el Servicio dela Inspeceión , a propuesta de la dirección del centroatribuiré, de forma provisional, los módulos profesio-nales a especialidades de los cuerpos de profesoresde enseñanza secundaria y técnicos de formación pro-fesional que sean afines a las que señalen los corres-pondientes decretos de lós títulos.

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,'`� , 6.446 . DIARIO OFICIAL DE GALICIA N.° 156 , Miéreoles, 16 de a�osto de 1995

Disposicionesfinales

Primera.-Desarrollo.

Sé .sutoriza al conselleiro de Educación y Orde-nación Universitaris pára dictar las disposicionescorrespondientes para el desarrollo de este décreto.

"Seguñda.-Entrada en vigor.

Este decreto entraré en vigor el dia siguiente desu publicación én e1.Diarco Oficial de Galícia. "

Santiago de Compostela, veintiochó de julio de milnovecientos noventa y cinco. �, ., �

Manuel Fraga IribamePresidente • .

Juan Piñéiro Perrnuy �Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA YCOMERCIO �

Resolución de 22 de junio de 1995, dela Delegación Provincial de Pontevedra,por la que se autoriaa " y se declara de uti-lidad=pública la instalación eléctrica quese cita. (Expediente numero 25/95.A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación pro-vincial a petición de Unión Eléctric�Fenosa, S.A. con•domicilio en Vigo, en el que solicita àutorización ydeclaración de utilidad pública para el establecimien-to de� una instalación eléctrica de medis tensión, ycumplidos los trámites reglamentarios ordenador enel capitulo III del . Decreto 2617/1866, sobre suto-rización de instalaciones ..eléctricas , y en el capítulóIII del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966,sobre expropiàción forzosa y sanciones en materia deinstalaciones eléctricas , y de acuerdo con lo dispuestoen el Real decreto 2634/198D, sobre transferenciasde competencias de la Administración del Estado ala Xunta de Galícia en materia de industria, esta del�-gación provincial , ha resuelto:

- III. OTR.AS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y �ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

Resolución de IÓ de julio de 1995, de la. Secretaría Gerteral de.la Consellerca de

Educación y Oi-denación Universiigna, por' la que se emplaza a las partes interesadasen el recurso contencioso-ad'minislrativonúmero Ol/0001030/1995; interpuesto porla.Confederación Éspanola de Centros de

. Educación Infaíitil. , ' .

Recibida de la sección primera de la Sala de lo"Conténcioso-Administrativo del Tribúnal Superior deJúrticia de Galícia providencia por la que se admiteel recurso contencioso-administrativo número01/0001030/1995 , interpuesto por la ConfederaciónEspañola de Centros de Educación Infantil, contrael Decreto 87/1995, de • 10 de marco (DOG del 28de marzó). � .

Esia sécretarfa general acordó en esta fecha, y deconformidad con lo dispuesto en el articulo 64 dela Ley de 27 de diciembre, reguladora de la juris-dicción contencioso-administrativa , modificada por laLey 10/1992, de 30 de abril, la remisión del corres-pondiente expediente administrativo a la referida sala,lo que se notifica para general coñocimiento a todas

,las persones interesadas en el procedimiento y se lasèmplaza para que se puedan personar en autos enla sección primera de la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justícia de Galí-cia, en el plano d� 9 dics.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 1995.

Juan José Bértolo CadenarSecretario general de la Conselleria de Educación

y Ordenación Universitaris

Autorizar á Unión Eléctric�Fenosa, S.A. la iristá-lación eléctrica cuyas características principales sonlas siguientes: L.M.T., sérea, a 20 kV, de 1.520 mdé• longitud, con conductores LA-110 y apoyos dehormigón y, metálicos, desde el C.T. existente err SantaLucía hasta el apoyo 15 de la línea proyectada enAlende, ayuntamiento de Móraña. . •

r Declarar la utilidad pública de la instalación eléc-trica que .se autoriza, a los�efectos señaladós eñ laLey 10/1966, sobré expropiación forzosa y sàricionesen materia de instalaciones eléctricas, y en su regla-mento de aplicación de 20 de .octubre de 1966ti

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientrassu peticionario no cuente con la aprobación del pro-yecto de . ejecución, previo cumplimientó de los trá-mites que se señalan en el capítulo VI deI citadóDecreto 2617/1966, de 20 de octubre. .

Pontevedra, 22 de junio de 1995.

Ramón Álvarez AbadDelegado provincial dé Pontevedra

. •Resolución de 23 de junio de 1995, dela Delegación Provincial de Pontevedra,por la que se autoriza el èstablecimientode la instalación eléctrica que se cïta. (Ex-pediente número 122/95 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación pro-vincial por instancia de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.,con domicilio èn Vigo, en el que solicita autorizacïónpara instalar una L.M.T. y un C.T. en Toxomar, ayun-tamiento de A Estrada, y cumplidos los trámites deinformáción pública que determina el articulo 9 delDecreto 2617/1966, de 20 de octubre, sin que sé