Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA...

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 23 DE AGOSTO DE 2016 No. 143 Í N D I C E Este ejemplar se acompaña de un anexo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Delegación Gustavo A. Madero Aviso por el que se dan a conocer los listados de los Padrones de Beneficiarios de diversos Programas Sociales a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero, para el Ejercicio Fiscal 2015 4 Delegación Miguel Hidalgo Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo, con Número de Registro MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116, validado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante Oficio Número OM/CGMA/1670/2016, de fecha 29 de julio de 2016 5 Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA) Aviso por el que se da a conocer la Rescisión del Convenio de Colaboración Suscrito entre el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA) y el Centro de Rehabilitación para Alcohólicos, Drogadictos y Codependencia “Fundación la Alegría de Vivir, Sociedad Civil”, el 27 de mayo de 2016, derivado del Programa de Otorgamiento de Ayudas para la Prestación de Servicios de Tratamiento Integral contra el Consumo de Sustancias Psicoactivas a Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Públicos y Privados en la Ciudad de México (PROSUST) 2016; y la reasignación del Monto Asignado a dicho Centro, de Acuerdo al Aviso Publicado el 20 de mayo de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 6 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 23 DE AGOSTO DE 2016 No. 143

Í N D I C E Este ejemplar se acompaña de un anexo digital

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Delegación Gustavo A. Madero

Aviso por el que se dan a conocer los listados de los Padrones de Beneficiarios de diversos Programas Sociales a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero, para el Ejercicio Fiscal 2015 4

Delegación Miguel Hidalgo

Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo, con Número de Registro MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116, validado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante Oficio Número OM/CGMA/1670/2016, de fecha 29 de julio de 2016 5

Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA)

Aviso por el que se da a conocer la Rescisión del Convenio de Colaboración Suscrito entre el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA) y el Centro de Rehabilitación para Alcohólicos, Drogadictos y Codependencia “Fundación la Alegría de Vivir, Sociedad Civil”, el 27 de mayo de 2016, derivado del Programa de Otorgamiento de Ayudas para la Prestación de Servicios de Tratamiento Integral contra el Consumo de Sustancias Psicoactivas a Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Públicos y Privados en la Ciudad de México (PROSUST) 2016; y la reasignación del Monto Asignado a dicho Centro, de Acuerdo al Aviso Publicado el 20 de mayo de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 6

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

Índice

Viene de la Pág. 1

Tribunal Electoral

Acuerdo del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que establece las Causales de Nulidad Aplicables en el uso del

sistema electrónico por internet, como una Modalidad Adicional para Recabar la Votación y Opiniones en la

Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto

Participativo 2017, vía remota y mediante la instalación de Módulos de Votación y Opinión, de conformidad con lo

establecido en el artículo 94 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal 8

Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México

Acuerdo por el cual se da a conocer la creación del Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de

Visitantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México” 18

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría de Desarrollo Económico.- Licitación Pública Nacional Número SEDECO/LPN/06/2016.-

Convocatoria SEDECO/LPN/06/2016.- Contratación de servicio de organización y ejecución de la “Expo PyMES

de la Ciudad de México 2016 21

Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número SEDEMA-DGBUEA-001-2016-OP-LPN.-

Proyecto integral para la rehabilitación del Zoológico de Chapultepec 23

Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número SEDEMA-DGBUEA-002-2016-OP-LPN.-

Proyecto integral para la rehabilitación del Zoológico de San Juan de Aragón 25

Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-29-2016.- Convocatoria 29.-

Servicio de recuperación y rehabilitación de las instalaciones que albergan a la Escultura Denominada Energía 27

Dirección General de Servicios Urbanos.- Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-909005977-E29-

2016.- Convocatoria E29.- Adquisición de vehículos recolectores de basura 28

Oficialía Mayor.- Licitación Pública Internacional Consolidada Número OM-DGRMSG-008-16.- Convocatoria

008.- Adquisición de llantas, cámaras y corbatas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 30

Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número

TCACDMX/DA/SRMSG/LPN/005/2016.- Adquisición de 2 escáner de producción de documentos de alta

velocidad 31

SECCIÓN DE AVISOS

Guanimex, S.A. de C.V. 32

Chocolates Sanos, S.A. de C.V. 33

Chocolates Sans, S.A. de C.V. 33

Relojería Carlos, S.A. de C.V. 34

Prestigio y Nivel, S.A. de C.V. 35

Tecnotoys, S.A. de C.V. 36

Notaria Pública número 55, Irapuato, Guanajuato 37

Aviso 38

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

ISIDRO CORRO ORTIZ , Director General de Desarrollo Social en la Delegación Gustavo A. Madero, con fundamento

en los artículos 37, 38 y 39 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 34, 35, 36 y

37 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal; 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción VII inciso E, 123 fracción XIV, 128 y 174 del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LISTADOS DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DE

DIVERSOS PROGRAMAS SOCIALES A CARGO DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, A TRAVÉS

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE A

CONTINUACIÓN SE ENLISTAN:

1. Ayudas Especiales GAM

2. TenGAMos Calidad de Vida

3. HaGAMos La Tarea Juntos

4. Grupos Vulnerables

5. HaGAMos Estudiantes de Excelencia

6. SiGAMos Apoyando tu Educación

7. MejorGAMdo tu Casa

8. HaGAMos Unidad

9. GAM ve por ti

10. JuvenGAM

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México a 22 de Agosto de 2016

Isidro Corro Ortiz

(Firma)

_____________________________________________

Director General de Desarrollo Social

En la Delegación Gustavo A. Madero

(Estos padrones se anexan en archivo digital)

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO

Ing. Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Jefa Delegacional en el Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo, con

fundamento en el artículo 39, fracciones VIII y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

Artículo 11, Párrafo Tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 18 y Noveno Transitorio del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del

Distrito Federal y de conformidad con el Dictamen OPA-MIH-5/180116 aprobado por la Oficialía Mayor, tengo a bien

expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL ÓRGANO POLÍTICO-

ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-10/290716-OPA-MIH-

5/180116, VALIDADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA,

MEDIANTE OFICIO NÚMERO OM/CGMA/1670/2016 DE FECHA 29 DE JULIO DE 2016.

Ciudad de México, 08 de agosto de 2016.

TRANSITORIO

Único.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

JEFA DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO

(Firma)

ING. BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ

(Este manual se anexa en archivo digital).

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

(IAPA)

PROFA. MARÍA DEL ROSARIO TAPIA MEDINA, Directora General del Instituto para la Atención y Prevención de

las Adicciones en la Ciudad de México, en cumplimiento con las disposiciones que se establecen en los artículos 97 y 98 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 3° fracción IV, 70 fracción II y 71 fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal, 10, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

8 fracción IX, 64 fracción III, incisos c), d) y e), 71 fracciones II, VI, XII y XXV de la Ley para la Atención Integral del

Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal; y 18 fracciones VII, X y XXIV del Estatuto Orgánico del

Instituto; emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RESCISIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN

SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA

CIUDAD DE MÉXICO (IAPA) Y EL CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ALCOHÓLICOS,

DROGADICTOS Y CODEPENDENCIA “FUNDACIÓN LA ALEGRIA DE VIVIR, SOCIEDAD CIVIL”, EL 27

DE MAYO DE 2016, DERIVADO DEL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO INTEGRAL CONTRA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS

PSICOACTIVAS A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

EN LA CIUDAD DE MÉXICO (PROSUST) 2016; Y LA REASIGNACIÓN DEL MONTO ASIGNADO A DICHO

CENTRO, DE ACUERDO AL AVISO PUBLICADO EL 20 DE MAYO DE 2016 EN LA GACETA OFICIAL DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONSIDERANDOS

1.-Ante la falta de cumplimiento a la Cláusula Quinta, numeral 6 del Convenio de Colaboración No. IAPA/C-014/2016,

suscrito el 27 de mayo de 2016 entre el IAPA y el Centro de Rehabilitación para Alcohólicos, Drogadictos y

Codependencia “Fundación la Alegría de Vivir, Sociedad Civil”, el 16 de agosto de 2016, se le notificó la rescisión del

citado Convenio, con fundamento en lo dispuesto en el punto 7 del inciso d), apartado V de las Reglas de Operación y el

punto 6 del Numeral X de la Convocatoria, ambas del Programa de Otorgamiento de Ayudas para la Prestación de Servicios

de Tratamiento Integral contra el Consumo de Sustancias Psicoactivas a Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos

Públicos y Privados en la Ciudad de México (PROSUST) 2016, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

31 de marzo de 2016.

2.- Derivado de lo anterior, el 17 de agosto de 2016, se instaló el Comité Dictaminador del PROSUST 2016, para

determinar la reasignación de la ayuda correspondiente a dicho Centro, con base en el listado de participantes inscritos en el

Programa; aprobándose la reasignación a favor de la “Fundación Jóvenes Tlatilco, Asociación Civil” (Femenil),

mediante Acuerdo 04-2016.

3.- “Fundación Jóvenes Tlatilco, Asociación Civil” (Femenil), deberá presentar en original y fotocopia para cotejo, la

documentación mencionada en el Numeral XII de la Convocatoria del PROSUST 2016, publicada en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México el 31 de marzo de 2016; para la formalización del Convenio de Colaboración; en un período no mayor

a cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Aviso, en la Dirección de Tratamiento y Rehabilitación del

IAPA, ubicada en Av. Rio Mixcoac 234, 2º. Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, de lunes a jueves

en un horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y viernes de 9:00 a 14.30 horas.

4.- Con base en el presupuesto autorizado correspondiente a la partida 4451 (Ayudas sociales a instituciones sin fines de

lucro), la ayuda económica reasignada a “Fundación Jóvenes Tlatilco, Asociación Civil” (Femenil) se distribuirá de la

siguiente manera:

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

Tipo de

CAA´s

Modalidad de

Atención

Monto por Ayuda

económica

Ayudas por CAA´s Monto Anual

Acumulado

Ayuda

Mutua

Residencial $12,000.00 (Doce mil

pesos 00/100 M.N.)

10 $ 120,000.00

(Ciento veinte mil

pesos M.N.)

5.- La entrega de dicha cantidad se realizará de manera trimestral a partir del mes de septiembre y hasta diciembre del año

en curso, como se muestra a continuación:

Mes Septiembre (primera

ministración)

Diciembre (Segunda

ministración)

Gasto programado 50% 50%

Transitorio

ÚNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016

(Firma)

Profa. María del Rosario Tapia Medina

Directora General

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

“ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES

DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA

MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS

COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE

VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY

PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”

Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.

EL PLENO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL

ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN

PRIVADA DE DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, APROBAR EL “ACUERDO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL

USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR

LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS

PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA

REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD

CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO

FEDERAL”, CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

I. El artículo 122, párrafo primero, en relación con el 116, fracción IV, incisos b) y c), numeral 5º de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), dispone que la Ciudad de México es una entidad federativa

que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política administrativa, que en su

Constitución Local y la ley en materia electoral debe garantizar que las autoridades que tengan a su cargo la organización de

las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento

e independencia en sus decisiones.

II. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se

declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en Materia de la Reforma Política de la Ciudad

de México (Decreto de la Constitución de Reforma Política de la Ciudad de México), que entró en vigor al día siguiente, en

la cual en sus artículos Segundo y Décimo Cuarto Transitorios señalan que las normas de la Constitución y los

ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del mismo, continuarán

aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan, así como que todas las referencias que en la

Constitución y demás ordenamientos jurídicos, se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad

de México;

III. El artículo 21 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (en adelante Estatuto de Gobierno) prevé que los

instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la

Ciudad, se regirán por las disposiciones del Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.

IV. Los artículos 128 del Estatuto de Gobierno, 105 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante Código), el

Tribunal Electoral del Distrito Federal (en adelante Tribunal Electoral) es el órgano jurisdiccional especializado en materia

electoral, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales

y de los procedimientos de participación ciudadana en esta entidad federativa, que sean de su competencia, se sujeten a los

principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, que debe cumplir sus funciones bajo los principios de

certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

V. El artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno establece que la organización política y administrativa de

esta Ciudad atenderá como principio estratégico, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de

intereses que se dan en la Ciudad así como en los asuntos públicos de la misma, en los términos que disponga el propio

Estatuto y las leyes.

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VI. Atento a lo previsto en los artículos 20 fracción I y 23 fracción I del Estatuto de Gobierno, 7 fracción I del Código y 12

fracciones III, VIII, IX y X de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (en adelante Ley de Participación), es

un derecho y obligación de los ciudadanos de la Ciudad de México participar en los mecanismos previstos de participación

ciudadana, así como en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en

términos de dicha ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

VII. Acorde con lo establecido en los artículos 129, fracciones III y VII del Estatuto y 157, fracción II del Código, al

Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos del Estatuto y la ley de la

materia, las impugnaciones y/o controversias sometidas a su competencia por actos y resoluciones de las autoridades

electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan el Código y la Ley de

Participación.

VIII. En términos del artículo 1, fracciones I y VII del Código, sus disposiciones son de orden público y de observancia

general en el Distrito Federal, y reglamentan las normas de la Constitución y del Estatuto, relativas a los derechos y

obligaciones político-electorales de los ciudadanos de la Ciudad de México, así como la salvaguarda, validez y eficacia de

esos derechos.

IX. Los artículos 35, fracciones II, inciso d), XXVII y XXIX, 43, fracción III, 46 fracción III y 302 del Código establecen

que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante Instituto Electoral) tiene, entre sus

atribuciones, la de aprobar la normativa referente a la organización y desarrollo de los mecanismos de participación

ciudadana, así como autorizar el uso, parcial o total, de sistemas e instrumentos electrónicos en los procesos de participación

ciudadana para recibir el voto, con base en la propuesta que le presente la Comisión Permanente de Organización y

Geoestadística Electoral, instancia colegiada que entre sus atribuciones están la de proponer al Consejo General los diseños,

modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación

ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en

el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera respectivo.

X. La Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal) dispone en su artículo 5, párrafo segundo,

que este Tribunal Electoral tendrá competencia para conocer y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción, respecto

de los instrumentos de participación ciudadana que expresamente determine el ordenamiento aplicable.

XI. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Participación, define a la participación ciudadana como el derecho de los

ciudadanos y habitantes de la Ciudad de México a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones

públicas, en la formación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno, con el objeto de contribuir

a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad.

XII. Los artículos 4, fracción IV, 12, fracciones II, III, VIII y IX de la Ley de Participación, en relación con el Capítulo IV

del Título Cuarto del mismo ordenamiento, determinan que es derecho de los ciudadanos de la Ciudad de México, integrar

los órganos de Participación Ciudadana establecidos en el artículo 5 de la misma Ley; promover la participación ciudadana

a través de los instrumentos y mecanismos que establece el Título Cuarto; participar en la planeación, diseño, ejecución,

seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno, así como ejercer y hacer uso de los instrumentos, órganos y

mecanismos de participación ciudadana, en términos de dicha Ley, entre los que se encuentra la Consulta Ciudadana, a

través de la cual someten a su consideración algún tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos

o territoriales de la Ciudad de México.

XIII. Los artículo 14 fracción V y 15 párrafo primero de la Ley de Participación, determinan que el Tribunal Electoral es

autoridad en materia de participación ciudadana y en el ámbito de su competencia está obligado a garantizar el respeto de

los derechos previstos en esta Ley para los habitantes, los ciudadanos y los vecinos de esta Ciudad.

XIV. Los numerales 83, 84, 107 y 199 de la Ley de Participación, determinan que el presupuesto participativo es aquél

sobre el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican recursos en proyectos específicos en las colonias

y pueblos originarios en que se divide el territorio de la Ciudad de México, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley

de Planeación y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, ambas del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, en los

años en que esta Consulta coincida con la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral

emitirá una convocatoria para participar en ambos instrumentos de Participación Ciudadana en una Jornada Electiva que se

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celebrará el primer domingo de septiembre, en la que la ciudadanía emitirá su voto y opinión respectivamente para uno y

otro ejercicio democrático convocará el primer domingo de septiembre de cada año, cuyo objeto será definir los proyectos

específicos en que se aplicarán los recursos de presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal inmediato en

todas y cada una de las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio de la Ciudad de México.

XV. De conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley de Participación y del Código, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticinco

de mayo de dos mil dieciséis, para efectos de lo señalado en el artículo 84 párrafo primero y tercero, el Instituto Electoral

por única ocasión deberá emitir convocatoria inmediatamente después de que dicho Decreto se publique tanto de la

Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo como de la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los

Pueblos.

XVI. A través de diversos precedentes este órgano jurisdiccional ha asumido competencia en asuntos vinculados con los

procesos de consulta ciudadana organizados y realizados por el Instituto Electoral para el presupuesto participativo, lo que

dio lugar a la emisión de la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: “COMPETENCIA. LA TIENE EL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA CONOCER DEL JUICIO ELECTORAL CONTRA ACTOS

REALIZADOS POR UNA DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO

FEDERAL, DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO.”

XVII. El artículo 2, fracción II, de la Ley Procesal, establece que el sistema de medios de impugnación, tiene por objeto

garantizar la salvaguarda de los resultados vinculantes de los procesos de participación ciudadana, competencia de este

Tribunal.

XVIII. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley Procesal, durante el tiempo que transcurra entre los procesos

electorales y los de participación ciudadana, el cómputo de los términos se hará contando solamente los días hábiles,

entendiéndose como tales, todos los días, con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen las leyes.

Por su parte, los medios de impugnación que guarden relación con los procesos electorales y los de participación ciudadana,

deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que el actor haya tenido

conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en la norma

aplicable.

En tanto que los medios de impugnación previstos en dicha legislación, que no guarden relación con los procesos electorales

y los de participación ciudadana, deberán interponerse dentro de los ocho días hábiles contados a partir día siguiente a aquél

en que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo

dispuesto en la norma aplicable.

XIX. El artículo 76 de la Ley Procesal dispone que el juicio electoral tiene por objeto garantizar la constitucionalidad,

convencionalidad y legalidad de todos los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades locales en la materia, el

cual será aplicable y procederá fuera y durante los procesos de participación ciudadana ordinarios y extraordinarios.

XX. Por su parte, el artículo 77, fracción III, de la Ley Procesal dispone que el juicio electoral podrá ser promovido por los

ciudadanos y las organizaciones ciudadanas en términos de la Ley de Participación, a través de sus representantes

acreditados, en contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo

General del Instituto Electoral (en adelante Consejo General) por violaciones a las normas que rigen los instrumentos de

participación ciudadana.

XXI. El artículo 86, fracción VI, de la Ley Procesal prevé que las nulidades establecidas en el Título Tercero, Capítulo II de

dicho ordenamiento podrán afectar los resultados del procedimiento de participación ciudadana.

XXII. Conforme al contenido del artículo 95, párrafo segundo fracción IV y último párrafo, de la Ley Procesal, las

controversias que deriven de los procesos de participación ciudadana expresamente previstos en la ley de la materia como

competencia de este Tribunal Electoral, serán resueltas mediante el juicio para la protección de los derechos político-

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

electorales de los ciudadanos en la Ciudad de México, siempre y cuando se hagan valer presuntas violaciones a derechos

político-electorales y, para efectos de restituir al ciudadano en el derecho político-electoral violado, podrá decretarse la

nulidad de los procesos electivos correspondientes.

XXIII. El artículo 126 de la Ley de Participación, establece las causales de nulidad aplicables a la jornada electiva de

Comités Ciudadanos.

XXIV. El segundo párrafo del mencionado artículo 126 de la Ley de Participación, establece que este Tribunal sólo podrá

declarar la nulidad de la votación recibida en una mesa receptora de votación o de la elección en una colonia, por las

causales que expresamente se establecen en ese ordenamiento.

XXV. La Ley Procesal prevé, en su numeral 94, la obligación y correlativa atribución a cargo del Pleno del Tribunal

Electoral para que, al aprobarse por el Consejo General el Acuerdo mediante el cual se autorice la utilización de dispositivos

electrónicos para la recepción de la votación y opinión, como en el caso acontece, respecto de la Elección de los Comités

Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y de la Consulta sobre Presupuesto Participativo 2017, emita un Acuerdo en el

cual establezca las causales de nulidad que serán aplicables, las que no podrán ser distintas o adicionales a las señaladas en

esa ley.

XXVI. El Consejo General del Instituto Electoral en sesión pública de seis de junio de dos mil dieciséis aprobó la

Convocatoria única para la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y la Consulta Ciudadana Sobre

Presupuesto Participativo 2017 mediante el Acuerdo identificado con la clave ACU-037-16.

XXVII. En dicha convocatoria se determinó que el Instituto Electoral podrá acordar la recepción de la votación y opinión

por Internet, previa aprobación del Consejo General de los mecanismos y horarios correspondientes, considerando el estudio

de viabilidad técnico, financiera y operativa que, en su caso, emita la Comisión de Organización con base en la opinión del

Comité Técnico que para estos efectos se integre a más tardar el diez de julio de dos mil dieciséis.

XXVIII. Al respecto, el Consejo General, en su sesión celebrada el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, aprobó el

Acuerdo identificado con la clave ACU-047-16 denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del

Distrito Federal, por el que se aprueba el uso del Sistema Electrónico por Internet, como una modalidad adicional para

recabar la votación y las opiniones que emita la ciudadanía de la Ciudad de México en la Elección de Comités Ciudadanos y

Consejos de los Pueblos 2016 y en la Consulta Ciudadana Sobre Presupuesto Participativo 2017”.

En dicho Acuerdo se prevé que la modalidad de votación a través del Sistema Electrónico por Internet se realice vía remota

y mediante la instalación de módulos de votación y opinión en los que se utilicen equipos informáticos que tengan acceso de

manera exclusiva a la aplicación informática para la recepción de votación y opiniones, previo pre-registro y con los

requisitos establecidos en el Acuerdo ACU-047-16, de conformidad con lo siguiente:

Modalidad Mecanismo Período/Fecha Horario

Sistema Electrónico por

Internet

Vía Remota 31 de agosto

y

1 de septiembre

Desde las 00:00 horas y

hasta las 24:00 horas de

cada día

Módulos 9:00 a 17:00

horas

XXIX. Derivado de una interpretación sistemática de los artículos 126, párrafo segundo, de la Ley de Participación; 86,

fracción VI y 94 de la Ley Procesal, se concluye que el Tribunal Electoral, podrá decretar la nulidad de los resultados de los

procedimientos de participación ciudadana de su competencia, como en el caso acontece, cuando la votación u opiniones

sean recabadas (emitidas y recibidas) vía remota y en los módulos de votación y opinión mediante el Sistema Electrónico

por Internet, aplicando exclusivamente las causales previstas en la propia Ley Procesal.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

En ese sentido, a efecto de conciliar el contenido normativo de las disposiciones mencionadas, es necesario entender como

voluntad del legislador que cuando se establezca el uso de dispositivos electrónicos para la recepción de la votación, sin

importar el tipo de elección y, por ende, su regulación específica, deberán aplicarse las causales de nulidad expresamente

establecidas en la Ley Procesal.

Ello es así, al considerar que la Ley de Participación sólo reserva para sí la regulación, por una parte, de las causas de

nulidad en lo tocante a la votación recibida en las mesas receptoras, esto es, en lo relativo a los votos emitidos conforme al

método presencial tradicional y, por la otra, a la nulidad de la elección respectiva, es evidente que respecto a la recepción de

votos mediante el Sistema Electrónico por Internet, la Ley de Participación no establece reserva alguna a su favor, luego

entonces, puede interpretarse válidamente que permite la aplicación, como ya se señaló, de lo dispuesto en el artículo 94 de

la Ley Procesal.

XXX. Para el caso de la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, así como la Consulta

Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, la Ley de Participación no prevé reglas específicas para la nulidad de la

votación y las opiniones, módulos y mesas de votación y opinión o de los propios ejercicios de Participación Ciudadana, tal

situación, evidentemente, en acatamiento a los principios rectores que rigen en la materia electoral y de las disposiciones

aplicables a los procesos electivos, de ninguna forma puede entenderse en el sentido de que el legislador buscó que el

Tribunal Electoral, no pudiera revisar los procesos participativos referidos a la luz de los principios inherentes a los

procesos democráticos.

En ese sentido, es aplicable lo previsto en los artículos 86, fracción VI, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Procesal, por lo que acorde

con tales preceptos jurídicos, este Tribunal Electoral al resolver los medios de impugnación vinculados con la Elección de

los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, así como la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo

2017, deberá aplicar las causales de nulidad previstas en la Ley Procesal.

XXXI. En los Acuerdos por los que aprobaron tanto la convocatoria única para la Elección de Comités Ciudadanos y

Consejos de los Pueblos 2016 y en la Consulta Ciudadana Sobre Presupuesto Participativo 2017, como el uso de Sistema

Electrónico por Internet como modalidad adicional para recabar la votación y las opiniones que emita la ciudadanía de la

Ciudad de México, se previó que la instrumentación de la recepción de la votación y opiniones a través del uso del aludido

Sistema se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. Pre-registro Vía remota desde cualquier computadora, tableta o teléfono móvil, para lo cual deberán ingresar a un

formulario a través una liga de acceso, grosso modo de acuerdo a lo siguiente:

a) Acceder al sistema aceptando pre-registrarse se le solicitará capturar, entre otros:

• Nombre completo

• Clave de elector

• OCR de la credencial

• Dirección en donde recibirá CLAVE DE VOTO (Domicilio de residencia)

• Número de teléfono celular

• Correo electrónico

b) El sistema valida la información de:

• Vigencia de la credencial y el formato válido del número celular y el correo electrónico, y

• Que los datos del domicilio de entrega estén completos.

c) Validados los datos, el sistema de pre-registro generará una CLAVE DE VOTO, de manera aleatoria que se

integra con ocho caracteres alfanuméricos.

Se entregará al ciudadano un acuse con un número de folio de pre-registro y notificará el periodo de espera para

que llegue a su domicilio la CLAVE DE VOTO.

d) Entrega de la clave de voto para vía remota:

• Se realizará por Correos de México mediante correo certificado.

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

• En el domicilio indicado por el ciudadano en el pre-registro para la modalidad de vía remota.

• En sobre cerrado.

• Previo identificación del ciudadano con su credencial para votar y personalmente.

• SEPOMEX recabará el acuse de recibo de cada entrega.

• Verificando identidad de la persona y registrará nombre, OCR y clave de elector.

El ciudadano que recibe, firmará el acuse de recibo de Correos de México.

EMISIÓN DEL VOTO ELETRÓNICO 2016 PARA VÍA REMOTA

- DESDE 00:01 MINUTO DEL 31 DE AGOSTO

- HASTA LAS 23:59 HORAS DEL 1° DE SEPTIEMBRE

- ACCESAR AL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET

- PROPORCIONAR CLAVE DE ELECTOR

- EL OCR

- LA CLAVE DE VOTO

EL SISTEMA ENVIARÁ AL NÚM DE CELULAR REGISTRADO

POR EL CIUDADANO UNA CLAVE ÚNICA TOKEN POR VÍA SMS

ACTO SEGUIDO EL SISTEMA SOLICITARÁ AL CIUDADANO

INGRESE SU TOKEN PARA ACCEDER A LA “BOLETA Y

PAPELETA VIRTUAL” Y PROCEDA A EMITIR SU VOTO

2. Pre-registro presencial en las Direcciones Distritales y entrega de clave de voto, el cual grosso modo, es como

sigue:

a) Presentarse el ciudadano con su credencial para votar vigente para el registro, donde se le solicitará:

• Nombre completo

• Clave de elector

• OCR de la credencial

• Número de teléfono celular

• Correo electrónico

b) Validados los datos, el sistema de pre-registro generará una CLAVE DE VOTO, de manera aleatoria que se integra

con ocho caracteres alfanuméricos, y

c) El sistema encriptará y guardará la CLAVE DE VOTO generada y se le entregará en ese momento al ciudadano

un acuse que se imprimirá en dos tantos, uno al solicitante y otro en resguardo de la Dirección Distrital.

3. Módulos de votación y opinión ubicados en cada una de las cuarenta Direcciones Distritales del Instituto Electoral o

en los lugares de mayor afluencia ciudadana, aprobados por dicho órgano administrativo electoral, procedimiento

que grosso modo se refiere a continuación:

a) De las 9:00 a las 17:00 horas del treinta y uno de agosto al uno de septiembre de dos mil dieciséis.

b) Presentarse con su credencial para votar vigente al 15 de julio.

c) Se le solicitará al ciudadano:

• Su credencial para verificar que no esté con la marca de que ya votó.

• Se anotará su Clave de elector y sección electoral.

• Que estampe su firma o huella.

• Se dirija al cancel o mampara de módulo a emitir su voto/opinión.

• Se le explicará afuera de la mampara el procedimiento para habilitar el Sistema y la forma de la

Boleta virtual y la papeleta de opinión virtual.

• El responsable accede al cancel e ingresa contraseña para habilitar el Sistema, sale del cancel e

indica al ciudadano que acceda.

• El ciudadano ingresa al cancel, captura su clave de elector y OCR para acceder a la BOLETA Y

PAPELETA VIRTUAL y procede a emitir su voto y opinión.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

Así, se tiene que con base en lo previsto en los precitados artículos de la Ley Procesal, sólo se autoriza al Tribunal a decretar

la nulidad de casillas o de una elección en general, o como en el caso, de una Elección de Comités Ciudadanos y Consejos

de los Pueblos o Consulta Ciudadana, pero no se prevé la nulidad de votos u opiniones en particular.

En tal sentido, debe atenderse a las características propias de cada sistema electrónico de recepción de votación y opiniones

(presencial y remoto) para determinar la aplicabilidad de las diversas nulidades, ya sea de módulo o de consulta.

Por tanto, ante las distintas situaciones generadas por ambas modalidades, en lo relativo a la aplicación de causales de

nulidad, es necesario un tratamiento jurídico diferenciado para delinear el sistema de nulidades respecto de la votación

electrónica recabada en forma presencial, por una parte, y la remota por otra.

En efecto, en el caso del voto presencial, las circunstancias de hecho que vulneren los principios rectores del sufragio

pueden alterar a una parte de los electores que acudan a un determinado módulo de votación y opinión.

Sin embargo, el hecho de que se pueda dividir la votación por módulo, día y colonia, permite delimitar los efectos nocivos

de cualquier irregularidad a efecto de no alterar los sufragios emitidos en otros días o respecto de otros módulos, en atención

al principio jurídico resumido en el aforismo “Lo útil no debe ser viciado por lo inútil”.

De esa forma, la agrupación de votos que se genera por la propia naturaleza de la votación electrónica presencial permite

adaptar el concepto de nulidad de casilla de la votación tradicional y generar lo que se puede considerar la nulidad de

“casilla electrónica”.

En tanto, que en el caso del voto remoto, las irregularidades sólo afectan a los sufragios que específicamente sean sometidos

a las mismas, ya que por su propia naturaleza, no concurren los electores en un solo lugar a un determinado tiempo, sino que

la votación se hace desde diversos puntos en los que cada votante se encuentre al momento de emitir el sufragio, no existe la

posibilidad lógica de agrupar los sufragios por casillas electrónicas, sino que su escrutinio y cómputo se realiza

directamente en sede central y se refleja de manera directa en el cómputo total de la consulta.

Por ello, en el caso del sistema electrónico remoto, no es posible generar, a priori, agrupación alguna de votos, pues por su

propia naturaleza, cada voto se emite en un espacio y tiempo no concurrente con cualquier otro; de ahí que no se pueda

establecer nulidad de “casilla electrónica” en este caso.

Por otra parte, como se argumentó, tampoco es procedente declarar la nulidad de votos aislados en esta instancia debido a la

restricción legal de que este Tribunal sólo puede decretar nulidades que estén expresamente previstas en la Ley Procesal y,

como se dijo este dispositivo legal no prevé la nulidad de sufragios individuales sino solamente de casilla y de elección, o

en este caso, de la elección o la consulta.

En ese sentido, tratándose del sistema remoto, este Tribunal sólo podrá decretar la nulidad de elección por las causas

establecidas en la Ley Procesal como se desarrollará en el apartado conducente.

Ello, no implica que los ciudadanos interesados no puedan controvertir las circunstancias de validez de uno o varios votos

electrónicos remotos, sino que el reclamo en ese sentido solo será eficaz en el caso de que, acreditadas la irregularidades que

afecten los principios constitucionales y legales protectores del sufragio, sean determinantes para el resultado de la consulta.

Ahora bien, en el caso de las opiniones recabadas en los módulos, al tomar en cuenta que la naturaleza de los hechos

previstos en la Ley Procesal como causas de nulidad, se refieren a cuestiones de facto que sólo pueden ubicarse en un

determinado espacio y tiempo, y ante la probable impugnación del ejercicio de participación ciudadana en análisis, por

nulidad de módulo por Internet, se hará, necesariamente en la lógica de cada colonia o pueblo.

Con base en ello, resulta evidente que la existencia de algún hecho que los demandantes consideren, atenta contra los

principios rectores del sufragio, sólo podrá afectar a la votación u opinión recibida en el módulo para la colonia o pueblo

cuya elección se impugna en un día determinado.

En tal sentido, al tomar en consideración que los principios de objetividad y certeza, establecidos en el artículo 3 del Código

que rigen la función electoral y asimismo, al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

determinancia respecto de las causales de nulidad que, en su momento se hagan valer, serán evaluadas respecto de la

votación u opinión recibida en el módulo para la colonia o pueblo cuya consulta se impugne el día en el cual se alegue

existió la irregularidad.

Para tales efectos, conforme a los estándares suficientes de seguridad y niveles razonables de confianza aprobados por el

Consejo General del Instituto Electoral, éste deberá generar, conservar y guardar los archivos electrónicos relativos a la

operación del Sistema Electrónico por Internet por resultar necesarios para el estudio de las causales de nulidad que conozca

este Tribunal.

XXXII. Derivado de lo anterior, ante la determinación de una situación prevista legalmente, como es la aprobación

específica de diversos Acuerdos del Consejo General, en los que se determina la instrumentación de un Sistema Electrónico

por Internet vía remota y mediante la instalación de módulos de votación y opinión, como una modalidad adicional para la

recepción y emisión de votación y de las opiniones en los citados ejercicios de participación ciudadana, y la actualización

del supuesto establecido en el artículo 94 de la Ley Procesal, el Pleno de este órgano jurisdiccional, en cumplimiento al

mandato legislativo contenido en dicho numeral, emite el:

“ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES

DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA

MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS

COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE

VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY

PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”

1.- OBLIGATORIEDAD. El presente Acuerdo es de observancia general en todos los procedimientos que, en términos de

lo previsto en la Ley Procesal, se tramiten ante este Tribunal con motivo de la pretensión de nulidad de la votación recibida

mediante el uso del Sistema Electrónico por Internet, como modalidad adicional para recabar y recibir la votación y las

opiniones en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, así como de la Consulta Ciudadana

sobre Presupuesto Participativo 2017.

2.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Los medios procesales a través de los cuales se impugne la validez de la votación o la

nulidad de una elección o consulta cuando la votación y opiniones (votos) se hayan emitido a través del Sistema Electrónico

por Internet vía remota y en módulos de votación y opinión, así como los requisitos para su procedencia, serán los que

establezca la Ley Procesal para la nulidad de la casilla o la elección.

A tal efecto, la impugnación de la votación recibida por medios electrónicos (vía remota y presencial) o de la consulta,

deberá llevarse a cabo en la misma demanda que, en su caso, se presente contra los cómputos finales (suma de cómputo

virtual y presencial) de la elección y de la consulta de cada colonia o pueblo, por lo que deberá sujetarse a los requisitos y

plazos para impugnar esos actos.

Para el caso de que se impugne la votación de la elección u opinión recabada en módulo de votación y opinión, la parte

actora deberá señalar expresamente la ubicación del módulo, así como el día en el cual se presentaron las irregularidades

que denuncian, en el entendido de que, en caso de acreditarse, la determinancia de las mismas será evaluada

exclusivamente, respecto de la votación recibida en ese módulo para la colonia o pueblo cuya elección o consulta se

impugne el día en el cual se alegue existió la irregularidad.

En caso de considerarse acreditada y determinante, la nulidad sólo operará respecto de la votación recibida en el módulo

denunciado, para la colonia o pueblo cuya elección o consulta se controvierte y para el día en el cual se haya comprobado la

irregularidad.

El plazo para impugnar resultados relativos a la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, será

de cuatro días naturales y para el caso de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, será de ocho días

hábiles; en ambos casos, contados a partir del día siguiente a aquél en que el actor haya tenido conocimiento del acto o

resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en la norma aplicable.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

3.- PRUEBAS. Todos los elementos que aporten las partes con el objeto de acreditar su dicho deberán sujetarse a las

normas que para su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración prevé la Ley Procesal.

Asimismo, se considerará, en lo que resulte aplicable la jurisprudencia de este Tribunal, así como la emitida por el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4.- NULIDADES RELATIVAS A LA VOTACIÓN Y OPINIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET EN MÓDULOS

DE VOTACIÓN Y OPINIÓN. Será nula la votación recibida en los módulos, cuando se acrediten circunstancias que

afecten las garantías del procedimiento de participación ciudadana correspondiente y/o de los criterios orientadores

establecidos para tales efectos por el Consejo General para la emisión libre, secreta, directa y universal de las opiniones o

consulta, o por violación directa a las características con que debe emitirse el sufragio vía electrónica por Internet, como son

las siguientes:

I. Instalar el módulo de votación y opinión, sin causa justificada, en lugar y plazo distintos a los que el Instituto Electoral

apruebe, y que al efecto se hagan del conocimiento de este Tribunal.

II. Recepción de la votación u opiniones mediante el Sistema Electrónico presencial por Internet por personas distintas a las

facultadas para ello;

III. Haber mediado error en la computación de los votos u opiniones recabadas mediante el Sistema Electrónico presencial

por Internet, y esto sea determinante para el resultado de la votación emitida por dicha vía;

IV. Permitir votar u opinar mediante el Sistema Electrónico por Internet a quien no tenga derecho, en los términos de la

normativa, y que ello sea determinante para el resultado de la votación emitida por dicha vía;

V. Ejercer violencia física o presión sobre las personas designadas para la atención de los módulos receptores de votación y

opinión o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación emitida vía

electrónica;

VI. Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto u opinión (votar) a los ciudadanos

mediante el Sistema Electrónico por Internet en algún módulo de votación y opinión y esto sea determinante para el

resultado de la consulta o votación; y

VII. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electiva o en el cómputo total

de la consulta o votación emitida mediante el Sistema Electrónico por Internet, que en forma evidente hayan afectado las

garantías al voto y/u opinión emitidas por dicha vía.

5.- NULIDADES RELATIVAS A LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OPINIONES POR INTERNET VÍA

REMOTA. Será nula la elección y la consulta respecto de una colonia o pueblo originario, cuando durante la emisión y/o

recepción de la votación o las opiniones vía remota, se acrediten objetiva y materialmente irregularidades graves, no

reparables durante la jornada electiva o en la validación de los resultados, que sean determinantes y produzcan una

afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia o que pongan en peligro los procedimientos de

participación ciudadana y que sus efectos se reflejen en los resultados de la elección o la consulta.

6.- RESERVA SOBRE LA LEGALIDAD. La emisión de este Acuerdo no prejuzga sobre la legalidad, funcionalidad o

uso del sistema de votación electrónico por internet vía remota y en módulos receptores de votación y opinión, como

tampoco sobre los Acuerdos del Consejo General relacionados con la aprobación de su utilización como modalidad

adicional para recabar los votos y las opiniones en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016,

así como la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017.

Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno emite el siguiente:

A C U E R D O

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

PRIMERO.- Se aprueba el “ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE

ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR

INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA

ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA

CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA

INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO

EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”, en los términos

señalados en los Considerandos XXIX, XXX, XXXI y XXXII.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario General de este órgano jurisdiccional, a fin de que haga del conocimiento mediante

oficio al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal el presente Acuerdo para que, por conducto del

Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, lo notifique personalmente a los integrantes del Consejo General y, asimismo, se

publique de inmediato en los estrados de las oficinas distritales y oficinas centrales; de igual forma, se haga del

conocimiento de las Jefaturas Delegacionales, para que por su conducto se realice la publicación en dichas demarcaciones

políticas.

TERCERO.- Se instruye al Secretario General de este órgano jurisdiccional, a fin de que publique el presente Acuerdo en

los estrados, así como en los sitios de Internet e intranet de este Tribunal.

CUARTO. Se instruye al Director General Jurídico de este órgano jurisdiccional para que publique el presente Acuerdo en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

QUINTO.- Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas de este Tribunal, a fin de que

publique la esencia del presente Acuerdo en dos diarios de circulación local.

Así, lo acordaron y firman las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal,

por mayoría de cuatro votos a favor de las Magistradas María del Carmen Carreón Castro y Martha Alejandra Chávez

Camarena y de los Magistrados Eduardo Arana Miraval y Armando Hernández Cruz, con el voto en contra del Magistrado

Gustavo Anzaldo Hernández. Todo lo actuado ante el Secretario General, que autoriza y da fe. (Firmas ilegibles)

Bernardo Valle Monroy, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

C E R T I F I C A:

Que el presente documento constante de cinco fojas útiles (incluyendo la presente), con texto por anverso y reverso,

foliado, rubricado y entresellado; concuerda fielmente con el texto original del “ACUERDO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL

USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR

LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS

PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA

REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD

CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO

FEDERAL”, aprobado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional en Reunión Privada celebrada el dieciséis de agosto del

año en curso.

Lo que certifico en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 167, fracciones XI y XIV del Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y 29, fracción XV del Reglamento Interior de este Tribunal, para ser

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en cumplimiento al punto de Acuerdo CUARTO del citado

documento.

Ciudad de México a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. DOY FE.

(Firma)

BERNARDO VALLE MONROY

SECRETARIO GENERAL DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

DENOMINADO “SISTEMA DE VISITANTES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos “A” del órgano jurisdiccional

autónomo Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 62

fracción XIII, del Reglamento Interior, da fe del acuerdo tomado por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo de la Ciudad de México, en sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual se autorizó con

fundamento en los artículos 1, 6, 7 fracción I y II inciso h), 21 fracción I, y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales

para el Distrito Federal; y los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito

Federal, la creación del sistema de datos personales denominado “Sistema de Visitantes del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo de la Ciudad de México”; y

CONSIDERANDO

I. Que en términos del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la

Sala Superior es el Órgano Supremo de la institución, por lo que corresponde a dicha instancia la creación y supresión de

los Sistemas de Datos Personales; y a la Junta de Gobierno, le corresponderá autorizar las modificaciones a los Sistemas.

II. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que corresponde a cada

Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión

de Sistemas de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

III. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se

establece que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales estará a cargo de los entes públicos y

que la creación, modificación o supresión de estos sistemas deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

IV. Que el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que se debe cumplir con

los principios que rigen a los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, tales como licitud,

consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, así como disponibilidad y temporalidad de los mismos,

por lo que a fin de dar cabal cumplimiento a este artículo, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL “SISTEMA DE VISITANTES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

Denominación. “Sistema de Visitantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México”.

Finalidad y uso previsto.

Registrar, almacenar y consultar las imágenes y nombres de los visitantes que ingresan a las instalaciones del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo de la Ciudad de México; así como de los practicantes y becarios, para un adecuado control de

acceso y en su caso contar con evidencias necesarias ante cualquier imprevisto, que ponga en riesgo la integridad de las

personas y los bienes muebles bajo resguardo del Tribunal.

Normatividad aplicable.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal; Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Protección de

Datos Personales para el Distrito Federal; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley de Archivos

del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración Pública del

Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; Manual de Organización del

Área Administrativa.

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

II. ORIGEN DE LOS DATOS

Procedencia: Interesado

Procedimiento de obtención: Bitácora electrónica de registro de entrada y salida de visitantes y captura de fotografía

digital asociada al nombre del visitante.

III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA.

Datos identificativos: Nombre, Imagen.

Datos de naturaleza pública: Aquellos que por su mandato legal sean accesibles al público.

Modo de tratamiento utilizado: Manual y/o Automatizado

Datos de carácter obligatorio: Nombre e imagen.

Datos de carácter facultativo: Ninguno.

IV. CESIÓN DE DATOS

Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los destinatarios que a continuación se especifican con la finalidad

genérica establecida y fundamentación señalada:

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas

violaciones a los derechos humanos (Artículo 3, fracción II y artículo 36 de la Ley de Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal y demás aplicables).

Contraloría Interna del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Para la realización de

auditorías o desarrollo de investigaciones por faltas administrativas (Artículo 34 fracción IV, VIII y XIV de la Ley Orgánica

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y artículo 51, fracciones VI, y XXI, 56, 58 inciso b), 59,

fracciones II, III, IV, 60 y 61 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.).

Órganos Jurisdiccionales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. (Artículos 14, 15,

75, 121, 143 y 144 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 191 fracción XIX de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Artículo 2 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, Artículo 323

del Código Civil del Distrito Federal; artículo 3, 9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito

Federal y demás aplicables.)

Magistrados integrantes de la Sala Superior y/o Junta de Gobierno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

de la Ciudad de México.- Para el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas del personal jurisdiccional.

(Artículo 25 fracción XIII y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,

Artículo 14 fracción XII, 21 y 22 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal y demás aplicables)

V. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CARGO DEL RESPONSABLE:

Unidad Administrativa Responsable: Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE RECIBIRÁN SOLICITUDES PARA

EJERCER DERECHOS ARCO; ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN

DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:

Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia.

Domicilio Oficial: Av. Insurgentes Sur No. 825, 2º piso, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de

México.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

Dirección de correo electrónico: [email protected]

Nivel de Seguridad: Medio

Tiempo de conservación de los datos: Serán conservados por un periodo de siete años.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el presente acuerdo en cumplimiento a lo previsto en

el artículo 7º, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

TERCERO.- Una vez publicado el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Responsable del

Sistema de Datos Personales denominado “SISTEMA DE VISITANTES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, realizará las acciones necesarias para su inscripción en el

Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,

Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dentro de los diez días hábiles siguientes a

su publicación.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de

Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México a 10 de agosto de 2016.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.

(Firma)

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS “A”

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Administración Pública de la Ciudad de México

Secretaría de Desarrollo Económico

Dirección de Administración

Licitación Pública Nacional Convocatoria: SEDECO/LPN/06/2016

Ing. Edgar Rosas Chávez, Director de Administración en la Secretaría de Desarrollo Económico, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en

participar en la Licitación Pública Nacional número SEDECO/LPN/06/2016 para la contratación del Servicio de Organización y Ejecución de la “Expo PyMES

de la Ciudad de México 2016”, conforme a lo siguiente:

No. de Licitación Costo de las Bases Fecha límite para

adquirir las bases

Junta de Aclaración de

Bases

Presentación y

apertura de

documentación legal,

administrativa,

propuesta técnica y

económica

Fallo

SEDECO/LPN/06/2016 $1,000.00 26/agosto/2016 29/agosto/2016

12:00 hrs.

05/septiembre/2016

12:00 hrs.

07/septiembre/2016

12:00 hrs.

Partida Descripción Unidad de

Medida

Cantidad

1 Contratación de Servicio de Organización y Ejecución de la

“Expo PyMES de la Ciudad de México 2016”.

Servicio 1

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Jefatura de la Unidad Departamental de Recursos Materiales en la

Secretaría de Desarrollo Económico, ubicada en Avenida Cuauhtémoc 898, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, Tel. 53-40-11-

00 ext. 141, Ciudad de México, en horario de 10:00 a 15:00 horas, en días hábiles y hasta la fecha límite para adquirir bases.

El pago de las bases será a través de ventanilla bancaria a la cuenta 65501123467 de la Institución Bancaria Santander S.A., a favor del Gobierno del Distrito

Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal y con la siguiente referencia 2601 y Clave del Registro Federal del Contribuyente del interesado.

Cubrir el costo de las bases es un requisito para participar en la Licitación.

Las Juntas de Aclaración, Presentación y Apertura del Sobre que contenga la documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica y Económica, así como

el Fallo se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Convocante, ubicada en Avenida Cuauhtémoc 898, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez,

C.P. 03020.

El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en: Español.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Moneda Nacional.

Las condiciones de pago serán: conforme a las bases.

No se otorgaran anticipos.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016

(Firma)

ING. EDGAR ROSAS CHÁVEZ

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Ing. Rosa María Gómez Sosa, Directora General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 6, 37 y 56 Cuater fracciones XVIII y XXII del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas o morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación en la

modalidad de Licitación Pública Nacional para realizar las obras públicas conforme a lo siguiente:

No. de Licitación Descripción de la ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

SEDEMA-DGBUEA-

001-2016-OP-LPN

Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de

Chapultepec (10 albergues)

20 de

septiembre de

2016

31 de diciembre

de 2016

$12’500,000.00

(Doce millones

quinientos mil pesos

00/100 M.N.)

Costo de las Bases Fecha Límite para adquirir

bases

Visita de Obra

Junta de

aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura

técnica y económica

$3,000.00 29/08/2016 30/08/2016

10:00 horas

05/09/2016

16:00 horas

09/09/2016

10:00 horas

Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización de inversión de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SFCDMX), número

SFCDMX/SPF/226/2016 de fecha 19 de julio de 2016.

Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental ubicada en Av.

Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo C.P. 11850, Ciudad de México, a partir de la

fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental

1.1 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios.

1.2 En caso de estar en trámite en registro:

Constancia de registro en trámite acompañado de documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscal del ejercicio de año

inmediato anterior), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros (del año inmediato anterior), firmados por contador

público, anexando copia de la cédula profesional del contador

2. La forma de pago de las bases se hará a través de Institución Bancaria conforme a los siguientes datos:

Modalidad N° de referencia Institución bancaria

Depósito en ventanilla 00100911771 Inverlat

Transferencia bancaria 014180655011234676

N° de referencia 2601

Santander

3. El lugar de reunión para la visita de obra será en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av.

Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México; en el día y hora anteriormente indicada.

4. La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av.

Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y

horas indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional,

certificado técnico o carta de pasante (original y copia).

5. Los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques

Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel

Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente.

6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

7. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

8 Los interesados en la Licitación Pública Nacional para el “Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de Chapultepec (10 albergues)” deben

comprobar experiencia técnica en obras de construcción de edificación, infraestructura, instalaciones y urbanización; y capacidad financiera, administrativa y de

control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación pública.

9. La Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental con base en los artículos 40 y 41 de la Ley, efectuará el análisis comparativo de las

proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones

establecidas en la Ley y su Reglamento, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el

cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.

10. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

CIUDAD DE MÉXICO, A 15 DE AGOSTO DE 2016.

(Firma)

ING. ROSA MARÍA GÓMEZ SOSA

DIRECTORA GENERAL DE BOSQUES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Ing. Rosa María Gómez Sosa, Directora General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 6, 37 y 56 Cuater fracciones XVIII y XXII del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas o morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación en la

modalidad de Licitación Pública Nacional para realizar las obras públicas conforme a lo siguiente:

No. de Licitación Descripción de la ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

SEDEMA-DGBUEA-

002-2016-OP-LPN

Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de San

Juan de Aragón (11 albergues, quirófano y anexo de cuarentena

de la zona del Zoológico nuevo)

20 de

septiembre de

2016

31 de diciembre

de 2016

$10’000,000.00

(Diez millones de pesos

00/100 M.N.)

Costo de las Bases Fecha Límite para adquirir

bases

Visita de Obra

Junta de

aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura

técnica y económica

$3,000.00 29/08/2016 30/08/2016

10:00 horas

05/09/2016

17:30 horas

09/09/2016

11:30 horas

Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización de inversión de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SFCDMX) número

SFCDMX/SPF/225/2016 de fecha 19 de julio de 2016.

Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental ubicada en Av.

Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo C.P. 11850, Ciudad de México, a partir de la

fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental.

1.1 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios.

1.2 En caso de estar en trámite en registro:

Constancia de registro en trámite acompañado de documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscal del ejercicio de año

inmediato anterior), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros (del año inmediato anterior), firmados por contador

público, anexando copia de la cédula profesional del contador

2. La forma de pago de las bases se hará a través de Institución Bancaria conforme a los siguientes datos:

Modalidad N° de referencia Institución bancaria

Depósito en ventanilla 00100911771 Inverlat

Transferencia bancaria 014180655011234676

N° de referencia 2601

Santander

3. El lugar de reunión para la visita de obra será en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av.

Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México; en el día y hora anteriormente indicada.

4. La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av.

Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y

horas indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional,

certificado técnico o carta de pasante (original y copia).

5. Los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques

Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel

Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente

6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

7. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

8 Los interesados en la licitación Pública Nacional para la “Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de San Juan de Aragón (11 albergues,

quirófano y anexo de cuarentena de la zona del Zoológico nuevo)” deben comprobar experiencia técnica en obras de construcción de edificación,

infraestructura, instalaciones y urbanización; y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se

solicita en las bases de esta licitación pública.

9. La Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental con base en los artículos 40 y 41 de la Ley, efectuará el análisis comparativo de las

proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones

establecidas en la Ley y su Reglamento, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el

cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.

10. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

CIUDAD DE MÉXICO, A 15 DE AGOSTO DE 2016.

(Firma)

ING. ROSA MARÍA GÓMEZ SOSA

DIRECTORA GENERAL DE BOSQUES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Convocatoria: 29

C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de

conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII, numeral 5 y 101-G del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de las

Instalaciones que Albergan a la Escultura Denominada Energía, de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar del servicio Junta de aclaraciones Presentación de

propuestas

Fallo

LPN-29-2016 $1,100.00 25/08/2016 El día 26 de agosto de 2016. Cita a

las 10:00 horas.

30/08/2016

10:00 horas

05/09/2016

10:00 horas

08/09/2016

10:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Servicio de Recuperación y Rehabilitación de las Instalaciones que Albergan a la Escultura Denominada Energía. 1 Servicio

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación

Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 23, 24 y 25 de agosto de 2016; con el siguiente

horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la

cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de

México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.

La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en

Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,

ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No.

83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.

No se otorgará anticipo.

Lugar de entrega: Según bases.

Plazo de entrega: Según calendario.

El pago se realizará: 20 días hábiles.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Se llevará a cabo visita a las instalaciones que Albergan a la Escultura Denominada Energía, la cuál será coordinada por la Subdirección Técnica de la Dirección del Bosque de

Chapultepec, el día 26 de agosto del 2016, sita en las oficinas de la Subdirección Técnica de la Dirección del Bosque de Chapultepec, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma

s/n, 1ª. Sección del Bosque de Chapultepec, colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, Ciudad de México. Atención Arq. Didier Gutiérrez Román. Deberán presentarse 15

minutos antes de la hora señalada, toda vez que no habrá tolerancia.

Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos Materiales y Servicios

Generales y el Titular de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016.

(Firma)

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA

DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dirección General de Servicios Urbanos

Licitación Pública Nacional Electrónica

Convocatoria: E29

Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Director General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, de

conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134; artículos 1° fracción VI, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción I, 28

fracción I, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; artículos 1° y 3° fracción I del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo Delegatorio de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en fecha 03 de diciembre de

2007, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-909005977-E29-2016, a excepción de aquellos que se

encuentren en alguno de los supuestos del artículo 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

No. de Licitación Costo de las Bases Fecha límite para adquirir Bases Junta de Aclaraciones Presentación y apertura

de Proposiciones Fallo

LA-909005977-E29-2016 Sin Costo 30/08/2016 31/08/2016

09:00 horas

06/09/2016

09:00 horas

08/09/2016

09:00 horas

Partida Descripción Unidad de medida Cantidad

Única Adquisición de Vehículos Recolectores de Basura Unidad 156

1.-Para llevar a cabo esta Licitación Pública Nacional Electrónica, se cuenta con el oficio de otorgamiento de autorización presupuestal número

GCDMX/SOBSE/DGA/DRFM/1618/2016, de fecha 11 de julio de 2016, emitida por la Dirección de Recursos Financieros y Materiales, en la Secretaría de Obras

y Servicios.

2.- La Convocante manifiesta que no se considerarán anticipos.

3.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.

4.- La Moneda en que deberán cotizarse la proposición será: Peso Mexicano.

5.- El pago que se realice se hará en moneda nacional, a la aceptación de la (s) factura (s) debidamente requisitada (s) a entera satisfacción de la Convocante.

6.- En el caso de que dos o más personas presenten conjuntamente proposiciones, deberán celebrar entre sí, un convenio privado y designar al representante

común.

7.- En caso de que se presente una inconformidad por parte de las personas que presenten la proposición conjunta, procederá si se promueve conjuntamente por

todos los integrantes de la misma.

8.- De conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y las Leyes Tributarias, no podrán contratar Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D, del

Código Fiscal de la Federación.

9-. No podrán participar las personas que se encuentren en algunos de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público.

10.- Se hace del conocimiento de los interesados en participar en el procedimiento de Licitación, que el Servidor Público designado para presidir los actos

públicos de Licitación será el Lic. Alfonso García Sánchez, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales.

11.- El licitante podrá entregar con carácter de confidencial, aquella información de que sea titular a la que se refiere la fracción I, del artículo 18, de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás Normatividad Aplicable.

12.- Se hace del conocimiento de los interesados en participar en el procedimiento de Licitación de mérito, que este se realiza libre de discriminación, sea por

acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o

identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra analogía.

13.-La presente Convocatoria contiene la información mínima indispensable que se hace del conocimiento de las personas interesadas en participar en la

Licitación de mérito, por lo que en caso de requerir cualquier información adicional podrá, acudir al domicilio de la Convocante, ubicado en Av. Río Churubusco

No. 1155, colonia Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Ciudad de México, o comunicarse a los teléfonos 5650-3181, 5649-0477 y -5657-1554.

México D.F., a 18 de agosto de 2016.

(Firma)

____________________________________

Lic. José Jaime Slomianski Aguilar.

Director General de Servicios Urbanos.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

OFICIALÍA MAYOR Convocatoria: 008

Lic. María de la Luz Urrusquieta Navarro, Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 23, 27, inciso a), 28, 30 fracción II, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 99 fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Consolidada para la Adquisición de Llantas, Cámaras y Corbatas correspondiente al ejercicio fiscal 2016, de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir

bases Junta de Aclaración de

Bases Presentación de Propuestas Fallo

OM-DGRMSG-008-16 $4,000.00 26/08/16 29/08/2016 11:00 horas

05/09/2016 11:00 horas

12/09/2016 10:00 horas

Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad

49 LLANTAS 225/75R16, 6 capas PIEZA 376

68 LLANTAS 215/60R17 96H, 4 capas, PIEZA 456

75 LLANTAS LT265/70R17 121S, 10 capas, PIEZA 480

89 LLANTAS 225/60/R18 100V, Diámetro Total 726.95 mm, PIEZA 579

109 LLANTAS 11.00 R22.5 16 capas PIEZA 534

* Los servidores públicos responsables de la licitación son el Lic. Jorge F. Roldán Díaz, Director de Adquisiciones y el Licenciado Daniel Jesús Bautista Cruz, Subdirector de Compras Consolidadas, ambos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: www.om.df.gob.mx en el apartado de “Licitaciones Públicas Consolidadas 2016”, o bien en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, los días 23, 24, 25 y 26 de agosto de 2016, en horario de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas.

* El pago de las bases será mediante depósito en Banco Santander, S.A., a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, al número de cuenta 65501123467 y con la siguiente Referencia: 1201OMDGRMSG00816 seguido de la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, (EJEMPLO: 1201OMDGRMSG00816ABC900101Q09) o en el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. NOTA IMPORTANTE: El pago mediante depósito bancario deberá contener la referencia completa. No habrá devolución por pago mal referenciado.

* Las propuestas deberán formularse en idioma español. * La propuesta económica deberá presentarse en pesos mexicanos. * No se otorgarán anticipos. * La entrega de los bienes se efectuará en los lugares y plazos establecidos en las bases de la presente licitación. * El periodo de contratación será de conformidad con lo establecido en las bases de licitación. * Los pagos se efectuarán máximo a los 20 días naturales siguientes a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas y de acuerdo con lo establecido en bases. * La firma del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en bases. * Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en

Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. * La presente licitación pública Internacional, NO se realizará bajo la cobertura de algún tratado.

CIUDAD DE MÉXICO, A 22 DE AGOSTO DE 2016. (Firma)

LIC. MARÍA DE LA LUZ URRUSQUIETA NAVARRO, DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRAN, Secretaria General de Acuerdos “A”, con fundamento en el artículo 17 fracción

IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

emito el siguiente:

AVISO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL TCACDMX/DA/SRMSG/LPN/005/2016.

La L.C. Andrea del Carmen Roser Galván, Directora Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad

de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 26, 30, 32, 33 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; 93, 94 y 95 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, así como lo previsto en el apartado “De las

Licitaciones Públicas”, del Manual del Procedimiento de Adquisiciones y Servicios de este Tribunal, a través de la Dirección

Administrativa, convoca a las personas físicas y morales que tengan interés en participar en la presente Licitación, sujeta a la

suficiencia presupuestaria para el ejercicio 2016 para la “Adquisición de 2 Escáner de Producción de Documentos de Alta

Velocidad ”, para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México conforme al siguiente procedimiento:

Número de

Licitación

Partida Descripción Genérica Entrega de

Bases

Aclaración

de Bases

Presentación

y Apertura

de

Propuestas

Emisión de

Fallo

TCACDMX/DA/SRM

SG/

LPN/005/2016

NÚMER

O

UNO

Para la “Adquisición

de 2 Escáner de

Producción de

Documentos de Alta

Velocidad”.

23 al 26 de

agosto de

2016

de 10:00 a

14:00 hrs.

30 de agosto

de 2016

a las 12:00

hrs.

05 de

septiembre de

2016

a las 12:00

horas

09 de

septiembre

de 2016

a las 11:00

hrs.

1.- Lugar, fecha y hora para la consulta y entrega de Bases de Licitación: Del 23 al 26 de agosto de 2016, en las oficinas de la

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Dirección Administrativa del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo de la Ciudad de México, sito en Avenida de los Insurgentes Sur número 825, tercer piso, Colonia Nápoles,

Delegación Benito Juárez, Código Postal 03810 Ciudad de México, de 10.00 a 14:00 horas.

2.- Lugar, fecha y hora para la celebración de los actos de Aclaración de Bases, Presentación de Propuestas y Fallo: Todos los

actos tendrán verificativo en el Auditorio “Benito Juárez” del edificio sede de Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la

Ciudad de México, sito en Avenida de los Insurgentes Sur número 825, primer piso, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez,

Código Postal 03810 Ciudad de México, en las fechas y horas que se indiquen en las Bases de Licitación.

3.- Costo de las Bases de Licitación: Las Bases de la Licitación Pública Nacional, tendrán un costo de $500.00 M. N. (Quinientos

Pesos 00/100 M. N.) y deberán ser cubiertos mediante depósito a la cuenta del Banco Santander, número 65505683919 a nombre

de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Todas las propuestas deberán ser presentadas en idioma

español, cotizadas en pesos mexicanos. Las condiciones de pago se encuentran especificadas en las Bases de Licitación. No se

otorgarán anticipos. Los bienes se adjudicarán por la totalidad de la partida de conformidad con los requisitos especificados en las

Bases de Licitación. Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por

los licitantes podrán ser negociadas.

CIUDAD DE MÉXICO, 16 AGOSTO DE 2016.

ATENTAMENTE

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN

(Firma)

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

SECCIÓN DE AVISOS

GUANIMEX, S.A. DE C.V.

Balance Final de Liquidación al 29 de Julio del 2016.

A C T I V O

FONDO FIJO

0

BANCOS

0

CLIENTES

0

INVENTARIO

0

DEUDORES

0

IVA PENDIENTE DE ACREDITAR

0

IMPUESTOS A FAVOR

0

SUMA ACTIVO CIRCULANTE

0

MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA

0

MAQUINARIA Y EQUIPO

0

EQUIPO DE COMPUTO

0

EQUIPO DE TRANSPORTE

0

MOBILIARIO Y EQ. DE TIENDA

0

GASTOS DE INSTALACION

0

DEPOSITOS EN GARANTIA

0

SUMA ACTIVO FIJO Y DIFERIDO

0

TOTAL ACTIVO

0

P A S I V O

PROVEEDORES

0

ACREEDORES DIVERSOS

0

IMPUESTOS POR PAGAR

0

IVA PENDIENTE DE COBRO

0

TOTAL PASIVO

0

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL

0

CAPITAL VARIABLE

0

APORTACIONES DE CAPITAL

0

RESULTADO DEL EJERCICIOS ANTERIORES

0

RESULTADO DEL EJERCICIO

0

TOTAL CAPITAL

0

TOTAL PASIVO

0

CUOTA DE REEMBOLSO POR ACCION 0

CIUDAD DE MÉXICO, A 29 DE JULIO DEL 2016.

(Firma)

________________________________

JOSÉ ANTONIO PINEDA MORALES

LIQUIDADOR

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

CHOCOLATES SANOS, S.A DE C.V

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 15 DE JULIO DE 2016

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY

GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00

CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00

CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00

SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00

CAPITAL SOCIAL $0.00

APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL

PERDIDAS ACUMULADAS $0.00

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00

TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00

(Firma)

JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS

LIQUIDADOR

CHOCOLATES SANS, S.A DE C.V

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 15 DE JULIO DE 2016

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY

GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00

CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00

CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00

SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00

CAPITAL SOCIAL $0.00

APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL

PERDIDAS ACUMULADAS $0.00

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00

TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00

(Firma)

JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS

LIQUIDADOR

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

RELOJERIA CARLOS, S.A. DE C.V.

ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE ENERO DEL 2016

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE: CIRCULANTE:

BANCOS 0.00

CAPITAL

FIJO: CAPITAL CONTABLE:

0.00 CAPITAL SOCIAL FIJO

RDO. DEL EJERCICIOS ANTEIORES 0.00

TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00

(Firma)

_____________________________

CARLOS ESQUENAZI MISRAGE

LIQUIDADOR

PRESTIGIO Y NIVEL, S.A. DE C.V.

ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE MARZO DE 2016.

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE CIRCULANTE

BANCOS 0.00 PROVEEDORES 0.00

CLIENTES 0.00 IMPUESTOS A PAGAR 0.00 0.00

IMPUESTOS A FAVOR 0.00 0.00

FIJO: CAPITAL:

CAPITAL SOCIAL 0.00

0.00 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00

RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 0.00

DIFERIDO:

0.00 0.00

TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPIAL 0.00

(Firma)

______________________________________

BEATRIZ EUGENIA MERCADO GONZALEZ

LIQUIDADOR

TECNOTOYS, S.A. DE C.V.

ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE ABRIL DE 2016.

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE CIRCULANTE

BANCOS 0.00 PROVEEDORES 0.00

CLIENTES 0.00 IVA POR PAGAR 0.00 0.00

DEUDORES 0.00

IMPUESTOS A FAVOR 0.00 0.00

FIJO: CAPITAL:

CAPITAL CONTABLE

0.00 0.00

CAPITAL SOCIAL VARIABLE 0.00

APORT. P. FUT. AUM. CAPITAL 0.00

DIFERIDO: RDO. DE EJERCICIO ANTERIORES 0.00

RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPIAL 0.00

(Firma)

_______________________

ELIAS TUACHI CHAYO

LIQUIDADOR

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

Notaria Pública Número 55, Irapuato, Guanajuato

Aviso Notarial

Con fundamento Artículo 672 del Código Procesal Civil Estado, anúnciese en Gaceta Oficial de la Ciudad de México diez

en diez días por dos veces, radicación sucesión testamentaria a bienes de la Señora Imelda Torres Procel, quien otorgó

testamento público abierto en Escritura Pública Número 5018, ante la Licenciada Maricela Trujillo Moreno, titular de la

Notaria Pública 10 del Estado de Guanajuato, denunciado por los Señores Héctor Aguilera Torres y Susana Aguilera

Torres, con el carácter de albacea quienes aceptaron el cargo de albacea y procederá a formular inventario, se cita por este

medio a quienes se crean con derecho y comparezcan dentro del término legal de la última publicación. Escritura Pública

Número 29,035 de fecha 15 de julio del 2016.

Irapuato, Gto., 15 de julio del 2016.

(Firma)

Lic. Ma. Refugio Camarena Aguilera

Titular de la Notaria Pública Número 55

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,753.70

Media plana ............................................................................................ 943.30

Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $73.00)