I. OBLIGACIONES (y derechos) EN MATERIA DE COMPROBANTES ...

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1 Puntos Finos y Relevantes de la Factura Electrónica… I. OBLIGACIONES (y derechos) EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES A. OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE HACIA SUS CLIENTES (ART 29, primer, segundo, cuarto párrafo y fracción V CFF) 1) La obligación de expedir CFDi por ACTOS, actividades o ingresos que se perciban o por retenciones de contribuciones, mediante documentos digitales a través de Pagina SAT y de parte del cliente, la obligación de solicitar el CFDi por la adquisición de bienes, su uso o goce o por recepción de servicios o constancia de retención, cuando se este en el supuesto. Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

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Puntos Finos y Relevantes de la Factura Electrónica…

I. OBLIGACIONES (y derechos) EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES

A. OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE HACIA SUS CLIENTES(ART 29, primer, segundo, cuarto párrafo y fracción V CFF)

1) La obligación de expedir CFDi por ACTOS, actividades o

ingresos que se perciban o por retenciones de

contribuciones, mediante documentos digitales a

través de Pagina SAT y de parte del cliente, la

obligación de solicitar el CFDi por la adquisición de

bienes, su uso o goce o por recepción de servicios o

constancia de retención, cuando se este en el supuesto.

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2) Entregar o poner a disposición de sus clientes el CFDi(archivo XML), en el ¿momento? en que se realiza laoperación. (donde se pone a disposición? En el Repositorio?)

3) Además, proporcionar a los clientes una representaciónimpresa del comprobante fiscal digital cuando les seasolicitado. (presunción de existencia .XML) (OBLIGATORIO APARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2018)

4) Se precisa, que por las devoluciones,

descuentos y bonificaciones, sobre

ingresos, se deberán de expedir

CFDi, conforme articulo 25, LISR.

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OBLIGACIONES FISCALES…

B. AUTENTICIDAD – VALIDACION de los comprobantesrecibidos (ART 29, primer y tercer párrafo CFF)

1) Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente

con base en los CFDi:

• Podrán comprobar su autenticidad de los CFDI consultandoen la página de Internet del SAT, si el número de folio que

ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado alemisor y si al momento de la emisión del comprobante

fiscal digital el certificado que ampare el sello digital seencontraba vigente y registrado en el SAT. (opcional dicho

proceso de verificación, pero necesario, en nuestra opinión).

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OBLIGACIONES FISCALES…

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C. CONSERVACION (ART 28, 30 y 30A CFF )

1) Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su

contabilidad los CFDi que emitan y reciban, por ser partede esta (contabilidad) y acreditar cumplimiento de susobligaciones (art. 28)

2) Los CFDi, deberán archivarse, registrarse y conservarse enlos términos que establezca el SAT. (art. 30, cuarto párrafo)

3) Los CFDi, así como los archivos y los registros electrónicos delos mismos se consideran parte de la contabilidad delcontribuyente. (articulo 30-A)

• Aplica para los que usan Mis cuentas? REGLA 2.7.1.1 RMF 2018

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OBLIGACIONES FISCALES…

D. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES ENCOMPROBANTES FISCALES (ART 29 A – Tercer párrafoCFF)

1) Las cantidades que estén amparadas en loscomprobantes fiscales que no reúnan algún requisitode los establecidos en esta disposición o en los artículos29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuandolos datos contenidos en los mismos se plasmen enforma distinta a lo señalado por las disposicionesfiscales, no podrán deducirse o acreditarsefiscalmente.

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OBLIGACIONES FISCALES…

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Este dispositivo precisa a detalle los requisitos,destacándose lo siguiente:

1. No será necesario, indicar el nombre,denominación o razón social, ni el domiciliofiscal, solo el RFC de quien lo expida y elrégimen fiscal que tribute conforme LISR (frac. I)

2.

El domicilio, sólo en caso de tener más de unlocal o establecimiento, se indicará el del lugardonde se expidan los comprobantesfiscales.(solo el domicilio de la sucursal, sin sernecesario el domicilio de la Matriz)

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COMPROBANTES FISCALES Y SUS REQUISITOS (ART. 29-A)

2. No. de folio y el sello digital del SAT y sellode quien expide el CFDi. (frac II)

3. Lugar (CODIGO POSTAL, como facilidad) yfecha de expedición (frac III)

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COMPROBANTES FISCALES Y SUS REQUISITOS (ART. 29-A)

4. Obligación de indicar RFC de la persona a favorde quien se expida y se aclara que cuando no secuente con el RFC, se señalara clave genérica yse considerara como comprobante fiscalsimplificado (publico en general/extranjeros).(frac IV)

En el caso de extranjeros que soliciten devoluciónde IVA, por su calidad de turistas, se anotaran datosde identificación conforme reglas de RMF (frac. IV)

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5. Además de cantidad, clase de mercancía o

descripción del servicio, se deberá indicarunidad de medida (frac. V)

En esta misma fracción se precisa lo siguiente:

a) En el caso de coordinados (transporte) deberán

identificar el vehículo que corresponda.

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COMPROBANTES FISCALES Y SUS REQUISITOS (ART. 29-A)

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COMPROBANTES FISCALES Y SUS REQUISITOS (ART. 29-A)

b) En el caso de donatarias, señalar expresamente… queamparan donativos deducibles en términos de la LISR,número y fecha de oficio de la constancia de laautorización o de renovación.

Si el bien donado fue deducido previamente, se indicaraque el donativo no es deducible.

c) En caso de arrendamiento, indicar número de cuentapredial del inmueble o del certificado de participacióninmobiliaria no amortizable.

d) Los sujetos del IESPS por tabacos labrados… peso totaldel tabaco o la cantidad de cigarros enajenados.

e) Los fabricantes, ensambladores o distribuidoresautorizados de automóviles nuevos… no. deidentificación vehicular y clave vehicular.

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6. Como parte de la fracción VI, se precisanrequisitos adicionales, cuando se expidan lossiguientes comprobantes:

a) Enajenación de lentes ópticos graduados. Separarmonto que corresponda por dicho concepto

b) Por transportación escolar. Separar monto quecorresponda por dicho concepto

c) Por operaciones de factoraje financiero. La cantidadefectivamente pagada por el deudor, cuando sehayan otorgado descuentos, rebajas obonificaciones.

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COMPROBANTES FISCALES Y SUS REQUISITOS (ART. 29-A)

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COMPROBANTES FISCALES Y SUS REQUISITOS (ART. 29-A)

7. En la fracción VII, se reitera que el importe totalconsignado, en numero o letra, será conforme a:

a) La contraprestación se pague en una sola exhibición(señalarlo expresamente en el comprobante), indicandoimporte total de la operación y en su caso monto deimpuestos trasladados.

b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades,se emitirá un CFDI por el valor total de la operación,indicando tal situación (¿que se paga en parcialidades?) yse expedirá (es imperativo) un CFDI por cada pago; laRMF en el caso de pagos «parciales», se indicaran losrequisitos que debe de contener. ¿No aplica? en pagospor la prestación de servicios personales, en esos casoscada pago se considera como en una sola exhibición.

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COMPROBANTES FISCALES Y SUS REQUISITOS (ART. 29-A)

c) Señalar la forma como se realizo el pago (efectivo, T.E.F.,

cheque nominativo, TD, TC, TS o monederos electrónicos).

(A partir del 2014, no es necesario indicar los últimos 4dígitos del numero de cuenta o de la tarjeta

correspondiente)

8. No es necesario indicar, la aduana por donde se realizo la

importación (dicho dato esta en el Pedimento), solo numeroy fecha del documento aduanero. (frac. VIII)

Importaciones efectuadas a favor de un tercero � el

número y fecha del documento aduanero, conceptos y

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COMPROBANTES FISCALES Y SUS REQUISITOS (ART. 29-A)

montos pagados por el contribuyente directamente al

proveedor extranjero y los importes de las contribuciones

pagadas con motivo de la importación. (importación por

medio de comercializadoras)

Se reitera en el tercer párrafo, la no deducibilidad o noacreditamiento, de comprobantes fiscales que no reúnenalgún requisito del 29 o 29-A o cuando los datos se plasmenen forma distinta a lo señalado.

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Fecha inicio de

vigenciaFecha fin de vigencia Versión Revisión

01/01/2017 1.0 0 / 1/ 2

52839-16-317=52,506 PRODUCTOS / SERVICIOS

c_ClaveProdServ DescripciónFechaInicioVi

gencia

FechaFinVi

gencia

Incluir IVA

trasladado

Incluir IEPS

trasladado

Complemento

que debe incluir

01010101 No existe en el catálogo 14/08/2017 Opcional Opcional SE INCLUYO10101500 Animales vivos de granja 14/08/2017 Opcional Opcional UNA ULTIMA10101501 Gatos vivos 14/08/2017 Opcional Opcional COLUMNA10101502 Perros 14/08/2017 Opcional Opcional DENOMINADA10101504 Visón 14/08/2017 Opcional Opcional PALABRAS10101505 Ratas 14/08/2017 Opcional Opcional SIMILARES10101506 Caballos 14/08/2017 Opcional Opcional EL 22/11/1710101507 Ovejas 14/08/2017 Opcional Opcional Y SE10101508 Cabras 14/08/2017 Opcional Opcional ELIMINARON10101509 Asnos 14/08/2017 Opcional Opcional 31710101510 Ratones 14/08/2017 Opcional Opcional CONCEPTOS10101511 Cerdos 14/08/2017 Opcional Opcional TALES COMO10101512 Conejos 14/08/2017 Opcional Opcional DROGAS10101513 Cobayas o conejillos de indias 14/08/2017 Opcional Opcional HOMOSEXUAL10101514 Primates 14/08/2017 Opcional Opcional MISILES10101515 Armadillos 14/08/2017 Opcional Opcional ENTRE10101516 Ganado vacuno 14/08/2017 Opcional Opcional OTROS10101517 Camellos 14/08/2017 Opcional Opcional

10101600 Pájaros y aves de corral vivos 14/08/2017 Opcional Opcional

10101601 Pollos vivos 14/08/2017 Opcional Opcional

10101602 Patos vivos 14/08/2017 Opcional Opcional

10101603 Pavos vivos 14/08/2017 Opcional Opcional

10101604 Gansos vivos 14/08/2017 Opcional Opcional

Se formaliza la

eliminación de 16

conceptos. PAG SAT

10 y 22/11/2017.

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Versión Revisión

2.0 0

2418

UNIDADES DE

MEDIDA

c_ClaveUnidad Nombre Descripción NotaFecha de inicio de

vigenciaFecha de fin de vigencia Símbolo

18

Tambor de

cincuenta y cinco

galones (EUA)

Las unidades marcadas como borradas en el catálogo

internacional de UNECE, serán retenidas indefinidamente

en las listas de códigos. En su caso, estas unidades podrán

ser reinstalado a través del proceso de mantenimiento.

13/08/2017

19 Camión cisterna

Las unidades marcadas como borradas en el catálogo

internacional de UNECE, serán retenidas indefinidamente

en las listas de códigos. En su caso, estas unidades podrán

ser reinstalado a través del proceso de mantenimiento.

13/08/2017

26 Tonelada real

Las unidades marcadas como borradas en el catálogo

internacional de UNECE, serán retenidas indefinidamente

en las listas de códigos. En su caso, estas unidades podrán

ser reinstalado a través del proceso de mantenimiento.

13/08/2017

29Libra por mil pies

cuadrados

Las unidades marcadas como borradas en el catálogo

internacional de UNECE, serán retenidas indefinidamente

en las listas de códigos. En su caso, estas unidades podrán

ser reinstalado a través del proceso de mantenimiento.

13/08/2017 Lb / kft²

30

Día de potencia de

caballos por

tonelada métrica de

aire seco

Las unidades marcadas como borradas en el catálogo

internacional de UNECE, serán retenidas indefinidamente

en las listas de códigos. En su caso, estas unidades podrán

ser reinstalado a través del proceso de mantenimiento.

13/08/2017

31 Pescar

Las unidades marcadas como borradas en el catálogo

internacional de UNECE, serán retenidas indefinidamente

en las listas de códigos. En su caso, estas unidades podrán

ser reinstalado a través del proceso de mantenimiento.

13/08/2017

32

Kilogramo por

tonelada métrica

seca del aire

Las unidades marcadas como borradas en el catálogo

internacional de UNECE, serán retenidas indefinidamente

en las listas de códigos. En su caso, estas unidades podrán

ser reinstalado a través del proceso de mantenimiento.

13/08/2017

36

Pie cúbico por

minuto por pie

cuadrado

Se requiere

factor de

conversión

Las unidades marcadas como borradas en el catálogo

internacional de UNECE, serán retenidas indefinidamente

en las listas de códigos. En su caso, estas unidades podrán

ser reinstalado a través del proceso de mantenimiento.

13/08/2017Ft³ / (min /

ft²)

HASTA JUNIO 2018, PODRA EXISTIR ERROR EN LA CLAVE

UNIDAD, PERO EN CAMPO UNIDAD, DESCRIBIR

CORRECTAMENTE.

Tenemos hasta el 30

de junio 2018 para

aprender a clasificar

correctamente el

producto/servicio y la

Unidad de Medida.

(no abra sanciones)

para el que lo expide.

Y PARA QUIEN LO

RECIBA? deducible

SOLO ACLARARON

PARA EL QUE

SOLICITA

DEVOLUCIONES

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MEDIOS PARA LA EMISIÓN

Para EXPEDIR Facturas

Servicios Gratuitos

Aplicación gratuita SAT (regla 2.7.1.6.)

Mis Cuentas

(regla 2.7.1.21.)

Proveedores de certificación de

factura

ContrataciónProveedores de certificación de

factura

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2.7.1.36. ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE CFDI A CLIENTES.(Artículo 29, fracción V del CFF)

Se clarifican las modalidades que convendrán las partes, conforme a:

a) Correo electrónico proporcionado por el cliente.

b) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.

c) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólopara descarga).

d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o dealmacenamiento de datos en una nube en Internet, designada alefecto por el cliente.

La representación impresa, se entregara en

todos los casos, cuando sea solicitada.(se considera infracción y por lo tanto hay sanción)

REGLA 2.7.5.2.

ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO NÓMINA (ART. 29, FRACCIÓN V DEL CFF Y99, FRACCIÓN III DE LA LISR)

• Obligación del patrón de entregar o enviar el archivo .XLM al trabajador.

(cuando? A que correo?)

• De estar imposibilitados de cumplir con la entrega o envió del archivo .XLM,

entregar una representación impresa, conteniendo al menos los siguientes

datos:

I. Folio fiscal

II. RFC del empleador

III. RFC del empleado.

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• Facilidad de que el patrón ponga una página o dirección que permita al

trabajador obtener la representación impresa.

• De no hacer lo anterior, podrá emitir representaciones impresassemestrales, dentro mes inmediato posterior al semestre.

• La facilidad contenida en esta regla, aplica siempre y cuando, se hayan

emitido los CFDi, en los plazos establecidos.

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SECCIÓN 2.7.3. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR LAS VENTAS REALIZADAS YSERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR PRIMARIO,ARRENDADORES, MINEROS, ARTESANOS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS,RECICLADORES, OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS Y ANTIGÜEDADES POR LOSADQUIRENTES DE SUS BIENES O SERVICIOS.

REGLA 2.4.3 (Regla vinculada a esta sección)

INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR PRIMARIO,ARRENDADORES, MINEROS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS YRECICLADORES POR LOS ADQUIRENTES DE SUS BIENES O SERVICIOS (Art. 27del CFF)

Esta regla se vincula con las reglas de esta sección, la cual facilita a laPersona Física (PF), enajenante o el otorgante del uso o goce de inmuebles(para usos específicos), cumplir con la expedición de comprobantes (en lugarde registrarse de manera directa, en la sección I o II, del Título IV, LISR), previainscripción en el RFC, por medio del adquirente y este a su vez, por medio deun prestador de servicios (Proveedor de Certificación de CFDI-PCECFDI) de laexpedición de comprobantes, emitir CFDi, por cuenta y orden de losprimeros, conforme a las características y condiciones de ciertas actividades.

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Dicha regla, regula una modalidad de inscripción al RFC y “autofacturación”

por conducto de adquirentes, a través de un PCECFDI, como sigue:

1. Sector Primario: Cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato

anterior, no hubiesen rebasado, los 40 VSMG-UMAs del área geográfica y no

tengan la obligación de presentar obligaciones periódicas (el comprador

puede ser PF o PM).

2. Arrendadores de inmuebles, para colocación de anuncios

publicitarios (panorámicos o promociónales) y antenas (para señales de

telefonía) (no se indican topes de ingresos para el arrendador),

3. Pequeños mineros: con ingresos hasta de $ 4´000,000.00 en el

ejercicio inmediato anterior (no aplica para el oro, plata, rubíes y minerales

ferrosos)

4. Quienes enajenan vehículos usados: y no tributen en Título IV,

sección I o II, LISR.

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5. Recolectores de Desperdicios reciclables, aplicando las siguientes

condiciones para estos recolectores:

a. Sean enajenados por primera vez (por el pepenador),

b. No tengan establecimiento fijo, y

c. En el ejercicio anterior, sus ingresos sean menores a $ 2´000,000.00

Definición de desperdicios y materiales reciclados:

i. Metales ferrosos y no ferrosos

ii. Aleaciones y combinación de metales anteriores

iii. Vidrio

iv. Plástico

v. Papel y celulosas

vi. Textiles.

Independientemente de la forma como se comercialicen los materiales

anteriores (pacas, placas, piezas fundidas, seleccionadas, limpias, compactas,

trituradas o tratadas)

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6. Propietarios o titulares de terrenos, bienes, derechos reales

(incluyendo ejidales y comunales), para efectos del arrendamiento,

servidumbre, ocupación, etc

7. Enajenación de obras de arte plásticas y antigüedades que no sean

de su producción.

8. Artesanos, que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no

hubieran excedido de $ 250,000.00

Se aclara, para los supuestos anteriores, que si en el ejercicio, las operaciones

son por un periodo menor a 12 meses, se dividen los ingresos entre el número

de días del periodo y el resultado se multiplicara por 365 y si la cantidad

excede el monto citado, en el ejercicio siguiente, no se podrá ejercer esta

facilidad.

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Datos que deben proporcionar, a los compradores y/o arrendadores, para que

este, lo inscriba y emita el CFDi:

Nombre

CURP o copia de Acta de Nacimiento

Actividad preponderante que realizan

Domicilio fiscal

Desde 2015, se incorpora, escrito con firma autógrafa otorgando

consentimiento expreso al adquirente para inscripción RFC y emisión de

CFDi. El modelo de formato se publicara en página SAT.

a partir de 2017, se habla aparte del escrito anterior, de un contrato que se

celebre, entre el vendedor que opta por la facilidad y el adquirente.

Dicho escrito digitalizado, deberá de enviarse al SAT, dentro del mes

siguiente de la firma, como un caso de aclaración.

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ESQUEMA DE EMISIÓNVentas Público General

Regla 2.7.1.24. RMF 2018

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2.7.1.24. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONESCON EL PÚBLICO EN GENERAL (ART. 29-A, FRACCIÓN IV,SEGUNDO PÁRRAFO, Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CFF)

� FACILIDAD DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON ELPÚBLICO EN GENERAL

a) Sujetos a los que les aplica: PF o PM, que enajenen al público en

general (independiente que estén en el RIF o no).

b) Periodicidad para emitir el CFDi: podrá ser por día, semana, mes o losdel RIF, bimestral, pero a través de Mis Cuentas. (la opción es por

ejercicios fiscales)

NOTA: en la 2da. Modificación, eliminan el texto, «…en su caso..», que dejaba

entrever que era opcional indicar numero de folio de cada CS, en la factura

global.

� RMF 2018 ( 2DA MODIF A LA RMF 2018,

11/07/2918)

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Excesos cometidos por el SAT…

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PLAZOS DE EMISIÓN DEL CFDI

TERMINO PARA EXPEDIR EL CFDI. (Art. 39, RCFF)

• Se aclara, que el contribuyente deberá de remitir al SAT, antes de

su expedición al contribuyente, para el debido timbrado

(validación, asignación de folio e incorporación del CSD), a mástardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que hayatenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la

obligación de expedirlo.

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� REGLAMENTO DEL CFF

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2.7.2.9. Obligaciones de los proveedores en el proceso decertificación de CFDIPara que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, los

proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento

cumpla con lo siguiente:

I. Que el periodo entre la fecha de generación del documento y lafecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o

que dicho periodo sea menor a cero horas.

II. ….

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� RMF 2018

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REGLA 2.7.5.1

FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LASREMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES (ART. 27,FRACC. V, 2DO PÁRRAFO Y XVIII Y 99, FRACC. III LISR; ART. 29, 2DOPÁRRAFO, FRACC. IV DEL CFF Y 39 RCFF)

Facilidades para expedir los CFDI de la nómina (timbrar) de los

trabajadores o de los pagos a asimilados a salarios:

� Antes de efectuar el pago, ó� Dentro del plazo señalado conforme

el número de trabajadores/asimilados,

posteriores a la realización del pago

Número de trabajadores o

asimilados a salariosDía hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

CFDI Nómina / Asimilables

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Fecha de expedición y entrega: cuando efectivamente se realizó el pago

� Se podrán emitir un solo CFDI mensual:

� Por los pagos efectuados a cada trabajador o asimilado, cuando las

remuneraciones correspondan a periodos menores de un mes.

� Fecha de emisión: conforme a la tabla del no. de

trabajadores/asimilados, dentro del plazo de los días hábiles

adicionales, posterior al último día del mes laborado y efectivamente

pagado.

� Fecha de expedición y entrega: cuando efectivamente se realizó elpago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes

por el que se emita el CFDI.

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� Deberán incorporársele los complementos publicados por el SAT de

acuerdo al número de pagos realizados durante el mes, por cada uno

de ellos.

� Se podrá generar y remitir el CFDI para su certificación, a más tardar el

último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación y

entregarse ó ponerse a disposición conforme a la tabla del no. de

trabajadores/asimilados, considerando el cómputo de días hábiles con

respecto a la fecha en que se certificó, de pagos de los siguientes

supuestos:

• Por separación, ó

• Con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales, ó

• Laudos.

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� Se deberán asentar las cantidades totales por cada uno de los

complementos incorporados y por cada concepto, de acuerdo a lo que

establezca la Guía de llenado del Anexo 20.

� El cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI, se

efectuará conforme a la periodicidad en que efectivamente se

realizaron los mismos.

� La opción en mención (CFDi nómina o pagos asimilables mensual) nopodrá variarse en el ejercicio y con independencia al resto del

cumplimiento de los requisitos en materia de deducciones.

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2.7.5.4. EMISIÓN DE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIONDE PAGOS. (ART. 76, FRAC. III, XI, INCISO B) Y XVIII; 86, FRACC. V; 110, FRAC. VIII,

117, ÚLTIMO PÁRRAFO, 126, TERCER PÁRRAFO, 127, TERCER PÁRRAFO, 132 SEGUNDOPARRAFO, 135 Y 139, FRAC. I DE LA LEY DEL ISR; ART. 29, PRIMER PÁRRAFO Y 29-ASEGUNDO PARRAFO DEL CFF; ART. 32, FRAC. V Y 33, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEYDEL IVA; 5-A LIESPS Y REGLA 3.1.15. ULTIMO PARRAFO RMF 2018)

• Se emitirán mediante el documento electrónico que el SAT publique, al

efecto en su página de Internet, en anexo 20.

• Los CFDI de retenciones e información de pagos (concepto genérico), seránanualizadas y emitirse en enero, ejercicio inmediato siguiente.

• Se aclara que cuando se emita un CFDi, por la realización de actos oactividades (¿?) o por la percepción de ingresos y se incluyan todas lasretenciones, podrán optar por considerarla como comprobante fiscal de

las retenciones.Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

CFDI de Retenciones e Información de Pagos

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REQUISITOS

Deducibilidad / Acreditamiento

CAPÍTULO VDe los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

¿CÓMO PROCEDER CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL MODIFIQUE EL RFC AL CONTRIBUYENTE? (Art. 36, RCFF)

En caso de que la autoridad modifique el RFC de asalariados oasimilables, para efectos de la deducibilidad o acreditamiento dedichos CFDI por las erogaciones que contengan el RFC anterior y los

que incluyan el nuevo, serán válidos, siempre que:

• El nombre corresponda al mismo contribuyente,

• Se cumpla con los demás requisitos fiscales y

• Se utilice el nuevo RFC a partir de su asignación (se corrobora con

la fecha de expedición del CFDI; el RFC anterior se debe utilizar

hasta antes de la asignación del nuevo)

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� REGLAMENTO DEL CFF

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PRECISIONES PARA EL CAMPO “DESCRIPCIÓN” DEL CFDI. (Art. 40, RCFF)

Para el requisito del campo de Descripción en el CFDI, deberándetallarse los bienes o mercancías, considerando sus característicasesenciales como:

• Marca,

• Modelo,

• Número de serie,

• Especificaciones técnicas o comerciales

• Entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.

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Para los CFDI expedidos por donatarias autorizadas con respecto a

los donativos deducibles, además de los requisitos señalados en el

Art. 29-A, se deberá señalar lo siguiente:

• Para donativos en especie � Cantidad, valor y descripción de los

bienes donados o, en su caso,

• El monto del donativo.

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PAGO DE SALARIOS EN EFECTIVO. (ARTICULO 43 RLISR)

Se reitera su deducibilidad siempre que:

a) Se cumplan todos los requisitos, que señalan las

disposiciones fiscales, y

b) Se emita el CFDI.

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� REGLAMENTO LISR

REGLA 2.7.1.7REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFDI (ART. 29,FRACCIÓN V DEL CFF)

Deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y

contener lo siguiente:

I. Código de barras (especificación técnica del rubro I.D del Anexo 20).

II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, (rubros I.A y III.B del Anexo

20).

III. Leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”

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� RMF 2018

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IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo

señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI. Cuando se amparen retenciones e información de pagos emitidos

conforme a la regla 2.7.5.4., se deberá incluir además:

a) Los datos del apartado II.A del Anexo 20, así como los

correspondientes a los complementos que incorpore.

b) El código de barras (especificación técnica del rubro II.D del Anexo

20).

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VII. Tratándose de representaciones impresas conforme a lo dispuesto en la

regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:

a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el

CFDI.

b) Número de serie del Certificado Especial de Sello Digital (CESD) del

proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda, en

sustitución del número de CSD del emisor.

�Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa

del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.

Importante considerar que las REPRESENTACIONES IMPRESAS son meras presunciones de la existencia del .XML

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3era RMF 2016 (14/07/2016) Se adiciona la fracción número VIII, para dar paso a las Representacionesimpresas, del CFDI, por pagos realizados, especificando que este deberá deincluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento.

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REGLA 2.7.1.11.

ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS EN LA QUE SE RECIBE ENCONTRAPRESTACIÓN UN VEHÍCULO USADO Y DINERO. (ART. 29 ÚLTIMOPÁRRAFO CFF; 93 Y 126, LISR)

Se establecen precisiones para la comercializadora de autos nuevos (fracciónI) o loteros PF/PM (fracción II) (inclusive para los que no se dedican de

manera ordinaria a la enajenación de vehículos) realizados a PF relativas a:

• Los requisitos que deberá incluir el CFDI conforme al complemento que

señale el SAT, del que enajena el vehículo nuevo.

• Se precisa que el que enajena el vehiculó nuevo y a cambio recibe unvehículo usado y dinero, en el CFDI, de la venta del vehículo nuevo,

deberán de adicionar un complemento, donde consten datos del vehículo

usado, enajenado por la PF.

• Se aclara, que el CFDi emitido con el complemento, será válido para queel emisor del CFDi, pueda deducir el gasto (¿?) para efectos del ISR.

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REGLA 2.7.1.13

PAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS (ART. 29 CFF; 18,FRACCIÓN VIII Y 90, SEXTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL ISR, ASÍ COMO 41 DE SUREGLAMENTO)

El «contribuyente» que realiza el pago, por cuenta del tercero, deberáproceder de la siguiente manera, al momento de realizar la operación ycuando este (el tercero), le reembolse:

I. Los CFDi, deberán ser emitidos a nombre de los terceros (RFC) ycontener los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF (comentario:quien paga, no lo deduce, ya que es una operación de un tercero)

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en

los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. (comentario:aun cuando el tercero, no paga directamente al proveedor, laoperación con el proveedor esta liquidada por el contribuyente)

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III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podráacreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes yprestadores de servicios trasladen a los terceros. (comentario: No esoperación del que paga, sino del tercero a quien le esta «prestando»)

IV. El reintegro por las erogaciones realizadas, deberá hacerse por el valortotal incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado (importesconsignados en el CFDI, importe total del “préstamo en especie altercero”)) con:

� Cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago(comentario: No es con cheque cruzado, ó

� Mediante traspasos a sus cuentas (pueden ser a cuenta de cheques, atarjetas de crédito, debito, pero no efectivo) por instituciones de crédito ocasas de bolsa.

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REGLA 2.7.1.16COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO. (ART.29 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO Y 29-A ÚLTIMO PÁRRAFO, CFF)

• Aplica, cuando se pretenda deducir o acreditar, dichos pagos.

• En el caso de enajenación de bienes u el otorgamiento de uso o goce detemporal de bienes (no incluye prestación de servicios), es aplicable estaregla, cuando dichos actos o actividades, sean efectuados en territorionacional, conforme la LIVA

• Requisitos especiales del Comprobante Fiscal, al no estar obligado a emitirCFDi:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, númerode identificación fiscal (o su equivalente) de quien lo expide. Lugar yfecha de expedición.

II. Lugar y fecha de expedición.

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III. RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto,

nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Requisitos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF �

cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en

número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso

o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los

impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del

impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobanteemitido por el residente en el extranjero sin establecimiento

permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las

retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el

extranjero.

NOTA IMPORTANTE: NO PERDER DE VISTA LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 76, FRACCION III, DE LA LISR(AUTOFACTURA EN PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO?)

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2.7.3.5. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES Y RETENCIONES EN LARECOLECCIÓN DE DESPERDICIOS Y MATERIALES DE LA INDUSTRIA DELRECICLAJE (ART. 29, 29-A CFF)

a) Que el “pepenador”, por medio del adquirente, se inscriba en el RFC y

este a su vez, por medio de un PCECFDi, emita el CFDi.

b) Que el pepenador, sin establecimiento fijo, haga la primera enajenación

y no podrá tener ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior mayor a $

2´000,000.00

c) El procedimiento de emitir CFDi por medio del adquirente, se considera

como CSD, y por lo tanto de caer en supuestos de incumplimiento de

conformidad al artículo 17-H, fracción X, del CFF, le será aplicable la

cancelación del CSD y demás, hasta que no desvirtúen o subsanen las

irregularidades detectadas.

d) El adquirente deberá usarlo como: Insumo de su actividad industrial,

acopio, enajenación, comercialización o industrialización.

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e) Retener y enterar el 5% de ISR, sobre el total de la operación,

teniendo el carácter de pago definitivo.

f) En todos los casos, el adquirente deberá retener y enterar el IVA,

que les trasladen, de estas operaciones.

g) Enterar las retenciones (ISR e IVA, en su caso), con los impuestos del

periodo, en que se efectué la operación.

h) Limitantes del adquirente, según sus ingresos acumulables del

ejercicio inmediato anterior, para “autofacturar” desperdicio o material

reciclable, conforme la siguiente tabla:

Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior

% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de

comprobación

Hasta 10 millones de pesos 90%

De 10 a 20 millones de pesos 70%

De 20 a 30 millones de pesos 60%

De 30 a 40 millones de pesos 50%

De 40 a 50 millones de pesos 40%

De 50 millones de pesos en

adelante 30%

FACILIDADES PARA EMISION CFDI

Por tipo de contribuyente

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BENEFICIARIO ESTÍMULO

FRACCIÓN XII: PM, que paguen honorarios oarrendamientos

EL ARTICULO 1.13 DEL DECRETO quecompila diversos beneficios fiscales yestablece medidas de simplificaciónadministrativa, publicado en DOF el26/12/2013, consigna también estebeneficio.

�No expedir la constancia de retención

(ISR/IVA) a las PF, cuando estas expidan unCFDi, con requisitos del artículo 29 y 29-A,

del CFF y se señale expresamente elimpuesto retenido.

�Facilidad para la PF, de considerar a su

vez, dicho CFDi, como su constancia de

retención y acreditar lo retenido, conforme

las disposiciones fiscales.

�No se exime a las PM de, presentar las

declaraciones informativas

correspondientes, ni de efectuar en

tiempo y forma, la retención y entero de

los impuestos.

� LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018

PERSONAS MORALES que paguen honorarios o arrendamientos

REGLA 2.7.1.3EXPEDICIÓN DE CFDI POR COMISIONISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DECOBRANZA. (ARTÍCULO 29, PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFOS Y 29-A DEL CFF, ASÍCOMO 32, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IVA)

• Podrán expedir CFDi, a nombre y por cuenta del comitente o prestatario.

• Los CFDi, deberán contener, requisitos del 29 y 29-A, del CFF, además derequisitos adicionales. (a) RFC del Comitente / Prestatario; b) Monto de laoperación; c) Impuesto que se traslada o retiene; d) tasa de Impuesto)

• Deberán integrar el complemento, que el SAT publique “ComplementoConcepto Por Cuenta de Terceros”, para cumplir con los requisitosadicionales, indicados en el punto anterior.

• Independiente a la emisión del CFDi, por las operaciones que genere elcontrato, el comitente deberá emitir CFDi por la comisión.

• De incumplir esta regla, se pierde la facilidad.

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Comisionistas y Prestadores de Servicios de Cobranza.

� RMF 2018

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REGLA 2.7.1.9

CFDI QUE PODRÁ ACOMPAÑAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (ART. 29,ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CFF)

a) Los PROPIETARIOS para ACREDITAR transportar sus propios activos.

� Mediante un CFDi o

� Comprobante impreso.

Se indicara valor cero, RFC Genérico y Objeto de la transportación (indicarlo

en el campo de clase de bienes o mercancías)

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3era RMF 2016 (14/07/2016)

Antes se refería a un comprobanteimpreso (para acompañar dichotraslado) y hoy se precisa que se refierea una representación impresa de dichoCFDi.

PM/PF que TRANSPORTE MERCANCIA

REGLA 2.7.1.12

CFDI COMO CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IVA EN SERVICIOS DEAUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL (ART. 29 DEL CFF Y 1-A, FRACC. II,INCISO C) Y 32, FRACC. V DE LA LIVA)

Podrán considerarse como constancia de retenciones de IVA el CFDi que

expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido

(4% de la contraprestación pagada efectivamente) por la persona moral.

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PM que RECIBAN prestación de servicios de Autotransporte de Carga Federal

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2.7.1.37. OPCIÓN PARA QUE COMERCIALIZADORES O ENTIDADESGUBERNAMENTALES DE FOMENTO Y APOYO A LAS ARTESANÍAS,ACOMPAÑEN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A RIFQUE ELABOREN Y ENAJENEN ARTESANÍAS (ARTÍCULO SÉPTIMO DE LASDISPOSICIONES TRANSITORIAS, FRACCIÓN III, INCISO G) DEL CFF PARA 2016,PREVISTO EN EL DECRETO DEL 18/11/2015)

Facilidad para las Personas Físicas Artesanos, que no rebasen los $ 2’000,000.00,

podrán auxiliarse de estos entes (clientes) para su :

a) Inscripción en el RFC.

b) Expedición de CFDI

c) Elaborar y presentar declaraciones.

� Poniéndoles equipo de Computo y Capacitándolos.

RIF que elaboren y enajenen Artesanías

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2.7.1.42. NO EXPEDICIÓN DEL CFDI CON COMPLEMENTOPARA RECEPCIÓN DE PAGOS (ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN VI Y29-A, FRACCIÓN VII, INCISO b) DEL CFF, Y DE LA REGLA2.7.1.35)

Opción solo para los del RIF, para que durante 2018, puedan no

incorporar el “COMPLEMENTO PARA RECEPCION DE PAGOS”,

por lo que respecta a operaciones relacionadas con dicho

régimen (¿?) y el importe total del CFDI, sea menor o igual a $5,000.00.

¿y como deduce/acredita el que realiza el pago?

Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Page 32: I. OBLIGACIONES (y derechos) EN MATERIA DE COMPROBANTES ...

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2.7.5.3. NO EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y CFDI POR CONCEPTO DEVIÁTICOS COMPROBADOS POR EL TRABAJADOR, CUANDO SE HAYACUMPLIDO CON LA EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA (ARTÍCULOS 28,FRACCIÓN V, 93, FRACCIÓN XVII Y 99 FRACCIÓN VI DE LA LISR Y 152DEL RLISR)

La RMF, da la opción de dar por cumplida la obligación de la constancia

anual, de viáticos pagados en el año, mediante la expedición y entregaen tiempo y forma del CFDI NOMINA, siempre que en este se haya

reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de

las disposiciones fiscales aplicables.

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Patrón con trabajadores que realizan Viáticos

REGLA 2.7.5.5.

EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA POR CONTRIBUYENTESQUE UTILICEN “MIS CUENTAS” (ARTICULO 29 CFF, 94, FRACCION IV, V Y VI, 99,111 SEXTO PARRAFO Y 112, FRACCION VI Y VII LISR)

SUJETOS QUE LES APLICA LA FACILIDAD

a) Las personas físicas del sector primario,

b) Las que obtengan ingresos por actividades profesionales y

empresariales o

c) Por arrendamiento de inmuebles,

d) Así como las Asociaciones Religiosas del Título III.

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Contribuyentes que usen «Mis Cuentas» con trabajadores/asimilables

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Para aplicar esta facilidad es necesario que:

• La relación laboral haya iniciado en 2014.

• Que se cubran los conceptos mínimos establecidos en la Ley Federal del

Trabajo.

• Sujetarse a las políticas previstas en la herramienta electrónica “Mis

cuentas” apartado “Mi información mi nomina” sección “Perfil datos del

patron”.

• Se aclara que también aplica esta facilidad, para los asimilados a salarios.

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CANCELACIÓN DEL CFDI

CFF / RMF

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD

En materia de CFDI

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35

II. FACULTAD DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES

A. VERIFICACION DE COMPROBANTES FISCALES

� Art. 42, Frac. V CFF

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los

contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con

ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y,

en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos

fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscalesy para proporcionar información a otras autoridades fiscales,

estarán facultadas para:

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V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin deverificar que cumplan con las siguientes obligaciones:

• a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitalespor Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materiadel registro federal de contribuyentes;

• b) ..• La visita domiciliaria que tenga por objeto verificar todos o

cualquiera de las obligaciones referidas en los incisos anteriores,deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo49 de este Código y demás formalidades que resulten aplicables, entérminos de la Ley Aduanera.

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD…

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B. REGLAS PARA LA VERIFICACION DE COMPROBANTESFISCALES (PROCEDIMIENTO) (art. 49 CFF)

• Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por lafracción V del artículo 42 de este Código, las visitasdomiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal,establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos ysemifijos en la vía pública, de los contribuyentes,siempre que se encuentren abiertos al público engeneral, (Que debe de entenderse por abierto al publicoen General?) donde se realicen enajenaciones, prestenservicios o contraten el uso o goce temporal de bienes,así como en los lugares donde se almacenen…

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD…

ENTREGA DE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN

• II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde

deba practicarse la diligencia, entregarán laorden de verificación al visitado, a su

representante legal, al encargado o a quien seencuentre al frente del lugar visitado,

indistintamente, y con dicha persona se

entenderá la visita de inspección. (no HAY

CITATORIO)

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD…

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IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES

• III. Los visitadores se deberán identificar ante lapersona con quien se entienda la diligencia,requiriéndola para que designe dos testigos; siéstos no son designados o los designados noaceptan servir como tales, los visitadores losdesignarán, haciendo

constar esta situación en el acta

que levanten, sin que esta

circunstancia invalide los resultados

de la inspección.

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD…

ACTA DE LA VISITA

• IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta en

la que se harán constar en forma circunstanciadalos hechos u omisiones conocidos por los

visitadores, en los términos de este Código y su

Reglamento o, en su caso, las irregularidades

detectadas durante la inspección.

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD…

Page 38: I. OBLIGACIONES (y derechos) EN MATERIA DE COMPROBANTES ...

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DESIGNACIÓN DE TESTIGOS

• V. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado

o la persona con quien se entendió la diligencia o lostestigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la

persona con quien se entendió la diligencia se niegaa aceptar copia del acta, dicha circunstancia

se asentará en la propia acta, sin que

esto afecte la validez y valor probatorio

de la misma; dándose por concluida la

visita domiciliaria.

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD…

INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES

• VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que serefiere este artículo, las autoridades conocieronincumplimientos a las disposiciones fiscales, seprocederá a la formulación de la resolucióncorrespondiente. Previamente se deberá concederal contribuyente un plazo de tres días hábiles paradesvirtuar la comisión de la infracción presentandolas pruebas y formulando los alegatoscorrespondientes. Si se observa que el visitado no seencuentra inscrito en el registro federal decontribuyentes, la autoridad requerirá los datos…

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD…

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EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

• La resolución a que se refiere el párrafo anteriordeberá emitirse en un plazo que no excederá deseis meses contados a partir del vencimiento delplazo señalado en el párrafo que antecede.

• COMENTARIO. Si de la resolución deriva unamulta, deberá de ponderarse su pago o irse a losmedios de defensa (Revocación/Juicio de Nulidady en su caso Amparo)

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD…

INFRACCIONES y SANCIONES

En materia de CFDI

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III. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS FISCALES

A. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DELLEVAR CONTABILIDAD (ART. 83, FRAC. VII Y IX Y 84,FRAC. IV Y VI CFF)

Artículo 83.- Son infracciones…, siempre que seandescubiertas en el ejercicio de las facultades de

comprobación, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición(en lugar de enviar) los CFDi, de sus actividades, cuando

las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin...

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….que cumplan los requisitos señalados en este Código, en suReglamento o en las reglas de carácter general que al efectoemita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar ono poner a disposición la representación impresa de dichoscomprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes,así como no expedir los comprobantes fiscales digitales porInternet que amparen las operaciones realizadas con elpúblico en general, o bien, no ponerlos a disposición de lasautoridades fiscales cuando éstas los requieran.

¿ y si me requieren el CFDI de traslado y no lo traigo? Me puedenmultar?

Reforma del 1 de junio de 2018 (lo rojo)

INFRACCIONES Y SANCIONES…

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SANCIONES PARA LA FRACCIÓN VII, DEL ART. 83 (ART. 84, FRAC. IV)

• a) De $13,570.00 15,280.00 a $77,580.00 87,350.00 (actualizadas apartir del 01/01/2018). En caso de reincidencia,….podrán,adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento delcontribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinardicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo75 de este Código. (aplica misma sanción para donatarias y en sucaso revocación de autorización)

• b) De $1,210.00 a $2,410.00 para los R.I.F. En caso dereincidencia, …la clausura preventiva a que se refiere el incisoanterior.

• c) De $12,070.00 a $69,000.00 para Donatarias Autorizadas. Encaso de reincidencia, …se revocará autorización para recibirdonativos deducibles.

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INFRACCIONES Y SANCIONES…

B. DELITOS QUE SE EQUIPARAN A LA DEFRAUDACIÓNFISCAL (ART. 109, FRAC. VII Y VIII)

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas

del delito de defraudación fiscal, quien:

• VIII. De efectos fiscales a los comprobantes

digitales cuando no reúnan los requisitos de los

artículos 29 y 29-A de este Código.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

INFRACCIONES Y SANCIONES…

Page 42: I. OBLIGACIONES (y derechos) EN MATERIA DE COMPROBANTES ...

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C. CONSECUENCIAS CORPORALES AL MATERIALIZARSELOS SUPUESTOS DEL ART. 109 (Art. 108 CFF)

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas

siguientes:

I. Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo

defraudado no exceda de $1’540,350.00. 1´734,280.00

II. Con prisión de 2 años a 5 años cuando el monto de lo

defraudado exceda de $1’540,350.00 1´734,280.00 pero no

de $2’310,520.00. 2´601,410.00

III. Con prisión de 3 años a 9 años cuando el monto de lo

defraudado fuere mayor de $2’310,520.00.. 2´601,410.00

(actualizadas a partir del 01/01/2018)Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

INFRACCIONES Y SANCIONES…

SUPUESTOS DE DEFRAUDACIÓN CALIFICADA

El delito de defraudación fiscal (art. 108) y los previstos en

el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se

originen por:

a) Usar documentos falsos.

b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por

las actividades que se realicen, siempre que las

disposiciones fiscales establezcan la obligación de

expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada

cuando durante un período de cinco años el contribuyentehaya sido sancionado por esa conducta la segunda o

posteriores veces.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

INFRACCIONES Y SANCIONES…

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COMPLEMENTOS

En materia de CFDI

REGLA 2.7.1.8

COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACION FISCAL EN LOS CFDI(ART. 29, FRACC. VI, CFF).

• Se publicarán en pagina del SAT.

• Se indicará a que sectores o actividades especificas les aplica.

• Seran de uso obligatorio, pasados 30 días naturales, contados a partir

de su publicación, salvo disposición expresa diferente.

• Se deberán de aplicar los criterios, de las guías de llenado publicadas.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

� RMF 2018

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COMPLEMENTOS VIGENTES AL 5 DE ENERO DE 2018, SEGÚN PAGINA SAT. (articulo 29, fracción VI, del CFF)

<Complemento> - Información adicional para las Facturas Electrónicas.

<Complemento Concepto> - Información adicional para los Conceptos.

Complementos

• 1. Timbre fiscal digital (TFD).

• 2. Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.

• 3. Donatarias.

• 4. Compra venta de divisas.

• 5. Otros derechos e impuestos.

• 6. Leyendas fiscales.

• 7. Persona física integrante de coordinado.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

COMPLEMENTOS VIGENTES AL 5 DE ENERO 2018, SEGÚN PAGINA SAT.

… Continuación Complementos

• 8. Turista pasajero extranjero.

• 9. Spei de tercero a tercero.

• 10. Sector de ventas al detalle (Detallista).

• 11. CFDI Registro fiscal.

• 12. Recibo de pago de nómina.

• 13. Pago en especie.

• 14. Vales de despensa.

• 15. Consumo de combustibles.

• 16. Aerolíneas.

• 17. Notarios Públicos.

• 18. Vehículo usado.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

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COMPLEMENTOS VIGENTES AL 5 DE ENERO 2018, SEGÚN PAGINA SAT.

… Continuación Complementos• 19. Servicios parciales de construcción.

• 20. Renovación y sustitución de vehículos

• 21. Certificado de destrucción

• 22. Obras de arte plásticas y antigüedades

• 23. INE (Publicado el 1 de marzo de 2016)

• 24. Comercio Exterior (vigente a partir del 1 de julio 2016 / 1 de enero 2017/ 1 de marzo 2017)

• 25. Recepción de pagos (vigente a partir 1 de julio de 2017 / diferido al 31/03/2018 luego 1/09/2018)

Complementos Concepto

– 26. Instituciones educativas privadas.

– 27. Venta de vehículos.

– 28. Terceros.

– 29. Acreditamiento del IEPS

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HECHO IMPONIBLE(Norma Tributaria)

HECHO GENERADOR(Actividad Económica)

GENERADOR DE OBLIGACIONES

GENERACION DE CFDI(Nómina, Honorarios, Arrendamiento,

Enajenación de Bienes, Dividendos, etc)

BASES DE DATOS(Recopiladas y Administradas

por el SAT)

TRATAMIENTO DE LAS BASES DE DATOS(Uso de la Información)

CONSECUENCIAS:

�Discrepancia Fiscal

�Auditorias

�Procedimientos de Ejecución

CONSECUENCIAS PENALES

AVISOS ANTILAVADO

CONSECUENCIAS FISCALES

CONSECUENCIAS� Invitaciones

�Compulsas

�Requerimientos

�Dec. Pre-llenadas

REGISTROS CONTABLES

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

INFORMES CONTABLES/EL

RIF (Timbrado)

BUZÓN TRIBUTARIO

AUDITORIAS ELECTRÓNICAS

ACUERDOS CONCLUSIVOS

(PRODECON)

SISTEMA FINANCIERO y SCAP

LEY FACTA / COMERCIO EXTERIOR

/ INF DE VUELOS 6

EF

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ED

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