I 'Q REPÚBLICA DE COLOMBIA

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.... I . jel", lJt U';; ILtJij!:S!..,i..;", 'Q REPÚBLICA DE COLOMBIA iECRtTARíA JURÍl.llliA . übertad yOrden MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECR2°5) DEl 202r Por el cual se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2, del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 300 de 1996 y el numeral 8 del artículo 38 de la Ley 2068 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, creó una contribución parafiscal con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo a cargo de los sujetos pasivos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, y dispuso que el sujeto activo de esta contribución es el Fondo Nacional de Turismo, quien como tal efectuará el respectivo recaudo. Que el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal. Que con la entrada en vigencia del artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, la denominación del Fondo de Promoción Turística cambió por la del Fondo Nacional de Turismo y se ordenó su constitución como un patrimonio autónomo con personería jurídica cuya función principal es el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos, entre ellos, los provenientes del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Que el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, señala que los sujetos pasivos o aportantes de la contribución parafisca1 para el turismo son los prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo, así como los beneficiarios del sector, de acuerdo con la clasificación del numeral 2 de la misma norma. Que el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, dispone que "El hecho generador de la contribución parafiscal es la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística (. ..)" Que el artículo 41 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 35 de la Ley 2068 de 2020, determina que "La base gravable para liquidar la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen

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I

~Ui jel lJt U ILtJijSi ~ Q REPUacuteBLICA DE COLOMBIA iECRtTARiacuteA JURIacutelllliA

uumlbertad yOrden

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

DECR2deg5) DEl 202r Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2

del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el

procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica en el paraacutegrafo 1 del

artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 y el numeral 8 del artiacuteculo 38 de la Ley 2068 de 2020 y

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 creoacute una contribucioacuten parafiscal con destino a la promocioacuten sostenibilidad y competitividad del turismo a cargo de los sujetos pasivos contemplados en el artiacuteculo 3 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artiacuteculo 37 de la Ley 2068 de 2020 y dispuso que el sujeto activo de esta contribucioacuten es el Fondo Nacional de Turismo quien como tal efectuaraacute el respectivo recaudo

Que el artiacuteculo 42 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 40 de la Ley 1450 de 2011 creoacute el Fondo de Promocioacuten Turiacutestica como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribucioacuten Parafiscal

Que con la entrada en vigencia del artiacuteculo 21 de la Ley 1558 de 2012 la denominacioacuten del Fondo de Promocioacuten Turiacutestica cambioacute por la del Fondo Nacional de Turismo y se ordenoacute su constitucioacuten como un patrimonio autoacutenomo con personeriacutea juriacutedica cuya funcioacuten principal es el recaudo la administracioacuten y ejecucioacuten de sus recursos entre ellos los provenientes del recaudo de la contribucioacuten parafiscal para la promocioacuten del turismo

Que el artiacuteculo 3 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artiacuteculo 37 de la Ley 2068 de 2020 sentildeala que los sujetos pasivos o aportantes de la contribucioacuten parafisca1 para el turismo son los prestadores de servicios turiacutesticos conforme a las normas vigentes salvo los guiacuteas de turismo asiacute como los beneficiarios del sector de acuerdo con la clasificacioacuten del numeral 2 de la misma norma

Que el artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 dispone que El hecho generador de la contribucioacuten parafiscal es la prestacioacuten de servicios turiacutesticos o la realizacioacuten de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turiacutestica ( )

Que el artiacuteculo 41 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 35 de la Ley 2068 de 2020 determina que La base gravable para liquidar la contribucioacuten parafiscal seraacute el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 2 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capitulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

obtenidos por los sujetos pasivos ( ) y establece algunas excepciones para los sujetos pasivos cuya remuneracioacuten consista en una comisioacuten o porcentaje de las ventas para el transporte aeacutereo regular de pasajeros y para los concesionarios de aeropuertos y de carreteras entre otros

Que el artiacuteculo 36 de la misma norma establece que la tarifa de la contribucioacuten parafiscal seraacute del 25 por mil sobre los ingresos operacionales a excepcioacuten del transporte aeacutereo regular de pasajeros y de los bares y restaurantes turiacutesticos

Que el artiacuteculo 38 numeral 8 de la Ley 2068 de 2020 sentildeala que los operadores de plataformas electroacutenicas o digitales de servicios turiacutesticos que se presten yo disfruten en Colombia son prestadores de servicios turiacutesticos y en tal sentido deberaacuten pagar la contribucioacuten parafiscal seguacuten los mecanismos o procedimientos que determine el Gobierno nacional para su fiscalizacioacuten y recaudo

Que conforme a lo establecido en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 el reacutegimen sancionatorio aplicable a los sujetos pasivos de la contribucioacuten parafiscal del turismo es aquel establecido en el Estatuto Tributario En ese orden de ideas la reglamentacioacuten que se propone en relacioacuten con el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago fiscalizacioacuten y determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria hace referencia a las normas sustanciales que rigen el procedimiento sancionatorio de que trata el Decreto 624 de 1989 manteniendo en esencia los principios derechos reglas y obligaciones que del Estatuto se desprenden pero al mismo tiempo ajustando las normas formales necesarias para adecuar el reacutegimen a las particularidades de este tributo y del sujeto activo que lo administra esto con el propoacutesito de que la ley tenga plena aplicacioacuten y de esa forma pueda ser cumplida

Que este proyecto normativo fue publicado en la paacutegina web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artiacuteculo 8 del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y del lo Contencioso Administrativo y en el artiacuteculo 212114 del Decreto Uacutenico Reglamentario de la Presidencia de la Repuacuteblica Decreto 1081 de 2015

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten del Capiacutetulo 12 al Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo Adicioacutenese el Capiacutetulo 12 al Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en los siguientes teacuterminos

tlCAPiacuteTULO 12 DE LA CONTRIBUCiOacuteN PARAFISCAL PARA EL TURISMO

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 3 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Onico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

SECCiOacuteN 1 Generalidades de la contribucioacuten parafiscal para el turismo y su recaudo

Artiacuteculo 2241211 Objeto La presente seccioacuten tiene por objeto reglamentar la contribucioacuten parafiscal para el turismo con destino a la promocioacuten sostenibilidad y competitividad de este sector de que trata el artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 establecer el procedimiento para su recaudo declaracioacuten pago fiscalizacioacuten y determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria asiacute como dictar otras disposiciones complementarias

Artiacuteculo 2241212 Aacutembito de aplicacioacuten El presente decreto se aplicaraacute a los sujetos pasivos de la contribucioacuten parafiscal establecidos en el artiacuteculo 3 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artiacuteculo 37 de la Ley 2068 de 2020 al Fondo Nacional de Turismo y a su administrador

Artiacuteculo 2241213 Periacuteodo y causacioacuten El periacuteodo de la Contribucioacuten es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo del 1 de abril al 30 de junio del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada antildeo La Contribucioacuten se liquidaraacute y pagaraacute sobre periacuteodos vencidos

Artiacuteculo 2241214 Liquidacioacuten privada de la Contribucioacuten Los sujetos pasivos de la Contribucioacuten deberaacuten efectuar y presentar la liquidacioacuten privada o declaracioacuten a maacutes tardar en los primeros 20 diacuteas haacutebiles del mes siguiente al del periacuteodo causado y objeto de la liquidacioacuten Para este efecto deberaacuten atender el siguiente procedimiento

1 Inscribirse en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscaI del Fondo Nacional de Turismo

2 Registrar la informacioacuten solicitada por la plataforma para cada actividad y adjuntar el Registro Uacutenico Tributario

3 Presentar la liquidacioacuten privada trimestral en el formato y medios electroacutenicos que para tal fin disponga el sujeto activo

4 Firmar el formato de liquidacioacuten Cuando se trate de personas juriacutedicas deberaacute firmar el representante legal

La liquidacioacuten privada o declaracioacuten se entiende presentada cuando cumpla con los requisitos previstos en el presente artiacuteculo y sea presentada a traveacutes de los mecanismos tecnoloacutegicos o entidades bancarias sentildealadas por el sujeto activo La presentacioacuten de la liquidacioacuten privada en forma extemporaacutenea o con inexactitudes daraacute lugar a la aplicacioacuten de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Cuando una persona natural o juriacutedica o sociedad de hecho sea propietaria u operadora de varios establecimientos de comercio o desarrolle varias actividades gravadas presentaraacute una sola liquidacioacuten privada en la cual discrimine los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos o actividades En su contabilidad deberaacute registrar separadamente los ingresos por cada actividad establecimiento o sucursal y conservaraacute los soportes respectivos

El Fondo Nacional de Turismo en su calidad de sujeto activo podraacute efectuar verificaciones sobre los registros presentados y sobre cada actividad establecimiento o

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

sucursal indistintamente Asimismo podraacute solicitar informacioacuten adicional cuando lo considere necesario

Paraacutegrafo 2 En el evento en que en alguno de los trimestres el aportante no haya obtenido ingresos por el establecimiento o actividad gravada igualmente se encuentra en la obligacioacuten de presentar la liquidacioacuten privada

Paraacutegrafo 3 Los aportantes de la Contribucioacuten estaacuten obligados a mantener actualizada la informacioacuten registrada en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal que llegue a ser objeto de alguacuten cambio tal como la relacionada con el nuacutemero de registro nacional de turismo cuando a ello hubiere lugar direccioacuten tipo de aportante correo electroacutenico entre otros

Paraacutegrafo 4 Las obligaciones de los trimestres causados antes de la entrada en vigencia del presente decreto se liquidaraacuten y pagaraacuten conforme a los medios vigentes al momento de presentarla

Artiacuteculo 2241215 Pago de la Contribucioacuten Los aportantes de la Contribucioacuten deberaacuten efectuar el pago a maacutes tardar en los primeros 20 diacuteas haacutebiles del mes siguiente al del periacuteodo causado en la cuenta que el Fondo Nacional de Turismo establezca para tal fin El valor pagado deberaacute coincidir con el valor de la liquidacioacuten privada maacutes los intereses de mora y sanciones cuando sea el caso

Paraacutegrafo La tasa de intereacutes de mora por el pago extemporaacuteneo de la Contribucioacuten es la misma que establece el Estatuto Tributario

Artiacuteculo 2241216 Sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia La liquidacioacuten de la Contribucioacuten podraacute efectuarse desde el extranjero para lo cual el sujeto pasivo deberaacute diligenciar y firmar el formulario de liquidacioacuten privada a traveacutes de los medios que determine el sujeto activo

Si el sujeto pasivo facturoacute en moneda diferente al peso colombiano al finalizar cada periacuteodo consolidaraacute el ingreso operacional vinculado a la actividad sometida a gravamen en Colombia asiacute como el valor de la respectiva contribucioacuten en doacutelares de los Estados Unidos y los convertiraacute a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente al diacutea del pago de la liquidacioacuten

La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) seraacute la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando haya lugar a correccioacuten de la liquidacioacuten se utilizaraacute la misma tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al diacutea de pago de la liquidacioacuten inicial

Paraacutegrafo 1 El sujeto activo dispondraacute para la presentacioacuten de la liquidacioacuten privada o declaracioacuten de un formulario en versioacuten espantildeol e ingleacutes el cual seraacute de uso exclusivo para los aportantes domiciliados en el exterior

Paraacutegrafo 2 El huso horario que se tendraacute en cuenta para determinar la fecha de presentacioacuten y pago de la liquidacioacuten por parte de los sujetos responsables seraacute la hora

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

legal colombiana la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -LlTC disminuido en 5 horas (UTC-5)

Paraacutegrafo 3 El sujeto activo de la contribucioacuten garantizaraacute los medios electroacutenicos para que los contribuyentes ubicados en el exterior puedan realizar todos los traacutemites y actuaciones de que trata este decreto a traveacutes de viacuteas digitales

Artiacuteculo 2241217 Pago de la liquidacioacuten por los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia Una vez efectuada la liquidacioacuten los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia podraacuten pagar el valor que resulte a traveacutes del mecanismo de pago habilitado

El responsable deberaacute pagar el valor adeudado asiacute como el de las sanciones e intereses a que hubiere lugar en su equivalente en doacutelares de los Estados Unidos cuando el pago se efectueacute en el extranjero teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia al diacutea del respectivo pago

Para efectos de contabilizar el pago por parte del Fondo Nacional de Turismo se tendraacute en cuenta la fecha en que se efectuoacute el pago

Paraacutegrafo El pago de la contribucioacuten parafiscal por parte del contribuyente sin residencia o sin domicilio en Colombia no implica que este deba tener un establecimiento o constituir una sucursal representante o afiliada de forma permanente en Colombia

Artiacuteculo 2241218 Adecuado funcionamiento de los medios requeridos para liquidar y pagar Los sujetos pasivos deberaacuten prever con suficiente antelacioacuten al vencimiento del plazo para presentar y pagar la Contribucioacuten el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones En ninguacuten caso se podraacute justificar la no presentacioacuten oportuna de las liquidaciones basado en las siguientes razones

1 Los dantildeos en los sistemas conexiones yo equipos informaacuteticos del responsable 2 Los dantildeos en el instrumento de firma cuando a ello hubiere lugar 3 El olvido de contrasentildeas o de las respuestas a las preguntas de autenticacioacuten

previstas para recuperarlas por quienes deben cumplir el deber formal de declarar

4 El no agotar los procedimientos previos a la presentacioacuten de la liquidacioacuten tales como el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Tributario y el traacutemite de emisioacuten o renovacioacuten del instrumento de firma si a ello hubiere lugar

SECCiOacuteN 2 Generalidades en el control cobro y fiscalizacioacuten de la contribucioacuten parafiscal

para el turismo

Artiacuteculo 2241221 Control en el recaudo El sujeto activo de la Contribucioacuten deberaacute llevar una relacioacuten de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidacioacuten privada en cada periacuteodo asiacute como de quienes incumplan esta obligacioacuten de forma que le

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

permita realizar el efectivo recaudo de la Contribucioacuten y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes

Artiacuteculo 2241222 Informes sobre recaudo control y cobro El sujeto activo deberaacute presentar al Viceministerio de Turismo y este a su vez al Comiteacute Directivo del Fondo Nacional de Turismo un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribucioacuten Posteriormente deberaacuten presentar informes con la periodicidad que defina el Comiteacute Directivo sobre las gestiones de recaudo control y cobro ejercidas

Artiacuteculo 2241223 Administracioacuten y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten El Fondo Nacional de Turismo en su calidad de sujeto activo tendraacute las facultades de administracioacuten de la Contribucioacuten lo que incluye su fiscalizacioacuten investigacioacuten discusioacuten cobro persuasivo devolucioacuten sancioacuten y todos los demaacutes aspectos para asegurar el efectivo cumplimiento de la obligacioacuten tributaria que administra

En uso de sus facultades podraacute verificar la informacioacuten reportada revisar las liquidaciones privadas adelantar las investigaciones que estime conveniente citar o requerir al aportante o a terceros para que rindan informes solicitar la transmisioacuten de archivos electroacutenicos de la contabilidad de los estados financieros y demaacutes documentos que reflejen la realidad econoacutemica del aportante exigir del aportante o de terceros la presentacioacuten de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros esteacuten obligados a llevar libros registrados ordenar la exhibicioacuten y examen parcial de los libros comprobantes y documentos tanto del aportante como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad liquidar oficialmente determinar la deuda y en general efectuar todas las demaacutes diligencias necesarias para el correcto y oportuno recaudo y fiscalizacioacuten del tributo

Artiacuteculo 2241224 Facultad de cobro El sujeto activo deberaacute ejercer las acciones de cobro persuasivo a fin de obtener el pago total de la Contribucioacuten para lo cual requeriraacute al aportante e iniciaraacute las acciones tendientes para hacer efectivo el recaudo y que se proceda al pago voluntario de la Contribucioacuten adeudada

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo cuando fuere necesario adelantaraacute el cobro coactivo de la obligacioacuten clara expresa y exigible previamente definida por el sujeto activo a cargo del aportante en el respectivo tiacutetulo ejecutivo para hacerla efectiva mediante su ejecucioacuten conforme lo dispone el paraacutegrafo 1 del Artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 previo requerimiento del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 3 Determinacioacuten y fiscalizacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241231 Determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria El sujeto activo podraacute modificar por una sola vez las liquidaciones privadas de los aportantes mediante liquidacioacuten de revisioacuten Asiacute mismo proferir liquidaciones de aforo en caso de omisioacuten en la liquidacioacuten presentacioacuten y pago de la contribucioacuten

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Corresponde al sujeto activo proferir los requerimientos especiales los pliegos y traslados de cargos o actas los emplazamientos para corregir y para declarar y demaacutes actos en los procesos de determinacioacuten de la Contribucioacuten que tengan como fin la correcta y oportuna determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241232 Periodos de fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo Los emplazamientos y requerimientos proferidos por el sujeto activo asiacute como sus liquidaciones y demaacutes actos podraacuten referirse a maacutes de un periacuteodo gravable

Artiacuteculo 2241233 Deber de atender requerimientos Sin perJuIcIo del cumplimiento de las demaacutes obligaciones tributarias los aportantes de la Contribucioacuten asiacute como los no aportantes de esta deberaacuten atender los requerimientos de informacioacuten y pruebas relacionadas con investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean necesarios para verificar la situacioacuten impositiva del aportante

Artiacuteculo 2241234 Requerimiento especial como requisito previo a la liquidacioacuten de revisioacuten Antes de efectuar la liquidacioacuten de revisioacuten el sujeto activo enviaraacute al aportante de la Contribucioacuten por una sola vez un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar con explicacioacuten de las razones en que se sustenta Dicho requerimiento deberaacute contener la cuantificacioacuten que se pretende adicionar a la liquidacioacuten privada

Artiacuteculo 2241235 Teacutermino para notificar- el requerimiento especial El requerimiento especial deberaacute notificarse a maacutes tardar dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de la misma

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio el teacutermino para notificar el requerimiento especial se suspenderaacute por tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la decrete Si la inspeccioacuten tributaria se practica a solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241236 Respuesta al requerimiento especial Dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificacioacuten del requerimiento especial el aportante deberaacute formular por escrito sus objeciones solicitar pruebas subsanar las omisiones que permita la ley asiacute como la praacutectica de inspecciones tributarias siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes

Cuando el Fondo Nacional de Turismo conozca de la respuesta al requerimiento especial podraacute dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo ordenar su ampliacioacuten por una sola vez y decretar las pruebas que estime necesarias

La ampliacioacuten podraacute incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial asiacute como proponer una nueva determinacioacuten oficial de la Contribucioacuten y sanciones El plazo para la respuesta a la ampliacioacuten no podraacute ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses

DECRETO DE 2021 Paacutegina 8 de 12 1338 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del

Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo

declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Artiacuteculo 2241237 Liquidacioacuten de revisioacuten y su notificacioacuten Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del teacutermino para dar respuesta al requerimiento especial el sujeto activo deberaacute notificar la liquidacioacuten de revisioacuten si hay meacuterito para ello

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio decretada por el sujeto activo el teacutermino anterior se suspenderaacute por el teacutermino de tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la ordena Cuando se practique inspeccioacuten contable a la solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241238 Correspondencia entre la liquidacioacuten privada el requerimiento y la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacute contraerse exclusivamente a la liquidacioacuten privada del aportante y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliacioacuten si la hubiere

Artiacuteculo 2241239 Contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacuten contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Fecha En caso de no indicarse se tendraacute como talla de su notificacioacuten 2 Periacuteodos gravables a que corresponda 3 Nombre o razoacuten social del aportante 4 Nuacutemero de identificacioacuten tributaria 5 Bases de cuantificacioacuten del tributo 6 Monto de los tributos y sanciones a cargo del aportante 7 Explicacioacuten sumaria de las modificaciones efectuadas en lo concerniente a las

liquidaciones privadas 8 Firma o sello del control manual o automatizado

Artiacuteculo 22412310 Teacutermino general de firmeza de las liquidaciones privadas La liquidacioacuten privada quedaraacute en firme siacute dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial

Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de esta

Tambieacuten quedaraacute en firme la liquidacioacuten privada si vencido el teacutermino para practicar la liquidacioacuten de revisioacuten eacutesta no se notificoacute

Artiacuteculo 22412311 Emplazamiento previo por no declarar Quienes incumplan con la obligacioacuten de presentar las liquidaciones privadas de la Contribucioacuten estando obligados a ello seraacuten emplazados por el sujeto activo previa comprobacioacuten de su obligacioacuten para que cumpla con la obligacioacuten tributaria en el teacutermino perentorio de un (1) mes Vencido este teacutermino sin que se hubiere presentado la declaracioacuten el Fondo Nacional de Turismo procederaacute a aplicar la sancioacuten prevista en el Estatuto Tributario por no declarar

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

Artiacuteculo 22412312 Liquidacioacuten de aforo Agotado el procedimiento anterior el sujeto activo podraacute dentro de los cinco (5) antildeos siguientes al vencimiento del plazo sentildealado para declarar determinar mediante una liquidacioacuten de aforo la obligacioacuten tributaria al aportante que no haya presentado su liquidacioacuten

Artiacuteculo 22412313 Contenido de la liquidacioacuten de aforo La liquidacioacuten de aforo tendraacute el mismo contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten con explicacioacuten sumaria de los fundamentos del aforo

Artiacuteculo 22412314 Recursos teacutermino para resolverlos y suspensioacuten del mismo En lo relacionado con los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales y demaacutes actos definitivos proferidos en relacioacuten con la Contribucioacuten su suspensioacuten y el teacutermino para resolverlos se aplicaraacute lo establecido en los artiacuteculos 720 732 Y 733 del Estatuto Tributario

SECCiOacuteN 4 Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devolucioacuten y compensacioacuten

Artiacuteculo 2241241 Correcciones que aumentan el valor a pagar Los aportantes de la Contribucioacuten podraacuten corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) antildeos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relacioacuten con la liquidacioacuten privada que se corrige

Toda liquidacioacuten privada que el aportante presente con posterioridad a la declaracioacuten inicial seraacute considerada como una correccioacuten a la declaracioacuten inicial o a la uacuteltima correccioacuten presentada seguacuten el caso

La correccioacuten prevista en este artiacuteculo tambieacuten procede cuando no variacutee el valor a pagar En este caso no seraacute necesario liquidar sancioacuten por correccioacuten

Artiacuteculo 2241242 Correcciones que disminuyan el valor a pagar Para corregir la liquidacioacuten privada disminuyendo el valor a pagar se deberaacute presentar la respectiva liquidacioacuten privada dentro del antildeo siguiente al vencimiento del teacutermino para presentar la declaracioacuten

La correccioacuten de las declaraciones a que se refiere este artiacuteculo no impide la facultad de revisioacuten la cual se contaraacute a partir de la fecha de la correccioacuten

Artiacuteculo 2241243 Solicitud de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido El aportante podraacute presentar ante el sujeto activo solicitudes de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido dentro del teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la fecha de vencimiento del teacutermino para declarar

Artiacuteculo 2241244 Devolucioacuten de los pagos en exceso o de lo no debido El sujeto activo deberaacute devolver previa las compensaciones a que haya lugar los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido dentro de los cincuenta diacuteas siguientes a la fecha de la solicitud de devolucioacuten presentada oportunamente yen debida forma

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

En todos los casos las devoluciones se efectuaraacuten una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante si las hubiere En el mismo acto que ordene la devolucioacuten se compensaraacuten las deudas y obligaciones a cargo del aportante

Artiacuteculo 2241245 Investigacioacuten previa a la devolucioacuten El teacutermino para devolver o compensar se podraacute suspender hasta por un maacuteximo de noventa (90) diacuteas para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigacioacuten cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaracioacuten privada sobre la cual se solicita la devolucioacuten ylo compensacioacuten en cuyo caso se dejaraacute constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio

Terminada la investigacioacuten si no se produce requerimiento especial se procederaacute a la devolucioacuten o compensacioacuten del pago en exceso o pago de lo no debido Si se produjere requerimiento especial soacutelo procederaacute la devolucioacuten o compensacioacuten sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolucioacuten o por parte del aportante

Artiacuteculo 2241246 Rechazo e inadmisioacuten de las solicitudes de devolucioacuten Las solicitudes de devolucioacuten se rechazaraacuten en forma definitiva en los siguientes eventos

1 Cuando fueren presentadas extemporaacuteneamente 2 Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolucioacuten o

compensacioacuten 3 Cuando dentro del teacutermino de la investigacioacuten previa de la solicitud de

devolucioacuten como resultado de la correccioacuten de la liquidacioacuten efectuada por el aportante s~ genera un valor a pagar

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales

1 La liquidacioacuten privada objeto de la devolucioacuten no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto

2 La solicitud se presente sin la firma del representante legal 3 La declaracioacuten objeto de la devolucioacuten presente error aritmeacutetico

Paraacutegrafo Cuando se inadmita la solicitud el aportante deberaacute presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisioacuten

Vencido el teacutermino para solicitar la devolucioacuten la nueva solicitud se entenderaacute presentada oportunamente siempre y cuando se efectuacutee dentro del plazo sentildealado en el inciso anterior

SECCiOacuteN 5 Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo

Artiacuteculo 2241251 Formas de notificacioacuten de las actuaciones del sujeto activo Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias emplazamientos citaciones resoluciones en que se impongan sanciones liquidaciones

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 12 de 12

Continuacioacuten del Decreto lPor el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tftulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE ~5 Del 2~2 i Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Page 2: I 'Q REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 2 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capitulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

obtenidos por los sujetos pasivos ( ) y establece algunas excepciones para los sujetos pasivos cuya remuneracioacuten consista en una comisioacuten o porcentaje de las ventas para el transporte aeacutereo regular de pasajeros y para los concesionarios de aeropuertos y de carreteras entre otros

Que el artiacuteculo 36 de la misma norma establece que la tarifa de la contribucioacuten parafiscal seraacute del 25 por mil sobre los ingresos operacionales a excepcioacuten del transporte aeacutereo regular de pasajeros y de los bares y restaurantes turiacutesticos

Que el artiacuteculo 38 numeral 8 de la Ley 2068 de 2020 sentildeala que los operadores de plataformas electroacutenicas o digitales de servicios turiacutesticos que se presten yo disfruten en Colombia son prestadores de servicios turiacutesticos y en tal sentido deberaacuten pagar la contribucioacuten parafiscal seguacuten los mecanismos o procedimientos que determine el Gobierno nacional para su fiscalizacioacuten y recaudo

Que conforme a lo establecido en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 el reacutegimen sancionatorio aplicable a los sujetos pasivos de la contribucioacuten parafiscal del turismo es aquel establecido en el Estatuto Tributario En ese orden de ideas la reglamentacioacuten que se propone en relacioacuten con el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago fiscalizacioacuten y determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria hace referencia a las normas sustanciales que rigen el procedimiento sancionatorio de que trata el Decreto 624 de 1989 manteniendo en esencia los principios derechos reglas y obligaciones que del Estatuto se desprenden pero al mismo tiempo ajustando las normas formales necesarias para adecuar el reacutegimen a las particularidades de este tributo y del sujeto activo que lo administra esto con el propoacutesito de que la ley tenga plena aplicacioacuten y de esa forma pueda ser cumplida

Que este proyecto normativo fue publicado en la paacutegina web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artiacuteculo 8 del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y del lo Contencioso Administrativo y en el artiacuteculo 212114 del Decreto Uacutenico Reglamentario de la Presidencia de la Repuacuteblica Decreto 1081 de 2015

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten del Capiacutetulo 12 al Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo Adicioacutenese el Capiacutetulo 12 al Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en los siguientes teacuterminos

tlCAPiacuteTULO 12 DE LA CONTRIBUCiOacuteN PARAFISCAL PARA EL TURISMO

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Onico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

SECCiOacuteN 1 Generalidades de la contribucioacuten parafiscal para el turismo y su recaudo

Artiacuteculo 2241211 Objeto La presente seccioacuten tiene por objeto reglamentar la contribucioacuten parafiscal para el turismo con destino a la promocioacuten sostenibilidad y competitividad de este sector de que trata el artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 establecer el procedimiento para su recaudo declaracioacuten pago fiscalizacioacuten y determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria asiacute como dictar otras disposiciones complementarias

Artiacuteculo 2241212 Aacutembito de aplicacioacuten El presente decreto se aplicaraacute a los sujetos pasivos de la contribucioacuten parafiscal establecidos en el artiacuteculo 3 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artiacuteculo 37 de la Ley 2068 de 2020 al Fondo Nacional de Turismo y a su administrador

Artiacuteculo 2241213 Periacuteodo y causacioacuten El periacuteodo de la Contribucioacuten es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo del 1 de abril al 30 de junio del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada antildeo La Contribucioacuten se liquidaraacute y pagaraacute sobre periacuteodos vencidos

Artiacuteculo 2241214 Liquidacioacuten privada de la Contribucioacuten Los sujetos pasivos de la Contribucioacuten deberaacuten efectuar y presentar la liquidacioacuten privada o declaracioacuten a maacutes tardar en los primeros 20 diacuteas haacutebiles del mes siguiente al del periacuteodo causado y objeto de la liquidacioacuten Para este efecto deberaacuten atender el siguiente procedimiento

1 Inscribirse en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscaI del Fondo Nacional de Turismo

2 Registrar la informacioacuten solicitada por la plataforma para cada actividad y adjuntar el Registro Uacutenico Tributario

3 Presentar la liquidacioacuten privada trimestral en el formato y medios electroacutenicos que para tal fin disponga el sujeto activo

4 Firmar el formato de liquidacioacuten Cuando se trate de personas juriacutedicas deberaacute firmar el representante legal

La liquidacioacuten privada o declaracioacuten se entiende presentada cuando cumpla con los requisitos previstos en el presente artiacuteculo y sea presentada a traveacutes de los mecanismos tecnoloacutegicos o entidades bancarias sentildealadas por el sujeto activo La presentacioacuten de la liquidacioacuten privada en forma extemporaacutenea o con inexactitudes daraacute lugar a la aplicacioacuten de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Cuando una persona natural o juriacutedica o sociedad de hecho sea propietaria u operadora de varios establecimientos de comercio o desarrolle varias actividades gravadas presentaraacute una sola liquidacioacuten privada en la cual discrimine los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos o actividades En su contabilidad deberaacute registrar separadamente los ingresos por cada actividad establecimiento o sucursal y conservaraacute los soportes respectivos

El Fondo Nacional de Turismo en su calidad de sujeto activo podraacute efectuar verificaciones sobre los registros presentados y sobre cada actividad establecimiento o

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

sucursal indistintamente Asimismo podraacute solicitar informacioacuten adicional cuando lo considere necesario

Paraacutegrafo 2 En el evento en que en alguno de los trimestres el aportante no haya obtenido ingresos por el establecimiento o actividad gravada igualmente se encuentra en la obligacioacuten de presentar la liquidacioacuten privada

Paraacutegrafo 3 Los aportantes de la Contribucioacuten estaacuten obligados a mantener actualizada la informacioacuten registrada en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal que llegue a ser objeto de alguacuten cambio tal como la relacionada con el nuacutemero de registro nacional de turismo cuando a ello hubiere lugar direccioacuten tipo de aportante correo electroacutenico entre otros

Paraacutegrafo 4 Las obligaciones de los trimestres causados antes de la entrada en vigencia del presente decreto se liquidaraacuten y pagaraacuten conforme a los medios vigentes al momento de presentarla

Artiacuteculo 2241215 Pago de la Contribucioacuten Los aportantes de la Contribucioacuten deberaacuten efectuar el pago a maacutes tardar en los primeros 20 diacuteas haacutebiles del mes siguiente al del periacuteodo causado en la cuenta que el Fondo Nacional de Turismo establezca para tal fin El valor pagado deberaacute coincidir con el valor de la liquidacioacuten privada maacutes los intereses de mora y sanciones cuando sea el caso

Paraacutegrafo La tasa de intereacutes de mora por el pago extemporaacuteneo de la Contribucioacuten es la misma que establece el Estatuto Tributario

Artiacuteculo 2241216 Sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia La liquidacioacuten de la Contribucioacuten podraacute efectuarse desde el extranjero para lo cual el sujeto pasivo deberaacute diligenciar y firmar el formulario de liquidacioacuten privada a traveacutes de los medios que determine el sujeto activo

Si el sujeto pasivo facturoacute en moneda diferente al peso colombiano al finalizar cada periacuteodo consolidaraacute el ingreso operacional vinculado a la actividad sometida a gravamen en Colombia asiacute como el valor de la respectiva contribucioacuten en doacutelares de los Estados Unidos y los convertiraacute a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente al diacutea del pago de la liquidacioacuten

La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) seraacute la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando haya lugar a correccioacuten de la liquidacioacuten se utilizaraacute la misma tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al diacutea de pago de la liquidacioacuten inicial

Paraacutegrafo 1 El sujeto activo dispondraacute para la presentacioacuten de la liquidacioacuten privada o declaracioacuten de un formulario en versioacuten espantildeol e ingleacutes el cual seraacute de uso exclusivo para los aportantes domiciliados en el exterior

Paraacutegrafo 2 El huso horario que se tendraacute en cuenta para determinar la fecha de presentacioacuten y pago de la liquidacioacuten por parte de los sujetos responsables seraacute la hora

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

legal colombiana la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -LlTC disminuido en 5 horas (UTC-5)

Paraacutegrafo 3 El sujeto activo de la contribucioacuten garantizaraacute los medios electroacutenicos para que los contribuyentes ubicados en el exterior puedan realizar todos los traacutemites y actuaciones de que trata este decreto a traveacutes de viacuteas digitales

Artiacuteculo 2241217 Pago de la liquidacioacuten por los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia Una vez efectuada la liquidacioacuten los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia podraacuten pagar el valor que resulte a traveacutes del mecanismo de pago habilitado

El responsable deberaacute pagar el valor adeudado asiacute como el de las sanciones e intereses a que hubiere lugar en su equivalente en doacutelares de los Estados Unidos cuando el pago se efectueacute en el extranjero teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia al diacutea del respectivo pago

Para efectos de contabilizar el pago por parte del Fondo Nacional de Turismo se tendraacute en cuenta la fecha en que se efectuoacute el pago

Paraacutegrafo El pago de la contribucioacuten parafiscal por parte del contribuyente sin residencia o sin domicilio en Colombia no implica que este deba tener un establecimiento o constituir una sucursal representante o afiliada de forma permanente en Colombia

Artiacuteculo 2241218 Adecuado funcionamiento de los medios requeridos para liquidar y pagar Los sujetos pasivos deberaacuten prever con suficiente antelacioacuten al vencimiento del plazo para presentar y pagar la Contribucioacuten el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones En ninguacuten caso se podraacute justificar la no presentacioacuten oportuna de las liquidaciones basado en las siguientes razones

1 Los dantildeos en los sistemas conexiones yo equipos informaacuteticos del responsable 2 Los dantildeos en el instrumento de firma cuando a ello hubiere lugar 3 El olvido de contrasentildeas o de las respuestas a las preguntas de autenticacioacuten

previstas para recuperarlas por quienes deben cumplir el deber formal de declarar

4 El no agotar los procedimientos previos a la presentacioacuten de la liquidacioacuten tales como el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Tributario y el traacutemite de emisioacuten o renovacioacuten del instrumento de firma si a ello hubiere lugar

SECCiOacuteN 2 Generalidades en el control cobro y fiscalizacioacuten de la contribucioacuten parafiscal

para el turismo

Artiacuteculo 2241221 Control en el recaudo El sujeto activo de la Contribucioacuten deberaacute llevar una relacioacuten de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidacioacuten privada en cada periacuteodo asiacute como de quienes incumplan esta obligacioacuten de forma que le

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

permita realizar el efectivo recaudo de la Contribucioacuten y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes

Artiacuteculo 2241222 Informes sobre recaudo control y cobro El sujeto activo deberaacute presentar al Viceministerio de Turismo y este a su vez al Comiteacute Directivo del Fondo Nacional de Turismo un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribucioacuten Posteriormente deberaacuten presentar informes con la periodicidad que defina el Comiteacute Directivo sobre las gestiones de recaudo control y cobro ejercidas

Artiacuteculo 2241223 Administracioacuten y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten El Fondo Nacional de Turismo en su calidad de sujeto activo tendraacute las facultades de administracioacuten de la Contribucioacuten lo que incluye su fiscalizacioacuten investigacioacuten discusioacuten cobro persuasivo devolucioacuten sancioacuten y todos los demaacutes aspectos para asegurar el efectivo cumplimiento de la obligacioacuten tributaria que administra

En uso de sus facultades podraacute verificar la informacioacuten reportada revisar las liquidaciones privadas adelantar las investigaciones que estime conveniente citar o requerir al aportante o a terceros para que rindan informes solicitar la transmisioacuten de archivos electroacutenicos de la contabilidad de los estados financieros y demaacutes documentos que reflejen la realidad econoacutemica del aportante exigir del aportante o de terceros la presentacioacuten de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros esteacuten obligados a llevar libros registrados ordenar la exhibicioacuten y examen parcial de los libros comprobantes y documentos tanto del aportante como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad liquidar oficialmente determinar la deuda y en general efectuar todas las demaacutes diligencias necesarias para el correcto y oportuno recaudo y fiscalizacioacuten del tributo

Artiacuteculo 2241224 Facultad de cobro El sujeto activo deberaacute ejercer las acciones de cobro persuasivo a fin de obtener el pago total de la Contribucioacuten para lo cual requeriraacute al aportante e iniciaraacute las acciones tendientes para hacer efectivo el recaudo y que se proceda al pago voluntario de la Contribucioacuten adeudada

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo cuando fuere necesario adelantaraacute el cobro coactivo de la obligacioacuten clara expresa y exigible previamente definida por el sujeto activo a cargo del aportante en el respectivo tiacutetulo ejecutivo para hacerla efectiva mediante su ejecucioacuten conforme lo dispone el paraacutegrafo 1 del Artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 previo requerimiento del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 3 Determinacioacuten y fiscalizacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241231 Determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria El sujeto activo podraacute modificar por una sola vez las liquidaciones privadas de los aportantes mediante liquidacioacuten de revisioacuten Asiacute mismo proferir liquidaciones de aforo en caso de omisioacuten en la liquidacioacuten presentacioacuten y pago de la contribucioacuten

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentariacuteo

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Corresponde al sujeto activo proferir los requerimientos especiales los pliegos y traslados de cargos o actas los emplazamientos para corregir y para declarar y demaacutes actos en los procesos de determinacioacuten de la Contribucioacuten que tengan como fin la correcta y oportuna determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241232 Periodos de fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo Los emplazamientos y requerimientos proferidos por el sujeto activo asiacute como sus liquidaciones y demaacutes actos podraacuten referirse a maacutes de un periacuteodo gravable

Artiacuteculo 2241233 Deber de atender requerimientos Sin perJuIcIo del cumplimiento de las demaacutes obligaciones tributarias los aportantes de la Contribucioacuten asiacute como los no aportantes de esta deberaacuten atender los requerimientos de informacioacuten y pruebas relacionadas con investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean necesarios para verificar la situacioacuten impositiva del aportante

Artiacuteculo 2241234 Requerimiento especial como requisito previo a la liquidacioacuten de revisioacuten Antes de efectuar la liquidacioacuten de revisioacuten el sujeto activo enviaraacute al aportante de la Contribucioacuten por una sola vez un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar con explicacioacuten de las razones en que se sustenta Dicho requerimiento deberaacute contener la cuantificacioacuten que se pretende adicionar a la liquidacioacuten privada

Artiacuteculo 2241235 Teacutermino para notificar- el requerimiento especial El requerimiento especial deberaacute notificarse a maacutes tardar dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de la misma

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio el teacutermino para notificar el requerimiento especial se suspenderaacute por tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la decrete Si la inspeccioacuten tributaria se practica a solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241236 Respuesta al requerimiento especial Dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificacioacuten del requerimiento especial el aportante deberaacute formular por escrito sus objeciones solicitar pruebas subsanar las omisiones que permita la ley asiacute como la praacutectica de inspecciones tributarias siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes

Cuando el Fondo Nacional de Turismo conozca de la respuesta al requerimiento especial podraacute dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo ordenar su ampliacioacuten por una sola vez y decretar las pruebas que estime necesarias

La ampliacioacuten podraacute incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial asiacute como proponer una nueva determinacioacuten oficial de la Contribucioacuten y sanciones El plazo para la respuesta a la ampliacioacuten no podraacute ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses

DECRETO DE 2021 Paacutegina 8 de 12 1338 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del

Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo

declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Artiacuteculo 2241237 Liquidacioacuten de revisioacuten y su notificacioacuten Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del teacutermino para dar respuesta al requerimiento especial el sujeto activo deberaacute notificar la liquidacioacuten de revisioacuten si hay meacuterito para ello

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio decretada por el sujeto activo el teacutermino anterior se suspenderaacute por el teacutermino de tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la ordena Cuando se practique inspeccioacuten contable a la solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241238 Correspondencia entre la liquidacioacuten privada el requerimiento y la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacute contraerse exclusivamente a la liquidacioacuten privada del aportante y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliacioacuten si la hubiere

Artiacuteculo 2241239 Contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacuten contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Fecha En caso de no indicarse se tendraacute como talla de su notificacioacuten 2 Periacuteodos gravables a que corresponda 3 Nombre o razoacuten social del aportante 4 Nuacutemero de identificacioacuten tributaria 5 Bases de cuantificacioacuten del tributo 6 Monto de los tributos y sanciones a cargo del aportante 7 Explicacioacuten sumaria de las modificaciones efectuadas en lo concerniente a las

liquidaciones privadas 8 Firma o sello del control manual o automatizado

Artiacuteculo 22412310 Teacutermino general de firmeza de las liquidaciones privadas La liquidacioacuten privada quedaraacute en firme siacute dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial

Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de esta

Tambieacuten quedaraacute en firme la liquidacioacuten privada si vencido el teacutermino para practicar la liquidacioacuten de revisioacuten eacutesta no se notificoacute

Artiacuteculo 22412311 Emplazamiento previo por no declarar Quienes incumplan con la obligacioacuten de presentar las liquidaciones privadas de la Contribucioacuten estando obligados a ello seraacuten emplazados por el sujeto activo previa comprobacioacuten de su obligacioacuten para que cumpla con la obligacioacuten tributaria en el teacutermino perentorio de un (1) mes Vencido este teacutermino sin que se hubiere presentado la declaracioacuten el Fondo Nacional de Turismo procederaacute a aplicar la sancioacuten prevista en el Estatuto Tributario por no declarar

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

Artiacuteculo 22412312 Liquidacioacuten de aforo Agotado el procedimiento anterior el sujeto activo podraacute dentro de los cinco (5) antildeos siguientes al vencimiento del plazo sentildealado para declarar determinar mediante una liquidacioacuten de aforo la obligacioacuten tributaria al aportante que no haya presentado su liquidacioacuten

Artiacuteculo 22412313 Contenido de la liquidacioacuten de aforo La liquidacioacuten de aforo tendraacute el mismo contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten con explicacioacuten sumaria de los fundamentos del aforo

Artiacuteculo 22412314 Recursos teacutermino para resolverlos y suspensioacuten del mismo En lo relacionado con los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales y demaacutes actos definitivos proferidos en relacioacuten con la Contribucioacuten su suspensioacuten y el teacutermino para resolverlos se aplicaraacute lo establecido en los artiacuteculos 720 732 Y 733 del Estatuto Tributario

SECCiOacuteN 4 Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devolucioacuten y compensacioacuten

Artiacuteculo 2241241 Correcciones que aumentan el valor a pagar Los aportantes de la Contribucioacuten podraacuten corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) antildeos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relacioacuten con la liquidacioacuten privada que se corrige

Toda liquidacioacuten privada que el aportante presente con posterioridad a la declaracioacuten inicial seraacute considerada como una correccioacuten a la declaracioacuten inicial o a la uacuteltima correccioacuten presentada seguacuten el caso

La correccioacuten prevista en este artiacuteculo tambieacuten procede cuando no variacutee el valor a pagar En este caso no seraacute necesario liquidar sancioacuten por correccioacuten

Artiacuteculo 2241242 Correcciones que disminuyan el valor a pagar Para corregir la liquidacioacuten privada disminuyendo el valor a pagar se deberaacute presentar la respectiva liquidacioacuten privada dentro del antildeo siguiente al vencimiento del teacutermino para presentar la declaracioacuten

La correccioacuten de las declaraciones a que se refiere este artiacuteculo no impide la facultad de revisioacuten la cual se contaraacute a partir de la fecha de la correccioacuten

Artiacuteculo 2241243 Solicitud de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido El aportante podraacute presentar ante el sujeto activo solicitudes de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido dentro del teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la fecha de vencimiento del teacutermino para declarar

Artiacuteculo 2241244 Devolucioacuten de los pagos en exceso o de lo no debido El sujeto activo deberaacute devolver previa las compensaciones a que haya lugar los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido dentro de los cincuenta diacuteas siguientes a la fecha de la solicitud de devolucioacuten presentada oportunamente yen debida forma

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

En todos los casos las devoluciones se efectuaraacuten una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante si las hubiere En el mismo acto que ordene la devolucioacuten se compensaraacuten las deudas y obligaciones a cargo del aportante

Artiacuteculo 2241245 Investigacioacuten previa a la devolucioacuten El teacutermino para devolver o compensar se podraacute suspender hasta por un maacuteximo de noventa (90) diacuteas para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigacioacuten cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaracioacuten privada sobre la cual se solicita la devolucioacuten ylo compensacioacuten en cuyo caso se dejaraacute constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio

Terminada la investigacioacuten si no se produce requerimiento especial se procederaacute a la devolucioacuten o compensacioacuten del pago en exceso o pago de lo no debido Si se produjere requerimiento especial soacutelo procederaacute la devolucioacuten o compensacioacuten sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolucioacuten o por parte del aportante

Artiacuteculo 2241246 Rechazo e inadmisioacuten de las solicitudes de devolucioacuten Las solicitudes de devolucioacuten se rechazaraacuten en forma definitiva en los siguientes eventos

1 Cuando fueren presentadas extemporaacuteneamente 2 Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolucioacuten o

compensacioacuten 3 Cuando dentro del teacutermino de la investigacioacuten previa de la solicitud de

devolucioacuten como resultado de la correccioacuten de la liquidacioacuten efectuada por el aportante s~ genera un valor a pagar

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales

1 La liquidacioacuten privada objeto de la devolucioacuten no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto

2 La solicitud se presente sin la firma del representante legal 3 La declaracioacuten objeto de la devolucioacuten presente error aritmeacutetico

Paraacutegrafo Cuando se inadmita la solicitud el aportante deberaacute presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisioacuten

Vencido el teacutermino para solicitar la devolucioacuten la nueva solicitud se entenderaacute presentada oportunamente siempre y cuando se efectuacutee dentro del plazo sentildealado en el inciso anterior

SECCiOacuteN 5 Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo

Artiacuteculo 2241251 Formas de notificacioacuten de las actuaciones del sujeto activo Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias emplazamientos citaciones resoluciones en que se impongan sanciones liquidaciones

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 12 de 12

Continuacioacuten del Decreto lPor el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tftulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE ~5 Del 2~2 i Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 3 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Onico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

SECCiOacuteN 1 Generalidades de la contribucioacuten parafiscal para el turismo y su recaudo

Artiacuteculo 2241211 Objeto La presente seccioacuten tiene por objeto reglamentar la contribucioacuten parafiscal para el turismo con destino a la promocioacuten sostenibilidad y competitividad de este sector de que trata el artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 establecer el procedimiento para su recaudo declaracioacuten pago fiscalizacioacuten y determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria asiacute como dictar otras disposiciones complementarias

Artiacuteculo 2241212 Aacutembito de aplicacioacuten El presente decreto se aplicaraacute a los sujetos pasivos de la contribucioacuten parafiscal establecidos en el artiacuteculo 3 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artiacuteculo 37 de la Ley 2068 de 2020 al Fondo Nacional de Turismo y a su administrador

Artiacuteculo 2241213 Periacuteodo y causacioacuten El periacuteodo de la Contribucioacuten es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo del 1 de abril al 30 de junio del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada antildeo La Contribucioacuten se liquidaraacute y pagaraacute sobre periacuteodos vencidos

Artiacuteculo 2241214 Liquidacioacuten privada de la Contribucioacuten Los sujetos pasivos de la Contribucioacuten deberaacuten efectuar y presentar la liquidacioacuten privada o declaracioacuten a maacutes tardar en los primeros 20 diacuteas haacutebiles del mes siguiente al del periacuteodo causado y objeto de la liquidacioacuten Para este efecto deberaacuten atender el siguiente procedimiento

1 Inscribirse en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscaI del Fondo Nacional de Turismo

2 Registrar la informacioacuten solicitada por la plataforma para cada actividad y adjuntar el Registro Uacutenico Tributario

3 Presentar la liquidacioacuten privada trimestral en el formato y medios electroacutenicos que para tal fin disponga el sujeto activo

4 Firmar el formato de liquidacioacuten Cuando se trate de personas juriacutedicas deberaacute firmar el representante legal

La liquidacioacuten privada o declaracioacuten se entiende presentada cuando cumpla con los requisitos previstos en el presente artiacuteculo y sea presentada a traveacutes de los mecanismos tecnoloacutegicos o entidades bancarias sentildealadas por el sujeto activo La presentacioacuten de la liquidacioacuten privada en forma extemporaacutenea o con inexactitudes daraacute lugar a la aplicacioacuten de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Cuando una persona natural o juriacutedica o sociedad de hecho sea propietaria u operadora de varios establecimientos de comercio o desarrolle varias actividades gravadas presentaraacute una sola liquidacioacuten privada en la cual discrimine los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos o actividades En su contabilidad deberaacute registrar separadamente los ingresos por cada actividad establecimiento o sucursal y conservaraacute los soportes respectivos

El Fondo Nacional de Turismo en su calidad de sujeto activo podraacute efectuar verificaciones sobre los registros presentados y sobre cada actividad establecimiento o

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

sucursal indistintamente Asimismo podraacute solicitar informacioacuten adicional cuando lo considere necesario

Paraacutegrafo 2 En el evento en que en alguno de los trimestres el aportante no haya obtenido ingresos por el establecimiento o actividad gravada igualmente se encuentra en la obligacioacuten de presentar la liquidacioacuten privada

Paraacutegrafo 3 Los aportantes de la Contribucioacuten estaacuten obligados a mantener actualizada la informacioacuten registrada en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal que llegue a ser objeto de alguacuten cambio tal como la relacionada con el nuacutemero de registro nacional de turismo cuando a ello hubiere lugar direccioacuten tipo de aportante correo electroacutenico entre otros

Paraacutegrafo 4 Las obligaciones de los trimestres causados antes de la entrada en vigencia del presente decreto se liquidaraacuten y pagaraacuten conforme a los medios vigentes al momento de presentarla

Artiacuteculo 2241215 Pago de la Contribucioacuten Los aportantes de la Contribucioacuten deberaacuten efectuar el pago a maacutes tardar en los primeros 20 diacuteas haacutebiles del mes siguiente al del periacuteodo causado en la cuenta que el Fondo Nacional de Turismo establezca para tal fin El valor pagado deberaacute coincidir con el valor de la liquidacioacuten privada maacutes los intereses de mora y sanciones cuando sea el caso

Paraacutegrafo La tasa de intereacutes de mora por el pago extemporaacuteneo de la Contribucioacuten es la misma que establece el Estatuto Tributario

Artiacuteculo 2241216 Sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia La liquidacioacuten de la Contribucioacuten podraacute efectuarse desde el extranjero para lo cual el sujeto pasivo deberaacute diligenciar y firmar el formulario de liquidacioacuten privada a traveacutes de los medios que determine el sujeto activo

Si el sujeto pasivo facturoacute en moneda diferente al peso colombiano al finalizar cada periacuteodo consolidaraacute el ingreso operacional vinculado a la actividad sometida a gravamen en Colombia asiacute como el valor de la respectiva contribucioacuten en doacutelares de los Estados Unidos y los convertiraacute a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente al diacutea del pago de la liquidacioacuten

La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) seraacute la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando haya lugar a correccioacuten de la liquidacioacuten se utilizaraacute la misma tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al diacutea de pago de la liquidacioacuten inicial

Paraacutegrafo 1 El sujeto activo dispondraacute para la presentacioacuten de la liquidacioacuten privada o declaracioacuten de un formulario en versioacuten espantildeol e ingleacutes el cual seraacute de uso exclusivo para los aportantes domiciliados en el exterior

Paraacutegrafo 2 El huso horario que se tendraacute en cuenta para determinar la fecha de presentacioacuten y pago de la liquidacioacuten por parte de los sujetos responsables seraacute la hora

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

legal colombiana la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -LlTC disminuido en 5 horas (UTC-5)

Paraacutegrafo 3 El sujeto activo de la contribucioacuten garantizaraacute los medios electroacutenicos para que los contribuyentes ubicados en el exterior puedan realizar todos los traacutemites y actuaciones de que trata este decreto a traveacutes de viacuteas digitales

Artiacuteculo 2241217 Pago de la liquidacioacuten por los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia Una vez efectuada la liquidacioacuten los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia podraacuten pagar el valor que resulte a traveacutes del mecanismo de pago habilitado

El responsable deberaacute pagar el valor adeudado asiacute como el de las sanciones e intereses a que hubiere lugar en su equivalente en doacutelares de los Estados Unidos cuando el pago se efectueacute en el extranjero teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia al diacutea del respectivo pago

Para efectos de contabilizar el pago por parte del Fondo Nacional de Turismo se tendraacute en cuenta la fecha en que se efectuoacute el pago

Paraacutegrafo El pago de la contribucioacuten parafiscal por parte del contribuyente sin residencia o sin domicilio en Colombia no implica que este deba tener un establecimiento o constituir una sucursal representante o afiliada de forma permanente en Colombia

Artiacuteculo 2241218 Adecuado funcionamiento de los medios requeridos para liquidar y pagar Los sujetos pasivos deberaacuten prever con suficiente antelacioacuten al vencimiento del plazo para presentar y pagar la Contribucioacuten el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones En ninguacuten caso se podraacute justificar la no presentacioacuten oportuna de las liquidaciones basado en las siguientes razones

1 Los dantildeos en los sistemas conexiones yo equipos informaacuteticos del responsable 2 Los dantildeos en el instrumento de firma cuando a ello hubiere lugar 3 El olvido de contrasentildeas o de las respuestas a las preguntas de autenticacioacuten

previstas para recuperarlas por quienes deben cumplir el deber formal de declarar

4 El no agotar los procedimientos previos a la presentacioacuten de la liquidacioacuten tales como el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Tributario y el traacutemite de emisioacuten o renovacioacuten del instrumento de firma si a ello hubiere lugar

SECCiOacuteN 2 Generalidades en el control cobro y fiscalizacioacuten de la contribucioacuten parafiscal

para el turismo

Artiacuteculo 2241221 Control en el recaudo El sujeto activo de la Contribucioacuten deberaacute llevar una relacioacuten de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidacioacuten privada en cada periacuteodo asiacute como de quienes incumplan esta obligacioacuten de forma que le

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 6 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

permita realizar el efectivo recaudo de la Contribucioacuten y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes

Artiacuteculo 2241222 Informes sobre recaudo control y cobro El sujeto activo deberaacute presentar al Viceministerio de Turismo y este a su vez al Comiteacute Directivo del Fondo Nacional de Turismo un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribucioacuten Posteriormente deberaacuten presentar informes con la periodicidad que defina el Comiteacute Directivo sobre las gestiones de recaudo control y cobro ejercidas

Artiacuteculo 2241223 Administracioacuten y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten El Fondo Nacional de Turismo en su calidad de sujeto activo tendraacute las facultades de administracioacuten de la Contribucioacuten lo que incluye su fiscalizacioacuten investigacioacuten discusioacuten cobro persuasivo devolucioacuten sancioacuten y todos los demaacutes aspectos para asegurar el efectivo cumplimiento de la obligacioacuten tributaria que administra

En uso de sus facultades podraacute verificar la informacioacuten reportada revisar las liquidaciones privadas adelantar las investigaciones que estime conveniente citar o requerir al aportante o a terceros para que rindan informes solicitar la transmisioacuten de archivos electroacutenicos de la contabilidad de los estados financieros y demaacutes documentos que reflejen la realidad econoacutemica del aportante exigir del aportante o de terceros la presentacioacuten de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros esteacuten obligados a llevar libros registrados ordenar la exhibicioacuten y examen parcial de los libros comprobantes y documentos tanto del aportante como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad liquidar oficialmente determinar la deuda y en general efectuar todas las demaacutes diligencias necesarias para el correcto y oportuno recaudo y fiscalizacioacuten del tributo

Artiacuteculo 2241224 Facultad de cobro El sujeto activo deberaacute ejercer las acciones de cobro persuasivo a fin de obtener el pago total de la Contribucioacuten para lo cual requeriraacute al aportante e iniciaraacute las acciones tendientes para hacer efectivo el recaudo y que se proceda al pago voluntario de la Contribucioacuten adeudada

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo cuando fuere necesario adelantaraacute el cobro coactivo de la obligacioacuten clara expresa y exigible previamente definida por el sujeto activo a cargo del aportante en el respectivo tiacutetulo ejecutivo para hacerla efectiva mediante su ejecucioacuten conforme lo dispone el paraacutegrafo 1 del Artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 previo requerimiento del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 3 Determinacioacuten y fiscalizacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241231 Determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria El sujeto activo podraacute modificar por una sola vez las liquidaciones privadas de los aportantes mediante liquidacioacuten de revisioacuten Asiacute mismo proferir liquidaciones de aforo en caso de omisioacuten en la liquidacioacuten presentacioacuten y pago de la contribucioacuten

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentariacuteo

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Corresponde al sujeto activo proferir los requerimientos especiales los pliegos y traslados de cargos o actas los emplazamientos para corregir y para declarar y demaacutes actos en los procesos de determinacioacuten de la Contribucioacuten que tengan como fin la correcta y oportuna determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241232 Periodos de fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo Los emplazamientos y requerimientos proferidos por el sujeto activo asiacute como sus liquidaciones y demaacutes actos podraacuten referirse a maacutes de un periacuteodo gravable

Artiacuteculo 2241233 Deber de atender requerimientos Sin perJuIcIo del cumplimiento de las demaacutes obligaciones tributarias los aportantes de la Contribucioacuten asiacute como los no aportantes de esta deberaacuten atender los requerimientos de informacioacuten y pruebas relacionadas con investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean necesarios para verificar la situacioacuten impositiva del aportante

Artiacuteculo 2241234 Requerimiento especial como requisito previo a la liquidacioacuten de revisioacuten Antes de efectuar la liquidacioacuten de revisioacuten el sujeto activo enviaraacute al aportante de la Contribucioacuten por una sola vez un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar con explicacioacuten de las razones en que se sustenta Dicho requerimiento deberaacute contener la cuantificacioacuten que se pretende adicionar a la liquidacioacuten privada

Artiacuteculo 2241235 Teacutermino para notificar- el requerimiento especial El requerimiento especial deberaacute notificarse a maacutes tardar dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de la misma

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio el teacutermino para notificar el requerimiento especial se suspenderaacute por tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la decrete Si la inspeccioacuten tributaria se practica a solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241236 Respuesta al requerimiento especial Dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificacioacuten del requerimiento especial el aportante deberaacute formular por escrito sus objeciones solicitar pruebas subsanar las omisiones que permita la ley asiacute como la praacutectica de inspecciones tributarias siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes

Cuando el Fondo Nacional de Turismo conozca de la respuesta al requerimiento especial podraacute dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo ordenar su ampliacioacuten por una sola vez y decretar las pruebas que estime necesarias

La ampliacioacuten podraacute incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial asiacute como proponer una nueva determinacioacuten oficial de la Contribucioacuten y sanciones El plazo para la respuesta a la ampliacioacuten no podraacute ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses

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Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo

declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Artiacuteculo 2241237 Liquidacioacuten de revisioacuten y su notificacioacuten Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del teacutermino para dar respuesta al requerimiento especial el sujeto activo deberaacute notificar la liquidacioacuten de revisioacuten si hay meacuterito para ello

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio decretada por el sujeto activo el teacutermino anterior se suspenderaacute por el teacutermino de tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la ordena Cuando se practique inspeccioacuten contable a la solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241238 Correspondencia entre la liquidacioacuten privada el requerimiento y la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacute contraerse exclusivamente a la liquidacioacuten privada del aportante y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliacioacuten si la hubiere

Artiacuteculo 2241239 Contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacuten contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Fecha En caso de no indicarse se tendraacute como talla de su notificacioacuten 2 Periacuteodos gravables a que corresponda 3 Nombre o razoacuten social del aportante 4 Nuacutemero de identificacioacuten tributaria 5 Bases de cuantificacioacuten del tributo 6 Monto de los tributos y sanciones a cargo del aportante 7 Explicacioacuten sumaria de las modificaciones efectuadas en lo concerniente a las

liquidaciones privadas 8 Firma o sello del control manual o automatizado

Artiacuteculo 22412310 Teacutermino general de firmeza de las liquidaciones privadas La liquidacioacuten privada quedaraacute en firme siacute dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial

Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de esta

Tambieacuten quedaraacute en firme la liquidacioacuten privada si vencido el teacutermino para practicar la liquidacioacuten de revisioacuten eacutesta no se notificoacute

Artiacuteculo 22412311 Emplazamiento previo por no declarar Quienes incumplan con la obligacioacuten de presentar las liquidaciones privadas de la Contribucioacuten estando obligados a ello seraacuten emplazados por el sujeto activo previa comprobacioacuten de su obligacioacuten para que cumpla con la obligacioacuten tributaria en el teacutermino perentorio de un (1) mes Vencido este teacutermino sin que se hubiere presentado la declaracioacuten el Fondo Nacional de Turismo procederaacute a aplicar la sancioacuten prevista en el Estatuto Tributario por no declarar

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

Artiacuteculo 22412312 Liquidacioacuten de aforo Agotado el procedimiento anterior el sujeto activo podraacute dentro de los cinco (5) antildeos siguientes al vencimiento del plazo sentildealado para declarar determinar mediante una liquidacioacuten de aforo la obligacioacuten tributaria al aportante que no haya presentado su liquidacioacuten

Artiacuteculo 22412313 Contenido de la liquidacioacuten de aforo La liquidacioacuten de aforo tendraacute el mismo contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten con explicacioacuten sumaria de los fundamentos del aforo

Artiacuteculo 22412314 Recursos teacutermino para resolverlos y suspensioacuten del mismo En lo relacionado con los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales y demaacutes actos definitivos proferidos en relacioacuten con la Contribucioacuten su suspensioacuten y el teacutermino para resolverlos se aplicaraacute lo establecido en los artiacuteculos 720 732 Y 733 del Estatuto Tributario

SECCiOacuteN 4 Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devolucioacuten y compensacioacuten

Artiacuteculo 2241241 Correcciones que aumentan el valor a pagar Los aportantes de la Contribucioacuten podraacuten corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) antildeos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relacioacuten con la liquidacioacuten privada que se corrige

Toda liquidacioacuten privada que el aportante presente con posterioridad a la declaracioacuten inicial seraacute considerada como una correccioacuten a la declaracioacuten inicial o a la uacuteltima correccioacuten presentada seguacuten el caso

La correccioacuten prevista en este artiacuteculo tambieacuten procede cuando no variacutee el valor a pagar En este caso no seraacute necesario liquidar sancioacuten por correccioacuten

Artiacuteculo 2241242 Correcciones que disminuyan el valor a pagar Para corregir la liquidacioacuten privada disminuyendo el valor a pagar se deberaacute presentar la respectiva liquidacioacuten privada dentro del antildeo siguiente al vencimiento del teacutermino para presentar la declaracioacuten

La correccioacuten de las declaraciones a que se refiere este artiacuteculo no impide la facultad de revisioacuten la cual se contaraacute a partir de la fecha de la correccioacuten

Artiacuteculo 2241243 Solicitud de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido El aportante podraacute presentar ante el sujeto activo solicitudes de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido dentro del teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la fecha de vencimiento del teacutermino para declarar

Artiacuteculo 2241244 Devolucioacuten de los pagos en exceso o de lo no debido El sujeto activo deberaacute devolver previa las compensaciones a que haya lugar los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido dentro de los cincuenta diacuteas siguientes a la fecha de la solicitud de devolucioacuten presentada oportunamente yen debida forma

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

En todos los casos las devoluciones se efectuaraacuten una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante si las hubiere En el mismo acto que ordene la devolucioacuten se compensaraacuten las deudas y obligaciones a cargo del aportante

Artiacuteculo 2241245 Investigacioacuten previa a la devolucioacuten El teacutermino para devolver o compensar se podraacute suspender hasta por un maacuteximo de noventa (90) diacuteas para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigacioacuten cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaracioacuten privada sobre la cual se solicita la devolucioacuten ylo compensacioacuten en cuyo caso se dejaraacute constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio

Terminada la investigacioacuten si no se produce requerimiento especial se procederaacute a la devolucioacuten o compensacioacuten del pago en exceso o pago de lo no debido Si se produjere requerimiento especial soacutelo procederaacute la devolucioacuten o compensacioacuten sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolucioacuten o por parte del aportante

Artiacuteculo 2241246 Rechazo e inadmisioacuten de las solicitudes de devolucioacuten Las solicitudes de devolucioacuten se rechazaraacuten en forma definitiva en los siguientes eventos

1 Cuando fueren presentadas extemporaacuteneamente 2 Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolucioacuten o

compensacioacuten 3 Cuando dentro del teacutermino de la investigacioacuten previa de la solicitud de

devolucioacuten como resultado de la correccioacuten de la liquidacioacuten efectuada por el aportante s~ genera un valor a pagar

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales

1 La liquidacioacuten privada objeto de la devolucioacuten no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto

2 La solicitud se presente sin la firma del representante legal 3 La declaracioacuten objeto de la devolucioacuten presente error aritmeacutetico

Paraacutegrafo Cuando se inadmita la solicitud el aportante deberaacute presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisioacuten

Vencido el teacutermino para solicitar la devolucioacuten la nueva solicitud se entenderaacute presentada oportunamente siempre y cuando se efectuacutee dentro del plazo sentildealado en el inciso anterior

SECCiOacuteN 5 Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo

Artiacuteculo 2241251 Formas de notificacioacuten de las actuaciones del sujeto activo Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias emplazamientos citaciones resoluciones en que se impongan sanciones liquidaciones

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oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 12 de 12

Continuacioacuten del Decreto lPor el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tftulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

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Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE ~5 Del 2~2 i Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

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sucursal indistintamente Asimismo podraacute solicitar informacioacuten adicional cuando lo considere necesario

Paraacutegrafo 2 En el evento en que en alguno de los trimestres el aportante no haya obtenido ingresos por el establecimiento o actividad gravada igualmente se encuentra en la obligacioacuten de presentar la liquidacioacuten privada

Paraacutegrafo 3 Los aportantes de la Contribucioacuten estaacuten obligados a mantener actualizada la informacioacuten registrada en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal que llegue a ser objeto de alguacuten cambio tal como la relacionada con el nuacutemero de registro nacional de turismo cuando a ello hubiere lugar direccioacuten tipo de aportante correo electroacutenico entre otros

Paraacutegrafo 4 Las obligaciones de los trimestres causados antes de la entrada en vigencia del presente decreto se liquidaraacuten y pagaraacuten conforme a los medios vigentes al momento de presentarla

Artiacuteculo 2241215 Pago de la Contribucioacuten Los aportantes de la Contribucioacuten deberaacuten efectuar el pago a maacutes tardar en los primeros 20 diacuteas haacutebiles del mes siguiente al del periacuteodo causado en la cuenta que el Fondo Nacional de Turismo establezca para tal fin El valor pagado deberaacute coincidir con el valor de la liquidacioacuten privada maacutes los intereses de mora y sanciones cuando sea el caso

Paraacutegrafo La tasa de intereacutes de mora por el pago extemporaacuteneo de la Contribucioacuten es la misma que establece el Estatuto Tributario

Artiacuteculo 2241216 Sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia La liquidacioacuten de la Contribucioacuten podraacute efectuarse desde el extranjero para lo cual el sujeto pasivo deberaacute diligenciar y firmar el formulario de liquidacioacuten privada a traveacutes de los medios que determine el sujeto activo

Si el sujeto pasivo facturoacute en moneda diferente al peso colombiano al finalizar cada periacuteodo consolidaraacute el ingreso operacional vinculado a la actividad sometida a gravamen en Colombia asiacute como el valor de la respectiva contribucioacuten en doacutelares de los Estados Unidos y los convertiraacute a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente al diacutea del pago de la liquidacioacuten

La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) seraacute la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando haya lugar a correccioacuten de la liquidacioacuten se utilizaraacute la misma tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al diacutea de pago de la liquidacioacuten inicial

Paraacutegrafo 1 El sujeto activo dispondraacute para la presentacioacuten de la liquidacioacuten privada o declaracioacuten de un formulario en versioacuten espantildeol e ingleacutes el cual seraacute de uso exclusivo para los aportantes domiciliados en el exterior

Paraacutegrafo 2 El huso horario que se tendraacute en cuenta para determinar la fecha de presentacioacuten y pago de la liquidacioacuten por parte de los sujetos responsables seraacute la hora

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legal colombiana la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -LlTC disminuido en 5 horas (UTC-5)

Paraacutegrafo 3 El sujeto activo de la contribucioacuten garantizaraacute los medios electroacutenicos para que los contribuyentes ubicados en el exterior puedan realizar todos los traacutemites y actuaciones de que trata este decreto a traveacutes de viacuteas digitales

Artiacuteculo 2241217 Pago de la liquidacioacuten por los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia Una vez efectuada la liquidacioacuten los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia podraacuten pagar el valor que resulte a traveacutes del mecanismo de pago habilitado

El responsable deberaacute pagar el valor adeudado asiacute como el de las sanciones e intereses a que hubiere lugar en su equivalente en doacutelares de los Estados Unidos cuando el pago se efectueacute en el extranjero teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia al diacutea del respectivo pago

Para efectos de contabilizar el pago por parte del Fondo Nacional de Turismo se tendraacute en cuenta la fecha en que se efectuoacute el pago

Paraacutegrafo El pago de la contribucioacuten parafiscal por parte del contribuyente sin residencia o sin domicilio en Colombia no implica que este deba tener un establecimiento o constituir una sucursal representante o afiliada de forma permanente en Colombia

Artiacuteculo 2241218 Adecuado funcionamiento de los medios requeridos para liquidar y pagar Los sujetos pasivos deberaacuten prever con suficiente antelacioacuten al vencimiento del plazo para presentar y pagar la Contribucioacuten el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones En ninguacuten caso se podraacute justificar la no presentacioacuten oportuna de las liquidaciones basado en las siguientes razones

1 Los dantildeos en los sistemas conexiones yo equipos informaacuteticos del responsable 2 Los dantildeos en el instrumento de firma cuando a ello hubiere lugar 3 El olvido de contrasentildeas o de las respuestas a las preguntas de autenticacioacuten

previstas para recuperarlas por quienes deben cumplir el deber formal de declarar

4 El no agotar los procedimientos previos a la presentacioacuten de la liquidacioacuten tales como el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Tributario y el traacutemite de emisioacuten o renovacioacuten del instrumento de firma si a ello hubiere lugar

SECCiOacuteN 2 Generalidades en el control cobro y fiscalizacioacuten de la contribucioacuten parafiscal

para el turismo

Artiacuteculo 2241221 Control en el recaudo El sujeto activo de la Contribucioacuten deberaacute llevar una relacioacuten de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidacioacuten privada en cada periacuteodo asiacute como de quienes incumplan esta obligacioacuten de forma que le

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

permita realizar el efectivo recaudo de la Contribucioacuten y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes

Artiacuteculo 2241222 Informes sobre recaudo control y cobro El sujeto activo deberaacute presentar al Viceministerio de Turismo y este a su vez al Comiteacute Directivo del Fondo Nacional de Turismo un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribucioacuten Posteriormente deberaacuten presentar informes con la periodicidad que defina el Comiteacute Directivo sobre las gestiones de recaudo control y cobro ejercidas

Artiacuteculo 2241223 Administracioacuten y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten El Fondo Nacional de Turismo en su calidad de sujeto activo tendraacute las facultades de administracioacuten de la Contribucioacuten lo que incluye su fiscalizacioacuten investigacioacuten discusioacuten cobro persuasivo devolucioacuten sancioacuten y todos los demaacutes aspectos para asegurar el efectivo cumplimiento de la obligacioacuten tributaria que administra

En uso de sus facultades podraacute verificar la informacioacuten reportada revisar las liquidaciones privadas adelantar las investigaciones que estime conveniente citar o requerir al aportante o a terceros para que rindan informes solicitar la transmisioacuten de archivos electroacutenicos de la contabilidad de los estados financieros y demaacutes documentos que reflejen la realidad econoacutemica del aportante exigir del aportante o de terceros la presentacioacuten de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros esteacuten obligados a llevar libros registrados ordenar la exhibicioacuten y examen parcial de los libros comprobantes y documentos tanto del aportante como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad liquidar oficialmente determinar la deuda y en general efectuar todas las demaacutes diligencias necesarias para el correcto y oportuno recaudo y fiscalizacioacuten del tributo

Artiacuteculo 2241224 Facultad de cobro El sujeto activo deberaacute ejercer las acciones de cobro persuasivo a fin de obtener el pago total de la Contribucioacuten para lo cual requeriraacute al aportante e iniciaraacute las acciones tendientes para hacer efectivo el recaudo y que se proceda al pago voluntario de la Contribucioacuten adeudada

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo cuando fuere necesario adelantaraacute el cobro coactivo de la obligacioacuten clara expresa y exigible previamente definida por el sujeto activo a cargo del aportante en el respectivo tiacutetulo ejecutivo para hacerla efectiva mediante su ejecucioacuten conforme lo dispone el paraacutegrafo 1 del Artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 previo requerimiento del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 3 Determinacioacuten y fiscalizacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241231 Determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria El sujeto activo podraacute modificar por una sola vez las liquidaciones privadas de los aportantes mediante liquidacioacuten de revisioacuten Asiacute mismo proferir liquidaciones de aforo en caso de omisioacuten en la liquidacioacuten presentacioacuten y pago de la contribucioacuten

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentariacuteo

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Corresponde al sujeto activo proferir los requerimientos especiales los pliegos y traslados de cargos o actas los emplazamientos para corregir y para declarar y demaacutes actos en los procesos de determinacioacuten de la Contribucioacuten que tengan como fin la correcta y oportuna determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241232 Periodos de fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo Los emplazamientos y requerimientos proferidos por el sujeto activo asiacute como sus liquidaciones y demaacutes actos podraacuten referirse a maacutes de un periacuteodo gravable

Artiacuteculo 2241233 Deber de atender requerimientos Sin perJuIcIo del cumplimiento de las demaacutes obligaciones tributarias los aportantes de la Contribucioacuten asiacute como los no aportantes de esta deberaacuten atender los requerimientos de informacioacuten y pruebas relacionadas con investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean necesarios para verificar la situacioacuten impositiva del aportante

Artiacuteculo 2241234 Requerimiento especial como requisito previo a la liquidacioacuten de revisioacuten Antes de efectuar la liquidacioacuten de revisioacuten el sujeto activo enviaraacute al aportante de la Contribucioacuten por una sola vez un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar con explicacioacuten de las razones en que se sustenta Dicho requerimiento deberaacute contener la cuantificacioacuten que se pretende adicionar a la liquidacioacuten privada

Artiacuteculo 2241235 Teacutermino para notificar- el requerimiento especial El requerimiento especial deberaacute notificarse a maacutes tardar dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de la misma

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio el teacutermino para notificar el requerimiento especial se suspenderaacute por tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la decrete Si la inspeccioacuten tributaria se practica a solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241236 Respuesta al requerimiento especial Dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificacioacuten del requerimiento especial el aportante deberaacute formular por escrito sus objeciones solicitar pruebas subsanar las omisiones que permita la ley asiacute como la praacutectica de inspecciones tributarias siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes

Cuando el Fondo Nacional de Turismo conozca de la respuesta al requerimiento especial podraacute dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo ordenar su ampliacioacuten por una sola vez y decretar las pruebas que estime necesarias

La ampliacioacuten podraacute incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial asiacute como proponer una nueva determinacioacuten oficial de la Contribucioacuten y sanciones El plazo para la respuesta a la ampliacioacuten no podraacute ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses

DECRETO DE 2021 Paacutegina 8 de 12 1338 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del

Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo

declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Artiacuteculo 2241237 Liquidacioacuten de revisioacuten y su notificacioacuten Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del teacutermino para dar respuesta al requerimiento especial el sujeto activo deberaacute notificar la liquidacioacuten de revisioacuten si hay meacuterito para ello

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio decretada por el sujeto activo el teacutermino anterior se suspenderaacute por el teacutermino de tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la ordena Cuando se practique inspeccioacuten contable a la solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241238 Correspondencia entre la liquidacioacuten privada el requerimiento y la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacute contraerse exclusivamente a la liquidacioacuten privada del aportante y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliacioacuten si la hubiere

Artiacuteculo 2241239 Contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacuten contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Fecha En caso de no indicarse se tendraacute como talla de su notificacioacuten 2 Periacuteodos gravables a que corresponda 3 Nombre o razoacuten social del aportante 4 Nuacutemero de identificacioacuten tributaria 5 Bases de cuantificacioacuten del tributo 6 Monto de los tributos y sanciones a cargo del aportante 7 Explicacioacuten sumaria de las modificaciones efectuadas en lo concerniente a las

liquidaciones privadas 8 Firma o sello del control manual o automatizado

Artiacuteculo 22412310 Teacutermino general de firmeza de las liquidaciones privadas La liquidacioacuten privada quedaraacute en firme siacute dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial

Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de esta

Tambieacuten quedaraacute en firme la liquidacioacuten privada si vencido el teacutermino para practicar la liquidacioacuten de revisioacuten eacutesta no se notificoacute

Artiacuteculo 22412311 Emplazamiento previo por no declarar Quienes incumplan con la obligacioacuten de presentar las liquidaciones privadas de la Contribucioacuten estando obligados a ello seraacuten emplazados por el sujeto activo previa comprobacioacuten de su obligacioacuten para que cumpla con la obligacioacuten tributaria en el teacutermino perentorio de un (1) mes Vencido este teacutermino sin que se hubiere presentado la declaracioacuten el Fondo Nacional de Turismo procederaacute a aplicar la sancioacuten prevista en el Estatuto Tributario por no declarar

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

Artiacuteculo 22412312 Liquidacioacuten de aforo Agotado el procedimiento anterior el sujeto activo podraacute dentro de los cinco (5) antildeos siguientes al vencimiento del plazo sentildealado para declarar determinar mediante una liquidacioacuten de aforo la obligacioacuten tributaria al aportante que no haya presentado su liquidacioacuten

Artiacuteculo 22412313 Contenido de la liquidacioacuten de aforo La liquidacioacuten de aforo tendraacute el mismo contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten con explicacioacuten sumaria de los fundamentos del aforo

Artiacuteculo 22412314 Recursos teacutermino para resolverlos y suspensioacuten del mismo En lo relacionado con los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales y demaacutes actos definitivos proferidos en relacioacuten con la Contribucioacuten su suspensioacuten y el teacutermino para resolverlos se aplicaraacute lo establecido en los artiacuteculos 720 732 Y 733 del Estatuto Tributario

SECCiOacuteN 4 Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devolucioacuten y compensacioacuten

Artiacuteculo 2241241 Correcciones que aumentan el valor a pagar Los aportantes de la Contribucioacuten podraacuten corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) antildeos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relacioacuten con la liquidacioacuten privada que se corrige

Toda liquidacioacuten privada que el aportante presente con posterioridad a la declaracioacuten inicial seraacute considerada como una correccioacuten a la declaracioacuten inicial o a la uacuteltima correccioacuten presentada seguacuten el caso

La correccioacuten prevista en este artiacuteculo tambieacuten procede cuando no variacutee el valor a pagar En este caso no seraacute necesario liquidar sancioacuten por correccioacuten

Artiacuteculo 2241242 Correcciones que disminuyan el valor a pagar Para corregir la liquidacioacuten privada disminuyendo el valor a pagar se deberaacute presentar la respectiva liquidacioacuten privada dentro del antildeo siguiente al vencimiento del teacutermino para presentar la declaracioacuten

La correccioacuten de las declaraciones a que se refiere este artiacuteculo no impide la facultad de revisioacuten la cual se contaraacute a partir de la fecha de la correccioacuten

Artiacuteculo 2241243 Solicitud de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido El aportante podraacute presentar ante el sujeto activo solicitudes de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido dentro del teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la fecha de vencimiento del teacutermino para declarar

Artiacuteculo 2241244 Devolucioacuten de los pagos en exceso o de lo no debido El sujeto activo deberaacute devolver previa las compensaciones a que haya lugar los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido dentro de los cincuenta diacuteas siguientes a la fecha de la solicitud de devolucioacuten presentada oportunamente yen debida forma

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

En todos los casos las devoluciones se efectuaraacuten una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante si las hubiere En el mismo acto que ordene la devolucioacuten se compensaraacuten las deudas y obligaciones a cargo del aportante

Artiacuteculo 2241245 Investigacioacuten previa a la devolucioacuten El teacutermino para devolver o compensar se podraacute suspender hasta por un maacuteximo de noventa (90) diacuteas para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigacioacuten cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaracioacuten privada sobre la cual se solicita la devolucioacuten ylo compensacioacuten en cuyo caso se dejaraacute constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio

Terminada la investigacioacuten si no se produce requerimiento especial se procederaacute a la devolucioacuten o compensacioacuten del pago en exceso o pago de lo no debido Si se produjere requerimiento especial soacutelo procederaacute la devolucioacuten o compensacioacuten sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolucioacuten o por parte del aportante

Artiacuteculo 2241246 Rechazo e inadmisioacuten de las solicitudes de devolucioacuten Las solicitudes de devolucioacuten se rechazaraacuten en forma definitiva en los siguientes eventos

1 Cuando fueren presentadas extemporaacuteneamente 2 Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolucioacuten o

compensacioacuten 3 Cuando dentro del teacutermino de la investigacioacuten previa de la solicitud de

devolucioacuten como resultado de la correccioacuten de la liquidacioacuten efectuada por el aportante s~ genera un valor a pagar

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales

1 La liquidacioacuten privada objeto de la devolucioacuten no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto

2 La solicitud se presente sin la firma del representante legal 3 La declaracioacuten objeto de la devolucioacuten presente error aritmeacutetico

Paraacutegrafo Cuando se inadmita la solicitud el aportante deberaacute presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisioacuten

Vencido el teacutermino para solicitar la devolucioacuten la nueva solicitud se entenderaacute presentada oportunamente siempre y cuando se efectuacutee dentro del plazo sentildealado en el inciso anterior

SECCiOacuteN 5 Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo

Artiacuteculo 2241251 Formas de notificacioacuten de las actuaciones del sujeto activo Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias emplazamientos citaciones resoluciones en que se impongan sanciones liquidaciones

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 12 de 12

Continuacioacuten del Decreto lPor el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tftulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE ~5 Del 2~2 i Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

legal colombiana la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -LlTC disminuido en 5 horas (UTC-5)

Paraacutegrafo 3 El sujeto activo de la contribucioacuten garantizaraacute los medios electroacutenicos para que los contribuyentes ubicados en el exterior puedan realizar todos los traacutemites y actuaciones de que trata este decreto a traveacutes de viacuteas digitales

Artiacuteculo 2241217 Pago de la liquidacioacuten por los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia Una vez efectuada la liquidacioacuten los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia podraacuten pagar el valor que resulte a traveacutes del mecanismo de pago habilitado

El responsable deberaacute pagar el valor adeudado asiacute como el de las sanciones e intereses a que hubiere lugar en su equivalente en doacutelares de los Estados Unidos cuando el pago se efectueacute en el extranjero teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia al diacutea del respectivo pago

Para efectos de contabilizar el pago por parte del Fondo Nacional de Turismo se tendraacute en cuenta la fecha en que se efectuoacute el pago

Paraacutegrafo El pago de la contribucioacuten parafiscal por parte del contribuyente sin residencia o sin domicilio en Colombia no implica que este deba tener un establecimiento o constituir una sucursal representante o afiliada de forma permanente en Colombia

Artiacuteculo 2241218 Adecuado funcionamiento de los medios requeridos para liquidar y pagar Los sujetos pasivos deberaacuten prever con suficiente antelacioacuten al vencimiento del plazo para presentar y pagar la Contribucioacuten el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones En ninguacuten caso se podraacute justificar la no presentacioacuten oportuna de las liquidaciones basado en las siguientes razones

1 Los dantildeos en los sistemas conexiones yo equipos informaacuteticos del responsable 2 Los dantildeos en el instrumento de firma cuando a ello hubiere lugar 3 El olvido de contrasentildeas o de las respuestas a las preguntas de autenticacioacuten

previstas para recuperarlas por quienes deben cumplir el deber formal de declarar

4 El no agotar los procedimientos previos a la presentacioacuten de la liquidacioacuten tales como el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Tributario y el traacutemite de emisioacuten o renovacioacuten del instrumento de firma si a ello hubiere lugar

SECCiOacuteN 2 Generalidades en el control cobro y fiscalizacioacuten de la contribucioacuten parafiscal

para el turismo

Artiacuteculo 2241221 Control en el recaudo El sujeto activo de la Contribucioacuten deberaacute llevar una relacioacuten de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidacioacuten privada en cada periacuteodo asiacute como de quienes incumplan esta obligacioacuten de forma que le

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 6 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

permita realizar el efectivo recaudo de la Contribucioacuten y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes

Artiacuteculo 2241222 Informes sobre recaudo control y cobro El sujeto activo deberaacute presentar al Viceministerio de Turismo y este a su vez al Comiteacute Directivo del Fondo Nacional de Turismo un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribucioacuten Posteriormente deberaacuten presentar informes con la periodicidad que defina el Comiteacute Directivo sobre las gestiones de recaudo control y cobro ejercidas

Artiacuteculo 2241223 Administracioacuten y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten El Fondo Nacional de Turismo en su calidad de sujeto activo tendraacute las facultades de administracioacuten de la Contribucioacuten lo que incluye su fiscalizacioacuten investigacioacuten discusioacuten cobro persuasivo devolucioacuten sancioacuten y todos los demaacutes aspectos para asegurar el efectivo cumplimiento de la obligacioacuten tributaria que administra

En uso de sus facultades podraacute verificar la informacioacuten reportada revisar las liquidaciones privadas adelantar las investigaciones que estime conveniente citar o requerir al aportante o a terceros para que rindan informes solicitar la transmisioacuten de archivos electroacutenicos de la contabilidad de los estados financieros y demaacutes documentos que reflejen la realidad econoacutemica del aportante exigir del aportante o de terceros la presentacioacuten de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros esteacuten obligados a llevar libros registrados ordenar la exhibicioacuten y examen parcial de los libros comprobantes y documentos tanto del aportante como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad liquidar oficialmente determinar la deuda y en general efectuar todas las demaacutes diligencias necesarias para el correcto y oportuno recaudo y fiscalizacioacuten del tributo

Artiacuteculo 2241224 Facultad de cobro El sujeto activo deberaacute ejercer las acciones de cobro persuasivo a fin de obtener el pago total de la Contribucioacuten para lo cual requeriraacute al aportante e iniciaraacute las acciones tendientes para hacer efectivo el recaudo y que se proceda al pago voluntario de la Contribucioacuten adeudada

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo cuando fuere necesario adelantaraacute el cobro coactivo de la obligacioacuten clara expresa y exigible previamente definida por el sujeto activo a cargo del aportante en el respectivo tiacutetulo ejecutivo para hacerla efectiva mediante su ejecucioacuten conforme lo dispone el paraacutegrafo 1 del Artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 previo requerimiento del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 3 Determinacioacuten y fiscalizacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241231 Determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria El sujeto activo podraacute modificar por una sola vez las liquidaciones privadas de los aportantes mediante liquidacioacuten de revisioacuten Asiacute mismo proferir liquidaciones de aforo en caso de omisioacuten en la liquidacioacuten presentacioacuten y pago de la contribucioacuten

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentariacuteo

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Corresponde al sujeto activo proferir los requerimientos especiales los pliegos y traslados de cargos o actas los emplazamientos para corregir y para declarar y demaacutes actos en los procesos de determinacioacuten de la Contribucioacuten que tengan como fin la correcta y oportuna determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241232 Periodos de fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo Los emplazamientos y requerimientos proferidos por el sujeto activo asiacute como sus liquidaciones y demaacutes actos podraacuten referirse a maacutes de un periacuteodo gravable

Artiacuteculo 2241233 Deber de atender requerimientos Sin perJuIcIo del cumplimiento de las demaacutes obligaciones tributarias los aportantes de la Contribucioacuten asiacute como los no aportantes de esta deberaacuten atender los requerimientos de informacioacuten y pruebas relacionadas con investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean necesarios para verificar la situacioacuten impositiva del aportante

Artiacuteculo 2241234 Requerimiento especial como requisito previo a la liquidacioacuten de revisioacuten Antes de efectuar la liquidacioacuten de revisioacuten el sujeto activo enviaraacute al aportante de la Contribucioacuten por una sola vez un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar con explicacioacuten de las razones en que se sustenta Dicho requerimiento deberaacute contener la cuantificacioacuten que se pretende adicionar a la liquidacioacuten privada

Artiacuteculo 2241235 Teacutermino para notificar- el requerimiento especial El requerimiento especial deberaacute notificarse a maacutes tardar dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de la misma

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio el teacutermino para notificar el requerimiento especial se suspenderaacute por tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la decrete Si la inspeccioacuten tributaria se practica a solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241236 Respuesta al requerimiento especial Dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificacioacuten del requerimiento especial el aportante deberaacute formular por escrito sus objeciones solicitar pruebas subsanar las omisiones que permita la ley asiacute como la praacutectica de inspecciones tributarias siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes

Cuando el Fondo Nacional de Turismo conozca de la respuesta al requerimiento especial podraacute dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo ordenar su ampliacioacuten por una sola vez y decretar las pruebas que estime necesarias

La ampliacioacuten podraacute incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial asiacute como proponer una nueva determinacioacuten oficial de la Contribucioacuten y sanciones El plazo para la respuesta a la ampliacioacuten no podraacute ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses

DECRETO DE 2021 Paacutegina 8 de 12 1338 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del

Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo

declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Artiacuteculo 2241237 Liquidacioacuten de revisioacuten y su notificacioacuten Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del teacutermino para dar respuesta al requerimiento especial el sujeto activo deberaacute notificar la liquidacioacuten de revisioacuten si hay meacuterito para ello

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio decretada por el sujeto activo el teacutermino anterior se suspenderaacute por el teacutermino de tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la ordena Cuando se practique inspeccioacuten contable a la solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241238 Correspondencia entre la liquidacioacuten privada el requerimiento y la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacute contraerse exclusivamente a la liquidacioacuten privada del aportante y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliacioacuten si la hubiere

Artiacuteculo 2241239 Contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacuten contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Fecha En caso de no indicarse se tendraacute como talla de su notificacioacuten 2 Periacuteodos gravables a que corresponda 3 Nombre o razoacuten social del aportante 4 Nuacutemero de identificacioacuten tributaria 5 Bases de cuantificacioacuten del tributo 6 Monto de los tributos y sanciones a cargo del aportante 7 Explicacioacuten sumaria de las modificaciones efectuadas en lo concerniente a las

liquidaciones privadas 8 Firma o sello del control manual o automatizado

Artiacuteculo 22412310 Teacutermino general de firmeza de las liquidaciones privadas La liquidacioacuten privada quedaraacute en firme siacute dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial

Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de esta

Tambieacuten quedaraacute en firme la liquidacioacuten privada si vencido el teacutermino para practicar la liquidacioacuten de revisioacuten eacutesta no se notificoacute

Artiacuteculo 22412311 Emplazamiento previo por no declarar Quienes incumplan con la obligacioacuten de presentar las liquidaciones privadas de la Contribucioacuten estando obligados a ello seraacuten emplazados por el sujeto activo previa comprobacioacuten de su obligacioacuten para que cumpla con la obligacioacuten tributaria en el teacutermino perentorio de un (1) mes Vencido este teacutermino sin que se hubiere presentado la declaracioacuten el Fondo Nacional de Turismo procederaacute a aplicar la sancioacuten prevista en el Estatuto Tributario por no declarar

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

Artiacuteculo 22412312 Liquidacioacuten de aforo Agotado el procedimiento anterior el sujeto activo podraacute dentro de los cinco (5) antildeos siguientes al vencimiento del plazo sentildealado para declarar determinar mediante una liquidacioacuten de aforo la obligacioacuten tributaria al aportante que no haya presentado su liquidacioacuten

Artiacuteculo 22412313 Contenido de la liquidacioacuten de aforo La liquidacioacuten de aforo tendraacute el mismo contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten con explicacioacuten sumaria de los fundamentos del aforo

Artiacuteculo 22412314 Recursos teacutermino para resolverlos y suspensioacuten del mismo En lo relacionado con los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales y demaacutes actos definitivos proferidos en relacioacuten con la Contribucioacuten su suspensioacuten y el teacutermino para resolverlos se aplicaraacute lo establecido en los artiacuteculos 720 732 Y 733 del Estatuto Tributario

SECCiOacuteN 4 Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devolucioacuten y compensacioacuten

Artiacuteculo 2241241 Correcciones que aumentan el valor a pagar Los aportantes de la Contribucioacuten podraacuten corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) antildeos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relacioacuten con la liquidacioacuten privada que se corrige

Toda liquidacioacuten privada que el aportante presente con posterioridad a la declaracioacuten inicial seraacute considerada como una correccioacuten a la declaracioacuten inicial o a la uacuteltima correccioacuten presentada seguacuten el caso

La correccioacuten prevista en este artiacuteculo tambieacuten procede cuando no variacutee el valor a pagar En este caso no seraacute necesario liquidar sancioacuten por correccioacuten

Artiacuteculo 2241242 Correcciones que disminuyan el valor a pagar Para corregir la liquidacioacuten privada disminuyendo el valor a pagar se deberaacute presentar la respectiva liquidacioacuten privada dentro del antildeo siguiente al vencimiento del teacutermino para presentar la declaracioacuten

La correccioacuten de las declaraciones a que se refiere este artiacuteculo no impide la facultad de revisioacuten la cual se contaraacute a partir de la fecha de la correccioacuten

Artiacuteculo 2241243 Solicitud de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido El aportante podraacute presentar ante el sujeto activo solicitudes de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido dentro del teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la fecha de vencimiento del teacutermino para declarar

Artiacuteculo 2241244 Devolucioacuten de los pagos en exceso o de lo no debido El sujeto activo deberaacute devolver previa las compensaciones a que haya lugar los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido dentro de los cincuenta diacuteas siguientes a la fecha de la solicitud de devolucioacuten presentada oportunamente yen debida forma

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

En todos los casos las devoluciones se efectuaraacuten una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante si las hubiere En el mismo acto que ordene la devolucioacuten se compensaraacuten las deudas y obligaciones a cargo del aportante

Artiacuteculo 2241245 Investigacioacuten previa a la devolucioacuten El teacutermino para devolver o compensar se podraacute suspender hasta por un maacuteximo de noventa (90) diacuteas para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigacioacuten cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaracioacuten privada sobre la cual se solicita la devolucioacuten ylo compensacioacuten en cuyo caso se dejaraacute constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio

Terminada la investigacioacuten si no se produce requerimiento especial se procederaacute a la devolucioacuten o compensacioacuten del pago en exceso o pago de lo no debido Si se produjere requerimiento especial soacutelo procederaacute la devolucioacuten o compensacioacuten sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolucioacuten o por parte del aportante

Artiacuteculo 2241246 Rechazo e inadmisioacuten de las solicitudes de devolucioacuten Las solicitudes de devolucioacuten se rechazaraacuten en forma definitiva en los siguientes eventos

1 Cuando fueren presentadas extemporaacuteneamente 2 Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolucioacuten o

compensacioacuten 3 Cuando dentro del teacutermino de la investigacioacuten previa de la solicitud de

devolucioacuten como resultado de la correccioacuten de la liquidacioacuten efectuada por el aportante s~ genera un valor a pagar

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales

1 La liquidacioacuten privada objeto de la devolucioacuten no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto

2 La solicitud se presente sin la firma del representante legal 3 La declaracioacuten objeto de la devolucioacuten presente error aritmeacutetico

Paraacutegrafo Cuando se inadmita la solicitud el aportante deberaacute presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisioacuten

Vencido el teacutermino para solicitar la devolucioacuten la nueva solicitud se entenderaacute presentada oportunamente siempre y cuando se efectuacutee dentro del plazo sentildealado en el inciso anterior

SECCiOacuteN 5 Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo

Artiacuteculo 2241251 Formas de notificacioacuten de las actuaciones del sujeto activo Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias emplazamientos citaciones resoluciones en que se impongan sanciones liquidaciones

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 12 de 12

Continuacioacuten del Decreto lPor el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tftulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE ~5 Del 2~2 i Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 6 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

permita realizar el efectivo recaudo de la Contribucioacuten y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes

Artiacuteculo 2241222 Informes sobre recaudo control y cobro El sujeto activo deberaacute presentar al Viceministerio de Turismo y este a su vez al Comiteacute Directivo del Fondo Nacional de Turismo un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribucioacuten Posteriormente deberaacuten presentar informes con la periodicidad que defina el Comiteacute Directivo sobre las gestiones de recaudo control y cobro ejercidas

Artiacuteculo 2241223 Administracioacuten y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten El Fondo Nacional de Turismo en su calidad de sujeto activo tendraacute las facultades de administracioacuten de la Contribucioacuten lo que incluye su fiscalizacioacuten investigacioacuten discusioacuten cobro persuasivo devolucioacuten sancioacuten y todos los demaacutes aspectos para asegurar el efectivo cumplimiento de la obligacioacuten tributaria que administra

En uso de sus facultades podraacute verificar la informacioacuten reportada revisar las liquidaciones privadas adelantar las investigaciones que estime conveniente citar o requerir al aportante o a terceros para que rindan informes solicitar la transmisioacuten de archivos electroacutenicos de la contabilidad de los estados financieros y demaacutes documentos que reflejen la realidad econoacutemica del aportante exigir del aportante o de terceros la presentacioacuten de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros esteacuten obligados a llevar libros registrados ordenar la exhibicioacuten y examen parcial de los libros comprobantes y documentos tanto del aportante como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad liquidar oficialmente determinar la deuda y en general efectuar todas las demaacutes diligencias necesarias para el correcto y oportuno recaudo y fiscalizacioacuten del tributo

Artiacuteculo 2241224 Facultad de cobro El sujeto activo deberaacute ejercer las acciones de cobro persuasivo a fin de obtener el pago total de la Contribucioacuten para lo cual requeriraacute al aportante e iniciaraacute las acciones tendientes para hacer efectivo el recaudo y que se proceda al pago voluntario de la Contribucioacuten adeudada

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo cuando fuere necesario adelantaraacute el cobro coactivo de la obligacioacuten clara expresa y exigible previamente definida por el sujeto activo a cargo del aportante en el respectivo tiacutetulo ejecutivo para hacerla efectiva mediante su ejecucioacuten conforme lo dispone el paraacutegrafo 1 del Artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la Ley 2068 de 2020 previo requerimiento del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 3 Determinacioacuten y fiscalizacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241231 Determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria El sujeto activo podraacute modificar por una sola vez las liquidaciones privadas de los aportantes mediante liquidacioacuten de revisioacuten Asiacute mismo proferir liquidaciones de aforo en caso de omisioacuten en la liquidacioacuten presentacioacuten y pago de la contribucioacuten

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentariacuteo

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Corresponde al sujeto activo proferir los requerimientos especiales los pliegos y traslados de cargos o actas los emplazamientos para corregir y para declarar y demaacutes actos en los procesos de determinacioacuten de la Contribucioacuten que tengan como fin la correcta y oportuna determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241232 Periodos de fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo Los emplazamientos y requerimientos proferidos por el sujeto activo asiacute como sus liquidaciones y demaacutes actos podraacuten referirse a maacutes de un periacuteodo gravable

Artiacuteculo 2241233 Deber de atender requerimientos Sin perJuIcIo del cumplimiento de las demaacutes obligaciones tributarias los aportantes de la Contribucioacuten asiacute como los no aportantes de esta deberaacuten atender los requerimientos de informacioacuten y pruebas relacionadas con investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean necesarios para verificar la situacioacuten impositiva del aportante

Artiacuteculo 2241234 Requerimiento especial como requisito previo a la liquidacioacuten de revisioacuten Antes de efectuar la liquidacioacuten de revisioacuten el sujeto activo enviaraacute al aportante de la Contribucioacuten por una sola vez un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar con explicacioacuten de las razones en que se sustenta Dicho requerimiento deberaacute contener la cuantificacioacuten que se pretende adicionar a la liquidacioacuten privada

Artiacuteculo 2241235 Teacutermino para notificar- el requerimiento especial El requerimiento especial deberaacute notificarse a maacutes tardar dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de la misma

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio el teacutermino para notificar el requerimiento especial se suspenderaacute por tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la decrete Si la inspeccioacuten tributaria se practica a solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241236 Respuesta al requerimiento especial Dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificacioacuten del requerimiento especial el aportante deberaacute formular por escrito sus objeciones solicitar pruebas subsanar las omisiones que permita la ley asiacute como la praacutectica de inspecciones tributarias siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes

Cuando el Fondo Nacional de Turismo conozca de la respuesta al requerimiento especial podraacute dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo ordenar su ampliacioacuten por una sola vez y decretar las pruebas que estime necesarias

La ampliacioacuten podraacute incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial asiacute como proponer una nueva determinacioacuten oficial de la Contribucioacuten y sanciones El plazo para la respuesta a la ampliacioacuten no podraacute ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses

DECRETO DE 2021 Paacutegina 8 de 12 1338 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del

Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo

declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Artiacuteculo 2241237 Liquidacioacuten de revisioacuten y su notificacioacuten Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del teacutermino para dar respuesta al requerimiento especial el sujeto activo deberaacute notificar la liquidacioacuten de revisioacuten si hay meacuterito para ello

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio decretada por el sujeto activo el teacutermino anterior se suspenderaacute por el teacutermino de tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la ordena Cuando se practique inspeccioacuten contable a la solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241238 Correspondencia entre la liquidacioacuten privada el requerimiento y la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacute contraerse exclusivamente a la liquidacioacuten privada del aportante y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliacioacuten si la hubiere

Artiacuteculo 2241239 Contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacuten contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Fecha En caso de no indicarse se tendraacute como talla de su notificacioacuten 2 Periacuteodos gravables a que corresponda 3 Nombre o razoacuten social del aportante 4 Nuacutemero de identificacioacuten tributaria 5 Bases de cuantificacioacuten del tributo 6 Monto de los tributos y sanciones a cargo del aportante 7 Explicacioacuten sumaria de las modificaciones efectuadas en lo concerniente a las

liquidaciones privadas 8 Firma o sello del control manual o automatizado

Artiacuteculo 22412310 Teacutermino general de firmeza de las liquidaciones privadas La liquidacioacuten privada quedaraacute en firme siacute dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial

Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de esta

Tambieacuten quedaraacute en firme la liquidacioacuten privada si vencido el teacutermino para practicar la liquidacioacuten de revisioacuten eacutesta no se notificoacute

Artiacuteculo 22412311 Emplazamiento previo por no declarar Quienes incumplan con la obligacioacuten de presentar las liquidaciones privadas de la Contribucioacuten estando obligados a ello seraacuten emplazados por el sujeto activo previa comprobacioacuten de su obligacioacuten para que cumpla con la obligacioacuten tributaria en el teacutermino perentorio de un (1) mes Vencido este teacutermino sin que se hubiere presentado la declaracioacuten el Fondo Nacional de Turismo procederaacute a aplicar la sancioacuten prevista en el Estatuto Tributario por no declarar

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

Artiacuteculo 22412312 Liquidacioacuten de aforo Agotado el procedimiento anterior el sujeto activo podraacute dentro de los cinco (5) antildeos siguientes al vencimiento del plazo sentildealado para declarar determinar mediante una liquidacioacuten de aforo la obligacioacuten tributaria al aportante que no haya presentado su liquidacioacuten

Artiacuteculo 22412313 Contenido de la liquidacioacuten de aforo La liquidacioacuten de aforo tendraacute el mismo contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten con explicacioacuten sumaria de los fundamentos del aforo

Artiacuteculo 22412314 Recursos teacutermino para resolverlos y suspensioacuten del mismo En lo relacionado con los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales y demaacutes actos definitivos proferidos en relacioacuten con la Contribucioacuten su suspensioacuten y el teacutermino para resolverlos se aplicaraacute lo establecido en los artiacuteculos 720 732 Y 733 del Estatuto Tributario

SECCiOacuteN 4 Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devolucioacuten y compensacioacuten

Artiacuteculo 2241241 Correcciones que aumentan el valor a pagar Los aportantes de la Contribucioacuten podraacuten corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) antildeos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relacioacuten con la liquidacioacuten privada que se corrige

Toda liquidacioacuten privada que el aportante presente con posterioridad a la declaracioacuten inicial seraacute considerada como una correccioacuten a la declaracioacuten inicial o a la uacuteltima correccioacuten presentada seguacuten el caso

La correccioacuten prevista en este artiacuteculo tambieacuten procede cuando no variacutee el valor a pagar En este caso no seraacute necesario liquidar sancioacuten por correccioacuten

Artiacuteculo 2241242 Correcciones que disminuyan el valor a pagar Para corregir la liquidacioacuten privada disminuyendo el valor a pagar se deberaacute presentar la respectiva liquidacioacuten privada dentro del antildeo siguiente al vencimiento del teacutermino para presentar la declaracioacuten

La correccioacuten de las declaraciones a que se refiere este artiacuteculo no impide la facultad de revisioacuten la cual se contaraacute a partir de la fecha de la correccioacuten

Artiacuteculo 2241243 Solicitud de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido El aportante podraacute presentar ante el sujeto activo solicitudes de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido dentro del teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la fecha de vencimiento del teacutermino para declarar

Artiacuteculo 2241244 Devolucioacuten de los pagos en exceso o de lo no debido El sujeto activo deberaacute devolver previa las compensaciones a que haya lugar los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido dentro de los cincuenta diacuteas siguientes a la fecha de la solicitud de devolucioacuten presentada oportunamente yen debida forma

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

En todos los casos las devoluciones se efectuaraacuten una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante si las hubiere En el mismo acto que ordene la devolucioacuten se compensaraacuten las deudas y obligaciones a cargo del aportante

Artiacuteculo 2241245 Investigacioacuten previa a la devolucioacuten El teacutermino para devolver o compensar se podraacute suspender hasta por un maacuteximo de noventa (90) diacuteas para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigacioacuten cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaracioacuten privada sobre la cual se solicita la devolucioacuten ylo compensacioacuten en cuyo caso se dejaraacute constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio

Terminada la investigacioacuten si no se produce requerimiento especial se procederaacute a la devolucioacuten o compensacioacuten del pago en exceso o pago de lo no debido Si se produjere requerimiento especial soacutelo procederaacute la devolucioacuten o compensacioacuten sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolucioacuten o por parte del aportante

Artiacuteculo 2241246 Rechazo e inadmisioacuten de las solicitudes de devolucioacuten Las solicitudes de devolucioacuten se rechazaraacuten en forma definitiva en los siguientes eventos

1 Cuando fueren presentadas extemporaacuteneamente 2 Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolucioacuten o

compensacioacuten 3 Cuando dentro del teacutermino de la investigacioacuten previa de la solicitud de

devolucioacuten como resultado de la correccioacuten de la liquidacioacuten efectuada por el aportante s~ genera un valor a pagar

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales

1 La liquidacioacuten privada objeto de la devolucioacuten no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto

2 La solicitud se presente sin la firma del representante legal 3 La declaracioacuten objeto de la devolucioacuten presente error aritmeacutetico

Paraacutegrafo Cuando se inadmita la solicitud el aportante deberaacute presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisioacuten

Vencido el teacutermino para solicitar la devolucioacuten la nueva solicitud se entenderaacute presentada oportunamente siempre y cuando se efectuacutee dentro del plazo sentildealado en el inciso anterior

SECCiOacuteN 5 Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo

Artiacuteculo 2241251 Formas de notificacioacuten de las actuaciones del sujeto activo Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias emplazamientos citaciones resoluciones en que se impongan sanciones liquidaciones

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 12 de 12

Continuacioacuten del Decreto lPor el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tftulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE ~5 Del 2~2 i Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentariacuteo

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Corresponde al sujeto activo proferir los requerimientos especiales los pliegos y traslados de cargos o actas los emplazamientos para corregir y para declarar y demaacutes actos en los procesos de determinacioacuten de la Contribucioacuten que tengan como fin la correcta y oportuna determinacioacuten de la obligacioacuten tributaria

Artiacuteculo 2241232 Periodos de fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo Los emplazamientos y requerimientos proferidos por el sujeto activo asiacute como sus liquidaciones y demaacutes actos podraacuten referirse a maacutes de un periacuteodo gravable

Artiacuteculo 2241233 Deber de atender requerimientos Sin perJuIcIo del cumplimiento de las demaacutes obligaciones tributarias los aportantes de la Contribucioacuten asiacute como los no aportantes de esta deberaacuten atender los requerimientos de informacioacuten y pruebas relacionadas con investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean necesarios para verificar la situacioacuten impositiva del aportante

Artiacuteculo 2241234 Requerimiento especial como requisito previo a la liquidacioacuten de revisioacuten Antes de efectuar la liquidacioacuten de revisioacuten el sujeto activo enviaraacute al aportante de la Contribucioacuten por una sola vez un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar con explicacioacuten de las razones en que se sustenta Dicho requerimiento deberaacute contener la cuantificacioacuten que se pretende adicionar a la liquidacioacuten privada

Artiacuteculo 2241235 Teacutermino para notificar- el requerimiento especial El requerimiento especial deberaacute notificarse a maacutes tardar dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de la misma

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio el teacutermino para notificar el requerimiento especial se suspenderaacute por tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la decrete Si la inspeccioacuten tributaria se practica a solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241236 Respuesta al requerimiento especial Dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificacioacuten del requerimiento especial el aportante deberaacute formular por escrito sus objeciones solicitar pruebas subsanar las omisiones que permita la ley asiacute como la praacutectica de inspecciones tributarias siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes

Cuando el Fondo Nacional de Turismo conozca de la respuesta al requerimiento especial podraacute dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo ordenar su ampliacioacuten por una sola vez y decretar las pruebas que estime necesarias

La ampliacioacuten podraacute incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial asiacute como proponer una nueva determinacioacuten oficial de la Contribucioacuten y sanciones El plazo para la respuesta a la ampliacioacuten no podraacute ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses

DECRETO DE 2021 Paacutegina 8 de 12 1338 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del

Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo

declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Artiacuteculo 2241237 Liquidacioacuten de revisioacuten y su notificacioacuten Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del teacutermino para dar respuesta al requerimiento especial el sujeto activo deberaacute notificar la liquidacioacuten de revisioacuten si hay meacuterito para ello

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio decretada por el sujeto activo el teacutermino anterior se suspenderaacute por el teacutermino de tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la ordena Cuando se practique inspeccioacuten contable a la solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241238 Correspondencia entre la liquidacioacuten privada el requerimiento y la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacute contraerse exclusivamente a la liquidacioacuten privada del aportante y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliacioacuten si la hubiere

Artiacuteculo 2241239 Contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacuten contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Fecha En caso de no indicarse se tendraacute como talla de su notificacioacuten 2 Periacuteodos gravables a que corresponda 3 Nombre o razoacuten social del aportante 4 Nuacutemero de identificacioacuten tributaria 5 Bases de cuantificacioacuten del tributo 6 Monto de los tributos y sanciones a cargo del aportante 7 Explicacioacuten sumaria de las modificaciones efectuadas en lo concerniente a las

liquidaciones privadas 8 Firma o sello del control manual o automatizado

Artiacuteculo 22412310 Teacutermino general de firmeza de las liquidaciones privadas La liquidacioacuten privada quedaraacute en firme siacute dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial

Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de esta

Tambieacuten quedaraacute en firme la liquidacioacuten privada si vencido el teacutermino para practicar la liquidacioacuten de revisioacuten eacutesta no se notificoacute

Artiacuteculo 22412311 Emplazamiento previo por no declarar Quienes incumplan con la obligacioacuten de presentar las liquidaciones privadas de la Contribucioacuten estando obligados a ello seraacuten emplazados por el sujeto activo previa comprobacioacuten de su obligacioacuten para que cumpla con la obligacioacuten tributaria en el teacutermino perentorio de un (1) mes Vencido este teacutermino sin que se hubiere presentado la declaracioacuten el Fondo Nacional de Turismo procederaacute a aplicar la sancioacuten prevista en el Estatuto Tributario por no declarar

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

Artiacuteculo 22412312 Liquidacioacuten de aforo Agotado el procedimiento anterior el sujeto activo podraacute dentro de los cinco (5) antildeos siguientes al vencimiento del plazo sentildealado para declarar determinar mediante una liquidacioacuten de aforo la obligacioacuten tributaria al aportante que no haya presentado su liquidacioacuten

Artiacuteculo 22412313 Contenido de la liquidacioacuten de aforo La liquidacioacuten de aforo tendraacute el mismo contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten con explicacioacuten sumaria de los fundamentos del aforo

Artiacuteculo 22412314 Recursos teacutermino para resolverlos y suspensioacuten del mismo En lo relacionado con los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales y demaacutes actos definitivos proferidos en relacioacuten con la Contribucioacuten su suspensioacuten y el teacutermino para resolverlos se aplicaraacute lo establecido en los artiacuteculos 720 732 Y 733 del Estatuto Tributario

SECCiOacuteN 4 Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devolucioacuten y compensacioacuten

Artiacuteculo 2241241 Correcciones que aumentan el valor a pagar Los aportantes de la Contribucioacuten podraacuten corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) antildeos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relacioacuten con la liquidacioacuten privada que se corrige

Toda liquidacioacuten privada que el aportante presente con posterioridad a la declaracioacuten inicial seraacute considerada como una correccioacuten a la declaracioacuten inicial o a la uacuteltima correccioacuten presentada seguacuten el caso

La correccioacuten prevista en este artiacuteculo tambieacuten procede cuando no variacutee el valor a pagar En este caso no seraacute necesario liquidar sancioacuten por correccioacuten

Artiacuteculo 2241242 Correcciones que disminuyan el valor a pagar Para corregir la liquidacioacuten privada disminuyendo el valor a pagar se deberaacute presentar la respectiva liquidacioacuten privada dentro del antildeo siguiente al vencimiento del teacutermino para presentar la declaracioacuten

La correccioacuten de las declaraciones a que se refiere este artiacuteculo no impide la facultad de revisioacuten la cual se contaraacute a partir de la fecha de la correccioacuten

Artiacuteculo 2241243 Solicitud de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido El aportante podraacute presentar ante el sujeto activo solicitudes de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido dentro del teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la fecha de vencimiento del teacutermino para declarar

Artiacuteculo 2241244 Devolucioacuten de los pagos en exceso o de lo no debido El sujeto activo deberaacute devolver previa las compensaciones a que haya lugar los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido dentro de los cincuenta diacuteas siguientes a la fecha de la solicitud de devolucioacuten presentada oportunamente yen debida forma

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

En todos los casos las devoluciones se efectuaraacuten una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante si las hubiere En el mismo acto que ordene la devolucioacuten se compensaraacuten las deudas y obligaciones a cargo del aportante

Artiacuteculo 2241245 Investigacioacuten previa a la devolucioacuten El teacutermino para devolver o compensar se podraacute suspender hasta por un maacuteximo de noventa (90) diacuteas para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigacioacuten cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaracioacuten privada sobre la cual se solicita la devolucioacuten ylo compensacioacuten en cuyo caso se dejaraacute constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio

Terminada la investigacioacuten si no se produce requerimiento especial se procederaacute a la devolucioacuten o compensacioacuten del pago en exceso o pago de lo no debido Si se produjere requerimiento especial soacutelo procederaacute la devolucioacuten o compensacioacuten sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolucioacuten o por parte del aportante

Artiacuteculo 2241246 Rechazo e inadmisioacuten de las solicitudes de devolucioacuten Las solicitudes de devolucioacuten se rechazaraacuten en forma definitiva en los siguientes eventos

1 Cuando fueren presentadas extemporaacuteneamente 2 Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolucioacuten o

compensacioacuten 3 Cuando dentro del teacutermino de la investigacioacuten previa de la solicitud de

devolucioacuten como resultado de la correccioacuten de la liquidacioacuten efectuada por el aportante s~ genera un valor a pagar

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales

1 La liquidacioacuten privada objeto de la devolucioacuten no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto

2 La solicitud se presente sin la firma del representante legal 3 La declaracioacuten objeto de la devolucioacuten presente error aritmeacutetico

Paraacutegrafo Cuando se inadmita la solicitud el aportante deberaacute presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisioacuten

Vencido el teacutermino para solicitar la devolucioacuten la nueva solicitud se entenderaacute presentada oportunamente siempre y cuando se efectuacutee dentro del plazo sentildealado en el inciso anterior

SECCiOacuteN 5 Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo

Artiacuteculo 2241251 Formas de notificacioacuten de las actuaciones del sujeto activo Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias emplazamientos citaciones resoluciones en que se impongan sanciones liquidaciones

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 12 de 12

Continuacioacuten del Decreto lPor el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tftulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE ~5 Del 2~2 i Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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DECRETO DE 2021 Paacutegina 8 de 12 1338 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del

Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo

declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

Artiacuteculo 2241237 Liquidacioacuten de revisioacuten y su notificacioacuten Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del teacutermino para dar respuesta al requerimiento especial el sujeto activo deberaacute notificar la liquidacioacuten de revisioacuten si hay meacuterito para ello

Cuando se practique inspeccioacuten tributaria de oficio decretada por el sujeto activo el teacutermino anterior se suspenderaacute por el teacutermino de tres (3) meses contados a partir de la notificacioacuten del comunicado que la ordena Cuando se practique inspeccioacuten contable a la solicitud del aportante el teacutermino se suspenderaacute mientras dure la inspeccioacuten

Artiacuteculo 2241238 Correspondencia entre la liquidacioacuten privada el requerimiento y la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacute contraerse exclusivamente a la liquidacioacuten privada del aportante y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliacioacuten si la hubiere

Artiacuteculo 2241239 Contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten La liquidacioacuten de revisioacuten deberaacuten contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Fecha En caso de no indicarse se tendraacute como talla de su notificacioacuten 2 Periacuteodos gravables a que corresponda 3 Nombre o razoacuten social del aportante 4 Nuacutemero de identificacioacuten tributaria 5 Bases de cuantificacioacuten del tributo 6 Monto de los tributos y sanciones a cargo del aportante 7 Explicacioacuten sumaria de las modificaciones efectuadas en lo concerniente a las

liquidaciones privadas 8 Firma o sello del control manual o automatizado

Artiacuteculo 22412310 Teacutermino general de firmeza de las liquidaciones privadas La liquidacioacuten privada quedaraacute en firme siacute dentro de los tres (3) antildeos siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial

Cuando la liquidacioacuten privada inicial se haya presentado en forma extemporaacutenea los tres (3) antildeos se contaraacuten a partir de la fecha de presentacioacuten de esta

Tambieacuten quedaraacute en firme la liquidacioacuten privada si vencido el teacutermino para practicar la liquidacioacuten de revisioacuten eacutesta no se notificoacute

Artiacuteculo 22412311 Emplazamiento previo por no declarar Quienes incumplan con la obligacioacuten de presentar las liquidaciones privadas de la Contribucioacuten estando obligados a ello seraacuten emplazados por el sujeto activo previa comprobacioacuten de su obligacioacuten para que cumpla con la obligacioacuten tributaria en el teacutermino perentorio de un (1) mes Vencido este teacutermino sin que se hubiere presentado la declaracioacuten el Fondo Nacional de Turismo procederaacute a aplicar la sancioacuten prevista en el Estatuto Tributario por no declarar

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

Artiacuteculo 22412312 Liquidacioacuten de aforo Agotado el procedimiento anterior el sujeto activo podraacute dentro de los cinco (5) antildeos siguientes al vencimiento del plazo sentildealado para declarar determinar mediante una liquidacioacuten de aforo la obligacioacuten tributaria al aportante que no haya presentado su liquidacioacuten

Artiacuteculo 22412313 Contenido de la liquidacioacuten de aforo La liquidacioacuten de aforo tendraacute el mismo contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten con explicacioacuten sumaria de los fundamentos del aforo

Artiacuteculo 22412314 Recursos teacutermino para resolverlos y suspensioacuten del mismo En lo relacionado con los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales y demaacutes actos definitivos proferidos en relacioacuten con la Contribucioacuten su suspensioacuten y el teacutermino para resolverlos se aplicaraacute lo establecido en los artiacuteculos 720 732 Y 733 del Estatuto Tributario

SECCiOacuteN 4 Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devolucioacuten y compensacioacuten

Artiacuteculo 2241241 Correcciones que aumentan el valor a pagar Los aportantes de la Contribucioacuten podraacuten corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) antildeos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relacioacuten con la liquidacioacuten privada que se corrige

Toda liquidacioacuten privada que el aportante presente con posterioridad a la declaracioacuten inicial seraacute considerada como una correccioacuten a la declaracioacuten inicial o a la uacuteltima correccioacuten presentada seguacuten el caso

La correccioacuten prevista en este artiacuteculo tambieacuten procede cuando no variacutee el valor a pagar En este caso no seraacute necesario liquidar sancioacuten por correccioacuten

Artiacuteculo 2241242 Correcciones que disminuyan el valor a pagar Para corregir la liquidacioacuten privada disminuyendo el valor a pagar se deberaacute presentar la respectiva liquidacioacuten privada dentro del antildeo siguiente al vencimiento del teacutermino para presentar la declaracioacuten

La correccioacuten de las declaraciones a que se refiere este artiacuteculo no impide la facultad de revisioacuten la cual se contaraacute a partir de la fecha de la correccioacuten

Artiacuteculo 2241243 Solicitud de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido El aportante podraacute presentar ante el sujeto activo solicitudes de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido dentro del teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la fecha de vencimiento del teacutermino para declarar

Artiacuteculo 2241244 Devolucioacuten de los pagos en exceso o de lo no debido El sujeto activo deberaacute devolver previa las compensaciones a que haya lugar los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido dentro de los cincuenta diacuteas siguientes a la fecha de la solicitud de devolucioacuten presentada oportunamente yen debida forma

1338DECRETO DE 2021 Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

En todos los casos las devoluciones se efectuaraacuten una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante si las hubiere En el mismo acto que ordene la devolucioacuten se compensaraacuten las deudas y obligaciones a cargo del aportante

Artiacuteculo 2241245 Investigacioacuten previa a la devolucioacuten El teacutermino para devolver o compensar se podraacute suspender hasta por un maacuteximo de noventa (90) diacuteas para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigacioacuten cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaracioacuten privada sobre la cual se solicita la devolucioacuten ylo compensacioacuten en cuyo caso se dejaraacute constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio

Terminada la investigacioacuten si no se produce requerimiento especial se procederaacute a la devolucioacuten o compensacioacuten del pago en exceso o pago de lo no debido Si se produjere requerimiento especial soacutelo procederaacute la devolucioacuten o compensacioacuten sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolucioacuten o por parte del aportante

Artiacuteculo 2241246 Rechazo e inadmisioacuten de las solicitudes de devolucioacuten Las solicitudes de devolucioacuten se rechazaraacuten en forma definitiva en los siguientes eventos

1 Cuando fueren presentadas extemporaacuteneamente 2 Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolucioacuten o

compensacioacuten 3 Cuando dentro del teacutermino de la investigacioacuten previa de la solicitud de

devolucioacuten como resultado de la correccioacuten de la liquidacioacuten efectuada por el aportante s~ genera un valor a pagar

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales

1 La liquidacioacuten privada objeto de la devolucioacuten no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto

2 La solicitud se presente sin la firma del representante legal 3 La declaracioacuten objeto de la devolucioacuten presente error aritmeacutetico

Paraacutegrafo Cuando se inadmita la solicitud el aportante deberaacute presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisioacuten

Vencido el teacutermino para solicitar la devolucioacuten la nueva solicitud se entenderaacute presentada oportunamente siempre y cuando se efectuacutee dentro del plazo sentildealado en el inciso anterior

SECCiOacuteN 5 Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo

Artiacuteculo 2241251 Formas de notificacioacuten de las actuaciones del sujeto activo Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias emplazamientos citaciones resoluciones en que se impongan sanciones liquidaciones

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 12 de 12

Continuacioacuten del Decreto lPor el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tftulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE ~5 Del 2~2 i Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Para fiscal para el Turismo

Artiacuteculo 22412312 Liquidacioacuten de aforo Agotado el procedimiento anterior el sujeto activo podraacute dentro de los cinco (5) antildeos siguientes al vencimiento del plazo sentildealado para declarar determinar mediante una liquidacioacuten de aforo la obligacioacuten tributaria al aportante que no haya presentado su liquidacioacuten

Artiacuteculo 22412313 Contenido de la liquidacioacuten de aforo La liquidacioacuten de aforo tendraacute el mismo contenido de la liquidacioacuten de revisioacuten con explicacioacuten sumaria de los fundamentos del aforo

Artiacuteculo 22412314 Recursos teacutermino para resolverlos y suspensioacuten del mismo En lo relacionado con los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales y demaacutes actos definitivos proferidos en relacioacuten con la Contribucioacuten su suspensioacuten y el teacutermino para resolverlos se aplicaraacute lo establecido en los artiacuteculos 720 732 Y 733 del Estatuto Tributario

SECCiOacuteN 4 Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devolucioacuten y compensacioacuten

Artiacuteculo 2241241 Correcciones que aumentan el valor a pagar Los aportantes de la Contribucioacuten podraacuten corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) antildeos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relacioacuten con la liquidacioacuten privada que se corrige

Toda liquidacioacuten privada que el aportante presente con posterioridad a la declaracioacuten inicial seraacute considerada como una correccioacuten a la declaracioacuten inicial o a la uacuteltima correccioacuten presentada seguacuten el caso

La correccioacuten prevista en este artiacuteculo tambieacuten procede cuando no variacutee el valor a pagar En este caso no seraacute necesario liquidar sancioacuten por correccioacuten

Artiacuteculo 2241242 Correcciones que disminuyan el valor a pagar Para corregir la liquidacioacuten privada disminuyendo el valor a pagar se deberaacute presentar la respectiva liquidacioacuten privada dentro del antildeo siguiente al vencimiento del teacutermino para presentar la declaracioacuten

La correccioacuten de las declaraciones a que se refiere este artiacuteculo no impide la facultad de revisioacuten la cual se contaraacute a partir de la fecha de la correccioacuten

Artiacuteculo 2241243 Solicitud de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido El aportante podraacute presentar ante el sujeto activo solicitudes de devolucioacuten por pagos en exceso o de lo no debido dentro del teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la fecha de vencimiento del teacutermino para declarar

Artiacuteculo 2241244 Devolucioacuten de los pagos en exceso o de lo no debido El sujeto activo deberaacute devolver previa las compensaciones a que haya lugar los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido dentro de los cincuenta diacuteas siguientes a la fecha de la solicitud de devolucioacuten presentada oportunamente yen debida forma

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

En todos los casos las devoluciones se efectuaraacuten una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante si las hubiere En el mismo acto que ordene la devolucioacuten se compensaraacuten las deudas y obligaciones a cargo del aportante

Artiacuteculo 2241245 Investigacioacuten previa a la devolucioacuten El teacutermino para devolver o compensar se podraacute suspender hasta por un maacuteximo de noventa (90) diacuteas para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigacioacuten cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaracioacuten privada sobre la cual se solicita la devolucioacuten ylo compensacioacuten en cuyo caso se dejaraacute constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio

Terminada la investigacioacuten si no se produce requerimiento especial se procederaacute a la devolucioacuten o compensacioacuten del pago en exceso o pago de lo no debido Si se produjere requerimiento especial soacutelo procederaacute la devolucioacuten o compensacioacuten sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolucioacuten o por parte del aportante

Artiacuteculo 2241246 Rechazo e inadmisioacuten de las solicitudes de devolucioacuten Las solicitudes de devolucioacuten se rechazaraacuten en forma definitiva en los siguientes eventos

1 Cuando fueren presentadas extemporaacuteneamente 2 Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolucioacuten o

compensacioacuten 3 Cuando dentro del teacutermino de la investigacioacuten previa de la solicitud de

devolucioacuten como resultado de la correccioacuten de la liquidacioacuten efectuada por el aportante s~ genera un valor a pagar

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales

1 La liquidacioacuten privada objeto de la devolucioacuten no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto

2 La solicitud se presente sin la firma del representante legal 3 La declaracioacuten objeto de la devolucioacuten presente error aritmeacutetico

Paraacutegrafo Cuando se inadmita la solicitud el aportante deberaacute presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisioacuten

Vencido el teacutermino para solicitar la devolucioacuten la nueva solicitud se entenderaacute presentada oportunamente siempre y cuando se efectuacutee dentro del plazo sentildealado en el inciso anterior

SECCiOacuteN 5 Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo

Artiacuteculo 2241251 Formas de notificacioacuten de las actuaciones del sujeto activo Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias emplazamientos citaciones resoluciones en que se impongan sanciones liquidaciones

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

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Continuacioacuten del Decreto lPor el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tftulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

En todos los casos las devoluciones se efectuaraacuten una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante si las hubiere En el mismo acto que ordene la devolucioacuten se compensaraacuten las deudas y obligaciones a cargo del aportante

Artiacuteculo 2241245 Investigacioacuten previa a la devolucioacuten El teacutermino para devolver o compensar se podraacute suspender hasta por un maacuteximo de noventa (90) diacuteas para que el sujeto activo adelante la correspondiente investigacioacuten cuando a su juicio exista un indicio de inexactitud en la declaracioacuten privada sobre la cual se solicita la devolucioacuten ylo compensacioacuten en cuyo caso se dejaraacute constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio

Terminada la investigacioacuten si no se produce requerimiento especial se procederaacute a la devolucioacuten o compensacioacuten del pago en exceso o pago de lo no debido Si se produjere requerimiento especial soacutelo procederaacute la devolucioacuten o compensacioacuten sobre el pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento sin que sea necesaria una nueva solicitud de devolucioacuten o por parte del aportante

Artiacuteculo 2241246 Rechazo e inadmisioacuten de las solicitudes de devolucioacuten Las solicitudes de devolucioacuten se rechazaraacuten en forma definitiva en los siguientes eventos

1 Cuando fueren presentadas extemporaacuteneamente 2 Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolucioacuten o

compensacioacuten 3 Cuando dentro del teacutermino de la investigacioacuten previa de la solicitud de

devolucioacuten como resultado de la correccioacuten de la liquidacioacuten efectuada por el aportante s~ genera un valor a pagar

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales

1 La liquidacioacuten privada objeto de la devolucioacuten no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto

2 La solicitud se presente sin la firma del representante legal 3 La declaracioacuten objeto de la devolucioacuten presente error aritmeacutetico

Paraacutegrafo Cuando se inadmita la solicitud el aportante deberaacute presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisioacuten

Vencido el teacutermino para solicitar la devolucioacuten la nueva solicitud se entenderaacute presentada oportunamente siempre y cuando se efectuacutee dentro del plazo sentildealado en el inciso anterior

SECCiOacuteN 5 Notificaciones de las actuaciones del sujeto activo

Artiacuteculo 2241251 Formas de notificacioacuten de las actuaciones del sujeto activo Los requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias emplazamientos citaciones resoluciones en que se impongan sanciones liquidaciones

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiscal para el Turismo

oficiales providencias que decidan recursos y en general todas las demaacutes actuaciones administrativas deben notificarse de manera electroacutenica personalmente o a traveacutes de cualquier servicio de mensajeriacutea especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

La notificacioacuten por medios electroacutenicos seraacute el mecanismo preferente de notificacioacuten de las actuaciones y de los actos que profiera el sujeto activo de la Contribucioacuten

Paraacutegrafo 1 Las direcciones de los aportantes de la Contribucioacuten Parafiscal seraacuten las registradas en el RUT o en el RUES como direccioacuten fiscal y correo electroacutenico fiscal

Paraacutegrafo 2 Cuando se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia la notificacioacuten se efectuaraacute de forma electroacutenica a la direccioacuten de correo electroacutenico indicado en el RUT o en la plataforma de liquidacioacuten y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo

SECCiOacuteN 6 Disposiciones finales

Artiacuteculo 2241261 Inspeccioacuten tributaria virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los aportantes

Se entiende por inspeccioacuten tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatacioacuten directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por el sujeto activo para verificar su existencia caracteriacutesticas y demaacutes circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislacioacuten tributaria y otros ordenamientos legales previa la observancia de las ritualidades que les sean propias

La inspeccioacuten tributaria virtual se decretaraacute mediante auto que se notificaraacute por correo o electroacutenicamente debieacutendose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla

La inspeccioacuten tributaria virtual se iniciaraacute una vez notificado el auto que la ordene De ella se levantaraacute un acta que contenga todos los hechos pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigacioacuten debiendo ser suscrita por quienes la adelantaron

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten tributaria se derive una actuacioacuten administrativa el acta respectiva constituiraacute parte de la misma

Artiacuteculo 2241262 Inspeccioacuten contable virtual El sujeto activo podraacute realizar de manera virtual la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las liquidaciones privadas para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales

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del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE ~5 Del 2~2 i Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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DECRETO 1338 DE 2021 Paacutegina 12 de 12

Continuacioacuten del Decreto lPor el cual se adiciona el Capiacutetulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tftulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario

del Sector Comercio Industria y Turismo en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo declaracioacuten pago y fiscalizacioacuten de la Contribucioacuten Parafiacutescal para el Turismo

Se considera que los datos consignados en el acta de inspeccioacuten contable virtual estaacuten fielmente tomados de los libros salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad

Cuando de la praacutectica de la inspeccioacuten contable virtual se derive una actuacioacuten administrativa en contra del aportante o de un tercero el acta de la inspeccioacuten contable virtual deberaacute formar parte de dicha actuacioacuten

Artiacuteculo 2241263 Visitas administrativas virtuales El sujeto activo podraacute realizar visitas administrativas virtuales de inspeccioacuten y vigilancia para el cumplimiento de las funciones de fiscalizacioacuten

Artiacuteculo 2241264 Disposiciones aplicables En todos los aspectos no regulados en el presente decreto relacionados con la gestioacuten de la Contribucioacuten asiacute como el reacutegimen sancionatorio se aplicaraacuten las disposiciones del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artiacuteculo 34 de la ley 2068 de 2020

Artiacuteculo 2 Transitorio El Fondo Nacional de Turismo deberaacute hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de informacioacuten conforme a lo establecido en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2021

Artiacuteculo 3 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona el capiacutetulo 12 deroga las secciones 1 y 2 del Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE ~5 Del 2~2 i Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO