I R C P DEL G D F E 2010 T II, R A Y R P V 5/16 · Se aplicaron tres cuestionarios de control...

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INFORME DE RESULTADOS

DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2010

TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA

Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

VOLUMEN 5/16

ÍNDICE

VOLUMEN 5/16

I.8. SECRETARÍA DE FINANZAS (Continuación)

I.8.2.19. INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS POR MULTAS DE TRÁNSITO 1 5

Auditoría ASC/133/10

I.8.2.20. INGRESOS POR ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

2 88

Auditoría ASC/134/10

I.8.2.21. INGRESOS POR ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASOLINA Y DIÉSEL 152

Auditoría ASC/135/10

I.8.2.22. AMORTIZACIÓN Y COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (SECTOR CENTRAL) 239

Auditoría ASC/136/10

I.8.2.23. CAPÍTULO 3000 �SERVICIOS GENERALES� Y PARTIDA 4113 �DONATIVOS A FIDEICOMISOS PÚBLICOS Y PRIVADOS� 281

Auditoría ASC/137/10

I.9. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 343

I.9.1. ANTECEDENTES 343

I.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA 353

I.9.2.1. CAPÍTULOS 3000 �SERVICIOS GENERALES� Y 5000 �BIENES MUEBLES E INMUEBLES� 353

Auditoría ASC/138/10

I.10. SECRETARÍA DE CULTURA 511

I.10.1. ANTECEDENTES 511

I.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA 520

I.10.2.1. CAPÍTULO 3000 �SERVICIOS GENERALES� 520

Auditoría ASC/139/10

1 Auditoría realizada a las Secretarías de Finanzas y de Seguridad Pública. 2 Auditoría efectuada a las Secretarías de Finanzas y de Transportes y Vialidad.

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I.8.2.19. INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS POR MULTAS DE TRÁNSITO

Auditoría ASC/133/10

ANTECEDENTES

En el apartado II.1, �Ingresos�, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2010 se informó que por Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito se

recaudaron 241,351.3 miles de pesos, monto 1.7% inferior al programado en la Ley de

Ingresos (245,649.4 miles de pesos), asimismo, presentó un incremento del 98.0%

comparado con el año anterior (121,867.9 miles de pesos). En dicho apartado se informó

que �la evolución de estos ingresos fue resultado de: la disminución de 11.4 por ciento en

los ingresos a los 31 depósitos localizados en la ciudad durante 2010�.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Aprovechamientos

por Multas de Tránsito, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado

y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), para seleccionar la presente

auditoría se aplicaron los criterios generales �Importancia Relativa�, �Exposición al Riesgo�

e �Interés General�, ya que es un rubro en el que los ingresos implicaron recursos

considerables, y en el que se presentaron variaciones significativas de los montos recaudados

en relación con los programados; asimismo, es propenso a ineficiencias, irregularidades

e incumplimientos de objetivos y metas; así como por su impacto social y especial interés

por parte de la ciudadanía.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122,

apartado C, base primera, fracción V, inciso c), primer párrafo; en relación con el 74,

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fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;

y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI,

VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16, del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se llevó a cabo en la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) principalmente en

la Subdirección de Infracciones y en la Subdirección de Parquímetros e Inmovilizadores,

adscritas a la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores, así como

en las Direcciones de Infracciones con Dispositivos Fijos y de Infracciones con Dispositivos

Móviles, todas adscritas a la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito.

Asimismo, en la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT),

dependiente de la Secretaría de Finanzas (SF).

Secretaría de Seguridad Pública

En la Subdirección de Infracciones se revisaron los 11 procedimientos administrativos

siguientes: �Atención al Público para Trámite de Copia Constatada de Boleta de Sanción�;

�Verificación y Corrección de Datos en el Sistema de Infracciones�; �Atención al Público

Vía Telefónica a través del Call Center de Infracciones�; �Recepción y Devolución

de Documentos de Infractores�; �Archivo y Consulta de Boletas de Sanción�; �Registro de

Delegados y Auxiliares de Infracciones�; �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción

Impugnadas�; �Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel

Térmico y Boletas de Radar�; �Administración de Usuarios en el Sistema de Infracciones�;

�Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas Operativas� y �Suministro,

Control, Recepción y Justificación de Formatos para la Elaboración de Boletas de Sanción

en Áreas Operativas�.

En la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos se revisó el procedimiento �Detección

de Vehículos que Excedan los Límites de Velocidad Captados por Cinemómetros (radares)�;

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en la Dirección de Regulación de Estacionamientos en la Vía Pública se revisó el procedimiento

�Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de Inmovilizadores

Vehiculares�; y en la Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles se revisó el

procedimiento �Validación de Elementos en Servicio para Asignación de Dispositivos Móviles

(Hand Held) e Imposición de Infracciones�.

Se aplicaron seis cuestionarios de control interno, cinco en la Dirección General de Aplicación

de Normatividad de Tránsito (en 2010 Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de

Tránsito) perteneciente a la Subsecretaría de Control de Tránsito; en específico, en las

Direcciones de Control de Estacionamiento en Vía Pública (en 2010 de Regulación de

Estacionamientos en la Vía Pública) (1); de Infracciones con Dispositivos Móviles (1);

de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores (2); de Infracciones con

Dispositivos Fijos (1) y en la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial se aplicó

un cuestionario de control interno a la Dirección General de Tecnologías de Información

y Comunicaciones.

En la base de datos del sistema de infracciones de la SSP de 2010 (1,751,615 registros)

se revisó que ésta estuviera requisitada en todos los campos que la integran.

Se revisó en el caso de 200 boletas de sanción (50 preimpresas, 100 electrónicas [hand

held grúa y pie-tierra] y 50 de radares) por un importe de 65.5 miles de pesos, que éstas

cumplieran los requisitos establecidos en los artículos 38 y 39 Bis del Reglamento de

Tránsito Metropolitano.

Se verificó que 107 expedientes de boletas de sanción impugnadas ante el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Distrito Federal por un importe de 229.0 miles de pesos,

se hayan integrado con la documentación y conforme a los plazos señalados en el

procedimiento �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas�.

Se verificó que en 2010 la SSP haya remitido las 1,751,615 boletas de sanción impuestas

por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano y la información relativa a la existencia

o no de recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares

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de la licencia de conducir, de conformidad con el Reglamento para el Control Vehicular

y de Licencias y Permisos para conducir en el Distrito Federal.

Se verificó que en 2010 la Subdirección de Infracciones haya coordinado los requerimientos

de 10,000 boletas de sanción y de 1,250 rollos de papel térmico, y gestionado el proceso de

adquisición respectivo de conformidad a lo establecido en el procedimiento �Solicitud

de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas Radar�;

así como, el control que llevó a cabo para el resguardo de dichas boletas de sanción y rollos

de papel térmico.

Se realizó la confirmación de operaciones de las compras de 10,000 boletas de sanción

y 1,250 rollos de papel térmico con la Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

(COMISA).

Se verificó que las 865,177 multas por exceder los límites de velocidad captadas por los

cinemómetros generadas por la Subdirección de Consolidación y Envío de Sanciones

en 2010 hayan sido enviadas para su impresión a COMISA y remitidas al Servicio Postal

Mexicano (SEPOMEX) para su notificación a los infractores, de conformidad a lo establecido

en el procedimiento �Detección de Vehículos que Excedan los Límites de Velocidad Captados

por Cinemómetros (radares)�.

Se verificó en la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos las remesas para impresión

de las boletas de sanción por la detección de vehículos que excedieron los límites de

velocidad captados por cinemómetros (radares) en 2010 (865,064 boletas); así como su

envío a SEPOMEX.

Se verificó que las boletas de sanción por la detección de vehículos que excedieron

los límites de velocidad captados por cinemómetros (radares) emitidas por la Dirección

de Infracciones con Dispositivos Fijos correspondiera con las registradas en el sistema de

infracciones de la SSP.

Se revisaron cinco expedientes relacionados con la dotación y comprobación de 4,000 boletas

de sanción preimpresas y 11,775 rollos de papel térmico en 2010, a las áreas Acero Vial,

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Grúas, Zona de Operación Vial 1, Zona de Operación Vial 5 y Unidad de Protección Civil

Metrópoli, de conformidad con el procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de

Boletas de Sanción a Áreas Operativas�.

Se realizó una inspección física en la Subdirección de Infracciones respecto a 121 boletas

no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas, maltratadas, etc.) y 242 reportadas

como extraviadas por las áreas operativas en 2010.

Secretaría de Finanzas

Se verificaron las causas del decremento en la recaudación de los Ingresos por

Aprovechamientos por Multas de Tránsito en 2010, por 241,351.3 miles de pesos, con

relación a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal de 2010.

Se conocieron los avances de la SF para la aplicación de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y de las Normas Contables y Lineamientos para la generación de información

financiera publicadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

En la SF se revisaron 12 pólizas de ingresos mensuales, 13 pólizas de movimientos adicionales

y el Analítico de Ingresos (antes Consolidados Conceptuales Mensuales) correspondientes

al ejercicio de 2010.

Se revisaron dos procedimientos administrativos de la SAT, �Recepción, Registro y Clasificación

de Ingresos� y �Registro y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias,

Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los

Servicios de Tesorería�.

Se aplicaron tres cuestionarios de control interno, uno a la Dirección General de Informática

y dos en la Subtesorería de Administración Tributaria, específicamente a la Dirección de

Ingresos y a la Dirección de Servicios al Contribuyente, todas de la SF.

Se revisó que los 200 pagos por multas de tránsito, por un importe de 65.5 miles de pesos

se hubiesen determinado de conformidad con los salarios mínimos establecidos en el

Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente en 2010.

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Se verificó que los 200 pagos realizados mediante línea de captura reportados en la base

de datos del sistema de infracciones de la SSP, por un importe de 65.5 miles de pesos,

hubiesen ingresado a la Tesorería del Distrito Federal.

Se revisó que los 200 pagos por multas de tránsito, se hubiesen registrado de acuerdo

con las funciones de cobro 7013201 �Multas de Tránsito con Folio Alfanumérico�; 7013203

�Multas de Tránsito con Folio Numérico�; 7040203 �Multas de Tránsito, Derechos por

Servicio de Grúa y Almacenaje de Vehículos para depósitos vehiculares Art. 230 y 231

del CFDF�; y 7143200 �Multas de Tránsito incluye Derechos por Retiro de Candado

Inmovilizador en el Centro Histórico (solo para línea de captura)�.

1. El tamaño de la muestra de las boletas de sanción levantadas por la SSP en 2010

(1,751,615 infracciones de tránsito) se determinó con base en el muestreo por atributos,

con un nivel de confianza de 95.0%, un error esperado de 2.0% y 9.2% de error

tolerable. Como resultado, se determinó revisar 200 boletas de sanción (50 preimpresas,

100 electrónicas [hand held grúa y pie-tierra] y 50 de radares), las cuales fueron

seleccionadas sistemáticamente por intervalos.

Para seleccionar las 200 boletas de sanción de la base de datos del sistema de

infracciones de 2010, se utilizó la siguiente metodología:

a) Se integró el universo de registros por multas pagadas (1,023,333 registros) y no

pagadas (728,282 registros).

b) El universo de las multas pagadas se estratificó por tipo de modalidad (preimpresas,

electrónicas [hand held y pie-tierra] y de radares).

c) Del total de registros de cada estrato se seleccionaron los meses con menor y mayor

número de multas de tránsito pagadas.

d) Los meses con menor y mayor número de multas pagadas de cada modalidad, se

agruparon por zona de operación vial, seleccionando las zonas de operación vial

con menor y mayor número de multas pagadas.

11 VOLUMEN 5/16

e) De las zonas de operación vial con menor y mayor número de multas pagadas,

se seleccionaron los meses de menor y mayor número de multas pagadas.

f) A los registros de las zonas de operación vial con menor y mayor número de multas

pagadas se aplicó el muestreo estadístico por atributos con un nivel de confianza

de 95.0%, un error esperado de 2.0% y 4.6% de error tolerable. Como resultado,

se determinó revisar 200 boletas de sanción (50 preimpresas, 100 electrónicas

[50 hand held y 50 pie-tierra] y 50 de radares), los cuales fueron seleccionados

sistemáticamente por intervalos.

g) El total de registros de cada estrato se dividió entre el total de registros de cada

modalidad y se obtuvo el porcentaje de participación.

h) El porcentaje de participación de cada estrato se multiplicó por el total de registros

que se determinó revisar y se obtuvo el número de registros por revisar.

2. Para determinar la muestra de boletas de sanción con estatus de suspensión definitiva

en el sistema de infracciones (518 boletas) de la SSP en 2010, se estratificó el universo

registrado en el campo �estatus� de la base de datos del sistema de infracciones

de 2010, por modalidad de infracción (preimpresas, electrónicas y radares) y mes.

Después, se determinó el porcentaje de participación en relación con el total de casos

y se seleccionó por cada modalidad de infracción el mes con mayor porcentaje de

participación (noviembre en las tres modalidades). Posteriormente, se determinó el número

de expedientes de suspensiones definitivas en el sistema de infracciones por revisar

y se eligieron los expedientes con una selección sistemática por intervalos tomando como

punto de partida el primer registro. De esta forma se determinó por revisar 107 expedientes

(correspondientes a 52 boletas electrónicas por grúas, 51 boletas electrónicas por

pie-tierra y 4 de radar).

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Secretaría de Seguridad Pública

Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones de la

Subsecretaría de Control de Tránsito establecidas en el artículo 11 del Reglamento Interior

de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, entre las cuales destacan:

12 VOLUMEN 5/16

�I. Ejercer el mando operativo de la policía de tránsito del Distrito Federal�; �II. Vigilar que la

red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma

adecuada� y �XII. Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones�.

Se analizaron las funciones establecidas en el manual administrativo, en su parte de

organización, así como el dictamen de estructura orgánica autorizada de la Subsecretaría

de Control de Tránsito, en específico, las relativas a la Dirección General de Aplicación de

Normatividad de Tránsito (en 2010 Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad

de Tránsito), área encargada de controlar la estricta aplicación de las disposiciones del

Reglamento de Tránsito Metropolitano, con el propósito de generar una cultura vial de respeto

y convivencia entre conductores de vehículos y peatones; a la Subdirección de Infracciones,

encargada de administrar el sistema de infracciones con el propósito de brindar oportuna

respuesta a la ciudadanía y autoridades sobre las boletas de sanción levantadas a los

automovilistas por violaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano; a la Dirección de

Control de Estacionamiento en Vía Pública ( en 2010 de Regulación de Estacionamientos

en la Vía Pública), facultada para programar y dirigir los sistemas de control y supervisión

de estacionamiento de vehículos en la vía pública del Distrito Federal, a fin de atender

las necesidades de aquéllas zonas que presentan congestionamiento vial por vehículos

indebidamente estacionados en vía pública, o para la atención de emergencias; a la Dirección

de Infracciones con Dispositivos Fijos, encargada de sancionar la comisión de las conductas

infractoras previstas en la legislación de tránsito vigente, a través de la aplicación de medios

tecnológicos para la detección, procesamiento e integración documental de las boletas de

sanción impuestas; a la Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles, autorizada

para dirigir la aplicación de los dispositivos electrónicos (hand held) para el levantamiento

de infracciones por faltas al Reglamento de Tránsito Metropolitano, con la finalidad de

promover el respeto a las disposiciones emitidas en la materia.

Se identificó la normatividad específica aplicable al rubro sujeto de revisión consistente en

el Reglamento de Tránsito Metropolitano y el Reglamento para el Control Vehicular y de

Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal.

De igual manera, se consideraron las auditorías practicadas por la CMHALDF a la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal 2007.

13 VOLUMEN 5/16

Se analizaron 14 procedimientos administrativos; 11 de la Dirección General de Aplicación

de Normatividad de Tránsito; uno en la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos;

uno en la entonces Dirección de Regulación de Estacionamientos en la Vía Pública y uno

en la Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles, relacionados directamente con la

elaboración por parte de los agentes de tránsito, de las boletas de sanción en tres

modalidades: preimpresas, electrónicas y de radares; así como, con la dotación, control,

comprobación y resguardo de dichas boletas de sanción, y administración del sistema de

infracciones de la SSP. Lo anterior, en el sentido de verificar que éstos se hayan difundido

entre el personal responsable de su aplicación, que se hubiesen registrado ante la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF) y que se encontraran actualizados y en uso durante el ejercicio

sujeto a revisión.

Los 11 procedimientos de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito

fueron registrados ante la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1092/10 del 31 de

marzo de 2010 y fueron los siguientes:

�Atención al Público para Trámite de Copia Constatada de Boleta de Sanción�, el cual

incluye actividades para atender las solicitudes presentadas por la ciudadanía referente

al registro de las boletas de sanción en el Sistema de Infracciones de la SSP, mediante la

recepción, verificación y control de la documentación requerida que acredite la propiedad

o representación, expidiendo copia constatada de la infracción para su pago.

�Verificación y Corrección de Datos en el Sistema de Infracciones�, el cual incluye actividades

para verificar a petición del interesado que la información contenida en la boleta de sanción

corresponda a la documentación del vehículo presentada, con el propósito de realizar las

modificaciones pertinentes al Sistema de Infracciones.

�Atención al Público Vía Telefónica a través del Call Center de Infracciones�, el cual

incluye actividades para la atención de las solicitudes presentadas por la ciudadanía con

relación a la información contenida en el sistema de infracciones vía telefónica mediante

el call center de infracciones digitales a fin de aclarar y orientar sobre los trámites relacionados

con sus infracciones de tránsito.

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�Recepción y Devolución de Documentos de Infractores�, el cual incluye actividades

que buscan proporcionar a los ciudadanos interesados la documentación que hubiesen

abandonado en poder de los elementos operativos en funciones de vialidad por parte de

la SSP, previo pago de la infracción contenida en la boleta de sanción correspondiente,

y que permita la devolución de los documentos de identificación de automovilistas y de

vehículos.

�Archivo y Consulta de Boletas de Sanción�, el cual incluye actividades para la guarda

y custodia de las boletas de sanción a través de su control y registro para su manejo y

almacenamiento, con la finalidad de proporcionar de manera ágil y oportuna los requerimientos

que presentan las áreas de la Subdirección de Infracciones, para apoyarlas en el desempeño

de sus funciones.

�Registro de Delegados y Auxiliares de Infracciones�, el cual incluye actividades para

controlar el registro de Delegados de Infracciones y Auxiliares, además de verificar que la

documentación esté debidamente firmada por las personas autorizadas para la solicitud

y la recepción de las boletas de sanción y papel seguridad para las hand held (rollos),

así como la entrega de manuales de procedimientos a fin de que todos los elementos en

funciones de vialidad tengan conocimiento de éstos.

�Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas�, el cual incluye actividades

para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal por boletas de sanción impugnadas por los particulares, con

el propósito de realizar los procesos de cancelación de folios en el sistema de infracciones

de la SSP.

�Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y

Boletas de Radar�, el cual incluye actividades encaminadas a vigilar constantemente los

niveles de existencias de boletas de sanción, rollos de papel térmico y boletas de sanción

en la modalidad de radar que tiene bajo su resguardo la Subdirección de Infracciones, con

el fin de proporcionar a las áreas operativas las cantidades necesarias para la ejecución

de los procesos operativos, y prever su adquisición para mantener las existencias idóneas de

abastecimiento.

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�Administración de Usuarios en el Sistema de Infracciones�, el cual incluye actividades

para controlar el acceso al Sistema de Infracciones mediante la administración de usuarios,

realizando altas, bajas y cambios de perfil o correcciones en la información del usuario.

�Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas Operativas�, el cual

incluye actividades para la conciliación de las remesas de las boletas de sanción justificadas,

contra los reportes de las entregas de boletas de sanción y rollos de papel seguridad, con

el propósito de tener un control ágil y veraz de la asignación y manejo de estos recursos,

evitando su mal uso.

�Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos para la Elaboración de Boletas

de Sanción en Áreas Operativas�, el cual incluye actividades para la dotación y control de

boletas de sanción y rollos de papel térmico proporcionadas al personal operativo en funciones

de vialidad, verificando su debida comprobación ante la Subdirección de Infracciones, con

el fin de evitar su mal uso.

Por su parte la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos dependiente de la Dirección

Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, utilizó el procedimiento �Detección

de Vehículos que Excedan los Límites de Velocidad Captados por Cinemómetros (radares)�,

el cual fue registrado con el oficio núm. CGMA/2972/06 del 18 de diciembre de 2006,

por la CGMA de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, y el cual contiene actividades para

realizar la detección de vehículos con exceso de velocidad en las vías primarias del

Distrito Federal a través de la instalación y operación del equipo cinemómetro (radares),

con la finalidad de disminuir el número de accidentes de tránsito, generar una conciencia

de respeto a los límites de velocidad y sancionar las conductas irresponsables.

Respecto a la entonces Dirección de Regulación de Estacionamientos en la Vía Pública

dependiente de la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, formuló

el procedimiento �Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de

Inmovilizadores Vehiculares�, cuyo registro se encuentra en trámite, y el cual incluye

actividades que buscan evitar el estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos que

cuenten con el señalamiento respectivo, a través de la colocación de inmovilizadores

vehiculares conforme al Reglamento de Tránsito Metropolitano, con la finalidad de garantizar

al tránsito fluido y la seguridad vial de los peatones.

16 VOLUMEN 5/16

Por último la Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles dependiente de la Dirección

General de Operación de Tránsito, utilizó el procedimiento �Validación de Elementos en

Servicio para Asignación de Dispositivos Móviles (Hand Held) e Imposición de Infracciones�,

el cual contó con registro núm. MA-1101 18/08 ante la CGMA y que contiene actividades

que buscan evitar que los agentes de tránsito que no aparecen en las fatigas de servicio

apliquen infracciones, e imponer de manera adecuada sanciones económicas con base

a los procesos del sistema, así como la realización de cobros para su registro y control.

Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento con objeto de verificar que las actividades

relacionadas con las multas de tránsito se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales

administrativos, en específico las pruebas consistieron en verificar el adecuado requisitado

de las boletas de sanción (en las tres modalidades preimpresas, electrónicas y de radares);

constatar que la base de datos del sistema de infracciones contuviera los datos solicitados

en los campos correspondientes; constatar el cumplimiento de los plazos establecidos en

los oficios de notificación de sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal; verificar el cumplimiento de la SSP respecto a enviar a la Secretaría de

Transportes y Vialidad (SETRAVI) la información relacionada con las boletas de sanción

impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano y sobre la existencia o no de

recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de la licencia

de conducir relativos a la notificación de la boleta de sanción; constatar la coordinación

realizada en el proceso de adquisición de las boletas de sanción (en las tres modalidades

preimpresas, electrónicas y de radares); verificar el proceso para generar y notificar a los

infractores las boletas de sanción por exceder los límites de velocidad captados por los

cinemómetros (radares); constatar el control y resguardo de las boletas de sanción y rollos

de papel térmico utilizados o reportados como no utilizados (con errores en su elaboración,

rotas o maltratadas) y extraviados; así como, la dotación y comprobación de las boletas

de sanción y rollos de papel térmico a las áreas operativas de la SSP.

Con el análisis de la documentación e información mencionada y mediante las pruebas

de cumplimiento aplicadas, se determinaron principalmente las siguientes debilidades en el

control interno en la Subsecretaría de Control de Tránsito:

1. Se identificaron deficiencias de control y supervisión para que las boletas de sanción sean

requisitadas con la totalidad de los datos solicitados en los formatos correspondientes;

17 VOLUMEN 5/16

asimismo se identificó que la base de datos del sistema de infracciones de la SSP

de 2010 contiene campos vacíos o con registros que no corresponden con los datos

solicitados en los campos.

2. En algunos casos no se cumplieron los plazos señalados en los Oficios de Notificación

de Sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para

suspender de forma definitiva las multas de tránsito en el sistema de infracciones de

la SSP.

3. La SSP en 2010 no informó a la SETRAVI, la totalidad de las boletas de sanción

impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito y sobre la existencia o no de recursos

o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de la licencia

de conducir relativos a la notificación de la boleta de sanción.

4. La SSP no contó con normatividad específica para el control y resguardo de las

boletas de sanción reportadas como no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas

o maltratadas) considerando cada uno de sus tres tantos (original y dos copias).

No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control

de los ingresos:

1. La SSP cuenta con el sistema de infracciones que le permite el registro e identificación

de las multas de tránsito. Asimismo, éste cuenta con un campo que le permite identificar

si las multas se encuentran pagadas.

2. La Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, cuenta con

procedimientos administrativos registrados ante la CGMA, los cuales fueron difundidos

entre el personal encargado de su aplicación.

3. La SSP cuenta con dispositivos electrónicos (hand held) y un sistema de registro

de infracciones vía electrónica que le permiten alimentar al sistema de infracciones de

manera inmediata al momento que los agentes de tránsito levantan las infracciones.

Con excepción de las debilidades señaladas, se considera que la Subsecretaría de

Control de Tránsito de la SSP, contó con procedimientos administrativos que permitieron,

18 VOLUMEN 5/16

de manera general, controlar y manejar los ingresos por aprovechamientos por multas de

tránsito correspondiente al ejercicio de 2010.

Secretaría de Finanzas

Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones de la SF

establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2010, las cuales son las siguientes conforme al área a su cargo:

En el caso de la SAT, la cual se encarga de administrar, recaudar, determinar y cobrar las

contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en

la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

En lo que hace a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, la cual

se encarga de efectuar el registro contable correspondiente a la Administración Pública

Centralizada, de conformidad con la Normatividad Contable de la Administración Pública del

Distrito Federal.

También, se analizaron las funciones establecidas en el manual administrativo, en su parte

de organización, así como el dictamen de estructura orgánica autorizada de la SAT,

en específico, las relativas a la Dirección de Ingresos, área encargada de recaudar las

contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados

en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010. También se analizaron

las tareas de las Administraciones Tributarias (AT), autorizadas para administrar, recaudar,

determinar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como

los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010,

en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las contribuciones

federales a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal, y para mantener actualizados

los padrones de contribuyentes relacionados con dichas leyes y acuerdos.

Se identificó la normatividad aplicable al rubro sujeto de revisión: Ley de Ingresos del Distrito

Federal para el ejercicio fiscal de 2010 y el Código Fiscal del Distrito Federal de 2010.

De igual manera, se consideraron las auditorías practicadas por la CMHALDF a la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal 2007.

19 VOLUMEN 5/16

Se analizaron dos procedimientos administrativos, relacionados directamente con el registro,

recaudación y control de los ingresos por concepto por aprovechamientos por multas de

tránsito, en el sentido de verificar que éstos se hayan difundido entre el personal responsable

de su aplicación, que se hubiesen registrado ante la CGMA de la CGDF y que se encontraran

actualizados y en uso durante el ejercicio sujeto a revisión.

Los dos procedimientos referidos, fueron registrados por la CGMA con el oficio

núm. CGMA/DDO/0180/09 del 13 de agosto de 2009, los cuales se señalan a continuación:

1. �Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos�, el cual incluye actividades que permiten

identificar y registrar las transacciones, así como contar con una secuencia de las

operaciones. Asimismo, prevé el registro de las operaciones en el período correspondiente

y su cuantificación en unidades monetarias, delimita las actividades de cada servidor

público involucrado y el tiempo establecido para llevar a cabo cada una de las actividades

relacionadas con el control de la recaudación. Además, establece los mecanismos de

control para que las AT remitan a la SAT la documentación e información relacionadas

con los ingresos que recaudan.

2. �Recepción y Control de los Ingresos obtenidos en AT, Administraciones Auxiliares�

incluye actividades que permiten registrar y controlar los ingresos obtenidos en las

Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la SF

para prestar los servicios de tesorería, así como los percibidos por Caja General de la

Dirección General de Administración Financiera (DGAF) y los ingresos de aplicación

automática, generados por dependencias, Delegaciones y órganos desconcentrados

de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante la información suministrada por

las áreas responsables, a fin de proporcionar a las autoridades competentes información

confiable, veraz y oportuna, que puedan utilizar como base para la integración de la

cuenta pública que se presenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y de las

estadísticas respectivas para la toma de decisiones.

Además, la SAT cuenta con un Catálogo de Funciones de Cobro, el cual se emite de forma

interna entre las áreas. En dicho catálogo se identificaron cuatro funciones para el registro

de los ingresos por aprovechamientos por multas de tránsito.

20 VOLUMEN 5/16

Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento con objeto de verificar que las actividades

relacionadas con el registro, recaudación y control de los Ingresos por Aprovechamientos por

Multas de Tránsito, se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales administrativos.

Las pruebas consistieron en verificar que el importe de los Ingresos por Aprovechamientos

por Multas de Tránsito registrado en las pólizas de ingresos, Analítico de Ingresos, antes

Consolidados Conceptuales Mensuales y base de datos de ingresos tributarios y no

tributarios de la SF, corresponda con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2010; en validar con la Dirección de Ingresos de la SAT los comprobantes

de pago de los aprovechamientos por multas de tránsito, de las 200 boletas de multas de

tránsito seleccionadas como muestra; asimismo se verificó que dichas boletas se hubiesen

registrado y clasificado de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro de 2010,

emitido por dicha subtesorería; y en verificar que los Ingresos por Aprovechamientos por

Multas de Tránsito se hayan calculado de conformidad con las disposiciones establecidas

en el Código Fiscal del Distrito Federal.

Con el análisis de la documentación e información mencionada y mediante las pruebas de

cumplimiento aplicadas, se determinó la siguiente debilidad en el control interno en las SAT:

1. Se identificó en los registros correspondientes a la función de cobro 7143200 �Multas

de Tránsito incluye Derechos por Retiro de Candado Inmovilizador en el Centro Histórico

(solo para línea de captura)� que las multas de tránsito no se clasificaron de acuerdo

con su naturaleza ya que se registraron en el campo correspondiente al derecho.

No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control

de los ingresos:

1. La SF cuenta con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de los

ingresos. Asimismo, cuenta con reportes y pólizas mensuales que permiten identificar

los ingresos generados por el rubro sujeto a revisión.

2. La SAT, cuenta con procedimientos administrativos registrados ante la CGMA, los cuales

fueron difundidos entre el personal encargado de su aplicación.

21 VOLUMEN 5/16

Con excepción de la debilidad señalada, se considera que la SAT contó con procedimientos

administrativos que permitieron, de manera general, controlar y manejar los ingresos por

aprovechamientos por multas de tránsito correspondiente al ejercicio de 2010.

RESULTADOS

1. Resultado

Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas de la SSP encargadas

del control y seguimiento de las multas de tránsito, se analizaron el dictamen de la estructura

orgánica, los manuales de organización y los procedimientos administrativos relacionados

con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2010. Dicho manual administrativo y dictamen

de estructura orgánica fueron proporcionados con el oficio núm. DERC/OM/SSP/841/2011

del 21 de agosto de 2011, emitido por el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la

Oficialía Mayor de la SSP.

Asimismo, se aplicaron seis cuestionarios de control interno, cinco en la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito (en 2010 Dirección Ejecutiva de Aplicación de

Normatividad de Tránsito) perteneciente a la Subsecretaría de Control de Tránsito;

en específico, en las Direcciones de Control de Estacionamiento en Vía Pública (en 2010 de

Regulación de Estacionamientos en la Vía Pública) (1); de Infracciones con Dispositivos

Móviles (1); de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores (2); de Infracciones

con Dispositivos Fijos (1); asimismo en la Subsecretaría de Información e Inteligencia

Policial se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección General de Tecnologías de

Información y Comunicaciones. Lo anterior, con objeto de verificar que las actividades

de los servidores públicos de la SSP se hayan realizado de conformidad con los manuales de

procedimientos vigentes en 2009.

De la revisión del manual administrativo, estructura orgánica y de las respuestas a los

cuestionarios de control interno aplicados a la SSP se observó lo siguiente:

1. La estructura orgánica de la Subsecretaría de Control de Tránsito fue autorizada,

respectivamente, por la OM y la CGDF con los oficios núms. OM/2377/2008 del 4 de

diciembre de 2008 (dictamen núm. 18/2008, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2008)

22 VOLUMEN 5/16

y CG/0437/2010 del 20 de octubre de 2010 (dictamen núm. 16/2010, vigente a partir

del 1o. de noviembre de 2010).

Conforme al dictamen núm. 18/2008, el Manual Administrativo de la Secretaría de

Seguridad Pública vigente en 2010, en su parte de organización, fue registrado con

núm. MA-11001-18/08 por la CGMA mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09

del 27 de febrero de 2009.

Asimismo, se conoció que la SSP llevó a cabo la publicación de su manual administrativo

con registro núm. MA-11001-18-08, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2008

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de abril de 2010. Lo anterior, de

conformidad a lo establecido en el numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2010,

que establece �Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un

procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión

o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un plazo de

60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo

remitir a la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la

actualización y registro de dicho Manual�.

2. Asimismo, se observó que la Subdirección de Infracciones dependiente de la Dirección

Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito (actualmente Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito) es el área encargada de �Administrar el

sistema de infracciones con el propósito de brindar oportuna respuesta a la ciudadanía

y autoridades sobre las boletas de sanción levantadas a los automovilistas por violaciones

al Reglamento de Tránsito Metropolitano�.

En la Subdirección de Infracciones, se identificaron 11 procedimientos aplicables

al rubro auditado, los cuales fueron registrados por la CGMA mediante el oficio

23 VOLUMEN 5/16

núm. CG/CGMA/DDO/1092/10 del 31 de marzo de 2010 y fueron difundidos entre

el personal responsable de su aplicación por medio de diversos memorándums sin

número de fecha 27 de abril de 2010, los procedimientos mencionados son los siguientes:

�Atención al Público para Trámite de Copia Constatada de Boleta de Sanción�;

�Verificación y Corrección de Datos en el Sistema de Infracciones�; �Atención al Público

Vía Telefónica a través del Call Center de Infracciones�; �Recepción y Devolución de

Documentos de Infractores�; �Archivo y Consulta de Boletas de Sanción�; �Registro

de Delegados y Auxiliares de Infracciones�; �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de

Sanción Impugnadas�; �Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal,

Rollos de Papel Térmico y Boletas de Radar�; �Administración de Usuarios en el Sistema

de Infracciones�; �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas

Operativas� y �Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos para la

Elaboración de Boletas de Sanción en Áreas Operativas�.

3. La Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos dependiente de la Dirección

Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, emitió infracciones de tránsito

por exceder los límites de velocidad en las vías primarias del Distrito Federal, por

medio de la instalación y operación del equipo de cinemómetros (radares), para

lo cual utilizó el procedimiento �Detección de Vehículos que Excedan los Límites de

Velocidad Captados por Cinemómetros (radares)�, el cual fue registrado con el oficio

núm. CGMA/2972/06 del 18 de diciembre de 2006, por la CGMA de la OM, y se difundió

al personal encargado de su operación mediante los oficios núms. SCES/C/331/2010

y SODF/C/389/B/2010 del 10 de noviembre y 20 de diciembre de 2010. Sin embargo,

se observó que dicho procedimiento no se encuentra actualizado con las áreas y las

actividades correspondientes, ya que de acuerdo con dicho procedimiento la Coordinación

del Programa de Detección de Infractores de Límite de Velocidad de la Dirección de

Sistemas de Operación Ingeniería de Tránsito elabora oficio de solicitud y envía en

medio magnético datos primarios a la Dirección de Informática de la SSP, para que

ésta elabore el oficio de petición solicitando datos complementarios de los vehículos

infractores a la Secretaría de Transportes y Vialidad; sin embargo, según el oficio

núm. DIDF/0708/2011 del 27 de octubre de 2011, la Dirección de Infracciones con

Dispositivos Fijos informó que actualmente esta actividad se realiza con un proceso de

automatización o sistematización, bajo el esquema del consumo de una Web Services

24 VOLUMEN 5/16

de la SSP, por lo que la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos, no cumplió

lo dispuesto en el numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de enero de 2012, no se proporcionó información

o documentación que aclare o modifique el presente resultado.

4. La entonces Dirección de Regulación de Estacionamientos en la Vía Pública dependiente

de la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, emitió infracciones de

tránsito por estacionarse en lugares prohibidos que cuente con el señalamiento

respectivo; a través de la colocación de inmovilizadores vehiculares, para lo cual utilizó

el procedimiento �Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de

Inmovilizadores Vehiculares�, sobre el registro ante la CGMA y la difusión de dicho

procedimiento, la Subdirección de Parquímetros e Inmovilizadores por medio de la

respuesta al cuestionario de control interno aplicado el 25 de octubre de 2011 informó que

el registro se encuentra en trámite, y que �no existe evidencia documental de la difusión�.

Por lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, no

observó lo dispuesto en los numerales 4.4.2 y 4.4.12 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010, el

numeral 4.4.2 dispone que �los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,

Órganos Desconcentrados y Entidades, están obligados a elaborar sus Manuales

Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su caso, registro.

El envío deberá hacerse documentado en 3 tantos originales y en archivo magnético,

preferentemente en disco compacto (CD-R). En el caso de las Entidades dichos Manuales

deberán contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo�; a su vez el

numeral 4.4.12 indica que �los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,

25 VOLUMEN 5/16

Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán hacer del conocimiento del personal,

el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada

y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos

aplicables en su área de adscripción�.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de enero de 2012, mediante el oficio

núm. DIA/DERC/OM/SSP/005/2012 del 4 de enero de 2012, el Director de Integración

y Análisis de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor

de la SSP, proporcionó el oficio núm. DGANT/0010/2012 del 3 de enero de 2012,

en el que el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP

proporcionó la Cédula de Aclaraciones a los Resultados obtenidos de la auditoría

ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

�La Subdirección de Parquímetros e Inmovilizadores ha venido funcionando con el

�Procedimiento de Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de

Inmovilizadores Vehiculares� el cual se encuentra en proceso de registro en la Dirección

Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Administrativo.

�� la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial autorizó con fecha

4 de enero de 2012, mediante oficio DEOAT/OM/SSP/10/2012 el �Procedimiento para

la Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de Inmovilizadores

Vehiculares�; el cual ha sido debidamente validado por la Dirección General de Aplicación

de Normatividad de Tránsito y por la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros

e Inmovilizadores, para ser remitidos a la CGMA para su revisión, dictamen y en su

caso registro.�

Debido a que la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito no

proporcionó evidencia documental del envío del procedimiento �Procedimiento de

Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de Inmovilizadores

Vehiculares�, a la CGMA para su registro, así como el soporte documental de su difusión

entre el personal responsable de su aplicación, el presente resultado no se modifica.

5. La Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles dependiente de la Dirección General

de Operación de Tránsito, emitió las multas de tránsito con los dispositivos electrónicos

26 VOLUMEN 5/16

denominados hand held (incluye las modalidades de grúas y pie-tierra), para lo cual

utilizó el procedimiento �Validación de Elementos en Servicio para Asignación de

Dispositivos Móviles (Hand Held) e Imposición de Infracciones�, el cual contó con

registro núm. MA-1101 18/08 ante la CGMA y respecto a la difusión la Dirección de

Infracciones con Dispositivos Móviles mediante respuesta al cuestionario de control

interno aplicado el 30 de septiembre de 2010, informó lo siguiente: �El procedimiento

para la Validación de Elementos en Servicio para Asignación de Dispositivos Móviles

(Hand Held) e Imposición de Infracciones fue difundido en el curso de capacitación

que recibió el personal operativo del Instituto Técnico de Formación Policial y en las

Instalaciones de Topacio�. Asimismo, proporcionó un disco compacto con 25 archivos

correspondientes a las listas de asistencia que contienen las firmas de los agentes de

tránsito que asistieron al curso de capacitación impartido.

De lo anterior, se concluye que el procedimiento �Validación de Elementos en Servicio

para Asignación de Dispositivos Móviles (Hand Held) e Imposición de Infracciones�

aplicado por la Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles, fue registrado en

la CGMA y difundido entre el personal responsable de su aplicación, de conformidad

con la normatividad aplicable.

Las pruebas de cumplimiento, aplicadas a los controles internos establecidos por la SSP,

se señalan en los resultados correspondientes del presente informe.

Secretaría de Finanzas

Con objeto de verificar el control interno establecido en 2010 por la SF para determinar,

recaudar, cobrar, registrar y controlar los Ingresos por Aprovechamientos por Multas de

Tránsito, se analizaron el dictamen de la estructura orgánica, el Manual de Organización

de la Subtesorería de Administración Tributaria; y dos procedimientos administrativos

vigentes en 2010, que utilizó para controlar la recaudación del rubro sujeto a revisión

(�Recepción, Registro y Clasificación de los Ingresos� y �Registro y Control de los Ingresos

obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares

de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería�). También se aplicaron

tres cuestionarios de control interno, uno a la Dirección General de Informática y dos en la SAT,

específicamente a la Dirección de Ingresos y a la Dirección de Servicios al Contribuyente.

27 VOLUMEN 5/16

De la revisión del manual administrativo y dictamen de la estructura orgánica de la SAT

y de las respuestas a los cuestionarios de control interno aplicados se observó lo siguiente:

1. La estructura orgánica de la SAT dependiente de la SF fue autorizada por la CGMA de

la OM con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008 (dictamen núm. 3/2008,

vigente a partir del 1o. de marzo de 2008).

El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria en su parte de

organización y los dos procedimientos administrativos de la SAT vigentes en 2010, sujetos

a revisión, fueron registrados por la CGMA con los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09

y CG/CGMA/DDO/01991/2011 del 13 de agosto de 2009 y 14 de abril de 2011;

asimismo, el manual de organización se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 14 de junio de 2011. En cuanto a la difusión entre el personal responsable de su

ejecución ésta se realizó mediante diversos oficios.

2. La Dirección de Ingresos, dependiente de la SAT, fue la encargada de coordinar los

programas de recaudación que se llevaron a cabo en las AT y en las instituciones

de crédito, y de llevar la contabilidad de los ingresos conforme a la Ley de Ingresos

del Distrito Federal; y de constatar que las AT se hayan sujetado al procedimiento

�Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos�, el cual establece que las AT son las

encargadas de recibir el pago de los contribuyentes, clasificar los ingresos de acuerdo

con la función de cobro e integrar la cuenta comprobada para el registro contable

de éstos; así como al procedimiento �Registro y Control de los Ingresos obtenidos en

Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría

de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería�, cuyo objetivo es �registrar y

controlar los ingresos obtenidos en las Administraciones Tributarias, Administraciones

Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios

de Tesorería, [�] mediante la información suministrada por las áreas responsables,

a fin de proporcionar a las autoridades competentes información confiable, veraz

y oportuna, que puedan utilizar como base para la integración de la cuenta pública

que se presenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y de las estadísticas

respectivas para la toma de decisiones�.

28 VOLUMEN 5/16

De lo anterior, se concluye que los procedimientos aplicados por la SAT, fueron registrados

en la CGMA y difundidos entre el personal responsable de su aplicación de conformidad

con la normatividad aplicable.

Recomendación ASC-133-10-20-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito, actualice el procedimiento �Detección de

Vehículos que Excedan los Límites de Velocidad Captados por Cinemómetros (radares)�

con las actividades que desarrolla y que gestione su registro ante la Coordinación General

de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, conforme

a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno).

Recomendación ASC-133-10-21-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito, difunda entre el personal involucrado en su

operación el �Procedimiento para la Operación del Programa de Ordenamiento Vial por

Colocación de Inmovilizadores Vehiculares�, y que realice las gestiones para su registro

ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del

Distrito Federal, conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

2. Resultado

En el apartado II.1, �Ingresos�, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010,

se informó que por Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito se recaudaron

241,351.3 miles de pesos, 1.7% (4,298.1 miles de pesos) inferior a lo programado en la Ley

de Ingresos del Distrito Federal (245,649.4 miles de pesos). De igual forma, la recaudación

29 VOLUMEN 5/16

presentó un incremento de 98.0% (119,483.4 miles de pesos) comparado con el ejercicio

de 2009 (121,867.9 miles de pesos). En dicho apartado, se indicó que la variación se debió

a que �la evolución de estos ingresos fue resultado de: La disminución de 11.4 por ciento

en los ingresos a los 31 depósitos localizados en la ciudad durante 2010�.

Para verificar las causas de la variación que presentaron los Ingresos por Aprovechamientos

por Multas de Tránsito, en relación con lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito

Federal para el ejercicio fiscal 2010 y respecto a lo recaudado en 2009, mediante el oficio

núm. ASC/11/1269 del 4 de agosto de 2011, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal

la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/2107/2011 del

15 de agosto de 2011, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SPF/DAyEI/0112/2011 en el cual la Dirección de Análisis

y Estudios de los Ingresos de la Subtesorería de Política Fiscal informó lo siguiente:

�La recaudación por multas de tránsito fue 241.4 millones de pesos, esto es 4.3 millones

de pesos inferior al programa, lo que representa 1.7 por ciento. La estimación incluida en

la Iniciativa de Ley de Ingresos 2010, y posteriormente validada por la Asamblea Legislativa,

consideraba un nivel de cumplimiento de pago de multas (multas pagadas/multas emitidas)

cercano a lo observado hasta noviembre de 2009 (la recaudación fue de 121.9 millones

de pesos). Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Gobierno del Distrito Federal para

llevar a cabo lo anterior, ello no se logró y, de hecho, el cumplimiento de multas disminuyó

más de ocho puntos porcentuales, para ubicarse en 4.2 por ciento.�

Mediante el oficio núm. ASC/11/1286 del 4 de agosto de 2011, se solicitó al Subsecretario

de Control de Tránsito de la SSP, las causas que originaron las variaciones del incremento

o decremento en la recaudación de 2010 por concepto de ingresos por aprovechamientos

por multas de tránsito con relación a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal

y lo recaudado en 2009. En respuesta, con el oficio núm. DERC/OM/SSP/841/2011

del 21 de agosto de 2011, el Subsecretario de Control de Tránsito informó lo siguiente:

�Esta información no le compete a esta Secretaría, sino de conformidad con el artículo 30

de la LOAPDF, es atribución de la Secretaría de Finanzas del D.F.�.

Adicionalmente, mediante oficio núm. ASC/133/10-47 del 11 de noviembre de 2011, se

solicitó a la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP,

30 VOLUMEN 5/16

que informara las causas que originaron las variaciones de la recaudación de 2010,

por concepto de Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito. En respuesta, la

Dirección de Integración y Análisis informó que �la Secretaría de Seguridad Pública no

dispone de información de recaudación por concepto de aprovechamientos por multas

de tránsito, siendo la Secretaría de Finanzas la dependencia que recaba la información

antes mencionada. Por tal razón no se dispone de elementos para explicar las posibles

variaciones que pudiere haber entre la recaudación y lo estimado en la Ley de Ingresos

para el Distrito Federal�.

Al respecto, la CMHALDF observó que en el ejercicio de 2010 la SSP registró en su base de

datos 1,751,615 multas de tránsito emitidas, de las cuales fueron pagadas 1,023,333 multas

de tránsito por un importe de 275,189.3 miles de pesos; es decir solo el 58.5% de las

multas emitidas fueron efectivamente pagadas en el ejercicio de 2010 y 728,282 (41.5%)

quedaron pendientes de pago al cierre de dicho ejercicio.

Con base en los resultados de la presente auditoría se concluye que una de las causas del

decremento en la recaudación del ejercicio de 2010 corresponde a que de las 864,794 multas

de tránsito en su modalidad de radares que fueron enviadas para su notificación

a los infractores, sólo el 59.5% (514,721 boletas) fueron notificadas, es decir, el 40.5%

(350,073 boletas) fueron devueltas por SEPOMEX, debido a que no se contaba con los

datos completos del vehículo y del infractor; además la estimación incluida en la Ley de

Ingresos de 2010 registró un nivel de cumplimiento en el pago de las multas emitidas

(multas pagadas respecto de las multas emitidas) de solo el 58.5% en términos reales.

3. Resultado

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios

generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera

de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los

entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en

general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos

públicos.

31 VOLUMEN 5/16

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es

el CONAC, el cual tiene por objeto la emisión de normas contables y lineamientos para

la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

establece que, durante 2009, el CONAC �deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores

presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los

momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera,

la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas,

lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados

con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la

Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y

demarcaciones territoriales del Distrito Federal�. Asimismo, el artículo cuarto transitorio,

fracción I, de la citada Ley, establece que la Federación y las entidades federativas deberán

�disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios

armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las

características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología

que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con

indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales;

y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones

administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este

párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010�.

El artículo 38, fracción II, apartado �Registro Patrimonial y Contable de las Operaciones�,

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: �El registro de las etapas del

presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,

establezca el consejo, las cuales deben reflejar: [�] II. En lo relativo al ingreso, el estimado,

modificado, devengado y recaudado�.

Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información

Financiera publicados por el CONAC, con el oficio núm. ASC/15/1524 del 15 de septiembre

de 2011, se solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF

32 VOLUMEN 5/16

respuesta al cuestionario de control interno. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/2530/2011

del 23 de septiembre de 2011, se recibió la información solicitada y se tuvo conocimiento

de lo siguiente:

1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que

contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información

Financiera, como se muestra a continuación:

Documentos emitidos por el CONAC Fecha

de publicación

Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09

Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de Egreso 11/IX/09

Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09

Clasificador por Objeto del Gasto

Capítulo y Concepto 25/I/10

Capítulo, Concepto y Partida Genérica 1/VII/10

Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto 31/XII/10

Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10

Plan de Cuentas 25/I/10

Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10

Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 25/I/10

Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto 1/VII/10

Acuerdo por el que se emite el Clasificador Funcional del Gasto

Finalidad y Función 1/VII/10

Finalidad, Función y Subfunción 31/XII/10

Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) 31/XII/10

Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública

31/XII/10

Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico)

22/VII/11

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos

22/VII/11

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11

33 VOLUMEN 5/16

2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) en su primera

reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011 �dio a conocer la

aprobación de la �Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos

informáticos de administración y gestión de información financiera�, [la cual se notificó]

a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen

a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con todo lo establecido

en la Ley General de Contabilidad Gubernamental�.

Asimismo, se señaló que �la Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de

contabilidad en el cual se optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal

y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y

contable de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan

su información presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base

a la Guía de requerimientos mínimos�.

También, el CONSAC-DF en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre

de 2011, dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal

y Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental en los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal emitido por el CONAC.

3. �El [�] �Informe del análisis sobre el alcance sobre la Ley General de Contabilidad

Gubernamental en los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales

del Distrito Federal� publicado por el CONAC en su página de Internet, establece que

con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las obligaciones a cargo

de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados financieros y demás

información contable así como contar con sistemas de información contable, se entenderán

cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no requieren de

preparación para elaborar su Cuenta Pública.�

4. El 31 de diciembre de 2009, la SF publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que entró en vigor a partir

34 VOLUMEN 5/16

del 1o. de enero de 2010, en la que se incluye el Libro Segundo �De la Contabilidad

Gubernamental�, Capítulo III, �De la Contabilidad de Fondos y Valores�. Asimismo, el

8 de marzo de 2010, por el mismo medio, la SF publicó el Reglamento de dicha Ley,

que también incluye su Libro Segundo, �De la Contabilidad Gubernamental�, Capítulo III,

�De la Contabilidad de Fondos y Valores�. Dichos documentos fueron emitidos para

normar el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

5. Durante 2010, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado,

devengado y recaudado por concepto de Ingresos por Aprovechamientos por Multas

de Tránsito, la Dirección de Contabilidad informó:

�De conformidad con el �Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas

en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental� emitido

por la CONAC, y publicado en su página de Internet este ente público se encuentra

dentro de los términos establecidos para su aplicación, como se señala en el punto A.2,

que indica lo siguiente:

�A.2. A partir 01 de enero de 2012 realizar registros contables con base acumulativa

y en apego al Marco Conceptual, Postulados Básico, normas y metodología que

establezcan los momentos contables, Clasificadores y Manuales de Contabilidad

Gubernamental armonizados y de acuerdo a las respectivas matrices de conversión

con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contabilidad.

Asimismo, a partir de la fecha señalada deberán emitir información contable,

presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en los documentos

técnicos contables referidos.�

Agregó que �el Plan de Cuentas integrado al Manual de Contabilidad Gubernamental

publicado por el CONAC, establece las cuentas en las que se reflejarán los ingresos

estimado, modificado devengado y recaudado, que son las siguientes: 8.1.1 �Ley de

Ingresos Estimada�, 8.1.2 �Ley de Ingresos por ejecutar�, 8.1.3 �Modificaciones a la Ley

de Ingresos Estimada�, 8.1.4 �Ley de Ingresos Devengada� y 8.1.5 �Ley de Ingresos

Recaudada��.

35 VOLUMEN 5/16

Al término de la fase de ejecución de la auditoría (enero de 2012) tanto el Clasificador por

Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se encuentran en proceso de instrumentación

para el registro analítico de las transacciones de ingresos que percibe la Administración

Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria y contable, está basada

en lo determinado por el CONAC. Por su parte, el Catálogo de Cuentas para el registro

contable de los ingresos está en proceso de instrumentación, y será aprobado por el

Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF).

6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los

ingresos, el CONAC aprobó en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo

de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece en el numeral A.2

que a partir del 1o. de enero de 2012 se realizarán los registros contables, en base

acumulativa y en apego a la normatividad emitida por el CONAC, lo que está en

proceso de instrumentación.

7. Por su parte, el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC fue

adoptado y se implementa según lo señala el Oficio Circular núm. DGCNCP/004/2010,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, y sirve

de base para el registro, entre otros, de los ingresos, y se revisó para su instrumentación

el 1o. de enero de 2012.

De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables y

Lineamientos para la Generación de Información Financiera conforme a lo que señala el

artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

así como el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para determinar los Momentos

Contables de Egreso; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para

medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales;

Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto; Acuerdo por el que se

emite el Clasificador Funcional del Gasto; Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas

de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); Acuerdo por el que se

36 VOLUMEN 5/16

emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo

del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y

Prioridades que, en la Materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración

en la Cuenta Pública; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos

al Diseño e Integración del Registro de los libros diario, mayor e inventarios y balances

(registro electrónico); Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los

Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; Acuerdo por el que

se emite la Clasificación Administrativa; y el Acuerdo de Interpretación sobre las

Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Durante los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y 8 de marzo de 2010,

respectivamente, la SF emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010, en el que se

informan �las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos, siendo

obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, así también en el mismo documento

se emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas

por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para el registro analítico de las

transacciones de ingresos que perciba la Administración Pública del Distrito Federal�.

Asimismo el 20 de junio de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que

en su primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011 dio a

conocer la aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de

Aplicativos Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera la cual se

procedió a notificar a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito

de que la adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir

con todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Asimismo,

el CONSAC-DF en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, dio

a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención

37 VOLUMEN 5/16

al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

en los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal emitido por el CONAC.

Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las Normas y Lineamientos

publicados por el CONAC, y será a partir del 1o. de enero de 2012 cuando se realicen los

registros contables, en base acumulativa y en apego a la normatividad emitida por el CONAC

de conformidad con el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

el cual fue publicado en su página de Internet.

4. Resultado

La recaudación de los Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito se realizó

en las instituciones de crédito, en las AT dependientes de la SAT, en centros comerciales

y en la SSP, que fungió como auxiliar de la SF de acuerdo con la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 18 de agosto de 2006. Las instituciones de crédito, los centros comerciales

y las AT reciben el pago mediante las líneas de captura emitidas por la SF, en tanto que

la SSP se encarga de recibir las boletas de sanción y los pagos electrónicos en sitio (grúas)

o depósitos vehiculares realizados por el infractor con tarjeta de crédito.

La Dirección de Ingresos de la SAT recibió la documentación relativa a la recaudación de

los ingresos, y elaboró las pólizas de ingresos mensuales de 2010, el Analítico de Ingresos

(antes Consolidado Conceptual Mensual), las pólizas de movimientos adicionales y los

controles de la recaudación diaria. La Dirección de Operación de Fondos y Valores,

dependiente de la DGAF elaboró las pólizas de ajuste contable.

Con objeto de verificar que la recaudación de los Ingresos por Aprovechamientos por

Multas de Tránsito, por un importe de 241,351.3 miles de pesos, reportada en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, coincidiera con los registros de la

Dirección de Ingresos de la SAT y con los de la DGAF, mediante oficio núm. ASC/11/1138

del 8 de julio de 2011 se solicitaron a la TDF el Analítico de Ingresos y las pólizas de ingresos

38 VOLUMEN 5/16

mensuales de 2010 y a la DGAF, los Consolidados Conceptuales Mensuales (actualmente

Analítico de Ingresos) y las pólizas de ajuste relacionadas con la recaudación de dicho

ejercicio. Al respecto, con los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/422/2011 y DGCNCP/1958/2011,

ambos del 25 de julio de 2011, la Dirección de Normatividad y la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, respectivamente, proporcionaron la

información y documentación solicitadas.

Al verificar dichos documentos, se observó que las pólizas de ingresos reportan una

recaudación, de enero a diciembre de 2010, de 241,359.1 miles de pesos, por Ingresos

por Aprovechamientos por Multas de Tránsito, mientras que en la Cuenta Pública de 2010

y en el Analítico de Ingresos se registra una recaudación de 241,351.3 miles de pesos,

cantidad inferior a la primera en 7.8 miles de pesos.

Al respecto, la DGAF proporcionó trece pólizas de ajuste por un importe neto de 7.8 miles

de pesos, de las cuales seis pólizas, por un importe de 29.8 miles de pesos incrementaron

la recaudación, y de acuerdo con su justificación corresponden a pagos efectuados

mediante línea de captura a través de instituciones bancarias y centros comerciales

autorizados cuyos registros fueron enviados a la Dirección General de Informática de

manera extemporánea, y siete pólizas por 37.6 miles de pesos, que disminuyeron la

recaudación, y de acuerdo con su justificación, corresponden a devoluciones de cobros

indebidos efectuadas en la Pagaduría núm. 7.

Por lo expuesto, se concluye que los Ingresos por Aprovechamientos por Multas de

Tránsito registrados por la SAT y la DGAF coinciden con las cifras reportadas en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.

39 VOLUMEN 5/16

Secretaría de Seguridad Pública

5. Resultado

El Reglamento de Tránsito Metropolitano, vigente en 2010, establece las sanciones con

multa equivalentes en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de las

cuales, de acuerdo con la base de datos del sistema de infracciones de 2010 proporcionada

por la SSP, destacan las siguientes:

Artículo Fracción Inciso Descripción Infracciones (equivalentes en días

de salario mínimo general vigente

en el Distrito Federal)

Capítulo II �De las Normas Generales de Circulación� Art. 5 Los conductores deben: I Circular con licencia o permiso vigente 10 II Portar la tarjeta de circulación original del vehículo 10 III Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones

de los agentes o personal de apoyo vial 5

V Respetar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos de tránsito.

5

A falta de señalamiento específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente:

a) En vías primarias la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora;

VI Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros también se lo ajusten. Cuando se trate de menores de 12 años o personas con discapacidad, deberán ser transportados utilizando los sistemas de retención pertinentes.

5

Art. 6 Se prohíbe a los conductores: II Circular en carriles de contraflujo, carriles confinados,

excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello. 40 y remisión

del vehículo al depósito III Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados

con rayas para cruces de vías públicas, así como las intersecciones con las vías.

5

XI Sujetar aparatos de telecomunicación u otros objetos que representen un distractor para la conducción segura del vehículo

5

XV Dar vuelta a la izquierda, derecha o en �U� cuando se interfiera los corredores del �Metrobús�, salvo que exista señalamiento que lo permita.

40 y remisión del vehículo al depósito

Art. 8 Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas:

I En los cruceros regulados por un agente o por promotores voluntarios de seguridad vial, debe detener su vehículo o avanzar cuando así lo ordene éste.

10

II En los cruceros regulados mediante semáforos, debe detener su vehículo en la línea de �alto�, sin invadir la zona para el cruce de los peatones o el área de espera ciclista cuando la luz del semáforo esté en color rojo.

10

VI Cuando exista la señalización de círculo rojo o en los cruceros no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar la marcha y obstruir la circulación de las calles transversales;

10

Continúa�

40 VOLUMEN 5/16

� Continuación

Artículo Fracción Inciso Descripción Infracciones (equivalentes en días

de salario mínimo general vigente

en el Distrito Federal)

Art. 12 Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios: 10 a 15 y remisión del vehículo al depósito I En las vías primarias;

II En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva; III En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo

que el señalamiento lo permita; IX Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos,

isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas; para ello es suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.

10 a 15 y remisión del vehículo al depósito

X Frente a: 10 a 15 y remisión del vehículo al depósito a) Establecimientos bancarios;

b) Hidrantes para uso de los bomberos; d) Rampas especiales para personas con discapacidad; XII Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía

pública o en el interior de un túnel; XV En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública

determinen.

Art. 13 Los vehículos estacionados en lugares prohibidos en los que exista señalamiento de inmovilizador o donde se encuentren instalados parquímetros o cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vía pública y que no hayan cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión, pueden ser inmovilizados por el agente, aun cuando el conductor o alguna otra persona se encuentre presente. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondientes.

5

Art. 14 En las vías públicas está prohibido: VII Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas

o cualquier otro objeto. 10

Art. 17 Los vehículos automotores sólo pueden circular con: I Placas de matrícula o permiso provisional vigentes, o en su defecto,

la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:

20 y remisión del vehículo al depósito

a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo, b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte

u obstruya su visibilidad o su registro;

c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del Control Vehicular, y

d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.

Capítulo III �De la Circulación del Transporte Público de Pasajeros� Art. 22 Además de lo dispuesto en el Capítulo II del presente Reglamento,

los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:

VII Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado en los lugares de encierro o pernocta correspondientes en horarios que no se preste servicio.

80 a 130 y remisión del vehículo al depósito

Capítulo IV �De la Circulación del Transporte de Carga y de Sustancias Tóxicas y Peligrosas� Art. 24 Los vehículos de transporte de carga no pueden circular: 100 a 300 y remisión

del vehículo al depósito I Por carriles centrales de las vías de acceso controlado. Capítulo VI "De la Conducción de Vehículos Bajo los Efectos del Alcohol y Narcóticos" Art. 31 Queda prohibido conducir vehículos por la vía pública, cuando

se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.

Multa administrativa

41 VOLUMEN 5/16

Con objeto de verificar que los Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito se hayan

determinado conforme a la normatividad señalada, de la base datos del sistema de infracciones

del 2010, proporcionada por la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e

Inmovilizadores con el oficio núm. SCT/DGANT/DCIPI/438/2011 del 3 de octubre de 2011,

se seleccionaron para su revisión 200 boletas (50 preimpresas, 100 electrónicas [hand held

grúa y pie-tierra] y 50 de radares), por un importe de 65.5 miles de pesos como se señala

en el apartado de alcance y selección de la muestra del presente informe.

Mediante los oficios núms. ASC/133/10-24 y ASC/133/10-25 ambos del 5 de octubre de 2011,

se solicitaron las 200 boletas seleccionadas como muestra. En respuesta, la Dirección de

Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores y la Dirección de Infracciones

con Dispositivos Fijos, con los oficios núms. DCIPI/0461/2011 y DIDF/662/2011 ambos del

10 de octubre de 2011, proporcionaron la información solicitada.

Al respecto, se calculó el importe a pagar de las 200 boletas seleccionadas como muestra

considerando el artículo y fecha plasmados en cada boleta, así como el salario mínimo

vigente en 2010 (57.46 pesos) y días de sanción.

De lo anterior, se observó que 198 boletas de sanción emitidas por SSP se elaboraron

de acuerdo con las sanciones que en salarios mínimos señala el Reglamento de Tránsito

Metropolitano vigente en 2010 y para determinar la cantidad a pagar, la SF se apegó al

salario mínimo vigente en 2010 (57.46 pesos), y al artículo 40 del Reglamento de Tránsito

Metropolitano que establece: �El infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados

a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho

a que se le descuente un 50% del monto de la misma, con excepción de la sanción que

establece el artículo 13 del presente Reglamento; vencido dicho plazo sin que se realice

el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Financiero del

Distrito Federal�.

En dos boletas con núms. 04101762560 y 04100560853 del 18 y 25 de enero de 2010,

respectivamente, se observó que señalan 50 días de sanción; sin embargo, éstos no

corresponden a lo señalado en el artículo 24, fracción I, del Reglamento de Tránsito

Metropolitano.

42 VOLUMEN 5/16

Por no requisitar adecuadamente las dos boletas de sanción con los días de salario mínimo

que estable el Reglamento de Tránsito Metropolitano, la SSP incumplió la fracción I del

artículo 38 de dicho reglamento, que señala: �Las sanciones en materia de tránsito, señaladas

en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el agente que tenga

conocimiento de su comisión, y se harán constar en las boletas seriadas autorizadas por la

Secretaría y por Seguridad Pública, las cuales para su validez contendrán: I. Fundamento

Jurídico: a) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que prevén la infracción cometida;

y b) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que establecen la sanción impuesta�.

En respuesta a la reunión de confronta, el Director General de Aplicación de Normatividad

de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones a los Resultados obtenidos de

la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

�Para minimizar en lo posible el error humano, el Subsecretario de Control de Tránsito

instruyó al personal de estructura a que el personal operativo autorizado para infraccionar,

ponga especial cuidado en evitar errores en el llenado de las infracciones, para lo cual,

la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito, ha proporcionado

oportunamente información sobre deficiencias en las boletas a la Dirección General de

Operación de Tránsito.

�El trabajo en coordinación de ambas instancias logró que los errores, a partir de julio de 2011,

disminuyeran considerablemente hasta representar sólo el 2.3% del total de las infracciones

levantadas en noviembre de 2011.�

Debido a que la SSP no proporcionó información que acredite que las boletas de sanción

con núms. 04101762560 y 04100560853 se hayan requisitado con los días de salario

mínimo que establece el artículo 24, fracción I, del Reglamento de Tránsito Metropolitano

vigente en 2010, el presente resultado no se modifica.

Por otra parte, con la finalidad de verificar la recaudación de los ingresos reportados

en las boletas de sanción y los datos contenidos en el sistema de infracciones de la SSP,

se compararon los datos de las 200 boletas de la muestra con el Reporte de los Ingresos

Tributarios y no Tributarios de 2010. Al respecto, se observó lo siguiente:

43 VOLUMEN 5/16

1. Cuarenta multas de tránsito correspondientes a la función de cobro 7013203 �Multas

de Tránsito con folio numérico� por un importe de 19.6 miles de pesos no fueron

localizadas en el �Reporte de los Ingresos Tributarios y no Tributarios� de 2010, por lo

que, con el oficio núm. ASC/133/10-33 del 20 de octubre de 2011, se solicitó a la

Dirección de Ingresos de la SAT la validación de los 40 pagos de multas de tránsito.

En respuesta, con oficio núm. SAT/DI/3579/2011 del 25 de octubre de 2011, la Dirección

de Ingresos proporcionó las consultas realizadas al Sistema de Control de Recaudación

(SISCOR).

Del análisis de las consultas al SISCOR respecto de los 40 pagos, se determinó que

las multas de tránsito fueron pagadas en el ejercicio de 2011, motivo por el cual no

se localizaron en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2010;

asimismo, se procedió a realizar el cálculo de la actualización y de los recargos, con

el que se determinaron diferencias no significativas, las cuales se deben principalmente

a los redondeos a que se refiere el artículo 38 del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2010.

2. En el caso de 50 multas de tránsito correspondientes a la función de cobro 7143200

�Multas de Tránsito incluye Derechos por Retiro de Candado Inmovilizador en el Centro

Histórico (solo para línea de captura)�, en el Reporte de Ingresos Tributarios y no

Tributarios se registró 173.00 pesos en el campo correspondiente a la multa y 287.00 pesos

en el campo correspondiente al derecho; sin embargo, las boletas de sanción indican que

se infringió el artículo 13 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, vigente en 2010,

el cual señala que, la sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general

vigente en el Distrito Federal (57.46 pesos) será de cinco días; por lo tanto, la multa

equivale a 287.30 pesos.

Por lo anterior, con oficio núm. ASC/133/10-42 del 7 de noviembre de 2011, se solicitó a la

Dirección de Ingresos de la SAT, que aclarara la razón por la que se registró erróneamente

el importe de la multa. En respuesta, mediante el oficio núm. SAT/DI/3811/2011 del

14 de noviembre de 2011, la Dirección de Ingresos de la SAT informó que:

�� derivado de la revisión efectuada por esta Dirección de Ingresos a la base de

datos en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR), en específico a los pagos

44 VOLUMEN 5/16

por el concepto que nos ocupa registrados en la Función de Cobro 7143200 para todo

el ejercicio fiscal 2010, se detectó que por error en la programación de las caídas de

registros en dicho sistema la inconsistencia se presentó durante todo el ejercicio.

�Derivado de lo anterior se efectúo la reclasificación contable procedente emitiéndose

las pólizas correspondientes��

Asimismo, proporcionó copia de la póliza núm. 11-SAT-1315 del 14 de noviembre

de 2011, en la que se realizó la reclasificación contable del ingreso, con efectos al

31 de diciembre de 2010, por un importe de 3,707.6 miles de pesos, de los cuales

2,313.2 miles de pesos corresponden a multas de tránsito y 1,394.4 miles de pesos

a derechos por el servicio de retiro de candado inmovilizador.

Lo anterior denota fallas de control para verificar que las multas de tránsito por

estacionarse en lugares prohibidos que cuenten con el señalamiento respectivo, a

través de la colocación de inmovilizadores vehiculares, se clasifiquen de acuerdo a su

naturaleza, por lo que se incumplió lo señalado en las fracciones III y VII del artículo 76,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual

señala que �corresponde a la Dirección de Ingresos: [..] III. Registrar, clasificar, validar

y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las Leyes Fiscales del Distrito

Federal y en los acuerdos del Ejecutivo Federal� y �VII. Coordinar y validar el registro

de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como

el descargo de obligaciones fiscales�.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de enero de 2012, mediante el oficio

núm. DGCNCP/0010/2012 del 4 de enero de 2012, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SF, proporcionó la Cédula de Atención de

Información y/o Documentación de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, en la que se indicó lo siguiente:

�� en relación al resultado que nos ocupa, en fecha 15 de noviembre de 2011, se giró

el oficio SAT/DI/4364/2011, a la JUD de Recaudación en Bancos de la Subdirección de

Recaudación, a efecto de reforzar los mecanismos de control interno para verificar que

los Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito por estacionarse en lugares

45 VOLUMEN 5/16

prohibidos que cuenten con el señalamiento respectivo a través de la colocación

de inmovilizadores vehiculares se clasifiquen y registren de acuerdo a su naturaleza, de

conformidad con la estructura de la función de cobro que para tal fin tiene aperturada.

�Cabe destacar, que la inconsistencia a que hace referencia fue atendida en tiempo

y forma efectuando la reclasificación contable procedente, emitiéndose las pólizas

correspondientes, por lo anterior se verificó el periodo del ejercicio 2011, en relación

a los pagos por el concepto que nos ocupa observando que los registros fueron

efectuados en la función de cobro y con el desglose correcto.�

Debido a que no se proporcionó evidencia documental de los mecanismos de control

a que hace referencia el oficio núm. SAT/DI/4364/2011 del 15 de noviembre de 2011,

emitido por el Director de Ingresos de la SAT, el presente resultado no se modifica.

3. Ciento diez multas de tránsito, por un importe 37.2 miles de pesos, fueron identificadas

en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de las cuales 12, por un

importe de 4.3 miles de pesos, corresponden a la función de cobro 7013201 �Multas de

Tránsito con folio alfanumérico�; 44, por un importe de 16.6 miles de pesos, a la 7013203

�Multas de tránsito con folio numérico�; y 54, por un importe de 16.3 miles de pesos, a la

7040206 �Multas de tránsito, derechos por servicio de grúa y almacenaje de vehículos

para depósitos vehiculares Art. 230 y 231 CFDF�.

Recomendación ASC-133-10-22-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de supervisión para

verificar que los agentes asignados para levantar infracciones de tránsito requisiten las

boletas de sanción de conformidad con el número de días de salario mínimo establecido

en el Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente.

Recomendación ASC-133-10-11-SF

Es conveniente que la Secretaría de Finanzas a través de la Subtesorería de Administración

Tributaria establezca mecanismos de supervisión para verificar que los ingresos por concepto

46 VOLUMEN 5/16

de aprovechamientos por multas de tránsito por estacionarse en lugares prohibidos que

cuenten con el señalamiento respectivo, a través de la colocación de inmovilizadores

vehiculares, se registren y clasifiquen de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro

vigente.

6. Resultado

El manual administrativo de la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito

de la SSP vigente en 2010, señala que la Subdirección de Infracciones tiene como objetivo

�administrar el sistema de infracciones con el propósito de brindar oportuna respuesta a la

ciudadanía y autoridades sobre las boletas de sanción levantadas a los automovilistas por

violaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano�; asimismo, el numeral III le señala la

función de �coordinar que los procesos de entrega-recepción y procesamiento en la base

de datos, atención al público, almacén y archivo de boletas de sanción, se desarrollen

conforme a las normas y políticas establecidas�.

Asimismo, mediante cuestionario de control interno aplicado el 28 de septiembre de 2011

a la Subdirección de Infracciones se tuvo conocimiento de que en 2010, la Subdirección de

Infracciones clasificó las boletas de sanción en tres modalidades: preimpresas, electrónicas

y de radares, de las cuales las de la primera modalidad fueron requisitadas por los agentes

de ordenamiento vial adscritos a la Subdirección de Parquímetros e Inmovilizadores en

forma manual; las electrónicas corresponden a las infracciones levantadas por agentes

de la SSP que operan en las grúas, motocicletas o pie-tierra (agentes sin vehículo) y son

registradas en la base de datos del sistema de infracciones de la Subdirección de Infracciones,

por medio de computadoras móviles (hand held); finalmente, las boletas de sanción en su

modalidad de radares corresponden a las infracciones impuestas por exceder los límites de

velocidad en las vías primarias del Distrito Federal, que se captan por medio de cinemómetros

(radares) y cuya emisión corresponde a la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos.

En la respuesta a dicho cuestionario de control interno se informó que cada modalidad

se identificó por:

�� ciertos caracteres al principio del folio de las mismas [�]

47 VOLUMEN 5/16

�1. Las que empiezan con 01 y tienen 11 caracteres las levantan los oficiales en grúa.

�2. Las que comienzan con 04 y tienen 11 caracteres las levantan los oficiales que se

denominan pie-tierra.

�3. Las que comienzan con 03 y tienen 11 caracteres corresponden a los radares fijos

y móviles.

�4. Para los casos de las boletas preimpresas estas cuentan con 8 dígitos y las utilizan

para las infracciones que son levantadas por el personal de inmovilizadores.�

Mediante el oficio núm. SCT/DGANT/DCIPI/438/2011 del 3 de octubre de 2011, la Dirección

de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores proporcionó la base de datos del

sistema de infracciones del 2010. De la integración y análisis de los registros se conoció

que dicha base de datos está integrada por 1,751,615 infracciones de tránsito en sus tres

modalidades como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Preimpresas Radares Hand held pie-tierra Hand held grúa Total

Mes Número de

infracciones

Monto estimado

Número de

infracciones

Monto estimado

Número de

infracciones

Monto estimado

Número de

infracciones

Monto estimado

Número de

infracciones

Monto estimado

Enero 864 322.60 20,850 5,990.20 28,140 25,380.90 27,082 8,540.60 76,936 40,234.30

Febrero 839 302.50 31,480 9,044.20 36,734 38,301.20 26,325 11,512.10 95,378 59,160.00

Marzo 742 250.80 53,690 15,425.10 49,076 62,471.90 29,682 17,561.90 133,190 95,709.70

Abril 678 245.60 62,566 17,975.20 46,507 55,123.40 25,293 15,015.40 135,044 88,359.60

Mayo 688 223.20 114,524 32,902.70 47,372 53,312.50 29,119 16,961.30 191,703 103,399.70

Junio 804 239.90 108,857 31,274.60 48,236 46,675.90 33,795 19,555.40 191,692 97,745.80

Julio 586 168.60 82,950 23,831.50 53,342 48,111.90 29,354 17,085.70 166,232 89,197.70

Agosto 550 158.00 104,468 30,013.70 53,899 48,750.20 29,036 16,962.20 187,953 95,884.10

Septiembre 623 182.50 73,334 21,068.90 43,436 44,564.30 30,847 17,864.90 148,240 83,680.60

Octubre 1,653 720.80 66,613 19,137.90 47,534 46,134.60 31,474 18,620.20 147,274 84,613.50

Noviembre 539 154.90 54,783 15,739.20 40,962 42,121.60 28,280 16,852.40 124,564 74,868.10

Diciembre 1,167 335.60 66,450 19,091.10 56,821 56,116.30 28,971 18,508.70 153,409 94,051.70

Total 9,733 3,305.00 840,565 241,494.30 552,059 567,064.70 349,258 195,040.80 1,751,615 1,006,904.80

En la revisión de la base de datos del sistema de infracciones de la SSP de 2010 se

identificaron campos que no contienen registros y en otros se identificaron registros que

no corresponden con el dato solicitado en el campo, como se muestra a continuación:

48 VOLUMEN 5/16

Campo Datos Total de registros*

Porcentaje

Vehículo_Placa Sin registro 12,426 0.16 Vehículo_Marca Sin registro 512,892 6.42

Desconocido 33,594 0.42 Vehículo_Modelo Sin registro 853,757 10.69

Desconocido 216,347 2.71 Importe_Pago Sin registro 1,398,824 17.52

0 y 4 34 0.0 Número_Caja Sin registro 1,209,389 15.15

Partida Sin registro 1,209,389 15.15 Oficial_Placa Sin registro 840,565 10.53 X; Yortiz, 1, ipn, 0 11 0.0

Oficial_Nombre Sin registro 849,043 10.64 11 111 11 258 0.0

12 12 12 7 0.0 123123 123123 123123 19 0.0

1233 123 1233 13 0.0 222 112 22 18 0.0

Xxx 8 0.0 Xxx xxx 1 0.0

777 7777 7777 1 0.0 Días_Sanción Sin registro 4 0.0

ZOV Sin registro 846,630 10.61

Total 7,983,230 100.0

* Varios campos vacíos corresponden a una infracción registrada en el sistema de infracciones.

Con objeto de conocer las causas por las cuales la base de datos del sistema de infracciones

de 2010 contó con campos que no contienen registros y con registros que no corresponden

a los datos solicitados en los campos, mediante el oficio núm. ASC/133/10-31 del 18 de octubre

de 2011, se solicitó a la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores

la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DCIPI/0492/2011 del 21 de

octubre de 2011, se informó lo siguiente para cada campo:

1. Campo vehículo_placa: �Se están modificando las reglas de negocio para que se haga

la validación de los campos que se requieran [�] puede ser un error en el llenado de los

círculos del reverso de la boleta o mal llenado del anverso de la boleta o en la captura

de la infracción. Los datos son opcionales en el Sistema de Captura�.

Asimismo, informó que, �cuando se pidió el proceso de complementación de los datos

para la auditoría, coincidió con un mantenimiento preventivo al acervo de las infracciones

preimpresas, no encontrándose accesibles en ese preciso momento éstos 4 registros

para complementar su información�.

49 VOLUMEN 5/16

2. Campo importe_pago; número_caja y partida: �Sólo se dispone de importe en los

casos de pago en sitio�.

3. Campo ZOV: �Estos registros corresponden a Oficiales que no tienen una Zona de

Operación Vial asignada�.

4. Campo Oficial_nombre: �Puede ser que la placa del oficial no exista en el catálogo

correspondiente por un posible error de captura o que no esté actualizado el catálogo de

oficiales. Aclaramos que el nombre se extrae mediante la placa del oficial�.

5. Campo Vehículo_Marca y Vehículo_Modelo: �Estos datos no son cargados de la

información que genera el área de radares. La razón por la que no se carga la información

es porque no están homologados los catálogos�.

6. Campo Oficial_Placa y Oficial Nombre: �La interface del sistema de radares no contempla

estos campos�.

Respecto, a los registros que no corresponden a los datos solicitados en los campos, se

informó lo siguiente para cada campo:

1. Campo Vehículo_Marca y Vehículo_Modelo: En cuanto a los relacionados con la

computadora de mano (hand held) señaló que �los datos son opcionales en la aplicación

de la hand held y el dato de estos registros fueron seleccionados por los oficiales de

tránsito�; para las boletas de sanción preimpresas indicó que, �con base a los criterios

definidos en la Subdirección de Infracciones, para la captura de las boletas preimpresas,

a partir del último formato pre impreso, la captura de los campos marca y modelo no son

obligatorios, por la razón de que en el reverso de la boleta ya no vienen dichos datos

para marcarlos con los alveolos. No se están capturando dichos datos en el Sistema de

Digitalización y Captura de Boletas Preimpresas de la Subdirección de Infracciones�.

Asimismo, para las emitidas por radares informó que �estos datos no son cargados de la

información que genera el área de Radares. La razón por la que no se carga la información

es porque no están homologados los catálogos; pero sí van impresos en la boleta�.

2. Campo Importe_Pagado con �0�: �Son registros con salida a Depósito con monto 0�.

50 VOLUMEN 5/16

3. Campo importe_pago con 4: �Suponemos que se generó éste registro cuando un oficial

utilizo una Hand Held (HH) configurada para la Capacitación en Producción. Al ser

utilizada para generar y cobrar una infracción sin realizar el �cambio de turno�, para

actualizar los catálogos correctos de producción, se generó éste registro�.

4. Campo Oficial_Placa y Oficial_Nombre: �Diagnóstico. Se origina en la aplicación web

de depósitos donde en el proceso de dar de alta un ingreso de vehículo escoltado, se

debe seleccionar el oficial que generó la infracción o en su defecto capturar sus datos,

cuando se da de alta en el catálogo de empleados.

�Debido a lo anterior se crearon los empleados con las placas mencionadas

(Ej. XXXXXX XXX XXXXXXX) en vez de las que deben ser, en lo subsecuente, siguieron

usando ésta placa por facilidad, asociándola al procedimiento de ingreso a corralón.

�Solución. Se modificó la funcionalidad en la aplicación web de depósitos de modo que

ya no se pueda crear ningún oficial y debe ser de manera obligatoria, seleccionado

del catálogo actual de oficiales autorizados para infraccionar. Estamos en proceso de

corregir dichos registros de manera conjunta con la SSP.�

De lo anterior, se concluye que la base de datos del sistema de infracciones de la SSP no

se encuentra requisitada en los campos que lo integran. Por lo tanto, la Subdirección de

Infracciones no cumplió con el objetivo señalado en el Manual Administrativo de la Secretaría

de Seguridad Pública vigente en 2010 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

28 de abril de 2010, que establece que deberá �Administrar el sistema de infracciones con

el propósito de brindar oportuna respuesta a la ciudadanía y autoridades sobre las boletas

de sanción levantadas a los automovilistas por violaciones al Reglamento de Tránsito

Metropolitano�; asimismo, no observó el numeral IV del apartado de funciones que establece:

�Supervisar que las actividades del proceso del lector óptico, se realicen con transparencia,

asegurando que la información se integre oportunamente a la base de datos�.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones

a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

51 VOLUMEN 5/16

�� se han realizado durante 2011, diversas modificaciones en la captura de datos,

aplicación WEB para Depósitos y a la funcionalidad de las hand held.

�Para la captura de los formatos preimpresos, los campos marca y modelo de vehículo no

son obligatorios ya que en el reverso de la boleta no vienen dichos datos para marcarlos

con los alveolos; la funcionalidad de la Web de depósitos se modificó de modo que ya no

se pueda dar de alta desde ella a nuevos oficiales y debe de manera obligatoria,

seleccionarse del catálogo de oficiales autorizados para infraccionar; el nombre del oficial

se extrae mediante el número de placa del oficial autorizado, evitando posibles errores de

captura y se modifica la funcionalidad de la Hand Held para que no permita que queden

campos vacíos al momento de ser levantada la infracción.�

Debido a que no se proporcionó evidencia documental o informática de que al sistema de

infracciones se le hayan realizado diversas modificaciones que permitan que éste cuente

con los datos o información suficiente en todos los campos que la integran, el presente

resultado no se modifica.

Recomendación ASC-133-10-23-SSP

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control para que la

base de datos del sistema de infracciones sea requisitada con la información suficiente en

todos los campos que la integran.

7. Resultado

El artículo 38 del Capítulo VIII, �De las Funciones de los Agentes� del Reglamento de

Tránsito Metropolitano vigente en 2010, señala que las boletas de sanción (preimpresas)

deben contener, para ser válidas, los siguientes requisitos:

�I. Fundamento Jurídico: a) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que prevén la

infracción cometida; y b) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que establecen

la sanción impuesta.

52 VOLUMEN 5/16

�II. Motivación: a) Día, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora;

b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione; c) Placas

de matrícula, y en su caso, número del permiso del vehículo para circular; y d) En su caso,

número y tipo de licencia o permiso de conducir.

�III. Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que tenga conocimiento de

la infracción, la cual debe ser en forma autógrafa o electrónica, en cuyo caso se estará

a lo previsto en la Ley de la materia��

Asimismo, el artículo 39 Bis señala que para el caso de las boletas de sanción levantadas

a través de equipos y sistemas tecnológicos (hand held grúa y pie-tierra y cinemómetros),

para su validez deberán contener:

�I. Fundamento Jurídico: a) Artículos que prevén la infracción cometida de la Ley o el

presente Reglamento, y b) Artículos que establecen la sanción impuesta de la Ley o el presente

Reglamento.

�II. Motivación: a) Día, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora,

que deriva de lo captado por el medio tecnológico utilizado; b) Nombre y domicilio del

infractor, y c) Placas de matrícula, y en su caso, número del permiso del vehículo para

circular.

�III. Tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se

encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida.

�IV. Atendiendo al tipo de tecnología utilizada, se acompaña con el formato expedido por

el propio instrumento tecnológico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos

y su trascripción en su caso, con la confirmación de que dichos elementos corresponden en

forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento tecnológico

usado.

�V. Nombre, número de placa, adscripción y firma electrónica del agente que se encuentre

asignado y facultado para expedir la sanción.�

53 VOLUMEN 5/16

Con la finalidad de verificar que las boletas de sanción (en sus tres modalidades: preimpresas,

electrónicas y de radares) cumplieran los requisitos establecidos en los artículos 38

y 39 Bis del Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente en 2010, mediante los oficios

núms. ASC/133/10-24 y ASC/133/10-25, ambos del 5 de octubre de 2011, se solicitaron

200 boletas de sanción (50 preimpresas, 100 electrónicas [50 hand held grúa y 50 pie-tierra]

y 50 de radares) por un importe estimado de 65.5 miles de pesos. En respuesta con los oficios

núms. DIDF/662/2011 y DCIPI/0461/2011 ambos del 10 de octubre de 2011, la Dirección

de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores y la Dirección de Infracciones

con Dispositivos Fijos proporcionaron la documentación solicitada.

Como resultado de la revisión a las 200 boletas de sanción, se observó lo siguiente:

1. Ciento noventa y dos boletas, por un importe estimado de 58.1 miles de pesos,

contienen los atributos establecidos en los artículo 38 y 39 Bis del Reglamento de

Tránsito Metropolitano vigente en 2010.

2. En 8 boletas por un importe estimado de 7.4 miles de pesos, no se indicaron todos los

datos requeridos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Datos faltantes Modalidad Número de boletas

Importe

I. Fundamento Jurídico b) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que establecen la sanción impuesta

Electrónicas 2 4.8

II. Motivación

c) Placas de matrícula, y en su caso, número del permiso del vehículo para circular

Sin número de placa Preimpresas 1 0.2 Electrónicas 4 1.2

III. Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que imponga la sanción.

Otros caracteres Electrónica 1 1.2

Total 8 7.4

Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión para que las boletas de sanción sean

requisitadas con la totalidad de los datos solicitados en los formatos correspondientes, por lo

que la SSP incumplió los artículos 38 y 39 Bis del Reglamento de Tránsito Metropolitano,

54 VOLUMEN 5/16

vigente en 2010; así como lo establecido en el subapartado �Del Requisitado de la Boleta�

del apartado de �Políticas y/o Normas� del procedimiento �Suministro, Control, Recepción

y Justificación de Formatos para la Elaboración de Boletas de Sanción en Áreas Operativas�

que señala que �las �Boletas de Sanción� deberán ser requisitadas conforme a las Normas

y Políticas para el Control, llenado y comprobación de boletas de sanción� y que �es

responsabilidad de los elementos de vialidad la aplicación correcta, fundamentada

y motivada del Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal, en la aplicación

de infracciones�.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones

a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

�Para minimizar en lo posible el error humano, el Subsecretario de Control de Tránsito

instruyó al personal de estructura a que el personal operativo autorizado para infraccionar,

ponga especial cuidado en evitar errores en el llenado de las infracciones, para lo cual, la

Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito, ha proporcionado oportunamente

información sobre deficiencias en las boletas a la Dirección General de Operación de

Tránsito.

�El trabajo en coordinación de ambas instancias logró que los errores, a partir de julio

de 2011, disminuyeran considerablemente hasta representar sólo el 2.3% del total de las

infracciones levantadas en noviembre de 2011.�

Lo anterior ratifica el presente resultado.

Recomendación ASC-133-10-24-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control para

garantizar que las boletas de sanción electrónicas y preimpresas sean requisitadas con

la fundamentación, motivación, datos del agente de tránsito y demás información de

conformidad con el Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente.

55 VOLUMEN 5/16

8. Resultado

En 2010 la Subdirección de Infracciones adscrita a la Dirección de Control de Infracciones,

Parquímetros e Inmovilizadores contó con el procedimiento �Cumplimiento de Sentencias

por Boletas de Sanción Impugnadas�, que establece en la actividad núm. 14 que la Oficina

de Atención a Resoluciones de la Subdirección de Infracciones �integra expediente del

juicio con la siguiente documentación y archiva: -�Oficio de Notificación de Sentencia�, - �Oficio

de Cumplimiento de Sentencia�, -�Boleta(s) de Sanción� (copia), y ��Reporte de Consulta de

Sistema de Estatus de Infracción�.

Mediante el oficio núm. ASC/133/10-37 del 20 de octubre de 2011, se solicitó a la Dirección

de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores 107 expedientes de boletas de

sanción impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

por un importe de 229.0 miles de pesos seleccionados para su revisión como se señala

en el apartado de Alcance y Selección de la Muestra del presente informe. En respuesta,

la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores con el oficio

núm. DCIPI/495/2011 del 25 de octubre de 2011 proporcionó la información solicitada.

Del análisis a los 107 expedientes se constató que cada expediente contó con el oficio de

notificación de sentencia, el oficio de cumplimiento de sentencia, copia de la(s) boleta(s)

de sanción y el reporte de consulta del sistema de estatus de infracción, correspondiente.

Asimismo, se observó que las boletas de sanción impugnadas correspondieron a multas

de tránsito que fueron anuladas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal por la falta de motivación y fundamentación, de conformidad con el

procedimiento �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas� vigente

en 2010.

Por otra parte en el apartado �Políticas y/o Normas de Operación�, del procedimiento

�Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas� vigente en 2010,

se establece que �la Subdirección de Infracciones es la responsable de implementar las

acciones necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el Tribunal de

lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal� y �la Oficina de Atención a Resoluciones

formulará y presentará a la Subdirección de Infracciones, el �Oficio de Cumplimiento

56 VOLUMEN 5/16

de Sentencia� para la Dirección General de Asuntos Jurídicos, comunicando la cancelación

en el sistema de infracciones de la Secretaría de los folios de �boletas de Sanción�

impugnadas que se declararon nulas�. Además, en las actividades 2, 3, 5 y 12, se señala:

�2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos envía el Oficio de Notificación de Sentencias

a la Subdirección de Infracciones, indicándole en cada caso el tiempo que se tiene para

cumplir con lo ordenado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo�; �3. La Subdirección

de Infracciones recibe el citado oficio y turna a la Oficina de Atención a Resoluciones�;

�5. Esta última área procede al registro del oficio en control interno y consulta en el Sistema

de Infracciones la boleta de sanción referida conforme al número de folio�; �6. Imprime la

boleta de sanción para cotejar la información contenida en la misma contra la referida en

el citado oficio�; y �12. Elabora el Oficio de Cumplimiento de Sentencia�.

Al respecto, en los 107 expedientes de boletas de sanción canceladas proporcionadas por

la Subdirección de Infracciones se identificó que, en 106 el plazo establecido en los oficios

de notificación de sentencia emitidos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las

fechas de recepción por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los oficios

de cumplimiento de sentencia presenta desfases entre 37 y 102 días hábiles. Asimismo,

se observó que 102 registros del sistema de infracciones en lo que hace a la fecha de

cancelación de boletas de sanción impugnadas y la fecha de recepción por parte de la

Dirección General de Asuntos Jurídicos en los oficios de cumplimiento de sentencia

presentan una diferencia entre 9 y 107 días.

Por lo anterior, con el oficio núm. ASC/133/10-39 del 31 de octubre de 2011, se solicitó

a la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores que aclarara el

desfase en la entrega de los oficios de cumplimiento de sentencia enviados a la Dirección

General de Asuntos Jurídicos. En respuesta, la Dirección de Control de Infracciones,

Parquímetros e Inmovilizadores con oficio núm. DCIPI/521/2011 del 4 de noviembre de

2011 informó que �el desfase en la entrega de los cumplimientos a la Dirección General

de Asuntos Jurídicos, se debe a que en la Subdirección de Infracciones el personal tiene

diversas actividades y la demanda de cumplimientos implica una carga excesiva�.

Lo anterior, denota deficiencias de control y supervisión para que la Oficina de Atención a

Resoluciones se apegue al plazo señalado en los oficios de cumplimiento de sentencia

57 VOLUMEN 5/16

emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por lo que se incumplió la actividad

núm. 2 del procedimiento �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas�

vigente en 2010.

En respuesta a la reunión de confronta, el Director General de Aplicación de Normatividad

de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones a los Resultados obtenidos de

la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

�El 27 de enero de 2011, se revisa y simplifica el procedimiento �Cumplimiento de Sentencias

por Boletas de Sanción Impugnadas�, eliminando puntos innecesarios.

�Con fecha 23 de diciembre de 2011 se solicita la actualización formal del procedimiento

mencionado a la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial, mediante

oficio núm. DCIPI/0612/2011.

�Durante el mes de diciembre del año señalado, se implementan mejoras en el sistema de

infracciones para un procesamiento más oportuno de las impugnaciones.

�Con las mejoras realizadas al procedimiento y sistema, se eliminó el rezago existente,

por lo que al día 2 de enero de 2012, se está al corriente y cumpliendo con el plazo señalado

en el procedimiento correspondiente.�

Debido a que la SSP no proporcionó evidencia documental que amparara el cumplimiento

de los plazos señalados en el procedimiento �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de

Sanción Impugnadas�, respecto de los expedientes de boletas de sanción canceladas que

fueron objeto de revisión, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-133-10-25-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de supervisión para

verificar que se cumpla con los plazos señalados en el procedimiento �Cumplimiento de

Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas�.

58 VOLUMEN 5/16

9. Resultado

El Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente en 2010 establece, en el artículo 44, que

las licencias de conducir se cancelarán al acumular doce puntos de penalización. Y señala

que la Secretaría de Transportes y Vialidad realizará el cómputo de los puntos de penalización

con base en copias de las boletas de sanción expedidas por la SSP. Los puntos de

penalización se acumularán de la siguiente manera:

�1. Seis puntos por infringir el presente Reglamento en sus artículos 5, fracción V,

6 fracciones I, II y VI, 14, fracción VI y 31;

�2. Tres puntos por infringirlo en sus artículos 5 fracción III y 6 fracción IX;

�3. Un punto por infringirlo en cualquier artículo distinto de los señalados en las dos fracciones

anteriores.

�Cuando una boleta de sanción sea anulada, los puntos se descontarán con base en la copia

de la resolución judicial o administrativa respectiva.�

Asimismo, el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para

Conducir en el Distrito Federal, define al sistema de registro de puntos como el �conjunto

ordenado de datos relativo a la inscripción de las sanciones derivadas de la aplicación del

Reglamento de Tránsito y traducidas en Puntos de Penalización y Puntos de Restitución�.

Además, establece en los artículos 17 del Capítulo, �De las Licencias Para Conducir�,

31, 32 y 33 del Capítulo IV, �Del Sistema de Registro de Puntos�, lo siguiente:

�Artículo 17. A la expedición de la licencia para conducir, le es inherente un Sistema de

Registro de Puntos, los cuales pueden ser de Penalización o de Restitución, conforme

a los siguientes casos:

�I. La acumulación de los puntos de penalización que conjuntamente con las multas,

deriva de las sanciones impuestas por el incumplimiento y la gravedad de las violaciones

cometidas al Reglamento de Tránsito y el presente Reglamento.

�II. Los puntos de restitución, derivan de la adhesión al Programa de Restitución de Puntos

que al efecto implemente la Secretaría. [�]

59 VOLUMEN 5/16

�Artículo 31. El sistema de registro de puntos se integrará con la información que al efecto

emita Seguridad Pública, quien deberá remitir las Boletas de Sanción impuestas por

infringir el Reglamento de Tránsito.

�Con la información proporcionada por Seguridad Pública, se llevará a cabo la sumatoria

de los puntos de penalización en el Sistema de Registro.

�Asimismo, dicho Sistema llevará el control de los puntos de restitución.

�Artículo 32. Los puntos de penalización o restitución, serán contabilizados durante el

transcurso de un año por el Sistema de Registro, a partir de la fecha en que se expida la

primera boleta de sanción y la misma no haya sido debidamente impugnada ante Seguridad

Pública o en términos de lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal.

�Artículo 33. Seguridad Pública deberá notificar a la Secretaría sobre la existencia o no de

recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de la

licencia de conducir, relativos a la notificación de la boleta de sanción.�

Con objeto de verificar que la SSP, haya cumplido con lo establecido en los artículos 31,

32 y 33 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir

en el Distrito Federal vigente en 2010, mediante el oficio núm. ASC/133/10-45 del 7 de

noviembre de 2011, se solicitó al Director de Control de Infracciones, Parquímetros e

Inmovilizadores la información remitida en 2010 a la Secretaría de Transportes y Vialidad

relacionada con las boletas de sanción impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito

Metropolitano y sobre la existencia o no de recursos o medios de impugnación que hayan

sido interpuestos por los titulares de la licencia de conducir, relativos a la notificación

de la boleta de sanción. La respuesta se recibió con oficio núm. DCIPI/0545/2011 del 15 de

noviembre de 2011.

Del análisis a la información proporcionada se conoció que las boletas de sanción

impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano, en el ejercicio 2010 que

la SSP por conducto de la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito

60 VOLUMEN 5/16

envió a la SETRAVI, son las que derivan de la aplicación del programa �Conduce sin

Alcohol� y que corresponden a 3,968 multas, por infringir el artículo 31 del Reglamento de

Tránsito Metropolitano que establece �ninguna persona puede conducir por la vía pública,

si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro de alcohol en

aire expirado superior a 0.4 gramos por litro o bajo el influjo de narcóticos�. Cabe señalar

que las multas enviadas corresponden al 0.2% del total de multas registradas en el

sistema de infracciones de la SSP (1,751,615 multas), por lo que existe una diferencia de

1,747,647 multas que no fueron enviadas a la SETRAVI, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Mes Sistema de Infracciones

Información enviada a la SETRAVI

Diferencia

Infracciones Monto estimado

Infracciones Monto estimado*

Infracciones %

Enero 76,936 40,234.3 1,006 0 75,930 4.3

Febrero 95,378 59,160.0 110 0 95,268 5.5

Marzo 133,190 95,710.0 264 0 132,926 7.6

Abril 135,044 88,359.7 592 0 134,452 7.7

Mayo 191,703 103,399.8 273 0 191,430 11.0

Junio 191,692 97,745.8 166 0 191,526 11.0

Julio 166,232 89,197.7 265 0 165,967 9.5

Agosto 187,953 95,884.0 258 0 187,695 10.7

Septiembre 148,240 83,680.4 255 0 147,985 8.5

Octubre 147,274 84,613.5 531 0 146,743 8.4

Noviembre 124,564 74,868.0 148 0 124,416 7.1

Diciembre 153,409 94,051.7 100 0 153,309 8.8

Total 1,751,615 1,006,904.9 3,968 0 1,747,647 100.0

* El Reglamento de Tránsito Metropolitano establece 0 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Lo anterior, denota que en el ejercicio de 2010 la SSP no remitió a la Secretaría de Transportes

y Vialidad la totalidad de las boletas de sanción impuestas por infringir el Reglamento de

Tránsito Metropolitano, por lo que la SSP no atendió lo establecido en el artículo 31 del

Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito

Federal vigente en 2010.

Respecto a lo señalado en el artículo 33 del Reglamento para el Control Vehicular y

de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal vigente en 2010, el Director de

Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores en el oficio núm. DCIPI/0545/2011

no incluyó evidencia documental de la notificación a la SETRAVI �sobre la existencia o no

61 VOLUMEN 5/16

de recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de la

licencia de conducir, relativos a la notificación de la boleta de sanción�, informando que

�en el ejercicio 2010 no se presentó ningún caso de impugnación a las sanciones del

artículo 33�; sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por esa dirección con

el oficio núm. SCT/DGANT/DCIPI/438/2011 del 3 de octubre de 2011, se asignó el estatus

de �Suspensión Definitiva� (cancelación) en el sistema de infracciones por sentencias a

favor de los infractores derivado de medios de impugnación promovidos ante el Tribunal

de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en lo que corresponde a 518 casos

durante 2010. Lo anterior evidencia que aun cuando existieron recursos o medios de

impugnación interpuestos por los titulares de la licencia de conducir, relativos a la notificación

de la boleta de sanción, la SSP no los informó a la SETRAVI, por lo que incumplió lo

establecido en el artículo 33 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias

y Permisos para Conducir en el Distrito Federal vigente en 2010.

Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/11/1904 del 10 de noviembre de 2011, se solicitó

a la Dirección Jurídica en la Secretaría de Transportes y Vialidad que informara sobre la

coordinación que llevó a cabo en 2010 con la SSP para el envío de las boletas de sanción

impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano; asimismo, que proporcionara

la relación de los oficios recibidos con los cuales la SSP envió las boletas de sanción

impuestas, así como los de la existencia o no existencia de recursos o medios de impugnación

que fueron interpuestos por los titulares de la licencia de conducir; respecto de lo cual al cierre

de la ejecución de la auditoría (enero de 2012) no se proporcionó la información solicitada.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones

a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

�Durante 2010 se cumplió el artículo 31 del Reglamento para el Control Vehicular y de

Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal vigente en 2010, en lo relativo

al �alcoholímetro� dando aviso a la SETRAVI, acerca de los casos correspondientes.

�El �Convenio específico de colaboración para el intercambio de información con acceso

a los padrones de control vehicular y licencias de conducir, e infracciones, que celebraron

62 VOLUMEN 5/16

la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Transportes y Vialidad� el 23 de agosto

de 2011, fue suscrito con la finalidad de crear los vínculos de intercambio de información,

que establecen las directrices a las que la SSP debe ajustarse conforme a las disposiciones

legales y reglamentarias en vigor, entre las que se incluyen los artículos 31 y 33 del

Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito

Federal.�

Debido a que la SSP no proporcionó evidencia documental del envío a la SETRAVI de

1,747,647 boletas de sanción impuestas en 2010, y tampoco de la información relativa

a la existencia o no de recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los

titulares de la licencia de conducir, relativos a la notificación de la boleta de sanción por

infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-133-10-26-SSP

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control para enviar

a la SETRAVI la totalidad de las boletas de sanción impuestas por infringir el Reglamento de

Tránsito Metropolitano; así como, la información de la existencia o no de recursos o medios

de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de las licencias de conducir

relativas a la notificación de las boletas de sanción, de conformidad con el Reglamento

para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal.

10. Resultado

El manual administrativo de la SSP vigente en 2010, le establece a la Subdirección de

Infracciones, en el apartado, �Funciones�, la función �VIII. Coordinar los requerimientos

de boletas de sanción de acuerdo a la estadística registrada por cada área operativa

y gestionar su proceso de adquisición�.

Los numerales 1, 2, 5 y 6 del apartado �Políticas y/o Normas de Operación� contenidos

en el procedimiento �Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de

Papel Térmico y Boletas Radar�, señalan lo siguiente:

63 VOLUMEN 5/16

�1. El diseño, contenido e impresión de la Boleta de Sanción Universal deberá apegarse a

la imagen de identidad institucional y ser notificado oportunamente a la Dirección General

de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal para solicitar su aprobación.

�2. Será responsabilidad de la Subdirección de Infracciones, solicitar la adquisición de

Boletas de Sanción Universal preimpresas, Rollos de Papel Térmico y Boletas de Radar,

para continuar con el abastecimiento a las áreas operativas [�]

�5. La adquisición de Boletas de Sanción Universal preimpresas, Rollos de Papel Térmico

y Boletas de Radar deberá apegarse a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal en materia de impresiones.

�6. La Subdirección de Infracciones por conducto de la Oficina de Suministro deberá verificar

la cantidad de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas de Radar

proporcionados contra la �Remisión� que presenta el proveedor, firmando de conformidad

una vez cotejadas y conciliadas las cifras.�

Con objeto de verificar si la Subdirección de Infracciones en 2010, coordinó los requerimientos

de boletas de sanción y gestionó su proceso de adquisición de conformidad con lo establecido

en el procedimiento �Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de

Papel Térmico y Boletas Radar�, mediante oficios núms. DCIPI/468/2011 y DCIPI/533/2011

de fechas 12 de octubre y 10 de noviembre ambos de 2011, el Director de Control de

Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores, remitió dos expedientes de solicitudes

de adquisición de boletas de sanción de 2010, así como la documentación de recepción de

las boletas por parte del almacén interno de la Subdirección de Infracciones. Asimismo,

con el oficio núm. DIDF/0777/2011 del 16 de noviembre de 2011 se remitió documentación

relativa a la impresión de las boletas de sanción en la modalidad de radares. De la revisión

a dicha documentación se observó lo siguiente:

1. Los dos expedientes de solicitudes para la adquisición de las boletas de sanción

mencionados en primer lugar contaron con el oficio de �autorización de imagen� que

emitió la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal

y la Oficialía Mayor otorgó su aprobación para el tiraje de los formatos de boletas

de sanción (universales y electrónicas), como lo establece el procedimiento �Solicitud

64 VOLUMEN 5/16

de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas

Radar�; además, por tratarse de formas valoradas la adquisición se realizó con COMISA

y se localizó la copia de las cotizaciones, contrato y facturas cuyo detalle se muestra

a continuación:

Concepto Boletas o rollos de

papel térmico

Cotización Oficio de autorización

de Imagen

Oficio de autorización

de Oficialía Mayor

Número de contrato

Número de

factura

�Boleta de sanción universal�

10,000 boletas

7452/10 OM/DGCS/DII/SAI/1794/10 SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/835/2010 SSP/BG/A/517/2010 052457

�Boleta de sanción transfer (hand held)�

1,250 rollos 7504/10 OM/DGCS/DII/SAI/5/10 SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/961/2010 SSP/BG/A/565/2010 052044

Asimismo, se observó que el almacén interno de la Subdirección de Infracciones recibió

10,000 boletas de sanción universal el 31 de diciembre de 2010 y se identificó la firma de

recepción en la remisión núm. 105287 de conformidad con las actividades 14, 15 y 16

del procedimiento �Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de

Papel Térmico y Boletas Radar�.

Respecto a las boletas de sanción transfer (hand held), éstas se recibieron en rollos

de papel térmico con capacidad para imprimir 100 formatos, según dos recibos

provisionales de fechas 20 y 22 de diciembre de 2010, que amparan la recepción por

parte de la Subdirección de Infracciones de 150 rollos y 540 rollos, respectivamente;

asimismo, el 29 de diciembre de 2010 fueron recibidos por la Subdirección de Almacenes

e Inventarios de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento 560 rollos.

Debido a que 560 rollos de papel térmico no fueron recibidos por la Subdirección de

Infracciones, se incumplieron las actividades 14, 15 y 16 del procedimiento �Solicitud

de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas

Radar�.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones

a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

�Efectivamente, la remesa amparada por la orden de trabajo número 10586 de COMISA

(7504/10), fue entregada en las instalaciones del Almacén Central; sin embargo, el material

65 VOLUMEN 5/16

correspondiente fue entregado por ésta a la Subdirección de Infracciones mediante

nota de cargo número 2110007 de fecha 7 de febrero de 2011.�

Lo anterior ratifica lo expuesto en el resultado, respecto a que en el 2010 la Subdirección

de Infracciones no recibió directamente los 560 rollos de papel térmico correspondientes

a la remisión núm. 7504/10.

Cabe señalar que con oficio núm. ASC/11/1674 del 14 de octubre de 2011, se solicitó

a COMISA, proporcionara las facturas que soportan las compras realizadas por

la SSP en 2010, la respuesta la proporcionó COMISA, con el oficio núm. DG/0849/11

del 20 de octubre de 2011, de su revisión no se encontraron diferencias respecto a la

cantidad de boletas de sanción universal y rollos de papel térmico adquiridos y recibidos.

Además, se identificó que el procedimiento �Solicitud de Adquisición de Boletas de

Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas Radar� incluye a las boletas en

la modalidad de radares (multas de tránsito por infringir los límites de velocidad captados

con cinemómetros) aun cuando en 2010 ya no realizaban actividades de coordinación

de solicitud de adquisición de estas boletas, por lo que se evidencia que no se encuentra

actualizado con las actividades reales a su cargo.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones

a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

�Con fecha 23 de diciembre de 2011, con el oficio Número DCIPI/0612/2011, se

solicita la actualización formal del procedimiento �Solicitud de Adquisición de Boletas

de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas Radar� a la Dirección

Ejecutiva de Organización y Administración Territorial; eliminando todo lo relacionado

con las Boletas de Radar.�

Lo anterior ratifica lo expuesto en el resultado, respecto a que en el 2010 la Subdirección

de Infracciones no actualizó el citado procedimiento, toda vez que ya no realizaba

actividades de coordinación de solicitud de adquisición de las boletas en su modalidad

de radar.

66 VOLUMEN 5/16

2. En relación a las boletas de sanción en su modalidad de radares (multas de tránsito

por infringir los límites de velocidad captados con cinemómetros), según la respuesta

al cuestionario de control interno aplicado el 4 de octubre de 2011 a la Dirección

de Infracciones con Dispositivos Fijos, se conoció que en 2010 esta Dirección envió

directamente a COMISA la solicitud de servicio, y recibió las impresiones resultantes

en su almacén. Al respecto, con oficio núm. ASC/133/10-44 del 8 de noviembre de 2011,

se solicitó la documentación soporte de las solicitudes de impresión correspondientes

a dichas multas, la respuesta se recibió el 16 de noviembre de 2011 con el oficio

núm. DIDF/0777/2011, de su revisión se conoció lo siguiente:

Los expedientes de las solicitudes de impresión de boletas de sanción en la modalidad

de radares correspondientes a 2010, que coordinó la Dirección de Infracciones con

Dispositivos Fijos, se encontraron soportadas con los oficios de autorización de imagen

que emitió la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal,

y la copia de las cotizaciones, contrato y facturas; sin embargo, no se localizó copia de la

autorización de la OM. Dichos expedientes corresponden a las siguientes autorizaciones:

(Impresiones)

Autorización de imagen Contrato Factura Cantidad Impresiones correspondientes al ejercicio 2010

OM/DGCS/DII/0004/10 SSP/S/059/2010 49206 300,000 3,756

OM/DGCS/DII/SAI/960/10 SSP/BE/A/407/2010 50877 600,000 600,000

OM/DGCS/DII/SAI/1794/10 SSP/BE/A/577/2010 52517 50,880 50,880

52518 50,880 50,880

OM/DGCS/DII/SAI/345/11 SSP/BG/A/169/2011 53153 20,000 20,000

53218 20,000 20,000

53255 20,000 20,000

55378 92,935 92,935

53328 6,613 6,613

1,161,308 865,064

Lo anterior, denota deficiencias de control para verificar que los expedientes de las

solicitudes de impresión se encuentren integrados con la autorización de la OM.

En la reunión de confronta el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito

de la SSP, no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente

resultado.

67 VOLUMEN 5/16

Cabe señalar que no se contó con un procedimiento administrativo de la Dirección de

Infracciones con Dispositivos Fijos que establezca las actividades y responsabilidades

que tiene la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos relacionadas con las

solicitudes de impresión de las boletas de sanción en su modalidad radares, por lo que

no atendió el numeral 4.4.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 12 de abril de 2007, vigente en 2010.

En la reunión de confronta el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito

de la SSP, no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente

resultado.

Recomendación ASC-133-10-27-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control que

garanticen que los expedientes relacionados con las solicitudes de adquisición de rollos

de papel térmico se integren con la documentación que señala el procedimiento �Solicitud

de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas Radar�;

y para que la recepción de los rollos de papel térmico se realice conforme a lo señalado

en dicho procedimiento.

Recomendación ASC-133-10-28-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito actualice el procedimiento �Solicitud

de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas Radar�

con las actividades relacionadas con las boletas de sanción en su modalidad de radar y

que realice las gestiones para el registro ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, conforme a lo establecido

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

68 VOLUMEN 5/16

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno).

Recomendación ASC-133-10-29-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito, elabore un procedimiento para regular

las actividades que lleva a cabo la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos

relacionadas con la generación y trámite de las solicitudes de impresión de las boletas en

la modalidad de radar y con la recepción de dichas impresiones; y que se realicen las

gestiones para su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de

la Contraloría General del Distrito Federal, conforme a lo establecido en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

11. Resultado

De acuerdo con el manual administrativo de la SSP, vigente en 2010, la Dirección de

Infracciones con Dispositivos Fijos, tiene como objetivo �sancionar la comisión de las

conductas infractoras previstas en la legislación de tránsito vigente, a través de la aplicación

de medios tecnológicos para la detección, procesamiento e integración documental de las

boletas de sanción impuestas�, a dicha dirección se encuentra adscrita la Subdirección

de Consolidación y Envío de Sanciones, la cual se encarga de �trasladar de un medio

electrónico a uno impreso la sanción correspondiente obtenida a partir de la estructuración

de datos del vehículo y la imagen captada por los equipos tecnológicos (cinemómetros

o radares) de detección de automovilistas infractores, a fin de que sea enviada por medio

postal al domicilio del propietario del vehículo�.

El Manual Administrativo, le establece a dicha Subdirección, en el apartado �Funciones�,

las correspondientes a �I. Coordinar las acciones para asegurar que las infracciones en

formato electrónico obtenidas por las áreas responsables de operación de los equipos

de detección de infractores, se conviertan en formato impreso de las boletas de sanción

69 VOLUMEN 5/16

correspondiente�; �II. Desarrollar las acciones para la oportuna transición del formato

electrónico a medio impreso de las sanciones correspondientes a las que se han hecho

acreedores los propietarios de vehículos infractores� y �III. Supervisar y controlar el proceso

de integración y entrega del paquete postal para el envío de las boletas de sanción al

domicilio del propietario del vehículo infractor�.

Asimismo, se establece para la Jefatura de Unidad Departamental de Elaboración de

Sanciones de la Subdirección de Consolidación y Envió de Sanciones entre otras las

siguientes funciones: �II. Verificar que la impresión de las boletas de sanción cuente con

los datos del propietario del vehículo infractor para su remisión� y �III. Ejecutar las acciones

de entrega-recepción de las boletas de sanción impresas y mantener actualizado su registro

y base de datos�.

Por otro lado se identificó que en 2010 el procedimiento vigente que regula las actividades

de las áreas antes descritas es el de �Detección de Vehículos que excedan los Límites de

Velocidad captados por Cinemómetros (radares)�.

Con objeto de verificar si la Subdirección de Consolidación y Envío de Sanciones en 2010

realizó sus funciones de conformidad con el manual administrativo de la SSP y si las

actividades realizadas se apegaron a lo establecido en el procedimiento .Detección de

Vehículos que Excedan los Límites de Velocidad Captados por Cinemómetros (radares)�,

mediante los oficios núms. ASC/133/10-29 y ASC/133/10-44 del 18 de octubre y 7 de

noviembre de 2011 respectivamente, se solicitó la documentación que soportara el proceso

para generar las multas de tránsito en su modalidad de radar, las respuestas se recibieron

con los oficios núms. DIDF/0708/2011 y DIDF/0777/2011 de fechas 27 de octubre y 16 de

noviembre, ambos de 2011. De su análisis se conoció lo siguiente:

1. No se cuenta con los oficios de solicitud de datos de los vehículos infractores enviados

a la SETRAVI de conformidad con la actividad núm. 15 del procedimiento �Detección de

Vehículos que excedan los Límites de Velocidad captados por Cinemómetros (radares)�.

Al respecto, la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos indicó que en 2010,

la Subdirección de Consolidación y Envío de Sanciones solicitó los datos de los

vehículos infractores vía correo electrónico a la Subdirección de Sistemas dependiente

70 VOLUMEN 5/16

de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, asimismo,

informó que dicha actividad se realizó con un �proceso de automatización y/o

sistematización, bajo el esquema del consumo de una Web Servicies de la SSPDF,

esto para consultar la Base de Datos proporcionada por SETRAVI e incorporar los

Datos Propietarios de los infractores�.

Lo anterior denota que la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos no actualizó

el procedimiento �Detección de Vehículos que excedan los Límites de Velocidad

captados por Cinemómetros (radares)� vigente en 2010, ya que la actividad núm. 15 de

dicho procedimiento señala que, la Dirección de Sistemas de Operación e Ingeniería

de Tránsito (Coordinación del Programa de Detección de Infractores, Límite de Velocidad.

Área de Concentración y Procesamiento) elabora el oficio de solicitud, recaba firma de

la Dirección de Sistemas de Operación e Ingeniería de Tránsito y envía en medio

magnético datos primarios a la Dirección de Informática.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de

Aclaraciones a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó

que se han realizado modificaciones al procedimiento �Detección de Vehículos que

excedan los Límites de Velocidad captados por Cinemómetros (radares)�, y que a la fecha

(4 de enero de 2012) �se encuentra en proceso de revisión, dictamen y en su caso

registro en la CGMA�.

Derivado de lo anterior, se concluye que en 2010 la Dirección de Infracciones con

Dispositivos Fijos no actualizó el procedimiento �Detección de Vehículos que excedan

los Límites de Velocidad captados por Cinemómetros (radares)�, por lo que el presente

resultado no se modifica.

2. De acuerdo con la respuesta al cuestionario de control interno aplicado a la Dirección

de Infracciones con Dispositivos Fijos el 4 de octubre de 2011, se conoció que en 2010,

las actividades que realizó el personal de dicha dirección fueron: una vez depurados

los eventos captados por los cinemómetros y consultada la información de SETRAVI

(datos de los propietarios y de los vehículos) a través de la Web Servicies y obtenidas

71 VOLUMEN 5/16

las líneas de captura con la SF, la Subdirección de Consolidación y Envío de Infracciones

envió los archivos a COMISA para su impresión y preparación (en sobres con hoja

informativa y acuse de recibo); cuando se recibieron los sobres que contenían las

multas se depuraron (se revisa entre otras situaciones la concordancia entre los datos

impresos y la fotografía) y se enviaron al SEPOMEX para su distribución a los infractores.

Para verificar estas actividades se solicitaron los oficios de envío de archivos a

COMISA correspondientes a 2010, al respecto se proporcionaron 42 oficios y recibos;

de su análisis se constató que soportaron la impresión de 865,064 multas de tránsito

en la modalidad de radares, los números de oficio, fecha e impresiones realizadas por

COMISA son las siguientes:

Oficio-recibo de envío Infracciones

Número Fecha Cantidad

SCES/10/2010 6/IV/10 38,352

SCES/11/2010 23/IV/10 13,707

SCES/15/2010 13/V/10 53,936

SCES/16/2010 20/V/10 46,759

SCES/17/2010 18/VI/10 15,804

DIDF/663/2010 14/VI/10 27,884

DIDF/668/2010 15/VI/10 24,426

DIDF/681/2010 17/VI/10 35,781

DIDF/704/2010 24/VI/10 35,159

DIDF/706/2010 15/VI/10 14,786

DIDF/752/2010 06/VII/10 914

SCES/024/2010 24/VII/10 49,822

Recibos núms. 102073, 16446, 40, 41, 42, 43 y 47

14/IX/10 59,030

Recibos núms. 44, 45, 46, 48, 16594,50,286, 292 y 53

30/IX/10 82,950

Recibos núms. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63

28/X/10 104,446

SCES/369/2010 30/XII/10 73,335

SCES/035/2010 15/II/11 66,613

SCES/0368/2010 27/XII/10 54,783

SCES/42/2010 1/III/11 66,577

Total 865,064

Cabe señalar que se compararon las 865,064 impresiones de multas de tránsito

en su modalidad de radares generadas por COMISA y los 865,177 folios reportados

por la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos, a partir de lo cual se identificó

una diferencia de 113 folios, al respecto, se solicitó aclaración a la Dirección de

Infracciones con Dispositivos Fijos, en virtud de lo cual con oficio núm. DIDF/0777/2011

72 VOLUMEN 5/16

del 16 de noviembre de 2011 el Director de Infracciones con Dispositivos Fijos informó

que �54 folios fueron registrados y se encuentran activos en el sistema de infracciones

y reportados en la Secretaría de Finanzas, de acuerdo a las base electrónica que se

encuentran en esta Dirección, sin embargo, de acuerdo a las disposiciones, estas multas

están siendo pagadas por los ciudadanos en el momento que se presentan a verificar su

vehículo (se anexó listado de folios, placa, fecha, línea de captura y estatus) y 59 folios

no se realizó su impresión debido a que no cumplen con los elementos necesarios

para considerarla infracción como evento duplicado, falta de imagen debido a una

desincronización en la plataforma Trafidesk al formato PDF para el ripeo de la boleta

de infracción en el proceso (se anexó listado de folios, placa, fecha, línea de captura

y estatus)�.

Respecto a los 54 folios generados que están firmes en el sistema de infracciones

y de la SF (34 en estatus de pagadas y 20 en estatus de no pagadas) pero cuyos datos

no se enviaron a COMISA para su impresión, evidencia falta de supervisión para

asegurarse que todas las multas de tránsito de la modalidad radares generadas en 2010

sean impresas y enviadas al domicilio para su notificación.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones

a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

�Las 54 infracciones no fueron enviadas para su impresión debido a que en el periodo

de enero a mayo de 2010, se tuvo una desincronización en la plataforma del programa

Traffidesk al momento de generar el formato PDF...�

Lo anterior ratifica que en 2010 la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos

no envió el total de datos a COMISA para la impresión de las boletas de sanción en

su modalidad radares.

3. Para verificar si las 865,064 impresiones de multas de tránsito en su modalidad de

radares se enviaron a SEPOMEX para su distribución entre los infractores, se solicitó

la documentación soporte de las remesas enviadas a SEPOMEX y sus respuestas,

73 VOLUMEN 5/16

la CMHALDF recibió la documentación con oficio núm. DIDF/0777/2011 del 16 de

noviembre de 2011, a partir de su análisis se conoció que en 2010 se enviaron

70 remesas a SEPOMEX correspondientes a 864,794 piezas.

De las 865,064 impresiones de multas de tránsito en su modalidad de radares

realizadas por COMISA y las 864,794 multas enviadas a SEPOMEX, se identificó una

diferencia de 270 multas, al respecto la Dirección de Infracciones con Dispositivos

Fijos con oficio núm. DIDF/0777/2011 del 16 de noviembre de 2011, informó que

�estos 270 folios fueron detectados con error alfanumérico en la matrícula impresa,

por lo que se realizó la corrección, esto con la finalidad de evitar el reclamo del ciudadano,

no omito mencionarle que se encuentran debidamente registrados los folios en el sistema

de infracciones y en el Sistema de Finanzas con la matrícula del infractor correcto�.

Cabe señalar que se proporcionó la relación de los folios de estas 270 infracciones

indicando la placa del vehículo infractor.

Al respecto, mediante minuta de trabajo del 18 de noviembre de 2011, se constató la

existencia de las 270 impresiones de multas de tránsito en su modalidad de radares,

que se encuentran en resguardo de la Dirección de Infracciones con Dispositivos

Fijos, asimismo se constató los errores informados por el Director de Infracciones con

Dispositivos Fijos con oficio núm. DIDF/0777/2011, además se consultó el sistema de

infracciones de la SSP y se identificó que dichas multas se encuentran activas con los

datos correctos.

Lo anterior denota deficiencias de control relativos a verificar los datos de las matrículas

registradas en los archivos de las multas en la modalidad de radares, previo al envío

a COMISA para su impresión.

En la reunión de confronta el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito

de la SSP, no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente

resultado.

4. Del análisis a las 864,794 boletas de sanción enviadas a SEPOMEX para su notificación,

se observó que 514,721 boletas de sanción (59.5%) se entregaron a los infractores

y 350,073 (40.5%) fueron devueltas por SEPOMEX, como se muestra a continuación:

74 VOLUMEN 5/16

(Boletas de sanción y remesas)

Mes SSP SEPOMEX

Remesas Total Boletas entregadas

% Boletas devueltas

%

Enero 3 20,849 12,342 2.4 8,507 2.4

Febrero 5 31,202 18,530 3.6 12,672 3.6

Marzo 6 53,936 32,796 6.4 21,140 6.0

Abril 7 62,563 37,511 7.3 25,052 7.2

Mayo 14 138,924 82,548 16.0 56,376 16.1

Junio 11 108,852 64,656 12.5 44,196 12.6

Julio 7 82,950 49,253 9.6 33,697 9.6

Agosto 6 104,466 66,795 12.9 37,671 10.8

Septiembre 4 73,333 42,455 8.3 30,878 8.9

Octubre 3 66,613 38,106 7.4 28,507 8.1

Noviembre 2 54,783 31,743 6.2 23,040 6.6

Diciembre 2 66,323 37,986 7.4 28,337 8.1

Totales 70 864,794 514,721 100.0 350,073 100.0

Para conocer las causas por las que no se realizó la entrega de las multas de tránsito

en la modalidad de radares a los infractores, se revisó la información soporte de las

devoluciones de SEPOMEX en 2010, en las que se observó que 350,073 multas no fueron

notificadas a los infractores por lo siguiente:

Mes Causal

Total A B C D E F G H

Enero 1,798 1,368 687 1,283 17 0 30 3,324 8,507

Febrero 1,216 2,814 1,285 2,741 35 0 104 4,477 12,672

Marzo 1,588 4,936 2,426 5,002 70 0 51 7,067 21,140

Abril 2,105 5,652 2,956 6,140 69 101 57 7,972 25,052

Mayo 4,106 12,574 6,297 13,498 142 0 81 19,678 56,376

Junio 3,015 10,634 4,916 7,811 107 1 65 17,647 44,196

Julio 2,224 8,688 3,449 4,809 90 6 60 14,371 33,697

Agosto 2,824 9,940 3,648 3,534 115 0 71 17,539 37,671

Septiembre 2,345 7,755 2,948 3,716 82 0 41 13,991 30,878

Octubre 3,481 7,314 2,697 2,858 94 0 101 11,962 28,507

Noviembre 1,878 5,988 2,575 3,062 66 0 31 9,440 23,040

Diciembre 2,989 7,139 3,131 3,573 90 1 32 11,382 28,337

Total 29,569 84,802 37,015 58,027 977 109 724 138,850 350,073

A: Dirección insuficiente. B: Cambio de domicilio. C: Destinatario desconocido. D: Rehusada por el interesado. E: Falleció. F: Sin marca de franqueo. G: Lote baldío. H: No se encontró en el domicilio, se dejó aviso.

75 VOLUMEN 5/16

Lo anterior evidencia que los datos del padrón vehicular de la SETRAVI no se encuentran

actualizados.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones

a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

Respecto a que los datos del padrón vehicular de la SETRAVI no se encuentran actualizados

informó: �Con el propósito de informar a la SETRAVI sobre las deficiencias que presenta

la información que le proporciona a la Secretaría de Seguridad Pública para elaborar las

boletas de sanción por exceso de velocidad a partir del mes de diciembre [de 2011] se le

envía la información en medio magnético de las matrículas que contienen la información

errónea que ha sido devuelta por SEPOMEX, con la finalidad que las corrija y sean enviadas

a esta Secretaría�.

Cabe señalar que, respecto a las debilidades de control por parte de la Subdirección

de Consolidación y Envío de Infracciones, para depurar los eventos captados por los

cinemómetros o radares con la información electrónica de la SETRAVI (datos del propietario

y vehículo) no proporcionó información ni documentación adicional, por lo que no se modifica

el presente resultado.

Recomendación ASC-133-10-30-SSP

Se reitera la primera recomendación del resultado núm. 1.

Recomendación ASC-133-10-31-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control y supervisión

para asegurarse que todas las multas de tránsito por exceder los límites de velocidad

captadas por los dispositivos electrónicos cinemómetros (modalidad de radares) generadas

por la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos sean enviadas a Corporación Mexicana

de Impresión, S.A. de C.V. para su impresión de conformidad con la normatividad

aplicable.

76 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-133-10-32-SSP

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito, establezca mecanismos de control para

garantizar que previo a la impresión de las boletas de sanción en su modalidad de radares

se verifiquen los datos de las matrículas registradas en los archivos electrónicos

correspondientes.

Recomendación ASC-133-10-33-SSP

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito, establezca mecanismos de coordinación con

la Secretaría de Transportes y Vialidad para garantizar que los datos del propietario y

vehículo de las sanciones en su modalidad de radares se encuentren actualizados a efecto

de notificar vía correo dichas infracciones.

12. Resultado

Con objeto de verificar que la Subdirección de Infracciones de la SSP haya controlado las

boletas de sanción y los rollos de papel térmico, mediante oficio núm. ASC/133/10-36 del

25 de octubre de 2011, se solicitó a la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros

e Inmovilizadores la integración de los inventarios inicial y final de las boletas de sanción

y los rollos de papel térmico de 2010, respecto de lo cual se dio respuesta con el oficio

núm. DCIPI/496/2011 del 25 de octubre de 2011.

Asimismo, mediante el oficio núm. DCIPI/449/2011 del 5 de octubre de 2011, dicho

director proporcionó el informe de las entregas de boletas de sanción y los rollos de papel

térmico realizadas de enero a diciembre de 2010, en el cual reportó un total de 7,000 boletas

de sanción universal y 13,705 rollos de papel térmico.

Por otra parte, con oficio núm. ASC/11/1674 se solicitaron a COMISA, las facturas

que ampararan las compras realizadas por la SSP en 2010. En respuesta, con el oficio

núm. DG/0849/11 del 20 de octubre de 2011, COMISA proporcionó la información solicitada.

77 VOLUMEN 5/16

De la revisión a la información se determinaron los inventarios inicial y final de 2010, en lo que

hace a los rollos de papel térmico y boletas de sanción universal como sigue:

Concepto Boletas Universal Rollos de papel térmico

Cantidad Folio inicial

Folio final

Cantidad Folio inicial**

Folio final**

Inventario inicial 7,000 5,293,001 5,300,000 13,345 10,096 23,440

Más

Compras 10,000 5,300,001 5,310,000 1,250* 23,441 24,690

Menos

Boletas entregadas a la áreas para su utilización 7,000 5,293,001 530,000 13,705 10,096 23,800

Igual

Inventario final 10,000 5,300,001 5,310,000 890 23,801 24,690

Menos

Boletas disponibles (inventario final según reporte) 10,000 330 23,801 24,130

Diferencia 0 560

* Cantidad redondeada. ** Los folios corresponden a un número consecutivo que es asignado por el sistema automatizado.

Respecto del inventario final de las boletas de sanción (10,000) y de los rollos de papel

térmico (890), el 7 de noviembre de 2011, se realizó una inspección física en el almacén

de la Subdirección de Infracciones, en la que se observó que las existencias al 31 de

diciembre de 2010, de 10,000 boletas de sanción universal del folio 5,300,001 al 5,310,000

y 890 rollos de papel térmico del folio 23,801 al 24,690 se asignaron para su uso en las

áreas operativas de la SSP a partir del ejercicio de 2011 y se proporcionaron los recibos

de suministro de boletas de sanción núms. 400, 405, 406, 408 y 411 que amparan la

cantidad de 890 rollos entregados a las áreas (del folio 23,801 al 24,690), y los recibos de

suministro de boletas de sanción núms. 413, 421,422, 423 y 424 que amparan la cantidad

de 10,000 boletas de sanción universales (del folio 5,300,001 al 5,310,000). Cabe señalar que

los recibos proporcionados cuentan con la firma de recibido por parte de las áreas operativas.

Respecto a las razones por las cuales en el reporte del inventario final se reportaron

330 rollos de papel térmico (del folio 23,801 al 24,130) y en los recibos de entrega a las

áreas operativas se comprueba la entrega de 890 rollos (del folio 23,801 al 24,690).

La SSP informó que se debió a que, en el �oficio núm. DCIPI/496/2011 del 25 de octubre

de 2011, donde se informó que el inventario final eran 330 rollos de papel térmico, no se

consideraron todas las boletas recibidas en el ejercicio de 2010�.

78 VOLUMEN 5/16

Al comparar los inventarios inicial y final de las boletas de sanción y de los rollos de papel

térmico de 2010 con los informes de las entregas de boletas de sanción y de los rollos de

papel térmico realizadas de enero a diciembre de 2010, no se determinaron diferencias.

Por otra parte, mediante el oficio núm. DIDF/0708/2011 del 27 de octubre de 2011,

la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos proporcionó la información relativa a las

remesas para la impresión de las boletas de sanción por la detección de vehículos

que excedan los límites de velocidad captados por cinemómetros (radares), los cuales de

enero a diciembre de 2010 sumaron 865,064 boletas; sin embargo, al compararlas con

los 840,565 registros de la base de datos del sistema de infracciones proporcionado por la

Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores, se observó una diferencia

de 24,499 registros.

Lo anterior denota deficiencias de control para verificar que las multas de tránsito en la

modalidad de radares que emite la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos

correspondan con las registradas en el sistema de infracciones de la Dirección de Control

de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores.

En la reunión de confronta el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito de

la SSP, no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente resultado.

Recomendación ASC-133-10-34-SSP

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control para

verificar que las multas de tránsito en la modalidad de radares que emite la Dirección

de Infracciones con Dispositivos Fijos, correspondan con las registradas en el sistema de

infracciones de la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores.

13. Resultado

En el procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas

Operativas�, en el apartado de �Políticas y/o Normas de Operación�, se establece:

79 VOLUMEN 5/16

�Será responsabilidad de los titulares de las Áreas Operativas notificar el alta y cambios

de su Delegado o Responsable de Infracciones y de al menos un Suplente, ante la

Subdirección de Infracciones, a fin de facultarlo para realizar cualquier tipo de trámite

sobre el suministro, recepción, distribución, comprobación y conciliación de boletas de sanción

o rollos de papel térmico para la impresión de infracciones electrónicas, recibos y/o cortes

de caja.

�La Oficina de Suministro de la Subdirección de Infracciones, deberá de verificar antes de

realizar la entrega de boletas, que la identificación que presente el Delegado o Responsable

de Infracciones corresponda al autorizado por el titular del Área Operativa solicitante.�

Asimismo, las actividades núms. 2, 13, 14 y 15 establecen que la Subdirección de Infracciones:

�2. Revisa que el Oficio de Solicitud de Abastecimiento de Boletas de Sanción, contenga

la firma del Titular de Área Operativa requirente, y que la fotocopia de la �relación para la

comprobación y conciliación de papel�, incluya acuse de recibido de la comprobación

asimismo verifica la cantidad de formatos justificados según; sea el tipo de boleta de

sanción�; �13. Elabora conjuntamente con la Oficina de Conciliación, conforme a los registros

y estadística de �Boletas de Sanción� comprobadas y pendientes por cada Área Operativa,

�Calendario de Conciliación� de remesas proporcionadas�; �14. Comunica al Delegado o

Responsable de Infracciones de cada Área Operativa, la fecha determinada para conciliación.

Archiva �Calendario�� y �15. Realiza conjuntamente con el Delegado o Responsable de

Infracciones, la conciliación de los formatos para la elaboración de �Boletas de Sanción��.

Con la finalidad de conocer el mecanismo de control que la Subdirección de Infracciones

llevó a cabo para la dotación y comprobación de las boletas de sanción preimpresas y los

rollos de papel térmico en 2010, se aplicó el cuestionario de control interno a dicha

subdirección el 28 de septiembre de 2011, en cuya respuesta se informó que, �para el

ejercicio 2010, el control de las boletas de sanción preimpresas y los rollos de papel

térmico se lleva a cabo mediante el número de folio que viene impreso en cada boleta de

sanción y de los rollos el número de folio, que en la oficina de dotación de infracciones

se asigna a cada uno, además el sistema (de infracciones) cuenta con un módulo de

suministro de papel seguridad, ya sean rollos para las infracciones de hand held o boletas

universales, dicho módulo realiza el registro desde que son recibidas por la Subdirección

hasta que son asignadas al área correspondiente�.

80 VOLUMEN 5/16

Para verificar que la dotación y comprobación de las boletas de sanción y rollos de papel

térmico en 2010, se haya apegado a lo establecido en el procedimiento �Conciliación

de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas Operativas�, con los oficios

núms. ASC/133/10-22, ASC/133/10-26 y ASC/133/10-36 del 3, 6 y 20 de octubre de 2011,

se solicitó a la Dirección de Control de Parquímetros e Inmovilizadores la documentación

soporte de la dotación y comprobación a las áreas operativas Acero Vial, Grúas, Zona de

Operación Vial 1, Zona de Operación Vial 5 y Unidad de Protección Civil Metrópoli (áreas

que corresponden a las boletas de sanción revisadas como muestra). En respuesta,

mediante los oficios núms. DCIPI/449/2011 del 5 de octubre de 2011 y DCIPI/468/2011

del 12 de octubre de 2011, la Dirección de Control de Parquímetros e Inmovilizadores

proporcionó la documentación que amparó el suministro de 11,775 rollos y 4,000 boletas

de sanción que representa, respectivamente, el 85.9% y 57.1% del total suministrado en

el año de los rollos de papel térmico (13,705) y las boletas de sanción preimpresas (7,000).

De la revisión a los cinco expedientes de suministro de boletas de sanción y rollos de papel

térmico, se conoció que:

1. Los 5 expedientes contaron con el oficio de solicitud de abastecimiento de boletas de

sanción en original, el cual contó con la firma del titular del área operativa requirente.

2. En el caso de cuatro expedientes de las áreas Acero Vial, Grúas, Zona de Operación

Vial 1 y Zona de Operación Vial 5, los reportes diarios de folios de boletas de sanción

justificados no cuentan con el acuse de recibido por parte de la Subdirección de

Infracciones, con lo que se incumplió con lo previsto en las actividades núms. 2, 13,

14 y 15 del procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción

a Áreas Operativas� vigente en 2010.

En la reunión de confronta el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito

de la SSP, no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente

resultado.

3. Con el objeto de constatar que los recibos de suministro de boletas de sanción y de rollos

de papel térmico contaran con la firma del personal delegado y que ésta coincidiera

con el catálogo de firmas de delegados y/o personas autorizadas para recibir boletas

81 VOLUMEN 5/16

de sanción, se analizaron 50 recibos de suministro, que corresponden a las 200 boletas de

sanción seleccionadas como muestra, de lo que se observó lo siguiente:

a) En 50 recibos de suministro se localizó la firma del delegado conforme al catálogo

de firmas vigente en 2010.

b) En 44 recibos de suministro que corresponden a las áreas: Acero Vial (5 Recibos);

Grúas (17 Recibos); Zona de Operación Vial 1 (7 Recibos), Zona de Operación

Vial 5 (11 recibos) y Unidad de Protección Civil Metrópoli (4 recibos) se localizó

el oficio de nombramiento del delegado y la firma correspondió a la registrada en el

catálogo de firmas, vigente en 2010.

c) En 6 recibos de suministro correspondientes a la Zona de Operación Vial 1, no se

localizó el oficio de nombramiento del delegado.

Al respecto, la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores

con oficio DCIPI/561/2011 informó que �sólo se cuenta con el catálogo de la firma

autorizada del mismo, se anexa copia�.

Por haber dotado boletas de sanción a las áreas Zona de Operación Vial 1, sin contar

con el oficio de nombramiento del delegado, la Subdirección de Infracciones no

atendió el procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción

a Áreas Operativas� que señala que �la Oficina de Suministro de la Subdirección de

Infracciones, deberá de verificar antes de realizar la entrega de boletas, que la

identificación que presente el Delegado o Responsable de Infracciones corresponda

al autorizado por el titular del Área Operativa solicitante�.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de

Aclaraciones a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se

indicó lo siguiente:

�Por medio del oficio No. DCIPI/0622/2011 de fecha 23 de diciembre de 2011, se

instruyó al personal de la oficina de Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas

82 VOLUMEN 5/16

de Sanción a Áreas Operativas, para que en los sucesivo se apegue a los

lineamientos establecidos en el manual de procedimientos vigente.�

Lo anterior ratifica que en el 2010 se dotó de boletas de sanción a las áreas

operativas sin contar con el oficio de nombramiento del delegado, por lo que, el

resultado no se modifica.

Por otra parte, en relación a la comprobación de las dotaciones realizadas a las áreas

operativas Acero Vial, Grúas, Zona de Operación Vial 1, Zona de Operación Vial 5 y

Unidad de Protección Civil Metrópoli, se revisaron los reportes diarios de folios de boletas

de sanción justificados que emite el sistema de infracciones y en el que se contabilizan

los formatos de las infracciones levantadas; a partir de lo cual no se identificaron

diferencias entre la cantidad de formatos registrados por el sistema de infracciones

y la cantidad de rollos de papel térmico y boletas de sanción suministradas.

4. Para verificar que la Subdirección de Infracciones haya realizado las conciliaciones de

acuerdo al calendario previo que se establece en las actividades núm. 13, 14 y 15 del

procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas

Operativas�, la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores

mediante el oficio núm. DCIPI/561/2011 del 18 de noviembre de 2011, informó que

�las conciliaciones se elaboraban el mismo día del suministro, esto debido a que los

delegados al presentarse a la Subdirección de Infracciones entregaban el listado de la

penúltima remesa y se les firmaba de recibido de tal manera que la fotocopia de la relación

de comprobación y conciliación de papel se recibía ese mismo día, lo mismo se revisaba

la cantidad de formatos justificados. No omito señalar que la revisión de folios se

realiza en el sistema de infracciones electrónicas� y que �la calendarización no se llevó

a cabo en el ejercicio 2010 ya que solamente la 18 Unidad de Protección Ciudadana

Metrópoli fue quien elaboró boletas de sanción de tal manera que esta Unidad se

presentaba a la Subdirección de Infracciones una vez al mes para conciliar, asimismo

para recoger su remesa�.

En cuanto al calendario de conciliación de rollos para equipo hand held, informó que

�los delegados se presentaban el mismo día que recogían la remesa con su justificación

de rollos de tal manera que no tenían adeudos�.

83 VOLUMEN 5/16

Debido a que no se realizó la calendarización de las conciliaciones de remesas proporcionadas,

la Subdirección de Infracciones no cumplió lo establecido en la actividad 13 y 14 del

procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas

Operativas� vigente en 2010.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones

a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:

�Con fecha 23 de diciembre de 2011 mediante oficio No. DCIPI/0612/2011 se solicita la

actualización formal del procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas

de Sanción a Áreas Operativas� a la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración

Territorial.�

Asimismo, proporcionó el procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas

de Sanción a Áreas Operativas�, con fecha de elaboración del 1o. de diciembre de 2011,

en el que se observó que las actividades relacionadas con la calendarización de las

conciliaciones de remesas con las áreas operativas ya no se incluyen; sin embargo,

no proporcionó evidencia documental de su difusión entre el personal involucrado en su

operación y el registro de su actualización ante la CGMA de la CGDF, por lo que el presente

resultado no se modifica.

Recomendación ASC-133-10-35-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito, establezca medidas de control para difundir

entre el personal involucrado en su operación el procedimiento �Conciliación de Remesas

y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas Operativas�, y para realizar las gestiones de

registro de su actualización ante la Coordinación General de Modernización Administrativa

de la Contraloría General del Distrito Federal, conforme a lo establecido en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

84 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-133-10-36-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de supervisión para

que el suministro de las boletas de sanción y rollos de papel térmico se realice al personal

autorizado por los titulares de las áreas operativas solicitantes, de conformidad con el

procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas

Operativas�.

14. Resultado

El procedimiento �Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos para la

Elaboración de Boletas de Sanción en Áreas Operativas� señala en el apartado de �Políticas

y/o Normas de Operación�:

�De la Entrega de Boletas Requisitadas:

�El personal operativo de vialidad no deberá conservar las �Boletas de Sanción� utilizadas,

deberá entregarlas al término del servicio al Delegado o Responsable de Infracciones

o en su caso a la Unidad Departamental de Control Administrativo.

�En caso de pérdida o robo de �Boletas de Sanción�, el elemento-operativo deberá en un

plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el hecho; presentar denuncia ante la Agencia del

Ministerio Público o ante el Juzgado Cívico, solicitando copia del Acta de Averiguación

Previa o del Acta de Hechos y entregarla al Delegado o Responsable de Infracciones;

requiriendo firma de recibido en copias fotostática.�

Asimismo, en la actividad 11 se establece que �el Delegado o Responsable de infracciones

de las áreas operativas integra al �Reporte Diario de Formatos de Boletas de Sanción

Justificadas�, la �Documentación Soporte� que aplica para los casos de las boletas robadas

o extraviadas, la cual consiste en �Acta� ante la autoridad competente en el caso de �extravío�

y �Parte Informativo� (en caso de robo)�. Asimismo, que �entrega el �Reporte Diario de

Formatos de Boleta de Sanción Justificada�, junto con la �Documentación Soporte� por las

boletas robadas o extraviadas a la Subdirección de Infracciones para su comprobación�.

85 VOLUMEN 5/16

Para verificar el control que la Subdirección de Infracciones tiene respecto al resguardo

y registro de las boletas de sanción no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas,

maltratadas, etc.), extraviadas o robadas, que le entregan las áreas operativas, se solicitó en

cuestionario de control interno la relación por folio de las boletas antes señaladas. Del análisis

a la respuesta se conoció que en 2010 se recibieron 121 boletas no utilizadas y de 242 se

informó que fueron extraviadas. Para verificar la existencia de dichas boletas y las actas

levantadas ante la autoridad competente en turno de las boletas de sanción extraviadas, se

realizó una inspección física el 7 de noviembre de 2011, en el almacén de la Subdirección

de Infracciones. Al respecto se conoció:

1. En los 242 casos de boletas reportadas como extraviadas se localizó la denuncia ante

la Agencia del Ministerio Público. Lo anterior de conformidad con el procedimiento

�Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos para la Elaboración de Boletas

de Sanción en Áreas Operativas�.

2. De las 121 boletas de sanción no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas,

maltratadas, etc.) se observó lo siguiente:

a) En los 93 casos siguientes, identificados según número de boletas, se localizó sólo

un tanto de los tres (original y dos copias) que corresponden a una boleta de sanción:

27250408, 29339295, 13018328, 13635976, 27912234, 27912216, 27912207,

27912191, 27912182, 27912173, 27927148, 34394588, 34394579, 34394560,

34394551, 34394542, 43778205, 43778199, 43070431, 43070422, 30356322,

30356331, 30356340, 30356359, 30356368, 30356377, 30356386, 30356395,

30356401, 43778180, 47320671, 47392030, 47396391, 47151901, 47389832,

47389823, 47389814, 47150948, 47073825, 47574917, 47574926, 47577507,

47587601, 47587595, 47396850, 47656691, 1953263, 51955915, 24090276,

24090285, 24090294, 24090300, 24091460, 24091479, 24091488, 24091497,

24091503, 24091512, 24091521, 24091530, 24091549, 24092016, 24092025,

24091558, 24091910, 24091929, 24091938, 24091947, 24091956, 24091965,

24091974, 24091983, 24091992, 24092007, 24092034, 24092043, 24092052,

52188361, 52188370, 52188389, 52188398, 52188404, 52188413, 52188422,

52188431, 52188440, 52188459, 52188468, 52188477, 52188486, 52188495,

52188501 y 52866487.

86 VOLUMEN 5/16

b) En 13 boletas de sanción con núms. 5237386, 5194906, 5195216, 5195448,

5143463, 51955915, 47261776, 47702431, 4201015, 51434634, 51954484,

51949066 y 51952167 solo se localizaron dos tantos de los tres que la integran.

c) En 15 boletas de sanción con núms. 5237388, 5237389, 5237390, 51179940,

52373862, 52373871, 52373880, 52373890, 52373905, 25075520, 25075539,

30496408, 34129373, 34126279 y 25075548 se identificaron los tres tantos de las

boletas.

Lo anterior, denota deficiencias de control para el resguardo de las boletas de sanción

no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas, maltratadas, etc.) en los archivos

de la SSP.

En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de

Aclaraciones a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó

lo siguiente:

�1. De las 93 boletas de sanción que solo cuentan con 1 tanto se debe a que 1 tanto

fue entregado al ciudadano, 1 tanto se quedó como acuse a la Unidad de Adscripción

y el original fue entregado a esta Subdirección.

�2. De las 13 boletas de sanción que cuentan con 2 tantos, son las boletas en las que

al momento de ser llenadas el elemento se percata que están mal y no le entrega al

ciudadano por lo que a esta Subdirección se entrega el original y una copia [�]

�Con fecha 23 de diciembre de 2011 mediante oficio No. DCIPI/0612/2011 se solicita

la actualización formal del procedimiento �Suministro, Control, Recepción y Justificación

de Formatos para la elaboración de boletas de sanción en áreas operativas� a la

Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial.�

Cabe señalar que la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito

no proporcionó evidencia documental de las boletas que conserva en sus archivos ni de la

87 VOLUMEN 5/16

actualización del procedimiento �Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos

para la elaboración de boletas de sanción en áreas operativas�. Por lo anterior, se concluye

que en 2010 existieron deficiencias de control respecto al resguardo de las boletas de

sanción no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas, maltratadas, etc.), por lo que

no se modifica el presente resultado.

Recomendación ASC-133-10-37-SSP

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito evalúe la conveniencia de incluir en el

procedimiento �Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos para la

Elaboración de Boletas de Sanción en Áreas Operativas� mecanismos de control para

garantizar que las boletas de sanción no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas,

maltratadas, etc.) sean resguardadas (en sus tres tantos, original y dos copias) en los

archivos de la Secretaría de Seguridad Pública.

88 VOLUMEN 5/16

I.8.2.20. INGRESOS POR ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS

DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA PARTICIPACIÓN

DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

Auditoría ASC/134/10

ANTECEDENTES

En el apartado II.1, �Ingresos� de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010,

se reportó que en el rubro Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de

Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos, se recaudaron 933,841.2 miles de pesos, monto 8.1% superior al

programado en la Ley de Ingresos (863,791.7 miles de pesos). Dicho concepto presentó

un incremento de 18.9% (148,221.4 miles de pesos) en relación con el año anterior

(785,619.8 miles de pesos). Además, se informó: �La superación de la meta se explica

por el incremento en las ventas de automóviles nuevos con respecto al año anterior en el D.F.

A diciembre, según [la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C. (AMDA)],

se vendieron 14,898 unidades más que en 2009. Este resultado se logró, a pesar de que

el financiamiento de la banca comercial y otros intermediarios, para la compra de autos

disminuyó de 59 por ciento del número de autos vendidos a 48 por ciento entre 2008 y 2010,

según la AMDA. La misma fuente señaló que las ventas de autos en el Distrito Federal

aumentaron gracias a las promociones especiales de algunas marcas�.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Actos de Coordinación

Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,

devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección �Importancia

Relativa�, �Interés General� y �Exposición al Riesgo�, establecidos en el Manual de Selección

89 VOLUMEN 5/16

de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF) vigente.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 122, apartado C,

base primera, fracción V, inciso c), primer párrafo, inciso e), en relación con el 74, fracción VI,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII,

de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; y 1o., 13, y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) y en la

Subtesorería de Fiscalización, de la Tesorería del Distrito Federal (TDF) de la Secretaría

de Finanzas (SF); así como en la Dirección General de Regulación al Transporte (DGRT),

de la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI).

Con el propósito de verificar que el importe registrado en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2010 coincidiera con los registros de la SF, se revisaron 12 pólizas

de ingresos mensuales, el analítico de ingresos, pólizas de movimientos adicionales, el

Informe de la Recaudación de Contribuciones Federales Coordinados y el Resumen de

Operaciones de Caja de enero a diciembre de 2010.

En la Dirección de Registro de la SAT fue revisado un expediente de movimiento al padrón

fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos realizado en 2010, que equivale al 100.0% del

total reportado por la SAT.

Además, se comparó la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios con el padrón fiscal

de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, ambos del ejercicio de 2010, para

verificar que los contribuyentes que realizaron pagos se encontraran registrados en dicho padrón

y que, a su vez, los consignados en éste hubiesen realizado el pago del referido gravamen.

90 VOLUMEN 5/16

Con el fin de constatar que las revisiones de gabinete se hubiesen realizado de acuerdo con

la normatividad aplicable, se examinaron dos expedientes de revisión de gabinete, que

corresponde al 100.0% del total de revisiones reportadas como terminadas en el mismo año.

De 167 requerimientos emitidos por el Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010 en

las Fases 1 (53), 2 (45) y 3 (69), se revisó el 100.0% de expedientes relativos a la Fase 3,

por ser la de mayor emisión.

Con objeto de verificar que los contribuyentes de automóviles importados en definitiva hayan

realizado el pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 2010, se seleccionaron

50 expedientes de trámite de alta de vehículos por dicho concepto, que representan el 2.2% del

total (2,237 altas). La determinación de la muestra se efectuó por muestreo estadístico por

atributos, con un 95.0% de nivel de confianza, 0.0% de error esperado y 5.9% de error tolerable.

Para verificar que los distribuidores que enajenaron los vehículos a los contribuyentes que

realizaron el trámite de alta del automóvil nuevo en 2010 estuvieran registrados en el

padrón fiscal y que hayan realizado el pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se

seleccionaron 100 trámites de alta de vehículos de automóviles nuevos de producción

nacional, que representan el 0.1% del total (160,282 altas). La determinación de la muestra

de altas de automóviles nuevos de producción nacional a revisar, en las cuales se debió

enterar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se efectuó por muestreo estadístico por

atributos, con un 95.0% de nivel de confianza, 0.0% de error esperado y 3.0% de error tolerable.

Sobre el particular, se comparó la base de datos de trámites de alta de automóviles nuevos

proporcionados por la SETRAVI con la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios

y con el padrón fiscal de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010.

Para verificar que los contribuyentes que enajenen automóviles nuevos de producción nacional

hayan presentado las declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010

y el pago correspondiente, de 100 trámites de alta de vehículos de producción nacional se

seleccionaron 10 trámites, que representan el 10.0% del total de expedientes (100). Con base

en el número de los registros de trámites de alta de vehículos nacionales que se determinó

revisar, se eligieron los expedientes sistemáticamente por intervalos, tomando como punto

de partida el primer registro.

91 VOLUMEN 5/16

Para constatar que el personal responsable del manejo y control de los ingresos relativos al

rubro Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa

por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos haya

observado la normatividad aplicable y los procedimientos establecidos en los manuales

administrativos vigentes en 2010, se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT,

específicamente en las Direcciones de Ingresos (1) y de Servicios al Contribuyente (1).

Asimismo, se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la Subtesorería de Fiscalización,

en específico en las Direcciones de Control de Obligaciones y Créditos, de la Dirección Ejecutiva

de Cobranza y de Revisiones Fiscales. Además, se aplicó un cuestionario de control interno

en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP). Por otra

parte, se aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección de Licencias y Control

Vehicular de la DGRT. Lo anterior, con objeto de verificar que las actividades de los

servidores públicos de la SF y de la SETRAVI se hubiesen realizado de conformidad con los

manuales de procedimientos vigentes en 2010.

En la Subtesorería de Política Fiscal (SPF), se identificaron las causas del incremento de la

recaudación de los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración

Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos, toda vez que la tributación por este concepto ascendió a 933,841.2 miles de pesos,

8.1% más que lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal de 2010 (863,791.7 miles de pesos) y 18.9% (148,221.4 miles de pesos) mayor que

lo captado en el año anterior (785,619.8 miles de pesos).

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Secretaría de Finanzas

Las cláusulas segunda, fracción VIII; tercera; cuarta; octava, fracción l, incisos a), b), c). d), e)

y f); décima cuarta, fracciones l y ll; y vigésima, fracción X, del Convenio de Colaboración

Administrativa en materia Fiscal Federal, Celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y el Gobierno del Distrito Federal vigente en 2010, establecen lo siguiente:

�Segunda. La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en: [�]

92 VOLUMEN 5/16

�VIII. Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en los términos de la cláusula décima cuarta

de este Convenio. [�]

�Tercera. La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que

se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relación

con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al

cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo anterior,

con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.

�Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya administración

participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este Convenio.

�Cuarta. Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la

entidad, serán ejercidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por las autoridades

fiscales de la entidad que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas

para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.

�A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán

ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual

naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales.

En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones de crédito y

de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de la recaudación,

recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere el presente Convenio.

�En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al

presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad convienen

en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables,

incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la

Secretaría. [�]

�Octava. Tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas novena a

décima cuarta, décima sexta y décima séptima del presente Convenio, en lo conducente,

la entidad ejercerá las siguientes facultades:

93 VOLUMEN 5/16

�l. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro:

�a) Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan

las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las instituciones de

crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la entidad, así como revisar,

determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

�b) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos

de que se trate, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables

solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.

�c) Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. Esta facultad no será

ejercida por la entidad tratándose de lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente

Convenio.

�d) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad, relativas al

impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos

por la entidad, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

�e) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los

créditos fiscales que la entidad determine.

�f) Diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial de la entidad los formatos para el

pago de los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio, los cuales deberán contener

como mínimo los requisitos que establezca la Secretaría a través del Servicio de Administración

Tributaria, siempre y cuando no exista forma oficial aprobada por la Secretaría. [�]

�Décima Cuarta. Para la administración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la entidad

ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro

en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.

�Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados en

definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados

94 VOLUMEN 5/16

o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía

como empresa comercial para importar autos usados.

�En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos, la entidad ejercerá las facultades a que se refiere la cláusula octava

del presente Convenio y además estará a las siguientes disposiciones:

�I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos

a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes

por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.

�A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados a que se refiere la Sección IV de

este Convenio, se anexará copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten

los contribuyentes de la entidad.

�II. Para los efectos de esta cláusula y en los términos de la Ley Federal del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensación del impuesto de que se

trata, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

�No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose del pago de lo indebido, la entidad

efectuará la devolución de las cantidades de conformidad con las disposiciones jurídicas

federales aplicables. [�]

�Vigésima. La entidad percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con

motivo de este Convenio, los siguientes incentivos: [�]

�X. 100% de la recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, su actualización,

recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que

se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se

obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración

de dicho impuesto.

�La entidad percibirá la recaudación obtenida por la Secretaría tratándose de los automóviles

importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores

95 VOLUMEN 5/16

autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría

de Economía como empresa comercial para importar autos usados.

�Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, la entidad deberá acreditar que en

su territorio se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva y que en ella fueron

expedidas por primera vez las placas de circulación para dicho vehículo.�

Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones de la SF

establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su

Reglamento Interior, las cuales son las siguientes:

La SF se encarga de determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados,

con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así

como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan e imponer

las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás

ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al

Distrito Federal. Las unidades administrativas relacionadas con el rubro sujeto a revisión

son las siguientes:

La SAT se encarga de administrar las funciones operativas inherentes a la determinación,

recaudación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales

federales aplicables y en los acuerdos del ejecutivo federal; y de imponer sanciones por

infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal,

cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, en virtud de las

leyes aplicables y los acuerdos del ejecutivo federal.

La Subtesorería de Fiscalización se encarga de comprobar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de

contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas, cuya

aplicación compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos establecidos

en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el ejecutivo federal;

así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos accesorios

y su actualización, señalados en las disposiciones mencionadas.

96 VOLUMEN 5/16

La DGCNCP se encarga de efectuar el registro contable de la Administración Pública

Centralizada, de conformidad con la Normatividad Contable de la Administración Pública del

Distrito Federal.

Se analizaron las funciones establecidas en el manual administrativo, en su parte de

organización, así como el dictamen de estructura orgánica autorizada de la SAT, en específico,

las funciones relativas a la Dirección de Ingresos, área que se encarga de recaudar las

contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados

en la Ley de Ingresos del Distrito Federal; y de la Dirección de Registro, la cual se encarga de

mantener actualizados los padrones de contribuyentes, de conformidad con lo señalado

en las leyes fiscales del Distrito Federal, y los correspondientes a los Ingresos Federales

Coordinados a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal; y de la Dirección de Servicios

al Contribuyente, la cual se encarga de recibir, revisar y tramitar, en materia de su

competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten

o deban presentar los sujetos obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

También se analizaron las tareas de las Administraciones Tributarias, que se encargan de

administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus

accesorios, los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos

de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las contribuciones federales a

que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal; y de recibir, revisar y tramitar las

manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban

presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y de mantener

actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones señaladas en la Ley

de Ingresos del Distrito Federal y los correspondientes a los Ingresos Federales coordinados

a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal.

Asimismo, se examinaron las funciones establecidas en el manual administrativo, en su

parte de organización, y el dictamen de estructura orgánica autorizada de la Subtesorería

de Fiscalización, en especial las funciones de la Dirección de Programación y Control de

Auditorías, encargada de proponer para aprobación superior los programas de fiscalización

en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las

contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del ejecutivo federal;

97 VOLUMEN 5/16

de la Dirección de Revisiones Fiscales, a la cual corresponde practicar visitas domiciliarias,

auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás

actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las

obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en

materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las

contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del ejecutivo federal;

de la Dirección Ejecutiva de Cobranza, la cual se encarga de vigilar la determinación en

cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios,

señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de los contribuyentes, responsables

solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de

los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del ejecutivo federal, y demás que al

efecto se celebren; supervisar la notificación de los actos administrativos, en los términos

de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal

federal del ejecutivo federal, y demás que al efecto se celebren, y vigilar la imposición de

sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal,

cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, con base en

los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del ejecutivo federal y demás que al efecto

se celebren, así como aquellas que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades

con sujeción a las disposiciones aplicables, y de la Dirección de Control de Obligaciones

y Créditos, la cual se encarga de determinar, notificar y cobrar las contribuciones,

aprovechamientos y productos, actualización y sus respectivos accesorios, señalados en

la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables

y en los acuerdos del ejecutivo federal, e imponer sanciones por infracciones a las leyes

fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada

a las autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en materia

fiscal federal del ejecutivo federal, y demás que al efecto se celebren.

Secretaría de Transportes y Vialidad

A la SETRAVI le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral del

transporte; el control del autotransporte urbano; la planeación y operación de las vialidades;

formular y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte, de acuerdo con

las necesidades del Distrito Federal; elaborar y mantener actualizado el Programa Integral

98 VOLUMEN 5/16

de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; y realizar los estudios necesarios sobre

tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de

transporte correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la

seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga.

La unidad administrativa relacionada con el rubro sujeto a revisión es la DGRT, la cual se

encarga de sistematizar y actualizar el padrón vehicular y de licencias de conducir de servicio

particular; y de regular el otorgamiento y coordinar la expedición de placas, tarjetas de

circulación, licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria para que los

vehículos de servicio particular y sus conductores circulen conforme a las disposiciones

jurídicas y administrativas aplicables.

Se analizaron las funciones establecidas en el manual de organización; así como el dictamen

de estructura orgánica autorizada de la DGRT, en específico la relativa a la Dirección de

Licencias y Control Vehicular, que es el área que se encarga de dirigir, coordinar y controlar

la expedición, renovación y reposición de licencias y permisos para conducir automóviles,

así como las placas, tarjetas de circulación y toda aquella documentación necesaria para que

los vehículos de servicio particular y sus conductores circulen conforme a las disposiciones

jurídicas y administrativas aplicables; establecer los lineamientos generales a que deberán

ajustarse los módulos de expedición de licencias y control vehicular; coordinar y controlar

que el registro vehicular de transporte privado matriculado en el Distrito Federal, se realice

conforme a los lineamientos y requisitos señalados en las leyes y reglamentos vigentes;

y coordinar la supervisión realizada a los módulos para verificar que los trámites sean

realizados conforme a la normatividad aplicable.

Se identificó la normatividad aplicable al rubro sujeto de revisión, como la Ley de Ingresos del

Distrito Federal, la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el Código Fiscal de la

Federación; el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, Celebrado

entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal y los

Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose

Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes de este Gravamen al D.F.

y el Archivo de Pagos; así como, las auditorías practicadas por la CMHALDF en las Cuentas

Públicas de 2003 y 2007.

99 VOLUMEN 5/16

Se analizaron seis procedimientos administrativos, relacionados directamente con el registro,

recaudación y control de los ingresos por concepto de Ingresos por Actos de Coordinación

Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para verificar que se hubiesen difundido entre el

personal responsable de su aplicación, que se hubiesen registrado ante la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito

Federal (CGDF) y que se encontraran actualizados durante el ejercicio sujeto a revisión.

De dichos procedimientos, la SAT emitió los siguientes dos, registrados por la CGMA

de la CGDF con los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09 del 13 de agosto de 2009

y CG/CGMA/DEDDEO/4678/2011 del 22 de noviembre de 2011:

�Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos�: Incluye actividades que permiten identificar

y registrar las transacciones, así como contar con una secuencia de las operaciones;

recibir y clasificar los ingresos en las áreas recaudadoras de la TDF, con el propósito de efectuar

su registro contable en la Dirección de Ingresos, a fin de proporcionar, tanto a las áreas

de la SF como a los órganos de control, la información sobre la recaudación de los ingresos

propios y coordinados.

�Registro y Control de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones

Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería�:

Registrar y controlar los ingresos obtenidos en las AT, Administraciones Auxiliares y las

Auxiliares de la SF para prestar los servicios de Tesorería, así como los percibidos por Caja

General de la Dirección General de Administración Financiera (DGAF) y los ingresos de

aplicación automática, generados por dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados

de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante la información suministrada por

las áreas responsables, a fin de proporcionar a las autoridades competentes información

confiable, veraz y oportuna, que puedan utilizar como base para la integración de la Cuenta

Pública que se presenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y de las

estadísticas respectivas para la toma de decisiones.

Además, la SAT cuenta con un Catálogo de Funciones de Cobro, el cual se emite de forma

interna entre las áreas. En dicho catálogo se identificó que la función para el registro de

100 VOLUMEN 5/16

los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa

por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, es 24205020

�Impuesto sobre Automóviles Nuevos�.

Por su parte, la Subtesorería de Fiscalización formuló un procedimiento, registrado por la CGDF

con los oficios núms. CGMA/DDO/1329/09 del 15 de mayo de 2009 y CGMA/DDO/0234/09

del 20 de agosto de 2009, que a continuación se refiere:

�Control de Obligaciones�: Coordinar la operación y aplicación de las disposiciones fiscales

y procedimientos sobre vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los

contribuyentes, mediante, la emisión de documentos de gestión respecto de las diversas

contribuciones locales y federales coordinadas, de acuerdo con la normatividad aplicable,

con la finalidad de llevar un control adecuado sobre los contribuyentes y el cumplimiento

de sus obligaciones.

Por su parte, la DGRT de la SETRAVI emitió los siguientes procedimientos, registrados por

la CGMA de la CGDF con el oficio núm. CGMA/2791/05 del 24 de noviembre de 2005:

�Alta o Registro de Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el Órgano

Político-Administrativo Autorizado�: Otorgar el servicio de alta o registro de vehículos de

procedencia extranjera en el Padrón Vehicular, exclusivamente en el Módulo de Control

Vehicular de la Delegación Venustiano Carranza, al usuario que lo solicite de manera ágil

y expedita, para el cumplimiento de la normatividad en materia de transporte.

�Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio

Autorizados�: Realizar el registro de alta de vehículos nuevos de uso particular al usuario

que lo solicite de manera ágil y expedita en los Centros de Servicio Autorizados, para el

cumplimiento de la normatividad en materia de transporte.

�Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular�: Realizar

el registro de alta de vehículos de uso particular de manera ágil y expedita al usuario que

lo solicite en los módulos de control vehicular, para el cumplimiento de la normatividad en

materia de transporte, y registrarla en el padrón vehicular del Distrito Federal.

101 VOLUMEN 5/16

Para constatar que el personal responsable del manejo y control de los Ingresos por Actos de

Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación

de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hubiese ajustado a la

normatividad aplicable y a los procedimientos establecidos en los manuales administrativos

vigentes en 2010, se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT, específicamente

en las Direcciones de Ingresos (1) y de Servicios al Contribuyente (1). Asimismo, se aplicaron

dos cuestionarios de control interno en la Subtesorería de Fiscalización, particularmente

en las Direcciones de Control de Obligaciones y Créditos de la Dirección Ejecutiva de

Cobranza y de Revisiones Fiscales. Además, se aplicó un cuestionario de control interno

en la DGCNCP. Por otra parte, se aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección

de Licencias y Control Vehicular de la DGRT. Lo anterior, con objeto de verificar que las

actividades de los servidores públicos de la SF y de la SETRAVI se hubiesen realizado de

conformidad con los manuales de procedimientos vigentes en 2010.

Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento con objeto de verificar que las actividades

relacionadas con el registro, recaudación y control del Ingresos por Actos de Coordinación

Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hubiesen ajustado a lo establecido en los

manuales administrativos. Las pruebas consistieron en verificar lo siguiente:

1. Que los contribuyentes hayan presentado la declaración del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos y efectuado el pago correspondiente de conformidad con los Lineamientos

para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose

Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes de este Gravamen al D.F.

y el Archivo de Pagos vigentes en 2010.

2. Que los movimientos al padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hayan

realizado de conformidad con los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón

de Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010.

3. Que el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se encuentre actualizado

con los movimientos solicitados por los contribuyentes en el ejercicio de 2010.

102 VOLUMEN 5/16

4. Que las revisiones de gabinete del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hayan realizado

de conformidad con la normatividad aplicable en 2010.

5. Que el seguimiento de los requerimientos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se haya

realizado de conformidad con la normatividad aplicable en 2010.

6. Realizar confirmaciones con los contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

con objeto de verificar que dicho gravamen se haya enterado de conformidad con la

normatividad aplicable.

Adicionalmente, se efectuaron pruebas sustantivas dirigidas a verificar lo siguiente:

1. Que el importe de los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de

Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos registrado en las pólizas de ingresos, analítico de ingresos

y base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno del Distrito Federal,

corresponda a lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.

2. Que los comprobantes de pago de los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados

del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos localizados en los expedientes seleccionados como

muestra, se hayan registrado en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios

del Gobierno del Distrito Federal de 2010.

3. Que los pagos de los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de

Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos localizados en los expedientes seleccionados como muestra se

hayan registrado y clasificado de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro

de 2010, emitido por la SAT.

4. Que los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración

Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos se haya calculado de conformidad con las disposiciones establecidas en la

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010.

103 VOLUMEN 5/16

Con el análisis de la documentación e información mencionadas y mediante las pruebas

de cumplimiento aplicadas, se determinaron, entre otras, las siguientes debilidades en el control

interno en la SAT y en la Subtesorería de Fiscalización de la SF:

1. Los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos,

Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes de este

Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010, no señalan los requisitos

documentales que deben presentar los contribuyentes para que se efectúe el movimiento

de inscripción al padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

2. En la Subtesorería de Fiscalización se observaron expedientes de requerimientos del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos que carecen de la documentación que evidencie

las acciones realizadas para dar seguimiento a la notificación de los requerimientos del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos emitidos en 2010.

No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control

de los ingresos:

1. La SF contó con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de los

ingresos. Asimismo, contó con reportes y pólizas mensuales que permitieron identificar

los ingresos generados por el rubro sujeto a revisión.

2. La SAT y la Subtesorería de Fiscalización contaron con procedimientos administrativos

registrados ante la CGMA, los cuales fueron difundidos entre el personal encargado

de su aplicación.

3. La DGRT de la SETRAVI contó con procedimientos administrativos relacionados con

el trámite de alta de automóviles nuevos registrados ante la CGMA y difundidos entre

el personal encargado de su aplicación.

Con excepción de las debilidades señaladas, se considera que la SAT, la Subetsorería de

Fiscalización y la DGRT de la SETRAVI contaron con procedimientos administrativos que

permitieron, de manera general, controlar y manejar los Ingresos por Actos de Coordinación

Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos correspondientes al ejercicio de 2010.

104 VOLUMEN 5/16

RESULTADOS

1. Resultado

Con objeto de verificar el control interno establecido en 2010 por la SF y la DGRT de la

SETRAVI para recaudar, cobrar, registrar y controlar los ingresos causados por concepto

de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración

Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos, se revisaron las estructuras orgánicas y los manuales de organización de la SAT

y de la Subtesorería de Fiscalización de la SF, y de la Dirección de Licencias y Control

Vehicular de la DGRT de la SETRAVI, así como seis procedimientos relacionados con el

rubro sujeto a revisión. De los procedimientos examinados, dos corresponden a la SAT, uno

a la Subtesorería de Fiscalización y tres a la Dirección de Licencias y Control Vehicular de

la SETRAVI.

Se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT, en específico en las Direcciones de

Ingresos (1) y de Servicios al Contribuyente (1). Asimismo, se aplicaron dos cuestionarios

de control interno en la Subtesorería de Fiscalización, específicamente en las Direcciones de

Control de Obligaciones y Créditos de la Dirección Ejecutiva de Cobranza y de Revisiones

Fiscales. Además, se aplicó un cuestionario de control interno en la DGCNCP. Por otra parte,

se aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección de Licencias y Control Vehicular

de la DGRT. Lo anterior, con objeto de verificar que las actividades de los servidores

públicos de la SF y la SETRAVI se hubiesen realizado de conformidad con los manuales de

procedimientos vigentes en 2010.

Los resultados de la revisión de los manuales administrativos y de las respuestas a los

cuestionarios de control interno aplicados a la SF y a la SETRAVI fueron los siguientes:

1. El dictamen de estructura orgánica de la SF fue registrado por la CGMA de la Oficialía Mayor

del Distrito Federal (OM) con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008 y con

el alcance al dictamen núm. 3/2008, registrado mediante el oficio núm. OM/2254/2008

del 21 de noviembre de 2008.

105 VOLUMEN 5/16

Subtesorería de Administración Tributaria

2. Los manuales administrativos, en su parte de organización, vigentes en 2010 (con fecha

de elaboración del 30 de diciembre de 2009 y 18 de junio de 2010), fueron registrados

por la CGMA de la CGDF con los oficios núms. CG/CGMA/DDO/1991/2011 del 14 de

abril de 2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4678/2011 del 22 de noviembre de 2011, y difundidos

por medio de correo electrónico entre el personal responsable de su ejecución; además,

la SAT proporcionó la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de

junio de 2011, del manual de organización vigente hasta el 31 de mayo de 2010;

y respecto del manual de organización con fecha de elaboración del 18 de junio

de 2010, mediante el oficio núm. DGCNCP/0423/2012 del 1o. de marzo de 2012, el

Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio

núm. SF/TES/SAT/1429/2011 del 14 de diciembre de 2011, en el cual el Subtesorero

de Administración Tributaria solicitó al Director General de Administración que se realice

el trámite necesario para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma

que se realizó el 24 de mayo de 2012 en dicho medio de difusión oficial, por lo que no

se tienen observaciones que informar.

3. Los procedimientos �Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos� y �Registro y Control

de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y

las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería� fueron

registrados por la CGMA de la CGDF con los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09 del

13 de agosto de 2009 y CG/CGMA/DEDDEO/4678/2011 del 22 de noviembre de 2011,

y difundidos entre el personal responsable de su ejecución por medio de correo electrónico.

El listado de procedimientos administrativos vigentes hasta el 17 de junio de 2010 fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de febrero de 2011 y respecto

al procedimiento con fecha de elaboración del 17 de junio de 2010 mediante el oficio

núm. DGCNCP/0423/2012 del 1o. de marzo de 2012, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/1429/2011 del

14 de diciembre de 2011, en el cual el Subtesorero de Administración Tributaria solicitó

al Director General de Administración que se realice el trámite necesario para su publicación

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que se realizó el 22 de mayo de 2012 en

dicho medio de difusión oficial, por lo que no se tienen observaciones que informar.

106 VOLUMEN 5/16

Subtesorería de Fiscalización

4. El manual administrativo, en su parte de organización, con fecha de elaboración del

2 de enero de 2009, y el procedimiento �Control de Obligaciones� de la Subtesorería de

Fiscalización, ambos vigentes en 2010 y sujetos a revisión, fueron registrados ante

la CGMA de la CGDF con el oficio núm. CGMA/DDO/1329/09 del 15 de mayo de 2009

y en alcance mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0234/09 del 20 de agosto de 2009, y

difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante diversos oficios.

Además, el manual administrativo, en su parte de organización, se publicó en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal de 19 de abril de 2012. Por tanto, no se tienen observaciones

que reportar.

Dirección General de Regulación al Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad

1. El dictamen de estructura orgánica de la DGRT de la SETRAVI fue registrado por

la CGMA de la OM con el oficio núm. CGMA/2505/06 del 16 de octubre de 2006, con

dicho oficio el Coordinador General de Modernización Administrativa informó al Secretario

de Transportes y Vialidad los movimientos efectuados con vigencia a partir del 16 de

octubre de 2006.

2. Los procedimientos �Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en

los Centros de Servicio Autorizados� y �Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular

en los Módulos de Control Vehicular� fueron registrados por la CGMA de la OM según

el oficio núm. CGMA/2791/05 del 24 de noviembre de 2005; sin embargo, la DGRT no

proporcionó el oficio de registro ante la CGMA del procedimiento �Alta o Registro de

Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el Órgano Político-

Administrativo Autorizado�.

3. El procedimiento �Alta o Registro de Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón

Vehicular en el Órgano Político-Administrativo Autorizado� fue difundido entre el personal

responsable de su aplicación mediante diversos oficios, y respecto de los procedimientos

�Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio

Autorizados� y �Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control

107 VOLUMEN 5/16

Vehicular�, la DGRT no proporcionó el oficio de difusión correspondiente, tampoco

entregó la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los tres procedimientos

mencionados.

4. El manual administrativo, en su parte de organización, vigente en 2010, de la DGRT,

fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de marzo de 2003;

sin embargo, dicha Dirección General no proporcionó evidencia de su difusión entre el

personal responsable de su ejecución.

Por no registrar, difundir y publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el manual

administrativo, la DGRT de la SETRAVI incumplió el apartado 4.4 �Revisión, Dictamen

y Registro de Manuales Administrativos�, numerales 4.4.10, 4.4.12 y 4.4.14, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

vigente a partir del 13 de abril de 2007, que establece lo siguiente:

�4.4.10. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos ante la CGMA,

los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados

y Entidades, serán los responsables de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno

del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante

la Consejería Jurídica y de Servicios Legales [�]

�4.4.12. Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el

contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada

y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos

aplicables en su área de adscripción [�]

�4.4.14. Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un

procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión

108 VOLUMEN 5/16

o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un plazo de

60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo

remitir a la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la

actualización y registro de dicho Manual.�

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2012, la Directora de Licencias

y Control Vehicular de la DGRT de la SETRAVI, en la respuesta proporcionada mediante

el oficio núm. DLCV/951/2012 del 22 de mayo de 2012, respecto a los numerales 2, 3 y 4

de este resultado, no incluyó información y documentación alguna.

Las pruebas de cumplimiento efectuadas a los controles establecidos por la SAT, la Subtesorería

de Fiscalización de la SF y la DGRT de la SETRAVI se señalan en los resultados 5, 7, 8 y 11.

Recomendación ASC-134-10-01-STV

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección

General de Regulación al Transporte, registre el procedimiento �Alta o Registro de Vehículos

de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el Órgano Político-Administrativo

Autorizado� ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría

General del Distrito Federal, y difunda los procedimientos �Alta o Registro de Vehículos

Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados� y �Alta o Registro

de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular�, entre el personal

responsable de su ejecución, y publique el listado de los tres procedimientos mencionados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

2. Resultado

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales

que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los

entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes

públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general,

contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos.

109 VOLUMEN 5/16

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es

el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión

de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que

aplicarán los entes públicos.

El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

establece que, durante 2009, el CONAC �deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores

presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los

momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera,

la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos

sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos

federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios

oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del

Distrito Federal�. Asimismo, el artículo cuarto transitorio, fracción I, de dicha ley establece

que la federación y las entidades federativas deberán �disponer de listas de cuentas alineadas

al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las

respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41,

asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos

y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros

relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de

forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática;

sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010�.

El artículo 38, fracción II, apartado �Del Registro Contable de las Operaciones�, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental establece: �El registro de las etapas del presupuesto

de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca

el consejo, las cuales deben reflejar [�] II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado,

devengado y recaudado�.

Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información

Financiera publicados por el CONAC, con el oficio núm. ASC/11/1524 del 15 de septiembre

de 2011, se solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF

110 VOLUMEN 5/16

respuesta al cuestionario de control interno. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/2530/2011

del 23 de septiembre de 2011, se recibió la información solicitada y se obtuvo lo siguiente:

1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que

contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información

Financiera, como se muestra a continuación:

Documentos emitidos por el CONAC Fecha

de publicación

Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09

Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de Egreso 11/IX/09

Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09

Clasificador por Objeto del Gasto

Capítulo y Concepto 25/I/10

Capítulo, Concepto y Partida Genérica 1/VII/10

Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto 31/XII/10

Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10

Plan de Cuentas 25/I/10

Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10

Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 25/I/10

Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto 1/VII/10

Acuerdo por el que se emite el Clasificador Funcional del Gasto

Finalidad y Función 1/VII/10

Finalidad, Función y Subfunción 31/XII/10

Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) 31/XII/10

Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública 31/XII/10

Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) 22/VII/11

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11

2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su primera

reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, señaló lo siguiente:

�� dio a conocer la aprobación de la �Guía de requerimientos mínimos para la valoración de

aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera�, [la cual

111 VOLUMEN 5/16

se notificó] a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de

que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con todo

lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

�La Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual se

optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago,

además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su información

presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base a la Guía de

requerimientos mínimos.�

Asimismo, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011,

el CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal; las Normas

y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del

Distrito Federal; y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos

de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por el CONAC.

3. �El [�] �Informe del análisis sobre el alcance de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales

del Distrito Federal� publicado por el CONAC en su página de Internet, establece que

con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las obligaciones a cargo de las

Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados financieros y demás información

contable así como contar con sistemas de información contable, se entenderán cumplidas

por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no requieren de preparación

para elaborar su Cuenta Pública�.

4. El 31 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que entró en vigor a partir del 1o. de

enero de 2010, en la que se incluye el Libro Segundo �De la Contabilidad Gubernamental�,

Capítulo III �De la Contabilidad de Fondos y Valores�. Asimismo, el 8 de marzo de 2010,

por el mismo medio, se publicó el Reglamento de dicha ley, que también incluye su

112 VOLUMEN 5/16

Libro Segundo �De la Contabilidad Gubernamental�, Capítulo III �De la Contabilidad de

Fondos y Valores�. Ambos documentos fueron emitidos para normar el registro contable

de los ingresos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

5. Durante 2010, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado,

devengado y recaudado por concepto de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados

del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la Dirección de Contabilidad informó lo siguiente:

�De conformidad con el �Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas

en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental� emitido

por el CONAC, y publicado en su página de Internet este ente público se encuentra

dentro de los términos establecidos para su aplicación, como se señala en el punto A.2,

que indica lo siguiente:

�A.2. A partir [del] 01 de enero de 2012 realizar registros contables con base acumulativa y

en apego al Marco Conceptual, Postulados Básicos, normas y metodología que establezcan

los momentos contables, Clasificadores y Manuales de Contabilidad Gubernamental

armonizados y de acuerdo a las respectivas matrices de conversión con las características

señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contabilidad. Asimismo, a partir de la

fecha señalada deberán emitir información contable, presupuestaria y programática sobre

la base técnica prevista en los documentos técnicos contables referidos.�

Agregó que �el Plan de Cuentas integrado al Manual de Contabilidad Gubernamental

publicado por el CONAC, establece las cuentas en las que se reflejarán los ingresos

estimado, modificado devengado y recaudado, que son las siguientes: 8.1.1 �Ley de

Ingresos Estimada�, 8.1.2 �Ley de Ingresos por Ejecutar�, 8.1.3 �Modificaciones a la

Ley de Ingresos Estimada�, 8.1.4 �Ley de Ingresos Devengada� y 8.1.5 �Ley de Ingresos

Recaudada��. El Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se encuentran

en proceso de instrumentación para el registro analítico de las transacciones de ingresos

que percibe la Administración Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria

y contable, basada en lo determinado por el CONAC. El Catálogo de Cuentas para

el registro contable de los ingresos está en proceso de instrumentación, y será aprobado

por el CONSAC-DF.

113 VOLUMEN 5/16

6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los

ingresos, el CONAC aprobó, en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo de

Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece en el numeral A.2 que,

a partir del 1o. de enero de 2012, se realizarán registros contables, en base acumulativa

y de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC.

7. El Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC fue adoptado y se

implementó según lo señala el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, y sirve de base para

el registro, entre otros, de los ingresos, y se encuentra en revisión para su instrumentación

el 1o. de enero de 2012.

De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables y

Lineamientos para la Generación de Información Financiera conforme a lo que señalan el

artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo

por el que se emiten las Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables

de Egreso; el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores

para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales;

el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto; el Acuerdo por el que se

emite el Clasificador Funcional del Gasto; el Acuerdo por el que se emiten las principales

Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); el Acuerdo por el

que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar

el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los

Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su

Integración en la Cuenta Pública; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos

Relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y

Balances (Registro Electrónico); el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica

de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; el Acuerdo por el que

se emite la Clasificación Administrativa; y el Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

114 VOLUMEN 5/16

Para los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y 8 de marzo de 2010, respectivamente;

y la SF emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010 del 20 de diciembre de 2010, en

el que se difunden las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos,

siendo obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, así también en el mismo documento se

emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas por

el Consejo Nacional de Armonización Contable, para el registro analítico de las transacciones

de ingresos que perciba la Administración Pública del Distrito Federal.

El 20 de junio de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por

el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera

reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la

aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos

de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual fue difundida entre los entes

públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que la adecuaran a sus

sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido en la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.

El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011,

dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal

y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal, emitido por el CONAC.

Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las normas y lineamientos publicados

por el CONAC, y será a partir del 1o. de enero de 2012 cuando se realizarán los registros

contables, en base acumulativa y de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC,

115 VOLUMEN 5/16

de conformidad con el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

publicado en su página de Internet.

3. Resultado

En el apartado II.1, Ingresos, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010,

se informó que por Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración

Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

se recaudaron 933,841.2 miles de pesos, 8.1% superior a lo programado en la Ley de Ingresos

(863,791.7 miles de pesos). Asimismo, presentó un incremento del 18.9% (148,221.4 miles

de pesos) comparado con el año anterior (785,619.8 miles de pesos). Asimismo, se informó:

�La superación de la meta se explica por el incremento en las ventas de automóviles nuevos

con respecto al año anterior en el D.F. A diciembre, según AMDA, se vendieron 14,898 unidades

más que en 2009. Este resultado se logró, a pesar de que el financiamiento de la banca

comercial y otros intermediarios, para la compra de autos disminuyó de 59 por ciento del número

de autos vendidos a 48 por ciento entre 2008 y 2010, según la AMDA. La misma fuente

señaló que las ventas de autos en el Distrito Federal aumentaron gracias a las promociones

especiales de algunas marcas�.

Para verificar las causas de la variación que presentaron los Ingresos por Actos de Coordinación

Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en relación con lo programado en la Ley de Ingresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010 y respecto a lo recaudado en 2009, mediante

el oficio núm. ASC/12/0184 del 3 de febrero de 2012, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal

la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0212/2012 del

15 de febrero de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SPF/0082/2012 del 9 de febrero de 2012, con el cual la

Subtesorera de Política Fiscal proporcionó la cédula de atención de información relacionada

con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010 solicitada por la CMHALDF,

en la cual se informó lo siguiente:

�a) Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

116 VOLUMEN 5/16

�Para el ejercicio 2010 se realizó una proyección de ingresos para la Ley de Ingresos del

Distrito Federal (LIDF) de acuerdo a los datos disponibles en ese momento, considerando

un crecimiento esperado del Producto Interno Bruto (PIB) del 3.0 por ciento y la tendencia

observada en la recaudación de 2009, por lo tanto la meta estimada para el Impuesto

sobre Automóviles Nuevos se estableció en 863.8 millones de pesos (mdp).

�Al cierre de 2010, se obtuvo una recaudación mayor con respecto a la meta de 8.1 por ciento,

resultado principalmente de un aumento en la venta de vehículos, la cual reportó, tan sólo en el

Distrito Federal, una cifra de 14,898 unidades vendidas más que lo registrado en 2009, según

datos de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C. (AMDA). Misma que

correspondió al crecimiento del PIB de 2.5 por ciento más de lo esperado para ese año,

es decir, la economía se comportó mejor que lo esperado, presentando una ligera recuperación,

lo que se tradujo en un mayor dinamismo en la comercialización del mercado automotriz.

�Mientras que, en relación al monto obtenido en 2009, la variación se explica por el deteriorado

ritmo de crecimiento de la economía mexicana en ese año, derivado de la crisis económica

mundial, sin embargo, como se mencionó anteriormente, durante 2010, el desempeño

económico del país presentó una moderada mejoría.�

Del análisis de la información proporcionada por la SPF y de la documentación revisada

durante la auditoría, se concluye que las causas del incremento en la recaudación de 2010,

respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

2010 y con relación al año anterior, corresponden principalmente, al incremento de la venta

de vehículos en el Distrito Federal por 14,898 unidades vendidas más que lo registrado, según

los datos reportados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C.,

lo cual originó un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de 2.5% más de lo esperado

para ese año y generó una recuperación en la economía, y un incremento en la comercialización

del mercado automotriz.

4. Resultado

Las cláusulas segunda, fracción VIII; tercera; cuarta; y décima cuarta, primer párrafo, del

Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009, establecen lo siguiente:

117 VOLUMEN 5/16

�Segunda. La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse en: [�]

�VIII. Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en los términos de la cláusula décima cuarta

de este Convenio. [�]

�Tercera. La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que

se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relación

con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas

al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades.

Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.

�Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya administración

participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este Convenio.

�Cuarta. Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la

entidad, serán ejercidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por las autoridades

fiscales de la entidad que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas

para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.

�A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán

ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual

naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales.

En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones de crédito

y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de la recaudación,

recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere el presente Convenio.

�En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al

presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad convienen

en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas federales

aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita

la Secretaría. [�]

�Décima Cuarta. Para la administración del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad

ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro

en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.�

118 VOLUMEN 5/16

La recaudación de los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de

Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos se realizó mediante la presentación de la declaración para el pago del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos ante las AT, Administraciones Auxiliares, instituciones

de crédito y centros de servicio de Tesorería. La Dirección de Ingresos de la SAT recibió la

documentación relativa a la recaudación de los recursos y elaboró las pólizas de ingresos,

el Reporte Analítico de Ingresos, las pólizas de ajuste y los controles de la cobranza diaria.

También elaboró el Informe de la Recaudación de Contribuciones Federales Coordinados

y el Resumen de Operaciones de Caja.

Con el propósito de verificar que la recaudación de recursos por Actos de Coordinación

Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de 933,841.2 miles de pesos, reportada en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, coincidiera con los registros de la Dirección

de Ingresos de la SAT, mediante los oficios núms. ASC/11/1138 del 8 de julio de 2011 y

ASC/11/1139 del 8 de julio de 2011, se solicitaron a la TDF y al Subsecretario de Planeación

Financiera, el Analítico de Ingresos, las pólizas de ingresos mensuales de 2010 y las pólizas

de ajuste contable de dicho ejercicio. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/1958/2011

del 25 de julio de 2011, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

proporcionó la información y documentación solicitadas. Por otra parte, mediante el oficio

núm. SAT/DI/765/2012 del 15 de marzo de 2012, el Director de Ingresos proporcionó el

Informe de la Recaudación de Contribuciones Federales Coordinados de enero a diciembre

de 2010 y los Resúmenes de Operaciones de Caja de enero a diciembre de 2010.

En las pólizas de ingresos mensuales de la Dirección de Ingresos, de enero a diciembre de 2010

se registraron 0.0 miles de pesos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de

Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos; sin embargo, tanto la Cuenta Pública como en el Reporte Analítico

de Ingresos de 2010 refieren una recaudación de 933,841.2 miles de pesos. Al respecto,

la Dirección de Ingresos de la SAT proporcionó 13 pólizas de ajuste por un importe

neto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 928,171.9 miles de pesos, así como

5,606.6 miles de pesos por recargos y 62.7 miles de pesos por concepto de multas generadas

por dicho impuesto, con lo que se integra el importe registrado en la Cuenta Pública de 2010,

119 VOLUMEN 5/16

por 933,841.2 miles de pesos. De acuerdo con la justificación de estas pólizas, el registro

corresponde al acreditamiento del 100.0% de la recaudación del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos obtenida de enero a diciembre de 2010. Asimismo, el Informe de la Recaudación

de Contribuciones Federales Coordinados de enero a diciembre de 2010 y en el Resumen de

Operaciones de Caja de enero a diciembre de 2010 se reportó un Impuesto sobre Automóviles

Nuevos de 928,171.9 miles de pesos.

Por lo anterior, se observó una diferencia registrada de más en el Reporte Analítico de Ingresos

y en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010 por 5,669.3 miles de pesos

que corresponde a los accesorios (recargos y multas) del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos. El importe del Impuesto sobre Automóviles Nuevos registrado en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal se integra como sigue:

(Miles de pesos)

Mes Movimiento (aumento)

Cifras netas Cuenta Pública Número

de cuenta Número de póliza

Impuesto Recargos Multa Total

Enero 611030802 10-SAT-0009 100,472.2 251.3 0.0 100,723.5 100,723.5

Febrero 611030802 10-SAT-0040 56,525.8 324.6 0.0 56,850.4 56,850.4

Marzo 611030802 10-SAT-0078 74,389.9 305.1 0.0 74,695.0 74,695.0

Abril 611030802 10-SAT-0181 79,075.7 680.9 0.0 79,756.6 79,756.6

Mayo 611030802 10-SAT-0268 70,893.3 566.1 0.0 71,459.4 71,459.4

Junio 611030802 10-SAT-0389 66,789.9 415.5 0.0 67,205.4 67,205.4

Julio 611030802 10-SAT-0613 69,764.1 1,030.8 0.0 70,794.9 70,794.9

Agosto 611030802 10-SAT-0706 67,157.9 769.3 0.0 67,927.2 67,927.2

Agosto 611030802 10-SAT-0718 0.0 0.0 62.7 62.7 62.7

Septiembre 611030802 10-SAT-0836 71,943.2 90.9 0.0 72,034.1 72,034.1

Octubre 611030802 10-SAT-1047 79,442.0 253.9 0.0 79,695.9 79,695.9

Noviembre 611030802 10-SAT-1142 92,283.4 449.8 0.0 92,733.2 92,733.2

Diciembre 611030802 10-SAT-1258 99,434.5 468.4 0.0 99,902.9 99,902.9

Total 928,171.9 5,606.6 62.7 933,841.2 933,841.2

Cabe señalar que, de acuerdo con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2010

existe la función núm. 27055100 �Accesorios de las Contribuciones Federales, Recargos,

Multas y Gastos de Ejecución�.

Por lo anterior, se concluye que los ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo

de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre

120 VOLUMEN 5/16

Automóviles Nuevos recaudados y registrados por la SAT en las pólizas de ajuste y

resúmenes de operaciones de Caja (928,171.9 miles de pesos) no coinciden por 5,669.3 miles

de pesos con los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010

(933,841.2 miles de pesos).

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2012, el Director General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, mediante el oficio núm. DGCNCP/0923/2012

del 23 de mayo de 2012, proporcionó cédula de respuesta en la cual la Dirección de

Ingresos informó lo siguiente:

�Al respecto, me permito informarle que el registro de pagos por el concepto que nos ocupa,

es con base en el Catálogo de Cuentas Contables, la Ley de Ingresos, y la estructura de

las Funciones de Cobro diseñadas para tal fin, las cuales contemplan las particularidades

de cada concepto a pagar, así como las circunstancias en que se efectúe el pago, en el caso

concreto, el pago se efectúa a través de Línea de Captura la cual se emite en el Portal de

la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal en donde el contribuyente,

alimenta al aplicativo con los datos contenidos en su declaración, para que el Sistema con

dichos elementos, efectúa la determinación de la Contribución y en su caso los Accesorios

correspondientes, por lo tanto el pago se realiza en una sola operación. De lo anterior

se desprende que la Función de Cobro tenga contemplado la caída de los montos

correspondientes a los Accesorios, para esto, se remite copia del perfil de cobro para

pronta referencia, donde se evidencia, que el registro de los montos se realiza de acuerdo

a su naturaleza, aun y cuando se encuentren en el mismo registro, lo cual no permite que

se mezcle el principal con los accesorios en el momento del registro de la recaudación.

Pese a lo anterior, una vez que es reportado el ingreso a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP), de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa,

lo correspondiente al rubro de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del propio

Acuerdo de Colaboración, por la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

(ISAN), el monto recaudado es acreditable a la entidad en un 100.0%, debiendo registrarlo

como principal, pues el rubro de la Cuenta Pública, está detallado a ese nivel; es decir, no

contempla un rubro para Accesorios, lo anterior no impide la desagregación e identificación

de los Accesorios y el Principal, tal y como se muestra en el Reporte de Operación de

Caja (ROC).�

121 VOLUMEN 5/16

La Dirección de Ingresos de la SAT informó que la Cuenta Pública de 2010 carece de un

rubro específico para clasificar los recargos y multas generados por los Ingresos por

Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración por la Participación de la

Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por lo que el monto del principal

y los accesorios se registraron como principal en el rubro mencionado. Lo anterior ratifica

el presente resultado.

Recomendación ASC-134-10-51-SF

Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, implemente las acciones necesarias para

garantizar que los accesorios (recargos y multas) generados por los Ingresos por Actos de

Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación

de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se clasifiquen en la Cuenta

Pública de acuerdo con su naturaleza.

Subtesorería de Administración Tributaria

5. Resultado

Los numerales 5 y 5.1 de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de

Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010, indican

lo siguiente:

�5. Una vez recibida la documentación de los puntos 3 y 4 por parte de la Dirección de

Registro, las turnará a la Unidad Departamental de Padrón Vehicular, quien realizará las

siguientes acciones:

�5.1. Capturará en el padrón fiscal de este gravamen, controlado por la Dirección de Registro

[�]

�Del Formato Universal de Tesorería, revisará los siguientes campos: [�]

�Integra expediente por cada uno de los contribuyentes.�

122 VOLUMEN 5/16

Los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos,

Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes de este

Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010, no señalan los requisitos

documentales que deben presentar los contribuyentes para que se efectúe el movimiento

de inscripción al padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública no proporcionó información ni documentación relacionadas con este resultado,

por lo que prevalece.

Con objeto de verificar que los expedientes de los movimientos al padrón fiscal de contribuyentes

de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa

por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hubiesen

integrado con la documentación soporte, mediante el oficio núm. ASC/134/10-02 del 23 de

febrero de 2012, se solicitó al Director de Registro de la SAT la documentación correspondiente

al único movimiento realizado al padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles en 2010.

En respuesta, por medio del oficio núm. DGCNCP/0442/2012 del 5 de marzo de 2012, el

Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el expediente

que contiene el movimiento efectuado al padrón fiscal referido.

En la revisión del movimiento al padrón, se observó lo siguiente:

1. El expediente contiene el Formato de Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al

Padrón de Contribuyentes del Distrito Federal, en el cual solicita la inscripción al padrón

de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de una sucursal; escrito de

solicitud de inscripción efectuada por el contribuyente del 16 de noviembre de 2010,

inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público (SHCP); acuse de actualización al RFC; Aviso de Actualización o

Modificación de Situación Fiscal; escritura pública, identificación oficial del representante

legal; declaraciones de pagos provisionales del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010,

y febrero, marzo, abril, agosto y septiembre de 2011; y comprobantes de pago

correspondientes.

123 VOLUMEN 5/16

Debido a que los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes

de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010, no señalan los

requisitos documentales que debe presentar el contribuyente para que se efectúe el

movimiento de inscripción de una sucursal, no es posible determinar si dicho movimiento

se realizó de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que no se tienen

observaciones que reportar.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública no proporcionó información y documentación relacionada con este resultado,

por lo que prevalece.

2. Se verificó que el movimiento de inscripción se hubiese registrado en el padrón de

contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Como resultado de la revisión,

se constató que el movimiento solicitado por el contribuyente se registró en el padrón

fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con lo señalado en el

Formato de Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes

del Distrito Federal y el escrito de solicitud de inscripción presentado por el contribuyente,

por lo que no se tienen observaciones que reportar.

Recomendación ASC-134-10-52-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración

Tributaria, actualice los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes

de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos con los requisitos documentales que deben

presentar los contribuyentes para que se efectúen los movimientos al padrón fiscal del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

6. Resultado

El artículo 73, fracción X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2010 establece que �corresponde a la Subtesorería de Administración

Tributaria: [�] X. Coordinar las acciones permanentes de actualización de los padrones

de contribuyentes, relativos a ingresos [del] Distrito Federal o Federales coordinados�.

124 VOLUMEN 5/16

El artículo 74, fracción I, del citado reglamento, menciona que �corresponde a la Dirección

de Registro: I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo

señalado en las Leyes Fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los Ingresos

Federales coordinados a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal�.

Con el propósito de verificar que los contribuyentes que realizaron pagos de Ingresos por

Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la

Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 2010 estuvieran

registrados en el padrón fiscal y que los causantes registrados hayan realizado el pago de

dicho gravamen, con los oficios núms. ASC/11/1138 del 8 de julio de 2011 y ASC/12/0184

del 3 de febrero de 2012, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal la base de datos de

ingresos tributarios y no tributarios y el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/1958/2011 del 25 de julio de 2011

y DGCNCP/0212/2012 del 15 de febrero de 2012, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública proporcionó la información solicitada.

Se analizó el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y se constató que está

integrado por 286 contribuyentes.

Por otra parte, se compararon los 256 registros federales de contribuyentes localizados

en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2010, correspondientes

a los pagos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, con los 286 registros federales de

contribuyentes contenidos en el padrón fiscal de dicho gravamen. Como resultado, se

determinó que 245 contribuyentes que realizaron pagos estaban registrados en el padrón

y 11 contribuyentes no fueron localizados. Asimismo, de los 286 contribuyentes que integran

el padrón fiscal, 40 no registraron pagos en la base de datos de ingresos tributarios y no

tributarios del ejercicio de 2010.

Para conocer las acciones llevadas a cabo por la SAT respecto a los 11 contribuyentes que no

se encontraban registrados en el padrón y para los 40 que no realizaron el pago del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos, se aplicaron los siguientes procedimientos de auditoría:

1. Mediante los oficios núms. ASC/134/10-13 del 14 de marzo, ASC/134/10-19 del 24 de

abril y ASC/134/10-23 del 27 de abril, todos de 2012, se solicitó al Director de Registro

125 VOLUMEN 5/16

de la SAT que indicara por qué 11 contribuyentes que realizaron pagos en 2010 no se

encontraban registrados en el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

de dicho ejercicio; qué acciones se realizaron para que los interesados presentaran

dicho aviso; y cuál fue el resultado obtenido. Sobre el particular, mediante el oficio

núm. DR/JLCF/313/2012 del 3 de mayo de 2012, el Director de Registro de la SAT,

informó lo siguiente:

Nombre del contribuyente o RFC Observaciones

XXXXXXXXXXXXXXXXX No es sujeto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Dalton Copilco, S.A. de C.V. No ha presentado alta al padrón de Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Global Trucks, S. A. de C.V. No es sujeto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Imperio Automotriz del Poniente, S.A. de C.V. Domicilio fiscal en el Estado de México.

Nuevo Grupo Ford de México, S. de R.L. de C.V. Se fusionó.

Soni Insurgentes, S.A. de C.V. No ha presentado alta al padrón del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

XXXXXXXXXXXXX No es sujeto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Fame Santa Fe, S.A. de C.V. Se envía expediente (sólo proporcionó declaraciones).

Pol Motriz, S.A. de C.V. Se envía expediente.

Camiones Oaxaca, S.A. de C.V. Se envía alta al padrón. No ha presentado declaraciones.

Vehículos Santa Fe, S.A. de C.V. Se envía expediente.

De los 11 contribuyentes, que realizaron pagos en 2010 y no se encontraban registrados

en el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de dicho ejercicio, se observó

que un contribuyente presentó el aviso de inscripción en el ejercicio de 2010 y dos solicitaron

su inscripción al padrón en el ejercicio de 2011, por lo que no se tienen observaciones

que reportar.

Además, el Director de Registro informó que tres contribuyentes no son sujetos del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos, un contribuyente tiene domicilio fiscal en el Estado de México

y otro se fusionó proporcionando la evidencia documental correspondiente, por lo que

no se tienen observaciones que reportar.

Por otra parte, tres contribuyentes no presentaron el aviso de inscripción al padrón del

impuesto citado; sin embargo, la Dirección de Registro no proporcionó evidencia documental

de las acciones realizadas para el registro de los contribuyentes omisos de inscripción

al padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por lo que dicha Dirección

126 VOLUMEN 5/16

no observó el numeral 5.2.2., inciso a), de los Lineamientos para Controlar el Cobro del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros

del Padrón de Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes

en 2010, que indica lo siguiente:

�a) Detección de un Nuevo Contribuyente:

�Al presentarse un nuevo contribuyente se capturarán los datos en el padrón con las

declaraciones presentadas. En el caso de haber pago(s) y no presentar las declaraciones,

se le enviará oficio a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería

de Fiscalización para requerirlo por la omisión de entrega de declaraciones.�

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública, mediante el oficio núm. DGCNCP/0923/2012 del 23 de mayo de 2012, proporcionó

la Cédula de Atención de Información Relacionada con la Cuenta Pública del GDF 2010,

Solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, mediante la cual la Dirección de Registro informó: �En cuanto a este resultado

la Dirección de Registro implementa medidas de control para subsanar dicha situación,

con oficio No. DR/JLCF/337/2012 se solicitó a la Dirección de Informática un reporte

mensual de pagos de ISAN recibidos en instituciones bancarias y en oficinas de tesorerías

para poder así detectar de forma oportuna y eficiente a los nuevos contribuyentes, ya

que en ocasiones no es posible detectarlo debido a que si bien es cierto el contribuyente

ha presentado los pagos de ISAN mensualmente en bancos, no siempre presentan las

declaraciones con su pagos mensual y anual en la Tesorería del Gobierno del Distrito

Federal, por esta razón no había sido posible detectar a Soni Insurgentes, S.A. de C.V.

Cabe señalar que dicho contribuyente ya se incorporó al Padrón de ISAN de esta

Entidad Federativa, para los efectos se remite la documentación correspondiente�.

Debido a que la Dirección de Registro proporcionó la solicitud de registro en el padrón

fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de un contribuyente, inscripción en el RFC,

identificación oficial y acta constitutiva, pero no anexó el registro de inscripción al padrón

correspondiente; además de proporcionar evidencia documental de la inscripción de

los dos casos restantes, o adoptar medidas para informar a la Subtesorería de Fiscalización

127 VOLUMEN 5/16

de los contribuyentes omisos de inscripción al padrón de contribuyentes del impuesto

citado, no se modifica el presente resultado.

2. Respecto a los 40 contribuyentes registrados en el padrón fiscal cuyos pagos no se

localizaron en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2010, mediante

el oficio núm. ASC/134/10-13 del 14 de marzo de 2012, se solicitó al Director de Registro

de la Subtesorería de Administración Tributaria que indicara si 40 contribuyentes

inscritos en el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos realizaron pagos

en el ejercicio de 2010; en caso negativo, se le pidió que indicara qué acciones realizó

para informar a la Subtesorería de Fiscalización que dichos contribuyentes omitieron

el pago, y en caso afirmativo, que proporcionara la evidencia documental correspondiente.

Mediante el oficio núm. DR/JLCF/321/2012 del 8 de mayo de 2012, el Director de

Registro de la SAT, informó: �1) Se remiten los expedientes de los contribuyentes

que presentaron pagos durante el ejercicio fiscal 2010; 2) Se identificaron los casos

en la que cambiaron el estatus, según consulta de registro de la Cuenta Única DARIO

de la SHCP. (se anexa consultas) y 3) Respecto a los omisos se reportaron en oficios

DR-JLCF/598/2010 y DR-JLCF 702/2011 a la Subtesorería de Fiscalización para la

recuperación del crédito fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se anexan copia

simple de los oficios en comento�.

Al respecto, la Dirección de Registro proporcionó fotocopia de declaraciones de

pago provisional del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y los comprobantes de pago

correspondientes a 4 contribuyentes; también aclaró la situación de 20 contribuyentes

(cambio de domicilio fiscal, baja al padrón, inactivo o cambio de actividad, suspensión

de actividades, cancelado por fusión, liquidación y cambio de RFC, entre otros) y anexó

la documentación respectiva. En cuanto a los 16 contribuyentes restantes, la Dirección

de Registro entregó los oficios núms. DR-JLCF/598/2010 del 28 de septiembre de 2010

y DR-JLCF 702/2011 del 6 de diciembre de 2011, con los cuales envió a la Directora de

Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización la relación de adeudos de los

períodos de enero a julio de 2010 y de agosto de 2010 a octubre de 2011; así como

la omisión de la declaración anual de 2010 del citado impuesto, para que a su vez, la

Subtesorería de Fiscalización programe la emisión de requerimientos de obligaciones

fiscales omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y le solicitó que una vez

128 VOLUMEN 5/16

requeridas, proporcione copia de la documentación presentada por dichas empresas,

necesarias para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, por lo que no se tienen

observaciones que reportar.

Cabe señalar que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cinco años para requerir a los

contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 67

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, que establece: �Las facultades de las

autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus

accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales,

se extinguen en el plazo de cinco años��. Por tanto, a la fecha de conclusión de la ejecución

de la auditoría (mayo de 2012) la autoridad fiscal se encontraba dentro de dicho plazo

para solicitar y, en su caso, imponer sanciones por infracciones a las disposiciones establecidas

en dicho código.

Recomendación ASC-134-10-53-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración

Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para informar a la Subtesorería de

Fiscalización de los contribuyentes omisos de inscripción al padrón de contribuyentes del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con los Lineamientos para Controlar

el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente los

Registros del Padrón de Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos.

Subtesorería de Fiscalización

7. Resultado

El artículo 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2010, establece lo siguiente:

�Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios

o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte

de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria,

se estará a lo siguiente:

129 VOLUMEN 5/16

�I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136

del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en

el lugar donde éstas se encuentren.

�II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes

o documentos.

�III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona

a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

�IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad

requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales

formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los

hechos o contribuyente o responsable solidario.

�V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente

o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los

documentos presentados.

�VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará

cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta

última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de

veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del

oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen

los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación

fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque

además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo

por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial

de veinte días.

�Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones,

si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que

los desvirtúe.

130 VOLUMEN 5/16

�El plazo que se señala en el primero y segundo párrafos de esta fracción es independiente

del que se establece en el artículo 46-A de este Código.

�VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta

se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de

dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del

contribuyente.

�VIII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de

observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por

corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la

presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará

copia a la autoridad revisora.

�IX. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de

observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento,

se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual

se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo

y en el lugar especificado en dicha fracción.

�Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la

documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las

cuentas bancarias del contribuyente.�

Para verificar que las revisiones de gabinete de los Ingresos por Actos de Coordinación

Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hayan realizado de conformidad con el Código

Fiscal de la Federación vigente en 2010, mediante el oficio núm. ASC/134/10-03 del 23 de

febrero de 2012, se solicitaron dos expedientes de revisiones de gabinete a la Subtesorera

de Fiscalización, los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo expuesto en el apartado

�Alcance y Determinación de la Muestra� del presente informe. En respuesta, con el oficio

núm. SF/TDF/SF/534/2012 del 29 de febrero de 2012, la Subtesorera de Fiscalización

proporcionó los expedientes solicitados, y de su revisión, se desprende lo siguiente:

131 VOLUMEN 5/16

1. Los expedientes de las órdenes núms. SF/GSI/N/0260/2010 y SF/GSI/N/0226/2010,

cuentan con los formatos de uso general, carátula del expediente, cédula de datos generales

del contribuyente, índice general y subíndices, citatorio, cédula de extracto de la última

modificación de la escritura constitutiva, cédula de datos del representante legal y testigos,

marcas de auditoría, conclusiones, características generales, problemática de la empresa

y control de seguimiento de la revisión. Además, contienen los citatorios, actas de

notificación del oficio que se indica: �Se solicita información acerca de Contribuciones

por Pagar Dictaminadas�, oficios emitidos por los contribuyentes en los que entregan

la documentación solicitada, cédula de determinación de diferencias, validación de pagos,

oficio de conclusión y acta de notificación del crédito fiscal.

Por lo anterior, se concluye que dichos expedientes de revisión de gabinete se realizaron

de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.

Cabe señalar que por la orden de revisión de gabinete núm. SF/GSI/N/0260/2010, por

584.2 miles de pesos, se emitió el oficio de conclusión de la revisión sin observaciones del

13 de diciembre de 2010 y por la orden de revisión de gabinete núm. SF/GSI/N/0226/2010

el contribuyente pagó el impuesto relativo a los meses de enero (511.7 miles de pesos),

abril (247.6 miles de pesos), noviembre (44.2 miles de pesos) y diciembre de 2007

(207.1 miles de pesos) y se emitió el oficio de determinación del crédito fiscal

núm. S.F./R./2012-0157 del 1o. de febrero de 2012, notificado al contribuyente el 14 de

febrero de 2012, con el cual se determinó una multa por la cantidad de 1,392.1 miles

de pesos correspondiente a la falta de presentación de los pagos provisionales del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos de los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto,

septiembre y octubre de 2007; a dicho contribuyente se le otorgó un plazo de 45 días

hábiles para presentar los pagos, por lo que a la fecha de conclusión de la ejecución

de la auditoría se encontraba dentro del plazo para efectuar el pago respectivo, por lo que

no se tienen observaciones que reportar.

2. Adicionalmente, se verificó que los cinco pagos efectuados mediante línea de captura

por 1,594.8 miles de pesos, relativos a los expedientes de las órdenes de gabinete

núms. SF/GSI/N/0260/2010 y SF/GSI/N/0226/2010, se encontraron registrados en el

Sistema de Consultas de Pagos por Línea de Captura de la SF.

132 VOLUMEN 5/16

3. Por otra parte, la Subtesorería de Fiscalización carece de un lineamiento administrativo

que incluya las áreas, actividades, políticas, formatos, tiempos, etc., aplicables a las

revisiones de gabinete del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. DGCNCP/0923/2012 del 23 de mayo de 2012, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización, informó

lo siguiente: �Derivado del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal

Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del

Distrito Federal, la elaboración de dicho Manual invadiría la esfera competencial de una

instancia federal como es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público�; sin embargo,

en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, Celebrado entre

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal vigente

en 2010, no se identificaron limitantes o impedimentos de tipo jurídico para que las

autoridades fiscales del Distrito Federal elaboren o emitan la normatividad que regule

las actividades de su competencia, relacionadas con el cobro y comprobación señalados

en la cláusula décima cuarta de dicho convenio. Por tanto, no se modifica el resultado.

Recomendación ASC-134-10-54-SF

Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Fiscalización, elabore un lineamiento administrativo que incluya las áreas, actividades,

políticas, formatos, tiempos, etcétera, para efectuar las revisiones de gabinete del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos y lo difunda entre el personal responsable de su aplicación.

8. Resultado

Los numerales 1 y 2 del apartado �Normas y/o Políticas de Operación� del procedimiento

�De Control de Obligaciones�, contenido en la parte de procedimientos del Manual Administrativo

de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2010, establecen lo siguiente:

�1. La Dirección de Control de Obligaciones y Créditos deberá establecer los programas

en materia de control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

133 VOLUMEN 5/16

�2. La Subdirección de Obligaciones, propondrá a la Dirección de Control de Obligaciones

y Créditos, el programa y calendario, así como los criterios de emisión para realizar las acciones

en materia de la vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes

omisos de carácter local y federal acorde con las disposiciones en la materia.�

Las actividades 14, 16 y 18 del apartado �Normas y/o Políticas de Operación� del procedimiento

�De Control de Obligaciones�, contenido en la parte de procedimientos del Manual Administrativo

de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2010, establecen lo siguiente:

�14. [La] Jefatura de Unidad Departamental de Control de Notificación. Recibe Actas de

Notificación de documentos diligenciados o razonados o, en el caso de correo certificado

con acuse de recibo, las piezas notificadas y devueltas, verifica los documentos entregados,

controla y remite a la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Créditos, local o federal,

para su integración en el expediente. (Pasa a la actividad 16)

�16. [La] Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito, local o federal. Recibe

documentos resultantes de la notificación y los intercala en el expediente respectivo. [�]

�18. [La] Jefatura de Unidad Departamental de Obligaciones, Local o Federal (Módulo de

Atención a Contribuyentes Requeridos). Atiende a los contribuyentes, verifica su situación

fiscal, la regulariza, en su caso, y turna a la Subdirección de Control de Créditos la

documentación para el cierre del expediente o para la elaboración de la determinación

del crédito fiscal.�

Con objeto de verificar las acciones efectuadas por la Subtesorería de Fiscalización para

requerir a los contribuyentes omisos el pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 2010,

mediante el oficio núm. ASC/134/10-03 del 23 de febrero de 2012, se solicitaron 69 expedientes

de requerimientos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y su documentación soporte a

la Subtesorera de Fiscalización, los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo

expuesto en el apartado �Alcance y Determinación de la Muestra� del presente informe.

En respuesta, con el oficio núm. SF/TDF/SF/534/2012 del 29 de febrero de 2012, la

Subtesorera de Fiscalización proporcionó la documentación solicitada. De la revisión a los

69 expedientes se desprende lo siguiente:

134 VOLUMEN 5/16

1. Catorce cuentan con el requerimiento de obligaciones omitidas, citatorio, acta de notificación,

cédula de identificación fiscal, consulta en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR),

escrito para aclaración de requerimiento, recibo de pago, declaraciones del pago del

impuesto, identificación oficial y poder notarial.

Asimismo, se observó que los 22 pagos efectuados mediante línea de captura por

1,961.5 miles de pesos, correspondientes a los 14 requerimientos de obligaciones omitidas

por concepto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se encontraron registrados en

el Sistema de Consultas de Pagos por Línea de Captura de la Secretaría de Finanzas.

2. Los expedientes de requerimientos núms. 000002, 000006, 0000010, 0000018, 0000025,

0000027, 0000029, 0000037, 0000048, 0000049 y 0000067 contienen el requerimiento

de obligaciones omitidas y una constancia de hechos, la cual señala que el sector de

actuarios se niega a recibir los requerimientos de obligaciones omitidas, argumentando

que no hay actuario disponible para trabajar en las zonas en los que están adscritos sus

domicilios.

Mediante el oficio núm. DCOC/3859/2012 del 16 de abril de 2012, la Dirección de Control

de Obligaciones y Créditos informó lo siguiente:

�A fin de dar atención a lo solicitado, se emiten las siguientes consideraciones:

�A) Respecto al numeral 1 señalado en el presente, tal y como ese Órgano de Control

pudo constatar dentro de los expedientes relativos a los requerimientos a que se hace

referencia, mediante Constancia de Hechos de fecha 27 de octubre de 2010, firmada

por el Jefe de Unidad Departamental de Control de Notificación, la Analista de Sistemas

Computacionales y la Subdirectora de Control de Créditos, se hizo constar que el sector

de actuarios adscrito a esta Subtesorería se negó a recibir los documentos con número de

folio 0000002, 0000006, 0000010, 0000018, 0000025, 0000027, 0000029, 0000037,

0000048, 0000049 y 0000067, consistentes en requerimientos de obligaciones omitidas

por concepto de Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Fase 3 de 2010, lo anterior toda

vez que no existía actuario disponible para trabajar las zonas en las que están adscritos

los domicilios de dichos requerimientos a notificar.

135 VOLUMEN 5/16

�Por lo anteriormente expuesto, los requerimientos de obligaciones omitidas que se señalan

no pudieron diligenciarse que de conformidad con los artículos 50 y 99 del Código Fiscal

del Distrito Federal vigente, esta autoridad se encuentra dentro del plazo legal otorgado

para ejercitar las acciones coactivas de cobro para la recuperación de los créditos

fiscales a cargo de los contribuyentes a quien fue dirigido el documento de gestión

referido, por tal motivo y en ejemplo de las atribuciones conferidas en la normatividad

aplicable, la Subtesorería de Fiscalización realizará el análisis particular de cada uno de los

sujetos pasivos de la contribución referida, a fin de determinar la vialidad de emitir un nuevo

acto de molestia a los contribuyentes que se mencionan en su oficio a fin de comprobar

el cumplimiento de obligaciones de los mismos.�

3. Los expedientes núms. 0000014, 0000016, 0000019, 0000021, 0000022, 0000031,

0000032, 0000033, 0000034, 0000036, 0000039, 0000040, 0000044, 0000050, 0000051,

0000054, 0000055, 000057, 0000061 y 0000063 contienen el requerimiento de obligaciones

omitidas y un informe pormenorizado de asunto no diligenciado.

Mediante el oficio núm. DCOC/3859/2012 del 16 de abril de 2012, la Dirección de Control

de Obligaciones y Créditos informó lo siguiente:

�Por lo que respecta al numeral 2, tal como se indicó en el punto anterior, ésta se

encuentra dentro del término legal para ejercer las acciones correspondientes para la

recuperación de los créditos fiscales señalados, por lo que la Subtesorería de Fiscalización

analizará de manera particular los razonamientos vertidos por el personal actuante y que

trajeron como consecuencia la imposibilidad de realizar las diligencias de notificación

de los documentos de gestión observados por esa Contaduría.

�Por lo que de conformidad con lo anterior, y de ser procedente la emisión de otro acto de

molestia a los contribuyentes objeto del presente, se solicitará información a las autoridades

correspondientes, a fin de obtener el domicilio en el cual se pueda localizar a los mismos

y de esta forma comprobar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.�

4. Veinticuatro expedientes no se encuentran integrados con la documentación señalada

en el requerimiento de obligaciones omitidas, los cuales son los siguientes:

136 VOLUMEN 5/16

Número de requerimiento Documentación localizada

en el expediente Documentación faltante

000003, 000004, 000005, 0000013, 0000017, 0000026, 0000028, 0000035, 0000038, 0000043, 0000047, 0000052, 0000053, 0000056, 0000058, 0000060, 0000065, 0000066 y 0000068

Requerimiento de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, citatorio y acta de notificación

Declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, comprobantes de pago de los períodos señalados en el requerimiento, cédula de identificación fiscal, escrito libre en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, identificación oficial y poder notarial.

0000012, 0000030, 0000041 y 0000042

Requerimiento de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Citatorio, acta de notificación, declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y comprobantes de pago de los períodos señalados en el requerimiento, cédula de identificación fiscal, escrito libre en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, identificación oficial y poder notarial.

0000059 Requerimiento de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y el acta de notificación

Citatorio, declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y comprobantes de pago de los períodos señalados en el requerimiento, cédula de identificación fiscal, escrito libre en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, identificación oficial y poder notarial.

Mediante el oficio núm. DCOC/3859/2012 del 16 de abril de 2012, la Dirección de Control

de Obligaciones y Créditos informó lo siguiente:

�Respecto a la documentación faltante a que hace referencia en el punto 3 de su solicitud,

es de señalarse que los expedientes que fueron enviados a ese Órgano de Control Interno

se encontraban integrados con la totalidad de la documentación con que esta autoridad

fiscal contaba.

�Al respecto, es importante precisar a esa Contaduría que los actos emitidos por la

Subdirección de obligaciones fiscales, ya sea a través de cartas invitación, requerimientos

de obligaciones omitidas o determinantes de crédito fiscal, no necesariamente son atendidos

por los contribuyentes a quien van dirigidos, razón por la cual tanto en el Código Fiscal

del Distrito Federal, como en el Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, ante el incumplimiento en la atención de los citados documentos se otorgó

a esta autoridad fiscal la atribución de llevar a cabo la recuperación de los créditos

fiscales a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

�Es decir, que independientemente si son atendidos los documentos emitidos por las

autoridades fiscales, éstas cuentan con mecanismos de recuperación de los créditos

fiscales.

137 VOLUMEN 5/16

�En el presente caso es importante puntualizar, que si los expedientes relativos a los

requerimientos objeto de su petición no contienen las Declaraciones del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos, comprobantes de pago de los períodos señalados en el requerimiento,

cédula de identificación fiscal, escrito libre en términos del artículo 18 del Código Fiscal

de la Federación, identificación oficial y poder notarial, es porque no fueron presentados

por los contribuyentes a los que se les notificó el requerimiento, es decir no acudieron

a las oficinas de la autoridad fiscal a demostrar el cumplimiento a sus obligaciones

fiscales, por lo que no es responsabilidad de esta unidad administrativa la falta de

atención por parte de los sujetos pasivos de la contribución, y por tanto la integración

de las documentales indicadas en los expedientes respectivos.

�Por los razonamientos expuestos, no debe considerarse como un acto atribuible a la

Subtesorería de Fiscalización la falta de presentación de las documentales que señala

esa Contaduría, toda vez que como ha quedado expuesto no todos los expedientes

pueden estar integrados de la misma forma.�

Debido a que los expedientes de requerimientos señalados en los numerales 2, 3 y 4 de

este resultado carecen de la documentación que evidencie las acciones realizadas para

dar seguimiento a la notificación de los requerimientos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

emitidos en 2010, la Subtesorería de Fiscalización no observó el artículo 41 del Código Fiscal

de la Federación, vigente en 2010, que establece lo siguiente:

�Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo

hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales

exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes,

procediendo de la siguiente forma:

�l. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir hasta en

tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de

quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos

se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una

multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto

de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.

138 VOLUMEN 5/16

�ll. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago

de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán

hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión,

una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las

seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a

los obligados de presentar la declaración omitida.

�Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente

la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer

efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda

determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.�

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública proporcionó la Cédula de Atención de Recomendaciones Emitidas por la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante la cual la

Subtesorería de Fiscalización informó lo siguiente:

�El hecho de que el cobro de las contribuciones y consecuentemente la integración de

expedientes no es ni puede ser una sucesión exacta de actos y por tanto cada expediente

no es el espejo de otro, toda vez que ello responde fundamentalmente a las características

particulares del contribuyente vigilado y la respuesta que éste tenga a los actos de la

autoridad fiscal.

�En este sentido un expediente es integrado con las documentales que en cada caso se

aportan, ya [sea] por el sujeto pasivo o el sujeto activo de la relación jurídico- tributaria, o

enriquecido por autoridades diferentes a la fiscal, como son las judiciales.

�Por lo anterior, no es exacta la apreciación al afirmar y dar como un hecho consumado el

incumplimiento de esta autoridad fiscal cuando se tienen cinco años para la recuperación de

un crédito fiscal, además se basa en una consideración alejada de la realidad en la integración

de los expedientes.�

Debido a que la Subtesorería de Fiscalización no proporcionó evidencia documental de

las acciones realizadas para dar seguimiento a la notificación de los requerimientos

139 VOLUMEN 5/16

de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no se observó lo

señalado en los requerimientos de obligaciones omitidas que indican que al momento que

se notifica el requerimiento, el contribuyente tiene 15 días hábiles a partir de su recepción para

atenderlo; en caso de incumplimiento en el plazo señalado, se podrán aplicar las multas

establecidas en el artículo 41, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación vigente

en 2010.

Por lo anterior, se concluye que en los expedientes de requerimientos de obligaciones

omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos no se localizó evidencia documental del

seguimiento para imponer la multa que corresponde en los términos del artículo 41 del

Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, el cual indica que se debe solicitar a los

contribuyentes hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgándole

un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Por lo anterior, el presente

resultado no se modifica.

Cabe señalar que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cinco años para requerir a los

contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 67

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, que establece: �Las facultades de las

autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus

accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales,

se extinguen en el plazo de cinco años��. Por tanto, a la fecha de conclusión de la ejecución

de la auditoría (mayo de 2012) la autoridad fiscal se encontraba dentro de dicho plazo para

solicitar y, en su caso, imponer sanciones por infracciones a las disposiciones establecidas

en el código en mención.

Recomendación ASC-134-10-55-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que se dé seguimiento

oportuno a los requerimientos de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos emitidos a los contribuyentes, de conformidad con la normatividad aplicable.

140 VOLUMEN 5/16

Dirección General de Regulación al Transporte de la SETRAVI

9. Resultado

Los artículos 1o., fracciones I y II; 2o.; 3o., fracción I; y 8o., fracciones I y II, de la Ley Federal

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente 2010, establecen lo siguiente:

�Artículo 1o. Están obligados al pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos establecido

en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

�I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por

primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante

en el ramo de vehículos.

�II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas

al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

�Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados

por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año

modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación,

o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

�Artículo 2o. El Impuesto para Automóviles Nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa

establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación

del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados

o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo,

sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

�Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa antes mencionada, se

aplicará al precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, sin incluir el valor del

material utilizado para el blindaje. En ningún caso el impuesto que se tenga que pagar

por estos vehículos, será menor al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio

de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista

141 VOLUMEN 5/16

vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado,

el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo,

en los términos antes mencionados, la tarifa establecida en el precepto citado en el párrafo

anterior, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

�No formará parte del precio a que se refiere este artículo, el Impuesto al Valor Agregado

que se cause por tal enajenación.

�En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer

definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California,

Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando

la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación a que se refiere el primer párrafo

de este artículo, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las

contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del

Impuesto al Valor Agregado.

�El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil

de que se trate no se deba pagar el citado impuesto general de importación.

�En el caso de vehículos a que se refiere la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, el impuesto

se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación al consumidor

por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o importador.

�Artículo 3o. Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente:

�I. Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de

enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:

142 VOLUMEN 5/16

�Tarifa

�Límite inferior

Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 75,098.87 0.00 2

75,098.88 90,118.61 1,501.96 5

90,118.62 105,138.43 2,252.97 10

105,138.44 135,177.89 3,754.94 15

135,177.90 en adelante 8,260.86 17

�Si el precio del automóvil es superior a $207,373.49, se reducirá del monto del impuesto

determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio

de la unidad y $207,373.49 [�]

�Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:

�I. En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación

aduanera.

�II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado

o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo

opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones

no exceda de la cantidad de $172,364.01. En el precio mencionado no se considerará

el Impuesto al Valor Agregado.

�Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre:

$172,364.02 y hasta $218,327.74, la exención será del cincuenta por ciento del pago del

impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también

se aplicará a la importación de automóviles��

Con objeto de verificar si los contribuyentes de automóviles importados en definitiva (usados)

realizaron el pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 2010, mediante el oficio

núm. ASC/134/10-05 del 2 de marzo de 2012, se solicitaron a la Directora General de

Regulación al Transporte 50 expedientes del trámite de alta de automóviles importados en

definitiva de modelos hasta 10 años anteriores, realizados en 2010, que representan el 2.2%

del total de trámites efectuados por dicho concepto (2,237 registros), los cuales fueron

143 VOLUMEN 5/16

seleccionados de conformidad con lo expuesto en el apartado �Alcance y Determinación

de la Muestra� del presente informe. En respuesta, con el oficio núm. DGRT/244/12 del 7 de

marzo de 2012, la Directora General informó que mediante el oficio núm. DGRT/0262/12

del 13 de marzo de 2012, se solicitaron a la Dirección de Registro Público del Transporte

los expedientes originales, quien por medio del oficio núm. DRPT/A8/0483/12 informó que del

total de expedientes solicitados se pueden consultar en la Dirección del Registro Público

del Transporte, por lo que proporcionó fotocopia de 46 expedientes. Además, mediante el oficio

núm. DLCV/686/2012 y DLCV/951/2012, del 27 de abril y 22 de mayo, ambos de 2012,

la Dirección de Licencias y Control Vehicular proporcionó 4 expedientes de los solicitados.

De la revisión a los 50 expedientes se desprende lo siguiente:

1. De los 48 expedientes de altas de automóviles importados en definitiva, registrados en

el padrón vehicular por 2,183.0 miles de pesos, se observó que se anexó al expediente el

pedimento de importación de vehículos extranjeros usados (documento que acredita la

legal y definitiva estancia en el país del vehículo), en el cual se constató que los automóviles

importados no fueron sujetos del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente

en 2010, toda vez que el precio del vehículo no excedió la cantidad de 172.4 miles de

pesos, que señala el artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos vigente en 2010.

2. En un expediente de trámite de alta de automóvil importado en definitiva, registrado

en el padrón vehicular con placa núm. 954XAH, se observó que en el pedimento de

importación se pagó el valor del automóvil por 223.7 miles de pesos y el Impuesto

sobre Automóviles Nuevos por 6.4 miles de pesos, de conformidad con los artículos 3o.,

fracción I y; 8o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley Federal del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos vigente en 2010.

3. Un expediente de trámite de alta de automóvil importado en definitiva, registrado en el

padrón vehicular con placa núm. 219WXR por 285.7 miles de pesos contenía la factura

emitida por el distribuidor que enajenó el vehículo de importación. Cabe aclarar que

en dicho expediente no se localizó el importe pagado del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos y no existe la obligación para que el distribuidor desglose en la factura el importe

correspondiente al impuesto citado.

144 VOLUMEN 5/16

10. Resultado

Mediante el oficio núm. ASC/134/10-05 del 2 de marzo de 2012, se solicitaron a la Directora

General de Regulación al Transporte 100 expedientes originales relativos al trámite de alta

en 2010 de automóviles nuevos de producción nacional, los cuales fueron seleccionados de

conformidad con lo expuesto en el apartado �Alcance y Determinación de la Muestra�

del presente informe. En respuesta, con el oficio núm. DGRT/244/12 del 7 de marzo

de 2012, la Directora General de Regulación al Transporte informó que mediante el oficio

núm. DGRT/0262/12, solicitó a la Dirección de Registro Público del Transporte los

expedientes originales, quien por medio del oficio núm. DRPT/A8/0483/12 informó que

los expedientes solicitados se pueden consultar en la Dirección del Registro Público del

Transporte, por lo que dicha Dirección proporcionó fotocopia de 82 expedientes y con el oficio

núm. DLCV/04 02/2012 del 15 de marzo de 2012, la Directora de Licencias y Control Vehicular

proporcionó 18 expedientes.

De la factura contenida en el expediente del trámite de alta de automóviles nuevos se obtuvo

el RFC, nombre del distribuidor autorizado y domicilio.

Con el propósito de verificar que los distribuidores que enajenaron los vehículos a los

85 contribuyentes que realizaron el trámite de alta del automóvil nuevo en 2010 estuvieran

registrados en el padrón fiscal y que hayan realizado el pago del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos, se comparó el RFC contenido en las 100 facturas correspondientes a 85 distribuidores

autorizados, las cuales fueron proporcionadas por la DGRT de la SETRAVI con los 256 registros

federales de contribuyentes localizados en la base de datos de ingresos tributarios y no

tributarios de 2010, correspondientes a los pagos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

y con los 286 RFC contenidos en el padrón fiscal de dicho gravamen.

Como resultado de la revisión de los 85 RFC de los distribuidores seleccionados, en el padrón

fiscal se determinó lo siguiente:

1. Cincuenta y un contribuyentes se localizaron registrados en el padrón fiscal del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos.

145 VOLUMEN 5/16

2. El contribuyente GS Distribución, S.A. de C.V., no se encuentra registrado en el padrón

fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010.

Mediante el oficio núm. ASC/134/10-18 del 27 de marzo de 2012, se solicitó a la Dirección

de Registro de la SAT, que informara si el contribuyente antes mencionado se encuentra

registrado en el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. En respuesta,

con el oficio núm. DGCNCP/0666/2012 del 17 de abril de 2012, la DGCNCP proporcionó

el oficio núm. DR/JLCF/2012 del 10 de abril de 2012, en el cual el Director de Registro

informó que dicho contribuyente tiene una actividad diferente para presentar pago del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos y entregó el �Reporte General de Consulta de

Información de Contribuyente Administración Local de Recaudación Gobierno del DF�,

el cual indica que pertenece al �Grupo A-Grandes Contribuyentes Sociedades Mercantiles

Controladas�, por lo que no se tienen observaciones que reportar.

3. Treinta y tres contribuyentes realizaron el trámite de alta de automóviles nuevos en la

SETRAVI; sin embargo, la enajenación de los automóviles nuevos se efectuó fuera de

la circunscripción territorial del Distrito Federal, por lo que no fueron sujetos de revisión.

Adicionalmente a la revisión a los pagos de los 85 contribuyentes registrados en la base

de datos de ingresos tributarios y no tributarios, se determinó lo siguiente:

1. De 50 contribuyentes se localizaron los pagos correspondientes en la base de datos de

ingresos tributarios y no tributarios del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010.

2. En la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios no se localizaron los pagos

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010 correspondientes al contribuyente

GS Distribución, S.A. de C.V.

Mediante el oficio ASC/134/10-18 del 27 de marzo de 2012, se solicitó a la Dirección

de Registro de la SAT, que informara si el contribuyente mencionado efectuó pagos

en 2010 por el Impuesto sobre Automóviles Nuevos. En respuesta, con el oficio

núm. DGCNCP/0666/2012 del 17 de abril de 2012, la DGCNCP proporcionó el

oficio núm. DR/JLCF/2012 del 10 de abril de 2012, en el cual el Director de Registro

146 VOLUMEN 5/16

informó que dicho contribuyente tiene una actividad diferente para presentar pago del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos y entregó el �Reporte General de Consulta de

Información de Contribuyente Administración Local de Recaudación Gobierno del DF�,

el cual indica que pertenece al �Grupo A-Grandes Contribuyentes Sociedades Mercantiles

Controladas�, por lo que no se tienen observaciones que reportar.

3. Cinco trámites de altas de vehículos nacionales se efectuaron en el ejercicio de 2010,

sin embargo, los vehículos fueron enajenados por los distribuidores en el ejercicio de 2009,

por lo que no fueron sujetos a revisión.

4. En 29 casos, la enajenación de los automóviles nuevos se realizó fuera de la circunscripción

territorial del Distrito Federal, por lo que no fueron sujetos a revisión.

Del análisis a la base de datos de trámites de alta de automóviles nuevos proporcionados

por la SETRAVI con la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios y con el padrón

fiscal de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos entregados por la SF,

no se detectaron contribuyentes omisos de pago y de inscripción al citado padrón fiscal

de contribuyentes.

11. Resultado

El artículo 4o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente en 2010,

establece lo siguiente:

�Artículo 4o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las

importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

�Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de

los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas,

respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

�El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración

que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre

del mismo ejercicio.

147 VOLUMEN 5/16

�Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa

diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en

cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos,

declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que

correspondan a dichos establecimientos, las cuales se deberán presentar en las oficinas

autorizadas por la autoridad fiscal competente. Asimismo, la oficina matriz o principal deberá

presentar su declaración de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones

que realice en la entidad en que se ubique.�

Los numerales 1 y 2 de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de

Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010, establecen

lo siguiente:

�1. Las personas físicas y morales obligadas al pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

al Distrito Federal, deberán efectuarlo únicamente en las instituciones bancarias o tiendas

de autoservicio o departamentales o a través de Internet en los portales bancarias autorizados,

inclusive, declaraciones complementarias espontáneas. Una vez realizado el pago, los

contribuyentes deberán presentar, dentro de los cinco días siguientes, de la fecha de

vencimiento de pago del impuesto, en cualquier Administración Tributaria o Administración

Auxiliar la siguiente documentación:

�Dos tantos de la declaración provisional o definitiva (formatos 11 o 14, respectivamente).

�Original y fotocopia del Formato Universal de Tesorería. En caso de que el pago se haya

realizado en sucursales bancarias, comprobante de pago correspondiente con sello del

banco y firma del cajero, por lo que se refiere a pagos realizados en portales bancarios,

recibo de pago emitido por internet con certificación digital de Tesorería y tratándose de

las tiendas de autoservicio o departamentales, el formato certificado o recibo de la tienda

(ticket).

�2. Las Administraciones Tributarias y Administraciones Auxiliares deberán recibir la

documentación señalada en el punto anterior, a través de Oficialía de Partes en el primer

148 VOLUMEN 5/16

caso, o de la persona encargada de realizar esta actividad en las Administraciones Auxiliares,

asentándose el sello de recibido en los originales y en las copias, entregándose al contribuyente

un tanto de las declaraciones pagadas y el original del recibo de pago con el Formato

Universal de Tesorería.�

Para verificar que los contribuyentes que enajenen automóviles nuevos de producción

nacional presentaron las declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010

y el pago correspondiente, mediante los oficios núms. ASC/134/10-15 del 21 de marzo,

ASC/134/10-20 del 24 de abril, y ASC/134/10-24 del 27 de abril, todos de 2012, se solicitaron

10 expedientes de declaraciones y comprobantes de pago del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos de enero a diciembre de 2010, los cuales fueron seleccionados de conformidad

con lo expuesto en el apartado �Alcance y Determinación de la Muestra� del presente

informe. Mediante los oficios núms. DR/JLCF/304/2012 del 25 de abril y DR/JLCF/308/2012

del 26 de abril, ambos de 2012, el Director de Registro proporcionó 9 expedientes de

contribuyentes y en un caso informó que el contribuyente no es sujeto del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos.

Como resultado de la revisión se observó que cuatro expedientes contienen las declaraciones

y comprobantes de pago correspondientes al Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010 y

cinco expedientes de contribuyentes contienen algunas de las declaraciones y comprobantes

de pago del citado impuesto y carecen de la siguiente documentación:

Contribuyente Período faltante de 2010

Declaraciones Pagos

Daytona Motos, S.A. de C.V. Febrero, noviembre y diciembre

Febrero, noviembre y diciembre

Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V. Junio

Autos Sapporo, S.A. de C.V. De enero a junio y octubre y noviembre

De enero a junio y octubre y noviembre

Monarquía Automotriz, S.A. de C.V. Diciembre

Autokasa Viaducto, S.A. de C.V. Julio Julio

149 VOLUMEN 5/16

Lo anterior denota deficiencias de control en la integración de los expedientes de declaraciones

y comprobantes de pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Cabe aclarar que se

solicitó a los contribuyentes la documentación mencionada, la cual fue proporcionada

por éstos.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. DGCNCP/0923/2012 del 23 de mayo de 2012, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública, proporcionó la Cédula de Atención de Información Relacionada

con la Cuenta Pública del GDF 2010, solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante la cual la Dirección de Registro informó

lo siguiente:

�Al respecto le comunico que la Dirección de Registro implementa medidas de control

para subsanar dicha situación a través de la compulsa que se realizará cada mes entre

pagos registrados y las declaraciones recibidas en esta Dirección, para los efectos se giró

el oficio No. DR/JLCF/337/2012, a la Dirección General de Informática para solicitar el reporte

mensual de pagos de ISAN recibidos en instituciones bancarias y en oficinas de Tesorerías,

a efecto de detectar en forma oportuna y eficiente a las declaraciones no recibidas en

documentos y a nuevos contribuyentes. Lo anterior coadyuvará en la integración de los

expedientes de los sujetos al Impuesto sobre Automóviles Nuevos.�

Debido a que la Dirección de Registro no proporcionó la documentación faltante en los cinco

expedientes de los contribuyentes mencionados, o el seguimiento para requerir a los

contribuyentes dicha documentación (declaraciones y comprobantes de pago del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos), no se modifica el presente resultado.

Para verificar que las declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010 y el

pago contenido en los expedientes proporcionados por la Dirección de Registro de la SAT,

coincidieran con los presentados por los contribuyentes de dicho impuesto, mediante los

oficios núms. ASC/12/0522, ASC/12/0523, ASC/12/0524, ASC/12/0525, ASC/12/0526,

ASC/12/0527, ASC/12/0528, ASC/12/0529, ASC/12/0530 y ASC/12/0531, todos del 23 de

marzo de 2012, se realizó el procedimiento de confirmación para lo cual se solicitó copia

simple de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio de 2010 correspondientes

150 VOLUMEN 5/16

al Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como los comprobantes de pago efectuados

en las instituciones bancarias por las empresas Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V., Automóviles

América, S.A. de C.V., Daytona Motos, S.A. de C.V., el Trébol Automotriz Ermita, S.A. de C.V.,

GS Distribución, S.A. de C.V., Monarquía Automotriz, S.A. de C.V., Autokasa Viaducto,

S.A. de C.V., Centro Automotriz Coyoacán, S.A. de C.V., San Ángel Motors, S.A. de C.V.,

y Autos Sapporo, S.A. de C.V.

En respuesta, mediante escritos de diversas fechas, las empresas Automotriz Pericoapa,

S.A. de C.V., Automóviles América, S.A. de C.V., Daytona Motos, S.A. de C.V., el Trébol

Automotriz Ermita, S.A. de C.V., Monarquía Automotriz, S.A. de C.V., Autokasa Viaducto,

S.A. de C.V., Centro Automotriz Coyoacán, S.A. de C.V., San Ángel Motors, S.A. de C.V.,

y Autos Sapporo, S.A. de C.V., proporcionaron la información solicitada. Al respecto, la empresa

GS Distribución, S.A. de C.V., no dio respuesta a la solicitud de información y documentación

efectuada mediante el oficio núm. ASC/12/0526 del 23 de marzo de 2012. Cabe aclarar que

en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios no se localizaron pagos efectuados

por dicha empresa.

De los nueve contribuyentes que proporcionaron la documentación solicitada, uno presentó

declaraciones en ceros y ocho con importe a cargo. Sobre el particular, se compararon las

declaraciones y líneas de captura contenidas en los nueve expedientes proporcionados

por la Dirección de Registro con la documentación entregada por los nueve contribuyentes

a quienes se realizó el procedimiento de confirmación, de lo cual se constató que coinciden

las declaraciones y líneas de captura, sin que se encontraran diferencias en la documentación.

Además, se revisó que las líneas de captura proporcionadas por ocho contribuyentes que

presentaron declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos con importe a cargo

por 30,683.8 miles de pesos, se encontraran registradas en el Sistema de Consulta por Línea

de Captura. Como resultado de la revisión se observó que 98 líneas de captura proporcionadas

por 8 contribuyentes se encontraban registradas en dicho Sistema. El importe se integra

como sigue:

151 VOLUMEN 5/16

Contribuyente y período

Declaración Formato Universal

de la Tesorería

Base de datos de ingresos tributarios

y no tributarios Pagos

realizados en 2011 Total

Número Importe Número de pagos

Importe Número Importe Número Importe Número Importe

Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 1,666.2 12 1,666.2 11 1,430.7 1 235.5 12 1,666.2

Automóviles América, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 3,027.9 12 3,027.9 11 2,408.7 1 619.2 12 3,027.9

Daytona Motos, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 13 6,835.9 14 6,835.9 11 5,893.0 3 942.9 14 6,835.9

El Trébol Automotriz Ermita, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 3,062.3 12 3,062.3 11 2,654.1 1 408.2 12 3,062.3

Monarquía Automotriz, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 2,213.7 12 2,213.7 11 1,998.6 1 215.1 12 2,213.7

Autokasa Viaducto, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 10,500.6 12 10,500.6 11 7,487.2 1 3,013.5 12 10,500.6

Centro Automotriz Coyoacán, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 2,558.8 12 2,558.8 11 2,360.2 1 198.5 12 2,558.8

San Ángel Motors, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 5 270.2 12 818.4 11 664.0 1 154.4 12 818.4

Total 90 30,135.6 98 30,683.8 88 24,896.5 10 5,787.3 98 30,683.8

Derivado de lo anterior, se constató que nueve contribuyentes presentaron las declaraciones

y comprobantes de pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con la

normatividad aplicable.

Recomendación ASC-134-10-56-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración

Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que los

expedientes de los contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se integren con las

declaraciones y comprobantes de pago presentadas por los contribuyentes del impuesto

mencionado o, en su caso, informe a la Subtesorería de Fiscalización de los contribuyentes

omisos de pago de dicho impuesto, de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para

Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente

los Registros del Padrón de Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos.

152 VOLUMEN 5/16

I.8.2.21. INGRESOS POR ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS

DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA

POR LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASOLINA Y DIÉSEL

Auditoría ASC/135/10

ANTECEDENTES

En el apartado II.1, �Ingresos�, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2010, se informó que en lo relativo a Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del

Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina

y Diésel, se recaudaron 1,248,397.7 miles de pesos, monto 8.0% inferior a lo programado

en la Ley de Ingresos (1,356,661.2 miles de pesos). Asimismo, el rubro presentó un

incremento de 11.7% (130,447.6 miles de pesos) respecto al año anterior (1,117,950.1

miles de pesos). En el apartado de la Cuenta Pública referido se informó que �el monto

recaudado se derivó del ajuste mensual, desde principios de 2009, de los precios de las

gasolinas Magna y Premium, el cual provocó un cambio en los patrones de consumo.

Esto afectó los ingresos que recibe el Distrito Federal por este concepto, mismas que se

calculan por litro de gasolina vendida�.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Actos de Coordinación

Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las

Cuotas de Gasolina y Diésel, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,

devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), vigente a partir

del 26 de agosto de 2009, para programar esta auditoría se consideraron los criterios

generales siguientes: �Importancia Relativa� (rubros de ingresos que involucraron

153 VOLUMEN 5/16

recursos considerables o que presentaron variaciones significativas en relación con lo

programado), �Presencia y Cobertura� (abarcar todos los sujetos de fiscalización y todos

los conceptos susceptibles de auditar por estar incluidos en la Cuenta Pública) e �Interés

General� (rubros importantes por su naturaleza, impacto social o trascendencia para

la ciudadanía).

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, 74, fracción VI, y 122,

Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o.,

fracción X, inciso a), 3o. y 8o., fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) y en la

Subtesorería de Fiscalización, ambas de la Tesorería del Distrito Federal. También

en la Dirección General de Administración Financiera (DGAF), de la Subsecretaría

de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas (SF).

En la SAT, se verificaron 85 declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios (IEPS) por Venta Final de Gasolinas y Diésel, por 59,184.1 miles

de pesos, es decir, 4.7% del total recaudado en 2010 (1,248,397.7 miles de pesos). Lo

anterior, con objeto de constatar que para la determinación de los pagos del IEPS por

venta de gasolina y diésel registrados en la base de datos de ingresos tributarios y no

tributarios, se haya aplicado la cuota establecida en la Ley del IEPS vigente en 2010; que

las declaraciones se hayan formulado y presentado en el formato y plazos establecidos

en la normatividad vigente; y que se haya dado cumplimiento a lo señalado en los

Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del IEPS por Venta Final

de Gasolinas.

154 VOLUMEN 5/16

En este caso, la muestra se determinó mediante muestreo estadístico con un nivel

de confianza del 90.0%, error esperado de 3.0% y error tolerable de 3.0%. Para ello se

integró y ordenó por mes el universo de pagos registrados en la base de datos de

ingresos tributarios y no tributarios (3,304 pagos). A efecto de elegir las declaraciones

de pago por revisar, se empleó el método de selección al azar.

Asimismo, se analizaron 12 oficios mensuales de liquidación de impuestos federales

coordinados y la integración de la cuenta comprobada del ejercicio 2010, dentro de los

cuales se encuentra el IEPS por Venta Final de Gasolina y Diésel, con objeto de constatar

que la DGAF hubiese elaborado y enviado la liquidación de impuestos federales

coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el plazo establecido

y que se haya integrado la cuenta comprobada de conformidad con la normatividad

vigente.

Se revisaron siete expedientes de movimientos a la base de datos de contribuyentes

del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel realizados en el ejercicio de 2010, que

equivalen al 100.0% reportado por la Dirección de Registro de la SAT, con el propósito de

verificar que dichos expedientes se hubiesen integrado con la documentación descrita en

el cuestionario de control interno aplicado a la Dirección de Registro de la SAT. Asimismo,

se compararon la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, y la base de datos

de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel, para confirmar que los

contribuyentes que realizaron pagos se encontraran registrados en esta última y, a su vez,

que los contribuyentes registrados en la misma hubiesen efectuado el pago de dicho

gravamen.

Se solicitó al Servicio de Administración Tributaria de la SHCP el padrón de

contribuyentes obligados al pago de las cuotas del IEPS por Venta Final de Gasolinas y

Diésel en el Distrito Federal al 31 de diciembre de 2010; así como a Petróleos Mexicanos

(PEMEX) y a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) el padrón de

estaciones de servicio por venta de gasolinas y diésel autorizadas en el Distrito Federal

del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, con objeto de comprobar que los

contribuyentes se encontraran registrados en la base de datos de contribuyentes del IEPS

por Venta Final de Gasolinas y Diésel vigente en 2010.

155 VOLUMEN 5/16

Por otra parte, para confirmar los adeudos de la contribuciones del IEPS por Venta Final

de Gasolinas y Diésel, se determinó revisar una muestra de 10 contribuyentes registrados

en la base de datos de contribuyentes de 2010 de dicho impuesto que incumplieron su

pago en algún periodo del ejercicio 2010 y que representan el 13.7% del universo de

contribuyentes omisos (73). Los integrantes de la muestra fueron seleccionados mediante

el método sistemático por intervalos, a partir del primer registro.

En la Subtesorería de Fiscalización, se verificaron siete órdenes de revisión de gabinete

y una orden de visita domiciliaria, las cuales comprenden el 100.0% reportado por esta

instancia en 2010. Lo anterior, con el fin de verificar que las visitas y revisiones se hayan

realizado de acuerdo con la normatividad aplicable.

Asimismo, se confirmaron las acciones emprendidas por la Subtesorería de Fiscalización

en 2010 para requerir el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes

que no presentaron la declaración del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel durante

el ejercicio que ocupa esta revisión.

En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron 13 pólizas de movimientos

adicionales y el analítico de ingresos de enero a diciembre de 2010, por 1,248,397.7 miles

de pesos.

En la Subtesorería de Política Fiscal, se identificaron las causas del decremento en la

recaudación del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel (108,263.5 miles de pesos),

ya que, lo recaudo efectivamente (1,248,397.7 miles de pesos) resultó 8.0% inferior

a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2010

(1,356,661.2 miles de pesos).

Se verificaron los avances en el ejercicio de 2010 en cuanto a la observancia de la �Ley

General de Contabilidad Gubernamental� y las normas contables y lineamientos para la

generación de información financiera publicados por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC).

156 VOLUMEN 5/16

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se identificaron y analizaron las atribuciones de la SAT establecidas en la Ley Orgánica

y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que en general

consisten en administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos

y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito

Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; y administrar las

funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación y cobro de los ingresos

federales coordinados, con base en las leyes fiscales federales aplicables y en los

acuerdos del ejecutivo federal.

Se revisaron las atribuciones de la DGAF, adscrita a la SF, la cual se encarga de

concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de las contribuciones,

productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales

y, en general, todos los recursos financieros del Distrito Federal.

Se verificaron las atribuciones de la Subtesorería de Fiscalización, la cual se encarga de

comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en

las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones coordinadas, cuya aplicación

compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos establecidos en las leyes

fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal; así

como de administrar, recaudar y actualizar las contribuciones, aprovechamientos,

productos y accesorios señalados en las disposiciones mencionadas.

Durante el estudio y evaluación del control interno, se tuvo conocimiento que el 5 de

febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo Núm. 2

al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, el cual

establece que la SHCP y el Distrito Federal convienen en coordinarse para que el Distrito

Federal ejerza las funciones operativas de administración (recaudación, comprobación,

determinación y cobro) de los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas

en el artículo 2o.- A, fracción II, de la Ley del IEPS. Asimismo, prevé en la cláusula

157 VOLUMEN 5/16

décima tercera que el Distrito Federal percibirá como incentivo por las funciones

operativas de administración, el equivalente a 9/11 (nueve onceavos) del total de la

recaudación que haya obtenido y el remanente (dos onceavos) deberá reintegrarse

a la Federación.

Se identificó la normatividad aplicable al rubro revisado, integrada por la Ley de Ingresos

del Distrito Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal,

la Ley del IEPS, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la SHCP y el GDF

y su Anexo núm. 2, y los lineamientos para Controlar la recepción de las Declaraciones

del IEPS por Venta Final de Gasolinas.

Se analizó tanto la estructura orgánica autorizada de la SAT como el Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Derivado de ello, se constató

que la Dirección de Ingresos es el área encargada de recaudar las contribuciones,

aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de

Ingresos del Distrito Federal; también de coordinar el registro y consolidación de los

ingresos federales coordinados en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal.

La Dirección de Registro se responsabiliza de mantener actualizados los padrones de

contribuyentes, de conformidad con lo señalado en las leyes fiscales del Distrito Federal

y las correspondientes a los ingresos federales coordinados a que se refieren los

acuerdos del Ejecutivo Federal. Por último, las Administraciones Tributarias (AT)

se encargan de administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones,

aprovechamientos y accesorios y los productos señalados en la Ley de Ingresos del

Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal;

además les corresponde recaudar las contribuciones federales a que se refieren los

acuerdos del Ejecutivo Federal, y recibir, revisar y tramitar las manifestaciones,

declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los

sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En relación con la Subtesorería de Fiscalización, se constató que la Dirección de

Programación y Control de Auditorías se encarga de proponer para aprobación superior

los programas de fiscalización en materia, tanto de las contribuciones previstas en la Ley

158 VOLUMEN 5/16

de Ingresos del Distrito Federal como de las federales coordinadas, en los términos de los

acuerdos del Ejecutivo Federal. A las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones

Fiscales se les encomienda practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones,

inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establecen

las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales

de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal del

Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los

acuerdos del Ejecutivo Federal. Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Cobranza vigila la

imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de

carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias

locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal; asimismo,

promueve las acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva,

mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a fin de hacer efectivos los

créditos fiscales.

En relación con la DGAF, se determinó que la Dirección de Operación de Fondos y

Valores es la encargada de dirigir y controlar los procesos de inversión financiera,

ministración de fondos, pagos y contabilidad, así como de supervisar los servicios de

banca electrónica relacionada con estos procesos; y la Dirección de Concentración

y Control de Fondos es la encargada de recibir, custodiar y concentrar los recursos y

valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal.

Se revisaron los manuales administrativos de las Subtesorerías de Administración

Tributaria y de Fiscalización, también los de la DGAF, y seis procedimientos

administrativos relacionados directamente con el registro y control de los ingresos por

concepto de IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel.

Asimismo, se verificó que dichos procedimientos estuvieran actualizados, se hubieran

difundido entre el personal responsable de su utilización y registrado ante la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA), y que se encontraran en uso.

Para la recaudación de los ingresos por IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel,

la SAT emitió los procedimientos �Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos�

159 VOLUMEN 5/16

y �Registro y Control de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias,

Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los

Servicios de Tesorería�, los cuales fueron registrados por la CGMA, de acuerdo con el

oficio núm. CGMA/DDO/0180/09 del 13 de agosto de 2009. Dichos procedimientos

incluyen actividades que permiten identificar y registrar las transacciones y conocer la

secuencia de las operaciones; prevén el registro de las transacciones en el período

correspondiente y su cuantificación en unidades monetarias, también, delimitan las

actividades de cada servidor público involucrado y el tiempo para realizar cada una

de las operaciones relacionadas con el control de la recaudación en la SAT, las AT, las

Administraciones Tributarias Auxiliares y las Auxiliares de la SF.

Asimismo, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/0486/2009 del 19 de mayo de 2009, la

SAT emitió los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del IEPS

por Venta Final de Gasolinas, los cuales establecen de manera general el flujo de

actividades desde que el contribuyente realiza el pago del IEPS por Venta Final de

Gasolinas y Diésel; presenta la declaración en las AT ,Administraciones Tributarias

Auxiliares o la Dirección de Registro; dicha Dirección identifica a los contribuyentes

omisos de pago del impuesto o de inscripción en la base de datos de contribuyentes del

IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel; y la Dirección de Ingresos envía la

información a la Dirección de Registro con la finalidad de que esta última remita el

contenido de la declaración informativa a la SHCP. Los referidos lineamientos, también

presentan el flujo de actividades en caso de declaraciones sin pago (en ceros).

Asimismo, la SAT cuenta con un catálogo de funciones de cobro, en el cual se

identificaron dos de estás, relacionadas con el registro de los ingresos por IEPS por Venta

Final de Gasolinas y Diésel (24405016 �IEPS por Gasolinas y Diésel�, y 24405019 �IEPS

por Gasolinas y Diésel en Ceros�).

Se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT, uno en la Dirección de

Registro, otro, en la Dirección de Servicios al Contribuyente, con el propósito de verificar

que los servidores públicos responsables de determinar, recaudar, registrar y cobrar las

declaraciones del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel, se hayan ajustado

a las actividades señaladas en los manuales de procedimientos administrativos y demás

normatividad vigente en 2010.

160 VOLUMEN 5/16

Adicionalmente, se aplicó un cuestionario de control interno en la Subtesorería de

Fiscalización, enfocado a las actividades que desempeñan las Direcciones de Auditorías

Directas, de Revisiones Fiscales, de Programación y Control de Auditorías, y Ejecutiva de

Cobranza, para verificar el cumplimiento de las actividades señaladas en su manual

administrativo.

Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento con objeto de verificar que las actividades

de recaudación, cobro, registro y control de los ingresos por el IEPS por Venta Final de

Gasolinas y Diésel, se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales administrativos

correspondientes. Las pruebas consistieron en verificar que los expedientes de los

movimientos a la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas

y Diésel se encontraran debidamente integrados y que dichos cambios se hubiesen

registrado en la base de datos de contribuyentes; que las visitas domiciliarias y revisiones

de gabinete se hayan realizado de acuerdo con la normatividad aplicable; que las

declaraciones del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel se hubieran requisitado y

presentado en el formato y plazos establecidos en la normatividad vigente; que se haya

dado cumplimiento a las actividades previstas en los Lineamientos Para Controlar la

Recepción de las Declaraciones del IEPS por Venta Final de Gasolinas; que se hubiese

elaborado la liquidación de impuestos federales coordinados y enviado a la SHCP en el

plazo establecido; y que la cuenta comprobada se haya integrado de conformidad con

la normatividad vigente.

Como resultado del análisis de la documentación mencionada y de las pruebas de

cumplimiento aplicadas, se determinaron las siguientes debilidades de control interno en

las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización, así como en la DGAF:

1. La base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel

no incluye registros de contribuyentes que aparecen como activos en 2010 en

el padrón de estaciones de servicio por venta de gasolinas y diésel en el Distrito

Federal, proporcionado por PEMEX y por la PROFECO.

2. La base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel

no se encuentra actualizada, ya que en la confirmación de adeudos con contribuyentes

161 VOLUMEN 5/16

del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel se determinaron discrepancias en la

razón social y domicilio de éstos.

3. Durante el ejercicio de 2010, la Subtesorería de Fiscalización no requirió a los

contribuyentes omisos la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

4. No se cuenta con un padrón de estaciones de servicio actualizado, toda vez que

durante el ejercicio 2010 la SAT tuvo fallas de control para verificar que los

contribuyentes del IEPS por la Venta Final de Gasolinas y Diésel declaren todas

las estaciones de servicios registradas con su RFC.

5. Durante el ejercicio 2010, la SAT no identificó contribuyentes omisos de presentación

y pago de la declaración del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel.

No obstante lo anterior, se constataron los siguientes elementos que contribuyeron

al control de los ingresos:

1. La SF cuenta con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de los

ingresos.

2. Tanto las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización, como la

Dirección General de Administración Financiera, cuentan con procedimientos

administrativos registrados ante la CGMA de la Contraloría General del Distrito

Federal (CGDF), los cuales fueron difundidos entre el personal encargado de su

aplicación.

3. La SAT dispone de los Lineamientos para Controlar la Recepción de las

Declaraciones del IEPS por Venta Final de Gasolinas, que establecen de manera

general el flujo de actividades para el pago y recepción de declaraciones; las formas

de identificación de contribuyentes omisos de pago o de inscripción en la base de

datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel; el envío

de información a la Subtesorería de Fiscalización, así como a la SHCP; y el flujo de

actividades en caso de declaraciones sin pago (en ceros).

162 VOLUMEN 5/16

Con excepción de las debilidades señaladas, se considera que las Subtesorerías de

Administración Tributaria y de Fiscalización, y la DGAF contaron con procedimientos

administrativos y lineamientos que permitieron, de manera general, llevar el control y

manejo de los ingresos por concepto de cobro de IEPS por Venta Final de Gasolinas

y Diésel en el ejercicio de 2010.

RESULTADOS

1. Resultado

Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas de

la determinación, recaudación, registro contable y control administrativo de los ingresos

por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por

la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, se analizaron el dictamen de la

estructura orgánica, el Manual Administrativo y los procedimientos relacionados con el

rubro sujeto a revisión, vigentes en 2010, de las Subtesorerías de Administración

Tributaria y de Fiscalización, y de la DGAF, de la Subsecretaría de Planeación Financiera,

dependientes de la Secretaría de Finanzas.

Los referidos manuales fueron proporcionados por el Director General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y por el Director General de Administración

Financiera, con los oficios núms. DGCNCP/1958/2011 del 25 de julio de 2011 y

SF/SPF/DGAF/DOFV/SOF/UDROF/022/2011 del 29 de agosto de 2011, respectivamente.

La estructura orgánica de la Subtesorería de Administración Tributaria, de la Subtesorería

de Fiscalización y de la Dirección General de Administración Financiera fue autorizada

con el dictamen núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo de 2008. Lo anterior se

formalizó con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008, mediante el cual el

Oficial Mayor comunicó al titular de la dependencia fiscalizada la autorización de la

estructura orgánica de la SF. Asimismo, mediante los oficios núms. OM/2254/2008,

CG/617/2009 y CG/207/2010 del 21 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2009

y 11 de mayo de 2010, respectivamente, el Oficial Mayor en su momento y posteriormente

el Contralor General del Distrito Federal comunicaron al Secretario de Finanzas los

alcances al dictamen, vigentes a partir del 16 de octubre de 2008, 16 de noviembre de

2009 y 1 de abril de 2010, respectivamente.

163 VOLUMEN 5/16

En la revisión del dictamen de la estructura orgánica, el Manual Administrativo y los

procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2010, de las

Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización, y de la DGAF se obtuvo

lo siguiente:

Subtesorería de Administración Tributaria

El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria vigente en 2010,

conforme al dictamen núm. 3/2008 en sus partes de organización y procedimientos,

fue registrado por la CGMA según los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09,

CG/CGMA/DDO/1991/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4678/2011 del 13 de agosto de 2009,

14 de abril y 22 de noviembre de 2011; asimismo, se publicó en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 14 de junio de 2011.

Para la SAT, se identificaron dos procedimientos administrativos para llevar a cabo

las actividades relacionadas con los ingresos por Actos de Coordinación Derivados del

Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina

y Diésel (�Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos� y �Registro y Control de

los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las

Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería�). Los

procedimientos fueron difundidos entre el personal responsable de su empleo, mediante

diversos oficios, correo electrónico del 9 de julio de 2010, divulgación de estos en

la página de Intranet de la SF y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22

de mayo de 2012.

Asimismo, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/0486/2009 del 19 de mayo de 2009, la

SAT emitió los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del IEPS

por Venta Final de Gasolinas, los cuales establecen de manera general el flujo de

actividades desde que el contribuyente realiza el pago del IEPS por Venta Final

de Gasolinas y Diésel; presenta la declaración en las Administraciones Tributarias,

Administraciones Tributarias Auxiliares o la Dirección de Registro; dicha Dirección

identifica a los contribuyentes omisos de pago del impuesto o de inscripción en la base de

datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel; y la Dirección

164 VOLUMEN 5/16

de Ingresos envía la información de la recaudación a la Dirección de Registro con la

finalidad de que esta última remita la declaración informativa a la SHCP. Los lineamientos

también presentan el flujo de actividades en caso de declaraciones sin pago (en ceros).

Con objeto de verificar que los manuales de procedimientos y lineamientos vigentes en

2010 se hayan utilizado cabalmente para el control de la recaudación de los ingresos por

Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la

Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, se aplicaron dos cuestionarios de

control interno en la Subtesorería de Administración Tributaria, uno, en la Dirección de

Registro, y otro, en la Dirección de Servicios al Contribuyente. El resultado de las pruebas

de cumplimiento efectuadas a los controles establecidos por la SAT se señalan en los

resultados del presente informe.

Subtesorería de Fiscalización

La parte de organización contenida en el Manual Administrativo de la Subtesorería de

Fiscalización vigente en 2010, conforme al dictamen núm. 3/2008, se actualizó y registró

ante la CGMA según los oficios núms. CGMA/DDO/1329/09 y CGMA/DDO/1523/09 del 15

de mayo y 19 de junio de 2009, respectivamente, y con el oficio núm.

CGMA/DDO/0234/09 (sic) del 20 de agosto de 2009, se registraron los procedimientos

relacionados con el rubro en revisión. El manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 19 de abril de 2012.

Para la Subtesorería de Fiscalización se identificaron tres procedimientos administrativos

relacionados con los ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de

Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel,

(�Para Programar Órdenes de Revisión en Materia Fiscal Federal�, �Para Dejar Sin

Efectos o Cancelar Órdenes de Auditoría en Materia Federal� y �Programación de

Revisiones de Gabinete y/o Revisión de Papeles de Trabajo, Derivado de la Revisión

del Dictamen Fiscal Federal�). Los procedimientos fueron difundidos entre el personal

responsable de su instrumentación con los oficios núms. DCC/1317/2009, DAD/374/2009,

SF/1554/2009, DPCA/2009-1888, DRF/2009-5733 del 6 de mayo, 1 y 23 de junio, y 20 de

165 VOLUMEN 5/16

julio de 2009 (últimos 2 oficios), respectivamente. De forma complementaria fueron

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de abril de 2012.

Con objeto de verificar que se hubiese aplicado los manuales de procedimientos vigentes

en 2010 en las actividades relativas a la fiscalización de los ingresos por Actos de

Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración

de las Cuotas de Gasolina y Diésel, se aplicó un cuestionario de control interno en

la Subtesorería de Fiscalización enfocado a las actividades que desempeñan las

Direcciones de Auditorías Directas, de Revisiones Fiscales, de Programación y Control

de Auditorías y la Dirección Ejecutiva de Cobranza. El resultado de las pruebas de

cumplimiento efectuadas respecto a los controles establecidos por la Subtesorería

de Fiscalización se señalan en los resultados correspondientes del presente informe.

Dirección General de Administración Financiera

El Manual Administrativo de la DGAF vigente en 2010, en su parte de organización fue

registrado por la CGMA, conforme al dictamen núm. 18/2007, según el oficio núm.

CGMA/DDO/3328/07 del 12 de octubre de 2007. Asimismo, la parte de procedimientos se

registró ante la CGMA, conforme al dictamen núm. 3/2008, según los oficio núms.

CG/CGMA/DDO/3715/10, CG/CGMA/DDO/0617/2011 y CG/CGMA/DDO/0629/2011 del

14 de diciembre del 2010 así como del 4 y 8 de febrero de 2011, respectivamente. Dicho

documento fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de junio de 2011.

Se constató que la DGAF contó con el procedimiento administrativo �Elaboración de la

Liquidación de Impuestos Federal Coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público�, para llevar a cabo las actividades relacionadas con el registro de los ingresos por

Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la

Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel. Este procedimiento fue registrado por

la CGMA con el oficio núm. CGMA/DDO/0629/2011 del 8 de febrero de 2011, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo y 11 de abril de 2011 y difundido

entre el personal responsable de su instrumentación, mediante el oficio núm.

SFDF/SPF/DGAF/DCCF/SCCF/UDCD/025/2011 del 8 de marzo de 2011.

166 VOLUMEN 5/16

De lo anterior, se concluye que tanto las Subtesorerías de Administración Tributaria

y de Fiscalización, como la DGAF, contaron con estructura orgánica y manuales

administrativos vigentes en 2010, registrados ante la CGMA, difundidos entre el personal

responsable de su aplicación y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

de conformidad con la normatividad aplicable.

2. Resultado

En el apartado II.1, �Ingresos�, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2010, se informa que por concepto de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del

Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina

y Diésel se recaudaron 1,248,397.7 miles de pesos, monto 8.0% inferior a lo programado

en la Ley de Ingresos (1,356,661.2 miles de pesos). Asimismo, lo captado fue 11.7%

mayor que lo registrado el año anterior (1,117,950.1 miles de pesos). En el apartado se

reporta que �el monto recaudado se derivó del ajuste mensual, desde principios de 2009,

de los precios de las gasolinas Magna y Premium, el cuál provocó un cambio en los

patrones de consumo. Esto afectó los ingresos que recibe el Distrito Federal por este

concepto, mismas que se calculan por litro de gasolina vendida�.

Para verificar las causas de la variación en la recaudación de los Ingresos por Actos de

Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración

de las Cuotas de Gasolina y Diésel de 2010, en relación con lo programado en la Ley de

Ingresos de dicho ejercicio y respecto a lo recaudado en 2009, mediante el oficio núm.

ASC/12/0184 del 3 de febrero de 2012, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal la

justificación correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0212/2012 del 15

de febrero de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

anexó el oficio núm. SF/TDF/SPF/0082/2012 del 9 febrero 2012, emitido por la Subtesorería

de Política Fiscal en el que se indica:

�En cuanto al monto programado en la LIDF 2010 por la administración de las cuotas

de Gasolina y Diésel se consideró la estimación de cierre de 2009, el entorno

macroeconómico implícito en la Ley de Ingresos de la Federación 2010, así como

previsiones para la economía del Banco de México y organismos internacionales.

167 VOLUMEN 5/16

�Con respecto a la variación en relación al monto obtenido en el ejercicio fiscal 2009, se

explica debido a que, cuando entraron en vigor las nuevas disposiciones de la Ley del

IEPS para la venta al público de gasolina y diésel, se estableció que las cuotas previstas

en el art. 2°-A fracc. II se aplicarían de manera gradual de conformidad con el art. Sexto

de la Disposiciones Transitorias fracs. I y II, es decir, se previeron al inicio montos

inferiores con un incremento mensual gradual por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina

Premium UBA y Diésel, hasta llegar a las establecidas en el artículo mencionado, lo cual

se concluyó hacia el final del primer trimestre del ejercicio fiscal 2009. Por lo que durante

el siguiente año, 2010, se aplicó el monto de las cuotas tal y como esta previsto en el

artículo 2°-A fracc. II.

�Sin embargo, la disminución de 8.0 por ciento en relación a la meta programada para

2010, obedece en gran medida a que la ligera recuperación económica observada en ese

año, no generó la recaudación esperada.�

Adicionalmente, en el análisis de la información proporcionada durante el desarrollo de los

trabajos de auditoría, se observó baja presencia fiscal realizada por la Tesorería de

Distrito Federal (TDF), ya que en dicho ejercicio sólo se programaron siete revisiones

de gabinete a contribuyentes clasificados como dictaminados del IEPS, los cuales tenían

diferencias a cargo en dictamen fiscal, lo que representa 9.5% de los 73 contribuyentes

omisos. Asimismo, de los 286 contribuyentes que forman la base de datos de

contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel, 73 incumplieron el pago

del impuesto referido durante algún mes de 2010, cantidad que representa el 25.5% de

los contribuyentes registrados en la base de datos de contribuyentes. Se considera

pertinente aclarar que la Dirección de Registró no informó a la Subtesorería de

Fiscalización sobre la situación descrita para que se llevaran a cabo acciones tendientes

a la recuperación de los impuestos, por lo tanto, no se emitieron requerimientos.

Lo anterior fue confirmado por la Subtesorera de Fiscalización y la Dirección de Registro,

mediante los cuestionarios de control interno aplicados el 7 y 8 de marzo de 2012, en los

cuales se informó que no se emitieron requerimientos y que durante el ejercicio de 2010

la Dirección de Registro no reportó contribuyentes omisos del IEPS por venta final de

gasolina y diésel a la Subtesorería de Fiscalización, debido a que no contaba con todas

las declaraciones.

168 VOLUMEN 5/16

Además, mediante el oficio núm. DGCNCP/0924/2012 del 23 de mayo de 2012,

únicamente se proporcionó copia del oficio núm. SF/TES/SAT/0916/2011 del 22 de agosto

de 2011 con el que el Subtesorero de Administración Tributaria envió al Tesorero del

Distrito Federal información de contribuyentes que desatendieron el pago de impuestos

por dicho concepto para los ejercicios de 2009, 2010 y 2011 (mayo); sin embargo, no

incluye las acciones de fiscalización emprendidas por la autoridad fiscal.

De esta forma se concluye que la baja presencia fiscal en el ejercicio de 2010 para el

cobro del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel, contribuyó a que no se lograra

la meta de recaudación en dicho ejercicio.

3. Resultado

El 31 de diciembre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los

criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información

financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización para

facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos

y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y de

la generación de los ingresos públicos.

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es

el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la

emisión de normas contables y lineamientos que instrumentarán los entes públicos para

la generación de información financiera.

El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental establece que, durante 2009, el CONAC �deberá emitir el plan de cuentas,

los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la

determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de

información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las

características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances

físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados

169 VOLUMEN 5/16

en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades

federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal�. Asimismo, el

artículo cuarto transitorio, fracción I, de la citada Ley, establece que la Federación y las

entidades federativas deberán �disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas;

clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices

de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la

norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos

en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados

con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica

bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base

técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010�.

El artículo 38, fracción II, Capítulo III �Del Registro Contable de las Operaciones�, de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: �El registro de las etapas

del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal

efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar: [�]

�II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.�

Con objeto de verificar los avances en la instrumentación de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación

de Información Financiera, publicados por el CONAC, con el oficio núm. ASC/15/1524 del

15 de septiembre de 2011, se solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SF respuesta al cuestionario de control interno. Al respecto, con el

oficio núm. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011, se recibió la información

solicitada y se tuvo conocimiento de lo siguiente:

1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que

contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información

Financiera, como se muestra a continuación:

170 VOLUMEN 5/16

Documentos emitidos por el CONAC Fecha

de publicación

Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09

Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de Egreso

11/IX/09

Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09

Clasificador por Objeto del Gasto

Capítulo y Concepto 25/I/10

Capítulo, Concepto y Partida Genérica 1/VII/10

Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto 31/XII/10

Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10

Plan de Cuentas 25/I/10

Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10

Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas

25/I/10

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales

25/I/10

Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto 1/VII/10

Acuerdo por el que se emite el Clasificador Funcional del Gasto

Finalidad y Función 1/VII/10

Finalidad, Función y Subfunción 31/XII/10

Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)

31/XII/10

Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública

31/XII/10

Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico)

22/VII/11

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos

22/VII/11

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11

2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) en su primera

reunión de trabajo extraordinaria, celebrada el 31 de agosto de 2011 dio a conocer,

�La aprobación de la �Guía de requerimientos mínimos para la valoración de

aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera�, [la cual

se notificó] a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de

que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con

todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

�La Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual se

optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago,

171 VOLUMEN 5/16

además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su

información presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base

a la Guía de requerimientos mínimos.

�El [�] �Informe del análisis sobre el alcance sobre la Ley General de Contabilidad

Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal� publicado por el CONAC en su página de Internet,

establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las

obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados

financieros y demás información contable así como contar con sistemas de

información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito

Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública.�

Asimismo, en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011, el

CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas; Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal;

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Ingresos del Distrito Federal; y Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos

de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

3. El 31 de diciembre de 2009, la SF publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en vigor a partir del 1o. de

enero de 2010. En ella se incluye el Libro Segundo �De la Contabilidad Gubernamental�,

Capítulo III �De la Contabilidad de Fondos y Valores�. Asimismo, el 8 de marzo

de 2010, por el mismo medio, la SF publicó el Reglamento de dicha Ley, que también

incorpora el Libro Segundo �De la Contabilidad Gubernamental�, Capítulo III �De la

Contabilidad de Fondos y Valores�. Ambos documentos fueron emitidos para normar

el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley de Contabilidad

Gubernamental.

172 VOLUMEN 5/16

4. Durante 2010, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado,

devengado y recaudado por concepto de Ingresos por Impuesto sobre Adquisición de

Inmuebles, la Dirección de Contabilidad informó:

�De conformidad con el �Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental� emitido por la CONAC, y publicado en su página de Internet este

ente público se encuentra dentro de los términos establecidos para su aplicación,

como se señala en el punto A.2, que indica lo siguiente:

�A.2. A partir 01 de enero de 2012 realizar registros contables con base acumulativa y

en apego al Marco Conceptual, Postulados Básico, normas y metodología que

establezcan los momentos contables, Clasificadores y Manuales de Contabilidad

Gubernamental armonizados y de acuerdo a las respectivas matrices de conversión

con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contabilidad.

Asimismo, a partir de la fecha señalada deberán emitir información contable,

presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en los documentos

técnicos contables referidos.�

Además, �el Plan de Cuentas integrado al Manual de Contabilidad Gubernamental

publicado por el CONAC, establece las cuentas en las que se reflejarán los ingresos

estimado, modificado devengado y recaudado, que son las siguientes: 8.1.1 �Ley de

Ingresos Estimada�, 8.1.2 �Ley de Ingresos por ejecutar�, 8.1.3 �Modificaciones a la Ley

de Ingresos Estimada�, 8.1.4 �Ley de Ingresos Devengada� y 8.1.5 �Ley de Ingresos

Recaudada��. Tanto el Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se

encuentra en proceso de instrumentación; servirá al registro analítico de las

transacciones de ingresos que percibe la Administración Pública del Distrito Federal

y a su vinculación presupuestaria y contable, basada en lo determinado por el CONAC.

El Catálogo de Cuentas para el registro contable de los ingresos se encuentra en

proceso de instrumentación, mismo que será aprobado por el CONSAC-DF.

5. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los

ingresos, el CONAC aprobó, en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo

de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios

173 VOLUMEN 5/16

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El documento establece en el

numeral A.2 que a partir del 1o. de enero de 2012 realizarán registros contables, con

base acumulativa y de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC. Lo descrito

se encuentra en proceso de instrumentación.

6. El Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, fue adoptado y se

lleva a efecto según lo señala el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010; sirve de base para

el registro entre otros aspectos, de los ingresos, y se encuentra en revisión a fin de

ser instrumentado el 1o. de enero de 2012.

De lo anterior, se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables

y Lineamientos para la Generación de Información Financiera, conforme lo señalan tanto el

artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

como los siguientes documentos: Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de

Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología

para determinar los Momentos Contables de Egreso; Acuerdo por el que se emiten los

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten

los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros

relacionados con los Recursos Públicos Federales; Acuerdo por el que se emite el

Clasificador por Tipo de Gasto; Acuerdo por el que se emite el Clasificador Funcional del

Gasto; Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración

del Patrimonio (Elementos Generales); Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico

sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los

Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en

la Materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta

Pública; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño

e Integración del Registro de los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro

electrónico); Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de

los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; Acuerdo por el que se emite la

Clasificación Administrativa; y el Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

establecidas en los artículo transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

174 VOLUMEN 5/16

Por su parte, durante los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, la SF emitió la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; publicó en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2010, el oficio circular núm.

DGCNCP/003/2010, en el que informa de �las Normas y Metodologías de los Momentos

Contables de los Ingresos, siendo obligatoria para las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, así también en el mismo documento se emitió el Clasificador por Rubro

de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas por el Consejo Nacional de

Armonización Contable, para el registro analítico de las transacciones de ingresos que

perciba la Administración Pública del Distrito Federal�. Asimismo, el 20 de junio de 2011

se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el �Acuerdo por el que se crea el

Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal�, que en su primera reunión de

trabajo extraordinaria, celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la aprobación

de la �Guía de Requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos de

administración y gestión de información financiera�, la cual se procedió a notificar a los

entes públicos del Gobierno del Distrito Federal con el propósito de que la adecuen a sus

sistemas contables para estar en condiciones de cumplir todo lo establecido en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, el CONSAC-DF en su segunda

sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011, dio a conocer el Plan de Cuentas,

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

del Distrito Federal, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe del Análisis sobre el

Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político

Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al

cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las Normas y

Lineamientos publicados por el CONAC. Será a partir del 1o. de enero de 2012 cuando se

realizarán los registros contables, con base acumulativa y conforme a la normatividad

emitida por el CONAC, apartado A.2 del �Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

publicado en la página de internet de la SF.

175 VOLUMEN 5/16

4. Resultado

Las cláusulas Segunda, fracción IV, Tercera, Cuarta y Décima, fracción primera, del Convenio

de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal y publicado en el Diario

Oficial de la Federación del 24 de julio de 2009, establecen lo siguiente:

�Segunda.- La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en: [�]

�IV. IEPS, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima

de este Convenio.�

�Tercera.- La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades

a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en

relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén

obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos

y actividades. Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este

Convenio.

�Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya

administración participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este

Convenio.�

�Cuarta.- Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la

entidad, serán ejercidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por las autoridades

fiscales de la entidad que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas

para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.

�A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades

serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de

igual naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos

locales. En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones

de crédito y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de

la recaudación, recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere

el presente Convenio.

176 VOLUMEN 5/16

�En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al

presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad

convienen en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas

federales aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal

efecto emita la Secretaría.�

�Décima.- En materia de los impuestos [�]

�I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación

y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus

facultades.�

La recaudación de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo

de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel

se realizó mediante la presentación de la declaración, la cual es formulada en la página

electrónica de la SF, mediante la obtención del Formato Universal de Tesorería, con la

línea de captura correspondiente.

La Dirección de Ingresos de la SAT recibió la documentación relativa a la recaudación

de los recursos y elaboró las pólizas de movimientos adicionales, el reporte analítico de

ingresos y los controles de la cobranza diaria. También elaboró el Informe de la

Recaudación de Contribuciones Federales Coordinados y Resumen de Operaciones

de Caja.

Con el propósito de verificar que la recaudación de recursos por concepto de Ingresos por

Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la

Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, de 1,248,397.7 miles de pesos,

reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, coincidiera con

los registros de la Dirección de Ingresos de la SAT, mediante los oficios núms.

ASC/11/1138 del 8 de julio de 2011 y ASC/12/0184 del 3 de febrero de 2012, se

solicitaron a la TDF, el Analítico de Ingresos, las pólizas de ingresos mensuales de 2010

y las pólizas de movimientos adicionales de dicho ejercicio. Al respecto, con los oficios

177 VOLUMEN 5/16

núms. DGCNCP/1958/2011, y DGCNCP/0212/2012 del 25 de julio de 2011 y 15 de

febrero de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

proporcionó la información y documentación solicitadas. Por otra parte, mediante el oficio

núm. SAT/DI/1098/2012 del 20 de abril de 2012, el Director de Ingresos proporcionó los

Resúmenes de Operaciones de Caja de enero a diciembre de 2010.

En las pólizas de ingresos mensuales de la Dirección de Ingresos, de enero a diciembre

de 2010 se registraron 0.0 miles de pesos por Actos de Coordinación derivados del

Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina

y Diésel; sin embargo, tanto la Cuenta Pública como el Reporte Analítico de Ingresos de

2010 refieren una recaudación de 1,248,397.7 miles de pesos. Al respecto, la Dirección

de Ingresos de la SAT proporcionó 13 pólizas de movimientos adicionales del IEPS

por Gasolina y Diésel por un importe neto de 1,241,753.9 miles de pesos, así como por

6,553.7 miles de pesos de recargos y 90.1 miles de pesos relacionados con multas

generadas por dicho impuesto, para integrar el importe registrado en la Cuenta Pública de

2010, por 1,248,397.7 miles de pesos. De acuerdo con su justificación 12 pólizas

corresponden al acreditamiento mensual del 81.82% (9/11) de la recaudación del IEPS

por Gasolina y Diésel y sus Accesorios; y una póliza más, corresponde al reintegro de

incentivos por la venta final de gasolina y diésel, realizado en enero, febrero, marzo y abril

de 2009. Asimismo, en el Informe de la Recaudación de Contribuciones Federales

Coordinados de enero a diciembre de 2010 y en el Resumen de Operaciones de Caja de

enero a diciembre de 2010 se reportó un IEPS por Gasolina y Diésel de 1,241,753.9 miles

de pesos.

Por lo anterior, se observó una diferencia de 6,643.8 miles de pesos, registrada de más

en el Reporte Analítico de Ingresos y en la Cuenta Pública de 2010, que corresponde

a los accesorios (recargos y multas). El importe del IEPS por Gasolina y Diésel registrado

en la Cuenta Pública se integra como sigue:

178 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos)

Movimiento (aumento)

Mes

Cuenta

Número de póliza

Impuesto (a)

Recargos (b)

Multa (c)

Cifras netas Cuenta Pública ( (a)+(b)+(c) )

Enero 611030806 10-SAT-0016 105,229.9 578.4 0.0 105,808.3

Febrero 611030806 10-SAT-0047 99,931.5 512.6 0.0 100,444.1

Marzo 611030806 10-SAT-0085 96,810.0 388.2 0.0 97,198.2

Abril 611030806 10-SAT-0188 111,448.4 443.5 0.0 111,891.9

Mayo 611030806 10-SAT-0275 107,450.5 481.8 0.0 107,932.3

Junio 611030806 10-SAT-0396 105,184.4 510.5 10.6 105,705.5

Julio 611030806 10-SAT-0620 101,539.2 844.4 1.5 102,385.1

Agosto 611030806 10-SAT-0713 107,793.4 1,125.1 0.5 108,919.0

Septiembre 611030806 10-SAT-0843 98,832.2 231.4 2.4 99,066.0

Octubre 611030806 10-SAT-1054 102,728.8 782.9 67.0 103,578.7

611030806 10-SAT-1463 2,064.6 0.0 0.0 2,064.6

Noviembre 611030806 10-SAT-1149 105,167.3 454.3 8.1 105,629.7

611030806 10-SAT-1265 97,573.7 200.6 0.0 97,774.3

Total 1,241,753.9 6,553.7 90.1 1,248,397.7

De esta forma, se concluye que los ingresos por Actos de Coordinación derivados del

Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina

y Diésel, recaudados y registrados por la SAT en las pólizas de movimientos adicionales y

en los Resúmenes de Operaciones de Caja (1,241,753.9 miles de pesos), no coinciden

por 6,643.8 miles de pesos con los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2010 (1,248,397.7 miles de pesos), ya que dicha diferencia

corresponde a los accesorios (recargos y multas) del IEPS por Gasolina y Diésel.

En la reunión de confronta celebrada el 23 de mayo de 2012, mediante el oficio núm.

DGCNCP/0924/2012 del 23 de mayo de 2012, el Director de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública proporcionó Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones

mediante la cual el Director de Ingresos informó que �el registro de pagos por el concepto

que nos ocupa, es con base en el Catálogo de Cuentas Contables, la Ley de Ingresos, y

la estructura de las Funciones de Cobro diseñadas para tal fin, las cuales contemplan las

particularidades de cada concepto a pagar, así como las circunstancias en que se efectúe

el pago, en el caso en concreto, el pago se efectúa a través de Línea de Captura la cual

179 VOLUMEN 5/16

se emite en el Portal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal en

donde el contribuyente, alimenta al aplicativo con los datos contenidos en su declaración,

para que el Sistema con dichos elementos, efectúa la determinación de la Contribución y

en su caso los accesorios correspondientes, por lo tanto el pago se realiza en una sola

operación. De lo anterior se desprende que la Función de Cobro tenga contemplado la

caída de los montos correspondientes a los Accesorios, para esto, se remite copia del

perfil de cobro para pronta referencia, donde se evidencia, que el registro de los montos

se realiza de acuerdo a su naturaleza, aun y cuando se encuentren en el mismo registro,

lo cual no permite que se mezcle el principal con los accesorios en el momento del

registro de la recaudación. Pese a lo anterior, una vez que es reportado el ingreso a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con el Convenio de

Colaboración Administrativa, lo correspondiente al rubro de Ingresos por Actos de

Coordinación Derivados del propio Acuerdo de Colaboración por la Administración de las

Cuotas de Gasolina y Diésel (IEPS), el monto recaudado es acreditable a la entidad en un

9/11, debiendo registrarlo como principal, pues el rubro de Cuenta Pública, está detallado

a ese nivel; es decir, no contempla un rubro de Accesorios, lo anterior no impide la

desagregación e identificación de los Accesorios y el Principal, tal y como se muestra en

el Reporte de Operación de Caja (ROC)�.

La Dirección de Ingresos de la SAT informó que la Cuenta Pública de 2010 carece de un

rubro específico para clasificar los accesorios (recargos y multas) generados por los

Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración

Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, por lo que el

monto principal y los accesorios se registraron como principal en el rubro antes

mencionado. Lo anterior, ratifica el presente resultado.

Recomendación ASC-135-10-57-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, lleve a cabo las acciones pertinentes para

garantizar que los accesorios (recargos y multas) generados por concepto de Ingresos por

Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la

Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel se clasifiquen en la Cuenta Pública de

acuerdo con la naturaleza de los mismos.

180 VOLUMEN 5/16

Subtesorería de Administración Tributaria

5. Resultado

Los incisos a) y b), numerales 3 y 3.2 de los �Lineamientos para Controlar la Recepción

de las Declaraciones del IEPS por Venta Final de Gasolinas� mencionan:

�3. La Dirección de Registro, Unidad Departamental de Sistemas de Registro [�]

�3.2. Aplica las siguientes medidas:

�a) Detección mensual de contribuyentes omisos de pago del impuesto, enviando a la

Subtesorería de Fiscalización los insumos, para realizar las gestiones necesarias, de

acuerdo a sus atribuciones para la recuperación de los créditos fiscales.

�b) Identifica a los contribuyentes que realizaron pagos pero que no se encuentran

registrados en la base de datos y solicita vía correo electrónico a la Dirección General de

Informática la incorporación de dichos contribuyentes (hasta en tanto no se desarrolle la

aplicación para administrar el padrón de contribuyentes y de estaciones de servicio).�

Con objeto de verificar si los contribuyentes que realizaron pagos del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel en 2010 se

encuentran registrados en la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de

Gasolinas y Diésel, y si los contribuyentes registrados realizaron el pago correspondiente,

mediante los oficios núms. ASC/11/1138 y ASC/12/0184 del 8 de julio de 2011 y 3 de

febrero de 2012, respectivamente, se solicitaron al Tesorero del Distrito Federal la base

de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2010 y la base de datos de

contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel. En respuesta, mediante

los oficios núms. DGCNCP/1958/2011 y DGCNCP/0212/2012 del 25 de julio de 2011 y 15

de febrero de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública proporcionó en medio magnético la información solicitada.

En la revisión, se constató que la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta

Final de Gasolinas y Diésel está integrada por 286 contribuyentes.

181 VOLUMEN 5/16

Por otra parte, se compararon los 272 contribuyentes localizados en la base de datos de

ingresos tributarios y no tributarios de 2010 con los 286 registrados en la base de datos

de contribuyentes de dicho gravamen; el dato común fue el RFC. Como resultado, se

constató que los 272 contribuyentes que cumplieron el pago del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel durante el ejercicio 2010 se

encontraron registrados en la base de datos de contribuyentes de dicho gravamen.

Asimismo, se detectó que de los 286 contribuyentes que componen la base de datos de

contribuyentes, 14 no efectuaron ningún pago en el ejercicio de 2010 y 59 fueron omisos

en algún mes del ejercicio citado.

Para conocer las acciones llevadas a cabo por la SAT para requerir el pago del gravamen

a los 73 contribuyentes omisos, que representan el 25.5% del total de contribuyentes

registrados en la base de datos del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel (286), se

aplicaron los siguientes procedimientos de auditoría:

1. Mediante el oficio núm. ASC/135/10-14 del 13 de abril de 2012, se solicitó al Director

de Registro de la SAT el reporte de contribuyentes que al 31 de diciembre de 2010 no

pagaron el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de

Gasolinas y Diésel y la presentación de las declaraciones de dicho gravamen. En

respuesta, mediante el oficio núm. DR/JEE/0327/2012 del 18 de abril de 2012, el

Director de Registro informó: �Se anexa copia del oficio DR/JEE/0324/2012 de fecha

18 de abril [de 2012], mediante el cual se solicita a la Dirección General de

Informática, el reporte de contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel durante el

ejercicio 2010. [�] Con relación a las declaraciones no se realizó la detección

de contribuyentes que omitieron la presentación de las mismas, toda vez que no se

contaba con toda la información de las Administraciones Tributarias�.

Se identificaron 73 contribuyentes omisos de pago del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel, sin embargo, la SAT no

los reportó a la Subtesorería de Fiscalización durante el ejercicio de 2010. Por tanto,

el Director de Registro de la SAT incumplió el inciso a), numeral 3.2 de los

Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas.

182 VOLUMEN 5/16

En la reunión de confronta, el Director de Registro mediante Cédula de Atención

de Resultados, informó lo siguiente:

�Como se señaló en el oficio número DR/JEE/00327/2012 de fecha 18 de abril

de 2012, se formuló oficio número DR/JEE/0324/2012 de fecha 18 de abril de 2012 a

la Dirección General de Informática, solicitándole el reporte de contribuyentes que

omitieron el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final

de Gasolinas y Diésel, durante el ejercicio fiscal 2010.

�Asimismo, con oficio número DR/JEE/0351/2012 de fecha 8 de mayo de 2012, se

formuló recordatorio a la Dirección General de Informática, para que proporcionara el

reporte de contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel.

�Mediante oficio número SF/DGI/DS/111/2012 de fecha 8 de mayo de 2012, recibido

el día 9 del mismo mes y año, el Encargado del Despacho de la Dirección de

Sistemas, dependiente de la citada Dirección General, informó que a fin de estar en

posibilidad de atender la solicitud de información, se deberá primero realizar el

requerimiento para el desarrollo del padrón de omisos del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel (IEPS) declarando todas

las reglas que se deberán aplicar para que se considere como adeudo un período.

�Con oficios DR/EEV/087/2012 y DR/EEV/088/2012 de fecha 18 de mayo de 2012,

se solicitó a la Dirección de Desarrollo e Innovación Tecnológica y a la Dirección de

Sistemas el reporte de contribuyentes omisos de pago del multicitado gravamen,

en los cuales se establecieron los campos y las reglas que deben considerarse.

�A través del oficio número SF/TES/SAT/0916/2011 de fecha 22 de agosto de 2011,

se envió información al C. Tesorero del Distrito Federal, respecto a contribuyentes

que presentan omisión en las declaraciones de pago de los ejercicios fiscales 2009,

2010 y 2011.�

Debido a que la Dirección de Registro de la SAT no proporcionó evidencia documental

de la detección mensual de contribuyentes omisos de pago, así como de haber enviado

183 VOLUMEN 5/16

a la Subtesorería de Fiscalización los insumos para realizar las gestiones necesarias

encaminadas a la recuperación de los créditos fiscales correspondientes al ejercicio

de 2010, el presente resultado no se modifica.

Cabe aclarar que la Subtesorería de Fiscalización cuenta con un plazo de cinco años

para requerir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de

conformidad con el artículo 99 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010.

De esta forma, al cierre de la auditoría (mayo de 2012), la autoridad se encontraba

dentro del término permitido para requerir y, en su caso, imponer sanciones por faltar

a las disposiciones del Código en mención.

2. Mediante el cuestionario de control interno, enviado con el oficio núm. ASC/135/10-03

del 2 de marzo de 2012, se solicitó a la Subtesorera de Fiscalización que informara si

en 2010 recibió de la Subtesorería de Administración Tributaria Información de

contribuyentes que no realizaron el pago del Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel, si emitieron cartas de invitación y

requerimientos relacionados con el impuesto en mención y si contó con un calendario

o programa de trabajo para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los

contribuyentes que no atendieron el pago de este gravamen.

Al respecto, mediante el oficio núm. SF/TDF/SF/0917/2012 del 7 de marzo de 2012, la

Subtesorera de Fiscalización informó que �No se recibieron insumos de la Subtesorería

de Administración Tributaria� �No se emitieron cartas de invitación y requerimientos del

IEPS� y �(se contó) con el Programa de Trabajo con Entidades Federativas, a través

del Programa de Control de Obligaciones 2010 de Impuestos Federales Coordinados,

suscrito con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público�. Asimismo, adjunto al

cuestionario envió el anexo I del Programa Operativo Anual (POA) 2010, firmado por el

Subtesorero de Fiscalización y el Administrador Central de Verificación y Evaluación

de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, en el que se observa la

calendarización mensual de metas por método y tipo de revisión y las siguientes

leyendas de pie de página: �Se incluye dentro de la meta anual, 35 revisiones de IEPS

de gasolina� y �Se incluye en la meta anual, 51 cartas de IEPS gasolina�. Mediante

el oficio ASC/135/10-13 del 13 de abril de 2012, se solicitó a la Subtesorera

184 VOLUMEN 5/16

de Fiscalización la integración y explicación de las revisiones y cartas de invitación

por concepto de IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel, así como que indicara

las metas alcanzadas y no alcanzadas, a que hace referencia el POA 2010.

Mediante el oficio núm. SF/TDF/SF/3467/2012 del 18 de abril de 2012 la Subtesorera

de Fiscalización informó lo siguiente: �La Subdirección de Programación de Impuestos

Federales analizó 7,417 insumos enviados vía selector por la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público de diferentes métodos e impuestos, de los cuales se programaron

3,054 órdenes de contribuyentes no dictaminados y 1,358 de contribuyentes

dictaminados, de los cuales sólo 8 insumos reflejaron diferencia en el Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), motivo por el cual se programaron

dichas órdenes�.

Por lo anterior, la Subtesorería de Fiscalización no realizó acciones con la SAT que le

permitieran identificar contribuyentes omisos de pago del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel. Tampoco se emitieron

requerimientos de obligaciones durante el ejercicio de 2010, aun cuando 73 (25.5%)

de los contribuyentes inscritos en la base de datos de contribuyentes del IEPS por

Venta Final de Gasolinas y Diésel no pagaron el Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel en diversos meses de 2010. Por

ello, la Subtesorería de Fiscalización incumplió la actividad núm. 1 del procedimiento

�De Control de Obligaciones� vigente en 2010, el cual establece que la Dirección de

Control de Obligaciones y Créditos �solicita mediante oficio a la Dirección General de

Informática o, en su caso, a la Dirección de Registro, los adeudos de las

contribuciones locales y/o federales, así como la identificación de los casos en que no

se tenga registrado el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, tratándose

de contribuciones locales y federales en los que no se genera archivo de adeudos�.

En la reunión de confronta, la Subtesorera de Fiscalización proporcionó documentación

en la cual informó lo siguiente:

�El Órgano Fiscalizador no puede soslayar el contenido de la fracción XVI del artículo 73

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal que impone

185 VOLUMEN 5/16

como obligación a la Subtesorería de Administración Tributaria y no a la de Fiscalización

informar sobre omisiones o diferencias en el pago de créditos fiscales, tal y como se

desprende de su simple lectura:

��Artículo 73.- Corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria: [�]

��XVI. Informar a la Subtesorería de Fiscalización de las omisiones o diferencias

detectadas en el pago de créditos fiscales, que conozca con motivo del ejercicio de

sus atribuciones�.�

Debido a que la Subtesorería de Fiscalización no proporcionó evidencia documental

relacionada con la solicitud de información sobre los contribuyentes omisos de pago

del IEPS por la Venta Final de Gasolinas y Diésel del ejercicio de 2010, a la Dirección

General de Informática o a la Dirección de Registro de la SAT, el presente resultado

no se modifica.

Cabe aclarar que la Subtesorería de Fiscalización cuenta con un plazo de cinco años para

requerir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad

con el artículo 99 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010, De esta forma, al

cierre de la auditoría (mayo de 2012), la autoridad se encontraba dentro del término

permitido para requerir y, en su caso, imponer sanciones por faltar a las disposiciones del

Código en mención.

Recomendación ASC-135-10-58-SF

Es necesario que la Secretaria de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que la

Dirección de Registro detecte mensualmente a los contribuyentes omisos de pago del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diésel

y envíe a la Subtesorería de Fiscalización los insumos de información, para que la

segunda prosiga con la realización de las gestiones necesarias de recuperación de los

créditos fiscales correspondientes, de conformidad con los Lineamientos para Controlar

la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

por Venta Final de Gasolinas.

186 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-135-10-59-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería

de Fiscalización, establezca mecanismos de coordinación con la Subtesorería de

Administración Tributaria para garantizar el intercambio de información respecto de los

contribuyentes omisos y los períodos en los que no se tenga registrado el pago

del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas

y Diésel, y que en su caso, se realicen las gestiones de cobro correspondientes, de

conformidad con la normatividad aplicable.

6. Resultado

El Director de Registro de la SAT, en respuesta al cuestionario de control Interno enviado

mediante el oficio núm. DR/JEE/0217/2012 del 9 de marzo de 2012, informó acerca de los

documentos que se requirieron a los contribuyentes para efectuar trámites de movimientos

a la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

por Venta Final de Gasolinas y Diésel, como se describen a continuación:

1. Alta

a) Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,

constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello digital

vía internet, donde aparezca su último movimiento.

b) Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.

c) Contrato de franquicia para estación de servicio.

2. Baja

a) Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,

constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello digital

vía internet, donde aparezca su último movimiento.

187 VOLUMEN 5/16

b) Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.

Mediante el oficio núm. DGCNCP/0924/2012 del 23 de mayo de 2012, el Director General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, por conducto de la Dirección de

Normatividad de la SAT, informó:

�En observancia al artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades adheridas

al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación

en materia de administración de ingresos federales; en dichos convenios se especificarán

los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas.

�De conformidad con la Cláusula Décima del Convenio de Colaboración Administrativa

en Materia Fiscal Federal publicado el 24 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la

Federación y el 19 de agosto de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, esta

entidad tiene las siguientes facultades respecto al Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios:

��En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre

producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, la entidad

tendrá las siguientes obligaciones:

��I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación

y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus

facultades.�

�Asimismo, en la Cláusula Segunda del Anexo 2 del Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado el 5 de febrero de 2008 en

el Diario Oficial de la Federación, se establecen entre otras facultades, las siguientes:

��En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos

referidos en este anexo, el Distrito Federal ejercerá las siguientes facultades:

188 VOLUMEN 5/16

��I. Recibir y en su caso, exigir la presentación de las declaraciones, avisos y demás

documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos

a través de las oficinas o instituciones de crédito que el Distrito Federal autorice así como

revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.�

�Por lo expuesto, el Distrito Federal no tiene facultad de actualizar el padrón fiscal de los

contribuyentes obligados al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,

toda vez que las altas, bajas y cambios de dicho padrón de los referidos contribuyentes

se efectúa ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.�

Con objeto de verificar que los expedientes de los movimientos a la base de datos

de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de

Gasolinas y Diésel (altas y bajas) se hubiesen integrado con la documentación descrita en

el cuestionario de control interno aplicado a la Dirección de Registro de la SAT, mediante

los oficios núms. ASC/12/0184 y ASC/135/10-04 del 3 de febrero y 5 de marzo de 2010,

respectivamente, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal el reporte de los movimientos

a la base de datos de contribuyentes por concepto de altas, bajas o cualquier tipo de

modificación efectuada en 2010. De igual manera, al Director de Registro de la SAT le

fueron requeridos los expedientes de movimientos a la base de datos de contribuyentes

del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de gasolinas y diésel.

En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/0212/2012 y DR/JEE/0217/2012 del

15 de febrero y 9 de marzo de 2012, respectivamente, se proporcionó la información

solicitada.

En el análisis de la información se determinó que en el ejercicio de 2010 fueron realizados

siete movimientos a la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por Venta Final de gasolinas y diésel (cuatro movimientos de alta o

inscripción y tres movimientos de baja), los cuales se revisaron en su totalidad.

En la revisión de los siete expedientes de movimientos a la base de datos de contribuyentes

de dicho gravamen, se observó lo siguiente:

189 VOLUMEN 5/16

1. Seis expedientes de movimientos a la base de datos de contribuyentes (tres bajas

y tres altas) contienen la Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro

Federal de Contribuyentes; constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse

de recibo con sello digital vía Internet, donde aparece su último movimiento; Cédula de

Identificación Fiscal o Constancia de Inscripción al RFC; y Contrato de Franquicia

para Estación de Servicio.

2. En un expediente de movimiento de altas se observó que el contribuyente con

RFC OSE040318KS7 se dio de alta en la base de datos de contribuyentes el 22 de enero

de 2010. Su expediente contiene todos los documentos descritos en el cuestionario de

control interno aplicado al Director de Registro, sin embargo, se localizaron cuatro

declaraciones del período septiembre a diciembre de 2009 pagadas en institución

bancaria el 23 de octubre, 11 de noviembre, 18 de diciembre de 2009; y 15 de enero

de 2010, con el sello de recibido de la Dirección de Registro del 8 de febrero de 2010.

Por lo anterior, el contribuyente con RFC OSE040318KS7 se dio de alta en la base de

datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta

Final de Gasolinas y Diésel el 22 de enero, sin embargo, se observó que presentó y pagó

las declaraciones con fechas anteriores al alta, lo que evidencia fallas de control para

mantener actualizada la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de

Gasolinas y Diésel.

Al respecto, la Dirección de Registro no proporcionó evidencia documental de las

acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b),

numerales 3 y 3.2, de los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones

del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas que

establece:

�3. La Dirección de Registro, Unidad Departamental de Sistemas de Registro, recibe el

oficio y la relación junto con las declaraciones y los comprobantes de pago y efectúa las

siguientes acciones: [�]

190 VOLUMEN 5/16

�3.2. Aplica las siguientes medidas: [�]

�b) Identifica los contribuyentes que realizaron pagos pero que no se encuentran

registrados en la base de datos y solicita vía correo electrónico a la Dirección General

de Informática la incorporación de dichos contribuyentes.�

En la reunión de confronta, el Director de Registro proporcionó documentación en la cual

informó lo siguiente:

�Como ya se había mencionado en el cuestionario de control interno, para los casos, en

los cuales los contribuyentes que deseen realizar algún movimiento, deberán primero

efectuarlo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y posteriormente

podrán acudir a la Dirección de Registro con la documentación que les fue proporcionada

por la SHCP.

�Respecto a los contribuyentes con RFC OSE040318KS7 y [�] que presentaron la

documentación para inscribirse en la Dirección de Registro, con fechas 22 de enero [�],

le informo que estos contribuyentes ya se encontraban registrados en el padrón de IEPS,

únicamente proporcionaron el Formato de Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al

Padrón de Contribuyentes del Distrito Federal, para actualizar la información. [�]

�Referente a que la Dirección de Registro no proporcionó evidencia documental de las

acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b) numeral

3.2 de los �Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas�, es relevante señalar

que [�] �Los contribuyentes que realizan pagos deben estar registrados en la base

de datos, en caso contrario, el sistema les permite que capturen toda la información del

contribuyente para que puedan generar el Formato Universal de Tesorería y la Declaración

de IEPS�.�

Debido a que la Dirección de Registro de la SAT no proporcionó evidencia documental

relacionada con la identificación del contribuyente con RFC OSE040318KS7, el cual

191 VOLUMEN 5/16

realizó pagos del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel (octubre a diciembre

de 2009 y enero de 2010) con fechas anteriores a la del alta en la base de datos de

contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final

de Gasolinas y Diésel el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-135-10-60-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que la

Dirección de Registro, identifique a los contribuyentes que realizaron pagos del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel y que no se

encuentran registrados en la base de datos de contribuyentes correspondiente para que,

en su caso, se realicen las acciones necesarias para su incorporación, con base en lo

dispuesto en los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas.

7. Resultado

El décimo segundo párrafo del apartado de �Considerando� del Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal el 22 de mayo de 2009 y publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009, entre otros aspectos, prevé �que

también se hace necesario establecer en este Convenio la participación de la entidad

en los programas de intercambio de padrones y registros de contribuyentes�.

Asimismo, de conformidad con el sexto párrafo del apartado de �Funciones� del Manual

Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria vigente en 2010, corresponde

a la Jefatura de Unidad Departamental de Sistemas de Registro de la Dirección de Registro

�Establecer comunicación con diversas áreas de la Administración Pública del Distrito

Federal y Federal para que proporcionen información para alimentar y actualizar los

padrones fiscales�.

192 VOLUMEN 5/16

Mediante el oficio núm. ASC/135/10-18 del 17 de abril de 2012, se solicitaron al Director

de Registro de la SAT los acuerdos o convenios de coordinación que, en su caso,

hubiesen formulado con Petróleos Mexicanos durante 2010 para actualizar el padrón del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel.

Con el oficio núm. DR/JEE/0333/2012 del 19 de abril de 2012 el Director de Registro

informó: �No existieron acuerdos o convenios con PEMEX para actualizar el padrón

de este gravamen, en razón de que no se cuenta con facultades para actualizar el

Registro Federal de Contribuyentes, además, las actividades que se desarrollan, se hacen

en apego a lo dispuesto Anexo 2 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia

Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el

Gobierno del Distrito Federal (GDF)�.

Con objeto de verificar si la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel de 2010 se actualizó

de acuerdo con la normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/12/0457 del 15 de

marzo de 2012, se solicitó al Administrador General de Servicios al Contribuyente

del Servicio de Administración Tributaria de la SHCP el padrón de contribuyentes obligados

al pago de las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final

de Gasolinas y Diésel en el Distrito Federal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010. De

igual forma, por medio de los oficios núms. ASC/12/0458 y ASC/12/0459 de la misma

fecha, se requirió a los Directores Generales de Pemex-Refinación y de Verificación de

Combustibles de la PROFECO el padrón de estaciones de servicio por venta de gasolinas

y diésel autorizadas en el Distrito Federal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010. En

todas las solicitudes se pedía especificar el RFC, CURP, razón social o nombre, domicilio

fiscal, teléfono, y número de estación.

Al respecto, con los oficios núms. SPV/DGVC/001001-2012 y DJ-SJAC-GJC-SCM-IDD-0876-2012

del 20 de marzo y 2 de abril de 2012, la Dirección General de Verificación de Combustibles

de la PROFECO y la Subgerencia Civil y Mercantil de Petróleos Mexicanos proporcionaron

la información solicitada.

193 VOLUMEN 5/16

Por su parte, mediante el oficio núm. 700 05 01 02 00-2012-11297 del 16 de abril de 2012,

la Subadministradora de Operación de Padrones y Registros de la SHCP respondió que la

información solicitada se considera reservada, de conformidad con el artículo 14, fracción I,

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

razón por la cual no fue posible obtener los datos requeridos.

En el análisis de la información proporcionada por PEMEX y por PROFECO se determinó

lo siguiente:

1. La información proporcionada por PEMEX refiere 279 contribuyentes que registraron

345 estaciones de servicio ubicadas en el Distrito Federal al 31 de diciembre de 2010.

2. La información proporcionada por PROFECO señala 348 registros de estaciones

de servicio.

Al comparar la información proporcionada por PEMEX y PROFECO, con la base de datos

de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de

Gasolinas y Diésel de 2010, se determinó lo siguiente:

1. Veintitrés contribuyentes registrados en el padrón de estaciones de servicio por venta

de gasolinas y diésel proporcionado por PEMEX, no se encuentran inscritos en la

base de datos de la SF.

2. Veintiocho contribuyentes inscritos en el padrón de estaciones de servicio por venta

de gasolinas y diésel de PROFECO, no aparecen anotados en la base de datos de la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Este número comprende a los veintitrés

contribuyentes identificados en el padrón de PEMEX que no se encuentran

consignados en la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de

Gasolinas y Diésel de la SF como se muestra a continuación:

194 VOLUMEN 5/16

Contribuyentes localizados en padrones de PEMEX y PROFECO

Estaciones de Servicio localizadas en padrón de PROFECO

Número de estación Razón Social RFC

Número de estación Razón Social

E00038 Servicio Norte, S.A. de C.V. SNO610223BCO 171

Estación de Servicio y Gasolinera los Reyes, S. de R.L. de C.V.

E00172 Servicio Cuajimalpa, S.A. de C.V. SCU940810P70 231 Estación 0231, S.A. de C.V.

E00184 Servicio Butron, S.A. de C.V. SBU910301QWO 5397 Grupo Tambre, S.A. de C.V.

E00196 Set Combustibles, S.A. de C.V. SCO760618CU3 9383 Servicio Moreno de Guachochi, S.A. de C.V.

E00197 Servicios Felusa, S.A. SFE6504066DO 9963 Tulti Estación, S.A de C.V.

E02766 Sabino Aguirre, S.A. de C.V. AUAS131029TJ7

E02789 Inmobiliaria Corsal, S.A. de C.V. ICO690115841

E02838 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX

E03253 Gasoset, S.A. de C.V. GAS910506L09

E03685 Gas Abasto, S.A. de C.V. GAB891116ERO

E04342 Servicio Eje 10, S.A. de C.V. SDE930927NFA

E04386 Suministro y Limpieza de Autobuses, S.A. de C.V.

SLA940113MSA

E04717 Super Servicio Diamante, S.A. de C.V. SSD9403161F7

E04961 Nivel Superior de Servicio, S.A. de C.V. NSS960213PJA

E05239 Distribuidora Ethel, S.A. de C.V. DET9709096Z0

E05679 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX

E05817 Servicio Eclipse, S.A. de C.V. SEC981020MES

E05825 Servicio Agua Brava, S.A. de C.V. SAP980310MI1

E08506 XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX

E10303 Servicio Tlalpense, S.A. de C.V. STL071105ED3

E10439 Servicio Gas Tlalpan Ajusco, S.A. de C.V. SGT070713N58

E10526 Gas 122, S.A. de C.V. GCV060120UF8

E10661 Inmobiliaria Ravs, S.A. de C.V. IRA080924757

Mediante los oficios núms. ASC/135/10-18 y ASC/135/10-22 del 17 y 25 de abril

de 2012, respectivamente, se envió al Director de Registro de la SAT la relación de

los 28 contribuyentes no localizados en la base de datos de contribuyentes del IEPS

por Venta Final de Gasolinas y Diésel por esta entidad de fiscalización (los cuales

fueron identificados en la información proporcionada por PEMEX y PROFECO), con

la finalidad de que confirmara si dentro de la base de datos de contribuyentes de

dicho gravamen, vigente en el ejercicio de 2010, se tenía el registro de dichos

contribuyentes. En respuesta, con los oficios núms. DR/JEE/0333/2012 y

DR/JEE/0364/2012 del 19 y 30 de abril de 2012, el Director de Registro informó que

de acuerdo con el análisis efectuado a la información de los 28 registros de

contribuyentes, y derivado de las consultas realizadas al sistema denominado �DARIO

WEB� de la SHCP, se determinó lo siguiente:

195 VOLUMEN 5/16

a) En relación con nueve contribuyentes, el RFC proporcionado es incorrecto, pero

reporta tenerlos registrados en el padrón. Se identificó que en la base de datos de

contribuyentes al 31 de diciembre de 2010, los nueve contribuyentes presentan

diferencias en cuanto a RFC aunque la razón social es la misma.

b) Respecto a trece contribuyentes (SCU940810P70, SBU910301QWO, SCO760618CU3,

XXXXXXXXXXX, GAS910506L09, SLA940113MSA, NSS960213PJA, DET9709096Z0,

XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, SGT070713N58, IRA080924757 y GTA000215ST0),

la Dirección de Registro reporta tenerlos inscritos en la base de datos con información de la SHCP en 2011. De ellos, dos presentan pagos del IEPS de enero a diciembre de

2011. Sin embargo, no se proporcionó evidencia documental de lo dicho.

c) Sobre seis contribuyentes del IEPS, la Dirección de Registro señala que no se

encuentran inscritos en la base de datos de contribuyentes al 31 de diciembre

de 2010. Dos de ellos (STL071105ED3, GCV060120UF8); están apuntados en el

Registro Federal de Contribuyentes, con actividad de venta al público de gasolinas

y diésel y cuatro (Estación de Servicio y Gasolinera los Reyes, S. de R.L. de C.V.,

Estación 0231, S.A. de C.V., Servicio Moreno de Guachochi, S.A. de C.V. y Tulti

Estación, S.A de C.V.) consignan un domicilio fiscal, registrado en la SHCP,

correspondiente a los Estados de México, Puebla y Chihuahua. Al respecto, se

verificó que en la información proporcionada por PROFECO, se incluyeron cuatro

contribuyentes cuyas estaciones de servicio no se sitúan en el Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que dos contribuyentes (STL071105ED3, GCV060120UF8)

debieron de estar inscritos en la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta

Final de Gasolinas y Diésel.

A la fecha de conclusión de la ejecución de la auditoría (abril 2012), no se proporcionó

evidencia documental que comprobara la inscripción de 15 contribuyentes: 13 contribuyentes

del IEPS que la Dirección de Registro informa tenerlos anotados en la base de datos de

contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final

de Gasolinas y Diésel en el ejercicio 2011, sin proporcionar evidencia documental; y 2 que

informa no se encuentran dados de alta.

196 VOLUMEN 5/16

En la reunión de confronta, los Directores de Registro y de Normatividad proporcionaron

documentación en la cual informaron lo siguiente:

�No se proporcionó evidencia documental, en razón de que como se mencionó en el

resultado 6, no existe ordenamiento legal que establezca a los contribuyentes sujetos al

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel,

a realizar trámites de movimientos al Padrón de Contribuyentes del Distrito Federal (Altas,

Bajas y Modificaciones).

�Además, es importante resaltar de que no se cuenta con aplicación informática que

permita realizar consultas de contribuyentes registrados en la base de datos de manera

puntual, en ese sentido, para obtener evidencia de que se encuentren registrados los

13 contribuyentes con RFC�s SCU940810P70, SBU910301QWO, SCO760618CU3,

XXXXXXXXXXXX, GAS910506L09, SLA940113MSA, NSS960213PJA, DET9709096Z0,

XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, SGT070713N58, IRA080924757 y GTA000215ST0,

se procedió a ingresar al Portal de la Secretaría de Finanzas, para simular la generación

de líneas de captura para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por

Venta Final de Gasolinas y Diésel de los contribuyentes y estar en posibilidad de imprimir

los datos que se encuentran registrados en el sistema de líneas de captura.

�Por lo que respecta a los dos contribuyentes con RFC STL071105ED3 y GCV060120UF8

a nombre de Servicio Tlalpense, S.A. de C.V. y GAS 122, S.A. de C.V., se formuló oficio

DR/JEE/0411/2012 a la Subtesorería de Fiscalización para que formule los requerimientos

correspondientes a fin de que regularicen su situación fiscal.�

Debido a que no se proporcionó evidencia documental de que los contribuyentes

observados hayan quedado inscritos en la base de datos de contribuyentes del IEPS por

la Venta Final de Gasolinas y Diésel; y a que el sujeto fiscalizado no proporcionó

evidencia de los requerimientos notificados a dos contribuyentes para el cumplimiento de

las obligaciones fiscales relativas a dicho concepto, el presente resultado no se modifica.

197 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-135-10-61-SF

Es necesario que la Secretaria de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, lleve a cabo las acciones pertinentes con la Dirección General

de Informática, a fin de que se cuente con aplicaciones informáticas que permitan

mantener actualizada la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diésel.

Recomendación ASC-135-10-62-SF

Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión encaminadas a

identificar contribuyentes registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

cuyo Registro Federal de Contribuyentes se encuentre en estado de activo con actividad

de venta al público de gasolinas y diésel, para que, en su caso, se integren a la base de

datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta

Final de Gasolinas y Diésel y se informe a la Subtesorería de Fiscalización, a fin de que

se emitan los requerimientos de cumplimiento de obligaciones fiscales correspondientes,

de acuerdo con lo indicado en la normatividad aplicable.

8. Resultado

El artículo 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente

en 2010 establecen lo siguiente:

�1o. Están obligados al pago del Impuesto establecido en esta ley, las personas físicas

y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

�La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los

bienes señalados en esta Ley [�]

�2o. Las personas que enajenen gasolina o diésel en territorio nacional estarán sujetas

a las tasas y cuotas siguientes��

198 VOLUMEN 5/16

Con objeto de verificar los períodos adeudados por los 73 contribuyentes identificados por

esta entidad de fiscalización que no realizaron de uno a doce pagos mensuales en el

ejercicio de 2010 por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final

de Gasolinas y Diésel, se practicaron confirmaciones de saldo con 10 contribuyentes

identificados con los RFC ASB6601177J2, GAR980217PT6, OEN940801RB5, SCA060623DL6,

SNP0001285P6, NEP1004207LA, XXXXXXXXXXXX, PGX760526NF1, SLE670911649

y SSC6812184U2.

Mediante los oficios núms. ASC/12/0586, ASC/12/0587, ASC/12/0588, ASC/12/0589,

ASC/12/0590, ASC/12/0591, ASC/12/0592, ASC/12/0593, ASC/12/0594 y ASC/12/0595,

todos del 9 de abril de 2012, se solicitó a los contribuyentes que confirmaran los registros

de la Tesorería del Distrito Federal (TDF), los cuales reportan la omisión de pago de algún

mes del ejercicio 2010 del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta

Final de Gasolinas y Diésel y, en su caso, que proporcionaran copia de la documentación

comprobatoria de los pagos realizados. Al respecto se obtuvo lo siguiente:

1. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente Auto

Servicio Belem, S.A. de C.V., con RFC ASB6601177J2, no presentó los pagos de

abril a junio del ejercicio de 2010. En la confirmación de saldos, el representante legal

informó lo siguiente: �Mi representada permaneció cerrada con motivo de haber

estado en huelga que comprendió los periodos arriba mencionados [abril, mayo

y junio de 2010], por ello no se realizó venta de Gasolina y como consecuencia no se

causó dicho impuesto en los multicitados periodos�. Asimismo, anexó copia de las

declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por

Venta Final de Gasolina y Diésel de los meses de abril, mayo y junio de 2010

presentadas sin importe por pagar el día 2 de diciembre de 2011 en la AT Coruña.

2. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente

Gil Arch, S.A. de C.V., con RFC GAR980217PT6, no presentó el pago de noviembre

de 2010. En la confirmación de saldos, el representante legal proporcionó copia de la

declaración para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por

Venta Final de Gasolina y Diésel del mes de noviembre de 2010 pagada mediante

línea de captura el 13 de enero de 2011 por un importe de 80,596.00 pesos y recibida

en la Dirección de Ingresos el 27 de enero de 2011.

199 VOLUMEN 5/16

3. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente

Operadora de Energéticos, S.A. de C.V., con RFC OEN940801RB5, no presentó los

pagos de julio a noviembre del ejercicio de 2010. En la confirmación de saldos, el

apoderado legal informó lo siguiente: �Operadora de Energéticos, S.A. de C.V. si

presentó las declaraciones y pagos correspondientes��. Asimismo, anexó copia del

Formato Universal de la Tesorería y comprobantes de pago de los meses de julio a

diciembre de 2010 por un importe de 77,602.0 pesos, 79,620.0 pesos, 77,773.0 pesos,

84,577.0 pesos, 85,775.0 pesos, 103,985.0 pesos, respectivamente, pagados mediante

línea de captura el 31 de marzo (dos), 27 de abril y 26 de mayo (3) todos de 2011.

4. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente

Servicio Cascadi, S.A. de C.V., con RFC SCA060623DL6, no presentó el pago de

noviembre del ejercicio de 2010. En la confirmación de saldos, el representante legal

informó lo siguiente: �Vengo a confirmar que sí realicé el pago del IEPS del mes de

noviembre de 2010, desafortunadamente no localizo mi comprobante de pago, pero

hice la consulta en la página de la Secretaría de Finanzas y sí aparece el registro de

mi pago��. Asimismo, envió declaración para el pago del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel del mes de noviembre

de 2010 sin sello de recepción por parte de la SF y una impresión generada por el

�Sistema de Consultas de Pagos por Línea de Captura� en la que se aprecia que se

realizó una consulta a la línea de captura 98XX10BVN0AAFQ62QD93, pero no

se aprecia de qué contribuyente ni qué concepto se está pagando.

5. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente

Servicio El Nuevo Pedregal, S.A. de C.V., con RFC SNP0001285P6, no presentó los

pagos de enero a julio del ejercicio de 2010. En la confirmación de saldos, el

representante legal informó lo siguiente: �La empresa empieza a tener operaciones en

agosto de 2010 [�]. Por lo cual de enero a julio del ejercicio de 2010 la gasolinera se

encontraba en construcción por lo tanto no genero ningún ingreso.� Asimismo, envió

copia de la factura núm. 0001 de fecha 20 de agosto de 2010, para confirmar su

dicho. Es importante mencionar que dicho contribuyente no está incluido con algún

movimiento de alta en el ejercicio de 2010, en los registros que proporcionó la

Dirección de Registro respecto de movimientos a la base de datos de contribuyentes

del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel.

200 VOLUMEN 5/16

6. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente

Nepsol, S.A. de C.V., con RFC NEP1004207LA, no presentó los pagos de enero a

noviembre del ejercicio de 2010. En la confirmación de saldos, el representante legal

informó lo siguiente: �La empresa se constituyó en el mes de abril de 2010, y hasta el

mes de diciembre es cuando empieza la actividad de la venta, esto de conformidad

con el contrato celebrado con PEMEX��. Asimismo, anexó copia de las declaraciones

para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de

Gasolina y Diésel y de los recibos de pago o del Formato Universal de la Tesorería

debidamente sellado por el banco, correspondientes a los meses de abril a noviembre

de 2010. Todas las declaraciones, excepto la de diciembre de 2010, fueron presentadas

sin importe por pagar el 5 de enero de 2012 en la Dirección de Registro, y la de

diciembre fue pagada por un importe de 125,821.0 pesos el 17 de enero de 2011 y

presentada el 7 de abril de 2011 en la Dirección de Registro. Es importante mencionar

que dicho contribuyente no está incluido con algún movimiento de alta en el ejercicio

de 2010, en los registros que proporcionó la Dirección de Registro respecto de

movimientos a la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas

y Diésel.

7. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente XXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con XXXXXXXXXXXXXXXX, no presentó los pagos de

enero a noviembre del ejercicio de 2010, sin embargo, al presentarse personal de la

CMHALDF en el domicilio fiscal del contribuyente, personal que trabaja en la estación

de servicio comentó que el contribuyente murió hace años proporcionando copia del

acta de defunción XXXXXX emitida por el juez núm. 18 del Registro Civil con folio

XXXXXX, en la cual se observa que el contribuyente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

falleció el 24 de junio de 2007.

8. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente

Compañía PG, S.A. de C.V., con RFC PGX760526NF1, no presentó los pagos de

enero a noviembre del ejercicio de 2010. Sin embargo, al presentarse personal de la

CMHALDF en el domicilio fiscal del contribuyente, personal que trabaja en la estación de

servicio comentó que no podía recibir el oficio debido que en la dirección se encontraba

otro contribuyente, proporcionando copia de recibo telefónico del mes de febrero de 2012

201 VOLUMEN 5/16

en el que se aprecia que el recibo se encuentra a nombre de �Gasolineria Murcia, S.A.

de C.V.� con los mismos datos del domicilio en donde se pretendía notificar el oficio,

por lo que la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas

y Diésel de la SF no se encuentra actualizada.

9. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente

Servicio Legaria, S.A., con RFC SLE670911649, no presentó los pagos de enero

a noviembre del ejercicio de 2010. El representante legal recibió el oficio

núm. ASC/12/0594 de fecha 9 de abril de 2012 de solicitud de confirmación de saldos,

sin que a la fecha de conclusión de la fase de ejecución de la auditoría se haya

recibido respuesta por parte de dicha gasolinera.

10. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente

Servicios Santa Cruz, S.A. de C.V., con RFC SSC6812184U2, no presentó los pagos

de enero a noviembre del ejercicio de 2010. Sin embargo, no se localizó la estación de

servicio en el domicilio fiscal registrado en la base de datos de contribuyentes

del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel de la SAT.

Al respecto, se observa que la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel no se encuentra

actualizada.

En la reunión de confronta, los Directores de Registro y de Normatividad proporcionaron

documentación mediante la cual informaron lo siguiente respecto de los contribuyentes:

1. Auto Servicio Belem, S.A. de C.V., presentó las declaraciones sin importe a pagar,

por no haber tenido venta.

2. Gil Arch, S.A. de C.V., Operadora de Energeticos, S.A. de C.V. y Servicio Cascadiña,

S.A. de C.V., aun cuando no presentaron en tiempo las declaraciones de pago

correspondientes a los períodos de noviembre, julio a noviembre y noviembre

de 2010, respectivamente, éstas se realizaron conforme lo dispone el artículo 21 del

Código Fiscal de la Federación.

202 VOLUMEN 5/16

3. Servicio El Nuevo Pedregal, S.A. de C.V., inició operaciones a partir del mes de

agosto de 2010, y empezó a pagar en el mes antes citado, por lo que no existe

irregularidad respecto del contribuyente.

4. Nepsol, S.A. de C.V., se observa que no existe obligación de presentar las

declaraciones de los períodos de enero a marzo de 2010, en virtud de que no

era sujeto. Por lo que respecta a los períodos de abril a noviembre de 2010, se

presentaron conforme a lo dispuesto en el artículo 31, párrafo octavo del Código

Fiscal de la Federación.

5. Respecto a los contribuyentes Servicio El Nuevo Pedregal, S.A. de C.V. y Nepsol,

S.A. de C.V., no existe ordenamiento legal que establezca a los contribuyentes

sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de

Gasolinas y Diésel, a realizar trámites de movimientos al padrón de contribuyentes

del Distrito Federal (altas, bajas y modificaciones).

6. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no presentó las declaraciones de enero a

noviembre de 2010, se verificó que éstas fueron presentadas por el contribuyente

con XXXXXXXXXXXXXXXX a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXX (se adjuntaron

copias de las declaraciones).

7. La Compañía PG, S.A. de C.V. no presentó las declaraciones de enero a noviembre

de 2010, en razón de que la estación E0173, corresponde al contribuyente con RFC

GMU080307759 a nombre de Gasolinería Murcia, S.A. de C.V., quien realizó los pagos

a partir de noviembre de 2008 a la fecha (se adjuntaron copias de las declaraciones

y pagos correspondientes).

8. Servicio Legaria, S.A., no presentó pagos de los períodos de enero a noviembre

de 2010, referente a la estación E0146, se verificó que los pagos fueron realizados

por el contribuyente GASOTANNY, S.A. de C.V. con RFC GAS080113KW1, se emitieron

las líneas de captura, las cuales fueron pagadas en su momento (se adjuntaron

copias de las declaraciones y pagos correspondientes).

203 VOLUMEN 5/16

9. Servicios Santa Cruz, S.A. de C.V. no presentó pagos de los períodos de enero

a noviembre de 2010, sin embargo, respecto a las estaciones E02788 y E03990, se

verificó que los pagos fueron realizados por el contribuyente Operadora de Estaciones

de Servicio 20 20, S.A. de C.V., con RFC OES070503PZ1 (se adjuntaron copias de

las declaraciones y pagos correspondientes).

Debido a que la Dirección de Registro informó que los pagos mensuales de los

contribuyentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Compañía PG, S.A. de C.V.; Servicio

Legaria, S.A. y Servicios Santa Cruz, S.A. de C.V. fueron presentados por contribuyentes

con otro nombre o razón social y RFC, se confirma que la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final

de Gasolinas y Diésel no se encuentra actualizada, por lo que el resultado persiste.

Recomendación ASC-135-10-63-SF

Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para actualizar

los datos fiscales de los contribuyentes que se encuentran registrados en la base de datos

del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel.

Recomendación ASC-135-10-64-SF

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

9. Resultado

El artículo 1o., fracción I, y 2o.-A, fracción II, inciso a), b) y c) de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios establecen lo siguiente:

�1o. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas

y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

�I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación definitiva de los

bienes señalados en esta ley.

204 VOLUMEN 5/16

�2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diésel en territorio nacional estarán sujetas

a las tasas y cuotas siguientes: [�]

�II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes

a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diésel:

�a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.

�b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.

�c) Diésel 29.88 centavos por litro.

�Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás

distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general,

trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún

caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera

gasolina o diésel se deberá incluir en el precio correspondiente [�]

�Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todas aquellos

establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diésel��

Asimismo, el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

vigente en 2010 establece: �El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más

tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago��.

Adicionalmente, el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece:

�Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha

o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el

mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán

pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago

oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los

aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que

resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos

205 VOLUMEN 5/16

en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La

tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar

en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. [�]

�Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que

debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.�

Finalmente, la cláusula segunda, inciso 1, segundo párrafo, del Anexo 2, del Convenio

de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 5 de febrero de 2008, establece ��el Distrito Federal diseñara, emitirá

y publicará en su órgano de difusión oficial los formatos para el pago de los ingresos

a que se refiere este Anexo, los cuales deberán contener los requisitos mínimos que se

establezcan mediante las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría�.

Con objeto de verificar que para la determinación de los pagos del IEPS por venta de

gasolina y diésel registrados en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios se

haya aplicado la cuota establecida y que las declaraciones se hayan requisitado y

presentado en el formato y plazos establecidos en la normatividad vigente, mediante los

oficios núms. ASC/135/10-07, ASC/135/10-14 y ASC/135/10-15 del 7 marzo y 13 de abril

de 2012 los dos últimos, respectivamente, se solicitó a la Dirección de Registro de la SAT

proporcionara 85 declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel por un importe total de 59,184.1 miles de

pesos; y a la Dirección de Normatividad el formato autorizado en 2010 para la

presentación de la declaración de pago del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel. En respuesta, mediante los oficios núms.

DR/JEE/0218/2012, DGCNCP/0686/2012 , DR/JEE/0335/2012 del 9 marzo, 18 y 20 de

abril de 2012, respectivamente, la Dirección de Registro proporcionó 53 declaraciones por

un importe de 44,432.4 miles de pesos y de las 32 declaraciones faltantes por un importe

de 14,751.7 miles de pesos, se informó que no se encontraban en la Dirección de

Registro, debido a que no fueron presentadas por el contribuyente o enviadas a la

Dirección de Registro por las AT o las Administraciones Tributarias Auxiliares. Asimismo,

la Dirección de Normatividad anexó el formato �Declaración para el pago del Impuesto

206 VOLUMEN 5/16

Especial sobre Producción y Servicios por venta Final de Gasolina y Diésel� utilizado

en 2010, así como el oficio núm. DN/036/09 del 4 de febrero de 2009, con el cual remitió el

formato referido a la Dirección de Desarrollo e Innovación Tecnológica para su incorporación

en el Sistema del IEPS. Sin embargo, informó que está pendiente de publicarlo en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal con lo que se incumplió el segundo párrafo, del numeral I,

cláusula segunda, del Anexo No. 2, del Convenio de Colaboración Administrativa en

materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el

Gobierno del Distrito Federal que establece: �Asimismo, el Distrito Federal diseñará,

emitirá y publicará en su órgano de difusión oficial los formatos para el pago de los

ingresos a que se refiere este anexo ��.

En reunión de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados,

anexa a la cual la Dirección de Normatividad proporcionó copia del oficio

núm. SF/TES/SAT/DN/163/2012 del 18 de mayo de 2012, por medio del cual envió

a la Coordinación de Control de Gestión y Normatividad de la Oficina del C. Tesorero

el �Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las formas oficiales que se indican�,

así como el formato de declaración para el pago del EIPS por la Venta Final de Gasolina

y Diésel y Anexo a la Declaración, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal. Por lo anterior, el resultado se confirma.

De la revisión a las 53 declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel se determinó lo siguiente:

1. Un total de 52 declaraciones correspondieron a pagos del IEPS por Venta Final de

Gasolina y Diésel del ejercicio 2010 y 1 corresponde al mes de julio de 2008.

Asimismo se observó que en 51 declaraciones se aplicó la cuota vigente en el 2010 y

en 1 se aplicó la vigente en 2008; sin embargo, en el caso de la declaración del

contribuyente con RFC ESA970617AH4 del mes de agosto de 2010, por un importe

total de 733.9 miles de pesos, se observó que al aplicar la cuota vigente en 2010, a

los litros de gasolina declarados por el contribuyente, se genera una diferencia

pagada de menos por 48.8 miles de pesos como se muestra a continuación:

207 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos)

Concepto Gasolina Magna Gasolina Premium UBA

Diésel Cantidad a cargo por IEPS de

gasolina y diésel

Litros vendidos en el período declarados por el contribuyente

1,642,198 436,155 0 Ilegible

Cuota Artículo 2-A 0.36 0.4392 0

Impuesto causado 591.2 191.5 0 782.7

IEPS pagado 733.9

Diferencia 48.8

UBA: Ultra Bajo Azufre. IEPS: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. ASC/135/10-14 se solicitó a la Dirección de

Registro informara las actividades que se llevaron a cabo para revisar el correcto

requisitado (incluyendo el cálculo del impuesto, recargos y actualizaciones) y las

acciones que llevó a cabo en caso de detectar errores en el requisitado o cálculo del

impuesto. En respuesta con el oficio núm. DR/JEE/0327/2012 del 18 de abril de 2012

informó �respecto al requisitado de la declaración y al cálculo del Impuesto, le

comunico que el sistema tiene validaciones en el requisitado de la declaración,

mismos que son validados por la Dirección de Servicios al Contribuyente�.

Asimismo, con el oficio núm. ASC/135/20-17 se solicitó a la Subtesorería de

Fiscalización confirmara si dicho contribuyente presentó el dictamen de estados

financieros del ejercicio de 2010 y si derivado de dicho dictamen se determinaron

diferencias por pagar. En respuesta, con el oficio núm. SF/TDF/SF/3766/2012 del 20

de abril de 2012 la Subtesorería de Fiscalización informó que efectivamente dicho

contribuyente presentó el dictamen por dicho ejercicio, y que sin embargo, su revisión

le correspondió a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur, por lo que no

contó con atribuciones para revisarlo. Asimismo, informó: �La SHCP divide los

dictámenes en pares y nones y dependiendo del número los manda al Distrito Federal

como Entidad o se los quedan. Para el ejercicio 2010, correspondieron pares, por lo

que el contribuyente en comento al ser asignado con número non le correspondió

a la Administración Local de Auditoría Fiscal su exploración, como lo establece la

ESTRATEGIA E.F. 31/11.�.

208 VOLUMEN 5/16

Por no verificar el cálculo del impuesto en las declaraciones para el pago del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel

presentadas por los contribuyentes la Dirección de Registro incumplió la fracción IV,

del artículo 74, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2010, que establece: �Corresponde a la Dirección de Registro: [�]

IV. Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones,

declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los

sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales�.

En respuesta de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados,

en la cual la Dirección de Registro de la SAT informó que �se verificó en el sistema de

línea de captura que la declaración generada y pagada por el sistema es correcta en

su cálculo y que la declaración que existe en el expediente presenta inconsistencias

técnicas específicamente de impresión, toda vez que los datos son reflejados de

forma distinta. Se adjunta declaración errónea y la correcta que está generada en

el sistema�, sin embargo, la copia de la declaración proporcionada por la SAT en la

reunión de confronta carece de la firma del contribuyente, en la que declara bajo

protesta de decir verdad que los datos contenidos en la declaración son ciertos, por

lo tanto no se modifica el presente resultado.

Cabe aclarar que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cinco años para requerir

a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con

el artículo 99 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010, De esta forma, al

cierre de la auditoría (mayo de 2012), la autoridad se encontraba dentro del término

permitido para requerir y, en su caso, imponer sanciones por faltar a las disposiciones

del Código en mención.

2. De las 53 declaraciones para el pago del Impuesto Especial Sobre Producción

y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel se verificó que se hubiesen

presentado en el plazo establecido en la normatividad aplicable (a más tardar el día 17

del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago) de las cuales, 12 declaraciones

se presentaron fuera del plazo, a las cuales se les aplicó los accesorios (actualización

y recargos) de conformidad con la normatividad aplicable.

209 VOLUMEN 5/16

3. Un total de 50 declaraciones para el pago del Impuesto Especial Sobre Producción

y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel fueron debidamente requisitadas,

sin embargo, 3 declaraciones presentadas en la Dirección de Registro carecen de los

datos que se señalan a continuación:

(Pesos)

RFC Período declarado Importe pagado

Datos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

SAR831201AR6 enero de 2010 385,345.00 X X

X X

SCA640108RC5 enero de 2010 392,594.00 X X

X X

ESA970617AH4 agosto de 2010 733,951.00 X

X X

X X X X X

Suma

1�511,890.00

Datos del apartado de �Determinación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Gasolinas y Diésel�: 1. Total de Litros a pagar (Gasolina Magna, Premium Ultra Bajo Azufre y Diésel). 2. Cuota (Gasolina Magna, Premium Ultra Bajo Azufre y Diésel). 3. Cuota de Gasolina Premium Ultra Bajo Azufre. 4. Impuesto causado (Gasolina Magna, Premium Ultra Bajo Azufre y Diésel). 5. Impuesto a cargo por tipo de gasolina y diésel Gasolina Magna, Premium Ultra Bajo Azufre y Diésel. Datos del apartado �Ubicación y litros vendidos de las estaciones de servicio o sitios de autoconsumo por las que se paga el impuesto�: 6. Calle, núm. y/o letra exterior, colonia, Delegación, Código Postal, teléfono, número de estación de servicio. 7. Litros vendidos en el periodo de Gasolina Magna, Premium y Gasolina diésel, litros declarados y diferencia de litros vendidos. Datos del apartado de �Datos del representante legal�: 8. Apellido paterno, materno, Nombre, RFC. 9. Clave única de Registro de Población. 10. Domicilio Fiscal (Calle, núm. exterior o interior, colonia, Delegación, entidad federativa, código postal, teléfono, correo electrónico).

Por no verificar el correcto requisitado de las declaraciones para el pago del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel

presentadas por los contribuyentes, la Dirección de Registro incumplió la fracción IV

del artículo 74 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2010, que establece: �Corresponde a la Dirección de Registro: [�]

IV, Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones,

declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los

sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales�.

En reunión de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados, en

la cual la Dirección de Registro informó que las tres declaraciones carecen de los

datos señalados debido a fallas técnicas del sistema de línea de captura, las cuales

son enviadas vía correo electrónico a las áreas de la Dirección de Desarrollo e

Innovación Tecnológica dependiente de la Dirección de Informática para la corrección

del sistema. Lo anterior confirma el presente resultado.

210 VOLUMEN 5/16

4. Un total de 52 declaraciones se presentaron en el formato autorizado en 2010 para el

pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de

Gasolinas y Diésel, sin embargo, la declaración del contribuyente con RFC

VOL8005126SA correspondiente al mes de febrero de 2010 por un importe de 290.3

miles de pesos fue presentada en la AT Taxqueña en un formato diferente al

autorizado por la SAT.

Por no verificar que las declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel presentadas por los contribuyentes se

ajustaran al formato autorizado por la SAT, la AT Taxqueña incumplió la fracción VIII,

del artículo 80, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2010 que establece: �Corresponde a las Administraciones

Tributarias: [�] VIII. Recibir, revisar y tramitar las manifestaciones, declaraciones,

avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos

obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales�.

En reunión de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados, en

la cual la Dirección de Registro informó que el sistema de línea de captura genera la

declaración y ésta corresponde al formato autorizado, en este sentido, se determina

que el contribuyente transcribió los datos de la declaración emitida por el sistema a un

formato de declaración que no se encuentra vigente. Por lo que se formuló el oficio

núm. DR/JEE70409/2012 del 17 de mayo de 2012, por medio del cual solicitó a la AT

Tasqueña para que instruya a su personal para que revise que la declaración que se

presente corresponda a lo establecido en la normatividad. Lo anterior confirma el

presente resultado.

5. En 52 declaraciones los números de estaciones que declaró el contribuyente

coinciden con el número de estaciones de servicio por contribuyente que aparece en

el padrón de estaciones de servicio al 31 de diciembre de 2010, proporcionado por

PEMEX mediante oficio núm. DJ-SJAC-GJC-SCM-IDD-0876-2012 del 20 de marzo

de 2012, sin embargo, el contribuyente con RFC SHC680813656 presentó

su declaración del mes de abril de 2010 en la Dirección de Registro pagando un importe

de 282.7 miles de pesos, en cuyo anexo se observa que declara solo una estación de

servicio (E00309); sin embargo, según el padrón de PEMEX, dicho contribuyente

tiene registrados dos estaciones (E00309 y E10326) como se muestra a continuación:

211 VOLUMEN 5/16

Datos de la declaración Datos proporcionados por Pemex

RFC Domicilio Fiscal Número

de estación Ubicación

de la estación Número

de estación Domicilio

SHC680813656 XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX

E00309 Viga Oriente y Sur 101 núm. 178, Col Héroes de Churubusco, Del. Iztapalapa, C.P. 09090

E00309 XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX

E10326 XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX

Lo anterior refleja fallas de control para verificar que los contribuyentes declaren el IEPS

por la Venta Final de Gasolinas y Diésel correspondiente a todas las estaciones de

servicio registradas con su RFC.

En respuesta de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados en la

cual la Dirección de Registro informó que la estación de servicio E10326 inició actividades

a partir de mayo de 2010, motivo por el cual no declara en el mes de abril y proporciona

copia del acuerdo administrativo núm. SMA/DGRA/DEIA/00312/2010 del 15 de febrero

de 2010, emitido por la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del

Medio Ambiente. Sin embargo, dicho acuerdo hace referencia a una mini estación

de servicio (gasolinera) ubicada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domicilio que no corresponde

al de la estación de servicio E10326 registrado en el padrón de estaciones de servicio

de PEMEX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXX), por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-135-10-65-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar

que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas

y Diésel reportado en las declaraciones mensuales presentadas por los contribuyentes en

las Administraciones Tributarias o en la Dirección de Registro se haya determinado

de conformidad con las cuotas vigentes, que dichas declaraciones incluyan la totalidad de

las estaciones de servicio que les correspondan y para verificar el requisitado de las

declaraciones de conformidad con la normatividad aplicable.

212 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-135-10-66-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar

que la Administración Tributaria Taxqueña verifique que los contribuyentes presenten la

declaración del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final

de Gasolinas y Diésel en el formato vigente y autorizado por la Subtesorería de

Administración Tributaria.

10. Resultado

Los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de los Lineamientos para Controlar la Recepción de las

Declaraciones del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Venta Final

de Gasolinas establecen lo siguiente:

�1. Los contribuyentes deberán realizar el pago del Impuesto Especial Sobre Producción

y Servicios por venta final de gasolinas y diésel, en Bancos, Tiendas de Autoservicio y

Departamentales autorizadas, previo llenado de la Declaración en la página

electrónica de la Secretaría de Finanzas debiendo obtener el Formato Universal de

Tesorería, con línea de captura en dicha página electrónica.

�El contribuyente deberá presentar en un plazo no mayor a 5 días hábiles después

de haber efectuado el pago respectivo, en cualquier Administración Tributaria o

Administración Auxiliar o en la Dirección de Registro, la declaración con firma

autógrafa en 2 tantos y copia del comprobante de pago.

�2. Las Administraciones Tributarias y Auxiliares reciben, a través de Oficialía de Partes,

los 2 tantos de las declaraciones y la copia del comprobante de pago respectivo,

acusan de recibido sellando ambos tantos de la declaración y entrega al contribuyente

uno de ellos, registra en la libreta de control de correspondencia y al final del día turna

a la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente el otro tanto y la copia

del comprobante del pago, quien realizará las siguientes acciones:

213 VOLUMEN 5/16

�2.1. La Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente recibe

declaraciones y comprobantes de pago y registra en libreta de control, envía

mediante oficio a la Dirección de Registro. Unidad Departamental de Sistema de

Registro, relación de las declaraciones (RFC, Nombre, Denominación o Razón

Social y Período) a más tardar el último viernes de cada mes, en caso de que

éste sea inhábil al día siguiente hábil.

�3. La Dirección de Registro, Unidad Departamental de Sistemas de Registro, recibe el

oficio y la relación junto con las declaraciones y los comprobantes de pago y efectúa

las siguientes acciones:

�3.1. Registra en el Sistema de validación de datos, las declaraciones del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios, conforme a los siguientes datos:

�Registro Federal de Contribuyentes

�CURP, en casos de personas físicas

�Tipo de declaración (Normal o Complementaria)

�Nombre, denominación o razón social del contribuyente

�Domicilio fiscal

�Total de litros de gasolinas, incluyendo diésel

�Número de estaciones de servicio.

�3.2. Aplica las siguientes medidas: [�]

�4. La Dirección de Ingresos entregará mensualmente la información relacionada con

la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Dirección

de Registro.

214 VOLUMEN 5/16

�5. La Dirección de Registro concentra la información de la Recaudación derivada

de la revisión de las declaraciones presentadas y la valida contra la que proporciona

la Dirección de Ingresos, a fin de enviarla en forma semestral y dentro de los

10 primeros diez días de los meses de febrero y agosto, a la Secretaria de Hacienda

y Crédito Público��

Con el objeto de verificar que se haya dado cumplimiento a los Lineamientos para

Controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios por Venta Final de Gasolinas, mediante los oficios núms. ASC/135/10-07,

ASC/135/10-09, ASC/135/10-14 del 7 y 9 de marzo; y, 13 de abril de 2012, respectivamente,

se solicitó a la Dirección de Registro 85 declaraciones para el pago del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel por un importe total

de 59,184.1 miles de pesos, la base de datos del sistema de validación de datos; el

reporte de contribuyentes que al 31 de diciembre de 2010 omitieron la presentación de la

declaración del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de

Gasolinas y Diésel; y los oficios enviados y recepcionados o enviados por la Dirección

de Registro, Dirección de Ingresos o SHCP relacionados con el trámite y control de las

declaraciones del IEPS por la venta final de gasolina y diésel.

En respuesta, mediante los oficios núms. DR/JEE/0218/2012, DR/JEE/0242/2012 y

DR/JEE/0327/2012 y DR/JEE/0335/2012 del 9, 14, 18 de marzo y 20 de abril de 2012,

respectivamente, la Dirección de Registro proporcionó la información solicitada. Cabe

aclarar, que de las 85 declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel, solamente se proporcionaron

53 declaraciones por un importe de 44,432.4 miles de pesos y se informó que las

32 declaraciones faltantes por un importe de 14,751.7 miles de pesos no se encontraban

en la Dirección de Registro debido a que no fueron presentadas por el contribuyente

o enviadas a la Dirección de Registro por las AT o Administraciones Tributarias Auxiliares.

De la revisión a la documentación proporcionada se determinó lo siguiente:

1. De las 53 declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel, 39 declaraciones fueron presentadas

215 VOLUMEN 5/16

en la Dirección de Registro y 14 en las AT, de las cuales 8 no fueron enviadas a la

Dirección de Registro a más tardar el último viernes de cada mes de conformidad con

el numeral 2.1, de los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones

del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas,

como se describe a continuación:

Núm.

Datos de la declaración Oficio enviado por las AT a la Dirección de Registro

Fecha límite

Desfase (Días

Hábiles) RFC

Fecha de recepción en la AT

Administración Tributaria

que recibió Número Fecha Folio

Sello de recepción en la DR.

1 GAL920920LJA 18/VI/10 Benito Juárez Sin número 5/VII/10 10 1051 5/VII/10 25/VI/10 6

2 IAG921029B21 19/II/10 Taxqueña AT18/04/0041/2010 12/IV/10 10 01462 29/IV/10 26/II/10 43

3 XXXXXXXXXXXX 26/XI/10 Benito Juárez Sin número 13/XII/10 Ilegible 13/XII/10 26/XI/10 10

4 OGC070215UN0 26/XI/10 San Borja 14388 9/XII/10 Sin folio 20/XII/10 26/XI/10 15

5 SAP911213BQ8 19/VIII/10 San Borja O9577 13/VIII/10 Sin folio 30/VIII/10 27/VIII/10 1

6 SNR950403RW3 19/III/10 San Borja O2634 24/III/10 Sin folio 7/IV/10 26/III/10 8

7 SPA791101S92 24/XI/10 Anáhuac Sin número 29/XI/10 3241 30/XI/10 26/XI/10 2

8 VOL8005126SA 22/III/10 Taxqueña AT18/04/0033/2010 6/IV/10 10 01247 7/IV/10 26/III/10 8

Por lo anterior, se concluye que las AT Benito Juárez, Taxqueña, San Borja

y Anáhuac, incumplieron el numeral el numeral 2.1, de los Lineamientos para Controlar

la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

por Venta Final de Gasolinas.

En la reunión de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados,

a la cual la Dirección de Registro anexó copia del oficio núm. DR/JEE/0410/2012

del 17 de mayo de 2012, por medio del cual le solicitó a los Administradores

Tributarios que instruyan al Subadministrador de Registro para que cumpla con lo

establecido en el numeral 3.2.1, de los Lineamientos para Controlar la Recepción de

las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final

de Gasolinas. Cabe señalar que dicho oficio no contó con el acuse de las AT

correspondientes, por lo que, el presente resultado no se modifica y se confirma.

2. Mediante los oficios núms. DI/410/2010, DI/898/2010, DI/1191/2010, DI/1634/2010,

DI/1832/2010, DI/2227/2010, DI/2537/2010, DI/2864/2010, DI/3259/2010, DI/3568/2010,

DI/4132/2010 y DI/267/2011 de fechas 8 de febrero, 24 de marzo, 20 de abril, 25 de

mayo, 14 de junio, 19 de julio, 11 de agosto, 13 de septiembre, 20 de octubre, 19

de noviembre, 27 de diciembre de 2010 y 25 de enero de 2011, respectivamente,

la Dirección de Ingresos envió a la Dirección de Registro la información de la

216 VOLUMEN 5/16

recaudación con cifras definitivas del IEPS por Venta Final de Gasolina y Diésel

del ejercicio 2010 en cumplimiento al numeral 4, de los Lineamientos para Controlar la

Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

por Venta Final de Gasolinas.

3. Mediante los oficios núms. SF/TES/SAT/025272010, SF/TES/SAT/1054/2010 y

SF/TES/SAT/01632011 del 9 de febrero, 11 de agosto de 2010 y 10 de febrero

de 2011, respectivamente, se envió al Administrador de Programas Operativos con

Entidades Federativas del Servicio de Administración Tributaria de la SHCP,

información para la Declaración Informativa de la Recaudación del IPES por la venta

final de gasolinas y diésel de los periodos de pago de julio a diciembre de 2009, enero

a junio y julio a diciembre de 2010 con fecha de corte de la recaudación al 31 de

enero, 31 de julio de 2010 y 31 de enero de 2011, respectivamente, los cuales fueron

recibidos en el Servicio de Administración Tributaria el 10 de febrero, 13 de agosto

de 2010 y 11 de febrero de 2011.

Por lo que la SAT envió la información para la declaración informativa de la

recaudación del IEPS por Venta Final de Gasolina y Diésel del ejercicio 2010 en

forma semestral y dentro de los 10 primeros diez días de los meses de febrero

y agosto, a la SHCP, en cumplimiento al numeral 5, de los Lineamientos para

Controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios por Venta Final de Gasolinas así como a la Regla II.6.1 modificada de la

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009, que dispone:

�II.6.1.1. Para los efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, la información

que presenten las entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final

al público en general en territorio nacional de gasolinas y diésel, deberá presentarse a

través de la forma oficial GDEF �Declaración Informativa de las Entidades Federativas

por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diésel�, contenida en el

Anexo 1, rubro A, numeral 3, el periodo de presentación de la información en esta

regla será de forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de

los meses de agosto de 2010 y febrero de 2011, debiéndose citar en la forma oficial

mencionada, el último mes de cada semestre. Los datos declarados serán acumulados

por semestre.�

217 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-135-10-67-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que

las Administraciones Tributarias Benito Juárez, Taxqueña, San Borja y Anáhuac envíen a la

Dirección de Registro, las declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

por Venta Final de Gasolinas y Diésel presentadas por los contribuyentes, con la periodicidad

establecida en los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas.

11. Resultado

Las cláusulas vigésima primera y vigésima quinta del Convenio de Colaboración

Administrativa en materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 24 de julio de 2009, establece lo siguiente:

�Vigésima Primera.- La entidad, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil

siguiente, enterará a la Tesorería de la Federación, por conducto del Banco de México, a

través de sus corresponsales, o bien de una institución bancaria que la propia Tesorería

autorice, mediante abono a la cuenta que le sea comunicada, el importe de los ingresos

federales captados en el mes inmediato anterior, una vez que se haya descontado el

100% de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos,

incluyendo sus correspondientes accesorios recaudados por la entidad en el período

referido, así como el monto de los otros incentivos que le corresponden, en los términos

de la cláusula vigésima de este Convenio y que sean recaudados directamente por ésta.

�Vigésima Quinta.- La Secretaría y la entidad convienen en compensar mensualmente los

créditos y adeudos que deriven de las cláusulas anteriores.

�Para los efectos del párrafo anterior, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día

hábil siguiente, la Secretaría entregará a la entidad la constancia de participaciones

del mes corriente y ésta proporcionará a la Tesorería de la Federación la constancia

218 VOLUMEN 5/16

de recaudación de ingresos federales del mes inmediato anterior. Si de la confrontación de

ambos documentos la entidad resulta deudora neta de la Federación, le remitirá a la

Federación el original del recibo de entero por la diferencia resultante al Banco de México

a través de sus corresponsales o institución bancaria autorizada por la Tesorería de la

Federación, por el abono en la cuenta establecida para tal fin en los términos de la cláusula

vigésima primera de este Convenio.�

Los párrafos segundo y cuarto del apartado de Políticas y/o Normas de Operación y la

actividad 14 del procedimiento �Elaboración de la Liquidación de Impuestos Federales

Coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público�, vigente en 2010, establecen

que:

�La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección

General de Administración Financiera enterará a la Tesorería de la Federación, a más

tardar el día 25 de cada mes o día hábil siguiente, el importe de los Ingresos Federales

Coordinados Captados en el mes inmediato anterior.

�El Oficio de Liquidación Mensual a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se

firmará por parte del Director General de Administración Financiera, y dirigido al titular

de la Tesorería de la Federación��

Con objeto de verificar que la DGAF hubiese elaborado la liquidación de impuestos

federales coordinados y se haya enviado a la SHCP en el plazo establecido mediante el

oficio núm. ASC/135/10-19 del 23 de abril de 2011, se solicitó al Director de

Concentración y Control de Fondos copia de los oficios de liquidación mensual enviados a

la SHCP derivados de la captación de recursos por concepto de impuestos federales

coordinados y anexos enviados para reportar los meses de enero a diciembre de 2010,

así como los comprobantes de la transferencia efectuada. En respuesta, con el oficio

núm. SFDF/SPF/DGAF/DCCF/02163/2012 del 25 de abril de 2012 la Dirección de

Concentración y Control de Fondos proporcionó la información solicitada.

219 VOLUMEN 5/16

De la revisión efectuada se conoció lo siguiente:

1. Los 12 oficios mensuales de liquidación los cuales incluyen el IEPS por Venta Final

de Gasolinas y Diésel por un monto de 1,246.3 miles de pesos, fueron firmados por el

Director General de Administración Financiera y enviados a la Tesorería de la

Federación. Asimismo, se realizó el depósito de los ingresos federales del ejercicio

2010 a la TESOFE a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente

de los meses de febrero, marzo, abril, junio, julio y agosto mediante transferencia

electrónica a BBVA Bancomer (convenio núm. XXXXXXXX). Cabe mencionar, que en

relación a los ingresos federales de los meses de octubre y noviembre no se pudo

constatar su entero a la TESOFE ya que no se proporcionó evidencia documental de

la transferencia de recursos, y en relación a los meses de enero, mayo, septiembre y

diciembre existió un saldo a favor del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no

hubo entero que realizar.

En la reunión de confronta, la DGAF no proporcionó información que modifique

el resultado.

2. Las 12 constancias de compensación de participaciones fueron recibidas por la

Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido en el vigésima quinta

del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.

A excepción de los ingresos federales de los meses de octubre y noviembre en los que no

se pudo constatar su entero a la TESOFE, ya que no se proporcionó evidencia

documental de la transferencia de recursos, se concluye que la DGAF realizó el entero de

los ingresos federales coordinados del ejercicio 2010 a la TESOFE de conformidad con

los plazos establecidos en la normatividad vigente, incluyendo el importe que resulta de la

aplicación de la participación del Gobierno Federal (2/11) al total de la recaudación del

ejercicio 2010 por concepto de IEPS por la Venta Final de Gasolinas y Diésel. Asimismo,

los oficios de liquidación mensual fueron firmados el Director General de Administración

Financiera y enviados a la TESOFE en los plazos establecidos.

220 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-135-10-68-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General de

Administración Financiera, establezca mecanismos de control y supervisión para

garantizar que se cuente con evidencia documental de la transferencia de los ingresos

federales a la Tesorería de la Federación de conformidad con el Convenio de

Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal.

12. Resultado

La cláusula vigésima segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en materia

Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del

Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009,

establece: �La entidad rendirá a la Secretaría, por conducto de la administración local de

servicios al contribuyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, a más

tardar el día diez de cada mes o día hábil siguiente, la Cuenta Mensual Comprobada de

Ingresos Coordinados, de la cual entregará copia a la Unidad de Coordinación con

Entidades Federativas de la Secretaría. Dicha cuenta incluirá los resultados de lo recibido

al último día hábil de cada mes��.

Asimismo, el procedimiento �Registro y Control de los Ingresos obtenidos en Administraciones

Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para

prestar los servicios de Tesorería�, vigente en 2010 en el numeral 13 inciso a) y c) del

apartado �Políticas y/o Normas de Operación�, así como las actividades 28 y 29 establece

lo siguiente:

�13.-La Unidad Departamental de Ingresos Federales y Conciliación, de la Subdirección

de Contabilidad, es responsable de:

�a) Elaborar los siguientes reportes, a efecto de rendir la Cuenta Comprobada de Ingresos

Coordinados a la S.H.C.P.

221 VOLUMEN 5/16

�1. Resumen de Operaciones de Caja (R.O.C.).

�2. Pólizas Auxiliares Diarias de Ingresos.

�3. Pólizas Auxiliares.

�4. Pólizas de Operaciones Presupuestales.

�5. Póliza de Egresos.

�6. Ingresos y Egresos ajenos a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos.

�Nota: Los nombres de estos reportes son conforme a lo indicado en el Instructivo para la

Rendición de la Cuenta Comprobada de Ingresos Coordinados emitido por la S.H.C.P.,

con base a lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia

Fiscal Federal. [�]

�c) Integrar la información de la Cuenta Comprobada de Ingresos Coordinados para su

posterior envío a las áreas de la S.H.C.P., mismas que a continuación se señalan:

�1. Dirección de Participaciones y Convenios.

�2. Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.

�3. Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y Coordinación Fiscal.

�4. Dirección de Estadística Hacendaria.

�5. Administración del Centro Contable.

�6. Administración Local de Recaudación del SUR.

�7. Unidad de Política Presupuestal (TESOFE).

�8. Departamento de Contabilidad de Fondos (TESOFE).�

222 VOLUMEN 5/16

La actividad 28 establece que la Unidad Departamental de Ingresos Federales y Conciliación

señala:

Actividad 28. �Elabora el resumen de operaciones de caja de la Cuenta Comprobada

de Ingresos Coordinados, y recaba la firma en el mismo de los servidores públicos que

intervienen:

�a) Tesorero del Distrito Federal.

�b) Director General de Administración Financiera.

�c) Director de Concentración y Control de Fondos.

�d) Director de Ingresos.�

A su vez la actividad 29 señala: �La Unidad Departamental de Ingresos Federales y

Conciliación, [de la Subdirección de Contabilidad], presenta a la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, el Resumen de Operaciones de Caja de la Cuenta Comprobada de

Ingresos Coordinados, y archiva copia�.

Con objeto de verificar que se haya integrado la cuenta comprobada, en la que se reporta

el IEPS por venta de gasolina y diésel, conforme a la normatividad vigente, mediante los

oficios núms. ASC/12/0184, ASC/135/10-02, ASC/135/10-11 y ASC/135/10-16 del 3 y 24

de febrero, 16 de marzo y del 17 de abril de 2012, respectivamente, se solicitó al Tesorero

del Distrito Federal y a la Dirección de Ingresos de la SAT las pólizas de movimientos

adicionales y su soporte documental; el resumen de operaciones de caja; oficios e

informes de recaudación de contribuyentes federales coordinados; oficios enviados a las

áreas de la SHCP y Catálogo de Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la

Recaudación. En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/0212/2012,

SAT/DI/580/2012, SAT/DI/804/2012 y SAT/DI/1098/2012 del 15 de febrero, 28 de febrero,

22 de marzo y 20 de abril del 2012, respectivamente, se proporcionó la información

solicitada.

223 VOLUMEN 5/16

Del análisis a la cuenta comprobada se determinó lo siguiente:

1. Las cuentas comprobadas de los 12 meses del ejercicio 2010, fueron enviadas

a la SHCP (Subdirección de Contabilidad de la Coordinación de Registros Contables

adscrita a la Tesorería de la Federación) en el plazo establecido y con la documentación

que señala la normatividad vigente.

2. En el mes de marzo del ejercicio 2010, se verificaron los oficios mediante los cuales

se envió la cuenta comprobada mensual a diversas áreas adscritas a la SHCP y se

concluyó que la actividad se llevó a cabo conforme al inciso c), del numeral 13, del

apartado de �Políticas y/o Normas de Operación� del procedimiento �Registro y Control

de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares

y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería�.

3. Los Resúmenes de Operaciones de Caja (ROC´s) fueron firmados por el Tesorero

del Gobierno del Distrito Federal, el Director General de Administración Financiera, el

Director de Ingresos y el Director de Concentración y Control de Fondos en

cumplimiento a la actividad 28 del procedimiento �Registro y Control de los Ingresos

Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares

de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería�.

4. Mediante el oficio núm. SAT/DI/1098/2012 del 20 de abril de 2012, la Dirección

de Ingresos proporcionó la Lista de Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la

Recaudación para su aplicación en el ejercicio fiscal de 2010, la cual le fue enviada

por la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos adscrita

al Servicio de Administración Tributaria de la SHCP, en el cual se especifican las

claves para el registro y envío de la información financiera. Al respecto, la clasificación

de la información en los ROC´s fue de acuerdo a las siguientes claves correspondientes

a la división analítica para los conceptos de la Ley de Ingresos del Distrito Federal:

Descripción Clave de cómputo

Gasolina y Diésel artículo 2o. �A fracción II 140035

Recargos 10009

Multas Impuestas por las Entidades Federativas por Actos de Vigilancia de Cumplimiento de Obligaciones

100021

9/11 de la Recaudación por Gasolina y Diésel 910068

224 VOLUMEN 5/16

De lo anterior, se concluye que la SF envió a la SHCP la cuenta comprobada de los 12

meses del ejercicio 2010, con la documentación y en los plazos establecidos en la

normatividad aplicable. Asimismo, los ROC´s fueron firmados por los servidores públicos

autorizados y la información fue clasificada de conformidad con la Lista de Cuentas para

el Sistema de Contabilidad de la Recaudación.

Subtesorería de Fiscalización

13. Resultado

El Anexo núm. 2 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,

que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito

Federal, en sus clausulas segunda y cuarta señala que:

�SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los

ingresos referidos en este Anexo, el Distrito Federal ejercerá las siguientes facultades: [�]

�II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto

correspondiente, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades

conforme a la legislación federal aplicable. [�]

�CUARTA.- En materia del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de los

ingresos referidos en este Anexo, el Distrito Federal tendrá las siguientes obligaciones:

�I. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretaría, previamente

concertado con el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III de la

cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.�

Con la finalidad de conocer las acciones de fiscalización realizadas en 2010 por la

Subtesorería de Fiscalización a los contribuyentes del IEPS por venta final de Gasolinas

y Diésel, se aplicó un cuestionario de control interno a la Subtesorera de Fiscalización

el 7 de marzo de 2012, de su respuesta se conoció que:

225 VOLUMEN 5/16

1. El Programa Operativo Anual (POA) 2010, firmado por el Subtesorero de Fiscalización

y el Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en

materia de Coordinación Fiscal, incluye la calendarización mensual de metas por

método y tipo de revisión y las siguientes leyendas al pie de página: �Se incluye

dentro de la meta anual, 35 revisiones de IEPS de gasolina� y �Se incluye en la meta

anual, 51 cartas de IEPS gasolina�.

2. En 2010 no se programó emisión de cartas invitación y requerimientos por concepto

de IEPS por venta final de gasolinas y diésel.

3. En 2010 sólo se realizó una visita domiciliaria relacionada con el IEPS por venta final

de gasolinas y diésel.

4. Se revisaron a 7 contribuyentes que dictaminaron sus estados financieros a raíz de que

con relación al IEPS por venta final de Gasolinas y Diésel se presentaron diferencias.

Al respecto la Subtesorera de Fiscalización informó que �Son aproximadamente

11,200 Contribuyentes que dictaminaron sus estados financieros en general,

programándose siete que incluían IEPS para su revisión, para los cuales se utilizó el

procedimiento estipulado en el manual administrativo y el marcado en el numeral 13.

Cabe aclarar que el dictamen no fue sólo en función del IEPS�. Es decir, sólo se

revisó a 7 (0.06%) del total de los contribuyentes dictaminados (11,200).

Adicionalmente con el oficio núm. SF/TDF/SF/3467/2012 del 18 de abril de 2012,

la Subtesorera de Fiscalización informó que �la Subdirección de Programación de

Impuestos Federales analizó 7,417 insumos enviados vía selector por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público de diferentes métodos e impuestos, de los cuales

se programaron 3,054 órdenes de contribuyentes no dictaminados y 1,358 de

contribuyentes dictaminados, de los cuales sólo 8 insumos reflejaron diferencia en

el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por venta final de Gasolinas y

Diésel (IEPS), motivo por el cual se programaron dichas órdenes�.

Asimismo con el oficio núm. SF/TDF/SF/3766/2012 del 20 de abril de 2012, la

Subdirección de Programación de Impuestos Federales, informó que: �No contamos

con una relación de contribuyentes que dictaminaron sus estados financieros y que

226 VOLUMEN 5/16

incluyan el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por venta final de

Gasolinas y Diésel, toda vez que dicho depósito es vía selector (SUIEFI) y no está

dividido por impuestos y puede incluir ese impuesto y algunos otros; por lo que sería

imposible saber de los 11,200 aproximadamente dictámenes presentados cuáles y

cuántos fueron los que incluyen el IEPS, esta información se obtiene hasta que se

descarga la propuesta y analiza [�]. Cabe señalar, que cada año la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público deposita vía selector insumos los cuales deben de

descargar a través del SELECTOR SUIEFI, dicho sistema no permite escoger el

insumo dependiendo del impuesto, ya que las propuesta son �ciegas�, es decir, no se

ven todos los datos de la Cédula hasta que son impresas las mismas, esto para evitar

fuga de información de dichos insumos.

�Al planear el Programa Operativo Anual 2010 contemplaron las �35 revisiones

de IEPS de gasolina� y de la meta anual de 51 cartas de IEPS gasolina; analizándose

7,417 insumos de los cuales sólo 8 contribuyentes reflejan diferencia en dicho

impuesto.�

Adicionalmente con el oficio núm. SF/TDF/SF/4143/2012 del 21 de mayo de 2012,

la Subtesorera de Fiscalización informó que:

�Efectivamente sólo se emitieron 7 órdenes por Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios (gasolina y diésel) de 35 programadas, alcanzándose sólo el 20% de lo

programado, sin embargo no se puede considerar un resultado negativo por lo siguiente:

�El universo de Contribuyentes que presentó su dictamen por dicho ejercicio fue de

11,200 contribuyentes con o sin diferencias, de los cuales se depositaron en el selector

7,417 insumos de diferentes programas y métodos, así como, de los dictámenes que el

contador público registrado determinó diferencias de impuestos en su presentación.

�De esos insumos depositados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su

análisis, 3,005 fueron improcedentes y 4,412 órdenes se emitieron, de las cuales 3,054

fueron de contribuyentes no dictaminados (impuestos internos) y 1,358 de contribuyentes

que presentaron diferencias de impuestos en su dictamen, de ese universo analizado,

227 VOLUMEN 5/16

sólo 7 contribuyentes presentaron irregularidades en el Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios, los cuales se emitieron oportunamente, de lo anterior se desprende que esta

Subtesorería de Fiscalización revisó todos los dictámenes que presentaban diferencia

de impuestos, incluyendo los 7 que presentaban irregularidades en el impuesto que nos

ocupa.�

De lo anterior, se concluye que la Subtesorería de Fiscalización practicó solo 7 revisiones

de gabinete debido a que la SHCP depósito 7,417 insumos para su análisis, de los cuales

se emitieron 4,412 órdenes, pero sólo 1,358 contribuyentes presentaron diferencias de

impuestos en dictamen, de los cuales únicamente 7 incluían diferencias por IEPS por

Venta Final de Gasolinas y Diésel.

14. Resultado

El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010 establece lo siguiente:

�Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios

o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte

de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria,

se estará a lo siguiente:

�I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el

artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá

notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.

�II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los

informes o documentos.

�III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la

persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

�IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad

requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades

228 VOLUMEN 5/16

fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma

circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen

incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

�V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente

o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los

documentos presentados.

�VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará

cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en

esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un

plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la

notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros

que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por

corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la

revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio,

se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso

dentro del plazo inicial de veinte días.

�Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de

observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación

comprobatoria que los desvirtúe.

�El plazo que se señala en el primero y segundo párrafos de esta fracción es

independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código. [�]

�VIII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de

observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por

corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la

presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará

copia a la autoridad revisora.

229 VOLUMEN 5/16

�IX. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de

observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento,

se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la

cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este

artículo y en el lugar especificado en dicha fracción.

�Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la

documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa

a las cuentas bancarias del contribuyente.�

Se verificó que los expedientes de las revisiones de gabinete de contribuciones por pagar

dictaminadas de los ingresos por actos de coordinación derivados del acuerdo de

colaboración administrativa por la administración de las cuotas de gasolina y diésel, se

hayan realizado de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2010. Para ello, mediante el oficio núm. ASC/135/10-06 del 5 de marzo

de 2012, se solicitaron siete expedientes de revisiones de gabinete a la Subtesorera de

Fiscalización. En respuesta, con el oficio núm. SF/TDF/SF/1076/2012 del 9 de marzo

de 2012, la Subtesorera de Fiscalización proporcionó seis expedientes e informó que el

expediente núm. SF/GSI/0/0290/10 no se proporcionó debido a que una vez concluida la

revisión en septiembre de 2011, la cual abarcó el ejercicio fiscal 2009 por un importe

de 6,677.1 miles de pesos (por los conceptos de ISR, IVA e IEPS por la venta final de

gasolinas y diésel), fue remitido a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos de la

Procuraduría Fiscal del Distrito Federal por medio del oficio núm. DAD/S2/2C/0019/2012

del 13 de enero de 2012.

De la revisión de los seis expedientes se desprende lo siguiente:

1. El expediente de la revisión de gabinete del oficio de solicitud de información acerca

de contribuciones por pagar dictaminadas con núm. SF/GSI/0/0371/10, fue transferido

al estado de Querétaro el 21 de septiembre de 2011, por medio del oficio núm.

DAD/S2/2B/0971/2011 con la finalidad de que la SF de dicho estado, continúe con el

ejercicio de las facultades de comprobación, respecto a la revisión que se lleva a cabo al

contribuyente, en virtud de que la Dirección de Auditorías Directas observó en consulta

230 VOLUMEN 5/16

al Reporte General de Consulta de Información del Contribuyente Dario, que el

contribuyente presentó cambio de domicilio fiscal a ese estado, y de que se corroboró

lo anterior con una inspección ocular al nuevo domicilio del contribuyente, lo anterior

de conformidad con el Anexo núm. 2 del Convenio de Colaboración Administrativa en

materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el

Gobierno del Distrito Federal, que en su cláusula cuarta, fracción II, segundo párrafo

señala: �Cuando el Distrito Federal se encuentre ejerciendo facultades de comprobación

y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto

a revisión, que se ubique en la circunscripción territorial de otra entidad federativa, la

que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en

virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuará con el ejercicio de las facultades

iniciadas�.

2. En el expediente de la revisión de gabinete del oficio de solicitud de información

relativo a contribuciones por pagar dictaminadas con núm. SF/GSI/N/0203/2010,

y cuya solicitud corresponde a información relacionada con los meses de agosto a

diciembre de 2008, se localizaron los citatorios y actas de notificación correspondientes

al oficio mediante el cual �se solicita información acerca de contribuciones por pagar

dictaminadas�; y del oficio mediante el cual �se deja sin efectos el requerimiento por

diferencia de impuestos�, asimismo, se localizó la acta de la sesión ordinaria del

Comité de Seguimiento y Evaluación de Resultados, en la que consta que el comité

acuerda aprobar dejar sin efectos el requerimiento por diferencia de impuestos en

virtud de que la contribuyente fue objeto de revisión mediante visita domiciliaria

correspondiente al oficio núm. VRM0900162/09 de fecha 23 de octubre de 2009 por el

mismo ejercicio de 2008; además se localizó copia del acuse de dicho oficio en el cual

se �ordena la practica de una visita domiciliaria� y del acta final de la revisión de fecha

30 de junio de 2010, lo anterior de conformidad con lo señalado en el procedimiento

�Para dejar sin Efectos o cancelar Órdenes de Auditoría en materia Federal� que

señala en su única política de operación que �Para que una orden de auditoría pueda

dejarse sin efectos o cancelarse, debe [�] ser aprobada por el Comité de Seguimiento

y Evaluación de Resultados�.

231 VOLUMEN 5/16

3. De cuatro expedientes, con núms. SF/GSI/N/0317/2010, SF/GSI/N0429/2010,

SF/GSI/O/0631/2010 y SF/GSI/S/0775/2010; se verificó que las revisiones de

gabinete que se encuentran terminadas, se hubieran realizado de conformidad con lo

señalado en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.

Como resultado de la revisión, se identificaron los citatorios, actas de notificación

y oficios conforme a los que �se solicita información acerca de contribuciones por pagar

dictaminadas�, así como �de conclusión�; escritos de los contribuyentes; poder notarial

de los representantes legales; copias de los comprobantes de pago requeridos. Lo

anterior de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal del Distrito Federal.

4. Además se conoció que los expedientes de revisiones de gabinete terminadas núms.

SF/GSI/N0429/2010, SF/GSI/O/0631/2010, SF/GSI/S/0775/2010 y SF/GSI/N/0317/2010,

cuentan con la documentación siguiente: carátula del expediente, cédula de datos

generales del contribuyente, índice general y subíndices, cédula de datos del

representante legal y testigos, marcas de auditoría, conclusiones, características

generales y problemática de la empresa y control de seguimiento de la revisión. Sin

embargo, en el caso de dos expedientes de revisiones de gabinete realizadas por las

Direcciones de Revisiones Fiscales y de Auditorías Directas se localizaron papeles de

trabajo que no contenían las firmas de los servidores públicos a cargo como se detalla

a continuación:

Concepto SF/GSI/N0429/2010 SF/GSI/N/0317/2010

Cédula de datos generales del contribuyente Sí1 Sí3

Cédula de conclusiones Sí2 Sí2

Control de seguimiento Sí2 1 Sin firma del auditor. 2 Sin firma de verificación del coordinador y/o supervisor y/o jefe de unidad departamental. 3 El formato no contiene firmas de quién elaboró, supervisó y autorizó.

Lo anterior evidencia fallas de control por parte de las Direcciones de Revisiones

Fiscales y de Auditorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización, al no requisitar

los papeles de trabajo de las revisiones de gabinete del IEPS por Venta Final de

Gasolina y Diésel.

232 VOLUMEN 5/16

En respuesta de confronta la Dirección de Revisiones Fiscales informó lo siguiente:

�[Se emitió] la Circular número 4 de fecha 21 de Mayo de 2012, en el que se reitera

que en todos los papeles de trabajo aparezcan las firmas respectivas como prueba de

haber verificado los procedimientos aplicados correspondan con la Normatividad

Jurídica establecida en el Código Financiero o Fiscal del Distrito Federal en su caso.

�En relación al expediente con número de oficio SF/GSI/N/429/10:

�En cuanto a la Cédula de datos generales del contribuyente, se anexa fotocopia una

vez recabada la firma del auditor.

�En cuando a la Cédula de Conclusiones se anexa fotocopia una vez recabada

la firma del Subdirector de Revisiones 2 y la Jefa de la Unidad Departamental de

Revisiones 2B.

�En cuanto a la Cédula de Control de Seguimiento, se anexa fotocopia una vez

recabada la firma de la Jefa de la Unidad Departamental de Revisiones 2B y la

Coordinadora.�

Asimismo la Dirección de Auditorías Directas informó �Se adjunta copia de la circular

# 8 de fecha 21 de mayo de 2012, por medio de la cual se les reitera a las áreas de la

Dirección de Auditorías Directas, que deberán verificar que los expedientes se

encuentren debidamente integrados�.

Debido a que la Subtesorería de Fiscalización informó que recabó las firmas en los

documentos señalados en el presente numeral, y que se emitieron las circulares

núms. 4 de la Dirección de Revisiones Fiscales, y 8 de la Dirección de Auditorías

Directas, el presente resultado se confirma.

5. Los oficios de solicitud de información acerca de contribuciones por pagar dictaminadas,

otorgan un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación

de éstos a los contribuyentes para presentar por escrito la contestación respectiva,

233 VOLUMEN 5/16

al respecto en la revisión se observó que los contribuyentes que cumplieron con este

plazo fueron los correspondientes a las revisiones de gabinete núms. SF/GSI/N/0317/2010,

SF/GSI/N0429/2010 y SF/GSI/S/0775/2010; y, en la revisión de gabinete núm.

SF/GSI/O/0631/2010 se observó que tardó 223 días naturales en dar contestación a la

solicitud de información. Cabe señalar que en el expediente se localizó evidencia

de la imposición de la multa a que se hizo acreedor por no atender la solicitud de

información dentro del plazo. Lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 86,

fracción I, del Código Fiscal de la Federación que estipula: �A quien cometa las

infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se

refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas; I. De $12,240.00 a

$36,720.00, a la comprendida en la fracción I�.

6. De las cuatro revisiones de gabinete con núms. SF/GSI/N0429/2010, SF/GSI/O/0631/2010,

SF/GSI/S/0775/2010 y SF/GSI/N/0317/2010, esta CMHALDF no contó con la información

necesaria para verificar los litros de gasolina magna y diésel declarados por los

contribuyentes, por lo que no se tuvieron elementos para constatar que la

determinación del cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de

dichas revisiones de gabinete haya sido de conformidad con el artículo 2o. -A,

fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente

en 2010.

7. Se verificó que 20 comprobantes de pago por un importe de 4,982.4 miles de pesos

localizados en los expedientes de revisiones de gabinete se encontraran registrados

en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, sin que se detectaran

diferencias en la validación de los comprobantes.

8. Los 20 comprobantes de pago por un importe de 4,982.4 miles de pesos, 14 por

4,601.4 miles de pesos, fueron registrados en la función de cobro 24405016

�Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Gasolinas y Diésel� y 6 con

línea de captura por 381.0 miles de pesos fueron registrados en la función de cobro

27025106 �Accesorios de la Contribuciones Federales, Multas Fiscales Federales�.

Lo anterior, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2010,

emitido por la SAT.

234 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-135-10-69-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Fiscalización, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que las Direcciones

de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales verifiquen que los papeles de trabajo

integrados en los expedientes de revisiones de gabinete del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diésel, cuenten con las firmas de

los servidores públicos responsables de su elaboración, supervisión y autorización.

15. Resultado

El Anexo núm. 2 del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal,

que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito

Federal, en su clausula cuarta, fracción II, señala:

�CUARTA.- En materia del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de los

ingresos referidos en este Anexo, el Distrito Federal tendrá las siguientes obligaciones:

�II. Ejercer las facultades de comprobación en los términos establecidos en el Código

Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.�

El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010 establece lo siguiente:

�En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados,

responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

�I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

�II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no

estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre

en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora

determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se

iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado [�].

235 VOLUMEN 5/16

�III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se

deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para

que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir

como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que

levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.�

Asimismo el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010 establece

lo siguiente:

�La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

�I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma

circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los

hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la

existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera

de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.

�II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se

deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita

se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se

refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento

visitado en donde se levante acta parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la

fracción II del Artículo 44 de este Código.

�III. Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad,

correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán,

indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles,

archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al

visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto

formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del

visitado. Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización

de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con

las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún documento

236 VOLUMEN 5/16

que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario

al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los

visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.

�IV.- Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán

levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos,

omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el

desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas

complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

�Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u

omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los

consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en

dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta

parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta

y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el

contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los

hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de

más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más,

siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

�Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el

párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los

documentos, libros o registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren,

siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad

o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad. [�]

�VI. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su

representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del

día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente

en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en

la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán

el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió

237 VOLUMEN 5/16

la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado

o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha

circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio

de la misma.

�VII. Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la

visita aunque no se señale así expresamente.�

De acuerdo a lo informado por la Subtesorería de Fiscalización con el oficio núm.

DGCNCP/0212/2012 de fecha 15 de febrero de 2012, en el ejercicio fiscal de 2010

se realizó una visita domiciliaria relacionada con el rubro de los ingresos por actos de

coordinación derivados del acuerdo de colaboración administrativa por la administración

de las cuotas de gasolina y diésel. Por lo que para verificar que la visita domiciliaria

núm. PMV0900128/10 se hayan realizado de conformidad con los artículos 44 y 46 del

Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, mediante el oficio núm. ASC/135/10-06

del 5 de marzo de 2012, se solicitó su expediente. En respuesta, con el oficio

núm. SF/TDF/SF/1076/2012 del 9 de marzo de 2012, la Subtesorera de Fiscalización

proporcionó la información solicitada.

En la revisión del expediente se observó lo siguiente:

1. En la visita domiciliaria núm. PMV0900128/10, se revisó la notificación de los

citatorios; el acta parcial de inicio; el acta parcial de recepción de documentación; la

última acta parcial; la última acta final; que se haya elaborado y notificado el crédito

fiscal; las declaraciones del impuesto especial sobre producción y servicios por la

venta final de gasolinas y diésel y los recibos de pago correspondientes. Al respecto, se

observó que la visita domiciliaria se realizó conforme a lo señalado en los artículos 44

y 46 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010. Además, se observó que la

visita se efectuó de conformidad con los plazos señalados en el artículo 46-A, del

Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, que establece lo siguiente:

�Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio

fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se

efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce

238 VOLUMEN 5/16

meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las

facultades de comprobación [�]

�Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de

observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos

mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la

orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.�

2. Se conoció que el expediente de la visita domiciliaria núm. PMV0900128/10 está

integrado con los documentos siguientes: carátula del expediente, cédula de datos

generales del contribuyente, índice general y subíndices, cédula de la planeación,

citatorio, cédula de extracto de la última modificación de la escritura constitutiva, cédula

de datos del representante legal y testigos, marcas de auditoría, cédula de conclusiones,

cédula de características generales y problemática de la empresa, cédula de control

de seguimiento de revisión.

3. De la visita domiciliaria núm. PMV0900128/10 se revisó el cálculo del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios del ejercicio de 2009, por 3,223.4 miles

de pesos, y como resultado de la revisión se constató que la Subtesorería de

Fiscalización efectuó el cálculo de conformidad con el artículo 2o. -A fracción II,

de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 2010.

4. Se verificó que 19 comprobantes de pago por un importe de 3,722.4 miles de pesos

(incluye 499.0 miles de pesos de accesorios) localizados en el expediente de la visita

domiciliaria se encontraran registrados en la base de datos de ingresos tributarios

y no tributarios, sin que se detectaran diferencias en la validación de los comprobantes.

5. De los 19 pagos por 3,722.4 miles de pesos, 13 por 3,223.4 miles de pesos, fueron

registrados en la función de cobro 24405016 �Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios por Gasolinas y Diésel�, y 6 con línea de captura por 499.0 miles de pesos

fueron registrados en la función de cobro 27025106 �Accesorios de la Contribuciones

Federales, Multas Fiscales Federales�. Lo anterior, de conformidad con el Catálogo de

Funciones de Cobro vigente en 2010, emitido por la SAT.

239 VOLUMEN 5/16

I.8.2.22. AMORTIZACIÓN Y COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (SECTOR CENTRAL)

Auditoría ASC/136/10

ANTECEDENTES

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, la Secretaría

de Finanzas (SF) presentó en el rubro Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito

Federal (Sector Central) un presupuesto ejercido de 3,324.3 millones de pesos (80.9% del

total correspondiente al Gobierno del Distrito Federal (GDF), es decir, 4,107.1 millones de

pesos), lo que representa una variación de 9.2% (335.9 millones de pesos) en relación con

el presupuesto original autorizado en dicho concepto (3,660.2 millones de pesos).

Asimismo, el rubro Amortización de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector

Central) registró en 2010 un presupuesto ejercido de 124.3 millones de pesos (24.0% del

total erogado por el GDF, es decir, 517.9 millones de pesos), y presentó una variación

de 465.0% (102.3 millones de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado en el

mismo concepto (22.0 millones de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el ejercicio presupuestal de la Amortización

y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector Central) se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a los

montos aprobados, de acuerdo con la normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

En el apartado IV, �Deuda Pública�, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2010, se informó: �La política de deuda seguida por la presente administración en el ejercicio

de 2010, se encuentra en línea con lo establecido en el Programa General de Desarrollo

2007-2012, en el sentido de buscar las mejores condiciones de financiamiento que ofrezcan

240 VOLUMEN 5/16

las diversas fuentes disponibles, con el objetivo de reducir al máximo el costo financiero de la

deuda. Asimismo, considera al endeudamiento sólo como un complemento de los recursos

fiscales y señala que el ritmo de crecimiento de éste debe ser congruente con el de sus

ingresos�.

La realización de esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales

�Exposición al Riesgo� e �Interés General�, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

vigente a partir del 26 de agosto de 2010.

A la fecha, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(CMHALDF) ha practicado a la SF una auditoría al rubro Costo Financiero de la Deuda del

Gobierno del Distrito Federal de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de

2001.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción

VI; y 122, Apartado C, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción

VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X;

3o.; 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13; y 16, del

Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos que se llevaron a cabo

en la fase de planeación de la auditoría y forman parte del Reporte de Planeación, recuadro

2, �Determinación de la Muestra�, que se presentó de conformidad con la normatividad

aplicable.

De la misma manera, la muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos

del estudio y evaluación del sistema de control interno.

241 VOLUMEN 5/16

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración Financiera (DGAF),

en la Dirección de Deuda Pública y en la Subdirección de Seguimiento de la Deuda Pública,

todas de la SF. La primera, por ser la encargada de concertar, controlar y supervisar el

desarrollo de la deuda pública, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas

establecidas por la misma SF; la segunda, por encargarse del análisis presupuestal de la

deuda pública, de su amortización y costo financiero; así como de requisitar la documentación

necesaria para dar seguimiento documental a los pagos por servicio de la deuda de los

empréstitos suscritos por el Gobierno del Distrito Federal (Sector Central); y la tercera,

se responsabiliza de dar seguimiento a la deuda pública y la determinación de los montos

del pago por servicio de la deuda.

Se revisó el manual administrativo de la DGAF vigente en 2010, para verificar que el manual

de organización fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que, junto con los

procedimientos aplicables al rubro en revisión, estuvieran autorizados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito

Federal (CGDF).

Se analizaron 21 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos

asignados para el rubro Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del

Distrito Federal (Sector Central), y se verificaron las causas por las cuales se incrementó

dicho presupuesto; además, se constató que se contara con la autorización y con la

documentación soporte de las modificaciones efectuadas.

Se verificó que la documentación justificativa que dio origen a los pagos por concepto del

rubro Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector

Central) estuviera debidamente soportada con la documentación requerida para su autorización

y registro, que ésta tuviera las firmas de autorización del personal con atribuciones para

ello; y que se contara con suficiencia presupuestal y, en su caso, con la aprobación del

Secretario de Finanzas.

Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos

correspondientes hayan estado en operación durante el período auditado, conforme a la

normatividad aplicable, las cuales, consistieron en lo siguiente:

242 VOLUMEN 5/16

1. Se examinaron el techo presupuestal, el Analítico de Claves, el Programa Operativo

Anual (POA), el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,

reportados en el ejercicio de 2010.

2. Se verificó que la SF contara con la documentación justificativa de los pagos efectuados.

3. Se constató que se haya dado cumplimiento a los contratos celebrados con las distintas

instituciones de crédito y accionistas bursátiles.

4. Se verificó que los contratos revisados hayan sido autorizados por las instancias facultadas

para ello y que hayan sido inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de

Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),

por conducto de la Dirección de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios.

5. Se constató que en 2010 los pagos hubiesen contado con el comprobante respectivo.

6. Se verificó que los pagos realizados en 2010 por la SF efectivamente hayan sido por

la determinación correcta de las amortizaciones, intereses ordinarios, costos y pagos

recuperables, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos y en cumplimiento

de la normatividad aplicable; asimismo, que se hayan efectuado conforme a los plazos

establecidos.

7. Se comprobó que los recursos aplicados en 2010 por los pagos efectuados, se registraran

de acuerdo con su naturaleza, conforme a la partida presupuestal establecida en el

Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal.

8. Se constató que los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2010 hayan sido

devueltos a la Tesorería del Distrito Federal (TDF).

9. Se verificó que la SF haya presentado los Informes Trimestrales de la Situación de la

Deuda del Gobierno del Distrito Federal por el ejercicio de 2010.

10. Se verificó que se hayan elaborado y remitido a la instancia correspondiente, conforme

a los plazos establecidos en la normatividad aplicable, los reportes mensuales sobre los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encontraban

comprometidos al cierre de mes inmediato anterior.

243 VOLUMEN 5/16

Las pruebas sustantivas consistieron en integrar el presupuesto ejercido con cargo al rubro

Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector

Central), corroborar que las cifras reportadas en la documentación proporcionada por el

sujeto fiscalizado coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2010, verificar los registros presupuestarios y el importe contabilizado

por la Subsecretaría de Egresos de la SF y comprobar que se contara con evidencia

suficiente de los pagos efectuados.

En relación con la determinación de la muestra, por tratarse de una auditoría financiera, se

estratificó el universo (3,448.6 millones de pesos) por denominación del crédito, cantidad de

Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), tipo de pago (intereses ordinarios, amortización,

costos y erogaciones recuperables) e importe total pagado, como se muestra a continuación:

(Millones de pesos y por cientos)

Contrato Cantidad de CLC

Monto pagado Total % Interés Amortización Costos Erogaciones

recuperables

�Bancomer 3,457� 24 183.9 2 .9 0.0 0.0 186.8 5.4

�Bancomer 4,700� 24 421.8 4.0 0.0 0.0 425.8 12.3

�Bancomer 500� 12 30.8 0.0 0.0 0.0 30.8 0.9

�Bancomer 811� 12 52.6 0.0 0.0 0.0 52.6 1.5

�Banobras 1,914� 12 113.9 0.0 0.0 0.0 113.9 3.3

�Banobras 175� 26 3.2 3.2 0.0 0.0 6.4 0.2

�Banobras 4,000� 12 220.2 0.0 0.0 0.0 220.2 6.4

�Banobras 4,459� 17 236.0 10.9 0.0 0.0 246.9 7.2

�Banobras 4,806� 24 255.1 3.9 0.0 0.0 259.0 7.5

�Bono GDFCB 05� 13 80.8 0.0 0.0 0.0 80.8 2.3

�Bono GDFCB 06� 14 73.6 0.0 0.0 0.1 73.7 2.1

�Bono GDFCB 07� 2 50.3 0.0 0.0 0.0 50.3 1.5

�Bono GDFCB 07-2� 19 119.4 0.0 0.0 0.3 119.7 3.5

�Bono GDFCB 09� 11 54.6 0.0 0.0 12.8 67.4 2.0

�Bono GDFCB 10� 14 24.2 99.4 0.0 81.5 205.1 5.9

�Bono GDFCB 10-2� 2 100.7 0.0 0.0 44.0 144.7 4.2

�Credit Suisse� 15 0.0 0.0 125.7 0.0 125.7 3.6

�Deutsche Bank� 1 0.0 0.0 23.0 0.0 23.0 0.7

�Dexia 7,000� 12 630.6 0.0 0.0 0.0 630.6 18.3

�HSBC 7,000� 12 385.2 0.0 0.0 0.0 385.2 11.2

Totales 283 3,036.9 124.3 148.7 138.7 3,448.6 100.0

De acuerdo a lo anterior, los elementos de la muestra de auditoría del 38.7% (1,333.1 millones

de pesos) se eligieron con base en la técnica de estratificación, y con un criterio de Importancia

244 VOLUMEN 5/16

Relativa sobre el universo de lo pagado por la SF mediante 283 CLC, por un total de

3,448.6 millones de pesos, y se seleccionaron los pagos que representaron un importe igual

o mayor al 3.5% respecto del total erogado (3,448.6 millones de pesos), de los cuales se

determinó una muestra de las CLC expedidas en el primer trimestre del período de pago;

además, se verificaron los intereses ordinarios totales pagados en 2010 de los contratos

�Banobras 4,000�, �Banobras 4,459� y �Banobras 4,806�, para determinar, en su caso, la

diferencia neta anual del pago. Lo expuesto se señala se señala en el cuadro siguiente:

(Millones de pesos y por cientos)

Contrato Universo Muestra

Cantidad de CLC

Total % Cantidad de CLC

Intereses Amortización Costo

de cobertura Erogaciones recuperables

Total %

Pagos superiores o iguales al 3.5%

�Bancomer 3,457� 24 186.8 5.4 6 44.0 0.7 0.0 0.0 44.7 1.3

�Bancomer 4,700� 24 425.8 12.3 6 106.7 0.9 0.0 0.0 107.6 3.1

�Banobras 4,000� 12 220.2 6.4 12 220.2 0.0 0.0 0.0 220.2 6.4

�Banobras 4,459� 17 246.9 7.2 13 236.0 0.0 0.0 0.0 236.0 6.8

�Banobras 4,806� 24 259.0 7.5 15 255.1 0.9 0.0 0.0 256.0 7.4

�Bono GDFCB 07-2� 19 119.7 3.5 5 27.6 0.1 0.0 0.0 27.7 0.8

�Bono GDFCB 10� 14 205.1 5.9 3 10.8 0.0 0.0 0.0 10.8 0.3

�Bono GDFCB 10-2� 2 144.7 4.2 2 100.8 0.0 0.0 43.9 144.7 4.2

�Credit Suisse� 15 125.7 3.6 4 0.0 0.0 42.4 0.0 42.4 1.2

�Dexia 7,000� 12 630.6 18.0 3 150.7 0.0 0.0 0.0 150.7 4.5

�HSBC 7,000� 12 385.2 11.0 3 92.3 0.0 0.0 0.0 92.3 2.7

Subtotal 175 2,949.7 86.0 72 1,244.2 2.6 42.4 43.9 1,333.1 38.7

Pagos menores al 3.5%

Otros (10) 108 498.9 14.0 0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Totales 283 3,448.6 100.0 72 1,244.2 2.6 42.4 43.9 1,333.1 38.7

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

Con el fin de tener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las

pruebas de auditoría, se analizó el Manual Administrativo de la DGAF vigente en 2010, el

cual se integra por el manual de organización y el de procedimientos; y se identificaron

la estructura orgánica, objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas

que la integran y, en particular, de las áreas que intervinieron en el rubro auditado.

Asimismo, se revisó el manual de procedimientos, para verificar los aplicables a las

operaciones relacionadas con el rubro objeto de la revisión, y si fueron aplicados en el

ejercicio de 2010 por las unidades administrativas que intervinieron en la autorización de las

operaciones; su pago, cálculo y verificación; el control administrativo de la documentación

245 VOLUMEN 5/16

justificativa y comprobatoria; la tramitación del presupuesto comprometido; la devolución de

los recursos no ejercidos; y la salvaguarda de la información.

Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y el Manual

Administrativo de la DGAF (apartados de organización y de procedimientos).

Asimismo, los trabajos de auditoría comprendieron entrevistas con el personal de las áreas

que intervinieron en el ejercicio de los recursos presupuestales. De igual manera, se recopiló

y analizó la información general relativa a las áreas sujetas a estudio; y se comprobó que

las operaciones realizadas se hubieran sujetado a las leyes, reglamentos, normas, políticas

y otras disposiciones de observancia obligatoria; se verificó que los pagos se hubieran

aprobado por los servidores públicos autorizados para ello; y se identificaron los riesgos de

control y registro de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que, en cuanto al

ejercicio de los recursos del rubro Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno

del Distrito Federal (Sector Central), la SF contó con mecanismos que de forma razonable

hacen factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias.

Se observó que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas en el apartado

de organización del manual administrativo, lo que permite delimitar las responsabilidades

relacionadas con la administración y ejercicio de los pagos efectuados.

Las fallas de control detectadas se señalan en los resultados respectivos de este informe.

RESULTADOS

1. Resultado

Con el oficio núm. ASC/136/10/SF/12/02 del 7 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó a la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) la estructura

orgánica de la DGAF de la SF, vigente durante el ejercicio de 2010, así como la documentación

relacionada con su autorización. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0492/2012

del 13 de marzo de 2012, dicha instancia proporcionó copia del oficio núm. OM/0653/2007

246 VOLUMEN 5/16

del 17 de abril de 2007, mediante el cual el Oficial Mayor comunicó a la SF que se dictaminó

favorablemente su estructura orgánica con el dictamen núm. 18/2007, vigente a partir del

16 de marzo de 2007.

Del análisis a la documentación mencionada, se determinó lo siguiente:

1. El dictamen de estructura orgánica núm. 18/2007 refiere a la DGAF, que entre otras, se

integró por la Dirección de Concentración y Control de Fondos, la Dirección de Operación

de Fondos y Valores y la Dirección de Deuda Pública.

Derivado de la autorización de la estructura orgánica correspondiente al dictamen

núm. 18/2007, por medio del oficio núm. SF/DGA/0520/2007 del 4 de julio de 2007,

la SF envió a la CGMA, para su autorización, la actualización del Manual Administrativo

de la DGAF; en respuesta, con el oficio núm. CGMA/DDO/3328/07 del 12 de octubre

de 2007, el Coordinador General comunicó el registro y la integración del Manual

Administrativo de la Dirección General de Administración Financiera, en su parte de

organización, con el registro núm. MA-09401-18/07, en cumplimiento del numeral 4.4.2

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), expedida el 12 de abril de 2007, que establece: �Los titulares de las Dependencias,

Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, están obligados a

elaborar sus Manuales Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su revisión,

dictamen y, en su caso, registro. El envío deberá hacerse documentado en 3 tantos

originales y en archivo magnético, preferentemente en disco compacto (CD-R). En el caso

de las Entidades dichos Manuales deberán contar con la aprobación del Órgano de

Gobierno respectivo�.

Dicho documento es congruente con el dictamen núm. 18/2007, vigente a partir del 16 de

marzo de 2007 y autorizado con el oficio núm. OM/0653/2007 del 17 de abril de 2007;

además, define los objetivos, atribuciones, funciones y responsabilidades de los servidores

públicos adscritos a la unidad administrativa correspondiente.

247 VOLUMEN 5/16

2. Se verificó que la Dirección de Deuda Pública fue la unidad administrativa encargada

de integrar el programa de financiamiento anual y de dar seguimiento a las obligaciones de

Deuda Pública del Gobierno del Distrito Federal; mediante su negociación, contratación,

registro y seguimiento.

3. Respecto a los procedimientos específicos aplicables a las erogaciones relativas al

rubro Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal

(Sector Central), vigentes durante 2010, se observó lo siguiente:

Con el oficio núm. CGMA/1594/02 del 29 de julio de 2002, la CGMA comunicó al Secretario

de Finanzas que, en cuanto a los procedimientos enviados a la CGMA, correspondientes

a la Dirección de Deuda Pública adscrita a la DGAF, se consideró que cumplieron los

lineamientos de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito

Federal, registrados en la CGMA con núm. MA-09401-120/01.

Dicho listado se conformó por 22 procedimientos, y de su análisis, se determinó que

8 fueron aplicables a la auditoría al rubro Amortización y Costo Financiero de la Deuda

del Gobierno del Distrito Federal (Sector Central), y son los siguientes:

Número Nombre del procedimiento

07.002 �Conciliación y validación con banca de desarrollo por servicio de la deuda del Sector Central�

07.003 �Contratación de Deuda Pública�

07.005 �Elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos por servicio de la deuda, Sector Central�

07.006 �Elaboración del calendario mensual de vencimientos sobre créditos otorgados al Sector Central�

07.012 �Modificaciones programático presupuestales por servicio de la deuda pública, Sector Central�

07.015 �Registro presupuestal por servicio de la deuda pública otorgada al Gobierno del Distrito Federal, Sector Central�

07.020 �Trámite del pago de amortizaciones y costo financiero por créditos otorgados al Gobierno del Distrito Federal por la banca comercial, Sector Central�

07.021 �Trámite para el pago del servicio de la deuda sobre créditos otorgados al Gobierno del Distrito Federal, Sector Central, por la banca de desarrollo�

248 VOLUMEN 5/16

Se observó que dichos procedimientos no fueron actualizados en correspondencia

a la actualización y autorización de la estructura orgánica del dictamen núm. 18/2007,

con vigencia a partir del 16 de marzo de 2007 y en el ejercicio de revisión.

Asimismo, se verificó que contaron con los elementos básicos del control interno

(autorización, procesamiento y clasificación, verificación y evaluación, y salvaguarda física);

sin embargo, en el análisis de las entrevistas a funcionarios encargados de la evaluación,

control, contratación, verificación, pago y seguimiento de la deuda contratada por el GDF,

realizadas el 21 de marzo de 2012; y de la descriptiva de sus actividades proporcionadas

con el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DDP/0100/2012 del 29 de marzo de 2012, se observó

que las siguientes actividades y funciones no se encontraban establecidas formalmente

en los manuales de procedimientos autorizados:

a) Colocación de deuda en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) por medio de la emisión

de certificados bursátiles.

b) Erogaciones por la contratación de costos por coberturas.

c) Verificación de la aplicación de pagos en los estados de cuenta del fideicomiso

�Maestro�.

d) Creaciones de reservas para el pago de intereses derivadas de las obligaciones

contractuales.

e) Reintegro de recursos derivados de los excesos de las reservas por las variaciones

de tasas de interés.

En la reunión de confronta celebrada el 11 de mayo de 2012, con el oficio

núm. DGCNCP/0812/2012 de la misma fecha, la DGCNCP proporcionó información emitida

por la DGAF en relación con el presente resultado, mediante la cual informó lo siguiente:

�Respecto a los procedimientos aplicados a las erogaciones correspondientes a la Amortización

y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (GDF) vigentes para el

ejercicio fiscal 2010, le informo que dichos procedimientos fueron actualizados e integrados

al Manual Administrativo de la DGAF, de la Secretaría de Finanzas (SF), específicamente

249 VOLUMEN 5/16

denominados Manual de Procedimientos de la Dirección de Deuda Pública, mismos que

se registraron mediante número MA-09401-3/08, lo anterior de acuerdo al oficio número

SF/DGA/645/2011 de fecha 29 de diciembre de 2011 [...]

�Dichos procedimientos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha

02 de marzo de 2012, mismos que son vigentes a partir del 16 de octubre de 2008,

de conformidad con lo estipulado en dicha gaceta y en el oficio número SF/DGA/86/2012 de

fecha 23 de febrero de 2012.�

Cabe señalar que la DGAF proporcionó copia de los oficios citados, y copia del oficio

núm. CG/CGMA/DEDDEO/5115/2011 del 22 de diciembre de 2011, mediante el cual la

CGMA de la CGDF comunicó a la SF que el manual administrativo fue actualizado con el

dictamen núm. 3/2008, derivado del registro de 11 procedimientos de la DGAF, con registro

núm. MA-09401-2/08.

En el análisis de la respuesta y la documentación proporcionada por la DGAF, se observó

que durante el ejercicio de revisión, dicha instancia contó con manuales de procedimientos

actualizados conforme al dictamen núm. 3/2008; sin embargo, durante el desarrollo de la

auditoría, la DGAF proporcionó como vigente durante 2010, un manual de organización con

base en el dictamen núm. 18/2007 y un manual de procedimientos dictaminado en el ejercicio

de 2002, lo que denota fallas de control respecto al conocimiento y a la difusión de los

manuales de organización y de procedimientos (vigentes durante 2010) entre el personal de

esa dirección.

Recomendación ASC-136-10-48-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, establezca medidas de control para que, una vez actualizado el manual

administrativo, se difunda entre el personal de la SF involucrado en su aplicación, a fin de

que se encuentre debidamente informado de los procedimientos internos, de conformidad

con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

250 VOLUMEN 5/16

2. Resultado

En 2010, la SF presentó un presupuesto original de 3,682.2 millones de pesos para el rubro

de Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector

Central) y ejerció un presupuesto de 3,448.6 millones de pesos, lo cual generó una

variación de 233.6 millones de pesos (6.3%). La modificación neta de dicho presupuesto fue

realizada mediante 21 afectaciones programático-presupuestarias autorizadas por la SF.

Con objeto de verificar que el presupuesto ejercido coincidiera con el reportado en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010 y que el presupuesto modificado

se encontrara soportado con las afectaciones presupuestarias autorizadas, mediante el oficio

núm. ASC/12/0107 del 17 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF las afectaciones

programático-presupuestarias realizadas con cargo al rubro Amortización y Costo Financiero

de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector Central). Las afectaciones fueron

proporcionadas por la SF con el oficio núm. DGCNCP/0126/2012 del 30 de enero de 2012.

Las modificaciones presupuestarias fueron efectuadas de acuerdo con lo siguiente:

(Millones de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original: 3,682.2

Más:

9 ampliaciones compensadas 781.0 2 ampliaciones líquidas 102.3

883.3

Menos:

16 reducciones compensadas (960.8) 3 reducciones líquidas (156.1) (1,116.9) (233.6)

Presupuesto modificado: 3,448.6

Menos:

Presupuesto ejercido: 3,448.6

Diferencia: 0.0

Según lo anterior, las afectaciones presupuestarias fueron efectuadas por la SF conforme

a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2010, por lo cual, no se detectaron

observaciones que reportar.

251 VOLUMEN 5/16

3. Resultado

Mediante los oficios núms. ASC/12/0107 del 17 de enero y ASC/136/10/SF/12/02 del 7 de marzo,

ambos de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF el techo presupuestal reportado, el Analítico

de Claves, el POA, el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/0126/2012 del 30 de enero

y DGCNCP/0492/2012 del 13 de marzo, ambos de 2012, la SF remitió lo siguiente:

1. Oficio núm. SFDF/SE/0027/2010 del 4 de enero de 2010, mediante el cual la Subsecretaría

de Egresos comunicó el techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF) a la deuda pública del Distrito Federal para el ejercicio fiscal

de 2010; asimismo, remitió en dispositivo magnético, el Analítico de Claves, el POA y la

propuesta de calendario de gasto del ejercicio fiscal de 2010, indicando el plazo para que

la Subsecretaría de Egresos reciba propuestas del calendario. Lo anterior, en cumplimiento

del artículo 21 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2010.

2. Oficio núm. SFDF/SE/0158/2010 del 28 de enero de 2010, en alcance al oficio

núm. SFDF/SE/027/2010, mediante el cual la Subsecretaría de Egresos remitió a la SF,

en dispositivo magnético, el calendario presupuestal y el POA definitivos, autorizados

por la SF, los cuales corresponden al monto aprobado por la ALDF en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de 2010. Lo anterior en cumplimiento

del artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2010.

3. Listado de evolución presupuestal, relativo al rubro de amortización y costo financiero

de la deuda; Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2010, POA 2010 y Analítico de

Claves correspondiente a la Deuda Pública del Distrito Federal, en cumplimiento

del artículo 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2010.

De los puntos mencionados anteriormente, no se generaron observaciones que reportar.

252 VOLUMEN 5/16

4. Resultado

Con el fin de verificar que la SF haya remitido en tiempo y forma los reportes de su pasivo

circulante a la Subsecretaría de Egresos, mediante el oficio núm. ASC/136/10/SF/12/02 del

7 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF los reportes de pasivo circulante constituidos

al 31 de diciembre de 2009 y 2010, en relación con el rubro Amortización y Costo Financiero

de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector Central) y sus correspondientes oficios de

envío a la SF. En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNCP/0492/2012 del 13 de marzo

de 2012, indicó que �en los ejercicios fiscales 2009 y 2010 no hubo pasivo circulante�.

5. Resultado

Con el objeto de verificar que se hayan remitido en tiempo y forma a la Secretaría de

Gobernación los Informes Trimestrales de la Situación de la Deuda del Gobierno del Distrito

Federal de 2010, la CMHALDF, mediante el oficio núm. ASC/12/0107 del 17 de enero de 2012,

solicitó a la SF dichos informes. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0126/2012 del

30 de enero de 2012, se remitieron los oficios siguientes:

Número de oficio del informe

Fecha Período

SG/03333/2010 19/IV/10 Primer trimestre

SG/06083/2010 15/VII/10 Segundo trimestre

SG/09296/2010 18/X/10 Tercer trimestre

SG/00560/2011 19/I/11 Cuarto trimestre

Lo anterior, demuestra que los informes fueron remitidos en tiempo y forma, por lo que la SF

dio cumplimiento a los artículos 9 y 23, de la Ley General de Deuda Pública; y 313, del Código

Fiscal del Distrito Federal, vigentes en 2010.

Los artículos 9 y 23 de la Ley General de Deuda Pública, estipulan lo siguiente:

�Artículo 9. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto

interno y externo que sean necesarios para el financiamiento del Gobierno Federal y de las

entidades del sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de

Egresos de la Federación, así como del Departamento del Distrito Federal. El Ejecutivo

253 VOLUMEN 5/16

Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta

pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los

movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del

trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes

a propósitos de regulación monetaria [...]

�Artículo 23. Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Federal o del sector paraestatal,

llevarán los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que

señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma

Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete

respecto a la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la

periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine.�

El artículo 313 del Código Fiscal del Distrito Federal, establece: �La Secretaría deberá preparar

los informes trimestrales y el informe anual sobre el ejercicio de los recursos crediticios,

a efecto de que el Jefe de Gobierno presente los informes correspondientes a la Asamblea

y al Presidente de la República respectivamente, así como para la elaboración de la cuenta

pública�.

Conforme a lo anterior, no se generaron observaciones.

6. Resultado

Mediante el oficio núm. ASC/136/10/SF/12/02 del 7 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó

a la DGCNCP de la Subsecretaría de Egresos de la SF, los reportes mensuales, relativos al

ejercicio de 2010, sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales, que se encontraban comprometidos al cierre del mes inmediato anterior;

así como los oficios de envío a la instancia correspondiente de la SF. En respuesta, con el

oficio núm. DGCNCP/0492/2012, del 13 de marzo de 2012, la DGCNCP proporcionó la

documentación solicitada.

Dicha solicitud se realizó con la finalidad de verificar que se hayan elaborado y remitido

a la SF, dentro de los primeros 10 días de cada mes, los reportes mensuales de 2010 sobre

los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encontraban

254 VOLUMEN 5/16

comprometidos al cierre del mes inmediato anterior, de conformidad con el artículo 56,

párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada

el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010.

Del análisis a los oficios mediante los cuales la Dirección de Deuda Pública de la DGAF

remitió a la SF los reportes mensuales de 2010, se determinaron desfases de 1 a 49 días

naturales de la fecha de envío y recepción de la SF respecto de la fecha en que debieron

enviarse, correspondiente a los meses de enero, mayo, junio, julio, septiembre, octubre,

noviembre y diciembre, como se muestra a continuación:

Número de oficio Fecha Mes de 2010

Fecha Días naturales

de desfase Recepción de la SF

Debió entregarse según el artículo 56

SFDF/SPF/DGAF/DDP/086/10 3/III/10 Enero 4/III/10 10/II/10 22

Febrero 4/III/10 10/III/10 0

SFDF/SPF/DGAF/DDP/0115/10 6/IV/10 Marzo 8/IV/10 10/IV/10 0

SFDF/SPF/DGAF/DDP/0137/10 7/V/10 Abril 7/V/10 10/V/10 0

SFDF/SPF/DGAF/DDP/0177/10 21/VI/10 Mayo 24/VI/10 10/VI/10 14

SFDF/SPF/DGAF/DDP/0194/2010 15/VII/10 Junio 20/VII/10 10/VII/10 10

SFDF/SPF/DGAF/DDP/0228/2010 24/VIII/10 Julio 25/VIII/10 10/VIII/10 15

SFDF/SPF/DGAF/DDP/0243/2010 8/IX/10 Agosto 9/IX/10 10/IX/10 0

SFDF/SPF/DGAF/DDP/0271/2010 13/X/10 Septiembre 13/X/10 10/X/10 3

SFDF/SPF/DGAF/DDP/0338/2010 29/XII/10 Octubre 29/XII/10 10/XI/10 49

Noviembre 29/XII/10 10/XII/10 19

SFDF/SPF/DGAF/DDP/0012BIS/2011 11/I/11 Diciembre 11/I/11 10/I/11 1

Por lo anterior, la SF no observó el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal vigente en 2010, que establece: �Las Dependencias [�] remitirán

a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encuentren

comprometidos al cierre de mes inmediato anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría

la verificación de dichos compromisos y en el caso de que éstos no se encuentren debidamente

formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos�.

Asimismo, la SF no atendió el numeral 3, apartado IV, �Lineamientos Generales para los

Trámites Presupuestarios�, subapartado IV.8, �Presupuesto Comprometido�, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado el 13 de enero de 2006 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente

255 VOLUMEN 5/16

en 2010, que indica: �Las UR�s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal

a la Secretaría, dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes, un reporte

mensual sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales que se encuentren comprometidos a la fecha de su presentación�.

En la reunión de confronta, respecto al presente resultado, la Dirección General de

Administración Financiera de la SF informó lo siguiente:

�El artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

estipula el envío de los reportes del presupuesto comprometido, relativos a los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales en forma analítica y por clave

presupuestal.

�Se muestra que la situación observada en el ejercicio 2010 ha sido corregida para el

ejercicio 2012, ya que dichos reportes cumplen con la normatividad mencionada ya que

fueron entregados dentro del plazo de los diez primeros días de cada mes.�

La DGAF señaló en su respuesta que la observación detectada en el período auditado ha

sido corregida en el ejercicio de 2012; sin embargo, no proporcionó evidencia documental

de lo manifestado. Por no proporcionar la información o documentación correspondiente al

ejercicio de 2010, que atendiera o desvirtuara la observación señalada en el presente resultado,

éste no se modifica.

Recomendación ASC-136-10-49-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, establezca medidas de control para que los reportes mensuales sobre

los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren

comprometidos al cierre del mes inmediato anterior, sean remitidos a la Subsecretaría de

Egresos en la propia Secretaría de Finanzas dentro de los primeros 10 días de cada mes,

de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal, vigentes.

256 VOLUMEN 5/16

7. Resultado

Con fecha 31 de julio de 2007, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, en representación

de la SHCP; y el Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en representación del Gobierno

local, formalizaron las Bases de Coordinación en Relación con el Esquema de Refinanciamiento

del Endeudamiento del Distrito Federal. Lo anterior, se derivó de la necesidad de que la

deuda pública del Distrito Federal contara con el respaldo del Gobierno Federal, quien

formaliza las operaciones de financiamiento; además de que las condiciones prevalecientes

en los mercados financieros se presentaron para realizar operaciones de refinanciamiento

de la deuda del Distrito Federal que mejorarían su perfil, extenderían su plazo y mejorarían

su tasa de interés, derivado de lo cual, el Gobierno del Distrito Federal estimó un ahorro de

1,500.0 millones de pesos.

En la base primera de las Bases de Coordinación se instituyó que, de conformidad con

el oficio núm. 102-B-117 del 31 de julio de 2007, mediante el cual la SHCP autorizó al GDF

la gestión de operaciones asociadas a la deuda pública del Distrito Federal, amabas partes

trabajarían coordinadamente para finalizar, a la brevedad, la instrumentación del esquema

de refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

En la base segunda, se estipuló que el Gobierno del Distrito Federal refrendó su compromiso

de mantener la transparencia y generar los nuevos indicadores sobre el ejercicio de los

recursos asociados al endeudamiento del Distrito Federal, y destinar los ahorros resultantes

del refinanciamiento para invertir en las necesidades de infraestructura del Distrito Federal,

entre otras, preferentemente al agua y drenaje.

En la segunda base también se estableció que los recursos derivados del refinanciamiento

y de las futuras operaciones asociadas al endeudamiento para el Distrito Federal fueran

canalizados por medio de un fideicomiso donde se depositara un porcentaje de las

participaciones federales que le corresponden al Gobierno del Distrito Federal para garantizar

el pago de sus obligaciones.

Conforme a lo anterior, y como mecanismo de cumplimiento a lo dispuesto en las bases,

el 23 de agosto de 2007 se constituyó el Contrato de Fideicomiso �Maestro� Irrevocable

257 VOLUMEN 5/16

de Administración y Fuente de Pago núm. F/838, celebrado de acuerdo con la cláusula

tercera del contrato, por una parte, como fideicomitente, el Gobierno del Distrito Federal

representado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y por el Secretario de Finanzas,

como fideicomisario, el Gobierno Federal y los beneficiarios; y como fiduciario, Deutsche

Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, representado por su

Delegado Fiduciario.

En relación con los fines del fideicomiso, específicamente de las funciones del fiduciario,

en la cláusula quinta del contrato, se estipula: �Fines del Fideicomiso. Que el Fiduciario: [�]

Reciba las cantidades líquidas derivadas del ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas,

conforme a las disposiciones aplicables y al presente Contrato, a partir de la fecha de

suscripción del presente Contrato; [�] Para cada Financiamiento y conforme a las instrucciones

de los Beneficiarios respectivos, separe oportunamente de la Cuenta Concentradora y destine

irrevocablemente al pago de los Financiamientos respectivos mediante la transferencia a

los Fondos de Pago de las cantidades que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo

mediante la correspondiente Solicitud de Pago [�]; Reciba la información que deba

presentarle el Fideicomitente conforme a este Contrato, incluyendo, sin limitar, la relativa al

monto estimado de las Participaciones Fideicomitidas, que se tenga contemplado recibir

en cada año calendario, conforme a la publicación correspondiente que realiza la SHCP en

el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a que tenga

conocimiento del monto específico de Participaciones que recibirán en dicho año calendario

que esta última tenga derecho a recibir de la SHCP��.

En cuanto al mecanismo de pago a los diversos acreedores crediticios de deuda, en la cláusula

octava, numerales I, II y VII, se estipula lo siguiente:

�I. A más tardar el último día hábil de cada mes, cada Beneficiario deberá presentar al Fiduciario

una Solicitud de Pago.

�II. El Fiduciario tomará nota de dicha Solicitud de Pago, expidiendo un recibo al

Beneficiario respectivo mediante la firma al calce de dicha Solicitud de Pago, conforme a los

formatos respectivos anexos a este Contrato, dentro del día hábil siguiente a aquel en que

se haya recibido la comunicación del Beneficiario respectivo [�]

258 VOLUMEN 5/16

�VII. El pago de capital, intereses (ordinarios y/o adicionales), comisiones, primas, gastos

y accesorios de cada Financiamiento se llevará a cabo con los recursos abonados al Fondo

de Pago correspondiente a dicho Financiamiento precisamente en la fecha y a través de la

forma indicada en la Solicitud de Pago respectiva, aún en caso de que no existan fondos

suficientes en el Fondo de Pago respectivo y en la medida en que existan fondos en cada

uno de los Fondos de Pago.�

De acuerdo con la cláusula decimocuarta, la vigencia del contrato se extendería hasta

el cumplimiento de sus fines, pero podría extinguirse por cualquier causa prevista en el

artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto la contenida

en su fracción VI, ya que el fideicomitente no se reserva el derecho de revocarlo. Al término

del fideicomiso, el fiduciario entregará al fideicomitente los remanentes patrimoniales que en

su caso hubiere, después de cubrir los financiamientos o cualquier otra obligación de pago

a su cargo.

8. Resultado

Costo Financiero (Intereses Ordinarios)

Durante el ejercicio de 2010, la SF ejerció recursos por un importe de 3,036.5 millones de

pesos para el pago de intereses ordinarios de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal

(Sector Central), recursos que se ejercieron por medio de 195 CLC y se registraron en la

partida presupuestal 9201 �Intereses de la Deuda Interna con Instituciones de Crédito�.

Para su revisión, se seleccionó una muestra de 29 CLC, por un importe de 703.7 millones

de pesos, que se integró de la siguiente manera:

259 VOLUMEN 5/16

(Millones de pesos)

Número de CLC Fecha Importe Crédito

16 C0 00 100005 8/I/10 17.0 �Banobras 4,000� 16 C0 00 100066 19/II/10 18.8 �Banobras 4,000� 16 C0 00 100133 23/III/10 17.1 �Banobras 4,000� 16 C0 00 100006 8/I/10 18.3 �Banobras 4,459� 16 C0 00 100065 22/III/10 20.1 �Banobras 4,459� 16 C0 00 100134 24/III/10 18.4 �Banobras 4,459� 16 C0 00 100161 31/III/10 0.0 �Banobras 4,459� 16 C0 00 100007 8/I/10 19.7 �Banobras 4,806� 16 C0 00 100064 22/II/10 21.7 �Banobras 4,806� 16 C0 00 100135 24/III/10 19.9 �Banobras 4,806� 16 C0 00 100254 14/IV/10 37.1 �Bancomer 4,700� 16 C0 00 100301 10/V/10 33.6 �Bancomer 4,700� 16 C0 00 100399 15/VI/10 35.9 �Bancomer 4,700� 16 C0 00 100010 8/I/10 14.2 �Bancomer 3,457� 16 C0 00 100062 22/II/10 15.6 �Bancomer 3,457� 16 C0 00 100138 24/III/10 14.3 �Bancomer 3,457� 16 C0 00 100014 8/I/10 48.5 �Dexia 7,000� 16 C0 00 100058 22/II/10 53.7 �Dexia 7,000� 16 C0 00 100142 24/III/10 48.5 �Dexia 7,000� 16 C0 00 100015 8/I/10 29.8 �HSBC 7,000� 16 C0 00 100057 22/II/10 32.6 �HSBC 7,000� 16 C0 00 100143 24/III/10 29.9 �HSBC 7,000� 16 C0 00 100003 7/I/10 9.2 �Bono GDFCB 07-2� 16 C0 00 100068 17/II/10 9.2 �Bono GDFCB 07-2� 16 C0 00 100131 18/III/10 9.1 �Bono GDFCB 07-2� 16 C0 00 100498 12/VIII/10 3.5 �Bono GDFCB 10� 16 C0 00 100557 8/IX/10 3.8 �Bono GDFCB 10� 16 C0 00 100585 30/IX/10 3.5 �Bono GDFCB 10�

16 C0 00 100704 8/XII/10 100.7 �Bono GDFCB 10-2�

Total 703.7

NOTA: La CLC núm. 16 C0 00 100161 es por un importe de 20.0 pesos y es complemento de la CLC núm. 16 C0 00 10006.

En la revisión de las CLC de la muestra y la documentación justificativa y comprobatoria

que soportan el gasto, y en la verificación del cálculo de los importes pagados, se observó

lo siguiente:

1. En el reverso de las 29 CLC se indica que no implican salida de efectivo y que sólo se

elaboran para registro, en razón de que los intereses ordinarios se liquidaron mediante

el mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso �Maestro� Irrevocable de

Administración y Fuente de Pago núm. F/838, celebrado entre el Distrito Federal, por

conducto del Gobierno del Distrito Federal, y Deutsche Bank México,S.A., Institución de

Banca Múltiple, División Fiduciaria (fiduciario), el 23 de agosto de 2007.

260 VOLUMEN 5/16

2. Las 29 CLC contaron con la correspondiente documentación justificativa del gasto, la cual

consistió en contratos y, en su caso, títulos de emisión de certificados bursátiles; en estos

documentos se indican, entre otros datos, tipo de documento, fecha del documento,

acreedor, monto del crédito, tasa de interés, plazo, número de amortizaciones y vencimiento

del contrato. La documentación justificativa se integró de la siguiente manera:

(Millones de pesos)

Contrato Tipo de documento Fecha Monto Acreditante

�Banobras 4,000� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía

1/X/07 4,000.0 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

�Banobras 4,459� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía

1/X/07 4,459.0 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

�Banobras 4,806� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía

1/X/07 4,900.0 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

�Bancomer 4,700� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía

23/VIII/07 4,700.0 BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple

�Bancomer 3,457� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía

22/XI/07 3,460.0 BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple

�Dexia 7,000� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía

24/VIII/08 7,000.0 Dexia Crédito Local México, S.A. de C.V.

�HSBC 7,000� Cesión de Derechos por la Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía

31/I/08 7,000.0 HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple

�Bono GDFCB 07-2� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía no Revolvente

10/XII/07 3,635.9 Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple

�Bono GDFCB 10� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía no Revolvente

14/VI/10 4,000.0 Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple

�Bono GDFCB 10-2� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía no Revolvente

14/VI/10 4,000.0 Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple

Como se observa, la SF contó con la documentación justificativa del gasto; por tanto, la

dependencia atendió los artículos 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal vigente en 2010; y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal vigente en 2010. El primer artículo establece: �Las Dependencias

261 VOLUMEN 5/16

[�] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo

a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: [�]

III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que

demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes�. El segundo artículo

señala: �Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con los originales

de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, y las Unidades

Responsables del Gasto verificarán y serán responsables de que ésta última cumpla

con los requisitos fiscales y administrativos aplicables, así como de su glosa, guarda

y custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes�.

3. La documentación comprobatoria del gasto de cada una de las 29 CLC seleccionadas

como muestra, consistió en el documento denominado �Solicitud de Pago�, el cual

establece entre otros datos, las cantidades que deberán destinarse al pago de capital,

intereses (ordinarios o adicionales), comisiones, primas, accesorios o cualquier otro

concepto a considerarse en el mes calendario siguiente así como la fecha de pago

y demás instrucciones de pago para abono; la solicitud de pago fue presentada por los

acreeditantes al fiduciario conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso

�Maestro� Irrevocable de Administración y Fuente de Pago núm. F/838, celebrado

entre el Distrito Federal, por conducto del Gobierno del Distrito Federal, y Deutsche

Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (fiduciario),

el 23 de agosto de 2007. Además, se contó con los Estados de Cuenta, en moneda

nacional, del Fideicomiso �Maestro� Irrevocable de Administración y Fuente de Pago

núm. F/838, emitidos por el fiduciario, en los cuales se reflejan los movimientos

respectivos por el pago de intereses ordinarios.

La SF contó con la documentación comprobatoria del gasto, por lo que atendió los

artículos 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente

en 2010; y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

vigente en 2010.

262 VOLUMEN 5/16

4. En la verificación realizada al cálculo de los interes ordinarios pagados, se observó que,

excepto los correspondientes a los créditos �Banobras 4,000�, �Banobras 4,459�

y �Banobras 4,806�, los importes mostraron diferencias. Por tal motivo, para determinar

la diferencia neta anual del ejercicio de 2010, se amplió la muestra en 27 CLC, que

adicionadas a las 10 CLC originalmente seleccionadas como muestra de los créditos

antes mencionados, condujo al análisis de un total de 37 CLC de los créditos en

cuestión. De esta forma, las CLC, los importes pagados, los importes calculados por

la CMHALDF, las diferencias mensuales y las diferencias acumuladas, se muestran en

el siguiente cuadro:

(Pesos)

Número de CLC

Fecha de pago

Importe pagado

Importe calculado por la CMHALDF

Diferencia mensual

Diferencia acumulada

Crédito

100005 25/I/10 17,033,333.33 17,033,333.33 0.00 0.00 �Banobras 4,000�

100066 25/II/10 18,737,777.78 18,651,666.67 86,111.11 86,111.11 �Banobras 4,000�

100133 25/III/10 17,126,666.67 17,064,444.44 62,222.23 148,333.34 �Banobras 4,000�

100248 26/IV/10 19,466,666.67 19,395,555.56 71,111.11 219,444.45 �Banobras 4,000�

100295 25/V/10 17,577,222.22 17,641,666.67 (64,444.45) 155,000.00 �Banobras 4,000�

100393 25/VI/10 18,841,111.11 18,841,111.11 0.00 155,000.00 �Banobras 4,000�

100441 26/VII/10 18,789,444.45 18,875,555.56 (86,111.11) 68,888.89 �Banobras 4,000�

100500 25/VIII/10 18,166,333.33 18,100,000.00 66,333.33 135,222.22 �Banobras 4,000�

100560 27/IX/10 19,891,300.00 19,983,333.33 (92,033.33) 43,188.89 �Banobras 4,000�

100598 25/X/10 16,831,111.11 16,908,888.89 (77,777.78) (34,588.89) �Banobras 4,000�

100648 25/XI/10 18,617,222.22 18,548,333.33 68,888.89 34,300.00 �Banobras 4,000�

100687 27/XII/10 19,111,111.11 19,075,555.56 35,555.55 69,855.55 �Banobras 4,000�

Subtotal 220,189,300.00 220,119,444.45 69,855.55

100006 25/I/10 18,289,764.39 18,289,764.38 0.01 0.01 �Banobras 4,459�

100065 25/II/10 20,103,820.97 20,008,270.49 95,550.48 95,550.49 �Banobras 4,459�

100134 25/III/10 18,382,679.43 18,313,636.50 69,042.93 164,593.42 �Banobras 4,459�

100161 25/I/10 20.00 20.00 0.00 164,593.42 �Banobras 4,459�

100249 26/IV/10 20,890,417.18 20,811,510.98 78,906.20 243,499.62 �Banobras 4,459�

100296 25/V/10 18,849,056.59 18,920,522.21 (71,465.62) 172,034.00 �Banobras 4,459�

100394 25/VI/10 20,206,287.23 20,206,287.24 (0.01) 172,033.99 �Banobras 4,459�

100442 26/VII/10 20,148,991.52 20,244,484.38 (95,492.86) 76,541.13 �Banobras 4,459�

100501 25/VIII/10 19,468,024.34 19,394,509.91 73,514.43 150,055.56 �Banobras 4,459�

100561 27/IX/10 21,313,236.49 21,415,233.14 (101,996.65) 48,058.91 �Banobras 4,459�

100599 25/X/10 18,032,584.33 18,118,782.15 (86,197.82) (38,138.91) �Banobras 4,459�

100649 25/XI/10 19,932,700.29 19,856,402.88 76,297.41 38,158.50 �Banobras 4,459�

100688 27/XII/10 20,457,552.69 20,418,173.38 39,379.31 77,537.81 �Banobras 4,459�

Subtotal 236,075,135.45 235,997,597.64 77,537.81

Continúa�

263 VOLUMEN 5/16

� Continuación

Número de CLC

Fecha de pago

Importe pagado

Importe calculado por la CMHALDF

Diferencia mensual

Diferencia acumulada

Crédito

100007 25/I/10 19,743,251.17 19,743,251.18 (0.01) (0.01) �Banobras 4,806�

100064 25/II/10 21,712,784.88 21,609,587.23 103,197.65 103,197.64 �Banobras 4,806�

100135 25III/10 19,852,659.69 19,778,095.72 74,563.97 177,761.61 �Banobras 4,806�

100250 26/IV/10 22,559,501.53 22,474,290.94 85,210.59 262,972.20 �Banobras 4,806�

100297 25/V/10 20,366,014.61 20,443,231.72 (77,217.11) 185,755.09 �Banobras 4,806�

100395 25/VI/10 21,831,044.28 21,831,044.26 0.02 185,755.11 �Banobras 4,806�

100443 26/VII/10 21,767,691.42 21,870,855.81 (103,164.39) 82,590.72 �Banobras 4,806�

100502 25/VIII/10 21,043,715.39 20,964,250.86 79,464.53 162,055.25 �Banobras 4,806�

100562 27/IX/10 23,036,686.70 23,146,931.08 (110,244.38) 51,810.87 �Banobras 4,806�

100600 25/X/10 19,489,385.53 19,582,547.02 (93,161.49) (41,350.62) �Banobras 4,806�

100650 25/XI10 21,555,368.83 21,472,860.23 82,508.60 41,157.98 �Banobras 4,806�

100689 27/XII/10 22,121,344.27 22,078,762.27 42,582.00 83,739.98 �Banobras 4,806�

Subtotal 255,079,448.30 254,995,708.32 83,739.98

Total 711,343,883.75 711,112,750.41 231,133.34

NOTA: Las cifras se muestran en pesos para no presentar diferencias significativas por decimales.

En la cláusula octava de los tres contratos se estableció la forma de pago de los intereses

ordinarios respectivos, en la cual se indicó que se pagarían calculándose a una tasa anualizada,

equivalente a la Tasa TIIE más 0.53 puntos porcentuales (�Banobras 4,000�), Tasa TIIE más

0.35 puntos porcentuales (�Banobras 4,459�) y Tasa TIIE más 0.35 puntos porcentuales

(�Banobras 4,806�). Asimismo, en la cláusula primera �Definiciones� de los contratos, se señala:

��Tasa TIIE� significa la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días, o en caso

de caer en día inhábil el término de dicho plazo, de 26, 27 ó 29 días, determinada por el

Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato

anterior al primer día de cada Período de Intereses�.

Para el cálculo de los intereses ordinarios, la SF debió considerar la Tasa TIIE a plazo de

28 días determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el

día hábil inmediato anterior al primer día de cada período de intereses; sin embargo, la SF

consideró la Tasa TIIE a plazo de 28 días determinada por el Banco de México y publicada

en el Diario Oficial de la Federación dos días hábiles inmediatos anteriores al primer día de cada

período de intereses. Lo anterior originó las diferencias en los pagos efectuados en 2010,

de acuerdo con lo señalado en las cláusulas de los contratos, por un monto de 69.9 miles de

pesos para el crédito �Banobras 4,000�, de 77.5 miles de pesos para el crédito �Banobras

4,459� y de 83.7 miles pesos para el crédito �Banobras 4,806�, que en conjunto suman la

cantidad de 231.1 miles de pesos.

264 VOLUMEN 5/16

Mediante el oficio núm. ASC/136/10/SF/12/04 del 22 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó

a la SF nota informativa sobre las diferencias mencionadas; en respuesta, mediante el oficio

núm. SFDF/SPF/DGAF/DDP/0100/2012 del 29 de marzo de 2012, la SF indicó lo siguiente:

�En referencia al contrato de Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución

de Garantía con BANOBRAS, hasta por un monto de 4,000 mdp, para determinar el cálculo de

los intereses a pagar los días 25 de cada mes, se tomó la tasa de referencia TIIE determinada

por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día hábil

inmediato anterior al primer día de cada período de intereses, tal y como se determina en la

Cláusula Primera �Definiciones� del contrato.

�Asimismo, en la Dirección de Deuda Pública se notaron discrepancias en los cálculos de

pago de intereses, por lo que a través de vía telefónica se solicitó a Banobras se explicara la

manera de realizar los cálculos correspondientes de dichos vencimientos.

�A lo anterior, Banobras realizó respuesta de manera formal, mediante oficio

DBDF/209000/084/2008 de fecha 7 de febrero de 2008 [�]

�Por lo que una vez recibido el oficio antes mencionado, la Dirección de Deuda Pública aplica

la misma fecha de la tasa TIIE publicada por el Banco de México que aplica Banobras, para

el cálculo de los intereses establecidos en el contrato mencionado.�

Asimismo, la SF proporcionó copia del oficio núm. DBDF/209000/084/2008 del 7 de febrero

de 2008, firmado por la Delegada de Banobras, S.N.C., en el Distrito Federal y dirigido al

Director de Deuda Pública de la SF, mediante el cual le manifestó lo siguiente:

�Hago referencia a mi comunicado DBDF/209000/0029 del 11 de enero del año en curso

cuya copia me permití marcarle para su conocimiento, con el que solicité apoyo a nuestra

Subdirección de Consultoría Jurídica para resolver las discrepancias de interpretación entre

esa Dirección a su cargo y nuestra Gerencia de Operación Crediticia en cuanto a la manera de

entender los conceptos de �Período de interés� y �Tasa TIIE� contenidos en los tres Contratos

de Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía con

números 6979, 6981 y 6982 por $4,000.0, $4,459.0 y $4,900.0 millones respectivamente.

265 VOLUMEN 5/16

�Al respecto, con fundamento en la respuesta expresada por la Gerencia de Asistencia

Legal a Estados y Municipios de la Subdirección de Consultoría Jurídica en su oficio

DJF/SCJ/142100/0080/2008, me permito comunicarle que en referencia a la Cláusula

Octava de los citados instrumentos el área jurídica considera que la mecánica que ha estado

empleando la Gerencia de Operación Crediticia para determinar la fecha en que debe ser

considerada la Tasa TIIE publicada por el Banco de México para el cálculo de los intereses

ordinarios concuerda con la interpretación y aplicación literal de los conceptos establecidos

en los contratos mencionados.�

Sin embargo, el mecanismo de cálculo de los intereses ordinarios mencionado por el acreditante

en su oficio, no concuerda con el mecanismo establecido en las cláusulas primera y octava

de los contratos respectivos, y al aceptar que el pago fuera efectuado de acuerdo con lo

señalado por el acreditante, la SF contravino dichas cláusulas.

En la reunión de confronta, respecto al numeral 4 del presente resultado, la DGAF de la SF

informó lo siguiente:

�En relación a dicho resultado, se debe comentar que el Gobierno del Distrito Federal y el

Banco Banobras, partes que intervienen en los contratos correspondientes a los créditos

Banobras 4,000, Banobras 4,459 y Banobras 4,806, siguieron el mecanismo convenido

para el cálculo de los intereses ordinarios, lo anterior obedece a que la Dirección de Deuda

Pública de la SF al encontrar discrepancia en lo establecido en las cláusulas primera

y octava de los contratos respectivos, realizó una consulta a Banobras, vía telefónica sobre

la determinación de la fecha en que debía ser considerada la Tasa TIIE publicada por el Banco

de México para el cálculo de los intereses ordinarios.

�Derivado de lo anterior, Banobras (parte acreditante) mediante oficio DBDF/209000/084/2008

de fecha 07 de febrero de 2008, signado por la [�] Delegada Fiduciaria de Banobras [�]

emitió respuesta a dicha consulta, con la finalidad de resolver las discrepancias existentes

entre la Dirección de Deuda y la Gerencia de Operación Crediticia en cuanto a la manera

de entender los conceptos de �Períodos de Interés� y �Tasa TIIE� contenidos en los tres

contratos de Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía

antes mencionados.

266 VOLUMEN 5/16

�Aunado a lo anterior, y al no haber negativa por parte de la Dirección de Deuda Pública

a lo manifestado por Banobras, y si al existir un consentimiento tácito por ambas partes,

entendiéndose esto, que el consentimiento tácito, resulta de hechos o de actos que lo

presupongan o que autoricen a presumirlo, esto con fundamento en artículo 1803 inciso II,

del Código Civil Federal.

�Por lo que se verifica que los importes pagados y calculados para los créditos Banobras

4,000, Banobras 4,459 y Banobras 4,806, se realizaron conforme a la mecánica empleada

por la Gerencia de Operación Crediticia de Banobras y por así convenir a los intereses y al existir

un consentimiento por ambas partes, no existiendo dolo, mala fe ni vicios del consentimiento,

al operar dicho mecanismo.

�Se anexa cuadro con el análisis del cálculo de intereses correspondiente a los tres contratos

de los créditos mencionados, en el que se muestra que la Secretaría de Finanzas (SF)

paga de acuerdo a la Tasa pactada considerando la tasa de referencia TIIE, tomada

con dos días hábiles respecto al primer día de cada período de interés para cada uno de

los créditos antes mencionados, en donde se visualiza que SF no es afectada ni realizó

pagos en exceso al acatar el mecanismo de pago de intereses aceptado por las partes

contratantes.

�Es importante señalar que el comportamiento de las Tasas de referencia tomadas para el

cálculo del pago de intereses ordinarios, es publicado diariamente, lo que implica una variación

en el pago de intereses, no viéndose afectado ni existiendo exceso en el pago de intereses,

tomado como referencia la Tasa TIIE con uno o dos días hábiles.

�Año

Banobras 4,000

Cálculo de Interés con TIIE 28

(2 días ant. al inicio)

Cálculo de Interés con TIIE 28

(1 día ant. al inicio) Diferencia

2007 $64,797,222.22 $64,721,555.56 $75,666.66

2008 $356,970,633.34 $357,338,611.12 �$367,977.78

2009 $270,883,833.33 $270,740,633.35 $143,199.98

2010 $220,189,300.00 $220,119,444.45 $69,855.55

Total �$79,255.59

267 VOLUMEN 5/16

�Año

Banobras 4,459

Cálculo de Interés con TIIE 28

(2 días ant. al inicio)

Cálculo de Interés con TIIE 28

(1 día ant. al inicio) Diferencia

2007 $70,672,053.47 $70,587,704.06 $84,349.41

2008 $389,374,822.03 $389,784,539.85 �$409,717.82

2009 $292,934,883.79 $292,775,902.59 $158,981.20

2010 $236,075,135.45 $235,997,597.64 $77,537.81

Total �$88,849.40

�Año

Banobras 4,806

Cálculo de Interés con TIIE 28 (2 días

ant. al inicio)

Cálculo de Interés con TIIE 28

(1 día ant. al inicio) Diferencia

2007 $76,187,540.30 $76,096,607.97 $90,932.33

2008 $419,434,668.93 $419,875,921.85 �$441,252.92

2009 $315,875,673.10 $315,704,037.90 $171,635.20

2010 $255,079,448.30 $254,995,708.45 $83,739.85

Total �$94,945.54

�Por lo anteriormente manifestado, se demuestra que la Secretaría de Finanzas no contravino

ninguna cláusula, al existir consentimiento tácito por ambas partes de realizar el mecanismo

de cálculo de intereses ordinarios, por lo que tampoco existieron pagos en exceso.�

Cabe señalar que lo informado por la DGAF de la SF, indica que el Gobierno del Distrito

Federal y Banobras, S.N.C., siguieron el mecanismo convenido para el cálculo de los intereses

ordinarios de los créditos �Banobras 4,000�, �Banobras 4,459� y �Banobras 4,806�, lo cual

no coincide con lo estipulado en las cláusulas primera y octava de los tres contratos de

apertura de crédito simple, derivación de fondos y constitución de garantía mencionados.

Asimismo, se indicó que no hubo negativa de la Dirección de Deuda Pública a lo manifestado

por Banobras, S.N.C., en cuanto a la manera de entender los conceptos �Períodos de Intereses�

y �Tasa TIIE�, contenidos en los tres contratos señalados, y que existió un consentimiento

tácito de ambas partes respecto al cálculo de los intereses ordinarios, con fundamento en el

artículo 1803, fracción II, del Código Civil Federal, que establece: �Artículo 1803. El consentimiento

puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: [�] II. El tácito resultará de

hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos

268 VOLUMEN 5/16

en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente�; sin embargo,

lo señalado por la DGAF no es aplicable a este caso, ya que el término �Tasa TIIE� y el

período de aplicación, se definieron y establecieron claramente en los tres contratos, en su

cláusula primera �Definiciones�.

Por otra parte, la DGAF presentó un cuadro con el análisis del cálculo de intereses ordinarios,

considerando la Tasa TIIE de dos días hábiles inmediatos anteriores al primer día de cada

período de intereses y de un día hábil inmediato anterior al primer día de cada período de

intereses, correspondientes a los tres contratos por los ejercicios de 2007, 2008, 2009 y 2010.

De acuerdo con las cifras presentadas por la DGAF (diferencia neta acumulada), al pagar

considerando la Tasa TIIE de dos días hábiles inmediatos anteriores al primer día de cada

período de intereses, la SF no ha realizado pagos en exceso en el período de cuatro años;

sin embargo, respecto a los contratos en cuestión, suscritos con Banobras, S.N.C. durante

el ejercicio de 2010, la SF realizó un pago de intereses ordinarios mayor al monto de intereses

determinados conforme a los contratos.

Asimismo, la DGAF no proporcionó evidencia documental que atendiera o desvirtuara la

observación señalada en el numeral 4 del presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASC-136-10-50-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, establezca medidas de control, verificación y supervisión para que los

importes de los pagos mensuales a realizar por concepto de intereses ordinarios, se calculen

de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de los contratos de crédito formalizados con

los acreedores.

269 VOLUMEN 5/16

9. Resultado

Amortización de la Deuda

Durante el ejercicio de 2010, por el rubro de Amortización de la Deuda del Gobierno del

Distrito Federal (Sector Central), la SF ejerció un importe de 124.3 millones de pesos,

mediante 59 CLC, el cual se registró en la partida presupuestal 9101 �Amortización de la

Deuda Interna con Instituciones de Crédito�.

De dicho importe, se seleccionó una muestra de nueve CLC, que importaron la cantidad de

2.5 millones de pesos, como se muestra a continuación:

(Millones de pesos)

Número de CLC Fecha Importe Contrato

16 C0 00 100019 14/I/10 0.2 �Bancomer 3,457� 16 C0 00 100017 14/I/10 0.3 �Banobras 4,80� 16 C0 00 100264 14/IV/10 0.3 �Bancomer 4,70� 16 C0 00 100407 15/VI/10 0.3 �Bancomer 4,70� 16 C0 00 100856 22/II/10 0.3 �Banobras 4,80� 16 C0 00 100054 23/II/10 0.2 �Bancomer 3,45� 16 C0 00 100146 24/III/10 0.3 �Bancomer 3,45� 16 C0 00 100144 24/III/10 0.3 �Banobras 480�

16 C0 00 100413 24/VI/10 0.3 �Bancomer 4,70�

Total 2.5

Respecto a la muestra seleccionada, se observó que en el reverso de cada una de las CLC,

se indica que no implican salida de efectivo y que sólo se elaboran para registro, en razón

de que el pago de amortización se realizó por medio del Fideicomiso �Maestro� Irrevocable

de Administración y Fuente de Pago núm. F/838, del 23 de agosto de 2007.

Respecto a la muestra seleccionada, se verificó que la obligación del pago de amortización

estuviera justificada mediante un contrato suscrito con el acreditante y que estuviera registrado

ante la SHCP.

Se verificó que la documentación comprobatoria de las nueve CLC seleccionadas como

muestra consistió en las �Solicitudes de Pago� que los acreditantes presentaron al fiduciario,

y que indican los importes a pagar, conforme a lo establecido en el Fideicomiso �Maestro�

270 VOLUMEN 5/16

Irrevocable de Administración y Fuente de Pago núm. F/838, del 23 de agosto de 2007.

Además, se soportaron con los estados de cuenta bancarios del fideicomiso referido, en los

que se identificó el pago de cada CLC.

El pago de amortizaciones de la muestra fue efectuado a las Instituciones Financieras BBVA

Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, y al Banco Nacional de Obras y Servicios

Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

Con el fin de verificar que los importes pagados por concepto de amortización estuvieran

determinados conforme a las condiciones de los contratos respectivos, con el oficio

núm. ASC/136/10/SF/12/01 del 24 de febrero de 2012, la CMHALDF solicitó los contratos;

en respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0389/2012 del 29 de febrero de 2012, la DGCNCP

remitió dicha información.

Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos de amortizaciones

efectuados a las instituciones de crédito, se determinó lo siguiente:

1. Con la institución BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, el Gobierno del

Distrito Federal suscribió dos contratos; el primero, por la apertura de un crédito simple

el 23 de agosto de 2007, con un convenio modificatorio del 22 de noviembre del mismo

año, por un monto de 3,460.0 millones de pesos, obligándose por dicho crédito, a pagar

mensualmente al acreditante durante la vigencia del contrato (28 años), 336 (trescientas

treinta y seis) amortizaciones mensuales, vencidas y sucesivas para el pago de principal

pagaderas en cada fecha de pago de principal, con un factor de crecimiento del 1.7%

(uno punto siete por ciento) mensual más los intereses sobre saldos insolutos; y el segundo,

por la apertura de un crédito simple de 4,700.0 millones de pesos, con misma fecha e iguales

condiciones que el primer contrato.

Por lo anterior, se determinó que la SF contó con la documentación justificativa del gasto,

por tanto, atendió los artículos 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal vigente en 2010; y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal vigente en 2010.

271 VOLUMEN 5/16

Para el primer contrato, con las CLC núms. 16 C0 00 100019 y terminaciones 100054

y 100146 del 14 de enero, 23 de febrero y 24 de marzo, respectivamente, todas de 2010,

la SF ejerció un monto de 0.7 millones de pesos para el pago de amortización de crédito,

correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010.

Para el segundo contrato, con las CLC núms. 16 C0 00 100264 y terminaciones

100413 y 100407 del 14 de abril, y 15 y 24 de junio, respectivamente, todas de 2010,

la SF ejerció un monto de 0.9 millones de pesos para el pago de amortización de crédito,

correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2010.

En la verificación de los cálculos correspondientes a cada uno de los seis pagos

mencionados y la tabla de amortización respectiva, no se identificaron diferencias respecto

a lo pagado por la SF, por lo que se cumplieron dichos contratos.

Por tanto, se observa que la SF contó con la documentación comprobatoria del gasto,

por lo que atendió los artículos 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal vigente en 2010; y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal vigente en 2010.

2. Con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca

de Desarrollo, el Gobierno del Distrito Federal suscribió un contrato por la apertura de

un crédito simple el 1o. de octubre de 2007, por un monto de 4,900.0 millones de pesos,

obligándose con ello a pagar mensualmente al acreditante durante la vigencia del

contrato (28 años), 336 (trescientas treinta y seis) amortizaciones mensuales, vencidas

y sucesivas para el pago de principal pagaderas en cada fecha de pago de principal,

con un factor de crecimiento del 1.7% (uno punto siete por ciento) mensual más los

intereses sobre saldos insolutos. Conforme a lo anterior, la SF cumplió los artículos 69,

fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada

el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010;

y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010.

272 VOLUMEN 5/16

Con las CLC núms. 16 C0 00 100017 y terminaciones 100856 y 100144 del 14 de enero,

22 de febrero y 24 de marzo, respectivamente, todas de 2010, la SF ejerció un monto de

0.9 millones de pesos, para el pago de amortización de crédito, correspondientes a los

meses de enero, febrero y marzo de 2010.

En la verificación de los cálculos de cada uno de los tres pagos mencionados y de la tabla

de amortización respectiva, no se identificaron diferencias respecto a lo pagado por la SF,

con lo cual se dio cumplimiento a dicho contrato.

Por tanto, se observó que la SF contó con la documentación comprobatoria del gasto,

y con ello, atendió los artículos 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal vigente en 2010; y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal vigente en 2010.

10. Resultado

Costo Financiero (Costos por Coberturas)

Durante el ejercicio de 2010, por concepto de pago del rubro Costos por Coberturas de la Deuda

del Gobierno del Distrito Federal (Sector Central), la SF ejerció un importe de 148.7 millones

de pesos, mediante 16 CLC, el cual se registró en la partida presupuestal 9601 �Costos por

Coberturas�.

De dicho importe se seleccionó una muestra de cuatro CLC, que importaron la cantidad de

42.4 millones de pesos, como se muestra a continuación:

(Millones de pesos)

Número de CLC Fecha Importe Contrato

16 C0 00 100000 4/I/10 10.5 Banco Credit Suisse First Boston, S.A.

16 C0 00 100027 11/II/10 10.6 Banco Credit Suisse First Boston, S.A. 16 C0 00 100130 17/III/10 10.7 Banco Credit Suisse First Boston, S.A. 16 C0 00 100148 24/III/10 10.6 Banco Credit Suisse First Boston, S.A. Total 42.4

273 VOLUMEN 5/16

Respecto a la muestra seleccionada, se verificó que la obligación del pago de costos por

cobertura estuviera justificada por medio de un contrato suscrito con el acreedor.

Se verificó que la documentación comprobatoria de las cuatro CLC seleccionadas como

muestra, consistió en los estados de cuenta bancarios del acreedor, en los que se identificó

el pago de cada CLC.

El pago de costos por coberturas de la muestra, fue efectuado a la institución financiera

Banco Credit Suisse First Boston, S.A., con objeto de contar con un instrumento financiero

para cubrir el riesgo de la volatilidad de tasas de interés respecto de una parte de la deuda

contratada.

Con el fin de verificar que los importes pagados por concepto de costos de coberturas

estuvieran determinados conforme a las condiciones de los contratos respectivos, con el

oficio núm. ASC/136/10/SF/12/04 del 22 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó los

contratos respectivos; en respuesta, con el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DDP/0100/2012

del 29 de marzo de 2012 la DDP remitió dicha información.

En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos efectuados de

costos por coberturas determinados como muestra, se observó lo siguiente:

1. Con la institución financiera Banco Credit Suisse First Boston, S.A., Institución de Banca

Múltiple, el Gobierno del Distrito Federal suscribió un contrato marco para operaciones

financieras derivadas, el 23 de agosto de 2005, con vigencia indefinida o cuando alguna de

las partes lo dé por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas del contrato,

que en su cláusula segunda, numeral 2.1, establece: �Cada operación [de cobertura] que

las partes acuerden al amparo del Contrato Marco se confirmará mediante un

documento por escrito o en un mensaje electrónico (la �Confirmación�) que se enviará

en los términos de la Cláusula Décima Octava [por escrito y en el domicilio establecido

por el receptor]; en el entendido que cada Operación será vinculante y obliga a las

Partes desde el momento que se hayan acordado los términos esenciales de la misma,

ya sea oralmente o de cualquier otro modo permitido por la Ley aplicable�.

274 VOLUMEN 5/16

Asimismo, en el numeral 2.2 de dicha cláusula, se estipula que �cada confirmación

contendrá los términos esenciales de la operación que se trate, así como una referencia

del Contrato Marco y número progresivo de Confirmación�.

Respecto al cálculo de los pagos, en la cláusula tercera, numerales 3.2 y 3.5, se indica

lo siguiente:

�3.2. Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme a este

Contrato se harán en la fecha que sean exigibles, en la forma y moneda estipulada para

cada Operación y a las cuentas o domicilios señalados en el Suplemento o Confirmación

[�]

�3.5.- Todos los cálculos necesarios para determinar las cantidades a pagar o bienes

o valores a entregar por cualquiera de las Partes en relación con cada Operación, se harán

por el Agente de Cálculo [parte o tercero que estará encargada de realizar los cálculos

para cotizar o determinar las prestaciones a pagarse o entregarse en una Operación

(en caso de que el costo de cobertura se derive de un contrato de deuda suscrito por el

GDF con una institución de crédito, el Agente de Cálculo será el Banco Credit Suisse

First Boston, S.A.).�

Por contar con la documentación justificativa del gasto, la SF atendió los artículos 69,

fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el

31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010;

y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente

en 2010.

2. Con relación al numeral 1 y los pagos efectuados en 2010 con las CLC determinadas

como muestra, el Gobierno del Distrito Federal (representado por el Secretario de

Finanzas y el Director General de Administración Financiera) y el Banco Credit Suisse

First Boston, S.A., bajo el amparo del contrato marco para operaciones financieras

derivadas del 23 de agosto de 2005, suscribieron tres confirmaciones de operaciones

de intercambio, a efectuarse con los contratos de deuda, con un vencimiento de 28 días

275 VOLUMEN 5/16

y tomando para el cálculo de intereses, la tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio

publicada en el Diario Oficial de la Federación que le corresponda al día de vencimiento,

como se muestra a continuación:

(Millones de pesos)

Número de confirmación

Fecha Vigencia Monto a cubrir

Concepto

9000109 20/IX/05 Del 18/X/05 al 12/X/10

1,000.0 cubriendo el importe

a una tasa fija de 9.0600%

�Para efectos de la presente operación y de manera unilateral sin responsabilidad para la Parte A [Banco Credit Suisse First Boston S.A.], la Parte B [Gobierno del Distrito Federal] [�] a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, cuenta con una deuda autorizada y contratada al cierre del primer trimestre del año 2005 de 41,563.6 millones de pesos y un techo de endeudamiento neto autorizado por 1,700 millones para el ejercicio de 2005. Debido a que la deuda autorizada se encuentra contratada en su mayoría bajo el esquema de tasa variable, la Secretaría de Finanzas ha decidido realizar operaciones financieras con el fin de cubrir el riesgo de la volatilidad de tasas respecto con una parte de la deuda contratada.�

9000110 29/IX/05 Del 18/X/05 al 12/X/10

1,000.0 cubriendo el importe

a una tasa fija de 9.0450%

�Para efectos de la presente operación y de manera unilateral sin responsabilidad para la Parte A [Banco Credit Suisse First Boston S.A.], la Parte B [Gobierno del Distrito Federal] [�] a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, cuenta con una deuda autorizada y contratada al cierre del primer trimestre del año 2005 de 41,563.6 millones de pesos y un techo de endeudamiento neto autorizado por 1,700 millones para el ejercicio de 2005. Debido a que la deuda autorizada se encuentra contratada en su mayoría bajo el esquema de tasa variable, la Secretaría de Finanzas ha decidido realizar operaciones financieras con el fin de cubrir el riesgo de la volatilidad de tasas respecto con una parte de la deuda contratada.�

9000129 17/II/06 Del 7/III/06 al 12/X/10

1,500.0 cubriendo el importe

a una tasa fija de 8.480%

�Para efectos de la presente operación y de manera unilateral sin responsabilidad para la Parte A [Banco Credit Suisse First Boston S.A.], la Parte B [Gobierno del Distrito Federal] [�] a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, cuenta con una deuda autorizada y contratada al cierre del primer trimestre del año 2005 de 41,563.6 millones de pesos y un techo de endeudamiento neto autorizado por 1,700 millones para el ejercicio de 2005. Debido a que la deuda autorizada se encuentra contratada en su mayoría bajo el esquema de tasa variable, la Secretaría de Finanzas ha decidido realizar operaciones financieras con el fin de cubrir el riesgo de la volatilidad de tasas respecto con una parte de la deuda contratada.�

276 VOLUMEN 5/16

Con las CLC núms. 16 C0 00 100000 y terminaciones 100027, 100130 y 100148 del 4 de

enero, 11 de febrero, 17 y 24 de marzo, respectivamente, todas de 2010, la SF ejerció un

monto de 42.4 millones de pesos, para el pago de costos por coberturas, correspondientes

a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, como se muestra a continuación:

(Millones de pesos y pesos)

Número de CLC/ Confirmación

Importe de la CLC

(a)

Tasa (%) Monto de referencia

(e)

Saldo a cálculo

de cobertura (d) x (e)

(f)

Cobertura a pagar

(e/360) x 28

(g)

Diferencia

(g) � (a) (h)

Contratada

(b)

Flotante del día de pago

(c)

Diferencia

(b) � (c) (d)

16 C0 00 100000

Confirmación 9000109 3.2 9.0600 4.9350 4.1250 1,000.0 41.3 3.2 0.0

Confirmación 9000110 3.2 9.0450 4.9350 4.1100 1,000.0 41.1 3.2 0.0

Confirmación 9000129 4.1 8.4800 4.9350 3.5450 1,500.0 53.2 4.1 0.0

Subtotal 10.5 10.5 0.0

16 C0 00 100027

Confirmación 9000109 3.2 9.0600 4.9100 4.1500 1,000.0 41.5 3.2 0.0

Confirmación 9000110 3.2 9.0450 4.9100 4.1350 1,000.0 41.4 3.2 0.0

Confirmación 9000129 4.2 8.4800 4.9100 3.5700 1,500.0 53.6 4.2 0.0

Subtotal 10.6 10.6 0.0

16 C0 00 100130

Confirmación 9000109 3.3 9.0600 4.8700 4.1900 1,000.0 41.9 3.3 0.0

Confirmación 9000110 3.2 9.0450 4.8700 4.1750 1,000.0 41.8 3.2 0.0

Confirmación 9000129 4.2 8.4800 4.8700 3.6100 1,500.0 54.2 4.2 0.0

Subtotal 10.7 10.7 0.0

16 C0 00 100148

Confirmación 9000109 3.2 9.0600 4.9200 4.1400 1,000.0 41.4 3.2 0.0

Confirmación 9000110 3.2 9.0450 4.9200 4.1250 1,000.0 41.3 3.2 0.0

Confirmación 9000129 4.2 8.4800 4.9200 3.5600 1,500.0 53.4 4.2 0.0

Subtotal 10.6 10.6 0.0

Total 42.4 42.4 0.0

En la verificación efectuada por la CMHALDF a los cálculos correspondientes a cada uno de

los pagos mostrados y la tabla de diferencias en tasas a pagar y cubierta, no se identificaron

diferencias respecto a lo pagado por la SF, utilizando la tasa correspondiente al día del

cálculo; lo anterior, en cumplimiento del contrato y la confirmación respectiva.

Por contar con la documentación comprobatoria del gasto, la SF atendió los artículos 69,

fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el

31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010; y 76,

del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado

el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010.

277 VOLUMEN 5/16

11. Resultado

Costo Financiero (Erogaciones Recuperables)

Durante el ejercicio de 2010, por concepto de la conformación del rubro Erogaciones

Recuperables (Reserva para el Pago de Intereses) de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal

(Sector Central), la SF ejerció un importe neto que ascendió a 138.7 millones de pesos,

mediante 13 CLC (139.2 millones de pesos) y siete documentos múltiples (0.5 millones de

pesos), el cual se registró en la partida presupuestal 7106 �Erogaciones Recuperables�.

De dicho importe, se seleccionó una muestra de tres CLC que importaron la cantidad de

44.0 millones de pesos, como se muestra a continuación.

(Millones de pesos)

Número de CLC Fecha Importe Concepto

16 C0 00 100021 26/I/10 0.1 Reserva del Bono GDFCB 07-2

16 C0 00 100129 25/II/10 0.0 Reserva del Bono GDFCB 07-2

16 C0 00 100493 14/IX/10 43.9 Reserva del Bono GDFCB 10-2

Total 44.0

Respecto a la muestra seleccionada, se observó que en el reverso de cada una de las tres

CLC, la SF inscribió que no implicaron salida de efectivo y que sólo se elaboraron para su

registro; lo anterior, en razón de que dichas CLC se expidieron a efecto de conformar la

cantidad mínima requerida (reservas) en el fondo de pago de las emisiones de certificados

bursátiles, lo cual se realiza a través del Fideicomiso �Maestro� Irrevocable de Administración

y Fuente de Pago núm. F/838, del 23 de agosto de 2007. Además, se observó lo siguiente:

1. Mediante las CLC núms. 16 C0 00 100021 y terminación 100129, ambas por un importe

de 0.1 millones de pesos, se efectuaron dos movimientos complementarios que

incrementaron la reserva de intereses del �Bono GDFCB 07-2�, debido a que se estimaron

incrementos en las tasas de intereses durante el ejercicio de 2010; sin embargo, con los

documentos múltiples núms. 16 C0 00 200018 y 16 C0 00 200021, ambos del 28 de

diciembre de 2010, se cancelaron los importes de dichas estimaciones, derivado de que

278 VOLUMEN 5/16

no se registraron variaciones importantes en las tasas de intereses durante 2010,

reintegrando los recursos correspondientes a la SF.

2. Con la CLC núm. 16 C0 00 100493 del 14 de septiembre de 2010, se conformó

la reserva del Bono GDFCB 10-2 , por lo que la SF ejerció un importe de 43.9 millones

de pesos, la documentación justificativa mediante la cual se formalizó el compromiso del

gasto, fue el contrato de apertura de crédito simple, derivación de fondos y constitución

de garantía y los documentos de reconocimientos de disposición, los cuales se integran

como anexo a dichos contratos; estos documentos amparan la disposición de recursos

que realiza el Gobierno del Distrito Federal.

La conformación de la reserva se sustenta en el numeral 3 de los documentos de

reconocimientos de disposición, que para el pago de los compromisos indica lo siguiente:

�Cantidad Requerida. La cantidad requerida de la disposición para cada período mensual

deberá considerar los montos que sean necesarios para mantener una cantidad mínima

en el fondo de pago equivalente a lo siguiente:

�En caso que la disposición pague intereses de forma semestral, desde la primera fecha

de disposición del crédito y hasta un período de intereses antes de la fecha de vencimiento,

los recursos necesarios para que se cubran por lo menos los pagos de intereses del

siguiente período de intereses de los adeudos derivados del crédito.

�La cantidad requerida será notificada al Fiduciario Maestro, a través de la correspondiente

solicitud de pago, para que el fiduciario maestro destine las cantidades necesarias para

mantener la cantidad requerida que corresponda en el Fondo de Pago correspondiente

al Crédito.�

Por contar con la documentación justificativa del gasto, la SF atendió los artículos 69,

fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el

31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010; y 76, del

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado

el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010.

279 VOLUMEN 5/16

En cuanto a la documentación comprobatoria de la CLC núm. 16 C0 00 100493 del 14 de

septiembre de 2010, por 43.9 millones de pesos, se observó lo siguiente:

En la reunión de confronta, respecto al presente resultado, la DGAF de la SF informó lo

siguiente:

�... los 43.9 millones de pesos, conforman la Cantidad mínima en el Fondo de Pago,

misma que al momento de que el Fiduciario Emisor (The Bank of New York Mellon)

notifica la Cantidad Requerida mediante solicitud de pago al Fiduciario Maestro

(Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria), este

último deberá de mantener la Cantidad mínima en el Fondo de Pago, esto conforme a lo

establecido en el Reconocimiento de Disposición en su numeral 3 [...]

�Por lo que la SF realizó los actos necesarios a fin de que en el Fondo de Pago del

Fideicomiso Maestro se contara en todo momento con por lo menos con la Cantidad

Requerida, esto por ser una obligación del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad

con lo establecido en la Cláusula octava inciso (c) del Contrato de Apertura de Crédito

Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía no Revolvente.�

Asimismo, la SF proporcionó el formato de solicitud de pago del fiduciario por los

43.9 millones de pesos, así como escrito del 4 de mayo de 2012, en el que el fiduciario

informó que el importe de la constitución de la reserva para la emisión de certificados

bursátiles fiduciarios respecto al bono GDFCB 10-2 del mes de julio 2010, fue por

43.9 millones de pesos.

Respecto a la integración del importe de la conformación de la reserva y su

reconocimiento en el estado de cuenta bancario del fiduciario, la SF informó: �Con la

finalidad de contar con la documentación comprobatoria completa en relación a dicho

resultado y con el objeto de identificar el importe de 43.9 millones de pesos, la Dirección

de Deuda Pública mediante oficio número SFDF/SPF/DGAF/DDP/0133/2012, de fecha

27 de abril de 2012, solicitó al Fiduciario Maestro el apartado en los Estados de Cuenta

del Fideicomiso Maestro F/838 donde se identifique la reserva de las emisiones

bursátiles; y en el caso de que en dichos estados de cuenta no identificaran el importe

280 VOLUMEN 5/16

de la reserva, el Fiduciario Maestro detallará dicho importe mediante escrito, con la

finalidad de atender dicho cuestionamiento�.

Asimismo, la DGAF proporcionó el escrito del 8 de mayo de 2012, mediante el cual el

fiduciario detalló la integración del monto de las reservas al mes de julio de 2010, en el

cual se identificó la reserva correspondiente al bono GDF 10-2.

Por contar con la documentación comprobatoria del gasto, la SF atendió los artículos 69,

fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el

31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010; y 76, del

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado

el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010.

También, se verificó el cálculo del importe señalado en dicha CLC, para lo cual se

consideró la disposición realizada el 25 de junio de 2010 por el GDF, por un monto de

1,100.0 millones de pesos, una tasa de interés bruto anual de 7.90% (siete punto

noventa por ciento), fija durante la vigencia de la disposición aplicable al saldo insoluto

del principal, y un período de intereses de 182 días; derivado del cálculo de dicho

importe, se observó que éste se realizó de acuerdo con lo establecido en las cláusulas

de la documentación justificativa, por lo que no se detectó diferencia en el cálculo.

281 VOLUMEN 5/16

I.8.2.23. CAPÍTULO 3000 �SERVICIOS GENERALES� Y PARTIDA 4113

�DONATIVOS A FIDEICOMISOS PÚBLICOS Y PRIVADOS�

Auditoría ASC/137/10

ANTECEDENTES

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, la Secretaría

de Finanzas (SF) presentó en el capítulo 3000 �Servicios Generales� un presupuesto

ejercido de 786,579.4 miles de pesos (39.8% del total de la dependencia por 1,977,153.1 miles

de pesos), lo que representó una variación de 24.5% (154,700.2 miles de pesos) respecto al

presupuesto original autorizado en dicho capítulo (631,879.2 miles de pesos), y en relación con

el ejercido en 2009 (789,127.2 miles de pesos) mostró una variación de 0.3% (2,547.8 miles

de pesos).

El presupuesto ejercido en 2010 por la SF en la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos

Públicos y Privados�, ascendió a 40,000.0 miles de pesos y significó el 31.4% del total

erogado para el capítulo 4000 �Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias�

(127,310.3 miles de pesos) y el 2.0% del presupuesto total ejercido por la SF (1,977,153.1 miles

de pesos). Originalmente no se asignó presupuesto a dicha partida, y respecto a lo ejercido

en 2009 (40,000.0 miles de pesos) no presentó variación.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría

de Finanzas en el capítulo 3000 �Servicios Generales� y la partida 4113 �Donativos a

Fideicomisos Públicos y Privados�, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales� (786,579.4 miles de pesos)

destacó el correspondiente a las partidas 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos�

282 VOLUMEN 5/16

(84,976.4 miles de pesos) y 3413 �Gastos Inherentes a la Recaudación� (280,767.2 miles

de pesos), que en conjunto ascendió a 365,743.6 miles de pesos y significó el 46.5%

del total erogado en el capítulo y el 18.5% del presupuesto total ejercido por la SF

(1,977,153.1 miles de pesos).

En el apartado �ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto�, de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2010, en relación con el capítulo 3000 �Servicios Generales�,

la SF informó: �A) Se refleja un incremento en el capítulo 3000 �Servicios Generales� que

representa el 24.48% respecto del presupuesto original y obedeció a la mayor canalización

de recursos en gastos inherentes a la recaudación por medio de las auxiliares de cobro

de la Tesorería, como son las Instituciones Financieras mediante la utilización de tarjetas de

crédito, Servicios estadísticos y geográficos y servicios de informática�.

Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 �Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias�

(127,310.3 miles de pesos) destacó el correspondiente a la partida 4113 �Donativos a

Fideicomisos Públicos y Privados�, cuyo importe ejercido ascendió a 40,000.0 miles de pesos

y significó el 31.4% del total erogado en el capítulo y el 2.0% del presupuesto total ejercido

por la SF (1,977,153.1 miles de pesos). Originalmente no se asignó presupuesto a dicha partida.

En el apartado �ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto�, de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2010, en relación con el capítulo 4000 �Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias�, la SF informó: �A) Se refleja una disminución en el capítulo

4000 �Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias� que representa el 37.84%

respecto del presupuesto original debido principalmente a que se realizó una aportación de

80 mdp para la creación del Fondo a que se refiere la Ley del Consejo Económico y Social

de la Ciudad de México, habiéndose previsto dicha aportación por 200 mdp en el techo

presupuestal para el ejercicio de 2010�.

La realización de esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales

�Importancia Relativa�, �Exposición al Riesgo� e �Interés General�, contenidos en el Manual

de Selección de Auditorías vigente a partir del 26 de agosto de 2010.

A la fecha, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(CMHALDF) ha practicado a la SF cinco auditorías con relación al capítulo 3000 �Servicios

283 VOLUMEN 5/16

Generales�, correspondientes a las Cuentas Públicas del Gobierno del Distrito Federal

relativas a los períodos de 1995, 1996, 2005, 2008 y 2009; y una auditoría respecto a la

partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, correspondiente a la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;

y 122, Apartado C, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción

VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.;

8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, y 16, del Reglamento

Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos que se llevaron

a cabo en la fase de planeación de la auditoría. De la misma manera, la muestra de

auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación del sistema

de control interno.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración (DGA); y en las

Direcciones de Recursos Financieros; de Recursos Materiales; y de Recursos Humanos,

todas en la SF. La primera fue la encargada de administrar los recursos humanos, materiales y

financieros, de registrar las operaciones financieras, de conservar la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto y donativos otorgados, conforme a las políticas,

lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal (OM) y la misma SF; la segunda fue la encargada del análisis presupuestal;

la tercera se responsabilizó de solicitar, recibir y controlar bienes y servicios adquiridos; y la

última se encargó del control de los prestadores de servicios profesionales contratados

por honorarios.

Se revisó el manual administrativo de la SF vigente en el 2010, para verificar que el manual

de organización fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que, junto con los

284 VOLUMEN 5/16

procedimientos aplicables al capítulo y partida en revisión, estuvieran autorizados por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF).

Se analizaron 84 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos

asignados al capítulo 3000 �Servicios Generales�; y 3, que modificaron los recursos ejercidos

en la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�. Sobre el particular, se

verificó las causas por las cuales se incrementó dicho presupuesto y se constató que se

contara con la autorización y con la documentación soporte de las modificaciones efectuadas.

Se efectuó la inspección física de los diversos programas informáticos pagados por la SF

con las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) determinadas como muestra, a fin de

constatar su implementación y funcionamiento.

Se llevó a cabo la inspección física de los inmuebles arrendados y pagados por la SF

con las CLC determinadas como muestra.

Se realizó reunión de trabajo con los beneficiarios de los donativos otorgados por la SF

con cargo a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�.

Se verificó que los servicios contratados por la SF estuvieran debidamente soportados con

requisiciones firmadas, que éstas se hubiesen acreditado con la autorización emitida por el

personal que tuvo atribuciones para ello; que se haya contado con la suficiencia presupuestal y,

en su caso, con la aprobación del Secretario de Finanzas; que la prestación de los servicios se

haya formalizado mediante contrato en los plazos establecidos; que se hayan realizado

estudios de precios de mercado; que los prestadores de servicios, en el caso que aplique,

hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos; y que los

procedimientos de adjudicación seleccionados como muestra, se hayan ajustado a los montos

de actuación autorizados y a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,

a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

285 VOLUMEN 5/16

Uno), a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente y al Manual Administrativo de la Secretaría

de Finanzas, todos ellos vigentes en 2010.

Se aplicaron cuestionarios de control interno a 34 prestadores de servicios contratados

por honorarios en 2010 y que al cierre de la auditoría laboraban en la SF y cuyos pagos

fueron efectuados con cargo a la partida 3301 �Honorarios�.

Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos

correspondientes hayan estado en operación durante el período auditado y que la

normatividad se haya aplicado. Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:

1. Se examinó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios (PAAAPS) autorizado para el ejercicio de 2010, y las actas del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SF en 2010.

2. Se verificó que la SF contara con la documentación que acreditara haberse adherido

a la contratación consolidada efectuada por la Dirección General de Comunicación

Social adscrita a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal correspondiente a gastos

de propaganda e imagen institucional.

3. Se verificó que los servicios hayan sido recibidos por la SF de acuerdo con las

especificaciones establecidas en las requisiciones y en los contratos respectivos; que

los prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre

del Gobierno del Distrito Federal-Secretaría de Finanzas, y que cumplieran los requisitos

fiscales correspondientes; que los pagos a los prestadores de servicios se hayan llevado

a cabo conforme a las condiciones pactadas en los contratos o, en su caso, en los

convenios de colaboración; que, en su caso, se hayan aplicado correctamente las sanciones

o descuentos a los prestadores de servicios por incumplimientos o extemporaneidad de

servicios; y que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hubieran hecho

efectivas las garantías correspondientes, de conformidad con la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y el manual administrativo de la SF, vigentes en 2010.

286 VOLUMEN 5/16

4. Se verificó que los donativos otorgados por la SF hayan sido recibidos por los beneficiarios

y en los términos señalados en el convenio respectivo.

5. Se verificó que, en los casos de adquisición por medio de la contratación de servicios

que no provinieron de procedimientos consolidados, la SF haya conservado la

documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que los

gastos hayan sido registrados en las partidas acordes con su naturaleza; que se haya

reportado a la misma SF en tiempo y forma su pasivo circulante del ejercicio de 2009

pagado en 2010, y del ejercicio de 2010 pagado en 2011, correspondiente al capítulo

3000 �Servicios Generales�; y que los recursos no ejercidos y, en su caso, los rendimientos

obtenidos al 31 de diciembre de 2010 hayan sido devueltos a la SF en los plazos

señalados, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2010.

En cuanto a las pruebas sustantivas, éstas consistieron en integrar por partidas y capítulo

de gasto el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� y partida

4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�; corroborar que las cifras reportadas

en la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado coincidieran con las asentadas

en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010; verificar los registros

presupuestarios y el importe contabilizado por la Subsecretaría de Egresos de la SF;

comprobar que se contara con evidencia suficiente de la prestación de los servicios; y

confirmar, que se contara con expedientes debidamente integrados con la documentación

legal y administrativa de los prestadores de servicios contratados.

A continuación se describen, por capítulo y partida, las actividades realizadas:

El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales� ascendió

a 786,579.4 miles de pesos, lo cual significó el 39.8% del total erogado en 2010 por la SF

(1,977,153.1 miles de pesos).

Se determinó revisar las partidas siguientes:

287 VOLUMEN 5/16

Partida 3201 �Arrendamiento de Edificios y Locales�. Se revisaron 30 CLC, por un monto

de 32,397.7 miles de pesos, que representaron el 4.1% del importe ejercido por la SF en el

capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 62.4% respecto del total erogado en dicha partida

(51,875.5 miles de pesos).

Se revisaron los contratos suscritos por la SF con los arrendadores Grupo JACIR, S.C.,

Inmobiliaria Arel, S.A. de C.V., Inmobiliaria Marly, S.A. de C.V., y Bank of América México,

S.A. de C.V., a fin de verificar que contaran con sus respectivos dictámenes de justipreciación

de las rentas contratadas, y que éstos se hubieren emitido por la Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario (DGPI) de la OM.

Se efectuó inspección física de los inmuebles arrendados, conforme a la muestra

seleccionada, para verificar que dichos inmuebles se hayan utilizado por la SF de acuerdo

con el objeto del contrato de arrendamiento.

Partida 3301 �Honorarios�. Se revisaron cinco CLC y cinco documentos múltiples, por un

monto de 17,364.0 miles de pesos, que representaron el 2.2% del importe ejercido por la SF

en el capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 33.4% respecto del total erogado en dicha

partida (52,002.7 miles de pesos).

Se revisó el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios 2010 con cargo

a la partida 3301 �Honorarios�, así como sus modificaciones respectivas tramitadas por la SF.

Se verificó que la SF haya elaborado y remitido a la Dirección General de Administración

y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM, los formatos DAP-01 �Situación Presupuestal

de los Servicios�, DAP-02 �Desglose de Contratos de Prestación de Servicios� y DAP-03

�Resumen de Contratos�, por el ejercicio de 2010, así como el formato DAP-04 mediante el

cual se elaboraron los cuatro informes trimestrales de 2010, sobre el cumplimiento del

Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida 3301

�Honorarios�, lo anterior de conformidad con el numeral 1, capítulo VII �Informes�, de los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicio

con cargo a las partidas presupuestales 3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303

�Servicios de Informática�, 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios

e Investigaciones�.

288 VOLUMEN 5/16

Asimismo, se verificó la oportunidad en la entrega mensual a la DGADP de la OM, por la SF,

de los formatos DGADP-01 y DGADP-02 con la información de retenciones del Impuesto

sobre la Renta (ISR) derivadas por el pago de honorarios, de acuerdo con el �Calendario

para la recepción de la información mensual para el pago de las retenciones de ISR y del

Impuesto Sobre Nóminas de los siguientes conceptos: [�] Honorarios��; y de los formatos

DGADP-06, DGADP-07, DGADP-08, DGADP-12 y DGADP-13 con la información para el

cumplimiento de las obligaciones fiscales de carácter anual, lo anterior de conformidad con

los numerales 1.13.8 y 1.13.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

Se examinaron los pagos efectuados de enero a diciembre de 2010 a prestadores de

servicios profesionales, por medio de las CLC seleccionadas como muestra; así como los

expedientes de 31 prestadores de servicios profesionales para constatar que tuvieran

integrados los contratos, y que la documentación evidencie que reunieron los requisitos

para ser contratados y que acredite que los servicios fueron proporcionados, y que dichos

trabajos fueron supervisados y recibidos de conformidad por las áreas requirentes, para

esto último se aplicaron cuestionarios de control interno a 34 prestadores de servicios

contratados en 2010 y que, en el período de ejecución de la auditoría (marzo de 2012),

prestaban aún sus servicios en la SF.

Partida 3303 �Servicios de Informática�. Se revisaron cinco CLC, por un monto de

19,864.1 miles de pesos, que representaron el 2.5% del importe ejercido por la SF

en el capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 36.2% respecto del total erogado en dicha

partida (54,885.5 miles de pesos).

Se analizaron los procedimientos de adjudicación y sus respectivos contratos, por medio de

los cuales se contrató a los prestadores de servicios North América Software, S.A. de C.V.,

para proporcionar soporte técnico al Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(GRP) para la SF, correspondiente a la ampliación de un contrato multianual (de 2008 a 2010);

SAD Desarrollo y Transparencia, S.C., para la organización, clasificación, procesamiento y

digitalización de documentos del archivo de concentración de la Subtesorería de Fiscalización

289 VOLUMEN 5/16

de la SF durante 2010; y, por último, Servicio y Soporte en Tecnología Informática, S.A. de C.V.,

por el desarrollo de un programa evolutivo de carácter fiscal.

Se verificó que dichos pagos estuvieran justificados con los contratos correspondientes

y comprobados con los recibos o facturas expedidos por los prestadores de los servicios; y

que los servicios se hayan prestado, supervisado y recibido de conformidad con lo

solicitado por el área de informática.

Se efectuaron inspecciones físicas para verificar los programas y soluciones informáticas

encomendadas por la SF en los contratos a los prestadores de servicios de informática, a fin

de revisar su funcionamiento y puesta en marcha.

Partida 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos�. Se revisaron tres CLC por un monto de

37,431.0 miles de pesos, que representaron el 4.8% del importe ejercido por la SF en el

capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 44.0% respecto del total erogado en dicha partida

(84,976.4 miles de pesos).

Se analizaron los procedimientos de adjudicación y sus respectivos contratos, por medio de

las cuales se pagó a los prestadores de servicios Informática el Corte Inglés, S.A. de C.V.,

por la �actualización y modernización del catastro de la Ciudad de México durante 2010�,

dichas operaciones fueron formalizadas mediante un contrato multianual celebrado en el

ejercicio de 2008.

Se verificó que dichos pagos estuvieran justificados con los contratos correspondientes

y comprobados con los recibos, folios o facturas expedidos por el prestador de los servicios,

por los importes pactados; y que los servicios se hayan prestado, supervisado y recibido de

conformidad con las especificaciones establecidas por el área requirente.

Se efectuó la inspección física a las instalaciones de la SF donde se instrumentó el

Programa de Modernización de Catastro encomendado por la SF al prestador de servicios

Informática el Corte Inglés, S.A. de C.V., a fin de verificar su funcionamiento y puesta en

marcha.

290 VOLUMEN 5/16

Partida 3413 �Gastos Inherentes a la Recaudación�. Se revisaron seis CLC, por un monto

de 87,980.4 miles de pesos, que representaron el 11.2% del importe ejercido por la SF en el

capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 31.3% respecto del total erogado en dicha partida

(280,767.2 miles de pesos).

Se analizaron los procedimientos de adjudicación y los respectivos contratos, por medio de

los cuales la SF justificó en 2010 el pago a los prestadores de servicios que fungieron como

auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal, por el concepto de las comisiones bancarias

por el servicio de recaudación de contribuciones mediante tarjeta de crédito correspondiente a

la modalidad de plazos mensuales sin intereses. Las instituciones financieras participantes

fueron Banco Nacional de México, S.A. de C.V., y American Express Company México,

S.A. de C.V.; las tiendas departamentales involucradas en dicho procedimiento fueron Wal Mart

de México, S. de R. L. de C.V., y Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V.; y la asociación

Junquera y Forcada, A.C.

Se verificó que dichos pagos estuvieran justificados con los contratos correspondientes

y comprobados con los recibos o facturas expedidos por los prestadores de servicios y por los

importes pactados.

Partida 3601 �Gastos de Propaganda e Imagen Institucional�. Se revisaron 12 CLC, por un

monto de 18,476.8 miles de pesos, que representaron el 2.3% del importe ejercido por la SF

en el capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 34.6% respecto del total erogado en dicha

partida (53,407.3 miles de pesos).

Se analizaron los procedimientos de adjudicación y sus respectivos contratos, por medio de

los cuales la Dirección General de Comunicación Social, adscrita a la Jefatura de Gobierno,

efectuó cargos centralizados al presupuesto de la SF correspondientes al pagó en 2010 a

siete prestadores de servicios, por el concepto de promoción, publicidad y difusión de campañas

informativas de la SF en los diversos medios de información, dichos prestadores fueron:

Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V., Demos Desarrollo de Medios, S.A. de CV.,

Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., Fluxus, S.A. de C.V., Comercializadora de Servicios

Imagen, S.A. de C.V., Promotora de Radio, S.A. de C.V., y GRC Comunicaciones, S.A. de C.V.,

todos relacionados con las actividades de comunicación social y de imagen institucional.

291 VOLUMEN 5/16

Asimismo, se verificó que dichos pagos estuvieran justificados con los contratos

correspondientes y comprobados con los recibos o facturas expedidos por los prestadores

de los servicios y por los importes pactados.

También se examinó el PAAAPS autorizado para el ejercicio de 2010 y las actas del SAAPS

de la SF, para comprobar que la dependencia haya cumplido lo establecido en la

normatividad aplicable.

A fin de determinar la muestra de las CLC sujetas a revisión, se consideraron los siguientes

criterios:

Partida 3201 �Arrendamiento de Edificios y Locales�. Se seleccionaron las CLC cuyo monto

fuera igual o superior a 1,000.0 miles de pesos.

Partida 3301 �Honorarios�. Se seleccionaron las CLC cuyo monto fuera igual o superior

a 3,000.0 miles de pesos.

Partida 3303 �Servicios de Informática�. Se seleccionaron las CLC cuyo monto fuera igual

o superior a 1,500.0 miles de pesos.

Partida 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos�. Se seleccionaron las CLC cuyo monto

fuera igual o superior a 4,000.0 miles de pesos.

Partida 3413 �Gastos Inherentes a la Recaudación�. Se seleccionaron las CLC cuyo monto

fuera igual o superior a 6,000.0 miles de pesos.

Partida 3601 �Gastos de Propaganda e Imagen Institucional�. Se seleccionaron las CLC

cuyo monto fuera igual o superior a 1,000.0 miles de pesos.

Partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�. Debido a la cantidad de CLC

que integran esta partida (tres), se decidió la revisión de la totalidad de las mismas.

Como resultado de lo anterior, la muestra de auditoría relativa a las seis partidas

presupuestales se conformó por un monto de 213,514.0 miles de pesos, el cual representó

el 27.1% del universo del capítulo 3000 �Servicios Generales� (786,579.4 miles de pesos),

292 VOLUMEN 5/16

y el 100.0% del monto ejercido en la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos

y Privados� (40,000.0 miles de pesos), como se observa en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Universo Muestra

CLC DM Importe % CLC DM Importe %

Capítulo 3000 �Servicios Generales�

Partida 3201 �Arrendamiento de Edificios y Locales� 261 3 51,875.5 6.6 30 0 32,397.7 4.1

Partida 3301 �Honorarios� 100 138 52,002.7 6.6 5 5 17,364.0 2.2

Partida 3303 �Servicios de Informática� 96 0 54,885.5 7.0 5 0 19,864.1 2.5

Partida 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos� 27 0 84,976.4 10.8 3 0 37,431.0 4.8

Partida 3413 �Gastos Inherentes a la Recaudación� 320 3 280,767.2 35.7 6 0 87,980.4 11.2

Partida 3601 �Gastos de Propaganda e Imagen Institucional� 281 1 53,407.3 6.8 12 0 18,476.8 2.3

Subtotal 1,085 145 577,914.6 73.5 61 5 213,514.0 27.1

Otras 41 partidas 1,197 103 208,664.8 26.5

Total capítulo 3000 �Servicios Generales� 2,282 248 786,579.4 100.0 61 5 213,514.0

Partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados� 3 0 40,000.0 100.0 3 0 40,000.0 100.0

Total partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados� 3 0 40,000.0 100.0 3 0 40,000.0 100.0

CLC Cuentas por Liquidar Certificadas. DM Documentos Múltiples.

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

Con el fin de tener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las

pruebas de auditoría, se analizó el manual administrativo de la SF vigente en 2010, el cual

se integra por el manual de organización y el de procedimientos, y se identificaron la

estructura orgánica, objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que

la integran y, en particular, las relativas a las áreas que intervinieron en el capítulo y partida

objeto de la revisión. Asimismo, se revisó el manual de procedimientos, con objeto de verificar

los procedimientos aplicables a las operaciones relacionadas con el capítulo y partida

objeto de la revisión, y si fueron aplicados en 2010 por las unidades administrativas que

intervinieron en la autorización de dichas operaciones; la requisición, contratación y recepción

de los bienes y servicios; autorización y otorgamiento de donativos; el control administrativo de

la documentación justificativa y comprobatoria; el pago y registro del presupuesto, y

tramitación del presupuesto comprometido; la devolución de los recursos no ejercidos y; la

salvaguarda de la información.

293 VOLUMEN 5/16

Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y el manual

administrativo de la SF (apartados de organización y de procedimientos).

Asimismo, los trabajos de auditoría comprendieron la aplicación de cuestionarios de control

interno y entrevistas con el personal de las áreas que intervinieron en el ejercicio de los

recursos presupuestales. De igual manera, se recopiló y analizó la información general

relativa a las áreas sujetas a estudio; se comprobó que las operaciones realizadas se hubieran

sujetado a las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia

obligatoria; se verificó que los gastos se hubieran aprobado por los servidores públicos

autorizados para ello; y se identificaron los riesgos de control y registro de las operaciones

revisadas y de los objetivos específicos de control.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que, en cuanto al

ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� y la partida 4113

�Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, la SF cuenta con mecanismos que, de forma

razonable, hacen factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias.

Se observó que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas

en el apartado de organización del manual administrativo, lo que permite delimitar las

responsabilidades relacionadas con la administración y ejercicio de dichos recursos.

Las fallas de control detectadas se señalan en los resultados respectivos de este informe.

RESULTADOS

1. Resultado

Mediante el oficio núm. ASC/12/0106 del 20 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF

su manual administrativo, específicamente el correspondiente a los apartados de organización

y de procedimientos. En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNCP/0127/2012 del

30 de enero de 2012, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

de la SF proporcionó a la CMHALDF el manual administrativo de la dependencia, el cual se

integró por los manuales de organización y de procedimientos, elaborado conforme al

dictamen núm. 2/2007, y señaló que estuvo vigente en 2010. De su análisis se determinó

lo siguiente:

294 VOLUMEN 5/16

1. Con el oficio núm. OM/0653/2007 del 17 de abril de 2007, la OM dictaminó

favorablemente la estructura orgánica de la SF presentada mediante el dictamen

núm. 18/2007, el cual entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2007.

Mediante el oficio núm. SFDF/0059/2008 del 25 de febrero de 2008, la SF remitió

a la OM una propuesta de modificación a su estructura orgánica; y con el oficio

núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008, la OM autorizó la estructura orgánica

presentada con el dictamen núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de marzo de 2008,

y que dejó sin efecto el dictamen núm. 18/2007.

Con el oficio núm. SF/DGA/592/2008 del 27 de octubre de 2008 se remitió a la OM

un alcance del dictamen núm. 3/2008 para modificar la estructura orgánica de la

Secretaría. Mediante el oficio núm. OM/2254/2008 del 21 de noviembre de 2008, la OM

envió alcance al dictamen núm. 3/2008 de la SF, en el cual se generaron movimientos

mediante el esquema de costos compensados (movimientos entre unidades administrativas,

sin modificar el presupuesto autorizado), vigente a partir del 16 de octubre de 2008.

Asimismo, mediante el oficio núm. CG/208/2010 del 11 de mayo de 2010, la OM envió

a la SF, en alcance al dictamen núm. 9/2009, la autorización de diversos movimientos

en su estructura orgánica, en las siguientes áreas: DGA, Dirección de Recursos Humanos

(Subdirección de Prestaciones y Capacitación), Dirección de Recursos Materiales, Dirección

de Servicios Generales, Subdirección de Coordinación y Mantenimiento, Subdirección

de Contratos y Apoyo Normativo y la Subdirección de Organización y Métodos.

Mediante el oficio núm. SF/DGA/303/2010 del 21 de julio de 2010, la DGA en

la SF remitió a la CGMA de la CGDF para su autorización y registro, su manual

administrativo en su parte de organización, en alcance al dictamen núm. 9/2009 vigente

al 1o. de abril de 2010.

En respuesta, la CGMA de la CGDF, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3179/10

del 3 de noviembre de 2010, informó a la DGA en la SF la autorización y registro de su

manual administrativo en su parte de organización en alcance al dictamen núm. 9/2009

vigente al 1o. de abril de 2010, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 7 de junio de 2010.

295 VOLUMEN 5/16

El dictamen de estructura orgánica de la OM contiene las unidades administrativas

de apoyo técnico-operativo encargadas de la administración de los recursos en las

dependencias del Gobierno del Distrito Federal (GDF) que, para el caso de la SF,

consideran una DGA (en la cual están adscritas las Direcciones de Recursos Humanos,

de Recursos Financieros, de Recursos Materiales, y de Servicios Generales).

2. Con los oficios núms. CGMA/2168/06, CGMA/2880/06 y CGMA/2909/06 del 22 de agosto

de 2006, 12 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente, la CGMA de la OM comunicó

a la DGA en la SF que, �en relación a los 147 procedimientos enviados a esa CGMA, se

consideró que dichos procedimientos cumplieron con los lineamientos de la Guía

Técnica para la elaboración de manuales del GDF. Con lo cual se registraron los

procedimientos en los archivos de la CGMA con número de registro MA-12016-05/05,

los cuales son congruentes con el Dictamen núm. 05/2005�.

En el análisis de la información proporcionada, se determinó que 16 procedimientos se

relacionan con el ejercicio del presupuesto con cargo al capítulo 3000 �Servicios

Generales� como sigue:

�Adjudicación Directa�

�Compra a través de Licitación por Invitación Restringida a cuando menos tres

Proveedores�

�Formalización de Contratos�

�Requisición de Compra�

�Revisión y Alta de Facturas�

�Elaboración y Formalización de los Contratos de Prestadores de Servicios

(3301 �Honorarios� y Tipo de Pago 11 �Asimilados a Salarios�)�

�1000 �Servicios Personales� y 3000 �Servicios Generales��

296 VOLUMEN 5/16

�Liberación de Pago�

�Apertura y Baja de Expedientes de Personal�

�Atención y Respuesta de los Requerimientos de Información Oficial�

�Depuración de Expedientes de Personal�

�Programa Operativo Anual (POA) Archivo de Metas y Calendario�

�Elaboración y/o Actualización del Manual Administrativo de la Dirección General

de Administración�

�Registro de Contratos, Pedidos y Órdenes de Servicio�

�Solicitud, Autorización y Asignación de Fondo Revolvente�

�Expedición de Cheques y Conciliaciones Bancarias�

En relación con la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�,

no se proporcionó procedimiento alguno.

Referente al manual de procedimientos de la DGA, se proporcionó el integrado por

147 procedimientos, de cuya relación no se proporcionó evidencia de su publicación en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dichos procedimientos resultaron congruentes

con el dictamen núm. 05/2005, y fueron registrados con el núm. MA-12016-05/05, por la

CGMA, y autorizados mediante los oficios núms. CGMA/2168, 2880 y 2909/06

del 22 de agosto, 12 y 13 de diciembre de 2006, en ese orden.

En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio

núm. SF/DGA/DRF/271/2012 del día 23 del mismo mes y año, respecto del presente

resultado proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la cual la DGA en la

SF indicó lo siguiente:

297 VOLUMEN 5/16

�En relación con la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, no se

proporcionó procedimiento alguno.

�Cabe mencionar que las recomendaciones que derivaron en la revisión del ejercicio de 2008,

prevalecieron en 2010; las cuales fueron atendidas para su solventación mediante la

Elaboración de lineamientos en 2011.�

Asimismo, proporcionó copia fotostática de la documentación siguiente:

1. Lineamientos para el procedimiento específico para la recepción, administración,

manejo, control y registro de las operaciones relacionadas con la partida 4192 �Aportaciones

Otorgadas a Fideicomisos Públicos Financieros de la Secretaría de Finanzas�, emitidos

el día 10 de mayo de 2011.

2. Oficio circular de la DGA núm. SF/DGA/557/2011 del 25 de octubre de 2011, mediante

el cual informa a los Subdirectores de Enlace Administrativo y Enlaces Administrativos

en la SF, la modificación de la partida para la aplicación de los lineamientos mencionados.

De igual manera, respecto al manual de procedimientos informó lo siguiente:

�Referente al manual de procedimientos de la DGA, se proporcionó el integrado por 147

procedimientos, identificando 16 relacionados con el ejercicio del capítulo 3000 de cuya

relación no se proporcionó evidencia de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

�Cabe mencionar que las recomendaciones que se derivaron en la revisión del ejercicio

2008, prevalecieron en 2010; las cuales fueron atendidas para su solventación mediante la

elaboración de lineamientos en 2011.�

En relación con lo anterior, la SF proporcionó la documentación siguiente:

1. Lineamientos para la elaboración y/o actualización del manual administrativo de la

Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas, emitidos con fecha

del 10 de mayo de 2011.

298 VOLUMEN 5/16

2. Memorándum del 9 de mayo de 2011, emitido por la DGA en la SF a las Direcciones de

Recursos Humanos, de Recursos Materiales, de Servicios Generales, y de Recursos

Financieros, mediante el cual y con fundamento en el artículo 101-B, fracciones XII y XIV,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, instruye en el

ámbito de sus respectivas competencias, a ejecutar puntualmente lo establecido

en los Lineamientos para la elaboración y/o actualización del manual administrativo de

la Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas, remitiéndoles

dicho documento.

De igual manera, les informó que dichos lineamientos tienen por objeto establecer

e implementar medidas de control interno que regulen las operaciones y actividades

que se indican en cada uno de ellos, a efecto de complementar las diversas

recomendaciones emitidas por la CMHALDF a la DGA en la SF, con motivo de la

revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al

ejercicio de 2008.

3. Nota informativa sin fecha, emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de

Desarrollo Organizacional, en la cual indica las acciones llevadas a cabo para la

atención de las recomendaciones núms. ASC-124-08-02-SF y ASC-124-08-03-SF,

y el estado que guarda la actualización de los manuales de la DGA en la SF.

4. Oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3341/2011 del 15 de julio de 2011, mediante el cual

la CGMA comunicó al titular de la OM, que como resultado del análisis efectuado a

29 procedimientos del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración

en la Secretaría de Finanzas, conforme al dictamen núm. 2/2007, determinando registrarlos

e integrarlos al acervo documental.

5. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de octubre de 2011, en la cual la SF publicó

el listado de 29 procedimientos registrados e integrados por la CGMA, conforme al

dictamen núm. 2/2007, de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3341/2011

del 15 de julio de 2011.

299 VOLUMEN 5/16

6. Oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4839/2011 del 7 de diciembre de 2011, mediante el

cual la CGMA comunicó al titular de la OM, el registro e integración de 11 procedimientos

del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración en la Secretaría

de Finanzas, conforme al dictamen núm. 2/2007.

7. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de febrero de 2012, en la cual la SF publicó

el listado de 11 procedimientos registrados e integrados por la CGMA, conforme al

dictamen núm. 2/2007, de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4839/2011

del 7 de diciembre de 2011.

8. Oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0364/2012 del 1o. de marzo de 2012, mediante el

cual la CGMA comunicó al titular de la OM, el registro e integración de 2 procedimientos

del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración en la Secretaría

de Finanzas, conforme al dictamen núm. 2/2007.

9. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de mayo de 2012, en la cual la SF publicó dos

procedimientos registrados e integrados por la CGMA, conforme al dictamen núm. 2/2007,

de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0364/2012 del 1o. de marzo de 2012.

10. Oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/1087/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante el cual

la CGMA comunicó al titular de la OM, el registro e integración de 63 procedimientos del

Manual Administrativo de la Dirección General de Administración en la Secretaría

de Finanzas, conforme al dictamen núm. 2/2007.

11. Oficio núm. SF/DGA/233/2012 del 14 de mayo de 2012, mediante el cual la DGA en la

SF solicita a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la publicación

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de 63 procedimientos del Manual Administrativo

de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas, conforme al

dictamen núm. 2/2007.

12. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de mayo de 2012, en la cual la SF publicó

el listado de 63 procedimientos registrados e integrados por la CGMA, conforme al

dictamen núm. 2/2007, de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/1087/2012

del 13 de marzo de 2012.

300 VOLUMEN 5/16

Del análisis a la información y documentación proporcionada por la SF en la reunión de

confronta, se determinó que no solventan las observaciones del presente resultado, que

corresponden a las señaladas en la revisión del ejercicio de la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2008, emitiéndose las recomendaciones núms. ASC-124-08-02-SF

y ASC-124-08-03-SF, las cuales prevalecieron en la revisión de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2010, y actualmente son sujetas a revisión de su

cumplimiento por parte de la CMHALDF.

Dado que ya fueron emitidas en el informe de resultados de la auditoría núm. ASC-124-08,

las recomendaciones correspondientes a las observaciones determinadas en el presente

resultado derivadas de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de

2008, no se emiten recomendaciones en el presente informe que corresponde a la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.

2. Resultado

En 2010, la SF presentó un presupuesto original de 631,879.2 miles de pesos para el

capítulo 3000 �Servicios Generales� y ejerció un presupuesto de 786,579.4 miles de pesos.

La modificación neta de dicho presupuesto fue realizada mediante 84 afectaciones

programático-presupuestarias autorizadas por la SF.

En relación con la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, no le fue

asignado presupuesto original y ejerció un presupuesto de 40,000.0 miles de pesos,

modificado mediante tres afectaciones programático-presupuestarias autorizadas por la SF.

Con objeto de verificar que el presupuesto ejercido coincidiera con el reportado en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010 y que el presupuesto modificado

se encontrara soportado con las afectaciones presupuestarias autorizadas, mediante el

oficio núm. ASC/12/0106 del 20 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF las afectaciones

programático-presupuestarias realizadas con cargo al capitulo 3000 �Servicios Generales�

y la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�. Las afectaciones fueron

proporcionadas por la SF con el oficio núm. DGCNCP/0246/2012 del 17 de febrero de 2012.

301 VOLUMEN 5/16

Las modificaciones presupuestarias fueron efectuadas de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original capítulo 3000 �Servicios Generales� 631,879.2

Más:

Ampliaciones y/o adiciones compensadas 518,040.8

Ampliaciones y/o adiciones líquidas 43,157.0

Subtotal 561,197.8 561,197.8

Menos:

Reducciones compensadas (376,162.6)

Reducciones líquidas (30,335.0)

Subtotal (406,497.6) (406,497.6)

Presupuesto modificado 786,579.4

Presupuesto ejercido capítulo 3000 �Servicios Generales� 786,579.4

Saldo 0

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados� 0.0

Más:

Ampliaciones y/o adiciones compensadas 30,000.0

Ampliaciones y/o adiciones líquidas 10,000.0

Subtotal 40,000.0 40,000.0

Menos:

Reducciones compensadas 0.0

Reducciones líquidas 0.0

Subtotal 0.0 0.0

Presupuesto modificado 40,000.0

Presupuesto ejercido partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados� 40,000.0

Saldo 0

Las afectaciones presupuestarias descritas fueron efectuadas por la SF conforme a lo

establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2010.

302 VOLUMEN 5/16

3. Resultado

Mediante el oficio núm. ASC/12/0106 del 20 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF

el techo presupuestal reportado, analítico de claves, Programa Operativo Anual (POA),

calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

Mediante el oficio núm. DGCNCP/0127/2012 del 30 de enero de 2012, la SF remitió lo siguiente:

1. Analítico de Claves de la SF y Requerimientos Programático-Presupuestales en el

formato POA 10, correspondiente a las metas financieras, gasto programable corriente

y gasto programable de capital, por resultado, subresultado y actividad institucional.

Lo mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

2. Oficio núm. SFDF/SE/009/2010 del 4 de enero de 2010, mediante el cual la Subsecretaría

de Egresos remitió el calendario presupuestal aprobado, en el que se indican los plazos

establecidos para la SF para que presente el gasto de inversión; y las modificaciones al

techo presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal de 2010. Lo anterior, de conformidad

con el artículo 21, párrafo penúltimo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2010.

3. Oficio núm. SFDF/SE/0140/2010 del 28 de enero de 2010, en alcance al oficio

núm. SFDF/SE/009/2010, mediante el cual la Subsecretaría de Egresos remitió a la SF

en disco compacto, el calendario presupuestal y el POA definitivos autorizados por la SF,

los cuales corresponden al monto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (ALDF) en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de 2010.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 21, 47 y 51 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

4. Calendario de gasto y analítico de claves definitivos relativos al capítulo 3000 �Servicios

Generales� y la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�.

303 VOLUMEN 5/16

5. Listado de evolución presupuestal relativo al capítulo 3000 �Servicios Generales�

y partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�.

De los puntos mencionados no se generaron observaciones.

4. Resultado

Los 213,514.0 miles de pesos de la muestra correspondieron a tres resultados, cuatro

subresultados y siete actividades institucionales, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Resultados Subresultados Actividades institucionales

Importe %

3201 04 09 01 22,730.6 10.6

07 01 05 799.7 0.4

07 01 11 8,867.4 4.2

3301 03 02 03 2,030.3 1.0

04 09 01 3,344.8 1.6

04 09 04 710.4 0.3

07 01 01 831.8 0.4

07 01 05 3,513.4 1.6

07 01 08 705.6 0.3

07 01 09 1,090.2 0.5

07 01 11 3,795.2 1.8

07 03 01 1,342.4 0.6

3303 04 09 04 19,864.1 9.3

3304 03 02 03 37,431.0 17.5

3413 07 01 03 87,980.4 41.2

3601 07 01 01 18,476.7 8.7

Total 213,514.0 100.0

Los resultados, subresultados y actividades institucionales son los siguientes:

304 VOLUMEN 5/16

Resultados/Subresultado/Actividad institucional

03 �Los Procesos y Servicios Administrativos del Gobierno mejoran su Eficiencia�

02 �Los Servicios Registrales mejoran�

03 �Catastro�

04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente�

09 �La Administración de los Recursos Públicos es más Eficiente�

01 �Administración de los recursos institucionales�

04 �Servicios informáticos�

07 �Las Finanzas Públicas son Sanas y Permiten�

01 �La Recaudación se fortalece y es Equitativa�

01 �Planeación financiera�

03 �Administración financiera de la Hacienda Pública�

05 �Centros de Servicio de la Tesorería�

08 �Representación y defensa del Gobierno del Distrito Federal en materia fiscal y hacendaria�

09 �Programa de Fiscalización�

11 �Unidad de Inteligencia Financiera�

03 �El presupuesto se Concibe y Administra para la Consecución de Resultados�

01 �Supervisión y monitoreo e integración presupuestal�

En relación con la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, el gasto

ejercido por la SF, por un importe de 40,000.0 miles de pesos, fue ejercido en su totalidad

aplicando el resultado 04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente�, subresultado 09

�La Administración de los Recursos Públicos es más Eficiente�, actividad institucional 01

�Administración de recursos institucionales�.

Por lo anterior, se constató que la información proporcionada por la SF corresponde a lo

reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, de conformidad

con el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2010.

Del análisis mencionado no se generaron observaciones.

5. Resultado

Con objeto de establecer los momentos en que la SF debió llevar a cabo el registro contable

de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, y ejercido

en 2010, se informa lo siguiente:

305 VOLUMEN 5/16

1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental

en el Diario Oficial de la Federación, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, con

objeto de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y

la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada

armonización. De acuerdo con el artículo 4o., fracción I, de dicha Ley, la armonización

consiste en �la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables

vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones

jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones,

de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de

las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas�.

2. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF,

mediante el oficio núm. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011, remitió la

respuesta al cuestionario de control interno que se le aplicó para evaluar el cumplimiento

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como la documentación que la

soporta. De su análisis se determinó lo siguiente:

a) El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió y publicó en el

Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009 y en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 11 de septiembre de 2009, el Marco Conceptual de Contabilidad

Gubernamental, las Normas y Metodología para la Determinación de los momentos

Contables de los Egresos, y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo Tercero Transitorio, fracciones III y IV,

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) El CONAC emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre

de 2009 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, el

Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, el Clasificador

por Rubro de Ingresos, el Plan de Cuentas (el cual se encuentra en término de

adecuación al quinto nivel de desagregación), las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, las Normas y Metodología

para la Emisión de la Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros

Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, y los lineamientos sobre

306 VOLUMEN 5/16

los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los

recursos públicos federales. Lo anterior, en cumplimiento del artículo Tercero

Transitorio, fracciones III y IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

c) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 1o. de julio

de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto del

Gobierno del Distrito Federal, por medio del cual se establecen las bases (finalidad

y función); y el Clasificador Funcional del Gasto (finalidad, función y subfunción). En

la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 2011, emite y publica

las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (elementos generales).

Asimismo, emitió el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que se

deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas

Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia establezca la

Planeación del Desarrollo, para su Integración a la Cuenta Pública, y el Manual

de Contabilidad Gubernamental. Lo anterior, en cumplimiento del artículo Tercero

Transitorio, fracción IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

d) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 22 de julio

de 2011, los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en

los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (registro electrónico); la Clasificación

Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes

Públicos; y su Clasificación Administrativa.

e) El registro contable de las etapas del presupuesto del gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado no se reflejó en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal del ejercicio de 2010. De acuerdo con el numeral A.2,

del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos

Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitido por el

CONAC, éste se deberá adoptar e implementar con carácter obligatorio a partir

del 1o. de enero de 2011, por lo que en el ejercicio de 2010 no existió obligación de

considerar dichos conceptos.

307 VOLUMEN 5/16

3. La Subsecretaría de Egresos de la SF mediante el oficio circular núm. SE/1493/2010

del 18 de octubre de 2010, emitió el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno

del Distrito Federal, estructurado conforme al nivel de desagregación determinado por

el CONAC y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 del mismo mes

y año, fecha en que entró en vigor únicamente para efectos de la integración del

Anteproyecto de Presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de 2011, y se indicó que

será aplicable a partir del 1o. de enero de 2011 para efectos del ejercicio de recursos

con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2011,

de conformidad con lo señalado en los artículos Transitorios Segundo y Tercero de

dicho oficio circular.

Lo señalado evidencia que la SF cumplió lo establecido en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; el registro contable de las etapas del presupuesto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado no se reflejó en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal del ejercicio de 2010, ya que será de carácter obligatorio a partir del

1o. de enero de 2012, de conformidad con el numeral A.2, del Acuerdo de Interpretación

sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC.

Del análisis mencionado no se generaron observaciones.

6. Resultado

Con objeto de verificar que la SF haya efectuado en tiempo y forma el reporte de su pasivo

circulante a la Subsecretaría de Egresos, mediante el oficio núm. ASC/12/0106 del

20 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF los reportes de pasivo circulante

constituido al 31 de diciembre de 2010, en relación con el capítulo 3000 �Servicios Generales�

y la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, y sus correspondientes

oficios de envío a la SF.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNCP/0127/2012 del 30 de enero de 2012,

la dependencia proporcionó lo siguiente:

308 VOLUMEN 5/16

1. Oficio núm. SF/DGA/DRF/009/2011 del 14 de enero de 2011, mediante el cual la SF

remitió a la Subsecretaría de Egresos los formatos B, B1, B2 y B3, en forma impresa

y en medio magnético.

2. Formatos B, B1, B2 y B3, en los cuales se observa que la SF registró los pasivos

correspondientes al capítulo 3000 �Servicios Generales�.

Respecto a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, la SF no contó

con saldo de pasivo circulante que reportar.

Por lo anterior, se constató que la información proporcionada por la SF cumplió lo

estipulado en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2010.

Del análisis mencionado no se generaron observaciones.

7. Resultado

Con objeto de verificar que la SF haya efectuado en tiempo y forma la presentación,

validación presupuestal y publicación del PAAAPS, y de las modificaciones realizadas a

éste, mediante el oficio núm. ASC/12/0106 del 20 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó

a la SF su PAAAPS de 2010; y que proporcionara los oficios de envío y autorización

respectivos y que soportara la indicación de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNCP/0127/2012 del 30 de enero de 2012,

proporcionó lo siguiente:

1. PAAAPS de la SF correspondiente al ejercicio de 2010.

2. Oficio núm. DGPP/212/2010 del 2 de marzo de 2010, mediante el cual la Dirección

General de Política Presupuestal comunicó a la DGA en la SF, la validación presupuestal

de su PAAAPS de 2010.

309 VOLUMEN 5/16

3. Oficio núm. SF/DGA/DRM/0675/10 del 4 de marzo de 2010, mediante el cual la SF remitió

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), su

PAAAPS del ejercicio de 2010, validado por la Dirección General de Política Presupuestal.

4. Oficio núm. SF/DGA/DRM/0674/10 del 10 de marzo de 2010, mediante el cual la SF

remitió al Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, su PAAAPS del ejercicio

de 2010, solicitando su publicación el día 16 de marzo de 2010.

Por lo anterior, la SF cumplió lo estipulado en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2010.

Partida 3201 �Arrendamiento de Edificios y Locales�

8. Resultado

En 2010, la SF erogó 51,875.5 miles de pesos con cargo a la partida 3201 �Arrendamiento

de Edificios y Locales�. De este importe se seleccionó una muestra de 30 CLC, por

32,397.7 miles de pesos, que representó el 62.4% del presupuesto ejercido en esta partida.

En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados

por la SF a los arrendadores, se observó lo siguiente:

1. Las 30 CLC analizadas, objeto de la muestra, cuentan con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto, por tanto, la SF cumplió el artículo 44, primer párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, la cual

correspondió al pago a los arrendadores Bank of América México, S.A. de C.V., Grupo

JACIR, S.C., Inmobiliaria MARLY, S.A. de C.V. e Inmobiliaria AREL, S.A. de C.V., por un

importe total de 32,297.7 miles de pesos.

En relación con la documentación comprobatoria del gasto, ésta se integró de 40 recibos

correspondientes al pago del arrendamiento de inmuebles, anexos a las 30 CLC analizadas,

los cuales cumplen los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010 y fueron elaborados a nombre del

Gobierno del Distrito Federal.

310 VOLUMEN 5/16

2. La documentación justificativa del gasto determinado como muestra se integró por tres

contratos administrativos de arrendamiento y un convenio modificatorio, observándose que

contaron con las firmas autógrafas de los titulares de las unidades administrativas usuarias,

así como del titular de la SF y de los respectivos arrendadores de los bienes inmuebles.

Dichos documentos fueron suscritos conforme a los artículos 51 y 54 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

Asimismo, en los expedientes correspondientes a los contratos núms. A-001/2010,

A003/2010 (y su convenio modificatorio); y A017/2010, se localizaron los oficios que

acreditaron que fueron enviados, con las firmas autógrafas respectivas, a la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario, para su registro y control de cumplimiento

del numeral 11.3.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

3. Asimismo, en el apartado �Declaraciones� de los tres contratos administrativos y del

convenio modificatorio de arrendamiento de bienes inmuebles, se indicó que �cuenta

con el dictamen de justipreciación de renta del inmueble objeto de este contrato,

emitido por la Dirección de Avalúos dependiente de la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario, de la Oficialía Mayor del Distrito Federal [�], el cual se ha considerado

para la determinación de la renta��.

Con la finalidad de verificar que las rentas pagadas durante 2010 correspondientes

a los tres contratos estuvieran dentro de los parámetros establecidos en sus dictámenes

de justipreciación de renta, se solicitó a la SF la documentación relativa a dicho proceso.

En respuesta, la SF proporcionó los dictámenes siguientes:

Número de contrato

Dictamen de justipreciación de renta

Número secuencial Número progresivo Fecha

A-001/2010 JR(ST)-08998 04/07/08-00023 4/VII/08 A-003/2010 JR(ST)-08642 18/01/08-00012 18/I/08 CM A-003/2010 JR(ST)-08642 18/01/08-00012 18/I/08 A-017/2010 JR(ST)-09514 20/05/09-00001 13/VII/09

311 VOLUMEN 5/16

Al comparar los montos de los tres dictámenes de justipreciación de renta (sin IVA), con

los importes mensuales pagados a los arrendadores, se observó que las rentas

mensuales citadas en los contratos y convenio modificatorio respectivo no rebasaron

los montos de la renta máxima por pagar incluidos en el numeral 1, apartado �Conclusiones�,

de los dictámenes correspondientes, por lo que el pago del arrendamiento de los

inmuebles efectuado por la SF se realizó conforme al numeral 11.3.3 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007, vigente en 2010.

4. A efecto de verificar que los inmuebles cuyos arrendamientos fueron pagados con las

CLC determinadas como muestra, se emplearan para actividades relacionadas con la

SF, el 29 de marzo de 2012 la CMHALDF efectuó visita de inspección a tres inmuebles,

constatándose que están ocupados por personal de la SF para actividades relativas

a los objetivos de esa dependencia.

De la documentación descrita no se detectaron observaciones que reportar.

Partida 3301 �Honorarios�

9. Resultado

En 2010, la SF erogó 52,002.7 miles de pesos con cargo a la partida 3301 �Honorarios�. De este

importe se seleccionó una muestra de cinco CLC, por un monto de 17,364.0 miles de pesos, que

representó el 33.4% del presupuesto erogado en esta partida, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Beneficiario Fecha Importes

Bruto Neto

09 C0 01 102587 Gobierno del Distrito Federal 22/II/10 3,655.2 3,214.9

09 C0 01 104416 Gobierno del Distrito Federal 23/III/10 3,015.3 2,625.3

09 C0 01 106771 Gobierno del Distrito Federal 7/VII/10 3,420.3 3,420.3

09 C0 01 109821 Gobierno del Distrito Federal 8/XII/10 4,249.3 4,249.3

09 C0 01 110006 Gobierno del Distrito Federal 16/XII/10 3,023.9 2,860.9

Total 17,364.0 16,370.7

312 VOLUMEN 5/16

En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados por

la SF a los prestadores de servicios profesionales con las CLC señaladas, se observó

lo siguiente:

1. Se comprobó que la SF contó con suficiencia presupuestal para cubrir los honorarios

de los prestadores de servicios profesionales contratados en 2010, de conformidad con

la normatividad aplicable.

2. Mediante el oficio núm. SF/DGA/803/2009 del 28 de diciembre de 2009, la SF solicitó

a la DGADP de la OM la autorización del Programa Operativo Anual de Honorarios

Asimilables a Salarios, por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, para

la formalización de 529 contratos correspondientes a la partida 3301. Además, con el

oficio núm. SF/DGA/027/2010 del 21 de enero de 2010, la dependencia solicitó

a la DGADP la inclusión de 76 contratos adicionales. Para ambos programas se ejerció

un monto bruto de 52,002.7 miles de pesos.

En respuesta, con los oficios núms. DGADP/000022/2010 y DGADP/000115/2010 del

7 y 21 de enero, ambos de 2010, respectivamente, la DGADP autorizó dicho programa,

en cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales:

3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios

Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones� (Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios), publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de marzo de 2006, vigentes en 2010.

3. Mediante el oficio núm. DRH/2682/2009 del 28 de diciembre de 2009, la DGA en la SF

informó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la

SF, sobre el Programa Anual de Servicios Profesionales mencionado, el cual señalaba

a esa fecha un total de 529 folios, con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de

2010. Posteriormente, la SF remitió a la DGADP, para su autorización, las solicitudes

de modificación a su programa, obteniendo las respectivas autorizaciones, con lo cual

se llegó a un total anual de 605 folios de prestadores de servicios, por un monto de

52,002.7 miles de pesos, según los registros proporcionados por la Dirección de Recursos

Humanos de la SF.

313 VOLUMEN 5/16

La SF informó de lo anterior al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la Secretaría, por lo cual la dependencia dio cumplimiento al numeral 8,

apartado III �Programa Anual�, de los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales:

3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios

Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones� (Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios), publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de marzo de 2006.

4. En la justificación del Programa Operativo Anual de Honorarios, se mencionó que la SF

es responsable del despacho en las materias relativas al establecimiento de las políticas

de ingresos y administración tributaria, del desarrollo, programación, presupuestación

y evaluación del gasto público del Distrito Federal, y que de acuerdo con sus funciones

es facultad de la SF realizar la contratación de personal. En dicha justificación se

fundaron y motivaron las causas que acreditaron la contratación de servicios

profesionales prestados por personas físicas, la cual estuvo autorizada por el titular de

la SF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

En concordancia con lo anterior, en la cláusula primera de los contratos formalizados se

estipuló que se encomendaba al personal de honorarios atender, recibir, revisar y realizar

trámites ante la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial; llevar a cabo las

declaraciones del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles de los notarios que

realizaron su pago por conducto de la línea de captura; recopilar información general de

las características cualitativas y cuantitativas de los predios existentes en el Distrito

Federal para prevenir y ayudar en la solución de diversos problemas que se presentan

en los ámbitos económico, urbanístico, social, legal y fiscal; supervisar y coordinar los

procesos de modernización electrónica para simplificar la interacción gobierno-sociedad,

reduciendo los intermediarios entre la población y las dependencias del gobierno local;

planear y coordinar la modernización asociada con los servicios que proporciona la SF

a la ciudadanía como a las demás unidades responsables del gasto que conforman la

administración pública local; y contactar a determinados contribuyentes para que

presenten adeudos en sus obligaciones fiscales, a fin de conocer los motivos de la falta

314 VOLUMEN 5/16

de pago y alimentar la base de datos correspondiente, para contar con un padrón

actualizado con información veraz y oportuna, entre otras actividades.

5. Se verificó que la SF hubiese elaborado y remitido a la DGADP de la OM el formato

DAP-04 dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan,

con el cual se elaborarían y remitirían adicionalmente cuatro informes trimestrales

de 2010 sobre el cumplimiento del Programa Anual de Contratación de Prestadores de

Servicios con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, según se establece en el numeral 1,

capítulo VII �Informes�, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicio con cargo a las partidas presupuestales 3301

�Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios

Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones�, publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de marzo de 2006, vigentes en 2010.

Del análisis a los reportes se observó que fueron presentados con desfases de 10 a 115 días

hábiles, como se muestra a continuación:

Número de oficio del informe

Fecha Período Fecha de recepción de la DGADP

Fecha en que debió presentarse según

los lineamientos

Días de desfase

SF/DGA/DHR/313/2010 29/IX/10 Primer trimestre 29/IX/10 14/IV/10 115

SF/DGA/DHR/348/2010 14/X/10 Segundo trimestre 15/X/10 14/VII/10 63

SF/DGA/DHR/443/2010 30/XII/10 Tercer trimestre 4/I/11 14/X/10 49

DHR/0199/2011 31/I/11 Cuarto trimestre 31/I/11 17/I/11 10

Por lo anterior, la SF no observó el numeral 1, capítulo VII. �Informes�, de los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicio con cargo a las partidas presupuestales 3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�,

3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos� y 3305

�Estudios e Investigaciones� vigente en 2010, que establece: �Las Dependencias [�]

remitirán a la DGAP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre

el cumplimiento del Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores

de Servicios, por cada partida presupuestal, anexando copia del Registro Federal de

Contribuyentes de los prestadores de servicios, para lo cual dichas instancias tendrán

como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al

vencimiento del trimestre que reportan�.

315 VOLUMEN 5/16

6. Se verificó la entrega oportuna de los formatos mensuales DGADP-01, DGADP-02

y DGADP-34 por la SF a la DGADP de la OM, con la información de retenciones del

Impuesto sobre la Renta (ISR) derivadas del pago de honorarios, como se estableció

en el �Calendario para la recepción de la información mensual para el pago de las

retenciones de ISR y del Impuesto Sobre Nóminas de los siguientes conceptos: [�]

Honorarios��, emitido por la misma. Sobre el particular, no se observó desfase

respecto al calendario mencionado.

7. Se analizaron los contratos de prestadores de servicios profesionales, a fin de verificar

que se hubieran presentado las garantías de cumplimiento; sin embargo, en el numeral 1.8,

apartado �Declaraciones del GDF�, del contrato, se estableció que �el presente contrato

está exento de la presentación de fianza por parte del �prestador�, con fundamento en el

artículo 74 de la Ley de Adquisiciones que señala que cuando las dependencias [�]

celebren contratos en los casos señalados en los artículos 54 [�] 55 [�] podrán bajo

su responsabilidad, eximir al prestador de presentar la garantía de cumplimiento del

contrato respectivo�.

8. Las cinco CLC seleccionadas como muestra, con las que se efectuó el pago de los

honorarios correspondientes a los prestadores de servicios profesionales, por un

importe total de 17,364.0 miles de pesos, estuvieron soportadas con la documentación

comprobatoria correspondiente, la cual consistió en el programa autorizado por la OM;

oficios de solicitud de la Dirección de Recursos Humanos a la Dirección de Recursos

Financieros para hacer efectivo el pago a la unidad administrativa correspondiente; las

listas de pago firmadas de elaboración, revisión, validación y autorización por el titular

de la Tesorería del Distrito Federal; firmas de recibido del importe de sus honorarios por

los prestadores de servicios profesionales; los oficios y cédulas de comprobación

de nómina, en las cuales se consta el monto pagado y, en su caso, el relativo a las

devoluciones de los prestadores de servicios que dejaron de laborar y, por lo cual, no

firmaron la nómina; así como los oficios de envío de la ficha de depósito de dichas

devoluciones a la Dirección de Concentración y Control de Fondos.

9. Con la finalidad de constatar que los expedientes de los prestadores de servicios

profesionales estuvieran integrados con documentación que soporta su contratación,

316 VOLUMEN 5/16

y con el reporte de actividades o evidencia de que los trabajos realizados fueron

supervisados; y que el sujeto fiscalizado contara con nóminas de honorarios que

comprobaran la entrega de dichos pagos, para ello se determinó un universo

de 605 prestadores de servicios profesionales contratados por honorarios en 2010, por

un importe total de 52,000.7 miles de pesos, y se seleccionaron los que en un año

recibieron pagos por una cantidad igual o mayor que 90.0 miles de pesos, resultando un

total de 31 prestadores, por un monto de 5,036.1 miles de pesos, de los cuales

se solicitaron los expedientes respectivos.

La revisión del contenido documental se efectuó con base en el procedimiento de la SF

�Elaboración y Formalización de Contratos de Prestadores de Servicios (3301 �Honorarios�

y Tipo de Pago 11 �Asimilados a Salarios�)� vigente en 2010, el cual establece lo siguiente:

�Las áreas responsables de la Contratación de Servicios, deberán anexar a las

�Cédulas de Contratación� para integrar el expediente del Prestador de Servicios,

la copia de los documentos siguientes:

�Acta de nacimiento

�Identificación oficial vigente (credencial expedida por el IFE, Cartilla o Cédula Profesional)

�Registro Federal de Contribuyentes (Cédula Fiscal)

�Último comprobante de estudios

�Currículum (Original)

�Comprobante de domicilio actual

�Clave Única del Registro de Población (CURP)

�Una fotografía tamaño Infantil.�

Además, en la cláusula séptima de todos los contratos analizados se estableció que �el

prestador entregará a la Secretaría un informe mensual de las actividades realizadas

en cumplimiento del presente contrato�.

317 VOLUMEN 5/16

En el análisis de la documentación que contienen los expedientes de los 31 prestadores

de servicios profesionales proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos

de la SF, se observó que en todos los casos contaron con la documentación establecida

en el procedimiento respectivo, y con los informes mensuales de actividades en

acatamiento de lo estipulado en los contratos suscritos.

De la documentación señalada en los numerales 1 a 4 y 6 a 9 del presente resultado,

no se generaron observaciones.

En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio

núm. SF/DGA/DRF/271/2012 del día 23 del mismo mes y año, la DGA en la SF, respecto

con el numeral 5 del presente resultado, proporcionó nota informativa sin número ni fecha,

mediante la cual indicó: �Cabe mencionar que las recomendaciones que derivaron

del ejercicio de 2009, prevalecieron en el 2010, las cuales fueron atendidas para su

solventación mediante la elaboración de lineamientos�.

Asimismo, la DGA en la SF proporcionó copia fotostática del oficio núm. DRH/0199/2011

del 31 de enero de 2011, con el cual la Dirección de Recursos Humanos de la SF remitió

a la DGADP, el formato DAP-04 correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio de 2010.

Del análisis a la documentación e información presentada, por la SF en la reunión de

confronta, se determinó que modifica parcialmente el resultado, debido a que presentó el

formato correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio de 2010, ya que se había

observado como faltante de entregar en la etapa de ejecución de la auditoría; sin embargo,

la remisión del documento a la instancia correspondiente presenta desfase de 10 días

hábiles en relación con la fecha de entrega estipulada en los lineamientos respectivos.

Asimismo, la observación del presente resultado, fue determinada también por la revisión

del ejercicio de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al

ejercicio de 2009, en la auditoría núm. ASC-121-09, emitiéndose la recomendación

núm. ASC-121-09-40-SF, misma que prevaleció en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2010 y actualmente son sujetas a revisión de su cumplimiento por

parte de la CMHALDF.

318 VOLUMEN 5/16

Dado que ya fue emitida la recomendación correspondiente a la observación determinada

en el presente resultado derivada de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2009, no se emiten recomendaciones en el presente informe que

corresponde a la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.

Partida 3303 �Servicios de Informática�

10. Resultado

En 2010, la SF erogó 54,885.5 miles de pesos con cargo a la partida 3303 �Servicios de

Informática�. De este importe se seleccionó una muestra de cinco CLC, por 19,864.1 miles

de pesos, que representó el 36.2% del presupuesto ejercido en esta partida, como se

muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Beneficiario CLC

Número Fecha Importe

North American Software, S.A. de C.V. 09 C0 01 10000782 23/XII/10 6,186.7

09 C0 01 10001003 31/XII/10 3,093.3

Subtotal 9,280.0

SAD Desarrollo y Transparencia, S.C. 09 C0 01 10000721 17/XII/10 1,531.2

09 C0 01 10000734 21/XII/10 1,518.3

Subtotal 3,049.5

Servicio y Soporte en Tecnología Informática, S.A. de C.V. 09 C0 01 10000714 16/XII/10 7,534.6

Subtotal 7,534.6

Total 19,864.1

Los pagos fueron derivados de los contratos siguientes:

(Miles de pesos)

Beneficiario

Contrato Fianza

Número Fecha Importe (sin IVA)

Vigencia Importe Número

North American Software, S.A. de C.V.

CM CS-183/2008 28/VII/10 14,000.0 Del 30 de abril al 31 de diciembre de 2010

1,200.0 1076487

SAD Desarrollo y Transparencia, S.C.

C-147/2010 30/VII/10 3,000.0 Del 30 de julio al 31 de diciembre de 2010

300.0 1287706

C-136/2010 14/X/10 4,850.0 Del 14 de octubre de 2010 al 28 de febrero

de 2011

727.5 1284887

Servicio y Soporte en Tecnología Informática, S.A. de C.V.

CS-111/2010 2/VIII/10 12,990.7 Del 2 de agosto de 2010 al 28 de febrero de 2011

1,948.6 5924-40463-9

319 VOLUMEN 5/16

Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados,

por la SF a los prestadores de servicios señalados en el cuadro, se determinó lo siguiente:

1. Referente al prestador de servicios North American Software, S.A. de C.V., se analizó

la documentación justificativa y comprobatoria del pago realizado por la SF con las CLC

núms. 09 C0 01 10000782 y 09 C0 01 10001003, por un importe total de 9,280.0 miles

de pesos (IVA Incluido), por concepto de soporte técnico para el Sistema Informático de

Planeación de Recursos Gubernamentales mediante la formalización de un convenio

modificatorio del contrato multianual núm. CS-183/2008, correspondiente a los ejercicios

de 2008 a 2011. Al respecto, se determinó lo siguiente:

a) El suministro de los servicios se solicitó con la requisición núm. 353 del 30 de junio

de 2008 de la Dirección General de Informática y contó con el sello de la Dirección

de Recursos Financieros, adscrita a la DGA, por medio de la cual se autorizó la

suficiencia presupuestal para llevar a cabo la prestación de dicho servicio, como

lo establece el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2008.

b) La adjudicación se realizó con base en el procedimiento de adjudicación directa, ya

que se declaró desierta la licitación pública nacional núm. 30001105-009-2008,

según se constató en el acta de fallo del 27 de noviembre de 2008, de conformidad

con el numeral 17.5, inciso E), de las bases de licitación, que dispone: �La convocante

procederá a declarar desierta una licitación cuando sus precios no fueren

convenientes�; y de conformidad con el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en el año de contratación.

c) La adjudicación se comunicó al prestador del servicio con el oficio

núm. SF/DGA/DRM/689/08 del 28 de noviembre de 2008, el cual se fundamentó en

los artículos 27, inciso c); 28; 30; fracción I; 54, fracción IV; y 63 de la Ley

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008. Para lo anterior, la SF

también contó con la autorización correspondiente para suscribir compromisos

multianuales.

320 VOLUMEN 5/16

d) El expediente de la adjudicación directa se integró con toda la documentación

derivada de dicho proceso: requisición, propuestas técnica y económica, suficiencia

presupuestal, oficio de adjudicación, documentación legal y administrativa, garantías

y contrato.

e) El prestador del servicio presentó la fianza núm. 2512-5924-0001001225 del

1o. de diciembre de 2008, expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., en favor de la SF,

por un importe total de 8,925.0 miles de pesos, equivalente al 15.0% del contrato

núm. CS-183/2008 (59,500.0 miles de pesos), para garantizar su cumplimiento, tal

como lo disponen los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2008, año de la adjudicación.

f) El 28 de julio de 2010, la SF y el prestador de servicios suscribieron un convenio

modificatorio núm. CM CS-183/2008, por un importe de 14,000.0 miles de pesos

(más IVA de 2,240.0 miles de pesos); el proveedor presentó la fianza de cumplimiento

núm. 1076487 del 28 de julio de 2010, por un monto de 2,100.0 miles de pesos

(15.0% del monto del convenio). El objeto del convenio fue el de prestar el soporte

técnico al Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, el

cual le daría continuidad al proyecto del sistema implementado. Lo anterior con

fundamento en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2010.

g) Respecto a la documentación que soporta el pago al prestador de servicios North

American Software, S.A. de C.V., por 9,280.0 miles de pesos, se observó que la

documentación comprobatoria correspondiente a la CLC núm. 09 C0 01 10000782,

consistió en las facturas núms. 695 y 696, ambas expedidas el 29 de octubre de 2010,

por un importe total de 6,186.7 miles de pesos; y la CLC núm. 09 C0 01 10001003,

se amparó con la factura núm. 874 del 15 de diciembre de 2010, por un monto

de 3,093.3 miles de pesos. Todas las facturas aludidas fueron expedidas por el

concepto de pago de servicio de soporte técnico y mantenimiento complementario

del sistema informático. Las facturas mencionadas cumplieron los requisitos fiscales

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente

en 2010; y se respaldaron con su respectivo reporte de avance físico-financiero

321 VOLUMEN 5/16

firmado por el Director de Administración Financiera, el Director General de Informática

y el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, que, en este

caso, fueron los responsables directos de observar el cumplimiento del contrato.

h) A fin de verificar la puesta en marcha, así como el funcionamiento del sistema

informático de planeación implementado en la dependencia, el día 3 de abril de 2012,

la CMHALDF efectuó una inspección física para conformar la aplicación del sistema

objeto del contrato. Sobre el particular, se constató que se encuentra establecido

y en funcionamiento.

i) Asimismo, como evidencia de que los trabajos de soporte técnico pagados fueron

llevados a cabo por el prestador de servicios, la SF proporcionó los documentos

�Estándares de Desarrollo�, �Procedimiento de Control de Cambios�, �Estructura

Organizacional del Equipo del Proyecto�, �Estrategia del Proyecto�, �Complemento

de Orientación del Equipo e Inicio de Actividades�, �Requerimientos Funcionales

Detallados�, �Arquitectura Tecnológica�, �Enfoque y Metodología�, y demás

modificaciones y soporte al sistema elaborado. Lo anterior de conformidad con el

convenio núm. CM CS-183/2008.

2. Referente a SAD Desarrollo y Transparencia, S. C., se analizó la documentación justificativa

y comprobatoria del pago realizado por la SF con las CLC núms. 09 C0 01 10000721 y

09 C0 01 10000734, por un importe total de 3,049.5 miles de pesos, para la contratación de

los servicios para captura de datos de expedientes del archivo de la Procuraduría

Fiscal, separar expedientes activos e inactivos, relacionar y colocar los expedientes

inactivos en cajas, y ordenar los expedientes activos y colocarlos en cajas tipo gaveta

en estantes (contrato núm. C-136/2010); y organizar, clasificar, procesar y digitalizar los

expedientes de los archivos de auditoría de la Subtesorería de Fiscalización (contrato

núm. C-147/2010). Al respecto, se determinó lo siguiente:

a) El servicio fue solicitado con las requisiciones de compra núms. 409 y 455-A, del

8 de julio y 3 de septiembre, ambas de 2010, por la Subtesorería de Fiscalización y

la Procuraduría Fiscal, respectivamente, y contaron con la justificación de la

Dirección de Recursos Materiales y con el sello de la Dirección de Recursos

322 VOLUMEN 5/16

Financieros para autorizar la suficiencia presupuestal, con lo cual se validó dicha

contratación. Lo anterior conforme al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2010.

b) La adjudicación del contrato núm. C-136/2010 se realizó con base en el proceso de

invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. IR/SF/DRM/020/2010,

del cual la SF proporcionó el expediente solicitado. De su análisis se determinó que

contó con lo siguiente:

! Bases de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. IR/SF/DRM/020/2010 del 6 de octubre de 2010, para la contratación de

servicios para capturar datos de expedientes del archivo de la Procuraduría

Fiscal, separar expedientes activos e inactivos, relacionar y colocar los expedientes

inactivos en cajas, y ordenar los expedientes activos y colocarlos en cajas tipo

gaveta y en estantes.

! Acta de la junta de aclaración de bases del 11 de octubre de 2010, en dicha

junta participaron los concursantes SAD Desarrollo y Transparencia, S.C., AAR

Consultores de Negocios, S.C., y AFK Comunicación Creativa, S.A. de C.V.;

así como los servidores públicos de la SF.

! Acta de apertura de presentación y apertura de documentación legal

y administrativa y propuestas técnicas y económicas del 13 de octubre de 2010,

en la que obra la participación de los concursantes y servidores públicos de la

SF, que confirmaron y aceptaron las propuestas presentadas.

! Acta de fallo del 14 de octubre de 2010, en la cual se hace constar como

ganadora del concurso a la empresa prestadora de servicios SAD Desarrollo

y Transparencia, S.C., que de acuerdo con el dictamen de evaluación técnica y

económica, y con el cuadro comparativo de precios, se estableció que cumplió

las condiciones técnicas, legales y económicas solicitadas en las bases de

invitación restringida.

323 VOLUMEN 5/16

Respecto de la revisión al proceso de adjudicación descrito, no se generaron

observaciones que reportar.

c) La asignación del contrato núm. C-147/2010 a la empresa prestadora de servicios

SAD Desarrollo y Transparencia, S.C., fue efectuada por medio del procedimiento

de adjudicación directa autorizados en la séptima sesión extraordinaria del

30 de julio de 2010 del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la SF, con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54,

fracción VII y penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente para 2010. El expediente del procedimiento de adjudicación directa se

integró con toda la documentación: requisición, justificación, cotización, suficiencia

presupuestal, acta del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la SF, oficio de adjudicación; y la documentación administrativa

y legal de la empresa prestadora de servicios, de las garantías, del contrato y del

seguimiento de los servicios por el área de contratos.

d) El prestador de servicios presentó las fianzas de ambos contratos para garantizar

su cumplimiento, como lo disponen los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

e) En la revisión de la documentación de los pagos realizados a SAD Desarrollo

y Transparencia, S.C., por 3,049.5 miles de pesos, se observó que las CLC se

soportaron con la documentación comprobatoria correspondiente, para la CLC

núm. 09 C0 01 10000721, fue con la factura núm. 306 del 30 de noviembre de 2010,

por un importe de 1,531.2 miles de pesos, por concepto de organización y captura

de datos del período comprendido del 16 de octubre al 30 de noviembre de 2010,

de los expedientes del archivo de la Procuraduría Fiscal, además de ordenar

dichos expedientes para su archivo, lo anterior de conformidad con el contrato

núm. C-136/2010; para la CLC núm. 09 C0 01 10000734, fue con las facturas núms. 284

y 290 del 15 de noviembre y 31 de octubre, respectivamente, ambas de 2010, por

un importe total de 1,518.3 miles de pesos, por concepto de indexación, digitalización

y captura de expedientes y ficheros de la Subtesorería de Fiscalización, del período

comprendido del 1o. al 15 de noviembre de 2010.

324 VOLUMEN 5/16

Las facturas mencionadas cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010; y contaron

con los respectivos reportes del avance físico financiero firmados por el Subtesorero

de Fiscalización que, en este caso, fue el responsable directo de observar el

cumplimiento del contrato.

f) Respecto a la factura núm. 306, la SF proporcionó la documentación que avala la

realización de los servicios pagados, la cual consistió en el inventario general de

transferencia primaria de archivo de concentración y su depuración; e inventarios

de documentación organizada y archivada de la Procuraduría Fiscal, indicando

número de caja, número de expediente, fecha, volumen, soporte y características

del documento. Lo anterior de conformidad con el contrato núm. C-136/2010 del

14 de octubre de 2010.

En relación con las facturas núms. 284 y 290, la SF remitió copias de las relaciones

de expedientes digitalizados, así como la bitácora de expedientes digitalizados

y capturados, firmada y rubricada de visto bueno por los responsables del área

encargada de recibirlos. Lo anterior de conformidad con el contrato núm. C-147/2010

del 30 de julio de 2010.

Del análisis a la documentación no se detectaron observaciones.

g) El 3 de abril de 2012, la CMHALDF efectuó una inspección física al área de archivos,

en la cual se verificó la existencia del mismo; y el orden y la relación con los trabajos

objeto del contrato núm. C-136/2010. Al respecto, se confirmaron los

trabajos efectuados.

3. Referente a Servicio y Soporte en Tecnología Informática, S.A. de C.V., se analizó la

documentación justificativa y comprobatoria del pago realizado por la SF con la CLC

núm. 09 C0 01 10000714 del 16 de diciembre de 2010, por un importe de 7,534.6 miles

de pesos, para la definición e implementación de un programa evolutivo fiscal (sistema

informático de fiscalización). Al respecto, se determinó lo siguiente:

325 VOLUMEN 5/16

a) El servicio fue solicitado con la requisición de compra núm. 419 del 16 de junio de 2010,

por el Tesorero del Distrito Federal, y contó con la justificación de la Dirección de

Recursos Materiales y con el sello de la Dirección de Recursos Financieros

para autorizar la suficiencia presupuestal, con lo cual se validó dicha contratación.

Lo anterior conforme al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2010.

b) La adjudicación del contrato para la prestación de los servicios se realizó con base

en el procedimiento de adjudicación directa autorizado en la séptima sesión

ordinaria del 30 de julio de 2010 del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la SF. Como resultado, se formalizó el contrato

núm. CS-111/2010 del 2 de agosto de 2010, por un monto de 12,990.7 miles de pesos,

lo anterior con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54, fracción VII y

penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente para 2010.

c) El expediente del procedimiento de adjudicación directa se integró con toda la

documentación: requisición, justificación, cotización, suficiencia presupuestal, acta

del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SF,

oficio de adjudicación; y la documentación administrativa y legal del prestador de

servicios, de la garantía del contrato y del seguimiento de los servicios por el área

de contratos.

d) El prestador de servicios presentó la fianza del contrato para garantizar su cumplimiento,

como lo disponen los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2010.

e) Al revisar la documentación del pago a Servicio y Soporte de Tecnología

Informática, S.A. de C.V., por 7,534.6 miles de pesos, se observó que la CLC

núm. 09 C0 01 10000714 se soportó con la documentación comprobatoria

correspondiente: factura núm. A-917 del 9 de noviembre de 2010, por concepto de

primer pago de servicios para el desarrollo del Programa Evolutivo Fiscal. La factura

mencionada cumplió los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010; y con los respectivos reportes

326 VOLUMEN 5/16

del avance físico-financiero firmados por el Subtesorero de Fiscalización que,

en este caso, fue el responsable directo de observar el cumplimiento del contrato.

f) Respecto a la factura núm. A-917, la SF proporcionó la documentación que avala

la realización de los servicios pagados, la cual consistió en establecer el Modelo de

Información y Sistema de Administración de la Procuraduría Fiscal, en su fase

de análisis y diseño, objeto del primer pago efectuado. Lo anterior en cumplimiento

del contrato núm. CS-111/2010 del 2 de agosto de 2010.

g) A fin de verificar la puesta en marcha y funcionamiento del sistema implementado,

el 10 de abril de 2012, la CMHALDF efectuó una inspección física del sistema

objeto del contrato. Al respecto, se confirmó que el sistema se encuentra establecido

y en funcionamiento.

De la documentación descrita no se detectaron observaciones que reportar.

Partida 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos�

11. Resultado

En 2010, la SF erogó 84,976.4 miles de pesos con cargo a la partida 3304 �Servicios

Estadísticos y Geográficos�. De este importe se seleccionó una muestra de tres CLC, por

37,431.0 miles de pesos, que representaron el 44.0% del presupuesto ejercido en esta

partida, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Beneficiario Fecha Importe

09 C0 01 00104855 Informática el Corte Inglés, S.A. 7/IV/10 8,881.9

09 C0 01 10001019 Informática el Corte Inglés, S.A. 31/XII/10 24,114.6

09 C0 01 10001020 Informática el Corte Inglés, S.A. 31/XII/10 4,434.5

Total 37,431.0

Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados,

por la SF al prestador de servicios señalado, se determinó lo siguiente:

327 VOLUMEN 5/16

1. En relación con el prestador de servicios Informática el Corte Inglés, S.A., contratado

por la SF para actualizar y modernizar del catastro de la Ciudad de México, se observó

que el suministro de los servicios se solicitó con la requisición de compra núm. 384

del 19 de septiembre de 2007, firmada por el titular de la Tesorería del Distrito Federal y

la Dirección General de Informática de la SF, para la �contratación de servicios

de actualización y modernización del catastro de la Ciudad de México�. Asimismo, se

comprobó que dicha requisición contó con el sello de la Dirección de Recursos

Financieros, adscrita a la DGA, por medio de la cual se autorizó la suficiencia

presupuestal para llevar a cabo dicha contratación, como lo establece el artículo 28 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2007, año de la contratación.

2. Con los oficios núms. SF/DGA/DRF/398/2007 y SF/DGA/DRF/SPP/04444/2007 del 26

de septiembre y 16 de noviembre, respectivamente, ambos de 2007, emitidos por la

Dirección de Recursos Financieros y la Subdirección de Programación y Presupuesto

de la SF, en ese orden, se autorizó la suficiencia presupuestal; asimismo, se contó con

la autorización para contraer compromisos multianuales para los ejercicios de 2008,

2009 y 2010, lo que se acreditó con el oficio núm. SFDF/381/2007 del 28 de septiembre

de 2007, emitido por el titular de la SF, en el cual se indica que �se autoriza a la

Dirección General de Administración la contratación de los servicios necesarios para

continuar el desempeño de sus funciones y comprometer recursos en los ejercicios

2007, 2008, 2009 y 2010�, con lo anterior la SF cumplió lo dispuesto en el primer párrafo

del numeral 5.1.3, apartado 5 �Adquisiciones�, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en el

año de contratación.

3. La adjudicación se realizó por el procedimiento de invitación restringida a cuando

menos tres proveedores núm. LIRI/SF/DRM/022/2007, derivado de la licitación pública

internacional núm. 30001105-009-07, declarada desierta en virtud de que ninguno

de los licitantes presentó la propuesta conforme al numeral 5.1 de las bases de

la licitación.

328 VOLUMEN 5/16

El fallo de la citada licitación por invitación restringida estableció que �con fundamento

en los artículos 43, fracción II, y 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

se adjudicó el contrato correspondiente a la �Actualización y Modernización del Catastro

de la Ciudad de México para los ejercicios 2007-2010 a la empresa Informática el Corte

Inglés, S.A. [�] por haber reunido las mejores condiciones legales, administrativas,

técnicas y económicas requeridas por la convocante�.

Derivado de la adjudicación, el contrato núm. CS-108/2007 se formalizó el 13 de diciembre

de 2007, por un monto de 414,000.0 miles de pesos, en dicho documento se estableció

una erogación de 82,800.0 miles de pesos que correspondieron al ejercicio de 2007; de

167,830.7 miles de pesos, al ejercicio de 2008; de 119,937.7 miles de pesos, al ejercicio

de 2009; y de 43,431.6 miles de pesos, al ejercicio de 2010. Lo anterior en cumplimiento

de los artículos 27, inciso B); 28; 30, fracción II; 52; 54, fracción IV; 55; y 56 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2007, año de la contratación.

4. El expediente del procedimiento de invitación restringida internacional a cuando menos

tres prestadores de servicios núm. LIRI/SF/DRM/022/2007 se integró con toda la

documentación, que consistió en requisición, sondeo de mercados, suficiencia

presupuestal, bases, oficios de invitación a la Contraloría Interna y empresas, acta de

junta de aclaración de bases, acta correspondiente a la presentación del sobre que

contenía la documentación legal y administrativa de los participantes, propuestas

técnica y económica, solicitud del dictamen técnico al área usuaria, acta correspondiente

a la emisión del fallo, garantías y contrato.

5. El prestador de servicios presentó la carta de crédito irrevocable núm. 0173630620046000,

emitida por la institución financiera BBVA Bancomer, S.A., en favor de la SF, por un

monto de 36,000.0 miles de pesos, equivalente al 10.0% del total del contrato,

con la cual se garantizó el cumplimiento del contrato; así como la carta de crédito

núm. 0173610620045985, emitida por la institución financiera BBVA Bancomer, S A.,

en favor de la SF, por un monto de 82,800.0 miles de pesos, en garantía de la correcta

inversión y uso del anticipo otorgado equivalente a la suma garantizada. Lo anterior

según lo disponen los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2007, año de contratación.

329 VOLUMEN 5/16

6. Correspondiente a la documentación de la recepción de los servicios que soporta el

pago al prestador de servicios Informática el Corte Inglés, S.A., mediante las CLC

núms. 09 C0 01 00104855, 09 C0 01 10001019 y 09 C0 01 10001020, por un importe

total de 37,431.0 miles de pesos (IVA incluido), se observó que las CLC determinadas

como muestra se soportaron con la documentación comprobatoria, que consistió para

la CLC núm. 09 C0 01 00104855, de la factura núm. 2737 del 17 de diciembre de 2009,

por un importe total de 8,881.9 miles de pesos; para la CLC núm. 09 C0 01 10001019,

de la factura núm. 2738 de misma fecha, por un importe total de 24,114.6; y para la CLC

núm. 09 C0 01 10001020, de la factura núm. 2826 del 30 de septiembre de 2010, por un

importe de 5,339.5 (pagando con dicha CLC un importe parcial de 4,434.5 miles de pesos).

Todas ellas cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del

Código Fiscal de la Federación vigente en 2010. Asimismo, se comprobó que se contó

con los reportes de avance físico-financiero respectivos (uno por cada pago soportado

con CLC), firmados de conformidad por el titular de la Dirección de Informática

responsable directo del cumplimiento del contrato, con lo cual se confirmó que se

supervisaron los trabajos realizados por el prestador del servicio.

Asimismo, la SF proporcionó el documento �Línea Base de Infraestructura PROMOCA�,

mediante el cual se establece el funcionamiento y componentes del sistema objeto del

contrato, entregado en 2010 por el prestador de servicios Informática el Corte Inglés, S.A.,

y que evidenció el cumplimiento de dicho contrato, en cuanto a su diseño, implementación,

puesta en marcha y componentes físicos.

Lo anterior en cumplimiento del contrato núm. CS-108/2007 del 13 de diciembre de 2007.

Asimismo, el día 4 de abril de 2012, se efectuó la verificación física de la puesta en

marcha del hardware, equipo y sistema objeto del contrato. Al respecto, se constató

que estos componentes se encuentran instalados y en funcionamiento.

De la documentación indicada no se generaron observaciones.

330 VOLUMEN 5/16

Partida 3413 �Gastos Inherentes a la Recaudación�

12. Resultado

En 2010, la SF erogó 280,767.2 miles de pesos con cargo a la partida 3413 �Gastos

Inherentes a la Recaudación�. De este importe se seleccionó una muestra de seis CLC, por

87,980.4 miles de pesos, que representó el 31.3% del presupuesto ejercido en la partida.

Las CLC determinadas como muestra son las siguientes:

(Miles de pesos)

Concepto CLC

Número Fecha Importe

Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 09 C0 01 105895 21/V/10 17,147.7

Subtotal 17,147.7

Banco Nacional de México, S.A. de C.V. 09 C0 01 108191 24/IX/10 18,505.2

Subtotal 18,505.2

Nueva Wal Mart de S de RL. 09 C0 01 108621 20/X/10 14,835.6

Subtotal 14,835.6

American Express Company (México), S.A. de C.V. 09 C0 01 109637 6/XII/10 18,205.2

09 C0 01 109877 10/XII/10 13,065.5

Subtotal 31,270.6

Junquera y Forcada, S.C. 09 C0 01 110415 23/XII/10 6,221.2

Subtotal 6,221.2

Total 87,980.4

Los pagos fueron derivados de los contratos sin número siguientes:

(Miles de pesos)

Beneficiario Fecha Vigencia

Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V 1/I/09 Del 2/I/10 a 31/XII/10 (Adenda)

Banco Nacional de México, S.A. de C.V. 1/I/09 Del 4/III/10 a 31/XII/10 (Adenda)

Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. 1/XI/05 Del 1/I/10 a 31/XII/10 (Adenda)

American Express Company (México), S.A. de C.V. 4/I/10 Del 4/I/10 a 31/XII/10

Junquera y Forcada S.C. 14/IV/10 Hasta revocar la SF la resolución

331 VOLUMEN 5/16

Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados,

por la SF a los prestadores de servicios señalados, se determinó lo siguiente:

1. La SF pagó a los prestadores de servicios mencionados, los cuales fungieron como

auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal, por concepto de comisiones por el

servicio de recepción de la recaudación de contribuciones mediante la modalidad de

pago en una sola exhibición o por medio de tarjeta de crédito a meses sin intereses,

con excepción de Junquera y Forcada, S. C., que prestó servicios de honorarios y

recuperación de cobranza de créditos fiscales.

Los porcentajes pagados por la SF a la TDF, por concepto de comisiones, fueron

(sin IVA) los siguientes: 5.0% para pagos de predial y agua con tarjeta de crédito a meses

sin intereses y; 6.0%, de tenencia con tarjeta de crédito a meses sin intereses. En caso

de pago en efectivo en una sola exhibición en ventanilla, el monto fue de 8.99 pesos

(más IVA), por operación.

2. Mediante cinco CLC, por un monto de 81,759.1 miles de pesos se pagaron comisiones

a las auxiliares de cobro de la TDF por recibir la recaudación durante 2010, las cuales

correspondieron a Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V.; Banco Nacional de

México, S.A. de C.V; Tiendas Departamentales Wal-Mart de México, S. de R. L. de C.V.;

y American Express Company (México). Lo anterior de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Prestador del servicio de recaudación

Cantidad de operaciones

por pago en efectivo

(1)

Comisión por pago

en efectivo más IVA

(2)

Importe

(1)*(2) (3)

5% más IVA por pago de agua

(4)

5% más IVA por pago de predial

(5)

6% más IVA por pago

de tenencia

(6)

Total

(3)+(4)+(5)+(6) (7)

Comercial Mexicana 17,147.7 17,147.7

BANAMEX 580,249 8.99 6,051.1 711.7 11,742.4 18,505.2

Wal-Mart 14,835.6 14,835.6

American Express 2.6 43.8 31,224.2 31,270.6

Total 580,249 8.99 6,051.1 0.65 712.5 43,949.9 81,759.1

332 VOLUMEN 5/16

3. A fin de comprobar que los pagos por comisiones realizados a los auxiliares de la TDF

por recibir la recaudación en sus cajas se hayan aplicado conforme a los contratos

establecidos por la SF con dichos auxiliares, por los movimientos y los montos de

recaudación registrados por la SF, mediante el oficio núm. ASC/137/10/SF/12/02

del 16 de febrero de 2012, la CMHALDF solicitó los estados de cuenta o documentos

que ampararon los movimientos mensuales efectuados y que sirvieron de base para

cuantificar el número de servicios y el cobro correspondiente de los prestadores de

servicios de recaudación (las instituciones financieras y las tiendas departamentales

y de servicios).

En respuesta, con el oficio núm. SF/DGA/DRF/074/2012 del 21 de febrero de 2012,

signado por el titular de la DGA, se proporcionaron los estados de cuenta y las

conciliaciones por mes de las recaudaciones efectuadas, documentación que sirvió

de base para calcular los pagos efectuados a los prestadores de servicio de recaudación.

4. En las cinco CLC, por 81,759.1 miles de pesos, se comprobó que la SF contó con la

documentación comprobatoria de los pagos, que consistió en 17 facturas expedidas por

los prestadores del servicio de recaudación por los importes pactados, las cuales

cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación vigente en 2010. Además, dichas CLC estuvieron requisitadas

y autorizadas conforme al numeral 4, apartado IV.3.1 �Cuenta por Liquidar Certificada�,

del Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la Administración

Pública del Distrito Federal.

5. El expediente se integró con las CLC; las facturas; con el oficio de solicitud de elaboración

de cada CLC para su pago, firmado por el titular de la Dirección de Concentración

y Control de Fondos; y con los contratos correspondientes.

Por lo anterior, la SF cumplió el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

6. En relación con el prestador de servicios Junquera y Forcada, S.C., la SF pagó un

monto de 6,221.2 miles de pesos, por medio de la CLC núm. 09 C0 01 110415, amparada

con la factura núm. 014 del 01 de diciembre 2010, por el concepto �Servicios

333 VOLUMEN 5/16

de coadyuvancia en el cobro del impuesto predial en el polígono de Santa Fe del

26 de agosto al 15 de noviembre de 2010�.

En relación con la documentación justificativa, el pago se derivó de la resolución

emitida y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de abril de 2010, por la

cual la SF autoriza a Junquera, Sepúlveda, Bugeda y Damian, S.C., como auxiliar, para

prestar los servicios de tesorería, con objeto, de acuerdo con el párrafo primero de

dicha resolución, de �fungir como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para llevar a

cabo los servicios de Tesorería a que se refiere el artículo 327 del Código Fiscal del

Distrito Federal, específicamente el servicio de recaudación a través de la coadyuvancia

para la realización de todos aquellos actos necesarios para ejercer el procedimiento

administrativo de ejecución como personal habilitado, así como para ejercer cualquier

acción tendiente al cobro de las contribuciones y aprovechamientos en términos

del Código Fiscal del Distrito Federal, incluyendo la asesoría para la defensa de los

intereses de la Hacienda Pública local, en los asuntos asignados�.

De igual manera, la SF emitió los lineamientos a los que se sujetaría el cumplimiento de

la resolución antes citada, expedidos el 14 de abril de 2010, en los cuales, se estableció

en el apartado de �Declaraciones�, en relación de la denominación social del prestador

de servicios que: �Por lo que se entenderá que �El Prestador� Junquera, Sepúlveda,

Bugeda y Damián, S.C., Hoy Junquera y Forcada, S.C. son la misma persona y que se

encuentra facultada mediante la resolución publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 05 de abril de 2010, para realizar los servicios de Tesorería que se indica en

dicha resolución�. Asimismo, se estipuló el alcance de los servicios, las obligaciones

del prestador de los mismos, desarrollo de actividades, gastos y honorarios a

pagar, vigencia y la fianza de fidelidad, otorgada por el prestador de servicios con

núm. 1123-00024-9 del 14 de abril de 2010, por un importe de 500.0 miles de pesos.

Como evidencia de la devengación del gasto, la SF proporcionó el reporte de �Avance

Físico y Financiero�; y el listado de las 3,150 gestiones de cobro efectuadas por el

prestador de servicios, en el cual se señala la cuenta predial cobrada, período de cobro,

fecha de cobro, caja receptora, partida de cobro, total cobrado, porcentaje pagado

al prestador de servicios, y monto de la comisión, hasta integrar el monto pagado por

6,221.2 miles de pesos.

334 VOLUMEN 5/16

Lo anterior de conformidad con la resolución que autoriza a dicho prestador de servicios

la actividad de auxiliar de la SF para prestar los servicios de tesorería.

De la documentación indicada no se generaron observaciones.

Partida 3601 �Gastos de Propaganda e Imagen Institucional�

13. Resultado

Del total ejercido por la SF durante 2010 con cargo a la partida 3601 �Gastos de Propaganda

e Imagen Institucional�, por 53,407.3 miles de pesos, se seleccionó para su revisión una

muestra de 12 CLC, correspondiente a un importe total de 18,476.8 miles de pesos, que

representó el 34.6% respecto del total erogado en dicha partida.

Para revisar la partida 3601 �Gastos de Propaganda e Imagen Institucional�, la CMHALDF

requirió al sujeto fiscalizado, además de las CLC, las requisiciones, contratos, facturas

y demás información y documentación complementaria para establecer la aplicación en

2010 del gasto en dicha partida.

Asimismo, se analizó el procedimiento de adhesión para la contratación de espacios

publicitarios y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva, como parte, en 2010,

del programa de difusión del GDF.

Dicha contratación fue efectuada de manera consolidada por la Dirección General de

Comunicación Social, adscrita a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento

del Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales en materia de Comunicación

Social para la Administración Pública del Distrito Federal y de los Lineamientos Generales

para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado

en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos

vigentes en 2010.

De acuerdo con lo anterior, mediante el oficio núm. ASC/137/10/SF/12/01 del 16 de febrero

de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF que, por su conducto, solicitara a la Dirección

General de Comunicación Social la documentación justificativa y comprobatoria relativa a la

335 VOLUMEN 5/16

muestra de auditoría, que consistió en las CLC expedidas a los prestadores de servicios

Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V., Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.,

Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., Fluxus, S.A. de C.V., Comercializadora de Servicios

Imagen, S.A. de C.V., Promotora de Radio, S.A. de C.V., y GRC Comunicaciones, S.A. de C.V.

En respuesta, mediante el oficio núm. SF/DGA/DRF/104/2012 del 7 de marzo de 2012,

la Dirección de Recursos Financieros en la SF remitió la documentación solicitada.

Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria del gasto ejercido, así como

de la devengación de los servicios, se determinó lo siguiente:

1. Los contratos formalizados con los prestadores de servicios fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Proveedor/ Número de contrato

Fecha Importe máximo (IVA

incluido)

Importe mínimo (IVA

incluido)

Objeto del contrato Vigencia

Fluxus, S.A. de C.V.

01 C0 01 C 0005 0 10 19/I/10 13,315.0 9,320.5 Servicios de producción para difusión de campañas del Gobierno del Distrito Federal correspondientes al ejercicio fiscal de 2010. (Para la Secretaría de Finanzas producir una campaña de información tributaria y una campaña de difusión de servicios).

Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010

GRC Comunicaciones, S.A. de C.V.

01 C0 01 C 0009 0 10 19/I/10 9,000.0 6,300.0 Uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (radio) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010

Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V.

01 C0 01 C 0010 0 10 19/I/10 8,000.0 5,600.0 Uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (radio) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010

Promotora de Radio, S.A. de C.V.

01 C0 01 C 0012 0 10 19/I/10 6,380.0 4,466.0 Uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (radio) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010

Comercializadora de Servicios Imagen, S.A. de C.V.

01 C0 01 C 0014 0 10 19/I/10 3,500.0 2,450.0 Uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (radio) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010

Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V.

01 C0 01 C 0022 0 10 19/I/10 7,000.0 4,900.0 Espacios publicitarios en medios de comunicación masiva (prensa) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010

Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.

01 C0 01 C 0024 0 10 19/I/10 23,000.0 16,100.0 Espacios publicitarios en medios de comunicación masiva (prensa) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010

2. Del análisis a las CLC se comprobó que se requisitaron y autorizaron conforme al

Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la Administración

Pública del Distrito Federal, apartado IV.3.1 �Cuenta por Liquidar Certificada�; además,

fueron amparadas con sus respectivas facturas (74 en total), documentación

comprobatoria del gasto ejercido.

336 VOLUMEN 5/16

Por lo anterior, la SF dio cumplimiento al artículo 44, primer párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

3. En relación con la documentación para comprobar que los servicios contratados

de manera centralizada se prestaron y fueron devengados, la Jefatura de Gobierno del

Distrito Federal remitió la documentación siguiente:

Prestador de servicios Servicios recibidos según documentación remitida a la CMHALDF por la DGCS

Fluxus, S.A de C.V. Recibo de entrega de materiales que acreditan la prestación de los servicios de producción y soporte técnico correspondientes a la campaña de publicidad "Información Tributaria", entregando: planeación y propuesta estratégica; dirección ejecutiva; producción, grabación y musicalización de 1 spot de TV con duración de 20 segundos; producción, grabación y musicalización de 3 spots de radio con duración de 20 segundos; pago de derechos de transmisión de música de fondo por un año; diseño y producción de 6 originales de prensa; producción de 18 adaptaciones prensa; diseño y producción de 4 originales revista; producción de 2 originales de andén metro; producción de 2 originales dovela metro; producción de 2 originales cabecera metro; supervisión de producciones; asesoría en medios hasta entrega de pauta; y reporte general de la campaña; lo anterior, con acuse de recibo mediante sello de la Dirección de Promoción de la DGCS, del 9 de julio de 2010.

GRC Comunicaciones, S.A. de C.V. Cartas de confirmación de horarios de transmisión expedida por GRC Comunicaciones, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo con las facturas expedidas. Cartas de Auditor de Medios de verificación de que los spots fueron transmitidos por GRC Comunicaciones, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo con las facturas expedidas.

Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V. Cartas de confirmación de horarios de transmisión expedida por Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo a las facturas expedidas. Cartas de Auditor de Medios de verificación de que los spots fueron transmitidos por Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo con las facturas expedidas.

Promotora de Radio, S.A. de C.V. Cartas de confirmación de horarios de transmisión expedida por Promotora de Radio, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo con las facturas expedidas. Cartas de Auditor de Medios de verificación de que los spots fueron transmitidos por Promotora de Radio, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo con las facturas expedidas.

Comercializadora de Servicios Imagen, S.A. de C.V. Cartas de confirmación de horarios de transmisión expedida por Promotora de Comercializadora de Servicios Imagen, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo a las facturas expedidas. Cartas de Auditor de Medios de verificación de que los spots fueron transmitidos por Comercializadora de Servicios Imagen, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo a las facturas expedidas.

Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V. 90 inserciones publicitarias de diversas fechas, promocionando: pago del Impuesto Predial, Jornadas Notariales, Red Ángel, Pago de Tenencia y Foro Social Mundial de la Ciudad de México 2010.

Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 65 inserciones publicitarias de diversas fechas, promocionando: pago del Impuesto Predial, Jornadas Notariales, Red Ángel, Pago de Tenencia y Foro Social Mundial de la Ciudad de México 2010.

DGCS Dirección General de Comunicación Social.

Por lo anterior, la SF dio cumplimiento al artículo 44, primer párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

De la documentación antes descrita no se detectaron observaciones que reportar.

337 VOLUMEN 5/16

Partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�

14. Resultado

Del monto aplicado por la SF en 2010 con cargo a la partida 4113 �Donativos

a Fideicomisos Públicos y Privados� (40,000.0 miles de pesos), se determinó una muestra

de auditoría del 100.0% del total erogado. Este importe se ejerció mediante las CLC

siguientes:

(Miles de pesos)

Beneficiario Número de CLC Fecha Importe IVA incluido

Fideicomiso �Colonos de Santa Fe�, A.C. 09 C0 01 105388 27/IV/10 20,000.0

09 C0 01 107459 10/VIII/10 10,000.0

09 C0 01 110449 24/XII/10 10,000.0

Total 40,000.0

En la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del donativo descrito

en el cuadro anterior, se observó lo siguiente:

1. A fin de verificar que la SF contara con la autorización del titular para ejercer recursos

con cargo a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, mediante

el oficio núm. ASC/137/10/SF/12/03 del 8 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó

a la SF la autorización del titular de la misma para el otorgamiento de los donativos al

beneficiario Fideicomiso Colonos de Santa Fe, A.C. En respuesta, mediante el oficio

núm. SF/DGA/DRF/187/2012 del 9 de abril de 2012, la SF proporcionó los oficios

de solicitud y autorización de otorgamiento de donativos núms. 008/10, 009/10 y 015/10,

del 27 de abril, 9 de agosto y 24 de diciembre, respectivamente, todos de 2010,

mediante los cuales se formalizó la solicitud del Director General de Administración del

sujeto fiscalizado, así como la autorización del titular de la SF para realizar erogaciones

con cargo a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�.

Por lo anterior, se comprobó que la SF cumplió el artículo 101, párrafo segundo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

338 VOLUMEN 5/16

2. De igual manera, mediante el mismo oficio, la CMHALDF solicitó a la SF evidencia de

haber informado a la CGDF del monto global y los beneficios de los donativos otorgados

durante 2010. En respuesta, la SF proporcionó los oficios núms. SF/DGA/DRF/152/2010,

SF/DGA/DRF/312/2010 y SF/DGA/DRF/020/2011 del 21 de mayo, 22 de septiembre

y 20 de enero, respectivamente, de 2010 los dos primeros y 2011 el tercero, mediante

los cuales comunicó a la Contraloría Interna en la SF, el monto de los donativos otorgados

al beneficiario Fideicomiso Colonos de Santa Fe, A.C., por 40,000.0 miles de pesos, por

lo que la SF atendió el artículo 101, párrafo tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

3. Se comprobó que la SF contó con los registros auxiliares y la evolución presupuestal

de 2010, correspondiente a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�.

Ello en respuesta a la solicitud realizada por la CMHALDF con el oficio núm. ASC/12/0106

del 20 de enero de 2012. La cual fue atendida con el oficio núm. DGCNCP/0127/2012

del 30 de enero de 2012, ya que la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública proporcionó la documentación solicitada, de cuyo análisis se determinó

que las cifras presentadas en los documentos coinciden con las reportadas en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.

Por lo anterior, la SF atendió el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

4. Se revisó la documentación justificativa de los pagos realizados, por un importe de

40,000.0 miles de pesos, por concepto de donativos con cargo a la partida 4113

�Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, la cual consiste en contrato de fideicomiso

celebrado por la Asociación de Colonos Santa Fe, A.C., en su calidad de beneficiaria,

y Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank

Inverlat, División Fiduciaria, representada por sus delegados fiduciarios, en su calidad

de fiduciaria; y el Convenio de Aportación al Fideicomiso Colonos de Santa Fe, A.C.;

que del análisis de ambos documentos, se constató lo siguiente:

a) El 5 de marzo de 2004 se llevó a cabo la formalización del contrato de fideicomiso

sin número, celebrado por la Asociación de Colonos de Santa Fe, A.C., en su calidad

339 VOLUMEN 5/16

de beneficiaria y Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, representada por sus delegados

fiduciarios, en su calidad de fiduciaria.

En el apartado de �Declaraciones� del fideicomitente, se indicó que dentro de su

objeto social se encuentra el agrupar a los propietarios, promisorios y arrendatarios

de inmuebles localizados en el fraccionamiento Santa Fe.

En relación con la finalidad y constitución del fideicomiso, la cláusula quinta del

contrato señala: �Fines. Es la finalidad del presente contrato de fideicomiso, la

creación de un fondo en numerario que permita contar con una reserva financiera,

para pagar los servicios públicos, así como cubrir la realización de las obras de

urbanización y mantenimiento, que se requieran en beneficio de los colonos del

área urbana denominada Santa Fe [�] conforme lo instruya por escrito el Comité

Técnico, los pagos o las transferencias electrónicas antes mencionados se realizarán

con cargo al patrimonio del fideicomiso hasta donde éste alcance y baste��.

Asimismo, la cláusula sexta menciona: �De la Inversión. El fiduciario invertirá los

recursos en efectivo que se encuentren dentro del patrimonio del fideicomiso

de acuerdo a las instrucciones que por escrito reciba del Comité Técnico��.

De igual forma, la cláusula octava indica: �El Comité Técnico estará integrado por

siete miembros, respecto de los cuales el fideicomitente designará a cuatro

de ellos, y los tres restantes serán designados por el Gobierno del Distrito Federal�.

También, la cláusula novena establece: �El Comité Técnico funcionará de acuerdo

con lo siguiente: 1. Sesionará de manera ordinaria cada dos meses. De forma

extraordinaria, sesionará cuantas veces fuera necesario�.

b) El 21 de agosto de 2008 se suscribió el convenio de aportación por el GDF,

(representado por el Secretario de Finanzas, el Oficial Mayor, el Secretario de

Obras y Servicios, así como por el Tesorero del Distrito Federal) y por la Asociación

de Colonos de Santa Fe, A.C., en relación con su objeto obligaciones del beneficiario

340 VOLUMEN 5/16

de los donativos, en la cláusula primera indica como objeto: �Establecer los

términos y condiciones de colaboración entre el �GDF� y la �Asociación�, para

administrar, ejercer y comprobar los recursos económicos que el �GDF� aportará

al Fideicomiso��.

En la cláusula segunda, se estableció la obligación del GDF de realizar aportaciones

al patrimonio del fideicomiso, sujetas a la disponibilidad presupuestal del GDF.

En la cláusula tercera, la Asociación beneficiaria del donativo se comprometió,

entre otras obligaciones, a:

�3. Presentar al Comité Técnico del Fideicomiso �Colonos de Santa Fe�, para su

aprobación, durante el mes de diciembre de cada ejercicio, el Programa de Trabajo

a realizar durante el próximo ejercicio que contenga las necesidades de obras de

urbanización y de mantenimiento que requiera el área denominada Santa Fe. Para

la presentación del Programa de Trabajo mencionado, la asociación deberá

coordinarse con Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.

�4. Presentar por escrito, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a la

Tesorería del Distrito Federal, un informe mensual que reporte los estados

financieros del mes inmediato anterior, basado en la información que le proporcione

la fiduciaria, que permita conocer el ejercicio de los recursos aportados por el GDF,

para informar lo anterior, �la asociación�, deberá cumplir con el formato y elementos

contenidos en el Anexo A.

�5. Presentar trimestralmente un informe técnico a la Secretaría de Obras y Servicios

y a Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., que desglose los avances en las obras en

infraestructura, o bien, de mantenimiento preventivo y correctivo, en los cuales

se hayan aplicado y erogado los recursos a que se refiere la cláusula primera. [�]

�6. Auditar externamente con la periodicidad que determine el Comité Técnico, la

aplicación, destino y ejercicio de los montos aportados anualmente. El Comité

Técnico del Fideicomiso �Colonos de Santa Fe�, deberá aprobar previamente la

contratación de la auditoría, así como el dictamen final que de ésta se emita.

341 VOLUMEN 5/16

�7. Atender las medidas que en cumplimiento a los fines del presente convenio

le señale el �GDF� para la justificación, comprobación y transparencia en la

administración, aplicación y erogación de los recursos.

�8. Promover entre sus asociados el cumplimiento de las obligaciones fiscales

establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, conforme se actualicen

las situaciones jurídicas de hecho que den nacimiento a la obligación tributaria.

Para cumplir con lo anterior, la Tesorería del Distrito Federal auxiliará a la

asociación��.

5. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas para el

beneficiario del donativo en el convenio de aportación al Fideicomiso Colonos

de Santa Fe, mediante el oficio núm. ASC/137/10/SF/12/03 del 8 de marzo de 2012,

la CMHALDF solicitó a la SF la documentación que evidenciara el cumplimiento de la

cláusula tercera de dicho convenio.

En respuesta, mediante el oficio núm. SF/DGA/DRF/187/2012 del 9 de abril de 2012, la

SF remitió la documentación establecida en la cláusula tercera, puntos 3, 4, 5, 6 y 8

del convenio, la cual consiste en:

a) Programa de Trabajo por realizar en 2010, presentado al Comité Técnico

del Fideicomiso, conteniendo las necesidades de obras de urbanización y de

mantenimiento que requiera el área denominada Santa Fe.

b) Los informes mensuales de enero de 2010 a enero de 2011, mediante los cuales

se reportaron los estados financieros de enero a diciembre de 2010.

c) Los informes trimestrales de enero de 2010 a enero de 2011, del informe técnico

a la Secretaría de Obras y Servicios y a Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., que

desglosa los avances en las obras en las cuales se aplicaron los recursos,

de acuerdo con las estimaciones de los trabajos efectuados y verificados por las

instancias mencionadas.

342 VOLUMEN 5/16

d) Dictamen de auditoría externa sobre la aplicación, destino y ejercicio de los montos

aportados en 2010, aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso.

e) Impresiones de la página de Internet de la Asociación de Colonos de Santa Fe, en

las cuales se publicó la invitación a los asociados para realizar el pago del Impuesto

Predial.

Por lo anterior, se determinó que la SF dio seguimiento a la cláusula tercera del convenio

de aportación al Fideicomiso Colonos de Santa Fe.

6. En relación con la documentación comprobatoria de los donativos efectuados por la SF

con cargo a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, al amparo

del convenio de aportación suscrito con la Asociación de Colonos Santa Fe, A.C., las

CLC núms. 09 C0 01 105388 y con terminaciones 107459 y 110449 del 27 de abril,

10 de agosto y 24 de diciembre, respectivamente, todas del 2010, por un importe total

de 40,000.0 miles de pesos, se estableció que las aportaciones se respaldaron con las

fichas de depósito a la cuenta del Fiduciario Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V.,

de fechas 30 de abril de 2010, para la primera CLC; 15 de octubre de 2010, la segunda

CLC; y 24 de marzo de 2011, para la tercera CLC.

Por lo anterior, la SF dio cumplimiento al artículo 44, primer párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

De la documentación indicada no se generaron observaciones.

343 VOLUMEN 5/16

I.9. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

I.9.1. ANTECEDENTES

El decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero de 1996 y en el Diario

Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1996 establece en su artículo único:

�Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública ejercer las atribuciones y funciones

que tenía a su cargo la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del

Distrito Federal, en los términos del artículo décimo transitorio del decreto que reformó

diversas disposiciones constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

25 de octubre de 1993, incluyendo aquellas en materia de aplicación del Reglamento de

Tránsito que por disposición de ésta u otras leyes le hayan sido atribuidas a otra

dependencia�.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, que entró en vigor el 1o. de enero

de 1999, en su artículo 15, último párrafo, dispone: �La Secretaría de Seguridad Pública y

la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se ubican en el ámbito orgánico

del Gobierno del Distrito Federal y se regirán por las leyes específicas correspondientes�.

El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2010,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000, que entró

en vigor el 1o. de enero de 2001, en su artículo 7o., fracción X, indica lo siguiente:

�Artículo 7o. Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias de la

Administración Pública, se les adscriben las unidades administrativas, las unidades

administrativas de apoyo técnico-operativo, los órganos político-administrativos y los

órganos desconcentrados siguientes [�]

�X. La Secretaría de Seguridad Pública se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno del

Distrito Federal, y su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones

jurídicas y administrativas correspondientes.�

344 VOLUMEN 5/16

Por otra parte, el artículo décimo transitorio de dicho reglamento señala: �Se derogan las

disposiciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de agosto de 1999 y sus

reformas, con excepción de las disposiciones establecidas en su artículo décimo tercero

transitorio, referentes a la seguridad pública y la procuración de justicia del Distrito Federal�.

La Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 19 de julio de 1993, en sus artículos 5o., fracciones I y II; y 6o., dispone lo siguiente:

�Artículo 5o. La Policía del Distrito Federal estará integrada por:

�I. La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su

reglamento, y

�II. La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria

e Industrial y las demás que determine el reglamento correspondiente [�]

�Artículo 6o. La Policía Complementaria desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección

de la Secretaría.

�Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la Policía Complementaria,

deberán enterarse en la Tesorería del Departamento.�

Atribuciones

El artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003

y entró en vigor el 21 de mayo de 2003, establece lo siguiente:

�Artículo 3o. Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:

�I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a

salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión

de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a

preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

345 VOLUMEN 5/16

�II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno

y proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las

normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos

y de infracciones;

�III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Pública

del Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;

�IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir

información para la prevención de delitos, a través de métodos que garanticen el

estricto respeto a los derechos humanos;

�V. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

estudios sobre los actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta

variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

�VI. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los

convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal en el marco del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdos y resoluciones

del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación que

correspondan;

�VII. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco

del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades del Distrito

Federal, federales, estatales y municipales, así como establecer acuerdos de

colaboración con instituciones similares, conforme a la legislación;

�VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo

soliciten otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o municipales

competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la

preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas

por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

346 VOLUMEN 5/16

�IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de

información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante

las bases de datos de la seguridad pública correspondientes;

�X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás autoridades del Distrito

Federal en la materia;

�XI. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad preventiva,

así como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso conforme a las

disposiciones aplicables;

�XII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre

emergencias, infracciones y delitos;

�XIII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada,

conforme a las disposiciones aplicables;

�XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y

vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;

�XV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito

del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad;

�XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del Distrito Federal;

�XVII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y

objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas

o vehículos;

�XVIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y

cursos de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana,

conforme a las disposiciones aplicables;

347 VOLUMEN 5/16

�XIX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y programas preventivos

de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos;

�XX. Establecer y administrar depósitos para los vehículos que deban remitirse y custodiarse

con motivo de una infracción de tránsito;

�XXI. Prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, en los términos que dispongan las leyes y demás

disposiciones aplicables;

�XXII. Prestar auxilio a los poderes de la Federación conforme a lo establecido

en las disposiciones aplicables;

�XXIII. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración

Pública del Distrito Federal, a los órganos político-administrativos de las

demarcaciones territoriales, así como a los órganos autónomos del Distrito

Federal, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;

�XXIV. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de los

particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos

ilícitos de su personal, procediendo según corresponda contra el responsable;

�XXV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe

en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de las

disposiciones aplicables;

�XXVI. Requerir la colaboración de las dependencias y órganos político-administrativos

en acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando

dentro de la competencia de cada cual, la participación correspondiente;

�XXVII. Establecer las características de la identificación oficial de los servidores públicos

de la Secretaría, incluyendo la de los elementos de la Policía y expedir la misma;

348 VOLUMEN 5/16

�XXVIII. Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de

administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la

misma, atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía

Mayor del Distrito Federal;

�XXIX. Difundir a la sociedad los resultados de la supervisión de la actuación policial y de

la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía,

así como de los mecanismos de medición de su desempeño; y

�XXX. Las demás que le atribuyan las leyes así como los reglamentos, decretos,

acuerdos y órdenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, en el

ámbito de sus respectivas competencias.�

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia

correspondientes a los ejercicios de 2010 y 2009:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2010 Y 2009 *

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2010 2009 Variación

Importe

(1)

%

(2)

Importe

(3)

%

(4)

Importe (1) - (3)

(5)

% (5) / (3)

(6)

Presupuesto original

Gasto total 18,937,329.4 100.0 16,523,695.9 100.0 2,413,633.5 14.6

Corriente 17,192,156.2 90.8 15,036,755.3 91.0 2,155,400.9 14.3

De capital 1,745,173.2 9.2 1,486,940.6 9.0 258,232.6 17.4

Presupuesto ejercido

Gasto total 18,707,857.6 100.0 16,458,181.6 100.0 2,249,675.9 13.7

Corriente 18,254,477.0 97.6 15,321,649.0 93.1 2,932,828.0 19.1

De capital 453,380.5 2.4 1,136,532.6 6.9 (683,152.1) (60.1)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�; y CuentaPública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.

* Incluye la Oficina del Secretario de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Policía Bancaria e Industrial.

349 VOLUMEN 5/16

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2010 Y 2009 *

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado

(1)

Ejercido

(2)

Variación

Importe (2) - (1)

(3)

% (3) / (1)

(4)

2010 Gasto total 18,937,329.4 18,707,857.6 (229,471.9) (1.2)

Corriente 17,192,156.2 18,254,477.0 1,062,320.8 6.2 De capital 1,745,173.2 453,380.5 (1,291,792.7) (74.0)

2009 Gasto total 16,523,695.9 16,458,181.6 (65,514.3) (0.4)

Corriente 15,036,755.3 15,321,649.0 284,893.7 1.9 De capital 1,486,940.6 1,136,532.6 (350,408.0) (23.6)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2009, México, 2010, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.

* Incluye la Oficina del Secretario de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Policía Bancaria e Industrial.

En 2010, la Secretaría de Seguridad Pública tuvo una asignación para gasto programable

de 18,937,329.4 miles de pesos, que representó el 16.4% del importe total presupuestado

de las dependencias que integran la Administración Pública del Distrito Federal

(115,271,221.5 miles de pesos), y erogó 18,707,857.6 miles de pesos, que representaron

el 15.3% del monto ejercido por dichos entes públicos (122,276,143.1 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2010 *

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe

(1)

%

(2)

Importe

(3)

%

(4)

Importe (3) - (1)

(5)

% (5) / (1)

(6)

Gasto total 18,869,481.8 100.0 18,707,857.5 100.0 (161,624.3) (0.9) Corriente 17,124,308.6 90.8 18,254,477.0 97.6 1,130,168.4 6.6

�Servicios Personales� 14,476,511.3 76.7 15,480,211.4 82.7 1,003,700.1 6.9 �Materiales y Suministros� 1,082,992.4 5.8 1,171,987.6 6.3 88,995.2 8.2 �Servicios Generales� 1,527,790.7 8.1 1,527,790.7 8.2 0.0 0.0 �Transferencias� 37,014.2 0.2 74,487.3 0.4 37,473.1 101.2

De capital 1,745,173.2 9.2 453,380.5 2.4 (1,291,792.7) (74.0) �Bienes Muebles e Inmuebles� 1,709,373.2 9.0 409,507.0 2.2 (1,299,866.2) (76.0) �Obras Públicas� 35,800.0 0.2 43,873.5 0.2 8,073.5 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.

* Incluye la Oficina del Secretario de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Policía Bancaria e Industrial. n.a. No aplicable.

350 VOLUMEN 5/16

Principales Resultados

De los seis resultados en que participó la Secretaría de Seguridad Pública durante 2010,

el principal de ellos, por su importe ejercido, fue el resultado 09 �El Combate a la

Delincuencia y la Inseguridad se hace visiblemente más Eficaz�. En este resultado, mediante

el subresultado �Las Autoridades Responsables Demuestran a la Sociedad, de Manera

Confiable Mayor Eficacia en la Prevención del Delito�, se llevaron a cabo 1,103,406 acciones

para los servicios de protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía; se

instrumentaron 342,270 acciones de participación ciudadana para la prevención del delito;

se implementaron 857 acciones para la promoción de la prevención del delito en la

comunidad; se operaron 15,854 servicios para la coordinación y enlace para la seguridad

pública; se ejecutaron 2,701 acciones para el programa institucional de prevención del delito;

se proporcionaron 5,419,781.5 servicios telefónicos de emergencias y denuncias; se elaboraron

20 documentos en el sistema de información policial; y se otorgaron 8,283 permisos para

la regulación de seguridad privada.

En la Policía Auxiliar del Distrito Federal y en la Policía Bancaria e Industrial, se

prestaron 10,914,288 y 188,478 servicios complementarios de vigilancia especializada,

respectivamente.

El Eje Estratégico �Seguridad y Justicia Expedita� cuyos objetivos fueron mejorar las

condiciones propias del entorno de la seguridad pública y de procuración de justicia, con

apego al respeto de los derechos humanos; privilegiar la capacitación y profesionalización

de los cuerpos encargados de la seguridad pública, para asegurar su eficacia y combatir

rezagos en su operación; enfrentar a la delincuencia de manera sistemática y organizada

con el fin de disuadir la comisión de delitos; fomentar una cultura ciudadana de los

derechos y obligaciones para el cumplimiento de las normas sociales; crear un sistema de

previsión y protección, con especial énfasis en la construcción de un modelo de atención

de emergencias que actúe con prontitud, profesionalismo y equipamiento técnico; abatir la

corrupción entre los elementos de las corporaciones policíacas; y hacer más efectiva

la capacidad de respuesta inmediata del gobierno local a las emergencias.

351 VOLUMEN 5/16

Se realizaron acciones como el seguimiento a 2,980 quejas, recomendaciones y propuestas

de conciliación por presuntas violaciones de los derechos humanos de la ciudadanía por

elementos de la policía preventiva en el cumplimiento de sus funciones; la impartición de

cursos de capacitación y actualización en materia de seguridad pública a 29,003 elementos

policiacos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, con el fin de mejorar el desempeño del

personal operativo; la ejecución de 808,550 acciones disuasivas de ilícitos y de reacción

ante emergencias, por los distintos agrupamientos que integran la Policía Metropolitana,

entre lo realizado se encuentran la presencia de dicha corporación en actos masivos

como eventos deportivos y marchas multitudinarias, recorridos en zonas con un alto

índice delictivo, operativos contra el contrabando y piratería, así como la desactivación de

aparatos explosivos; la integridad física y patrimonial de los habitantes del Distrito

Federal, mediante recorridos a pie, en bicicleta o patrulla, a efecto de inhibir la comisión

de ilícitos, mediante la policía de proximidad; la operación de las líneas telefónicas de

emergencia 066 y 089, mediante la primera, se reciben solicitudes de apoyo y denuncias

de actos delictivos, y con la segunda, se encauzan las denuncias anónimas de la ciudadanía

sobre el paradero e identidad de presuntos delincuentes, estos números telefónicos funcionan

las 24 horas de los 365 días del año y durante el 2010 se recibieron 5,428,800 llamadas;

y se dio un incremento en la capacidad de respuesta de las corporaciones policíacas por

medio de 1,143 operaciones aéreas para el apoyo a operativos de seguridad, reconocimiento

vial y traslado de personas heridas en accidentes.

También entre otros objetivos de dicho eje estuvieron la operación del sistema de

videovigilancia, mediante el cual se apoyó la implementación de 1,054 operativos

policíacos, y se aplicaron 3,755 servicios de mantenimiento a este sistema; la realización

de vigilancia especializada en operativos, eventos masivos, vía pública, empresas e

instituciones públicas con la presencia policial de 215,383 elementos activos de las

Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial, estas acciones contribuyen a prevenir el delito y

apoyan las labores de la Secretaría de Seguridad Pública; la continuación del programa

�Conduce Sin Alcohol�, en el cual se implementan operativos en lugares y horarios imprevistos,

a efecto de someter a algunos conductores a la prueba de grado de alcohol, durante

el período, se realizaron 438 operativos, en el que se aplicaron más de 93,228 pruebas

y se remitieron al Ministerio Público 25,043 personas que excedieron el límite de alcohol,

con estos trabajos se busca reducir el número de accidentes viales por consumo de alcohol y,

352 VOLUMEN 5/16

por tanto, incrementar la seguridad de la ciudadanía; la aplicación de 83,857 evaluaciones

de confianza a elementos de los cuerpos policiacos, con el propósito de vigilar que

cumplan con características deseables para el desempeño de sus funciones; la continuación

del Proyecto Bicentenario �Ciudad Segura�, este proyecto considera, entre otros aspectos,

la colocación de más de 8 mil cámaras de vigilancia en toda la Ciudad de México, de las

cuales, hasta el momento se han instalado el 70 por ciento, con lo que se mejorarán

los niveles de seguridad, al incrementar la capacidad de respuesta de las autoridades

ante emergencias o actos delictivos de todo tipo; la aplicación de 83,857 evaluaciones de

confianza a elementos de los cuerpos policiacos, con el propósito de vigilar que cumplan

las características deseables para el desempeño de sus funciones; finalmente, la protección

de la integridad física de la población, mediante la atención de 77,552 situaciones en las

que hubo lesionados, por medio del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas.

Respecto al Eje Estratégico �Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida

para Todos� cuyo objetivo fue mantener en condiciones óptimas los niveles de servicio en

la red vial, se realizaron acciones como el retiro de las vialidades de 383,687 vehículos

automotores que infringieron el Reglamento de Tránsito Metropolitano, de 142 que incumplieron

el Programa �Hoy no Circula� y de otros 6,570 abandonados en la vía pública. Con lo anterior,

se busca mejorar el flujo de vehículos, reducir las emisiones contaminantes y mejorar las

condiciones de seguridad e imagen urbana.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la Secretaría de

Seguridad Pública en 2010.

353 VOLUMEN 5/16

I.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA

I.9.2.1. CAPÍTULOS 3000 �SERVICIOS GENERALES�

Y 5000 �BIENES MUEBLES E INMUEBLES�

Auditoría ASC/138/10

ANTECEDENTES

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, la Secretaría de Seguridad

Pública (SSP), reportó un presupuesto original de 12,186,220.4 miles de pesos y un ejercido

de 11,791,721.9 miles de pesos, lo cual generó un decremento de 394,498.5 miles de

pesos (3.2%).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales� (1,416,574.9 miles de

pesos), destacó el correspondiente a las partidas 3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� (167,790.9 miles de pesos), 3411

�Servicios de Vigilancia� (242,009.7 miles de pesos) y 3508 �Mantenimiento y Conservación de

Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� (213,183.5 miles

de pesos), que en conjunto ascendió a 622,984.1 miles de pesos y significó el 44.0% del total

erogado en el capítulo y el 5.3% del presupuesto total ejercido por la SSP (11,791,721.9 miles

de pesos).

En relación a lo ejercido en 2009 (1,213,581.2 miles de pesos), presentó una variación

de 16.7% (202,993.7 miles de pesos).

En la cuenta pública de 2010, apartado �ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto�,

la SSP, en relación con el capítulo 3000 �Servicios Generales� informó que:

�A) Situación: la variación se originó principalmente por una menor erogación en los

rubros de �Servicios de Vigilancia� y �Subrogaciones�.

�Causas de la situación: Se observaron recursos no comprometidos que pudieron canalizarse

a la atención de requerimientos prioritarios e ineludibles para la operación de esta dependencia,

354 VOLUMEN 5/16

tales como el Programa de Retiro de Vehículos que Infringen el Reglamento de Tránsito

Metropolitano. En este mismo sentido, se redujeron recursos en la partida de mantenimiento

y conservación de maquinaria y equipo, a fin de reorientarlos a la compra de refacciones

para brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a la red de semáforos del sistema

electrónico y computarizado de control vial, así como al circuito cerrado de televisión de la

Ciudad de México.

�Impacto en los objetivos institucionales: Se reforzó el desarrollo de las actividades

vinculadas al orden y agilización de la red vial de la Ciudad de México.

�B) Situación: se registró una menor erogación en el rubro de �Gastos de Ensobretado

y Traslado de Nómina�.

�Causas de la situación: La variación se explica debido a que esta erogación se realizó

de manera centralizada, por lo cual respondió a ajustes realizados por la oficialía mayor

del GDF.�

Respecto al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, en el ejercicio de 2010, la SSP

presentó un presupuesto ejercido de 375,186.2 miles de pesos, 3.2% del total de la

dependencia, 11,791,721.9 miles de pesos; y representa una variación de 78.1%

(1,334,187.0 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado en dicho

capítulo (1,709,373.2 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� (375,186.2 miles de

pesos), destacó el correspondiente a las partidas 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones

y Telecomunicaciones� (63,126.0 miles de pesos), 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución

de Programas de Seguridad Pública� (225,314.8 miles de pesos) y 5801 �Maquinaria y

Equipo de Defensa y Seguridad Pública� (56,538.6 miles de pesos), que en conjunto ascendió

a 344,979.4 miles de pesos y significó el 91.9% del total erogado en el capítulo y el 2.9% del

presupuesto total ejercido por la SSP (11,791,721.9 miles de pesos).

En relación a lo ejercido en 2009 (1,105,497.0 miles de pesos) presentó una variación

de 66.1% (730,310.8 miles de pesos).

355 VOLUMEN 5/16

En la Cuenta Pública de 2010, apartado �ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto�,

la SSP, en relación con el capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, informó que:

�A) situación: La variación registrada se debió a una transferencia de recursos al Centro

de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

�Causas de la situación: La variación se explica porque esta secretaría dio cumplimiento

a lo establecido en el decreto publicado el 26 de enero del 2010, donde la Coordinación

General del Proyecto Bicentenario deja de pertenecer a esta dependencia, razón por la

que se transfirieron recursos por concepto de �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad

Pública�, correspondientes al sistema multidisciplinario con sensores, comandos, control

comunicaciones y computación, Información, inteligencia e integración (SMSC4i4), también

denominado Proyecto Bicentenario �Ciudad Segura�, a efecto de que el Centro de Atención

a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, realizara las actividades

de dicho proyecto.

�Acciones o programas públicos que se dejaron de realizar: No se afectó la operación del

proyecto, toda vez que éste fue asumido por el Centro de Atención a Emergencias y Protección

Ciudadana de la Ciudad de México.

�B) Situación: Se registró una menor erogación de recursos en el rubro de �Maquinaria

y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�.

�Causas de la situación: La variación se explica debido a que las adquisiciones realizadas

en el proyecto �Adquisición de equipo de seguridad para personal operativo de la SSP�, se vio

favorecida por el tipo de cambio.�

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SSP en los

capítulos 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

356 VOLUMEN 5/16

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

Importancia Relativa: Se consideró el capítulo 3000 �Servicios Generales� porque involucra

recursos considerables (1,416,574.9 miles de pesos). En relación con el capítulo 5000 �Bienes

Muebles e Inmuebles�, se seleccionó porque en 2010 presentó en el presupuesto ejercido

(375,186.2 miles de pesos) una variación del 78.0% menor respecto del presupuesto

original (1,709,373.2 miles de pesos).

Exposición al Riesgo: Los capítulos 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles

e Inmuebles� fueron seleccionados por estar propensos a desperdicios, irregularidades,

ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas, como se ha observado en auditorías

de ejercicios anteriores.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;

y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, inciso a); 3o. y 8o. fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, y XIX, de

la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 1o., 13 y 16, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La muestra de auditoría, en términos absolutos y relativos, se determinó como resultado

de los trabajos llevados a cabo en la fase de planeación de la auditoría.

De la misma manera, la muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos del

estudio y evaluación del sistema de control interno y con base en el presupuesto ejercido

en el rubro sujeto a revisión.

357 VOLUMEN 5/16

La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Recursos Financieros y de

Recursos Materiales en la SSP; la primera porque fue la encargada de informar a cada

una de las unidades administrativas que integran la Secretaría, los montos presupuestales

asignados a ésta para su operación y los lineamientos para ejercerlo; dirigir la elaboración

y aplicación de las ampliaciones, reducciones y adiciones presupuestales a fin de corregir y

ajustar el gasto a las necesidades de las unidades administrativas y operativas; dar seguimiento

a las normas y procedimientos para el registro y control programático y presupuestal; así como

resguardar los documentos financieros comprobatorios generados en la operación de la

Dirección General. Por su parte la Dirección de Recursos Materiales tiene como objetivo

el de administrar y abastecer los recursos materiales a las unidades administrativas y

operativas de la Secretaría, con la finalidad de coadyuvar en el óptimo desempeño de las

funciones que realizan, coordinando la recepción, registro, almacenamiento, control y suministro

de bienes muebles y de consumo; supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo del

parque vehicular adscrito a la Secretaría, con apego a los criterios de racionalidad y austeridad,

fomentando la eficacia y eficiencia del presupuesto asignado a esta dependencia.

Se integró el 100.0% del presupuesto que la SSP ejerció en 2010 con cargo a las partidas

presupuestales del capítulo 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�,

con base en la información que se consigna en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2010 y en la base de datos que la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó a esta

entidad de fiscalización, lo cual corresponde a 2,525 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC),

y 16 documentos múltiples.

Del importe ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales� se revisó el 9.6% (135,831.8 miles

de pesos), erogado mediante 62 CLC. La muestra correspondió a las partidas presupuestales

3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad

Pública� (35,030.9 miles de pesos), 3411 �Servicios de Vigilancia� (59,245.9 miles de pesos)

y 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública� (41,555.0 miles de pesos).

Por cuanto hace al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, se revisó el 38.2%

(143,229.8 miles de pesos) del universo a revisión; erogadas mediante 10 CLC y cuya muestra

correspondió a las partidas presupuestales 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones

358 VOLUMEN 5/16

y Telecomunicaciones� (63,126.0 miles de pesos), 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución

de Programas de Seguridad Pública� (68,306.5 miles de pesos) y 5801 �Maquinaria y

Equipo de Defensa y Seguridad Pública� (11,797.3 miles de pesos).

Se verificó que las 72 CLC de la muestra contaran con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto que establece el Manual de Normas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestal de la Administración Pública del Distrito Federal de 2006, vigente

en 2010; que los procedimientos de adjudicación se hayan sujetado a los artículos 27, 54,

55 y 56 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, al Código Fiscal del Distrito

Federal, 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2010,

así como al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2010; que los servicios y bienes adquiridos o contratados cuenten con la requisición

respectiva, que se prestaran o en su defecto hayan sido entregados, conforme a los contratos

y los convenios modificatorios suscritos, en su caso; que se hayan calculado y aplicado

correctamente las penas convencionales derivadas de la prestación extemporánea de

dichos servicios o el atraso en la entrega de los bienes adquiridos; que las facturas, notas de

cargo y notas de crédito cumplan los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2010; y que la aplicación del fondo revolvente

se haya ajustado a los lineamientos establecidos por la SSP.

Se constató que los pagos de las 72 CLC se hayan realizado de conformidad con el artículo 44

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y con el Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes

en 2010.

Se verificó que las operaciones presupuestales seleccionadas como muestra, efectuadas con

cargo a las partidas sujetas a revisión se encontraran registradas en los auxiliares del sistema

de seguimiento y control presupuestal y se hubiesen sujetado al Clasificador por Objeto del

Gasto del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2004, vigente en 2010.

Se revisaron 112 adecuaciones programático-presupuestarias que durante 2010 modificaron

las partidas del capítulo 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�.

Con ellas se integró la modificación neta del presupuesto y se constató que dichas afectaciones

fueron autorizadas por la Subsecretaría de Egresos de la SF de conformidad con el artículo 78

359 VOLUMEN 5/16

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el artículo 34, fracción IX,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el apartado

IV.3.3, �Adecuaciones Programático-Presupuestarias�, numeral 6, del Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; vigentes

en 2010.

Se revisaron los reportes del presupuesto comprometido y del pasivo circulante correspondientes

a los ejercicios de 2009 y 2010, para verificar si en éstos se incluyeron pagos realizados

mediante las 72 CLC de la muestra determinada.

Se revisaron las actas del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios, con relación a las seis partidas de la muestra por revisar.

Se verificó que la SSP contó con el Programa Operativo Anual 2010 y que el Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) 2010 se haya

elaborado y tramitado de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se aplicaron pruebas sustantivas consistentes en confirmar operaciones con tres prestadores

de servicios y dos proveedores con los que la SSP realizó operaciones en 2010.

Se evaluó el sistema de control interno establecido para el manejo, registro, elaboración, pago

y salvaguarda de las CLC que se tramitaron en 2010 para el pago de los servicios adquiridos

por la dependencia, a fin de comprobar si cuenta con los mecanismos necesarios para

garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables; así como la

obtención, conservación y resguardo de la información generada.

Se realizaron pruebas de cumplimiento consistentes en la aplicación de cuestionarios

de control interno en las áreas que intervinieron en la contratación, recepción y control

administrativo de los servicios correspondientes a las partidas sujetas a revisión, con objeto

de que los resultados obtenidos de su aplicación permitieran establecer la razonabilidad sobre

el uso y destino de los recursos ejercidos.

Para efectos de la determinación de la muestra se integraron las partidas en las cuales

se ejercieron los recursos del capítulo 3000 �Servicios Generales� y se decidió elegir,

360 VOLUMEN 5/16

por importancia relativa, las que representan el 11.5% o más en relación con el total

del gasto ejercido en el capítulo.

La muestra de auditoría del 9.6% (135,831.8 miles de pesos) del universo sujeto a revisión;

se determinó con base en la estratificación e importancia relativa sobre el universo de lo

erogado del gasto corriente con 2,463 CLC por un total de 1,416,574.9 miles de pesos,

lo anterior se integró como se señala en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida/concepto y descripción Universo Muestra

CLC Importe % CLC Importe %

3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� 50 167,790.9 11.8 9 35,030.9 20.9

3411 �Servicios de Vigilancia� 9 242,009.7 17.1 2 59,245.9 24.5

3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� 1,580 213,183.5 15.1 51 41,555.0 19.5

Otras 50 partidas 824 793,590.8 56.0 0 0.0

Total ejercido con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� 2,463 1,416,574.9 100.0 62 135,831.8 9.6

En cuanto al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, se integraron las partidas en las

cuales se ejercieron los recursos e inicialmente se decidió elegir, por importancia relativa,

las que representaran el 15.0% o más en relación al total del gasto ejercido en el capítulo.

La muestra de auditoría del 24.8% (93,229.8 miles de pesos) del universo sujeto a revisión;

se determinó con base a la estratificación, e importancia relativa sobre el universo de lo

erogado del gasto corriente con 62 CLC por un total de 375,186.2 miles de pesos, lo anterior

de acuerdo con el siguiente cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida/concepto y descripción Universo Muestra

CLC Importe % CLC Importe %

5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones� 5 63,126.0 16.8 4 13,126.0 20.8

5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� 13 225,314.8 60.1 2 68,306.5 30.3

5801 �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública� 14 56,538.6 15.1 3 11,797.3 20.9

Otras 11 partidas 30 30,206.8 8.0 0 0.0

Total ejercido con cargo al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� 62 375,186.2 100.0 9 93,229.8 24.8

361 VOLUMEN 5/16

A fin de determinar la muestra de las CLC sujetas a revisión para cada partida, se estratificaron

y se consideraron aquellas que, por importancia relativa representaron mayor importe

específico, atendiendo a lo establecido en los boletines 3030, 5020 y 6060 incluidos en los

Procedimientos de Auditoría, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), de la

siguiente manera:

1. Partidas 3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública�, 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de

Seguridad Pública� y 5801 �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�, se

ordenó la base de datos de las CLC por prestador de servicio, seleccionando en forma

descendente por intervalos de cinco, eligiéndose 9, 2 y 3 CLC, respectivamente.

2. Para la partida 3411 �Servicios de Vigilancia�, se ordenó la base de datos de las CLC, en

orden consecutivo, seleccionando en forma descendente por intervalos de 4, eligiéndose

2 CLC.

3. Para la partida 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la

Ejecución de Programas de Seguridad Pública� se ordenó la base de datos por importes,

seleccionando las CLC con mayor importe, sin embargo, se consideró conveniente incluir,

aun y con un importe menor, las que presentaron documento múltiple no presupuestal,

así como las que fueron pagadas con cargo al GDF/Secretaría de Seguridad Pública

(fondo revolvente), eligiéndose 51 CLC.

4. Partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones�, se

ordenó la base de datos de las CLC por prestador de servicios, seleccionando los importes

menores, eligiéndose 4 CLC.

La muestra se amplió en el caso de la partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones

y Telecomunicaciones� en un monto de 50,000.0 miles de pesos correspondientes a una CLC

que se tramitó por concepto del �Fortalecimiento de la Red de Radiocomunicaciones Tetra�, que

incluye los conceptos: �Instalación de la Ampliación del Sistema de Radiocomunicación

Troncalizada con Tecnología Digital Encriptada Bajo la Norma TETRA-ETSI Incluye Equipo

de Radiocomunicación�, así como el �Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al

362 VOLUMEN 5/16

Sistema de Radiocomunicación� y el �Arrendamiento de 3,500 Equipos Portátiles�, a raíz de

lo cual la muestra de auditoría se elevó al 38.2% (143,229.8 miles de pesos) del universo

sujeto a revisión; como se indica a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida/concepto y descripción Universo Muestra

CLC Importe % CLC Importe %

5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones� 5 63,126.0 16.8 5 63,126.0 100.0

5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� 13 225,314.8 60.1 2 68,306.5 30.3

5801 �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública� 14 56,538.6 15.1 3 11,797.3 20.9

Otras 11 partidas 30 30,206.8 8.0 0 0.0

Total ejercido con cargo al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� 62 375,186.2 100.0 10 143,229.8 38.2

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del sistema de control interno y con la finalidad de tener una base

sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,

se analizó el manual de organización de la SSP, publicado el 7 de abril de 2009 y vigente

en 2010, con el fin de identificar su estructura orgánica, los objetivos, las funciones y

atribuciones de las unidades administrativas que la integran y las que intervinieron en el rubro

objeto de la revisión. Asimismo, se revisó el manual de procedimientos del sujeto fiscalizado,

con objeto de verificar los procedimientos que aplicaron las unidades administrativas que

intervienen en la autorización, ejercicio, registro y destino de las erogaciones con cargo a

los capítulos 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�.

Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Estructura Orgánica

Con el oficio núm. OM/2377/2008 del 4 de diciembre de 2008, la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal (OM) comunicó a la SSP que se dictamina favorablemente

la estructura orgánica con dictamen núm. 18/2008 y organigramas con vigencia a partir

del 1o. de noviembre de 2008. Asimismo, en 2010 se efectuaron dos modificaciones

363 VOLUMEN 5/16

a la estructura orgánica mediante los oficios núms. CG/096/2010 del 11 de febrero

y CG/127/2010 del 5 de marzo, ambos de 2010.

2. Manual Administrativo

Mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del 27 de febrero de 2009, la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) comunicó a la SSP que determinó

integrar el manual administrativo en su parte de organización a los archivos de esa

Coordinación General, con núm. de registro MA-11001-18/08; además con el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/1014/2010 de fecha 19 de marzo de 2010 se efectuó la actualización

de dicho manual publicándolo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de abril de 2010.

Respecto a los procedimientos vigentes en 2010, la SSP proporcionó una relación de

340 procedimientos registrados, correspondientes al dictamen núm. MA-11001-18/08, de los

cuales se identificaron 45 procedimientos vigentes en 2010 aplicables al rubro auditado.

Se verificó que 45 procedimientos, que involucran las partidas en revisión, hayan cumplido

con los objetivos específicos de control, vigentes en 2010, como son los mecanismos de

registro de operaciones, autorización y salvaguarda física de documentación, los mecanismos

de verificación y evaluación; y los mecanismos de procesamiento y clasificación de las

transacciones.

Evaluación del control interno

Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y el manual

administrativo del sujeto fiscalizado, que se integra por los manuales de organización y

procedimientos; se aplicaron 11 cuestionarios de control interno, a las siguientes áreas:

Direcciones de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, y la Ejecutiva de Helicópteros,

a las Subdirecciones de Ejecución Presupuestal, de Programación y Presupuesto, y de

Adquisiciones, a las Jefaturas de Unidad Departamental de Mantenimiento de Vehículos,

de Control de Vehículos, de Control de Activo, de Control de Almacenes, Control de

Adquisiciones y de Compra de Bienes Generales, todas adscritas a la Oficialía Mayor

de la SSP, las cuales controlan las actividades relacionadas con la autorización, ejercicio,

registro, destino y transparencia de las erogaciones efectuadas con cargo a los capítulos

3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�.

364 VOLUMEN 5/16

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión y de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes en 2010,

y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de

control para evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración de los

riesgos de irregularidades e ineficiencias, y sí disminuyeron las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la SSP,

para el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� (3205

�Arrendamiento de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad

Pública�, 3411 �Servicios de Vigilancia�, 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos

y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�) y al capítulo 5000 �Bienes

Muebles e Inmuebles� (5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones�,

5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� y 5801

�Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�), estableció mecanismos que en general

hacen factible la administración de los riesgos relativos a irregularidades e ineficiencias.

Asimismo, se determinó que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas

en el manual de organización de la SSP, con lo que se garantiza, en términos generales,

el cumplimiento de la normatividad, así como la supervisión y control de las operaciones

para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, por lo que a su vez permite delimitar

adecuadamente las responsabilidades.

Sin embargo, la SSP presentó deficiencias de control interno que de manera específica

se señalan en el apartado de resultados.

RESULTADOS

1. Resultado

Mediante el oficio núm. DEOAT/OM/SSP/1724/2011 de fecha 11 de agosto de 2011, la

Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial de la SSP proporcionó

a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF)

el manual administrativo del sujeto fiscalizado vigente en 2010. Dicho documento se integra

por el apartado de organización y procedimientos, fue elaborado conforme al dictamen de

estructura orgánica núm. 18/2008, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2008 y en 2010.

Al respecto se destaca lo siguiente:

365 VOLUMEN 5/16

1. Con el oficio núm. OM/2377/2008 del 4 de diciembre de 2008, la OM comunicó a la SSP

que se dictamina favorablemente la estructura orgánica con dictamen núm. 18/2008

y organigramas con vigencia a partir del 1o. de noviembre de 2008. Asimismo, en 2010

se efectuaron dos modificaciones a la estructura orgánica. La primera mediante el oficio

núm. CG/096/2010 de fecha 11 de febrero de 2010, de conformidad con el Decreto

por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la

Ciudad de México en virtud del cual se cancelan cinco plazas en la Oficina de la SSP;

y la segunda modificación mediante el oficio núm. CG/127/2010 del 5 de marzo de 2010,

conforme a la que se efectúa la renivelación de la Secretaría Particular en la Oficina

de la SSP, así como la cancelación de la Jefatura de Unidad Departamental de Registro

y Control de Fuerza de Tarea, en la Dirección de la Unidad de la Policía Metropolitana

Fuerza de Tarea de la Dirección General de Policía Metropolitana de la Subsecretaría

de Operación Policial.

Con lo anterior, la SSP dio cumplimiento al numeral 4.3.2, del apartado 4.3, �Estructura

Orgánica�, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de

abril de 2007, vigente en 2010, que dispone: �Las Dependencias [�] deberán operar

con estricto apego al último dictamen de estructura básica y no básica que emita y

autorice la OM, en consecuencia, las plazas vigentes de servidores públicos superiores,

mandos medios, homólogos, puestos de líder coordinador de proyectos y enlace,

deberán coincidir y ocuparse conforme al dictamen en número de puestos, plazas, niveles,

nomenclaturas y áreas de adscripción. Por lo que se refiere al personal de estructura,

podrán ocuparse únicamente las plazas autorizadas en el dictamen correspondiente,

ajustándose al número y nivel salarial autorizados�.

2. En cuanto al manual administrativo de la SSP en su apartado de organización, conforme

al dictamen núm. 18/08 vigente a partir del 1o. de noviembre de 2008, con el oficio

núm. CGMA/DDO/0624/09 del 27 de febrero de 2009, la CGMA comunicó a la SSP

que determinó integrarlo a sus archivos como manual administrativo en su parte de

organización, con registro núm. MA-11001-18/08. Posteriormente, se actualizó dicho

366 VOLUMEN 5/16

manual por lo que la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1014/2010 de fecha

19 de marzo de 2010, informó a la SSP que determinó integrarlo a sus archivos como

actualización del manual de la SSP con registro núm. MA-11001-18/08, procediendo

a su publicación el 28 de abril de 2010.

De lo anterior se concluye que la SSP dio cumplimiento al numeral 4.4.10, del

apartado 4.4, �Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos� de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007,

vigente en 2010, que dispone:

�Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos ante la CGMA, los titulares

de las Dependencias [�] serán los responsables de su publicación en la Gaceta Oficial del

Gobierno del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan

ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.�

3. Derivado de la revisión al manual administrativo en su apartado de procedimientos,

en lo que hace a los que fueron aplicados en 2010 para las operaciones realizadas con

cargo a los capítulos 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�,

se eligieron como parte de la muestra de auditoría 48 procedimientos integrados en el

manual administrativo con registro núm. MA-1101-18/08 y publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 28 de abril de 2010.

En este sentido se analizaron los 48 procedimientos relativos al ejercicio, registro y control

de los recursos ejercidos con cargo a los capítulos 3000 �Servicios Generales� y 5000

�Bienes Muebles e Inmuebles�. Adicionalmente, se verificó que los procedimientos

incluyeran los elementos básicos del control interno, relativos a la autorización,

procesamiento y clasificación de las transacciones así como la verificación y evaluación

y salvaguarda física de los activos, a los que se refiere el boletín 3050 �Estudio y

Evaluación del Control Interno� de las Normas de Auditoría y Normas para Atestiguar,

emitido por el IMCP.

367 VOLUMEN 5/16

4. Se constató la difusión del manual administrativo en su apartado de organización,

efectuada por la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Administrativo de

la Oficialía Mayor de la SSP mediante 21 oficios con diferentes números, todos de fecha

7 de abril de 2010.

Por lo anterior, se concluye que la SSP cumplió con el numeral 4.4.12, del apartado

�Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010, que

establece:

�Los titulares de las Dependencias [�] deberán hacer del conocimiento del personal,

el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada

y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos

aplicables en su área de adscripción.�

5. Respecto a la difusión de los procedimientos que forman parte del manual administrativo,

la SSP con oficios de diversas fechas los hizo del conocimiento de las áreas involucradas,

entre las que se encuentra la Dirección General de Recursos Materiales.

Por lo anterior, se concluye que la SSP dio cumplimiento al numeral 4.4.12 de la

normatividad señalada en el numeral anterior.

2. Resultado

Mediante el oficio núm. DGRF/OM/SSP/1813/2009, del 13 de noviembre de 2009, la SSP

envió a la Subsecretaría de Egresos de la SF, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

para el ejercicio fiscal 2010, registrado en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE)

los días 6 y 11 de noviembre de 2009, por lo que la SSP cumplió con lo establecido

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2010, que establece en el apartado �Lineamientos Adicionales

368 VOLUMEN 5/16

para la Presentación de la Información� que: �� La información en medio impreso deberá

enviarse el 13 de noviembre de 2009�.

Con oficio núm. SFDF/SE/011/2010 del 4 de enero de 2010, la Subsecretaría de Egresos

de la SF se dirigió al Secretario de Seguridad Pública, con relación a los calendarios

presupuestales aprobados que deben ser comunicados por la SF a las dependencias durante

el mes de enero del ejercicio fiscal, especificando los siguientes aspectos:

1. De los lineamientos y formatos. Deberán requisitarse ajustándose al techo presupuestal

aprobado para el ejercicio fiscal 2010, y ser remitidos a más tardar el día 15 de marzo

de 2010.

2. Del calendario de presupuesto. La Subsecretaría de Egresos de la SF, recibirá las

propuestas de calendario de las Unidades Responsables, a más tardar el 12 de enero

del año en curso, con el fin de autorizarlos.

3. Del gasto de inversión. Se comunicó el gasto de inversión autorizado por la Asamblea

Legislativa, fijando a la SSP como plazo para la actualización de la Ficha Técnica de

Inversión, el 15 de marzo de 2010.

4. De las modificaciones al techo presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal 2010.

Es obligatorio que en el ejercicio del presupuesto, las unidades responsables se ajusten

al techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa, por lo que en el término de

cinco días siguientes a la autorización de su calendario presupuestal deberá presentar

las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

5. De los recursos de crédito: En el caso de contar con recursos de crédito en su presupuesto,

es necesario que las unidades responsables cuenten con el registro en la Cartera de

Programas y Proyectos de Inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.

Como respuesta, la SSP envió los oficios núms. DGRF/OM/SSP/056/2009 (sic) y

DGRF/OM/SSP/0363/2010 del 12 de enero y 3 de marzo, ambos de 2010, mediante

los cuales la Dirección General de Recursos Financieros en la SSP, envió al Subsecretario

369 VOLUMEN 5/16

de Egresos de la SF, en forma impresa y magnética el calendario presupuestal, el que se

elaboró en función de la atención a las necesidades operativas y de los procesos normativos

del gasto.

Asimismo el oficio núm. DGRF/OM/SSP/0363/2010 del 3 de marzo de 2010, mediante el

cual la Dirección General de Recursos Financieros en la SSP, remitió a la Subsecretaría

de Finanzas del Distrito Federal, los formatos contenidos en el Manual de Programación

y Presupuestación, aprobado para el ejercicio fiscal 2010.

Al haber enviado el calendario presupuestal y los formatos requisitados en tiempo y forma,

ajustados al techo presupuestal aprobado para el ejercicio fiscal 2010, la SSP cumplió con

los calendarios presupuestales aprobados del 4 de enero de 2010, de acuerdo a lo que

señala el artículo 21 párrafos primero y penúltimo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2010, que establece:

�En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias [�] se sujetarán estrictamente a los

calendarios de presupuesto autorizados por la Secretaría, los cuales serán anuales con base

mensual y estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal [�]

�Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las

Dependencias [�] durante el mes de enero del ejercicio fiscal a que corresponda.�

3. Resultado

La SSP, en el ejercicio de 2010, en el capítulo 3000 �Servicios Generales�, presentó un

presupuesto original de 1,467,402.0 miles de pesos y ejerció un presupuesto de 1,416,574.9

miles de pesos, que representa un decremento de 50,827.1 miles de pesos (3.5%).

En relación a lo ejercido en 2009 (1,213,581.2 miles de pesos), presentó una variación

de 16.7% (202,993.7 miles de pesos).

La modificación neta del presupuesto referido, fue realizada mediante 38 afectaciones

programático-presupuestarias, autorizadas por la SF, como se muestra a continuación:

370 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original: 1,467,402.0

Más:

6 ampliaciones compensadas 1,657,475.9

13 ampliaciones liquidas 20,100.0

3 adiciones compensadas 444,600.0

5 adiciones líquidas 71,480.0 2,193,655.9

Menos:

8 reducciones compensadas 2,091,199.0

3 reducciones líquidas 153,284.0 2,244,483.0 �50,827.1

Presupuesto modificado: 1,416,574.9

Menos:

Presupuesto ejercido: 1,416,574.9

Diferencia 0.0

Respecto de las afectaciones presupuestarias de las partidas del capítulo 3000 �Servicios

Generales� que fueron objeto de la muestra; sobresalen los siguientes movimientos:

(Miles de pesos)

Número Justificación Total

A-11-C0-01 3019 y secuencias 001 y 004

�Ampliación líquida de recursos fiscales para continuar con la contratación multianual del arrendamiento de mil vehículos y mil motocicletas equipadas como patrulla que incluye su mantenimiento y la cobertura de los seguros respectivos, para destinarse al servicio público de seguridad, específicamente a la vigilancia y patrullaje de diversas zonas del D.F.� 124,758.3

A-11-C0-01-2143 y secuencias 001, 002, 004, 005, 006 y 007

�Reducción compensada de recursos fiscales con fundamento en el artículo 70 de la LPGEDF que señala que los compromisos se pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación del mismo, es por ello que del análisis de su presupuesto autorizado se determinó factible realizar esta reducción a la partida 3411 �Servicios de Vigilancia� con el propósito de solventar adeudos de ejercicios anteriores, toda vez que el importe a reducir no afecta el desarrollo ni los compromisos contraídos por esta dependencia.� �50,000.0

A-11-C0-01-3019 �Ampliación compensada se realiza con el propósito de continuar con el proyecto multianual denominado arrendamiento puro sin opción a compra de mil vehículos y mil motocicletas equipadas como patrullas para la prestación de servicios de seguridad pública en la Ciudad de México y el mantenimiento preventivo y correctivo.� 20,834.6

A-11-C0-01-14318 �Reducción líquida que se realiza de acuerdo al análisis efectuado al capítulo 3000 debido a que no serán ejercidos, en esta reducción se realizarán modificaciones en las metas físicas.� �8,006.8

A-11-C0-01-07970 �Reducción compensada que se realiza con el propósito de adecuar los recursos que permitan otorgar solvencia presupuestal al capítulo 3000 �Servicios Generales�, a fin de estar en condición de cumplir con los compromisos contraídos en los diversos rubros que abarca dicho capítulo, es por ello, que este movimiento presupuestal permitirá formalizar los compromisos contraídos por esta Secretaría.� 18,969.1

Por cuanto hace al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� presentó un presupuesto

original de 1,709,373.2 miles de pesos y ejerció un presupuesto de 375,186.2 miles de

pesos, que representa un decremento de 1,334,187.0 miles de pesos (78.1%). En relación

371 VOLUMEN 5/16

con lo ejercido en 2009 (1,105,497.0 miles de pesos) presentó una variación de 66.1%

(730,310.8 miles de pesos).

La modificación neta del presupuesto del capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� fue

realizada mediante 84 afectaciones programático-presupuestarias, autorizadas por la SF,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original: 1,709,373.2

Más:

6 ampliaciones compensadas 592,679.7

14 ampliaciones liquidas 51,713.8

27 adiciones compensadas 139,777.0

7 adiciones líquidas 7,952.5 792,123.0

Menos:

21 reducciones compensadas 2,103,487.8

9 reducciones líquidas 22,654.2 2,126,142.0 �1,334,019.0

Presupuesto modificado: 375,354.2

Menos:

Presupuesto ejercido: �375,186.2

Diferencia 168.0

En las afectaciones presupuestarias, por lo que respecta a las partidas del capítulo 5000

�Bienes Muebles e Inmuebles�, objeto de la muestra; sobresalen los siguientes movimientos:

Número Justificación Total

A-11-C0-01-6591 �Adición compensada. Esta adición se realiza a la partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones� proyecto no. A.1101.0017 denominado Fortalecimiento de la Red de Radiocomunicación Tetra, lo que permitirá contar con los recursos para mejorar la infraestructura del Sistema de Radiocomunicación Tetra, el cual consta de bienes y servicios que permitan modernizar y actualizar la comunicación entre los mandos operativos.� 50,000.0

A-11-C0-01-3882 �Reducción compensada. Esta reducción se realiza con la finalidad de adecuar los recursos de la partida 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, de acuerdo a las necesidades reales de gasto, lo anterior como resultado del análisis efectuado al presupuesto y los requerimientos operativos de esta Secretaría.� 137,043.0

A-11-C0-01-2557 �Reducción compensada. Este movimiento se realiza con el propósito fundamental de dar cumplimiento al decreto publicado el 26 de enero del año en curso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por el cual se derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SSP. En dicho decreto queda estipulado que la Coordinación General del Proyecto Bicentenario deja de estar adscrita a esta Secretaría, por ello se reducen de la partida 5801 �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�, correspondiente al Sistema Multidisciplinario con sensores, comandos, control, comunicaciones y computación, información e inteligencia e integración, también denominado Proyecto Bicentenario Ciudad Segura.� 1,428,568.7

372 VOLUMEN 5/16

Con el oficio núm. ASC/11/1293 del 5 de agosto de 2011, la CMHALDF le solicitó a la SSP,

nota informativa que explicara el incremento de 202,998.4 miles de pesos que tuvo el

presupuesto ejercido en 2010 en el capítulo 3000 �Servicios Generales� respecto a 2009,

así como la disminución de 730,142.7 miles de pesos del presupuesto ejercido en 2010

en el capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� respecto a 2009.

En respuesta, mediante el oficio núm. DERC/OM/SSP/823/2011 del 18 de agosto de 2011,

el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas en la SSP, proporcionó atenta nota del

11 del mismo mes y año, en la que señaló lo siguiente:

�El incremento al presupuesto 2010, con respecto al 2009, que se observa en el cierre

presupuestal en el capítulo 3000 �Servicios Generales� por un monto de 202,998.4 miles

de pesos se debe fundamentalmente:

�! Recursos para el arrendamiento de vehículos, por la entrada en vigor de un nuevo

contrato multianual.

�! Para la subrogación de grúas para el arrastre de vehículos, llevar a cabo la contratación

multianual del servicio.

�! Asignación destinada a cubrir los seguros y deducibles de las pólizas que se tienen

contratadas de manera centralizada.

�! Realizar el pago del servicio de vigilancia que prestan a esta Secretaría las policías

complementarias, Policía Auxiliar y Policía Bancaria e Industrial.

�! Derivado de que esta Secretaría cuenta con un parque vehicular numeroso, se ve en

la necesidad de dar mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades.�

Por cuanto hace a la disminución del presupuesto de 2010 con respecto al de 2009, del

capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, indicó:

�La disminución al presupuesto 2010, con respecto al 2009, observado en la Cuenta Pública

en el capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� por un importe de 730,142.7 miles de pesos

se debe principalmente a:

373 VOLUMEN 5/16

� ! Se realizó la transferencia de recursos del Proyecto Bicentenario al Centro de Atención

a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, para atender el decreto

publicado el 26 de enero de 2010 que instruye dicho movimiento.�

Del estudio a las afectaciones presupuestales realizadas en 2010, se concluye que las

afectaciones presupuestarias se integraron de conformidad con lo señalado en el capítulo IV,

�Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�, apartado IV.3, �Registro

de Operaciones Presupuestarias�, subapartado IV.3.3, �Adecuaciones Programático

Presupuestarias�, numeral 3, párrafos primero y segundo, del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2010.

El párrafo primero, establece: �Las APP�s se instrumentarán mediante afectación

presupuestaria, afectación programática y justificación, y deberán elaborarse siguiendo un

número consecutivo, que iniciará con el 001, además se deberá guardar congruencia

en las fechas de emisión� y el segundo párrafo, señala: �Las adecuaciones que elaboren

las UR�s, podrán ser de tres tipos: a) Las que afecten simultáneamente su presupuesto

y programa(s) autorizado(s), b) Aquéllas que modifiquen el presupuesto y c) Las que

modifiquen los programas establecidos, en todos los casos deberán acompañarse de la

justificación. Se formulará la adecuación presupuestaria y justificación cuando únicamente

afecte presupuesto, o sólo la programática y justificación cuando la adecuación afecte las

metas de actividades institucionales, sin que ello implique modificación al presupuesto�.

Por la diferencia de 168.0 miles de pesos ejercida de menos, observada entre los presupuestos

modificado y ejercido en el capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, la SSP incumplió

el numeral 3 tercer párrafo, del apartado IV.3.3, �Adecuaciones Programático-Presupuestarias�,

del manual citado, que señala: �En todos los casos, las UR�s deberán hacer las solicitudes de

las APP´s a través del SICE. Dichas solicitudes consideran la APP y el oficio electrónico�.

En la revisión de las afectaciones presupuestarias, se observó que éstas fueron solicitadas

por el Director de Programación y Presupuesto en la SSP y autorizadas por la Dirección

General de Egresos, por conducto del Director General de Política Presupuestal de la SF,

de acuerdo con lo señalado en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Presupuesto

374 VOLUMEN 5/16

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010, que indica que �corresponderá al

titular de la Unidad Responsable del Gasto o a los servidores públicos de nivel de estructura

facultados, solicitar el registro presupuestal de las Adecuaciones Presupuestarias mediante

el uso de la firma electrónica o autógrafa en su caso, de conformidad con lo establecido

en la Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable�.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2012, el Director Ejecutivo de

Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP no proporcionó documentación

alguna respecto a la diferencia del capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, por lo

que el resultado no se modifica.

Recomendación ASC-138-10-38-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, instrumente las medidas de control para que en los casos

conducentes elabore las modificaciones a su presupuesto oportunamente, acompañadas

de la justificación correspondiente, en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente.

4. Resultado

El presupuesto ejercido en 2010 por la SSP, con cargo al capítulo 3000 �Servicios

Generales� (1,416,574.9 miles de pesos) fue distribuido en 9 resultados, 12 subresultados

y 33 actividades institucionales, como se aprecia en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

R SR AI Denominación Importe AI Importe SR Importe R

04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente� 95,675.5

09 �La Administración de los Recursos Públicos es más Eficiente� 95,675.5

01 �Administración de recursos institucionales� 54,644.7

03 �Apoyo jurídico� 4,501.6

04 �Servicios informáticos� 36,529.2

05 �El Control de los Recursos Públicos contribuye a la Obtención de Resultados� 8,631.7

03 �La Ciudadanía participa en el Control y Evaluación de las Instituciones Públicas� 8,631.7

07 �Información oportuna a la ciudadanía de las actividades de la SSP� 8,631.7

Continúa�

375 VOLUMEN 5/16

� Continuación

R SR AI Denominación Importe AI Importe SR Importe R

09 �El combate a la delincuencia y la inseguridad se hace visiblemente más eficaz� 903,907.3

01 �Las Autoridades responsables demuestran a la Sociedad de manera Confiable, Mayor Eficacia en el Combate al Delito� 164,733.0

01 �Programa de Derechos Humanos en el Ejercicio de Acciones de Seguridad Pública� 1,506.3

02 �Policía Metropolitana� 102,035.3

09 �Programa de Apoyo y Control Operativo de Seguridad Pública� 30,437.8

10 �Programa de Incentivos en el Efectivo Combate a la Delincuencia� 5,673.2

12 �Operaciones aéreas de apoyo a la seguridad pública� 25,080.4

02 �Las Autoridades Responsables demuestran a la Sociedad, de manera Confiable Mayor Eficacia en la Prevención del Delito� 664,556.2

01 �Servicios de protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía� 619,825.6

03 �Participación ciudadana para la prevención del delito� 1,425.1

05 �Promoción de la prevención del delito en la comunidad� 18,212.9

06 �Coordinación y enlace para la seguridad pública� 604.8

07 �Programa Institucional de Prevención del Delito� 2,466.8

08 �Servicio telefónico de emergencias y denuncias� 15,611.7

09 �Sistema de Información Policial� 3,387.1

10 �Regulación de seguridad privada� 3,022.2

03 �El Personal de Seguridad Pública es Profesional y Capacitado� 35,777.8

01 �Desarrollo institucional de cuerpos de seguridad pública es profesional y capacitado� 10,233.7

05 �Supervisión y evaluación de la actuación policial� 2,340.3

06 �Evaluaciones de confianza al personal de seguridad pública� 23,203.8

08 �La Infraestructura de Seguridad Pública se amplía y mejora� 38,840.3

02 �Sistema de Videovigilancia de la Ciudad de México� 19,978.8

03 �Proyecto Bicentenario �Ciudad Segura�� 1,202.7

04 �Inmuebles funcionales para seguridad pública� 17,658.8

10 �La Ciudadanía está Protegida en Casos de Emergencias y Desastres y Recibe Auxilio Oportuno y Efectivo cuando se presentan� 4,117.2

01 �La Ciudadanía recibe Atención Oportuna en caso de Emergencias� 4,117.2

04 �Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas� 4,117.2

13 �Se Reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres� 652.9

08 �La violencia Asociada al Género se reduce y sus Consecuencias se atienden Eficazmente� 652.9

07 �Programas y Acciones de Prevención de todo tipo de Violencia contra las Mujeres� 652.9

16 �Los Derechos Humanos son Respetados� 848.8

01 �Los Derechos Humanos se protegen y promueven� 848.8

07 �Programas de Capacitación y Sensibilización en Derechos Humanos� 848.8

17 �El Sistema de Seguridad Social del GDF es Oportuno y Eficaz� 13,946.4

02 �El Sistema de Prestaciones de GDF es Oportuno y Eficaz� 13,946.4

05 �Programa de Actividades Socioculturales� 5,158.0

16 �Servicios médicos� 8,788.4

25 �La Administración e Infraestructura Urbanas se mejoran� 9,264.0

06 �La Infraestructura Urbana es Accesible� 9,264.0

04 �Sistema de Semaforización Accesible para Personas con Discapacidad Sensorial� 9,264.0

28 �La Infraestructura Vial se amplia y el Tráfico se reduce� 379,531.1

01 �El Tránsito se agiliza� 379,531.1

03 �Sistema de Semaforización� 67,196.3

05 �Retiro de vehículos que infringen el reglamento de tránsito metropolitano� 152,903.4

06 �Control de tránsito y agilización vial� 29,125.1

08 �Sanción de vehículos infractores para inducir la cultura vial entre los conductores� 130,306.3

Total 1,416,574.9 1,416,574.9 1,416,574.9

R Resultado. SR Subresultado. AI Actividad Institucional.

376 VOLUMEN 5/16

Por lo que respecta al presupuesto ejercido en 2010 con cargo al capítulo 5000 �Bienes

Muebles e Inmuebles� se integró por 375,186.2 miles de pesos, los cuales fueron asignados

con cargo a siete resultados, once subresultados y doce actividades institucionales, como

se indica a continuación:

(Miles de pesos)

R SR AI Denominación Importe AI Importe SR Importe R

04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente� 4,577.2

09 �La Administración de los Recursos Públicos es más Eficiente� 4,577.2

01 �Administración de recursos institucionales� 4,577.2

05 �El Control de los Recursos Públicos contribuye a la Obtención de Resultados� 50.7

03 �La Ciudadanía participa en el Control y Evaluación de Instituciones Públicas� 50.7

07 �Información Oportuna a la Ciudadanía de las Actividades de la SSP� 50.7

09 �El Combate a la Delincuencia y la Inseguridad se hace visiblemente más Eficaz� 370,126.0

01 �Las Autoridades Responsables demuestran a la Sociedad de Manera Confiable, Mayor Eficacia en el Combate al Delito� 67,735.6

02 �Policía Metropolitana� 67,735.6

02 �Las Autoridades Responsables demuestran a la Sociedad de Manera Confiable, Mayor Eficacia en la Prevención del Delito� 296,621.9

01 �Servicios de protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía� 295,729.4

05 �Promoción de la prevención del delito en la comunidad� 115.9

10 �Regulación de seguridad privada� 776.6

03 �El personal de Seguridad Pública es Profesional y Capacitado� 5,698.3

06 �Evaluaciones de confianza al personal de seguridad pública� 5,698.3

08 �La Infraestructura de Seguridad Pública se amplía y mejora� 70.2

04 �Inmuebles funcionales para seguridad pública� 70.2

13 �Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres� 208.8

08 �La Violencia Asociada al Género se reduce y sus Consecuencias se atienden Eficazmente� 208.8

07 �Programas y acciones de prevención de todo tipo de violencia contra las mujeres� 208.8

16 �Los derechos humanos son respetados� 112.4

01 �Los derechos humanos se protegen y promueven� 112.4

07 �Programa de Capacitación y Sensibilización en Derechos Humanos� 112.4

17 �El Sistema de Seguridad Social del GDF es Oportuno y Eficaz� 19.0

02 �El Sistema de Prestaciones del GDF es Oportuno y Eficaz� 19.0

05 �Programa de Actividades Socioculturales� 19.0

28 �La Infraestructura Vial se amplia y el Tráfico se reduce� 92.1

01 �El Tránsito se agiliza� 92.1

06 �Control de tránsito y agilización vial� 92.1

Total 375,186.2 375,186.2 375,186.2

R Resultado. SR Subresultado. AI Actividad Institucional.

De conformidad con lo anterior, se concluye que la SSP dio cumplimiento al numeral 1,

�Presupuesto por Resultados�, inciso c), �Estructura por Resultados y Proyecto BID�, del Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2010, que indica:

377 VOLUMEN 5/16

�A partir del ejercicio 2009 se realizó la migración de la estructura programática a la

estructura por resultados, la cual introdujo las categorías de Resultado y Subresultado y

mejoró sustantivamente la de Actividad Institucional (AI). De esta forma, se conserva la

Clasificación Funcional-Programática, así como la vinculación con los 7 ejes del Programa

General de Desarrollo 2007-2012.

�Los componentes del Presupuesto por Resultados en el DF son los siguientes:

�� Resultado: Es la expresión de los logros que una dependencia o entidad pretende conseguir

durante un ejercicio presupuestal para satisfacer las demandas y necesidades de una población

objetivo y reflejan el impacto que las acciones institucionales esperan lograr.

�� Subresultado: Son los beneficios, servicios y productos específicos que pretende

proporcionar una UR a una población objetivo. El fin último es responder a las necesidades

o requerimientos de la población a través de diversas actividades institucionales. Los catálogos

de resultados y subresultados se elaboraron con base en la visión conjunta de cada UR y del

Gobierno del Distrito Federal para reflejar los principales objetivos que se esperan lograr

en el corto, mediano y largo plazo.

�� Actividad Institucional entendida como programa: Conjunto de acciones orientadas a la

consecución de un mismo objetivo y proceso de gestión entrelazados entre sí. Generan

erogaciones sistemáticas a lo largo del año y poseen un sustento operativo dentro de la

estructura de la Unidad Responsable del Gasto (UR).

�Su ejecución conduce directamente a la producción de un bien o a la prestación de un

servicio para atender a un usuario o beneficiario plenamente identificado.�

5. Resultado

A fin de constatar que la SSP observó lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010, la CMHALDF solicitó mediante

el oficio núm. ASC/138/SSP/11/13, los reportes mensuales enviados a la SF, sobre los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban

comprometidos al 31 de diciembre de 2010.

378 VOLUMEN 5/16

En respuesta, mediante el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/611/2011 del 21 de diciembre

de 2011, la Dirección de Integración y Análisis en la SSP, envió la documentación solicitada.

De su análisis se observó que los informes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios

y provenientes de transferencias federales comprometidos al 31 de diciembre de 2010,

fueron reportados por la SSP por conducto de la Dirección de Recursos Financieros a la

Dirección General de Egresos �A� en la SF con desfase de 2 y hasta 11 días, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

Oficio Fecha Días

de desfase

Informe

Total Número Mes Plazo de entrega

a la SF

Entregado Recursos fiscales

Crédito Transferencias federales

DGRF/OM/SSP/228/10 Enero 10/II/10 10/II/10 0 4,111,175.3 0.0 4,193.0 4,115,368.4

DGRF/OM/SSP/408/10 Febrero 10/III/10 12/III/10 2 4,116,691.6 0.0 4,193.0 4,120,884.6

DGRF/OM/SSP/672/10 Marzo 13/IV/10 20/IV/10 7 4,053,609.1 0.0 292,560.9 4,346,170.0

DGRF/OM/SSP/792/10 Abril 10/V/10 13/V/10 3 4,088,302.0 0.0 303,053.8 4,391,355.8

DGRF/OM/SSP/957/10 Mayo 10/VI/10 16/VI/10 6 4,845,538.8 0.0 386,994.7 5,232,533.5

DGRF/OM/SSP/1170/10 Junio 10/VII/10 21/VII/10 11 5,547,544.1 0.0 421,461.6 5,969,005.7

DGRF/OM/SSP/1283/10 Julio 10/VIII/10 16/VIII/10 6 6,130,220.8 0.0 373,663.5 6,503,884.3

DGRF/OM/SSP/1448/10 Agosto 10/IX/10 21/IX/10 11 6,751,311.1 0.0 457,425.3 7,208,736.4

DGRF/OM/SSP/1591/10 Septiembre 10/X/10 14/X/10 4 6,706,152.6 0.0 570,974.6 7,277,127.2

DGRF/OM/SSP/1712/10 Octubre 10/XI/10 11/XI/10 1 7,889,049.4 0.0 727,050.6 8,616,100.0

DGRF/OM/SSP/1771/10 Noviembre 25/XI/10 0 Corte de los meses anteriores

DGRF/OM/SSP/003312/11 Diciembre 10/I/11 10/I/11 0 11,427,897.0 0.00 572,318.1 12,000,215.1

Por lo anterior, se determinó que la SSP incumplió lo dispuesto en el artículo 56 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010, que indica:

�Las Dependencias [�] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada

mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato

anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos

y en el caso de que estos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría

podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos�.

En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo

de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP

proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante

el cual el Director General de Recursos Financieros informó lo siguiente:

379 VOLUMEN 5/16

�A partir del ejercicio fiscal 2011, los reportes de presupuesto comprometido se enviaron

en los plazos establecidos en el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, es decir los primeros diez días de cada mes, a fin de que la Secretaría de

Finanzas del Distrito Federal y la Contraloría Interna conociera los compromisos que esta

Dependencia formalizó en la nómina, con proveedores de bienes, prestadores de servicios

y obra pública [�]

�El desfase en el envío a la Secretaría de Finanzas del Reporte Mensual del Presupuesto

Comprometido se debe a las siguientes razones:

�La Evolución Presupuestal mensual definitiva, emitida por la Secretaría de Finanzas

mediante el cual se concilian las cifras de original, modificado, ejercido y disponible llega

con retraso a esta Secretaría, situación que impide que las cifras se tengan en el tiempo

establecido, como se muestra en el siguiente cuadro:

�Mes cierre Fecha recepción Entrega compromiso

Febrero 10 marzo 2010 12 marzo 2010

Marzo 13 abril 2010 20 abril 2010

Abril* 21 mayo 2010 13 mayo 2010

Mayo 09 junio 2010 16 junio 2010

Junio 19 julio 2010 21 julio 2010

Julio* 13 septiembre 2010 16 agosto 2010

Agosto* 03 noviembre 2010 21 septiembre 2010

Septiembre* 10 noviembre 2010 14 octubre 2010

Octubre* 16 diciembre 2010 11 noviembre 2010

NOTA: El reporte de compromiso fue enviado con cifras preliminares ante la falta de la evolución presupuestal enviada por la Secretaría de Finanzas a esta Dependencia.�

Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se determinó que aun cuando señala

que la SF es quien envía a destiempo el Reporte Mensual del Presupuesto Comprometido,

no proporciona elementos que justifiquen la entrega de los informes mensuales sobre los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales comprometidos al

31 de diciembre de 2010, en forma desfasada, por lo que el presente resultado se confirma.

Recomendación ASC-138-10-39-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, adopte medidas de supervisión para que la entrega de

380 VOLUMEN 5/16

los informes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales comprometidos al cierre del mes inmediato anterior, se envíen a la Secretaría

de Finanzas, en los plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal.

6. Resultado

Con objeto de establecer los momentos en que la SF debió llevar a cabo el registro

contable de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado en 2010, se informa lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental

en el Diario Oficial de la Federación, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, con

el objeto de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental

y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada

armonización. De acuerdo con la fracción I, del artículo 4o., de dicha Ley, la armonización

consiste en �la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables

vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones

jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la

información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las

características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas�.

2. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF,

mediante el oficio núm. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011 remitió la

respuesta al cuestionario de control interno que se le aplicó para evaluar el cumplimiento

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como la documentación que la

soporta. De su análisis se determinó lo siguiente:

a) El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), emitió y publicó en el

Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009 y en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 11 de septiembre de 2009, el Marco Conceptual de Contabilidad

Gubernamental, las normas y metodología para la determinación de los momentos

contables de los egresos, y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

381 VOLUMEN 5/16

Lo anterior, en cumplimiento de las fracciones III y IV, del artículo Tercero Transitorio,

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) El CONAC emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre

de 2009 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, el

Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, el Clasificador

por Rubro de Ingresos, el Plan de Cuentas (el cual se encuentra en término de

adecuación al quinto nivel de desagregación), las normas y metodología para la

determinación de los momentos contables de los ingresos, las normas y metodología

para la emisión de la información financiera y estructura de los Estados Financieros

Básicos del ente público y características de sus notas, y los lineamientos sobre

los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los

recursos públicos federales. Lo anterior, en cumplimiento de las fracciones III y IV,

del artículo Tercero Transitorio, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

c) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 1o. de julio

de 2010, el acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto del

Gobierno del Distrito Federal, a partir del cual se establecen las bases (Finalidad y

Función); en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre del mismo año,

el Clasificador Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción), las Principales

Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), el Marco

Metodológico sobre la forma y términos en que se deberá orientar el desarrollo

del análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los

objetivos y prioridades que, en la materia establezca la planeación del desarrollo,

para su integración a la Cuenta Pública; y el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Lo anterior, en cumplimiento de la fracción IV, del artículo Tercero Transitorio, de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

d) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de julio

de 2011, los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en

los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (registro electrónico); la Clasificación

Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos;

y su Clasificación Administrativa.

382 VOLUMEN 5/16

e) El registro contable de las etapas del presupuesto del gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado, no se reflejó en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2010. De acuerdo con el numeral A.2,

del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los artículos

Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitido por el CONAC,

éste se deberá adoptar e implementar con carácter obligatorio a partir del 1o. de enero

de 2011, por lo que en el ejercicio de 2010 no existió obligación de considerar dichos

conceptos.

3. La Subsecretaría de Egresos de la SF mediante el oficio circular núm. SE/1493/2010

del 18 de octubre de 2010, emitió el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del

Distrito Federal, estructurado conforme al nivel de desagregación determinado por

el CONAC y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 19 del mismo

mes y año, fecha en que entró en vigor únicamente para efectos de la integración del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2011, y con la indicación

de que será aplicable a partir del 1o. de enero de 2011 para efectos del ejercicio de

recursos con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio

fiscal 2011, de conformidad con lo señalado en los artículos transitorios segundo y tercero,

de dicho oficio circular.

Lo antes señalado, evidencia que la SF cumplió con lo establecido en la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, y que el registro contable de las etapas del presupuesto

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, no se reflejó en

la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2010, ya que será de

carácter obligatorio a partir del 1o. de enero de 2011, de conformidad con el numeral A.2

del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos

Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC.

7. Resultado

Con el objeto de comprobar que la SSP le comunicó a la SF el pasivo circulante con cifras

al 31 de diciembre de 2010, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral IV. 8.3 del Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

y el apartado 7, fracción III, del oficio circular núm. SE/1882/2010 del 3 de noviembre de 2010,

383 VOLUMEN 5/16

se verificó que mediante el oficio núm. DGRF/OM/SSP/0073/2011 del 13 de enero de 2011,

la Dirección General de Recursos Financieros en la SSP, comunicó a la Dirección General

de Egresos �A� de la SF el pasivo circulante con cifras previas al 31 de diciembre de 2010.

De su análisis, se verificó que la SSP cumplió con la entrega del reporte de pasivo circulante

en tiempo, como se establece en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2010, que indica: �Las Unidades Responsables del Gasto

informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año, el monto

y características de su pasivo circulante al fin del año anterior�.

Además, se incluyó el Anexo B correspondiente al pasivo circulante, de su análisis se determinó

un importe de 103,212.5 miles de pesos pertenecientes a las partidas de la muestra del

capítulo 3000 �Servicios Generales�, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Resultado Clave presupuestal Monto

Total recurso fiscal

Subtotal por resultado

Total partida

3205 4 0 11 C0 01 4 9 1 1 1 3205 0 1 00 3.0 3.0

3205 9 0 11 C0 01 9 1 2 1 1 3205 0 1 00 17,366.6

3205 9 0 11 C0 01 9 1 2 1 1 3205 1 1 00 16,931.6

3205 9 0 11 C0 01 9 2 1 1 1 3205 0 1 00 7,297.1

3205 9 0 11 C0 01 9 2 1 1 1 3205 0 1 28 3,281.9

3205 9 0 11 C0 01 9 2 1 1 1 3205 1 1 00 16,931.6 61,808.8 61,811.8

3411 28 0 11 C0 01 28 1 8 1 1 3411 0 1 00 2,143.2 2,143.2 2,143.2

3508 4 0 11 C0 01 4 9 1 1 1 3508 0 1 00 86.3 86.3

3508 9 0 11 C0 01 9 1 2 1 1 3508 0 1 00 9,359.1

3508 9 0 11 C0 01 9 1 2 1 1 3508 0 1 60 0.1

3508 9 0 11 C0 01 9 1 9 1 1 3508 0 1 00 227.4

3508 9 0 11 C0 01 9 1 10 1 1 3508 0 1 00 284.2

3508 9 0 11 C0 01 9 1 12 1 1 3508 0 1 00 7,481.6

3508 9 0 11 C0 01 9 2 1 1 1 3508 0 1 00 3,518.2

3508 9 0 11 C0 01 9 2 1 1 1 3508 0 1 28 16,823.1

3508 9 0 11 C0 01 9 2 8 1 1 3508 0 1 00 238.4

3508 9 0 11 C0 01 9 2 9 1 1 3508 0 1 60 0.0

3508 9 0 11 C0 01 9 2 10 1 1 3508 0 1 00 200.0

3508 9 0 11 C0 01 9 3 1 1 1 3508 0 1 00 176.1

3508 9 0 11 C0 01 9 3 5 1 1 3508 0 1 00 205.5

3508 9 0 11 C0 01 10 1 4 1 1 3508 0 1 00 211.4 38,725.1

3508 28 0 11 C0 01 28 1 6 1 1 3508 0 1 00 446.1 446.1 39,257.5

Total 103,212.5 103,212.5 103,212.5

Por cuanto hace al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, también se incluyó

el Anexo B correspondiente al pasivo circulante, de su análisis se determinó un importe

384 VOLUMEN 5/16

de 2,907.6 miles de pesos pertenecientes a las partidas del capítulo 5000 �Bienes Muebles

e Inmuebles�, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Resultado Clave presupuestal Monto

Total recurso fiscal

Subtotal resultado

Total partida

5204 09 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5204 0 3 00 A11010012 318.1

5204 09 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5204 1 3 00 A11010017 0.0 318.1 318.1

5301 04 0 11 C0 01 04 09 01 1 01 5301 0 3 00 A11010007 62.7 62.7

5301 09 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 5301 0 3 00 A11010007 15.0

5301 09 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 5301 0 3 00 A 11010021 1,058.3

5301 09 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5301 0 3 00 A11010012 41.3

5301 09 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5301 1 3 20 11.1 1,125.7 1,188.3

5801 09 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 5801 0 3 00 A11010021 1,301.3

5801 09 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5801 1 3 20 99.8 1,401.2 1,401.1

Total 2,907.6 2,907.6 2,907.6

Lo anterior, denota que la SSP envió a la SF el reporte del pasivo circulante al 31 de diciembre

de 2010 por partida de cada capítulo, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

8. Resultado

Se revisó el PAAAPS de la SSP, correspondiente al ejercicio de 2010, así como sus

modificaciones trimestrales. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Se constató que con el oficio núm. DGRM/SSP/0046/2010 del 29 de enero de 2010,

la Dirección General de Recursos Materiales en la SSP envió a la Dirección General de

Política Presupuestal de la SF, para su validación y aprobación, el PAAAPS de 2010,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 14, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigentes en 2010, que establecen:

Artículo 18:

�Las dependencias [�] remitirán a la Secretaría sus programas y presupuestos de

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en la fecha que ésta determine

para su examen y aprobación correspondiente.�

385 VOLUMEN 5/16

Artículo 19:

�Las dependencias [�] enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía, su Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su validación

presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del

Ejercicio Fiscal correspondiente.

�Las dependencias [�] a más tardar el 31 de marzo de cada año, publicarán en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios.

�El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará

compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido

o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia [�] de que se trate.�

Artículo 14:

�Las dependencias [�] enviarán su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, a la Secretaría para su validación presupuestal y una copia de

dicho programa a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la Oficialía, para su revisión y posterior presentación al Consejo Consultivo de

Abastecimiento, informando de su remisión a sus respectivas contralorías internas,

conforme a los lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Oficialía.

�Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la

Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición,

arrendamiento o prestación de servicios que correspondan.�

Mediante el oficio núm. DGPP/122/2010 del 2 de febrero de 2010, se verificó que la

Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SF

comunicó a la SSP la validación presupuestal del PAAAPS 2010, toda vez que era

congruente con la asignación presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto

386 VOLUMEN 5/16

de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010, aprobado por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el 23 de diciembre de 2009.

Por la entrega oportuna del PAAAPS (29 de enero de 2010), la SSP cumplió lo

dispuesto en el numeral 5.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal de 2007 (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, y vigente en 2010, que

establece: �Las Dependencias [�] remitirán a la DGRMSG, copia del PAAAPS que

envíen a la SF para su validación. La versión definitiva se enviará a la DGRMSG a más

tardar la primera quincena del mes de febrero, del ejercicio presupuestal reportado�.

Por otra parte, las modificaciones trimestrales del PAAAPS de 2010, fueron reportadas

por la SSP a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

(DGRMSG) con desfase de 18 a 147 días, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Oficio Informe Fecha Desfase en días hábiles

Número Fecha Trimestre Total Límite para entrega a la DGRMSG

Oficio entregado de la SSP

SSP/002936/2010 6/V/10 Primero 4,408,961.5 14/IV/10 10/V/10 18

SSP/535/2010 16/VIII/10 Segundo 3,202,143.6 14/VII/10 20/VIII/10 27

SSP/0788/2010 24/XI/10 Tercero 3,279,218.5 14/X/10 29/XI/10 32

SSP/0000591/2010 29/07/11 Cuarto 3,214,121.7 14/I/11 9/VIII/11 147

Al haber reportado a la DGRMSG las cuatro modificaciones trimestrales del PAAAPS

de 2010, la SSP cumplió el numeral 5.2.1, quinto párrafo, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal de 2007 (Circular Uno),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010,

que establece: �Las modificaciones del PAAAPS deberán reportarse a la DGRMSG,

de manera trimestral, en forma impresa respetando los lineamientos que para tal efecto se

emitan y en dispositivo magnético, así como una síntesis cualitativa que sustente los

movimientos para los capítulos en donde se presenten los cambios�.

387 VOLUMEN 5/16

Por haber reportado a la DGRMSG las modificaciones trimestrales del PAAAPS fuera

del plazo establecido, la SSP incumplió lo dispuesto en el numeral 5.16.2 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007,

vigente en 2010, que establece: �Los titulares de las Dependencias serán responsables

de la debida formulación y entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse

dentro de los diez días hábiles siguientes al período que se reporte, o bien anteriores

a la fecha de la recalendarización�.

2. El PAAAPS de la SSP correspondiente a 2010, se publicó el 12 de marzo 2010 en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 19, segundo párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010.

En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo

de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP

proporcionó el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante

el cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:

�Con la finalidad de que la entrega del PAAAPS validado, así como los informes trimestrales

sobre las modificaciones a dicho programa, se envíen a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales, en los plazos que establece la norma, se emprendió lo

siguiente:

�La Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento ha presentado con oportunidad,

a la Dirección General de Recursos Financieros de la SSPDF, los oficios mediante los

cuales se le solicita, para registro y captura, el presupuesto modificado y ejercido debidamente

conciliado con los listados emitidos por la Secretaría de Finanzas relativos al informe de

Cierre Programático Presupuestal del trimestre que corresponda, emitido por la Dirección

General de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas; lo anterior para tener evidencia

documental que compruebe, en su caso, ante los órganos fiscalizadores, los motivos por

los cuales se presentaron las modificaciones al PAAAPS fuera del plazo establecido.

388 VOLUMEN 5/16

�No obstante como se ha expresado con anterioridad, existen factores ajenos a la Dirección

General de Recursos Materiales que impiden que las modificaciones al Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), se presenten a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor

(DGRMSGOM) dentro de los plazos establecidos en la normatividad que le es aplicable;

los factores más comunes han sido, entre otros; retrasos en la entrega del Informe de Cierre

Programático Presupuestal por parte de la Secretaría de Finanzas, problemas en el módulo

de captura correspondiente a la modificación del PAAAPS, página de Internet del GDF

inaccesible o sin los datos previamente capturados, etc. ); Como se ilustra con el siguiente

cuadro informativo:

�Período Oficio de solicitud

de información a la DGRF Oficio de entrega del cierre programático presupuestal

Presentación de los informes trimestrales ante la DGRMSGOM y a la Secretaría

de Finanzas No. de oficio Fecha No. de oficio Fecha

/recibido No. de oficio Fecha

/recibido

Al 31.03.2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/2039/10 05.04.2010 DGPP/380/2010 13.04.2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/2936/10 DGRM/OM/SSP/272/2010

11.05.2010

Al 31.06.2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/4552/10 30.06.2010 DGPP/915/2010 19.07.2010 DGRM/OM/SSP/535/2010 DGRM/OM/SSP/536/2010

20.08.2010

19.08.2010

Al 31.09.2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/7761/10 04.10.2010 DGPP/1490/2010 19.11.2010 DGRM/OM/SSP/788/2010 DGRM/OM/SSP/789/2010

29.11.2010

Al 31.12.2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/0071/11 05.01.2011 DPP/DGRF/OM/SSP/0587/2011 13.06.2011 DGRM/OM/SSP/591/2010 DGRM/OM/SSP/592/2010

09.08.2011

�Notas Importantes:

�La 4º Modificación al PAAAPS, se debe hacer a la par con el cierre definitivo del ejercicio,

ya que si se trabaja de forma preliminar, para la versión definitiva no se admite el registro

de nuevos artículos, ello explica el desfase en su presentación.

�No obstante que mediante el Oficio Circular No. OM/DGRMSG/021/2010, la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor (DGRMSGOM), hace de

conocimiento la nueva dirección electrónica del PAAAPS: http://189.254.102.3/paa a efecto

de que se cumpla con las modificaciones trimestrales que se tienen que reportar a dicha

Dirección General de acuerdo a la norma, ésta era inaccesible; lo anterior se puede comprobar

con las impresiones adjuntas a la documentación correspondiente al segundo y tercer trimestre

de 2010.

389 VOLUMEN 5/16

�Se adjuntan los oficios citados en el cuadro informativo en copia simple.

�Se Adjunta copia simple de la Circular Interna del 11 de mayo de 2011, mediante la cual

se comunicaron las medidas de supervisión a adoptar para que el Programa Anual de

Adquisiciones y Prestación de Servicios, así como los informes trimestrales sobre las

modificaciones a dicho Programa, se envíen a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales, en los plazos que establece la norma.

�En complemento a lo anterior [�] se incluye la evidencia documental relativa a la

presentación del Programa Anual de Adquisiciones y Prestación de Servicios 2011 y de

los informes trimestrales sobre las modificaciones a dicho Programa, ante la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las explicaciones

correspondientes.�

Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se determinó que, aun cuando

indica la problemática que afecta al módulo de captura, con relación a la modificación

del PAAAPS, y que para la versión definitiva de las modificaciones éste no admite el

registro de nuevos artículos, e independientemente de señalar que se han implementado

medidas de supervisión en 2011, se confirma que presentaron las modificaciones trimestrales

del PAAAPS fuera del plazo establecido en la normatividad, por lo que el presente resultado

no se modifica.

Recomendación ASC-138-10-40-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, adopte medidas de supervisión para que la entrega de

los informes trimestrales sobre las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, se envíen a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

en los plazos que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

390 VOLUMEN 5/16

Capítulo 3000 �Servicios Generales�

Partida 3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�

En 2010 la SSP, en la partida 3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo para la Ejecución

de Programas de Seguridad Pública� ejerció 167,790.9 miles de pesos, a través de 50 CLC;

de éstas se determinó una muestra de 9 CLC por un importe total de 35,030.9 miles de

pesos, que representan el 20.9% del presupuesto total ejercido en la partida. Esos recursos

fueron destinados para el arrendamiento puro sin opción a compra de 1000 vehículos:

585 vehículos tipo Sedán, 195 pick-ups y 220 utilitarios Sport Suv, equipados como

patrullas, incluido el seguro de cobertura amplia, para la prestación de los servicios de

seguridad pública en la Ciudad de México, por un período de treinta meses, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Prestador del servicio Fecha Importe %

11 C0 01 101338 NR Finance México S.A. de C.V. 12/V/10 2,431.6 6.9

11 C0 01 104260 NR Finance México S.A. de C.V. 13/X/10 2,338.3 6.7

11 C0 01 102013 IXE Automotriz S.A. de C.V. 17/VI/10 8,434.9 24.1

11 C0 01 103356 IXE Automotriz S.A. de C.V. 19/VIII/10 8,397.5 24.0

11 C0 01 105720 Automotriz Tollocan S.A. de C.V. 20/XII/10 1,879.2 5.4

11 C0 01 102094 Automotriz Tollocan S.A. de C.V. 22/VI/10 2,511.7 7.1

11 C0 01 10000881 Red de Transporte de Pasajeros del D.F. 23/IX/10 167.2 0.5

11 C0 01 106000 NR Finance México S. A. de C.V. 23/XII/10 1,500.2 4.3

11 C0 01 106409 IXE Automotriz S.A. de C.V. 31XII/10 7,370.3 21.0

Total 35,030.9 100.0

9. Resultado

Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/02 del 2 de septiembre de 2011, la CMHALDF solicitó

a la SSP las CLC originales, núms. 11 C0 01 102094, 11 C0 01 105720, 11 C0 01 101338,

11 C0 01 104260, 11 C0 01 106000, 11 C0 01 103356, 11 C0 01 102013, 11 C0 01 106409

y 11 C0 01 10000881; por un importe de 35,030.9 miles de pesos.

391 VOLUMEN 5/16

En respuesta la SSP, por conducto de la Dirección de Integración y Análisis mediante

el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/411/2011, del 8 de septiembre de 2011, proporcionó la

documentación solicitada.

Del análisis a las nueve CLC proporcionadas, se constató que contaron con la documentación

justificativa y comprobatoria correspondiente, que consistió en 28 facturas, nueve contratos,

seis convenios modificatorios y oficios internos para tramitar el pago a los prestadores

de servicios; que dichas erogaciones fueron con cargo a la partida 3205 �Arrendamiento de

Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�; y que las

correspondientes facturas cumplieron con los requisitos fiscales establecidos en los

artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.

Por lo anterior la SSP cumplió lo establecido en el artículo 69, fracción III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indica:

�Las Dependencias [�] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con

cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: [�]

�III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales

respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la

obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega

de las sumas de dinero correspondientes.�

En cuanto a las nueve CLC se observó que se encuentran registradas en el auxiliar Diario

Cronológico y que fueron autorizadas por la Subdirección de Contabilidad Presupuestal,

asimismo, que se encuentran registradas en el Detalle de la Relación de Facturas.

También, cuentan con la autorización del titular de la unidad responsable.

Asimismo, la SSP cumplió con lo señalado en el apartado IV, �Lineamientos Generales para

los Trámites Presupuestarios�, subapartado IV.3, �Registro de Operaciones Presupuestarias�,

rubro IV.3.1, �Cuenta por Liquidar Certificada�, numeral 4, del Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de enero de 2006, así como con

su modificación publicada el 28 de abril del mismo año, vigentes en 2010.

392 VOLUMEN 5/16

10. Resultado

Se revisó el proceso de adjudicación realizado a partir de la licitación pública nacional

núm. LPN-3000-1066-014-07, relativo a la contratación del arrendamiento puro, sin opción

a compra de los vehículos equipados como patrullas. Cabe hacer mención que en dicho

proceso licitatorio participaron 20 prestadores de servicios, los cuales adquirieron las bases

de la licitación en el domicilio señalado para ello, mediante el Sistema Electrónico de

Compras Gubernamentales (Compranet) y cumplieron con los requisitos y la documentación

legal y administrativa. Dichos prestadores de servicios fueron los siguientes:

Núm. Prestador de servicios

1 Francomotors Automotriz, S.A. de C.V.

2 Motormexa, S.A. de C.V.

3 La Proveedora, Cía. de Automóviles, S.A. de C.V.

4 Nueva Automotriz de Salamanca, S.A. de C.V.

5 Surman México, S.A. de C.V.

6 Automotriz Tollocan, S.A. de C.V.

7 NR Finance México, S.A. de C.V.

8 Puebla Automotriz, S.A. de C.V.

9 Automotriz Central de México, S.A. de C.V.

10 Coahuila Motors, S.A. de C.V.

11 Automundo, S.A. de C.V.

12 Apoyo Mercantil, S.A. de C.V.

13 Arrendadora Afirme, S.A. de C.V.

14 Fame Santa Fe, S.A. de C.V.

15 Ixe Automotriz, S.A. de C.V.

16 Arrendadora Financiera Mifel, S.A. de C.V.

17 Automotriz la Merced, S.A. de C.V.

18 Chrysler de México, S.A. de C.V.

19 Automotriz Tláhuac, S.A. de C.V.

20 Automotores de Satélite, S.A. de C.V.

Asimismo, se comprobó que los participantes presentaron sus ofertas económicas y éstas

se aperturaron; que se procedió a elaborar el cuadro comparativo de ofertas, para lo cual se

presentaron las fianzas para el sostenimiento de la oferta económica; y que se procedió a

dar el fallo, el cual se efectuó el 24 de octubre de 2007, por lo que se firmaron los contratos

correspondientes, resultando ganadores los siguientes prestadores de servicios:

1. IXE Automotriz, S.A. de C.V., por el arrendamiento de 610 vehículos, de los cuales fueron

195 tipo Sedán, 195 pick-ups y 220 utilitarios Sport Suv, así como por el mantenimiento

393 VOLUMEN 5/16

preventivo y correctivo de dichas unidades. Estos servicios se adjudicaron con los contratos

núms. SSP/574/2007 y SSP/S/575/07, respectivamente, los cuales fueron firmados el

13 de noviembre de 2007.

2. Automotores de Satélite, S.A. de C.V., por el mantenimiento preventivo a 195 unidades,

y correctivo a 390 unidades, que corresponden a los vehículos arrendados, incluyendo el

mantenimiento de su equipo de radiocomunicación y señalización visual y acústica y demás

equipamiento.

3. Automotriz Tollocan, S.A. de C.V., por el arrendamiento puro sin opción a compra de

195 vehículos tipo sedán, equipados como patrullas, incluido el seguro de cobertura amplia,

así como por el mantenimiento preventivo a 195 unidades y correctivo a 390 unidades,

y a su respectivo equipo de radiocomunicación y señalización visual y acústica y demás

equipamiento. Estos servicios fueron asignados con los contratos núms. SSP/ARR/570/2007

y SSP/S/571/07, en ese orden, formalizados el 14 de noviembre de 2007.

4. NR Finance México, S.A. de C.V., por el arrendamiento puro sin opción a compra de

195 vehículos tipo sedán, equipados como patrullas, incluido el seguro de cobertura amplia.

Los servicios fueron adjudicados con el contrato núm. SSP/S/572/07 del 13 de noviembre

de 2007.

Los contratos por el arrendamiento fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Importe

SSP/ARR/570/2007 El arrendamiento puro sin opción a compra de 195 vehículos tipo Sedán, equipados como patrullas incluida el seguro de cobertura amplia, para la prestación de los servicios de seguridad pública en la Ciudad de México, por un período de 30 meses. 79,166.7

SSP/ARR/572/2007 El arrendamiento puro sin opción a compra de 195 vehículos tipo Sedán, equipados como patrullas incluido el seguro de cobertura amplia, para la prestación de los servicios de seguridad pública en la Ciudad de México, por un período de 30 meses. 79,166.7

SSP/574/2007 El arrendamiento puro sin opción a compra de 610 vehículos: 195 tipo Sedán, 195 tipo pick-up y 220 utilitarios Sport Suv, equipados como patrullas incluido el seguro de cobertura amplia, para la prestación de los servicios de seguridad pública en la Ciudad de México, por un período de treinta meses. 286,143.1

Total 444,476.5

394 VOLUMEN 5/16

Los participantes presentaron documentos previo a la firma del contrato, como son acta

constitutiva, declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado,

carta donde se señala su domicilio fiscal, escrito bajo protesta de decir verdad de aceptación

de las bases de la licitación y sus anexos, así como el manifiesto de que se encuentran al

corriente de sus contribuciones fiscales correspondientes a los últimos cinco años fiscales

y presentaron las fianzas correspondientes para garantizar las obligaciones del contrato,

de acuerdo a lo estipulado en las bases de la LPN Presencial-30001066-001-10.

Derivado de la muestra de las CLC de la partida 3205 �Arrendamiento de Vehículos y

Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, se revisaron cuatro contratos,

tres derivados del proceso de licitación pública nacional número LPN-3000-1066-014-07,

los cuales tuvieron dos modificaciones durante el ejercicio 2010; asimismo el contrato

núm. SSP/CA/CI/09/2010, como a continuación se presenta:

(Miles de pesos)

Contrato original Convenio

modificatorio Fecha

de formalización

Vigencia Importe máximo original

Importe máximo

modificado Inicio Término

SSP/ARR/570/2007 14/XI/07 16/I/08 15/VII/10 79,166.7

SSP/BE/CM/048/2010 7/VII/10 16/VII/10 30/IX/10 9,662.5

SSP/BE/CM/117/2010 29/IX/10 1/X/10 31/XII/10 6,308.6

SSP/ARR/572/2007 13/XI/07 16/I/08 15/VII/10 79,166.7

SSP/BE/CM/050/2010 7/VII/10 16/VII/10 30/IX/10 9,662.5

SSP/BE/CM/119/2010 29/IX/10 1/X/10 31/XII/10 6,308.6

SSP/574/2007 13/XI/07 16/I/08 15/VII/10 286,143.1

SSP/BE/CM/052/2010 7/VII/10 16/VII/10 30/IX/10 34,924.4

SSP/BE/CM/121/2010 29/IX/10 1/X/10 31/XII/10 22,801.9

SSP/CA/CI/09/2010 10/II/10 1/I/10 31/XII/10 *

* En función de los servicios prestados.

Se verificó que los contratos y los convenios modificatorios cumplieran con los siguientes

requisitos: el objeto del contrato, el lugar y forma de la prestación de los servicios; la vigencia del

contrato; el lugar y forma del pago; las garantías de cumplimiento (10.0% del monto total

del contrato sin incluir IVA); la aplicación de penas convencionales; y en su caso; si existió

ampliación del plazo y monto, y que contaran con las respectivas justificaciones y solicitudes

de las modificaciones.

395 VOLUMEN 5/16

Del análisis a los contratos se determinó lo siguiente:

1. Del contrato multianual núm. SSP/ARR/570/2007, formalizado el 14 de noviembre

de 2007, celebrado por la SSP con el prestador de servicios Automotriz Tollocan,

S.A. de C.V., por un importe total de 79,166.7 miles de pesos, se observó que fue

modificado en el ejercicio fiscal de 2010, a partir de los convenios modificatorios

núms. SSP/BE/CM/048/2010 y SSP/BE/CM/117/2010.

2. Del contrato multianual núm. SSP/ARR/572/2007, formalizado el 13 de noviembre

de 2007, celebrado por la SSP con el prestador de servicios NR Finance México,

S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, por un importe total de 79,166.7 miles

de pesos, se observó que fue modificado en el ejercicio fiscal de 2010, con los convenios

modificatorios núms. SSP/BE/CM/050/2010 y SSP/BE/CM/119/2010.

3. Del contrato multianual núm. SSP/574/2007, formalizado el 13 de noviembre de 2007,

celebrado por la SSP con el prestador de servicios IXE Automotriz, S.A. de C.V., Sociedad

Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, IXE Grupo Financiero, por un importe

total de 286,143.1 miles de pesos, se observó que fue modificado en el ejercicio fiscal

de 2010, con los convenios modificatorios núms. SSP/BE/CM/052/2010 y SSP/BE/121/2010.

Del análisis a los seis convenios modificatorios mencionados se determinó lo siguiente:

Se constató que se modificó la cláusula segunda del contrato relativa al valor total por

el arrendamiento de los bienes, así como la cláusula décima, respecto a la vigencia, la

cual se prorrogó del 16 de julio al 30 de septiembre de 2010 y del 1o. de octubre al 31

de diciembre de 2010, como se indica en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Número de convenio modificatorio Vigencia

SSP/BE/CM/048/2010 16/VII/10 al 30/IX/10

SSP/BE/CM/050/2010 16/VII/10 al 30/IX/10

SSP/BE/CM/052/2010 16/VII/10 al 30/IX/10

SSP/BE/CM/117/2010 1/X/10 al 31/XII/10

SSP/BE/CM/119/2010 1/X/10 al 31/XII/10

SSP/BE/CM/121/2010 1/X/10 al 31/XII/10

396 VOLUMEN 5/16

Se verificó que los convenios modificatorios cuentan con el oficio de solicitud y autorización

para la suficiencia presupuestal, así como con la justificación de la solicitud de servicios

para el arrendamiento de 1000 vehículos equipados como patrullas, lo cual se encuentra

debidamente integrado.

Los tres prestadores del servicio presentaron como garantía las pólizas de fianza para su

cumplimiento que se indican a continuación:

(Miles de pesos)

Número de convenio modificatorio

Número de fianza Fecha Monto

SSP/BE/CM/048/2010 1119546 7/VII/10 8,329.7

SSP/BE/CM/050/2010 2513-5912-1000267-0-0 7/VII/10 2,324.5

SSP/BE/CM/052/2010 3206-00010-4 7/VII/10 27,892.7

SSP/BE/CM/117/2010 1119546 29/IX/10 1,087.7

SSP/BE/CM/119/2010 2513-5912-1000267-0-0 29/IX/10 8,260.9

SSP/BE/CM/121/2010 3206-00010-4 29/IX/10 29,858.4

Por lo anterior la SSP, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, observó

lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2010, que establece:

�Las garantías que deban constituirse a favor de las Dependencias [�] por actos y contratos

que comprendan varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente:

�En los contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación

para el contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el 10%

del importe del ejercicio inicial y se incrementará con el 10% del monto autorizado para cada

uno de los ejercicios subsecuentes, en la inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán

quedar garantizadas todas las obligaciones que en virtud del contrato asuma el contratista,

proveedor o prestador de servicios.�

Adicionalmente, relativo a la CLC núm. 11 C0 01 10000881 incluida en la muestra de la

partida, se analizó el Convenio Administrativo de Coadyuvancia y Colaboración Institucional

397 VOLUMEN 5/16

para la Prestación Temporal de Servicios Especiales de Transportación de Personal Policiaco

núm. SSP/CA/CI/09/2010, formalizado el 10 de febrero de 2010, entre la SSP y el Organismo

Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal denominado Red de Transporte

de Pasajeros del Distrito Federal, cuyo objeto indica que: �El Organismo se obliga ante

la SSP del D.F. a prestar el servicio especial de transportación de personal policiaco de esta

última, por medio de autobuses convencionales con capacidad para ochenta personas cada

uno, en condiciones óptimas de funcionamiento, cuando así lo requieran las necesidades

de la Secretaría�.

A su vez la cláusula tercera, �De la Compensación por Servicios Prestados�, señala:

�La SSP se obliga a cubrir al Organismo el importe que se genere por los servicios prestados,

tomando en consideración el tipo de servicio que se prestará [�]

�Los costos de operación serán de $133.50 (ciento treinta y tres pesos 50 /100 M.N.) más

IVA hora /autobús, cuando el servicio a prestarse por la SSP del D.F. se incremente de

manera extraordinaria en función de la seguridad que deberá brindar a la ciudadanía

del Distrito Federal y de $367.02 (Trescientos sesenta y siete pesos 02/100 M.N.) más

IVA hora/autobús, cuando se trate de apoyar a la SSP en actividades de otro tipo.�

Al respecto se observó que dicho convenio se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en

el artículo 50 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010,

que establece: �Para el ejercicio de recursos relacionados con servicios prestados entre

Dependencias [�] deberá contarse con un documento justificante del gasto, no siendo

necesario celebrar contratos entre ellas��.

Por lo anterior se concluye que la SSP cumplió con lo establecido en el artículo 54,

fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010,

referente a los contratos, el cual indica que:

�Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes

deberán sujetarse a lo siguiente:

398 VOLUMEN 5/16

�I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la obra,

los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago.�

Además, cumplió el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2010, que para la modificación de los contratos, menciona:

�Dentro de su presupuesto aprobado y disponible las dependencias [�] bajo su responsabilidad

y por razones fundadas, podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados,

arrendados o servicios requeridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que

el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% del valor total del

contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones de los bienes o servicios sea igual

al inicialmente pactado [�]

�En los contratos de arrendamientos y servicios se podrá prorrogar o modificar la vigencia

de los mismos en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se

haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Sí se ha modificado un contrato

por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 20% de lo originalmente pactado, la

prórroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 20% mencionado.�

Asimismo observó el artículo 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2010, que establece que �cualquier modificación a los contratos deberá constar por

escrito, los instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos

por los servidores públicos que hayan formalizado los contratos o por quienes los sustituyan

en el cargo o funciones�.

11. Resultado

Mediante oficio núm. ASC/138/SSP/11/02 de fecha 2 de septiembre de 2011, la CMHALDF,

solicitó a la SSP el padrón vehicular de las unidades arrendadas y propias correspondientes

a diciembre de 2009 y 2010.

En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/417/2011 del 9 de septiembre de 2011,

la Dirección de Transportes envió por conducto de la Dirección de Integración y Análisis,

399 VOLUMEN 5/16

el padrón vehicular de la SSP y de las unidades arrendadas a diciembre de 2010, por lo que se

verificó que el número de patrullas, correspondieran a lo estipulado en los contratos respectivos

y que éstas se encontraran amparadas por la factura anexa a la CLC correspondiente

a su arrendamiento.

Derivado de lo anterior, se determinó que las patrullas cuyo arrendamiento se pagó

a través de las nueve CLC de la muestra, coincidían con el número de serie consignado

en el padrón vehicular, por lo que la SSP, cumplió con lo dispuesto en la norma 14 de las

Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,

que indica:

�Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen a formar

parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán ser debidamente

registrados e inventariados en los padrones respectivos de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados y Delegaciones.

�El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual,

una vez verificado físicamente conforme a los siguientes criterios [�] II. De resguardo:

Registro por el cual se deberá controlar la asignación de los bienes instrumentales

mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos relativos al registro

individual de los bienes y del servidor público que los tienes a cargo para el desarrollo de

sus actividades.�

Se verificó la aplicación de notas de crédito a que hubo lugar, relativas a las CLC

núms. 11 C0 01 101338, 11 C0 01 102013, 11 C0 01 102094, 11 C0 01 103356,

11 C0 01 104260, 11 C0 01 105720, 11 C0 01 106000 y 11 C0 01 106409, tal y como se

aprecia en el siguiente cuadro:

400 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos)

Número de CLC Factura Número nota

de crédito Mes de sanción

y deducción Oficio de Aplicación

Importe Número Fecha Número Fecha

11 C0 01 101338 B22336 1/IV/10 B00478 Febrero de 2010 13.6

B00480 Enero de 2010 25.4

11 C 0 01 102013 B27109 1/V/10 0364 Enero de 2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/3404/10 26/V/10 44.2

0365 Febrero de 2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/3749/10 7/VI/10 34.7

0366 Marzo de 2010 7.4

11 C0 01 102094 20266 1/VI/10 43721 Enero de 2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/4212/10 18/VI/10 26.3

43763 Marzo de 2010 7.2

43762 Abril de 2010 13.1

11 C0 01 103356 B29941 1/VII/10 0372 Enero de 2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/5495/10 23/VII/10 4.3

0373 Febrero de 2010 7.1

0374 Marzo de 2010 29.9

0375 Abril de 2010 21.1

0377 Mayo de 2010 0.1

11 C0 01 104260 B24200 1/IX/10 B507 Abril 2008 DT/DGRM/OM/SSP/6309/10 5/X/10 1.3

B508 Diciembre 2009 4.5

B509 Junio de 2010 21.8

B510 Julio de 2010 6.3

B512 Marzo de 2010 30.0

11 C0 01 105720 DM/17256 1/XII/10 44178 Abril de 2010 DT/DGRM/OM/SSP/8086/10 1/XII/10 76.9

44179 Mayo de 2010 121.0

44172 Junio de 2010 37.7

44180 Julio de 2010 75.9

44181 Agosto de 2010 39.5

44182 Septiembre de 2010 49.5

11 C0 01 106000 B24879 1/XII/10 B519 Abril de 2010 DAAA/DGRM/SSP/10000/10 10/XII/10 158.3

B520 Mayo de 2010 58.2

B521 Junio de 2010 149.2

B522 Julio de 2010 64.4

B523 Agosto de 2010 65.9

B524 Septiembre de 2010 80.5

11 C0 01 106409 B33580 1/XII/10 409 Mayo de 2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/10482/10 21/XII/10 90.8

410 Agosto de 2010 54.9

411 Septiembre de 2010 96.2

412 Octubre de 2010 81.0

Total 1,598.2

Del análisis a las notas de crédito se constató que durante el ejercicio 2010, en la CLC

núm. 11 C0 01 104260 se aplicaron, por un monto de 5.8 miles de pesos, las notas de

crédito núms. B507 y B508 correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009,

respectivamente, por lo que la SSP incumplió lo establecido en el numeral 5.15.1, del

apartado 5.15 �Penas Convencionales�, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

401 VOLUMEN 5/16

el 12 de abril de 2007, vigente en 2010, que señala: �En caso de [�] retraso en la entrega

de bienes o prestación de servicios en los términos y condiciones pactados, la convocante

procederá inmediatamente a aplicar las penas convencionales��.

De las CLC pertenecientes a la muestra se verificó el cálculo relativo al formato �Liquidación

de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento por Vehículos que no Prestaron su

Servicio�, por lo que se constató que los descuentos por penalizaciones fueron aplicados y

que éstas se derivaron por el atraso en la entrega de las unidades sometidas al mantenimiento

realizado por los prestadores de servicios, y que los cálculos fueron revisados por el

Subdirector de Transportes y autorizados por el Director de Transportes, servidores públicos

facultados para ello.

A fin de verificar que las fechas señaladas en el formato �Liquidación de Penalizaciones

y Deducciones de Arrendamiento por Vehículos que no Prestaron su Servicio�, según las

cuales la SSP realizó el cálculo de las penalizaciones y deducciones aplicadas a los

prestadores de servicio, coincidieran con las bitácoras de mantenimiento de las unidades

arrendadas, la CMHALDF mediante oficio núm. ASC/138/SSP/11/05 del 4 de noviembre

de 2011, solicitó a la SSP las bitácoras núms. A40-17, P00-61, P01-11, P01-19, P01-21,

P01-23, P03-07, P03-32, P04-11, P05-22, P05-25, P07-05, P07-07, P07-23, P07-24, P10-08,

P10-14, P15-08, P16-14, P16-15, P16-16, P23-03, P24-29, P26-06, P27-09, P27-12, P27-16,

P33-08, P33-11, P33-13, P33-17, P33-18, P33-25, P36-06, P36-12, P36-16, P37-19, P39-28,

P40-09, P40-10, P40-25, P41-10, P41-12, P41-13, P49-12, P49-16, P51-05, P54-07, P54-11,

P60-06, P62-04, P63-05, P63-14, P66-14, P69-17, P70-09, P70-14, P76-12, P89-04, P91-02,

T11-54, T11-55, T11-56, T11-57, T11-58, T11-62, T11-63, T11-65, T11-69.

En respuesta, la SSP, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales, envió

el oficio núm. DAAA/DGRM/OM/SSP/7463/2011, del 11 de noviembre de 2011, al cual

adjunta las bitácoras solicitadas.

De su análisis, se observó que las fechas de entrada y salida de los vehículos arrendados

en reparación, correspondientes a 24 bitácoras de mantenimiento, no coincidieron con el dato

consignado en el formato �Liquidación de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento

por Vehículos que no Prestaron su Servicio�, como se muestra en el siguiente cuadro:

402 VOLUMEN 5/16

Marca

Número Fechas Económico Inventario

Bitácora de servicio

Formato �Liquidación de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento por Vehículos

que no Prestaron su Servicio�

Entrada Salida Entrada Salida

Nissan Tiida S/R S/R 14/IV/10 30/IX/10

Nissan Tiida P3606 0597 S/R S/R 7/VI/10 30/IX/10

Nissan Tiida P3317 0734 S/R S/R 26/V/10 30/IX/10

Nissan Tiida P3928 0635 S/R S/R 30/VII/10 30/IX/10

Nissan Tiida P6314 0775 S/R S/R 12/VIII/10 30/IX/10

Nissan Tiida P3311 0725 5/VIII/10 23/IX/10 17/VIII/10 30/IX/10

Nissan Tiida P0332 0786 S/R S/R 1/IX/10 30/IX/10

Nissan Tiida P3612 0572 S/R S/R 7/IX/10 30/IX/10

Nissan Tiida P2712 0646 S/R S/R 22/IX/10 30/IX/10

Nissan Tiida P3616 0517 S/R S/R 24/IX/10 30/IX/10

Nissan Tiida P2709 0643 S/R S/R 28/IX/10 30/IX/10

Nissan Tiida P3318 0553 S/R S/R 23/IX/10 30/IX/10

Nissan Tiida P6614 0649 S/R S/R 3/IX/10 30/IX/10

Nissan Tiida P1008 0459 S/R S/R 6/IX/10 30/IX/10

Ford Focus P2303 0819 S/R S/R 12/V/10 24/V/10

Ram 2500 P0123 0341 S/R S/R 17/V/10 S/D

Jeep Liberty P6917 0045 S/R S/R 14/V/10 8/XI/10

Ford Focus P1616 0938 S/R S/R 20/IX/10 21/X/10

Ram 2500 P8904 0332 S/R S/R 27/IX/10 30/IX/10

Ford Focus P1615 0940 S/R S/R 25/X/10 31/X/10

Ford Focus P1614 0939 S/R S/R 29/X/10 31/X/10

Ram 2500 P9102 0411 S/R S/R 28/X/10 31/X/10

Jeep Liberty P4912 0026 S/R S/R 7/X/10 31/X/10

Jeep Liberty P5407 0125 S/R S/R 21/X/10 31/X/10

S/R Sin registro. S/D Sin dato.

Derivado de lo anterior, se constató que las bitácoras seleccionadas, relativas a dichos

vehículos, no se actualizaron al término de cada servicio de mantenimiento, por lo que la SSP

incumplió la política o norma de operación contenida en el Manual de Procedimientos para el

Mantenimiento Correctivo Externo de Unidades Vehiculares, con registro núm. MA/1101-18/08,

el cual fue publicado el 28 de abril de 2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que indica:

�El control de las actividades de mantenimiento correctivo externo se llevará a través de los

siguientes formatos: reporte de operador; orden de reparación, bitácora general de la unidad

y frecuencia de fallas en taller�.

A fin de verificar la entrega de los vehículos arrendados como patrullas, correspondientes

a los contratos multianuales núms. SSP/ARR/570/2007, SSP/ARR/572/2007 y

SSP/574/2007, la CMHALDF solicitó a la SSP, mediante oficio núm. ASC/138/11/07

del 17 de noviembre de 2011, la documentación correspondiente; por lo que con oficio

núm. DT/DGRM/OM/SSP/5726/2011 del 23 de noviembre de 2011, la SSP entregó los

403 VOLUMEN 5/16

escritos de entrega-recepción de los vehículos arrendados correspondiente a los prestadores

de servicios Ixe Automotriz, S.A. de C.V., NR Finance, S.A. de C.V. y Automotores de

Satélite, S.A. de C.V., de cuyo análisis se constató que corresponden a los vehículos

arrendados como patrullas.

A fin de constatar las operaciones que la SSP llevó a cabo con los prestadores de servicios,

con los oficios núms. ASC/11/1811 y ASC/11/1814, ambos de fecha 27 de octubre de 2011,

la CMHALDF solicitó a la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal y NR Finance

México, S.A. de C.V., respectivamente, información relativa a la modalidad y el número

del procedimiento de adjudicación; y los números, fecha de expedición, concepto, importes

y vigencias de los contratos, y en su caso, de los convenios modificatorios, de las fianzas

otorgadas, de las facturas y de las notas de cargo u otros documentos que amparan las

operaciones realizadas con la SSP, así como la forma en como fueron pagadas dichas

operaciones y su monto, y saldos al 31 de diciembre de 2010.

En respuesta, con el oficio núm. RTP/DF/900/11 de fecha 11 de noviembre del 2011,

la Dirección de Finanzas de la Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal,

proporcionó lo solicitado, y de la conciliación realizada entre el importe ejercido por la SSP

en 2010 y la información proporcionada por el prestador de servicios, se observó que

existe una diferencia de 167.2 miles de pesos correspondiente a la factura núm. 2034 del

6 de agosto de 2010, registrada por la SSP mediante la CLC núm. 11 C0 01 10000881, la cual

formó parte de la muestra de las CLC de la partida revisada.

Derivado de lo anterior, se observó que en los registros de la Red de Transportes de

Pasajeros del Distrito Federal, no se encuentra reflejada la CLC núm. 11 C0 01 10000881;

sin embargo, la SSP cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Por cuanto hace al prestador de servicios denominado NR Finance México, S.A. de C.V.,

por conducto de su representante legal envió mediante el oficio sin número de fecha 11

de noviembre de 2011, la información solicitada, la cual correspondió a las operaciones

celebradas y reportadas por la SSP.

Del registro presupuestal en las CLC se observó que todas las CLC se registraron con

tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales); con fuente de financiamiento 01 (Recursos Fiscales);

404 VOLUMEN 5/16

con digito identificador 1 (Gasto Corriente); y con destino del gasto 00 (Gasto Normal),

y 28 (Unidades de Protección Ciudadana UPC´s), con importes parciales en el caso de la

séptima y octava CLC. Como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Tipo Clave presupuestal Beneficiario Importe

11 C0 01 102094 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 00 Automotriz Tollocan S.A. de C.V. 2,511.7

11 C0 01 105720 Normal 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 3205 0 1 00 Automotriz Tollocan S.A. de C.V. 1,879.2

11 C0 01 101338 Normal 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 3205 0 1 00 NR Finance México S.A. de C.V. 2,431.6

11 C0 01 104260 Normal 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 3205 0 1 00 NR Finance México S.A. de C.V. 2,338.3

11 C0 01 106000 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 00 NR Finance México S.A. de C.V. 1,500.2

11 C0 01 103356 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 00 Ixe Automotriz S.A. de C.V. 8,397.5

11 C0 01 102013 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 28 Ixe Automotriz S.A. de C.V. 8,206.9

0 11 C0 01 28 01 03 1 01 3205 0 1 00 90.9

0 11 C0 01 28 01 08 1 01 3205 0 1 00 137.1

11 C0 01 106409 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 28 Ixe Automotriz S.A. de C.V. 3,281.9

0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 00 4,088.4

11 C0 01 10000881 Normal 0 11 C0 01 04 09 01 1 01 3205 0 1 00 Red de Transporte de Pasajeros 167.2

Total 35,030.9

Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el Apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�,

del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 5 de

enero de 2009, vigente en 2010.

En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo

de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP

proporcionó el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante

el cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:

�Se presentan las bitácoras de los vehículos con números de inventario 0707, 0597, 0734,

0635, 0775, 0725, 0786, 0572, 0646. 0517, 0643, 0553, 0649, 0459, 0819, 0341, 0045,

0938, 0332, 0940, 0939, 0411, 0026 y 0125, debidamente actualizadas.�

Además, la SSP proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012 del 13 de marzo de

2012, mediante el cual el Director General de Recursos Financieros informó lo siguiente:

405 VOLUMEN 5/16

�Las notas de crédito son: comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para

sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la

devolución de bienes vendidos. Aplicadas durante el ejercicio 2010 al proveedor,

correspondientes a ejercicios de años anteriores por concepto de descuentos del arrendamiento

de vehículos que durante un período el arrendador no brindó la totalidad del servicio

convenido. Esto, con el propósito fundamental de cuidar las arcas del Gobierno del Distrito

Federal, evitando daños al erario, cargando dichos descuentos a facturas amparadas con

el contrato multianual no. SSP/ARR/572/2007 suscrito durante el ejercicio 2007, pero

vigente en 2010, mediante convenio modificatorio número SSP/BE/CM/050/2010.

�La aplicación de estos descuentos fue resultado de las liquidaciones que emitió la Dirección

de Transportes de la Secretaría de Seguridad Pública, las cuales están validadas por la

misma, sustentada la penalización en la cláusula décima quinta del instrumento jurídico antes

referido, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y el artículo 57 de su Reglamento.

�Con esa base, mediante los oficios DT/DGRM/OM/SSP/6309/2010 y

DAAA/DGRM/OM/SSP/7903/2010, las Direcciones de Transporte y Adquisiciones,

respectivamente, solicitaron la aplicación de sanción y descuentos conforme a lo siguiente:

�Tipo Documento Importe

Penalización Oficio $1,1016.46

Descuento B 507 $1,365.03

Descuento B 508 $4,550.10

Descuento B 509 $21,840.48

Descuento B 510 $6,370.14

Descuento B 512 $30,030.66

Total $75,172.87�

Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado, se observa que las bitácoras de 24 vehículos

no se actualizaron por cada servicio de mantenimiento, las cuales no coinciden con el dato

consignado en el formato �Liquidación de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento

por Vehículos que no Prestaron su Servicio�, además que las notas de crédito núms. B507

y B508 correspondientes a los ejercicios fiscales 2008 y 2009 no se aplicaron de acuerdo

a la cláusula décima quinta del convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/050/2010 sino

hasta el ejercicio de 2010. Por lo que el resultado no se modifica.

406 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-138-10-41-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, adopte medidas de supervisión para que se registren en

las bitácoras de los vehículos arrendados los mantenimientos y que éstos coincidan con las

consignadas en el formato �Liquidación de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento

por Vehículos que no Prestaron su Servicio�, de acuerdo a lo establecido en el Manual de

Procedimientos para el Mantenimiento Correctivo Externo de Unidades Vehiculares.

Recomendación ASC-138-10-42-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, implemente medidas de supervisión que le permitan aplicar

las notas de crédito en el ejercicio que le corresponda, en cumplimiento a la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

12. Resultado

Con la finalidad de continuar con el esquema relativo a la contratación del arrendamiento

puro sin opción a compra de los vehículos equipados como patrullas de 2008 a 2010,

la SSP realizó a partir de la convocatoria de la licitación pública nacional la contratación de

arrendamiento por los ejercicios de 2011 a 2013.

Al respecto se revisó la licitación pública nacional núm. LPN-3000-1066-004-10, correspondiente

al arrendamiento puro de 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas modelos 2010 o superiores,

equipados como patrullas, destinados a la prestación de los servicios de seguridad pública,

por un período de 34 meses, por un monto de 1,281,977.7 miles de pesos, con fuente de

financiamiento fiscales. De la revisión se determinó lo siguiente:

1. Por realizar el proceso de adjudicación a través de la LPN la SSP cumplió con lo

establecido en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2010, que menciona:

407 VOLUMEN 5/16

�Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo, por

regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que

libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos

públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad

y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.�

2. Mediante el oficio núm. SEDECO/DICT/147-JN/2010 del 3 de junio de 2010 la Secretaría

de Desarrollo Económico (SEDECO) autorizó a la SSP la dictaminación de la omisión

del grado de integración nacional, respecto a la contratación del arrendamiento puro

sin opción a compra de 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas modelo 2010, así como

los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y de aseguramiento, por un

período de 36 meses, cuya vigencia se fijó hasta el 31 de diciembre de 2010.

Se observó que dicho dictamen se realizó antes de la solicitud de servicios y/o

arrendamientos número 198, del 3 de septiembre de 2010 e indica que la contratación

incluye arrendamiento puro sin opción a compra, además del mantenimiento preventivo

y correctivo y el aseguramiento, por un período de 36 meses.

3. Se constató que la Dirección de Transportes realizó la solicitud de servicios y/o

arrendamientos núm. 198, del 3 de septiembre de 2010, para celebrar un contrato

multianual por el servicio de arrendamiento puro sin opción a compra de 800 unidades

tipo Sedán cuatro puertas, 200 pick-ups doble cabina y 1,000 motocicletas modelo 2010,

con la justificación de uso relativa a incrementar el número de unidades en operación,

garantizando así que la Secretaría cumpla con su principal objetivo que es salvaguardar

los intereses de la ciudadanía.

4. Se constató que con el oficio núm. SPP/DPP/DGRF/OM/SSP/932/2010 del 22 de

noviembre de 2010, el Subdirector de Programación y Presupuesto autorizó la suficiencia

presupuestal por 1,283,356.5 miles de pesos.

5. La SSP contó con la autorización de la SF para el arrendamiento de 1,000 vehículos

y 1,000 motocicletas, mediante los oficios núms. SFDF/0127/2010 y SFDF/0232/2010

408 VOLUMEN 5/16

del 25 de agosto y 22 de noviembre, ambos de 2010, respectivamente, en los que el

Secretario de Finanzas comunicó al Secretario de Seguridad Pública, la autorización

del compromiso multianual en el primer oficio, y en el segundo la autorización de la

modificación del compromiso multianual del proyecto �Arrendamiento puro de mil vehículos

y mil motocicletas equipados como patrullas para la prestación de servicios de

seguridad pública en la Ciudad de México y el mantenimiento preventivo y correctivo

por un período de treinta y seis meses�. Como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Clave Presupuestal 2010 2011 2012 2013 Total

(IVA incluido)

11 C0 01 09 01 02 1 01 3205 1 1 00 16,931.6 16,931.6

11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 1 1 00 16,931.6 16,931.6

11 C0 01 09 01 02 1 01 3205 0 1 00 217,405.0 213,229.3 194,112.3 624,746.6

11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 00 217,405.0 213,229.4 194,112.3 624,746.7

Total 33,863.2 434,810.0 426,458.7 388,224.6 1,283,356.5

6. De la revisión del expediente de la licitación pública nacional, se determinó que contó con

la siguiente documentación: solicitud de servicios, suficiencia presupuestal, justificación,

cotizaciones, cuadro de estudio de precios, dictamen técnico de costos, oficios de la SF,

bases para la licitación, acta de junta de revisión de bases, recibos por las bases

compradas, junta de aclaración de bases, acta de la primera etapa de la licitación, acta

de lectura de dictamen y presentación de precios más bajos, documentación legal

y administrativa, propuestas técnicas y económicas, fallo y contrato.

7. La convocatoria para llevar a cabo el proceso de adjudicación a partir de la licitación

pública nacional núm. LPN-3000-1066-004-10, fue publicada en la Gaceta Oficial del

Gobierno del Distrito Federal, el 16 de noviembre de 2010, para el arrendamiento puro

de 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas nuevos modelos 2011, equipados como patrullas,

para la prestación de los servicios de seguridad pública en la Ciudad de México, por

un período de 34 meses.

En la descripción de las unidades arrendadas indica el arrendamiento y aseguramiento

de 1,000 vehículos (800 tipo Sedán, 180 tipo pick-up doble cabina y 20 tipo pick-up

doble cabina blindados en nivel III) modelo 2010 o superior, equipados y balizados

409 VOLUMEN 5/16

como patrulla para la prestación de los servicios de seguridad pública con equipo de

radiocomunicación, señalización visual y acústica con las características y especificaciones

de conformidad al anexo correspondiente por un período de treinta y cuatro (34) meses;

asimismo, el arrendamiento y aseguramiento de 1,000 motocicletas modelo 2010

o superior, balizados como patrulla y equipadas con torreta, para la prestación de los

servicios de seguridad pública con las características y especificaciones de conformidad

al anexo correspondiente, por un período de treinta y cuatro meses.

Los prestadores de servicios adquirieron las bases de la licitación a partir del pago en

ventanilla a la cuenta XXXXXXXXXXXXX con referencia XXXXXXXXXX en Scotiabank

Inverlat, S.A.

Se observó que la convocatoria señaló la descripción de los bienes a licitar; volumen

a adquirir, el número de la licitación; fechas de la publicación, consulta y venta de bases

(17 al 19 de noviembre de 2010); fechas de la presentación de solicitud de aclaraciones

(17 al 19 de noviembre de 2010), de la junta de aclaraciones (22 de noviembre de 2010),

de la entrega de prototipos (28 de noviembre de 2010), de la primera etapa de presentación

y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta

técnica y económica (29 de noviembre de 2010), y de la segunda etapa de lectura del

resultado del dictamen y presentación de precios más bajos (30 de noviembre de 2010).

8. Ocho empresas generaron el formato de registro de participación a la licitación pública

nacional del 17 al 19 de noviembre de 2010.

Núm. Prestador de servicios

1 Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V.

2 Yamaha Motor de México, S.A. de C.V.

3 Telecomunicación Sistematizada, S.A. de C.V.

4 Banco del Bajío, S.A.

5 Mifel 3, S.A. de C.V.

6 Abastecedora Mayorista de Equipo de Emergencia, S.A. de C.V.

7 Ixe Automotriz, S.A. de C.V.

8 Automundo, S.A. de C.V.

En la junta de aclaración de bases del 22 de noviembre de 2010, sólo participaron las

empresas Yamaha Motor de México, S.A. de C.V., Telecomunicación Sistematizada,

410 VOLUMEN 5/16

S.A. de C.V., Banco del Bajío, S.A., Mifel 3, S.A. de C.V., Abastecedora Mayorista de

Equipo de Emergencia, S.A. de C.V. y Automundo, S.A. de C.V., adquirientes de las bases.

Se observó que en el acta de dicha junta se indica la modificación y adición en el

período de arrendamiento requerido en un 6.0% para quedar en un total de 36 meses.

En el acta de la primera etapa del proceso de licitación del 29 de noviembre de 2010,

se hace constar que participaron sólo las empresas Sociedad Financiera Inbursa,

S.A. de C.V. y Yamaha Motor de México, S.A. de C.V. adquirientes de las bases, asimismo

los servidores públicos de la Secretaría, y que comprendió la apertura del sobre único,

revisión cuantitativa sucesiva y separada de la documentación legal, administrativa y

propuestas técnicas y económicas, cumpliendo lo señalado en las bases, que la SSP

aceptó la propuesta presentada por Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V. y que

se estableció que se desechó la propuesta de la empresa Yamaha Motor de México,

S.A. de C.V., por no entregar la fianza por el monto acordado en las bases (11,853.0 miles

de pesos), sino por un monto menor (11,000.0 miles de pesos), con fundamento en

las bases de licitación señalada en el numeral 15 inciso B).

Del acta de lectura de dictamen y presentación de precios más bajos de la licitación

pública nacional del 30 de noviembre de 2010, en la cual se dio como ganador del

concurso a la empresa Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., se observó que ello

fue de conformidad con el dictamen en el que constan los resultados obtenidos del

análisis cualitativo, realizado a la documentación legal y administrativa, a la propuesta

técnica y económica, así como a la oferta de precios más bajos, en apego al numeral 20.1

de las bases de la licitación.

Se verificó que el licitante, de acuerdo al numeral 13 de las bases de la licitación, presentó

documentos previos a la firma del contrato, como son, acta constitutiva, declaraciones

anuales del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, Registro Federal

de Contribuyentes, carta donde se señala su domicilio fiscal, escrito bajo protesta de decir

verdad de aceptación de las bases de la licitación y sus anexos, así como el manifiesto

de que se encuentran al corriente de sus contribuciones fiscales correspondientes a los

últimos cinco años fiscales, y que presentó las fianzas correspondientes para garantizar

las obligaciones del contrato.

411 VOLUMEN 5/16

La propuesta económica del prestador de servicios ganador Sociedad Financiera

Inbursa, S.A. de C.V., incluyó la cotización por 800 vehículos tipo sedán marca Dodge

Avenger, 180 vehículos Dodge Ram, 20 vehículos Dodge Ram blindados y 1,000 motos,

y cumplió con todos y cada uno de los puntos solicitados en el numeral 14 de las bases

de la licitación y del anexo técnico.

Cabe señalar, que se contó con la asistencia de la Contraloría Interna en la SSP y de

la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la SSP para dar validez a cada acto del

proceso de la licitación.

9. Con fecha 17 de diciembre de 2010, la SSP y la empresa Sociedad Financiera Inbursa,

S.A. de C.V., suscribieron el contrato multianual administrativo núm. SSP/BE/ARR/574/2010,

cuyo objeto fue el arrendamiento puro de 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas

modelo 2010 o superiores, equipados como patrullas, para la prestación de los servicios

de seguridad pública en la Ciudad de México por un período de treinta y seis meses,

por un monto de 1,281,977.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Cantidad 36 meses

(Días 1080) Renta diaria

por unidad sin IVA

Renta diaria por el total

de vehículos sin IVA

Renta por 36 meses sin IVA

Avenger 800 1,080 0.8 653.5 705,801.6

Ram 180 1,080 0.9 171.0 184,680.0

Ram blindadas 20 1,080 1.6 31.8 34,344.0

Motocicleta 1,000 1,080 0.1 166.9 180,327.6

Subtotal 1,105,153.2

16% IVA 176,824.5

Total 1,281,977.7

Se observó, respecto de la fianza de cumplimiento, que ésta fue gestionada por el

prestador de servicios ganador en forma anticipada, presentando la fianza núm. 20399837

del 3 de diciembre de 2010, por 165,773.0 miles de pesos para cumplir las obligaciones del

contrato, se debe señalar que dicha fianza cubre el período del 30 de noviembre de 2010

al 30 de noviembre de 2014 (11 meses más de la vigencia del contrato), por lo que se

cumplió con la cláusula décima tercera del contrato.

412 VOLUMEN 5/16

Asimismo, se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 73, fracción III, 75

y 75 Bis, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010.

El primero establece: �Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que

se refiere esta Ley, deberán garantizar [�] III. El cumplimiento de los contratos, con un

importe máximo del 15% del total del contrato sin considerar cualquier contribución�.

El segundo señala: �Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por

contratos que se celebren con las dependencias [�] se constituirán a favor de la Secretaría

[�] mismas garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo�. El tercero

menciona: �Para efectos del artículo 73, las garantías de sostenimiento de la propuesta,

la de cumplimiento de contrato y anticipo podrán presentarse mediante: I. Fianza�.

La vigencia conforme a la cláusula sexta del contrato, se estableció por el período del

1o. de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

De dicho contrato se verificó que contara con los siguientes requisitos: el objeto, el

lugar y forma de la prestación de los servicios; su vigencia; el lugar y forma del pago;

las garantías de cumplimiento (15.0% del monto total del contrato sin incluir IVA); y la

forma de aplicación de penas convencionales. Por lo que cumplió con los requisitos

mínimos señalados el artículo 56, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2010.

Se observó que la SSP cumplió con la formalización del contrato en el plazo

establecido en la base 20.3, �Formalización�, de las bases de la licitación, que menciona:

�La firma del contrato administrativo que se derive de este procedimiento, se llevará a

cabo en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se

hubiere notificado al licitante el fallo, de acuerdo al artículo 59 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal�.

10. Con la finalidad de comprobar que en la contratación por el arrendamiento de los

1,000 vehículos y 1,000 motocicletas, se hubiesen incluido los mantenimientos preventivos

y correctivos, que se indican en la dictaminación de la autorización de la omisión del grado

de integración nacional de la Secretaría de Desarrollo Económico; en la autorización de

la SF; y en la justificación para el arrendamiento puro; se constató que en las bases de la

413 VOLUMEN 5/16

licitación, en el numeral 7, �Especificaciones del Arrendamiento�, segundo párrafo,

se señala que los mantenimientos serán responsabilidad del arrendador que suscriba el

contrato correspondiente.

Asimismo, el numeral 9.2, �Prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo a las unidades arrendadas y de su equipo de radiocomunicación y señalización

visual y acústica y demás equipamiento�, indica: �En todo tiempo, durante la vigencia del

contrato el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades arrendadas [�] será

responsabilidad del licitante que resulte adjudicado con el contrato correspondiente�.

Por lo que, de acuerdo al contrato multianual administrativo núm. SSP/BE/ARR/574/2010

por el arrendamiento de los 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas, el prestador de

servicios es responsable de los mantenimientos preventivos y correctivos.

11. De acuerdo a la justificación para el arrendamiento puro de 1,000 vehículos y 1,000

motocicletas equipados como patrullas para la prestación de servicios de seguridad

pública en la Ciudad de México, incluyendo mantenimiento preventivo y correctivo

y aseguramiento, suscrita por el Subdirector de Transportes Terrestres, Director de

Transportes y el Director General de Recursos Materiales, se estableció que:

�A partir de 2007 la Secretaría de Seguridad Pública, instrumentó un Programa de

Arrendamiento de Patrullas, a fin de mejorar la seguridad pública de los habitantes

de la ciudad en su persona y su patrimonio. El seguimiento de este programa refiere

que actualmente de los 1,000 vehículos arrendados previstos para realizar las

actividades de patrullaje en la ciudad, 914 se encuentran operando; porcentaje alto,

si se considera el tipo de actividad y desgaste al que son sometidas las 24 horas del

día, los 365 días del año.

�Por lo anterior, de manera resumida podemos señalar que para garantizar que la

Secretaría de Seguridad Pública, cuente con las unidades necesarias en operación,

se considera imperioso renovar el programa de arrendamiento puro de 1,000 vehículos

y 1,000 motocicletas equipadas como patrullas, lo que permitirá mantener un modo

adecuado de patrullas en óptimas condiciones de operación, con lo que se estima que

414 VOLUMEN 5/16

la Secretaría continúe cumpliendo con su misión y función principal, que es proporcionar

los servicios de protección en el área que conforma la Ciudad de México.

�En el período del contrato de arrendamiento, se considerará para el buen estado de

las patrullas el mantenimiento preventivo y correctivo, así como el aseguramiento por

un período de 36 meses.

�La contratación del arrendamiento del parque vehicular, contempla que la empresa

contratada otorgue los seguros que protejan al personal de la Secretaría, a la unidad

así como daños a terceros.

�En conclusión, es importante mencionar que el proyecto es rentable para el Gobierno

del Distrito Federal, debido a que no se erogan recursos presupuestales en una sola

exhibición para la adquisición de vehículos y motocicletas equipados como patrullas,

sino que se hace en un plazo de tres años en forma programada y se mantiene en

óptimas condiciones al parque vehicular.

�Lo anterior con fundamento en los artículos 134 Constitucional, 26 y 27 inciso a) de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.�

12. Al respecto, mediante el oficio núm. DERC/OM/SSP/1263/2011 del 19 de diciembre

de 2011, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas proporcionó el estudio elaborado

por el Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIITEC) del Instituto Politécnico

Nacional, sobre el Programa de Parque Vehicular de Patrullas (Sedán, Camionetas pick-up

y Motocicletas) de la SSP que fue elaborado con el objeto de fortalecer la transparencia

en el proceso de valoración y adquisición del citado parque vehicular de patrullas.

El estudio realizado por el área de proyectos especiales y autorizado por la Coordinación

Técnica en el CIITEC concluye que:

�La selección de los vehículos empleados en este programa es la adecuada ya que

reúnen las condiciones de seguridad, armonía con el medio ambiente y decoro en la

operación, tanto para las tripulaciones y su equipamiento, como para los detenidos.

415 VOLUMEN 5/16

�Además, la percepción de la ciudadanía es que los vehículos cumplen con una imagen

de respeto y están en buenas condiciones de operación para su cometido.

�El análisis de costos demuestra que es menos oneroso para el Gobierno de la Ciudad

de México optar por el arrendamiento, incluyendo el mantenimiento, que la compra, ya

que en un lapso de 3 años las unidades han agotado su vida útil por la rutina intensa

en su operación, en promedio para las patrullas sedán se establece en 315,000 km en

condiciones impredecibles de conducción, por lo que su valor de recuperación es

prácticamente el de los materiales, y al finalizar el primer año el mantenimiento correctivo

se dispara en forma natural.

�También es importante señalar la disponibilidad del Parque Vehicular permanentemente

en el Sistema de Arrendamiento, por el �compromiso de calidad extendida� aplicado en las

contrataciones del mismo por las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal ya que se tiene la garantía de oportunidad de utilización.�

Partida 3411 �Servicios de Vigilancia�

En 2010, para la partida 3411 �Servicios de Vigilancia�, la SSP ejerció recursos mediante

nueve CLC todas a favor del GDF/SSP, por un importe de 242,009.7 miles de pesos.

Al respecto, se determinó una muestra de dos CLC por un importe de 59,245.9 miles

de pesos, que representan el 24.5% del monto erogado en la partida, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Número de CLC Importe % Importe

de la muestra %

de la muestra

11 C0 01 101155 686.4 0.3

11 C0 01 101969 7,447.1 3.1

11 C0 01 103587 14,781.9 6.1

11 C0 01 104008 31,975.8 13.2 31,975.8 13.2

11 C0 01 105978 30,990.7 12.8

11 C0 01 105999 100,659.5 41.6

11 C0 01 106043 26,161.8 10.8

11 C0 01 106048 27,270.1 11.3 27,270.1 11.3

11 C0 01 106156 2,036.4 0.8

Total 242,009.7 100.0 59,245.9 24.5

416 VOLUMEN 5/16

13. Resultado

Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria de las CLC objeto de la muestra

se observó lo siguiente:

1. La CLC núm. 11 C0 01 106048 del 23 de diciembre de 2010, por un monto de

27,270.2 miles de pesos, cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria

consistente en las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Protección

y Vigilancia y los 80 Informes Presupuestales de Liquidaciones a cargo de las Unidades

Ejecutoras del Gasto de la Policía Bancaria e Industrial, correspondientes a los meses

de junio, julio y agosto de 2010, según se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número Fecha Período (quincenas) Servicio Importe

1718 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Módulos Tlalpan 546.1

1719 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Dirección General de Registro Vehicular y Seguridad Privada 65.1

1755 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Módulos Tlalpan 546.1

1756 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Dirección General de Registro Vehicular y Seguridad Privada 65.1

1720 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Jefatura de Unidad Departamental de Credencialización 44.7

1721 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Operativo Poetas 158.1

1722 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Módulo Tamarindos 244.8

1723 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Contadero 118.5

1724 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Consejo Ciudadano SSP 39.6

1726 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Predio Ford 217.3

1727 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Operativo Tezontle 239.7

1728 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Unidad Habitacional Cedros 236.0

1745 25/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Embajadas 1,274.6

1747 10/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Primaria Nezahualcóyotl 26.7

1749 10/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Cóndores 244.8

1750 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Depósitos vehiculares 2,146.5

1753 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Cóndores 244.8

1757 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Jefatura de Unidad Departamental de Credencialización 44.7

1758 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Operativo Poetas 158.1

1759 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Módulo Tamarindos 244.8

1760 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Contadero 118.5

1761 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Consejo Ciudadano SSP 39.6

1762 25/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Predio Ford 217.3

1763 25/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Operativo Tezontle 239.7

1764 25/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Unidad Habitacional Cedros 236.0

1781 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Predio Berna 104.0

1782 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Guardia Edificio Sede 2,044.4

1783 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Londres 107 (Edificio SSP) 699.0

1784 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 204.1

1785 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Centro de Control y Confianza 95.9

1786 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Almacén Central 41.9

1787 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional 39.6

1788 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Planta de Bombeo Gran Canal 119.8

Continúa�

417 VOLUMEN 5/16

� Continuación

Número Fecha Período (quincenas) Servicio Importe

1789 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Planta de Bombeo Casa Colorada 80.7

1790 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Planta de Bombeo Ermita- Zaragoza 119.8

1791 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Dirección General de Asuntos Jurídicos 381.5

1792 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Museo de la Policía Preventiva 41.5

1793 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Centro de Monitoreo Ciudad Segura C2 80.2

1794 25/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Embajadas 1,274.6

1795 25/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Primaria Nezahualcóyotl 26.7

1797 10/IX/10 2a. julio 2010 Depósitos Vehiculares 2,572.5

1800 10/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Predio Ford 217.3

1801 10/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Operativo Tezontle 239.7

1802 10/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Unidad Habitacional Cedros 236.0

1803 10/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Primaria Nezahualcóyotl 26.7

1805 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Operativo Poetas 158.1

1806 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Módulo Tamarindos 244.8

1807 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 El Contadero 118.5

1808 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Consejo Ciudadano de SSP 39.6

1809 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Módulos Tlalpan 546.1

1810 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Dirección General de Registro Vehicular y Seguridad Privada 65.1

1811 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Jefatura de Unidad Departamental de Credencialización 44.7

1813 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Predio Berna 104.0

1814 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Guardia Edificio Sede 2,044.4

1815 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Edificio SSP 699.0

1816 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 204.1

1817 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Dirección General del Centro de Control y Confianza 95.9

1818 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Almacén Central 41.9

1819 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional 39.6

1820 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Planta de Bombeo Gran canal 119.9

1821 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Planta de Bombeo Casa Colorada 80.7

1822 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Planta de Bombeo Ermita Zaragoza 119.9

1823 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Dirección General de Asuntos Jurídicos 402.4

1824 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Museo Histórico de la Policía Preventiva 41.5

1825 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Centro de Monitoreo Ciudad Segura C2 80.2

1836 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Cóndores 244.8

1844 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Embajadas 1,274.6

1855 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Predio Berna 104.0

1856 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Guardia Edificio Sede 2,044.4

1857 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Edificio SSP 699.0

1858 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 204.1

1859 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Centro de Control y Confianza 95.9

1860 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Almacén Central 41.9

1861 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional 39.6

1862 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Planta de Bombeo Gran Canal 119.8

1863 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Planta de Bombeo Casa Colorada 80.7

1864 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Planta de Bombeo Ermita Zaragoza 119.8

1865 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Dirección General de Asuntos Jurídicos 386.4

1866 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Museo Histórico de la Policía Preventiva 41.5

1867 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Centro de Monitoreo Ciudad Segura C2 80.2

Total 27,270.2

Por lo anterior, la SSP cumplió con lo establecido en el artículo 69 fracción III, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

418 VOLUMEN 5/16

2. Se constató que la CLC núm. 11 C0 01 104008, del 23 de septiembre de 2010, por

un monto de 31,975.8 miles de pesos, contó con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto, consistente en un Convenio Administrativo de Colaboración

Consolidado para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia y los respectivos

16 Informes Presupuestales de Liquidación a cargo de las Unidades Ejecutoras

del Gasto, Usuarias de los servicios de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, como se

muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Informe presupuestal Fecha Período (Quincena) Importe

649094 16/III/10 2a. febrero 2010 201.0

649097 16/III/10 1 enero 2010 1,882.3

649098 16/III/10 1a. y 2a. febrero 2010 1,717.9

649119 23/III/10 1 marzo 2010 219.4

649755 27/VII/10 20 al 31 mayo 2010 2,924.7

649756 27/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 7,340.9

649781 6/VIII/10 2a. julio 2010 253.4

649787 12/VIII/10 2a. marzo 2010 1,189.2

649788 12/VIII/10 1a. abril 2010 1,121.1

649789 12/VIII/10 2a. abril 2010 1,121.9

649790 12/ VIII/10 1a. mayo 2010 1,110.0

649791 12/ VIII/10 2a. mayo 2010 1,184.0

649792 12/ VIII/10 1a. julio 2010 1,110.0

649793 12/ VIII/10 2a. junio 2010 1,110.0

649798 13/ VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 7,588.1

649799 13/ VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 1,901.9

Total 31,975.8

Por lo anterior, la SSP cumplió con lo establecido en el artículo 69 fracción III de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010.

3. Las CLC se elaboraron, autorizaron y registraron de conformidad con el Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2010. Al respecto, las CLC fueron impresiones emitidas por la

Subdirección de Recursos Financieros en la SSP, las cuales presentaron nombre

y cargo de los servidores públicos responsables de su elaboración y autorización.

Asimismo, se verificó que dichos servidores públicos estuvieran inscritos en la Cédula

de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados

para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar el Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas,

419 VOLUMEN 5/16

Documentos Múltiples, Afectaciones Programático Presupuestarias, Presupuesto

Comprometido y Analítico de Claves.

Por lo anterior, se observa que la SSP cumplió lo establecido en el apartado IV

�Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�, apartado IV.3 �Registro

de Operaciones Presupuestarias�, subapartado IV.3.1, �Cuenta por Liquidar Certificada�,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración del

Distrito Federal vigente en 2010.

14. Resultado

A fin de verificar que la documentación justificativa correspondiente al ejercicio de 2010,

por los servicios de vigilancia se hayan formalizado en tiempo y forma. Mediante el oficio

núm. ASC/11/1293/10 del 5 de agosto de 2011, se solicitaron las bases de colaboración,

celebradas con la Policía Bancaria e Industrial (PBI), así como con la Policía Auxiliar del

Distrito Federal (PADF).

Con el oficio núm. DERC/OM/SSP/823/2011 del 18 de agosto de 2011, la SSP proporcionó

las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Protección y Vigilancia, así como

el Convenio Administrativo de Colaboración Consolidado para la Prestación de Servicios

de Seguridad y Vigilancia correspondientes al ejercicio 2010, celebradas con la PBI y la PADF,

respectivamente.

1. Del análisis a las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Protección

y Vigilancia, celebradas con la PBI, se observó lo siguiente:

a) Que el objeto de las bases consistió en regular la participación de los elementos

de la PBI en los servicios de vigilancia que la SSP le designe.

b) Se constató que se formalizaron en tiempo y forma, el 1o. de enero de 2010,

con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010.

c) Que para el pago de los servicios, la SSP, se ajustaría a la tarifa única integrada

que establecería la PBI.

420 VOLUMEN 5/16

Por lo anterior, la SSP cumplió con lo establecido en el numeral 8.6.1, segundo

párrafo, subapartado 8.6, �Servicios de Vigilancia�, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010 y con

el artículo 50 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

en 2010, que el primero indica:

�Invariablemente deberán contar con el instrumento [�] para regular y formalizar

la prestación de los servicios de Seguridad y Vigilancia para sus Inmuebles, previo

a la iniciación de los trabajos o prestación del servicio en materia de Seguridad

y Vigilancia.�

2. Del análisis realizado al convenio, celebrado con la PADF, se observó lo siguiente:

a) Que el objeto del convenio consistió en regular la colaboración administrativa entre

la corporación y la SSP, a fin de que ésta última cuente con la colaboración, asistencia

y seguridad que le proporcione la PADF de conformidad con los lugares y condiciones

establecidos.

b) Se constató que se formalizó el 2 de febrero de 2010, con vigencia del 1o. de enero

al 31 de diciembre de 2010.

c) Que para el pago de los servicios, la SSP pagó los montos que se precisan en el

Informe Presupuestal de Liquidación, y elaboró la CLC para el pago de los servicios

recibidos.

Por lo anterior, al contar con el Convenio Administrativo de Colaboración Consolidado

para la Prestación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, debidamente formalizado,

la SSP cumplió con lo establecido en el numeral 8.6.1, segundo párrafo, subapartado

8.6, �Servicios de Vigilancia�, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

421 VOLUMEN 5/16

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010.

15. Resultado

Para constatar que el gasto de las CLC en estudio fue devengado, la CMHALDF solicitó

con el oficio núm. ASC/138/SSP/11/03, del 22 de septiembre de 2011, las fatigas y las

conciliaciones de los turnos de las CLC núms. 11 C0 01 104008 y 11 C0 01 106048,

correspondientes a la PBI y PADF, respectivamente.

En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/573/2011 del 8 de diciembre de 2011,

la SSP anexó el oficio núm. S.O.P/C.P.C./62645-V152/11 del 8 de diciembre de 2011, con

el que el Subsecretario de Operación Policial señaló que, �con el propósito de coadyuvar y

solventar el requerimiento en cita, adjunto al presente copia original de las fatigas de

asistencia del Personal de la Policía Bancaria e Industrial correspondiente a la 1a. y 2a.

quincena del mes de junio, 1a. y 2a. quincena del mes de julio y 2a. quincena de agosto

de 2010�.

Del análisis a las fatigas de servicio, proporcionado por la Policía Bancaria e Industrial, se

concluyó lo siguiente:

Las cifras establecidas en los Informes Presupuestales de Liquidación a cargo de las

Unidades Ejecutoras del Gasto, Usuarias de los Servicios de la PBI, no corresponden al

número de elementos consignados en las fatigas de servicios proporcionadas a la CMHALDF,

como se muestra a continuación:

422 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos)

Informes Presupuestales de Liquidación Fatigas de PBI Diferencia

Clave empresa

Instalación/Operativo Número de elementos

Total turnos

Importe Número de elementos

Total turnos

Importe Número de elementos

Total turnos

Importe

3396 Módulos Tlalpan 37 748 546.1 26 748 553.6 -11 0 7.5 5744 Dirección General

de Registro Vehicular y Seguridad Privada 4 82 65.1 3 82 66.4 -1 0 1.3

5745 Jefatura de Unidad Departamental de Credencialización (Chimalpopoca) 3 52 44.7 2 60 45.0 -1 8 0.3

5661 Operativo Poetas 12 240 158.1 8 240 159.2 -4 0 1.1 5662 Modulo Tamarindos 18 360 244.8 12 360 245.8 -6 0 1.0 5678 Colonia El Contadero 9 180 118.5 6 180 118.5 -3 0 0.0 5708 Consejo Ciudadano

de Seguridad Pública 3 60 39.6 2 60 38.7 -1 0 -0.9 5663 Predio Ford 15 300 217.3 10 300 220.3 -5 0 3.0 5664 Operativo Tezontle 12 180 239.7 6 179 177.7 -6 -1 -62.0 5665 Unidad Habitacional

Cedros 12 240 236.0 8 240 235.3 -4 0 -0.7 5530 Embajadas

y Residencias Diplomáticas 95 1,914 1,274.6 92 2,723 1,835.4 -3 809 560.8

5725 Primaria Nezahualcóyotl 2 44 26.7 2 44 29.4 0 0 2.7 5568 Agrupamiento

Cóndores 18 360 244.8 12 360 282.9 -6 0 38.1 5660 Predio Berna 7 142 104.0 5 142 105.9 -2 0 1.9 5726 Guardia del Edificio

Sede de la SSP (Liverpool 136) 145 2,913 2,044.4 96 2,851 2,047.0 -49 -62 2.6

5727 Edificio de la SSP (Londres 107 esq. Génova) 49 1000 699.0 36 1000 712.7 -13 0 13.7

5728 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 15 302 204.1 10 300 201.8 -5 -2 -2.3

5729 Dirección General del Centro de Control Confianza 7 142 95.9 5 142 90.5 -2 0 -5.4

5730 Almacén Central (Apaches S/N) 3 60 2 60 41.9 -1 0 0.0

5731 Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional 3 60 39.6 2 59 38.4 -1 -1 -1.2

5732 Sistema de Aguas de la Ciudad de México �Planta de Bombeo Gran Canal� 9 180 119.8 6 180 119.8 -3 0 0.0

5733 Sistema de Aguas de la Ciudad de México �Planta de Bombeo Casa Colorada� 6 120 80.7 4 120 85.6 -2 0 4.9

5734 Sistema de Aguas de la Ciudad de México �Planta de Bombeo Ermita- Zaragoza� 9 180 119.8 6 180 119.9 -3 0 0.1

5735 Dirección General de Asuntos Jurídicos (Base Hiram) 21 456 381.5 13 374 395.0 -8 -82 13.5

5748 Museo Histórico de la Policía Preventiva 3 60 41.5 2 58 41.4 -1 -2 -0.1

5793 Centro de Monitoreo Ciudad Segura C2 6 120 80.2 4 120 80.2 -2 0 0.0

Total (informes vs fatigas) 523 10,495 7,508.4 380 11,162 8,088.3 -143 667 579.9

5653 Sector Pradera 430 8,626 8,417.0 430 8,696 8,403.2 0 70 -13.8 3847 Depósito Vehicular 241 4,901 4,292.9 165 4,965 3,652.5 -76 64 -640.4 3305 Base Dragón 520 7,172 6,625.3 492 6,992 5,073.8 -28 -180 -1,551.5

Total (fatigas) 1,191 20,699 19,335.2 1,087 20,653 17,129.5 -104 -46 -2,205.7

Total 1,714 31,194 26,843.6 1,467 31,815 25,217.8 -247 621 -1,625.8

423 VOLUMEN 5/16

En los Informes Presupuestales de Liquidación a cargo de las Unidades Ejecutoras

del Gasto, Usuarias de los Servicios de la PBI de junio de 2010, por un importe de

7,508.4 miles de pesos, se determinó una diferencia de 579.9 miles de pesos, en relación

con las fatigas proporcionadas por la PBI a la CMHALDF (8,088.3 miles de pesos),

correspondientes a los servicios prestados por la PBI a la SSP. Al respecto, mediante la

realización de conciliaciones de turnos, se confirmó que el pago por los elementos

de la PBI asignados a cada servicio, y de supervisión para validar que los servicios de

vigilancia pagados, fueron los efectivamente devengados, cabe señalar que la PBI

proporcionó las fatigas de: Sector Pradera, Depósito Vehicular y Base Dragón, las cuales

no fueron pagadas con la CLC núm. 11 C0 01 106048. Por lo anterior, la SSP cumplió el

numeral 8.6.1, sexto párrafo, apartado 8, �Servicios Generales�, subapartado 8.6, �Servicios

de Vigilancia�, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril

de 2007, vigente en 2010; asimismo el artículo 69 fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010, que indica:

El numeral 8.6.1, sexto párrafo: �Para tal efecto, deberá contar invariablemente con la

conciliación mensual debidamente requisitada y validada tanto por parte de la DGA, como

por parte del prestador de servicios; a su vez, los pagos y/o aportaciones serán sustentados

con base en las bitácoras (fatigas) y/o documento que se establezca para darle mayor

transparencia a los servicios otorgados�.

Por su parte, el artículo 69:

�Las Dependencias [�] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen

con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes

requisitos:

�I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.�

424 VOLUMEN 5/16

La SSP proporcionó las fatigas de servicio por 31,975.8 miles de pesos (evidencia del servicio

devengado) de la PADF y las conciliaciones de los turnos pagados de la PBI y de la PADF, por

lo que cumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2010, el cual dispone que: �Los titulares de las Unidades Responsables del

Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables

[�] de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados;

de la guarda y custodia de los documentos que los soportan��.

Por la realización de las conciliaciones correspondientes a los turnos contratados con la PBI

y la PADF, la SSP cumplió el numeral 8.6.1, quinto y sexto párrafos, subapartado 8.6,

�Servicios de Vigilancia�, apartado 8, �Servicios Generales�, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010, que señalan:

�La DGA será responsable de que los pagos y/o aportaciones que se generen derivados

de la prestación del servicio y/o servicios otorgados, se cubran de manera ágil y oportuna,

en apego a las fechas estipuladas en los convenios, bases de colaboración y/o contratos.

�Para tal efecto, deberá contar invariablemente con la conciliación mensual debidamente

requisitada y validada tanto por parte de la DGA, como por parte del prestador de servicios;

a su vez, los pagos y/o aportaciones serán sustentados con base en las bitácoras (fatigas)

y/o documento que se establezca para darle mayor transparencia a los servicios

otorgados.�

Del registro presupuestal en las CLC, se observó lo siguiente:

Se registraron con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales); con fuente de financiamiento 01

(Recursos Fiscales); con digito identificador 1 (Gasto Corriente); y con destino del gasto

00 (Gasto Normal). Como se muestra a continuación:

425 VOLUMEN 5/16

Número de CLC Tipo Clave presupuestal Importe Total

11 C0 01 106048 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3411 0 1 00 0 11 C0 01 28 01 05 1 01 3411 0 1 00 0 11 C0 01 28 01 08 1 01 3411 0 1 00

14,750.4 7,482.2 5,037.5

27,270.1

11 C0 01 104008 Normal 0 11 C0 01 09 01 09 1 01 3411 0 1 00 0 11 C0 01 28 01 08 1 01 3411 0 1 00

15,381.4 16,594.3

31,975.8

Total 59,245.9 59,245.9

Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el Apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�,

del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero

de 2009 vigente en 2010.

Partida 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos

y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�

En 2010, con cargo a la partida 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, la SSP ejerció 213,183.5 miles de

pesos mediante 1,580 CLC. La muestra revisada corresponde a 41,555.0 miles de pesos,

que se ejercieron mediante 51 CLC, monto que representó el 19.5% del total ejercido en

la partida.

Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/02 del 2 de septiembre de 2011, la CMHALDF

solicitó las CLC correspondientes a la muestra de auditoría de la partida 3508 �Mantenimiento

y Conservación de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad

Pública�.

En respuesta, la SSP con el oficio núm. DIA/CERC/OM/SSP/411/2011, del 8 de septiembre

de 2011, de la Dirección de Integración y Análisis, envió las 51 CLC solicitadas, que se

muestran a continuación:

426 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos y por cientos)

Número de CLC Fecha Beneficiario Importe %

11 C0 01 102405 12/X/10 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 1,437.5 3.5 11 C0 01 105984 23/XII/10 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 1,766.5 4.3 11 C0 01 105630 16/XII/10 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 5,517.8 13.3 11 C0 01 106344 31/XII/10 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 4,707.0 11.3 11 C0 01 100722 6/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 146.5 0.4 11 C0 01 102138 8/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 336.0 0.8 11 C0 01 102214 23/VI/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 155.3 0.4 11 C0 01 102841 20/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 1,532.7 3.7 11 C0 01 103699 8/IX/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 803.8 1.9 11 C0 01 104579 22/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 740.6 1.8 11 C0 01 105618 16/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 1,116.4 2.7 11 C0 01 105619 16/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 717.8 1.7 11 C0 01 105758 21/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 778.3 1.9 11 C0 01 101738 8/VI/10 Automotriz Tollocan, S.A. de C.V. 246.3 0.6 11 C0 01 101957 15/VI/10 Automotriz Tollocan, S.A. de C.V. 42.2 0.1 11 C0 01 102955 14/X/10 Automundo, S.A. de C.V. 776.4 1.9 11 C0 01 104773 8/XI/10 Automundo, S.A. de C.V. 267.1 0.6 11 C0 01 102001 12/X/10 Eurocopter de México, S.A. de C.V. 772.4 1.9 11 C0 01 105518 13/XII/10 Eurocopter de México, S.A. de C.V. 2,012.8 4.8 11 C0 01 103034 6/VIII/10 Farrera Zaragoza, S.A. de C.V. 845.5 2.0 11 C0 01 104304 13/X/10 GDF Secretaría de Finanzas/Tesorería 33.6 0.1 11 C0 01 100222 11/I/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 100.1 0.2 11 C0 01 100739 7/IV/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 91.6 0.2 11 C0 01 101032 20/IV/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 60.0 0.1 11 C0 01 101408 19/V/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 64.5 0.2 11 C0 01 102517 13/VII/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 26.4 0.1 11 C0 01 103192 13/VIII/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 140.4 0.3 11 C0 01 103900 21/IX/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 19.8 0.1 11 C0 01 102949 4/VIII/10 Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V. 394.4 0.9 11 C0 01 100736 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 219.3 0.5 11 C0 01 100738 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 206.2 0.5 11 C0 01 100796 27/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 302.5 0.7 11 C0 01 100943 27/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 397.5 1.0 11 C0 01 101435 23/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 129.9 0.3 11 C0 01 101437 23/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 105.1 0.3 11 C0 01 101631 4/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 716.8 1.7 11 C0 01 101856 11/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,768.7 4.3 11 C0 01 101866 25/VIII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 186 0.4 11 C0 01 101883 14/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 343.4 0.8 11 C0 01 101965 6/VIII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 972.6 2.3 11 C0 01 102327 15/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 355.9 0.9 11 C0 01 102362 7/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 703.5 1.7 11 C0 01 102388 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 911.3 2.2 11 C0 01 102739 15/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 758.6 1.8 11 C0 01 103318 19/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,890.7 4.5 11 C0 01 103700 8/IX/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,232.5 3.0 11 C0 01 104563 22/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 321.0 0.8 11 C0 01 106167 31/XII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,292.9 3.1 11 C0 01 100341 31/V/10 Martha Delia Trejo Vega 740.3 1.8 11 C0 01 102020 17/VI/10 Martha Delia Trejo Vega 1,556.3 3.7

11 C0 01 102939 14/X/10 Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V. 794.7 1.9

Total 41,555.4 100.0

427 VOLUMEN 5/16

16. Resultado

Se analizaron 36 CLC, que fueron emitidas para el pago por concepto del mantenimiento

preventivo y correctivo, de las unidades propias y arrendadas como patrullas, así como las

facturas correspondientes, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

CLC Factura Número Fecha Beneficiario Importe Número Año

11 C0 01 100722 6/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 146.5 58 2010 11 C0 01 102138 8/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 336.0 173 2008 y 2009 11 C0 01 102214 23/VI/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 155.3 33 2008 y 2009 11 C0 01 102841 20/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 1,532.7 88 2010 11 C0 01 103699 8/IX/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 803.8 39 2010 11 C0 01 104579 22/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 740.6 30 2010 11 C0 01 105618 16/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 1,116.4 34 2010 11 C0 01 105619 16/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 717.8 22 2010 11 C0 01 105758 21/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 778.3 49 2010 11 C0 01 101738 8/VI/10 Automotriz Tollocan, S.A. de C.V. 246.3 120 2009 11 C0 01 101957 15/VI/10 Automotriz Tollocan, S.A. de C.V. 42.2 13 2010 11 C0 01 102955 14/X/10 Automundo, S.A. de C.V. 776.4 177 2010 11 C0 01 104773 8/XI/10 Automundo, S.A. de C.V. 267.1 63 2010 11 C0 01 103034 6/VIII/10 Farrera Zaragoza, S.A. de C.V. 845.5 146 2010 11 C0 01 100736 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 219.3 17 2010 11 C0 01 100738 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 206.2 56 2010 11 C0 01 100796 27/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 302.5 69 2010 11 C0 01 100943 27/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 397.5 57 2010 11 C0 01 101435 23/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 129.9 41 2010 11 C0 01 101437 23/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 105.1 39 2010 11 C0 01 101631 4/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 716.8 165 2010 11 C0 01 101856 11/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,768.7 290 2009 11 C0 01 101866 25/VIII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 186 42 2009 11 C0 01 101883 14/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 343.4 83 2008 y 2009 11 C0 01 101965 6/VIII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 972.6 166 2009 11 C0 01 102327 15/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 355.9 87 2010 11 C0 01 102362 7/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 703.5 61 2008 y 2009 11 C0 01 102388 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 911.3 56 2010 11 C0 01 102739 15/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 758.6 46 2010 11 C0 01 103318 19/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,890.7 2 2010 11 C0 01 103700 8/IX/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,232.5 59 2010 11 C0 01 104563 22/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 321.0 35 2010 11 C0 01 106167 31/XII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,292.9 21 2010 11 C0 01 100341 31/V/10 Martha Delia Trejo Vega 740.3 44 2010 11 C0 01 102020 17/VI/10 Martha Delia Trejo Vega 1,556.3 75 2009

11 C0 01 102939 14/X/10 Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V. 794.7 17 2010

Total 24,410.6 2,573

1. Se observó que las CLC se encuentran registradas en los auxiliares contables tanto

en el Diario Cronológico autorizado por la Subdirección de Contabilidad Presupuestal

en la SSP, como en el Detalle de la Relación de Facturas.

428 VOLUMEN 5/16

2. Se observó que las 36 CLC contaron con la autorización del titular de la unidad

responsable y con la documentación justificativa y comprobatoria, que consistió en los

contratos núms. SSP/S/571/2007, SSP/S/573/2007, SSP/S/575/2007, SSP/S/339/2009,

SSP/BE/S/17/2010, SSP/BE/S/149/2010, SSP/BE/S/166/2010, los convenios modificatorios

núms. SSP/BE/CM/051/2010, SSP/BE/CM/053/2010 y SSP/BE/CM/122/2010, así como de

2,573 facturas, por lo que la SSP cumplió con el artículo 69, fracción III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

3. Se verificó que las 2,573 facturas cumplen con los requisitos fiscales señalados en los

artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.

4. Se observó que las CLC núms. 11 C0 01 101738, 11 C0 01 101856, 11 C0 01 101866,

11 C0 01 101965 y 11 C0 01 102020 de fecha 8 y 11 de junio, 25 y 6 de agosto y 17 de

junio, todas de 2010, respectivamente, corresponden al pago de facturas por los trabajos

realizados al parque vehicular en el período de enero a diciembre 2009; así como que

las CLC núms. 11 C0 01 101883, 11 C0 01 102214, 11 C0 01 102362 y 11 C0 01 102138,

de fecha 14 y 23 de junio, 7 de julio y 8 de octubre, en ese orden, todas de 2010, se

refieren al pago de facturas por trabajos realizados al parque vehicular durante los meses

de junio a diciembre de 2008, y de enero a diciembre de 2009, sin que se hubiese

registrado y reportado el pasivo correspondiente.

Por haber realizado pagos derivados de los ejercicios fiscales de 2008 y 2009 en 2010,

sin que se haya reportado y registrado el pasivo correspondiente, la SSP infringió los

artículos 60 y 70, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigente en 2010, que indica:

�Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no

hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias [�] deberán

atender a lo siguiente para su trámite de pago:

�III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año,

en los términos del artículo 60 de esta Ley, el monto y características de su pasivo

circulante��

429 VOLUMEN 5/16

5. Del registro presupuestal en las CLC, se observó lo siguiente:

Se registraron con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales); con fuente de financiamiento

01(Recursos Fiscales); con digito identificador 1 (Gasto Corriente); y con destino del gasto

00 (Gasto Normal), 28 (Unidades de Protección Ciudadana UPC´s) y 60. Respecto de este

último, se debe advertir que no existe la denominación para ese destino del gasto en el Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2010; sin embargo, en el apartado �Modelo Presupuestal� del manual referido, inciso

a), �Clave Presupuestaria�, último párrafo, se cita: �Cabe mencionar que los catálogos

destino de Gasto y Fuente de Financiamiento, están sujetos a posibles adiciones durante el

ejercicio fiscal 2010, dependiendo de las necesidades específicas de las UR´s, así como

de los Convenios que se firman con la Federación�. El registro se muestra a continuación:

CLC Clave Presupuestaria

11 C0 01 100341 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 100722 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 100736 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 100738 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 100796 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 100943 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 101435 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 101437 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 101631 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 101738 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 101856 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 101866 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 101883 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 101957 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 101965 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 102020 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 102138 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 102214 11 C0 01 09 01 02 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 102327 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 102388 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 102362 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 102739 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 102841 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 102939 11 C0 01 28 01 06 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 102955 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 103034 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 103318 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 103699 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 103700 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 104563 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 104579 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 104773 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 105618 11 C0 01 09 01 02 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 105619 11 C0 01 09 01 02 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 105758 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 106167 11 C0 01 09 01 02 1 01 3508 0 1 00

430 VOLUMEN 5/16

Por lo anterior, la SSP al realizar el registro presupuestal, cumplió con lo estipulado en el

apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�, del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, el 5 de enero de 2009 y vigente en 2010.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2012, con el oficio

núm. DERC/OM/SSP/0247/2012 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Rendición de

Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012

del 13 de marzo de 2012, mediante el cual el Director General de Recursos Financieros

informó lo siguiente:

�Del ejercicio fiscal 2009, se describe lo siguiente:

�Con relación a las CLC núms. 101865, 101866 y 101965 corresponden al contrato

SSP/S/575/2007-2010, del proveedor IXE Automotriz, S.A. de C.V.

�La CLC 101738 pertenece al contrato SSP/ARR/571/2007-2009, del proveedor Automotriz

Tollocan, S.A. de C.V.

�La CLC No. 102020 de los contratos SSP/399/2009, del proveedor Martha Delia Trejo Vega.

�Mismos que fueron informados en el reporte de pasivo circulante del ejercicio presupuestal

2009.

�De las CLC�s 101883 y 102362 son del contrato SSP/575/2007-2010 del proveedor IXE

Automotriz, S.A. de C.V.

�Las CLC�s 102214 y 102138 que atañe al contrato SSP/S/573/2007-2010, del proveedor

Automotores de Satélite, S.A. de C.V.

�Los cuales fueron enterados en el reporte de pasivo circulante del ejercicio presupuestal 2008.

Del análisis a la documentación proporcionada por la Dependencia, se observa que aun cuando

señala que las CLC fueron enteradas en el reporte de pasivo circulante de 2008 y 2009, la SSP

realizó el pago con recursos de 2010. Por lo que el resultado no se modifica.

431 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-138-10-43-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Publica por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, implemente las medidas de supervisión suficientes que

le permitan cumplir con los compromisos adquiridos en el ejercicio correspondiente, o en

su caso reportar el pasivo respectivo, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente.

17. Resultado

Asimismo, se revisaron ocho CLC con las que se pagaron servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo por medio del fondo revolvente como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Importe

11 C0 01 104304 13/X/10 33.6

11 C0 01 100222 11/I/10 100.1

11 C0 01 100739 7/IV/10 91.6

11 C0 01 101032 20/IV/10 0.0

11 C0 01 101408 19/V/10 64.5

11 C0 01 102517 13/VII/10 26.4

11 C0 01 103192 13/VIII/10 140.4

11 C0 01 103900 21/IX/10 19.8

Total 476.4

Por realizar contrataciones sin contar con algún procedimiento de adjudicación para la

adquisición de los servicios de mantenimiento pagados a través de las CLC mencionadas,

la SSP incumplió lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2010, que indican:

�Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo,

por regla general, a través de licitaciones públicas [�] a fin de asegurar a la Administración

Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo

establecido en la presente Ley.

432 VOLUMEN 5/16

�No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este

ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar adquisiciones,

arrendamientos y de servicios sin ajustarse al procedimiento de licitación pública, la

inobservancia de lo anterior, será causa de responsabilidad para los servidores públicos

involucrados.

�Artículo 27.- Las dependencias [�] bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación

se señalan:

�a). Licitación pública;

�b). Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y

�c). Adjudicación directa.�

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2012, con el oficio

núm. DERC/OM/SSP/0247/2012 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Rendición de

Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012

del 13 de marzo de 2012, mediante el cual el Director General de Recursos Financieros

informó lo siguiente:

�Esta Dependencia considera que la erogación del recurso por parte de la Dirección Ejecutiva

de Helicópteros es correcta, debido a que la documentación que soporta el gasto comprueba

y justifica su aplicación por el mecanismo de fondo revolvente y gasto a comprobar porque

es de poca cuantía, de diversa naturaleza el mantenimiento, se atiende una necesidad surgida

en ese momento, cumple con la normatividad aplicable en la materia y se encuentra requisitada

correctamente en términos fiscales, como a continuación se describe:

�De acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal, Apartado IV.5, el Fondo Revolvente se define

como �el monto que las URS�s de la Administración Pública del Distrito Federal destina para

atender de manera ágil, las adquisiciones de bienes y servicios, que por su naturaleza

sean urgentes de poca cuantía� y el cual se autorizan diversos conceptos de gasto, entre los

433 VOLUMEN 5/16

que se encuentran el concepto 3500 �Conservación y Mantenimiento de Maquinaria y Equipo�

y específicamente, la partida presupuestal 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos

y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, por tal razón, el gasto en

reparación de los helicópteros de la Secretaría es urgente y necesario, ya que se requiere

mantenerlos en óptimas condiciones de uso, a fin de atender la operación normal de vialidad

y tránsito y proporcionar auxilio en casos de emergencia médicas y desastres naturales,

tanto en la Ciudad de México, como al interior de la República.

�De conformidad con lo establecido en los Lineamientos para el Mecanismo y Operación

de Fondo Revolvente para el año 2010, éste tiene como objetivo �asignar un importe a diversas

áreas que conforman la Secretaría de Seguridad Pública, el cual se destinara para atender

de manera ágil la adquisición de bienes y servicios, que por su naturaleza sean de carácter

urgente, de poca cuantía y de consumo o utilización inmediatos� y refiere en el numeral V.I

�Las partidas presupuestales susceptibles de ejercer a través del Fondo Revolvente� entre

las que se encuentran la 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y equipo para

la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� que es de uso exclusivo de la Dirección de

Transporte y la Dirección Ejecutiva de Helicópteros referente a la adquisición de refacciones

para vehículos terrestres y aéreos.

�El Código Fiscal del Distrito Federal del 2010, establece que la documentación soporte

del gasto deberá justificar y comprobar la erogación, entendiéndose por justificante la obligación

formal de un compromiso y por comprobante la documentación que acredita la erogación de

las sumas de dinero.

�En cumplimiento a las acciones de seguridad pública que se deben atender, los helicópteros

de la Secretaría realizan vuelos diariamente las 24 hrs. del día, en este sentido por el mismo

uso y desgaste que tienen durante su operación llegan a presentar fallas de algún componente

mecánico, eléctrico o de fuselaje, estas eventualidades no son previsibles, presentándose

en cualquier momento y a cualquier de las aeronaves que se encuentran en servició;

asimismo, obliga a tener 5 helicópteros permanentes en condiciones de vuelo idóneas.

�Por lo anterior el mantenimiento correctivo que se realiza a las aeronaves se aplican vía

Fondo Revolvente, siempre y cuando las fallas presentadas sean de menor cuantía hasta

434 VOLUMEN 5/16

por $20,000.00 y de consumo y utilización inmediata, lo que permite que por una falla de

menor costo no se tenga que parar o dejar fuera de operación el helicóptero y continuar

proporcionando los servicios aéreos policiales en acciones de seguridad vialidad y ambulancia

aérea que nos demanda cotidianamente los habitantes de la Cd. de México.�

Del análisis a la documentación e información proporcionada por la SSP, relativa a las

erogaciones del recurso por parte de la Dirección Ejecutiva de Helicópteros, se aprecia

que ésta cuenta con la documentación que comprueba el gasto y justifica su aplicación por

los servicios de mantenimiento a partir del mecanismo de fondo revolvente; sin embargo,

no explica ni justifica, el por qué se pagaron mantenimientos con recursos destinados a la

adquisición de refacciones, ya que como se indica en los �Lineamientos para el Mecanismo

y Operación de Fondo Revolvente para el año 2010�, subapartado V.1., las partidas

presupuestales susceptibles de ejercer a partir del mecanismo de fondo revolvente son las

siguientes:

�� 3508 Mantenimiento y conservación de vehículos para la ejecución de programas

de seguridad pública [�] del apartado V. Partidas de Gastos autorizados a ejercer por el

Mecanismo de Fondo Revolvente de los Lineamientos para el Mecanismo y Operación de

Fondo Revolvente para el año 2010, de la Dirección General de Recursos Financieros de la

Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, en el señala:

�v1.5. [�] Para uso exclusivo de la Dirección de Transportes y la Dirección Ejecutiva de

Helicópteros referente a la adquisición de refacciones para vehículos terrestres y aéreos.�

Por lo anterior, el resultado no se modifica.

Recomendación ASC-138-10-44-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, evalúe la conveniencia de realizar los servicios de

mantenimiento de los helicópteros a través de contratos abiertos o bien reforzar los

Lineamientos que para el efecto tiene establecidos, en cumplimiento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

435 VOLUMEN 5/16

18. Resultado

Se revisó la documentación justificativa y comprobatoria por la prestación de los servicios

de mantenimiento de helicópteros de las CLC siguientes:

(Miles de pesos)

CLC Contrato

Número Fecha Importe Beneficiario Factura número

Número Fecha

11 C0 01 105630 16/XII/10 5,523.6 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. C 3419 SSP/BE/S/247/2010 30/VI/10

11 C0 01 105984 23/XII/10 1,782.3 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 882 SSP/BE/S/456/2010 29/X/10

11 C0 01 105518 13/XII/10 2,029.3 Eurocopter de México, S.A. de C.V. B 12183 SSP/BE/S/126/2010 31/III/10

B 12184

B 12192

11 C0 01 102405 8/VII10 1,458.6 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 828 SSP/BE/S/127/2010 31/III/10

11 C0 01 106344 31/XII/10 4,840.1 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. C 3588 SSP/BE/S/247/2010 30/VI/10

C 3589

11 C0 01 102001 16/VI/10 762.5 Eurocopter de México, S.A. de C.V. B 8923 SSP/S/332/2009 30/VI/09

Total 6,898.9

Se observó que las seis CLC contaron con la documentación justificativa y comprobatoria,

consistente en cinco contratos y nueve facturas que cumplieron con los requisitos fiscales,

y que fueron debidamente formalizados, por lo que la SSP observó lo que señala el artículo 69,

fracción I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010,

así como el apartado IV.3, �Registro de Operaciones Presupuestarías�, subapartado IV.3.1,

�Cuenta por Liquidar Certificada�, el numeral 4, de los Lineamientos Generales, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2006, así como

su modificación publicada el 28 de abril del mismo año, vigentes en 2010.

1. Se observó que las CLC se encuentran registradas en el Diario Cronológico autorizado

por la Subdirección de Contabilidad Presupuestal en la SSP; y en el Detalle de la

Relación de Facturas.

2. Se observó que las CLC contaron con la autorización del titular de la unidad responsable,

solicitud de servicio, justificación para los servicios de reparación de cada uno de los

helicópteros y oficio de otorgamiento de suficiencia presupuestal.

436 VOLUMEN 5/16

3. Se verificó que las 2,573 facturas cumplen con los requisitos fiscales señalados en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2010.

4. En el caso de la CLC núm. 11 C0 01 102001 de fecha 16 de junio de 2010, emitida

a favor del prestador de servicios Eurocopter de México, S.A. de C.V., se constató el

pago de la factura núm. B 8923 del 15 de junio de 2010, por un importe de 60.5 miles

de dólares americanos (762.6 miles de pesos), por el servicio de revisión y reparación de

componentes para los helicópteros marca Eurocopter pertenecientes a la SSP, según

el contrato núm. SSP/332/2009, con vigencia del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2009.

Por haber realizado el pago por la prestación de los servicios de mantenimiento del

ejercicio de 2009, con presupuesto de 2010, sin haber reportado y registrado el pasivo

correspondiente, la SSP infringió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2010.

5. Del registro presupuestal en las CLC, se observó lo siguiente:

Se registraron con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales); con fuente de financiamiento

01 (Recursos Fiscales); con digito identificador 1 (Gasto Corriente); y con destino del

gasto correspondió al 00 (Gasto Normal) y 60. Respecto de este último, se debe advertir

que no existe la denominación para ese destino del gasto en el Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2010;

sin embargo, en el apartado �Modelo Presupuestal� del manual referido, inciso a),

�Clave Presupuestaria�, último párrafo, se cita: �Cabe mencionar que los catálogos destino

de Gasto y Fuente de Financiamiento, están sujetos a posibles adiciones durante el

ejercicio fiscal 2010, dependiendo de las necesidades específicas de las UR�s, así como

de los Convenios que se firman con la Federación�. El registro se muestra a continuación:

Número de CLC Clave presupuestaria

11 C0 001 105630 0 11 C0 01 09 01 12 1 01 3508 0 1 00

11 C0 001 106344 0 11 C0 01 09 01 12 1 01 3508 0 1 00

11 C0 001 105518 0 11 C0 01 09 01 12 1 01 3508 0 1 00

11 C0 001 102405 0 11 C0 01 09 01 12 1 01 3508 0 1 00

11 C0 001 105984 0 11 C0 01 09 01 12 1 01 3508 0 1 00

11 C0 001 102001 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60

437 VOLUMEN 5/16

Por lo anterior, la SSP al realizar el registro presupuestal, cumplió con lo estipulado en el

apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�, del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, el 5 de enero de 2009, y vigente en 2010.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2012, con el oficio

núm. DERC/OM/SSP/0247/2012 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Rendición de

Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP, proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012

del 13 de marzo de 2012, mediante el cual el Director General de Recursos Financieros

informó lo siguiente:

�Por lo que se refiere a la CLC No. 102001 referentemente al contrato SSP/A/332/2009

fue informado en el reporte de pasivo circulante del ejercicio presupuestal 2009.�

Además, proporcionó el oficio núm. DEH/JEMP/SSP/0162/2012 del 12 de marzo de 2012,

mediante el cual el Director Ejecutivo de Helicópteros informó lo siguiente:

�� Conforme a los antecedentes con que cuenta la Dirección Ejecutiva de Helicópteros,

con fecha 31 de diciembre de 2009 la empresa Eurocopter de México, S.A. de C.V.;

entregó en nuestro Almacén de Partes Aéreas el servicio de revisión y reparación de

componentes que fueron atendidos en tiempo y forma al amparo del contrato administrativo

no. SSP/S/332/2009, como se acredita en la Orden de Entrega de Refacciones y Partes

no. SO26978 presentada por el citado proveedor, y conforme a lo señalado en el Acta

Circunstanciada elaborada y firmada por el Subdirector de Mantenimiento Aéreo de esta

Dirección Ejecutiva de Helicópteros a mi mando y por el Representante Legal de la empresa

Eurocopter de México, documentos que se anexan.

�No obstante lo anterior, fue hasta el día 15 de enero del 2010 cuando el proveedor nos

presentó la factura no. SO2697803, folio B8923 por la cantidad de $60,533.02 dólares

americanos por el pago del citado servicio de revisión y reparación de componentes,

como se muestra en la copia que se anexa; es importante señalar que, el proveedor nos

refirió que no se presentaba dicha factura con fecha del año 2009, ya que su Sistema de

Facturación Fiscal 2010 no les permitió elaborarla con fecha del año anterior.

438 VOLUMEN 5/16

�Finalmente, le manifiesto que la Dirección Ejecutiva de Helicópteros desconoce sobre los

procedimientos de elaboración y aplicación de las CLC, ya que no es de nuestra competencia

el manejo de estos documentos.�

Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado, se observa que con la CLC

núm. 11 C0 01 102001, se realizó el pago por la prestación de servicios de mantenimiento

del ejercicio de 2009 con presupuesto de 2010, sin haber reportado y registrado el pasivo

correspondiente.

En relación al prestador de servicios Eurocopter de México, S.A. de C.V., prestó el servicio

de revisión y reparación de componentes según la orden de entrega de refacciones y

partes núm. S026978 y lo señalado en el Acta Circunstanciada firmada por el Subdirector de

Mantenimiento Aéreo de la Dirección Ejecutiva de Helicópteros y por el Representante

Legal de dicha empresa, ambas del 31 de diciembre de 2009, de acuerdo al contrato

administrativo núm. SSP/S/332/2009.

Respecto de la factura presentada en 2010 por el proveedor, ello fue porque su sistema

de facturación fiscal no la elaboró en 2009, por lo cual se confirma que la SSP, realizó el

pago por la prestación de servicios de mantenimiento del ejercicio de 2009 con presupuesto

de 2010, sin haber reportado y registrado el pasivo en 2009 a la SF de conformidad con la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo que el presente resultado

no se modifica.

Recomendación ASC-138-10-45-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, establezca medidas de supervisión a fin de que se

informe a la Secretaría de Finanzas, el monto y características de su pasivo circulante al

cierre del ejercicio, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

19. Resultado

De la partida 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la

Ejecución de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�,

se revisó el proceso de adjudicación realizado a partir de la licitación pública nacional

439 VOLUMEN 5/16

núm. LPN-3000-1066-014-07, relativa a la contratación del arrendamiento puro sin opción

a compra de 1,000 vehículos equipados como patrullas, para la prestación de los servicios

de seguridad pública en la Ciudad de México, así como de los servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo de las unidades arrendadas y su equipamiento, por un período de

30 meses. Por lo que de este proceso de licitación, se formalizaron los contratos siguientes:

(Miles de pesos)

Número Objeto del contrato Importe

SSP/S/571/2007 �El mantenimiento preventivo a 195 unidades arrendadas por la Secretaría tipo Sedán, equipados todos estos como patrullas, así como de su equipamiento de Radiocomunicación y señalización visual y acústica por un período mínimo de tres meses y máximo de treinta meses al prestador de servicios Automotriz Tollocan, S.A. de C.V.� 18,333.3

SSP/S/573/2007 �El mantenimiento preventivo a 195 unidades y correctivo a 390, de las unidades arrendadas por la Secretaría tipo Sedán, equipados todos estos como patrullas, así como de su equipamiento de radiocomunicación y señalización visual y acústica por un período mínimo de tres meses y máximo de treinta meses al prestador de servicios Automotores de Satélite, S.A. de C.V.� 35,577.3

SSP/S/575/2007 �El mantenimiento preventivo y correctivo, de las unidades arrendadas por la Secretaría: 195 vehículos tipo Sedán, 195 vehículos tipo pick-up y 220 vehículos utilitarios Sport Suv, equipados como patrullas así como de su equipo de radiocomunicación visual acústica y demás equipamiento por un período de treinta meses al prestador de servicios Ixe Automotriz, S.A. de C.V.� 97,620.0

Total 151,530.6

Además se revisaron ocho adjudicaciones directas celebradas entre la SSP y los prestadores

de servicios siguientes: Eurocopter de México, S.A. de C.V., Action Aircraft México, S.A. de C.V.

y Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V., relativas a la reparación de helicópteros;

así como Martha Delia Trejo Vega, Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V., Farrera

Zaragoza, S.A. de C.V. y Automundo, S.A. de C.V., por el mantenimiento preventivo y

correctivo de los vehículos propiedad de la SSP; e Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V.,

por el Convenio de Transacción y Finiquito de Adeudo. Al respecto se observó que se

realizaron en cumplimiento al artículo 54, fracción V, y antepenúltimo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, el cual indica:

�Las dependencias [�] bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento

y Prestación de Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres

proveedores o por adjudicación directa cuando:

�V. Existan razones justificadas para la Adquisición y Arrendamiento o Prestación de Servicios

de una marca determinada.

440 VOLUMEN 5/16

�Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización

del titular de la dependencia [�] para lo cual deberá elaborar una justificación firmada

por quien autoriza, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente

y documentalmente el ejercicio de la opción.�

La CMHALDF, mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/03 del 22 de septiembre de 2011,

solicitó a la SSP los contratos que se cubrieron con las CLC que se establecieron en la

muestra de auditoría.

En respuesta, mediante los oficios núms. DIA/DERC/OM/SSP/458/2011

y DIA/DERC/OM/SSP/460/2011, del 30 de septiembre y 3 de octubre de 2011,

respectivamente, la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SSP, por conducto

del Director de Integración y Análisis, envió los contratos y convenios modificatorios

núms. SSP/SA/039/04, SSP/S/571/2007, SSP/S/573/07, SSP/S/575/07, SSP/S/332/09,

SSP/S/339/2009, SSP/BE/S/17/2010, SSP/BE/S/166/2010, SSP/BE/S/126/10, SSP/BE/S/127/10,

SSP/BE/S148/2010, SSP/BE/S/149/2010, SSP/BE/S/247/10, y SSP/BE/S/456/10.

Se verificó que los contratos y los convenios modificatorios cumplieran con los siguientes

requisitos: el objeto del contrato, el lugar y forma de la presentación de los servicios; la

vigencia del contrato; el lugar y forma del pago; las garantías de cumplimiento (10.0% del

monto total del contrato, sin incluir IVA); la aplicación de penas convencionales; y en su caso;

si existió ampliación del plazo y monto, y que contaran con las respectivas justificaciones

y solicitudes de las modificaciones.

Del análisis a los contratos se determinó lo siguiente:

1. Se revisó el contrato multianual núm. SSP/S/571/2007, celebrado por la SSP con el

prestador de servicios Automotriz Tollocan, S.A. de C.V., formalizado el 14 de noviembre

de 2007, con vigencia del 16 de enero de 2008 al 15 de julio de 2010.

Se constató que se cumplió con la cláusula décima tercera del contrato, en cuanto

a la entrega oportuna por parte del prestador de servicios, de la fianza de cumplimiento.

441 VOLUMEN 5/16

2. Se revisó el contrato multianual núm. SSP/S/573/2007, celebrado por la SSP con

el prestador de servicios Automotores de Satélite, S.A. de C.V., formalizado el 13 de

noviembre de 2007, el cual fue modificado en el ejercicio fiscal de 2010 a partir del

convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/051/201, formalizado el 7 de julio de 2010,

con vigencia del 16 de julio al 30 de septiembre de 2010.

Este convenio modificatorio cuenta con el oficio de solicitud y autorización para la

suficiencia presupuestal, así como con la justificación de la solicitud de servicios, los

cuales se encuentran debidamente integrados y en orden.

Automotores de Satélite, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza núm. 1200779 de

fecha 7 de julio de 2010, a favor de la SF, por un importe de 460.0 miles de pesos, para

garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que corresponde al 10.0%

del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula décima

cuarta del contrato, el cual indica:

�En el supuesto de que haya prórroga o modificación del contrato y esto afecte la

garantía por la fianza, debe obtenerse de la institución fiadora el consentimiento por

escrito y los documentos de ampliación, disminución, prórroga o cualquier otro documento

modificatorio de la póliza de fianza, los cuales serán parte integrante de la misma��

3. Se revisó el contrato multianual núm. SSP/S/575/2007, celebrado por la SSP con el

prestador de servicios IXE Automotriz, S.A. de C.V., formalizado el 13 de noviembre

de 2007, por un importe total de 97,620.0 miles de pesos y con vigencia del 16 de

enero de 2008 al 15 de julio de 2010, el cual fue modificado durante el ejercicio fiscal

de 2010 a partir del convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/053/2010 formalizado el

7 de julio de 2010, previo a la terminación del contrato, con vigencia del 16 de julio

al 30 de septiembre de 2010.

Por su parte, el convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/122/2010, fue formalizado el

29 de septiembre de 2010, por la modificación de la cláusula segunda del contrato,

así como de la cláusula séptima, prorrogando la vigencia del contrato del 1o. de octubre

al 31 de diciembre de 2010.

442 VOLUMEN 5/16

Estos convenios modificatorios cuentan con el oficio de solicitud y autorización para la

suficiencia presupuestal, así como con la justificación de la solicitud de servicios, los

cuales se encuentran debidamente integrados.

El proveedor IXE Automotriz S.A. de C.V., presentó las pólizas de fianza con folios

núms. 245661 y 300654 de fecha 7 de julio y 1o. de octubre de 2010, respectivamente,

a favor de la SF, por un importe de 1,262.2 miles de pesos y 435.5 miles de pesos,

respectivamente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, dichas

fianzas corresponden al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en

cumplimiento de la cláusula décima cuarta del contrato.

4. Se revisó el contrato núm. SSP/399/2009, formalizado el 14 de agosto de 2009, con

vigencia del 15 de agosto al 31 de diciembre de 2009, celebrado por la SSP con el

prestador de servicios Martha Delia Trejo Vega para la prestación de los servicios de

mantenimiento preventivo y correctivo a unidades con motor a diesel y gasolina

modelos 2009 y anteriores de la SSP, por un monto mínimo de 121.7 miles de pesos y

monto máximo de 1,400.0 miles de pesos, el cual contó con la suficiencia presupuestal

núm. 161.

Se constató que Martha Delia Trejo Vega presentó póliza de fianza núm. 100351 de

fecha 14 de agosto de 2009, a favor de la SF, por un importe de 182.6 miles de pesos,

para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que corresponde

al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA, de acuerdo a lo establecido en

la cláusula décima primera del contrato.

5. Del análisis al contrato núm. SSP/BE/S/017/2010, formalizado el 29 de diciembre de 2009,

por la SSP y el prestador de servicios Martha Delia Trejo Vega para el mantenimiento

preventivo y correctivo a unidades con motor a diesel y gasolina modelos 2009 y

anteriores, por un importe mínimo de 140.0 miles de pesos y máximo de 1,400.0 miles

de pesos, con vigencia del 1o. de enero al 31 de marzo de 2010, se observó que

contó con el oficio de solicitud y autorización para la suficiencia presupuestal.

Se constató que Martha Delia Trejo Vega presentó la póliza de fianza núm. 1003768 de

fecha 29 de diciembre de 2009, a favor de la SF, por un importe de 181.0 miles de pesos,

443 VOLUMEN 5/16

para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que corresponde al 10.0%

del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula décima

tercera del contrato.

6. Del análisis al contrato administrativo núm. SSP/BE/S/166/2010, formalizado el 19 de

abril de 2010, por la SSP y Servicios Corporativos Kemper, S.A. para la contratación

de talleres externos para el mantenimiento correctivo a remolques y a unidades con

motor a diesel y gasolina modelos 2008 y anteriores, del parque vehicular de la SSP,

por un monto mínimo de 130.0 miles de pesos y monto máximo de 1,300.0 miles de pesos,

con vigencia del 20 de abril al 15 de julio de 2010, se observó que fue modificado en

el ejercicio de 2010 a partir del convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/078/2010.

Con la finalidad de constatar que el monto total de las modificaciones no rebasen en

su conjunto el 20.0% del valor total del contrato, se verificó el convenio modificatorio

núm. SSP/BE/CM/078/2010 formalizado el 7 de julio de 2010, previo a la terminación

del contrato, y se determinó lo siguiente:

El convenio se modificó en su vigencia del 20 de abril al 1o. de agosto de 2010 (19.5%),

por lo que la SSP cumplió lo establecido en los artículos 65, segundo párrafo, y 67 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

Se constató que Servicios Corporativos Kemper, S.A. presentó póliza de fianza

núm. 1157132 de fecha 19 de abril de 2010, a favor de la SF, por un importe de 168.1

miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que

corresponde al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en cumplimiento

de la cláusula décima tercera del contrato.

7. Respecto al contrato administrativo núm. SSP/BE/S/149/2010, formalizado el 19 de

abril 2010, por la SSP y el prestador de servicios Farrera Zaragoza, S.A. de C.V.,

para la contratación de una agencia automotriz marca Chrysler, para los servicios de

mantenimiento preventivo a unidades con motor a diesel y gasolina modelos 2010 y

anteriores del parque vehicular de la SSP, por un monto mínimo de 800.0 miles de pesos

y un monto máximo 8,000.0 miles de pesos, con vigencia del 20 de abril al 31 de diciembre

444 VOLUMEN 5/16

de 2010; éste fue formalizado con base a la suficiencia presupuestal autorizada

mediante el oficio núm. SSP/DPP/DGR/OM/SSP/244/2010 del 14 de abril de 2010.

Se constató que Farrera Zaragoza, S.A. de C.V. presentó póliza de fianza núm. 907040

de fecha 19 de abril de 2010, a favor de la SF, por un importe de 1,034.5 miles de

pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que corresponde

al 15.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula

décima tercera del contrato.

8. Del contrato núm. SSP/BE/S/148/2010, formalizado el día 19 de abril de 2010, celebrado

por la SSP y el prestador de servicios Automundo, S.A. de C.V., para la contratación de

una agencia automotriz marca Chrysler, para los servicios de mantenimiento preventivo

a unidades con motor a diesel y gasolina modelos 2010 y anteriores del parque vehicular

de la SSP, por un monto mínimo de 1,200.0 miles de pesos y un monto máximo de

12,000.0 miles de pesos, con vigencia del 20 de abril al 31 de diciembre de 2010, se

observó que fue formalizado de acuerdo a la suficiencia presupuestal autorizada mediante

el oficio núm. SPP/DPP/DGRF/OM/SSP/244/2010.

Se constató que Automundo, S.A. de C.V. presentó póliza de fianza núm. 1246805 de

fecha 19 de abril de 2010, a favor de la SF, por un importe de 1,551.7 miles de pesos,

para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que corresponde al 15.0%

del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula décima

tercera del contrato.

9. Se analizó el Convenio de Transacción y Finiquito de Adeudo celebrado por la SSP e

Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V. formalizado el 31 de mayo de 2010, observando

que corresponde al acuerdo de voluntades entre la SSP y el prestador de servicios,

con objeto de poner fin al juicio ordinario mercantil núm. 773/2009, interpuesto por el

prestador de servicios, reclamando el pago de la cantidad de 361.7 miles de pesos; el pago

de los intereses legales y el pago de gastos y costas generadas por el incumplimiento de

los contratos núms. SSP/SA/039/2004 y SSP/SA/064/2004.

En dicho convenio, el prestador de servicios otorgó una quita a la SSP del 20%

(72.3 miles de pesos), respecto de la cantidad total del adeudo (361.7 miles de pesos,

445 VOLUMEN 5/16

consistente en 209.2 miles de pesos y 152.5 miles de pesos, por los contratos

núms. SSP/SA/039/2004 y SSP/SA/064/2004, respectivamente), haciendo un importe

de 289.4 miles de pesos; en cuanto a la diferencia respecto del importe total de la

CLC núm. 11 C0 01 102949 por 105.0 miles de pesos también corresponde al pago

de finiquito, respecto de lo cual la SSP proporcionó información relativa al contrato

núm. SSP/S/251/2008.

En el resultado núm. 23 de este informe se plasma el detalle del Convenio de

Transacción y Finiquito de Adeudo y de la CLC núm. 11 C0 01 102949.

10. Respecto al mantenimiento de helicópteros, se analizaron los contratos

núms. SSP/BE/S/127/10, SSP/BE/S/456/10, SSP/BE/S/247/10, SSP/S/332/09 y

SSP/BE/S/126/10, celebrados por la SSP, los dos primeros con el prestador de servicios

Action Aircraft México, S.A. de C.V., el tercero con Aeroservicios Especializados,

S.A. de C.V. y los dos últimos con Eurocopter de México, S.A. de C.V. Con relación a

ello se observó lo siguiente:

a) El contrato núm. SSP/BE/S127/10, formalizado el 31 de marzo de 2010, celebrado

por la SSP con el prestador de servicios Action Aircraft México, S.A. de C.V., para

la reparación mayor (overhaul) de un motor Alisson del helicóptero marca Eurocopter,

modelo AS 355 F2, matrícula XC-JAJ, número económico 08; por la cantidad mínima

de 11.2 miles de dólares americanos y cantidad máxima de 112.8 miles de dólares

americanos, con vigencia del 5 de abril al 30 de junio del 2010, contó con suficiencia

presupuestal autorizada con el oficio núm. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/182/2010

del 22 de marzo de 2010.

Se constató que Action Aircraft México, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza

núm. 414903729-7 de fecha 31 de marzo de 2010, a favor de la SF, por un importe

de 14.6 miles de dólares americanos, para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo, que corresponde al 15.0% del monto total del contrato,

sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula décima cuarta del contrato.

b) El contrato núm. SSP/BE/S/456/10, también celebrado con el prestador de servicios

Action Aircraft México, S.A. de C.V., el 29 de octubre de 2010, para la reparación

446 VOLUMEN 5/16

de componentes (dos motores Marca Rolls & Royce 250-C20F, N/S CAE-841042

y N/S CAE-840995 para helicóptero marca Eurocopter, modelo AS355 F2, matrícula

XC-RPG, número económico 09), pertenecientes a la SSP, con un total mínimo

de 200.0 miles de pesos y máximo de 2,000.0 miles de pesos, con vigencia del 1o. de

octubre al 31 de diciembre de 2010, contó con suficiencia presupuestal autorizada

con el oficio núm. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/656/2010 del 30 de agosto de 2010.

Se constató que Action Aircraft México, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza

núm. 414903875-7 de fecha 29 de octubre de 2010, a favor de la SF, por un importe

de 258.6 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su

cargo, que corresponde al 15.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en

cumplimiento de la cláusula décima del contrato.

c) El contrato núm. SSP/BE/S/247/10, formalizado el 30 de junio de 2010, por la SSP

y el prestador de servicios Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V., para la

reparación estructural central del fuselaje del helicóptero marca Bell, modelo 206 JRIII,

matrícula XC-XSS, número económico 05, por un monto mínimo de 1,131.6 miles

de pesos y un monto máximo de 11,315.9 miles de pesos, con vigencia del 1o. de

julio al 31 de diciembre de 2010, contó con el oficio de autorización presupuestal

núm. SPP/DPP/DGRF/OM/SSP/410/2010 del 14 de junio de 2010.

Se constató que Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza

núm. 1282675 de fecha 30 de junio de 2010, a favor de la SF, por un importe de

1,463.3 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su

cargo, que corresponde al 15.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA,

en cumplimiento de la cláusula décima tercera del contrato.

d) Por cuanto hace al contrato núm. SSP/BE/S/126/10, formalizado el 31 de marzo

de 2010, celebrado por la SSP con el prestador de servicios Eurocopter de México,

S.A. de C.V., para la reparación mayor (overhaul) a los componentes del helicóptero

marca Eurocopter, modelo AS 355 F2 matrícula XC-JAJ, número económico 08,

propiedad de la SSP, por un monto mínimo de 60.5 miles de dólares americanos

y un monto máximo de 211.1 miles de dólares americanos, los cuales fueron

447 VOLUMEN 5/16

pagados en moneda nacional al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la

Federación del día anterior a la fecha de pago, con vigencia del 5 de abril al 29 de

octubre de 2010, éste contó con suficiencia presupuestal autorizada en el oficio

núm. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/186/2010 del 22 de marzo de 2010.

Se constató que Eurocopter de México, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza

núm. 515409066-2 de fecha 31 de marzo de 2010, a favor de la SF, por un importe

de 27.3 miles de dólares americanos, para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo, que corresponde al 15.0% del monto total del contrato,

sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula décima cuarta del contrato.

e) Del contrato administrativo núm. SSP/S/332/09, formalizado el 30 de junio de 2009,

por la SSP con el prestador de servicios Eurocopter de México, S.A. de C.V., para

el servicio de revisión y reparación de componentes para los helicópteros marca

Eurocopter, pertenecientes a la Secretaría, por un monto mínimo de 210.0 miles

de pesos y un monto máximo de 2,100.0 miles de pesos, con vigencia del 1o. de

julio al 31 de diciembre de 2009, se observó que contó con suficiencia presupuestal

autorizada con núm. 046 del 4 de junio de 2009.

Se constató que Eurocopter de México, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza

núm. 1000703 de fecha 30 de junio de 2009, a favor de la SF, por un importe de

273.9 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su

cargo, que corresponde al 15.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA,

en cumplimiento de la cláusula décima tercera del contrato.

Por lo anterior, se concluyó que la SSP cumplió con los artículos 54 y 69, fracción III,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010,

que indica:

�Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de

documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:

�I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega

de la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones

448 VOLUMEN 5/16

para su pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar

un importe determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo;

�II. Excepto por el pago de costos financieros, en caso de retrasos en los pagos

que deban realizar las Dependencias [�] bajo los contratos que celebren, en ningún

caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios

a cargo de las Dependencias [�]

�III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente, y

�IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.�

20. Resultado

Con la finalidad de verificar los precios por los servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo de las unidades, la CMHALDF solicitó mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/03

del 22 de septiembre de 2011, los catálogos de precios correspondientes al mantenimiento

preventivo y correctivo que manejan los prestadores de servicios.

En respuesta, la SSP por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales (DGRM),

mediante el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0762/2011 del 27 de septiembre de 2011, envió

la documentación solicitada.

1. De su análisis, se comprobó que los precios unitarios de los servicios por mantenimiento

preventivo y correctivo de las unidades reflejados en las facturas, coinciden con los

previstos en el Catálogo de Precios para Mantenimiento Preventivo y Correctivo

autorizados por la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, de la DGRM,

en la SSP.

2. Se verificó el cálculo de la Liquidación de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento

por Vehículos que no Prestaron su Servicio por atraso en los trabajos de mantenimiento

correctivo de las 36 CLC, por lo que se constató que los descuentos por penalizaciones

fueron aplicados correctamente, y que los cálculos fueron revisados por el Subdirector de

Transportes y autorizados por el Director de Transportes de la Secretaría.

449 VOLUMEN 5/16

3. Se revisó la documentación proporcionada por la SSP, que ampara la pérdida total de las

unidades equipadas (patrullas) por siniestros en 2010, como es la notificación de pérdida

total técnica emitida por la aseguradora y el escrito de la baja de las unidades por pérdida

total del prestador de servicios IXE Automotriz, S.A. de C.V. Por lo que se verificó la baja

de las unidades en el padrón del parque vehicular y no se detectaron mantenimientos

posteriores a dichos eventos.

21. Resultado

Con la finalidad de verificar la existencia de las patrullas que recibieron mantenimiento por

los prestadores de servicios, se realizó lo siguiente:

1. Mediante oficio núm. ASC/138/SSP/11/02 de fecha 2 de septiembre de 2011, la CMHALDF

solicitó a la SSP, el padrón vehicular de las unidades arrendadas y propias correspondientes

a diciembre de 2009 y 2010.

En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/417/2011, del 9 de septiembre

de 2011, la Dirección de Transportes envió por conducto de la Dirección de Integración

y Análisis el padrón vehicular de la SSP a diciembre de 2009 y 2010, de su análisis

se verificó la existencia de las patrullas que recibieron mantenimiento por parte de los

prestadores de servicios.

Se constató que las unidades vehiculares que recibieron mantenimiento preventivo y

correctivo por parte de los prestadores de servicios, forman parte del padrón vehicular

activo de la SSP en el ejercicio fiscal 2010.

Derivado de lo anterior, se determinó que la SSP, cumplió con la norma 14 de las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes

en 2010.

2. Para constatar que los servicios consignados en las facturas, fueran devengados por

los prestadores de servicios, mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/05 del 4 de

noviembre de 2011, la CMHALDF solicitó las bitácoras de mantenimiento de las unidades

vehiculares que recibieron mantenimiento preventivo y correctivo.

450 VOLUMEN 5/16

En respuesta, mediante oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/539/2011 de fecha 18 de noviembre

del 2011, la Dirección de Integración y Análisis envió la documentación solicitada.

De su análisis se constató que existe coincidencia con las facturas correspondientes, en

cuanto al número de unidad, el tipo de reparación realizada, su costo, la fecha de entrada

y la fecha de salida de los vehículos, por lo que la SSP, cumplió lo establecido en el

artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2010.

3. Respecto de las CLC núms. 11 C0 01 100722 y terminaciones 102138, 102214, 102841,

103699, 104579, 105618, 105619, 105758, emitidas a favor de Automotores de Satélite,

S.A. de C.V., se revisaron los montos por concepto de mantenimiento correctivo

proporcionado a 39 vehículos Nissan, modelo 2008, Tiida, arrendados consistente en

cambio de ¾ de motor, así como a 25 Nissan, modelo 2008, Tiida, vehículos arrendados

a los cuales se les realizó el cambio de transmisión. Con relación a lo anterior se

observó que los precios se ajustan al catálogo de precios autorizado por la Dirección

de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, de la DGRM, en la SSP. Los costos de

las unidades que recibieron mantenimiento correctivo por cambio de ¾ de motor, se

muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Factura Número Importe

Número Fecha Económico Inventario Motor

6548 3/VI/10 T15-08 612 3N1BC11D28L418617 56.8 6607 3/VI/10 P51-24 550 3N1BC11D08K199565 65.1 6626 3/VI/10 P51-12 674 3N1BC11D88L417939 39.0 6643 3/VI/10 P27-12 646 3N1BC11D58L419552 39.0 6652 8/VI/10 P35-30 489 3N1BC11D88K192038 54.1 6661 8/VI/10 P37-14 787 3N1BC11D88K192217 56.1 6766 15/VI/10 P66-05 657 3N1BC11D18L416566 46.9 8567 5/X/10 P10-10 456 3N1BC11D58L408213 56.1 8807 19/X/10 P51-24 550 3N1BC11D08K199565 68.1 8818 19/X/10 P27-20 562 3N1BC11D08L418616 66.6 8328 6/IX/10 P66-15 650 3N1BC11D78L420315 57.2 8356 13/IX/10 P66-07 659 3N1BC11D08L415148 54.1 8359 13/IX/10 P10-21 430 3N1BC11D48L407781 60.3 8363 13/IX/10 T11-73 541 3N1BC11D18L420116 54.9 8389 14/IX10 P33-07 706 3N1BC11D48L418909 64.9 8813 19/X/10 T15-23 781 3N1BC11D08L417885 57.2 8879 22/X/10 P66-05 657 3N1BC11D18L416566 63.5 8881 22/X/10 P63-15 774 3N1BC11D98K191786 63.4 8883 22/X/10 P03-12 750 3N1BC11D68L418913 58.6 8884 22/X/10 T11-78 779 3N1BC11D88K199698 60.8

Continúa�

451 VOLUMEN 5/16

� Continuación

Factura Número Importe

Número Fecha Económico Inventario Motor

8893 25/X/10 T10-12 723 3N1BC11D48L418439 60.1 8899 25/X/10 P03-03 522 3N1BC11D18L408807 55.2 8910 3/XI/10 A13-28 546 3N1BC11D98L418906 64.1 8914 3/XI/10 P94-06 483 3N1BC11D98K191805 56.6 8930 8/IX/10 P37-08 513 3N1BC11D18L361679 57.7 8983 9/XI/10 P66-01 653 3N1BC11D58L416571 60.8 8984 9/XI/10 T11-52 688 3N1BC11D08L418728 60.5 8762 15/X/10 P37-18 525 3N1BC11D48L361174 56.0 8764 15/X/10 P37-14 787 3N1BC11D88K192217 66.5 8773 15/X/10 P91-17 744 3N1BC11D28L418701 62.2 8776 15/X/10 P00-45 652 3N1BC11D68L419656 61.5 8784 15/X/10 P36-09 574 3N1BC11D88L418444 59.6 8796 16/X/10 P03-34 530 3N1BC11D98L410126 56.4 7646 29/VII/10 P10-27 453 3N1BC11D08L403078 54.1 7688 29/VII/10 P37-04 506 3N1BC11D38K191928 54.1 7690 29/VII/10 T15-21 623 3N1BC11D58L418286 54.1 6651 8/VI/10 P91-19 749 3N1BC11D28L417970 54.1 6739 8/VI/10 T01-18 618 3N1BC11D18L419743 54.1 6620 3/VI/10 P33-17 734 3N1BC11D68L418605 54.1

A su vez, los costos por el mantenimiento correctivo de cambio de transmisión, se aprecian

en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Factura Número Importe

Número Fecha Económico Inventario Motor

6546 3/06/10 P05-18 554 3N1BC11D88L418816 65.5 6549 3/06/10 P03-32 786 3N1BC11D98L361705 46.8 6556 3/06/10 P05-06 804 3N1BC11D08L407566 87.5 6560 3/06/10 P10-14 450 3N1BC11D38L362638 70.3 6605 3/06/10 P10-38 647 3N1BC11D08L419636 65.5 6622 3/06/10 T15-26 718 3N1BC11D48L419610 40.6 6623 3/06/10 P37-10 457 3N1BC11DX8K191554 40.8 6654 8/06/10 A7-034 462 3N1BC11D68K191535 46.9 6659 8/06/10 P37-03 505 3N1BC11D98K192100 51.8 6704 8/06/10 T15-01 611 3N1BC11D58L418451 51.8 6737 8/06/10 P37-06 511 3N1BC11D28K191323 66.3 6768 15/06/10 T17-46 590 3N1BC11D48L418344 58.6 8569 5/10/10 P36-02 601 3N1BC11D68L417230 43.2 8574 5/10/10 P05-12 772 3N1BC11DX8L417747 68.5 8576 5/10/10 P03-34 530 3N1BC11D98L410126 41.8 8439 20/09/10 P60-02 444 3N1BC11D28K191659 65.5 8826 20/10/10 T11-50 716 3N1BC11D38L417881 71.4 8827 20/10/09 P60-17 602 3N1BC11D78K199563 70.3 8765 15/10/10 P33-11 725 3N1BC11D68L417633 74.0 7698 29/07/10 P70-04 759 3N1BC11D08L418468 49.6 6636 3/06/10 P27-07 641 3N1BC11D88L419223 52.4 6638 3/06/10 T16-14 588 3N1BC11D98L419747 58.6 6647 8/06/10 P36-08 595 3N1BC11D08L418552 52.1 7406 20/07/09 P60-01 563 3N1BC11D78L416765 41.0 7693 29/07/10 T10-16 711 3N1BC11DX8L418963 65.5

Por lo tanto se observó que la SSP realizó las operaciones relativas al mantenimiento

del parque vehicular en apego a la normatividad aplicable.

452 VOLUMEN 5/16

22. Resultado

Se constató que los servicios de mantenimiento de los helicópteros con matrícula XC-RPG,

XC-JAJ, XC-SPV, XC-XSS y XC-AVV, se efectuaron de acuerdo a los catálogos de precios

correspondientes y a las cotizaciones presentadas por los prestadores de servicios, los

cuales coinciden con los reflejados en las facturas.

A fin de verificar que los servicios de mantenimiento correctivo, hayan sido efectivamente

devengados, mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/04 del 31 de octubre de 2011,

la CMHALDF solicitó las bitácoras de mantenimiento de los helicópteros con las matrículas

XC-XSS, XC-JAJ y XC-RPG.

En respuesta, la SSP con oficio núm. DEH/JEMP/SSP/0648/2011 del 14 de noviembre

de 2011, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Helicópteros (DEH), proporcionó las

bitácoras de mantenimiento solicitadas.

De su análisis, se constató que existe coincidencia con las facturas correspondientes,

en cuanto al número de helicóptero, el tipo de reparación realizada, su costo, la fecha de

entrada y la fecha de salida de los helicópteros, por lo que la SSP, cumplió lo establecido

en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2010.

Del análisis de las CLC núms. 11 C0 01 100222, y con terminaciones 100739, 101032,

101408, 102517, 103192, 103900 y 104304, y el documento múltiple núm. 200200 a favor

del GDF/SSP, con las que se tramitó el pago de los gastos a comprobar del fondo

revolvente, se observó que los registros de la partida 3508 �Mantenimiento y Conservación

de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, corresponden

al fondo revolvente ejercido por la DEH. Asimismo, se constató que todas las CLC cuentan

con la documentación comprobatoria consistente en 31 facturas; por un total de 476.4 miles

de pesos (IVA incluido) comprobadas con los formatos ARF-01 �Fondo revolvente, gastos a

comprobar y reposición de gastos� y ARF-02 �Anexo de documento de gastos a comprobar

y/o fondo revolvente�. En el formato ARF-01 se señala la póliza de diario con la que se

aplicó la póliza de cheque, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

CLC Factura Póliza cheque

Número Fecha Prestador de servicios Número Fecha Total

(IVA incluido) Número Importe

11 C0 01 100739 7/IV/10 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 2992 10/II/10 18.3 8059 18.3 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 2998 16/II/10 19.6 8058 19.6 Celia Reyes Rebolledo 0259 15/III/10 20.0 8299 20.0 Celia Reyes Rebolledo 253 15/II/10 20.0 8060 22.7 Miguel Ángel Simón Miranda Martínez 1385 2/II/10 4.8 INyMET, S.A. DE C.V. 18905 16/II/10 8.9 8057 25.9

Total

91.6

11 C0 01 101032 20/IV/10

60.0 DM 200200 19/XI/10

(60.0)

Total

0.0

11 C0 01 101408 19/V/10 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0240 18/II/10 20.0 070* Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0237 15/II/10 20.0 069* Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0223 2/II/10 20.0 8006 24.8 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 0798 8/IV/10 4.5 8428 5.0

Total

64.5

11 C0 01 102517 13/VII/10 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 0818 19/V/10 6.7 8664 26.1 Celia Reyes Rebolledo 0267 20/IV/10 19.7 8497 22.5

Total

26.4

11 C0 01 103192 13/VIII/10 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0305 20/VII/10 20.0 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0312 27/VII/10 4.9 9238 24.9 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0301 16/VII/10 19.5 9153 22.5 José Juventino Salazar Aguillón 007 3/VII/10 2.4 9152 18.4 Logística en Aviación, S.C. 0189 21/VII/10 19.7 9099 20.4 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0291 8/VII/10 19.7 9158 19.7 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 3187 I/VI/10 13.0 9000 57.6 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0273 4/VI/10 11.6 786* Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 3192 9/VI/10 15.6 786* Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0280 14/VI/10 14.0 786*

Total

140.4

11 C0 01 103900 21/IX/10 Logística en Aviación, S.C. 0204 16/VIII/10 19.8 1133*

Total

19.8

11 C0 01 104304 13/X/10 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 3374 22/IX/10 18.4 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 3377 24/IX/10 15.2

Total

33.6 9627 96.3

11 C0 01 100222 11/I/10 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 3460 1/XI/10 19.7 1664* DM 200254 29/XII/10 Celia Reyes Rebolledo 0302 27/X/10 19.8 1621* Celia Reyes Rebolledo 0298 11/X/10 19.8 1554* Logística en Aviación, S.C. 0216 1/X/10 19.7 Jorge Carlos Carmona Patiño 0188 7/XII/10 1.2 1901* Celia Reyes Rebolledo 0308 22/XI/10 19.9 1858*

Total 100.1

Total muestra de 8 CLC

476.4 444.7

* Número de póliza de diario.

Los días 18 y 25 de noviembre de 2011, personal de la DEH en la SSP y de la CMHALDF

se reunieron para verificar que los trabajos que amparan las facturas que esa dirección

entregó a la SSP para tramitarse con cargo al fondo revolvente, se hayan realizado

conforme a la normatividad aplicable.

454 VOLUMEN 5/16

Por lo anterior, se conoció a qué helicópteros se les realizó el servicio y el tiempo del

mantenimiento, como se señala a continuación:

(Miles de pesos)

Factura Información proporcionada por la DEH

Número Fecha Total (IVA incluido)

Concepto Inicio Término Observaciones

Marca Bell Modelo 2000 Matrícula XC-PGJ

253 15/II/10 20.0 Servicio de balance dinámico de rotor principal y rotor de cola al helicóptero.

14/I/10 19/I/10

818 19/V/10 6.7 Servicio e inspección al sistema de indicación de temperatura al helicóptero.

7/IV/10 10/IV/10

3187 I/VI/10 13.0 Trabajos efectuados del análisis de peso y balance a su helicóptero Bell 206 L4.

25/V/10 25/V/10

273 4/VI/10 7.9 Revisión y reparación en las etapas de modulación, potencia, sensibilidad y squelch, se efectúo cambio de componentes en sección noise BPF y switch, de equipo VHF-COM/NAV P/N 069-1024-39 y serie 122600.

6/V/2010 9/V/10

273 4/VI/10 3.7 Revisión de switchs y potenciómetro de equipo isolationamplifiers P/N 066-1055-71 y serie 165624.

6/V/10 9/V/10

308 22/XI/10 19.9 Servicio de dycheck a los montantes de la transmisión al helicóptero.

14/X/10 17/X/10

Total 71.2

Marca Eurocopter Modelo 1996 Matrícula XC-AVV

259 15/III/10 20.0 Servicio de peso y balance al helicóptero. 28/I/10 28/I/10

267 20/IV/10 19.7 Servicio de pruebas no destructivas al helicóptero. 20/III/10 21/III/10

Total 39.7

Marca Eurocopter Modelo 2007 Matrícula XC-CNR

298 11/X/10 19.8 Servicio de dycheck al montante de la transmisión al helicóptero.

14/IX/10 15/IX/10

Marca Eurocopter Modelo 2006 Matrícula XC-GDF

204 16/VIII/10 19.8 Servicio de pruebas electromagnéticas al helicóptero. 10/VI/10 12/VI/10

Total 39.6

Marca Bell Modelo 1996 Matrícula XC-SPV

2992 10/II/10 18.3 Evaluación de daños por rayado y aplicación de Alodine en diferentes puntos de flechas impulsoras de rotor de cola.

daños 14/XII/09 flechas 7/II/10

daños 22/I/10 flechas 8/II/10

Reinicia servicio 20/I/10.

2998 16/II/10 19.6 Reacondicionamiento y aplicación de barniz anticorrosivo a flechas impulsoras de rotor de cola.

6/II/10 8/II/10 8/2/10 por 25 horas o 30 días

3192 9/VI/10 15.6 Trabajos efectuados del análisis de peso y balance a su helicóptero Bell 412EP.

26/V/10 26/V/10 26/V/10 última calibración, se realiza c/año.

301 16/VII/10 19.5 Reparación de indicador triple ITT con número de parte 212-075-067-109 y número de serie 326, realizando cambio de componentes dañados, limpieza y lubricación del mecanismo de aguja.

1/VI/10

189 21/VII/10 19.7 Servicio de pruebas no destructivas al helicóptero. 27/V/10 29/V/10

3374 22/IX/10 18.4 Reemplazo de sellos por reporte de fuga en válvulas check de servo actuadores colectivo y cíclico izquierdo al helicóptero.

1/VIII/10

3377 24/IX/10 15.2 Reemplazo doubler, tuerca anclada, remaches, eyebolt, arandela cóncava y arandela plana al helicóptero Bell.

1/IX/10 7/IX/10

302 27/X/10 19.8 Servicio de dycheck a los montantes de la transmisión al helicóptero.

3/IX/10 7/IX/10

3460 1/XI/10 19.7

Aplicación del ASB-412-09-136 Rev �A� dos palas de rotor de cola y análisis de corrección de niveles de vibración de rotor de cola con equipo RADS.

6/VIII/10 De acuerdo con boletín

Total 165.8

Continúa�

455 VOLUMEN 5/16

� Continuación

Factura Información proporcionada por la DEH

Número Fecha Total (IVA incluido)

Concepto Inicio Término Observaciones

Serie 6073 XC-JAJ

223 2/II/10 20.0 Servicio de overhaul a marcha generador. Serie 6073.

Se removió en enero de 2008 del XC-JAJ, regreso el 9/02/10 y se instaló el 3/06/11 en el XC-RPG.

240 18/II/10 20.0

Servicio de overhaul a marcha generador. Serie 6321.

Se removió en enero de 2008 del XC-JAJ, regreso el 9/02/10 y se instaló el 3/06/11 en el XC-RPG.

Total 40.0

305 20/VII/10 20.0 Reparación de indicador triple tacómetro con número de parte 78131750013 y número de serie 849 realizando calibración y ajuste en los tres segmentos de agujas de ambos motores y rotor; así como revisión de luz y alarma anunciadora.

Se removió el 22/05/10 del XC-JAJ, no se ha instalado a la fecha, se encuentra en el almacén.

237 15/II/10 20.0 Servicio de overhaul a marcha generador. 9/II/10 9/II/10 Serie 14758 XC-XSS no se ha instalado, se encuentra en el almacén.

280 14/VI/10 14.0 Revisión, reparación y ajuste en las etapas de modulación, potencia, sensibilidad y powersupply. Se efectuó cambio de circuito integrado de equipo VHF-COM/ P/N 069-1024-39 y serie 118268.

11/VI/10 24/VI/10 XC-RPG

Revisión, ajustes y reparación de carátula de equipo ATC Transponder P/N 066-1062-00 y serie 132320.

11/VI/10 24/VI/10 XC-RPG

291 8/VII/10 19.7 Revisión, reparación, ajustes y pruebas de equipo cargador analizador de baterías.

Serie 2080

312 27/VII/10 4.9

Reparación de caja de audio con número de parte 704-A45-360-043 y número de serie 639, realizando cambio de switches y se corrigieron daños del preamplificador.

13/I/10 20/I/10 Reinicia servicio el 12/IV/10

XC- AVV Se le instaló la caja para poder volar.

Total 24.6

798 8/IV/10 4.5 Servicio de reparación del ducto de escape perteneciente al motor Rolls Royce Allison 250 C30P.

6/IV/10 10/IV/10 XC-PGJ

7 3/VII/10 2.4

Tapizar costados de respaldos (2) y asientos de piel (2); Rellenar y reparar base de asientos parte baja.

XC-SPV

Total 6.9

216 1/X/10 19.7 Servicio de reparación de ruedas de arrastre para la flota de helicópteros Eurocopter.

8 ruedas

188 7/XII/10 1.2 Servicio de reparación de llanta para cargador frontal Caterpillar.

Tractor. Dirección de Construcción y Mantenimiento

Por lo antes señalado, se observa que las erogaciones provenientes del fondo revolvente

corresponden a mantenimientos a los helicópteros y no a la adquisición de refacciones

para vehículos terrestres y aéreos. Por lo anterior, la Secretaría incumplió los Lineamientos

para el Mecanismo y Operación de Fondo Revolvente para el año 2010, ya que en el

subapartado V.1 se indican las partidas presupuestales susceptibles de ejercerse a través

del mecanismo de fondo revolvente, siendo éstas las siguientes:

456 VOLUMEN 5/16

�� 3508 Mantenimiento y conservación de vehículos para la ejecución de programas

de seguridad pública [�], del apartado V. Partidas de Gastos autorizados a ejercer por el

Mecanismo de Fondo Revolvente de los Lineamientos para el Mecanismo y Operación

de Fondo Revolvente para el año 2010, de la Dirección General de Recursos Financieros de

la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, en el señala:

�v1.5. [�] Para uso exclusivo de la Dirección de Transportes y la Dirección Ejecutiva de

Helicópteros referente a la adquisición de refacciones para vehículos terrestres y aéreos.�

En respuesta al cuestionario de control interno aplicado a la DEH, se señaló: �No obstante

de que se cuenta con un programa anual para la adquisición de materiales y servicios de

reparación de componentes y/o motores para el mantenimiento correctivo y/o preventivo

de los helicópteros de la SSP, durante el transcurso del ejercicio correspondiente se llegan

a atender de manera urgente y a un costo menor la compra directa de refacciones y/o la

atención de servicios que durante la misma operación de los helicópteros es necesario

atender, los cuáles se adquieren a través del fondo revolvente que tiene autorizado la Dirección

Ejecutiva de Helicópteros�.

De acuerdo a los montos pagados durante el ejercicio fiscal 2010, con cargo al fondo

revolvente, a los siguientes prestadores de servicios: Logística en Aviación, S.C. (59.2

miles de pesos); Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. (119.8 miles de pesos); Celia

Reyes Rebolledo (119.2 miles de pesos) y Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de

C.V. (149.7 miles de pesos), se observó que rebasaron los 20.0 miles de pesos asignados

a dicho fondo, por lo que la SSP incumplió con lo establecido en el sub-subnumeral 5.7.2,

incisos b y c, del subnumeral 5.7, �De los contratos de Adquisiciones�, del numeral 5,

�Adquisiciones�, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de

2007, vigente en 2010, que señala:

�5.7.2 La formalización de las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos

y servicios se realizará de la siguiente forma:

457 VOLUMEN 5/16

�a) Hasta $20,000.00 incluyendo IVA, se comprobará con factura debidamente requisitada.

�b) De $20,001.00 hasta $100,000.00 incluyendo IVA, se formalizará mediante el formato

de contrato-pedido.

�c) Las operaciones superiores a los $100,001.00 incluyendo IVA, a través del contrato-tipo.�

Se constató que las operaciones que la SSP llevó a cabo con el prestador de servicios

IXE Automotriz, S.A. de C.V., se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable.

En este sentido, con el oficio núm. ASC/11/1815 del 27 de octubre de 2011, la CMHALDF

solicitó a dicho prestador de servicio información acerca de las citadas operaciones, que

señalara la forma y monto como fueron pagadas, los saldos al 31 de diciembre de 2010

y pasivos que esa dependencia pagó en 2011.

Con el oficio sin número del 29 de noviembre de 2011, el representante legal de la empresa

proporcionó en dos discos magnéticos, la siguiente información: número, fecha, concepto,

importe y vigencia del contrato formalizado con la SSP; número y monto de la fianza y

afianzadora, con la cual se garantizó el contrato; número, fecha e importe de las facturas,

así como forma y fecha del pago de éstas; y el saldo al 31 de diciembre de 2010.

De la conciliación realizada entre el importe ejercido por la SSP en 2010 y la información

proporcionada por el prestador de servicios IXE Automotriz, S.A. de C.V., no se observó

diferencia alguna.

Para constatar que las operaciones que la SSP llevó a cabo con el prestador de servicios

Action Aircraft México, S.A. de C.V., se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable,

con el oficio núm. ASC/11/1812 del 27 de octubre de 2011, la CMHALDF solicitó al prestador

de servicios información acerca de las citadas operaciones, además la forma y monto como

fueron pagadas, los saldos al 31 de diciembre de 2010 y los pasivos que la SSP pagó en 2011.

Mediante oficio sin número, el prestador de servicios Action Aircraft México, S.A. de C.V.,

envió la documentación requerida. De su análisis de observó que los saldos proporcionados

por el prestador de servicios coinciden con los reportados por la SSP, como se observa

a continuación:

458 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos)

Contratos Monto

contrato Factura Fecha

Dólares americanos

Tipo de cambio

Importe prestador de servicio

Depósitos

SSP/S/165/2009 3,229.1 671 4/08/2009 242.1 0.0126 3,055.3 3,055.3

SSP/S/459/2009 1,380.0 703 29/10/2009 99.8 0.0128 1,275.6 1,275.6

773 8/02/2010

19.5 19.5

SSP/BE/S/127/2010 1,522.8 828 28/06/2010 112.80 0.0127 1,458.6 1,458.6

SSP/BE/S/456/2010 2,000.0 882 14/12/2010 144.06 0.0124 1,782.3 1,782.3

776 10/02/2010 19.1 19.1

779 12/02/2010 19.9 19.9

798 8/04/2010

4.6 4.6

806 10/05/2010

19.4 19.4

818 19/05/2010

6.7 6.7

Total 7,661.0 7,661.0

En la reunión de confronta, con el oficio núm. DERC/OM/SSP/0247/2012 del 15 de marzo

de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP,

proporcionó el oficio núm. DEH/JEMP/SSP/0162/2012 del 12 de marzo de 2012, mediante

el cual el Director Ejecutivo de Helicópteros informó lo siguiente:

�De conformidad con los Lineamientos para la Operación de Fondo Revolvente emitidos

por la Dirección General de Recursos Financieros, para el ejercicio 2010, nos permitió realizar

de manera directa adquisiciones de refacciones aéreas y atender servicios de mantenimiento

a los helicópteros como lo señalan los citados Lineamientos en el apartado: V. Partidas de

Gastos autorizados a ejercer por el mecanismo de Fondo Revolvente partida 2302 �Refacciones,

Accesorios y Herramientas Menores� y partida 3508 �Mantenimiento y Conservación de

Vehículos para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� de los cuales se anexa copia.

�En cuanto a las compras directas urgentes de menor cuantía y de consumos de utilización

inmediata que se pagaron por fondo revolvente durante el ejercicio presupuestal 2010,

se efectuaron en todo momento hasta por la cantidad de $20,000.00 M.N.; conforme a la

normatividad establecida en la materia, atendiendo los requerimientos de operación de los

propios helicópteros.

�Para mayor fundamentación de las compras o servicios realizados en el 2010 con cargo

al fondo revolvente, me permito remitir a usted la documentación siguiente:

459 VOLUMEN 5/16

�! Justificación o motivos por los cuales se compraron refacciones aéreas o realizaron

servicios de mantenimiento de helicópteros a través del fondo revolvente 2010, asignado

a la Dirección Ejecutiva de Helicópteros.

�! Relación de cada uno de los proveedores a los cuales se les pagó por fondo revolvente

la compra de refacciones aéreas o por servicios de mantenimiento de menor cuantía,

señalando el no., fecha e importe de cada factura, así como la justificación de la compra

o servicio y el helicóptero al que se aplicó.

�! Copia de cada una de las facturas que se pagaron por los conceptos antes señalados

y que fueron remitidas a la Dirección General de Recursos Financieros para su trámite

de reembolso correspondiente.

�! Copias de Bitácoras, Registros y Documentos de tipo Técnico que justifican y acreditan

la compra de refacciones aéreas y aplicación de servicios de mantenimiento a helicópteros

que se realizaron con pago de facturas por medio fondo revolvente.�

Además, la SSP proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012 del 13 de marzo de 2012,

mediante el cual el Director General de Recursos Financieros informó lo siguiente:

�En cumplimiento a las acciones de seguridad pública que se deben atender, los helicópteros

de la Secretaría realizan vuelos diariamente las 24 hrs. del día, en este sentido por el mismo

uso y desgaste que tienen durante su operación llegan a presentar fallas de algún componente

mecánica, eléctrico o de fuselaje, estas eventualidades no son previsibles, presentándose

en cualquier momento y a cualquier de las aeronaves que se encuentran en servicio; asimismo,

obligan a tener 5 helicópteros permanentemente en condiciones de vuelo idóneas.

�Por lo anterior, el mantenimiento correctivo que se realiza a las aeronaves se aplica vía

Fondo Revolvente, siempre y cuando las fallas presentadas sean de menor cuantía hasta por

$20,000.00 y de consumo y utilización inmediata, lo que permite que por una falla de menor

costo se tenga que dejar fuera de operación el helicóptero y continuar proporcionando los

servicios aéreos policiales en acciones de seguridad, vialidad y ambulancia aérea que nos

demandan cotidianamente los habitantes de la Ciudad de México.�

460 VOLUMEN 5/16

Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se determinó que efectivamente

las compras directas urgentes de menor cuantía y de consumos de utilización inmediata

se pagaron con cargo al fondo revolvente en 2010, hasta por 20.0 miles de pesos cada factura,

conforme a la normatividad establecida en la materia, atendiendo los requerimientos de

operación de los propios helicópteros; sin embargo en los Lineamientos para la Operación

de Fondo Revolvente emitidos por la Dirección General de Recursos Financieros, para

el ejercicio 2010, se señala que ello debe corresponder a adquisiciones por refacciones,

no por mantenimientos.

En este sentido, en relación a las erogaciones provenientes del fondo revolvente, éstas

corresponden a mantenimiento a los helicópteros y no a la adquisición de refacciones para

vehículos terrestres y aéreos como lo señalan los Lineamientos para la Operación de Fondo

Revolvente emitidos por la Dirección General de Recursos Financieros, para el ejercicio 2010,

además durante el ejercicio 2010, se realizaron pagos con cargo al fondo revolvente

a los prestadores de servicios: Logística en Aviación, S.C.; Aéreo servicios especializados;

Celia Reyes Rebolledo y Serga Servicio General Aeronáutico, en los cuales se observó

que rebasaron los 20.0 miles de pesos asignados a dicho fondo. Por lo anterior, el resultado

no se modifica.

Recomendación ASC-138-10-46-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, formule criterios para evaluar la conveniencia de

formalizar contratos abiertos para la adquisición de mantenimiento a los helicópteros que

por su operación lleguen a presentar fallas de algún componente, sea éste mecánico,

eléctrico o de fuselaje, de conformidad a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

23. Resultado

Se analizó la CLC núm. 11 C0 01 102949, de fecha 4 de agosto de 2010, emitida a favor

de Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., por un importe total de 394.4 miles de pesos,

que fue expedida para realizar el pago por concepto de finiquito, derivado del juicio ordinario

mercantil promovido por el prestador de servicios Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V.,

461 VOLUMEN 5/16

en contra de la SSP, los expedientes se encontraban radicados en los Juzgados 59 y 20 de lo

Civil en el Distrito Federal, bajo los expedientes núms. 773/2009, Secretaría A y 1400/2009,

Secretaría �B�, por concepto de incumplimiento de los contratos de prestación de servicios

para el mantenimiento correctivo a unidades de combustión interna núms. SSP/SA/039/2004

y SSP/SA/064/2004. De su análisis se desprendió lo siguiente:

1. Se observó que la CLC se encuentra registrada en los auxiliares contables Diario

Cronológico autorizado por la Subdirección de Contabilidad Presupuestal en la SSP,

y en el Detalle de la Relación de Facturas.

2. Se observó que la CLC contó con la autorización del titular de la unidad responsable,

y con la documentación justificativa consistente en un Convenio de Transacción Finiquito

de Adeudo; sin embargo, no se obtuvo evidencia de la documentación comprobatoria

del gasto.

3. Se observó que mediante el oficio núm. DGRF/OM/SSP/896/2010, del 15 de diciembre

de 2009, se autorizó la suficiencia presupuestal.

4. El registro presupuestal de la CLC 11 C0 01 09 01 02 1 01 3508 0 1 00 se integró con digito

identificador 1 (Gasto Corriente); con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales); con fuente

de financiamiento 01(Recursos Fiscales); con destino del gasto 00 (Gasto Normal).

Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el apartado IV.1 �Clave Presupuestaria�,

del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 5 de

enero de 2009, vigente en 2010.

Asimismo la CMHALDF, mediante oficio núm. ASC/138/SSP/11/04 del 31 de octubre de 2011,

solicitó la documentación comprobatoria del gasto; los contratos núms. SSP/SA/039/2004

y SSP/SA/064/2004; y los expedientes núms. 773/2009 y 1400/2009 relativos al juicio ordinario

mercantil entablado por Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., en contra de la SSP,

así como atenta nota que explique la razón por la cual se realizó el pago con base en el

convenio de transacción finiquito y mediante cheque.

462 VOLUMEN 5/16

En respuesta, la SSP por conducto de la Dirección de Integración y Análisis envió el oficio

núm. DIA/DERC/OM/SSP/540/2011, del 22 de noviembre de 2011, mediante el cual

proporcionó lo siguiente:

1. Copia del oficio núm. DGRF/OM/SSP/1968/2011 del 17 de noviembre de 2011, suscrito

por el Director General de Recursos Financieros, con el que se indica:

�El pago respectivo fue solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta

Dependencia, por lo que mediante oficio DGAJ/3479/2011, del cual se anexa copia,

expone la razón del mismo.

�El pago se realizó con cheque, toda vez que el compromiso se derivó de juicios ordinarios

mercantiles promovidos en contra de esta Dependencia.

�El pago mediante cheque, está previsto en el numeral 29 del apartado IV.3.1, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente. Además todo este proceso se realizó a través de la Dirección General

de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas, quien realizó la entrega del

cheque respectivo.�

2. Copia simple del oficio núm. DGAJ/3479/2011, suscrito por el Director General de Asuntos

Jurídicos con el que se informó lo siguiente:

�1.- Las obligaciones reclamadas por el proveedor a través de los juicios ordinarios

mercantiles en referencia eran legítimos, estaban sustentados en servicios realizados

y cuya comprobación había sido realizada en tiempo y forma ante la autoridad judicial,

por lo que el resultado esperado de las resoluciones al final de los procesos en contra de

la Secretaría resultaba previsible que fueran condenatorias, con la obligación a cargo del

Gobierno del Distrito Federal de cubrir el 100% del adeudo reclamado, más el pago

de intereses y de gastos y costas legales. No puede pasar inadvertido que el período de

mora a cargo de la Secretaría representaba más de 36 meses.

�La empresa ofreció concluir anticipadamente sus procesos mediante negociación,

obteniendo la Secretaría una quita considerable al eliminar el 100% de los intereses

463 VOLUMEN 5/16

moratorios y los gastos y costas del juicio que hubieran sido objeto de sentencia de

haber concluido el proceso, así como un descuento del 20% en el capital adeudado

originalmente, que traído al valor presente (2010), incrementaba el beneficio por efecto

de la inflación acumulada. Esto es, el monto final pagado no solo fue resarcitorio de los

daños causados por la mora en que incurrió la Secretaría, sino que constituyó una

fracción en términos nominales del 80% de lo reclamado como capital, que en realidad

representaba el 57% en términos reales, en consideración a que la inflación conforme

al INPC de 2004 a 2010 fue de 19.46%, lo que resulta en beneficio para la Hacienda

Pública del Distrito Federal.

�Atendiendo a la normatividad establecida, la Secretaría, previo a la suscripción del

Acuerdo con la empresa reclamante sometió el caso a la Mesa de Asuntos Civiles

coordinada por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal,

conforme lo proviene el Decreto por el que se establecen los criterios para la Protección

del Patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal en los procesos de

carácter Civil, Mercantil, Agrario y Contencioso Administrativo, obteniendo los Acuerdos

1/ORD.6/10 y 2/ORD.6/10 favorables para la suscripción del Convenio Finiquito con

la empresa.

�3 (sic) Las disposiciones fiscales y normativas vigentes obligan a que todo pago

superior a $5,000.00 M.N., se realice a través de los mecanismos que establece el

sistema financiero mexicano, esto es, por cheque nominativo en favor del beneficiario,

o por transferencia a una cuenta de cheques. Asimismo, debe señalarse que no existe

normatividad en el Gobierno del Distrito Federal que obligue a que no todo pago

a proveedores se efectúe por Cuenta Líquida Controlada.

�4. Las condiciones de pago con quita alcanzadas con el proveedor, tenían como fecha

límite el 31 de agosto 2010, habida cuenta que las negociaciones se llevaron a cabo

durante el mes de mayo de ese año, por lo que con base en lo señalado tratar de realizar

el pago al proveedor a través del Sistema de CLC por conducto de la Secretaría de

Finanzas, no resultaba garantía alguna de cumplimiento de la obligación contraída, y por

el contrario, el retraso hubiera generado un grave daño para la Secretaría al perder el

beneficio de oportunidad obtenido con la negociación

464 VOLUMEN 5/16

�En los términos señalados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 de la

Ley Orgánica de la Secretaría, y 19, fracciones II, III, IV y XVII del Reglamento Interior,

es opinión de ésta a mi cargo que la negociación alcanzada con el proveedor para resolver

el conflicto legal generado por la falta de pago de servicio al amparo de un contrato

legal suscrito, se alcanzó en las mejores condiciones de alternativa negociada para esta

Secretaría, evitando un daño en su patrimonio, y que el mecanismo de cumplimiento

de obligaciones aplicado además de legal, en el entorno marcado por la Secretaría de

Finanzas para la entrega de contra-recibos y expedición de cheques de pago, resultó ser

el medio adecuado para alcanzar el objetivo previsto a través del convenio de transacción

y finiquito.�

3. Con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/549/2011 del 22 de noviembre de 2011, la Dirección

de Integración y Análisis anexa copia simple del oficio núm. DGA/3532/2011 del 18 de

noviembre de 2011, signado por el Director General de Asuntos Jurídicos, el cual indica:

�� los expedientes [�] 773/2009, Secretaría �A� y 1400/2009, Secretaría �B�, se

encuentran en los juzgados 59º y 20º de lo Civil del Distrito Federal, relativos a los

Juicios Ordinario Mercantil promovidos por Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V.

en contra de Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, razón por la cual

resulta materialmente imposible proporcionar los expedientes solicitados��

4. Adicionalmente, mediante el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/0595/2011, del 16 de

diciembre de 2011, la SSP por conducto de la Dirección de Integración y Análisis,

envió el oficio núm. DGRF/OM/SSP/2084/2011, del 14 de diciembre de 2011, signado por

el Director de Programación y Presupuesto, en ausencia del Director General de Recursos

Financieros en el que anexó:

a) Copia simple del acuse del contra recibo sin número, de fecha 4 de agosto de 2010,

a nombre del beneficiario Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., de la CLC

núm. 102949, por un importe de 394.4 miles de pesos, con fecha de recepción 7 de octubre

de 2010, por el representante legal del beneficiario y en la parte posterior un sello de

recibido de la SF, de la Dirección de Operación de Fondos y Valores, Subdirección

de Pagos y Custodia de Valores, Pagaduría núm. 7, de fecha 5 de octubre de 2010.

465 VOLUMEN 5/16

b) El oficio núm. DPP/DGRF/OM/SSP/0711/2010, del 13 de agosto de 2010, en el que

el Director de Programación y Presupuesto en la SSP solicitó al Director de Operación

de Fondos y Valores de la SF, la elaboración del cheque a nombre del beneficiario

Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., por un monto de 394.4 miles de pesos

correspondiente a la CLC núm.11 C0 01 102949, por concepto de finiquito, derivado

del juicio ordinario mercantil promovido en contra de la SSP.

c) El oficio núm. DPP/DGRF/OM/SSP/0937/2010, de fecha 6 de octubre de 2010, con

el que el Director de Programación y Presupuesto, envió al Director General de Asuntos

Jurídicos, ambos en la SSP, el contra recibo original que acredita el cumplimiento de

pago con la CLC núm. 11 C0 01 102949 elaborada a nombre del proveedor Ingeniería

Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., por concepto de finiquito, respecto de los juicios ordinarios

mercantiles promovidos por el proveedor Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V.,

en contra de la SSP, radicados en los Juzgados 59 y 20 de lo Civil en el Distrito

Federal, bajo los expedientes núms. 773/2009, Secretaría �A� y 1400/2009, Secretaría �B�,

por un monto de 394.4 miles de pesos, para dar por terminado, de manera definitiva,

los juicios ordinarios mercantiles en mención.

d) Nota Informativa del 14 de diciembre de 2011, de la Dirección de Programación

y Presupuesto, en la cual se explica la clasificación presupuestal de la CLC

núm. 11 C0 01 102949, de fecha 14 de diciembre de 2011, que indica que �en virtud de

que el pago que nos ocupa se realizó al amparo del convenio citado, lo cual significó

un ahorro considerable para esta Secretaría, puesto que sólo se pagó la parte principal

reclamada por la empresa; la erogación se hizo con cargo a la partida presupuestal

3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la Ejecución de

Programas de Seguridad Pública�, toda vez que en esta partida se generó el gasto

de los contratos finiquitados con esta operación. Esto, con base en la respuesta de

consultas formuladas con antelación a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del GDF, a fin de dar cumplimiento a

sentencias dictadas por autoridades jurisdiccionales; las cuales fueron emitidas en los

términos siguientes: �Cabe precisar, que el pago del principal habrá de registrarse en

la partida presupuestal donde se generó el gasto y el pago por concepto de gastos

financieros en la partida presupuestal 3407 Otros Impuestos y Derechos y Gastos de

Fedatarios Públicos��.

466 VOLUMEN 5/16

Del análisis a la documentación proporcionada por la SSP, se observó que el pago de la CLC,

se originó por el pago de finiquito correspondiente a dos juicios ordinarios mercantiles: el primero,

radicado en el Juzgado 59 de lo Civil, bajo el expediente núm. 773/2009 Secretaría �A�,

por un importe de 289.4 miles de pesos, y el segundo, radicado en el Juzgado 20 de lo Civil

en el Distrito Federal, bajo el expediente núm. 1400/2009, Secretaría �B�, por un total de

105.0 miles de pesos, los cuales fueron promovidos por Ingeniería Diesel y Gasolina,

S.A. de C.V. en contra de la SSP, por la falta de pago de diversas facturas derivadas de los

servicios prestados a la dependencia, relacionados con los contratos núms. SSP/SA/039/2004,

SSP/SA/064/2004 y SSP/S/251/2008.

En virtud de lo anterior, la SSP proporcionó como documentación justificativa del gasto,

el convenio de transacción y finiquito de adeudo, formalizado por la SSP y el prestador del

servicio, el 31 de mayo de 2010, el cual ampara un importe de 289.4 miles de pesos por el

finiquito de los contratos SSP/SA/039/2004 y SSP/SA/064/2004; asimismo proporcionó

evidencia documental que justifica el pago de 105.0 miles de pesos correspondiente

al pago del finiquito del contrato SSP/S/251/2008; además, presentó copia simple del

contra recibo de la CLC núm. 11 C0 01 102949, de fecha 4 de agosto de 2010, por un

importe de 394.4 miles de pesos (el importe de ambos finiquitos). De tal forma, se presentó

evidencia de la documentación comprobatoria del gasto, por lo que la SSP cumplió el

artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2010.

Además, se constató que el pago de la CLC fue aplicado correctamente a la partida

presupuestal 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la Ejecución

de Programas de Seguridad Pública�, toda vez que en esa partida se generó el gasto de

la suerte principal.

Se constató que la SSP contó con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales del Distrito Federal, para ejercer los recursos aprobados por concepto de finiquito de

adeudo, para dar por terminados de manera definitiva los juicios ordinarios mencionados.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2012, con el oficio

núm. DERC/OM/SSP/0247/2012 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Rendición de

467 VOLUMEN 5/16

Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012

del 13 de marzo de 2012, mediante el cual el Director General de Recursos Financieros

informó lo siguiente:

�Se adjunta la documentación referente a la Cuenta por Liquidar Certificada

no. 11 C0 01 102949.�

Al respecto envió copia de la propuesta y justificación de la celebración de convenio de

finiquito con Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., de fecha 11 de enero 2010,

relativo al juicio ordinario mercantil entre Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., con

expediente núm. 1400/2009 de la Secretaría �B�, según lo cual las prestaciones reclamadas

en juicio son: 1. El pago de la cantidad de 131.2 miles de pesos; 2. El pago de intereses

legales y que se sigan generando hasta la total liquidación del asunto; y 3. El pago de

gastos y costas generados con motivo de la substanciación del juicio; en función de ello

se realizó una propuesta correspondiente a una quita del 20.0% (veinte por ciento) de la suma

adeudada, por lo que la cantidad a pagar es de 105.0 miles de pesos; 4. La condonación

de los intereses legales que se hayan generado por retraso en el cumplimiento de pago

relacionado con el contrato; 5. La condonación de los pagos de gastos y costas que se

originen con motivo de la substanciación del juicio ordinario mercantil, radicado en el Juzgado

20 de lo Civil en el Distrito Federal; 6. En cuanto al contrato núm. SSP/S/251/2008 de

fecha 16 de mayo de 2008, con vigencia del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2008;

la justificación de la celebración del convenio de finiquito fue el finiquito total del adeudo

a favor de la empresa proveedora; la obtención de una quita del 20% respecto de la

cantidad total reclamada, la condonación de los intereses legales que se hayan generado

por retraso en el cumplimiento del contrato núm. SSP/S/251/2008; y la condonación de pago

de gastos y costas que inminentemente, se generaron con motivo de la substanciación del

juicio indicado. Asimismo se señala el considerando de que existe un adeudo, a favor

de la parte actora; que ha formulado la demanda en tiempo y forma; que el resultado,

inminente, será la condena a las prestaciones reclamadas, además de que se han

generado intereses moratorios por el retraso del pago respectivo; que de concluir el juicio,

habrá condena al pago de gasto y costas judiciales y que la quita del 20% propuesta es

significativa de un beneficio adicional al erario del Distrito Federal, por lo que resulta

conveniente la celebración del convenio de finiquito propuesto. Dicho convenio fue autorizado

468 VOLUMEN 5/16

y firmado por el Director Legislativo Consultivo de lo Contencioso y el Director General de

Asuntos Jurídicos.

También, proporcionó copia del visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales del Distrito Federal, que remite a la Mesa de Asuntos Civiles, relacionado con el

juicio ordinario mercantil incoado por Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., en contra

de la SSP y con el convenio de finiquito celebrado con la empresa Ingeniería Diesel

y Gasolina, S.A. de C.V. Así como, copia de la Cedula de Notificación, de fecha 1o. de

diciembre de 2009, según la cual se emplaza a la SSP, para que en el término de 15 días

produzca su contestación de demanda y sus respectivas hojas de traslado de la demanda.

Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado, se observa que proporcionó evidencia de

la documental comprobatoria del gasto que justifica el pago de 105.0 miles de pesos

correspondientes al contrato núm. SSP/S/251/2008 de la CLC núm. 11 C0 01 102949,

del 4 de agosto de 2010, emitida a favor de Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., por

concepto de finiquito, derivado del juicio ordinario mercantil promovido por el prestador de

servicio en contra de la SSP.

Capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�

Partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones�

En 2010, con cargo a la partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y

Telecomunicaciones�, la SSP ejerció 63,126.0 miles de pesos mediante cinco CLC,

correspondientes a la muestra revisada.

(Miles de pesos y por cientos)

Número de CLC Fecha Beneficiario Importe %

11 C0 01 106019 23/XII/10 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 2,339.5 3.7

11 C0 01 106036 23/XII/10 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. 50,000.0 79.2

11 C0 01 106408 31/XII/10 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. 5,078.1 8.1

11 C0 01 106525 31/XII/10 Grupo Camouflage, S.A. de C.V. 5,698.3 9.0

11 C0 01 106731 31/XII/10 GDF Secretaría de Seguridad Pública 10.1 0.0

Total 63,126.0 100.0

469 VOLUMEN 5/16

24. Resultado

Del análisis de las CLC núms. 11 C0 01 106019, y con terminaciones 106036, 106408,

106525 y 106731, por un total de 63,126.0 miles de pesos, se observó que cuentan con la

documentación justificativa y comprobatoria, consistente en cinco contratos y cinco

facturas. Como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Beneficiario Factura

Número de contrato Fecha

de formalización Número Fecha Importe

11 C0 01 106019 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. A44421 9/XII/10 2,339.5 SSP/BE/S/450/2010 12/XI/10

11 C0 01 106036 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. F 444 16/XII/10 50,000.0 SSP/BE/ARR/573/2010 6/XII/10

11 C0 01 106408 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. F 467 23/{XII/10 5,078.1 SSP/BE/A/399/2010 12/XI/10

11 C0 01 106525 Grupo Camouflage, S.A. de C.V. 532 15/XI/10 5,698.3 SSP/BE/A/292/2010 5/XI/10

11 C0 01 106731 GDF Secretaría de Seguridad Pública 41959 31/XII/10 10.1 SSP7BE/A/584/2010 29/XII/10

Total 63,126.0

A continuación se indica la descripción de los bienes adquiridos de acuerdo a las facturas

soporte de las CLC:

Factura Número Descripción

A 44421 12 TV; 5 CV y/o Sky; 3 radios AM-FM; 22 diademas; 40 teléfonos; 7 radios VHF helicópteros; 3 teléfonos satelital y un enlace telefónico Liverpool-Londres.

F 444 Ampliación al sistema integral de radiocomunicación troncalizada con tecnología digital encriptada bajo la norma TETRA-ETSI que incluye equipo de comunicación (Sitios Balbuena, Liverpool, Zócalo, Chiquihuite, Benito Juárez y Constituyentes); 16 radios móvil, marca EADS; equipos portadoras en Azcapotzalco, Constituyentes, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Teuhtli y Seminario, e Ingeniería.

F 467 230 Equipo terminal portátil digital encriptado (TEA/3) con batería de LITIO-ION, antena helicoidal, cargador unitario para radio portátil, cargador vehicular clip belt para sujeción y GPS integrado, pantalla alfanumérica a color de alta resolución de 130x130 pixeles (65,000 colores mínimo), teclado completo (6x3 más teclas de navegación) y capacidad para transmisión de datos, ampliación de la capacidad del conmutador para la administración y control para operación de estos equipos en el sistema TETRA de la SSP, se incluye un manual de operación por cada equipo.

532 Un Sistema Integral de circuito cerrado de televisión.

41959 Dos fax laser, memoria de 200 páginas, alimentador automático de 50 hojas, 100 números de discado.

Por lo anterior, la Secretaría cumplió con lo que dispone el artículo 69, fracción III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010; y el apartado IV,

�Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�; subapartado IV.3, �Registro

de Operaciones Presupuestarias�; rubro IV.3.1, �Cuenta por Liquidar Certificada�, numeral 4,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

470 VOLUMEN 5/16

del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2006

y vigente en 2010.

Cabe señalar que las facturas cumplen los requisitos fiscales señalados en los artículos

29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.

En lo que se refiere a la CLC núm. 11 C0 01 106731 del 31 de diciembre de 2010, por

10.1 miles de pesos a favor de GDF/SSP, la dependencia proporcionó documentación

justificativa y comprobatoria, por lo que cumplió con lo que dispone el artículo 69, fracción

III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010; y el

apartado IV, �Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�; subapartado

IV.3, �Registro de Operaciones Presupuestarias�; rubro IV.3.1, �Cuenta por Liquidar

Certificada�, numeral 4, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 13 de enero de 2006 y vigente en 2010.

De la revisión a la documentación soporte de las CLC, se observó que contaron con las

requisiciones de compra y con los oficios de la autorización presupuestal en 2010, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Requisición Autorización presupuestal otorgada en 2010

Número Fecha Área solicitante Descripción Oficio Fecha Importe

484 30/VII/10 Dirección de Información y Sistemas

12 TV; 5 CV y/o Sky; 3 radios AM-FM; 22 diademas; 40 teléfonos; 7 radios VHF helicópteros; 3 teléfonos satelital y un enlace telefónico Liverpool-Londres.

SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/822/2010 8/VIII/10 2,339.5

504 2/VIII/10 Dirección Ejecutiva del Centro de Mando

Suministro, Instalación y puesta en marcha de la ampliación para fortalecimiento del sistema de radiocomunicación troncalizada con tecnología digital, encriptado bajo la norma TETRA-ETSI.

SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/955/2010 28/XI/10 50,000.0

160 12/III/10 Dirección General de la Policía Metropolitana

Radio portátil, TETRA. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/289/2010 27/IV/10 5,078.0

324 22/VI/10 Dirección de Evaluación Psicológica

Un Sistema integral de circuito cerrado de televisión.

SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/569/2010 20/VII/10 5,797.0

824 30/11/10 Director de Promoción Cultural, Social y Deportiva

Dos fax, memoria de 200 pág., alimentador automático de 50 hojas, 100 números de discado.

DECI/DGRF/OM/SSP/892/2010 29/XII/10 10.1

471 VOLUMEN 5/16

Se verificó que previo a la adquisición de los bienes con cargo a la partida 5204 �Equipos

y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones� el Secretario de Seguridad Pública

autorizó al Oficial Mayor de la SSP la administración de los recursos asignados a la

dependencia para el ejercicio presupuestal de 2010, mediante el oficio núm. SSP/007/2010

del 28 de enero de 2010, en cumplimiento a los artículos 44, 83, fracción IV, y 101, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010, y 13, del Decreto

de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2010.

Se observó que las CLC núms. 11 C0 01 106408 y 11 C0 01 106525, se encuentran incluidas

en el reporte del pasivo circulante con fuente de financiamiento (Recursos Federales), por lo

que la Secretaría cumplió con el artículo 60, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2010.

25. Resultado

Con la finalidad de verificar su cumplimiento se analizaron las cláusulas de los contratos

que a continuación se relacionan:

(Miles de pesos)

Número de contrato Fecha de

formalización Procedimiento de adjudicación

Sesión en que se aprobó

Vigencia Fianza

Número Fecha Importe

SSP/BE/S/450/2010 12/XI/10 16/XI/10 al 31/XII/10

20391096 12/XI/10 2,715.5

SSP/BE/ARR/573/2010 6/XII/10 Directa 12a. Sesión extraordinaria

6/XII/10 al 31/XII/12

3040-00410-2 Folio 322870

6/XII/10 35,741.4

SSP/BE/A/399/2010 12/XI/10 Directa 11a. Sesión extraordinaria

12/XI/ al 31/XII/10

3040-00414-4 12/XI/10 875.5

SSP/BE/A/292/2010 5/XI/10 Directa

7a. sesión extraordinaria

12/XI/10 al 31/XII/10

Del análisis, se observó que en tres de los cuatro contratos se dio cumplimiento a la cláusula

décima primera, relativa a la entrega de la fianza de cumplimiento, el mismo día de la

formalización del instrumento.

Los dos primeros contratos administrativos, contaron oportunamente con la fianza de

cumplimiento, de conformidad con los artículos 73, fracción III, 75 y 75 Bis, fracción I,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

472 VOLUMEN 5/16

Respecto del contrato núm. SSP/BE/A/399/2010 contó oportunamente con la fianza de

cumplimiento, de conformidad con el artículo 49, fracción III, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en 2010, que señala:

�Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de: [�]

III. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los

contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.�

Del contrato núm. SSP/BE/A/292/2010, la SSP no proporcionó la fianza de cumplimiento,

y envió la nota de entrada de los bienes adquiridos, en cumplimiento al tercer párrafo, del

artículo 48, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que

dice: �La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha

previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días

naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación

de los servicios se realice dentro del citado plazo��. En función de ello el proveedor cumplió

con la entrega del bien dentro del plazo establecido.

Respecto del contrato multianual núm. SSP/BE/ARR/573/2010 en su cláusula primera,

�Objeto�, señala:

��El proveedor� se obliga a proporcionar los servicios que a continuación se indican:

(Miles de pesos)

�Pta. Cant. Concepto Precio

Unitario Subtotal I.V.A. Total

1 1 Ampliación al Sistema Integral de Radiocomunicación Troncalizada con tecnología digital encriptada bajo la norma TETRA-ETSI que incluye equipo de comunicación conforme anexo técnico 1 238,275.9 238,275.9 38,124.1 276,400.0

2 1 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de radiocomunicación troncalizada con tecnología digital, encriptada bajo la norma TETRA-ETSI según anexo técnico 2 113,793.1 113,793.1 18,206.9 132,000.0

3 1 Prestación del servicio de suministro de 3,500 equipos portátiles del sistema de radiocomunicación TETRA para uso del personal que proporciona los servicios de emergencia y de seguridad pública en la Ciudad de México incluyendo su mantenimiento preventivo y correctivo así como seguros, según anexo técnico 3. 78,534.5 78,534.5 12,565.5 91,100.0

Gran total 499,500.0�

473 VOLUMEN 5/16

Como se observa, en relación a la ampliación al sistema integral de radiocomunicación

troncalizada correspondiente a la partida revisada, en el anexo de dicho contrato se establecen

los precios unitarios y los importes por año autorizados para adquirir bienes; en él, se menciona

que serían, en diciembre de 2010 por 50,000.0 miles de pesos, contra entrega de equipo

y factura correspondiente de la infraestructura; durante 2011 por el valor de los equipos

instalados, 114,700.0 miles de pesos; y en 2012 por el restante de los equipos entregados,

por 111,700.0 miles de pesos; en cuanto a los mantenimientos y arrendamientos sí se estipula

en los anexos del contrato los importes mensuales. Por lo anterior, la SSP cumplió lo

dispuesto en el artículo 56, fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2010, que señala:

�Los contratos que celebren las dependencias [�] contendrán como mínimo lo siguiente:

[�] V. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo

en su caso la marca y modelos de los bienes;

�VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios.�

El contrato núm. SSP/BE/S/450/2010 celebrado con Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.,

no señala el procedimiento de adjudicación ni en qué sesión del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamiento y Prestación de Servicios se aprobó.

En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo

de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP

proporcionó el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante

el cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:

�En relación al contrato administrativo para la Contratación del Servicio Denominado Desarrollo

e Implementación del �Plan de Auxilio y Protección a la Población en caso de Desastre PAP�,

número SSP/BE/S/450/2010, celebrado con Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.; se informa

lo siguiente:

�En el apartado de �Declaraciones� del contrato en mención, se señala que éste se encuentra

regulado en los términos de lo dispuesto en los artículos 2 fracción XVIII y 27 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, así como el numeral 56 de su Reglamento, no obstante,

474 VOLUMEN 5/16

el procedimiento de contratación se realizó mediante adjudicación directa, no mediante

aprobación alguna del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

sobre la adquisición de los bienes toda vez que con fecha 13 de julio de 2010 el [�]

Secretario de esta Dependencia, autorizó al [�] Director General de Recursos Materiales,

con cargo al presupuesto autorizado a la SSP, realizar las adquisiciones de aquellos bienes

que se consideren indispensables para estar en posibilidad de atender oportunamente

cualquier contingencia (Plan de Auxilio y Protección a la Población en caso de Desastre PAP),

al amparo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se adjunta

copia de la autorización citada.

�No obstante lo anterior, es importante aclarar que pudo existir un error en la captura del

contrato, ya que en vez de escribir artículo 57 se anotó 27; lo cual no implicó incumplimiento

al contrato. Lo anterior se corrobora con la presentación adjunta del �Informe Mensual de

Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios como casos de excepción a la

Licitación Pública, de conformidad con el artículo 57 de la LADF� presentado a la Contraloría

Interna en los términos del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

en el cual se reportó el contrato SSP/BE/S/450/2010.

�También se aclara que las contrataciones al amparo del artículo 57 de la LADF, no

precisan de la autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 fracción VI, que a la letra dice:

��El comité tendrá las siguientes atribuciones:

��Fracción VI: dictaminar previamente a su contratación, sobre la procedencia de no

celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción

previstos en el artículo 54 de esta ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XXII del propio

precepto y del artículo 57, de los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité

correspondiente�. Nota esta fracción aplica para los Subcomités de las Dependencias

(artículo 21 Bis de la LADF).�

Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se observó que existe error en

la captura del contrato, ya que en vez de escribir artículo 57 se anotó 27; lo cual no implicó

475 VOLUMEN 5/16

incumplimiento al contrato. Lo anterior, se corrobora con la presentación adjunta del

�Informe Mensual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios como casos

de excepción a la Licitación Pública, de conformidad con el artículo 57 de la LADF� presentando

a la Contraloría Interna en los términos del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, en el cual se reportó el contrato núm. SSP/BE/S/450/2010.

Por lo anterior, la SSP cumplió el artículo 56, fracción IV, del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, que señala:

�Los contratos que celebren las dependencias [�] contendrán como mínimo lo siguiente:

[�] IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó

a cabo la adjudicación del contrato.�

Mediante el oficio núm. ASC/11/1293/10 del 5 de agosto de 2011, se solicitaron las actas

de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité o Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios celebradas en 2010. Cabe señalar que el acta

de la décima primera sesión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios fue proporcionada. Por ello, se constató la aprobación de la adquisición relacionada

con el contrato núm. SSP/BE/A/399/2010.

Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/12 del 9 de diciembre de 2011, la CMHALDF

solicitó el Informe de Adquisiciones al Comité de Informática de los bienes restringidos

correspondientes a la partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicación y Telecomunicación�,

a fin de constatar el cumplimiento del numeral 9.2.10, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, y vigente en 2010, que señala:

�Es obligatorio que las Dependencias [�] remitan el Informe de Adquisición al CI una vez que

hayan llevado a cabo la formalización de la adquisición de algún bien o servicio informático

y en un lapso no mayor de 30 días hábiles, deberán obtener un acuse de recepción de

dicho Informe a través del Sistema de Dictaminación Técnica.�

476 VOLUMEN 5/16

En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/604/2011 del 19 de diciembre de 2011,

el Director de Integración y Análisis adjuntó el oficio núm. SSP/SIeIP/DGTIC/0744/2011

del Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones con un disco compacto

conteniendo los archivos del informe de adquisición de los contratos núms. SSP/BE/A/292/2010 y

SSP/BE/S/450/2010, así como copia de los oficios núms. SSP/SIeIP/DGTIC/DES/DI/200/11 del

1o. de abril de 2011, dirigido al Presidente Suplente del Comité de Informática del Gobierno

del Distrito Federal para el caso del segundo contrato, y SSP/SIeIP/DGTIC/DES/DI/0461/2011 del

28 de julio de 2011, destinado al Director General de Gobernabilidad de Tecnologías de

Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal, para el caso

del informe del primer contrato.

Por lo anterior, se observó que la SSP envió los informes 30 días hábiles posteriores a haber

formalizado los contratos, incumpliendo el numeral 9.2.10, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010.

Se constató que, previo o el mismo día a la formalización de los contratos, la SSP contó con

la opinión favorable de la DGRMSG de la OM para adquirir bienes restringidos, y con la

definición del tipo de recurso y la afectación presupuestaria, como se muestra a continuación:

Número de contrato Fecha de

formalización Número Fecha Recurso

Afectación presupuestaria

SSP/BE/S/450/2010 12/XI/10 OM/DGRMSG/1860/2010 1/IX/10

SSP/BE/ARR/573/2010 6/XII/10 OM/DGRMSG/2250/2010 22/X/10 Fiscales A 11 C0 01 6893

SSP/BE/A/399/2010 12/XI/10 OM/DGRMSG/2184/2010 14/X/10 Fiscales A 11 C0 01 767

SSP/BE/A/292/2010 5/XI/10 OM/DGRMSG/2430/2010 5/XI/10 SUBSEMUN C 11 C0 01 4479

Se verificó que, previamente o el mismo día de la formalización de los cuatro contratos,

la SSP contó con el dictamen técnico favorable de la Dirección General de Gobernabilidad

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito

Federal; y en relación con el dictamen mediante el cual la SEDECO autorizó la omisión

del grado de integración nacional, se observó que los cuatro contratos contaron con dicho

dictamen, como se muestra a continuación:

477 VOLUMEN 5/16

Número de contrato

Fecha de formalización

Dictamen de la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Dictamen de la SEDECO

Número Fecha Vigencia Número Fecha

SSP/BE/S/450/2010 12/XI/10 CG/DGGTIC/523/2010 12/XI/10 31/XII/10 SEDECO/DICT/251-A/2010* 17/08/10

SSP/BE/ARR/573/2010 6/XII/10 CG/DGGTIC/468/2010 15/X/10 31/XII/10 SEDECO/DICT/369-O/2010* 25/X/10

SSP/BE/A/399/2010 12/XI/10 CG/DGGTIC/381/2010 25/VIII/10 25/XI/10 SEDECO/DICT/102-M/2010 17/V/10

SSP/BE/A/292/2010 5/XI/10 CG/DGGTIC/557/2010 3/XII/10 31/XII/10 SEDECO/DICT/224-JL/2010 29/VII/10

* Autorizó la omisión del grado de integración nacional.

Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el artículo 111, fracción III, de la Reforma

al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 30 de marzo de 2009, vigente en 2010, que señala:

�Corresponde a la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información

y Comunicaciones [�] III. Dirigir la emisión de dictámenes técnicos asociados a los proyectos

de tecnologías de información y comunicaciones de cada una de las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal.�

Asimismo dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, segundo párrafo, de la

fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, que señala:

�La Secretaría de Desarrollo Económico, dictará reglas de carácter general, para la

determinación del grado de integración nacional, mismas que se actualizarán cada año

según corresponda.�

Recomendación ASC-138-10-47-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, adopte medidas de supervisión para que se remita el

Informe de Adquisiciones al Comité de Informática cuando se haya formalizado la adquisición

de algún bien o servicio informático, en los plazos que establece la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias Unidades Administrativas

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

478 VOLUMEN 5/16

26. Resultado

En cuanto a la entrada y salida de los bienes adquiridos de los almacenes, la SSP proporcionó,

mediante el oficio núm. SSP/SIIP/DGTIC/0643/2011 del 9 de noviembre de 2011, un escrito

sin número del 5 de diciembre de 2010, del Administrador de Proyecto de Teléfonos de

México, S.A.B. de C.V. al Director de Servicios Tecnológicos, que señala:

�De acuerdo al contrato no. SSP/BE/S/450/2010, celebrado entre Teléfonos de México,

S.A.B. de C.V. y la Secretaría de Seguridad Pública del D.F. para el proyecto Sala de

Crisis, se hace entrega del siguiente equipamiento que se encuentra incluido en la partida

5204 del presente contrato.

�Cantidad Unidad Descripción

12 Pieza TV

5 Pieza CV y/o Sky

3 Pieza Radio AM-FM

22 Pieza Diademas

40 Pieza Teléfonos

7 Pieza Radios VHF helicópteros

3 Pieza Teléfono satelital

1 Pieza Enlace telefónico Liverpool-Londres�

Del escrito se observó que el administrador del proyecto firma de entrega y, por parte de

quien recibe, se plasma la firma y nombre, sin que se señale el nombramiento, por lo que

no se constató sí personal de la SSP recibió los bienes.

Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/04 del 31 de octubre de 2011, la CMHALDF

solicitó a la SSP los resguardos y los kardex correspondientes a los bienes adquiridos

y pagados con las CLC núms. 11 C0 01 106019, 11 C0 106408 y 11 C0 01 106525.

En respuesta, con el oficio núm. DGPM/LOG/19557/2011 del 9 de noviembre de 2011,

el Director General de la Policía Metropolitana mencionó que de los 30 radios que le

fueron entregados, derivado de necesidades del servicio, y para mantener una mejor

operatividad, proporcionó 20 a las Unidades de Policía Metropolitana (UPM) y a la Policía

Ambiental, anexando acta circunstanciada levantada por la Dirección de Comunicaciones con

motivo de la entrega de los radios personales, y los recibos correspondientes por la recepción

de 230 radios a las diferentes UPM, así como a esa Dirección General.

479 VOLUMEN 5/16

Del análisis de la información proporcionada, se observó lo siguiente:

En el acta circunstanciada del día 14 de febrero de 2011, derivada de la entrega de 230 radios

marca EADS (con los siguientes accesorios: antena helicoidal, GPS integrado, cargador de

carga rápida, clip belt porta radio, propiedad de la SSP), consta que la Dirección Ejecutiva

de Comunicaciones le entregó 228 equipos a la Dirección Ejecutiva de Operación de la Policía

Metropolitana, y que 2 equipos se devolvieron posteriormente al proveedor Eads Telecom de

México, S.A. de C.V. para hacer valida la garantía, ya que no funcionaron adecuadamente.

Se observó que mediante el �Formato Auxiliar de Tarjeta de Resguardo Múltiple� de la

Unidad Departamental de Control de Activo, de la Subdirección de Almacenes e Inventarios,

se entregaron los 228 equipos en las siguientes fechas: 14 y 18 de febrero y 9 de noviembre

todos de 2011, en dicho formato, se indica el número consecutivo y serie.

Además, se proporcionaron los recibos con número de serie de los radios, correspondientes

a la entrega-recepción, a los que les anexaron copia de la identificación y comprobante de

liquidación de pago del policía que recibe los equipos.

Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/06 del 16 de noviembre de 2011, la CMHALDF

solicitó a la SSP la nota de entrada de los bienes adquiridos y la relación de la asignación

de la clave del Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios (clave CABMS).

En respuesta, con el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0987/2011 del 17 de noviembre de 2011,

el Director General de Recursos Materiales informó que:

�Respecto a la relación solicitada relativa a la asignación de la clave CAMB�S a los activos

fijos adquiridos por esta Dependencia, le informo que debido a los diversos procedimientos

normativos y administrativos que se deben cumplir para elaborar las notas de entrada y la

asignación de la clave CABMS (Catálogo de Adquisiciones de Bienes y Servicios) a los

bienes adquiridos, se requiere verificar la localización física de éstos, su marcaje y los

resguardos correspondientes, en ese sentido, la Subdirección de Almacenes e Inventarios

proporcionará lo solicitado el próximo 28 de noviembre del año en curso, por lo que en

alcance a este oficio enviará lo requerido respecto a los siguientes contratos:

480 VOLUMEN 5/16

� Número de CLC Beneficiario Número de contrato

11 C0 01 106019 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. SSP/BE/S/450/2010

11 C0 01 106408 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. SSP/BE/A/399/2010

11 C0 01 106525 Grupo Camouflage, S.A. de C.V. SSP/BE/A/292/2010�

Las notas de entrada de los bienes adquiridos y la relación de la asignación de la clave CABMS

fueron proporcionadas. Por lo que la SSP cumplió el artículo 44, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010.

En la reunión de confronta con el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo

de 2012, el Director General de Recursos Materiales proporcionó los contratos y notas de

entrada que se señalan a continuación:

Contrato Nota de entrada Asignación de la clave CAMBS

SSP/BE/S/450/2010 201200023, 201200026 y 201200027 Reporte General de Bienes Capturados

SSP/BE/A/399/2010 201000005 Reporte General de Bienes Capturados

SSP/BE/A/292/2010 201200025 Reporte General de Bienes Capturados�

Del análisis a la documentación proporcionada se determinó que la SSP cuenta con las notas

de entrada y asignación de la clave CAMBS de los bienes adquiridos al amparo de los tres

contratos revisados.

27. Resultado

Con la finalidad de constatar la existencia de las 12 televisores; 5 circuito de video y/o Sky;

3 radios AM-FM; 22 diademas; 40 teléfonos; 7 radios VHF para helicópteros; 3 teléfonos

satelital y un enlace telefónico Liverpool-Londres pagados con la CLC núm. 11 C0 01 106019,

el día 2 de diciembre de 2011, se realizó la verificación física en las oficinas de la Dirección

del Centro de Información y Monitoreo, y se tuvieron a la vista 7 transmisores VHF marca ICOM

modelo IC-A24, tipo VHF aérea, con número de inventario CC0190, CC0195, CC0193, CC0191,

CC0192, CC0194 y CC0195, así como tres teléfonos satelitales de la marca Iridum, modelo

9555 tipo satelital con núms. de inventarios I150200512-1, I1502605121-2 y I150200514-3.

Respecto a los bienes que no se tuvieron a la vista, el Director del Centro de Información

y Monitoreo manifestó, en la constancia de hechos que respecto a los bienes consistentes

481 VOLUMEN 5/16

en 12 televisores; 5 circuitos de video y/o Sky; 3 radios AM-FM; 22 diademas; 40 teléfonos

y un enlace telefónico Liverpool-Londres, no se encuentran bajo su resguardo, ignorando

el paradero de estos.

En la reunión de confronta con el oficio núm. SSP/SIeIP/DGTIC/0147/2012 del 12 de

marzo de 2012, el Encargado de la Dirección General de Tecnologías de Información

y Comunicaciones proporcionó lo siguiente:

Tarjeta núm. ST/035/2011 del 17 de marzo de 2011, mediante la cual el Jefe de Unidad

Departamental de Servicios de Telefonía entregó al Subdirector de Registro y Control de la

Demanda Ciudadana 20 diademas marca Plantronics, modelo HW251, US APLA, con los

siguientes núms. de serie: GW4602, GW4493, GW4581, GW4472, GW4636, GW4495,

GW4655, GW4619, GW4639, GW4600, GW4682, GW4434, GW4633, GW4557, GW4451,

GW4626, GW4709, GW4641, GW4606 y GW4497.

Asimismo, se entregaron 20 piezas de control de volumen, modelo M22, con los siguientes

núms. de serie: AQ7184, AQ7203, AQ7204, AQ7196, AQ7193, AQ7210, AQ3549, AQ7187,

AQ7211, AQ7195, AQ7202, AQ7198, AQ6962, AQ7207, AQ7199, AP4383, AP4373, AQ7201,

AQ7192 y AQ7185.

A su vez, la Dirección de Informática elaboró el formato �Cédula de Registro de Bienes

Informáticos�, que indica: clave de área, fecha de elaboración, datos del equipo, área específica,

usuario, firma, área, titular responsable de la asignación, autorización firma, teléfono/extensión,

autorización, firmas, observaciones. Como se muestra a continuación:

Clave de área/ Fecha de elaboración

Cantidad/Descripción/Número de serie Usuario/Titular responsable

de la asignación/Autorización

CCO231 1 Diademas Plantronics GW4513 JUD de Centro de Atención Tecnológica/ Director de Informática/Subdirector de Servicios Tecnológicos

25/XII/10 Modelo HW251 1 Control volumen diademas Plantronics

AQ7188 Modelo M22 CCO232 1 Diademas Plantronics GW4662 Modelo JUD de Centro de Atención Tecnológica/

Director de Informática/Subdirector de Servicios Tecnológicos

25/XII/10 HW251 1 Control volumen diademas Plantronics

AQ7197 Modelo M22 CCO158 1 Decodificador Dish WAEDRPE181/RE Modelo JUD de Análisis de la Información/

Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

16/XI/10 M510 1 Tarjeta decodificador Dish S200202442837 Modelo S/M 1 Control remoto Dish S/N Modelo Platinum

Continúa�

482 VOLUMEN 5/16

� Continuación

Clave de área/ Fecha de elaboración

Cantidad/Descripción/Número de serie

Usuario/Titular responsable de la asignación/Autorización

CCO159 1 Decodificador Dish RAEDRP41602C Modelo JUD de Análisis de la Información/ Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

16/XI/10 M510 1 Tarjeta decodificador Dish S200208009508 Modelo S/M 1 Control remoto Dish S/N Modelo Platinum CCO160 1 Decodificador Dish WAEDRPEH384F Modelo JUD de Análisis de la Información/

Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

16/XI/10 M510 1 Tarjeta decodificador Dish S200202793859 Modelo S/M 1 Control remoto Dish S/N Modelo Platinum CCO161 1 Decodificador Dish H125311F001533 Modelo JUD de Análisis de la Información/

Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

16/XI/10 M510 1 Tarjeta decodificador Dish S200202442635 Modelo S/M 1 Control remoto Dish S/N Modelo Platinum CCO162 1 Decodificador Dish RAEDRP30127E Modelo JUD de Análisis de la Información/

Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

16/XI/10 M510 1 Tarjeta decodificador Dish S200202431826 Modelo S/M 1 Control remoto Dish S/N Modelo Platinum CCO216 1 Micro-componente Sony S013141981D JUD de Análisis de la Información/

Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

9/XII/10 Modelo CMT-EH15(HCD-EH15 Y SS-CEH15) 1 Micro-componente Sony S0131412069B Modelo CMT-EH15(HCD-EH15 Y SS-CEH15) 1 Micro-componente Sony S0131420613 Modelo CMT-EH15(HCD-EH15 Y SS-CEH15) CCO175 1 Pantalla 42� LG 008RKPV1H392 Director Ejecutivo de Sistemas /

Director General de Tecnologías de Información y Comunicación/Director de Informática

8/II/11 Modelo 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO174 1 Pantalla 42� LG 008RKYP1H466 Modelo Director de Integración y Control de Información

Procesada/Director de Integración y Control de Información Procesada /Director de Informática

18/III/11 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO173 1 Pantalla 42� LG 008RKQW1G996 Modelo Director de Integración y Control de Información

Procesada/Director de Integración y Control de Información Procesada/Director de Informática

30/III/11 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO172 1 Pantalla 42� LG 008RKFN1H459 Modelo Subsecretario de Operación Policial/

Subsecretario de Operación Policial/ Director de Informática

17/XII/10 08E01580TV1 1 Control remoto LG S/N Modelo AKB72915206 CCO170 1 Pantalla 42� LG 008RKPV1H464 Modelo Director Ejecutivo de Logística y Seguimiento

Operativo/Subsecretario de Operación Policial/Director de Informática

1/XI/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO153 1 Pantalla 42� LG 008RKGG1H471 Modelo Secretaria Particular de la Subsecretaría

de Información e Inteligencia Policial/Subsecretario de Información Policial/ Director de Informática

2/II/11 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO130 1 Televisión 42� LG 008RKJU1H484 Modelo Director de Sistemas de Videovigilancia/

Director de Sistemas de Videovigilancia/ Director de Informática

29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO129 1 Televisión 42� LG 008RKAT1F684 Modelo JUD de Análisis de la Información/

Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO128 1 Televisión 42� LG 008RKXD1F642 Modelo JUD de Análisis de la Información/

Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO127 1 Televisión 42� LG 008RKZH1G469 Modelo JUD de Análisis de la Información/

Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO126 1 Televisión 42� LG 008RKZH1H349 Modelo JUD de Análisis de la Información/

Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO125 1 Televisión 42� LG 008RKHX1H129 Modelo JUD de Análisis de la Información/

Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática

29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450

JUD Jefe de Unidad Departamental.

483 VOLUMEN 5/16

Con el oficio núm. SSP/SlelP/DGTIC/0150/2012 del 13 de marzo de 2012, el Encargado de la

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones envió lo correspondiente

a la entrega de 40 aparatos telefónicos y un enlace telefónico Liverpool-Londres, consistente

en lo siguiente:

Carta membretada, de aceptación de los productos del proyecto a cargo de Telmex,

emitida por la SSP, con fecha del 31 de diciembre de 2010, con la cual la SSP recibe de

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., la actualización de conmutadores 3300 MXe, Contact

Center Enterprise Edition y la configuración de servidor de grabación OAISYS, amparada

por el contrato núm. SSP/BE/S/450/2010, así como las pruebas operativas aplicables a éste,

haciendo constar que el equipo se encuentra funcionando de acuerdo a lo solicitado por la SSP.

Con esa fecha se da inicio al período de garantía incluida en la compra del equipo. Con ello

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. entregó y SSP recibió a su entera satisfacción el equipo,

instalado y en operación.

La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones elaboró el formato

�Cédula de Registro de Bienes Informáticos�, de 18 IP-Phone, marca Cisco, modelo 7941,

todos del 29 de mayo de 2011, entregados al Director del Centro de Información y Monitoreo

y autorizados por la Jefa de Unidad Departamental de Diseño y Administración de Redes

de Datos, para la sala de crisis Liverpool piso 2, con los números de inventario/serie

siguientes: FCH11248Z9P, FCH11249L8L, FCH11248UUG, FCH11228591,

FCH11248VFD, FCH11248UPK, FCH11248V9T, FCH11248ZS4, FCH11248YX6,

FCH11248VQ4, FCH112483MP, FCH11248YVE, FCH112495D7, FCH1124900Q,

FCH11248YNP, FCH1123969T, FCH1124966K y FCH11249JPF.

Con el formato de resguardo personal del 10 de diciembre de 2010, el Jefe de Unidad

Departamental de Servicios de Telefonía entregó a la Dirección de Centro de Información

y Monitoreo, lo siguiente:

484 VOLUMEN 5/16

Resguardo personal

Número telefónico

Descripción Ubicación Número de serie

LIV-0450 Ext. 5644 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro

Medios 3001504

LIV-0453 52080005 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro

Base SIIP 30015315

LIV-0449 Ext. 5645 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro

Zona Poniente 30015302

Ext. 5646 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro

Zona Oriente 30015309

Ext. 5647 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro

Zona Centro 30015307

Ext. 5648 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro

Zona Sur 30015308

Ext. 5649 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro

Zona Norte 30015306

Ext. 5650 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro

Op. Policial 30015311

LIV-0451 Ext. 5643 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro

Monitoreo 30015314

Ext. 5638 01 Aparato Telefónico marca Siemens Gigaset C590 color blanco

Coordinación Sin serie

Ext. 5228 01 Aparato Telefónico marca Siemens Gigaset C590 color blanco

Coordinación Sin serie

Además, proporcionó resguardos de ocho aparatos telefónicos, correspondientes al período

del 27 de marzo al 24 de octubre de 2011.

Del análisis a la información proporcionada, se verificó que el Subdirector de Registro y Control

de la Demanda Ciudadana recibió y elaboró el formato �Cédula de Registro de Bienes

Informáticos� por las diademas, control de volumen de diademas; decodificador, tarjeta de

decodificador y control remoto; microcomponente Sony; pantalla 42� LD450, control

remoto y televisor de 42�.

Se observó que el Encargado de la Dirección General de Tecnologías de Información y

Comunicaciones entregó 40 aparatos telefónicos y el enlace telefónico Liverpool-Londres.

En relación al contrato núm. SSP/BE/S/450/2010, la SSP, proporcionó la carta de aceptación

del 31 de diciembre de 2010, en la que recibe de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., la

actualización de conmutadores 3300 MXe, Contact Center Enterprise Edition y configuración

de servidor de grabación OAISYS.

La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones elaboró el formato

�Cédula de Registro de Bienes Informáticos�, de 18 IP-Phone, todos del 29 de mayo de 2011,

485 VOLUMEN 5/16

entregados al Director del Centro de Información y Monitoreo. Así como los resguardos

telefónicos de ocho aparatos.

Asimismo, con la finalidad de constatar la existencia de los radios TETRA pagados con la

CLC núm. 11 C0 01 106408, el día 2 de diciembre de 2011, se realizó la verificación física

en las oficinas de la Dirección General de la Policía Metropolitana, de 10 radios TETRA con

núms. de serie 68060536160, 68060536150, 68060536170, 68060536180, 68060536140,

68060533620, 68060533670, 68060533680, 68060533740, 68060533780, los cuales

corresponden con las características especificadas en la factura, y se encuentran asignados

a la Dirección General de Policía Metropolitana; respecto a los 220 radios restantes fueron

asignados a las diferentes UPM y a la Policía Ambiental.

Derivado de lo anterior, se comprobó la existencia de los bienes adquiridos por la SSP

pagados con las CLC núms. 11 C0 01 106019 y 11 C0 01 106408. Por lo que la SSP cumplió

con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigente en 2010.

Del registro presupuestal de las CLC se observó lo siguiente:

Se registraron con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales) las dos primeras y quinta CLC,

la tercera con el tipo 5 (Recursos Federales � Otros) y la cuarta con digito 6 (Gasto de

Capital) con fuente de financiamiento 01 (Recursos Fiscales) las dos primeras y quinta CLC

y 28 (Fortalecimiento de las Funciones de las Delegaciones en materia de Seguridad Pública)

las CLC tercera y cuarta; las 5 CLC con digito identificador 3 (Gasto de Capital); y las primeras

cuatro con destino del gasto 00 (Gasto Normal). Como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Tipo Clave presupuestal Beneficiario Importe

11 C0 01 106019 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5204 0 3 00 A.1101.0012 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 2,339.5

11 C0 01 106036 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5204 1 3 00 A.1101.0017 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. 50,000.0

11 C0 01 106408 Pasivo 0 11 C0 01 09 01 02 5 28 5204 0 3 00 A.1101.0001 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. 5,078.1

11 C0 01 106525 Pasivo 0 11 C0 01 09 03 06 6 28 5204 1 3 00 A.1101.0009 Grupo Camouflage, S.A. de C.V. 5,698.3

11 C0 01 106731 Normal 0 11 C0 01 04 09 01 1 01 5204 1 3 2 4 GDF Secretaría de Seguridad Pública 10.1

Total 63,126.0

486 VOLUMEN 5/16

En relación con las CLC núms. 11 C0 01 106408 y 11 C0 01 106525, ambas registradas

con fuente de financiamiento 28 (Fortalecimiento de las Funciones de las Delegaciones en

materia de Seguridad Pública), únicamente la primera, en la CLC y la documentación

soporte, presenta el sello con la leyenda: �Fondos Federales �SUBSEMUN�, este

Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político

alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.

Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros

distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa

deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad

competente�.

Por lo anterior, la SSP al realizar el registro presupuestal cumplió con lo estipulado en el

apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�, del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, el 5 de enero de 2009, vigente en 2010.

Partida 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución

de Programas de Seguridad Pública�

En 2010, la SSP ejerció 225,314.8 miles de pesos en la partida 5301 �Vehículos y Equipo

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, por medio de 13 CLC. Se revisó una

muestra de 68,306.5 miles de pesos, que se ejercieron mediante 2 CLC y representan

el 30.3% del monto ejercido en la partida.

28. Resultado

De la revisión a las CLC núms. 11 C0 01 102243 expedidas a favor de Automundo, S.A.

de C.V. y 11 C0 01 106361 a favor de Bio Bike, S.A. de C.V., se observó que contaron

con la documentación justificativa y comprobatoria, consistente en contratos y facturas,

como se muestra a continuación:

487 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Factura Contrato

Número Fecha Importe Número Importe

11 C0 01 102243 5/VII/10 96586 a la 96588, 96590 96592, 96594, 96597 a la 96599, 96603, 96606, 96610, 96612, 96614, 96615, 96617, 96620, 96621, 96622, 96625, 96626, 96628, 96630, 96631, 96634 a la 96636, 96638 a la 96640, 96642 a la 96647, 96650, 96652, 96656, 96660 a la 96663, 96666, 96668, 96669, 96671 a la 96673, 96677, 96679 a la 96681, 96683 a la 96685, 96689, 96690, 96692, 96695, 96696, 96699, 96702, 96705, 96707, 96709 a la 96712, 96714, 96715, 96718, 96721, 96723, 96728, 96729, 96731, 96734 a la 96740, 96742 a la 96745, 96748 a la 96752, 96754, 96756 a la 96761, 96765, 96766, 96769, 96770, 96772 a la 96776, 96778 a la 96781, 96783, 96787, 96793 a la 96797, 96799 a la 96801, 96807 a la 96809, 96811, 96814, 96815, 96817 a la 96819, 96822, 96824, 96825, 96827 a la 96829, 96831, 96832, 96834, 96836, 96838, 96839, 96843 a la 96847, 96852, 96855, 96857, 96859 a la 96861. *

1/VI/10 64,162.2 SSP/BE/A/206/2010 175,100.9

96863 a la 96870. ** 1/VI/10 4,129.3 35,615.0

Total 68,291.5 210,715.9

11 C0 01 106361 31/XII/10 103 22/XII/10 15.0 SSP/BE/A/412/2010 114.8

Total 68,306.5

* Tipo sedán Dodge Avenger SXT modelo 2010, equipado como patrulla. ** Camioneta pick-up, doble cabina marca Dodge, Ram 2500 Slt Crew Cab modelo 2010, equipada como patrulla.

En el análisis de las CLC, se constató que cuentan con la documentación justificativa,

consistente en dos contratos administrativos; y comprobatoria, consistente en 164 facturas.

Por lo que, la dependencia se sujetó a lo que señalan el artículo 69, fracción III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010; el apartado IV,

�Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�; subapartado IV.3, �Registro

de Operaciones Presupuestarias�; rubro IV.3.1, �Cuenta por Liquidar Certificada�; numeral 4,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal, vigente en 2010.

Las facturas reúnen los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal

de la Federación vigente en 2010.

488 VOLUMEN 5/16

Se constató que la documentación soporte y la CLC núm. 11 C0 01 102243 presenta el

sello con la leyenda: �Fondos Federales �SUBSEMUN�, este Programa es de carácter público,

no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los

impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa

con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga

uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de

acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente�.

Además, el contrato núm. SSP/BE/A/412/2010, por la adquisición de 50 bicicletas Magistroni

MTB R-26 21 Vel (SSP), bicicleta de montaña de 21 velocidades, calcomanía de maylar

plastificada personalizada con escudo institucional de la SSP, pintura aplicada en polvo

azul Pantone 299-C, cumple los requisitos señalados como mínimo en el artículo 56, del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, excepto por

lo que corresponde a la fracción VIII, relativa a la �Fecha, lugar y condiciones de entrega�.

De la documentación justificativa, se revisaron los dos contratos administrativos, que se

detallan en seguida:

(Miles de pesos)

Número de contrato

Fecha de formalización

Procedimiento de adjudicación

Vigencia Número de fianza

Fecha de la fianza

Importe

SSP/BE/A/206/2010 20/V/10 Licitación pública nacional presencial número 30001066-001-10

21/V/10 al 26/VI/10

1221579 20/V/10 36,330.3

SSP/BE/A/412/2010 15/XI/10 Adjudicación directa. 30/XI/10 al 31/XII/10

1287711 15/XI/10 14.8

Se constató que los contratos administrativos núms. SSP/BE/A/206/2010 y SSP/BE/A/412/2010

contaron oportunamente con la fianza de cumplimiento, de conformidad con lo establecido

en el artículo 49, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, vigente en 2010, y estipulada con base en la décima primera cláusula

en el caso del primer contrato, formalizado en favor de Automundo, S.A. de C.V.; y de

conformidad con el 73, fracción III, y 75, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2010, y se estipuló con base en la décima primera cláusula en el caso

del segundo contrato, formalizado en favor de Bio Bike, S.A. de C.V.

489 VOLUMEN 5/16

Se constató que la CLC núm. 11 C0 01 106361, se encuentra incluida en el reporte del

pasivo circulante, indicando la fuente de financiamiento (Recursos Fiscales), por lo que la SSP

cumplió con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2010.

De la revisión a la documentación de las CLC, se observó que contaron con las requisiciones

de compra y los oficios de la autorización presupuestal en 2010, como se muestra a

continuación:

(Miles de pesos)

Requisición Autorización presupuestal otorgada en 2010

Número Fecha Área solicitante

Descripción Oficio Fecha Importe

149 12/III/10 Dirección de Transportes

423 vehículos tipo sedán modelo 2010, transmisión automática de 4 velocidades.*

SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/199/2010

SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/228/2010

23/III/10

8/IV/10

205,269.9

211,176.8

69 vehículos pick-up, doble cabina, modelo 2010, motor de 8 cilindros en V, 5.7 transmisión automática de 5 velocidades. *

533 Sin fecha Subsecretario de Operación Policial

50 bicicletas de montaña de 21 velocidades (se anexa ficha técnica)

SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/833/2010 29/X/10 130.0

* Incluye aire acondicionado, bolsas de aire, equipado como patrulla con equipo de comunicación y señalización visual y acústica, balizamiento y corte de color, de acuerdo a ficha técnica.

NOTA: El oficio núm. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/228/2010 modificó el importe del oficio núm. SSP/DPP/DGRF/.OM/SSP/199/2010.

1. Se verificó que previo a la adquisición de los bienes el Secretario de Seguridad Pública

autorizó al Oficial Mayor en la SSP la administración de los recursos asignados a la

dependencia a la partida 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública� para el ejercicio presupuestal de 2010, mediante el oficio

núm. SSP/007/2010 del 28 de enero de 2010, en cumplimiento a los artículos 44, 83,

fracción IV, y 101, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2010, así como el 13, del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio

fiscal 2010.

Con fundamento en el artículo 26, sexto párrafo de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en 2010, previo al inicio del

procedimiento de contratación, la SSP realizó una investigación de mercado, lo cual

490 VOLUMEN 5/16

se constató a partir de los oficios del 12 de marzo de 2010, enviados a tres proveedores

solicitándoles la cotización.

Se constató que previo a la formalización de los contratos, la SSP contó con la opinión

favorable de la DGRMSG de la OM para adquirir bienes restringidos, así como con la

definición del tipo de recurso y en ambos casos contó con la suficiencia presupuestal,

como se muestra a continuación:

Número de contrato Fecha

de formalización Número de opinión

de la DGRMSG Fecha Recurso Suficiencia presupuestal

SSP/BE/A/206/2010 20/V/10 OM/DGRMSG/0730/2010 7/IV/10 Tipo de pago 00 SPP/OPP/OM/SSP/228/2010

SSP/BE/A/412/2010 15/XI/10 OM/DGRMSG/2571/2010 12/XI/10 Tipo de pago 1 SPP/OPP/OM/SSP/833/2010

Se revisó la licitación pública nacional presencial núm. LPN-3000-1066-001-10,

correspondiente a la adquisición de 492 vehículos modelo 2010 acondicionados como

patrullas (423 vehículos tipo sedán, marca Dodge Avenger y 69 vehículos tipo pick-up

doble cabina Dodge Ram 2500), equipados como patrullas, incluyendo el equipo de

radiocomunicación, señalización visual y acústica, por un monto de 210,715.9 miles

de pesos, los cuales fueron erogados con recursos del Subsidio para la Seguridad

Pública Municipal (SUBSEMUN), de cuya revisión se determinó lo siguiente:

a) El expediente de la licitación pública nacional se encuentra soportado con la siguiente

documentación: bases para la licitación, cotizaciones, cuadro comparativo,

documentación legal y administrativa, acta de la junta de aclaración de bases,

propuestas técnicas y económicas, requisición de compra, disponibilidad presupuestal

con tipo de financiamiento 28 (SUBSEMUN), fallo y contrato.

b) La convocatoria para llevar a cabo el proceso de adjudicación a través de la

licitación pública nacional presencial por medio de Compranet, fue publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2010.

Se observó que la convocatoria señaló la descripción de los bienes a licitar; volumen

a adquirir, el número de la licitación; fechas: de publicación Compranet (20 de

abril de 2010), límite de registro por medio de Compranet (26 de abril de 2010);

491 VOLUMEN 5/16

junta de aclaraciones (30 de abril de 2010), acto de presentación y apertura de

proposiciones (7 de mayo de 2010), apertura económica (7 de mayo de 2010).

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en 2010.

c) Un total de 48 empresas generaron formato de registro de participación a la licitación

pública nacional del 20 al 26 de abril de 2010. En relación con la junta de aclaración

de bases correspondientes a la licitación pública nacional presencial se observó

que de 12 licitantes, únicamente 7 firmaron el acta respectiva, levantada el 30 de abril

de 2010, de acuerdo con lo señalado en las bases de la licitación, y de conformidad

con lo establecido en los artículos 33 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público, y 34, de su Reglamento, vigentes en 2010.

d) El 7 de mayo de 2010 se llevó a cabo el acto de la recepción y apertura de

proposiciones técnicas y económicas, de acuerdo con lo señalado en las bases

de la licitación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 de su Reglamento,

vigentes en 2010, cuya acta se encuentra debidamente firmada por dos licitantes

y cuatro observadores. En dicha acta consta que un licitante presentó la cotización

de los 492 vehículos y el otro sólo de 423, además se señala que de conformidad

con el criterio de evaluación marcado en el numeral IV.1 de dichas bases de la

licitación pública nacional, en correlación con lo señalado en el artículo 36 segundo

párrafo de la Ley, la convocante para adjudicar los bienes utilizará el criterio binario,

mediante el cual sólo se adjudicaría a quien cumpla con todos los requisitos

establecidos en las bases y oferte el precio más bajo.

e) El 20 de mayo de 2010, se levantó el acta de lectura de dictamen y emisión del

fallo de la licitación pública nacional, de conformidad con lo establecido en las bases

de la licitación. Cabe señalar, que se contó con la asistencia de la Contraloría

Interna en la SSP y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la SSP para

dar validez al acto.

La propuesta económica del proveedor ganador, incluyó la cotización por

423 vehículos tipo sedán marca Dodge Avenger, y 69 camionetas pick-up doble cabina

492 VOLUMEN 5/16

Dodge Ram 2500, modelos 2010, equipados como patrullas con radiocomunicación,

y señalización visual y acústica; asimismo especificó los precios en moneda nacional,

siendo fijos hasta la vigencia del contrato, de conformidad a las condiciones de pago

establecidos en las bases.

f) El 21 de mayo de 2010, la SSP publicó el fallo del procedimiento de la licitación

pública nacional núm. LPN-3000-1066-000-10 en su página web, de conformidad

con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público, vigente en 2010.

Se verificó que el mismo día de la formalización de los dos contratos, la SSP

contó con la fianza de cumplimiento, por lo que se cumplió con la cláusula décima

primera de los contratos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Fecha

de formalización Procedimiento de adjudicación

Vigencia Número de fianza

Fecha de la fianza

Importe

SSP/BE/A/206/2010 20/V/10 LPN Presencial núm. 30001066-001-10

21/V/10 al 26/VI/10

1221579 20/V/10 36,330.3

SSP/BE/A/412/2010 15/XI/10 Directa 30/XI/10 al 31/XII/10

1287711 15/XI/10 14.8

En el caso del primer contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 49,

fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, vigente en 2010. En el caso del segundo contrato, de acuerdo a los

artículos 73, fracción III, y 75 Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2010.

29. Resultado

Mediante el oficio núm. DGRF/OM/SSP/605/2010 del 7 de abril de 2010 el Director General

de Recursos Financieros informó al Director General de Recursos Materiales sobre los

recursos que con cargo al SUBSEMUN, se tuvieron asignados para la adquisición de los

siguientes vehículos:

493 VOLUMEN 5/16

Delegación Tipo de patrulla asignado

% Monto Pick-up Sedán Total

Álvaro Obregón 3 15 18 3.7 6,249.1

Azcapotzalco 2 11 13 2.6 4,582.6

Benito Juárez 0 11 11 2.2 4,582.6

Coyoacán 3 17 20 4.1 7,082.3

Cuajimalpa de Morelos 4 11 15 3.1 4,582.6

Cuauhtémoc 4 45 49 10.0 18,747.2

Gustavo A. Madero 19 98 117 23.8 40,827.2

Iztacalco 2 13 15 3.1 5,415.9

Iztapalapa 18 133 151 30.7 55,408.4

La Magdalena Contreras 2 11 13 2.6 4,582.6

Miguel Hidalgo 2 11 13 2.6 4,582.6

Milpa Alta 2 11 13 2.6 4,582.6

Tláhuac 2 2 4 0.8 833.2

Tlalpan 2 11 13 2.6 4,582.6

Venustiano Carranza 2 11 13 2.6 4,582.6

Xochimilco 2 12 14 2.9 4,999.3

Total 69 423 492 100.0 176,223.4

Se constató que en la documentación soporte de la CLC, se encuentra la nota de entrada

por los bienes adquiridos, como se muestra a continuación:

Número de CLC Número de contrato Nota de entrada

Número Fecha Nota

11 C0 01 102243 SSP/BE/A/206/2010 s/n sin fecha Sello al reverso de cada factura con folio del 331 al 493 del 18/jun/10

Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/04 del 31 de octubre de 2011, la CMHALDF

solicitó a la SSP los resguardos y los kardex correspondientes a los bienes adquiridos y

pagados con las CLC núms. 11 C0 01 102243 y 11 C0 01 106361.

En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/522/2011 del 8 de octubre (sic) de 2011,

el Director de Integración y Análisis envió, únicamente por los bienes adquiridos en la

CLC núm. 11 C0 01 102243, entrada de almacén y tarjeta de control de almacén (kardex)

de 69 Dodge Ram modelo 2010 y de 423 Dodge Avenger modelo 2010 y notas de cargo

(salidas) de la Dirección de Transportes de 423 Dodge Avenger y 69 Dodge Ram 2500.

Al cierre de la etapa de ejecución de la auditoría (15 de marzo de 2012) la SSP no

proporcionó la entrada de almacén ni kardex de los bienes adquiridos y pagados con la

CLC núm. 11 C0 01 106361.

494 VOLUMEN 5/16

Por lo anterior, la SSP incumplió el artículo 44, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2010.

Del análisis relativo a estos vehículos se observó que los bienes fueron recibidos por el

almacén; sin embargo, la SSP no proporcionó la salida de las unidades, sólo las notas de

cargo de la Dirección de Transportes como control de dichas salidas, las cuales contienen

la firma, nombre sin cargo de quien autorizó y entregó, además de la firma, nombre de

quien recibió de conformidad y la fecha.

Por lo anterior, la SSP incumplió el artículo 44, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2010.

Asimismo, proporcionó los formatos �Control de Resguardo e Inventario de Vehículos de

Carga�, de las 163 unidades entregadas el 18 de junio de 2010, según el análisis de las notas

de entrada, se determinó que de 153 unidades se elaboraron los resguardos entre el 29 de

junio y el 20 de julio 2010 y de 10 unidades hasta el 2011, como se muestra a continuación:

Resguardo Cantidad Fecha

68 29/VI/10

4 9/VII/10

1 15/VII/10

80 20/VII/10

1 4/II/11

1 20/VII/11

2 28/VIII/11

2 Sin fecha

4 Sin resguardo

163

Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/06 del 16 de noviembre de 2011, la CMHALDF

solicitó a la SSP la nota de entrada de los bienes adquiridos y la relación de la asignación

de la clave CABMS de los activos fijos de los bienes adquiridos.

En respuesta con el oficio número DGRM/OM/SSP/0987/2011 del 17 de noviembre de

2011, el Director General de Recursos Materiales informó:

495 VOLUMEN 5/16

�Respecto a la relación solicitada relativa a la asignación de la clave CABMS a los activos

fijos adquiridos por esta Dependencia, le informo que debido a los diversos procedimientos

normativos y administrativos que se deben cumplir para elaborar las notas de entrada

y la asignación de la clave CABMS [�] a los bienes adquiridos, se requiere verificar la

localización física de éstos, su marcaje y los resguardos correspondientes, en ese sentido,

la Subdirección de Almacenes e Inventarios proporcionará lo solicitado el próximo 28 de

noviembre del año en curso, por lo que en alcance a este oficio enviará lo requerido respecto

a los siguientes contratos:

� Número de CLC Beneficiario Número de contrato

11 C0 01 102243 Automundo, S.A. de C.V. SSP/BE/A/206/2010

11 C0 01 106361 Bio Bike, S.A. de C.V. SSP/BE/A/412/2010�

Al cierre de la etapa de ejecución de la auditoría (15 de marzo de 2012) la SSP no

proporcionó la asignación de la clave CABMS de los activos fijos de los bienes adquiridos.

Por lo anterior, la SSP incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2010.

En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo

de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP

proporcionó el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante

el cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:

�Se adjunta copia [�] de acta de hechos, mediante la cual la Dirección de Transportes

informa lo relativo a la recepción de 50 bicicletas Magistroni, MTB R-26, 21 velocidades,

así como copia del acta-recepción número 140, mediante la cual se hizo entrega de los bienes

al área usuaria.

�Se aclara que las notas de entrada que fueron proporcionadas a la CMHALDF,

correspondientes al registro de 492 vehículos 423 vehículos Tipo Sedán Marca Dodge

Avenger, y 69 camionetas Pick-Up doble cabina RAM, fueron emitidas por la Unidad

Departamental de Refacciones, adscrita a la Dirección de Transportes, por haberse recibido

los vehículos en ese almacén, el cual es un Almacén alterno al principal, así mismo

496 VOLUMEN 5/16

se informa que las notas de cargo, también proporcionadas al auditor, constituyen para

dicha Dirección el control de las unidades, cuando éstas se dan a resguardo a otras áreas,

sin que ello signifique una salida de los vehículos, pues éstos son totalmente operativos;

por lo que no se incumple el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, vigente para el 2010, toda vez que existe un control documental de los

bienes, pues las Notas de Cargo contienen los datos necesarios para la identificación

de las unidades, en su caso. Se adjunta la citada documentación para pronta referencia.

�Se adjunta copia de la asignación de la clave CABMS de los bienes adquiridos a través

del contrato SSP/BE/A/206/2010.�

Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se determinó que proporcionó

copia del acta de hechos del 13 de marzo de 2012 justificando la entrega, así como el acta

recepción núm. 140 del 8 de marzo de 2011, mediante la cual se hizo entrega de los bienes

al área usuaria; sin embargo, no envió la nota de entrada, ni el kardex, correspondiente

Además envió el Reporte General de Bienes Capturados del 21 de febrero de 2012 y relación

de las patrullas en hoja simple, sin membrete, sin indicar nada respecto a la asignación de

la clave CABMS, por lo que el resultado se confirma.

Recomendación ASC-138-10-48-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades

administrativas competentes, implemente medidas de control a fin de que a los bienes

restringidos que se adquieran, se les asigne la clave CABMS correspondiente y se registren

en el kardex respectivo, en cumplimiento a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal.

30. Resultado

Con la finalidad de constatar la existencia de las 50 bicicletas de montaña de 21 velocidades

marca Magistroni MTB R-26; pagadas mediante la CLC núm. 11 C0 01 106361, se realizó

la verificación física en las oficinas de la Subsecretaría de Operación Policial dependiente

de la SSP, de lo cual se tuvieron a la vista las 50 bicicletas de montaña de 21 velocidades

497 VOLUMEN 5/16

marca Magistroni R 26, con núm. de serie de la B3721 a la B3770 asignado por la Dirección

de Transportes, rótulos de policía y escudo de la SSP, las cuales corresponden con las

características especificadas en la factura núm. 103 de fecha 22 de diciembre de 2010,

expedida a favor del Gobierno del Distrito Federal, por el proveedor Bio Bike, S.A. de C.V.;

cabe señalar que ningún bien tenía la clave de inventario CAMBS.

El Jefe de Unidad Departamental de Logística de la Subsecretaría de Operación Policial

proporcionó la siguiente documentación:

Recibo sin número del 4 de noviembre de 2010, por la entrega de la Dirección de Transportes

al Jefe de Unidad Departamental de Control de Vehículos, de las 50 bicicletas nuevas

marca Magistroni color azul marino, que cuentan cada una con 10 rótulos de policía y un

escudo de la SSP al frente, con núm. de serie de la B3721 a la B3770.

Mediante el oficio núm. DGPM/LOG/18930/2010 del 5 de noviembre de 2010, el Director

General de la Policía Metropolitana informó al Subsecretario de Operación Policial que el

4 de noviembre fueron ministradas las 50 bicicletas nuevas, marca Magistroni, las cuales

se proporcionaron a las diferentes UPM que conforman la Dirección General, como apoyo

para los diferentes servicios que efectúa.

Además, el Director General de la Policía Metropolitana entregó mediante los siguientes

oficios las bicicletas nuevas:

Oficio Número

de inventario

Número Fecha Destinatario Cantidad Del Al

DGPM/LOG/VEH/19110/2010 8/XI/10 Director de la UPM Montada 7 3721 3727

DGPM/LOG/VEH/19106/2010 8/XI/10 Director de la UPM Granaderos Oriente �Guerrero� 7 3728 3734

DGPM/LOG/VEH/19107/2010 8/XI/10 Director de la UPM Granaderos Poniente �Ciclón� 7 3735 3741

DGPM/LOG/VEH/19108/2010 8/XI/10 Director de la UPM Fuerza de Tarea 7 3742 3748

DGPM/LOG/VEH/19111/2010 8/XI/10 Director de la UPM Grupo Especial 7 3749 3755

DGPM/LOG/VEH/19112/2010 8/XI/10 Encargado de la Policía Ambiental 7 3756 3762

DGPM/LOG/VEH/19109/2010 8/XI/10 Director de la UPM Femenil 7 3763 3769

*UPM Unidad de Policía Metropolitana.

Con el oficio núm. DGPM/LOG/VEH/19396/2010 del 12 de noviembre de 2010, el Director

General de la Policía Metropolitana informó al Director de Transportes que el 9 de noviembre

498 VOLUMEN 5/16

se entregaron siete bicicletas a cada una de las UPM (Montada; Granaderos Oriente;

Granaderos Poniente; Fuerza de Tarea; Grupo Especial y Femenil), así como a la Policía

Ambiental y una bicicleta a la Dirección General de la Policía Metropolitana. Además, le

solicitó causen alta en los estados de fuerza vehicular de las UPM y de la Policía Ambiental.

Se comprobó la existencia de las 50 bicicletas de montaña de 21 velocidades marca

Magistroni y su distribución en la Dirección General de la Policía Metropolitana. Por lo que

la SSP cumplió con el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2010.

Con la finalidad de confirmar las operaciones realizadas con la SSP, derivadas de la adquisición

de vehículos tipo patrulla en 2010, así como los pasivos que la dependencia pagó

en 2010, la CMHALDF solicitó al proveedor Automundo, S.A. de C.V., con el oficio

núm. ASC/11/1576 del 28 de septiembre de 2011, información sobre la modalidad y número

del procedimiento de adjudicación; números, fechas de expedición, conceptos montos y

vigencias de los contratos, en su caso, de los convenios modificatorios; fianzas otorgadas;

facturas, remisiones, notas de cargo (indicar concepto) u otros documentos que amparen

las operaciones realizadas y comprueben que los bienes fueron efectivamente recibidos

por la SSP; forma y monto de los pagos (por números de cheques, transferencias bancarias,

notas de crédito (especificando concepto) y saldos al 31 de diciembre de 2010 y a la fecha

del oficio de requerimiento, por las mencionadas operaciones, indicando las fechas de todos

los documentos y el saldo total. Además, se le solicitó la relación de las sanciones que,

en su caso, fueron aplicadas por el incumplimiento en cualquiera de las condiciones

establecidas en los contratos celebrados con la SSP.

En respuesta, mediante el escrito sin número ni fecha, el representante legal de Automundo,

S.A. de C.V. proporcionó la información de las operaciones realizadas con la SSP, por el

período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, en el cual envió el contrato;

número y monto de la fianza, y afianzadora; relación de las facturas, indicando el concepto

que ampara las operaciones; además los estados de cuenta donde constan los montos

y forma de pago con número de cheque o en su caso transferencias bancarias.

De la conciliación realizada entre el importe ejercido por la SSP en 2010 y la información

suministrada por el proveedor Automundo, S.A. de C.V., no se observó diferencia alguna.

499 VOLUMEN 5/16

Asimismo, con la finalidad de confirmar las operaciones realizadas con la SSP, derivadas

de la adquisición de bicicletas de montaña de 21 velocidades marca Magistroni MTB R-26,

así como los pasivos que la dependencia pagó en 2010, la CMHALDF solicitó al proveedor

Bio Bike, S.A. de C.V., con el oficio núm. ASC/11/1827 del 27 de octubre de 2011, información

relativa a la modalidad y el número del procedimiento de adjudicación; y los números, fecha de

expedición, concepto, importes y vigencias de los contratos y en su caso, de los convenios

modificatorios, de las fianzas otorgadas, de las facturas y de las notas de cargo u otros

documentos que amparan las operaciones realizadas con la SSP, así como la forma y monto

como fueron pagadas dichas operaciones y saldos al 31 de diciembre de 2010.

En respuesta, mediante el escrito sin número del 11 de noviembre de 2011, el representante

legal de Bio Bike, S.A. de C.V., proporcionó los datos correspondientes a las dos operaciones

realizadas con la SSP durante el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010,

y adjuntó los dos contratos administrativos; las fianzas, facturas, y remisiones de acuerdo

a las entregas, e indicó las fechas de los pagos realizadas por medio de transferencias

bancarias.

De la conciliación realizada entre el importe ejercido por la SSP en 2010 y la información

suministrada por el proveedor Bio Bike, S.A. de C.V., no se observó diferencia alguna.

Respecto del registro presupuestal en las CLC se observó lo siguiente:

Se registraron con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales) la segunda y 5 (Recursos Federales-

Otros) la primera; con fuente de financiamiento 01 (Recursos Fiscales) la segunda CLC,

y 28 (Fortalecimiento de las Funciones de las Delegaciones en materia de Seguridad

Pública) la primera; las dos CLC con digito identificador 3 (Gasto de Capital); y con destino

del gasto 00 (Gasto Normal). Como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Tipo Clave presupuestal Beneficiario Importe

11 C0 01 102243 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 5 28 5301 0 3 00 A.1101.0002 Automundo, S.A. de C.V. 68,291.5

11 C0 01 106361 Pasivo 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 5301 0 3 00 A.1101.0007 Bio Bike, S.A. de C.V. 15.0

Total 68,306.5

500 VOLUMEN 5/16

En relación con la CLC núm. 11 C0 01 102243 se encuentra registrada con fuente

de financiamiento 28 (Fortalecimiento de las Funciones de las Delegaciones en materia de

Seguridad Pública), y la documentación soporte presenta el sello con la leyenda de �Fondos

Federales �SUBSEMUN�, este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido

por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los

contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales,

de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de

este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante

la autoridad competente�.

Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�,

del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 5 de enero

de 2009 vigente en 2010.

Partida 5801 �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�

En 2010, la SSP ejerció 56,538.6 miles de pesos por medio de 14 CLC en la partida 5801

�Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�. Se revisó una muestra de

11,797.3 miles de pesos, que se ejercieron mediante tres CLC y representan el 20.9% del

monto ejercido en la partida, las tres CLC se muestran a continuación.

Número de CLC Beneficiario Bienes adquiridos Importe

11 C0 01 105103 SEDENA Cascos antimotín �Tipo inglés� (no balístico) 9.076.5*

11 C0 01 106155 SEDENA Chalecos antibalas color negro nivel IIIA 2,621.0

11 C0 01 106428 Juan Carlos Zayas Ortega Binoculares modelo Nikon 99.8

Total 11,797.3

* Pago parcial por las facturas números DGIM5825 y UVM127971.

31. Resultado

De la revisión a las CLC núms. 11C0 01 105103 y 11C0 01 106155 expedidas a favor de

la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y 11C0 01 106428 a favor de Juan Carlos

Zayas Ortega �D�Ventas�, se observó que contaron con la documentación justificativa y

comprobatoria, consistente en contratos, convenio modificatorio y facturas, Como se muestra

a continuación:

501 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Factura Contrato

Número Fecha Importe Número Importe

11 C0 01 105103 22/XI/10 DGIM5825 16/III/11 3,068.2 SSP/BE/A/CI/23/2010 1,224.5 Dólares

UVM127971 7/VI/11 12,324.1

15,392.3

11 C0 01 106155 31/XII/10 CB 1093 SSP/BE/A/234/2010 1,212.0 Dólares

SSP/BE/CM/123/2010* 1,424.1 Dólares

11 C0 01 106428 31/XII/10 0204 4/X/10 99.8 SSP/BE/A/414/2010 99.8

Total 15,492.1

* Convenio modificatorio

En el análisis de las CLC se constató que cuentan con la documentación justificativa,

consistente en tres contratos administrativos y un convenio modificatorio; y comprobatoria,

consistente en cuatro facturas. Por lo que, la dependencia se sujetó a lo que señalan el

artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2010 y el apartado IV, �Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�;

subapartado IV.3, �Registro de Operaciones Presupuestarias�; rubro IV.3.1, �Cuenta por

Liquidar Certificada�; numeral 4, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2010.

Las facturas reúnen los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal

de la Federación vigente en 2010.

Se constató que las CLC núms. 11 C0 01 105103 y 11 C0 01 106155 y la documentación

soporte, presentaron la leyenda de �Fondos Federales �SUBSEMUN�, este Programa es

de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos

provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de

este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado

y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente�.

De la documentación justificativa, se revisaron los tres contratos administrativos y el convenio

modificatorio, que se detalla en seguida:

502 VOLUMEN 5/16

Número de contrato Fecha

de formalización Procedimiento de adjudicación

Vigencia Fundamento legal

SSP/BE/A/CI/23/2010 16/XI/10 Directa n.a. Artículo 1o. de la LAASSP**

SSP/BE/A/234/2010 22/VI/10 Directa n.a. Artículo 1o. de la LAASSP** y artículo 50 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 50 de su Reglamento.

SSP/BE/CM/123/2010* 30/IX/10 n.a. Artículo 52 de la LAASSP**

SSP/BE/A/414/2010 15/XI/10 Directa 16/XI/10 al 31/XII/10

Artículos 27 inciso C, 28,y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

* Convenio modificatorio. ** Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Del análisis a los contratos núms. SSP/BE/A/CI/23/2010 y SSP/BE/A/234/2010 y al

convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/123/2010, celebrados entre una dependencia de

la Administración Pública del Distrito Federal (SSP) y una de la Administración Pública

Federal (SEDENA), se determinó que no aplica la obligación de presentar la fianza, y del

contrato núm. SSP/BE/A/414/2010 celebrado con Juan Carlos Zayas Ortega, por la adquisición

de 45 binoculares, la SSP proporcionó la carta de cumplimiento del 15 de octubre de 2010

de acuerdo a la cláusula décima, �Garantías�, por lo que se atendió dicha cláusula.

Asimismo, se constató que los contratos administrativos núms. SSP/BE/A/CI/23/2010

y SSP/BE/A/234/2010 y el convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/123/2010 fueron

celebrados entre una dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal (SSP)

y una de la Administración Pública Federal (SEDENA), que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 1o., fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, vigente en 2010, no están sujetos a las disposiciones establecidas en dicho

ordenamiento y su Reglamento; de forma similar a lo previsto por el artículo 1o., párrafo

segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

El primero señala: �La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la

aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios

de cualquier naturaleza, que realicen: [�] VI. Las entidades federativas, los municipios y

los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme

a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para

la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de

Coordinación Fiscal�.

503 VOLUMEN 5/16

El segundo indica: �No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos

que celebren entre sí las dependencias, [�] tampoco los contratos que estos celebren con

las dependencias [�] con los de la administración pública de los estados de la Federación y

con los municipios de cualquier estado; no obstante, dicho actos quedarán sujetos a este

ordenamiento, cuando la dependencia [�] obligada a entregar el bien o prestar el servicio

no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización�.

Cabe señalar que el segundo contrato se fundamenta en el artículo 50 de la Ley Federal

de Armas de Fuego y Explosivos y 50 de su Reglamento, vigentes en 2010, los cuales no

son aplicables, ya que la adquisición fue de chalecos antibalas y no de armas.

Además, el contrato núm. SSP/BE/A/414/2010, por 99.8 miles de pesos para la adquisición

de 45 binoculares, cumple con los requisitos señalados como mínimos en el artículo 56

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010; sin

embargo, la SSP formalizó el contrato en fecha posterior (15 de noviembre de 2010) a la

entrega de los bienes (29 de septiembre de 2010), por lo que la SSP incumplió el artículo 59,

primer párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, que

señala: �Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la

adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio�.

De la revisión a la documentación soporte de las CLC, se observó que contaron con las

requisiciones de compra (solicitadas por la Dirección General de la Policía Metropolitana)

y los oficios de la autorización presupuestal en 2010, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Requisición Autorización presupuestal otorgada en 2010

Número Fecha Descripción Oficio Fecha Importe

527 20/VII/10 1,500 Casco antimotín �Tipo inglés� (no balístico) diseñado para dar protección total a la cabeza y nuca.

SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/891/2010 16/XI/10 9,076.5

043 10/XII/09 1,800 Chalecos antibalas color negro nivel IIIA. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/326/2010 11/V/10 23,800.0

515 27/VII/10 315 Chalecos antibalas color negro nivel IIIA. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/657/2010 23/VIII/10 2,863.4

571 22/IX/10 45 Binoculares modelo NIKON SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/754/2010 6/X/10 99.8

Se constató que la CLC núm. 11 C0 01 106428 registrada como pasivo, se encuentra

incluida en el reporte del pasivo circulante especificando la fuente de financiamiento

504 VOLUMEN 5/16

(Recursos Fiscales); sin embargo la CLC núm. 11 C0 01 106155 no se encuentra incluida

en el reporte del pasivo circulante. Por lo que, la SSP incumplió con el artículo 60, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo

de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP

proporcionó el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante

el cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:

�Cabe señalar que la justificación para la adquisición por parte de la Dirección General de

la Policía Metropolitana, indica que el personal operativo de las UPM's y de esa Dirección

carece de estos artículos, que son necesarios para el buen desempeño del servicio y

complemento del equipo que utiliza el personal operativo, y que se han llegado a utilizar

para tener mayor amplitud de identificación a distancia en acciones y situaciones difíciles

(control de multitudes), en este sentido, tratándose de esquemas de seguridad pública,

en vísperas de los eventos relativos a la celebración de la Independencia y Centenario de

la Revolución Mexicana (septiembre-noviembre), la Secretaría de Seguridad Pública, para

aumentar sus dispositivos de seguridad, adquirió con premura 45 Binoculares Tácticos, a fin

de contar con las medidas de seguridad requeridas para garantizar la seguridad de la

población de la Ciudad de México y restablecer el orden público en dichas festividades

y en otras posteriores

�No se omite informar, que no obstante la necesidad de adquirir estos bienes para las

festividades antes mencionadas, se recepcionó la factura del proveedor el 19 de enero

de 2011, a través del acuse de recibo para revisión de facturas con número de folio 3111,

del cual se anexa copia simple.�

Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP en relación al contrato

núm. SSP/BE/A/414/2010, se justificó la formalización por la necesidad de adquirir los 45

binoculares para las festividades (la celebración de la Independencia y Centenario de la

Revolución Mexicana) por parte de la Dirección General de la Policía Metropolitana, para

aumentar sus dispositivos de seguridad, asimismo señala que se recepcionó la factura

del proveedor el 19 de enero de 2011, por lo que el resultado se confirma.

505 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-138-10-49-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, establezca medidas de supervisión a fin de que se

informe a la Secretaría de Finanzas, el monto y características de su pasivo circulante al cierre

del ejercicio, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

32. Resultado

Se constató que, respecto de la documentación soporte de las CLC, únicamente en el caso

de la núm. 11 C0 01 105103 se anexaron las notas de entrada por los bienes adquiridos

(cascos antimotín �tipo inglés�, no balístico), y en el caso de las CLC núms. 11 C0 01 106155

y 11 C0 01 106428, correspondientes a los chalecos antibalas color negro nivel IIIA y

binoculares modelo Nikon, respectivamente, se contó con evidencia de la entrega de los

bienes con las notas de entrada núms. 201000264, 201100064 y 201200022, las dos primeras

por los chalecos y la última por los binoculares.

Se observó que el día 3 de junio de 2011, mediante el acta de entrega y recepción de

material núm. 265/2011, el representante de la SEDENA, entregó al representante del

Gobierno del Distrito Federal SSP los 1,201 cascos antimotín tipo inglés (no balístico)

para protección total de cabeza, cara y nuca entre otros bienes, en el Almacén de la

Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones, dependiente de la Dirección

General de Industria Militar de la SEDENA.

Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/04 del 31 de octubre de 2011, la CMHALDF

solicitó a la SSP los resguardos y los kardex correspondientes por los bienes adquiridos

y pagados con las CLC núms. 11 C0 01 105103, 11 C0 01 106155 y 11 C0 01 106428.

En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/522/2011 del 8 de octubre (sic) de

2011, el Director de Integración y Análisis envió, únicamente por los bienes adquiridos

que fueron pagados con las CLC núms. 11 C0 01 105103 y 11 C0 01 106155, la tarjeta de

control de almacén (kardex) y notas de cargo (salidas) de cascos antimotín �tipo inglés�

y chaleco antibalas nivel III-A color negro.

506 VOLUMEN 5/16

La tarjeta de control de almacén con folio B04C0100, señala los siguientes datos: partida

presupuestal: 5511; clave CABMS I300000092; subalmacén de varios; unidad de medida:

pieza; artículo: casco antimotín �tipo inglés�; y localización. Del análisis a los movimientos

se determinó que corresponden a entradas del 17 de marzo y 6 de junio y salidas del 6 de

junio al 27 de junio, todos de 2011.

Cabe aclarar que la tarjeta señala la partida presupuestal 5511 �Equipo de Defensa

y Seguridad� de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal, vigente en 2011.

Además, la SSP proporcionó las notas de cargo ARM-122 del Gobierno del Distrito Federal

que señalan: unidad administrativa; dirección de área; área solicitante; domicilio; solicitud de

abastecimiento sin número; y almacén que abastece: subalmacén. Del análisis se determinó

que se entregaron a las unidades administrativas 1,498 cascos antimotín �tipo inglés�, con

folio B04C0100, del 6 al 14 de junio de 2011.

La tarjeta de control de almacén con folio B03C0718, señala los siguientes datos: partida

presupuestal: 2831; clave CABMS C240200056; subalmacén de vestuario; unidad de

medida: pieza; artículo: chaleco antibalas nivel III-A color negro; localización. Del análisis

a los movimientos se determinó que corresponden con un saldo inicial de 1,800 chalecos;

entradas por 2,766 chalecos del 21 de junio, 7 y 14 de septiembre de 2011 y salidas por

4,566 chalecos del 17 de marzo al 27 de septiembre de 2011.

Cabe aclarar que la tarjeta señala la partida presupuestal 2831 �Prendas de Protección para

Seguridad Pública y Nacional�, de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno

del Distrito Federal, vigente en 2011.

Además, la SSP proporcionó las notas de cargo ARM-122 del Gobierno del Distrito Federal

que señalan: unidad administrativa; dirección de área; área solicitante; domicilio; solicitud

de abastecimiento; y almacén que abastece. Del análisis se observó que se entregaron

2,110 chalecos antibalas nivel III-A color negro, con clave B03C0718, del 17 de marzo al

12 de julio de 2011, las notas de cargo contienen nombre y cargo, sin firma de quien autorizó,

firma de quien entregó, y la firma y, nombre de quien recibió de conformidad y fecha.

507 VOLUMEN 5/16

En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo

de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP

proporcionó el oficio núm. DA/DELySO/SSP/0932/2012 del 9 de marzo del 2012, mediante

el cual el Director de Armamento informó lo siguiente:

�Me permito enviar algunos ejemplos de los resguardos generales de Chalecos Antibalas

que corresponden a las Zonas Generales (Norte, Sur, Centro Oriente y Poniente) amparan

el control de estos bienes adquiridos con recursos SUBSEMUN 2010.�

Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se determinó que envió las notas

de entrada de los bienes adquiridos, y adjuntó la relación de claves CABMS y el formato

�Resguardo General de Equipo de Protección y Seguridad �Chalecos�� en el cual se indican

563 chalecos antibalas que se encuentran resguardados, como se muestra a continuación:

Dirección General Unidad Operativa Cantidad Fecha

Zona Centro Unidad de Protección Ciudadana �Asturias� 138 28/X/11

Zona Norte Unidad de Protección Ciudadana �Arenal� 30 1/XII/11

Unidad de Protección Ciudadana �Tlacotal� 8 1/XII/11

Zona Poniente Unidad de Protección Ciudadana �Cuitláhuac� 17 2/XII/11

Unidad de Protección Ciudadana �Cuajimalpa� 20 8/XII/11

Unidad de Protección Ciudadana �Tacuba� 95 28/XI/11

Zona Sur Unidad de Protección Ciudadana �Dinamo� 12 31/I/12

Unidad de Protección Ciudadana �Coapa� 50 16/XII/11

Dirección de Unidad de Policía Metropolitana Granaderos Poniente �B� 73 20/I/12

Zona Oriente Dir. Unidad de Protección Ciudadana �Churubusco� 40 5/I/12

Dir. Unidad de Protección Ciudadana �Milpa Alta� 40 19/XII/11

Dir. Unidad de Protección Ciudadana �La Noria� 40 8/XII/11

Total 563

Además envió el formato �Resguardo General de Equipo de Protección y Seguridad

�Chalecos�� en el que se indican que 813 cascos antimotín que se encuentran

resguardados en la Unidad de la Policía Metropolitana Granaderos Poniente �B�, de fecha

10 de marzo y 14 de octubre, ambos de 2010.

En relación a los 45 binoculares, mediante el oficio núm. SOP/LOG/61571/2011 del 1o. de

diciembre de 2011, el responsable de la Jefatura de Unidad Departamental de Logística

de la Subsecretaría de Operación Policial, envió un recibo del 29 de septiembre de 2010,

508 VOLUMEN 5/16

relativa a la entrega a la Dirección General de la Policía Metropolitana (Oficina de Logística)

por parte de la empresa �D�Ventas�.

Además, se proporcionaron los recibos del 30 de septiembre de 2010, con los que la Dirección

General de la Policía Metropolitana (Oficina de Logística), hizo entrega de binoculares con

estuche, marca Clarity, con correa e instructivo, en calidad de préstamo hasta nueva orden

para ser devueltos, anexando comprobante de liquidación de pago, y credencial para

votar del Instituto Federal Electoral de quien recibió. Dicha distribución fue la siguiente:

Área Cantidad

Dirección Ejecutiva de Operación Policial de la Dirección General de la Policía Metropolitana

2

Dirección General de la Policía Metropolitana 1

UPM Montada 6

UPM Granaderos Oriente 6

UPM Granaderos Poniente 6

UPM Fuerza de Tarea 9

UPM Grupo Especial 6

UPM Femenil 3

Policía Ambiental 6

Total 45

UPM Unidad de Policía Metropolitana.

En relación al contrato núm. SSP/BE/A/414/2010 la SSP proporcionó el Reporte General de

Bienes Capturados de fecha 7 de diciembre de 2011. Por lo que la SSP cumplió el artículo 44,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010.

33. Resultado

Con la finalidad de constatar la existencia de los 45 binoculares marca Clarity con estuche,

correa e instructivo; se realizó la verificación física el 9 de diciembre de 2011, en las oficinas

de la Dirección Ejecutiva de Operación Policial de la Dirección General de la Policía

Metropolitana, de lo que se tuvieron a la vista 44 binoculares ya que uno se encontraba en

servicio, observando que corresponden con los descritos en la factura núm. 0204 de fecha

4 de octubre de 2010, expedida a favor del Gobierno del Distrito Federal, por el proveedor

Juan Carlos Zayas Ortega.

509 VOLUMEN 5/16

El Jefe de Unidad Departamental de Logística de la Subsecretaría de Operación Policial

proporcionó los recibos sin número del 30 de septiembre de 2010, por la entrega de las

45 binoculares y la distribución por parte de la Dirección General de la Policía Metropolitana.

Del registro presupuestal en las CLC se observó lo siguiente:

Se registraron con tipo de recurso 5 (Recursos Federales�Otros) las dos primeras

y 1 (Recursos Fiscales) la tercera; con fuente de financiamiento 28 (Fortalecimiento de las

Funciones de las Delegaciones en materia de Seguridad Pública) las dos primeras

y 01 (Recursos Fiscales) la tercera y con digito identificador 3 (Gasto de Capital); y con

destino del gasto 00 (Gasto Normal) las dos primeras CLC y 20 (Restitución de Bienes en Caso

de Siniestros) la tercera, como se muestra a continuación:

Número de CLC Tipo Clave presupuestal Beneficiario Importe

11 C0 01 105103 Normal 0 11 C0 01 09 01 02 5 28 5801 0 3 00 A.1101.0004 SEDENA 9.076.5

11 C0 01 106155 Pasivo 0 11 C0 01 09 01 02 5 28 5801 0 3 00 A.1101.0004 SEDENA 2,621.0

11 C0 01 106428 Pasivo 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5801 1 3 20 Juan Carlos Zayas Ortega 99.8

Total 11,797.3

Las CLC núms. 11 C0 01 105103 y 11 C0 01 106155 se encuentran registradas con

fuente de financiamiento 28 (Fortalecimiento de las Funciones de las Delegaciones en materia

de Seguridad Pública), y la documentación soporte, presenta el sello con la leyenda: �Fondos

Federales �SUBSEMUN�, este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido

por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los

contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de

lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este

Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la

autoridad competente�.

Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�,

del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 5 de enero

de 2009, vigente en 2010.

510 VOLUMEN 5/16

34. Resultado

A fin de verificar que la SSP, dio cumplimiento al artículo 39, fracciones X y XII, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, se revisó que los prestadores

de servicios de la muestra de auditoría correspondiente a los capítulos 3000 �Servicios

Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� no se encontraran sancionados por la

Contraloría General del Distrito Federal, por lo que se analizó la lista de personas físicas

y morales que tuvieron impedimento para participar en procedimientos de contratación

con las áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, observando que los

20 prestadores de servicios con los que la SSP realizó operaciones no se encontraban en

el supuesto establecido en el artículo 39, fracciones X y XII, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal fracciones vigente en 2010, que indican:

�Las dependencias [�] se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en

materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las personas

físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las circunstancias siguientes:

�X. Las que se encuentran sancionadas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo

Administrativo y por la Contraloría;

�XII. Aquellas personas físicas, socios de personas morales, sus administradores o

representantes, que formen o hayan formado parte de las que se encuentren sancionadas

por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo o por la Contraloría.�

Por lo que se observó que la SSP realizó sus operaciones con prestadores de servicios en

observancia de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

511 VOLUMEN 5/16

I.10. SECRETARÍA DE CULTURA

I.10.1. ANTECEDENTES

El 31 de enero de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por

el que se adicionan los artículos 15 y 32 Bis y se reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal, con el cual se abrogó la Ley del Instituto de

Cultura de la Ciudad de México y se creó la Secretaría de Cultura. Dicho decreto entró en vigor

el 1o. de mayo de 2002.

Mediante el oficio núm. OM/0875/2002 del 29 de mayo de 2002, la Oficialía Mayor autorizó la

estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, conforme al dictamen núm. 15/2002 vigente

a partir del 22 de mayo de 2002.

Con el oficio núm. OM/702/2005 del 26 de julio de 2005, se autorizó la estructura orgánica de

la dependencia, conforme al dictamen núm. 16/2005 vigente a partir del 16 de julio de 2005.

De acuerdo con el oficio núm. SC/DA/0550 /2005 del 22 de junio del mismo año, la estructura

orgánica incluía 75 plazas.

El 26 de octubre de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto

por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal para la Secretaría de Cultura.

El 7 de noviembre de 2007 se dictaminó favorablemente la reestructuración orgánica

de la Secretaría de Cultura, mediante el dictamen núm. 25/2007 emitido con el oficio

núm. OM/2142/2007. La dependencia quedó formada por 7 Coordinaciones, 6 Direcciones,

16 Subdirecciones, 17 Jefaturas de Unidad Departamental, 19 Líderes Coordinadores de

Proyectos y 1 Enlace, para un total de 69 plazas de estructura. Esta reorganización

permitió una mejor distribución de las responsabilidades y líneas de mando. La estructura

orgánica entró en vigor el 1o. de noviembre de 2007.

Con fecha 1o. de diciembre de 2008 entró en vigor el dictamen núm. 20/2008, por el cual

se dictaminó favorablemente la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, que fue

comunicado mediante el oficio núm. OM/2445/2008 del 12 de diciembre de 2008.

512 VOLUMEN 5/16

Dicha estructura considera: 1 Secretario de Cultura, 1 Asesor, 1 Secretario Particular,

6 Coordinaciones, 8 Direcciones, 15 Subdirecciones, 17 Jefaturas de Unidad Departamental

y 20 Líderes Coordinadores de Proyecto, para un total de 69 plazas.

Asimismo, con el oficio núm. CG/634/2009 del 18 de noviembre de 2009, en alcance al

dictamen núm. 20/2008 comunicado con el oficio núm. OM/2445/2008 del 12 de diciembre

de 2008, se realizaron movimientos con vigencia a partir del 16 de diciembre de 2009 creando

la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, la Dirección de

Promoción y Locaciones, y la Dirección de Permisos y Vinculación Interinstitucional.

Mediante el oficio núm. CG/0389/2009 del 30 de junio de 2009, se autorizó la modificación

a su estructura orgánica de la Dirección Ejecutiva de Administración en la Secretaría de

Cultura, con el dictamen núm. 9/2009 vigente a partir del 16 de junio de 2009. En dicho

dictamen, se consideró a la Dirección Ejecutiva de Administración con dos Líderes

Coordinadores de Proyectos y cinco Enlaces; la Dirección de Recursos Humanos con dos

Jefaturas de Unidad Departamental; la Dirección de Recursos Financieros con tres Jefaturas

de Unidad Departamental; la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales con

cinco Jefaturas de Unidad Departamental; y la Subdirección de Enlace Administrativo

con dos Jefaturas de Unidad Departamental.

Las atribuciones de la secretaría quedaron señaladas en el Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2010. Dicho ordenamiento consigna

las atribuciones de la Secretaría de Cultura, como las de la Dirección de Administración,

las subdirecciones y demás unidades.

El 29 de diciembre de 1998, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En el artículo 15, Título Segundo,

Capítulo Primero, se señalan las dependencias que auxiliarán al Jefe de Gobierno en el

ejercicio de sus atribuciones, entre ellas se encuentra la Secretaría de Cultura, a la cual

corresponde diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación, formación,

difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito Federal, así como

impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales que se

encuentren dentro de sus facultades.

513 VOLUMEN 5/16

Atribuciones

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, que entró en vigor el 1o. de enero de 1999 y

fue reformada el 20 de mayo del mismo año, el 31 de enero de 2002, el 4 de agosto de 2004,

el 15 de junio de 2005, el 19 de mayo y el 11 de agosto de 2006, y el 6 de febrero,

el 30 de abril y el 14 de noviembre de 2007, el 24 de enero, el 2 y 21 de octubre,

10 de noviembre y el 5 y 10 de diciembre de 2008 y el 26 de enero, el 17 de febrero y el

1o. de julio de 2009, respecto de las atribuciones de la Secretaría de Cultura, establece

en su artículo 32 Bis lo siguiente:

�Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar las políticas,

programas y acciones de investigación, formación, difusión, promoción y preservación del

arte y cultura en el Distrito Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar

todo tipo de actividades culturales. Las actividades de la Secretaría estarán orientadas a

enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales con base en los principios

democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Lo anterior en el marco del

respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la propia cultura,

la conservación de las tradiciones y la participación social.

�Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

�I. Apoyar a la formación y el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad de México,

sin distinción alguna;

�II. Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todos sus géneros;

�III. Promover y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura local, nacional

e internacional en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;

�IV. Conservar, administrar y acrecentar los bienes, históricos, arqueológicos y artísticos

ubicados en la Ciudad de México, a excepción de los que sean competencia de la

Federación, en los términos de las leyes relativas;

�V. Formular y coordinar la ejecución de programas de formación cultural no formal;

514 VOLUMEN 5/16

�VI. Estimular la educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura, lectura,

artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video y multimedia para niños,

jóvenes y adultos;

�VII. Organizar cursos, concursos, festivales, y otras formas de participación para enriquecer

la vida cultural;

�VIII. Impulsar la participación de los habitantes de la ciudad en la elaboración, promoción

y divulgación de los proyectos culturales a cargo de la administración pública;

�IX. Operar un sistema de información y comunicación a fin de promover de manera oportuna

al público en general la oferta y demanda culturales en la Ciudad de México;

�X. Apoyar la creación, la difusión editorial y el hábito de la cultura entre los habitantes

del Distrito Federal;

�XI. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento

de los centros y espacios culturales, tanto de la administración centralizada, como de

los que se encuentran asignados a los órganos político administrativos y coordinar

con ellos, las actividades de su competencia;

�XII. Promover el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio cultural urbano

y rural de la Ciudad de México;

�XIII. Procurar y concertar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan desarrollar

la cooperación cultural con todo tipo de organismos o instituciones tanto públicas

como privadas, nacionales o extranjeras;

�XIV. Apoyar las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la cultura;

�XV. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración

y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales;

515 VOLUMEN 5/16

�XVI. Impulsar la actividad cultural que se desarrolla en las unidades territoriales, pueblos,

barrios, colonias y unidades habitacionales en coordinación con los órganos

político administrativos;

�XVII. Procurar el equilibrio geográfico y social de la oferta de servicios y bienes culturales

que se generan en la Ciudad de México;

�XVIII. Otorgar reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos,

investigadores, intérpretes o promotores culturales, mediante evaluaciones sustentadas

en los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;

�XIX. Desarrollar la formación y capacitación de investigadores y promotores culturales;

�XX. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular,

las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas en el Distrito Federal;

�XXI. Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo

y facilitar las gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y

trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la autoridad

competente;

�XXII. Concertar y desarrollar de manera conjunta con otras instituciones y dependencias

del sector público, programas cívicos y protocolarios que permitan fortalecer los

valores nacionales y las conductas patrióticas y democráticas;

�XXIII. Fijar los lineamientos de operación del Archivo Histórico de la Ciudad, del Consejo

de la Crónica de la Ciudad de México;

�XXIV. Administrar y programar las actividades de los museos, las agrupaciones musicales,

los teatros que le sean adscritos; la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México,

las escuelas de música y danza y las demás que le sean asignadas; y

�XXV. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.�

516 VOLUMEN 5/16

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Secretaría de Cultura

correspondientes a los ejercicios de 2009 y 2008:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2010 Y 2009

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2010 2009 Variación

Importe

(1)

%

(2)

Importe

(3)

%

(4)

Importe (1) - (3)

(5)

% (5) / (3)

(6)

Presupuesto original

Gasto total 398,648.4 100.0 531,523.2 100.0 (132,874.8) (24.9)

Corriente 398,648.4 100.0 396,357.2 74.6 2,291.2 0.6

De capital 0.0 0.0 135,166.0 25.4 (135,166.0) (100.0)

Presupuesto ejercido

Gasto total 540,199.9 100.0 459,626.3 100.0 80,573.6 17.5

Corriente 533,463.7 98.8 457,744.2 99.6 75,719.5 16.5

De capital 6,736.2 1.2 1,882.1 0.4 4,854.1 257.9

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2010 Y 2009

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado

(1)

Ejercido

(2)

Variación

Importe (2) - (1)

(3)

% (3) / (1)

(4)

2010

Gasto total 398,648.4 540,199.9 141,551.5 35.5

Corriente 398,648.4 533,463.7 134,815.3 33.8

De capital 0.0 6,736.2 6,736.2 n.a.

2009

Gasto total 531,523.2 459,626.3 (71,896.9) (13.5)

Corriente 396,357.2 457,744.2 61,387.0 15.4

De capital 135,166.0 1,882,1 (133,283.9) (98.6)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.

n.a. No aplicable.

517 VOLUMEN 5/16

En 2010, la Secretaría de Cultura tuvo una asignación para gasto programable de

398,648.4 miles de pesos, que representó el 0.3% del importe total programado de las

dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal

(115,271,221.5 miles de pesos), y erogó 540,199.9 miles de pesos, que representaron el

0.4% del monto ejercido por las dependencias (122,276,143.1 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOSDE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe

(1)

%

(2)

Importe

(3)

%

(4)

Importe (3) - (1)

(5)

% (5) / (1)

(6)

Gasto total 398,648.4 100.0 540,199.9 100.0 141,551.5 35.5

Corriente 398,648.4 100.0 533,463.7 98.8 134,815.3 33.8

�Servicios Personales� 205,919.5 51.7 206,205.7 38.2 286.2 0.1

�Materiales y Suministros� 8,665.6 2.2 14,595.2 2.7 5,929.6 68.4

�Servicios Generales� 164,035.9 41.1 195,273.3 36.2 31,237.4 19.0

�Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias� 20,027.4 5.0 117,389.5 21.7 97,362.1 486.1

De capital 0.0 0.0 6,736.2 1.2 6,736.2 n.a.

�Bienes Muebles e Inmuebles� 0.0 0.0 6,736.2 1.2 6,736.2 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.

n.a. No aplicable.

Principales Resultados

De los tres resultados en que ejerció recursos la Secretaría de Cultura durante 2010, el

principal, por su importe destaca el Resultado 04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente�.

En este resultado, en el subresultado �La Administración de los Recursos Públicos es más

Eficiente�, se proporcionaron 18 trámites de Administración de Recursos Institucionales.

518 VOLUMEN 5/16

El Eje Estratégico �Intenso Movimiento Cultural�, cuyo objetivo fue promover la creación

de centros comunitarios de cultura, encaminados a incrementar la cobertura de servicios

culturales comunitarios, apoyando la creación de unidades prestadoras de servicios en

toda la ciudad, se realizaron en la Red de Fábricas de Artes y Oficios (FAROS), talleres

de artes y oficios artesanales para la población marginada y artistas jóvenes, así como

exposiciones de pintura y fotografía; recitales de poesía; presentaciones de obras de teatro,

de grupos de música de diversos géneros para todas las edades, libros y proyecciones

de películas, entre otras actividades; �fortalecer la educación artística y cultural formal e

informal con la ampliación de la infraestructura y una mejor distribución territorial de la

oferta cultural, se realizaron las acciones de presentación, en las escuelas de música

�Vida y Movimiento�, de danza contemporánea y clásica, de iniciación a la música y la

danza, del rock a la palabra, y de danza de la Ciudad de México, de recitales de piano,

cello, guitarra, contrabajo, canto y trompeta, así como de danza clásica y contemporánea;

recuperar el dinamismo de espacios públicos mediante actividades, como cine, grupos de

teatro, danza, bibliotecas comunitarias, preservación de la memoria histórica y demás

acciones que propongan las mismas comunidades; y se realizaron acciones de promoción,

en todos los niveles de la población, de hábitos de lectura por medio del programa �Para

Leer de Boleto en el Metro�, venta itinerante de libros, organización de grupos de lectura

para policías, bomberos, jóvenes y personas débiles visuales, así como presentaciones

de libros en festivales�.

Otro objetivo del Eje Estratégico fue el de �Mantener una programación artística permanente

de alta calidad, con circuitos itinerantes de festivales, galerías abiertas y presentación de

obras de teatro, para llevar el arte y la cultura a los espacios públicos de colonias y barrios

populares, para ello se realizó el circuito de festivales �X-Céntrico�, se llevaron a cabo los

eventos de acceso gratuito: �IG Blench, ensambles de aliento�; �NON, NON, NON,

Festival Internacional Titerías�, y la gira �In Vitro 2010�, espectáculo audio visual que

utiliza pantallas, computadoras, luces sincronizadas y una vocalista virtual, principalmente.

Estas actividades se efectuaron en espacios públicos subutilizados en las 16 delegaciones

del Distrito Federal. Difusión de diversas manifestaciones artísticas en las galerías

abiertas, como las Rejas de Chapultepec, en la explanada del Instituto Politécnico

Nacional (IPN), en la Macroplaza �Cuitláhuac� y en el Centro de Investigación y de

Estudios Avanzados del IPN (CINVESTAV). Entre las obras promovidas destacan:

519 VOLUMEN 5/16

�Adorable Enemiga�, �La Ciudad de México en los Trazos de Abel Quezada�, �Cuba:

Imagen y Posibilidad�, �Niños, Soldados de la Guerra. Infancia Destrozada�, �México

hecho a Mano�, �Un Día en Chapultepec� y �Víctimas Invisibles; Migrantes en Movimiento

a través de México�; presentación en el Sistema Integral de Teatros del Gobierno del

Distrito Federal, de las obras: �Regina a Gogo�, �Kikunokai�, Festival de México �Bare Soundz�,

�Un Loco como Yo�, �Diálogos entre Darwin y Dios�, la Ópera �Carmen� e �Historia de un

Testamento, Señora de Anáhuac�, en el Teatro de la Ciudad �Esperanza Iris�; �Edipo Rey�

y �Frida Sí Mi Corazón Cantará� Cuanto Amor, Dolor y Pasión�, en el Teatro �Sergio Magaña�;

y �Usted está aquí�, �Incendios�, �Príncipe y Príncipe� y �Casa con Dos Puertas Mala

es de Guardar�, en el Teatro �Benito Juárez�. También entre los objetivos del eje estratégico

estuvo el de promover un canal de televisión y una estación de radio como medio de

difusión de la cultura con contenidos educativos y sociales, realizó las siguientes

acciones: Transmitir, en la estación de radio �Código DF�, programas que abordan temas

importantes para la Ciudad de México, como género, diversidad sexual y grupos vulnerables.

Además, se emiten series dedicadas al teatro, cine, literatura, artes plásticas, ciencias

y tecnología, danza, música, cocina mexicana, turismo cultural y ecología, y se muestran

importantes entrevistas a destacados hombres y mujeres del ámbito cultural. Se trasmite

a 107 ciudades del interior de la república y a 38 ciudades de los Estados Unidos, España,

Argentina, Perú y Colombia.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la Secretaría de Cultura.

520 VOLUMEN 5/16

1.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA

1.10.2.1. CAPÍTULO 3000 �SERVICIOS GENERALES�

Auditoría ASC/139/10

ANTECEDENTES

En el apartado �EGG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto�, de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2010, en relación con el capítulo 3000 �Servicios Generales�,

la Secretaría de Cultura (SC) informó: �Se adicionaron recursos para llevar a cabo la

ejecución de los proyectos apoyados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

(CONACULTA) durante el ejercicio 2010 y para el registro de los ingresos de aplicación

automática de acuerdo a las erogaciones efectuadas por esta vía�.

Asimismo, en cuanto a las causas de esta situación señaló: �En el caso de la ejecución de

los proyectos apoyados por CONACULTA se debió a que no se consideraron recursos en

el presupuesto asignado originalmente, por lo que los recursos recibidos en el presente

año se adicionaron de manera líquida y para el caso de los ingresos de aplicación

automática se debió a que los ingresos recaudados superaron la proyección original�.

De igual forma, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010 indicó

lo siguiente: �Insumos que se adquirieron o dejaron de adquirir (cuantificar: Contratación de

Artistas y diversos servicios para la realización de los proyectos mencionados).

�Acciones, proyectos o programas públicos que se adicionaron o que se dejaron de realizar

(cuantificar): �Actividades culturales del Bicentenario y Centenario de la Independencia y

Revolución�, �Programa Editorial 2010�, �Programa de Fomento a la Lectura�, �10a. Feria

Internacional del Libro en el Zócalo�, �Muestra de Artes Escénicas�, �Equipamiento e

Infraestructura del Sistema de Teatros�, �Acondicionamiento de los Museos de la Secretaría

de Cultura�, �Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México-Giras Delegacionales�, �Código DF

Radio Cultura en Línea�, y �Renovación del equipamiento del Faro de Oriente y Consolidación

de la Red de FARO´s�.

521 VOLUMEN 5/16

�Localización geográfica de las acciones, proyectos o programas públicos: Zócalo

Capitalino, diversos foros del Centro Histórico y diferentes Delegaciones del D.F.

�Efecto de la realización o no realización de acciones: Mayor oferta cultural a los

habitantes del D.F.

�Población beneficiada o afectada: Habitantes del Distrito Federal y Visitantes de otros

estados y países a la Ciudad de México.

�Impacto en los objetivos institucionales: Se cumplió con el objetivo principal de la Secretaría

de Cultura.�

La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(CMHALDF) ha practicado a la SC tres auditorías con relación al capítulo 3000 �Servicios

Generales�, correspondientes a las Cuentas Públicas del Gobierno del Distrito Federal de

1998, 2008 y 2009.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la

Secretaría de Cultura en el capítulo 3000 �Servicios Generales� se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios generales de selección

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

Importancia Relativa. Se consideró este capítulo porque involucra recursos considerables, y

en 2010 presentó en el presupuesto ejercido (195,273.4 miles de pesos) una variación del

19.0% (31,237.5 miles de pesos) con relación a la asignación original (164,035.9 miles

de pesos), y una variación del 6.3% (11,549.6 miles de pesos) respecto al erogado en 2009

(183,723.8 miles de pesos).

522 VOLUMEN 5/16

Exposición al Riesgo. El capítulo citado se seleccionó por estar propenso a errores

involuntarios, desperdicios irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas,

como se ha observado en auditorías de ejercicios anteriores realizadas a otros sujetos

fiscalizados.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74,

fracción VI; y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a); 3º; 8o. fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII,

XIII, y XIX, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La muestra de auditoría, en términos absolutos y relativos, se determinó como resultado

de los trabajos llevados a cabo en la fase de planeación de la auditoría, según se señala

en el recuadro 2 �Determinación de las Muestras� del Reporte de Planeación que se

presentó de conformidad con el Manual del Proceso General de Fiscalización.

De la misma manera, la muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos

del estudio y evaluación del sistema de control interno y del presupuesto ejercido en el

rubro sujeto a revisión.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) y en las

Direcciones de Recursos Humanos, de Recursos Financieros, y de Recursos Materiales

y Servicios Generales en la SC. La primera se encargó de coordinar la formulación,

e integración de informes, registros, controles y demás documentos relacionados con la

administración de los recursos humanos; la segunda se encargó de aplicar las políticas,

normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Finanzas(SF) en coordinación

con las áreas internas de la Secretaría, para llevar a cabo la administración de los recursos

financieros que ésta tiene asignados, y de acuerdo con los programas autorizados; y la

tercera se encargó de supervisar la aplicación de los montos de actuación autorizados y

de los procedimientos normativos para la adquisición de bienes y servicios, así como

523 VOLUMEN 5/16

autorizar los procedimientos para formalizar los pedidos, contratos y demás documentación

relacionada con la adquisición de servicios.

Se analizaron los manuales administrativos de la SC y de la DEA, vigentes en 2010,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril y el 8 de marzo de 2010,

respectivamente; y se verificaron que los manuales de organización fueran acordes con

las estructuras orgánicas dictaminadas y que, conjuntamente con los procedimientos

aplicables al rubro en revisión, estuvieran autorizados por la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

Se aplicaron tres cuestionarios de control interno: uno a la Dirección de Recursos Financieros,

otro a la Dirección de Recursos Humanos, y otro a la Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales, todas adscritas a la DEA en la SC.

Se analizaron la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su

Reglamento Interior, la estructura orgánica y el manual administrativo de la SC y de

la DEA, vigentes en 2010, a fin de determinar las áreas, funciones y procedimientos

relacionados con las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 �Servicios

Generales�; y se verificó que éstos hubieran sido autorizados y registrados por la CGMA.

Se revisaron los montos de actuación de la SC correspondientes al ejercicio de 2010, con

objeto de verificar que la contratación de servicios se ajustara a los montos establecidos en el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Se analizaron 51 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos

asignados al capítulo 3000 �Servicios Generales�, se verificaron las causas por las cuales

se incrementó el presupuesto, y se constató que contaran con la documentación soporte

de las modificaciones efectuadas.

Se realizaron dos verificaciones físicas: una al Centro Cultural Faro de Oriente y otra

al Archivo Central de la SC.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos

correspondientes hubieran estado en operación durante el período auditado y que la

normatividad se hubiera aplicado. Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:

524 VOLUMEN 5/16

1. Se comprobó que la SC enviara mensualmente a la SF el reporte sobre los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales.

2. Se verificó el cumplimiento de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental

respecto al registro contable de las etapas de presupuesto autorizado al capítulo 3000

�Servicios Generales�.

3. Se constató que la SC enviara el reporte correspondiente a su pasivo circulante a la SF.

4. Se comprobó el envío del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios (PAAAPS) autorizado para el ejercicio de 2010 y sus modificaciones.

5. Se verificó que la prestación de servicios estuviera soportada con las requisiciones

respectivas, en las cuales constara la firma de autorización del personal que tuvo

atribuciones para ello; que se contara con suficiencia presupuestal, en su caso, que

se informara al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

que se formalizaran mediante los contratos correspondientes; y que los procedimientos

de adjudicación se ajustaran a los montos de actuación autorizados y a la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente, la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno), vigentes en 2010, y al manual administrativo de la SC,

vigente en 2010.

6. Se constató que los servicios hubieran sido prestados de conformidad con las

cláusulas establecidas en los contratos, que los prestadores de servicios entregaran

comprobantes de pago (facturas o recibos de honorarios) a nombre del Gobierno del

Distrito Federal/Secretaría de Cultura y que éstos cumplieran los requisitos fiscales

correspondientes.

7. Se verificó que la SC hubiera conservado la documentación original justificativa

y comprobatoria de los pagos realizados; y que los gastos hubieran sido registrados

en las partidas que correspondan a la naturaleza del gasto.

525 VOLUMEN 5/16

En cuanto a los procedimientos analíticos, éstos consistieron en integrar por partidas y por

capítulos de gasto, el presupuesto ejercido; en verificar que las cifras reportadas por el

sujeto fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2010; en examinar los registros presupuestarios y el importe

contabilizado por la Subsecretaría de Egresos de la SF; en comprobar que se contara con

evidencia de la prestación de los servicios; y en revisar que se contara con los

expedientes debidamente integrados de los prestadores de servicios contratados.

Se seleccionaron como muestra 3 de las 36 partidas del gasto que integraron el presupuesto

ejercido en 2010 por la SC con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�, por un total

de 195,273.4 miles de pesos, por medio de 1,920 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)

y 12 avisos de reintegro, 153 reclasificaciones de presupuesto, 78 documentos múltiples y

5 notas de clasificación de glosa.

Dichos montos se integraron con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2010, y en la base de datos de las CLC que la Subsecretaría de

Egresos de la SF proporcionó a esta entidad de fiscalización.

A continuación se describen, por capítulo y partidas, las actividades realizadas:

Capítulo 3000 �Servicios Generales�

Para la partida 3301 �Honorarios�, se revisó el 2.7% (5,382.6 miles de pesos) del importe

ejercido por la SC en el capítulo 3000 �Servicios Generales� (195,273.4 miles de pesos),

lo cual representó el 26.1% respecto del total erogado en dicha partida (20,588.4 miles

de pesos), en consecuencia se revisaron cinco CLC, así como su respectiva documentación

justificativa y comprobatoria.

Se verificó que las CLC se encontraran autorizadas por lo servidores públicos facultados

para ello, y que los expedientes de los prestadores de servicios incluyeran la documentación

que establece la normatividad.

Se verificó que las solicitudes de autorización de los programas de contratación de

prestadores de servicios se integraran con la documentación que establece la normatividad.

526 VOLUMEN 5/16

Se comprobó que los pagos por la prestación de los servicios profesionales se efectuaran

en fechas posteriores a las autorizaciones para la contratación de los prestadores de

conformidad con la normatividad aplicable.

Se verificó que la SC informara conforme a las fechas establecidas en el Calendario de

Recepción de Información para el Pago de Impuestos emitido por la Dirección General

de Administración de Personal (DGADP).

Para la partida 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y

Muebles Adheridos a los Mismos�, se revisó el 2.9% (5,659.6 miles de pesos) del importe

ejercido por la SC en el capítulo 3000 �Servicios Generales� (195,273.4 miles de pesos),

lo cual representó el 42.9 % respecto del total erogado en dicha partida (13,179.1 miles

de pesos), en consecuencia se revisaron nueve CLC, así como su respectiva documentación

justificativa y comprobatoria.

Se constató que los pagos a los prestadores de servicios se efectuaran en fechas

posteriores a la formalización de los contratos.

Se comprobó que los montos pagados a los prestadores de servicios no rebasaron los

máximos autorizados para las adjudicaciones directas de contratos de prestación de servicios.

Se verificó que las CLC se encontraran autorizadas por los servidores públicos facultados

para ello, y que los expedientes de los prestadores de servicios incluyeran la documentación

que establece la normatividad aplicable.

Se revisaron seis contratos celebrados con un mismo proveedor, mediante el procedimiento

de adjudicación directa para la prestación de servicios de mantenimiento, conservación

y reparación de bienes Inmuebles y muebles adheridos a los mismos.

Se revisó una invitación restringida a cuando menos tres proveedores.

Se verificó, que en el caso de la presentación de las fianzas para garantizar la prestación

de los servicios, éstas se emitieran conforme a los porcentajes establecidos en los

contratos correspondientes y a nombre de la SF.

527 VOLUMEN 5/16

Se realizó la confirmación de operaciones con un prestador de servicios.

Para la partida 3802 �Espectáculos Culturales�, se revisó el 31.8% (62,044.1 miles de pesos)

del importe ejercido por la SC en el capítulo 3000 �Servicios Generales� (195,273.4 miles

de pesos), lo cual representó el 52.3% respecto del total erogado en dicha partida

(118,514.3 miles de pesos), en consecuencia se revisaron 13 CLC, así como su

respectiva documentación justificativa y comprobatoria.

Se verificó que las CLC se encontraran autorizadas por los servidores públicos facultados

para ello, y que los expedientes de los prestadores de servicios incluyeran la documentación

que establece la normatividad aplicable.

Se comprobó que los recibos de honorarios y facturas cumplieran los requisitos fiscales

establecidos en la normatividad, además, de que se emitieran a nombre del Gobierno del

Distrito Federal/Secretaría de Cultura.

Se revisó el convenio de colaboración de la Asociación Civil Festival de México en el Centro

Histórico.

Para determinar la muestra de las CLC sujetas a revisión de las erogaciones efectuadas

y registradas por la SC con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�, se efectuó lo

siguiente:

1. Se integraron dichos recursos por capítulo y partida.

2. La muestra se definió conforme a lo establecido en el Boletín 5020 �El Muestreo en la

Auditoría� de los Procedimientos de Auditoría, del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A.C. (IMCP).

3. Respecto a las partidas seleccionadas se consideraron los criterios siguientes:

a) De la partida 3301 �Honorarios� se agruparon las CLC por monto, de mayor a menor,

y se seleccionaron aquellas con un monto mayor o igual al 4.8%.

528 VOLUMEN 5/16

b) Respecto a la partida 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes

Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos�, las CLC se agruparon por prestador

de servicios y se seleccionó al prestador de servicios con el que se celebraron

operaciones que suman el monto más representativo.

c) De la partida 3802 �Espectáculos Culturales� se agruparon las CLC por montos,

de mayor a menor, y se seleccionaron aquellas que reportaron un monto mayor

o igual al 3.4%.

Lo anterior se integró de la siguiente manera:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo/partida Universo Muestra

CLC AR RP DM NG Importe % CLC Importe %

3000 �Servicios Generales�

3301 �Honorarios� 67 6 12 0 0 20,588.4 10.5 5 5,382.6 2.7

3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos� 42 0 0 0 0 13,179.1 6.7 9 5,659.6 2.9

3802 �Espectáculos Culturales� 1,340 6 110 43 5 118,514.3 60.7 13 62,044.1 31.8

Otras partidas (33) 471 0 31 35 0 42,991.6 22.1 0 0 0

Total 1,920 12 153 78 5 195,273.4 100.0 27 73,086.3 37.4

AR Aviso de reintegro. RP Reclasificación de presupuesto. DM Documento múltiple. NG Nota de clasificación de glosa.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del sistema de control interno y con la finalidad de tener una

base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de

auditoría, se analizaron los manuales de organización de la SC y de la DEA, vigentes

en 2010, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril y el 8 de marzo,

respectivamente, ambos de 2010, con el fin de identificar sus estructuras orgánicas, los

objetivos, las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que la integran y

las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. Asimismo, se revisó el manual de

procedimientos del ente fiscalizado, con objeto de verificar que las unidades administrativas

529 VOLUMEN 5/16

que intervienen en la autorización, ejercicio, registro y destino de las erogaciones con

cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� aplicaran los procedimientos correspondientes.

Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Estructura Orgánica

Con el oficio núm. OM/2445/2008 del 12 de diciembre de 2008, la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal (OM) autorizó a la SC el dictamen de estructura orgánica núm. 20/2008,

vigente a partir del 1o. de diciembre de 2008.

Con el oficio núm. CG/634/2009 del 16 de diciembre de 2009, con el dictamen

núm. 20/2008, la CGDF autorizó las modificaciones a la estructura orgánica de la SC, que

entraron en vigor a partir del 18 diciembre de 2009. Dichas modificaciones previeron la

creación de la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.

Con relación a la DEA en la SC, con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009,

la CGDF autorizó a la OM el dictamen de estructura orgánica núm. 09/2009 vigente a

partir del 16 de junio de 2009 (fecha que se cita en el oficio de la autorización). En dicho

dictamen, se previeron el cambio de la nomenclatura de la Dirección de Administración

por la de DEA, se crearon las Direcciones de Recursos Humanos, de Recursos Financieros

y de Recursos Materiales y Servicios Generales.

2. Manual Administrativo

En 2010, SC contó con su manual de organización autorizado por la CGMA, con el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/0820/2010 del 4 de marzo de 2010, derivado de lo cual se efectuó

su registro ante la misma y el manual administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 13 de abril de 2010. Dicho manual define los objetivos, funciones,

atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades

administrativas que integran la SC.

Respecto a la DEA en la SC su manual de organización fue autorizado por la CGMA, con

el oficio núm. CGMA/DDO/1253/09 del 10 de diciembre de 2009, derivado de lo cual se

efectuó su registro ante la misma; y el manual administrativo fue publicado en la Gaceta

530 VOLUMEN 5/16

Oficial del Distrito Federal núm. 794 el 8 de marzo de 2010. Dicho manual define los

objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos, todas

adscritas a DEA en la SC.

Respecto a los procedimientos, la DEA en la SC contó en 2010 con 11, los cuales

se encontraron registrados de acuerdo con su manual de procedimientos, con registro de

dictamen núm. 09/2009.

Se verificó que los procedimientos cumplieran con los objetivos específicos de control

vigentes en 2010, con los mecanismos de registro de operaciones, autorización y salvaguarda

física de documentación. Al respecto, se revisaron los siguientes procedimientos: �Elaboración

del Programa de Servicios Profesionales por Honorarios�, �Elaboración del Programa

Operativo Anual�, �Elaboración de Documentos Múltiples�, �Afectaciones Programático-

Presupuestarias�, �Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas�, �Adquisición de

Bienes y/o Servicios por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�, �Adquisición de Bienes

y/o Servicios por Licitación Pública�, �Adquisiciones de Bienes y/o Servicios por Invitación

Restringida�, �Mantenimiento a Instalaciones de la Secretaría de Cultura, Mobiliario y Equipo

de Oficina� y �Trámite de Pago de Personal de Honorarios del Centro Cultural Ollin Yoliztli�.

Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y los manuales

administrativos del sujeto fiscalizado, los cuales se integraron por los manuales de

organización y de procedimientos; se aplicaron cuestionarios de control, uno a la Dirección

de Recursos Financieros, otro a la Dirección de Recursos Humanos y otro a la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales, adscritas a la DEA en la SC, las cuales

controlan las actividades relacionadas con la autorización, ejercicio, registro, destino y

transparencia de las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�.

Una vez recopilada y analizada la información de las áreas y operaciones sujetas a revisión

y a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes en 2010 y

de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de

control para evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración de los

riesgos de irregularidades e ineficiencias, y si disminuyeron las debilidades detectadas.

531 VOLUMEN 5/16

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la DEA en

la SC para el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�

(partidas 3301 �Honorarios�, 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes

Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos� y 3802 �Espectáculos Culturales�)

estableció mecanismos que en general hacen factible la administración de los riesgos

relativos a irregularidades e ineficiencias. Asimismo, se determinó que las áreas están

estructuradas conforme a las funciones asignadas en el manual de organización de la

DEA en la SC, con lo que se garantiza, en términos generales, el cumplimiento

de la normatividad, así como la supervisión y control de las operaciones para validar las

erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite delimitar adecuadamente

las responsabilidades.

RESULTADOS

1. Resultado

Mediante el oficio núm. DEA/000049/12 del 27 de enero de 2012, la DEA en la SC

proporcionó a la CMHALDF el manual administrativo correspondiente a la SC, vigente

en 2010. Dicho documento se integró por el apartado de organización y procedimientos, el

cual se elaboró conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 20/2008, con vigencia a

partir del 1o. de diciembre de 2008 y durante 2010. De su análisis se desprende lo siguiente:

1. Con el oficio núm. OM/2445/2008 del 12 de diciembre de 2008, la OM autorizó a la

SC el dictamen de estructura orgánica núm. 20/2008 vigente a partir del 1o. de

diciembre de 2008. En dicho dictamen se previeron los siguientes movimientos:

cancelación de una Coordinación de Educación Artística, de un asesor, de un Líder

Coordinador de Proyectos �A� y de un Enlace �B�; creación de la Dirección

Académica, de un asesor y de dos Líderes Coordinadores de Proyectos �B�. También

una renivelación de una Subdirección y por último cambiaron de adscripción tres

plazas: una Jefatura de Unidad Departamental, una Subdirección y un Líder

Coordinador de Proyectos �A�. En dicho dictamen se mencionó que las modificaciones

a la estructura orgánica se realizarían bajo el esquema de costos compensados.

532 VOLUMEN 5/16

Con el oficio núm. CG/634/2009 del 18 de diciembre de 2009, la CGDF autorizó a la

SC, en alcance al dictamen de estructura orgánica núm. 20/2008 con vigencia a partir

del 16 de diciembre de 2009, la creación de la Dirección General de la Comisión de

Filmaciones de la Ciudad de México.

2. El Manual Administrativo de la Secretaría de Cultura en su apartado de organización,

vigente a partir del 16 de diciembre de 2009 conforme al dictamen núm. 20/2008, fue

enviado a la CGMA para su registro con el oficio núm. SC/DEA/162/2010 del 24 de

febrero de 2010. En respuesta, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0820/2010

del 4 de marzo de 2010, la CGMA comunicó a la SC �se determina actualizar e

integrar, al acervo documental de esta Coordinación General, como Manual

Administrativo de la Secretaría de Cultura en su parte de organización, conservando

el número de registro MA-31000-20/2008�, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 13 de abril de 2010.

Dicho Manual cuenta con los antecedentes, marco jurídico-administrativo,

atribuciones, objetivo, funciones por área y organigrama, y se ajusta a su estructura

orgánica autorizada con el dictamen núm. 20/2008.

Con lo anterior, la SC dio cumplimiento al numeral 4.4.10, apartado 4.4 �Revisión,

Dictamen y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente

en 2010.

3. Con motivo de la revisión al apartado de procedimientos del manual administrativo,

mediante el oficio núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, formulado por la

CMHALDF se solicitaron los procedimientos contenidos en dicho manual que se aplicaron

en 2010 para las operaciones realizadas con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�

y que fueron determinadas como muestra de auditoría. Al respecto, la SC proporcionó

96 procedimientos que integran el apartado procedimientos del manual administrativo,

registrado con núms. MA-31000-20/08, los cuales se elaboraron conforme al dictamen

533 VOLUMEN 5/16

de estructura orgánica núm. 20/08. La SC solicitó el registro de dichos procedimientos

a la CGMA, mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0047/2010 del 11 de enero y

CG/CGMA/DDO/2409/2010 del 13 de agosto, ambos de 2010, la CGMA comunicó

a la dependencia el registro de los procedimientos.

Por lo que se concluye que la SC cumplió establecido en el numeral 4.4.2, apartado 4.4

�Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

4. Se constató la difusión del manual administrativo, específicamente de su apartado de

organización, efectuado por la Dirección de Recursos Humanos mediante los oficios

núms. SC/DRH/0887/2010 al SC/DRH/0905/2010 todos del 11 de marzo de 2010, a la

Contraloría Interna; a las Direcciones Jurídica, de Divulgación Cultural, de Operación

de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, de la Red de Faros de la Ciudad

de México y Académica; a las Coordinaciones Interinstitucional, de Vinculación

Cultural Comunitaria, de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, y de Programación

Artística, del Sistema de Teatros de la Ciudad de México; a la Coordinación de Circuito

de Festivales; a la Dirección General de la Comisión de Filmaciones, Subdirecciones

de Evaluación y Seguimiento de Programas, de Apoyo a Eventos Especiales, de

Control de Gestión; y a la Jefatura de Unidad Departamental del Centro Cultural �José

Martí� con los cuales se les solicita realizar la difusión del manual entre el personal.

También se encuentra disponible ese documento para su consulta en la página de

Internet de la SC www.cultura.df.gob.mx.

Por lo anterior, la SC cumplió el numeral 4.4.12, apartado 4.4. �Revisión, Dictámenes

y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

534 VOLUMEN 5/16

5. Respecto a la difusión de los procedimientos que forman parte del manual administrativo,

la SC proporcionó los oficios núms. SC/DRH/252/2010 al SC/DRH/263/2010,

SC/DRH/269/2010 y SC/DRH/270/2010 todos del 20 de enero de 2010, mediante

los cuales la Dirección de Recursos Humanos comunicó a las diferentes áreas de la

SC que �el Manual Administrativo de la Secretaría de Cultura correspondiente

al Dictamen 20/2008 fue autorizado en su parte de Procedimientos con el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/0047/2010 de fecha 11 de enero de 2010 y registrado

con el número MA-31000-20/08, el cual tiene como finalidad coadyuvar como una

herramienta que permita una mejor planeación de las actividades [�], me permito

solicitarle realizar la difusión del Manual al personal a su digno cargo y de igual

manera mencionarle que se encontrará disponible para su consulta en la página de

Internet de la Secretaría de Cultura��. Además dichos procedimientos fueron publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2010, por lo que se dio

cumplimiento al numeral 4.4.10, apartado 4.4. �Revisión, Dictamen y Registro

de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

Mediante el oficio núm. DEA/000049/12 del 27 de enero de 2012, la DEA en la SC

proporcionó a la CMHALDF el Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de

Administración vigente en 2010. Dicho documento se integró por el apartado de organización

y de procedimientos, el cual se elaboró conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 09/2009, con vigencia a partir del 16 de junio de 2009 y durante 2010. De su análisis

se desprende lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGDF autorizó a la OM el

dictamen de estructura orgánica núm. 09/2009 vigente a partir del 16 de junio de 2009

(fecha que se cita en el oficio de la autorización). En dicho dictamen se previeron

el cambio de la nomenclatura de la DA por la de DEA, se crearon las Direcciones de

Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios

Generales y una Jefatura de Unidad Departamental y dos Enlaces �A� y, por último,

se cancelaron nueve plazas.

535 VOLUMEN 5/16

2. El manual administrativo de la DEA en su apartado de organización, vigente a partir

del 16 de junio de 2009 conforme al dictamen núm. 9/2009, fue dictaminado

favorablemente por la CGMA de la CGDF, según el oficio núm. CG/389/2009 del

30 de junio de 2009. Con el oficio núm. SC/DEA/774/2009 del 29 de octubre de 2009,

la DEA en la SC envió dicho manual a la CGMA de la CGDF para su revisión y, en su

caso, su registro. En respuesta, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/1253/09

del 10 de diciembre de 2009, la CGMA de la CGDF comunicó a la DEA su registro

con núm. MA-12019-9/09, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 794 del 8 de marzo de 2010.

Dicho manual cuenta con antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones,

organigrama, objetivo y funciones por área, y se ajusta a su estructura orgánica

autorizada con el dictamen núm. 9/2009.

Conforme a lo anterior, la SC dio cumplimiento al numeral 4.4.10, apartado 4.4

�Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno) vigente en 2010.

3. Con motivo de la revisión al apartado de procedimientos del manual administrativo,

con el oficio de solicitud núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, formulado por la

CMHALDF, se solicitaron los procedimientos contenidos en el manual administrativo

que se aplicaron en 2010 para las operaciones realizadas con cargo al capítulo 3000

�Servicios Generales� y que fueron determinadas como muestra de auditoría.

Al respecto, la DEA proporcionó 10 procedimientos que integran el apartado

de procedimientos del manual administrativo con registro núm. MA-12019-9/09, los

cuales se elaboraron conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009.

La DEA solicitó el registro de dichos procedimientos a la CGMA de la CGDF,

mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0675/2010 del 23 de febrero de 2010, la

CGMA comunicó a la DEA el registro de dichos procedimientos.

536 VOLUMEN 5/16

Los procedimientos que se proporcionaron se citan a continuación:

a) �Elaboración del Programa de Servicios Profesionales por Honorarios�.

b) �Elaboración del Programa Operativo Anual�.

c) �Elaboración de Documentos Múltiples�.

d) �Afectación Programática-Presupuestaria�.

e) �Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas�.

f) �Adquisición de Bienes y/o Servicios por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�.

g) �Adquisición de Bienes y/o Servicios por Licitación Pública�.

h) �Adquisición de Bienes y/o Servicios por Invitación Restringida�.

i) �Mantenimiento a Instalaciones de la Secretaría de Cultura, Mobiliario y Equipo

de Oficina�.

j) �Trámite de Pago de Personal de Honorarios del Centro Ollin Yoliztli�.

Se analizaron los 10 procedimientos relativos al ejercicio, registro y control de los

recursos ejercidos con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�. Adicionalmente,

se verificó que éstos incluyeran los elementos básicos del control interno relativos

a la autorización, procesamiento y clasificación de las transacciones, así como la

verificación, evaluación y salvaguarda física de los activos, como señala el Boletín

3050 �Estudio y Evaluación del Control Interno� de las Normas de Auditoría y Normas

para Atestiguar, emitido por el IMCP.

4. Se constató la difusión del manual administrativo, específicamente de su apartado de

organización, efectuado por la Dirección de Recursos Humanos mediante los oficios

núms. SC/DRH/4525/2009 al SC/DRH/4529/2009 del 17 de diciembre de 2009, a las

537 VOLUMEN 5/16

Direcciones de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Recursos Financieros,

a la de Académico, a la Contraloría Interna en la SC, a la Subdirección de Enlace

Administrativo; asimismo, dicha dirección con notas sin número del 17 de diciembre

de 2009 solicitó a las Jefaturas de Unidad Departamental de Desarrollo de Personal

y a la de Nóminas y Movimientos de Personal, realizar la difusión del manual al

personal adscrito a sus áreas, y que se encuentra disponible para su consulta en la

página de Internet de la SC, www.cultura.df.gob.mx. Además se publicó en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 794 del 8 de marzo de 2010.

Por lo anterior, la SC cumplió el numeral 4.4.12, apartado 4.4. �Revisión, Dictámenes

y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

5. Respecto a la difusión de los procedimientos que forman parte del manual administrativo,

la DEA proporcionó los oficios núms. SC/DRH/0715/2010 al SC/DRH/0719/2010,

todos del 26 de febrero 2010, mediante los cuales solicitó a la Contraloría Interna en

la SC, a las Direcciones de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y Servicios

Generales, al Académico, y a la Subdirección de Enlace Administrativo y, mediante

notas sin número del 26 de febrero de 2010, a las Jefaturas de Unidad Departamental

de Nóminas y Movimientos de Personal y de Desarrollo de Personal, realizar la

difusión del manual administrativo en su parte de procedimientos al personal adscrito

a su área, y que se encuentra disponible para su consulta en la página de Internet de

la SC, www.cultura.df-gob-mx. Además, dichos procedimientos fueron publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de abril de 2010, por lo que se dio

cumplimiento al numeral 4.4.10, apartado 4.4 �Revisión, Dictamen y Registro de

Manuales Administrativos�, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

538 VOLUMEN 5/16

2. Resultado

Con objeto de analizar el techo presupuestal reportado, en lo que hace al Analítico

de Claves, Programa Operativo Anual (POA) y Calendario Presupuestal, así como el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal de 2010,

mediante el oficio núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la

SC dicha información, que proporcionó con el oficio núm. DEA/000049/12 del 27 de enero

de 2012. De su análisis se desprende lo siguiente:

Con el oficio núm. SFDF/SE/0017/2010 del 4 de enero de 2010, la SF comunicó a la SC el

techo presupuestal, por un importe total de 398,648.4 miles de pesos, aprobado para

el ejercicio de 2010. De dicho monto, 205,919.5 miles de pesos correspondieron a servicios

personales y 192,728.9 miles de pesos, a otros gastos.

En el Analítico de Claves, se identificó que se asignaron 22,334.9 miles de pesos a la

partida 3301 �Honorarios�; 3,087.7 miles de pesos a la partida 3504 �Mantenimiento,

Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos�;

93,392.7 miles de pesos a la partida 3802 �Espectáculos Culturales�; y 45,220.6 miles

de pesos a otras 33 partidas que, en conjunto, suman 164,035.9 miles de pesos como

presupuesto original reportado en el Informe de Cuenta Pública de la SC de 2010.

Lo anterior, muestra que la SC consideró recursos originales para las 36 partidas con

cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�, y que se ajustó al techo presupuestal

autorizado y, posteriormente, mediante las afectaciones programático-presupuestales

amplió su presupuesto en 31,237.5 miles de pesos, para quedar con un presupuesto

modificado y ejercido de 195,273.4 miles de pesos, esto conforme al Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal

vigente en 2010.

3. Resultado

En 2010, la SC reportó un presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 �Servicios

Generales� por 195,273.4 miles de pesos, el cual, respecto al presupuesto original de

164,035.9 miles de pesos, mostró un incremento de 31,237.5 miles de pesos (19.0%).

539 VOLUMEN 5/16

La modificación neta de dicho presupuesto fue realizada mediante 51 afectaciones

programático-presupuestarias autorizadas por la SF, con los movimientos presupuestales

que se muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Subtotal Total

Presupuesto original 164,035.9

Más:

Ampliaciones compensadas 102,477.4

Adiciones compensadas 4,120.4

Adición líquida 47,177.7 153,775.5 153,775.5

Menos:

Reducción compensada (109,877.0)

Reducción líquida (12,661.0) (122,538.0) (122,538.0)

Presupuesto modificado 195,273.4

Menos:

Presupuesto ejercido 195,273.4

Diferencia 0.0

Las afectaciones presupuestarias incluyeron 6 movimientos con adiciones compensadas,

por 4,120.4 miles de pesos; 15, con adiciones líquidas, por 47,177.7 miles de pesos; 4,

con reducciones líquidas, por 12,661.0 miles de pesos; y 27, con ampliaciones compensadas,

por 102,477.4 miles de pesos. Además, 30 movimientos con reducciones compensadas, por

109,877.0 miles de pesos.

Los recursos ejercidos en 2010 con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�, por un

importe total de 195,273.4 miles de pesos, se registraron presupuestalmente con cargo a

los resultados 04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente�, por un monto de 87,225.3;

el 13 �Se Reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres�, por un monto

de 588.6; y el 23 �Derecho a la Cultura se Promueve como una parte Fundamental del

Desarrollo Individual y Comunitario�, por un monto de 107,459.5 miles de pesos.

En el capítulo 3000 �Servicios Generales� se ejercieron recursos federales adicionales a

los fiscales, otorgados mediante contratos de donación y convenios de coordinación

celebrados entre CONACULTA y la SC, por un monto de 32,275.8 miles de pesos, de los

540 VOLUMEN 5/16

cuales, en las partidas seleccionadas como muestra, se ejercieron 7,816.9 miles de pesos

para la partida 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y

Muebles Adheridos a los Mismos�, y 21,982.3 miles de pesos para la 3802 �Espectáculos

Culturales�, y se erogaron 2,793.6 miles de pesos para las seis partidas restantes de este

capítulo, que suman un total de 32,592.8 miles de pesos, este monto incluye los intereses

generados por 317.0 miles de pesos.

Se analizaron las afectaciones presupuestarias y se determinó que las principales causas

por las que se modificó el presupuesto original fueron las siguientes:

1. Las adiciones líquidas, por un monto 47,177.7 miles de pesos, fueron derivadas de la

celebración del convenio CONACULTA, con el propósito de contar con recursos para

cubrir los proyectos �Acondicionamiento y Equipamiento de los Museos�, �Código

de DF Radio Cultural en Línea�, �Infraestructura y Equipamiento del Sistema de Teatros�,

�Orquesta Filarmónica y Agrupaciones Musicales� y �Proyectos Culturales 2010

(Programa Editorial de la Secretaría de Cultura del GDF, Programa de Fomento

a la Lectura, 10ª Feria Internacional del Libro en el Zócalo de la Ciudad de México y

5a. Muestra de Artes Escénicas de la Ciudad de México)�; así como con la finalidad

de adquirir los diferentes servicios inherentes a la presentación de espectáculos

culturales, como contratación de artistas, talleristas, renta de equipo de audio y para

apoyar los programas de cultura y entretenimiento que se realizarían por conducto

de la Fundación Cultural de la Ciudad de México.

2. Las reducciones líquidas, por un monto de 12,661.0 miles de pesos, fueron derivadas

de las economías al cierre del ejercicio fiscal de 2010, con fundamento en los artículos

71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 64 del Reglamento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2010.

3. Las adiciones compensadas, por un monto de 4,120.4 miles de pesos, fueron para los

proyectos culturales para el Distrito Federal y actividades culturales del Bicentenario

y Centenario de la Independencia y de la Revolución Mexicana; además, para contar

con recursos para el otorgamiento de los premios a los ganadores de los concursos

�Interpretes de Danza Contemporánea� y �Música de Cámara�.

541 VOLUMEN 5/16

4. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 102,477.4 miles de pesos, fueron

para la renta del edificio del Faro de Indios Verdes, para solventar gastos derivados

de la contratación de servicios que se requieren para la realización de diversas

actividades artísticas y culturales, así como para la celebración de las festividades del

día de muertos y de fin de año y, finalmente, para apoyar a las instituciones culturales

que reciben ayuda de la SC para la operación y desarrollo de sus actividades

artísticas y culturales.

5. Las reducciones compensadas, por un monto de 109,877.0 miles de pesos, se

efectuaron con el propósito de adecuar recursos para estar en posibilidades de efectuar

pagos a los prestadores de servicios, así como la de canalizar recursos que no fueron

erogados en enero, febrero y marzo al mes de abril, derivado de que no se concretaron

los procedimientos de adjudicación para mantenimiento preventivo y correctivo al

parque vehicular y, finalmente, para realizar el registro presupuestal ante la Dirección

General de Egresos.

Las afectaciones compensadas fueron autorizadas por la Dirección General de Egresos

�B� de la Subsecretaría de Egresos; y las afectaciones líquidas por la Dirección General

de Política Presupuestal, ambas de la SF, conforme a los artículos 71, fracción VI; y 68,

fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y los

numerales 15, apartado IV.3.3.1 �Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas�;

y 19, apartado IV.3.3.2 �Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas�, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal, ambos vigentes en 2010.

De lo expuesto se concluye que las adecuaciones al presupuesto con cargo al capítulo

3000 �Servicios Generales� contaron con las justificaciones correspondientes, y que las

cifras del presupuesto autorizado, modificado y ejercido por la SC correspondieron

a las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.

542 VOLUMEN 5/16

4. Resultado

Mediante el oficio núm. D �A� ASC/139/10-06 del 4 de abril de 2012, la CMHALDF solicitó

a la SC los reportes mensuales de 2010 sobre los recursos fiscales, crediticios

y provenientes de transferencias federales que comprometió con cargo al capítulo 3000

�Servicios Generales�. En respuesta, con el oficio núm. DRF/0302/2012 del 13 de abril

de 2012, la Dirección de Recursos Financieros proporcionó copia de los oficios con los

que envió a la Dirección General de Egresos �B� de la Subsecretaría de Egresos de la SF

los formatos �Reporte de Compromiso�, correspondientes al período de febrero a octubre

de 2010, conforme a las fechas siguientes:

Oficio con el que se informó Fecha límite de presentación

Fecha de recepción en la Secretaría

de Finanzas

Días de desfase Período Número Fecha

Febrero DFR/177/10 9/III/10 10/III/10 10/III/10 0

Marzo DFR/268/10 9/IV/10 10/IV/10 9/IV/10 0

Abril DRF/343/10 10/V/10 10/V/10 10/V/10 0

Mayo DRF/393/10 7/VI/10 10/VI/10 8/VI/10 0

Junio DRF/475/10 7/VII/10 10/VII/10 8/VII/10 0

Julio DRF/548/10 9/VIII/10 10/VIII/10 10/VIII/10 0

Agosto DRF/651/10 9/IX/10 10/IX/10 10/IX/10 0

Septiembre DRF/729/10 6/X/10 10/X/10 6/X/10 0

Octubre DRF/861/10 10/XI/10 10/XI/10 10/XI/10 0

De lo expuesto se concluye que la SC cumplió el artículo 56 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, que establece lo siguiente:

�Las Dependencias, Órganos Desconcentrados [�] remitirán a la Secretaría, dentro de

los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos

al cierre de mes inmediato anterior��.

�Se entenderá por gasto comprometido, los recursos presupuestarios respecto de los que

existan documentos legales que determinen para la dependencia, órgano desconcentrado

o delegación, una obligación de pagar.�

543 VOLUMEN 5/16

5. Resultado

Con objeto de establecer los momentos en que la SF debió llevar a cabo el registro

contable de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� en 2010, se informa

lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad

Gubernamental en el Diario Oficial de la Federación, con vigencia a partir del 1o. de

enero de 2009, con objeto de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad

gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr

su adecuada armonización. De acuerdo con el artículo 4o., fracción I, de dicha ley, la

armonización consiste en �la revisión, reestructuración y compatibilización de los

modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento

de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de

las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad

gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de

rendición de cuentas�.

2. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF,

mediante el oficio núm. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011, remitió la

respuesta al cuestionario de control interno que se aplicó para evaluar el cumplimiento

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como la documentación que la

soporta. De su análisis se determinó lo siguiente:

a) El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió y publicó en el

Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009 y en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 11 de septiembre de 2009, el Marco Conceptual

de Contabilidad Gubernamental, las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos, y los Postulados Básicos de

Contabilidad Gubernamental. Lo anterior en cumplimiento del artículo Tercero

Transitorio, fracciones II y IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

544 VOLUMEN 5/16

b) El CONAC emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre

de 2009 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, el

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, el Clasificador por Rubro

de Ingresos, el Plan de Cuentas (el cual se encuentra en término de adecuación

con el quinto nivel de desagregación), las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Ingresos, las Normas y Metodología para la

Emisión de la Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros

Básicos del Ente Público y características de sus Notas, y los Lineamientos sobre

los Indicadores para medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los

Recursos Públicos Federales. Lo anterior en cumplimiento del artículo Tercero

Transitorio, fracciones III y IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

c) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 1o. de julio

de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal, por medio del cual se establecen las bases (finalidad y función);

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre del mismo año, la

Clasificación Funcional del Gasto (finalidad, función y subfunción), las Principales

Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (elementos generales), el Marco

Metodológico sobre la Forma y Términos en que se deberá orientar el Desarrollo

del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los

Objetivos y Prioridades que, en la materia establezca la Planeación del Desarrollo,

para su integración a la Cuenta Pública; y el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Lo anterior en cumplimiento del artículo Tercero Transitorio, fracción IV, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

d) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de julio

de 2011, los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro

en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (registro electrónico); la

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento

de los Entes Públicos; y su Clasificación Administrativa.

e) El registro contable de las etapas del presupuesto del gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado no se reflejó en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2010. De acuerdo con el numeral A.2,

545 VOLUMEN 5/16

del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos

Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitido por el

CONAC, éste se deberá adoptar e implementar con carácter obligatorio a partir

del 1o. de enero de 2011, por lo que en el ejercicio de 2010 no existió obligación

de considerar dichos conceptos.

3. La Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio circular núm. SE/1493/2010

del 18 de octubre de 2010, emitió el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal, estructurado conforme al nivel de desagregación determinado por el CONAC

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 19 del mismo mes y año,

fecha en que entró en vigor únicamente para efectos de la integración del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de 2011, indicando que

será aplicable a partir del 1o. de enero de 2011 para efectos del ejercicio de recursos

con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011,

de conformidad con lo señalado en los artículos transitorios segundo y tercero de

dicho oficio circular.

Lo anterior evidencía que la SF cumplió lo establecido en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental; el registro contable de las etapas del presupuesto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado con recursos con cargo al

capítulo 3000 �Servicios Generales� no se reflejó en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal del ejercicio de 2010, ya que será de carácter obligatorio

a partir del 1o. de enero de 2011, de conformidad con el numeral A.2 del Acuerdo de

Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC.

Mediante el oficio núm. DEA/035/2012 del 18 de enero de 2012, la DEA en la SC

proporcionó el cuestionario de control interno en el que informó lo siguiente:

1. La SC opera con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Gobierno del

Distrito Federal, por lo que de acuerdo con el artículo 124, segundo párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la información contable

financiera será consolidada por la SF.

546 VOLUMEN 5/16

2. La SC, como dependencia del Gobierno del Distrito Federal realizó como mecanismos

de control para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental en el ejercicio de 2010, el registro de las Cuentas por

Liquidar Certificadas en el Sistema Central �GPR� (Planeación de los Recursos

de Gobierno) de la Compañía Servicios, Aplicaciones y Productos (SAP).

3. La SC informó que, en cuanto al registro del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado en el ejercicio de 2010, lo realizó con base en el

Calendario Presupuestal y en el POA definitivos y autorizados por la SF, correspondientes

al monto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en el Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010; y en

función al Techo Presupuestal autorizado por el Subsecretario de Egresos de la SF.

4. La SC realiza el reporte presupuestal, que es el Informe de Avance Trimestral (IAT),

y no genera reportes financieros ni balanzas, ya que de acuerdo con el artículo 122

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el desarrollo y

operación de los sistemas de contabilidad, así como la emisión de la normatividad

está a cargo de la SF.

De lo anterior se desprende que la SC en cuanto al registro del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado en el ejercicio de 2010, lo realizó

con base en el Calendario Presupuestal y POA autorizado por la SF ya que de acuerdo

con el artículo 122 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal no

emite normatividad.

6. Resultado

Con objeto de verificar que la SC entregara en tiempo y forma el reporte de su pasivo

circulante a la SF, mediante el oficio núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, la

CMHALDF, le solicitó los reportes del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre

de 2010, de las obligaciones contraídas y de sus correspondientes oficios de envío a la SF.

En respuesta, con el oficio núm. DEA/000049/2012 del 27 de enero de 2012, la DEA

proporcionó lo siguiente:

547 VOLUMEN 5/16

El oficio núm. DEA/0028/11 del 14 de enero de 2011, mediante el cual la SC remitió

a la Dirección General de Egresos �A�, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SF,

los formatos B, B1, B2 y B3 en forma impresa y en medio magnético, con sello de recepción

del 17 de enero de 2011.

En el formato B-1, se observó que la SC registró los pasivos relativos a la partidas 3301

�Honorarios�, 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles

y Muebles Adheridos a los Mismos� y 3802 �Espectáculos Culturales�.

En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio

núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporcionó copia del

oficio núm. DEA/0028/11 del 14 de enero de 2011, con acuse de recibo de esa misma fecha.

De lo anterior se concluye que la SC entregó a la SF su reporte de pasivo del ejercicio

de 2010, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2010.

7. Resultado

Mediante el oficio núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó

a la SC el PAAAPS del ejercicio de 2010.

En respuesta, la SC con el oficio núm. DEA/000049/12 del 27 de enero de 2012, proporcionó

la documentación solicitada. Del análisis se determinó lo siguiente:

Con el oficio núm. DEA/163/2010 del 24 de febrero de 2010, la DEA envió el PAAAPS

para su validación a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de

Egresos de la SF. En respuesta, la Dirección General de Política Presupuestal

de la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio núm. DGPP/211/2010 del

1o. de marzo de 2010, comunicó a la DEA �la validación presupuestal del PAAAPS 2010,

[�] toda vez que es congruente con la asignación presupuestal establecida en el Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 2010 [�].

Sin embargo, dicho programa fue presentado en forma extemporánea, ya que conforme al

548 VOLUMEN 5/16

numeral 4.2 de los Lineamientos emitidos por la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales adscrita a la Oficialía Mayor, éste debió ser enviado a más tardar la

primera quincena del mes de febrero del año en curso�.

Asimismo, con el oficio núm. DEA/209/10 del 8 de marzo de 2010, la DEA en la SC envió

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)

de la OM, copia del oficio núm. DGPP/211/2010 del 1o. de marzo de 2010, con sello de

recepción del 9 de marzo de 2010, así como copia del PAAAPS, con lo cual hizo saber la

validación de la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos

de la SF.

De lo anterior se desprende que la SC envió a la DGRMSG de la OM el PAAAPS

de 2010, con 16 días de retraso, por lo que incumplió el numeral 5.2.1, segundo párrafo,

apartado 5.2 �Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios�,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno) vigente en 2010, que establece: �Las Dependencias, Órganos Desconcentrados

y Entidades, remitirán a la DGRMSG, copia del PAAAPS que envíen a la SF para su

validación. La versión definitiva se enviará a la DGRMSG a más tardar la primera

quincena del mes de febrero, del ejercicio presupuestal reportado�.

Asimismo, mediante el oficio núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, la CMHALDF

solicitó a la SC los informes trimestrales del seguimiento de las adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios efectuados durante 2010.

En respuesta, con el oficio núm. DEA/000049/12 del 27 de enero de 2012, la SC

proporcionó la documentación solicitada. Del análisis, se determinó lo siguiente:

Los informes correspondientes del primer trimestre y hasta el cuarto trimestre fueron

enviados con 28 y 147 días de desfase a la DGRMSG de la OM, por lo que la DEA en la

SC incumplió el numeral 5.16.2, apartado 5.16 �Informes�, lineamiento 5 �Adquisiciones�,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

549 VOLUMEN 5/16

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno) vigente en 2010, que establece: �Los titulares de las Dependencias serán

responsables de la debida formulación y entrega oportuna de los informes, los cuales

deberán remitirse dentro de los diez días hábiles siguientes al período que se reporte��.

En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio

núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporcionó diversos

oficios correspondientes al ejercicio 2011, documentación que no desvirtúa las observaciones

señaladas, por lo cual se ratifican.

Recomendación ASC-139-10-01-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente mecanismos de control con la finalidad de que se remita el

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a la Dirección

de General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal, a más tardar la primera quincena de febrero del ejercicio presupuestal

correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASC-139-10-02-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que remitan a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal los informes del seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y

prestación de servicios dentro de los diez días hábiles siguientes al período correspondiente,

en cumplimiento de lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

550 VOLUMEN 5/16

Partida 3301 �Honorarios�

8. Resultado

En 2010, la SC ejerció en la partida 3301 �Honorarios� un importe de 20,588.4 miles de pesos,

que representó el 10.5% del total ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales�

(195,273.4 miles de pesos) por medio de 67 CLC.

Para la revisión de esta partida, se determinó seleccionar una muestra de cinco CLC por

un importe total de 5,382.6 miles de pesos, que representó el 26.1% de lo ejercido en esta

partida (20,588.4 miles de pesos), las cuales fueron proporcionadas mediante el oficio

núm. DRF/0144/2012, del 16 de febrero de 2012, por la Dirección de Recursos Financieros,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Beneficiario RFC Importe

Bruto Neto

31 C0 00 100128 18/II/10 GDF Secretaría de Cultura. GDF 971205 4NA 1,370.2 1,212.0

31 C0 00 100229 18/III/10 GDF Secretaría de Cultura. GDF 971205 4NA 1,020.1 915.8

31 C0 00 100836 21/VI/10 GDF Secretaría de Cultura. GDF 971205 4NA 1,007.9 912.0

31 C0 00 102076 19/XI/10 GDF Secretaría de Cultura. GDF 971205 4NA 992.2 897.9

31 C0 00 102425 14/XII/10 GDF Secretaría de Cultura. GDF 971205 4NA 992.2 897.9

Total 5,382.6 4,835.6

RFC Registro Federal de Contribuyentes.

1. A fin de verificar que las CLC correspondientes al pago de Honorarios efectuados

en el ejercicio de 2010 con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, se elaboraron

conforme a lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2006,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de enero de 2006, vigente

en 2010, y se analizaron las cinco CLC seleccionadas para su revisión, por un

monto de 5,382.6 miles de pesos, solicitadas a la DEA en la SC con el oficio

núm. D �A�ASC/139/10-01 del 14 de febrero del 2010, las cuales se proporcionaron por

medio del oficio núm. DRF/0144/2012 del 16 de febrero de 2012.

551 VOLUMEN 5/16

Dichas CLC incluyeron la información de la unidad responsable, el importe con número y

letra, la clave presupuestaria, el número del documento de referencia (que para estos

casos correspondió al número del oficio de la autorización del programa relativo a la

contratación de los prestadores de servicios o su continuidad, emitido por la DGADP

de la OM), el concepto, los importes brutos y neto del total pagado, así como de los

sellos de �solicitada� y �registrada� por la Dirección de Recursos Financieros de la SC,

y los nombres y cargos del Jefe de la Unidad Departamental de Control Presupuestal

y de la Dirección de Recursos Financieros (responsables de su elaboración y

autorización), con lo que se acreditó su registro electrónico de la SF lo anterior,

en cumplimiento del numeral 2 �Lineamientos Generales�, apartado IV.3.1 �Cuenta por

Liquidar Certificada�, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2010.

Adicionalmente, se constató que, mediante el oficio núm. DEA/0003/10 del 4 de enero

de 2010, la DEA envió a la Dirección General de Egresos �A� de la Subsecretaría de

Egresos de la SF, la �Cédula de Registro de firmas de los servidores públicos de nivel

de estructura facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar la autorización del registro de

las cuentas por liquidar certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático

presupuestarias, presupuesto comprometido, flujo de efectivo y analítico de claves�,

en la que se incluyeron los servidores públicos que elaboraron y autorizaron las CLC

revisadas, en cumplimiento del numeral 3 inciso b), apartado III �Disposiciones Generales�,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2010.

2. Para verificar que las cinco CLC seleccionadas para su revisión, mediante las cuales

se erogaron recursos con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, contaran con la

documentación que justifica y comprueba el gasto efectuado, se analizó la documentación

correspondiente anexa a las CLC, proporcionada por la DEA con el oficio

núm. DRF/0144/2012 del 16 de febrero de 2012.

Del análisis a la documentación soporte de las CLC, se constató que éstas anexan

como documentación justificativa: solicitud de pago con la firma de elaboración de la

Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas y Movimientos de Personal, del Director

552 VOLUMEN 5/16

de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de Administración; relación �Pago de

honorarios asimilables a salarios destino del gasto 19 del ejercicio 2010�, que incluye

información relativa al número de contrato, nombre del prestador de servicios, área,

funciones, y el importe bruto y neto, entre otros; oficio de autorización emitido por el

Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la OM, con el anexo

DAP-B �Desglose de contratos de prestación de servicios ejercicio 2010� y como

documentación comprobatoria: documento �pago de nómina y proveedores Bancomer,

Reporte de registros aceptados� (dispersión de fondos), a nombre del GDF/Secretaría

de Cultura; así como las pólizas cheque del pago a prestadores de servicios que

no cobraron mediante la dispersión de fondos, en cumplimiento del numeral 4

�Lineamientos Generales�, apartado IV.3.1 �Cuenta por Liquidar Certificada�, del

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2010.

3. En el análisis de la documentación soporte de las CLC con cargo a la partida 3301

�Honorarios�, seleccionadas para su revisión, se observó que los pagos efectuados a

los prestadores de servicios se llevaron a cabo mediante transferencias bancarias

(dispersión de fondos) y, en algunos casos, mediante cheques nominativos expedidos

en favor de los prestadores de servicios que no contaban con una cuenta bancaria

como sigue:

Número de CLC Mes pagado Prestadores de servicios pagos efectuados

Dispersión Cheque Total

31 C0 00 100128 Enero 163 14 177

31 C0 00 100229 Febrero 120 18 138

31 C0 00 100836 Junio 125 10 135

31 C0 00 102076 Noviembre 133 1 134

31 C0 00 102425 Diciembre 134 0 134

Para verificar que las transferencias efectuadas fueran correctas, se compararon los

montos y nombres de los prestadores de servicios reportados en los comprobantes de

la dispersión de fondos del banco BBVA Bancomer de la XXXXXXXXXXXXXX de las

cinco CLC revisadas, con los importes netos y nombres incluidos en los formatos

�Pago de Honorarios asimilables a salarios destino del gasto 19 ejercicio 2010� de las

553 VOLUMEN 5/16

solicitudes de pago y del �Desglose de contratos de prestación de servicios

ejercicio 2010�, anexo DAP-B de los oficios de autorización del programa de

prestadores de servicios y continuidad de éste, emitidos por la DGADP de la OM.

Al respecto, no se determinaron observaciones.

Referente a los pagos efectuados con cheque, se constató que éstos se emitieron

a nombre del prestador de servicios y que la firma de recibido correspondía a la de la

identificación oficial anexa a la póliza cheque (credencial para votar expedida por el

Instituto Federal Electoral (IFE). Lo expuesto en cumplimiento del numeral 29

�Lineamientos Generales�, apartado IV.3.1 �Cuenta por Liquidar Certificada�, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2010.

4. Del análisis a los pagos correspondientes a junio de 2010 efectuados a prestadores

de servicios mediante la CLC núm. 31 C0 00 100836 del 21 de junio de 2010,

que forma parte de las CLC seleccionadas para su revisión, se observó el pago de

honorarios a 14 prestadores de servicios, por un importe neto total de 101.7 miles

de pesos, que no se encontraban incluidos en el anexo DAP-B del oficio, emitido por

la DGADP de la OM con núm. DGADP/001742/2010 del 12 de mayo de 2010, dirigido

a la SC, con el que se autorizó la continuidad del programa de prestadores de servicios,

con vigencia del 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2010.

Se observó que los 14 folios pagados con esta CLC, no incluidos en el anexo DAP-B

(desglose de contratos de prestación de servicios ejercicio de 2010) del oficio citado,

corresponden a folios autorizados que no habían sido utilizados y a folios de prestadores

de servicios sustituidos, de los que no se modificó el objeto del contrato, su vigencia,

ni su monto mensual bruto, por lo que no se requirió solicitar autorización para su

contratación a la DGADP de la OM y sólo se reportaron por la Dirección de Recursos

Humanos de la SC a la DADP de la DGADP de la OM en el formato DAP-04,

mediante el oficio núm. SC/DEA/558/2010 del 6 de julio de 2010.

Lo expuesto, en cumplimiento del, Capítulo VI �Sustituciones de Prestadores de Servicios�,

de los Lineamientos para la autorización de programas de contratación de prestadores de

servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�, 3302

554 VOLUMEN 5/16

�Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos�

y 3305 �Estudios e Investigaciones�, para el ejercicio fiscal 2005, vigentes en 2010.

9. Resultado

A fin de verificar que las solicitudes de autorización de los programas de contratación de

prestadores de servicios con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, destino del gasto

19 asimilables a salarios, presentadas a la Dirección General de Administración de Personal

(DGAP) de la OM, se integraran con la documentación correspondiente y cumplieran los

requisitos previstos en el Capítulo IV �Requisitos de Autorización de los Lineamientos para

la autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a las

partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�, [�], emitidos por la OM, vigentes en 2010,

con el oficio núm. D�A�ASC/139/10-03 del 22 de febrero de 2012, se solicitaron a la DEA

en la SC los oficios y la documentación soporte correspondientes.

Al analizar la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la SC

con el oficio núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012, se observó que se elaboraron

un total de ocho oficios de solicitudes, de autorización del Programa Anual de Prestadores

de Servicios, de los cuales cuatro correspondieron al Programa de Honorarios de la

Secretaría de Cultura y cuatro al Programa de Honorarios �Talento Joven�, ambos programas

con cargo a la partida presupuestal 3301 �Honorarios� destino del gasto 19 asimilados

a salarios, como se muestra a continuación:

Número de oficio Fecha Período Monto Destino del gasto

Número de prestadores

SC/DEA/0066/2010 4/I/10 Enero 1,451.4 19 186

SC/DEA/0067/2010 4/I/10 Enero 366.3 19 18

SC/DEA/0169/2010 26/II/10 Febrero 1,051.6 19 141

SC/DEA/0170/2010 26/II/10 Febrero 349.5 19 17

SC/DEA/0174/2010 26/II/10 Marzo-abril 2,027.0 19 137

SC/DEA/0175/2010 26/II/10 Marzo-abril 699.0 19 19

SC/DEA/322/2010 1/III/10 Mayo-diciembre 8,111.2 19 137

SC/DEA/323/2010 1/III/10 Mayo-diciembre 2,796.0 19 26

Total 16,852.0

555 VOLUMEN 5/16

Se verificó la información incorporada a los oficios de solicitud de autorización y se

observó que fueron firmados por el DEA en la SC y que incluían la información requerida.

Adicionalmente, se constató que incorporaban la documentación con la información

correspondiente, de conformidad y en cumplimiento de los numerales 1, incisos a), b) y c);

2; 4; 6; 7; y 8, Capítulo IV �Requisitos de Autorización�, de los Lineamientos para la

autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo

a las partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de

Informática�, 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones�,

vigentes en 2010, y en correlación con la norma sexta y el artículo Segundo Transitorio,

de la Circular núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, emitida por la

CGDF, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de febrero de 2010.

10. Resultado

1. A fin de verificar que no se hubiese efectuado ningún pago a prestadores de servicios

por honorarios (asimilables a salarios) con destino del gasto 19, retención asimilable

a salarios con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, sin contar previamente

con la autorización previa de la DGAP, dependiente de la OM, con el oficio

núm. D �A�ASC/139/10-03 del 22 de febrero de 2012, se solicitó la información relacionada

con la autorización citada a la DEA en la SC.

Al respecto, mediante el oficio núm. SC/DRH/1159/2012 del 21 de marzo de 2012, la

Dirección de Recursos Humanos en la SC informó que �para tramitar cualquier pago

ante la Dirección de Recursos Financieros [�], es necesario contar con la autorización

del programa de honorarios respectivo, la cual consiste en la autorización del

programa mediante los formatos DAP B y mediante oficio en el que se expresa

el total de los folios y el monto�.

Adicionalmente, proporcionó copia del oficio núm. DGADP/000272/2010 del 2 de febrero

de 2010, con el que la DGADP de la OM autorizó a la titular de la SC, la contratación

de 186 prestadores de servicios con vigencia del 1o. al 31 de enero de 2010, y con el

oficio núm. DRF/0144/2012 del 16 de febrero de 2012, la Dirección citada proporcionó

las CLC seleccionadas para su revisión con las que se efectuaron los pagos

556 VOLUMEN 5/16

a prestadores de servicios con cargo a esta partida, en las que, como parte de la

documentación justificativa, se incluyeron los oficios de autorización emitidos por

la DGADP de la OM para la contratación de prestadores de servicios correspondientes

a meses de febrero a diciembre del mismo ejercicio, como se muestra a continuación:

Oficios de autorización Pago de los honorarios mediante CLC

Número Fecha Período de 2010 Prestadores de servicios autorizados

Número Fecha

DGADP/000272/2010 2/II/10 1o. al 31 de enero 186 31 C0 00 100128 18/II/10

DGADP/000696/2010 3/III/10 1o. al 28 de febrero 141 31 C0 00 100229 19/III/10

DGADP/000838/2010 10/III/10 1o. de marzo al 30 de abril 137 31 C0 00 100385 19/III/10

DGADP/001742/2010 12/V/10 1o. de mayo al 31 de diciembre 137 31 C0 00 100836 21/VI/10

De su análisis se comprobó que los pagos por la prestación de servicios profesionales

se efectuaron en fechas posteriores a las de las autorizaciones para la contratación

de los prestadores de servicios correspondientes, en cumplimiento del numeral 1,

apartado VIII �Responsabilidades�, de los Lineamientos para la autorización de programas

de contratación de prestadores de servicios con cargo a las partidas presupuestales:

3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios

Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones� vigentes en el 2010.

2. A fin de comprobar que la SC haya entregado a la DGAP en diciembre, mes anterior

al ejercicio del presupuesto, y durante enero, mes del ejercicio fiscal vigente,

el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios para el 2010, conforme

a lo previsto en el Capítulo IV �Requisitos de Autorización� de los Lineamientos para la

autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo

a las partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�, [�], vigentes en 2010, mediante el

oficio núm. D �A�ASC/139/10-03 del 22 de febrero de 2012 se solicitaron los oficios

relacionados con esta actividad a la DEA en la SC.

En respuesta, con el oficio núm. SC/1159/2012 del 21 de marzo de 2012, la Dirección

de Recursos Humanos en la SC informó que �el programa de honorarios fue solicitado

durante el mes de enero mediante el oficio núm. SC/DEA/066/2010 del 4 de enero

de 2010, recibido en la DGAP el 29 de enero de 2010, cabe mencionar que derivado

557 VOLUMEN 5/16

de que en la DGADP se nos informó que en febrero se expedirían nuevas normas

para regular el programa de honorarios durante el ejercicio 2010, sólo se nos permitió

ingresar la solicitud de autorización por el mes de enero y no de manera anual��.

Adicionalmente, proporcionó copia del oficio de la solicitud por 186 prestadores de

servicios, por 1,451.4 miles de pesos, para el mes de enero de 2010, en el que consta

el sello de recibido de la DGADP de la OM del 29 de enero de 2010 y copia

de la Circular núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, emitida

por la CGDF, con la participación de la OM y la SF, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 12 de febrero de 2010, con la que se expiden las normas (12) que

regularon durante 2010 la contratación de prestadores de servicios (personas físicas)

con cargo a la partida 3301 �Honorarios� en las dependencias, de la Administración

Pública del Distrito Federal. De su análisis se desprende que la autorización de los

programas anuales de contratación de prestadores de servicios se modificó de una

sola autorización anual a tres durante el ejercicio: la primera para enero y febrero;

la segunda para marzo y abril; y la tercera para el período mayo-diciembre.

Se constató que la solicitud de la SC de enero de 2010, fue autorizada para ese

período por la DGADP de la OM, mediante el oficio núm. DGADP/000272/2010 del

2 de febrero de 2010.

A fin de constatar que la autorización del programa de contratación de prestadores

de servicios por el mes de febrero de 2010, que se otorgó, no rebasara el importe

pagado por concepto de honorarios a los prestadores de servicios que estuvieron

contratados al 31 de diciembre de 2009, dicha autorización fue comunicada por la

DGADP de la OM con el oficio núm. DGADP/000696/2010 del 3 de marzo de 2010.

Al respecto se analizó el oficio núm. DGADP/002457/2009 del 14 de agosto de 2009,

emitido por la Dirección General citada y proporcionado por la Dirección de Recursos

Humanos en la SC con la nota informativa sin número del 23 de marzo de 2012,

en el que se observó que se autorizó la modificación y continuidad del programa con

recursos fiscales y destino de gasto 19, por la cantidad de 186 folios con vigencia del

1o. de agosto al 31 de diciembre de 2009, por un monto bruto de 7,256.9 miles de pesos

para ese período (1,451.4 miles de pesos brutos por mes).

558 VOLUMEN 5/16

Al comparar el monto mensual bruto y el número de folios citados, con los autorizados

por la DGADP de la OM para el mes de febrero de 2010 con el oficio

núm. DGADP/000696/2010 del 3 de marzo de 2010, se observó que los folios

correspondieron a 141 y el monto mensual de los honorarios a 1,051.6 miles de pesos

cifras menores a las que correspondieron a los prestadores de servicios que estuvieron

contratados al 31 de diciembre de 2009.

Por lo expuesto y con base en la información y documentación proporcionada por la

SC, se constató que la contratación y el ejercicio de los recursos para el pago de los

prestadores de servicios con cargo a la partida 3301 �Honorarios� con destino del

gasto 19 asimilables a salarios, de lo meses de enero y febrero de 2010, se efectuó

de conformidad y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1, párrafo primero,

Capítulo III, de los Lineamientos para la autorización de programas de contratación de

prestadores de servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�,

3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios Estadísticos y

Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones� vigentes en el 2010 y en la norma

primera del primer párrafo, de la Circular núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del

5 de febrero de 2010, emitida por la CGDF, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 12 de febrero de 2010.

3. A fin de verificar que la autorización de los programas para la contratación de

prestadores de servicios por los meses de marzo y abril de 2010, se haya gestionado

con base en la proporción bimestral del monto autorizado para la partida 3301

�Honorarios�, destino del gasto 19, de su presupuesto de egresos de ese año, para

ello se analizó la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos

en la SC con la nota informativa sin número del 23 de marzo de 2012, y se observó

que, el monto de los honorarios de los prestadores de servicios autorizado por la

DGADP de la OM, por un importe total de 2,726.0 miles de pesos, para el período

citado, mediante los oficios núms. DGADP/000838/2010 y DGADP/000835/2010,

ambos del 10 de marzo de 2010 por 2,027.0 miles de pesos y 699.0 miles de pesos,

respectivamente, que suman 2,726.0 miles de pesos, fue menor por 299.6 miles

de pesos a la suma de los montos prevista para esos meses por 3,025.6 miles de pesos,

reportados para la partida 3301 �Honorarios� en el Calendario Original Definitivo

559 VOLUMEN 5/16

del ejercicio presupuestal de 2010, y que la Dirección de Recursos Financieros

proporcionó a la Dirección de Recursos Humanos, ambas en la SC, mediante la nota

informativa sin número ni día del mes de febrero de 2010.

Al respecto, se constató el cumplimiento de la norma tercera de la circular

núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, emitida por la CGDF,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de febrero de 2010.

4. Para verificar que la autorización para la contratación de prestadores de servicios

por el período mayo-diciembre de 2010, se otorgó por la DGADP de la OM, como

resultado del análisis a la distribución y aprovechamiento de los recursos humanos

efectuado con la participación de la SC, de manera conjunta con la CGDF por conducto

de la CGMA, con la OM, por medio de la DGADP, y con la SF, por medio

de la Subsecretaría de Egresos, conforme a lo previsto en la circular

núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, se analizó la información

proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos en la SC, con la nota

informativa sin número del 23 de marzo de 2012.

Se observó, que mediante los oficios núms. SC/DEA/322/2010 y SC/DEA/323/2010

ambos del 1o. de marzo de 2010, la DEA en la SC, de acuerdo con la circular citada,

presentó a la DGAP de la OM, de manera previa, la solicitud para la autorización de

137 y 26 (del Programa �Talento Joven�) prestadores de servicios con cargo a la

partida 3301 �Honorarios�, destino del gasto 19 asimilables a salario, respectivamente.

Asimismo, con el oficio sin número del 23 de abril de 2010 suscrito por el Coordinador

General de Modernización Administrativa de la CGDF, la Directora General de Política

Presupuestal de la SF y el Director General de Desarrollo de Personal de la OM

comunicaron de manera conjunta a la titular de la SC, como resultado del análisis a la

distribución y aprovechamiento de los recursos humanos, la procedencia de contratar

los prestadores de servicios prevista en el programa de contratación correspondiente

para el período de mayo-diciembre de 2012, para los efectos de la norma cuarta de la

circular núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de febrero de ese año, solicitada con el

oficio núm. SC/112/2010 del 19 de febrero de 2010 por la titular de la SC.

560 VOLUMEN 5/16

Como resultado de la obtención de la aprobación para la contratación de los

prestadores de servicios, emitida por la comisión tripartita (una vez que efectuó el

análisis de la distribución y aprovechamiento de los recursos humanos), mediante los

oficios núms. SC/DEA/359/2010 y SC/DEA/360/2010, ambos del 29 de abril de 2010,

la SC presentó a la DGAP de la OM, para su autorización de manera definitiva, las

solicitudes que formuló de manera previa el 1o. de marzo de 2010.

Finalmente, se constató que con los oficios núm. DGADP/001742/2010

y DGADP/001743/2010, ambos del 12 de mayo de 2010, proporcionados por la

Dirección de Recursos Humanos en la SC mediante el oficio número SC/DRH/756/2012

del 24 de febrero de 2012, la DGADP de la OM comunicó a la titular de la SC

la autorización de la continuidad del programa, con vigencia del 1o. de mayo al

31 de diciembre de 2010, por 8,111.2 miles de pesos y 2,796.1 miles de pesos, que

suman 10,907.3 miles de pesos, monto menor en 2,707.8 miles de pesos al presupuesto

calendarizado en la partida 3301 �Honorarios�, asimilables a salarios, destino del

gasto 19, por 13,615.1 miles de pesos para ese período.

Lo expuesto, en cumplimiento de la norma cuarta de la Circular

núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, emitida por la CGDF,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de febrero de 2010.

11. Resultado

1. A fin de verificar que los contratos utilizados en la contratación de los prestadores

de servicios en el 2010, a los que se efectuaron pagos con cargo a la partida 3301

�Honorarios� con destino del gasto 19 asimilables a salarios, incluyeran la información

mínima requerida que establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2010, mediante el oficio núm. D �A� ASC/139/10-03

del 22 de febrero de 2012, se solicitó al DEA la información correspondiente.

En respuesta, mediante el oficio núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012, el

Director de Recursos Humanos de la SC proporcionó el oficio núm. SC/DJ/367/09

del 15 de diciembre de 2009, con el que, en esa fecha, el Director Jurídico de la SC

561 VOLUMEN 5/16

envió el formato del contrato de prestación de servicios profesionales y comunicó que

a consideración de esa Dirección dicho formato reunía los requisitos de forma y fondo

para ser suscrito.

Al comparar el formato proporcionado con los contratos formalizados con los

prestadores de servicios en el 2010 a los que se efectuaron pagos con cargo a la

partida 3301 �Honorarios� con destino del gasto 19, no se determinaron observaciones.

Adicionalmente, al analizar la información de los apartados de las declaraciones

y de las cláusulas de estos contratos formalizados en 2010, se observó que incluían la

información mínima requerida prevista en el artículo 56, del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, con lo que se constató su

cumplimiento, ya que, en las cláusulas aplicables a estos contratos, establece lo siguiente:

�Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

o entidades, contendrán como mínimo lo siguiente:

�I. El objeto del mismo;

�II. Las declaraciones de las partes en el sentido de que cuentan con plena capacidad

legal, técnica y económica para contratar;

�III. La autorización específica de suficiencia presupuestal para cubrir el compromiso

derivado del contrato, así como la partida a afectar;

�IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó

a cabo la adjudicación del contrato;

�V. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de contrato,

incluyendo en su caso la marca y modelos de los bienes;

�VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;

�VII. En caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización;

562 VOLUMEN 5/16

�VIII. La fecha, lugar y condiciones de entrega;

�IX. La forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

�X. Las condiciones de pago del precio de los bienes o servicios contratados;

�XI. La fijación y monto de las penas convencionales;

�XII. La precisión de que el precio es fijo, salvo los casos previstos en la ley;

�XIII. La estipulación de que los derechos de autor o de otros derechos exclusivos,

que se deriven de la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios

e investigaciones, invariablemente se constituirán a favor del Gobierno del Distrito

Federal o de la dependencia, del órgano desconcentrado, de la delegación o entidad,

según corresponda, salvo que exista impedimento;

�XIV. En el caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva de los

contratos, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será

sin responsabilidad para la convocante;

�XVI. Las causas de rescisión de contrato [�]

�XVIII. El señalamiento de que para la interpretación y aplicación de los contratos, así

como para dirimir las controversias que se susciten con motivo de su incumplimiento,

las partes deberán someterse a los tribunales competentes del Distrito Federal.�

2. A fin de constatar que los contratos utilizados con los prestadores de servicios a los

que se efectuaron pagos en el 2010 con cargo a la partida 3301 �Honorarios� con

destino del gasto 19, asimilables a salarios, se elaboraron con base en el modelo de

contrato de prestación de servicios emitido por la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales (CJSL) para ese ejercicio, mediante el oficio núm. D�A� ASC/139/10-03

del 22 de febrero de 2012, se solicitó a la DEA la información correspondiente.

563 VOLUMEN 5/16

En respuesta, el Director de Recursos Humanos de la SC, mediante el oficio

núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012, en lugar de proporcionar el modelo

de contrato de prestación de servicios expedido por la CJSL para 2010, proporcionó el

oficio núm. SC/DJ/367/09 del 15 de diciembre de 2009, con el que en esa fecha

el Director Jurídico de la SC le envió un formato del contrato de prestación de

servicios profesionales y le comunicó que a consideración de esa Dirección reunía

los requisitos de forma y fondo para ser suscrito.

Cabe señalar que, en el oficio citado, no se indica ni se incluyó la documentación que

acredite que el formato citado corresponda al modelo de contrato expedido por la

CJSL y que debió utilizar la SC en 2010, por lo que se incumplió el numeral 4,

Capítulo VIII. �Responsabilidades�, de los Lineamientos para la autorización de

programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a las partidas

presupuestales: 3301 �Honorarios�, [�], para el ejercicio presupuestal 2006, publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de marzo de 2006, vigentes en 2010,

que establece: �4.Las Dependencias, [�], deberán utilizar los modelos de contrato de

prestación de servicios expedidos por la CJSL�.

3. A fin de comprobar que la terminación anticipada o la modificación de un contrato

de prestador de servicios se formalizó mediante un convenio, con el oficio

núm. D �A� ASC/139/10-03 del 22 de febrero de 2012, se solicitaron al Director Ejecutivo

de Administración en la SC los convenios celebrados en ese ejercicio.

Al respecto, con el oficio núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012,

el Director de Recursos Humanos de la SC proporcionó copia de seis convenios sin

número formalizados con igual número de prestadores de servicios en 2010.

En su análisis, se observó que los seis convenios se formularon por la terminación

anticipada de los contratos de prestación de servicios, en las fechas que se muestran

a continuación:

564 VOLUMEN 5/16

Número de contrato de prestación de servicios Fecha del contrato Fecha del convenio Inicio Término

SC/CPA/3301 DG-19/022/2010 1/V/10 31/XII/10 31/VIII/10

SC/CPA/3301 DG-19/022.1/2010 1/X/10 31/XII/10 31/X/10

SC/DA/CCOY/3301 DG-19/133/2010 1/V/10 31/XII/10 31/IX/10

SC/DOOFCM/OT/3301 DG-19/058/2010 1/V/10 31/XII/10 31/X/0

SC/DDC/LPZOCALO/3301 DG-24/009/2010 1/V/10 31/XII/10 31/X/10

SC/DEA/SDI/3301 DG-00/001/2010 1/V/10 31/XII/10 31/VIII/10

Adicionalmente, se observó que los convenios incluyeron tres apartados: antecedentes,

declaraciones y cláusulas aplicables al convenio. En el primero se incorporó

la información del contrato relacionada con las obligaciones de las partes; en el

segundo, la correspondiente a los aspectos cubiertos en el período en que estuvo

vigente el contrato, como monto de la contraprestación que se pagaría al prestador

del servicio por la realización de las actividades propias de los servicios contratados,

así como la conformidad de celebrar el convenio correspondiente.

En la tercera, correspondiente al apartado de las cláusulas, se incorporó el objeto del

convenio, que se refiere a la formalización entre las partes de la terminación

anticipada del contrato de prestación de servicios; la entrega de los materiales,

productos y resultados de los servicios contratados por prestador de los servicios;

la titularidad, los derechos patrimoniales tanto del Programa como de las obras y

productos derivados del cumplimiento del contrato; y la aceptación de la jurisdicción

y competencia de los tribunales competentes del Distrito Federal.

Por último, se constató que los convenios de terminación anticipada de los contratos

de prestación de servicios, fueron firmados por el prestador de servicios, por el área

responsable del seguimiento de la SC y por el Director de la DEA en la SC; y consta

en éstos, el sello de revisado de la Dirección Jurídica de la SC.

Lo expuesto, en cumplimiento del numeral 5, Capítulo VIII. �Responsabilidades�, de los

Lineamientos para la autorización de programas de contratación de prestadores de

servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�, [�], vigentes

en 2010.

565 VOLUMEN 5/16

4. Para constatar que la contratación efectuada por la SC en 2010 de los prestadores de

servicios profesionales (personas físicas), que adicionalmente desempeñaban un

empleo cargo o comisión en el servicio público federal o en Distrito Federal en ese

ejercicio, contara con la autorización previa y por escrito de la CGDF, mediante el

oficio núm. D �A� ASC/139/10-03 del 22 de febrero de 2012, se solicitó al Director

de la DEA la información correspondiente.

En respuesta, mediante el oficio núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012, el

Director de Recursos Humanos de la SC proporcionó cinco oficios de igual número

de autorizaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta de la

Dirección de Legalidad, ambas de la CGDF. Dichos oficios de autorización fueron

los siguientes:

Número Fecha Período solicitado Actividad por realizar

CG/DGL/DENC/451/2010 20/VI/10 1o. de julio al 31 de diciembre de 2010

Actividades Administrativas de apoyo al Sistema de Seguimiento de Tareas del Jefe de Gobierno

CG/DGL/DENC/033/2010 22/I/10 23 y 24 de enero de 2010 Solista violinista

CG/DGL/DENC/0324/2010 30/IV/10 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2010

Impartir clases de oboe en la Escuela de Iniciación a la Música y a la Danza del Centro Cultural Ollin Yoliztli

CG/DGL/DENC/684/2010 8/IX/20 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2010

Impartir clases de diferentes instrumentos musicales en las escuelas del Centro Cultural Ollin Yoliztli

CG/DGL/DENC/0323/2010 30/IV/10 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2010

Impartir clases de oboe en la Escuela de Iniciación a la Música y a la Danza del Centro Cultural Ollin Yoliztli

En su análisis, se observó que la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta

autorizó a la SC para que formalizara los contratos de prestación de servicios

profesionales, toda vez que la SC, propuso en forma razonada la necesidad de la

celebración de los contratos, aportando los elementos y argumentos suficientes y

oportunos, que determinan la viabilidad de la contratación, no existiendo oponibilidad

entre las funciones que desarrolla como personal de base; de base técnico operativo;

de base o de personal de lista de raya base, en la SC o en la Delegación Coyoacán,

con las que pretende desarrollar actividades como prestador de servicios en la SC.

566 VOLUMEN 5/16

De lo expuesto se constató el cumplimiento del numeral 1.4.2, apartado 1.4 �Contratación

de Prestadores de Servicios, del lineamiento 1.�Administración de Personal� en la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) del 4 de abril de 2007 vigente en 2010, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007.

En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio

núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012 la DEA en la SC entregó copia de tres contratos

los cuales ya se habían proporcionados durante la ejecución de la auditoría, por lo que no

se desvirtúa lo observado en el numeral 2 del presente resultado, por lo cual se ratifica.

Recomendación ASC-139-10-03-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente acciones de supervisión con la finalidad de los contratos

utilizados para la contratación de prestadores de servicios, corresponda al proporcionado

por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en cumplimiento del numeral 4,

Capítulo VIII. �Responsabilidades�, de los Lineamientos para la autorización de programas

de contratación de prestadores de servicios.

12. Resultado

Para verificar que los expedientes de los prestadores de servicios profesionales

contratados en el 2010, por la SC con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, destino del

gasto 19 asimilados a salarios, incluyeran la documentación mínima requerida

para su contratación, se seleccionaron como muestra para su revisión 60 expedientes, los

cuales fueron proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos con el oficio

núm. SC/DRH/1249/2012 del 26 de marzo de 2012.

567 VOLUMEN 5/16

Del análisis a la información proporcionada se constató que, con el oficio

núm. SC/DRH/1541/2010 del 6 de mayo de 2010, la Dirección de Recursos Humanos

comunicó a la Coordinadora del Sistema de Teatros de la Ciudad de México, el procedimiento

para el trámite de contratación y pago de los prestadores de servicios contratados con cargo a

la partida 3301 para el período del 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2010.

Adicionalmente, se observó que en el inciso c) del apartado I �Contratación�, del oficio

núm. SC/DRH/1541/2010 del 6 de mayo de 2010, se establece: �c) Para el caso de

prestadores de nuevo ingreso deberán enviar la siguiente documentación: dos fotografías,

acta de nacimiento original y copia, copia de identificación oficial vigente con fotografía

(credencial de elector, cédula profesional o pasaporte), copia del R.F.C., copia de

comprobante de domicilio actual (recibo telefónico, de predial o agua con vigencia no

mayor a dos meses anteriores), copia de la C.U.R.P., currículum vítae y copia

del documento que acredite su nivel máximo de estudios al momento de solicitar su

contratación, esto con el fin de poder elaborar su contrato. Asimismo, deberán presentar

un examen psicométrico el cual deberán solicitar en la DRH con la debida anticipación,

del resultado de dicho examen dependerá la procedencia de la contratación�.

Al verificar la documentación anexa a los 60 expedientes seleccionados para su revisión,

no se determinaron observaciones, ya que la documentación prevista en el procedimiento

citado y solicitada a los prestadores de servicios de nuevo ingreso, ya había sido

requerida con anterioridad a su comunicación por medio del oficio, situación por lo cual los

expedientes se encontraban completos.

Lo expuesto, en cumplimiento del numeral 1.13.5, apartado 1.13 �cumplimiento de las

Obligaciones Fiscales en materia de Impuesto sobre Nóminas, Impuesto al Valor Agregado y

Retenciones de Impuesto sobre la Renta, del lineamiento 1 �Administración de Personal�,

de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007

vigente en 2010; y del inciso d), apartado I �Contratación�, de la Circular núm. 004 del

2 de febrero de 2009, emitida por el Director de Recursos Humanos a los Coordinadores,

Directores, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, vigente en 2010.

568 VOLUMEN 5/16

13. Resultado

1. A fin de verificar que las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los

honorarios pagados a prestadores de servicios profesionales con cargo a la partida

3301 �Honorarios�, con destino del gasto 19 asimilados a salarios, efectuadas durante

el mes inmediato anterior, se hayan reportado a la DGADP de la OM, conforme a las

fechas establecidas en el Calendario de Recepción de Información para el Pago de

Impuestos, emitido por la DGADP. Mediante el oficio núm. D �A�ASC/139/10-03

del 22 de febrero de 2012, se solicitó a la DEA de la SC la información correspondiente,

la cual fue proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos con el oficio

núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012.

De su análisis se constató que los reportes mensuales de las retenciones del ISR

de 2010 del rubro citado, se entregaron mensualmente, mediante el formato DGADP-01

(Reporte DGADP-01 Mensual para el Pago de las Retenciones del Impuesto Sobre la

Renta de Honorarios Asimilados a Salarios del ejercicio 2010), a la DGADP de la OM,

de acuerdo con las fechas previstas en el Calendario para la Recepción de la

Información Mensual para el Pago de las Retenciones del Impuesto sobre la Renta e

Impuesto sobre nóminas, ejercicio 2010, comunicado por la DGADP de la OM

con la Circular núm. CIRCULAR/DGADP/000075/2009 del 4 de diciembre de 2009,

como se muestra a continuación:

Calendario de presentación de la información a la DGADP Entrega del reporte a la DGADP-01 Días

de desfase Mes Fecha de entrega Número de oficio Fecha Recepción

Enero 9/II/10 SC/DEA/0107/10 8/II/10 9/II/10 0

Febrero 10/III/10 SC/DEA/215/10 9/III/10 10/III/10 0

Marzo 9/IV/10 SC/DEA/295/10 9/III/10 9/IV/10 0

Abril 7/V/10 SC/DEA/DRH/1581/10 6/V/10 7/V/10 0

Mayo 10/VI/10 SC/DEA/DRH/1983/10 9/VI/10 10/VI/10 0

Junio 9/VII/10 SC/DEA/DRH/2425/10 8/VII/10 9/VII/10 0

Julio 10/VIII/10 SC/DEA/DRH/2771/10 9/VIII/10 10/VIII/10 0

Agosto 9/IX/10 SC/DEA/767/10 9/VIII/10 9/VIII/10 0

Septiembre 11/X/10 SC/DEA/877/10 8/X/10 11/X/10 0

Octubre 10/XI/10 SC/DEA/1013/10 9/XI/10 10/XI/10 0

Noviembre 10/XII/10 SC/DEA/1126/10 9/XII/10 10/XII/10 0

Diciembre 7/I/11 SC/DEA/005/10 5/I/10 7/I/11 0

569 VOLUMEN 5/16

Del análisis a los formatos DGADP-01 del ISR retenido de honorarios asimilados

a salarios de enero a diciembre de 2010, correspondieran a los reportados en las CLC

seleccionadas para su revisión, no se determinaron observaciones.

Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 15, tercer párrafo, del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2010; y del numeral 1.13.8,

apartado 1.13 �Del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en materia de [�]

retenciones del impuesto sobre la Renta�, �lineamiento 1. �Administración de

Personal� de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2010.

2. Para verificar que la SC envió a la DGAP de la OM la información anual relacionada

con las retenciones del ISR de honorarios pagados a prestadores de servicios

con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, destino del gasto 19 asimilados a salarios,

se analizó la información correspondiente, la cual fue proporcionada por la SC con el

oficio núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012.

Se observó que con el oficio núm. SC/DEA/016/2011 del 11 de enero de 2011, la DEA

en la SC, envió a la DGADP de la OM, el formato DGADP-07 �Detalle de ISR

Anual de Honorarios Asimilados a Salarios�, en el que se reportó un monto de

1,930.3 miles de pesos del ISR retenido, total que de acuerdo con el sello correspondiente,

fue recibido por la DGADP el 14 de enero de 2011, dentro del período del 13 al 14 de enero

de 2011, esto conforme a lo previsto en la Circular núm. CIRCULAR/DGADP/000079/2010

del 7 de diciembre de 2010, con la que comunicó la DGADP de la OM, a los Directores

Generales de Administración u Homólogos de las Dependencias que utilizan el RFC

del GDF, los plazos para la recepción de esta información.

Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 45, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

570 VOLUMEN 5/16

Partida 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes

Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos�

14. Resultado

En 2010, la SC ejerció en la partida 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de

Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos� un importe de 13,179.1 miles de pesos,

que representó el 6.7% del total ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales�

(195,273.4 miles de pesos) por medio de 42 CLC.

Para la revisión de esta partida, se determinó seleccionar una muestra de nueve CLC, por

un importe total de 5,659.6 miles de pesos, que representó el 42.9% de lo ejercido en esta

partida (13,179.1 miles de pesos), que correspondieron a los servicios realizados

por el prestador Administradora de Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., como se

muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta por Liquidar Certificada Concepto

Número Fecha Importe

31 C0 00 100698 3/VI/10 313.1 Servicio de conservación del Archivo Central de la Secretaría de Cultura.

31 C0 00 100959 7/VII/10 65.3 Mantenimiento del Archivo Central de la Secretaría de Cultura.

31 C0 00 101180 5/VIII/10 608.8 Mantenimiento de los sanitarios.

31 C0 00 101564 22/IX/10 840.8 Mantenimiento de los sanitarios.

31 C0 00 101979 9/XI/10 1,255.0 Mantenimiento y reparación del Centro Cultural Faro de Oriente

31 C0 00 102011 11/XI/10 1,487.6 Mantenimiento e Instalación de las escaleras de emergencia de la Secretaría de Cultura.

31 C0 00 102679 23/XII/10 705.9 Mantenimiento y reparación del Centro Cultural Faro de Oriente.

31 C0 00 102685 23/XII/10 262.5 Mantenimiento e Instalación de las escaleras de emergencia de la Secretaría de Cultura.

31 C0 00 103224 31/XII/10 120.6 Derivado de la instalación y mantenimiento a la escalera de emergencia se requiere de trabajos adicionales que al momento fueron surgiendo y que es de suma importancia se realicen para que la escalera funcione en optimas condiciones de seguridad y cumpla con las exigencias para un buen desalojo en caso de emergencia

Total 5,659.6

Al fin de verificar que las CLC seleccionadas para su revisión incluyeran la documentación

justificativa y comprobatoria de los pagos efectuados, con el oficio núm. D �A�

ASC/139/10-01 del 14 de febrero de 2012, la CMHALDF solicitó las CLC y su soporte

documental.

571 VOLUMEN 5/16

1. Del análisis a la información proporcionada por Dirección de Recursos Financieros,

adscrita a la DEA en la SC, mediante el oficio núm. DRF/0144/2012 del 16 de febrero

de 2012, se observó que las CLC incluyeron las solicitudes de pago; las facturas

originales en las que consta la recepción de los trabajos de conformidad con lo

descrito en la factura; las requisiciones de bienes o servicios; y las estimaciones

en la que se señala su fecha de elaboración, el número de contrato, el período de la

estimación, el importe de los trabajos efectuados, la cual estaba firmada por el

contratista y por el responsable de la Subdirección de Regulación y Mantenimiento

de Inmuebles de la SC, en la que se anexa croquis de la obra y el reporte fotográfico.

Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

2. Al verificar los requisitos fiscales de las facturas, se comprobó que se expidieron

a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Cultura; que incluyeron el

domicilio del Gobierno del Distrito Federal y su RFC; la partida, concepto, cantidad,

precio unitario, importe total e IVA del valor de los servicios y la denominación social

del prestador de servicios, su RFC, su domicilio y la impresión de su cédula de

identificación fiscal del contribuyente.

Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 29-A, fracciones I, II, III, IV, V y VI,

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.

15. Resultado

Del análisis a las CLC con cargo a la partida 3504 �Mantenimiento, Conservación

y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos�, seleccionadas

como muestra para su revisión, se determinó que correspondieron al pago efectuado al

prestador de servicios Administradora de Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., de

siete contratos, de los cuales, seis fueron por adjudicación directa y uno por invitación

restringida a cuando menos tres proveedores, como se muestra a continuación:

572 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos)

Cuenta por Liquidar Certificada Contrato Tipo de adjudicación

Número Fecha Importe Número Importe (sin IVA)

Importe (con IVA)

31 C0 00 100698 3/VI/10 313.1 DARM-028-DEA-10 240.1 278.5 Adjudicación directa

DARM-030-DEA-10 29.8 34.6 Adjudicación directa

31 C0 00 100959 7/VII/10 65.3 DARM-031-DEA-10 56.3 65.3 Adjudicación directa

31 C0 00 101180 5/VIII/10 608.8 DARM-098-DEA-10 1,249.6 1,449.6 Invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. IR-SC-DEA-001-10

31 C0 00 101564 22/IX/10 840.8 DADD DARM-098-DEA-10

31 C0 00 101979 9/XI/10 1,255.0 DARM-182-CI-10 1,690.5 1,960.9 Adjudicación directa

31 C0 00 102679 23/XII/10 705.9 DARM-182-CI-10

31 C0 00 102011 11/XII/10 1,487.6 DARM-172-DEA-10 1,508.7 1,750.1 Adjudicación directa

31 C0 00 102685 23/XII/10 262.5 DARM-172-DEA-10

31 C0 00 103224 25/X/10 120.6 DARM-489-DEA-10 103.9 120.6 Adjudicación directa

Total 5,659.6 4,878.9 5,659.6

Con el oficio núm. D �A� ASC/139/10-02 del 22 de febrero de 2012, la CMHALDF solicitó

a la DEA en la SC los expedientes de los contratos citados, que proporcionó mediante el

oficio núm. DRMSG/350/2012 del 24 de febrero de 2012. En la revisión de los expedientes,

se observó lo siguiente:

1. Contrato núm. DARM-028-DEA-10

a) Con la requisición de bienes o servicios núm DARM/DEA/018/10 del 7 de marzo

de 2010, por un monto de 278.5 miles de pesos, se solicitó el �servicio de

conservación del Archivo Central de la Secretaría de Cultura que considera 86 m3

de nivelación y colocación en relleno fluido con una resistencia de 25 kg/cm2, con

un revenimiento de 23 cm, para nivelación de la superficie, incluye: suministro de

relleno, bomba estacionaria, limpieza y extracción de materiales sobrantes fuera

del predio, herramientas, equipo, material, mano de obra y todo lo necesario para

la correcta ejecución del servicio�.

La requisición se encuentra firmada por el Director de la DEA, quien autoriza; por

el Enlace Administrativo en la Unidad Coordinadora de Archivos, como solicitante;

y por el titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal y

quien da el visto bueno del área de de finanzas; además, contiene el sello de

almacén que cita �No aplica� y el de suficiencia presupuestal del 7 de marzo de 2010.

573 VOLUMEN 5/16

Con lo expuesto, se constató el cumplimiento de la actividad 14 y el apartado

�Políticas y/o Normas de Operación� del procedimiento �Adquisición de Bienes

y/o Servicios por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo

de la DEA en la SC.

b) En el expediente se incluyen tres cotizaciones, dos del 4 y una del 5 de marzo,

todas de 2010, que constituyen las ofertas económicas de igual número de

prestadores de servicios y contienen los requisitos correspondientes, en cumplimiento

del numeral 5.8.2, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

c) Con base en las cotizaciones (sondeo de mercado), la SC elaboró el estudio

de precios de mercado sin fecha, firmado por los titulares de la DEA en la SC y de

la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, en el que consta que el

prestador de servicios al que se adjudicó el contrato ofreció las mejores condiciones

en cuanto a precio, en cumplimiento del numeral 5.8.3, apartado 5.8 �De Las

Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

vigente en 2010.

d) El contrato se formalizó el 8 de marzo de 2010, con la participación de la titular

de la SC, del Director Ejecutivo de Administración y del apoderado legal de la

prestadora de servicios, Administradora de Proyectos y Construcciones,

S.A. de C.V., por un monto de 278.5 miles de pesos (IVA incluido), y los servicios

fueron pagados mediante la factura núm. 2360 del 24 de mayo de 2010, con la

CLC núm. 31 CO 00 100698 del 3 de junio de 2010, en cumplimiento del artículo 59,

párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2010.

574 VOLUMEN 5/16

e) En el numeral I.5, apartado I de las declaraciones, y en la cláusula primera del

contrato, se establece que este se adjudicó de manera directa, con fundamento

en los artículos 27, inciso c); y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal por un monto de 240.1 miles de pesos (sin IVA).

Con lo expuesto, se constató el cumplimiento del artículo 29 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.

f) En la cláusula novena del contrato se establece: �El prestador de servicio

constituye en este acto [�] como garantía de la calidad de los mismos por el 15%

del monto total del contrato�.

Del análisis de la documentación soporte del expediente, se constató

que el prestador del servicio entregó la fianza núm. G0009157 emitida por

MAPFRE/FIANZAS, S.A., del 8 de marzo de 2010, a nombre de la SF, por un

monto 36.0 miles de pesos, que corresponde al 15.0% del total contratado

(sin IVA), en cumplimiento del artículo 75 Bis, último párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

g) En la cláusula cuarta, se indica: �El prestador de servicio�, se obliga a realizar el

servicio objeto del presente contrato [�] de acuerdo con la operación del propio

inmueble, debiéndose coordinar con el archivista [�], dicha realización del

servicio tienen fecha límite hasta el 15 de marzo de 2010�.

Mediante el Acta de Entrega Recepción del Servicio de nivelación y relleno de

superficie en archivo central de la Secretaría de Cultura, del 15 de marzo de 2010,

firmada por el Subdirector de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles y por el

representante legal del prestador del servicio, se constató que se recibieron los

trabajos formalmente.

Lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del contrato

citado y en cumplimiento del artículo 54, de la Fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

575 VOLUMEN 5/16

2. Contrato núm. DARM-030-DEA-10

a) Del análisis a la documentación soporte del expediente, se obsevó que con la

requisición de bienes o servicios núm. DARM/DEA/019/10 del 30 de marzo de 2010,

se solicitó lo siguiente:

�Servicio de mantenimiento y conservación al sistema eléctrico del Archivo Central

de la Secretaría de Cultura, que incluye herramientas, equipo, material, mano de

obra y todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio que considera

lo siguiente:

�Revisión, mantenimiento y colocación de cerradura de uso rudo mod. Eifel AC53,

mca. Yale, en puerta de madera de pino de primera, de 0.90x2.10 m, 2 piezas.

�Revisión, mantenimiento, colocación y conexión de centro de carga QO 1 fase

3 hilos 8 polos zapata principal sobreponer, incluye pruebas, identificación de

circuitos y limpieza, 1 pieza.

�Revisión, retiro y mantenimiento de tablero principal existente, incluye desconexión,

revisión y rectificación, 1 pieza.

�Revisión, mantenimiento y conexión de líneas existentes a tablero, nuevo

(23 circuitos), incluye pruebas, identificación de circuitos existentes y peinado

de tablero, 23 circuitos.

�Revisión, mantenimiento, conexión y pruebas de interruptor termomagnético tipo QO

de 1x40 amp, marca Square D, incluye prueba de funcionamiento y acarreos, 2 piezas.

�Revisión, mantenimiento, conexión y pruebas de interruptor termomagnético tipo QO

de 1x50 amp, marca Square D, incluye prueba de funcionamiento y acarreos, 3 piezas.

�Revisión, mantenimiento, conexión y pruebas de interruptor termomagnético tipo

QO de 3X30 amp, marca Square D, incluye prueba de funcionamiento y acarreos,

1 pieza��

576 VOLUMEN 5/16

La requisición se encuentra firmada por el Director Ejecutivo de Administración

quien autoriza; por el Enlace Administrativo en la Unidad Coordinadora de Archivos,

como solicitante; y por el titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Control

Presupuestal, quien da el visto bueno del área, de finanzas; contiene el sello de

almacén que cita �No aplica� y el sello de suficiencia presupuestal del 30 de marzo

de 2010.

Lo expuesto, en cumplimiento de la actividad 14 y el apartado �Políticas y/o Normas

de Operación� del procedimiento �Adquisición de Bienes y/o Servicios por Fondo

Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo de la DEA en la SC

vigente en 2010.

b) En el expediente se incluyeron tres cotizaciones, del 25, 26 y 29 de marzo, todas

de 2010, que constituyen las ofertas económicas de igual número de servicios y

reúnen los requisitos correspondientes, en cumplimiento del numeral 5.8.2,

apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

c) Con base en las cotizaciones (sondeo de mercado), la SC elaboró el estudio de

precios de mercado sin fecha, firmado por el titular de la DEA y la titular de la

Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, en el que se observa que el

prestador de servicios al que se adjudicó el contrato ofreció las mejores condiciones

en cuanto a precio, en cumplimiento del numeral 5.8.3, apartado 5.8 �De Las

Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

vigente en 2010.

d) El contrato se formalizó el 31 de marzo de 2010, con la participación de la

Secretaria de Cultura, el Director Ejecutivo de Administración y el apoderado legal

577 VOLUMEN 5/16

de Administradora de Proyectos y Contrucciones, S.A. de C.V., por un monto de

34.6 miles de pesos (IVA incluido), de manera previa al pago efectuado mediante

la factura núm. 2361 del 24 de mayo de 2010, con la CLC núm. 31-C0 00 100698

del 3 de junio de 2010, en cumplimiento del artículo 59, de párrafo segundo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

e) En el numeral II.1, apartado II de las declaraciones y en la cláusula primera del

contrato pedido, se establece que éste se adjudicó de manera directa, por un

monto de 29.8 miles de pesos (sin IVA), con fundamento en los artículos 27,

inciso c); y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

Con lo expuesto, se constató el cumplimiento del artículo 29 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.

f) En la cláusula sexta del contrato se establece: �La vigencia del contrato será

la estipulada en el (los) anverso (s) del presente contrato con vigencia del

31 de marzo al 6 de abril�.

De la revisión del expediente, se constató que mediante el Acta de Entrega

Recepción del Servicio de Mantenimiento y Conservación al Sistema Eléctrico del

Archivo Central de la Secretaría de Cultura, del 6 de abril de 2010, firmada por el

Subdirector de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles y el representante legal

del prestador de servicios, se formalizó las conclusión de los trabajos en la fecha

prevista en la cláusula sexta.

Con lo expuesto, se acreditó el cumplimiento de la cláusula sexta del contrato

y del artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2010.

3. Contrato núm. DARM-031-DEA-10

a) Con la requisición de bienes o servicios núm. DARM/DEA/020/10 del 31 de marzo

de 2010, se solicitó lo siguiente:

578 VOLUMEN 5/16

�Servicio de mantenimiento del archivo central de la Secretaría de Cultura

que incluye: herramientas, equipo, material, mano de obra y todo lo necesario para la

correcta ejecución del servicio que considera lo siguiente:

�Revisión y recuperación de casetas de 4.80 x 3.67 x 2.44 m, con muros a base

de hojas de triplay, exteriores de 19 mm de espesor e interiores de 6mm de

espesor incluyendo la techumbre, piso A base de hojas de triplay de 19mm. Y

sobre cama de polines de 10 x 10 cm.

�Revisión y recuperación de tuberías de PVC, sanitario de 4 de diámetro en bajadas

de aguas pluviales, incluye andamios.

�Retiro de piso de concreto asfalto para poder realizar la extracción de tierra

para cimentación incluye acarreo horizontal y acarreo fuera del sitio de trabajo.

�Revisión, mantenimiento y recolocación de 17 módulos de lámina galvanizada

cal 16 de 64 cm de ancho y longitudes variables, para cubrir la vista de una

armadura de 16.50 m de desarrollo incluye sello a base de espuma espreable

de poliuretano A 1 de espesor, con impermeabilizante acrílico a dos capas para

proteger la espuma y andamios hasta una altura de 8.00 m.

�Reparación de muros en áreas donde existe pintura, consistente en picado

de la superficie para lograr la adherencia del aplanado, incluye: andamios hasta

una altura de 8.00 m.

�Revisión de nivel y colocación de escalón de concreto simple F C=200 kg/cm2 en

acceso principal del archivo, de dimensiones 5.05 x 0.80m de espesor 20 cm

con acabado pulido incluye acarreos y cimbra de frontera.

�Revisión de nivel y colocación de escalón de concreto simple F C=200 kg/cm2 en

salida de emergencia del archivo de dimensiones 1.45 x 0.40m de espesor 15 cm.,

con acabado pulido, incluye acarreos y cimbra de frontera��

579 VOLUMEN 5/16

La requisición se encuentra firmada por el Director Ejecutivo de Administración,

quien autoriza; por el Enlace Administrativo en la Unidad Coordinadora de

Archivos, como solicitante, y por el titular de la Jefatura de Unidad Departamental

de Control Presupuestal, quien da el visto bueno del área de finanzas; contiene

el sello de almacén que cita �No aplica� y el de suficiencia presupuestal del

31 de marzo de 2010.

Con lo expuesto, se constató el cumplimiento de la actividad 14 del procedimiento

�Adquisición de Bienes y/o Servicios por Fondo Revolvente o Adjudicación

Directa�, del manual administrativo de la DEA en la SC vigente en 2010.

b) En el expediente se incluyen tres cotizaciones, del 25, 26 y 29 de marzo, todas

de 2010, que constituyen las ofertas económicas de igual número de prestadores

de servicios y contienen los requisitos correspondientes, en cumplimiento del numeral

5.8.2, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

c) Con base en las cotizaciones (sondeo de mercado), la SC elaboró el estudio de

precios de mercado sin fecha, firmado por el Director Ejecutivo de Administración

y la titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, en el que se

muestra que el contrato se adjudicó al prestador del servicio que ofreció las

mejores condiciones en cuanto a precio, en cumplimiento del numeral 5.8.3,

apartado 5.8, �De Las Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigente en 2010.

d) El contrato se formalizó el 31 de marzo de 2010, con la participación de la Secretaria

de Cultura, el Director Ejecutivo de Administración y el Apoderado Legal de

580 VOLUMEN 5/16

Administradora de Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., por un monto de

65.3 miles de pesos (IVA incluido), previamente al pago efectuado mediante la

factura núm. 2374 del 29 de junio de 2010, con la CLC núm. 31-C0-00 100959

del 7 de julio de 2010, en cumplimiento del artículo 59, del párrafo segundo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

e) En el numeral II.1, apartado II de las declaraciones y en la cláusula primera

del contrato Pedido, se establece que éste se adjudicó de manera directa por un

monto de 56.3 miles de pesos (sin IVA), con fundamento en los artículos 27,

inciso c); y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

Con lo expuesto, se constató el cumplimiento del artículo 29 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.

f) En la cláusula cuarta se indica: �El proveedor� se obliga a entregar los bienes objeto

del presente contrato en el domicilio y fecha señalados en el (los) anverso (s) del

presente contrato�; y establece que el período es del 31 de marzo al 16 de abril de

2010 y señala como fecha límite de la prestación del servicio el 16 de abril de 2010.

De la revisión al expediente, se constató que mediante el Acta Entrega Recepción

del Servicio de Mantenimiento y Recuperación de Caseta, Tuberia Sanitaria,

Colocación de Escalones y Módulos de Lámina en Archivo Central de la Secretaría

de Cultura, del 16 de abril de 2010, firmada por el Subdirector de Regulación y

Mantenimiento de Inmuebles y por el representante legal de Administradora de

Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., se formalizó la conclusión de los trabajos.

Lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del contrato

y en cumplimiento del artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, vigente en 2010.

4. Contrato núm. DARM-489-DEA-10

a) Con la requisición de bienes o servicios núm. DARM/DEA/127/10 del 25 de octubre

de 2010, se solicitó lo siguiente:

581 VOLUMEN 5/16

�Trabajos adicionales para el mantenimiento e instalación de las escaleras

de emergencia de la Secretaría de Cultura para el 2010, del inmueble ubicado en

Av. de la Paz núm. 26, Col. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01070, que

incluye: 6 salidas para luminarias, retiro de 15.36 m2 de muro de tabique rojo

recocido, mantenimiento y conservación de puerta de0.80 x 2.13 mts, con

recuperación, mantenimiento de 15.35 m2 de muro de pánel de cemento de 10 cm

de espesor, mantenimiento de 30.72 m2 de pintura vinílica en muros, mantenimiento

de 12 m2 de falso plafón producto de la recuperación, mantenimiento de 11.02 m2

de muro de madera a dos caras con desarrollo interior de 2.50 ml y desarrollo

exterior de 2.21 mts, mantenimiento de 6.93 m2 de muro a base de páneles de

yeso de 10 cm de espesor, mantenimiento de puerta de madera de 0.90x2.10 mts,

mantenimiento de 5.31 m2 de plafón a base de páneles de yeso, mantenimiento

de 8 pzas de luminarias de 0.10 x 0.10 mts, mantenimiento a luminaria de empotrar

y mantenimiento de 5 mts de loseta vinílica.

�Herramientas, equipo, materiales, mano de obra, traslado de materiales dentro

y fuera del sitio de trabajo, limpieza y retiro de sobrantes, andamios, maniobras y

todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio.�

La requisición se encuentra firmada por el Director Ejecutivo de Administración,

quien autoriza; por el Subdirector de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles,

como área solicitante; y por el titular de la Jefatura de Unidad Departamental de

Control Presupuestal, quien da la autorización del área financiera; además,

contiene el sello de almacén que cita �No aplica y el de suficiencia presupuestal

del 29 de octubre de 2010.

De lo anterior, se concluyó que se cumplió la actividad 14, apartado de �Políticas

y/o Normas de Operación� del procedimiento �Adquisición de Bienes y/o Servicios

por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo de la

DEA en la SC.

b) En la documentación anexa al expediente no se incluyen las solicitudes de cotización

y el sondeo de mercado, por lo que mediante el oficio núm. D �A� ASC/139/10-06

582 VOLUMEN 5/16

del 4 de abril de 2012, se solicitó dicha información; en respuesta con el oficio

núm. DRMSG/542/2012 del 17 de abril de 2012, la DRMSG proporcionó

información complementaria, pero no incluyó las solicitudes de cotización ni el

sondeo de mercado, por lo que incumplió los numerales 5.8.1, fracción II; 5.8.2 y

5.8.3 apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la

Normatividad en materia de Administración, de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente en 2010, que establecen:

�5.8.1. En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado

podrá realizarse: [�]

�II.Con un sondeo de mercado mediante solicitud escrita a cuando menos dos

personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada

con [�] prestación de servicios��

�5.8.3 En los procedimientos de contratación se deberán obtener previamente

por lo menos dos cotizaciones [�] debiendo constar en el expediente respectivo��.

c) El contrato se formalizó el 25 de octubre de 2010, por el Director Ejecutivo de

Administración y el apoderado legal de Administradora de Proyectos y Construcciones,

S.A. de C.V., por un monto de 120.6 miles de pesos (IVA incluido), previamente

al pago efectuado mediante la factura núm. 2463 del 31 de diciembre de 2010,

con la CLC núm. 31 C0 00 103224 del 31 de diciembre de 2010.

Del análisis a la documentación anexa al expediente, se observó que con el oficio

núm. DRMSG/148/11 del 18 de enero de 2011, la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales (DRMSG) envió a la Dirección Jurídica de la SC

el contrato núm. DARM-489-DEA-10 para su revisión y obtener la firma

de la Secretaria de Cultura, con fecha de recibido por la Dirección Jurídica el

21 de enero de 2011.

583 VOLUMEN 5/16

De lo anterior, se concluyó que los servicios efectuados del 25 de octubre al

31 de diciembre de 2010, como lo establece la cláusula novena, y recibidos

mediante el Acta de Entrega Recepción del Servicio de Trabajos Adicionales para

Mantenimiento e Instalación de las Escaleras de Emergencia de la Secretaría de

Cultura, del 30 de diciembre de 2010, fueron efectuados antes de la formalización

del contrato de acuerdo con el oficio citado, éste se envió a la Dirección Juridica

el 18 de enero de 2011, y fue remitido por esta dirección a la Secretaria de

Cultura para su firma, por lo que se desprende que la SC firmó el contrato

después de la prestación del servicio.

Por lo expuesto, la SC incumplió el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, que dispone: �Tratándose

de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la [�]

prestación del servicio�.

d) En el numeral 1.6 de las �Declaraciones�, se establece que el contrato se adjudicó

de manera directa, por un monto de 103.9 miles de pesos, con fundamento en los

artículos 27, inciso c); 28; y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal.

Con lo expuesto se constató el cumplimiento del artículo 29 del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.

e) La requisición tiene el sello de suficiencia presupuestal del 29 de octubre de 2010

y la firma del contrato fue el 25 de octubre de 2010, con lo que se incumplió el

artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2010, que dispone lo siguiente:

�51 Las [�] Delegaciones [�] al contraer compromisos deberán observar,

además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

�I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan

a afectar, previo a la celebración del compromiso.�

584 VOLUMEN 5/16

f) En la cláusula novena del contrato se establece la vigencia del contrato del

25 de octubre al 31 de diciembre de 2010.

Mediante el Acta de Entrega-Recepción del Servicio de Trabajos Adicionales para

Mantenimiento e Instalación de las Escaleras de Emergencia de la Secretaría de

Cultura, del 30 de diciembre de 2010, firmada por la Directora de Recursos

Materiales y Servicios Generales, el Subdirector de Regulación y Mantenimiento

de Inmuebles y el representante legal del prestador del servicio, se formalizó

la conclusión de los trabajos, conforme a lo previsto en la cláusula novena del

contrato; y se cumplió lo dispuesto en el artículo 54, la fracción I, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

5. Contrato núm. DARM-182-CI-10

a) Con la requisición de bienes o servicios núm. SC/CIDRF/FIS/07/10 del 7 de septiembre

de 2010, se solicitó lo siguiente:

�Servicio de mantenimiento y reparación del Centro Cultural Faro de Oriente, que

incluye: herramientas, equipo, materiales, mano de obra, acarreos a cada uno de

los niveles, limpieza y retiro de sobrantes y todo lo necesario para la correcta

ejecución del servicio, los cuales se describen en el anexo que forma parte de

esta requisición.

�Servicio de mantenimiento y reparación del pergolado existente de vigas de

madera de pino de 8 x 4 metros de largo a pergolado hecho a base de ptr de 4 x 2,

que incluye aplicación de baryprimer y catalizador, cubriendo perfectamente la

superficie y todo lo necesario para su correcta ejecución en el Centro Cultural

Faro de Oriente.�

La requisición se encuentra firmada por el Director Ejecutivo de Administración,

quien autoriza, por la Coordinadora Interinstitucional, como solicitante; y por la

titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal,

para la autorización del área financiera, e incluye el sello de suficiencia presupuestal

del 7 de septiembre de 2010.

585 VOLUMEN 5/16

Lo expuesto, en cumplimiento de la actividad 14 y del apartado �Políticas y/o

Normas de Operación del procedimiento �Adquisición de Bienes y/o Servicios por

Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo de la DEA

en la SC vigente en 2010.

b) La documentación soporte del expediente incluye tres cotizaciones, del 20, 23 y 24

de agosto, todos de 2010, que constituyen las ofertas económicas de igual

número de prestadores de servicios y contienen los requisitos establecidos en el

numeral 5.8.2, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, del Lineamiento 5 �Adquisiciones�,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), vigente en 2010.

Con base en las cotizaciones (sondeo de mercado), la SC elaboró el estudio de

precios de mercado sin fecha, firmado por los titulares de la Dirección Ejecutiva

de Administración, la Jefatura de la Unidad Departamental de Adquisiciones y el

Enlace Administrativo, en el que consta que el prestador de servicios a quien se

adjudicó el contrato ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, en

cumplimiento del numeral 5.8.3, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, Lineamiento

5 �Adquisiciones�, de la de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

c) El expediente incluyó la justificación del 10 de septiembre de 2010, en la que se

establece que el contrato de prestación de los servicios se otorgó por

adjudicación directa por excepción a la licitación pública y se encuentra firmada

por la Secretaria de Cultura.

Por otra parte, no incluyó el informe mensual detallado de la adquisición

que debió presentar al Subcomité Adquisiciones.

586 VOLUMEN 5/16

Al respecto, mediante el oficio núm. D �A� ASC/139/10-06 del 4 de abril de 2012,

se solicitó dicha información y en respuesta, la DRMSG en la SC con el oficio

núm. DRMSG/542/2012 de fecha 17 de abril de 2012, proporcionó información

complementaria que no incluyó el informe detallado que debió presentar al

Subcomité de Adquisiciones.

Por lo expuesto, incumplió el artículo 55, penúltimo párrafo de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, que dispone: �En casos excepcionales, las

operaciones previstas en este artículo podrán exceder el porcentaje indicado,

siempre que las mismas sean aprobadas previamente, por los titulares de las

dependencias [�] bajo su estricta responsabilidad, y que sean registradas

detalladamente en el informe que mensualmente será presentado al Comité��.

d) El contrato se formalizó el 13 de septiembre de 2010 por la Secretaria de Cultura,

el Director Ejecutivo de Administración y el apoderado legal de Administradora de

Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., por un monto de 1,960.9 miles de

pesos (IVA incluido), previamente al pago efectuado mediante las facturas

núms. 2388 del 22 de septiembre, 2394 del 11 de octubre, y 2453 y 2461 del

16 y 21 de diciembre, respectivamente, todas de 2010, con las CLC

núms. 31-C0 00 101979 del 9 de noviembre y 31-C0 00 102679 del 23 de diciembre,

ambas de 2010; lo anterior, en cumplimiento del artículo 59, párrafo segundo, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

e) En el numeral 1.5 del apartado I �Declaraciones�, se establece que el contrato se

adjudicó de manera directa, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal; 25; 26, fracción III; 40 y 41, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por un monto de 1,960.9 miles

de pesos (con IVA).

Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 56, fracción IV, del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

587 VOLUMEN 5/16

f) En la cláusula segunda del contratato se establece lo siguiente:

�La Dependencia� pagará a �El prestador de servicio� por concepto de contraprestación

por el servicio objeto del presente contrato [�] por lo que el monto total asciende

a la cantidad de $1,960,955.01 pesos [�].

�Dicha cantidad se otorgará un anticipo por el 40% que corresponde a la cantidad

de 676,191.38 (seiscientos setenta y seis mil ciento noventa y un pesos

38/100 MN), más el 16 % de IVA que corresponde a 108,190.62 (ciento ocho mil

ciento noventa pesos 62/100 MN) por lo que el monto total de anticipo será por

784,382.00 (setecientos ocheta y cuatro mil trecientos ochenta y dos pesos

00/100 MN)��

Mediante el oficio núm. SC/519BIS/2010 del 10 de septiembre de 2010, la

Secretaria de Cultura autorizó dicho anticipo en cumplimiento del artículo 54,

penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que

dispone: �Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente

la autorización del titular de la dependencia��.

g) En la cláusula décima del contrato citado se establece lo siguiente:

�El prestador de Servicio� constituye en este acto, fianza en moneda nacional,

número G0011401 expedida por MAPFRE Fianzas, S.A. Institución Mexicana

Legalmente Autorizada para tal efecto, a favor de la Secretaría de Finanzas del

Distrito Federal, con vigencia desde su expedición y hasta la prestación total

del servicio, como garantía de la calidad de los mismos, por el 15% del monto

total del contrato (sin incluir IVA).

�Así mismo el prestador de servicios constituye en este acto, póliza de fianza

en moneda nacional G0011402 expedida por MAPFRE Fianzas S.A. Institución

Mexicana Legalmente autorizada para tal efecto a favor de la Secretaría

de Finanzas del Distrito Federal, con una vigencia desde su expedición por el

100.0% del monto total del anticipo (sin incluir IVA) a fin de garantizar el mismo.�

588 VOLUMEN 5/16

El prestador de servicios entregó la fianza núm. G0011401, expedida por

MAPFRE Fianzas, S.A., como garantía de los servicios por el 15.0% del total del

citado contrato; y la fianza núm. G0011402, expedida por la misma afianzadora

por el 100.0% del total del anticipo (sin IVA), ambas, a favor de la SF, en

cumplimiento del artículo 75 Bis, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2010.

h) En la cláusula sexta se establece que la vigencia del contrato es del 13 de septiembre

al 15 de diciembre de 2010.

Adicionalmente, se constató que mediante el Acta de Entrega Recepción del

Servicio de Mantenimiento, Conservación y reparación de Bienes Inmuebles

Adheridos a los Mismos, Faro de Oriente, del 15 de diciembre de 2010, firmada

por los titulares de la Subdirección del Faro de Oriente, Subdirección de Regulación

y Mantenimiento de Inmuebles y por el prestador de servicios, se formalizó la

conclusión y entrega de los trabajos.

Lo expuesto, en cumplimiento de la cláusula sexta del contrato y del artículo 54,

la fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2010.

6. Contrato núm. DARM-172-DEA-10

a) Con la requisición de bienes o servicios núm. DARM/DEA/025/10 del 5 de mayo

de 2010, se solicitó el �servicio de mantenimiento e instalación de la escalera de

emergencia de la Secretaría, ubicada en Av. de la Paz núm. 26 Col. Chimalistac,

Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01070, que incluye herramientas, equipo,

material, mano de obra y todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio,

de acuerdo al anexo 3 que forma parte de esta requisición�.

La requisición está firmada por el Director Ejecutivo de Administración, quien

autoriza; por la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales, como

solicitante; y por la titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Control

Presupuestal, y por la autorización del área financiera; además, incluye los sellos

de almacén �No aplica� y el de suficiencia presupuestal del 13 de mayo de 2010.

589 VOLUMEN 5/16

Lo expuesto, en cumplimiento de la actividad 14, apartado �Políticas y/o Normas

de Operación�, del procedimiento �Adquisición de Bienes y/o Servicios por Fondo

Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo de la DEA en la

SC vigente en 2010.

b) En el expediente se incluyen tres cotizaciones, del 26, 28 y 29 de abril, todas

de 2010, que constituyen las ofertas económicas de igual número de prestadores

de servicios y contienen los requisitos correspondientes, en cumplimiento del

numeral 5.8.2, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

Con base en las cotizaciones (sondeo de mercado), la SC elaboró el estudio de

precios de mercado sin fecha, firmado por los titulares de la Dirección Ejecutiva

de Administración, la Jefatura de la Unidad Departamental de Adquisiciones y el

Enlace Administrativo, en el que consta que el prestador de servicios al

que se adjudicó el contrato ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, en

cumplimiento del numeral 5.8.3, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, del Lineamiento

5 �Adquisiciones�, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.

c) El expediente incluye la justificación del 27 de mayo de 2010, y el oficio

núm. SC/475Bis/2010 del 27 de agosto de 2010, por la autorización del anticipo

otorgado, firmados por la Secretaria de Cultura, en cumplimiento del artículo 54,

del penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2010, que dispone: �Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá

obtenerse previamente la autorización del titular de la dependencia��.

590 VOLUMEN 5/16

d) El contrato se formalizó el 30 de agosto de 2010, con la participación de la

Secretaria de Cultura, el Director Ejecutivo de Administración y el Apoderado

Legal de Administradora de Proyectos y Contrucciones, S.A. de C.V., por un

monto de 1,750.1 miles de pesos (IVA incluido) y fue pagado mediante las

facturas núms. 2385 y 2386, ambas del 22 de septiembre, y 2395 del 11 de octubre,

con la CLC núm. 31-C0 00 102011 del 11 de noviembre y la factura num. 2462

del 16 de diciembre, con la CLC núm. 31-C0 00 102685 del 23 de diciembre,

ambas de 2010, en cumplimiento del artículo 59, párrafo segundo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

e) En el numeral 1.5 del apartado de las declaraciones se establece que el contrato

se adjudicó con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 27, inciso c); 28; y 54, fracción II, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, por un monto de

1,508.7 miles de pesos, (sin IVA).

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 56, fracción IV, del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010.

f) En la cláusula primera del contrato, se establece: �El prestador de servicio� en

virtud del presente contrato se obliga a prestar en favor de la �Dependencia� y ésta

contrata el servicio cuya descripción, cantidad y precio unitario se indican

a continuación: �el mantenimiento e instalación de las escaleras de emergencia

de la Secretaría de Cultura para el 2010, de acuerdo al anexo 3 que forma parte

de este contrato��.

Por otra parte, del análisis de la documentación soporte del contrato, se constató

que en el anexo 3 se mencionan los siguientes trabajos a efectuar:

�Servicio de mantenimiento e instalación de la Escalera de Emergencia de la

Secretaría, ubicada en Av. de la Paz núm. 26 Col. Chimalistac, Delegación Álvaro

Obregón, C.P. 01070, que incluye: herramientas, equipo, material, mano de obra

y todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio, que considera lo siguiente:

591 VOLUMEN 5/16

�Escalera

�Fabricación, suministro e instalación de escalera de 1.2 mts de ancho, fabricado

en perfil de aluminio estructural en anonizado natural mate, fabricación nacional

(1 lote).

�Adecuación de vanos para comunicación de edificios con escalera de emergencia,

incluye sustitución de elementos de tabique o de concreto, desmontaje y

recolocación de cancelería, emboquillados, reposición de acabados similares a los

existentes, materiales misceláneos, mano de obra, herramienta y equipo (6 piezas).

�Herrería

�Suministro y colocación de celosía elaborada en tubular de aluminio anonizado

natural mate 2x1 fijada con tornillera de alta resistencia de acero inoxidable,

incluye material de mano de obra, herramienta, hamaca, acarreos, elevaciones

y todo lo necesario para la correcta ejecución (1 lote).

�Suministro y colocación de puerta contra incendio cal. 18 con refuerzos de barra

antipánico y cierrapuerta, incluye: preparaciones para tres bisagras, interior tipo

panal de abeja (honey comb core), acabado final el primer anticorrosivo en color

gris, resistencia al fuego de 3 hrs certificada WH (6 piezas).�

En su cláusula primera, hace referencia al mantenimiento e instalación de las

escaleras de emergencia de la SC, lo que no corresponde a lo manifestado

en el anexo 3 del contrato, en el que se mencionan, como trabajos a efectuar,

el servicio de mantenimiento e instalación de la escalera de emergencia, que

considera la fabricación, suministro e instalación de escalera, fabricado en perfil

de aluminio estructural; herrería suministro y colocación de celosía elaborada en

tubular de aluminio anonizado natural mate, incluye material y mano de obra,

herramienta, hamaca, acarreos, elevaciones; suministro y colocación de puerta

contra incendio con refuerzos de barra antipánico y cierrapuerta, incluye

preparaciones para tres bisagras.

592 VOLUMEN 5/16

Adicionalmente, se observó que en el contrato y en la requisición la adquisición

del bien (escalera) y los conceptos, se incluyen en un solo bloque de información

y monto, y no de manera desagregada con precios unitarios.

Cabe señalar que la adquisición de estos bienes (escalera y puerta) no están

incluidos en los conceptos previstos en la partida 3504 �Mantenimiento,

Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los

Mismos�, que de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal, establece: �Partida 3504 �Manteniniento, Conservación y Reparación de

Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos�. Asignaciones destinadas

a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de

los bienes inmuebles y de los bienes muebles adheridos a edificios, locales,

terrenos y predios propiedad o al servicio de las dependencias, [�] de la

administración pública del Distrito Federal [�] y no implique modificación

estructural alguna al propio inmueble�.

Derivado de lo anterior, la SC incumplió el artículo 56, fracción VI, del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, que establece:

�VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios�.

Tampoco atendió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente que

indica: �Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo

y aplicación de los recursos, [�] y de llevar el registro de sus operaciones

conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los

capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal que expida la Secretaría�.

g) En la cláusula décima primera del contrato se establece lo siguiente:

�El prestador de Servicio� Constituye en este acto, fianza en moneda nacional,

número G0011236, expedida por MAPFRE Fianzas, S.A. [�] a favor de la Secretaría

de Finanzas [�] como garantía [�] por el 15% del monto total del contrato

593 VOLUMEN 5/16

(sin incluir IVA), a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones contraídas en el presente instrumento.

�Asimismo el prestador del servicio constituye en este acto póliza de fianza en

moneda nacional número G0011276 expedida por MAPFRE Fianzas, S.A. [�]

a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal [�] por el 100% del

monto total del anticipo (sin incluir IVA) a fin de garantizar el mismo.�

Del análisis a la documentación soporte del expediente, se constató que el

prestador de servicios entregó las fianzas emitidas por MAPFRE Fianzas, S.A.,

expedidas a favor de la SF para garantizar el cumplimiento del contrato, así como

el 100.0% del monto total del anticipo, en cumplimiento del artículo 75 Bis,

último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

h) En la cláusula séptima se establece que la vigencia del contrato es del 30 de agosto

al 15 de diciembre de 2010.

Se constató que mediante el acta de entrega-recepción del mantenimiento e

instalación de las escaleras de emergencia de la SC, del 15 de diciembre de 2010,

firmada por los titulares de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, de la Subdirección de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles

y por el prestador de servicios Administradora de Proyectos y Construcciones,

S.A. de C.V., se formalizó la recepción de los trabajos.

Por lo anterior se concluyó que se cumplió lo dispuesto en la cláusula séptima del

contrato y el artículo 54, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2010.

7. Contrato núm. DAR-098-DEA-10

a) Con la requisición de bienes o servicios núm. DAR/DEA/023/10 del 28 de abril

de 2010, se solicitó el �servicio de mantenimiento y reparación de los sanitarios de

la Secretaría de Cultura que incluye: equipo, materiales, mano de obra, acarreos

a cada uno de los niveles, limpieza y retiro de sobrantes y todo lo necesario para

la correcta ejecución del servicio que considera lo siguiente:

594 VOLUMEN 5/16

�Desmontaje de 12 piezas de muebles sanitarios, wc con fluxómetro incluye:

taponamiento provisional de alimentación hidráulica y descarga sanitaria.

�Desmontaje de 27 piezas muebles sanitarios, lavabo ovalín c/mezcladora,

incluye: taponamiento de descarga sanitaria.

�Desmontaje de 13 piezas de muebles sanitarios mingitorios, incluye el retiro

del mueble al sitio de almacenamiento provisional para la recolocación posterior,

taponamiento de recarga sanitaria.

�Desmontaje de 5 piezas de muebles sanitarios tarja de acero inoxidable

c/mezcladora, incluye taponamiento provisional de alimentación hidráulica y descarga

sanitaria��

La requisición se encuentra firmada por los titulares de la DEA y la Subdirección

de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles como áreas que solicitan; y el titular

de la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal, quien da el visto

bueno del área de finanzas en la SC; además, contiene el sello de almacén que

cita �No aplica� y el de suficiencia presupuestal del 30 de abril de 2010.

Lo expuesto, en cumplimiento de la actividad 14 y el apartado �Políticas y/o

Normas de Operación� del procedimiento, �Adquisición de Bienes y/o Servicios

por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo de la

DEA en la SC vigente en 2010.

b) Al analizar las bases para la invitación restringida a cuando menos tres

proveedores núm. IR-SC-DEA-001-10, correspondiente a la �contratación del

Servicio de Mantenimiento de los Sanitarios de la Secretaría de Cultura para

el 2010�, se constató que incluyen los mismos requisitos y condiciones para todos

los participantes, en cumplimiento del artículo 33, fracciones I, II, III y V, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, que entre otros requisitos

establece los siguientes:

�I.La denominación o razón social de la dependencia [�].

595 VOLUMEN 5/16

�II.Fecha, hora y lugar de la junta de aclaración a las bases de la licitación.

�III. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura del sobre que contenga

la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, y garantía

de la propuesta, así como la junta para comunicación del fallo y firma del

contrato, [�].

�V.Requisitos legales y administrativos que deberán cumplir los participantes��

c) El acta de junta de aclaración de bases del 7 de junio de 2010, se encuentra

firmada por el Subdirector de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles, por los

titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de Adquisiciones y de Apoyo

Jurídico, por los representante del órgano de control interno y de la Contraloría

Ciudadana y por los tres prestadores de servicios participantes.

Asimismo, el acta de apertura de la documentación legal y administrativa; las

propuestas técnicas y económicas del 9 de junio de 2010, firmadas por los

titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de Adquisiciones y de Apoyo

Jurídico y los representantes del Órgano de Control Interno y de la Contraloría

Ciudadana, así como por los tres prestadores de servicios participantes, en

cumplimiento del artículo 43, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, en correlación con el artículo 56, fracción V, de dicho ordenamiento.

El artículo 43, último párrafo,dispone: �Todos los actos que forman parte del

procedimiento de licitación pública, se deberán efectuar puntualmente el día, hora

y lugar señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, levantándose en

cada uno de ellos, acta circunstanciada, que será rubricada y firmada por todos

los participantes que hubieren adquirido las bases y no se encuentren descalificados,

los servidores públicos que lleven a cabo el procedimiento, así como del

representante de la contraloría general o del órgano interno de control, debiendo

entregar a cada uno de ellos copia de la misma�.

En tanto que el artículo 56, fracción V, señala: �En el procedimiento de invitación

a cuando menos tres proveedores se aplicará en lo conducente el procedimiento

de la licitación pública�.

596 VOLUMEN 5/16

d) Se constató que al expediente se incorporaron la requisición, los estudios

de precios de mercado, las bases, el acta de aclaración de bases, la lista de

asistencia de revisión de bases, el acta de dictámen, la documentación legal y

administrativa; las propuestas Técnicas y Económicas, la emisión de fallo, el acta

de apertura de la documentación legal y administrativa con lista de asistencia, tres

solicitudes de invitación a participar, fianzas de sostenimiento de propuesta

económica, tres cotizaciones del 26, 27 y 28 de abril de 2010, que reunen los

requisitos establecidos en el numeral 5.8.2 del apartado 5.8 �De Las Cotizaciones�

del Lineamiento 5 �Adquisiciones� de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública Federal (Circular Uno), vigente en 2010.

e) El contrato se formalizó el 15 de junio de 2010, con la participación de la titular

de la SC, el Director Ejecutivo de Administración y el representante legal de

Administradora de Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., por un monto

de 1,449.6 miles de pesos (IVA incluido), previamente al pago efectuado mediante

las facturas núms. 2377 del 29 de junio y 2378 del 9 de julio, con la CLC

núm. 31-C0 00 101180 del 5 de agosto y las facturas núms. 2379 y 2383

del 17 de agosto y 2 de septiembre, con la CLC núm. 31-C0 00 101564 del

22 de septiembre, ambas de 2010, en cumplimiento del artículo 59, párrafo segundo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.

f) Al analizar las declaraciones del contrato, se observó que en el numeral 1.5 del

apartado I de las Declaraciones, se establece que el contrato se adjudicó con

fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 27 inciso B; 28; 55; y 56 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, mediante el proceso de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores núm. IR/SC/DEA/001/10, por un monto de 1,249.6 miles de pesos

(sin IVA), en cumplimiento del artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.

597 VOLUMEN 5/16

g) La cláusula décima del contrato establece: �El Prestador de Servicios� constituye

en este acto, fianza en moneda nacional número G0010129 expedida por

MAPFRE, S.A. [�] a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal [�]

como garantía [�] por el 15% del monto total del contrato (sin incluir IVA) a fin de

garantizar el cumplimiento [�] de las obligaciones contraídas en el presente

instrumento�.

Al analizar la documentación del expediente, se constató que el prestador

de servicios entregó la fianza núm. G0010129, emitida por MAPFRE, S.A.,

del 15 de junio de 2010, a nombre de la SF, por un monto de 187.4 miles de pesos,

que corresponde al 15.0% del total del contrato (sin IVA), en cumplimiento del

artículo 75 Bis, último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2010.

h) El 16 de julio de 2010, se efectuó la modificación de la cláusula sexta del contrato, en

la que se señalaba que su vigencia era del 15 de junio al 13 de agosto de 2010, para

quedar del 15 de junio al 3 de septiembre de 2010, debido a la adecuación de un

baño para personas con discapacidad y a las molestias que generaba el ruido y

polvo al personal de la secretaría, por lo que se tuvo que parar constantemente

el trabajo. El contrato modificado se encuentra firmado por la Secretaria de Cultura,

el Director Ejecutivo de Administración y el representante legal.

Se constató que mediante el Acta de Entrega-Recepción del Servicio de

Mantenimiento de los Sanitarios del Edificio Sede de la Secretaría de Cultura,

del 3 de septiembre de 2010, firmada por los titulares de la Dirección Ejecutiva de

Administración, de la Subdirección de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles

y por el prestador de servicios Administradora de Proyectos y Construcciones,

S.A. de C.V., se formalizó la recepción de los trabajos.

En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio

núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC únicamente proporcionó

información que no incluyó evidencia documental respecto a los numerales 4 y 6

del presente resultado, por lo que no se desvirtúa las observaciones señaladas.

598 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-139-10-04-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente mecanismos de control con la finalidad de que en los

expedientes relacionados con la contratación de prestación de servicios, se incluyan las

solicitudes de cotización y sondeo de mercado correspondientes, en cumplimiento de la

Normatividad en materia de Administración, de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

Circular Uno.

Recomendación ASC-139-10-05-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente mecanismos de control con la finalidad de que en los casos

de adjudicaciones directas, el contrato se formalice previamente a la prestación del

servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación ASC-139-10-06-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que, previo a contraer

compromisos, se verifique que se cuenta con suficiencia presupuestal, de conformidad

con el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASC-139-10-07-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que el registro de sus

operaciones se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, con sujeción a los

capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

599 VOLUMEN 5/16

16. Resultado

El artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal dispone que �los titulares

de las Dependencias [�] a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes,

enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el

que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55

de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las

actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el [�]

Subcomité correspondiente��.

A fin de constatar el envío de los informes citados a la SF, mediante el oficio

núm. D �A� ASC/139/10-06 del 4 de abril de 2012, se solictó la información correspondiente,

que fue proporcionada con el oficio núm. DRMSG/542/2012 del 17 de abril de 2012, por la

DRMSG. Dichos informes se presentaron en las fechas que se muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Fecha Monto Fecha límite de presentación

Fecha de presentación

Días de desfase

DARM-028-DEA-10 8/III/10 278.5 19/III/10 8/XI/10 234

DARM-030-DEA-10 31/III/10 34.5 11/IV/10 8/XI/10 211

DARM-031-DEA-10 31/III/10 65.3 11/IV/10 8/XI/10 211

DARM-098-DEA-10 15/VI/10 1,449.6 26/VI/10 8/XI/10 135

DARM-172-DEA-10 30/VIII/10 1,750.1 10/IV/10 8/XI/10 212

DARM-182-CI-10 13/IX/10 1,961.0 24/IX/10 *

DARM-489-DEA-10 25/X/10 120.6 5/XI/10 26/I/12 447

* No se proporcionó información de la fecha en que se reportó este contrato.

De lo expuesto, se observó que la SC envió a la SF, con desfases ubicados entre los

135 y 447, días los informes de la operaciones autorizadas, previstos en los artículos 54 y 55

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal com lo que imcumplió el artículo 53 de

dicho ordenamiento vigente en 2010.

En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio

núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporciono información

que no incluyó evidencia documental que desvirtúe la observación señalada, por lo cual

se ratifica.

600 VOLUMEN 5/16

Recomendación ASC-139-10-08-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que los informes de las

operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, se envíen a la Secretaría de Finanzas, con copia a la Contraloría

General del Distrito Federal, y a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al de su realización,

de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

17. Resultado

Con el oficio núm. ASC/12/0606 del 10 de abril de 2012, la CMHALDF solicitó al prestador

de servicios Administradora de Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., la confirmación

de las operaciones celebradas con la SC en el ejercicio de 2010, relacionadas con la

prestación de los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de bienes

inmuebles. En respuesta, con el oficio sin número del 20 de abril de 2012, se envió

información que coincide con la proporcionada por la SC.

Partida 3802 �Espectáculos Culturales�

18. Resultado

En 2010, la SC ejerció en la partida 3802 �Espectáculos Culturales� un importe de

118,514.3 miles de pesos, que representó el 60.7 % del total erogado en el capítulo 3000

�Servicios Generales� (195,273.4 miles de pesos), por medio de 1,340 CLC.

Para la revisión de esta partida, se seleccionó una muestra de 13 CLC, por un importe

total de 62,044.1 miles de pesos, que representó el 52.3% de lo ejercido en esta partida

(118,514.3 miles de pesos). Las 13 CLC proporcionadas por la Dirección de Recursos

Financieros adscrita a la DEA en la SC, mediante el oficio núm. DRF/0144/2012 del

16 de febrero de 2012, se muestran a continuación:

601 VOLUMEN 5/16

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Beneficiario Importe

31-C0-00-100127 24/II/10 Festival de México en el Centro Histórico, A.C. 5,000.0

31-C0-00-100182 4/III/10 Gobierno del Distrito Federal/ Secretaría de Cultura 6,106.6

31-C0-00-100246 25/III/10 Gobierno del Distrito Federal/ Secretaría de Cultura 4,312.0

31-C0-00-100417 22/IV/10 Gobierno del Distrito Federal/ Secretaría de Cultura 4,033.7

31-C0-00-100634 24/V/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,964.6

31-C0-00-100844 21/VI/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,984.5

31-C0-00-101116 21/VII/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,472.1

31-C0-00-101329 23/VIIII/10 Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Cultura 4,956.8

31-C0-00-101540 20/IX/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,654.7

31-C0-00-101752 19/X/10 Gobierno del Distrito Federal/ Secretaría de Cultura 4,596.3

31-C0-00-102106 22/XI/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,793.6

31-C0-00-102376 13/XII/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,260.5

31-C0-00-103218 31/XII/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,908.7

Total 62,044.1

Al analizar las 13 CLC, se determinó que 12, por un monto de 57,044.0 miles de pesos,

correspondieron al pago de prestadores de servicios relacionados con los servicios de

hospedaje y renta de autobuses; coordinar y vincular con las embajadas acreditadas en

México la realización de eventos culturales y el trabajo con las Cámaras Legislativas;

coordinar y vincular con la sociedad civil organizada la realización de eventos culturales y

desarrollar el programa de inclusión de la perspectiva de equidad de género en los eventos

de la SC; coordinar con las áreas de cultura de las delegaciones políticas la planeación de

proyectos y eventos culturales, coordinar la planeación seguimiento y realización

de los eventos culturales del programa �Recuperación de Espacios Públicos�; asistir en la

elaboración, registro y control de requisiciones para eventos culturales; supervisar y dar

seguimiento al mantenimiento y conservación de los recintos y espacios culturales;

supervisar, fungir como enlace y coordinar eventos culturales; atender audiencias ante el

Tribunal de Conciliación y Arbitraje y dar seguimiento a los juicios laborales; distribuir

materiales gráficos en los recintos culturales; así como la impartición de clases de guitarra,

canto, danza, ballet clásico, entre otras, en la Escuela del Rock a la Palabra.

Al analizar la documentación justificativa y comprobatoria de las 12 CLC, se determinó

lo siguiente:

602 VOLUMEN 5/16

1. Las CLC incluyen la nómina del mes correspondiente a la CLC, el desglose de las

solicitudes de pago tramitadas en ese mes, el formato pagos de nómina

y proveedores de Bancomer, el reporte de registros aceptados (dispersión de fondos),

solicitudes de pago, la relación de prestadores de servicios emitida por la Dirección

de Recursos Humanos, los recibos del pago de honorarios y facturas.

Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, que dispone lo siguiente:

�69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán

cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus

presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: [�]

�III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos

que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.�

2. Al verificar los requisitos fiscales de los recibos de honorarios y de las facturas, se

comprobó que se expidieron a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de

Cultura; que incluyeron el número de recibo, la fecha (mes, día y año), el domicilio

de la SC y su RFC, el importe total e IVA del valor de los servicios y el nombre

o denominación social del prestador de servicios, el RFC, y el domicilio e impresión

de la cédula de identificación fiscal del contribuyente que prestó los servicios.

Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 29-A, fracciones I, II, III, IV, V y VI,

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.

3. Al revisar la requisición de bienes o servicios núm. DEA/DRH/008/2010 del 1o. de enero

de 2010, se observó que corresponde a la solicitud de �la contratación de 402 prestadores,

de conformidad con el programa de contratación de prestadores de servicios

destinados para cubrir los eventos culturales, mismos que se realizan en las

diferentes áreas de la SC y que llevarán a cabo las funciones de apoyo en el diseño,

603 VOLUMEN 5/16

organización, implementación y desarrollo de los diferentes eventos culturales, que

esta dependencia tiene encomendados como parte de su función principal, como son

los diversos talleres, representaciones teatrales, visitas guiadas a los sitios culturales

e históricos de la ciudad, promoción de los diversos eventos culturales, restauración y

mantenimiento del acervo cultural en los diferentes museos así como el apoyo técnico

y administrativo en los eventos culturales�.

La requisición se encuentra firmada por la Secretaria de Cultura, quien autoriza; por la

DEA, quien solicita; por la Jetura de Unidad Departamental de Almacén e Inventarios,

para dar el visto bueno; y por el Jefe de Unidad Departamental de Control de Presupuesto

para dar visto bueno del área de finanzas en la SC, por un monto estimado de

44,694.4 miles de pesos e incluye el sello de suficiencia presupuestal.

Lo expuesto, en cumplimiento de la actividad 14 del procedimiento �Adquisición

de Bienes y/o Servicios por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa� del manual

administrativo de la DEA en la SC vigente en 2010.

4. Se constató que la adjudicación directa de los contratos contó con la autorización de

402 prestadores de servicios, mediante el oficio núm SC/033/2010 del 1o. de enero

de 2010, firmado por la titular de la SC y el Director Ejecutivo de Administración, en el

cual se menciona, como parte de la justificación que �se llevarán a cabo las funciones

de apoyo en el diseño, organización implementación y desarrollo de los diferentes

eventos culturales, que esta dependencia tiene encomendados, como parte de su

función principal, como son los diversos talleres, representaciones teatrales, visitas

guiadas a los sitios culturales e históricos de la ciudad, promoción de los diversos

eventos culturales, restauración y mantenimiento del acervo cultural en los diferentes

museos, así como el apoyo técnico y administrativo en los eventos culturales�.

Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2010.

Adicionalmente, contó con la autorización del SAAPS, en la SC, correspondiente

a la primera sesión ordinaria del 21 de enero de 2010.

604 VOLUMEN 5/16

5. Del análisis efectuado a las 13 CLC, por un monto de 62,044.1 miles de pesos, se

observó que un importe por 6,684.5 miles de pesos corresponde a pagos de prestadores

de servicios contratados para impartir clases en la Escuela del Rock a la Palabra,

de guitarra, canto, danza y ballet clásico; así como el pago de los servicios de una

abogada para atender audiencias ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y dar

seguimiento a los juicios laborales.

De acuerdo con el Clasificador por Objeto de Gasto del Distrito Federal, la partida

3802 �Espectáculos Culturales� corresponde a asignaciones destinadas a la celebración

de audiciones, conciertos, exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventos

culturales.

Con lo expuesto se observó, que la SC realizó el registro de gastos distintos de los

considerados para la partida 3802 �Espectáculos Culturales� en el Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal, por lo que incumplió el artículo 44, el primer

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.

En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio

núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporcionó información

que no incluyó evidencia documental, respecto al numeral 5 del presente resultado, que

desvirtúe la observación señalada, por lo cual se ratifica.

Recomendación ASC-139-10-09-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que el registro de sus

operaciones relacionadas con espectáculos culturales, se efectúe conforme a las

disposiciones aplicables, en la materia con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas

del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

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19. Resultado

A fin de constatar que en las declaraciones o cláusulas de los contratos formalizados con

prestadores de servicios profesionales a los que se efectuaron pagos en el 2010,

con cargo a la partida 3802 �Espectáculos Culturales�, se incluyó la información de los

requisitos mínimos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2010, mediante el oficio núm. D �A�ASC/139/10-07 del

12 de abril de 2012, se solicitaron 60 expedientes de prestadores de servicios a la DEA.

Del análisis de las declaraciones y cláusulas de los contratos anexos a los expedientes de

los prestadores de servicios proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos

de la SC, con el oficio núm. SC/DRH/1508/2012 del 13 de abril de 2012, se observó

que no se incluye la información del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual

se llevó a cabo la adjudicación del contrato, por lo que se incumplió el artículo 56, fracción IV,

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010,

que dispone lo siguiente:

�Artículo 56. Los contratos que celebren las dependencias [�] contendrán como mínimo

lo siguiente [�]

�IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó

a cabo la adjudicación del contrato��

En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio núm. DEA/0335/2012

del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporcionó información que no incluyó

evidencia documental que desvirtúe la observación señalada, por lo cual se ratifica.

Recomendación ASC-139-10-10-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que en los contratos

utilizados con prestadores de servicios profesionales se incluya la información

del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó a cabo su adjudicación, en

cumplimiento del artículo 56, de la fracción IV, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

606 VOLUMEN 5/16

20. Resultado

En el apartado de �Políticas y/o Normas de Operación� del procedimiento �Elaboración del

Contrato de Prestadores de Servicios para Eventos Culturales de la Partida Presupuestal

3802 �Espectáculos Culturales�, se establece lo siguiente:

�Las áreas solicitantes deberán de enviar en tiempo y forma mediante oficio la documentación

necesaria para la elaboración del contrato de los prestadores de Servicios para Eventos

Culturales de la Partida Presupuestal 3802 �Espectáculos Culturales� de acuerdo a lo siguiente:

�Formato de Información Personal

�Acta de Nacimiento

�Copia de la Credencial de Elector

�Copia del Registro Federal de Contribuyentes

�Copia de la Cédula Única de Registro de Población

�Copia de Comprobante de Estudios

�Copia de Comprobante de Domicilio Actualizado

�Dos fotografías

�Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Distrito Federal

�Currículum Vítae

�En caso de que los Prestadores de Servicios para Eventos Culturales de la Partida

Presupuestal 3802 �Espectáculos Culturales� cuenten con el expediente en la Dirección de

Recursos Humanos, el Área solicitante de la Contratación solamente deberá actualizar

el expediente, por ejemplo: la actualización de la Credencial de Elector, Comprobante de

Domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y Constancia de no inhabilitación para estar

en posibilidad de elaborar el contrato respectivo.�

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A fin de verificar que en los 60 expedientes seleccionados como muestra se encuentre

integrada la documentación que señala el procedimiento citado, se solicitaron a la SC, con

el oficio núm. D �A� ASC/139/10-07 del 12 de abril de 2012. En respuesta con el oficio

núm. SC/DRM/1249 del 26 de marzo de 2012, fueron proporcionados dichos expedientes,

y en su revisión, se observó lo siguiente:

Documentación faltante Número de expedientes

Formato de información personal 8

Acta de nacimiento 7

Credencial para votar del IFE 1

Copia de la Cédula Única del Registro de Población (CURP) 5

Copia de comprobantes de estudio 6

Dos fotografías 7

Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Distrito Federal 7

Currículum vítae 2

Por lo anterior, la SC incumplió lo establecido en el apartado de �Políticas y/o Normas

de Operación� del procedimiento �Elaboración del Contrato de Prestadores de Servicios

para Eventos Culturales de la Partida presupuestal 3802 �Espectáculos Culturales�.

En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio

núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporcionó información

que no incluyó evidencia documental que desvirtúe la observación señalada, por lo cual

se ratifica.

Recomendación ASC-139-10-11-SC

Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que en los expedientes de

los prestadores de servicios relacionados con eventos culturales, se incorpore la información

y documentación requerida, en cumplimiento del apartado de �Políticas y/o Normas de

Operación� del procedimiento �Elaboración del Contrato de Prestadores de Servicios

para Eventos Culturales�.

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21. Resultado

Respecto a la CLC núm. 31 C0 00 100127, por un importe de 5,000.0 miles de pesos,

se observó lo siguiente:

Se encuentran soportadas con las solicitudes de pago, recibos y el convenio de colaboración,

en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2010.

Al revisar el expediente del convenio de colaboración que forma parte de la

documentación justificatoria del pago efectuado con la CLC citada, celebrado por la SC

con la Asociación Civil Festival de México en el Centro Histórico, A.C., que tiene como

objeto �formalizar la participación de las partes suscriptoras del mismo, respecto de la

ejecución del evento denominado 26 FMX Festival de México, que se llevará a cabo

del 11 al 28 de marzo de 2010�, solicitado por la CMHALDF mediante el oficio

núm. D �A� ASC/139/l0-07 del 12 de abril de 2012, que proporcionó la Dirección de

Recursos Financieros con el oficio núm. DRF/0313/2012 del 17 de abril de 2012,

se observó lo siguiente:

1. En el apartado de antecedentes, se menciona que �en 1985 un grupo de personas

preocupadas por el deterioro del centro de la ciudad fundó la Asociación del Centro

Histórico, A.C., su objetivo fue movilizar a los gobiernos e instituciones y a los

ciudadanos por medio de la realización de actividades culturales para lograr la

rehabilitación integral de la zona. Así nació el primer Festival de Primavera, cuya

inauguración se realizó en el Museo de la Ciudad de México.

El convenio se formalizó el 9 de febrero de 2010, con vigencia del 11 al 28 de marzo

de 2010, con la participación de la Secretaria de Cultura, la Coordinación del Circuito

de Festivales y el Director General de la Asociación Civil del Festival de México en el

Centro Histórico, A.C., en el que se estableció que la SC aportará a la Asociación

5,000.0 miles de pesos, lo cual se efectuó mediante la CLC núm. 31 C0 00 100127

del 24 de febrero de 2010 y se encuentra soportada con el recibo núm. A-0008 del

16 de febrero de 2010, emitido por el Festival de México en el Centro Histórico, A.C.

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Lo expuesto en cumplimiento del artículo 54, de la fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010.

2. En la cláusula novena del convenio se establece que �la asociación� se compromete a

presentar un informe de actividades, financiero y memoria fotográfica del programa

de trabajo [�] a más tardar el día 30 de junio de 2010, obligándose en el caso de

incumplimiento [�] a restituir a la ´Secretaría la cantidad que ésta hubiese recibido

y que no fuera comprobado o utilizado para los fines y objetos del convenio��.

Al revisar la información soporte del expediente del convenio, se constató que se elaboró

el reporte de actividades correspondiente al período del 11 al 28 de marzo de 2010,

firmado por la responsable del proyecto, y donde se señala como descripción del

proyecto la presentación de actividades relacionadas con la música, danza y teatro,

así como conferencias y actividades académicas, entre otras.

Se indentificó que el informe financiero está firmado por el responsable del proyecto,

en el que se señalan los ingresos, egresos y el saldo, resultantes de estas operaciones,

relacionadas con la aplicación de los 5,000.0 miles de pesos, aportados por la SC

a la Asociación.

Adicionalmente, se revisó el reporte final X-Céntrico 2010, el cuadernillo de programación

y una revista denominada Tour Ciudad de México, en los que se constató que las

actividades relacionadas con la programación 26 Festival de México en el Centro

Histórico, se realizaron en el Auditorio Gustavo Baz, la Antigua Escuela de Medicina

en el Anfiteatro Simón Bolívar y en el Museo de la Ciudad de México, de acuerdo con

lo establecido para ese fin.

Lo expuesto, en cumplimiento de la cláusula novena del convenio de colaboración

celebrado por la SC con la Asociación Civil Festival de México en el Centro Histórico, A.C.