I R C P DEL G D F E 2011 T R A R P V 6/14 · 2014-11-04 · realizaron trabajos de guarniciones,...

463
INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 6/14

Transcript of I R C P DEL G D F E 2011 T R A R P V 6/14 · 2014-11-04 · realizaron trabajos de guarniciones,...

INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

VOLUMEN 6/14

ÍNDICE

VOLUMEN 6/14

II.6. DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS 5

II.6.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS 5

II.6.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” 5

Auditoría ASC/140/11

II.6.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 85

Auditoría ASC/141/11

II.7. DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 119

II.7.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS 119

II.7.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 119

Auditoría ASC/142/11

II.7.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 151

Auditoría ASC/143/11

II.8. DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO 177

II.8.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS 177

II.8.1.1. RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS CON CARGO

AL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF) 1 177

Auditoría ASCprofcasf/104/11

II.8.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 247

Auditoría ASC/144/11

II.8.1.3. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 295

Auditoría ASC/145/11

II.9. DELEGACIÓN IZTACALCO 331

II.9.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS 331

II.9.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 331

Auditoría ASC/146/11

II.9.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 366

Auditoría ASC/147/11

II.10. DELEGACIÓN IZTAPALAPA 391

II.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA 391

II.10.1.1. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 391

Auditoría ASC/148/11

II.10.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA 420

II.10.2.1. SUBFUNCIÓN 20 “URBANIZACIÓN” 420

Auditoría AOPE/104/11

Auditorías practicadas con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS). 1 Auditoría realizada a la Delegación Gustavo A. Madero y a la Secretaría de Finanzas.

5 VOLUMEN 6/14

II.6. DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

II.6.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS

II.6.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”

Auditoría ASC/140/11

ANTECEDENTES

La Delegación Cuajimalpa de Morelos ocupó el lugar décimo cuarto respecto del presupuesto

ejercido en 2011 por las 16 Delegaciones (24,515,916.8 miles de pesos), con un monto de

913,987.7 miles de pesos, que representó el 3.7% del total erogado por dichos órganos

políticos-administrativos, lo que significó un incremento de 143,365.2 miles de pesos

respecto a su presupuesto original, que fue de 770,622.5 miles de pesos, equivalente al 18.6%.

En el capítulo 6000 “Inversión Pública”, la Delegación Cuajimalpa de Morelos tuvo un

presupuesto ejercido de 241,729.6 miles de pesos, que con relación al original de

134,261.9 miles de pesos muestra un incremento de 107,467.7 miles de pesos (80.0%),

y con relación a lo ejercido en 2010 (127,223.3 miles de pesos), registró un incremento

de 90.0% (114,506.3 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido por la Delegación Cuajimalpa de Morelos en el capítulo 6000

“Inversión Pública” (241,729.6 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas

6121 “Edificación no Habitacional”, 67,094.5 miles de pesos; 6141 “División de Terrenos y

Construcción de Obras de Urbanización”, 47,164.5 miles de pesos; y 6151 “Construcción

de Vías de Comunicación”, 120,475.3 miles de pesos, que en conjunto suman un total de

234,734.3 miles de pesos, que significó el 97.1% del total erogado en el capítulo y el 25.7%

del total de la Delegación (913,987.7 miles de pesos).

En la Cuenta Pública de 2011, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,

la Delegación Cuajimalpa de Morelos informó: “La variación que se observa entre el

presupuesto original y ejercido en gasto de inversión en materia de obra pública, se deriva

de la acción firme y negociadora de la actual administración en la Delegación Cuajimalpa

6 VOLUMEN 6/14

de Morelos, para la obtención de recursos presupuestales adicionales a los autorizados

por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, provenientes de Convenios con la

Federación en materia de Programas Regionales (Secretaría de Hacienda y Crédito

Público); así como de la adición de recursos federales para la restauración, conservación,

mantenimiento y rehabilitación del Exconvento del Desierto de los Leones recursos

otorgados por CONACULTA [Consejo Nacional para la Cultura y las Artes]; de origen se

contó con recursos para el mantenimiento de carpeta asfáltica en vialidades secundarias

(Fondo de Infraestructura); otros recursos provenientes de instancias federales fueron los

correspondientes al cambio de carpeta asfáltica por concreto hidráulico (FOPEDEP)

[Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios], que se derivaron de un

convenio bianual; asimismo se efectuaron otros proyectos como: el programa integral

de mantenimiento a escuelas; ampliación a la infraestructura del sistema de drenaje;

mantenimiento de la biblioteca delegacional; reencarpetado de concreto hidráulico;

conservación y mantenimiento al mercado Cuajimalpa y la pavimentación de asfalto en

diversas vialidades de la Demarcación. En el marco del presupuesto participativo 2011, se

realizaron trabajos de guarniciones, banquetas, pavimentación, adocreto, mantenimiento

de tanque de agua, introducción de drenaje, entre otros”.

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Cuajimalpa de Morelos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”

y “Exposición al Riesgo” establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF),

vigente a partir del 28 de junio de 2010; en el primero porque el capítulo 6000 “Inversión

Pública” en el ejercicio de 2011 presentó en el presupuesto ejercido (241,729.6 miles de

pesos) una variación de 80.0% (107,467.7 miles de pesos) respecto de la asignación

7 VOLUMEN 6/14

original (134,261.9 miles de pesos) y una variación de 90.0% (114,506.3 miles de pesos)

respecto del presupuesto ejercido en 2010 (127,223.3 miles de pesos); y en el segundo

debido a que dicho capítulo está expuesto a deficiencias, irregularidades e incumplimientos

por parte del sujeto de fiscalización.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, párrafo primero; 74, fracción VI,

y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, inciso a), 3o. y 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX,

XII, XIII y XIX, 9, 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII, 16, 22, 24, 27, 28, 30, fracción IV, 31,

32, 33, 34 y 36, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Ley Orgánica

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos que se realizaron

en la fase de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno, la auditoría

se efectuó en las Direcciones Generales de Administración y de Obras y Desarrollo

Urbano, adscritas a la Delegación Cuajimalpa de Morelos. En la primera, porque fue la

encargada de administrar los recursos financieros, de registrar las operaciones financieras

y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto conforme a las

políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor (OM) del Gobierno

del Distrito Federal y la SF; en la segunda, porque se encargó de solicitar, programar,

presupuestar, ejercer, autorizar y comprobar la aplicación de los recursos con cargo al capítulo

6000 “Inversión Pública”.

Se analizó el manual administrativo de la Delegación vigente en 2011, para verificar que

el manual de organización fuera acorde con la estructura orgánica autorizada y dictaminada

y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro revisado, contara con la autorización

de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF).

8 VOLUMEN 6/14

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de evaluación del ambiente de control a las

Direcciones Generales de Administración y de Obra y de Desarrollo Urbano y se efectuaron

entrevistas con los servidores públicos de las Direcciones de Recursos Financieros y de

Obras y Mantenimiento; se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos

establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

a los que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico

de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto de fiscalización

correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, para verificar si el techo presupuestal reportado

se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y por la SF.

Se analizaron 30 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el monto

asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública”, se verificaron las causas por las cuales se

incrementó dicho presupuesto y se constató que éste contara con la documentación

soporte de las modificaciones presupuestales efectuadas.

Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar que los procedimientos administrativos

y la normatividad vigente en 2011 se hayan aplicado durante el período auditado.

Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:

1. Verificar que las contrataciones de las obras públicas y de las supervisiones externas

de éstas estuvieran soportadas con solicitudes de autorización firmadas por el personal

que contaba con atribuciones para ello y que se encontraran debidamente justificadas;

que las erogaciones por concepto de obra pública se hayan incluido en el Programa

Anual de Obra Pública de 2011 y que éste estuviera autorizado por los servidores públicos

facultados para ello; que se hayan efectuado los estudios referentes al impacto ambiental

y urbano y en materia de protección civil; que se haya remitido a la SF el presupuesto

de las obras por ejecutar; que se haya contado con los oficios de autorización de inversión

previa y multianual; que se haya dado a conocer, por medio de la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, la disponibilidad para los programas anuales de obra pública; que se haya

contado con suficiencia presupuestal y, en los casos procedentes, con la aprobación del

Subcomité de Obras de la Delegación Cuajimalpa de Morelos; que se hayan realizado

estudios de precios de mercado en los procedimientos de adjudicación correspondientes;

9 VOLUMEN 6/14

que los contratistas hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos

establecidos; y que los procedimientos de contratación de las obras y de supervisión

(en las modalidades de adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos

tres contratistas y licitación pública nacional) seleccionados como muestra se hayan

ajustado a los montos de actuación autorizados, todo ello en cumplimiento de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, del Reglamento de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y del Manual Administrativo

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, vigentes en 2011.

2. Verificar que las obras ejecutadas en varios ejercicios hayan contado con el presupuesto

total y con los correspondientes a cada ejercicio; que, una vez aprobado el Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal, se haya presentado a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SF, en forma impresa y en medios electrónicos, el Reporte de

Clasificación del Gasto de Inversión por Proyecto; que se hayan celebrado los contratos

correspondientes de ejecución de obras y de supervisión de éstas en los plazos

establecidos y con contratistas que no estuvieran inhabilitados por la CGDF o por la

Secretaría de la Función Pública (SFP); que los contratos reúnan los requisitos

mínimos que señalan la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento

vigentes en 2011; que, en su caso, la Delegación haya modificado los contratos de

obra hasta en 25.0% del monto o del plazo pactados en el contrato, sólo por razones

fundadas y explícitas; que, en caso de haber excedido el porcentaje máximo para la

modificación del contrato en monto o plazo, se haya llevado a cabo un convenio

especial por única vez; y que, en su caso, se hayan reportado a la Dirección General

de Política Presupuestal las cancelaciones o adiciones de los proyectos de inversión,

en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2011.

3. Constatar que las obras públicas y los trabajos de supervisión externa se hayan

iniciado y concluido en las fechas pactadas y que correspondan a las especificaciones

10 VOLUMEN 6/14

establecidas en los contratos celebrados; que las estimaciones de los trabajos ejecutados

se hayan presentado por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación

que acredite la procedencia de su pago; que en los casos de suspensión, rescisión y

terminación anticipada de los contratos, por causas imputables al contratista, éste

hubiera pagado a la Delegación los sobrecostos correspondientes a la obra faltante

de ejecutar; que se contara con las actas de terminación y recepción de las obras;

que, una vez concluidas las obras, las áreas encargadas de operarlas hayan recibido

oportunamente éstas en condiciones de operación, con planos actualizados, el señalamiento

de las normas y especificaciones que fueron aplicadas y, en su caso, manuales e

instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes y certificados

de calidad de los bienes; que no se hayan pagado obras y trabajos de supervisión sin

que éstos se hayan realizado, en cumplimiento de las condiciones pactadas en los

contratos; que los anticipos se hayan registrado en el sistema de la SF y amortizado

proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones correspondientes; que

se haya informado a la SF sobre el pago de anticipos para el registro presupuestal

correspondiente; que los ajustes de costos se hayan sujetado a la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal; y que no se hayan pagado trabajos que, en su caso, debieron ejecutar los

contratistas como parte de la garantía de los contratos respectivos.

4. Verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya conservado la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que los contratistas

hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre del Gobierno del Distrito

Federal-Delegación Cuajimalpa de Morelos que cumplieran los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011; que los gastos se hayan

registrado en los conceptos acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011; que, en su caso, se hayan

aplicado correctamente las penas convencionales o sanciones a los contratistas

por entregas incompletas o extemporáneas de los trabajos contratados; que, en caso

de incumplimiento de los contratos, se hubiesen hecho efectivas las garantías

correspondientes; que se hayan elaborado las CLC de operaciones ajenas por el

importe de las penas convencionales o sanciones a los contratistas; y que los pagos

11 VOLUMEN 6/14

de pasivos se hayan registrado y reportado a la SF en el ejercicio en que se devengaron,

en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del Manual

Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, vigentes en 2011.

5. Verificar que se haya realizado el trámite de alta de bienes inmuebles ante el Sistema

de Información Inmobiliaria del Distrito Federal; que, en su caso, se haya modificado

el registro de las obras en proceso al de obras terminadas; y que se contara con

registros individuales que permitieran identificar y localizar las obras por ejecutar,

en proceso y concluidas.

Los procedimientos analíticos sustantivos consistieron en integrar por partidas de gasto

el presupuesto ejercido por la Delegación Cuajimalpa de Morelos con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública”; en verificar que las cifras presupuestarias reportadas por el sujeto

fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública de 2011, y que el

importe contabilizado por la Subsecretaría de Egresos de la SF se haya realizado de

conformidad a lo establecido en la Normatividad Contable de la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2011; en verificar que se contara con evidencia de las entregas

de las obras a satisfacción de la Delegación; en verificar que se cuente con los expedientes

debidamente integrados con la documentación legal y administrativa de los contratistas

adjudicados; y en confirmar operaciones con los contratistas que recibieron pagos con cargo

al rubro sujeto de revisión en 2011.

Como resultado de los trabajos de planeación, del estudio y evaluación del sistema de

control interno y de los 241,729.6 miles de pesos ejercidos por la Delegación Cuajimalpa

de Morelos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, correspondientes a 253 Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC) y 18 documentos múltiples, se determinó revisar 57 CLC

expedidas con cargo a 2 de las 4 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido

en dicho capítulo, las cuales sumaron 143,813.2 miles de pesos, que representaron el 59.5%

del universo. Las partidas seleccionadas fueron la 6141 “División de Terrenos y Construcción

de Obras de Urbanización” y la 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”, como se

muestra a continuación:

12 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Universo Muestra

CLC Documento múltiple

Presupuesto ejercido

CLC Documento múltiple

Presupuesto ejercido

%

6121 “Edificación no Habitacional” 89 4 67,094.5 0 0 0.0 0.0

6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 97 11 47,164.5 16 0 29,529.5 62.6

6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 61 3 120,475.3 41 0 114,283.6 94.9

6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados” 6 0 6,995.3 0 0 0.0 0.0

Total 253 18 241,729.6 57 0 143,813.1 59.5

Para determinar la muestra de las partidas sujetas a revisión se consideraron los siguientes

criterios:

1. Integrar las cifras consignadas tanto en la Cuenta Pública de 2011 como en la base

de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas (SF) del Distrito Federal proporcionó

a esta entidad de fiscalización.

2. Escoger las partidas del rubro en revisión que presentaron riesgos de operación durante

el estudio y evaluación del sistema de control interno.

3. Dar preferencia en la selección a las partidas de gasto más representativas del capítulo

en revisión y elegir las que representaban el 10.0% o más del presupuesto ejercido en

el capítulo 6000 “Inversión Pública”.

Las partidas seleccionadas en la muestra fueron la 6141 “División de Terrenos

y Construcción de Obras de Urbanización”, con un importe de 47,164.5 miles de pesos,

y la 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”, con 120,475.3 miles de pesos, que

representaron el 19.5% y 49.8%, respectivamente, del total ejercido en el capítulo

6000 “Inversión Pública” (241,729.6 miles de pesos).

4. Estratificar las operaciones realizadas con cargo a las partidas seleccionadas por monto

ejercido y considerar las más representativas.

13 VOLUMEN 6/14

Al respecto, de la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de

Urbanización” se seleccionaron los dos contratos de obra más representativos y un

contrato de supervisión; de la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”

se seleccionaron los cinco contratos de obra más representativos y sus cinco contratos

de supervisión correspondientes.

5. Seleccionar por lo menos un tipo de procedimiento de adjudicación de cada uno de

los que se realizaron (adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos tres

contratistas y licitación pública nacional) con cargo a las partidas seleccionadas

del rubro en revisión.

El alcance a nivel de partida de gasto se señala a continuación:

Partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”

Se revisó el 62.6% (29,529.5 miles de pesos) del importe ejercido en la partida 6141 “División

de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” (47,164.5 miles de pesos) mediante

16 CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria.

Se revisaron dos licitaciones públicas para la contratación de obra pública para la sustitución

de la carpeta asfáltica en diversas vialidades de la Delegación Cuajimalpa de Morelos

y para la ampliación de la red primaria “Colector el Socavón” y una adjudicación directa

correspondiente a una supervisión externa.

Partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”

Se revisó el 94.9% (114,283.6 miles de pesos) del importe ejercido en la partida

6151 “Construcción de Vías de Comunicación” (120,475.3 miles de pesos) mediante

41 CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria.

Se revisaron tres licitaciones públicas, cinco adjudicaciones directas y dos invitaciones

restringidas a cuando menos tres contratistas. Cabe señalar que en esta partida se revisaron

cinco contratos de obra relativos a trabajos de pavimentación en diversas vialidades

ubicadas dentro del perímetro de la Delegación Cuajimalpa de Morelos y los cinco contratos

de supervisión correspondientes.

14 VOLUMEN 6/14

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para contar con una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual de organización de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos vigente en 2011, con el propósito de identificar su estructura

orgánica, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas

que la integran y específicamente de las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión.

También se revisó el manual de procedimientos del órgano político-administrativo con objeto

de conocer los que fueron aplicados por las unidades administrativas responsables de registrar,

aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas

con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, y si éstos garantizaron razonablemente el

cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia

obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a las Direcciones

Generales de Administración, y de Obras y Desarrollo Urbano, y se realizaron entrevistas

con servidores públicos de las Direcciones de Recursos Financieros y de Obras y

Mantenimiento, las cuales guardan relación con el ejercicio del capítulo 6000 “Inversión

Pública”. Además, se verificó que los gastos hayan sido autorizados por los servidores

públicos facultados para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y

de los objetivos específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, y a partir de su flujo general, así como de los objetivos específicos de control

vigentes en 2011, y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se

elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron

factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron

las debilidades detectadas.

Con base en el estudio y evaluación del control interno se determinó que la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, en cuanto al ejercicio del capítulo 6000 “Inversión Pública”, no

estableció mecanismos de control que hicieran factible la administración de riesgos

relacionados con irregularidades e ineficiencias que afectan al órgano político-administrativo,

para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procesos para el registro,

15 VOLUMEN 6/14

aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio y pago de los recursos del rubro

revisado. Asimismo, se constató que el órgano político-administrativo no contó con

procedimientos que regularan las actividades que la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano realizó en el ejercicio fiscal de 2011; ello impidió delimitar las responsabilidades de los

servidores públicos. Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica

en el apartado de resultados.

RESULTADOS

1. Resultado

Mediante el oficio núm. DGA/1120/2012 del 3 de septiembre de 2012, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos proporcionó el dictamen de

estructura orgánica y el manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos)

vigentes en 2011. De su análisis se desprende lo siguiente:

1. Con los oficios núms. CG/116/2010 y CG/153/2010 del 12 de febrero y 18 de marzo de 2010,

respectivamente, la CGMA de la CGDF autorizó a la Delegación Cuajimalpa de Morelos

el dictamen de estructura orgánica núm. 2/2010 vigente a partir del 1o. de marzo de 2010.

En dicho dictamen se previeron siete Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno,

de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo

Social y de Recursos Naturales y Áreas Protegidas y de Gerencia Delegacional).

2. El manual de organización de la Delegación Cuajimalpa de Morelos se elaboró

con base en el dictamen núm. 2/2010 y se presentó a la CGMA mediante el oficio

núm. JSP/0157/2010 del 26 de mayo de 2010, la que lo registró en sus archivos con el

núm. MA-02D05-2/10 y dicho registro fue comunicado al órgano político-administrativo

con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2403/2010 del 13 de agosto de 2010; dicho manual

se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de noviembre de 2010; en

cumplimiento del numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

vigente en 2011, que dispone: “Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos

ante la CGMA, los titulares de las Dependencias […] serán responsables de su publicación

en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los

trámites que correspondan ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales”.

16 VOLUMEN 6/14

3. Mediante 11 oficios, todos con el núm. DMAeI/SMA/020/2011, del 10 de marzo de 2011,

la Dirección de Modernización Administrativa e Informática envió el manual de organización

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos con registro núm. MA-02D05-2/10 a los titulares

de las Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y

Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social y de Recursos Naturales

y Áreas Protegidas y de Gerencia Delegacional; de las Direcciones de Vinculación

Empresarial y de Fomento Cooperativo, de Promoción Deportiva y Ejecutiva de

Comunicación Social; y al Secretario del Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos,

para su difusión entre el personal encargado de realizar las funciones establecidas

en el citado manual.

4. La Delegación Cuajimalpa de Morelos contó con un manual de procedimientos registrado

con los núms. MA-02D052-10/02 y MA-02D05-10/04 y el listado de procedimientos

fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de junio de 2008 y el 21 de

enero de 2010. Al respecto, se identificaron cuatro procedimientos (“Registro y Control

de Operaciones Financieras y Presupuestales”, “Pago a Proveedores, Prestadores de

Servicio y Contratistas”, “Registro Contable de las Cuentas por Liquidar Certificadas

Presupuestales” y “Registro Contable de los Documentos Múltiples Presupuestales”)

que se relacionan con el rubro en revisión; sin embargo, no se identificaron procedimientos

administrativos que regularan las actividades que la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano realizó en 2011 respecto del ejercicio y control de los recursos

con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no contar con procedimientos administrativos que regulen las actividades de la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en materia de obra pública, la Delegación

Cuajimalpa de Morelos incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero

de 2011, que establece lo siguiente:

17 VOLUMEN 6/14

“Los titulares de las […] delegaciones […] son los responsables de la actualización de

los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,

de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la

supresión o creación de leyes y normas […] La actualización del Manual de Procedimientos

deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma

electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en

vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso,

al registro.”

Además, incumplió el numeral 2.4.1 de la misma normatividad, que establece: “Para

efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG [Contraloría General], los Manuales

Administrativos de las […] delegaciones […] se componen de: Manual de Organización,

y Manual de Procedimientos”.

5. La Delegación no difundió el manual administrativo (apartado de procedimientos)

entre el personal responsable de su aplicación.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no proporcionar difundir del manual administrativo (apartado de procedimientos)

entre el personal responsable de su aplicación, la Delegación Cuajimalpa de Morelos

incumplió el numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2011, que establece:

“Los titulares de las […] delegaciones […] deberán hacer del conocimiento del personal,

el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada

y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos

aplicables en su área de adscripción.”

De lo anterior se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no contó con un manual

de procedimientos para regular las actividades realizadas por el personal de la Dirección

18 VOLUMEN 6/14

General de Obras y Desarrollo Urbano en materia de obra pública; y no proporcionó evidencia

documental de la difusión de su manual administrativo (apartado de procedimientos) entre

el personal encargado de su aplicación.

En el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada a la Delegación

Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había observado al sujeto

fiscalizado la falta de procedimientos administrativos que le permitan regular las actividades

realizadas por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en materia de obra pública,

por lo que se formuló la recomendación núm. ASCE-141-09-01-CUM, la cual se encuentra

atendida parcialmente; por tanto, a la presente observación se le dará seguimiento

mediante esa recomendación. Dicha irregularidad se ha detectado en las revisiones de las

Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios de 2009, 2010 y 2011.

Además, en los informes de las auditorías financieras núms. ASCE/141/09 y ASCprof/102/10,

practicadas a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de las revisiones de las

Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios de 2009 y 2010, la CMHALDF ya había

observado al sujeto fiscalizado la falta de difusión de su manual de procedimientos entre

el personal responsable de su aplicación, por lo que se formularon las recomendaciones

núms. ASCE-141-09-02-CUM y ASCprof-102-10-01-CUM, las cuales se encuentran atendidas

parcialmente, por lo que a la presente observación se le dará seguimiento mediante las

recomendaciones mencionadas.

2. Resultado

Al analizar el techo presupuestal reportado (Analítico de Claves, POA y Calendario Presupuestal)

y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011,

se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/1544/2010 del 20 de octubre de 2010, la SF comunicó

al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos el techo presupuestal, por un monto

de 696,360.7 miles de pesos, para efectos de la formulación de su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos de 2011 y le indicó que dicho documento debería ser enviado

a más tardar el 5 de noviembre de 2010.

19 VOLUMEN 6/14

Mediante copia de la nota informativa sin número del 31 de agosto de 2012, el Subdirector

de Presupuesto de la Dirección de Recursos Financieros informó a la Dirección General de

Administración que “se aclara que las propuestas de la Delegación se emitieron y

solicitaron a través del Sistema Informático establecido en el Gobierno del Distrito

Federal”. Sin embargo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó el acuse

de envío de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos mediante dicho sistema, por

lo que no fue posible determinar si dicho documento se remitió a la SF en los plazos

que ella estableció.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, mediante el oficio

núm. DGA/0923/2013 de igual fecha, la Dirección General de Administración de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información ni documentación que

modifiquen la presente observación.

Por no proporcionar evidencia documental del envío a la SF del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, el sujeto fiscalizado

exhibió deficiencias de control en cuanto a la generación de la documentación que acredite

la fecha de entrega del anteproyecto. Por tanto, la Delegación Cuajimalpa de Morelos

incumplió el artículo 16, fracción I, inciso h), Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”,

de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del

Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007

y vigentes en 2011, que establece:

“I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores

públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos

para evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control

interno que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales,

asegurando de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal

y de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico

de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar

la transparencia de su manejo.

20 VOLUMEN 6/14

”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos: […]

”h) Control del sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control

en todo el proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos

fuente, hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia.”

2. Con el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011, la Subsecretaría de

Egresos de la SF comunicó a la Delegación Cuajimalpa de Morelos el techo presupuestal

autorizado por 770,622.5 miles de pesos, el analítico de claves y el POA; además, le

indicó los plazos para que presentara las modificaciones correspondientes al ejercicio

fiscal de 2011, de conformidad con el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

3. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0375/2011 del 28 de enero de 2011, en alcance al oficio

núm. SFDF/SE/0054/2011, la Subsecretaría de Egresos de la SF remitió a la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, en disco compacto, el calendario presupuestal y el POA

autorizados por la SF y aprobado por la ALDF en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. Esto, en cumplimiento de los artículos

21 y 47 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

4. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a tres partidas del capítulo 6000 “Inversión

Pública” que suman el presupuesto asignado a dicho capítulo (134,261.9 miles de pesos);

se verificó el reporte del ejercicio de dicho monto en el Informe de Cuenta Pública

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos correspondiente a 2011.

Cabe mencionar, que para la partida 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros

Trabajos Especializados”, si bien de origen no se presupuestaron recursos, se ejercieron

6,995.3 miles de pesos con cargo a ésta durante 2011.

Lo anterior demuestra que la Delegación Cuajimalpa de Morelos estimó recursos para

el capítulo 6000 “Inversión Pública” en tres partidas, mas los ejerció en cuatro. Asimismo, se

comprueba que el sujeto fiscalizado se ajustó al techo presupuestal autorizado (134,261.9 miles

de pesos) y, posteriormente, mediante afectaciones programático-presupuestales, aumentó

su presupuesto en 107,467.7 miles de pesos, para quedar con un modificado y ejercido

21 VOLUMEN 6/14

de 241,729.6 miles de pesos, conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011. Sin embargo, se identificaron

deficiencias de control, por parte del sujeto fiscalizado, entorno del comprobante de envío de

su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2011 a la SF. Cabe señalar que en el sistema

de la SF está capturado dicho anteproyecto.

Recomendación ASC-140-11-06-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de

control para garantizar que se conserve evidencia documental del envío del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos, de conformidad con los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.

3. Resultado

De acuerdo con la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2011, la Delegación Cuajimalpa

de Morelos reportó en el capítulo 6000 “Inversión Pública” un presupuesto original de

134,261.9 miles de pesos, el cual fue objeto de los siguientes movimientos presupuestales:

23 adiciones compensadas por 80,882.0 miles de pesos, 6 adiciones líquidas por

122,429.6 miles de pesos, 59 ampliaciones compensadas por 170,506.1 miles de pesos,

90 reducciones compensadas por 265,317.8 miles de pesos y 28 reducciones líquidas

por 1,032.2 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto sufrió un incremento de

107,467.7 miles de pesos, para quedar en 241,729.6 miles de pesos, importe ejercido

en su totalidad por el sujeto fiscalizado.

Dichos movimientos se encuentran respaldados con 30 afectaciones presupuestarias, las

cuales, en el caso de las afectaciones compensadas fueron autorizadas por la Dirección

General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos de la SF; y, en el de las líquidas, por la

Dirección General de Política Presupuestal. Lo anterior, conforme a los artículos 71, fracción VI;

y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y los

apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;

y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 18, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2011.

22 VOLUMEN 6/14

Se analizaron las afectaciones presupuestarias. Según la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

las principales causas por las que se modificó el presupuesto original fueron las siguientes:

1. Las adiciones compensadas, por 80,882.0 miles de pesos, tuvieron por objeto,

principalmente, cubrir los gastos ocasionados por las obras públicas requeridas por el

Comité Ciudadano de la demarcación, tales como: construcción del colector marginal

en la Barranca Santa Rita, del Muro Verde para la delimitación física de zonas de reserva

ecológica y de los Faros del Saber (bibliotecas); remodelación de varios Centros de

Desarrollo Infantil (CENDIS); conservación y mantenimiento del mercado “Cuajimalpa”;

adquisición de mezcla asfáltica utilizada en diversas vialidades; pavimentación, así como

construcción y mantenimiento de banquetas y guarniciones; reencarpetado de concreto

hidráulico; mantenimiento de la carpeta asfáltica en varias vialidades; y rehabilitación

de arroyos vehiculares.

2. Las adiciones líquidas, por 122,429.6 miles de pesos, se realizaron esencialmente para

la repavimentación de la carpeta asfáltica de diversas calles; la terminación de los

trabajos de modernización integral de avenidas en el centro de Cuajimalpa; y la restauración

del Exconvento del Desierto de los Leones.

3. Las ampliaciones compensadas, por 170,506.1 miles de pesos, fueron básicamente para

adecuar el calendario presupuestal y reorientar los recursos a las necesidades reales

del órgano político-administrativo.

4. Las reducciones compensadas, por 265,317.8 miles de pesos, se efectuaron

fundamentalmente para adecuar el calendario presupuestal y reorientar los recursos

a las necesidades reales de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

5. Las reducciones líquidas, por 1,032.2 miles de pesos, se llevaron a cabo principalmente

para reintegrar recursos por el cierre del ejercicio fiscal de 2011; esto, en cumplimiento

del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2011 y del numeral 2, inciso g), del oficio circular de cierre núm. SE/3481/2011 del

24 de octubre de 2011.

6. Mediante nota informativa sin número del 31 de agosto de 2012, la Subdirección de

Presupuesto informó que el incremento de los recursos, por 107,467.7 miles de pesos,

23 VOLUMEN 6/14

se debió principalmente a recursos adicionales que la Delegación Cuajimalpa de Morelos

recibió en el ejercicio de 2011. Dichos recursos provinieron de diversas fuentes

de financiamiento federales como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

(CONACULTA), algunos programas regionales y el Fondo de Pavimentación y Espacios

Deportivos para Municipios (FOPEDEP). De esta forma, se ejercieron 122,373.8 miles

de pesos en la contratación de obra pública relativa a nuevos proyectos y se destinaron

14,906.1 miles de pesos a trabajos originalmente previstos en el Programa Anual de Obra.

Por lo expuesto, se concluye que las modificaciones al presupuesto de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública” se sujetaron a los

montos aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes; y que las cifras de

los presupuestos autorizado, modificado y ejercido coinciden con las reportadas en la Cuenta

Pública del Distrito Federal de 2011.

4. Resultado

Con objeto de establecer los momentos en que la Delegación Cuajimalpa de Morelos debió

registrar contablemente las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado del capítulo 6000 “Inversión Pública” en 2011, se informa

lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, vigente a partir del 1o. de enero de 2009.

El objeto de dicha Ley es establecer los criterios generales que regirán la contabilidad

gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, así como lograr

su adecuada armonización; de acuerdo con su artículo 4o., fracción I, la armonización

consiste en “la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables

vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones

jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la

información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las

características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas”.

2. El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió y publicó en el Diario

Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

24 VOLUMEN 6/14

del 11 de septiembre de 2009, el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, las

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en cumplimiento del artículo

tercero transitorio, fracciones III y IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

3. El CONAC emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2009

y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, el Clasificador por

Objeto del Gasto, el Clasificador por Rubro de Ingresos, el Plan de Cuentas (el cual

se encuentra en proceso de adecuación al quinto nivel de desagregación), las Normas

y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, las

Normas y Metodología para la Emisión de la Información Financiera y Estructura

de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, y el

Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir

los Avances Físicos y Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo tercero transitorio, fracciones III y IV, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

4. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 1o. de julio de 2010,

el Clasificador por Tipo de Gasto, el Clasificador por Objeto del Gasto y el Clasificador

Funcional del Gasto (finalidad y función). De igual forma, en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 31 de diciembre del mismo año, el CONAC emitió y publicó el Clasificador

Funcional del Gasto (finalidad, función y subfunción); las Principales Reglas de

Registro y Valoración del Patrimonio (elementos generales); el Marco Metodológico

sobre la Forma y Términos en que se deberá Orientar el Desarrollo del Análisis de los

Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en

la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración a la Cuenta

Pública; y el Manual de Contabilidad Gubernamental. Esto en cumplimiento del artículo

tercero transitorio, fracción IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

5. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de julio de 2011,

los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros

Diario, Mayor e Inventarios y Balances (registro electrónico); la Clasificación Económica

de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; y su Clasificación

Administrativa.

25 VOLUMEN 6/14

6. Mediante el oficio núm. DGA/0366/2013 del 13 de marzo de 2013, la Dirección General

Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitió las respuestas al

cuestionario de control interno empleado para evaluar el cumplimiento, a esa fecha,

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En el análisis de las respuestas, y de

conformidad con los artículos 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, se determinó que la contabilidad de las operaciones se realizará

de forma centralizada, con base en la información presupuestal que emita el órgano

político-administrativo.

El registro contable de las etapas del presupuesto de gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado no se reflejó en la Cuenta Pública del Distrito

Federal de 2011. De acuerdo con el numeral A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las

Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, emitido por el CONAC, éste se deberá adoptar e implementar con carácter

obligatorio a partir del 1o. de enero de 2012.

Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en lo concerniente

al ejercicio de 2011, cumplió lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por otra parte, el registro contable de las etapas del presupuesto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado del capítulo 6000 “Inversión Pública” no se

reflejó en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2011, ya que su carácter obligatorio

iniciará el 1o. de enero de 2012, conforme a lo indicado en el numeral A.2 del Acuerdo de

Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC.

5. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya reportado, en

tiempo y forma, a la SF el pasivo circulante del ejercicio de 2010 pagado en 2011 y el de 2011

pagado en 2012, por medio del oficio núm. ASC/12/1344 del 27 de agosto de 2012, se

solicitó a la Dirección General Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos

que indicara el monto y características de su pasivo circulante concerniente al capítulo

6000 “Inversión Pública” y que proporcionara los oficios mediante los cuales remitió dicha

información a la SF.

26 VOLUMEN 6/14

Con los oficios núms. DGA/1120/2012 y DGA/1178/2012 del 3 y 20 de septiembre de 2012,

respectivamente, la Dirección General Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos

remitió lo siguiente:

1. Oficio núm. DRF/030/2012 del 12 de enero de 2012, con el cual la Dirección de Recursos

Financieros remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SF los formatos B, B1, B2 y B3,

en forma impresa y en medio magnético, relativos al monto y características de su pasivo

circulante. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Las Unidades

Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero

de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.

2. Formatos B y B2 mediante los cuales la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró

su pasivo circulante con cargo a las partidas del capítulo 6000 “Inversión Pública”.

3. Oficio núm. DGA/1700/2011 del 24 de noviembre de 2011, mediante el cual la

Dirección General Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitió

a la Dirección General de Egresos de la Subsecretaría de Egresos de la SF el

“Presupuesto Comprometido” del capítulo 6000 “Inversión Pública” en el plazo establecido

por la SF (25 de noviembre de 2011).

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos reportó el pasivo

circulante del ejercicio de 2011 en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011; de igual forma, el presupuesto

comprometido lo envió en el plazo previsto por la SF.

6. Resultado

Con el análisis de los reportes mensuales sobre los recursos comprometidos, con cargo a

fuentes fiscales, crediticias y federales (transferencias), correspondientes al ejercicio fiscal

de 2011, que la Dirección General Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos

proporcionó a la CMHALDF mediante los oficios núms. DGA/1120/2012 y DGA/1178/2012

del 3 y 20 de septiembre de 2012, respectivamente, se determinó lo siguiente:

27 VOLUMEN 6/14

1. La Delegación no proporcionó evidencia documental de la elaboración y envío de los

reportes mensuales de los recursos, con cargo a recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales de enero a junio, noviembre y diciembre de 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no entregar los reportes mensuales de los recursos comprometidos, con cargo

a fuentes fiscales, crediticias y federales (transferencias), pertenecientes a enero a

junio, noviembre y diciembre de 2011, y ni los oficios de envío a la SF, la Delegación

Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:

“Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días

de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato

anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos

y en el caso de que éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría

podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos.”

Además, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el numeral 3, apartado IV,

“Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, subapartado IV.8,

“Presupuesto Comprometido”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:

“Las UR’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría,

dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes, un reporte mensual

sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales que se encuentren comprometidos a la fecha de su presentación.”

2. En el análisis de los reportes mensuales de los recursos comprometidos, con cargo

a fuentes fiscales, crediticias y federales (transferencias), correspondientes al lapso

comprendido entre julio y octubre de 2011, se determinó lo siguiente:

28 VOLUMEN 6/14

Mes

Oficio Fecha Días naturales

de desfase Número Fecha Recepción SF Según

normatividad

Julio DRF/0446/2011 9/VIII/11 10/VIII/11 10/VIII/11 0

Agosto DRF/0551/2011 26/IX/11 28/IX/11 10/IX/11 18

Septiembre DRF/0594/2011 14/X/11 17/X/11 10/X/11 7

Octubre DRF/0654/2011 10/XI/11 10/XI/11 10/XI/11 0

Al respecto, los reportes de los recursos comprometidos sobre los recursos, con cargo

a fuentes fiscales, crediticias y federales (transferencias) de agosto y septiembre de 2011,

fueron remitidos a la SF con desfases de entre 18 y 7 días naturales, respectivamente,

lo que denota deficiencias de control en el envío de dichos reportes.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

De esta forma, la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitió a la SF los reportes de

los recursos comprometidos, con cargo a fuentes fiscales, crediticias y federales

(transferencias), de agosto y septiembre de 2011, con desfases de entre 18 y 7 días

naturales, respectivamente. Por lo tanto, el órgano político-administrativo incumplió lo

dispuesto en los artículos 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; y 16, fracción I, inciso h), Tercer Lineamiento “Actividades

de Control”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal vigentes en 2011.

Cabe señalar que los reportes de los recursos comprometidos con cargo a fuentes

fiscales, crediticias y federales (transferencias) que elaboró la Delegación se encuentran

debidamente integrados y corresponden a las operaciones realizadas por el órgano

político-administrativo durante el ejercicio de 2011.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó

evidencia documental de la elaboración y envío de los reportes de los recursos comprometidos,

29 VOLUMEN 6/14

con cargo a fuentes fiscales, crediticias y federales (transferencias), correspondientes

a los meses de enero a junio, noviembre y diciembre de 2011. En cuanto a los reportes

relativos a agosto y septiembre de 2011, éstos fueron remitidos a la SF con desfases de

entre 18 y 7 días naturales respecto al plazo establecido en la normatividad.

Cabe mencionar que en la auditoría financiera núm. ASCprof/102/10, practicada a la Delegación

Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal

correspondiente al ejercicio de 2010, la CMHALDF observó al ente auditado tanto la falta de

elaboración de los reportes mensuales de los recursos comprometidos, con cargo a fuentes

fiscales, crediticias y federales (transferencias), como los desfases en su envío a la SF

respecto del plazo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

por lo que se formuló la recomendación núm. ASCprof-102-10-04-CUM, la cual se encuentra

atendida parcialmente. Por lo tanto, a las presentes observaciones se le dará seguimiento

mediante la citada recomendación.

7. Resultado

Con el análisis del Programa Anual de Obra Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

se determinó lo siguiente:

1. Por medio del oficio núm. SFDF/SE/1544/2010 del 20 de octubre de 2010, la Subsecretaría

de Egresos de la SF comunicó a la Delegación Cuajimalpa de Morelos el techo

presupuestal al que debía sujetarse para formular sus proyectos de POA y de presupuesto

de egresos para el ejercicio fiscal de 2011, de conformidad con el artículo 26 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:

“Las […] Delegaciones […] formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,

atendiendo a los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos

que les comunique la Secretaría, con base en su Programa Operativo Anual, los cuales

deberán ser congruentes entre sí”.

2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011, con sello de

recibido en la Secretaría Particular del Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos

del 12 de enero de 2011, la Subsecretaría de Egresos de la SF informó al órgano

30 VOLUMEN 6/14

político-administrativo el techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA

y la propuesta de calendario de gasto para el ejercicio fiscal de 2011.

3. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano publicó su Programa Anual de Obra

Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de abril de 2011, es decir, 34 días

hábiles después del plazo máximo para su publicación (30 días posteriores a la recepción

de la autorización). El referido programa debió publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal a más tardar el 24 de febrero de 2011, ya que la Delegación Cuajimalpa de

Morelos recibió la autorización presupuestal el 12 de enero de 2011; por ello, el órgano

político-administrativo incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2011, que establece:

“Las […] delegaciones […] de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar

dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal,

darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de

sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada

para no hacerlo en dicho plazo.

”El documento con dicha programación será de carácter informativo, no implicará

compromiso alguno de contratación y se podrá modificar, adicionar, diferir o cancelar

sin responsabilidad para la Administración Pública del Distrito Federal.”

4. El Programa Anual de Obra Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, importó 134,261.9 miles de pesos, cantidad

que coincide con lo reportado en el informe de Cuenta Pública de 2011 del órgano

político-administrativo.

5. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano programó realizar trabajos de

mantenimiento y adecuación de áreas en CENDIS; conservación y mantenimiento

a 52 planteles educativos y la biblioteca delegacional; rehabilitación del Parque

Bicentenario San Francisco; construcción de un salón de usos múltiples; remodelación

y rehabilitación de dos plazas públicas y de cuatro edificios delegacionales;

reencarpetado de diversas avenidas; repavimentación de concreto hidráulico; y ampliación

31 VOLUMEN 6/14

de la infraestructura de drenaje. De forma complementaria, informó que los recursos

del presupuesto participativo se emplearían en los proyectos resultantes de las consultas

ciudadanas.

Cabe señalar que el Programa Anual de Obra Pública de la Delegación Cuajimalpa

de Morelos correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 14 de abril de 2011, tiene carácter informativo, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

vigente en 2011.

Por lo expuesto, se concluye que el Programa Anual de Obra Pública correspondiente al

ejercicio fiscal de 2011 montó 134,261.9 miles de pesos y entraña la realización de diversos

trabajos relacionados con obra pública; sin embargo, fue publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal 34 días posteriores al plazo máximo establecido en el artículo 21 de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

Recomendación ASC-140-11-07-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que su Programa Anual de Obra Pública se publique en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal en el plazo establecido, de conformidad con la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal.

Partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”

8. Resultado

Durante 2011, la Delegación Cuajimalpa de Morelos ejerció un monto de 47,164.5 miles

de pesos con cargo a la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de

Urbanización”, por medio de 97 CLC y 11 documentos múltiples. De dicho importe, se

seleccionó para su revisión un monto de 29,529.5 miles de pesos (62.6% del total erogado

en la partida), el cual se ejerció mediante 16 CLC (núms. 02 CD 05 con terminaciones

10000005, 10000006, 10000007, 10000008, 10000018, 10000019, 10000063, 10000092,

10000115, 10000147, 10000312, 10000313, 10000314, 10000385, 10000386 y 10000387),

para pagar la realización de los siguientes proyectos:

32 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos)

Contratista Número de contrato Proyecto Importe Tipo de recursos

Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V.

CD05-10-02-LPO-007 “Proyecto integral de sustitución de carpeta asfáltica por concreto hidráulico, contemplando banquetas y guarniciones, sustitución de líneas de agua potable, drenaje y alumbrado público, en la Avenida Castorena, de Juárez a San José de los Cedros, en la Avenida Jesús del Monte de Castorena al Deportivo “Cacalote”, así como el primer cuadro de la Delegación contemplando Avenida México, de Ocampo a Guillermo Prieto, Avenida Guillermo Prieto, de Avenida México a Castillo Ledón, Avenida Castillo Ledón, de Guillermo Prieto a Juárez, Avenida Juárez de Castillo Ledón a Avenida México, Avenida Veracruz de Avenida Juárez a Ocampo y Avenida Ocampo de Avenida Veracruz a Avenida México.” 24,556.9* Federales

Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.

CD05-11-02-LPO-015 Ampliación de la red primaria “Colector el Socavón”, entre las calles de Noche de Paz y calle 16 de Diciembre, en la Colonia Navidad, dentro del perímetro delegacional.

4,676.4 Federales

CH Inteliarq, S.A. de C.V.

CD05-11-02-ADS-014 Supervisar los trabajos de la ampliación de la red primaria “Colector el Socavón”, entre las calles de Noche de Paz y calle 16 de Diciembre, en la Colonia Navidad, dentro del perímetro delegacional. 296.2 Federales

Total 29,529.5

* El contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 se formalizó por un monto de 72,488.0 miles de pesos, de los cuales la Delegación Cuajimalpa de Morelos pagó un monto de 24,556.9 miles de pesos en el ejercicio de 2011.

Al respecto, los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014 fueron

celebrados y ejecutados en el ejercicio en revisión y regidos por la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y el

contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 se celebró en el ejercicio de 2010 y se rigió por la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Se verificó que para la realización de las obras públicas se haya contado con suficiencia

presupuestal y con expedientes que incluyan el planteamiento formal de las obras y los

documentos que soportaron su presentación al Subcomité de Obras de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos para su análisis, evaluación y resolución, y se determinó lo siguiente:

1. Las obras de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014

se incluyeron en el Programa Anual de Obras correspondiente al ejercicio fiscal

de 2011 de la Delegación Cuajimalpa de Morelos; sin embargo, la obra del contrato

núm. CD05-10-02-LPO-007 no se incluyó en dicho programa, debido a que se realizó

con recursos adicionales provenientes del Ramo 23, Fondo de Programas Regionales

33 VOLUMEN 6/14

derivados del convenio para el otorgamiento de subsidios del 30 de marzo de 2010,

celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Distrito

Federal y el Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos.

2. Se contó con la suficiencia presupuestal autorizada por la Dirección General de

Administración, mediante los formatos “Solicitud de Autorización para Compromiso

Presupuestal” con folios DGODU/005/10, DGODU/015/11 y DGODU/016/11, el primero

del 21 de junio de 2010 y los dos últimos del 18 de julio de 2011, los cuales contienen

la firma de autorización del Director General de Administración.

3. Las obras fueron sometidas a la aprobación del Subcomité de Obras de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos mediante el formato “Presentación de Caso para Aprobación

del Subcomité de Obras Delegacional”, en el que se detalló la necesidad de realizar los

trabajos de obra y en la sesión sexta ordinaria de 2010 del 30 de junio de 2010, se aprobó

el caso núm. 5 (relativo al contrato núm. CD05-10-02-LPO-007), y en la quinta sesión

extraordinaria de 2011 del 21 de julio de 2011, se aprobaron los casos núms. 15 y 16

(relacionados con los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014).

4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011, la Subsecretaría de

Egresos de la SF le informó al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos su techo

presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y la propuesta de calendario de gasto

para el ejercicio fiscal de 2011. Dicho oficio fue utilizado de inversión, de conformidad

con los artículos 23 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 24 de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigentes en 2011.

Para el ejercicio de 2010, la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 contó con

el oficio de inversión pública núm. SFDF/SE/0050/2010 del 4 de enero de 2010, emitido

por la Subsecretaría de Egresos de la SF; y mediante los oficios núms. DGA/1636/2010

y DGA/1640/2010 del 28 y 31 de diciembre 2010, la Dirección General de Administración

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos solicitó a la SF la autorización multianual

(2010 y 2011), anexando la justificación económica correspondiente, la cual fue otorgada

con el oficio núm. SFDF/0281/2010 del 31 de diciembre de 2010, en cumplimiento

34 VOLUMEN 6/14

del artículo 46, párrafo tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2011, que establece: “Sólo en casos debidamente justificados en los

que se acrediten causas ajenas al contratante o contratista, la Secretaría expedirá

autorizaciones multianuales sobre proyectos iniciados bajo una base anual, siempre

que haya disponibilidad presupuestal”.

5. Con la revisión de los expedientes que se integraron para presentarlos para su aprobación

al Subcomité de Obras de la Delegación Cuajimalpa de Morelos se determinó lo siguiente:

a) La obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 no contó con estudios, proyectos

y con el programa de ejecución correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no contener el expediente que se integra para aprobación del Subcomité de Obras

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos relativo al contrato núm. CD05-10-02-LPO-007

los estudios, proyectos y el programa de ejecución, el órgano político-administrativo

incumplió el artículo 24, cuarto y quinto párrafos, de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2011, que establece:

“Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos,

especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución

totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad,

con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición

solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en

concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los

casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento,

del artículo 42 de esta Ley.

”Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores

públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.”

35 VOLUMEN 6/14

b) Las obras de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014

contaron con un presupuesto base, en cumplimiento del artículo 23, párrafo tercero,

incisos a) y b), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011,

que establece:

“Tratándose de obra se requerirá, además de contar con los estudios y con el proyecto

ejecutivo de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra

se desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en

el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de

construcción; especificaciones en su caso, especificaciones particulares de cada

proyecto; programa de ejecución, y cuando sea necesario el programa de suministro

y un costo estimado de la obra.

”Se exceptúan de lo anterior:

”a) Los casos en los que de acuerdo con la obra a realizar, técnicamente sólo

sean necesarios los términos de referencia o las especificaciones de trabajo o los

planos o croquis que precisen los trabajos a realizar, independientemente de las

especificaciones técnicas y normas de construcción que emita la Secretaría y resulten

aplicables; y

”b) Las obras para mantenimiento preventivo o correctivo en infraestructura que

pueden ejecutarse sin necesidad de alguno de los elementos citados en el inciso

anterior, como pueden ser el caso del bacheo, reparación de fuga en instalaciones

hidráulicas y otras en las que tan solo será necesaria su presupuestación.”

De lo anterior, se concluye que las obras de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015

y CD05-11-02-ADS-014 se incluyeron en el Programa Anual de Obras de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos y la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 no fue considerada

en dicho programa porque fue realizada con recursos federales adicionales; todas contaron

con suficiencia presupuestal, oficio de inversión y fueron aprobadas por el Subcomité de

Obras Delegacional; sin embargo, la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 no contó

con estudios, proyectos y con el programa de ejecución correspondiente.

36 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-140-11-08-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que los expedientes de los casos que se presenten al Subcomité de Obras

Delegacional para su aprobación contengan los estudios, proyectos y el programa de ejecución

correspondientes, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas.

9. Resultado

Se verificaron los procedimientos de contratación de las obras públicas relativas a los contratos

núms. CD05-10-02-LPO-007 y CD05-11-02-LPO-015 y del contrato de supervisión

núm. CD05-11-02-ADS-014 que realizó la Delegación Cuajimalpa de Morelos con cargo a la

partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”. Al respecto,

se determinó lo siguiente:

1. El proceso de adjudicación de la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 se realizó

mediante la licitación pública nacional núm. 30-001-067-002-10, la cual se desarrolló

como se detalla a continuación:

a) La convocatoria del concurso fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 20 de julio de 2010; sin embargo, debió publicarse en Compranet y en el Diario

Oficial de la Federación.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no publicar la convocatoria de la licitación núm. 30-001-067-002-10 en Compranet

y en el Diario Oficial de la Federación, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió

el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas vigente en 2011, que establece: “La publicación de la convocatoria a la

licitación pública se realizará a través de Compranet y su obtención será gratuita.

37 VOLUMEN 6/14

Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la

Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre

otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación,

las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuándo se

publicó en Compranet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes

copia del texto de la convocatoria”.

Lo anterior se fundamenta con la normatividad federal debido a que los recursos

con los que se realizarán los trabajos son federales.

b) La convocatoria y las bases de la licitación no establecen que las propuestas se

podían entregar en medios electrónicos, quiénes no podían participar en el proceso,

el porcentaje de contenido nacional del valor de la obra y las sanciones que recibiría

el contratista ganador en caso de que no firmara el contrato.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no establecer en la convocatoria y en las bases de la licitación

núm. 30-001-067-002-10 que las propuestas se podían entregar en medios

electrónicos, quiénes no podían participar en el proceso, el porcentaje de contenido

nacional de la obra y las sanciones que recibiría el contratista ganador en caso de

no firmar el contrato, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 31,

fracciones VIII, XIV, XX y XXVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas vigente en 2011, que establece:

“La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en

que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos

de participación, deberá contener […]

”VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través

de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; […]

38 VOLUMEN 6/14

”XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren

en los supuestos de los artículos 51 y 78 de esta Ley; […]

”XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor

de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de

instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; […]

”XXVI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas

imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley.”

Cabe señalar que se observó que la convocatoria y las bases fueron fundamentadas

con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, debiendo ser en la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por tratarse de recursos

federales del Fondo de Programas Regionales.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no fundamentar la convocatoria y las bases de la licitación pública nacional

núm. 30-001-067-002-10 con la normatividad federal, la Delegación Cuajimalpa de

Morelos incumplió lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas vigente en 2011.

c) El acta de presentación y apertura de proposiciones se realizó el 13 de agosto de 2010,

en lugar del 6 de agosto de 2010, sin dejar evidencia documental de los motivos

por los cuales se cambió de fecha. Cabe señalar que la licitación pública se realizó

en el ejercicio de 2010.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no realizar el acta de presentación y apertura de proposiciones en la fecha

establecidas, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió las bases de la licitación

39 VOLUMEN 6/14

pública nacional núm. 30-001-067-002-10, que establecen: “Fecha de acta y apertura

de proposiciones: 6 de agosto de 2010”.

d) Se emitieron los dictámenes técnicos y económicos de adjudicación y el acta de fallo,

los cuales se dieron a conocer al contratista adjudicado, quien se sujetó a lo establecido

en las bases y reunió las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas

por la Delegación.

e) El fallo de la licitación se emitió el 25 de agosto de 2010 y los trabajos de obra

fueron adjudicados al contratista Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., por un

monto de 74,740.0 miles de pesos, y mediante adendum al catálogo de conceptos

de la licitación pública nacional núm. 30-001-067-002-10 del 27 de agosto de 2010,

la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano canceló el catálogo de conceptos y

disminuyó volúmenes de obra por un monto de 2,252.0 miles de pesos, por lo que

el fallo de dicha licitación se modificó para quedar en un monto de 72,488.0 miles

de pesos, cantidad que coincide con lo contratado.

f) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano durante el desarrollo de la licitación

(visita al sitio de ejecución de la obra, celebración de la junta de aclaraciones, acto

de presentación y apertura del sobre único y fallo) se sujetó a los tiempos establecidos

en las bases de la licitación.

g) El contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 se adjudicó al contratista que presentó las

mejores condiciones (Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V.) y se formalizó el 2 de

septiembre de 2010, por un importe de 72,488.0 miles de pesos, de los cuales

la Delegación pagó un monto de 24,556.9 miles de pesos en el ejercicio de 2011.

2. El proceso de adjudicación de la obra pública del contrato núm. CD05-11-02-LPO-015

se realizó mediante la licitación pública nacional núm. 30-001-067-003-11, la cual se

desarrolló de la siguiente manera:

a) La convocatoria del concurso fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 13 de septiembre de 2011, toda vez que se contó con los recursos autorizados

para llevar a cabo el procedimiento; sin embargo, no señala las condiciones para

40 VOLUMEN 6/14

adquirir las bases mediante sistema electrónico de información, no especifica

la dirección electrónica en Internet para acceso al sistema Compranet y no indica

el supuesto de declaratoria de concurso desierto.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no contener la convocatoria los datos relativos a las condiciones para adquirir

las bases mediante el sistema electrónico de información, ni especificar la dirección

electrónica para acceso a Compranet y el supuesto de declaratoria de concurso

desierto, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el numeral 5.2, inciso f,

numerales 1, 5 y 7, del apartado “Bases”, sección 5, “Bases para la Elaboración de

Modelos para Convocatorias de Licitación Pública Nacional y formas para Invitación

Restringida”, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de

Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de noviembre

de 2000, vigentes en 2011, que establece lo siguiente:

“5.2. Para elaborar el modelo de convocatoria para licitación pública nacional, según

lo establecido en el artículo 28 de la Ley, deben tomarse en cuenta los siguientes

aspectos […]

”f. La convocatoria para el caso de licitación pública nacional, debe contener los datos

siguientes […]

”1. El nombre del Gobierno del Distrito Federal […]

”5. Condiciones para adquirir las bases tanto en las oficinas de la convocante

como para adquirirlas mediante el sistema electrónico de información, especificar

la dirección electrónica en internet para acceso al sistema Compranet […]

”7. Lugar, fecha y hora de la celebración del acto de presentación de propuestas,

mismo en que se realizará la apertura de sobres que contienen las propuestas técnicas

de cada uno de los concursantes, así como el caso de declaratoria de concurso

desierto de conformidad con el artículo 47 del Reglamento…”

41 VOLUMEN 6/14

b) Las bases de la licitación reunieron los requisitos establecidos en los artículos 29 de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 26 de su Reglamento vigentes en 2011.

c) Se emitieron las actas de visita al sitio de ejecución de la obra, de aclaración de bases,

de apertura de proposiciones técnicas y recepción, de proposiciones económicas,

y de fallo, las cuales se dieron a conocer al contratista adjudicado, quien se sujetó

a lo establecido en las bases y reunió las condiciones legales, técnicas y económicas

requeridas por la Delegación.

d) El fallo de la licitación no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no publicar el fallo de la licitación núm. 30-001-067-003-11 en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 34 de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, el cual establece

lo siguiente:

“[Las] delegaciones […] harán del conocimiento general a través de publicación

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al menos lo siguiente:

”I. Nombre, denominación o razón social del ganador,

”II. Número y concepto de la licitación,

”III. Objeto del contrato a suscribirse,

”IV. Monto del contrato,

”V. Fecha de inicio y conclusión de la obra, y

”VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.”

42 VOLUMEN 6/14

e) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano durante el desarrollo de la licitación

(visita al sitio de ejecución de la obra, celebración de la junta de aclaraciones y acto

de presentación y apertura del sobre único) se sujetó a los tiempos establecidos en las

bases y en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2011; sin embargo, el fallo se efectuó el 7 de octubre de 2011, es decir, tres días

posteriores a la fecha establecida en las bases de la licitación (4 de octubre de 2011).

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no realizar el acto de fallo de la licitación en la fecha establecida, la Delegación

Cuajimalpa de Morelos incumplió el numeral 5, “Acto de Fallo y Adjudicación

de los Trabajos”, párrafo segundo, letra A, “Cédula de Actividades del Concurso”, de

las bases de la licitación núm. 30-001-067-003-11, que establece: “Fecha y hora:

4 de octubre del 2011 a las 11:00 hrs”.

f) El contrato núm. CD05-11-02-LPO-015 se adjudicó al único contratista participante

(Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.) y se formalizó el 7 de octubre

de 2011, por un importe de 4,676.4 miles de pesos.

Cabe señalar que dicho contrato se formalizó el mismo día en que se emitió el acta

de fallo de la licitación núm. 30-001-067-003-11 (7 de octubre de 2011).

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por formalizar el contrato núm. CD05-11-02-LPO-015 el mismo día en que se emitió

el acta de fallo de la licitación núm. 30-001-067-003-11, la Delegación Cuajimalpa

de Morelos incumplió el artículo 47, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal vigente en 2011, que establece: “La adjudicación del contrato obligará

a la […] delegación […] y al concursante en quien hubiera recaído dicha adjudicación,

43 VOLUMEN 6/14

a formalizar el documento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes

al de la adjudicación”.

3. El proceso de contratación de la supervisión externa núm. CD05-11-02-ADS-014 se

realizó mediante adjudicación directa al contratista CH Inteliarq, S.A. de C.V., que presentó

las mejores condiciones de precio de acuerdo con el dictamen de justificación directa del

28 de septiembre de 2011, emitido por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,

la Dirección de Obras y Mantenimiento, la Subdirección de Obras y la Subdirección Técnica,

el cual se encuentra soportado con el cuadro comparativo de costos sin fecha, realizado

por la Subdirección Técnica, y con las cotizaciones de los contratistas correspondientes.

La adjudicación se encuentra entre los montos de actuación para la contratación de obra

pública mediante adjudicación directa, que para la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

en el ejercicio de 2011, fue por un monto máximo de 400.0 miles de pesos.

El contrato núm. CD05-11-02-ADS-014 se adjudicó al contratista CH Inteliarq, S.A. de C.V.,

porque fue la empresa que presentó la mejor propuesta económica, y se formalizó

el 29 de septiembre de 2011, por un importe de 296.2 miles de pesos.

4. Para comprobar que la Delegación no hubiera adjudicado contratos a empresas que

estuvieran inhabilitadas, mediante el oficio núm. ASC/12/1718 del 26 de octubre de 2012,

se solicitó a la Dirección General Adjunta de Sanciones en la Secretaría de la Función

Pública (SFP) que informara si las empresas Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V.,

Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., y CH Inteliarq, S.A. de C.V., se

encontraban inhabilitadas para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/846/2012 del 26 de noviembre

de 2012, la Dirección General Adjunta de Sanciones de la SFP informó a esta entidad de

fiscalización que en sus archivos no se encontraron registros que indiquen que los

contratistas se encontraban inhabilitados en el ejercicio de 2011.

También se consultó el archivo histórico de la CGDF y se verificó que los citados

contratistas no se encontraron inhabilitados en el ejercicio de 2011 para celebrar contratos

con el Gobierno del Distrito Federal. Cabe señalar que en la segunda declaración, inciso i),

44 VOLUMEN 6/14

de los contratos celebrados con los contratistas referidos, éstos manifestaron, bajo

protesta de decir verdad, que no se encontraban inhabilitados para desempeñar sus

funciones.

Por lo anterior, se concluye que la convocatoria de la licitación núm. 30-001-67-02-10 no

fue publicada en Compranet ni en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, en dicha

convocatoria y en sus bases no se estableció que las propuestas se podían entregar en

medios electrónicos, quiénes no podrían participar en el proceso, ni el porcentaje de contenido

nacional del valor de la obra, las sanciones que recibiría el contratista ganador en caso de

que no firmara el contrato; el acta de presentación y apertura de proposiciones no se realizó

en la fecha establecida en las bases de la licitación; y la convocatoria y las bases de dicha

licitación no se fundamentaron con Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas vigente en 2011. La convocatoria de la licitación núm. 30-001-67-003-11 no estableció

las condiciones para adquirir las bases mediante sistema electrónico de información, no

especificó la dirección electrónica en Internet para acceso al sistema Compranet y no señaló

el supuesto de declaratoria de concurso desierto; el fallo de la licitación no fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Además, el contrato núm. CD05-11-02-LPO-15

se formalizó el mismo día en que se emitió el fallo de dicha licitación.

Cabe mencionar que en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada

a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública

correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había observado al sujeto fiscalizado

que las convocatorias de las licitaciones públicas para la contratación de obra no contienen

los datos que se especifican en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en

materia de Obra Pública, por lo que se formuló la recomendación núm. ASCE-141-09-05-CUM,

la cual se encuentra atendida parcialmente, por lo que a la presente observación se le dará

seguimiento mediante la citada recomendación.

Recomendación ASC-140-11-09-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que las convocatorias de las licitaciones públicas para la contratación de obra

con recursos federales se publiquen en Compranet y en el Diario Oficial de la Federación,

de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

45 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-140-11-10-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que las convocatorias y las bases de las licitaciones públicas para la

contratación de obra con recursos federales se fundamenten con la normatividad federal

y contengan los datos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas.

Recomendación ASC-140-11-11-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que las actas de presentación y apertura de proposiciones y de fallo, se

realice en las fechas establecidas en las bases de las licitaciones públicas para la contratación

de obra.

Recomendación ASC-140-11-12-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que el fallo de las licitaciones públicas para la contratación de obra se publique

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal.

Recomendación ASC-140-11-13-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que se formalicen los contratos de obra que deriven de licitaciones públicas

en los plazos que establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

10. Resultado

Se verificó que la ejecución de los trabajos de las obras públicas de los contratos

núms. CD05-10-02-LPO-007 y CD05-11-02-LPO-015 y del contrato de supervisión

núm. CD05-11-02-ADS-014, que formalizó la Delegación Cuajimalpa de Morelos con cargo

a la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, se haya

sujetado a lo pactado en dichos contratos, a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

46 VOLUMEN 6/14

y su Reglamento, o en su caso, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las

Mismas y su Reglamento. Al respecto, se analizaron los expedientes únicos de los citados

contratos y se determinó lo siguiente:

1. Las empresas a las que se adjudicaron los contratos núms. CD05-10-02-LPO-007,

CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014 entregaron oportunamente sus fianzas de

cumplimiento el 2 de septiembre de 2010, 7 de octubre de 2011 y 29 de septiembre

de 2011, por importes de 6,249.0 miles de pesos, 467.6 miles de pesos y 29.6 miles de

pesos, en ese orden, expedidas por Axa Fianzas, S.A. de C.V., y Afianzadora Aserta,

S.A. de C.V. (para los dos últimos contratos).

En dichas fianzas se estableció que “en caso de que el contratista no realice la sustitución

de esta fianza por la de vicios ocultos acepta que esta fianza se prorrogue hasta un año

posterior a la fecha de vigencia de contrato y convenios para responder de los defectos que

resultaren en la obra y/o servicios, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad

en que hubiere incurrido el contratista”, motivo por el cual dichas pólizas ampararon

la garantía de vicios ocultos de los contratos revisados.

2. Respecto de la entrega de las pólizas y de los contratos de seguro de responsabilidad

civil por daños a terceros se determinó lo siguiente:

a) En el análisis del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007, formalizado el 2 de septiembre

de 2010 con la empresa Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., se observó que

la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, en la cláusula octava

“Garantías”, solicitó que previamente a la firma del contrato se presentara la

póliza de responsabilidad civil, situación que correspondió a lo establecido en la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal cuando debió realizarse conforme a la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (normatividad federal)

vigente en 2011, debido a que el citado contrato se ejecutó con recursos federales

del Ramo 23 del Fondo de Programas Regionales.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

47 VOLUMEN 6/14

Por no fundamentar con la normatividad federal el contrato de obra

núm. CD05-10-02-LPO-007, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió la

cláusula séptima, “Aplicación de los Subsidios”, del convenio para el otorgamiento

de subsidios del 30 de marzo de 2010, formalizado con la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP), el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y el Jefe Delegacional

en Cuajimalpa de Morelos, que establece:

“Los recursos entregados a ‘el Distrito Federal’ deberán ser destinados, únicamente,

a la realización de los programas y proyectos, ya sean nuevos o en proceso […]

y deberán regirse por las disposiciones federales en lo que corresponda a los

recursos federales que se ejerzan en el marco del presente convenio, en su caso,

se podrán aplicar las disposiciones locales, cuando se trate de programas y proyectos

que ya se encuentren en alguna de sus etapas de ejecución, siempre y cuando no

contravengan la legislación federal.”

b) En relación con el contrato de obra pública núm. CD05-11-02-LPO-015 formalizado

el 7 de octubre de 2011, la empresa Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.,

entregó la póliza y el contrato del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros

del 12 de octubre de 2011, por un importe de 467.6 miles de pesos, expedida por

La Latinoamericana Seguros, S.A., en cumplimiento de la cláusula octava “Garantías”

del citado contrato, que establece: “El contratista previo a la firma de este contrato

deberá presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, para garantizar la

reparación total de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros

en sus bienes o persona, derivado de las actividades inherentes a los trabajos

que realicen, de conformidad a lo establecido en la circular NOM/2006/99 de

fecha 30 de agosto de 1999, emitida por la Oficialía Mayor. El monto de la suma

asegurada de la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños

a terceros debe ser por el 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato

y deberá contemplar una vigencia igual al plazo de ejecución de los trabajos, más

doce meses, contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos objeto de este

contrato. ‘El contratista’ deberá de cubrir el 100% (cien por ciento) del deducible

en caso de cualquier evento de daños a terceros”.

48 VOLUMEN 6/14

Cabe señalar que en la cláusula octava “Garantías” del contrato

núm. CD05-11-02-LPO-015, se estipula que la póliza de responsabilidad civil se

deberá entregar antes de la formalización del contrato y no posteriormente como

lo establece Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por solicitar que la póliza de responsabilidad civil se entregue antes de la formalización

del contrato, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 47, último

párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone:

“Los contratistas están obligados a presentar la póliza y el contrato de seguro de

responsabilidad civil por daños a terceros, dentro de los cinco días hábiles siguientes

a la fecha de la firma del contrato, por el monto que se establezca en las bases

correspondientes”.

Asimismo, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano pactó en el citado

contrato que la vigencia de dicha póliza sería igual al plazo de ejecución de los trabajos

y no hasta la recepción de los trabajos.

En la reunión de confronta celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no establecer en el contrato que la póliza de responsabilidad civil por daños

a terceros debió comprender del período de ejecución de la obra hasta su entrega

formal, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 63, último párrafo,

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011,

que establece: “La vigencia de la póliza y del contrato de seguro, abarcará desde

el período de ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal de los mismos por la

[…] delegación […] con independencia de la garantía por vicios ocultos, cuya vigencia

y duración se sujetará a lo que establece el artículo 36 del presente Reglamento”.

49 VOLUMEN 6/14

c) Respecto del contrato núm. CD05-11-02-ADS-014, la Delegación Cuajimalpa de

Morelos contrató los servicios de supervisión, motivo por el cual no fue necesario

que requiriera la póliza de responsabilidad civil.

d) El contratista Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., entregó la fianza que

garantiza el 100.0% del anticipo del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 del 2 de

septiembre de 2010, por un importe de 21,746.4 miles de pesos, expedida por

Axa Fianzas, S.A., en cumplimiento de la cláusula tercera “Anticipos” del citado

contrato, que establece: “El contratista se compromete a otorgar fianza por concepto

de los anticipos que se señalan en esta cláusula, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 35, fracción II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

34 y 35 de su Reglamento…”.

Cabe señalar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no entregó anticipos a las

empresas a quienes les adjudicó los contratos de obra núms. CD05-11-02-LPO-015

y CD05-11-02-ADS-014.

3. Los trabajos de obra y de supervisión iniciaron en las fechas programadas; no obstante,

la Delegación Cuajimalpa de Morelos formalizó convenios modificatorios, como se detalla

a continuación:

a) Respecto a la obra pública del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007, por un monto

de 72,488.0 miles de pesos, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

formalizó los convenios modificatorios núms. CD05-10-02-LPO-007/CM/01 y

CD05-10-02-LPO-007/AT/02 del 27 de diciembre de 2010 y 20 de febrero de 2011,

respectivamente, mediante los cuales se amplió el plazo para la ejecución de los

trabajos, por los períodos del 1o. al 28 de enero de 2011, se suspendieron del

29 de enero al 19 de febrero y se reiniciaron del 21 de febrero al 30 de abril de 2011;

además, el órgano político-administrativo suscribió el convenio modificatorio de

ampliación de importe núm. CD05-10-02-LPO-007/AM/03 del 25 de abril de 2011,

mediante el cual reconoció el aumento del costo indirecto de los trabajos, por un

importe de 7,103.4 miles de pesos, por lo que el total del contrato sumó 79,591.4 miles

de pesos.

50 VOLUMEN 6/14

b) En relación con la obra pública del contrato núm. CD05-10-02-LPO-015, la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano formalizó el convenio de suspensión y reinicio

de actividades núms. CD05-11-02-LPO-015/STyRA/01 del 6 de enero de 2012,

mediante el cual suspendió los trabajos de obra por el período del 18 de noviembre

de 2011 al 6 de enero de 2012, se estableció que se reiniciarían del 7 de enero

al 28 de febrero de 2012; asimismo, celebró el convenio especial de ampliación

en tiempo núm. CD05-11-02-LPO-015/EAT/02 del 25 de febrero de 2012, con el

cual se amplió el plazo de las obras del 29 de febrero al 26 de abril de 2012. Cabe

señalar que dicha ampliación se realizó de conformidad con el artículo 56 de la

Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal vigente en 2011, que establece:

“Las […] delegaciones […] podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo

su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra

pública siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen

el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen

variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes convenios…”.

c) Los trabajos de la supervisión del contrato núm. CD05-11-02-ADS-014 se modificaron

mediante el convenio núm. CD05-11-02-ADS-014/STyRA/01 del 7 de enero de 2012,

con el cual la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano suspendió los trabajos

de obra por el período del 18 de noviembre de 2011 al 6 de enero de 2012, se

estableció que se reiniciarían el 7 de enero de 2012 para que se concluyeran el

28 de febrero de 2012; asimismo, con el convenio especial de ampliación en tiempo

núm. CD05-11-02-ADS-014/EAT/02 del 25 de febrero de 2012, se amplió el plazo

de los trabajos del 29 de febrero al 26 de abril de 2012.

4. Los trabajos se concluyeron dentro de los plazos establecidos en los convenios

modificatorios.

5. La designación de las supervisiones interna y externa por la Delegación y de la residencia

de obra se realizaron previamente al inicio de los trabajos de obra, en cumplimiento de los

artículos 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 62 de su Reglamento;

y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 111 de

su Reglamento, vigentes en 2011.

51 VOLUMEN 6/14

6. El 21 de mayo de 2013 se realizó visita de inspección para comprobar la sustitución

de la carpeta asfáltica por concreto hidráulico, de las banquetas y guarniciones, de las

líneas de agua potable, del drenaje y del alumbrado público, en la Avenida Castorena, de

Juárez a San José de los Cedros; en la Avenida Jesús del Monte, de Castorena al

Deportivo “Cacalote”; en la Avenida México, de Ocampo a Guillermo Prieto; en la Avenida

Guillermo Prieto, de Avenida México a Castillo Ledón; en la Avenida Castillo Ledón,

de Guillermo Prieto a Juárez; en la Avenida Juárez, de Castillo Ledón a Avenida México;

en la Avenida Veracruz, de Avenida Juárez a Ocampo; y en la Avenida Ocampo, de

Avenida Veracruz a Avenida México. Asimismo, se corroboró que dichas vialidades

se encontraron en uso. Al respecto, se constató que se realizaron los trabajos objeto del

contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 y de sus convenios modificatorios correspondientes.

Por lo anterior, se concluye que los contratos de obra núms. CD05-10-02-LPO-007 y

CD05-11-02-LPO-015 no se fundamentaron con la normatividad aplicable; no obstante, los

contratistas entregaron las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil, y los trabajos

se iniciaron en los plazos establecidos.

Cabe mencionar que en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada

a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había

observado al ente auditado que las cláusulas de los contratos de obra que suscribe, en

particular las relativas al plazo para la entrega de la póliza de responsabilidad civil y su vigencia,

debían pactarse de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su

Reglamento, por lo que se formuló la recomendación núm. ASCE-141-09-09-CUM, la cual

se encuentra atendida parcialmente; por lo que a la presente observación se le dará

seguimiento mediante la citada recomendación.

Recomendación ASC-140-11-14-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que los contratos de obra pública que suscriba para ejercer recursos

federales se fundamenten con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas y su Reglamento.

52 VOLUMEN 6/14

11. Resultado

Se verificó que la recepción y pago de las obras de los contratos núms. CD05-10-02-LPO-007,

CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014, que formalizó la Delegación Cuajimalpa de

Morelos con cargo a la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras

de Urbanización”, por un importe total de 29,529.5 miles de pesos, se hayan realizado de

conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento o, en su caso,

con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento,

vigentes en 2011. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. La Delegación Cuajimalpa de Morelos pagó los contratos núms. CD05-10-02-LPO-007,

CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02ADS-014 mediante 16 CLC (núms. 02 CD 05 con

terminaciones 10000005, 10000006, 10000007, 10000008, 10000018, 10000019,

10000063, 10000092, 10000115, 10000147, 10000312, 10000313, 10000314, 10000385,

10000386 y 10000387) expedidas entre 3 de mayo y el 31 de diciembre de 2011,

por un monto de 29,529.5 miles de pesos; las cuales se encuentran soportadas con

la documentación justificativa y comprobatoria: oficios de envío de estimaciones

para trámite de pago, contratos, generadores, facturas, relaciones de estimaciones y

hoja de revisión de estimaciones, así como 16 facturas emitidas por las empresas

Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., (9 CLC, por un monto de 24,556.9 miles de

pesos), Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., (3 CLC, por un importe

de 4,676.4 miles de pesos) y CH Inteliarq, S.A. de C.V., (4 CLC, por un monto de

296.2 miles de pesos) a nombre del GDF, las cuales reúnen los requisitos fiscales

y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación; y en el subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 4, del

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal, vigentes en 2011.

2. Mediante los oficios núms. ASC/12/1711, ASC/12/1712 y ASC/12/1713, todos del 26 de

octubre de 2012, la CMHALDF solicitó a los contratistas Tradeco Infraestructura,

S.A. de C.V., Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., y CH Inteliarq, S.A. de C.V.,

respectivamente, información de las operaciones realizadas con la Delegación Cuajimalpa

de Morelos por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2011.

53 VOLUMEN 6/14

Al respecto, los contratistas Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.,

y CH Inteliarq, S.A. de C.V., proporcionaron diversa documentación, de cuyo análisis

se determinó que coincide con la entregada por la Delegación Cuajimalpa de

Morelos; sin embargo, al 12 de junio de 2013, fecha en que la fase de ejecución de la

auditoría estaba por finalizar, no se había recibido respuesta de la empresa Tradeco

Infraestructura, S.A. de C.V.

Por lo anterior, la CMHALDF verificó en la página de Internet SAT la emisión de los

comprobantes fiscales, y constató que las facturas emitidas por la empresa Tradeco

Infraestructura, S.A. de C.V., fueron aprobadas con los núms. 371538, 407558, 658946,

1237909 y que los certificados de sello digital estuvieron vigentes en 2011.

3. Las estimaciones fueron autorizadas por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano,

el Director de Obras y Mantenimiento, los Subdirectores Técnico y de Obras y el Jefe

de Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones, servidores públicos

facultados para tal fin, así como por el supervisor externo.

4. En la revisión a los expedientes únicos de las obras públicas de los contratos

núms. CD05-10-02-LPO-007, CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02ADS-014, no se localizaron

las hojas de seguimiento u hojas viajeras, que es el formato con el cual se lleva a cabo el

control de los plazos para tramitar las estimaciones para pago, por lo que no fue posible

determinar los plazos en que la Delegación Cuajimalpa de Morelos revisó las estimaciones

de dichos contratos y si debió aplicar alguna pena convencional a los contratistas por una

probable entrega extemporánea de las estimaciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no elaborar las hojas de seguimiento u hojas viajeras para controlar los plazos para

el pago de las estimaciones, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 59,

penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras del Distrito Federal vigente en 2011,

que establece: “Para efectos de control entre los pasos en la presentación y cobro

54 VOLUMEN 6/14

de estimaciones, deberá elaborarse una hoja de seguimiento con tiempos, responsables

y firmas, con tres copias de la misma las que se entregarán al contratista, al supervisor

de los trabajos y al residente de obra de la Administración Pública”.

5. En la cláusula séptima, “Forma de Pago”, de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015

y CD05-11-02-ADS-014, se establece: “Las partes convienen que los trabajos objeto del

presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán

las actividades de trabajo de conformidad al programa de ejecución, obligándose

‘el contratista’ a presentarlas en plazos máximos de 15 días naturales, y serán

presentadas a la residencia de ‘La Delegación’, dentro de los 4 días naturales siguientes

a la fecha de corte para la elaboración de las mismas de acuerdo a lo dispuesto en

el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 59 de su Reglamento.

La fecha de corte será cada décimo quinto día después de la fecha de inicio de los

trabajos. ‘La Delegación’ aplicará a ‘el contratista’ una pena convencional equivalente

al 2% (dos por ciento) del monto de la estimación, en caso de que ‘el contratista’ no

presente las estimaciones correctamente elaboradas dentro de los 4 días posteriores

a la fecha del corte que indica el presente contrato, la cual se aplicará por cada

período en que se omita la presentación de las estimaciones, salvo que existan causas

plenamente justificadas en dicha omisión. ‘El lugar de pago de las estimaciones se

efectuará en la Delegación del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos, a través

de la Dirección General de Administración’”.

Al respecto, se observó lo siguiente:

a) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano pactó en la cláusula séptima,

“Forma de Pago”, de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014

plazos para que el contratista presentara las estimaciones y la Delegación Cuajimalpa

de Morelos las pagara en días naturales y no en días hábiles, contrariamente a lo que

establece la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

55 VOLUMEN 6/14

Por no establecer en los contratos los plazos para la entrega de las estimaciones en

días hábiles, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 59, facción I,

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011,

que establece lo siguiente:

“Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes

y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije

la Administración Pública, para tal efecto:

”I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna,

la estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente

dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de

supervisión dentro de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso,

aprobar la estimación…”

b) En la revisión a los expedientes únicos de obra de los contratos

núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014 y a sus bitácoras, no se localizó

evidencia de la fecha en que fueron entregadas las estimaciones para que fueran

revisadas por la supervisión, motivo por el cual no fue posible determinar si éstas se

entregaron en tiempo y forma o en su caso la pena convencional correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no dejar evidencia documental de la fecha en que las supervisiones recibieron

las estimaciones de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014

para su revisión, denota deficiencias de control en la recepción de las estimaciones,

por lo que la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 16, fracción I,

inciso h), del Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes en 2011.

56 VOLUMEN 6/14

c) Las estimaciones segunda y tercera de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015

y CD05-11-02-ADS-014 fueron presentadas por períodos superiores a los 15 días

naturales pactados en la cláusula séptima “Forma de Pago” de los contratos, como

se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Estimación Período Días naturales transcurridos Número Fecha Importe Del Al

Contrato núm. CD05-11-02-LPO-015

2 15/XI/11 2,604.2 26/X/11 15/XI/11 20

Subtotal

2,604.2

Contrato núm. CD05-11-02-ADS-014

3 16/I/12 164.9 26/X/11 15/XI/11 20

4 16/I/12 22.8 16/XI/11 2/XII/11 16

Subtotal

187.7

Total

2,791.9

Lo anterior denota deficiencias de control de la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

por no verificar los períodos de entrega de las estimaciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no verificar que las estimaciones no se presenten por períodos superiores a los

15 días naturales conforme a lo pactado previamente, la Delegación Cuajimalpa

de Morelos incumplió la cláusula séptima, “Forma de Pago”, de los contratos

núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014.

6. En la revisión del pago de las estimaciones de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015

y CD05-11-02-ADS-014, se identificó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos emitió las

CLC núms. 02 CD 05 10000147 y 02 CD 05 10000387 del 17 y 31 de diciembre de 2011,

respectivamente, expedidas a nombre de los contratistas Corporación Empresarial

Martínez, S.A. de C.V., y CH Inteliarq, S.A. de C.V., por importes de 360.3 miles de

pesos y 22.8 miles de pesos, en ese orden, para el pago de la estimaciones núms 3 y 4,

57 VOLUMEN 6/14

respectivamente; las cuales se encontraron soportadas con las facturas núms. 1041

y A 000067 expedidas por dichos contratistas para el pago de los trabajos que realizaron

del 16 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, con el resumen de los generadores

y con la hoja de autorización de las citadas facturas, firmadas por la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano para su pago; sin embargo, en dicho período ambos

contratistas no laboraron, ello de conformidad con los convenios modificatorios

núms. CD05-11-02-LPO-015/STyRA/01 y CD05-11-02-ADS-014/STyRA/01 del 6 y 7

de enero de 2012, respectivamente; y con los cuales la Delegación Cuajimalpa de Morelos

estableció que dichas empresas suspendieran los trabajos de obra y supervisión, por

el período del 18 de noviembre de 2011 al 6 de enero de 2012; es decir, el órgano

político-administrativo no debió emitir las citadas CLC debido a que en ése período

no se realizaron los trabajos que señalan las estimaciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por emitir las CLC núms. 02 CD 05 10000147 y 02 CD 05 10000387, por un monto de

383.1 miles de pesos, sin que se hubiesen realizado en ése período los trabajos que

amparan las facturas núms. A 000067 y 1041, la Delegación Cuajimalpa de Morelos

incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

para el Distrito Federal.

El artículo 44 dispone: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los

servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo

y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales

autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado;

de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los

compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda

y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los

medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme

a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos

y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría”.

58 VOLUMEN 6/14

El artículo 69, fracción I, establece lo siguiente:

“Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos

que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los

siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”

7. Las deducciones referentes del 1.5% para inspección de obras; del 2.0% por servicios

de auditoría por conceptos de derechos de inspección, vigilancia y control de los

contratos de obras o de servicios relacionados con éstas; y del 0.5% por derechos por

servicio de vigilancia, inspección y control aplicadas en los pagos de las estimaciones

correspondientes, se realizaron conforme a los contratos. núms. CD05-10-02-LPO-007,

CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014; asimismo, la Delegación Cuajimalpa de

Morelos elaboró 53 CLC de operaciones ajenas, por un monto de 501.7 miles de pesos,

en cumplimiento del subapartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”, incisos a),

b) y c) “Cuenta por Liquidar Certificada de Operaciones Ajenas”, numeral 37, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2011, que establece lo siguiente:

“La CLC de Operaciones Ajenas es el instrumento presupuestario a través del cual

se entregan a terceros beneficiarios los importes que las UR’s retienen al efectuar las

erogaciones que autorizan para cubrir los bienes y servicios que adquieren como parte

de la ejecución de su presupuesto, por ley o por relaciones contractuales establecidas

con proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para lo cual las unidades

retenedoras tendrán las siguientes obligaciones:

”a) Efectuar las retenciones y establecer los pasivos que correspondan.

”b) Autorizar y solicitar el pago a la DGAF y el registro presupuestal de la CLC

a la DGE respectiva, ya sea mensual o quincenal, por el monto total retenido por

beneficiario.

59 VOLUMEN 6/14

”c) Hacer constar en la CLC la procedencia de los recursos motivo de la retención

(fiscales, aportaciones, transferencias o deuda pública).”

8. Ninguno de los contratos de obra pública revisados fueron suspendidos, rescindidos

o terminados anticipadamente.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no elaboró las hojas de

seguimiento u hojas viajeras para controlar las fechas de pago de las estimaciones; estableció

en los contratos de obra los plazos para el pago de estimaciones en días naturales, debiendo

ser en días hábiles; la estimación núm. 2 del contrato núm. CD05-11-02-LPO-015

y las estimaciones núms. 3 y 4 del contrato núm. CD05-11-02-ADS-014 se realizaron por

períodos superiores a los establecidos en dichos contratos; y no se debieron emitir las

CLC núms. 02 CD 05 10000147 y 02 CD 05 10000387, por un monto de 383.1 miles de

pesos, debido a que los trabajos de obra y supervisión externa no se habían realizado

en el período que señalan de conformidad con lo dispuesto en los convenios modificatorios

núms. CD05-11-02-LPO-015/STyRA/01 y CD05-11-02-ADS-014/STyRA/01.

Cabe mencionar que en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada

a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había

observado al ente auditado que se elaboren las hojas de seguimiento de los plazos para el

trámite de pago de las estimaciones a los contratistas, por lo que se formuló la recomendación

núm. ASCE-141-09-14-CUM, la cual se encuentra atendida parcialmente; por lo que

a la presente observación se le dará seguimiento mediante la citada recomendación.

Asimismo, en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada a la

Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había

observado al ente auditado que en las cláusulas de los contratos de obra que suscribe,

se determinen los plazos para el pago de las estimaciones en días hábiles, por lo que se

formuló la recomendación núm. ASCE-141-09-15-CUM, la cual se encuentra atendida

parcialmente; por lo que a la presente observación se le dará seguimiento mediante la citada

recomendación.

60 VOLUMEN 6/14

Del mismo modo en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada

a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había

observado al ente auditado que los contratistas presenten las estimaciones por los períodos

estipulados en las cláusulas de los contratos, por lo que se formuló la recomendación

núm. ASCE-141-09-16-CUM, la cual se encuentra atendida parcialmente; por lo que

a la presente observación se le dará seguimiento mediante la citada recomendación.

Recomendación ASC-140-11-15-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que en los expedientes únicos de obra y en las bitácoras de obra se señale

la fecha en que los contratistas entregan las estimaciones para su revisión, de conformidad

con los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal.

Recomendación ASC-140-11-16-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca medidas de control para

que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano no autorice el pago de estimaciones

de obras que no se hayan ejecutado de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

12. Resultado

Con objeto de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya realizado

el registro presupuestal de las obras públicas de los contratos núms. CD05-10-02-LPO-007,

CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02ADS-014, se revisaron 16 CLC (núms. 02 CD 05

con terminaciones 10000005, 10000006, 10000007, 10000008, 10000018, 10000019,

10000063, 10000092, 10000115, 10000147, 10000312, 10000313, 10000314, 10000385,

10000386 y 10000387) por un monto de 29,529.5 miles de pesos. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

61 VOLUMEN 6/14

1. De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011,

la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”

agrupa las asignaciones destinadas a la división de terrenos y construcción de obras

de urbanización en lotes, y a la construcción de obras integrales para la dotación de

servicios, como guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado.

Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación

integral de las construcciones y los gastos en estudios de pre inversión y preparación

del proyecto.

Del análisis a las 16 CLC se determinó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró

presupuestalmente el gasto correspondiente a la partida 6141 “División de Terrenos

y Construcción de Obras de Urbanización” conforme a lo establecido en el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.

2. La Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó evidencia del envío de las actas

de entrega-recepción de las obras públicas concluidas en 2011 a la SF.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no enviar las actas de entrega-recepción de las obras concluidas en 2011 a la SF,

la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 136, fracción VI, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:

“Las […] Delegaciones deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información: […]

VI. Otra información complementaria que le solicite la Secretaría, en la forma y plazos

que ésta determine”.

3. La Delegación Cuajimalpa de Morelos contó con registros individuales que permiten

identificar y localizar las obras públicas por ejecutar, en proceso y concluidas.

4. En la revisión de los contratos núms. CD05-10-02-LPO-007, CD05-11-02-LPO-015

y CD05-11-02ADS-014 se determinó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no registró

62 VOLUMEN 6/14

en las oficinas de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial y del Registro Público

de la Propiedad y de Comercio o en el Sistema de Información Inmobiliaria del Distrito

Federal títulos de propiedad de inmuebles, debido a que no adquirió bienes de este tipo

con motivo de la ejecución de las obras públicas en el ejercicio de 2011.

5. Las obras revisadas contaron con sus actas de entrega-recepción correspondientes.

6. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano no contó con evidencia documental

de que haya realizado supervisiones después de la terminación de la obra relacionada

con los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02ADS-014, debido a que

dicha obra se encuentra enterrada, por tratarse de una ampliación de la red primaria;

y respecto de la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 no proporcionó evidencia

documental de haber realizado dichas supervisiones.

En la reunión de confronta celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no proporcionar evidencia de que se hayan realizado supervisiones después de la

terminación de la obra, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 16,

fracción I, inciso h), Tercer Lineamiento “Actividades de Control”, de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes

en 2011.

Por lo anterior se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró presupuestal

y contablemente las obras públicas de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal vigente en 2011; sin embargo, no proporcionó evidencia del envío de las

actas de entrega-recepción de las obras concluidas en 2011 a la SF; asimismo, no contó

con evidencia documental de que haya realizado supervisiones después de la entrega

de la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007.

Cabe mencionar que en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada

a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública

63 VOLUMEN 6/14

del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había

observado al ente auditado que las actas de entrega-recepción de las obras no se enviaron

a la SF, por lo que se formuló la recomendación núm. ASCE-141-09-22-CUM, la cual se

encuentra atendida parcialmente; por lo que a la presente observación se le dará seguimiento

mediante la citada recomendación.

Recomendación ASC-140-11-17-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que se realicen supervisiones de las obras terminadas después de su entrega

de conformidad con los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal.

Partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”

13. Resultado

Durante 2011, la Delegación Cuajimalpa de Morelos ejerció un monto de 120,475.3 miles

de pesos con cargo a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”, por medio de

61 CLC y 3 documentos múltiples. De dicho importe se seleccionó para su revisión un monto

de 114,283.6 miles de pesos (94.9% del total erogado en la partida), el cual se ejerció

mediante 41 CLC (núms. 02 CD 05 con terminaciones 10000014, 10000015, 10000020,

10000021, 10000022, 10000031, 10000041, 10000042, 10000043, 10000045, 10000062,

10000083, 10000087, 10000096, 10000100, 10000118, 10000125, 10000135, 10000145,

10000162, 10000200, 10000205, 10000218, 10000241, 10000242, 10000243, 10000244,

10000245, 10000246, 10000251, 10000265, 10000266, 10000267, 10000268, 10000269,

10000270, 10000293, 10000310, 10000320, 10000371 y 10000372), para pagar la realización

de las siguientes obras:

64 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos)

Contratista Número de contrato Concepto Importe Tipo de recursos

Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V.

CD05-11-02-LPO-011 Reencarpetado en diversas calles de la colonia Vista Hermosa: Loma del Recuerdo, Loma de Tlapexco, Loma Larga, Cerrada de Loma Larga, Loma Linda, Palo Alto, Loma Chica, Loma de las Flores, Loma del Rey, Paseo del Rocío, Loma de Vista Hermosa, Loma del Parque, Loma Florida y Cerrada Lomas de Vista Hermosa, dentro del perímetro delegacional. 32,000.0 Fiscales

EG Sistemas Constructivos, S.A. de C.V.

CD05-11-02-ADS-016 Supervisar los trabajos de reencarpetado en diversas calles de la Colonia Vista Hermosa: Loma del Recuerdo, Loma de Tlapexco, Loma Larga, Cerrada de Loma Larga, Loma Linda, Palo Alto, Loma Chica, Loma de las Flores, Loma del Rey, Paseo del Rocío, Loma de Vista Hermosa, Loma del Parque, Loma Florida y Cerrada Lomas de Vista Hermosa, dentro del perímetro delegacional. 988.4 Fiscales

Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.

CD-05-11-02-LPO-059 Pavimentación de las calles Tabachines y Tejocotes, ubicadas en la Colonia Bosques de las Lomas, dentro del perímetro delegacional. 7,203.0 Federales

Grupo Benvice, S.A. de C.V. CD05-11-02-ADS-061 Supervisión para la pavimentación de las calles Tabachines y Tejocotes, ubicadas en la colonia Bosques de las Lomas, dentro del perímetro delegacional. 220.2 Federales

Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.

CD05-11-02-LPO-060 Conservación y mantenimiento de la carpeta asfáltica en la Avenida Vista Hermosa, colonia Lomas de Vista Hermosa, a partir de la Carretera México-Toluca a la Avenida Echanove, dentro del perímetro delegacional. 57,511.5 Federales

Grupo Benvice, S.A. de C.V. CD05-11-02-IRS-062 Supervisión para la conservación y mantenimiento de la carpeta asfáltica en la Avenida Vista Hermosa, colonia Lomas de Vista Hermosa, a partir de la Carretera México-Toluca a la Avenida Echanove, dentro del perímetro delegacional. 2,384.4 Federales

Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.

CD05-11-02-IRO-064 Conclusión de los trabajos de la pavimentación en Camino al Olivo, ubicados en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 3,880.0 Federales

Gerencia de Proyectos y Sistemas Constructivos, S. de R.L. de C.V.

CD05-11-02-ADS-063 Supervisión para la conclusión de los trabajos de la pavimentación en Camino al Olivo, ubicados en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 118.9 Federales

Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.

CD05-11-02-ADO-001 Construcción de carpeta asfáltica en las Avenidas Chamizal (Primera Sección), Chamixto y Camino al Olivo, ubicadas en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 9,684.2 Federales

Gerencia de Proyectos y Sistemas Constructivos, S. de R.L. de C.V.

CD05-11-02-ADS-002 Supervisión para la construcción de carpeta asfáltica en las Avenidas Chamizal (Primera Sección), Chamixto y Camino al Olivo, ubicadas en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 293.0 Federales

Total 114,283.6

65 VOLUMEN 6/14

Respecto de los contratos de obra seleccionados en la muestra de auditoría, se verificó

que para su realización, la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya contado con suficiencia

presupuestal y con expedientes que incluyan el planteamiento formal de las obras y los

documentos que soportaron su presentación al Subcomité de Obras de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos para su análisis, evaluación y resolución. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. Los contratos de las obras seleccionadas en la partida 6151 “Construcción de Vías

de Comunicación” no se incluyeron en el Programa Anual de Obras de 2011 de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, porque se realizaron con recursos federales

adicionales, excepto los contratos núms. CD05-11-02-LPO-011 y CD05-11-02-ADS-016

que se realizaron con recursos fiscales y que estaban considerados en el Programa Anual

de Obra correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

2. Todos los contratos de las obras contaron con la suficiencia presupuestal autorizada

por la Dirección General de Administración, mediante los formatos “Solicitud de

Autorización para Compromiso Presupuestal” con folios DGODU/008/11, DGODU/009/11,

DGODU/013/11, DGODU/014/11, DGODU/021/11, DGODU/022/11, DGODU/023/11,

DGODU/024/11, DGODU/030/11 y DGODU/031/11; sin embargo, estos formatos

no contienen fecha de elaboración.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información ni

documentación que modifiquen la presente observación.

Por no contener los formatos “Solicitud de Autorización para Compromiso Presupuestal”

la fecha de elaboración, lo anterior denota deficiencias de control en su llenado, por lo

que la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 16, fracción I, inciso h),

Tercer Lineamiento “Actividades de Control”, de los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2011.

3. Las obras públicas fueron sometidas a la aprobación del Subcomité de Obras de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, en las sesiones cuarta y séptima extraordinarias

66 VOLUMEN 6/14

y en la décima ordinaria del ejercicio de 2011, mediante el formato “Presentación de

Caso para Aprobación del Subcomité de Obras Delegacional”, en el que se detalló

la necesidad de realizar dichos trabajos.

4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011, la Subsecretaría de

Egresos de la SF informó al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos el techo

presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y la propuesta de calendario de

gasto para el ejercicio fiscal de 2011. El oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 fue utilizado

de inversión, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

vigentes en 2011.

5. Para presentar los casos de las obras al Subcomité de Obras de la Delegación Cuajimalpa

de Morelos para su aprobación no fue necesario que contaran con estudios y proyectos

por tratarse de trabajos de mantenimiento y reencarpetamiento de diversas vialidades

ubicadas dentro del perímetro de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

Por lo anterior, se concluye que las obras seleccionadas en la muestra de auditoría con

cargo a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” no fueron consideradas

en el Programa Anual de Obras correspondiente al ejercicio de 2011 de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, porque se realizaron con recursos federales adicionales, excepto

los contratos núms. CD05-11-02-LPO-011 y CD05-11-02-ADS-016 que se realizaron con

recursos fiscales y si estuvieron considerados en el citado programa, y contaron con

suficiencia presupuestal; sin embargo, los formatos “Solicitud de Autorización para

Compromiso Presupuestal” no presentaban la fecha en que se otorgó dicha suficiencia.

Recomendación ASC-140-11-18-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que los formatos mediante los cuales se autorice la suficiencia presupuestal

contengan la fecha de su elaboración, de conformidad con los Lineamientos Generales

de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.

67 VOLUMEN 6/14

14. Resultado

Se verificaron los procedimientos de contratación de las obras públicas

núms. CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-LPO-059, CD05-11-02-LPO-060, CD05-11-02-IRS-062,

CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02ADS-016,

CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063 que realizó la Delegación Cuajimalpa de

Morelos con cargo a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”. Al respecto,

se determinó lo siguiente:

1. El proceso de adjudicación de las licitaciones públicas nacionales núms. 30-001-067-002-11,

30-001-067-004-11 y 30-001-067-005-11, de las que se derivaron los contratos de

obra núms. CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-LPO-059 y CD05-11-02-LPO-060,

se desarrolló de la siguiente forma:

a) En relación con las licitaciones públicas nacionales núms. 30-001-067-004-11

y 30-001-067-005-11, se observó que las convocatorias no se publicaron

en Compranet ni en el Diario Oficial de la Federación.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no publicar las licitaciones públicas nacionales en Compranet y en el Diario Oficial

de la Federación, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 32 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2011.

b) La convocatoria y las bases de las licitaciones públicas nacionales núms. 30-001-

067-004-11 y 30-001-067-005-11 no establecen los siguientes criterios: que las

propuestas se pueden entregar en medios electrónicos; quienes no pueden

participar en el proceso; y que el contratista ganador puede recibir sanciones en

caso de que no firmar el contrato respectivo.

En la reunión de confronta celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó

información ni documentación que modifiquen la presente observación.

68 VOLUMEN 6/14

Por no señalar en las convocatorias y en las bases de las licitaciones públicas

nacionales que las propuestas se pueden entregar en medios electrónicos; quienes

no pueden participar en el proceso; y el contratista ganador puede recibir sanciones

en caso de que no firmar el contrato respectivo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos

incumplió el artículo 31, fracciones VIII, XIV y XXVI, de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2011.

c) Se emitieron las actas de visita, de aclaración de bases, de apertura de proposiciones

técnicas y recepción, de proposiciones económicas, y de fallo, las cuales se

dieron a conocer al contratista adjudicado, quien se sujetó a lo establecido en las

bases y reunió las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por

la Delegación.

d) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, durante el desarrollo de las

licitaciones públicas nacionales (visita al sitio de ejecución de las obras públicas,

y celebración de la junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura del sobre

único, y fallo), se sujetó a los tiempos establecidos en las bases de las licitaciones

públicas nacionales núms. 30-001-067-004-11 y 30-001-067-005-11.

e) Se adjudicaron los contratos núms. CD-05-11-02-LPO-059 y CD05-11-02-LPO-060 al

participante Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., y ambos se formalizaron

el 11 de noviembre de 2011, por importes de 7,203.0 miles de pesos y 57,511.5 miles

de pesos, respectivamente.

2. El proceso de adjudicación de la obra pública del contrato núm. CD05-11-02-LPO-011

se realizó mediante la licitación pública nacional núm. 30-001-067-002-11, la cual se

desarrolló de la siguiente manera:

a) La convocatoria del concurso fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 8 de julio de 2011; sin embargo, no señala las condiciones para adquirir las bases

mediante sistema electrónico de información, ni especifica la dirección electrónica en

Internet para acceder al sistema Compranet y no indica el supuesto de declaratoria

de concurso desierto.

69 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no contener la convocatoria los datos relativos a las condiciones para adquirir

las bases mediante sistema electrónico de información, la dirección electrónica en

Internet para acceder al sistema Compranet y el supuesto de declaratoria de

concurso desierto, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el numeral 5.2,

inciso f, numerales 1 y 5, apartado “Bases”, sección 5 “Bases para la Elaboración de

Modelos para Convocatorias de Licitación Pública Nacional y Formas para Invitación

Restringida”, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia

de Obra Pública vigentes en 2011.

b) Las bases de la licitación pública nacional reunieron los requisitos establecidos en los

artículos 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 26 de su Reglamento,

vigentes en 2011.

c) Se emitieron el acta de visita, de aclaración de bases, de apertura de proposiciones

técnicas y recepción, de proposiciones económicas, y de fallo, las cuales se dieron a

conocer al contratista adjudicado, quien se sujetó a lo establecido en las bases

y reunió las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Delegación.

d) El fallo de la licitación pública nacional núm. 30-001-067-002-11 no se publicó en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no publicar el fallo de la licitación pública nacional en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 34 de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

e) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano durante el desarrollo de la licitación

pública nacional (visita al sitio de ejecución de la obra pública, celebración de la junta

70 VOLUMEN 6/14

de aclaraciones y acto de presentación y apertura del sobre único) se sujetó a los

tiempos establecidos en las bases y en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal vigente en 2011.

f) El contrato núm. CD05-11-02-LPO-011 se adjudicó a la empresa Ingeniería

y Proyectos MDM, S.A. de C.V., y se formalizó el 2 de agosto de 2011, por un

importe de 30,125.7 miles de pesos, y se amplió mediante el convenio de incremento

de volúmenes, cancelación de frentes núm. CD05-11-02-LPO-011-CF-AF-AI-01 del

11 de noviembre de 2011, por un importe de 1,874.3 miles de pesos, para quedar

en un monto de 32,000.0 miles de pesos.

Cabe señalar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos formalizó el contrato de obra

núm. CD05-11-02-LPO-011 el mismo día (2 de agosto de 2011) en que emitió el acta

de fallo de la licitación pública nacional núm. 30-001-67-002-11.

En la reunión de confronta celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por formalizar el contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-011 el día en que se emitió

el acta de fallo de la licitación pública nacional núm. 30-001-67-002-11 que le dio origen

al citado contrato, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 47,

primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

3. Los procesos de adjudicación de las invitaciones restringidas a cuando menos tres

contratistas que dieron origen a los contratos de obra núms. CD05-11-02-IRS-062

y CD05-11-02-IRO-064, formalizados con las empresas Corporación Empresarial

Martínez, S.A. de C.V., y Grupo Benvice, S.A. de C.V., respectivamente, se realizaron

por medio de cotizaciones dirigidas a la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, estudios de mercado y comparativas elaboradas por la Subdirección Técnica,

y se adjudicó al contratista que ofertó las mejores condiciones de precio.

4. Los procesos de contratación de las adjudicaciones directas que dieron origen a los

contratos de obra núms. CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016,

71 VOLUMEN 6/14

CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063 se realizaron conforme a los contratistas que

presentaron las mejores condiciones de precio derivados de los cuadros comparativos

que realizó la Subdirección Técnica y de las cotizaciones de los contratistas correspondientes.

5. Para comprobar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no hubiera adjudicado

contratos a contratistas que estuvieran inhabilitados, mediante el oficio núm. ASC/12/1718

del 26 de octubre de 2012, la CMHALDF solicitó a la Dirección General Adjunta de

Sanciones de la Secretaría de la Función Pública (SFP) que informaran si las empresas

Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V., Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.,

Grupo Benvice, S.A. de C.V., Gerencia de Proyectos y Sistemas Constructivos,

S. de R.L. de C.V., se encontraban inhabilitadas para celebrar contratos con el GDF.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/846/2012 del 26 de noviembre

de 2012, la Dirección General Adjunta de Sanciones de la SFP informó a esta entidad de

fiscalización que en sus archivos no se encontraron registros los cuales indiquen que

los contratistas se encontraban inhabilitados en el ejercicio de 2011.

Asimismo, se consultó el archivo histórico de la CGDF y se verificó que los citados

contratistas no se encontraron inhabilitados en el ejercicio de 2011 para celebrar

contratos con el GDF. Cabe señalar que en la segunda declaración, inciso i), de los

contratos celebrados con los contratistas, éstos manifestaron bajo protesta de decir

verdad que no se encontraban inhabilitados para desempeñar sus funciones.

Por lo anterior, se concluye que las convocatorias de las licitaciones públicas nacionales

núms. 30-001-67-04-11 y 30-001-067-005-11 no se publicaron en Compranet ni en el

Diario Oficial de la Federación; no se indicó que las propuestas se pueden entregar

en medios electrónicos; y quienes no pueden participar en el proceso licitatorio. Por su

parte, en la convocatoria de la licitación pública nacional núm. 30-001-67-02-11 no se

establecieron las condiciones para adquirir las bases mediante sistema electrónico de

información, ni se especificó la dirección electrónica en Internet para acceder al sistema

Compranet y no se señaló el supuesto de declaratoria de concurso desierto, y el fallo

de la licitación pública nacional no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

y el contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-011 se formalizó el mismo día en que se

emitió el fallo correspondiente.

72 VOLUMEN 6/14

En el resultado núm. 9 del presente informe, la CMHALDF ya había observado al ente

auditado que publique las convocatorias de las licitaciones públicas para la contratación

de obra pública en Compranet y en el Diario Oficial de la Federación; que dichas convocatorias

señalen que las propuestas se pueden entregar en medios electrónicos; quienes no pueden

participar en el proceso; y que el contratista ganador puede recibir sanciones en caso de no

firmar el contrato respectivo; por lo que a las presentes observaciones se les dará seguimiento

mediante las recomendaciones núms. ASC-140-11-04-CUM y ASC-140-11-05-CUM.

También en el resultado núm. 9, la CMHALDF ya había observado al ente auditado

que publique el fallo de las licitaciones públicas para la contratación de obra en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal en los casos que así corresponda y que no se formalicen los

contratos el mismo día en que se emita el citado fallo, por lo que a las presentes observaciones

se les dará seguimiento mediante las recomendaciones núms. ASC-140-11-07-CUM

y ASC-140-11-08-CUM.

Asimismo, en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada a la

Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había

observado al ente auditado que las convocatorias de las licitaciones públicas para la

contratación de obra no contienen los datos que se especifican en las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, por lo que se formuló la recomendación

núm. ASCE-141-09-05-CUM, la cual se encuentra atendida parcialmente; por lo que

a la presente observación se le dará seguimiento mediante la citada recomendación.

15. Resultado

Se verificó que la ejecución de los trabajos de las obras públicas de los contratos

núms. CD-05-11-02-LPO-059, CD05-11-02-IRS-062, CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011,

CD05-11-02-LPO-060, CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016,

CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063, que formalizó la Delegación Cuajimalpa

de Morelos con cargo a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” en

el ejercicio de 2011, se hayan sujetado a lo estipulado en los contratos, a la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal y a su Reglamento o, en su caso, a la Ley de Obras Públicas

73 VOLUMEN 6/14

y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento. Al respecto, se analizaron los

expedientes únicos de los citados contratos y se determinó lo siguiente:

1. Las empresas adjudicadas entregaron oportunamente sus fianzas de cumplimiento,

excepto Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V., a quien se adjudicó el contrato

núm. CD05-11-02-LPO-011 del 2 de agosto de 2011, por un importe de 30,125.7 miles de

pesos, y presentó dicha fianza el 15 de septiembre de 2011, por un monto de 3,012.5 miles

de pesos, expedida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.; es decir, 31 días hábiles

posteriores al plazo estipulado en el contrato (el acta de fallo la recibió el 2 de agosto

de 2013 y ese día se formalizó el contrato).

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por recibir la fianza de cumplimiento 31 días hábiles después del plazo establecido en

el contrato; la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió la cláusula octava “Garantías”

del contrato núm. CD05-11-02-LPO-011, que estipula lo siguiente:

“Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato,

‘el contratista’ deberá presentar a ‘la delegación’ póliza de fianza a favor de la Secretaría

de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, expedida por una afianzadora autorizada

para operar en el Distrito Federal, equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total

de este contrato, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad

a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal […]

”La garantía anterior, se entregará en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de

la fecha en que el contratista haya recibido copia del fallo de adjudicación, lo anterior

en cumplimiento al artículo 35 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”

Asimismo, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 35, fracciones I, II y III

y último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que

establece lo siguiente:

74 VOLUMEN 6/14

“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley,

deberán garantizar:

”I. La seriedad de sus propuestas en los procedimientos de licitación;

”La […] delegación […] convocante conservará en custodia las garantías de que se trate

hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los concursantes, salvo la de aquel

a quien se hubiere declarado ganador, la que se retendrá hasta el momento en que

el contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, y haya

firmado el mismo.

”II. Los anticipos, que en su caso reciban. Esta garantía deberá constituirse por el monto

del anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado […]

”III. El cumplimiento de los contratos, así como los defectos o vicios ocultos que llegaren

a resultar y por cualquier otra responsabilidad que surja en la obra […]

”Las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse

dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador

reciba copia del fallo de adjudicación. El, o los anticipos correspondientes, se entregarán

a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la garantía.”

Cabe señalar que en las fianzas de cumplimiento que presentaron los contratistas,

se estableció que “en caso de que la contratista no realice la sustitución de esta fianza

por la de vicios ocultos acepta que esta fianza se prorrogue hasta un año posterior a la

fecha de vigencia de contrato y convenios para responder de los defectos que resultaren

en la obra y/o servicios, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en

que hubiere incurrido el contratista”, por lo cual dichas pólizas ampararon la garantía

de vicios ocultos de los contratos revisados.

2. De la revisión a las pólizas y a los contratos del seguro de responsabilidad civil por daños

a terceros se constató que los contratistas las presentaron en tiempo.

3. Los trabajos de obra y de supervisión iniciaron en las fechas programadas y se concluyeron

en las fechas que se establecieron en los convenios modificatorios de ampliación de tiempo

correspondientes.

75 VOLUMEN 6/14

4. Los trabajos se concluyeron dentro de los plazos establecidos en los convenios

modificatorios.

5. La designación de las supervisiones interna y externa por la Delegación y de la residencia

de obra se realizaron previamente al inicio de los trabajos de obra, en cumplimiento de los

artículos 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 62 de su Reglamento;

y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 111 de

su Reglamento, vigentes en 2011.

6. Del 20 al 24 de mayo de 2013 se realizó visita de inspección para comprobar que se

hayan realizado los trabajos de reencarpetamiento y de pavimentación en las calles

Tabachines y Tejocotes; Avenida Vista Hermosa, colonia Lomas de Vista Hermosa, a

partir de la Carretera México-Toluca a la Avenida Echanove; en Camino al Olivo, Avenida

México, calles Lerdo y Puebla en la colonia Cuajimalpa, Avenida Vista Hermosa, colonia

Vista Hermosa, Bosque de Helechos, Bosque de Ciclamoros, Bosque de Cidros, Bosque

de Radiatas y Boque de Tamarindo, en la colonia Bosques de las Lomas; y Arteaga

y Salazar, colonia Contadero, y Ahuehuetes, Héctor Victoria y Jacaranda en la colonia

Jesús del Monte.

Por lo anterior, se concluye que las obras seleccionadas con cargo a la partida 6151

“Construcción de Vías de Comunicación” se realizaron conforme a los plazos establecidos

para su ejecución; contaron con las garantías de cumplimiento y con las pólizas y fianzas de

responsabilidad civil; sin embargo, el contratista Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V.,

entregó la póliza de cumplimiento para hacer frente a sus obligaciones contraídas mediante

el contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-011 con un desfase de 31 días al plazo estipulado

en el contrato.

Recomendación ASC-140-11-19-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que una vez formalizados los contratos de obra, los contratistas presenten

las garantías de cumplimiento en los plazos estipulados en los contratos y de conformidad

con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

76 VOLUMEN 6/14

16. Resultado

Se verificó que la recepción y pago de las obras por los contratos núms. CD-05-11-02-LPO-059,

CD05-11-02-IRS-062, CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-LPO-060,

CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016, CD05-11-02-ADS-061,

y CD05-11-02-ADS-063 que formalizó la Delegación Cuajimalpa de Morelos con cargo a la

partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”, por un monto de 114,283.6 miles

de pesos, se hayan realizado de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

y su Reglamento o, en su caso, con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas

con las Mismas y su Reglamento, vigentes en 2011. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. La Delegación Cuajimalpa de Morelos pagó mediante 41 CLC, los contratos

núms. CD-05-11-02-LPO-059, CD05-11-02-IRS-062, CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011,

CD05-11-02-LPO-060, CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016,

CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063 que formalizó la Delegación Cuajimalpa

de Morelos con cargo a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”,

por un monto de 114,283.6 miles de pesos, las cuales se encuentran soportadas con

la documentación justificativa y comprobatoria: oficios de envío de estimaciones para

trámite de pago, contratos, generadores, facturas, relaciones de estimaciones, hoja de

revisión de estimaciones, así como por las facturas a nombre del GDF, las cuales

reúnen los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación; y en el subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar

Certificada”, numeral 4, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2011.

2. Mediante los oficios núms. ASC/12/1712, ASC/12/1714 y ASC/12/1715, todos del 26 de

octubre de 2012, la CMHALDF solicitó a los contratistas Corporación Empresarial

Martínez, S.A. de C.V., Grupo Benvice, S.A. de C.V., y Gerencia de Proyectos

Constructivos, S. de R.L. de C.V., respectivamente, información de las operaciones

realizadas con la Delegación Cuajimalpa de Morelos por el período del 1o. de enero

al 31 de diciembre de 2011.

Al respecto, los contratistas Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., Grupo

Benvice, S.A. de C.V., y Gerencia de Proyectos Constructivos, S. de R.L. de C.V.,

proporcionaron diversa documentación, de cuyo análisis se determinó que coincide

con la entregada por la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

77 VOLUMEN 6/14

No se localizaron a los contratistas Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V., y EG

Sistemas Constructivos S.A. de C.V., motivo por el cual no se confirmaron operaciones

con ellos. Al respecto, la CMHALDF verificó en la página de Internet SAT la emisión

de los comprobantes fiscales y constató que las facturas emitidas por las empresas

Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V., y EG Sistemas Constructivos S.A. de C.V.,

fueron aprobadas con el núm. MAS0810247C0 y se verificó que los certificados de sello

digital estuvieron vigentes en 2011.

3. Las estimaciones fueron autorizadas por el Director General de Obras y Desarrollo

Urbano, el Director de Obras y Mantenimiento, los Subdirectores Técnico y de Obras

y el Jefe de Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones, servidores

públicos facultados para tal fin, así como por el supervisor externo.

4. En la revisión de los generadores de obra, sus estimaciones y las CLC seleccionadas en

la muestra de auditoría, no se identificaron diferencias; sin embargo, en el expediente

único de obra del contrato núm. CD05-11-02-LPO-060, se identificó que los datos

contenidos en los levantamientos topográficos que la empresa supervisora (contrato

núm. CD05-11-02-IRS-062) entregó al final de los trabajos, no coinciden con los utilizados

durante la ejecución de la obra.

Al respecto, se compararon los datos de los generadores que presentó el contratista

en cada una de las estimaciones con los de los levantamientos topográficos que

entregó la supervisión externa y se determinó que, en la ejecución de la obra pública,

la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano autorizó el pago de los trabajos

de reencarpetamiento de mezcla asfáltica por un monto de 57,511.5 miles de pesos,

IVA incluido (cantidad que coincide con el contrato núm. CD05-11-02-LPO-060);

sin embargo, al utilizar los datos de los citados levantamientos se determinó que éstos

debieron ser por un importe de 55,318.4 miles de pesos (IVA incluido), por lo que la

Delegación Cuajimalpa de Morelos pagó en exceso 2,193.1 miles de pesos (IVA incluido)

al contratista Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., por la ejecución del contrato

núm. CD05-11-02-LPO-060, sin que se localizara evidencia documental del reintegro

correspondiente a la SF.

78 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, mediante el oficio

núm. DGA/0923/2013 del 28 de junio de 2013, la Dirección General de Administración de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos proporcionó copia del oficio núm. DGODU/357/2013

del 25 de junio de 2013, con el cual la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

solicitó a la empresa Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., el reintegro

del pago en exceso, por un monto de 2,193.1 miles de pesos (IVA incluido), relativo

a los trabajos de obra del contrato núm. CD05-11-02-LPO-060, lo que confirma que la

Delegación Cuajimalpa de Morelos realizó dicho pago en exceso, motivo por el cual

no se modifica la observación.

Por no proporcionar evidencia documental del reintegro a la SF del pago en exceso

realizado al contratista Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., por un monto

de 2,193.1 miles de pesos (IVA incluido), relativo a los trabajos de obra del contrato

núm. CD05-11-02-LPO-060, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió los

artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2011. El primero establece: “Los titulares de las Unidades

Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de

los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas

en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes

para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;

de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro

de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción

a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la

Secretaría…”; y el segundo artículo dispone: “Las […] Delegaciones […] deberán cuidar,

bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […] I. Que correspondan

a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos

en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables […] III. Que se encuentren debidamente

justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose

por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un

pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas

de dinero correspondientes”.

79 VOLUMEN 6/14

Además, en la revisión del expediente único del contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-060,

no se localizó evidencia documental de que la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano haya solicitado el reintegro de los recursos, por un importe de 1,890.6 miles

de pesos, que más el IVA (302.5 miles de pesos) dan un total de 2,193.1 miles de

pesos (IVA incluido).

Por pagar en exceso 2,193.1 miles de pesos (IVA incluido), para la realización de los

trabajos de obra pública del contrato núm. CD05-11-02-LPO-060 relativo al reencarpetamiento

de mezcla asfáltica en diversas vialidades, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió

el artículo 55, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas

con las Mismas vigente en 2011, que establece lo siguiente:

“Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar

las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo

señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas

en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta

la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia

o entidad.

”No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del

contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago

no se hubiera identificado con anterioridad.”

Cabe señalar, que el reencarpetamiento de mezcla asfáltica se realizó en las siguientes

vialidades: Avenida México, calle Lerdo y calle Puebla (colonia Cuajimalpa de Morelos);

Avenida Vista Hermosa (colonia Vista Hermosa); Bosque de Helechos, Bosque de

Ciclamoros, Bosque de Sidros, Bosque de Radiatas y Bosque de Tamarindos (colonia

Bosques de las Lomas); Avenida Monte de las Cruces (colonia La Pila); Avenida

Monte de las Cruces (colonia Jesús del Monte); calle Arteaga y Salazar (colonia

Contadero); y calles Ahuehuetes, Héctor Victoria y Jacarandas (colonia Jesús del

Monte), las cuales se encuentran establecidas en el contrato de obra pública

núm. CD05-11-02-LPO-060 y su convenio modificatorio convenio especial de adición de

frentes núm. CD0511-02-LPO-060/EAF/01; asimismo, en dicho convenio se establecen

nuevos precios en los costos por acarreo de la mezcla asfáltica, debido a que se amplió

80 VOLUMEN 6/14

el número de frentes (calles) y las distancias para el traslado de dicha mezcla ocasionó

que se incrementara.

5. En la revisión de los expedientes únicos de las obras de los contratos

núms. CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002,

CD05-11-02-ADS-016, CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063 no se localizaron

las hojas de seguimiento u hojas viajeras, que es el formato con el cual se lleva a cabo el

control de los plazos para tramitar las estimaciones para pago, por lo que no fue posible

determinar los plazos en que la Delegación Cuajimalpa de Morelos revisó las estimaciones

de dichos contratos y si debió aplicar alguna pena convencional a los contratistas por una

probable entrega extemporánea de las estimaciones.

En la reunión de confronta celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información

ni documentación que modifiquen la presente observación.

Por no elaborar las hojas de seguimiento u hojas viajeras para controlar los plazos para

el pago de las estimaciones, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 59,

penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras del Distrito Federal vigente en 2011.

6. Las deducciones referentes del 1.5% para inspección de obras; del 2.0% por servicios de

auditoría por conceptos de derechos de inspección, vigilancia y control de los contratos

de obras o de servicios relacionados con éstas; y del 0.5% por derechos por servicio de

vigilancia, inspección y control aplicadas en los pagos de las estimaciones correspondientes,

se realizaron conforme a los contratos. núms. CD-05-11-02-LPO-059, CD05-11-02-IRS-062,

CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-LPO-060, CD05-11-02-ADO-001,

CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016, CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063.

Asimismo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos elaboró 53 CLC de operaciones

ajenas, por un monto de 1,235.2 miles de pesos, en cumplimiento del subapartado IV.3.1,

“Cuenta por Liquidar Certificada”, inciso c) “Cuenta por Liquidar Certificada de Operaciones

Ajenas”, numeral 37, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011.

7. Ninguno de los contratos que se revisaron fueron suspendidos, rescindidos o terminados

anticipadamente.

81 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no elaboraron las hojas

de seguimiento u hojas viajeras para controlar las fechas de pago de las estimaciones;

estableció en días naturales los días para pago. Asimismo se determinó que en relación

con el contrato núm. CD05-11-02-LPO-060, el órgano político-administrativo realizó pagos

en exceso por un monto de 2,193.1 miles de pesos (IVA incluido), y en el expediente único

de obra no se localizó evidencia documental de que haya solicitado el reintegro del pago

en exceso.

Cabe mencionar que en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada

a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había

observado al ente auditado que se elaboren las hojas de seguimiento de los plazos para el

trámite de pago de las estimaciones a los contratistas, por lo que se formuló la recomendación

núm. ASCE-141-09-14-CUM, la cual se encuentra atendida parcialmente; por lo que a la

presente observación se le dará seguimiento mediante la citada recomendación.

Recomendación ASC-140-11-20-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control

para garantizar que no se realicen pagos en excesos a los contratistas en los trabajos de

obra y, en su caso, que dichos pagos se reintegren a la Secretaría de Finanzas de conformidad

con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y con la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

17. Resultado

A fin de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya devengado los recursos con

cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” en el pago de obra pública contratada en el ejercicio

fiscal de 2011 y que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano haya implementado

mecanismos de control en el desarrollo de sus actividades para vigilar que se cumpla lo

establecido en los contratos de obra que formalizó en 2011, se realizaron los siguientes

procedimientos de auditoría:

1. Se seleccionó al contrato más representativo de la muestra de auditoría que la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano formalizó en el ejercicio de 2011.

82 VOLUMEN 6/14

El contrato seleccionado fue el núm. CD05-11-02-LPO-060, por un monto de 57,511.5 miles

de pesos, celebrado con la empresa Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.,

para realizar trabajos de conservación y mantenimiento de la carpeta asfáltica en diversas

vialidades ubicadas dentro del perímetro de la Delegación Cuajimalpa de Morelos y su

convenio especial de adición de frentes núm. CD0511-02-LPO-060/EAF/01.

2. Mediante el oficio núm. ASC/13/0888 del 7 de mayo de 2013, se solicitó a la Dirección

General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios (SOS) del Distrito Federal,

que realizara pruebas de espesores de corazón de la carpeta asfáltica y que los analizara,

a fin de que esta entidad de fiscalización contara con la opinión del área especializada del

Gobierno del Distrito Federal para determinar el promedio del espesor en las carpetas

asfálticas de las diversas vialidades que amparan los recursos ejercidos mediante el

contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-060 y su convenio especial de adición de frentes

núm. CD0511-02-LPO-060/EAF/01.

Cabe señalar que las vialidades que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

pavimentó mediante el citado contrato son las siguientes: Avenida México, calles Lerdo y

Puebla en la colonia Cuajimalpa; Avenida Vista Hermosa, colonia Vista Hermosa; Bosque

de Helechos, Bosque de Ciclamoros, Boque de Cidros, Bosque de Radiatas y Boque de

Tamarindos en la colonia Bosques de las Lomas; Monte de las Cruces en las colonias

La Pila y Jesús del Monte; Arteaga y Salazar, colonia Contadero; y Ahuehuetes, Héctor

Victoria y Jacarandas en la colonia Jesús del Monte, todas ubicadas dentro del perímetro

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

3. Personal de la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios

del Distrito Federal realizó los días del 20 al 23 de mayo de 2013, las extracciones de

los espesores de corazones de las citadas vialidades para su análisis, las cuales

se seleccionaron al azar y con apoyo del personal de la citada Dirección General.

Cabe mencionar que, mientras se realizaron las extracciones, se constató que todas las

vialidades que se señalan en el contrato núm. CD05-11-02-LPO-060 y su convenio especial

de adición de frentes núm. CD0511-02-LPO-060/EAF/01 se encontraban pavimentadas.

4. Mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGOP/0412/2013 del 5 de junio de 2013, la Dirección

General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal

83 VOLUMEN 6/14

emitió su opinión técnica de las pruebas de extracciones de corazones, la cual señala que

“el espesor promedio de los corazones extraídos que para 12 calles se encontró por

arriba de 7.5 cm. [centímetros] y respecto de 3 calles fue mayor a 10 cm. [centímetros]”

y está soportada con el anexo a dicho oficio, el cual contiene el promedio de los espesores

de las carpetas asfálticas, como se detalla a continuación:

(Centímetros)

Ubicación/Colonia Promedio

Colonia Cuajimalpa de Morelos

Avenida México 7.5

Calle Lerdo 8.5

Calle Puebla 7.8

Colonia Vista Hermosa

Avenida Vista Hermosa 10.0

Colonia Bosques de las Lomas

Bosque de Helechos 8.5

Bosque de Ciclamoros 7.9

Bosque de Cidros 7.5

Bosque de Radiatas 12.3

Bosque de Tamarindos 12.8

Colonias La Pila y Jesús del Monte

Monte de las Cruces 7.5

Colonias La Pila y Jesús del Monte

Monte de las Cruces 8.8

Colonia Contadero

Arteaga y Salazar 8.5

Colonia Jesús del Monte

Ahuehuetes 8.1

Héctor Victoria 7.8

Jacarandas 8.01

Por lo anterior y considerando la opinión técnica que emitió la Dirección General de Obras

Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal (oficio núm.

GDF/SOBSE/DGOP/0412/2013 del 5 de junio de 2013), se concluye que el espesor de la

mezcla asfáltica corresponde con el que la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano solicitó mediante el contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-060 y su convenio

especial de adición de frentes núm. CD0511-02-LPO-060/EAF/01.

18. Resultado

Con objeto de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya realizado el registro

presupuestal de las obras públicas objeto de los contratos núms. CD-05-11-02-LPO-059,

CD05-11-02-IRS-062, CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-LPO-060,

84 VOLUMEN 6/14

CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016, CD05-11-02-ADS-061

y CD05-11-02-ADS-063, se revisaron 41 CLC, por un monto de 114,283.6 miles de pesos.

Al respecto se determinó lo siguiente:

1. De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011,

la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” agrupa las asignaciones

destinadas a la división de terrenos y construcción de obras de urbanización en lotes,

y a la construcción de obras integrales para la dotación de servicios, como guarniciones,

banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado. Incluye construcción nueva,

ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones

y los gastos en estudios de pre inversión y preparación del proyecto.

En el análisis de las 41 CLC, se determinó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos

registró presupuestalmente el gasto correspondiente la partida 6151 “Construcción de Vías

de Comunicación”, conforme a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal vigente en 2011.

2. La Delegación Cuajimalpa de Morelos contó con registros individuales que permiten

identificar y localizar las obras públicas por ejecutar, en proceso y concluidas.

3. En la revisión de los contratos seleccionados en la muestra de auditoría, se determinó

que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no registró en las oficinas de la Subtesorería

de Catastro y Padrón Territorial y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio

o en el Sistema de Información Inmobiliaria del Distrito Federal títulos de propiedad de

inmuebles, debido a que no adquirió bienes de este tipo con motivo de la ejecución de

las obras públicas en el ejercicio de 2011.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró presupuestal

y contablemente las obras públicas de conformidad con lo dispuesto en el Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.

85 VOLUMEN 6/14

II.6.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”

Auditoría ASC/141/11

ANTECEDENTES

La Delegación Cuajimalpa de Morelos ocupó el decimoquinto lugar, con relación al presupuesto

ejercido reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 por los

16 órganos político-administrativos del Distrito Federal. La Delegación antes mencionada

erogó en total 21,872.6 miles de pesos, 3.4% de la suma ejercida por el conjunto de las

Delegaciones del Distrito Federal (647,414.3 miles de pesos).

De conformidad con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, en el

destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, las 16 Delegaciones del Distrito Federal

ejercieron 647,414.3 miles de pesos, que representaron el 91.6% del presupuesto

originalmente asignado (706,547.3 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en 2011 por las 16 Delegaciones del Distrito Federal en el destino

de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, destacó el importe correspondiente al capítulo

6000 “Obras Públicas” (325,358.3 miles de pesos), el cual constituyó el 50.3% de lo erogado

en dicho destino del gasto.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías:

86 VOLUMEN 6/14

1. “Exposición al Riesgo”. Por ser un rubro de reciente creación y estar expuesto a riesgos

de irregularidades, ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas.

2. “Interés General”. Por la naturaleza del gasto y la importancia de éste en el ámbito

social, así como por las actividades y funciones relativas, tienen un mayor impacto y

trascendencia para la ciudadanía.

3. “Presencia y Cobertura”. En virtud de que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) no ha practicado a las Delegaciones del

Distrito Federal auditorías financieras al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se

seleccionó ya que es susceptible de auditarse por estar contenido en la Cuenta Pública y en

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal 2011.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1o; 2o., fracciones IX y X, inciso a), 3o; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX y XIX,

9; 10 incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; y

35; de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento

Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se estableció como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la Delegación Cuajimalpa

de Morelos en 2011 con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, por un

total de 21,872.6 miles de pesos, se seleccionó la partida de gasto 6141 “División de Terrenos

y Construcción de Obras de Urbanización”.

Se revisó la normatividad aplicable en 2011 al ejercicio y registro de las erogaciones

efectuadas por la Delegación Cuajimalpa de Morelos con recursos del destino de gasto

87 VOLUMEN 6/14

65 “Presupuesto Participativo”, integrada por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal; la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, Ley de

Participación Ciudadana del Distrito Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011; el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis); Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) ; Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2011 lo anterior con objeto de analizar

los mecanismos de control y supervisión implantados por el sujeto fiscalizado para la

administración, aprobación, ejercicio, registro y control del presupuesto ejercido.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración (DGA) de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, específicamente en la Dirección de Recursos Financieros, así como

en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y en la Dirección de Participación

Ciudadana.

Se solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios de control interno, a las áreas

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos encargadas de registrar y controlar las operaciones

relacionadas con el ejercicio de los recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo”.

Se revisó el manual administrativo de la Delegación vigente en el ejercicio de 2011, tanto

en su parte de organización como en la de procedimientos, para verificar que la organización

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada

y que los procedimientos aplicables a los rubros sujetos a revisión estuvieran dictaminados y

registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la

Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

88 VOLUMEN 6/14

Se realizaron las siguientes pruebas de cumplimiento en cuanto al registro y control de las

operaciones relativas a la partida seleccionada:

1. Se revisó que la contratación de obra pública se haya ajustado a los procedimientos

de adjudicación establecidos en la normatividad aplicable (directa, invitación restringida

a cuando menos tres concursantes y licitación pública nacional o internacional).

2. Se verificó que se hubiesen formalizado contratos con contratistas que no se encontraran

inhabilitados por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) o por la Secretaría

de la Función Pública.

3. Se comprobó que se haya dado cumplimiento a los contratos y convenios celebrados.

4. Se revisó que los contratistas hubiesen entregado comprobantes de pago a nombre del

Gobierno del Distrito Federal/Delegación Cuajimalpa de Morelos y que éstos cumplan con

los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.

5. Se verificó que los pagos realizados por la Delegación Cuajimalpa de Morelos efectivamente

hayan sido por la recepción de obras realizadas que cumplieron las condiciones pactadas

en los contratos y la normatividad aplicable.

6. Se comprobó que los recursos ejercidos hayan sido registrados de acuerdo con su

naturaleza, conforme a la partida presupuestal establecida en el Clasificador por Objeto

del Gasto del Gobierno del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Las pruebas sustantivas consistieron en lo siguiente:

1. Se verificó que las cifras reportadas por el sujeto de fiscalización coincidiesen con

lo reflejado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.

2. Se integró el presupuesto ejercido por concepto y partida de gasto.

3. Se revisaron las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que integran la muestra de

auditoría, con la finalidad de verificar si se elaboraron, tramitaron y autorizaron conforme

89 VOLUMEN 6/14

a la normatividad aplicable; y si contó con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto.

4. Se comprobó que las afectaciones presupuestarias se encontraran debidamente registradas

y justificadas, y que contaran con la validación de la Secretaría de Finanzas (SF) del

Gobierno del Distrito Federal.

5. Se verificó la correcta elaboración de los contratos de obra pública.

6. Se revisaron las actas del Subcomités de Obras Delegacionales, a fin de constatar que

la solicitud de contratación, de cada uno de los contratistas de obra o de supervisión

de obra, haya sido sometida a la autorización de ese órgano.

7. Se corroboró que los expedientes se encuentren debidamente integrados con la

documentación legal y administrativa de los contratos adjudicados.

Para determinar la muestra de auditoría de los recursos ejercidos por la Delegación Cuajimalpa

de Morelos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se consideraron

los siguientes criterios:

1. Se estratificó el presupuesto ejercido (21,872.6 miles de pesos) por capítulo, partida

presupuestal, resultado, subresultado y actividad institucional y se determinó el porcentaje

que representan cada uno de estos elementos en relación con el total del destino de

gasto 65 “Presupuesto Participativo”, con la finalidad de identificar los importes y las

variaciones más significativas.

2. La muestra se definió conforme a la selección dirigida o casual, establecida en el

Boletín 6020 “El Muestreo en la Auditoría”, de las Guías de Auditoría, emitidas por la

Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos A.C. (IMCP); para ello, se consideraron los capítulos, las partidas, y los contratos

con mayor participación en el ejercicio de los recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo” en 2011.

90 VOLUMEN 6/14

3. Con base en el criterio “Importancia Relativa”, se identificaron y seleccionaron los

contratos y contratistas más significativos en cuanto al monto pagado respecto al total

de los recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” ejercido en 2011,

también, las CLC con las cuales se realizaron los pagos.

4. Con base en el criterio “Exposición al Riesgo”, se seleccionaron los capítulos, y las partidas

propensas a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.

5. Con base en el criterio “Interés General”, se consideraron las partidas que por la

naturaleza del gasto y la importancia del mismo en el ámbito social, sus actividades

y funciones tienen un mayor impacto y trascendencia para la ciudadanía.

De acuerdo a lo anterior, la muestra de auditoría determinada es de 2,626.9 miles de pesos,

que representa el 12.0% del total de recursos ejercidos, con cargo al destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo” (21,872.6 miles de pesos), que se integra como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Ejercido 2011 Muestra

Capítulo/Partida Importe CLC % Importe CLC % % respecto

a la partida

% respecto

al universo

2000 “Materiales y Suministros”

2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 1,093.2 1 5.0

2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” 482.9 2 2.2

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” 4,971.0 2 22.7

6000 “Inversión Pública”

6121 “Edificación no Habitacional” 3,677.2 25 16.8

6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 11,648.1 63 53.3 2,626.9 13 100.0 22.6 12.0

Total 21,872.6 93 100.0 2,626.9 2 100.0 22.6 12.0

El importe de la muestra seleccionada (2,626.9 miles de pesos) afectó una partida presupuestal,

dos resultados, un subresultado y dos actividades institucionales, como se muestra a

continuación:

91 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Resultado Subresultado Actividad institucional

Importe %

6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”

28 08 74 2,101.6 18.0

29 08 72 525.3 4.6

La descripción de los resultados, subresultado y actividades institucionales es la siguiente:

Resultado / Subresultado / Actividad Institucional

28 “La Infraestructura Vial se amplía y el Tráfico se reduce”

08 “La Infraestructura Vial se amplía y mejora”

74 “Mantenimiento de carpeta asfáltica en vialidades secundarias”

29 “Se garantiza el Derecho al Agua Potable a través de un Suministro de Calidad”

08 “La Infraestructura para el Agua Potable se amplía y mejora”

72 “Programas delegacionales de mantenimiento de infraestructura de agua potable”

Cabe mencionar que, el importe de la muestra de auditoría corresponde al pago de cinco

contratos de obra pública, mediante un proceso de adjudicación directa.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende el plan de organización, así como los métodos y

procedimientos instituidos por la administración para garantizar que se cumplan las metas

y objetivos del sujeto fiscalizado con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y

honradez; que los recursos se empleen conforme a las leyes, reglamentos y políticas

aplicables, a fin de protegerlos de eventuales desperdicio, pérdida o mal uso; y que se

obtenga y conserve la información resultante del empleo de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como propósito ayudar a la

determinación del grado de confianza, que puede depositarse en los sistemas de control

operados por la Delegación Cuajimalpa de Morelos en torno a las erogaciones efectuadas

con fondos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, lo anterior a fin de establecer

la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar

92 VOLUMEN 6/14

flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de

riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la Delegación Cuajimalpa de

Morelos para las áreas administrativas y operativas que participaron o tuvieron responsabilidad

en el ejercicio de los recursos; la operación y supervisión de las obras realizadas con

fondos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” la verificación del cumplimiento

de requisitos documentales; los registros presupuestales, así como el resguardo y archivo

de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de los expedientes de los

contratos celebrados y de las CLC correspondientes a los pagos realizados.

Se analizó el Manual de Organización de la Delegación Cuajimalpa de Morelos vigente

en 2011, con el fin de identificar tanto la estructura orgánica del sujeto fiscalizado, como

los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que lo integran.

Asimismo, se revisó el manual de procedimientos de la Delegación, con objeto, por una parte,

conocer cuáles fueron las unidades administrativas que intervinieron en la autorización,

ejercicio y registro de las erogaciones con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo” y, por otra verificar que se aplicaran los procedimientos correspondientes.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que en lo referente

al ejercicio de recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” y al

capítulo 6000 “Inversión Pública” partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras

de Urbanización”, la Delegación Cuajimalpa de Morelos estableció mecanismos de control

que en general hacen factible la administración de los riesgos relacionados con irregularidades

e ineficiencias. Asimismo, se concluye que las áreas están estructuradas conforme a las

funciones asignadas en el Manual de Organización de la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

con lo que se garantiza, en términos generales, tanto el cumplimiento de la normatividad,

como la realización de actividades de supervisión y control de las operaciones necesarias

para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite delimitar

adecuadamente esferas de responsabilidad.

De esta forma, el sistema de control interno establecido por la Delegación Cuajimalpa de

Morelos para operar el rubro auditado contribuye, en términos generales, a que los

riesgos sean administrados, por tanto, se considera razonablemente adecuado.

93 VOLUMEN 6/14

RESULTADOS

1. Resultado

La DGA de la Delegación Cuajimalpa de Morelos proporcionó a la CMHALDF mediante el

oficio núm. DGA/1118/2012 del 31 de agosto de 2012, el manual administrativo del sujeto

fiscalizado vigente en 2011. Dicho documento se integra por el apartado de organización

y fue elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 02/2010 y está vigente

a partir del 16 de febrero de 2010. De su análisis se desprende lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CG/116/2010 del 12 de febrero de 2010, la CGDF autorizó a la

Delegación Cuajimalpa de Morelos el dictamen de estructura orgánica núm. 02/2010,

vigente a partir del 16 de febrero de 2010. En dicho dictamen, la Delegación se integró

en 2011 por un total de 148 plazas, en ocho Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno;

de Administración; de Obras y Desarrollo Urbano; de Servicios Urbanos; de Desarrollo

Social; de Recursos Naturales y Áreas Protegidas; de Gerencia Delegacional), y la Oficina

de la Jefatura Delegacional.

2. Asimismo, mediante el oficio núm. DGA/0225/210 del 11 de marzo de 2010, la DGA de

la Delegación Cuajimalpa de Morelos solicitó a la CGDF la modificación del inicio de la

vigencia del dictamen, derivado de los movimientos de altas y bajas de funcionarios de

la Delegación en el Sistema Integral de Nómina (SIDEN), registrados al 1o. de marzo

de 2010.

3. En respuesta, mediante el oficio núm. CG/153/2010 del 18 de marzo de 2010,

la CGDF autorizó la entrada en vigor del dictamen de estructura orgánica núm. 02/2010

el 1o. de marzo de 2010.

4. El manual administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos en su apartado de

organización, formulado conforme al dictamen núm. 02/2010, vigente a partir del

1o. de marzo de 2010, se registró e integró a los archivos de la CGMA con número

de registro MA-02D05-2/10.

Dicho manual cuenta con los apartados relativos a los antecedentes, marco jurídico-

administrativo, atribuciones, organigrama, objetivo y funciones por área y se ajusta a la

94 VOLUMEN 6/14

estructura orgánica correspondiente al dictamen núm. 02/2010. Dichos apartados fueron

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de noviembre de 2010. Ello en

cumplimiento del numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 12 de abril de 2007.

En relación con la evidencia documental de la difusión de su manual, la CMHALDF

mediante el oficio núm. ASC/12/1324 del 24 de agosto de 2012, solicitó a la Delegación

Cuajimalpa de Morelos evidencia de la difusión del manual administrativo en su parte de

organización, vigente en 2011, entre el personal de la Delegación.

En respuesta, la Delegación Cuajimalpa de Morelos mediante el oficio núm. DGA/1118/2012

del 31 de agosto de 2012, remitió evidencia documental de su difusión entre los servidores

públicos de dicha demarcación mediante el oficio circular núm. DMAEL/SMA/0255/10 (sic)

del 10 de marzo de 2010. Ello en cumplimiento al numeral 4.4.12 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 12 de

abril de 2007.

Con relación al manual administrativo en su apartado de procedimientos, la Delegación

Cuajimalpa de Morelos proporcionó un listado de 40 procedimientos contenidos en dicho

manual, elaborados de conformidad con el dictamen 02/2010, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 21 de enero de 2010, vigentes en el 2011, al respecto se

identificó que cinco procedimientos se relacionaron directamente con el objetivo de la auditoría.

Posteriormente la Dirección de Modernización Administrativa e Informática remitió a la CGMA,

la actualización de 56 procedimientos para su validación, autorización y registró al Manual

Administrativo en 2011, por lo anterior, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0298/2012

del 30 de enero de 2012, la CGMA le comunico a la Delegación Cuajimalpa de Morelos, la

actualización de los 56 procedimientos conforme al dictamen 02/2012, los cuales

cumplían con los lineamientos de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del

Gobierno del Distrito Federal y por lo que fueron registrados en los archivos de dicha

Coordinación, con el núm. MA-02D05-2/10.

95 VOLUMEN 6/14

Respecto de la difusión de Manual Administrativo en su parte de Procedimientos vigente

en 2011 el órgano político-administrativo proporciono evidencia de haberlo comunicado a los

servidores públicos mediante el oficio circular núm. DMAEL/SMA/0255/10 (sic) del 10 de

marzo de 2010. Ello en cumplimiento al numeral 4.4.12 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 12 de abril de 2007.

2. Resultado

De conformidad con el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

31 de diciembre de 2010, a la Delegación Cuajimalpa de Morelos le correspondieron recursos

del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” por un importe de 23,118.7 miles de

pesos, 3.3% del presupuesto total asignado a las 16 Delegaciones (706,547.3 miles de pesos).

El presupuesto original de 23,118.7 miles de pesos asignado a la Delegación Cuajimalpa

de Morelos, se disminuyó en un importe neto de 1,246.1 miles de pesos (5.4% respecto

del original) mediante 14 afectaciones presupuestarias (4 líquidas y 10 compensadas).

En consecuencia, el presupuesto modificado se ubicó en 21,872.6 miles de pesos, el cual se

ejerció en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros“, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”.

(Miles de pesos)

Concepto Parcial Total

Presupuesto original 23,118.7

Más:

Adiciones compensadas 247.0

Menos:

Reducciones líquidas (1,493.1)

Reducción neta: (1,246.1)

Presupuesto modificado: 21,872.6

Menos:

Presupuesto ejercido 21,872.6

Diferencia 0.0

96 VOLUMEN 6/14

En el análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que la variación del

presupuesto original proveniente al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se

debió principalmente a economías generadas al cierre del ejercicio fiscal de 2011.

Se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas por la

Delegación Cuajimalpa de Morelos; autorizadas vía electrónica, mediante el Sistema de

Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP), por la SF por conducto de la Dirección

General de Egresos (en el caso de las compensadas) y de la Dirección General de Política

Presupuestal (en el caso de las líquidas); y se constató que contaron con su correspondiente

justificación y afectación programática, conforme al numeral 3 del apartado IV.3.3

“Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; y en los artículos 76,

fracción II; 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del Título

Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigentes en 2011.

Asimismo, se constató que el importe reportado como presupuesto original por la Delegación

Cuajimalpa de Morelos de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, coincide

con el que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SF mediante el oficio

núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011; y que el presupuesto modificado y

ejercido, integrados por la CMHALDF corresponden con las de la Cuenta Pública referida

y que el sujeto fiscalizado contó con los recursos asignados con cargo al destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo”, antes de establecer compromisos como resultado de la

Consulta Ciudadana 2011.

3. Resultado

Mediante oficio núm. SFDF/SE/2445/2010 del 23 de diciembre de 2010 de la Subsecretaría

de Egresos de la SF, se comunicó la autorización previa presupuestal para el 2011, por lo

cual, con objeto de verificar que el Programa Anual de Obras de la Delegación Cuajimalpa

de Morelos contara con suficiencia presupuestal y hubiese sido publicado dentro del plazo

establecido para ello, se conoció que mediante oficio núm. SFDF/SE/0375/2011 del 28 de

enero de 2011, se le otorgó suficiencia presupuestal definitiva a dicho programa.

97 VOLUMEN 6/14

Posteriormente, con el oficio núm. DGODU/0378/2011 del 7 de abril de 2011, el Director

General de Obras y Desarrollo Urbano, solicitó la publicación de dicho programa a la Directora

General Jurídica y de Estudios Legislativos, con el fin de dar cumplimiento al artículo 21

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y el artículo 22 de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Delegación Cuajimalpa de Morelos proporcionó la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 14 de abril de 2011, y dado que el órgano político-administrativo debió publicar el

programa a más tardar el 28 de febrero del 2011, se determinó un desfase de 45 días

naturales.

Por lo anterior, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió lo establecido en el artículo 21

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone:

“Las […] Delegaciones […], a más tardar dentro de los treinta días posteriores, a la recepción

de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública…”

En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012, la DGA de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, proporcionó mediante el oficio núm. DGA/1615/2012 del 7 de

diciembre de 2012, copia simple del Acta Circunstanciada de Hechos, de fecha 7 de abril

de 2011, firmada por el Director de Obras y Mantenimiento; el Subdirector Técnico, el Jefe de

Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones y el encargado de la

entrega de la correspondencia fuera de la Delegación, todos servidores públicos en dicha

demarcación territorial, mediante la cual asientan los hechos del extravío o de que se

traspapeló el acuse de recibo del oficio núm. DGODU/0240/2011 de fecha 2 de marzo

de 2011, por medio del cual se solicitó a la Consejería Jurídica y de Estudios legislativos

la publicación del Programa Anual de Obras de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Cuajimalpa de Morelos

se concluye que ésta no desvirtúa ni modifica la observación, por lo que el resultado

prevalece.

98 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-141-11-01-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, mediante las Direcciones Generales

de Administración, y de Obras y Desarrollo Urbano, adopte medidas de control para

garantizar la publicación oportuna de su Programa Anual de Obras en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal.

4. Resultado

El 18 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal se publicó la

“Convocatoria a la Ciudadanía del Distrito Federal, a participar en la Consulta Ciudadana

para determinar los Proyectos a los que las Autoridades Delegacionales habrán de aplicar

en sus Demarcaciones Territoriales, los Recursos Presupuestales que la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal autorizó como Presupuesto Participativo en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011”, en el cual se indicó que,

conforme a la delimitación geográfica establecida en el Catálogo de Colonias y Pueblos

Originarios 2010, los ciudadanos podrán registrar, ante los integrantes del Comité Ciudadano

o Consejo del Pueblo, del 22 al 24 de marzo de 2011, los proyectos que consideren prioritarios

para sus colonias o pueblos.

La convocatoria del 18 de marzo de 2011 describe el proceso y plazo de registro de proyectos,

los rubros genéricos y específicos en que se aplicarían los recursos provenientes del

destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”; y las características de los proyectos que

se registren en la convocatoria además explica que las áreas técnicas de las Delegaciones

proporcionarían información y apoyo técnico a los Comités Ciudadanos y Consejos de los

Pueblos y ciudadanos que lo requirieran, a fin de que éstos seleccionaran un máximo de

cinco proyectos entre aquellos que hayan reunido las características básicas siguientes:

vinculación con un rubro especifico, costo aproximado del proyecto, población que

aproximadamente sería beneficiada y la ubicación exacta del proyecto.

En la convocatoria se fijó el 27 de marzo de 2011 como fecha para el “Desarrollo de la

Consulta Ciudadana”, la cual se desahogaría en dos etapas: la primera, consiste en informar

99 VOLUMEN 6/14

a la comunidad en general, de las colonias o pueblos, sobre los proyectos elegidos por el

comité o consejo ciudadano; y la segunda, para la recepción de la opinión ciudadana,

en la que solicitarían a los ciudadanos de las colonias o pueblos del Distrito Federal que

seleccionaran de entre los proyectos presentados por su Comité Ciudadano o Consejo del

Pueblo, el que consideren prioritario a realizarse en su colonia o pueblo; concluida la recepción

de opiniones, los responsables de las Mesas Receptoras de Opinión realizarían el escrutinio

y cómputo para obtener los resultados de la consulta y los fijarían en lugares visibles.

Derivado del análisis a la información y documentación relativa a lo anterior, se señala

lo siguiente:

1. La Delegación Cuajimalpa de Morelos proporcionó 40 de las 44 Constancias de Validación

de resultados de la Consulta Ciudadana realizada en dicha demarcación territorial,

validadas por el Coordinador Distrital y el Secretario Técnico Jurídico de la Dirección

Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, de su contenido y de la información

específica del proyecto en el caso de una colonia se observó que los proyectos de los

contratos de obra pública que integraron la muestra de auditoría, fueron los relativos a

“Banquetas y Guarniciones en la Colonia Jardines de la Palma (Huizachito)”; “Banquetas

y Guarniciones en la Colonia El Ébano”; “Pavimento de Adocreto, Banquetas y

Guarniciones en la Colonia Cola de Pato”; “Rampa, Adocreto, Drenaje y Guarniciones

en la Colonia El Molinito”, y “Mantenimiento a Tanques de Agua en la Colonia San Mateo

Tlaltenango”, todos ellos a realizarse dentro del perímetro delegacional y encaminados

a las siguientes acciones:

a) Proyecto elaborado por el Comité Vecinal de la colonia Jardines de la Palma

(Huizachito), con clave de área territorial 04-021 y con especificaciones de cambiar

banquetas y guarniciones en las calles y avenidas principales de dicha colonia.

b) Proyecto elaborado por el Comité Vecinal de la colonia El Ébano, con clave de

área territorial 04-014 y con especificaciones de cambiar banquetas y guarniciones

en las calles y avenidas principales de dicha colonia, con beneficio para una población

aproximada de 2,500 vecinos, con un total de 1,060 m de guarnición, 1,272 m2 de

banqueta y 500 m de adoquín, y con un costo aproximado de 445.0 miles de pesos.

100 VOLUMEN 6/14

c) Proyecto elaborado por el Comité Vecinal de la colonia Cola de Pato, con clave

de área territorial 04-008 y con especificaciones de poner pavimento de adocreto,

banquetas y guarniciones en calles de dicha colonia.

d) Proyecto elaborado por el Comité Vecinal de la colonia El Molinito, con clave de

área territorial 04-016 y con especificaciones de realizar rampa, adocreto, drenaje

y guarniciones en las calles y avenidas principales de dicha colonia.

e) Proyecto elaborado por el Comité Vecinal de la colonia San Mateo Tlaltenango, con

clave de área territorial 04-046 y con especificaciones de proporcionar mantenimiento

a tanques de agua en dicha colonia.

En cuanto a los proyectos inherentes a las colonias Jardines de la Palma (Huizachito),

Cola de Pato, El Molinito y San Mateo Tlaltenango, éstos no fueron remitidos por la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, tampoco la Constancia de Validación correspondiente

a la colonia El Ébano (trabajos realizados mediante el contrato núm. CD05-11-02-ADO-031

con el contratista Arquitectura y Diseño La Tarasca, S.A. de C.V.). Por no proporcionar

dicha documentación soporte de los proyectos señalados, la Delegación Cuajimalpa

de Morelos incumplió lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración, serán los responsables […] de la guarda y custodia

de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de

identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las

disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas

del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.”

Asimismo, por no resguardar debidamente la documentación original que soporta las

operaciones realizadas por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ésta incumplió lo

dispuesto en el artículo 16, Tercer Lineamiento “Actividades de Control”, numeral l,

inciso c), de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública

del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007

vigentes en 2011; que indica: “Documentación. La estructura del sistema de control

101 VOLUMEN 6/14

interno y todos sus procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados

y la documentación debe estar disponible para su verificación”.

A su vez, se inobservaron los numerales 6.2.3, 6.2.5 y 6.2.7 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente

a partir del 21 de mayo de 2011, los cuales disponen lo siguiente:

“6.2.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien series documentales y

expedientes, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables. […]

”6.2.5 Toda servidora pública y servidor público está obligado a garantizar la integridad

y conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y uso

en términos de Ley. […]

”6.2.7 Las DGAD o equivalentes en las Delegaciones, son las responsables de garantizar

la óptima operación y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así como de la

conservación en buen estado de sus acervos, asegurándoles condiciones de seguridad

e higiene y las dimensiones que permitan resguardar, conservar y localizar con prontitud

todos los documentos que los integren.”

En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012, la DGA de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, proporcionó mediante el oficio núm. DGA/1615/2012 del 7 de

diciembre de 2012, copia simple del oficio núm. DCP/218/2012 del 4 de diciembre

de 2012, mediante el cual la Dirección de Participación Ciudadana remite copias

simples de cinco Constancias de Validación de igual número de proyectos presentados

por los Comités Ciudadanos de esa Demarcación Territorial; sin embargo no remiten

los proyectos correspondientes a las colonias Jardines de la Palma (Huizachito), Cola

de Pato, El Molinito y San Mateo Tlaltenango.

Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Cuajimalpa de Morelos

se concluye que ésta no desvirtúa ni modifica la observación, por lo que el resultado

prevalece.

102 VOLUMEN 6/14

2. Mediante el cuestionario de control interno aplicado a la Delegación Cuajimalpa de

Morelos, se solicitó proporcionara su programa semestral de difusión pública acerca

de las acciones y funciones a su cargo. Con relación a lo anterior, la DGA de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos por medio de los oficios núms. DGA/1247/2012 y DGA/1264/2012

de fechas 3 y 5 de octubre de 2012, dio respuesta que no corresponde al programa

semestral de difusión pública citado.

Por no contar con su programa semestral de difusión pública acerca de las acciones

y funciones a su cargo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos, incumplió el artículo 56

de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que señala: “Las autoridades

locales del Gobierno del Distrito Federal (Delegaciones) están obligadas a establecer

un programa semestral de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo

en los términos de este Capítulo”.

En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012, la DGA de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, proporcionó mediante el oficio núm. DGA/1615/2012

del 7 de diciembre de 2012, copia simple del oficio núm. DECS/070/2012 del 4 de

diciembre de 2012 mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social

notifica que no se cuenta con documento alguno referente al programa semestral de

difusión pública del ejercicio 2011.

Del análisis de la información proporcionada por la Delegación se concluye que ésta

no desvirtúa ni modifica la observación por lo que el resultado prevalece.

Con la verificación del cumplimiento del contenido de los contratos

núms. CD05-11-02-ADO-021, CD05-11-02-ADO-031, CD05-11-02-ADO-023,

CD05-11-02-ADO-033 y CD05-11-02-ADO-051 todos de fecha 28 de octubre de 2011

y la documentación anexa a las 13 CLC mediante las cuales se liquidaron los trabajos de

obra efectuados en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se constató que la obra pública

realizada para banquetas y guarniciones, correspondió al rubro genérico de “Obras y

Servicios” y al rubro específico de “Guarniciones y Banquetas”; que la obra pública

realizada para el pavimento de adocreto y guarniciones correspondió al rubro genérico

de “Obras y Servicios” y al rubro específico de “Pavimentación”; que la obra pública

realizada para rampas, adocreto, drenaje y guarniciones, correspondió al rubro genérico

103 VOLUMEN 6/14

de “Obras y Servicios” y al rubro específico de “Guarniciones y Banquetas”; y que la obra

realizada para el mantenimiento a tanques de agua, correspondió al rubro genérico de

“Rehabilitación o Mantenimiento de un Espacio Público” (Incluyendo áreas comunes

en Unidades Habitacionales). Todo lo anterior de conformidad con el inciso b del Decreto

por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011, publicado el 16 de

marzo de 2011, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, por lo que se

determinó que las obras especificadas corresponden a las descripciones presentadas

para el proceso de consulta ciudadana del 27 de marzo de 2011.

Recomendación ASC-141-11-02-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en la figura de la Dirección General

de Desarrollo Social, establezca mecanismos de control para que se conserven, guarden

y custodien los documentos originales que genere o administre, a efecto de que la

documentación se encuentre disponible para su verificación y consulta, tanto en su calidad

de testimonio y prueba, como de elemento de continuidad en la gestión administrativa,

conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASC-141-11-03-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en la figura de la Dirección General

de Administración, establezca mecanismos de control para que se conserven, guarden

y custodien los documentos originales que genere o administre, a efecto de que la

documentación se encuentre disponible para su verificación y consulta, tanto en su calidad

de testimonio y prueba, como de elemento de continuidad en la gestión administrativa,

conforme a la normatividad aplicable.

5. Resultado

En 2011, con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, la Delegación

Cuajimalpa de Morelos tuvo un presupuesto original de 23,118.7 miles de pesos (3.3%) del

presupuesto total asignado a las 16 Delegaciones (706,547.3 miles de pesos), de los cuales

ejerció un importe total de 21,872.6 miles de pesos, 1,246.1 miles de pesos menos (5.4%);

104 VOLUMEN 6/14

del total ejercido, 15,325.4 miles de pesos (70.1%) fueron con cargo a la partida 6141 “División

de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”. La muestra de auditoría determinada

para la revisión de dicho rubro ascendió a 2,626.9 miles de pesos (IVA incluido) 12.0% de

lo ejercido, la cual estuvo amparada con 13 CLC del mes de diciembre de 2011, tal como

a continuación se detalla:

(Miles de pesos)

Núm. sec. Número Fecha

de elaboración Clave presupuestaria Beneficiario Importe

1 10,014,659 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Gama Materiales, S.A. de C.V. 391.5

O.02D5.1022

2 10,014,662 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Gama Materiales, S.A. de C.V. 133.8

O.02D5.1022

3 10,014,877 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 GR Edificación, S.A. de C.V. 129.5

O.02D5.1022

4 10,014,878 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 GR Edificación, S.A. de C.V. 375.9

O.02D5.1022

5 10,017,226 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 GR Edificación, S.A. de C.V. 20.1

O.02D5.1022

6 10,012,539 23/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 383.0

O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.

7 10,012,543 23/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 97.7

O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.

8 10,017,507 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 44.7

O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.

9 10,012,546 23/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 211.0

O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.

10 10,015,248 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 131.8

O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.

11 10,017,510 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 182.6

O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.

12 10,014,893 31/XII/11 1 02 CD 05 290872 1 01 6141 0 2 1 65 Gama Materiales, S.A. de C.V. 457.8

O.02D5.1022

13 10,017,435 31/XII/11 1 02 CD 05 29 08 72 1 01 6141 0 2 1 65 Gama Materiales, S.A. de C.V. 67.5

O.02D5.1022

Total 2,626.9

Del análisis de las CLC se determinó lo siguiente:

1. Con objeto de verificar que las CLC contaran con la documentación soporte respectiva

conforme a la normatividad aplicable; que hubiesen sido autorizadas por el titular

de la Delegación para efectuar la adquisición; que existiera evidencia documental de

la entrega-recepción de las obras realizadas; y que se dispusiera de la documentación

105 VOLUMEN 6/14

justificativa y comprobatoria del gasto, mediante el oficio núm. ASC/141/11/CUM/12-3

del 27 de septiembre de 2012, la CMHALDF solicitó se informara al respecto; y, en

respuesta, con oficio núm. DGA/1258/2012 del 4 de octubre de 2012, la Delegación

Cuajimalpa de Morelos proporcionó las CLC con su respectiva documentación

soporte, la cual está conformada y caracterizada como se indica a continuación:

a) Oficios del mes de diciembre, con los que la Subdirección Técnica de la Dirección

de Obras y Mantenimiento solicitó a la DGA de la Delegación Cuajimalpa de

Morelos el pago de las estimaciones de obra pública con cargo a la partida 6141

“División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”.

b) Estimaciones y finiquitos autorizados por el Director General de Obras y Desarrollo

Urbano.

c) Documentación comprobatoria consistente en 13 facturas de los meses de noviembre

y diciembre de 2011, tanto impresas como digitales, las cuales reúnen los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2011.

d) Resumen de Generadores por Concepto de cada una de las estimaciones, autorizados

por el Subdirector de Obras.

e) Como documentación justificativa, los cinco contratos de obra pública con base

en precios unitarios por concepto de trabajo terminado y tiempo determinado,

celebrados mediante el procedimiento de adjudicación directa.

f) Las CLC pagadas, se elaboraron y autorizaron por los servidores públicos inscritos

en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para

Elaborar y Autorizar las CLC, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático

Presupuestarias en 2011.

g) El presupuesto ejercido mediante las CLC se registró conforme al Clasificador por

Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2011; éste se soportó

106 VOLUMEN 6/14

con la documentación comprobatoria respectiva, de acuerdo con el artículo 69,

fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2011.

2. Con el propósito de realizar pruebas específicas para comprobar que los procesos de

adjudicación de los contratos adjudicados se hubiesen realizado de conformidad con la

normatividad aplicable y que se haya dado cumplimiento a las cláusulas establecidas

en los contratos, la Delegación Cuajimalpa de Morelos con el oficio núm. DGA/1269/2012

del 5 de octubre de 2012, proporcionó los expedientes originales de los cinco contratos

seleccionados como parte de la muestra de auditoría, como se describe a continuación:

(Miles de pesos)

Consecutivo Número de contrato Monto Monto

ejercido Empresa Adjudicada

1 CD05-11-02-ADO-021 525.3 525.3 Gama Materiales, S.A. de C.V.

2 CD05-11-02-ADO-023 525.5 525.5 GR Edificación, S.A. de C.V.

3 CD05-11-02-ADO-031 525.4 525.4 Arquitectura y Diseño la Tarasca, S.A. de C.V.

4 CD05-11-02-ADO-033 525.4 525.4 Arquitectura y Diseño la Tarasca, S.A. de C.V.

5 CD05-11-02-ADO-051 525.3 525.3 Gama Materiales, S.A. de C.V.

Total 2,626.9 2,626.9

Del análisis de la información y documentación proporcionada de los cinco expedientes

revisados, se conoció que faltó documentación como se detalla a continuación:

Documentos Contratos con terminación número

021 051 023 031 033

Antecedentes

Objetivo de los trabajos X

Motivos de la obra o proyecto X

Obra

Proyecto ejecutivo X X

Proceso de Concurso

Invitación X

Proceso de adjudicación

Manifestación por escrito y en papel membretado en el que indique el domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que se deriven de los actos de contratación.

X

Copia del formato R-2, registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el cual se indique el domicilio fiscal actualizado de la empresa.

X

Documentación donde se acredite la personalidad del representante legal de la empresa quien firma la cotización y el contrato.

X

Continúa…

107 VOLUMEN 6/14

… Continuación

Documentos Contratos con terminación número

021 051 023 031 033

Currículum Vítae de la empresa, personal directivo profesional, administrativo y técnico que participará en la ejecución de los trabajos y del personal técnico titulado propuesto que sea el representante del postor en la ejecución de la obra.

X X X X

Manifestación por escrito y en papel membretado de conocer el sitio de los trabajos.

X

Manifestación por escrito y en papel membretado de aceptar la invitación y de haber recibido y tomado en cuenta los requerimientos de la invitación y de la aceptación del modelo del contrato.

X X X X X

Manifestación por escrito y en papel membretado de haber solicitado aclaración a los documentos de la invitación así como la constancia de esa solicitud.

X X X X X

Términos de referencia de los trabajos (documento entregado por la Delegación).

X X X X X

Memoria descriptiva de los trabajos. X X X X X

Manifestación por escrito y en papel membretado de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

X

Manifestación escrita y en papel membretado de la no subcontratación de los trabajos parcial o totalmente.

X

Copia de la cédula profesional del personal técnico titulado propuesto que sea el representante del postor en la ejecución de los trabajos.

X

Organigrama propuesto para el desarrollo de los trabajos. X X X

Descripción pormenorizada de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos.

X X X X X

Informe destacando los casos en los que ha contribuido con cambios en procedimientos de construcción con enfoque de reducción en tiempos de ejecución y economías en los costos estimados.

X X X X X

Carta compromiso de la cotización. X X X X X

Catálogo de conceptos y resumen, por actividades con unidades de medición, cantidades, trabajo, precios unitarios, importes de “Hoja anterior”, “Hoja suma” y “Acumulado” así como el total de la cotización con número y letra sin IVA.

X X X X X

Relación de personal, anotando su especialidad, categoría y número requerido, así como horas hombre requeridas para la realización de los trabajos.

X X X X X

Invitación para la cotización. X X X X X

Modelo de contrato. X X X X X

Guía para el uso de bitácora de obra pública. X X X X X

Cartas de no adeudo fiscal. X X X

Documentos adicionales o varios: Análisis de precios unitarios de los conceptos de obra, explosión de insumos, análisis de costo indirecto, cálculo de financiamiento, análisis de cargo por utilidad, desglose y determinación, análisis para la integración de precios unitarios.

X

Contratación

Fianza de anticipo. X X X X X

Ejecución de la Obra o Supervisión

Oficio de aviso de inicio de los trabajos dirigido al Órgano de control. X X

Varios (minutas, actas circunstanciadas y oficios de comunicación entre las partes).

X X X

Informes y reportes de avances físicos y financieros. X X

Estado contable. X

Entrega-Recepción

Oficio de aviso a las Contralorías de la recepción de los trabajos. X X X X

Oficio de aviso de obra recepcionada al área responsable. X X X X X

Cuenta por Liquidar Certificada. X

108 VOLUMEN 6/14

Por no proporcionar la documentación descrita anteriormente, la Delegación Cuajimalpa

de Morelos incumplió lo establecido en los artículos 44 y 125 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que determinan:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración, serán los responsables […]; de la guarda

y custodia de los documentos que los soportan…”

“Artículo 125.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los

documentos justificantes y comprobatorios originales.

”Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su

administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos

justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los libros, registros e información

relativa, en términos de las disposiciones aplicables.

”Los Órganos Autónomos y de Gobierno, definirán al interior las responsabilidades para

dar cumplimiento a esta disposición.”

Respecto a la documentación no localizada en los expedientes de los contratos

mencionados, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió lo dispuesto en el

artículo 16, III. Tercer Lineamiento “Actividades de Control”, numeral l, inciso c), de los

Lineamientos Generales de Control Interno en la Administración Pública del Distrito

Federal vigentes en 2011, así como en los numerales 6.2.3, 6.2.5 y 6.2.7, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno Bis), vigente a partir del 21 de mayo del 2011.

En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012, la DGA de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, proporcionó mediante el oficio núm. DGA/1615/2012 del 7 de

diciembre de 2012, copia simple del oficio núm. DGODU/849/2012 del 6 de diciembre

de 2012, por medio del cual la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano remite

el cuadro resumen de referencia por contrato y documento observado, así como,

copia simple de cada uno de los documentos reportados como faltantes.

109 VOLUMEN 6/14

Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Cuajimalpa de Morelos

se concluye que ésta desvirtúa la observación, por lo que el resultado se modifica.

3. En la revisión de los contratos correspondientes a las obras realizadas, se determinó

lo siguiente:

a) Los cinco contratos para obras públicas con base en precios unitarios por concepto de

trabajo terminado y tiempo determinado, fueron adjudicados mediante el procedimiento

de adjudicación directa, con fundamento en los artículos 3o. Apartado A, fracción I;

23; 24, inciso c); 25, fracción I; 44, fracción I, inciso a) y 62, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal; así como, en lo establecido en la Sección 6, de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de noviembre de 2000, vigentes en 2011.

b) Los Dictámenes de Justificación de Adjudicación Directa correspondientes a los

cinco contratos revisados están basados en los “Criterios de Economía, Eficacia,

Eficiencia, Imparcialidad y Honradez” de las Políticas Administrativas, Bases y

Lineamientos en materia de Obra Pública, y fueron elaborados el 25 de octubre

de 2011 y autorizados por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos.

c) Las obras realizadas consistieron en “Banquetas y Guarniciones en la Colonia Jardines

de la Palma (Huizachito), dentro del Perímetro Delegacional”; “Pavimento de Adocreto,

Banquetas y Guarniciones en la Colonia Cola de Pato, dentro del Perímetro

Delegacional”; “Banquetas y Guarniciones en la Colonia El Ébano, dentro del

Perímetro Delegacional”; “Rampa, Adocreto, Drenaje y Guarniciones en la Colonia

El Molinito, dentro del Perímetro Delegacional”; y “Mantenimiento a Tanques de

Agua en la Colonia San Mateo Tlaltenango, dentro del Perímetro Delegacional”.

d) Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 de fecha 7 de enero de 2011 la

Subsecretaría de Egresos de la SF comunicó a la Delegación Cuajimalpa de Morelos

la autorización de su presupuesto; y mediante el formato de solicitud suficiencia

presupuestal sin número y fecha, se contó la disponibilidad de los recursos en la

partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” para

el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

110 VOLUMEN 6/14

e) El plazo de ejecución de las obras correspondientes a los cinco contratos, fue de

59 días naturales con fecha de inicio del 3 de noviembre de 2011 y fecha de término

del 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el programa de los trabajos que

forma parte de los contratos analizados (cláusula cuarta del contrato).

f) Las obras correspondientes a los cinco contratos, estuvieron a cargo de la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos

y para el inicio de los trabajos la Delegación no otorgó anticipos (cláusula quinta

del contrato).

4. Se determinó que el importe de los contratos no superó el monto máximo de adjudicación;

por lo que la Delegación cumplió los artículos 23; 24, inciso c); 44, fracción I, inciso a)

y 62, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

5. En la revisión de las principales cláusulas de los cinco contratos de adjudicación

correspondientes a las obras realizadas, se determinó lo siguiente:

De acuerdo con la cláusula séptima, “Forma de Pago” se estableció: “Las partes convienen

que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de

estimaciones que abarcarán las actividades de trabajo de conformidad al programa

de ejecución, obligándose ‘EL CONTRATISTA’ a presentarlas en plazos máximos de

15 días naturales, y serán presentadas a la residencia de ‘LA DELEGACIÓN’ dentro

de los 4 días naturales siguientes a la fecha del corte para la elaboración de las mismas

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Obras Publicas del Distrito

Federal; y 59 de su reglamento. La fecha de corte será cada décimo quinto día después

de la fecha de inicio de los trabajos. ‘LA DELEGACIÓN’ aplicará a ‘EL CONTRATISTA’

una pena convencional equivalente al 2.0% del monto de la estimación, en caso de

que ‘EL CONTRATISTA’ no presente las estimaciones correctamente elaboradas

dentro de los 4 días posteriores a la fecha del corte que indica el presente contrato, la cual

se aplicará por cada período en que se omita la presentación de las estimaciones, salvo

que existan causas plenamente justificadas en dicha omisión…”.

a) Al respecto, se verificó que las 13 CLC mediante las cuales se pagó a los contratistas

relativas a igual número de estimaciones de obra, fueron elaboradas por el personal

autorizado y que contaron con la documentación soporte descrita en el formato de

control de estimaciones de la DGODU, consistente en hoja de seguimiento, factura

111 VOLUMEN 6/14

de la empresa, cuerpo de la estimación, hoja resumen por partidas, números

generadores de obra, álbum fotográfico, volante de trámite de estimación (hoja viajera),

resumen de estimación, croquis generador de la obra y bitácora de obra.

b) Por lo anterior, se concluye que los contratistas cumplieron en tiempo y forma,

con la entrega de las estimaciones, asimismo la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

cumplió con el pago de las estimaciones como lo establece el artículo 52 de la

Ley de Obras Publicas del Distrito Federal y 59 de su Reglamento.

6. De acuerdo con la cláusula octava, “Garantías”, 1er y 2o párrafo, el contratista se

comprometió a entregar la póliza de fianza por el 10.0% del monto total contratado

(IVA incluido), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le fuese

entregada copia de la notificación del fallo (25 de octubre de 2011). Ello a fin de garantizar

el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.

a) En atención a lo solicitado, el contratista GAMA, S.A. de C.V., presentó en tiempo

y forma la póliza de fianza núm. 88126020 00000 0000 del 3 de noviembre de 2011,

del contrato CD05-11-02-ADO-021 y la póliza de fianza 88126090 00000 0000 del

28 de octubre de 2011, del contrato CD05-11-02-ADO-051, ambas expedidas

por Chubb de México, Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., por unos importes de

52,523.6 y 52,536.8 miles de pesos, equivalentes al 10.0% del monto máximo

de los contratos (IVA incluido), conforme a la cláusula octava y los artículos 35,

fracción III, y 36 de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigentes en 2011.

b) Asimismo, el contratista ARQUITECTURA Y DISEÑO LA TARASCA, S.A. de C.V.,

presentó en tiempo y forma la póliza de fianza núm. III-425333-RC del 28 de octubre

de 2011del contrato CD05-11-02-ADO-031 y la póliza de fianza núm. III-425335-RC

del 28 de octubre de 2011, del contrato CD05-11-02-ADO-033, ambas expedidas

por Fianzas Atlas, S.A. de C.V., por unos importes de 52,541.3 y 52,542.0 miles de

pesos, equivalentes al 10.0% del monto máximo de los contratos (IVA incluido),

conforme a la cláusula octava y los artículos 35, fracción III, y 36 de la Ley de Obras

Publicas del Distrito Federal vigentes en 2011.

c) El contratista GR.EDIFICACIONES, S.A. de C.V., presentó en tiempo y forma la

póliza de fianza núm. 1410108 del 28 de octubre de 2011, expedida por Afianzadora

112 VOLUMEN 6/14

Sofimex, S.A. correspondiente al contrato CD05-11-02-ADO-023, por un importe

de 52,551.2 miles de pesos, equivalentes al 10.0% del monto máximo del contrato

(IVA incluido), conforme a la cláusula octava y los artículos 35, fracción III, y 36 de

la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigentes en 2011.

7. De conformidad con lo establecido en la cláusula octava, “Garantías”, primer párrafo,

el contratista se obligó a mantener, durante la vigencia del contrato, un seguro de

responsabilidad civil de cobertura amplia. Lo anterior con el fin de garantizar el pago

por concepto de indemnización hasta por el 20.0% del monto máximo contratado.

Al respecto los contratistas citados anteriormente presentaron en tiempo y forma los

seguros de responsabilidad civil vigentes al 31 de diciembre de 2011, equivalentes

al 20.0% del monto máximo del contrato (IVA incluido), conforme a lo establecido en

la cláusula octava y los artículos 35, fracción III, y 36 de la Ley de Obras Publicas del

Distrito Federal y 35 de su Reglamento, vigentes en 2011.

8. En la cláusula octava, “Garantías”, cuarto párrafo, a fin de responder por defectos en

los trabajos realizados, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad, se estableció

que la contratista entregaría una fianza, con vigencia de 12 meses, al momento en que

la Delegación recibiese la obra y expresara su satisfacción en el sentido de que el primero

cumplió plenamente todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.

Al respecto, se comprobó que los contratista antes mencionados entregaron las fianzas

con fechas del 3 de enero de 2012 respectivamente, con una vigencia de un año

emitidas por las afianzadoras autorizadas citadas anteriormente, por importes equivalentes

al 10.0% del monto total contratado, conforme a lo establecido en la cláusula octava

del contrato, “Garantías”, y en cumplimiento de los artículos 58, párrafo segundo, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 36 de su Reglamento vigentes en 2011.

9. De acuerdo con la cláusula décima segunda, “Recepción de los Trabajos”, se estableció

que “la contratista comunicará por escrito a la delegación la terminación de los mismos

[…] ‘La Delegación’ verificara dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de

recepción de la comunicación antes citada, que los trabajos estén debidamente concluidos.

113 VOLUMEN 6/14

La recepción se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que

‘La Delegación’ haya verificado y aceptado por escrito los trabajos terminados”.

a) Al respecto se comprobó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos dispone de los

comunicados por escrito de la terminación de las obras pactadas, las “Actas de

verificación y aceptación de trabajos”, las cuales comprueban que terminación de las

obras se formalizaron el 31 de diciembre de 2011 y de las “Actas Entrega Recepción”

dejando constancia de que las obras fueron realizadas en las condiciones

establecidas en el contrato y a satisfacción la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

dichos documentos consignan las firmas del Director de Obras y Mantenimiento,

del Subdirector de Obras y del Supervisor Interno de la Delegación Cuajimalpa de

Morelos y el apoderado legal del contratista.

b) Con las actas de entrega recepción de los trabajos, fue formalizada la liquidación

con los contratistas, cumpliendo lo establecido en la cláusula décima segunda del

contrato y de los artículos 57 de la Ley de Obras del Distrito Federal y 64 de su

Reglamento, vigentes en 2011.

Como resultado de la verificación física, se solicitó al Director General de Administración

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos la realización de una visita de inspección

física el 7 de noviembre de 2012, a los sitios en los que se realizaron los trabajos, a partir

de lo cual se constató que dichos trabajos fueron realizados con las específicaciones físicas

y técnicas establecidas en los contratos, en cuanto a las obras realizadas y ubicadas

en las colonias Jardines de la Palma (Huizachito), Cola de Pato, El Ébano y El Molinito.

Lo anterior con excepción de la obra ubicada en la colonia San Mateo Tlaltenango, en

la cual se observó que faltó lo siguiente: colocar alrededor de 35 m de malla ciclónica;

concluir un muro de mampostería (5 m aproximadamente); elementos de acero tipo

estructural en ventanas y rejas, así como aplicarles pintura; una escalera marina

de 40 cm de ancho con tubo negro de 38 mm de diámetro y escalones cada 30 cm

y de 2 m de altura; una luminaria de 2 x 38 watts con gabinete de empotrar y balastra

alto factor de potencia; una luminaria de cuarzo QBD1500; un centro de carga QO2,

2 polos y 40 amperes; una válvula de compuerta vástago fijo de 152 mm de diámetro

y una compuerta de vástago fijo de 204 mm de diámetro. Ello se constató mediante la

consulta del resumen de generadores por concepto del contrato correspondiente,

114 VOLUMEN 6/14

asimismo, respecto de los elementos indicados se le preguntó al supervisor de obra

designado por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, quien no identificó

los conceptos descritos en la inspección física practicada.

10. Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo

conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.

6. Resultado

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 16 de marzo de 2011, se publicó el Decreto

por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el cual en su inciso g)

establece que: “Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes del compromiso y la

ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia y por pueblo

originario, a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011,

mismos que serán turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Contraloría

General del Distrito Federal a efecto de que evalúe su aplicación y cumplimiento,

así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal…”.

A fin de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya dado cumplimiento a lo

dispuesto en el ordenamiento legal referido, y que dichos informes se hayan enviado al

Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la CGDF, y a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (ALDF), se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. JSP/122-2011 del 27 de junio 2011, el Jefe Delegacional de

Cuajimalpa de Morelos envió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el primer

Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto Participativo, correspondiente a

los 44 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblo, constituidos en dicha Delegación;

en tiempo y forma (Debió presentarse a más tardar el 30 de junio de 2011).

2. Con el oficio núm. JSP-169-2011 del 26 de septiembre 2011, el Jefe Delegacional

de Cuajimalpa de Morelos envió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; el segundo

Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto Participativo, correspondiente

a los 44 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblo, constituidos en dicha Delegación,

en tiempo y forma (Debió presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2011).

115 VOLUMEN 6/14

3. Asimismo, mediante el oficio núm. JSP-017-2012 del 20 de enero de 2012, el Jefe

Delegacional de Cuajimalpa de Morelos envió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

el tercer Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto Participativo,

correspondiente a los 44 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblo, constituidos

en dicha Delegación, (Debió presentarse a más tardar el 5 de diciembre de 2011).

Informe Jefe de Gobierno del Distrito Federal

Contraloría General del Distrito Federal

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

1er. Informe JSP/122-2011 del 27 de junio 2011

X X

2o. Informe JSP-169-2011 del 26 de septiembre 2011

X X

3er. Informe JSP-017-2012 del 20 de enero de 2012

X X

Presentarse a más tardar: 30 de junio de 2011 30 de septiembre de 2011 5 de diciembre de 2011

Al respecto, se observó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó el

primero, segundo y tercer Informes de Avance del Presupuesto participativo con sus

respectivos oficios de envío, a la CGDF y a la ALDF, por lo que incumplió con lo dispuesto

en el artículo décimo tercero transitorio, inciso g), del Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.

Asimismo, se observó que se presentó un desfase de 46 días, en el caso del tercer

Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto Participativo.

Con lo antes señalado el sujeto fiscalizado incumplió con lo dispuesto en el artículo décimo

tercero transitorio, inciso g), del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2011.

En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012, la DGA de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, proporcionó mediante el oficio núm. DGA/1615/2012 del 7 de diciembre

de 2012, nota informativa del 3 de diciembre de 2012 signada por el Subdirector de

Presupuesto de la Dirección de Recursos Financieros, mediante el cual informa que con

los oficios con los que se entregaron los Informes de Avance del Presupuesto Participativo

al Jefe de Gobierno, se marcó copia y se anexó dicho informe a la CGDF y al Presidente

de la Comisión de Gobierno de la ALDF.

Del análisis de la información proporcionada por la Delegación se concluye que ésta no

desvirtúa pero si modifica la observación, por lo que el resultado prevalece.

116 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-141-11-04-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, mediante la Dirección General de

Administración, adopte medidas de control para garantizar el envío oportuno de los

Informes de Avance para la Aplicación del Presupuesto Participativo, de conformidad con

lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio

fiscal que corresponda.

7. Resultado

Del registro del pasivo circulante, del capítulo 6000 “Inversión Pública” del ejercicio de 2011

(12,503.3 miles de pesos), reportado por la Delegación Cuajimalpa de Morelos a la SF

mediante el oficio núm. DRF/030/2012 del 12 de enero de 2012, se revisó el 15.5%

(1,935.2 miles de pesos), por ser lo relativo a la muestra de auditoría seleccionada,

por lo que la DGA de la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitió a la Subsecretaría de

Egresos su pasivo circulante de 2011, en tiempo y forma, en cumplimiento del artículo 60

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que señala: “Las unidades

responsables del gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de

cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.

De la verificación efectuada al reporte del pasivo circulante de 2011 y de las CLC con las

cuales se liquidó dicho adeudo, relativo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, se identificó

que la Delegación Cuajimalpa de Morelos reportó saldos pendientes de pago por un

importe de 1,935.2 miles de pesos, el cual se integró por los saldos de los contratos

núms. CD05-11-02-ADO-021 y CD05-11-02-ADO-051 correspondientes al contratista Gama

Materiales, S.A. de C.V.; CD05-11-02-ADO-023 de G.R. Edificaciones, S.A. de C.V.; y un

remanente de los contratos núms. CD05-11-02-ADO-031 y CD05-11-02-ADO-033, a nombre

de Arquitectura y Diseño La Tarasca, S.A. de C.V.

Cabe mencionar, que la Dirección General de Administración de la Delegación Cuajimalpa

de Morelos, informó que para el ejercicio de 2010 no se asignaron recursos al destino de

gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

117 VOLUMEN 6/14

8. Resultado

En cuanto al Calendario Presupuestal 2011, mediante el oficio núm. ASC/141/11/CUM/12-08

del 12 de octubre de 2012, se solicitó a la Delegación Cuajimalpa de Morelos evidencia de

su envío a la SF, la cual no fue proporcionada por la Delegación, que señaló con el oficio

núm. DGA/1322/2012 entregado el 19 de octubre de 2012, que fue capturado vía electrónica.

Por lo anterior no fue posible determinar si el calendario se envió conforme a los plazos

establecidos por la SF, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal y su reglamento, así como, el Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2011, vigentes en 2011.

El plazo establecido por la SF para el envío del Calendario Presupuestal, fue comunicado con

el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011, con el que se comunicó el techo

presupuestal, así como que “la Subsecretaría de Egresos recibirá las propuestas de calendario

de las Unidades Responsables del Gasto a más tardar el día 24 de enero del año en curso”.

Por no proporcionar evidencia de haber reportado a la SF su Calendario Presupuestal 2011

en el plazo establecido, la Delegación Cuajimalpa de Morelos contravino lo establecido

en el artículo 21, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2011, que señala:

“Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los

términos y plazos establecidos por el Reglamento.”

En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012 la DGA de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, no proporcionó información o documentación que desvirtuara

o modificara la observación por lo que el resultado prevalece.

Recomendación ASC-141-11-05-CUM

Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, mediante la Dirección General

de Administración, implemente medidas de control para garantizar el envío oportuno, a la

Secretaría de Finanzas, de su Calendario Presupuestal en el plazo establecido, de conformidad

con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.

119 VOLUMEN 6/14

II.7. DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

II.7.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS

II.7.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASC/142/11

ANTECEDENTES

La Delegación Cuauhtémoc ocupó el tercer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2011

por las 16 Delegaciones (24,515,916.8 miles de pesos), con un monto de 2,176,245.6 miles de

pesos, que representó el 8.9% del total erogado por dichos órganos político-administrativos,

lo que significó un incremento de 63,373.4 miles de pesos (3.0%) con relación al original,

que fue de 2,112,872.2 miles de pesos.

En 2011, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se autorizó a la Delegación

Cuauhtémoc un presupuesto original de 106,383.8 miles de pesos, el cual reflejó las siguientes

variaciones:

Para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” la Delegación tuvo un presupuesto original

asignado de 106,383.8 miles de pesos, y ejerció un monto de 154,421.1 miles de pesos, es

decir, 48,037.2 miles de pesos (45.1%) más de lo previsto. Respecto a lo ejercido en 2010,

por 111,205.5 miles de pesos, se registró un aumento de 43,215.4 miles de pesos (38.9%).

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Informe de Cuenta

Pública de 2011, la Delegación informó lo siguiente acerca del Capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”:

“El menor ejercicio de recursos que se observa, se explica primordialmente, a que fueron

aplicadas las medidas de racionalidad y austeridad presupuestal se ejercieron recursos

inferiores a los previstos en el Cemento y Productos de Concreto, Herramientas, por Menores,

Productos Alimenticios y Bebidas para Personas, así como otros productos adquiridos

como materia prima, por tal motivo se reclasificaron los recursos para el pago de compromisos

120 VOLUMEN 6/14

contraídos en materia de adquisiciones de bienes como: Calentadores, motobombas,

desmalezadora, motosierra y diversas máquinas, que serán utilizados en el mantenimiento

a los parques y jardines ubicados en esta demarcación.

”Además, a que se dio cumplimiento a compromisos contraídos en ejercicios anteriores

derivados de la compra de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, con diversas empresas

tales como: Bienes y Servicios Era 2000, S.A. de C.V., Radiocomunicación, Mantenimiento

y Equipo, S.A. de C.V., y María de la Luz Centeno.”

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Cuauhtémoc en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La propuesta de la presente auditoría se basó en los criterios generales de selección

“Importancia Relativa” y “Exposición al Riesgo”, contenidos en el Manual de Selección de

Auditorías vigente.

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque en

2011 el presupuesto ejercido (154,421 miles de pesos) presentó una variación de 45.1%

(48,037.2 miles de pesos) respecto a la asignación original (106,383.8 miles de pesos),

y una variación del 38.9% (43,215.6 miles de pesos) con relación al presupuesto ejercido

en 2010 (111,205.5 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Dicho capítulo se seleccionó por estar propenso a errores

involuntarios, desperdicio, irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y

metas, como se ha observado en las auditorías de ejercicios anteriores realizadas a otros

sujetos fiscalizados.

121 VOLUMEN 6/14

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo;

74, fracción VI; y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX y XII, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 13, fracción VIII, de su Reglamento Interior.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría es resultado de los trabajos de planeación correspondientes.

Una vez integrado el 100.0% del presupuesto ejercido en 2011 por la Delegación Cuauhtémoc

con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por un total de 154,421.1 miles de

pesos, se determinaron como muestra de auditoría 18 Cuentas por Liquidar Certificadas

correspondientes a las partidas de gasto: 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 2471 “Artículos

Metálicos para la Construcción” y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”. El conjunto

de estas partidas registró un importe de 31,847.9 miles de pesos.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración de la Delegación

Cuauhtémoc, por ser la unidad administrativa que se encarga de registrar las operaciones

financieras y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. En su caso,

se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en la operación del rubro

en revisión, con objeto de que los resultados obtenidos, permitieran conocer la razonabilidad

sobre el uso y destino de los recursos.

A las áreas de la Delegación Cuauhtémoc encargadas del registro y control de las operaciones

relacionadas con el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, se les solicitó información específica sobre el rubro objeto de revisión y se

les aplicaron cuestionarios de control interno.

Se revisó el Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc vigente en 2011, tanto en

su parte de organización como en la de procedimientos, para verificar que la organización de

dicha Delegación fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los procedimientos

122 VOLUMEN 6/14

aplicables al rubro objeto de revisión estuvieran dictaminados y registrados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA).

Se efectuó la confirmación de operaciones con los proveedores relacionados con las partidas

2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”

y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”.

Se realizaron pruebas de cumplimiento al registro y control de las operaciones relativas

a las partidas de la muestra de auditoría. Dichas pruebas consistieron en lo siguiente:

1. Verificar que en la adquisición de bienes y la contratación de servicios se hayan

cumplido los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.

2. Revisar que la adquisición de bienes y la contratación de servicios se hayan ajustado

a los procedimientos de adjudicación (directa, invitación restringida a cuando menos

tres proveedores y licitación pública) establecidos en la normatividad aplicable.

3. Verificar que se hayan formalizado contratos y convenios con los proveedores

y prestadores de servicios, que no se encontraran inhabilitados por la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF) o por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

4. Constatar que se haya dado cumplimiento a los contratos y convenios celebrados.

5. Revisar que los proveedores hayan entregado comprobantes de pago a nombre del

GDF/Delegación Cuauhtémoc, y que éstas cumplan los requisitos fiscales del Código

Fiscal de la Federación vigente.

6. Verificar que los pagos realizados por la Delegación Cuauhtémoc efectivamente

hayan sido por la entrega de bienes que cumplieron las condiciones pactadas en los

contratos y conforme a la normatividad aplicable.

7. Comprobar que los recursos ejercidos hayan sido registrados de acuerdo con su naturaleza

del gasto, conforme a la partida presupuestal establecida en el Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2011.

123 VOLUMEN 6/14

8. Verificar si en los reportes de presupuesto comprometido y de pasivo circulante de 2010

pagado en 2011, se reportaron operaciones realizadas en este último ejercicio con cargo

a las partidas presupuestales sujetas a revisión.

Las pruebas sustantivas llevadas a cabo consistieron en verificar que las cifras reportadas

por la Delegación Cuauhtémoc coincidieran con lo reflejado en el Informe de Cuenta

Pública de 2011; integrar el presupuesto ejercido con cargo al rubro en revisión por

partida; identificar y analizar los tipos de afectaciones y movimientos que modificaron el

presupuesto original del rubro objeto de revisión, y verificar que estuvieran debidamente

registradas y soportadas con la documentación correspondiente (afectaciones presupuestarias

y programáticas y justificación); verificar que los expedientes de la documentación legal y

administrativa de los proveedores de bienes adjudicados estuvieran debidamente

integrados; y formular oficios de confirmación de operaciones con los proveedores de

bienes, con los cuales se hayan realizado operaciones con cargo al rubro objeto de revisión

en 2011.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas

en la Delegación Cuauhtémoc con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se

observaron los siguientes criterios:

1. Se estratificó el universo por partida (capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por un

importe de 97,806.2 miles de pesos).

2. La muestra se definió conforme a la selección dirigida o casual, establecida en el

Boletín 5020 de las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar,

del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), se consideraron las partidas

que dieran cumplimiento con las siguientes condicionantes:

a) Que tuvieran mayor participación en el ejercicio del presupuesto del capítulo 2000

“Materiales y Suministros”.

b) Que se encontraran incluidas en la justificación del proyecto de auditoría.

124 VOLUMEN 6/14

c) Con base en el criterio “Importancia Relativa”, se identificaron y seleccionaron las

partidas que presentaran las variaciones más significativas en el ejercicio de los

recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

d) Con base en el criterio “Exposición al Riesgo”, se seleccionaron las partidas

propensas a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.

Derivado de lo anterior, se determinó que las partidas seleccionadas para su revisión fueran

la 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”

y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, mediante las cuales se ejercieron recursos

por un importe total de 95,532.7 miles de pesos, que representó el 61.9% de lo ejercido

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, tal como se señala a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partidas Presupuesto

ejercido % respecto al ejercido

2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 38,879.4 25.2

2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” 6,254.3 4.1

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 50,399.0 32.6

Importe partidas seleccionadas (3) 95,532.7 61.9

Otras partidas (39) 58,888.4 38.1

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 154,421.1 100.0

De acuerdo con lo anterior, la muestra de auditoría se determinó conforme al siguiente

criterio para cada una de las partidas seleccionadas:

1. Para las tres partidas de la muestra se determinó el monto ejercido por proveedor

o prestador de servicios, y se seleccionó a los que presentaron el peso específico más

alto en relación con el presupuesto ejercido en cada partida.

2. Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra de 18 CLC, por un monto

de 31,847.9 miles de pesos, que representó el 20.6% del gasto total ejercido en el

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (154,421.1 miles de pesos), como se muestra

en el siguiente cuadro:

125 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Importe % Importe CLC % sobre la partida

% sobre el capítulo

2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 38,879.4 25.2 34,922.0 7 57.4 14.4

2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” 6,254.3 4.1 2,255.6 8 36.1 1.5

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 50,399.0 32.6 7,285.2 3 14.5 4.7

Importe partidas seleccionadas (3) 95,532.7 61.9 31,847.9 18 20.6

Otras partidas (39) 58,888.4 38.1

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 154,421.1 100.0

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del control interno se analizaron, hasta el grado en que se

consideró necesario para determinar la naturaleza, extensión y alcance de las pruebas

de auditoría por aplicar, la estructura orgánica y los manuales administrativos (apartados de

organización y de procedimientos) de la Delegación Cuauhtémoc, vigentes en 2011, así como

el marco normativo aplicable. Lo anterior con el fin de identificar las atribuciones y funciones

de las unidades administrativas que intervinieron en el rubro revisado. De igual forma, se

revisaron los procedimientos aplicados por las unidades administrativas de la Delegación,

relacionados con los procesos de erogación (autorización, adquisición, contratación, recepción,

pago, registro y control administrativo) efectuados con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”. Finalmente, se verificó la efectiva conservación de la documentación justificativa

y comprobatoria correspondiente. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Estructura Orgánica

En 2011, la Delegación Cuauhtémoc realizó sus funciones y atribuciones con base en el

dictamen de reestructuración orgánica núm. 18/2009 vigente a partir del 1o. de enero de 2011,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de septiembre de 2011.

La estructura orgánica de la Dirección General de Administración de la Delegación

Cuauhtémoc, y de sus unidades administrativas encargadas del registro y control del manejo

de los recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se integró en 2011 como sigue:

126 VOLUMEN 6/14

Unidad administrativa Plazas

Dirección General de Administración 1

Subdirección de Control y Gestión de Administración 1

Subdirección de Planeación y Evaluación 1

Subdirección de Atención y Seguimiento a Auditorías 1

Subdirección de Informática 1

Subdirección de Organización y Desarrollo Administrativo 1

Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Procesos 1

Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo Administrativo 1

Dirección de Recursos Humanos 1

Subdirección de Administración de Personal 1

Jefatura de Unidad Departamental de Movimientos de Personal 1

Jefatura de Unidad Departamental de Pagos 1

Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas 1

Subdirección de Asuntos Laborales y Desarrollo de Personal 1

Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo de Personal 1

Dirección de Presupuesto y Finanzas 1

Subdirección de Presupuesto y Finanzas 1

Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Presupuesto 1

Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad 1

Jefatura de Unidad Departamental de Tesorería 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos de Aplicación Automática 1

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales 1

Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Siniestros 1

Subdirección de Recursos Materiales 1

Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones 1

Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios 1

Subdirección de Servicios Generales 1

Jefatura de Unidad Departamental de Talleres 1

Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento 1

Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales 1

Jefatura de Unidad Departamental de Logística 1

Líder Coordinador de Proyectos “A” 10

Líder Coordinador de Proyectos “B” 5

Líder Coordinador de Proyectos “C” 6

Total 52

2. Manual de Procedimientos

El Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc, específicamente el apartado de

procedimientos, se integró por 180 procedimientos, vigentes en 2011, formulados con

base en el dictamen cuyo registro es el núm. MA-02D06-18/09.

De los 180 procedimientos, se determinó que 22 corresponden a las partidas presupuestales

de gasto de la muestra de auditoría, en las cuales se ejercieron los recursos del capítulo

2000 “Materiales y Suministros”.

127 VOLUMEN 6/14

Los trabajos de auditoría consistieron en la aplicación de cuestionarios de control interno

al personal de las unidades administrativas que intervinieron en el ejercicio de los recursos

con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Del estudio y evaluación del control interno establecido por la Delegación Cuauhtémoc

para el manejo y operación de los recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

en 2011, se concluye que la Delegación no contó con los mecanismos de control suficientes

(políticas, lineamientos, etc.) para atender y reducir en su totalidad los riesgos que afectan

el control y registro de las entradas y salidas de los bienes adquiridos con cargo a la partida

2461 “Material Eléctrico y Electrónico” en virtud de que éstos fueron entregados por los

proveedores de forma directa en el lugar de su instalación sin pasar por el almacén. Cabe aclarar

que las fallas de control detectadas se señalan en el apartado de resultados.

RESULTADOS

1. Resultado

Estructura Orgánica

Con el oficio núm. CG/050/2011 del 4 de enero de 2011, la CGDF comunicó a la Delegación

Cuauhtémoc la modificación a su estructura orgánica correspondiente al dictamen

núm. 18/2009 vigente a partir del 1o. de enero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 12 de septiembre de 2011. Derivado de este dictamen, la Delegación

Cuauhtémoc estaba conformada por 332 plazas autorizadas.

Manual Administrativo

Se corroboró que en el ejercicio de 2011, la Delegación Cuauhtémoc, para el desarrollo de sus

actividades, aplicó el manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos),

y actuó conforme a la estructura orgánica autorizada con el dictamen de reestructuración

orgánica núm. 18/2009 vigente a partir del 1o. de enero de 2011. Al respecto, se observó

lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CG/CGMA/3727/2011 del 15 de agosto de 2011, la CGMA comunicó

al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc la autorización y registro del manual administrativo,

128 VOLUMEN 6/14

en su parte de organización, con el registro núm. MA-02D06-18/09. Dicho manual cuenta

con los antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones, organigrama, objetivo

y funciones por área. Además, se sujetó a la estructura orgánica correspondiente al

dictamen núm. 18/2009, dicho manual administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1180 del 12 de septiembre de 2011.

2. Respecto al manual de procedimientos vigente, la Dirección General de Administración de

la Delegación Cuauhtémoc proporcionó un listado de 180 procedimientos inherentes a las

actividades que realizan las áreas que integran a la Dirección General de Administración,

y están incorporados a su manual administrativo con los registros núms. 24/2002, 07/2004,

19/2004, 12/2005, 10/2006, 04/2009 y 18/2009, vigentes durante 2011; asimismo, en 2011

únicamente se publicaron 4 procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 4 de abril y 30 de junio de 2011.

De los 180 procedimientos vigentes en 2011 se revisaron 22 relacionados directamente

con el objetivo de la auditoría, los cuales incluyen controles para el manejo de los

recursos ejercidos con cargo a las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”,

2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” y 2611 “Combustibles, Lubricantes

y Aditivos”; sin embargo, con relación al control y registro de los bienes, se observó que la

Delegación Cuauhtémoc carece de un procedimiento general o específico que establezca

los mecanismos que permitan un adecuado control y registro de las entradas y salidas

de los bienes adquiridos, y que son entregados por los proveedores de forma directa

en el lugar de su instalación sin pasar por el almacén de la Delegación.

Por lo anterior, la Delegación Cuauhtémoc no atendió los numerales 5.1.2 y 5.1.3,

apartado 5 “Almacenes e Inventarios”, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), vigente a partir del 20 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, que establecen lo siguiente:

“5.1.2. Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada y salida de los bienes

muebles que por cualquier vía legal adquiera la APDF. La DGAD deberá establecer los

procedimientos que permitan garantizar que el almacén central local y subalmacén,

129 VOLUMEN 6/14

reciba la información y documentación soporte necesaria para realizar los registros de

entrada y salida de bienes.

”5.1.3. Cuando los contratos y/o pedidos a través de los que se adquieren bienes

muebles, señalen un lugar de entrega distinto al almacén central, local o subalmacén,

o cuando por la naturaleza de los bienes no sea idónea, la recepción en dichos lugares,

la DGAD deberá establecer los mecanismos de control y registro de almacén, debiendo

en todo caso garantizar a la APDF que los bienes son recepcionados cumpliendo las

condiciones contractuales estipuladas.”

También contravino el artículo 16, Primer Lineamiento “Ambiente de Control”, inciso e),

“Manuales de Organización y Procedimientos”, de los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, que dispone: “Manuales

de organización y de procedimientos. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la

Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de

organización y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional

y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos que

en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para

todos los procesos sustantivos, así como la información que se genere; asimismo, deberán

de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores públicos”.

3. La Delegación Cuauhtémoc proporcionó evidencia de la difusión, para su observancia,

de los manuales administrativos (apartados de organización y de procedimientos) vigentes

en 2011, entre el personal de las áreas que integraron su estructura.

En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc

informó: “La Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes se encuentra normada por

la Circular Uno Bis vigente por lo que específicamente no se cuenta con un manual de

procedimientos para la recepción de bienes y salida de los mismos. Actualmente, el Manual

de Procedimientos Administrativos de este Órgano Político Administrativo se encuentra en

renovación estructural completa por lo que una vez terminada tal renovación se solicitará

la debida actualización o en su caso, la elaboración de los procedimientos de esta Dirección

130 VOLUMEN 6/14

[Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales]”. Del análisis a la documentación

proporcionada por la Delegación se determinó que, una vez aprobada la actualización de

la estructura orgánica de la demarcación territorial, se realizará la actualización o, en su

caso, la elaboración de un procedimiento que establezca los mecanismos que permitan

un adecuado control y registro de las entradas y salidas de los bienes adquiridos que son

entregados por los proveedores en forma directa a su destino final sin pasar por el almacén

del órgano político-administrativo, por lo que la observación no se modifica.

Recomendación ASC-142-11-01-CUH

Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc elabore o actualice el procedimiento referente

a la entrega-recepción de los bienes, para que se implante un adecuado control y registro

de las entradas y salidas de los bienes adquiridos, que son entregados por los proveedores

en forma directa a su destino final sin pasar por el almacén del órgano político-administrativo,

conforme a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente y los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

Con la finalidad de comprobar que las modificaciones al presupuesto se hubieran realizado

de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2011, con el oficio núm. ASC/12/1316 del 23 de

agosto de 2012, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF) solicitó a la Delegación Cuauhtémoc las afectaciones programático-

presupuestarias que modificaron el presupuesto asignado, correspondientes al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”.

Se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias y la información presupuestaria,

y se comprobó que la asignación original a la Delegación Cuauhtémoc, en lo que se refiere

a los recursos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió a 106,383.9 miles de

pesos, la cual aumentó a 154,421.1 miles de pesos.

131 VOLUMEN 6/14

Asimismo, el presupuesto original de las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”,

2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” y 2611 “Combustibles, Lubricantes y

Aditivos” ascendió a un monto de 44,362.0 miles de pesos, que mediante 57 afectaciones

programático-presupuestarias se incrementó en 51,170.7 miles de pesos; finalmente, el

presupuesto ejercido quedó en 95,532.7 miles de pesos. La integración de los movimientos

se llevó a cabo de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Tipo de movimiento presupuestal Importe Total

Presupuesto original 44,362.0 44,362.0

Más:

Adiciones

Compensadas 46,476.7

Líquidas 22.1 46,498.8

Más:

Ampliaciones

Compensadas 1,197.7

Líquidas 6,344.9 7,542.6

Menos:

Reducciones

Compensadas (1,275.6)

Líquidas (1,595.1) (2,870.7)

Presupuesto modificado 95,532.7

Presupuesto ejercido 95,532.7 95,532.7

Saldo 0.0 0.0

En la revisión de las afectaciones programático-presupuestarias del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” del ejercicio 2011, se comprobó que fueron requisitadas y autorizadas y que

contaron con el soporte documental y con la justificación correspondiente.

Con la finalidad de verificar los motivos por los cuales el presupuesto ejercido en 2011

registró un incremento con respecto al original, con el oficio núm. ASC/12/1316 del 23 de

agosto de 2012, la CMHALDF solicitó a la Delegación Cuauhtémoc notas informativas que

explicaran la variación del presupuesto de la Delegación. En respuesta, la Subdirección de

Presupuesto y Finanzas, mediante cuatro notas informativas sin número y sin fecha, manifestó

lo siguiente:

132 VOLUMEN 6/14

“Se erogaron en el ejercicio presupuestal 2011 $1,143,112.61 (un millón ciento cuarenta

y tres mil ciento doce pesos 61/100 m.n.), en la partida 2711 ‘Vestuario y Uniformes’

por concepto de vestuario y prendas de protección para trabajadores de campo. Lo anterior,

a fin de dar cumplimiento con las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito

Federal. No omito mencionar que dicho gasto se realizó de forma centralizada.

”Al respecto, el mayor presupuesto ejercido con respecto a su original, obedece a que

se requirió contar con recursos necesarios en la partida 2461 ‘Material Eléctrico y

Electrónico’ para la adquisición de luminarias demandadas por los diferentes comités

ciudadanos de esta Delegación referente al Presupuesto Participativo con Destino de

Gasto 65.

”Al respecto, le comento que el mayor presupuesto ejercido con respecto a su original,

obedece a que se requirió contar con recursos necesarios en la partida 2471 ‘Artículos

Metálicos para la Construcción’ para la adquisición de alambre, ancla, ángulo, bisagra

tabular, tanques, tornillos, tubo galvanizado, cadenas, conectores, soldadura electrónica

entre otros, materiales que fueron necesarios para atender el Programa Delegacional de

Mantenimiento a Viviendas.

”Al respecto, le comento que el mayor presupuesto ejercido en la partida 2611 ‘Combustibles,

Lubricantes y Aditivos’ con respecto a su original se debe a que la Oficialía Mayor es la

instancia responsable y facultada para llevar a cabo la compra consolidada y al mismo tiempo

afectar el presupuesto autorizado de esta Delegación en apego a la normatividad establecida,

por lo que este Órgano Político Administrativo sólo es el encargado de darle seguimiento

a estas erogaciones, con la información que la Secretaría de Finanzas nos envía de manera

mensual, así como con los registros que emite el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales ‘SAP-GRP’, a través del cual se realizan las solicitudes programático-

presupuestal hacia dicha dependencia.”

Derivado de lo anterior, se determinó que las modificaciones al presupuesto se realizaron de

acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2011.

133 VOLUMEN 6/14

3. Resultado

La Delegación Cuauhtémoc comunicó a la CMHALDF que ha dado cumplimiento a los

ordenamientos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental respecto

a la instauración de medidas para dar cumplimiento a los requerimientos y obligaciones

relacionadas con la armonización contable: la emisión de información contable y presupuestaria

sobre la base de clasificaciones administrativas, económicas y funcional-programáticas;

y la emisión del Informe de Cuenta Pública 2011, mediante consultas realizadas sobre el

tema a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría

de Finanzas (SF), y a partir de la utilización del sistema informático implementado por

dicha Secretaría.

Derivado de lo anterior, se determinó que la Delegación Cuauhtémoc está realizando

acciones para dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental emitida

por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

4. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Cuauhtémoc hubiese elaborado y publicado su

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) del

ejercicio de 2011, así como las modificaciones correspondientes y que diera seguimiento

al programa mediante los Informes Trimestrales de Seguimiento de las Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, mediante el oficio núm. ASC/12/1316 del

23 de agosto de 2012, la CMHALDF solicitó a la Delegación el PAAAPS del ejercicio

de 2011 y las modificaciones respectivas, la evidencia de su seguimiento y los anexos

correspondientes; así como los oficios de envío y autorización, y que indicara la fecha de su

publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Del análisis al PAAAPS y a los Informes Trimestrales de Seguimiento de las Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de 2011, se determinó lo siguiente:

1. La Delegación Cuauhtémoc publicó su PAAAPS en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 18 de marzo de 2011, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal.

134 VOLUMEN 6/14

2. Mediante el oficio núm. DGA/118/2011 del 11 de febrero de 2011, la Delegación

Cuauhtémoc envió a la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a la SF

el PAAAPS para su validación. Asimismo, con el oficio núm. DGPP/272/2011 del

14 de febrero de 2011, dicha dirección general comunicó a la Delegación la validación

presupuestal del PAAAPS de 2011.

Por lo anterior, se observó que la Delegación envió con desfase de 20 días hábiles la

versión definitiva del PAAAPS a la SF (dicho envío debió ser antes de la primera quincena

del mes de enero), por lo que incumplió el numeral 4.2.1, del apartado 4 “Adquisiciones”,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente a partir del

20 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo

de 2011, que establece: “… De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de

validación emitido por la SF, se deberá enviar copia a la [Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales] DGRMSG a más tardar en la primera quincena del

mes de enero del ejercicio presupuestal reportado”.

3. La Delegación Cuauhtémoc no presentó en los períodos establecidos las modificaciones

del PAAAPS; ni los Informes Trimestrales de Seguimiento de las Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios a la DGRMSG relativos al ejercicio de 2011.

Dicha situación se regularizó mediante el oficio núm. DGA/277/2012 del 28 de febrero

de 2012, con el cual se enviaron las modificaciones al PAAAPS y los Informes Trimestrales

de Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Por lo anterior, la Delegación Cuauhtémoc no dio cumplimiento al numeral 4.14.2,

apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, que establece: “Los DGAD [Directores

Generales de Administración Delegacionales] serán responsables de la debida

formulación y entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse dentro

de los diez días hábiles siguientes al período que se reporte, o bien anteriores a la

fecha de la recalendarización…”.

135 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc,

proporcionó documentación mediante la cual se instruye a las áreas encargadas que realicen

el envío de los Informes Trimestrales de Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios en el plazo establecido para tal fin, en cumplimiento de la

normatividad aplicable, por lo que la observación no se modifica.

Recomendación ASC-142-11-02-CUH

Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que

la versión definitiva del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, sus modificaciones e informes, sean reportadas a la autoridad administrativa

competente conforme a los plazos establecidos en la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente.

Partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”

5. Resultado

Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (154,421.1 miles

de pesos), se erogó con cargo a la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” un

importe de 38,879.4 miles de pesos, que significó el 25.2% del total ejercido en el capítulo

y el 1.8% del total erogado por la Delegación (2,176,245.7 miles de pesos).

De la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, la muestra de auditoría revisada

ascendió a 34,922.0 miles de pesos, equivalente al 89.8% del total ejercido con cargo

a dicha partida, importe correspondiente a siete CLC y a un documento múltiple, con los

cuales se pagó la adquisición de luminarias solicitadas por los 41 comités ciudadanos de

la Delegación Cuauhtémoc, para dar cumplimiento en 2011 al ejercicio del recurso destinado

al presupuesto participativo. Mediante adjudicación directa se contrató y formalizó la

adquisición mediante el contrato núm. 059/2011, el cual fue formalizado el 25 de agosto

de 2011, por un importe de 31,205.0 miles de pesos, y con el convenio modificatorio del

20 de octubre de 2011 por un importe de 3,845.5 miles de pesos, se ajustó el monto para

quedar en un total de 35,050.5 miles de pesos. Cabe mencionar, que los montos formalizados

136 VOLUMEN 6/14

en el contrato y en convenio modificatorio corresponden al monto máximo adjudicado, y a que

sólo se ejercieron 34,922.0 miles de pesos.

Mediante la documentación proporcionada por la Delegación Cuauhtémoc se comprobó

que este órgano político-administrativo dio cumplimiento a la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, en cuanto a que los compromisos formalizados

en 2011 con cargo a la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” se ejercieron de acuerdo

con su presupuesto autorizado y que, efectivamente, fueron comprobados y devengados,

no así en lo referente al control y registro de las entradas y salidas del almacén de los bienes

adquiridos.

Se revisó el expediente del procedimiento de adquisición y de los contratos formalizados,

y se observó que el expediente de la adjudicación directa celebrada en 2011, se encuentra

soportado con la documentación relativa a la requisición, suficiencia presupuestal, contrato

y fianza de cumplimiento, por lo que cumple lo establecido en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y su Reglamento, y con la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, con excepción de lo siguiente:

1. Las garantías de cumplimiento del contrato núm. 059/2011 y del convenio modificatorio

se presentaron 6 y 14 días después de su formalización, en ese orden. Al respecto,

mediante nota informativa, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

manifestó que: “Esta dirección desconoce la razón por la cual las fianzas presentan

una diferencia de 6 y 14 días a la firma del contrato; asimismo, se informa que se

carece de documentación que lo justifique”.

Por no solicitar las garantías de cumplimiento del contrato en el plazo establecido, la

Delegación Cuauhtémoc incumplió el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2011, que dispone: “Las garantías que deban otorgarse conforme

a esta Ley por contratos que se celebren con las […] delegaciones, se constituirán a

favor de la Secretaría cuando se trate de contratos que se celebren con las entidades,

las garantías se constituirán a favor de éstas, […] mismas garantías que se otorgarán

en la firma del contrato respectivo”.

137 VOLUMEN 6/14

Tampoco observó el numeral 4.12.1, apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente a partir del 20 de mayo de 2011,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, que establece:

“Las DGAD serán las responsables de que se garanticen conforme a lo dispuesto en

la LADF, las operaciones de adquisiciones, por lo que a la firma del contrato

invariablemente las servidoras públicas o servidores públicos recepcionarán el documento

que para estos efectos señala el CFDF”.

En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc,

proporcionó documentación mediante la cual se instruye a las áreas encargadas de

recabar las garantías de sostenimiento del contrato para que éstas efectúen este

procedimiento a la firma de los contratos, de acuerdo con la normatividad aplicable,

por lo que la observación no se modifica.

2. Con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la cláusula quinta del contrato

núm. 059/2011, formalizado con la empresa Industrias Sola Basic, S.A. de C.V., relativa

a la supervisión de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación de los

trabajos realizados por dicha empresa, la CMHALDF solicitó los informes de supervisión

respectivos. En respuesta la Dirección General de Servicios Urbanos informó que:

“En una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Dirección General, no se encontró

ningún documento relativo a informes de supervisión, sin embargo la empresa contratista

‘Industrias Sola Basic, S.A. de C.V.’, está en la disposición de proporcionar las bitácoras

de supervisión con las que cuenta”.

Derivado de lo anterior, la Delegación Cuauhtémoc no proporcionó información ni

documentación que acredite el cumplimiento de la cláusula quinta del contrato, la cual

establece: “Ambas partes convienen en que los bienes serán suministrados e instalados

en los diferentes puntos de acuerdo al plano de cada uno de los comités, bajo la

supervisión de la Dirección General de Servicios Urbanos y los bienes que entregará

‘el proveedor’ de stock, serán entregados en el almacén ‘B’”. Por lo anterior, no se presentó

información que acredite dicha supervisión.

138 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc

no proporcionó información relativa a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por su parte, se llevó a cabo el análisis de la información y documentación que acredita

el pago correspondiente a esta adquisición. Al respecto, se observó lo siguiente:

La Delegación Cuauhtémoc pagó al proveedor un total de 34,922.0 miles de pesos, mediante

siete CLC, por la adquisición de luminarias que fueron solicitadas por los 41 comités ciudadanos

de la Delegación Cuauhtémoc, para dar cumplimiento al ejercicio del recurso destinado al

presupuesto participativo para 2011. Dicho pago se realizó de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Número de contrato Proveedor Número de CLC Fecha Importe

059/2011 Industrias Sola Basic, S.A. de C.V. 02 CD 06 102821 17/XI/11 3,891.2

059/2011 02 CD 06 103031 21/XII/11 12,614.9

059/2011 02 CD 06 103048 21/XII/11 5,833.2

059/2011 02 CD 06 103049 21/XII/11 3,892.8

059/2011 02 CD 06 103276 22/XII/11 4,306.3

059/2011 02 CD 06 103277 31/XII/11 538.1

Convenio modificatorio al contrato núm. 059/2011

02 CD 06 103032 22/XII/11 3,845.5

Total 34,922.0

De la revisión a los siete expedientes de las CLC emitidas para el pago de las luminarias

solicitadas por los 41 comités ciudadanos de la Delegación Cuauhtémoc, se constató que se

encuentran soportadas con la documentación relativa a la requisición, suficiencia presupuestal,

facturas, contrato núm. 059/2011 y convenio modificatorio al contrato núm. 059/2011; y que

cumplen lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2011, en el Código Fiscal de la Federación, en el Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y en los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal,

todos vigentes en 2011, con excepción de lo siguiente:

Respecto a los registros de las entradas y salidas del almacén de las luminarias

adquiridas mediante el contrato núm. 059/2011 del 25 de agosto de 2011 y de su convenio

modificatorio del 20 de octubre de 2011, la CMHALDF solicitó al sujeto fiscalizado informar

139 VOLUMEN 6/14

sobre el procedimiento implementado por la Delegación para la entrega-recepción de las

luminarias adquiridas, y el registro de las entradas y salidas de dichos bienes del almacén.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/DRMSG/1851/2012 del 12 de noviembre de 2012,

la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Cuauhtémoc

informó que: “es competencia de la Dirección de General de Servicios Urbanos de conformidad

con la Cláusula quinta del contrato 059/2011 y conforme a las facturas ya proporcionadas”.

Del análisis a la información proporcionada, y en virtud que no se entregaron las entradas

y salidas del almacén de las luminarias adquiridas independientemente de que se trate de

entregas directas, se desprende que, la Delegación Cuauhtémoc incumplió los numerales

5.1.1 y 5.2.2, incisos b), c) y e), apartado 5 “Almacenes e Inventarios”, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011, publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, que establece lo siguiente:

“5.1.1. Las DGAD, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán las responsables

de la administración y control de los bienes muebles de la APDF [Administración Pública

del Distrito Federal] para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la LRSP

[Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos], en las NGBMAPDF [Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal], en la presente Circular,

en el Manual Específico para la Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes,

así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables. […]

”5.2.2. El Almacén Central será el área responsable de: […] b) Realizar los registros de entrada

y salida de bienes; c) Realizar los registros de movimientos en las tarjetas kardex y/o en los

controles electrónicos que al efecto se establezcan; […] e) Participar en la recepción de bienes

muebles que se realicen en los almacenes locales, subalmacenes y en las áreas operativas…”

Por otro lado, se notificó al proveedor, la confirmación de operaciones, para que proporcionara

información y documentación relacionada con las operaciones que realizó con la Delegación

Cuauhtémoc durante el ejercicio 2011. En respuesta, el proveedor proporcionó la información

y documentación requerida y de su análisis no se detectaron diferencias en relación con la

proporcionada por el sujeto fiscalizado.

140 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc

proporcionó documentación mediante la cual se instruye al área encargadas del registro

de las entradas y salidas del almacén del órgano político-administrativo para que realice dicha

actividad de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que la observación no se modifica.

Recomendación ASC-142-11-03-CUH

Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que

las garantías de cumplimiento del contrato se entreguen al momento de la firma de éste

contrato, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigentes.

Recomendación ASC-142-11-04-CUH

Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que

las áreas encargadas de llevar a cabo la supervisión de obras o de acciones realizadas

por proveedores, prestadores de servicios o contratistas en favor de la Delegación, realicen

dicha actividad de acuerdo con las cláusulas establecidas en los contratos.

Recomendación ASC-142-11-05-CUH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 1.

Partida 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”

6. Resultado

Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (154,421.1 miles

de pesos), se erogó con cargo a la partida 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”,

un importe de 6,254.3 miles de pesos, que significó el 4.1% del total erogado en el capítulo

y el 0.3% del total ejercido por la Delegación (2,176,245.7 miles de pesos).

De la partida 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”, la muestra de auditoría

revisada ascendió a 2,255.6 miles de pesos, la cual representó el 36.1% del presupuesto

141 VOLUMEN 6/14

ejercido con cargo a dicha partida, importe correspondiente a ocho CLC con las cuales se

pagó la adquisición de materiales múltiples. Mediante dos invitaciones restringidas a cuando

menos tres proveedores se contrataron y formalizaron las adquisiciones, por un monto de

2,908.2 miles de pesos. Cabe mencionar que, con cargo a la partida 2471 “Artículos Metálicos

para la Construcción” objeto de la revisión, sólo se pagó un importe de 2,255.6 miles de

pesos, los restantes 652.6 miles de pesos se pagaron con cargo a las partidas 2491 “Otros

Materiales y Artículos de Construcción y Reparación” y 2911 “Herramientas Menores”.

Es pertinente aclarar que las dos últimas partidas no fueron objeto de revisión.

Mediante la documentación proporcionada por la Delegación Cuauhtémoc, se comprobó

que este órgano político-administrativo dio cumplimiento a la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, en cuanto a que los compromisos formalizados

en 2011 con cargo a la partida 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” se ejercieron

de acuerdo con su presupuesto autorizado y que, efectivamente, fueron comprobados,

justificados y devengados, aunque se detectaron inconsistencias en el registro, como se

refiere en el presente resultado.

Se llevó a cabo el análisis a los expedientes de los procedimientos de adquisición y de

contratos formalizados, y se constató que los expedientes de las invitaciones restringidas a

cuando menos tres proveedores núms. DC/DRMSG/SRM/IR/007/11 y DC/DRMSG/SRM/IR/008/11

celebradas en 2011, se encuentran soportados con la documentación correspondiente,

como bases, oficios de invitación, acta de aclaración de bases, acta de presentación de

propuestas, acta de fallo, documentación legal de los proveedores participantes, propuestas

técnicas y económicas, requisición, suficiencia presupuestal, contrato, y entradas y salidas

del almacén; asimismo, que los expedientes cumplen con lo establecido en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, y en la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011.

Derivado de las invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores celebradas

por la Delegación Cuauhtémoc, se formalizaron los contratos núms. 034/2011 del 8 de junio

de 2011 y 046/2011 del 28 de junio de 2011, para la adquisición de materiales múltiples,

como a continuación se describe:

142 VOLUMEN 6/14

Número de requisición

Número de procedimiento Número de contrato

Descripción de los bienes Justificación

096 DC/DRMSG/SRM/IR/007/11 034/2011 Carros manuales, tambos y marinas para recolección de basura

Material que será utilizado en las labores de recolección de residuos sólidos en las calles de la Delegación

115 DC/DRMSG/SRM/IR/008/11 046/2011 Niples galvanizados y reducción campana galvanizada

Programas Delegacionales de Mantenimiento de Vivienda

116 DC/DRMSG/SRM/IR/008/11 046/2011 Ángulos de 1½ X 3/16 X 6 metros Programas Delegacionales de Mantenimiento de Vivienda

117 DC/DRMSG/SRM/IR/008/11 046/2011 Tanques de gas butano Programas Delegacionales de Mantenimiento de Vivienda

118 DC/DRMSG/SRM/IR/008/11 046/2011 Soldaura de estaño marca Omega de 3 metros

Programas Delegacionales de Mantenimiento de Vivienda

119 DC/DRMSG/SRM/IR/008/11 046/2011 Tuercas unión de 1/4 Programas Delegacionales de Mantenimiento de Vivienda

Se llevó a cabo el análisis de la información y documentación que acredita el pago

correspondiente, de con los resultados que se exponen en seguida:

La Delegación Cuauhtémoc pagó a dos proveedores un importe de 2,255.6 miles de pesos

(de un total de 2,908.9 miles de pesos) mediante ocho CLC, por la adquisición de materiales

múltiples, de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Número de contrato

Proveedor Número de CLC Fecha Importe

034/2011 LIMASA, S.A. de C.V. 02 CD 06 101898 30/IX/11 288.2

02 CD 06 102023 13/X/11 410.0

02 CD 06 102692 13/XII/11 312.5

046/2011 Olga Liliana Vega Urzúa 02 CD 06 101500 12/VIII/11 285.8

02 CD 06 101772 13/IX/11 775.8

02 CD 06 101889 30/IX/11 5.3

02 CD 06 101890 30/IX/11 22.9

02 CD 06 102670 13/XII/11 155.1

Total 2,255.6

De la revisión a los ocho expedientes de las CLC emitidas para el pago de materiales múltiples,

se constató que se encuentran soportados con la documentación relativa a la requisición,

suficiencia presupuestal, facturas, remisiones y contratos; y que los expedientes de las

CLC cumplen con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el Código Fiscal de la Federación, el Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

143 VOLUMEN 6/14

y los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal, vigentes en 2011, con excepción de lo siguiente:

Mediante el contrato núm. 046/2011 formalizado el 28 de junio de 2011, la Delegación adquirió

niples galvanizados, reducciones de campana galvanizada, ángulos de 1½ por 3/16 por

6 metros, tanques de gas butano, tuercas unión de 1/4 y soldadura de estaño marca

Omega de 3 metros, para elaborar e instalar bases metálicas para tinacos de agua de

750 y 1,200 litros en diferentes unidades habitacionales propiedad de particulares, con cargo

a la partida 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción“. Lo anterior, se comprobó mediante

la inspección física realizada, en la cual se observó que, por el uso y destino final que

tuvieron los materiales adquiridos, debieron registrarse con cargo a la partida 4412 “Ayudas

Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, debido a que en ella se registran las

asignaciones destinadas a otorgar ayudas a personas u hogares de escasos recursos para

propósitos sociales.

La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación informó que

“en virtud de la propia naturaleza de los materiales adquiridos mediante el contrato 046/2011

se desprende que independientemente del uso o fin para el cual se destinen los materiales

adquiridos mediante el contrato en comento, éstos encuadran dentro de la partida presupuestal

2471 ʻArtículos Metálicos para la Construcciónʼ justificándose dichas adquisiciones en el

supuesto anteriormente señalado en el sentido de que los bienes adquiridos siguen siendo

materiales para construcción independientemente del fin para el cual fueron adquiridos.

Fundamentándose lo antes señalado en la clasificación existente en el ‘Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal’”.

En conclusión, si bien es cierto que la asignación se destinó a la adquisición de materiales

y artículos utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora,

conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles, dichos materiales no se

utilizaron en edificios o bienes inmuebles pertenecientes a la Delegación.

Por lo anterior, la Delegación Cuauhtémoc no atendió lo dispuesto para la partida 4412 “Ayudas

Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” del concepto 4400 “Ayudas Sociales”

del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, que establece: “Asignaciones

144 VOLUMEN 6/14

destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie, que las unidades responsables del

gasto otorgan a personas u hogares de escasos recursos para propósitos sociales.”

Por otro lado, se notificó al proveedor, la confirmación de operaciones para que proporcionara

información y documentación relacionada con las operaciones que realizó con la Delegación

Cuauhtémoc durante el ejercicio 2011. En respuesta, el proveedor proporcionó la información

y documentación requerida y de su análisis no se detectaron diferencias en relación con la

proporcionada por el sujeto fiscalizado.

En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc

proporcionó documentación mediante la cual se instruye a las áreas encargadas de la

aplicación de los recursos para que clasifiquen las adquisiciones de bienes o las contrataciones

de servicios de acuerdo con la naturaleza y el objetivo del gasto, por lo que la observación

no se modifica.

Recomendación ASC-142-11-06-CUH

Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca medidas de control para garantizar

que los bienes y servicios que se adquieran se clasifiquen presupuestalmente de acuerdo

con la naturaleza y el objetivo del gasto, en cumplimiento del Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal vigente y de la normatividad aplicable.

Partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”

7. Resultado

Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (154,421.1 miles

de pesos), se erogó con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, un

importe de 50,399.0 miles de pesos, que significó el 32.6% del total ejercido en el capítulo

y el 2.3% del total erogado por la Delegación (2,176,245.7 miles de pesos).

De la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, la muestra de auditoría revisada

ascendió a 8,450.8 miles de pesos, cantidad que representó el 16.8% del presupuesto

145 VOLUMEN 6/14

ejercido con cargo a dicha partida, importe correspondiente a tres CLC con las cuales se pagó

por el abastecimiento de combustible (gasolina y diésel), como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato

Proveedor Número de CLC* Número de aplicación presupuestal**

Importe

DAS-07-2011 Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.

12 C0 01 100699 02 CD 06 100310 3,946.7

12 C0 01 105407 02 CD 06 102447 2,266.5

12 C0 01 105193 02 CD 06 102404 2,237.6

Total 8,450.8

* CLC mediante la cual la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal realiza el pago por el abastecimiento de gasolina y diésel a los vehículos y maquinaria propiedad de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

** Corresponde al número de aplicación presupuestal mediante la cual se realiza el cargo al presupuesto de la Delegación Cuauhtémoc, por el pago derivado del abastecimiento de gasolina y diésel a los vehículos y maquinaria propiedad de la Delegación.

Mediante la documentación proporcionada por la Delegación Cuauhtémoc, se comprobó

que este órgano político-administrativo dio cumplimiento a la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, en cuanto a que los compromisos formalizados

en 2011 con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, se ejercieron

de acuerdo con su presupuesto autorizado y que, efectivamente, fueron comprobados,

registrados, devengados y justificados; sin embargo, se presentaron inconsistencias ya

que de la revisión a los expedientes de los procedimientos de adquisición y de contratos

formalizados, se desprende lo siguiente:

1. El abastecimiento de combustible (gasolina y diésel) se contrató mediante el procedimiento

de adjudicación directa autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal en la décima

segunda sesión ordinaria del 28 de diciembre de 2010. Derivado de dicho procedimiento

se formalizó el contrato administrativo abierto y consolidado núm. DAS-07-2011, para

el abastecimiento gasolina y diésel, el cual fue otorgado por medio de adjudicación

directa y en forma centralizada el 20 de diciembre de 2010, por un monto mínimo de

226,234.4 miles de pesos (IVA incluido) y un monto máximo de 452,468.7 miles de pesos

(IVA incluido), por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2011. El contrato

incluye las cláusulas mínimas requeridas en el artículo 56 del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

146 VOLUMEN 6/14

2. Con objeto de analizar el mecanismo seguido para la adquisición consolidada de bienes

y servicios, la CMHALDF solicitó a la Delegación Cuauhtémoc lo siguiente:

a) Oficio suscrito por la Dirección General de Administración, mediante el cual manifestó

que la Delegación Cuauhtémoc se adhiere a la contratación consolidada para el

suministro de combustible para el ejercicio de 2011.

b) Evidencia documental de que personal de la Dirección General de Administración

asistió a todos y cada uno de los procedimientos de compra, y que dio seguimiento

a todos los eventos derivados del procedimiento de adjudicación (para el suministro

de combustible).

c) Oficio suscrito por la Dirección General de Administración, mediante el cual manifestó

que la Delegación Cuauhtémoc contó con disponibilidad presupuestal por el monto

equivalente al volumen de los requerimientos solicitados en 2011 (combustible).

d) Oficio suscrito por la Dirección General de Administración, mediante el cual se

autoriza a la DGRMSG para que en el ejercicio de 2011, se afecte el presupuesto

asignado a la Delegación para esta partida, a fin de que se realice el pago de manera

centralizada.

e) Requisición de compra u orden de servicio, con la cual se acreditó que la Delegación

contó con disponibilidad de recursos presupuestales para liquidar los compromisos

de la contratación para el suministro de combustible en 2011.

f) Calendario presupuestal del ejercicio de 2011, con el cual se cubren los consumos

reales, tomando como referencia el consumo del año anterior.

La Delegación Cuauhtémoc proporcionó la documentación solicitada con excepción

de la evidencia documental relativa a qué personal adscrito a la Dirección General de

Administración asistió y dio seguimiento en 2011 a todos y cada uno de los procedimientos

de contratación para el abastecimiento de combustible; y del oficio suscrito por la

Dirección General de Administración, mediante el cual se autorizó a la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales para que en el ejercicio de 2011 se afectara

su presupuesto asignado a la Delegación para esta partida, a fin de que se realice el pago

de manera centralizada.

147 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, la Delegación Cuauhtémoc no dio cumplimiento al numeral 17, incisos

b) y c), apartado II “De la Consolidación de Contrataciones, Centralización de Pagos e

Integración de Información”, de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición

o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública

del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, que establece lo siguiente:

“17. Las DGA de las UAS [Unidad Administrativa Solicitante] enviarán a la UAC [Unidad

Administrativa Consolidadora] correspondiente, en medio impreso, electrónico y/o

magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en el Lineamiento 7,

los siguientes documentos: […]

”b) El Titular de la DGA tendrá la responsabilidad de asistir a todos y cada uno de los

eventos de los procedimientos de compra consolidada y dar seguimiento a los mismos.

Esta responsabilidad la podrá encomendar, mediante oficio de designación, en un

servidor público (nivel mínimo Jefe de Unidad Departamental) de la UAS, con facultades

expresas para la toma de decisiones y formen parte del grupo de trabajo revisor de bases;

”c) Autorización por el Titular de la DGA, para que la UAC correspondiente afecte su

presupuesto asignado, para el pago de manera centralizada de conformidad a lo

ordenado por la LPGEDF [Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal].

En dicho documento indicará los elementos que exige la Estructura de la Clave

Presupuestaria que establece el Manual, a la cual se harán los cargos: Sector, Subsector,

Unidad Responsable, Resultado, Subresultado, Actividad Institucional, Tipo de Recurso,

Fuente de Financiamiento, Partida, Origen de Recurso, Tipo del Gasto, Dígito Identificador,

Destino de Gasto y Proyectos de Inversión (capítulo 5000)…”

Tampoco atendió el numeral 4.5.3, apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, que dispone:

“Cuando se determine la realización de una licitación consolidada, se formará un grupo

de trabajo, que se integrará con las y/o los representantes de las DGAD de las diversas

[…] Delegaciones, […] requirentes, quienes serán los responsables de revisar las bases,

anexos técnicos; así como de asistir a todos los eventos de la licitación”.

148 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc

informó que en relación al contrato consolidado DAS-07-2011, el cual se efectuó por

adjudicación directa autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal en la décima

segunda sesión ordinaria del 28 de diciembre de 2010; y proporcionó nota informativa,

mediante la cual la Delegación indicó que “este Órgano Político Administrativo no asistió

a la sesión del Comité ya que no le fue notificado del mismo”.

Derivado de la respuesta presentada por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Delegación, mediante el oficio núm. DGA/DRMSG/0102/2013 del 18 de

enero de 2013, se determinó que no tiene relación directa con la observación, ya que la

inconsistencia resulta de la falta de asistencia y seguimiento a cada uno de los eventos de

los procedimientos de compra consolidada, y no se vincula la autorización del Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del

Distrito Federal, por lo que la observación no se modifica.

Se analizó la información y documentación que acredita el pago correspondiente, mediante

la revisión a los tres expedientes de las CLC emitidas para el pago por el abastecimiento

de combustible (gasolina y diésel). Al respecto, se constató que se encuentran soportadas

con sus respectivas facturas, y que los expedientes de las CLC cumplen lo establecido en

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011,

en el Código Fiscal de la Federación, en el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y en los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes

en 2011, como se describe a continuación:

1. La Delegación Cuauhtémoc proporcionó las bitácoras de consumo diario de combustible,

correspondientes a las cargas realizadas en las cuatro gasolineras convenidas. Dichas

bitácoras consignan el número económico del vehículo, placas, número de operación,

litros cargados e importe, así como de los datos y firma del supervisor.

2. Se compararon los registros de los meses de enero y octubre, enumerados en las

bitácoras de consumo diario de combustible, las relaciones de ticket registros quincenales

149 VOLUMEN 6/14

y las cédulas de validación de cargas de combustible quincenales con las facturas emitidas

por el proveedor, sin que se detectaran diferencias.

3. Se compararon los registros de las bases de datos de las relaciones de ticket contra

los consignados en los informes trimestrales sobre kilometraje recorrido, costo de

consumo de combustibles y lubricantes del parque vehicular correspondientes a enero

y octubre, sin detectaran diferencias.

4. Se verificó que no se haya suministrado combustible a los vehículos que estaban en

reparación y tuvieron reporte de siniestro por robo o pérdida total por colisión, durante

enero y octubre. Al respecto, se constató que, durante estos dos meses, no se registraron

cargas de combustible en los vehículos con tales supuestos.

5. Se constató que los informes trimestrales sobre kilometraje recorrido, costo de consumo

de combustible y lubricantes del parque vehicular correspondientes al 2011, se enviaron

a la DGRMSG de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal con desfases de entre

cuatro a nueve días naturales en relación con los plazos establecidos en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, como se

observa a continuación:

Trimestre

Oficio de envío a la DGRMSG* Plazo

establecido Días

de desfase Número Fecha de los acuses

Primero DGA/DRMSG/00574/2011 18/IV/11 10/IV/11 8

Segundo DGA/DRMSG/01379/2011 19/VII/11 10/VII/11 9

Tercero DGA/DRMSG/00574/2011 14/X/11 10/X/11 4

Cuarto DGA/DRMSG/00574/2011 18/I/12 10/I/12 8

* Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Por el desfase presentado en el envío de los informes trimestrales sobre el kilometraje

recorrido, costo de consumo de combustible y de lubricantes del parque vehicular,

la Delegación Cuauhtémoc incumplió el numeral 4.14.3, apartado 4.14 “Informes”, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de

mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011,

150 VOLUMEN 6/14

que establece: “Las DGAD serán responsables de la debida formulación y entrega

oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse dentro de los diez días hábiles

siguientes al período que se reporte…”.

Por su parte, se notificó al proveedor, la confirmación de operaciones para que

proporcionara información y documentación relacionada con las operaciones que realizó

con la Delegación Cuauhtémoc durante el ejercicio 2011. En respuesta, el proveedor

proporcionó la información y documentación requerida y de su análisis no se detectaron

diferencias en relación con la proporcionada por el sujeto fiscalizado.

En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc

proporcionó documentación mediante la cual se instruye a las áreas encargadas del envío

de los informes trimestrales sobre kilometraje recorrido, costo de consumo de combustible

y lubricantes del parque vehicular para que lo realicen en el plazo establecido por la

normatividad aplicable, por lo que la observación no se modifica.

Recomendación ASC-142-11-07-CUH

Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que

el personal de la Dirección General de Administración asista y dé seguimiento a todos y cada

uno de los procedimientos de contratación consolidada y que cuente con la documentación

relativa a la autorización a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal para que afecte el presupuesto asignado

al órgano político-administrativo y realice el pago de manera centralizada, en cumplimiento

de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes

o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal vigentes.

Recomendación ASC-142-11-08-CUH

Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que

los informes trimestrales sobre el kilometraje recorrido, costo de consumo de combustible

y lubricantes del parque vehicular, sean reportados a la autoridad administrativa competente

en los plazos establecidos en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente.

151 VOLUMEN 6/14

II.7.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”

Auditoría ASC/143/11

ANTECEDENTES

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que el total de

los recursos ejercidos por las 16 Delegaciones del Distrito Federal con destino de gasto 65

“Presupuesto Participativo” ascendió a 647,414.9 miles de pesos, monto 8.4% (59,132.4 miles

de pesos) inferior al original asignado, de 706,547.3 miles de pesos.

En el artículo décimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, se estableció: “Los recursos aprobados por la Asamblea

por concepto de presupuesto participativo a ejercerse en el ejercicio fiscal 2011 se identificarán

presupuestalmente con el destino de gasto 65 […] a las Delegaciones les corresponden

recursos por 706,547,253 pesos y se distribuirán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2

del presente Decreto”.

Según el Anexo 2, “Presupuesto Participativo para las Delegaciones”, del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, a la Delegación

Cuauhtémoc le fueron asignados 63,368.2 miles de pesos, 9.0% del presupuesto total fijado

para las 16 Delegaciones (706,547.3 miles de pesos). De dicho importe, el órgano político-

administrativo ejerció 57,457.9 miles de pesos, lo que representó una variación negativa

de 9.3% (5,910.3 miles de pesos) respecto a su presupuesto original. Los capítulos a los

cuales se canalizó este presupuesto participativo fueron el 2000 “Materiales y Suministros”,

con 34,922.0 miles de pesos (60.8%); 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con

5,753.0 miles de pesos (10.0%); y 6000 “Inversión Pública”, con 16,782.9 miles de pesos (29.2%).

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capitulo de Gasto” de la Cuenta Pública de 2011,

la Delegación Cuauhtémoc, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

informó que “el mayor presupuesto obedece a que se requirió contar con recursos necesarios

para la adquisición de luminarias demandadas por los diferentes Comités Ciudadanos […]

152 VOLUMEN 6/14

referente al presupuesto participativo”; en cuanto al mayor presupuesto ejercido en el

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, señaló que “se requirieron recursos

[…] para la adquisición de 1 Camioneta Pick Up, 14 autos tipo sedán y 5 motocicletas las

cuales serán equipadas como patrullas para la vigilancia”; y en lo relativo al menor ejercicio

presupuestal en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, indicó que “Fue necesario reclasificar

los recursos del presupuesto participativo, como luminarias y adquisición de vehículos de

seguridad pública, ya que de origen estaban etiquetados en este capítulo”

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Cuauhtémoc, con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó atendiendo a los criterios generales de selección contenidos en el

Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal siguientes:

1. “Exposición al Riesgo”. Toda vez que el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”

es un programa presupuestario de reciente creación, está expuesto a riesgos de

irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.

2. “Interés General”, por la naturaleza del gasto y su importancia en el ámbito social, las

actividades y funciones que desarrollen los órganos político-administrativos para cumplir

con los compromisos del programa presupuestario tienen un impacto directo y tangible

en beneficios para la ciudadanía.

3. “Presencia y Cobertura”. Se seleccionó el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”,

en virtud de que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF) no ha practicado a las Delegaciones del Distrito Federal auditorías

153 VOLUMEN 6/14

financieras a dicho rubro, además de que éste es susceptible de auditarse por estar referido

en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal y en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX

y XIX; 9; 10, inciso a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33;

34; y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal; 1o; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento

Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se estableció como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Los 57,457.9 miles de pesos, ejercidos por la Delegación Cuauhtémoc

en 2011 con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, correspondieron a los

capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

y 6000 “Inversión Pública”.

Se verificó que el presupuesto autorizado a la Delegación Cuauhtémoc correspondiera

con lo establecido en el Anexo núm. 2, “Presupuesto Participativo para las Delegaciones”,

del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011,

y que los presupuestos modificado y ejercido, derivados de 76 afectaciones presupuestarias,

contaran tanto con su correspondiente justificación como con la autorización de la Secretaría

de Finanzas (SF).

Se revisó la normatividad aplicable en 2011, tanto al ejercicio de recursos efectuado por la

Delegación Cuauhtémoc con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”,

como al registro de las erogaciones realizadas, la cual comprende los siguientes documentos:

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal y su Reglamento, Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; Decreto de

154 VOLUMEN 6/14

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis); Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2011), Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal;

y Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2011. Lo anterior, con

objeto de analizar los mecanismos de control y supervisión implantados por el sujeto fiscalizado

para la administración, aprobación, ejercicio, registro y control del presupuesto erogado

con cargo a dicho rubro de gasto.

Se revisó el manual administrativo de la Delegación Cuauhtémoc vigente en 2011, tanto

en su parte de organización como en la de procedimientos, para verificar, por un lado, que

la organización del sujeto fiscalizado fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada

y, por otro, que los procedimientos aplicables al rubro auditado estuvieran dictaminados y

registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la

Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano y a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, unidades administrativas

adscritas a la Jefatura Delegacional.

Para constatar que el presupuesto ejercido con cargo a la partida 6191 “Trabajos de

Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados” se hubiese devengado conforme

a la normatividad aplicable, se verificó que la Delegación Cuauhtémoc contara con la

documentación soporte que acreditase que las obras se realizaron y pagaron de acuerdo

con lo establecido en los contratos núms. DC/AD/AND/057/2011, DC/IR/GB/059/2011,

DC/IR/GB/060/2011, DC/AD/CA/064/2011 y DC/AD/JRH/078/2011.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.

155 VOLUMEN 6/14

Se revisaron los montos de actuación de la Delegación correspondientes al ejercicio de 2011;

ello, con objeto de verificar que la contratación de gasto de inversión pública se ajustó a los

montos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2011.

Se confirmó con los contratistas de las obras realizadas, contratos núms. DC/AD/AND/057/2011,

DC/IR/GB/059/2011, DC/IR/GB/060/2011, DC/AD/CA/064/2011 y DC/AD/JRH/078/2011,

que tanto los importes facturados como lo relativo a la entrega de las obras correspondieran

con la información proporcionada por la Delegación Cuauhtémoc.

Se verificó que los 9,911.6 miles de pesos ejercidos en 2011 con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública”, partida 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y otros Trabajos

Especializados”, estuvieran respaldados con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto. Para ello, se revisaron las 15 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que soportan

el presupuesto ejercido de la muestra de auditoría.

Se confirmó que los contratos formalizados en 2011 hayan sido suscritos con contratistas que

no se encontraran inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública o por la CGDF.

Se revisaron los procesos de contratación de obra por las modalidades de invitación

restringida y adjudicación directa (apertura de propuestas técnicas y económicas, fallo de

adjudicación, contratación, ejecución de obra y entrega-recepción de ella) de los contratos

núms. DC/AD/AND/057/2011, DC/IR/GB/059/2011, DC/IR/GB/060/2011, DC/AD/CA/064/2011

y DC/AD/JRH/078/2011 que, en conjunto, importan 9,911.6 miles de pesos.

Se verificó que las obras públicas se hubiesen realizado de conformidad con lo pactado

en los contratos núms. DC/AD/AND/057/2011, DC/IR/GB/059/2011, DC/IR/GB/060/2011,

DC/AD/CA/064/2011 y DC/AD/JRH/078/2011.

Se revisó que las CLC empleadas para pagar la obra contratada estuvieran debidamente

autorizadas por los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos correspondientes

hubiesen sido autorizados por los servidores públicos a cargo (Director General de

Administración y Director de Presupuesto y Finanzas ambos de la Delegación Cuauhtémoc),

156 VOLUMEN 6/14

que el contratista haya entregado los comprobantes de pago (facturas) y que éstos cumplieran

los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.

Se efectuó la verificación física de las obras para constatar que éstas se hayan realizado

conforme a la descripción incluida tanto en los contratos como en los proyectos ganadores

de la Consulta Ciudadana 2011.

Se verificó que los informes relativos al ejercicio de recursos, con cargo al destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo”, se hayan presentado en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto

en la normatividad vigente en 2011.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades:

1. Por tratarse de una auditoría financiera, se estratificó el monto total erogado por la

Delegación Cuauhtémoc con cago al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”

(57,457.9 miles de pesos) por capítulo, partida presupuestal, resultado, subresultado y

actividad institucional; y se determinó el porcentaje que representa cada una de estas

categorías programático-presupuestarias en relación con el total de dicho destino de gasto.

Ello, con la finalidad de identificar los importes y las variaciones más significativas.

2. La muestra se definió conforme a la selección dirigida o casual, establecida en el Boletín

6020 “El Muestreo en la Auditoría”, de las Guías de Auditoría, del Instituto Mexicano

de Contadores Públicos (IMCP), y de acuerdo con los capítulos, partidas y contratos que

en 2011 mostraron mayor participación en el ejercicio de recursos del destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo”.

De acuerdo con lo anterior, se determinó revisar una muestra de auditoría de 8,393.3 miles

de pesos, 14.6% del total ejercido; sin embargo como resultado del análisis de los contratos

comprendidos en la muestra, se identificó un convenio modificatorio que elevó el monto

de la muestra por examinar a 9,911.6 miles de pesos. Este importe representa el 59.1%

del total de recursos ejercidos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, partida 6191

“Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados” al destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo” (16,782.9 miles de pesos).

157 VOLUMEN 6/14

De esta forma, la muestra de auditoria asciende a 9,911.6 miles de pesos y corresponde a los

contratos de obra núms. DC/AD/AND/057/2011 (974.5 miles de pesos), DC/IR/GB/059/2011

(2,791.8 miles de pesos), DC/IR/GB/060/2011 (4,229.9 miles de pesos), DC/AD/CA/064/2011

(967.1 miles de pesos) y DC/AD/JRH/078/2011 (948.3 miles de pesos).

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y en la

Dirección General de Administración de la Delegación Cuauhtémoc.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos y

procedimientos instituidos por la administración para garantizar que se cumplan las metas

y objetivos del órgano político-administrativo con criterios de economía, eficiencia, eficacia,

transparencia y honradez; que los recursos se empleen de conformidad con las leyes,

reglamentos y políticas aplicables, y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso;

y que se obtenga y conserve la información justificativa y comprobatoria de los recursos

utilizados.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como propósito ayudar a la

determinación del grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control,

operados por la Delegación Cuauhtémoc, en torno a las erogaciones efectuadas con fondos

del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”. Lo anterior, a fin de establecer la extensión,

oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos de

operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo;

y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.

De esta forma, se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la Delegación

Cuauhtémoc en las áreas administrativas y operativas que participaron, o tuvieron

responsabilidad, en el ejercicio de los recursos, la operación y supervisión de las obras

realizadas con fondos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”; la verificación

del cumplimiento de requisitos documentales; los registros presupuestales; así como el

resguardo y archivo de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, expedientes

de los contratos celebrados y CLC de los pagos realizados.

158 VOLUMEN 6/14

Se analizó el apartado organización del Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc

vigente en 2011, con el fin de identificar tanto la estructura orgánica del sujeto fiscalizado

como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que lo integran.

Asimismo, se revisó el apartado de procedimientos de dicho manual, con objeto, por una parte,

de conocer cuáles fueron las unidades administrativas que intervinieron en la autorización,

ejercicio y registro de las erogaciones con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo” y, por otra, verificar que se aplicaran los procedimientos correspondientes.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó que

la Delegación Cuauhtémoc, para el ejercicio de los recursos con cargo al destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo” y al capítulo 6000 “Inversión Pública” partida 6191 “Trabajos

de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados”, estableció mecanismos

que, en general, hacen factible la administración de los riesgos relativos a irregularidades

e ineficiencias. Asimismo, se determinó que las áreas están estructuradas conforme a las

funciones asignadas en el apartado de organización del Manual Administrativo de la Delegación

de Cuauhtémoc; con ello se garantiza, en términos generales, tanto el cumplimiento de la

normatividad como la supervisión y control de las operaciones para validar las erogaciones

del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite delimitar adecuadamente el ámbito de

responsabilidades de cada una de las áreas administrativas involucradas en el manejo

de estos recursos.

RESULTADOS

1. Resultado

Estructura Orgánica

Con el oficio núm. CG/050/2011 del 4 de enero de 2011, la CGDF comunicó a la Delegación

Cuauhtémoc la modificación de su estructura orgánica correspondiente al dictamen

núm. 18/2009 vigente a partir del 1o. de enero de 2011. De acuerdo con este dictamen,

la Delegación Cuauhtémoc se encontraba integrada por 332 plazas, distribuidas de la

siguiente forma: Jefatura Delegacional, 49; Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, 59;

de Administración, 52; de Obras y Desarrollo Urbano, 32; de Servicios Urbanos, 21;

de Desarrollo Social, 46; de Participación Ciudadana y Gestión Social, 16; de Seguridad

Pública, 9; y de Ámbito Territorial, 48.

159 VOLUMEN 6/14

En cumplimiento del numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, la estructura

orgánica de la Delegación Cuauhtémoc se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 12 de septiembre de 2011.

Manual Administrativo

Se constató que, en el ejercicio 2011, la Delegación Cuauhtémoc, para el desarrollo de sus

actividades, atendió su manual administrativo, apartados de organización y procedimientos,

y actuó conforme a la estructura autorizada mediante el dictamen de reestructuración

orgánica núm. 18/2009, vigente a partir del 1o. de enero de 2011. Al respecto, se observó

lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CG/CGMA/3727/2011 del 15 de agosto de 2011, la CGMA comunicó

al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc la autorización y registro del manual administrativo,

parte de organización, con el número MA-02D06-18/09. Dicho manual cuenta con los

apartados de antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones, organigrama,

y objetivos y funciones por área; se sujetó a la estructura orgánica correspondiente al

dictamen núm. 18/2009; y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

12 de septiembre de 2011.

Lo anterior, en cumplimiento del numeral 2.4.6.7. de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero

de 2011.

2. En relación con el apartado de procedimientos de dicho manual administrativo,

la Delegación contó con 180 procedimientos de los cuales en 2011 solicitó la

actualización de 20 de ellos. Mediante los oficios núms. CGMA/DDO/509/11 del 3 de

febrero de 2011, CGMA/DDO/2886/11 del 7 de junio de 2011, CGMA/DDO/4201/11

160 VOLUMEN 6/14

del 29 de septiembre de 2011 y CGMA/DDO/4526/11 del 9 de diciembre de 2011,

la CGMA comunicó a la Delegación Cuauhtémoc la autorización y registro de los

20 procedimientos. Estos documentos fueron publicados en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 4 de abril, 30 de junio y 3 de noviembre de 2011, así como el 2 de enero

de 2012, respectivamente; además fueron difundidos entre el personal de la Delegación

mediante las circulares núms. SODA/04/12 y SODA/05/12, ambas del 5 de enero

de 2012.

Lo anterior, en cumplimiento del numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal; publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

25 de enero de 2011.

De los 180 procedimientos con que contó la Delegación, 16 se encontraron relacionados

directamente con el objetivo de la auditoría; estos últimos incluyen controles para el manejo

de los recursos ejercidos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

2. Resultado

De conformidad con el Anexo 2 “Presupuesto Participativo para las Delegaciones”, del

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010, a la Delegación

Cuauhtémoc se le asignó el 6.3% (63,368.2 miles de pesos) del presupuesto participativo

fijado para las 16 Delegaciones. De esa cantidad, el sujeto fiscalizado ejerció 57,457.9 miles

de pesos, lo que dio origen a una reducción presupuestal de 9.3% (5,910.3 miles de pesos).

La modificación neta de 5,910.3 miles de pesos fue realizada mediante 76 afectaciones

programático-presupuestarias autorizadas por la SF: 8 líquidas y 68 compensadas.

Los movimientos efectuados se resumen en seguida:

161 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos)

Tipo de movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original 63,368.2

Menos:

Reducciones

Líquidas (5,910.3) (5,910.3)

Presupuesto modificado

57,457.9

Menos:

Presupuesto ejercido

57,457.9

Diferencia 0.0

Derivado de la revisión y análisis de las afectaciones programático-presupuestarias y de

la información presupuestaria, se determinó que la variación del presupuesto ejercido con

cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, en relación con el presupuesto

original, obedece principalmente a la necesidad de adecuar los recursos disponibles a los

requerimientos reales de la Delegación. También se resolvió que las afectaciones

realizadas contaron con sus respectivos soporte documental y justificación; y que fueron

elaboradas y requisitadas por la SF mediante el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (GRP-SAP). Ello, de conformidad con lo establecido en el apartado

IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; así como en los

artículos 76, fracción III; 77; y 78 del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos documentos vigentes

en 2011.

Asimismo, se constató que el presupuesto original, reportado por la Delegación Cuauhtémoc

en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, coincide con el comunicado

por la Subsecretaría de Egresos de la SF mediante el oficio núm. SFDF/SE/0055/2011 del

7 de enero de 2011; que los presupuestos modificado y ejercido, integrados por la CMHALDF,

corresponden a los consignados en la Cuenta Pública referida; y que el sujeto fiscalizado

contó con los recursos asignados al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”,

antes de establecer cualquier compromiso resultante de la Consulta Ciudadana 2011.

162 VOLUMEN 6/14

3. Resultado

Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0055/2011 del 7 de enero de 2011, recibido por la Delegación

Cuauhtémoc el 12 de enero del mismo año, la Subsecretaría de Egresos de la SF otorgó

al órgano político-administrativo la autorización presupuestal correspondiente al ejercicio

de 2011.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

vigente en 2011, la Delegación debió publicar el Programa Anual de Obra Pública de 2011

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 10 de febrero de 2011; sin embargo,

ésta lo publicó el 25 de febrero de 2011; es decir, 15 días después de que expiró el plazo

establecido en dicho ordenamiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2013, con el oficio

núm. DGODU/0747/2013, del día 7 del mismo mes y año, la Delegación Cuauhtémoc

informó que se dio a conocer el presupuesto asignado a la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, correspondiente al ejercicio 2013, así como su respectivos calendarios

para cumplir los compromisos establecidos en el Programa Anual de Obra Pública. Derivado

de lo anterior, a partir del conocimiento del presupuesto asignado, el entonces Director

General de Obras y Desarrollo Urbano inició trámites para cumplir con lo dispuesto en el

artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Del análisis de la información

y documentación proporcionada se concluye que la observación prevalece.

Por lo expuesto la Delegación Cuauhtémoc incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, vigente en 2011, que dispone: “Las […] delegaciones y entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta días

posteriores, a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública,

salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo”.

En la revisión del Programa Anual de Obra Pública 2011, se observó que éste cumple los

requisitos establecidos en el artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal vigente en 2011.

163 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-143-11-09-CUH

Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc a través de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano adopte medidas de control a fin de asegurarse de que sea publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa Anual de Obra Pública dentro del plazo

que fija la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

4. Resultado

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de marzo de 2011, se publicó la “Convocatoria

a la Ciudadanía del Distrito Federal, a participar en la Consulta Ciudadana para determinar los

Proyectos a los que las Autoridades Delegacionales habrán de aplicar en sus Demarcaciones

Territoriales, los Recursos Presupuestales que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

autorizó como Presupuesto Participativo en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2011”. En este documento se indica que del 22 al 24 de marzo

de 2011, los ciudadanos podrían registrar, de acuerdo con el catálogo de colonias y pueblos

originarios, los proyectos que considerasen prioritarios para su colonia o comunidad.

La convocatoria del 18 de marzo de 2011 describe el proceso de registro de proyectos,

los rubros genéricos y específicos en los que se emplearían los recursos provenientes del

destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” y las características que debían reunir los

proyectos que se registrasen en la convocatoria; además, explica que las áreas técnicas de

las Delegaciones proporcionarían información y apoyo técnico a los Comités Ciudadanos

y Consejos de los Pueblos, a fin de que éstos seleccionaran un máximo de cinco proyectos

entre aquellos que hayan reunido las características básicas siguientes: vinculación con

un rubro específico, costo aproximado del proyecto, cantidad aproximada de habitantes

beneficiados y ubicación exacta del proyecto.

El 27 de marzo de 2011, fue señalado como fecha para el desarrollo de la Consulta Ciudadana.

Esta consulta se llevaría a cabo en dos etapas: la primera, consistía en informar a los

ciudadanos acerca de los proyectos elegidos por el Comité Ciudadano o por el Consejo

de los Pueblos; la segunda, en la instalación de la mesa de votación, la verificación del

proceso de consulta, y el escrutinio y cómputo de los votos. El resultado se daría a conocer

en el mismo sitio de la consulta y se fijaría en lugar visible.

164 VOLUMEN 6/14

La Delegación Cuauhtémoc proporcionó copia del oficio núm. SECG-IEDF/11209/11 del 5

de abril de 2011, el cual incluye copia de las constancias de validación signadas por los

integrantes de la Dirección Distrital. Derivado del análisis de la información y documentación

proporcionadas, se determinó lo siguiente:

1. La Delegación Cuauhtémoc proporcionó las 65 Constancias de Validación de Resultados

de la Consulta Ciudadana realizada en dicha demarcación territorial. Éstas se encuentran

sancionadas por el Coordinador Distrital y el Secretario Técnico Jurídico de la Dirección

Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal y, en cada caso, asientan los resultados

de la consulta de opinión. Dentro de dichos resultados se encuentran los proyectos de

los contratos de obra pública que integraron la muestra de auditoría, que se describen

a continuación:

a) Contrato Núm. DC/AD/CA/057/2011, relativo a la conservación y mantenimiento

de 2,724.47 m2 aproximadamente, de carpeta asfáltica en vialidades secundarias

de la Colonia Tabacalera, Subdirección de Coordinación Territorial Zona Sur.

b) Contrato núm. DC/IR/GB/059/2011, relacionado con la reconstrucción de guarniciones

y banquetas en las colonias Felipe Pescador, Peralvillo y Morelos, de la Subdirección

de Coordinación Territorial Zona Norte.

c) Contrato núm. DC/IR/GB/060/2011, concerniente a la reconstrucción de guarniciones

y banquetas en las colonias Condesa, Hipódromo, Ampliación Asturias y Doctores,

Subdirección de Coordinación Territorial Zona Sur.

d) Contrato núm. DC/AD/AND/064/2011, referente a la rehabilitación de andadores

en la colonia Nonoalco Tlatelolco (Unidad Habitacional I, clave 15-059), Subdirección

de Coordinación Territorial Zona Norte.

e) Contrato núm. DC/AD/JRH/078/2011, relativo a la sustitución del muro de contención

del jardín “Jesús Reyes Heroles” en la Colonia Juárez (clave 15-017), Subdirección

de Coordinación Territorial Zona Sur.

2. Mediante el cuestionario de control interno se solicitó a la Delegación Cuauhtémoc el

programa semestral de difusión pública sobre las acciones y funciones a su cargo.

165 VOLUMEN 6/14

Con relación a lo anterior, servidores públicos adscritos a la Delegación Cuauhtémoc

expresaron que “los medios informativos de difusión utilizados por la Delegación para

que los habitantes de la demarcación tuvieran acceso a la información de la acción

ejercida en el presupuesto participativo 2011, fue a través de la convocatoria a Asambleas

Vecinales realizadas por el Jefe Delegacional con el objetivo de informar tales acciones,

la convocatoria se realizó a través de volantes informativos, indicando lugar, fecha y

horario de la asamblea correspondiente”; para respaldar lo manifestado, proporcionaron

copia de los volantes mediante los cuales se invitó a las asambleas vecinales celebradas

en 2011.

3. Se examinaron los contratos núms. DC/AD/CA/057/2011 (CLC núms. 1007273 y 10010240

del 15 de noviembre y 19 de diciembre de 2011, respectivamente); DC/IR/GB/059/2011

(CLC núms. 10015648, 10016562 y 10016813 del 31 de diciembre de 2011);

DC/IR/GB/060/2011 (CLC núms. 10010361 del 20 de diciembre y 10016437, 10018948 y

10019176 del 31 de diciembre, todas de 2011); DC/IR/GB/064/2011 (CLC núms. 10016827

del 31 de diciembre de 2011); y DC/AD/JRH/078/2011 (CLC núms. 10009333 y 1001671

del 14 y 31 de diciembre de 2011, correspondientemente). También fue analizada la

documentación anexa a las CLC con las que se pagaron los trabajos efectuados en

la Delegación Cuauhtémoc y que integraron la muestra de auditoría. Como resultado

de la visita de verificación llevada a cabo el 20 de febrero de 2013 por personal de la

CMHALDF y de la Delegación, se determinó que las obras descritas corresponden

a las propuestas presentadas en el marco del proceso de consulta ciudadana del

27 de marzo de 2011.

5. Resultado

Durante 2011, la Delegación Cuauhtémoc ejerció 57,457.9 miles de pesos con cargo al

destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”; de este monto, el 29.2% (16,782.9 miles

de pesos) se utilizó con cargo a la partida 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y

Otros Trabajos Especializados”. La muestra de auditoría para la revisión de dicha partida

ascendió a 9,911.6 miles de pesos (IVA incluido); es decir, 17.3% de lo ejercido en dicho

destino de gasto. Sobre el ejercicio de recursos referido, se observó lo siguiente:

166 VOLUMEN 6/14

Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0055/2011 del 7 de enero de 2011, la SF comunicó a la

Delegación Cuauhtémoc la autorización de su presupuesto; de manera complementaria

por medio del formato de solicitud de suficiencia presupuestal, sin número y fecha, se constató

la disponibilidad de recursos para la partida presupuestal 6191 “Trabajos de Acabados en

Edificaciones y Otros Trabajos Especializados”, a fin de realizar los pagos correspondientes

a la muestra de auditoría por 9,911.6 miles de pesos, de conformidad con la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

Con el propósito de realizar pruebas específicas para comprobar que los procesos de

adjudicación de los contratos se hubiesen sujeto a la normatividad aplicable, así como que se

haya dado cumplimiento a las cláusulas establecidas en los contratos, la CMHALDF solicitó

al sujeto fiscalizado información al respecto. La Delegación Cuauhtémoc, mediante el oficio

núm. JUDASA/061/2013 del 24 de enero de 2013, proporcionó los expedientes originales de los

cinco contratos, seleccionados como muestra de auditoría, que se relacionan a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Procedimiento de adjudicación

Monto contratado (IVA incluido)

DC/IR/GB/059/2011 Invitación restringida 2,791.8

DC/IR/GB/060/2011 Invitación restringida 4,229.9

DC/AD/AND/064/2011 Adjudicación directa 967.1

DC/AD/CA/057/2011 Adjudicación directa 974.5

DC/AD/JRH/078/2011 Adjudicación directa 948.3

Total

9,911.6

1. El 11 de agosto de 2011, la Delegación Cuauhtémoc entregó invitaciones a tres empresas,

a fin de que participasen en el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

concursantes núm. DC-IR04-GB-003-2011, relativo a la reconstrucción de guarniciones

y banquetas en las colonias Felipe Pescador, Peralvillo y Morelos, Subdirección de

Coordinación Territorial Zona Norte, dentro del perímetro delegacional. Con ello, se dio

cumplimiento al artículo 64, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

vigente en 2011.

El mismo 11 de agosto de 2011, la Delegación Cuauhtémoc entregó invitaciones a tres

empresas más, a efecto de que concurriesen en el procedimiento de invitación restringida

167 VOLUMEN 6/14

a cuando menos tres concursantes núm. DC-IR04-GB-004-2011, para la reconstrucción

de guarniciones y banquetas en las colonias Condesa, Hipódromo, Ampliación Asturias

y Doctores, Subdirección de Coordinación Territorial Zona Sur, dentro del perímetro

delegacional. Con ello, también se dio cumplimiento al artículo 64, fracción I, de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

Los expedientes de los procesos de invitación restringida a cuando menos tres

concursantes, núms. DC-IR04-GB-003-2011 y DC-IR04-GB-004-2011, contaron con la

documentación soporte correspondiente: invitación y términos de referencia; dictamen

económico; cuadros comparativos de conceptos, materiales y personal; cédulas para

el análisis de la propuesta económica de los licitantes; garantías de cumplimiento de las

propuestas y del contrato; comprobante de la entrega a los participantes de las bases;

resguardos de la celebración de los actos relativos a la junta de aclaración de bases,

presentación y apertura de documentación legal y administrativa, así como de las

propuestas técnicas y económicas; dictámenes; actas de fallo del 31 de agosto de 2011;

y copia del contrato. En todos los casos, dichos eventos se ajustaron con lo dispuesto

en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

De acuerdo con el análisis realizado por la Delegación, los contratistas seleccionados

ofrecieron las mejores opciones legales, técnicas, económicas, financieras, administrativas y

materiales para la realización de las obras públicas; además, con base en los dictámenes

y fallos respectivos de las invitaciones restringidas a cuando menos tres concursantes

núms. DC-IR04-GB-003-2011 y DC-IR04-GB-004-2011, la Delegación Cuauhtémoc, en

cumplimiento del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2011, suscribió los contratos mediante los cuales formalizó los trabajos de obra,

importes y plazos de ejecución que se describen a continuación:

a) Contrato núm. DC/IR/GB/059/2011, del 6 de septiembre de 2011, suscrito con el

contratista Índice Ingeniería Diseño y Construcciones Especializadas, S.A. de C.V.,

por un monto de 2,791.9 miles de pesos (IVA incluido) y un período de ejecución

del 14 de septiembre al 30 de noviembre de 2011; consiste en la reconstrucción de

guarniciones y banquetas en las colonias Felipe Pescador, Peralvillo y Morelos,

Subdirección de Coordinación Territorial Zona Norte.

168 VOLUMEN 6/14

b) Contrato núm. DC/IR/GB/060/2011, del 6 de septiembre de 2011, signado con el

contratista Oso Ingeniería, S.A. de C.V., por un monto de 3,979.2 miles de pesos

(IVA incluido) y un período de ejecución del 14 de septiembre al 30 de noviembre

de 2011; concierne a la reconstrucción de guarniciones y banquetas en las colonias

Condesa, Hipódromo, Ampliación Asturias y Doctores, de la Subdirección de la

Coordinación Territorial Zona Sur.

Debido a incrementos en los volúmenes de obra, el 19 de octubre de 2011, la

Delegación celebró el convenio modificatorio núm. DC/IR/GB/060/2011/MI-01-012

por un monto de 250.7 miles de pesos (IVA incluido) que representa el 6.3% del importe

original.

2. La Delegación Cuauhtémoc asignó tres contratos mediante el procedimiento de adjudicación

directa, con fundamento en los artículos 3o., apartado A, fracciones I y VIII; 24, inciso c);

44, fracción I, inciso a); 62; y 64 Bis de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

y 75-A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Lo anterior, a

fin de llevar a cabo los trabajos de mantenimiento de 2,724.47 m2 aproximadamente,

de carpeta asfáltica en vialidades secundarias de la colonia Tabacalera; rehabilitación de

andadores en la colonia Nonoalco Tlatelolco (Unidad Habitacional I, clave 15-059);

y sustitución del muro de contención del jardín “Jesús Reyes Heroles”, situado en la colonia

Juárez.

En el análisis de los expedientes de las adjudicaciones directas, se determinó que éstos

contaron con la documentación soporte correspondiente: presupuesto de referencia;

oficios de invitación para participar en el procedimiento de contratación por adjudicación

directa; documentación legal y administrativa; evaluación cuantitativa y cualitativa de

la proposición; así como dictamen técnico de la adjudicación directa y contrato. Ello, en

cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2011.

Con base en los dictámenes respectivos, así como en los artículos 62 y 64 Bis de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 75-A de su Reglamento, vigentes en 2011,

y en razón de que, según el análisis realizado por la Delegación, los contratistas ofrecieron

169 VOLUMEN 6/14

las mejores opciones legales, técnicas, económicas, financieras, administrativas y materiales

para la realización de las obras públicas, la Delegación Cuauhtémoc, en base a precios

unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, suscribió los contratos mediante

los cuales formalizó los trabajos de obra, importes y plazos de ejecución que se describen

a continuación:

a) Contrato núm. DC/AD/CA/057/2011, del 22 de agosto de 2011, celebrado con el

contratista Dragados y Urbanizaciones Siglo 21, S.A. de C.V., por un monto de

974.5 miles de pesos (IVA incluido) y un período de ejecución del 29 de agosto

al 29 de septiembre de 2011; que estriba en los trabajos de conservación y

mantenimiento de 2,724.47 m2, aproximadamente, de carpeta asfáltica en vialidades

secundarias de la colonia Tabacalera, dentro del perímetro delegacional.

b) Contrato núm. DC/AD/AND/064/2011, del 21 de septiembre de 2011, firmado con el

contratista Constructora Balac, S.A. de C.V., por un monto de 967.1 miles de pesos

(IVA incluido) y un período de ejecución del 26 de septiembre al 24 de noviembre

de 2011; que radica en la rehabilitación de andadores en la colonia Nonoalco

Tlatelolco (Unidad Habitacional I, clave 15-059), Subdirección de Coordinación

Territorial Zona Norte, dentro del perímetro delegacional.

c) Contrato núm. DC/AD/JRH/078/2011, del 6 de octubre de 2011, suscrito con el

contratista FIDISI Corporativo en Procesos Ambiéntales, S.A. de C.V., por un monto

de 948.3 miles de pesos (IVA incluido) y un período de ejecución del 17 de octubre

al 30 de diciembre de 2011; que consiste en la sustitución del muro de contención

del jardín “Jesús Reyes Heroles” situado en la colonia Juárez (clave 15-017),

Subdirección de Coordinación Territorial Zona Sur, dentro del perímetro delegacional.

3. Los cinco contratistas a los cuales adjudicó los contratos la Delegación Cuauhtémoc

no se encontraron en los listados de proveedores y contratistas sancionados que publican

en sus páginas web la Secretaría de la Función Pública y la CGDF. Lo anterior, de

conformidad con el artículo 37, fracción XI BIS, de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2011.

170 VOLUMEN 6/14

4. El contenido de los cinco contratos se ajustó a lo establecido en el artículo 46 de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

5. Los contratos núms. DC/AD/CA/057/2011, DC/IR/GB/059/2011, DC/IR/GB/060/2011,

DC/AD/AND/064/2011 y DC/AD/JRH/078/2011 fueron pagados mediante 15 CLC,

como sigue:

(Miles de pesos)

Número de CLC

Fecha de elaboración

Número de factura

Contrato del beneficiario

Importe bruto

10016562 31/XII/2011 110 DC/IR/GB/059-2011 1,244.4

1001548 31/XII/2011 112 DC/IR/GB/059-2011 688.3

10016813 31/XII/2011 116 DC/IR/GB/059-2011 552.1

10010361 20/XII/2011 3167 DC/IR/GB/060-2011 119.3

10016437 31/XII/2011 3169 DC/IR/GB/060-2011 1,112.3

10018948 31/XII/2011 3238 DC/IR/GB/060-2011 83.5

10019176 31/XII/2011 3238 DC/IR/GB/060-2011 250.4

10016446 31/XII/2011 3171 DC/IR/GB/060-2011 2,664.1

10010240 19/XII/2011 585 DC/AD/CA/057/2011 41.6

10007273 15/XI/2011 579 DC/AD/CA/057/2011 932.9

10015844 31/XII/2011 424 DC/AD/AND/064/2011 86.0

10016827 31/XII/2011 425 DC/AD/AND/064/2011 574.8

* 4/V/2012 437* DC/AD/AND/064/2011 291.5

10009333 14/XII/2011 305 DC/AD/JRH/078-2011 35.5

10016471 31/XII/2011 329 DC/AD/JRH/078-2011 624.5

10016554 31/XII/2011 339 DC/AD/JRH/078-2011 288.2

Total 9,589.4

* Al cierre de 2011, la factura núm. 437 fue registrada por la Delegación Cuauhtémoc como adeudos de ejercicios anteriores (ADEFAS).

Al respecto, se verificó que las 15 CLC, relativas a igual número de estimaciones de

obra, mediante las cuales se pagó a los contratistas, fueron elaboradas por personal

autorizado para ello y contaron con la documentación siguiente: escrito de entrega de

la estimación por parte del contratista, factura, carátula para estimaciones, control

acumulativo de estimaciones, resumen de generadores por concepto, anexo de ubicación

de frentes de trabajo, hoja viajera, copia del contrato, copia de la póliza de fianza y

oficio de envío de la estimación para su pago. Como resultado, se constató que los trabajos

pagados corresponden a los contratados. Asimismo, se determinó lo siguiente:

171 VOLUMEN 6/14

a) La diferencia de 322.2 miles de pesos, entre el importe contratado (9,911.6 miles

de pesos) y el monto facturado bruto (9,589.4 Miles de pesos), resultó de economías

relativas a los contratos siguientes: contrato DC/IR/GB/059/2011 por 307.1 miles

de pesos; DC/IR/GB/060/2011 por 0.3 miles de pesos y DC/AD/AND/064/2011

por 14.8 miles de pesos.

b) En el importe bruto facturado se consignó la imposición de las penas convencionales

descritas a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Por entrega

extemporánea de las estimaciones

Por entrega extemporánea de las obras

Total de penas

convencionales

DC/AD/AND/064/2011 28.7 30.4 59.1

DC/IR/GB/059/2011 30.9

30.9

DC/IR/GB/060/2011 30.9 30.9

Total 90.5 30.4 120.9

Por lo que corresponde al cálculo de las penas convencionales, no se determinaron

diferencias.

c) El registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo conforme al

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.

6. En la cláusula sexta, “Garantías”, inciso a), de los cinco contratos, los contratistas se

comprometieron a entregar la póliza de fianza, expedida por institución autorizada para

ello, a favor de la SF por el equivalente al 10.0% del monto contratado (IVA incluido), a fin

de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha fianza debería ser entregada

en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el contratista

recibiera la notificación del fallo y se sustituiría al final de los trabajos por otra para

responder de vicios ocultos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

Al respecto, los cinco contratistas presentaron las pólizas de fianza de cumplimiento

dentro del plazo establecido.

172 VOLUMEN 6/14

En la cláusula sexta, “Garantías”, inciso b), de los cinco contratos, los contratistas se

comprometieron a entregar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato, por el equivalente al

10.0% del monto contratado (IVA incluido). La vigencia de dicho seguro cubriría desde

el inicio de los trabajos hasta la entrega de los mismos.

Sobre el particular, cuatro de los contratistas presentaron las pólizas en tiempo y forma;

por lo que corresponde al contrato núm. DC/AD/AND/064/2011, suscrito el 21 de septiembre

de 2011, el 6 de octubre de igual año se presentó la póliza núm. MP-COM-32460065-00

de misma fecha, expedida por el Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.; es decir,

con un desfase de 11 días hábiles.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2013, con el oficio

núm. DGODU/0747/2013 del día 7 de igual mes y año, la Delegación Cuauhtémoc

informó: “Una vez revisadas las documentales existentes en el archivo de la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano, no es posible emitir una argumentación

lógico-jurídica que den la justificación fundada y motivada de ese caso en particular”.

Por lo anteriormente expuesto, la observación prevalece.

En la revisión al contenido del contrato, se constató que no se establecieron penalizaciones

para la entrega extemporánea de dicha póliza, por lo que no se determinaron

responsabilidades o daños y perjuicios.

En la cláusula sexta, “Garantías”, inciso c), de los cinco contratos, se estableció que para

responder por vicios ocultos y otras responsabilidades, los contratistas se obligaban a

garantizar sus trabajos mediante fianza equivalente al 10.0% del monto contratado,

(IVA incluido), la cual debería estar vigente durante un año a partir de los diez días

hábiles previos a la recepción formal de las obras de conformidad con los artículos 35,

fracción III, 36 y 38 de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; así como 35 y 36

de su Reglamento.

Por lo anterior, se determinó que la Delegación Cuauhtémoc contó con las pólizas de

garantía, de manera previa a la formulación de las actas de entrega-recepción de los

trabajos objeto de los contratos de la muestra.

173 VOLUMEN 6/14

7. Se solicitó a los contratistas confirmación de las operaciones realizadas con la Delegación

Cuauhtémoc en el ejercicio 2011, así como la entrega de la documentación siguiente:

relación de pagos, copias de las facturas respectivas, copias de los comprobantes de

que las obras fueron efectivamente entregadas a dicho órgano político-administrativo

y, en su caso, del documento en el que se consigna el importe de las penas convencionales

aplicadas.

A la fecha de cierre de la auditoría se había recibido respuesta de cuatro de los contratistas.

La información recibida no presentó diferencias respecto a la exhibida por la Delegación

Cuauhtémoc. Por lo que corresponde al contrato núm. DC/IR/GB/059/2011, no se localizó

al contratista en el domicilio que señala su facturación.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2013, con el oficio

núm. DGODU/0747/2013 del día 7 de igual mes y año, la Delegación Cuauhtémoc

informó que el domicilio señalado en la factura de la empresa Índice, Ingeniería,

Diseño y Construcciones Especializadas, S.A. de C.V., difiere del registrado en la

declaración segunda, inciso G), del contrato de mérito, establecido para todos los fines

y efectos legales, además anexó copia del contrato para pronta referencia. El inciso G)

señala:

“Que tiene su domicilio ubicado en: Manzanillo no. 59, Int. 1, Colonia Roma Sur, Delegación

Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06760, mismo que señala para todos los fines y efectos

legales de ese contrato…”

8. Como resultado de la verificación física, efectuada el 20 de febrero de 2013 por personal

de la CMHALDF y de la Delegación Cuauhtémoc, para comprobar la realización de

las obras objeto de los contratos núms. DC/AD/CA/057/2011, DC/IR/GB/059/2011,

DC/IR/GB/060/2011, DC/AD/AND/064/2011 y DC/AD/JRH/078/2011, se determinó

que las obras encontradas corresponden tanto a las de los contratos como de los proyectos

ganadores consignados en las actas de la consulta del 27 de marzo de 2011, celebrada

en los Comités Vecinales.

174 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-143-11-10-CUH

Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc, mediante la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, adopte medidas de control a fin de asegurarse de que los contratistas

que se encuentren obligados a presentar la garantía de responsabilidad civil, lo hagan dentro

de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, de conformidad con

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

6. Resultado

Mediante el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado el

16 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se modificó el inciso g) del

artículo de referencia, en concordancia con los artículos 14, fracciones I, II y III; 54; y 131,

fracción VIII, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para quedar como

sigue: “Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes del compromiso y la ejecución

de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia y por pueblo originario,

a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011, mismos que serán

turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Contraloría General del Distrito Federal

a efecto de que evalúe su aplicación y cumplimiento, así como a la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal…”.

Al respecto, la CMHALDF solicitó a la Delegación Cuauhtémoc los informes de referencia

y sus respectivos oficios de envío. Mediante el oficio núm. JUDASA/086/2013 del 29 de

enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó copias de los informes, correspondientes

a agosto y noviembre de 2011, referente a los trabajos realizados y enviados por la Dirección

General de Servicios Urbanos al Director General de Administración. En dicho oficio, el

órgano político-administrativo explica que sólo se emitieron dos informes ya que los recursos

no fueron autorizados hasta junio de 2011, por lo que a partir de esa fecha se estuvo en

posibilidad de generar informes sobre el compromiso y ejecución de los recursos empleados

con cargo aplicados al presupuesto participativo. Sin embargo la Delegación Cuauhtémoc

no proporcionó evidencia documental del envío de estos informes al Jefe de Gobierno del

Distrito Federal, la CGDF y la ALDF.

175 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2013, con el oficio

núm. DGODU/0747/2013 del 7 de marzo de 2013, la Delegación Cuauhtémoc proporcionó

los oficios núms. DCJ/377/2011, DCJ/378/2011 y DCJ/379/2011 de fecha 29 de junio

de 2011, DCJ/600/2011, DCJ/601/2011 y DCJ/602/2011 de fecha 30 de septiembre de 2011

y DCJ/761/2011, DCJ/762/2011 y DCJ/763/2011 del 5 de diciembre de 2011, girados por

el Jefe Delegacional en Cuauhtémoc mediante los cuales fueron enviados los tres informes

sobre el compromiso y ejecución de los recursos empleados con cargo al presupuesto

participativo, por colonia y por pueblo originario, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ,

la CGDF y la ALDF. Debido a lo anterior, la observación relativa a la entrega de los informes

aplicados al presupuesto participativo, no prevalece.

7. Resultado

Al revisar el informe del pasivo circulante de la Delegación Cuauhtémoc remitido a la SF,

correspondiente a 2011, se verificó que con el oficio núm. DGA/79/2012 del 13 de enero

de 2012, la Dirección General de Administración de la Delegación Cuauhtémoc entregó en

tiempo y forma, a la Subsecretaría de Egresos de la SF, su reporte de pasivo circulante del

ejercicio de 2011, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2011.

177 VOLUMEN 6/14

II.8. DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

II.8.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS

II.8.1.1. RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS CON CARGO AL FONDO

DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF)

Auditoría ASCprofcasf/104/11

ANTECEDENTES

El 15 de febrero de 2010, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por conducto

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(CMHALDF), y la Cámara de Diputados, mediante la Auditoría Superior de la Federación (ASF),

celebraron el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización de los

Recursos Públicos Federales Transferidos para su Administración, Ejercicio y Aplicación

al Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político-Administrativos de sus Demarcaciones

Territoriales y, en general, a Cualquier Entidad, Persona Física o Moral, Pública o Privada; que

se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los correspondientes

al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS). El convenio se publicó

en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2010.

El 29 de marzo de 2012, la ASF publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas

de Operación del PROFIS del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2012. La regla

séptima señala que “en los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF

con las EFSL [Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal] se establecen las bases generales para la fiscalización de

los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos

político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal”.

Respecto a los recursos federales que se transfieren al Gobierno del Distrito Federal (GDF),

el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 dispone lo siguiente:

“Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

se destinarán:

178 VOLUMEN 6/14

”I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción,

ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de

bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola,

y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal

correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración

y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

”II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública,

expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato

anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre

y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

”III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de

pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales;

”IV. A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en

el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para

modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer

más eficiente la recaudación de contribuciones;

”V. Para modernizar los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos

impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales, lo cual

genere un incremento neto en la recaudación;

”VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico,

siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales

a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

”VII. Para los sistemas de protección civil en los Estados y el Distrito Federal, siempre

y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos

de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

”VIII. Para apoyar la educación pública, siempre y cuando las aportaciones federales

destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados

179 VOLUMEN 6/14

por las legislaturas locales para dicha materia y que el monto de los recursos locales se

incremente en términos reales respecto al presupuestado en el año inmediato anterior, y

”IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar

proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos

y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de

complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios,

proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados

con las mismas.

”Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones

que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas

podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los

que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los

casos previstos expresamente en las fracciones anteriores. Las Entidades Federativas

deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral

detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de

terminado el trimestre.”

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 se informó que el total de las

transferencias federales ejercidas con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de las Entidades Federativas (FAFEF) fue de 1,747,433.9 miles de pesos, de los cuales

115,838.2 miles de pesos (6.6%) correspondieron a la Secretaría de Obras y Servicios;

110,783.3 miles de pesos (6.3%), al Sistema de Aguas de la Ciudad de México; 30,000.0 miles

de pesos (1.8%), al Sistema de Transporte Colectivo (Metro); y 1,490,812.4 miles de pesos

(85.3%), a 15 de las 16 Delegaciones del Distrito Federal. El 93.4% (1,632,874.7 miles de

pesos) de esos recursos se ejerció en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.

En 2011 la Delegación Gustavo A. Madero erogó un total de 2,741,163.7 miles de pesos;

de ellos, 407,643.6 miles de pesos (14.9%) fueron fondos federales del FAFEF (fuente de

financiamiento 06), de los que se gastaron 371,098.3 miles de pesos (91.0%) en el capítulo

6000 “Inversión Pública”.

180 VOLUMEN 6/14

La asignación original de recursos federales para la Delegación Gustavo A. Madero ascendió

a 430,293.8 miles de pesos y fue inferior en 5.3% (22,650.2 miles de pesos) al presupuesto

ejercido (407,643.6 miles de pesos). Este último superó en 142,799.2 miles de pesos (53.9%)

al erogado en 2010 (264,844.4 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Gustavo A. Madero derivado de los recursos federales ministrados por la Secretaría de

Finanzas (SF), correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas (FAFEF), se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Mediante el oficio núm. OASF/0811/2012 del 20 de abril de 2012, la ASF solicitó

a la CMHALDF efectuar una auditoría a los recursos federales del FAFEF ejercidos por

el GDF y ministrados por la SF durante 2011.

La auditoría se realizó de manera coordinada con ese órgano de fiscalización, con fundamento

en el Convenio de Coordinación y Colaboración suscrito por la ASF y la CMHALDF

el 15 de febrero de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo

de 2010.

La CMHALDF no había auditado a la Delegación Gustavo A. Madero por lo que respecta a

los recursos federales ejercidos con cargo al FAFEF; mientras que en la SF auditó dicho

concepto por el ejercicio de 2010.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, párrafo primero,

74, fracción VI, y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 2o., fracción X, letra a, 3o. y 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII,

XIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal; y 1o.,13 y 16 de su Reglamento Interior.

181 VOLUMEN 6/14

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De los recursos federales ejercidos por la Delegación Gustavo A. Madero con cargo al

FAFEF, y derivado tanto de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación

de la auditoría como del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó

revisar 105 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) expedidas con cargo a la partida

6221 “Edificación no Habitacional”, por un monto de 88,053.7 miles de pesos, que representó

el 21.6% del universo (407,643.6 miles de pesos).

Para determinar la muestra se consideraron los siguientes criterios:

1. Se integró un universo de 141 contratos de obra pública y se estratificaron en tres rangos

los montos contratados y pagados. En el primer rango se agruparon aquellos contratos

cuyos montos fueron de 75.2 miles de pesos a 5,999.9 miles de pesos; en el segundo,

a los de 6,000.0 miles de pesos a 9,999.9 miles de pesos; y en el tercero, a los de

10,000.0 miles de pesos y superiores; y se determinó seleccionar dos contratos del rango

alto, y tres de cada uno de los rangos medio y bajo que erogaron los importes más altos.

2. Se excluyeron los contratos correspondientes al ejercicio de 2011 que fueron seleccionados

para su revisión por parte de la Contraloría Interna en el órgano político-administrativo.

La muestra de auditoría se integró como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida/concepto Universo Muestra

Número

de proveedores CLC Presupuesto

ejercido Número

de proveedores CLC Importe %

6221 “Edificación no Habitacional” 98 1,020 298,260.1 6 105 88,053.7 29.5

Otras 5 partidas* 12 171 109,383.5 0 0 0.0 0.0

Total 110 1,191 407,643.6 6 105 88,053.7 21.6

* Se refiere a las partidas 2411 “Mezcla Asfáltica”, 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”, 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, 6251 “Construcción de Vías de Comunicación” y 6261 “Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada”.

Dichos importes se integraron con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal correspondiente a 2011 y en la base de datos de las CLC que la SF

proporcionó a esta entidad de fiscalización.

182 VOLUMEN 6/14

Para seleccionar las CLC se consideró lo siguiente:

De los 141 contratos (60 de obra pública y 81 de supervisión) en que se ejerció el presupuesto

de la partida 6221 “Edificación no Habitacional”, se seleccionaron 8 para su revisión

(los núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11,

02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0083 1 11,

02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11), 7 adjudicados a través de licitación

pública y 1 por adjudicación directa (el núm. 02 CD 07 2O 0003 1 11), para realizar las

siguientes obras:

Número de contrato Contratista Concepto de la obra Importe contratado

02 CD 07 2O 0003 1 11 * Ricardo Serrano Padilla Continuación de la construcción y la rehabilitación de una plaza comercial de Calzada de Guadalupe. 5,640.0

02 CD 07 2O 0021 1 11 ** Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C.V.

Sustitución total de la Escuela Primaria “Obras del Valle de México”, ubicada en la calzada San Juan de Aragón y Álvaro Obregón. 24,138.9

02 CD 07 2O 0023 1 11 ** Pegut Construcciones, S.A. de C. V.

Sustitución de losas de piso y muros en la Escuela Secundaria Diurna núm. 273 “Alfonso García Robles”, ubicada en Avenida Periférico, entre Rosaura Zapata y Rodolfo Méndez. 10,894.1

02 CD 07 2O 0030 1 11 ** Agni Construcción Integral, S. A. de C. V.

Mantenimiento preventivo y correctivo a 10 planteles de educación básica. 5,652.2

02 CD 07 2O 0072 1 11 ** Fragua Ingenieros, S.A. de C.V. Construcción de estructura y colocación de malla de protección solar al 70.0%, en 26 planteles educativos de nivel básico ubicados dentro de las Direcciones Territoriales 1, 2 y 3 de la Delegación Gustavo A. Madero. 10,758.9

02 CD 07 2O 0083 1 11 ** Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R.L. de C.V.

Construcción de estructura y colocación de malla de protección solar al 70.0%, en 28 planteles educativos de nivel básico ubicados dentro de las Direcciones Territoriales 3, 4, 5 y 6 de la Delegación Gustavo A. Madero. 11,187.1

02 CD 07 2O 0123 1 11 ** Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R.L. de C.V.

Construcción de la segunda etapa de las oficinas de la Dirección Territorial 3 de la Delegación Gustavo A. Madero. 14,315.8

02 CD 07 2O 0177 1 11 * Conasosa, S.A. de C.V. Continuación de las etapas de construcción de una plaza comercial ubicada en la Avenida Zumárraga (áreas complementarias), dentro de la Dirección Territorial 5 de la Delegación Gustavo A. Madero. 5,466.7

Total 88,053.7

* Obras públicas solicitadas por la Dirección General de Servicios Urbanos. ** Obras públicas solicitadas por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración de la Delegación

Gustavo A. Madero, por ser la encargada de administrar los recursos presupuestales

183 VOLUMEN 6/14

asignados al órgano político-administrativo, y de custodiar la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto. Además, se auditó en las Direcciones Generales de Obras y

Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos de la Delegación Gustavo A. Madero; en la

primera, por ser la encargada de rehabilitar escuelas, construir y rehabilitar bibliotecas,

museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo; en la segunda,

por ser la encargada de prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades secundarias

y de mantener esas instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con

la normatividad que al efecto expide la autoridad competente.

También para la revisión se incluyeron las Direcciones Generales de Egresos “A” y “B”, y de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, adscritas a la Subsecretaría de Egresos;

y la Dirección General de Administración Financiera, adscrita a la Subsecretaría de Planeación

Financiera de la SF. Las dos primeras, por ser las encargadas de registrar el ejercicio del

presupuesto, de analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales

compensadas y de efectuar conciliaciones programático-presupuestales mensuales con

las dependencias del GDF; la tercera, porque se encarga de normar e integrar la información

programático-presupuestal remitida por las Dependencias, Unidades Administrativas,

Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para la

elaboración del Informe de Avance Trimestral sobre la ejecución y cumplimiento de los

presupuestos y programas aprobados, de efectuar el registro contable de la Administración

Pública Centralizada de conformidad con la Normatividad Contable de la Administración

Pública del Distrito Federal y de instrumentar la normatividad e integrar la evaluación del

ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y la cuarta por encargarse de

concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de transferencias federales

y de efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal, de conformidad con el calendario de gasto aprobado.

Se analizaron los manuales administrativos de la SF y de la Delegación Gustavo

A. Madero vigentes en 2011, para verificar que en su parte de organización fueran acordes

con las estructuras orgánicas autorizadas y dictaminadas; y que, junto con los procedimientos

aplicables al rubro en revisión, hubieran sido autorizados por la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA).

184 VOLUMEN 6/14

Se verificó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), durante el ejercicio

fiscal de 2011, haya enterado mensualmente al GDF los recursos del FAFEF, de conformidad

con el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la

distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2011, de los

recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas

y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010.

Además, se revisó que la SF haya abierto una cuenta bancaria específica para los recursos

del FAFEF, en la cual se identifiquen los recursos federales y los productos financieros

derivado de ellos; que haya remitido trimestralmente un informe a la SHCP sobre los

detalles de la aplicación de los recursos del FAFEF, a más tardar a los 20 días naturales

posteriores a la terminación de cada trimestre de 2011, en el que se incluyan un reporte

pormenorizado del avance físico de las acciones respectivas (a nivel de capítulo y concepto

de gasto) y, en su caso, de la diferencia entre los recursos transferidos (ministrados) y los

erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se realizaron; y que haya

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en su página de Internet los informes

trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos del FAFEF.

Asimismo, se verificó que los recursos del FAFEF se hayan destinado a los conceptos

previstos en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011.

Se constató que la SF haya requisitado y reportado a la SHCP las evaluaciones del desempeño

del ejercicio de los recursos federales del FAFEF realizadas con base en indicadores; y que

se hayan acordado medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos a los

cuales se destinaron tales recursos.

Se analizaron 26 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos

federales asignados del FAFEF a la Delegación Gustavo A. Madero, se verificaron las

causas por las cuales se incrementó el presupuesto respectivo y se constató que se contara

con la documentación soporte de las modificaciones efectuadas.

Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico

de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto de fiscalización,

185 VOLUMEN 6/14

correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, para verificar si el techo presupuestal reportado

a la Delegación Gustavo A. Madero se ajustó al autorizado por la ALDF e informado por la SF.

Se aplicaron cuatro cuestionarios de control interno a los titulares de las Direcciones

Generales de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos en la

Delegación Gustavo A. Madero, y de Egresos “A” y “B”, de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública y de Administración Financiera de la SF; y se examinó el sistema de

control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración

de los riesgos de irregularidades e ineficiencias de las operaciones revisadas.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento para verificar si los procedimientos y la normatividad se

aplicaron efectivamente durante el período auditado. Las pruebas consistieron en lo siguiente:

1. Se verificó que las contrataciones de las obras públicas se hayan soportado con

solicitudes de autorización firmadas por el personal con atribuciones para ello

y que se hayan justificado; que las erogaciones por concepto de obra pública hayan

sido consideradas en el Programa Anual de Obra Pública de 2011 y autorizadas por

los servidores públicos facultados para ello; que se hayan efectuado los estudios en

materia de impacto ambiental y urbano y de protección civil; que se hayan remitido

a la SF el programa y el presupuesto de las obras públicas por ejecutar; que se haya

contado con los oficios de autorización de inversión previa; que se haya dado a conocer,

por medio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad para el Programa

Anual de Obra Pública; que se haya contado con suficiencia presupuestal y, en los

casos procedentes, con la aprobación del Subcomité de Obras Públicas; que se haya

contado con precios de referencia en los procedimientos de adjudicación revisados;

que los contratistas hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos

establecidos en los contratos; y que los procedimientos de contratación de obras

públicas (adjudicación directa y licitación pública nacional) seleccionados como muestra

se hayan ajustado a los montos de actuación autorizados, todo ello en cumplimiento de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de su Reglamento, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, de los contratos revisados y del Manual Administrativo

de la Delegación Gustavo A. Madero vigentes en 2011.

186 VOLUMEN 6/14

2. Se verificó que se hayan celebrado los contratos de obra pública en los plazos

establecidos y con contratistas que no estuvieran inhabilitados; que los contratos

reunieran los requisitos mínimos que señalan la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal y su Reglamento vigentes en 2011; que, en su caso, la Delegación Gustavo

A. Madero haya modificado los contratos de obra hasta por el 25.0% de los montos

o plazos pactados, sólo por razones fundadas y explícitas; y que, en caso de haber

excedido el porcentaje máximo señalado, se haya celebrado un convenio adicional

por única vez, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su

Reglamento, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal vigentes en 2011.

3. Se constató que las obras públicas se hayan iniciado y concluido en las fechas pactadas

y se hayan sujetado a las especificaciones establecidas en los contratos celebrados;

que las estimaciones de los trabajos ejecutados se hayan presentado por períodos

máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia

de su pago; que en los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los

contratos, por causas imputables a los contratistas, éstos hubieran pagado a la Delegación

Gustavo A. Madero los sobrecostos correspondientes a la obra faltante de ejecutar;

que se contara con las actas de terminación y recepción de las obras; que, una vez

concluidas las obras, las áreas encargadas de operarlas hayan recibido oportunamente

éstas en condiciones de operación, con planos actualizados, con el señalamiento de

las normas y especificaciones aplicadas y, en su caso, con los manuales e instructivos

de operación, conservación y mantenimiento correspondientes y con los certificados de

calidad de los bienes; que se hayan pagado obras públicas que se hayan realizado, en

cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos; que los anticipos se hayan

registrado y amortizado proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones

correspondientes; que se haya informado a la SF sobre el pago de anticipos para el

registro presupuestal correspondiente; y que los ajustes de costos se hayan sujetado

a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y a su Reglamento vigentes en 2011.

4. Se verificó que la Delegación Gustavo A. Madero haya conservado la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que los contratistas

187 VOLUMEN 6/14

hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre del Gobierno del Distrito

Federal-Delegación Gustavo A. Madero, que cumplieran los requisitos fiscales establecidos

en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011; que los gastos se hayan

registrado en los conceptos acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador por

Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2011; que, en su caso,

se hayan aplicado correctamente las penas convencionales o sanciones a los contratistas

por entregas incompletas o extemporáneas de los trabajos contratados; que, en caso de

incumplimiento de los contratos, se hayan hecho efectivas las garantías correspondientes;

que se hayan elaborado las CLC de operaciones ajenas por el importe de las retenciones,

penas convencionales o sanciones a los contratistas; y que los pagos de pasivos se

hayan registrado y reportado a la SF en el ejercicio en que se devengaron, en cumplimiento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del Manual

Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero vigentes en 2011.

5. Se verificó que, en su caso, se haya realizado el trámite de alta de bienes inmuebles

en el Sistema de Información Inmobiliaria del Distrito Federal; que, en su caso, se

haya modificado el registro de las obras en proceso al de obras terminadas; y que

se contara con registros individuales que permitieran identificar y localizar las obras

por ejecutar, en proceso y concluidas.

Las pruebas sustantivas consistieron en integrar por partidas y por capítulos de gasto

el presupuesto ejercido con recursos federales del FAFEF; en verificar que las cifras

reportadas por el sujeto fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la Cuenta

Pública de 2011; en constatar que los registros contables del rubro sujeto a revisión se

realizaran en apego a lo establecido en el Manual de Contabilidad del Gobierno del

Distrito Federal vigente en 2011; en verificar que los expedientes de la documentación

legal y administrativa de los contratistas a los que se adjudicaron los contratos estuvieran

debidamente integrados; y en confirmar operaciones con las seis empresas a las cuales

se adjudicaron los contratos de obra núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11,

02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11,

02 CD 07 2O 0083 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11, los cuales

fueron pagados con recursos federales provenientes del FAFEF.

188 VOLUMEN 6/14

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de tener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual de organización

de la Delegación Gustavo A. Madero y los de la SF vigentes en 2011, para identificar sus

estructuras orgánicas, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades

administrativas que las integran y las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión.

También se revisaron los manuales de procedimientos, con objeto de verificar los que

aplicaron las unidades administrativas de la SF y de la Delegación Gustavo A. Madero

responsables de justificar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, comprobar, ejercer,

registrar y pagar las erogaciones efectuadas con recursos del FAFEF y si éstos garantizaron

razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras

disposiciones de observancia obligatoria.

También se aplicaron cuatro cuestionarios de control interno a los titulares de las Direcciones

Generales de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos en la

Delegación Gustavo A. Madero, y de Egresos “A” y “B”, de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública y de Administración Financiera de la SF; se verificó que los gastos hayan

sido autorizados por los servidores públicos facultados para ello; y se identificaron los

riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, y a partir de su flujo general, así como de los objetivos específicos de control

vigentes en 2011, y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se

elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron

factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron

las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno se determinó que la Delegación

Gustavo A. Madero y la SF, en cuanto a la gestión del FAFEF, establecieron mecanismos

que, en general, hacen factible la administración de riesgos relativos a irregularidades e

ineficiencias. Asimismo, se constató que las áreas están estructuradas conforme a las

funciones asignadas en los manuales de organización del órgano político-administrativo

189 VOLUMEN 6/14

y de la dependencia, lo cual contribuye al cumplimiento de la normatividad, así como a la

supervisión y control de las operaciones para validar las erogaciones del rubro sujeto a

revisión, lo que a su vez permite delimitar las responsabilidades de los servidores públicos.

Sin embargo, la Delegación Gustavo A. Madero y la SF presentan deficiencias de control

interno, las que se señalan en el apartado de resultados.

RESULTADOS

Evaluación de Control Interno

1. Resultado

Los resultados de la evaluación de control interno del GDF mostraron fortalezas y debilidades

en la gestión del fondo, entre las que destacan las siguientes:

Fortalezas:

1. La SF y la Delegación Gustavo A. Madero tienen sus estructuras orgánicas autorizadas

por la CGMA, y sus manuales de organización autorizados y registrados por esa

instancia, los cuales son congruentes con las estructuras orgánicas autorizadas,

delimitan la autoridad y responsabilidad del personal involucrado en la operación del

fondo, fueron difundidos a las unidades administrativas que integran la dependencia y

la delegación, y publicados como lo marca la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal, como se señala a continuación:

Área Número

de estructura orgánica

Manual de organización

Número de oficio de registro Fecha Número de registro

Fecha de publicación

Dirección General de Egresos “A” 3/2008 CGMA/DDO/0299/2010 29/I/10 MA-09303-3/08 29/VII/11

Dirección General de Egresos “B” 3/2008 CGMA/DDO/1442/2009 29/V/09 MA-09304-3/08 27/V/11

Dirección General de Administración Financiera

3/2008 CG/CGMA/DDO/3715/10 CG/CGMA/DEDDEO/4151/2011

14/XII/10 27/IX/11

MA-09401-3/08 MA-09600-3/08

16/VI/11

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

3/2008 CG/CGMA/DDO/3715/10 CG/CGMA/DDO/1269/2011

14/XII/10 7/III/11

MA-09401-3/08 MA-09302-3/2008

13/IV/11

Delegación Gustavo A. Madero 21/2009 CG/CGMA/DDO/2876/2010 28/IX/10 MA-02D07-21/09 16/XI/10

190 VOLUMEN 6/14

2. La SF tiene 18 procedimientos y la Delegación Gustavo A. Madero tiene 20, todos relativos

a las áreas sustantivas que intervienen en la justificación, autorización, registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de erogaciones con recursos

federales del FAFEF. Dichos procedimientos fueron elaborados de conformidad con las

estructuras orgánicas vigentes en 2011, autorizados por la CGMA, difundidos a las

unidades administrativas que integran la dependencia y la delegación, y la relación de

éstos fue publicada como lo marca la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

como se detalla a continuación:

Área Número

de estructura orgánica

Manual de procedimientos

Número de oficio de registro Fecha Número de registro

Fecha de publicación

Dirección General de Egresos “A” 3/2008 CGMA/DDO/0299/2010 29/I/10 MA-09303-3/08 29/VII/11

Dirección General de Egresos “B” 3/2008 CGMA/DDO/1442/2009 29/V/09 MA-09304-3/08 25/V/11

Dirección General de Administración Financiera

3/2008 CG/CGMA/DDO/1015/2010 7/IV/10 MA-09401-3/08 24/III/11

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

3/2008 CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 8/VIII/11 MA-09302-3/2008 16/XI/10

Delegación Gustavo A. Madero 21/2009 CG/CGMA/DDO/2876/10 CGMA/DDO/1205/2011

29/IX/10 14/III/11

MA-02D07-21/09 16/XI/10 25/V/11

Además, la Delegación Gustavo A. Madero cuenta con el proyecto de tres procedimientos

que también están relacionados con el control y manejo del FAFEF, los cuales fueron

remitidos a la CGMA para su autorización y registro con el oficio núm. JDGAM/JC/01/2012

del 10 de abril de 2012.

Los procedimientos referidos son los que se mencionan a continuación:

De la SF: “Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos”, “Integración de los

Calendarios Presupuestales”, “Registro de Cuentas por Liquidar Certificadas”, “Registro

de Adecuaciones Programático-Presupuestales Compensadas”, “Registro del Documento

Múltiple”, “Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales”, “Apertura de Cuentas

Bancarias”, “Control de Estados de Cuenta Bancarios de la Dirección General

de Administración Financiera”, “Elaboración de Recibos de Entero”, “Recepción de

Participaciones y/o Transferencias del Gobierno Federal”, “Recepción y Trámite

de Documentos que amparan Depósitos realizados por Distintas Instancias, así como

191 VOLUMEN 6/14

Recepción y Trámite de Documentación de Afianzadoras y Tribunales”; “Transferencias

a Cuentas Bancarias de la Dirección de Operación de Fondos y Valores”, “Conciliación del

Registro Presupuestal por Servicio de la Deuda Pública como Unidad Ejecutora de Gasto,

Sector Central”, “Informe de Avance Trimestral Programático-Presupuestal del Gobierno

del Distrito Federal”, “Informe de Avance Trimestral sobre la Aplicación de los Recursos

Federales”, “Revisión del Pasivo creado mediante Cuentas por Liquidar Certificadas”,

“Revisión del Registro Contable de Cuentas por Liquidar Certificadas Pagadas” y “Revisión

del Registro Contable de Descuentos y Percepciones a Favor de Terceros”.

De la Delegación Gustavo A. Madero: “Recuperación de Fianzas”, “Corrección,

Cancelación, Comprobación o Reintegro de Cuentas por Liquidar Certificadas mediante

Documento Múltiple”, “Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por

Liquidar Certificadas”, “Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos”, “Registro

de Compromisos Adquiridos por este Órgano Político-Administrativo”, “Ejecución de

Obra”, “Programación y Contratación de la Obra Pública”, “Adjudicación de Contratos

de Obra Pública”, “Envío de Acta de Entrega-Recepción de la Obra Pública a la

Secretaría de Finanza del Distrito Federal”, “Notificación de Residencia y Supervisión

de Obra”, “Planeación, Programación y Presupuestación de Obra” (uno para cada una de

las Direcciones Generales de Servicios Urbanos y de Obras y Desarrollo Urbano),

“Terminación y Recepción de Obra Contratada”, “Conservar y mantener la Carpeta

Asfáltica de Calles y Avenidas (Bacheo)”, “Conservar y mantener la Carpeta Asfáltica

de Calles y Avenidas (Reencarpetado)”, “Realizar las Acciones Necesarias para conservar

y mejorar la Imagen Urbana de la Delegación”, “Registro de Obra Ejecutada”, “Adjudicación

de Contratos de Obra”, “Envío de Actas de Entrega-Recepción de Obra Pública a la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal” y “Terminación y Recepción de Obra

Contratada”. Los Proyectos de los procedimientos “Programación y Contratación de la

Obra Pública”, “Ejecución de Obra Pública por Contrato” y “Trámite y Revisión de

Estimaciones”.

3. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que

emana de los registros de las dependencias, órganos desconcentrados y Delegaciones

son consolidadas por la SF a través del sistema denominado Sistema de Planeación

de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP), los cuales están dirigidos a una adecuada

homologación.

192 VOLUMEN 6/14

4. Con dicho sistema se elabora el POA con base en resultados; además permite conocer

y registrar con oportunidad los activos y bienes adquiridos y el presupuesto erogado

por concepto de obra pública.

Debilidades:

1. La SF no cuenta con mecanismos de control para realizar evaluaciones de desempeño

del ejercicio de los recursos federales del FAFEF transferidos al GDF, con base en

indicadores estratégicos; ni acordó con la Delegación Gustavo A. Madero medidas

de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los

recursos.

2. La SF no cuenta con mecanismos de control para garantizar que en la cuenta bancaria

específica en la que se depositan los recursos del FAFEF no se transfieran recursos

provenientes de otras fuentes de financiamiento ni remanentes de otros años.

3. La SF no cuenta con mecanismos de control para garantizar que cuando el presupuesto

ejercido del FAFEF se destine a la inversión en infraestructura física, un máximo de 3.0%

del costo del programa o proyecto se destine a cubrir gastos indirectos por concepto de la

realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control

de las obras de infraestructura.

4. La Delegación Gustavo A. Madero no cuenta con un procedimiento específico para

regular la suscripción de convenios modificatorios de los contratos de obra pública.

5. La Delegación Gustavo A. Madero no cuenta con un procedimiento específico para

regular que el monto ejercido con recursos de FAFEF en gastos indirectos no rebase

el 3.0% del monto del fondo que se le asigne.

6. La Delegación Gustavo A. Madero no cuenta con un procedimiento específico para regular

la entrega de modificaciones o cancelaciones de proyectos de inversión a la SF.

7. Los recursos del FAFEF no han sido objeto de revisión de la Contraloría General del

Distrito Federal (CGDF), para evaluar su cumplimiento.

193 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, los titulares de la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF y de la Dirección General

de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero no presentaron información relacionada

con la observación del presente resultado, por lo que ésta no se modifica.

Por no contar con procedimientos específicos conforme a las actividades y procedimientos

sustantivos para regular el control del FAFEF, la SF y la Delegación Gustavo A. Madero

incumplieron los artículos 14 y 16, fracción III, inciso e), del “Primer Lineamiento: Ambiente

de Control”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril

de 2007, vigentes en 2011, que establecen:

“Artículo 14. Los Lineamientos Generales de Control Interno son de carácter obligatorio

para los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal, y en base a ellos evaluarán, actualizarán y mejorarán su sistema de control interno,

que abarcará todas sus actividades y operaciones cotidianas, teniendo como propósito el

cumplimiento de sus objetivos […]

”Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son

los siguientes:

”Primer Lineamiento: Ambiente de Control.

”III. […] Un adecuado ambiente de control se verifica por medio de los siguientes aspectos

[…]

”e) Manuales de organización y de procedimientos. Los titulares de las Unidades de Gobierno

de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de

organización y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional

y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos que en

cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para todos los

procesos sustantivos, así como la información que se genere; asimismo, deberán de estar

debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores públicos.”

194 VOLUMEN 6/14

No obstante que no se cuenta con algunos procedimientos específicos, la CMHALDF

considera que el control interno para la gestión del fondo en el GDF es satisfactorio,

ya que existen estrategias y mecanismos de control adecuados sobre el comportamiento

de sus actividades para garantizar el cumplimiento del objetivo del FAFEF, la observancia

de la normativa y la transparencia en la operación del fondo.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-02-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas elabore procedimientos específicos para

regular la realización de evaluaciones de desempeño del ejercicio de los recursos federales

del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

transferidos al Gobierno del Distrito Federal, con base en indicadores estratégicos;

la formulación de acuerdos de medidas de mejora continua con las unidades ejecutoras

de gasto para que el destino de los recursos del fondo cumpla los objetivos del fondo citado;

que en la cuenta bancaria específica en la que se depositen los recursos del FAFEF no se

transfieran recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento ni remanentes de

otros años; y que cuando el presupuesto ejercido del FAFEF se destine a la inversión en

infraestructura física, un máximo de 3.0% del costo del programa o proyecto se destine

para cubrir gastos indirectos por concepto de la realización de estudios, elaboración y

evaluación de proyectos, supervisión y control de las obras de infraestructura, en cumplimiento

de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-01-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero elabore procedimientos específicos

para regular la suscripción de convenios modificatorios de los contratos de obra pública

que formalice; que el monto ejercido con recursos de Fondo de Aportaciones para

el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en gastos indirectos no rebase el 3.0%

del monto del fondo que se le asigne; y la entrega de modificaciones o cancelaciones de

proyectos de inversión a la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.

195 VOLUMEN 6/14

Transferencia de Recursos

2. Resultado

Con base en las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 y del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 que se especifican en

el presente resultado, así como en la información y documentación proporcionadas por la SF

con los oficios núms. DGCNCP/1133/2012, DGCNCP/1297/2012, DGCNCP/1301/2012,

DGCNCP/1865/2012 y DGCNCP/1899/2012 del 7, 20 y 21 de junio, y 10 y 18 de julio de 2012,

respectivamente, con relación a las transferencias de recursos federales efectuadas al GDF

con cargo al FAFEF en 2011, se determinó lo siguiente:

1. El artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 establece que los

recursos del FAFEF “se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa”.

Además, la SHCP emitió el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de

las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante

el Ejercicio Fiscal 2011, de los Recursos correspondientes a los Ramos Generales 28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales

para Entidades Federativas y Municipios, el cual fue publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 27 de diciembre de 2010.

Al respecto, se constató que la SHCP enteró al GDF un monto de 1,718,565.4 miles

de pesos correspondiente a recursos federales del FAFEF de manera ágil y directa,

en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con los montos

y fechas previstos en el acuerdo referido.

2. El artículo 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2011 establece que “las entidades federativas y, en su caso, los municipios

o demarcaciones del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar

la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones

públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables”.

196 VOLUMEN 6/14

Sobre el particular, mediante el oficio núm. DGCNCP/1297/2012 de fecha 20 de junio

de 2012, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la

Subsecretaría de Egresos proporcionó el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/1299/2012 del

11 del mismo mes y año, con el cual el Director General de Administración Financiera

informó que, en atención a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, todas las erogaciones se hicieron

por medio de una CLC, la cual fue elaborada y autorizada para su pago por el servidor

público facultado para ello; y que las ministraciones de recursos se efectuaron con

CLC, por conducto de la SF. Para tal efecto, y a fin de agilizar los recursos financieros,

las unidades remitieron sus CLC por medio del sistema electrónico que opera la SF.

3. El artículo 9, fracción III, inciso b), del Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2011 establece:

“… Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través

del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios,

se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas,

transparencia y evaluación, establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal,

85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para ello

deberán: […] III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control

y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y

administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso,

contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.

”Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del

fondo correspondiente y sus rendimientos financieros.

”La cuenta específica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos

financieros, no podrá incorporar remanente de otros ejercicios ni las aportaciones que

realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades

federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

deberán observar lo siguiente […]

197 VOLUMEN 6/14

”b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que

se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios

y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.”

Se constató que la SF estableció una cuenta específica en Banamex, S.A., para radicar las

ministraciones de los recursos federales efectuadas por la SHCP por concepto del FAFEF.

No obstante, al analizar los estados de la cuenta bancaria referida se observaron

depósitos de recursos adicionales a los del FAFEF por un monto de 60,624.6 miles de

pesos, que no fueron ejercidos, ya que formaban parte del saldo de la cuenta bancaria

al 31 de diciembre de 2011.

Los movimientos bancarios son los que se detallan a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto del movimiento bancario Fecha Depósito

Pago Interbancario del Banco MECAN ref. 0011031700149375 17/III/11

Scotiabank de la CLC 0000100564 30/III/11 17,201.1

Scotiabank de la CLC 0000100480 30/III/11 6,318.7

Scotiabank de la CLC 0000100569 30/III/11 0.0

Scotiabank de la CLC 0000100464 30/III/11 2,927.5

Scotiabank de la CLC 0000100297 30/III/11 358.7

Scotiabank de la CLC 0000100337 31/III/11 3,941.3

BBVA Ref. 0310311 31/III/11 4,107.8

BBVA Ref. 0310311 31/III/11 16,370.7

Scotiabank de la CLC 0000101110 28/VI/11 308.1

BBVA Ref. 0030811 3/VIII/11 2,459.3

Scotiabank de la CLC 0000102033 20/X/11 11.4

Pago recibo de BBVA por orden de la SF Ref. 0071111 Dev. Int. FAFEF 2011 DGAF/2574

7/XI/11 6,620.0

Total 60,624.6

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, el Director General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública adscrito a la Subsecretaría de Egresos

de la SF, con el oficio núm. DGCNCP/2293/2012 de la misma fecha, presentó el oficio

núm. SFDF/SPF/DGAF/1035/2012 del 21 del mismo mes y año, con el cual el Director

General de Administración Financiera informó que “el movimiento […] efectuado en la

cuenta […] de la institución bancaria Banamex, por un importe de 6,620.0 miles de pesos

realizado el día 7 de noviembre de 2011, es derivado del pliego de observaciones […]

198 VOLUMEN 6/14

emitido por la Auditoría Superior de la Federación, mediante el cual se solicitó la devolución

de los recursos del FAFEF 2009, correspondiente a los retiros realizados en la cuenta

específica para el manejo del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas”; sin embargo, la SF no remitió el pliego de observaciones

emitido por la ASF, el cual se requería para verificar si la devolución de los recursos

del FAFEF 2009 se tenía que realizar a la Tesorería del Distrito Federal, ni aportó

mayor información sobre los 11 depósitos restantes por un monto de 54,004.6 miles

de pesos, por lo que la observación del presente numeral no se modifica.

Por no haber transparentado el origen y destino de los recursos referidos ni haber

presentado evidencia de que la cuenta bancaria específica del FAFEF haya quedado

sin saldo, la SF incumplió el artículo 9, fracción III, inciso b), del Presupuesto de Egresos

de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

De lo anterior se concluye que los recursos del FAFEF fueron ministrados conforme a la Ley

de Coordinación Fiscal vigente en 2011; y que la SF estableció una cuenta bancaria específica

para radicar las ministraciones de dichos recursos efectuadas por la SHCP; no obstante,

en ella fueron depositados 60,624.4 miles de pesos por conceptos que no están relacionados

con el fondo.

En el resultado núm. 1 del presente Informe Final de Auditoría, la CMHALDF observó que

la SF no cuenta con mecanismos de control para garantizar que en la cuenta bancaria

específica en la que se depositan los recursos del FAFEF no se transfieran recursos

provenientes de otras fuentes de financiamiento ni remanentes de otros años, por lo que

la presente deficiencia ya está considerada en la primera recomendación expuesta en el

resultado núm. 1.

Registro e Información Financiera de las Operaciones

3. Resultado

Con base en las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 y del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 que se especifican en

el presente resultado, así como en la información y documentación proporcionadas por la SF

con los oficios núms. DGCNCP/1133/2012, DGCNCP/1297/2012, DGCNCP/1301/2012,

199 VOLUMEN 6/14

DGCNCP/1865/2012 y DGCNCP/1899/2012 del 7, 20 y 21 de junio, y 10 y 18 de julio de 2012,

respectivamente, con relación al registro y emisión de información financiera de las operaciones

efectuadas por el GDF con cargo al FAFEF en 2011, se determinó lo siguiente:

1. El artículo 8, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2011 establece que “el ejercicio de los recursos federales aprobados en este

Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto

de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así

como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de

dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio

de anualidad y a lo siguiente […] IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del

Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación

para el Ejercicio Fiscal 2010 y que la información reportada corresponda con el ejercicio

de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública”.

Sobre el particular, se constató que en el analítico de claves y en los auxiliares contables

de los recursos federales ministrados y ejercidos con cargo al FAFEF, los cuales están

soportados con las respectivas pólizas contables, se registró un presupuesto original de

1,732,629.3 miles de pesos y un presupuesto ejercido de 1,747,433.9 miles de pesos,

montos que correspondieron a los señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2011 y en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.

El presupuesto ejercido por el GDF se integró por los recursos ministrados por concepto

del FAFEF (1,718,565.4 miles de pesos) más los intereses generados al 31 de diciembre

de 2011, que de acuerdo con los estados de cuenta bancarios proporcionados ascendieron

a 28,868.5 miles de pesos.

La diferencia de 14,063.9 miles de pesos entre el presupuesto asignado del FAFEF,

por 1,718,565.4 miles de pesos, y el monto de 1,732,629.3 miles de pesos previsto en

la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y, por consiguiente,

reportado como presupuesto original en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2011 se justifica, toda vez que la Ley de Ingresos del Distrito Federal se aprobó

200 VOLUMEN 6/14

con base en una estimación de recursos realizada de conformidad con el artículo 46

de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011. Dicha estimación se realizó antes de

que la SHCP publicara en el Diario Oficial de la Federación la distribución y calendarización

de las ministraciones de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28

“Participaciones a Entidades Federativas y Municipios” y 33 “Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y Municipios” para el ejercicio de 2011 (27 de diciembre de 2010).

Las pólizas contables se registraron en el Sistema de Contabilidad del Sector Central,

en la cuenta de orden de la Ley de Ingresos 61103-11-01-05-00, denominada “Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)”, subcuentas

61103-11-01-05-01 “FAFEF-Fondo” (principal), por un monto de 1,718,565.4 miles de

pesos, y 61103-11-01-05-02 “FAFEF-Intereses”, por un importe de 28,868.5 miles de pesos.

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 se informó que el total

de las transferencias federales ejercidas por el GDF con cargo al FAFEF fue de

1,747,433.9 miles de pesos, cantidad que coincide con los registros contables

proporcionados por la SF y con lo registrado en las cuentas bancarias correspondientes.

De lo anterior se concluye que la SF registró contablemente los recursos del FAFEF del GDF

en la cuenta de orden de la Ley de Ingresos 61103-11-01-05-00, denominada “Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)”, subcuentas

61103-11-01-05-01 “FAFEF-Fondo” (principal), y 61103-11-01-05-02 “FAFEF-Intereses”;

y que informó en la Cuenta Pública de 2011 sobre el total de las transferencias federales

ejercidas.

4. Resultado

Al analizar el techo presupuestal reportado en el Analítico de Claves, el POA y el

calendario presupuestal; y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Delegación

Gustavo A. Madero, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, se determinó que por

medio del oficio núm. SFDF/SE/0056/2011 del 7 de enero de 2011, la Subsecretaría de

Egresos de la SF remitió al órgano político-administrativo los tres primeros documentos

correspondientes al techo presupuestal autorizado; y le comunicó que el techo presupuestal

201 VOLUMEN 6/14

aprobado por la ALDF para el ejercicio de 2011 ascendería a 2,715,534.6 miles de pesos.

De ese monto, 1,410,649.2 miles de pesos serían para gasto de inversión y de ellos

430,293.8 miles de pesos provendrían del FAFEF (se destinarían a nueve partidas de gasto).

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Gustavo A. Madero se ajustó al techo

presupuestal de recursos federales del FAFEF, por 430,293.8 miles de pesos, en cumplimiento

del artículo 21 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2011. Este importe fue sujeto de afectaciones programático-presupuestarias que lo

redujeron en 22,650.2 miles de pesos, conforme al Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, con

lo cual los presupuestos modificado y ejercido quedaron en 407,643.6 miles de pesos (se

ejercieron en seis partidas de gasto).

5. Resultado

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, la Delegación Gustavo

A. Madero reportó una asignación original de recursos federales del FAFEF por 430,293.8 miles

de pesos, que fue objeto de los siguientes movimientos presupuestales: 19 adiciones

compensadas, por 119,148.4 miles de pesos; 32 ampliaciones compensadas, por

125,711.6 miles de pesos; 65 reducciones compensadas, por 244,860.0 miles de pesos;

y 54 reducciones líquidas, por 22,650.2 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto

original mostró una reducción de 22,650.2 miles de pesos, para quedar en 407,643.6 miles

de pesos, importe que fue ejercido en su totalidad.

Dichos movimientos se ampararon con 26 afectaciones programático-presupuestarias que

autorizó la SF, por conducto de la Dirección General de Egresos “B”, de la Subsecretaría

de Egresos, en el caso de afectaciones compensadas; y de la Dirección General de Política

Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas. Lo anterior, conforme a los artículos 71,

fracción VI, y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal; y a los apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias

Compensadas”, numeral 15, y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias

Líquidas”, numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011.

202 VOLUMEN 6/14

Según las afectaciones presupuestarias, el presupuesto original se modificó básicamente

por lo siguiente:

1. Las adiciones compensadas, por 119,148.4 miles de pesos, tuvieron por objeto reclasificar

recursos adicionales para cubrir compromisos de años anteriores; fortalecer los programas

y servicios que presta la Delegación a sus habitantes (mantenimiento delegacional a

la infraestructura cultural y deportiva y a las áreas verdes; conservación de la imagen

urbana del alumbrado público, de edificios públicos, de vialidades y de secundarias;

renovación de banquetas, ampliación y mantenimiento de infraestructura al sistema de

agua potable y drenaje; mantenimiento de mercados públicos y recolección de residuos

sólidos); y readecuar el gasto por cambio en la fuente de financiamiento, en cumplimiento

al oficio circular de cierre núm. SE/3481/2011 del 24 de octubre de 2011.

2. Las ampliaciones compensadas, por 125,711.6 miles de pesos, se efectuaron con la

finalidad de cumplir compromisos de años anteriores; reorientar recursos en proyectos

de inversión que lo requirieron (infraestructura educativa de nivel básico, ampliación de

la infraestructura del sistema de drenaje y mercados públicos) y readecuar los recursos

a las necesidades reales de operación.

3. Las reducciones compensadas, por 244,860.0 miles de pesos, se realizaron principalmente

para readecuar recursos en las partidas de gasto que lo requirieron, y en los proyectos

autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2011 que presentaron disponibilidad presupuestal y economías al cierre del

ejercicio fiscal de 2011, en cumplimiento del oficio circular de cierre núm. SE/3481/2011

del 24 de octubre de 2011.

4. Las reducciones líquidas, por 22,650.2 miles de pesos, fueron en razón de las economías

que resultaron de los procesos de contratación de obra pública por contrato, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal y 64 de su Reglamento, así como en el oficio circular de

cierre núm. SE/3481/2011, de fecha 24 de octubre de 2011.

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones realizadas al presupuesto de recursos

federales del FAFEF se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones

203 VOLUMEN 6/14

correspondientes; que las cifras de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido por

la Delegación Gustavo A. Madero coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2011; y que las partidas y concepto de gasto en

que se ejercieron los recursos del fondo contaron con la suficiencia presupuestal

correspondiente.

6. Resultado

Mediante el oficio núm. ASC/12/1078 del 27 de junio de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF

los registros contables que realizó respecto del monto de 1,747,433.9 miles de pesos ejercido

con recursos federales del FAFEF, que afectaron la situación financiera del GDF en 2011.

En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1899/2012 del 18 de julio del mismo año, el

titular de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, adscrita a

la Subsecretaría de Egresos de la SF, señaló que la información financiera y contable que

elabora la SF es a nivel del Sector Central, por lo que los estados financieros no se rinden

al nivel de desagregación del FAFEF, ya que las cifras de este fondo se encuentran

inmersas en el registro del Sector Central, y remitió el reporte del registro contable realizado

como sigue:

(Miles de pesos)

Rubro/Cuenta contable

Concepto

Registro

Presupuestal Contable

Cargo Abono

FAFEF 1,747,433.9 *

12203 Maquinaria, Herramienta y Aparatos 29,420.2

12501 Obras en Proceso 1,632,874.7

52101 Costo de Operación de Programas 55,139.0

Sistema Colectivo (Metro) 30,000.0

21203 Proveedores 1,668,972.1

21204 Descuentos y Percepciones a favor de Terceros

48,461.8

Sistema Colectivo (Metro) 30,000.0

Total

1,747,433.9 1,747,433.9

* Del total de las transferencias federales ejercidas del FAFEF, por 1,747,433.9 miles de pesos, el 23.3% (407,643.6 miles de pesos) correspondió a la Delegación Gustavo A. Madero y el 76.7% restante (1,339,790.3 miles de pesos) a 14 Delegaciones del Distrito Federal, a la Secretaría de Obras y Servicios, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y al Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

204 VOLUMEN 6/14

En el análisis de las cuentas afectadas y de los registros contables que la SF informó

haber realizado respecto de los recursos federales ejercidos por el GDF con cargo al FAFEF,

se concluye que corresponden a la estructura del Catálogo de Cuentas establecida en la

Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 10-Bis, el 29 de diciembre de 2006, vigente en 2011.

7. Resultado

Con objeto de establecer los momentos en que la SF debió llevar a cabo el registro contable

de las etapas de los presupuestos aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado del FAFEF en 2011, se informa lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental

en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 1o. de enero de 2009, con

objeto de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental

y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada

armonización. De acuerdo con la fracción I del artículo 4o. de dicha ley, la armonización

consiste en “la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables

vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones

jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la

información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las

características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas”.

2. El 21 de junio de 2011, el GDF creó el Consejo de Armonización Contable del Distrito

Federal, cuyo propósito es coordinar la aceptación e implementación, así como autorizar

los procedimientos que permitan la instrumentación de los ordenamientos aprobados

por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

3. El CONAC y el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, en cumplimiento

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitieron y publicaron en el Diario

Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal diversos documentos

contables en las fechas siguientes:

205 VOLUMEN 6/14

Documento Fecha de publicación

Diario Oficial de la Federación

Gaceta Oficial del Distrito Federal

Contabilidad:

- Plan de Cuentas 9/XII/09 25/I/10

- Manual de Contabilidad Gubernamental 22/XI/10 31/XII/10

- Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 20/VIII/09 11/IX/09

- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 20/VIII/09 11/IX/09

- Lineamientos Mínimos relativos al Diseño y Metodología de Registro de los Libros Diario Mayor e Inventarios y Balances 7/VII/11 22/VII/11

- Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos y Características de sus Notas

9/XII/09 25/I/10

Ingreso:

- Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos

9/XII/09 25/I/10

- Clasificador por Rubros de Ingresos 9/XII/09 25/I/10

Egreso:

- Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos 20/VII/09 11/IX/09

- Clasificación Funcional del Gasto

- Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción)

10/VI/10

27/XII/10

1/VII/10

31/XII/10

- Clasificación Administrativa 7/VI/11 22/VII/11

- Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 7/VII/12 22/VII/11

- Clasificador por Objeto del Gasto 9/XII/09 25/I/10

- Clasificador por Tipo de Gasto 10/VI/10 1/VII/10

Patrimonio:

- Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) 27/XII/10 31/XII/10

- Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes que permitan la Interrelación Automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas 13/XII/11 28/XII/11

- Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio 13/XII/11 28/XII/11

- Lineamientos Dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad General facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos 13/XII/11 28/XII/11

Evaluación:

- Marco metodológico sobre la Cuenta Pública 27/XII/10 31/XII/10

- Acuerdo sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 9/XII/09 25/I/10

- Metodología que permita hacer Comparables las Cifras Presupuestales de los Últimos Seis Ejercicios Fiscales del Ámbito Federal Sin dato Sin dato

206 VOLUMEN 6/14

4. De conformidad con los artículos 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, la contabilidad de las operaciones se realizará en forma centralizada,

con base en la información presupuestal que emitan las unidades ejecutoras del gasto.

El registro contable de las etapas del presupuesto de gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado no se reflejó en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2011. Ello de acuerdo con el numeral A.4 del Acuerdo

de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitido por el CONAC, ya que dicho

registro contable se deberá adoptar e implementar con carácter obligatorio a partir

del 1o. de enero de 2013, para el caso de los órganos político-administrativos de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

5. Las Delegaciones son órganos desconcentrados del GDF que no tienen personalidad

jurídica ni patrimonio propio; que ejercen y administran recursos públicos a nombre

del GDF; y que no elaboran estados financieros propios, ya que ello lo realiza el GDF

a través de la SF.

Por lo anterior, las obligaciones a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para elaborar

su Cuenta Pública, estados financieros y demás información contable, así como de

contar con sistemas de información contable, se entienden cumplidas por conducto

del GDF, siempre que proporcione a la SF toda la información necesaria para tal

efecto, conforme a la normatividad aplicable (informe de cuenta pública, informes de

avance trimestral y el registro de los documentos presupuestales: CLC, documentos

múltiples y afectaciones programático-presupuestales).

Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Gustavo A. Madero ha ido cumpliendo lo

establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y que el registro contable

de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado del FAFEF no se reflejó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

del ejercicio 2011, ya que dicho registro será de carácter obligatorio a partir del 1o. de

enero de 2013, de conformidad con el numeral A.4 del Acuerdo de Interpretación sobre

las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental emitido por el CONAC.

207 VOLUMEN 6/14

Transparencia del Ejercicio de los Recursos

8. Resultado

Con base en las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011, del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y de los Lineamientos

para informar sobre el Ejercicio, Destino y Resultados de los Recursos Federales transferidos

a las Entidades Federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero

de 2008, que se especifican en los numerales del presente resultado, así como en la

información y documentación proporcionadas por la SF con el oficio núm. DGCNCP/1297/2012

del 20 de junio de 2012, relativas a la transparencia del ejercicio de los recursos federales

con cargo al FAFEF, se determinó lo siguiente:

1. El artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 establece lo siguiente:

“Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los

recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este capítulo.

”Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto

la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios

o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que

correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información

consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada

trimestre del ejercicio fiscal.

”La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo

anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse

al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a

disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar

a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

”Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este

208 VOLUMEN 6/14

artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público

en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios

locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada

en el párrafo anterior.”

Al respecto, se constató la fecha de presentación de los informes trimestrales en el

Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y se observó que el Secretario de Gobierno

del Distrito Federal, mediante los oficios núms. SG/04167/2011, SG/7873/2011,

SG/012157/11 y SG/00865/12, remitió los informes de referencia a la SHCP el 19 de

abril, 19 de julio y 19 de octubre de 2011 y el 20 de enero de 2012, respectivamente,

es decir, en el plazo en que debieron ser presentados (20 días naturales después de

terminado el trimestre), y que los publicó en la página de Internet y en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal dentro de los 5 días posteriores a la fecha de su entrega al

Ejecutivo Federal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Coordinación

Fiscal vigente en 2011; excepto por los correspondientes al primero y segundo trimestres,

que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de mayo y el 10 de

agosto de 2011, es decir, 11 y 6 días naturales después de la fecha en que fueron

entregados al Ejecutivo Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, el Director General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública adscrito a la Subsecretaría de Egresos de

la SF, con el oficio núm. DGCNCP/2293/2012 de la misma fecha, presentó el oficio

núm. DICP/828/2012 de fecha 21 del mismo mes y año, con el cual la Directora

de Integración de Cuenta Pública informó que en “el procedimiento del Informe

de Avance Trimestral sobre la Aplicación de Recursos Federales, el cual forma parte

del Manual Administrativo de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública [la] revisión consistió en verificar que las unidades responsables del

gasto capturen la información conforme a los criterios establecidos por la propia SHCP,

por lo que en ocasiones se generan observaciones y una vez que éstas son atendidas,

la Secretaría de Finanzas se encarga de transmitirla electrónicamente a la SHCP

a través del portal antes citado”; sin embargo, no argumentó nada respecto al desfase en

la publicación de los informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos del FAFEF,

por lo que el presente resultado no se desvirtúa.

209 VOLUMEN 6/14

Por lo expuesto, la SF incumplió el penúltimo párrafo del artículo 48 de la Ley de

Coordinación Fiscal vigente en 2011.

2. Los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de

aportaciones federales contienen información pormenorizada sobre el avance físico de las

acciones respectivas (a nivel de capítulo y concepto de gasto) y, en su caso, la diferencia

entre el monto de los recursos transferidos (ministrados) y el de los erogados, así como

los resultados de las evaluaciones que se realizaron. La SF requisitó y reportó a la SHCP,

junto con dichos informes trimestrales, los indicadores de desempeño.

3. La información contenida en el anexo XXI, “1. Formato Único sobre Aplicaciones de

Recursos Federales”, de los informes trimestrales de 2011, coincide con la publicada por

la SHCP en su portal de Internet y con la que se presenta en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2011, en cumplimiento del lineamiento vigésimo tercero

de los Lineamientos para informar sobre el Ejercicio, Destino y Resultados de los Recursos

Federales transferidos a las Entidades Federativas, que establece: “La información que

remitan las Entidades Federativas, municipios y Demarcaciones mediante el Sistema

deberá ser la misma que dichas instancias publiquen a través de los órganos locales

oficiales de difusión y que pongan a disposición del público mediante sus portales de

Internet, con el apoyo de las funcionalidades del Sistema, en términos de lo dispuesto en

los artículos 85, fracción II, de la Ley de Presupuesto y 48 de la Ley de Coordinación”.

4. Por medio de los oficios núms. SFDF/DGAF/3294/2010, SFDF/DGAF/3296/2010 al

SFDF/DGAF/3298/2010, todos del 29 de diciembre de 2010, la SF informó a la CMHALDF,

a la ASF, a la CGDF y a la Secretaría de la Función Pública la apertura en Banamex, S.A.,

de la cuenta bancaria específica en la que recibió los recursos del fondo, en cumplimiento

del artículo 9, fracción III, primero y segundo párrafos del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Respecto a la transparencia del ejercicio de los recursos federales con cargo al FAFEF,

se concluye que los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del fondo fueron

entregados trimestralmente a la SHCP en la fecha establecida en el artículo 48 de la Ley

de Coordinación Fiscal y que contienen información pormenorizada sobre el avance físico

210 VOLUMEN 6/14

de las acciones realizadas, que coincide con la presentada por la SF en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2011; y que la SF informó a los órganos de control y de

fiscalización locales y federales sobre la cuenta bancaria específica en que se recibirían

y administrarían los recursos del fondo; sin embargo, dos de los citados informes,

correspondientes a los dos primeros trimestres, fueron publicados en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal 11 y 6 días naturales después del plazo establecido en el penúltimo párrafo

del artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011, ya que los informes de

los dos últimos trimestres se entregaron dentro del plazo.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-03-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas establezca mecanismos de control para

garantizar que los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos del Fondo

de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se publiquen en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo establecido en la Ley de Coordinación

Fiscal.

Ejercicio y Destino de los Recursos,

Inversión en Infraestructura Física

9. Resultado

El artículo 47, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 dispone:

“Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

[FAFEF] se destinarán:

”I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción,

ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición

de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura

hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el

ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de

estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras

de infraestructura”.

211 VOLUMEN 6/14

Al respecto, se determinó que los recursos del fondo por 1,718,565.4 miles de pesos,

más sus productos financieros, que ascienden a 28,868.5 miles de pesos, se destinaron al

rubro de infraestructura física y fue distribuido en las unidades ejecutoras del gasto que se

muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Unidad ejecutora del gasto Importe %

Delegación Gustavo A. Madero 407,643.6 23.3

Delegación Tlalpan 154,956.0 8.9

Delegación Xochimilco 150,128.2 8.6

Secretaría de Obras y Servicios 115,838.2 6.6

Sistema de Aguas de la Ciudad de México 110,783.3 6.3

Delegación Coyoacán 104,247.7 6.0

Delegación Álvaro Obregón 97,737.2 5.6

Delegación La Magdalena Contreras 82,366.8 4.7

Delegación Venustiano Carranza 78,668.9 4.5

Delegación Miguel Hidalgo 67,411.3 3.9

Delegación Cuajimalpa de Morelos 67,276.8 3.9

Delegación Iztacalco 61,236.9 3.5

Delegación Azcapotzalco 50,870.1 2.9

Delegación Tláhuac 50,786.6 2.9

Delegación Milpa Alta 48,564.8 2.8

Delegación Cuauhtémoc 37,503.3 2.1

Delegación Benito Juárez 31,414.2 1.8

Sistema de Transporte Colectivo (Metro) 30,000.0 1.7

Total 1,747,433.9 100.0

En la revisión del destino de los recursos del FAFEF en la Delegación Gustavo A. Madero,

seleccionada como muestra, por un monto de 407,643.6 miles de pesos, esta entidad

de fiscalización determinó que de ese monto, 37,602.7 miles de pesos, ejercidos con

98 contratos, fueron para gastos indirectos por concepto de la realización de estudios,

elaboración y evaluación de proyectos y para la supervisión y control de obras.

El monto de gastos indirectos de 37,602.7 miles de pesos rebasó en 24,693.9 miles de

pesos el 3.0% (12,908.8 miles de pesos) de los recursos asignados del FAFEF a la

Delegación Gustavo A. Madero (430,293.8 miles de pesos) y en 26,920.1 miles de pesos

el 3.0% (10,682.6 miles de pesos) de los recursos programados a través de los proyectos

212 VOLUMEN 6/14

en que la Delegación Gustavo A. Madero ejerció los recursos del FAFEF (356,085.0 miles

de pesos) con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”.

Los 26,920.1 miles de pesos (7.6% de los recursos del FAFEF) representan la proporción

en que el órgano político-administrativo no cumplió los objetivos del fondo.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio

núm. DGAM/DGA/1745/12 de la misma fecha, la Dirección General de Administración en la

Delegación Gustavo A. Madero presentó el oficio núm. DGAM/DGA/DRF/0902/2012 de fecha

22 del mismo mes y año, por medio del cual la Directora de Recursos Financieros informó:

“… de acuerdo con los 1,747,433.9 miles de pesos del fondo asignado al Gobierno del

Distrito Federal conforme al artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, casi una cuarta

parte de los mismos fueron ministrados a este órgano político-administrativo, equivalentes

a 407,643.6 miles de pesos que representan el 23.3 por ciento del fondo total […]

si consideramos el ejercicio de los recursos en cada uno de los rubros de gasto, podremos

observar el reducido margen para la aplicación de dichos recursos conforme a lo establecido

en el ordenamiento antes citado:

(Miles de pesos)

Rubro Presupuesto ejercido 2011

%

Capítulo 1000 “Servicios Personales” 1,374,956.5 50.2

Recursos Federales-otros 24,479.3 0.9

FORTAMUN 1 545,583.2 19.9

Ingresos de Aplicación Automática 6,445.2 0.2

Recursos Fiscales 2 382,055.9 13.9

FAFEF 407,643.6 14.9

Total ejercido Delegación Gustavo A. Madero 2,741,163.7 100.0

1 La inversión en el capítulo 6000 “Inversión Pública” con recursos del FORTAMUN sólo fue de 37,783.3 miles de pesos; sin embargo, el 74.7% de éstos fueron destinados a cumplir con lo dispuesto en el anexo 2 “Presupuesto Participativo” del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, cuyas acciones y/o proyectos no calificaban en los supuestos del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

2 Por otro lado también con recursos fiscales se destinaron en inversión pública 46,264.6 miles de pesos, de los cuales 28,767.1 miles de pesos, equivalentes al 62.2% del total fueron orientados al cumplimiento de los proyectos relacionados con el presupuesto participativo; y 8,960.9 miles de pesos, que representan el 19.4% del total, fueron producto de una transferencia a la Secretaría de Obras y Servicios para realizar la “construcción de la carpeta de concreto hidráulico en la Avenida 661 en el tramo que comprenden las avenidas 602 y 606 de la Dirección Territorial 1 de esta demarcación territorial”, situación que limitó ajustarse a los criterios establecidos en el precepto de referencia.

213 VOLUMEN 6/14

”Derivado de lo anterior, se puede concluir que el gran porcentaje de recursos asignados

del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

en esta delegación en el ejercicio 2011, con relación al monto total distribuido en las diferentes

unidades ejecutoras del gasto, así como también, la asignación y distribución de los recursos

en otros rubros de gasto, que permitiera dar cumplimiento de las obligaciones laborales,

la adquisición de bienes y servicios, recursos etiquetados en proyectos no financiables

con FAFEF entre otros; garantizarán el cumplimiento de las metas y objetivos señalados

conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente.

”Asimismo, hay que señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la

Ley de Coordinación Fiscal, dispone que: ‘el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de

la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 1.40 por

ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de dicha Ley.

Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los estados y al Distrito Federal de manera

ágil y directa […]

”Por lo anterior, no existe distribución a nivel municipal o delegacional, ya que el coeficiente

de distribución del FAFEF, se realiza a nivel entidad federativa, luego entonces, no se

cuenta con elementos para determinar que fue rebasado el 3.0% de gastos indirectos

señalados en el resultado mencionado, toda vez que la erogación final de la entidad

federativa (Gobierno del Distrito Federal) fue de 1,718,565.4 miles de pesos, más sus

productos financieros que ascendieron a 28,868.5 miles de pesos, por lo tanto la muestra

seleccionada de esta delegación sólo representa el 1.7% del FAFEF asignado al Gobierno

del Distrito Federal, por lo que no se puede afirmar que se rebasó el porcentaje antes

referido.”

No obstante los argumentos formulados por la Dirección de Recursos Financieros de la

Dirección General de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero, los datos asentados

en el presente resultado corresponden al presupuesto que el órgano político-administrativo

ejerció con recursos del FAFEF en el ejercicio fiscal de 2011, quien junto con todas las

214 VOLUMEN 6/14

unidades ejecutoras de gasto deben cumplir las disposiciones jurídicas relativas al fondo,

entre otras, ejercer hasta un 3.0% del costo del programa o proyecto programado en el

ejercicio fiscal correspondiente para gastos indirectos por concepto de realización de estudios,

elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de obras de infraestructura,

como lo establece el artículo 47, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente

en 2011.

Por su parte, el titular de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SF no presentó información relacionada con la observación del presente

resultado en la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012.

Por lo anterior, la observación del presente resultado no se modifica.

Por lo expuesto, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el artículo 47, fracción I, de

la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-02-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero, en coordinación con la Secretaría de

Finanzas, establezca mecanismos de control para asegurarse de que los recursos del Fondo

de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sean ejercidos en

los conceptos y proporción previstos en la Ley de Coordinación Fiscal.

Obra Pública

10. Resultado

La Delegación Gustavo A. Madero publicó su Programa Anual de Obra Pública en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 6 de abril de 2011 en lugar del 28 de abril de ese año, es decir,

56 días después de recibir la autorización presupuestal correspondiente (14 de enero de 2011)

con el oficio núm. SFDF/SE/0056/2011 el 7 de enero de 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, el titular de la Dirección

General de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero no presentó información

215 VOLUMEN 6/14

relacionada con el desfase en la publicación del citado programa, por lo que ésta no

se modifica.

Por lo anterior, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el artículo 21 de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que establece: “Las […] delegaciones

[…] de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta

días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra

pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo”.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-03-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control

para garantizar que el Programa Anual de Obra Pública sea publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal en el plazo que fija la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

11. Resultado

En 2011, la Delegación Gustavo A. Madero ejerció un monto de 298,260.1 miles de pesos

con cargo a la partida 6221 “Edificación no Habitacional”, por medio de 1,020 documentos

(CLC y documentos múltiples). Se seleccionaron para su revisión 105 CLC, por un importe

total de 88,053.7 miles de pesos, expedidas para pagar ocho obras públicas contratadas

conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con cargo a los recursos federales

del FAFEF (29.5% del total ejercido en la partida). El monto pagado por contrato se detalla

a continuación:

216 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos)

Número de contrato Contratista Concepto de la obra Importe

Contratado (IVA incluido)

Pagado con recursos del FAFEF

02 CD 07 2O 0003 1 11 Ricardo Serrano Padilla Continuación de la construcción y la rehabilitación de una plaza comercial de Calzada de Guadalupe. 5,640.0 5,640.0

02 CD 07 2O 0021 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.

Sustitución total de la Escuela Primaria “Obras del Valle de México”, ubicada en la calzada San Juan de Aragón y Álvaro Obregón. 24,980.5 1 24,138.9 1

02 CD 07 2O 0023 1 11 Pegut Construcciones, S. A. de C. V.

Sustitución de losas de piso y muros en la Escuela Secundaria Diurna núm. 273 “Alfonso García Robles”, ubicada en Avenida Periférico, entre Rosaura Zapata y Rodolfo Méndez. 10,894.1 10,894.1

02 CD 07 2O 0030 1 11 Agni Construcción Integral, S. A. de C. V.

Mantenimiento preventivo y correctivo a 10 planteles de educación básica. 5,652.2 5,652.2

02 CD 07 2O 0072 1 11 Fragua Ingenieros, S. A. de C. V.

Construcción de estructura y colocación de malla de protección solar al 70.0%, en 26 planteles educativos de nivel básico ubicados dentro de las Direcciones Territoriales 1, 2 y 3 de la Delegación Gustavo A. Madero. 10,877.0 2 10,758.9 2

02 CD 07 2O 0083 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.

Construcción de estructura y colocación de malla de protección solar al 70.0%, en 28 planteles educativos de nivel básico ubicados dentro de las Direcciones Territoriales 3, 4, 5 y 6 de la Delegación Gustavo A. Madero. 11,329.1 3 11,187.1 3

02 CD 07 2O 0123 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.

Construcción de la segunda etapa de las oficinas de la Dirección Territorial 3 de la Delegación Gustavo A. Madero. 14,315.8 14,315.8

02 CD 07 2O 0177 1 11 Conasosa, S.A. de C.V. Continuación de las etapas de construcción de una plaza comercial ubicada en la Avenida Zumárraga (áreas complementarias), dentro de la Dirección Territorial 5 de la Delegación Gustavo A. Madero. 5,466.7 5,466.7

Total 89,155.4 88,053.7

1 La diferencia de 841.6 miles de pesos entre los importes contratado y pagado se originó porque la obra no se liquidó en 2011. 2 La diferencia de 118.1 miles de pesos entre los importes contratado y pagado se originó porque no hubo cancelación de saldos. 3 La diferencia de 142.0 miles de pesos entre los importes contratado y pagado se originó porque no hubo cancelación de saldos.

Se verificó que para la realización de las obras públicas por contrato se haya contado

con suficiencia presupuestal y con expedientes en los que conste el análisis, evaluación

y resolución de las obras por parte del Subcomité Delegacional de Obras de la Delegación

Gustavo A. Madero.

En la revisión de los expedientes de las ocho obras públicas relacionadas en el cuadro anterior,

por las que se pagó un total de 88,053.7 miles de pesos (IVA incluido) con recursos federales

del FAFEF, se observó lo siguiente:

217 VOLUMEN 6/14

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/0056/2011 de fecha 7 de enero de 2011, la Subsecretaría

de Egresos de la SF remitió a la Delegación Gustavo A. Madero el analítico de claves,

el Programa Operativo Anual y el calendario presupuestal autorizado por la dependencia

para el ejercicio de 2011. Con el presupuesto autorizado, la Delegación Gustavo A.

Madero dio cumplimiento al primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal vigente en 2011, que establece: “Las […] delegaciones […] podrán

convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos

disponibles dentro de su presupuesto aprobado”.

2. Se contó con suficiencia presupuestal autorizada por la Dirección de Recursos

Financieros de la Delegación Gustavo A. Madero, mediante los formatos “Autorización

de Suficiencia Presupuestal” con folios AB-05 y MY-5 del 31 de agosto, MY-11, MY-28

y JN-29 del 11 de mayo, JN-33 y AB-18 del 2 de junio, y AG-63 del 25 de abril, todos

de 2011, y el oficio núm. DGAM/DGA/140/11 de fecha 25 de enero de 2011.

3. Los ocho contratos revisados se incluyeron en el Programa Anual de Obra Pública de 2011,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de abril de 2011.

4. Las obras se ejecutaron previa solicitud al Subcomité Delegacional de Obras de la

Delegación Gustavo A. Madero, con el formato “Presentación de Casos”, en el cual se

detalló la necesidad de realizar los trabajos correspondientes.

5. Las solicitudes de las obras fueron presentadas al Subcomité Delegacional de Obras

de la Delegación Gustavo A. Madero, en las sesiones quinta ordinaria (los contratos

núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11

y 02 CD 07 2O 0030 1 11), sexta ordinaria (los contratos núms. 02 CD 07 2O 0072 1 11,

02 CD 07 2O 0083 1 11 y 02 CD 07 2O 0123 1 11) y novena ordinaria (el contrato

núm. 02 CD 07 2O 0177 1 11) de 2011, celebradas el 6 de octubre, 26 de mayo

y 30 de junio de 2011, respectivamente.

6. Las ocho obras revisadas contaron con presupuesto base (de referencia) y con catálogo

de conceptos, que se consideraron en los procedimientos de siete licitaciones públicas

nacionales y de una adjudicación directa, los cuales fueron suscritos por las Direcciones

218 VOLUMEN 6/14

Generales de Obras y Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos del órgano político-

administrativo. El presupuesto base consideró los trabajos por realizar.

7. Los contratos seleccionados no implicaron obras que modifiquen los entornos ambiental,

urbano y social, porque se ejecutaron trabajos de conservación y mejora de la imagen

del espacio público (continuación de la construcción y rehabilitación de las plazas

comerciales de Calzada de Guadalupe y de Avenida Zumárraga; sustitución total de la

escuela pública “Obras del Valle de México”; sustitución de losas de piso y muros en

escuelas públicas; mantenimiento preventivo y correctivo en escuelas de educación

básica; construcción de estructura y colocación de malla de protección solar al 70.0%

en planteles educativos de nivel básico y construcción de la segunda etapa de las

oficinas de la Dirección Territorial núm. 3). En consecuencia, no fue necesario que

para la realización de dichas obras se contara con los estudios de impacto ambiental

que prevé el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

vigente en 2011.

Por lo expuesto, se concluye que las ocho obras seleccionadas para su revisión contaron

con autorización presupuestal, se incluyeron en el Programa Anual de Obras de la Delegación

y la autorización de su ejecución fue previamente solicitada al Subcomité Delegacional de

Obras.

12. Resultado

Para verificar si los procedimientos de siete licitaciones públicas nacionales y de una

adjudicación directa realizados por la Delegación Gustavo A. Madero con cargo a la partida

6221 “Edificación no Habitacional” y la adjudicación de los contratos de obra pública

correspondientes se haya sujetaron a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2011, se revisaron los expedientes respectivos y se determinó lo siguiente:

1. En la revisión del expediente del contrato de obra núm. 02 CD 07 2O 0003 1 11, por un

total de 5,640.0 miles de pesos (IVA incluido), adjudicado por medio de un procedimiento

de adjudicación directa, se observó lo siguiente:

219 VOLUMEN 6/14

a) Con el oficio núm. DGAM/DGSU/0828/11 de fecha 26 de mayo de 2011, el órgano

político-administrativo invitó al contratista Ricardo Serrano Padilla a participar en el

proceso de adjudicación directa; y en la quinta sesión ordinaria del Subcomité

Delegacional de Obras, celebrada el 6 de octubre de 2011, la Delegación Gustavo

A. Madero dio aviso a la Contraloría Interna para su intervención en dicho procedimiento,

en cumplimiento del artículo 61 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

b) El contrato fue adjudicado de manera directa de conformidad con los artículos 24,

inciso C, 61, 62, 63, fracción IV, 64-Bis y 80 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal y 75 de su Reglamento, vigentes en 2011, y está soportado por el dictamen

de adjudicación que señala el artículo 3, inciso b), fracción, de la misma ley.

c) El contrato núm. 02 CD 07 2O 0003 1 11, por un monto de 5,640.0 miles de pesos,

fue suscrito el 15 de junio de 2011 con Ricardo Serrano Padilla, persona física con

actividad empresarial, con un período de ejecución del 20 junio al 16 de noviembre

de 2011.

Los precios unitarios del contrato se sujetaron al Tabulador General de Precios Unitarios

del GDF, de acuerdo con las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en

materia de Obra Pública vigentes en 2011. En su numeral 15.1.2, dichos lineamientos

establecen: “El tabulador general de precios unitarios que emite y dicta el Gobierno

del Distrito Federal es corregido y actualizado por lo menos una vez al año […] Los

precios de éstos, deberán aplicarse a obras contratadas con la modalidad de

adjudicación directa, dentro de los umbrales establecidos en el Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal y deberán ser ajustados en el momento de la aplicación

por el ajuste de costos que le corresponda, de acuerdo a los índices por familias que

mensualmente calcula y emite la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones

y Precios Unitarios”.

2. En la revisión de los expedientes de los contratos de obra núms. 02 CD 07 2O 0021 1 11,

02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11,

02 CD 07 2O 0083 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11,

por un monto de 83,515.4 miles de pesos (IVA incluido), adjudicados mediante

220 VOLUMEN 6/14

los procedimientos de licitación pública núms. 30001098-001-11, 30001098-003-11,

30001098-007-11, 30001098-011-11, 30001098-022-11, 30001098-033-11

y 30001127-040-11, respectivamente, se observó lo siguiente:

a) Las convocatorias de los concursos fueron publicadas en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 18 de mayo, 8 de junio, 11 de julio y 21 de septiembre de 2011,

respectivamente, y contienen los requisitos que establece el artículo 28 de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

b) Las bases de las licitaciones públicas nacionales reunieron los requisitos establecidos

en el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

c) Se emitieron los dictámenes técnicos y económicos de adjudicación y el acta de fallo,

los cuales se dieron a conocer al contratista ganador, el que se sujetó a lo establecido

en las bases y reunió las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas

por el órgano político-administrativo. Asimismo, se emitieron los oficios con los cuales

las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos

informaron a los demás contratistas sobre las razones fundadas y motivadas por

las que fueron descalificados.

d) Durante el desarrollo de las licitaciones públicas nacionales (venta de bases, visita al

sitio donde se ejecutarían los trabajos, celebración de la junta de aclaraciones,

acto de presentación y apertura del sobre único, y fallo), las Direcciones Generales

de Obras y Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos se sujetaron a los plazos y

términos establecidos en las bases y en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

e) Los ocho contratos de obra pública se suscribieron en los plazos previstos en las

bases de concurso, es decir, dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de la

fecha de notificación del fallo, como se indica a continuación:

221 VOLUMEN 6/14

Número de contrato Contratista

Fecha de

suscripción

Período contractual de ejecución de los trabajos

Inicio Conclusión

02 CD 07 2O 0003 1 11 Ricardo Serrano Padilla 15/VI/11 20/VI/11 16/XI/11

02 CD 07 2O 0021 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.

9/VI/11

10/VI/11

27/XII/11

02 CD 07 2O 0023 1 11 Pegut Construcciones, S. A. de C. V. 9/VI/11 10/VI/11 27/XII/11

02 CD 07 2O 0030 1 11 Agni Construcción Integral, S. A. de C. V. 9/VI/11 10/VI/11 7/XI/11

02 CD 07 2O 0072 1 11 Fragua Ingenieros, S. A. de C. V. 28/VI/11 4/VII/11 15/XII/11

02 CD 07 2O 0083 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.

28/VI/11

7/VII/11

15/XII/11

02 CD 07 2O 0123 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.

3/VIII/11

10/VIII/11

30/XII/11

02 CD 07 2O 0177 1 11 Conasosa, S.A. de C.V. 14/X/11 17/X/11 27/XII/11

Respecto al contrato núm. 02 CD 07 20 0023 1 11, la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano suscribió el convenio modificatorio de plazo

núm. DGAM/DGODU/003/2011, en el cual se convino reprogramar el período de

ejecución original de la obra del contrato para “iniciar los trabajos objeto de este

contrato del día 10 al 23 de junio de 2011, debiendo suspenderse de manera temporal

los trabajos a efecto de ser reanudados el día 11 de julio y a terminarla el 31 de

diciembre de 2011, período que comprende 188 días calendario de conformidad

con la reprogramación del objeto del contrato de referencia y que forma parte de

este convenio”.

3. Para comprobar que la Delegación Gustavo A. Madero no hubiera adjudicado

contratos a contratistas que estuvieran inhabilitados, no obstante que en el inciso l) de

la declaración segunda de los ocho contratos celebrados con los seis contratistas

seleccionados para su revisión, éstos manifestaron bajo protesta de decir verdad que

no lo estaban, se verificó en las páginas de Internet de la Secretaría de la Función

Pública y de la CGDF (http://rsps.gob.mx/sancionados/publica/buscapublicas.jsp y

http://www.contraloria.df.gob.mx/wb/cg/historico) que no tuvieran impedimento para

participar en procedimientos de contratación con el GDF.

Al respecto, no se encontraron registros que indiquen que los contratistas estaban

inhabilitados en el ejercicio de 2011.

Por lo anterior, se concluye que la contratación de las obras públicas seleccionadas se realizó

conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

222 VOLUMEN 6/14

13. Resultado

Para verificar que los trabajos de obra pública realizados en 2011 con cargo a la partida

6221 “Edificación no Habitacional” se hubiesen ejecutado conforme a lo pactado en los

contratos celebrados y a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento

vigentes en 2011, se revisaron los expedientes respectivos.

En la revisión de los expedientes de los contratos de obra pública núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11,

02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11,

02 CD 07 2O 0083 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11, por un total de

89,155.4 miles de pesos (IVA incluido), se constató lo siguiente:

1. Respecto a la entrega de las garantías de anticipo y de cumplimiento de las obligaciones,

de la póliza de responsabilidad civil y de la fianza de vicios ocultos pactada en los

contratos, se observó lo siguiente:

a) En los ocho contratos revisados, la Delegación Gustavo A. Madero no pactó otorgar

anticipos a los contratistas.

b) Los contratistas entregaron la fianza de cumplimiento de los ocho contratos revisados

el 10, 13, 15 y 20 de junio, 4 y 5 de julio, 8 de agosto y 14 de octubre de 2011, de

conformidad con el plazo contractual.

c) Los contratistas que suscribieron los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11,

02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11,

02 CD 07 2O 0083 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11 entregaron la póliza de

responsabilidad civil el 15 de junio, los dos primeros, y 13 de junio, 4 y 5 de julio

y 17 de octubre de 2011, es decir, en tiempo respecto de la fecha en que debieron

ser presentadas, según la cláusula novena del contrato (22 de junio, los dos primeros,

18 de junio y 6 de julio, el cuarto y quinto contratos, y 21 de octubre de 2011, el último).

Sin embargo, los contratistas a los que se asignaron los contratos

núms. 02 CD 07 2O 0021 1 11 y 02 CD 07 2O 0123 1 11 entregaron la póliza

223 VOLUMEN 6/14

de responsabilidad civil con 39 y 1 días hábiles de retraso respecto de la fecha en

que debieron ser presentadas, según la cláusula novena del contrato (16 de junio

y 10 de agosto de 2011, respectivamente).

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio

núm. DGAM/DGA/1745/12 de la misma fecha, la Dirección General

de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero presentó el oficio

núm. DGAM/DGODU/DCODU/SCTO/0832/2012 de fecha 23 del mismo mes

y año, con el cual el Subdirector de Control Técnico de Obra de la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano informó que “la empresa tuvo diversas

correcciones en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de ambos contratos;

la correspondiente al contrato número 02 CD 07 2O 0021 1 11, tiene registrados

dentro de los archivos de esta Dirección el ingreso de la primera corrección del

día lunes 13 de junio de 2011, 2 (dos) días hábiles después de la firma del contrato y

posterior a ello dos correcciones más por errores en el contenido de la misma, así

hasta la fecha que tomó como definitiva el personal de la CMHALDF. Mismo caso

presentó el contrato número 02 CD 07 2O 0123 1 11 que se formalizó el día 3 de

agosto de 2011 y se recibió la primer corrección de la póliza el día 8 del mismo

mes y año (tres días hábiles después de la firma del contrato) y posterior a ello una

corrección más por errores en el contenido de la empresa”; sin embargo, no remitió

documentación que comprobara su dicho, por lo que la observación del presente

inciso no se modifica.

Por lo expuesto, la Delegación Gustavo A. Madero no vigiló el cumplimiento de la

cláusula novena de los contratos, según la cual el contratista “se obliga a presentar

dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, la póliza o

contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuya suma asegurada

será por el 5% (cinco por ciento) del importe total del presente contrato, la cual

tendrá vigencia hasta la fecha de entrega-recepción”.

d) Respecto a la fianza de vicios ocultos, se precisa que las fianzas de cumplimiento

presentadas para cada contrato establecieron que “en caso de que la contratista

no realice la sustitución de esta fianza por la de vicios ocultos acepta que esta

224 VOLUMEN 6/14

fianza se prorrogue hasta un año posterior a la fecha de vigencia de contrato

y convenios para responder de los defectos que resultaren en la obra y/o servicios,

de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el

contratista”, prórroga que así se dió para los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11,

02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11 y

02 CD 07 2O 0123 1 11; mientras que para los contratos núms. 02 CD 07 2O 0083 1 11

y 02 CD 07 2O 0177 1 11, los contratistas presentaron la fianza el 16 de diciembre y

14 de octubre de 2011, respectivamente, es decir, en el plazo contractual (a más

tardar el 5 de enero y 18 de mayo de 2012, respectivamente).

En cuanto al contrato núm. 02 CD 07 2O 0072, la fianza de vicios ocultos se

presentó el 21 de diciembre de 2011, es decir, antes del pago del 10.0% final del

contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula octava del contrato.

2. Respecto a los plazos de ejecución de las obras objeto de los contratos núms.

02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11,

02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0083 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11

y 02 CD 07 2O 0177 1 11, los trabajos iniciaron y terminaron en las fechas pactadas

en dichos contratos.

Sin embargo, se incumplió el plazo de ejecución pactado en el contrato

núm. 02 CD 07 2O 0021 1 11, ya que los trabajos iniciaron el 10 de junio de 2011

y terminaron el 2 de enero de 2012 en lugar del 27 de diciembre de 2011, es decir,

con cinco días hábiles de retraso respecto de la fecha de conclusión establecida en la

cláusula tercera del contrato.

Al respecto, con nota informativa del 26 de julio de 2012, la Subdirectora de Supervisión

de Obras, adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, indicó que la

Delegación Gustavo A. Madero no aplicó la sanción correspondiente en la estimación

núm. 32 por los cinco días de retraso, puesto que al 26 de julio de 2012, fecha en la

que la fase de ejecución de la auditoría estaba en curso, la obra estaba en proceso de

liquidación y en la estimación núm. 33 y última está considerada la aplicación de dicha

sanción conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2011.

225 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio

núm. DGAM/DGA/1745/12 de la misma fecha, la Dirección General de

Administración en la Delegación Gustavo A. Madero presentó el oficio

núm. DGAM/DGODU/DCODU/SCTO/0832/2012 de fecha 23 del mismo mes y año,

por medio del cual el Subdirector de Control Técnico de Obra de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano informó que “la sanción por el atraso en la entrega de la

obra, se aplicará en la estimación 33 final, que a la fecha se encuentra en proceso de

envío a la Dirección de Recursos Financieros”, lo cual confirma lo señalado en el presente

numeral.

3. La Delegación Gustavo A. Madero designó a la supervisión interna y notificó la residencia

de obra con anterioridad al inicio de las obras, conforme al artículo 50 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Las […] delegaciones

[…] establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación

de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la

supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de

las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos

del trabajo solicitado”.

4. El 17 y 18 de julio de 2012, se realizaron visitas de inspección a las obras ejecutadas

al amparo de los ocho contratos revisados. Como resultado, se constató que se realizaron

los trabajos objeto de dichos contratos.

Sin embargo, las oficinas de la Dirección Territorial 3 de la Delegación Gustavo

A. Madero, construidas al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0123 1 11, no están

funcionando, no obstante que dicha obra fue recibida por el órgano político-administrativo,

como consta en las actas de entrega parcial del 19 de enero de 2012 y de entrega-

recepción del 29 de junio del mismo año.

Mediante los oficios núms. ASC/D“C”A/GAM/12/008 y ASC/D“C”A/GAM/12/010 de

fechas 24 y 27 de julio de 2012, la CMHALDF solicitó a la Delegación Gustavo

A. Madero que aclarara por qué dicho inmueble aún no está operando, sin que al

30 de julio de 2012, fecha en que la fase de ejecución de la auditoría se encontraba

en curso, el órgano político-administrativo haya proporcionado respuesta alguna.

226 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio

núm. DGAM/DGA/1745/12 de la misma fecha, la Dirección General de Administración

en la Delegación Gustavo A. Madero presentó el oficio núm. DGAM/DGSU/1516/2012

de fecha 23 del mismo mes y año, con el cual el Director General de Servicios

Urbanos remitió a la CMHALDF los oficios núms. DGAM/DGDDIT/DT3/017/2012,

DGAM/DGDDIT/CCS/195/2012 y DGAM/DGDDIT/CCS/140/2012, de fechas 18 y 20

de abril y 24 de julio, todos de 2012, con los cuales se llevaron a cabo las gestiones para

ocupar las oficinas de la Dirección Territorial 3 de la Delegación Gustavo A. Madero.

Lo expuesto, confirma la observación del presente numeral.

Por lo anterior, se concluye que los contratistas, en general, presentaron a la Delegación

Gustavo A. Madero las fianzas de cumplimiento y las garantías de responsabilidad civil

y de vicios ocultos en las fechas pactadas en los contratos, excepto las garantías de

responsabilidad civil de dos contratos (los núms. 02 CD 07 2O 0021 1 11 y 02 CD 07 2O

0123 1 11), que se entregaron con 39 y 1 días hábiles de retraso respecto de la fecha

convenida; que los plazos de ejecución de los trabajos en general fueron cumplidos,

excepto el de la obra realizada al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0021 1 11,

que fue concluida con cinco días de desfase; y que la obra pública del contrato

núm. 02 CD 07 2O 0123 1 11 no está funcionando, no obstante que dicha obra fue recibida

por el órgano político-administrativo.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-04-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control

para garantizar que los contratistas entreguen las garantías de responsabilidad civil por

daños a terceros en los plazos que se convengan en los contratos de obra pública.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-05-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control

para garantizar el uso óptimo de las obras públicas que lleva a cabo y evitar contar con

áreas ociosas.

227 VOLUMEN 6/14

14. Resultado

Para verificar que la recepción y pago de las obras públicas por contrato con cargo

a la partida 6221 “Edificación no Habitacional” se hayan sujetado a la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal vigente en 2011, se revisaron 105 CLC con las cuales la Delegación Gustavo

A. Madero pagó a seis contratistas un monto de 88,053.7 miles de pesos (IVA incluido),

correspondiente a los ocho contratos de obra revisados. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. El pago de los ocho contratos seleccionados para su revisión se realizó con recursos

federales del FAFEF de la siguiente forma:

(Miles de pesos)

Número de contrato Monto contratado* Monto pagado Diferencia por pagar**

02 CD 07 2O 0003 1 11 5,640.0 5,640.0 0.0

02 CD 07 2O 0021 1 11 24,980.5 24,138.9 790.0

02 CD 07 2O 0023 1 11 10,894.1 10,894.1 0.0

02 CD 07 2O 0030 1 11 5,652.2 5,652.2 0.0

02 CD 07 2O 0072 1 11 10,877.0 10,758.9 118.1

02 CD 07 2O 0083 1 11 11,329.1 11,187.1 142.0

02 CD 07 2O 0123 1 11 14,315.8 14,315.8 0.0

02 CD 07 2O 0177 1 11 5,466.7 5,466.7 0.0

Total 89,155.4 88,053.7 1,050.1

* No hubo convenios modificatorios en monto. ** No hubo cancelación del saldo de los contratos.

2. En la revisión de 105 CLC, por un total de 88,053.7 miles de pesos, con las cuales se

pagaron los ocho contratos de obra pública, se observó lo siguiente:

a) Las CLC se integraron con la documentación original justificativa y comprobatoria

del gasto, que consistió en contratos de obra, facturas y estimaciones (que acreditan

la procedencia del pago de los trabajos); y fueron elaboradas por la Directora de

Recursos Financieros y autorizadas por la Directora General de Administración,

servidoras públicas facultadas para ello.

b) Las facturas están soportadas con las estimaciones originales a nombre del

Gobierno del Distrito Federal/Delegación Gustavo A. Madero y reúnen los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2011.

228 VOLUMEN 6/14

c) Las estimaciones de obra fueron autorizadas por el Residente de Obra y por la

Supervisión Interna, servidores públicos facultados para esos fines.

Las estimaciones de obra fueron soportadas con los números generadores originales

autorizados por el Residente de Obra y el Supervisor Externo, facultados para tal fin.

Con dichas autorizaciones, se comprobó que el presupuesto asignado a las obras

públicas contratadas fue devengado y ejercido conforme al artículo 69 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

d) Las deducciones referentes al 1.5%, por derechos de supervisión y revisión de las

obras públicas por contrato de los trabajos del GDF (SRCOP-DF), y al 2.0%, por

servicios de auditoría de los contratos de obras o de servicios relacionados con

las mismas (SACOP-CG), fueron aplicadas en los pagos de las estimaciones

correspondientes.

Por dichas deducciones, la Delegación Gustavo A. Madero proporcionó evidencia de

la elaboración de las CLC de operaciones ajenas correspondientes, en cumplimiento

del numeral 37 del apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2011, que establece:

“La CLC de Operaciones Ajenas es el instrumento presupuestario a través del cual

se entregan a terceros beneficiarios los importes que las UR's retienen al efectuar

las erogaciones que autorizan para cubrir los bienes y servicios que adquieren

como parte de la ejecución de su presupuesto, por Ley o por relaciones contractuales

establecidas con proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para lo

cual las unidades retenedoras tendrán las siguientes obligaciones:

”a) Efectuar las retenciones y establecer los pasivos que correspondan;

”b) Autorizar y solicitar el pago a la DGAF y el registro presupuestal de la CLC a la DGE

respectiva, ya sea mensual o quincenal, por el monto total retenido por beneficiario.”

229 VOLUMEN 6/14

e) En la cláusula séptima, “Forma de Pago”, de los contratos, se estableció lo siguiente:

“… las partes convienen que de conformidad con lo dispuesto por los artículos

50 y 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 59 de su Reglamento,

los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de

estimaciones que abarcarán los trabajos ejecutados conforme al programa

de obra establecido, en períodos máximos mensuales, las que serán presentadas

por ‘El Contratista’ a la Residencia de Supervisión dentro de los 4 (cuatro) días

hábiles siguientes a la fecha de corte, que será los días 15 y último de cada mes;

dicha Residencia de Supervisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes deberá

revisar, y en su caso, aprobar la estimación, así como recabar la autorización de

la Residencia de Obra […]

”‘El G.D.F.’ pagará las estimaciones en un plazo no mayor a 20 días hábiles,

contados a partir de la fecha en que las haya autorizado la Residencia de Obra

y a partir de que el contratista haya presentado la factura correspondiente…”

Al respecto, se constató que los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11,

02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11

y 02 CD 07 2O 0177 1 11, por un monto de 41,968.8 miles de pesos, fueron

pagados en su totalidad de conformidad con lo pactado.

Del contrato núm. 02 CD 07 2O 0021 1 11, por un monto de 24,980.5 miles de

pesos, sólo se han pagado 32 estimaciones por un monto de 24,138.9 miles de pesos,

ya que al 26 de julio de 2012, fecha en que la fase de ejecución de la auditoría

estaba en curso, la obra se encontraba en proceso de liquidación.

En cuanto a los contratos núms. 02 CD 07 2O 0072 1 11 y 02 CD 07 2O 0083 1 11,

suscritos por 10,877.0 miles de pesos y 11,329.1 miles de pesos, respectivamente,

se pagaron ocho estimaciones de cada uno, por 10,758.9 miles de pesos y

11,187.1 miles de pesos, en ese orden. En cuanto a la diferencia de 118.1 miles

de pesos y 142.0 miles de pesos, respectivamente, la Delegación Gustavo A.

Madero remitió los estados contables correspondientes a dichas estimaciones con

230 VOLUMEN 6/14

núm. 8, relativas al finiquito, en las cuales se observa la cancelación de saldos

por un monto de 118.1 miles de pesos del contrato núm. 02 CD 07 2O 0072 1 11, y por

un monto de 142.0 miles de pesos para el contrato núm. 02 CD 07 2O 0083 1 11.

f) De las 105 CLC revisadas, 22 por un monto de 12,263.7 miles de pesos, fueron

de tipo pasivo y así se reportaron a la SF con el oficio núm. DGAM/DGA/0044/12

del 9 de enero de 2012.

g) Respecto a la verificación de la terminación de los trabajos, se determinaron

desfases que van de 1 a 180 días hábiles, como se muestra a continuación:

Número de contrato Fecha

de terminación de los trabajos

Fecha de verificación de los trabajos Días hábiles

de desfase Contractual Real

02 CD 07 2O 0003 1 11 16/XI/11 18/XI/11 13/VII/12 180

02 CD 07 2O 0021 1 11 2/I/12 10/I/12 5/I/12 0

02 CD 07 2O 0023 1 11 31/XII/11 13/I/12 5/I/12 0

02 CD 07 2O 0030 1 11 7/XI/11 15/XI/11 1/XI/11 0

02 CD 07 2O 0072 1 11 15/XII/11 28/XII/11 29/XII/11 1

02 CD 07 2O 0083 1 11 15/XII/11 28/XII/11 21/XII/11 0

02 CD 07 2O 0123 1 11 30/XII/11 2/I/12 30/XII/11 0

02 CD 07 2O 0177 1 11 6/XII/11 19/XII/11 18/V/12 107

Cabe señalar que al retrasarse la verificación de las dos obras que se indican en

el cuadro anterior se difirió el acto de entrega-recepción de dichos trabajos.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, el titular de la

Dirección General de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero no presentó

información relacionada con la observación del presente inciso, por lo que ésta no

se modifica.

Por lo expuesto, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el primer párrafo de

la cláusula décima quinta de los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11

y 02 CD 07 2O 0177 1 11, que establece: “‘El contratista’ comunicará por escrito a

la ‘La A.P.D.F.’ dentro de los diez días hábiles previos a la terminación de la

vigencia del contrato, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,

231 VOLUMEN 6/14

y ésta a partir de la fecha de terminación de los trabajos, dentro de los diez días

hábiles siguientes verificará la debida terminación de los mismos conforme a las

condiciones establecidas en este contrato, debiéndose levantar minuta de recepción

física de los trabajos”.

h) Respecto al acto de entrega-recepción de los trabajos, se determinaron en dos obras

desfases que van de 88 a 137 días hábiles; y se detectó que una obra no se ha

recibido, como se muestra a continuación:

Número de contrato Fecha de constatación de los trabajos

terminados

Fecha del acta de entrega-recepción

Días hábiles de desfase

Contractual Real

02 CD 07 2O 0003 1 11 13/VII/12 14/IX/12 – 0

02 CD 07 2O 0021 1 11 5/I/12 9/III/12 13/I/12 0

02 CD 07 2O 0023 1 11 5/I/12 9/III/12 13/I/12 0

02 CD 07 2O 0030 1 11 1/XI/11 3/I/12 7/XI/11 0

02 CD 07 2O 0072 1 11 29/XII/11 2/III/12 3/V/12 88

02 CD 07 2O 0083 1 11 21/XII/11 23/II/12 – –

02 CD 07 2O 0123 1 11 30/XII/11 5/III/12 29/VI/12 137

02 CD 07 2O 0177 1 11 18/V/12 20/VII/12 1/VI/12 0

Sobre el contrato núm. 02 CD 07 2O 0003 1 11, el 19 de julio de 2012, el Director

General de Servicios Urbanos indicó que el acta de entrega-recepción se llevaría

a cabo el 3 de agosto de 2012.

Del desfase en la recepción de los trabajos objeto de los contratos

núms. 02 CD 07 2O 0072 1 11 y 02 CD 07 2O 0123 1 11, la Delegación Gustavo

A. Madero no informó nada al respecto.

Sobre el contrato núm. 02 CD 07 2O 0083 1 11, el 16 de julio de 2012, el Subdirector

de Control Técnico de Obras, adscrito a la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, indicó que la recepción de los trabajos “está programada […] no obstante

que [en] cada uno de los inmuebles se encuentra recepcionada y entregada al

área usuaria”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio

núm. DGAM/DGA/1745/12 de la misma fecha, la Dirección General de Administración

232 VOLUMEN 6/14

en la Delegación Gustavo A. Madero presentó el oficio núm. DGAM/DGSU/516/2012

de fecha 23 del mismo mes y año, con el cual el Director General de Servicios

Urbanos manifestó que “la formalización de la verificación física se efectuó en fechas

posteriores a lo establecido en el contrato, esto no significa que la dependencia no

efectuó esta acción en los tiempos acordados, para tal efecto se realiza un acta de

entrega recepción parcial, donde entre otras cosas se verifica la correcta terminación

de los trabajos, el hecho que se suscriba el documento de verificación física con

posterioridad a lo señalado, obedece a una medida de control para garantizar que

se integre correctamente el expediente único de obra del contrato que corresponda,

es decir, no se celebra la verificación física y por ende no suscribe el acta de

entrega recepción hasta que las empresas integran correctamente el expediente

único de obra”; además, adjuntó el acta de entrega parcial y de entrega-recepción

de obra del contrato núm. 02 CD 07 2O 0003 1 11 del 16 de noviembre de 2011 y 2 de

agosto de 2012, respectivamente, y el acta de entrega de obra parcial del contrato

núm. 02 CD 07 2O 0177 1 11; ambas señalan que después de revisar los trabajos y

en virtud de encontrarlos debidamente ejecutados y apegados a las especificaciones

que rigieron para su ejecución se reciben los trabajos por parte de la Delegación

Gustavo A. Madero. Del análisis de lo anterior se determinó que como no está

prevista en la normatividad la realización de entregas parciales de las obras, los

argumentos señalados no modifican la observación del presente inciso.

Por no haber recibido los trabajos dentro de los 45 días hábiles siguientes a la

constatación de la terminación de las obras, la Delegación Gustavo A. Madero

incumplió el segundo párrafo de la cláusula décimo quinta de los contratos

núms. 02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0083 1 11 y 02 CD 07 2O 0123 1 11,

que establece: “Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos la

‘A.P.D.F.’ contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para proceder

al levantamiento del acta de entrega-recepción […] quedando los trabajos bajo su

responsabilidad. Al concluir dicho plazo sin que la ‘A.P.D.F.’ haya recibido los trabajos,

éstos se tendrán por recibidos”.

3. Se realizaron confirmaciones con los seis contratistas con los cuales se suscribieron los

contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11,

233 VOLUMEN 6/14

02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0083 1 11,

02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11. Como resultado, se constató que

la información y documentación enviadas por ellos coincide con la proporcionada

por la Delegación Gustavo A. Madero en el transcurso de la revisión.

Por lo expuesto, se concluye que las CLC con las cuales se pagaron los ocho contratos

seleccionados para su revisión están soportadas con la documentación original justificativa

(con requisitos fiscales) y comprobatoria del gasto; que las estimaciones que soportan las

facturas expedidas por los contratistas fueron autorizadas por los servidores públicos facultados

para tal fin; que hubo desfases de 180 y 107 días hábiles en la verificación de la terminación

de los trabajos de los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11;

y que respecto al acto de entrega-recepción de los contratos núms. 02 CD 07 2O 0072 1 11 y

02 CD 07 2O 0123 1 11 se registraron desfases de 88 y 137 días hábiles, y del contrato

núm. 02 CD 07 2O 0083 1 11 no se ha realizado el acto de entrega-recepción.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-06-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control

a fin de garantizar que la verificación de la conclusión de las obras públicas se realice en

el plazo convenido en los contratos correspondientes.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-07-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control

para garantizar que los actos de entrega-recepción de los trabajos de obra pública se

realicen en el plazo convenido en los contratos respectivos.

15. Resultado

Para verificar si la Delegación Gustavo A. Madero registró presupuestal y contablemente

las obras públicas por contrato concluidas en el ejercicio de 2011, de conformidad con el

Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal y la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en 2011, se revisaron 105 CLC correspondientes

234 VOLUMEN 6/14

a los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11,

02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0083 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11

y 02 CD 07 2O 0177 1 11, por un total contratado de 89,155.4 miles de pesos, del cual

88,053.7 miles de pesos fueron pagados con recursos federales del FAFEF.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal,

vigente en 2011, la partida 6221 “Edificación no Habitacional” agrupa las asignaciones

destinadas para la construcción de edificios no residenciales para fines industriales,

comerciales, institucionales y de servicios; incluye construcción nueva, ampliación,

remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones, así como

los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto.

Con el análisis de las 105 CLC se determinó que la Delegación Gustavo A. Madero

registró presupuestalmente el gasto correspondiente a la partida 6221 “Edificación no

Habitacional” conforme a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del

Gobierno del Distrito Federal vigente en 2011.

2. Mediante el oficio núm. ASC/12/1078 del 27 de junio de 2012, se solicitaron a la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF los auxiliares

contables de las cuentas 12501 “Obras en Proceso” y 12502 “Inmuebles” del ejercicio

de 2011, correspondientes al registro contable del pago de las estimaciones de los

contratos de obra pública de la muestra de auditoría; las pólizas mediante las cuales

la SF registró contablemente los pagos de dichas estimaciones; y las pólizas con las que se

registró el traspaso de la cuenta 12501 “Obras en Proceso” a la cuenta 12502 “Inmuebles”

al 31 de diciembre de 2011.

Del análisis de la información remitida por la SF mediante el oficio núm. DGCNCP/1899/2012

del 18 de julio de 2012 se desprende que la Delegación Gustavo A. Madero no le

remitió las actas de entrega-recepción de las seis obras recibidas por el órgano político-

administrativo, razón por la cual la SF no ha realizado los registros contables relativos al

traspaso de la cuenta de obras en proceso a la cuenta de inmuebles por las obras

terminadas en 2011 y a la sustitución total de la Escuela Primaria “Obras del Valle

235 VOLUMEN 6/14

de México”, ubicada en la calzada San Juan de Aragón y Álvaro Obregón, realizada

con el contrato núm. 02 CD 07 2O 0021 1 11 1.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, los titulares de la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF y de la Dirección General

de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero no presentaron información

relacionada con la observación del presente numeral, por lo que ésta no se modifica.

Por lo anterior, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el artículo 123 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:

“Las […] Delegaciones […] suministrarán a la Secretaría [de Finanzas], con la periodicidad

que ésta lo determine, la información presupuestal, programática, contable y financiera que

requiera.

También incumplió el oficio circular núm. SF/DF/SE/0343/2012 de fecha 10 de enero

de 2012, que en el punto 1.4 establece que se requiere del órgano político-administrativo

la siguiente información:

“A más tardar el 30 de marzo de 2012, relación de contratos de obra pública, celebrados

en el ejercicio 2011, y en caso de haberse concluido en dicho período remitir las actas

de entrega-recepción de las mismas…”

3. La Delegación Gustavo A. Madero contó con registros individuales que permiten identificar

y localizar las obras públicas por ejecutar, en proceso y concluidas.

4. Con la revisión de los contratos de la muestra de auditoría se determinó que la Delegación

Gustavo A. Madero no registró en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la

Propiedad, o en el Sistema de Información Inmobiliaria del Distrito Federal, títulos de

propiedad de inmuebles, debido a que no adquirió bienes de este tipo con motivo de la

ejecución de las obras públicas durante el ejercicio de 2011.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Gustavo A. Madero registró presupuestal

y contablemente las obras públicas por contrato de conformidad con el Clasificador por Objeto

236 VOLUMEN 6/14

del Gasto del Gobierno del Distrito Federal y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigentes en 2011. Sin embargo, las actas de entrega-recepción de los

trabajos objeto de los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11,

02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11

y 02 CD 07 2O 0177 1 11 no fueron enviadas a la SF. En consecuencia, para las obras

que amparan dichos contratos, la SF no ha realizado el traspaso de la cuenta contable de

obras en proceso a la de inmuebles ni lo relativo a la sustitución total de la Escuela

Primaria “Obras del Valle de México”, ubicada en la calzada San Juan de Aragón y Álvaro

Obregón, realizada con el contrato núm. 02 CD 07 2O 0021 1 11 1.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-08-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control

que garanticen que las actas de entrega-recepción de las obras sean remitidas a la Secretaría

de Finanzas en las fechas que ésta las solicite, para que se efectúe el registro contable

correspondiente por las obras terminadas, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Eficiencia en el Uso de los Recursos

16. Resultado

El artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 señala: “El ejercicio

de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación

del desempeño en que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser

evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones

que las ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los

objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme

a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos

del artículo 48 de la presente Ley”.

Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/1899/2012 del 18 de julio de 2012, la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública remitió el oficio

237 VOLUMEN 6/14

núm. DGCNCP/0247/2012 de fecha 20 de febrero de 2012, con el cual solicitó a la Dirección

General de Administración en la SF la contratación de servicios profesionales para realizar la

evaluación de desempeño del ejercicio de los recursos federales transferidos al GDF por

la Federación vía al ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”

y que fueron ministrados al Gobierno del Distrito Federal y recibidos por la SF mediante el

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales (FORTAMUN), el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA),

el FAFEF, el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y el Fondo de Aportaciones para la

Seguridad Pública (FASP), sin que al 27 de julio de 2012, fecha en que la fase de ejecución

de la auditoría estaba en curso, la Dirección General de Administración en la SF hubiera

proporcionado respuesta alguna.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio

núm. DGCNCP/2293/2012 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública adscrito a la Subsecretaría de Egresos de la SF presentó el

oficio núm. DICP/828/2012 de fecha 21 del mismo mes y año, por medio del cual la Directora

de Integración y Cuenta Pública informó:

“… dada la indefinición que existe en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación

de 2011, respecto a la previsión de recursos para la realización de evaluaciones de

desempeño, y a que específicamente el artículo 47 de la citada Ley de Coordinación Fiscal,

no prevé que este concepto puede ser financiado con recursos del Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública realizó las consultas respectivas a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, referente a si esa dependencia sería la encargada de

coordinar las evaluaciones del desempeño o si debe ser el Distrito Federal directamente y

si se pueden utilizar los recursos federales para este propósito, sin que a la fecha se haya

obtenido respuesta […] por lo anterior […] la Secretaría de Finanzas decidió iniciar el proceso

de evaluación del desempeño de los recursos del FAFEF que se establece en el artículo 49,

fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, misma que tiene previsto concluir el 31 de

octubre de 2012 […] se llevó a cabo el procedimiento de invitación restringida a cuando

menos tres proveedores número IR/SF/DGA/DRM/015/12, con la finalidad de contratar

238 VOLUMEN 6/14

el servicio [de evaluación del desempeño] respecto del cual con fecha 9 de agosto del año

en curso, se emitió el fallo respectivo […] por un importe total de 3,190.0 miles de pesos,

el cual tendrá una vigencia del 10 de agosto al 31 de octubre de 2012.”

De lo expuesto se desprende que la legislación establece la obligación de que los recursos

federales del FAFEF se sujeten a evaluaciones del desempeño, pero no determina los

mecanismos que habrán de utilizarse para financiar su realización; y que la SF está en proceso

de realizar dichas evaluaciones, como dispone el artículo 8o., fracción V, del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-04-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas establezca mecanismos de control para garantizar

que se realicen las evaluaciones de desempeño en relación con el Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a efecto de verificar el grado de

cumplimiento de objetivos y metas a los cuales estén dirigidos los recursos federales, con

base en indicadores estratégicos y de gestión, en cumplimiento de la Ley de Coordinación

Fiscal.

Eficacia en el Cumplimiento del Programa

de Inversión y en las Metas del Fondo

17. Resultado

El Gobierno del Distrito Federal ejerció 1,747,433.9 miles de pesos del FAFEF al 31 de

diciembre de 2011, que equivalen al 101.7% respecto del total ministrado (1,718,565.4 miles

de pesos), ya que dicho importe incluye el monto de los intereses que se generaron en el

ejercicio de 2011 (28,868.5 miles de pesos). Las cifras correspondieron a las del cierre

presupuestal reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, y con

base en ellas la CMHALDF realiza sus funciones de fiscalización, de conformidad con el

artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

De las ocho obras que integraron la muestra de auditoría, se determinó que seis están

concluidas y operando adecuadamente; sin embargo, a julio de 2012, fecha en que la fase

239 VOLUMEN 6/14

de ejecución de la auditoría estaba en curso, dos obras, correspondientes a los contratos

núms. 02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11, consistentes en la construcción

de la segunda etapa de las oficinas de la Dirección Territorial 3 de la Delegación Gustavo

A. Madero y en la continuación de la construcción de áreas complementarias de la plaza

comercial ubicada en la Avenida Zumárraga, dentro de la Dirección Territorial 5 de la

Delegación Gustavo A. Madero, respectivamente, se habían concluido, pero no estaban

operando.

No obstante lo anterior, se concluye que de acuerdo con lo indicado en el apartado

“EAI-RFI Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales” de la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2011, correspondiente a la Delegación Gustavo

A. Madero, se determinó que las metas físicas y financieras del FAFEF desglosadas por

resultado, subresultado y actividad institucional, fueron alcanzadas.

Impacto y Cumplimiento de Objetivos

18. Resultado

Con base en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2011 que se especifican en los numerales del presente resultado, así como en la

información y documentación proporcionadas por la SF con el oficio núm. DGCNCP/1899/2012

de fecha 18 de julio de 2012, relativas al impacto y al cumplimiento de objetivos y metas

derivados de la aplicación de recursos federales con cargo al FAFEF, se determinó lo siguiente:

1. El artículo 8o., fracción V, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación

para el Ejercicio Fiscal 2011 establece: “El ejercicio de los recursos federales

aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades

federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales

del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera

concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones

legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente […] V. Los recursos públicos

federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño

que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se

refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

240 VOLUMEN 6/14

Dichas evaluaciones se realizarán con base en indicadores, a efecto de que se verifique

el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, así como los resultados de la

aplicación de los mismos. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se

sujetarán a los criterios establecidos en el artículo 110, fracciones I a VI, de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”. Este último artículo dispone:

“Artículo 110. La Secretaría [de Hacienda y Crédito Público] realizará trimestralmente

la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de

presupuesto de las dependencias y entidades […]

”La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de

cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión

que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se

sujetarán a lo siguiente:

”I. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales

especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar,

que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los

demás que se establezcan en las disposiciones aplicables;

”II. Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener la siguiente

información:

”a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la

evaluación y a su principal equipo colaborador;

”b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento

a la evaluación al interior de la dependencia o entidad;

”c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones

aplicables;

”d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;

241 VOLUMEN 6/14

”e) La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para

el análisis de la evaluación;

”f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas

y formatos, entre otros;

”g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos

utilizados, acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos

empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra

utilizada;

”h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y

recomendaciones del evaluador externo;

”i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento;

”III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas

correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo.

Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios,

los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones

respectivas;

”IV. Establecerán programas anuales de evaluaciones;

”V. Las evaluaciones, en la medida de lo posible, deberán incluir información desagregada

por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo,

en los casos que sea posible, las dependencias y entidades deberán presentar

resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda

medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre

mujeres y hombres, y

”VI. Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan

derivado de las evaluaciones correspondientes.”

242 VOLUMEN 6/14

El segundo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece:

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios,

el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,

se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para

satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

”Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias

técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal,

con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos

presupuestos en los términos del párrafo anterior.”

Al respecto, se observó que la SF en el ejercicio de 2011 no llevó a cabo evaluaciones

del desempeño.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio

núm. DGCNCP/2293/2012 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública adscrito a la Subsecretaría de Egresos de la SF

presentó el oficio núm. DICP/828/2012 de fecha 21 del mismo mes y año, por medio del

cual la Directora de Integración y Cuenta Pública informó lo siguiente:

“… dada la indefinición que existe en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la

Federación de 2011, respecto a la previsión de recursos para la realización de evaluaciones

de desempeño, y a que específicamente el artículo 47 de la citada Ley de Coordinación

Fiscal, no prevé que este concepto puede ser financiado con recursos del Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública realizó las consultas

respectivas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente a si sería esa

dependencia la encargada de coordinar las evaluaciones del desempeño o si debe

ser el Distrito Federal directamente y si se pueden utilizar los recursos federales para

este propósito, sin que a la fecha se haya recibido respuesta […] por lo anterior […]

la Secretaría de Finanzas decidió iniciar el proceso de evaluación del desempeño de

243 VOLUMEN 6/14

los recursos del FAFEF que se establece en el artículo 8o., fracción V, primer párrafo, del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, misma que se

tiene previsto concluir el 31 de octubre de 2012, tal como lo comunica la Dirección de

Recursos Materiales de la Dirección General de Administración en el Distrito Federal […]

”Por los argumentos antes citados, se muestra que la Secretaría de Finanzas no

incumplió el artículo 8o., fracción V, primer párrafo, del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, ya que una vez que contó con las cifras

del cierre definitivo del ejercicio fiscal 2011 del FAFEF y ante la falta de respuesta de

la SHCP a las consultas que se le han realizado, está realizando las evaluaciones del

desempeño que establece la normatividad citada.”

Del análisis de la información proporcionada se desprende que la legislación establece

la obligación de que los recursos federales del FAFEF se sujeten a evaluaciones del

desempeño, pero no determina los mecanismos que habrán de utilizarse para financiar

su realización; y que la SF está en proceso de hacer dicha evaluación, la que tiene

previsto concluir el 31 de octubre de 2012, como dispone el artículo 8o., fracción V,

del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

2. El último párrafo de la fracción V del artículo 8o. del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 establece que, “con base en el seguimiento

de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos

fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas

y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito

Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos

para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos

del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”.

Sobre el particular, con el oficio núm. DICP/SI-B/128/2012 del 6 de julio de 2012, la

Subdirección de Integración de Cuenta Pública “B” adscrita a la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF, informó que con el oficio

núm. DCIP/1452/2011 del 28 de noviembre de 2011, solicitó al titular de la Unidad

de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

244 VOLUMEN 6/14

indicara si existió algún asunto relacionado con el FAFEF sobre el cual se tengan

propuestas de acuerdos de mejoras continuas durante el ejercicio 2011. Al respecto,

con el oficio núm. 307-A del 11 de enero de 2012, dicha instancia le indicó que no le

han informado sobre acuerdos de medidas de mejora continua y que, una vez que

esos acuerdos surjan, se comunicarán.

De lo anterior, se concluye que, respecto al impacto y al cumplimiento de objetivos

y metas con recursos federales del FAFEF, la SF, durante el ejercicio de 2011, no evaluó

el ejercicio de dichos recursos con base en indicadores y la SHCP no contó con un acuerdo

de medidas de mejora continua con las dependencias coordinadoras del FAFEF para el

cumplimiento de los objetivos a los que se destinaron tales recursos en 2011.

Recomendación ASCprofcasf-104-11-05-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas concluya las evaluaciones de desempeño en

relación con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas,

a efecto de verificar el grado de cumplimiento de objetivos y metas a los cuales estén dirigidos

los recursos federales, así como los resultados de la aplicación de éstos, con base en

indicadores estratégicos y de gestión, en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal.

19. Resultado

Para verificar si el GDF logró los resultados previstos con las aportaciones federales

recibidas del FAFEF en el ejercicio de 2011, mediante el oficio núm. ASC/12/1078 del 27 de

julio de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF requisitar los indicadores e información para apoyar

la evaluación del FAFEF. Los valores de los indicadores fueron proporcionados por la SF con

los oficios núms. DGCNCP/1133/2012, DGCNCP/1297/2012, DGCNCP/1301/2012,

DGCNCP/1865/2012 y DGCNCP/1899/2012 del 7, 20, 21 de junio, y 10 y 18 de julio de 2012,

respectivamente, con el fin de apoyar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos

del FAFEF.

Al respecto, se determinó que el GDF cumplió los objetivos del FAFEF, de conformidad

con lo siguiente:

245 VOLUMEN 6/14

1. El GDF ejerció los recursos federales asignados del FAFEF más los intereses que se

generaron en la cuenta bancaria específica en que éstos se ministraron en 2011.

2. El 100.0% del presupuesto ejercido con recursos federales del FAFEF se destinó

a inversión en infraestructura física.

3. Las obras públicas visitadas se encuentran concluidas al 100.0%; no obstante ello,

sólo 6 de 8 inmuebles revisados están operando adecuadamente.

4. El GDF cumplió al 100.0% la entrega de los informes trimestrales a la SHCP, y en la

misma proporción la información remitida es congruente con sus registros contables.

5. La SF no realizó la evaluación del FAFEF prevista por ley.

6. El 7.6% del fondo ejercido por la Delegación Gustavo A. Madero en proyectos de

inversión programados (356,085.8 miles de pesos), no lo fue en rubros autorizados

por la Ley de Coordinación Fiscal.

A continuación se presenta una selección de indicadores que se considera apoyan la

evaluación de los resultados del fondo:

INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL FAFEF GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CUENTA PÚBLICA DE 2011

Indicador Valor (%)

I. EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y SUS METAS

I.1. Nivel de gasto al 31 de diciembre (% ejercido del monto asignado). 101.7*

I.2. Nivel de gasto a la fecha de la auditoría (31 de diciembre de 2011) (% ejercido del monto asignado). 100.0*

I.3. Situación constructiva de las “obras visitadas” de la muestra de auditoría.

a) Obras terminadas (%). 100.0

b) Obras en proceso (%). 0.0

c) Obras suspendidas (%). 0.0

d) Obras canceladas (%). 0.0

I.4. Situación operativa de las “obras terminadas” de la muestra de auditoría.

a) Total (%). 0.0

b) Operan adecuadamente (%). 75.0

c) Operan con insuficiencias (%). 0.0

d) No operan (%). 25.0

Continúa…

246 VOLUMEN 6/14

… Continuación

Indicador Valor (%)

II. EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS

II.1. Proporción de obras que requirieron convenios modificatorios respecto del total de obras efectuadas por contrato (%).

0.0

II.2. Proporción de los montos excedentes en convenios respecto del monto original contratado (%). 0.0

II.3. Variación de saldos de los contratos de deuda pública directa pagados con FAFEF 2011 respecto al 2010 (%).

N.A.

II.4. Porcentaje del FAFEF 2011 destinado en amortización del capital respecto de lo pagado para la amortización del capital por el estado (%).

N.A.

II.5. Participación del FAFEF 2011 en la disminución (amortización del capital) de los saldos de los contratos de deuda (%).

N.A.

III. IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

III.1. Proporción del FAFEF asignado al estado respecto del fondo a nivel nacional (%). 6.6

III.2. Proporción del FAFEF asignado al estado respecto de los recursos estatales totales (%). 1.1

III.3. Proporción del FAFEF asignado respecto de las participaciones fiscales (%). 3.5

III.4. Proporción del FAFEF asignado respecto de los recursos propios estatales (%). 2.8

III.5. Principales destinos de la inversión en infraestructura realizada con FAFEF 2011.

Total (%): 100.0

a) Electricidad (%). 0.0

b) Agua (%). 0.0

c) Alcantarillado (%). 0.0

d) Infraestructura carretera (%). 0.0

e) Salud (%). 0.0

f) Urbanización (%). 100.0

g) Desarrollo agropecuario (%). 0.0

h) Infraestructura concesionada. 0.0

i) Educación. 0.0

j) Energía. 0.0

k) Otros. 0.0

III.6. Variación del saldo de la deuda pública estatal directa de 2011 respecto de 2010 (%). 1.2

III.7. Participación del FAFEF en el total de la deuda pública directa (%). 0.0

III.8. Deuda directa per cápita estatal 2011 (pesos). 56,232.2

III.9. Recursos ejercidos en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal (respecto del monto total ejercido del FAFEF) (%).

7.6

IV. TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

IV.1. Cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP, Índice de cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del FAFEF (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño). [Bueno igual a 100.0%; Regular, menor a 100.0% y mayor a 80.0%; y Bajo, menor a 80.0%].

100.0

IV.2. Congruencia de la información remitida a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único).

100.0

¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP coincide con los registros contables del estado? Sí o No.

IV.3. Calidad de la información remitida a la SHCP. 100.0

¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP se realizó de forma pormenorizada (obra por obra, acción por acción)? Sí, No o Incompleto.

IV.4. Difusión de la información remitida a la SHCP. 100.0

¿El gobierno del estado difundió en su página de Internet, en el órgano local oficial de difusión y en otros medios locales de difusión, los informes remitidos a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño). Sí, No o Parcialmente.

V. EVALUACIÓN DEL FONDO 0.0

V.1. ¿El gobierno del estado realizó la evaluación sobre el FAFEF prevista por la ley? Sí o No. No

FUENTE: Información proporcionada por el GDF. * Incluye los intereses de la cuenta bancaria específica en que se ministraron los recursos del FAFEF en 2011.

247 VOLUMEN 6/14

II.8.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASC/144/11

ANTECEDENTES

En cuanto al presupuesto autorizado en 2011, a los 16 órganos político-administrativos

del Distrito Federal (24,515,916.8 miles de pesos), la Delegación Gustavo A. Madero ocupó el

segundo lugar, con un monto de 2,741,163.7 miles de pesos, que representó el 11.1% del

total autorizado para las Delegaciones. La suma ejercida por la Delegación Gustavo A. Madero

significó un incremento de 25,629.1 miles de pesos (0.9%) respecto a su presupuesto original,

que fue de 2,715,534.6 miles de pesos.

En 2011, la Delegación Gustavo A. Madero presentó un gasto de 148,316.4 miles de pesos

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, que representó

el 5.4% del total erogado por la Delegación (2,741,163.7 miles de pesos) y significó una

variación positiva de 64.3% (58,079.8 miles de pesos) en relación con el presupuesto original de

dicho capítulo (90,236.6 miles de pesos). Con relación al ejercido en 2010 (130,934.3 miles

de pesos), implicó un incremento de 13.2% (17,382.1 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, destacó el correspondiente a las partidas 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos” (105,666.5 miles de pesos) y 4421 “Becas y Otras Ayudas

para Programas de Capacitación” (22,397.2 miles de pesos), que sumó 128,063.7 miles

de pesos y significó el 86.3% del total erogado en el capítulo y el 4.7% del ejercido por la

Delegación Gustavo A. Madero (2,741,163.7 miles de pesos).

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2011, la Delegación Gustavo A. Madero expuso lo siguiente

en cuanto a la variación del gasto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” respecto a su estimación inicial:

248 VOLUMEN 6/14

“Con la intención de transparentar el uso de los recursos públicos y la pluralidad de los

beneficiarios, la política social fue íntegra al brindar atención con equidad de género a los

distintos segmentos de la población: jóvenes, niñ@s, adultos mayores, personas con

discapacidad, población vulnerable, madres solteras y jefas de familia, población lésbico-gay,

indígenas, etc. Las ayudas estuvieron reguladas con la aplicación de las reglas de operación

que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; resulta importante anotar que,

de cada 100 pesos erogados 75 fueron regulados en su aplicación por dichas reglas.

”Los programas específicos de desarrollo social fueron: Hagamos Estudiantes de Excelencia

en donde se brindan becas de excelencia académica a jóvenes de secundaria, Sigamos

Apoyando Tu Educación otorgando becas económicas a niños de primaria, Hagamos una

Escuela Digna se entrega ayuda económica a la Asociación de Padres de Familia para

obras menores en escuelas primarias públicas; Tengamos una Vida Digna apoyos económicos

a personas de bajos recursos para atención médica especializada, actividades deportivas

y culturales; Hagamos Juntos la Despensa se brinda apoyo económico a madres solteras

y cabezas de familia, adultos mayores y personas con discapacidad, para la compra de

productos de la canasta básica; Mejorando tu Casa se aplica pintura en viviendas de escasos

recursos; Tengamos Calidad de Vida entrega de cobertores, material didáctico para cursos

de verano y artículos específicos para personas con alguna discapacidad; Hagamos Unidad

se entrega ayuda económica directa para el mantenimiento de Unidades Habitacionales;

Programa Temporal de Apoyo Económico a Comerciantes que integran el Proyecto ‘Corredor

Turístico Catedral Basílica de Guadalupe’, Programa de Apoyo Económico para el Pago

de Renta de Lecherías, Programa Hagamos la Tarea Juntos se entrega de uniformes

deportivos a niños y jóvenes de primaria y secundaria; Programa Matrimonios Colectivos.

”La variación se dio en dos conceptos: Ayudas sociales a personas u hogares de escasos

recursos y otras ayudas sociales a personas; para el primer caso se presupuestaron

originalmente 52.1 miles de pesos y el ejercido al cierre fue de 105.7 miles de pesos; para

el segundo caso el original fue de 330 miles de pesos y al cierre el ejercido fue de 17.6 miles

de pesos.

”Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos: se incrementa el recurso

para ampliar la cobertura en apoyos económicos alimenticios para madres solas y adultos

249 VOLUMEN 6/14

mayores; ayudas diversas a personas con discapacidad, en mayor medida se realiza la

adquisición de uniformes deportivos para cubrir casi la totalidad de los estudiantes de primaria;

y para los estudiantes de secundaria o telesecundaria.

”Otras ayudas sociales a personas: en el presupuesto original de este ejercicio no se consideró

dar continuidad al Programa Temporal de Apoyo Económico a Comerciantes que integran el

proyecto Corredor Turístico Catedral-Basílica de Guadalupe, debido al déficit en el techo

presupuestal para 2011.”

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Gustavo A. Madero en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección “Exposición

al Riesgo” y “Presencia y Cobertura”, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de

la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

Dicha entidad de fiscalización practicó dos auditorías financieras a la Delegación Gustavo

A. Madero, con relación al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,

que actualmente se denomina “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con

motivo de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente

a los ejercicios de 2006 y 2007.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, párrafo primero; 74, fracción VI;

y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica

250 VOLUMEN 6/14

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 13 y 16,

del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Para la determinación de la muestra, se seleccionaron dos de las cinco

partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido por la Delegación Gustavo A. Madero

con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2011.

Éste importó 148,316.4 miles de pesos, consignadas mediante 148 registros presupuestales y

quedaron soportados con 103 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 1 documento múltiple.

Dicho monto se integró con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2011 y en la base de datos de las CLC que la Subsecretaría de Egresos

de la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó a esta entidad de fiscalización.

De las dos partidas seleccionadas, se revisó una muestra de 12 CLC, por un importe de

65,396.8 miles de pesos, que representó el 44.1% del monto ejercido con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Administración,

adscrita a la Delegación Gustavo A. Madero, por ser la unidad administrativa que se encarga de

administrar los recursos materiales y financieros del órgano político-administrativo, de registrar

las operaciones financieras de ésta y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidos por la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) y la SF; y porque, en coordinación con

las direcciones de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales,

se encarga de controlar, solicitar y comprobar la aplicación de los recursos.

Se analizó la estructura orgánica de la Delegación Gustavo A. Madero para identificar las

áreas que la integraron en 2011; así como para verificar su autorización, dictamen y registro

251 VOLUMEN 6/14

por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF).

Se revisó el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero vigente en el

ejercicio de 2011, para verificar que su apartado de organización guardara concordancia

con la estructura orgánica dictaminada; y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro

objeto de la auditoría, hubiera sido registrado por la CGMA. Para ello, se identificaron las

áreas, funciones y procedimientos relativos al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”.

Para el registro de las operaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la Delegación Gustavo A. Madero aplicó

23 procedimientos, debidamente autorizados, publicados y difundidos entre el personal

del órgano político-administrativo.

Se aplicaron cuestionarios de control interno a las direcciones de Recursos Financieros

y Recursos Materiales y Servicios Generales, adscritas a la Dirección de Administración,

ya que fueron las unidades administrativas encargadas de la planeación, organización,

trámite, ejercicio, control y registro del presupuesto erogado en 2011 con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, así como de la salvaguarda

de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.

Se revisaron los montos de actuación establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, con objeto de verificar que los procesos

de adquisición de bienes y servicios de la Delegación se hayan ajustado a las modalidades

correspondientes.

Se verificó que los recursos erogados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” correspondieran a los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2011 y que se hubiesen registrado oportunamente, de acuerdo con

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y con los artículos 44 y 69 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2011.

252 VOLUMEN 6/14

Se revisó que los formatos de las 12 CLC analizadas reunieran los requisitos establecidos

en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2011.

Se verificó que las facturas que soportan los pagos realizados con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hayan cumplido los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente

en 2011.

Se corroboró que los procesos de adquisición de bienes con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hayan ajustado a la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2011; y que se hayan

sujetado a los montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.

Se revisó que los bienes adquiridos se hayan recibido en los plazos establecidos, de

conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,

vigentes en 2011.

Se examinaron el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS) autorizado para el ejercicio de 2011 y las actas del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del órgano político-administrativo, documentos

mediante los cuales se previeron o dictaminaron operaciones con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en el ejercicio revisado.

Se dirigieron dos oficios al mismo número de proveedores de los bienes adquiridos por la

Delegación Gustavo A. Madero, a fin de confirmar las operaciones celebradas que afectaron

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2011.

Se analizaron 39 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto

autorizado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

se verificaron las causas de dichas adecuaciones y se constató que se contara con la

documentación soporte de las modificaciones efectuadas.

253 VOLUMEN 6/14

Además, se realizaron las siguientes pruebas de controles de cumplimiento para comprobar

que el órgano político-administrativo haya observado las normas y ordenamientos vigentes

en el período auditado:

1. Se verificó que los procedimientos establecidos para regular las operaciones realizadas

se hayan difundido entre el personal encargado de su aplicación, que se encontraran

actualizados y autorizados, y que se hayan aplicado efectivamente; que las autorizaciones

por parte del titular de la Delegación Gustavo A. Madero, de las operaciones realizadas,

guardan relación con el ejercicio del gasto que integra la muestra seleccionada; que se

haya contado con las autorizaciones del presupuesto de las partidas revisadas y de

las modificaciones correspondientes; y que las cifras coincidieran con el presupuesto

ejercido reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.

2. También se revisaron los requisitos y la documentación que deben reunir, así como

los trámites que deben realizar los beneficiarios de las becas y ayudas; que se hayan

otorgado de conformidad con la normatividad aplicable; que las operaciones seleccionadas

contengan la documentación justificativa y comprobatoria que demuestre la autorización

y entrega de los recursos y que los pagos seleccionados como muestra con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encuentren

registrados conforme a su naturaleza, de acuerdo con la partida presupuestal establecida

en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente.

Las pruebas sustantivas aplicadas consistieron en verificar que el presupuesto aprobado al

órgano político-administrativo corresponda con el establecido en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y que el ejercido corresponda

a las operaciones realizadas y a lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2011; que las afectaciones presupuestales hayan sido requisitadas y tramitadas

oportunamente y que cuenten con la autorización y documentación soporte respectiva;

y que el presupuesto modificado se encuentre respaldado con dicha documentación.

Asimismo, se constató que el presupuesto ejercido, derivado de las operaciones seleccionadas

como muestra, se encuentre soportado con la documentación justificativa y comprobatoria del

gasto; que los recursos aplicados en las operaciones seleccionadas como muestra se otorgaron

254 VOLUMEN 6/14

conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable; que la Delegación contara con

la evidencia documental que acredite la entrega de las becas y ayudas seleccionadas

como muestra; y que las operaciones seleccionadas como muestra se hayan registrado

presupuestalmente, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

El presupuesto ejercido por la Delegación Gustavo A. Madero en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” ascendió a 148,316.4 miles de

pesos. La muestra seleccionada incluyó CLC de las partidas 4421 “Becas y Otras Ayudas

para Programas de Capacitación”, así como el programa “Hagamos la Tarea Juntos”, cuyos

recursos fueron aplicados con cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a

Personas u Hogares de Escasos Recursos”. El gasto ejercido en dichas partidas ascendió

a 128,063.7 miles de pesos (el 86.3% del capítulo), en relación con el cual se revisó la

documentación justificativa y comprobatoria de 12 CLC, que corresponden al 44.1%

(65,396.8 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas por

la Delegación Gustavo A. Madero con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, se realizó lo siguiente:

Se estratificó el universo (capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” por un importe de 148,316.4 miles de pesos) por partida, el cual se muestra en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Partidas Presupuesto

ejercido % respecto al ejercido

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 105,666.5 71.2

4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 22,397.2 15.1

Importe partidas seleccionadas (2) 128,063.7 86.3

Otras partidas (3) 20,252.7 13.7

Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 148,316.4 100.0

La muestra se definió conforme a la selección dirigida o casual, establecida en el Boletín 6020,

“El muestreo en la Auditoría”, en Guías de Auditoría, emitidas por la Comisión de Normas

255 VOLUMEN 6/14

de Auditoría y Aseguramiento, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. (IMCP),

y se consideraron las partidas que dieran cumplimiento a las siguientes condicionantes:

1. Que tuvieran mayor participación o que hubiesen registrado variaciones significativas

en el ejercicio del presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”.

2. Que los recursos fueran aplicados a programas sociales señalados en la justificación

del proyecto de auditoría.

3. Con base en los criterios “Importancia Relativa”, se identificaron y seleccionaron las

partidas que presentaran las variaciones más significativas en el ejercicio de los recursos

con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”;

y “Exposición al Riesgo”, se seleccionaron las partidas propensas a irregularidades,

ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.

Para las partidas cuyos recursos fueron aplicados a los programas sociales señalados en

la justificación del proyecto de auditoría, se determinó el monto ejercido que representó el

peso específico más alto en relación con el presupuesto ejercido en cada partida.

Como resultado de lo anterior, se revisó una muestra de 12 CLC por un monto de 65,396.8 miles

de pesos, que representa el 44.1% del gasto total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (148,316.4 miles de pesos), como se muestra

en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Importe % Importe Número de CLC

% sobre la partida

% sobre el capítulo

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 105,666.5 71.2 52,796.8 10 50.0 35.6

4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 22,397.2 15.1 12,600.0 2* 56.3 8.5

Importe de partidas seleccionadas (2) 128,063.7 86.3 65,396.8 12 51.1 44.1

Otras partidas (3) 20,252.7 13.7

Total ejercido en el capítulo 4000 148,316.4 100.0

* Incluye un documento múltiple.

256 VOLUMEN 6/14

Para las dos partidas seleccionadas, se determinó el monto ejercido por proveedor y se

seleccionaron los que representaron el peso específico más alto en cada partida.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se analizó el control interno establecido por la Delegación Gustavo A. Madero para el trámite,

control, pago y registro del gasto ejercido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2011, para lo cual se realizó el estudio general

de las áreas involucradas.

Asimismo, se verificó que la estructura orgánica del órgano político-administrativo contara con

el dictamen de autorización de la OM; que los apartados de organización y de procedimientos

del manual administrativo hayan sido registrados ante la CGMA; y que fuesen acordes tanto

con el dictamen de la estructura orgánica autorizada como con las funciones asignadas que

desempeñan las unidades administrativas involucradas en el ejercicio de las partidas de gasto

revisadas.

También se examinaron los cuestionarios de control interno aplicados a las unidades

administrativas que intervinieron en el ejercicio, control y registro de los recursos erogados

con cargo a las partidas revisadas, a fin de identificar posibles riesgos en el cumplimiento

de los objetivos de control y en la aplicación de los procedimientos establecidos.

Con el examen al control interno establecido por la Delegación Gustavo A. Madero para regir

el ejercicio de los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, se constató lo siguiente:

1. La Delegación Gustavo A. Madero contó en 2011 con una estructura orgánica autorizada

y dictaminada por la OM. Derivado de lo anterior, cuenta con su Manual Administrativo

debidamente autorizado, registrado, publicado y difundido, de conformidad con la

normatividad aplicable.

2. Durante el ejercicio de 2011, la Dirección General de Administración fue la encargada

de administrar, ejercer, controlar, tramitar y registrar los recursos presupuestales ejercidos

257 VOLUMEN 6/14

con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

así como de archivar y salvaguardar la documentación justificativa y comprobatoria

correspondiente.

3. Durante el ejercicio revisado, la Dirección General de Desarrollo Social fue el área

encargada de coordinar y operar los programas sociales con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Para verificar si las instancias administrativas referidas contaron con elementos de control

para administrar los riesgos, se obtuvieron descripciones de los principales procedimientos

observados a cargo de las direcciones generales mencionadas, adscritas al sujeto de

fiscalización. Se identificaron 23 procedimientos para regular el trámite, control, pago y registro

de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” durante el ejercicio de 2011.

Los trabajos efectuados por la CMHALDF comprendieron la aplicación de cuestionarios

de control interno y entrevistas al personal del órgano político-administrativo respecto a

las operaciones por auditar, la verificación documental de las operaciones realizadas por la

Dirección de Administración, la recopilación de información y el estudio e identificación

de los riesgos de las operaciones, de acuerdo con los objetivos específicos de control.

Se evaluó el control interno establecido por la Delegación Gustavo A. Madero para comprobar

que el proceso de solicitud, autorización, contratación y recepción de los servicios; así

como el pago, registro y control de los recursos del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se hayan sujetado a lo dispuesto en el Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, en la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en el Reglamento de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y demás

normatividad aplicable vigentes en 2011.

258 VOLUMEN 6/14

Se realizaron pruebas de controles de cumplimiento a los procedimientos implantados

por la Delegación Gustavo A. Madero en 2011 para regular el ejercicio, registro y control

de los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Éstas consistieron en verificar que la adquisición de bienes por licitación pública nacional

se haya sujetado a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestales;

que se hayan formalizado contratos o convenios con los proveedores; y, en su caso, que no

se encontraran inhabilitados por la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP);

que se haya dado cumplimiento a los contratos y convenios celebrados; que los proveedores

hayan entregado comprobantes de pago a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría

de Desarrollo Económico y que dichos comprobantes cumplan los requisitos fiscales fijados

en el Código Fiscal de la Federación vigente; que los pagos por los servicios contratados

se hayan sujetado a las condiciones pactadas en los contratos y convenios; y que los recursos

ejercidos hayan sido registrados de acuerdo con la naturaleza de las erogaciones, conforme

a la partida presupuestal establecida en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal

para el ejercicio fiscal de 2011.

Las pruebas de control de cumplimiento efectuadas en cuanto a los procedimientos que

regularon el trámite, registro y control de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, consistieron en verificar que las

actividades asignadas a las unidades administrativas involucradas se hubiesen llevado a cabo

efectivamente y sujetado a los objetivos de control. Para ello, se revisaron los trámites de

solicitud y autorización de las modificaciones al presupuesto asignado, el soporte documental

de la recepción de los servicios contratados y la documentación que respalda los contratos de

servicios.

Del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la Delegación Gustavo

A. Madero, se concluye que en 2011 los mecanismos y actividades de control resultaron

insuficientes para una adecuada administración de los riesgos, principalmente porque las

ayudas otorgadas no contaron con reglas de operación publicadas en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal en los términos que establece la normatividad aplicable; y toda vez que

realizó una modificación sustancial a uno de los programas que opera, sin que mediara una

autorización previa emitida por la autoridad competente, sugiere riesgos en la aplicación

de recursos en dichos programas sociales.

259 VOLUMEN 6/14

Lo anterior denota un sistema de control interno con debilidades importantes. Cabe aclarar que

el sistema de control interno debe incluir elementos para promover y supervisar la aplicación de

procedimientos que refuercen el registro y control de la información relativa a las operaciones

de la Delegación, a fin de garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia

de ésta; así como el adecuado ejercicio, registro y control de los recursos.

Las deficiencias del sistema de control interno detectadas durante la revisión se señalan

en el apartado de resultados.

RESULTADOS

Control interno

1. Resultado

Estructura Orgánica

En 2011, la estructura orgánica de la Delegación Gustavo A. Madero corresponde al dictamen

núm. 21/2009, emitido por la OM y vigente a partir del 16 de noviembre de 2009. De conformidad

con dicho dictamen, el órgano político-administrativo se integró en 2011 por un total de

342 plazas.

Por su parte, la Dirección General de Administración, encargada del control, ejercicio y registro

de los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

estuvo integrada por 32 plazas.

De la revisión a dicha estructura, no se detectaron irregularidades ni inconsistencias con

las plazas autorizadas por la OM.

Manual Administrativo

Se tuvo conocimiento de que la Delegación Gustavo A. Madero cuenta con 264 procedimientos,

de los cuales 23 están relacionados con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, los cuales fueron autorizados por la CGMA mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/2876/2010 del 28 de septiembre de 2010, e integrados en su acervo

260 VOLUMEN 6/14

documental con el registro núm. MA02D07/21/09; dicho manual fue publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2010 y difundido mediante 73 oficios, todos

con el núm. DEMCGG/CPMA/266/2010 del 18 de noviembre de 2010.

Por lo que se refiere a los resultados de la evaluación del control interno en el ejercicio de los

recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

para el registro y control la Delegación Gustavo A. Madero dispone de su estructura orgánica

actualizada y registrada ante la CGMA, que cuenta con áreas específicas responsables

de la gestión de los recursos ejercidos y que dispone de los procedimientos necesarios

para la generación de la información presupuestal y contable.

En contraparte, los padrones de beneficiarios de las ayudas otorgadas no fueron publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en los términos que establece el artículo 34,

fracción IV, de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal vigente en 2011 y presenta

deficiencias en la guarda, custodia e integración de la documentación y expedientes de

las CLC, y los procedimientos de adquisiciones y de beneficiarios.

En razón de lo expuesto, se considera que el control interno para la gestión de los recursos

ejercidos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

no es satisfactorio, ya que no se cuenta con estrategias o mecanismos de control sobre el

comportamiento de las actividades que aseguren, de manera razonable, el cumplimiento

de los objetivos, la observancia de la normatividad y la transparencia en su operación.

Las irregularidades detectadas se desarrollan en los resultados respectivos.

2. Resultado

Para verificar que durante el ejercicio de 2011, la Delegación Gustavo A. Madero hubiese

observado el marco legal, la normatividad y ordenamientos aplicables en la presentación

de informes o programas, se identificó lo siguiente:

1. Se constató que elaboró su PAAAPS de 2011 y lo remitió el 30 de marzo de 2011

a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal (CJSL) para

su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual fue

261 VOLUMEN 6/14

publicado el 13 de abril de 2011 (núm. 1073), de dicho órgano de difusión oficial del

Distrito Federal. No obstante, el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas

disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de la Ley

de Adquisiciones del Distrito Federal y de la Ley Ambiental del Distrito Federal

publicado el 7 de abril de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece

como fecha límite de publicación el 31 de marzo, por lo que el desfase que se observa

no es causa imputable al órgano político-administrativo, y se considera que sí cumplió

lo establecido en dicho precepto jurídico.

2. Se constató que la Delegación Gustavo A. Madero dio cumplimiento al artículo 101, tercer

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011,

el cual establece que “las […] Delegaciones […] deberán informar a la Contraloría, en el

ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas,

apoyos y donativos otorgados”.

3. Resultado

La Delegación Gustavo A. Madero comunicó a la CMHALDF que dio cumplimiento a la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto a la instauración de medidas para

dar atención a los requerimientos y obligaciones relacionadas con la armonización contable;

a la emisión de información contable y presupuestaria, por medio de clasificaciones

administrativas, económicas y funcional-programáticas; y a la emisión de la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal, mediante consultas realizadas sobre el tema a la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF; además de la utilización

del sistema informático implementado por dicha secretaría.

Derivado de lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo está realizando

acciones para dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

no obstante, ello no se reflejó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del

ejercicio de 2011, lo que tendrá carácter obligatorio a partir del 1o. de enero de 2012, de

conformidad con el numeral A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

emitido por el CONAC.

262 VOLUMEN 6/14

Gasto Registrado y Aprobado

4. Resultado

El techo presupuestal autorizado a la Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio de 2011,

fue de 2,715,534.6 miles de pesos, monto que se distribuye de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Concepto Monto

Gasto total 2,715,534.6

Gasto corriente 1,304,885.4

Servicios personales 819,764.7

Otros gastos corrientes 485,120.7

Gasto de inversión 1,410,649.2

Servicios personales 509,579.3

Otros gastos de inversión 901,069.9

El presupuesto original asignado al órgano político-administrativo reportado en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal coincide con el techo presupuestal, el Programa

Operativo Anual y el Calendario Presupuestal autorizado por la SF en 2011. De estos recursos,

1,048,766.2 miles de pesos se encuentran etiquetados.

Por lo anterior, se observó que el presupuesto registrado y aprobado fue aplicado por la

Delegación Gustavo A. Madero, de conformidad con la normatividad y ordenamientos

aplicables.

Gasto Modificado

5. Resultado

En 2011, la Delegación Gustavo A. Madero reportó para el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto ejercido por un monto de

148,316.4 miles de pesos, lo que significó un incremento del 39.2% (58,079.8 miles

de pesos) respecto de su presupuesto original, que fue de 90,236.6 miles de pesos.

Las modificaciones realizadas al presupuesto original del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se integró como se detalla a continuación:

263 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Modificación

neta %

4311 “Subsidios a la Producción” (200.0) 0.3

4411 “Premios” (2,798.4) 4.8

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 53,610.0 92.3

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 17,267.7 29.7

4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” (5,252.8) 9.1

4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” (4,546.7) 7.8

Total 58,079.8 100.0

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al

ejercicio de 2011, la Delegación Gustavo A. Madero reportó una asignación original de

90,236.6 miles de pesos para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, la cual fue objeto de los siguientes movimientos presupuestales: 3 adiciones

líquidas, por 1,845.7 miles de pesos; 17 adiciones compensadas, por 19,613.7 miles de

pesos; 2 ampliaciones líquidas, por 99.9 miles de pesos; 82 ampliaciones compensadas, por

195,929.5 miles de pesos; 9 reducciones líquidas, por 1,127.0 miles de pesos; y 89 reducciones

compensadas, por 158,282.0 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto tuvo una

ampliación de 58,079.8 miles de pesos, para quedar en 148,316.4 miles de pesos, importe

que fue ejercido en su totalidad, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Subtotal Total

Presupuesto original

90,236.6

Más:

Adiciones

Líquidas 1,845.7

Compensadas 19,613.7 21,459.4

Más:

Ampliaciones

Líquidas 99.9

Compensadas 195,929.5 196,029.4

Subtotal

217,488.8

Reducciones

Líquidas (1,127.0)

Compensadas (158,282.0) (159,409.0) (159,409.0)

Subtotal

58,079.8

Presupuesto modificado

148,316.4

Menos:

Presupuesto ejercido

148,316.4

Diferencia

0.0

264 VOLUMEN 6/14

En su Informe de Cuenta Pública, el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”

(Gasto Corriente), indica que la Delegación Gustavo A. Madero, en relación con el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, señaló que la variación

entre el presupuesto original y el ejercido se realizó para “brindar mayores oportunidades

a la población más vulnerable y extender la gama de programas específicos para que fueran

aprovechados en su beneficio”.

Cabe señalar que las 39 afectaciones programático-presupuestarias, fueron autorizadas

por la SF, por medio de la Dirección de Recursos Financieros. Por consiguiente, la Delegación

Gustavo A. Madero cumplió los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,

numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programáticas Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;

y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestales Líquidas”, numeral 18, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2011.

Gasto Comprometido

6. Resultado

Con objeto de comprobar si el gasto que refleja la aprobación por autoridad competente

de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con

terceros para la adquisición de bienes y servicios o la ejecución de obras, en este caso,

de la entrega de becas o ayudas, de acuerdo con el criterio de fiscalización de los recursos

destinados al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se

revisaron las reglas de operación del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, con

cargo a la partida presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”;

así como el programa “Hagamos la Tarea Juntos”, cuyos recursos fueron aplicados con

cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos

Recursos”; ambos programas fueron operados por la Delegación Gustavo A. Madero durante

el ejercicio de 2011, que fueron seleccionados como parte de la muestra sujeta a revisión.

Sobre el particular se observó lo siguiente:

265 VOLUMEN 6/14

Partida Presupuestal 4412 “Ayudas Sociales

a Personas u Hogares de Escasos Recursos”

La Delegación Gustavo A. Madero otorgó recursos de conformidad con lo establecido en

el programa “Hagamos la Tarea Juntos”, el cual fue regulado por las reglas de operación

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 2011, por lo que

no se observó el artículo 34, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal,

que establece: “Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero

del año de ejercicio, las reglas de operación de los diferentes programas de desarrollo social,

en términos de la presente ley”.

1. En relación con el programa “Hagamos la Tarea Juntos”, se obtuvo lo siguiente:

a) El objetivo del programa es “contribuir a garantizar el derecho a la educación de

alumnos de primaria, secundaria y telesecundaria de la Delegación Gustavo A.

Madero. Objetivo particular: Coadyuvar a la educación y a la economía familiar de los

estudiantes de primarias, secundarias y telesecundarias públicas de la Delegación

Gustavo A. Madero, a través de la entrega de uniformes y/o tenis deportivos”.

b) El programa tiene como meta beneficiar al total de estudiantes inscritos en escuelas

primarias, secundarias o telesecundarias públicas ubicadas en la Delegación Gustavo

A. Madero, por medio de la entrega de un pants, un short, una playera y un par de

tenis deportivos para los estudiantes de primaria; y para los estudiantes de secundaria

o telesecundaria, un par de tenis deportivos.

c) Los requisitos establecidos para el programa son los siguientes:

● Estar inscrito en escuelas primarias, secundarias o telesecundarias públicas

ubicadas en la Delegación Gustavo A. Madero.

● Llenar el formato que será otorgado por la Dirección General de Desarrollo Social,

por medio de la Subdirección de Asuntos Educativos de la Delegación Gustavo

A. Madero y recabado por la Asociación de Padres de Familia o por el Director(a)

del plantel.

266 VOLUMEN 6/14

● Una vez requisitado el formato deberá ser entregado en el Auditorio Quetzalcóatl

de la Delegación Gustavo A. Madero, ubicado en calle 5 de Febrero, esquina

Vicente Villada, Colonia Villa Gustavo A. Madero.

● Documentos para alumnos de primaria:

“– Formato que contenga los datos del alumno, madre, padre o tutor.

”– Número de tenis y talla de pants del alumno (el color lo elige el plantel).

”– Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno.

”– Copia de identificación oficial de la madre, padre o tutor.

”– Lista de asistencia del grupo firmada por la Asociación de Padres de Familia

o por el Director (a) del plantel y con sello oficial de la escuela.”

● Documentos para alumnos de secundaria o telesecundaria:

“– Formato que contenga los datos del alumno, madre, padre o tutor.

” – Número de tenis del alumno.

”– Copia de la CURP del alumno.

”– Copia de identificación oficial de la madre, padre o tutor.

”– Lista de asistencia del grupo firmada por la Asociación de Padres de Familia

o por el Director (a) del plantel y con sello oficial de la escuela.”

d) De acuerdo con las reglas de operación, el programa social es universal por lo

que se benefició a todos los alumnos inscritos en escuelas primarias, secundarias

y telesecundarias públicas ubicadas en la Delegación que hayan realizado el trámite,

por medio a través de la Asociación de Padres de Familia o el Director(a) del plantel.

Podrán acceder a él mediante convocatoria, que será difundida en el portal de Internet

267 VOLUMEN 6/14

de la Delegación, así como en espacios públicos y escuelas primarias, secundarias

y telesecundarias públicas del órgano político-administrativo.

2. Derivado del programa social “Hagamos la Tarea Juntos”, se llevó a cabo el procedimiento

de adquisición de la licitación pública nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2011.

Para verificar que el procedimiento de adjudicación se hubiese sujetado a la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigentes

en 2011, la CMHALDF solicitó, mediante el oficio núm. ASC/144/11/03 del 6 de diciembre

de 2012, el expediente relativo a dicha adquisición por Licitación Pública Nacional.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGAM/DGA/046/13 del 9 de enero de 2013, la

Delegación Gustavo A. Madero, proporcionó diversa documentación correspondiente

a la Licitación Pública Nacional mencionada. De su revisión se observó lo siguiente:

a) El expediente cuenta con la información y documentación sobre la autorización,

la requisición, la convocatoria, las bases y su publicación, acta de aclaración de bases,

acta de apertura de sobre, cotizaciones debidamente requisitadas por los proveedores,

cuadro comparativo de condiciones, estudio de mercado y acta de dictamen y emisión

de fallo, por lo que cumplió los artículos 26; 27; 30; 32; fracciones I, II, III, IV, VII,

IX y XI; 33; 38; 58; 65 y 73, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2011.

Sin embargo, el expediente de la adquisición no cuenta con un índice o relación

de documentos, y los relativos a las propuestas técnica y económica se encuentran

después del acta del dictamen y emisión de fallo la cual debiera situarse al final

del expediente, por lo que se concluye que la Delegación no integró en forma ordenada

y sistemática los expedientes de los procedimientos de adjudicación por licitación

pública nacional.

Conforme a lo expuesto, se determinó que la Delegación no contó con controles

suficientes y consistentes para conservar de forma ordenada y sistemática la

268 VOLUMEN 6/14

documentación relacionada con su procedimiento de adquisición por licitación

pública nacional. Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto a la integración

de su expediente de adquisición, por lo que no se observó el artículo 76, segundo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, que

señala: “Las […] delegaciones […] conservarán en forma ordenada y sistemática

toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando

menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y

en el caso de la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán

conservar copia certificada”.

b) El 2 de agosto de 2011 la Subdirección de Asuntos Educativos emitió la requisición

núm. 348, en la que solicitó la compra de pants deportivos en diferentes colores con el

logotipo de la Delegación, la cual contó con el sello de no existencia, la justificación,

la suficiencia presupuestal y los nombres, cargos y firmas de los responsables del área

solicitante y de quien otorgó el visto bueno y la autorización para su adquisición.

c) Se celebró el contrato núm. 02CD074P0222111 el 5 de septiembre de 2011, por un

monto de 29,776.6 miles de pesos con el proveedor José Cruz Cerroblanco Ñonthé.

Dicho contrato incluye, entre otras declaraciones y cláusulas, las siguientes:

“Declaraciones […] I.5. Que en términos del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, ‘La Delegación’ cuenta con suficiencia presupuestal, con afectación

a la partida presupuestal […] la Subdirección de Asuntos Educativos […] será la única

responsable del control y disposición final de los bienes materia del presente contrato.

”Cláusulas:

”Primera. ‘El proveedor’ enajena a favor de ‘La Delegación’ y ésta adquiere los

bienes consistentes en 109,000 (ciento nueve mil) conjuntos de uniformes escolares

deportivos, conformados por chamarra, pantalón, playera y short; en diferentes tallas

y combinaciones de colores, cuyas cantidades, características, tallas y precio se

detallan en el anexo I del presente contrato.

”Segunda. […] vigencia del 05 de septiembre al 30 de diciembre del 2011.

269 VOLUMEN 6/14

”Tercera. ‘El proveedor' se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato,

en las cantidades y fechas señaladas en el anexo I de este contrato, en el domicilio

del almacén general de ‘la Delegación’ […] en horario de 10:00 a 15:00 horas,

siendo éste el único y estricto responsable del traslado, seguridad, carga y descarga

de los bienes, asimismo, ‘La Delegación’ podrá determinar […] que la entrega se

realice en los sub-almacenes de la demarcación.

”El 50% de la cantidad total de conjuntos escolares deportivos amparados en el

presente instrumento, deberá entregarse en no más de 15 (quince) días hábiles

posteriores a la firma del presente contrato y el 50% restante deberá entregarse en no

más de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.

”Cuarta. ‘La Delegación’, pagará a ‘el proveedor’ por concepto de los bienes objeto

del presente contrato, la cantidad de $25,669,500.00 (veinticinco millones, seiscientos

sesenta y nueve mil, quinientos pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor

Agregado por $4,107,120.00 (cuatro millones, ciento siete mil, ciento veinte pesos

00/100 M.N.) haciendo un total de $29,776,620.00 (veintinueve millones, setecientos

setenta y seis mil, seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.), de conformidad con las

cantidades y precios indicados en el anexo I del presente contrato […]

”Séptima. […] ’La Delegación’ […] podrá supervisar la fabricación de los bienes y/o

servicios objeto del presente contrato, con el fin de verificar el control de calidad. […]

”Décima primera. […] las partes establecen como pena convencional por incumplimiento

al presente contrato o retraso en la entrega de los bienes, un importe equivalente al

1.5 (uno punto cinco por ciento), por cada día natural de incumplimiento en la fecha,

lugar y hora de la entrega de los bienes, calculado sobre el monto de los bienes que

no sean entregados conforme a lo establecido o que sean rechazados, conforme a lo

indicado en la novena cláusula del presente contrato, de tal manera que el monto

máximo de la pena será del quince por ciento (15) del monto total del presente

contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado […]

”Décima séptima. […] si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado

como pena convencional, ‘La Delegación’ podrá rescindir el contrato […]

270 VOLUMEN 6/14

”La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte

de ‘El proveedor’ faculta expresamente a ‘La Delegación’ para darlo por rescindido

y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor […]

”Las partes aceptan que si ‘La Delegación’ considera que ‘el proveedor’ ha incurrido

en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este documento, podrá

decretar la rescisión del mismo que operará de pleno derecho y sin responsabilidad

para ‘La Delegación’...”

d) Se verificó que el expediente del contrato contó con la fianza núm. 530003381-7

de Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., del 5 de septiembre de 2011, por un

monto de 3,850.4 miles de pesos, que representa el 15.0% del valor del contrato

sin impuestos, para garantizar el cumplimiento a la cláusula décima, la cual indica

que “el proveedor entrega en este acto fianza para garantizar el cumplimiento de

todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato”

y se comprobó se dio cumplimiento a los artículos 73, 75 y 75 Bis, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

3. En cuanto al procedimiento de adjudicación por licitación pública nacional

núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2011, el 2 de agosto de 2011 la Subdirección de

Asuntos Educativos emitió la requisición núm. 349, en la que solicitó la compra de tenis

deportivos en color blanco, la cual contó con el sello de no existencia, la justificación, la

suficiencia presupuestal y los nombres, cargos y firmas de los responsables del área

solicitante y de quien otorgó el visto bueno y la autorización para su adquisición.

a) Se celebró el contrato núm. 02CD074P0223111 el 5 de septiembre de 2011, por

un monto de 26,465.4 miles de pesos con el proveedor Servicio de Transporte,

S.A. de C.V. Dicho contrato incluye, entre otras declaraciones y cláusulas, las

siguientes:

“Declaraciones […] I.5. Que en términos del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, ‘La Delegación’ cuenta con suficiencia presupuestal, […]

la Subdirección de Asuntos Educativos […] será la única responsable del control

y disposición final de los bienes materia del presente contrato.

271 VOLUMEN 6/14

”Cláusulas:

”Primera. ‘El proveedor’ enajena a favor de ‘La Delegación’ y ésta adquiere los bienes

consistentes en calzado deportivo, cuyas cantidades, características, tallas y precio

se detallan en el anexo I del presente contrato.

”Segunda. […] vigencia del 05 de septiembre al 30 de diciembre del 2011.

”Tercera. ‘El proveedor' se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato,

en las cantidades y fechas señaladas en el anexo I de este contrato, en el domicilio

del almacén general de ‘la delegación’ […] en horario de 10:00 a 15:00 horas, siendo

este el único y estricto responsable del traslado, seguridad, carga y descarga de

los bienes, asimismo, La Delegación podrá determinar, por el tipo de bien que se trate,

que la entrega se realice en los sub-almacenes de la demarcación.

”El 50% de la cantidad total de bienes amparados en el presente instrumento,

deberá entregarse en no más de 15 (quince) días hábiles posteriores a la firma

del presente contrato y el 50% restante deberá entregarse en no más de 45

(cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.

”Cuarta. ‘La Delegación’, pagará a ‘el proveedor’ por concepto de los bienes objeto

del presente contrato, la cantidad de $22,815,000.00 (veintidós millones, ochocientos

quince mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado por $3,650,400.00

(tres millones, seiscientos cincuenta mil, cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) haciendo

un total de $26,465,400.00 (veintiséis millones, cuatrocientos sesenta y cinco mil,

cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), de conformidad con las cantidades y precios

indicados en el anexo I del presente contrato, mismos que permanecerán fijos y

firmes hasta la entrega total de los bienes a entera satisfacción de ‘La Delegación’

conforme a lo establecido en el presente contrato. […]

”Séptima. […] ’La Delegación’ […] podrá supervisar la fabricación de los bienes

y/o servicios objeto del presente contrato, con el fin de verificar el control de calidad

de los mismos. […]

272 VOLUMEN 6/14

”Décima primera. […] las partes establecen como pena convencional por

incumplimiento al presente contrato o retraso en la entrega de los bienes, un importe

equivalente al 1.5 (uno punto cinco por ciento), por cada día natural de incumplimiento

en la fecha, lugar y hora de la entrega de los bienes, calculado sobre el monto de

los bienes que no sean entregados conforme a lo establecido o que sean rechazados,

conforme a lo indicado en la novena cláusula del presente contrato, de tal manera

que el monto máximo de la pena será del quince por ciento (15) del monto total del

presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. […]

”Décima séptima. […] si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado

como pena convencional, ‘La Delegación’ podrá rescindir el contrato sin ninguna

responsabilidad.

”La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte

de ‘El proveedor’ faculta expresamente a ‘La Delegación’ para darlo por rescindido

y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor […]

”Las partes aceptan que si ‘La Delegación’ considera que ‘el proveedor’ ha incurrido

en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este documento, podrá

decretar la rescisión del mismo que operará de pleno derecho y sin responsabilidad

para ‘La Delegación’...”

b) Se verificó que el expediente del contrato contó con la fianza núm. 1270950 de Fianzas

Monterrey, S.A., del 5 de septiembre de 2011, por un monto de 3,422.3 miles de

pesos, que representa el 15.0% del valor del contrato sin impuestos, para garantizar

el cumplimiento a la cláusula décima del contrato, que indica: “… el proveedor entrega

en este acto fianza para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones contraídas mediante el presente contrato…”; y se comprobó que se

dio cumplimiento a los artículos 73, 75 y 75, Bis de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2011.

c) Se celebró el convenio modificatorio núm. 02CD074P0223111-C1 el 10 de octubre

de 2011, con objeto de reducir un importe de 3,445.2 miles de pesos, al monto a pagar

273 VOLUMEN 6/14

originalmente pactado en la cláusula cuarta del contrato núm. 02CD074P0223111,

por la cantidad de 26,465.4 miles de pesos, de la cual quedó un total a pagar de

23,020.2 miles de pesos.

d) Se verificó que la modificación al contrato atendió el artículo 67 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Cualquier

modificación a los contratos deberá constar por escrito, los instrumentos legales en

donde consten dichas modificaciones serán suscritos por los servidores públicos que

hayan formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones”.

Partida presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas

para Programas de Capacitación”

Durante el ejercicio de 2011, la Delegación Gustavo A. Madero reportó en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto ejercido de

148,316.4 miles de pesos, de los cuales 22,397.2 miles de pesos (15.1%) se registraron

con cargo a la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”.

La Delegación Gustavo A. Madero otorgó recursos de conformidad con lo establecido en

el programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, el cual fue regulado por las Reglas de

Operación de los Programas de Desarrollo Social, a cargo de la Delegación Gustavo

A. Madero para el Ejercicio Fiscal 2011, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 31 de enero del 2011, por lo que se ajustó al artículo 34, fracción I, de la Ley

de Desarrollo Social del Distrito Federal , que establece: “Publicar en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal a más tardar el 31 de enero del año de ejercicio, las reglas de operación

de los diferentes programas de desarrollo social, en términos de la presente ley”.

Se comprobó que el órgano político-administrativo cumplió el artículo 33, último párrafo,

que señala: “Las convocatorias para los programas sociales de la Administración Pública del

Distrito Federal deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de

Información del Desarrollo Social, en los demás medios oficiales de difusión del Gobierno

del Distrito Federal y, mínimo, en dos de los periódicos de mayor circulación en el Distrito

Federal…”. En virtud de lo anterior, el ente fiscalizado proporcionó copia de la Convocatoria

publicada el 7 de julio del 2011, en el periódico Milenio.

274 VOLUMEN 6/14

En relación con el programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, se obtuvo lo siguiente:

1. Los objetivos y alcances del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia” son “brindar

un estímulo económico a las y los alumnos que tengan su domicilio en la demarcación de

Gustavo A. Madero, que estudien en secundarias y telesecundarias públicas dentro

de la demarcación y que cuenten con un nivel de excelencia académica para motivar

mejores niveles de aprovechamiento”.

2. La meta física es “otorgar apoyos mensuales por la cantidad de $500.00 (quinientos pesos

00/100 M.N.) a un mínimo de 800 derechohabientes durante el ciclo escolar 2010-2011

correspondientes a los meses de septiembre a diciembre y de enero a junio, por medio

de una tarjeta bancaria electrónica”.

3. Los requisitos y procedimientos de acceso, establecen los siguientes lineamientos:

a) Solicitud de beca debidamente requisitada.

b) Ser estudiante de escuelas secundarias y telesecundarias públicas ubicadas en la

Delegación Gustavo A. Madero.

c) Tener su residencia en la Delegación Gustavo A. Madero.

d) Tener el promedio más alto del grado por escuela.

e) La madre, padre o tutor del estudiante presentarán, de forma personal, la siguiente

documentación:

● Original y copia de acta de nacimiento.

● Original y copia de la CURP.

● Original y copia de la boleta de calificaciones del ciclo anterior del estudiante

para documentar su promedio.

275 VOLUMEN 6/14

● Original y copia de identificación oficial con fotografía de la madre, el padre o

el tutor que realizará los trámites.

● Original y copia de comprobante de domicilio (teléfono, predio, agua) reciente.

● Constancia de inscripción del ciclo escolar vigente.

● Constancia expedida por la Dirección del plantel en donde se acredite que la

o el estudiante tiene el mejor promedio del grado. No podrán participar en

dicha convocatoria estudiantes que reciban otras becas de alguna institución

pública o privada.

4. En cuanto a los procedimientos de instrumentación, se señaló lo siguiente:

“… la Delegación Gustavo A. Madero a través de la Dirección General de Desarrollo Social

y la Dirección de Educación y Equidad Social publicarán la convocatoria en escuelas

secundarias públicas ubicadas dentro del perímetro de la Delegación Gustavo A. Madero,

estableciendo en dicha convocatoria los lineamientos y requisitos para la integración

de las propuestas de alumnos susceptibles a recibir la Beca a la Excelencia Académica.

”La JUD de Estímulos para la Equidad recibe y revisa la documentación de los solicitantes

e integra un expediente por cada uno. Compone un listado de aspirantes ordenado de

mayor a menor calificación, organizado por escuela, que cumplan con los requisitos.

”La Subdirección de Apoyos Comunitarios para la Equidad validará sólo el listado de

solicitantes que elaboró la Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos para la Equidad

y verificará que quienes en él aparezcan cumplan con los requisitos y elaborará una

propuesta de listado de solicitantes que cumplen con todos los requisitos, que contemple

a los estudiantes con los más altos promedios de cada grado y escuela secundaria.”

En la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, la Delegación Gustavo A. Madero

no proporcionó información o documentación que desvirtuara las observaciones relacionadas

con las deficiencias de control descritas en el presente resultado, por lo cual éste prevalece.

276 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-144-11-13-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante medidas de control a efecto de

que las reglas de operación de los programas que opera se publiquen en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal en los términos que establece la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal

vigente.

Recomendación ASC-144-11-14-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control

a efecto de que los expedientes de sus procedimientos de adquisiciones se integren con

toda la documentación original que se derive de ellos, de forma ordenada y sistemática,

de conformidad con Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás normatividad

aplicable.

Gasto Devengado

7. Resultado

Para verificar que el órgano político-administrativo tuviera a disposición la evidencia

documental del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de

terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente

contratados, en este caso, de la entrega de becas o ayudas, de acuerdo con el criterio relativo

a la fiscalización de los recursos destinados al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, el documento idóneo para efectos de fiscalización son las reglas

de operación del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, con cargo a la partida

presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”, así como el

programa “Hagamos la Tarea Juntos” cuyos recursos fueron aplicados con cargo a la partida

presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”,

mismos programas que fueron operados por la Delegación Gustavo A. Madero durante el

ejercicio de 2011, que fueron seleccionadas como muestra sujeta a revisión, se tuvo

conocimiento de lo siguiente:

277 VOLUMEN 6/14

Partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos”

1. Con la finalidad de revisar que la entrega de los bienes haya sido conforme a la cláusula

décimo primera de los contratos núms. 02CD074P0222111 y 02CD074P0223111, se

revisaron los kardex de almacén de los artículos tenis deportivos en color blanco y pants,

así como notas de su salida. Al respecto, se observó lo siguiente:

a) En relación con el contrato núm. 02CD074P0222111, la primera entrega al almacén

general de conjuntos de uniformes deportivos se realizó el 3 de octubre de 2011,

esto es, siete días después de la fecha establecida en la cláusula tercera del citado

contrato, la cual establece que “deberá entregarse en no más de 15 (quince) días

hábiles posteriores a la firma del presente contrato”.

b) En relación con el contrato núm. 02CD074P0223111, la primera entrega al almacén

general de tenis deportivos se realizó el 14 de octubre de 2011, esto es, 18 días

después de la fecha establecida en la cláusula tercera del citado contrato, la cual

establece que “deberá entregarse en no más de 15 (quince) días hábiles posteriores

a la firma del presente contrato”.

Por lo que mediante el oficio núm. ASC/144/11/10 del 1o. de marzo de 2013,

se solicitó a la Delegación Gustavo A. Madero proporcione evidencia documental

de la aplicación de las penas convencionales a los proveedores por la entrega

extemporánea de los bienes solicitados.

En la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, mediante el oficio

núm. DGAM/DGA/740/13 de la misma fecha, el Director General de Administración

en la Delegación Gustavo A. Madero remitió copia del oficio

núm. DGAM/DGA/DRMSG/SRMyA/0568/2013 del 12 de abril de 2013, en el cual se

informó lo siguiente:

“… para la entrega de tenis el 50% de los bienes fueron recibidos en almacén en los

días 9, 10, 12, 13 y 14 de septiembre de 2011.

278 VOLUMEN 6/14

”Para el caso de los pants las entregas del 50% de los bienes fueron en las fechas

8,13 y 21 de septiembre de 2011. Dicha afirmación se detalla en el siguiente cuadro:

”Número de contrato/ Concepto

Nota de entrada al almacén Cantidad de bienes entregados

en el almacén

Fecha de recepción en almacén Número

de folio Fecha

de elaboración

02CD074P0222111 Pants deportivos

0086 3/X/11 26,223 8/IX/11

0087 3/X/11 24,899 13/IX/11

0091 13/X/11 3,378 21/IX/11

Total 54,500

02CD074P0223111 Tenis deportivos

0096 14/X/11

31,485

9/IX/11

14/X/11 10/IX/11

0101 21/X/11 20,277 12/IX/11

0106 25/X/11

23,348

13/IX/11

25/X/11 14/IX/11

Total 75,110

”Como se puede observar en los cuadros anteriores, las entregas se realizaron conforme

a lo establecido en los contratos en tiempo y forma, para lo cual se envía copia de las notas

de entrada en mención y sus respectivas remisiones.”

Por lo expuesto y derivado del análisis a las notas de entrada y de remisión, se constató

que la recepción de los bienes adquiridos mediante los contratos núms. 02CD074P0222111

y 02CD074P0223111, se realizó conforme a lo establecido en las cláusulas de dichos

contratos.

Cabe hacer mención que la Delegación Gustavo A. Madero, durante la etapa de ejecución

de la auditoría, proporcionó documentación e información que generó la observación de la

no aplicación de penas convencionales. No obstante, de la documentación proporcionada

en la reunión de confronta, que consistió en notas de entrada al almacén, se concluye

que los bienes adquiridos fueron entregados en los tiempos establecidos en los contratos

correspondientes.

Sin embargo, la Delegación no contó con controles suficientes y consistentes para

conservar de forma ordenada y sistemática la documentación relacionada con los contratos

que suscribe, del seguimiento y control de sus cláusulas y de la evidencia documental

279 VOLUMEN 6/14

de la entrada al almacén de los bienes que adquiere. Lo anterior denota deficiencias de

control en cuanto a la integración del expediente de los contratos y convenios, así como

la evidencia del gasto devengado, por lo que no observó el artículo 76, segundo párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Las […]

delegaciones […] conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación

original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco

años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación

con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada”.

2. Para comprobar que los beneficiarios cumplieran los requisitos establecidos y que

se hubieran observado los procedimientos de acceso señalados en las reglas de

operación del programa “Hagamos la Tarea Juntos”, se seleccionaron de forma

aleatoria 132 expedientes de un total de 107,766, solicitados por la CMHALDF mediante

el oficio núm. ASC/144/11/04 del 7 de enero de 2013. Al respecto, con los oficios

núms. DGAM/DGA/0083/13 y DGAM/DGA/233/13 del 15 y 29 de enero de 2013,

respectivamente, la Delegación proporcionó los 132 expedientes.

En la revisión de los 132 expedientes relativos a los alumnos beneficiados por las ayudas,

se determinó lo siguiente:

a) Los 132 expedientes cumplieron los requisitos establecidos en las reglas de operación

de dicho programa.

b) En 8 casos se registró una fecha de entrega de las ayudas a los beneficiarios

anterior a la fecha de recepción de los bienes en el almacén. Dicha variación se verificó

en la revisión del vale de recibido que firma el beneficiario de la ayuda y en los

kardex de entrada al almacén proporcionados.

Mediante el oficio núm. ASC/144/11/12 del 5 de marzo de 2013, se solicitó al órgano

político-administrativo una aclaración sobre el particular. En respuesta, con el oficio

núm. DGAM/DGA/0484/2013 del 11 de marzo de 2013, la Delegación Gustavo

A. Madero remitió copia del oficio núm. DGAM/DGDS/DE/SAE/138/2013 del 8 de

marzo de 2013, emitido por la Subdirección de Apoyos Educativos, que hace la

280 VOLUMEN 6/14

aclaración de la entrega de los bienes a los beneficiarios en fechas anteriores a la del

registro de entrada en el kardex del almacén de dichos bienes, el cual señala que

“dicha acción fue efectuada debido a que se hizo uso del remanente existente del

ejercicio fiscal 2010”.

Por lo expuesto, se determinó que la Delegación no cumplió el numeral 5.2.2,

incisos a), b) y c), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno Bis), el cual menciona: “5.2.2. El Almacén Central será el área responsable de:

a) Aplicar los sellos de ‘Existencia, Existencia Mínima o No Existencia en Almacén’;

b) Realizar los registros de entrada y salida de bienes; c) Realizar los registros de

movimientos en las tarjetas kardex y/o en los controles electrónicos que al efecto

se establezcan…”.

En la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, la Delegación

Gustavo A. Madero no proporcionó información o documentación que desvirtuara

las observaciones relacionadas con las deficiencias de control descritas en el presente

inciso, por lo que éste prevalece.

c) De las 107,766 ayudas otorgadas durante el ejercicio sujeto a revisión, en el padrón

de beneficiarios del programa “Hagamos la Tarea Juntos”, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 22 de agosto de 2012, se observó que hay

655 homonimias o nombres de beneficiarios repetidos; en ese sentido, se detectó

que los nombres se repiten dos, tres y hasta cuatro veces.

Mediante el oficio núm. ASC/144/11/10 del 1o. de marzo de 2013, la CMHALDF

solicitó aclaración al respecto. Adicionalmente, se realizó una reunión de trabajo

el 14 de marzo de 2013, en la que se ratificó la solicitud realizada en dicho oficio.

Con el oficio núm. DGAM/DGA/0520/13 del 15 de marzo de 2013, la Dirección

General de Administración informó que la Subdirectora de Asuntos Educativos “realizó

una revisión detallada de cada una de las carpetas y expedientes relacionados en el

oficio en comento, encontrando expedientes duplicados y triplicados (un solicitante

que recibió el beneficio en dos o tres ocasiones, acreditando estar inscrito en el

281 VOLUMEN 6/14

plantel según los documentos enviados por los directivos y asociación de padres

de familia), expedientes únicos (un solo beneficiario duplicado en el sistema al

momento de la captura en la base de datos), así como los homónimos”.

El sujeto de fiscalización no proporcionó evidencia documental que justifique las

655 homonimias, por lo que la Delegación incumplió el artículo 97 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el cual establece: “Los subsidios,

donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social,

equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad

y temporalidad”.

En la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, mediante el oficio

núm. DGAM/DGA/740/13 de la misma fecha, el Director General de Administración en

la Delegación Gustavo A. Madero remitió copia del oficio núm. DGAM/DGDS/142/2013

del 11 de abril de 2013, signado por el Director General de Desarrollo Social, en el cual

informó: “Sobre el particular de las homonimias encontradas en la revisión del padrón

de beneficiarios por parte del órgano fiscalizador, y una vez que la Subdirección

de Apoyos Educativos realizó la revisión de los expedientes de los alumnos

referenciados, se determinaron casos de homonimia, para lo cual y a fin de proporcionar

comprobación documental se anexa como muestra copia de 10 expedientes

correspondientes a cinco casos distintos, en donde los alumnos cuentan con el mismo

nombre”.

En la revisión de la documentación proporcionada se comprobó lo siguiente:

● En ocho de los casos observados, se trata de homonimias, por lo que se

eliminaron de la relación de 655 observaciones.

● En cinco casos, los beneficiarios del programa recibieron la ayuda proporcionada

por la Delegación Gustavo A. Madero en dos ocasiones.

● En los 647 casos restantes de homonimias observadas, la Delegación Gustavo

A. Madero no realizó aclaración alguna, por lo que se considera que se trata

282 VOLUMEN 6/14

de casos donde el órgano político-administrativo pudo haber otorgado ayudas en

especie al mismo beneficiario en dos, tres, cuatro y hasta en cinco ocasiones.

No obstante, la revisión consistió en analizar el padrón de beneficiarios publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y no se contó con la evidencia de la

recepción de las ayudas.

Adicionalmente, la Delegación informó: “Asimismo se determinaron casos en los

que un mismo alumno fue beneficiario en dos ocasiones, esto obedeció a que el

alumno estuvo inscrito en dos planteles escolares distintos durante el mismo ciclo

escolar y realizó el trámite de ayuda en ambas escuelas…”.

Lo anterior confirma la observación sobre la posible duplicidad en el otorgamiento

de ayudas y denota deficiencias de control, y ya que el órgano político-administrativo

no contó con mecanismos que le permitan asegurarse que el otorgamiento de las

ayudas se realice con transparencia, equidad y objetividad, criterios que establece

el artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2011, el cual refiere que “los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán

sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia,

accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad...”.

Adicionalmente, se infringió el artículo 102 de dicho precepto normativo que establece:

“Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las

acciones y en el otorgamiento de beneficios, las […] Delegaciones […] deberán

someter a la aprobación del Consejo de Evaluación la creación y operación de

programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población

del Distrito Federal”, en relación con el artículo 113 del Reglamento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, el cual menciona:

“Con base en la opinión que emita el Consejo de Evaluación, a que se refiere

el artículo 102 de la Ley, respecto de posibles duplicidades en el otorgamiento

de subsidios, apoyos o ayudas, las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades deberán establecer las medidas que sean necesarias

a efecto de evitar dichas duplicidades. La opinión mencionada deberá hacerse del

conocimiento de los responsables de los programas respectivos”.

283 VOLUMEN 6/14

Partida Presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas

para Programas de Capacitación”

Con la finalidad de verificar que la Delegación Gustavo A. Madero otorgó las ayudas a los

beneficiarios del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia” se analizó el contrato que

celebró la Delegación Gustavo A. Madero con el banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de

Banca Múltiple y que a través del otorgamiento de tarjetas que emite esta institución

bancaria, se realiza la dispersión de pagos respectiva.

1. Mediante el oficio núm. ASC/144/11/01 del 27 de enero de 2013 se solicitó a la Delegación

que proporcionara la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la que se publicó el padrón

de alumnos derechohabientes de dicho programa. En atención a ello, con el oficio

núm. DGAM/DGDS/CCSDS/0078/2013 del 9 de enero de 2013, la Delegación proporcionó

el padrón de los beneficiarios a los cuales se realizó la dispersión y del cual se observó

lo siguiente:

El sujeto fiscalizado informó que se disminuyó el número de derechohabientes de 800

a 300, porque “se tomó la decisión de modificar las metas establecidas originalmente

en Reglas de Operación para el programa social ‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’,

a razón de beneficiar a un mayor número de alumnas y alumnos que solicitaron la ayuda

económica correspondiente al programa social ‘Sigamos Apoyando tu Educación’.

Por tal motivo el número de beneficiarios del programa ‘Hagamos Estudiantes de

Excelencia’ disminuyó sin embargo, el número de beneficiarios del programa ‘Sigamos

Apoyando tu Educación’ aumentó en comparación con lo plasmado en las metas físicas

de las Reglas de Operación”.

Además, se comprobó que dicho padrón fue de 300 beneficiarios, el cual no coincide

con las metas físicas estipuladas en las Reglas de Operación de dicho programa, así

como en la CLC emitida a efecto de cancelar el compromiso de pago, la cual señala

que el total de beneficiarios es de 800 alumnos, por lo que se solicitó a la Delegación,

mediante el oficio núm. ASC/144/11/02 del 6 de diciembre de 2012, que indicara el por

qué la meta física que se tenía programada en las Reglas de Operación del programa

para otorgar apoyos mensuales a un mínimo de 800 derechohabientes sólo se le otorgaron

a 300, según el padrón.

284 VOLUMEN 6/14

Mediante el oficio núm. ASC/144/11/05 del 15 de enero de 2013, se solicitó a la Delegación

la documentación soporte (autorizaciones, decretos, acuerdos, etc.) de la disminución

de los beneficiarios estipulados en las metas físicas señaladas en las Reglas de

Operación, de 800 a 300 beneficiarios. También se solicitó la evidencia documental

de la autorización del Jefe Delegacional para dicha disminución.

Al respecto, con el oficio núm. DGAM/DGA/0368/13 del 25 de febrero de 2013,

la Delegación, remitió copia del oficio núm. DGAM/DGDS/CCSDS/615/2013 del 22 de

febrero de 2013, en donde se informa que “existe un acuerdo que establece la autorización

del Jefe Delegacional, […] para que se lleve a cabo la ejecución del programa […]

‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’, en el ejercicio 2011”. Sin embargo la Delegación

no proporcionó evidencia documental relacionada con la disminución del número de

derechohabientes.

Adicionalmente, el sujeto fiscalizado proporcionó copia del oficio

núm. DGAM/DGDS/DEES/SACE/400/2011 del 6 de septiembre de 2011, firmado por

la Subdirección de Apoyos Comunitarios para la Equidad y remitido a la Dirección

de Recursos Financieros de la demarcación, solicitando que “realice las gestiones

correspondientes a fin de lograr la modificación al presupuesto publicado en las Reglas

de Operación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero del presente, en lo

específico a los programas sociales ‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’ y ‘Sigamos

Apoyando tu Educación’; ya que una vez realizada la convocatoria pública la demanda

de solicitantes para el programa ‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’, fue menor a la

esperada, en cambio, el programa ‘Sigamos Apoyando tu Educación’, obtuvo un alto

número de solicitantes. Por tal motivo se ha determinado modificar las metas físicas

establecidas y por ende la programación presupuestal […] para quedar de la siguiente

manera: ‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’, con 300 beneficiarios con un presupuesto

de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.)”.

En la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, mediante el oficio

núm. DGAM/DGA/740/13 de la misma fecha, el Director General de Administración en

la Delegación Gustavo A. Madero, informó: “Respecto a la solicitud de aprobación y de la

obtención de dicha aprobación por parte del consejo de evaluación respecto al programa

285 VOLUMEN 6/14

social ‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’ para el ejercicio 2011, se adjunta copia

del oficio CEDS/DG/0020/2011 de fecha 3 de enero de 2011 […] a razón de lo anterior,

en el ejercicio 2011, la Delegación Gustavo A. Madero no sometió a aprobación sus

programas sociales ante el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal”.

El oficio núm. CEDS/DG/0020/2011 del 3 de enero de 2011, emitido por el Director General

del EVALÚA-DF, informó al titular de la Delegación Gustavo A. Madero, lo siguiente:

“Derivado de la reciente reforma del artículo 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, publicada el 30 de diciembre del 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y que entró en vigor el pasado 1 de enero del año en curso […] el Consejo de

Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, no tiene ya la atribución de aprobar

los programas de subsidios, donativos, apoyos y ayudas para su aprobación.”

No obstante lo anterior, la irregularidad observada radica en el hecho de que para realizar

algún cambio, se deberá informar al Consejo de Evaluación, conforme al artículo 111 del

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2011, que menciona: “Las […] delegaciones […] deberán solicitar y obtener la

aprobación del Consejo de Evaluación, cuando se realice alguna modificación en el alcance

o modalidades de los programas sociales […] No se aprobarán modificaciones que

impliquen variaciones sustantivas a los programas, en cuyo caso deberán elaborarse

un nuevo programa’[…]. Al respecto, la disminución en la meta física de 800 a 300

beneficiarios constituye una variación sustantiva de más del 50.0% en su alcance,

por lo que debió haber mediado una autorización para su ejecución”.

Lo anterior denota deficiencias de control, toda vez que la Delegación Gustavo A. Madero

no se aseguró de que, cuando se presente una situación que genere una variación

sustancial en los programas que opera, solicite y obtenga la autorización de la instancia

correspondiente, como lo establece el artículo 111 del Reglamento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

2. Para comprobar que los beneficiarios de las ayudas del programa hubiesen reunido los

requisitos y efectuado los procedimientos de acceso establecidos en los lineamientos

286 VOLUMEN 6/14

y mecanismos de operación, se seleccionaron, mediante el método estadístico de deciles,

10 expedientes mediante el oficio núm. ASC/144/11/02 del 6 de diciembre de 2012.

En respuesta, con el oficio núm. DGAM/DGA/CCS/007/13 del 9 de enero de 2013, la

Delegación proporcionó dichos expedientes.

Como resultado de la revisión, se determinó lo siguiente:

a) No se incluyeron las constancias de inscripción del ciclo escolar vigente ni la constancia

expedida por la Dirección del plantel y en la cual se acredite que la o el estudiante

tiene el mejor promedio del grado.

b) No se proporcionaron la solicitud de beca ni la constancia de inscripción del ciclo

escolar vigente.

Mediante el oficio núm. ASC/144/11/06 del 25 de enero de 2013, la CMHALDF

solicitó que se aclarara dicha situación; al respecto, la Delegación proporcionó el

oficio núm. DGAM/DGDS/CCSDS/465/2013 del 6 de febrero de 2013, que señala lo

siguiente:

“A fin de agilizar el trámite en la recepción de documentos, se tomó la decisión de no

requerir la solicitud de beca y se elaboró una hoja de registro por cada aspirante.

”Debido a que la convocatoria se lanzó en el mes de julio se consideró no solicitar

la constancia de estudios, sino solamente la boleta del ciclo concluido con lo que se

comprobaba que el alumno aspirante y posible beneficiario cumpla con el requisito

fundamental que es que haya aprobado con el promedio solicitado. Cabe hacer mención

que ni constancia de estudios ni solicitud de beca fueron requeridos desde la convocatoria

pública, tal como se puede comprobar con la copia de la publicación que se adjunta al

presente.”

Adicionalmente, con el oficio núm. DGAM/DGA/0446/13 del 6 de marzo de 2013, se

informó: “La acción de no solicitar la constancia ni la solicitud de beca, se tomó en

virtud de hacer más ágil el trámite. Sin embargo, se reconoce que se debieron realizar

287 VOLUMEN 6/14

las modificaciones a las Reglas de Operación para ese ejercicio. Cabe mencionar

también que dicho punto fue corregido para el ejercicio fiscal 2013”.

Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no garantizó el proceso estipulado en las Reglas

de Operación, ya que no se aseguró que los expedientes de los beneficiarios del programa

estuvieran debidamente integrados.

Tampoco se cumplieron las Reglas de Operación de dicho programa, en cuanto

a que “no podrán participar en dicha convocatoria estudiantes que reciban otras

becas de alguna institución pública o privada”. Al respecto, mediante el oficio

núm. DGAM/DGDS/CCSDS/465/2013 del 6 de febrero de 2013, la Delegación Gustavo

A. Madero informó que “no se llevó a cabo una verificación como tal, la leyenda

publicada tanto en Reglas de Operación como en la convocatoria pública tenía por

objetivo la premisa de la buena fe de las y los solicitantes”.

Adicionalmente, se comprobó que los alumnos de los 10 expedientes revisados se

encontraran en los archivos de dispersión de recursos, que fueron enviados al banco

en forma magnética; y que 4 beneficiarios no aparecen en los archivos de dispersión,

por lo que mediante el oficio núm. ASC/144/11/13 del 6 de marzo de 2013, se solicitó

que se aclarara tal situación.

Mediante el oficio núm. DGAM/DGA/0501/13 del 13 de marzo de 2013, la Delegación

solamente señaló que, “según información que obra en los archivos de la Jefatura de

Unidad Departamental de Estímulos para la Niñez, [se indica]lo siguiente: el padrón

que fue enviado al banco fue un padrón inicial, para que todas las tarjetas tuvieran desde

un inicio la primera dispersión del programa, en el entendido que éste podría sufrir

modificaciones a otras cuatro del padrón inicial, razón por la cual que no aparecen en

el padrón del banco”.

Se verificó si los cuatro alumnos que sustituyeron a los que no aparecen en el padrón

de beneficiarios que se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de

agosto de 2012, se encontraban en los recursos dispersados y se observó que a dos

de ellos se les otorgaron los recursos y a los otros dos no se les otorgó el beneficio.

288 VOLUMEN 6/14

Del análisis de las Reglas de Operación, se desprende que no se contempla la sustitución

de los beneficiarios, en todo caso, para realizar algún cambio, la Delegación deberá

informar al EVALÚA-DF, conforme a lo establecido el artículo 111 del Reglamento de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que menciona:

“Las […] delegaciones […] deberán solicitar y obtener la aprobación del Consejo de

Evaluación, cuando se realice alguna modificación en el alcance o modalidades de los

programas sociales […] No se aprobarán modificaciones que impliquen variaciones

sustantivas a los programas, en cuyo caso deberán elaborarse un nuevo programa’…”.

Por lo anterior, se solicitó a la Delegación Gustavo A. Madero, mediante el oficio

núm. ASC/144/11/11 del 1o. de marzo de 2013, que proporcionara la aprobación del

EVALÚA-DF. En atención a ello, mediante el oficio núm. DGAM/DGA/0446/13 del 6 de

marzo de 2013, el ente fiscalizado informó: “Después de una búsqueda minuciosa, en

los archivos que obran en esta Jefatura Departamental, no se encontró evidencia

documental alguna de aprobación del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del

Distrito Federal”; por lo anterior, se confirmó que el órgano político-administrativo incumplió

el precepto normativo aludido.

Respecto a la observación relacionada con los 10 expedientes revisados que fueron

seleccionados como muestra de los beneficiarios del programa de referencia, 4 de ellos

no aparecen en los archivos de dispersión, lo que denota una deficiencia en el control

de la Delegación Gustavo A. Madero en el otorgamiento de ayudas, por no mantener

actualizados sus padrones y que éstos no guardaran relación con los listados de

dispersiones de ayudas que otorga. Por lo expuesto, no se observó el artículo 34 de la

Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, que establece: “Cada uno de los programas

sociales de la Administración Pública del Distrito Federal deberá tener actualizado un

padrón de participantes o beneficiarios. Dichos programas serán auditables en términos

de la legislación por los órganos facultados para ello”.

En virtud de que, en la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, la Delegación

Gustavo A. Madero no proporcionó información o documentación que desvirtuara las

observaciones relacionadas con las deficiencias de control descritas en el presente inciso,

éste prevalece.

289 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-144-11-15-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control a

efecto de que los expedientes de los contratos y convenios que celebra se integren con

la evidencia documental que demuestre el cumplimiento de sus cláusulas, de forma ordenada

y sistemática, de conformidad con Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás

normatividad aplicable.

Recomendación ASC-144-11-16-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero, por conducto de la Dirección de General

de Administración y de la Dirección General de Desarrollo Social, instaure mecanismos de

control y coordinación a efecto de que, cuando se conserven remanentes de ayudas en

especie no otorgadas, las áreas responsables realicen los registros de movimientos de entrada

y salida del almacén en los términos que establece el numeral 5.2.2 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente.

Recomendación ASC-144-11-17-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control para

evitar duplicidades en los padrones de beneficiarios de ayudas en especie, de conformidad

con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo

Social del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Recomendación ASC-144-11-18-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control a

efecto de que, en caso de realizar variaciones sustantivas en los alcances y metas de los

programas que opera, se obtenga la autorización de la instancia competente, de conformidad

con Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás normatividad

aplicable.

290 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-144-11-19-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control con

objeto de que se obtenga la documentación establecida como requisito para el cumplimiento

de las reglas de operación de los programas que opera el órgano político-administrativo; y de

que se integre debidamente en los expedientes de los beneficiarios de dichos programas

conforme a lo dispuesto en las reglas de operación respectivas.

Recomendación ASC-144-11-20-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control a efecto

de que los padrones de beneficiarios que se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

estén actualizados y guarden relación con los listados de dispersión de las ayudas que otorga,

de conformidad con la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y demás normatividad

aplicable.

Gasto Ejercido

8. Resultado

A efecto de comprobar que la Delegación Gustavo A. Madero cuente con la evidencia

documental de que la emisión de las CLC se encuentra debidamente aprobada por

la autoridad competente, específicamente el caso de la entrega de becas o ayudas, de

acuerdo con el criterio relativo a la fiscalización de los recursos destinados al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el documento idóneo

para efectos de fiscalización son las CLC, documento en el que se puede observar el

monto otorgado, la fuente de financiamiento y la autorización por parte del titular del órgano

político-administrativo.

De las 12 CLC seleccionadas para su revisión, relacionadas con el otorgamiento de recursos

del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, con cargo a la partida presupuestal

4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”; así como el programa

“Hagamos la Tarea Juntos”, cuyos recursos fueron aplicados con cargo a la partida presupuestal

291 VOLUMEN 6/14

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, programas que fueron

operados por la Delegación Gustavo A. Madero durante el ejercicio de 2011.

Partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos”

La Delegación Gustavo A. Madero ejerció recursos por un importe de 105,666.5 miles de

pesos con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos

Recursos”, que significaron el 71.2% del total erogado para el capítulo 4000 “Trasferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (148,316.4 miles de pesos) y el 3.8% del total

erogado por la Delegación (2,741,163.7 miles de pesos).

En cuanto al pago de las ayudas del programa “Hagamos la Tarea Juntos”, se verificó que

su registro en auxiliares presupuestales correspondiera al presupuesto ejercido, reportado

en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011. Dicho monto se integra

por 10 CLC por 52,796.8 miles de pesos, como se detalla en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Monto

102075 25/X/11 4,930.6

102076 25/X/11 14,888.3

102967 31/XII/11 3,656.3

102968 31/XII/11 2,842.3

102969 31/XII/11 1,327.5

102970 31/XII/11 1,800.8

102971 31/XII/11 3,175.4

102983 31/XII/11 9,034.0

102985 31/XII/11 4,053.4

103042 31/XII/11 7,088.2

Total

52,796.8

Se verificó que el presupuesto ejercido mediante las CLC se registrara conforme al Clasificador

por Objeto de Gasto del Distrito Federal vigente en 2011, que describe las asignaciones

destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie, que las unidades responsables del gasto

otorgan a personas u hogares de escasos recursos para propósitos sociales.

292 VOLUMEN 6/14

Partida presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas

para Programas de Capacitación”

Respecto a las ayudas del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, que incluyen

ayudas económicas, se verificó que el registro en auxiliares presupuestales correspondiera

al presupuesto ejercido, reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2011, integrado por dos CLC por 27,797.2 miles de pesos y un documento múltiple por

7,800.0 miles de pesos, lo cual se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Importe

101594 24/VIII/11 20,400.0

101274* 7/VII/11 7,397.2

200149 17/X/11 (7,800.0)

Total 19,997.2

* La CLC núm. 101274 no fue revisada en virtud de que no forma parte del universo del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”.

Se determinó revisar la CLC núm. 02 CD 07 101594 del 24 de agosto de 2011, 20,400.0 miles

de pesos, y el documento múltiple núm. 02 CD 07 200149 del 17 de octubre de 2011, por

un monto de 7,800.0 miles de pesos, las cuales fueron elaboradas y autorizadas por los

servidores públicos facultados, de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, y contaron

con las autorizaciones de suficiencia presupuestal correspondientes, y con la documentación

justificativa y comprobatoria original, registradas presupuestalmente en la partida 4421 “Becas

y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”, conforme al Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal, vigente en 2011.

Se verificó que la Delegación Gustavo A. Madero, mediante un documento múltiple

núm. 02 CD 07 200149 del 17 de octubre de 2011, realizó un reintegro por un monto de

7,800.0 miles de pesos, el cual se justificó por la no utilización de recursos de la CLC

núm. 02 CD 07 101594, documento múltiple, soportado con ficha de depósito con

folio núm. 297050 del 12 de octubre de 2011. La CMHALDF, mediante reunión de trabajo,

celebrada el 14 de marzo de 2013, solicitó al órgano político-administrativo que proporcionara

293 VOLUMEN 6/14

la justificación del reintegro al programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, así como

proporcionar el fundamento legal del reintegro mencionado; sin embargo la Delegación

no proporcionó información relacionada con la justificación o el fundamento legal.

Gasto Pagado

9. Resultado

Con la finalidad de verificar que el gasto que refleja la cancelación total o parcial de las

obligaciones de pago, concretado mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio

de pago, en este caso, para el otorgamiento de becas o ayudas, la evidencia documental

del otorgamiento de los recursos al proveedor o del beneficio al destinatario final, de los

programas seleccionados como muestra sujeta a revisión, se tuvo conocimiento de lo siguiente:

Partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos”

1. Se revisaron las facturas núms. 326, 327, 340, 345, 359 y 361, de fechas 12 y 14 de

septiembre, 7 y 27 de octubre, y 2 y 5 de diciembre, todas de 2011, respectivamente,

emitidas por el proveedor José Cruz Cerroblanco Ñonthé, por un importe total de

29,776.6 miles de pesos; y las facturas núms. 21068, 21078, 21081, 21206, 21228

y 21532, de fechas 12, 19 y 25 de octubre, 8 y 14 de noviembre y 12 de diciembre,

todas de 2011, respectivamente, emitidas por el proveedor Servicio de Transporte,

S.A. de C.V., por un importe total de 23,020.2 miles de pesos.

Se comprobó que dichas facturas reunieron los requisitos fiscales que se indican en

los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011, los cuales

señalan lo siguiente:

“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes

por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante

documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración

Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del

contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido

294 VOLUMEN 6/14

por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona fiscal o moral que

expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso, goce,

o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo […]

”Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código,

además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

”Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de

Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida…”

Adicionalmente se realizó consulta a la página de Internet del Sistema de Administración

Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx, de la cual se obtuvo evidencia documental que permitió

confirmar que las facturas que fueron proporcionadas por la Secretaría se encuentran

registradas en el SAT.

2. Mediante el oficio núm. ASC/13/0361 del 26 de febrero de 2013, se notificó al

proveedor Servicio de Transporte S.A. de C.V., la confirmación de operaciones, para

que proporcionara la documentación relacionada con las operaciones que realizaron

con la Delegación Gustavo A. Madero durante el ejercicio de 2011. Del análisis de la

documentación entregada mediante escrito del 6 de marzo de 2013, no se detectaron

diferencias en relación con la proporcionada por el sujeto fiscalizado.

3. Mediante el oficio núm. ASC/13/0362 del 26 de febrero de 2013, se notificó al proveedor

José Cruz Cerroblanco Ñonthé, la confirmación de operaciones, para que proporcionara

la documentación relacionada con las operaciones que realizaron con la Delegación

Gustavo A. Madero durante el ejercicio de 2011. Del análisis de la documentación

entregada con escrito sin fecha, no se detectaron diferencias en relación con la

proporcionada por el sujeto fiscalizado.

Partida presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas

para Programas de Capacitación”

Con relación a esta partida, el gasto ejercido y pagado, por tratarse de dispersiones bancarias,

se consideran el mismo momento contable.

295 VOLUMEN 6/14

II.8.1.3. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”

Auditoría ASC/145/11

ANTECEDENTES

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que el total

de recursos ejercidos por las 16 Delegaciones del Distrito Federal con cargo al destino de

gasto 65 “Presupuesto Participativo” fue de 647,414.9 miles de pesos, monto inferior en

59,132.4 miles de pesos (8.4%) al asignado originalmente, de 706,547.3 miles de pesos.

En el artículo décimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, se estableció: “Los Recursos aprobados por la

Asamblea por concepto de presupuesto participativo a ejercerse en el ejercicio fiscal 2011

se identificarán presupuestalmente con el destino de gasto 65 […] a las Delegaciones les

corresponden recursos por 706,547,253 pesos y se distribuirán de acuerdo a lo establecido

en el Anexo 2 del presente Decreto”.

La Delegación Gustavo A. Madero participó con el 11.5% (81,466.0 miles de pesos) del

presupuesto de las 16 Delegaciones (706,547.3 miles de pesos) y un importe ejercido de

76,841.4 miles de pesos, monto que representó una variación negativa de 5.7% (4,624.6 miles

de pesos) respecto al presupuesto original establecido en el Anexo 2 del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. Los capítulos a

los cuales se canalizó el presupuesto participativo fueron el 2000 “Materiales y Suministros“,

con 10,028.0 miles de pesos (13.0%); 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con

9,824.1 miles de pesos (12.8%); y 6000 “Inversión Pública”, con 56,989.3 miles de pesos (74.2%).

En la Cuenta Pública de 2011, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la

Delegación Gustavo A. Madero, en relación con los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”,

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, no informó

nada respecto del presupuesto participativo.

296 VOLUMEN 6/14

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Gustavo A. Madero con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de conformidad con los siguientes criterios generales incluidos en

el Manual de Selección de Auditorías:

1. “Exposición al Riesgo”, por ser un programa presupuestario de reciente creación y estar

expuesto a riesgos de irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.

2. “Interés General”, por la naturaleza del gasto y su importancia en el ámbito social, las

actividades y funciones que desarrollen los órganos político-administrativos para cumplir

con los compromisos del programa presupuestario tienen un impacto directo y tangible

en beneficios para la ciudadanía.

3. “Presencia y Cobertura”, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (CMHALDF) no ha practicado a las Delegaciones del Distrito Federal

auditorías financieras respecto del destino de gasto con clave 65 “Presupuesto Participativo”,

el cual es susceptible de auditarse por estar contenido en la Cuenta Pública y en el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,

fracción V, incisos c y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1o; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX y XIX;

9o.; 10 inciso a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;

297 VOLUMEN 6/14

y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1o; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento

Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes, una vez integrado el presupuesto ejercido por la Delegación Gustavo A.

Madero en 2011 con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, por un

total de 76,841.4 miles de pesos, mediante las partidas de gasto: 2411 “Mezcla Asfáltica”,

2419 “Otros Productos Minerales no Metálicos”, 2421 “Cemento y Productos de Concreto”,

2441 “Madera y Productos de Madera”, 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 2471 “Artículos

Metálicos para la Construcción”, 2481 “Materiales Complementarios”; 5291 “Otro Mobiliario

y Equipo Educacional y Recreativo”, 5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de

Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, 5491 “Otros Equipos

de Transporte”, 6221 “Edificación no Habitacional”, 6231 “Construcción de Obras para el

Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”, 6241 “División

de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” y 6261 “Otras Construcciones de

Ingeniería Civil u Obra Pesada”.

Para la revisión solo fueron seleccionadas las partidas 6231 “Construcción de Obras para

el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones” y 6241 “División

de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” con montos de 5,359.6 miles de pesos

y 7,498.4 miles de pesos, respectivamente, que en conjunto representaron, un ejercicio de

12,858.0 miles de pesos.

Se verificó que el presupuesto autorizado a la Delegación Gustavo A. Madero correspondiera

al establecido en el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2011 y que los presupuestos modificado y ejercido, derivados de

18 afectaciones presupuestarias (14 con efecto cero, 3 reducciones líquidas y 1 reducción

compensada), contaran con la justificación correspondiente y con la autorización de la

Secretaría de Finanzas (SF).

298 VOLUMEN 6/14

Se revisó la normatividad aplicable en 2011 al ejercicio y registro de los recursos erogados

por la Delegación Gustavo A. Madero con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo”, consistente en los siguientes documentos: Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento;

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis); y Normatividad en Materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2011); Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

y Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos de control y supervisión implantados por

el sujeto fiscalizado para administrar, aprobar, ejercer, registrar y controlar el presupuesto

ejercido.

Se revisó el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero, vigente en el ejercicio

de 2011, tanto en sus apartados de organización y de procedimientos, para verificar que la

organización de esa Delegación fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que

los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión estuvieran dictaminados y registrados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF).

Se aplicaron cuestionarios de control interno en la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, en la Dirección General de Participación Ciudadana y en la Dirección de Finanzas

de la Dirección General de Administración, adscritas a la Jefatura Delegacional.

Para constatar que el presupuesto ejercido por la Delegación Gustavo A. Madero en las partidas

6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad

299 VOLUMEN 6/14

y Telecomunicaciones” y 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”

se hubiese devengado conforme a la normatividad aplicable, se verificó que el órgano político-

administrativo contara con la documentación soporte, para acreditar que las obras de

construcción y rehabilitación de banquetas y guarniciones en 17 colonias de la Delegación

Gustavo A. Madero y la rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público

en diferentes colonias del perímetro delegacional, zona B, fueron realizadas y pagadas según

lo establecido en los contratos respectivos.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.

Se revisaron los montos de actuación de la Delegación correspondientes al ejercicio de 2011,

con objeto de comprobar que las operaciones de gasto de inversión pública se ajustaran a lo

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2011.

Se verificó con los contratistas que los importes facturados y los datos relativos a la entrega

de las obras correspondieran a la información proporcionada por la Delegación Gustavo

A. Madero.

Se comprobó que los 12,858.0 miles de pesos del capítulo 6000 “Inversión Pública” ejercidos

en 2011 con cargo a las partidas 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento

de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones” y 6241 “División de Terrenos

y Construcción de Obras de Urbanización” estuvieran respaldados con la documentación

justificativa y comprobatoria debida. Para ello, se revisaron 11 Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) con las que se soportó el 100.0% de dicho gasto.

Se verificó que los contratistas con los cuales en 2011 se suscribieron los contratos

para efectuar las obras de construcción y rehabilitación de banquetas y guarniciones en

17 colonias de la Delegación Gustavo A. Madero y rehabilitación y mantenimiento del

sistema de alumbrado público en diferentes colonias del perímetro delegacional, zona B,

no se encontraran inhabilitados por la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública

y que las obras se hubieran realizado conforme a las cláusulas de los contratos.

300 VOLUMEN 6/14

Se verificó que las CLC correspondientes al pago de las obras contratadas, estuvieran

debidamente autorizadas por los servidores públicos facultados para tal fin; que los pagos

hubieran sido autorizados por los servidores públicos a cargo; que los contratistas

hubiesen entregado los comprobantes de pago (facturas) consecuentes y que éstos

cumplieran los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de la Federación vigente

en 2011.

Se efectuó la verificación física en los lugares de las obras para constatar si éstas se

realizaron conforme a la descripción incluida en los contratos, así como a los proyectos

ganadores de la Consulta Ciudadana de 2011.

Se verificó que los informes relativos al ejercicio de recursos del destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo”, se hayan presentado en tiempo y forma, de acuerdo con la

normatividad vigente en 2011.

Para determinar la muestra sujeta a revisión se realizaron las siguientes actividades:

1. Por tratarse de una auditoría financiera, el universo de recursos ejercidos (76,841.4 miles

de pesos) se estratificó por capítulo, partida presupuestal, resultado, subresultado y

actividad institucional. Asimismo, a fin de identificar los importes y las variaciones más

significativas, se determinó el porcentaje que representa cada uno de esos rubros en

relación con el total del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

2. La muestra se definió conforme a la selección dirigida o causal establecida en el Boletín

6020 “El Muestreo en la Auditoría”, de las Guías de Auditoría del Instituto Mexicano de

Contadores Públicos; también, con base en los capítulos, partidas y contratos con mayor

participación en el ejercicio de recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”

en 2011.

De acuerdo con lo anterior, se determinó revisar una muestra de auditoría de 12,858.0 miles

de pesos, que representa el 16.7% de los recursos ejercidos con cargo al destino de

gasto 65 “Presupuesto Participativo” (76,841.4 miles de pesos), capítulo 6000 “Inversión

Pública”, partidas 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas,

301 VOLUMEN 6/14

Electricidad y Telecomunicaciones” y 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras

de Urbanización”.

La muestra de auditoría consistió en los contratos núms. 02CD072O0155111

y 02CD072O0158111, ambos del 30 de septiembre de 2011, relativos a las obras de

rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en diferentes colonias del

perímetro delegacional, zona B y la construcción y rehabilitación de banquetas y guarniciones

en 17 colonias de la Delegación Gustavo A. Madero, por importes de 5,359.6 miles de

pesos (IVA incluido) y 7,498.4 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente. Se revisó

el proceso del concurso, la apertura de las propuestas técnica y económica, el fallo de la

adjudicación, el procedimiento de contratación, la ejecución de la obra y la entrega de los

trabajos a la Delegación.

La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano

(DGODU), de Participación Ciudadana (DGPC) y de Administración (DGA), de la Delegación

Gustavo A. Madero.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende el plan de organización, así como los métodos y

procedimientos instituidos por la administración para garantizar que se cumplan las metas

y objetivos del sujeto fiscalizado, con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y

honradez; que los recursos se empleen conforme a las leyes, reglamentos y políticas aplicables,

a fin de protegerlos de eventuales desperdicios, pérdidas o mal uso; y que se obtenga

y conserve la información resultante del empleo de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como propósito ayudar a

determinar el grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados

por la Delegación Gustavo A. Madero, en torno a las erogaciones efectuadas con recursos

del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”. Lo anterior, a fin de establecer la

extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar

flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas

de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.

302 VOLUMEN 6/14

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la Delegación Gustavo A.

Madero para las áreas administrativas y operativas que participaron o tuvieron responsabilidad

en el ejercicio de los recursos, la operación y supervisión de las obras realizadas con recursos

del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, la verificación del cumplimiento de

requisitos documentales, los registros presupuestales; así como en el resguardo y archivo

de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de los expedientes de los contratos

celebrados y de las CLC correspondientes a los pagos realizados.

Se analizó el Manual de Organización de la Delegación Gustavo A. Madero vigente en 2011,

con el fin de identificar tanto la estructura orgánica del sujeto fiscalizado como los objetivos,

funciones y atribuciones de las unidades administrativas que lo integran. Asimismo, se revisó

el manual de procedimientos de la Delegación, con objeto, por una parte, de conocer

cuáles fueron las unidades administrativas que intervinieron en la autorización, ejercicio y

registro de las erogaciones con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”

y, por otra, verificar si se aplicaron los procedimientos correspondientes.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que en lo

referente al ejercicio de recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo” y al capítulo 6000 “Inversión Pública”, partidas 6231 “Construcción de Obras

para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones” y

6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, la Delegación

Gustavo A. Madero estableció mecanismos de control que, en general, hacen factible la

administración de los riesgos relacionados con irregularidades e ineficiencias. Asimismo,

se concluye que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas en el

Manual de Organización de la Delegación Gustavo A. Madero, con lo que se garantiza,

en términos generales, tanto el cumplimiento de la normatividad como la realización de

actividades de supervisión y control de las operaciones necesarias para validar las

erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite delimitar adecuadamente

esferas de responsabilidad.

De esta forma, el sistema de control interno establecido por la Delegación Gustavo A.

Madero para operar el rubro auditado contribuye, en términos generales, a que los riesgos

sean administrados; por tanto, se considera razonablemente adecuado.

303 VOLUMEN 6/14

RESULTADOS

1. Resultado

La Dirección General de Administración (DGA) de la Delegación Gustavo A. Madero

proporcionó a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF) el manual administrativo del sujeto fiscalizado vigente en 2011,

Dicho documento se integra por los apartados de organización y procedimientos y fue

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 21/2009 vigente a partir del

16 de noviembre de 2009. De su análisis se desprende lo siguiente:

1. El titular de la Delegación Gustavo A. Madero, mediante el oficio

núm. JDGAM/VHLR/014/2009 del 12 de octubre de 2009, remitió a la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF), para su dictamen, la estructura orgánica de dicho órgano

político-administrativo. En respuesta, por medio del oficio núm. CG/562/2009 de fecha

30 de octubre de 2009, la CGDF notificó a la Delegación la autorización del dictamen

de estructura orgánica núm. 21/2009, con vigencia a partir del 1o. de noviembre de 2009,

el cual dejó sin efectos el dictamen núm. 19/2008.

2. Posteriormente, mediante el oficio núm. JDGAM/062/2009 del 20 de noviembre

de 2009, el titular de la Delegación Gustavo A. Madero solicitó a la CGDF modificar

para el 16 de noviembre del mismo año, la fecha de inicio de vigencia del dictamen

núm. 21/2009 lo que le fue aprobado con el oficio núm. CG/606/2009 del 23 de noviembre

de 2009.

3. De conformidad con el dictamen núm. 21/2009, la estructura orgánica de la Delegación

Gustavo A. Madero vigente en 2011 se integró por 342 plazas distribuidas de la siguiente

manera:

304 VOLUMEN 6/14

Unidad administrativa Plazas

Jefe Delegacional 13

Dirección General Jurídica y de Gobierno 51

Dirección General de Administración 32

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano 22

Dirección General de Servicios Urbanos 28

Dirección General de Desarrollo Social 44

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial 93

Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social 13

Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública 6

Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico 8

Dirección Ejecutiva de Fomento Cooperativo 5

Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas 8

Dirección Ejecutiva de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental 19

Total 342

4. Con el oficio núm. JDGAM/VHLR/050/2010 del 9 de febrero de 2010, la Delegación

Gustavo A. Madero envió a la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) su manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos,

conforme al dictamen núm. 21/2009, para su análisis y registro correspondientes.

Dicho manual fue presentado en tiempo y forma, de acuerdo con el numeral 4.4.14 de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, del 12 de abril de 2007, vigente hasta el 19 de mayo de 2011, así como lo

dispuesto en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la

Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, numeral 2.4.2,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011.

Posteriormente, con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2876/2010 del 28 de septiembre

de 2010, la CGMA comunicó al sujeto fiscalizado que dicho manual (apartados de

organización y procedimientos) quedaba registrado con el número MA-02D07-21/09,

vigente a partir del 16 de noviembre de 2010.

De la revisión al contenido del citado manual, se tuvo conocimiento de que éste se

ajusta al dictamen de estructura orgánica núm. 21/2009; que la parte de organización

305 VOLUMEN 6/14

cuenta con los apartados de antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones,

objetivo y funciones por área; en cuanto a los procedimientos, el manual incluye 264

de ellos.

La Delegación Gustavo A. Madero publicó su manual administrativo (apartados de

organización y de procedimientos) en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de

noviembre de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4.10 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) del 12 de abril de 2007, vigente hasta

el 19 de mayo de 2011; así como lo dispuesto en la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y

Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal, numeral 2.4.6.7 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

25 de enero de 2011.

La Delegación Gustavo A. Madero elaboró cinco nuevos procedimientos y los

remitió a la CGMA, por medio del oficio núm. JDGAM/012/2011 del 11 de enero

de 2011, para su validación y, en su caso, registro. En respuesta, mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/1205/2011 del 14 de marzo de 2011, la CGMA comunicó a la

Delegación el registro y autorización para integrar a su manual administrativo dichos

procedimientos, los cuales quedaron registrados con el número MA-02D07-21/09.

Los cinco procedimientos se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de

mayo de 2011, en cumplimiento del numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero

de 2011, vigente a partir del siguiente día.

5. De los 269 procedimientos proporcionados, 12 se relacionan con el objetivo de la auditoría.

6. Respecto de la difusión del Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A.

Madero, apartados de organización y procedimientos, el órgano político-administrativo

proporcionó evidencia de haberlo divulgado entre los servidores públicos correspondientes,

306 VOLUMEN 6/14

a nivel Dirección, Subdirección y Coordinación, mediante los oficios-circulares

núms. DEMCGG/CPMA/266/2010, del 18 noviembre de 2010 y DEMGG/CPMA/099/2011

del 26 de mayo de 2011. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 4.4.12 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente hasta el 19 de mayo de 2011;

y del numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011.

2. Resultado

De conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 31 de diciembre de 2010, a la Delegación Gustavo A. Madero le correspondieron

recursos con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” por 81,466.0 miles de pesos

(11.5% del presupuesto asignado a las 16 Delegaciones). De esa cantidad, ejerció

76,841.4 miles de pesos, lo que representó una reducción presupuestal de 4,624.6 miles de

pesos (5.7% respecto del original).

La modificación neta de 4,624.6 miles de pesos se realizó mediante 18 afectaciones

programático-presupuestales autorizadas por la Secretaría de Finanzas (SF): 14 con efecto

cero, 1 reducción compensada y 3 reducciones líquidas. Los movimientos se resumen en

seguida:

(Miles de pesos)

Concepto Parcial Total

Presupuesto original 81,466.0

Menos:

Reducciones compensadas (135.6)

Reducciones líquidas (4,489.0)

Reducción neta: (4,624.6)

Presupuesto modificado: 76,841.4

Menos: Presupuesto Ejercido 76,841.4

Diferencia 0.0

307 VOLUMEN 6/14

Derivado de la revisión y análisis de las afectaciones programático-presupuestarias y de la

información presupuestaria, se determinó que la variación entre el presupuesto ejercido con

cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” y el presupuesto original se debió

principalmente a que se obtuvieron economías.

Se constató que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas y requisitadas

por la Delegación y autorizadas por la SF, por medio del Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, Apartado IV.3.3,

“Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; y en los artículos 76,

fracción III; 77; y 78, capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del título tercero,

“Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigentes en 2011.

Asimismo, se constató que el presupuesto original que la Delegación Gustavo A. Madero

reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 coincide con el

que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio

núm. SFDF/SE/0056/2011 del 7 de enero de 2011; que los presupuestos modificado y ejercido

integrados por la CMHALDF corresponden a los consignados en la Cuenta Pública referida;

y que el sujeto fiscalizado contó con los recursos asignados al destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo”, antes de establecer compromisos como resultado de la Consulta Ciudadana

de 2011.

3. Resultado

Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0377/2011 del 28 de enero de 2011, la Subsecretaría de

Egresos de la SF comunicó a la Delegación Gustavo A. Madero la autorización presupuestal

de su Programa Anual de Obra Pública 2011, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 6 de abril de 2011; es decir, 37 días naturales después del plazo previsto

en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; ya que debió publicarse

a más tardar el 28 de febrero de ese año.

Por lo expuesto, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Las […] Delegaciones y Entidades

308 VOLUMEN 6/14

de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta días

posteriores, a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra

pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo”.

Debido a que en la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, los representantes

de la Delegación Gustavo A. Madero no proporcionaron información o documentación que

desvirtuara la presente observación, ésta prevalece.

Recomendación ASC-145-11-09-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero, mediante las direcciones generales

de Administración, y de Obras y Desarrollo Urbano, adopte medidas de control para

garantizar la publicación oportuna de su Programa Anual de Obra Pública en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal.

4. Resultado

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de marzo de 2011, se publicó la “Convocatoria

a la Ciudadanía del Distrito Federal, a participar en la Consulta Ciudadana para determinar

los Proyectos a los que las Autoridades Delegacionales habrán de aplicar en sus

Demarcaciones Territoriales, los Recursos Presupuestales que la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal autorizó como Presupuesto Participativo en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011”. En ella se indicó que, conforme

a la delimitación geográfica establecida en el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2010,

del 22 al 24 de marzo de 2011 los ciudadanos podrían registrar ante los integrantes del

comité ciudadano o consejo del pueblo los proyectos que consideraran prioritarios para sus

colonias o pueblos.

Dicha convocatoria describe el proceso para registrar los proyectos, los rubros genéricos

y específicos en los que se emplearían los recursos provenientes del destino de gasto 65

“Presupuesto Participativo”; así como las características de los proyectos que se registrarían en

la convocatoria. Además, indicó que las áreas técnicas de las Delegaciones proporcionarían

309 VOLUMEN 6/14

información y apoyo técnico a los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, a fin de

que éstos seleccionaran un máximo de cinco proyectos entre aquellos que reunieran las

características básicas siguientes: vinculación con un rubro especifico, costo aproximado

del proyecto, cantidad aproximada de habitantes que serían beneficiados y ubicación exacta del

proyecto.

El 27 de marzo de 2011 fue la fecha para el desarrollo de la Consulta Ciudadana, la cual

se llevaría a cabo en dos etapas: foro informativo y recepción de la opinión ciudadana.

En la primera etapa se informaría a los ciudadanos y a la comunidad en general de las

colonias o pueblos sobre los proyectos elegidos por el comité respectivo; en la segunda,

se recibiría la opinión ciudadana para seleccionar de dichos proyectos el que consideraran

prioritario realizar en su colonia o pueblo y, concluida la recepción de opiniones, los responsables

de las mesas receptoras de opinión realizarían el escrutinio de la consulta y publicarían

los resultados en lugares accesibles.

Al respecto, en la Delegación Gustavo A. Madero se realizó lo siguiente como parte de la

auditoría:

1. Se revisaron 224 de 228 constancias de validación de la Dirección Distrital correspondientes

a igual número de Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos de la demarcación, de

conformidad con el Anexo 2, “Presupuesto Participativo para las Delegaciones”, del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, en las

cuales se presentan los resultados obtenidos de la consulta ciudadana.

Por medio de nota informativa del 7 de enero de 2013, se informó que en la colonia

Bondojito no se realizó dicha consulta y que en las colonias Plaza Oriente, SUTIC Vallejo

y Revolución IMSS no se contó con Comité Ciudadano.

2. En la colonia Bondojito se ejecutó el proyecto “Luminarias”; el cual, es distinto al establecido

como prioritario (“Banquetas y Guarniciones”) en la Consulta Ciudadana del 27 de

marzo de 2011.

Al respecto, en la nota informativa del 7 de enero de 2013, la Delegación informó que el

proyecto de ese comité que resultó ganador en la consulta antes indicada se encontraba

310 VOLUMEN 6/14

en uno de los cinco supuestos previstos en el acuerdo emitido por las autoridades en

materia de presupuesto participativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

el 16 de mayo de 2011, tal como lo avala la minuta de fecha 25 de mayo de 2011 del

Consejo Ciudadano Delegacional en Gustavo A. Madero; toda vez que los proyectos

“Donde el Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo no hubiese intervenido en la consulta

ciudadana del 27 de marzo de 2011”, motivo por el cual esa Delegación en coordinación

con los integrantes de los comités y el Consejo Ciudadano Delegacional en Gustavo A.

Madero determinaron los proyectos que habrían de ejecutarse en el ejercicio de 2011.

Con base en el mecanismo establecido, se determinaron los proyectos específicos para

las colonias o pueblos originarios que corresponden a los supuestos previstos en el

acuerdo emitido por las autoridades en materia de presupuesto participativo, cuyo resultado

se describe a continuación.

Clave Colonia o pueblo Proyecto prioritario

05-007 Arboleadas de Cuautepec Juegos infantiles

05-008 Arboleadas de Cuautepec Ampliación Muro de contención

05-012 Benito Juárez Ampliación Rehabilitación de espacios públicos

05-144 Quetzalcóatl 3 Construcción de muros

05-020 Castillo Chico Luminarias

05-065 General Felipe Berriozábal Luminarias

05-092 Juventino Rosas Rehabilitación de espacios públicos (puente peatonal)

05-182 Tlacaelel Luminarias

05-210 José María Morelos y Pavón 1 Pintura para edificios

05-200 Villa Hermosa Luminarias

05-214 Joyas Vallejo Electrificación de entradas y salidas condominales

05-075 Guadalupe Victoria Cámaras de vigilancia

05-125 Mártires de Río Blanco (Ampl) Luminarias

05-244 San Juan de Aragón 2ª Sección (U Hab) II Luminarias

05-147 Revolución IMSS (U Hab) Luminarias

05-178 SUTIC Vallejo (U Hab) Paquete de juegos infantiles

05-138 Plaza Oriente (Rdcial) Rehabilitación de espacios públicos (impermeabilizante de edificios)

05-013 Bondojito Luminarias

3. Mediante el análisis de las constancias de validación en las que se asientan los resultados

de la consulta ciudadana, se identificaron los proyectos autorizados que integran la

muestra de auditoría, los cuales se ejecutaron con los contratos siguientes:

311 VOLUMEN 6/14

a) Contrato de obra núm. 02CD072O0155111, para la ejecución de los trabajos de

rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en diferentes colonias

y del perímetro delegacional, zona B.

b) Contrato de obra núm. 02CD072O0158111, para la ejecución de los trabajos

de construcción y rehabilitación de banquetas y guarniciones en 17 colonias de la

Delegación Gustavo A. Madero.

En su revisión, se observó que aun cuando el objeto del contrato 02CD072O0158111

señala un total de 17 colonias, los trabajos efectuados abarcaron 21. Al respecto,

mediante el oficio núm. DGAM/DGSU/0327/2013 del 13 de febrero de 2013, la

Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación (DGSU) aclaró lo siguiente:

“a) Para llevar a cabo la licitación pública nacional núm. 3001127-032-11, esta

Dirección General tramitó la solicitud de suficiencia presupuestal en la cual,

de origen, se previó atender 21 colonias.

”b) La suficiencia presupuestal fue otorgada por la Dirección de Recursos Financieros

mediante el Formato de Suficiencia Presupuestal núm. AG-59 de fecha 30 de

agosto de 2011, por un importe de 7,503.4 miles de pesos.

”c) El catálogo de conceptos de la propuesta ganadora relativo al proceso de licitación

pública consideró la atención de 21 colonias, y un importe de 7,498.4 miles de

pesos (IVA incluido), monto que correspondió a lo pactado en el contrato suscrito

con la empresa ganadora del proceso licitatorio.

”d) Si se considera que el importe asignado a cada comité fue de 357.3 miles de

pesos, el monto contratado fue para atender a 21 colonias, motivo por el cual se

concluye que no se agregó ninguna, ya que en todo el proceso de contratación

se consideró la ejecución de trabajos en 21 colonias.”

4. En el cuestionario de control interno aplicado en la Coordinación de Comunicación

Social e Imagen Institucional de la Delegación, se solicitó describir en que consistió el

programa semestral de 2011 para la difusión pública de las acciones y funciones

312 VOLUMEN 6/14

a cargo de la Delegación. En respuesta, mediante el oficio núm. DGAM/CCS/095/13

del 30 de enero de 2013, dicha Coordinación informó que no le fue requerida ninguna

campaña de difusión específica para los habitantes de Gustavo A. Madero en lo referente

al presupuesto participativo, ni para difundir las obras, acciones y proyectos que fueron

desarrollados con dichos recursos; y que la información disponible son comunicados

de prensa y un ejemplar del Segundo Informe de Gobierno 2011.

Por no contar con su Programa Semestral de Difusión Pública acerca de las acciones

y funciones a su cargo, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el artículo 56 de

la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 27 de mayo de 2010, que señala: “Las autoridades locales del

Gobierno del Distrito Federal (Delegaciones) están obligadas a establecer un programa

semestral de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo en los términos

de este capítulo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, la DGA de la

Delegación Gustavo A. Madero proporcionó mediante el oficio núm. DGAM/DGA/0480/13

del 11 de marzo de 2013, copia simple del oficio núm. DGAM/DGPCGS/SPC/049/2013 del

7 de marzo del mismo año, mediante el cual la Subdirección de Programas Comunitarios

notifica que se cuenta con los materiales de difusión y comunicación de las actividades

(comunicados de prensa, de los cuales se proporcionó copia y un ejemplar del Segundo

Informe de Gobierno 2011 del Jefe Delegacional), en el que se hace mención del

presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Asimismo, informó

que: “los mismos no han cubierto las especificaciones de programación e información

requerida por el artículo en mención, por lo que en el ejercicio 2013 ya se cuenta con

un programa semestral de difusión pública mismo que se anexa, así como la solicitud

para generar e iniciar la misma”.

Del análisis de la información proporcionada por la Delegación se concluye que ésta

desvirtúa la observación, por lo que el resultado se modifica.

5. En la revisión del cumplimiento del contrato de obra núm. 02CD072O0155111, suscrito

el 30 de septiembre de 2011, así como de la documentación comprobatoria contenida

en cinco CLC (núms. 10013942, 10016896, 10016900, 10018674 y 10019062, todas

313 VOLUMEN 6/14

del 31 de diciembre de 2011) que soportan los pagos efectuados por los trabajos de

rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en diferentes colonias

y Comités Ciudadanos dentro del perímetro delegacional, zona B, se determinó que éstos

se identifican con el rubro genérico de “Prevención del Delito” y con los rubros específicos

“Sendero Seguro” (luminarias poste corto) y “Luminarias”.

Por lo que se refiere a la verificación del cumplimiento del contrato núm. 02CD072O0158111

de la misma fecha y de la documentación comprobatoria anexa a las seis CLC

(núms. 10008435, del 25 de noviembre; 10012232 y 10012239, del 23 de diciembre; y

10019278, 10019283 y 10019289, del 31 de diciembre, todas de 2011) con las cuales

se soportan los pagos realizados por los trabajos para la construcción y rehabilitación

de banquetas y guarniciones en 21 colonias de la Delegación, se constató que éstos se

identifican con el rubro genérico “Obras y Servicios” y con el rubro especifico “Guarniciones

y Banquetas”.

En ambos casos, las obras descritas corresponden a las propuestas aprobadas con

motivo de la Consulta Ciudadana del 27 de marzo de 2011, por lo que la Delegación

Gustavo A. Madero se ajustó a lo dispuesto en el inciso b), artículo tercero del Decreto

por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo de 2011.

5. Resultado

En 2011, la Delegación Gustavo A. Madero ejerció recursos por un importe de 76,841.4 miles

de pesos identificados con el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, en los capítulos

2000 “Materiales y Suministros“, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles y 6000

“Inversión Pública”. De dicho monto, 5,359.6 miles de pesos fueron aplicados a las partidas

6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad

y Telecomunicaciones”; y se emplearon para realizar los trabajos de rehabilitación y

mantenimiento del sistema de alumbrado público en 15 colonias del perímetro delegacional,

zona B, al amparo del contrato núm. 02CD072O0155111, adjudicado como resultado de la

licitación pública nacional núm. 30001127-030-11; así como a la partida 6241 “División de

Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, que participó con 7,498.4 miles de pesos,

314 VOLUMEN 6/14

los cuales se emplearon para realizar los trabajos de construcción y rehabilitación de

guarniciones y banquetas en 21 colonias de la delegación, al amparo del contrato

núm. 02CD072O0158111 adjudicado como resultado de la licitación pública nacional

núm. 30001127-033-11.

Se revisaron los procedimientos licitatorios señalados y se verificó el cumplimiento de las

principales cláusulas de los contratos, con el propósito de constatar que el ente auditado

se ajustara a la normatividad aplicable. Los resultados obtenidos fueron son los siguientes:

Partida 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento

de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”

La licitación pública nacional núm. 30001127-030-11, tuvo por objeto la contratación de obras

para la rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en 15 colonias

del perímetro delegacional, zona B: 7 de Noviembre, Ampliación Mártires de Río Blanco,

Aragón Inguarán, Bondojito, Emiliano Zapata, Guadalupe Insurgentes, Industrial I, Industrial II,

La Cruz, La Joya, La Joyita, Mártires de Río Blanco, Tablas de San Agustín, UH CTM El

Risco y Vallejo II. De dicho proceso derivó la adjudicación y suscripción del contrato

núm. 02CD072O0155111, del 30 de septiembre de 2011, con la empresa Constructora

Bohguero, S.A. de C.V., a precios unitarios y por unidad de trabajo terminado.

En el análisis del procedimiento se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0056/2011 del 7 de enero de 2011, la SF comunicó

a la Delegación Gustavo A. Madero la autorización de su presupuesto; y mediante el

formato de solicitud de suficiencia presupuestal se aprobó la disponibilidad de recursos

para la partida 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo,

Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”, por un importe de 5,359.6 miles de pesos,

de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

2. La convocatoria del proceso licitatorio fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 6 de septiembre de 2011. Al respecto, se constató que, tanto ésta como las

bases del procedimiento cumplieron los requisitos previstos en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

315 VOLUMEN 6/14

3. Se constató que la Delegación Gustavo A. Madero contó con el expediente de la licitación

pública, el cual contiene la documentación comprobatoria de las distintas etapas del

proceso, como es, entre otra: convocatoria, bases de la licitación, comprobantes de venta

de bases, actas de las juntas de aclaración de bases, de presentación y de apertura de

documentación legal y administrativa, y de propuestas técnicas y económicas; dictamen

y fallo. En todos los casos, estos eventos se ajustaron a lo establecido en la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

4. En el dictamen y fallo del 28 de septiembre de 2011, la Delegación Gustavo

A. Madero adjudicó a la empresa Constructora Bohguero S.A. de C.V., el contrato

núm. 02CD072O0155111 en base a precios unitarios, por un importe de 5,245.8 miles

de pesos (IVA incluido), en razón de que ofreció las mejores condiciones legales, técnicas,

económicas, financieras y administrativas para realizar los trabajos de rehabilitación y

mantenimiento del sistema de alumbrado público en diferentes colonias de la Delegación.

De acuerdo con el contrato, la ejecución de los trabajos iniciaría el 3 de octubre de 2011

y terminaría el 26 de diciembre del mismo año.

5. Se revisaron los listados de proveedores y contratistas sancionados, que publican

tanto la Secretaría de la Función Pública como la CGDF en sus sitios oficiales, en ningún

caso se encontraron antecedentes de que el contratista adjudicado hubiera sido

sancionado por alguna de las instancias referidas. Lo anterior, con base en el artículo

37, fracción XI-BIS, de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigente en 2011.

6. Se determinó que el contrato suscrito cumplió los requisitos previstos en el artículo 46

de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal vigente en 2011.

7. En la verificación del cumplimiento de las cláusulas octava, “Garantías”; y décimo quinta

“Recepción de los Trabajos”, del contrato, se comprobó lo siguiente:

a) El contratista Constructora Bohguero, S.A. de C.V. presentó en tiempo y forma las

pólizas de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato, de responsabilidad

civil por daños a terceros y para responder por vicios ocultos y por cualquier otra

responsabilidad. Su descripción es la siguiente:

316 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos)

Póliza Número Fecha Emisor Importe

Fianza de cumplimiento 1398997 30/IX/II Afianzadora Sofimex, S.A. 452.2

Responsabilidad civil 09869 3/X/II La Latino Seguros S.A. de C.V. 1,573.7

Fianza de vicios ocultos 1321799 31/XII/II Afianzadora Sofimex, S.A. 517.3

Lo anterior, conforme lo dispuesto en la cláusula octava, “Garantías”, del contrato;

y en cumplimiento de los artículos 35, fracción III; 36 y 58, segundo párrafo, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 35 y 36 de su Reglamento, ambos

vigentes en 2011.

b) En cuanto a la recepción de los trabajos, se comprobó que la Delegación Gustavo

A. Madero dispone del acta de entrega-recepción física de los trabajos al usuario,

en la cual se hace constar que la entrega de las obras se formalizó el 26 de diciembre

de 2011 y que los trabajos fueron realizados conforme a las condiciones establecidas

en el contrato y a entera satisfacción de la Delegación. El documento está firmado

por el personal de la Dirección de Servicios Urbanos y por el representante legal

de la empresa contratista, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décimo

quinta, “Recepción de los trabajos”, del contrato; y en cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos 57 de la Ley de Obras del Distrito Federal y 64 de su Reglamento,

ambos vigentes en 2011.

8. Con fecha 16 de diciembre de 2011, la Delegación Gustavo A. Madero suscribió el

convenio modificatorio (en monto) del contrato de obra núm. 02CD072O0155111. Derivado

de su análisis y de la verificación de su cumplimiento, se determinó lo siguiente:

a) De acuerdo con la cláusula primera del convenio, las partes acuerdan modificar

en 2.17% el monto originalmente contratado de 5,245.8 miles de pesos (IVA incluido),

por lo cual el importe modificado ascendió a 5,359.6 miles de pesos (IVA incluido).

b) Se constató que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula segunda del

convenio, el contratista presentó en tiempo y forma los complementos de las pólizas

de fianza para garantizar su cumplimiento y de responsabilidad civil por daños

a terceros.

317 VOLUMEN 6/14

La primera póliza expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., se identifica con el

núm. 1440295 de fecha 16 de diciembre de 2011, por un monto de 11.3 miles de

pesos, equivalente al 10.0% del importe del convenio; y la segunda, con el núm. 09869

de La Latino Seguros, S.A. de C.V., por un importe de 1,607.8 miles de pesos

(30.0% del monto total contratado). Lo anterior, conforme lo dispuesto en la cláusula

octava, “Garantías”, del contrato y en cumplimiento de los artículos 35, fracción III;

y 36 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 35 de su Reglamento,

ambos vigentes en 2011.

9. Como resultado de la supervisión ocular efectuada por la CMHALDF y la Delegación

Gustavo A. Madero, con la finalidad de verificar la realización de las obras objeto

del contrato núm. 02CD072O0155111, se determinó que los trabajos corresponden a

la descripción establecida en el contrato y a los proyectos que resultaron ganadores,

según las constancias de validación de la Consulta Ciudadana celebrada el 27 de marzo

de 2011.

Partida 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”

De los recursos ejercidos durante 2011 por la Delegación Gustavo A. Madero, por un importe

de 76,841.4 miles de pesos identificados con el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”,

la partida 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” participó

con 7,498.4 miles de pesos, los cuales se emplearon para realizar los trabajos de construcción

y rehabilitación de guarniciones y banquetas en 21 colonias de la Delegación, al amparo

del contrato núm. 02CD072O0158111, adjudicado mediante el procedimiento de licitación

pública núm. 30001127-033-11.

En razón de que la partida mencionada forma parte de la muestra de auditoría, se revisó el

procedimiento licitatorio señalado y se verificó el cumplimiento de las principales cláusulas

del contrato, con el propósito de constatar que el ente auditado se ajustara a la normatividad

aplicable. Los resultados obtenidos son los siguientes:

1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0056/2011 del 7 de enero de 2011, la SF comunicó

a la Delegación Gustavo A. Madero la autorización de su presupuesto; y mediante

318 VOLUMEN 6/14

el formato de solicitud de suficiencia presupuestal, se aprobó la disponibilidad de recursos

con cargo a la partida 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de

Urbanización”, por un importe de 7,498.4 miles de pesos, de conformidad con la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

2. La convocatoria del procedimiento licitatorio fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 6 de septiembre de 2011. Al respecto, se constató que tanto ésta como las

bases del procedimiento cumplieron con los requisitos previstos en los artículos 28 y 29

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

3. Se constató que la Delegación Gustavo A. Madero contó con el expediente de la licitación

pública, el cual contiene la documentación comprobatoria de las distintas etapas de dicho

proceso, como es, entre otra: convocatoria, bases de la licitación, comprobantes de

venta de bases, actas de las juntas de aclaración de bases, de presentación y de apertura

de documentación legal y administrativa y de propuestas técnicas y económicas;

dictamen y fallo. En todos los casos, estos eventos se ajustaron a lo establecido en la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

4. Con base en el dictamen y fallo del 28 de septiembre de 2011, la Delegación Gustavo

A. Madero adjudicó a un contratista (persona física con actividad empresarial) el contrato

núm. contrato 02CD072O0158111, a precios unitarios suscrito el 30 de septiembre

de 2011, por un importe de 7,498.4 miles de pesos (IVA incluido), en razón de que

ofreció las mejores condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas para

realizar los trabajos de construcción y rehabilitación de banquetas y guarniciones en

21 colonias de la Delegación. De acuerdo con el contrato, la ejecución de los trabajos

iniciaría el 3 de octubre del 2011 y terminaría el 26 de diciembre del mismo año.

5. Se revisaron los listados de proveedores y contratistas sancionados, que publican

en los sitios oficiales en internet de la Secretaría de la Función Pública y la CGDF, sin

que dicha búsqueda arrojara antecedentes de que el contratista hubiera sido sancionado

por alguno de los entes referidos. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 37, fracción XI-BIS, de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigente

en 2011.

319 VOLUMEN 6/14

6. Se determinó que el contrato suscrito cumplió los requisitos previstos en el artículo 46

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

7. En la verificación del cumplimiento de las cláusulas octava, “Garantías”, y décimo quinta

“Recepción de los Trabajos” del contrato, se comprobó lo siguiente:

a) El contratista presentó en tiempo y forma las pólizas de fianza para garantizar

el cumplimiento del contrato, de responsabilidad civil por daños a terceros, y para

responder por vicios ocultos y por cualquier otra responsabilidad. Su descripción

es la siguiente:

(Miles de pesos)

Póliza Número Fecha Emisor Importe

Fianza de cumplimiento 1401423 30/IX/II Afianzadora Sofimex, S.A. 646.4

Responsabilidad civil 1895 5/X/II Seguros, Banorte-Generali, S.A. de C.V. 2,249.5

Fianza de vicios ocultos 1434439 28/XII/II Afianzadora Sofimex, S.A. 749.8

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava, “Garantías”, del contrato,

párrafos primero a quinto; y en cumplimiento de los artículos 35, fracción III; 36;

y 58, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 35 y 36

de su Reglamento, ambos vigentes en 2011.

b) En cuanto a la recepción de los trabajos, se comprobó que la Delegación Gustavo

A. Madero dispone del acta de entrega-recepción física de los trabajos al usuario,

en la cual se hace constar que la entrega de las obras se formalizó el 20 de diciembre

de 2012, con un desfase de 340 días naturales; y que los trabajos fueron realizados

conforme a las condiciones establecidas en el contrato. El documento está firmado

por personal de la Dirección de Servicios Públicos y de la Supervisión Interna de

la Delegación, así como por el representante legal del contratista.

Por ello, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió la cláusula décimo quinta

“Recepción de los Trabajos” del contrato; y los artículos 57 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal y 64 de su Reglamento, ambos vigentes en 2011.

320 VOLUMEN 6/14

La cláusula décimo quinta, “Recepción de los trabajos”, del contrato dispone:

“... Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos la Delegación

contará con 20 días hábiles para proceder al levantamiento del acta de entrega-

recepción de los trabajos…”

Los artículos 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 64 del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establecen, respectivamente:

“Artículo 57.- Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos […]

la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su

recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio

contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado,

delegación o entidad, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.”

“Artículo 64.- La Administración Pública constatará la terminación de los trabajos

realizados:

”a) Por contrato ya sea con base en precios unitarios, a precio alzado o por

administración, dentro de los términos y plazos establecidos para tal efecto en

el contrato; debe instrumentar acta de recepción en la que conste este hecho,

misma que contendrá como mínimo:

”I. Nombre de los asistentes y el carácter con el que intervengan en el acto;

”II. Nombre del técnico responsable por parte de la Administración Pública y,

en su caso, el del contratista;

”III. Descripción de los trabajos que se reciben;

”IV. Fecha real de terminación de los trabajos;

”V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta el momento de

la recepción, monto ejercido hasta ese momento quedando pendientes los

correspondientes hasta la liquidación final y saldos a favor o en contra de las partes.

321 VOLUMEN 6/14

”VI. En caso de trabajos por contratos, las garantías que continuarán vigentes

y la fecha de su cancelación.

”Se debe comunicar, en un plazo de diez días hábiles previos a la fecha en que

se instrumente el acta de recepción, al contratista, así como a la Contraloría

a fin de que ésta, si lo estima conveniente, nombre su representante para que

asista al acto; el acta se instrumentará con o sin su comparecencia…”

En la reunión de confronta celebrada el 11 de marzo de 2013, la DGA de la Delegación

Gustavo A. Madero proporcionó mediante el oficio núm. DGAM/DGA/0480/13 del

11 de marzo de 2013, copia simple del oficio núm. DGAM/DGSU/0456/2013 del 7 de

marzo de 2013, mediante el cual el Director General de Servicios Urbanos manifestó

lo siguiente: “la formalización de dicho documento se efectuó en fechas posteriores a

lo acordado en el contrato, pero esto no significa que la dependencia no efectuó esta

acción en tiempos determinados. Para tal efecto, se realizó un acta de entrega-recepción

parcial, donde entre otras cosas se verifica la correcta terminación de los trabajos, el hecho

de que se suscriba el documento de acta entrega- recepción con posterioridad a lo

señalado, obedece a una medida de control para garantizar que se integre correctamente

el expediente único de obra del contrato que corresponda”, es decir, no se celebra el

acto de entrega recepción hasta que las empresas integran correctamente el expediente

único de obra.

Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Gustavo A. Madero

se concluye que ésta confirma las deficiencias de control existentes, por lo cual no se

desvirtúa ni modifica la observación, por lo que el resultado prevalece.

Como resultado de la supervisión ocular efectuada por la CMHALDF y la Delegación

Gustavo A. Madero, con la finalidad de verificar la realización de las obras objeto

del contrato núm. 02CD072O0158111, se determinó que los trabajos corresponden

a la descripción del contrato y a los proyectos que resultaron ganadores, según

las constancias de validación de la Consulta Ciudadana celebrada el 27 de marzo

de 2011.

322 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-145-11-10-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca medidas para garantizar

que, cuando se concluyan los trabajos objeto de los contratos de obra pública, se levante

oportunamente el acta de entrega-recepción de los trabajos, en cumplimiento de las

cláusulas contractuales correspondientes y de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal.

6. Resultado

Con el propósito de verificar que los pagos realizados por la Delegación Gustavo

A. Madero con cargo al capítulo “6000 “Inversión Pública”, partidas 6231 “Construcción de

Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”

y 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, se hayan sujetado a

las condiciones pactadas en los contratos núms. 02CD072O0155111 y 02CD07O0158111,

ambos suscritos el 30 de septiembre de 2011; que éstos se encontraron respaldados con

la documentación justificativa y comprobatoria de la obras; y que el registro presupuestal

se hubiese llevado a cabo conforme a la normatividad aplicable, se analizó la documentación

soporte de la muestra sujeta a revisión, contenida en las 11 CLC que se relacionan a

continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato CLC Factura

Número Fecha Importe Número Fecha

02CD072O0155111 10013942 31/XII/11 509.1 0921 15/X/11

10016896 31/XII/11 1,547.2 0922 15/XI/11

10016900 31/XII/11 983.7 0923 30/XI/11

10018674 31/XII/11 1,100.7 0946 15/XII/11

10019062 31/XII/11 1,057.2 0947 26/XII/11

02CD072O0158111 10008435 25/XII/11 693.0 1213 21/X/11

10012232 23/XII/11 693.0 1214 7/XI/11

10012239 23/XII/11 2,079.1 1230 1/XII/11

10019278 31/XII/11 1,386.1 1245 13/XII/11

10019283 31/XII/11 1,732.6 1246 22/XII/11

10019289 31/XII/11 688.2 1250 26/XII/11

NOTA: El importe de las CLC corresponde al importe de la factura respectiva.

323 VOLUMEN 6/14

Los resultados obtenidos en el análisis fueron los siguientes:

1. La Delegación Gustavo A. Madero contó con la documentación justificativa (dos contratos)

y comprobatoria (11 facturas) del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

Además, la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

2. La cláusula séptima, “Forma de Pago”, del contrato establece: “… las partes convienen

que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante formulación de

estimaciones que abarcan los conceptos de trabajo terminados con una periodicidad

no mayor a quince días, ‘el contratista’ deberá entregar a la residencia de supervisión sea

interna o externa, la estimación acompañada de la documentación soporte correspondiente

dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; al efecto, las estimaciones

deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, la

residencia de supervisión de obra realizará la revisión y autorización de las estimaciones,

dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación”.

Las 11 CLC mediante las cuales se pagó a los contratistas fueron elaboradas por el

personal autorizado y contaron con la documentación soporte descrita en el formato

de control de estimaciones de la DGSU, consistente en hoja de seguimiento, factura de la

empresa, cuerpo de la estimación, hoja resumen por partidas, números generadores

de obra, el álbum fotográfico, volante de trámite de estimación (hoja viajera), resumen de

estimación, croquis generador de la obra y bitácora de obra.

Por lo anterior, la Delegación Gustavo A. Madero se ajustó a los artículos 52 de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal y 59, último párrafo, del Reglamento de la Ley de

Obras para el Distrito Federal vigentes en 2011.

3. Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo

conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2011.

4. Por medio de los oficios núm. ASC/13/0187 y ASC/13/0188, ambos del 31 de enero

de 2013, la CMHALDF solicitó a los dos contratistas (Constructora Bohguero S.A. de C.V.,

324 VOLUMEN 6/14

y persona física) a los que la Delegación Gustavo A. Madero adjudicó los contratos

núms. 02CD072O0155111 y O2CD072O0158111, respectivamente, la confirmación de

operaciones, la relación de pagos, copia de las facturas emitidas, la documentación que

acreditara la entrega de las obras y, en su caso, el importe de penas convencionales

aplicadas. De las respuestas obtenidas, se desprende lo siguiente:

a) Contrato núm. 02CD072O0155111. Mediante escrito sin número de fecha 6 de febrero

de 2013, el representante legal del contratista Constructora Bohguero S.A. de C.V.,

confirmó las operaciones realizadas al amparo del contrato y haber recibido pagos

por 5,197.9 miles de pesos (IVA incluido), sin la aplicación de sanciones. Al respecto,

remitió la documentación solicitada (copia de facturas y del acta de entrega-recepción

de las obras).

b) Contrato núm. 02CD072O0158111. Por medio de escrito sin número del 11 de febrero

de 2013, el representante legal del contratista persona física confirmó las operaciones

realizadas al amparo del contrato y haber recibido pagos por 7,272.0 miles de

pesos (IVA incluido), sin la aplicación de sanciones. Sobre el particular, remitió la

documentación solicitada (relación de pagos; y copia de las facturas, estimaciones,

acta de entrega-recepción de las obras y de estados de cuenta bancarios).

5. De la revisión y análisis efectuados a la documentación proporcionada por los contratistas

se determinó que coincide con la presentada por la Delegación Gustavo A. Madero.

7. Resultado

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 16 de marzo de 2011, se publicó el Decreto

por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, que en su inciso g) establece:

“Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes del compromiso y la ejecución de los

recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia y por pueblo originario, a más

tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011, mismos que serán

turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Contraloría General del Distrito Federal

a efecto de que evalúe su aplicación y cumplimiento, así como a la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal...”.

325 VOLUMEN 6/14

Al verificar el cumplimiento por parte de la Delegación Gustavo A. Madero, de lo dispuesto

en el precepto normativo citado se observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. DGAM/099/2011 del 30 de junio de 2011, el Jefe Delegacional en

Gustavo A. Madero envió en tiempo y forma al Jefe de Gobierno del Distrito Federal

por medio de la DGA, el primer Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto

Participativo correspondiente a los 228 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos,

constituidos en dicha Delegación. Las constancias de envío a la CGDF y a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (ALDF) no fueron proporcionadas.

2. Con los oficios núms. DGAM/DGA/1652/11 y DGAM/1654/11, ambos de fecha 29 de

septiembre de 2011, el Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, por medio de la

DGA envió en tiempo y forma al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la ALDF,

respectivamente, el segundo Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto

Participativo correspondiente a los 228 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos

constituidos en dicha Delegación. La constancia de envío a la CGDF no fue proporcionada.

3. Asimismo, mediante los oficios núms. DGAM/DGA/2078/11 y DGAM/DGA/2080/11,

ambos del 5 de diciembre de 2011, el Jefe Delegacional de Gustavo A. Madero, por medio

de la DGA, envió en tiempo y forma al Jefe de Gobierno del Distrito Federal (JGDF) y a la

ALDF, respectivamente, el Tercer Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto

Participativo correspondiente a los 228 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos

constituidos en dicha Delegación. La constancia de envío a la CGDF no fue presentada.

4. Debido a que la Delegación Gustavo A. Madero no proporcionó evidencia documental

que demuestre el envío de los informes referidos, incumplió lo dispuesto en el inciso g)

del artículo tercero transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2011, reformado mediante el Decreto por el que se reforma el

artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 16 de marzo de 2011.

Además, por no resguardar o en su caso custodiar la documentación correspondiente,

contravino los numerales 6.2.3, 6.2.5 y 6.2.7 de la Normatividad en materia de

326 VOLUMEN 6/14

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2011), vigente a partir

del 20 de mayo del mismo año, que señalan:

“6.2.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien series documentales

y expedientes, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables.”

“6.2.5 Toda servidora pública y servidor público está obligado a garantizar la integridad

y conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y uso

en términos de Ley.”

“6.2.7 Las DGAD o equivalentes en las Delegaciones, son las responsables de garantizar

la óptima operación y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así como

de la conservación en buen estado de sus acervos, asegurándoles condiciones de

seguridad e higiene y las dimensiones que permitan resguardar, conservar y localizar

con prontitud todos los documentos que los integren.”

En la reunión de confronta celebrada el 11 de marzo de 2013, mediante el oficio

núm. DGAM/DGA/0480/13 del 11 de marzo de 2013, la DGA de la Delegación Gustavo

A. Madero proporcionó copia simple del oficio núm. DGAM/DGA/DRF/0222/2013 del 7 de

marzo de 2013, mediante el cual el Director de Recursos Financieros informó lo siguiente

en relación al presente resultado: “Se envía copia de los oficios DGAM/099/2011 y

DGAM/DGA/1112/2011 (primer informe), mediante los cuales se turnó copia de conocimiento

a la Contraloría General y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; copia de los oficios

DGAM/DGA/1652/11, DGAM/DGA/1653/11 (segundo informe) y DGAM/DGA/2080/11

y DGAM/DGA/2078/11 (tercer informe), mediante los cuales se turnaron el segundo y tercer

informe de avance relacionado con los recursos de Presupuesto Participativo a la Contraloría

General”.

Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Gustavo A. Madero se concluye

que ésta no desvirtúa ni modifica la observación, por lo que el resultado prevalece.

No obstante, en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2013 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012,

327 VOLUMEN 6/14

no se establece que las Delegaciones tengan la obligación de presentar los informes del

compromiso y la ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia

y por pueblo originario, por lo que no se emite recomendación para el presente resultado.

8. Resultado

Con el oficio núm. DGAM/DGA/0044/2012 del 9 de enero de 2012, la DGA remitió a la

Dirección General de Egresos de la Subsecretaría de Egresos de la SF su reporte de pasivo

circulante de 2011. Esto, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Las Unidades Responsables

del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año, el monto

y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.

Se constató que en el reporte de pasivo circulante de 2011 se hubieran reportado las

operaciones realizadas en dicho ejercicio con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” y, en

específico, las relativas a las partidas 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento

de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones” y 6241 “División de Terrenos

y Construcción de Obras de Urbanización”.

La DGA de la Delegación Gustavo A. Madero informó que para el ejercicio de 2010 no se

asignaron recursos al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

9. Resultado

Se solicitaron a la Delegación Gustavo A. Madero su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2011 y las modificaciones realizadas

en ese año, las cuales debieron formularse trimestralmente, los oficios de envío y, en su

caso, de autorización respectivos, así como evidencia documental de su publicación en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En el análisis de la información proporcionada por el órgano político-administrativo, se

determinó que, de acuerdo con el oficio núm. DGAM/DRMSG/SRMyA/0201/2012

del 29 de noviembre de 2012, enviado a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, la Delegación

328 VOLUMEN 6/14

Gustavo A. Madero no presentó concentrados por partida presupuestal, analítico por bien

o servicio, que derivarían en la entrega de las modificaciones y anexos correspondientes

al PAAAPS de 2011, solicitadas mediante los oficios ASC/12/1326 del 24 de agosto,

ASC/145/11/GAM/12-02 del 13 de septiembre y ASC/145/11/GAM/12-03 del 24 de octubre,

todos de 2011.

La Delegación Gustavo A. Madero proporcionó la información que a continuación se indica:

1. Carátula de las Gacetas Oficiales del Distrito Federal núms. 1064 y 1073, donde se

publicó el PAAAPS de 2011.

2. Publicaciones PAAAPS de 2011 (marzo 31 y 13 de abril del 2011).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, con el oficio núm. DGAM/DGA/0470/2011 del 30 de marzo de 2011, la Delegación

Gustavo A. Madero solicitó la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día

31 de marzo de 2011, del PAAAPS correspondiente al ejercicio de 2011.

Posteriormente, en alcance al citado oficio, con el similar núm. DGAM/DGA/0480/2011 del

6 de abril de 2011, el órgano político-administrativo solicitó la publicación del PAAAPS de 2011,

debido a que por un error involuntario el documento que se envió para su publicación tuvo

una falla de origen en el monto total, por lo que se solicitó que fuera publicado nuevamente

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril del 2011.

Se verificó que el PAAAPS de la Delegación Gustavo A. Madero contara con suficiencia

presupuestal y hubiese sido publicado dentro del plazo establecido para ello. Al respecto,

se tuvo conocimiento de que el Programa fue publicado el 13 de abril de 2011; sin embargo,

la Delegación no proporcionó los oficios de solicitud y autorización de validación de suficiencia

presupuestal, por lo que no fue posible determinar si la publicación en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal se realizó de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 21

de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal vigente en 2011, que señala:

“Las […] Delegaciones […], a más tardar dentro de los treinta días posteriores, a la recepción

de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, la disponibilidad de sus programas anuales…”

329 VOLUMEN 6/14

El sujeto fiscalizado no proporcionó las modificaciones trimestrales del PAAAPS por lo

que incumplió con el numeral 5.16.1. incisos a) y b), de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007,

que señala: “Las DGA serán las únicas áreas facultadas para el envío de la información a

la DGRMSG. Dicha información deberá presentarse de manera consolidada por dependencia,

incluyendo a sus órganos desconcentrados adscritos, en forma impresa y a través de medio

magnético, de acuerdo a los siguientes períodos:

“Anualmente:

”a) Programa Anual de Adquisiciones.

”Trimestralmente:

”a) El Programa Anual de Adquisiciones en versión modificada, y

”b) Informe del seguimiento de las adquisiciones arrendamientos y prestación de servicios

efectuados durante el trimestre inmediato anterior (ISAAPS).”

Además, contravino los numerales 6.2.3, 6.2.5 y 6.2.7 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2011), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2011, vigente a partir del siguiente día, que señalan:

“6.2.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien series documentales

y expedientes, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables.”

“6.2.5 Toda servidora pública y servidor público está obligado a garantizar la integridad

y conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y uso en

términos de Ley.”

“6.2.7 Las DGAD o equivalentes en las Delegaciones, son las responsables de garantizar

la óptima operación y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así como de la

conservación en buen estado de sus acervos, asegurándoles condiciones de seguridad

330 VOLUMEN 6/14

e higiene y las dimensiones que permitan resguardar, conservar y localizar con prontitud todos

los documentos que los integren.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, la DGA de la Delegación

Gustavo A. Madero proporcionó, mediante el oficio núm. DGAM/DGA/0480/13 del 11 de

marzo de 2013, copia simple del oficio núm. DGAM/DRMSG/SRMyA/0361/2013 del

7 de marzo de 2013, mediante el cual el Subdirector de Recursos Materiales y Archivo notifica

haber contactado vía telefónica con el personal adscrito a la Dirección General de Política

Presupuestal para solicitar referencias de los concentrados por Partida Presupuestal y Analítico

por Bien o Servicio registrados en el PAAAPS 2011 de ese órgano político administrativo,

así como de las modificaciones practicadas a este programa. Cabe hacer mención que

hasta la fecha del cierre de auditoría, no se ha dado respuesta a lo solicitado.

Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Gustavo A. Madero se concluye

que ésta no desvirtúa ni modifica la observación, por lo que el resultado prevalece.

Recomendación ASC-145-11-11-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero adopte medidas para garantizar que se

elaboren y presenten oportunamente ante la autoridad administrativa competente, su Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, sus modificaciones

y los informes trimestrales, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente; y los Lineamientos para la Elaboración del

Programa Anual Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Recomendación ASC-145-11-12-GAM

Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero adopte medidas para garantizar que

las solicitudes de información realizadas por los organismos de fiscalización a la Dirección

General de Administración, sean atendidas en tiempo y forma, de conformidad con lo

dispuesto en los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública

del Distrito Federal.

331 VOLUMEN 6/14

II.9. DELEGACIÓN IZTACALCO

II.9.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS

II.9.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASC/146/11

ANTECEDENTES

La Delegación Iztacalco ocupó el décimo segundo lugar respecto del presupuesto ejercido

en 2011 por las 16 Delegaciones (24,515,916.8 miles de pesos), con un monto de

1,141,026.1 miles de pesos, que representó el 4.6% del total erogado por dichos órganos

político-administrativos, lo que significó un incremento de 13,261.2 miles de pesos con relación

a su presupuesto original, que fue de 1,127,764.9 miles de pesos.

Para 2011, la Delegación Iztacalco presentó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un

presupuesto ejercido de 121,649.8 miles de pesos, que representó el 10.7% del total ejercido;

con relación al original de 83,470.6 miles de pesos mostró un incremento de 38,179.2 miles

de pesos (45.7%), y con relación a lo ejercido en 2010 (72,351.8 miles de pesos) registró

un incremento de 49,298.0 miles de pesos (68.1%).

A la fecha, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(CMHALDF) ha practicado una auditoría a la Delegación Iztacalco en lo referente al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Iztacalco en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

332 VOLUMEN 6/14

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

1. “Importancia Relativa”: se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque

en 2011 presentó un presupuesto ejercido de 121,649.8 miles de pesos, una variación

de 45.7% (38,179.2 miles de pesos) respecto a la asignación original (83,470.6 miles de

pesos), y una variación de 68.1% (49,298.0 miles de pesos) respecto del presupuesto

ejercido en 2010 (72,351.8 miles de pesos).

2. “Exposición al Riesgo”: el capítulo citado se seleccionó por estar propenso a errores

involuntarios, desperdicio, irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y

metas, como se ha observado en las auditorías de ejercicios anteriores realizadas a otros

sujetos de fiscalización.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;

y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X,

inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, y XIX; 14, fracciones I, VIII

y XVII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, y 16 del Reglamento Interior de la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La muestra de auditoría, en términos absolutos y relativos, se determinó como resultado de

los trabajos llevados a cabo en la fase de planeación de la auditoría. De manera particular,

dicha muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

del sistema de control.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración (DGA), específicamente

en las Direcciones de Recursos Financieros y Presupuestales, y de Recursos Materiales

y Servicios Generales, todas adscritas a la Delegación Iztacalco.

333 VOLUMEN 6/14

La primera, por ser la unidad administrativa encargada de administrar los recursos humanos,

materiales y financieros, de registrar las operaciones financieras, y de conservar la

documentación justificativa y comprobatoria del gasto conforme a las políticas, lineamientos,

criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM)

y la Secretaría de Finanzas (SF); la segunda, por ser la encargada de registrar, controlar y

custodiar la documentación referente al ejercicio presupuestal; y la tercera, por intervenir

en la celebración de contratos para la adquisición de materiales o suministros, controlar que

se observen los montos de actuación vigentes en la celebración de procesos de adjudicación,

validar el otorgamiento de anticipos y vigilar la determinación, cálculo y sustento legal de las

penas convencionales.

Se analizó el Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco vigente en 2011, para verificar

que el manual de organización fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que,

junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, estuvieran autorizados por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF).

Se aplicó cuestionario de control interno a la DGA a efecto de identificar la operación de

los recursos ejercidos con cargo a las partidas determinadas como muestra de auditoría.

Se analizaron la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento

Interior y estructura orgánica y el Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco, vigentes

en 2011, a fin de determinar las áreas, funciones y procedimientos relacionados con las

erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y verificar

que éstos hubieran sido autorizados y registrados por la CGMA.

Se revisaron los montos de actuación de la Delegación correspondientes al ejercicio de 2011,

con objeto de verificar que los procesos de contratación de servicios se ajustaran a los

términos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigente

en 2011.

Se evaluó el sistema de control interno establecido por la Delegación Iztacalco para verificar

que el proceso de solicitud, autorización y adquisición de bienes; así como el pago, control

y registro de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

334 VOLUMEN 6/14

se hayan sujetado a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, al Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, vigentes en 2011 y demás normatividad

aplicable.

También se practicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a las operaciones y

procedimientos establecidos por la Delegación Iztacalco en 2011 para regular el ejercicio,

registro y control de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Las pruebas sustantivas consistieron en verificar que las cifras reportadas por el sujeto de

fiscalización coincidieran con las reflejadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2011; integrar por partida el presupuesto ejercido con cargo al rubro en revisión;

identificar y analizar los tipos de afectaciones y movimientos que modificaron el presupuesto

original del rubro revisado, y verificar que estuvieran debidamente registradas y soportadas

con la documentación correspondiente (afectaciones programático-presupuestarias y su

justificación); y formular oficios de confirmación de operaciones con los proveedores con

los cuales se realizaron operaciones con cargo al rubro revisado.

Se verificó que los recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

correspondieran a los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2011, y que se hubiesen registrado de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal y con el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigentes en 2011.

Se constató que las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) revisadas presentaran al reverso

la leyenda que indicara que son con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y se

verificó que las facturas que soportan los pagos realizados cumplieran los requisitos fiscales

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente durante 2011.

Se verificó que los procesos de adquisición respecto de los bienes adquiridos se hubieran

sujetado a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2011;

y se revisó que, según la modalidad de adquisición, se hubieran ajustado a los montos de

actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigente

en 2011.

335 VOLUMEN 6/14

Se verificó que los bienes adquiridos se hayan recibido en los plazos establecidos, y que,

en caso contrario, se hayan aplicado las penas convencionales pactadas en los contratos, de

conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes

en 2011.

Se analizaron 93 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos

asignados al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se verificaron las causas por las

cuales se disminuyó o se incrementó dicho presupuesto y se constató que se contara con

la documentación soporte de las modificaciones efectuadas.

Se elaboraron oficios de confirmación de las operaciones que el ente auditado efectuó con

dos empresas, a fin de verificar los procesos de adquisición, y de tramitación del presupuesto

devengado, comprometido y pagado de los bienes adquiridos.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos establecidos

en el Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco vigentes en 2011, hayan estado en

operación durante el período auditado y que la normatividad se haya aplicado. Las pruebas

consistieron en lo siguiente:

1. Se constató que la adquisición de bienes se soportara con requisiciones firmadas por

el personal facultado para autorizarlas; que se contara con suficiencia presupuestal

y, en su caso, con la aprobación del Comité o Subcomité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios; que tales contrataciones se hubiesen formalizado

mediante los contratos respectivos en los plazos establecidos; que se hayan realizado

estudios de precios de mercado; que los proveedores hayan presentado las garantías

correspondientes en los plazos fijados para ello antes de la contratación; y que los

procedimientos de adjudicación incluidos en la muestra se hayan ajustado a los montos

de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

vigente en 2011, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, a

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al

Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco, todos vigentes en 2011.

336 VOLUMEN 6/14

2. Se verificó que los bienes adquiridos hayan sido entregados a la Delegación Iztacalco,

y cumplido las especificaciones establecidas en las requisiciones y en los contratos;

que los proveedores hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre del

Gobierno del Distrito Federal-Delegación Iztacalco, y que éstos cumplieran los requisitos

fiscales correspondientes; que los pagos por concepto de adquisición de bienes se hayan

sujetado a las condiciones pactadas en los contratos o, en su caso; que se hayan aplicado

correctamente las sanciones o descuentos a los proveedores por incumplimiento de los

contratos, y que se hayan hecho efectivas las garantías respectivas, de conformidad

con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y con la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal ambos vigentes en 2011.

3. Se verificó que la Delegación Iztacalco haya conservado la documentación original

justificativa y comprobatoria de los pagos realizados, en los casos de contrataciones

de servicios y adquisición de bienes que no se efectuaron mediante procedimientos

consolidados; que los gastos hayan sido registrados en las partidas acordes con su

naturaleza; que hubiera congruencia entre los gastos registrados y en los cuales se

registraron movimientos presupuestarios; que se haya reportado a la SF, en tiempo y forma

el pasivo circulante del ejercicio de 2011, pagado en ese año con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”; y que los recursos no ejercidos al 31 de diciembre

de 2011, se hayan enterado a la SF en los plazos señalados, en cumplimiento de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, del Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal

y de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2011.

Para determinar la muestra de auditoría de las partidas por revisar, se identificó que del

presupuesto ejercido en 2011 por la Delegación Iztacalco en el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” con cargo a 40 partidas, por un importe total de 121,649.8 miles de pesos,

destacaron las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” (43,699.6 miles de pesos)

y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” (26,728.3 miles de pesos), que en conjunto

ascendieron a 70,427.8 miles de pesos, cantidad que significó el 57.9% del total erogado en el

capítulo y el 6.2% del presupuesto total ejercido por la Delegación Iztacalco (1,141,026.1 miles

de pesos). Asimismo, se aplicaron los siguientes criterios:

La muestra se definió conforme a lo establecido en el Boletín 6020 “El muestreo en la

Auditoría”, de las Guías de Auditoría, emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría

337 VOLUMEN 6/14

y Aseguramiento, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y se consideraron las

partidas que dieran cumplimiento a las siguientes condicionantes:

1. Que tuvieran mayor participación en el ejercicio del presupuesto del capítulo 2000

“Materiales y Suministros”.

2. Que se encontraran incluidas en la justificación del proyecto de auditoría.

3. Se seleccionaron las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” y 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”, por Importancia Relativa y Exposición al Riesgo, conforme a los

cuales se ejercieron recursos por un importe de 70,427.8 miles de pesos, que representó

el 57.9% del importe ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

De acuerdo con lo anterior, la muestra de auditoría del 31.6% (38,537.5 miles de pesos)

del universo sujeto a revisión (capítulo 2000 “Materiales y Suministros”) se determinó con base

en la estratificación, importancia relativa y exposición al riesgo sobre el universo de lo erogado

por la Delegación Iztacalco mediante 612 CLC, por un total de 121,649.8 miles de pesos.

A continuación se señalan los criterios utilizados para cada una de las partidas seleccionadas:

1. Para la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” se determinó el porcentaje que

representó cada CLC en relación con el monto ejercido en la partida, por lo cual se

seleccionaron para su revisión dos CLC que se identificaron con los porcentajes más

representativos (19,993.5 miles de pesos) y que representaron el 45.7% del total ejercido

en la partida (43,699.5 miles de pesos).

2. Respecto de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, se seleccionaron

las CLC identificadas con los porcentajes más representativos, y resultó un importe

por revisar de 18,544.0 miles de pesos, correspondiente a ocho CLC, que representó

el 69.4% del total ejercido en la partida y que ascendió a 26,728.3 miles de pesos.

Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra de 10 CLC por un monto

de 38,537.5 miles de pesos, que representó el 31.6% del gasto total ejercido en el capítulo

2000 “Materiales y Suministros” (121,649.8 miles de pesos), como se muestra en el siguiente

cuadro:

338 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Importe % Importe Número de CLC

% sobre la partida

2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 43,699.5 35.9 19,993.5 2 45.7

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 26,728.3 21.9 18,544.0 8 69.4

Importe de partidas seleccionadas (2) 70,427.8 57.8 38,537.5 10 31.6

Otras partidas (94) 51,222.0 42.2

Total ejercido en el capítulo 2000 121,649.8 100.0

Adicionalmente, y derivado del análisis a la documentación relativa a la partida 2461 “Material

Eléctrico y Electrónico” se identificó inicialmente una CLC, sin embargo, en dicha documentación

se observó que se emitieron dos CLC para cubrir el monto del contrato núm. LPNB-048-11,

motivo por el cual la muestra de auditoría se incrementó con dos CLC, a fin de verificar la

correcta aplicación del recurso en dicha partida; la muestra definitiva de auditoría se

integró como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Importe % Importe Número de CLC

% sobre la partida

2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 43,699.5 35.9 30,871.2 4 70.6

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 26,728.3 21.9 18,544.0 8 69.4

Importe de partidas seleccionadas (2) 70,427.8 57.8 49,415.2 12 40.6

Otras partidas (94) 51,222.0 42.2

Total ejercido en el capítulo 2000 121,649.8 100.0

Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra de 12 CLC por un monto

de 49,415.2 miles de pesos, que representó el 40.6% del gasto total ejercido en el capítulo

2000 “Materiales y Suministros” (121,649.8 miles de pesos).

LIMITACIONES

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la Delegación Iztacalco

fue insuficiente, como se describe en cada uno de los resultados, toda vez que la auditoría

consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras

339 VOLUMEN 6/14

del presupuesto ejercido durante el ejercicio de 2011; sin embargo, se observaron faltantes

en la entrega de la documentación comprobatoria del gasto ejercido con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se analizó el control interno establecido por la Delegación Iztacalco para el trámite, control,

pago y registro del gasto ejercido con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

durante 2011, y se realizó el estudio general de las áreas involucradas. Asimismo, se verificó

que la estructura orgánica del órgano político-administrativo contara con el dictamen de

autorización de la OM; y que los manuales de organización y de procedimientos que integran

el manual administrativo hayan sido registrados ante la CGMA y que fuesen concordantes,

tanto con el dictamen de la estructura orgánica autorizada, como con las funciones asignadas

a las unidades administrativas involucradas en el ejercicio de las partidas de gasto revisadas.

También se examinaron los cuestionarios de control interno aplicados a las unidades

administrativas involucradas en el ejercicio, control y registro de los recursos erogados

con cargo a las partidas revisadas, a fin de identificar posibles riesgos en el cumplimiento

de los objetivos de control y en la aplicación de los procedimientos.

Del examen al control interno establecido por la Delegación Iztacalco, para el ejercicio de los

recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se constató lo siguiente:

La Delegación Iztacalco contó, durante 2011, con la estructura orgánica autorizada

y dictaminada por la OM núm. 05/2010, vigente a partir del 1o. de mayo de 2010.

La Delegación presentó oportunamente el apartado de organización del manual administrativo

(correspondiente al dictamen de estructura núm. 05/2010) ante la CGMA. Dicho manual fue

remitido para su dictamen y registro conforme al plazo señalado en la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

vigente en 2010.

De acuerdo con el objetivo de la auditoría, se identificó que durante el ejercicio de 2011, tanto

la DGA como las Direcciones de Recursos Financieros, y de Recursos Materiales y Servicios

340 VOLUMEN 6/14

Generales fueron las encargadas de administrar, ejercer, controlar, tramitar, registrar, archivar

y salvaguardar la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestales

ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

El sujeto de fiscalización contó con el manual de procedimientos, que corresponde al dictamen

de estructura núm. 04/2004.

Por tal motivo, con la finalidad de verificar si la Delegación, en específico las instancias

administrativas referidas, contaron con elementos de control para administrar los riesgos,

se obtuvieron descripciones de los principales procedimientos observados por el área

administrativa del sujeto fiscalizado. Se identificaron seis procedimientos relacionados con

el trámite, control, pago y registro de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros” durante el ejercicio de 2011.

Los trabajos que llevó a cabo la CMHALDF comprendieron la aplicación de cuestionarios de

control interno al personal de la Delegación Iztacalco, relacionados con las operaciones por

auditar; así como la verificación, mediante revisión documental, de las operaciones realizadas

por la DGA y las Direcciones de Recursos Financieros, y de Recursos Materiales y Servicios

Generales. También se efectuaron labores de recopilación de información.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos y actividades que regularon

el trámite, registro y control de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”. Las cuales consistieron en verificar que las actividades asignadas a las

unidades administrativas involucradas en los procedimientos se hubiesen llevado a cabo y

que se cumplieran los objetivos de control. Para ello, se revisaron los trámites de solicitud

y autorización de modificaciones al presupuesto autorizado, y el soporte documental de la

documentación que respalda los contratos de adquisición de bienes y servicios.

Del estudio y evaluación del sistema de control interno, establecido por la Delegación Iztacalco,

se concluye que durante 2011 los mecanismos y actividades de control que, en general,

hacen factible la administración de los riesgos capaces de afectar a la Delegación Iztacalco,

fueron insuficientes, debido principalmente a que las áreas del sujeto fiscalizado involucradas

en la recepción de bienes contratados y la salvaguarda física de la documentación

341 VOLUMEN 6/14

comprobatoria del gasto, para hacer frente a los riesgos presentados en las fases de control,

ejercicio y registro de los recursos, y en las operaciones en general.

Lo expuesto, denota un ambiente y un sistema de control interno con debilidades importantes.

Cabe aclarar que el sistema de control interno debe incluir los elementos indispensables

para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos establecidos que

favorecen el registro y control de la información, producto de la operación de los recursos del

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Lo anterior, a fin de garantizar la integridad, calidad,

oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación generada para

la comunicación e interacción de las áreas involucradas en el ejercicio, registro y control de los

recursos. Las irregularidades en el sistema de control interno, detectadas durante la revisión,

se señalan en el apartado de resultados.

RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de identificar si la estructura de las áreas encargadas del ejercicio de los

recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fue autorizada y estuvo

vigente en el ejercicio fiscal de 2011 se revisó el dictamen de la estructura orgánica con que

contó la Delegación Iztacalco en 2011. Al respecto, la Dirección de Finanzas de la DGA en

la Delegación Iztacalco, mediante el oficio núm. DF/1748/2011 del 18 de agosto de 2011,

proporcionó diversa documentación, de cuyo análisis se comprobó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. CG/202/2010 del 30 de abril de 2010, la CGDF del Distrito Federal

comunicó al Jefe Delegacional en Iztacalco la autorización de la estructura orgánica

correspondiente al dictamen núm. 05/2010 vigente a partir del 1o. de mayo de 2010.

Derivado de la revisión a dicho dictamen, se determinó que el órgano político-administrativo

contó con una estructura orgánica compuesta por 185 plazas autorizadas: 47 plazas en la

Oficina de la Jefatura Delegacional, 29 en la Dirección General Jurídica y de Gobierno,

34 en la DGA, 23 en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, 12 en la Dirección

General de Servicios Urbanos, 26 en la Dirección General de Desarrollo Social y 14 en la

Dirección General de Participación Ciudadana.

342 VOLUMEN 6/14

2. Resultado

En virtud de que la Delegación Iztacalco contó con el dictamen de estructura vigente en el

ejercicio de 2011, se revisó que contara con los manuales de organización y de procedimientos

debidamente registrados y autorizados por la CGMA, publicados en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal y, se observó lo siguiente:

En relación con el dictamen de estructura núm. 05/2010, vigente del 1o. de mayo de 2010.

1. Mediante el oficio núm. ASC/12/1315 del 23 de agosto de 2012, se solicitaron a la

Delegación los manuales de organización vigentes en 2011, y los oficios por medio de

los cuales se enviaron y autorizaron. También se le solicitó que indicara los períodos

de 2011 en que estaban vigentes, las fechas de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y las comunicaciones mediante las cuales fueron difundidos entre el personal

del órgano político-administrativo.

Al cierre de los trabajos de auditoría (abril de 2013) no se recibió documentación alguna.

2. En relación con el manual administrativo, en su apartado de procedimientos, por medio

de los oficios núms. CGMA/0045/05 del 13 de enero de 2005, CGMA/0430/06 del 16 de

febrero de 2006, CGMA/1686/2006 del 27 de junio de 2006, CGMA/DDO/2110/07 del

13 de julio de 2007, CGMA/DDO/2454/07 y CGMA/DDO/2455/07 del 15 de agosto de 2007,

CGMA/DDO/2913/07 del 18 de septiembre de 2007, CGMA/DDO/4086/07 del 14 de diciembre

de 2007, CGMA/DDO/1102/08 del 3 de junio de 2008, CGMA/DDO/1559/08 del 21 de

agosto del 2008, CGMA/DDO/1032/09 del 19 de noviembre de 2009 y CMAC/1686/2011

del 27 de septiembre de 2011, se comunicó la autorización y registro de 204 procedimientos,

de los cuales se analizaron 15. La selección se encuentra relacionada con el ejercicio,

registro y control de los recursos utilizados con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”. Dichos procedimientos son los siguientes:

a) “Elaboración de Documento Múltiple”

b) “Registro de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”

c) “Registro de Facturas”

343 VOLUMEN 6/14

d) “Elaboración y Registro de Cuentas por Liquidar Certificadas”

e) “Recepción y Registro de Requisiciones de Bienes, Arrendamientos o Servicios”

f) “Elaboración, Formalización y Trámite de Contratos de Adquisición de Bienes”

g) “Licitaciones Públicas”

h) “Invitación Restringida”

i) “Revisión y Liberación de Facturas”

j) “Elaboración de Contratos”

k) “Requisición de Bienes en Almacén”

l) “Recepción y Guarda de Bienes en el Almacén”

m) “Registro Entrada de Bienes en el Almacén”

n) “Despacho de Bienes a las Áreas Solicitantes”

ñ) “Registro de Salida de Bienes del Almacén”

El órgano político-administrativo publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal su manual

administrativo, apartados de organización y de procedimientos, conforme a lo dispuesto

en el numeral 4.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2011.

3. Resultado

Respecto de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” en relación con las

medidas de austeridad llevadas a cabo durante el ejercicio de 2011, así como el programa

establecido por la Delegación y el medio de difusión respectivo, mediante el oficio núm.

ASC/146/11-1 del 27 de noviembre de 2012 se solicitó a la Delegación dicha información.

En respuesta, mediante el oficio núm. DRMSG/268/2013 del 10 de abril de 2013, la Delegación

proporcionó el memorándum núm. JUDSB/003/2013 del 23 de enero de 2013, documento

con la relación del total de vehículos que tiene para su uso, el total de accidentes de estos

vehículos y la cantidad de lesionados y fallecidos a raíz de ellos, desglosado por mes y año.

344 VOLUMEN 6/14

Con objeto de establecer criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente

y disciplina presupuestal en el rubro de adquisición de combustibles, y de generar ahorro

en el gasto de la operación administrativa, para destinar mayores recursos a la atención de

necesidades sociales de la población y sanear sus finanzas, las cuales son prioridad para

el Gobierno del Distrito Federal, resulta necesario tomar medidas presupuestarias adicionales

de austeridad que reduzca el gasto, así como promover la eficiencia y eficacia. En virtud de lo

anterior, se observó que la Delegación no contó con un programa que establezca criterios de

economía y austeridad en materia de adquisición de combustibles.

Respecto de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, en relación con los informes

trimestrales del kilometraje recorrido y del costo de consumo de combustibles y lubricantes,

mediante el oficio núm. ASC/12/1315 del 23 de agosto de 2012 se solicitó a la Delegación

dicha información.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSG/1778/2012 del 10 de septiembre de 2012 la

Delegación proporcionó informes trimestrales del seguimiento de adquisiciones, arrendamientos

y prestaciones de servicios efectuados durante el ejercicio de 2011.

Sin embargo, la Delegación no proporcionó los informes trimestrales correspondientes al

kilometraje recorrido y al costo de consumo de combustible y lubricantes del parque vehicular,

motivo por el cual incumplió lo establecido en el numeral 7.8.4 de la normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), que señala lo siguiente:

“La DGAD, enviará trimestralmente, en medio electrónico (disco compacto) de conformidad

con el formato autorizado, a la DSG:

”b) Informe de kilometraje recorrido, costo de consumo de combustibles y lubricantes del parque

vehicular, clasificado por su uso…”

Adicionalmente, mediante el oficio núm. SSG/269/2013, del 17 de abril de 2013 la Subdirección

de Servicios Generales envió la relación de las unidades vehiculares cuyo odómetro no se

encuentra en funcionamiento. Cabe señalar que en un padrón de 662 unidades se observó

que 107 (16.2%) no cuentan con el odómetro en funcionamiento.

345 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio núm. DGA/807/13

del 10 de mayo de 2013, la Delegación proporcionó el oficio núm. SSG/1809/2011 del

11 de noviembre de 2011, mediante el cual remite el primero, segundo y tercer informes

trimestrales del ejercicio de 2011, relativos al Kilometraje recorrido y a los costos de consumo

de combustible.

Del análisis a dicha documentación, el presente resultado se modifica parcialmente.

Recomendación ASC-146-11-01-IZC

Es necesario que la Delegación Iztacalco implemente mecanismos de control a fin de contar

con la totalidad de los informes trimestrales de consumo de combustibles y lubricantes del

parque vehicular, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente.

4. Resultado

Gasto aprobado

Con objeto de verificar las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2011, se solicitaron para su revisión el techo

presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA),

el calendario presupuestal, y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos mediante el oficio

núm. ASC/12/1315 del 23 de agosto de 2012.

En respuesta, con el oficio núm. DF/1516/2012 del 10 de septiembre de 2012, la Dirección

de Finanzas de la Delegación remitió lo siguiente:

1. Oficio núm. DF/2509/10 del 11 de noviembre de 2010, con el cual el Director de Finanzas

remitió a la SF los reportes: Guion del Programa Operativo Anual, Marco de Política Pública,

Proyecto del Programa Operativo Anual, Resumen de Cartera, Fichas Técnicas de Proyectos

de Inversión y Analítico de Claves de la Delegación Iztacalco, en cumplimiento del artículo

26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

346 VOLUMEN 6/14

2. Oficio núm. SFDF/SE/0057/2011 del 7 de enero de 2011, mediante el cual la SF comunicó

a la Delegación Iztacalco el calendario presupuestal aprobado, en el que se indican los

plazos establecidos para el órgano político-administrativo para la presentación del gasto

de inversión y el techo presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal de 2011.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente durante 2011.

El techo presupuestal de la Delegación Iztacalco, autorizado para el ejercicio de 2011, fue

de 1,127,764.9 miles de pesos, mismos que se distribuyen de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Concepto Corriente Inversión Monto asignado

Gasto total 671,309.9 456,455.0 1,127,764.9

Servicios generales 470,205.4 141,525.2 611,730.6

Otros gastos 201,104.5 314,929.8 516,034.3

De estos recursos, 319,419.4 miles de pesos se encuentran etiquetados de la siguiente

manera:

(Miles de pesos)

Concepto Etiquetado con el fondo

Importe

Ingresos de Aplicación Automática 103 4,175.4

Recursos Federales Ramo 33 FORTAMUN 405 178,712.1

Unidades de Protección Ciudadana UPC 28 33,000.0

Recursos Federales Ramo 33 FAFEF 406 94,707.9

Recursos Federales CONADE 526 4,000.0

Recursos Federales Fondo de Infraestructura 571 4,824.0

Total 319,419.4

El presupuesto original asignado a la Delegación Iztacalco, reportado en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2011 coincide con el techo presupuestal, POA y el calendario

presupuestal autorizado por la SF en 2011.

347 VOLUMEN 6/14

5. Resultado

Gasto modificado

Con objeto de verificar que el presupuesto ejercido coincidiera con el reportado en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 y que el presupuesto modificado

de las partidas seleccionadas de la muestra se encontrara soportado con las afectaciones

presupuestarias autorizadas, se realizaron las pruebas sustantivas tendientes a verificar y

analizar los tipos de afectaciones y movimientos que modificaron el presupuesto original del

rubro sujeto a revisión, y verificar que se encontraran debidamente registradas y soportadas

con la documentación correspondiente.

Mediante el oficio núm. ASC/12/1315 del 23 de agosto de 2012, se solicitaron las afectaciones

programático-presupuestarias realizadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Las afectaciones fueron proporcionadas por la DGA con los oficios núms. DF/1516/2012

del 10 de septiembre de 2012. Las 93 afectaciones presupuestarias que modificaron el

presupuesto original se integran como se muestra a continuación:

En 2011, el presupuesto asignado originalmente a la Delegación para el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” fue de 83,470.6 miles de pesos, el cual se modificó mediante

93 afectaciones programático-presupuestarias, y quedó en 121,649.7 miles de pesos, importe

que se reportó como ejercido en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.

Lo anterior representó un aumento neto de 38,179.1 miles de pesos respecto al presupuesto

original, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original: 83,470.6

Más:

55 ampliaciones compensadas 104,983.3 1 ampliaciones líquidas 9.5

28 adiciones compensadas 58,870.2 6 adiciones líquidas 1,108.0 164,971.0

Menos:

68 reducciones compensadas 119,774.3 5 reducciones líquidas 7,017.6 126,791.9 38,179.1

Presupuesto modificado 121,649.7

Menos:

Presupuesto ejercido 121,649.7

Diferencia 0.0

348 VOLUMEN 6/14

De acuerdo con lo anterior, los presupuestos modificado y ejercido del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, reportados por la Delegación Iztacalco, fueron mayores en 38,179.1 miles de

pesos, cantidad que coincidió con la reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2011.

A continuación se detallan las principales afectaciones presupuestarias:

Partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”

(Miles de pesos)

Número de afectación

Justificación Importe

B 02 CD 08 5970 Adición compensada:

“Se solicita la presente adición compensada por un importe de $ 30,735,669.00 (Tres millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) que se detallan a continuación:

”02 CD 08 130371 101 612102100 02 CD 08 1001 $500,000.00 02 CD 08 150872 101 531102100 A 02 CD 08 1005 $1,000.00 02 CD 08 190872 101 627102100 02 CD 08 1005 $739,132.00 02 CD 08 190872 101 629102100 02 CD 08 1005 $270,868.00 02 CD 08 230872 101 627102100 02 CD 08 1012 $700,000.00 02 CD 08 240872 101 521102100 A 02 CD 08 1004 $474,590.00 02 CD 08 250471 101 624102100 02 CD 08 1024 $1,320,950.00 02 CD 08 250873 101 624102100 02 CD 08 1022 $1,504,000.00 02 CD 08 250876 101 614102100 02 CD 08 1018 $3,000.00 02 CD 08 300872 101 624102100 02 CD 081023 $2,615,832.00

”Ampliación compensada por un importe de $12,487,408.00 con tipo de recursos 1 Fuente de financiamiento 1, con el compromiso de contar con recursos fiscales que permitan un adecuado manejo presupuestal de acuerdo a las necesidades de gasto de este órgano político administrativo. Es importante enfatizar que con la presente adición y ampliación sólo se adecuan los recursos para contar con las claves señaladas, con recursos de tipo fiscal toda vez que en función al análisis realizado es necesario contar en mayor medida con este tipo de financiamiento.

”02 CD 08 250873 101 246102164 $18,257,261.00 se adicionan estos recursos con tipo de recursos 1 y fuente de financiamiento 01, con el propósito de contar con los recursos necesarios para implementar los proyectos delegacionales etiquetado, relativos del anexo uno, con destino de gasto 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, específicamente en lo relativo a la adquisición de luminarias y material eléctrico para alumbrado público, con lo que se estará en posibilidades de cumplir con lo consignado en el artículo décimo primero transitorio del Decreto de Presupuesto 2011.” 18,257.3

B 02 CD 08 8264 Adición compensada:

“Se solicita la presente adición por la cantidad de $4,888,710.00 (Cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.) que se detallan a continuación:

”02 CD 08 090272 101 246102165 Material Eléctrico $4,888,710.00 se adiciona la partida para la compra de luminarias tipo vela y luminarias suburbanas para dar cumplimiento a los programas solicitados por los comités vecinales que se denominan: sendero seguro en la colonia Agrícola Oriental II, Agrícola Oriental V, Agrícola Oriental VIII, Barrio Santa Cruz, Cuchilla Agrícola Oriental, Pantitlán I, Pantitlán III, Picos Iztacalco 1-B, Ramos Millán Bramadero II, Tlazintla, Unidad Habitacional Infonavit Iztacalco II, Barrio Santiago Cruz Sur, Barrio Santiago Norte, Agrícola Oriental I, Pantitlán II, Viaducto Piedad, Barrio San Miguel y Ex Ejidos de la Magdalena Mixhuca, iluminando mi colonia en Agrícola Oriental III, Agrícola Oriental IV, Agrícola Oriental VI, Agrícola Oriental VII, Barrio San Francisco Xicaltongo, Barrio San Pedro Iztacalco, El Rodeo, Granjas México I, INPI Picos, Nueva Santa Anita, Tlacotal Ramos Millán, Carlos Zapata Vela, Ampliación Ramos Millán, Picos Iztacalco IA, La Cruz y Juventino Rosas II. Los recursos se adicionan en los meses de septiembre, noviembre y diciembre.

”Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido dentro del Presupuesto Participativo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.” 4,888.7

B 02 CD 08 8322 Adición compensada:

”Se solicita la presente adición por la cantidad de $17,256,510.00 (Diecisiete millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.) que se detalla a continuación:

”02 CD 08 090272 101 246102165 ‘Material Eléctrico’ $17,256,510.00 se adiciona la partida para la compra de luminarias tipo vela y luminarias suburbanas para dar cumplimiento a los programas solicitados por los comités vecinales que se denominan: Sendero Seguro en las colonias Agrícola Oriental II, Agrícola Oriental V, Agrícola Oriental VIII, Barrio Santa Cruz, Cuchilla Agrícola Oriental , Pantitlán I, Pantitlán II, Picos Iztacalco 1-B, Ramos Millán Bramadero II, Santa Anita, Tlazintla, Unidad Habitacional Infonavit Iztacalco II, Barrio Santiago Sur, Barrio Santiago Norte, Agrícola Oriental I, Pantitlán II, Viaducto Piedad, Barrio San Miguel y Ex Ejidos de La Magdalena Mixhuca, iluminando mi colonia en Agrícola Oriental III, Agrícola Oriental IV, Agrícola Oriental VI, Agrícola Oriental III, Agrícola Oriental IV, Agrícola Oriental VI, Agrícola Oriental VII, Barrio San Francisco Xicaltongo, Barrio San Pedro Iztacalco, El Rodeo, Granjas México I, INPI Picos, Nueva Santa Anita, Tlacotal Ramos Millán, Carlos Zapata Vela, Ampliación Ramos Millán, Picos Iztacalco IA, La Cruz y Juventino Rosas II. Los recursos se adicionan en los meses de noviembre y diciembre. Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido dentro del Presupuesto Participativo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.” 17,256.5

349 VOLUMEN 6/14

Partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”

(Miles de pesos)

Número

de afectación

Justificación Importe

B 02 CD 08 12834 Ampliación o adición compensada:

”Se solicita la presente ampliación y adición compensada por un importe de $4,011,820.06 (Cuatro millones once

mil ochocientos veinte pesos 06/100 M.N.) que se detallan a continuación : 02 CD 08 030171 101 223101100

$ 30,000.00 se solicita la ampliación de recursos con el propósito de adquirir utensilios para alimentación para la

cocina del Jefe Delegacional. 02 CD 08 030171 405 261102200 $40,225.00 02 CD 08 310371 405 261102200

$64,574.68 02 CD 08 310371 101 261102200 $1,682,432.43 se amplía y adicionan los recursos en la partida

2611 combustibles para cubrir cargos centralizados. 1,787.2

B 02 CD 08 12834 ”02 CD 08 030171 101 345102200 $786,185.00 02 CD 08 030171 101 345102225 $ 35,000.00 se amplía-adicionan los

recursos de la partida 3451 seguros para cubrir cargos centralizados en los rubros de seguros y pago de siniestros.

”02 CD 08 040904 101 353101100 $116,000.00 Se adquiere la ampliación con el propósito de cumplir con el

mantenimiento preventivo y correctivo del conmutador. 02 CD 08 100271 101 275101100 $52,356.81 Se requiere

la ampliación para la compra de colchonetas para habilitar el albergue de invierno. 02 CD 08 130371 101 246101100

$5,000.00 02 CD 08 250878 101 249101100 $19,919.52 02 CD 08 250878 101 291101100 $33,632.64 Se solicita

la ampliación para gastos de poca cuantía (Fondo Revolvente) y dar cumplimiento a los requerimientos urgentes

para los diferentes mantenimientos requeridos por las áreas de la Delegación. 02 CD 08 230171 101 382101100

$194,948.19 Se solicita la ampliación para cumplir los eventos decembrinos que organiza la Delegación en la

comunidad de pocos recursos económicos que habitan en la demarcación. 02CD08 230171 101 441901100

$12,000.00 Se solicita la ampliación con el propósito de cubrir apoyos económicos a personas que participan

en el albergue decembrino. 02 CD 08 250371 101 231102100 $450,000.00 Se solicita la adición en esta partida

para la compra de flor de nochebuena para adorno de parque y jardines durante las fiestas decembrinas.

02 CD 08 250872 101 291101100 $271,961.55 Se requiere la ampliación con el propósito de adquirir herramientas

y accesorios menores para los requerimientos de las áreas responsables de los mantenimientos de los edificios

de la Delegación. 02 CD 08 250876 101 241901100 $89858.40 Se solicita para la compra de arena y grava que se

requiere para el programa de renovación de banquetas y guarniciones. 02 CD 08 250876 101 242101100

$110,141.60 Se solicita para la compra de cemento gris que se requiere para el programa de renovación de

banquetas y guarniciones. 02 CD 08 250878 101 247101100 $17,584.24 Se requiere la ampliación de recursos con

la finalidad de adquirir material de plomería para los mantenimientos de los sistemas hidráulicos que se encuentran

en los edificios públicos que conforman la Delegación.” 1,787.2

B 02 CD 08 13237 Adición compensada:

”Se solicita la presente adición compensada por un importe de $2,648,889.08 (Dos millones seiscientos cuarenta

y ocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos 08/100 M.N.) que se detallan a continuación:

”02 CD 08 090272 101 345101265 seguros de bienes patrimoniales $1,148,889.08 con el propósito de cubrir el seguro

de bienes de los vehículos, motocicletas y cuatrimotos adaptadas como patrullas y moto patrullas que se adquirieron

para los comités vecinales de las colonias Gabriel Ramos Millán, Barrio Zapotla ,Campamento 2 de Octubre, Granjas

México II, Pantitlán IV, Pantitlán V, Barrio Los Reyes, Barrio La Asunción Cuchilla Ramos Millán, Militar Marte,

Reforma Iztaccíhuatl Norte, Unidad Habitacional Infonavit I y Picos Iztacalco 2ª. 02 CD 08 090272 101 261101265

Combustible $1,500,000.00 Se adicionan los recursos con el propósito de cumplir con el suministro de combustible

a los vehículos, motocicletas y cuatrimotos adaptadas como patrullas que se adquirieron para los comités vecinales

Gabriel Ramos Millán, Barrio Zapotla, Campamento 2 de Octubre, Granjas México II, Pantitlán IV, Pantitlán V, Barrio

Los Reyes, Barrio La Asunción, Cuchilla Ramos Millán, Militar Marte, Reforma Iztaccíhuatl Norte, Unidad Habitacional

Infonavit I y Picos Iztacalco 2ª.” 1,500.0

C 02 CD 08 16693 Reducción Líquida:

“Se solicita la presente reducción líquida de recursos fiscales por un importe de $1,958,660.25 (Un millón

novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos 25/100 M.N.), se reducen los recursos ya que son

economías resultado ejercidas durante el ejercicio fiscal 2011. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, 64 del Reglamento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, así como del numeral 2, inciso E) del oficio circular

de cierre No. SE/3481/2011, de fecha 24 de octubre de 2011.” 1,500.0

Las adecuaciones programático-presupuestarias fueron elaboradas conforme a los artículos 78

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 7, fracción VIII, inciso A),

numeral 4; 71, fracción VI; y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal; y a los apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programáticas Presupuestarias

350 VOLUMEN 6/14

Compensadas”, numeral 15; y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestales Líquidas”,

numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, todos vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

Por lo anterior, el presente resultado no tiene observación alguna.

6. Resultado

Gasto devengado

Con objeto de verificar que la Delegación contara con la información y documentación que

reflejara el reconocimiento de las obligaciones contraídas por el órgano político-administrativo

de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de servicios oportunamente

contratados, se analizó la siguiente documentación:

(Miles de pesos)

Partida

Número de contrato

Prestador de servicios

Fecha

Tipo

Fundamento

Importe mínimo (sin IVA)

Importe máximo (sin IVA)

Importe de fianza

2461 LPNB 048-11 CDCI, S.A. de C.V.

22/IX/11 LP 2 18,854.5 2,828.2

2461 LPNB 061-11 CDCI, S.A. de C.V.

11/XI/11 LP 2 7,758.6 *

2611 DAS-11-2011 Puerto Alisas, S.A. de C.V.

30/XII/10 AD 1 27,828.6 55,657.2 *

Total

* Información que no fue proporcionada por la Delegación. AD: Adjudicación directa. LP: Licitación pública. 1 Artículos 23; 27, inciso c); 28, 52, 54 fracción XVI y; 63, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. 2 Artículos 26; 27, inciso a); 30, fracción I; 33; y 43, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Con objeto de verificar que los contratos celebrados por la Delegación Iztacalco cumplieran los

requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, se revisaron tres contratos suscritos con prestadores de servicios

vigentes durante 2011.

Derivado del análisis efectuado a los contratos relativos a las partidas 2461 “Material Eléctrico

y Electrónico” y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” se observó lo siguiente:

351 VOLUMEN 6/14

1. Respecto de la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, se revisaron los contratos

núms. LPNB 048-11 y LPNB 061-11, suscritos el 22 de septiembre y el 11 de noviembre,

ambos de 2011, respectivamente; se indica lo siguiente:

a) En el contrato núm. LPNB 048-11, suscrito el 11 de noviembre, de 2011 que derivó

de la licitación pública nacional núm. LPN-30001023-015-11, se constató que se

efectuó en los términos establecidos en las bases, y de su análisis, se observó

que cumplió todos los requisitos, entre los cuales están el manifiesto del grado de

integración de un 60.0% del 13 de septiembre de 2011; junta de aclaración de bases

del 9 de septiembre de 2011; escritura pública núm. 31,101, libro 747, del 9 de

septiembre de 1999, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad

y de Comercio del Distrito Federal (RPPC), así como sus modificaciones debidamente

protocolizadas; testimonio notarial donde constó el poder del representante legal de

la empresa, así como identificación oficial vigente; Cédula de Identificación Fiscal;

escrito bajo protesta de decir verdad que a la fecha de la licitación se encontraba

al corriente en sus pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre

la Renta (ISR); escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad que en caso

de resultar ganador asumirá toda responsabilidad si los bienes entregados infringen

patentes o marcas, o violen derechos de autor u otros derechos exclusivos, sin ninguna

responsabilidad para el Gobierno del Distrito Federal; presentar escrito original de

la manifestación de cumplimiento de obligaciones fiscales; declaración anual

del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010; escrito bajo protesta de decir

verdad en el que manifestó no haber sido sancionada por la Secretaría de la Función

Pública (SFP) o por la CGDF, o en incumplimiento contractual que den a conocer

en sus respectivos sitios de Internet las dependencias, órganos desconcentrados,

Delegaciones y Entidades, según corresponda; propuesta técnica; cotización de los

bienes; marcas ofertadas; precios unitarios; garantía núm. 1388452 del 22 de

septiembre de 2011, por un importe de 2,828.2 miles de pesos, correspondiente a

la Afianzadora SOFIMEX, S.A., relativa a la formalidad de la propuesta por el 5.0%

(cinco por ciento) del total de la oferta económica, sin considerar el IVA; acta

circunstanciada del fallo y , el acta y los formatos de mejoramiento de las propuestas

firmados por todos los servidores públicos y participantes presentes.

Se constató que el contrato fue suscrito el 22 de septiembre de 2011, plazo que

cumplió lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

352 VOLUMEN 6/14

Federal vigente en 2011, toda vez que la notificación del fallo se realizó el 15 de

septiembre de 2011.

Derivado de lo anterior, con el proceso y formalización de la licitación pública nacional

núm. LPN-30001023-015-11, se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26;

27, inciso a); 30, fracción I; 33; y 43, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; y 37; 39; y 40, de su Reglamento, vigentes durante 2011; y en las bases

de la multicitada licitación.

b) En el contrato núm. LPNB 061-11, suscrito 11 de noviembre de 2011, que derivó

de la licitación pública nacional núm. LPN-30001023-019-11, se constató el

cumplimiento de lo establecido en las bases, y se identificó que contó con manifiesto

respecto al grado de integración de un 60.0% del 13 de septiembre de 2011; junta de

aclaración de bases del 9 de septiembre de 2011; escritura pública núm. 31,101

libro 747; del 9 de agosto de 1999, debidamente inscrita en el RPPC, así como

sus modificaciones debidamente protocolizadas; testimonio notarial donde constó el

poder del representante legal de la empresa, así como identificación oficial vigente;

Cédula de Identificación Fiscal; escrito bajo protesta de decir verdad que a la fecha

de la licitación se encontraba al corriente en sus pagos del IVA y del ISR; escrito de

manifestación bajo protesta de decir verdad que en caso de resultar ganador

asumirá toda responsabilidad los bienes entregados infringen patentes o marcas,

o violen derechos de autor u otros derechos exclusivos, sin ninguna responsabilidad

para el Gobierno del Distrito Federal; presentar escrito original de la manifestación

de cumplimiento de obligaciones fiscales; Declaración anual del Impuesto sobre la

Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2010; escrito bajo protesta de decir

verdad en el que manifestó no haber sido sancionada por la SFP o por la CGDF,

o en incumplimiento contractual que den a conocer en sus respectivos sitios de

internet, las dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones y entidades,

según corresponda; propuesta técnica; cotización de los bienes; marcas ofertadas;

precios unitarios; garantía núm. 1409497 del 11 de noviembre de 2011, por un importe

de 1,163.8 miles de pesos, correspondiente a la Afianzadora SOFIMEX, S.A.,

relativa a la formalidad de la propuesta por el 5.0% (cinco por ciento) del monto de

la oferta económica sin considerar el IVA; acta circunstanciada del fallo, y el acta y

los formatos de mejoramiento de las propuestas firmados por todos los servidores

públicos y participantes presentes.

353 VOLUMEN 6/14

Se constató que el contrato fue suscrito el 11 de noviembre de 2011, plazo que

cumplió lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2011, toda vez que la notificación del fallo se realizó el 8 de

noviembre de 2011.

Derivado de lo anterior, con el proceso y formalización de la licitación pública nacional

núm. LPN-30001023-019-11, se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26;

27, inciso a); 30, fracción I; 33; y 43, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; y 37; 39; y 40, de su Reglamento, vigentes durante 2011; en las bases

de la multicitada licitación.

2. Mediante el oficio núm. ASC/146/11-1 del 27 de noviembre de 2012 se solicitó a la

Delegación Iztacalco el contrato suscrito que afectó la partida 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”; en respuesta; con el oficio núm. DRMSG/260/2013 del 9 de

abril de 2013; en respuesta el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales

proporcionó el contrato núm. DAS-11-2011, y de su análisis, se determinó lo siguiente:

Respecto del contrato núm. DAS-11-2011 suscrito por el Gobierno del Distrito Federal,

representado por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM

del Gobierno del Distrito Federal y el prestador de servicios Puerto Alisas, S.A. de C.V.,

por un monto mínimo de 27,828.6 miles de pesos y un monto máximo de 55,657.2 miles de

pesos, formalizado el 30 de diciembre de 2010, se observó que la Delegación no proporcionó

el Anexo 1 “Formato Único para la Contratación Consolidada partida 2611 Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”; Anexo 2 “Requisición de Bienes y Servicios” y Anexo 3 “Observaciones

(gasolina y diésel)” correspondiente al ejercicio de 2011, conforme a lo establecido en los

Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios

de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la

Centralización de Pagos.

Derivado de lo anterior, en reuniones celebradas con servidores públicos adscritos a la

Delegación Iztacalco el 8 y 16 de abril del 2013, se solicitó al órgano político-administrativo

que proporcionará los anexos 1, 2 y 3 señalados en el contrato núm. DAS-11-2011,

estableciendo como fecha compromiso para la entrega los días 11 y 17 del mismo mes y año.

354 VOLUMEN 6/14

Al cierre de los trabajos de auditoría (Abril 2013), la Delegación Iztacalco no proporcionó dicha

documentación, motivo por el cual incumplió lo establecido en los Lineamientos Generales

para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado

en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la centralización de pagos.

Asimismo, incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente durante 2011, que señala: “Los titulares de las Unidades Responsables del

Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables

[…] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que

los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y

custodia de los documentos que los soportan; […] con sujeción a los capítulos, conceptos

y partidas del Clasificador por Objeto del gasto que expida la Secretaría”.

En la reunión de confronta celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. DGA/807/13 de las misma fecha, la Delegación proporcionó: copia simple de los

siguientes formatos: Anexo 1 “Formato Único para la Contratación Consolidada partida 2611

Combustibles, Lubricantes y Aditivos”; Anexo 2 ”Requisición de Bienes y Servicios” y Anexo 3

“Observaciones (gasolina y diésel)” correspondiente al ejercicio de 2011.

Del análisis a la documentación proporcionada por la Delegación y toda vez que fueron

exhibidos los anexos faltantes, el presente resultado se modifica, por lo cual no se emite

observación al respecto.

7. Resultado

Gasto ejercido

Con el fin de constatar que la Delegación Iztacalco contara con documentación que reflejara

la emisión de las CLC debidamente aprobadas por la autoridad facultada para ello, y de

verificar que la documentación comprobatoria adjunta cumpliera los requisitos establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente durante 2011, se

revisaron 12 CLC mediante las cuales se comprobó que el presupuesto fue ejercido en las

dos partidas determinadas como muestra de auditoría; del análisis efectuado, se determinó

lo siguiente:

355 VOLUMEN 6/14

Las 12 CLC son impresiones del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

SAP-GRP y fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos inscritos en la Cédula

de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar

las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático

Presupuestales y Presupuesto Comprometido en 2011, por lo que la Delegación Iztacalco

se sujetó al apartado IV, “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”;

2, subapartados IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias”; y IV.3.1, “Cuenta por

Liquidar Certificada”, numeral 2, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Con fundamento

en lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos ambos vigentes durante 2011 y conforme

a las responsabilidades que de ahí se derivan, le corresponde al titular de la UR o a los

servidores públicos de nivel de estructura que fueron facultados conforme a ley, autorizar

el pago, mediante su firma”. Dicha cédula de registro fue remitida a la Dirección General de

Egresos del Distrito Federal mediante los oficios núms. DGA/975/201, del 28 de diciembre

de 2010, de la información proporcionada por la Delegación, se desprende lo siguiente:

(Miles de pesos)

Partida Fecha Cuenta por Liquidar

Certificada Importe Número de factura Importe

2461 7/XI/11 02 CD 08 102503 3,053.8 10534, 10535, 10536, 10537 y 10538 3,053.8

9/XI/11 02 CD 08 102539 7,823.9 10558, 10559, 10560, 10561, 10562, 10563, 10564, 10565, 10566, 10567, 10568, 10569 y 10570 7,823.9

14/XII/11 02 CD 08 103049 10,993.6 10519, 10520, 10521, 10523, 10524, 10526, 10528, 10529, 10522, 10525, 10527, 10530, 10531, 10532,

10533, 10555, 1056 y 10557 10,993.6

14/XII/11 02 CD 08 103061 8,999.9 10592, 10593, 10594, 10595, 10596, 10597, 10598, 10599; y 10600, 10601, 10602,10603, 10604, 10635, 10636, 10637, 10638, 1039,10640,10641, 10642, 10643, 10644, 10645, 10646, 10647, 10648, 10649, 10650, 10651, 10652, 10653, 10654, 10655, 10656 y 10657 8,999.9

Subtotal 30,871.2 30,871.2

2611 13/VI/11 02 CD 08 101115 3,090.6 54101, 54102, 54104 y 54105 3,090.6

6/VII/11 02 CD 08 101347 2,084.2 54176 y 54177 2,084.2

15/IX/11 02 CD 08 101998 2,137.8 54031, 55032 y 55033 2,137.8

31/XII/11 02 CD 08 103702 2,233.7 1834983-4 y 1834983-5 2,233.7

22/VIII/11 02 CD 08 101810 2,142.5 54601, 54602 y 50615 2,142.5

19/X/11 02 CD 08 102288 2,351.4 55505, 55506 y 55507 2,351.4

16/XI/11 02 CD 08 102656 2,194.7 56069, 56070 y 56071 2,194.7

13/XII/11 02 CD 08 103046 2,309.1 56501, 56502 y 56503 2,309.1

Subtotal 18,544.0 Subtotal 18,544.0

Total 49,415.2 Total 49,415.2

356 VOLUMEN 6/14

En cuanto a las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” y 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”, derivado del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria

de las CLC núms. 02 CD 08 102503, 02 CD 08 102539, 02 CD 08 103049, 02 CD 08 103061

(para la partida 2461), 02 CD 08 101115, 02 CD 08 101347, 02 CD 08 101998,

02 CD 08 103702, 02 CD 08 101810, 02 CD 08 102288, 02 CD 08 102656 y 02 CD 08 103046

(para la partida 2611), la Delegación cumplió el artículo 69, fracción III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente durante el ejercicio de 2011,

que indica lo siguiente:

“Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que

autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes

requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen

la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la

entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

Asimismo, cumplió lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente durante el ejercicio de 2011, que indica: “Las Cuentas por Liquidar

Certificadas se deberán soportar con los originales de la documentación justificativa y

comprobatoria correspondiente, y las Unidades Responsables del Gasto verificarán y serán

responsables de que esta última cumpla con los requisitos fiscales y administrativos aplicables,

así como de su glosa, guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean

procedentes”.

8. Resultado

Gasto pagado

Con objeto de verificar que la Delegación Iztacalco contara con la documentación que reflejara la

cancelación total de las obligaciones contraídas mediante los contratos celebrados, así como

la evidencia de que se concretará mediante el pago correspondiente, se realizó la confirmación

de operaciones con dos prestadores de servicios como se muestra a continuación:

357 VOLUMEN 6/14

Número de oficio Empresa Partida

ASC/13/0722 CDCI, S.A. de C.V. 2461

ASC/13/0726 Puerto Alisas, S.A. de C.V. 2611

Respecto de la información recibida por la CMHALDF, en respuesta a la confirmación de

operaciones efectuada con las dos empresas relacionadas con las operaciones celebradas

durante el ejercicio de 2011, es importante destacar lo siguiente:

1. El 22 de abril del año en curso el proveedor CDCI, S.A. de C.V., proporcionó la siguiente

documentación:

a) Acta constitutiva y sus modificaciones.

b) Licitación pública nacional núm. 30001023-015-11.

c) Requisiciones núms. 391 y 398.

d) Convocatoria núm. 10 referente a la licitación pública nacional núm. 30001023-015-11,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de septiembre de 2011.

e) Pago de bases de licitación pública nacional núm. 30001023-015-11.

f) Bases de licitación pública nacional núm. 30001023-015-11.

g) Propuesta económica presentada en la apertura de la licitación pública nacional

núm. 30001023-015-11.

h) Contrato núm. LPNB-048-11.

i) Copia de remisiones núms. 2110-11 y 2110-11-A.

j) Entrada al almacén núm. 121 del 30 de diciembre de 2011.

k) Oficio núm. DGSU/3701/2011 del 15 de noviembre de 2011 en el cual se ratifica

la conclusión del suministro e instalación de las luminarias.

358 VOLUMEN 6/14

l) Oficio núm. DRMSG/1500/2011 del 24 de octubre de 2011, en el cual se otorga

prórroga para la entrega de los bienes.

m) Estados de cuenta bancarios respecto de los pagos efectuados por la Delegación

Iztacalco.

n) Copia de las facturas entregadas a la Delegación.

ñ) Convenio modificatorio núm. CM-026-11 al contrato núm. LPNB 048-11, requisición

núm. 391 relativo a la licitación pública nacional núm. LPN-30001023-015-11.

o) Licitación pública nacional núm. 30001023-019-11.

p) Requisición núm. 419.

q) Convocatoria núm. 14, referente a la licitación pública nacional núm. 30001023-019-11

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de octubre de 2011.

r) Pago de bases de licitación pública nacional núm. 30001023-019-11.

s) Bases de licitación pública nacional núm. 30001023-019-11.

t) Propuesta económica presentada en la apertura de la licitación pública nacional

núm. 30001023-019-11.

u) Contrato núm. LPNB 61-11.

v) Copia de remisión núm. 2612-11.

w) Entrada al almacén núm. 124.

x) Estados de cuenta bancarios de los pagos efectuados por la Delegación Iztacalco.

y) Copia de las facturas entregadas a la Delegación.

z) Convenio modificatorio núm. CM-025-11 al contrato núm. LPNB-061-11, requisición

núm. 419 relativa a la licitación pública núm. LPN-30001023-019-11.

359 VOLUMEN 6/14

Del análisis a la documentación proporcionada por el proveedor se concluye que no

hay diferencia y coincide con lo reportado por la Delegación Iztacalco.

Derivado del análisis a la documentación comprobatoria proporcionada en respuesta

a la confirmación de operaciones, se identificó el momento del pago en relación con las

CLC emitidas por la Delegación Iztacalco relativas a la partida 2461 “Material Eléctrico

y Electrónico”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Fecha Cuenta por Liquidar

Certificada Importe Institución

bancaria Número de

transferencia Fecha Importe

2461 7/XI/11 02 CD 08 102503 3,053.8 HSBC 08045211 16/XI/11 3,053.8

9/XI/11 02 CD 08 102539 7,823.9 HSBC 7,823.9 5/XII/11 7,823.9

14/XII/11 02 CD 08 103049 10,993.6 HSBC 0103049 21/XII/11 10,993.6

14/XII/11 02 CD 08 103061 8,999.9 HSBC 1143412 8/II/12 8,999.9

Subtotal 30,871.2 30,871.2

Con el fin de verificar la debida entrega de los bienes adquiridos así como de la correcta

prestación de los servicios contratados, se analizó la documentación proporcionada

por la Delegación y se obtuvo lo siguiente:

a) Relativo a la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, se analizó a la documentación

proporcionada por la Delegación y se observó que de conformidad con lo establecido

en la cláusula cuarta del contrato núm. LPNB 048-11 suscrito el 22 de septiembre

de 2011, se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato libre a bordo

destino en los puntos que designe la convocante conforme a lo indicado en el anexo I-A,

del contrato, con fecha máxima de entrega el 22 de octubre de 2011.

Es importante destacar que el objeto del contrato consistió en la entrega de luminarias

solicitadas (329 tipo punta de poste farol colonial mexicano y 1,537 poste recto

circular), por lo que, con el oficio núm. DRMSG/1500/2011 del 24 de octubre de 2011,

el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales otorgó una ampliación

de plazo en la entrega de las luminarias, estableciendo como fecha máxima el 18 de

noviembre de 2011.

360 VOLUMEN 6/14

Aunado a lo anterior, mediante el oficio núm. DGSU/3701/2011 del 15 de noviembre

de 2011 (documento suscrito por el Director General de Servicios Urbanos), se

constató que se llevaron a cabo los trabajos de instalación de luminarias por parte

de la empresa CDCI, S.A. de C.V., los cuales fueron concluidos y entregados en su

totalidad de acuerdo con la séptima cláusula, la cual señala que los bienes que

proporcione el proveedor serán supervisados por el Director General de Servicios

Urbanos; asimismo, se incluye la relación de colonias donde se realizaron los trabajos,

que coincide con el anexo I-A del contrato núm. LPNB 048-11, conforme a lo

siguiente: Agrícola Oriental I, Agrícola Oriental II, Agrícola Oriental III, Agrícola

Oriental IV, Agrícola Oriental V, Agrícola Oriental VI, Agrícola Oriental VII, Agrícola

Oriental VIII, Ampliación Gabriel Ramos Millán, Carlos Zapata Vela, Cuchilla

Agrícola Oriental, El Rodeo, Granjas México I, INPI Picos, Juventino Rosas II, Nueva

Santa Anita, Pantitlán I, Pantitlán II, Pantitlán III, Picos Iztacalco 1-A, Picos

Iztacalco 1-B, Gabriel Ramos Millán Bramadero I, Gabriel Ramos Millán Bramadero II,

Santa Anita, Gabriel Ramos Millán Tlacotal, Tlazintla, Unidad Habitacional Infonavit

Iztacalco, Viaducto Piedad, Barrio San Francisco Xicaltongo, Barrio Santa Cruz, Barrio

Santiago Sur, Barrio Santiago Norte, Barrio San Miguel, La Cruz.

Adicionalmente, se efectuó la inspección física a cinco colonias (INPI PICOS, Picos

Iztacalco 1-A, Picos Iztacalco 1-B, Juventino Rosas II y Gabriel Ramos Millán Tlacotal)

en donde se instalaron luminarias tipo poste recto circular, y se constató con el mapeo

proporcionado por la Delegación, en el cual se indica el número de luminarias

colocadas en las colonias objeto de la inspección; cabe señalar que esta información

coincidió con la señalada en el anexo 1-A del contrato núm. LPNB-048-11, conforme

a lo siguiente:

Colonia Número de luminarias

Tipo

INPI Picos 53 Poste recto circular

Picos 1-A 53 Poste recto circular

Picos 1-B 53 Poste recto circular

Juventino Rosas 53 Poste recto circular

Tlacotal Ramos Millán 53 Poste recto circular

Total 265

361 VOLUMEN 6/14

De la inspección efectuada por la CMHALDF, se constató la colocación de

265 luminarias de un total de 1,537, que representó el 17.2%, sin encontrar observación

alguna.

Derivado de lo anterior, se concluye que se realizaron en tiempo y forma las entregas

relativas al contrato núm. LPNB 048-11 suscrito el 22 de septiembre de 2011.

b) Relativo a la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” se analizó la documentación

proporcionada por la Delegación, y se observó que de conformidad con lo establecido

en la cláusula cuarta del contrato núm. LPNB 061-11, suscrito el 11 de noviembre

de 2011, se obliga a entregar al suministro, instalación y puesta en operación de las

luminarias objeto del presente contrato libre a bordo destino en los puntos que designe

la convocante, conforme a lo indicado en el anexo I-A, del contrato, con fecha máxima

de entrega el 26 de diciembre de 2011.

Es importante destacar que el objeto del contrato consistió en la entrega de luminarias

solicitadas (781 poste recto circular), por lo que se revisó la entrada al almacén

núm. 124 que indica como fecha de entrega de las 781 luminarias el 30 de diciembre

de 2011, asimismo, mediante el oficio núm. SRM/027/2013 del 18 de abril de 2013,

la Delegación proporcionó la orden de abastecimiento del 30 de diciembre de 2011,

mediante la cual se retiran del almacén las 781 luminarias (poste recto circular).

Derivado de lo anterior, se observó que las luminarias tipo poste recto circular fueron

entregadas a la Delegación el 30 de diciembre de 2011 ( tres días de desfase) sin

haber sido puestas en operación, con lo cual se incumplió la cuarta cláusula del

contrato LPNB-061-11, que señala: “‘El proveedor’ se obliga al suministro, instalación

y puesta en operación de las luminarias objeto del presente contrato libre a bordo

destino en los puntos que designe la convocante conforme a lo indicado en el

anexo I-A, del presente contrato con la participación de personal de almacenes e

inventarios, con un horario de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles de acuerdo a las

especificaciones descritas en su propuesta técnica, con fecha máxima de entrega

el 26 de diciembre de 2011”.

362 VOLUMEN 6/14

Asimismo, la Delegación no observó la cláusula décima tercera del contrato, que

indica: “Las partes establecen como pena convencional por retraso o incumplimiento

en las obligaciones contraídas en el presente contrato, el importe equivalente al 1%

(uno por ciento) por cada día natural de retraso calculado sobre el importe total de

los bienes no entregados, de tal manera que el monto máximo de la pena será aquel

que iguale el importe de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula

décima primera”.

Aunado a lo anterior la Delegación, incumplió el artículo 58 del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente durante 2011, que indica: “En caso

de incumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos por causas

imputables a los proveedores, se harán efectivas las penas convencionales a cargo

de los mismos, en el importe facturado que corresponda y en su caso, se exigirá la

reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación

de las garantías que hayan sido pactadas”.

2. A la fecha de cierre de auditoría el proveedor Puerto Alisas, S.A. de C.V., no proporcionó

documentación alguna.

Con el fin de verificar la debida prestación de los servicios de suministro de combustibles,

mediante el oficio núm. ASC/146/11-2 del 13 de diciembre de 2012 se solicitó la documentación

comprobatoria que amparara los consumos de combustible que fueron pagados mediante

las CLC que se muestran a continuación:

(Miles de pesos y litros)

Número de CLC

Importe Período de 2011 Número de factura

Magna Diésel

101810 2,142.5 1o. al 10 de junio 11 al 15 de junio 16 al 30 de junio

54601 54602 54615

16,023 6,957 24301

61,982 24,305 92,037

102288 2,351.4 1o. al 12 de agosto 13 al 15 de agosto 16 al 31 de agosto

55505 55506 55507

22,825 3,349

26,947

83,942 9,112

97,684

102656 2,194.7 1o. al 9 de septiembre 10 al 16 de septiembre 16 al 30 de septiembre

56069 56070 56071

16,394 10,750 22,411

59,477 36,312 80,127

103046 2,309.1 1o. al 7 de octubre 8 al 15 de octubre 16 al 31 de octubre

56501 56502 56503

12,542 11,671 26543

48,580 41,929 93,839

363 VOLUMEN 6/14

En relación con las CLC mencionadas, la Delegación no proporcionó documentación alguna.

Derivado de lo anterior, en reuniones celebradas con servidores públicos adscritos a la

Delegación Iztacalco el 8 y 16 de abril del año en curso, se solicitó nuevamente la citada

documentación, y se estableció como compromiso de la entrega los días 11 y 17 del mismo

mes y año.

Al cierre de los trabajos de auditoría (24 de abril de 2013), la Delegación Iztacalco no

proporcionó la documentación requerida, motivo por el cual incumplió el artículo 69,

fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente durante

el ejercicio de 2011, que indica lo siguiente:

“Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen

con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”

Asimismo, incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, que señala: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración, serán los responsables […] de que se cumplan

las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos

sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de

los documentos que los soportan; […] con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del

Clasificador por Objeto del Gasto que expida la Secretaría”.

Mediante el oficio núm. SSG/250/2013 del 12 de abril del año en curso, se dejó constancia

de la inspección física efectuada en la estación Grupo Gasolinero Mexicano, ubicada en

Avenida Javier Rojo Gómez, esquina Eje 6, colonia Guadalupe del Moral, para la revisión del

procedimiento del suministro de combustible al parque vehicular de la Delegación Iztacalco,

correspondiente al ejercicio de 2011, y a continuación se describe el procedimiento

efectuado para la carga de combustible durante el ejercicio de 2011:

1. Las unidades podían abastecerse en una bomba específica gasolina y diésel.

2. Se asignaba un despachador para la atención de las unidades.

364 VOLUMEN 6/14

3. El horario era completo, no se realizaba cambio de turno del despachador así como

tampoco de la bomba que se utilizaba; se trabajaba en el horario de la Delegación

Iztacalco.

Pasos a seguir para el abastecimiento de combustibles (gasolina diésel):

1. Llega a la unidad a la bomba y el personal encargado de la supervisión verifica que

sea personal autorizado, que la unidad tenga liberada su carga, y si no se presentaba

irregularidad alguna se podía abastecer el combustible.

2. El despachador realiza la carga de combustible, así como la nota correspondiente en

la cual se indicaban los siguientes datos: número económico, número de placas, fecha,

hora, dependencia, producto, litros cargados; una vez requisitada la nota de venta el

operador incluye nombre y firma y el despachador entrega en ese momento la nota

al personal encargado de la supervisión para finalizar el abastecimiento de combustible.

Procedimiento que se realiza con cada unidad:

1. Si la supervisión por algún motivo no se encontraba presente, o las unidades se

presentaban antes o después del horario establecido, los despachadores no realizaban

la carga, ya que la indicación la daba sólo el encargado de la supervisión del abastecimiento

de combustible.

2. Al finalizar el horario de abastecimiento se realiza un corte del total del consumo de

gasolina y diésel de las unidades abastecidas del día correspondiente y el despachador

identifica el número de notas que realizó, incluyendo nombre completo; y hace entrega

al encargado de la supervisión de estos datos en una nota firmada por el gerente de la

estación de combustible, certificando los litros de consumos del día.

3. El listado que realiza la supervisión de la Delegación Iztacalco está completo, ya que

se firma el listado y se pega la nota correspondiente de carga.

4. Finaliza el abastecimiento.

* Hay ocasiones en que la estación no entrega el ticket al operador y se cuenta

únicamente con el respaldo del Informe Diario.

365 VOLUMEN 6/14

5. Al finalizar el horario de abastecimiento de combustible no se realiza ningún corte y se

retira la supervisión de la Delegación Iztacalco.

Derivado de lo anterior, y en virtud a la documentación proporcionada por la Delegación

se observó que no hay inconsistencias en el procedimiento señalado en la inspección física;

sin embargo, no fue proporcionada la documentación que se genera, de acuerdo con la

descripción anterior.

En la reunión de confronta celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio núm. DGA/807/13

del 10 de mayo de 2013, la Delegación proporcionó los oficios núms. DF/551/2012,

DRMSG/DSG/1806/2012 y DF/603/2012, de fechas 29 de noviembre, y 3 y 7 de diciembre,

respectivamente, todos de 2012.

Del análisis a la documentación proporcionada por la Delegación se observó que no presentó

pruebas documentales que comprueben que los compromisos fueron efectivamente

devengados, toda vez que únicamente proporcionó copia de los oficios descritos, así como

las CLC con terminaciones núms. 103610 (tres facturas), 104877 (tres facturas),105513

(tres facturas) y 106099 (tres facturas), motivo por el cual el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-146-11-02-IZC

Es necesario que la Delegación Iztacalco implemente mecanismos de control a fin de garantizar

el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos celebrados, aplicar las penas

convencionales y, en su caso, hacer efectivas las garantías que hayan sido pactadas, de

conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente.

Recomendación ASC-146-11-03-IZC

Es necesario que la Delegación Iztacalco implemente mecanismos de control y supervisión

a fin de garantizar que se cuente con la documentación original que compruebe la correcta

prestación de los servicios de suministro de combustibles, en relación con las Cuentas por

Liquidar Certificadas; así como su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido

en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.

366 VOLUMEN 6/14

II.9.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”

Auditoría ASC/147/11

ANTECEDENTES

En el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011,

se estableció: “Los recursos aprobados por la Asamblea por concepto de presupuesto

participativo a ejercerse en el ejercicio fiscal 2011, se identificarán presupuestalmente con

el destino de gasto 65 […] a las Delegaciones les corresponden recursos por $706,547,253

pesos y se distribuirán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Decreto”.

En el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2011, se indica que a la Delegación Iztacalco se le asignó un presupuesto participativo

de 33,832.9 miles de pesos, que representa el 4.8% de los 706,547.3 miles de pesos del

presupuesto participativo de las 16 Delegaciones; de ese monto, ejerció 31,179.5 miles de

pesos, lo que representó una variación negativa de 7.8% (2,653.4 miles de pesos), respecto

de su presupuesto original.

En 2011, los capítulos que la Delegación Iztacalco afectó por el presupuesto participativo

fueron el 2000 “Materiales y Suministros”, con 21,959.7 miles de pesos (70.4%); 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con 5,533.5 miles de pesos (17.8%); y 6000 “Inversión

Pública”, con 3,686.3 miles de pesos (11.8%).

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capitulo de Gasto” de la Cuenta Pública

del Distrito Federal de 2011, la Delegación Iztacalco informó, en relación con el capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, que se adicionó una partida para la compra de luminarias

tipo vela y luminarias suburbanas para dar cumplimiento a los programas solicitados

por los comités vecinales; y en cuanto a los capítulos 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, que: “Se ejerció para dar cumplimiento a los

compromisos contraídos por este Órgano Político Administrativo en lo que se refiere a los

comités vecinales”.

367 VOLUMEN 6/14

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Iztacalco, con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normativa

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal:

1. “Exposición al Riesgo”. Por ser un rubro de reciente creación y estar expuesto a riesgos

de irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.

2. “Interés General”. Por la naturaleza del gasto y la importancia de éste en el ámbito

social, y por qué sus actividades y funciones tienen un alto impacto y trascendencia para

la ciudadanía.

3. “Presencia y Cobertura”. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (CMHALDF) no había auditado a las Delegaciones del Distrito

Federal con relación al destino del gasto 65 “Presupuesto Participativo”, el cual es

susceptible de auditarse por estar contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y en la Cuenta Pública del Distrito

Federal de ese año.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1o; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o; 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, párrafo primero,

VIII, IX, XII, XIII y XIX; 9; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27;

28; 30; 31; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

368 VOLUMEN 6/14

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o; 2o, fracción XIX, inciso a) y 6o, fracciones

V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se estableció como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. El presupuesto ejercido por la Delegación Iztacalco en 2011 con cargo

al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, por un total de 31,179.5 miles de pesos,

correspondió a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”.

Se verificó que el presupuesto autorizado a la Delegación Iztacalco correspondiera a lo

establecido en el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2011, y que los presupuestos modificado y ejercido, que se derivaron

de 68 afectaciones presupuestarias, contaran con justificación y con la autorización de la

Secretaría de Finanzas (SF).

Se revisó la normativa aplicable en 2011, al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

por la Delegación Iztacalco con recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”,

integrada por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Participación Ciudadana

del Distrito Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal de 2011; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno); la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis); la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal; y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

vigentes en 2011. Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos de control y supervisión

369 VOLUMEN 6/14

implementados por el sujeto fiscalizado para la administración, aprobación, ejercicio, registro

y control del presupuesto ejercido.

Se revisó el manual administrativo de la Delegación vigente en el ejercicio de 2011, tanto

en su parte de organización como en la de procedimientos, para verificar que la organización

de la Delegación Iztacalco fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los

procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión estuvieran dictaminados y registrados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF).

Se solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios de control interno a las áreas

de la Delegación Iztacalco encargadas de registrar y controlar las operaciones relacionadas

con el ejercicio de los recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

Para constatar que el presupuesto ejercido en las partidas 6171 “Instalaciones y Equipamiento

en Construcciones” y 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos

Especializados” se hubiesen devengado conforme a la normativa aplicable, se verificó que

la Delegación Iztacalco contara con documentación soporte para acreditar que las obras se

realizaron y pagaron conforme a lo establecido en los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11

y DI-LP-COYCS-040-L-11.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado de

conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.

Se revisaron los montos de actuación de la Delegación correspondientes al ejercicio de 2011,

con objeto de verificar si la contratación de gasto de inversión pública se ajustó a los montos

establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal de 2011.

Se verificó con los contratistas que las obras realizadas correspondieran a los contratos

núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11, y que los importes facturados y la

información sobre la entrega de la obra coincidieran con los proporcionados por la Delegación

Iztacalco.

370 VOLUMEN 6/14

Se verificó que los importes ejercidos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, de 276.3 miles

de pesos con cargo a la partida 6171 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”

y 1,565.1 miles de pesos con cargo a la 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y

Otros Trabajos Especializados”, estuvieran respaldados con la documentación justificativa

y comprobatoria, para lo cual se revisaron las 13 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)

con las que se ejerció el presupuesto de la muestra de auditoría.

También se verificó que los contratos formalizados en 2011 se hayan suscrito con contratistas

que no se encontraran inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública (SFP) o por

la CGDF.

Además, se revisaron los procesos de contratación de las obras, la apertura de las propuestas

técnicas y económicas, el fallo de adjudicación, la contratación de las obras, su ejecución y

su entrega-recepción correspondiente a los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11

y DI-LP-COYCS-040-L-11, que en su conjunto importaron 1,841.4 miles de pesos.

Se constató que las obras públicas se hubieran realizado de conformidad con lo pactado

en los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11.

Se verificó que las CLC con las cuales se pagaron las obras contratadas; estuvieran

debidamente autorizadas por los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos

correspondientes hubiesen sido autorizados por los servidores públicos a cargo, que los

contratistas hubieran entregado los comprobantes de pago (facturas) respectivos; y que éstos

cumplieran los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de la Federación vigente

en 2011.

Se efectuó la verificación física de las obras para constatar que éstas se hayan realizado

conforme a los contratos correspondientes, así como a los proyectos ganadores derivados

de la Consulta Ciudadana de 2011.

Se verificó que los informes relativos al ejercicio de recursos del destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo” se hayan presentado en tiempo y forma, de acuerdo con

la normativa vigente en 2011.

371 VOLUMEN 6/14

Para determinar la muestra sujeta a revisión se realizaron las siguientes actividades:

1. Por tratarse de una auditoría financiera, se estratificó el universo (31,179.5 miles de pesos)

por capítulo, partida presupuestal, resultado, subresultado y actividad institucional;

y se determinó el porcentaje que representa cada una de ellas en relación con el total del

destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, con la finalidad de identificar los importes

y las variaciones más significativas.

2. La muestra se definió por selección dirigida o casual conforme a lo establecido en

el Boletín 6020 “El Muestreo en la Auditoría”, de las Guías de Auditoría emitidas por la

Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos (IMCP); también, con base en los capítulos, partidas, y contratos con mayor

participación en el ejercicio de recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”

en 2011.

De acuerdo con lo anterior, se determinó revisar una muestra de auditoría de 1,841.4 miles

de pesos, que representa el 100.0% los recursos ejercidos en las partidas 6171 “Instalaciones

y Equipamiento en Construcciones” y 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros

Trabajos Especializados”, con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” y

corresponde a los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11, por 614.0 miles de pesos,

y DI-LP-COYCS-040-L-11, por 1,227.4 miles de pesos.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del control interno, se analizaron, hasta el grado en que se

consideró necesario para determinar la naturaleza, extensión y alcance de las pruebas de

auditoría por aplicar, la estructura orgánica y el Manual Administrativo de la Delegación

Iztacalco (apartados de organización y de procedimientos) vigentes en 2011; así como el

marco normativo aplicable. Lo anterior, con el fin de identificar las atribuciones y funciones

de las unidades administrativas que intervinieron en el rubro revisado. También se revisaron

los procedimientos aplicados por las unidades administrativas de la Delegación en relación

con el gasto efectuado con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”

(autorización, contratación, recepción de obras, pago, registro, control y supervisión).

372 VOLUMEN 6/14

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la Delegación

Iztacalco, para el ejercicio de los recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo” y con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” partidas 6171 “Instalaciones

y Equipamiento en Construcciones” y 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros

Trabajos Especializados”, la Delegación Iztacalco estableció mecanismos de control que,

en general, hicieron factible la administración de los riesgos relacionados con irregularidades

e ineficiencias; por tanto, se considera razonablemente adecuado. Asimismo, se concluyó que

las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas en el manual de organización

de la Delegación, lo que garantiza, en términos generales, tanto el cumplimiento de la

normativa como la realización de actividades de supervisión y control de las operaciones

necesarias para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite

delimitar adecuadamente esferas de responsabilidad.

RESULTADOS

1. Resultado

Estructura Orgánica

Con el oficio núm. CG/202/2010 del 30 de abril de 2010, la CGDF comunicó a la Delegación

Iztacalco la modificación de su estructura orgánica correspondiente al dictamen núm. 05/2010,

vigente a partir del 1o. mayo de 2010. Derivado de ese dictamen, la Delegación Iztacalco

contó con 185 plazas autorizadas, que se distribuyeron en las Direcciones Generales Jurídica

y de Gobierno, 29; de Administración, 34; de Obras y Desarrollo Urbano, 23; de Servicios

Urbanos, 12; de Desarrollo Social, 26; y de Participación Ciudadana, 14; y en la Jefatura

Delegacional, 47.

La Delegación Iztacalco publicó su estructura Orgánica en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 27 de enero de 2011, en cumplimiento del numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de

enero de 2011.

373 VOLUMEN 6/14

Manual Administrativo

Se verificó que en 2011 la Delegación Iztacalco desarrolló sus actividades conforme al manual

administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y actuó conforme a la estructura

orgánica autorizada con el dictamen de reestructuración orgánica núm. 05/2010, vigente

a partir del 1o. de mayo de 2010. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3546/2010 del 9 de diciembre de 2010, la CGMA

comunicó al Jefe Delegacional en Iztacalco la autorización de su manual administrativo,

en su parte de organización, con registro núm. MA-02D08-05/10. El documento cuenta

con antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones-funciones, organigrama

y objetivo; y se sujetó a la estructura orgánica autorizada del dictamen núm. 05/2010.

El Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco se publicó en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 27 de enero de 2011, en cumplimiento del numeral 2.4.6.7 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 25 de enero de 2011.

2. Conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4.12 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) del 12 de abril de 2007, vigente hasta el 19 de mayo de 2011, el sujeto

fiscalizado debió hacer del conocimiento del personal el contenido de su manual

administrativo, pero no proporcionó evidencia de su difusión.

Por lo expuesto, la Delegación Iztacalco incumplió el numeral 4.4.12 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente hasta el 19 de mayo de 2011, que dispone: “Los titulares

de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades,

deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos,

con el propósito de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización

y de los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.

374 VOLUMEN 6/14

3. En relación con el apartado de procedimientos del manual administrativo, la Delegación

Iztacalco contó con 11 procedimientos autorizados por la CGMA mediante los oficios

núms. CG/CGMA/DDO/0359/2011 del 31 de enero de 2011 (8 procedimientos)

y CG/CGMA/3203/2011 del 4 de julio de 2011 (3 procedimientos), registrados con

el núm. MA-02D08-05/10.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de

enero de 2011, la Delegación debió publicar los 11 procedimientos autorizados por

la CGMA; sin embargo, el órgano político-administrativo sólo publicó 10 procedimientos

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; 7 de ellos en la del 25 de marzo de 2011 y los

otros 3 en la del 12 de agosto de 2011.

Mediante las circulares núms. CMAC/007/2011 del 31 de marzo y CMAC/008/2011

del 12 de septiembre, ambas de 2011, la Coordinadora de Modernización y del Centro

de Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación Iztacalco informó al Secretario

Particular de la Jefatura Delegacional, Directores Generales, Coordinadores, Directores,

Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, que se habían publicado los procedimientos

autorizados por la CGMA, y que se encontraban disponibles en la página web de la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal (GDF) para

su consulta e impresión.

De los 10 procedimientos vigentes en 2011, ninguno tiene relación directa con la

autorización, registro, control y pago de los recursos asignados para el destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo”.

Por lo expuesto, la Delegación Iztacalco incumplió el numeral 2.4.6.7 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en

la Administración Pública del Distrito Federal, que dispone: “Una vez obtenido el registro

de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos de Operación ante la CGMA,

375 VOLUMEN 6/14

los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados […]

serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de junio de 2013, la Delegación Iztacalco

no proporcionó información que desvirtúe las observaciones expuestas en el presente

resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASC-147-11-04-IZC

Es necesario que la Delegación Iztacalco establezca medidas de control para garantizar

la difusión de su manual administrativo entre su personal, conforme a lo establecido

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-147-11-05-IZC

Es necesario que la Delegación Iztacalco implemente medidas de control para garantizar

la publicación de los manuales de operación específicos, una vez obtenido el registro de

la CGMA, conforme a lo establecido en la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

De conformidad con el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 31 de diciembre de 2010, a la Delegación Iztacalco se le asignó un presupuesto

participativo de 33,832.9 miles de pesos (4.8% del canalizado a las 16 Delegaciones).

De esa cantidad, ejerció 31,179.5 miles de pesos, lo que representó una variación de

2,653.4 miles de pesos (7.8%).

La reducción presupuestal correspondiente, de 2,653.4 miles de pesos, se realizó mediante

tres afectaciones líquidas programático-presupuestarias, autorizadas por la SF con los

núms. 15675, 16227 y 16693. Los movimientos efectuados se resumen a continuación:

376 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos)

Tipo de movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original 33,832.9

Menos:

Reducciones líquidas (2,653.4) (2,653.4)

Presupuesto modificado

31,179.5

Menos:

Presupuesto ejercido

31,179.5

Diferencia 0.0

Derivado de la revisión y análisis de las afectaciones programático-presupuestarias y de

la información presupuestaria, se determinó que la variación entre el presupuesto original

y el ejercido con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” se debió a las

economías que se obtuvieron en los procesos de licitación; que las afectaciones contaron

con su respectivo soporte documental y justificación; y que fueron elaboradas y requisitadas

por la SF mediante el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),

de conformidad con lo dispuesto en el Apartado IV.3.3 “Adecuaciones Programático-

Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal; y en los artículos 76, fracción III; 77; y 78 del

capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”; del Título Tercero, “Del Ejercicio

del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes

en 2011.

Asimismo, se constató que el presupuesto original que la Delegación Iztacalco reportó en

la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2011 coincide con el que le fue comunicado por la

Subsecretaría de Egresos de la SF mediante el oficio núm. SFDF/SE/0057/2011 del

7 de enero de 2011, recibido por la Delegación Iztacalco el 19 de enero del mismo año;

que los presupuestos modificado y ejercido integrados por la CMHALDF corresponden

a los consignados en la Cuenta Pública referida; y que el sujeto fiscalizado contó con los

recursos asignados al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” antes de establecer

compromisos como resultado de la Consulta Ciudadana de 2011.

377 VOLUMEN 6/14

3. Resultado

Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0057/2011 del 7 de enero de 2011, recibido por la Delegación

Iztacalco el día 19 del mismo mes y año, la Subsecretaría de Egresos de la SF otorgó al órgano

político-administrativo la autorización presupuestal para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, la Delegación debió publicar su Programa Anual de Obras 2011 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal a más tardar el 18 de febrero de 2011; sin embargo, el órgano

político-administrativo lo publicó el 29 de marzo de ese año; es decir, 38 días posteriores

al plazo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

Por lo expuesto, la Delegación Iztacalco incumplió lo establecido en el artículo 21 de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2011, que dispone: “Las […] Delegaciones

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los

treinta días posteriores, a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer

a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas

anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo

en dicho plazo”.

En el Programa Anual de Obras 2011 que la Delegación Iztacalco publicó en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de marzo de ese año, no especificó el lugar de realización

y las zonas beneficiadas de cada una de las obras, por lo que incumplió el artículo 8o. del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone:

“Las […] Delegaciones y entidades al publicar sus programas anuales de obra pública, darán

a conocer las características fundamentales de las obras públicas correspondientes, como

tipo de obra, costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas, de conformidad

con el Código Financiero del Distrito Federal”.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de junio de 2013, la Delegación Iztacalco

no proporcionó información que desvirtúe la observación expuesta en el presente resultado,

por lo que éste no se modifica.

378 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-147-11-06-IZC

Es necesario que la Delegación Iztacalco, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para garantizar que su Programa

Anual de Obra Pública se publique dentro de los treinta días posteriores a la recepción de

la autorización presupuestal, con las características fundamentales de las obras públicas

por ejecutar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal y su Reglamento.

4. Resultado

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de marzo de 2011 se publicó la Convocatoria

a la Ciudadanía del Distrito Federal, a participar en la Consulta Ciudadana de 2011 para

determinar los Proyectos a los que las Autoridades Delegacionales habrían de aplicar en

sus Demarcaciones Territoriales, los Recursos Presupuestales que la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal autorizó como Presupuesto Participativo en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. En ella se indicó que, de

acuerdo con el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios, los ciudadanos podrían registrar

ante los integrantes del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo, del 22 al 24 de marzo

de 2011, los proyectos que consideraran prioritarios para su colonia o comunidad.

En la convocatoria se consideraron el proceso de registro de proyectos y los rubros genéricos

y específicos en que se emplearían los recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo”; las características que deberían reunir los proyectos por registrar; y la aclaración

de que las áreas técnicas de las Delegaciones proporcionarían información y apoyo

técnico a los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos. Dichos comités y consejos

seleccionarían un máximo de cinco proyectos, de entre aquellos que hubieran reunido la

información básica siguiente: vinculación con un rubro específico, costo aproximado, población

aproximada por beneficiar y ubicación exacta.

En la convocatoria se fijó el 27 de marzo de 2011 como fecha para el desarrollo de la

Consulta Ciudadana, la cual se llevaría a cabo en dos etapas. En la primera etapa,

se informaría a los ciudadanos acerca de los proyectos elegidos por el Comité Ciudadano

o por el Consejo del Pueblo; en la segunda, se instalarían mesas de votación para seleccionar

379 VOLUMEN 6/14

los proyectos, se verificaría el proceso de consulta, se realizaría el escrutinio y se publicaría

el resultado en el mismo sitio de la consulta y se exhibiría en un lugar visible.

Al respecto, la Delegación Iztacalco proporcionó copia del oficio núm. SECG-IEDF/1207/11

del 5 de abril de 2011, acompañada de copia de las 55 constancias de validación signadas

por los integrantes de la Dirección Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).

En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se observó lo siguiente:

1. Las 55 constancias de validación de los resultados de la Consulta Ciudadana de 2011

realizada en la Delegación Iztacalco fueron validadas por el Coordinador Distrital y el

Secretario Técnico Jurídico de la Dirección Distrital del IEDF. En ellas se asientan, en cada

caso, los resultados de la consulta y se incluyen los siguientes contratos de obra pública

que integran la muestra de auditoría:

a) Contrato núm. DI-IR-MCAM-041-L-11 del 15 de septiembre de 2011, relativo a los

trabajos de mantenimiento y conservación del camellón de la avenida Río Churubusco,

ubicado en el perímetro delegacional, en el marco del presupuesto participativo.

b) Contrato núm. DI-LP-COYCS-040-L-11 del 15 de septiembre de 2011, relativo a los

trabajos de construcción de la barda perimetral con elementos metálicos en áreas

verdes de camellones en el Fraccionamiento Coyuya y, mantenimiento y conservación

de las instalaciones del Centro Social y Deportivo "El Recreo" de la colonia Juventino

Rosas, dentro del perímetro delegacional, en el marco del presupuesto participativo.

2. Mediante el cuestionario de control interno se solicitó a la Delegación Iztacalco que

proporcionara su programa semestral de difusión pública acerca de las acciones y

funciones a su cargo. Al respecto, el sujeto fiscalizado informó que “los medios informativos

de difusión utilizados por la Delegación para que los habitantes de la demarcación

tuvieran acceso a la información de la acción ejercida en el presupuesto participativo 2011,

fue a través de volantes informativos y cartas informativas enviadas a los Coordinadores

de los Comités Ciudadanos y Pueblos Originarios”.

Sin embargo, la Delegación no proporcionó un programa semestral de difusión pública

de las acciones y funciones a su cargo, por lo que incumplió los artículos 56 y 57 de la

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal vigente en 2011, que señalan:

380 VOLUMEN 6/14

“Artículo 56. Las autoridades locales del Gobierno del Distrito Federal [Delegaciones]

están obligadas a establecer un programa semestral de difusión pública acerca de las

acciones y funciones a su cargo en los términos de este Capítulo.

”Artículo 57. El programa semestral de difusión pública será aprobado por el Jefe de

Gobierno, tomando en cuenta las opiniones de los Jefes Delegacionales, los Consejos

Ciudadanos, los Consejos del Pueblo y los Comités Ciudadanos, y contendrá información

sobre los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de la Administración Pública…”

3. En cuanto a los beneficios sociales obtenidos con el destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo” en 2011, la Delegación Iztacalco informó, mediante el oficio

núm. DRMSG/370/2013 del 9 de mayo de 2013, que hay mayor seguridad pública con la

instalación de luminarias y la adquisición de patrullas y motopatrullas; en cuanto al rubro

de “Obras y Servicios”, se mejoró la infraestructura urbana.

4. Respecto de los principales riesgos o problemas presentados en el ejercicio del destino

de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, con el oficio núm. DRMSG/368/2013 del 9 de

mayo de 2013, el órgano político-administrativo manifestó: “Desde el punto de vista

presupuestal y financiero este destino de gasto no presenta ningún riesgo para su

ejecución, en razón de que reciben el mismo tratamiento como cualquier otro tipo de

recurso. En todo caso, de existir inconvenientes, éstos se reflejan en los gastos que

se generan en forma posterior, como mantenimiento de la infraestructura urbana realizada,

seguros, reparaciones, verificaciones, combustibles de vehículos adquiridos, conceptos,

todos ellos que presionan el gasto de la Delegación y que no forman parte de los proyectos

ganadores en los siguientes ejercicios”.

5. El contrato núm. DI-IR-MCAM-041-L-11 del 15 de septiembre de 2011 y la documentación

anexa a seis CLC (núms.10009433, 100009436 y 10009437 del 14 de diciembre; 10010577

y 10010579 del 20 de diciembre; y 10010886 del 21 de diciembre, todas de 2011),

con las cuales se liquidaron los trabajos de mantenimiento y conservación del camellón

de la avenida Río Churubusco en la colonia Mosco Chinampa correspondieran a las obras

aprobadas en la Consulta Ciudadana de 2011 y se identificaron con el rubro genérico

“Obras y Servicios” y con el rubro específico “Guarniciones y Banquetas”. Por tanto, la

Delegación Iztacalco se ajustó a lo señalado en el inciso b) del artículo décimo tercero

381 VOLUMEN 6/14

transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2011, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 16 de marzo de 2011.

6. El contrato núm. DI-LP-COYCS-040-L-11 del 15 de septiembre de 2011 y la documentación

anexa a siete CLC (núms. 10010735, 10010737, 10010740 y 10010742 del 20 de diciembre;

10010809 y 10010928 del 21 de diciembre; y 10010812 del 28 de diciembre, todas de 2011)

mediante las cuales se liquidaron los trabajos de construcción de barda perimetral con

elementos metálicos en áreas verdes de camellones en el Fraccionamiento Coyuya

y mantenimiento y conservación de las instalaciones del Centro Social y Deportivo

“El Recreo” de la colonia Juventino Rosas, correspondieron a los siguientes rubros:

Colonia Rubro genérico Rubro específico

Mosco Chinampa Obras y Servicios Guarniciones y Banquetas (mantenimiento y conservación del camellón de Av. Río Churubusco)

Fraccionamiento Coyuya Juventino Rosas

Obras y Servicios Construcción de muros o rejas perimetrales para delimitar espacios públicos y construcción de cancha deportiva multifuncional

Las obras correspondieron a las aprobadas en la Consulta Ciudadana del 27 de marzo

de 2011 y se identificaron con el rubro genérico “Obras y Servicios” y con los rubros

específicos "Construcción de muros o rejas perimetrales para delimitar espacios públicos"

y “Construcción de cancha deportiva multifuncional”. Por tanto, la Delegación Iztacalco se

ajustó a lo dispuesto en el inciso b) del artículo décimo tercero transitorio del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, reformado

mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo de 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de junio de 2013, la Delegación Iztacalco

no proporcionó información que desvirtúe la observación expuesta en el numeral 2 del presente

resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASC-147-11-07-IZC

Es necesario que la Delegación Iztacalco establezca medidas de control para garantizar

la elaboración y autorización de su programa semestral de difusión pública acerca de las

acciones y funciones a su cargo, que contenga los planes, programas, proyectos y acciones,

de acuerdo con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

382 VOLUMEN 6/14

5. Resultado

Durante 2011, la Delegación Iztacalco ejerció 31,179.5 miles de pesos con cargo al destino

de gasto 65 “Presupuesto Participativo”; de ese monto, 276.3 miles de pesos (0.9%)

correspondieron a la partida 6171 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones” y

1,565.1 miles de pesos (5.0%) a la partida 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones

y Otros Trabajos Especializados”. De ambas partidas, se revisó el 100.0% de los recursos

ejercidos, que totalizan 1,841.4 miles de pesos. En relación con el ejercicio de los recursos

de referencia, se observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0057/2011 del 7 de enero de 2011, la SF comunicó

a la Delegación Iztacalco la autorización de su presupuesto; y mediante el formato de solicitud

suficiencia presupuestal sin número y fecha, se constató la disponibilidad de los recursos

en la partida presupuestal para realizar los pagos correspondientes a la muestra de auditoría,

por 1,841.4 miles de pesos, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

vigente en 2011.

Con el propósito de realizar pruebas específicas para comprobar que los procesos

de adjudicación de los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11,

ambos del 15 de septiembre de 2011, se hayan sujetado a la normativa aplicable y que se

hayan cumplido las cláusulas establecidas en ellos, se solicitaron a la Delegación Iztacalco

los expedientes respectivos. Con el oficio núm. DOM/274/13 del 29 de abril de 2013, el sujeto

fiscalizado proporcionó los expedientes originales de ambos contratos, los cuales se adjudicaron

como se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Número de contrato Procedimiento

de adjudicación Monto contratado

(IVA incluido)

DI-IR-MCAM-041-L-11 Invitación restringida 614.0

DI-LP-COYCS-040-L-11 Licitación pública 1,227.4

Total 1,841.4

383 VOLUMEN 6/14

1. El 26 de agosto de 2011, la Delegación Iztacalco entregó invitaciones a tres empresas

para el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. DI-IR-O-008-11 relativo al mantenimiento y conservación del camellón de la avenida

Río Churubusco, ubicado en el perímetro delegacional, en el marco del presupuesto

participativo. Con ello se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, fracción I,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

El expediente del proceso de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. DI-IR-O-008-11 contó con la documentación soporte correspondiente, como invitación,

términos de referencia, dictamen económico, cuadros comparativos de conceptos,

materiales y personal, cédulas de análisis de la propuesta económica de los licitantes,

garantía de cumplimiento de las propuestas y del contrato, comprobante de la entrega

a los participantes de las bases, y de la celebración de los actos relativos a la junta de

aclaración de bases, presentación y apertura de documentación legal y administrativa

y de propuestas técnicas y económicas, dictámenes, acta de fallo del 15 de septiembre

de 2011 y copia del contrato. Dicho evento se ajustó a lo dispuesto en la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

En razón de que el contratista ofreció las mejores opciones legales, técnicas, económicas,

financieras, administrativas y materiales para la realización de la obra pública y con

base en el dictamen y fallo de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. DI-IR-O-008-11, el 15 de septiembre de 2011 la Delegación Iztacalco suscribió

el contrato núm. DI-IR-MCAM-041-L-11 con el contratista Arquitectura Xtrema 7,

S.A. de C.V., por un monto de 614.0 miles de pesos (IVA incluido) y un período de

ejecución del 19 de septiembre al 17 de noviembre de 2011. El objeto del contrato fue

la ejecución de los trabajos de mantenimiento y conservación del camellón de Av. Río

Churubusco, ubicado dentro del perímetro delegacional en el marco del presupuesto

participativo. En cumplimiento del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2011.

2. Con fecha 24 de agosto de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

la convocatoria de la licitación pública nacional núm. 30001123-025-11, para llevar a cabo la

construcción de barda perimetral con elementos metálicos en áreas verdes de camellones

en el Fraccionamiento Coyuya, y el mantenimiento y conservación de las instalaciones

384 VOLUMEN 6/14

del Centro Social y Deportivo “El Recreo” de la colonia Juventino Rosas, ubicado en el

perímetro delegacional en el marco del presupuesto participativo. La convocatoria

cumplió los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal vigente en 2011.

El expediente de la licitación pública nacional contó con la documentación soporte

correspondiente: presupuesto de referencia; bases; compra de las bases de la licitación;

actas relativas a la junta de aclaración de bases, presentación de apertura de la

documentación legal y administrativa, propuestas técnicas y económicas; dictamen

y acta de fallo; contrato y convenio modificatorio; garantías de sostenimiento de la

propuesta y de cumplimiento del contrato; pólizas de responsabilidad civil y de vicios

ocultos; y dictamen de análisis cualitativo. Dichos eventos se ajustaron a lo dispuesto

en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

Con base en el dictamen y fallo del 14 de septiembre de 2011, y toda vez que el contratista

reunió las condiciones legales, técnicas y económicas establecidas en las bases, el 15 de

septiembre de 2011 la Delegación Iztacalco suscribió el contrato con base en precios

unitarios núm. DI-LP-COYCS-040-L-11, con el contratista Proyecto y Diseño Tangerina,

S.A. de C.V., por un monto de 1,227.4 miles de pesos (IVA incluido) y un período de

ejecución del 19 de septiembre al 17 de noviembre de 2011. El contrato tuvo por objeto

la ejecución de los trabajos de construcción de barda perimetral con elementos metálicos

en áreas verdes de camellones en el Fraccionamiento Coyuya y el mantenimiento y

conservación de las instalaciones del Centro Social y Deportivo “El Recreo” de la colonia

Juventino Rosas, ubicado en el perímetro delegacional en el marco del presupuesto

participativo.

3. Los dos contratistas a los cuales se adjudicaron los contratos no se encontraban

en los listados de proveedores y contratistas sancionados que publican en sus páginas

web la SFP y CGDF. Lo anterior, de conformidad con el artículo 37, fracción XI BIS,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

4. El contenido de los contratos se ajustó a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

385 VOLUMEN 6/14

5. Los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11 fueron pagados

mediante 13 CLC, como sigue:

(Miles de pesos)

Número de CLC

Fecha elaboración

Número de factura

Aprobación SICOFI

Número de contrato

Importe bruto

10010579 20/XII/11 198 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 133.9

10010577 20/XII/11 198 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 0.1

10009436 14/XII/11 175 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 81.5

10009433 14/XII/11 175 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 300.0

10009437 14/XII/11 175 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 57.3

10010886 21/XII/11 199 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 41.2

10010735 20/XII/11 363 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 491.0

10010737 20/XII/11 363 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 120.0

10010740 20/XII/11 363 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 208.6

10010742 20/XII/11 363 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 194.7

10010809 21/XII/11 369 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 1.2

10010812 28/XII/11 369 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 143.6

10010928 21/XII/11 374 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 68.3

Total 1,841.4

a) Las 13 CLC mediante las cuales se pagó a los contratistas, relativas a igual número

de estimaciones de obra, fueron elaboradas por el personal autorizado y contaron

con la documentación requerida, consistente en escrito de entrega de la estimación

por parte del contratista, factura, carátula para estimaciones, control acumulativo

de estimaciones, resumen de generadores por concepto, hoja anexo de ubicación de

frentes de trabajo, hoja viajera, copia del contrato, copia de la póliza de fianza y

oficio de envío de la estimación para su pago. Con ello, se constató que los trabajos

pagados correspondieron a los contratados.

b) Las 13 facturas con las que se autorizaron las CLC de los contratos

núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11 cumplen los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2011. Además, se encuentran registradas en el Sistema Integral de

Comprobantes Fiscales (SICOFI), la cual se verificó con el Servicio de Verificación

386 VOLUMEN 6/14

de Comprobantes Fiscales Impresos, del Servicio de Administración Tributaria de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) El registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo conforme

al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.

6. En la cláusula décima, “Garantías”, de los dos contratos, los contratistas se comprometieron

a entregar póliza de fianza en favor de la SF otorgada por institución autorizada

para ello, por el equivalente al 10.0% del monto contratado (IVA incluido), a fin de

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza se entregaría en un plazo no

mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que el contratista recibiera

la notificación del fallo. Dicha fianza se sustituiría al final de los trabajos por la fianza para

responder de vicios ocultos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

Los dos contratistas presentaron las pólizas de fianza de cumplimiento y de vicios

ocultos en el plazo establecido.

7. En la cláusula décima primera, “Póliza de Seguros de Responsabilidad”, de los dos

contratos, los contratistas se comprometieron a entregar seguro de responsabilidad

civil por daños a terceros dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la

firma del contrato, por el equivalente al 5.0% del monto contratado (IVA incluido), con

vigencia desde el inicio de los trabajos hasta la entrega de éstos. Los dos contratistas

presentaron las pólizas en tiempo y forma.

8. En el cuarto párrafo de la cláusula décima, “Garantías”, de los dos contratos, se estableció

que, para responder de vicios ocultos y otras responsabilidades, los contratistas se

obligaban a constituir fianza por el equivalente al 10.0% del monto contratado (IVA incluido),

con vigencia de un año, a partir de 10 días hábiles previos a la recepción formal de las

obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción III; 36; y 38 de

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y con los artículos 35 y 36 de su Reglamento.

Las fianzas fueron entregadas como se muestra a continuación:

387 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos)

Tipo de fianza/Número de contrato

Afianzadora Número de póliza

de fianza Fecha

de expedición Monto

de la fianza

Garantías

DI-IR-MCAM-041-L-11 Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 5322-24788-1 15/IX/11 61.4

DI-LP-COYCS-040-L-11 Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 5322-24787-5 15/IX/11 122.7

Póliza de Seguros de Responsabilidad

DI-IR-MCAM-041-L-11 ABA Seguros, S.A. de C.V. M6 31014268 19/IX/11 30.7

DI-LP-COYCS-040-L-11 ABA Seguros, S.A. de C.V. M6 31014267 19/IX/11 61.4

Garantías, Vicios Ocultos

DI-IR-MCAM-041-L-11 Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 5322-25423-0 17/IX/11 61.4

DI-LP-COYCS-040-L-11 Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 5322-25422-1 17/IX/11 122.7

Conforme a lo anterior, la Delegación Iztacalco contó con las pólizas previas a la celebración

de las actas de entrega recepción de los trabajos, objeto de los contratos de la muestra.

9. Se solicitó a los contratistas la confirmación de las operaciones realizadas con la Delegación

Iztacalco en el ejercicio 2011. Para ello se les requirió la relación de pagos, copia de

las facturas respectivas, copia de la documentación que compruebe que las obras

realizadas fueron efectivamente entregadas ha dicho órgano político administrativo

y, en su caso, el importe de las penas convencionales aplicadas.

Mediante escritos sin número, del 7 y 8 de mayo de 2013, respectivamente, los contratistas

Proyecto y Diseño Tangerina, S.A. de C.V., y Arquitectura Xtrema 7, S.A. de C.V.,

enviaron cuadros concentrados de información, en los que detallan el monto, fecha de

inicio y de término, descripción de los trabajos, facturas, importes y fecha de pago de cada

estimación, y anexan copias fotostáticas de lo detallado.

La información y documentación de las operaciones no presenta diferencias respecto

de la exhibida por la Delegación Iztacalco.

10. De acuerdo con la verificación física efectuada el 14 de mayo de 2013 por la CMHALDF

y la Delegación Iztacalco para comprobar la realización de las obras objeto de los contratos

núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11, las obras corresponden a las

descripciones presentadas en los contratos y en los proyectos ganadores que se indican

en las actas de la consulta celebrada en los comités vecinales el 27 de marzo de 2011.

388 VOLUMEN 6/14

6. Resultado

Mediante el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado el

16 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se modificó el inciso g) del

artículo de referencia, en concordancia con los artículos 14, fracciones I, II y III; 54; y 131,

fracción VIII, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para quedar como

sigue: “g) Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes del compromiso y la ejecución

de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia y por pueblo originario,

a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011, mismos que

serán turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Contraloría General del Distrito

Federal a efecto de que evalúe su aplicación y cumplimiento, así como a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal…”.

La CMHALDF solicitó a la Delegación Iztacalco los informes de referencia y sus respectivos

oficios de envío. En respuesta, con el oficio núm. DF/1472/2012 del 3 de septiembre

de 2012, el sujeto fiscalizado remitió copias de los oficios núms. DGPC/1511/11 del

10 de agosto de 2011, girado por la Directora General de Participación Ciudadana, y

JDI/0630/2011 del 15 de agosto, girado por el Jefe Delegacional, para turnar al Secretario

de Gobierno el informe del estado que guardan las obras del presupuesto participativo;

del oficio núm. JDI/784/11 del 26 de septiembre de 2011, por medio del cual el Jefe

Delegacional envío al Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno

el segundo informe del presupuesto participativo de los oficios núms. JDI/0856/11 y JDI/0857/11

del 25 de octubre de 2011, con que el Jefe Delegacional informó al Contralor General del

Distrito Federal y al Jefe de Gobierno, respectivamente, que ha dado seguimiento a los

requerimientos de atención del presupuesto participativo mediante comunicados a las instancias

respectivas; de los oficios núms. JDI/969/11 y JDI/971/11, ambos del 5 de diciembre de 2011,

girados por el Jefe Delegacional al Jefe de Gobierno y al Contralor General del Distrito

Federal, para turnarles el último informe del presupuesto participativo. La Delegación

debió enviar tres informes del compromiso y la ejecución de los recursos aplicados al

presupuesto participativo y el 1er informe lo envío desfasado y no lo remitió a las oficinas

correspondientes.

389 VOLUMEN 6/14

Por lo expuesto, la Delegación Iztacalco incumplió lo establecido en el artículo décimo

tercero transitorio, inciso g), del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,

para el Ejercicio Fiscal 2011, que dispone: “Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes

del compromiso y la ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por

colonia y por pueblo originario, a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de

diciembre de 2011, mismos que serán turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

a la Contraloría General del Distrito Federal […], así como a la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal…”.

No obstante, como en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre

de 2012, no se establece que las Delegaciones tengan la obligación de presentar los informes

del compromiso y la ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo por

colonia y por pueblo originario, no se emite recomendación al respecto.

7. Resultado

Con relación al informe del pasivo circulante de la Delegación Iztacalco correspondiente

a 2011, se constató que, con el oficio núm. DF/101/2012 del 13 de enero de 2012, la Dirección

de Finanzas de la Delegación Iztacalco remitió en tiempo y forma a la Subsecretaría de

Egresos de la SF el reporte de pasivo circulante del órgano político-administrativo de 2011,

en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2011.

391 VOLUMEN 6/14

II.10. DELEGACIÓN IZTAPALAPA

II.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA

II.10.1.1. Destino de Gasto 65 “Presupuesto Participativo”

Auditoría ASC/148/11

ANTECEDENTES

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que el total de

recursos ejercidos por las 16 Delegaciones del Distrito Federal con cargo al destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo” fue de 647,414.9 miles de pesos, monto inferior en 59,132.4 miles

de pesos (8.4%) respecto al originalmente asignado, de 706,547.3 miles de pesos.

En el artículo décimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, se estableció: “Los Recursos aprobados por la

Asamblea por concepto de presupuesto participativo a ejercerse en el ejercicio fiscal 2011

se identificarán presupuestalmente con el destino de gasto 65 […] a las Delegaciones les

corresponden recursos por $706,547,253 pesos y se distribuirán de acuerdo a lo establecido

en el Anexo 2 del presente Decreto”.

A la Delegación Iztapalapa se le autorizó un presupuesto participativo de 95,193.7 miles

de pesos, que significó el 13.5% del presupuesto participativo de las 16 Delegaciones; e ese

monto, ejerció 88,825.4 miles de pesos, lo que representó una variación de 6.7% (6,368.3 miles

de pesos).

Los recursos del presupuesto participativo correspondieron a los capítulos 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con 24,351.9 miles de pesos (27.4%); 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con 16,390.4 miles de pesos (18.5%); y 6000 “Inversión

Pública”, con 48,083.1 miles de pesos (54.1%).

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2011, en relación con el capítulo 4000 “Transferencias,

392 VOLUMEN 6/14

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la Delegación Iztapalapa informó: “Las variaciones

entre el presupuesto original y el ejercido en el gasto corriente, es derivado de afectaciones

presupuestales realizadas […]. Cabe mencionar que la variación esta impactada por los

requerimientos de la población residente de la Delegación […], por lo tanto se ejercieron

mayores recursos, de forma significativa, en las siguientes acciones institucionales y programas

sociales: como […] programa del presupuesto participativo”; y respecto a los capítulos

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, la Delegación

no indicó las acciones específicas sobre el ejercicio del gasto con clave 65 “Presupuesto

Participativo”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Iztapalapa, con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías:

1. “Exposición al Riesgo”. Por ser un rubro de reciente creación y estar expuesto a riesgos

de irregularidades, ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas.

2. “Interés General”. Por la naturaleza del gasto y la importancia de éste en el ámbito social,

así como por las actividades y funciones relativas, tiene mayor impacto y trascendencia

para la ciudadanía.

3. “Presencia y Cobertura”. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (CMHALDF) no había auditado a las Delegaciones del Distrito Federal

con relación al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, el cual es susceptible de

revisarse por estar contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

y en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio fiscal de 2011.

393 VOLUMEN 6/14

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto del Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero, VIII,

IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII,

del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se estableció como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la Delegación Iztapalapa

en 2011 con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, por un total

de 88,825.4 miles de pesos, se seleccionó la partida de gasto 6121 “Edificación no

Habitacional”.

Se revisó la normatividad aplicable en 2011 al ejercicio y registro de las erogaciones

efectuadas por la Delegación Iztapalapa con recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo”, integrada por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Participación

Ciudadana del Distrito Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal de 2011; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis);

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno Bis 2011); la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la

Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y el Clasificador

394 VOLUMEN 6/14

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2011. Lo anterior, con objeto de

analizar los mecanismos de control y supervisión implantados por el sujeto de fiscalización

para la administración, aprobación, ejercicio, registro y control del presupuesto ejercido.

Se solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios de control interno a las áreas

de la Delegación Iztapalapa encargadas de registrar y controlar las operaciones relacionadas

con el ejercicio de los recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

Se revisó el manual administrativo del sujeto de fiscalización vigente en 2011, tanto su

apartado de organización como el de procedimientos, para verificar que la organización

de la Delegación Iztapalapa fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los

procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión hubieran sido dictaminados y registrados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF).

Se efectuó la confirmación de operaciones con el contratista al que se pagó con recursos

de la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.

Se realizaron las siguientes pruebas de cumplimiento en cuanto al registro y control de las

operaciones relativas a la partida seleccionada:

1. Se revisó que las contrataciones de obra pública se hayan ajustado al procedimiento

de invitación restringida a cuando menos tres concursantes establecido en la normatividad

aplicable.

2 Se verificó que los contratos se hubiesen formalizado con contratistas que no se

encontraran inhabilitados por la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

3. Se comprobó el cumplimiento de los contratos celebrados.

4. Se revisó que los contratistas hubiesen entregado comprobantes de pago a nombre del

Gobierno del Distrito Federal/Delegación Iztapalapa y que éstos reunieran los requisitos

fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.

395 VOLUMEN 6/14

5. Se verificó que los pagos realizados por la Delegación Iztapalapa hayan correspondido

efectivamente a obras realizadas y que se hayan sujetado a las condiciones pactadas

en los contratos respectivos y a la normatividad aplicable.

6. Se comprobó que los recursos ejercidos hayan sido registrados de acuerdo con su

naturaleza, conforme a la partida presupuestal establecida en el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.

Las pruebas sustantivas consistieron en lo siguiente:

1. Se verificó que las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado coincidiesen con las

consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.

2. Se integró el presupuesto ejercido por concepto y partida de gasto.

3. Se revisaron las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes a la muestra

de auditoría, con la finalidad de verificar si se elaboraron, tramitaron y autorizaron

conforme a la normatividad aplicable; y si se contó con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto.

4. Se comprobó que las afectaciones presupuestarias se encontraran debidamente justificadas

y registradas, y que contaran con la validación de la Secretaría de Finanzas (SF).

5. Se verificó la correcta elaboración de los contratos de obra pública.

6. Se revisaron las actas del Subcomité Delegacional de Obras, a fin de constatar que la

solicitud de contratación de cada uno de los contratistas de obra haya sido sometida a

la autorización de este órgano.

7. Se verificó que los expedientes relativos a los contratos seleccionados en la muestra se

hayan integrado debidamente con la documentación legal y administrativa de los contratos

adjudicados.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración de la Delegación

Iztapalapa, y en las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios

396 VOLUMEN 6/14

Urbanos y de Desarrollo Delegacional; y en la Dirección de Promoción y Atención

Ciudadana.

Para determinar la muestra de auditoría de los recursos ejercidos por la Delegación Iztapalapa

con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se consideraron los siguientes

criterios:

1. Se estratificó el universo (88,825.4 miles de pesos) por capítulo, partida presupuestal,

resultado, subresultado y actividad institucional; y se determinó el porcentaje que

representan cada uno de los rubros en relación con el total del destino de gasto 65

“Presupuesto Participativo”, con la finalidad de identificar los importes y variaciones

más significativas.

2. La muestra se definió conforme a la selección dirigida o casual, establecida en el Boletín

6020 “El Muestreo en la Auditoría” de las Guías de Auditoría emitidas por la Comisión

de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A.C. (IMCP); para ello, se consideraron los capítulos, las partidas y los

contratos con mayor participación en el ejercicio de los recursos del destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo”.

3. Se condicionó la muestra de auditoría a las partidas consideradas en el apartado

“Justificación” del proyecto de auditoría de la Delegación Iztapalapa; derivado de ello,

se seleccionó para su revisión la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.

4. Con base en el criterio “Importancia Relativa”, se identificaron y seleccionaron los

contratos y contratistas más significativos en cuanto al monto pagado, así como las CLC

con las cuales se realizaron los pagos correspondientes, respecto al total de recursos

del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

5. Con base en el criterio “Exposición al Riesgo”, se seleccionaron los capítulos y partidas

propensos a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.

6. Con base en el criterio “Interés General”, se consideraron las partidas que por la naturaleza

del gasto y la importancia de éste en el ámbito social, así como por las actividades

y funciones relativas, tienen un mayor impacto y trascendencia para la ciudadanía.

397 VOLUMEN 6/14

De acuerdo con lo anterior, se determinó una muestra de auditoría de 10,328.3 miles de

pesos, que representa el 11.6% del total de recursos ejercidos con cargo al destino de gasto

65 “Presupuesto Participativo” (88,825.4 miles de pesos), que se integra como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo y partida Ejercido de 2011 Muestra %

respecto al total de la partida

% respecto

al universo Importe CLC % Importe CLC %

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

23,029.5 3 25.9

4481 “Ayudas por Desastres Naturales y Siniestros” 1,322.4 1 1.5

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

5221 “Aparatos Deportivos” 4,688.4 1 5.3

5291 "Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 6,540.9 1 7.4

5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” 5,161.1 3 5.8

6000 “Inversión Pública”

6121 “Edificación no Habitacional” 48,083.1 185 54.1 10,328.3 14 100.0 21.4 11.6

Total 88,825.4 194 100.0 10,328.3 14 100.0 11.6

CLC: Cuentas por Liquidar Certificadas.

El importe de la muestra de auditoría corresponde al pago de tres contratos de obra pública,

adjudicados mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

concursantes.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del control interno se analizaron, hasta el grado en que se

consideró necesario para determinar la naturaleza, extensión y alcance de las pruebas de

auditoría por aplicar, tanto la estructura orgánica y el Manual Administrativo de la Delegación

Iztapalapa (apartados de organización y de procedimientos), vigentes en 2011; así como el

marco normativo aplicable. Lo anterior, con el fin de identificar las atribuciones y funciones

de las unidades administrativas que intervinieron en el rubro revisado. También se revisaron

398 VOLUMEN 6/14

los procedimientos aplicados por las unidades administrativas de la Delegación relacionados

con los procesos de ejercicio del gasto (autorización, contratación, recepción de obras, pago,

registro, control y supervisión) efectuados con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo”. Como resultado, se determinó lo siguiente:

1. Estructura Orgánica

De conformidad con el dictamen núm. 16/2006 vigente hasta el 30 de noviembre de 2011,

la estructura orgánica de la Delegación y de sus unidades administrativas se integró por

272 plazas. A partir del 1o. de diciembre del mismo año, se emitió el dictamen núm. 11/2011,

que tuvo un total de 263 plazas autorizadas.

2. Manual Administrativo

El Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa del 19 de octubre de 2006, apartado

de organización, se elaboró con base en el dictamen núm. 16/2006 vigente en 2011, y cuenta

con el número de registro MA-02D09-11/06.

Al respecto, se observó que la Delegación Iztapalapa envió a la CGMA el Manual Administrativo

en su parte de organización 49 días hábiles posteriores al plazo establecido en la normatividad

aplicable.

Para el ejercicio de 2011, la Delegación Iztapalapa contó con 174 procedimientos vigentes,

elaborados conforme al dictamen núm. 16/2006 y registrados con el núm. MA-02D09-11/06.

3. Evaluación del Control Interno

Como resultado del análisis al Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa, a la

información obtenida en el cuestionario de control interno aplicado y al marco normativo

que regula las funciones y atribuciones del órgano político-administrativo, se determinó que

existen deficiencias de control interno en cuanto a la envío oportuno de dicho manual a

la CGMA.

399 VOLUMEN 6/14

RESULTADOS

1. Resultado

La Delegación Iztapalapa desempeñó sus actividades en el ejercicio de 2011, con base en

la estructura orgánica y en los organigramas correspondientes al dictamen núm. 11/2006,

comunicado por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) mediante el oficio

núm. OM/1100/2006 del 19 de octubre de 2006, con vigencia del 16 de octubre de 2006

al 30 de noviembre de 2011. De conformidad con el citado dictamen, la estructura en la

Delegación contó con 272 plazas, distribuidas como sigue: Jefatura Delegacional, 117 plazas;

y Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, 25; de Administración, 29; de Obras y

Desarrollo Urbano, 25; de Servicios Urbanos, 17; de Desarrollo Social, 22; y de Desarrollo

Delegacional, 37.

Mediante el oficio núm. CG/569/2011 del 1o. de diciembre de 2011, la CGDF comunicó

a la Delegación el dictamen de reestructuración orgánica núm. 11/2011 vigente a partir del

1o. de diciembre de 2011 (por lo cual quedó sin efectos el dictamen núm. 11/2006), que

considera un total de 263 plazas, distribuidas de la siguiente forma: Jefatura Delegacional,

113 plazas; y Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, 22; de Administración, 29;

de Obras y Desarrollo Urbano, 25; de Servicios Urbanos, 17; de Desarrollo Social, 22; y de

Desarrollo Delegacional, 35.

Las áreas administrativas de la Delegación Iztapalapa que participaron en el ejercicio de los

recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” fueron las Direcciones Generales

de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos y de Desarrollo

Delegacional; así como la Dirección de Promoción y Atención Ciudadana.

Mediante el oficio núm. 12.101.359.07 del 29 de marzo de 2007, con fecha de recibido del

30 de marzo del mismo año, la Delegación Iztapalapa envió el Manual Administrativo a la

CGMA, para su autorización y registro. En respuesta, con el oficio núm. CGMA/DDO/4004/07

del 7 de diciembre de 2007, la CGMA adscrita a la OM comunicó a la Delegación

Iztapalapa que, con el núm. MA-02D09-11/06, registró el Manual Administrativo del órgano

político-administrativo en su apartado de organización, del 19 de octubre de 2006, elaborado

conforme al dictamen núm. 11/2006.

400 VOLUMEN 6/14

Dicho manual cuenta con los apartados relativos a antecedentes, marco jurídico-administrativo,

atribuciones, organigrama, objetivo y funciones por área; y se ajustó a la estructura orgánica

autorizada con el dictamen núm. 11/2006.

Al respecto, se observó que la Delegación Iztapalapa envió a la CGMA el Manual Administrativo

en su apartado de organización, hasta el 29 de marzo de 2007; es decir, 49 días hábiles

después del plazo establecido (17 de enero de 2007).

El Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa, en su parte de organización, se publicó

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de febrero de 2008, en cumplimiento del numeral

4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2007), publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 12 de abril de 2007.

Con los oficios núms. 12.101.1346.07 y 12.101.1532.07 del 23 de octubre y 12 de diciembre

de 2007; y 12.101.1487.09 y 12.101.2040.09 del 16 de julio y 29 de septiembre de 2009,

la Dirección General de Desarrollo Delegacional (DGDD) solicitó a la CGMA la revisión

y registro de 174 procedimientos correspondientes a la Delegación Iztapalapa, elaborados y

actualizados con base en el dictamen núm. 11/2006, con vigencia del 16 de octubre de 2006

al 30 de noviembre de 2011.

La CGMA comunicó al órgano político-administrativo la autorización y registro de los

174 procedimientos mediante los oficios núms. CGMA/DDO/0307/08, CGMA/DDO/0298/08

del 28 de enero y 4 de abril de 2008; y CGMA/DDO/0258/09 y CGMA/DDO/0913/09 del 26 de

agosto y 5 de noviembre de 2009, asignándoles el número de registro MA-02D09-11/06.

De esos procedimientos, 13 se relacionan directamente con las operaciones de gasto

efectuadas con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

El Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa, apartado en su parte procedimientos,

se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 y 24 de abril de 2008, y del 11 de

diciembre de 2009, en cumplimiento del numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular

Uno Bis 2007), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007.

401 VOLUMEN 6/14

Por medio de 37 oficios, del 10, 16 y 23 de enero; 12 de febrero y 11 de abril, todos de 2008;

y 4 de septiembre y 25 de noviembre de 2009, la DGDD adscrita a la Delegación Iztapalapa

comunicó a los servidores públicos la publicación del Manual Administrativo (apartado de

organización y procedimientos) del sujeto fiscalizado, en cumplimiento del numeral 4.4.12

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2007), publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 12 de abril de 2007.

En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, el Informe

de Auditoría con clave ASC/157/10, practicada a la Delegación Iztapalapa, resultado

núm. 1, recomendación núm. ASC-157-10-52-IZT, se contempla el mecanismo para prevenir

el incumplimiento de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, que consistió en el

retraso en la actualización y envío del Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

2. Resultado

De conformidad con el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de

diciembre de 2010, a la Delegación Iztapalapa se le asignó un presupuesto participativo

de 95,193.7 miles de pesos (13.5% del asignado a las 16 Delegaciones). De esa cantidad

ejerció 88,825.4 miles de pesos, lo que dio origen a una reducción presupuestal de

6,368.3 miles de pesos (6.7%).

La modificación neta de 6,368.3 miles de pesos fue realizada mediante 30 afectaciones

programático-presupuestarias autorizadas por la SF (25 con efecto neto cero, 1 reducción

compensada, 2 reducciones líquidas, 1 ampliación compensada y 1 adición compensada).

Los movimientos efectuados se resumen en seguida:

402 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos)

Tipo de movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original 95,193.7

Menos:

Reducciones

Compensadas (2,643.3)

Líquidas (5,539.9)

Más

Ampliaciones

Compensadas 205.8

Más

Adiciones

Compensadas 1,609.1 (6,368.3)

Presupuesto modificado 88,825.4

Menos:

Presupuesto ejercido 88,825.4

Diferencia 0.0

Derivado de la revisión y análisis de las afectaciones programático-presupuestarias y de la

información presupuestaria, se determinó que la variación del presupuesto ejercido con cargo

al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, en relación con el presupuesto original,

se debió principalmente a economías obtenidas; que las afectaciones realizadas contaron

con su respectivo soporte documental y justificación; y que fueron elaboradas y requisitadas

por la Delegación Iztapalapa y autorizadas por la SF por medio del Sistema de Planeación de

Recursos Gubernamentales (GRP-SAP), de conformidad con lo establecido en el Apartado

IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; y en los artículos 76,

fracción III; 77; y 78, capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”; Título Tercero,

“Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigentes en 2011.

Asimismo, se constató que el presupuesto original que reportó la Delegación Iztapalapa en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, coincide con el que le fue otorgado

por la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0379/2011 del 28

de enero de 2011; que los presupuestos modificado y ejercido integrados por la CMHALDF

corresponden a los consignados en la Cuenta Pública referida; y que el sujeto fiscalizado

contó con los recursos asignados al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” antes

de establecer compromisos, como resultado de la Consulta Ciudadana 2011.

403 VOLUMEN 6/14

3. Resultado

Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0379/2011 del 28 de enero de 2011, recibido por la Delegación

Iztapalapa el 1o. de febrero del mismo año, la Subsecretaría de Egresos de la SF otorgó

al órgano político-administrativo la autorización presupuestal del Programa Anual de Obra

Pública 2011.

Con el oficio núm. 12.200.154/2011 del 16 de marzo de 2011, recibido el 22 del mismo mes

y año por la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito

Federal, el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa envió,

para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Programa Anual de Obra

Pública 2011, publicado el 28 de marzo de 2011; es decir, 26 días después de que expiró el

plazo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011 (2 de marzo

de 2011). Por ello, la Delegación Iztapalapa incumplió el artículo 21 de ese ordenamiento,

que dispone: “Las […] Delegaciones […] a más tardar dentro de los treinta días posteriores,

a la recepción de la autorización presupuestal [2 de marzo de 2011], darán a conocer a través

de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de

obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo”.

En la reunión de confronta celebrada el 11 de marzo de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Iztapalapa no proporcionó información que desvirtúe la

observación del presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASC-148-11-26-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que su Programa Anual de

Obra Pública se elabore y se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad

con lo que disponen la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento.

4. Resultado

El 18 de marzo de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal,

la Convocatoria a la Ciudadanía del Distrito Federal, a participar en la Consulta Ciudadana

para determinar los Proyectos a los que las Autoridades Delegaciones habrán de aplicar

404 VOLUMEN 6/14

en sus Demarcaciones Territoriales, los Recursos Presupuestales que la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal autorizó como Presupuesto Participativo en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. En dicha convocatoria se indicó

que, conforme a la delimitación geográfica establecida en el Catálogo de Colonias y Pueblos

Originarios 2010, los ciudadanos podrían registrar, ante los integrantes del Comité Ciudadano o

Consejo del Pueblo, del 22 al 24 de marzo de 2011, los proyectos que consideraran prioritarios

para sus colonias o pueblos.

En la convocatoria se consideraron el proceso y el plazo para registrar los proyectos; los rubros

genéricos y específicos en que se aplicarían los recursos del presupuesto participativo;

las características que deberían reunir los proyectos por registrar; y la aclaración de que las

áreas técnicas de las Delegaciones proporcionarían información y apoyo técnico a los Comités

Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y ciudadanos que lo requirieran. Dichos comités y

consejos seleccionarían un máximo de cinco proyectos que se presentarían con la siguiente

información básica: vinculación con un rubro específico, costo aproximado, población por

beneficiar y ubicación exacta.

En la convocatoria se fijó el 27 de marzo de 2011 como fecha para efectuar la Consulta

Ciudadana, la cual se desahogaría en dos etapas: foro informativo y recepción de la opinión

ciudadana. En la primera etapa, se informaría a los ciudadanos y a la comunidad en

general de las colonias o pueblos sobre los proyectos elegidos por el comité respectivo;

y en la segunda, se recibiría la opinión ciudadana para seleccionar, de dichos proyectos,

el que consideraran prioritario realizar en su colonia o pueblo y, concluida la recepción de

opiniones, los responsables de las Mesas Receptoras de Opinión realizarían el escrutinio

para obtener los resultados de la consulta y publicarlos en lugares accesibles.

Al respecto, y como parte de la auditoría, en la Delegación Iztapalapa se realizó lo siguiente:

1. Se revisaron las 285 constancias de validación de la Dirección Distrital, correspondientes

al número de Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos de la demarcación, de

conformidad con el Anexo 2, “Presupuesto Participativo para las Delegaciones”, del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; en ellas

se asientan los resultados de la consulta ciudadana. De los 12 proyectos contenidos

405 VOLUMEN 6/14

en dichas actas se desprende que el relativo a la muestra de auditoría coincide con el de

colocación de luminarias en 31 colonias de la Delegación Iztapalapa, dichos trabajos se

ampararon mediante los contratos núms. IZT-DGODU-IR-312-11, IZT-DGODU-IR-313-11

y IZT-DGODU-IR-387-11. Los trabajos consistieron en las siguientes acciones:

Suministro y colocación de luminarias para alumbrado público de diversos tipos; suministro

e instalación de cable de cobre, ménsulas y postes; trabajos de albañilería, construcción,

excavación y demolición; y trabajos eléctricos de mantenimiento, a fin de beneficiar a

31 colonias.

2. Mediante el cuestionario de control interno, se solicitó a la Delegación Iztapalapa que

proporcionara su programa semestral de difusión pública de las acciones y funciones

a su cargo. En respuesta, la Dirección de Promoción y Atención Ciudadana, adscrita a

la DGDD del órgano político-administrativo, con el oficio núm. DPAC.214.2012 del 12 de

diciembre de 2012, indicó que “si cuenta con un programa semestral”; sin embargo,

no proporcionó la evidencia documental que respaldara tal su afirmación.

Por no contar con su programa semestral de difusión pública de las acciones y funciones

a su cargo, la Delegación Iztapalapa incumplió el artículo 56 de la Ley de Participación

Ciudadana del Distrito Federal, que señala: “Las autoridades locales del Gobierno del

Distrito Federal [Delegaciones] están obligadas a establecer un programa semestral de

difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo en los términos de este

Capítulo”.

3. Se examinaron los contratos núms. IZT-DGODU-IR-312-11, IZT-DGODU-IR-313-11

y IZT-DGODU-IR-387-11, los dos primeros del 20 de octubre de 2011 y el tercero del

27 de octubre del mismo año, y la documentación anexa a las 14 CLC mediante las

cuales se liquidaron los trabajos de colocación de luminarias. Éstos correspondieron

al rubro genérico “Prevención del Delito” y al rubro específico “Luminarias”, de conformidad

con el artículo décimo tercero transitorio, inciso b), del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, reformado mediante el

Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado

406 VOLUMEN 6/14

el 16 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Con ello se determinó

que las obras descritas corresponden a las propuestas presentadas para el proceso de

consulta ciudadana del 27 de marzo de 2011.

4. En respuesta al cuestionario de control interno, la Delegación Iztapalapa informó que

los beneficios y la problemática afrontada para ejercer el recurso del rubro destino del

gasto 65 “Presupuesto Participativo”; fueron los siguientes:

a) Recuperación de espacios públicos mediante la colocación de alumbrado público en

avenidas, calles, callejones; construcción de banquetas y guarniciones; pavimentación;

colocación de juegos y gimnasios al aire libre; equipamiento urbano, etc.

b) Inclusión de los jóvenes al deporte y de esta manera prevenir la delincuencia.

c) Uno de los principales problemas fue que los Comités Ciudadanos llegan a modificar

el proyecto a realizar; por tanto, la Delegación se demora en realizar las adecuaciones

presupuestarias en las actividades institucionales correspondientes al rubro ganador

de cada comité.

d) Proyectos que no cumplían los conceptos previstos en la consulta ciudadana;

errores en las constancias de validación del Instituto Electoral del Distrito Federal;

casos en los que la viabilidad de los proyectos estaba determinada por la respuesta

de otras instancias; y problemas sociales entre los vecinos y Comités Ciudadanos.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Iztapalapa no proporcionó información que desvirtúe la

observación expuesta en el presente resultado, por lo que ésta prevalece.

Recomendación ASC-148-11-27-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que se elabore el

programa semestral de difusión pública de las acciones y funciones a su cargo, de conformidad

con la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

407 VOLUMEN 6/14

5. Resultado

Durante 2011, la Delegación Iztapalapa ejerció 88,825.4 miles de pesos con cargo al destino

de gasto 65 “Presupuesto Participativo”; de ese monto, 48,083.1 miles de pesos (54.1%)

correspondieron a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”. La muestra de auditoría

fue de 10,328.3 miles de pesos (IVA incluido), equivalente al 21.5% del total ejercido en la

partida, cantidad que corresponde, al pago de tres contratos adjudicados por medio de igual

número de procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes;

el objeto de los contratos fue realizar trabajos de suministro y colocación de luminarias en vía

pública, en diferentes colonias de la Delegación. Su identificación es la siguiente:

(Miles de pesos)

Número de proceso de adjudicación

Contrato

Número Fecha Importe

IR-046-11 IZT-DGODU-IR-312-11 20/X/11 2,665.7

IR-047-11 IZT-DGODU-IR-313-11 20/X/11 3,331.1

IR-054-11 IZT-DGODU-IR-387-11 27/X/11 4,331.5

Total 10,328.3

En la revisión de los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes

núms. IR-046-11, IR-047-11 e IR-054-11, referidos en el cuadro anterior, así como en la

verificación del cumplimiento de las principales cláusulas de los contratos suscritos, se

determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0379/2011 del 28 de enero de 2011; la SF comunicó

a la Delegación Iztapalapa la autorización de su presupuesto; y con tres formatos de

autorización de suficiencia presupuestal sin número de la Delegación Iztapalapa

(dos del 5 de octubre y uno del 13 del mismo mes, todos de 2011), se constató la

disponibilidad de los recursos en la partida presupuestal para realizar los pagos

correspondientes a la muestra de auditoría, por 10,328.3 miles de pesos (IVA incluido),

de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

2. Los tres contratos suscritos para llevar a cabo los trabajos de suministro y colocación de

luminarias en vía pública en 31 colonias de la Delegación, fueron adjudicados mediante

el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres concursantes, con

fundamento en los artículos 24, inciso B); 40; 41; 61; y 62 de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal vigente en 2011.

408 VOLUMEN 6/14

3. Mediante nueve oficios (tres por cada uno de los procedimiento de adjudicación), la

Delegación Iztapalapa invitó a participar a nueve contratistas en los procedimientos de

invitación restringida a cuando menos tres concursantes núms. IR-046-11, IR-047-11

e IR-054-11, de los cuales resultaron adjudicados tres contratos a igual número de

contratistas, de conformidad con los artículos 24, inciso B); 61; y 62 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal.

4. Los expedientes de los procesos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes

contaron con la documentación soporte correspondiente: catálogo de conceptos,

oficios de invitación para participar en el procedimiento de adjudicación de la obra,

bases, documentación legal y administrativa, evaluación cuantitativa y cualitativa de las

proposiciones, dictamen de adjudicación, fallo, contratos, garantías de cumplimiento de

las propuestas de los contratos y de vicios ocultos, y pólizas de seguro de responsabilidad

civil. En todos los casos, dichos eventos se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

5. Mediante los dictámenes de adjudicación y los fallos respectivos, y con base en precios

unitarios, el sujeto fiscalizado adjudicó los contratos núms. IZT-DGODU-IR-312-11,

IZT-DGODU-IR-313-11 y IZT-DGODU-IR-387-11. Los dos primeros del 20 de octubre

y el último del 27 de octubre, todos de 2011, por un importe total de 10,328.3 miles

de pesos (IVA incluido), para llevar a cabo los trabajos de suministro y colocación de

luminarias en vía pública en 31 colonias de la Delegación. Los contratos fueron adjudicados

a los contratistas APZA Arquitectura, S.A. de C.V.; Posa Central de Arquitectos,

S.A. de C.V., y Proyectos y Construcciones ENAN, S.A. de C.V., respectivamente, los

cuales reunieron las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas

requeridas en las bases, con fundamento en los artículos 40, fracción ll y 41, fracción ll;

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

6. El plazo de ejecución de los trabajos de suministro y colocación de luminarias en

vía pública en 18 colonias de la Delegación fue de 57 días naturales, comprendidos

del 28 de octubre al 23 de diciembre de 2011, de conformidad con la cláusula tercera de

los contratos núms. IZT-DGODU-IR-312-11 y IZT-DGODU-IR-313-11; asimismo, para

13 colonias de dicha demarcación territorial fue de 51 días naturales, comprendidos

409 VOLUMEN 6/14

del 3 de noviembre al 23 de diciembre de 2011, de conformidad con la cláusula

tercera del contrato núm. IZT-DGODU-IR-387-11. En todos los contratos, los contratistas

se sujetaron a los presupuestos de referencia establecidos por la Delegación Iztapalapa

y que el contenido de los contratos se ajustó al artículo 46 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

7. Los procesos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes y los contratos

se ajustaron al monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicar directamente

(9,200.0 miles de pesos), de conformidad con los artículos 31 del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; y 62 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

8. Los tres contratistas a los cuales se adjudicaron igual número de contratos no se

encontraban en los listados de proveedores y contratistas sancionados que publican

en sus páginas web la SFP y la CGDF. Lo anterior de conformidad con el artículo 37,

fracción XI BIS, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

9. Los contratistas de obra presentaron al sujeto fiscalizado, en tiempo y forma, todas las

pólizas de garantía de cumplimiento de los contratos y de vicios ocultos correspondientes

a los tres contratos, lo anterior, de conformidad con los artículos 35, fracción III; 36;

y 58, de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal; y 35; 36; y 63, último párrafo,

de su Reglamento, vigentes en 2011.

Las pólizas de garantía de responsabilidad civil núms. MP-COM-3247210-000-00,

MP-COM-3247209-000-00 y MP-COM-3247211-0, por importes de 133.3 miles de pesos,

166.6 miles de pesos y 216.6 miles de pesos, respectivamente, expedidas por Grupo

Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., no abarcaron los períodos de inicio de ejecución

de los trabajos hasta su recepción formal, como se muestra en seguida:

Número de contrato

Número de póliza de garantía de responsabilidad civil

Vigencia Fecha del acta de entrega-recepción

de los trabajos

Desfase en días naturales Inicio Término

IZT-DGODU-IR-312-11 MP-COM-3247210-000-00 28/X/11 6/II/12 10/V/12 94

IZT-DGODU-IR-313-11 MP-COM-3247209-000-00 28/X/11 6/II/12 10/V/12 94

IZT-DGODU-IR-387-11 MP-COM-3247211-000-00 3/XI/11 6/II/12 22/V/12 106

410 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, la Delegación Iztapalapa incumplió la cláusula octava, cuarto párrafo,

correspondiente a los tres contratos, que señala: “La vigencia de la póliza de seguro

abarcará desde el período de inicio de ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal

de los mismos por parte de la Delegación…”.

10. Los tres contratos suscritos, por un importe total de 10,328.3 miles de pesos (IVA incluido),

fueron pagados mediante 14 CLC, como sigue:

(Miles de pesos)

Número de contrato

CLC

Estimaciones

Importe Período Bitácoras de obra

Número 02 CD 09 y terminaciones

Fecha Inicio Término Fecha límite de entrega

Fecha real de entrega

Desfase en días

IZT-DGODU-IR-312-11 10015816 31/Xll/11 28/X/11 31/X/11 4/Xl/11 31/X/11 291.2

10015830 31/Xll/11 1/Xl/11 15/Xl/11 22/Xl/11 15/Xl/11 1,297.3

10015836 31/Xll/11 16/Xl/11 30/Xl/11 6/Xll/11 30/Xl/11 967.6

10015961 31/Xll/11 1/Xll/11 15/Xll/11 21/Xll/11 16/Xll/11 104.7

10016164 31/Xll/11 16/Xll/11 23/Xll/11 29/Xll/11 21/Xll/11 4.9

Subtotal 2,665.7

IZT-DGODU-IR-313-11 10013318 31/Xll/11 28/X/11 31/X/11 4/Xl/11 14/Xl/11 6 165.7

10013319 31/Xll/11 1/Xl/11 15/Xl/11 22/Xl/11 21/Xl/11 2,066.5

10013321 31/Xll/11 16/Xl/11 30/Xl/11 6/Xll/11 30/Xl/11 58.8

10013323 31/Xll/11 1/Xll/11 15/Xll/11 21/Xll/11 14/Xll/11 943.0

10013325 31/Xll/11 16/Xll/11 23/Xll/11 29/Xll/11 21/Xll/11 97.1

Subtotal 3,331.1

IZT-DGODU-IR-387-11 10015673 31/Xll/11 3/Xl/11 15/Xl/11 22/Xl/11 16/Xl/11 866.1

10015677 31/Xll/11 16/Xl/11 1/Xll/11 6/Xll/11 2/Xll/11 2,149.2

10015682 31/Xll/11 1/Xll/11 15/Xll/11 21/Xll/11 16/Xll/11 1,288.2

10015686 31/Xll/11 16/Xll/11 23/Xll/11 29/Xll/11 24/Xll/11 28.0

Subtotal 4,331.5

Total 10,328.3

Se revisó el soporte documental de las 14 CLC correspondientes a igual número de

estimaciones, el cual consistió en hoja de control de estimación, factura, carátula

de estimación, hoja resumen, control acumulativo, números generadores de obra, bitácora,

reporte fotográfico y memoria descriptiva. Como resultado, se constató que los trabajos

pagados correspondieron a los contratados. Asimismo, se determinó lo siguiente:

a) Los pagos efectuados por la Delegación, por un importe total de 10,328.3 miles

de pesos (IVA incluido), fueron soportados con 14 facturas. Las núms. 0152,

0158, 0159, 0160 y 0161 correspondieron al contrato núm. IZT-DGODU-IR-312-11;

las núms. 0336, 0345, 0346, 0347 y 0348, al contrato núm. IZT-DGODU-IR-313-11;

411 VOLUMEN 6/14

y las núms. 0308, 0312, 0313 y 0317, al contrato núm. IZT-DGODU-IR-387-11.

Todas ellas cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.

En consecuencia, la Delegación Iztapalapa contó con la documentación justificativa

(contratos) y comprobatoria (facturas) del gasto, en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2011.

b) En 14 hojas de control de estimación (hoja de seguimiento con tiempos) no se

anotaron las fechas requeridas de “entrega de estimación”, “aprobación de estimación”

y “autorización de la estimación”, “autorización de estimación por parte de la

supervisión interna”, “recepción de la estimación por parte de la Dirección General

de Administración” y “recepción de la estimación por parte de la Contraloría Interna”.

En consecuencia, la Delegación Iztapalapa incumplió el artículo 59, penúltimo párrafo,

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011,

que señala lo siguiente:

“Artículo 59. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor

de un mes y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de

corte que fije la Administración Pública […]

”Para efectos de control entre los pasos en la presentación y cobro de estimaciones,

deberá elaborarse una hoja de seguimiento con tiempos, responsables y firmas,

con tres copias de la misma las que se entregarán al contratista, al supervisor de

los trabajos y al residente de obra de la Administración Pública.”

c) Las CLC pagadas se elaboraron y autorizaron por los servidores públicos inscritos

en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para

Elaborar y Autorizar las CLC, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático

Presupuestarias en 2011.

d) Las 14 CLC, por un importe de 10,328.3 miles de pesos (IVA incluido), con las que

se pagaron los trabajos de suministro y colocación de luminarias en vía pública,

se debieron registrar presupuestalmente en la partida 6141 “División de Terrenos

412 VOLUMEN 6/14

y Construcción de Obras de Urbanización”, conforme al Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal vigente en 2011, en virtud de que dichos recursos se

destinaron a cubrir el pago de suministro y colocación de luminarias en vía pública,

concepto que no tiene relación alguna con la construcción de edificios no residenciales

para fines industriales, comerciales, institucionales y de servicios, como se registró

originalmente en la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.

Por no registrar los trabajos de suministro y colocación de luminarias en vía pública

en la partida presupuestal correspondiente, la Delegación Iztapalapa incumplió el

artículo 44, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2011, que establece: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y

los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables

[…] de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables

en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador

por objeto del gasto que expida la Secretaría”.

Asimismo, el sujeto fiscalizado no observó el Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal vigente en 2011, ya que para la partida 6141 “División de Terrenos y

Construcción de Obras de Urbanización” dispone que se registraran las “asignaciones

destinadas a la división de terrenos y construcción de obras de urbanización en lotes,

construcción de obras integrales para la dotación de servicios, tales como: guarniciones,

banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado. Incluye construcción nueva,

ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones

y los gastos en estudios de pre inversión y preparación del proyecto”.

e) En la nota núm. 29 del 14 de noviembre de 2011 de la bitácora de obra correspondiente

al contrato núm. IZT-DGODU-IR-313-11, se registró que el contratista encargado

de ejecutar las obras para el suministro y colocación de luminarias en 10 colonias de

la Delegación Iztapalapa, entregó a la residencia de supervisión externa de obra la

estimación núm. 1; seis días hábiles posteriores al plazo señalado en la cláusula

séptima del contrato y en la propia estimación (del 28 al 31 de octubre de 2011).

A pesar de ello, la Delegación no sancionó al contratista de obra por la entrega

extemporánea de la estimación.

413 VOLUMEN 6/14

El cálculo de la sanción que la Delegación Iztapalapa, en su perjuicio no calculó

ni cobró por la entrega extemporánea de la estimación núm. 1 por el contratista,

es el siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Estimación Cálculo de la penalización**

Número Período Importe* Fecha límite

de entrega

Fecha de entrega a la residencia

de supervisión externa

Días de desfase

Porcentaje de la

sanción

Importe de la

sanción Del Al

(fecha de corte)

1 28/X/11 31/X/11 142.9 4/XI/11 14/XI/11 6 2.0 2.9

* No incluye el Impuesto al Valor Agregado. ** Cálculo determinado por la CMHALDF.

Por no aplicar al contratista la sanción respectiva por la entrega extemporánea de

la estimación a la residencia de obra, la Delegación Iztapalapa incumplió las cláusulas

séptima “Forma de Pago”, y décima sexta “Sanciones y Penas Convencionales”,

párrafo nueve, del contrato núm. IZT-DGODU-IR-313-11.

La cláusula séptima establece: “La partes convienen que los trabajos objeto del

presente contrato, se pagarán mediante la formulación de estimaciones que abarcarán

los conceptos de trabajo terminados quincenalmente, ‘La Contratista’ deberá entregar

a la residencia de supervisión sea externa o interna, mediante bitácora de obra la

estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago

dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte…”.

La cláusula décima sexta, párrafo nueve, indica: “Para el caso de incumplimiento

por causas imputables a ‘La Contratista’ en la presentación de estimaciones en la fecha

fijada de corte y pactada en la cláusula séptima del presente contrato, la pena que

se aplicará a éste será del 2.0%, por la entrega extemporánea de la estimación,

calculado sobre el importe bruto de la estimación presentada y de acuerdo a lo

establecido en el artículo 59 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal”.

También contravino el artículo 59, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que señala:

414 VOLUMEN 6/14

“Artículo 59. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor

de un mes y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de

corte […]

”El contratista deberá presentar las estimaciones respetando las fechas de corte

fijadas en el contrato, de no hacerlo se le aplicarán las penas que se establezcan

en el contrato.”

Al respecto, con el oficio núm. DGA/CPII/737/12 del 3 de septiembre de 2012, la

Dirección General de Administración proporcionó un listado que contiene las sanciones

aplicadas por la Delegación; sin embargo, de su revisión no se localizó alguna

relativa al contrato núm. IZT-DGODU-IR-313-11.

11. Con relación a la conclusión de las obras, a la verificación de los trabajos realizados

y a la entrega-recepción de las obras, se determinó los siguiente:

a) La Delegación Iztapalapa contó con el soporte documental que demuestra que las

obras se llevaron a cabo y, en consecuencia, que el gasto fue devengado, conforme

a lo dispuesto en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2011.

b) Las obras que consisten en trabajos de suministro y colocación de luminarias

en vía pública en 31 colonias de la Delegación, objeto de los contratos

núms. IZT-DGODU-IR-312-11, IZT-DGODU-IR-313-11 y IZT-DGODU-IR-387-11,

se concluyeron el 23 de diciembre de 2011, según los tres escritos sin número

de esa misma fecha, elaborados por los contratistas, en cumplimiento de lo establecido

en la cláusula décimo segunda de dichos contratos y en el artículo 51 de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.

c) La Delegación Iztapalapa realizó la verificación de los trabajos objeto de dichos

contratos el 23 de diciembre de 2011, según las minutas de verificación y recepción

física de los trabajos de esa misma fecha, elaboradas por el sujeto fiscalizado,

lo anterior de conformidad con la cláusula décimo segunda contractual, y los

artículos 57, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 74 de

su Reglamento, vigentes en 2011.

415 VOLUMEN 6/14

d) La entrega de los trabajos se realizó el 10 y 22 de mayo de 2012, como consta en

las actas de entrega-recepción de la misma fecha. En consecuencia, la recepción

de los trabajos por la Delegación se realizó con desfases de 76 y 84 días hábiles

respecto de la fecha de verificación y aceptación de los trabajos y de la recepción

de la póliza de fianza de vicios ocultos, como se muestra en seguida:

Número de contrato

Fechas

Escrito del contratista notificando a la Delegación Iztapalapa la terminación

de los trabajos

Minuta de verificación y recepción física de los trabajos, elaborada

por la Delegación Iztapalapa

Presentación de la póliza de fianza de vicios ocultos

Límite de entrega

Acta de entrega-recepción de los trabajos

Desfase (días)

IZT-DGODU-IR-312-11 23/XII/11 23/XII/11 23/XII/11 20/I/12 10/V/12 76

IZT-DGODU-IR-313-11 23/XII/11 23/XII/11 23/XII/11 20/I/12 10/V/12 76

IZT-DGODU-IR-387-11 23/XII/11 3/I/12 23/XII/11 20/I/12 22/V/12 84

Por lo anterior, la Delegación incumplió la cláusula décima segunda del contrato,

que indica: “Una vez recibida la garantía de vicios ocultos, prevista en la cláusula

octava del presente contrato, la recepción se efectuará dentro de los 20 días hábiles

siguientes a la fecha en que ‘La Delegación’ haya verificado y aceptado por escrito

los trabajos terminados. Al concluir el plazo señalado sin que ‘La Delegación’

haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos”.

Asimismo, el sujeto fiscalizado no observó el artículo 57, segundo párrafo, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Una vez que

se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior,

la […] Delegación […] procederá a su recepción dentro del plazo que para tal

efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que

la […] Delegación […] haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos”.

12. Se solicitó a los tres contratistas la confirmación de las operaciones realizadas con la

Delegación Iztapalapa en el ejercicio de 2011. Sin embargo, no se recibió respuesta

por parte de los contratistas.

13. El 22 de febrero de 2013, la CMHALDF llevó a cabo la verificación física de las obras

realizadas en la Delegación Iztapalapa, para lo cual se seleccionaron como muestra

6 de las 31 colonias en donde se realizaron los trabajos de suministro y colocación de

416 VOLUMEN 6/14

luminarias en vía pública. Como resultado, se constató que la ejecución de las obras

se llevó a cabo conforme a lo estipulado en los contratos núms. IZT-DGODU-IR-312-11,

IZT-DGODU-IR-313-11 y IZT-DGODU-IR-387-11; y correspondieron a los proyectos

que resultaron ganadores y que se encuentran incluidos en las constancias de validación

de la Consulta Ciudadana celebrada el 27 de marzo de 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Iztapalapa no proporcionó información que desvirtúe las

observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.

Con relación la observación realizada en el numeral 10, inciso e), del presente resultado,

la Delegación Iztapalapa proporcionó el oficio núm. 12.323.350/2013 del 5 de marzo de 2013,

mediante el cual se solicitó al contratista el pago de la sanción por la entrega extemporánea

de la estimación, y la ficha de depósito en favor de la SF del 6 de marzo de 2013, por un

importe de 3.0 miles de pesos; sin embargo, dicha documentación no solventa la observación

del presente resultado.

Recomendación ASC-148-11-28-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que las pólizas de

garantía de responsabilidad civil se emitan por los períodos establecidos en los contratos,

en cumplimiento de las cláusulas contractuales correspondientes y de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal.

Recomendación ASC-148-11-29-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que en las hojas de

control de estimación (hoja de seguimiento con tiempos) se anoten todos los datos requeridos,

de conformidad con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Recomendación ASC-148-11-30-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que el ejercicio de su

presupuesto se registre en las partidas correspondientes, conforme al Clasificador por Objeto

del Distrito Federal, y demás normatividad aplicable.

417 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASC-148-11-31-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que, en caso de que los

contratistas incumplan las obligaciones establecidas en los contratos por causas imputables

a ellos, se les impongan las sanciones establecidas en los contratos correspondientes, de

conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento.

Recomendación ASC-148-11-32-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que, cuando se concluyan

y verifiquen los trabajos objeto de los contratos de obra pública, se realice oportunamente

la entrega-recepción de éstos, en cumplimiento de las cláusulas contractuales correspondientes

y de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

6. Resultado

Mediante el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado el

16 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se modificó el inciso g) del

artículo de referencia, en concordancia con los artículos 14, fracciones I, II y III; 54; y 131,

fracción VIII, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para quedar como

sigue: “g) Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes del compromiso y la ejecución

de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia y por pueblo originario,

a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011, mismos que

serán turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Contraloría General del Distrito

Federal a efecto de que evalúe su aplicación y cumplimiento, así como a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal…”.

Al respecto, con el oficio núm. ASC/12/1328 del 24 de agosto de 2012, la CMHALDF

solicitó a la Delegación Iztapalapa los informes de referencia y sus respectivos oficios de

envío, los cuales fueron recibidos con el oficio núm. DGA/CPII/736/12 del 3 de septiembre

de 2012. Como resultado de la revisión de la documentación recibida, se determinó

lo siguiente:

418 VOLUMEN 6/14

1. Por medio de los oficios núms. DGDD/DPAC/1110/2011, DGDD/DPAC/1111/2011 y

DGDD/DPAC/1112/2011, todos del 30 de junio de 2011, la Delegación Iztapalapa envió

a la CGDF, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y al Jefe de Gobierno

del Distrito Federal, respectivamente, el primer informe del compromiso y la ejecución de

los recursos aplicados al presupuesto participativo, correspondiente a los 285 Comités

Ciudadanos y Consejo de Pueblos constituidos en su demarcación. Sin embargo, los dos

últimos oficios tienen fecha de recepción del 1o. de julio de 2011; es decir, un día hábil

después de la fecha límite señalada en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (fecha de presentación a más tardar 30 de junio

de 2011).

2. Con los oficios núms. DGDD/DPAC/1453/2011, DGDD/DPAC/1454/2011 y

DGDD/DPAC/1455/2011, todos del 30 de septiembre 2011, la Delegación Iztapalapa

envió en tiempo y forma a la CGDF, a la ALDF y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

en ese orden, el segundo informe del compromiso y la ejecución de los recursos aplicados

al presupuesto participativo, correspondiente a los 285 Comités Ciudadanos y Consejos

de Pueblos, constituidos en su demarcación.

3. Mediante los oficios núms. DPAC.64.2012, DPAC.65.2012 y DPAC.66/2012, todos del

18 de enero de 2012, la Delegación Iztapalapa envió a la CGDF, a la ALDF y al Jefe

de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, el tercer informe del compromiso y la

ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo correspondiente a los

285 Comités Ciudadanos y Consejo de Pueblos, constituidos en dicha Delegación.

Sin embargo, los oficios tienen fecha de recepción del 19 de enero de 2012; es decir,

45 días hábiles posteriores a la fecha límite señalada en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (fecha de presentación a más

tardar 5 de diciembre de 2011).

Por el desfase en el envío del primer y tercer informe del compromiso y la ejecución

de los recursos aplicados al presupuesto participativo a la CGDF, a la ALDF y al Jefe de

Gobierno del Distrito Federal, la Delegación Iztapalapa incumplió el artículo décimo

tercero transitorio, inciso g), del artículo Único del Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, reformado mediante el Decreto por el

419 VOLUMEN 6/14

que se Reforma el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el cual se publicó el 16 de marzo

de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, la Dirección General de

Administración de la Delegación Iztapalapa no proporcionó información que desvirtúe la

observación expuesta en el presente resultado, por lo que ésta prevalece.

No obstante, en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2013 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012,

no se prevé que las Delegaciones tengan la obligación de presentar los informes del

compromiso y la ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por

colonia y por pueblo originario, por lo que no se emite recomendación para la observación

formulada en el presente resultado.

7. Resultado

Al revisar el informe del pasivo circulante de la Delegación Iztapalapa correspondiente a 2011,

remitido a la SF, se determinó lo siguiente:

Con el oficio núm. DGA/063/11 del 13 de enero de 2012, la Dirección General de Administración

de la Delegación Iztapalapa comunicó en tiempo y forma a la Subsecretaría de Egresos de

la SF, el reporte de pasivo circulante de 2011, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

En el reporte del pasivo circulante de 2011, se consignaron las operaciones realizadas en

dicho ejercicio con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” y, en específico, las relativas

a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, seleccionada como muestra de auditoría.

Cabe mencionar que, en el ejercicio de 2010, no se asignaron recursos a la Delegación

Iztapalapa para el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

420 VOLUMEN 6/14

II.10.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

II.10.2.1. SUBFUNCIÓN 20 “URBANIZACIÓN”

Auditoría AOPE/104/11

ANTECEDENTES

La Delegación Iztapalapa es un órgano político-administrativo desconcentrado de la

Administración Pública del Distrito Federal; su titular tiene la facultad de celebrar, otorgar

y suscribir contratos y convenios en materia de obras públicas que se lleven a cabo en su

jurisdicción, para la construcción y rehabilitación de espacios destinados a la educación física

y la práctica deportiva, así como para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de

los parques públicos que se encuentren a su cargo; y realizar actos jurídicos de carácter

administrativo, en materia de obras públicas, conforme a la normatividad que al efecto expida

la dependencia competente.

En el ejercicio presupuestal de 2011, la Delegación Iztapalapa erogó, con cargo al capítulo

6000 “Inversión Pública” (conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200

“Obra Pública en Bienes Propios”), un importe de 480,919.6 miles de pesos en 11 subfunciones,

destacó la subfunción 20 “Urbanización”, a la que se destinaron 209,785.9 miles de pesos,

el 43.6% del presupuesto ejercido.

Las fuentes de financiamiento de los 209,785.9 miles de pesos, reportados como erogados

en la subfunción 20 “Urbanización” por la Delegación Iztapalapa, corresponden a recursos de

origen propio o fiscal, 79,089.5 miles de pesos; al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF),

117,252.5 miles de pesos, que incluyen 1,180.7 miles de pesos por concepto de intereses;

y al Fondo de Inversión para Entidades Federativas (FIEF), también denominado Fondo

de Infraestructura, 13,443.9 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución,

pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito de las obras públicas ejecutadas

421 VOLUMEN 6/14

o contratadas por la Delegación Iztapalapa con cargo a la subfunción 20 “Urbanización”,

resultado 25 “La Administración y la Infraestructura Urbana se mejoran”, capítulo

6000 “Inversión Pública” (conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”

y 6200 “Obra pública en Bienes Propios”), se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad y ordenamientos

aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con los criterios institucionales de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), contenidos en el Manual de Selección

de Auditorías vigente, específicamente en el subapartado 4.3.1, se seleccionó la subfunción

20 “Urbanización”, resultado 25 “La Administración y la Infraestructura Urbana se mejoran”

por su importancia relativa, al presentar variaciones de 286.5% entre el presupuesto original

de 54,280.0 miles de pesos y el ejercido de 209,785.9 miles de pesos; su exposición al

riesgo, en razón de que, derivado de auditorías practicadas anteriormente, se observó

que las obras de dicha Subfunción están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e

irregularidades; su interés general, toda vez que las obras tienen trascendencia para la

ciudadanía; y su presencia y cobertura, al presentar asignaciones presupuestales significativas

además por ser obras susceptibles de auditarse.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, 74, fracción VI;

y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X; 3o; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII de la Ley Orgánica de la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13

y 17 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Entre los 16 órganos político-administrativos, la Delegación Iztapalapa ocupó el segundo

lugar en el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos

422 VOLUMEN 6/14

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”,

ya que el importe erogado ascendió a 480,919.6 miles de pesos, 14.6% del total ejercido

por las delegaciones del Distrito Federal en dicho rubro (3,300,333.8 miles de pesos).

De los 209,785.9 miles de pesos ejercidos en la subfunción 20 “Urbanización”, resultado

25 “La Administración y la Infraestructura Urbana se mejoran” se tomó una muestra de once

contratos de obra pública solicitados en la fase de planeación, a los que se les efectuó

visita previa. De manera consecuente, se seleccionaron seis contratos para su revisión

normativa y técnica, cuyo importe ejercido de 58,284.4 miles de pesos representa el 27.8%

del presupuesto ejercido en obra pública por la Delegación Iztapalapa en dicha Subfunción.

La revisión normativa consistió en verificar tanto los procesos de planeación, adjudicación,

ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito de las obras públicas

relacionadas con los contratos de la muestra, como la integración de los expedientes técnicos

respectivos, y la existencia física de las obras y su equipamiento.

Respecto de los contratos de obra, la revisión técnica se dirigió a comprobar si los trabajos

se realizaron en el plazo establecido, si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los

contratos, si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad, si se

controló la calidad de los materiales utilizados y si, en su caso, se aplicaron las penas

convencionales pactadas.

Si los precios unitarios coincidiesen con los estipulados en el contrato; que, en su caso,

los precios unitarios de los conceptos de obra extraordinaria y los ajustes de costos se

autorizaron, calcularon y aplicaron de acuerdo con la normatividad vigente en la materia;

y que los volúmenes de obra, estimados y pagados, hayan correspondido a los ejecutados.

En materia de proyectos integrales, la revisión técnica consistió en comprobar que las

actividades principales y partidas, con sus precios alzados correspondientes, concordaran

con lo estipulado en el contrato; así como que los porcentajes de obra estimados y pagados

correspondiesen a los ejecutados. Además, en los contratos de supervisión se verificó que

la supervisión haya llevado la bitácora de la obra; rendido los informes periódicos y final del

cumplimiento de los trabajos del contratista en los aspectos legal, técnico-económico, financiero

423 VOLUMEN 6/14

y administrativo; comprobado la actualización de los planos de la obra; y efectuado, en su

caso, la liquidación, finiquito y entrega-recepción de la obra.

La revisión se efectuó a los contratos núms. IZT-DGODU-IR-247-11, para la “Construcción

del Segundo Lago del Parque Cuitláhuac, ubicado en el Eje 6 Sur entre Carlos Gracida y

Av. Guelatao, Colonia Renovación en la Dirección Territorial Cabeza de Juárez”, con un período

de ejecución del 10 de octubre al 23 de diciembre de 2011; IZT-DGODU-IR-258-11, que

tuvo por objeto la “Colocación de 345 luminarias en cinco colonias: Ampliación el Triunfo,

Juan Escutia II, Purísima Atlazolpa, Fraccionamiento Real del Moral y Ampliación Ricardo

Flores Magón en las Direcciones Territoriales Aculco, Cabeza de Juárez y Centro”, con un

período de ejecución del 21 de octubre al 15 de diciembre de 2011; IZT-DGODU-LP-285-11,

cuyo objeto consistió en el “Proyecto integral para la construcción de un corredor ecológico,

cultural y recreativo de Avenida República Federal Sur y República Federal Norte en el

tramo de Avenida Texcoco y Eje 5 Sur (Avenida las Torres) en la Dirección Territorial Ermita

Zaragoza de la Delegación Iztapalapa”, con un plazo de ejecución del 17 de octubre al

23 de diciembre de 2011; IZT-DGODU-IR-345-11, para la “Construcción de la segunda etapa

de la plaza de acceso en el Parque Cuitláhuac, ubicado en el Eje 6 Sur entre Carlos Gracida y

Av. Guelatao, Colonia Renovación en la Dirección Territorial Cabeza de Juárez”, cuya

ejecución comprendió del 23 de octubre al 23 de diciembre de 2011; IZT-DGODU-IR-346-11,

el cual tuvo por objeto el “Suministro y colocación de juegos acuáticos” con un período de

ejecución del 28 de octubre al 30 de noviembre de 2011; IZT-DGODU-IR-389-11, relativo

a la “Colocación y suministro de cuarenta gimnasios al aire libre y cuatro ring de box en

diferentes colonias de las siete Direcciones Territoriales”, con un período de ejecución del

3 de noviembre al 15 de diciembre de 2011.

Por tratarse de recursos provenientes del FIEF, también denominado Fondo de Infraestructura,

para los contratos núms. IZT-DGODU-IR-345-11 e IZT-DGODU-IR-346-11 resulta aplicable

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Por otra

parte, la revisión de los contratos núms. IZT-DGODU-IR-247-11, IZT-DGODU-IR-258-11,

IZT-DGODU-LP-285-11 e IZT-DGODU-IR-389-11, se realizó con base en la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal y su Reglamento. La normatividad referida corresponde a la

vigente en el ejercicio presupuestal de 2011.

424 VOLUMEN 6/14

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para llevar a cabo la evaluación del sistema de control interno correspondiente al ejercicio

presupuestal de 2011, se recabó el Manual Administrativo, correspondientes a la organización

y procedimientos, de la Delegación Iztapalapa vigente en 2011, específicamente lo concerniente

a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano (DGODU); esto, a fin de conocer los

objetivos, políticas, estructura orgánica y marco jurídico de la Delegación. Asimismo, se

solicitaron al órgano político-administrativo los contratos de obra y sus expedientes con

la documentación técnica y administrativa debida, que incluyó las Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) respectivas.

En lo referente a la evaluación al sistema del control interno, realizada con base en el Manual

del Proceso General de Fiscalización de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal se tiene lo siguiente:

La Delegación Iztapalapa contó con el manual administrativo, parte de organización, publicado

el 8 de febrero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por lo que respecta a la parte de procedimientos de dicho manual, la Delegación Iztapalapa

publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal diversos listados que hacen un total de

174 procedimientos aplicables a las distintas unidades administrativas adscritas a dicho órgano

político-administrativo; de éstos, a la DGODU corresponden 15, los cuales fueron publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de abril de 2008 y 11 de diciembre de 2009.

De los procedimientos de la DGODU, los cinco siguientes se relacionan con la obra pública

por contrato “Asignación de Contratos de Obra Pública y Servicios por Invitación Restringida

a Cuando Menos Tres Participantes”; “Asignación de Contratos de Obra Pública y Servicios

por Licitación Pública”; “Asignación de Contratos de Obra Pública y Servicios por Adjudicación

Directa”; “Seguimiento a la Ejecución de Contratos de Obra Pública y Servicios”; y “Elaboración

del Informe Trimestral de Avance Físico Financiero de la Ejecución de Obra Pública por

Contrato, Obra por Administración y COMCA”.

425 VOLUMEN 6/14

En términos generales, se considera que la Delegación Iztapalapa dispone de la documentación

comprobatoria del gasto en el orden previsto en la sección 27, “Lineamientos para integrar

el expediente de finiquito de los contratos de obra pública”, de las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicados el 7 de noviembre del 2000

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; sin embargo, presenta algunas debilidades en su

manual administrativo, parte de procedimientos, al carecer de mecanismos para la elaboración

de proyectos, pago de estimaciones, recepción de las obras públicas y finiquito de éstas.

Por otra parte, se realizó la contratación de un proyecto integral sin contar con experiencia

previa para la administración de este tipo de contratos. Lo anterior propició deficiencias de

control, las cuales se describen en el apartado de resultados.

RESULTADOS

Revisión Normativa

1. Resultado

En la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11, se comprobó

que la DGODU licitó y adjudicó este contrato sin contar con los estudios técnicos, financieros,

de impacto ambiental, urbano, social y de protección civil, requeridos para definir la factibilidad

técnica, económica, ecológica, urbana y social de la obra por realizar.

En el examen del contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, se observó que en el catálogo de

conceptos del contrato la DGODU estableció el concepto “Suministro de gimnasios al aire

libre, el cual deberá contener 8 ejercitadores: ENCH-17 parallel bars, ENCH-18 taiji wheel,

ENCH-14 bicycle, ENCH-19 riding triner, ENCH-08 waist movement, ENCH-10 wab board,

ENCH-12 elliptical cross trainer, NCH-15 arm extencion apparatus o similar cumpliendo las

normas y especificaciones de seguridad y materiales. Se colocarán dimensionando el espacio

a utilizar requerido para cada inmueble, todas las partes metálicas deberán estar pintadas

con pintura electrostática con las siguientes características: tendrá que ser aplicado con pistola

y fijado de manera electrostática sobre los componentes de metal, todas las superficies a

aplicar deberán estar libres de residuos, incluye baño de fosfatizado, se deberán aplicar

una capa de pintura en polvo para lograr un espesor promedio de 6 milésimas cumpliendo

426 VOLUMEN 6/14

con la norma ASTM D-2794 el precio incluye: elementos de fijación, niveles y todo lo necesario

para su correcta colocación”.

Acerca de lo anterior, la CMHALDF observó lo siguiente:

La DGODU no acreditó cómo obtuvo la especificación establecida para el concepto antes

referido. Cabe señalar que las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito

Federal no contienen referencias sobre mobiliario urbano con las características de los

gimnasios proyectados por la Delegación Iztapalapa.

Por otra parte, de acuerdo con la minuta de trabajo núm. 11 del 12 de noviembre de 2012,

esta CMHALDF solicitó a la DGODU la documentación relativa a los permisos y autorizaciones

para la instalación de los gimnasios al aire libre en espacios públicos.

Al respecto, mediante el oficio núm. 12.322/NA/473/2010 del 15 de noviembre de 2012,

la Unidad Departamental de Parques y Jardines de la Delegación Iztapalapa informó que

“no se tienen documentadas las autorizaciones derivado de que emanaban de manera

verbal por parte de la Dirección de Obras”.

En la visita de verificación física del 3 de diciembre de 2012, se observó que 3 gimnasios

fueron emplazados dentro de las Unidades Habitacionales Francisco Villa, colonia Guelatao;

Francisco Villa I, colonia La Polvorilla; y Los Cedros, colonia Presidentes de México; así como

otro más en la vía pública, en la calle Tomás Ahomaya, en la colonia Chinampac de Juárez.

Ninguno de estos sitios corresponde a espacios públicos.

En consecuencia, mediante el oficio núm. AOPE/12/0880 del 21 de noviembre de 2012,

la Dirección General de Auditoría a Obra Pública y su Equipamiento de la CMHALDF solicitó

al Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda (SEDUVI) que informara si la Delegación Iztapalapa presentó ante dicha dependencia,

por ser la instancia competente para dictaminar la colocación de mobiliario urbano (según lo

establece el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal),

el programa o proyecto correspondiente a los gimnasios, y la propuesta de emplazamiento

y distribución de los gimnasios al aire libre.

427 VOLUMEN 6/14

Por medio del oficio núm. SEDUVI/101/4007/2012 del 26 de noviembre de 2012, la SEDUVI

informó que no contaba con antecedente alguno, ingresado por la Delegación Iztapalapa, ni

con cédulas de emplazamiento relacionadas con el mobiliario mencionado.

Por lo tanto, para el primer contrato, el ente auditado no observó lo establecido en el artículo 17,

fracción IV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal:

“Las […] delegaciones […] elaborarán sus programas y presupuestos de obra pública,

considerando: […]

”IV. Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto

social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social

en la realización de la obra.”

Por otra parte, para el segundo contrato, incumplió la fracción X del mismo artículo 17, la cual

establece: “La […] obtención de los dictámenes, licencias y permisos, y demás autorizaciones

que se deban tramitar y obtener, necesarios para la ejecución de los trabajos que establezcan

las disposiciones jurídicas aplicables”.

También, incumplió el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal que indica: “Cuando la Administración Pública, pretenda ejecutar un programa y/o

proyecto de mobiliario urbano […] debe presentar a la Secretaría, de manera previa a su

ejecución, el programa y/o proyecto que desea realizar, expresando las características

físicas exteriores y funcionalidad del diseño de los elementos del mobiliario urbano de que se

trate, así como su propuesta de emplazamiento y distribución y la descripción de la manera

de cómo ejecutará la instalación, operación, sustitución y mantenimiento del mismo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó

diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual

la DGODU manifestó lo siguiente:

Respecto del contrato núm. IZT-DGODU-LP-285-11, señaló que, de acuerdo con las

características de la obra, no se requirió presentar los estudios que señala el artículo 17,

fracción IV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, ya que en su lugar se realizó

un informe preventivo, previsto en la Ley Ambiental del Distrito Federal.

428 VOLUMEN 6/14

Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por

la DGODU de la Delegación Iztapalapa, se determinó que la observación persiste, ya que

si bien el informe preventivo se encuentra consignado en el artículo 44 , fracción III, de la

Ley Ambiental del Distrito Federal, se observó que los trabajos iniciaron el 17 de octubre

de 2011 y dicho informe no fue presentado a la Secretaría del Medio Ambiente hasta

el 9 de noviembre de 2011, es decir, en forma extemporánea a la etapa de elaboración de

los programas y presupuestos, necesaria para definir la factibilidad de la obra pública en

comento.

En cuanto al contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, la Delegación no proporcionó información

ni documentación.

Recomendación AOPE-104-11-01-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para garantizar que, en la etapa de programación y

presupuestación de las obras públicas a su cargo, se cuente con los estudios requeridos

para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social de las obras, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AOPE-104-11-02-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por medio de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas para que, previo a la instalación de mobiliario urbano,

se remita invariablemente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la propuesta de

emplazamiento y distribución, y la descripción de cómo se ejecutará la instalación,

operación, sustitución y mantenimiento del mismo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

2. Resultado

En la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11 se comprobó

que el catálogo de actividades no fue rubricado por el servidor público de la DGODU,

responsable de la licitación.

429 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, se incumplió el artículo 39, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, que indica: “El servidor público designado por la convocante

como responsable de la licitación o su suplente, conjuntamente con cualquier concursante

distinto del que presentó la propuesta, rubricarán la documentación legal, administrativa, técnica

y el catálogo de conceptos o actividades en que se consignen los precios, importes parciales

y totales propuestos en la documentación económica, las que quedarán en custodia de la

convocante, la que deberá salvaguardar su confidencialidad e integridad…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado no

proporcionó documentación o información relacionada con el resultado.

Recomendación AOPE-104-11-03-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que los catálogos de actividades

o conceptos, presentados en la etapa de licitación, sean rubricados por el servidor público

designado como responsable de la licitación, de acuerdo con la normatividad aplicable.

3. Resultado

En la revisión del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-346-11 se observó que la DGODU

no difundió por medio de CompraNet la invitación restringida para llevar a cabo la adjudicación

del contrato. Lo anterior debió verificarse no obstante haberse enviado los oficios de invitación

a las tres contratistas para que participaran en el concurso.

Por tanto, se incumplió el artículo 44, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas que indica:

“El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

”I.- Difundir la invitación en CompraNet…”

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado no

proporcionó documentación o información relacionada con el resultado.

430 VOLUMEN 6/14

Recomendación AOPE-104-11-04-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para cerciorarse de que las invitaciones restringidas,

llevadas a cabo en el marco de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas para la adjudicación de los contratos, se difundan por los medios electrónicos

previstos en la normatividad aplicable.

4. Resultado

En la revisión de los contratos de obra núms. IZT-DGODU-IR-346-11 y IZT-DGODU-IR-345-11,

se observó que para el control y seguimiento de estas obras, la DGODU utilizó bitácoras de

obra convencionales; sin embargo, por tratarse de contratos celebrados con base en la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, resultaba aplicable la bitácora

electrónica (BEOP).

Además, en el contrato núm. IZT-DGODU-IR-345-11, se observó que en la bitácora de obra

convencional no se asentaron los aspectos que a continuación se detallan:

1. Información sobre los documentos utilizados por el contratista para designar al residente

de obra, supervisor y superintendente; en las fojas núm. 003, 005, 007, 008 y 028 se

dejaron espacios en blanco sin cancelar.

2. Aspectos relativos a la revisión y autorización de las 6 estimaciones aprobadas en el

contrato de obra; además, no se cancelaron las 10 fojas restantes de la bitácora a partir

del cierre de la misma.

Por lo tanto, la DGODU de la Delegación Iztapalapa incumplió lo establecido en los artículos 46,

último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y

122, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas.

El artículo 46 indica: “En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán

utilizar medios remotos de comunicación electrónica…”.

431 VOLUMEN 6/14

El artículo 122 señala: “El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos

de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de

comunicación electrónica…”.

Adicionalmente, en el contrato núm. IZT-DGODU-IR-345-11, se incumplieron los artículos

123, fracciones III, VIII y IX; y 125, fracción I, incisos b) y d), del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El primer ordenamiento establece

lo siguiente:

“Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación

a través del cual se opere. Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional,

se considerará lo siguiente: […]

”III. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo […] la inscripción de

los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como

al superintendente por parte del contratista, quienes serán los responsables para realizar

registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar

a cabo dichos registros […]

”VIII. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre

renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir

otra nota haciendo referencia a la de origen […]

”IX. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de

las mismas.”

Por lo que respecta al artículo 125, éste indica:

“Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá

efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente:

”I. Al residente le corresponderá registrar: […]

”b) La autorización de estimaciones […] d) La Aprobación de conceptos no previstos en el

catálogo original y cantidades adicionales.”

432 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó

diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual

la DGODU informó lo siguiente:

“En el período contractual del contrato […] no fue posible realizar el trámite de la firma

electrónica del […] jefe de unidad departamental en dichas fechas, derivado de que el

Sistema de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tuvo fallas además de la saturación

de citas; mas sin embargo se realizará el trámite con la finalidad de escanear dicha bitácora

convencional y subir al sistema las notas realizadas en el contrato que nos ocupa […]

”… en la bitácora de obra convencional se encuentran registrados los nombres y cargos del

responsable de la residencia de obra de la dependencia, de la supervisión externa y de la

empresa contratista, ya que los oficios de designación del personal antes citados forman

parte del expediente único.

”… se verificaron las fojas observadas y se constató que efectivamente se dejaron espacios

en estas notas sin embargo no hay anotaciones posteriores a las firmas autorizadas.

”… sí existe una anotación a lápiz indicando el cierre del tomo 1 uno de la bitácora de obra

sin que esto implique una sobreposición de otras anotaciones adicionales.

”… con relación al registro de estimaciones, éstas sí se encuentran asentadas en la

bitácora de obra las seis estimaciones que se generaron durante la ejecución de los trabajos

específicamente en las notas números 22, 62, 78, 103, 108 y 110.”

Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,

se determinó que el resultado persiste debido a que el sujeto fiscalizado no presentó la

documentación que acredite sus dichos. Además, según se dispone en el lineamiento octavo

del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa

informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por

medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación

del 9 de septiembre de 2009, la clave de usuario y la contraseña del administrador de la

dependencia o entidad son asignadas por la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de

la Secretaría de la Función Pública, no por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

433 VOLUMEN 6/14

El lineamiento octavo señala: “La clave de usuario y contraseña del administrador de la

dependencia o entidad serán asignadas por la Unidad, previa solicitud por escrito del titular

de la dependencia o entidad de que se trate o bien del servidor público de la dependencia

o entidad que éste designe. El administrador de la dependencia o entidad será responsable

de habilitar en el programa informático de la BEOP a los diversos administradores locales,

para lo cual generará en dicho programa las claves de usuario y contraseñas respectivas

y hará entrega de las mismas a los referidos administradores”.

Si bien en la bitácora convencional se asentaron los nombres y cargos de la residencia de

obra, supervisión externa y contratista, de igual manera debió registrarse la información

referente a los documentos que identificaban oficialmente a dichas personas.

En cuanto a que en las notas de bitácora núms. 22, 62, 78, 103, 108 y 110 fue registrada la

entrega de las seis estimaciones generadas, se constató que dichas notas no indican que las

estimaciones fueron revisadas y autorizadas por la supervisión externa.

Recomendación AOPE-104-11-05-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, mediante la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas para cerciorarse de que, cuando se celebren contratos

en el marco de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se

utilice la bitácora electrónica de obra pública, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación AOPE-104-11-06-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para cerciorarse de que, en las anotaciones de las

bitácoras de obra, electrónica o convencional, se identifique oficialmente a los residentes,

supervisores y, en su caso, superintendentes como responsables para realizar anotaciones

en la bitácora; que no se sobrepongan o añadan textos a las notas de bitácora; que se

cancelen los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de la misma; y que

se realice el registro de la autorización, revisión y pago de las estimaciones, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

434 VOLUMEN 6/14

5. Resultado

En la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11 se detectó

que la DGODU no revisó los montos propuestos por el contratista ganador de la licitación,

con base en costos e indicadores económicos de mercado, toda vez que no presentó

documentación que acreditase tal hecho.

Por tanto, el sujeto fiscalizado no atendió los artículos 47, fracción III; y 48, fracción II, inciso b),

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. La fracción III, del primer

artículo, indica que, “tratándose de proyecto integral […] que dichas actividades contemplen

en sus componentes los insumos necesarios de aplicar, el precio de mercado”; y el inciso b)

de la fracción II, del segundo ordenamiento, señala que, “En el caso de proyectos integrales,

revisar los montos propuestos comparativamente con relación a costos e indicadores

económicos y de costos según el mercado para determinar un índice tal y como se ha señalado

en el artículo anterior de este Reglamento y así realizar la evaluación”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó

diversa documentación e información; entre ésta, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual

la DGODU manifestó lo siguiente:

“Al respecto los montos propuestos por la empresa ganadora de la licitación, sí se compararon

con los Términos de Referencia elaborados por la DGODU, y en el presupuesto de actividades

principales sí se contemplaron los insumos a utilizar y precios de mercado de acuerdo a las

características del proyecto integral.”

Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,

se determinó que la observación persiste, toda vez que el sujeto fiscalizado no acreditó que

tanto los términos de referencia como el presupuesto de actividades principales incluyeran

costos e indicadores económicos de mercado.

Cabe señalar que dichos documentos contienen las especificaciones técnicas para ejecutar

los trabajos; además, describen los objetivos, el espacio en el que se efectuarían los trabajos

y el tiempo de ejecución, pero no indican costos de mercado ni indicadores económicos.

435 VOLUMEN 6/14

Recomendación AOPE-104-11-07-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que en las licitaciones que

realice, la revisión de las propuestas también comprenda la comparación entre los montos

consignados en las ofertas de los participantes y los costos e indicadores económicos del

mercado, conforme a la normatividad aplicable.

6. Resultado

De la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11, celebrado

en la modalidad de precio alzado, se desprende que la DGODU no observó lo establecido en

el numeral 10 de la convocatoria múltiple núm. 009/11 del 14 de septiembre de 2011. En ésta,

se indica que para el concurso no se otorgaría anticipo alguno; sin embargo, en el modelo

de contrato de las bases de licitación se estipuló la entrega de un anticipo del 30%; con base

en él, fue adjudicado el contrato referido sin que la Delegación justificara dicha discrepancia.

Cabe señalar que, por tratarse de un contrato a precio alzado, esta CMHALDF no pudo

determinar la variación del costo de finaciamiento que resultó del 30% de anticipo otorgado

al contratista.

Otra cláusula no observada por la DGODU es la quinta, párrafo cuarto contractual, debido

a que no proporcionó el anticipo comprometido a partir de los 10 días hábiles de haber

recibido la garantía correspondiente; el contratista entregó la garantía del anticipo de

obra el 17 de octubre de 2011, mientras que la Delegación pagó éste mediante la CLC

núm. 02 CD 09 10006828 del 4 de noviembre de 2011, 14 días hábiles después de la

presentación de dicha garantía.

Por otra parte, en el contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-345-11 se observó que la DGODU

no puso a disposición del contratista el anticipo con antelación a la fecha de inicio de los

trabajos pactada, 28 de octubre de 2011, ya que la CLC núm. 02CD0910009459,

correspondiente a dicho anticipo, se expidió el 14 de diciembre de 2011, es decir, 47 días

más tarde.

436 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, en el caso del contrato núm. IZT-DGODU-LP-285-11, la Delegación Iztapalapa

no observó lo señalado en los artículos 35, fracción II y último párrafo; y 49, fracción I

y último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y, en el contrato

núm. IZT-DGODU-IR-345-11, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 50, fracción I, de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El artículo 35 indica lo siguiente:

“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley,

deberán garantizar […]

”II. Los anticipos, que en su caso reciban. Esta garantía deberá constituirse por el monto

del anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y […]

”Las garantías previstas en las Fracciones II y III de este Artículo, deberán presentarse dentro

de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador reciba copia del

fallo de adjudicación. El, o los anticipos correspondientes, se entregarán a más tardar, dentro

de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la garantía.”

La fracción I y el último párrafo del artículo 49, señalan:

“Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con

antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos […]

”Los concursantes deberán considerar en su propuesta, la repercusión que tienen los importes

de los anticipos en el costo de financiamiento de los trabajos...”

El artículo 50, en su fracción I, establece: “El importe del anticipo concedido será puesto a

disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos”.

Además, se incumplió la cláusula quinta, párrafo cuarto, de ambos contratos, que establece

que los anticipos se pondrán a disposición de la contratista con antelación a la fecha de inicio

de los trabajos.

437 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado

proporcionó diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013

con el cual la DGODU manifestó lo siguiente:

“… en la convocatoria múltiple en efecto se estableció que no se entregaría anticipo,

sin embargo en el Modelo del Contrato de las mismas Bases no se suprimió el otorgamiento

del anticipo, rigiendo para el concurso la convocatoria publicada; durante la asignación del

contrato se determinó la necesidad de otorgar el anticipo referido, apegándose a lo establecido

en la Sección 24 ‘Lineamientos sobre la evaluación que la Administración Pública debe realizar

para el otorgamiento de anticipos’, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

del Gobierno del Distrito Federal.”

Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,

se determinó que la observación persiste, toda vez que fue confirmado que la convocatoria

no consignaba el otorgamiento de anticipos.

Conviene precisar que la denominación correcta de la Sección 24, referida por la DGODU,

es “Lineamientos sobre la evaluación que la Administración Pública debe realizar para el

otorgamiento de anticipos, previos a la formulación de convocatoria y bases del concurso”.

Por ello, la determinación de la necesidad de otorgar el anticipo como parte de la asignación

del contrato no corresponde a una etapa previa a la emisión de la convocatoria o las bases del

concurso.

Recomendación AOPE-104-11-08-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para asegurarse de que las condiciones para el

otorgamiento de anticipos, indicadas en las convocatorias, concuerden con las que se señalen

en el modelo de contrato contenido en las bases de licitación correspondiente, conforme a

la normatividad aplicable.

Recomendación AOPE-104-11-09-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por medio de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, adopte medidas a fin de cerciorarse de que los anticipos para el inicio

438 VOLUMEN 6/14

de los trabajos y compra de materiales sean puestos a disposición del contratista con antelación

a la fecha de inicio de los trabajos pactada, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AOPE-104-11-10-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, mediante la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, implante medidas para asegurarse de que los contratistas a los que se

les adjudiquen las obras presenten las garantías del anticipo previo al inicio programado

de los trabajos, conforme a la normatividad aplicable.

7. Resultado

En la revisión del expediente de los contratos de obra núms. IZT-DGODU-IR-247-11,

IZT-DGODU-IR-258-11 e IZT-DGODU-IR-389-11, se observó que la DGODU realizó el pago

de diversas estimaciones con posterioridad al plazo de 20 días hábiles que tenía como límite

para cumplir dicho trámite a partir de su aprobación; de igual manera, en lo relativo a los

contratos núms. IZT-DGODU-IR-345-11 e IZT-DGODU-IR-346-11 rebasó el plazo de 20 días

naturales con que contaba para efectuar el pago, como se desglosa a continuación:

Contrato Estimación

Fechas

Aprobada por la DGODU

Límite de pago

Expedición de la CLC

IZT-DGODU-IR-247-11 1 6/XI/11 5/XII/11 31/XII/11

2 18/XI/11 16/XII/11 31/XII/11

IZT-DGODU-IR-258-11 1 31/X/11 29/XI/11 17/XII/11

2 15/XI/11 13/XII/11 17/XII/11

3 30/XI/11 21/XII/11 31/XII/11

IZT-DGODU-IR-346-11 2 18/XI/11 8/XII/11 31/XII/11

3 1/XII/11 21/XII/11 31/XII/11

IZT-DGODU-IR-345-11 1 31/X/11 20/XI/11 31/XII/11

2 18/XI/11 9/XII/11 31/XII/11

3 2/XII/11 22/XII/11 31/XII/11

IZT-DGODU-IR-389-11 1 15/XI/11 13/XII/11 31/XII/11

2 30/XI/11 28/XII/11 31/XII/11

Por lo anterior, para los contratos núms. IZT-DGODU-IR-247-11, IZT-DGODU-IR-258-11

e IZT-DGODU-IR-389-11 la Delegación Iztapalapa no observó lo señalado en el artículo

52, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:

439 VOLUMEN 6/14

“Las estimaciones de los trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la […] delegación

[…] bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados

a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra

pública de que se trate”.

En el caso de los contratos núms. IZT-DGODU-IR-345-11 e IZT-DGODU-IR-346-11, se

incumplió el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados

con las Mismas, que indica: “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por

parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte

días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia

de la obra de que se trate…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó

diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual

la DGODU manifestó que tramitó las estimaciones dentro del plazo establecido, ya que en las

bitácoras de obra se registraron las fechas de presentación de las estimaciones.

Con base en el análisis de la respuesta de la DGODU, se determinó que la observación

persiste, toda vez que el registro de las estimaciones en la bitácora no acredita el pago de

los mismos.

Recomendación AOPE-104-11-11-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano y la Dirección General de Administración, tome medidas para asegurarse

de que las estimaciones sean pagadas dentro del plazo previsto en la normatividad aplicable.

8. Resultado

En el examen del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-258-11 se observó que la DGODU

verificó la terminación de los trabajos el 23 de diciembre de 2011, en consecuencia, de acuerdo

con la cláusula duodécima del contrato, a partir de dicha fecha la Delegación contaba con

20 días hábiles para levantar el acta de entrega-recepción de los trabajos, es decir, el 20 de

enero de 2012, sin embargo dicha acta se levantó hasta el 8 de mayo de 2012.

440 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, la Delegación Iztapalapa no atendió el artículo 57, párrafos segundo y cuarto,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El párrafo segundo establece: “Una vez

que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior,

la […] delegación […] procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se

haya establecido en el propio contrato”; y el párrafo cuarto indica: “En la fecha señalada,

la […] delegación […] recibirá bajo su responsabilidad los trabajos y levantará el acta

correspondiente”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó

diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual

la DGODU manifestó lo siguiente:

“… efectivamente el acto de entrega recepción de ese contrato se realizó en mayo, cabe

señalar que durante el primer semestre de 2012, la Unidad Departamental de Alumbrado

Público tuvo una carga de trabajo mayor a los años anteriores […] el incremento de todas

estas actividades ha tenido como consecuencia el atraso en la programación de los

eventos de entrega recepción de los contratos de obra pública, ya que el área sólo cuenta

con 4 personas para seguimiento del obra por contrato y administración, 2 equipos de cómputo

para todo el trabajo que se genera en el área…”

Con base en el análisis de la respuesta y la documentación proporcionada por la DGODU,

se determinó que la observación se confirma, ya que la Delegación Iztapalapa informó que el

atraso en la recepción de los trabajos obedeció a cargas de trabajo.

Recomendación AOPE-104-11-12-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome las medidas necesarias para asegurarse de que una vez que las

áreas encargadas de la recepción de las obras realicen la verificación de la terminación

de los trabajos, se levante, dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable, el acta de

recepción correspondiente.

441 VOLUMEN 6/14

Revisión Técnica

9. Resultado

En la revisión del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-258-11, relativo a la colocación

de 345 luminarias en cinco colonias, la DGODU efectuó un pago injustificado por

48.8 miles de pesos en la estimación núm. 1, relacionado con el concepto extraordinario

“S/C construcción de cimiento de 0.60 X 0.60 X 0.40 m para poste de alumbrado tipo

ornamento material clase II, zona B para postes de 8.0 m de alto” con un precio unitario

de 2.3 miles de pesos por pieza en el frente denominado “Ricardo Flores Magón”.

Esto, toda vez que en el catálogo de conceptos existía un precio unitario de 2.3 miles de pesos

correspondiente al concepto “TF12EC. Construcción de cimiento de 1.0 m X 0.60 m X 1.0 m

para poste de 12 m en material clase II, zona B” cuyas dimensiones son mayores a las

aprobadas en el concepto extraordinario antes descrito, sin embargo, en ambos casos

el precio unitario es el mismo, lo cual resulta incongruente.

Por lo anterior, la Delegación no observó el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal que indica: “Cuando las […] delegaciones […] recurran a […]

cambios en las cantidades de trabajo comprometidas, variaciones de proyecto u otros, que

originen afectación en la composición de los precios unitarios de contrato […] las partes

procederán a estudiar la nueva composición atendiendo a lo establecido en las Políticas…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó

diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual

la DGODU manifestó lo siguiente:

“Sobre el particular y una vez revisado el análisis del precio unitario que sirvieron de base

para la formulación de estimaciones y pago de dicho concepto de trabajo, conjuntamente

entre personal de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y la empresa contratista

Grupo Ariac, S.A. de C.V., se comprobó que en dicho concepto no concuerda el catálogo

de conceptos con los generadores, por lo anterior se procedió a revisar nuevamente el

precio dando como resultado que dicho precio es de $520.04 por pieza que nos da como

442 VOLUMEN 6/14

resultado $10,920.84 teniendo una diferencia de $37,960.02 la cual se hará la devolución

de dicho importe.”

Con base en el análisis de la respuesta de la DGODU, se determinó que la observación

persiste, debido a que dicha Dirección no entregó documentación relacionada con la revisión

del precio unitario que arrojó un nuevo precio de 520.04 pesos por pieza y una diferencia de

37.9 miles de pesos.

Recomendación AOPE-104-11-13-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para que, en la revisión y autorización de los precios

unitarios extraordinarios que surjan durante la ejecución de los trabajos, se vigile la

concordancia entre los alcances de los conceptos y los trabajos realizados, conforme a lo

indicado en la normatividad aplicable.

10. Resultado

En el análisis del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-258-11, se observó que para

el concepto de catálogo “construcción de cimiento de 0.40 X 0.40 X 0.60 m para poste de

alumbrado tipo ornamento o jardín en material II, zona B” se estableció un precio unitario

de 1,489.68 pesos por pieza. A dicho precio le correspondió una cantidad de 111 piezas para

un total de 165.3 miles de pesos.

Al respecto, la CMHALDF observó que en la matriz de precio unitario del concepto referido

se indicó que la cantidad de concreto f’c = 200 kg/cm2 por utilizar era de 0.55 m3, magnitud

que no corresponde con la cantidad generada con un elemento de 0.40 X 0.40 X 0.60 m y que

repercute en los insumos de barrote de madera de 2” X 1” X 2.44 m, alambre recocido y varilla

de acero de ½”, entre otros, toda vez que el volumen de concreto define las dimensiones de

dichos insumos.

De esta forma, la DGODU efectuó un pago injustificado de 165.3 miles de pesos (sin IVA),

ya que el alcance del precio unitario no corresponde a las dimensiones establecidas para

el volumen de concreto especificado.

443 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, se incumplieron los siguientes ordenamientos jurídicos:

El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:

“Las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por el contratista a la […] delegación

o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite

la procedencia de su pago”.

El artículo 50, párrafo primero, de dicha ley, dispone: “Las […] delegaciones […] establecerán

la residencia de supervisión […] y esta residencia será la responsable directa de la supervisión,

vigilancia, control y revisión de los trabajos […] de igual manera será responsable, de la

aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances

específicos del trabajo solicitado”.

El artículo 61, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

establece:

“La […] delegación […] a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable de

ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los

trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán las

siguientes: […]

”X. Autorizar las estimaciones aprobadas por la supervisión interna o externa para trámite

de pago, respecto de la obra pública contratada, previa revisión de la documentación que

acredite la procedencia del pago.”

El artículo 62, fracciones III y X del mismo Reglamento, dispone:

“… la residencia de supervisión, que será la responsable directa de la supervisión, vigilancia,

inspección, control, revisión y valuación de los trabajos efectuados por la contratista de la obra

pública de que se trate.

”… para los efectos del párrafo anterior, la […] delegación o entidad […] designará por escrito,

al servidor público que será responsable de la residencia de supervisión interna […]

444 VOLUMEN 6/14

”… la residencia de supervisión interna o externa, representará […] directamente a la

Administración Pública ante el o los contratistas y terceros en asuntos relacionados con

la ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en donde se ejecuten las obras o trabajos

a supervisar.

”… la residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]

”III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo pactado

en los contratos correspondientes […] atendiendo siempre a los alcances establecidos en

los términos de referencia […]

”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos

de soporte para su pago correspondiente…”

El libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 03, subinciso d), párrafo 1,

subpárrafo 1.3.1, “Generalidades”, de las Normas de Construcción de la Administración Pública

del Distrito Federal señala: “En el caso de contrato a precio unitario […] verificar que los trabajos

presentados para pago correspondan con los trabajos realizados; que las cantidades de

obra presentadas correspondan a las cantidades ejecutadas […] y las operaciones aritméticas

sean correctas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó

diversa documentación e información; entre ella el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual

la DGODU manifestó lo siguiente:

“Sobre el particular y una vez revisado el análisis del precio unitario que sirvieron de base

para la formulación de estimaciones y pago de dicho concepto de trabajo, conjuntamente

entre personal de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y la empresa contratista

Grupo Ariac, S.A. de C.V., se comprobó que dicho concepto no concuerda, el catálogo con

los generadores, por lo anterior se procedió a revisar nuevamente el análisis de este concepto

dando como resultado que dicho precio es de $415.35 por 111 pzas. que nos da como

resultado $46,130.85 teniendo una diferencia de $119,250.63 el cual se hará la devolución

de dicho importe.”

445 VOLUMEN 6/14

Con base en el análisis de la respuesta de la DGODU, se determinó que la observación

persiste, debido a que el sujeto fiscalizado no proporcionó documentación relacionada con

la revisión del precio unitario que arrojó un nuevo precio de 415.35 pesos por pieza y una

diferencia de 119.3 miles de pesos.

Recomendación AOPE-104-11-14-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, implante medidas de control para asegurarse de que en las obras

públicas a su cargo se verifique que las cantidades de los conceptos pagados correspondan

a los volumenes realmente realizados, en concordoncia con la normatividad aplicable.

11. Resultado

En el contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-345-11, relativo a la construcción de la segunda

etapa de la plaza de acceso en el Parque Cuitláhuac, se observó que la DGODU efectuó

un pago en exceso de 39.3 miles de pesos, debido a que se consideraron cantidades mayores

de las realmente ejecutadas en los siguientes conceptos:

(Pesos)

Clave Concepto Unidad

de medida

Cantidad de obra Precio unitario

Importe del pago

en exceso Pagada CMHALDF Diferencia

S/C 02 Suministro y colocación de pisos de concreto armado de 15 cm de espesor, suministrado por proveedor, resistencia normal f'c = 250 kg/cm2 con color integral m2 1,696.29 1,666.29 30.00 559.13 16,773.90

EG12BB Suministro, fabricación y colocación de acero estructural en rejas y puertas kg 13,287.65 12,994.98 292.67 52.18 15,271.52

S/C 18 Suministro y colocación de tepetate m3 199.00 195.39 3.61 296.61 1,070.76

S/C 19 Suministro y colocación de base hidráulica m3 199.00 195.39 3.61 296.76 1,071.30

QH12BD Suministro y colocación de carpeta de concreto asfáltico templado de 5 cm de espesor m2 1,011.24 976.95 34.29 149.46 5,124.98

Suma 39,312.46

Las medidas observadas por la CMHALDF, en la visita de verificación física efectuada de

manera conjunta con personal de la Delegación Iztapalapa, quedaron anotadas en la minuta

núm. 01 del 27 de noviembre de 2012.

446 VOLUMEN 6/14

Por tanto, la Delegación Iztapalapa incumplió el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “Las estimaciones

de los trabajos ejecutados […] el contratista deberá presentarlas […] acompañadas de la

documentación que acredite la procedencia de su pago”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado

proporcionó diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013

con el cual la DGODU manifestó lo siguiente:

“Una vez revisados los números generadores que sirvieron de base para la formulación y

pago de dicho concepto de trabajo, conjuntamente entre personal de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, la empresa Construcciones Hidox, S.A. de C.V., encargada de la

residencia de supervisión externa y la empresa contratista Constructora Core, S.A. de C.V.,

se constató que efectivamente existe un error involuntario en la consideración de los

cadenamientos del andador principal de concreto hidráulico y en particular en el cadenamientos,

0+015 al 0+016 por cambio de longitud, toda vez que se venían considerando

cadenamientos de 5.00 m. de longitud, por lo que; se está de acuerdo con dicha observación

y por lo tanto se procederá a efectuar el resarcimiento […] más los intereses que correspondan

desde su pago […]

”… lo correspondiente al suministro, fabricación y colocación de acero estructural en

rejas y puertas de los módulos 3, 4, 7 y zaguán entre taludes, se constató en los

dos primeros la longitud de las soleras corresponden a la considerada en las hojas

generadoras, no así en el módulo 7, obteniéndose de ello una diferencia de 292.67 kg. por

lo que se está de acuerdo con dicha observación y por lo tanto se procederá a efectuar el

resarcimiento […]

”… se constató que efectivamente existe una diferencia de longitud entre los cadenamientos

0 + 100 al 0 + 232.50, con relación a la distancia considerada para efectos de estimación y la

distancia físicamente ejecutada; situación que provocó un pago en exceso […] por lo tanto

la empresa contratista procederá a efectuar el resarcimiento […] más los intereses que

procedan desde su pago y hasta la fecha de su devolución…”

447 VOLUMEN 6/14

Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,

se determinó que el resultado por un importe de 39.3 miles de pesos persiste, debido a que

si bien la DGODU informó que se realizará el resarcimiento, no entregó la documentación

que lo acredite.

En el caso del concepto de suministro, fabricación y colocación de acero estructural en rejas

y puertas de los módulos 3, 4 ,7 y zaguán entre taludes, la DGODU señaló que la longitud de

las soleras corresponde a la considerada en las hojas generadoras; sin embargo, el sujeto

fiscalizado no proporcionó la documentación que acredite la manera en que calculó dicha

longitud. Además, como se indicó anteriormente, las medidas observadas por la CMHALDF

quedaron registradas en la minuta núm. 01 del 27 de noviembre de 2012, elaborada como

producto de la visita de verificación física en la que participó personal de la Delegación

Iztapalapa.

Recomendación AOPE-104-11-15-IZT

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 10.

12. Resultado

En la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11, relativo

al proyecto integral para la construcción de un corredor ecológico, cultural y recreativo,

se detectó que los trabajos no fueron concluidos el 23 de diciembre de 2011, plazo

establecido en el contrato. En el expediente en comento, se localizó la minuta de trabajo

del 23 de enero de 2012, en la que personal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)

ratifica a servidores públicos de la Delegación Iztapalapa la ejecución de trabajos pendientes

de realizar.

Las labores que se mencionan en la minuta de trabajo del 23 de enero de 2012 consistían

en el estampado del piso en el camellón núm. 7, la aplicación de pintura anticorrosiva en las

torres de las líneas de transmisión y la presentación del proyecto para los juegos acuáticos

por instalar.

448 VOLUMEN 6/14

Se observó que al 23 de enero de 2012, la empresa contratista ya contaba con 31 días

naturales de atraso, sin que la supervisión interna o externa hayan aplicado alguna pena

convencional.

De acuerdo con la nota de bitácora y el escrito de aviso de terminación de los trabajos, la obra

ya había sido concluida; sin embargo, este órgano fiscalizador no cuenta con la documentación

que acredite fehacientemente la fecha de conclusión de los trabajos. De acuerdo con el

programa de avance de obra, de manera posterior a los procesos de estampado del piso

del camellón 7, aplicación de pintura anticorrosiva en las torres de las líneas de transmisión

de energía eléctrica de la CFE y realización del proyecto de juegos acuáticos, faltaban entre

otros aspectos trabajos de jardinería, obra civil de juegos acuáticos, núcleo de sanitarios,

módulos de vigilancia, instalación eléctrica y alumbrado público, pavimento en vialidades

y el suministro e instalación de mobiliario urbano.

En consecuencia, la DGODU de la Delegación Iztapalapa no vigiló el cumplimiento de lo

establecido en la cláusula décima quinta contractual, “Penas Convencionales”, párrafo

cuarto, que señala: “Para el caso de incumplimiento por causas imputables a ‘La Contratista’

en la entrega del proyecto encomendado y pactado en la cláusula tercera, la pena que

se aplicará a éste será del 0.20 al millar por cada día natural de atraso en la entrega y

terminación total del proyecto, calculado sobre el monto total del contrato”. Por lo anterior,

el sujeto fiscalizado debió aplicar la sanción procedente de conformidad con la cláusula

mencionada.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado no

proporcionó documentación o información relacionada con este resultado.

Recomendación AOPE-104-11-16-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, implante medidas de control para asegurarse de que, cuando existan

atrasos de obra imputables a las contratistas, se apliquen las penas convencionales

establecidas en los contratos.

449 VOLUMEN 6/14

13. Resultado

En la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11 se comprobó

que la DGODU autorizó un catálogo de actividades con conceptos y cantidades de obra

duplicados por un importe de 3,618.9 miles de pesos, lo cual era motivo para desechar

la oferta en la etapa de licitación. Dicha duplicación se desglosa a continuación:

(Pesos)

Concepto Unidad

de medida Cantidades

de obra Precio Importe

Primera parte (50.00%) de los trabajos preliminares y obra civil andadores y áreas jardinadas

Desmonte m2 80,000.00 7.35 588,000.00

Despalme m2 80,000.00 7.35 588,000.00

Demoliciones Lote 1.00 130,830.50 130,830.50

Trazo y nivelación m2 80,000.00 4.85 388,000.00

Pavimento de concreto hidráulico para andadores m2 6,200.00 270.26 1,678,588.00

Escalinatas, banquetas, guarniciones y andaderos Lote 1.00 64,363.07 64,363.07

Jardinería m2 4,500.00 40.26 181,170.00

Suma 3,618,951.57

Segunda parte (el Restante 50.00%) de los trabajos preliminares y obra civil andadores y áreas jardinadas

Desmonte m2 80,000.00 7.35 588,000.00

Despalme m2 80,000.00 7.35 588,000.00

Demoliciones Lote 1.00 130,830.50 130,830.50

Trazo y nivelación m2 80,000.00 4.85 388,000.00

Pavimento de concreto hidráulico para andadores m2 6,200.00 270.26 1,678,588.00

Escalinatas, banquetas, guarniciones y andaderos Lote 1.00 64,363.07 64,363.07

Jardinería m2 4,500.00 40.26 181,170.00

Suma 3,618,951.57

Como se puede apreciar en la tabla anterior, al sumar las áreas del concepto trazo y nivelación,

dicho catálogo arroja un área de construcción de 160,000 m2, sin embargo, de acuerdo con

el “Cuadro de resumen de distribución de áreas”, proporcionado por la DGODU, el área total

de los trabajos fue de 89,560.85 m2.

Para subsanar las duplicidades, el contratista efectuó diversas cancelaciones, modificaciones

y adiciones a las cantidades originales de los conceptos de dicho catálogo, así como adiciones

de conceptos y precios, sin modificar el importe del contrato. Además, no se limitó a ajustar el

importe duplicado sino que afectó diversos conceptos, aun cuando el contrato se celebró como

proyecto integral y el contratista es el encargado de realizar el proyecto ejecutivo con base

en el catálogo de conceptos.

450 VOLUMEN 6/14

Entre los conceptos modificados, destacan los siguientes:

(Pesos)

Conceptos modificados Unidad

de medida Precio

Cantidades de obra Importe

Original Modificado Diferencia

Despalme m2 7.35 160,000.00 71,177.57 88,822.43 652,844.86

Demoliciones Lote 130,830.50 2.00 1.00 1.00 130,830.50

Trazo y nivelación m2 4.85 160,000.00 71,177.57 88,822.43 430,788.79

Escalinatas, banquetas, guarniciones y andaderos Lote 64,363.07 2.00

2.00 128,726.14

Jardinería m2 40.26 9,000.00 22,500.00 –13,500.00 –543,510.00

Construcción de sistemas de canalización Lote 829,921.55 1.00

1.00 829,921.55

Excavaciones para formación de zanjas Lote 134,289.54 1.00 1.00 134,289.54

Relleno de zanjas que alojan ductos Lote 349,660.08 1.00 1.00 349,660.08

Sustitución o mejoramiento del material bajo la capa del nivel de desplante de estructuras Lote 339,708.60 1.00 1.00 339,708.60

Alumbrado público Pza 7,954.23 350.00 254.00 96.00 763,606.08

Obra civil de juegos acuáticos m2 541.50 1,000.00 669.92 330.08 178,738.32

Núcleos sanitarios Pza 295,028.12 3.00 2.00 1.00 295,028.12

Módulos de vigilancia Pza 156,566.72 3.00 2.00 1.00 156,566.72

Suministro, fabricación y montaje de un ring de box, rehabilitación de cancha de futbol rápido, rehabilitación de cancha de baloncesto y rehabilitación de pista para caminar Lote 374,443.00

1.00 1.00 374,443.00

Acarreo en camión de material, producto de la excavación o demolición, fuera de la obra, incluye: carga a máquina, equipo y herramienta m3 235.41

480.00 –480.00 –112,996.80

Elaboración de pista para patinetas de concreto armado a base de rampas y taludes, relleno de tepetate compactado, el precio incluye: trazo, materiales de relleno y todo lo necesario para su correcta ejecución Pza 146,849.05

1.00 –1.00 –146,849.05

Elaboración de mapa-maqueta a base de tabique para contorno y altura, relleno de tepetate compactado hasta un altura de 80 cm, firme de concreto de 10 cm de espesor, así como trabajos de rotulado de acuerdo con diseño proporcionado por la Delegación m2 501.68

212.00 –212.00 –106,356.16

Suministro y colocación de malla ciclónica para protección de huertos urbanos, galvanizada de 1.00 m de altura, el precio incluye: tubos de 2”, postes a base de concreto, soporte, largueros, anclaje y todo lo necesario para la correcta ejecución del P.U.O.T. m 256.00

448.86 –448.86 –114,908.16

Elaboración de reja a base de tubo de 3” a una separación de 14 cm, fijar a base de cadena de concreto de 50 cm de altura, 30 cm de base y corona de 10 cm, elaborada con concreto de 200 F’c y armada con 6 varillas de 3/8” y estribos @ 15 cm, cimbrado con triplay de 9 mm, el precio incluye: materiales y mano de obra necesarios para la correcta ejecución del P.U.O.T. m 3,456.01

71.00 –71.00 –245,376.71

Suministro y colocación de malla ciclónica para protección de campos de futbol, galvanizada de 2.00 m de altura, el precio incluye: tubos de 2'' de soporte, largueros, anclaje de postes a base de concreto y todo lo necesario para la correcta ejecución del P.U.O.T. m 419.05

483.00 –483.00 –202,401.15

451 VOLUMEN 6/14

Al respecto, la Delegación Iztapalapa no proporcionó la documentación técnica que avale

la forma en que fueron determinados los precios y las cantidades modificados, con la que

se justifique dichos cambios.

Por lo tanto, el ente auditado no observó lo establecido en los artículos 44, fracción II; y 52 de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; así como 41 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal.

El artículo 44, en su fracción II, indica: “A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago

total fijo que deba cubrirse al contratista será por ministraciones que se establecerán en el

contrato, en función de avances o actividades terminadas. Las propuestas que presenten

los contratistas en este caso, tanto en los aspectos técnicos como económicos, deberán

estar desglosados por actividades principales. Los contratos a precio alzado no podrán ser

modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos”.

El artículo 41 refiere: “… para integrar propuestas en licitaciones para contratación a precio

alzado, sea obra, servicios relacionados con la obra o proyectos integrales. Para dicha

modalidad, las propuestas se presentarán desglosadas, según lo determine la Administración

Pública, en actividades, partidas, etapas, o fases, con sus respectivos importes parciales

y el importe total de la propuesta, incluyendo sin desglosar, costos directivos, indirectos,

financiamiento, utilidad y gastos adicionales…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó

diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual

la DGODU manifestó lo siguiente:

“Al respecto se informa que de acuerdo al documento E.2 Catálogo de Actividades Principales

presentado por la empresa contratista, en la apertura de propuestas del concurso, existen la

etapa 2 actividad ‘Primera Parte (50%) de los trabajos preliminares y obra civil, andadores

y áreas jardinadas’ y la etapa 3 Actividad ‘Segunda Parte (el restante 50%) de los trabajos

preliminares y obra civil, andadores y áreas jardinadas’, toda vez que en el catálogo de

actividades presentado por la empresa no existen conceptos y cantidades similares pero

en etapas y partes distintas, razón por la cual no existían motivos para desechar la oferta en

la etapa de licitación.”

452 VOLUMEN 6/14

Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,

se determinó que el resultado por un importe de 3,618.9 miles de pesos persiste, debido a lo

siguiente:

Si bien es cierto que el catálogo de actividades indica la existencia de dos etapas de

construcción, la Delegación Iztapalapa no aclaró por qué cada una de éstas considera un área

de 80,000 m2, o sea 160,000 m2 para las dos etapas, cuando el área total de los trabajos es de

89,560.85 m2. Además, de que no proporcionó documentación de la determinación de los

precios y cantidades de obra.

Recomendación AOPE-104-11-17-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para asegurarse de que, cuando adjudique contratos

de obra en la modalidad de proyectos integrales a precio alzado, las bases del concurso

establezcan los alcances para cumplir con los objetivos de las obras que serán ejecutadas,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AOPE-104-11-18-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por medio de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca mecanismos de control para asegurarse de que, cuando

adjudique contratos de obra en la modalidad de proyectos integrales a precio alzado, las

cantidades de los conceptos del catálogo del contrato sean congruentes con las cantidades

de los conceptos de la propuesta presentada.

14. Resultado

En la revisión del contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, adjudicado a Recreo y Desarrollo

Urbano, S.A. de C.V., para la colocación y suministro de cuarenta gimnasios al aire libre y

cuatro ring de box, se observó que para el concepto “suministro de gimnasios al aire libre,

el cual deberá contener 8 ejercitadores […] el precio incluye: elementos de fijación, niveles

y todo lo necesario para su correcta colocación”, la DGODU pagó 3,953.4 miles de pesos

por 48 gimnasios, con un precio unitario de 82.3 miles de pesos.

453 VOLUMEN 6/14

Según la DGODU, el incrementó de gimnasios, respecto a lo contratado, obedeció a la

imposibilidad de colocar 25 gimnasios por oposición vecinal en algunas colonias. Por ello,

Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V., compensó dicha colocación con el suministro

de 8 gimnasios adicionales a los adquiridos.

Asimismo, la DGODU informó que los 33 gimnasios no colocados quedaron a resguardo

de la Unidad Departamental de Parques y Jardines en el vivero “El Oasis” ubicado entre

los ejes 5 Sur y 6 Sur, esquina con Plan de Ayala, en la colonia Ejidos de Santa María

Aztahuacán, según consta en las minutas de trabajo del 30 de noviembre de 2011, día en

que se hizo entrega de 25 gimnasios; así como del 14 de diciembre de 2011, fecha con la

que fueron suministrados 8 gimnasios.

Por otra parte, la DGODU explicó que en el ejercicio 2012, con cargo al contrato

núm. IZT-DGODU-AD-146-12, cuyo objeto fue la “Colocación de 32 gimnasios al aire libre…”,

en el período contractual del 30 de julio al 28 de octubre de 2012, instaló 32 gimnasios;

y con la orden de trabajo núm. 47/2012, de mayo de 2012, para el “Mantenimiento a parque

‘Alameda San Miguel Teotongo’” fijó un gimnasio más.

Al respecto, la CMHALDF observó lo siguiente:

En cuanto a que no se pudieron colocar los 33 gimnasios, correspondientes al contrato

núm. IZT-DGODU-IR-389-11, por la oposición vecinal, la Delegación Iztapalapa no acreditó

documentalmente los emplazamientos originales de los gimnasios ni quiénes fueron las

organizaciones o vecinos opuestos a la colocación.

Además, se observó que la DGODU efectuó el pago del suministro y colocación de los

gimnasios sin descontar el costo de la instalación a Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V.

Respecto al resguardo de los 33 gimnasios no colocados por parte de la Unidad Departamental

de Parques y Jardines de la Delegación Iztapalapa, el 16 de noviembre de 2012 esta

CMHALDF, conjuntamente con personal de la DGODU, practicó una visita al vivero

“El Oasis” y levantó la minuta respectiva, en la cual dicha Dirección General señaló que

“al no ser un almacén propiamente no cuentan con registros de ingresos o salidas de

bienes, ya que se toma como un centro de resguardo de emergencia […] que no existe

454 VOLUMEN 6/14

documental que registre la instalación de los gimnasios ya que las instrucciones fueron

dadas de manera verbal por parte del […] Director de Obras”.

En lo referente a la explicación de que con el contrato núm. IZT-DGODU-AD-146-12 y la orden

de trabajo núm. 47/2012 del ejercicio 2012 se colocaron los 33 gimnasios, este órgano de

fiscalización determinó que no se puede acreditar que dichos gimnasios correspondan a los

que faltaban de colocar, debido a lo siguiente:

Esta CMHALDF tomó en cuenta que el mismo tipo de gimnasios fueron incluidos en los

contratos de obra pública núm. IZT-DGODU-LP-196-10 del ejercicio de 2010, cuyo objeto

consistió en el “Suministro y colocación de juegos infantiles modulares con colocación de

dados de concreto para su fijación […] y paquetes de gimnasios al aire libre…”, en el que

se pagaron 16 gimnasios de 10 ejercitadores; y núm. IZT-DGODU-IR-136-11 del ejercicio

de 2011, para el “Suministro y colocación de gimnasios al aire libre…”, en el cual se pagaron

25 gimnasios con 10 ejercitadores. Por lo anterior, se solicitó a la DGODU proporcionara

la documentación de dichos contratos. En el análisis de los números generadores de las

estimaciones de los contratos referidos, se comprobó que no especifican con claridad

las ubicaciones en las que fueron instalados los gimnasios.

Por otra parte, de acuerdo con el portal de transparencia de la Delegación Iztapalapa,

se observó que el 31 de octubre de 2011 fue celebrado el contrato de adquisiciones

núm. DIZ/DGA/674/2011 con Juegos Infantiles Reylaz, S.A., en el que “el proveedor […]

enajena a favor de la delegación y ésta adquiere los bienes consistentes en set de gimnasio

universal”. Al respecto, la Delegación proporcionó copia de dicho contrato, el cual indica

que se adquirieron 31 gimnasios de 10 ejercitadores, sin que exista comprobación de los

lugares en los que fueron instalados estos gimnasios y de quién los instaló.

En consecuencia, al no acreditar el destino de los 33 gimnasios, la Delegación Iztapalapa

realizó un pago injustificado de 2,717.9 miles de pesos correspondiente al contrato

núm. IZT-DGODU-IR-389-11.

Respecto a la falta de acuerdos con los comités vecinales, la Delegación Iztapalapa no atendió

lo establecido en el artículo 16, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

el cual establece:

455 VOLUMEN 6/14

“En la planeación de la obra pública […] las […] delegaciones […] deberán sujetarse a los

objetivos y prioridades […]

”Asimismo, se escuchará y evaluará la opinión de órganos de participación ciudadana a través

de sus representantes, dentro del contexto correspondiente.”

Tampoco observó lo previsto en el artículo 52, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal.

En cuanto al almacenaje del equipamiento urbano, consistente en gimnasios al aire libre,

el sujeto fiscalizado incumplió los numerales 5.1.2 y 5.2.2, incisos b), c) y e), de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular

Uno Bis). El primer numeral indica que “las áreas de almacenes deberán registrar la entrada

y salida de los bienes muebles que por cualquier vía legal adquiera la APDF”, mientras

que el segundo numeral señala:

“El almacén central será el área responsable de: […]

”b) Realizar los registros de entrada y salida de bienes;

”c) Realizar los registros de movimientos en las tarjetas kardex y/o en los controles electrónicos

que al efecto se establezcan; […]

”e) Participar en la recepción de bienes muebles que se realicen en los almacenes locales,

subalmacenes y en las áreas operativas.”

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó

únicamente un archivo electrónico que contiene un listado de direcciones en las cuales

se colocaron los gimnasios; sin embargo, éste no fue presentado en forma impresa, con la

rúbrica del servidor público que lo elaboró, ni se hizo acompañar de la documentación

que acreditase la correspondencia entre la cantidad de aparatos de gimnasio pagados

en las estimaciones y los números generadores de las estimaciones de los contratos

observados.

456 VOLUMEN 6/14

Recomendación AOPE-104-11-19-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, implante medidas de control para que se asegure de que, previo a la

licitación de las obras públicas, éstas sean difundidas entre la ciudadanía y dados a conocer

los beneficios esperados, a efecto de que cuente con la opinión de los órganos de

participación ciudadana, expresada mediante sus representantes, y de que los objetivos

y metas de los trabajos proyectados se cumplan, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AOPE-104-11-20-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por medio de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, establezca medidas de supervisión para que se asegure que en la

ejecución de las obras públicas a su cargo, los números generadores de las estimaciones

acrediten fehacientemente la localización de la instalación del mobiliario urbano y se

cuente con los registros que permitan la identificación de los contratos u órdenes de

trabajo con base en los cuales se instala dicho mobiliario, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

Recomendación AOPE-104-11-21-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, mediante la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, y la Dirección General de Administración, adopte mecanismos de control

para que se asegure de que, en el caso del material o equipo urbano que se adquiera

por medio de cualquier tipo de instrumento legal, se reciba y registre en los almacenes

establecidos, conforme a la normatividad aplicable.

15. Resultado

En el examen del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-389-11, se observó que la DGODU

aprobó los precios unitarios con un costo directo de 59.5 miles de pesos para el concepto

“suministro de gimnasios al aire libre, el cual deberá contener 8 ejercitadores…”, y de

159.5 miles de pesos para el concepto “paquete para entrenamiento de ring de box…”.

457 VOLUMEN 6/14

Sin embargo, el contratista Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V., adquirió dichos

gimnasios y ring de box con un costo unitario de 36.2 miles de pesos y 89.8 miles de pesos,

respectivamente, según consta en la factura núm. A-164 de Juegos Infantiles Reylaz, S.A.,

comercializador único de ese tipo de gimnasios, del 29 de noviembre de 2011.

Es decir, en el caso de los paquetes de gimnasio, el contratista incrementó el costo de mercado

en 64.3%; y en el del ring de box, en 77.7%.

Al respecto, mediante la minuta de trabajo del 13 de noviembre de 2012, esta CMHALDF

solicitó a la DGODU que comprobara los costos de mercado de referencia, utilizados para

aprobar los precios unitarios contenidos en la oferta económica del contratista. Sin embargo,

el sujeto fiscalizado no pudo acreditar cuáles eran los costos que empleó para declarar

solvente la oferta del contratista.

Derivado de lo anterior, esta CMHALDF efectuó un cálculo con base en las matrices de precios

unitarios referidas y en los costos de los gimnasios y ring de box que erogó el contratista.

Se observó que para el primer concepto, existió un sobrecosto unitario de 28.9 miles de pesos;

mientras que para el segundo se registró otro de 86.7 miles de pesos, como se desglosa

a continuación:

(Pesos)

Concepto DGODU Costo

del contratista Diferencia

Materiales

Gimnasio al aire libre, el cual deberá contener 8 ejercitadores 59,539.00 36,239.50 23,299.50

Mano de obra

Cuadrilla núm. 12 (1 colocador + 1 ayudante) 6,322.84 6,322.84

Herramienta

Herramienta menor 189.69 189.69

Equipo de seguridad 126.46 126.46

Costo directo 66,177.99 42,878.49 23,299.50

Costo indirecto integrado (20.1%) 13,301.78 8,618.58 4,683.20

Subtotal 79,479.77 51,497.06 27,982.70

Cargos adicionales (3.63%) 2,882.72 1,869.34 1,013.39

Precio unitario 82,362.49 53,366.40 28,996.09

458 VOLUMEN 6/14

(Pesos)

Concepto DGODU Costo

del contratista Diferencia

Materiales

Paquete para entrenamiento de ring de box 159,500.00 89,767.00 69,733.00

Mano de obra

Cuadrilla núm. 12 (1 colocador + 1 ayudante) 4,215.22 4,215.22

Herramienta

Herramienta menor 126.46 126.46

Equipo de seguridad 84.30 84.30

Costo directo 163,925.99 94,192.99 69,733.00

Costo indirecto integrado (20.1%) 32,949.12 18,932.79 14,016.33

Subtotal 196,875.11 113,125.78 83,749.33

Cargos adicionales (3.63%) 7,140.66 4,106.47 3,034.19

Precio unitario 204,015.77 117,232.24 86,783.53

Por tanto, de los 15 gimnasios y 4 ring de box instalados, existió un pago en exceso de

782.1 miles de pesos, como se indica a continuación:

(Pesos)

Concepto

Precio unitario

Cantidad Importe DGODU Costo del contratista

Diferencia

“Gimnasio al aire libre, en el cual deberá contener 8 ejercitadores…” 82,362.49 53,366.40 28,996.09 15 434,941.35

“Paquete para entrenamiento de ring de box…” 204,015.77 117,232.24 86,783.53 4 347,134.12

Total 782,075.47

Conviene señalar que los 33 gimnasios restantes, pagados por la Delegación, también

presentaron un sobrecosto; sin embargo, no se acreditó que éstos hayan sido suministrados

por Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V.

Para constatar la existencia de costos de referencia, la CMHALDF calculó el costo que la

Delegación Iztapalapa erogó en el contrato de adquisiciones núm. DIZ/DGA/674/2011,

celebrado con Juegos Infantiles Reylaz, S.A., el cual indica que se adquirieron 31 gimnasios

de 10 ejercitadores, por un importe de 4,041.7 miles de pesos. Dicho costo fue comparado,

tanto con los del contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11 como con los que erogó realmente

Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V., según se muestra a continuación:

459 VOLUMEN 6/14

(Pesos)

Producto Paquete

Precio unitario Importe

Ejercitadores por paquete Total

Costo promedio por ejercitador

(1) (2) (1) * (2) (3)

(4) (1) * (4) (5)

(3) / (5) (6)

Costo de mercado erogado por el contratista según factura A-164 Suministro de paquetes de gimnasio al aire libre de 8 piezas 40 36,239.50 1,449,580.00 8 320 4,529.94 (100.0%)

Costos pagados por la Delegación

Contrato IZT-DGODU-IR-389-11 Suministro de paquetes de gimnasio al aire libre de 8 piezas 40 59,539.00 2,381,560.00 8 320 7,442.38 (164.3%)

Contrato DIZ/DGA/674/2011 Suministro de set de gimnasio universal 31 130,377.88 4,041,714.28 10 310 13,037.79 (287.8%)

De esta forma, en el contrato de adquisiciones núm. DIZ/DGA/674/2011, los costos que la

Delegación Iztapalapa erogó por cada ejercitador de gimnasio ascendieron a 13.0 miles

de pesos; y en el contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, a 7.4 miles de pesos. Ambos importes

se encuentran por arriba de los 4.5 miles de pesos realmente erogados por Recreo y Desarrollo

Urbano, S.A. de C.V.

También es pertinente precisar que durante la investigación de costos, efectuada para

sustentar el análisis comparativo anteriormente descrito,, se detectó que el domicilio fiscal del

apoderado legal de la empresa Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V., es el mismo que

el del representante legal del proveedor Juegos Infantiles Reylaz, S.A.

Las escrituras de ambos proveedores del mismo tipo de gimnasios, se integraron en los

expedientes del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-389-11 y del contrato de adquisición

núm. DIZ/DGA/674/2011.

Por lo anterior, la Delegación Iztapalapa no atendió lo previsto en los artículos 52, segundo

párrafo; y 61, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

El artículo 61, en su tercer párrafo, indica: “La preferencia que las […] delegaciones […]

ejerzan, deberá fundamentarse según las circunstancias que concurran en cada caso,

en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, de manera que

aseguren las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal”.

460 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado no

proporcionó documentación o información relativa a este resultado.

Por último, conviene agregar que la especificación técnica, contenida en el expediente del

contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, señala que los gimnasios fueron importados de la

República Popular China.

Recomendación AOPE-104-11-22-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, en la etapa de adjudicación,

se cuente con costos de referencia de los insumos requeridos para la ejecución de los

trabajos que permitan identificar si los costos de las ofertas concuerdan con los del mercado,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

16. Resultado

En el contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, para la colocación y suministro de 40 gimnasios

al aire libre y cuatro ring de box, la DGODU efectuó un pago en exceso de 65.4 miles de

pesos por diferencia de volúmenes de obra de acuerdo con lo siguiente: 21.1 miles de pesos

en el concepto de catálogo “suministro y colocación de concreto ciclópeo elaborado con piedra

limpia al 60% y concreto resistencia normal f’c = 200 kg/cm2 fabricado en obra”; la unidad

de medida era el metro cúbico con un precio de 1.3 miles de pesos, sin embargo, en los

números generadores de volúmenes de obra de las estimaciones núms. 3 y 4 el calculó

se realizó en metros cuadrados. Por tanto, la DGODU avaló la cantidad de 31.2 m2 con el

precio antes referido, cuando en realidad ameritaban 15.6 m3.

En el concepto de catálogo “suministro y colocación de anuncio en lámina galvanizada

de 60 X 60 cm rotulado con impresión de vinil auto adherible diseño según la delegación

indique, el precio incluye: atornillado sobre poste de 2” galvanizado de 2.50 metros de altura”,

el pago en exceso asciende a 44.3 miles de pesos, ya que la DGODU pagó 40 piezas;

sin embargo, en la visita de verificación física, llevada a cabo el 3 de diciembre de 2012,

fue constatado que únicamente se instalaron 14 piezas.

461 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, se incumplió lo establecido en el artículo 52, segundo párrafo, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado no

proporcionó documentación o información relativa a este resultado.

Recomendación AOPE-104-11-23-IZT

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 10.

17. Resultado

Para supervisar el contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-345-11, relativo a la construcción de

la plaza de acceso en el Parque Cuitláhuac, la DGODU adjudicó a la empresa Construcciones

Hidox, S.A. de C.V., el contrato núm. IZT-DGODU-IR-238-11, cuyo período de ejecución

comprendió del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2011. En cuanto a las observaciones

formuladas, referentes al contrato de obra, durante la ejecución de éste, la empresa

de supervisión causó daños debido a que consideró para pago cantidades mayores de las

realmente ejecutadas, para lo cual la DGODU debió aplicar la sanción por perjuicios ocasionados.

En cuanto al contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11, relativo al proyecto integral para la

construcción de un corredor ecológico, cultural y recreativo, la DGODU adjudicó a la empresa

Fuerza y Tecnología, S.A. de C.V., el contrato de supervisión núm. IZT-DGODU-IR-268-11,

con un período de ejecución del 13 de octubre al 31 de diciembre de 2011. Respecto a las

observaciones formuladas, referentes al contrato de obra, la empresa de supervisión también

ocasionó daños, debido a que no aplicó las penas convencionales por atraso de obra.

Por lo anterior, la DGODU incumplió los siguientes ordenamientos legales:

El artículo 50, párrafos primero y quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

que señala:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la

residencia de supervisión […], y esta residencia será la responsable directa de la supervisión,

462 VOLUMEN 6/14

vigilancia, control y revisión de los trabajos, […] de la aprobación de las estimaciones

presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo

solicitado. […]

”Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones

presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia

de la obra de la dependencia […], previa verificación de la existencia física de la obra o de

los servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la

procedencia del pago...”

El artículo 62, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

que establece:

“La residencia de supervisión interna o externa, representará en los términos previstos en las

Normas de Construcción de la Administración Pública, directamente a la Administración

Pública ante el o los contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los

trabajos o derivados de ellos, en el lugar donde se ejecuten las obras o trabajos a supervisar

[…] La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]

”IX. Revisar, avalar, aprobar y firmar las estimaciones de los trabajos ejecutados y presentarlas

al residente de obra para su autorización y trámite de pago, y en caso que surjan diferencias,

conciliarlas con el contratista de obra pública, llevando su control de fechas.”

Asimismo, el Libro 9A, parte 01, sección 01, capítulo 006, de las Normas de Construcción

del Gobierno del Distrito Federal, que establece lo siguiente:

“C. De penalizaciones. Para efectos de sancionar por trabajos no ejecutados, ejecutados fuera

de tiempo según programa o deficientes por parte de la empresa de supervisión, se debe

considerar lo siguiente: […]

”C.02 Daños ocasionados. En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar

un concepto de los comprometidos y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito

Federal, se aplica una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto

463 VOLUMEN 6/14

del daño ocasionado, por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la

supervisión entre el monto del contrato de la obra.”

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó

diversa documentación e información; entre ésta, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el

cual la DGODU informó que, en cuanto a los contratos núms. IZT-DGODU-LP-285-11

y IZT-DGODU-IR-268-11, “una vez llevada a cabo la revisión correspondiente a este punto

con la empresa constructora Core S.A. de C.V. […] y la empresa supervisora Construcciones

Hidox S.A. de C.V. […] está de acuerdo con dicha sanción y por lo tanto se procederá

a efectuar el resarcimiento”. Con respecto a los contratos núms. IZT-DGODU-LP-345-11

y IZT-DGODU-IR-238-11 no proporcionó información.

Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,

se determinó que la observación persiste, toda vez que si bien el sujeto fiscalizado señaló que

para el contrato núm. IZT-DGODU-IR-268-11 aplicará la sanción correspondiente, este hecho no

lo acreditó documentalmente. Asimismo, en lo relativo al contrato núm. IZT-DGODU-IR-238-11

no proporcionó documento alguno.

Recomendación AOPE-104-11-24-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas de control para asegurarse de que las empresas

de supervisión que contrate cumplan sus obligaciones contractuales y desempeñen sus

actividades en forma eficiente y de que, en caso de incumplimiento, se apliquen a dichas

empresas las sanciones estipuladas en los contratos respectivos.

Recomendación AOPE-104-11-25-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa, respecto de los resultados núms. 9 a 17, que

involucran deficiencias de control interno e importes injustificados y en exceso, informe al

órgano interno de control de los montos en cuestión, a efecto de que, en su caso, efectúe

el seguimiento que corresponda en el ámbito de su competencia.