IAPS013U3SistemaDeComprasPublicas30072013.PDF
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UNIDAD III: LA LEY DE COMPRAS PBLICAS
Sistema de Compras Pblicas
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Introduccin
En el ao 2003, se promulga la ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestacin de Servicios.
Esta ley 19.886, es una normativa general que se aplica a los contratos de suministro de bienes
muebles y de prestacin de servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones, donde
se establece un sistema electrnico, se fija un orden de procedimientos, se crea un registro de
proveedores, se establece la obligacin de informar, se crea un rgano administrativo
especial, se crea un tribunal especial y una jurisprudencia de la Contralora General .
Es una normativa general que se aplica a los contratos de suministro de bienes muebles y de
prestacin de servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones
Excepciones:
a) Las contrataciones de personal de la Administracin del Estado
b) Los convenios que celebren entre s los organismos pblicos que seala;
c) Los acordes con el procedimiento especfico de un organismo internacional, asociados a
crditos o aportes que ste otorgue;
d) Los relativos a la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros;
e) Los relacionados con la ejecucin y concesin de obras pblicas, y determinados contratos
de obra que celebren ciertos organismos. No obstante, se les aplica la normativa relativa al
Tribunal de la Contratacin Pblica, y el resto de sus disposiciones en forma supletoria, y
f) Los contratos sobre material de guerra; para ciertas adquisiciones por las Fuerzas Armadas y
las de Orden y Seguridad Pblica: vehculos de uso militar y otros similares que indica, y las
necesarias para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional o a la seguridad pblica,
calificados especialmente por decreto supremo.
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Sistema de Compras Pblicas
Ciclo de Compras Digital
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Sistema de Adquisiciones: Ciclo de Compras digital
Sistema electrnico
a) la ley obliga a todos los rganos de la Administracin del Estado a realizar sus
procedimientos de contratacin utilizando solamente los sistemas electrnicos o
digitales que establezca al efecto la Direccin de Compras y Contratacin Pblica.
b) Plaza de Compras electrnica, en la que los organismos efectan los llamados a
licitacin, publican las bases administrativas, atienden las consultas, reciben las ofertas
y efectan la adjudicacin.
c) esta plaza electrnica se encuentra en www.chilecompras.cl, y sus ventajas son
evidentes, desde que ubica en un solo lugar todos los requerimientos de bienes y
servicios de la Administracin del Estado, favorece notablemente la competitividad
por los contratos del Estado y marca un rumbo en la sustitucin de los procedimientos
y documentos en papel.
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Fija un orden de procedimientos
Convenios marco
son suscritos previa licitacin pblica por la Direccin de Compras y
Contratacin Pblica, y en ellos el proveedor se obliga a suministrar
determinados bienes o servicios al rgano de la Administracin que lo
requiera, en los trminos pactados con la citada Direccin
el rgano que requiere el bien o servicio debe revisar el catlogo de convenios
marco, y si lo que necesita se encuentra en el listado simplemente emite la
orden de compra, obteniendo el bien o servicio material en los trminos
fijados en el convenio marco, y debiendo pagar el precio tambin en los
trminos del convenio marco
una operacin que podra tomar incluso meses, se materializa en unos cuantos
minutos ya que todo se realiza a travs de Internet y, de hecho, el vnculo
respectivo se denomina Chilecompras Express.
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Licitacin pblica
La ley fija algunas reglas o principios bsicos que el reglamento desarrolla con acuciosidad
especialmente en lo relativo a plazos, bases administrativas, evaluaciones, garantas, entre
otros- buscando favorecer la transparencia del proceso.
Licitacin privada o trato directo
Slo proceden en los casos previstos en la ley. Estos son, en sntesis:
a) si en la licitacin pblica no hubieren interesados. Proceder primero la licitacin privada y
si tampoco hay interesados, ser procedente el trato directo, debiendo aplicarse las mismas
bases;
b) realizacin o terminacin de un contrato que haya debido terminarse anticipadamente y
cuyo remanente no supere cierta cifra;
c) casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados por resolucin fundada, sin perjuicio
de las disposiciones especiales para casos de sismos y catstrofes, pero si la calificacin es
indebida se prevn sanciones;
d) slo existe un proveedor del bien o servicio;
e) convenios de prestacin de servicios con personas jurdicas extranjeras que deban
ejecutarse fuera del territorio;
f) servicios de naturaleza confidencial o cuya difusin pudiere afectar la seguridad o el inters
nacional, determinados por decreto supremo;
g) si por la naturaleza de la negociacin, existen circunstancias o caractersticas del contrato
que hagan del todo indispensable acudir al trato directo, segn los criterios o casos que seale
el reglamento de esta ley, y
h) el monto de la adquisicin es inferior al lmite que fije el reglamento.
Creacin de un registro de proveedores
es llevado por la antes mencionada Direccin
disminuye la importancia o hace innecesaria la calificacin por parte del rgano
contratante de los antecedentes de las empresas registradas, toda vez que estos
fueron verificados al incorporarse
el proveedor registrado no requiere a su vez justificar su existencia y antecedentes en
cada oportunidad en que participe en una licitacin
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la ley no obliga a los proponentes a estar registrados para participar en las licitaciones,
pero permite que el rgano pblico le exija inscribirse para celebrar el contrato
Obligacin de informar
todas las entidades de la Administracin del Estado deben informar, a travs del
sistema, todas sus contrataciones, consignando la informacin que detalla el
reglamento.
esta obligacin rige incluso respecto de las contrataciones que, de acuerdo con la
propia ley, no estn sujetas a sus disposiciones para los efectos de su celebracin
slo hacen excepcin las contrataciones calificadas de secretas, reservadas o
confidenciales de conformidad a la ley.
Creacin de un rgano administrativo especial
Direccin de Compras y Contratacin Pblica
administra el sistema electrnico
celebra los convenios marco
lleva el registro de proveedores
en general, asesora en las prcticas de contratacin
Creacin de un tribunal especial
Tribunal de Contratacin Pblica
resuelve los conflictos que se presenten en los procesos licitatorios desde la
aprobacin de las bases hasta la adjudicacin de la propuesta
resuelve los reclamos derivados de los procesos de inscripcin de proveedores en el
registro.
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Jurisprudencia de la Contralora General
generalidad de la aplicacin de la ley
excepcionalidad del trato directo
obligacin de uso de sistemas electrnicos
obligacin de informar las contrataciones a travs del sistema
Resumen
Los organismos pblicos deben realizar sus adquisiciones a travs del sistema de informacin,
debiendo utilizar slo este medio y todas sus funcionalidades para ello. Esto implica que
debern seleccionar y completar oportunamente todos los campos o tems que disponibles en
el sistema para cada proceso de adquisicin.
Los principios orientadores de los procesos de compra y contratacin del sector pblico son:
eficiencia, eficacia y transparencia.