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  UNIDAD III: LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS Sistema de Compras Públicas 

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  • UNIDAD III: LA LEY DE COMPRAS PBLICAS

    Sistema de Compras Pblicas

  • Introduccin

    En el ao 2003, se promulga la ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de

    Suministro y Prestacin de Servicios.

    Esta ley 19.886, es una normativa general que se aplica a los contratos de suministro de bienes

    muebles y de prestacin de servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones, donde

    se establece un sistema electrnico, se fija un orden de procedimientos, se crea un registro de

    proveedores, se establece la obligacin de informar, se crea un rgano administrativo

    especial, se crea un tribunal especial y una jurisprudencia de la Contralora General .

    Es una normativa general que se aplica a los contratos de suministro de bienes muebles y de

    prestacin de servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones

    Excepciones:

    a) Las contrataciones de personal de la Administracin del Estado

    b) Los convenios que celebren entre s los organismos pblicos que seala;

    c) Los acordes con el procedimiento especfico de un organismo internacional, asociados a

    crditos o aportes que ste otorgue;

    d) Los relativos a la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros;

    e) Los relacionados con la ejecucin y concesin de obras pblicas, y determinados contratos

    de obra que celebren ciertos organismos. No obstante, se les aplica la normativa relativa al

    Tribunal de la Contratacin Pblica, y el resto de sus disposiciones en forma supletoria, y

    f) Los contratos sobre material de guerra; para ciertas adquisiciones por las Fuerzas Armadas y

    las de Orden y Seguridad Pblica: vehculos de uso militar y otros similares que indica, y las

    necesarias para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional o a la seguridad pblica,

    calificados especialmente por decreto supremo.

  • Sistema de Compras Pblicas

    Ciclo de Compras Digital

  • Sistema de Adquisiciones: Ciclo de Compras digital

    Sistema electrnico

    a) la ley obliga a todos los rganos de la Administracin del Estado a realizar sus

    procedimientos de contratacin utilizando solamente los sistemas electrnicos o

    digitales que establezca al efecto la Direccin de Compras y Contratacin Pblica.

    b) Plaza de Compras electrnica, en la que los organismos efectan los llamados a

    licitacin, publican las bases administrativas, atienden las consultas, reciben las ofertas

    y efectan la adjudicacin.

    c) esta plaza electrnica se encuentra en www.chilecompras.cl, y sus ventajas son

    evidentes, desde que ubica en un solo lugar todos los requerimientos de bienes y

    servicios de la Administracin del Estado, favorece notablemente la competitividad

    por los contratos del Estado y marca un rumbo en la sustitucin de los procedimientos

    y documentos en papel.

  • Fija un orden de procedimientos

    Convenios marco

    son suscritos previa licitacin pblica por la Direccin de Compras y

    Contratacin Pblica, y en ellos el proveedor se obliga a suministrar

    determinados bienes o servicios al rgano de la Administracin que lo

    requiera, en los trminos pactados con la citada Direccin

    el rgano que requiere el bien o servicio debe revisar el catlogo de convenios

    marco, y si lo que necesita se encuentra en el listado simplemente emite la

    orden de compra, obteniendo el bien o servicio material en los trminos

    fijados en el convenio marco, y debiendo pagar el precio tambin en los

    trminos del convenio marco

    una operacin que podra tomar incluso meses, se materializa en unos cuantos

    minutos ya que todo se realiza a travs de Internet y, de hecho, el vnculo

    respectivo se denomina Chilecompras Express.

  • Licitacin pblica

    La ley fija algunas reglas o principios bsicos que el reglamento desarrolla con acuciosidad

    especialmente en lo relativo a plazos, bases administrativas, evaluaciones, garantas, entre

    otros- buscando favorecer la transparencia del proceso.

    Licitacin privada o trato directo

    Slo proceden en los casos previstos en la ley. Estos son, en sntesis:

    a) si en la licitacin pblica no hubieren interesados. Proceder primero la licitacin privada y

    si tampoco hay interesados, ser procedente el trato directo, debiendo aplicarse las mismas

    bases;

    b) realizacin o terminacin de un contrato que haya debido terminarse anticipadamente y

    cuyo remanente no supere cierta cifra;

    c) casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados por resolucin fundada, sin perjuicio

    de las disposiciones especiales para casos de sismos y catstrofes, pero si la calificacin es

    indebida se prevn sanciones;

    d) slo existe un proveedor del bien o servicio;

    e) convenios de prestacin de servicios con personas jurdicas extranjeras que deban

    ejecutarse fuera del territorio;

    f) servicios de naturaleza confidencial o cuya difusin pudiere afectar la seguridad o el inters

    nacional, determinados por decreto supremo;

    g) si por la naturaleza de la negociacin, existen circunstancias o caractersticas del contrato

    que hagan del todo indispensable acudir al trato directo, segn los criterios o casos que seale

    el reglamento de esta ley, y

    h) el monto de la adquisicin es inferior al lmite que fije el reglamento.

    Creacin de un registro de proveedores

    es llevado por la antes mencionada Direccin

    disminuye la importancia o hace innecesaria la calificacin por parte del rgano

    contratante de los antecedentes de las empresas registradas, toda vez que estos

    fueron verificados al incorporarse

    el proveedor registrado no requiere a su vez justificar su existencia y antecedentes en

    cada oportunidad en que participe en una licitacin

  • la ley no obliga a los proponentes a estar registrados para participar en las licitaciones,

    pero permite que el rgano pblico le exija inscribirse para celebrar el contrato

    Obligacin de informar

    todas las entidades de la Administracin del Estado deben informar, a travs del

    sistema, todas sus contrataciones, consignando la informacin que detalla el

    reglamento.

    esta obligacin rige incluso respecto de las contrataciones que, de acuerdo con la

    propia ley, no estn sujetas a sus disposiciones para los efectos de su celebracin

    slo hacen excepcin las contrataciones calificadas de secretas, reservadas o

    confidenciales de conformidad a la ley.

    Creacin de un rgano administrativo especial

    Direccin de Compras y Contratacin Pblica

    administra el sistema electrnico

    celebra los convenios marco

    lleva el registro de proveedores

    en general, asesora en las prcticas de contratacin

    Creacin de un tribunal especial

    Tribunal de Contratacin Pblica

    resuelve los conflictos que se presenten en los procesos licitatorios desde la

    aprobacin de las bases hasta la adjudicacin de la propuesta

    resuelve los reclamos derivados de los procesos de inscripcin de proveedores en el

    registro.

  • Jurisprudencia de la Contralora General

    generalidad de la aplicacin de la ley

    excepcionalidad del trato directo

    obligacin de uso de sistemas electrnicos

    obligacin de informar las contrataciones a travs del sistema

    Resumen

    Los organismos pblicos deben realizar sus adquisiciones a travs del sistema de informacin,

    debiendo utilizar slo este medio y todas sus funcionalidades para ello. Esto implica que

    debern seleccionar y completar oportunamente todos los campos o tems que disponibles en

    el sistema para cada proceso de adquisicin.

    Los principios orientadores de los procesos de compra y contratacin del sector pblico son:

    eficiencia, eficacia y transparencia.