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DECRETO-LEY NO. 305 DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS LIC. BISMARK LA O SERRA Edición y corrección: Lic. Niurka Casanovas Herrero Diseño interior y de cubierta: René Alfara Leyva Emplane digital: Yohanka Morejón Rivero © Bismark La O Serra, 2014 © Sobre la presente edición: Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2014 Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización expresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. ISBN 978-959-7234-00-5 Obra editada e impresa por: Ediciones ONBC Ave. 41 No. 7208 esq. 72, Playa La Habana, Cuba Teléfono: 214-4208 E-mail: [email protected] La Habana, 2014

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DECRETO-LEY NO. 305�DE LAS COOPERATIVAS

NO AGROPECUARIAS�LIC. BISMARK LA O SERRA

Edición y corrección: Lic. Niurka Casanovas Herrero Diseño interior y de cubierta: René Alfara Leyva Emplane digital: Yohanka Morejón Rivero

© Bismark La O Serra, 2014

© Sobre la presente edición:

Organización Nacional de

Bufetes Colectivos, ONBC, 2014

Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra,por cualquier medio o procedimiento, sin la autorizaciónexpresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

ISBN 978-959-7234-00-5

Obra editada e impresa por: Ediciones ONBC Ave. 41 No. 7208 esq. 72, Playa La Habana, Cuba Teléfono: 214-4208 E-mail: jdtecnico@on bc.cu

La Habana, 2014

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ÍNDICE

NOCIONES / 3

GENERALIDADES / 4

DEL PROCESO DE APROBACIÓN Y CONSTITUCIÓN / 12

DEL PROCESO DE ENTREGA DE BIENES A LAS COOPERATIVAS POR PARTE DEL ESTADO / 22

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS / 27

COMENTARIOS FINALES / 56

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DECRETO-LEY No. 305 “DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS”

NOCIONES

Importantes cambios en el modelo socioeconómico cubano se están produciendo en estos últimos años, cambios que tienen ya un impacto notable en la vida del país. Con la aspiración de lograr mayor eficiencia en las actividades económicas, se ha insistido en la necesidad de descentralizar la labor de las empresas estatales y de ceder lugar a nuevas formas de gestión. En ese escenario, las cooperativas no agropecuarias son alterna-tivas novedosas y muy promisorias. Sobre ellas existen amplios cuestionamientos e incomprensiones que podrían esclarecerse en la medida que se conozca más sobre el tema. La máxima dirección del país, a manera de experimento, se ha pronunciado por la implementación de este tipo de empresa. La mayoría de los investigadores reconocen su naturaleza socialista, precisa-mente por sus características y manera singular de funcionar.

En este libro nos acercaremos a las normas existentes sobre las cooperativas no agropecuarias, sin pretender realizar un análisis científico sobre ellas, sino corriendo el riesgo de que resulte poco atractivo, pues alguien pudiera pensar que es un material bibliográfico para profesionales, pero nada de eso. Esta obra pretende acercar esta loable institución a todos, a partir de un diálogo imaginario entre ustedes y yo, para satisfacer la curiosidad elemental de quienes escojan continuar la lectura.

Hemos querido más que agrupar las normas y comentarlas friamente, acercar los temas, ordenarlos de manera que inte-grando el conjunto de normas, permita hacer más asequible la comprensión de estas instituciones.

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GENERALIDADES

¿Qué importancia tiene conocer las normas que regulan las cooperativas no agropecuarias?

Promover formas colectivas de producción para la gran mayoría de los Estados se ha planteado como algo verdade-ramente difícil. Cuando un Estado fomenta estas formas de producción, tiene que asegurar que lo que se crea como “coope-rativa” funcione como tal. En Cuba hemos estado influidos por el socialismo soviético, que veía a la cooperativa con recelos o como una figura transitoria cuyo establecimiento se debía a que no quedaba otra opción, al punto de limitarlas o bloquearles de disímiles maneras su desarrollo. Igualmente hemos vivido bajo el influjo de quienes desde adentro y desde afuera, no creen en el socialismo y piensan que las cooperativas no van a funcionar, que al final la empresa privada es lo mejor. La historia de estas instituciones en todo el mundo dice algo totalmente diferente. A quienes dudan sobre su posible éxito y potencial, y su naturaleza socialista, preferimos responderles con algo que dijo Vladimir I. Lenin: “… todos convenimos en que las cooperativas son una conquista del socialismo. Por eso cuesta tanto lograr las conquistas socialistas. Por eso es tan difícil triunfar. El capitalismo dividió intencionalmente a los sectores de la población. Esta división tiene que desaparecer definitiva e irrevocablemente, y toda la sociedad ha de con-vertirse en una sola cooperativa de trabajadores…”. En otro momento afirmó que: “… cuando los medios de producción pertenecen a la sociedad, el régimen de los cooperadores cultos es el Socialismo…”.

El paquete legal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 de 11 de diciembre de 2012, que organiza la imple-mentación de modo experimental de las normas legales de las cooperativas no agropecuarias, y la reciente aprobación por el Consejo de Ministros en tres grupos, de más de doscientas cooperativas de este tipo en toda la nación, hace presumir que estamos ante el nacimiento, incluso, de un nuevo Derecho: el Derecho Cooperativo Cubano. Institución novedosa, que

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tendrá su cumbre con la futura aprobación –cuando concluya el experimento– de la Ley General de Cooperativas; por ahora, las normas que existen tienen carácter experimental y, por tanto, provisionales, por lo cual es muy probable que en un futuro cercano tengamos que rehacer este libro.

La comprensión de sus instituciones y el conocimiento de lo que son y para qué existen, resulta imprescindible para asistir al nacimiento de esas organizaciones, sobre todo por el amplio espectro de su orientación social. Es importante acercarnos al entramado jurídico en el que se mueven y las múltiples pro-blemáticas a las cuales se podrán enfrentar sus miembros, que van desde su ideación por los cooperativistas fundadores, su aprobación, su constitución, su vida económica, su objeto social, sus valores intrínsecos, los conflictos que podrían generarse, su patrimonio, hasta su posible desintegración, su relación con el Estado; en fin, su régimen jurídico y económico. Les adelantamos que para los entendidos en la materia es un tema difícil, por lo que una primera recomendación sería no quedarse con lo que se ha publicado sobre el tema, ni siquiera con el contenido de estas líneas. Es mucho mejor acudir ante los especialistas en Derecho y Economía para profundizar en el contenido de sus instituciones y en su naturaleza y manera de realización. Sin embargo, dada su relevancia social y eco-nómica, es necesario poner estos conocimientos de Derecho al alcance de todos.

¿Cuáles son las normas que regulan todo lo relacionado con las cooperativas no agropecuarias?

• El Decreto-Ley No. 305 de 11 de diciembre de 2012. Que establece con carácter experimental las normas de constitución, funcionamiento y extinción de las coope-rativas no agropecuarias.

• El Decreto-Ley No. 306 de 11 de diciembre de 2012. Establece el Régimen Especial de Seguridad Social.

• El Decreto No. 309 de 11 de diciembre de 2012. Sobre el Reglamento del Decreto-Ley No. 305/2012.

• La Ley No. 113/2012. Del Sistema Tributario, Título II Del Impuesto sobre las Utilidades, Capítulo II De los

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Regímenes Especiales, Sección IV Del Régimen Especial para el Sector Cooperativo no Agropecuario.

• La Resolución No. 570/2012, del Ministerio de Economía y Planificación. Aprueba y pone en vigor el procedimiento de licitación.

• La Resolución No. 427/2012, del Ministerio de Finanzas y Precios. Establece el tratamiento de pre-cios y de patrimonio estatal, la constitución de un fondo público de fideicomiso y la Norma Específica de Contabilidad (NEC No. 7 ANEXO ÚNICO) para las cooperativas no agropecuarias.

¿Por qué se cree que estas cooperativas no corren el riesgo de desaparecer en el futuro?

Se ha insistido por quienes conducen la experiencia y la máxima dirección del país, que el carácter “experimental” es con relación a las normas que regulan la constitución, funcio-namiento y extinción de las cooperativas en sectores no agrope-cuarios de la economía del país. Las cooperativas llegaron para quedarse dentro de nuestro sistema económico. Podrá variar su manera de nacer, las autoridades que las autorizan, su fun-cionamiento u otras cosas, pero la institución no.

¿Qué es una cooperativa?

No pretendemos darles un concepto, solo decirles que las cooperativas se forman con la unión de varias personas para realizar una actividad económica o social determinada (bien sea relacionada con la producción de bienes o con la prestación de servicios). Se organizan voluntariamente, aportando, quienes se unen, bienes de cualquier índole y derechos, siempre con el aporte del trabajo de los que se asocian, mediante la gestión colectiva de sus obligaciones con el propósito de satisfacer las necesidades de los “socios” y de la sociedad en su conjunto.

Las cooperativas tienen su propio patrimonio, el que pue-den usar, disfrutar y disponer libremente. Todos sus gastos y obligaciones se pagan con el dinero que recaudan o con los bienes que tienen. El Estado las reconoce como una “persona jurídica”, o sea, una institución que poseyendo patrimonio

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propio, tiene la capacidad de poder adquirir derechos y cumplir con sus obligaciones. Son como una especie de empresa a la que el país considera como tal.

Percátense de que a los que han decidido organizar una cooperativa les hemos llamado socios. No son los “socios” del barrio. Estos socios son diferentes, estos tienen derechos y debe-res para con la cooperativa y de eso hablaremos más adelante.

¿Cuáles son los principios que sustentan estas instituciones?

• Voluntariedad;• cooperación y ayuda mutua;• responsabilidad social, contribución al desarrollo pla-

nificado de la economía y al bienestar de los socios y familiares;

• autonomía y sustentabilidad económica;• disciplina cooperativista; • decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios; y• colaboración y cooperación con otras cooperativas y con

otras empresas.

Estos principios o reglas generales de funcionamiento con-forman los patrones, las pautas por las que se regirán las coo-perativas. Las cooperativas, una vez integradas o constituidas, funcionarán siguiendo esas reglas, esas máximas.

¿Qué es la voluntariedad?

La voluntariedad es el primero de los principios que define la norma jurídica y significa que “la incorporación y perma-nencia de los socios en la cooperativa es libre y voluntaria”. Nadie puede ser obligado a integrarse en una cooperativa, ni a permanecer en ella. De ahí que se trate de una actitud libre y voluntaria el integrarse en cooperativas.

¿Qué es cooperación y ayuda mutua?

La cooperación y ayuda mutua es otro de los principios y es definida en el sentido de que todos los socios trabajan y se pres-tan ayuda y colaboración entre sí, para alcanzar los objetivos de la cooperativa. La idea de la cooperativa no es la lucha de

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contrarios, sino la entrega de todos al trabajo, la ayuda colectiva y la materialización del espíritu solidario y de ayuda entre los que la integran, con el fin de desarrollar el proyecto común.

¿Qué se puede entender por decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios?

Se entiende que con el principio de la decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios, aquellos actos que rigen la vida económica y social de la cooperativa se analizan y deciden en forma democrática por los socios, que participan en la toma de decisiones con iguales derechos. O sea, en una asamblea, se somete a discusión alguna cuestión y se decide lo que se debe hacer en la cooperativa, se vota y se toma el acuerdo, y eso es lo que se hace. Cada voto vale lo mismo.

¿En qué consiste la autonomía y sustentabilidad económica?

Con el principio de la autonomía y sustentabilidad económica, las obligaciones –de las cooperativas no agropecuarias– se cubren con el dinero recaudado. Pagados los tributos (impues-tos, tasas y contribuciones) establecidos, crean los fondos, que van a servir para desarrollar la cooperativa y las ganancias se reparten entre sus socios en proporción con su contribu-ción al trabajo. Todo eso ha de hacerse sin la intervención del Estado, a eso se refiere la autonomía, a que las cooperativas gestionan sus necesidades solas, por su cuenta. De ahí que sean autogestionadas.

¿Qué comprende la disciplina cooperativista?

En la disciplina cooperativista –otro de los principios–, todos los socios aportan su trabajo en la cooperativa; conocen, cumplen y acatan conscientemente las disposiciones que regulan su actividad, así como los acuerdos de sus órganos de dirección y administración, y demás regulaciones que sean de aplicación a la cooperativa. El orden es necesario y parte del respeto a las normas que guardan relación con las actividades que se realizan, con el trabajo mismo y con los acuerdos que se adoptan.

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¿En qué consiste el principio de la responsabilidad social, contribución al desarrollo planificado de la econo-mía y al bienestar de los socios y familiares?

El penúltimo de los principios regulados es el de la responsa-bilidad social, contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de sus socios y familiares; este principio se explica por sí solo, aunque el legislador dirigió su atención hacia los planes de las cooperativas que tienen como objetivo contri-buir al desarrollo económico-social y sostenible de la nación, proteger el medio ambiente, desarrollar sus actividades sin ánimo especulativo y garantizar el cumplimiento disciplinado de las obligaciones fiscales y otras. Trabajan por fomentar la cultura cooperativista y por las satisfacciones de las necesida-des materiales, de capacitación, sociales, culturales, morales y espirituales de sus socios y familiares.

¿De qué trata el principio de la colaboración y coope-ración entre cooperativas y con otras entidades?

Es el último de los principios, la colaboración y cooperación con otras cooperativas y con otras empresas. Las cooperativas se relacionan entre sí y con otras entidades estatales y no estatales y lo hacen mediante contratos, convenios de cola-boración, intercambio de experiencias y otras actividades de las legalmente posibles.

¿Qué se persigue lograr con estos principios?

De su análisis mismo se desprende la respuesta, determinan cualidades esenciales que hacen diferente a la empresa coope-rativa del resto de las empresas que existen. Constituyen una guía cuyo espíritu integral debe ser seguido por las coopera-tivas, pues son resultado de un intenso trabajo y de historia acumulada. A través de ellos se expresan los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y soli-daridad. Fomentan otros como la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social y la preocupación por los demás. Es una empresa definitivamente socialista que no tiene el capital como su principal joya, sino al ser humano.

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¿Qué tipos de cooperativas se pueden aprobar?

Las cooperativas pueden ser de primer o de segundo grado. Son de primer grado las cooperativas que se organizan con no menos de tres individuos, que voluntariamente han decidido constituirla. Son de segundo grado las cooperativas que se constituyan por dos o más cooperativas de primer grado, por tanto, son mayores que la anterior. Se crean con el objetivo de organizar actividades complementarias afines o que agreguen valor a los productos y servicios de sus socios, o de realizar compras y ventas conjuntas, con vistas a lograr mayor eficiencia.

¿Cómo pueden ser las cooperativas de primer grado?

La norma adopta una clasificación acorde con nuestra experiencia cooperativista de muchos años. Las cooperativas de primer grado pueden ser:

A. Aquellas que se forman a partir del aporte en dinero de los socios entre sí bajo el régimen de propiedad colectiva, o sea, el patrimonio acumulado por los asociados es de todos los cooperativistas. Tienen mucho parecido con las actuales Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA).

B. Aquellas que se forman con la decisión de personas naturales pero con la finalidad de adquirir conjuntamente insumos y servicios, comercializar productos y servicios, o emprender otras actividades económicas, conservando los socios la propiedad sobre sus bienes. Estas cooperati-vas se parecen a las que hoy se denominan Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS).

C. Las que se constituyan partiendo de los medios de pro-ducción estatales, tales como inmuebles y otros, que se decida por las instituciones del gobierno gestionar de forma cooperativa y para ello podrán entregarse estos medios a las cooperativas mediante contratos de arren-damiento, usufructo u otras formas legales que no impliquen la transmisión de la propiedad.

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D. No se excluyen aquellas cooperativas que se conformen con la combinación de alguna de las formas anteriores.

¿Cuáles pueden ser las cooperativas que se funden?

Esta clasificación parte del origen de los bienes y el régimen de propiedad, por tanto, múltiples pueden ser las opciones que pudieran tener aquellas personas o instituciones que les interese la fundación de una cooperativa; por lo pronto, la dirección del país ha manifestado públicamente su interés en que se cooperativicen experimentalmente actividades como mercados agropecuarios minoristas; servicios como los de la gastronomía, tanto en restaurantes, como en las cafeterías; de lavandería; atelier, costura; sociales de atención al adulto mayor y a niños en sus más variados servicios; construcción y repara-ción de inmuebles; producción de materiales de construcción para locales; recuperación de materias primas; recogida de desechos sólidos; transporte de pasajeros y de cargas; algunos servicios profesionales como los de contabilidad y la producción pesquera. También podrían gestionarse mediante cooperativas aquellas sociedades mercantiles de capital totalmente cubano que el Estado decida incorporar a la experiencia.

¿Pueden constituirse cooperativas para prestar servicios profesionales?

Es una idea interesante incluir en el experimento otros servicios profesionales no estratégicos como la prestación de servicios jurídicos, que se facilitan tanto a personas natu-rales como jurídicas; o los de arquitectura e infraestructura; o de veterinaria; o, incluso, algunos servicios médicos, del deporte, de investigaciones científicas relacionadas con áreas no estratégicas de la economía, la mecánica, la informática, la telefonía; algunas esferas de la educación pública como las escuelas especializadas en determinadas labores o profesiones; o determinadas empresas, que podría resultar igualmente enri-quecedor para la experiencia. La norma no lo prohíbe expresa-mente, pero toda decisión sobre el tema recae en la voluntad política administrativa de las principales autoridades del país, que conducen este experimento.

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DEL PROCESO DE APROBACIÓN Y CONSTITUCIÓN

¿Cuál es el mecanismo existente para crear una cooperativa?

Es un mecanismo complejo, con una carga importante de documentos y pasos administrativos. Se compone de dos fases, una inicial de aprobación y otra de constitución, pero no todas las cooperativas se constituyen de la misma forma. Por eso preferiremos agruparlas en dos conjuntos, atendiendo a la iniciativa. Se recomienda a quienes se enfrentan a la apro-bación y constitución de una cooperativa acudir al personal especializado.

¿Cuáles son los pasos para la aprobación de las cooperati-vas que se pretenden crear por iniciativa de los particulares?

Cuando la iniciativa surge de los particulares, los aspi-rantes a socios fundadores presentarán su solicitud a los respectivos órganos municipales del Poder Popular. Luego de presentadas, las referidas solicitudes se trasladan, en todos los casos, a la Administración Provincial del Poder Popular que corresponda y esta a los organismos que rigen las actividades en que se proponen desarrollar las cooperativas. Los organis-mos que rigen las actividades en que se prevén enmarcar las cooperativas, presentan la propuesta con sus consideraciones a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la Política Económica del Partido y la Revolución aprobados en el VI Congreso del PCC. La Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo evalúa las solicitudes de creación de cooperativas y con sus consideraciones presenta al Consejo de Ministros la propuesta sobre su incorporación o no a la experiencia. Adoptada la deci-sión por el Consejo de Ministros sobre el inicio del proceso de constitución experimental de la cooperativa, los órganos municipales del Poder Popular correspondientes informarán a los aspirantes a socios.

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A partir de ese momento se inician los trámites para la constitución de la cooperativa.

¿Y qué aspectos debe contener la solicitud?

Es una pregunta interesante, la norma refiere que los aspi-rantes a socios fundadores interesados en constituir coopera-tivas, en su solicitud deben expresar la actividad que pretenden realizar de forma cooperativa y el ámbito territorial en que se desarrollará. No necesitan otra información adicional. Sin embargo, el trámite de creación ha de tener coherencia, si se debe pronunciar el máximo órgano de gobierno del país sobre su aprobación, lógico resulta que se le aporte la mayor cantidad posible de información sobre el anteproyecto de la cooperativa. El trámite de aprobación y constitución será sometido, poste-riormente, a revisiones una y otra vez, hasta que cobre forma en la autorización, primero por el órgano facultado para ello, y en la constitución después ante notario. Por tanto, la solicitud debe contener el conjunto de propuestas concretas que se hacen para constituir las cooperativas, por ejemplo:

• La denominación de la cooperativa;• el nombre de las personas que formarán la cooperativa;• posible objeto social; • el ámbito territorial en el que desarrollará su actividad;• el resumen del diseño financiero, exponiendo en qué será

útil para la economía del país, la localidad y los socios de la cooperativa, así como sus principales indicadores;

• los inmuebles y otros bienes necesarios que poseerá la cooperativa y su procedencia, sean aportados, compra-dos o arrendados, especificando si en el caso del último procede la exoneración de pago por concepto de arrenda-miento y el período, debido a la intención de repararlos por parte de los cooperativistas y así se hubiere dispuesto;

• los medios, utensilios y herramientas que se van a vender; • los precios de bienes y servicios que se mantendrán

centralmente establecidos;• los bienes o servicios que constituyen el pedido estatal;• los insumos principales que se suministrarán;

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• el impacto ambiental; y• el proyecto de estatutos de la cooperativa.

Consideramos que esta es una información básica con la cual deben contar los funcionarios que en definitiva asesorarán al Consejo de Ministros, con sus valoraciones, en la toma de la decisión.

¿Cómo es el mecanismo de constitución de la cooperativa?

Una vez aprobada la solicitud de conformación de una coo-perativa e informados los socios de la aprobación, comienza la fase de la “Cooperativa en formación”. Se entiende por coope-rativa en formación, al grupo de personas aspirantes a socios fundadores de una cooperativa que se encargan de realizar las gestiones y trámites necesarios para su constitución. En tanto no se produzca la inscripción en el Registro Mercantil, los aspi-rantes a socios fundadores deberán añadir a la denominación de la cooperativa que pretenden constituir, las palabras “en formación”, o sea, “Cooperativa en formación – (tal)”.

¿Es necesario que todos estos trámites sean realizados por los cooperativistas directamente?

No, una vez que la cooperativa esté en la fase de “Cooperativa en formación”, los aspirantes a socios pueden conferir mandato simple o representativo a uno o varios de ellos, o a terceros, para que gestionen, total o parcialmente, los datos, documentos y trámites necesarios para llevar adelante el proceso de consti-tución de la cooperativa. Cuando los designados sean varios, se le denominará Comité Gestor.

¿Qué otro paso hay que dar?

Los órganos municipales del Poder Popular son los que, con la asesoría y conducción de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, realizan de conjunto con el representante o el Comité Gestor de la cooperativa en forma-ción las evaluaciones y negociaciones pertinentes sobre:

1. Posible objeto social.2. Diseño financiero.

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3. Inmuebles y otros bienes que se van a arrendar. 4. Medios, utensilios y herramientas que se venderán. 5. Bienes o servicios que constituyen el pedido estatal. 6. Los precios de bienes y servicios que se mantendrán

centralmente establecidos. 7. Los proyectos de contratos de arrendamiento, usu-

fructo, compraventa y otros. 8. Si procede, la determinación del período de exoneración

del pago del arrendamiento. 9. Los insumos principales que se van a suministrar.10. El impacto ambiental.11. El cumplimiento de normas y regulaciones sobre el

ordenamiento territorial. 12. El proyecto de estatutos.13. Otros aspectos que se consideren de interés.

Se aclara que los actos celebrados y los documentos suscritos a nombre de la cooperativa en formación, antes de adquirir la cooperativa la personalidad jurídica, salvo los necesarios para el trámite ante el Registro Mercantil, hacen solidariamente responsables a quienes los celebraron o suscribieron por parte de aquella.

Una vez concluidas las evaluaciones y negociaciones, los órganos locales del Poder Popular dictan la disposición que autoriza la constitución de la cooperativa, la cual contendrá como mínimo los aspectos que se relacionan:

1. El objeto social que se autoriza y el tipo de moneda en que operará.

2. Denominación de la cooperativa, que deberá incluir el vocablo “Cooperativa”.

3. Nombre de las personas solicitantes y de su representante. 4. Inmuebles y otros bienes que se van a arrendar o ceder

en usufructo u otra forma legal que no implique la transmisión de la propiedad, cuando corresponda.

5. Período por el cual se va a exonerar del pago del arren-damiento, si procede.

6. Medios, utensilios y herramientas que se van a vender, cuando corresponda.

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7. Bienes o servicios que constituyen el pedido estatal, cuando corresponda.

8. Los precios de bienes y servicios que se mantendrán centralmente establecidos, cuando corresponda.

9. Insumos principales que se suministrarán, cuando corresponda.

¿Ya está constituida la cooperativa?

No, se ha oficializado la autorización para constituirla. Ahora todo queda en manos del notario.

Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a que se les notifique a los socios la disposición de autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, se efectúa la constitución de la cooperativa mediante escritura pública ante notario.

Al comparecer ante notario al efecto de formalizar la cons-titución de la cooperativa, los aspirantes a socios fundadores manifiestan ante aquel su pretensión de asociarse y acompañan la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular y los estatutos, los que se unen a la escritura pública. En este propio acto se deja constancia del desembolso mediante cer-tificaciones bancarias, que constituyen el capital de trabajo mínimo.

¿Cuáles son los documentos que deben presentarse al notario?

1. El carné de identidad de los socios.2. Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la

cooperativa no agropecuaria.3. De existir socios cuyo estado conyugal sea casado, y

aporte bienes comunes, la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor, el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

4. Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.

5. Certificación de la institución bancaria que acredita el depósito del aporte dinerario inicial.

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6. Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.

7. Cualquier otro que por las características de la coopera-tiva se requieran.

Transcurridos los sesenta (60) días hábiles sin haberse otor-gado la escritura de constitución de la cooperativa, a solicitud de los aspirantes a socios fundadores o sus representantes, el órgano local del Poder Popular podrá prorrogar este plazo por treinta (30) días hábiles más.

En la escritura de constitución se consignan la denominación de la cooperativa; las generales de los socios fundadores; el contenido de la autorización, que tiene una información amplia sobre la actividad autorizada; el aporte dinerario; los estatutos y demás particulares previstos en la legislación.

En la asamblea constitutiva se aprueban los estatutos y se eligen los miembros de los órganos de dirección, de administra-ción y control. Los gastos correspondientes al proceso de cons-titución corren a cargo de los aspirantes a socios fundadores.

¿Cuáles son los pasos para la aprobación de las coopera-tivas que se pretenden crear por iniciativa gubernamental?

Cuando la iniciativa parte de una decisión administrativa, sobre entidades estatales, por interés o conveniencia guber-namental, los órganos locales del Poder Popular, organismos o entidades nacionales cuyas empresas o unidades presupues-tadas administran los bienes en las que se prevé autorizar la gestión cooperativa, presentan la propuesta ante la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo con indi-cación de la entidad estatal administradora de los bienes, su domicilio legal y actividad económica que realiza. La Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo evalúa las solicitudes de creación de cooperativas y con sus considera-ciones presenta al Consejo de Ministros la propuesta sobre su incorporación o no a la experiencia. Adoptada la decisión por el Consejo de Ministros sobre el inicio del proceso de constitución experimental de la cooperativa, los órganos locales del Poder Popular, organismos o entidades nacionales correspondientes,

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informan a la entidad que administra los bienes, la aprobación emitida por el Consejo de Ministros, la que lo pondrá en cono-cimiento de sus trabajadores.

Si el establecimiento o instalación estatal cuya actividad se haya aprobado gestionar de forma cooperativa se encuentra inactiva, la entidad que lo administra realiza la convocatoria de licitación. Este último tema sobre la licitación, lo retomaremos más adelante.

A partir de ahí comienza la fase de “Cooperativa en formación”.

¿Cuál es el mecanismo de constitución de estas cooperativas?

A partir de aquí los mecanismos de constitución prácti-camente se unen. Se parecen mucho. Igualmente los miembros fundadores se pueden hacer representar; como ya se explicó, la cooperativa se llama en esta fase “Cooperativa en formación”.

Los órganos locales del Poder Popular, organismos o entidades nacionales cuyas empresas o unidades presupues-tadas administran los bienes en las que se prevé autorizar la gestión cooperativa, con la asesoría y conducción de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, realizan de conjunto con el representante o el Comité Gestor de la cooperativa en formación las evaluaciones y negociaciones pertinentes sobre:

1. Posible objeto social. 2. Diseño financiero. 3. Inmuebles y otros bienes que se van a arrendar. 4. Medios, utensilios y herramientas que se venderán. 5. Bienes o servicios que constituyen el pedido estatal. 6. Los precios de bienes y servicios que se mantendrán

centralmente establecidos. 7. Los proyectos de contratos de arrendamiento, usu-

fructo, compraventa y otros. 8. Si procede, la determinación del período de exoneración

del pago del arrendamiento. 9. Los insumos principales que se van a suministrar.10. El impacto ambiental.

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11. El cumplimiento de normas y regulaciones sobre el ordenamiento territorial.

12. El proyecto de estatutos.13. Otros aspectos que se consideren de interés.

Una vez concluidas las evaluaciones y negociaciones, los órganos locales del Poder Popular, organismos o entidades nacionales cuyas empresas o unidades presupuestadas admi-nistran los bienes en las que se prevé autorizar la gestión coo-perativa, dictan la disposición que autoriza la constitución de la cooperativa, la cual contendrá como mínimo los aspectos que se relacionan:

1. El objeto social que se autoriza y el tipo de moneda en que operará.

2. Denominación de la cooperativa, que deberá incluir el vocablo “Cooperativa”.

3. Nombre de las personas solicitantes y de su representante. 4. Inmuebles y otros bienes que se van a arrendar o ceder

en usufructo u otra forma legal que no implique la transmisión de la propiedad, cuando corresponda.

5. Período por el cual se va a exonerar del pago del arren-damiento, si procede.

6. Medios, utensilios y herramientas que se van a vender, cuando corresponda.

7. Bienes o servicios que constituyen el pedido estatal, cuando corresponda.

8. Los precios de bienes y servicios que se mantendrán centralmente establecidos, cuando corresponda.

9. Insumos principales que se suministrarán, cuando corresponda.

Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a que se les notifique a los socios la disposición de autorización dictada por la autoridad competente ya mencionada, se efectúa la constitu-ción de la cooperativa mediante escritura pública ante notario.

Al comparecer ante notario al efecto de formalizar la cons-titución de la cooperativa, los aspirantes a socios fundadores manifiestan ante aquel su pretensión de asociarse y acompa-ñan la autorización dictada por el órgano competente y los

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estatutos, los que se unen a la escritura pública. En este propio acto se deja constancia del desembolso mediante certificaciones bancarias, que constituyen el capital de trabajo mínimo.

¿Cuáles documentos se presentan al notario?

Son prácticamente los mismos, salvando las diferencias, se presentan genéricamente los mismos documentos:

1. El carné de identidad de los socios.2. Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la

cooperativa no agropecuaria.3. De existir socios cuyo estado conyugal sea casado, y

aporte bienes comunes, la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor, el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

4. Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano que auto-rizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.

5. Certificación de la institución bancaria que acredita el depósito del aporte dinerario inicial.

6. Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.

7. Cualquier otro que por las características de la coopera-tiva se requieran.

Igualmente, transcurridos los sesenta (60) días hábiles sin haberse otorgado la escritura de constitución de la cooperativa, a solicitud de los aspirantes a socios fundadores o sus repre-sentantes, el órgano local del Poder Popular podrá prorrogar este plazo por treinta (30) días hábiles más.

En la escritura de constitución se consignan la denominación de la cooperativa; las generales de los socios fundadores; el contenido de la autorización, que tiene una información amplia sobre la actividad autorizada; el aporte dinerario; los estatutos y demás particulares previstos en la legislación.

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Se ha llegado por caminos diferentes al otorgamiento de la escritura notarial de ambos tipos de cooperativas, ¿qué debe suceder luego?

En la asamblea constitutiva quedará oficialmente fundada la Asamblea General compuesta por todos los socios, los que adquieren la condición de socios fundadores. En esta asamblea especial:

1. Se aprueban los estatutos de manera oficial, ya que pre-viamente han sido elaborados, discutidos y presentados.

2. Se aprueban los principales indicadores de desarrollo de la cooperativa.

3. Se eligen los diferentes órganos de dirección, adminis-tración y control.

Todo ello se reflejará en acta, donde se dejará constancia de este acto de constitución de la cooperativa, la que deberá estar firmada por todos los socios fundadores, conteniendo los nombres, su número de carné de identidad, así como los aportes realizados.

Los gastos correspondientes al proceso de constitución corren a cargo de los aspirantes a socios fundadores.

¿Ya es una persona jurídica?

No, todavía. Otorgada la escritura de constitución se pro-cede a inscribir la cooperativa en el Registro Mercantil y en cualquier otro que su actividad demande, dentro de los plazos legalmente establecidos. La inscripción de las cooperativas en el Registro Mercantil se publica en el Boletín del referido Registro y es a partir de este momento en que se considera la cooperativa una persona jurídica, o sea, tienen la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.

¿Qué otras inscripciones debe realizar?

A más tardar a los quince (15) días luego de la inscripción antes señalada, la cooperativa debe inscribirse en el Registro de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), instancia municipal. Esta inscripción posee dos acciones, una de

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carácter colectivo y otra de carácter individual. La inscripción implica la de la cooperativa como entidad y la de cada uno de los socios, como individuo.

También debe inscribirse la cooperativa en el Registro del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que se realiza en la instancia provincial; se practica una inscripción de carácter colectivo y otra de carácter individual. La inscripción implica la de la cooperativa como entidad y la de cada uno de los socios, como individuo. La inscripción en el Directorio de Entidades de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), que se efectúa en la instancia municipal. La inscripción en el Registro Comercial, que se realiza en la instancia municipal del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN). Resulta de extraordinaria importancia tener presente que si no se ejecuta la inscripción en el Registro Mercantil, no se podrá ejercer como entidad comercial. Es, por tanto, imprescindible asegu-rar el ejercicio de la inscripción en cada una de las instancias mencionadas.

DEL PROCESO DE ENTREGA DE BIENES A LAS COOPERATIVAS POR PARTE DEL ESTADO

¿Cómo se efectuará la entrega de inmuebles del Estado a las cooperativas fundadas por decisión administrativa?

El Estado cederá, en aquellos casos que se aprueben, sus inmuebles en concepto de arrendamiento, usufructo u otras formas legales, que no impliquen la transmisión de la propie-dad a la cooperativa. O sea, la propiedad la conserva el Estado, aunque la cooperativa puede usarlos, disfrutarlos, beneficiarse con ellos. Esta cesión del inmueble será de hasta diez (10) años, prorrogables por igual término en períodos sucesivos. Los socios de la cooperativa pueden solicitar la prórroga del término del arrendamiento, usufructo u otra forma legal que no impli-que la transmisión de la propiedad de los inmuebles y otros

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bienes, a la autoridad competente que emitió la autorización para la constitución de la cooperativa.

Las entidades estatales podrán vender a las cooperativas que se constituyan, equipos, medios, implementos u otros bienes muebles que se determinen. Aquellas cooperativas que se crean por interés estatal a partir del patrimonio del Estado y se encuentren funcionando, tendrán preferencia para ser socios fundadores los trabajadores de esas entidades y sus ins-talaciones se convierten en las instalaciones de la cooperativa. Todo ello quedará debidamente concebido en las respectivas autorizaciones.

Se exonera del pago del arrendamiento hasta un año y por una sola vez, a aquellas cooperativas que asuman en el trans-curso del primer año de su existencia la reparación de las insta-laciones estatales arrendadas. Sin embargo, si el establecimiento o instalación estatal cuya actividad se haya aprobado gestionar de forma cooperativa se encuentra inactiva, la entidad que lo administra realiza la convocatoria de licitación.

¿Qué es una licitación?

La licitación es una especie de concurso, en el cual varios interesados participan con ofertas de realización de un proyecto, siendo seleccionado el proyecto más conveniente para el que licita, que en este caso es el Estado, representado por la entidad licitante que será la empresa estatal o unidad presupuestada cuyos bienes serán objeto de licitación.

¿De quién parte la idea de abrir un procedimiento de licitación?

La licitación parte de una decisión administrativa, cuando se ha decidido que pasen los bienes de un establecimiento estatal para su gestión por las cooperativas no agropecuarias. Los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración Provincial y el órgano local de gobierno del municipio especial Isla de la Juventud, y las entidades nacionales a las que se subordinen las entidades que intervengan en procedimientos de licitación, autorizan, de conformidad con lo establecido, a ejecutar el proceso de

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licitación y controlan la legalidad del trámite. Estos organismos u órganos vienen obligados a establecer las reglas y condiciones específicas para las licitaciones que se van a desarrollar por las entidades estatales de su subordinación, las que serán razona-bles y susceptibles de verificación. La entidad que licita será la empresa estatal o unidad presupuestada cuyos bienes serán objeto de licitación.

¿Qué incluye la licitación?

La licitación incluye el arrendamiento o cualquier otro derecho que conceda solo el uso y disfrute de inmuebles; o la venta, arrendamiento o similar de bienes muebles. Será, como regla, abierta, es decir, que se invitará a presentar ofertas a un número indeterminado de posibles oferentes. Los interesados son representados por el Comité Gestor o un representante de la cooperativa en formación. Las cooperativas ya consti-tuidas interesadas en participar en esta licitación requieren l a aprobación previa de la autoridad competente que emitió la autori-zación de constitución y serán representadas por su presidente. El representante o el Comité Gestor estarán man-datados para efectuar los trámites ante el licitante y cualquier otro relacionado con la convocatoria u otros que se determinen.

¿Cómo se instrumenta la licitación?

Es un proceso muy protocolar y serio, pues se trata de la transmisión de bienes de entidades estatales a otras formas de gestión no estatal. Para la realización de estas licitaciones, cada entidad constituirá una comisión integrada por un número impar de miembros, en la que estarán representadas las áreas técnicas, económico-financieras y jurídicas. La comisión será la encargada de ejecutar el proceso de licitación y de tomar la decisión final en cuanto a la adjudicación. En toda licita-ción se observarán los principios de transparencia, igualdad y publicidad. En cada licitación se realizará una convocatoria, en la cual se anuncie el interés de la entidad de licitar los bienes. Asimismo, se conformará un pliego de licitación estableciendo las condiciones para ella, las que no podrán variar durante el proceso. Tanto la convocatoria como el pliego de licitación se

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informarán públicamente por cualquiera de los medios públicos de comunicación. Las entidades decidirán el medio que se va a emplear para hacer pública esta información.

Los distintos interesados entregarán sus ofertas en sobres sellados, y la apertura de estos se realizará ante notario público, dejando constancia del acto en documento público. El examen, evaluación y decisión de la licitación se ajustará a las reglas y condiciones previstas, y la decisión de adjudicación se razonará. Para la adjudicación de la licitación, la comisión selecciona, de entre las ofertas presentadas, aquella que asegure las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, condiciones téc-nicas, entre otros aspectos. La comisión realizará un informe público en el que hará constar los razonamientos que moti-varon su decisión entre otros elementos formales. El informe se hace saber en el mismo momento para todos los interesados de forma pública.

¿Es definitiva esta decisión?

Sí, en tanto no sea modificada como consecuencia del pro-ceso impugnatorio. La cooperativa o cooperativa en formación cuya oferta no fuera seleccionada en la licitación, podrá impug-nar la decisión ante la Comisión de Licitación en el término de cinco (5) días hábiles. Contra la decisión firme podrá acudir a la vía judicial conforme a lo legalmente establecido. Una vez resuelta la adjudicación de licitación, la cooperativa en forma-ción que no resulte titular de esta quedará sin efectos. Una vez concluida la licitación y seleccionado el oferente, se instrumen-tarán las relaciones entre ambas partes, mediante los contratos que correspondan de conformidad con la legislación vigente.

¿Esta es la única forma como el Estado fomenta a las cooperativas?

No, además existe la política de crédito bancario, ya vigente desde hace algunos años y que inaugurase en su actual formula-ción el trabajo por cuenta propia, que puede ser utilizada por los cooperativistas; la de precios que más adelante explicaremos; la planificación y adicionalmente el Ministerio de Finanzas y Precios, con recursos del Presupuesto del Estado, constituyó

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un fondo en fideicomiso público para financiar el capital de trabajo inicial y otros bienes que se determine vender a las cooperativas no agropecuarias, en los casos en que estas no resulten sujeto de crédito bancario total o parcial.

¿En qué consiste este fondo?

Este fondo será administrado por los Bancos autorizados por el Banco Central de Cuba para actuar como agente fiducia-rio, y tiene como objetivo potenciar el inicio de las operacio-nes de dichas cooperativas. Ese propio Ministerio firmará los contratos de fideicomiso para la administración del fondo, con cada Banco que corresponda, a fin de establecer los términos y condiciones para su operatoria y para los préstamos que se otorguen a partir de este fondo.

Los Bancos transferirán al Presupuesto del Estado los recursos provenientes de los importes del principal e intereses pagados por las cooperativas, previo descuento de las cuantías que retengan a su favor, por los servicios de administración y gestión del fondo. El Ministerio de Finanzas y Precios propone anualmente el monto de los recursos financieros con destino al fondo, que se aprobará por la Ley del Presupuesto del Estado, para cada año. Para su asignación, se tomarán en cuenta las nece-sidades presentadas por los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de Administración provincia-les, o en su caso en el municipio especial Isla de la Juventud, responsables directos de la implantación, control y evaluación de las experiencias de cooperativas no agropecuarias, corres-pondientes a su competencia. Los plazos y los importes para la amortización de los préstamos por las cooperativas no agrope-cuarias, se establecerán de forma que les permitan cumplir las restantes obligaciones con el Presupuesto del Estado y cubrir sus operaciones corrientes.

De ahí que sea muy importante poder prever con suficiente antelación las necesidades económicas de las cooperativas y poder planificar consciente y adecuadamente los renglones básicos de la institución.

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DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS

¿Qué son los estatutos de las cooperativas?

Los estatutos contienen las regulaciones fundamentales para el funcionamiento de la cooperativa. Se aprueban por los socios fundadores en la Asamblea Constitutiva y quedan incorporados a la escritura de constitución.

Los estatutos contendrán los aspectos siguientes:

1. La denominación completa de la cooperativa y, en su caso, abreviada.

2. La duración. 3. El objeto social. 4. El domicilio social, con expresión de la dirección exacta. 5. La cantidad mínima y máxima de socios, si se entiende

preciso fijar uno u otro de esos límites, o ambos. 6. Los requisitos para ser socio. 7. Los derechos y deberes generales de los socios. 8. El monto del aporte dinerario de cada socio al capital

de trabajo. 9. Las causas que ocasionan la pérdida de la condición de

socio.10. Los órganos de dirección y de administración, su com-

petencia y las reglas básicas de su funcionamiento.11. El régimen económico-financiero.12. El régimen bancario.13. El sistema de retribución a los socios, basado en la

cantidad, complejidad y calidad del trabajo.14. El régimen de los trabajadores eventuales.15. La forma en que efectuará su control interno.16. El régimen disciplinario, causales y procedimiento para

la sanción.17. El régimen de solución de conflictos.18. El procedimiento para modificar los estatutos.19. El procedimiento para la disolución y la liquidación.

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¿Pueden modificarse los estatutos?

Sí, la modificación de los estatutos se acuerda por la Asamblea General constituida con un quórum mínimo de 75 % de sus miembros y la votación favorable de 75 % de los asistentes, salvo en la cooperativa de hasta veinte socios, en cuyos estatutos se podrán establecer otras reglas al respecto. La modificación de los estatutos se formaliza mediante escritura pública, la que requiere inscribirse en el Registro Mercantil, y se acompaña para ello la certificación del acuerdo y cualquier otro documento que exija el Registro.

¿Cómo se puede nombrar una cooperativa?

La norma no exige que las cooperativas tengan un nombre determinado, ni impone una camisa de fuerza al respecto. Los socios fundadores debieran dar un nombre atractivo, algo que ilustre la actividad, algo que motive al cliente; pero, lógicamente, no se trata de una sociedad anónima, ni una empresa de otro tipo, se trata de una “cooperativa”, por lo que en alguna parte del nombre debe incluirse el vocablo “Cooperativa”.

¿Qué tiempo de vida puede tener una cooperativa?

Puede tener un tiempo limitado o ilimitado. Si es limitado, se debe expresar en unidad de tiempo concreta.

¿Qué es el objeto social?

El objeto social de la cooperativa comprende las produccio-nes, la prestación de servicios o la actividad de comercializa-ción a que se dedicará de acuerdo con lo que se autorice. Las cooperativas cuyo objeto social de producción o de servicios se encuentre registrado comercialmente, se preste en unidades o establecimientos que formen parte o no de una red de pro-ducción o de servicios, contemplarán, en los correspondientes contratos los respectivos estándares de productos y servicios, el uso de las marcas, los lemas comerciales, los signos distintivos y otros que correspondan.

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El objeto social debe pensarse muy bien, con óptica de futuro, pues lo que no esté comprendido, la cooperativa no podrá realizarlo. Debe ser lo más preciso posible, y a su vez amplio, y que relacione todos los particulares de la actividad seleccionada. En la fase de negociación debe quedar mol-deado de forma que se imbriquen los intereses de los socios fundadores con los intereses de la localidad, todo con miras al cumplimiento de los objetivos generales de la cooperativa y de los principios que la informan.

¿El domicilio social?

Toda empresa tiene un domicilio oficial, esta no es la excep-ción, tiene que hacerse expresa alusión a la dirección exacta donde quedarán ubicadas las oficinas centrales de la institución.

¿Qué cantidad de socios puede tener una cooperativa?

La cantidad mínima de socios está definida por norma, son tres personas. El máximo es lo que deben definir los socios fun-dadores, si lo limitan a un número de personas o no. El límite mínimo en este caso, solo puede ser elevado por los socios. Pero debe quedar claro el comportamiento de estas variables en los estatutos. A continuación les presentamos un ejemplo:

La primera cooperativa que conoció la historia denominada Rochdale Society of Equitatible Pioneers, traducido “De los Probos Pioneros de Rochdale”, se dedicaba a la industria textil, fundada el 21 de diciembre de 1844 en Inglaterra; para 1934 contaba con aproximadamente 44 000 socios y un patrimonio de 569 000 libras esterlinas. Para esa época era mucho dinero. Y para esta también. ¿Les llega el mensaje? Mientras más per-sonas integran la cooperativa, mayores posibilidades de trabajo existen y, por tanto, mayores serán los ingresos, lógicamente, correctamente diseñado.

¿Quiénes pueden ser socios de una cooperativa?

Pueden ser socios las personas naturales que tengan, al menos, 18 años de edad; sean residentes permanentes en Cuba

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y estén aptos para realizar las labores productivas o de servicios que constituyen la actividad de la cooperativa.

Cuando las cooperativas sean aquellas que parten del patri-monio estatal, entonces tendrán preferencia para ser socios fundadores los trabajadores de esas entidades.

La decisión sobre la incorporación de un nuevo socio a una cooperativa corresponde a la Asamblea General.

¿Quiénes son los socios fundadores de la cooperativa?

Son aquellos que cumplen con los requisitos para ser socios; estos son los primeros socios, son los que tramitan la docu-mentación necesaria y participan en las fases de aprobación y constitución de la cooperativa.

¿Si alguien quiere convertirse en socio de una coopera-tiva después de constituida, qué puede hacer?

Las personas naturales que deseen hacerse socios de una cooperativa ya constituida, lo solicitan por escrito a la direc-ción de esta, declarando cumplir los requisitos que exigen el decreto-ley y los estatutos. Corresponde a la Asamblea General aprobar su incorporación, lo que se formaliza mediante escritura pública.

¿Cuáles son los deberes y derechos de los socios?

Además de los que puedan fijarse en los estatutos, los socios de la cooperativa tienen derecho a:

• Participar con voz y voto en las asambleas generales de socios;

• recibir oportunamente los anticipos y las utilidades que les corresponda por el trabajo aportado, según lo esta-blecido en los estatutos;

• elegir y ser elegido para desempeñar funciones adminis-trativas en la cooperativa;

• disfrutar del descanso, según establezcan los estatutos; • conocer los estados de resultados de la gestión de la

cooperativa con la periodicidad que se acuerde en los estatutos;

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• conocer y aprobar los planes económicos, estados finan-cieros y las comprobaciones internas; y

• solicitar su baja como socio. Aparte de los que puedan fijarse en los estatutos, los socios

de la cooperativa tienen el deber de:

• Cumplir con los estatutos y demás acuerdos de la cooperativa;

• aportar su trabajo a la cooperativa; • contribuir al buen funcionamiento de la cooperativa; • mantener relaciones de ayuda mutua y de solidaridad; y • cumplir el régimen disciplinario de la cooperativa.

¿Cómo se regula el régimen disciplinario de los socios?

Conjuntamente con las que se señalen en los estatutos, constituyen infracciones de la disciplina de los socios de las cooperativas, las siguientes:

• El incumplimiento de los acuerdos de los órganos inter-nos o de los estatutos;

• sustraer, desviar, causar daño o la pérdida de bienes en propiedad o posesión de la cooperativa;

• cometer hechos o incurrir en conductas que puedan ser constitutivos de delitos contra la cooperativa o en ocasión del desempeño de su trabajo; e

• incurrir en otras conductas que afecten a la cooperativa.

En los estatutos de cada cooperativa se establecen las medi-das disciplinarias que se aplicarán de acuerdo con la gravedad del hecho y la conducta personal mantenida por el socio, las que pueden consistir en amonestaciones, multas, o la suspen-sión definitiva de la condición de socio; asimismo, se regula el procedimiento para su aplicación, cumplimiento y mecanismo de impugnación.

¿Cómo se pierde la condición de socio?

• Por solicitud propia, previo al cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa;

• por fallecimiento o incapacidad total;

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• por acuerdo de la Asamblea General; • pérdida de los requisitos para ser socio; y • jubilación.

Los socios que por cualquier circunstancia prevista en los estatutos pierdan esta condición, tienen derecho al cobro de los anticipos pendientes de pago, de las utilidades y de los adeudos por los bienes vendidos a la cooperativa que les corres-pondan hasta el día en que causen baja. El derecho al cobro de las utilidades pendientes de distribuir y de los adeudos de los bienes vendidos a la cooperativa correspondientes a los socios fallecidos, se transmite a sus herederos.

¿En qué consiste el monto del aporte dinerario de cada socio al capital de trabajo?

Se trata del aporte en dinero con el que participa cada socio. Esta aportación tiene un marcado simbolismo, pues este será el patrimonio inicial de la cooperativa. Este es el capital de trabajo inicial de la cooperativa y se aporta por los socios fundadores en pesos cubanos íntegramente en el acto de otorgamiento de la escritura fundacional o de forma aplazada, según se establezca en los estatutos, donde, además, se debe establecer el monto mínimo. Los estatutos pueden fijar montos diferentes para las aportaciones que realicen los socios que se incorporen luego de constituida la cooperativa. Las aportaciones dinerarias al capital de trabajo inicial se justifican ante notario mediante la certificación de su depósito a favor de la cooperativa en proceso de constitución, en un Banco del sistema bancario nacional cubano.

El aporte de los nuevos socios al patrimonio cooperativo se incrementará en proporción razonable al incremento de las utilidades distribuibles o por decisión propia. Los actos de dis-posición sobre bienes y derechos que integran el patrimonio de la cooperativa requieren la aprobación de la Asamblea General.

¿Cuáles son los órganos de dirección, administración y control que se componen en estas cooperativas?

El órgano superior de dirección de la cooperativa es su Asamblea General, de la cual forman parte todos los socios.

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La cooperativa, de acuerdo con sus características, contará con un administrador o un Consejo Administrativo, designados por su Asamblea General. Cuando se requiera, atendiendo a la cantidad de socios, la Asamblea General podrá elegir una Junta Directiva, que será dirigida por su presidente. O sea, las cooperativas podrán disponer la constitución de sus órga-nos de dirección y administración en correspondencia con la complejidad de su actividad y cantidad de socios; es así que las cooperativas de hasta veinte socios podrán elegir un adminis-trador; las cooperativas de más de veinte y hasta sesenta socios podrán elegir un Consejo Administrativo; y las cooperativas que posean más de sesenta socios, podrán elegir un Consejo Administrativo y una Junta Directiva.

Las funciones de control y fiscalización que conciernen a toda cooperativa, cualquiera que sea su cantidad de miem-bros, estarán a cargo de un socio o una Comisión de Control y Fiscalización designados por la Asamblea General, teniendo en cuenta la cantidad de socios y complejidad de la actividad. Cuando los órganos tengan carácter colectivo, se integran por un número impar de miembros. Las reuniones de los órganos de las cooperativas pueden ser ordinarias o extraordinarias, de las cuales se levanta acta y serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus socios, salvo que se establezca en los estatutos o la ley otro quórum.

Los acuerdos para aprobar los planes internos y la elección de los órganos de dirección de la cooperativa, serán válidos con la aprobación de la mitad más uno de los socios que la integran. La forma de tomar los acuerdos se establece en los estatutos. Las convocatorias para las reuniones de los órganos de dirección y administración contendrán el orden del día y se realizarán con antelación suficiente; el resto de las formalidades se establecen también en los estatutos. Estas reuniones deben fijarse en la programación anual, la cual se informa oportunamente a los demás miembros por el secretario.

Las cooperativas con menos de veinte socios pueden sim-plificar en sus estatutos, la composición y las reglas de funcio-namiento de sus órganos de administración.

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¿Cómo funciona la Asamblea General?

La Asamblea General es el órgano superior de dirección de la cooperativa, se integra por todos los socios con voz y voto, y a cada uno corresponde un voto. Compete a la Asamblea General elegir de entre sus socios a su presidente, su sustituto y a su secretario, mediante el voto secreto y directo, quienes ostenta-rán esos mismos cargos en la Junta Directiva, en los casos en los que este órgano se haya elegido. Cuando excepcionalmente algún socio esté imposibilitado de asistir a la Asamblea General, en los estatutos se regulará la forma de representación.

¿Cuáles son las atribuciones de la Asamblea General?

• Elegir y revocar a su presidente, su sustituto y a su secre-tario; a los demás miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Control y Fiscalización, o al socio que se encargue de estas funciones;

• designar al Consejo Administrativo o al administrador; • aprobar el presupuesto de ingresos y gastos por activi-

dades, los estados financieros, los fondos y su destino, la distribución de utilidades y la cuantía de los anticipos;

• modificar los estatutos; • aprobar la admisión de nuevos socios; • aplicar la medida disciplinaria de suspensión definitiva

de la condición de socio; • aprobar la baja de activos fijos o cualquier otro acto

de disposición sobre los demás bienes propiedad de la cooperativa;

• conocer y resolver las reclamaciones de derechos de los socios y trabajadores;

• solicitar la disolución de la cooperativa; y • conocer de otros asuntos que por su importancia así se

determine en los estatutos.

¿Cuáles son las atribuciones del presidente de la Asamblea General de la cooperativa?

• Ejercer la representación de la cooperativa frente a los propios socios y a terceros;

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• proponer a la Asamblea General la aprobación o la sepa-ración de los socios u otra medida;

• presidir y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y el órgano de administración;

• dirigir y controlar el funcionamiento de la cooperativa; • rendir cuentas del desempeño de sus funciones a la

Asamblea General y al órgano de administración; • convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General, así como cursar invitación a quienes resulte procedente;

• solicitar la apertura y cierre de las cuentas bancarias de la cooperativa;

• dirigir la elaboración de los planes de producción o prestación de servicios;

• suscribir los contratos en que sea parte la cooperativa; y • controlar el cumplimiento, por los demás miembros de

la cooperativa, de sus respectivas funciones.

¿Cuáles son las atribuciones del secretario de la Asamblea General de la cooperativa?

• Preparar y tramitar las citaciones para las reuniones de la Asamblea General;

• garantizar la redacción del acta de todas las reuniones de la Asamblea General, así como su custodia y el control del cumplimiento de los acuerdos;

• llevar el control y registro de las actas, de los socios y demás documentación que se requiera; y

• certificar, cuando se requiera, los acuerdos de la Asamblea General.

¿Cómo se integra la Junta Directiva?

La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección de la cooperativa, que se subordina a la Asamblea General y está integrada por un presidente, un secretario y los demás miembros que la Asamblea General determine, según lo que prevean los estatutos. Además de las que puedan fijarse en los estatutos y las que como presidente de la Asamblea General

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tiene, el presidente de la Junta Directiva tiene la atribución y la obligación de:

• Disponer la citación de los miembros para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y, en su caso, la invitación a las personas que se requiera;

• presidir las sesiones de la Junta Directiva; y • proponer o exigir que se adopten las medidas nece-

sarias para dar cumplimiento a las recomendaciones que emanen de auditorías u otras acciones de control externo que se realicen a la cooperativa, y controlar su ejecución.

Aparte de las que puedan fijarse en los estatutos, el secreta-rio de la Junta Directiva tiene las atribuciones y obligaciones principales siguientes:

• Preparar y tramitar las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva;

• garantizar la redacción del acta de todas las reuniones de la Junta Directiva, así como su custodia y el control del cumplimiento de los acuerdos;

• llevar el control y registro de las actas, y demás docu-mentación que se requiera; y

• certificar, cuando corresponda, los acuerdos de la Junta Directiva.

¿Quién administra la cooperativa?

Es competencia del Consejo Administrativo o administra-dor, la gestión administrativa de la cooperativa y cualquier otra que le atribuyan los estatutos o los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando proceda. Tendrá, ade-más, como funciones específicas, las siguientes:

• Elaborar los planes de producción o servicios, de ingresos y gastos de la cooperativa, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;

• informar periódicamente a la Asamblea General el estado de cumplimiento de los planes de producción de la cooperativa;

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• proponer a la Asamblea General la organización de las labores inherentes al objeto social de la cooperativa, a cargo de los socios;

• advertir a la Asamblea General sobre las situaciones que perjudiquen el cumplimiento de los planes, así como la adquisición de insumos o la comercialización de los productos o servicios, u otras actividades que conforman el objeto social de la cooperativa;

• informar a la Asamblea General los daños o pérdidas que ocurran, de bienes o derechos del patrimonio de la cooperativa y sus causas, así como proponer las medidas dirigidas a obtener el resarcimiento correspondiente;

• adoptar medidas organizativas encaminadas a favorecer el debido cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General;

• contratar los trabajadores eventuales, según el marco regulatorio que se apruebe en los estatutos;

• controlar el cumplimiento de los deberes generales y demás tareas que se atribuyan a cada socio, así como, en su caso, de las labores de los trabajadores eventuales de la cooperativa e informar de su resultado a la Asamblea General, al presidente o a la Junta Directiva cuando proceda;

• rendir cuentas periódicamente a la Asamblea General sobre el resultado de su desempeño; y

• cualquier otra que resulte necesaria y se recoja en los estatutos de la cooperativa.

El Consejo Administrativo o administrador se subordina al presidente o a la Junta Directiva. También puede elegir de entre sus miembros los cargos que estime necesario, teniendo en cuenta el contenido de los estatutos.

¿Cómo se controla económicamente la cooperativa?

A través de la Comisión de Control y Fiscalización o del socio a cargo de estas actividades designado por la Asamblea General. Esta Comisión tiene la función de supervisar el cum-plimiento de las disposiciones legales, así como la utilización de los recursos financieros y materiales de la cooperativa, y rinde

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cuenta periódicamente de su gestión a la Asamblea General. A ella no pueden pertenecer los miembros del resto de los órganos de dirección y administración.

¿En qué consiste el régimen económico-financiero de las cooperativas?

Las cooperativas aplican normas específicas de contabilidad y elaboran sus planes de ingresos y gastos en correspondencia con el nivel de producción y servicios proyectado, tomando en cuenta los vínculos contractuales que establezcan con las empresas, unidades presupuestadas y demás formas de gestión económica. En este régimen se incluye, entre otros aspectos, el patrimonio, los límites y formas de disposición de los bienes y derechos que lo integran, las reservas obligatorias y volun-tarias, los seguros, las reglas internas de cobros y pagos, y de contratación, así como las normas de contabilidad, de precios y tarifas que se aplicará.

¿Qué compone el patrimonio de la cooperativa?

Ya sobre esto tuvimos un acercamiento cuando describimos a los socios. Referiremos en este caso que el capital inicial de la cooperativa puede constituirse por dos vías o ambas, esto es, a partir de los aportes en dinero de los socios fundadores, el cual se realizará en CUP o en CUC en los casos que así lo requiera la actividad y moneda en que opera la cooperativa. El monto mínimo de aportación se establecerá en los estatutos. En segundo lugar, a partir de la utilización del crédito bancario, si es que los aportes no son suficientes para cubrir los gastos iniciales e inventarios. También integran el patrimonio todos los bienes y derechos que adquiera la cooperativa durante el desarrollo de sus actividades. Las disposiciones sobre el patrimonio de la cooperativa requieren la aprobación de la Asamblea General.

¿Cuáles son las reglas de la contabilidad que deben aplicarse?

En la cooperativa debe existir un ambiente de control eco-nómico. O sea, debe estar claro y ser demostrable la existencia

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de un capital inicial, los gastos en que se incurre por la activi-dad que se realiza, incluido el pago de impuestos, anticipo de utilidades, compra de insumos, etc., y los ingresos obtenidos por la actividad que se desarrolla, de todo tipo, bien crédi-tos bancarios, o el pago de las prestaciones. El análisis de estas cuentas elementales debe arrojar una conclusión importante: si es rentable la cooperativa o no.

Estos controles tienen que constar en los libros que han de habilitarse al efecto, pues son auditables. La persona o las personas encargada(s) debe(n) tener conocimientos de conta-bilidad, ya que debe(n) llevar la contabilidad de las operaciones de la cooperativa según las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas. Estas normas son denominadas “Norma Específica de Contabilidad para las Cooperativas no Agropecuarias No. 7, Presentación de Estados Financieros”, y figura como anexo único de la Resolución No. 427/12 del Ministerio de Finanzas y Precios, se ubica en el Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, en la Sección II: “Normas Cubanas de Contabilidad”, Capítulo 2.2: “Normas Específicas de Contabilidad”.

No debe olvidarse que:

1. Los contratos en ejecución, firmados antes de la cons-titución de la cooperativa, tanto de clientes como de proveedores u otros, hay que rescindirlos y emitir los correspondientes como cooperativa en funcionamiento.

2. Preparar expedientes por clientes y proveedores, y codificarlos para el ordenamiento y contabilización de las operaciones de cobros y pagos, ya que las normas contables exigen este requisito.

3. Precisar la parte pendiente de ejecutar de los anticipos por materiales y mano de obra recibidos de los clientes para obras en ejecución.

4. Preparar el equipo de cómputo que se va a utilizar.5. Habilitar los registros principales y auxiliares contenidos

en el Manual de contabilidad de la cooperativa, correc-tamente foliados y firmados por el administrador y el contador.

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6. Elaborar y firmar las actas de responsabilidad material sobre custodia principalmente de: fondo de caja, che-queras, facturas y otros documentos vitales, para evitar el descontrol sobre esta documentación.

7. Elaborar el conjunto de modelos económicos que se van a usar.

8. Entrenar al administrador en el manejo de la documen-tación primaria, o la persona que se designe para ello.

¿Cómo se elaboran los planes de la cooperativa?

La cooperativa elabora sus planes anuales de producción y servicios, de ingresos y gastos, así como cualquier otro a mayor o menor plazo que le resulte necesario para la mejor organización de las actividades que constituyen su objeto social. Los planes internos de la cooperativa se elaboran por el órgano de administración tomando en consideración, cuando corresponda, el pedido estatal y otros compromisos. Serán aprobados por la Asamblea General.

Hay indicadores sobre los que se concentra la acción de planificación: los ingresos, los gastos, los ingresos para los socios, los indicadores fundamentales propios de la cooperativa y el régimen tributario como medio de equilibrio, pero existen otros. Proyectar los ingresos es clave, pues permite identificar las utilidades esperadas para el período que se planifica. Estos ingresos se calculan sobre la base de la realización de la actividad y el fenómeno de la contratación económica. Planear los gastos permite asegurar el cumplimiento del plan de ingreso proyec-tado y permite también organizarse al país. A partir de los indicadores proyectados de ingresos y gastos, se determina la carga tributaria, las reservas obligatoria y voluntaria, así como la utilidad que se distribuirá entre los socios.

A partir de los datos de entrada (cantidad de socios; ingre-sos esperados; gastos de la actividad; porcentaje de la utilidad después del pago del impuesto sobre utilidad para la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, y el importe de los anticipos a cuenta de las utilidades que recibirán los socios durante el año), se conoce la carga tributaria para el ejercicio

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fiscal proyectado y el nivel de utilidades para la formación de las reservas voluntarias que se pretende obtener.

¿Cómo se regula el fenómeno de las utilidades, las reservas y su uso?

En todas las cooperativas, a partir de los ingresos tota-les obtenidos durante el ejercicio fiscal, se procede, cuando corresponda, al pago de la amortización del crédito para la adquisición del capital de trabajo inicial, al cumplimiento de las obligaciones adquiridas de otros créditos bancarios recibidos, a los pagos de obligaciones con el Presupuesto del Estado y los demás gastos ocasionados en el proceso productivo, el resto son las utilidades reales o netas.

Estas utilidades (las netas) tienen tres destinos:Las reservas obligatorias para pérdidas y contingencias: el valor

se fija por la Asamblea General entre 2 % (límite mínimo) y hasta 10 % (límite máximo) de los gastos totales anuales de la cooperativa, tomando en cuenta la situación económica y financiera de la institución. Estas reservas se nutren de las utili-dades obtenidas al cierre del ejercicio fiscal de cada cooperativa, incorporándoles 10 % de las utilidades reales, es decir, 10 % de la ganancia final va a parar a este fondo. Las cooperativas no agropecuarias utilizarán los recursos en ellas acumulados para resarcir las pérdidas que se originen en sus resultados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico. Cuando al cierre de cada ejercicio económico, las cooperativas comprueben que los recursos acumulados en dicha reserva superan los límites establecidos, proceden a disminuir esta reserva en la magnitud del exceso y consideran la disminución como ingreso del período fiscal en cuestión.

La distribución entre los socios se realiza a partir de la utilidad neta obtenida, después de deducir 10 % destinado a las reservas obligatorias. La Asamblea General determina la proporción que se va a distribuir entre los socios y otros posibles destinos. Esta distribución de utilidades se efectuará siempre que no existan deudas vencidas con el Presupuesto del Estado, créditos vencidos con instituciones bancarias, ni otras obligaciones prioritarias que apruebe la Asamblea General. Cuando la

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cooperativa hubiese pagado íntegramente los bienes que le hayan sido vendidos por los socios y constituido más de la mitad de la reserva para cubrir contingencias, entonces puede repartir más de 50 % de las utilidades, hasta llegar a 70 % cuando haya completado dicha reserva.

Ahora bien, no pueden repartirse utilidades si existen deudas prioritarias. Es lo mismo que sucede cuando existen deudas entre particulares. ¿Cómo vamos a hacer una fiesta por todo lo alto debiéndole a la vecina miles de pesos? No se dice que no hagamos la fiesta, podemos hacerla, pero que paguemos nuestras obligaciones.

Si se está pagando todo lo que se debe en regla, no hay deudas vencidas o créditos vencidos con el Banco u otras deudas trascendentales, entonces la distribución se calcula sobre la base del porcentaje de la reserva para contingencia completada. Es así que si se ha completado de 51 a 65 % de la reserva, entonces se puede distribuir 60 % de las utilidades netas. Si, en cambio, el completamiento alcanza de 66 a 80 %, se distribuye 65 % de esas utilidades, y si se ha completado más de 81 % del fondo para contingencias, entonces se distribuye 70 % de las utilidades.

Todo el dinero que queda, y que completa 100 % de las utilidades reales, no se distribuye a los socios, se destina al fondo de operaciones, inversiones, actividades socioculturales, a incremen-tar el fondo de contingencia y otros, según se apruebe en los estatutos.

¿Para qué se utiliza este fondo?

Este fondo integra la reserva voluntaria de la cooperativa, y se destina por partes, según la decisión de la asamblea, para actividades socioculturales como actividades festivas en oca-sión del cumplimiento del plan; fechas históricas; cumpleaños colectivos; nacimiento de hijos y nietos de socios; obsequios a hijas de socios que cumplen 15 años; presentes en ocasión de bodas; paseos y excursiones; obsequios; flores; ayuda a enfermos, y todas aquellas otras actividades que se enmarquen en este concepto.

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Reserva destinada para financiar gastos de capacitación; par-ticipación en eventos ramales y de otras disciplinas necesarias para la preparación de los socios; adquisición de bibliografía; investigación de nuevos materiales y tecnologías; ensayos y asimilación de nuevas técnicas de trabajo, y todas aquellas actividades que se enmarquen en este concepto.

Reserva para inversiones destinada a la ampliación o repo-sición de los activos de la cooperativa, incluidos locales, útiles, herramientas, mobiliario y todas aquellas operaciones que se enmarquen en este concepto. Esta es muy importante, pues permite el desarrollo de la cooperativa.

Reserva destinada a otorgar facilidades, monetarias o en especies, a los socios para la solución de necesidades, como la reparación de viviendas; adquisición de equipos electrodomés-ticos; muebles y otros, obligándose el socio que la recibe a res-tituir la prestación en igual cantidad en días o plazos señalados.

Reservas para el pago de las pólizas de seguro que la Asamblea General hubiera aprobado y que guarden relación con la actividad.

Los socios que se incorporen a la cooperativa después del comienzo de un ejercicio fiscal, tienen derecho a cobrar las utilidades que les correspondan de ese ejercicio, en igualdad de condiciones respecto al resto de los socios, proporcional-mente al período trabajado y a su aporte de trabajo individual. Como ya se explicó, las cooperativas que tengan pérdidas las solventarán, en primera instancia, por medio de la reserva para cubrir contingencias.

Esperar al final del año fiscal para percibir algún bene-ficio, no es demasiado tiempo. ¿Existe algún remedio para esto?

Sí, la solución consiste en los anticipos de las utilidades a los socios, los que serán en efectivo, bienes o servicios y estarán exclusivamente en proporción a la cantidad, com-plejidad y calidad del trabajo de cada uno en la cooperativa. El procedimiento de cálculo de la cantidad, complejidad y calidad del trabajo de cada socio, con vistas a su retribución, incluidos los que desempeñen funciones administrativas, de

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servicios internos u otras de carácter indirecto, se establece en los estatutos. La Asamblea General aprueba el monto de los anticipos a los socios, a propuesta del órgano de administra-ción y teniendo en cuenta los resultados previstos para cada ejercicio fiscal.

¿Puede contratar fuerza de trabajo la cooperativa?

Sí. Las cooperativas pueden contratar trabajadores asalaria-dos hasta tres meses en el período fiscal, para las actividades y tareas que no puedan asumir los socios en determinado período. Esta contratación no excederá 10 % del total de las jornadas-socios del período fiscal. Los trabajadores asalariados que se contraten, reciben su retribución y demás derechos, incluyendo los de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece la legislación laboral común vigente.

Al expirar el período de tres meses, si la cooperativa continúa necesitando el servicio del trabajador asalariado, podrá darle la opción de solicitar su ingreso como socio; de no aceptarla, cesará la relación laboral.

Para el cálculo de la “jornada-socio”, se partirá de la cantidad de socios de la cooperativa y se multiplicará por la jornada-socio anual. El salario de los trabajadores contratados se pac-tará entre el órgano de administración de la cooperativa y el trabajador, a partir del salario mínimo establecido en el país y según la cantidad y calidad del trabajo realizado. El órgano de administración de la cooperativa pactará los montos que se van a pagar a los trabajadores por cuenta propia por los servicios que se requieran libremente.

¿Estos trabajadores están también sometidos a régimen disciplinario?

Sí, también están sometidos a un régimen disciplinario con apego a la legislación laboral común. En este caso, las infracciones cometidas por los trabajadores asalariados de la cooperativa se sancionan por el administrador y contra las medidas impuestas por este, los trabajadores asalariados pueden establecer Recurso de Apelación ante la Asamblea General en un término de diez (10) días y esta resolverá en un plazo no

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mayor de treinta (30) días. Los trabajadores inconformes con lo resuelto por la Asamblea General pueden recurrir al tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente.

¿Cómo se regulan los precios de los productos que comercializan las cooperativas?

Es muy interesante esta pregunta. Puede resultar compleja su comprensión. Los precios y tarifas de los productos y ser-vicios que comercialicen las cooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda.

Se exceptúan aquellos precios y tarifas que se establecen con carácter obligatorio para todas las entidades, los cuales serán aprobados de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios, de conformidad con las características de los productos y servicios que se comercialicen por la cooperativa.

¿Cómo se regulan los precios de los productos que se venden por las entidades autorizadas a las cooperativas?

Como norma general, para la formación de los precios en pesos cubanos (CUP) y en pesos convertibles (CUC), de los productos que se vendan por las entidades autorizadas a las cooperativas como materias primas e insumos para el desarrollo de su actividad, se siguen determinadas reglas:

Si los productos que se les suministren, a la vez se ofertan en el mercado minorista, se aplicará el precio minorista menos un descuento del veinte por ciento (20 %). Si los productos solo se venden en el mercado mayorista, se aplicará el precio mayorista más un recargo que lo aproxime al precio minorista menos un descuento del veinte por ciento (20 %).

Las diferencias de precios que se generen por las ventas a estas formas de gestión, entre los precios mayoristas vigentes y los que se formen, se aportarán al Presupuesto del Estado por los proveedores. El precio para la venta a las cooperativas no agropecuarias de bienes muebles pertenecientes a entidades estatales, con excepción de inmuebles, se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual o mediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, y se eje-

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cutará suscribiendo el correspondiente contrato, autorizado legalmente.

Para los bienes tecnológicos y de importancia significativa, muebles, el precio se fijará mediante avalúo. Para aquellos bienes objeto de licitación, se tomará como valor referencial mínimo el determinado en el avalúo del bien.

El precio para la venta a las cooperativas no agropecuarias de útiles y herramientas en uso pertenecientes a entidades esta-tales, se determinará por acuerdo entre las partes. Los ingresos recibidos por las entidades estatales como resultado de estas ventas, se aportarán al Presupuesto del Estado.

¿Cómo se regulan los precios y tarifas de servicios esen-ciales para las cooperativas?

Para los servicios de electricidad, agua, gas, telefonía, entre otros, se establecerán contratos con las instituciones respon-sables de prestar estos servicios, en los que se acordarán las condiciones de prestación de los mismos y sus tarifas. Los procedimientos para la formación de estas tarifas se establecen por el Ministerio de Finanzas y Precios.

El órgano, organismo o entidad nacional responsable con la creación de la cooperativa emite la norma jurídica en par-ticular y define lo que corresponda en materia de precios para los productos específicos, medios, útiles y herramientas que se venderán o arrendarán a cada cooperativa, previa consulta con el Ministerio de Finanzas y Precios.

¿Y las tarifas de los arrendamientos?

Los órganos y organismos o entidades nacionales aprueban las tarifas por metros cuadrados (m²), para el arrendamiento de inmuebles pertenecientes a entidades, a las cooperativas no agropecuarias, tomando en consideración la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus carac-terísticas y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos en que se incurra en el ejercicio de la actividad, incluyendo los gastos por depreciación.

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Una vez constituida una cooperativa a partir de una entidad estatal, ¿qué sucederá con el proveedor de la que fuera la entidad estatal?

Las entidades que actualmente suministran insumos o prestan servicios para actividades económicas que se decida gestionar de forma cooperativa, continuarán suministrándolos o prestándolos mediante contratos, de acuerdo con la política comercial y de precios sin subsidios establecida, hasta tanto se desarrollen otros mercados o fuentes de suministros o servicios, siempre que la economía lo permita.

¿Cómo será la comercialización de los productos y de los servicios de las cooperativas?

Las cooperativas disfrutarán de iguales condiciones con res-pecto al resto de las formas productivas y de servicios del país en la producción, la comercialización y los servicios que puedan desarrollar según los fines para los que fueron constituidas. En la condición de titulares o propietarios de sus producciones y servicios, las cooperativas pueden realizar ventas directas sin intermediarios, después de cumplir sus compromisos con el Estado, en los casos que corresponda.

¿En qué consiste el régimen bancario?

Incluye las personas facultadas para abrir y operar cuentas bancarias, en las monedas en que trabaja la cooperativa, el tipo de cuentas que pueden abrir, el modo de operarlas, y el modo de designar a las personas que podrán abrir, cerrar y operar esas cuentas. Es todo lo relativo al uso de estas, todo lo cual debe ser aprobado por la Asamblea General.

¿Cuáles son los tributos que deben pagar las cooperativas?

Las cooperativas no agropecuarias están sujetas, conforme al sistema tributario que rige en el país con la aplicación de la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, al pago de los tributos que les correspondan.

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En específico para la actividad económica, se obligan a pagar los impuestos:

• Sobre utilidades;• sobre las ventas o los servicios; y • por la utilización de fuerza de trabajo.

Además, se debe pagar la contribución a la Seguridad Social.El pago de los impuestos sobre las ventas, y sobre los servi-

cios cuando corresponda, se efectúa sobre la base de los ingresos generados, aplicando el tipo impositivo establecido a los efectos en la Ley del Presupuesto del Estado para cada año. Se exonera a las cooperativas no agropecuarias del impuesto sobre ventas por la comercialización a la población de productos agrope-cuarios. Estos impuestos se pagan mensualmente.

El impuesto sobre la utilización de fuerza de trabajo se paga trimestralmente y se aplica el tipo impositivo vigente aprobado para el año fiscal. Además, se pagan todos los tributos en cuyo hecho imponible incurran según sea el tipo de actividad que se realice: por ejemplo, el pago del impuesto sobre transporte terrestre, impuesto sobre documentos, etcétera.

Se eximen del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre utilidades, sobre las ventas, sobre los servicios y por la utilización de fuerza de trabajo, correspondientes a los primeros tres meses de operaciones, a las cooperativas no agropecuarias que se inicien en el ejercicio de la actividad.

El cálculo del valor del impuesto no es nuestro objetivo, podría resultar muy engorroso, tedioso y difícil de comprender. Por ello nos limitaremos a recomendarles acudir ante un abo-gado, económico o contador, o algún gestor tributario, para recibir asesoría sobre el cálculo de estos tributos.

No obstante lo expresado anteriormente, a continuación les exponemos algunos ejemplos.

¿Cómo se determinan estos impuestos?

El impuesto sobre las utilidadesLas cooperativas no agropecuarias pagan el impuesto sobre

utilidades con base en la utilidad fiscal per cápita, o sea, la uti-

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lidad que se entiende tuvo cada uno de los miembros de la cooperativa. Se establece como mínimo exento anual de este impuesto, por cada miembro de la cooperativa, la cuantía de diez mil pesos cubanos (10 000,00 CUP). La utilidad fiscal per cápita se determina a partir de descontar de los ingresos anuales obtenidos los siguientes conceptos:

• Mínimo exento por cada miembro (10 000 por cada uno);

• los gastos asociados a la actividad en los límites y condi-ciones que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios;

• los tributos pagados;• el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles a

entidades debidamente autorizadas para ello, que les sean exonerados o bonificados, cuando asuman reparaciones en los locales estatales que arrienden, las que deben ser justificadas documentalmente; en estos casos cuando se asuman reparaciones del local y los órganos y organismos o entidades nacionales, según corresponda, exoneren a las cooperativas del pago de las tarifas de arrenda-miento, la entidad arrendadora que corresponda, deberá emitir certificación del importe exonerado. Cuando se abone la tarifa, el justificante lo constituye el compro-bante de pago emitido por la mencionada entidad;

• una retribución por socio, consistente en el salario medio de la provincia, o en su caso, en el municipio especial Isla de la Juventud, donde esté establecida u opere la cooperativa; y

• los montos destinados a la creación de las reservas para cubrir contingencias.

El resultado se divide entre la cantidad de miembros de la cooperativa, y se obtiene la utilidad fiscal per cápita, a la que se le aplica la escala progresiva según la cuantía obtenida, debiéndose pagar desde 10 % (10,15, 25, 35 y 45) hasta 45 % de la utilidad fiscal determinada para cada miembro de la coo-perativa. O sea, si el valor es hasta 10 000, entonces se calcula 10 %; si es superior y hasta 20 000, es 15 %; si es superior y hasta 30 000, es 25 %; si es superior y hasta 40 000, 35 %;

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y si es superior a 50 000, será de 45 %. El resultado obtenido a partir de aplicar la escala progresiva, se multiplica por la cantidad de miembros de la cooperativa, determinándose el monto que se va a pagar.

Para el pago del impuesto sobre utilidades, las cooperativas no agropecuarias están obligadas a presentar anualmente una Declaración Jurada, dentro del trimestre siguiente a la conclu-sión del año fiscal, y en ella consignarán todos estos cálculos. Los gastos asociados a la actividad serán contabilizados en su totalidad y no se exigirá justificación de 40 % de estos.

El impuesto sobre la utilización de fuerza de trabajoEn este caso, las cooperativas, si contratan fuerza de trabajo,

deben pagar este impuesto. Se eximen del pago del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo a quien contrate hasta cinco trabajadores.

El cálculo de este impuesto se realiza con la aplicación de una regla ya establecida. A partir del sexto trabajador y hasta el décimo que contraten, se considera como remuneración mínima el salario medio mensual de la provincia incrementado en 50 %. A partir del onceno y hasta 15 trabajadores contratados, se con-sidera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a dos salarios medios mensuales de la provincia; y a partir del decimosexto trabajador contratado, sin perjuicio de lo estable-cido, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a tres salarios medios mensuales de la provincia.

Estas determinaciones se realizan a partir del ejercicio fiscal anterior reconocido por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información. El tipo impositivo del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo disminuye con la entrada en vigor de la nueva Ley tributaria, conforme a los siguientes porcentajes:

Año Tipo impositivo2013 20 %2014 15 %2015 12 %2016 10 %

2017 y en lo sucesivo 5 %

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Por ejemplo:Quedamos en que hasta cinco trabajadores contratados es

exento de pago. Se trata de una cooperativa villaclareña con nueve trabajadores contratados. El salario promedio provincial declarado para el año fiscal pasado es de 400 pesos MN. En este caso corresponde el rango de seis a 10 trabajadores contrata-dos. Hay que incrementar este salario en 50 %. Siendo nueve los trabajadores, el cálculo se realiza por cuatro, pues cinco son exentos (400 + 50 % de 400 que es 200 = 600) x 4 tra-bajadores = 2 400. Tratándose del año 2013 se aplica el tipo impositivo 20 % (20 % de 2 400 es 480 pesos y esta es la obligación de pago mensual). Como el pago de este impuesto es trimestral, dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al trimestre vencido, pagará 480 pesos por 3, o sea, 1 440 pesos.

Para el rango de 11 a 15 trabajadores contratados, se pro-cede de igual forma, pero tomando como base dos salarios medios. Para el rango de 16 trabajadores contratados en lo adelante se procede de igual forma, pero tomando como base tres salarios medios.

El impuesto sobre las ventas o serviciosSe pagará uno de estos impuestos en dependencia de que

se trate de una actividad de venta de productos o de prestación de servicios. Se calcula sobre la base de los ingresos generados, aplicando un tipo impositivo de diez por ciento (10 %). Se pagan mensualmente dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al cierre del mes en que se efectuaron las ventas.

Por ejemplo:Los ingresos por venta durante el mes de marzo ascendie-

ron a $20 000,00, se les aplica 10 %, como tipo impositivo, resultando una obligación con el Presupuesto de $2 000,00 y lo deben aportar a más tardar el 20 de abril.

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¿En qué consiste el régimen de Seguridad Social de los cooperativistas?

El régimen especial de Seguridad Social protege a los coo-perativistas en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total, vejez, y en caso de muerte, protege a su familia. La afiliación es obligato-ria. Se considera que el cooperativista se encuentra en activo como contribuyente al régimen, y, por tanto, puede percibir de los beneficios, si no adeuda cotizaciones por un período superior a seis meses.

El órgano de la administración de la cooperativa tiene la responsabilidad de garantizar la afiliación al régimen especial de Seguridad Social del cooperativista. La afiliación se formaliza con la inscripción de este en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la cooperativa, a partir de la fecha de su ingreso, luego de lo cual el cooperativista recibe un carné de afiliado y una certificación del director de la Filial en la que consta la base de contribución seleccionada. De causar baja, se expide una certificación donde se hace constar el tiempo de la afiliación y la base de contribución.

Cuando el cooperativista ejerce simultáneamente una labor que, por su naturaleza, se encuentra comprendida en otro régi-men especial de Seguridad Social, puede optar por acogerse a dicho régimen o al que se establece para los cooperativistas.

¿Cómo se financia el régimen de contribución social?

El órgano de la administración de la cooperativa tiene la responsabilidad de garantizar el aporte al Fisco de la contri-bución a la Seguridad Social de los cooperativistas. A estos efectos, efectúa las retenciones de los anticipos, utilidades u otros ingresos de sus miembros. La contribución a la Seguridad Social de sus socios se paga trimestralmente, dentro de los pri-meros veinte (20) días naturales del mes siguiente al trimestre vencido. Las prestaciones se financian con la contribución de los cooperativistas, la que es de 20 % de la base de contribu-ción seleccionada por este. A continuación se ejemplifica con las distintas bases que se pueden elegir:

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Base de contribución mensual Aporte mensual 20 %350,00 70,00500,00 100,00700,00 140,00900,00 180,00

1 100,00 220,001 300,00 260,001 500,00 300,001 700,00 340,002 000,00 400,00

¿Existe algún supuesto en el cual se le exima de contri-buir al cooperativista?

Sí, al cooperativista se le exime del pago de la contribución a la Seguridad Social y se mantiene afiliado al régimen, si se encuentra disfrutando de la prestación económica y social de la maternidad; incapacitado para el trabajo por enfermedad o accidente, debidamente avalado por la autoridad facultada; y en movilizaciones militares, por períodos superiores a un mes, acreditado por la autoridad competente.

¿Qué tipo de beneficios percibe el cooperativista por el pago de esta contribución?

El cooperativista puede, en caso de necesitarlo, percibir los subsidios por enfermedad, accidente y prestaciones por maternidad, conforme hubiera contribuido al presupuesto de Seguridad Social, y sobre la base de la determinación legal. Igualmente, en caso de incapacidad física o mental para trabajar, puede percibir la pensión por invalidez total, si el cooperativista se encontrare en activo como contribuyente a la Seguridad Social al dictaminarse la invalidez por la Comisión de Peritaje Médico Laboral; y hubiera contribuido al régimen el tiempo mínimo que exige la ley. La cuantía de la pensión por invalidez total se fija sobre la base de la contribución mensual y el tiempo en que se ha contribuido. Igual ocurre con la pensión por edad, donde se vinculan otros elementos para poder disfrutarla, como haber arribado a la edad de jubilación, haber prestado servicios

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por un tiempo determinado y contribuir en el momento con la Seguridad Social.

¿Cómo se solucionan los conflictos?

Para la solución de conflictos entre los socios de la coo-perativa y entre aquellos y la cooperativa con motivo de la ejecución de las actividades autorizadas, y de la interpretación y aplicación de las normas vigentes sobre las cooperativas no agropecuarias, se resuelven primeramente mediante la “nego-ciación amigable” entre las partes del conflicto. En ambos casos, dichos reclamos se notifican de manera escrita, dejando constancia del momento de su realización.

Cuando el reclamo se presente por medio del órgano de la administración, este queda obligado a notificarla al socio o socios destinatarios y el reclamante puede solicitar, además, la mediación de dicho órgano para hallar una solución a su reclamo.

Transcurridos sesenta (60) días naturales contados a partir del inicio de la negociación amigable, que es el momento de la notificación de la reclamación, ya sea a través del órgano de la administración o directamente, sin arribarse a un acuerdo, el conflicto podrá someterse al conocimiento de los órganos de dirección o administración de la cooperativa. El órgano de dirección o administración al que se halla sometido el cono-cimiento de algún conflicto, contará con el término de treinta (30) días naturales para emitir su decisión al respecto. Contra lo resuelto por el órgano de dirección o administración, el reclamante podrá acudir a la vía judicial, según la naturaleza del conflicto y conforme a lo establecido en las normas jurí-dicas vigentes.

De ser esta la decisión de alguna de las partes en conflicto, se le recomienda acudir ante un bufete de abogados para con-sultar su inconformidad y recibir asesoría sobre qué paso dar.

Los conflictos entre los trabajadores asalariados y la coope-rativa, que tengan por objeto presuntos incumplimientos por parte de esta, de las obligaciones que le resultan del respectivo contrato de trabajo o del régimen general de la Seguridad Social, se conocerán y resolverán por el órgano de la admi-

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nistración, y lo resuelto por este podrá impugnarse ante la jurisdicción judicial laboral.

¿Cuáles pudieran ser las causas de la disolución de una cooperativa?

Las causas de disolución de una cooperativa pueden ser:

• Por las previstas en sus estatutos; • por imposibilidad de cumplir con la actividad autorizada

o agotamiento de esta; • vencimiento del término del usufructo o arrendamiento; • revocación de la autorización concedida ante incum-

plimientos de los fines y principios que sustentaron la constitución de la cooperativa;

• por mandato judicial; y • por cualquier otra causa legalmente establecida que

produzca estos efectos.

¿Cómo se extingue una cooperativa?

El proceso de extinción de una cooperativa comprende las fases de disolución y de liquidación. La disolución de la cooperativa implica el cese de sus actividades y el inicio del proceso de liquidación de su patrimonio.

Los órganos, organismos y entidades nacionales que autorizan la constitución de la cooperativa, deciden sobre su disolución y liquidación. En caso de que esta solicite la fusión, extinción, escisión o modificación de acuerdo, lo resolverán en el término de treinta (30) días, a partir de recibida la solicitud.

El proceso de liquidación del patrimonio de la cooperativa se realiza por la comisión liquidadora que se designe por la Asamblea General o, en su caso, por mandato judicial. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinan, en primer lugar, a satisfacer las obligaciones contraídas por la cooperativa que estuvieran pendientes, y el resto tendrá el destino previsto en los estatutos, salvo disposición legal en contrario.

Al disolverse y liquidarse las cooperativas no agropecuarias, las reservas para pérdidas y contingencias constituidas, después de deducido el pago del correspondiente impuesto sobre utili-

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dades y cumplidas cualquier otra de las obligaciones legalmente contraídas, serán distribuidas entre los socios.

COMENTARIOS FINALES

Vivimos tiempos de renovación económica y de instauración de nuevas ideas, todas dirigidas a revolucionar la economía de la sociedad socialista cubana. Las cooperativas no agropecuarias, junto a sus hermanas mayores las CCS, las CPA y las UBPC, no tardan en inundar buena parte de nuestras realidades. Son fórmulas igualmente socialistas de producir y de actuar con espíritu solidario, autónomo y autogestionario.

La cooperación no nació ni de un sabio, ni de un reforma-dor, sino de las entrañas mismas del pueblo, decía un pensador francés. Hoy es un próspero movimiento internacional, que ha demostrado sus fortalezas para sostenerse en tiempos de crisis. Y eso gracias a sus valores, sus principios fundadores y especiales, que no premian al capital, sino al hombre. Millones de personas en el mundo se asocian y juntos han logrado impresionantes resultados económicos, aportando mucho al beneficio de ellos, de sus sociedades y países. Esas personas también comparten valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Contrarios al egoísmo, individualismo, ambición y fiereza de las sociedades mercantiles.

Nuestra experiencia, estamos seguros, no será la excepción. Este esfuerzo que realiza la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de poner el Derecho al alcance de todos, es loable y generoso, pues pone en sus manos un conocimiento que les ayudará, al menos, a comprender la experiencia de estas coo-perativas. Es coincidente con la voluntad de quienes lideran la implementación de estas sociedades en Cuba, y si en algo les ha ayudado esta modesta obra, de antemano ya nos sentimos agradecidos.