I.DEFINICIONES 8.PRIMA 1.ASEGURADO 9.ENDOSO Indivi… · 3. MODIFICACIONES 5. CARENCIA DE...

22
1.ASEGURADO CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RETIRO. I.DEFINICIONES 8.PRIMA Es el precio convenido por las coberturas contratadas. Documento legal mediante el cual se modifican las condiciones generales de la póliza emitidas inicialmente. La Compañía se obliga a brindar al Asegurado la protección por los beneficios amparados en esta póliza a cambio de la obligación del pago de la prima convenida, a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la aceptación del contrato y durante la vigencia del mismo. Asimismo, en caso de que el Asegurado llegue con vida a la Fecha de Retiro, La Compañía pagará al propio Asegurado, la Suma Asegurada más el Saldo del Fondo en Administración que tenga constituido a la misma fecha. Si el Asegurado fallece antes de la Fecha de Retiro, La Compañía pagará a los beneficiarios designados por el Asegurado para la cobertura de fallecimiento, la suma asegurada estipulada para dicha cobertura más el Saldo del Fondo en Administración que tenga constituido, en los términos y condiciones establecidas en este contrato de seguros. En caso de que el Asegurado llegue con vida a la Fecha de Retiro, La Compañía pagará al propio Asegurado, la Suma Asegurada más el Saldo del Fondo en Administración que tenga constituido a la misma fecha. La Compañía pagará la indemnización correspondiente derivada de la Cobertura de Retiro en una sola exhibición, cesando después de este evento los efectos del presente contrato. 9.ENDOSO No. Es la persona física amparada en este contrato bajo las coberturas, beneficios y cláusulas adicionales indicadas en la carátula de la póliza. Compañía de Seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, responsable de pagar las indemnizaciones del contrato, denominada de aquí en adelante como GENERAL DE SEGUROS, S.A.B.. .. Es la persona Física o Moral cuyo contrato de seguro ha sido aceptado por General de Seguros, S.A.B. en los términos consignados en la póliza, y con base en los datos e informes proporcionados por aquélla conjuntamente con el Asegurado, teniendo a su cargo la obligación del pago de las primas correspondientes. Para los efectos de esta póliza, se entiende por "beneficiario" la persona o personas designadas como tales por el Asegurado en la solicitud requisitada para la celebración de este contrato, o los que en su caso, designe posteriormente. Es la cantidad amparada bajo las coberturas contratadas en esta póliza. Es el número de años cumplidos del Asegurado en los que se le entregará el beneficio de la Cobertura de Retiro. Es la fecha de vencimiento establecida en la carátula de la póliza y corresponde al aniversario de la póliza posterior a la Edad de Retiro. 2. LA COMPAÑIA 7.FECHA DE RETIRO 6.EDAD DE RETIRO cgretiro_2 3. CONTRATANTE 5.SUMA ASEGURADA 4.BENEFICIARIO II.OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO III.COBERTURA DE RETIRO PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de 2010. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro. 1 de 11 AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

Transcript of I.DEFINICIONES 8.PRIMA 1.ASEGURADO 9.ENDOSO Indivi… · 3. MODIFICACIONES 5. CARENCIA DE...

1.ASEGURADO

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RETIRO.

I.DEFINICIONES 8.PRIMA

Es el precio convenido por las coberturascontratadas.

Documento legal mediante el cual se modifican lascondiciones generales de la póliza emitidasinicialmente.

La Compañía se obliga a brindar al Asegurado laprotección por los beneficios amparados en estapóliza a cambio de la obligación del pago de laprima convenida, a partir del momento en que elAsegurado tenga conocimiento de la aceptación delcontrato y durante la vigencia del mismo.

Asimismo, en caso de que el Asegurado llegue convida a la Fecha de Retiro, La Compañía pagará alpropio Asegurado, la Suma Asegurada más elSaldo del Fondo en Administración que tengaconstituido a la misma fecha. Si el Aseguradofallece antes de la Fecha de Retiro, La Compañíapagará a los beneficiarios designados por elAsegurado para la cobertura de fallecimiento, lasuma asegurada estipulada para dicha coberturamás el Saldo del Fondo en Administración quetenga constituido, en los términos y condicionesestablecidas en este contrato de seguros.

En caso de que el Asegurado llegue con vida a laFecha de Retiro, La Compañía pagará al propioAsegurado, la Suma Asegurada más el Saldo delFondo en Administración que tenga constituido a lamisma fecha.

La Compañía pagará la indemnizacióncorrespondiente derivada de la Cobertura de Retiroen una sola exhibición, cesando después de esteevento los efectos del presente contrato.

9.ENDOSO

No.

Es la persona física amparada en este contrato bajolas coberturas, beneficios y cláusulas adicionalesindicadas en la carátula de la póliza.

Compañía de Seguros legalmente constituida deconformidad con la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros, responsable depagar las indemnizaciones del contrato,denominada de aquí en adelante como GENERALDE SEGUROS, S.A.B..

..Es la persona Física o Moral cuyo contrato deseguro ha sido aceptado por General de Seguros,S.A.B. en los términos consignados en la póliza, ycon base en los datos e informes proporcionadospor aquélla conjuntamente con el Asegurado,teniendo a su cargo la obligación del pago de lasprimas correspondientes.

Para los efectos de esta póliza, se entiende por"beneficiario" la persona o personas designadascomo tales por el Asegurado en la solicitudrequisitada para la celebración de este contrato, olos que en su caso, designe posteriormente.

Es la cantidad amparada bajo las coberturascontratadas en esta póliza.

Es el número de años cumplidos del Asegurado enlos que se le entregará el beneficio de la Coberturade Retiro.

Es la fecha de vencimiento establecida en lacarátula de la póliza y corresponde al aniversario dela póliza posterior a la Edad de Retiro.

2. LA COMPAÑIA

7.FECHA DE RETIRO

6.EDAD DE RETIRO

cgre

tiro_

2

3. CONTRATANTE

5.SUMA ASEGURADA

4.BENEFICIARIO

II.OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

III.COBERTURA DE RETIRO

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.1 de 11

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

No.

Artículo 167 de la Ley del Impuesto Sobre laRenta (LISR) fracción XVIIILos ingresos provenientes de planes personales deretiro o de la subcuenta de aportaciones voluntariasa que se refiere la fracción V del artículo 176 deesta Ley, cuando se perciban sin que elcontribuyente se encuentre en los supuestos deinvalidez o incapacidad para realizar un trabajoremunerado, de conformidad con las Leyes deseguridad social, o sin haber llegado a la edad de65 años, para estos efectos se considerará comoingreso el monto total de las aportaciones quehubiese realizado a dicho plan personal de retiro o ala subcuenta de aportaciones voluntarias quehubiere deducido conforme al artículo 176, fracciónV de esta Ley, actualizadas, así como los interesesreales devengados durante todos los años de lainversión, actualizados. Para determinar el impuestopor estos ingresos se estará a lo siguiente: a)

5. INGRESOS DE PLANES PERSONALES DE RETIRO O DE LA SUBCUENTA DE APORTACIONES VOLUNTARIAS DEL SAR

nes de seguros, instituciones de crédito, casas debolsa, administradoras de fondos para el retiro osociedades operadoras de sociedades de inversióncon autorización para operar en el país, y siempreque obtengan autorización previa del Servicio deAdministración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentasde aportaciones complementarias de retiro, en lassubcuentas de aportaciones voluntarias o en losplanes personales de retiro, así como losrendimientos que ellos generen, se retiren antes deque se cumplan los requisitos establecidos en estafracción, el retiro se considerará ingreso acumulableen los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del planpersonal de retiro, el beneficiario designado o elheredero, estarán obligados a acumular a susdemás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúede la cuenta o canales de inversión, según sea elcaso.

2 de 11

Queda establecido que este es un plan personal deretiro que se apega a lo dispuesto en el Artículo176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)fracción V así como al oficio de autorización quepara tal efecto otorgo el Sistema de AdministraciónTributaria (SAT) a La Compañía.

Artículo 176. Las personas físicas residentes en elpaís que obtengan ingresos de los señalados eneste Título, para calcular su impuesto anual, podránhacer, además de las deducciones autorizadas encada Capítulo de esta Ley que les correspondan, lassiguientes deducciones personales:

…Fracción V. APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DERETIRO, A PLANES PERSONALES DE RETIRO OA LA SUBCUENTA DE APORTACIONESVOLUNTARIASLas aportaciones complementarias de retirorealizadas directamente en la subcuenta deaportaciones complementarias de retiro, en lostérminos de la Ley de los Sistemas de Ahorro parael Retiro o a las cuentas de planes personales deretiro, así como las aportaciones voluntariasrealizadas a la subcuenta de aportacionesvoluntarias, siempre que en este último caso dichasaportaciones cumplan con los requisitos depermanencia establecidos para los planes de retiroconforme al segundo párrafo de esta fracción. Elmonto de la deducción a que se refiere esta fracciónserá de hasta el 10% de los ingresos acumulablesdel contribuyente en el ejercicio, sin que dichasaportaciones excedan del equivalente a cincosalarios mínimos generales del área geográfica delcontribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideranplanes personales de retiro, aquellas cuentas ocanales de inversión, que se establezcan con elúnico fin de recibir y administrar recursos destinadosexclusivamente para ser utilizados cuando el titularllegue a la edad de 65 años o en los casos deinvalidez o incapacidad del titular para realizar untrabajo personal remunerado de conformidad con lasleyes de seguridad social, siempre que sean admi-nistrados en cuentas individualizadas por institucio-

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

cgre

tiro_

3

3. RETIRO ANTICIPADO

4. FALLECIMIENTO DEL TITULAR

2. CONCEPTO DE PLANES PERSONALES DERETIRO

1. ASPECTO FISCAL

El ingreso se dividirá entre el número de añostranscurridos entre la fecha de apertura del planpersonal de retiro y la fecha en que se obtenga el

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

homoclave.

Por tratarse de un plan personal de retiro, elContratante, el Asegurado y el Beneficiario de laCobertura de Retiro deberán ser la misma personafísica.

El plazo para esta cobertura es a la edad alcanzada65 años, es decir, que el plazo está determinado porel número de años que falten por transcurrir paraque el Asegurado cumpla 65 años de edad,contados a partir de la fecha de contratación de lapóliza. El plazo mínimo del seguro será de 5 años.El plazo se describe en la carátula de la póliza.

Es la prima del plan Dotal Puro más las primas delDotal a Corto Plazo, es decir, no se considera laprima del Plan de Fallecimiento ni la prima de losbeneficios adicionales. Lo anterior de acuerdo a loestablecido en el Artículo 176 de la Ley delImpuesto Sobre la Renta fracción V.

Es la cantidad a favor del Asegurado, depositada enLa Compañía para su administración, constituidapor:

a)

b)

c)

La Compañía invertirá el monto correspondiente adicho Fondo en Administración en valores de rentay a plazos fijos de los emitidos por Instituciones decrédito y por el Gobierno Federal, o en cualquierotro tipo de valores autorizados para inversionesque permitan obtener el mejor rendimiento posibledentro de la máxima seguridad, pero también en laliquidez necesaria y retendrá como gasto deadministración del fondo el 5% del rendimiento deéste.

No.

ingreso, sin que en ningún caso exceda de cincoaños.

6. OFICIO DE AUTORIZACION

3 de 11

9. PRIMA PLAN DE RETIRO

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

El resultado que se obtenga conforme a lafracción anterior, será la parte del ingreso quese sumará a los demás ingresos acumulablesdel contribuyente en el ejercicio de que se tratey se calculará, en los términos de este Título,el impuesto que corresponda a los ingresosacumulables.

Por la parte del ingreso que no se acumule con-forme a la fracción anterior, se aplicará la tasa delimpuesto que corresponda en el ejercicio de quese trate a la totalidad de los ingresos acumulablesdel contribuyente y el impuesto que así resulte seadicionará al del citado ejercicio.

b)

c)

Cuando hubiesen transcurrido más de cincoejercicios desde la fecha de apertura del planpersonal de retiro o de la subcuenta de aportacionesvoluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso,el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre elingreso aplicando la tasa de impuesto promedio quele correspondió al mismo en los cinco ejerciciosinmediatos anteriores a aquel en el que se efectúeel cálculo. Para determinar la tasa de impuestopromedio a que se refiere este párrafo, se sumaránlos resultados expresados en por ciento que seobtengan de dividir el impuesto determinado encada ejercicio en que se haya pagado este impuestoentre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de loscinco ejercicios anteriores y el resultado se dividiráentre cinco. El impuesto que resulte conforme a estepárrafo se sumará al impuesto que corresponda alejercicio que se trate y se pagará conjuntamentecon este último.

El Sistema de Administración Tributaria (SAT)autorizó a General de Seguros, S.A.B. paraadministrar este plan personal de retiro, mediante eloficio número 900 02-02-01-2008-974, de fecha 26de Junio de 2008.

Para contratar este plan el Asegurado deberáproporcionar a General de Seguros, S.A.B. la ClaveÚnica de Registro Poblacional (CURP) o el RegistroFederal de Contribuyentes (RFC) con su respectiva

7. CONTRATACION

10. FONDO EN ADMINISTRACION

8. PLAZO

Las primas del Dotal a Corto Plazo ó AportacionesAdicionales que La Compañía reciba del Asegura-do para su administración.

Más los Dividendos e Intereses generados por lainversión de las mismas,

menos las deducciones que se deriven de acuerdocon lo estipulado en las presentes condicionesgenerales.

cgre

tiro_

4

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

Bajo esta cobertura La Compañía pagará a susbeneficiarios la suma asegurada estipulada en lacarátula de la póliza si el Asegurado fallece dentrodel plazo del seguro. La Compañía tendrá derechoa descontar cualquier adeudo, incluyendo la parteno devengada de la prima anual de la vigencia en laque ocurra el fallecimiento. Asimismo, La Compañíapagará la suma asegurada de esta cobertura si elAsegurado se encuentra con vida al término delplazo del seguro.

Es decir, la cobertura operará con base en elSeguro de Vida Individual contratado de acuerdocon los siguientes tipos: a) Seguro Temporal o de Fallecimiento.

b) Seguro Dotal Puro.

Durante la vigencia de la póliza el asegurado puedecontratar la cobertura que a continuación semenciona.

En cualquier momento durante la vigencia de lapóliza el Asegurado podrá contratar SegurosDotales a Corto Plazo, los cuales operarán deacuerdo con lo siguiente:

a)

No.

12. RETIROS PARCIALES DEL FONDO ENADMINISTRACION

El Contratante podrá obtener como Rescate de esteplan, el importe que se indica en la tabla de ValoresGarantizados correspondiente de acuerdo a la edadde ingreso al seguro y al número de primas anualespagadas. Para conceder el rescate en una fechaque no coincida con el aniversario de la póliza, elvalor se determinará deduciendo intereses por eltiempo que falte por completar el año póliza a latasa de interés técnica registrada ante la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas.

Una vez obtenido este valor de rescate, el presentecontrato quedará automáticamente cancelado.

Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrárealizar retiros parciales mediante solicitud porescrito del mismo a La Compañía.

El retiro parcial podrá ser por cualquier monto sinexceder el saldo acumulado en el Fondo enAdministración, atendiendo a lo dispuesto en elaspecto fiscal de este mismo capítulo.

La Compañía realizará un cargo por concepto deadministración al Fondo de Administración de lapóliza por cada retiro parcial, el cual será deducidodel saldo del Fondo en Administración. Dicho cargopor retiro parcial será el que La Compañía registrepara tal efecto ante la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas.

Una vez al año, se le enviará al Asegurado unestado de cuenta indicándole todos los movimientosrealizados a su póliza en el ejercicio fiscalprecedente, así como el valor de rescate y el saldoacumulado en el Fondo en Administración si lohubiere.

La Compañía también estará obligada aproporcionar el estado de cuenta al Asegurado en elmomento en que él lo solicite por escrito a LaCompañía.

13. ESTADOS DE CUENTA

11. VALOR DE RESCATE

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

IV. COBERTURA DE FALLECIMIENTOY DOTAL

La Compañía pagará la suma asegurada a susbeneficiarios de esta cobertura si el Aseguradofallece dentro del plazo del seguro. Si el Ase-gurado vive al término de dicho plazo estacobertura terminará sin obligación algunapara La Compañía.

La Compañía pagará al contratante la sumaasegurada de esta cobertura si el Aseguradose encuentra con vida al término del plazo delseguro.

La suma asegurada por fallecimiento y sobrevi-vencia, serán iguales a la reserva terminal de la

cgre

tiro_

5

1. SEGURO DOTAL A CORTO PLAZO ÓAPORTACIÓN ADICIONAL

4 de 11

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

3. MODIFICACIONES

5. CARENCIA DE RESTRICCIONES

2. VIGENCIA

No.

5 de 11

b)

c)

d)

La solicitud de seguro, la carátula de la póliza, lascondiciones generales, la tabla de valoresgarantizados, los endosos que se expidan en sucaso y las declaraciones proporcionadas por elAsegurado, constituyen testimonio del contrato deseguro celebrado entre La Compañía y elAsegurado.

Cada una de las coberturas contratadas inicia apartir de las 12:00 horas del día especificado en lafecha de inicio de vigencia de la carátula de póliza ycontinúa durante el plazo de seguro correspondientehasta las 12:00 horas del día de vencimientoindicado en la misma.

Las condiciones generales de esta póliza sólopueden modificarse mediante endosos que para tal

4. RECTIFICACION DE LA POLIZA

V. CLAUSULAS GENERALES1. CONTRATO 6. MONEDA

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

cobertura dotal a corto plazo contratada, yserán efectivas con la obligación de pago dela prima correspondiente a dicha cobertura.

El Asegurado tendrá derecho a participar enlas utilidades que obtenga La Compañía sobreesta cobertura dotal a corto plazo, de acuerdocon los procedimientos registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas. Siel Asegurado no gira instrucciones encontrario,las utilidades a que tenga derecho el Asegura-do, quedarán en depósito en La Compañía.

En caso de fallecimiento del Asegurado durantela vigencia de esta cobertura dotal a corto plazo,los beneficiarios designados en la póliza, recibi-rán la suma asegurada más la participación deutilidades que corresponda.

En caso de sobrevivencia del Asegurado al finaldel plazo, el dotal vencido pasará a formar partedel fondo en administración, sin embargo, elAsegurado podrá retirar el dotal vencido dandoaviso a La Compañía con treinta días de antici-pación.

7. EDAD

cgre

tiro_

6

efecto se registren en la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, previo acuerdo entre LaCompañía y el Asegurado, siendo agregados a lapóliza y firmados por un funcionario autorizado. Siconcluida la vigencia de la póliza las condicionesgenerales se modifican, al momento de la nuevacontratación las condiciones generales aplicablesserán las que se encuentren registradas y vigentesen la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Enconsecuencia ningún agente ni cualquier otrapersona no autorizada por La Compañía, podrácambiar o modificar en ninguna de sus partes elpresente contrato. .

(Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).Si el contenido de la póliza o sus modificaciones noconcordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedirla rectificación correspondiente dentro de los 30 díasque sigan al día en que reciba la póliza. Transcurridoeste plazo, se considerarán aceptadas lasestipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

Este contrato de seguro no está sujeto a restricciónalguna por razones de residencia y viajes delAsegurado.

Todos los pagos relativos a este contrato por partedel Contratante y/o Asegurado a La Compañía, o deésta al Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario(s),deberán efectuarse en moneda nacional conforme ala Ley Monetaria vigente al momento del pago.

.Para efectos de este contrato se considera comoedad real del Asegurado el número de añoscumplidos a la fecha de inicio de vigencia de lapóliza. Los límites de admisión fijados por LaCompañía son de 18 años como mínimo y 60 añoscomo máximo.

La edad declarada por el Asegurado se deberácomprobar fehacientemente antes o después delfallecimiento del Asegurado. En el primer caso LaCompañía hará la anotación correspondiente en lapóliza o extenderá al Asegurado un comprobante yno podrá exigir nuevas pruebas de edad cuando

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

Para los cálculos que exige el presente artículo seaplicarán las tarifas que hayan estado en vigor altiempo de la celebración del contrato.

En caso de fallecimiento por suicidio del Asegurado,ocurrido dentro de los 2 primeros años contados apartir de la fecha de inicio de vigencia o de larehabilitación de este contrato, cualquiera que hayasido su causa o el estado mental o físico delAsegurado, cesará la obligación de La Compañíapor el pago de la suma asegurada, limitándose suobligación al pago únicamente de la ReservaMatemática.

La Compañía podrá rescindir de pleno derecho estecontrato de seguro si durante los dos primeros añoscontados a partir de la fecha de inicio del periodo decobertura indicada en la carátula de la presentepóliza o de su última rehabilitación, el Asegurado oel contratante hubieran incurrido en omisiones oinexactas declaraciones sobre los hechosimportantes que se responden en los cuestionariosproporcionados por La Compañía para la emisión orehabilitación de la misma y que son base para laapreciación del riesgo amparado por esta póliza,aunque tales hechos no hayan influido en larealización del siniestro.Por lo anterior, el contratante y los Asegurados alformular las propuestas del seguro están obligadosa declarar por escrito a La Compañía, mediante loscuestionarios relativos, todos los hechosimportantes para la apreciación del riesgo quepuedan influir en las condiciones convenidas, talcomo los conozca(n) o deba(n) conocer en elmomento de la celebración del contrato.

Cuando posteriormente a la fecha en que hayadado inicio la efectividad de este contrato o se hayarehabilitado, el Asegurado presente cualquierdeclaración que requiera La Compañía para laapreciación del riesgo, con motivo de la inclusión dealguna cobertura o cláusula adicional a estecontrato, o para aumentar la suma asegurada enel mismo, tales inclusiones e incrementos serándisputables por causa de omisiones o inexactas

No.

6 de 11

8. SUICIDIO

Cuando a consecuencia de la indicación inexactade la edad, se pagare una prima menor de la quecorrespondería por la edad real, la obligación de laempresa Aseguradora se reducirá en laproporción que exista entre la prima estipulada yla prima de tarifa para la edad real en la fecha decelebración del contrato;

Si la empresa Aseguradora hubiere satisfecho yael importe del seguro al descubrirse la inexactitudde la indicación sobre la edad del Asegurado,tendrá derecho a solicitar la devolución de lo quehubiere pagado de más conforme al cálculo de lafracción anterior, incluyendo los interesesrespectivos;

Si a consecuencia de la inexacta indicación de laedad, se estuviere pagando una prima máselevada que la correspondiente a la edad real, laempresa estará obligada a rembolsar la diferenciaentre la reserva existente y la que habría sidonecesaria para la edad real del Asegurado en elmomento de la celebración del contrato. Lasprimas siguientes deberán reducirse de acuerdocon esta edad real; Si con posterioridad al fallecimiento del Asegura-

do se descubriera que fue incorrecta la edadmanifestada en la solicitud, y ésta se encuentradentro de los límites de admisión autorizados, laempresa Aseguradora estará obligada a pagar lasuma asegurada que las primas cubiertas hubie-ren podido pagar de acuerdo con la edad real.

tenga que pagar el siniestro por el fallecimiento delAsegurado.

Si al hacer la comprobación de edad se encuentraque hubo inexactitud en la indicación de la edad delAsegurado y está fuera de los límites de admisiónfijados por la empresa, La Compañía en este caso,rescindirá el contrato y únicamente devolverá lareserva matemática a la fecha de rescisión.

Si la edad verdadera del Asegurado difiere de laedad declarada pero se encuentra dentro de loslímites de admisión fijados por La Compañía, seaplicarán las reglas contenidas en el Artículo 161 dela Ley Sobre el Contrato de Seguro que a la letradice:

a)

b)

c)

d)

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

9. DISPUTABILIDAD

cgre

tiro_

7

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

13. PAGO INMEDIATO

11. COMPROBACION DEL SINIESTRO

No.

7 de 11

El Asegurado puede renunciar a este derecho, siasí lo desea, haciendo una designación irrevocable,comunicándolo por escrito al beneficiario y a LaCompañía, quien lo hará constar en la póliza,siendo esta constancia la única prueba admisible dela designación de beneficiario irrevocable.

Cuando no exista beneficiario designado, el importedel seguro se pagará a la sucesión legalmentereconocida del Asegurado; la misma regla seobservará si solo se hubiere designado a unbeneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempoque el Asegurado y no existiera designación denuevo beneficiario, salvo que se hubiera designadobeneficiario irrevocable.

Si existiendo varios beneficiarios falleciera algunode ellos con anterioridad al Asegurado, elporcentaje de la suma asegurada que le haya sidodesignada, se distribuirá por partes iguales a lossobrevivientes, salvo estipulación en contrario.

Con la sola presentación del Certificado Médico deDefunción, salvo restricción legal en contrario ysiempre que hubieran transcurrido más de 2 añosdesde la expedición de la póliza o de su últimarehabilitación, La Compañía hará un anticipoinmediato del 15% de la suma asegurada, sin queeste pago exceda de dos veces el salario mínimogeneral anual vigente en el Distrito Federal en lafecha en que ocurra el fallecimiento, ni del importe aque tuviere derecho el Beneficiario que lo solicite.

En caso de que hubiera varios beneficiarios, el pagocorrespondiente se hará a aquél que presente a LaCompañía el Certificado Médico de Defunción. Lacantidad que por este concepto pague LaCompañía, será descontada de la liquidación final aque tenga derecho el Beneficiario al que se leotorgó el anticipo.

La Compañía pagará al propio Asegurado, el 30%de la suma asegurada contratada por fallecimientocon un límite máximo de 180 salarios mínimosgenerales mensuales vigentes en el Distrito Federalen el momento del pago, al recibir pruebas de que

14. PAGO ANTICIPADO POR ENFERMEDADEN FASE TERMINAL

declaraciones, durante los dos primeros añoscontados a partir de su celebración o inclusión eneste contrato. Después de transcurrido dichoperiodo, serán indisputables en la misma forma quetodo el resto de la póliza.

La Compañía pagará las sumas aseguradascorrespondientes a las coberturas y beneficiosadicionales contratados, al recibir pruebas de losderechos de los reclamantes y de los hechos quehagan procedente la aplicación de lasindemnizaciones respectivas.

La prima anual vencida, o la parte faltante de lamisma que no hubiere sido pagada, así comocualquier adeudo derivado de este contrato, serándeducidos de la liquidación correspondiente.

Las sumas aseguradas por fallecimiento sepagarán a los beneficiarios designados por elAsegurado; las sumas aseguradas porsupervivencia se pagarán al propio Asegurado.

La Compañía pagará el seguro, en el curso de los30 días siguientes a la fecha en que haya recibidolos documentos e información que le permitanconocer el fundamento de la reclamación.

La Compañía tiene el derecho de solicitar alAsegurado o beneficiarios toda clase deInformación y/o documentos relacionados con elsiniestro.

. Para los efectos de esta póliza, se entiende por"beneficiario" la persona o personas designadascomo tales por el Asegurado en la solicitudrequisitada para la celebración de este contrato, olos que en su caso, designe posteriormente.

El Asegurado tiene derecho a nombrar o cambiarbeneficiarios, notificando por escrito a La Compañíala nueva designación. En caso de que lanotificación no se reciba oportunamente, LaCompañía pagará al último beneficiario de quetenga conocimiento, quedando liberada de lasobligaciones contraídas en esta póliza.

10. LIQUIDACION

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

12. BENEFICIARIOS

cgre

tiro_

8

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

No.

8 de 11

dicho Asegurado tiene una expectativa de vida de 12meses o menos.

Para determinar la existencia del padecimientoterminal, La Compañía requerirá de un informecompleto del médico tratante y se reserva el derechode practicar a su costa los exámenes que considereconvenientes.

Al momento del pago derivado de la presentecláusula, la suma asegurada se reducirá en lacantidad pagada.

Es el uso que se le da a la parte de la reserva a laque tiene derecho el Asegurado. El monto de estosvalores depende del plan contratado, la edad delAsegurado y el número de años de primas pagadas.Después de que el Asegurado haya cubierto lasprimas correspondientes y que haya transcurrido elnúmero de años mínimo indicado en la Tabla deValores Garantizados respectiva, el Aseguradopodrá hacer uso de alguno de los derechos que sedescriben posteriormente.

Sin perjuicio de las condiciones establecidas decada Valor Garantizado el Asegurado deberásolicitar por escrito dentro de los 30 días siguientesal vencimiento de la prima no pagada, la opciónescogida remitiendo esta póliza para su anotación.

Seguro Saldado.- El Asegurado podrá convertir suplan en vigor, mediante comunicación por escrito aLa Compañía, a Seguro Saldado, el cual mantieneeste plan en vigor sin más pago de primas, por lasuma asegurada y la duración que se especifican enla Tabla de Valores Garantizados correspondiente,de acuerdo a la edad de ingreso al plan y al númerode años que el plan haya estado en vigor.

Todos los beneficios adicionales contratadosquedarán automáticamente sin efecto.

Rescate.- El Contratante podrá obtener comoRescate de este plan, el importe que se indica en latabla de Valores Garantizados correspondiente deacuerdo a la edad de ingreso al seguro y al númerode primas anuales pagadas. Para conceder elrescate en una fecha que no coincida con elaniversario de la póliza, el valor se determinará

15. VALORES GARANTIZADOS

deduciendo intereses por el tiempo que falte porcompletar el año póliza a la tasa de interés técnicaregistrada ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas.

El Asegurado tendrá derecho al rescate del SeguroSaldado, calculado por La Compañía de acuerdo alos procedimientos que para ello tenga registradosante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.Una vez obtenido este valor de rescate, el presentecontrato quedará automáticamente cancelado.

Anualmente se estimarán los excedentes que seproduzcan derivados de la operación de la cartera ala que pertenece esta póliza. La Compañía conformea los procedimientos aprobados por la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, determinará quéparte de dichos excedentes se acreditará en formade dividendos en cada póliza. La información sobrelos dividendos realmente acreditados estarácontenida en el estado de cuenta anual. En caso depresentarse algún movimiento extraordinario antesde finalizar dicho ejercicio, se podrá considerar eldividendo estimado para efecto del rescatecorrespondiente.

Si en la carátula de la póliza se indica que elAsegurado es mujer, con edad mayor o igual a 15años y dictaminado como un riesgo normal, seconsiderará que la edad para efectos dedeterminación de Primas y Valores Garantizados esde 3 años menos; en caso de que la edad resultanteal aplicar el descuento sea menor a 15 años, será 15años la edad a considerar. Si la edad real en lafecha de emisión de la póliza es menor de 15 años,no se aplicará el descuento indicado.

Cuando el Asegurado, de acuerdo con lasdeclaraciones contenidas en la solicitud respectiva ya criterio de La Compañía, sea aceptado por éstacomo no fumador, se considerará que su edad paraefectos de determinación de primas y valoresgarantizados, será inferior en dos años a su edadreal, siempre y cuando su edad real al momento desolicitar este descuento no sea inferior a 18 años.

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

16. DIVIDENDOS

17. MUJERES

18. NO FUMADORcg

retir

o_9

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

No.

9 de 11

Si el Asegurado modifica sus hábitos sobre esteconcepto dentro de los dos primeros años contadosa partir de la fecha de inicio de vigencia o de suúltima rehabilitación, deberá notificarlo a LaCompañía a mes tardar en el siguiente aniversariode esta póliza. A partir del momento en que LaCompañía reciba esta notificación, dispondrá de 30días naturales para comunicar al Asegurado sicontinúa concediéndole o le cancela este beneficio.Transcurrido este plazo sin notificación de LaCompañía, se entenderé que este beneficiocontinúa en vigor.En caso de siniestro, si el Asegurado no hubierecumplido en los términos del párrafo anterior, LaCompañía ajustará la suma asegurada, de acuerdoa la que éste hubiere podido comprar con lasprimas pagadas a su edad sin el descuento de losdos años.

La prima total de esta póliza es la suma de lasprimas correspondientes a cada una de lascoberturas contratadas más los gastos deexpedición de la póliza y en su caso, la tasa definanciamiento por el pago fraccionado de la prima.Anualmente se cobrará adicionalmente a la primadel seguro, el recargo vigente al momento decontratación y/o renovación. El Asegurado deberápagar la prima anual al momento de inicio devigencia de las coberturas y durante el plazo depago estipulado en la carátula, salvo que estecontrato se dé por terminado antes de cumplirseeste plazo.

El Asegurado puede optar por liquidar la primaanual de manera fraccionada, ya sea conperiodicidad semestral, trimestral, o mensual, encuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento porpago fraccionado que se pacte.

Si no hubiese sido pagada la prima o la primerafracción de ella dentro de los 30 días naturalessiguientes a la fecha de su vencimiento, los efectosdel contrato cesarán automáticamente a las docehoras del último día de ese plazo. Si el Aseguradoopta por cubrir la prima en parcialidades, cada unade éstas excepto la primera, vencerá al comienzodel periodo que corresponda, si el pago no se harealizado los efectos del contrato cesaránautomáticamente, salvo por lo establecido en

19. PRIMAS

la cláusula 20. PAGO AUTOMATICO DE PRIMASde éste capítulo. Los pagos deben efectuarse en lasoficinas de La Compañía en contra entrega delrecibo oficial correspondiente.

En caso de que por cualquier causa se suspenda elpago de la prima de la póliza, se dispondrá delFondo en Administración el importe de la prima nocubierta de acuerdo a la forma de pago de la misma.Este procedimiento se repetirá mientras el saldo delfondo en administración sea suficiente para cubrir elpago. En caso de que el importe del Fondo enAdministración sea menor al importe de la primacorrespondiente, la póliza seguirá en vigor durante elperiodo que dicha cantidad lo permita. Lo anteriorserá aplicable siempre que no exista estipulación encontrario mediante endoso a esta póliza.

En caso de que el Asegurado desee continuar con elplan original, será necesario cubrir los requisitos derehabilitación para los beneficios adicionales y cubrirlas primas pendientes de pago.

Cuando los efectos del contrato cesen por falta depago de primas, el Asegurado podrá rehabilitarlo encualquier época durante el periodo de la cobertura,respetando la vigencia originalmente pactada,siempre que reúna las condiciones deasegurabilidad requeridas por La Compañía, que losolicite por escrito y que se obligue a cumplir el plande pagos que se fije para el efecto.

El contrato se considerará nuevamente vigente apartir del día en que La Compañía comunique porescrito al Asegurado haber aceptado la solicitud derehabilitación correspondiente.

El contrato terminará sin obligación posterior para LaCompañía, con el pago que proceda porfallecimiento del Asegurado, con el pago queproceda por supervivencia del Asegurado, porliquidación del rescate que proceda, por expiracióndel periodo del seguro o por falta de pago como semenciona en la cláusula 19. PRIMAS de éstecapítulo.

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

20. PAGO AUTOMATICO DE PRIMAS

21. REHABILITACION

22. TERMINACION DEL CONTRATOcg

retir

o_10

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

No.

10 de 11

El plan de este contrato no podrá ser cambiado aotro en forma o monto.

Las comunicaciones que el Asegurado y/oContratante deba hacer a La Compañía relacionadascon este contrato, deberán hacerse directamente ala oficina matriz ubicada en la Avenida PatriotismoNo. 266, Col. San Pedro de los Pinos, DelegaciónBenito Juárez, Código Postal 03800, en el DistritoFederal.

Las comunicaciones que deba hacer La Compañíaal Asegurado y/o Contratante se dirigirán al domicilioespecificado en la presente póliza o al último quehubiera tenido conocimiento por escrito por el propioAsegurado y/o contratante.

El Asegurado y/o contratante deberá notificar porescrito a La Compañía, cualquier cambio dedomicilio efectuado durante la vigencia de la póliza,dentro de los 05 días siguientes a la fecha en quetenga lugar el cambio.

Todas las acciones que se deriven de este Contratode Seguro prescribirán en los términos del Artículo81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo loscasos de excepción consignados en el Artículo 82 dela misma Ley.

Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato deSeguro. Todas las acciones que se deriven de uncontrato de seguro prescribirán:

I.- En cinco años, tratándose de la cobertura defallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desdela fecha del acontecimiento que les dio origen.

Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato deSeguro. ”El plazo de que trata el artículo anterior nocorrerá en caso de omisión, falsas o inexactasdeclaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde eldía en que la empresa haya tenido conocimiento deél; y si se trata de la realización del siniestro, desde

25. PRESCRIPCION

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

el día en que la empresa haya tenido conocimientode él; y si se trata de la realización del siniestro,desde el día en que haya llegado a conocimiento delos interesados, quienes deberán demostrar quehasta entonces ignoraban dicha realización.Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará,además, que éstos tengan conocimiento del derechoconstituido a su favor”.

La presentación de la reclamación ante la UnidadEspecializada de Atención a Usuarios de laCompañía suspenderá la prescripción de lasacciones a que pudieren dar lugar (Artículo 50-Bisde la Ley de Protección y Defensa al Usuario deServicios Financieros), mientras que la sola presen-tación de la reclamación ante la Comisión Nacionalpara la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros, interrumpirá la prescripción delas acciones legales corres- pondientes, hasta queconcluya el procedimiento (Artículo 66 de la Ley deProtección y Defensa al Usuario de ServiciosFinancieros).

En caso de controversia, el reclamante podrá hacervaler sus derechos ante la Unidad Especializada deAtención de Consultas y Reclamaciones de la propiaInstitución de Seguros o en la Comisión Nacionalpara la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros, pudiendo a su elección,determinar la competencia por territorio, en razón deldomicilio de cualquiera de sus delegaciones, en lostérminos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley deProtección y Defensa al Usuario de ServiciosFinancieros, y 136 de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.Las reclamaciones deberán presentarse dentro deltérmino de dos años contados a partir de que sepresente el hecho que le dio origen o, en su caso, apartir de la negativa de la Institución de Seguros desatisfacer las pretensiones del reclamante.

De no someterse las partes al arbitraje de la Comi-sión Nacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros, o de quién éstaproponga, se dejarán a salvo los derechos del recla-mante para que los haga valer ante el juez del domi-cilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda aelección del reclamante acudir ante las referidasinstancias o directamente ante el citado juez.

26. COMPETENCIA

23. CAMBIO DE PLAN

24. COMUNICACIONES

cgre

tiro_

11

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

No.

En caso de que la Compañía no cumpla con lasobligaciones a su cargo en términos de la pólizaestará obligada, aun cuando la reclamación seaextrajudicial, a cubrir una indemnización por moraque se calculará conforme a lo dispuesto en elartículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros.

El Artículo 135 BIS de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Segurosseñala: “Si la empresa de seguros no cumple con lasobligaciones asumidas en el contrato de seguro alhacerse exigibles legalmente, deberá pagar alacreedor una indemnización por mora de acuerdocon lo siguiente:

I.- Las obligaciones en moneda nacional sedenominarán en Unidades de Inversión, al valor deéstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pagose hará en moneda nacional al valor que lasUnidades de Inversión tengan a la fecha en que seefectúe el mismo. Además, la empresa de segurospagará un interés moratorio sobre la obligacióndenominada en Unidades de Inversión conforme a lodispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igualal resultado de multiplicar por 1.25 el costo decaptación a plazo de pasivos denominados enUnidades de Inversión de las instituciones de bancamúltiple del país, publicado por el Banco de Méxicoen el Diario Oficial de la Federación, correspondientea cada uno de los meses en que exista mora;

II.- Cuando la obligación principal se denomine enmoneda extranjera, adicionalmente al pago de esaobligación, la empresa de seguros estará obligada apagar un interés moratorio que se calcularáaplicando al monto de la propia obligación, elporcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 elcosto de captación a plazo de pasivos denominadosen dólares de los Estados Unidos de América, de lasinstituciones de banca múltiple del país, publicadopor el Banco de México en el Diario Oficial de laFederación, correspondiente a cada uno de losmeses en que exista mora;

III.- En caso de que no se publique la tasa dereferencia para el cálculo del interés moratorio antesaludido, el mismo se computará multiplicando por1.25 la tasa que las sustituya, conforme a lasdisposiciones aplicables;

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

IV.- En todos los casos, los intereses moratorios segenerarán por día, desde aquél en que se hagaexigible legalmente la obligación principal y hasta eldía inmediato anterior a aquél en que se efectúe elpago. Para su cálculo, las tasas de referenciadeberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco ymultiplicar el resultado por el número de díascorrespondientes a los meses en que persista elincumplimiento;

V.- No opera;

VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor alas prestaciones indemnizatorias establecidas eneste artículo. El pacto que pretenda extinguirlos oreducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estosderechos surgirán por el solo transcurso del plazoestablecido por la Ley para la exigibilidad de laobligación principal, aunque ésta no sea líquida enese momento. Una vez fijado el monto de laobligación principal conforme a lo pactado por laspartes o en la resolución definitiva dictada en juicioante el juez o árbitro, las prestacionesindemnizatorias establecidas en este artículodeberán ser cubiertas por la empresa de segurossobre el monto de la obligación principal asídeterminado;

VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente lareclamación, aun cuando no se hubiere demandadoel pago de las prestaciones indemnizatoriasestablecidas en el artículo de referencia, el juez oárbitro además de la obligación principal, deberácondenar al deudor a que también cubra esasprestaciones conforme a las fraccionesprecedentes”.

Durante la vigencia de la póliza, el Contratantepodrá solicitar por escrito a la Compañía le informeel porcentaje de la prima que, por concepto decomisión o compensación directa, corresponda alintermediario o persona moral por su intervención enla celebración de este contrato.

La Compañía proporcionará dicha información, porescrito o por medios electrónicos, en un plazo queno excederá de diez días naturales posteriores a lafecha de recepción de la solicitud.

28. FACULTAD DEL ASEGURADO PARASOLICITAR INFORMACION RESPECTO A LACOMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTAS.

27. INDEMNIZACION POR MORA

cgre

tiro_

12

11 de 11

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

BENEFICIO DE EXENCION DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (BIT) (Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

articulación del puño o arriba de ella.

Se entenderá por pérdida de un pie, su anquilo-samiento o separación completa a nivel de laarticulación del tobillo o arriba de ella.

Se entenderá por pérdida de la vista de un ojo,la pérdida absoluta e irreparable de la función devista de ese ojo.

Con el pago de la indemnización correspondientea este beneficio, dejarán de surtir efectos los bene-ficios por accidente que se hubieren contratado, to-da vez que la condición de riesgo del "Asegurado"ha cambiado. El "Asegurado" podrá optar por ladevolución de la prima no devengada, o en casode no ejercer este derecho, la misma se convertiráautomáticamente en prima excedente en el fondoen administración del plan.

Será requisito indispensable que al tramitarse lareclamación que a este beneficio compete,el Asegurado presente un dictamen de invalideztotal y permanente expedido por una Instituciónde Seguridad Social o en su defecto por un mé-dico especialista en la materia y certificado por elConsejo de la Especialidad correspondiente,acompañado con los elementos probatorios quesirvieron de base para determinar su invalidez, afin de cubrir lo correspondiente en términos deeste contrato.

Al tramitarse alguna reclamación relacionada coneste beneficio, "La Compañía" tendrá el derechode practicar a su costa los exámenes médicosque considere pertinentes al "Asegurado".

"La Compañía" podrá, cuando lo estime necesario,examinar a su costa al "Asegurado" o solicitarle quecompruebe dentro de un plazo máximo de 30 díasnaturales a partir del requerimiento, que su invalideztotal y permanente continúa. Si el "Asegurado"se niega a hacerlo, terminarán los efectos de estebeneficio y deberá el "Asegurado" reanudar deinmediato el pago de las primas.

No.

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

Se entenderá como Invalidez Total y Permanente,cuando a consecuencia de un accidente o enferme-dad, se genere una incapacidad del tipo orgánicofuncional y/o una incapacidad por pérdidas orgánicas,que por su naturaleza y gravedad, sea evidentedesde el punto de vista médico que son totales ypermanentes, con pronóstico de recuperación nulo,y por lo tanto influyan en una disminución total deingresos del "Asegurado" al impedirle el desempeñode su trabajo habitual o cualquier otro compatiblecon sus conocimientos, aptitudes y posición social.

Si estando en vigor este beneficio y antes del ani-versario de la póliza inmediato posterior a la fechaen que el "Asegurado" cumpla la edad de 65 años,el "Asegurado" se invalida total y permanentemente,"La Compañía" eximirá al "Asegurado" del pago de laprima correspondiente a la cobertura por falleci-miento, y en su caso por sobrevivencia, otorgandoal "Asegurado" un plan de seguro con la suma ase-gurada alcanzada al momento de la invalidez totaly permanente, incrementándose la misma deacuerdo con el plan contratado inicialmente.

El "Asegurado" adquirirá el derecho al pago de estebeneficio al cumplir seis meses en el estado deinvalidez total y permanente, contados a partir dela fecha en que se diagnostique dicha invalidez.

El periodo de seis meses señalado en el párrafoanterior no operará,cuando la causal de la invalideztotal y permanente, conforme a los términos de ladefinición de este beneficio, sea consecuencia de:

a)b)c)d)e)

f)

Se entenderá por pérdida de una mano, suanquilosamiento o separación completa a nivel de la

La pérdida de la vista en ambos ojos; oLa pérdida de ambas manos; o La pérdida de ambos pies; o La pérdida de una mano y un pie; o La pérdida de una mano conjuntamente con lapérdida de la vista de un ojo; oLa pérdida de un pie conjuntamente con lapérdida de la vista de un ojo.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

cgre

tiro_

13

1 de 2

DEFINICIÓN

BENEFICIO

PRUEBAS

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

No.

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

Servicio militar, actos de guerra, rebelióno insurrección.

Actos delictivos intencionales, en que parti-cipe directamente el "Asegurado".

Accidentes que ocurran mientras el "Asegu-rado" se encuentra a bordo de una aeronave,excepto cuando viajare como pasajero en unavión de compañía comercial debidamenteautorizada,en viaje de itinerario regular.

Pruebas o contiendas de velocidad, resis-tencia o seguridad, en vehículos de cualquiertipo.

Accidentes que ocurran mientras el "Asegu-rado" se encuentre realizando actividades deparacaidismo,buceo, alpinismo, charrería,esquí o tauromaquia.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

cgre

tiro_

14

2 de 2

Este beneficio adicional no cubre:

1. Estado de invalidez total y permanente origi-nado por participar en:

a)

b)

c)

d)

e)

2. Estado de invalidez total y permanente debidoa lesiones sufridas por culpa grave del "Ase-gurado", encontrándose éste bajo efectos de

EXCLUSIONES

BENEFICIO DE EXENCION DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (BIT) (Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

TERMINACION

alcohol, drogas o enervantes que le cau-sen perturbación mental o pérdida delconocimiento, excepto si se demuestraque le fueron prescritas por un médico.

Estado de invalidez total y permanente porcualquier intento de suicidio o lesiones o en-fermedades provocadas por el "Asegurado.

Concluir la vigencia de la póliza de la cual estebeneficio forma parte.

La cancelación de este beneficio a solicitud del"Asegurado".

En el aniversario inmediato posterior de la pólizaen que el "Asegurado" haya cumplido la edad de65 años.

Al otorgar "La Compañía" el pago de este bene-ficio.

La cancelación de la póliza de la cual este bene-ficio forma parte.

Por conversión de la cobertura por fallecimientoa seguro saldado.

3.

La vigencia de este beneficio adicional terminará alocurrir cualquiera de los siguientes eventos:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

BENEFICIO ADICIONAL DE PAGO ANTICIPADO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (B.P.A.I.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

No.

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

Se entenderá como Invalidez Total y Permanente,cuando a consecuencia de un accidente o enfer-medad, se genere una incapacidad del tipo orgánicofuncional y/o una incapacidad por pérdidas orgáni-cas, que por su naturaleza y gravedad, sea evidentedesde el punto de vista médico que son totales ypermanentes, con pronóstico de recuperación nulo,y por lo tanto influyan en una disminución total deingresos del "Asegurado" al impedirle el desempeñode su trabajo habitual o cualquier otro compatiblecon sus conocimientos, aptitudes y posición social.

Si estando en vigor este beneficio y antes del ani-versario de la póliza inmediato posterior a la fechaen que el "Asegurado" cumpla la edad de 65 años,el "Asegurado" se invalida total y permanentemente,"La Compañía" pagará al propio "Asegurado" lasuma asegurada contratada en este beneficio.

El "Asegurado" adquirirá el derecho al pago de estebeneficio al cumplir seis meses en el estado de in-validez total y permanente, contados a partir de lafecha en que se diagnostique dicha invalidez. Lasobligaciones de "La Compañía" provenientes deeste beneficio de indemnización por invalidez que-darán extinguidas si ocurre el fallecimiento del"Asegurado" dentro del periodo referido en elpárrafo anterior.

El periodo de seis meses señalado en el párrafoanterior no operará, cuando la causal de la inva-lidez total y permanente, conforme a los términosde la definición de este beneficio, sea consecuen-cia de:

a)b)c)d)e)

f)

1 de 2La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

La pérdida de la vista en ambos ojos; oLa pérdida de ambas manos; o La pérdida de ambos pies; o La pérdida de una mano y un pie; o La pérdida de una mano conjuntamente conla pérdida de la vista de un ojo; o La pérdida de un pie conjuntamente con lapérdida de la vista de un ojo.

Se entenderá por pérdida de una mano, su anquilo-samiento o separación completa a nivel de laarticulacióndel puño o arriba de ella.

Se entenderá por pérdida de un pie, su anquilo-samiento o separación completa a nivel de laarticulación del tobillo o arriba de ella.

Se entenderá por pérdida de la vista de un ojo,la pérdida absoluta e irreparable de la funciónde la vista de ese ojo.

Con el pago de la indemnización correspondientea este beneficio, dejarán de surtir efectos los be-neficios por accidente que se hubieren contratado,toda vez que la condición de riesgo del "Asegurado"ha cambiado. El "Asegurado" podrá optar por ladevoluciónde la prima no devengada, o en caso deno ejercer este derecho, la misma se convertiráautomáticamente en prima excedente en el fondoen administración del plan.

Será requisito indispensable que al tramitarse lareclamación que a este beneficio compete, elAsegurado presente un dictamen de invalideztotal y permanente expedido por una Instituciónde Seguridad Social o en su defecto por un médicoespecialista en la materia y certificado por el Con-sejo de la Especialidad correspondiente, acom-pañado con los elementos probatorios quesirvieron de base para determinar su invalideza fin de cubrir lo correspondiente en términosde este contrato.

Al tramitarse alguna reclamación relacionada coneste beneficio, "La Compañía" tendrá el derechode practicar a su costa los exámenes médicosque considere pertinentes al "Asegurado".

Este beneficio adicional no cubre:

cgre

tiro_

15

DEFINICIÓN

BENEFICIO

PRUEBAS

EXCLUSIONES

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

No.

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

Servicio militar, actos de guerra, rebelión oinsurrección.

Actos delictivos intencionales, en que parti-cipe directamente el "Asegurado".

Accidentes que ocurran mientras el "Asegu-rado" se encuentra a bordo de una aeronave,excepto cuando viajare como pasajero en unavión de compañía comercial debidamenteautorizada, en viaje de itinerario regular.

Pruebas o contiendas de velocidad, resistenciao seguridad, en vehículos de cualquier tipo.

Accidentes que ocurran mientras el "Asegurado"se encuentre realizando actividades de paracai-dismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí o tau-romaquia.

Estado de invalidez total y permanente debidoa lesiones sufridas por culpa grave del "Ase-gurado", encontrándose éste bajo efectos dealcohol, drogas o enervantes que le causenperturbación mental o pérdida del conoci-miento, excepto si se demuestra que le fueron

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

prescritas por un médico.

Estado de invalidez total y permanente porcualquier intento de suicidio o lesiones o en-fermedades provocadas por el "Asegurado".

Concluir la vigencia de la póliza de la cual estebeneficio forma parte.

La cancelación de este beneficio a solicitud del"Asegurado".

En el aniversario inmediato posterior de la pólizaen que el "Asegurado" haya cumplido la edad de65 años.

Al otorgar "La Compañía" el pago de este bene-ficio.

La cancelación de la póliza de la cual este bene-ficio forma parte.

Por conversión de la cobertura por fallecimientoa aseguro saldado.

cgre

tiro_

16

2 de 2

BENEFICIO ADICIONAL DE PAGO ANTICIPADO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (B.P.A.I.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

TERMINACION

1. Estado de invalidez total y permanente origi-nado por participar en:

a)

b)

c)

d)

e)

2.

3.

La vigencia de este beneficio adicional terminaráal ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

No.

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

Para los efectos de este beneficio se considera comoaccidente, aquel acontecimiento proveniente de unacausa externa, súbita y violenta que cause la muerteo lesiones corporales en la persona del "Asegurado".Por lo tanto, no se considerará accidente las lesio-nes corporales o la muerte provocadas intencional-mente por el "Asegurado" o por una persona distintaal “Asegurado”.

Si estando en vigor este beneficio y antes del ani-versario de la póliza inmediato posterior a la fechaen que el "Asegurado" cumpla la edad de 65 años,el "Asegurado" sufre un accidente que le provoquela muerte en eltranscurso de los 90 días posterioresa la fecha del accidente, "La Compañía" pagará lasuma asegurada expresada en la carátula de lapóliza para este beneficio, en adición a la sumaasegurada de la cobertura por fallecimiento.

Este beneficio no se indemnizará si la muertedel "Asegurado" o las pérdidas orgánicas quesufra el mismo, se deben directa o indirecta-mente, total o parcialmente a:

a)

b)

c)

d)

e)

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

BENEFICIO ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL (M.A.) (Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

Enfermedades, padecimientos u operacio-nes quirúrgicas de cualquier naturaleza queno sean ocasionadas por los accidentes aque se refiere este beneficio.

Envenenamiento de cualquier naturaleza einhalación de gases de cualquier clase, ex-cepto cuando se deriven de un accidente.

Suicidio o intento del mismo, cualesquieraque sean las causas o circunstancias quelo provoquen.

Lesiones u homicidio producidos en riña al"Asegurado" por cualquier persona, única-mente cuando el "Asegurado" haya sido elprovocador.

Lesiones sufridas al prestar servicio militaro naval en tiempo de guerra, rebelión oactos de insurrección.

Concluir la vigencia de la póliza de la cual estebeneficio forma parte.

La cancelación de este beneficio a solicituddel "Asegurado".

En el aniversario inmediato posterior de la pól-liza en que el "Asegurado" haya cumplido laedad de años.

Al otorgar "La Compañía" el pago de este be-neficio.

La cancelación de la póliza de la cual estebeneficio forma parte.

f)

g)

h)

i)

j)

k)

La vigencia de este beneficio adicional por accidentetterminará al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:

a)

b)

c)

d)

e)

cgre

tiro_

17

1 de 2

TERMINACION

BENEFICIO

ACCIDENTE

EXCLUSIONES

La participación en cualquier forma de nave-gación aérea, excepto que, al ocurrir el acci-dente, el "Asegurado" viajare como pasajeroen un avión de una compañía comercial deaviación debidamente autorizada paratransportar pasajeros.

La participación en cualquier forma de na-vegación submarina.

Lesiones sufridas mientras el "Asegurado"se encuentre tomando parte en carreras,pruebas o contiendas de seguridad, resis-tencia o velocidad.

La participación en eventos de paracai-dismo, motociclismo, buceo, alpinismo,charrería, esquí o tauromaquia.

Accidentes ocurridos por culpa grave del"Asegurado", encontrándose éste bajo efec-tos de alcohol, drogas o enervantes que lecausen perturbación mental o pérdida delconocimiento, excepto si se demuestra mues-tra que le fueron prescritas por un médico.

Lesiones u homicidio producidos intencio-nalmente por un tercero.

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

No.

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

f) Por conversión de la cobertura por fallecimiento aseguro saldado.

Así mismo este beneficio se cancelará, en caso deque proceda el pago de alguno de los beneficiosadicionales por Invalidez Total y Permanente, toda

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

BENEFICIO ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL (M.A.) (Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

vez que la condición de riesgo del "Asegurado"ha cambiado. El "Asegurado" podrá optar porla devolución de la prima no devengada, oen caso de no ejercer este derecho, la mismase convertirá automáticamente en primaexcedente en el fondo en administración del plan.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.

cgre

tiro_

18

2 de 2

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

BENEFICIO ADICIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES (E.G.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

BENEFICIO

Cirugía a tórax abierto para la corrección, medianteel implante de un puente arterial coronario, de una omás arterias coronarias que se encuentrenestrechadas u ocluidas. La cirugía debe haber sidodiagnosticada como necesaria mediante unaangiografía coronaria.

Se entenderá como la presencia de uno o mástumores malignos, incluyendo entre ellos a losdiversos tipos de leucemia (excepto la leucemialinfocítica crónica), los linfomas y la enfermedad dehodgkin caracterizados por: crecimientoincontrolado, dispersión de células malignas einvasión y destrucción de tejidos normales. Eldiagnóstico deberá haber sido realizado por unmédico oncólogo.

CANCER

CIRUGIA POR ENFERMEDADES DE LASARTERIAS CORONARIAS

INFARTO AL MIOCARDIO

No.

1 de 2

El infarto del miocardio con elevación deTroponina I ó T sin elevación delsegmento ST. Otros síndromes coronarios agudos.

No.

EXCLUSIONES

La Angioplastía y otros procedimientosintra-arteriales.Cirugía por toractomía mínima.

EMBOLIA CEREBRAL

EXCLUSIONES

"La Compañía" pagará al "Asegurado" la sumaasegurada estipulada en la carátula de la pólizapara este beneficio, si estando en vigor el mismo yantes del aniversario de la póliza inmediatoposterior a la fecha en que el "Asegurado" cumplala edad de 65 años, al "Asegurado" se lediagnostica cualquiera de las enfermedades citadasa continuación:

Se entenderá como la muerte de una parte delmúsculo cardiaco como resultado de una irrigacióninadecuada de la parte afectada.

El diagnóstico será evidenciado por los siguientescriterios: a) b) c)

Se entenderá como cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que duren más de24 horas y que incluyan infarto del tejido cerebral,hemorragia y embolismo de una fuenteextracraneana. La evidencia del daño neurológicopermanente deberá ser confirmada por unneurólogo, como mínimo 6 semanas después delsuceso.

EXCLUSIONES

Los tumores que presenten los cambiosmalignos característicos del carcinoma insitu (incluyendo la displasia cervicalCIN-l, CIN-2 y CIN-3), o aquellosconsiderados por histología comopremalignos. Los melanomas con espesor menor de 1.5rnm, determinado por examen histológico,o cuando la invasión sea menor del nivel 3de Clark. Todas las hiperqueratosis o loscarcinomas vaso celulares de la piel. Todos los carcinomas de célulasescamosas, de la piel, excepto cuando setrate de diseminación hacia otros órganos.El sarcoma de Kaposi y otros tumoresrelacionados con la infección VIH o SIDA.

EXCLUSIONES

Síntomas cerebrales de migraña.Lesión cerebral causada por traumatismoo hipoxia y enfermedad vascular queafecte el ojo o al nervio óptico.Infartos lacunares sin déficit neurológicoy las alteraciones isquémicas del sistema

a)

b)

Una historia de dolor torácico típico.Nuevos cambios característicos de infarto en elElectrocardiograma.Elevación de las enzimas específicas de infarto,troponinas u otros marcadores.

a)

b)

a) b)

c)

Los siguientes cánceres no están cubiertospor este beneficio:a)

b)

c)

d)

e)

vestibular.

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

cgre

tiro_

23

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

BENEFICIO ADICIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES (E.G.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

TERMINACION

DEFICIENCIA RENAL

No.

2 de 2

Transplante de islotes de Langerhans.

Concluir la vigencia de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. La cancelación de este beneficio a solicitud del"Asegurado". En el aniversario inmediato posterior de la pólizaen que el "Asegurado" haya cumplido la edad de65 años. Al otorgar "La Compañía" el pago de estebeneficio. La cancelación de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. Por conversión de la cobertura por fallecimiento aseguro saldado.

No.

TRANSPLANTES

Se entenderá como la etapa final de la insuficienciarenal, por fallo funcional crónico e irreversible deambos riñones, que hace necesaria la diálisis renalsistemática o el transplante renal.

Se entenderá el que se realiza al "Asegurado" comoreceptor del transplante de un órgano que puedeser cualquiera de los siguientes: corazón total,pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreastotal.

Salvo los ocasionados por accidente, no se cubriránlos padecimientos o tratamientos diagnosticados

EXCLUSIONES

PERIODO DE ESPERA

durante los primeros 90 días a partir del inicio devigencia de la póliza.

La vigencia de este beneficio adicional deenfermedades graves terminará al ocurrir cualquierade los siguientes eventos:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

Así mismo este beneficio se cancelará, en caso deque proceda el pago de alguno de los beneficiosadicionales por Invalidez Total y Permanente, todavez que la condición de riesgo del "Asegurado" hacambiado. El "Asegurado" podrá optar por ladevolución de la prima no devengada, o en caso deno ejercer este derecho, la misma se convertiráautomáticamente en prima excedente en el fondoen administración del plan.

f)

g)h)

a)

Los cánceres de la próstata que porhistología pertenezcan a la etapa TI(incluyendo TI(a) o TI(t) del sistemaTNM., desarrollado por la UniónInternacional contra el Cáncer), decualquier otra clasificación equivalente omenor. Leucemia linfocítica crónica. Cáncer de seno o matriz.

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Plan de Retiro.La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, como contrato de adhesión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0009-0681-2010 con fecha 21 de septiembre de2010.

cgre

tiro_

24

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

Estimad Asegurad :

Forma de pago:Plazo de pago:Plazo del seguro:

Fecha de emisión:

carb

ienv

Nos complace darle la bienvenida como miembro de la gran familia deasegurados de GENERAL DE SEGUROS, S.A.B.

A continuación le presentamos las características más importantes de su póliza.

Nos despedimos reiterandole nuestro compromiso de brindarle un servicio deexcelencia.

No.

Act. F. Javier Palacios Rojí Perea

PÓLIZA DE SEGURO PLAN VIDA DE RETIRO

EXENCION DE PAGO DE PRIMASEXENCION DE PAGO DE PRIMASPAGO ADICIONAL POR INVALIDEZMUERTE ACCIDENTALENFERMEDADES GRAVES

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800

Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89 00111946

MEXICO, D.F., A 14 DE ABRIL DE 2011.

SR. RODOLFO ENRIQUE MUñOZ GURROLA

o o

14 DE ABRIL DE 2011

ANUAL

33 AÑOS

EDAD ALCANZADA 65 AÑOS

Beneficios Adicionales:

(000)

TABLA DE VALORES GARANTIZADOS

POLIZA No.

PLAN :

AÑOS MESES EFECTIVORESCATE

SEGUROSALDADO

NOMBRE DEL ASEGURADO

ANIVERSARIO

DIA MES AÑO

AUT. CNBS. OF. No. 57978 EXP. 732.1 (S-6) / 1 DEL 2 DE OCTUBRE DE 1989

ANEXO TVG

SEGURO PRORROGADO

valo

res

MONEDA :

Los valores garantizados se otorgarán en base al número de anualidades pagadas completas y devengadas.En caso de no estar devengada en su totalidad la anualidad, el valor garantizado operará de acuerdo al valorpresente a la fecha de la solicitud, calculado a la tasa técnica del plan registrado ante la C.N.S.F.

ANUALIDAD

RODOLFO ENRIQUE MUñOZ GURROLA

DOLARES

PLAN DE RETIRO

1 14 ABRIL 2012 $0 $0 0 0 $0

2 14 ABRIL 2013 $0 $0 0 0 $0

3 14 ABRIL 2014 $170 $978 23 7 $0

4 14 ABRIL 2015 $260 $1,188 26 6 $0

5 14 ABRIL 2016 $352 $1,391 28 0 $0

6 14 ABRIL 2017 $449 $1,588 27 0 $0

7 14 ABRIL 2018 $548 $1,777 26 0 $0

8 14 ABRIL 2019 $651 $1,960 25 0 $0

9 14 ABRIL 2020 $758 $2,137 24 0 $0

10 14 ABRIL 2021 $869 $2,308 23 0 $0

11 14 ABRIL 2022 $983 $2,472 22 0 $0

12 14 ABRIL 2023 $1,102 $2,631 21 0 $0

13 14 ABRIL 2024 $1,225 $2,785 20 0 $0

14 14 ABRIL 2025 $1,352 $2,933 19 0 $0

15 14 ABRIL 2026 $1,484 $3,077 18 0 $0

20 14 ABRIL 2031 $2,219 $3,724 13 0 $0

25 14 ABRIL 2036 $3,106 $4,272 8 0 $0

30 14 ABRIL 2041 $4,202 $4,744 3 0 $0

33 14 ABRIL 2044 $5,000 $0 0 0 $0

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

111946

TABLA DE VALORES GARANTIZADOS

POLIZA No.

PLAN :

AÑOS MESES EFECTIVORESCATE

SEGUROSALDADO

NOMBRE DEL ASEGURADO

ANIVERSARIO

DIA MES AÑO

AUT. CNBS. OF. No. 57978 EXP. 732.1 (S-6) / 1 DEL 2 DE OCTUBRE DE 1989

ANEXO TVG

SEGURO PRORROGADO

valo

res

MONEDA :

Los valores garantizados se otorgarán en base al número de anualidades pagadas completas y devengadas.En caso de no estar devengada en su totalidad la anualidad, el valor garantizado operará de acuerdo al valorpresente a la fecha de la solicitud, calculado a la tasa técnica del plan registrado ante la C.N.S.F.

ANUALIDAD

RODOLFO ENRIQUE MUñOZ GURROLA

DOLARES

FALLECIMIENTO

1 14 ABRIL 2012 $0 $0 0 0 $0

2 14 ABRIL 2013 $0 $0 0 0 $0

3 14 ABRIL 2014 $32 $346 6 3 $0

4 14 ABRIL 2015 $49 $512 7 2 $0

5 14 ABRIL 2016 $65 $674 7 10 $0

6 14 ABRIL 2017 $82 $831 8 6 $0

7 14 ABRIL 2018 $99 $983 8 11 $0

8 14 ABRIL 2019 $115 $1,131 9 4 $0

9 14 ABRIL 2020 $131 $1,274 9 7 $0

10 14 ABRIL 2021 $147 $1,414 9 9 $0

11 14 ABRIL 2022 $163 $1,548 9 10 $0

12 14 ABRIL 2023 $178 $1,679 9 10 $0

13 14 ABRIL 2024 $193 $1,806 9 9 $0

14 14 ABRIL 2025 $207 $1,928 9 8 $0

15 14 ABRIL 2026 $220 $2,047 9 6 $0

20 14 ABRIL 2031 $269 $2,581 7 10 $0

25 14 ABRIL 2036 $263 $3,027 5 4 $0

30 14 ABRIL 2041 $153 $3,394 2 2 $0

33 14 ABRIL 2044 $0 $0 0 0 $0

AV. PATRIOTISMO 266 COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS C.P.03800 MEXICO, D.F., Tel. 52-78-80-00 Fax 52-78-80-89

111946