Identificar los elementos técnicos, económicos y...
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COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS CREG
Identificar los elementos técnicos, económicos y logísticos que permitan
valorar el ingreso al productor de gasolina motor corriente, diésel, JET A1
y GLP y proponer al menos tres alternativas de valoración para cada
producto Tercer informe
Ricardo Lloreda y asociados SAS
23/11/2017
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Contenido 1. Presentar tres alternativas de valoración del ingreso al productor para cada uno de los
combustibles, en orden de elegibilidad de acuerdo a sus impactos sobre el mercado de
combustibles ......................................................................................................................................3
1.1. Implementación del IP paridad importación con efecto sobre el precio de venta al público .4
1.1.1. Gasolina motor corriente ...................................................................................................4
1.1.1.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC .................................................................6
1.1.1.2. Segunda etapa: IP a paridad USGC con eliminación del ajuste por calidad ....................7
1.1.1.3. Tercera etapa: IP a precio de paridad importación ........................................................7
1.1.2. Diésel ..................................................................................................................................8
1.1.2.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC ...............................................................10
1.1.2.2. Segunda etapa: IP a precio de paridad importación .....................................................10
1.1.3. JET A1 ...............................................................................................................................11
1.1.4. GLP ...................................................................................................................................13
1.1.4.1. Primera etapa: Ajuste del IP del interior del país a paridad USGC ................................14
1.1.4.2. Segunda etapa: IP a precio de paridad importación .....................................................15
1.2. Implementación del IP paridad importación sin efecto sobre el precio de venta al público 15
1.2.1. Gasolina motor corriente .................................................................................................15
1.2.1.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC ...............................................................16
1.2.1.2. Segunda etapa: IP a paridad Importación .....................................................................17
1.2.2. Diésel ................................................................................................................................17
1.2.2.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC ...............................................................18
1.2.2.2. Segunda etapa: IP a precio de paridad importación .....................................................19
1.2.3. JETA1 ................................................................................................................................19
1.2.4. GLP ...................................................................................................................................20
1.3. Implementación del IP paridad importación con efecto sobre el precio de venta al público y
la tasa impositiva..............................................................................................................................20
1.3.1. Gasolina motor corriente: ................................................................................................21
1.3.1.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC ...............................................................21
1.3.1.2. Segunda etapa: IP a paridad importación .....................................................................22
1.3.2. Diésel ................................................................................................................................23
1.3.2.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC ...............................................................23
2
1.3.2.2. Segunda etapa: IP a precio de paridad importación .....................................................25
1.3.3. JETA1 ................................................................................................................................25
1.3.4. GLP ...................................................................................................................................26
2. Presentar las series históricas de los precios de paridad de gasolina corriente, diésel y GLP de
los últimos cinco años con sus componentes ...................................................................................26
3. Establecer el impacto en el precio de paridad de las metodologías de paridad exportación y
paridad importación en el mercado de los combustibles, utilizando la información de los últimos
cinco años. .......................................................................................................................................30
3.1. Gasolina motor corriente .....................................................................................................32
3.2. Diésel ....................................................................................................................................35
3.3. GLP .......................................................................................................................................37
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1. Presentar tres alternativas de valoración del ingreso al productor
para cada uno de los combustibles, en orden de elegibilidad de
acuerdo a sus impactos sobre el mercado de combustibles
De acuerdo con todo lo visto en los informes anteriores, se puede concluir que el
mercado de gasolina motor corriente, Diésel, JETA1 y GLP es similar a los
mercados de los países estudiados en lo que se refiere a la necesidad de importar
parte de las necesidades de consumo en al menos tres de estos combustibles.
Las proyecciones de demanda de los combustibles prevén que en el mediano
plazo, las importaciones van ganado terreno en la torta del suministro, alcanzando
valores de participación de alrededor del 40%
A diferencia de los países estudiados, que fijan sus precios de venta o de
referencia con el criterio de paridad importación, Colombia es el único que utiliza
una metodología paridad exportación, a pesar que en sus inicios la metodología
considerada correspondía al criterio de paridad importación.
En cuanto a la calidad, la gasolina corriente colombiana tiene el poder
antidetonante más bajo de los países estudiados y un contenido de azufre
superior al del indicador en el mercado de referencia (USGC).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta consultoría considera que el precio de
paridad de los combustibles producidos localmente debería considerar en su
fórmula de cálculo un criterio de paridad importación en lugar de paridad
exportación que se emplea actualmente. Con esta acción se tendría un solo precio
del ingreso al productor tanto para productores locales como para importadores.
Es importante anotar que este precio corresponde al que percibiría cada productor
en la puerta de la refinería dependiendo de su ubicación geográfica. Por ejemplo
en Cartagena el refinador recibiría el ingreso del precio de paridad importación
hasta costa colombiana y en Barrancabermeja su ingreso se vería incrementado
por el flete desde el puerto de importación hasta la refinería.
A continuación se presentan las tres formas (metodologías) para implementar el
precio de paridad importación de los combustibles en Colombia
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1.1. Implementación del IP paridad importación con efecto
sobre el precio de venta al público
En este caso, se calcula el ingreso al productor nacional con el criterio de paridad
importación y se traslada paulatinamente al público su diferencia con la
metodología actual.
1.1.1. Gasolina motor corriente
La metodología propuesta se basa en un cambio en los componentes con los que
se efectúa el ajuste de calidad (octanaje) con respecto a la especificación del
índice de referencia. Por tanto se propone cambiar en la fórmula, el costo del
producto calculado como una mezcla entre el 70% del UNL87 y el 30% de nafta,
por una corrección que tenga en cuenta la diferencia de costo de dos gasolinas
con octanaje diferente. Adicionalmente en lugar de restar el flete marítimo
internacional éste se sumaría junto con el costo del transporte interno para
llevarlo a puerta de refinería (en el caso que aplique) más todos los costos de
recepción y almacenamiento. En consecuencia la nueva fórmula de cálculo sería:
𝐏𝐏𝐈𝐭 = ((𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭 − (𝐔𝐍𝐋𝟗𝟑𝐭 − 𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭) + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭: Es la cotización del índice UNL 87 (Ron 92) en la U.S. Gulf Coast
Waterborne de la publicación PLATT´s, expresado en dólares por galón (US$/Gal),
en el día t, correspondiente al código PGACU00.
𝐔𝐍𝐋𝟗𝟑𝐭 − 𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭: Es el ajuste por calidad del octano entre el índice UNL87 y el
IAD81 de la gasolina motor corriente colombiana, expresado como la diferencia
entre la cotización del índice UNL87 el índice UNL93 en la Costa del Golfo de
Estados Unidos de la publicación PLATT´s, expresados en dólares por galón
(US$/Gal), en el día t.
𝐂𝐓𝐭: Costo de los fletes por poliducto o terrestres para transportar un galón de
gasolina desde el puerto de importación hasta la Refinería, de acuerdo con las
tarifas reguladas sobre el particular por el Ministerio de Minas y Energía o quien
haga sus veces en materia de regulación de precios, expresado en dólares por
galón (US$/Galón), en el día t.
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𝐂𝐏𝐭: Costo de inspección de calidad y cantidad, agente aduanero y otros costos
en el puerto de importación expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el
día t. Inicialmente se tomará un valor de 0,60 % del valor FOB del producto
𝐂𝐀𝐭: Costo de recepción y almacenamiento en el puerto de importación
expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el día t. Inicialmente se tomará
un valor de 0,60 US$/barril, equivalente a 0,0143 US$/galón.
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
𝐅𝐋𝐭: Es el costo de los fletes marítimos incurridos para transportar un galón de
gasolina desde la Costa del Golfo de Estados Unidos hasta el puerto de
importación de la Costa Colombiana, expresado en dólares por galón
(US$/Galón), en el día t. Dicho valor será el que resulte de aplicar la siguiente
fórmula:
𝐅𝐋𝐭 = [𝑾𝒔𝒕𝒇 ∗ 𝟒𝟐
] ∗ [𝑺𝑻𝑹𝒕
𝟏𝟎𝟎]
Dónde:
𝑾𝒔𝒕: Es la cotización diaria del flete de referencia de la ruta Houston-Pozos
Colorados, publicado por el Worlwide Tanker Nominal Freight Scale "Worldscale",
expresado en dólares por tonelada métrica, en el día t.
𝒇: Es el factor de conversión de Toneladas Métricas a Barriles. Para el caso de la
Gasolina Motor Corriente colombiana este factor de conversión es de 8.535 a 60°
API.
𝟒𝟐: Es el factor de conversión de barril a galón.
𝑺𝑻𝑹𝒕: Es la cotización diaria del factor de corrección de mercado, para el flete de
los tanqueros limpios de 38.000 Toneladas Métricas, para la ruta CARIB/USG, de
la publicación PLATTs de Standard & Poors, expresado en unidades de
Worldscale (WS Assess), en el día t.
Inicialmente se considera seguir utilizando las fuentes de información (PLATTs)
con las que se viene calculando el precio de paridad para poder establecer una
comparación y así determinar el efecto real del cambio en la metodología del
precio de paridad. Sin embargo se recomienda revisar la pertinencia de revisar el
cambio de Waterborne por Pipeline que es un indicador que representa una mayor
liquidez de las transacciones del mercado.
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Por otra parte, se recomienda tener en cuenta que la empresa ARGUS también
informa sobre estos índices y aunque emplea una metodología diferente, presenta
valores similares a los de Platts como se puede apreciar en el análisis presentado
en el anexo.
Debido al impacto que tendría la aplicación de esta metodología en el precio final
de venta de la gasolina motor corriente, se recomienda su implementación por
pasos y con algunos condicionamientos del mercado así:
1.1.1.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC
Los principales condicionantes para que se efectúe este cambio en la metodología
del precio de paridad son los siguientes:
Que el Ministerio del Medio Ambiente y de Minas y Energía establezcan
unas nuevas especificaciones para la gasolina corriente en concordancia
con los índices internacionales, en lo relacionado con el índice
antidetonante (IAD) y el contenido de azufre. Se sugiere un IAD de al
menos 85, aunque deseable 87 y un contenido de azufre de 50 ppm que se
deberían cumplir dentro de un periodo máximo de cuatro años.
Que el periodo de cálculo de precio de la gasolina corriente sea semanal
teniendo en cuenta los precios del mes anterior. Esto con miras a disminuir
el efecto que tendría la volatilidad del precio sobre los ingresos de los
productores locales e importadores.
Que el efecto precio se traslade gradualmente a los consumidores durante
el periodo de transición, que debe ser acorde con el tiempo que se requiera
para cumplir con la nueva calidad de los combustibles.
Que por efecto del incremento del IP no haya un aumento en los diferentes
impuestos, lo que haría más oneroso el ajuste propuesto. Se requiere que
el incremento del valor del IVA se compense con un menor impuesto
nacional a la gasolina y qué en el cálculo de la sobretasa la base se
determine de tal manera que suavice o minimice el impacto de la nueva
metodología del IP (por ejemplo cálculo móvil de 60 meses).
En esta etapa el IP se determinaría de la siguiente manera:
𝐏𝐏𝐭 = ((𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭 − (𝐔𝐍𝐋𝟗𝟑𝐭 −𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭)) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
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𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭: Es la cotización del índice UNL 87 (Ron 92) en la U.S. Gulf Coast
Waterborne de la publicación PLATT´s, expresado en dólares por galón (US$/Gal),
en el día t correspondiente al código PGACU00.
𝐔𝐍𝐋𝟗𝟑𝐭 − 𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭: Es el ajuste por calidad del octano entre el índice UNL87 y el
IAD81 de la gasolina motor corriente colombiana, expresado como la diferencia
entre la cotización del índice UNL87 el índice UNL93 en la Costa del Golfo de
Estados Unidos de la publicación PLATT´s, expresados en dólares por galón
(US$/Gal), en el día t.
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
1.1.1.2. Segunda etapa: IP a paridad USGC con eliminación
del ajuste por calidad
En este punto se han realizado en las refinerías las inversiones para que la calidad
de la gasolina sea similar al índice UNL87 y por tanto se requiere que la
metodología refleje esta situación de acuerdo con la siguiente fórmula de cálculo:
𝐏𝐏𝐭 = (𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭: Es la cotización del índice UNL 87 en la U.S. Gulf Coast Waterborne de
la publicación PLATT´s, expresado en dólares por galón (US$/Gal), en el día t
correspondiente al código PGACU00..
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
Es importante considerar esta etapa porque representa un incremento del precio
por la mejora de la calidad y se debe establecer una política que permita
trasladarlo gradualmente al público
1.1.1.3. Tercera etapa: IP a precio de paridad importación
Una vez surtido el tiempo para aplicar la eliminación del ajuste por calidad, se lleva
a cabo la última etapa correspondiente a la implementación de la metodología de
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cálculo del IP de la gasolina motor corriente con el criterio de paridad importación
según la siguiente fórmula
𝐏𝐏𝐈𝐭 = (𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭 + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Es importante recalcar que a lo largo de todo éste proceso, la parte impositiva no
debe incrementarse como resultado de la aplicación de éstos cambios
metodológicos y su variación sería solamente imputable a los cambios de los
precios de los índices en el mercado internacional.
1.1.2. Diésel
Debido a que el impacto del ajuste por contenido de azufre entre el diésel nacional
y el índice ULSD en el USGC es muy marginal, no se considera efectuar ninguna
corrección por calidad al valor del ULSD. Por tanto se propone cambiar en la
fórmula, el costo del producto calculado como una mezcla entre el ULSD y el
índice número 2, por un valor correspondiente al ULSD. Adicionalmente en lugar
de restar el flete marítimo internacional éste se sumaría, junto con el costo del
transporte interno para llevarlo a puerta de refinería (en el caso que aplique) más
todos los costos de recepción y almacenamiento. En consecuencia la nueva
fórmula de cálculo sería:
𝐏𝐏𝐈𝐭 = (𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭 + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭: Es la cotización del índice ULSD en la U.S. Gulf Coast Waterborne de la
publicación PLATT´s, expresado en dólares por galón (US$/Gal), en el día t.
𝐂𝐓𝐭: Costo de los fletes por poliducto o terrestres para transportar un galón de
diésel desde el puerto de importación hasta la Refinería, de acuerdo con las tarifas
reguladas sobre el particular por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus
veces en materia de regulación de precios, expresado en dólares por galón
(US$/Galón), en el día t.
𝐂𝐏𝐭: Costo de inspección de calidad y cantidad, agente aduanero y otros costos
en el puerto de importación expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el
día t. Inicialmente se tomará un valor de 0,60 % del valor FOB del producto
𝐂𝐀𝐭: Costo de recepción y almacenamiento en el puerto de importación
expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el día t. Inicialmente se tomará
un valor de 0,60 US$/barril, equivalente a 0,0143 US$/galón.
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𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
𝐅𝐋𝐭: Es el costo de los fletes marítimos incurridos para transportar un galón de
diésel desde la Costa del Golfo de Estados Unidos hasta el puerto de importación
de la Costa Colombiana, expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el día t.
Dicho valor será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
𝐅𝐋𝐭 = [𝑾𝒔𝒕𝒇 ∗ 𝟒𝟐
] ∗ [𝑺𝑻𝑹𝒕
𝟏𝟎𝟎]
Dónde:
𝑾𝒔𝒕: Es la cotización diaria del flete de referencia de la ruta Houston-Pozos
Colorados, publicado por el Worlwide Tanker Nominal Freight Scale "Worldscale",
expresado en dólares por tonelada métrica, en el día t.
𝒇: Es el factor de conversión de Toneladas Métricas a Barriles. Para el caso del
diésel este factor de conversión es de 7.491 a 34° API.
𝟒𝟐: Es el factor de conversión de barril a galón.
𝑺𝑻𝑹𝒕: Es la cotización diaria del factor de corrección de mercado, para el flete de
los tanqueros limpios de 38.000 Toneladas Métricas, para la ruta CARIB/USG, de
la publicación PLATTs de Standard & Poors, expresado en unidades de
Worldscale (WS Assess), en el día t.
Inicialmente se considera seguir utilizando las fuentes de información (PLATTs)
con las que se viene calculando el precio de paridad para poder establecer una
comparación y así determinar el efecto real del cambio en la metodología del
precio de paridad. Sin embargo se recomienda revisar la pertinencia de revisar el
cambio de Waterborne por Pipeline que es un indicador que representa una mayor
liquidez de las transacciones del mercado.
Por otra parte, se recomienda tener en cuenta que la empresa ARGUS también
informa sobre estos índices y aunque emplea una metodología diferente, presenta
valores similares a los de Platts como se puede apreciar en el análisis presentado
en el anexo.
Debido al impacto que tendría la aplicación de esta metodología en el precio final
de venta del diésel, se recomienda su implementación por pasos y con algunos
condicionamientos del mercado así:
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1.1.2.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC
Los principales condicionantes para que se efectúe este cambio en la metodología
del precio de paridad son los siguientes:
Que el Ministerio del Medio Ambiente y de Minas y Energía establezcan
una nueva especificación del contenido de azufre para el diésel en
concordancia con el índice ULSD (15 ppm), que se debería cumplir dentro
de un periodo máximo de cuatro años.
Que el periodo de cálculo de precio del diésel corriente sea semanal
teniendo en cuenta los precios del mes anterior. Esto con miras a disminuir
el efecto que tendría la volatilidad del precio sobre los ingresos de los
productores locales e importadores.
Que el efecto precio se traslade gradualmente a los consumidores durante
el periodo de transición, que debe ser acorde con el tiempo que se requiera
para cumplir con la nueva calidad del diésel.
Que por efecto del incremento del IP no haya un aumento en los diferentes
impuestos, lo que haría más oneroso el ajuste propuesto. Se requiere que
el incremento del valor del IVA se compense con un menor impuesto
nacional al diésel y qué en el cálculo de la sobretasa la base se determine
de tal manera que suavice o minimice el impacto de la nueva metodología
del IP (por ejemplo cálculo móvil de 60 meses).
En esta etapa el IP se determinaría de la siguiente manera:
𝐏𝐏𝐭 = (𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭: Es la cotización del índice ULSD en la U.S. Gulf Coast Waterborne de la
publicación PLATT´s, expresado en dólares por galón (US$/Gal), en el día t.
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
1.1.2.2. Segunda etapa: IP a precio de paridad importación
Una vez surtido el tiempo para la implementación de la mejora en el contenido de
azufre, se lleva a cabo la etapa correspondiente a la implementación de la
11
metodología de cálculo del IP del diésel con el criterio de paridad importación
según la fórmula explicada anteriormente
𝐏𝐏𝐈𝐭 = (𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭 + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Es importante recalcar que a lo largo de todo éste proceso, la parte impositiva no
debe incrementarse como resultado de la aplicación de éstos cambios
metodológicos y su variación sería solamente imputable a los cambios de los
precios de los índices en el mercado internacional.
1.1.3. JET A1
Actualmente la remuneración al productor local está indexada a las variaciones del
índice JET54 de la costa del golfo de los Estados Unidos (USGC). Adicionalmente
para el cálculo de IP paridad importación, se le sumaría el flete marítimo
internacional, junto con el costo del transporte interno para llevarlo a puerta de
refinería (en el caso que aplique) y todos los costos de recepción y
almacenamiento. En consecuencia la nueva fórmula de cálculo sería:
𝐏𝐏𝐈𝐭 = (𝐉𝐄𝐓𝟓𝟒𝐭 + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
𝐉𝐄𝐓𝟓𝟒𝐭: Es la cotización del índice JET54 en la U.S. Gulf Coast Waterborne de la
publicación PLATT´s, expresado en dólares por galón (US$/Gal), en el día t.
𝐂𝐓𝐭: Costo de los fletes por poliducto o terrestres para transportar un galón de
diésel desde el puerto de importación hasta la Refinería, de acuerdo con las tarifas
reguladas sobre el particular por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus
veces en materia de regulación de precios, expresado en dólares por galón
(US$/Galón), en el día t.
𝐂𝐏𝐭: Costo de inspección de calidad y cantidad, agente aduanero y otros costos
en el puerto de importación expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el
día t. Inicialmente se tomará un valor de 0,60 % del valor FOB del producto
𝐂𝐀𝐭: Costo de recepción y almacenamiento en el puerto de importación
expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el día t. Inicialmente se tomará
un valor de 0,60 US$/barril, equivalente a 0,0143 US$/galón.
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
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𝐅𝐋𝐭: Es el costo de los fletes marítimos incurridos para transportar un galón de
JETA1 desde la Costa del Golfo de Estados Unidos hasta el puerto de importación
de la Costa Colombiana, expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el día t.
Dicho valor será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
𝐅𝐋𝐭 = [𝑾𝒔𝒕𝒇 ∗ 𝟒𝟐
] ∗ [𝑺𝑻𝑹𝒕
𝟏𝟎𝟎]
Dónde:
𝑾𝒔𝒕: Es la cotización diaria del flete de referencia de la ruta Houston-Pozos
Colorados, publicado por el Worlwide Tanker Nominal Freight Scale "Worldscale",
expresado en dólares por tonelada métrica, en el día t.
𝒇: Es el factor de conversión de Toneladas Métricas a Barriles. Para el caso del
JETA1 este factor de conversión es de 7.822.
𝟒𝟐: Es el factor de conversión de barril a galón.
𝑺𝑻𝑹𝒕: Es la cotización diaria del factor de corrección de mercado, para el flete de
los tanqueros limpios de 38.000 Toneladas Métricas, para la ruta CARIB/USG, de
la publicación PLATTs de Standard & Poors, expresado en unidades de
Worldscale (WS Assess), en el día t.
Inicialmente se considera seguir utilizando las fuentes de información (PLATTs)
con las que se viene calculando el precio de paridad para poder establecer una
comparación y así determinar el efecto real del cambio en la metodología del
precio de paridad. Sin embargo se recomienda revisar la pertinencia de revisar el
cambio de Waterborne por Pipeline que es un indicador que representa una mayor
liquidez de las transacciones del mercado.
Por otra parte, se recomienda tener en cuenta que la empresa ARGUS también
informa sobre estos índices y aunque emplea una metodología diferente, presenta
valores similares a los de Platts.
Se propone que tal como se viene haciendo actualmente, el período de cálculo
sea semanal y que tenga en cuenta los precios del mes anterior. Adicionalmente
se recomienda un gradualidad en su implementación.
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1.1.4. GLP
Actualmente la remuneración al productor local está indexada a las variaciones de
los índices de Butano y Propano en Montbelvieu para las ventas en la refinería de
Cartagena. Para las ventas en la refinería de Barrancabermeja y en los campos de
Apiay y Cusiana se les resta adicionalmente el costo del flete entre la costa
colombiana y la refinería de Barrancabermeja.
Para el cálculo de precio paridad importación, a la remuneración en Cartagena se
le debería sumar el valor del flete marítimo entre el puerto en Estados Unidos y la
costa caribe colombiana más todos los costos de recepción y almacenamiento
junto con el costo del transporte interno para llevarlo a puerta de refinería (en el
caso que aplique) y todos los costos de recepción y almacenamiento. En
consecuencia la nueva fórmula de cálculo sería: En consecuencia la nueva
fórmula de cálculo sería:
𝐏𝐏𝐈𝐭 = ((𝟎. 𝟓𝟓 ∗ 𝟎, 𝟓𝟐𝟏𝐏𝐏𝐭 + 𝟎. 𝟒𝟓 ∗ 𝟎, 𝟒𝟔𝟐𝐏𝐁𝐭) + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
𝐏𝐏𝐭: Es la cotización del propano Montbelvieu de la publicación PLATT´s,
expresado en dólares por galón (US$/Gal), en el día t.
𝐏𝐁𝐭: Es la cotización del butano Montbelvieu de la publicación PLATT´s,
expresado en dólares por galón (US$/Gal), en el día t.
𝐅𝐋𝐭: Es el costo de los fletes marítimos incurridos para transportar un galón de
GLP desde la Costa del Golfo de Estados Unidos hasta el puerto de importación
de la Costa Colombiana, expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el día t.
Dicho valor corresponderá al 25% del valor FOB del GLP:
𝐂𝐓𝐭: Costo de los fletes terrestres para transportar un galón de GLP desde el
puerto de importación hasta la Refinería, de acuerdo con lo estipulado en la
resolución CREG 059 de 2008, expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el
día t.
𝐂𝐏𝐭: Costo de inspección de calidad y cantidad, agente aduanero y otros costos
en el puerto de importación expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el
día t. Inicialmente se tomará un valor de 0,60 % del valor FOB del producto
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𝐂𝐀𝐭: Costo de recepción y almacenamiento en el puerto de importación
expresado en dólares por galón (US$/Galón), en el día t. Inicialmente se tomará
un valor de 4,3% del valor FOB del GLP.
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
Inicialmente se considera seguir utilizando las fuentes de información (PLATTs)
con las que se viene calculando el precio de paridad para poder establecer una
comparación y así determinar el efecto real del cambio en la metodología del
precio de paridad. Sin embargo se recomienda tener en cuenta que la empresa
ARGUS también informa sobre estos índices aunque con una metodología
diferente.
Debido al impacto que tendría la aplicación de esta metodología en el precio final
de venta del GLP, se recomienda su implementación por pasos y con algunos
condicionamientos del mercado así:
1.1.4.1. Primera etapa: Ajuste del IP del interior del país a
paridad USGC
Los principales condicionantes para que se efectúe este cambio en la metodología
del precio de paridad son los siguientes:
Que ECOPETROL adquiera el compromiso y presente las cifras
correspondientes para incrementar la oferta nacional de GLP proveniente
de la refinería de Barrancabermeja e implemente una planta de secado
para la separación del GLP contenido en el gas de Cupiagua en un término
no mayor a cuatro años.
Que el periodo de cálculo de precio del GLP sea semanal teniendo en
cuenta los precios del mes anterior. Esto con miras a disminuir el efecto que
tendría la volatilidad del precio sobre los ingresos de los productores locales
e importadores.
Que el efecto precio se traslade gradualmente a los consumidores durante
el periodo de transición, que debe ser acorde con el tiempo que se requiera
para la construcción de la planta de secado del gas de Cupiagua.
En esta etapa el IP del GLP se determinaría de la siguiente manera:
𝐏𝐏𝐈𝐭 = (𝟎. 𝟓𝟓 ∗ 𝟎, 𝟓𝟐𝟏 ∗ 𝐏𝐏𝐭 + 𝟎. 𝟒𝟓 ∗ 𝟎, 𝟒𝟔𝟐 ∗ 𝐏𝐁𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
15
Dónde:
𝐏𝐏𝐭: Es la cotización del propano Montbelvieu de la publicación PLATT´s,
expresado en dólares por galón (US$/Gal), en el día t.
𝐏𝐁𝐭: Es la cotización del butano Montbelvieu de la publicación PLATT´s,
expresado en dólares por galón (US$/Gal), en el día t.
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
1.1.4.2. Segunda etapa: IP a precio de paridad importación
Una vez surtido el tiempo para la implementación de la separación del gas de
Cusiana, se lleva a cabo la etapa correspondiente a la implementación de la
metodología de cálculo del IP del GLP con el criterio de paridad importación según
la fórmula explicada anteriormente
𝐏𝐏𝐈𝐭 = ((𝟎. 𝟓𝟓 ∗ 𝟎, 𝟓𝟐𝟏𝐏𝐏𝐭 + 𝟎. 𝟒𝟓 ∗ 𝟎, 𝟒𝟔𝟐𝐏𝐁𝐭) + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
1.2. Implementación del IP paridad importación sin efecto
sobre el precio de venta al público
En este caso, se calcula el ingreso al productor nacional con el criterio de paridad
importación y no se traslada al público su diferencia con la metodología actual sino
que se afecta la parte impositiva para compensarla.
1.2.1. Gasolina motor corriente
Actualmente la parte tributaria de la gasolina motor corriente está constituida por
los siguientes impuestos:
Impuesto nacional a la gasolina: $490/galón
IVA: 19% sobre el precio IP
Sobretasa: 25% sobre un precio de referencia certificado por Minminas
Impuesto al carbono: $135/galón
16
La propuesta para implementar el IP con criterio de paridad importación se basa
en la modificación de uno o varios de estos tributos para que compensen el
incremento en el ingreso al productor en cada una de las etapas de su
implementación.
1.2.1.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC
Los principales condicionantes para que se efectúe este cambio en la metodología
del precio de paridad son los siguientes:
Que el Ministerio del Medio Ambiente y de Minas y Energía establezcan
unas nuevas especificaciones para la gasolina corriente en concordancia
con los índices internacionales, en lo relacionado con el índice
antidetonante (IAD) y el contenido de azufre. Se sugiere un IAD de al
menos 85, aunque deseable 87 y un contenido de azufre de 50 ppm que se
deberían cumplir dentro de un periodo máximo de cuatro años.
Que el periodo de cálculo de precio de la gasolina corriente sea semanal
teniendo en cuenta los precios del mes anterior. Esto con miras a disminuir
el efecto que tendría la volatilidad del precio sobre los ingresos de los
productores locales e importadores.
Que el efecto precio se traslade gradualmente a los consumidores durante
el periodo de transición, que debe ser acorde con el tiempo que se requiera
para cumplir con la nueva calidad de los combustibles.
En esta etapa el IP se determinaría de la siguiente manera:
𝐏𝐏𝐭 = ((𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭 − (𝐔𝐍𝐋𝟗𝟑𝐭 −𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭)) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭: Es la cotización del índice UNL 87 (Ron 92) en la U.S. Gulf Coast
Waterborne de la publicación PLATT´s, expresado en dólares por galón (US$/Gal),
en el día t, correspondiente al código PGACU00.
𝐔𝐍𝐋𝟗𝟑𝐭 − 𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭: Es el ajuste por calidad del octano entre el índice UNL87 y el
IAD81 de la gasolina motor corriente colombiana, expresado como la diferencia
entre la cotización del índice UNL87 el índice UNL93 en la Costa del Golfo de
Estados Unidos de la publicación PLATT´s, expresados en dólares por galón
(US$/Gal), en el día t.
17
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
En esta etapa se propone que el incremento del ingreso al productor se compense
con una disminución gradual del impuesto a la gasolina durante el periodo que
duren la inversiones para la mejorar de la calidad de la gasolina, teniendo cuidado
de establecer precios de referencia para liquidación de la sobretasa que no
incrementen su valor o la aplicación de una disminución progresiva de su
porcentaje para que el efecto del cálculo del IP sea neutro comparado con la
metodología actual.
1.2.1.2. Segunda etapa: IP a paridad Importación
Una vez surtido el tiempo para aplicar la eliminación del ajuste por calidad, se lleva
a cabo la última etapa correspondiente a la implementación de la metodología de
cálculo del IP de la gasolina motor corriente con el criterio de paridad importación
según la siguiente fórmula
:𝐏𝐏𝐈𝐭 = (𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭 + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
En esta etapa se propone que el incremento del ingreso al productor se compense
con la eliminación del IVA, teniendo cuidado de establecer precios de referencia
para liquidación de la sobretasa que no incrementen su valor o la aplicación de
una disminución progresiva de su porcentaje para que el efecto del cálculo del IP
sea neutro comparado con la metodología actual. Si la eliminación del IVA
sobrepasa el valor del ajuste de metodología, se revisará el impuesto la gasolina
y se incrementará en un valor que compense este efecto.
Es importante anotar que el efecto para el gobierno por la disminución de los
recaudos de los impuestos se ve compensado en una buena parte por los
dividendos que le transferiría ECOPETROL como resultado de los mayores
ingresos por el cambio en la metodología.
1.2.2. Diésel
Actualmente la parte tributaria del diésel está constituida por los siguientes
impuestos:
Impuesto nacional al diésel: $469/galón
18
IVA: 19% sobre el precio IP
Sobretasa: 6% sobre un precio de referencia certificado por Minminas
Impuesto al carbono: $152/galón
La propuesta para implementar el IP con criterio de paridad importación se basa
en la modificación de uno o varios de estos tributos para que compensen el
incremento en el ingreso al productor en cada una de las etapas de su
implementación.
1.2.2.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC
Los principales condicionantes para que se efectúe este cambio en la metodología
del precio de paridad son los siguientes:
Que el Ministerio del Medio Ambiente y de Minas y Energía establezcan
una nueva especificación del contenido de azufre para el diésel en
concordancia con el índice ULSD (15 ppm), que se debería cumplir dentro
de un periodo máximo de cuatro años.
Que el periodo de cálculo de precio del diésel corriente sea semanal
teniendo en cuenta los precios del mes anterior. Esto con miras a disminuir
el efecto que tendría la volatilidad del precio sobre los ingresos de los
productores locales e importadores.
Que el efecto precio se traslade gradualmente a los consumidores durante
el periodo de transición, que debe ser acorde con el tiempo que se requiera
para cumplir con la nueva calidad del diésel.
En esta etapa el IP se determinaría de la siguiente manera:
𝐏𝐏𝐭 = (𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭: Es la cotización del índice ULSD en la U.S. Gulf Coast Waterborne de la
publicación PLATT´s, expresado en dólares por galón (US$/Gal), en el día t.
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
En esta etapa se propone que el incremento del ingreso al productor se
compense con una disminución gradual del impuesto al Diésel durante el periodo
19
que duren la inversiones para la mejorar de la calidad, teniendo cuidado de
establecer precios de referencia para liquidación de la sobretasa que no
incrementen su valor o la aplicación de una disminución progresiva de su
porcentaje para que el efecto del cálculo del IP sea neutro comparado con la
metodología actual.
1.2.2.2. Segunda etapa: IP a precio de paridad importación
Una vez surtido el tiempo para la implementación de la mejora en el contenido de
azufre, se lleva a cabo la etapa correspondiente a la implementación de la
metodología de cálculo del IP del diésel con el criterio de paridad importación
según la fórmula explicada anteriormente
𝐏𝐏𝐈𝐭 = (𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭 + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
En esta etapa se propone que el incremento del ingreso al productor se compense
con la eliminación del IVA, teniendo cuidado de establecer precios de referencia
para liquidación de la sobretasa que no incrementen su valor o la aplicación de
una disminución progresiva de su porcentaje para que el efecto del cálculo del IP
sea neutro comparado con la metodología actual. Si la eliminación del IVA
sobrepasa el valor del ajuste de metodología, se revisará el impuesto la gasolina
y se incrementará en un valor que compense este efecto.
Es importante anotar que el efecto para el gobierno por la disminución de los
recaudos de los impuestos se ve compensado en una buena parte por los
dividendos que le transferiría ECOPETROL como resultado de los mayores
ingresos por el cambio en la metodología.
1.2.3. JETA1
Actualmente la parte tributaria del JETA1 está constituida por los siguientes
impuestos:
IVA: 19% sobre el precio IP
Impuesto al carbono: $148/galón
La propuesta para implementar el IP con criterio de paridad importación se basa
en la modificación de uno o varios de estos tributos para que compensen el
incremento en el ingreso al productor en cada una de las etapas de su
implementación.
20
Para implementar el IP se propone eliminar el IVA y sustituirlo por un impuesto al
JET que sea equivalente al diferencial entre IVA no recaudado y el incremento del
precio IP con el cambio de precio de paridad USGC a paridad importación.
Es importante anotar que el efecto para el gobierno por la disminución de los
recaudos de los impuestos se ve compensado en una buena parte por los
dividendos que le transferiría ECOPETROL como resultado de los mayores
ingresos por el cambio en la metodología.
1.2.4. GLP
Actualmente la venta nacional de GLP no tiene ningún tributo, por tanto la única
forma de no trasladar al público el incremento del cambio de metodología a
paridad importación es la revisión de los cargos de distribución y comercialización,
actualmente en régimen de libertad vigilada.
Por esta situación particular, en caso de optar por esta opción solo se recomienda
compensar el ajuste del precio de la oferta del interior del país a precio de paridad
USGC con la disminución de los márgenes de comercialización y distribución
hasta donde una revisión por parte de la CREG lo determine. Si llegase a ser
insuficiente, el diferencial se debería trasladar al público.
Para la refinería de Cartagena no se requiere inicialmente ningún ajuste puesto
que su precio actual está a precio de paridad USGC.
La etapa final de implementación del IP a precio de paridad importación tendría
impacto directo en el precio al público.
1.3. Implementación del IP paridad importación con efecto
sobre el precio de venta al público y la tasa impositiva
Este escenario es una combinación de los dos anteriores, en donde la
implementación la IP a paridad importación tiene efecto sobre el al público pero
atenuado por una variación negativa en los recaudos de los impuestos.
21
1.3.1. Gasolina motor corriente:
Actualmente la parte tributaria de la gasolina motor corriente está constituida por
los siguientes impuestos:
Impuesto nacional a la gasolina: $490/galón
IVA: 19% sobre el precio IP
Sobretasa: 25% sobre un precio de referencia certificado por Minminas
Impuesto al carbono: $135/galón
En este escenario, la propuesta para implementar el IP con criterio de paridad
importación se basa tanto en el incremento del precio al público como en la
modificación de uno o varios de estos tributos para que compensen parcialmente
el incremento en el ingreso al productor en cada una de las etapas de su
implementación.
1.3.1.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC
Los principales condicionantes para que se efectúe este cambio en la metodología
del precio de paridad son los siguientes:
Que el Ministerio del Medio Ambiente y de Minas y Energía establezcan
unas nuevas especificaciones para la gasolina corriente en concordancia
con los índices internacionales, en lo relacionado con el índice
antidetonante (IAD) y el contenido de azufre. Se sugiere un IAD de al
menos 85, aunque deseable 87 y un contenido de azufre de 50 ppm que se
deberían cumplir dentro de un periodo máximo de cuatro años.
Que el periodo de cálculo de precio de la gasolina corriente sea semanal
teniendo en cuenta los precios del mes anterior. Esto con miras a disminuir
el efecto que tendría la volatilidad del precio sobre los ingresos de los
productores locales e importadores.
Que parte del efecto precio se traslade gradualmente a los consumidores
durante el periodo de transición, que debe ser acorde con el tiempo que se
requiera para cumplir con la nueva calidad de los combustibles.
En esta etapa el IP se determinaría de la siguiente manera:
𝐏𝐏𝐭 = ((𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭 − (𝐔𝐍𝐋𝟗𝟑𝐭 −𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭)) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
22
𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭: Es la cotización del índice UNL 87 (Ron 92) en la U.S. Gulf Coast
Waterborne de la publicación PLATT´s, expresado en dólares por galón (US$/Gal),
en el día t con el código PGACU00.
𝐔𝐍𝐋𝟗𝟑𝐭 − 𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭: Es el ajuste por calidad del octano entre el índice UNL87 y el
IAD81 de la gasolina motor corriente colombiana, expresado como la diferencia
entre la cotización del índice UNL87 el índice UNL93 en la Costa del Golfo de
Estados Unidos de la publicación PLATT´s, expresados en dólares por galón
(US$/Gal), en el día t.
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
Para la aplicación de ésta metodología, se propone que el incremento del ingreso
al productor se maneje de dos maneras:
Un incremento gradual del precio de venta al público, correspondiente al
50% del incremento del estimado del ingreso al productor durante el tiempo
que duren las inversiones para mejorar la calidad de la gasolina.
Una disminución gradual del impuesto a la gasolina durante el mismo
periodo, que compense el otro 50% del incremento del ingreso al productor,
teniendo cuidado de establecer precios de referencia para liquidación de la
sobretasa que no incrementen su valor o la aplicación de una disminución
progresiva de su porcentaje para que el efecto del cálculo del IP sea neutro
comparado con la metodología actual..
1.3.1.2. Segunda etapa: IP a paridad importación
Una vez surtido el tiempo para aplicar la eliminación del ajuste por calidad, se lleva
a cabo la última etapa correspondiente a la implementación de la metodología de
cálculo del IP de la gasolina motor corriente con el criterio de paridad importación
según la siguiente fórmula
𝐏𝐏𝐈𝐭 = (𝐔𝐍𝐋𝟖𝟕𝐭 + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
En esta etapa se propone que el incremento del ingreso al productor se maneje de
la siguiente manera:
Un incremento gradual del precio de venta al público, correspondiente al
50% del incremento del estimado del ingreso al productor.
23
Eliminación del IVA, compensado con un mayor valor del impuesto a la
gasolina para que refleje el otro 50% del incremento del ingreso al
productor por la aplicación del criterio paridad importación, teniendo
cuidado de establecer precios de referencia para liquidación de la sobretasa
que no incrementen su valor o la aplicación de una disminución progresiva
de su porcentaje para que el efecto del cálculo del IP sea neutro comparado
con la metodología actual.
Es importante anotar que el efecto para el gobierno por la disminución de los
recaudos de los impuestos se ve compensado en una buena parte por los
dividendos que le transferiría ECOPETROL como resultado de los mayores
ingresos por el cambio en la metodología.
1.3.2. Diésel
Actualmente la parte tributaria del diésel está constituida por los siguientes
impuestos:
Impuesto nacional al diésel : $469/galón
IVA: 19% sobre el precio IP
Sobretasa: 6% sobre un precio de referencia certificado por Minminas
Impuesto al carbono: $152/galón
En este escenario, la propuesta para implementar el IP con criterio de paridad
importación se basa tanto en el incremento del precio al público como en la
modificación de uno o varios de estos tributos para que compensen
parcialmente el incremento en el ingreso al productor en cada una de las
etapas de su implementación.
1.3.2.1. Primera etapa: Ajuste del IP a paridad USGC
Los principales condicionantes para que se efectúe este cambio en la metodología
del precio de paridad son los siguientes:
Que el Ministerio del Medio Ambiente y de Minas y Energía establezcan
una nueva especificación del contenido de azufre para el diésel en
concordancia con el índice ULSD (15 ppm), que se debería cumplir dentro
de un periodo máximo de cuatro años.
24
Que el periodo de cálculo de precio del diésel corriente sea semanal
teniendo en cuenta los precios del mes anterior. Esto con miras a disminuir
el efecto que tendría la volatilidad del precio sobre los ingresos de los
productores locales e importadores.
Que el efecto precio se traslade gradualmente a los consumidores durante
el periodo de transición, que debe ser acorde con el tiempo que se requiera
para cumplir con la nueva calidad del diésel.
En esta etapa el IP se determinaría de la siguiente manera:
𝐏𝐏𝐭 = (𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
Dónde:
𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭: Es la cotización del índice ULSD en la U.S. Gulf Coast Waterborne de la
publicación PLATT´s, expresado en dólares por galón (US$/Gal), en el día t.
𝐓𝐑𝐌𝐭: Es la tasa de cambio representativa del mercado vigente para el día t,
certificada por la Superintendencia Financiera.
En esta etapa se propone que el incremento del ingreso al productor se maneje
de la siguiente manera:
Un incremento gradual del precio de venta al público, correspondiente al
50% del incremento del estimado del ingreso al productor.
Eliminación del IVA, compensado con un mayor valor del impuesto al diésel
para que refleje el otro 50% del incremento del ingreso al productor por la
aplicación del criterio paridad importación, teniendo cuidado de establecer
precios de referencia para liquidación de la sobretasa que no incrementen
su valor o la aplicación de una disminución progresiva de su porcentaje
para que el efecto del cálculo del IP sea neutro comparado con la
metodología actual.
Es importante anotar que el efecto para el gobierno por la disminución de los
recaudos de los impuestos se ve compensado en una buena parte por los
dividendos que le transferiría ECOPETROL como resultado de los mayores
ingresos por el cambio en la metodología.
25
1.3.2.2. Segunda etapa: IP a precio de paridad importación
Una vez surtido el tiempo para la implementación de la mejora en el contenido de
azufre, se lleva a cabo la etapa correspondiente a la implementación de la
metodología de cálculo del IP del diésel con el criterio de paridad importación
según la fórmula explicada anteriormente
𝐏𝐏𝐈𝐭 = (𝐔𝐋𝐒𝐃𝐭 + 𝐅𝐋𝐭 + 𝐂𝐓𝐭 + 𝐂𝐀𝐭 + 𝐂𝐏𝐭) ∗ 𝐓𝐑𝐌𝐭
En esta etapa se propone que el incremento del ingreso al productor se maneje de
la siguiente manera:
Un incremento gradual del precio de venta al público, correspondiente al
50% del incremento del estimado del ingreso al productor.
Eliminación del IVA, compensado con un mayor valor del impuesto al diésel
para que refleje el otro 50% del incremento del ingreso al productor por la
aplicación del criterio paridad importación, teniendo cuidado de establecer
precios de referencia para liquidación de la sobretasa que no incrementen
su valor o la aplicación de una disminución progresiva de su porcentaje
para que el efecto del cálculo del IP sea neutro comparado con la
metodología actual.
Es importante anotar que el efecto para el gobierno por la disminución de los
recaudos de los impuestos se ve compensado en una buena parte por los
dividendos que le transferiría ECOPETROL como resultado de los mayores
ingresos por el cambio en la metodología
1.3.3. JETA1
Actualmente la parte tributaria del JETA1 está constituida por los siguientes
impuestos:
IVA: 19% sobre el precio IP
Impuesto al carbono: $148/galón
En este escenario, la propuesta para implementar el IP con criterio de paridad
importación se basa tanto en el incremento del precio al público como en la
modificación de uno o varios de estos tributos para que compensen parcialmente
el incremento en el ingreso al productor en cada una de las etapas de su
implementación.
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En éste caso se propone que el incremento del ingreso al productor se maneje de
la siguiente manera:
Un incremento gradual del precio de venta al público, correspondiente al
50% del incremento del estimado del ingreso al productor.
Eliminar el IVA y sustituirlo por un impuesto al JET que sea equivalente al
diferencial entre IVA no recaudado y el 50% del incremento del precio IP
con el cambio de precio de paridad USGC a paridad importación
1.3.4. GLP
Actualmente la venta nacional de GLP no tiene ningún tributo, por tanto la única
forma de no trasladar al público parte del incremento del cambio de metodología a
paridad importación es la revisión de los cargos de distribución y comercialización,
actualmente en régimen de libertad vigilada.
Por esta situación particular, en caso de optar por esta opción solo se recomienda
compensar hasta el 50% del ajuste del precio de la oferta del interior del país a
precio de paridad USGC con la disminución de los márgenes de comercialización
y distribución si una revisión por parte de la CREG lo determina. Si llegase a ser
insuficiente, el diferencial se debería trasladar al público junto con el otro 50% del
incremento del precio debido a la aplicación de del criterio de paridad USGC para
la oferta del interior del país.
Para la refinería de Cartagena no se requiere inicialmente ningún ajuste puesto
que su precio actual está a precio de paridad USGC.
La etapa final de implementación del IP a precio de paridad importación tendría
impacto directo en el precio al público.
2. Presentar las series históricas de los precios de paridad de
gasolina corriente, diésel y GLP de los últimos cinco años con sus
componentes
A continuación se presentarán los pecios de los productos con la fórmula vigente
de acuerdo con los cálculos realizados por el Ministerio de Minas y Energía para
gasolina y diésel y cálculos propios de para el GLP de acuerdo con la resolución
CREG 006 de 2007 y CREG 059 de 2008.
27
Tabla 1: precio histórico de la gasolina motor corriente 2011- 2015 $/galón
Fecha
UNL87
USC/
Galón
NAFTA
USC/
Galón
UNL87
$/Galón
NAFTA $/
Galón
Flete H-
PC FL USC
/ Galón
Flete
PC-Barr USC / Galón
TRM
Pesos/
Dólar
PPE s/n
MME
$/Galón
ago-11 289 270 5166 4813 4,1 3,3 1785 4927
sep-11 271 261 4990 4800 3,7 3,2 1839 4802
oct-11 272 262 5196 5003 4,1 3,1 1910 5001
nov-11 258 250 4940 4796 4,4 3,1 1916 4753
dic-11 257 256 4966 4954 4,6 3,0 1935 4815
ene-12 279 275 5166 5095 3,9 3,2 1850 5012
feb-12 303 293 5408 5224 4,2 3,4 1784 5217
mar-12 321 303 5671 5346 5,0 3,4 1766 5424
abr-12 313 288 5552 5103 4,5 3,4 1775 5278
may-12 290 266 5190 4762 3,9 3,4 1791 4930
jun-12 265 238 4754 4259 3,8 3,4 1792 4478
jul-12 276 245 4929 4364 3,5 3,4 1785 4636
ago-12 309 286 5587 5174 3,2 3,3 1806 5347
sep-12 308 297 5542 5356 2,7 3,3 1802 5377
oct-12 285 278 5144 5017 2,8 3,3 1805 4993
nov-12 259 278 4708 5069 4,1 3,3 1821 4682
dic-12 256 283 4593 5069 3,8 3,4 1794 4607
ene-13 275 286 4864 5058 3,6 3,5 1770 4797
feb-13 302 316 5408 5662 3,7 3,5 1792 5356
mar-13 297 297 5387 5385 3,4 3,4 1812 5262
abr-13 282 243 5164 4450 3,5 3,4 1830 4824
may-13 283 235 5235 4346 3,6 3,4 1847 4841
jun-13 277 222 5289 4240 3,6 3,3 1909 4842
jul-13 300 264 5688 5007 4,1 3,3 1898 5342
ago-13 294 260 5601 4941 3,6 3,3 1903 5274
sep-13 264 257 5067 4926 3,6 3,2 1919 4894
oct-13 253 254 4772 4795 3,3 3,3 1886 4653
nov-13 248 251 4773 4825 3,4 3,2 1921 4661
dic-13 257 275 4967 5322 3,1 3,2 1934 4951
ene-14 259 268 5072 5251 2,9 3,3 1959 5006
feb-14 272 261 5543 5326 2,9 3,1 2041 5356
mar-14 275 263 5567 5321 2,6 3,2 2021 5378
abr-14 292 266 5667 5157 2,5 3,3 1939 5400
may-14 288 268 5512 5133 2,5 3,3 1917 5286
jun-14 300 276 5661 5205 2,5 3,4 1889 5413
jul-14 286 264 5309 4916 3,6 3,4 1859 5060
ago-14 277 250 5263 4754 2,6 3,4 1898 4996
sep-14 265 240 5224 4747 2,5 3,2 1974 4967
oct-14 219 200 4496 4103 2,8 3,1 2050 4257
nov-14 201 183 4262 3879 3,5 3,0 2121 4004
dic-14 146 132 3431 3101 4,3 2,7 2342 3161
ene-15 130 132 3125 3167 3,2 2,7 2399 2994
feb-15 162 158 3932 3822 2,6 2,7 2423 3772
mar-15 169 156 4379 4027 4,0 2,5 2587 4102
abr-15 187 158 4664 3943 3,6 2,6 2499 4288
may-15 198 174 4829 4221 3,6 2,7 2433 4492
jun-15 208 173 5316 4431 3,8 2,6 2559 4885
jul-15 198 137 5433 3764 4,4 2,4 2738 4739
ago-15 164 120 4937 3632 3,2 2,2 3018 4370
sep-15 137 124 4213 3810 3,5 2,1 3071 3921
oct-15 131 126 3849 3690 2,9 2,2 2934 3652
nov-15 126 126 3749 3750 3,5 2,2 2985 3571
dic-15 121 112 3916 3639 3,9 2,0 3246 3640
Precio Paridad exportación de gasolina motor corriente $/galón
28
Tabla 2: precio histórico del diésel 2012- 2015 $/galón
Fecha
Diésel
No.2 USC
/ Galón
LS No.2
USC/
galón
ULSD
USC/
galon
TRM
Flete H-PC
FL USC/
Galón
Flete
PC-Barr CT
USC/ Galón
PPE
$/galon
jul-12 278,4 286,6 289,1 1784,6 3,5 3,4 4844
ago-12 303,0 312,7 315,6 1806,1 3,2 3,3 5354
sep-12 313,5 317,8 319,7 1802,0 2,7 3,3 5535
oct-12 310,0 314,4 316,2 1804,7 2,8 3,3 5476
nov-12 295,0 298,1 300,3 1821,0 4,1 3,3 5227
dic-12 294,8 296,0 297,7 1795,3 3,8 3,4 5154
ene-13 302,2 304,7 306,4 1770,0 3,6 3,5 5215
feb-13 315,1 320,0 322,0 1791,8 3,7 3,5 5508
mar-13 291,5 301,0 302,9 1811,8 3,4 3,4 5149
abr-13 274,2 287,2 289,1 1830,0 3,5 3,4 4882
may-13 272,9 282,9 286,0 1847,2 3,6 3,4 4904
jun-13 277,2 278,9 289,6 1908,9 3,6 3,3 5151
jul-13 287,2 291,4 301,9 1901,2 4,1 3,3 5307
ago-13 296,2 299,9 307,3 1902,8 3,6 3,3 5498
sep-13 294,1 297,3 303,8 1918,6 3,6 3,2 5501
oct-13 290,9 292,1 295,7 1885,8 3,3 3,3 5353
nov-13 283,5 284,7 287,4 1921,0 3,4 3,2 5377
dic-13 293,6 294,3 297,6 1934,1 3,1 3,2 5621
ene-14 287,5 290,3 292,6 1959,4 2,9 3,3 5601
feb-14 288,0 293,8 299,6 2041,4 2,9 3,1 5985
mar-14 285,2 288,8 292,4 2020,8 2,6 3,2 5785
abr-14 288,4 291,3 294,1 1938,9 2,5 3,3 5582
may-14 285,9 288,8 291,7 1916,8 2,5 3,3 5472
jun-14 287,8 290,5 293,2 1888,2 2,5 3,4 5417
jul-14 280,0 283,1 286,1 1858,8 3,6 3,4 5177
ago-14 277,0 281,0 284,9 1897,9 2,6 3,4 5286
sep-14 264,5 269,0 273,5 1973,9 2,5 3,2 5277
oct-14 241,1 246,3 251,6 2047,3 2,8 3,1 5022
nov-14 222,6 228,3 234,1 2121,3 3,5 3,0 4813
dic-14 173,0 176,4 179,8 2342,2 4,3 2,7 4025
ene-15 154,2 154,9 155,6 2398,8 3,2 2,7 3578
feb-15 174,9 179,1 183,2 2422,7 2,6 2,7 4301
mar-15 163,8 168,6 173,5 2586,6 4,0 2,5 4299
abr-15 171,6 175,8 180,0 2499,2 3,6 2,6 4326
may-15 184,5 188,9 193,3 2432,7 3,6 2,7 4534
jun-15 172,5 177,1 181,8 2558,6 3,8 2,6 4473
jul-15 154,2 158,8 163,5 2737,7 4,4 2,4 4268
ago-15 138,1 143,0 147,9 3018,1 3,2 2,2 4283
sep-15 138,8 142,7 146,6 3071,2 3,5 2,1 4317
oct-15 138,2 141,1 143,9 2920,4 2,9 2,2 4069
nov-15 129,3 133,7 138,2 2984,6 3,5 2,2 3928
dic-15 102,5 107,2 111,8 3246,4 3,9 2,0 3417
Precio paridad exportación diésel $/galón
29
Tabla 3: precio histórico del GLP 2011- 2015 $/galón
mes
Indice
Precios
Productor
DANE
Propano Mt
Belvieu
USCent/Gal
Butano Mt
Belvieu
USCent/Gal
Propano Mt
Belvieu $/kg
Butano Mt
Belvieu $/kg
TRM $/US
último día m-
1
Tpcb, m-1
$/kg
G B/A,
s/n Res
066,
$/kg
G C, s/n
Res 066,
$/kg
ago-11 116,5 152,8 186,1 1410 1523 1771,2 241,6 1219 1461
sep-11 117,3 155,8 191,5 1448 1578 1783,7 241,7 1265 1506
oct-11 118,6 147,2 180,6 1469 1598 1915,1 243,4 1284 1527
nov-11 118,7 145,6 181,8 1414 1565 1863,1 246,0 1236 1482
dic-11 118,9 138,8 202,0 1423 1836 1967,2 246,3 1363 1609
ene-12 118,3 129,2 196,6 1308 1764 1942,7 246,7 1267 1513
feb-12 118,5 122,4 187,5 1157 1572 1815,1 245,4 1099 1344
mar-12 118,2 126,4 193,3 1164 1578 1767,8 245,7 1105 1350
abr-12 118,5 119,6 191,4 1112 1578 1784,7 245,2 1077 1322
may-12 118,3 94,6 164,8 868 1341 1761,2 245,7 835 1081
jun-12 116,3 78,5 129,0 748 1089 1827,8 245,4 656 901
jul-12 116,1 87,4 133,2 823 1111 1805,6 241,3 711 952
ago-12 116,7 90,1 147,7 839 1221 1789,0 240,9 770 1011
sep-12 117,5 90,8 151,2 866 1279 1830,5 242,1 810 1052
oct-12 117,2 96,1 151,5 900 1258 1798,1 243,7 817 1061
nov-12 116,2 88,7 164,3 846 1389 1829,9 243,2 847 1090
dic-12 115,4 79,6 176,2 754 1480 1817,9 241,1 839 1080
ene-13 115,3 83,5 169,7 769 1386 1768,2 239,4 807 1047
feb-13 115,5 86,1 161,1 796 1320 1773,2 239,3 792 1032
mar-13 116,0 89,5 141,3 847 1186 1816,4 239,7 760 999
abr-13 115,6 94,2 131,6 899 1114 1832,2 240,6 755 996
may-13 115,8 93,4 124,9 890 1055 1828,8 239,8 725 964
jun-13 116,1 86,2 116,4 850 1017 1891,5 240,3 685 925
jul-13 116,1 92,0 127,3 922 1130 1922,6 240,8 775 1016
ago-13 116,1 106,5 136,9 1049 1196 1890,3 240,8 874 1115
sep-13 115,9 111,0 136,3 1124 1223 1943,0 240,8 928 1168
oct-13 115,0 113,6 148,3 1133 1311 1914,7 240,4 973 1213
nov-13 114,7 118,1 142,6 1159 1242 1884,1 238,6 958 1196
dic-13 114,8 127,5 137,5 1280 1224 1926,7 237,9 1017 1255
ene-14 115,6 137,4 148,6 1379 1323 1926,8 238,2 1116 1354
feb-14 117,0 143,9 140,7 1505 1305 2008,3 239,8 1175 1415
mar-14 119,0 106,3 125,9 1138 1195 2054,9 242,7 921 1164
abr-14 119,5 110,1 126,9 1127 1152 1965,3 246,9 892 1139
may-14 119,4 104,1 122,7 1050 1097 1935,1 247,9 823 1071
jun-14 119,0 104,6 126,4 1039 1113 1906,0 247,6 825 1072
jul-14 118,7 103,5 125,6 1014 1091 1880,4 246,8 802 1049
ago-14 119,5 101,7 123,2 992 1066 1872,4 246,2 779 1025
sep-14 120,1 106,1 126,3 1070 1130 1935,0 247,9 849 1097
oct-14 120,7 93,6 113,7 989 1065 2028,5 249,2 774 1023
nov-14 120,6 80,4 106,0 859 1004 2050,5 250,3 674 924
dic-14 122,1 55,5 74,8 625 748 2162,2 250,1 430 680
ene-15 100,0 47,6 68,5 594 759 2398,8 253,3 413 667
feb-15 98,7 57,3 70,2 715 776 2392,5 207,5 536 744
mar-15 96,8 54,4 65,6 680 727 2397,4 204,8 522 727
abr-15 100,4 54,8 65,8 709 756 2484,6 200,8 556 757
may-15 99,1 45,7 59,6 614 709 2576,1 208,4 400 609
jun-15 99,1 37,1 52,8 461 582 2388,1 205,5 345 551
jul-15 101,1 39,0 54,8 518 645 2550,0 205,5 377 583
ago-15 102,3 37,6 51,6 506 616 2585,1 209,7 407 616
sep-15 104,4 45,3 58,7 676 778 2866,0 212,3 569 781
oct-15 104,4 44,6 61,2 721 876 3101,1 216,6 574 791
nov-15 103,4 42,4 62,1 690 895 3121,9 216,5 566 782
dic-15 103,9 38,3 56,5 582 763 2921,3 214,4 449 663
30
3. Establecer el impacto en el precio de paridad de las metodologías
de paridad exportación y paridad importación en el mercado de
los combustibles, utilizando la información de los últimos cinco
años.
Debido a que existe una diferencia entre la metodología establecida para el
cálculo del precio paridad exportación y la propuesta por el consultor para el ajuste
de calidad del menor valor el índice antidetonante de la gasolina corriente
colombiana, a continuación se presenta la diferencia en precio que existiría si se
aplicara la metodología del consultor para el cálculo del precio paridad
exportación.
Tabla 4: comparación precio PPE histórico de la gasolina 2011- 2015 $/galón
Fecha
UNL87
USC/
Galón
NAFTA
USC/
Galón
UNL93
USC/
Galón
UNL87
$/Galón
NAFTA $/
Galón
UNL93
$/Galón
Ajuste
IAD =
(UNL93 -
UL87)
$/galon
TRM
Pesos/
Dólar
PPE s/n
MME
$/Galón
PPE con
metodologia
del consultor
$/galón
Precio PPE
consultor -
PPE
Minminas $/
galón
ago-11 289 270 310 5166 4813 5541 375 1785 4927 4658 -269
sep-11 271 261 288 4990 4800 5291 301 1839 4802 4563 -238
oct-11 272 262 283 5196 5003 5400 204 1910 5001 4854 -147
nov-11 258 250 273 4940 4796 5236 296 1916 4753 4501 -252
dic-11 257 256 275 4966 4954 5325 359 1935 4815 4459 -355
ene-12 279 275 303 5166 5095 5606 439 1850 5012 4596 -416
feb-12 303 293 322 5408 5224 5742 333 1784 5217 4940 -277
mar-12 321 303 342 5671 5346 6033 363 1766 5424 5159 -265
abr-12 313 288 353 5552 5103 6271 719 1775 5278 4693 -584
may-12 290 266 329 5190 4762 5887 697 1791 4930 4364 -567
jun-12 265 238 302 4754 4259 5406 652 1792 4478 3974 -503
jul-12 276 245 317 4929 4364 5652 724 1785 4636 4082 -554
ago-12 309 286 339 5587 5174 6130 542 1806 5347 4928 -420
sep-12 308 297 346 5542 5356 6236 694 1802 5377 4738 -639
oct-12 285 278 309 5144 5017 5583 438 1805 4993 4594 -399
nov-12 259 278 274 4708 5069 4987 279 1821 4682 4294 -387
dic-12 256 283 281 4593 5069 5048 455 1794 4607 4011 -597
ene-13 275 286 308 4864 5058 5453 589 1770 4797 4149 -647
feb-13 302 316 341 5408 5662 6107 699 1792 5356 4581 -775
mar-13 297 297 332 5387 5385 6016 629 1812 5262 4634 -628
abr-13 282 243 313 5164 4450 5736 572 1830 4824 4467 -357
may-13 283 235 324 5235 4346 5982 747 1847 4841 4360 -480
jun-13 277 222 316 5289 4240 6029 739 1909 4842 4419 -424
jul-13 300 264 330 5688 5007 6263 575 1898 5342 4972 -370
ago-13 294 260 321 5601 4941 6107 506 1903 5274 4965 -309
sep-13 264 257 288 5067 4926 5530 463 1919 4894 4473 -421
oct-13 253 254 273 4772 4795 5150 379 1886 4653 4268 -385
nov-13 248 251 272 4773 4825 5217 444 1921 4661 4201 -460
dic-13 257 275 286 4967 5322 5531 563 1934 4951 4281 -670
Precio Paridad exportación de gasolina motor corriente $/galón
31
Tabla 4 continuación: comparación precio PPE histórico de la gasolina 2011- 2015 $/galón
De acuerdo con los resultados del análisis, existe una diferencia de precio de
$448/galón entre las dos metodologías, debido a que la fórmula actual considera
como ajuste por calidad una ponderación 70-30 entre el UL87 y la nafta mientras
que la propuesta del consultor lo efectúa como la diferencia de precio entre dos
gasolinas con diferente IAD (UN87 y UN93).
El mayor precio del formula actual está relacionado con que la nafta no se
comporta como un corrector de bajo octanaje para la UN87, llegando en algunos
meses a tener valores superiores a los del UN87. Esto se podría deber a que la
nafta tiene otros usos diferentes, como por ejemplo materia prima petroquímica
que pudieren estar influyendo en su valor.
Este es un punto importante a tener en cuenta cuando se escoja la metodología
para la implantación del precio IP con criterio de paridad importación porque ésta
diferencia es un plus para su aplicación.
A continuación se determinarán los impactos en el precio de los combustibles de
acuerdo con las diferentes etapas de implementación.
Fecha
UNL87
USC/
Galón
NAFTA
USC/
Galón
UNL93
USC/
Galón
UNL87
$/Galón
NAFTA $/
Galón
UNL93
$/Galón
Ajuste
IAD =
(UNL93 -
UL87)
$/galon
TRM
Pesos/
Dólar
PPE s/n
MME
$/Galón
PPE con
metodologia
del consultor
$/galón
Precio PPE
consultor -
PPE
Minminas $/
galón
ene-14 259 268 285 5072 5251 5586 514 1959 5006 4437 -569
feb-14 272 261 307 5543 5326 6266 723 2041 5356 4697 -658
mar-14 275 263 302 5567 5321 6098 531 2021 5378 4921 -457
abr-14 292 266 315 5667 5157 6106 439 1939 5400 5114 -286
may-14 288 268 312 5512 5133 5989 477 1917 5286 4923 -363
jun-14 300 276 322 5661 5205 6090 429 1889 5413 5121 -292
jul-14 286 264 305 5309 4916 5674 365 1859 5060 4813 -247
ago-14 277 250 291 5263 4754 5521 259 1898 4996 4890 -106
sep-14 265 240 298 5224 4747 5881 658 1974 4967 4453 -514
oct-14 219 200 266 4496 4103 5454 958 2050 4257 3418 -839
nov-14 201 183 224 4262 3879 4747 484 2121 4004 3639 -365
dic-14 146 132 168 3431 3101 3946 515 2342 3161 2750 -412
ene-15 130 132 152 3125 3167 3641 516 2399 2994 2466 -528
feb-15 162 158 180 3932 3822 4359 427 2423 3772 3376 -397
mar-15 169 156 187 4379 4027 4830 452 2587 4102 3756 -345
abr-15 187 158 208 4664 3943 5191 527 2499 4288 3980 -308
may-15 198 174 229 4829 4221 5577 748 2433 4492 3926 -566
jun-15 208 173 248 5316 4431 6354 1038 2559 4885 4115 -771
jul-15 198 137 236 5433 3764 6460 1027 2738 4739 4220 -519
ago-15 164 120 192 4937 3632 5798 861 3018 4370 3914 -457
sep-15 137 124 157 4213 3810 4813 600 3071 3921 3441 -480
oct-15 131 126 151 3849 3690 4420 571 2934 3652 3128 -524
nov-15 126 126 145 3749 3750 4337 587 2985 3571 2991 -580
dic-15 121 112 135 3916 3639 4379 463 3246 3640 3261 -379
Promedio 248 233 275 4964 4641 5510 546 2081 4730 4282 -448
Precio Paridad exportación de gasolina motor corriente $/galón
32
3.1. Gasolina motor corriente
La implementación del cambio del cálculo de precio de la gasolina motor corriente
está compuesta de tres etapas a saber:
Primera etapa: ajuste del IP a paridad USGC
Segunda etapa: IP a USGC con eliminación del ajuste por calidad
Tercera etapa: IP a precio paridad importación
En la siguiente tabla se muestran los incrementos de precio con relación a un
precio de paridad exportación calculado con la metodología propuesta por el
consultor, puesto en Barrancabermeja
Tabla 5: Incremento de precio de la gasolina para aplicar PPI 2011- 2015 $/galón
ETAPA 1 ETAPA 2 ETAPA 3
Fecha
PPE con
metodologia
del consultor
$/galón
Precio
Paridad Golfo
con ajuste
calidad
$/galón
Precio
Paridad Golfo
sin ajuste
calidad
$/galón
Precio
Paridad
importación
$/galón
Aumento
Precio
etapa 1
$/galón
Aumento
Precio
etapa 2
$/galón
Aumento
Precio
etapa 3
$/galón
Aumento
Precio
acumulado
$/galón
ago-11 4658 4790 5166 5354 132 375 189 696
sep-11 4563 4689 4990 5172 126 301 182 609
oct-11 4854 4992 5196 5392 138 204 196 538
nov-11 4501 4644 4940 5140 143 296 200 639
dic-11 4459 4608 4966 5172 148 359 206 713
ene-12 4596 4727 5166 5355 131 439 189 759
feb-12 4940 5075 5408 5602 136 333 194 662
mar-12 5159 5308 5671 5879 149 363 209 721
abr-12 4693 4834 5552 5751 140 719 199 1058
may-12 4364 4493 5190 5376 129 697 186 1013
jun-12 3974 4102 4754 4936 128 652 182 962
jul-12 4082 4205 4929 5107 123 724 178 1025
ago-12 4928 5045 5587 5765 118 542 177 837
sep-12 4738 4848 5542 5710 110 694 169 972
oct-12 4594 4706 5144 5312 112 438 168 718
nov-12 4294 4429 4708 4897 135 279 189 603
dic-12 4011 4138 4593 4774 128 455 181 763
ene-13 4149 4275 4864 5044 126 589 180 895
feb-13 4581 4710 5408 5595 129 699 187 1015
mar-13 4634 4757 5387 5568 124 629 182 935
abr-13 4467 4593 5164 5347 125 572 183 880
may-13 4360 4489 5235 5421 128 747 186 1061
jun-13 4419 4550 5289 5479 131 739 190 1060
jul-13 4972 5113 5688 5890 141 575 202 918
ago-13 4965 5096 5601 5792 130 506 191 827
sep-13 4473 4605 5067 5257 132 463 190 784
oct-13 4268 4393 4772 4953 125 379 181 685
nov-13 4201 4329 4773 4957 128 444 184 756
dic-13 4281 4404 4967 5147 123 563 180 866
33
Tabla 5 cont: Incremento de precio de la gasolina para aplicar PPI 2011- 2015 $/galón
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, el cambio de
metodología del precio de la gasolina de paridad exportación a paridad
importación habría representado un incremento del precio de $877/galón con el
promedio de los precios en el periodo analizado.
Por etapas, pasar de paridad exportación a precios de paridad USGC hubiere
representado un incremento del precio de $136/galón, ajustar la calidad de la
gasolina a la calidad del indicador del USGC (UN87) un aumento adicional de
$546/galón y para llegar a paridad importación habría que agregarle otros
$195/galón.
Debido a que la fórmula actual del cálculo del precio de paridad exportación
aplicada por el MME difiere de la propuesta por el consultor, se hace necesario
determinar el efecto en el precio que se hubiera tenido si el cambio de
metodología a paridad importación partiese de esa fórmula
ETAPA 1 ETAPA 2 ETAPA 3
Fecha
PPE con
metodologia
del consultor
$/galón
Precio
Paridad Golfo
con ajuste
calidad
$/galón
Precio
Paridad Golfo
sin ajuste
calidad
$/galón
Precio
Paridad
importación
$/galón
Aumento
Precio
etapa 1
$/galón
Aumento
Precio
etapa 2
$/galón
Aumento
Precio
etapa 3
$/galón
Aumento
Precio
acumulado
$/galón
ene-14 4437 4557 5072 5250 120 514 179 813
feb-14 4697 4820 5543 5728 122 723 185 1030
mar-14 4921 5037 5567 5746 116 531 178 825
abr-14 5114 5228 5667 5842 113 439 175 728
may-14 4923 5035 5512 5684 112 477 173 762
jun-14 5121 5232 5661 5833 111 429 172 712
jul-14 4813 4944 5309 5499 132 365 190 686
ago-14 4890 5004 5263 5435 114 259 173 545
sep-14 4453 4566 5224 5396 112 658 172 942
oct-14 3418 3538 4496 4673 121 958 177 1255
nov-14 3639 3778 4262 4457 139 484 195 818
dic-14 2750 2915 3431 3650 165 515 219 900
ene-15 2466 2609 3125 3321 143 516 196 855
feb-15 3376 3505 3932 4120 129 427 188 744
mar-15 3756 3927 4379 4612 170 452 234 856
abr-15 3980 4136 4664 4883 156 527 220 903
may-15 3926 4081 4829 5047 155 748 218 1121
jun-15 4115 4278 5316 5548 164 1038 232 1434
jul-15 4220 4405 5433 5690 185 1027 257 1469
ago-15 3914 4076 4937 5172 163 861 235 1259
sep-15 3441 3613 4213 4455 172 600 242 1014
oct-15 3128 3278 3849 4064 150 571 215 935
nov-15 2991 3162 3749 3986 172 587 237 996
dic-15 3261 3453 3916 4178 192 463 262 917
Promedio 4282 4417 4964 5159 136 546 195 877
34
Tabla 6: Incremento de precio de la gasolina para aplicar PPI a partir del PPE calculado
por MME /$/galón)
ETAPA 1 ETAPA 2 ETAPA 3
Fecha
PPE con
metodologia
del MME
$/galón
Precio
Paridad Golfo
con ajuste
calidad
$/galón
Precio
Paridad Golfo
sin ajuste
calidad
$/galón
Precio
Paridad
importación
$/galón
Aumento
Precio
etapa 1
$/galón
Aumento
Precio
etapa 2
$/galón
Aumento
Precio
etapa 3
$/galón
Aumento
Precio
acumulado
$/galón
ago-11 4927 4790 5166 5354 -137 375 189 427
sep-11 4802 4689 4990 5172 -112 301 182 371
oct-11 5001 4992 5196 5392 -9 204 196 391
nov-11 4753 4644 4940 5140 -109 296 200 386
dic-11 4815 4608 4966 5172 -207 359 206 357
ene-12 5012 4727 5166 5355 -285 439 189 343
feb-12 5217 5075 5408 5602 -142 333 194 385
mar-12 5424 5308 5671 5879 -116 363 209 456
abr-12 5278 4834 5552 5751 -444 719 199 474
may-12 4930 4493 5190 5376 -437 697 186 446
jun-12 4478 4102 4754 4936 -375 652 182 458
jul-12 4636 4205 4929 5107 -431 724 178 471
ago-12 5347 5045 5587 5765 -302 542 177 417
sep-12 5377 4848 5542 5710 -529 694 169 334
oct-12 4993 4706 5144 5312 -287 438 168 319
nov-12 4682 4429 4708 4897 -252 279 189 215
dic-12 4607 4138 4593 4774 -469 455 181 167
ene-13 4797 4275 4864 5044 -522 589 180 247
feb-13 5356 4710 5408 5595 -646 699 187 240
mar-13 5262 4757 5387 5568 -505 629 182 306
abr-13 4824 4593 5164 5347 -232 572 183 522
may-13 4841 4489 5235 5421 -352 747 186 581
jun-13 4842 4550 5289 5479 -293 739 190 637
jul-13 5342 5113 5688 5890 -229 575 202 548
ago-13 5274 5096 5601 5792 -178 506 191 518
sep-13 4894 4605 5067 5257 -289 463 190 363
oct-13 4653 4393 4772 4953 -260 379 181 299
nov-13 4661 4329 4773 4957 -332 444 184 296
dic-13 4951 4404 4967 5147 -547 563 180 197
ene-14 5006 4557 5072 5250 -448 514 179 245
feb-14 5356 4820 5543 5728 -536 723 185 372
mar-14 5378 5037 5567 5746 -341 531 178 368
abr-14 5400 5228 5667 5842 -172 439 175 442
may-14 5286 5035 5512 5684 -251 477 173 398
jun-14 5413 5232 5661 5833 -181 429 172 420
jul-14 5060 4944 5309 5499 -115 365 190 440
ago-14 4996 5004 5263 5435 8 259 173 439
sep-14 4967 4566 5224 5396 -401 658 172 428
oct-14 4257 3538 4496 4673 -718 958 177 416
nov-14 4004 3778 4262 4457 -226 484 195 453
dic-14 3161 2915 3431 3650 -246 515 219 489
ene-15 2994 2609 3125 3321 -385 516 196 327
feb-15 3772 3505 3932 4120 -267 427 188 347
mar-15 4102 3927 4379 4612 -175 452 234 511
abr-15 4288 4136 4664 4883 -152 527 220 595
may-15 4492 4081 4829 5047 -412 748 218 555
jun-15 4885 4278 5316 5548 -607 1038 232 663
jul-15 4739 4405 5433 5690 -334 1027 257 951
ago-15 4370 4076 4937 5172 -294 861 235 802
sep-15 3921 3613 4213 4455 -307 600 242 534
oct-15 3652 3278 3849 4064 -375 571 215 411
nov-15 3571 3162 3749 3986 -408 587 237 416
dic-15 3640 3453 3916 4178 -187 463 262 538
Promedio 4730 4417 4964 5159 -312 546 195 429
35
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, el impacto de un
cambio en la metodología de cálculo de gasolina, partiendo del precio de paridad
exportación según la fórmula actual del MME y llegando hasta el precio paridad
importación, habría significado un incremento del precio de $429/galón con el
promedio de los precios en el periodo analizado.
Por etapas, pasar de paridad exportación a precios de paridad USGC hubiere
representado una disminución del precio de $312/galón por cambio de la fórmula
de cálculo, ajustar la calidad de la gasolina a la calidad del indicador del USGC
(UN87) un aumento adicional de $546/galón y para llegar a paridad importación
habría que agregarle otros $195/galón.
De acuerdo con lo anterior, lo más recomendable para el ajuste del precio de la
gasolina a paridad importación es lo siguiente:
Mantener la fórmula de cálculo actual hasta que se mejore la calidad de la
gasolina (contenido de azufre y capacidad antidetonante IAD) a un valor
equivalente al del índice UN87 del USGC
Indexar el precio de la gasolina motor corriente al precio del marcador
UN87 del USGC. Si tomamos como base el análisis de los datos históricos,
se hubiere tenido que aumentar el precio en un valor de $234/galón
(diferencia entre $546/galón y $312/galón).
Aplicar la fórmula de cálculo propuesta para determinar el precio de la
gasolina motor corriente con el criterio de paridad importación. Si tomamos
como base el análisis de los datos históricos, se hubiere tenido que
aumentar el precio en un valor de $195/galón
Con respecto a la priorización de las opciones para manejar estos incrementos,
debido a que su valor no es considerable, implica una mejora sustancial en la
calidad de la gasolina y que su consumo afecta principalmente a los estratos
medios y altos, se recomienda por orden de elegibilidad: i) trasladar el efecto al
público, ii) un esquema mixto entre precio público e impuestos y iii) no incrementar
el precio al público con una compensación por la disminución de impuestos.
3.2. Diésel
La implementación del cambio del cálculo de precio del diésel está compuesta de
dos etapas a saber:
Primera etapa: ajuste del IP a paridad USGC
Segunda etapa: IP a precio paridad importación
36
En la siguiente tabla se muestran los incrementos de precio con relación con el
precio de paridad exportación calculado por el MME, puesto en Barrancabermeja.
Tabla 7: Incremento de precio del diésel para aplicar PPI a partir del PPE ($/galón)
Etapa 1 Etapa 2
FechaPPE
$/galon
PP USGC
ULSD
$/galón
PPI
$/galón
Aumento
Precio
etapa 1
$/galón
Aumento
Precio
etapa 2
$/galón
Aumento
Precio
total
$/galón
jul-12 4844 5160 5338 316 178 494
ago-12 5354 5699 5851 346 151 497
sep-12 5535 5762 5904 226 143 369
oct-12 5476 5706 5848 230 142 372
nov-12 5227 5468 5631 241 163 404
dic-12 5154 5345 5500 191 155 346
ene-13 5215 5424 5579 209 155 363
feb-13 5508 5769 5931 262 161 423
mar-13 5149 5487 5643 339 156 495
abr-13 4882 5290 5446 407 156 564
may-13 4904 5284 5443 379 160 539
jun-13 5151 5527 5690 376 163 539
jul-13 5307 5739 5914 432 175 607
ago-13 5498 5848 6012 351 164 515
sep-13 5501 5829 5991 328 162 490
oct-13 5353 5577 5731 224 154 378
nov-13 5377 5522 5678 145 157 302
dic-13 5621 5756 5908 135 152 287
ene-14 5601 5733 5884 132 151 283
feb-14 5985 6117 6272 131 156 287
mar-14 5785 5908 6057 123 149 272
abr-14 5582 5703 5850 121 147 268
may-14 5472 5591 5736 119 145 264
jun-14 5417 5537 5681 120 145 265
jul-14 5177 5318 5482 141 163 305
ago-14 5286 5407 5553 121 146 267
sep-14 5277 5398 5542 121 144 265
oct-14 5022 5151 5298 129 147 276
nov-14 4813 4966 5131 153 165 317
dic-14 4025 4211 4397 186 186 372
ene-15 3578 3732 3894 154 162 316
feb-15 4301 4439 4592 138 153 291
mar-15 4299 4487 4683 187 197 384
abr-15 4326 4499 4683 172 184 357
may-15 4534 4703 4887 169 184 353
jun-15 4473 4651 4847 178 196 373
jul-15 4268 4475 4693 208 218 425
ago-15 4283 4464 4656 181 192 373
sep-15 4317 4503 4700 186 198 384
oct-15 4069 4204 4376 135 172 307
nov-15 3928 4123 4318 195 194 389
dic-15 3417 3631 3847 214 215 430
Promedio 4959 5170 5336 211 166 376
37
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, el impacto de un
cambio en la metodología de cálculo del diésel, partiendo del precio de paridad
exportación y llegando hasta el precio paridad importación, habría significado un
incremento del precio de $376/galón con el promedio de los precios en el periodo
analizado.
Por etapas, pasar de paridad exportación a precios de paridad USGC hubiere
representado un aumento del precio de $211/galón y para llegar a paridad
importación habría que agregarle otros $166/galón.
Con respecto a la priorización de las opciones para manejar estos incrementos,
debido a que su impacto en los costos del transporte terrestre de carga y
pasajeros, se recomienda por orden de elegibilidad: i) un esquema mixto entre
precio público e impuestos, ii) trasladar el efecto al público, y iii) no incrementar el
precio al público con una compensación por la disminución de impuestos.
3.3. GLP
La implementación del cambio del cálculo de precio del GLP está compuesta de
dos etapas a saber:
Primera etapa: ajuste del IP del interior del país a paridad USGC
Segunda etapa: IP a precio paridad importación
Es importante recordar que para el caso del GLP por no tener impuestos, solo se
pueden considerar dos escenarios: traslado del incremento de cada una de las
etapas al público o una disminución en los márgenes de comercialización y
distribución, previa revisión de la CREG, que atenúen su impacto.
La visión del productor del GLP es maximizar sus ganancias por la participación
en este mercado, por tanto si se liberara el precio al público, éste tendería hacia el
de paridad importación limitado solo por la posible pérdida de mercado en algunos
sectores dónde exista algún competidor como por ejemplo en el sector industrial
en el cual pudiere ser reemplazo por otro combustible sustituto.
Por otra parte, la existencia de demanda no satisfecha con producción local y la
necesidad de importar una parte para completarla, le da al productor otro aliciente
para subir su precio hasta un valor cercano al de paridad importación, siendo esta
porción la que se perdiere con productos sustitutos por el incremento de precio
38
Tabla 8: Incremento de precio del GLP para aplicar PPI a partir del PPE ($/kg)
Etapa1
mesG interior,
s/n Res 066,
$/kg
G Costa, s/n
Res 066,
$/kg
G interior =
G Costa,
$/kg
PPI Costa,
$/kg
PPI
interior,
$/kg
Aumento
Precio
etapa 1
interior
$/kg
Aumento
Precio
etapa 2
interior
$/kg
Aumento
Precio
etapa 2
costa $/kg
Aumento
Precio
total
interior
$/kg
Aumento
Precio total
Costa $/kg
ago-11 1219 1461 1461 1889 2130 242 670 428 911 428
sep-11 1265 1506 1506 1948 2190 242 683 441 925 441
oct-11 1284 1527 1527 1974 2218 243 691 447 934 447
nov-11 1236 1482 1482 1916 2162 246 680 434 926 434
dic-11 1363 1609 1609 2080 2327 246 718 471 964 471
ene-12 1267 1513 1513 1957 2203 247 690 443 937 443
feb-12 1099 1344 1344 1738 1983 245 639 394 885 394
mar-12 1105 1350 1350 1746 1992 246 641 396 887 396
abr-12 1077 1322 1322 1709 1954 245 633 387 878 387
may-12 835 1081 1081 1398 1643 246 562 317 808 317
jun-12 656 901 901 1165 1411 245 509 264 755 264
jul-12 711 952 952 1232 1473 241 520 279 762 279
ago-12 770 1011 1011 1308 1548 241 537 296 778 296
sep-12 810 1052 1052 1360 1602 242 550 308 792 308
oct-12 817 1061 1061 1372 1616 244 555 311 798 311
nov-12 847 1090 1090 1410 1653 243 563 319 806 319
dic-12 839 1080 1080 1397 1638 241 558 317 799 317
ene-13 807 1047 1047 1353 1593 239 546 307 785 307
feb-13 792 1032 1032 1334 1573 239 542 302 781 302
mar-13 760 999 999 1292 1532 240 533 293 772 293
abr-13 755 996 996 1288 1528 241 532 292 773 292
may-13 725 964 964 1247 1487 240 522 283 762 283
jun-13 685 925 925 1196 1437 240 511 271 752 271
jul-13 775 1016 1016 1313 1554 241 538 298 779 298
ago-13 874 1115 1115 1442 1683 241 568 327 808 327
sep-13 928 1168 1168 1511 1752 241 583 342 824 342
oct-13 973 1213 1213 1569 1809 240 596 355 836 355
nov-13 958 1196 1196 1547 1785 239 589 350 828 350
dic-13 1017 1255 1255 1622 1860 238 606 368 844 368
ene-14 1116 1354 1354 1751 1989 238 635 397 873 397
feb-14 1175 1415 1415 1830 2070 240 654 415 894 415
mar-14 921 1164 1164 1505 1747 243 584 341 826 341
abr-14 892 1139 1139 1472 1719 247 580 334 827 334
may-14 823 1071 1071 1385 1633 248 562 314 810 314
jun-14 825 1072 1072 1386 1634 248 562 314 809 314
jul-14 802 1049 1049 1356 1603 247 554 307 801 307
ago-14 779 1025 1025 1325 1572 246 547 300 793 300
sep-14 849 1097 1097 1418 1666 248 569 321 817 321
oct-14 774 1023 1023 1323 1573 249 549 300 798 300
nov-14 674 924 924 1195 1446 250 521 271 772 271
dic-14 430 680 680 879 1129 250 449 199 699 199
ene-15 413 667 667 862 1116 253 449 196 702 196
feb-15 491 744 744 961 1215 253 471 218 724 218
mar-15 477 727 727 932 1182 250 455 205 706 205
abr-15 512 757 757 971 1216 245 459 214 704 214
may-15 354 609 609 801 1056 254 447 192 701 192
jun-15 300 551 551 702 953 251 402 151 653 151
jul-15 332 583 583 751 1002 251 419 168 670 168
ago-15 360 616 616 779 1035 256 419 163 675 163
sep-15 522 781 781 992 1252 259 471 211 730 211
oct-15 526 791 791 1023 1287 264 496 232 761 232
nov-15 518 782 782 1011 1276 264 494 229 758 229
dic-15 402 663 663 858 1120 262 456 194 718 194
Promedio 802 1048 1048 1354 1600 246 552 306 798 306
Etapa 2
39
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, el impacto de un
cambio en la metodología de cálculo del GLP, partiendo del precio de paridad
exportación en el interior del país y llegando hasta el precio paridad importación,
habría significado un incremento del precio de $798/kg con el promedio de los
precios en el periodo analizado. Para la costa colombiana este impacto sería de
$306/kg puesto que parte del precio de paridad en el USGC.
Por etapas, en el interior del país pasar de paridad exportación a precios de
paridad USGC hubiere representado un aumento del precio de $246/kg y para
llegar a paridad importación habría que agregarle otros $552/kg.
En el caso particular del GLP, por el impacto que tendría en el precio final al
público, se propone implementar parcialmente el IP a precio de paridad
importación solo para las ventas en la costa atlántica colombiana (que hubiese
significado a un incremento de $306/kg) y para el interior del país llegar hasta
precio de paridad USGC (que hubiese significado un incremento de /246/kg
equivalente al transporte terrestre promedio).
Con respecto a la priorización para manejar este incremento, se recomienda: i)
Que provenga de la revisión de los márgenes de comercialización y distribución ii)
que provenga de la revisión de los márgenes de comercialización y distribución y
si hay faltante que se traslade al precio al público iii) en caso de no poder disminuir
los márgenes, trasladarlo al precio al público.