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  • IES SIERRA DE GUADARRAMA

    DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES 3 ESO

    UNIDAD : ORGANIZACIN POLTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAOL

    Ya hemos estudiado qu es un Estado y cules son sus caractersticas. Ahora vamos a ver el caso concreto del Estado espaol, identificando los diferentes elementos que lo caracterizan (smbolos) as como el sistema de gobierno y forma de Estado por el que se rige. Teniendo en cuenta todo esto, podemos, de entrada, decir que Espaa:

    - Segn la intervencin del Estado, Espaa participa de polticas liberales, si bien ejercer cierta proteccin social con el llamado Estado del Bienestar, que poco a poco se va perdiendo.

    - Segn su relacin con la iglesia, Espaa es un Estado aconfesional, donde no existe una religin oficial, pero el catolicismo goza de especial proteccin por ser la confesin principal.

    - Segn su sistema poltico o de gobierno es una Democracia, con soberana nacional, divisin de poderes, sufragio universal y donde prevalece el Estado de derecho (ley fundamental o Constitucin que entre otras cosas, reconoce los derechos y libertades generales)

    - Segn la forma de gobierno es una Monarqua Parlamentaria, donde el rey es el Jefe del Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El Rey representa al Estado y es rbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su cargo es vitalicio y hereditario.

    - Segn la organizacin interna de los Estados es un Estado descentralizado, es decir, los territorios gozan de cierta capacidad de organizacin y gestin. En nuestro caso es de carcter autonmico, en el que el gobierno central delega ciertas funciones a los gobiernos autonmicos. Existen unidades menores en la organizacin territorial en Espaa y son las provincias y los municipios.

    Todos estos aspectos quedan recogidos en una Ley Suprema o Constitucin cuya elaboracin, en

    Espaa, es bastante reciente, lo que no quita que hubiera intentos previos. LA CONSTITUCIN ESPAOLA Es la ley fundamental, considerada como la ley de leyes, que recoge los principios bsicos que

    regulan la organizacin y el funcionamiento poltico y administrativo del Estado espaol, as como los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. A ella se subordinan el resto de las leyes, consideradas de rango inferior.

    Fue aprobada por referndum el 6 de diciembre de 1978 y ratificada por el rey el 27 de diciembre del mismo ao. Esta formada por 169 artculos organizados en diez ttulos a los que se unen un prembulo, un titulo preliminar, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una disposicin derogatoria y una disposicin final.

    El constitucionalismo llega a Espaa tras la abdicacin de Fernando VII en 1808. Su sucesor, Jos I, trae de su pas un modelo liberal, cuyo desarrollo en el Estatuto de Bayona garantiza al monarca buena parte de sus antiguos prerrogativas, pero reconoce ciertos derechos. A partir de este momento se inicia en Espaa un largo camino con el fin de obtener una ley fundamental que sirva para encontrar la estabilidad poltica y el progreso econmico. En el s XIX se aprobaron seis constituciones adems de algunas reformas y proyectos frustrados, lo que demuestra las dificultades y los enfrentamientos entre la burguesa y los grupos dominantes. La Constitucin de 1978 constituye el segundo intento del s XX por establecer un sistema democrtico. Es el resultado de una transicin poltica de un sistema autoritario a otro democrtico. Su proceso constituyente fue largo, desde agosto de 1977, cuando se form la Asamblea Constituyente hasta Octubre de 1978, cuando se disolvi tras la elaboracin del texto.

    La Constitucin del 29 de diciembre de 1978 (aunque aprobada el 6 de diciembre) constituye el segundo intento durante el S. XX de establecer un sistema democrtico en nuestro pas. Es el producto

  • de una transicin poltica de un sistema autoritario a uno democrtico. El proceso constituyente fue largo, desde agosto de 1977, cuando se form la Asamblea Constituyente.

    Entre las caractersticas ms importantes en cuanto a su forma destacan: - Es consensuada, fruto del acuerdo, el pacto y la negociacin de los grupos parlamentarios. - Es extensa, ambigua y eclctica, lo que permite la accin poltica de diverso signo. - Recibe influencias del constitucionalismo europeo. - Es rgida, lo que implica el establecimiento de un procedimiento especfico para su

    modificacin, distinto al establecido para el resto de las leyes. En cuanto a sus caractersticas especficas en cuanto al significado, destacan: - Configura un rgimen democrtico entendido como el sistema poltico vigente en los pases

    occidentales. - Establece un rgimen pluralista, consecuente de la diferente estructura social existente y de

    la diversidad de fuerzas polticas y sociales. - Establece un rgimen de Monarqua Parlamentaria con ciertos tintes presidencialistas que

    implican el reconocimiento constitucional de la primaca del Poder Ejecutivo. - Configura un rgimen polticamente descentralizado atendiendo a los sentimientos

    autonomistas manifestados a lo largo de nuestra historia. En cuanto a su estructura, cuenta con un prembulo, sin fuerza jurdica para obligar y 169

    artculos repartidos en un Ttulo Preliminar y diez Ttulos ms. Tambin cuenta con cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, Disposicin derogatoria y una Disposicin Final.

    A modo de recapitulacin, podemos afirmar que la Constitucin de 1978 recoge las

    caractersticas bsicas de las instituciones de gobierno, funciones, poderes, etc. del Estado espaol y que quedan concretadas en:

    - Su carcter democrtico, con soberana nacional. - Reconocimiento de los derechos y libertades generales. - Reconocimiento de los deberes de los ciudadanos. - Establecimiento de una Monarqua parlamentaria como forma poltica, donde el rey es el

    Jefe del Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El rey representa al Estado y es rbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su cargo es vitalicio y hereditario.

    - Establece la divisin de poderes: el legislativo para el Congreso y el Senado, el ejecutivo queda en manos del Gobierno y el judicial en manos de los Tribunales de Justicia.

    - Una organizacin territorial basada en Comunidades Autnomas, provincias y municipios. - Un Tribunal Constitucional cuya funcin es interpretar la Constitucin y resolver los

    conflictos de competencias. - Un Defensor del Pueblo que vela por los derechos y libertades fundamentales de los

    ciudadanos. En la Constitucin se reconoce tambin la Soberana Popular, es decir, que la fuente de poder

    reside en el pueblo, pero Cmo ejerce ese poder? Pues mediante el voto. Y para garantizar el cumplimiento de esta caracterstica, debe existir:

    - Sufragio Universal: hombres y mujeres mayores de edad elijen mediante voto a sus representantes municipales, provinciales y en las Cortes. Votar es un derecho pero para muchos es un deber, y ven con malos ojos a aquellos que se abstienen (recuerda que en el 20N dejaron de votar casi el 25 %).

    - Pluralismo poltico e ideolgico. Uno de los mayores problemas que tiene Espaa es que a pesar de los partidos que se presentan a las elecciones, la mayor audiencia y atencin meditica se la llevan los de siempre: PP y PSOE, lo que repercute en el proceso electoral. Ten presente que, en las ltimas elecciones, de los 70 partidos que presentaron, slo 5 obtuvieron el porcentaje necesario de votos para tener representacin parlamentaria.

  • - Elecciones libres y plurales. Esta idea est ligada a lo anterior. Son las elecciones actuales verdaderamente libres y plurales? Cmo se podra cambiar? Muchos sealan al sistema electoral que se usa en Espaa como el culpable de que no funcione, tanto en lo referente a la forma de participacin de los partidos (necesidad de una cantidad de abales para poder participar en las elecciones), las polticas de financiacin y del propio sistema electora. En las elecciones se renuevan los 350 diputados que componen el Congreso, que se distribuyen por provincias. Cada circunscripcin provincial tiene asignados un mnimo de dos escaos, excepto Ceuta y Melilla que cuentan con uno. Los 248 restantes se reparten proporcionalmente en funcin de la poblacin que tiene la provincia.

    ORGANIZACIN POLTICA DEL ESTADO ESPAOL Los primeros intentos de democratizar el pas los encontramos en el S. XIX y estn relacionados

    con la elaboracin de los diversos textos constitucionales, empezando por la Constitucin de 1812. Pero en este siglo no se conseguir el objetivo, teniendo que esperar al hasta el S. XX para un primer intento autnticamente democrtico: la II Repblica, y que terminar con una Guerra Civil (1936-1939) y una Dictadura de casi 40 aos. Con la muerte de Franco se realizan los pasos necesarios para alcanzar una Democracia plena, como por ejemplo la creacin de unas Cortes Constituyentes as como la redaccin y aprobacin de una Constitucin (visto anteriormente), optando como forma de gobierno por una Monarqua Parlamentaria. Se puede decir, pues, que la nuestra es una democracia joven, pero que participa de todas sus caractersticas:

    a) Hay separacin de poderes, para garantizar que ninguna institucin ni persona atesore todo el poder.

    - El poder legislativo recae en las Cortes Generales, que en Espaa es bicameral, con el Congreso de los Diputados (cmara baja), compuesto por 350 diputados, y el Senado (cmara alta) que es una cmara de representacin territorial y que no tiene nmero fijo (en la actualidad hay 266) y cuyo sistema de eleccin es mixta. Tanto Senadores como Diputados son elegidos cada 4 aos.

    - El poder ejecutivo recae en el Gobierno, quien ejecuta las leyes y establece los objetivos del gobierno. En la actualidad el Jefe de Gobierno es Mariano Rajoy del Partido Popular.

    - El Poder Judicial recae en los Tribunales, que se encarga de velar por el cumplimiento de la leyes y evitar los abusos en el poder Judicial. En Espaa existen tribunales de distinta ndole territorial (jurisdiccin municipal, partidas regionales, provincial, autonmico), apareciendo en ltima instancia el Tribunal Supremo. Se especializan en materias ordinarias (penales, civiles, contencioso administrativa y sociales), y especiales (Tribunales Militares, Tribunal de Cuentas, etc.) y la Audiencia Nacional se encarga de decidir e investigar los casos de mayor trascendencia criminal (terrorismo, corrupcin poltica, etc.).

    b) Existe un Estado de Derecho que se fundamenta en el hecho de la existencia de una

    Constitucin que garantice los derechos fundamentales de las personas (explicado en el punto anterior) y en la creacin de un sistema legal que deben cumplir todos los ciudadanos del Estado. En Espaa queda recogido en los distintos Cdigos legales (Civil, Penal, Administrativo, etc.)

    ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAOL El Ttulo Octavo de la Constitucin (Arts. 137 a 158) establece los principios generales de la

    divisin territorial del Estado as como las caractersticas especficas de la administracin local y autonmica, y su relacin con el gobierno central.

    a) Municipios Son las unidades territoriales y administrativas ms elementales del Estado. Su gobierno est a

    cargo del Ayuntamiento, que cuenta con el Alcalde y varios concejales, y que ejerce sus actuaciones

  • con los fondos procedentes de los tributos propios y de los que proceden del Estado y la Comunidad Autnoma a la que pertenecen.

    Entre las funciones municipales estn: a) Seguridad en los lugares pblicos. b) Ordenacin del trfico de vehculos y

    personas. c) Proteccin civil, prevencin y

    extincin de incendios. d) Ordenacin, gestin, ejecucin

    urbanstica. e) Cuidado del patrimonio histrico-

    artstico. f) Proteccin del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias y mercados. h) Proteccin de la salubridad pblica.

    i) Cementerio y servicios funerarios. j) Participacin en la gestin de la

    atencin primaria de salud. k) Servicios sociales y reinsercin social. l) Agua, y alumbrado: limpieza, recogida,

    tratamiento de residuos. m) Transporte pblica de viajeros. n) Instalaciones culturales y deportivas;

    tiempo libre; turismo. o) Participacin en la programacin de

    enseanza y cooperar con la administracin educativa en la creacin de centros, intervenir en sus rganos de gestin y vigilancia.

    b) Provincias Son territorios constituidos por la agrupacin de varios municipios. Es una entidad por s misma y a la vez es una divisin territorial. De gran tradicin, se ha ido modificando con el tiempo (ANEXO II), desde la primera divisin bajo dominio romano en el S. III d.C., pasando por la divisin de Javier de Burgos en 1833 hasta llegar a la divisin actual. Su gobierno est a cargo de las Diputaciones Provinciales y entre sus fines est servir de delimitacin electoral y servir de enlace entre los municipios y el gobierno central. c) Comunidades Autnomas Son territorios que tienen derecho a auto administrarse, pero tambin lo tienen a

    autogobernarse, es decir, a tomar por s mismos decisiones polticas y a dictar las normas jurdicas que crea oportunas en orden a la solucin de sus propios problemas (dentro de los lmites de la Constitucin). Las leyes que dictan estarn controladas por el Tribunal Constitucional.

    En cuanto a quienes pueden constituirse en Comunidad Autnoma, queda recogido en los Arts. 143 y 144 de la Constitucin:

    - Provincias limtrofes con caractersticas histricas, culturales y econmicas comunes. - Los territorios insulares. - Las provincias con entidad regional histrica o regiones uni-provinciales. - Los territorios cuyo mbito territorial no supere el de una Provincia y carezcan de entidad

    regional histrica (Ceuta y Melilla) En cuanto a las vas de acceso, encontramos tres: las vas ordinarias, las vas especiales y las

    vas excepcionales. En relacin a los tipos de autonoma, diferenciamos entre la limitada y la plena. Las diferencias se basan en las competencias que pueden atribuirse a los rganos autonmicos y en el procedimiento para la aprobacin del Estatuto. Las formas de autonoma no estn fijas, pudiendo pasar de limitada a plena, e incluso ampliar competencias por una ley de delegacin o transferencia.

  • Las Comunidades Autnomas elaboran los Estatutos, que es su norma institucional bsica y el Estado los reconocer como parte de su ordenamiento jurdico. Los Estatutos debern contener: la denominacin de la Comunidad que mejor corresponde a su denominacin histrica, organizacin y sede las instituciones autonmicas, las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucin.

    Los rganos institucionales de las Comunidades Autnomas son: - Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de

    representacin proporcional que asegure, adems, la representacin de las diversas zonas del territorio.

    - Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas. - Presidente: elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que

    corresponde la direccin del Consejo de gobierno, la suprema representacin de la respectiva Comunidad y la ordenara del Estado en aquella. Tanto l como los miembros del consejo sern polticamente responsables ante la Asamblea Legislativa.

    - Tribunal Superior de Justicia: con el cual, sin prejuicio de la jurisdiccin que corresponde al Tribunal Supremo, se culminar la organizacin judicial en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma

    En cuanto a las competencias esenciales de las Comunidades Autnomas (Art. 143): 1. Organizacin de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los trminos municipales comprendidos en su territorio. 3. Ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Obras pblicas de inters de la Comunidad Autnoma en su propio territorio. 5. Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario sea desarrollado ntegramente en el territorio de la Comunidad Autnoma. 6. Puertos y aeropuertos de refugio y deportivos, que no desarrolle actividades comerciales. 7. Agricultura y ganadera; montes y aprovechamiento forestal; gestin en materia de proteccin

    del medio ambiente. 8. Los proyectos, construccin y explotacin de los recursos hdricos, canales y regados de la

    comunidad. 9. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la caza y pesca fluvial. 10. Fomento del desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma. 11. Artesana. Museos, bibliotecas y conservacin de la msica. 12. Patrimonio monumental de inters para la Comunidad Autnoma. 13. El fomento de la cultura, la investigacin y en su caso de la enseanza de la lengua de la

    Comunidad Autnoma. 14. Promocin y ordenacin del turismo; deporte y ocio. 15. Asistencia Social; Sanidad e higiene. 16. La coordinacin y dems facultades en relacin con las policas locales; vigilancia y

    proteccin.