Iforme David

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SECRETARIO :DR.L.APAZA. EXP.NRO. :01080-2006 ESCRITO NRO. : SUMILLA :INFORME. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL: DAVID APAZA SALAZAR, en autos sobre la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos que se sigue en agravio del Estado Peruano y otro, ante Ud., con respeto digo: Que, recurro ante su respetable despacho con el fin de solicitar se me absuelva de la acusación fiscal petición que la sustento en los siguientes fundamentos: 1.- El representante del Ministerio Público efectúa una exposición completamente equivocada por los siguientes hechos: - SI BIEN ES CIERTO QUE MEDIANTE EL PERITAJE SE HA LLEGADO HA DTERMINAR QUE EL TITULO ES FALSO, SIN EMBARGO NO SE HA DETERMINADO QUIEN ES EL AUTOR DE LA FALSIFICACIÓN. - NO HA CONSIDERADO QUE EN MI DELCARACION INSTRUCTIVA EL RECURRENTE HE MANFIESTADO CLARAMENTE QUE EUINE ME ENTREGA

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Informe

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SECRETARIO

SECRETARIO:DR.L.APAZA.

EXP.NRO.

:01080-2006ESCRITO NRO.:

SUMILLA

:INFORME.SEOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL:

DAVID APAZA SALAZAR, en autos sobre la supuesta comisin del delito de falsificacin de documentos que se sigue en agravio del Estado Peruano y otro, ante Ud., con respeto digo:

Que, recurro ante su respetable despacho con el fin de solicitar se me absuelva de la acusacin fiscal peticin que la sustento en los siguientes fundamentos:

1.- El representante del Ministerio Pblico efecta una exposicin completamente equivocada por los siguientes hechos:

- SI BIEN ES CIERTO QUE MEDIANTE EL PERITAJE SE HA LLEGADO HA DTERMINAR QUE EL TITULO ES FALSO, SIN EMBARGO NO SE HA DETERMINADO QUIEN ES EL AUTOR DE LA FALSIFICACIN.

- NO HA CONSIDERADO QUE EN MI DELCARACION INSTRUCTIVA EL RECURRENTE HE MANFIESTADO CLARAMENTE QUE EUINE ME ENTREGA DICHO TITULO ES LA PERSONA DE VICTOR LUIS QUISPE CANAZA, QUIEN NO HA SIDO CITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO INCUMPLIENDO LO PRESVISTO POR EL ART.14 DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO.

- EL JUZGADO AL NO HABER DISPUESTO LA CONCURRENCIA DE VICTOR LUIS QUISPE CANAZA, , VULNERA LA PREVISTO POR EL ART. 72 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

-TENIENDO EN CUENTA LO MANIFESTADO POR EL RECURRENTE ASI COMO LOS ACTUADOS DRURANTE ELD ECURSO DEL PROCESO SE TIENE QUE SE HA EFECTUADO UNA TIPIFICACION INCORRECTA DEL DELITO AL INDICAR COMO FALSIFICACION DE DOCUMENTOS CUANDO LO CORRECTO SERIA USO DE DOCUMENTO FALSO.

2.- No se ha considerado que el recurrente que el recurrente he cursado estudios bsicos de tcnico en Agropecuaria en el ESEP MILITAR FRANCISCO BOLOGNESI DE AREQUIPA y para tal fin se ha presentado pruebas documentales pertinentes en las excepciones deducidas oportunamente, por tanto en ningn momento se ha causado dao alguno..

3.-No se ha considerado la fecha de expedicin del titulo falsificado que data del 12 de junio de 1980 habiendo transcurrido mas de 26 aos a la fecha , teniendo en cuenta lo previsto por el inciso 2 del Art. 82 del C.P.

4.-El Ministerio Pblico no ha considerado que el INFORME GRAFOTECNICO NO TIENE VALOR DETERMINANTE, considerando que se ha practicado una fotocopia y no en el documento original conforme lo establece la reiterada jurisprudencia, a lo que se agrega que al no existir en el proceso el ttulo supuestamente falsificado NO SE HA ACREDITADO LA MATERIALIDAD DEL DELITO.5.-Al no existir la materialidad del delito es de estricta aplicacin lo previsto en el inciso 11 del Art. 139 del la Constitucin Poltica del Estado Peruano, en concordancia con el principio de un debido proceso, considerando la aplicacin de la ley mas favorable al reo.

POR LO EXPUESTO:

Se tenga presente al momento de resolver.

Puno, 12 de diciembre del 2007. SECRETARIO:DRA.R.GRIMALDOS EXP.NRO.

:2005-1977ESCRITO NRO.:

SUMILLA

:APELACION.

SEOR JUEZ EJECUTOR DE MULTAS Y COBRANZAS COACTIVAS:

JAIME PERALTA MAMANI, en autos sobre ejecucin de multa que se sigue en contra del recurrente y otro, ante Ud., con respeto digo:

Que, amparado en lo dispuesto por el inciso 6 del Art. 139 de nuestra Carta Magna, concordante con lo dispuesto por el Art. 364 y siguientes del C.P.C., interpongo RECURSO DE APELACION en contra de la resolucin Nro.03 de fecha 07 de diciembre del ao en curso, la misma que no la encuentro con arreglo a ley en atencin a los siguientes fundamentos:

ERRORES DE HECHO Y DERECHO

1.- El Juzgado Ejecutor de multas no ha considerado los fundamentos de la oposicin en el que claramente se expone que la multa impuesta es arbitraria e ilegal, prueba de ello que los magistrados que impusieron la multa vienen siendo procesados penalmente conforme se ha acreditado con la correspondiente resolucin expedida por la Fiscalia de la Nacin.

2.-Se interpuesto OPOSICION en contra de la resolucin Nro.01 de fecha 09 de noviembre del 2007, FUNDAMENTANDO LOS MOTIVOS EN FORMA CLARA Y PRECISA Y PROBANDOSE LOS MISMOS, LO QUE NO HA SIDO MERITUADO POR EL JUZGADO.

3.-El no considerar los fundamentos del escrito de oposicin mucho menos valorar la prueba documental acompaada a la misma vulnera el debido proceso.

AGRAVIOS

Al no haberse considerado los fundamentos de mi escrito de OPOSICION ni el medio probatorio que se acompao a la misma, se me recorta el derecho a la defensa vulnerando el debido proceso causndome agravio de toda ndole

PRETENSION IMPUGNATORIA

Con el presente recurso de APELACION lo que pretendo es que se revoque la impugnada debiendo ser reformada por el superior en grado declarando fundada la oposicin interpuesta por el recurrente.. POR LO EXPUESTO:

Srvase dar por interpuesto el presente RECURSO DE APELACION y tramitarlo con arreglo a ley.

Puno, 12 de diciembre del 2007.