Igualdad violencia de genero

22
RETA

Transcript of Igualdad violencia de genero

Page 1: Igualdad violencia de genero

RETA

Page 2: Igualdad violencia de genero

La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.

Page 3: Igualdad violencia de genero

MATEMATICA SOCIAL

En matemáticas, dos objetos matemáticos son considerados iguales si (y sólo si) son el mismo objeto.

Por ejemplo, la frase "la suma de dos y dos" y la expresión "el cuatro" se refieren al mismo objeto matemático, un cierto número natural. La expresión "es igual a" o "es lo mismo que" se suele representar en matemáticas con el signo ' = ' .

El término desigualdad socialse refiere a una situación socioeconómica, no necesariamente jurídica. Silva la define como: "la apropiación o usurpación privada de bienes, recursos y recompensas, implicando competencia y lucha".1 La acción de dar un trato diferente a personas entre las que existen desigualdades sociales, se llama discriminación. Esta discriminación puede ser positiva o negativa, según vaya en beneficio o perjuicio de un determinado grupo.

Page 4: Igualdad violencia de genero

LEY OPORTUNIDAD El principio de igualdad ante

la ley es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.

La igualdad de oportunidadeses una forma de justicia socialque propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente iguales tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.

Page 5: Igualdad violencia de genero

La desigualdad es el trato desigual que indica diferencia o discriminatorio de un individuo hacia otro debido a su posición social, económica, religiosas, sexo, raza, entre otros.

Page 6: Igualdad violencia de genero

Desigual

dadsocial

Desigualdad económica La desigualdad económica se da

cuando dos individuos efectúan el mismo trabajo, pero la ganancia en este caso monetaria no es igual para ambos.

Desigualdad entre sexos Uno de los factores centrales en la

construcción de desigualdades ha sido la discriminación sexual. Se han estructurado distinciones sociales y culturales entre hombres mujeres para convertir las diferencias biológicas del sexo en jerarquías de poder, status e ingresos. También se puede definir como el reparto de tareas, empleos y profesiones en base al género femenino o masculino, esta práctica, que era común en la sociedad, solo se empezó a cuestionar hace veinte años.

Desigualdad jurídica La desigualdad jurídica es

discriminación legal, es decir, en un tribunal sobre algún individuo.

Page 7: Igualdad violencia de genero
Page 8: Igualdad violencia de genero

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada

Page 9: Igualdad violencia de genero

¿EN QUE

CONSISTE?

La violencia de género se ha constituido como un fenómeno invisible durante décadas, siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La constatación de la existencia de esta situación, marcará un antes y un después en la consideración legal y social de los derechos y libertades de las mujeres.

Page 10: Igualdad violencia de genero

¿EN QUE

SUPUESTOS SE

DICTA?

En los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia), resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de alguna medida de protección.

Page 11: Igualdad violencia de genero

¿DONDE SE

REGULA?

En el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Aunque la redacción literal del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refiere la orden de protección sólo a las víctimas de la violencia doméstica, el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hace extensivo dicho artículo a las víctimas de la violencia de género.

Page 12: Igualdad violencia de genero

PUEDE

SOLICITARLA

?

La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.

El Ministerio Fiscal. El órgano judicial puede acordarla de oficio. Las entidades u organismos asistenciales,

públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

Page 13: Igualdad violencia de genero

¿COMO SE

SOLICITA?

A través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales.

El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial.

Page 14: Igualdad violencia de genero

¿DONDE SE

PRESENTA LA

SOLICITUD?

En el Juzgado. En la Fiscalía. En las Comisarías de la

Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.

En las Oficinas de Atención a las Víctimas.

En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Page 15: Igualdad violencia de genero

¿CUAL ES EL

PROCEDIMIENT

O?

Una vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.

La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Page 16: Igualdad violencia de genero

¿QUE MEDIDAS

ESTABLECE?

Medidas penales: Privativas de libertad (prisión

provisional). Prohibición de aproximación. Prohibición de residencia. Prohibición de comunicación. Retirada de armas u otros

objetos peligrosos.

Medidas civiles: Atribución del uso y disfrute de

la vivienda familiar. Determinar el régimen de

custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.

Régimen de prestación de alimentos.

Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.

Page 17: Igualdad violencia de genero

¿QUE MEDIDAS

ESTABLECE?

Medidas de asistencia y protección social:

Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

Derechos laborales y de Seguridad Social.

Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.

Page 18: Igualdad violencia de genero

FICHA RESUMEN - DATOS PROVISIONALES

A 13 de abril 13 de abril Fecha datos: 13-abr-2011 A 13-abr-2011

Total VÍCTIMAS 19 100,0% Andalucía 6 31,6% Aragón 0 0,0% Asturias 0 0,0% Balears, Illes/ Islas Baleares 1 5,3% Canarias 1 5,3% Cantabria 0 0,0% Castilla - La Mancha 1 5,3% Castilla y León 1 5,3% Cataluña 2 10,5% Com. Valenciana 2 10,5% Extremadura 0 0,0% Galicia 0 0,0% Madrid 3 15,8% Murcia 1 5,3% Navarra 1 5,3% País Vasco 0 0,0% La Rioja 0 0,0% Ceuta 0 0,0% Melilla 0 0,0%

Total VÍCTIMAS 19 100,0% Total AGRESORES 19 100,0%

Española 14 73,7% Española 13 68,4% Extranjera 5 26,3% Extranjera 6 31,6% No consta 0 0,0% No consta 0 0,0% <16 años 0 0,0% <16 años 0 0,0% 16-17 años 0 0,0% 16-17 años 0 0,0% 18-20 años 1 5,3% 18-20 años 0 0,0% 21-30 años 4 21,1% 21-30 años 3 15,8% 31-40 años 3 15,8% 31-40 años 3 15,8% 41-50 años 6 31,6% 41-50 años 7 36,8% 51-64 años 4 21,1% 51-64 años 4 21,1% >64 años 1 5,3% >64 años 2 10,5% No consta 0 0,0% No consta 0 0,0% Si 13 68,4% No 15 78,9% No 6 31,6% Tentativa 2 10,5% No consta 0 0,0% Suicidio consumado 2

10,5% Ex pareja o en fase de ruptura 9 47,4% Pareja 10 52,6% Nº de casos % del total

Page 19: Igualdad violencia de genero

AÑO 2011Nº de casos % del total

Total VÍCTIMAS 19 100,0%Habían denunciado 5 26,3%Retiraron denuncia 0 0,0%

Solicitaron medida de protección 5 26,3%Obtuvieron medida de protección 5 26,3%

Renunciaron a medidas de protección 0 0,0%Medidas de protección caducadas 0 0,0%

Otras causas de no vigencia de medidas de protección 2 10,5%

Tenían medida de protección en vigor 3 15,8%CON consentimiento de la víctima 1 5,3%SIN consentimiento de la víctima 2 10,5%

Page 20: Igualdad violencia de genero
Page 21: Igualdad violencia de genero
Page 22: Igualdad violencia de genero