IGV-conceptos No Gravado

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CONCEPTOS NO GRAVADOS 1. OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IGV De acuerdo con el artículo 2° de la Ley del IGV, se encuentran inafectas y, por lo tanto, no están gravadas con el impuesto, las siguientes operaciones: a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. Para la aplicación de la presente inafectación, el numeral 7 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV recoge los siguientes conceptos: i. Reorganización de empresas, entendida como la resultante de la fusión o división de las mismas. Para estos efectos, se considera división de empresas cuando el patrimonio vinculado a una (1) o más líneas de producción, comercialización, servicio o construcción,

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"La ley debe ser como la muerte,

CONCEPTOS NO GRAVADOS1. OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IGVDe acuerdo con el artculo 2 de la Ley del IGV, se encuentran inafectas y, por lo tanto, no estn gravadas con el impuesto, las siguientes operaciones:a) El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a la Renta.b) La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones.c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganizacin de empresas.Para la aplicacin de la presente inafectacin, el numeral 7 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV recoge los siguientes conceptos:i. Reorganizacin de empresas, entendida como la resultante de la fusin o divisin de las mismas.Para estos efectos, se considera divisin de empresas cuando el patrimonio vinculado a una (1) o ms lneas de produccin, comercializacin, servicio o construccin, en su integridad es aportado de una empresa a otra nueva.Tambin es divisin de empresas, cuando el patrimonio vinculado a una (1) o ms lneas de produccin, comercializacin, servicio o construccin es transferido en su integridad a los accionistas, socios o titular de la empresa que es materia de la divisin, con la consiguiente reduccin de capital y a condicin, que quienes reciban dicho patrimonio, lo exploten a travs de una nueva empresa.En estos casos, se entiende producida la fusin o divisin con el otorgamiento de la escritura pblica correspondiente.ii. Traspaso de empresa, entendida como la transferencia en una sola operacin, de los activos fijos y existencias con sus pasivos correspondientes que conforman una unidad de produccin, comercializacin, servicios o construccin, a un nico adquirente, con el fin de continuar la explotacin de la actividad econmica a la cual estaban destinados.