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II. LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIO$
I p o m o se expuso en el aportado anterior, el Congreso
L ~ o n s t i t u y e n t e recogió en el artículo 27 de lo Norma
Fundamental el principio de lo propiedad originaria de lo
noción sobre los tierros, oguos y el espocio situado sobre el
territorio nacional.
Por su parte, el artículo 28 constitucional prohibe lo exis-
tencio de monopolios, prócticos monopólicos, estancos, exen-
ciones de impuestos y o los prohibiciones que se estoblezcon o
título de protección o lo indusirio y determino que no serán
considerados como toles los octividodes en sectores estro-
tégicos que el Estado eierzo de manero exclusiva.
Ahora bien, el mismo precepto impone la obligación, o
cargo del Congreso de lo Unión, de dictor leyes que fijen los
modolidodes y condiciones que aseguren lo eficacia en lo pres-
2 2 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISbN
tación de los servicios y la utilización social de los bienes,
con el fin de evitar fenómenos de concentración que contra-
ríen el interés público.27
Asimismo, el numeral precedente plasma la garantía de
libertad económica; es decir, lo prerrogativa que tiene cual-
quier individuo de acudir libremente al mercado o ofrecer
bienes y servicios en condiciones de igualdad, y asegurar con
ello una sana competencia entre los proveedores de dichas
productos o servicios,28 con el fin de proteger los derechos so-
ciales de la colectividad, pero siempre sin limitar la inter-
vención del Estado, como lo establece su segundo párrafo al
señalar que:
... la ley castigará severamente, y las autoridades perse-
guirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento
en una o pocas manos de artículos de consumo necesario
y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo
acuerdo, procedimiento o combinación de los productores,
industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que
de cualquier manera hagan, para evitar la l ibre
concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los
consumidores a pagar precios exagerados y, en general,
todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a
favor de una o varias personas determinados y con perjuicio
del público en general o de alguna clase social.
Con lo anterior, el Estado se convierte en rector del desa-
rrollo económico nacional y se otorga facultades para regular
"Véase la e e c ~ t o r i a d e arnporo en revisión 1 1 22/2006, 1
goiontioi de libertad, Torno 4, SCJN,
el ámbito económico del país, con el propósito de proteger el
interés social y el de los consumidores, lo que realiza mediante
las siguientes acciones:
Activor la economía, alentar lo producción, conceder
subsidios,29 otorgar fociiidades a empresas de nueva
creación, y establecer exención cle impuestos, entre otros.
Prohibir las adividades ecoriómicos periudiciales, como
son los acuerdos, procedimientos o combinación entre
productores, industriales, comerciantes o empresarios
de bienes o servicios, cuya finalidad sea la de evitar
la libre concurrencia o la competencia entre sí.30
Por lo demás, la libre concurrencia es el derecho que tienen
los gobernados a realizar la actividad económica que deseen,
ya sea en la producción, distribución, corisumo o venta en el
mercado regional o nacional, sin más limitaciones que las esta-
blecidas en la Constitución Federal;" es también la porticipa-
ción, en el mercado, de un proveedor o grupo de proveedores
en iguoldad de circunstancias, para que por sí mismos esta-
blezcan las condiciones de producción y comercialización de
'Loi constt~yen atribucor, r on~ t t ucono l de o iiutoridod lcgrlatiuo y excep ro~ noniente d e E e c ~ t v a Federol en e e r r c i o de fa iu l tade i reglomentoiioi. ionrrtente en una ayudo do carai ter predominantemente e ranóm io . que debe revestr o r cara i te r is t io i de gerieralidod, temporalidad y no ~ I ~ c t ~ c i ó ~ O 10s l n o n i o r p ú b l i o i . i on la I n o l d a d de opayar lar octvdades e'o,,ó,n,iar que poro o e ionorna nocona l ..e"" de orden pr iortor io. osi como el estimulo a lo o rganzo ron de empre ioro i y con iun i r lo rer a raconal izocán de la produicon y a i r e o c ó n de mdurfriai de u t i d a d iiacionol. crsyo v g i l o n c a y evaluacór i de resutador debe reolzor el E r l odo Semororto ... Noveno E p o r o Tamo X. octubre de 1999, p 591, t e i s 20 CXX!l/99: IUS. 193244
':' Ibid. Novena Epoca, Torno XI. agosta de 2000, p 149, ters P CXlV/2000, IUS. lP1360 y 8 1 8 8 8 2
Lbid. Sépfmo Epoca, Volumen 35. Prniera Porie. p 9 . tesis de rub ro "CACAO. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA M A N O DE EL IMPUESTO CREADO POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACON PARA EL EJtRCI<:IO FISCAL DE 1963. VIOLA LOS ART~CULOS 4 0 Y 2 8 CONSTITUCIONALES', IUS. 901 193
2 4 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISlbN
bienes o servicios que pretendan ofrecer al p ú b l i ~ o . ~ ~ A s i m i s -
mo, es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar
en alguna actividad económica como vendedor o comprador,
con plena libertod de decidir cuándo entrar y salir del mer-
cado, y sin que alguien pueda imponer condiciones en las
relaciones de i n t e r ~ a m b i o . ~ ~
1. MONOPOLIOS
En la Constitución de 1857 se hoce referencia por primera
vez, a la prohibición de los monopolios, estancos y prácticas
monopólicas, a fin de acabar con los usos comerciales
utilizados durante el periodo colonial, derivados del pen-
samiento mercantilista que en nuestro país dio nacimiento a
figuras como la encomienda, el repartimiento, el peonaie, el
tributo, los gremios, las cofradías, etcétera.34
Un primer antecedente ubicado en la legislación secun-
daria, es la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional
de 1 926,35 y lo Ley de Asociaciones de Productores para la
Distribución y Venta de sus Productos, de 1 937.36
En la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional de 1931,
se definió al monopolio como "todo situación industrial o mer-
cantil en la cual queda suprimida la libre concurrencia con
perjuicio al público en general o de alguno close social".
~ . - a? SUPREMA CORTE.. , op. cit., p. 200 33 CAMARA DE DIPUTADOS, Dctamen, Méxco, D F., o 2 5 de abril de 2006. 3' COMISÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. Lo orimera décado de lo Comisión Federol - - ~~ . ,
de Campefencio. Diez oñas de pollfico de competencia, Fernando S6nchez Ugaile, Ed. Camrión Federal de Competenco, México, pp. 36-44
' 5 Publicada en el Dioiio Oficio1 de la Federación ei 28 de lunio de 1926. 36 lbsd, 25 de iunio de 1937.
LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIOS 25
La posterior ley del mismo nombre, de 1934, lo definió
como "toda concentración o acaparamiento industrial o co-
mercial y toda situación deliberadamente creada que permiten
a una o varias personas determinados imponer los precios
de los artículos o las cuotas de los servicios con periuicio del
público en general o de alguna clase
Por otra parte, el Constituyente de 191 7 prohibió los mono-
polios y las prácticas monopólicas no sólo por considerorlos
contrarios a las libertades clósicas de comercio, industria y con-
tratación, que habían sido objeto de tutela en la normatividad
constitucional desde la consagración del Estado de derecho,
sino porque estimó que constituían un ataque a bienes de la
colectividad que debían ser reprimido^.^'^
Ahora bien, la doctrino jurídica ha definido al "monopo-
l io ' como toda situación de mercodo en donde no existe lo libre
competencia por lo que se refiere a lo oferta, es decir, una
sola persona o empresa es lo única que produce determinado
producto o presto determinado servicio, controlando así su
venta y eliminando a los competidores reales o potencioles.
Lo anterior permite que el único distribuidor obtenga benefi-
cios excesivos, lo que va en detrimento de los consumido re^.^^
n de niotuoi de a Ley Orgónca d e Articula 2 8 conr i turo! io l , en niotero 34 . que abrogó lo de 1931, re expreso que e a l i cu lo 28 de a Coiirt8Iu~
c o i i de 1857 tuvo sus arigenes en o s deo , lberales. pero que eii o reda<córi del correlativo de o de 191 7 . sobre todo en o prrceptucido en e segundo poirolo. prcdumiiio un c r t r i c de p r o i e i c o i i de o s n t e r e i e i socioles sobre los par t i ruore i En a d o f n c o n de inonopolio re conrdero pertnente. ademói de los elemr,itoi de o ~ o p a r a m e r ~ t o y concentraroi i . e i~ob lerer el eeniei i la i i len<ionol de prohbir que una a varas peiiorio:, i r ipongo l o s p r e c o r de o s orliculoi r r i p e r u c i o de o sociedad o de ,,no cose soca¡ e n e r p e c t i o . va que e,, este coro quodorion i ideiensoi y pagoron p r e c o i ndebdos
" V ~ a s e e e c u t o r o del amporo en r e u r o n 261 7.'96. publicado en e Srrnarinrio . Noveno Epoca. Tonio X lulio de 2000. p 278. 8JS 6668
' ' Enciclopedia luridica niexicar io " i r M o n o p o l a ' . Fd 111. UNAM~Parrúo . M e x c o . T"i"0 V o ! 4 3
26 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TElECOMUNlCACIONES Y D E RADIO Y TELEVISON
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
señolado aue:
... los monopolios, las prácticas monopólicas y los estancos,
los cuales constituyen, respectivamente, toda concentración
o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de
consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alzo
de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combina-
ción de los productores, industriales, comerciantes o em-
presarios de servicios, que de cualquier manera hagan,
para evitor la libre concurrencia o la competencia entre sí
y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y
todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida en
favor de uno o varios personas determinadas, en periuicio
del público en general o de alguna clase social.40
2. TIPOS DE MONOPOLIO
La legislación y la doctrina señalan la existencia de diversos
tipos de monopolios, a saber:
o) Natural y puro
El monopol io natural es creado po r mandato del consumidor,
es decir, con sus preferencias respecto a la adquisición de
bienes o servicios, o l o que se conoce como el "voto del consu-
midor", emit ido en el proceso de mercado, el cual es esen-
' ~ e m a n o r i o . ., Novena Époco, Torno XVI, noviembre de 2002, p. 452,,lerir 20. CXLV/2002, de rubro. ORGANlZAClONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO EL ART~CIILO R I ~ A DE LA LEY GENERAL RELATIVA. REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO - - - - - - - - ~~ ~
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL UNO. N O ORIGINA EL ESTABLECIMIENTO DE MONOPOLIOS, ESTANCOS N DE PRACTICAS MONOPOLCAS PROHIBIDOS POR EL ART~CULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAY; US : 185531
LIBRE CONCURVENCA I M<)NOPOLO< 2 7
cialmente revocable ya que s i se llega o sentir disconforme
con su proveedor habitual, tiene la libertad de elegir otro.
Por su parte, existe el monopolio puro cuando hay un solo
vendedor en un mercado.
b) Oligopolio, carteles y rnonopsonio
El oligopolio surge cuando un número reducido de produc-
tores controlan de forma importante la oferta de un bien o
servicio4 y, por tanto, dominon o detentan control sobre el
mercado. Estos productores ofrecen bienes o servicios iguales
por lo cual el poder no se concentra en uno solo, como sucede
en el monopolio, sino en uii grupo pequeño, que en lo indi-
vidual generan una cantidad significativa del total, lo que les
permite intervenir y manipulor los precios y las cantidades que
introducen al mercado. De esta forma, hay más de un pro-
ducto del mismo tipo en el mercado, pero, debido al control
y poder que estos empresas tienen, aparecen los mismos
efectos del monopolio.
Respecto a los cárteles, cuya palabra proviene del latín
chorta (carta), sucede algo similar a lo anterior, con la salve-
dad de que en este caso se genero el fenómeno cuando varias
empresas independientes se ponen de acuerdo para limitar
a los demás competidores dentro del mercad^,'^ esto es, con
sus prácticas controlan la producción y regulan los precios
de los bienes o servicios ave ofertan.
ARTEAGA NAVA. El8rui Tiaiodo di, derecno ronrtiiuii i inol. uolúrneri 3 , t d Oxlord U r i v e r i l y Prr is , iMéxco. 1999. p 1061
' lb,;< , P 1063
2 8 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVSldN
O t ro t ipo más es el l lamado monopsonio, del griego
oneisthoi, comprar; surge con la existencia de un solo com-
prador y muchos vendedores de un producto o servicio.
c ) Trusts
En este tipo de monopolio, los productores intentan crear
acuerdos para tener control y poder sobre el mercado aun y
cuando ofrecen la imagen de que impera la competencia.
Este tipo de acuerdos les permite transferir el control real de
una empresa a un individuo o a otra empresa del mismo
grupo.43
d) Dumping y subvenciones
A nivel internacional, existen prácticas desleales de comercio
que se conocen bajo el término genérico de dumping. Éste
ocurre cuando un productor extraniero vende o introduce en
otros países determinadas mercancías en condiciones de dis-
criminación de precios, es decir, oferta su producto a un precio
inferior a l valor nominal que éste tiene en su país de origen.
En el caso del beneficio u s~bvenc ión,~ ' éste l o otorga un
gobierno extranjero, de forma directa o indirecta, a los pro-
ductores, transformadores, comercializadores o exportadores
de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición
*3 LO genera~ i2acón y de terniia en E S ~ O ~ O S unidor, tras O G~~~~~ ci~ii, levaron o que re dctara e Sheirnon Antitruil Act (1890).
Arficulo 37 de la Lev de Cornerca Exterior pubcada en el Diaria Ohciol de lo Federoci6n e 27 de " I i o de 1993, y o r t i r ua 70. de la ~ b r o g a d o Ley Regomentorio del Articulo 131 de lo Constitución Política de los Estados Unidos Mexiconoi en Motero de Comercio Exterior, publicado en e Diorio Oficio1 de lo Federación el 13 de enero de 1986.
LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIOS 2 9
competitiva internacional, frente a mercancías idénticas o
similares a las que se importan.45
Nuestra legislación cuenta con la Ley Federal de Competencia
Económica la cual reglamento el artículo 28 de la Constitu-
ción Federal y tiene como finalidad precisamente, la eliminación
de aquellas practicas monopólicas y demás restricciones al fun-
cionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.46
Esta ley define los siguientes conceptos:
a) Prácticas monopólicos absolutos
Este tipo de practicas se encuentran reguladas por el artículo
90. y son, entre otros, las que establecen los productores con
la finalidad de influir en el precio de bienes o servicios que
ofrecen o les son demandados por el mercado; asimismo,
son las que se establecen para prohibir la producción, pro-
ceso, distribución, comercialización o adquisición libre de
dichos bienes y servicios."
b) Prácticas monopólicos relativos
La ley regula en su articulo 10 los prócticas que considero
"monopólicas relativas", y establece al respecto que son actos
Veose o eecutoria de lo confradición de te rs 11 8/2006-SS, pubiirodo e n el Semo~ nario . . . Novena Époco. Torno XYV, noviembre de 2006, p. 526. IUS 19817.
" Ley p u b c o d o en e Dioiio Oficio1 de la Federación el 2 4 de dciernbre de 1992. que obroq6 o o Ley Orqbni ia d e Articula 2 8 Conr t tucana l en rnotera de Monopolios pubtcodo
30 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISON
que tienen como objetivo principal desplazar indebidamente
a los comerciantes, impedirles sustancialmente el acceso al
mercado o establecer ventajas exclusivas en favor de una o
varias ~ e r s o n o s . ~ ~
Dentro de este tipo de prácticas se pueden enumerar las
siguientes:
Los convenios verticales de asignación de mercados,
como son, en determinados cosos, los f r a n q u i ~ i o s ; ~ ~
La imposición de precios a los cuales deben ser ven
didos los productos por el distribuidor;
Condicionar a un distribuidor a surtirle un producto
siempre y cuando aquél distribuya exclusivamente
otro, y restringir lo comercializoción o determinados
consumidores;
Vento de productos con subsidio de precios para ofre-
cerlos con un precio inferior a sus costos, u ofrecer
descuentos a sus distribuidores con la condición de
que no vendan productos de otro fabricante;
'a Articulo 10 de o Ley Federol de Competencia EconOrnica. Véore: COMPETENCIA ECONÓMCA EL ART~CULO 10, FRACCION V I , DE LA LEY FEDERAL RELATIVAi AL NO FTPFCFICAR I A CONDllCTA S O B R E LA CUAL RECAERA LA SANCION QUE PREVE. VIOLA . - .- - - - ~ - - - - - ~ - - ~ ~ ~
LAS GARANT~AS DE LEGALIDADY SEGURIDAD JUR~DICA PREVISTAS EN L&ART¡CULOS 14 - ~-
Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Semanario , Noveno Época, Tomo XX, abr i de 2004, p. 256; U S : 181 772.
'P LOS sisternai de f r u n ~ u i r o r o r i siempre establecen restricciones territoriales que imiton lo competencia entre los porticipanter, por lo generol, es ton intenso y amplio lo competencia que el ionrumdar cuento can vortor opcionei y no es dil ir l comprobar que los restricciones terrto- rialer tenen en raro el ~ b i e t i ~ o degorantizar lo calidad d e servicio oi clente y no monapoliior
LIBRE C O h C U K l i h C P Y MONC)POLl3S 3 1
Transferir las ganancias por la venta de un producto
para compensar las pérdidas por lo venta de otro
distinto;
Variar el precio de un producto a un comprador que
esté en igualdad de condiciones que los demás; y
Todas aquellas prácticas que tengan como finalidad,
directa o indirecta, incrementar los costos, obstacu-
lizar el proceso productivo o reducir la dematida que
enfrentan sus competidores.
4. EL PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO
El poder sustancial en el mercodo es lo capacidad que se
tiene para influir sobre el precio de mercodo de un producto
y/o forzar lo salida de sus competidores sin sufrir consecuen-
cias económicos5Vara determinar s i un agente económico
tiene poder sustancial en el mercado relevante", se debe con-
siderar: su participación en dicho mercado y si puede fijar
precios unilateralmente o restringir el abasto sin que los
agentes competidores puedan contrarrestar dicho poder; lo
existencia de barreras de entrado, así como su acceso o fuen-
tes de insumos por parte de los competidores, entre otros.'!
5. EL MERCADO RELEVANTE
E l concepto jurídico indeterminado mercado relevante" im-
plica una valoración económica compleja, de corácter discre-
' Vease u e ~ e c u t o r a del ornparo en rev i ión l 6 9 / 2 0 0 7 . i iublirado e n e Sernanoiio Novena ipoia . Torno XXVlll, ~ ~ p + , ~ r n b r e de 2008. p 12, U S 21 1 0 9
" Ley Federal de Competencia E c o n á n i i o . ort i iu lo 13
3 2 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVlSlbN
cional que, primo focie, sólo la Comisión Federal de Com-
petencia puede construir a partir de la evidencia de que en
principio d i ~ p o n e . ~ '
Para definir cuál es el "mercado relevante", se deben tomar
en cuenta dos factores. E l primero consistente en todos los
productos que son razonablemente intercambiables o sustitui-
bles, entendiéndose por éstos aquellos bienes o servicios
que, por tener similares características y finalidades de uso,
satisfacen las mismas necesidades de consumo de los deman-
dantes. Y el segundo respecto de la zona o espacio geográfico
en el que se venden,53 la cual puede ser un área metropo-
litana, una entidad federativo, el país o grupo de países.54
Es en dicho mercado donde existe el riesgo de que los agen-
tes económicos incurran en prácticas anticompetitivas que
distorsionan la concurrencia y eficiencia económicas. Así, la
definición de "mercado relevante" se convierte sólo en un
medio para determinar la presencia o ausencia de poder en
el mercado.55
6. CONCENTRACIONES
Una concentración es la fusión, adquisición de control o
cualquier acto por el cual se concentran sociedades, asocia-
s VBare lo ejecutorio d e amparo en revisión 47912006. Semanario , Novena ipoca, T O ~ O XXVIII, octubre de 2008, p. 2050; IUS: 21 150.
lbid. Lo Suprema Corte de Estados Unidos definid el mercado geogr6fico como e l 6reo de
comoetencio real dentro de o que opero el vendedor y o la que es viable que ocurra el cam- prodor poro abortecerre".
55Sernanorio..., Noveno Época, Tamo XXVIII, octubre de 2008, p. 2225, terir 1.4o.A. Jl75, de cubro: "MERCADO RELEVANTE. SU CONCEPTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECO- N6MICR8 ; US: 168609.
LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLli31
ciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en gene-
ral que se realiza entre competidores, proveedores, clientes o
cualesquiera otros agentes económicos, cuyo objeto sea dis-
minuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia
respecto de bienes o servicios iguales o similares.56
Para evitar lo anterior, en caso de que se pretenda llevar a
cabo una concentración, se debe notificar a la Comisión Fede-
ral de Competencia de tal preten~ión,~' quien se encargará de
evaluar la operación para determinar si con ella se obtiene o se
puede ejercer un poder sustancial en el mercado relevonteis
La aprobación de concentraciones por parte de la outo-
ridad antimonopolios, es una medida preventiva para que
los agentes económicos que en ella participen, no adquieran
o fortalezcan un poder sustancial que les permita afectar lo
libre c ~ m p e t e n c i a . ~ ~
S i la Comisión considera que se ha transgredido la ley,
podrá sujetar la realización del acto al cumplimiento de las
condiciones que ella misma fije;60 además, podrá ordenar la
desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concen-
trado indebidamente, o la terminación del control o la supre-
sión de los actos, según c o r r e ~ p o n d a . ~ '
'" Ley Federal de C o m p e t e n ~ ~ Econóni~ca, arfirula 16 lbid , orticulo 35, fracción V I . En coso de no hocerie se inpondró u n o multo haito por
e equivolenie o cuatrocentor m vecer el s o o r o m inmo g e l e r o ugeiite poro el Dstrito Federol por no haber natficodo lo ionceniroción cuanda leqalmente d e h 6 hacerie
' lbq! . o ~ i i u l o 17, frocción 1 CAMARA DE DIPUTADOS, Dcfarnei i , Mexco, U F, a 25 de obra de 2006
' Ley Federal de Compefenca Eranóniica. art i iu lo 35, fruciion V I S re ncumple se n~pond ró urio muta hoi ta por e l equvoente a novecentar mil veces el rolor>o m inmo genero! vgeiite para e Dstrita Federal, por haber incumplido ron Ics condi i iot ie i i i ( oda i por la C o m ~ s 6 n en terminos d e articulo 22 de la lev. i r o e r u i i o de ordenar o derronientrai ión.
34 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISdN
a ) Naturaleza jurídico
La Comisión Federal de Competencia es un órgano adminis-
trativo desconcentrado de lo Secretaría de Economía" creado
en 1993, que cuento con autonomía técnico y
Está conformado por cinco comisionados designados por el
Ejecutivo, de los cuales uno es el Presidente; duran diez oiios
en su encargo, y sólo pueden ser removidos de sus cargos por
causa grave debidamente justificado.
b) Funciones
Dentro de los atribuciones que lo ley le confiere se encuentran
la de prevenir, investigar y combatir los monopolios, los prác-
ticas monopólicas y los concentraciones que prohibe el
artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Asimismo, vigila que quienes las realizan sean
sancionados y obligados a que deien de realizarlos paro evitar,
con ello, una afectación mayor a los intereses de los con-
sumido re^.^^ Además, tiene como funciones emitir opinión
favorable sobre los agentes interesados en obtener o ceder
concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estodo
(generalmente mediante licitaciones o privotizaciones), para
evitar fenómenos de concentración, así como sancionar las
prácticos monopólicas, tanto las absolutos como las rela-
-~ 62 Antes Secretorio de Corneria v Fomento lndurtral b3 Acción de nconrtilurionalidod 3312006
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