II.4. AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA

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193 VOLUMEN 4/14 II.4. AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA II.4.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.4.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROSAuditoría ASCM/46/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Agencia de Protección Sanitaria (APS) ocupó el decimocuarto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos), con un monto de 19,668.9 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 0.1% del total erogado por los órganos desconcentrados y fue inferior en 1.7% (331.1 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (20,000.0 miles de pesos), su variación no fue significativa respecto a lo ejercido en 2017 (19,673.8 miles de pesos). Asimismo, reportó economías por 3,942.5 miles de pesos en 2018. En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la APS ejerció 2,818.1 miles de pesos, cantidad que representó el 14.3% del total erogado (19,668.9 miles de pesos) y fue superior en 66.1% (1,121.9 miles de pesos) al presupuesto aprobado (1,696.2 miles de pesos) y en 1.7%

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II.4. AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA

II.4.1. AUDITORÍA FINANCIERA

II.4.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASCM/46/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX,

XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y

1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Agencia de Protección Sanitaria (APS) ocupó el decimocuarto lugar respecto del

presupuesto ejercido en 2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México

(36,863,315.0 miles de pesos), con un monto de 19,668.9 miles de pesos, de acuerdo con

lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe

representó el 0.1% del total erogado por los órganos desconcentrados y fue inferior en 1.7%

(331.1 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (20,000.0 miles de pesos), su

variación no fue significativa respecto a lo ejercido en 2017 (19,673.8 miles de pesos).

Asimismo, reportó economías por 3,942.5 miles de pesos en 2018.

En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la APS ejerció 2,818.1 miles de pesos, cantidad

que representó el 14.3% del total erogado (19,668.9 miles de pesos) y fue superior en 66.1%

(1,121.9 miles de pesos) al presupuesto aprobado (1,696.2 miles de pesos) y en 1.7%

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(46.6 miles de pesos) al ejercido en 2017 (2,771.5 miles de pesos). El rubro en revisión presentó

economías por 1,983.5 miles de pesos en el ejercicio en revisión.

En dicho capítulo destacaron las partidas 2511 “Productos Químicos Básicos”, con 706.3 miles

de pesos; 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”, con 275.4 miles de pesos y

2711 “Vestuario y Uniformes” con 277.3 miles de pesos, que en conjunto representaron

el 44.7% (1,259.0 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el

presupuesto ejercido en 2018 (2,818.1 miles de pesos) significó un incremento de 66.1%

(1,121.9 miles de pesos) respecto del original (1,696.2 miles de pesos).

“Presencia y Cobertura”. El capítulo se seleccionó a fin de asegurar que eventualmente se

revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados,

por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Agencia de

Protección Sanitaria en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y

ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

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Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal,

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del presupuesto se

hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de metas y objetivos,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte

de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad

que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de bienes,

conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados.

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Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido

y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones y que

ésta reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante el

pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable

y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto de la APS con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió a

2,818.1 miles de pesos mediante 55 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), de los cuales

831.1 miles de pesos se pagaron con recursos fiscales y 1,987.0 miles de pesos, con recursos de

origen federal.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y

del estudio y evaluación del diseño del control interno, se determinó revisar un monto de

893.2 miles de pesos, por medio de 2 CLC expedidas con cargo a 3 de las 19 partidas de gasto

que integraron el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación

justificativa y comprobatoria, que representa el 31.7% del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018

y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)

proporcionó a esta entidad de fiscalización correspondientes a la APS.

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2. Se integró el presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por partida

presupuestal y área funcional; y se determinó el porcentaje que representaron cada una de

ellas con relación al total ejercido en el capítulo.

3. Se seleccionaron las partidas 2511 “Productos Químicos Básicos”, 2541 “Materiales,

Accesorios y Suministros Médicos” y 2711 “Vestuario y Uniformes” del capítulo 2000

“Materiales y Suministros” que presentaron riesgos de operación durante el estudio y

evaluación del diseño de control interno y por ser las más representativas en cuanto

a presupuesto ejercido.

4. De las partidas 2511 “Productos Químicos Básicos”, 2541 “Materiales, Accesorios y

Suministros Médicos” y 2711 “Vestuario y Uniformes”, se ordenó el universo de

contratos por importe ejercido de mayor a menor en cada una y se seleccionaron los más

representativos.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría se

determinó revisar un monto de 893.2 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo / Partida Universo Muestra

CLC Presupuesto ejercido

% CLC Presupuesto ejercido

% de la partida

2511 “Productos Químicos Básicos” 2 706.3 25.0 1 456.0 64.6 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos” 6 275.4 9.8 1* 160.0 58.1

2711 “Vestuario y Uniformes” 1 277.2 9.8 1* 277.2 100.0 Subtotal 9 1,258.9 44.6 2 893.2 Otras 16 partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 46 1,559.2 55.4 0 0.0 0.0 Total del capítulo 2000 55 2,818.1 100.0 2 893.2 31.7

* Se trata de la misma CLC que en ambas partidas.

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Origen de los recursos

El universo del presupuesto ejercido (2,818.1 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(893.2 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo

o programa

Importe Denominación del fondo

o programa

Importe

831.1 0.0 1,987.0 893.2 Programa

COFEPRIS-2018* 1,987.0 Programa

COFEPRIS-2018* 893.2

* Comisión Federal de Prevención de Riesgo Sanitario.

Los contratos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del proveedor Objeto del contrato Importe

Total Muestra

APS/DG/CA/014/2018* Reluch, S.A. de C.V. Adquisición de materiales e insumos médicos, materiales e insumos de papelería y oficina y vestuario y uniformes médicos. 798.5 357.7

APS/DG/CA/016/2018** Atyde México, S.A. de C.V. Productos y substancias químicas y de laboratorio. 636.3 535.5

Total 1,434.8 893.2

* Del contrato se pagaron 357.7 miles de pesos con cargo a las partidas 2541 y 2711 sujetas a revisión, y el resto a otras 8 partidas de gasto.

** Del contrato se pagaron 535.5 miles de pesos con cargo a las partidas 2511 y 2541 sujetas a revisión, y el resto a otras 3 partidas de gasto.

La muestra del universo por auditar de las partidas 2511 “Productos Químicos Básicos”, 2541

“Materiales, Accesorios y Suministros Médicos” y 2711 “Vestuario y Uniformes”, así como la

selección de los contratos para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinaron mediante

un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría

(NIA) 530, “Muestreo de Auditoría” emitida por la Federación Internacional de Contadores

(IFAC); la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530,

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“Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso

General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Coordinación de Alimentos, Bebidas, Otros

Servicios y Control Analítico y la Coordinación de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de

Riesgos de la APS, así como en la Coordinación de Administración en el órgano desconcentrado,

adscrita a la Dirección General de Administración en la Secretaría de Salud, por ser las unidades

administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo,

ejercicio y pago de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, según

las atribuciones y funciones previstas en los manuales administrativos de la APS y de la

Coordinación de Administración en el órgano desconcentrado, vigentes en 2018.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la APS y por

la Coordinación de Administración en el órgano desconcentrado y contar con una base para

determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto

al diseño, se analizaron las atribuciones del órgano desconcentrado y la Coordinación de

Administración en éste, el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se

aplicó un cuestionario de control interno, en particular, a servidores públicos de la Coordinación de

Administración en la APS responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso,

devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de las operaciones con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, en relación con los cinco componentes del control interno

(Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información

y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la cédula de evaluación del

ambiente de control con base en las respuestas obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una

de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en revisión;

otra de control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y

una de unidades administrativas, para determinar la participación conforme a las funciones

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y atribuciones de cada una de las áreas del órgano desconcentrado relacionadas con las

operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría, se

aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de detalle

y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia y eficiencia en la aplicación

del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos, funciones y

actividades del órgano desconcentrado.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación publicada

en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo relativo

a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la

Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno (MICI)

para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de

diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas

a su fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la APS y de la Coordinación de Administración

en el órgano desconcentrado que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de

las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y

procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la

base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que

proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos

institucionales; y se verificó si el órgano desconcentrado y su Coordinación de Administración

establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicara una actitud de respaldo hacia

el control interno, como se indica a continuación:

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Agencia de Protección Sanitaria

1. En 2018, la APS contó con la estructura orgánica núm. OD-SEDESA-APSDF-23/010916,

dictaminada favorablemente por la entonces Oficialía Mayor del Gobierno de la

Ciudad de México (OM) y notificada al órgano desconcentrado por medio del oficio

núm. OM/0461/2016 de fecha 15 de agosto de 2016, vigente a partir del 1o. de septiembre

de 2016 y durante el ejercicio de 2018.

En la estructura orgánica se previeron seis plazas distribuidas como sigue: una plaza en la

Dirección General de la APS, del Gobierno del Distrito Federal; una en la Coordinación

Jurídica y de Normatividad; una en la Dirección de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y

Control Analítico; una en la Dirección de Dictamen y Resolución; una plaza en la Dirección

de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos y una en la Dirección de

Servicios de Salud y de Cuidados Personales.

2. En 2018, el órgano desconcentrado contó con dos manuales administrativos. El primero,

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SEDESA-APSDF-20/011114,

fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con

el núm. de registro MA-17/170715-OD-SEDESA-APSDF-20/011114 y publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 156 el 17 de agosto de 2015, con el “Aviso por el cual se da

a conocer el Manual Administrativo de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del

Distrito Federal con Número de Registro MA-17/170715-OD-SEDESA-APSDF-20/011114,

a través de su enlace electrónico”; estuvo vigente hasta el 1o. de octubre de 2018.

El segundo, actualizado conforme a la última estructura orgánica autorizada

por la OM núm. OD-SEDESA-APSDF-23/010916, fue registrado con el

núm. MA-4/170918-OD-SEDESA-APSDF-23/010916, notificado por la CGMA al órgano

desconcentrado mediante el oficio núm. OM/CGMA/2635/2018 del 17 de septiembre de

2018 y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 421 el 2 de octubre

de 2018, con el “Aviso por el cual, se da a Conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser

Consultado el Manual Administrativo de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno

del Distrito Federal con número de Registro MA-4/170918-OD-SEDESA-APSDF-23/010916”;

estuvo vigente a partir de la fecha de publicación.

202 VOLUMEN 4/14

La ASCM requirió a la APS evidencia documental de la difusión de su manual administrativo

entre su personal. En respuesta, con el oficio núm. APS/DG/CAAPS/11906/19 del 17 de

octubre de 2019, recibido el 18 del mismo mes y año, la Coordinación de Administración

manifestó lo siguiente, mediante nota informativa sin número del 17 de octubre de 2019:

“En la revisión de los expedientes entregados en el cambio de administración no fueron

localizados dichos documentos.”

No obstante que el órgano desconcentrado no acreditó con evidencia documental de

la difusión de su manual administrativo entre su personal y unidades administrativas, el

documento sí se encontró incorporado en su portal de transparencia, por lo que se convirtió

en un documento de carácter público a disposición de los servidores públicos del órgano

desconcentrado y del público en general.

El manual administrativo con registro núm. MA-4/170918-OD-SEDESA-APSDF-23/010916

establece los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos

adscritos a las unidades administrativas que forman el órgano desconcentrado; se encuentra

integrado por los apartados: Índice; Marco Jurídico de Actuación; Atribuciones; Misión, Visión

y Objetivos Institucionales; Estructura Básica; Organización, Procesos y Procedimientos;

Glosario y Aprobación; y disponible en el portal de transparencia del órgano desconcentrado

en la siguiente liga: https://drive.google.com/file/d/0B8fZMCcbVoPJd0pjdklhTlptdkU/view.

Coordinación de Administración en la Agencia de Protección Sanitaria

1. En 2018, la Coordinación de Administración del órgano desconcentrado y adscrita a la

Dirección General de Administración en la Secretaría de Salud, contó con dos estructuras

orgánicas autorizadas por la entonces OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917

y D-SEFIN-13/160618; la primera vigente del 1o. de septiembre de 2017 al 15 de junio de

2018 y la segunda vigente a partir del 16 de junio de 2018. Con el dictamen de estructura

orgánica núm. D-SEFIN-13/160618, la Coordinación de Administración en la APS fue

adscrita a la Dirección General de Administración en la Secretaría de Salud. Dichas

estructuras fueron notificadas al titular de la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN)

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con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de

julio de 2018.

En las tres estructuras orgánicas se previó solamente una plaza de Coordinador de

Administración en la APS, adscrito a la estructura orgánica de la Dirección General

de Administración en la Secretaría de Salud.

2. En 2018, la Coordinación de Administración en la APS contó con un manual administrativo

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, registrado

por la CGMA con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado a la entonces OM

mediante el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015 y a los encargados

de la administración en las dependencias y órganos desconcentrados con el oficio

núm. OM/0556/2015 del 3 de septiembre de 2015. El manual administrativo fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015 con el “Aviso por el cual

se da a conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor, con número de Registro

MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA), mediante Oficio Número OM/CGMA/1427/2015 de fecha 30 de julio

de 2015, a través de su enlace electrónico” y estuvo vigente a partir del día de su publicación.

El manual administrativo de la OM registrado con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014

consideró los objetivos y funciones, facultades y responsabilidades de los servidores

públicos adscritos a las unidades administrativas que conformaban la Dirección General

de Administración en la Secretaría de Salud.

Mediante los oficios núms. OM/0616/2017 y OM/0431/2018 de fechas 16 de octubre de

2017 y del 20 de julio de 2018, respectivamente, el titular de la OM comunicó a la SEFIN

que dictaminó favorablemente las estructuras orgánicas de esa dependencia con los

dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618, vigentes durante 2018; sin

embargo, no se acreditó la actualización del Manual Administrativo de la Dirección General

de Administración en la Secretaría de Salud (unidad administrativa a la que está adscrita

la Coordinación de Administración en la APS) conforme a la última estructura orgánica

vigente (núm. D-SEFIN-13/160618).

204 VOLUMEN 4/14

No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya fue subsanada, toda vez

que, en la liga electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/files_df/manual_

admin/28_DIRECCION_GENERAL_DE_ADMINISTRACION_Y_FINANZAS_EN_LA_SE

CRETARIA_DE_SALUD.pdf, del portal de internet de la SAF, ya se encuentra publicado

el Manual Administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la

Secretaría de Salud, que incluye la Coordinación de Administración en la APS, con

registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119, de acuerdo con la estructura orgánica

núm. D-SEAFIN-02/010119. Dicho manual administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 193 el 7 de octubre de 2019, para consulta de los servidores

públicos, por lo que no se emite recomendación alguna.

3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,

incluyendo los de la APS, dispusieron de un código de ética, publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 9 de julio de 2014; y si bien en 2018 el sujeto fiscalizado

no estaba obligado a tener un código de conducta, a partir del 9 de mayo de 2019 contó

con él (publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 87 Bis de esa misma

fecha). Además, aunque la Coordinación de Administración en la APS careció de unidades

administrativas, cumplió las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la

información, fiscalización y rendición de cuentas y armonización contable, así como la de

administrar los recursos humanos y financieros; para ello implementó procedimientos

específicos que se formalizaron con su registro en la CGMA y se incorporaron a su manual

administrativo. No obstante, en su respuesta al cuestionario de control interno, la APS

no aportó evidencia documental de que en 2018 haya establecido mecanismos de control

para que el personal del órgano desconcentrado, en el ejercicio de sus funciones, se

ajustara al código de ética vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no proporcionó

información o documentación relacionadas con la presente observación, por lo que ésta

no se modifica.

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La ASCM requirió al sujeto fiscalizado que acreditara si contó con un Programa Anual de

Capacitación en 2018. En respuesta, con el oficio núm. APS/DG/CAAPS/11906/19 del 17

de octubre de 2019, la Coordinación de Administración en la APS informó lo siguiente,

mediante nota informativa sin número del mismo día, mes y año:

“En la revisión de los expedientes de esta coordinación no fue posible localizar el Programa

Anual de Capacitación o su equivalente, así como tampoco registro alguno.”

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no proporcionó

información o documentación relacionadas con la presente observación, por lo que ésta

no se modifica.

Por no haber acreditado contar con un Programa Anual de Capacitación en 2018, la APS

no se sujetó a los numerales 2.1.1 y 2.2.2 de los apartados 2.1 “El Sistema de Capacitación”

y 2.2 “Operación del Programa Anual de Capacitación”, respectivamente, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente

en 2018, que disponen:

“2.1.1 El SC [Sistema de Capacitación] es el conjunto de acciones cuyo objetivo es

dar cumplimiento con la obligación laboral de la APDF [Administración Pública del

Distrito Federal], en su carácter de patrón, de implementar los eventos de capacitación y

profesionalización necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la

gestión pública […]

”2.2.2 La operación y desarrollo del PAC [Programa Anual de Capacitación] estará a cargo

de cada ente público que esta Circular Uno le aplica, a través de su SMC [Subcomité

Mixto de Capacitación]…”

206 VOLUMEN 4/14

Con base en lo anterior, se determinó que la APS y la Coordinación de Administración en

ésta contaron con una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado por la CGMA

y con una unidad administrativa encargada de dar cumplimiento a las obligaciones en materia

de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como con un código de ética

y, a partir de 2019, con un código de conducta, por lo que ha establecido y mantenido

un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno; y con un

manual administrativo difundido por medio del portal de transparencia en la página web del

órgano desconcentrado. Sin embargo, derivado de la aplicación del cuestionario de control

interno y de la documentación proporcionada, se observó que la Coordinación de Administración

en el órgano desconcentrado no actualizó su manual administrativo con base en la estructura

orgánica núm. D-SEFIN-13/160618 vigente a partir del 16 de junio de 2018; y el sujeto

fiscalizado no aportó evidencia documental de que haya establecido mecanismos para que su

personal en el ejercicio de sus funciones, se ajustara al código de ética ni que haya contado

con un Programa Anual de Capacitación vigentes en 2018.

Administración de Riesgos

Se revisó si el órgano desconcentrado contó con un Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo,

así como administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile y,

en su caso, que hubiese practicado auditorías al rubro auditado, como se indica a continuación:

1. La APS contó con un CARECI, el cual fue constituido en enero de 2018 y con un manual

de integración y funcionamiento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 364 el 13 de julio de 2018 con el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual

de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración y Riesgos y Evaluación del

Control Interno Institucional de la Agencia de Protección Sanitaria, con número de registro

MEO-53/220618-OD-SEDESA-APSDF-23/010916”; y, no obstante que la Coordinación

de Administración en la Agencia de Protección Sanitaria no contó en 2018 con unidades

administrativas, dio seguimiento y cumplió las obligaciones en materia de transparencia y

acceso a la información, contó con un portal de transparencia y ventanilla única en el sitio

web del órgano desconcentrado.

207 VOLUMEN 4/14

En el CARECI participó el OIC en la Secretaría de Salud, tuvo un Programa de

Revisión de Control Interno, contó con integrantes nombrados y/o ratificados, propició la

implementación de controles internos y dio seguimiento a las observaciones determinadas

por el OIC.

2. El OIC en la Secretaría de Salud, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General,

contó con atribuciones para inspeccionar y vigilar que el órgano desconcentrado cumpliera

las normas y disposiciones en materia de información, estadística, organización,

procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,

contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación,

uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes

y demás activos; y en su Programa de Auditorías no consideró auditorías al órgano

desconcentrado.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la APS,

proporcionado por la Secretaría de la Contraloría General, se observó que consideró una

revisión de control interno a la Coordinación de Administración del órgano desconcentrado

en el ejercicio de 2018, que no estuvo relacionada con el rubro revisado.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado cuenta con un CARECI

que le permite desarrollar respuestas al riesgo que permiten administrarlo y controlarlo y con

un OIC que lo vigila, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018 pero sí

realizó una auditoría de control interno a la Coordinación de Administración en la APS que

no se relacionó con el rubro en revisión.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la APS y la Coordinación de Administración en el órgano desconcentrado contaron

con procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos que

pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y asegurar la

eficacia y eficiencia de las operaciones; y si tuvieron actividades de control para asegurarse de

que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente

y con información confiable, como se indica a continuación:

208 VOLUMEN 4/14

1. En 2018, la APS no incluyó en los manuales administrativos con números de registro

MA-17/170715-OD-SEDESA-APSDF-20/011114 y MA-4/170918-OD-SEDESA-APSDF-

23/010916, procedimientos específicos relacionados con los momentos contables del

gasto o con las operaciones relativas a capítulos de gasto. Por otra parte, el manual

administrativo con número de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014 de la Dirección

General de Administración en la Secretaría de Salud (unidad administrativa a la que está

adscrita la Coordinación de Administración en la APS), contó con 65 procedimientos, de

los cuales 16 tienen relación con los momentos contables del gasto en las operaciones

del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, como se describe a continuación:

Momento contable Procedimiento

Gasto comprometido “Elaboración y Control del Presupuesto Comprometido” “Seguimiento y Control del Presupuesto” “Control de Suficiencia Presupuestal” “Estudio de Precios de Mercado” “Procedimiento de Invitación Restringida a Cuando menos Tres Proveedores

(Nacional o Internacional)” “Adquisición Mediante el Procedimiento de Adjudicación Directa” “Elaboración, Registro y Control de Contratos” Gasto devengado “Registro y Control de Entradas de Insumos Médicos y Administrativos al Almacén

por Adquisición” “Registro y Control de Entradas de Insumos Médicos y Administrativos al Almacén por Transferencia, Traspaso y Donación” “Registro y Control de Entradas de Insumos Médicos y Administrativos al Almacén por Canje”

“Registro y Control de Entradas de Insumos Médicos y Administrativos al Almacén por Traslado” “Baja y Solicitud de Destino Final de Insumos Médicos y Administrativos”

“Registro y Control de Salidas de Insumos Médicos y Administrativos al Almacén por Traslado”

“Levantamiento de Inventario Físico de Insumos Médicos y Administrativos al Almacén por Traslado”

“Entrega del Vestuario y Calzado Operativo, Equipo de Protección y Vestuario de Lluvia para los Trabajadores”

Gastos ejercido y pagado

“Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas”

209 VOLUMEN 4/14

El sujeto fiscalizado careció de mecanismos para regular los momentos contables del gasto

aprobado y modificado.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no proporcionó

información o documentación relacionadas con la presente observación, por lo que ésta

no se modifica.

Por carecer de mecanismos que describan de forma precisa cómo se realizan las

actividades relacionadas con los momentos contables del gasto probado y modificado,

la APS incumplió el numeral 7.4.1, “Procedimientos”, del apartado 7, “Organización,

Procesos y Procedimientos”, de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e

Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 17 el 28 de febrero de 2017, vigente en 2018, que señala lo siguiente:

“7 Organización, Procesos y Procedimientos […]

”7.4.1 Procedimientos

”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciadas, precisas y vinculadas entre

sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de los

Manuales, son la base de las operaciones que deriven de los procesos institucionales de

los Órganos de la Administración Pública.”

Asimismo, la APS contravino el lineamiento quinto, fracción II, de los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018, vigentes en 2018, que establece lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán

las siguientes obligaciones, según corresponda: […]

210 VOLUMEN 4/14

”II. Cumplir con los criterios, requisitos, plazos, mecanismos y formalidades del proceso

de registro, establecidos en los presentes Lineamientos, la Guía Técnica y Metodológica

y demás instrumentos técnicos, tecnológicos, jurídicos o administrativos que emitan la

Oficialía o la Coordinación General.”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

la Coordinación de Administración en la APS contó con el Sistema de Planeación de

Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad

fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado careció de

actividades de control para asegurarse de que los informes y reportes que genere sean

presentados oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del

Gobierno la Ciudad de México.

Con base en lo anterior, se determinó que la APS y la Coordinación de Administración en el

órgano desconcentrado, no contaron con mecanismos de control efectivos para regular las

operaciones de los momentos contables del gasto aprobado y modificado que les permitieran

de manera razonable prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el

cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión, así como asegurar la eficacia

y eficiencia de las operaciones.

Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de

ejecución de la auditoría, se observó que en cuanto a la efectividad del control interno, el sujeto

fiscalizado no acreditó contar con información respecto de los parámetros o criterios utilizados

para determinar las metas física y financiera reportadas en su POA, como se detalla en el resultado

núm. 3 de este informe; y no acreditó haber realizado una evaluación del cumplimiento de

sus objetivos y metas ni haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y

extraordinarias en la generación de las afectaciones programático presupuestarias con cargo

al rubro sujeto a revisión, como se detalla en el resultado núm. 4 del presente informe.

211 VOLUMEN 4/14

Información y Comunicación

Se revisó si la APS y la Coordinación de Administración en ésta tuvieron líneas de comunicación

e información reguladas entre los mandos medios y superiores con las personas servidoras

públicas a su cargo que les permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los

objetivos y metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna, veraz y

suficiente tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la APS contó con líneas de comunicación

e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo

que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas

institucionales.

2. El órgano desconcentrado generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos

humanos y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La Coordinación de Administración en la APS contó con el SAP-GRP para gestionar la

información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades administrativas

externas; y con el Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC) para dar

seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones de la Secretaría de la

Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX).

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado contó con mecanismos

que le permitieron asegurarse de la generación de información necesaria, oportuna, veraz y

suficiente tanto dirigida al interior como al exterior.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la APS y de la Coordinación de Administración

en el órgano desconcentrado consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si

las operaciones institucionales, relacionadas con el rubro en revisión, se ajustaron a las líneas

212 VOLUMEN 4/14

de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como se indica

a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información

y documentación analizadas se determinó que el órgano desconcentrado promovió el

seguimiento y mejora de los controles internos y supervisó que las operaciones

relacionadas con el rubro en revisión cumplieron sus objetivos para el ejercicio de 2018.

2. El CARECI del órgano desconcentrado estableció controles para supervisar las actividades

susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar las actividades de

control interno y las operaciones del rubro en revisión, llevó a cabo autoevaluaciones

para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas y objetivos, y elaboró

un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

3. El órgano desconcentrado emprendió acciones para que las actividades relacionadas con

la operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y

atribuciones encomendadas y de la normatividad aplicable.

4. El órgano desconcentrado periódicamente supervisó las actividades de los servidores

públicos, desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de que se hayan ejecutado

las actividades del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.

Con base en lo anterior, se identificó que la APS, en términos generales, acreditó haber

emprendido acciones de supervisión y mejora continua para el ejercicio 2018 y el CARECI,

conforme a sus funciones y atribuciones, propició que contara con mecanismos que definieron

los tramos de responsabilidad y supervisión en la operación del rubro en revisión.

Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de

ejecución de la auditoría se observó que las acciones de supervisión y mejora continua no son

efectivas, ya que el sujeto fiscalizado no acreditó las causas por las cuales llevó a cabo una

licitación pública internacional abierta, en su modalidad electrónica, sin antes haber realizado

una licitación pública nacional, que hubiese sido declarada desierta; no resguardó la totalidad

de la documentación legal y administrativa de las dos empresas participantes en el procesos

213 VOLUMEN 4/14

licitatorio analizado en la muestra de auditoría; celebró un contrato con un proveedor que no se

encontraba al corriente en sus obligaciones fiscales; y se suscribió un contrato que no contó

con la firma del titular de la APS como se detalla en el resultado núm. 6 del presente informe;

asimismo, no acreditó la recepción de la totalidad y a su entera satisfacción de los bienes

adquiridos mediante los dos contratos seleccionados como muestra y presentó deficiencias

en la evidencia documental que comprueba el registro de la entrada y salida del almacén

de los bienes adquiridos por el área requirente, como se detalla en el resultado núm. 8 del

presente informe.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno del sujeto fiscalizado no

es apropiado, ya que se observaron deficiencias en el componente Ambiente de Control, pues

no aportó evidencia documental de la actualización del Manual Administrativo de la Dirección

General de Administración en la Secretaría de Salud (unidad administrativa a la que se

encuentra adscrita la Coordinación de Administración en la APS); no estableció mecanismos

para que el personal en el ejercicio de sus funciones, se ajustara al código de ética vigente en

2018 y no contó con un Programa de Capacitación para 2018; y en el componente Actividades

de Control Interno, pues no contó con procedimientos para regular las operaciones de los

momentos contables del gasto aprobado y modificado.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la APS no es apropiado, ya que se

materializaron riesgos con impacto en los componentes Ambiente de Control, Actividades de

Control Interno y Supervisión y Mejora Continua, como se detalla en los resultados núms. 1, 3,

4, 6 y 8 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no es apropiado, ya que en

su diseño no propició el cumplimiento de la normatividad en los momentos contables aprobado

y modificado; y en los resultados obtenidos en los momentos contables comprometido y

devengado, las condiciones de los componentes de control no estuvieron documentadas ni

autorizadas, lo cual no aseguró la ejecución de las operaciones ni la consecución de los

objetivos del órgano desconcentrado.

214 VOLUMEN 4/14

Recomendación ASCM-46-18-1-APS

Es conveniente que la Agencia de Protección Sanitaria fortalezca su control interno para

asegurarse de que, en el ejercicio de sus funciones, el personal del órgano desconcentrado se

ajuste al código de ética vigente.

Recomendación ASCM-46-18-2-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria implemente mecanismos de control a fin

de asegurarse de que se elabore un Programa Anual de Capacitación, conforme a la Circular

Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-46-18-3-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria, por medio de la Coordinación de

Administración, establezca mecanismos de control para regular las actividades relacionadas

con los momentos contables del gasto aprobado y modificado, de conformidad con la

normatividad aplicable.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren

registradas contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó

que la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto fiscalizado

con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en las cuentas contables y de orden

presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad con el Manual de Contabilidad

de la Ciudad de México Poder Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 53 el 24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas quinta a la undécima de las

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos,

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el 11 de septiembre de 2009, y con

215 VOLUMEN 4/14

las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

del Distrito Federal implementadas por el Consejo de Armonización Contable del Distrito

Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambas vigentes en 2018. Asimismo, que

la APS haya registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo a su naturaleza

y al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y que los registros contables y

presupuestales del rubro sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidan con los

importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 del 8 de julio de 2019, y en

respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0554 de fecha 28 de junio de 2019, la Dirección General de

Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de Administración y Finanzas

proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las cuales se realizó el registro contable

y presupuestal, en cuentas contables y de orden presupuestarias de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la dependencia.

En el análisis, se determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 20,000.0 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 20,000.0

Total 20,000.0 20,000.0

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 3,105.4 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 3,105.4

Total 3,105.4 3,105.4

216 VOLUMEN 4/14

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 893.2 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 893.2

Total 893.2 893.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

5125100000 “Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Sector Central” 616.0

5127100000 “Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos Sector Central” 277.2

2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 893.2

Total 893.2 893.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 893.2 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 893.2

Total 893.2 893.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

217 VOLUMEN 4/14

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 893.2 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 893.2

Total 893.2 893.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 893.2 2112100000 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Central” 893.2

Total 893.2 893.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 893.2 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 893.2

Total 893.2 893.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados

para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP fueron los que

establece la normatividad; los montos registrados fueron congruentes con la documentación

justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares del órgano

218 VOLUMEN 4/14

desconcentrado; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la APS en las partidas

presupuestales, atendiendo la naturaleza de las operaciones conforme a lo establecido en el

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 19 de octubre de 2010, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio el 7 de

noviembre de 2011 y el 21 de septiembre de 2015, vigente en 2018.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de acuerdo

con su naturaleza, con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y con el Manual

de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo vigentes en 2018, en correspondencia

con las normas de la quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC y las implementadas por

el CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución

dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable

y presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a

revisión coincidieron con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2018. La información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo

establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y

vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de las

asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Ciudad de México 2018.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista

congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

se verificó que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada

219 VOLUMEN 4/14

el presupuesto asignado al rubro en revisión y servido de base para la integración de su

anteproyecto de presupuesto anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración

para la determinación de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes

con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente

ante la SEFIN, la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto

fiscalizado 2018, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/05126/2017 del 14 de noviembre de 2017, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la APS el techo presupuestal asignado

al órgano desconcentrado, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

para el Ejercicio Fiscal de 2018, por un monto de 20,000.0 miles de pesos; asimismo, indicó

que los reportes complementarios deberían remitirse a más tardar el 22 de noviembre

de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 41 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Mediante el oficio núm. APSDG/0341/2017 del 21 de noviembre de 2017, la APS remitió a

la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes correspondientes a los Módulos de

Integración por Resultados y Financiera del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para

el Ejercicio Fiscal 2018, elaborados por el Coordinador de Administración en el órgano

desconcentrado en el SAP-GRP, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y del apartado V “Proceso de Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018”; inciso c), “Generación de Reportes”,

del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos, ambos vigentes en 2018.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0250/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó a la APS el techo presupuestal aprobado por el Poder

Legislativo de la Ciudad de México para el ejercicio presupuestal de 2018, por un monto

de 20,000.0 miles de pesos, de los cuales correspondió al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” un importe de 1,696.2 miles de pesos, de conformidad con el artículo 34,

fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2018.

220 VOLUMEN 4/14

3. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/0444 y ACF-A/DAA/19/027 del 7 de junio y 15

de octubre de 2019, respectivamente, la ASCM solicitó a la APS el oficio mediante el

cual la SEFIN comunicó al órgano desconcentrado el calendario presupuestal y

el POA definitivos para el ejercicio fiscal de 2018. En respuesta, con los oficios

núms. APS/DG/CAAPS/6219/2019 y APS/DGA/CAAPS/11906/2019 del 20 de junio y

17 de octubre de 2019, en ese orden la APS informó que no contaba con dicho documento.

Fue a mediante el portal de transparencia del órgano desconcentrado, dentro de las

obligaciones del artículo 121, fracción XXII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que se conocieron

los importes de los capítulos de gasto, los cuales, en su conjunto, correspondieron a los

montos aprobados por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal (20,000.0

miles de pesos) de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 47 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no proporcionó

información o documentación relacionadas con la presente observación, por lo que ésta

no se modifica.

Por no haber acreditado el oficio mediante el cual la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN

comunicó a la APS el calendario presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio

fiscal de 2018, la APS incumplió los numerales 8.3.3, 8.3.5 y 8.3.7 del apartado 8.3,

“De la Organización Documental”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que disponen:

“8.3.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien series documentales y

expedientes, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables […]

221 VOLUMEN 4/14

”8.3.5 Toda servidora y servidor público está obligado a garantizar la integridad y

conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y uso

en términos de Ley [de Archivos del Distrito Federal]. El incumplimiento de esta obligación

dará lugar a todas las acciones que procedan ante las instancias competentes […]

”8.3.7 Las DGA o equivalentes en […] Órganos Desconcentrados […] son las responsables

de garantizar la óptima operación y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así

como de la conservación en buen estado de sus acervos, asegurándoles condiciones

de seguridad e higiene y las dimensiones que permitan resguardar, conservar y localizar

con prontitud todos los documentos que los integren.”

4. En el artículo 5 del Título Primero, “De las Asignaciones”; Capítulo II, “De las Erogaciones”,

del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para

el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230,

Tomo II, el 31 de diciembre de 2017, se estableció que a la APS le fueron asignados

recursos por 20,000.0 miles de pesos.

No se detectaron diferencias entre el monto considerado en su anteproyecto de presupuesto

de egresos por 20,000.0 miles de pesos, el monto asignado conforme al Decreto por el que

se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

y el monto considerado en el presupuesto definitivo comunicado por la SEFIN a la APS.

5. No obstante que el sujeto fiscalizado no acreditó el POA de la APS correspondiente al

ejercicio de 2018, se obtuvo mediante el portal de transparencia del órgano desconcentrado,

dentro de las obligaciones del artículo 121 fracción XXII de la Ley de Transparencia, Acceso

a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y de su análisis

se observó que las metas físicas y financieras del capítulo revisado fueron las siguientes:

222 VOLUMEN 4/14

(Miles de pesos)

Actividad Institucional Meta física* Meta financiera

Total Capítulo 2000

301 “Gestión Integral del Riesgo en materia de Protección Civil” 1 acción 27.6 0.0 301 “Administración de Recursos Institucionales” 1,000 trámites 480.5 333.3 303 “Comunicación y Difusión Institucional con Perspectiva de Género” 1 campaña 297.3 0.0 371 “Acciones de Verificación Sanitaria en Establecimientos y Productos Relacionados con los Servicios de Salud” 1,000 visitas 4,507.4 321.6 372 “Dictamen y Resolución sobre Actas de Verificación Sanitaria” 2,000 documentos 3,839.2 123.7 373 “Formular e Instrumentar Planes y Criterios para la Protección Contra Riesgos Sanitarios” 600 cursos 1,630.1 169.4 374 “Fortalecer las acciones de Control Sanitario de Establecimientos, Productos, Actividades, Servicios y Personas” 2,000 visitas 5,252.2 427.5 375 “Operación del Sistema de Protección Sanitaria” 3,500 visitas 3,965.7 320.7

Total 20,000.0 1,696.2

* Corresponde a la meta física del órgano desconcentrado.

6. Mediante el oficio núm. ACF-A/DAA/19/027 del 15 de octubre de 2019, la ASCM solicitó

al sujeto fiscalizado información respecto a los parámetros o criterios utilizados para determinar

las metas físicas y financieras reportadas en el Guion del POA y en el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos. En respuesta, con el oficio núm. APS/DG/CAAPS/11906/19

del 17 de octubre de 2019, el órgano desconcentrado informó lo siguiente:

“En la revisión de los expedientes de esta Coordinación, no se cuenta con los elementos

reales de valoración indicados en el Programa Operativo Anual de la APS.”

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no proporcionó

información o documentación relacionadas con la presente observación, por lo que ésta

no se modifica.

Por no acreditar los parámetros o criterios utilizados para determinar las metas físicas

y financieras reportadas en el Guion del POA ni en su Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos, relacionados con la programación y presupuestación del gasto y las previsiones

de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros, la APS

223 VOLUMEN 4/14

incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y en el capítulo VI, “Lineamientos

para la Presupuestación”; numeral 1, “Lineamientos Generales”, párrafo decimoquinto,

del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018, así como los numerales 8.3.3, 8.3.5 y 8.3.7, del apartado

8.3 “De la Organización Documental”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 18 de septiembre de 2015, todos vigentes en 2018.

Los artículos 24, fracciones I y II, y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México establecen lo siguiente:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar […] los órganos desconcentrados […] para dar

cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados

con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se

derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno

expida en tanto se elabore dicho Programa;

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas

en la fracción anterior…”

“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con

apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren […] órganos desconcentrados […]

”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas

del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del

Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los

pretendidos para el siguiente ejercicio.

224 VOLUMEN 4/14

”El anteproyecto se elaborará por […] órgano desconcentrado estimando los costos para

alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los

indicadores necesarios para medir su cumplimiento.”

El capítulo VI, de los “Lineamientos para la Presupuestación”; numeral 1, “Lineamientos

Generales”, párrafo decimoquinto, del Manual de Programación-Presupuestación para la

Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 dispone lo siguiente:

“VI. Lineamientos para la Presupuestación […]

”1. Lineamientos Generales […]

”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos reales

de valoración, tales como: […] cotizaciones con proveedores […] así como licitaciones del

ejercicio anterior y su comportamiento histórico.”

7. El techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y el calendario presupuestal

reflejaron de forma desglosada el presupuesto para el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, de acuerdo con los objetivos estratégicos del POA, en congruencia con

los recursos asignados a la APS en el “Decreto por el que se expide el Presupuesto de

Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018”.

En conclusión, se constató que la SEFIN comunicó a la APS el techo presupuestal para la

elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, así como el techo presupuestal

aprobado por el Poder Legislativo de la Ciudad de México para el órgano desconcentrado, los

cuales fueron congruentes con los recursos indicados en el Decreto por el que se expide

el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; asimismo, se

verificó que el órgano desconcentrado envió en tiempo y forma el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos a la SEFIN y que el capítulo y las partidas de la muestra de auditoría contaron con

metas físicas establecidas en el POA de la APS; sin embargo, el órgano desconcentrado no

acreditó el oficio mediante el cual la SEFIN comunicó el techo presupuestal definitivo y su POA

2018, ni los elementos de soporte para la determinación de sus metas físicas y financieras.

225 VOLUMEN 4/14

Recomendación ASCM-46-18-4-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria implemente mecanismos de control para

asegurarse de que la documentación recibida por la Subsecretaría de Egresos de la

Secretaría de Administración y Finanzas relacionada con el calendario presupuestal y el

Programa Operativo Anual definitivos para el ejercicio fiscal que corresponda sea debidamente

resguardada y conservada, conforme a la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de

Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-46-18-5-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria implemente mecanismos de control para

asegurarse de que se resguarde la información relativa a los parámetros y criterios utilizados

para determinar las metas físicas y financieras reportadas en su Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y en su Programa Operativo Anual del ejercicio que corresponda, de acuerdo con

la normatividad aplicable.

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementados por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la asignación

presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones presupuestarias

autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de

metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 10 afectaciones

presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones

al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados y

contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se identifiquen

las causas que las originaron; y que esas afectaciones presupuestarias hayan sido consecuencia

226 VOLUMEN 4/14

de un proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente, y contribuido al

cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Como resultado, se observó

lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la APS reportó en el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” un presupuesto original de 1,696.2 miles de pesos, monto que

se incrementó en 3,105,4 miles de pesos para quedar en 4,801.6 miles de pesos, de cuyo

importe el sujeto fiscalizado ejerció 2,818.1 miles de pesos, ya que registró economías

por 1,983.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Cantidad de movimientos

Importe Parcial Total

Presupuesto original 1,696.2 Más:

Ampliaciones compensadas 136 1,944.6

Adiciones líquidas 28 3,970.5 Subtotal 5,915.1 Menos:

Reducciones compensadas 132 (1,998.3)

Reducciones líquidas 35 (811.4)

Subtotal (2,809.7)

Modificación neta 3,105.4

Presupuesto modificado 4,801.6

Economías (1,983.5)

Presupuesto ejercido 2,818.1

Dichos movimientos se ampararon con 10 afectaciones presupuestarias elaboradas por

la APS y registradas y autorizadas en el sistema SAP-GRP establecido por la SEFIN para

tal efecto. De acuerdo con la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de

nivel estructura facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar la autorización y/o registro

de, entre otros documentos, las Afectaciones Programático-Presupuestarias, Adecuaciones

Programático Presupuestarias Internas”, el Coordinador de Administración en la APS

estuvo autorizado para solicitar las afectaciones.

227 VOLUMEN 4/14

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las

Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 68, fracción V, y 71, fracción

VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; los numerales

72, último párrafo; 79 último párrafo, apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias

Compensadas”, y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la

Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro de Operaciones

Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente hasta el 29 de octubre de 2018; y la sección

tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 73, último párrafo; apartado A,

“De las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 80; y apartado B, “De las

Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, numeral 84, del capítulo III, “Del Registro de

Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018, vigente a partir

del día de su publicación.

2. Las justificaciones de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” consistieron en lo siguiente:

a) Las ampliaciones compensadas, por 1,944.6 miles de pesos, se realizaron para

recalendarizar recursos del mes de febrero y marzo de 2018 al mes de abril del mismo

año, a fin de contar con recursos en diferentes partidas del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” y llevar a cabo un adecuado cierre trimestral.

b) Las adiciones líquidas, por 3,970.5 miles de pesos, correspondieron a una afectación

de recursos federales del Ramo 12 “Salud”, Programa COFEPRIS-2018-Líquida de

Recursos Adicionales de Principal, programados al mes de octubre de 2018, por un

monto de 8,116.9 miles de pesos, que se distribuyeron en diferentes capítulos de

gasto; entre ellos, en 12 partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

por un importe de 3,970.5 miles de pesos. Dichos recursos son derivados del

“Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos Federales con

228 VOLUMEN 4/14

Carácter de Subsidios” (COFEPRIS-CTR-CDMX-10/2018) que serían aplicados para

la adquisición de insumos y suministros de laboratorio, productos químicos básicos,

vestuario y uniformes, entre otros artículos.

c) Las reducciones compensadas, por 1,998.3 miles de pesos, se realizaron para

recalendarizar recursos por un monto de 1,944.6 miles de pesos de los meses de

febrero, marzo, abril, mayo y agosto de 2018 a los meses de abril, junio, julio y octubre

del mismo año, a fin de contar con recursos asignados a diferentes partidas del capítulo

2000 “Materiales y Suministros” y llevar a cabo un adecuado cierre trimestral.

Asimismo, se redujeron recursos por un monto de 53.7 miles de pesos en la partida

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”, dado que se aplicaron

medidas de austeridad para disminuir el consumo de insumos (agua embotellada,

azúcar, café, galletas, etc.) que se utilizaban en reuniones de trabajo en que participaba

el personal del órgano desconcentrado.

d) Las reducciones líquidas, por un monto de 811.4 miles de pesos, corresponden a

recursos de origen fiscal que afectaron principalmente las partidas 2111 “Materiales,

Útiles y Equipos Menores de Oficina”, 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”,

2511 “Productos Químicos Básicos”, 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”,

y 2921 “Refacciones y Accesorios Menores de Edificios”, ya que se presentó una menor

demanda de requerimientos sin afectar las actividades programadas.

3. En el informe de Cuenta Pública de la APS de 2018, apartado “ECG Egresos por Capítulo

de Gasto”, se reportó una economía dentro del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

por 1,983.5 miles de pesos, de la cual el órgano desconcentrado indicó que “la variación

del devengado respecto del modificado al período se debe a que no se adquirió como se

tenía planeado papelería, materiales menores de tecnologías de la información, productos

químicos básicos, materiales, accesorios y suministros médicos y de laboratorio, vestuario

y uniformes, prendas de seguridad y protección personal, entre otros. Además, se realizó

una ampliación líquida a este capítulo de gasto proveniente de recursos federales por

el ‘Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la

Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios’,

así como la Red Nacional de Laboratorios, pero dichos recursos no fueron ejercidos en

229 VOLUMEN 4/14

su totalidad, por lo que se reintegraron a la Tesorería de la Federación. Asimismo, dichos

recursos (1,983.5 miles de pesos) fueron registrados como “Subejercicios” en el formato

“Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos EP-03 Clasificación por Objeto

del Gasto (Capítulo y concepto)” del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.

La APS acreditó con evidencia documental un entero a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público por 3,942.5 miles de pesos de recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018,

relativo a los recursos federales provenientes del “Programa de Aportaciones para los

Servicios de Salud a la Comunidad”, con una línea de captura otorgada por la Comisión

Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Dicha evidencia

consistió en el oficio núm. SAF/DGAF/DRF/00574/2019 del 24 de enero de 2019 con el

que el Director de Recursos Federales de la Dirección General de Administración

Financiera de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitió al Coordinador de

Administración en la APS la línea de captura de la Tesorería de la Federación para el

reintegro de los recursos, así como el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones

Federales del Banco BBA Bancomer, S.A. por un importe de 3,942.5 miles de pesos, en el

cual se incluyeron los 1,983.5 miles de pesos reportados por la APS como economías

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

4. Derivado del análisis a las justificaciones de las afectaciones, se determinó que los

movimientos registrados en las adecuaciones no fueron consecuencia de un proceso de

calendarización eficiente, ni contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y metas

programados por el órgano desconcentrado, pues si bien dichas afectaciones contaron con

las justificaciones correspondientes, la APS tramitó 10 afectaciones presupuestarias

para incrementar en 5,915.1 miles de pesos su presupuesto asignado y reducirlo en

2,809.7 miles de pesos para una modificación neta en el capítulo sujeto a revisión

de 3,105.4 miles de pesos.

Al respecto, mediante los oficios núms. ACF-A/19/0444 del 7 de junio de 2019,

y ACF-A/DAA/19/027 del 15 de octubre del mismo año, este órgano fiscalizador solicitó a

la APS “las evaluaciones respecto al cumplimiento de objetivos y metas […] las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias que inciden en el desarrollo de sus funciones,

lo cual da origen a realizar el trámite de afectaciones presupuestarias”.

230 VOLUMEN 4/14

En respuesta, mediante el oficio núm. APS/DG/CAAPS/11906/19 del 17 de octubre de

2019, la Coordinación de Administración en la APS, proporcionó una nota informativa

sin número de la misma fecha, en la que indicó lo siguiente:

“En la revisión de los expedientes entregados en el cambio de administración a esta

Coordinación no figuran dichos documentos…”

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no proporcionó

información o documentación relacionadas con la presente observación, por lo que ésta

no se modifica.

Por no acreditar las causas que originaron las adecuaciones a su presupuesto, no haber

realizado una evaluación del cumplimiento de sus objetivos y metas y no haber tomado en

cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias para generar las

afectaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la APS incumplió

los artículos 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.

El artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México dispone:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de […] Órganos

Desconcentrados […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y

metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de las funciones.”

231 VOLUMEN 4/14

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, […]

órganos desconcentrados […] deberán estar a lo siguiente:

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones por 3,105.4 miles de pesos realizadas al

presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se sujetaron a los

montos aprobados, fueron autorizadas y contaron con las justificaciones correspondientes,

conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018; que los montos de los presupuestos

autorizado, modificado y ejercido por la APS coinciden con los reportados en la Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2018; y que el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” dispuso de

la suficiencia presupuestal correspondiente; sin embargo, el órgano desconcentrado

no acreditó las causas que las originaron, haber realizado una evaluación respecto del cumplimiento

de sus objetivos y metas ni haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes

y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

Recomendación ASCM-46-18-6-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria establezca mecanismos de control

para asegurarse de que, en las afectaciones programático-presupuestarias que tramite,

se considere el resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas,

así como las situaciones coyunturales contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de sus funciones, para permitir el mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones

a su cargo y procurar una presupuestación y calendarización eficientes, en cumplimiento de la

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos

de la Ciudad de México y su Reglamento.

232 VOLUMEN 4/14

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja

el registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad competente de un

acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros

para la adquisición de bienes. En el caso de bienes por recibirse durante varios ejercicios, el

compromiso se registra por la parte que se recibe durante cada ejercicio.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación se haya sujetado a la normatividad

que lo regula, se verificó que el PAAAPS de la APS de 2018 se haya enviado oportunamente

a la SEFIN y se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de acuerdo con la

normatividad vigente; que sus modificaciones trimestrales fueran capturadas en el sitio web

y remitidas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, y

que se hayan considerado recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y las partidas

seleccionadas como muestra.

En el análisis de la documentación proporcionada por la Coordinación de Administración en el

órgano desconcentrado mediante el oficio núm. APS/DG/CAAPS/6857/2019 del 2 de julio

de 2019, se observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. APS/CA/0079/2018 de fecha 19 de enero de 2018, recibido el mismo

día por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, la APS le envió el PAAAPS

correspondiente a 2018 para su validación presupuestal, con copia a la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM. En respuesta, con el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGPP/0165/2018 del 25 de enero de 2018, la Dirección General

de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la APS la validación presupuestal por un

importe de 4,197.6 miles de pesos.

233 VOLUMEN 4/14

2. Con el oficio núm. APS/CA/0125/2018 de fecha 30 de enero de 2018, la APS envió a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM la versión

definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación por parte de la SEFIN, en

cumplimiento del artículo 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y del apartado 4.2.1, segundo párrafo, del apartado 4.2, “Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Circular Uno 2015,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015,

ambas vigentes en 2018.

3. La versión definitiva del PAAAPS fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 30 de enero de 2018, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2018.

De los 4,197.6 miles de pesos incluidos en el PAAAPS, la APS consideró para el capítulo

2000 “Materiales y Suministros” un monto de 1,696.2 miles de pesos, de los cuales

110.4 miles de pesos correspondieron a la partida 2511 “Productos Químicos Básicos” y

41.4 miles de pesos para la partida 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”;

cabe señalar que la partida 2711 “Vestuario y Uniformes” no contó con presupuesto

original, por lo que no se incluyó en el PAAAPS. Dichos importes coinciden con los

registrados en esas partidas en el Analítico de Claves del POA 2018.

4. Respecto de las modificaciones trimestrales del PAAAPS de 2018, la APS acreditó la

captura oportuna en el sitio web establecido por la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM, en cumplimiento de lo establecido en el numeral

4.2.1, último párrafo, del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018.

234 VOLUMEN 4/14

Los montos registrados en las modificaciones trimestrales del PAAAPS, con relación

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, incluyen las operaciones relacionadas con las

partidas de la muestra de auditoría.

En conclusión, la APS presentó, validó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

su PAAAPS de 2018, y capturó las modificaciones trimestrales en el sitio web establecido

por la OM en el plazo fijado y los montos registrados en las modificaciones trimestrales

incluyeron las operaciones relacionadas con las partidas de la muestra de auditoría.

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación, y contratación

se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que las requisiciones de compra

hayan contado con suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas como muestra, que

los bienes solicitados no existieran en cantidad suficiente en el almacén, que las adquisiciones

de bienes se hayan ajustado a los procedimientos de adjudicación (directa, invitación restringida

a cuando menos tres proveedores y licitación pública nacional o internacional) o, en su caso, a

procesos de adquisición y contratación consolidados y que dichos procedimientos se hayan

sujetado a lo establecido en la normatividad aplicable. También se verificó que, en su caso, los

convenios celebrados con instancias gubernamentales para la adquisición de bienes se

hayan elaborado y formalizado conforme a la normatividad aplicable; que los contratos se hayan

elaborado y formalizado con proveedores en los plazos y con los requisitos establecidos en la

normatividad, que los proveedores hayan entregado la totalidad de la documentación relativa, que

hayan manifestado que se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales,

que no se encuentren inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes y que

hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme a la

normatividad aplicable, que no se hubieran contraído compromisos que impliquen obligaciones

anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos correspondientes; que el

sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios modificatorios de los contratos con proveedores

por montos y plazos superiores al 25.0%, que la documentación legal y administrativa de

los proveedores adjudicados se haya recabado y se encuentre debidamente integrada y

resguardada, y que se haya contado con la autorización expresa por el titular del sujeto

235 VOLUMEN 4/14

fiscalizado y con la justificación fundada y motivada para realizar un procedimiento de

adjudicación directa por excepción a la licitación pública. Al respecto, se determinó lo siguiente:

En 2018, la APS ejerció un monto de 2,818.1 miles de pesos con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, de los cuales 706.3 miles de pesos (25.1%) correspondieron a la

partida 2511 “Productos Químicos Básicos”, 275.4 miles de pesos (9.8%) la partida 2541

“Materiales, Accesorios y Suministros Médicos” y 277.2 miles de pesos (9.8%) a la partida 2711

“Vestuario y Uniformes”, que en conjunto sumaron 1,258.9 miles de pesos (44.7%). Del monto

ejercido en las tres partidas seleccionadas, se determinó revisar una muestra de auditoría por

893.2 miles de pesos, que representó el 31.7% del presupuesto ejercido en el capítulo. Dichos

recursos fueron comprometidos con cargo a dos contratos formalizados el 3 y 12 de diciembre

de 2018, con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público vigente en 2018 por tratarse de recursos federales, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato / Vigencia Nombre del proveedor Objeto del contrato

Importe Total Muestra

APS/DG/CA/014/2018* Del 3 al 31/XII/18

Reluhc, S.A. de C.V. Adquisición de materiales e insumos médicos, materiales e insumos de papelería y oficina y vestuario y uniformes médicos. 798.5 357.7

APS/DG/CA/016/2018** Del 12 al 31/XII/18

Atyde México, S.A. de C.V. Productos y substancias químicas y de laboratorio. 636.3 535.5

Total 1,434.8 893.2

* Del contrato, se pagaron 357.7 miles de pesos con cargo a las partidas 2541 y 2711 sujetas a revisión, y el resto a otras ocho partidas.

** Del contrato, se pagaron 535.5 miles de pesos con cargo a las partidas 2511 y 2541 sujetas a revisión, y el resto a otras tres partidas.

Los contratos núms. APS/DG/CA/014/2018 y APS/DG/CA/016/2018 se derivaron del proceso de

la licitación pública internacional abierta, en su modalidad electrónica, núm. 909007951-E2-2018,

de la cual el sujeto fiscalizado no comprobó haber realizado previamente una licitación pública

nacional que fuera declarada desierta, por lo que la APS no acreditó las causas por las cuales

llevó a cabo el procedimiento referido.

236 VOLUMEN 4/14

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no proporcionó

información o documentación relacionadas con la presente observación, por lo que ésta

no se modifica.

Por no haber acreditado las causas por las cuales llevó a cabo una licitación pública

internacional abierta en la modalidad electrónica, sin antes haber realizado una licitación

pública nacional que fuera declarada desierta, la APS no observó el artículo 28, fracción III,

inciso a) y segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público vigente en 2018, que dispone:

“Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será: […]

”III. Internacionales Abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros,

cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios

a contratar, cuando:

”a) Se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta, o […]

”En los casos en que una licitación pública nacional haya sido declarada desierta y siempre que

la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias

y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación internacional bajo la

cobertura de tratados o una internacional abierta.”

En la revisión del proceso de adjudicación de los contratos para la adquisición de materiales e

insumos médicos, de papelería y de oficina, de vestuario y uniformes y de productos y substancias

químicas y de laboratorio, y a la documentación soporte del proceso de contratación, se

determinó lo siguiente:

1. La Dirección de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control Analítico, junto con el

Responsable del Laboratorio de Análisis de Riesgos del Distrito Federal, ambas de la APS,

formularon cuatro requisiciones con las justificaciones siguientes:

237 VOLUMEN 4/14

Requisición Concepto Justificación

Número Fecha

REQ/CA/0070/2018 11/XII/18 Adquisición de 19 tipos de materiales, accesorios y suministros médicos.

Los bienes serán utilizados para realizar análisis microbiológicos de alimentos y agua de acuerdo con el marco analítico establecido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en materia de vigilancia sanitaria de la Ciudad de México, así como dar cumplimiento a las metas programadas del Convenio Específico en materia de Transparencia de Recursos (COFEPRIS-CETR-CDMX.-10/18).

REQ/CA/0045/2018 11/XII/18 Adquisición de 11 tipos vestuario y uniformes.

Mantener y fortalecer la coordinación con la finalidad de que se cuente con los instrumentos y recursos para la implementación de programas que permitan alcanzar las metas suscritas en el Convenio Específico de Transferencia de Recursos.

REQ/CA/0046/2018 11/XII/18 Adquisición de 6 tipos de materiales, accesorios y suministros médicos.

Mantener y fortalecer la coordinación con la COFEPRIS con la finalidad de que se cuente con los instrumentos y recursos para la implementación de programas que permitan alcanzar las metas suscritas en el Convenio Específico de Transferencia de Recursos.

REQ/CA/0068/2018 11/XII/18 Adquisición de 84 tipos de productos químicos básicos.

Los bienes serán utilizados para realizar el análisis microbiológico de alimentos y agua de acuerdo con el marco analítico establecido por la COFEPRIS, en materia de Vigilancia Sanitaria de la Ciudad de México, así como dar cumplimiento a las metas programadas del Convenio Específico en Materia de Transparencia de Recursos (COFEPRIS-CETR-CDMX.-10/18).

Las requisiciones incluyeron el sello de no existencia en el almacén y fueron presentadas

por las áreas requirentes a la Coordinación de Administración en la APS en la misma fecha.

2. Mediante el oficio núm. APS/CA/SP/0105/2018 de fecha 6 de noviembre de 2018,

la Coordinación de Administración en la APS otorgó la suficiencia presupuestal para cada

una de las partidas señaladas en las requisiciones por un monto de 3,953.6 miles de pesos.

3. Con fecha 7 de noviembre de 2018, la Coordinación de Administración en la APS realizó un

estudio de mercado, en el que se incluyó un cuadro comparativo de precios de 5 empresas.

4. La convocatoria para la adquisición de diversos materiales y suministros médicos y

de laboratorio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de

2018 junto con las bases de la licitación pública internacional abierta, electrónica

núm. LA-909007951-E2-2018.

238 VOLUMEN 4/14

5. Las bases de la licitación pública internacional abierta, electrónica

núm. LA-909007951-E2-2018, fueron elaboradas conforme a lo dispuesto en el artículo 29

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente

en 2018 y puestas a disposición de los interesados en el portal de CompraNet el 13 de

noviembre de 2018.

6. Con los oficios núms. APS/CA/1010/2018, APS/CA/1011/2018, APS/CA/1012/2018, y

APS/CA/1013/2018, todos con fecha 9 de noviembre de 2018, la Coordinación de

Administración en la APS comunicó a la Coordinación Jurídica y de Normatividad,

al Director de Alimentos, Bebidas y Otros Servicios y Control Analítico, y a la Dirección

de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos, todos de la APS, y al titular del

OIC en la SEDESA, el calendario de eventos para la licitación pública internacional abierta,

en la modalidad electrónica.

7. EL 20 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la junta de aclaración de las bases con

los representantes de las áreas usuarias de los bienes y con los cinco proveedores

participantes, de la cual se elaboró el acta respectiva, conforme al artículo 37 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 46 de su Reglamento, ambos

vigentes en 2018. El acto fue presidido por el Coordinador de Administración en la APS.

8. El 26 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la “Presentación y Revisión Cuantitativa de la

Documentación Legal y Administrativa, Propuestas Técnicas y Propuestas Económicas”.

En la revisión del expediente, en cuanto a la documentación legal y administrativa, se

observó que solamente se integró con lo siguiente:

a) Constancias de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de

la Ciudad de México, expedidas por la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM, de fecha 15 de noviembre de 2018, de las empresas

Atyde México, S.A. de C.V. y Reluhc, S.A. de C.V., en cumplimiento del inciso x) del

numeral 4.3 “Documentación Legal y Administrativa”, de las bases de la licitación.

b) Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de la empresa Reluhc, S.A.

de C.V., de fecha 3 de diciembre de 2018, emitida por el SAT, en donde se indicó que

239 VOLUMEN 4/14

“… se detectan inconsistencias, omisiones o la posible existencia de créditos fiscales

firmes a su cago, relacionados con la obligación de inscripción al Registro Federal de

Contribuyentes, la presentación de declaraciones y créditos fiscales, por lo anterior

se le informa que a la fecha 3 de diciembre de 2018, su situación fiscal no se encuentra

al corriente en el cumplimiento de obligaciones”.

c) Cédula de Identificación Fiscal del proveedor Reluhc S.A. de C.V., expedida por el SAT

el 6 de noviembre de 2018, donde se indicaron las obligaciones fiscales no cumplidas

en relación con el pago de IVA, declaración anual de ISR de personas morales,

declaración de proveedores de IVA, declaración informativa anual de clientes y

proveedores de bienes y servicios e Impuesto sobre la Renta, todas correspondientes

al ejercicio 2016; y pago provisional mensual de ISR de personas morales régimen

general, correspondiente al ejercicio de 2017.

9. Con los oficios núms. DABOSCA/07445/2018 y DFSACR/6177/2018, ambos de fecha

27 de noviembre de 2018, el Director de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control

Analítico y el Director de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos,

remitieron al Coordinador de Administración de la APS su dictamen del análisis cuantitativo

de las propuestas técnicas presentadas por los licitantes, respecto de los insumos que

concernían a sus áreas, en el cual concluyeron que los cinco licitantes cumplían

satisfactoriamente todos los puntos. Sin embargo, la APS no acreditó haber resguardado

la totalidad de la documentación legal y administrativa establecida en el numeral 4.3

“Documentación Legal y Administrativa”, de las bases de la licitación pública internacional

abierta en la modalidad electrónica núm. LA-909007951-E2-2018, que presumiblemente le

entregaron Atyde México, S.A. de C.V.; y Reluhc, S.A. de C.V., que se detalla a continuación:

a) Acta constitutiva y sus modificaciones actualizadas, con los datos de inscripción en el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondientes (números de folios

y fecha en las cuales fueron registrados) y, en su caso, el o los poderes notariales

otorgados a su favor, documentos que soportarían el manifiesto escrito bajo protesta

de decir verdad en papel membretado del representante del licitante, que contaba con

las facultades suficientes para contraer derechos y obligaciones, suscribir propuestas

y demás documentación inherente a la licitación.

240 VOLUMEN 4/14

b) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, haciendo referencia al número de licitación y firmada por la

persona con poder legal para tal efecto, con el nombre, número telefónico, correo

electrónico, la denominación o razón social del licitante, domicilio para oír o recibir

notificaciones dentro de la Ciudad de México y persona autorizada para recibirlos.

c) Aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación

Fiscal, que coincidiera con la razón social del “licitante”, en el caso de Atyde

México, S.A. de C.V.

d) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, con referencia al número de licitación y firmado por la persona

con poder legal para tal efecto, señalando que poseía los recursos humanos,

materiales y la solvencia económica necesaria, a efecto de garantizar el uso y

aprovechamiento de los bienes solicitados.

e) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, con referencia al número de licitación y firmado por la persona

con poder legal para tal efecto, en el que indicara que el representante legal, su

representada, socios y administradores de la empresa, no se encuentran en alguno

de los supuestos de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

f) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad, y “Declaración de Integridad”

en papel membretado del licitante, dirigidos a la convocante, con referencia al número

de licitación y firmados por la persona con poder legal para tal efecto, señalando por sí

mismo o por conducto de interpósita persona, que se abstendrían de adoptar

conductas, para que los servidores públicos de la convocante, indujeran o alteraran las

evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos

que implicaran condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes,

durante la vigencia de la relación contractual entre el Gobierno de la Ciudad de México

y el proveedor.

241 VOLUMEN 4/14

g) Documento de identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante

legal facultado para firmar las propuestas. (Cartilla del Servicio Militar Nacional con una

vigencia anterior a 10 años como máximo, pasaporte vigente, credencial de elector

o cédula profesional).

h) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, con referencia al número de licitación y firmado por la persona

con poder legal para tal efecto, diciendo que, en caso de que la convocante, tuviera

que cambiar el domicilio referido dentro de la Ciudad de México, la entrega de los

bienes sería de sin costo adicional para ésta.

i) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, con referencia al número de licitación y firmado por la persona

con poder legal para tal efecto, mencionando que no cedería o subcontrataría las

obligaciones derivadas de la licitación y su respectiva contratación.

j) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, con referencia al número de licitación y firmado por la persona

con poder legal para tal efecto, mencionando que asumiría la responsabilidad total

en caso de que los bienes objeto del procedimiento, infringieran patentes, marcas o

derechos de autor, sin responsabilidad alguna para la convocante.

k) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, con referencia al número de licitación y firmado por la

persona con poder legal para tal efecto, mencionando que se garantizaría el uso y

aprovechamiento de los bienes adjudicados contra defectos y/o vicios ocultos que

impidieran su uso o aprovechamiento.

l) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante con referencia al número de licitación y firmado por la persona

con poder legal para tal efecto, indicando que las bases fueron leídas y aceptadas en

todos sus términos.

242 VOLUMEN 4/14

m) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, con referencia al número de licitación y firmado por la persona

con poder legal para tal efecto, en la que señalara que lo ofertado cumplía las Normas

Oficiales Mexicanas vigentes aplicables y a falta de éstas, las normas internacionales,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley Federal de Metrología

y Normalización.

n) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, con referencia al número de licitación y firmado por la persona

con poder legal para tal efecto, en la cual el licitante se comprometiera a que todos los

empleados que, en su caso, participaran en la firma del contrato y en su cumplimiento,

se conducirían con respeto y se abstendrían de incurrir en actos de sobornos, cohecho,

corrupción y quebranto de las leyes y disposiciones normativas durante la vigencia de

la relación contractual y los efectos derivados de dicha contratación.

ñ) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, con referencia al número de licitación y firmado por la persona

con poder legal para tal efecto, mencionando que conocía y aceptaba someterse a la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

o) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado del licitante,

dirigido a la convocante, con referencia al número de licitación y firmado por la persona

con poder legal para tal efecto, señalando que el proveedor se encontraba al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

p) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad, en papel membretado del licitante,

señalando que no se hallaba en los supuestos de impedimentos legales correspondientes

ni inhabilitado o sancionado por la Contraloría General de la Ciudad de México, por

la Secretaría de la Función Pública, por cualquier ente de la Administración Pública

Federal o por autoridades competentes de los gobiernos de cualquier entidad federativa

o municipio.

243 VOLUMEN 4/14

q) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad, en papel membretado del “licitante”,

señalando que los socios, directivos, accionistas, administradores, comisionarios y

demás personal de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones públicas

o similares no tenían, tendrían o habrían tenido, en el transcurso de un año, relación

personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con las personas servidoras

públicas que intervendrían en la licitación (en el caso de Atyde México, S.A. de C.V.).

r) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad, en papel membretado del licitante,

señalando que, en caso de que resultara adjudicado, presentaría a la Coordinación

de Administración, previo a la formalización del contrato, el acuse de recepción de la

solicitud de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo y vigente.

s) Documento actualizado donde el Sistema de Administración Tributaria (S.A.T.) emita

opinión positiva y vigente sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del

licitante. La solicitud para obtener dicho documento se realizaría por internet, en

la página del SAT, dentro de los tres días hábiles posteriores a la emisión del fallo.

t) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad, en papel membretado del licitante,

firmado por su representante o apoderado legal, señalando que, en caso de resultar

adjudicado, tendría la calidad de patrón, respecto al personal que utilizara para

el suministro de los bienes objeto de la licitación, por lo que la convocante no sería

considerada patrón solidario o sustituto de ninguna de las obligaciones obrero

patronales y responsabilidades del licitante.

u) Manifiesto escrito bajo protesta de decir verdad (en su caso), en el que el licitante

indique que se declara como una persona física con discapacidad o como empresa

con trabajadores con discapacidad y exhibiera el aviso de alta respectivo ante el

Instituto Mexicano del Seguro Social y una constancia de que dichos trabajadores

son personas con discapacidad en términos de la fracción IX del artículo 2 de la Ley

General de las Personas con Discapacidad. (Art. 39 Fracción VI, Inciso g) del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.)

244 VOLUMEN 4/14

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no proporcionó

información o documentación relacionadas con la presente observación, por lo que ésta no

se modifica.

Por no resguardar la totalidad de la documentación legal y administrativa, que

presumiblemente entregaron los proveedores Atyde México, S.A. de C.V. y Reluhc, S.A.

de C.V., que sirvió de base para haber asentado en el acta correspondiente al “Acto de

Fallo” celebrada el 28 de noviembre de 2018 la cumplimentación de la totalidad de los

requisitos de las bases de licitación, la APS incumplió lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley

de Archivos del Distrito Federal y los numerales 8.3.3, 8.3.5 y 8.3.7, del apartado 8.3

“De la Organización Documental”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, ambos vigentes en 2018.

El artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal vigente, en 2018 que dispone:

“Artículo 7. Los documentos integrantes del patrimonio documental se conservarán

debidamente organizados y descritos, estando a disposición de los entes públicos

encargados de la aplicación de la presente ley y de cualquier persona que lo solicite, en

las oficinas que los hayan originado o reunido, o en el archivo que corresponda.”

Los numerales 8.3.3, 8.3.5 y 8.3.7, del apartado 8.3 “De la Organización Documental”,

de la Circular Uno 2015, señalan:

“8.3.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien series documentales y

expedientes, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables […]

”8.3.5 Toda servidora y servidor público está obligado a garantizar la integridad y

conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y uso en

términos de Ley. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a todas las acciones

que procedan ante las instancias competentes […]

245 VOLUMEN 4/14

”8.3.7 Las DGA o equivalentes […] son las responsables de garantizar la óptima operación

y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así como de la conservación en buen

estado de sus acervos, asegurándoles condiciones de seguridad e higiene y las dimensiones

que permitan resguardar, conservar y localizar con prontitud todos los documentos que

los integren.”

10. Con fecha 28 de noviembre de 2018, se llevó a cabo el acto de fallo, en el que participaron

el Coordinador de Administración en la APS, el Director de Alimentos, Bebidas, Otros

Servicios y Control Analítico, el Coordinador Jurídico y de Normatividad, el Responsable del

Laboratorio de Análisis de Riesgos del Distrito Federal y un representante del Director

de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos, todos del sujeto fiscalizado; y

un representante de la Contraloría Interna de la Secretaría de Salud, del cual se elaboró el

acta correspondiente, que firmaron todos los participantes y en la que se asentó lo siguiente:

a) Los participantes cumplieron cualitativamente la totalidad de los requisitos solicitados

por la convocante, con relación a su documentación legal y administrativa; asimismo,

cumplieron cualitativamente la totalidad de los requisitos solicitados por la convocante

para la presentación de la propuesta técnica.

b) En relación con la propuesta económica, se determinó que los cinco participantes

cumplieron cuantitativamente y cualitativamente la totalidad de los requisitos fijados

por la convocante.

En el acto de fallo, la convocante informó que cuatro de los cinco participantes resultaron

adjudicados y les comunicó la cantidad de partidas adjudicadas a cada uno de los

ganadores. El quinto participante no fue la mejor propuesta económica a consideración

del Responsable del Laboratorio de Análisis de Riesgos del Distrito Federal.

Al proveedor Reluhc, S.A. de C.V., le fueron adjudicadas 74 partidas, con un presupuesto

por ejercer de 798.5 miles de pesos (IVA incluido); y al proveedor Atyde México, S.A. de

C.V., 45 partidas, con un monto por ejercer de 636.3 miles de pesos (IVA incluido).

246 VOLUMEN 4/14

11. La APS suscribió los contratos núms. APS/DG/CA/014/2018 y APS/DG/CA/016/2018, el

3 y 12 de diciembre de 2018, respectivamente, por montos de 798.5 miles de pesos (IVA

incluido) y 636.3 miles de pesos (IVA incluido), con los proveedores Reluhc S.A. de C.V.;

y Atyde México, S.A. de C.V., respectivamente, de cuyo análisis se observó lo siguiente:

a) Los contratos núms. APS/DG/CA/014/2018 y APS/DG/CA/016/2018 se suscribieron

con proveedores que no cumplieron la totalidad de los requisitos establecidos en el

numeral 4.3 “Documentación Legal y Administrativa”, de las bases de la licitación

pública internacional abierta, electrónica núm. LA-909007951-E2-2018; por tanto, no

debieron haberse celebrado.

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no

proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por haber suscrito los contratos núms. APS/DG/CA/014/2018 y APS/DG/CA/016/2018

con proveedores que no cumplieron la totalidad de los requisitos, la APS incumplió

el artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 36 Bis. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se

adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos

legales […] establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el

cumplimiento de las obligaciones respectivas…”

b) Respecto del contrato núm. APS/DG/CA/014/2018, celebrado el 3 de diciembre de

2018 con el proveedor Reluhc, S.A. de C.V., se observó que, de acuerdo con la Opinión

del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y a la Cédula de Identificación Fiscal

expedidas por el SAT con fechas 6 de noviembre y 3 de diciembre de 2018,

respectivamente, el proveedor no se encontraba al corriente en sus obligaciones

fiscales, por tanto, debió haber sido descalificado y, en consecuencia, no debió

celebrarse contrato alguno con éste.

247 VOLUMEN 4/14

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS, no

proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por haber celebrado el contrato núm. APS/DG/CA/014/2018 con un proveedor que no

estaba al corriente en sus obligaciones fiscales y que debió haber sido descalificado,

la APS incumplió el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 51. Las […] Órganos Desconcentrados […] al contraer compromisos deberán

observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente: […]

”Las […] Órganos Desconcentrados […] en ningún caso contratarán […] adquisiciones,

[…] con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas de los

ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración administrativa

en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.”

Asimismo, por no haber descalificado al proveedor Reluhc, S.A. de C.V., la APS

incumplió el apartado 10, “Descalificación de los Licitantes”, inciso a), de las bases

de la licitación pública internacional abierta, electrónica núm. LA-909007951-E2-2018,

que señala lo siguiente:

“10. Descalificación de los Licitantes

”Se descalificará al ‘licitante’ que:

”a) No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria.”

Además, como el contrato núm. APS/DG/CA/014/2018 se celebró con un proveedor

que no se encontraba al corriente en sus obligaciones fiscales, el propio contrato no

tenía el carácter de documentación justificativa del gasto.

248 VOLUMEN 4/14

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no

proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por realizar pagos sin contar con la documentación justificativa del gasto, por un monto

de 798.5 miles de pesos, la APS incumplió los artículos 69, fracción III, en relación con

el artículo 54, fracción IV de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente en 2018, que establecen:

“Artículo 54. Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de

documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:

”IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”

“Artículo 69. Las […] Órganos Desconcentrados […] deberán cuidar, bajo su

responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados

se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago…”

c) El contrato núm. APS/DG/CA/016/2018 suscrito el 12 de diciembre de 2018 con el

proveedor Atyde México, S.A. de C.V., fue firmado por el Coordinador de Administración

en la APS y el representante legal del proveedor; sin embargo, careció de la firma del

Director General del órgano desconcentrado conforme a las facultades de suscribir

contratos que le confieren los artículos 10, fracción X, y 20, fracción XIV, del

Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 974 el 23 de noviembre de

2010, vigente en 2018. En la revisión de la documentación proporcionada por el sujeto

fiscalizado mediante el oficio núm. APS/DG/CAAPS/12232/2019 de fecha 29 de

octubre de 2019, no se localizó documentación o justificación que eximiera al titular

de la APS de esa obligación.

249 VOLUMEN 4/14

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no

proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por contar con un contrato no firmado por el titular del órgano desconcentrado, la APS

incumplió el artículo 46, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público vigente en 2018, que señala:

“Artículo 46. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones

establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a

la dependencia o entidad […] a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en

el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales

previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.”

d) Los contratos cumplieron los requisitos establecidos como mínimo en los artículos 45

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 39,

fracción II, inciso i), de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.

Asimismo, se observó que no se contrajeron compromisos que hayan implicado

obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos

revisados, y no se celebraron convenios modificatorios de éstos.

12. Respecto a las fianzas de garantía de cumplimiento de los contratos, el proveedor Reluhc,

S.A. de C.V., presentó la fianza núm. 2275599 del 3 de diciembre de 2018, con vigencia al

31 de diciembre de 2018, expedida por la Afianzadora Sofimex, S.A., por 103.3 miles de

pesos, cantidad que representa el 15.0% del monto contratado sin considerar el IVA

(688.4 miles de pesos); y el proveedor Atyde México, S.A. de C.V., presentó la fianza de

garantía núm. 00318000018841 del 12 de diciembre de 2018, expedida por Afianzadora

Mapfre, por 82.3 miles de pesos, que representan el 15.0% del monto contratado

sin considerar el IVA (548.5 miles de pesos). Las fianzas se presentaron a la firma de los

contratos, conforme a lo establecido en su cláusula vigésima y en el artículo 48 de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en 2018.

250 VOLUMEN 4/14

13. De la consulta realizada por esta entidad de fiscalización superior al “Directorio de

proveedores y contratistas sancionados” de las páginas electrónicas de la Secretaría de la

Función Pública y de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México,

se observó que los proveedores Atyde México, S.A. de C.V.; y Reluhc, S.A. de C.V., no se

encontraban inhabilitados en 2018.

En conclusión, se determinó que las requisiciones de compra contaron con suficiencia

presupuestal en las partidas seleccionadas como muestra, los bienes solicitados no existieron

en cantidad suficiente en el almacén, los contratos se elaboraron y formalizaron con los

proveedores en los plazos establecidos en la normatividad, los proveedores, presentaron

las garantías correspondientes en los plazos establecidos, no se contrajeron compromisos que

hayan implicado obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos

jurídicos revisados y el sujeto fiscalizado no suscribió convenios modificatorios de ellos. Sin

embargo, las adquisiciones de bienes no se ajustaron a los procedimientos de adjudicación

establecidos en la normatividad aplicable, pues la APS llevó a cabo una licitación pública

internacional abierta en la modalidad electrónica, sin haber realizado previamente una licitación

pública nacional que fuera declarada desierta; no resguardo y conservó la totalidad de la

documentación legal y administrativa de las dos empresas participantes en el proceso licitatorio

analizadas dentro de la muestra, y de los dos contratos revisados, en un caso, el proveedor

no se encontraba al corriente en sus obligaciones fiscales, por lo que debió haber sido

descalificado y no haber celebrado el contrato y del otro, el contrato no fue firmado por el

titular de la APS.

Recomendación ASCM-46-18-7-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria implemente mecanismos de control y

supervisión para evitar que se realicen licitaciones públicas internacionales abiertas con

recursos de origen federal, sin que se hayan llevado a cabo previamente licitaciones públicas

nacionales que hayan sido declaradas desiertas, de conformidad con la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

251 VOLUMEN 4/14

Recomendación ASCM-46-18-8-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria implemente mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que la documentación legal y administrativa proporcionada por

los participantes en los procesos licitatorios sea debidamente resguardada y conservada en los

expedientes respectivos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-46-18-9-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de descalificar a los proveedores que no cumplan la totalidad de

los requisitos establecidos en las bases de la licitación correspondientes.

Recomendación ASCM-46-18-10-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria implemente mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de suscribir contratos con proveedores que se encuentren al

corriente en sus obligaciones fiscales, a efecto de que los instrumentos jurídicos que suscriba

tengan el carácter de documentos justificantes, de conformidad con la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-46-18-11-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que los contratos que celebre sean firmados por las personas servidoras

públicas facultadas para ello, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público.

7. Resultado

Con objeto de comprobar que los reportes de las operaciones a las instancias correspondientes

se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que los reportes mensuales de

presupuesto comprometido se hayan presentado a la SEFIN en los plazos establecidos y

que las cifras reportadas concuerden con las operaciones del sujeto fiscalizado y los informes

252 VOLUMEN 4/14

sobre las operaciones realizadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. La APS remitió en tiempo y forma a la SEFIN los reportes mensuales relativos a los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, destinados al

presupuesto total ejercido, que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación;

es decir, dentro de los 10 primeros días de cada mes informado de acuerdo con lo establecido

en el primer párrafo del artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018.

En los reportes mensuales se observó que lo informado concuerda con las operaciones del

rubro sujeto a revisión, específicamente en lo que se refiere a los compromisos en los

que existieron los documentos legales que le determinaron una obligación de pago y que

fueron enviados por la Coordinación de Administración en la APS a la Dirección General

de Egresos “B” de la SEFIN.

2. La Coordinación de Administración en la APS remitió oportunamente a la Dirección General

de Política Presupuestal adscrita a la SEFIN los “Reportes Mensuales de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios como casos de Excepción a la Licitación Pública”

de cada uno de los meses del ejercicio de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.

En conclusión, la APS remitió y presentó en tiempo y forma los reportes mensuales relativos

a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, destinados al

presupuesto total ejercido, que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación,

y los reportes sobre el seguimiento de adquisiciones conforme al artículo 53 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

253 VOLUMEN 4/14

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto devengado refleja el registro

de la solicitud de la CLC o documento equivalente, debidamente aprobado por la autoridad

competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual reconocen una obligación

de pago en favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes oportunamente

contratados; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y

sentencias definitivas.

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto

fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información

que compruebe la recepción de bienes, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento

de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los bienes se hayan recibido

oportunamente a entera satisfacción o que correspondan al objeto y a las condiciones

establecidas en los contratos celebrados; que se haya contado con evidencia documental de

la entrada en el almacén de los bienes adquiridos; así como del retiro de los bienes adquiridos en

el almacén por el área requirente dentro del plazo establecido. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. APS/DG/CAAPS/11906 del 17 de octubre de 2019, el órgano

desconcentrado proporcionó la factura núm. 65 y un acta de entrega recepción celebrada

el 14 de diciembre de 2018 con motivo de la entrega de los bienes adquiridos al amparo

del contrato núm. APS/DG/CA/014/2018, celebrado con el proveedor Reluhc, S.A. de C.V.,

por un monto de 798.5 miles de pesos (IVA incluido), de los cuales 357.7 miles de pesos

fueron pagados con cargo a las partidas sujetas a revisión. En el acta de entrega-recepción

participaron representantes de la Coordinación de Administración en la APS, de la

Dirección de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control Analítico, como área requirente,

y del proveedor.

En el acta se asentó la recepción de 19 de las 74 partidas adjudicadas [diferentes tipos de

artículos] entre las que se encontraban los bienes adquiridos con cargo a las partidas 2541

“Materiales, Accesorios y Suministros Médicos” y 2711 “Vestuario y Uniformes” indicados

en el contrato núm. APS/DG/CA/014/2018, por un monto de 290.0 miles de pesos;

sin embargo, la APS no proporcionó información y documentación que acredite que

el proveedor entregó los bienes contratados de 7 partidas revisadas en la muestra, por un

monto de 67.7 miles de pesos, las cuales se enlistan a continuación:

254 VOLUMEN 4/14

(Pesos)

Descripción de los bienes Cantidad Precio unitario Monto* IVA* Total*

Gorro para cirujano 5 140.0 700.0 112.0 812.0 Bolsas de 400 ml. estériles 2 2,750.0 5,500.0 880.0 6,380.0 Mascarilla reusable para protección 1 350.0 350.0 56.0 406.0 Filtro para absorber partículas y niveles molestos de vapores orgánicos 5 205.0 1,025.0 164.0 1,189.0 Cuchillos de sierra de acero inoxidables 20 140.0 2,800.0 448.0 3,248.0 Bolsas para muestreo (alimento) 9 2,700.0 24,300.0 3,888.0 28,188.0 Bolsas para muestreo (agua) 30 790.0 23,700.0 3,792.0 27,492.0

Total

58,375.0 9,340.0 67,715.0

* Las cifras se presentan en pesos para que las operaciones aritméticas no varíen por efectos del redondeo.

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no proporcionó

información o documentación relacionadas con la presente observación, por lo que ésta no

se modifica.

Por no acreditar la recepción de la totalidad de los bienes pactados en el contrato

núm. APS/DG/CA/014/2018, de los cuales realizó pagos por 67.7 miles de pesos, la APS

incumplió el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018, que indica:

“Artículo 69. Las […] Órganos Desconcentrados, […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad,

que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con

sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”

2. Del contrato núm. APS/DG/CA/016/2018 celebrado con el proveedor Atyde México, S.A.

de C.V., por un monto de 636.3 miles de pesos, de los cuales 535.5 miles de pesos fueron

seleccionados como muestra, el sujeto fiscalizado proporcionó las facturas y las notas de

remisión con las cuales se verificó que el proveedor entregó los bienes de la muestra, por

535.5 miles de pesos, adquiridos conforme a las especificaciones de dicho contrato. Dichas

facturas y notas de remisión cuentan con el sello de recepción del almacén de la APS.

255 VOLUMEN 4/14

3. Mediante el oficio núm. APS/DG/CAAPS/11906/19 del 17 de octubre de 2019, el órgano

desconcentrado proporcionó documentación relacionada con el registro de entrada al

almacén de los bienes adquiridos por la APS al amparo de los dos contratos revisados,

en cuyo análisis se detectó lo siguiente:

a) Del contrato núm. APS/DG/CA/014/2018, la APS proporcionó el “Formato de Entrada

de Bienes al Almacén” núm. FRBA042 de fecha 28 de diciembre de 2018, en el que

se registraron las entradas de 10 rollos de bolsas de polietileno de baja densidad, por

un importe de 11.0 miles de pesos; 84 corbatas, por 18.0 miles de pesos; y 3 trajes

sastre para caballero, por 10.5 miles de pesos. Dichas entradas suman un monto de

39.5 miles de pesos, que no corresponde con los 357.7 miles de pesos de la muestra

de auditoría ni con la cantidad de bienes asentada en el acta de entrega-recepción

(19 partidas) celebrada el 14 de diciembre de 2018.

b) Del contrato núm. APS/DG/CA/016/2018, la APS proporcionó el “Formato de Entrada

de Bienes al Almacén” núm. FRBA030 de fecha 14 de diciembre de 2018, de cuyo

análisis se observó que no obstante que se recibió en el almacén de la APS la totalidad

de los bienes contratados que se detallan en el resultado núm. 6 del presente informe

por parte del proveedor Atyde México, S.A. de C.V., por un monto de 535.5 miles

de pesos correspondientes a la muestra de auditoría, el órgano desconcentrado

únicamente registró la entrada de 17,000 frascos de plata coloidal, por 118.3 miles de

pesos, por lo que presentó deficiencias en el requisitado del “Formato de Entrada

de Bienes al Almacén” por no asentar la entrada de 35 diferentes productos por un

monto de 417.2 miles de pesos (IVA incluido).

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no

proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por presentar deficiencias en el registro de la entrada al almacén de los bienes adquiridos

mediante los contratos núms. APS/DG/CA/014/2018 y APS/DG/CA/016/2018, la APS

no observó el numeral 7.1.2 del apartado 7, “Almacenes e Inventarios” de la Circular Uno

2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

256 VOLUMEN 4/14

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015

vigente en 2018, que dispone:

“7.1.2 Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada y salida de los bienes muebles

que por cualquier vía legal adquiera la APDF [Administración Pública del Distrito Federal].

La DGA deberá establecer los procedimientos que permitan garantizar que el almacén

Central, Local y Subalmacén, reciba la información y documentación soporte necesaria

para realizar los registros de entrada y salida de bienes, preferentemente mediante el uso

de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que se empleen en la APDF.”

4. Mediante el oficio núm. APS/DG/CAAPS/11906/19 del 17 de octubre de 2019, el órgano

desconcentrado proporcionó documentación relacionada con el registro de salida del

almacén de los bienes adquiridos por la APS al amparo de los dos contratos revisados,

en cuyo análisis se determinó lo siguiente:

a) Del contrato núm. APSDG/CA/014/2018, en el “Formato de Salidas de Insumos”

núm. 0100-2018 del 14 de diciembre de 2018, se registraron las salidas de 10 rollos

de bolsas de polietileno de baja densidad, 84 corbatas y 3 trajes sastre para caballero;

sin embargo, el formato no especifica el monto de los bienes ni contiene las firmas de

quien entregó y quien autorizó la salida, pues sólo incluye la firma de quien recibió los

bienes. Cabe señalar, que los bienes ascienden a 46.9 miles de pesos (IVA incluido).

b) Del contrato núm. APS/DG/CA/016/2018, en el “Formato de Salidas de Insumos”

núm. 0114-2018 del 28 de diciembre de 2018, se registró la salida de 17,000 frascos

de plata coloidal; sin embargo, el formato no especifica el monto de los bienes ni

contiene las firmas de quien entregó y quien autorizó la salida, pues sólo incluye la

firma de quien recibió los bienes. Cabe señalar, que los bienes ascienden a 118.3 miles

de pesos (IVA incluido).

257 VOLUMEN 4/14

En la reunión de confronta celebrada el 29 de noviembre de 2019, la APS no

proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar mecanismos de supervisión para garantizar que los “Formatos de Salida

de Insumos” sean requisitados con los montos de los bienes y con las firmas respectivas,

la APS incumplió con lo establecido en el numeral 7.1.2 del apartado 7 “Almacenes e

Inventarios” de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179,

Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 vigente en 2018.

En conclusión, la APS no acreditó la recepción y conformidad por todos los bienes adquiridos

mediante los dos contratos seleccionados como muestra; y presentó deficiencias en la evidencia

documental del registro de la entrada y salida del almacén de esos bienes, incumpliendo

la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-46-18-12-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria implemente mecanismos de supervisión

para asegurarse de que los pagos que realice con cargo a su presupuesto se encuentren

efectivamente devengados, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-46-18-13-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que el área de almacén registre invariablemente la entrada de los bienes

adquiridos en los “Formatos de Entrada de Bienes al Almacén”, de conformidad con la Circular

Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

258 VOLUMEN 4/14

Recomendación ASCM-46-18-14-APS

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que los “Formatos de Salidas de Insumos” sean requisitados con los datos

relativos al monto de los bienes e incluyan las firmas de quienes entreguen los bienes y

autorizan su salida del almacén, de acuerdo con la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia

de Administración de Recursos.

Gasto Ejercido

9. Resultado

De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro

de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos en

la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de ejercicios

anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la SEFIN en el

ejercicio en que se devengaron, que se hayan aplicado las penas convencionales y/o sanciones

a los proveedores por incumplimiento de los contratos, y, en su caso, se hayan aplicado en

las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hubieran hecho efectivas las garantías

correspondientes, que los proveedores hayan entregado comprobantes de pago a nombre del

Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de

la Federación vigente en 2018, y que se haya resguardado y conservado la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados. También se verificó que, en su

caso, el pago de anticipos se haya notificado a la SEFIN para el registro presupuestal

correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado,

hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que las CLC indicaran el importe,

fuente de financiamiento, temporalidad, número de oficio mediante el cual autorizó el titular y

hayan cumplido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso de

subejercicio, se haya justificado las causas conforme a normatividad aplicable.

259 VOLUMEN 4/14

Se revisaron dos CLC, por un monto de 1,434.8 miles de pesos (IVA incluido), pagadas con

recursos federales del Programa COFEPRIS-2018, de los cuales 893.2 miles de pesos

corresponden a la muestra revisada. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Las CLC núms. 26 CD 01 100512 y 26 CD 01 100526 fueron elaboradas por el Coordinador

de Administración en la APS y autorizadas por el Director General del órgano

desconcentrado, servidores públicos facultados para ello, según la “Cédula de Registro de

Firmas de los Servidores Públicos Facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar las

Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático

Presupuestarias y control de presupuesto comprometido” de 2018. Las dos CLC revisadas

se emitieron a mediante el sistema SAP-GRP, fueron registradas conforme a la naturaleza

de su gasto y se elaboraron de acuerdo con los requisitos establecidos en el Libro Primero,

“De las Normas Presupuestarias”; Título Primero, “Administración Pública Central,

Desconcentrada y Paraestatal”; Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”;

Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”,

numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.

2. Las dos CLC, emitidas el 31 de diciembre de 2018 con cargo a los dos contratos sujetos a

revisión, estuvieron respaldadas por los documentos siguientes:

a) La CLC núm. 26 CD 01 100512 contó con copia del contrato núm. APS/DG/CA/14/18,

una factura y la verificación de los Comprobantes Fiscales Digitales Impresos (CFDI)

expedidos por el SAT.

b) La CLC núm. 26 CD 01 100526 contó con copia del contrato núm. APS/DG/CA/16/18,

el Formato Compromiso de Gastos 3400296309, 10 facturas y la verificación de CFDI

expedidos por el SAT, tres remisiones con el sello de recibido por parte del Laboratorio

Estatal de Salud Pública de la Ciudad de México o el Laboratorio de Análisis

de Riesgos del Distrito Federal, adscritos a la APS y la carta compromiso donde el

proveedor se compromete a canjear los productos que lleguen al término de su vida

útil y no hayan sido utilizados.

260 VOLUMEN 4/14

c) Las facturas que respaldan las dos CLC cumplieron los requisitos fiscales conforme al

artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018.

3. Mediante el oficio núm. APS/CA/00025/2019 del 10 de enero de 2019, la APS remitió el

formato del pasivo circulante a la Subsecretaría de Egresos, adscrita a la SEFIN. En su

revisión, se determinó que se registró un pasivo de 8,155.6 miles de pesos, de los cuales

798.5 miles de pesos de la CLC núm. 26 CD 01 100512 y 636.3 miles de pesos de la CLC

núm. 26 CD 01 100526 corresponden a la muestra de auditoría, relacionadas con

los contratos núms. APS/DG/CA/014/2018 y APS/DG/CA/016/2018, respectivamente. El

reporte fue enviado oportunamente a la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 60 y 60

bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Asimismo, se comprobó que no se efectuaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores.

4. Con relación a los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, la APS

acreditó con evidencia documental el entero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

por 3,942.5 miles de pesos, relativos a recursos federales provenientes del Programa

COFEPRIS, de los cuales 1,983.5 miles de pesos correspondieron al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”. Por tanto, se constató que dichos recursos fueron enterados

a esa dependencia federal, como se detalló en el resultado núm. 4 del presente informe.

5. Las dos CLC revisadas y su documentación soporte tienen plasmada la leyenda “Operado

con Recurso Federales, para el Programa Institucional Consolidar la Red Nacional de

Laboratorios de Salud Pública del Ejercicio Fiscal 2018”, en cumplimiento del inciso IX

de la cláusula séptima del Convenio COFEPRIS-CTR-CDMX-10-2018.

En conclusión, se comprobó que no se efectuaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores,

no se aplicaron sanciones por incumplimiento a los contratos, los proveedores entregaron los

comprobantes de pago y cumplieron los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal

de la Federación vigente en 2018, la documentación original comprobatoria de los pagos

realizados se resguardó y conservó, y los recursos no devengados al 31 de diciembre del

ejercicio fiscalizado fueron reintegrados en los plazos establecidos a la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público por tratarse de recurso federales; sin embargo, la documentación justificativa

del gasto presentó las deficiencias que se detallan en el resultado núm. 6 del presente informe.

261 VOLUMEN 4/14

Gasto Pagado

10. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro

de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC

o documento equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro

medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan

extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la

normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se

verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y

que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. La APS proporcionó impresiones de pantalla del sistema SAP-GRP, en las que se

observaron las dos CLC de la muestra de auditoría con la leyenda “Pagado”, con lo cual

se verificó que las obligaciones a cargo del órgano desconcentrado fueron extinguidas y

que las CLC fueron pagadas por la SEFIN a los proveedores.

2. Los pagos a los proveedores, Reluhc, S.A. de C.V. y Atyde México, S.A. de C.V., se

realizaron por medio de transferencias electrónicas a las cuentas bancarias proporcionadas

por ellos a la APS.

3. Con relación a los domicilios fiscales de los dos proveedores de la muestra de auditoría,

mediante el oficio núm. APS/DG/CAAPS/12232/2019 del 29 de octubre de 2019, el

Coordinador de Administración en el órgano desconcentrado remitió a la ASCM el oficio

núm. APS/DG/4041/19 del 25 de abril de 2019, con el cual el Director General de la Agencia

de Protección Sanitaria le comunica a la Secretaría de la Función Pública lo siguiente:

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“… en la compulsa realizada por esta agencia para verificar la veracidad de los datos de

dicha comprobación del gasto y comprobar los domicilios fiscales de los proveedores que

figuran en la [relación anexa] se detectó que son casa habitación en las cuales no figura

algún letrero y/o anuncio de la razón social o local comercial de los siguientes proveedores

[…] Reluhc, S.A. de C.V. […] Atyde México, S.A. de C.V.”

4. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/0994 y ACF-A/19/0993, ambos del 25 de octubre

de 2019, este órgano fiscalizador solicitó a los proveedores Reluhc, S.A. de C.V.; y Atyde

México, S.A. de C.V., información relacionada con las operaciones realizadas con la APS

en 2018, derivadas de los contratos núms. APS/DG/CA/014/18 y APS/DG/CA/16/18.

Al respecto, el proveedor Reluhc, S.A. de C.V.; no fue localizado en el domicilio fiscal

registrado en el contrato núm. APS/DG/CA/16/18; y el proveedor Atyde México, S.A. de

C.V., remitió mediante oficio sin número de fecha 22 de noviembre de 2019, las facturas,

el contrato y el estado de cuenta bancario. Con éste, se pudo constatar el pago efectuado

por la SEFIN por medio de transferencia electrónica el 8 de febrero de 2019, por un monto de

636.3 miles de pesos, con lo que se acreditó la extinción del adeudo con dicho proveedor.

5. Las dos CLC revisadas contaron con el documento denominado “Revisión de Requisitos

Fiscales y Administrativos Proveedor-Servicio”, el cual incluye el CFDI, con que se validaron

las facturas emitidas por los proveedores adjudicados.

Por lo anterior, se concluye que la APS extinguió las obligaciones a su cargo mediante los

pagos respectivos realizados por los medios establecidos, en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que les dieron origen. Asimismo, no se detectaron

pagos de adeudos de ejercicios anteriores.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados, de los cuales 5 resultados generaron 15 observaciones, por

las que se emitieron 14 recomendaciones; de éstas, dos podrían generar probables potenciales

promociones de acciones.

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Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de una observación

no se emitió recomendación, toda vez que la deficiencia de control interno ya fue subsanada.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar los

resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en

el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el presente Informe

Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados núms. 1, 3, 4,

6 y 8 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 9 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,

la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es

responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Agencia de Protección Sanitaria en

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos

aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado

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relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales,

el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en

la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”

C.P. Carlos Fuentes Meza Subdirector de Área

M.A. Lucio Vázquez Contreras Jefe de Unidad Departamental

L.C.P. César Rafael Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “B”

C. Diana Guadalupe Díaz Pérez Auditora Fiscalizadora “A”