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CONVENCIÓN INTERAMERICANAPARA PREVENIR, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRALA MUJER

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Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Con el apoyo de:Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Embajada Real de Dinamarca Real Embajada de Noruega

Embajada Real de los Países Bajos

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Presentación

Es ampliamente reconocido que los derechos de lasmujeres, fueron concebidos históricamente como unparticular del universal masculino y bajo una concepción delas mujeres como minoría. Cabe recordar, por ejemplo, quedurante mucho tiempo las mujeres fueron beneficiadas dealgunos derechos por extensión, al ser cónyuges de unciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como elsufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX.

La doctrina de los derechos humanos -en constanteevolución y desarrollo-, ha contemplado ampliacionesconceptuales y reconocimientos explícitos de los derechosde quienes constituyen la mitad de la población mundial. Noes casual entonces, que la comunidad internacional señalaraexpresamente, en la declaración y el plan de acción de laConferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena,1993) que: “los derechos humanos de la mujer y la niña, sonparte inalienable e indivisible de los derechos humanosuniversales”.

El IIDH ha desarrollado desde hace varios años, mediantesu programa específico, acciones tendientes a la educación ypromoción de los derechos humanos de las mujeres. Ademásde la producción de publicaciones especializadas ymateriales pedagógicos en la materia, se sumó a losesfuerzos de muchas organizaciones para aportar al procesode aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW enNaciones Unidas; y más recientemente, brindando asistenciatécnica para que los países latinoamericanos ratifiquen esteinstrumento internacional.

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Pensamos que nuestro mandato incluye el acercamientode la doctrina de los derechos humanos a la vida de laspersonas. Escogimos los tres principales instrumentosinternacionales que toman como punto de partida ladiscriminación histórica hacia las mujeres, reconociendo yprotegiendo sus derechos, que además forman parte de losinstrumentos jurídicos que conforman el derechointernacional de los derechos humanos. Estamos hablandode la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra la Mujer y su ProtocoloFacultativo, así como de la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Por ello, ponemos a disposición los textos de estosinstrumentos, como material de apoyo a nuestra versiónamigable ”Acercándonos a los instrumentos internacionalesde protección de los derechos humanos de las mujeres”, paraser utilizada en labores de divulgación y capacitación pordiversas organizaciones. Esperamos que su uso y prácticacontribuya a la construcción de relaciones más igualitarias ymenos discriminatorias en nuestras sociedades.

Roberto CuéllarDirector Ejecutivo

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Convención interamericana paraprevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra la mujer

La Asamblea GeneralConsiderando que el reconocimiento y el respeto irrestrictode todos los derechos de la mujer son condiciones indispen-sables para su desarrollo individual y para la creación de unasociedad más justa, solidaria y pacífica;

Preocupada porque la violencia en que viven muchas muje-res de América, sin distinción de raza, clase, religión, edad ocualquier otra condición, es una situación generalizada;

Persuadida de su responsabilidad histórica de hacer frente aesta situación para procurar soluciones positivas;

Convencida de la necesidad de dotar al sistema interamerica-no de un instrumento internacional que contribuya a solucio-nar el problema de la violencia contra la mujer;

Recordando las conclusiones y recomendaciones de laConsulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, cele-brada en 1990, y la Declaración sobre la Erradicación de laViolencia contra la Mujer, adoptada por la VigésimoquintaAsamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana deMujeres;

Recordando asimismo la resolución AG/RES. 1128 (XXI-0/91) “Protección de la Mujer contra la Violencia”, adoptadapor la Asamblea General de la Organización de los EstadosAmericanos;

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Tomando en consideración el amplio proceso de consultarealizado por la Comisión Interamericana de Mujeres desde1990 para el estudio y la elaboración de un proyecto de con-versión sobre la mujer y la violencia, y

Vistos los resultados alcanzados por la Sexta Asamblea Ex-traordinaria de Delegadas de la Comisión,

RESUELVE:

Aprobar la siguiente Convención Interamericana para Preve-nir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Con-vención de Belém do Pará”.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVE-NIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIACONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM

DO PARÁ”

PreámbuloLos Estados Partes de la presente Convención,

Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos huma-nos ha sido consagrado en la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instru-mentos internacionales y regionales;

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye unaviolación de los derechos humanos y las libertades funda-mentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconoci-miento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

Preocupados porque la violencia contra la mujer es unaofensa a la dignidad humana y una manifestación de las re-laciones de poder históricamente desiguales entre mujeres yhombres;

Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Vio-lencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta

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Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana deMujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer tras-ciende todos los sectores de la sociedad independientementede su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura,nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente suspropias bases;

Convencidos de que la eliminación de la violencia contra lamujer es condición indispensable para su desarrollo indivi-dual y social y su plena e igualitaria participación en todaslas esferas de vida, y CONVENCIDOS de que la adopciónde una convención para prevenir, sancionar y erradicar todaforma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Orga-nización de los Estados Americanos, constituye una positivacontribución para proteger los derechos de la mujer y elimi-nar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: Para los efectos de esta Convención debe enten-derse por violencia contra la mujer cualquier acción o con-ducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufri-miento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ám-bito público como en el privado.

Articulo 2°: Se entenderá que violencia contra la mujer in-cluye la violencia física, sexual y psicológica:

que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o encualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresorcomparta o haya compartido el mismo domicilio que la mu-jer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abu-so sexual;

que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cual-quier persona y que comprende, entre otros, violación, abu-so sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, se-

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cuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como eninstituciones educativas, establecimientos de salud o cual-quier otro lugar, y

que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,dondequiera que ocurra.

CAPÍTULO IIDERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3°: Toda mujer tiene derecho a una vida libre deviolencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4°: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento,goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanosy a las libertades consagradas por los instrumentos regiona-les e internacionales sobre derechos humanos. Estos dere-chos comprenden, entre otros:

el derecho a que se respete su vida;

el derecho a que se respete su integridad física, psíquicay moral;

el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

el derecho a no ser sometida a torturas;

el derecho a que se respete la dignidad inherente a su per-sona y que se proteja a su familia:

el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribuna-les competentes, que la ampare contra actos que violensus derechos;

el derecho a libertad de asociación;

el derecho a la libertad de profesar la religión y las creen-cias propias dentro de la ley, y

el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones pú-blicas de su país y a participar en los asuntos públicos, in-cluyendo la toma de decisiones.

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Artículo 5°: Toda mujer podrá ejercer libre y plenamentesus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y cultu-rales y contará con la total protección de esos derechos con-sagrados en los instrumentos regionales e internacionales so-bre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que laviolencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esosderechos.

Artículo 6°: El derecho de toda mujer a una vida libre deviolencia incluye, entre otros:

el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discrimi-nación, y

el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de pa-trones estereotipados de comportamiento y prácticas socialesy culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordi-nación.

CAPÍTULO IIIDEBERES DE LOS ESTADOS

Artículo 7°: Los Estados Partes condenan todas las formasde violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por to-dos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orienta-das a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en lle-var a cabo lo siguiente:

abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contrala mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios,personal y agentes e instituciones se comporten de conformi-dad con esta obligación;

actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar ysancionar la violencia contra la mujer;

incluir en su legislación interna normas penales, civiles y ad-ministrativas, así como las de otra naturaleza que sean nece-sarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contrala mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadasque sean del caso;

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adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abste-nerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner enpeligro la vida de la mujer de cualquier forma que atentecontra su integridad o perjudique su propiedad;

tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas detipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentosvigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudi-narias que respalden la persistencia o la tolerancia de la vio-lencia contra la mujer;

establecer procedimientos legales justos y eficaces para lamujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, en-tre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el ac-ceso efectivo a tales procedimientos;

establecer los mecanismos judiciales y administrativos ne-cesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia ten-ga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño uotros medios de compensación justos y eficaces, y

adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole quesean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8°: Los Estados Partes convienen en adoptar, enforma progresiva, medidas específicas, inclusive programaspara:

fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de lamujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujera que se respeten y protejan sus derechos humanos;

modificar los patrones socioculturales de conducta de hom-bres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educa-ción formales y no formales apropiados a todo nivel del pro-ceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres ytodo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de lainferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o enlos papeles estereotipados para el hombre y la mujer quelegitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

fomentar la educación y capacitación del personal en laadministración de justicia, policial y demás funcionarios en-

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cargados de la aplicación de la ley, así como del personal acuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

suministrar los servicios especializados apropiados para laatención necesaria a la mujer objeto de violencia, por mediode entidades de los sectores público y privado, inclusive re-fugios, servicios de orientación para toda la familia, cuandosea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

fomentar y apoyar programas de educación gubernamentalesy del sector privado destinados a concientizar al públicosobre los problemas relacionados con la violencia contra lamujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;

ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programaseficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan par-ticipar plenamente en la vida pública, privada v social;

alentar a los medios de comunicación a elaborar directricesadecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violen-cia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respetoa la dignidad de la mujer;

garantizar la investigación y recopilación de estadísticas ydemás información pertinente sobre las causas, consecuen-cias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin deevaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar yeliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicarlos cambios que sean necesarios,

y promover la cooperación internacional para el intercambiode ideas y experiencias y la ejecución de programas encami-nados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Artículo 9°: Para la adopción de las medidas a que se refie-re este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente encuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pue-da sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de sucondición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. Enigual sentido se considerará a la mujer que es objeto de vio-lencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de

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edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavo-rable o afectada por situaciones de conflictos armados o deprivación de su libertad.

CAPÍTULO IVMECANISMOS INTERAMERICANOS DE

PROTECCIÓNArtículo 10°: Con el propósito de proteger el derecho de lamujer a una vida libre de violencia, en los informes naciona-les a la Comisión Interamericana de Mujeres, los EstadosPartes deberán incluir información sobre las medidas adop-tadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer,para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como so-bre las dificultades que observen en la aplicación de las mis-mas y los factores que contribuyan a la violencia contra lamujer.

Artículo 11°: Los Estados Partes en esta Convención y laComisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a laCorte Interamericana de Derechos Humanos opinión consul-tiva sobre la interpretación de esta Convención.

Artículo 12°: Cualquier persona o grupo de personas, o en-tidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o másEstados miembros de la Organización, puede presentar a laComisión Interamericana de Derechos Humanos peticionesque contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comi-sión las considerará de acuerdo con las normas y los requisi-tos de procedimiento para la presentación y consideración depeticiones estipulados en la Convención Americana sobreDerechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de laComisión Interamericana de Derechos Humanos.

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CAPÍTULO VDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13°: Nada de lo dispuesto en la presente Conven-ción podrá ser interpretado como restricción o limitación a lalegislación interna de los Estados Partes que prevea igualeso mayores protecciones y garantías de los derechos de la mu-jer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar laviolencia contra la mujer.

Artículo 14°: Nada de lo dispuesto en la presente Conven-ción podrá ser interpretado como restricción o limitación a laConvención Americana sobre Derechos Humanos o a otrasconvenciones internacionales sobre la materia que preveaniguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.

Artículo 15°: La presente Convención está abierta a la firmade todos los Estados miembros de la Organización de los Es-tados Americanos.

Artículo 16°: La presente Convención está sujeta a ratifica-ción. Los instrumentos de ratificación se depositarán en laSecretaría General de la Organización de los Estados Ameri-canos.

Artículo 17°: La presente Convención queda abierta a la ad-hesión de cualquier otro Estado, Los instrumentos de adhe-sión se depositarán en a Secretaría General de la Organiza-ción de los Estados Americanos.

Artículo 18°: Los Estados podrán formular reservas a la pre-sente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratifi-carla o adherir a ella, siempre que:

no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Con-vención;

no sean de carácter general y versen sobre una o más dispo-siciones específicas.

Artículo 19°: Cualquier Estado Parte puede someter a laAsamblea General, por conducto de la Comisión Interameri-

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cana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Conven-ción.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratifican-tes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Esta-dos Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ra-tificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entraránen vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instru-mentos de ratificación.

Artículo 20°: Los Estados Partes que tengan dos o más uni-dades territoriales en las que irían distintos sistemas jurídicosrelacionados con cuestiones tratadas en la presente Conven-ción podrán declarar, en el momento de la firma, ratificacióno adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unida-des territoriales o solamente a una o más de ella;

Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier mo-mento mediante declaraciones ulteriores, que especificaránexpresamente la o las unidades territoriales a las que se apli-cará la presente Convención. Dichas declaraciones ulterioresse transmitirán a la Secretaría General de la Organización delos Estados Americanos y surtirán efecto treinta días despuésde recibidas.

Artículo 21°: La presente Convención entrará en vigor el tri-gésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado elsegundo instrumento de ratificación. Para cada Estado queratifique o adhiera a la Convención después de haber sidodepositado el segundo instrumento de ratificación, entrará envigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estadohaya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 22°: El Secretario General informará a todos losEstados miembros de la Organización de los Estados Ameri-canos de la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 23°: El Secretario General de la Organización delos Estados Americanos presentará un informe anual a losEstados miembros de la Organización sobre el estado de es-ta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de ins-

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trumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así co-mo las reservas que hubieren presentado los Estados Partesy, en su caso, el informe sobre las mismas.

Artículo 24°: La presente Convención regirá indefinidamen-te, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlamediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Se-cretaría General de la Organización de los Estados America-nos. Un año después a partir de la fecha del depósito del ins-trumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectospara el Estado denunciante, quedando subsistente para losdemás Estados Partes.

Artículo 25°: El instrumento original de la presente Conven-ción, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués sonigualmente auténticos, será depositado en la Secretaría Ge-neral de la Organización de los Estados Americanos, la queenviará copia certificada de su texto para su registro y publi-cación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformi-dad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas

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