III. A NTECEDENTES A LA REFORMA EN MATERIA DE ADOLESCENTES Y SU TRATO COMO ADULTOS.

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III. ANTECEDENTES A LA REFORMA EN MATERIA DE ADOLESCENTES Y SU TRATO COMO

ADULTOS

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ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

El 12 de diciembre de 2005, el artículo 18 constitucional, fue reformado en sus párrafos cuarto, quinto y sexto.

Lo anterior, con la finalidad de transformar el sistema que regulaba la justicia de menores y, con ello los criterios rectores para su interpretación.

Así, se establece un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

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ENTRADA LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX, SE EMPIEZA A GESTAR

LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE, EN VARIOS INSTRUMENTOS.

El término “doctrina de la protección integral” hace referencia a un conjunto de

instrumentos jurídicos de carácter internacional que expresan un salto cualitativo

fundamental en la consideración social de la infancia, reconociendo como antecedente

directo la Declaración de los Derechos del Niño. Esta doctrina condensa la existencia de

cuatro instrumentos básicos:

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• 1989 La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

• 1985 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing).

• 1990 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad. O reglas de la Habana.

• 1990 Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad).

Los tres últimos, no tienen el rango de ley internacional, de manera que son

referente orientador en la interpretación de la reforma constitucional.

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Antecedentes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

• 1924 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. 5

• 1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos. 30.

• 1959 Declaración de los Derechos del Niño. 10.

• 1989 Convención Sobre Derechos del Niño. 54.

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• 1985 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing).

• Se crearon para que todos los países firmantes, incorporen en su derecho interno los siguientes principios:

• a) Aplicación excepcional de la prisión preventiva.• b) Celeridad procesal• c) Proporcionalidad y pluralidad de las medidas resolutivas.• d) Protección a la intimidad• e) Especialización de autoridades de todos los niveles jurisdiccionales en

trato con menores.

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• 1990 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad. (Reglas de la Habana).

• Exhorta a las autoridades firmantes a velar en todo momento por los derechos humanos de los menores y respetar sus garantías fundamentales.

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• 1990 Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad).

• Su finalidad es reconocer a los jóvenes como sujetos que deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no como objetos de control.

• Sus principios fundamentales establecen que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad por lo que es necesario que toda sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia. También se reconoce la importancia y necesidad de una política progresista de prevención de la delincuencia a fin de elaborar medidas que eviten criminalizar y penalizar al niño por conductas que no causan graves perjuicios en su desarrollo ni perjudican a los demás. Dentro de estas estrategias deberán garantizarse el ejercicio pleno de los derechos y el desarrollo de las capacidades de los niños, niñas y adolescentes.

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1924 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.

• I. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.

• II. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser atendido, el niño deficiente debe ser ayudado, el niño desadaptado debe ser radicado, el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados.

• III. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. • IV. El niño deber ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser

protegido de cualquier explotación. • V. El niño debe ser educado inculcándose el sentido del deber que tiene de

poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el “estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”.

Establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia” y describe la familia como “la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad”.

Aunque los niños son rara vez mencionados en este texto, es de todas maneras un documento significativo y su impacto en todos los seres humanos, incluyendo los niños, es lo que hace a esta Declaración tan importante. De hecho, los derechos del niño se basan en los derechos humanos.

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1959 Declaración de los Derechos del Niño (diez principios):

•1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.•2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.•3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.•4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.•5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.•6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.•7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.•8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.•9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.•10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

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1989 Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de la protección de los Derechos del Niño.

Esto implica que los Estados que han ratificado la Convención están obligados a respetar y a asegurar que se respeten todos los derechos que ésta establece en nombre de los niños.

La Convención consta de 54 artículos que constituyen el conjunto de todos los derechos civiles y políticos de los niños, así como sus derechos económicos, sociales y culturales.

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En 1979 se llevó a cabo la Convención sobre los Derechos del Niño,

aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25

, el 20 de noviembre de 1989 y ratificado por por el Estado mexicano el 21 de

septiembre de 1990.

Actualmente es el tratado internacional en materia de derechos humanos que

cuenta con el mayor número de ratificaciones a nivel mundial, 191 (menos E.U.A y

Somalia). Y es el instrumento más importante, en la medida que proporciona el

marco general de interpretación de todo el resto de esta normativa.

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Esta convención, con base en los instrumentos internacionales ya referidos,

se determinó, que los niños y adolescentes eran sujetos plenos de derechos y no

objetos de protección del derecho, con lo cual empezaron a sentarse las bases

para instaurar un sistema garantista de protección. Además que en el ámbito

penal, los adolescentes son responsables de la comisión de conductas tipificadas

en ordenamientos penales.

 

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La Doctrina de la Protección Integral del

Niño y del Adolescente, fue reflejada, en

los artículos 37 y 40 de la Convención

Internacional de los Derechos del Niño.

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ARTÍCULO 37

Expone derechos que tienen que velar Los Estados Partes:

Brevemente se destacan los siguientes:

• Ningún niño sea sometido a torturas, no se impondrá pena capital ni

prisión perpetua.

• La privación de la libertad, se utiliza como medida de último recurso

y durante el periodo más breve.

• Trato digno a niño privado de libertad.

• Todo niño privado de su libertad tendrá acceso a la asistencia

jurídica.

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ARTÍCULO 40

Los Estados Partes garantizarán:

 

Se le presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad;

Será informado de los cargos que pesan contra él y dispondrá de asistencia

jurídica;

Que la causa será dirimida por un órgano judicial competente, independiente

e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un

asesor jurídico y sus padres o representantes;

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No será obligado a declararse culpable, podrá interrogar a testigos

de cargo;

Derecho de recurrir sentencia;

Asistencia gratuita, intérprete;

Respeto a su vida privada.

Además, el establecimiento de una edad mínima.

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Conforme a lo dicho, en justicia juvenil, debía

transitarse del sistema tutelar o de situación irregular, a

un modelo garantista, basado en esta nueva concepción

del menor y del adolescente, como sujetos plenos de

derechos.

 

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REACCIÓN DE MÉXICO ANTE LOS INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES.

 

Con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por

por el Estado mexicano el 21/09/1990, ocasionó que hasta el 07/04/2000, se

reformara el artículo 4 constitucional, diez años después de su ratificación,

con la idea de ajustar la legislación nacional al marco jurídico internacional.

  “El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se

coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

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A raíz de esta reforma, se expidió la Ley para la Protección de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (25 agosto de 2000), con la

finalidad de garantizarles el respeto de los derechos fundamentales

reconocidos en la Constitución.

Se estableció que son niñas y niños las personas de hasta 12 años de

edad cumplidos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y

18 años incumplidos.

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La reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, de 2005.

 

En este contexto circunstancial es que se da en nuestro país la reforma de

2005 al artículo 18 constitucional, por la necesidad de abandonar los sistemas

tutelares hasta entonces vigentes, que se entendieron como disfuncionales y

superados y, en lo relativo a la materia de menores infractores, acoger la

tendencia que internacionalmente se había venido generando alrededor de la

materia, conforme a la cual debía transitarse del tutelarismo al garantismo,

basado en la responsabilidad penal.

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Art. 18 CPEUM Sistema integral de justicia para adolescentes a quien se atribuya un delito

Garantizar derechos fundamentales y los específicos por ser personas en desarrollo

Rehabilitación y asistencia social para menores de doce años

Instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes

Medidas de orientación, protección y tratamiento: protección integral e interés sup.

Formas alternativas de justicia

Garantía del debido proceso legal, independencia entre las autoridades remiten y las que imponen medidas

Principio de proporcionalidad en la aplicación de medidas

Finalidad de las medidas: reintegración social y familiar así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades

Internamiento: medida extrema sólo para mayores de catorce años y por la comisión de conductas graves (por el tiempo más breve que proceda)

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IV. MARCO JURÍDICO PARA EN

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON

LA LEY PENAL

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MARCO JURÍDICO

En tratándose de adolescentes en conflicto con la ley penal, existen pluralidad de fuentes jurídicas, tanto del orden interno como del internacional.

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ORDEN JURÍDICO INTERNO

Comenzamos con el artículo 1ro Constitucional, en el que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte, y todas las personas, incluye a los menores de edad.

Asimismo en su artículo 4to, todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

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El 29 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se dispone que dicha protección tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

En lo relativo al nuevo Sistema de Justicia Penal, en su artículo 20 Constitucional, enumera principios y derechos para imputados y víctimas, garantizando con ello un sistema penal mas humano y garantista.

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MARCO JURIDICO EN QUERÉTARO.

La reforma al artículo 18 Constitucional del 12 de julio de 2005, nos hace referencia a un “Sistema Integral de Justicia para Menores”, en dicha reforma se estableció un plazo para que cada entidad federativa emitirá su propia ley, fue así como el titular del ejecutivo del Estado de Querétaro, ordeno publicar la Ley de Justicia para Menores el 15 de septiembre de 2006, para que una vez que entre en vigor, se abrogue la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, lo cual ocurrió el 31 de diciembre de 2007 porque los órganos y autoridades, especializados en justicia para menores, ahora adolescentes, iniciaron funciones el 01 de enero de 2008.

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Las reformas mas relevantes en la ley local de adolescentes son las siguientes:

El 23 de octubre de 2009 quedó abrogada la Ley de Justicia para Menores publicada el 15 de septiembre de 2006, entrando en vigor la Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro, pues en la anterior ley, el procedimiento judicial se llevaba a cabo ante un sólo juez que hacía las funciones de preparación de juicio y juicio, además de que el procedimiento sumario, era administrativo y se ventilaba en juzgados municipales, con la nueva ley, el procedimiento es ante dos jueces diferentes, de preparación de juicio y juicio y los juzgados municipales dejaron de tener jurisdicción en materia de adolescentes.

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El 17 de junio de 2011 se reforman disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes, en tratándose del procedimientos de ejecución de sentencias.

Y el 29 de noviembre de 2014, cambia de denominación la ley para quedar como “Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro”, reformando varias disposiciones que hacen que el procedimiento sea de mayor oralidad, como ejemplo la audiencia inicial que incluye el control de detención, imputación y vinculación, pues anteriormente sólo era audiencia de vinculación, pues no exigía que la legalidad de la detención se discutiera en audiencia, el juez podía emitir su resolución por escrito.

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De la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes:

Del Derecho al debido proceso en caso de infracción a la Ley Penal. Artículo 44. Las normas protegerán a niñas, niños y adolescentes de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus garantías constitucionales o a los derechos reconocidos en esta ley y en los tratados, suscritos por nuestro país, en los términos del artículo 133 Constitucional. 

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EN MATERIA FEDERAL.

Por delitos federales, como no hay autoridades especializadas que conozcan de esos casos, la Federación, les ha dado jurisdicción a autoridades locales de forma expresa, que tengan conocimiento de materia federal.

En materia federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 12 de marzo de 2008 emitió su Resolución número 25/2008, que textualmente dice: “DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DE MENORES DEL FUERO COMÚN (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL).

De la lectura de esta Resolución se advierte que los juzgados para adolescentes de los Estados son los competentes para conocer de los delitos del orden federal cometidos por adolescentes.

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¿Porqué los adolescentes, son responsables?

Son responsables limitadamente, porque los adolescentes son personas en desarrollo y las finalidades que se persiguen con las sanciones, son distintas a las establecidas en adultos, que si bien tienen su origen en un derecho penal, pero bajo los principios de interés superior y protección integral de la infancia, bajo la óptica educativa sancionadora.

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PROCEDIMIENTOS

Rehabilitación y asistencia social

Procedimiento Sumario

Procedimiento Judicial

Menores de 12 años, todos los delitos

12 a menos de 18 años, delitos del artículo 34

12 a menos de 18 años, delitos que no estén en el art. 34

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Conductas para procedimiento judicial Homicidio

Lesiones (salvo las previstas en las fracciones I, II y III artículo 127 del Código Penal)

Aborto

Privación de la libertad

Secuestro

Violación

Abusos deshonestos

Robo

Fraude

Extorsión

Encubrimiento por receptación

Daños

Armas prohibidas

Asociación delictuosa

Ataques a los medios de transporte y vías de comunicación.

Encubrimiento por favorecimiento

Aquellas que se deban conocer con motivo de la jurisdicción compartida en materia penal

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ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL

La reforma Constitucional en derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011, establece en su primer párrafo que todas las personas gozan de los derechos reconocidos tanto den la Constitución como en los tratados internaciones ratificados por el Estado Mexicano.

Así también que las normas relativas a los derechos humanos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la persona, principio pro personae, lo que conlleva de forma obligada a retomar documentos internacionales de derechos humanos, independientemente de su carácter, que ayuden a precisar el contenido de los derechos reconocidos en los tratados internacionales.

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MENORESNOMBRE PUBLICACIÓN

EN D.O.F.

108. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores.

21/08/1987

109. Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias.

18/11/1994

110. Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores.

18/11/1994

111. Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.

19/04/1983

112. Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

24/10/1994

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MENORESNOMBRE PUBLICACIÓN EN

D.O.F.

113. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

06/03/1992

114. Convención sobre los Derechos del Niño.

25/01/1991

115. Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

01/06/1998

116. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.

03/05/2002

117. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.

22/04/2002

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El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha emitido las observaciones Generales número 10 y 12, en las que se especifican los derechos de los niños y las niñas en cualquier proceso de justicia.

Por su parte, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 2005/20 aprobó las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Niños Víctimas y Testigos de Delitos, estableciendo principios para asegurar una justicia justa.

En el caso de niños o niñas responsables de la ejecución de un delito, el Sistema Universal de Derechos Humanos, desarrolló las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, conocidas como las Reglas de Beijing adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, del 28 de noviembre de 1985.

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Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, conocidas como las Directrices de Riad, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/212, el 14 de diciembre de 1990.

Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad adoptadas por la Asamblea General, en su resolución 45/113, del 14 de diciembre de 1990.

Y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal. En todas se señalan los principios que deben normar en el tratamiento a niños que se enfrentan con la ley penal.

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EL “SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES”

 

El carácter sistémico de la justicia juvenil deriva de la comprensión de diversas

facetas del problema de la delincuencia juvenil, que comprenden tanto aspectos

de política social como de política judicial, criminal y de control de gestión, que

pueden ser identificados como: (1) prevención, (2) procuración de justicia, (3)

impartición de justicia, (4) tratamiento o ejecución de la medida e (5)

investigación, planificación, formulación y evaluación de las políticas que

incidan en la materia.