III. Otras Resoluciones · 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de...

25
Boletín Oficial de Canarias núm. 186 https://sede.gobcan.es/cpji/boc Viernes 23 de septiembre de 2016 27066 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 3409 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 19 de septiembre de 2016, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos, convocadas por Orden de 28 de diciembre de 2015, de esta Consejería, y que da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios. Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 28 de diciembre de 2015 (BOC nº 253, de 31.12.15), se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma. Dichas subvenciones están previstas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final. Segundo.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 60 solicitudes. Tercero.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 19 de abril de 2016 (BOC nº 83, de 29.4.16), se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos, convocadas por la ya citada Orden de 28 de diciembre de 2015, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en la propia resolución. Cuarto.- De acuerdo a lo dispuesto en la base 8.7 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, se ha puesto en conocimiento de los interesados el resultado de las comprobaciones realizadas con motivo de su solicitud de subvención, por ser requisitos de obligado cumplimiento o formar parte de los criterios de valoración y que han de tenerse en cuenta previamente a dictarse la resolución provisional, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones y, en su caso, aportar los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes. Quinto.- De conformidad con lo establecido en los puntos 2 a 6 de la base 8 de la Orden de convocatoria, se procedió a evaluar las solicitudes presentadas que reunían los requisitos exigidos, a cuyo efecto se constituyó Comité de Valoración, como órgano colegiado, el cual aplicó los criterios de valoración previstos, emitiendo informe con fecha de 15 de septiembre de 2016. boc-a-2016-186-3409

Transcript of III. Otras Resoluciones · 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de...

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627066

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3409 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 19 de septiembre de 2016, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos, convocadas por Orden de 28 de diciembre de 2015, de esta Consejería, y que da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios.

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 28 de diciembre de 2015 (BOC nº 253, de 31.12.15), se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma. Dichas subvenciones están previstas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final.

Segundo.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 60 solicitudes.

Tercero.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 19 de abril de 2016 (BOC nº 83, de 29.4.16), se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos, convocadas por la ya citada Orden de 28 de diciembre de 2015, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en la propia resolución.

Cuarto.- De acuerdo a lo dispuesto en la base 8.7 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, se ha puesto en conocimiento de los interesados el resultado de las comprobaciones realizadas con motivo de su solicitud de subvención, por ser requisitos de obligado cumplimiento o formar parte de los criterios de valoración y que han de tenerse en cuenta previamente a dictarse la resolución provisional, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones y, en su caso, aportar los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en los puntos 2 a 6 de la base 8 de la Orden de convocatoria, se procedió a evaluar las solicitudes presentadas que reunían los requisitos exigidos, a cuyo efecto se constituyó Comité de Valoración, como órgano colegiado, el cual aplicó los criterios de valoración previstos, emitiendo informe con fecha de 15 de septiembre de 2016.

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627067

Sexto.- Las solicitudes de los interesados relacionados en el Anexo V incumplen alguno de los requisitos de las bases reguladoras del procedimiento según se detalla en el mismo.

Séptimo.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que los interesados relacionados en el Anexo VI no han procedido a subsanar o completar la documentación requerida. También se relacionan en este anexo los interesados que han desistido, mediante escrito, de su solicitud.

Octavo.- A las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las bases se les ha aplicado el procedimiento de instrucción previsto en la base 8 de la citada Orden de 28 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Ganadería la competencia para conceder las subvenciones destinadas a la realización de las inversiones en explotaciones ganaderas, así como las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de los procedimientos de reintegro, en virtud de la delegación de competencia dispuesta en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria de 28 de diciembre de 2015.

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

Dentro de las referidas medidas de fomento se encuentran aquellas que mejoren el redimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, recogidas en el apartado 1.a) del artículo 17 del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título “Inversiones en Activos Físicos”.

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 28 de diciembre de 2015 (BOC nº 253, de 31.12.15), se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos y se aprueban las bases que han de regir la misma y en la submedida

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627068

4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el periodo de programación 2014-2020.

Cuarto.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular la Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y de los informes del Comité de Valoración, según lo dispuesto en los apartados 1 y 8, de la base 8 de la Orden de 28 de diciembre de 2015.

Quinto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Sexto.- El resuelvo primero de la Orden de 28 de diciembre de 2015, indica que se destinan créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas FEADER 2014-2020 M 4.1, por un importe total de trescientos ocho mil novecientos veintiséis (308.926,00) euros, de los cuales doscientos treinta y tres mil novecientos veintiséis (233.926,00) euros se imputarán a la anualidad de 2016 y setenta y cinco mil (75.000,00) euros a la anualidad de 2017, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de un 4,5% y de la Comunidad Autónoma de Canarias de un 10,5%.

Séptimo.- El apartado A).1 de la base 5 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, establece que el 50% de los créditos asignados a la convocatoria se destinará a inversiones aprobadas con coste comprendido entre diez mil y ciento cincuenta mil (10.000 y 150.000) euros, ambos incluidos, y el 50% restante se destinará a inversiones aprobadas con coste superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros. En el caso de que, una vez evaluadas las solicitudes, quedase libre parte de la dotación presupuestaria en alguno de los dos grupos mencionados anteriormente, el crédito sobrante pasará a incrementar el otro grupo.

Octavo.- El apartado 8, de la base 8 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, establece que en el plazo de 10 días, contados desde la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias, los interesados deberán presentar:

- La aceptación expresa de la subvención.

- La licencia de obra en el supuesto de que esta sea exigible.

- El acta de no inicio, salvo que la misma obre en poder de la Dirección General de Ganadería.

En el mismo plazo los interesado deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627069

Se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación o no figure dado de alta en el SEFLogIC.

Vistos los resultados de las sesiones celebradas por el Comité de Valoración, el informe propuesta del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los peticionarios relacionados en el Anexo I que ascienden a un total de 33, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondiente al porcentaje sobre el presupuesto aprobado que se indica, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo II, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2015, para las inversiones en explotaciones ganaderas.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a 1.895.558,13 euros, con una anualidad para el año 2016 de 1.435.316,60 euros y una anualidad para el año 2017 de 460.241,53 euros.

Tercero.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.77000 PI: 15700021, denominada: “Apoyo a las inversiones en transformación y comercialización ganaderas -FEADER 2014-2020 M-4.2, con un total de 284.334,02 euros, desglosados en una anualidad para el año 2016 de 215.297,63 euros y una anualidad para el año 2017 de 69.036,39 euros.

De acuerdo a lo establecido en el apartado A).1 de la base 5 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, se dispone traspasar indistintamente el crédito sobrante de un grupo de asignación al otro grupo.

Cuarto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Quinto.- Los interesados relacionados en el Anexo III deberán presentar el acta de no inicio de las inversiones aprobadas, en el plazo de 10 días, ya que la misma no consta en poder de este centro directivo.

Sexto.- Asimismo, los interesados a los que les fuera exigible la licencia de obra y aportaron solo la solicitud de la licencia junto con la solicitud de subvención, deberán hacerlo en el mismo plazo de 10 días, junto a la evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, si procede.

Séptimo.- En el Anexo IV se relacionan los interesados que no figuran de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que deberán figurar de alta en el referido plazo de 10 días.

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627070

Octavo.- Los interesados que acepten las subvenciones y entreguen la documentación relacionada en el Fundamento de Derecho Séptimo, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Noveno.- Esta resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9.6 de las bases reguladoras.

Décimo.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo V y que ascienden a 9, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y dar por desistidas las solicitudes de los peticionarios que se relacionan en el Anexo VI que ascienden a 18 por los motivos que se detallan en el mismo.

Decimoprimero.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 18 de noviembre de 2016 para la anualidad 2016, y hasta el 30 de mayo de 2017 para la anualidad 2017. Además, el beneficiario dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 23 de noviembre de 2016 para la anualidad 2016, y el 5 de junio de 2017 para la anualidad 2017. Esta justificación irá acompañada de la documentación establecida en la base 13 de la citada Orden de 28 de diciembre de 2015.

Decimosegundo.- Notificar a los interesados la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los relacionados en el Anexo I, que a los efectos previstos en el apartado 10 de la base 8 de las bases reguladoras, deben presentar en el plazo de 10 días contados desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la aceptación expresa de la subvención. Asimismo, deberán presentar, en el mismo plazo, la documentación descrita en el fundamento de derecho octavo y figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Decimotercero.- Que para lo no establecido en la presente propuesta de resolución provisional se esté a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 28 de diciembre de 2015, por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma; así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627071

Decimocuarto.- Hacer saber a los peticionarios del Anexo I de esta Resolución provisional, así como a los desestimados relacionados en el Anexo V que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoquinto.- Notificar la Resolución a los peticionarios desistidos relacionados en el Anexo VI mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que el desistimiento pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2016.- El Director General de Ganadería, Cristóbal de Vera Cabrera.

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627072

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627073

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627074

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627075

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627076

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627077

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627078

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627079

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627080

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627081

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627082

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627083

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627084

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627085

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627086

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627087

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627088

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627089

boc-a-2016-186-3409

Boletín Oficial de Canarias núm. 186

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

Viernes 23 de septiembre de 201627090

boc-a-2016-186-3409