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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23680 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR ORDEN de 11 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan estas ayudas para el año 2013. Mediante la Orden de 29 de junio de 2010 (DOG nº 126, de 5 de julio) modificada por la Orden de 30 diciembre de 2011 (DOG nº 4, de 5 de enero de 2012), la Consellería del Medio Rural estableció las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013. Iniciado el ejercicio presupuestario 2013, procede hacer cambios puntuales en dichas bases para armonizarlas con la actual estructura orgánica de la Consellería del Medio Ru- ral y del Mar y con la legislación vigente, y realizar la convocatoria correspondiente a este año. Para una mayor seguridad jurídica, se opta por la publicación de unas nuevas bases reguladoras que recojan estos cambios En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de au- tonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, DISPONGO: Artículo 1. Objeto Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a los producto- res que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimen- tarios gallegos con calidad diferenciada, así como proceder a su convocatoria para el año 2013, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo. CVE-DOG: csmylom2-7ug6-x7o3-oy69-yihrtvshhow8

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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23680

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

ORDEN de 11 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan estas ayudas para el año 2013.

Mediante la Orden de 29 de junio de 2010 (DOG nº 126, de 5 de julio) modificada por la Orden de 30 diciembre de 2011 (DOG nº 4, de 5 de enero de 2012), la Consellería del Medio Rural estableció las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013.

Iniciado el ejercicio presupuestario 2013, procede hacer cambios puntuales en dichas bases para armonizarlas con la actual estructura orgánica de la Consellería del Medio Ru-ral y del Mar y con la legislación vigente, y realizar la convocatoria correspondiente a este año. Para una mayor seguridad jurídica, se opta por la publicación de unas nuevas bases reguladoras que recojan estos cambios

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de au-tonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a los producto-res que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimen-tarios gallegos con calidad diferenciada, así como proceder a su convocatoria para el año 2013, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo.

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CAPÍTULO I Bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los

programas de producción y mejora de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Productor: la persona física o jurídica cuya explotación se encuentre en el territorio gallego y que ejerza una actividad agraria y/o ganadera.

b) Programa de calidad diferenciada de los alimentos: aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

b.1) Producción agrícola ecológica, regulada por el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológi-cos.

b.2) Indicaciones geográficas protegidas (IGP), denominaciones de origen protegidas (DOP) y especialidades tradicionales garantizadas de productos agroalimentarios, reguladas por el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de no-viembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

b.3) Vinos de calidad con denominación geográfica de origen protegida e indicación geográfica protegida regulados por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Regla-mento único para las OCM), en su redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

b.4) Las bebidas espirituosas con denominación geográfica de acuerdo con la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios definidos en la letra b) del artículo 2, recogidos en el PDR de Galicia 2007-2013.

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Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, los gastos derivados de la inscripción y las cuotas de participación en un programa de calidad diferenciada de los alimentos del sector agroalimentario gallego, incluyendo, en su caso, los gastos de regis-tro, control o inspección y certificación necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del programa. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

2. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máxi-mo de cinco años.

Artículo 5. Régimen de concesión

La concesión de las ayudas para fomentar la participación de los productores en progra-mas de producción y mejora de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferen-ciada se otorgará en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, diferenciando del resto las solicitudes de los agricultores y ganaderos que participen en el programa de calidad diferenciada de la producción agrícola ecológica, regulada por el Reglamen-to (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, para los cuales se reserva una dotación presupuestaria específi-ca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 6. Entidades colaboradoras

1. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas del sector agroalimen-tario existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega, definidos en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, una vez que obtengan perso-nalidad jurídica propia al constituirse como corporaciones de derecho público, de acuerdo con las citadas normas, podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas por la participación de los productores en los programas de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios gallegos, según lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La misma consideración tendrá el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

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2. La Consellería del Medio Rural y del Mar y las entidades colaboradoras formalizarán convenios de colaboración en los que se regularán las condiciones y obligaciones asu-midas por estas en la gestión de las ayudas expuestas en esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley 9/2007.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. En el caso de ayudas correspondientes a programas de calidad gestionados por con-sejos reguladores que hayan firmado el convenio al que se refiere el punto 2 del artículo 6, las solicitudes se presentarán de manera colectiva, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II-A («Solicitud de ayuda a productores tramitada por los consejos reguladores que hayan formalizado convenio de colaboración») de esta orden, actuando dichos conse-jos, además de como entidades colaboradoras, como representantes de los beneficiarios. Junto con dicho impreso aportarán una relación numerada de productores solicitantes de la ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo II-B y certificado de que todos los producto-res tienen sus explotaciones inscritas en el correspondiente programa de calidad y están sometidos a los controles pertinentes.

Para acreditar la voluntad de los beneficiarios de solicitar la ayuda, la entidad colabo-radora deberá disponer de las correspondientes solicitudes individuales cubiertas por los beneficiarios, conforme al modelo que figura en el anexo II-C («Autorización al consejo regulador para tramitar las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada») y cumplir lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de ré-gimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En el caso de productores que participen en programas de calidad en los cuales no exista un órgano de representación que haya firmado convenio de colaboración con la Consellería del Medio Rural y del Mar, las solicitudes se presentarán anualmente de manera individual conforme al anexo I («Solicitud de ayuda para productores no inscritos en consejos reguladores y productores inscritos en consejos reguladores que no hayan formalizado convenio de colaboración»).

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y

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en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesa-rio el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electró-nicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cual-quiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. Le corresponde a la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, dicha subdirección requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artícu-lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria examinará las so-licitudes presentadas e informará a la Secretaría General del Medio Rural y Montes, que elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propo-ne la ayuda y la cuantía de esta.

3. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo máximo de 5 meses contados desde el día siguiente al de la publica-ción de la convocatoria.

Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución ex-presa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

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4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se informará de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado con fondos Feader incluido dentro del eje 1 («Mejora de la competitividad del sector agrario y forestal») medida 132.00 («Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos») y se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficia-rio, la finalidad de la subvención otorgada, la cantidad concedida, el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos soportados, que será, al menos, posterior en quince días a la finalización de la realización del gasto subvencionado, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolu-ción procedan, órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y plazo para interponerlos.

Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 9. Tramitación del pago de las ayudas

1. Realizados los gastos, se presentará preferentemente en el registro general del edi-ficio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela, y siempre destinada a la Secretaría General del Medio Rural y Montes, la siguiente documentación:

En el caso de solicitudes colectivas, cada entidad colaboradora remitirá:

– Solicitud de pago (anexo III-A Solicitud de pago de la ayuda para productores inscritos en consejos reguladores que hayan formalizado convenio de colaboración).

– Relación numerada de beneficiarios inscritos en el programa de calidad que solicitan el pago de la ayuda (anexo III-B).

– Justificantes de los gastos efectuados por cada productor: facturas originales y co-pias o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago. Los originales se marcarán con un sello

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que indique la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Sin perjuicio de lo dispuesto ante-riormente, las entidades colaboradoras presentarán certificación de que el gasto está reali-zado y pagado y que constan en su poder los justificantes de los gastos de cada productor.

– Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (consejo regulador, Ingacal u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que todas las explotaciones objeto de la solicitud están inscritas en el co-rrespondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y están sometidas a los controles pertinentes.

En el caso de solicitudes individuales cada productor remitirá:

– Solicitud de pago (anexo IV, solicitud de pago para productores no inscritos en conse-jos reguladores y productores inscritos en consejos reguladores que no hayan formalizado convenio de colaboración).

– Justificantes de los gastos efectuados: facturas originales y copias o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documen-tación que acredite su pago. Los originales se marcarán con un sello que indique la sub-vención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

– Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (consejo regulador, Ingacal u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que la explotación objeto de la solicitud está inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y está sometida a los controles pertinentes.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestacio-nes de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven-ciones de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, podrá aceptarse la justificación de pagos mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

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Artículo 10. Seguimiento y control

1. La resolución de concesión de ayuda establecerá el plazo máximo de justificación de las inversiones, que será improrrogable y, al menos, posterior en diez días a la finalización del período subvencionable y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite de 15 de diciem-bre.

2. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de los gastos aprobados deberá ser comunicada previamente a la Secretaría General del Medio Rural y Montes. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de conformidad con el artículo 14, letra m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles sobre el terreno y las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, con el fin de comprobar la vera-cidad de los datos y de la documentación presentada, así como el adecuado seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, los beneficiarios deberán someterse a las actua-ciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, y las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

4. Asimismo, les será de aplicación a las ayudas previstas en esta orden lo referido a controles sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) nº 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplica-ción de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1.c) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subven-cionada.

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Artículo 11. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modifi-cación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros. Asi-mismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondien-te siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumpla el resto de las condiciones establecidas, sin perjuicio de aplicación de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

3. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

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4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro e infracciones y sanciones previstos en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Compatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles hasta el 100 % de los gastos subvencionables con cualquier otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea, sin superar los 3.000 € anuales por explotación.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier proce-dencia, hubiera solicitado o le hubiera sido concedida o pagada.

Artículo 13. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

En los instrumentos de información, difusión y tramitación de las ayudas que utilice la Consellería del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documen-tos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado com-portará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo esta-blecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23690

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transpa-rencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. In-cluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad

Artículo 15. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa.

CAPÍTULO II Convocatoria de las ayudas para el año 2013

Artículo 16. Convocatoria de las ayudas

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2013 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas se-rán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 17. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23691

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Artículo 18. Gastos atendibles en la convocatoria de 2013

Para la convocatoria de 2013, serán atendibles los gastos imputados a la campaña anual que comprende el período que va de 1 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo 2013.

Artículo 19. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, la obligación de presen-tar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes pagos de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comuni-dad Autónoma, en el caso de que el importe de la ayuda por beneficiario o beneficiaria no sea superior a 1.500 euros.

Artículo 20. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Con-sellería del Medio Rural y del Mar para el año 2013, en la aplicación presupuestaria 12.20.713D.770.1, con una dotación de 899.927,79 €. Este importe podrá incrementarse con remanentes adicionales, de acuerdo con la disponibilidad de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

2. De este presupuesto inicial, se destinará el 50 % para financiar las solicitudes de los agricultores y ganaderos que participen en el programa de calidad diferenciada de la pro-ducción agrícola ecológica, regulada por el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y el 50 % restante se destinará para atender las demás solicitudes. Los remanentes que pudieran existir a atender las peticiones de los solicitantes de uno de los grupos antes establecidos, podrán ser utilizados para ampliar la dotación del otro.

Disposición adicional única

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo ru-

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ral a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en el Reglamen-to (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior; en el Reglamento (UE) nº 65/2011, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural; en el Real decreto 1825/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2013

Rosa María Quintana Carballo Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO I

PROCEDIMIENTO

AYUDAS INDIVIDUALES A LOS PRODUCTORES QUE PARTICIPEN EN LOS PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN Y MEJORA DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS GALLEGOS CON CALIDAD DIFERENCIADA

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

MR362ADOCUMENTO

SOLICITUD

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL NIF

TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO CÓDIGO DE EXPLOTACIÓN (C.E.A.)

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

DATOS BANCARIOSDECLARO bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicadaNOMBRE DE LA ENTIDAD NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (20 DÍGITOS)

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE:- Tiene conocimientos de la normativa reguladora de esta ayuda y de los compromisos que asume. - No está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), y que cumple las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, en concreto, que no solicitó ni se le concedió ayuda alguna para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas y que comunicará al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Dicha modificación se comunicará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

SOLICITA:Que le sean concedidas, para el gasto relacionado, las subvenciones a los productores que participen en los programas de producción y mejora

de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada por un importe de €.

PROGRAMA DE CALIDAD DIFERENCIADA EN EL QUE ESTÁ INSCRITO O EN EL QUE PARTICIPA

CONCEPTO SUBVENCIONABLE IMPORTE DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

GASTOS DE INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN

GASTOS DE CONTROL

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23694

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la obtención del certificado de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero.

LEGISLACIÓN APLICABLEOrden de 11 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan estas ayudas para el año 2013.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Secretaría General del Medio Rural y Montes

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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23695

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ANEXO II-A

PROCEDIMIENTO

AYUDAS COLECTIVAS A LOS PRODUCTORES QUE PARTICIPEN EN LOS PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN Y MEJORA DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS GALLEGOS CON CALIDAD DIFERENCIADA

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

MR362BDOCUMENTO

SOLICITUD

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTERAZÓN SOCIAL NIF

TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO CÓDIGO DE EXPLOTACIÓN (C.E.A.)

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTARelación numerada de productores inscritos en el programa de calidad que solicitan ayuda con su importe (anexo II-B).

Certificado de que todos los productores solicitantes tienen sus explotaciones inscritas en el correspondiente programa de calidad y están sometidas a los controles pertinentes.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:Que como entidad colaboradora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), y que cumple las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

SOLICITA:Como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los

productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, que le sean concedidas, a los productores que figuran en la relación que se

acompaña (anexo III-B), ayudas por un importe de € con el desglose siguiente.

PROGRAMA DE CALIDAD DIFERENCIADA EN EL QUE ESTÁN INSCRITOS LOS SOLICITANTES

CONCEPTO SUBVENCIONABLE IMPORTE DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

GASTOS DE INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN

GASTOS DE CONTROL

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

SÍ NO (En este caso se aportará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23696

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la obtención del certificado de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero.

LEGISLACIÓN APLICABLEOrden de 11 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan estas ayudas para el año 2013.

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Lugar y fecha

, de de

Secretaría General del Medio Rural y Montes

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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23697

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO II-B

RELACIÓN NUMERADA DE PRODUCTORES INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE CALIDAD QUE SOLICITAN AYUDA

PROGRAMA DE CALIDAD DIFERENCIADA EN EL QUE ESTÁN INSCRITOS LOS SOLICITANTES

AYUDA SOLICITADA POR BENEFICIARIO

Nº ORDEN

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF Nº CEAGASTOS DE

INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN

GASTOS DE CONTROL

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Lugar y fecha

, de de

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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23698

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL NIF

TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO CÓDIGO DE EXPLOTACIÓN (C.E.A.)

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

DATOS BANCARIOSDECLARO bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicadaNOMBRE DE LA ENTIDAD NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (20 DÍGITOS)

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTAAcreditación de la representación (para personas jurídicas).

AUTORIZO:Para que el Consejo Regulador de la __________________________________________ con NIF ________________ actúe en su nombre y

representación en todos los actos relativos a la solicitud, tramitación y justificación de las ayudas a los productores que participen en los

programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, para las convocatorias correspondientes

al período 2008-2015.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE:- Tiene conocimientos de la normativa reguladora de esta ayuda y de los compromisos que asume. - No está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), y que cumple las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, en concreto, que no solicitó ni se le concedió ayuda alguna para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas y que comunicará al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Dicha modificación se comunicará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

ANEXO II-C

AUTORIZACIÓN AL CONSELLO REGULADOR PARA TRAMITAR LAS AYUDAS A LOS PRODUCTORES QUE PARTICIPEN EN LOS PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN Y MEJORA DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS GALLEGOS CON CALIDAD DIFERENCIADA

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23699

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la obtención del certificado de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero.

LEGISLACIÓN APLICABLEOrden de 11 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan estas ayudas para el año 2013.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Secretaría del Consello Regular

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DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23700

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO III-A

SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA PARA PRODUCTORES INSCRITOS EN CONSEJOS REGULADORES QUE TENGAN FORMALIZADO CONVENIO DE COLABORACIÓN

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTERAZÓN SOCIAL NIF

TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO CÓDIGO DE EXPLOTACIÓN (C.E.A.)

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTARelación numerada de beneficiarios inscritos en el programa de calidad que solicitan pago con importe de los gastos realizados y justificados (anexo III-B).

Certificado de que todos los beneficiarios tienen sus explotaciones inscritas en el correspondiente programa de calidad y están sometidas a los controles pertinentes.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:- Que como entidad colaboradora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), y que cumple las obligaciones del artículo 11 de la citada ley. - Que la entidad colaboradora dispone de los justificantes de los gastos efectuados por cada beneficiario, que están amparados en facturas y/o otros documentos de pago válidos. - Que los gastos realizados por cada beneficiario coinciden con los comunicados a la Secretaría General del Medio Rural y Montes y que son subvencionables de acuerdo con la normativa reguladora de estas ayudas.

SOLICITA:Como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los

productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, que le sean pagadas ayudas a los productores que figuran en la relación que se

adjunta (anexo III-B), de acuerdo con los gastos realizados y justificados, por un importe de € con el desglose siguiente.

PROGRAMA DE CALIDAD DIFERENCIADA EN EL QUE ESTÁN INSCRITOS LOS BENEFICIARIOS

CONCEPTO SUBVENCIONABLE IMPORTE DE LOS GASTOS JUSTIFICADOS TOTALES

GASTOS DE INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN

GASTOS DE CONTROL

EXPONEQue autoriza a la Consellería de Medio Rural del Mar para incluír y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes contenidos en esta solicitud de pago, referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la obtención del certificado de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

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De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Lugar y fecha

, de de

Secretaría General del Medio Rural y Montes

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ANEXO III-B

RELACIÓN NUMERADA DE BENEFICIARIOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE CALIDAD QUE SOLICITAN PAGO DE AYUDA

PROGRAMA DE CALIDAD DIFERENCIADA EN EL QUE ESTÁN INSCRITOS LOS BENEFICIARIOS

GASTOS JUSTIFICADOS POR BENEFICIARIO

Nº ORDEN

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF Nº CEAGASTOS DE

INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN

GASTOS DE CONTROL

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Lugar y fecha

, de de

CV

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OG

: csm

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ANEXO IV

SOLICITUD DE PAGO PARA PRODUCTORES NO INSCRITOS EN CONSEJOS REGULADORES Y PRODUCTORES INSCRITOS EN CONSEJOS REGULADORES QUE NO HAYAN FORMALIZADO CONVENIO DE COLABORACIÓN

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTAJustificantes de los gastos efectuados: facturas originales y copias o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago.

Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (consejo regulador, Ingacal u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que la explotación objeto de la solicitud está inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y está sometida a los controles pertinentes.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE :No está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), y que cumple las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, en concreto, que no solicito ni se le concedió ayuda alguna para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas.

SOLICITA:Que le sean pagadas, de acuerdo con los gastos realizados y justificados relacionados, las ayudas a los productores que participen en los

programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada por un importe de €.

PROGRAMA DE CALIDAD DIFERENCIADA EN EL QUE ESTÁ INSCRITO O EN EL QUE PARTICIPA

CONCEPTO SUBVENCIONABLE IMPORTE DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

GASTOS DE INSCRICIÓN Y PARTICIPACIÓN

GASTOS DE CONTROL

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

CV

E-D

OG

: csm

ylom

2-7u

g6-x

7o3-

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