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DOG Núm. 130 Lunes, 13 de julio de 2015 Pág. 29015 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR ORDEN de 3 de julio de 2015 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas para niños y niñas de cero a tres años en las escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada con plazas concertadas para el curso 2015/16. El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su ar- tículo 3 los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garanti- zar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas. Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones. El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión el ejercicio de las políticas autonómicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias. En este contexto, la Xunta de Galicia cuenta con una red propia de escuelas infanti- les 0-3 y contribuye a la financiación de las escuelas de titularidad municipal y de entidades de iniciativa social, que amplían y complementan la red de recursos de atención a la infan- cia sostenida con fondos públicos. Asimismo, la consellería cuenta con el programa del cheque infantil, consistente en una ayuda económica directa a las familias para el pago total o parcial de una escuela infantil privada de su elección. Esta ayuda está destinada a aquellas familias que no hubieran ob- tenido plaza en una escuela pública o financiada con fondos públicos y hubieran marcado la opción del cheque infantil en su solicitud, y a aquellas otras que residan en localidades que carezcan de plazas públicas. CVE-DOG: 72bompx1-olk6-pla4-uic2-ovaaxwyl0cq7

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DOG Núm. 130 Lunes, 13 de julio de 2015 Pág. 29015

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 3 de julio de 2015 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas para niños y niñas de cero a tres años en las escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada con plazas concertadas para el curso 2015/16.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su ar-tículo 3 los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garanti-zar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión el ejercicio de las políticas autonómicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

En este contexto, la Xunta de Galicia cuenta con una red propia de escuelas infanti-les 0-3 y contribuye a la financiación de las escuelas de titularidad municipal y de entidades de iniciativa social, que amplían y complementan la red de recursos de atención a la infan-cia sostenida con fondos públicos.

Asimismo, la consellería cuenta con el programa del cheque infantil, consistente en una ayuda económica directa a las familias para el pago total o parcial de una escuela infantil privada de su elección. Esta ayuda está destinada a aquellas familias que no hubieran ob-tenido plaza en una escuela pública o financiada con fondos públicos y hubieran marcado la opción del cheque infantil en su solicitud, y a aquellas otras que residan en localidades que carezcan de plazas públicas.

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A su vez, con el fin de dar una solución eficaz y concreta al volumen de las listas de es-pera que se concentran en la red pública de escuelas infantiles de las siete grandes ciuda-des y, por extensión, a las de los ayuntamientos de sus respectivas áreas de influencia, se pone en marcha por primera vez un concierto de plazas en escuelas infantiles de titularidad privada. Estas plazas, dirigidas a las personas solicitantes que no hayan obtenido plaza en ninguna de las escuelas de la red pública autonómica, tendrán iguales condiciones que las públicas, tanto en lo que respecta a los servicios que incluyen como a los precios a abonar por las familias.

Conforme a lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las es-cuelas infantiles de titularidad privada que resultaron adjudicatarias del concierto de plazas del primer ciclo de educación infantil en las siete grandes ciudades y en los ayuntamientos de su área de influencia. 

Artículo 2. Personas adjudicatarias

Podrán ser adjudicatarios/as de plaza en las escuelas infantiles de titularidad privada con plazas concertadas para el primer ciclo de educación infantil relacionadas en el ane-xo I, que podrá ser objeto de modificación en virtud del resultado de la adjudicación del contrato de gestión de servicios para el concierto de plazas, los niños y las niñas menores de tres años residentes en las siete grandes ciudades de Galicia y en los ayuntamientos de sus áreas de influencia, especificados en el anexo II que, una vez resuelto el procedimiento de adjudicación de plazas, se encuentren en las listas de espera de las escuelas infantiles de titularidad de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y del Consorcio Gallego de Ser-vicios de Igualdad y Bienestar por falta de plazas disponibles en las mismas.

Las escuelas relacionadas en el anexo I son las incluidas en la propuesta de adjudica-ción del contrato de gestión de servicios públicos por lotes para el concierto de plazas del primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles de titularidad privada (expedien-te PA 39/2015), que podrán ser objeto de modificación una vez que se resuelva definitiva-mente la adjudicación de dicho contrato; en este caso, se remitirá de nuevo comunicación a las personas solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

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Artículo 3. Oferta de plazas

1. A las personas en lista de espera se les ofertará la opción de escoger plaza, por orden de preferencia, entre todas las escuelas infantiles propuestas para el concierto de plazas (anexo I) de su ciudad o área de influencia (anexo II), sin que la renuncia a esta opción implique que se decaiga de la lista de espera de la escuela infantil pública.

La aceptación de una plaza en una de las escuelas infantiles ofertadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta orden, implica la renuncia a continuar en la lista de espera de la escuela pública y de ser candidato/a al cheque infantil, en su caso.

2. Una vez concedida la plaza, esta deberá mantenerse en iguales condiciones durante todo el curso excepto en las siguientes circunstancias, sobrevenidas y justificadas docu-mentalmente:

a) Haber pasado a la situación de desempleo u otros motivos de carácter laboral.

b) Enfermedad grave de las/los madres/padres o representantes legales.

c) Situación de nulidad, separación o divorcio.

d) Situaciones de violencia de género.

3. La permanencia del alumnado en la escuela infantil no podrá superar las ocho horas diarias durante 11 meses al año.

4. Los modelos de elección de centro y de matrícula estarán disponibles en la página web: http://benestar.xunta.es . 

Artículo 4. Precios

Las familias con niños y niñas a los/las que se les conceda una plaza concertada en una de las escuelas infantiles objeto de esta orden abonarán a la escuela infantil los precios públicos establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régi-men de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 91/2014, de 19 de enero, con base en la aplicación de los precios públicos mensuales según los tramos de renta per cápita de la unidad familiar y de los descuentos aplicables en cada caso.

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La diferencia entre el precio de licitación de la plaza y la cuantía que le corresponda abonar a las familias, en aplicación de los precios públicos vigentes, será abonada men-sualmente a la escuela infantil por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 5. Reglas y definiciones para la determinación del importe que se deberá pagar

Para la determinación del importe mensual que abonarán las personas obligadas al pago de  los precios públicos se  tendrán en cuenta  las especificaciones  recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges no separados/as legalmente y:

– Las hijas y los hijos menores, a excepción de los que, con consentimiento de las ma-dres y/o de los padres, vivan independientes de estos.

– Las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de 2013.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas (IRPF). A estos efectos, se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del IRPF correspondiente al año 2013.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando haya formada parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra

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persona con quien mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra pro-genitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior entre doce.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace refe-rencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 6. Tramitación y evaluación de las solicitudes

1. Los servicios de Familia y Menores de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar serán los órganos responsables de la tramitación de los expedientes.

Estos remitirán una comunicación a aquellas personas solicitantes de plaza en las es-cuelas infantiles de la red pública autonómica que se encuentren en lista de espera según su orden de puntuación y hasta agotar las plazas disponibles.

En esta comunicación se le ofrecerá la opción de escoger una plaza, por orden de pre-ferencia, entre las escuelas infantiles de su ciudad o de su área de influencia relacionadas en el anexo I.

En caso de que la persona solicitante acepte la oferta, deberá remitir el modelo que se adjunta con la comunicación debidamente cubierto en el plazo de 5 días naturales, conta-dos a partir del día siguiente al de la recepción de ésta.

En caso de que la persona interesada no responda a la comunicación remitida por la Consellería en el plazo señalado o no la recoja, en su caso, en el servicio de correos, per-manecerá en la lista de espera de la escuela pública para la que solicitó plaza.

Una vez resuelto el procedimiento en el que se adjudique la plaza solicitada, y comuni-cada esta, la familia dispondrá de un plazo de 5 días naturales para formalizar la matrícula en la escuela infantil adjudicada y remitir copia del justificante de esta al Servicio de Familia y Menores de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar que correspon-da a su provincia.

2. La valoración de las solicitudes será efectuada por la comisión de valoración, que se constituirá en cada jefatura territorial.

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3. La comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia y Menores o persona que la sustituya.

– Vocales: tres personas empleadas públicas de la respectiva jefatura territorial, nom-bradas por la persona titular de la jefatura territorial competente en la materia, una de las cuales actuará como secretaria/o, con sus respectivos suplentes.

A esta comisión podrá asistir también, con voz pero sin voto, una persona representante de la intervención competente.

En cada comisión provincial de valoración se procurará alcanzar una presencia equili-brada de hombres y mujeres.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las comisiones de valoración, teniendo en cuenta la puntuación obtenida por los/as candidatos/as a ser adjudicatarios/as de una plaza concertada, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 2 de esta orden, elaborarán la relación de los candidatos y candidatas por orden de prelación, de acuerdo con el baremo del anexo III.

2. El Servicio de Familia y Menores de la jefatura territorial elevará un informe, junto con la propuesta de resolución, al jefe o jefa territorial correspondiente proponiendo la conce-sión o denegación de las plazas.

3. En la propuesta de resolución figurará  la relación de personas seleccionadas para cada centro ordenadas por orden de puntuación.

4. Las personas que no hayan obtenido una plaza concertada continuarán en la lista de espera de la escuela infantil pública.

Artículo 8. Resolución

1. La resolución de las plazas, a propuesta del Servicio de Familia y Menores, le corres-ponde, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que deberán resolver en el plazo de cinco días desde la fecha de elevación de la propuesta.

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Su contenido les será notificado a las personas interesadas de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución de adjudicación de plaza será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden.

3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en el que la so-licitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso conten-cioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que la solicitud se entienda desestimada. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

Artículo 9. Revisión del precio

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:

a) La modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Las variaciones en sus  ingresos que  impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supon-gan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas varia-ciones deberán tener una duración de un mínimo de seis meses para ser tomadas en con-

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sideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar.

En este sentido, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca al respeto.

La modificación del precio, en su caso, será resuelta por la persona titular de la jefatura territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 10. Bajas

1. Será causa de baja en las escuelas infantiles:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las madres, de los padres o de las/los representantes legales.

c) El impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclama-ción de esta por el procedimiento administrativo de apremio.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en los que la falta de asistencia sea justificada y se prolongue más de un mes, habrá que presentar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

Artículo 11. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de da-tos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presenta-

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ción de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrati-vas con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectifi-cación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Admi-nistrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a: [email protected] .

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden y, en su caso, pu-blicar en la página web http://benestar.xunta.es la modificación de los centros relacionados en el anexo I.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2015

Beatriz Mato Otero Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I Relación de escuelas infantiles que ofertan plazas a través del sistema de concierto

Centro Dirección Municipio ProvinciaPlazas ofertadas

Grupo edad Nº plazas

Colegio Infantil Nazaret Arquitecto Rey Pedreira, 2-4 A Coruña A Coruña

0-1 1

1-2 3

2-3 4

E.I. Fogar Santa Margarida Valle Inclán, 1-3 A Coruña A Coruña

0-1 -

1-2 6

2-3 9

E.I. Matogrande María Puga Cerdido, 10, Matogrande A Coruña A Coruña

0-1 5

1-2 13

2-3 13

A Fraga Encantada Pintor Lucio Muñoz, 3 B Cambre A Coruña

0-1 2

1-2 6

2-3 8

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Centro Dirección Municipio ProvinciaPlazas ofertadas

Grupo edad Nº plazas

Xardín de Infancia Chiquitín

Celso Emilio Ferreiro, 29 B, O Temple Cambre A Coruña

0-1 2

1-2 6

2-3 2

E.I. La Barcala Río Mandeo, s/n, Urb. A Barcala Cambre A Coruña

0-1 1

1-2 1

2-3 1

E.I. Trasnos Castellana, 87 Cambre A Coruña

0-1 2

1-2 13

2-3 15

E.I. Trastes Calle del Deporte, 10 B Oroso A Coruña

0-1 2

1-2 3

2-3 5

E.I. Kid’s Garden de Santiago A Burgas, 6 Santiago de

Compostela A Coruña

0-1 1

1-2 1

2-3 2

E.I. Os Pequerrechos de Santiago

Área Central, L33,1ª planta, As Fontiñas

Santiago de Compostela A Coruña

0-1 5

1-2 13

2-3 13

E.I. Os Pequerrechos de Ferrol Plaza de España, 7 B, bajo Ferrol A Coruña

0-1 5

1-2 13

2-3 13

E.I. Golfiños de Lugo Doña Urraca, 67 Lugo Lugo

0-1 1

1-2 1

2-3 5

E.I. Coke II Magoi, 118 Lugo Lugo

0-1 2

1-2 2

2-3 2

E.I. Rillotes Río Xares, 18 B Ourense Ourense

0-1 3

1-2 9

2-3 10

E.I. Los Tilos Alfredo Brañas, 62 A Ourense Ourense

0-1 2

1-2 2

2-3 2

E.I. Pequechiños Nosa Sª da Saínza, 32 Ourense Ourense

0-1 4

1-2 5

2-3 5

E.I. Lazos Irmáns Xesta, 2 B Ourense Ourense

0-1 2

1-2 4

2-3 4

E.I. Lecer Travesía de Portocarreiro, 10-12 Ourense Ourense

0-1 1

1-2 2

2-3 3

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Centro Dirección Municipio ProvinciaPlazas ofertadas

Grupo edad Nº plazas

E.I. Integral Dalila Ponteporto II Ourense, 50, Edificio Ponteporto Marín Pontevedra

0-1 2

1-2 4

2-3 5

Trastes C.E.I. de Poio Andurique, 47 Poio Pontevedra

0-1 2

1-2 3

2-3 6

E.I. Pipo de Lérez Pasarón, 3 Pontevedra Pontevedra

0-1 3

1-2 5

2-3 5

E.I. Bamby San Roque de Abajo, 1 Pontevedra Pontevedra

0-1 2

1-2 6

2-3 10

E.I. Integral Dalila Cangas Lisboa, 1 B Cangas Pontevedra

0-1 5

1-2 13

2-3 13

E.I. Pequerrechos Vilariño, s/n, A Ramallosa Nigrán Pontevedra

0-1 1

1-2 1

2-3 1

E.I. 0-3 Urxo Peluxe Bº da Guía, s/n, Atios O Porriño Pontevedra

0-1 1

1-2 5

2-3 10

C. Educación Infantil o Xardín de Hispanidad Hispanidade, 46, Romil, 57 A Vigo Pontevedra

0-1 1

1-2 11

2-3 11

C. Educación Infantilo Xardín Ramón Couto, 27 Vigo Pontevedra

0-1 1

1-2 11

2-3 11

E.I. Aceimar Ponte, 80-82, Cabral Vigo Pontevedra

0-1 6

1-2 9

2-3 15

E.I. A Camelia de Vigo Bravo, 36, Urb. Samil Vigo Pontevedra

0-1 4

1-2 13

2-3 13

ANEXO II Ayuntamientos: área de influencia

A Coruña: Abegondo, A Laracha, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Cerce-da, Culleredo, Oleiros, Oza-Cesuras y Sada.

Ferrol: Cabanas, Cedeira, Fene, Mugardos, Narón, Neda, Miño, Pontedeume, Valdoviño.

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Santiago de Compostela: Ames, Boqueixón, Brión, Negreira, O Pino, Oroso, Rois, Teo, Touro, Trazo, Val do Dubra y Vedra.

Lugo: Castro de Rei, Castroverde, Friol, Guntín, O Corgo, Outeiro de Rei y Rábade.

Ourense: Amoeiro, Barbadás, Coles, O Pereiro de Aguiar, Punxín, San Cibrao das Viñas y Toén.

Pontevedra: Barro, Campo Lameiro, Cotobade, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Sanxenxo y Vilaboa.

Vigo: Baiona, Cangas, Fornelos de Montes, Gondomar, Moaña, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño y Souto-maior.

ANEXO III Baremo

1º. Situación socio-familiar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que, no formando parte de la unidad familiar, esté a su cargo: 1 punto.

1.3. En caso de que el/la niño/a para el/la cual se solicita la plaza haya nacido en un parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Otras circunstacias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

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2º. Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre: 6 puntos.

– Padre: 6 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos.

2.3. Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

– Madre: 3 puntos.

– Padre: 3 puntos.

– (1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución.

– En el caso de familias monoparentales o aquellas en las que el niño o la niña conviva con una sola persona progenitora se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspon-diente computando por dos.

– Solo se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores.

3º. Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

– Inferior al 30 % del IPREM: +4 puntos.

– Entre el 30 % e inferior al 50 % del IPREM: +3 puntos.

– Entre el 50 % e inferior al 75 % del IPREM: +2 puntos.

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– Entre el 75 % e inferior al 100 % del IPREM: +1 punto.

– Entre el 100 % e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

– Entre el 125 % e inferior al 150 % del IPREM: -2 puntos.

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

– En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitu-des de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada, y después la renta per cápita más baja.

– A los efectos de esta resolución, están a cargo de la unidad familiar las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

– En el caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales, se adjudi-cará la puntuación máxima en los epígrafes 2º y 3º del baremo.

– En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

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