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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural Orden de 01/07/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y el plazo de las convocatorias de las ayudas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013. [2009/9771] El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, contempla la aplicación de acciones encaminadas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas que eviten o dificulten la propagación de incendios fores- tales. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las masas forestales están sometidas a una presión originada por el cambio de hábitos en la sociedad actual que ocasionan riesgos evidentes que pueden provocar, directa o indirecta- mente su degradación, o, en su extremo, su desaparición. La aplicación de medidas preventivas pretenden impedir que se originen incendios forestales por causas perfectamente evitables, así como obstaculizar el avance del fuego una vez se haya producido. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, consciente del problema que suponen los incendios forestales para la conservación del medio ambiente, en general y de las masas forestales en particular, así como del riesgo que algunas actividades que se desarrollan en el medio natural pueden suponer para su conservación, cree necesario establecer una línea de ayuda para adecuar la estructura de las masas forestales orientándolas a su mejor autodefensa, a la vez que dotándolas de unas infraestructuras mínimas que ayuden a la extinción de los incendios de carácter forestal, que se puedan producir. El Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, dentro de su EJE 2 Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural, en su artículo 36.b.vi, contempla las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas como medio destinado a la protección de las masas forestales y en ella se encuadran las acciones que se desarrollan a través de esta Orden. Además esta ayuda está incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007- 2013, como Medida 226: Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, que incluye la submedida 226.1 de carácter horizontal y contemplada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural para este periodo, de aplicación en las explotaciones forestales ubicadas en Castilla-La Mancha y situadas en áreas clasificadas de índice de riesgo de incendio forestal alto. De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Agricul- tura y Desarrollo Rural, por el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por la que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de las ayudas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales establecido en los artículos 36.b.vi y 48 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Eu- ropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como determinar el plazo y demás contenido de la convocatoria de estas ayudas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. AÑO XXVIII Núm. 132 9 de julio de 2009 29821

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Orden de 01/07/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y el plazo de las convocatorias de las ayudas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013. [2009/9771]

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, contempla la aplicación de acciones encaminadas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas que eviten o dificulten la propagación de incendios fores-tales.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las masas forestales están sometidas a una presión originada por el cambio de hábitos en la sociedad actual que ocasionan riesgos evidentes que pueden provocar, directa o indirecta-mente su degradación, o, en su extremo, su desaparición. La aplicación de medidas preventivas pretenden impedir que se originen incendios forestales por causas perfectamente evitables, así como obstaculizar el avance del fuego una vez se haya producido.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, consciente del problema que suponen los incendios forestales para la conservación del medio ambiente, en general y de las masas forestales en particular, así como del riesgo que algunas actividades que se desarrollan en el medio natural pueden suponer para su conservación, cree necesario establecer una línea de ayuda para adecuar la estructura de las masas forestales orientándolas a su mejor autodefensa, a la vez que dotándolas de unas infraestructuras mínimas que ayuden a la extinción de los incendios de carácter forestal, que se puedan producir.

El Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, dentro de su EJE 2 Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural, en su artículo 36.b.vi, contempla las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas como medio destinado a la protección de las masas forestales y en ella se encuadran las accionesque se desarrollan a través de esta Orden.

Además esta ayuda está incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013, como Medida 226: Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, que incluye la submedida 226.1 de carácter horizontal y contemplada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural para este periodo, de aplicación en las explotaciones forestales ubicadas en Castilla-La Mancha y situadas en áreas clasificadas de índice de riesgo de incendio forestal alto.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Agricul-tura y Desarrollo Rural, por el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por la que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de las ayudas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales establecido en los artículos 36.b.vi y 48 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Eu-ropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como determinar el plazo y demás contenido de la convocatoria de estas ayudas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

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Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a los bosques y superficies forestales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y situados en áreas clasificadas de índice de riesgo de incendio forestal alto. De conformidad con el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales, se consideran dentro de este ámbito de aplicación, las áreas clasificadas de índice de riesgo de incendio forestal alto que se contiene en el anexo I.

Así mismo, podrán ser subvencionadas otras infraestructuras de naturaleza preventiva que están situadas fuera de terreno calificado como forestal y se encuentren contempladas en un Plan de Defensa contra Incendios Forestales en vigor.

Artículo 3.- Régimen.

A las ayudas que se regulan les será de aplicación, además de la normativa citada, lo dispuesto en el Titulo III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, que se complementa con lo dispuesto el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como la normativa estatal básica, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto, 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

También serán de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental y la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza modifi-cada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, todas ellas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la normativa que las desarrolla.

Artículo 4.- Finalidad.

Con la aplicación de las ayudas establecidas en la presente Orden se fomentará la consecución de uno o más de los objetivos siguientes:

- Adecuar la estructura de la vegetación de las masas forestales de forma que exista discontinuidad en el combusti-ble y las mismas puedan servir como áreas cortafuego.- Crear y mantener cubiertas vegetales estables que sirvan como efecto mitigador de las catástrofes naturales cau-sadas por la incidencia en el medio de incendios forestales.- Mitigar los efectos del cambio climático, debido al carácter de almacén de carbono de los bosques, estableciendo medidas preventivas para evitar su destrucción por incendios forestales, contribuyendo así al cumplimiento del Pro-tocolo de Kioto.-Implantación de medidas preventivas cuyo objeto es mantener el papel ambiental y económico de estos bosques, que se verían gravemente mermados por la ocurrencia de incendios forestales.

Artículo 5.- Destino de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden están destinadas a:

1. Fomentar las actuaciones de carácter preventivo en terrenos calificados como forestales, en el SIGPAC (sistema de información geográfica de parcelas agrícolas) con las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo) y PA (pasto con arbolado).

2. Fomentar la creación de infraestructuras que eviten la propagación de incendios forestales, siempre y cuando estén incluidas dentro de los supuestos expresados en el artículo 2.

Artículo 6.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas, personas físicas o jurídicas, o sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo, de terrenos forestales.

2. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones y mantener las inversiones realizadas durante los cinco años siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.

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Artículo 7.- Gastos y actuaciones subvencionables.

1. Podrán subvencionarse, como ayuda a la inversión en la totalidad de su importe, hasta las cantidades máximas que resulten de aplicar los costos, establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, las acciones siguientes, siem-pre que se realicen con posterioridad a la resolución de concesión y en los términos establecidos en la misma:

a) Realización de trabajos selvícolas lineales preventivos que impidan o dificulten la propagación de un incendio una vez declarado, o puedan servir de líneas de apoyo a la hora de la lucha contra ellos en caso de producirse (fajas auxiliares, áreas cortafuegos y líneas cortafuegos).b) Mantenimiento o mejora de infraestructuras viarias forestales necesarias para el acceso de los medios de extin-ción empleados en la lucha contra incendios forestales (Caminos y pasos de agua). c) Actuaciones complementarias y/o auxiliares de las anteriores y necesarias para su ejecución, o para obtener los objetivos descritos (puntos de agua, etc…).

2. No serán objeto de ayuda:

- Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábi-tats o elementos geomorfológicos de protección especial.- Aquellas acciones que no se realicen en el medio natural, entendiendo por tal la definición establecida en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo.- Aquellos trabajos que tras someterse a un procedimiento reglado de evaluación ambiental no hayan obtenido una declaración de impacto ambiental positiva, así como los que se desarrollen en Zonas Sensibles y no hayan obtenido informe favorable del organismo Autónomo Espacios Naturales tras la evaluación previa requerida por el artículo 56 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en su nueva redacción dada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo.- El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977.- Intereses deudores.- La nueva apertura o mantenimiento de infraestructuras lineales de defensa contra incendios forestales que signifi-que la remoción de la capa superficial del suelo.

Artículo 8.- Importes máximos de las ayudas.

Para cada tipo de actuación el importe de la inversión subvencionable tendrá como valor máximo que se indican a continuación:

Actuación Importe máximo por uni-dad subvencionable (€) Unidad

1.- Mantenimiento de líneas cortafuegos, y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos. 2.524,5 Ha.

2.- Mantenimiento de caminos forestales incluidas cu-netas, sin pasos de agua. 10.000 Km.

3.- Construcción de pasos de agua. 2.000 Ud.4.- Construcción de puntos de agua 30.000 Ud.

Estos valores máximos se someterán anualmente a un incremento del índice de precios al consumo (IPC), sobre el valor ya actualizado el año anterior.

Los importes máximos sólo serán aplicables, en las situaciones más desfavorables, complejas y para los trabajos de mayor complicación.

En el resto de los casos, la Dirección General con competencia en materia de estas ayudas, en la resolución de concesión determinará el importe de las mismas en función de los trabajos a realizar y costes establecidos para los mismos en las tarifas aplicadas por los Colegios Profesionales.

Artículo 9.- Condiciones técnicas.

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1. Siempre será necesaria la presentación de memoria o proyecto técnico, excepto para la actuación número 1 cuando la superficie de trabajo para la que se solicita la ayuda sea inferior a 25 hectáreas.

Los proyectos técnicos a los que se hace referencia en la presente Orden deberán estar suscritos por un facultativo competente y deberán ajustarse a la legislación en vigor sobre Colegios Profesionales.

2. Todas las actuaciones se verán condicionadas en su ejecución a las directrices que establezca la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para evitar o minimizar su impacto ambiental.

3. Asimismo, estarán sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten.

4. Se entiende por:

a) Línea cortafuegos al conjunto de acciones de carácter longitudinal consistente en la eliminación mediante corta, desbroce y/o siega de la vegetación existente, y que persigue la reducción del combustible con el objeto de frenar el avance de un posible incendio forestal o al menos servir de infraestructura de apoyo a los medios de extinción. Su anchura mínima será de 20 metros salvo el Plan de Defensa establezca otra cosa, en cuyo caso se definirá cada anchura en función de los parámetros topográficos, de vegetación y de clima de la zona.b) Área cortafuegos, cuando se realicen los trabajos descritos en el párrafo anterior pero no se elimine en su tota-lidad la vegetación arbórea manteniendo su densidad inferior al 10 % de Fracción de Cabida Cubierta (FCC). Su anchura mínima será de 30 metros salvo el Plan de Defensa establezca otra cosa y queden definidas las anchuras de cada una de las actuaciones.c) Fajas auxiliares, cuando los trabajos descritos en alguno de los dos párrafos anteriores se desarrollen junto a un camino o carretera. En caso de no estar contemplados en un plan de defensa aprobado tendrán una anchura míni-ma de 5 metros a cada uno de los lados de la vía.

Los límites descritos en los puntos anteriores se podrán modificar de forma excepcional, siempre y cuando en el expediente exista un informe emitido por técnico de la Delegación Provincial que justifique esta excepción.

Con el fin de reducir los posibles impactos visuales de las actuaciones, las anchuras, de manera general, no serán constantes a lo largo de toda la actuación.

Artículo 10.- Solicitudes.

1. Los solicitantes de las ayudas se presentarán conforme al modelo oficial, que figura como Anexo II a esta Or-den.

En esta solicitud se deberán de reflejar por orden priorizado la relación de parcelas y recintos en donde se realizarán los trabajos.

2. Documentación que debe acompañarse a la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.F. para personas físicas y fotocopia compulsada del C.I.F. para personas jurídicas, así como D.N.I. del representante legal y documento acreditativo (poder bastante) en vigor de su repre-sentación cuando esta exista. b) En su caso, fotocopia de escritura de propiedad o nota simple/certificado del Registro de la Propiedad. c) En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones podrá acreditarse la propiedad de terrenos mediante certifi-cado emitido por el Secretario del Ayuntamiento interesado con el visto bueno del Alcalde-Presidente, siempre que en el mismo conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes y la referencia expresa identificativa de su inscripción en el Registro de la Propiedad o Catastro. d) En caso de asociaciones de propietarios forestales se presentará fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución y certificado emitido por el secretario de la asociación en el que se indique que el titular de las parcelas en donde se realizarán los trabajos pertenece a la misma.e) Cuando proceda se aportará fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o documento similar válido en el que se haga constar el plazo de vigencia del mismo, cuando la petición la formule persona distinta del propietario, y conformidad expresa de éste con mención del perceptor de la ayuda.f) Memoria o proyecto técnico o plan, en su caso.

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g) En el caso de que los beneficiarios tengan que sujetarse a la normativa de prevención de riesgos laborales, de-berá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. El cumplimiento de esta obligación se entenderá acreditado mediante la presentación de declaración responsable de conformidad con el Anexo III incluido en esta Orden.

3. Las solicitudes de ayudas deberán dirigirse a la Dirección General de Política Forestal, y podrán presentarse en el registro de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el registro de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los registros o medio previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Asimismo las solicitudes podrán presentarse mediante fax, mediante llamada al teléfono 012 y mediante envío tele-mático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La relación de oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las concertadas con otras Administraciones públicas, indicando los respectivos horarios, teléfono, fax y dirección postal, publicada por Resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas (D.O.C.M. nº 37 de 18 de febrero de 2008), puede consultarse actualizada en la página web institucional de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha.

4. El plazo para presentar dichas solicitudes y documentación se establece entre el 1 de febrero y el 31 de abril de cada año.

5. Para la convocatoria del año 2009, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 11.- Tramitación y resolución.

1. Corresponde a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la ordenación e instrucción de las solicitudes relativas a terrenos ubicados en cada provincia, examinando la docu-mentación presentada y la idoneidad de los aspectos técnicos, trabajos y presupuesto. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, la Administración requerirá al intere-sado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes y prelación conforme a los criterios del artículo 13, se constituirá un órgano colegiado de valoración, presidido por el titular del Servicio que gestione estas ayudas a nivel regional, y los responsables provinciales de la gestión de las mismas, que formulará un informe-propuesta que dirigirá al órgano competente para resolver la concesión.

3. La Dirección General competente en estas ayudas, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, junto con el pliego de condiciones para la ejecución de las actuaciones subvencionables, concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones en su caso, o prestar su conformidad. De no prestar su conformidad, se entenderá que renuncia a la ayuda, sin perjuicio de la facultad de interponer recursos.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se dictará resolución de concesión, que deberá expresar el beneficiario de la subvención, el pliego de condiciones para la ejecución de las actuaciones sub-vencionables, su cuantía y la fecha límite para ejecución de las actuaciones subvencionadas.

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5. La Resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal, y se dictará en un plazo máximo no superior a doce meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Cuando no hubiera recaído resolución expresa sobre alguna solicitud en el plazo anteriormente establecido, la misma se podrá entender desestimada.

6. Todas las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7. La resolución de concesión de subvención indicará que no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Criterios de priorización.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Un primer nivel de prioridad para aquellas actuaciones que estén contempladas en un Plan de Defensa contra Incendios Forestales o, en el supuesto de que no exista ningún Plan vigente, los trabajos solicitados estén contem-plados en un Plan de Gestión Forestal Sostenible aprobado por la Administración Forestal.

3. En segundo lugar, cuando sean solicitadas por municipios, entidades de carácter asociativo, titulares de Montes Protectores o Montes Singulares no gestionados por la Administración, o los terrenos situados en la interfaz urbano-forestal.

4. En un tercer nivel aquellos trabajos que por su naturaleza impliquen el mayor empleo de mano de obra rural.

5. En cada nivel de prioridad descrito se dará preferencia de acuerdo con el siguiente orden: Infraestructuras lineales de defensa, puntos de agua (de acuerdo con la distancia a otro ya existente), caminos y pasos de agua y planes de defensa. Y en caso de que sea necesario dentro de estas actuaciones a la fecha y orden de presentación de las solicitudes

6. Las solicitudes se resolverán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los criterios de priorización anteriormente indicados.

7. Se establece una ayuda máxima por expediente de 60.000 €

Artículo 13. - Financiación y compatibilidad.

1. La financiación de las ayudas contempladas en la presente Orden se imputará al FEADER, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, a la Administración del Estado, y a la Comunidad Autónoma, con un porcentaje de cofinanciación del 46% a cargo de FEADER, un 34% a cargo de la Administración General del Estado, y un 20% a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con arreglo al Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013.

2. Los gastos que se autoricen para la adjudicación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias G/442B/7634L, G/442B/7634L Fondo 423, G/442B/7734L, G/442B/7734L Fondo 423, G/442B/7834L y G/442B/7834L Fondo 423 con importes, para la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2009, respectivamente, de 222.060 euros, 888.240,00 euros, 1.691.000 euros, 6.639.000 euros, 125.000,00 euros y 625.000,00 euros.

3. Para cada ejercicio presupuestario se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Política Forestal la cuantía total máxima de la convocatoria correspondiente, antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las ayudas contempladas en esta Orden no son compatibles con otras subvenciones o ayudas, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier otra Administración o ente público nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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Artículo 14. – Justificación y comprobación de los Trabajos.

1. Una vez concluidas las actuaciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguien-tes al vencimiento del plazo de ejecución que figure en la resolución de concesión, el beneficiario deberá comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural correspondiente la finalización de las mismas, acompa-ñándose la justificación correspondiente.

Las actuaciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gas-to, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acre-ditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. de 23 de mayo de 2008). Las actuaciones subvencionables previstas en el punto 1 del artículo 8 de la presente orden podrán justificarse mediante acreditación por módulos, siendo necesaria para su acreditación la presentación de la siguiente documentación:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.- Memoria económica justificativa que contendrá acreditación o en su defecto declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como modulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en estás bases reguladoras.

La Administración podrá exigir al beneficiario, cuando así lo estime necesario, la aportación de un plano suscrito por técnico competente, donde se acredite la superficie de los trabajos objeto del expediente.

2. La Delegación Provincial efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones que pro-cedan, efectuando la subsiguiente propuesta a efectos de pago, que serán comunicadas a los beneficiarios, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días, transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas. Siendo entonces remitidas por la Delegación Provincial a la Dirección General de Política Forestal.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la mencionada resolución aprobatoria, a no ser que previamente hubiera sido autorizada su modificación por la Dirección General del Política Forestal a pro-puesta de la Delegación Provincial correspondiente.

Se podrán emitir certificaciones parciales, con carácter de pagos a cuenta siempre que los mismos respondan al rit-mo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada o trabajos certificados. Aquellas que se expidan con carácter negativo total o parcialmente, por incumplimiento de las condiciones técnicas impuestas o de los requisitos de esta Orden, así como por incumplimiento de la normativa ambiental aplicable, darán lugar a la anulación de las concesiones previa la instrucción de los oportunos procedi-mientos.

3. En aquellos casos en que los beneficiarios, por causas justificadas, no pudieran realizar total o parcialmente las ac-tuaciones subvencionadas dentro del plazo de ejecución determinado en la resolución de concesión de la ayuda podrán solicitar prórroga de un mes antes de la finalización del plazo de ejecución, que en caso de concederse abarcará con carácter definitivo el período fijado en la misma, correspondiendo la resolución al Director General de Política Forestal.

4. La no realización de las actuaciones objeto de subvención en el plazo señalado, o en su caso dentro del prorroga-do, así como el incumplimiento de la obligación de comunicar su finalización, o de aportar la justificación, originará la anulación de las ayudas concedidas, mediante la instrucción del procedimiento correspondiente.

Artículo 15. – Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artí-culo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. - Transmisiones.

1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar aquélla.

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La transmisión del expediente, con sus derechos y obligaciones, solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

2. Se aportará la documentación que seguidamente se indica:

- Solicitud y aceptación expresa.- Documento que acredite la transmisión de los derechos reales sobre los terrenos.- N.I.F. o C.I.F. del solicitante.- En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, D.N.I. o N.I.F. del representante legal de la sociedad y documento acreditativo de su representación.- Solicitud de apertura/modificación de Ficha de Tercero en modelo oficial.

Artículo 17.- Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación a estas ayudas los preceptos incluidos en los artículos 78 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, en lo referente al reinte-gro de subvenciones, infracciones y sanciones, sin perjuicio de aquellas otras sanciones que puedan corresponder por infracción a la legislación en materia medioambiental y de conservación de la naturaleza.

Artículo 18.- Pagos indebidos

Los importes pagados de forma indebida se recuperarán de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, de 21 de junio.

Artículo 19.- Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 259/2008, de 18 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Re-glamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) .

Cuando el coste total de la inversión supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará, dentro de las limitaciones que deriven de la legislación forestal, una placa explicativa conforme a lo establecido en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, no considerándose subvencionables los gastos ocasionados por esta instala-ción. En estos casos, en la propia resolución por la que se aprueban las ayudas se indicarán las características de ésta.

Artículo 20.- Control.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y Plan de Control elaborado por la Dirección General de Política Forestal.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control.

3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

Disposición adicional.-

Se faculta a la Dirección General de Política Forestal para dictar las normas oportunas para la aplicación de esta Orden.

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Disposición final.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de julio de 2009El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural

JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ GUIJARRO

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ANEXO I

ÁREAS CLASIFICADAS DE ÍNDICE DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL ALTO

PROVINCIA DE ALBACETE

Abengibre Alatoz Albacete Alborea Alcalá del Júcar Alcaraz Almansa Alpera Balazote Balsa de Ves Bienservida Bonete Carcelén Casas de Juan Núñez Casas de Lázaro Casas de Ves Casas-Ibañez Cenizate Corral-Rubio Chinchilla de Monte-Aragón El Ballestero El Bonillo Fuensanta Fuentealbilla GolosalvoHigueruela Hoya-Gonzalo Jorquera La Gineta

La Recueja La Roda Lezuza Madrigueras Mahora Minaya Montalvos Montealegre del Castillo Motilleja Munera Ossa de Montiel Petrola Povedilla Pozo Cañada Pozo-Lorente Pozuelo Robledo San Pedro Tarazona de la Mancha Valdeganga Villa de Ves Villalgordo del Júcar VillamaleaVillarrobledo Villatoya Villavaliente Viveros Peñas de San Pedro Pozohondo

Masegoso Caudete Fuente-Alamo Peñascosa Alcadozo Tobarra HellinOntur Vianos Paterna del Madera Lietor Bogarra Ayna Salobre VillapalaciosAlbatana MolinicosRiopar Elche de la Sierra Villaverde de Guadalimar Yeste Férez CotillasComunidad de Cotillas Socovos Letur Nerpio

PROVINCIA DE CIUDAD REAL

Abenójar Agudo AlamilloAlbaladejo Alcázar de San Juan Alcoba Alcolea de Calatrava

AlcubillasAldea del Rey Alhambra Almadén Almadenejos Almagro Almedina

Almodóvar del Campo Almuradiel Anchuras Arenas de San Juan Argamasilla de Alba Argamasilla de Calatrava Arroba de los Montes

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Ballesteros de Calatrava Bolaños de Calatrava Brazatortas Cabezarados Cabezarrubias del Puerto Calzada de Calatrava Cañada de Calatrava Caracuel de Calatrava Carrion de Calatrava Carrizosa Castellar de Santiago Ciudad Real Corral de Calatrava Cózar ChillónDaimielEl Robledo Fernán Caballero Fontanarejo Fuencaliente Fuenllana Fuente el Fresno Granátula de Calatrava Guadalmez Herencia Hinojosas de Calatrava Horcajo de los Montes

La Solana Las Labores Los Cortijos Los Pozuelos de Calatrava Luciana Malagón Manzanares Membrilla Mestanza Miguelturra MontielMoral de Calatrava NavalpinoNavas de Estena Pedro Muñoz Picón Piedrabuena Poblete Porzuna Pozuelo de Calatrava Puebla de Don Rodrigo Puebla del Príncipe Puerto Lápice Puertollano Retuerta del Bullaque Ruidera Saceruela

San Carlos del Valle San Lorenzo de Calatrava Santa Cruz de los Cáñamos Santa Cruz de Mudela Socuéllamos Solana del Pino Terrinches TomellosoTorralba de Calatrava Torre de Juan Abad Torrenueva Valdemanco del Esteras Valdepeñas Valenzuela de Calatrava Villahermosa Villamanrique Villamayor de Calatrava Villanueva de la Fuente Villanueva de los Infantes Villanueva de San Carlos Villar del Pozo Villarrubia de los Ojos Villarta de San Juan Viso del Marqués

PROVINCIA DE CUENCA

Abia de la Obispalía Alarcón Albaladejo del Cuende Albalate de las Nogueras Albendea Alcalá de la Vega Alcantud Alcázar del Rey Alcohujate Alconchel de la Estrella Algarra AliaguillaAlmendros

Almodóvar del Pinar Almonacid del Marquesado Altarejos Arandilla del Arroyo Arcas del Villar Arcos de la Sierra Arguisuelas Arrancacepas Barajas de Melo Barchín del Hoyo Bascuñana de San Pedro Beamud Belinchón

Belmonte Belmontejo Beteta Boniches Buciegas Buenache de Alarcón Buenache de la Sierra Buendía Campillo de Altobuey Campillos-Paravientos Campillos-Sierra Campos del Paraíso Canalejas del Arroyo

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Cañada del Hoyo Cañadajuncosa Cañamares Cañaveras Cañaveruelas Cañete Cañizares Carboneras de Guadazaón Cardenete Carrascosa Carrascosa de Haro Casas de Benítez Casas de Garcimolina Casas de Guijarro Casas de los Pinos Casasimarro Castejón Castillejo de Iniesta Castillejo-Sierra Castillo de Garcimuñoz Castillo-AlbaráñezCervera del Llano Cuenca Cueva del Hierro Chillarón de Cuenca ChumillasEl Acebrón El Herrumblar El Hito El Pedernoso El Peral El Picazo El Pozuelo El Provencio Enguídanos Fresneda de Altarejos Fresneda de la Sierra Fuente de Pedro Naharro Fuentelespino de Haro Fuentelespino de Moya Fuentenava de Jabaga Fuentes Fuertescusa Gabaldón Garaballa Gascueña

Graja de Campalbo Graja de Iniesta Henarejos Honrubia Hontecillas Horcajo de Santiago Huélamo Huelves Huerta de la Obispalía Huerta del Marquesado Huete Iniesta La Alberca de Záncara La Almarcha La Cierva La Frontera La Hinojosa La Huerguina La Parra de las Vegas Laguna del Marquesado Lagunaseca Landete Las Majadas Las Mesas Las Pedroñeras Las Valeras Ledaña Leganiel Límite pendiente Los Valdecolmenas Mariana Masegosa Minglanilla Mira Monreal del Llano Montalbanejo Montalbo Monteagudo de las Salinas Mota de Altarejos Mota del Cuervo Motilla del Palancar Moya Narboneta Olivares del Júcar Olmeda de la Cuesta Olmeda del Rey

Olmedilla de Alarcón Olmedilla de Eliz Osa de la Vega Pajarón PajaroncilloPalomares del Campo Palomera Paracuellos Paredes Peraleja Pesquera Pinarejo Pineda de Gigüela Piqueras del Castillo Portalrubio de Guadamajud PortillaPoyatos Pozoamargo Pozorrubielos de la Mancha Pozorrubio de Santiago Priego Puebla de Almenara Puebla de Don Francisco Puebla del Salvador Quintanar del Rey Rada de Haro ReilloRozalén del Monte Saceda-Trasierra Saelices Salinas del Manzano Salmeroncillos Salvacañete San Clemente San Lorenzo de la Parrilla San Martín de Boniches San Pedro Palmiches Santa Cruz de Moya Santa María del Campo RusSanta María del Val Sisante Solera del Gabaldón Sotorribas Talayuelas

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Tarancón Tebar Tejadillos Tinajas Torralba Torrejoncillo del Rey Torrubia del Campo Torrubia del Castillo Tragacete Tresjuncos Tribaldos Uclés Uña Valdemeca Valdemorillo de la Sierra Valdemoro-SierraValdeolivas Valdetórtola Valhermoso de la Fuente

Valsalobre Valverde de Júcar Valverdejo Vara de Rey Vega del Codorno Vellisca Villaconejos de Trabaque Villaescusa de Haro Villagarcía del Llano Villalba de la Sierra Villalba del Rey Villalgordo del Marquesado Villalpardo Villamayor de Santiago Villanueva de Guadamajud Villanueva de la Jara Villar de Cañas Villar de Domingo García Villar de la Encina

Villar de Olalla Villar del Humo Villar del Infantado Villar y Velasco Villarejo de Fuentes Villarejo de la Peñuela Villarejo-Periesteban Villares del Saz VillarrubioVillartaVillas de la Ventosa Villaverde y Pasaconsol VilloraVindel Yémeda Zafra de Záncara ZafrillaZarza de Tajo Zarzuela

PROVINCIA DE GUADALAJARA

Abánades Ablanque Adobes Alaminos Alarilla Albalate de Zorita Albares Albendiego Alcocer Alcolea de las Peñas Alcolea del Pinar Alcoroches Aldeanueva de Guadalajara Algar de Mesa Algora Alhóndiga AliqueAlmadrones Almoguera Almonacid de Zorita

Alocén Alovera Alustante Angón Anguita Anquela del Ducado Anquela del Pedregal Aranzueque Arbancón Arbeteta Argecilla Armallones Armuña de Tajuña Arroyo de las Fraguas Arroyo de las Fraguas (Santoti Atanzón Atienza Auñón Azuqueca de Henares Baides

Baños de Tajo Bañuelos Barriopedro Berninches Brihuega Budia BujalaroBustares Cabanillas del Campo Campillo de Dueñas Campillo de Ranas Campisábalos Canredondo Cantalojas Cañizar Casa de Uceda Casas de San Galindo Caspueñas Castejón de Henares Castellar de la Muela Castilforte

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Castilnuevo Cendejas de Enmedio Cendejas de la Torre Centenera Cifuentes CincovillasCiruelas Ciruelos del Pinar Cobeta Cogollor Cogolludo Comunidad de Albalate de Zorita e Illana Condemios de Abajo Condemios de Arriba Congostrina Copernal Corduente Checa Chequilla Chiloeches Chillarón del Rey Driebes Durón El Cardoso de la Sierra El Casar El Cubillo de Uceda El Olivar El Ordial El Pedregal El Pobo de Dueñas El Recuenco El Sotillo Embid Escamilla Escariche Escopete Espinosa de Henares Esplegares Estables Estriegana Fontanar FuembellidaFuencemillán Fuentelahiguera de Albatages

Fuentelencina Fuentelsaz Fuentelviejo Fuentenovilla Gajanejos Galápagos Galve de Sorbe Gascueña de Bornova Guadalajara Henche Heras Herrería Hiendelaencina HijesHitaHombrados Hontoba Horche Huermeces del Cerro Huertahernando Hueva Humanes IllanaIniestola IruesteJadraque Jirueque La Bodera La Hortezuela de Océn La Huerce La Mierla La Miñosa La Olmeda de Jadraque La Toba La Yunta Las Inviernas Ledanca Límite pendiente Loranca de Tajuña Lupiana Luzaga Luzón Majaelrayo Málaga del Fresno Malaguilla Mandayona

MantielMaranchón Marchamalo Masegoso de Tajuña MatarrubiaMatillasMazarete Mazuecos Medranda Megina Membrillera Miedes de Atienza Milmarcos MillanaMirabueno Miralrio Mochales Mohernando Molina de Aragón Monasterio Mondéjar Montarrón Moratilla de los Meleros MorenillaMuduex Navas de Jadraque Negredo Ocentejo Olmeda de Cobeta Orea Palmaces de Jadraque Pardos Paredes de Sigüenza Pareja Pastrana Peñalén Peñalver Peralejos de las Truchas Peralveche Pinilla de Jadraque Pinilla de Molina Pioz Piqueras Póveda de la Sierra Pozo de Almoguera Pozo de Guadalajara

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Prádena de Atienza Prados Redondos Puebla de Beleña Puebla de Valles Quer Rebollosa de Jadraque Renera Retiendas Riba de Saelices Rillo de Gallo Riofrío del Llano Robledillo de Mohernando Robledo de Corpes Romanillos de Atienza Romanones Rueda de la Sierra Sacecorbo Sacedón Saelices de la Sal Salmerón San Andrés del Congosto San Andrés del Rey Santiuste Saúca Sayatón Selas SemillasSetiles Sienes Sigüenza Solanillos del Extremo

Somolinos Sotodosos Tamajón Taravilla Tartanedo TendillaTerzaga Tierzo Tordelrábano Tordellego TordesilosTorijaTorre del Burgo Torrecuadrada de Molina Torrecuadradilla Torrejón del Rey Torremocha de Jadraque Torremocha del Campo Torremocha del Pinar Torremochuela Torrubia Tórtola de Henares Tortuera Tortuero Traid Trijueque Trillo Uceda Ujados Utande Valdarachas

Valdearenas Valdeavellano Valdeaveruelo Valdeconcha Valdegrudas Valdelcubo Valdenuño-Fernández Valdepeñas de la Sierra Valderrebollo Valdesotos Valfermoso de Tajuña Valhermoso Valtablado del Río Valverde de los Arroyos Viana de Jadraque Villanueva de Alcorón Villanueva de Argecilla Villanueva de la Torre Villares de Jadraque Villaseca de Henares Villaseca de Uceda Villel de Mesa Viñuelas Yebes Yebra Yélamos de Abajo Yélamos de Arriba Yunquera de Henares Zaorejas Zarzuela de Jadraque Zorita de los Canes

PROVINCIA DE TOLEDO

Alameda de la Sagra Alcaudete de la Jara Alcolea de Tajo Aldea en Cabo Aldeanueva de Barbarroya Aldeanueva de San Bartolomé Almendral de la Cañada

Almorox Añover de Tajo Azután Belvis de la Jara Borox Buenaventura Burujón Calera y Chozas

Camuñas Carmena Carranque Casarrubios del Monte Castillo de Bayuela Cervera de los Montes Consuegra Cuerva

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Dosbarrios El Campillo de la Jara El Casar de Escalona El Real de San Vicente El Toboso El Viso de San Juan Escalona Escalonilla Espinoso del Rey Esquivias Garciotún Hinojosa de San Vicente Hontanar Hormigos Huerta de Valdecarábanos IllescasLa Estrella La Guardia La Iglesuela La Nava de Ricomalillo La Puebla de Montalban La Pueblanueva Lagartera Las Herencias Las Ventas con Peña AguileraLímite pendiente Los Navalmorales Los Navalucillos Los Yébenes Madridejos Maqueda Marjaliza Marrupe Mazarambroz MejoradaMenasalbas Méntrida Mohedas de la Jara Montesclaros Mora Navahermosa Navalcán Navalmoralejo Navamorcuende Noblejas

Nombela Numancia de la Sagra Orgaz Oropesa Otero Pantoja Paredes de Escalona Pepino Polán Puerto de San Vicente Pulgar Quero Quismondo Retamoso Robledo del Mazo San Bartolomé de las Abiertas San Pablo de los Montes San Román de los Montes Santa Ana de Pusa Santa Cruz del Retamar Santa Olalla Sartajada Segurilla Seseña Sevilleja de la Jara Sonseca Sotillo de las Palomas Talavera de la Reina Tembleque Torralba de Oropesa Torre de Esteban Hambrán Torrecilla de la Jara Turleque Urda Valmojado Velada Villacañas Villafranca de los Caballeros Villarrubia de Santiago Yepes

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ANEXO II-SOLICITUD (SJ5T)SOLICITUD AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

FORESTALES

DATOS PERSONALES RAZÓN SOCIAL

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE N.I.F./C.I.F. TELÉFONO

DOMICILIO (Calle o plaza, nº, etc.)

SOLICITANTE

MUNICIPIO PROVINCIA C.P.

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO REPRESENTANTE NOMBRE N.I.F.

CODIGO CUENTA ENTIDAD SUCURSAL D.C NUMERO DE CUENTA

Sello Entidad Financiera DATOS

BANCARIOS EXPONE:

Que las MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES que pretenden ejecutar, durante el año 20....., al amparo de lo dispuesto en la Orden, de 1 de julio de 2009 a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013., afectará a las superficies de las parcelas forestales que se describen en el cuadro al dorso.

Que conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea, el Estado Español y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la concesión de estas ayudas.

Que para los trabajos que se pretenden ejecutar por los que se solicita las ayudas establecidas, reúne los requisitos de:

PROPIEDAD POSESIÓN USUFRUCTO

SOLICITA: Marcar con una “X” lo que proceda

1.- Mantenimiento de líneas cortafuegos y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos.

2.- Mantenimiento de caminos forestales incluidas cunetas, sin pasos de agua.

3.- Construcción de pasos de agua.

4.- Construcción de puntos de agua.

SE COMPROMETE:

A realizar los trabajos que le sean aprobados, con estricta sujeción a las normas técnicas que establezca en su concesión, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

A colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente, con el fin de verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión y abono de las ayudas solicitadas.

A devolver las ayudas cobradas si se comprobase la inexactitud de los datos facilitados, la no ejecución o la realización defectuosa de los trabajos y acciones propuestas, previa incoación y resolución del expediente reglamentario.

AUTORIZA

A la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a requerir de otras administraciones cuantos datos de carácter técnico, catastral, de Seguridad Social, fiscal o tributario sean necesarios para la concesión o el abono de las ayudas contempladas en esta Orden, así como los informes requeridos por aplicación del artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha y la declaración de la autoridad responsable en el seguimiento de la Red Natura 2000.DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

- Que todos los datos reseñados y contenidos en la presente solicitud y documentación aportada son ciertos. - Que reúne los requisitos necesarios para optar a la ayuda solicitada. - Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y, en concreto, que está al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas no están incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero creado al efecto, cuyo responsable será la Dirección General de Política Forestal. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en el artículo 5.1.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, podrán ejercerse ante el responsable del fichero, con dirección en C/Quintanar de la Orden s/n, de Toledo.

En......................................................................, a ......... de ............................................... de 200...

Fdo.:......................................................................................................

SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

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DATOS DE LA EXPLOTACIÓN

NOMBRE:PROVINCIA: TERMINO MUNICIPAL:

ACTUACIONES A SOLICITAR (Por orden de prioridad)

DATOS PARCELARIOS N º

ORDENCODIGO

ACTUACIÓN ACTUACIÓN ParajePol. Parc.

Recinto SIGPAC

Superficie

solicitada

(ha)

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Breve Descripción de los trabajos solicitados:

Observaciones:

En ...................................................................................,a ........... de ............................................ de 200.....

Fdo.: .................................................................................................................................................................

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS SOLICITUDES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.F. para personas físicas y fotocopia compulsada del C.I.F. para personas jurídicas, así como D.N.I. del representante legal y documento acreditativo (poder bastante) en vigor de su representación cuando esta exista. - En su caso, fotocopia compulsada de escritura de propiedad o nota simple/certificado del Registro de la Propiedad. - En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones podrá acreditarse la propiedad mediante certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento interesado con el visto bueno del Alcalde-Presidente, siempre que en el mismo conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes y la referencia expresa identificativa de su inscripción en el Registro de la Propiedad o Catastro. Así mismo estas entidades deberán adjuntar certificado expedido por el Órgano competente del acuerdo adoptado para solicitar las ayudas contempladas en esta Orden. - En caso de asociaciones de propietarios forestales, se presentará fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución de este trámite y certificado emitido por el secretario de la asociación en el que se indique que el titular de las parcelas en donde se realizarán los trabajos pertenece a la misma. - Cuando proceda, fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o documento similar válido en el que se haga constar el plazo de vigencia del mismo, cuando la petición la formule persona distinta del propietario, y conformidad expresa de éste con mención del perceptor de la ayuda. - Memoria o Proyecto técnico, en su caso. - En el caso de que los beneficiarios tengan que sujetarse a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. A estos efectos se presentará declaración responsable de conformidad con el Anexo incluido en la Orden, de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo

INSTRUCCIONES

El impreso se cumplimentará en su totalidad a máquina o con bolígrafo y siempre que la casilla lo permita con letras mayúsculas. En todas las casillas correspondientes a superficie, se anotarán las que les corresponden siempre en hectáreas y únicamente con dos decimales (así se pondrá, por ejemplo: 1,70; 10,25 ó 27,00 1.- Se relacionarán las actuaciones que se solicitan, ordenadas según el propio interés del peticionario, comenzando con el numeral 1, para la parcela que ostente el mayor interés. 2.- Se cumplimentará una solicitud por término municipal 3.- En la casilla bajo el epígrafe Observaciones se expresará aquellos aspectos que no se puedan indicar en los apartados anteriores.

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ANEXO III SJ5T

Declaración Responsable

D./Dª con

D.N.I.: ____________________________________________ en nombre y representación de la

Entidad: ___________________________________________

Con CIF: __________________________________________ declaro bajo mi responsabilidad:

Primero: Que la mencionada entidad dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo: Que dicha entidad

No ha sido sancionada mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Ha sido sancionada mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves o muy graves de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Nº Acta de Infracción ___________________________________

Y para que conste y a los efectos oportunos, suscribo y firmo la presente declaración.

En __________ a __________de__________________________de 200 _____

Fdo. ________________________

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