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III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 5062 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2011, de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de pla- nes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadoras/trabajadores ocupados, en apli- cación de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para su concesión. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesio- nal para el empleo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de abril, incluye como iniciativas, la for- mación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto favorecer la formación de los trabajado- res desempleados y ocupados a lo largo de la vida la- boral mejorando su capacidad profesional y desarro- llo personal, facilitar una formación adaptada a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el ac- ceso al empleo. Este subsistema de formación profesional integra como una de las iniciativas de formación la forma- ción de oferta, que comprende los planes de forma- ción dirigidos prioritariamente a la población activa en situación de ocupación, regulados en el artículo 24 del precitado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Por su parte la Orden TAS 718/2008, de 7 de mar- zo, desarrolla parcialmente el precitado Real Decre- to 395/2007 y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación por parte de las distintas Administra- ciones Públicas (BOE nº 67, de 18 de marzo). La con- cesión de las subvenciones se realizará de conformi- dad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decre- to 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio). El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública por el órgano compe- tente de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Orden TAS 718/2008, establece que la participación en los planes de formación de las per- sonas en situación de ocupación será de al menos el 60 por ciento respecto del total de las trabajadoras/tra- bajadores que inicien la formación. En el ámbito de la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la tran- sición al empleo estable y la recualificación profe- sional de las personas desempleadas publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero, la par- ticipación de las personas desempleadas en el con- junto de cada plan de formación en relación con las personas que inicien la formación respecto de cada uno de ellos, será entre un 20 y un 40 por ciento. Las personas desempleadas que participen en los planes de formación tendrán derecho a solicitar la be- ca y/o las ayudas contempladas en la Orden TAS 718/2008. La concesión se realizará de forma direc- ta según el procedimiento establecido en el Real De- creto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se re- gula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profe- sional ocupacional (BOE nº 83, de 7.4.06), previa so- licitud del participante. La financiación de las subvenciones que se con- vocan se realizará con cargo a los Presupuestos Ge- nerales del Estado, con el crédito resultante de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas del ámbito laboral, una vez incorporado a los Presupuestos Ge- nerales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 87, de 12 de abril. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modifica- da por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, en su redac- ción actual, establece que este Organismo como Ser- vicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendado el ejercicio de las fun- ciones para la gestión de políticas activas de em- pleo. Continúa el texto legal indicando que integran las políticas activas de empleo, en los términos pre- vistos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por ob- jeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social. El artº. 7.1.g) de la mencionada Ley 12/2003, en su redacción actual, dispone que le corresponde a la Presidencia del Organismo aprobar las correspon- dientes convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones, en su virtud vistos los informes de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y el Consejo General de Empleo y, en uso de las competencias que tengo legalmen- te conferidas, Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24482 Viernes 23 de septiembre de 2011 boc-a-2011-189-5062

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5062 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de12 de septiembre de 2011, de la Presidenta, porla que se aprueba la convocatoria para elejercicio presupuestario 2011, de concesión desubvenciones públicas para la ejecución de pla-nes de formación dirigidos prioritariamente atrabajadoras/trabajadores ocupados, en apli-cación de la Orden TAS 718/2008, de 7 demarzo, por la que se regula la formación deoferta y se establecen las bases reguladoraspara su concesión.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por elque se regula el subsistema de formación profesio-nal para el empleo publicado en el Boletín Oficial delEstado de 11 de abril, incluye como iniciativas, la for-mación de oferta, entendida como aquella que tienepor objeto favorecer la formación de los trabajado-res desempleados y ocupados a lo largo de la vida la-boral mejorando su capacidad profesional y desarro-llo personal, facilitar una formación adaptada a lasnecesidades de productividad y competitividad de lasempresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones depromoción y desarrollo personal de los trabajadoresy trabajadoras, capacitándoles para el desempeñocualificado de las diferentes profesiones y para el ac-ceso al empleo.

Este subsistema de formación profesional integracomo una de las iniciativas de formación la forma-ción de oferta, que comprende los planes de forma-ción dirigidos prioritariamente a la población activaen situación de ocupación, regulados en el artículo24 del precitado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Por su parte la Orden TAS 718/2008, de 7 de mar-zo, desarrolla parcialmente el precitado Real Decre-to 395/2007 y establece las bases reguladoras parala concesión de subvenciones públicas destinadas asu financiación por parte de las distintas Administra-ciones Públicas (BOE nº 67, de 18 de marzo). La con-cesión de las subvenciones se realizará de conformi-dad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y suReglamento de desarrollo aprobado por Real Decre-to 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio). Elprocedimiento de concesión se tramitará en régimende concurrencia competitiva y se iniciará de oficio,mediante convocatoria pública por el órgano compe-tente de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Orden TAS 718/2008, establece quela participación en los planes de formación de las per-sonas en situación de ocupación será de al menos el60 por ciento respecto del total de las trabajadoras/tra-bajadores que inicien la formación. En el ámbito dela presente convocatoria de acuerdo con lo previsto

en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11de febrero, de medidas urgentes para promover la tran-sición al empleo estable y la recualificación profe-sional de las personas desempleadas publicado en elBoletín Oficial del Estado de 12 de febrero, la par-ticipación de las personas desempleadas en el con-junto de cada plan de formación en relación con laspersonas que inicien la formación respecto de cadauno de ellos, será entre un 20 y un 40 por ciento.

Las personas desempleadas que participen en losplanes de formación tendrán derecho a solicitar la be-ca y/o las ayudas contempladas en la Orden TAS718/2008. La concesión se realizará de forma direc-ta según el procedimiento establecido en el Real De-creto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se re-gula la concesión directa de determinadas subvencionesen los ámbitos de empleo y de la formación profe-sional ocupacional (BOE nº 83, de 7.4.06), previa so-licitud del participante.

La financiación de las subvenciones que se con-vocan se realizará con cargo a los Presupuestos Ge-nerales del Estado, con el crédito resultante de ladistribución territorial de fondos a las ComunidadesAutónomas con competencias asumidas del ámbitolaboral, una vez incorporado a los Presupuestos Ge-nerales de la Comunidad Autónoma de Canarias, deconformidad con la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril,publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 87, de12 de abril.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4de abril, del Servicio Canario de Empleo, modifica-da por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, en su redac-ción actual, establece que este Organismo como Ser-vicio Público de Empleo de la Comunidad Autónomade Canarias tiene encomendado el ejercicio de las fun-ciones para la gestión de políticas activas de em-pleo. Continúa el texto legal indicando que integranlas políticas activas de empleo, en los términos pre-vistos en la legislación estatal básica en materia deempleo, el conjunto de programas y medidas deorientación, empleo y formación que tienen por ob-jeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo delas personas solicitantes de empleo en el mercado detrabajo, por cuenta propia o ajena y la adaptación dela formación y recalificación para el empleo de lostrabajadores y trabajadoras, así como aquellas otrasdestinadas a fomentar el espíritu empresarial y laeconomía social.

El artº. 7.1.g) de la mencionada Ley 12/2003, ensu redacción actual, dispone que le corresponde ala Presidencia del Organismo aprobar las correspon-dientes convocatorias para la concesión de ayudasy subvenciones, en su virtud vistos los informes dela Dirección General de Asuntos Económicos conla Unión Europea y el Consejo General de Empleoy, en uso de las competencias que tengo legalmen-te conferidas,

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R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación, finali-dad y principios que rigen el procedimiento generalpara la concesión de las subvenciones.

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones parala financiación de planes de formación dirigidos prio-ritariamente a personas ocupadas mediante la suscrip-ción de convenios en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias para el ejercicio presupues-tario 2011, y el procedimiento administrativo gene-ral para la concesión de estas subvenciones de acuer-do con las Bases Reguladoras establecidas por laOrden TAS 718/2008, de 7 de marzo, que desarrollaparcialmente el Decreto 395/2007, de 23 de marzo,por el que se establece el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, con cargo a los créditosconsignados en la partida presupuestaria 2011.5001.241J4800000/4820000 elemento PEP 50400010, del vi-gente presupuesto de gastos del Servicio Canario deEmpleo.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de lapresente convocatoria tendrán la naturaleza jurídicade subvenciones públicas e irán destinadas a la finan-ciación del coste de los planes de formación dirigi-dos prioritariamente a personas ocupadas que se eje-cuten al amparo de la misma, cuya finalidad es ofreceruna formación ajustada a las necesidades del merca-do de trabajo, que atienda a las exigencias de produc-tividad y competitividad de las empresas y a las as-piraciones de promoción profesional y desarrollopersonal de los trabajadores/trabajadoras, cualquie-ra que sea el sector o rama de actividad en que la per-sona preste sus servicios.

3. La concesión de estas subvenciones por el Ser-vicio Canario de Empleo, al que corresponde sugestión, se realizará en régimen de concurrenciacompetitiva atendiendo a los principios de publici-dad, objetividad, transparencia, igualdad y nodiscriminación.

Segundo.- Presupuesto para la financiación y dis-tribución de fondos entre tipos de planes de formación.

1. Las subvenciones previstas en la presente Re-solución se financiarán con cargo a los créditos dela aplicación presupuestaria 2011.5001.241J4800000/4820000 elemento PEP 50400010 del vi-gente presupuesto de gastos del Servicio Canariode Empleo, por un importe máximo de quince mi-llones novecientos un mil trescientos cincuenta ycinco euros con treinta y cinco céntimos (15.901.355,35euros).

2. La distribución de fondos en porcentaje entrelos tipos de planes de formación Intersectoriales y Sec-toriales es del 65 por ciento para Convenios Intersec-toriales y 35 por ciento para Convenios Sectoriales.

El importe total de las subvenciones a concedercon cargo al ejercicio presupuestario 2011 no supe-rará el crédito citado anteriormente, sin perjuicio desu actualización, en el caso de que se aprueben mo-dificaciones presupuestarias de conformidad con lalegislación vigente, en cuyo caso, de acuerdo con loestablecido en el artículo 58.2, apartado 4 del RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesarianueva convocatoria.

Tercero.- Tipos de planes de formación que seconvocan, contenido y duración.

1. Los planes de formación dirigidos prioritaria-mente a personas ocupadas que se podrán financiaren el marco de la presente convocatoria se correspon-den con los siguientes tipos:

a) Planes de formación intersectoriales integradospor acciones formativas dirigidas al aprendizaje decompetencias transversales de diversos sectores deactividad económica o de competencias específicasde un sector para el reciclaje y recualificación de tra-bajadores de otros sectores, incluida la formación di-rigida a la capacitación para la realización de funcio-nes propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidosa trabajadores/trabajadoras autónomos/as.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidosa trabajadores/as y socios/as de la economía socialsiempre que aporten actividad económica.

d) Planes de formación sectoriales integrados poracciones formativas dirigidas a la formación de tra-bajadores/as de un ámbito sectorial de referencia y/osector productivo concreto, con el fin de desarrollaracciones formativas de interés general para dichosector y satisfacer necesidades específicas de for-mación del mismo. Las acciones específicas tam-bién podrán dirigirse al reciclaje y recualificación detrabajadores/as procedentes de sectores en situaciónde crisis.

Tendrán la consideración de sectores en situaciónde crisis en el ámbito de la presente convocatoria, deacuerdo con los datos aportados por el ObservatorioCanario del Empleo y la Formación Profesional(OBECAN), los que se detallan a continuación, sinperjuicio de cualquier otro que determine el Gobier-no de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Comercio.

• Construcción.

2. Los planes de formación contendrán, al menos,la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

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b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar. Se indicaránen su caso, las vinculadas al Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales y, dentro de estas, a quécertificado o certificados de profesionalidad van di-rigidas, así como la norma que regule la obtenciónde una certificación oficial o carné profesional quehabilite para el desempeño de una ocupación u oficio.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por co-lectivos prioritarios.

e) Compromiso de participación de personas de-sempleadas que exceda del mínimo garantizado deltotal de los participantes que inicien la formación.

f) Coste previsto de las acciones formativas.

g) Instalaciones y medios previstos para impartirlas acciones formativas.

h) Calendario previsto de ejecución.

Con objeto de poder garantizar actuaciones de eva-luación, seguimiento y control suficientes, los pla-nes de formación deberán contener el suficiente nú-mero de horas presenciales, excluyendo las tutoríasobligatorias y/o facultativas, individuales o colec-tivas. Para ello, en la solicitud del plan de forma-ción se deberá contemplar que, al menos el 30 porciento del presupuesto económico del mismo seejecute en horas presenciales. Este porcentaje semantendrá durante la ejecución del plan de forma-ción y se tendrá en cuenta en la liquidación de lasubvención.

Para los planes de formación Intersectoriales se es-tará a la relación de acciones formativas y priorida-des disponible en la aplicación informática de soli-citudes de subvención para la presente convocatoria.

Asimismo, para la determinación de la adecuaciónde las acciones formativas de los planes de forma-ción sectoriales se han tomado como referencia losPlanes de Referencia Sectoriales de ámbito sectorialestatal facilitados por la Fundación Tripartita para laFormación en el Empleo, disponible en la aplicaciónde solicitudes de subvención de la presente convo-catoria, de acuerdo con los planes de formación ob-jeto de subvención.

3. Los planes de formación serán de carácter anualcon cargo al ejercicio presupuestario 2011 y se de-sarrollarán en el marco de un convenio suscrito en-tre ambas partes.

4. Los planes de formación se podrán ejecutar en-tre el día siguiente al de la finalización del plazo depresentación de solicitudes establecido en la presen-te Resolución hasta el 1 de septiembre de 2012. En

todo caso, los planes de formación deberán iniciar-se obligatoriamente en el año 2011.

El plazo de ejecución de los planes de formaciónse podrá ampliar por razones de eficacia y eficien-cia, siempre que con ello no se lesionen derechos deterceros, por un plazo no superior a tres meses res-pecto de la fecha de finalización establecida en el pá-rrafo anterior.

Los gastos en que incurra la organización solici-tante de la subvención por las acciones formativas eje-cutadas antes de la notificación de la resolución deconcesión serán por cuenta y riesgo de aquella, en elsupuesto de que no se conceda la subvención.

Cuarto.- Convenios para la ejecución de los pla-nes de formación.

1. Los convenios se suscribirán por la persona ti-tular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,por delegación de la Presidencia del Organismo y lasorganizaciones beneficiarias de la subvención. Laejecución de los planes de formación dirigidos prio-ritariamente a personas ocupadas se llevará a cabode acuerdo con la Resolución de concesión y losconvenios que se suscriban.

2. Los Convenios tendrán, al menos, el siguientecontenido:

a) Las organizaciones beneficiarias que suscri-ben el Convenio con el SCE, con indicación de losmiembros asociados a los mismos, cuando los hubiere.

b) El objeto y ámbito de aplicación del Convenio.

c) La normativa aplicable.

d) Requisitos del Plan de Formación, describien-do sus aspectos técnicos y formales.

e) La financiación del Plan de Formación.

f) Compromiso y, en su caso, cuantías que asumegestionar cada uno de los beneficiarios (Organizaciónsolicitante y miembros asociados).

g) Entidades subcontratadas que vayan a ejecutarla totalidad o parte de la actividad subvencionada, cu-ya solicitud de autorización se haya hecho constar jun-to con la solicitud de subvención y haya sido auto-rizada por el órgano concedente, con indicación, ensu caso, de las que sean vinculadas a los beneficia-rios, sin perjuicio de las que se puedan incorporar du-rante la ejecución del plan de formación.

h) Comisión Mixta, con la especificación de lasfunciones, composición y régimen de funcionamiento.

i) La vigencia del Convenio.

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j) Las causas de resolución del Convenio y sus efectos.

Quinto.- Actividad formativa.

1. Las acciones formativas irán dirigidas a la ad-quisición de las competencias y cualificaciones pro-fesionales, pudiéndose estructurar en varios módu-los formativos con objetivos, contenidos y duracióndeterminados.

Las acciones formativas no podrán tener una du-ración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Es-tos límites se podrán excepcionar en los siguientessupuestos:

a) La acción formativa dirigida a la obtención decertificados de profesionalidad tendrá la duraciónestablecida en la normativa reguladora de los mismos.Con el fin de favorecer su acreditación parcial acu-mulable, reducir los riesgos de abandonos y posibi-litar al trabajador/a que avance en su itinerario for-mativo cualquiera que sea su situación laboral encada momento, se podrán programar acciones forma-tivas constituidas por los módulos de formación co-rrespondientes a una o varias de las unidades de com-petencia que integran el certificado de profesionalidado por unidades formativas de menor duración, en lostérminos que establezca la normativa reguladora delos certificados de profesionalidad.

b) Cuando se trate de formación de carácter trans-versal en las áreas prioritarias relativas a tecnolo-gías de la información y la comunicación, la pre-vención de riesgos laborales, la sensibilización enmedio ambiente, la promoción de la igualdad y laorientación profesional, la duración mínima podráser de 4 horas.

c) Cuando la acción formativa se destine a la ob-tención de una acreditación oficial o cuando por nor-ma o convenio sea exigida una duración mayor, po-drá ser superior a 270 horas.

2. La participación de los destinatarios en una ac-ción formativa no podrá ser superior a ocho horas diarias.

3. No tendrán la consideración de acciones forma-tivas las actividades de índole informativa o divul-gativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proce-so de formación, tales como jornadas, ferias, simposiosy congresos.

Sexto.- Destinatarios de las acciones formativas.

1. Podrán participar en las acciones formativas alas que se refiere la presente Resolución, las perso-nas trabajadoras cuyo lugar de trabajo esté ubicadoen la Comunidad Autónoma de Canarias y las per-sonas en situación de desempleo que figuren inscri-tas en las Oficinas de Empleo dependientes del SCE,todo ello de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Las personas asalariadas que prestan sus servi-cios en empresas o en entidades públicas no inclui-das en el ámbito de aplicación de los acuerdos de for-mación en las Administraciones públicas y cotizana la Seguridad Social en concepto de formaciónprofesional.

b) Las personas trabajadoras incluidas en el Ré-gimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en eldel Mar y en aquellos otros de la Seguridad Socialque no coticen por formación profesional.

c) Las personas trabajadoras que se encuentren enalguna de las siguientes situaciones: trabajos fijos dis-continuos en los períodos de no ocupación; que ac-cedan a situación de desempleo cuando se encuen-tren en período formativo y las acogidas a regulaciónde empleo en los períodos de suspensión de empleopor expediente autorizado.

d) El personal al servicio de las AdministracionesPúblicas, que sólo podrá participar en los planes deformación intersectoriales previstos en la base 8ª.1.a),anterior, con un límite máximo de un 10 por cientodel total de participantes del plan de formación.

e) Los cuidadores de las personas en situación dedependencia, quienes podrán participar en la forma-ción sectorial de referencia en los ámbitos de servi-cios de atención a las personas dependientes y desa-rrollo de la promoción de la autonomía personal,centros y servicios de atención a personas con dis-capacidad, acción e intervención social y sanidad.

f) Las personas que figuren inscritas como desem-pleadas podrán participar con un límite máximo deun 40 por ciento del total de los participantes que ini-cien la formación en cada plan formativo. En el ám-bito de la presente convocatoria, la participación delas personas en situación de desempleo no podrá serinferior al 20 por ciento del total de los participan-tes que inicien la formación en cada plan de formación.

2. Con el objeto de favorecer la realización de lasacciones formativas se podrán iniciar grupos cons-tituidos, exclusivamente, por personas desempleadas,así como, por ocupadas, respetando para el conjun-to del plan de formación los porcentajes indicados departicipación.

La consideración como trabajador o trabajadoraen situación de ocupación o desempleo vendrá de-terminada por la situación laboral en la que se halleel participante al inicio de la formación.

3. Los participantes en las acciones formativas alas que se refiere la presente Resolución, inscritos co-mo desempleados, podrán ser beneficiarios de la be-ca y/o de las ayudas previstas en la Orden TAS718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el sub-sistema de formación profesional para el empleo, en

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materia de formación de oferta y se establecen las ba-ses reguladoras para la concesión de subvencionespúblicas destinadas a su financiación. Con respectoa las personas ocupadas participantes se estará a lodispuesto en el anexo 2, apartado f), de la citada Or-den TAS 718/2007.

4. Con el fin de garantizar el acceso a la forma-ción de las personas trabajadoras con mayores di-ficultades de integración de mantenimiento en el mer-cado de trabajo, con especial atención a la situaciónde las mujeres y jóvenes con déficit de formación,atendiendo a la posible cofinanciación del Fondo So-cial Europeo y las previsiones del Servicio Públi-co de Empleo Estatal tendrán prioridad para parti-cipar en las acciones formativas los siguientescolectivos:

• Mujeres;

• Trabajadores de pequeñas y medianas empresascon menos de 250 trabajadores;

• Personas con baja cualificación;

• Trabajadores mayores de 45 años;

• Personas con discapacidad, afectados y víctimasdel terrorismo y de la violencia de género;

• Personas en paro de larga duración y

• Jóvenes.

5. Para el acceso de las personas desempleadas ala formación tendrán prioridad las personas desemplea-das participantes en itinerarios personalizados de in-serción de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decre-to 1/2011, de 11 de febrero, y las perceptoras de laPrestación Canaria de Inserción (Ley 1/2007, de 17 deenero, por la que se regula la Prestación Canaria deInserción, publicado en el BOC de 23.1.07), teniendoen cuenta los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes,personas mayores de 45 años en situación de desem-pleo de larga duración, personas con baja cualificación,personas con discapacidad, afectados y víctimas delterrorismo y de violencia de género y personas con ries-go de exclusión social.

Se promoverá la inclusión de personas desemplea-das en las acciones formativas dirigidas al reciclajey recualificación de este colectivo procedentes de lossectores en situación de crisis descritos en el resuel-vo tercero de la presente Resolución.

Séptimo.- Beca y/o ayudas a los participantes ensituación de desempleo.

1. Las personas desempleadas que participen enlos planes de formación podrán tener derecho a unabeca y/o ayudas de las previstas en esta Resolución

de acuerdo con los artículos 25, 26 y 27 de la preci-tada Orden TAS 718/2007, de 7 de marzo.

La solicitud de beca y/o ayuda así como la docu-mentación preceptiva deberá presentarse en la sedede la entidad beneficiaria o en el lugar indicado porla misma, antes de la finalización del grupo y/o ac-ción formativa en el que estén inscritos los partici-pantes desempleados.

2. La entidad beneficiaria del plan de formacióncolaborará en la gestión de las solicitudes de becasy/o ayudas. Facilitará la información y la solicitudde estas ayudas que estará disponible en la aplicaciónde gestión de los planes de formación.

Tramitará las solicitudes de beca y/o ayudas unavez finalizada la formación y comunicado el cierrede la acción formativa y/o grupo, que deberá produ-cirse en el plazo de 20 días a contar desde el día si-guiente a la finalización de la formación.

Será la entidad beneficiaria del plan de formaciónla responsable de recoger y presentar en los Regis-tros de Entrada del SCE la solicitud de beca y/o ayu-das junto con la documentación que soporte la mis-ma. Cada solicitud deberá contar con un registro deentrada individual y se presentará en el plazo deveinte (20) días contados a partir de la notificacióndel cierre de la acción formativa y/o grupo, junto conlos controles de asistencia a la formación.

3. La gestión y el abono de estas becas y/o ayu-das corresponden al Servicio Canario de Empleo.La concesión se tramitará de forma directa según elprocedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006,de 24 de marzo, por el que se regula la concesión di-recta de determinadas subvenciones en los ámbitosdel empleo y de la formación profesional ocupacio-nal (BOE nº 83, de 7.4.06).

El plazo máximo para resolver y notificar la reso-lución de concesión de la beca y/o ayudas solicitadasserá de seis meses, contados desde la presentación dela solicitud en los Registros de Entrada del SCE porparte de la entidad beneficiaria de los planes de forma-ción. Transcurrido el plazo señalado sin haberse noti-ficado resolución expresa, podrá entenderse desestima-da por silencio administrativo la solicitud de acuerdocon lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en re-lación con el artículo 28.2 de la citada Ley.

La Resolución de concesión se publicará en los ta-blones de anuncios del Servicio Canario de Empleositos en Avenida Príncipes de España, s/n, de SantaCruz de Tenerife y calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, deLas Palmas de Gran Canaria, durante un mes. Dichapublicación sustituirá a la notificación, surtiendo losmismos efectos, en cumplimiento de los artículos59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Contra la citada Resolución, al no poner fin a lavía administrativa, se puede interponer recurso de al-zada ante la persona titular de la Consejería de Em-pleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes con-tado desde el día siguiente al de su publicación,conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 enrelación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, citada anteriormente, sin perjuicio deque el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquierotro que estime procedente.

4. Constituirá causa de pérdida del derecho a per-cibir la beca y/o ayudas incurrir en más de tres fal-

tas de asistencia no justificadas al mes en cada ac-ción formativa. En todo caso, no se tendrá derechoa percibir las ayudas de transporte y manutención quecorrespondan a los días en los que no se asista a laacción formativa.

Octavo.- Dotación económica de los Planes de For-mación Intersectoriales y número máximo de conve-nios por cada tipo de plan.

1. El importe máximo para los planes de forma-ción intersectoriales asciende a la cantidad de diezmillones trescientos treinta y cinco mil ochocientosochenta euros con noventa y ocho céntimos(10.335.880,98 euros). La dotación económica portipo de plan de formación intersectorial, así como elnúmero máximo de convenios a suscribir se corres-ponde con la siguiente clasificación:

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CATEGORÍA Dotación económica

Nº máximo de Convenios

a) Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales.

10.005.880,98 euros 4

b) Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

210.000,00 euros 2

c) Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales que incorporen trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica.

120.000,00 euros 2

2. En el supuesto de que los fondos correspondien-tes a los tipos de planes de formación intersectorialesseñalados en las letras a), b) y c) descritos anteriormen-te no se aplicasen en su totalidad, por falta de solici-tudes o estas no cumplan los requisitos y criterios devaloración establecidos en la presente convocatoria,la cuantía resultante acumulada se destinará a incre-mentar la dotación económica de los Planes de For-mación Sectoriales, cuyos fondos se distribuirán pro-porcionalmente entre los ámbitos sectoriales convocados.

Noveno.- Dotación económica de los PlanesSectoriales, importe por ámbito sectorial convoca-do y número máximo de convenios por ámbitosectorial.

1. El importe máximo para la financiación de losConvenios de Planes de Formación Sectoriales as-ciende a cinco millones quinientos sesenta y cincomil cuatrocientos setenta y cuatro euros con treintay siete céntimos.

CATEGORÍA Dotación económica Convenios para la ejecución de Planes de Formación Sectoriales 5.565.474,37 euros

2. Los ámbitos sectoriales convocados, la dotación económica por ámbito sectorial así como el número máximo de convenios se corresponde con:

ÁMBITOS SECTORIALES Dotación

económica por ámbito sectorial

Nº MÁXIMO DE CONVENIOS

Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca 246.490,20 euros 4 Industria 584.008,71 euros 6 Construcción 580.705,52 euros 4 Metal 500.704,36 euros 4 Comercio 936.812,25 euros 10 Hostelería y Turismo 1.683.011,72 euros 10 Sanidad y Servicios Sociales 331.700,83 euros 4 Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones. 540.834,01 euros 6 Servicios empresariales. 161.206,76 euros 4

el número máximo de convenios se corresponde con:

ÁMBITOS SECTORIALES Dotación

económica por ámbito sectorial

Nº MÁXIMO DE CONVENIOS

Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca 246.490,20 euros 4 Industria 584.008,71 euros 6 Construcción 580.705,52 euros 4 Metal 500.704,36 euros 4 Comercio 936.812,25 euros 10 Hostelería y Turismo 1.683.011,72 euros 10 Sanidad y Servicios Sociales 331.700,83 euros 4 Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones. 540.834,01 euros 6 Servicios empresariales. 161.206,76 euros 4

TOTAL 5.565.474,37�

2. Los ámbitos sectoriales convocados, la dotación económica por ámbito sectorial así como el número má-ximo de convenios se corresponde con:

5.565.474,37584.008,71 euros

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La relación de sectores por ámbito sectorial se es-tablece en el anexo II de la presente Resolución. Losplanes de formación se solicitarán por ámbito sectorial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2del resuelvo octavo anterior, en el supuesto de quelos fondos correspondientes a los ámbitos sectoria-les descritos anteriormente no se aplicasen en su to-talidad, por falta de solicitudes o estas no cumplanlos requisitos y criterios de valoración establecidosen la presente convocatoria, la cuantía resultante acu-mulada se destinará a incrementar proporcional-mente la dotación económica de los ámbitos secto-riales convocados distribuyendo los remanentesentre los planes de formación aprobados, de acuer-do con el orden de prelación de mayor a menorpuntuación obtenida en la valoración, hasta agotarlos fondos.

Décimo.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Conforme a lo dispuesto en la DisposiciónAdicional Primera de la Orden TAS 887/2011, de5 de abril, por la que se distribuyen territorialmen-te para el ejercicio económico de 2011, para su ges-tión por las comunidades autónomas con competen-cias asumidas, subvenciones del ámbito laboralfinanciadas con cargo a los Presupuestos Genera-les del Estado, en consideración a la posible cofi-nanciación del Fondo Social Europeo dentro delPrograma Operativo “Adaptabilidad y Empleo” co-rrespondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, que, en su caso, sea aprobada por los órga-nos correspondientes de la Unión Europea y a finde garantizar una mayor complementariedad con elprograma plurirregional, en el ámbito de la presen-te convocatoria podrá ser cofinanciable el coste delas acciones incluidas en los planes de formaciónintersectoriales dirigidos a trabajadores autónomosy planes de formación intersectoriales que incorpo-ren trabajadores y socios de la economía social queaporten actividad económica.

2. Asimismo, podrá ser cofinanciable:

El coste de las acciones formativas que se reali-cen en materia de seguridad y prevención de acciden-tes de trabajo.

La formación de las personas ocupadas del restode los planes de formación pertenecientes a los si-guientes colectivos prioritarios:

• Mujeres,

• Personas con baja cualificación,

• Mayores de 45 años, y

• Trabajadores de empresas de menos de 250trabajadores.

Undécimo.- Solicitantes de planes de formaciónintersectoriales, requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar las subvenciones para planesde formación intersectoriales objeto de esta convo-catoria las siguientes organizaciones:

A) Para la ejecución de los planes de formaciónintersectoriales, las organizaciones empresariales ysindicales más representativas en el ámbito de la Co-munidad Autónoma de Canarias.

Corresponde al órgano instructor del procedimiento deconcesión la comprobación de oficio de esta condición.

B) Para la ejecución de los planes de formaciónintersectoriales dirigidos específicamente al colecti-vo de autónomos, las asociaciones representativas delcitado colectivo de carácter intersectorial con sufi-ciente implantación en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias, así como las organizacionescontempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007,de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Requisitos que debe cumplir la solicitante desubvención:

• Tener personalidad jurídica propia y estar legal-mente constituidas.

• Por carácter intersectorial de la asociación se en-tiende que cuenta con miembros afiliados en, al me-nos, cuatro sectores de actividad de los previstos enla presente convocatoria.

• Contar con sede permanente en la ComunidadAutónoma de Canarias de forma continuada en el tiem-po, con recursos humanos y medios materiales.

Estos requisitos se acreditarán de la siguientemanera:

1. Las solicitantes deberán estar legalmente cons-tituidas con personalidad jurídica propia y acreditarsu inscripción en el registro correspondiente, cir-cunscribiendo su ámbito territorial a la ComunidadAutónoma de Canarias.

2. Declaración responsable que acredite el núme-ro de trabajadores autónomos afiliados a la asocia-ción con expresión del sector de actividad.

3. Declaración responsable en la que consten losrecursos humanos con los que cuenta la asociación,acompañada de la vida laboral de empresa con el finde acreditar el alta en la Seguridad Social de los tra-bajadores adscritos a la misma.

4. Declaración responsable en la que conste unarelación detallada de los medios materiales necesa-rios para el desarrollo de la actividad de la asocia-

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ción, de contacto y publicidad que permitan compro-bar su presencia permanente.

5. Título de propiedad, de alquiler o cesión de se-des, con expresión de la dirección completa.

C) Para la ejecución de los planes de formaciónintersectoriales dirigidos específicamente al colecti-vo de trabajadores y socios de la economía social, siem-pre que aporten actividad económica, las confedera-ciones y federaciones de cooperativas y/o sociedadeslaborales y las organizaciones representativas de laeconomía social, todas ellas de carácter intersecto-rial y con suficiente implantación en el ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias.

Requisitos que deben cumplir:

• Tener personalidad jurídica propia y estar legal-mente constituidas.

• Por carácter intersectorial se entiende que cuen-ta con miembros asociados en, al menos, cuatro sec-tores de actividad de los previstos en la presenteconvocatoria.

• Contar con sede permanente en la ComunidadAutónoma de Canarias de forma continuada en el tiem-po, con recursos humanos y medios materiales.

Acreditación de los requisitos exigidos:

1. Las solicitantes deberán estar legalmente cons-tituidas con personalidad jurídica propia y acreditarsu inscripción en el registro correspondiente, en sucaso, circunscribiendo su ámbito territorial a la Co-munidad Autónoma de Canarias.

2. Cuenta de pérdidas y ganancias del Impuestode Sociedades del último ejercicio económico.

3. Declaración responsable que acredite el núme-ro de socios con expresión del sector de actividad.

4. Declaración responsable en la que consten losrecursos humanos con los que cuenta la solicitante,acompañada de la vida laboral de empresa con el finde acreditar el alta en la Seguridad Social de los tra-bajadores adscritos a la misma.

5. Declaración responsable en la que conste unarelación detallada de los medios materiales necesa-rios para el desarrollo de la actividad de la organiza-ción, de contacto y publicidad que permitan compro-bar su presencia permanente.

6. Título de propiedad, de alquiler o cesión de se-des, con expresión de la dirección completa.

2. El órgano instructor podrá solicitar cuanta in-formación sea necesaria para la comprobación de

los datos declarados por las organizaciones solicitan-tes de los planes de formación intersectoriales.

Duodécimo.- Solicitantes de planes de formaciónsectoriales, requisitos y acreditación.

Para la ejecución de los planes de formación sec-toriales podrán solicitar subvención:

Las Organizaciones Empresariales y Sindicales re-presentativas en el correspondiente sector de activi-dad en el ámbito territorial de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

Los entes paritarios creados o amparados en el mar-co de la negociación colectiva sectorial estatal repre-sentativos en el ámbito de la Comunidad Autónomade Canarias, que cuenten con sede o delegación per-manente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los requisitos para las organizaciones empresa-riales y sindicales, así como para los entes paritarios,son:

• Organizaciones empresariales y sindicales firman-tes del correspondiente convenio colectivo sectorialde ámbito autonómico o, en su caso, de ámbito pro-vincial.

• En el caso de organizaciones empresariales y sin-dicales representativas de un sector donde no exis-ta negociación colectiva se requerirá su integraciónen la organización empresarial más representativa enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Canariaso la concurrencia a procesos electorales sindicales,respectivamente.

• Entes paritarios, creados o amparados en el mar-co de la negociación colectiva sectorial estatal.

• Contar con sede permanente en la ComunidadAutónoma de Canarias de forma continuada en el tiem-po, con recursos humanos y medios materiales.

La acreditación de los requisitos exigidos paralas organizaciones empresariales y sindicales así co-mo para de los entes paritarios, se realizará median-te la presentación de la siguiente documentación:

1. Convenio colectivo del sector correspondientesegún la solicitante.

2. En el caso de que no exista convenio colectivosectorial de ámbito autonómico, provincial o estatal,la representatividad se acreditará de la siguientemanera:

• Las organizaciones empresariales solicitantesrepresentativas en el sector acreditarán su integraciónen la organización empresarial más representativa enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,

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mediante un certificado emitido por la organizaciónmás representativa en el que conste su pertenenciacomo asociada.

• Las organizaciones sindicales que hayan concu-rrido a procesos electorales en el ámbito de la Co-munidad Autónoma de Canarias, mediante las actascorrespondientes.

3. Los entes paritarios, acuerdo o convenio decreación en el marco de la negociación colectiva.

4. La sede permanente, recursos humanos y me-dios materiales se acreditarán en los términos exigi-dos para los planes de formación intersectoriales deAutónomos.

Decimotercero.- Plazo, régimen de presentaciónde solicitudes y no admisión a trámite.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de15 días hábiles contados a partir del día siguiente ala publicación de la presente Resolución en el Bole-tín Oficial de Canarias.

2. La solicitud del plan de formación se cumpli-mentará a través de la aplicación informática de so-licitud, de utilización obligatoria, que estará dispo-nible en la siguiente dirección:

http://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/funcatra/formacion/solicitud/ocupados2011/login.html.

Terminado el proceso de solicitud en la aplicacióninformática se imprimirá y presentará un ejemplar ori-ginal de la solicitud dirigida al titular del Servicio Ca-nario de Empleo, así como la documentación técni-ca y general según se especifica a continuación, encualquiera de las sedes del Servicio Canario de Em-pleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, C.P.38010 Santa Cruz de Tenerife; o en la calle CrucitaArbelo Cruz, s/n, 35015-Las Palmas de Gran Cana-ria. También podrán presentarse en los registros decualquier órgano de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, de la Adminis-tración del Estado o de los Cabildos Insulares, o enlos demás registros y oficinas que señala el artículo3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el quese adaptan los procedimientos administrativos de laComunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Conforme se establece en el artículo 4 de la Or-den de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regu-la el Registro General Electrónico de la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,la solicitud y demás documentos que afecten a los pro-cedimientos administrativos de concesión y justifi-cación de las presentes subvenciones, sólo se po-

drán presentar en los registros anteriormente citados,no produciendo efecto alguno y teniendo por no rea-lizada la presentación de la solicitud y otros, si lostrámites se realizan a través del citado Registro Ge-neral Electrónico de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

La presentación de la solicitud de subvención con-llevará, expresamente, la autorización de la solicitan-te al Servicio Canario de Empleo para requerir, di-rectamente, la información relativa al cumplimientode las obligaciones tributarias, estatales y autonómi-cas, y con la Seguridad Social, respecto de la Admi-nistración Tributaria Canaria, la Agencia Estatal deAdministración Tributaria y la Tesorería General dela Seguridad Social, salvo manifestación expresa encontrario, en cuyo caso la solicitante deberá aportarlas certificaciones correspondientes, de acuerdo conla normativa de aplicación.

3. En el caso de organizaciones empresariales ysindicales así como entes paritarios que figuren ins-critos en el Registro de Solicitantes de subvencionesde este Organismo no será necesaria la presentaciónde la documentación de carácter general que se de-talla en el resuelvo siguiente con excepción de la de-claración responsable disponible en la aplicación in-formática de solicitudes.

4. Cuando la entidad solicitante sea una personajurídica, los miembros asociados de la misma que secomprometan a efectuar la totalidad o parte de las ac-tividades que fundamenta la concesión de la sub-vención en nombre y por cuenta de aquella, confor-me a los datos que se hagan constar en la solicitudcorrespondiente disponible en la aplicación infor-mática de solicitudes, tendrán igualmente la consi-deración de beneficiarios, siempre que reúnan los re-quisitos para ser beneficiaria, que se acreditaránmediante la presentación de la declaración respon-sable mencionada en el apartado anterior.

Asimismo, la presentación de la solicitud de miem-bros asociados de la solicitante que se comprometana efectuar la totalidad o parte de las actividades quefundamentan la concesión de la subvención conlle-vará, expresamente, la autorización de la solicitanteal Servicio Canario de Empleo para requerir, direc-tamente, la información relativa al cumplimiento delas obligaciones tributarias, estatales y autonómicas,y con la Seguridad Social, respecto de la Adminis-tración Tributaria Canaria, la Agencia Estatal de Ad-ministración Tributaria y la Tesorería General de laSeguridad Social, salvo manifestación expresa encontrario, en cuyo caso junto con la precitada soli-citud deberá aportar las certificaciones correspondientes.

5. Una organización solicitante de planes de for-mación intersectoriales podrá solicitar un único plande formación según el tipo de plan por el que con-curra de los previstos en el resuelvo tercero de la pre-

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sente resolución, teniendo causa de archivo el últi-mo plan solicitado por incumplimiento de lo anterior-mente expuesto.

Asimismo, una organización solicitante de planesde formación sectorial no podrá solicitar más de unplan de formación por ámbito sectorial, teniendocausa de archivo el último plan solicitado por incum-plimiento de lo anteriormente expuesto.

6. Las solicitudes de subvención que se presen-ten para los planes de formación intersectoriales nopodrá exceder de la mitad de los fondos previstos con-forme lo dispuesto en el resuelvo octavo de la pre-sente Resolución, incrementados en un 25%.

Las solicitudes de subvención para los planes deformación intersectoriales dirigidos a trabajadores au-tónomos e Intersectoriales que incorporen trabajado-res y socios de la economía social que aporten acti-vidad económica, no podrán superar el total de losfondos previstos para cada tipo de plan.

Para los planes de formación sectoriales, el impor-te máximo solicitado no podrá superar el importe dela dotación económica del ámbito sectorial por el quese concurre, con las siguientes excepciones: los pla-nes de formación para el ámbito sectorial del Comer-cio el importe de la solicitud no podrá superar el50% de la dotación económica y para los planes deformación el ámbito sectorial de Hostelería y Turis-mo la solicitud no podrá superar el 25% de la dota-ción económica, respectivamente.

7. La presentación de la solicitud supone la acep-tación incondicional del contenido de la presenteResolución, de las condiciones, requisitos y obliga-ciones que se especifican en la misma.

8. No podrán obtener la condición de beneficia-rio los solicitantes en quienes concurra alguna de lascircunstancias contempladas en el artículo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

La justificación de no hallarse incurso en las cir-cunstancias del precitado artículo 13 de la Ley Gene-ral de Subvenciones se efectuará mediante la presen-tación de declaración responsable al efecto, que debeacompañar a la solicitud de subvención disponible enla aplicación informática de solicitud. La comproba-ción se realizará antes de la propuesta de resoluciónprovisional de concesión, poniendo en conocimientoa la solicitante de los posibles incumplimientos.

9. No serán admitidas a trámite las solicitudesque se presenten fuera del plazo establecido en el apar-tado 1, así como las que superen los importes máxi-mos a solicitar indicados en el apartado 6 del presen-te resuelvo, respectivamente, teniendo causa dearchivo.

Las resoluciones de no admisión a trámite con cau-sa de archivo se notificarán a las interesadas de acuer-do a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero.

Decimocuarto.- Documentación que debe acom-pañar a la solicitud.

1. Documentación técnica. La solicitud deberávenir acompañada por un ejemplar original y unejemplar en soporte CD/DVD no regrabable firma-dos por el/los representante/s legal/es de la solicitan-te, de la siguiente documentación:

a) Plan de formación solicitado con los requisitosestablecidos en el artículo 16 de la Orden TAS718/2007, de 7 de marzo y la presente Resolución.

b) Hoja resumen de cada una de las acciones for-mativas que integran el plan de formación, según elmodelo normalizado que figura en la aplicacióninformática.

c) Memoria justificativa, según el modelo norma-lizado establecido en la aplicación informática, so-bre la capacidad técnica de la organización solicitan-te para gestionar el plan de formación, indicandoexperiencia en el desarrollo de planes de formacióndurante los tres últimos años, así como los recursostécnicos y materiales que dispone la solicitante y, ensu caso, los de la entidad o entidades asociadas queparticipen en el desarrollo del mismo.

En la valoración de los planes de formación só-lo se tendrá en cuenta la documentación técnica ala que se hace referencia en este apartado, presen-tada dentro del plazo de solicitudes establecidoen la presente convocatoria, no admitiéndose do-cumentación que se presente con posterioridad adicho plazo.

2. Documentación general. Junto con la solicitudy la documentación técnica indicada anteriormente,se deberá presentar un ejemplar original o fotocopiacompulsada de la siguiente documentación:

a) Documento de identificación fiscal de la orga-nización solicitante y de los representantes legales queactúen en nombre de la misma.

b) Poder bastante en derecho, que acredite las fa-cultades de representación del o los firmantes de lasolicitud para actuar en nombre de la organizaciónsolicitante.

c) Escritura de constitución y Estatutos de la or-ganización solicitante, debidamente legalizados einscritos en el Registro correspondiente.

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d) Los documentos para la acreditación de los re-quisitos exigidos para ser solicitante de estas subven-ciones, de acuerdo con lo dispuesto en los resuelvosundécimo, y duodécimo, respectivamente.

e) Declaración responsable del o los firmantes dela solicitud sobre la veracidad de la información y losdatos aportados en la misma, de no hallarse incursaen las circunstancias establecidas en el artículo 13,apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones,así como, la autorización expresa al Servicio Cana-rio de Empleo para solicitar a la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, a la Administración Auto-nómica y a la Tesorería General de la Seguridad So-cial los datos relativos al cumplimiento de sus obli-gaciones fiscales y de Seguridad Social, disponibleen la aplicación informática de solicitud.

f) En el caso de que se cuente con miembros aso-ciados, se deberá hacer constar el compromiso quese obligan a ejecutar cada uno de los asociados en lasolicitud correspondiente de entidades asociadas dis-ponible en la aplicación informática de solicitud.Con respecto a las entidades asociadas, la solicituddeberá venir acompañada de la declaración respon-sable a que se hace referencia en el apartado e)anterior.

g) En el caso de que junto con la solicitud de sub-vención se solicite la subcontratación con un centroy/o entidad de formación, se deberá presentar la so-licitud de subcontratación correspondiente disponi-ble en la aplicación informática de solicitud, con losrequisitos de cumplimentación que en el mismo seespecifican.

Con la publicación del Decreto 122/2011, de 17 demayo, por el que se crea el Registro de Centros y En-tidades de Formación Profesional para el Empleo dela Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan losprocedimientos para su inscripción y/o acreditación (BOCde 9 de junio), todos los centros y entidades de for-mación que impartan formación de los planes de for-mación dirigida a la obtención de certificados de pro-fesionalidad deberán estar acreditados. Esta obligaciónserá exigible a los centros y entidades de formacióncon los que se subcontrate la actividad.

A los efectos de la subcontratación, una misma or-ganización solicitante podrá subcontratar la ejecuciónde todos los Planes de Formación que solicite con unúnico centro o entidad de formación. No obstante, elcentro o entidad de formación con el que se suscri-ba el acuerdo de subcontratación sólo podrá gestio-nar la ejecución de tres planes de formación con unmismo director y equipo técnico. La organización so-licitante garantizará el cumplimiento de este requi-sito que se acreditará en la solicitud de subcontrata-ción. A este respecto, el órgano instructor podrásolicitar la documentación necesaria para la com-probación de los datos aportados.

En este caso, la autorización de subcontrataciónse hará constar, expresamente, en la Resolución deConcesión o, en su caso, en el convenio suscrito conla beneficiaria de las subvenciones, en la que se ha-rá constar el importe y el porcentaje de ejecución quese subcontrata.

3. No será necesario remitir los documentos que yaestén en poder del SCE, por haber sido aportados conocasión de la tramitación de anteriores solicitudes deayudas a la formación, pudiendo acogerse a lo esta-blecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, siempreque se haga referencia al expediente administrativo enel que se hallen tales documentos. Ello no obstante,en los supuestos de imposibilidad material de obtenerel documento, el órgano gestor del procedimiento po-drá requerir a la solicitante su presentación o, en su de-fecto, la acreditación por otros medios de los requisi-tos a que se refiera el documento de que se trate.

4. Lo relativo a la presentación de documentaciónse ha de entender sin perjuicio de lo establecido enla Orden de 21 de julio de 2008, por la que se creael Registro de solicitantes de subvenciones al SCE.En este sentido, con carácter general, los requisitosa), b) y c) especificados en el apartado tercero inme-diatamente anterior, no será necesario acreditarlos cuan-do la entidad solicitante figure inscrita en el Regis-tro de solicitantes de subvenciones del ServicioCanario de Empleo, circunstancia que deberá cons-tar en la solicitud.

Para los demás casos, la presentación de la docu-mentación a que hacen referencia las letras a), b) yc) del apartado segundo inmediato anterior, se ha deentender sin perjuicio de lo dispuesto en la precita-da Orden del Consejero de Empleo, Industria y Co-mercio de 21 de julio de 2008, a efectos de la ins-cripción en el Registro de solicitantes de subvencionesde aquellos solicitantes que no hayan formalizado suinscripción.

Decimoquinto.- Órgano instructor y requerimien-tos de subsanación de la solicitud.

1. El órgano instructor del presente procedimien-to de concesión de subvenciones es la Subdirecciónde Formación del SCE.

La Subdirección de Formación contará con el apo-yo de la Fundación Canaria para el Fomento del Tra-bajo (FUNCATRA), ente instrumental y entidad co-laboradora en la instrucción de los expedientes, enlas tareas de seguimiento, control, justificación y li-quidación de las subvenciones concedidas y en el man-tenimiento y protección de las bases de datos.

2. Finalizado el plazo de presentación de solici-tudes, instruidos los expedientes, el órgano instruc-

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tor requerirá a la solicitante para que subsane la so-licitud y/o aporte la documentación preceptiva enel plazo máximo e improrrogable de diez (10) díashábiles, indicándole que de no hacerlo se le tendrápor desistido de su solicitud de conformidad con loprevisto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, previaresolución que deberá dictarse en los términos delartículo 42 de la misma Ley, salvo que el requeri-miento afecte a una acción formativa del plan de for-mación, en cuyo caso se desestimará respecto de es-ta, únicamente.

La notificación del requerimiento a que hace re-ferencia el párrafo anterior se publicará, simultánea-mente, en los tablones de anuncios de las depen-dencias centrales del SCE en Las Palmas de GranCanaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como,en el tablón de anuncios de la página web del SCE:http://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce, computándose el plazo de los 10 días seña-lados anteriormente a partir del día siguiente a lacitada publicación. La documentación requeridase presentará en los registros de entrada señala-dos en la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de subsanación de solicitu-des la Dirección del SCE dictará las resoluciones dedesistimiento que correspondan. Las resolucionesque se dicten al amparo de lo dispuesto en este pá-rrafo, se notificarán de acuerdo a lo previsto en losartículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosexto.- Valoración de las solicitudes pre-sentadas. Comisión de Valoración.

1. El procedimiento para la concesión de las sub-venciones a que se refiere la presente Resolución setramitará en régimen de concurrencia competitiva, me-diante la comparación de las solicitudes presentadasa fin de establecer un orden de prelación entre las mis-mas, conforme a los criterios y metodología generalde valoración establecidos para los Planes de Forma-ción Intersectoriales y Planes de Formación Secto-riales, respectivamente.

2. La comisión de valoración es el órgano cole-giado encargado de la valoración de las solicitudespresentadas, así como de la determinación del impor-te de las subvenciones.

La citada comisión valorará las solicitudes presen-tadas de conformidad con los criterios y metodolo-gía general de valoración establecidos en el anexo IIIde la presente Resolución “Criterios y metodologíageneral de valoración en relación con las acciones for-mativas que integran los planes de formación”.

La comisión estará integrada por la persona titu-lar de la Subdirección de Formación o persona en quiendelegue, quien la presidirá, por dos técnicos/as de laSubdirección de Formación, actuando como secretario/aun funcionario/a de la Subdirección de Formación convoz y sin voto y dos técnicos/as de la Fundación Ca-naria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), apropuesta de la persona titular de la Gerencia de lamisma.

Por cada miembro titular de la comisión de valo-ración se designará un suplente. El nombramiento delos representantes titulares y suplentes, así como, dela persona que actuará como secretario/a se realiza-rá por Resolución del Director del SCE.

La comisión de valoración se ajustará en su fun-cionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, y asolicitud de su presidente, a las sesiones de la Comi-sión podrá asistir personal del SCE para colaborar enlas tareas que les sean encomendadas.

A la comisión de valoración le corresponderá:

1. Examinar las solicitudes, la documentación ge-neral y técnica y comprobar si reúnen los requisitosseñalados en la convocatoria.

2. Realizar los requerimientos de subsanación dela solicitud y documentación que proceda, conformea lo dispuesto en la presente convocatoria y de acuer-do con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimientos AdministrativoComún.

3. Emitir un informe donde figurará la relaciónde solicitudes que reúnen los requisitos para par-ticipar en el procedimiento de concesión de laspresentes subvenciones, así como la relación desolicitudes no admitidas a trámite y las solicitu-des desestimadas con expresión de las causascorrespondientes.

4. Valorar las solicitudes de acuerdo con los cri-terios y metodología de valoración establecidos enla presente convocatoria. La comisión elaborará unalista con las solicitudes por tipos de planes de for-mación convocados ordenada por puntuación de ma-yor a menor, que servirá como base para la conce-sión de las subvenciones.

5. Determinar el importe de la subvención deacuerdo con los criterios y metodología establecidos,conforme a la lista ordenada por puntuación de ma-yor a menor por tipo de planes intersectoriales y sec-toriales, hasta agotar el importe máximo previsto. Encaso de empate por puntuación se financiará el plande formación en el que participen mayor número detrabajadores/as.

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6. Informar sobre cuantas reclamaciones, recur-sos, dudas y discrepancias respecto de la valoraciónse planteen y, en todo caso, elaborar los informes quesean solicitados por el órgano instructor.

3. Las solicitudes de planes de formación que noobtengan las puntuaciones mínimas indicadas en loscriterios y metodología general de valoración no po-drán ser objeto de subvención.

Decimoséptimo.- Determinación del importe dela subvención.

1. La determinación de la cuantía de la subven-ción a conceder para los planes de formación se ha-rá por comparación de las solicitudes presentadasestableciendo un orden de prelación, de mayor a me-nor puntuación, prorrateando el importe total de loscréditos asignados en la presente convocatoria, en fun-ción del número de planes de formación previstos,atendiendo a la valoración técnica obtenida de acuer-do con los criterios de valoración establecidos en lapresente Resolución, los módulos económicos má-ximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS718/2008, de 7 de marzo, que establece las bases re-guladoras para la concesión de las presentes subven-ciones y al volumen de la actividad formativa cofi-nanciada por el Fondo Social Europeo.

La cuantía máxima de la subvención a concederpor cada acción formativa se determinará medianteel producto del número de horas de la misma por elnúmero de alumnos y por el importe del módulo co-rrespondiente, teniendo en cuenta los módulos eco-nómicos máximos previstos en el precitado anexo Ide la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Decimoctavo.- Propuesta de Resolución provisional.

1. La Subdirección de Formación del SCE a lavista del expediente y del informe de la comisiónde valoración formulará la propuesta de resoluciónprovisional, debidamente motivada, que será eleva-da a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.La citada propuesta de resolución provisional ten-drá como mínimo el siguiente contenido: los crite-rios de valoración seguidos, la puntuación total ob-tenida por plan de formación, la propuesta provisionalde concesión de subvención en función del créditodisponible, así como la relación de los solicitantescuyas solicitudes hayan sido denegadas o con cau-sa de archivo, con la expresión de las causas,respectivamente.

La propuesta de resolución provisional se noti-ficará a las interesadas mediante la publicación enlos tablones de anuncios de las dependencias cen-trales del Servicio Canario de Empleo en Las Pal-mas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife,así como en el tablón de anuncios de la página webdel Servicio Canario de Empleo: http://www2.go-

biernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce, conce-diendo un plazo de diez (10) días hábiles, contadosa partir del día siguiente al de su publicación, parala presentación de alegaciones, referidas únicamen-te a aspectos de la baremación efectuada, no te-niéndose en cuenta alegaciones sobre otras cuestiones.

Decimonoveno.- Reformulación de la solicitud.

1. Cuando el importe propuesto en la resoluciónprovisional sea inferior al que figura en la solicitudpresentada la organización solicitante podrá, dentrodel plazo señalado en el resuelvo anterior, reformu-lar su solicitud para ajustar los compromisos y con-diciones a la subvención propuesta. En todo caso,la reformulación deberá respetar el objeto, condicio-nes y finalidad de la subvención según los siguien-tes criterios:

a) Se mantendrán los objetivos de cofinanciacióndel Fondo Social Europeo fijados en la propuesta deresolución provisional.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas.

c) Se podrá reducir o ampliar el número de gru-pos y de participantes previsto en cada una de las ac-ciones formativas.

d) En ningún caso se podrán incluir acciones for-mativas no admitidas ni modificar la duración ni lamodalidad de las aceptadas.

e) Habrá de respetarse el porcentaje de participan-tes en los colectivos prioritarios incluidos en la pro-puesta de resolución provisional.

f) Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otrolímite o condición que se hubiese establecido en lapropuesta de resolución.

2. Examinadas las alegaciones y/o reformulacio-nes presentadas por las solicitantes, el órgano de ins-trucción, previo informe de la Comisión de Valora-ción, formulará la propuesta de resolución de concesióndefinitiva.

3. Si la solicitante propuesta como beneficiaria noreformula su solicitud en el plazo establecido, semantendrá el contenido de la solicitud inicial, dictán-dose la Resolución de concesión definitiva por elórgano competente.

4. Conforme al apartado 6 del artº. 24 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, las propuestas de resolución provisional y de-finitiva no crean derecho alguno a favor del benefi-ciario propuesto, frente a la Administración, mientrasno se haya notificado la resolución de concesión.

Vigésimo.- Resolución de concesión.

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1. El órgano competente para resolver el procedi-miento de concesión de estas subvenciones será la per-sona titular del Servicio Canario de Empleo, quiena la vista de la propuesta de resolución de concesióndefinitiva formulada por la Subdirección de Forma-ción dictará la resolución de concesión.

La citada resolución contendrá como mínimo: larelación de entidades beneficiarias con expresión pa-ra cada una de ellas del importe solicitado y de la sub-vención concedida, la modalidad del plan de forma-ción y el porcentaje de colectivos prioritarios a formar.Asimismo, contendrá la relación de las solicitudes quehayan sido denegadas y archivadas con expresión delas causas correspondientes.

2. La Resolución de concesión se publicará en lostablones de anuncios del Servicio Canario de Empleositos en Avenida Príncipes de España, s/n, de SantaCruz de Tenerife, y calle Crucita Arbelo Cruz, s/n,de Las Palmas de Gran Canaria. Dicha publicaciónsustituirá a la notificación, surtiendo los mismosefectos en cumplimiento de los artículos 59 y 60 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero, a los efectos de que lasbeneficiarias presenten escrito de aceptación de la sub-vención, anexo IV de la presente Resolución, en elplazo de 5 días naturales, contados desde la fecha dela publicación de la citada Resolución.

3. A la Resolución de concesión de la subvenciónse incorporará el Convenio y el correspondiente plande formación subvencionado por cada beneficiaria.

4. Contra la Resolución de concesión, que no po-ne fin a la vía administrativa, se podrá interponer re-curso de alzada ante la persona titular de la Conse-jería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazode un mes contado a partir de su notificación o pu-blicación, según lo establecido en el artº. 114 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

5. El plazo máximo para resolver el procedimien-to y notificar la resolución de concesión será de tresmeses, contados desde la finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes, teniendo como fecha lími-te el día 31 de diciembre de 2011. Transcurrido di-cho plazo sin haberse notificado resolución expresa,podrán entenderse desestimadas las solicitudespresentadas.

Vigésimo primero.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en esta convocato-ria serán incompatibles con cualquier otra subven-ción que financie las actividades subvencionadas,

otorgadas para la misma finalidad por otras Admi-nistraciones Públicas o entes privados o públicos, na-cionales o internacionales, incluidas las bonificacio-nes por formación en las cuotas de Seguridad Social.

2. Cuando se solicite una subvención y se hubie-ra concedido otra anterior incompatible para la mis-ma finalidad, se hará constar esta circunstancia en lasolicitud.

En este supuesto la Resolución de concesión de-berá, en su caso, condicionar sus efectos a la presen-tación por parte de la beneficiaria de la renuncia a quese refiere el apartado siguiente en relación con las sub-venciones previamente obtenidas, así como, en su ca-so, al reintegro de los fondos públicos que hubiesepercibido.

Una vez obtenida, en su caso, la nueva subven-ción, la beneficiaria lo comunicará a la entidad quele hubiera otorgado la primera.

Procederá exigir el reintegro de la subvencióncuando la Administración tenga conocimiento deque un beneficiario ha percibido otra u otras subven-ciones incompatibles con la otorgada sin haber efec-tuado la correspondiente renuncia.

3. Cuando sea la Administración la que adviertael exceso de financiación, exigirá el reintegro por elimporte total del exceso, hasta el límite de la subven-ción concedida.

Vigésimo segundo.- Modificación de la Resolu-ción de concesión.

1. Una vez recaída la Resolución de concesión, labeneficiaria podrá solicitar su modificación en el ca-so de que aparezcan circunstancias excepcionalesque alteren o dificulten el desarrollo de la actividadsubvencionada tal como fue aprobada. En todo ca-so, la modificación sólo podrá autorizarse si no da-ña derechos de terceros.

La solicitud deberá fundamentar suficientementedicha alteración o dificultad, y deberá formularsecon carácter inmediato a la aparición de las circuns-tancias que justifiquen la modificación y, en todo ca-so, con anterioridad al momento en que finalice el pla-zo de ejecución de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación se someterán a losórganos competentes para la instrucción del proce-dimiento de concesión y serán resueltas por la Direc-ción del SCE.

2. Cuando se trate de modificaciones que, respe-tando la finalidad de la subvención y los derechos deterceros, no afecten al contenido de la resolución deconcesión y, no supongan minoración de la valora-ción técnica respecto de la que se habría obtenido si

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se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial,las citadas modificaciones podrán ser autorizadaspor la Subdirección de Formación.

3. La resolución de aceptación o denegación dela modificación propuesta deberá producirse en el pla-zo de un mes desde la fecha en que la solicitud ha-ya tenido entrada en el registro del SCE. Transcurri-do dicho plazo sin haberse notificado resoluciónexpresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Vigésimo tercero.- Obligaciones del beneficiario.

1. Constituyen obligaciones de la beneficiarialas establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enel Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el quese regula el subsistema de formación profesional pa-ra el empleo, y en el artículo 4 de la citada OrdenTAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Aportar la información y documentación que serequiera durante la fase de instrucción del procedi-miento, ejecución de la formación y justificación dela subvención, así como tener a disposición de los ór-ganos de control competentes los documentos acre-ditativos de la asistencia de los trabajadores a las ac-ciones formativas.

3. La beneficiaria se encuentra obligada a some-terse a las actuaciones de comprobación, a efectuarpor el órgano concedente, así como cualesquieraotras de comprobación y control financiero que pue-dan realizar los órganos de control competentes, tan-to nacionales como comunitarios, aportando cuantainformación les sea requerida en el ejercicio de lasactuaciones anteriores.

4. La beneficiaria deberá suscribir una póliza deseguro de accidente, con carácter previo al inicio dela acción formativa, que se ajustará tanto al períodode duración de la acción formativa, como a su hora-rio diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in-itínere, los riesgos derivados de las visitas de losalumnos, alumnas a empresas u otros establecimien-tos que se organicen en apoyo al desarrollo de las ac-ciones formativas, así como, los que se deriven departe práctica de las mismas.

En todo caso, los daños a terceros ocasionados porlos participantes en la formación durante su realiza-ción, serán responsabilidad directa y exclusiva de labeneficiaria de estas subvenciones, sin que puedanser imputados al Servicio Canario de Empleo. A talefecto, tendrá cobertura la responsabilidad civil fren-te a terceros, que se considerará como gasto asocia-do a la ejecución de la acción formativa.

La beneficiaria podrá optar por suscribir una póli-za de seguros colectiva, con las indicaciones ya expues-tas, que cubra a todos los alumnos y las alumnas, de

acuerdo con el Plan de Formación aprobado. En estecaso, se identificará, expresamente, el nombre de to-das las acciones formativas objeto de la cobertura.

En ningún caso, un participante podrá iniciar unaacción formativa sin que la beneficiaria haya suscri-to la póliza de seguro de accidentes que deberá con-tener como mínimo las siguientes coberturas:

• Fallecimiento por accidente. Importe aseguradode veintidós mil (22.000) euros.

• Invalidez absoluta y permanente por acciden-te. Importe asegurado de cuarenta y tres mil (43.000)euros.

• Invalidez permanente parcial por accidente, queserá la que corresponda según baremo.

• Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

5. Comunicar al Servicio Canario de Empleo laobtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos que financien las actividades subvenciona-das. Esta comunicación deberá producirse tan pron-to se conozca y, en todo caso, con anterioridad a lajustificación de los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la pro-puesta de resolución de concesión que se halla al co-rriente en el cumplimiento de sus obligaciones porreintegro de subvenciones, deudas tributarias y fren-te a la Seguridad Social.

7. Mantener un sistema de contabilidad separadopara los gastos relacionados con las operaciones, conuna codificación contable adecuada que permita iden-tificar claramente dichos gastos, en libros contables,registros diligenciados y demás documentos debida-mente auditados en los términos exigidos por la le-gislación mercantil y sectorial aplicable a la benefi-ciaria en cada caso, de modo que permitan identificarde forma diferenciada las partidas o gastos concre-tos en que se han materializados las subvenciones con-cedidas, así como, los demás ingresos propios o afec-tos a la actividad subvencionada, incluyendo lasayudas y subvenciones concedidas con el mismo ob-jeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejer-cicio de las facultades de comprobación y control.

8. Garantizar la gratuidad de las acciones forma-tivas para los participantes en la formaciónsubvencionada.

9. Comunicar al Servicio Canario de Empleo elinicio de las acciones formativas, las incidencias quese produzcan en el transcurso de la formación, laasistencia de los participantes, la finalización y cuan-tas otras condiciones se determinen en la aplicacióninformática de gestión de la actividad formativa ha-bilitada al efecto.

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10. Asimismo, estará obligada a conservar, du-rante un plazo de 3 años a partir del cierre del Pro-grama Operativo, la documentación acreditativadel desarrollo de las acciones, los justificantes dela realización de la actividad que fundamenta laconcesión de la subvención, así como de la apli-cación de los fondos recibidos, todo ello de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Re-glamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11de julio de 2006, por el que se establecen las dis-posiciones generales relativas al Fondo Europeode Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeoy al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamen-to (CE) nº 1260/1999 y el artículo 19 del Regla-mento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8de diciembre de 2006, por el que se fijan normasde desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006,del Consejo, precitado.

Las beneficiarias de estas subvenciones que, sinhaber transcurrido el citado período, decidan sus-pender su actividad o disolverse, deberán remitir co-pia de la citada documentación al SCE.

11. Cumplir las disposiciones, políticas y accio-nes comunitarias en lo referente a condiciones de ele-gibilidad, contabilidad, competencia, contrataciónpública, información y publicidad, protección y me-jora del medio ambiente, eliminación de desigualda-des y fomento de la igualdad entre hombres y muje-res durante todo el período de realización, ello deconformidad con lo establecido en el Reglamento1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, porel que se establecen disposiciones generales relati-vas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, alFondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y sederoga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

12. Conforme a lo establecido en el Reglamento(CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se esta-blece las disposiciones generales relativas al FSE, labeneficiaria deberá informar a los participantes de susacciones y a la opinión pública en general, del carác-ter público de la financiación de la actividad subven-cionada por el SCE, la participación de la Unión Eu-ropea y la cofinanciación del 80% del FSE.

Atal fin la beneficiaria, deberá incluir en sus activi-dades de información de los Planes formativos, publi-caciones y material didáctico los siguientes elementos:el emblema del SCE, el emblema de la Unión Europea,FSE con el lema “El FSE invierte en tu futuro” y el em-blema del Servicio Público de Empleo Estatal.

El incumplimiento de la obligación de adoptarlas medidas de difusión señaladas en el párrafo an-terior, será causa de reintegro en los términos seña-lados en el artículo 37.1.d) de la Ley General deSubvenciones.

Vigésimo cuarto.- Abono de la subvención.

1. Aceptada la subvención por la beneficiaria, efec-tuadas las comprobaciones de estar al corriente de susobligaciones por reintegro de subvenciones, deudas tri-butarias y frente a la Seguridad Social, previa solicitudde abono anticipado mediante el anexo V de la presen-te resolución, se procederá al pago anticipado del 100por 100 de la subvención concedida, mediante transfe-rencia bancaria a la cuenta corriente de la beneficiariaque figure en el Sistema Económico Financiero de laComunidad Autónoma de Canarias de la cual sea titu-lar, sin que sea necesaria la prestación de ninguna ga-rantía o aval para poder proceder al pago del anticipo.

El abono anticipado se podrá solicitar por la be-neficiaria desde la notificación de la Resolución deconcesión y aceptación de la subvención, hasta un mesantes de la finalización de la ejecución del plan deformación.

2. Si por las características de la beneficiaria seconsidera aconsejable requerir la prestación de ga-rantía o aval, se exigirá mediante resolución motiva-da, y con carácter previo al pago anticipado, se de-berá acreditar haber depositado la correspondientegarantía financiera mediante un aval bancario deacuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

En su caso, el importe del aval será devuelto cuan-do la beneficiaria haya justificado, en su totalidad lasubvención concedida, se haya emitido la resolucióndeclarando justificada totalmente la subvención con-cedida, haya transcurrido el período voluntario de rein-tegro. En caso contrario, una vez instruido el proce-dimiento de revocación correspondiente, se procederáa ejecutar el aval.

3. En ningún caso podrá realizarse el pago anti-cipado de la subvención en tanto la beneficiaria nose halle al corriente en el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,sea deudor por resolución firme de procedencia dereintegro, o esté comprendido dentro de los supues-tos recogidos en el apartado 4, párrafo tercero del ar-tículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones.

Vigésimo quinto.- Aplicación de gestión de los pla-nes de formación.

1. Dictada la Resolución de concesión, se dará ac-ceso a las beneficiarias de las subvenciones a la apli-cación de gestión de los planes de formación la cualdará soporte informático a todo el procedimiento degestión, control, seguimiento, justificación y liqui-dación de las acciones formativas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado an-terior, se facilitará el acceso a la aplicación SISPECAN-subvenciones a las beneficiarias de los planes de for-mación respecto de la selección de los participantesen la formación.

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3. Las citadas aplicaciones, cuya utilización será obli-gatoria para las beneficiarias de las presentes subven-ciones estarán disponibles en la página Web del Ser-vicio Canario de Empleo, en la siguiente dirección:https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Vigésimo sexto.- Centros y entidades de formación.

1. La formación, tanto teórica como práctica, de-berá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apro-piadas, según las acciones formativas o módulos, deacuerdo a los requisitos establecidos en la normati-va de aplicación que corresponda.

Conforme establece el artículo 9 del Real Decre-to 395/2007, de 23 de marzo, podrán impartir forma-ción profesional para el empleo, las organizacionesempresariales y sindicales y otras entidades benefi-ciarias de los planes de formación dirigidos priori-tariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas,o a través de los centros y entidades contempladasen los programas formativos de las citadas organi-zaciones o entidades beneficiarias. Cuando se tratede centros o entidades de formación deberán estar acre-ditados o inscritos, según los casos.

Para la inscripción y acreditación de entidades ycentros de formación se estará a lo dispuesto en elDecreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se creael Registro de Centros y Entidades de FormaciónProfesional para el Empleo de la Comunidad Autó-noma de Canarias y se regulan los procedimientos pa-ra la inscripción y/o acreditación de las entidades ycentros de formación, publicado en el Boletín Ofi-cial de Canarias de 9 de junio de 2011.

Los Centros integrados de Formación Profesio-nal de titularidad privada y los demás centros o en-tidades de formación, públicos o privados, que im-partan formación conducente a la obtención decertificados de profesionalidad deberán estar acre-ditados, cumpliendo con los requisitos que se esta-blezcan por cada especialidad formativa a impartirdebiendo reunir los requisitos establecidos en los Re-ales Decretos reguladores de cada certificado deprofesionalidad y disponer de los espacios, instala-ciones y recursos requeridos en los programas for-mativos asociados a cada uno de los certificados deprofesionalidad.

2. Para la impartición de la formación que no secorresponda con una especialidad formativa del Fi-chero Estatal de Especialidad o no esté dirigida a laobtención de un Certificado de Profesionalidad, loscentros y entidades de formación que no se encuen-tren incluidos en el apartado anterior deberán contarcon autorización expresa del SCE, con carácter pre-vio al inicio de la acción formativa.

La solicitud deberá presentarse en el SCE con laantelación de un mes con respecto a la fecha previs-

ta de inicio de la acción formativa. Junto con la so-licitud se deberá aportar la siguiente documentación:

• Memoria de las instalaciones para las que se so-licita autorización, con descripción detallada de lascaracterísticas físicas, de medios técnicos y equipa-miento de las instalaciones.

• Soporte fotográfico de dichas instalaciones.

Examinada la solicitud, el SCE podrá requerir lasubsanación de la misma así como la documentaciónnecesaria para la comprobación de los datos e insta-laciones, concediendo un plazo de diez (10) díascontados a partir del día siguiente a la notificacióndel requerimiento, con la indicación de que si no seresponde en el citado plazo se tendrá por desistidode la solicitud, previa resolución dictada al efecto deconformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

No podrá iniciarse la acción formativa sin la au-torización expresa por el SCE.

Vigésimo séptimo.- Subcontratación de la activi-dad formativa.

1. La beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100por cien de la realización de la actividad formativa enlos términos establecidos en la Orden TAS 718/2008,de 7 de marzo. La contratación de personal docentepara la impartición de la formación subvencionada, cuan-do aquella se realice directamente por la beneficiariadel plan de formación, no se considerará subcontratación.

La beneficiara deberá contar con medios propiospara las funciones de programación y coordinacióndel plan de formación, asumiendo, en todo caso, laresponsabilidad de la ejecución de la actividad sub-vencionada frente a la Administración pública, de-biendo asegurar, tanto aquella como la entidad o cen-tro de formación subcontratado, el desarrollo satisfactoriode las funciones de seguimiento y control.

2. Si la beneficiaria solicita la subcontrataciónde la actividad formativa durante la ejecución delplan de formación se estará a lo dispuesto en el ar-tículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y al contenido de la pre-citada Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. La so-licitud se cumplimentará, obligatoriamente, a tra-vés de la aplicación informática de gestión de losPlanes de Formación, debiendo presentar la soli-citud en el SCE junto con la documentación reque-rida en la misma.

A los efectos de los requisitos de la entidad sub-contratada, así como del director y equipo técnico seestará a lo dispuesto en el apartado 2.g) del resuel-vo decimocuarto de la presente Resolución.

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3. Para garantizar la eficacia y eficiencia en la ejecu-ción de las subvenciones concedidas al amparo de estaresolución, el Servicio Canario de Empleo comprobaráantes del inicio de la acción formativa lo dispuesto en elapartado anterior, para lo cual la beneficiaria deberá re-mitir a la Subdirección de Formación la relación nomi-nal de las personas que gestionarán los planes de forma-ción pertenecientes al centro o entidad de formaciónsubcontratada. Asimismo, deberá comunicar cualquier cam-bio de director o miembros del equipo técnico que se pro-duzca durante la ejecución del plan de formación.

Vigésimo octavo.- Modalidades de imparticiónde la formación.

1. La formación podrá impartirse de forma pre-sencial, a distancia convencional, mediante telefor-mación o mixta.

2. Cuando la acción o módulo formativo incluya,en todo o en parte, formación a distancia, teleforma-ción o mixta, esta deberá realizarse con soportes di-dácticos que permitan un proceso de aprendizaje sis-tematizado para el participante, complementada conasistencia tutorial y en todo caso atendiendo a los re-quisitos establecidos en el precitado Decreto 122/2011,de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Cen-tros y Entidades de Formación.

3. La formación impartida mediante la modalidada distancia convencional o de teleformación deberáiniciarse con un número igual o superior a diez alum-nos por grupo y contar como mínimo con un tutorpor cada ochenta participantes.

4. La formación impartida a través de la modali-dad presencial no podrá iniciarse con un número in-ferior a ocho participantes por grupo, siendo veinti-cinco participantes el máximo admitido.

5. En la modalidad mixta de formación el núme-ro mínimo de alumnos para iniciar el grupo será dediez alumnos.

6. La beneficiaria podrá solicitar la impartición deacciones formativas y/o grupos con número mínimosde participantes distintos de los señalados en losapartados anteriores, atendiendo a la especificidad dela formación a impartir, previa solicitud motivada alefecto. La Subdirección de Formación emitirá auto-rización expresa en el plazo de 20 días a contar a par-tir del día siguiente a la presentación de la solicituden los registros de entrada previstos en la presenteconvocatoria y, en todo caso, antes del inicio de laformación. Transcurrido dicho plazo sin autoriza-ción expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Vigésimo noveno.- Selección de los participantes.

1. Las personas que deseen participar en la forma-ción se inscribirán a través de la Ficha de Solicitud

que figura como anexo I a la presente Resolución, deutilización obligatoria para el participante y la enti-dad beneficiaria del Plan de Formación. En dicha fi-cha el solicitante plasmará sus datos personales, aca-démicos y profesionales y adjuntará a la misma lacorrespondiente documentación acreditativa. Tantola solicitud como la documentación acreditativa sepresentarán en la entidad beneficiaria que desarrollela acción formativa.

La selección final de las personas que vayan a par-ticipar en el plan de formación se realizará por la be-neficiaria o responsable de impartir las acciones for-mativas, atendiendo a lo dispuesto en el resuelvosexto de la presente resolución, al plan de formación,a criterios de igualdad y de objetividad.

2. Las personas desempleadas o en situación deocupación que hayan sido seleccionadas y realizadotodo el procedimiento de evaluación y acreditaciónde las competencias profesionales adquiridas a tra-vés de la experiencia laboral o de vías no formalesde formación, en las cualificaciones profesionales deAtención Sociosanitaria en el Domicilio y AtenciónSociosanitaria en Instituciones Sociales convoca-das por Orden de 29 de enero de 2010, tendrán prio-ridad para participar en los planes de formación delsector correspondiente al objeto de concluir su iti-nerario formativo.

3. Las personas en situación de ocupación no po-drán participar dos o más veces en la misma acciónformativa en la que consten como participantes, o quehayan finalizado en la misma convocatoria.

4. La entidad beneficiaria tendrá la obligación derecabar y comprobar la documentación exigible alos alumnos que van a participar en las acciones for-mativas, en orden a constatar el cumplimiento de losrequisitos que deben reunir los mismos. La documen-tación deberá ser comprobada, tanto en la fecha enque se realice el proceso de selección como en la deincorporación del alumno a la acción formativa.

En apoyo de la gestión de los planes de formacióny, especialmente, en lo referente a la selección de losparticipantes, se deberá observar lo dispuesto en elapartado 2 del resuelvo vigésimo quinto de la pre-sente Resolución.

5. Las solicitudes de participación deberán sercustodiadas por las beneficiarias de las subvencio-nes y estar a disposición de los órganos competen-tes para la evaluación, seguimiento y control de lasacciones formativas.

6. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgáni-ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Da-tos de Carácter Personal, en la ficha de solicitud deinscripción, el trabajador autorizará al centro y/o ala entidad de formación para introducir sus datos

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personales, académicos y profesionales en la aplica-ción de gestión del plan de formación.

Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el ar-tículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, se informa que los da-tos personales facilitados serán incorporados a un fi-chero de titularidad del Servicio Canario de Empleo,cuya finalidad es la gestión de los distintos progra-mas tramitados en este Organismo. En cualquier mo-mento el interesado podrá ejercitar los derechos de ac-ceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndosepor escrito al Servicio Canario de Empleo (AvenidaPríncipes de España, s/n, 38010, de Santa Cruz de Te-nerife y calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apoli-nario, 35014, de Las Palmas de Gran Canaria).

Trigésimo.- Comienzo de la acción formativa y pu-blicidad de la formación.

1. El comienzo de cada uno de los grupos o ac-ciones formativas deberá comunicarse con una an-telación mínima de 7 días naturales con respecto alinicio de cada uno de los grupos de formación o ac-ciones formativas, indicando el lugar, fecha y hora-rio de realización, a través de la aplicación informá-tica de gestión de los planes de formación,comunicándose cualquier modificación, al menoscon 3 días de antelación sobre la fecha inicialmenteprevista, para el comienzo del grupo/acción, salvo queel cambio de lugar, fecha u horario de su realizacióno, en su caso, la suspensión y posterior reanudacióndel mismo se deban a causas justificadas e imposi-bles de prever con el plazo de antelación requeridoantes del comienzo, o bien porque se produce duran-te la ejecución del grupo/acción. En estos casos, elbeneficiario deberá comunicar la modificación tan pron-to tenga conocimiento de dicha incidencia.

2. Asimismo, deberá comunicarse la relación departicipantes hasta el tercer día lectivo inclusive,contados desde el comienzo de la acción formativao grupo, a través de la aplicación informática de ges-tión. Cuando el último día del plazo especificadoanteriormente sea inhábil, se entenderá prorrogadoal primer día hábil siguiente.

Una vez finalizada la acción formativa y/o grupo,la beneficiara procederá al cierre de la acción forma-tiva y/o grupo, a través de la aplicación de gestiónde los planes, que deberá producirse en el plazo de20 días a partir de la finalización de la formación.

Para las acciones formativas o grupos, cuya du-ración sea igual o inferior a 24 horas lectivas, se es-tablece como límite, para comunicar la relación departicipantes, hasta el 25 por ciento del desarrollo dela acción o grupo desde su inicio.

La citada comunicación de participantes en el gru-po o acción formativa, identificará a las personas de-

sempleadas que figuren inscritas en las Oficinas de Em-pleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las comunicaciones deberán hacerse por vía te-lemática a través de la aplicación de gestión de losplanes de formación. En el supuesto de que por cual-quier causa no sea posible la comunicación a travésde la citada aplicación, las notificaciones se realiza-rán por escrito al SCE dentro de los plazos estable-cidos anteriormente.

La no comunicación en los plazos establecidos im-plicará que el correspondiente grupo de formaciónse considerará no realizado a efectos de la liquida-ción económica de la subvención, salvo que la no co-municación en plazo se deba a causas imprevistas,debidamente justificadas y comunicadas en el mo-mento en que se produzcan.

4. La entidad beneficiaria de la subvención daráa conocer entre las empresas y la población activa alas que va dirigida la formación las acciones forma-tivas que promueva, por cualquier medio que consi-dere oportuno.

Sin perjuicio de ello, la publicidad en los mediosde comunicación escrita a través de la inserción deanuncios de la citada oferta se realizará en los térmi-nos siguientes:

Las entidades beneficiarias podrán contratar lainserción de anuncios en medios de comunicación deprensa escrita por un importe máximo equivalente del2% en los Planes de Formación Intersectoriales y, del4% en los Planes de Formación Sectoriales, de la sub-vención concedida a la entidad.

Con anterioridad a la suscripción de los correspon-dientes Convenios, las entidades podrán realizar lapublicidad de sus acciones formativas en los térmi-nos que consideren oportunos.

Trigésimo primero.- Suspensión cautelar.

El SCE podrá proceder a la suspensión cautelarde una acción formativa cuando se observen anoma-lías que repercutan en el desarrollo normal de la im-partición de la formación.

Trigésimo segundo.- Evaluación y control de la ca-lidad de la formación.

1. En el ámbito de la presente convocatoria, la eva-luación y el control de la calidad de las acciones for-mativas se desarrollará por la entidad beneficiaria con-forme a lo establecido en el artículo 33.5 de la OrdenTAS 718/2008, de 7 de marzo.

Estas actuaciones de evaluación y control deberáncubrir una muestra representativa de al menos el 5 porciento de los grupos de formación que se impartan.

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2. En el ámbito de esta convocatoria, la evalua-ción de calidad se realizará conforme al cuestiona-rio que figurará en la aplicación de gestión de los pla-nes de formación.

3. Al objeto de realizar la evaluación y control dela calidad de la formación que desarrollen, las per-sonas beneficiarias podrán destinar hasta un máxi-mo de un 5 por ciento de la subvención concedida.

4. La justificación se realizará a través de la apli-cación informática de gestión del plan de formación.

Trigésimo tercero.- Seguimiento y control.

1. El SCE llevará a cabo las actuaciones de segui-miento y control.

Anualmente, el SCE elaborará un Plan de segui-miento y control de los recursos destinados a la for-mación de oferta dirigida prioritariamente a trabaja-dores ocupados, conforme a lo dispuesto en el CapítuloV de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. En todo caso, el seguimiento y control compren-derá como mínimo las actuaciones descritas en losapartados 1 y 2 del artículo 36 de la Orden TAS718/2008, de 7 de marzo.

3. El SCE podrá realizar otras actuaciones deseguimiento y control que considere necesarias enel ámbito de sus competencias, conforme a lo dis-puesto en el Decreto 122/2011, de 17 de mayo, decreación del Registro de Centros y Entidades deFormación.

4. Asimismo, este Organismo podrá realizar actua-ciones específicas de seguimiento y control a raíz dedenuncias o de la existencia de indicios de fraude oirregularidades en la ejecución de la actividad forma-tiva financiada al amparo de esta Resolución.

Trigésimo cuarto.- Acreditación de la formación.

1. La formación dirigida a la obtención de certi-ficados de profesionalidad se acreditará de acuerdocon lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decre-to 395/2007, de 23 de marzo y en la normativa regu-ladora de la expedición de los certificados de profe-sionalidad, Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 deenero de 2008.

2. Cuando la formación no esté vinculada a laoferta formativa de los certificados de profesionali-dad, la entidad beneficiaria será la responsable de ex-pedir y entregar o remitir a cada participante que ha-ya finalizado la acción formativa un certificado deasistencia a la misma o a cada participante que hayasuperado la formación, con evaluación positiva, undiploma acreditativo.

En todo caso, tanto en el certificado como en eldiploma deberá constar, como mínimo, la denomi-nación de la acción, las fechas de celebración, lashoras de formación recibida y su modalidad, pre-sencial, a distancia, teleformación o mixta, si pro-cede. El lugar y los días de celebración de la acción,los datos identificativos del alumno, apellidos, nom-bre y D.N.I. Asimismo, en el reverso del diplomase harán constar los módulos formativos impartidosy su duración. En la aplicación informática de ges-tión, se muestran los modelos de certificado y de di-ploma, con el contenido mínimo, al que debe ajus-tarse el que se emita para cada participante quehaya superado la formación y que contendrán en sureverso los módulos formativos que se han impar-tido y su duración.

3. Cuando la formación esté asociada a módulosformativos vinculados al Catálogo Nacional de Cua-lificaciones Profesionales que superen las 90 horas,estos se podrán subdividir en unidades formativas demenor duración. Aestos efectos la acreditación de lasacciones formativas se hará conforme al Real Decre-to de Certificados de Profesionalidad.

4. Las entidades beneficiarias dispondrán de un re-gistro de emisión y retirada de los diplomas y certi-ficados acreditativos de la formación. El certificadoo, en su caso, el diploma deberá ser entregado o re-mitido a los participantes en el plazo máximo de dosmeses a partir de la fecha de finalización de la ac-ción formativa en que hayan participado.

Trigésimo quinto.- Comisión Mixta de Segui-miento del Convenio.

1. La Comisión Mixta de Seguimiento es el ór-gano encargado del seguimiento, vigilancia, inter-pretación, difusión y evaluación de las acciones deformación incluidas en los planes de formación delos respectivos Convenios, así como de resolver lasdudas que pudieran surgir en la interpretación delmismo.

2. Son funciones de la Comisión Mixta de Segui-miento las siguientes:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan deformación.

b) Interpretar en caso de duda, el contenido del Con-venio y, en consecuencia, proponer las decisiones opor-tunas acerca de las variaciones o cambios aconseja-bles para la mejor ejecución del Plan de Formación.

c) Realizar la difusión, evaluación y seguimientode las acciones de formación incluidas en el Plan deFormación a desarrollar.

d) Resolver las dudas que pudieran surgir en la in-terpretación del Plan de Formación.

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e) Analizar los resultados obtenidos en la ejecu-ción y evaluación de las acciones formativas.

f) Acordar modificaciones relativas a las accionesde formación incluidas en el plan de formación, pre-via valoración de las modificaciones propuestas, queen todo caso, deberá ser igual o superior a la valora-ción inicial del plan de formación. Cuando la modi-ficación afecte al número de participantes que estéprevisto formar en cada acción formativa, dicha mo-dificación sólo podrá producirse entre acciones for-mativas de la misma categoría y/o prioridad.

g) Analizar el plan de comunicación sobre las ac-tuaciones de información y publicidad realizadas porel beneficiario.

h) Podrá establecer los criterios para la aplicaciónde los rendimientos financieros. Se dará preferenciaa la realización de acciones formativas solicitadas yaprobadas no incluidas en la reformulación del plande formación.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento estará in-tegrada por seis personas, propuestas por los firman-tes a partes iguales:

Tres representantes a propuesta del SCE.

Tres representantes por la entidad beneficiariaque suscribe el Convenio.

Ejercerán las funciones de Presidente y Secreta-rio de las Comisiones Mixtas, los miembros desig-nados por el SCE.

Por cada representante titular de la Comisión Mix-ta de Seguimiento se designará un suplente.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad de losrepresentantes titulares de la Comisión, serán susti-tuidos por los representantes suplentes, por cada unade las partes.

Las entidades beneficiarias deberán comunicaren un plazo de 15 días a partir del siguiente al de lanotificación de la Resolución de concesión los repre-sentantes que proponen para formar parte de las Co-misiones Mixtas.

4. Las Comisiones Mixtas de Seguimiento se reu-nirán previa solicitud de cualquiera de sus partes, conuna antelación mínima de 48 horas.

5. En la constitución de la Comisión, así comoen todo lo relativo al desarrollo de sus reuniones,se estará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, que regula el funcionamiento de losórganos colegiados.

Trigésimo sexto.- Costes financiables.

1. Se considerarán costes financiables aquellos quede manera indubitada respondan a la naturaleza de laactividad subvencionada, resulten estrictamente nece-sarios y se correspondan con el plan de formación.

Se considerarán gastos realizados los que hayansido efectivamente pagados con anterioridad a la fi-nalización del plazo de justificación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable su-pere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de su-ministro de bienes de equipo o prestación de servi-cios por empresas de consultoría o asistencia técnica,la entidad beneficiaria deberá solicitar como míni-mo tres ofertas de diferentes proveedores, con carác-ter previo a la contracción del compromiso para laprestación del servicio o la entrega del bien, salvo quepor las especiales características de los gastos sub-vencionables no exista en el mercado suficiente nú-mero de entidades que lo suministren o presten, o sal-vo que el gasto se hubiera realizado con anterioridada la solicitud de la subvención, cuando no resulte deaplicación lo dispuesto en la disposición adicional quin-ta, apartado dos, de la Ley 43/2006, de 29 de diciem-bre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La elección entre las ofertas presentadas, que de-berán aportarse en la justificación o, en su caso, en lasolicitud de la subvención, se realizará conforme a cri-terios de eficiencia y economía, debiendo justificarseexpresamente en una memoria la elección cuando norecaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En todo caso, los costes financiables previstosen este resuelvo deben responder a costes reales,efectivamente realizados, pagados y justificados me-diante facturas o documentos contables de valor pro-batorio equivalente.

4. En consideración a la cofinanciación a través delP.O. del Fondo Social Europeo, serán gastos subven-cionables aquellos que tengan tal consideración, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Regla-mento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de juliode 2006, por el que se establecen las disposiciones ge-nerales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Re-gional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohe-sión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 yen el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1081/2006,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de juliode 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el quese deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

No podrán optar a subvención del FSE los gastossiguientes:

A) Impuestos indirectos cuando sean susceptiblesde recuperación o compensación ni los impuestos per-sonales sobre la renta.

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B) Intereses deudores. Adquisiciones nuevas o desegunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, in-fraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

C) Los intereses, recargos y sanciones adminis-trativas y penales.

D) Los gastos de procedimientos judiciales.

Trigésimo séptimo.- Costes directos de la activi-dad formativa y criterios de imputación.

Los costes directos de la actividad formativa son:

a) Las retribuciones de los formadores internos yexternos pudiéndose incluir salarios, seguros socia-les, dietas y gastos de locomoción y, en general, to-dos los costes imputables a los formadores en el ejer-cicio de las actividades de preparación, impartición,tutoría y evaluación a los participantes de las accio-nes formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamentedesglosados por horas dedicadas a la actividad quese imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didác-ticos y plataformas tecnológicas, calculados con cri-terios de amortización aceptados en las normas de con-tabilidad, así como el alquiler o arrendamientofinanciero de los mismos, excluidos sus intereses, so-portados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamentedesglosados por acción formativa, y se imputarán porel número de participantes en el caso de uso indivi-dual de los equipos o plataformas; en otro caso, seimputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición demateriales didácticos, así como los gastos en bienesconsumibles utilizados en la realización de las accio-nes formativas, incluyendo el material de proteccióny seguridad. Asimismo, en el caso de la teleforma-ción, los costes imputables a los medios de comuni-cación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamentedesglosados por acción formativa y se imputarán porel número de participantes en el caso de uso indivi-dual de los equipos o plataformas; en otro caso, seimputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financie-ro, excluidos sus intereses, o amortización de las au-las, talleres y demás superficies utilizadas en el de-sarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamentedesglosados por acción formativa y se imputarán porel período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según nor-mas de contabilidad generalmente aceptadas, siendoaplicable el método de amortización según las tablasaprobadas por el Reglamento del Impuesto deSociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados poracción formativa y su imputación se hará por el nú-mero de participantes. A estos efectos se deberá te-ner en cuenta lo dispuesto en el resuelvo vigésimotercero de la presente resolución.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamien-to para los trabajadores ocupados que participen enlas acciones formativas, con los límites fijados en laOrden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la quese revisa la cuantía de los gastos de locomoción y delas dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamentedesglosados por acción formativa y su imputación sehará por el número de participantes.

g) Los gastos de publicidad para la organizacióny difusión de las acciones formativas.

Trigésimo octavo.- Costes asociados de la activi-dad formativa.

1. Los costes asociados son:

a) Los costes de personal de apoyo tanto internocomo externo y todos los necesarios para la gestión,ejecución y justificación de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacio-nados con la actividad subvencionada y que resultenindispensables para la adecuada preparación o eje-cución de la misma. No serán subvencionables losintereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensaje-ría, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no es-pecificados anteriormente, asociados a la ejecuciónde la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes ha-brán de imputarse por el beneficiario a la actividadsubvencionada en la parte que razonablemente co-rresponda, de acuerdo con principios y normas de con-tabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, enla medida en que tales costes correspondan al perío-do en que efectivamente se realiza la actividad.

2. Los costes asociados deberán acreditarse me-diante facturas pagadas o documentos contables devalor probatorio equivalente.

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24503 Viernes 23 de septiembre de 2011

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La suma de los costes asociados no podrá supe-rar el 20 por ciento de los costes del plan de formación.

A los efectos de lo establecido en este apartado,en los planes de formación dirigidos prioritariamen-te a los trabajadores ocupados estos costes asociadosse entenderán referidos al plan en su conjunto, conexclusión de los costes previstos en la siguiente base.

Trigésimo noveno.- Otros costes subvencionables.

1. El coste correspondiente al informe de auditorserá subvencionable.

El coste máximo de auditoría de un plan de for-mación para las categorías de planes de formaciónIntersectoriales, así como los planes de formación sec-toriales vendrá dado de aplicar al importe de la sub-vención concedida el porcentaje que corresponda deacuerdo con la siguiente tabla:

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24504 Viernes 23 de septiembre de 2011

Clasificación Auditoría Planes de menos de 30.000,00 euros. 1,60 %Planes de 30.000,00 a 60.000,00 euros. 1,25 %Planes de más de 60.000,00 euros y menos de 90.000,00 euros. 0,90 %Planes de más de 90.000,00 euros y menos de 120.000,00 euros. 0,85 %Planes de más de 120.000,00 euros. 0,80 %

2. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y la presente convocatoria con el límite máximo del 5 por ciento de la subvención concedida.

2. Los costes de evaluación y control de la cali-dad de la formación, según lo previsto en el artícu-lo 33.5 y en el apartado 2 del anexo I de la OrdenTAS/718/2008, de 7 de marzo y la presente convo-catoria con el límite máximo del 5 por ciento de lasubvención concedida.

Cuatrigésimo.- Liquidación de la subvención.

1. La liquidación económica de la subvenciónconcedida se realizará en función de los participan-tes que hayan finalizado la formación y las horas lec-tivas efectivamente realizadas, a tenor de los costesfinanciables por participantes y hora de formación.La subvención resultante tendrá como límite máxi-mo los módulos económicos establecidos en el ane-xo I de la Orden TAS/718/2008, en función de la mo-dalidad de impartición y el nivel de formación.

2. Se considerará que un participante ha finaliza-do la formación cuando haya asistido, al menos al 75por ciento de la duración de la acción formativa.

En las acciones formativas impartidas mediantela modalidad a distancia convencional o teleforma-ción se considerará que han finalizado la acción aque-llos participantes que hayan realizado al menos el 75por ciento de los controles periódicos de seguimien-to de su aprendizaje a lo largo de la misma.

En el caso de la modalidad mixta, para el cómpu-to de dicho porcentaje se tendrá en cuenta la totali-dad de horas finalizadas para ambas modalidades, siem-pre que haya realizado al menos el 75 por ciento delas horas presenciales.

Si se hubiesen producido abandonos de participan-tes durante el primer cuarto de duración de la acciónformativa, se podrán incorporar otros participantes

a la formación en lugar de aquellos, y si tuvieran lu-gar con posterioridad al mencionado período, se ad-mitirán desviaciones por acción de hasta un 15 porciento del número de participantes que las hubiereniniciado, conforme al apartado 3 del artículo 12 dela Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

3. En el supuesto de participantes desempleadosse considerará que han finalizado la acción si tu-vieran que abandonarla por encontrar empleo y hu-biesen realizado al menos un 25% de la actividadformativa.

Cuatrigésimo primero.- Justificación de la subven-ción, modalidad, condiciones generales y contenidode la cuenta justificativa con aportación de informede auditor.

1. La beneficiaria deberá justificar los costes enque haya incurrido en la ejecución del plan de for-mación subvencionado, así como los gastos genera-dos por dicha actividad desglosados por accionesformativas. Para ello deberá tener en cuenta lo esta-blecido en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asícomo los costes financiables y los criterios de impu-tación establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7de marzo y en la presente resolución. Los miembrosasociados de las entidades beneficiarias vendrán obli-gados a cumplir los requisitos de justificación respec-to de las actividades realizadas en nombre y porcuenta de aquella, del modo en que se determina enel presente resuelvo. La documentación formará par-te de la justificación que viene obligada a rendir laentidad beneficiaria de la subvención.

2. La justificación por la beneficiaria del cum-plimiento de las condiciones impuestas y de la con-secución de los objetivos previstos en el acto de con-

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cesión revestirá la modalidad de cuenta justificati-va con aportación de informe de auditor, reguladaen el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21de julio.

El informe de Auditor/Auditora, designado por elServicio Canario de Empleo de entre los integrantesdel Censo de Auditores Externos de este Organismo,se realizará con el alcance que se determina en la Re-solución de 18 de diciembre de 2009, por la que seregula el contenido y alcance del informe de audito-ría en relación a la justificación económica de los pla-nes de formación subvencionados y cofinanciados porel Fondo Social Europeo y verificaciones previstasen la normativa comunitaria (BOC nº 255, de 31.12.09).

La beneficiaria estará obligada a poner a disposi-ción de la empresa auditora, auditor/a cuantos libros,registro y documentos le sean exigibles, así como a con-servarlos al objeto de las actuaciones de comprobaciónprevistas en la normativa, y al control económico-fi-nanciero que será exigido por los órganos competen-tes de la Administración Estatal, de la ComunidadAutónoma de Canarias y de la Unión Europea.

3. Todas las facturas o justificantes originales semarcarán con una estampilla, donde se hará constarlo siguiente:

“La presente factura por importe de ..................euros, de la cual se imputa la cantidad de ..................euros, sirve de justificante a la subvención concedi-da a la entidad ..............., por importe total de.................. euros, con cargo a la partida presupues-taria 2011.5001.241J.4800000/4820000, elementoPEP 50400010, cofinanciado por el Fondo SocialEuropeo mediante el Programa Operativo Plurirre-gional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001,dentro del eje 1, prioridad 62, con un porcentaje decofinanciación del 80% y con destino al desarrollodel Plan de Formación número de expediente ..........”.

Las facturas deberán emitirse especificando el de-talle de los servicios o conceptos a que se refieren,cumpliendo con los requisitos formales establecidosen el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento por el que se re-gulan las obligaciones de facturación y se modificael Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La beneficiaria abonará los gastos derivados delplan de formación subvencionado a través de trans-ferencia bancaria, o cualquier otro método de pagoque quede reflejado mediante apunte en cuenta ban-caria, cuando el importe de los mismos, considera-dos individualmente, supere los trescientos (300,00)euros.

En los casos de pagos en efectivo por importe in-ferior a 300,00 euros la salida material de fondos, sejustificará mediante la presentación de la documen-

tación acreditativa del recibí por parte del acreedor,debidamente firmado y fechado. Junto a este docu-mento se acompañará ineludiblemente copia delasiento contable del citado pago por la entidadbeneficiaria.

4. La beneficiaria de la subvención deberá presen-tar un ejemplar original de la siguiente documentación:

A) Memoria de actuación justificativa del cum-plimiento de las condiciones impuestas y de los re-sultados obtenidos. A la memoria se adjuntará certi-ficación de finalización del plan de formación, porcada acción formativa, disponible en la aplicación in-formática de gestión. La memoria deberá contener co-mo mínimo los siguientes apartados:

a) Identificación de la beneficiaria.

b) Identificación del plan de formación.

c) Identificación de las entidades asociadas al plande formación.

d) Período de ejecución del plan de formación.

e) Relación de los/las formadores, formadoraspropios y/o externos, así como el personal de apoyotanto interno como externo.

f) Actuaciones realizadas, objetivos conseguidosy valoración. Desviaciones y valoración de las mis-mas, con respecto a los objetivos iniciales.

B) Con el concurso de la aplicación de gestión, con-trol, seguimiento, justificación y liquidación de losplanes de formación, se presentará una Memoriaeconómica abreviada justificativa del coste de la ac-tividad formativa, que contendrá:

a) Certificación expedida por el/los representante/slegal/es, de la entidad beneficiaria y suscrita por elresponsable de la auditoría, acreditativa de la efec-tiva realización de la actividad subvencionada, del em-pleo de los fondos públicos recibidos y de otras apor-taciones realizadas en dicha actividad y comprensivade los gastos soportados por la realización de lamisma.

b) Una relación de justificantes de gastos pagados,que comprenderá la totalidad de los gastos en que ha-ya incurrido la entidad beneficiaria debidamenteagrupada por los gastos con identificación del acree-dor, del documento, importe, fecha de emisión y fe-cha de pago, debidamente firmada y sellada por el/losrepresentante/s legal/es de aquella y suscrita por laempresa auditoria, Auditor/a.

c) En relación con los costes asociados, la bene-ficiaria deberá indicar los criterios de reparto de loscostes directos y/o asociados incorporados en la re-

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lación mencionada en el apartado b) anterior, infor-mación que se presentará firmada por el/los represen-tante/s legal/es y avalada por el responsable de la au-ditoría junto con la documentación de justificación.

d) Relación detallada de otros ingresos o subven-ciones que hayan financiado la actividad subvencio-nada con indicación del importe y su procedencia, de-bidamente firmada y sellada por el/los representante/slegal/es de la entidad beneficiaria, así como por el res-ponsable de la auditoría.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del ar-tículo 31.3 de la Ley General Subvenciones, deba dehaber solicitado la entidad beneficiaria.

f) Copia en formato digital de las facturas o do-cumentos de valor probatorio equivalente en el trá-fico jurídico mercantil o con eficacia administrativaen relación con la documentación acreditativa espe-cificada en el apartado c) anterior. Todas las factu-ras y documentos acreditativos de los costes se pre-sentarán debidamente estampillados conforme altexto del apartado 3 anterior, con indicación de la can-tidad imputada a la subvención. Asimismo, los do-cumentos TC2 se estampillarán con el siguiente tex-to: “Quedan invalidados para otras subvenciones loscostes de las personas identificadas por las siguien-tes iniciales: ..................., imputados a la subvenciónPlan de Formación dirigido prioritariamente a per-sonas ocupadas, expediente nº .............”.

g) Documentos acreditativos del pago de las fac-turas y de los documentos justificativos del gasto. Losdocumentos justificativos del pago deben permitir iden-tificar a qué factura y proveedor corresponde el pa-go efectuado y la comprobación de la salida mate-rial de fondos del beneficiario.

h) Plan de información y publicidad adoptado porla entidad beneficiaria para dar a conocer las actua-ciones cofinanciadas.

i) Informe de Auditor/Auditora designado por elServicio Canario de Empleo.

j) Carta de pago de reintegro, en concepto dedevolución voluntaria, en el supuesto de remanentesno aplicados.

Se entiende por devolución voluntaria, de las can-tidades abonadas, aquella que es realizada por la en-tidad beneficiaria sin el previo requerimiento de laAdministración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, laAdministración calculará los intereses de demora deacuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, Generalde Subvenciones, desde el momento de su cobro, yhasta el momento en que se produjo la devoluciónefectiva por parte de la entidad beneficiaria.

La devolución de los sobrantes se entenderá co-mo cantidad a cuenta de la liquidación que resulte.Para ello se realizará una transferencia a las cuentashabilitadas por el Servicio Canario de Empleo, quese especifican en la presente Resolución.

k) Documentación que acredite la obtención de ren-dimientos financieros derivados del abono anticipa-do de los fondos, en su caso, los cuales incrementa-rán el importe de la subvención que será tenida encuenta en el procedimiento de justificación y de rein-tegro de la subvención, de acuerdo con lo estableci-do en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, Ge-neral de Subvenciones.

l) Documentación relativa a las actuaciones deevaluación y control de la calidad de la formación aque hace referencia el artículo 37.4 del Real Decre-to 395/2007 y el artículo 33.5 de la Orden TAS718/2008, de 7 de marzo.

El beneficiario podrá destinar a esta finalidad has-ta un 5 por ciento del importe de la subvención con-cedida y la justificación de dicho gasto se realizaráde acuerdo con el documento normalizado que figu-ra en la aplicación de gestión del plan de formación.

Cuatrigésimo segundo.- Plazo de presentación dela documentación de justificación y procedimientode liquidación de la subvención.

1. La justificación de gasto y consecuente liqui-dación económica de la subvención deberá realizar-se dentro del plazo de tres meses contados a partirdel cierre de la última acción formativa y/o grupo,de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 delartículo 15 de la Orden TAS 718/2008.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justi-ficación de la subvención sin que se hubiese presen-tado la documentación a que se refiere este aparta-do, la Subdirección de Formación requerirá a laentidad beneficiaria para que en el plazo improrro-gable de 15 días aporte la misma. La falta de presen-tación de la justificación, transcurrido este nuevoplazo, llevará consigo la pérdida del derecho al co-bro, la exigencia del reintegro en su caso y demás res-ponsabilidades establecidas en la Ley General deSubvenciones.

3. La documentación justificativa habrá de sercongruente entre sí, en cuanto suponen la declaraciónde los gastos reflejados en la contabilidad interna delbeneficiario, vinculan a este durante la totalidad delproceso de revisión de costes a realizar por el órga-no concedente, y por lo tanto no son susceptibles demodificación, sin perjuicio de que la incorrecta jus-tificación de dichos importes pueda ser subsanada cuan-do los justificantes de gasto y pago exigibles no fi-guren entre la documentación inicialmente aportadao presenten defectos de orden formal.

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4. Una vez revisada la documentación justificati-va, la Dirección del SCE dictará resolución por la quese declare justificada total o parcialmente la subven-ción concedida, según corresponda.

Contra la citada Resolución cabrá interponer recur-so de alzada ante la persona titular de la Consejería deEmpleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mescontado a partir de su notificación o publicación.

5. En caso de que no se considere justificada to-tal o parcialmente la subvención de que se trate, laDirección del SCE iniciará expediente de reintegro,de acuerdo con lo establecido en la normativa que re-sulte de aplicación.

Cuatrigésimo tercero.- Pérdida del derecho al co-bro de la subvención, procedimiento de reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro to-tal o parcial de la subvención en el supuesto de fal-ta de justificación o de concurrencia de alguna de lascausas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones.

2. El procedimiento para declarar la procedenciade la pérdida del derecho de cobro de la subvenciónserá el establecido en el artículo 42 de la precitadaLey General de Subvenciones.

3. La declaración de pérdida del derecho al cobrode la subvención dará lugar a la pérdida total o par-cial del derecho al cobro de la subvención y, en sucaso, previo el oportuno procedimiento de reinte-gro, a la obligación de devolver total o parcialmen-te la subvención percibida y los intereses de demo-ra correspondientes.

4. Desde el momento en que se aprecie la existen-cia de alguna de las causas previstas en el artículo 37de la Ley General de Subvenciones, se iniciará de ofi-cio por la Dirección del SCE el correspondiente pro-cedimiento de reintegro establecido en el artículo 42de la Ley General de Subvenciones.

5. La declaración de reintegro dará lugar, en sucaso, a la obligación de devolver total o parcialmen-te la subvención percibida y el interés legal del di-nero, incrementado en un 25%, desde la fecha delabono de la subvención hasta la fecha en que se acuer-de la procedencia del reintegro, con base en algu-na de las causas de reintegro previstas en el artícu-lo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio delas posibles infracciones y sanciones administrati-vas en materia de subvenciones que pudieran deri-varse en aplicación de lo dispuesto por el Título IVde la citada Ley.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la conside-ración de ingresos de derecho público, resultando de

aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley Ge-neral Presupuestaria.

7. Las cantidades a reintegrar deberán ser ingre-sadas en las siguientes cuentas habilitadas por elSCE nº: 2065 0118 81 1114001822 en la Caja Ge-neral de Ahorros de Canarias, de Santa Cruz de Te-nerife o, 2052 8130 24 3510002204 en la Caja Insu-lar de Ahorros de Las Palmas, de Las Palmas deGran Canaria, indicando el nº de expediente, la en-tidad beneficiaria y el C.I.F. de la misma.

Cuatrigésimo cuarto.- Graduación de incumplimientos.

1. La graduación de los posibles incumplimien-tos se determinará de acuerdo con los siguientescriterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los quese concedió la subvención o, de la obligación de jus-tificación de la misma dará lugar al reintegro del100 por cien de la subvención concedida. Igualmen-te, se considerará que concurre el incumplimiento to-tal si la realización de la actividad subvencionada noalcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos conel indicador de número de horas de formación mul-tiplicado por el número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

1. El incumplimiento parcial de los fines para losque se concedió la subvención o de la obligación dejustificación de la misma dará lugar al reintegro par-cial de la subvención concedida. Cuando la ejecucióndel indicador mencionado en el párrafo anterior es-té comprendido entre el 35 por ciento y el 100 porcien la subvención concedida se minorará en el por-centaje que haya dejado de cumplirse, siempre quelos gastos hayan sido debidamente justificados.

El incumplimiento del compromiso de participa-ción de personas desempleadas adquirido por la be-neficiaria de la subvención en su solicitud, se con-siderará incumplimiento parcial. Se aplicará elprincipio de proporcionalidad de acuerdo con elgrado de cumplimiento.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el penúl-timo párrafo del apartado tercero del resuelvo 41 dela presente Resolución, implicará la no justificaciónde los costes correspondientes.

Lo anteriormente expuesto se fundamenta en losartículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006, de21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Cuatrigésimo quinto.- Régimen sancionador.

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Respecto a las infracciones y sanciones en mate-ria de subvenciones se aplicará lo dispuesto por el Tí-tulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

Cuatrigésimo sexto.- Información y publicidad.

1. El SCE publicará la cuantía de las subvencio-nes otorgadas al amparo de la presente convocato-ria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos8 y 9, así como en el anexo I del Reglamento (CE)1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, to-das las acciones que reciban ayuda de la ComunidadEuropea deben ser objeto de la adecuada informacióny publicidad de los beneficiarios de estas acciones y,en particular, dar a conocer de forma inequívoca quese trata de una acción cofinanciada por la Unión Eu-ropea, a través del Fondo Social Europeo, debiendoincorporar, en todos los documentos de gestión delPlan de Formación que realicen los logotipos delFondo Social Europeo, que están a disposición de lasentidades beneficiarias en la página Web del SCE.

Cuatrigésimo séptimo.- Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes desubvención presentadas al amparo de la presenteconvocatoria quedará sometida a la normativa vi-gente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los participantes cum-plimenten en el modelo de solicitud de participaciónque figura como anexo I a la presente Resolución, seintegrarán en ficheros de titularidad del Servicio Ca-nario de Empleo, pudiendo los interesados ejercer losderechos que les reconoce la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Ca-rácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99) y demásnormativa de desarrollo.

Cuatrigésimo octavo.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente Resolu-ción y/o en las Resoluciones del Director que se dic-ten al amparo de la misma, se aplicará lo dispues-to en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,por el que se regula el subsistema de formación pro-fesional para el empleo, en materia de formaciónde oferta y en la Orden TAS/718/2008, de 7 demarzo, por la que se desarrolla dicho Real Decre-to y se establecen las bases reguladoras para la con-cesión de subvenciones públicas destinadas a su fi-nanciación y Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), elReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la precitada Ley (BOEde 25 de julio).

2. Asimismo, la financiación del subsistema deformación profesional para el empleo se regirá porla normativa comunitaria relativa al Fondo Social Eu-ropeo, en especial, el Reglamento 1081/2006, de 5de julio, relativo al Fondo Social Europeo (DOUEL210, de 31 de julio), el Reglamento 1083/2006, de11 de julio, de disposiciones generales de los fondos(DOUE L210, de 31 de julio) y el Reglamento CE1828/2006, de 8 de diciembre, de desarrollo del Re-glamento 1083/2006 (DOUE L45, de 15.2.07); porlas normas nacionales de desarrollo o transposiciónde aquellas, como la Orden TIN/2965/2008, de 14 deoctubre (BOC de 18 de octubre), por la que se deter-minan los gastos subvencionables por el Fondo So-cial Europeo, para el período de programación 2007-2013 y la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril (BOEde 12 de abril), por la que se distribuyen territorial-mente para el ejercicio económico 2011 para su ges-tión por las Comunidades Autónomas con competen-cias asumidas, subvenciones de ámbito laboralfinanciadas con cargo a los Presupuestos Generalesdel Estado.

3. Además, resultarán de aplicación supletoria laLey 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOEde 17 de diciembre), en su redacción actual, la LeyOrgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificacio-nes y de la Formación Profesional (BOE de 20 de ju-nio), en su redacción actual, la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común y demás de preceptiva aplicación.

4. El régimen de reintegros e infracciones y san-ciones administrativas establecido en la Ley Gene-ral de Subvenciones será asimismo de aplicación, cuan-do así proceda de acuerdo con lo establecido en lanormativa comunitaria.

Cuatrigésimo noveno.- Facultades de la Direc-ción del Servicio Canario de Empleo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección delServicio Canario de Empleo para adoptar cuantasmedidas sean necesarias, para el desarrollo y aplica-ción de lo dispuesto en la presente Resolución.

Quincuagésimo.- Efectos.

Esta Resolución producirá efectos al día siguien-te a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias,comenzando desde ese momento a computar el pla-zo de presentación de solicitudes.

Contra la presente Resolución, que agota la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de su publicación en el Bo-letín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Ca-naria, que por turno corresponda, si bien podrá

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interponerse, a elección del recurrente, recurso po-testativo de reposición ante el Presidente del Servi-cio Canario de Empleo en el plazo de un mes, a con-tar a partir del día siguiente al de la publicación enel Boletín Oficial de Canarias de la presente Reso-lución, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOEnº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2011.-La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.

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ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN1

PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN2

DATOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA (A cumplimentar por la entidad). Entidad Solicitante del Plan de Formación: Nº Expediente (asignado por el SCE):

Nº de Acción Formativa: Denominación: Convocatoria por Resolución de la Presidenta del SCE de 12 de septiembre de 2011 de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadoras/trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para su concesión.

DATOS DEL PARTICIPANTE3

Apellidos: Nombre: Dirección: Localidad C.P.: Provincia: Teléfono: NIF: Nº afiliación a la Seguridad Social: Discapacidad: (indicar con una cruz).

SI NO Fecha de Nacimiento: Edad: Sexo: Teléfono: Correo electrónico: Comente su interés en la participación en la acción formativa:

ESTUDIOS: (marcar con una cruz lo que proceda) Sin estudios FP II// Ciclo Grado Medio Estudios Primarios Ciclo Grado Superior Graduado escolar BUP/COU Bachillerato ESO Diplomatura FPI Licenciatura

ÁREA FUNCIONAL: (marcar con una cruz lo que proceda)

CATEGORÍA: (marcar con una cruz lo que proceda)

Dirección Directivo Administración Mando Intermedio Comercial Técnico Mantenimiento Trabajador cualificado Producción Trabajador No cualificado COLECTIVOS: (1) (Consignar Código):

1 Impreso de solicitud de participación en las acciones formativas de los planes de formación válido tanto para trabajadoras/trabajadores en situación de ocupación como en desempleo, respectivamente. 2 Los trabajadores/trabajadoras en situación de desempleo podrán participar en la formación con el límite máximo del 40% de los participantes que inicien la formación en cada plan de formación. 3 La persona solicitante deberá cumplimentar obligatoriamente todos los datos incluidos en este apartado de la solicitud.

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INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO: SÍ NO

ENTIDAD DONDE TRABAJA ACTUALMENTE: PYME (2): NO PYME: SECTOR / CONVENIO: Razón Social: CIF: NISS: Domicilio del Centro de Trabajo: C.P. Localidad: Provincia: Teléfono: FAX: Correo Electrónico:

El abajo firmante declara que, en el ámbito de la presente Convocatoria, no participa en otra acción formativa similar a la solicitada.

Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el abajo firmante autoriza el tratamiento de los datos personales, incluyendo su incorporación en los correspondientes ficheros de titularidad del Servicio Canario de Empleo incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos a la acción formativa, cuya finalidad es la gestión, control, seguimiento y evaluación de la acción formativa por el Servicio Canario de Empleo, sito en Avda. Príncipes de España, s/n Santa Cruz de Tenerife y C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n en Las Palmas de Gran Canaria, directamente, o a través de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que intervengan por cuenta del mencionado organismo o entidad en alguna de las citadas actividades.

El abajo firmante podrá ejercitar sus derechos, de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a este tratamiento del que es responsable el Servicio Canario de Empleo ante el que podrá dirigirse, en las sedes antes citadas, en los términos de la normativa vigente.

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Firma del participante

(1) Relación de códigos: RG régimen general, FD fijos discontinuaos en periodos de no-ocupación, RE regulación de empleo en periodos de no ocupación, AG régimen especial agrario, AU régimen especial autónomos, AP administración pública, EH, empleado de hogar, DF trabajadores que acceden al desempleo durante el periodo formativo, RLE trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se acogen en el Art., 2 del Estatuto de los Trabajadores, CESS trabajadores con convenio especial con la Seguridad Social.

(2) Se entenderá por PYME las empresas cuya plantilla no supere los 250 trabajadores, calculados de acuerdo con los Artículo 5 y 6 del Anexo a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de Mayo y referidos al último ejercicio cerrado.

Documentos que debe aportar el trabajador solicitante:

1. Fotocopia del DNI 2. Copia Contrato de Trabajo y/o copia de la nómina del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de

participación en la acción formativa. 3. Copia de la inscripción como demandante de empleo.

Documentación que se aporta:

! Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. ! Copia del Contrato de trabajo. ! Copia de la Nómina del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de participación de la acción formativa. ! Copia de la inscripción como demandante de empleo.

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

ANEXO II ÁMBITOS SECTORIALES

ÁMBITO SECTORIAL COMISIÓN PARITARIA SECTOR

Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

25 Sector agrario, forestal y pecuario 111 Granjas avícolas y otros animales 33 Jardinería

57 Producción, manipulado y envasado para el comercio y exportación de cítricos, frutas, hortalizas, flores y plantas vivas

60 Mataderos de Aves y Conejos 78 Pesca y Acuicultura

Industria

1 Industrias de captación, elevación conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua

9 Industria Eléctrica 39 Frío Industrial 15 Madera 18 Industrias Químicas 28 Residuos sólidos urbanos y limpieza viaria

921 Recuperación de residuos y materias primas secundarias

3 Artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industria afines

115 Conservas vegetales 108 Industrias Cárnicas

2 Industrias de alimentación y bebidas 23 Textil y confección 42 Industria de Calzado

105 Fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas y afines

73 Industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámica y el comercio exclusivista de los mismos materiales

Construcción 6 Construcción

65 Tejas, Ladrillos y piezas especiales de Archilla cocida

Metal 14 Metal 109 Ferralla

Comercio

5 Comercio 101 Aparcamientos y garajes 49 Estaciones de servicio

901 Grandes Almacenes 107 Contact Center

Hostelería y Turismo 11 Hostelería

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

48 Agencias de viajes 56 Alquiler de vehículos con y sin conductor

16 Peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares

915 Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas

924 Artistas y técnicos en salas de fiestas, bailes y discotecas

114 Instalaciones Deportivas

41 Limpieza de edificios y locales

Sanidad y Servicios Sociales

804 Sanidad 47 Oficinas de Farmacia

116 Acción e intervención social 121 Ocio educativo y animación sociocultural

62 Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal

46 Centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones

805 Actividades anexas al transporte (Transitarios, Consignatarios y Agencias de aduanas)

112 Entrega domiciliaria 76 Estiba y desestiba

923 Grúas móviles autopropulsadas 32 Marina mercante

918 Embarcaciones de tráfico interior de puertos. Amarradores

17 Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

58 Transporte de viajeros por carretera 59 Transporte aéreo 40 Transporte de mercancías por carreteras

77 Empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones

53 Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia

Servicios Empresariales

113 Prensa diaria 54 Prensa no diaria

909 Despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales

100 Empresas de publicidad 66 Producción audiovisual 22 Seguridad privada

803 Servicios diversos (Empleados de fincas urbanas; Servicios funerarios; Limpieza,

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

lavado y planchado de ropa; Actividades recreativas y Gestión de salas de espectáculos)

12 Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable

51 Empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos

55 Empresas de trabajo temporal 117 Gestión y mediación inmobiliaria 912 Gestorías administrativas

802

Oficinas y despachos (oficinas de cámaras, colegios, asociaciones, federaciones e instituciones; Despachos profesionales; Oficinas y despachos en general; Mercado de valores)

19 Entidades aseguradoras, reaseguradoras y mutuas de accidentes de trabajo

38 Mediación en seguros privados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 b) del Real Decreto 395/2007, para garantizar la formación de los trabajadores de los sectores de actividad donde no existe negociación colectiva sectorial, éstos podrán participar en los planes de formación sectoriales a los que se vinculan de acuerdo con la siguiente distribución:

Sin negociación colectiva sectorial Vinculación Ámbito Sectorial Actividades de servicios auxiliares Servicios Empresariales

(Sector de Servicios diversos (803)) Actividades del servicio doméstico Parques temáticos Industria del tabaco Industria

(Sector de Industrias de Alimentación y bebidas (2))

Energías renovables Industria (Sector de la industria eléctrica (9))

Actividades postales y de correos Transporte, Alimentación y Comunicaciones (Sector de Entrega domiciliaria (112))

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24514 Viernes 23 de septiembre de 2011

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

ANEXO III

CRITERIOS Y METODOLOGÍA GENERAL DE VALORACIÓN EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE FORMACIÓN.

La valoración total del Plan de Formación es de 100 puntos. Los planes de formación que no obtengan una puntuación igual o superior a 55 puntos, no podrán ser objeto de subvención.

A) ACCIONES FORMATIVAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE FORMACIÓN. (44 puntos). B) CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA DESARROLLAR EL PLAN PRESENTADO. (20 puntos). C) ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DEL PLAN DE FORMACIÓN A LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN DEL ÁMBITO O SECTOR AL QUE VA DIRIGIDA LA FORMACIÓN. (20 puntos). D) COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS SUPERIOR AL 20% MÍNIMO GARANTIZADO. (3 puntos). E) DIVERSIFICACIÓN TERRITORIAL. (6 puntos). F) GRADO DE EJECUCIÓN. (7 puntos).

A) ACCIONES FORMATIVAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE FORMACIÓN.

PESO TOTAL 44 PUNTOS.

En este bloque se valorará, tanto la coherencia en la presentación del Plan, en relación a los objetivos y contenidos expresados en la memoria, como los aspectos técnicos relativos a las acciones formativas que integran el mismo. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

A1.- MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PLAN EN RELACIÓN A LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DEL PLAN DE FORMACIÓN. (Puntuación máxima: 3,5 puntos). Se valorará:

1.- Objetivos del Plan: 1,50 puntos. 2.- Contenidos del Plan: 1 punto. 3.- Presentación de la actividad de la entidad solicitante y/o gestora: 1 punto

A2.- ASPECTOS TÉCNICOS RELATIVOS A LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE FORMACIÓN. (Puntuación máxima: 40,5 puntos). Se valorará:

Para valorar este bloque se tiene en cuenta la información disponible en el Plan de Formación. Se valorarán los siguientes elementos:

1. Adecuación y definición de los objetivos de las acciones formativas: 8 puntos. 2. Contenidos de las acciones formativas: 10 puntos. 3. Instalaciones, medios didácticos y material previsto: 8,5 puntos. 4. Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje: 8 puntos. 5. Certificación de las acciones formativas: 6 puntos.

Se otorgará mayor puntuación a las acciones formativas que incorporen alguno de los siguientes módulos: tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional, cuya duración no sea inferior a 4 horas ni superior a 10.

En los planes sectoriales se valorará la inclusión de la especialidad experimental de Dinamizador de la innovación empresarial, código �ADGE02EXP�.

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24515 Viernes 23 de septiembre de 2011

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

La puntuación mínima para considerar aprobada una acción formativa del Bloque A.2 será de 21 puntos. De no alcanzarse dicha puntuación será anulada la acción formativa.

La puntuación mínima para superar este bloque A) y proceder a la valoración de los siguientes será de 22 puntos. De no alcanzarse dicha puntuación el plan será denegado.

1.- Adecuación y definición de los objetivos de las acciones formativas. (8 puntos).

Se valora la concreción de los objetivos del plan de formación y la conexión entre los objetivos que persiguen el Plan y los indicados para cada una de las especialidades formativas que lo componen. En los planes sectoriales se valorará la adecuación de las acciones al sector.

Se entiende que un objetivo es por definición un fin en sí mismo, y debe expresarse en términos observables, medibles y cuantificables.

Se tendrá en cuenta en la valoración técnica que los objetivos de la acción formativa:

! Contribuyan a la consecución de los Objetivos planteados en el Plan de Formación. ! Se formulen en términos medibles, observables y cuantificables. ! Se expresen de forma que indiquen los conocimientos y/o habilidades que van a adquirirse al finalizar la

acción formativa. ! Estén diferenciados entre generales y específicos.

2.- Contenidos de las acciones formativas. (10 puntos).

Los contenidos de una acción deben responder a los intereses marcados en los objetivos, estar adaptados a los distintos destinatarios, ser útiles, necesarios y transferibles al puesto de trabajo, estar actualizados y presentarse secuencialmente, de forma ordenada y lógica.

Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:

! Que los contenidos estén relacionados con los objetivos perseguidos en la acción formativa. ! Que se presenten en unidades didácticas estando desarrollados cada uno de los epígrafes que las componen, con indicación de la duración y programación previstas en el calendario. ! Que se especifiquen los contenidos prácticos, si procede, con indicación de la duración y programación previstas en el calendario. ! Que se detalle la metodología utilizada tanto en los contenidos teóricos como prácticos. ! Que tengan carácter transversal en áreas prioritarias como: tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional, especificando duración y contenidos. Su duración no puede ser inferior a 4 horas.

3.- Instalaciones, medios didácticos y material previsto (8,5 PUNTOS).

Se valora la adecuación, calidad e innovación de las instalaciones, medios didácticos empleados y el material previsto para el desarrollo de los contenidos y la consecución de los objetivos indicados en cada acción formativa.

En función de la modalidad se establece la siguiente clasificación:

! Modalidad presencial.

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24516 Viernes 23 de septiembre de 2011

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

! Modalidad distancia. ! Modalidad distancia con apoyo de teleformación. ! Modalidad mixta: presencial + distancia sin apoyo de teleformación. ! Modalidad mixta: presencial + distancia con apoyo de teleformación.

3.1. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD PRESENCIAL.

Serán valorados: ! El número de formadores por grupo. ! El lugar de impartición: el nombre, la dirección, el teléfono y la titularidad del mismo. ! Las instalaciones, los recursos y materiales didácticos con el que se cuenta para la realización de la acción formativa.

Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:

! La cualificación y experiencia tanto didáctica como en el área a impartir de los formadores. ! Que el lugar de impartición sea un centro inscrito y/o acreditado. ! Que además del aula teórica, si procede, cuenten con otro tipo de instalaciones (aula informática, taller, laboratorio, otros) para el desarrollo de la acción formativa. Las describan y sean adecuadas. ! Que las instalaciones y el material con el que cuentan estén descritos y cuantificados siendo adecuados. ! Que detallen las especificaciones de los materiales y medios didácticos con los que se cuenta. ! Si se utilizan ordenadores para teoría o práctica, que cuenten como mínimo con un ordenador para cada alumno.

3.2. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD A DISTANCIA.

Serán valorados:

! El número de tutores por grupo. ! El material con el que se cuenta para la realización de la acción formativa. ! El centro de coordinación de la acción formativa. ! El lugar donde se realiza la formación, el nombre, la dirección, el teléfono y la titularidad del mismo (pública o privada), salvo que se trate del domicilio particular del participante o del puesto de trabajo. ! Las instalaciones con las que se cuenta para la realización de la acción formativa.

Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:

! Que además de un tutor por grupo cuente con un coordinador de la acción formativa. ! La cualificación y experiencia en procesos formativos de modalidad a distancia y en el área a impartir del tutor y/o coordinador.

- La descripción del sistema tutorial:

! Que indiquen los canales de comunicación así como el tiempo de respuesta a las cuestiones planteadas.

- El material entregado a los participantes para el desarrollo de la acción formativa:

! Que al menos cuente con manuales y ejercicios que apoyen el desarrollo teórico de la acción. ! Que esté elaborado específicamente para el desarrollo de la acción formativa.

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24517 Viernes 23 de septiembre de 2011

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

! Que cuente con textos de apoyo. ! Que existan casos prácticos sobre situaciones reales y/o ejercicios de autoevaluación elaborados específicamente para la acción formativa.

- Las instalaciones y/o materiales (que sean adecuados), así como los servicios de apoyo con los que cuenten.

3.3. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD TELEFORMACIÓN.

Serán valorados:

! El número de tutores/dinamizadores por grupo. ! El centro de coordinación de la acción formativa. ! El lugar donde se realiza la formación, el nombre, la dirección, el teléfono y la titularidad del mismo (pública o privada), salvo que se trate de domicilio particular o del puesto de trabajo del participante. ! Las instalaciones y/o el material con el que se cuenta para la realización de la acción formativa.

Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:

! Que además de tutor/dinamizador el proceso formativo esté apoyado por un teleformador (docente). ! Que cuenten con técnicos de asistencia a usuarios (call center). ! La cualificación de cada una de las personas implicadas en el proceso así como la experiencia en el área a desarrollar y en procesos formativos de teleformación. ! Que uno de los canales de comunicación entre formador y participante sea Internet. ! Que se aporte como material para el participante documentación de bienvenida al curso y/o guía de acceso al curso. ! Si la formación se realiza en un centro, las instalaciones y equipos con los que cuentan (deben corresponderse al menos con el equipo mínimo necesario para desarrollar la acción formativa). ! Que cuenten con servicios de apoyo adecuados y suficientes. ! Que dentro del entorno formativo el temario incluya ejercicios o casos prácticos. ! Que el contenido del curso cuente con apoyo de: vídeos, artículos relacionados con la acción formativa, imágenes, documentos sonoros, animaciones, simulaciones interactivas u otros. ! Que desde el entorno formativo se acceda al menos a "preguntas más frecuentes" y a "foros de debate" o "chat". ! Que el sistema previsto genere un sistema de evaluación que contemple al menos un cronograma de actividad por alumno.

3.4. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD MIXTA: PRESENCIAL + DISTANCIA SIN APOYO DE TELEFORMACIÓN.

Se tendrá en cuenta para la valoración, la metodología desarrollada en el apartado de "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad presencial" y en "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad distancia".

3.5. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD MIXTA: PRESENCIAL + APOYO DE TELEFORMACIÓN.

Se tendrá en cuenta para la valoración, la metodología desarrollada en el apartado de "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad presencial" y en "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad distancia con apoyo de teleformación".

3.6. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD MIXTA: DISTANCIA + TELEFORMACIÓN.

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

Se tendrá en cuenta para la valoración, la metodología desarrollada en el apartado de "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad distancia" y en "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad teleformación".

3.7. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD MIXTA: PRESENCIAL + DISTANCIA + TELEFORMACIÓN.

Se tendrá en cuenta para la valoración, la metodología desarrollada en el apartado de "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad presencial", en "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad distancia" y en "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad teleformación".

4.- Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje de la acción formativa. (8 puntos).

Se valora el grado de concreción en la descripción de los mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje de las acciones formativas, así como su profundidad y alcance.

Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:

! Que se desarrollen (indicando quiénes son los responsables del proceso, los plazos en los que se lleva a cabo y/o las herramientas utilizadas en la evaluación), los mecanismos de seguimiento y control de la acción formativa para cada tipo de evaluación que se realice:

! Evaluación del aprendizaje: contenidos, habilidades y/o actitudes. ! Aplicabilidad en el puesto de trabajo.

5.- Certificación de las acciones formativas. (6 puntos).

Se valora el tipo de certificación que se obtiene al finalizar la acción formativa (certificado de asistencia/diploma acreditativo, certificación profesional, certificado de profesionalidad, �)

Se entiende por certificación profesional, aquella certificación que capacita al trabajador para el ejercicio de una profesión según la legislación vigente.

Sólo será valorado este apartado, si además de certificado de realización o asistencia se otorga otro tipo de certificación.

Se tendrán en cuenta en la valoración técnica:

! Que se realice formación preparatoria para la obtención de titulación o certificación profesional regulada por norma. ! Que se obtenga una certificación profesional o de capacitación regulado por norma. ! Que sea formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o a la capacitación imprescindible para el desarrollo de la actividad profesional indicando:

o Para qué actividad se obtiene. o De qué certificación profesional se trata. o La norma jurídica que la regula, así como la duración mínima establecida en dicha norma. o Si dicha capacitación es imprescindible para el desarrollo de al actividad profesional.

B) CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA DESARROLLAR EL PLAN PRESENTADO.

PESO TOTAL 20 PUNTOS.

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

6

Se tendrán en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan. Se valorará:

1. Experiencia previa en formación profesional en los tres últimos años. (Puntuación máxima: 6 puntos). 1.1. Años de experiencia en la Comunidad Autónoma Canaria: 2 puntos. 1.2. Catálogo de cursos impartidos o gestionados: 2 puntos. 1.3. Subvenciones públicas recibidas para formación en la Comunidad Autónoma Canaria: 2 puntos.

2. Recursos destinados al desarrollo y ejecución del plan de formación. (Puntuación máxima: 9 puntos). 2.1.- Responsable del Plan de Formación: 2,5 puntos. 2.2.- Personal de apoyo: 3 puntos. 2.3.- Otros recursos humanos para el desarrollo del plan: 1,5 puntos.

2.4.- Instalaciones para el desarrollo del plan: 2 puntos.

3. Áreas de competencias o especialidades. (Puntuación máxima: 2 puntos). Áreas de competencias o especialidades.

4. Sistema de calidad en la gestión de la formación. (Puntuación máxima: 3 puntos). Sistema de calidad en la gestión de la formación.

C) ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DEL PLAN DE FORMACIÓN A LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN DEL ÁMBITO O SECTOR AL QUE VA DIRIGIDA LA FORMACIÓN.

PESO TOTAL 20 PUNTOS.

PLANES DE FORMACIÓN INTECSECTORIALES

Para la valoración de los planes de formación intersectoriales se tendrá en cuenta la prioridad máxima, media y mínima según la relación de acciones prioritarias que se establezca.

La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

! Acciones de prioridad máxima hasta 12 puntos porcentuales ! Acciones de prioridad media hasta 7 puntos porcentuales ! Acciones de prioridad mínima hasta 1 puntos porcentuales

La prioridad quedará determinada por el volumen de participantes que supongan en el conjunto del plan las acciones de prioridad máxima, media y mínima de acuerdo con la siguiente distribución:

PRIORIDAD MÁXIMA PUNTOS % de participantes totales en el Plan

12 >= 50% 7 25% y <50% 1 1% y <25%

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24520 Viernes 23 de septiembre de 2011

0 0% y <1%

PLANES DE FORMACIÓN INTECSECTORIALES

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

7

0 0% y <1%

PRIORIDAD MEDIA PUNTOS % de participantes totales en el Plan

7 >= 25% 3 1% y <25% 0 0% y <1%

PRIORIDAD MÍNIMA PUNTOS % de participantes totales en el Plan

1 >=15% 0,5 1% y <15% 0 0% y <1%

En el caso de que por norma se exija una determinada formación preparatoria para la obtención de una titulación, certificación profesional o de capacitación para el desempeño de un puesto de trabajo, aquélla se considerará de prioridad máxima.

PLANES DE FORMACIÓN SECTORIALES.

Se tendrá en cuenta la adecuación de las acciones formativas del plan de formación a las necesidades del sector al que va dirigida la formación en función de la demanda del mercado de trabajo y los planes de referencia sectoriales acordados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.

1. La puntuación por acciones formativas específicas y relacionadas se distribuirá de la siguiente manera:

! Acciones de competencia específica hasta 12 puntos porcentuales. ! Acciones de competencia relacionada hasta 7 puntos.

La puntuación quedará determinada por el volumen de participantes que supongan en el conjunto del plan las acciones formativas de competencia específica o de competencia relacionada, de acuerdo con la siguiente distribución:

AAFF DE COMPETENCIA ESPECIFICA PUNTOS % de participantes totales en el Plan

12 >= 50% 7 25% y < 50% 1 1% y <25% 0 0% y <1%

AAFF DE COMPETENCIA RELACIONADA PUNTOS % de participantes totales en el Plan

7 >= 25% 3 1% y <25%

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24521 Viernes 23 de septiembre de 2011

0 0% y <1%

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

0 0% y <1%

2. Las acciones formativas de libre configuración se valorarán en función de la adecuación de la formación al sector y del volumen de participantes que supongan estas acciones en el conjunto del plan de formación. La puntuación de estas acciones será:

! Acciones de libre configuración hasta 1 puntos.

AAFF DE LIBRE CONFIGURACIÓN PUNTOS % de participantes totales en el Plan

1 >=15% 0,5 1% y <15% 0 0% y <1%

3. En el caso de que por norma se exija una determinada formación preparatoria para la obtención de una titulación, certificación profesional o de capacitación para el desempeño de un puesto de trabajo, aquélla se considerará, a efectos de puntuación, de competencia específica.

D) COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS SUPERIOR AL 20 POR CIENTO.

PESO TOTAL 3 PUNTOS

La puntuación final obtenida en los apartados A), B) y C) anteriores se verá incrementada de forma proporcional al compromiso de participación de personas desempleadas que adquiera la entidad en su solicitud de subvención, conforme al siguiente baremo:

Compromiso del 21 y el 30 por ciento, entre 0,1 y 1,5 puntos. Compromiso del 31 y el 40 por ciento, entre 1,6 y 3 puntos.

E) DIVERSIFICACIÓN TERRITORIAL

PESO TOTAL 6 PUNTOS.

Sólo para las acciones modalidad presencial o mixta con parte presencial (se excluyen las tutorías presenciales).

1. La puntuación final obtenida en los apartados A), B), C) y D) anteriores, se verá incrementada atendiendo a la mayor diversificación del Plan de Formación presentado, con un máximo de 6 puntos, asignando 1 punto por cada una de las islas de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma y medio punto a las islas de La Gomera y El Hierro, atendiendo al volumen de participantes en la formación, en horas presenciales, por cada isla.

2. No recibirán puntuación en este apartado aquellos planes de formación que no incluyan acciones formativas, en al menos dos de las islas indicadas.

F) GRADO DE EJECUCIÓN.

PESO TOTAL 7 PUNTOS.

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24522 Viernes 23 de septiembre de 2011

.

.

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

CONVOCATORIA 2011

1. El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgó la subvención de Contratos Programa 2007, incrementará la puntuación final del plan de formación obtenida en los apartados A), B), C), D) y E) anteriores, conforme con al siguiente baremo:

GRADUACIÓN Grados de ejecución del 100 % del Plan de Formación 7 puntos Grados de ejecución del 30 % 1 puntos Grados de ejecución inferiores al 29 % 0 puntos

Grados de ejecución entre el 31% y el 99%, obtendrán una valoración proporcional entre 1,1 y 6,9 puntos en función de la ejecución de los correspondientes planes de formación.

2. Aquellas entidades que no hayan sido beneficiarias de la subvención pública de la convocatoria de contratos programa 2007, se les asignará una puntuación que corresponderá a la media de la modalidad y/o sector por el que participen, menos un 10%.

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24523 Viernes 23 de septiembre de 2011

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

ANEXO IV

ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

D./Dña. �������������������., con DNI/NIF �������������..

y D/Dña. ����������������..��. con DNI/NIF ��..�������� como

Representante/s Legal/es de la Entidad ���������������������.. CIF

�����.., con domicilio �������..����������������.��.., localidad

�������.. Provincia �������������., Código Postal ��..

EXPONE que recibida notificación de la Resolución del Director del Servicio Canario

de Empleo, nº �������� de fecha �������.., por la que se conceden

subvenciones públicas mediante Convenio para el desarrollo de Planes de Formación

para la formación dirigido prioritariamente a trabajadoras/trabajadores en situación

de ocupación, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de

���������.. (BOC nº ���, de ��.. de ��), mediante el presente escrito

comunicamos:

! La ACEPTACIÓN de la subvención concedida para la ejecución del Plan de Formación 1��������������������.

����������� a ���.. de ������� de ���.. 20...

Firma/s original/es del/los Representante/s Legal/es y sello de la Entidad Solicitante (Se recomienda la firma en color distinto del negro)

SR. DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

1 Se identificará el Plan de Formación concedido según los tipos convocados.

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24524 Viernes 23 de septiembre de 2011

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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENET A TRABAJADORAS/TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE OCUPACIÓN

ANEXO V

SOLICITUD DE ABONO ANTICIPADO

D./Dña. �����.������������������., con DNI/NIF ���������..

y D/Dña. ����������..������..�����. con DNI/NIF.: ���������

como Representante/s Legal/es de la Entidad ���������..

CIF���������.., con domicilio �����������������.���.., localidad

������������������.�.. Provincia �������������������.,

Código Postal ���.

EXPONE que recibida notificación de la Resolución del Servicio Canario de Empleo,

nº �������� de fecha �������.., por la que se conceden subvenciones

públicas mediante Convenio para el desarrollo de Planes de Formación dirigidos

prioritariamente a trabajadoras/trabajadores en situación de ocupación al amparo de

la convocatoria efectuada por Resolución de ���������.. (BOC nº ���, de

��.. de ��), habiendo sido aceptada la subvención, SOLICITA el ABONO

ANTICIPADO de la subvención.

����������� a ���.. de ������� de ���. 20�

Firma/s original/es del/los Representante/s Legal/es y sello de la Entidad Solicitante (Se recomienda la firma en color distinto del negro)

SR. DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

Boletín Oficial de Canarias núm. 189 24525 Viernes 23 de septiembre de 2011

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