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Presidencia del Consejo de Ministros
~ . . .
Autoridad l'lacional _' ~·: . del Servido Civil ·: ·:,i~: ·.:
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
Lima, r2 7 ABR 1011
OFICIO N° 3 (p ::¿ -2011-SERVIR/PE
Señora
KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO
Secretaria General
Presidencia del Consejo de Ministros
Presente.-
Asunto Proyecto de Ley N° 4633/2010-CR
Referencia a) Oficio Múltiple N° 90-2011-PCM/SG-OCP
b) Oficio N° 704-2010-2011-CJ-DDHH/CR
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTR OS S ED E PALACIO
T R AMI TE O OCUME N TA R IO
2 9 ABR 2011
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento
a) de la referencia, mediante el cual solicita opinión de SERVIR respecto del Proyecto
de Ley N° 4633/2010-CR, que propone modificar el artículo 41 º de la Constitución
Política y los artículos 36º y 80º del Código Penal.
Al respecto, le remito el Informe Legal N° 334-2011-SERVIR/GG
OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la
conform idad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.
EBO/ MBT/MMC/mro Reg. 23251, 24068-2011
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
iíi"ii.üNDfe~s· Preside;ite Ejecutivo
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO OVIL
Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria www.servir.gob.pe . Lima 11, Perú T: 51-1-2063370
A
De
Asunto
Ref.
Fecha
' ~ .. Presidencia Autoridad Nacional · , . del Consejo de Ministros del Servicio Civil ·
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ai'lo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
INFORME LEGAL N!! ~{ ·2011·SERVIR/GG·OAJ
MARIANA BALLÉN TALLADA
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
MANUEL MESONES CASTELO
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Proyecto de Ley N° 4633/2010-CR
Oficio N° 704-2010-2011-CJ-DDHH/CR
Lima,
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual
el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República remite
el Proyecto de Ley N° 4633/2010-CR que modifica el artículo 41 º de la Constitución Política y los
artículos 36º y 80º del Código Penal, para la opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
dentro del ámbito de sus competencias.
En tal sentido , le expreso lo siguiente :
l. Competencia de SERVIR para emitir opinión sobre propuestas normativas
1.1. El Decreto Legislativo N2 1023 ha creado a SERVIR como un Organismo Técnico
Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, atribuyéndole, entre otras funciones, la
de emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito de dicho Sistema.
1.2. De esta manera, la presente opinión se enmarca, de manera estricta, en las competencias
legalmente atribuidas a SERVIR, y se emite sin perjuicio de la opinión que a otros Sectores
pudiera corresponderles.
11. Contenido de la propuesta normativa
Mediante el Proyecto de Ley N° 4633/2010-CR se pretende modificar el artículo 41º de la
Constitución Política y los artículos 36º y 80º del Código Penal con la finalidad de
establecer lo siguiente:
i) La imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio del Estado cometidos por
funcionarios y servidores públicos,
ii) La inhabilitación definitiva de los funcionarios y servidores públicos como
consecuencia de la comisión de delitos contra el patrimonio del Estado, y 11 i) La extensión de la inhabilitación definitiva a los funcionarios y servidores públicos
que tuvieron conocimiento de los referidos delitos y que en su oportunidad no
formularon la denuncia respectiva ante la autoridad jurisdiccional competente .
... ,,. . Presídencla del Consejo de Ministros
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
111. Análisis de la propuesta normativa
3.1. Como se ha precisado, de acuerdo con el artículo 10º literal d) del Decreto Legislativo N° 1023
corresponde a SERVIR emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional
relacionadas con el ámbito del Sistema.
3.2. AI respecto, aun cuando la propuesta normativa posee una clara incidencia dentro del ámbito penal, consideramos necesario realizar algunos comentarios sin exceder nuestras
competencias .
La prescripción y la limitación de la potestad punitiva del Estado
3.3. Con relación a la figura de la prescripción, el Tribunal Constitucional ha señalado que ésta "es
una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo sobre los
acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punendi, en razón de que el t iempo
transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memorio socio/ de esto. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad pun it iva del Estado, dodo que se
extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la respo nsobilidod del
supuesto autor o autores del delito investigado" 1.
En este sentido, mediante la prescripción se otorga determinados efectos Jurídicos al
transcurso del tiempo sobre las conductas punibles de las personas, provocando la extinción
de la responsabili dad penal, lo que impide la persecución del del ito cometido .
Agrega el Tribunal que, "Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penol material otorga a la acción penal uno fun ción preventiva
y resocializadora, a la vez que el Estado auto/imita su potestad pun i tiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre juríd ica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera
el principia de seguridad jurídica. En concordancia con la Constitución, el Código Penal
reconoce la prescripción como una de los supuestos de extinción de la acción pena/" 2•
Observancia de la Convención lnteramericana contra la Corrup ción
3.4. Ahora bien, se colige de la Exposición de Motivos de la propuesta normativa que ésta busca
reducir la grave influencia que la corrup ción tiene en el manejo de los recursos del Estado, por lo que bajo dicho contexto debe t enerse en cuent a que un punto de referencia obligatorio para el Estado peruano en materia de lucha contra la corrupción consiste en la Convención
lnteramericana contra la Corrupción, ratificada por nuestro país en el año 1997, la cual
establece una serie de obligaciones y compromisos asumidos por los Estados miembros para implementar la lucha contra la corrupción.
Al respecto, el art ículo XIX de la referida Convención establece que la apl icación de la misma
"en ningún caso afectará el principio de la irretraactividad de la ley penal ni su aplicación interrumpirá los plazos de prescripción en cursa relativas a los delitos de antenores a la fecha de la entrada en vigor de esta Convención".
1 E~pediente Nº 7451-2005-PHC/TC (FFJJ Nº 4). 7
Ibídem (FFJJ Nº 5).
2
Presidencia t .. i ·~·~ ;:.,
Autoridad Naclónal . ''. '' del Consejo de Ministros del Servicio Civil
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ai'lo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
3.5. En tal sentido, la Convención lnteramericana contra la Corrupción prevé expresamente la figura de la prescripción y alude a ella sin encontrar incompatibilidad entre la finalidad del
Convenio y el respeto a los plazos de prescripción de los delitos.
La inhabilitación dispuesta por mandato judicial 3.6. Por otra parte, el proyecto plantea la inhabilitación definitiva de los funcionarios y servidores
púb licos condenados mediante sentencia judicial por la comisión de delitos contra el
patr imonio del Estado, así como la extensión de dicha inhabilitación definitiva a los funcionarios y serv idores que tuvieron conocimiento de la comisión de dichos delitos y que no
formularon la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente .
3.7 . Tal como se indicó en el Informe Legal N° 168-2009-ANSC/OAJ relacionado al Proyecto de Ley
N° 3422/2009-CR (opinión publicada en nuestro portal institucional www.servir.gob.pe),
consideramos que la imposición de inhabilitaciones perpetuas o permanentes, no guardan
coherencia con la normativa sancionadora estatal (penal o administrativa) ni tienen referente alguno en las disposiciones de la Convención lnteramericana contra la Corrupción que el
Estado peruano está obligado a cumplir.
3.8. En este sentido, a través del Informe Legal N° 408-2010-SERVIR/GG-OAJ relacionada a una propuesta de ley que limite el acceso al servic io públ ico para aquellas personas sancionadas
y/o condenadas por delitos de corrupción (opinión publicada en nuestro portal institucional),
se sugirió como propuesta alternativa que "se establezca la inhabilitación como sanción limirotiva de derechos impuesta por la autoridad penal, a fin que éste, adicionalmente a las penas privativas de libertad propias de cada tipo penal, pueda impedir que el sentenciada por de/iros de corrupción y sus copartícipes, accedan a cualquier cargo, puesta a contrato con el Esrado por el lapso de 25 años, contados desde el momento de la destitución o despido dispuesto por la autoridad administrativa o a falta de ésta, desde que es sentenciado por el 1uez penal. Se propone 25 años, considerando que constituye gran parte del tiempo de la carrera administrativa y en general de la vida laboral de todo trabajador, lo que supone uno medida que se encontraría conforme con lo finalidad de la propuesta normativa, constituyendo una clara medida disuasiva y de lucha contra la corrupción, pero también a fin con las disposiciones legales vigentes".
Distinción con la inhabilitación administrativa prevista en la Ley N° 27444
3.9. Finalmente, cabe ind icar que la inhab ilitación penal definitiva objeto de la propuesta normativa debe ser distinguida de la inhabilitación como consecuencia de la destitución o despido del servidor (producto de la comisión de una falta grave disciplinaria), prevista en el art iculo 242º de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Al respecto, el artículo citado dispone la creación de un Registro Nacional de Sanciones de
destitución y despido (en adelante, RNSDD) que se hayan aplicado a cualquier autoridad o
personal del servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual,
con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años.
Mediante el Decreto Supremo N° 089-2006 -PCM se aprueba el Reglamento para el
funcionamiento, actualización y consulta de la información en el RNSDD. El artículo 5º de la
norma citada establece las sanciones que deben inscribirse en el referido registro, entre éstas, las sanciones de destitución y despido y las sanciones de inhabilitación que ordene el Poder
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Judicial (estas últimas corresponden a las sanciones penales de inhabilitación a que se refiere
el art ículo 36º del Código Penal) .
Asimismo, en el artícu lo 7° del Decreto Supremo N° 089-2006-PCM se establece que la
sanción de destitución o despido acarrea la inhabilitación para ejercer función pública por un
periodo de cinco años, además precisa que "Ja rehabilitación se produce automáticamente o/ día siguiente de culminado el periodo de inhabilitación".
De acuerdo con lo indicado, no debe confundirse la inhabilitación definitiva (dispu esta por
mandato judicial) materia del proyecto y la inhabilitación producto de la destituc ión o despido del servidor debido a la comisión de una falta grave disciplinaria, teniendo en cuenta que en
ésta última se cont empla expresamente la rehabilitación automática .
IV. Conclusiones
4.1 La Convención lnteramericana contra la Corrupción (ratificada por el Perú) establece una
serie de obligaciones y compromisos asumidos por los Estados miembros para implementar la
lucha contra la corrupción. Al respecto, dicha Convención prevé expresamente la figu ra de la prescripción y alude a ella sin advertirse incompatib ili dad entre la finalidad del referido convenio y el respeto a los plazos de prescripción de los del itos.
4.2 La imposición de inhabilitaciones perpetuas o permanentes, no guardan coherencia con la
normativa sancionadora estatal (penal o administrativa) ni tienen referente alguno en las
disposi ciones de la Convención lnteramericana contra la Corrupción que el Estado peruano está obligado a cumpl ir .
4.3 La inhabilitación penal definitiva objeto de la propuesta normativa debe ser distinguida de la inhabilitación administrativa producto de la destitución o despido del servidor debido a la comisión de una falta grave discipl inaria, prevista en el artículo 242º de la Ley Nº 274 44.
Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para
vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.
Atentamente,
--' E::LO
l ca AllT'JRI AD NAC!ONAL DEL SERVICIO CIVIL
MMC/aepv/mro D:/Documentos Servir/mrlvera/lnformes/2011/IL-Proyecto de Ley W 4633/ 2010-CR
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