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Apuntes sobre el federalismo en México

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  • CAPTULO PRIMEROPRESENTACIN DEL TEMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    I. Ideas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    II. Enunciados constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    III. Lo federal como forma de Estado . . . . . . . . . . . . . . . 4

    1. Ignacio Burgoa Orihuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    2. Jorge Carpizo y Jorge Madrazo . . . . . . . . . . . . . . . 5

    3. Miguel Carbonell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    4. Jos Gamas Torruco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    5. Leonel Alejandro Armenta . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    IV. Tesis ambigua de Felipe Tena Ramrez . . . . . . . . . . . . 7

    V. Lo federal como forma de gobierno . . . . . . . . . . . . . . 10

    1. Felipe Tena Ramrez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    2. Aurelio Campillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    3. Elisur Arteaga Nava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    VI. Nuestra opinin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

  • CAPTULO PRIMERO

    PRESENTACIN DEL TEMA

    I. IDEAS GENERALES

    La teora clsica del federalismo no ha podido superar todava algunascontradicciones que lleva en sus enunciados bsicos. En efecto, frente ala teora de la soberana nica, que es esencial a la idea de Estado, losfederalistas sostienen la tesis de la cosoberana, como elemento vlidopara explicar la presencia de dos soberanas, una del Estado federal; yla otra de cada uno de los estados miembros. Y frente a la teora de launidad del Estado, los federalistas sostienen la existencia de dos Esta-dos en uno.

    Estas contraposiciones se explican de manera diferente de uno a otroautor. Tocqueville, por ejemplo, es un autor clsico, hablando del mode-lo norteamericano y a l se le atribuye precisamente la doctrina de lasdos soberanas, aunque ya los diputados mexicanos al Congreso de 1824haban discutido la posible viabilidad de esta tesis.1

    En otro casos, de conformidad con la preferencia de cada autor, se re-solvern las contradicciones, bien afirmando que la nica soberana es laque corresponde al Estado federal, ya que los estados miembros seranmeramente autnomos; bien, afirmando que la nica soberana, es la queles corresponde a los estados miembros, ya que el Estado federal serasoberano por delegacin o cesin del poder soberano de los estados aso-ciados.

    Los estudiosos del federalismo, antiguos y modernos, no salen de es-tos o parecidos planteamientos. Los ms audaces, como Jean Dabn, ha-cen abstraccin de tales contraposiciones y prefieren aplicar al federalis-

    1

    1 Nosotros hemos estudiado este debate con detenimiento en Barragn Barragn, Jo-s, Introduccin al federalismo: la formacin de los poderes en 1824, Mxico, UNAM,1978, pp. 196 y 197.

  • mo las teoras de la descentralizacin del poder, que es una frmula muycercana a la idea del federalismo como forma de gobierno; o, finalmente,prefieren hablar del federalismo cooperativo; del federalismo participati-vo, etctera.

    El estado de estas doctrinas, como vemos, es crtico, por la falta deconsensos. La realidad, o las prcticas que se dan en muchos pases fede-ralistas igualmente es crtica, debido a los abusos cometidos por parte delEstado federal, por decirlo en trminos de la polmica, en evidente per-juicio de los estados asociados.

    Mxico, por ejemplo, es un pas federalista. Su Constitucin vigen-te, que es la de 1917, consagra las formalidades de la soberana inter-na de cada uno de los estados miembros, pero el comportamientoprctico de los poderes, o de las autoridades federales mexicanas es tanexageradamente centralizado que ms se acerca o se asemeja al compor-tamiento de algn pas unitario fuertemente centralizado, como podra serFrancia o Italia.

    Este comportamiento tan exageradamente centralizado del caso mexi-cano echa a perder todas las cosas y se constituye en un verdadero obs-tculo para el desarrollo regional; incluso para el gobierno diario de lospueblos o los municipios; para la simple tarea de guardar el orden y lapaz pblica; o para la no menos importante tarea de administrar justicia.

    Es decir, mientras que en un pas unitario, el poder se organiza y sedistribuye de manera jerrquica y ordenada, tal como se previene en larespectiva Constitucin, como son los casos de Francia y de Italia, queacabamos de citar, en Mxico, las prcticas de concentracin del poderen la Federacin se hacen en contra de los mandatos constitucionales,pervirtiendo el orden racional constituido, causando, como hemos dicho,verdaderos perjuicios y obstaculizando el progreso del pas.

    Con todo, lo ms grave del caso, es la reaccin de la doctrina, la cual,frente a esas prcticas de los poderes federales, termina justificndolasvolteando el sentido expreso y natural que tienen dichos enunciadosconstitucionales, que son violados.

    Para entender mejor el estado de esta cuestin en nuestro pas, pasa-mos primero a recordar el enunciado de las formalidades federalistas pre-vistas en nuestra Constitucin; para, en un segundo momento dentro deeste apartado, citar algunos ejemplos, clsicos de esta doctrina.

    EL FEDERALISMO MEXICANO2

  • II. ENUNCIADOS CONSTITUCIONALES

    Como ya lo expresamos, la vigente Constitucin mexicana, que es ladel 5 de febrero de 1917, reproduce, en esencia, los enunciados tradicio-nales del federalismo, que provienen formalmente desde el Acta Consti-tutiva de los Estados Unidos Mexicanos del 31 de enero de 1824 y la pri-mera Constitucin del 4 de octubre del mismo ao.

    Estos enunciados se encuentran en el artculo 39, dedicado al tema de lasoberana nacional; en el artculo 40, en donde se consagra la idea de quelo federal es una forma de gobierno, precisndose luego en el mismo ar-tculo 40 que la Repblica mexicana se compone de estados libres y so-beranos; y, por ltimo dentro de esta secuencia, en los artculos 41, 49 y116, entre otros, se ordena que para el ejercicio del poder, tanto en elrea federal como en las locales, se adoptar la teora clsica de la divi-sin del poder. Veamos.

    Ttulo SegundoCaptulo I. De la soberana nacional y de la forma de gobiernoArtculo 39. La soberana nacional reside esencial y originariamente en

    el pueblo. Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para bene-ficio de ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alte-rar o modificar la forma de su gobierno.

    Artculo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Re-pblica representativa, democrtica, federal, compuesta de Estados libresy soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior; pero unidos enuna Federacin establecida segn los principios de esta ley fundamental.

    Artculo 41. El pueblo ejerce su soberana por medio de los poderes dela Unin, en los casos de la competencia de stos, y por los de los Estados,en lo que toca a sus regmenes interiores, en los trminos respectivamenteestablecidos por la presente Constitucin federal y las particulares de losEstados, las que en ningn caso podrn contravenir las estipulaciones delPacto Federal.

    Artculo 49. El Supremo poder de la Federacin se divide, para su ejer-cicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    Artculo 116. El poder pblico de los Estados se dividir, para su ejer-cicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial

    Como podemos ver, los enunciados son impecables desde el punto devista de su racional formulacin. En mi opinin, dicen exactamente lo

    PRESENTACIN DEL TEMA 3

  • que se quera decir. Y no dicen menos de lo que quieren decir. Y no es elmo un juego de palabras, sino una leve advertencia al lector para que leacon detenimiento y mucho cuidado la interpretacin que de estos pasajeshace la mayora de los autores mexicanos, que los han estudiado.

    III. LO FEDERAL COMO FORMA DE ESTADO

    He aqu su referente fundamental. Casi todos afirman que lo federal esuna forma de Estado. Por lo tanto, en Mxico habra dos Estados en uno,como indica la doctrina general del federalismo, el Estado federal mexi-cano y los estados miembros asociados.

    Estos autores, aunque estudian el planteamiento de la cosoberana, yadivulgado por Tocqueville desde 1835, en realidad y en rigor prefierensostener la idea de que en Mxico existe una sola soberana y sta perte-nece al Estado federal y no a los estados asociados, los cuales, en su opi-nin, no pueden ser soberanos, como lo indica la Constitucin, sino quesolamente gozan de autonoma.

    Como se trata de una opinin muy generalizada, que comparten casitodos los autores, vamos a citar algunos ejemplos clsicos para ilustrarla.

    1. Ignacio Burgoa Orihuela

    Ignacio Burgoa en su libro Derecho constitucional mexicano,2 estudiael tema del federalismo dentro de las formas de Estado, ocupndose delfederalismo mexicano: Esta forma de estado es meramente preceptiva yno corresponde a la realidad poltica de nuestro pas. Tericamente lasentidades federativas son autnomas en cuanto su poblacin ciudadanatiene libertad para escoger y elegir a su gobernador y a los diputados queintegran su legislatura.3

    Ms adelante, dice:

    EL FEDERALISMO MEXICANO4

    2 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, Mxico, Porra. Encualesquiera de sus muchas ediciones, por ejemplo, en la sptima edicin de 1989, estu-dia el tema del federalismo en el captulo quinto, pginas 401-464, que intitula precisa-mente Las formas de Estado, ocupndose del federalismo mexicano a partir de la pgi-na 421; o en una edicin anterior, en la quinta de 1984.

    3 Ibidem, p. 461.

  • Podramos exponer prolijamente las circunstancias reales que alejan anuestro llamado federalismo del tipo terico diseado constitucional-mente. Este alejamiento nos conduce a la conclusin de que Mxico noes, en la realidad, un Estado federal, sino un Estado descentralizado pol-tica, administrativa y legislativamente. Si conservamos la forma federalde Estado es slo por un trasunto histrico y por una mera reminiscenciaideolgica.4

    2. Jorge Carpizo y Jorge Madrazo

    Otros autores, como Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, igualmente co-nocidos, han escrito muchas pginas sobre derecho constitucional. Porejemplo, veamos lo que sealan en su obra Derecho constitucional,5 don-de dicen textualmente:

    El artculo 40 constitucional expresa que Mxico es un Estado federal yque dicho Estado est constituido por estados libres y soberanos; pero uni-dos en una sola Federacin. La tesis que asienta nuestro precepto constitu-cional es la teora de Tocqueville, es decir, la cosoberana: tanto la Federa-cin como los estados miembros son soberanos.

    A continuacin, dichos autores se refieren a las contradicciones apa-rentes (parece) entre los artculos 40 y 39: ya que el primero admite lateora de la cosoberana; mientras que, en su opinin, el segundo artculo(el 39) la rechaza, al precisar que nada ms hay una soberana y es la quereside en el pueblo.

    Cmo resuelven los autores citados esta contradiccin? Muy senci-llo: concluyendo en que las entidades federativas no son soberanas sinoautnomas. Ms adelante los autores completan su planteamiento asegu-rando que La regla para la distribucin de competencias en el Estado fe-deral mexicano sigue el principio norteamericano.6

    Una idea parecida se encuentra en el libro Derecho constitucional,ahora escrito por Jorge Carpizo y Miguel Carbonell, en el que leemos lasiguiente interpretacin del artculo 41 constitucional:

    PRESENTACIN DEL TEMA 5

    4 Idem.5 Carpizo, Jorge y Madrazo Jorge, Derecho constitucional, Mxico, Instituto Fede-

    ral Electoral, 1993, p. 91, epgrafe 1.4. El rgimen federal.6 Idem.

  • De este artculo claramente se desprende que las entidades federativas noson soberanas sino autnomas, y que existe una divisin de competenciasentre los dos rdenes que la propia Constitucin, norma suprema, crea yque le estn subordinados: el de la Federacin y el de las entidades federa-tivas. La nota caracterstica del Estado federal, que acepta el artculo 41,es la descentralizacin poltica.7

    3. Miguel Carbonell

    En su obra Constitucin, reforma constitucional y fuentes del derechoen Mxico, Miguel Carbonell reitera la opinin que ya conocemos y quecomparte con Jorge Carpizo, al decir que el federalismo, que sin dudaes una forma de Estado difcil de mantener, es una opcin natural para

    un pas como Mxico.8

    4. Jos Gamas Torruco

    Jos Gamas Torruco estudia al federalismo tambin bajo la forma deEstado. En su libro Derecho constitucional mexicano,9 le dedica el cap-tulo sptimo al estudio de la forma de Estado, en donde examina la teoradel Estado federal.10 En dicho captulo habla del modelo de desagrega-cin (Mxico).11

    Ms adelante, el mismo autor se ocupa en su captulo decimosptimodel Estado federal mexicano, detenindose en explicar el tema de la auto-noma estatal.

    La autonoma estatal tiene su origen, base y lmites en la decisin sobera-na de la nacin tomada en 1824, fecha de constitucin del Estado federalmexicano.

    EL FEDERALISMO MEXICANO6

    7 Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel, Derecho constitucional, Mxico, Porra-UNAM,2003, p. 42.

    8 Carbonell, Miguel, Constitucin, reforma constitucional y fuentes del derecho enMxico, 5a. ed., Mxico, 2004, p. 118.

    9 Gamas Torruco, Jos, Derecho constitucional mexicano, Mxico, Porra-UNAM,2001.

    10 Ibidem, p. 239.11 Ibidem, pp. 253 y 254.

  • Antes de 1824, los Estados no existan. Haba provincias de un imperiocolonial centralizado. La constitucin de 1824 cre los estados como enti-dades federativas dentro de un Estado federal.12

    5. Leonel Alejandro Armenta

    Leonel Alejandro Armenta ha publicado un interesante libro sobre eltema, el cual lleva, en el ttulo, la tesis que se sustenta: La forma federalde Estado.13 En l se repasa el proceso histrico de formacin del Estadomexicano, diciendo que en el Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824no se hizo una adecuada delimitacin de los trminos forma de Estado yforma de gobierno. Comenta el autor:

    Lo que interesa aqu es precisar que, al consagrarse la forma de gobiernofederal, el Acta Constitutiva se refera a la forma de gobierno pero comosinnimo de la forma de Estado federal, slo que en ese momento los tr-minos forma de Estado y forma de gobierno no estuvieron bien delimita-dos, aunque, repito, en realidad el Acta se estaba refiriendo al sistema fe-deral como forma de Estado.14

    Los mencionados, son meros ejemplos, suficientes, sin embargo, paraapreciar, la forma en que se aplica el federalismo al caso mexicano, acep-tando la teora de la existencia de una sola soberana, misma que solo co-rrespondera al Estado federal, aunque, lo volvemos a repetir, los textosconstitucionales digan otra cosa.

    IV. TESIS AMBIGUA DE FELIPE TENA RAMREZ

    Decimos que se trata de una tesis ambigua, debido a que existe unacierta contradiccin entre lo que afirma el maestro don Felipe Tena Ra-mrez en las primeras ediciones de su libro Derecho constitucional mexi-cano,15 las que l tuvo la oportunidad de preparar y revisar personalmen-

    PRESENTACIN DEL TEMA 7

    12 Ibidem, p. 654.13 Armenta, Leonel Alejandro, La forma federal de Estado, Mxico, UNAM, Institu-

    to de Investigaciones Jurdicas, 1996.14 Ibidem, pp. 95 y 96.15 Tena Ramrez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 27a. ed., Mxico, Porra,

    1993.

  • te y lo que se afirma en las ltimas ediciones, preparadas, digmoslo as,por sus sucesores.

    La contradiccin aparece, cuando comprobamos que en las primeras edi-ciones, el maestro sostiene lo que dicen los textos constitucionales, a saber,que el federalismo es una forma de gobierno; que el federalismo mexicanoes ante todo un fenmeno histrico, que debe ser examinado de manera par-ticular tomando en cuenta la forma en que fue adoptado por Mxico.

    Igualmente insista en que se trata de: un sistema de distribucin defacultades entre los dos rdenes (llamado el uno federal por antonomasiay el otro regional o local).

    Ms adelante, precisaba que: Para nosotros, el reparto de competen-cias, es decir, una distribucin clasificada de facultades entre rganos depoder, de ninguna manera cabe entenderlo como un fraccionamiento de laentidad sociolgica llamada nacin ni del orden jurdico nacional que aella corresponde.16

    De manera, pues, que para el maestro Tena Ramrez el sistema fede-ral, como nos deca en otro prrafo, no es sino una forma de gobierno,una tcnica para organizar los poderes pblicos.

    Por esta razn, le dedica todo un captulo al examen de esta materia,intitulado La forma de gobierno.17

    En cambio, en la trigsima edicin, conservando esta misma secuen-cia, incluso de pginas, en parte mantiene algunas de sus ideas; y en par-te, ya vienen cambiadas. Por ejemplo, se mantiene lo siguiente:

    El sistema que instituye la Constitucin en cuanto a distribucin de facul-tades entre los rdenes central y regional, engendra la consecuencia de queambos rdenes son coextensos, de idntica jerarqua, por lo que uno nopuede prevalecer por s mismo sobre el otro. Sobre los dos est la Consti-tucin y en caso de conflicto entre uno y otro subsistir como vlido elque est de acuerdo con aqulla.18

    Tambin se conservan estas otras ideas:

    EL FEDERALISMO MEXICANO8

    16 Ibidem, p. 126, nota 29.17 Ibidem, pp. 101-124.18 Tena Ramrez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 30a. ed., Mxico, Porra,

    1996, p. 124.

  • Pero la igualdad de los dos rdenes sobre la que reposa el sistema con suconsecuencia inevitable de posibilidad de conflictos entre los dos, no debeentenderse en el sentido de que la realidad subyacente llamada nacin sefracciona en las entidades federativas. El sistema federal no es sino unaforma de gobierno, una tcnica para organizar los poderes pblicos, as to-me en cuenta para hacerlo circunstancias regionales.

    Nuestra Constitucin se coloc en el supuesto de que la Federacin me-xicana naci de un pacto entre estados preexistentes, que delegaban ciertasfacultades en el poder central y se reservaban las restantes.19

    Ahora bien, en las ediciones preparadas por sus sucesores, incluida la edi-cin que acabamos de citar de 1996, ya encontramos una versin diferente,un tanto contradictoria si las comparamos con las opiniones antes citadas.

    Los autores de estas ltimas ediciones, que nosotros hemos denomina-do sus sucesores, corrigen lo dicho por el maestro, sin advertirle nada allector, sobre todo a quienes hemos ledo su libro desde la primera edi-cin de 1944. Ahora le hacen decir lo que dice la mayora de los autores,insistiendo en que los estados no son soberanos, sino autnomos.

    En efecto, en la edicin de su libro del ao de 1996, ya se dice lo si-guiente:

    Fue el Acta Constitutiva el documento que consign la primera decisingenuinamente constituyente del pueblo mexicano y en ella aparecieron porprimera vez, de hecho y de derecho los estados. Con anterioridad no exis-tan de derecho segn hemos visto. Tampoco existan de hecho.20

    En lugar de que los estados hubieran dado el Acta, el Acta engendr alos estados.21

    El federalismo es un fenmeno de descentralizacin. El municipio libretambin es un fenmeno de descentralizacin.22

    Y a continuacin, se inserta una cita de Gaxiola, que los autores, o co-rrectores hacen suya, que empieza diciendo:

    Efectivamente, el signo especfico del Estado federal consiste en la facultadque tienen las entidades integrantes de darse y revisar su propia Constitucin.

    PRESENTACIN DEL TEMA 9

    19 Idem.20 Ibidem, p. 110.21 Idem.

    22 Ibidem, p. 130.

  • Considerada esta caracterstica como un fenmeno de descentralizacin...Mientras la autonoma constitucional no exista no aparece el Estado federal,cualquiera que sea el nmero de facultades que se descentralicen...23

    Luego, ya en palabras propias, nos explica la idea de autonoma:

    La doctrina suele dar el nombre de autonoma a la competencia de que go-zan los estados miembros para darse sus propias normas, culminantementesu Constitucin. Tratndose de distinguir as dicha competencia de la sobe-rana, que, aunque tambin se expresa en el acto de darse una Constitucin,se diferencia de aqulla por un dato de sealadsima importancia. En efecto,mientras la soberana consiste, segn hemos visto, en la autodeterminacinplena, nunca dirigida por determinantes jurdicos extrnsecos a la voluntaddel soberano, en cambio la autonoma presupone una zona de autodetermi-nacin, que es lo propiamente autnomo y un conjunto de limitaciones y de-terminantes jurdicas extrnsecas.24

    Como se aprecia, en los textos citados ltimamente ya no existe la clari-dad con que anteriormente el maestro anunciaba su tesis. Ahora aprecia-mos ambigedad, en el mejor de los casos, si es que no un verdadero cam-bio de opinin, que siempre ser legtima, si la enuncia el propio autor.

    V. LO FEDERAL COMO FORMA DE GOBIERNO

    Frente a las opiniones que consideran lo federal como una forma deEstado, hay varios autores que remarcan la expresin constitucional yhablan de lo federal como una forma de gobierno. Entre estos autores, te-nemos que contar a don Felipe Tena Ramrez, (no a sus sucesores), a donAurelio Campillo, as como a Elisur Arteaga Nava.

    1. Felipe Tena Ramrez

    Muy a pesar del cambio de opinin de los sucesores del maestro TenaRamrez, que le han actualizado su libro, sigue siendo muy valiosa y me-ritoria la opinin vertida en sus anteriores ediciones, en las que sostiene

    EL FEDERALISMO MEXICANO10

    23 Idem.

    24 Idem.

  • la tesis de lo federal como forma de gobierno y la explica diciendo quees un principio para distribuir el poder.

    Aunque ya la conoce el lector, la vamos a repetir aqu, por su indiscu-tible importancia, ya que se hace una interpretacin muy correcta de lostextos constitucionales vigentes.

    no es sino una forma de gobierno, una tcnica para organizar los pode-res pblicos.

    El sistema que instituye la Constitucin en cuanto a distribucin de fa-cultades entre los rdenes central y regional, engendra la consecuencia deque ambos rdenes son coextensos, de idntica jerarqua, por lo que unono puede prevalecer por s mismo sobre el otro. Sobre los dos est laConstitucin y en caso de conflicto entre uno y otro subsistir como vlidoel que est de acuerdo con aqulla.

    Pero la igualdad de los dos rdenes sobre la que reposa el sistema consu consecuencia inevitable de posibilidad de conflictos entre los dos, nodebe entenderse en el sentido de que la realidad subyacente llamada na-cin se fracciona en las entidades federativas. El sistema federal no es si-no una forma de gobierno, una tcnica para organizar los poderes pbli-cos, as tome en cuenta para hacerlo circunstancias regionales.25

    2. Aurelio Campillo

    Don Aurelio en su libro Tratado elemental de derecho constitucionalmexicano, destaca muy bien la idea de que lo federal en Mxico es unaforma de gobierno. As, hablando de las diferentes formas federativas,dice lo siguiente: En el otro extremo de la graduacin de formas federa-tivas, existe la que propiamente lleva el nombre de gobierno federal, laadoptada por nosotros desde el primer albor de nuestra vida poltica.26

    Ms adelante, insiste el maestro Campillo en que: Esta forma de go-bierno llamada rgimen federativo no es un simple pacto de alianza entrevarias entidades soberanas, es real y positivamente una verdadera formade gobierno en que las diferentes entidades federativas se funden en launidad nacional.27

    PRESENTACIN DEL TEMA 11

    25 Ibidem, p. 124.26 Campillo, Aurelio, Tratado elemental de derecho constitucional mexicano, Mxi-

    co, 1928, p. 857.27 Idem.

  • 3. Elisur Arteaga Nava

    Tambin para Elisur Arteaga lo federal es una forma de gobierno, ma-teria que estudia en su libro Derecho constitucional, donde dice: El go-bierno establecido por la Constitucin debe ser tambin federal; lo es porcuanto en el pas coexisten dos fuentes de autoridad que gozan de auto-noma y que lo que cada una de ellas acta dentro de su rbita de sucompetencia, es vlido.28

    A continuacin indica que: la Constitucin hace las veces de un pac-to que celebraron estados preexistentes, para los efectos de unirse y con-formar un gobierno central de facultades enumeradas y limitadas.29

    Despus dice que el federalismo mexicano parti del supuesto histri-co que se dio en los Estados Unidos. Y afirma que, en el fondo, el siste-ma federal es un sistema de distribucin de competencia y de coexisten-cia de dos gneros de autoridades.30

    VI. NUESTRA OPININ

    Yo creo que, con el debido respeto, se puede y se debe sostener la te-sis primera de Felipe Tena Ramrez, en el sentido de que en Mxico lofederal no es una forma de Estado, sino una forma de gobierno; tesisplanteada desde 1928 por Aurelio Campillo; tesis sostenida tambin porElisur Arteaga.

    Esto es, un principio para distribuir el poder soberano en los diversosrdenes o niveles que se consagran en el texto vigente de nuestra Consti-tucin, precisamente para descentralizar dicho poder.

    Me parece muy correcto su planteamiento, el cual empieza por reco-nocer lo dicho por los textos constitucionales antes que la propia opi-nin, contraria en este caso a los textos mencionados. Me parece quetambin son muy adecuados y correctos los reproches que, a continua-cin, formulan respecto a las prcticas excesivamente concentradoras depoder de las autoridades federales en perjuicio del sistema formalmenteconsagrado.

    EL FEDERALISMO MEXICANO12

    28 Arteaga Nava, Elisur, Derecho constitucional, Mxico, Oxford University Press,1998, p. 111.

    29 Idem.30 Idem.

  • Digamos lo mismo con palabras fuertes, pero igualmente respetuosas,es falsa la tesis que considera lo federal en Mxico como una forma deEstado. Esta tesis efectivamente se aparta por completo de lo que dicen loshechos histricos y de lo que dicen los mismos textos constitucionales.

    Esto es, es falso que los textos constitucionales digan lo que dicen losautores citados. La interpretacin que de ellos se hace por estos autores,es una interpretacin errnea, que carece por completo del aparato crti-co, indispensable, para sustentarla con una mnima verisimilitud.

    En consecuencia, no se pueden subvertir las cosas. Es decir, por enci-ma de las opiniones, debe respetarse lo que dicen los textos constitucio-nales; y solamente despus es lcito expresar las opiniones personalesdiscordantes de dichos textos. No me parece honesto atribuirle al texto loque no dice.

    Nosotros, pues, nos sumamos a quienes consideran lo federal comoforma de gobierno, primero porque los hechos histricos tambin cuen-tan y son estos hechos los que, en definitiva, impusieron la forma de go-bierno federal; segundo porque los textos constitucionales mexicanossiempre han dicho que lo federal es una forma de gobierno; y por ltimo,porque las tesis, que consideran lo federal como forma de Estado, en M-xico conducen a ciertos extremos absolutamente inaceptables. Bien, pa-semos a su estudio.

    PRESENTACIN DEL TEMA 13