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Plaza de la Victoria, 1 ♦ E – 29300 ARCHIDONA (Málaga)
SEÑORES ASISTENTES:
Sr. Alcalde-Presidente:
D. Manuel Sánchez Sánchez
Sres. Concejales:
D. Juan J. Pastrana PanequeD. Francisco Javier Toro MartínDª. Gemma Gimeno Escobar D. Laureano Toro ArjonaD. Enrique Domínguez Sanchez-Lfte.Dª. Mercedes Montero FríasD. Francisco M. Palacios CanoDª. Gregoria Ramos TiradoDª. Gertrudis A. Trueba TorresD. José Mª Romero RodríguezD. Alberto Arjona Romero
No asiste:
D. Manuel Arjona Santana
Sr. Interventor:
D. José Calvillo Berlanga
Sr. Secretario Accidental:
D. Eduardo Aguilar Muñoz
ACTA
de la sesión ordinaria celebrada en primera
convocatoria por el Pleno Corporativo con
fecha 1 de diciembre de 2005.
En la Ciudad de Archidona siendo las 19’00horas del día uno de diciembre dos mil cinco,en el Salón Consistorial de este Ayuntamientose reúnen en primera convocatoria los señoresanotados al margen, bajo la Presidencia delSeñor Alcalde, Don Manuel Sánchez Sánchez,y asistidos por el Secretario Accidental de laCorporación, D. Eduardo Aguilar Muñoz.
Abierta la sesión, por la Presidencia se sometea la consideración de los reunidos el acta de laúltima sesión celebrada la cuál es aprobada porunanimidad al no efectuarse ningunaobservación respecto de su contenido.Seguidamente y de conformidad con el ordendel día se debate acerca de los asuntos queseguidamente se reseñan y respecto de loscuáles se adoptan los siguientes:
ACUERDOS:
Primero.- Control y seguimiento órganos de gobierno municipal.- Por Secretaría se da lectura aldictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior ySeguimiento de la Gestión Municipal, en la que se relatan las cuestiones más importantes que hanocupado la actividad de los órganos de gobierno municipal desde la anterior celebración de plenoordinario, siendo las que seguidamente se indican y en relación con las cuáles el Sr. Alcalde añade lainformación que así mismo se adiciona:
� Se constituyó la Comisión Mixta Ayuntamiento-SAE para la selección del personal a contratar parala puesta en marcha de la Escuela Taller, habiendo sido seleccionados los monitores de albañilería,electricidad, jardinería y cantería, así como el administrativo y la docente de EGB de apoyo, no asíla plaza de director que ha quedado vacante al considerarse la idoneidad de ninguno de los tresaspirantes entrevistados, habiéndose reiniciado nueva oferta de empleo a tal fin. Igualmente y en loque respecta al alumnado se tiene constancia de la existencia de 33 interesados por lo que haríanfalta otros 7 hasta completar el total de 40 plazas ofertadas. El Sr. Alcalde señala que está previstaque la selección de dicho alumnado tenga lugar durante el presente mes de diciembre.
� El pasado 2 de noviembre tuvo lugar reunión de la comisión de seguimiento del proceso deconstrucción de 24 VPO por Emprovima, efectuándose el día 21 el sorteo que ha determinado elorden preferencial para la elección y compra de las mismas por parte de los aspirantes que habíansido admitidos. Información que es ampliada por el Sr. Alcalde quien da cuenta del comienzo en el
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día de la fecha de las obras con la colocación de la primera piedra, deseando destacar que tal y comoha puesto de manifiesto el sorteo el colectivo de jóvenes es en nuestro Municipio el que másdemanda este tipo de viviendas, pues de los adjudicatarios, 17 eran menores de 30 años, 5 de entre30 y 35 años, y sólo 2 mayores de 35.� Así mismo y durante el mes de noviembre se mantuvo reunión de la comisión de seguimiento con
Inergetic, siendo informados en la misma de la situación en que se encuentra actualmente esteproyecto.
� El pasado 17 de noviembre se presentó el libro “Archidona: 25 años de Ayuntamiento democrático”en cuyo acto se contó con la presencia de la Alcaldesa de Córdoba, Dª Rosa Aguilar.
� Con fecha 21 de noviembre dieron comienzo las jornadas de Estudio sobre la reforma del Estatutode Autonomía que concluyen en el día de la fecha con el descubrimiento en la Calle del Colegio deplaca alusiva a la “puerta de la guiropa” que da acceso al Instituto Luis Barahona de Soto. Dichasjornadas a juicio de la Alcaldía han sido todo un éxito de participación y con ellas se ha logradoplenamente el objetivo que se perseguía de trasladar a la ciudadanía el debate que tiene lugar en elParlamento Andaluz.
� El 23 de noviembre se asistió en Antequera junto a otros Alcaldes de la Comarca a foro promovidopor Madeca 10.
� Dentro del programa AEPSA han comenzado las obra de calle Las Monjas, estando previsto elcomienzo a 1º de diciembre de las incluidas en el AEPSA extraordinario por sequía cuyo importetotal es de 98.971,20 € y que serán las de remodelación de Plaza de la Constitución y de la Romera,y la correspondiente al cerramiento de pistas polideportivas en Salinas. El Sr. Alcalde justifica lapromulgación de este decreto por razones de premura pues la convocatoria para la presentación dela solicitud y memoria concluía a mediados de noviembre.
� Así mismo y con cargo a mejora de obra adjudicada a INSAR se está acometiendo la obra de mejorade infraestructura eléctrica en calle Nueva.
� Ha concluido con notoria participación (260 personas) las rutas de senderismo llevadas a cabodurante el presente Otoño.
� El próximo 30 de noviembre comenzarán las Jornadas Medioambientales en torno al tema del agua,que incluirán una visita a la EDAR el próximo 3 de diciembre.
� En materia de deportes y además del encuentro de mayores a que se asistió en Pizarra se hadesarrollado el XIII Cross de Archidona.
� A finales de octubre y con una asistencia de más de 2.000 espectadores tuvo lugar la 2ª Muestra deCine Andaluz y del Mediterráneo “Archidona Cinema”
� Han continuado las lecturas poéticas en la Biblioteca Municipal en colaboración con el CentroAndaluza de las Letras.
� El día 20 de noviembre se celebró jornada contra la violencia de género mediante celebración demesa redonda a la que asistieron las tres asociaciones de mujeres de la Localidad, asistiéndose asímismo a la concentración en Málaga el día 25 y a otras jornadas organizadas por el Instituto de laMujer. Dichas jornadas señala el Alcalde fueron todo un éxito de participación.
� Así mismo y con la mediación de la ONCE se ha organizado con periodicidad quincenal visitasturísticas guiadas a nuestro Municipio.
� La negociación del convenio y RPT ha concluido con la firma esa misma tarde del convenio yacuerdo de funcionarios.
Información a la que se añade así mismo la que a continuación traslada el Sr. Alcalde a los presentes:
� El autobús urbano en estas fechas está sin prestar actividad al haber sido objeto de pequeñaactuación para la colocación de puerta de acceso de apertura automática, esperando que el serviciose reanude la semana próxima.
� En el día de la fecha se ha recibido fax procedente del servicio de protección civil anunciando parael día de mañana ráfagas fuertes de viento, lo que comunica a los asistentes para su debido
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conocimiento, aprovechando así mismo la retransmisión en directo de este pleno a través de latelevisión local para que la ciudadanía lo sepa a fin de que adopten las oportunas precauciones,particularmente en determinados servicios que pueden verse más afectados como en el caso de lasgrúas.
� Para el día de la Constitución se han programado una serie de actos en colaboración con laAsociación de Vecinos “El Conjuro”, de cuyo contenido da cumplida cuenta el Sr. Alcalde,invitando a la ciudadanía en general ha participar de los mismos.
� A partir del 8 de diciembre se van a desarrollar unas jornadas de innovación tecnológica con las quese pretende dar a conocer el uso de internet a aquellas personas que así lo deseen, jornadas quetendrán lugar en la Sala de la Juventud.
� Finalmente se informa que en el día de mañana tomará posesión el nuevo Secretario de laCorporación, Don José Daniel Ramos Núñez, actual titular de la Secretaría de Aguilar de la Frontera(Córdoba) y que se incorpora en virtud de comisión de servicios que le ha sido concedida portérmino de un año.
No existiendo otros asuntos de los que informar al margen de los que se derivan de las actas de la Juntade Gobierno Local que han recibido en sus domicilios los señores/as concejales/as y los decretos deAlcaldía nº 473 a 521 de 2005, que han sido promulgados en este periodo y que se encuentran adisposición de los presentes para su información; la Presidencia se ofrece a contestar aquellas cuestionesque por parte de los presentes se le planteen, suscitándose al respecto las siguientes:
⇒ La Sra. Trueba Torres traslada su preocupación por que sólo dos de los monitores contratados para laEscuela Taller sean de Archidona, así como y muy particularmente por el hecho de que la plaza dedirector quedado vacante, preguntando acerca de los motivos y perspectivas de contratación que setienen al respecto. Le responde el Sr. Alcalde que el proceso selectivo se ha llevado a cabo conforme alos criterios determinados por la Delegación de Empleo que establece la realización de oferta deempleo a nivel provincial de la que se derivan tres candidatos por puesto que son los que han sidoobjeto de entrevista circunstancia que ha limitado la posibilidad de presentar directamente solicitudescomo en anteriores procesos, resultando en el caso del director que ninguno de los preseleccionados seconsideró idóneo; habiéndose procedido ahora a nueva convocatoria ampliando el perfil de loscandidatos.
⇒ El Sr. Romero Rodríguez pregunta acerca de la forma en que se ha dado traslado a la población de lainterrupción del servicio de transporte urbano, respondiéndole la Alcaldía que apenas si se ha dispuestode 48 horas para ello pues con muy poca antelación se avisó a este Ayuntamiento de que la puertaautomática había venido de fábrica y ya se podía instalar, habiéndose optado por que el propioconductor lo hiciera directamente a quienes son sus habituales usuarios. Tras lo cuál el Sr. RomeroRodríguez expresa sus quejas por entender que se podía a haber utilizado algún medio más, pues másde un usuario ha estado esperando en la parada innecesariamente.
⇒ El Sr. Palacios Cano solicita información sobre la situación en que se encuentra el procedimiento que sesigue para el desarrollo del Parque Industrial de Salinas, a lo que el Sr. Alcalde responde indicando queen el mes de julio fue remitido a este Ayuntamiento informe de la Delegación Provincial de laConsejería de Obras Públicas y Transportes en la que se requería a los promotores para que subsanarandeterminadas deficiencias del Plan Parcial, procediendo este Ayuntamiento a su traslado a lospromotores haciéndolo finalmente a través del Sr. Peláez al ser devueltas del correo las notificacionesremitidas al representante de los promotores, notificación que se practicó con advertencia de caducidad,habiendo presentado el pasado 28 de noviembre escrito los promotores en relación al requerimiento quese les practicó en el que vienen a decir que corresponde al Ayuntamiento remitir determinadoscertificados a dicha Consejería, lo que se hará conjuntamente con la documentación que los promotoresdeben aportar.
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Segundo.- Fijación régimen de sesiones ordinarias para el año 2006.- Por Secretaría se da lectura a lapropuesta que para el régimen ordinario de sesiones del año 2006 se presenta por parte de la Junta dePortavoces, la cuál es aprobada por unanimidad de los presentes, señalándose en su consecuencia para lacelebración de las referidas sesiones ordinarias las siguientes fechas:
• Jueves 19 de enero.• Jueves 9 de marzo• Jueves 20 de abril• Jueves 1 de junio• jueves 13 de julio• jueves 7 de septiembre• jueves 19 de octubre• jueves 14 de diciembre
Tercero.- Expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos nº 2/2005.- Por Secretaría se dalectura al acuerdo tomado por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, RégimenInterior y Seguimiento de la Gestión Municipal, conforme al cuál se dictamina favorablementeexpediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, instruido a fin de hacer frente al pago de facturasde diversos proveedores correspondientes a anteriores ejercicios por importe de 2.746,60 € e imputablesal presupuesto del Ayuntamiento. No produciéndose intervención alguna se somete directamente avotación, acordando los reunidos por unanimidad aprobar el referido expediente al objeto de imputar elreferido gasto al presupuesto vigente. Trasládese a Intervención y Tesorería a fin de hacer efectivo elpresente acuerdo.
Cuarto.- Aprobación inicial de la Relación y Valoración de Puestos de Trabajo de este
Ayuntamiento.- Por Secretaría se da lectura al acuerdo tomado por la Comisión Informativa deHacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal, conforme alcuál se dictamina favorablemente la aprobación inicial de la relación y valoración de puestos de trabajode este Ayuntamiento, tomando a continuación la palabra el Sr. Alcalde para resaltar que con dichaaprobación se pondrá fin a una reivindicación histórica planteada por los trabajadores de esteAyuntamiento, con quienes se ha alcanzado un acuerdo satisfactorio después de un largo proceso denegociación, trabajo que ha sido desarrollado por técnicos del SEPRAM con amplia experiencia pues handesarrollado trabajos similares en más de 20 municipios de la provincia. Por parte del Grupo Popular, suportavoz la Sra. Trueba Torres, expresa su alegría por el acuerdo alcanzado al tiempo que se felicita porel mismo, pues con él que se pone término a un proceso largo y difícil que no ha estado exento deenfrentamientos entre los propios compañeros. Su Grupo es tremendamente respetuoso con la decisiónque mayoritariamente han tomado los trabajadores quienes son los verdaderos protagonistas de estahistoria, de tal suerte que si ellos están de acuerdo los Grupos Políticos no tienen fuerza moral para votaren contra. No obstante sí quieren resaltar que el apoyo de los trabajadores aun siendo mayoritario no hasido unánime, y por otro lado existe un informe desfavorable del Sr. Interventor que debe ser objeto deconsideración, fundamentalmente n las cuestiones relativas a la ausencia de memoria económica y a lanecesidad de iniciar expediente de modificación de crédito, por lo que apela a subsanar tales deficienciasa fin de evitar las eventuales impugnaciones que pudieran presentarse y que podrían dar al traste con unanegociación tan larga y difícil. Responde el Sr. Alcalde que el informe de Intervención contieneapreciaciones de índole subjetiva que no comparte en absoluto, máxime cuando este expediente hacontado con el asesoramiento de técnicos especialmente cualificados y que disponen del aval que lesreporta otros trabajos similares en más de 20 municipios de la provincia. En cuanto a la memoriaeconómica la misma está siendo objeto de preparación, existiendo por lo demás consignaciónpresupuestaria suficiente, sin que exista incumplimiento alguno de la Ley de Presupuestos del Estado ya
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que la VPT implica la puesta en marcha de un nuevo sistema retributivo. En suma y aun cuando alequipo de gobierno también le hubiese gustado un mayor respaldo, el acuerdo alcanzado con el respaldode la mayoría de los trabajadores supone un importante avance. El Sr. Pastrana Paneque como concejalde Hacienda y Personal y responsable directo de la negociación llevada a cabo, añade a lo dicho por elSr. Alcalde que en este pleno existen tres grupos políticos ninguno de los cuáles dispone de mayoríaabsoluta, existiendo a veces divergencias a la hora de tratar los asuntos que impiden la toma dedecisiones por unanimidad, y que finalmente se deciden por mayoría y con absoluto respeto a lasdiscrepancias. No obstante, y si algún trabajador considera lesionados sus derechos con la aprobación dela RPT y VPT tiene la posibilidad de presentar alegaciones y posteriormente de recurrir, y destaca quedesde que se inició este procesó hasta que se concluyó se han ido recogiendo sustancialmente y en granmedida las reivindicaciones de los trabajadores. En definitiva estamos ante una herramienta que viene aclarificar los distintos puesto de trabajo de este Ayuntamiento que se hacía imprescindible. Por el GrupoSocialista interviene el Sr. Palacios Cano quien igualmente se congratula de que se haya podido alcanzareste acuerdo con el que se ha puesto fin a un proceso que ha durado más de dos años, considerando queel mismo llega tarde y que además ha traído consigo una serie de incidencias e inconvenientes, como lofue la propia impugnación de los presupuestos por parte de 18 trabajadores. La existencia de un informedesfavorable del Sr. Interventor al que también se suma el emitido por el propio Secretario, le obliga noobstante a ser cauto y aun cuando respete la decisión mayoritaria de los trabajadores, su Grupo se vaabstener en el presente asunto. Replica el Sr. Alcalde tarde que nunca es demasiado tarde para alcanzareste acuerdo, pues estamos ante una cuestión largamente reivindicada y que ya se planteaba en elconvenio que se firmó en el año 1999, y que al menos en el año 2005 es un hecho. El trabajo en sí seultimó en poco más de un año, demorándose algo más por problemas y cuestiones que no viene al casotocar en este Pleno. Lo importante es que la RPT y la VPT está terminada y que como Alcalde respondede la demora que haya podido tener en los dos y medio que su grupo lleva gobernando, y aun cuando loideal era haberla aprobado con el apoyo unánime de los trabajadores, lo cierto es que con esteinstrumento se mejora económicamente a la totalidad e colectivos. Replica el Sr. Palacios Cano que lalabor de su grupo es la fiscalizar al equipo de gobierno y que éste asumió el compromiso de elaborar laRPT en el plazo de un año, de ahí su comentario, habiendo por lo demás contribuido tanto el GrupoSocialista como el Popular a impulsar el necesario acuerdo entre ambas partes. En cuanto al informe delos técnicos están precisamente para ello para informar y asesorar, correspondiendo ahora al Pleno lacorrespondiente toma de decisiones. Reconoce el Sr. Alcalde que efectivamente asumió el mencionadocompromiso y aun cuando haya tardado algo más lo cierto es que ha conseguido ultimar la RPT, cosaque no lograse la anterior Corporación gobernada por el PSOE. Al Sr. Pastrana Paneque no le sorprendeel posicionamiento de abstención del PSOE que se sitúa como una zancadilla más a la albor de gobiernoque IULV-CA viene llevando a cabo, y recuerda que también se han emitido informes por parte de lostécnicos como en el asunto de Cariño Logística que tampoco han sido tenidos en cuenta por el GrupoSocialista. Finalmente señala que la RPT y VPT es una herramienta que resulta indispensable para todaadministración y que este Ayuntamiento nunca ha tenido, y que ha sido posible merced a la actitud de lostrabajadores a quienes agradece su contribución ya que sin ella no hubiese sido posible alcanzar unacuerdo que cubre en torno a un 80% de sus expectativas y reivindicaciones, habiéndose garantizado unincremento mínimo de 120 € mensuales a cada trabajador. En cuanto al informe de Intervención estimaque contiene algunas apreciaciones subjetivas que no comparte y en cuanto a la necesaria memoriaeconómica se trabaja en su confección, habiendo sido deficiencia que no había sido advertida conanterioridad.
No produciéndose nuevas intervenciones, los reunidos en votación ordinaria y por mayoría absoluta alvotar a favor los concejales del Grupo de ILV-CA (cinco) y Popular (dos) y abstenerse los del GrupoSocialista (cuatro), acuerdan:
1º. Aprobar inicialmente la Relación y Valoración de Puestos de Trabajo del Ilustre Ayuntamiento deArchidona.
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2º. De conformidad a lo dispuesto en el art. 169.1 de la Ley de Haciendas Locales, y una vez se dispongade la correspondiente memoria económica, proceder a la apertura de periodo de información públicapor término de 15 días mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOP de Málaga yfijación en el tablón de edictos de esta Corporación.
Quinto.- Aprobación si procede de convenio colectivo de personal laboral y acuerdo de personal
funcionario de este Ayuntamiento.- Por Secretaría se da lectura al acuerdo tomado por la ComisiónInformativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la GestiónMunicipal, conforme al cuál se dictamina favorablemente la aprobación del convenio colectivo depersonal laboral y del acuerdo de funcionarios de este Ayuntamiento, procediendo a continuación a darlectura así mismo al informe jurídico emitido en relación a ambos asuntos, resaltándose que conposterioridad a la emisión del dictamen las partes intervinientes en el proceso de negociación han llegadoa acuerdo conforme al cuál el acuerdo de funcionarios ha sido modificado conforme a lo indicado en unaparte del informe del Sr. Interventor, de manera que el documento que se somete a la aprobación de esteórgano es sustancialmente diferente del que fuese sometido a dictamen. A continuación toma la palabrael Sr. Alcalde para indicar que la negociación del convenio y acuerdo de funcionarios se hizo bastanterápida y dispone del pleno respaldo de los representantes de los trabajadores, habiéndose retrasadoúnicamente por querer la parte de los trabajadores vincular su aprobación a la de RPT. Resaltaparticularmente las mejoras sociales que se derivarán con su aprobación, entre las cuáles enumera laconcesión de un día de descanso más coincidente con un puente al año, la plena equiparación entre losmatrimonios y las parejas de hecho a efectos de acceder a determinados derechos, igual respecto a lossupuestos de adopción en relación con los nacimientos de hijos/as, o la inclusión del acoso comosupuesto de falta muy grave entre las infracciones que pueden dar lugar a responsabilidadesdisciplinarias. Igualmente se ha avanzado en la cuantificación de las horas extraordinarias que ahora sesitúan en torno a valores más reales huyéndose de la que hasta ahora se hacía y que conteníasignificativas diferencias entre colectivos, y que contiene el compromiso de una parte de reducir elnúmero de las mismas y de otra de aumentar su cuantía en años sucesivos. Por el Grupo Popular, suportavoz la Sra. Trueba Torres, se mantiene en lo ya manifestado en la comisión informativa al existirdualidad derivada por una parte de la satisfacción por el acuerdo alcanzado y de otra por las dudas que lesuscita la materialización de los acuerdos a la vista del informe del Sr. Interventor y pregunta si lacantidad de 70.000 € consignada para el año 2005 será suficiente para atender el 33% que se debe abonareste año. El Sr. Alcalde le aclara que la negociación determina que en enero de 2007 será plenamenteefectivo el acuerdo alcanzado, existiendo el compromiso de abonar en el año 2005 una tercera parte conel límite indicado de 70.000 €. Por el Grupo Socialista interviene el Sr. Palacios Cano quien expresa suapoyo al acuerdo alcanzado con los trabajadores, máxime una vez subsanadas las principales deficienciasdetectadas por el Sr. Interventor en su informe, pidiendo que no obstante se perfilen aquellas otrascuestiones que pudieran suscitar eventuales impugnaciones. Considera que la firma de un nuevoconvenio siempre supone un avance, de ahí que expresen su apoyo al mismo. Por el Grupo de IULV-CA,interviene su portavoz el Sr. Pastrana Paneque, quien se felicita por el acuerdo alcanzado entre estaCorporación y el comité de empresa, volviendo a resaltar que el texto del convenio colectivo y acuerdode funcionarios estaba ultimado desde hacía bastante tiempo, a falta de la cuantificación de las horasextras que una vez consensuada la RPT fuese acordada en apenas dos reuniones. El convenio vendrá amejorar la calidad de vida de los trabajadores fundamentalmente por el mantenimiento y mejora de suscondiciones sociales, a las que ahora se une la inclusión del acoso como infracción muy grave, que auncuando no evitaría la posible comisión de la misma sí supone una seria advertencia para quien puedallegar a cometerla. Se felicita pues por el acuerdo alcanzado y espera y desea que el próximo conveniovuelva a mejorar las condiciones laborales para los trabajadores y las propiamente organizativas para esteAyuntamiento.
No produciéndose nuevas intervenciones, los reunidos en votación ordinaria y por unanimidad de lospresentes acuerdan aprobar el texto correspondiente al convenio colectivo de personal laboral y al
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acuerdo de personal funcionario de este Ayuntamiento, según se transcribe a continuación:
CONVENIO COLECTIVO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONAY SUS EMPLEADOS PÚBLICOS
CAPITULO ICondiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento y
los empleados públicos a su servicio.
Artículo 2.- Ambito de aplicación.Se regirán por el presente convenio todos los empleados laborales que presten sus servicios en el
Ayuntamiento de Archidona.
Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en cuanto no contradigan lo establecido en
el presente acuerdo, serán de aplicación a todos los empleados al servicio de la Corporación a que se refiere el
párrafo anterior, en lo que les sea más favorable.
Artículo 3.- Ambito de aplicación temporal y denuncia.El presente convenio, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. de Málaga, entrará en vigor el día
siguiente de su aprobación por el Pleno Corporativo y sus efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2007. Todos los artículos del presente convenio que afectan a las retribuciones del personal como resultado de
la valoración de puestos de trabajo llevada a cabo, tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2005, no así las
demás ayudas establecidas que tendrán efecto desde la entrada en vigor del convenio; salvo que ambos casos
expresamente se previniera otras cosa
Antes del día 31 de enero de 2008, ambas partes se comprometen a iniciar conversaciones del convenio,
sin necesidad de denuncia alguna. A tales efectos, la representación de los/las trabajadores/as preavisarán la
fecha del inicio de las negociaciones y plataforma objeto de la misma, con 15 días de antelación a la fecha antes
indicada, manteniendo su vigencia el presente convenio hasta la finalización de las conversaciones.
Caso de ser denunciado el convenio por alguna de las partes, se establece la obligatoriedad de efectuarla
antes de los tres últimos meses de su vigencia.
Artículo 4.- Garantía Personal.Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para los empleados más beneficiosas
que las fijadas por el presente acuerdo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las
condiciones que, con carácter general se establezcan en acuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerán.
Artículo 5.- Comisión Paritaria.Se constituye una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por dos miembros en
representación de la Corporación y dos representantes sindicales; debiendo celebrar reuniones al menos una vez
al año, y preceptivamente cuando al menos una de las partes lo solicitase.
A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir los asesores que las partes por sí mismas
determinen, asesores que tendrán voz pero no voto.
Sus funciones son las que a continuación se indican:
a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Proponer, a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de
promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que podrán afectar a su
contenido.
d) Arbitraje de los problemas originados por su aplicación.
Se deberá levantar acta de los acuerdos adoptados y, en caso de no existir acuerdo entre las partes, el acta
será enviada al organismo que legalmente corresponda, para su interpretación, sometiéndose ambas partes a su
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dictamen.
Artículo 6.- Vinculación de lo pactado.-Las condiciones pactadas en este acuerdo-reglamento forman un todo orgánico e indivisible en el
conjunto de su texto, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero
siempre con referencia a cada puesto de trabajo en su respectiva categoría y cómputo anual.
En el supuesto de ser anulado o modificado alguno de sus preceptos por la jurisdicción competente, el
convenio deberá ser modificado por acuerdo de ambas partes en aquello que no se ajuste a las normas vigentes;
el texto articulado tendrá eficacia sin necesidad de redactar uno nuevo.
CAPITULO IICondiciones Económicas
Artículo 7.- Retribuciones.-Se adjunta tabla retributiva en anexo I. Se establecerán dos pagas extraordinarias a percibir por el personal
laboral los meses de julio y diciembre, por iguales conceptos a los que se establezcan para el conjunto de los
funcionarios públicos.
Artículo 8.- Horas Extraordinarias.-
Se prohíben expresamente la realización de horas extraordinarias no estructurales, caso de que hubiese
necesidad de hacer horas por causas o motivos justificados, y siempre y cuando el trabajador haya completado su
jornada básica semanal, se compensarán conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y con
arreglo a lo siguiente:
• Descanso de 2 horas por cada una realizada.
• Abono de la cantidad que según categoría profesional y hasta un máximo de
15 horas al trimestre, se establece en el anexo I de retribuciones.
Artículo 9.- Kilometraje.-
El empleado que por razones de su oficio tenga que desplazarse desde el Ayuntamiento al lugar de trabajo
en vehículo propio, se le abonará por Km. la cantidad que al respecto tenga establecida el Estado para sus
empleados públicos, o, en caso de no disponer del mismo, el importe del autobús de línea.
Artículo 10.- Revisión salarial.-
Con efectos de 1 de Enero de cada año se actualizarán las retribuciones en porcentaje igual al que se
establezca para el conjunto de los empleados públicos a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Artícu1o 11.- Trabajo en Festivos.-El personal no sujeto a turnos rotativos, que por necesidades del servicio trabaje en festivos, se le
compensará económicamente en horas extraordinarias conforme a lo establecido en el art. 8, siempre y cuando
las horas extras se realicen fuera de la jornada habitual en festivo que le corresponda realizar al trabajador.
Los trabajos realizados por el personal sujeto a turno rotativo en su día de descanso, se consideran a los
efectos del presente artículo como realizados en festivo
Artículo 12.- DietasLos empleados públicos del Ayuntamiento de Archidona que por motivos de trabajo debieran realizar
desplazamientos fuera del Término Municipal que les suponga prolongación de jornada, percibirán la cantidad
de 21,03 € la media dieta y 42,07 € por dieta completa. Así mismo, el Ayuntamiento abonará al trabajador los
gastos que les ocasione el aparcamiento de su vehículo particular así como el correspondiente al uso de
autopistas de peaje, previa justificación del gasto ocasionado.
CAPITULO III
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Organización del Trabajo
Artículo 13.- Participación.-La participación de los trabajadores en la empresa es un derecho irrenunciable de los mismos, de carácter
progresivo, que podrá ser ejercido de manera directa o indirecta, según las materias y los casos, por los propios
trabajadores, por sus representantes o por las organizaciones reconocidas.
Artículo 14 - Grados y materias objeto de la participación.-a) El personal será informado a través de sus representantes legales en todo lo referente a la
organización propia y concreta del trabajo
b) Los trabajadores serán oídos siempre a través de sus representantes, de todo cuanto afecte a los
derechos y deberes de los mismos.
c) El personal participará activamente, en régimen de colaboración paritaria a través de sus
representantes, en la determinación y realización de los objetivos de política social y laboral mediante la
elaboración conjunta de los adecuados programas y consistentes, entre otros en los siguientes:
1º Revisiones y actualizaciones de los salarios.
2º Creación, promoción y mantenimiento asistenciales, servicios sociales y obras de cooperación y
previsión.
3º Racionalización del trabajo y mejora de los métodos operativos.
4º Promoción y formación profesional de los trabajadores y su perfeccionamiento cultural y recreativo.
5º Participación en las tareas de organización de su propio trabajo.
6º El mejoramiento progresivo de las comunicaciones internas, fomentando el necesario clima de
solidaridad humana entre cuantos integran el colectivo de los trabajadores.
d) En toda comisión que se cree para el estudio de un problema laboral que afecte de modo directo a los
trabajadores, cualquiera que sea su número, se integrarán de modo paritario los representantes legales de los
mismos.
e) El Ayuntamiento informará a los miembros del Comité de Empresa con antelación de 15 días acerca de
la implantación o reestructuración y variación de los sistemas de trabajo. Asimismo en los casos de movilidad
de personal que implique cambio de centro, categoría profesional o funciones diferentes a las reconocidas para
su grupo laboral, el Ayuntamiento informará a los miembros del Comité de Empresa con 15 días de antelación
antes de proceder a dichos cambios.
Quedan exceptuados los trabajos que revistan carácter de urgencia en cuyo supuesto se informará con
posterioridad a los miembros del Comité de Empresa.
f) Con anterioridad a la elaboración de los presupuestos y aprobación anual de la plantilla el
Ayuntamiento oirá a la Comisión de Seguimiento del Convenio, al objeto de considerar las propuestas que
puedan hacérsele en relación con la dotación de recursos humanos.
Artículo 15.- Garantías de Empleo.-Los trabajadores que por motivos de gestión en los servicios municipales, pasen a depender
funcionalmente de las Empresas concesionarias, conservarán su relación de empleo con este Ayuntamiento,
respetándose las condiciones y categorías profesionales que viniesen ostentando y garantizándoseles el empleo
en el supuesto de que el Ayuntamiento recuperara la gestión directa del Servicio Municipal.
Los Trabajadores que sean seleccionados o designados para desempeñar eventual o temporalmente, un puesto
de trabajo de superior categoría dependiente del propio Ayuntamiento, sus organismos autónomos, empresas o entes
en los que el Ayuntamiento tenga participación directa, conservarán así mismo su relación de empleo con este
Ayuntamiento, respetándose las condiciones y categorías profesionales que viniesen ostentando y garantizándosele el
puesto de trabajo para el momento en que cesara en el desempeño del puesto de trabajo de superior categoría.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda la categoría
profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año, y ocho meses durante
dos años, puede reclamar ante la Corporación la clasificación profesional adecuada.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el
ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que
efectivamente realice.
En ningún caso se podrá destinar a un trabajador a realizar funciones de inferior categoría profesional a la
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que tenga reconocida.
Artícu1o 16.- Mantenimiento del puesto de trabajo.-En caso de detención de un trabajador por cualquier causa, no considerarán sus ausencias al puesto de
trabajo injustificadas si con posterioridad resultase absuelto o se archivara el expediente sin sanción alguna. En
tales supuestos se tendrá derecho a las retribuciones básicas durante el periodo de detención, sin perjuicio del
derecho a percibir las retribuciones integras correspondientes a dicho periodo una vez resultare absuelto. Ante la
detención con culpabilidad de cualquier empleado, la Corporación antes de iniciar expediente recibirá informe
preceptivo de los miembros del Comité de Empresa.
Igualmente se le reconoce al trabajador detenido el derecho al disfrute de licencia sin sueldo o
excedencia voluntaria, durante el periodo de privación de libertad, siempre que dicho derecho no esté limitado
por la instrucción de expediente disciplinario.
Artículo 17 - Discriminación en el trabajo.-
Ningún trabajador será discriminado en el trabajo o en las prescripciones inherentes y dimanantes del
mismo por razones de sexo, edad, religión, ideología o afiliación político-sindical. En la contratación de los
trabajadores se prohibe cualquier tipo de discriminación de las enumeradas en el párrafo anterior.
Artículo 18 - Clasificación de personal.-
De acuerdo con la legislación vigente, tanto el personal que actualmente está empleado como el que sea
objeto de futura contratación, será clasificado en función a las funciones o trabajos que desempeñe. En caso de
que un trabajador en virtud de nombramiento de la Alcaldía, sustituya a otro de superior categoría, percibirá
durante el tiempo que dure la misma, las retribuciones íntegras que correspondan al trabajador a quien
sustituye con excepción de aquellas que guarden relación con la antigüedad y grupo a que pertenezca.
CAPITULO IVPrestaciones Sociales
Artículo 19.- Hijos o cónyuges disminuidos o minusválidos.-
El Ayuntamiento abonará mensualmente, la cantidad de 78,13 euros por cada hijo o cónyuge que conviva
con el empleado publico minusválido psíquico o físico, que tenga recogido por el E.V.0. una disminución de
capacidad igual o superior al 33%.
En caso de que el minusválido o disminuido perciba ingresos propios (en concepto de salario o
prestación por su incapacidad), el Ayuntamiento abonará la diferencia hasta completar los 78,13 euros. En caso
de que el minusválido o disminuido le sea reconocida una disminución de su capacidad igual o superior al 65%,
el trabajador tendrá derecho a reducción de una hora de su jornada laboral, encomendándose a los Servicios
Sociales el seguimiento de tal medida. Si los dos cónyuges son funcionarios de Administración Pública,
solamente se beneficiará uno de ellos.
Artículo 20.- Ayuda por natalidad y/o adopción El trabajador percibirá por una sola vez en concepto de ayuda por natalidad y/o adopción la cantidad de
100,00 euros por hijo (si ambos cónyuges son trabajadores del Ayuntamiento tendrán derecho a la percepción de
una sola ayuda).
Artículo 21.- Plan de PensionesEl Ayuntamiento aportará al Plan de Pensiones por cada empleado fijo y en activo que disponga de la
antigüedad establecida en el Reglamento que le es de aplicación, la cantidad mensual de 15,40 euros que era la
vigente a 31 de diciembre de 2003. Dicha cantidad será actualizada para cada trabajador en la medida que sea
posible conforme a lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 22 - Bajas por enfermedad.-
A todo el personal que cause baja por enfermedad se le abonará desde el primer día de la misma, el 100%
del salario hasta que se produzca el alta correspondiente.
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Artícu1o 23.- Baja por hospitalización. accidente laboral o común
El personal que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria a causa de hospitalización,
accidente laboral o común, se le abonará el equivalente al 100% del salario real, a partir del día siguiente al de la
fecha de baja, hasta que cause alta médica o definitiva determinada por los órganos competentes.
El Ayuntamiento se compromete a oír a los representantes de los trabajadores con una antelación de un
mes, respecto del plazo establecido para la denuncia o prórroga del concierto actualmente vigente con una
empresa privada para la atención de accidentes laborales.
Artículo 24.- AnticiposEl Ayuntamiento constituirá un fondo en cuantía a determinar en el presupuesto anual para préstamos a
favor de los empleados municipales fijos y en activo.
Se concederán anticipos en cuantía de 1.500,00 euros cada uno, reintegrables hasta en 16 mensualidades,
en función de las necesidades del solicitante, sin interés. Estos anticipos se abonarán al solicitante en el plazo de
un mes.
Se podrán conceder anticipos especiales, a cargo del importe de dicho fondo, para casos extraordinarios o
de extrema necesidad, valorándose ésta y los plazos para su devolución por la Comisión Paritaria.
Artículo 25.- Ayudas EscolaresLos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, percibirán en el mes de
octubre en concepto de ayuda escolar, para sí o sus hijos (siempre que no disfruten de beca), la cantidad y
beneficios que seguidamente se relacionan. La presente ayuda será de aplicación así mismo a los alumnos
repetidores que cursen enseñanza obligatoria y a aquellos que cambien de estudios respecto del año inmediato
anterior. No obstante, la Comisión de Seguimiento estudiará, en su caso, el derecho a apercibir las ayudas de los
alumnos repetidores que cursen estudios de enseñanzas no obligatorias si se acreditase la adquisición de nuevo
material escolar por cambio del mismo respecto al utilizado en el curso anterior.
Para aplicar esta ayuda, los empleados deberán aportar certificado del centro de estudios en el que se
especifique el curso escolar a realizar.
Caso de que ambos cónyuges sean empleados de Administraciones Públicas que concedan ayudas
escolares, solamente podrá obtenerla de este Ayuntamiento si acredita no haber solicitado y/o obtenido ayuda
alguna por parte de la otra Administración.
No obstante, queda abierta la posibilidad futura de crear un fondo global de ayudas escolares, fijándose
una cantidad global que sería repartida por la Comisión Paritaria atendidas las necesidades de cada empleado
público, en cuyo caso quedaría sin efecto lo establecido en este artículo.
ESTUDIOS AÑO 2004 RESTO ANUALIDADESAlumnos de Guardería 60,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Alumnos de Educación Infantil 80,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Alumnos de Primaria 80,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Alumnos de Secundaria 90,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Bachillerato y módulos FP 100,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Alumnos de Universidad 150,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Otros Estudios Se estudiaría cada caso puntualmente
Artículo 26.- Asistencia jurídica a los trabajadores.- .El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los trabajadores en cuales quiera de los
procedimientos judiciales, en el orden penal o civil, que se les incoen, así corno en las actuaciones que se
promuevan en su contra, con carácter preliminar al procedimiento o en el ámbito policial o gubernativo, por los
actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por tales actuaciones no se causen
dolosamente danos o perjuicios en los bienes y derechos del Ayuntamiento, salvo por causa de negligencia
grave.
En los supuestos anteriormente mencionados, y mientras tanto el tribunal competente no emita su fallo,
el Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos que se produzcan, incluso las fianzas que se soliciten.
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Dicha asistencia jurídica se hará efectiva por medio de letrados y procuradores en su caso, pudiendo
utilizarse los servicios propios de los profesionales de que disponga en su plantilla o concertarse los servicios
profesionales del derecho libre, cuando se carezca de los mismos.
Artículo 27.- Ayuda por fallecimientoEn el supuesto de que un trabajador falleciera antes de su jubilación, el Ayuntamiento abonará a su
cónyuge, hijos o herederos, la cantidad de 1.800,00 €, garantizando su percepción mediante la suscripción de la
correspondiente póliza.
Artículo 28.- Ayuda protésica Se aprueba el siguiente baremo de prestaciones para el/la trabajador/a, cónyuge, hijos o personas a su
cargo, que dependan económicamente del mismo y tengan convivencia real:
AYUDA PROTESICA AÑO 2004 RESTO ANUALIDADESMonturas (Cada tres años) 40,00 € Actualizable I.P.C. anual
Cristales Graduados y bifocales (2 años) 50% Idem.
Lentillas (por indicación Facultativa cada 2
años)50% Idem.
Renovación cristales (dos) 50% Idem.
Audífono (4 años) 100% hasta un máximo
de 240,00 € Actualizable I.P.C. anual
Implantación de DIU 100% en la medida que no sea cubierto dicho servicio por el sistema público
de salud al que pertenezca beneficiario del mismo
Prótesis dentales Se establecerá partida concreta en los presupuestos anuales cuya efectiva
distribución resolverá la Comisión Paritaria
Otras Prótesis Se estudiaría cada caso puntualmente
La Comisión de Vigilancia estudiará y elevará a la Corporación informe de cada caso, excluyéndose
cualquier otra ayuda o prestación por el Ayuntamiento que no sean las descritas.
CAPITULO VAcceso, promoción y formación
Articulo 29.- Acceso a Puestos de trabajo.-a) La selección de personal laboral fijo de nuevo ingreso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa vigente Ley 30/1984, de 2 de Agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de
18 de abril, y demás disposiciones existentes o que pudiesen promulgarse durante la vigencia de este convenio y
por las normas establecidas en el presente convenio colectivo.
b) El Alcalde~Presidente de la Corporación deberá proceder, en cuanto a la oferta publica de empleo
público en materia de procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto.
c) La convocatoria deberá, necesariamente, contener el sistema selectivo, determinando si es de
aplicación el concurso, la oposición o el concurso~oposición, así como las pruebas, programas, formas de
calificación y composición de los órganos de selección
En la convocatoria de las pruebas selectivas por concurso-oposición o concurso, se determinarán los
méritos que sean objeto de puntuación y se especificará ésta. No se podrá puntuar méritos que no figuren en la
convocatoria.
d) Formarán parte de los órganos de selección dos vocales (titular y suplente) elegidos de entre los
representantes de los trabajadores, observándose, en todo caso, el principio de especialización.
e) La selección del personal laboral fijo de nuevo ingreso, previa su contratación, se realizará por el
sistema de concurso, oposición o concurso~oposición, de conformidad con las bases de la convocatoria
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aprobadas por el órgano competente, dando audiencia a los representantes de los trabajadores.
Artículo 30.- Personal Laboral Eventual.-
Surgida la contratación de algún personal eventual, antes de proceder a su contratación se tendrá en
cuenta la Bolsa de trabajo que al efecto tenga establecida la Corporación para el puesto de trabajo que necesite
ser cubierto.
Artículo 31.- Contratación de personal eventual.-
Dado que con frecuencia se tienen que hacer contrataciones laborales de duración determinada con
carácter de urgencia, para sustituir vacaciones, bajas, etc., se establecerá sistema en cuya elaboración estarán
presentes los representantes de los trabajadores.
Artículo 32.- Promoción interna de empleados públicos fijos.-
Previa a la aprobación de la oferta de empleo público así como de las Bases de selección del mismo se
dará audiencia a los representantes de los empleados públicos, teniéndose en cuenta en función de las
características de la plaza a cubrir la promoción de empleados públicos, consistente en el acceso desde cuerpos o
escalas de un grupo de titulación a otro inmediatamente superior.
Articulo 33.- Formación.-
Los trabajadores tendrán derecho a asistir al menos a un curso de formación al año organizado por la
Corporación u otros organismos, al objeto de alcanzar y garantizar un mayor nivel de eficacia en la prestación
de los servicios.
Dichos cursos tendrán los siguientes aspectos diferenciados:
a) Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente.
b) Realización de cursos tendentes a dotar al trabajador de conocimientos profesionales que le faciliten
la formación adecuada para poder alcanzar una categoría profesional superior.
Plan de Formación:
La Corporación, conjuntamente con los miembros del Comité de Empresa y secciones sindicales,
establecerá un plan de formación dirigido hacia el reciclaje de los trabajadores.
La Corporación concederá autorización, en función de las necesidades del servicio, a los trabajadores
para la realización de estos cursos, y así mismo abonará los gastos de matriculación y de estancia, así como los
desplazamientos y dietas que se les produzcan, con el pago del 100% del salario.
Las calificaciones o conceptuaciones conseguidas en dichos cursos serán tenidas en cuenta para la
promoción de los trabajadores a categoría superior o puesto de Jefatura
Todos los trabajadores que realicen estudios de enseñanza primaria, secundaria, bachilerato, formación
profesional, Universitarios u otros, lo comunicarán a la Corporación al objeto de que ésta le conceda el
máximo de facilidades para poderlos realizar: permisos, cambios de turno, licencias, etc.
CAPITULO VIJornada Laboral, Vacaciones y Licencias
Artículo 34. Licencias retribuidas y jornada semanal1.- Jornada Laboral: Los trabajadores del Ayuntamiento de Archidona afectados por el presente convenio
colectivo, realizarán una jornada ordinaria semanal de 35 horas, haciéndolo bajo las siguientes modalidades:
Jornada Continua en horarios de 8’00 a 15’00 ó de 15’00 a 22’00, que se caracteriza por prestarse de manera
ininterrupida desde el inicio al final de la jornada en alguno de los referidos horarios. Jornada Partida que afecta
a los servicios que en la actualidad y durante la mayor parte del año así lo tienen establecido según horario
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determinado por el Concejal responsable de cada servicio (Casa de la Cultura, Biblioteca, Cementerio, Conserje
de Colegios), y que se caracteriza por verse interrumpida la misma durante al menos una hora ente su comienzo
y fin. Jornada en Turnos Rotatorios, que rige en aquellos servicios que precisan ser atendidos las 24 horas del
día.
El personal de oficios y de oficinas, prestará su jornada semanal de lunes a viernes.
El turno de noche para el personal sujeto a turnos rotatorios, lo será en horario comprendido entre las
22’00 y las 8’00 horas del día siguiente.
No obstante lo dispuesto con carácter general en los párrafos precedentes, la jornada ordinaria de trabajo
se concretará para cada servicio atendidas sus necesidades reales, mediante decreto de la Alcaldía dando
audiencia a los representantes de personal.
Cuando el Ayuntamiento desarrolle programas concretos o actuaciones específicas para los que rija una
normativa o convenio distinto (Ejemplo AEPSA), el personal municipal adscrito a las mismas vendrá obligado a
adaptar su jornada laboral.
2.- Jornada Diaria: Se efectuará por el trabajador en función del puesto de trabajo al que se encuentre
adscrito. Cada empleado público dispondrá de un descanso máximo de 30 minutos diarios.
3.- Descansos: Se respetará un descanso en jornada dominical cada quince días, al margen de los
descansos semanales que por su jornada de trabajo le correspondan. Los descansos que por festivos le
correspondan al personal municipal serán disfrutados dentro del mismo año cuando las necesidades del servicio
lo permitan.
4.- Licencias retribuidas: Se considerarán como licencias retribuidas las siguientes:
a) Las fiestas que la Administración Central y Autonómica determinen anualmente más las dos que el
Ayuntamiento establezca con carácter local.
b) En Semana Santa se concederán un día laborable de permiso.
c) En Navidad se establecerán dos turnos de descanso a disfrutar alternativamente por la mitad de la
plantilla que comprenderán del 24 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 6 de enero, ambos
inclusive, respectivamente. Los empleados adscritos a servicios que determinen la imposibilidad de
disfrutar los días de permiso en las fechas señaladas, mantendrán igual derecho sólo que trasladándose
este en función de las necesidades del servicio a otras fechas a determinar por cada trabajador, quien
podrá disfrutarlas de modo consecutivo o alterno.
d) Matrimonio del trabajador o constitución de pareja de hecho que se halle debidamente inscritas en
alguno de los Registros Públicos existentes a tal efecto: 15 días.
e) Matrimonio o constitución de pareja de hecho debidamente inscrita en alguno de los Registros Públicos
existentes a tal efecto de hermanos e hijos, bautismo o comunión de hijos: 1 día coincidiendo con el
de dicha celebración.
f) Fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho debidamente inscrita en alguno de los Registros
Públicos existentes a tal efecto, ascendiente o descendiente del trabajador, hasta el primer grado: 5
días; hasta el segundo grado: 3 días; en ambos casos en el momento acontecido.
g) Fallecimiento de ascendiente del cónyuge del trabajador o de la pareja de hecho debidamente inscrita
en alguno de los Registros Públicos existentes a tal efecto, hasta el segundo grado; o familiares
consanguíneos del trabajador, hasta el tercer grado: 2 días, uno más si tuviera que desplazarse una
distancia superior a 100. Km.; en ambos casos en el momento acontecido.
h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: el tiempo indispensable.
i) Enfermedad grave del cónyuge o de la pareja de hecho debidamente inscrita en alguno de los Registros
Públicos existentes a tal efecto, padre e hijos, o intervención quirúrgica de los mismos: 3 días y 1 día
si la enfermedad no es grave, en ambos casos con justificante de la misma.
j) Para concurrir a examen y demás prueba de aptitud y evaluación en centros oficiales: durante los días
de su celebración, debidamente justificado.
k) Traslado de domicilio: 1 día ó 2 días si lo es fuera del Municipio.
l) Nacimiento y/o adopción de hijo del trabajador: 4 días y 5 días cuando concurran circunstancias de
carácter extraordinario, en ambos casos en el momento acontecido.
m) Licencia por alumbramiento o gestación: por alumbramiento 120 días retribuidos. Por lactancia, tendrá
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derecho a una pausa de una hora de trabajo en medio de la jornada laboral, o a iniciar o terminar la
jornada laboral media hora antes o después, hasta que el menor tenga 9 meses. Igualmente se
concederán 120 días para la mujer trabajadora por la adopción de hijo/a.
n) Asuntos propios: 4 días al año, no acumulables entre sí, ni a las vacaciones reglamentarias o a otros
permisos, debiendo solicitarse con al menos una semana de antelación y otorgándose atendidas las
necesidades del servicio.
ñ) Puentes: Se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de un puente al año, tomándose éste por
el 50% de la plantilla de entre los dos que anualmente determine la Comisión Paritaria de Negociación
del Convenio Colectivo, siendo dicho día de descanso adicional y no acumulable a los días de asuntos
propios.. Si por necesidades del servicio no resultase posible su disfrute en la fecha inicialmente
determinada quien resultare afectado conservará el derecho a su disfrute, pudiendo hacer uso del
mismo en otra ocasión.
5.- Licencias no retribuidas: Se considerarán como licencias no retribuidas las siguientes:
a) Asuntos propios: Los trabajadores podrán disfrutar de 6 meses de permiso por una sola vez para
asuntos propios, sin derecho a retribución y sin que, en ningún caso sean enlazables con las
vacaciones anuales, produciéndose la incorporación automática al puesto de trabajo. Este beneficio,
podrá disfrutarse cuando el trabajador tenga una antigüedad de al menos 3 años en el Ayuntamiento ,
pudiendo repetirse sucesivamente cada tres años.
b) Excedencias: se concederán de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y
demás disposiciones legales de aplicación.
6. Otras licencias: En la medida que no resultara incompatible con lo dispuesto en el presente articulado
será de aplicación al personal del Ayuntamiento de Archidona lo dispuesto con carácter general para esta materia
por la Administración Estatal y Autonómica para el conjunto de sus empleados públicos, y muy particularmente
el reconocido derecho a la reducción de la jornada laboral por cuidado de hijos en los supuestos de nacimiento o
adopción.
Artículo 35.- Vacaciones.- Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, salvo que medie
solicitud por escrito del interesado en otro sentido y de conformidad con el plan anual de vacaciones elaborado
entre la Corporación y los representantes de los trabajadores, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) La duración de las vacaciones será de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año
completo de servicio, sin perjuicio del derecho que asiste a quienes a 1º de enero de cada año tuvieran
los años de servicio que se indican de disfrutar de los días que así mismo se expresan:
- 15 años de servicio: 23 días hábiles.
- 20 años de servicio: 24 días hábiles.
- 25 años de servicio: 25 días hábiles.
- 30 años de servicio: 26 días hábiles.
b) Los periodos mínimos de disfrute serán de cinco días hábiles consecutivos.
c) A tales efectos los sábados no tendrán la consideración de días hábiles.
d) En cualquier caso deberá tenerse en cuenta que los servicios que presta cada departamento queden
suficientemente atendidos.
e) Si llegara el periodo vacacional correspondiente a un trabajador y este se encuentra en situación de
baja laboral quedarán suspendidas las vacaciones hasta tanto el trabajador obtenga el alta médica.
f) En el caso de que deseando el trabajador disfrutar las vacaciones en los meses indicados y por
necesidades del servicio no le fuese posible, se compensará a los afectados con un día de vacaciones
más por cada quincena que no se disfrute en los meses de Mayo a Septiembre.
g) En ningún caso se podrá dejar de disfrutar vacaciones reglamentarias a cambio de que sean
retribuidas.
CAPITULO VIISeguridad e Higiene
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Artículo 36.- Reconocimiento médico.- La Corporación facilitará que todos los empleados públicos pasen reconocimiento médico dentro de la
jornada de trabajo, anualmente.
Artículo 37.- Vestuario.
El Ayuntamiento proporcionará a sus trabajadores los equipos de trabajo que se consideren necesarios
para el normal desempeño de su actividad laboral. La Comisión de vigilancia establecerá la frecuencia de la
entrega de dicho vestuario. Como mínimo cada trabajador dispondrá de dos uniformes, uno de invierno y otro de
verano.
Artículo 38.- Dotación de vehículos.-
Todos los vehículos cuyas características lo exijan irán provistos de un botiquín, un extintor portátil de
incendios, y un indicador intermitente de averías. Igualmente dispondrán de dos triángulos para su uso caso de
avería y de un chaleco antireflectante, y cualesquiera otra medida de seguridad y prevención que al respecto
resultase obligatoria.
De su uso y conservación será responsable el conductor del vehículo mientras se encuentre prestando el
servicio.
Artículo 39.- Retirada del carnet de conducir.-
En el supuesto de que un conductor realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo
la misión que le haya sido encomendada, siempre que no medie dolo o culpa grave, le fuera retirado el permiso
de conducir, el Ayuntamiento lo acoplará a otro puesto de trabajo, preferentemente en talleres o en el parque de
vehículos, caso de que ello fuera posible, conservando sus retribuciones, siempre que dicho supuesto se
produzca por primera vez durante la vigencia del presente convenio aunque todo ello lo sea sin perjuicio en las
sanciones de orden laboral que procedan
En el supuesto de retirada del permiso de conducir en vehículo propio y fuera de las horas de trabajo,
cuando esto ocurra por primera vez en la relación laboral con el Ayuntamiento, este le facilitará otro puesto de
trabajo, percibiendo las retribuciones económicas correspondientes al nuevo puesto, siempre que en el
Ayuntamiento existan puestos vacantes.
CAPITULO VIIIRepresentatividad Colectiva
Artículo 40.- Derechos y garantías sindicales.-1.- Los órganos de representación de los trabajadores tendrán las siguientes competencias:
a) De todas las cuestiones que afecten a los trabajadores municipales se informará previamente a los
órganos representativos.
Asistirán a la Comisión de Asuntos Generales, Hacienda y Régimen Interior los Miembros del
Comité de Empresa cuando en las mismas se tratasen asuntos que afecten a temas de personal,
para lo cual deberá enviarse a dichos órganos el orden del día de dicha Comisión, así como el
acta de la reunión, con la suficiente antelación a los efectos de emitir informes.
b) Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Corporación cuantos asuntos procedan
en materia de personal, régimen de prestaciones de servicios, condiciones de seguridad e higiene
en el trabajo y régimen de asistencia.
2. Los Delegados de los Trabajadores tendrán las siguientes garantías:
a) Ser oídos preceptivamente como órganos colegiados en el supuesto de que se inicie expediente
disciplinario a uno de sus miembros, quedando a salvo la audiencia del interesado.
b) Cuando haya que realizar un traslado o cambio de turno, por necesidades del servicio que afecte a
un Delegado o representante sindical, este, salvo por voluntariedad, será el último de entre los de
su categoría en ser afectado por dicho cambio.
c) Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones
suficientes y con espacios visibles
d) Los Delegados de Ayuntamiento conocerán de los expedientes disciplinarios y sanciones que se
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instruyan a los trabajadores una vez redactada la propuesta de resolución y previamente a su
remisión al órgano sancionador
e) En general se estará a lo dispuesto en la L.O.L.S., Estatuto de los Trabajadores, Ley 9/87 y demás
disposiciones competentes en materia
Artículo 41 - Reconocimiento de servicios previos.-
Cuando un empleado adquiera en propiedad plaza de personal laboral fijo del Ayuntamiento, le serán
reconocidos a efectos de antigüedad los servicios indistintamente prestados a cualquier Administración Pública.
Artículo 42.- Horas Asamblearias.-Los empleados del Ayuntamiento, podrán celebrar sus asambleas dentro de la jornada de trabajo,
siempre que no supere el tiempo máximo de seis horas mensuales, haciéndolas coincidir, en la medida de lo
posible, con el fin o comienzo de la jornada laboral Las mismas podrán ser convocadas por los órganos de
representación y las secciones sindicales legalmente constituidas en este Ayuntamiento, debiendo ser
comunicadas con antelación suficiente al Ayuntamiento.
CAPITULO IXRégimen Disciplinario
Artículo 43 - Disposiciones Generales.-
El régimen disciplinario de aplicación al personal laboral se regulará por lo establecido en el presente
capítulo.
Artículo 44 - Faltas.-
1.- Las faltas cometidas por los empleados en el ejercicio de sus funciones, podrán ser leves, graves y
muy graves
2.- Son faltas levesa) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de 1día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuiudo o negligencia en el ejercicio de las funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado, siempre que no deban ser
calificados como falta muy grave o grave.
3.- Son faltas gravesa) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la
Administración o los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus
subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) El causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de
abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando estos causen
perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos, y no constituyan falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta
muy grave.
j) El no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando
causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10
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horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de 3 meses, cuando las 2 anteriores
hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.
n) la grave perturbación del servicio.
ñ) El atentado grave a la dignidad de los empleados públicos o de la Administración.
o) La falta grave de consideración con los administrados.
p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que
sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
q) la reiteración de faltas leves.
4.- Son Faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar
de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono de servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o
a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados
como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para
influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a cortar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por ley.
1) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en un periodo de un año.
ñ) El acoso sexual o situaciones en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico no deseado, de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.
o) El acoso moral (mobbing) o situación en el lugar de trabajo en la que se ejerce una violencia
psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, sobre otra
persona que ocupa una posición de inferioridad, con la finalidad de destruir las redes de
comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, etc.
Artículo 45.- Sanciones. -Por razón de las faltas anteriormente expuestas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves
- Apercibimiento y en su caso deducción proporcional de retribuciones.
b) Por faltas graves
- Deducción proporcional de retribuciones.
- Suspensión de funciones hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves
- Suspensión de funciones de 3 años y 1 día a 6 años.
- Separación del servicio.
Artículo 46.- Procedimiento.-
1.- No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido
al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en la normativa vigente.
2.- Para la imposición de sanciones por fa1tas leves no será preceptiva la previa instrucción del
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expediente al que refiere el número anterior, salvo el trámite de audiencia inculpado que deberá evacuarse en
todo caso.
Artículo 47 - Prescripción de faltas y sanciones.-
1.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al mes. El plazo de
prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de
incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo si el
expediente permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al empleado sujeto al
procedimiento.
2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por fa1tas
graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma. si hubiese
comenzado.
Artículo 48.- Cancelación de faltas y sanciones –1.- El empleado podrá obtener la cancelación sanciones siempre que hubiera observado buena conducta,
la sanción impuesta y transcurridos seis años en el caso de graves, dos años en el de las graves y seis meses en el
de las de las leves.
2.- La cancelación no impedirá apreciación de reincidencia, si el empleado vuelve a incurrir en falta. En
este caso los plazos de cancelación serán de duración doble que la de los señalados en el número anterior.
3.- El procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará mediante escrito formulado por el
empleado sancionado.
CAPITULO XOtras Disposiciones
Artículo 50.- Asistencia a JuicioSiempre que algún empleado del Ayuntamiento por razones de su servicio, deba asistir a juicio en
coincidencia con su jornada de descanso, será compensado del modo siguiente:
• Si el juicio se celebrare en Archidona, le será concedido un día de descanso.
• Si tuviera lugar en la Audiencia Provincial o fuera del Término Municipal, percibirá además las
dietas establecidas en el artículo 12 del presente Convenio.
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Disposiciones Transitorias y Adicionales
Disposición Transitoria.- La Comisión Paritaria la integrarán las siguientes personas:
a) En representación de los trabajadores: dos miembros del Comité de Empresa (titulares y suplentes).
b) En representación de la Corporación: dos concejales (titulares y suplentes).
Disposición Adicional.- Cualquier referencia que el convenio efectúe respecto de año distinto a aquellos aque se refiera la vigencia temporal del mismo, se entenderá efectuada a la anualidad que en cada caso
corresponda, en atención al propio contenido y naturaleza a que se refiera dicha alusión.
Disposiciones Finales
Primera.- Con carácter personal, la Corporación viene obligada a respetar las condiciones particulares
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que, con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente convenio,
manteniéndose estrictamente “ad personam”.
Segunda.- La Corporación se compromete a la publicación del texto del presente convenio una vez haya
sido aprobado por la autoridad laboral competente.
Tercera.- En caso de sentencia del órgano legal correspondiente referente a un trabajador municipal por
despido improcedente, la Corporación procederá a la readmisión del mismo sin tener en cuenta en ningún caso la
posibilidad de indemnización económica; y ello sin perjuicio del derecho que asiste a cada trabajador de poder
optar entre la reincorporación o ser indemnizados.
ANEXO IRETRIBUCIONES
Se transcribe cuadro con los distintos conceptos retributivos que comprende el resultado de la Valoración de
Puestos de Trabajo, indicándose que el valor punto a efectos de la cuantificación del complemento específico ha
sido fijado en la cuantía de 7,18 € para la anualidad de 2005.
PERSONAL LABORALPuesto de Trabajo Grupo C.D. C. E. (puntos) Productividad anualTécnico Admón General A 28 1.550 753,50 €
Resp. Adtvo. Apertura D 16 550 1.083,50 €
Animadora Socio-cultural D 16 550 1.083,50 €
Arquitecto Técnico B 26 1.225 860,75 €
Adtvo-Delineante C 18 625 493,75 €
Resp. Adtvo. Información D 16 550 1.083,50 €
Resp. Adtvo. Recaudación D 16 550 1.083,50 €
Auxiliar Biblioteca D 16 625 1.058,75 €
Conserje C.P. “S.S” E 14 425 1.124,75 €
Conserje C.P. “V.G.” E 14 425 1.124,75 €
Operario Servicios E 14 500 1.100,00 €
Resp. Serv. Operativo D 16 675 277,25 €
Operario Especialista E 14 475 1.108,25 €
Operario Servicios Múltiples E 14 475 1.108,25 €
Operario Servicios
Operativos
E 14 475 1.108,25 €
Oficial Albañil D 14 550 668,50 €
Oficial Albañil D 14 550 668,50 €
Operaria Limpiadora E 14 275 123,25 €
Operario Limpieza Viaria E 14 500 1.100,00 €
Operario Limpieza Viaria E 14 500 1.100,00 €
Op. Limp. V. – Aydte. Cem. E 14 500 1.100,00 €
Ponderación del incremento salarial.- Dada la incidencia económica que para el Ayuntamiento de Archidona
tendría la aplicación inmediata del proceso de Valoración de Puestos de Trabajo llevado a cabo, se procederá a
su progresiva aplicación en las anualidades de 2005, 2006 y 2007; de tal manera que se procederá a calcular para
cada empleado municipal la diferencia retributiva entre las cantidades que percibía con anterioridad a la VPT y
las resultantes a partir de ésta, diferencia que será objeto de fraccionamiento al 33,33% a fin de proceder a su
abono conforme a lo indicado, detrayéndose la cantidad no consolidada del complemento específico.
Productividad.- Además de las retribuciones establecidas en la tabla retributiva, los empleados municipales
tendrán derecho a la percepción de la productividad que en cada caso se señala y que será percibida a partir de la
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anualidad de 2005 en un 20%, consolidándose para años sucesivos la percibida en el inmediato anterior (en el
año 2006 lo será del 40%, en el 2007 del 60%, y así sucesivamente hasta la plena consolidación). El abono de
dicha productividad se realizará mensualmente con arreglo a los criterios que seguidamente se indican y que
serán objeto de valoración semestral:
CRITERIOS PARA APLICACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD.
1.- Normas generales.
a) El programa de calidad en el servicio se divide en tres objetivos:
• Cumplimiento de la jornada.
• Reducción del absentismo.
• Control de calidad.
b) Cada uno de estos objetivos son autónomos y funcionan independientemente unos de otros, sin que el
resultado de uno de ellos vincule el de los otros.
c) El importe económico del programa se dividirá en tres bloques, correspondiendo un 35% respectivamente
a cada uno de los dos primeros objetivos y un 30% al tercero, sin perjuicio de los posibles descuentos por
incumplimiento de los objetivos. El cobro del complemento de productividad resultante será mensualmente.
d) El control del cumplimiento de los objetivos será semestral. Y las consecuencias del incumplimiento se
reflejarán en el siguiente semestre al evaluado, salvo lo previsto particularmente en cada objetivo.
e) Los descuentos se practicarán conforme a las tablas previstas en la regulación de cada uno de los objetivos.
f) Con carácter previo a la resolución del órgano competente que determine el pago y el importe del
complemento de productividad, la comisión de seguimiento emitirá un informe sobre el cumplimiento del
programa en cada uno de sus objetivos.
g) La regulación de los programas de productividad serán revisables a instancia de una de las partes al año de
su aprobación. El programa mantendrá su vigencia hasta que entre en vigor el nuevo acuerdo que lo
sustituya.
h) Las vacaciones y permisos retribuidos se considerarán días trabajados a todos los efectos con cumplimiento
de los objetivos, salvo las excepciones previstas.
i) Los descuentos por incumplimiento de la jornada se realizarán sin perjuicio del régimen sancionador
aplicable en su caso.
2.- Objetivo cumplimiento de jornada.
El fin es mejorar el porcentaje de cumplimiento de la jornada y reducir el tiempo perdido. Este objetivo se
divide en dos apartados.
• Puntualidad.
• Integridad horaria.
Cada apartado supone un 50% del importe de este objetivo, y sus descuentos son independientes uno de otro, si
bien son compatibles.
2.1. Por falta de puntualidad se procederá a descontar del importe que determina este apartado conforme a la
siguiente tabla:
• Más de 4 faltas supondrá una reducción del 5%.
• Cada falta más supondrá un 2% más, hasta un tope de 30 faltas.
• Mas de 30 faltas supondrá no percibir cantidad alguna por este concepto.
No se considerará retraso en la puntualidad el fichar en los 5 primeros minutos de la jornada, ni aquellas causas
de fuerza mayor que queden acreditadas.
2.2. Por falta de cumplimiento en la integridad del horario se procederá a descontar del importe que determina
este apartado conforme a la siguiente tabla:
• De 30 a 60 minutos supondrá una reducción del 3%.
• Por cada fracción de 15 minutos más un 2% hasta un tope de 7 horas.
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• Más de 7 horas acumuladas supondrá no percibir cantidad alguna por este concepto.
Para el cálculo del tiempo no cumplido se establecerá un mecanismo objetivo de control, acumulándose los
incumplimientos durante el seimestre, y se establecerá un mecanismo de recuperación del tiempo perdido. No se
considerará incumplimiento de la integridad de la jornada aquellos que queden justificados por causa de fuerza
mayor.
Con la suma de los incumplimientos se creará una bolsa, a la que cada trabajador y trabajadora acumulará horas
hasta un tope de 7 horas por trimestre, las cuales sólo se podrán recuperar en el periodo anual que de la
negociación resulte.
Los descuentos se llevarán a cabo una vez finalizado el periodo de recuperación de tiempo con el resto que
quede sin recuperar.
3.- Objetivo reducción del absentismo.
El objetivo de este apartado es evitar ausencias en el puesto de trabajo y supone un 35% del total del
complemento de productividad. Los descuentos se llevarán a cabo conforme a la siguiente tabla:
• Ausencias a partir de 2 días, reducción del 5%.
• Por cada día más hasta el 100% del 35%, reducción del 5%.
No se computarán como ausencias las siguientes:
• Licencia por maternidad y baja por riesgo en el embarazo.
• Permisos retribuidos por fallecimiento, enfermedad y hospitalización del cónyuge,
ascendientes y descendientes.
• Las originadas por accidente de trabajo.
• Las enfermedades del trabajador o trabajadora que requieran hospitalización e intervenciones
quirúrgicas con ingreso o permanencia en el hospital.
• Por enfermedad común o profesional con parte médico, con acumulación de los distintos
periodos superiores a 7 días que se produzcan en un semestre se descontará a razón del 5% por
semana hasta un máximo de 8 semanas, a partir de la novena no se percibirá nada por este
concepto.
4.- Objetivo de rendimiento.
Para el cobro el porcentaje del complemento de productividad que determina este programa (30%) se deberá de
recibir informe favorable del órgano competente, bien jefatura de negociado u órgano competente de la
Corporación de que se han cumplido con el objetivo de calidad y rendimiento durante el semestre.
El informe desfavorable deberá de ser motivado, sin que se pueda utilizar argumentaciones genéricas o difusas.
La reducción de la parte correspondiente será escalonada conforme a la graduación que determine el informe
motivado.
Horas Extraordinarias: Se abonarán durante el 2005 con arreglo al anterior convenio y para años sucesivos enla proporción que a continuación se indica y con referencia al valor real de la hora que a cada trabajador le
corresponda, computándose a tal fin los conceptos retributivos mensuales de sueldo base, complemento de
destino y específico, procediéndose respecto de la cantidad resultante a su división entre 140 que es el promedio
de horas que cada empleado se estima trabaja al mes:
ANUALIDAD HORA NORMAL NOCTURNA Y/O FESTIVA2006 100% 128%
2007 110% 140%
OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS APLICABLES AL PERSONAL LABORAL
Con la aprobación de la Relación y Valoración de Puestos de Trabajo desaparecen los conceptos retributivos y
pluses retributivos que contemplaba el anterior convenio al haber sido tenidos en cuenta en dicha valoración y al
haberse procedido a reestructurar los conceptos retributivos en equiparación con los que se aplican al personal
funcionario, con excepción de los siguientes:
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• Antigüedad .- El personal laboral que a la entrada en vigor del presente convenio tuviera una relación
contractual fija con este Ayuntamiento, tendrá derecho a percibir por este concepto y cada tres años de
servicios efectivamente prestados, una cantidad equivalente al 5% del Sueldo Base que le
correspondería percibir con arreglo al anterior convenio colectivo; manteniéndose vigente dicha
cuantía a los sólo efectos de establecer dicho cálculo. No obstante lo anterior, el Personal de Oficina
con categoría de Auxiliar Administrativo percibirá la cantidad de 32,95 € en el año 2005. Dichas
cantidades se actualizarán anualmente.
PERSONAL LABORALPuesto de Trabajo Empleado Municipal Sueldo Base a efectos de antigüedadTécnico Admón General Eduardo Aguilar Muñoz 866,21 € x 5% = 43,31 €
Arquitecto Técnico Pablo I. González Pedraza 748,98 € x 5% = 37,45 €
Adtvo-Delineante Rafael Molina Aranda 651,29 € x 5% = 32,56 €
Conserje C.P. “S.S” José Antonio Barrio Alba 643,61 € x 5% = 32,18 €
Conserje C.P. “V.G.” Antonio Lara Sánchez 643,61 € x 5% = 32,18 €
Operario Servicios Pedro González Sánchez 643,61 € x 5% = 32,18 €
Resp. Serv. Operativo Rafael Córdoba Paneque 739,02 € x 5% = 36,95 €
Operario Especialista Antonio Lara Carrillo 627,28 € x 5% = 31,36 €
Operario Servicios Múltiples Damián Núñez Vegas 616,21 € x 5% = 30,81 €
Operario Servicios
Operativos
José León Jiménez 616,21 € x 5% = 30,81 €
Oficial Albañil Pedro Romero Barrio 636,96 € x 5% = 31,84 €
Oficial Albañil Alejo Ruiz Núñez 636,96 € x 5% = 31,84 €
Operaria Limpiadora Josefa Salazar Aguilera 463,19 € x 5% = 23,16 €
Operario Limpieza Viaria José Perdiguero Luque 643,61 € x 5% = 32,18 €
Operario Limpieza Viaria Luis Miranda Lara 643,61 € x 5% = 32,18 €
Operario Limpieza Viaria Juan Astorga Linares 643,61 € x 5% = 32,18 €
El personal laboral de nuevo acceso tendrá derecho apercibir en concepto de antigüedad igual importe que
le sea de aplicación al personal funcionario conforme anualmente se establece en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
• Guardias Electricista.- Los empleados municipales que desarrollen de manera rotatoria tareas de guardia de
electricista, percibirán mensualmente en concepto de plus de vigilancia de alumbrado público la cantidad de
156,00 € en el año 2006, y de 160,00 € en el año 2007, teniendo derecho a percibir durante al año 2005
igual cantidad que la vinieran haciéndolo en aplicación del anterior convenio colectivo.
• Prolongación de Jornada .- Se establece la cantidad mensual de 265,42 € para el personal de servicios
varios adscrito al puesto de trabajo de Ayudante del Cementerio. Dicha cantidad se actualizará
anualmente.
• Plus de coordinación Equipo de Limpieza Viaria.- se establece a favor del responsable del expresado
servicio la cantidad mensual de 90,15 €. Dicha cantidad se actualizará anualmente.
• Plus de Trabajo en Festividades Especiales .- Los empleados municipales que en las fechas que
seguidamente se indican efectúen su jornada laboral por que así les corresponda por el turno establecido
o por exigencias del servicio al que se hallen adscrito, tendrá derecho a percibir un plus de 30,00 € por
jornada o turno efectivamente trabajado. Se establecen como fechas que generan derecho a percibir
dicho plus las siguientes: Viernes Santo, San Isidro, domingo de la Feria del Perro, 15 de Agosto,
Noche Buena y Noche Vieja (en estas dos últimas en turnos de noche). Dicha cantidad se actualizará
anualmente.
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• Limpieza Tanatorio Municipal.- El empleado municipal que tenga encomendada las labores de apertura y
limpieza del Tanatorio Municipal, percibirá la cantidad de 20,00 euros por cada servicio efectivamente
prestado en concepto de plus de limpieza y mantenimiento del Tanatorio Municipal a partir del 1º de enero
de 2006.
• Plus de quebranto de moneda : El empleado público que maneje directamente fondos como
consecuencia de las responsabilidades recaudatorias que tiene atribuidas tendrá derecho a percibir
mensualmente y a partir del 1º de enero de 2006 un plus por tal concepto de 60,00 €.
• Gastos Jurídicos.- El empleado municipal que tenga encomendada tareas de defensa jurídica de la
Corporación ante los Tribunales de Justicia, percibirá una compensación económica equivalente a los gastos
de colegiación, mutualidad e I.A.E. que tuviera por el ejercicio de la Abogacía, siempre y cuando no
compatibilizara con actividades privadas el ejercicio de dicha profesión.
• Nuevos pluses y otros gastos indemnizables.- Caso de surgir durante la vigencia del presente convenio
nuevas circunstancias que aconsejasen la implantación de nuevos pluses u otros conceptos indemnizables,
se determinará su existencia y cuantía por la Comisión Paritaria, debiendo tener su correspondiente reflejo
en los presupuestos anuales que apruebe la Corporación. Con carácter general, las referidas
indemnizaciones y/o pluses procurarán igualdad de trato entre los distintos colectivos de empleados
públicos, con la única diferencia que en su caso pudiera derivarse de la categoría profesional.
A C U E R D OSOBRE DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJODEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO
Artículo 1.- Objeto.El presente convenio tiene como objeto de terminar las condiciones de trabajo de las relaciones entre el
Ayuntamiento y los funcionarios públicos a su servicio.
Artículo 2.- Ambito de aplicación.Se regirán por el presente convenio todos los funcionarios públicos que presten sus servicios en el
Ayuntamiento de Archidona.
Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en cuanto no contradigan lo establecido en
el presente acuerdo, serán de aplicación a todos los empleados al servicio de la Corporación a que se refiere el
párrafo anterior, en lo que les sea más favorable.
Artículo 3.- Ambito de aplicación temporal y denuncia.El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno Corporativo y sus
efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2007. Todos los artículos del presente convenio que afectan a las retribuciones del personal como resultado de
la valoración de puestos de trabajo llevada a cabo, tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2005, no así las
demás ayudas establecidas que tendrán efecto desde la entrada en vigor del convenio; salvo que ambos casos
expresamente se previniera otras cosa
Antes del día 31 de enero de 2008, ambas partes se comprometen a iniciar conversaciones del convenio,
sin necesidad de denuncia alguna. A tales efectos, la representación de los/las funcionarios preavisarán la fecha
del inicio de las negociaciones y plataforma objeto de la misma, con 15 días de antelación a la fecha antes
indicada, manteniendo su vigencia el presente convenio hasta la finalización de las conversaciones.
Caso de ser denunciado el convenio por alguna de las partes, se establece la obligatoriedad de efectuarla
antes de los tres últimos meses de su vigencia.
Artículo 4.- Ayuda por natalidad y/o adopción El/la funcionario/a percibirá por una sola vez en concepto de ayuda por natalidad y/o adopción la cantidad
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de 100,00 euros por hijo (si ambos cónyuges son trabajadores del Ayuntamiento tendrán derecho a la percepción
de una sola ayuda).
Artículo 5.- Plan de PensionesEl Ayuntamiento aportará al Plan de Pensiones por cada empleado fijo y en activo que disponga de la
antigüedad establecida en el Reglamento que le es de aplicación, la cantidad mensual de 15,40 euros que era la
vigente a 31 de diciembre de 2003. Dicha cantidad será actualizada para cada funcionario/a en la medida que sea
posible conforme a lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6.- AnticiposEl Ayuntamiento constituirá un fondo en cuantía a determinar en el presupuesto anual para préstamos a
favor de los empleados municipales fijos y en activo.
Se concederán anticipos en cuantía de 1.500,00 euros cada uno, reintegrables hasta en 16 mensualidades,
en función de las necesidades del solicitante, sin interés. Estos anticipos se abonarán al solicitante en el plazo de
un mes.
Se podrán conceder anticipos especiales, a cargo del importe de dicho fondo, para casos extraordinarios o
de extrema necesidad, valorándose ésta y los plazos para su devolución por la Comisión Paritaria.
Artículo 7.- Ayudas EscolaresLos/las funcionarios/as comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, percibirán en el mes
de octubre en concepto de ayuda escolar, para sí o sus hijos (siempre que no disfruten de beca), la cantidad y
beneficios que seguidamente se relacionan. La presente ayuda será de aplicación así mismo a los alumnos
repetidores que cursen enseñanza obligatoria y a aquellos que cambien de estudios respecto del año inmediato
anterior. No obstante, la Comisión de Seguimiento estudiará, en su caso, el derecho a apercibir las ayudas de los
alumnos repetidores que cursen estudios de enseñanzas no obligatorias si se acreditase la adquisición de nuevo
material escolar por cambio del mismo respecto al utilizado en el curso anterior.
Para aplicar esta ayuda, los empleados deberán aportar certificado del centro de estudios en el que se
especifique el curso escolar a realizar.
Caso de que ambos cónyuges sean empleados de Administraciones Públicas que concedan ayudas
escolares, solamente podrá obtenerla de este Ayuntamiento si acredita no haber solicitado y/o obtenido ayuda
alguna por parte de la otra Administración.
No obstante, queda abierta la posibilidad futura de crear un fondo global de ayudas escolares, fijándose
una cantidad global que sería repartida por la Comisión Paritaria atendidas las necesidades de cada empleado
público, en cuyo caso quedaría sin efecto lo establecido en este artículo.
ESTUDIOS AÑO 2004 RESTO ANUALIDADESAlumnos de Guardería 60,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Alumnos de Educación Infantil 80,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Alumnos de Primaria 80,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Alumnos de Secundaria 90,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Bachillerato y módulos FP 100,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Alumnos de Universidad 150,00 euros Actualizable I.P.C. anual
Otros Estudios Se estudiaría cada caso puntualmente
Artículo 8.- Asistencia jurídica a los funcionarios.- .El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los funcionarios en cuales quiera de los
procedimientos judiciales, en el orden penal o civil, que se les incoen, así corno en las actuaciones que se
promuevan en su contra, con carácter preliminar al procedimiento o en el ámbito policial o gubernativo, por los
actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por tales actuaciones no se causen
dolosamente danos o perjuicios en los bienes y derechos del Ayuntamiento, salvo por causa de negligencia
grave.
En los supuestos anteriormente mencionados, y mientras tanto el tribunal competente no emita su fallo,
el Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos que se produzcan, incluso las fianzas que se soliciten.
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Dicha asistencia jurídica se hará efectiva por medio de letrados y procuradores en su caso, pudiendo
utilizarse los servicios propios de los profesionales de que disponga en su plantilla o concertarse los servicios
profesionales del derecho libre, cuando se carezca de los mismos.
Artículo 9.- Ayuda por fallecimientoEn el supuesto de que un/a funcionario/a falleciera antes de su jubilación, el Ayuntamiento abonará a su
cónyuge, hijos o herederos, la cantidad de 1.800,00 €, garantizando su percepción mediante la suscripción de la
correspondiente póliza.
Artículo 10.- Ayuda protésica Se aprueba el siguiente baremo de prestaciones para el/la funcionario/a, cónyuge, hijos o personas a su
cargo, que dependan económicamente del mismo y tengan convivencia real:
AYUDA PROTESICA AÑO 2004 RESTO ANUALIDADESMonturas (Cada tres años) 40,00 € Actualizable I.P.C. anual
Cristales Graduados y bifocales (2 años) 50% Idem.
Lentillas (por indicación Facultativa cada 2
años)50% Idem.
Renovación cristales (dos) 50% Idem.
Audífono (4 años) 100% hasta un máximo
de 240,00 € Actualizable I.P.C. anual
Implantación de DIU 100% en la medida que no sea cubierto dicho servicio por el sistema público
de salud al que pertenezca beneficiario del mismo
Prótesis dentales Se establecerá partida concreta en los presupuestos anuales cuya efectiva
distribución resolverá la Comisión Paritaria
Otras Prótesis Se estudiaría cada caso puntualmente
La Comisión de Vigilancia estudiará y elevará a la Corporación informe de cada caso, excluyéndose
cualquier otra ayuda o prestación por el Ayuntamiento que no sean las descritas.
Artículo 11.-Retribuciones Se transcribe cuadro con los distintos conceptos retributivos que comprende el resultado de la Valoración
de Puestos de Trabajo, indicándose que el valor punto a efectos de la cuantificación del complemento específico
ha sido fijado en la cuantía de 7,18 € para la anualidad de 2005.
PERSONAL FUNCIONARIOPuesto de Trabajo Grupo C.D C.E. (puntos) Productividad anualSecretario General A 30 1.875 2.481,25 €
Resp. Adtvo. Actas D 18 575 1.075,25 €
Resp. Adtvo. Alcaldía D 18 575 1.075,25 €
Interventor A 30 1.875 2.481,25 €
Tesorera C 22 825 1.407,75 €
Resp. Adtvo. Contabilidad D 18 575 1.075,25 €
Resp. Negociado Personal C/D 18 725 1.230,75 €
Encargado Gral. de Obras C/D 18 1.000 921,00 €
Resp. Negociado
Recaudación
C/D 18 725 1.230,75 €
Resp. Adtvo. Estadística D 18 575 1.075,25 €
Operario Servicio Cementerio E 14 550 1.383,50 €
Operario Limpieza Viaria E 14 500 1.100,00 €
Oficial Jefe Policía Local C 20 1.150 203,00 €
Policía Local C 16 900 203,00 €
Policía Local C 16 900 203,00 €
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Policía Local C 16 900 203,00 €
Policía Local C 16 900 203,00 €
Policía Local C 16 900 203,00 €
Policía Local C 16 900 203,00 €
Policía Local C 16 900 203,00 €
Policía Local C 16 900 203,00 €
Policía Local C 16 900 203,00 €
Policía Local – 2ª actividad C 16 625 203,00 €
Ponderación del incremento salarial.- Dada la incidencia económica que para el Ayuntamiento de
Archidona tendría la aplicación inmediata del proceso de Valoración de Puestos de Trabajo llevado a cabo, se
procederá a su progresiva aplicación en las anualidades de 2005, 2006 y 2007; de tal manera que se procederá a
calcular para cada empleado municipal la diferencia retributiva entre las cantidades que percibía con anterioridad
a la VPT y las resultantes a partir de ésta, diferencia que será objeto de fraccionamiento al 33,33% a fin de
proceder a su abono conforme a lo indicado, detrayéndose la cantidad no consolidada del complemento
específico.
Productividad.- Además de las retribuciones establecidas en la tabla retributiva, los empleados
municipales tendrán derecho a la percepción de la productividad que en cada caso se señala y que será percibida
a partir de la anualidad de 2005 en un 20%, consolidándose para años sucesivos la percibida en el inmediato
anterior (en el año 2006 lo será del 40%, en el 2007 del 60%, y así sucesivamente hasta la plena consolidación).
El abono de dicha productividad se realizará mensualmente con arreglo a los criterios que seguidamente se
indican y que serán objeto de valoración semestral:
CRITERIOS PARA APLICACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD.
1.- Normas generales.
j) El programa de calidad en el servicio se divide en tres objetivos:
• Cumplimiento de la jornada.
• Reducción del absentismo.
• Control de calidad.
k) Cada uno de estos objetivos son autónomos y funcionan independientemente unos de otros, sin que el
resultado de uno de ellos vincule el de los otros.
l) El importe económico del programa se dividirá en tres bloques, correspondiendo un 35% respectivamente
a cada uno de los dos primeros objetivos y un 30% al tercero, sin perjuicio de los posibles descuentos por
incumplimiento de los objetivos. El cobro del complemento de productividad resultante será mensualmente.
m) El control del cumplimiento de los objetivos será semestral. Y las consecuencias del incumplimiento se
reflejarán en el siguiente semestre al evaluado, salvo lo previsto particularmente en cada objetivo.
n) Los descuentos se practicarán conforme a las tablas previstas en la regulación de cada uno de los objetivos.
o) Con carácter previo a la resolución del órgano competente que determine el pago y el importe del
complemento de productividad, la comisión de seguimiento emitirá un informe sobre el cumplimiento del
programa en cada uno de sus objetivos.
p) La regulación de los programas de productividad serán revisables a instancia de una de las partes al año de
su aprobación. El programa mantendrá su vigencia hasta que entre en vigor el nuevo acuerdo que lo
sustituya.
q) Las vacaciones y permisos retribuidos se considerarán días trabajados a todos los efectos con cumplimiento
de los objetivos, salvo las excepciones previstas.
r) Los descuentos por incumplimiento de la jornada se realizarán sin perjuicio del régimen sancionador
aplicable en su caso.
2.- Objetivo cumplimiento de jornada.
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El fin es mejorar el porcentaje de cumplimiento de la jornada y reducir el tiempo perdido. Este objetivo se
divide en dos apartados.
• Puntualidad.
• Integridad horaria.
Cada apartado supone un 50% del importe de este objetivo, y sus descuentos son independientes uno de otro, si
bien son compatibles.
2.1. Por falta de puntualidad se procederá a descontar del importe que determina este apartado conforme a la
siguiente tabla:
• Más de 4 faltas supondrá una reducción del 5%.
• Cada falta más supondrá un 2% más, hasta un tope de 30 faltas.
• Mas de 30 faltas supondrá no percibir cantidad alguna por este concepto.
No se considerará retraso en la puntualidad el fichar en los 5 primeros minutos de la jornada, ni aquellas causas
de fuerza mayor que queden acreditadas.
2.2. Por falta de cumplimiento en la integridad del horario se procederá a descontar del importe que determina
este apartado conforme a la siguiente tabla:
• De 30 a 60 minutos supondrá una reducción del 3%.
• Por cada fracción de 15 minutos más un 2% hasta un tope de 7 horas.
• Más de 7 horas acumuladas supondrá no percibir cantidad alguna por este concepto.
Para el cálculo del tiempo no cumplido se establecerá un mecanismo objetivo de control, acumulándose los
incumplimientos durante el seimestre, y se establecerá un mecanismo de recuperación del tiempo perdido. No se
considerará incumplimiento de la integridad de la jornada aquellos que queden justificados por causa de fuerza
mayor.
Con la suma de los incumplimientos se creará una bolsa, a la que cada trabajador y trabajadora acumulará horas
hasta un tope de 7 horas por trimestre, las cuales sólo se podrán recuperar en el periodo anual que de la
negociación resulte.
Los descuentos se llevarán a cabo una vez finalizado el periodo de recuperación de tiempo con el resto que
quede sin recuperar.
3.- Objetivo reducción del absentismo.
El objetivo de este apartado es evitar ausencias en el puesto de trabajo y supone un 35% del total del
complemento de productividad. Los descuentos se llevarán a cabo conforme a la siguiente tabla:
• Ausencias a partir de 2 días, reducción del 5%.
• Por cada día más hasta el 100% del 35%, reducción del 5%.
No se computarán como ausencias las siguientes:
• Licencia por maternidad y baja por riesgo en el embarazo.
• Permisos retribuidos por fallecimiento, enfermedad y hospitalización del cónyuge,
ascendientes y descendientes.
• Las originadas por accidente de trabajo.
• Las enfermedades del trabajador o trabajadora que requieran hospitalización e intervenciones
quirúrgicas con ingreso o permanencia en el hospital.
• Por enfermedad común o profesional con parte médico, con acumulación de los distintos
periodos superiores a 7 días que se produzcan en un semestre se descontará a razón del 5% por
semana hasta un máximo de 8 semanas, a partir de la novena no se percibirá nada por este
concepto.
4.- Objetivo de rendimiento.
Para el cobro el porcentaje del complemento de productividad que determina este programa (30%) se deberá de
recibir informe favorable del órgano competente, bien jefatura de negociado u órgano competente de la
Corporación de que se han cumplido con el objetivo de calidad y rendimiento durante el semestre.
El informe desfavorable deberá de ser motivado, sin que se pueda utilizar argumentaciones genéricas o difusas.
La reducción de la parte correspondiente será escalonada conforme a la graduación que determine el informe
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motivado.
Horas Extraordinarias: Se abonarán durante el 2005 con arreglo al anterior convenio y para añossucesivos en la proporción que a continuación se indica y con referencia al valor real de la hora que a cada
trabajador le corresponda, computándose a tal fin los conceptos retributivos mensuales de sueldo base,
complemento de destino y específico, procediéndose respecto de la cantidad resultante a su división entre 140
que es el promedio de horas que cada empleado se estima trabaja al mes:
ANUALIDAD HORA NORMAL NOCTURNA Y/O FESTIVA2006 100% 128%
2007 110% 140%
Gratificaciones.- Así mismo los/as funcionarios/as municipales tendrán derecho a la percepción de
gratificaciones que sean debidas a la prestación de servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal
de trabajo, siempre y cuando no le sean remuneradas en concepto de horas extraordinarias.
Disposición Adicional.- La Comisión Paritaria la integrarán las siguientes personas:
c) En representación de los funcionarios: la Delegada de Personal Funcionario (titular y suplente).
d) En representación de la Corporación: un concejal (titular y suplente).
Sexto.- Inclusión en Inventario de terreno de dominio público cedido con ocasión de la ordenación
acceso por Carretera de Villanueva del Trabuco y aledaños a la UA-11 (PPOS 24/99).- Por Secretaría seda lectura al acuerdo tomado por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, RégimenInterior y Seguimiento de la Gestión Municipal, conforme al cuál se dictamina favorablemente inscripción enel Libro Inventario de Bienes Municipales de porción de terreno de 212 m2 destinada a vía pública y zonaverde procedente de la finca registral nº 11.221 y que se obtuviera por cesión de su propietario con ocasión dela ejecución de la mencionada obra municipal, al haber sido advertido por el Sr. Registrador de la Propiedadde la constancia registral de dicha inscripción. No produciéndose intervención alguna, los reunidos envotación ordinaria y por unanimidad de los presentes acuerdan incluir en el Libro Inventario de BienesMunicipales, Epígrafe de Bienes Inmuebles, la referida porción de terreno.
Séptimo.- Cuenta decreto de la Alcaldía sobre aprobación de obra a incluir en Programa
Extraordinaria AEPSA Fondos Sequía.- Por Secretaría se da lectura al acuerdo tomado por la ComisiónInformativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal,conforme al cuál se dictamina favorablemente la ratificación por el Pleno Corporativo de la referidaresolución, procediendo la Presidencia a ofrecer explicaciones acerca de las razones que han determinado laurgencia en resolver dicha aprobación mediante decreto. No produciéndose intervención alguna, los reunidosen votación ordinaria y por unanimidad de los presentes acuerdan la ratificación del mencionado decreto de laAlcaldía.
Octavo.- Solicitud de EMPROVIMA para concesión de bonificación en ICIO correspondiente a la
ejecución de obra para la construcción de 24 VPO.- Por Secretaría se da lectura al acuerdo tomado por laComisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la GestiónMunicipal, conforme al cuál se dictamina favorablemente la solicitud presentada por la empresaEMPROVIMA, para la concesión de bonificación del 90% a dicha promoción de VPO de conformidad a lodispuesto en el art. 5.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones yObras. Tras lo cuál el Sr. Alcalde interviene para recordar que dicha bonificación es un compromiso yaasumido por este Ayuntamiento al tiempo de ser formalizado convenio por el que se cedían a la indicadaempresa los terrenos sobre los que se van a construir las 24 VPO. Por el Grupo Popular interviene suportavoz, la Sra. Trueba Torres, quien señala que el compromiso es más bien del equipo de gobierno y que noentiende por que a esta empresa se le está tratando tan bien, pues el beneficio resultante como consecuencia de
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la bonificación sería para la empresa que no para los adquirentes de las viviendas que no verán por ellodisminuido el precio, máxime cuando además resultan unos bajos comerciales y una plazas de aparcamientoque también serían para Emprovima. Replica el Sr. Alcalde que el compromiso no es del equipo de gobiernosino de este Pleno que fue quien aprobó el citado convenio de cesión, y añade que las características delterreno sobre el que se construirán las VPO encarecen mucho las obras, de ahí que se plantee que elsobrescoste se financie precisamente con los locales y las plazas de aparcamiento, y recuerda que en lasmismas condiciones se ha ofertado la cesión de suelo a otras empresas privadas sin que ninguna se hayamostrado en disposición de acometer esta promoción, cosa que sí ha estimado oportuno la empresaEmprovima al tratarse de empresa pública sin ánimo de lucro, e insta a la portavoz del Grupo Popular ha quesi conoce alguna empresa dispuesta a promocionar VPO que la traiga al Ayuntamiento para ofrecerle otrosterrenos disponibles. Contesta la Sra. Trueba Torres que el compromiso será del Ayuntamiento pero lo ciertoes que en el convenio no se habla nada respecto de los locales y aparcamientos resultantes, circunstancia queno queda clara, considerando poco justo que se queden con dicha propiedad y además con la bonificación. Porlo demás, rehúsa del ofrecimiento que le hace el Sr. Alcalde pues no formando parte del equipo de gobiernono es su responsabilidad la de buscar promotores para que acometan construcciones de VPO. El Sr. Alcaldeno excluye la posibilidad de alcanzar un acuerdo con Emprovima en la cuestión de los locales yaparcamientos, e insiste en que es la única empresa que ha estado dispuesta a realizar esta promoción,recordando a tal fin que existe otra cesión a favor de EPSA en Salinas que ésta no ha llegado a acometer al nosalirle los números. Por el Grupo Socialista interviene el Sr. Palacios Cano quien recuerda que en su día sugrupo se mostró en desacuerdo con el convenio firmado precisamente por no haberse tenido en cuenta otrasposibles opciones como la de EPSA con la que se llegó a contactar y que también es empresa pública. Por lodemás considera que los precios de venta de las VPO no son competitivos máxime cuando el coste del sueloes nulo y además se podrá obtener por la venta de los locales y plazas de aparcamiento unos 360.000 €, y siefectivamente van a asumir la urbanización de los terrenos que se tome el correspondiente acuerdo y seplasme en algún documento, y mientras ello no ocurra su Grupo desde luego se opondrá a la concesión de labonificación solicitada. El Sr. Alcalde disiente de dicha cuantificación pues los precios de las plazas deaparcamiento también están tasados por ser de VPO, y recuerda al Sr. Palacios que si no se urbaniza no seráposible realizar las VPO. Por lo demás, se ha hablado con EPSA quien rehusó el ofrecimiento municipal porque no le salían las cuentas al tener que asumir la urbanización de los terrenos. Por el Grupo de IULV-CA semanifiesta su portavoz, el Sr. Pastrana Paneque, quien se centra en el hecho de que existe una solicitud deEmprovima que es una empresa dependiente de Diputación Provincial que gobiernan PSOE e IULC-CA, yque carece de ánimo de lucro, persiguiendo únicamente un interés social, lo cuál no quiere decir que dichaempresa haya de ser deficitaria. Existe un campo en el mercado inmobiliario como lo es la VPO queactualmente no cubre la empresa privada y que ha tenido que ser atendido por la empresa pública, en este casodependiente de Diputación Provincial, y para que ahora se solicita una bonificación en atención a las razonesde interés social que concurren, de ahí que su Grupo vaya a apoyar esta petición. Interviene nuevamente el Sr.Alcalde para el recordar el compromiso asumido por este Pleno de acceder a la bonificación que ahora seinteresa, de tal manera que de no concederse ahora ello pudiera suponer algún retraso para la obra. Por elGrupo Popular la Sra, Trueba Torres interviene para decir que no es lógico que se le dé a esta empresa labonificación, los bajos y los aparcamientos, y que eso es darlo todo a cambio de nada, y pregunta en quéconvenio está firmado que los bajos eran para esa empresa, rechazando por lo demás la postura del Sr.Alcalde conforme a la cuál trata de hacerles culpables de una situación no propiciada por ellos, mostrándosepartidaria de darle aquello que venga en el convenio, de manera que procedería efectivamente darles labonificación, no así los locales y las plazas de aparcamiento, de ahí que se opongan a dicha bonificación. ElSr. Palacios anuncia igualmente la oposición del Grupo Socialista en coherencia con la postura ya indicada einsta a que cada Grupo asuma la decisión que en su día se tomó al aprobarse el convenio de cesión de losterrenos.
No produciéndose intervención adicional alguna, los reunidos en votación ordinaria y por mayoría absoluta delos presentes acuerdan denegar la solicitud de bonificación del ICIO interesada por Emprovima para las obrasde promoción de 24 VPO, al votar en contra los miembros del Grupo Socialista (cuatro) y Popular (tres) y a
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favor los del Grupo de IULV-CA (cinco). Notifíquese al interesado y dése cuenta a la Oficina de Urbanismo yObras a los efectos en cada caso oportunos. Noveno.- Resolución expediente incoado sobre disolución del Patronato Benéfico de Viviendas “Nuestra
Señora de Gracia” e incorporación al patrimonio municipal de las viviendas de su propiedad a efectos
de su venta a sus actuales inquilinos.- Por Secretaría se da lectura al acuerdo tomado por la ComisiónInformativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal,conforme al cuál se dictamina favorablemente el referido expediente y en el que se ha practicado periodo deinformación pública sin que haya sido presentada alegación alguna en lo que se refiere en sí a la disolución dedicho Patronato. No produciéndose intervención alguna, se somete directamente a votación acordando lospresentes por unanimidad y en votación ordinaria:
1.- Declarar la disolución del Patronato Benéfico de Viviendas “Nuestra Señora de Gracia”.2.- Incorporar al patrimonio municipal las viviendas propiedad de dicho Patronato.3.- Expresar la intención futura de facilitar el acceso a la propiedad de tales viviendas a sus actuales inquilinos
para cuál deberá tramitarse el correspondiente expediente de enajenación una vez consten inscritas a nombrede este Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad.
4.- Hacer pública la presente resolución en el B.O.P. de Málaga y Tablón de Edictos de este Ayuntamiento parageneral conocimiento.
5.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en derecho resulte menester a fin de cumplir el presenteacuerdo, suscribiendo cuanta documentación fuese precisa.
Décimo.- Aprobación si procede, de convenio con Ayuntamiento de Campillos para el mantenimiento
de zonas exteriores de la EDAR.- Por Secretaría se da lectura al acuerdo tomado por la ComisiónInformativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal,conforme al cuál se dictamina favorablemente la suscripción del indicado convenio, procediendo acontinuación el Sr. Interventor a dar lectura al informe emitido en relación a su contenido. Por la Presidenciase da cuenta del contenido del expresado convenio así como de las razones que han determinado la necesidadde suscribirlo, explicando que el mantenimiento de las zonas externas de la depuradora no ha sido asumidopor el Consorcio Provincial, circunstancia en la que así mismo se encuentra Campillos, habiéndose acordadoque puesto que el técnico de dicho Ayuntamiento no ha pasado a formar parte de dicho Consorcio a diferenciadel de este Ayuntamiento, que sea éste quien se encargue de dicho mantenimiento. No obstante y a la vista delinforme del Sr. Interventor propone y así se acuerda por la unanimidad de los presentes dejar sobre la mesa laresolución de este asunto hasta tanto se dispone de la memoria económica de la que se deducirá el costeeconómico que para este Ayuntamiento supondrá la suscripción del convenio propuesto. Undécimo.- Solicitud de Hnos. Escobar García sobre modificación del modo en que se le han de
adjudicar parcelas de Urbanización La Ermita y Los Eucaliptos conforme al convenio expropiatorio
suscrito para la adquisición de terrenos con destino a la ampliación del Polígono Industrial.- PorSecretaría se da lectura al acuerdo tomado por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio,Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal, conforme al cuál se dictamina favorablemente laexpresada solicitud que implica una modificación del expresado convenio que no afecta en sí a los términostransaccionales, sino únicamente al reparto interno que de los bienes que en permuta reciben efectuarán losexpropiados. No produciéndose intervención alguna, se somete directamente a votación acordando lospresentes por mayoría absoluta y en votación ordinaria acceder a lo solicitado, al mantenerse el mismo votoemitido por cada Grupo con ocasión de la emisión del dictamen al votar a favor los representantes del Grupode IULV-CA (cinco) y Popular (tres) y en contra los del Grupo Socialista (cuatro).
Duodécimo.- Aprobación si procede, de cambio de sistema de actuación para el desarrollo de laUE.AR-3.- Por Secretaría se da cuenta del resultado de la exposición pública efectuada para el cambio
del expresado sistema a iniciativa de por la mercantil TARTESSOS 1999, S.L. y los Hnos. Checa
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López que fuese objeto de aprobación inicial por acuerdo de este Pleno Corporativo de 2 de agosto de
2005, y como consecuencia del cuál no se ha presentado alegación alguna por lo que procedería su
aprobación definitiva. No produciéndose intervención alguna, se somete directamente a votación acordandolos presentes por unanimidad y en votación ordinaria:
1.- Modificar el sistema de actuación previsto en las vigentes NN.SS. de Planeamiento de este Municipio parala ejecución del sector UE.AR-3, pasando a ser el de compensación en lugar del previsto de cooperación.
2.- Hacer pública la presente resolución en el B.O.P. de Málaga y Tablón de Edictos de este Ayuntamiento parageneral conocimiento.
3.- Notifíquese a los interesados y dése cuenta a la Oficina de Urbanismo y Obras.
Decimotercero.- Cuenta del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación delTerritorio y Urbanismo de Málaga por el que se aprueba definitivamente expediente deModificación de Elementos de las NN.SS. referente al sector UR-AR-5 Ampliación del PolígonoIndustrial.- Por Secretaría se da cuenta del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en su sesión 4/05, de 25 de octubre, por la que se
aprueba definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Planeamiento de Archidona,
relativa al cambio de clasificación de suelo para ampliación del Polígono Industrial SUR.AR-5,
promovido por este Ayuntamiento. Los reunidos se congratulan por dicha circunstancia y por
unanimidad acuerdan tomar razón de dicho acuerdo. Trasládese a la Oficina de Urbanismo y Obras. Decimocuarto.- Renovación parcial Consejo Sectorial de Fiestas.- Por Secretaría se da lectura alacuerdo tomado por la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio Histórico y ParticipaciónCiudadana, conforme al cuál se dictamina favorablemente la designación de nuevos miembros delmencionado Consejo. No produciéndose intervención alguna, se somete directamente a votación acordandolos presentes por unanimidad y en votación ordinaria:
1.- Designar como nuevos miembros del Consejo Sectorial de Fiestas a las personas que a continuación sereseñan:
• A propuesta del Grupo de IULV-CA: Dª Andrea García Ardila Don Juan Antonio lara Medina
• A propuesta del Grupo Socialista: Dª Teresa Barrio García Dª Mª del Rosario Pavón García
• A propuesta del Grupo Popular: Dª Mª José Sevilla Núñez de Castro Dª Mª Dolores García Núñez de Castro• Representante del sector de la hostelería: D. Miguel Cano Fernández• Representante del Carnaval: D. Antonio Moreno Pacheco.
2.- Dejar constancia en acta del agradecimiento de esta Corporación hacia las personas que de maneradesinteresada han trabajado para Archidona como miembros de dicho Consejo y que a partir de ahoradejaran de hacerlo.
3.- Notifíquese a los interesados.
Decimoquinto.- Aprobación si procede de convenio a suscribir con Ayuntamientos de Vva. deTapia, Vva. del Trabuco y Vva. de Algaidas para la creación de Escuela Comarcal de Música.-Por Secretaría se da lectura al acuerdo tomado por la Comisión Informativa de Cultura, Educación,Patrimonio Histórico y Participación Ciudadana, conforme al cuál se dictamina favorablemente la aprobacióndel expresado convenio, procediendo a continuación el Sr. Alcalde a explicar en qué consiste esta iniciativaimpulsada por los cuatro Ayuntamientos citados y que sitúa en Archidona la sede de la Escuela,
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pretendiéndose buscar a través de este convenio una solución transitoria para la puesta en marcha de la mismahasta tanto se logre su entidad jurídica propia. Así mismo informa que en la actualidad se gestiona suhomologación y que la misma está siendo muy bien aceptada pues actualmente hay matriculados en torno a40 alumnos. Por el Grupo Popular interviene el Sr. Arjona Romero, quien se queja acerca de la insuficienteinformación que le ha sido facilitada, pues aun cuando vean positiva esta iniciativa les preocupa el modo enque será financiada y cuál sería el coste económico para este Ayuntamiento, considerando además que elconvenio llega tarde pues la Escuela lleva ya unos meses en funcionamiento; sin perjuicio de lo cuál apoyanlo que es la creación en sí de dicha Escuela. El Sr. Alcalde aclara que para la obtención de la homologación espor lo que ha dado comienzo a la Escuela antes de concretarse el convenio, pretendiéndose así mismo obteneruna subvención de Educación y de Diputación Provincial con la que se espera se cubra la práctica totalidaddel coste que dicha Escuela tendrá hasta que logre su propia autonomía, ya que si no fuese así habría queconsiderar el propio mantenimiento de la Escuela, aclarando no obstante que el único coste es el delprofesorado que se pretende cubrir con las cuotas que deben aportar los alumnos y a la que se uniría lamencionada subvención. Así pues la idea es que la Escuela de Música se autofinancie y sino no habríaEscuela, adelantando respecto de las subvenciones solicitadas que existe cierto compromiso por parte deDiputación. Tras lo cuál la Sra. Montero Frías del Grupo Socialista, en la línea ya apuntada por el GrupoPopular, manifiesta su apoyo hacia una idea que pretende facilitar el acceso a la enseñanza musical a loshabitantes de Archidona a los que de esta forma se les evitaría su desplazamiento al Conservatorio, perocritica los defectos de forma con que se trae esta cuestión al Pleno y así cita como se presentó a la ComisiónInformativa este asunto sin ni siquiera figurar en el orden del día y con total ausencia de la más elementalinformación, la cuál se comprometió a completar el equipo de gobierno habiendo aportado un informe políticocuando lo que se pedía era información de índole técnica. El informe facilitado habla del proyecto y sepregunta que cuál es ese proyecto ¿dónde está?, por otra parte se dice que el convenio es una simpledeclaración de intenciones cuando resulta que la Escuela ya está en marcha. Por otra parte se carece delnecesario estudio económico del que pueda inferirse el coste para este Ayuntamiento, así como cuál hayapodido ser el proceso selectivo seguido para la contratación del profesorado. Finalmente y en cuanto a lasubvención comprometida solicita saber que área asumiría la misma y si existe algún compromiso escrito alrespecto. Responde el Sr. Alcalde que la Diputación se ha comprometido por mediación del Área de Juventudy luego de reconocer las prisas con las que este asunto se presente, las justifica por que se trataba de impulsarla creación de esta Escuela de Música para su puesta en marcha este mismo año o esperar ya al que viene,habiéndose estimado oportuno hacerlo este mismo año a la vista de la voluntad de los cuatro Ayuntamientos.Por el Grupo de IULV-CA se expresa su apoyo por considerar que con este convenio se acercará la cultura alpueblo máxime en una materia tan necesitada de este tipo de iniciativas como lo es la música que está siendodemandada entre los cuatro municipios por un centenar de alumnos, apostando por no tener que esperar unaño para su puesta en marcha y homologación. Interviene nuevamente la Sra. Montero Frías para resaltar quesu grupo no discute la conveniencia del proyecto y recordar que lo que se somete a votación es otra cosa,indicando que si bien es cierto que esta Escuela vendrá a potenciar la enseñanza musical se trata de unamateria de alguna manera atendida a través de la Banda Municipal de Música, cerrando su intervención conuna serie de preguntas dirigidas a conocer si el alumnado ya está pagando la tasa cuando ésta aun no haentrado en vigor y a conocer hasta que punto pueda funcionar una Escuela de Música sin estatutos. En sumaestá a favor de la Escuela y en contra de las formas fulleras con que la misma pretende hacerse. El Sr. Alcaldecree que pese a las prisas es interesante poner en marcha este proyecto este mismo año, para procurar suhomologación y lograr que funcione de manera autónoma. El Sr. Pastrana Paneque desea aclarar que adiferencia de la enseñanza que se recibe en la banda de música la que se impartiría en la Escuela sería decarácter reglado. No produciéndose intervención adicional alguna, se somete directamente a votaciónacordando los presentes por mayoría absoluta y en votación ordinaria acceder a lo solicitado, al votar a favorlos representantes del Grupo de IULV-CA (cinco) y Popular (tres) y en contra los del Grupo Socialista(cuatro), la aprobación del siguiente convenio:
CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE ARCHIDONA, VVA. DE TAPIA, VVA. DELTRABUCO Y VVA. DE ALGAIDAS PARA LA CREACIÓN DE ESCUELA COMARCAL DE MÚSICA
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En la ciudad de Archidona, (Malaga), el día .... de Noviembre de 2005
COMPARECEN
Don Manuel Sánchez Sánchez, con D.N.I. número .................... en su calidad de Alcalde Presidente del IlustreAyuntamiento de ArchidonaDoña Encarnación Páez Alba, con D.N.I. número .................... en su calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento deVillanueva de TapiaDon Antonio Vegas Morales, con D.N.I. número .................... en su calidad de alcalde Presidente delAyuntamiento de Villanueva del Trabuco Y Don José Cabrera Díaz con D.N.I. número .................... en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamientode Villanueva de Algaidas.
INTERVIENEN
Todos en la representación que ostentan. Teniendo capacidad e interés legitimo para promover el presente Convenio para la puesta en marcha de unaEscuela Comarcal de Música, y a tal efecto
CONVIENEN
PRIMERO.- Que los comparecientes se proponen a constituir una Escuela Comarcal de Música con el finexclusivo de fomentar y practicar actividades musicales en el ámbito comarcal, todo ello de conformidad con lodispuesto en la legislación vigente.
SEGUNDO.- Que en consecuencia, los comparecientes manifiestan su firme voluntad de fundar dicha “EscuelaComarcal de Música”, que tiene por objeto exclusivo la enseñanza y práctica de la música en su más ampliaexpresión, sin ánimo de lucro, dentro del territorio de los cuatro municipios afectados y cuya sede, en principio,tendrá su domicilio en Archidona.
TERCERO.- La Escuela Comarcal de Música se regirá por los Estatutos que serán redactados y aprobados porlos respectivos Plenos Municipales en su día.
CUARTO.- Hasta tanto se aprueben los Estatutos, los Ayuntamientos fundadores, delegan en el Ayuntamientode Archidona y en su Presidente, la representación y gestión de la Escuela Comarcal de Música ante lasdistintas Instituciones y Organismos, con las más amplias facultades que permitan la consecución de lafinalidad pretendida.
El Ayuntamiento de Archidona se compromete a llevar a cabo, con las formalidades legalmente exigidas,expediente de modificación de créditos sobre el Presupuesto de 2005, así como a incluir en los Presupuestos de2006 partida suficiente para permitir hacer frente a los gastos de implantación.
Igualmente se faculta a la Alcaldía-Presidencia para proceder a la contratación conforme al procedimientolegalmente establecido, de la persona que haya de ostentar la Dirección de la Escuela Comarcal de Música, conquien se suscribiría inicialmente contrato de prestación de servicios.
QUINTO.- Los gastos que genere la puesta en marcha y posterior funcionamiento de la Escuela Comarcal deMúsica, serán asumidos por cada Ayuntamiento en proporción al número de alumnos que de cada Municipio seinscriban en dicha Escuela, comprometiéndose cada Ayuntamiento a dotarse de la correspondiente partidapresupuestaria con la que financiar sus aportaciones que, en el caso de los Ayuntamientos de Villanueva deTapia, Villanueva del Trabuco y Villanueva de Algaidas, lo será vía capítulo 4 del presupuesto de gastos;teniendo libertad cada Ayuntamiento para determinar a través de la Ordenanza Fiscal correspondiente la tasa apercibir de los usuarios de dicha Escuela
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SEXTO.- Los señores comparecientes acuerdan así mismo constituir comisión de seguimiento del presenteconvenio que estará integrada por un representante de cada uno de los Ayuntamientos a que representan.
SÉPTIMO.- Los señores comparecientes aprueban sus respectivas manifestaciones y disposiciones y elcontenido íntegro de este Convenio.
� Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia adoptada con las formalidades exigidas en lareglamentación vigente, se conoce y dictamina acerca de los siguientes asuntos:
Decimosexto.- Aprobación inicial de convenio urbanístico de planeamiento a suscribir con Cariño
Logístico, S.L. para el desarrollo de polígono industrial en Cortijo de “La Mata”.- Por Secretaría se dalectura al acuerdo tomado por la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo, Equipamiento, Infraestructuray Medio Ambiente, conforme al cuál se dictamina favorablemente la aprobación del expresado convenio.Tras lo cuál toma la palabra el Sr. Alcalde para recordar que el proyecto de actuación fue aprobado por elPleno en el ejercicio de las competencias que este Ayuntamiento tiene atribuidas, habiéndosele posteriormenteconcedido licencia de obras que está condicionada a la obtención de autorización para el acceso o enlace conla carretera, y respecto de la cuál existe informe inicial favorable; habiéndose mantenido esta semana reunióncon el Delegado de Obras Públicas en la que se alcanzó acuerdo conforme al cuál ésta autorizaría el acceso acarretera y desistiría del contencioso planteado contra la aprobación del proyecto de actuación, si éste reducesu ámbito territorial a 35.000 m2 y simultáneamente se tramita modificación puntual de elementos para larecalificación como suelo industrial de la totalidad del ámbito territorial que abarca dicho proyecto,incluyendo los 35.000 m2 indicados, acuerdo en atención al cuál se ha redactado el convenio de planeamientoque ahora se trae para su aprobación inicial al Pleno. Por el Grupo Popular interviene el Sr. RomeroRodríguez quien se congratula del acuerdo alcanzado que permitirá a esta empresa instalarse en nuestroMunicipio e iniciar su actividad, aun cuando lamente las numerosas trabas que está sufriendo y que puedenhacer peligrar a este interesante proyecto que ahora ve reducido el terreno a un 10% aun cuandoposteriormente se solvente esta inicial falta de espacio con la recalificación urbanística, pero si con ellopueden dar comienzo a las obras lo considera positivo. El Sr. Alcalde comprende que está situación puedaresultar difícilmente entendible pero es un salida intermedia que permitirá finalmente la implantación delproyecto en el Municipio y que ha sido aceptada por la empresa. Por el Grupo Socialista, el Sr. Palacios Cano,expresa la postura de su grupo favorable a la instalación de la empresa en nuestro Municipio pero congarantías jurídicas y en ese sentido la fórmula anterior no era la más adecuada de ahí que su posición fuera lade que se procediese a una modificación de elementos. Aunque se dijo que había que ser valientes, el anterioracuerdo ha sido objeto de la interposición por la Junta de Andalucía de un contencioso administrativo,circunstancia que era conocida por el Sr. Alcalde quien pese a lo cuál concedió licencia de obras a la empresay, en ese sentido, señala que los compromisos del Sr. Alcalde a veces dan lugar a situaciones como ésta enque se estanca y ello hace que no marchen con el ritmo deseable. Si desde el primer momento se hubiesehecho como ahora se pretende no se hubiesen producido estos inconvenientes, máxime si se tiene en cuentaque el Ayuntamiento resultará económicamente más beneficiado al percibir ahora el 10% delaprovechamiento lucrativo resultante. Sin embargo es ahora cuando se hace de prisa un convenio que ademásincluye la adopción de compromisos que corresponden a otras Administraciones y respecto de los cuáles no setiene constancia escrita. Si así fuese su grupo no tendría inconveniente en apoyar la suscripción de esteconvenio. Considera en definitiva que la ordenación del territorio debe ser estructurada y no a golpe deimpulsos pues de lo contrario podemos entrar en situaciones como la que ahora se vive en Marbella donde laJunta de Andalucía va a proceder a la retirada de las competencias urbanísticas. Responde el Sr. Alcalde quela licencia de obras concedida no es efectiva al estar condicionada a una serie de cumplimientos entre los quefigura la autorización de carreteras, de manera que precisamente por ser escrupuloso en el cumplimiento de lalegalidad la promotora del centro logístico aun no dispone de la licencia. Por otra parte recuerda que la LOUAestablece dos opciones posibles para la implantación de este tipo de actividades: el proyecto de actuación o lamodificación de elementos, optándose por la primera por considerarla la más apropiada atendida las
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características del proyecto, siendo competencia municipal su aprobación y ciñéndose la Junta de Andalucía ala emisión de un informe. En cuanto a que ahora vaya a resultar más beneficioso ¿significa ello que no se miróen su día por los intereses municipales cuando se autorizó a Plásticos Ima o a Cementos Capa mediantefiguras similares a la actual del proyecto de actuación?. Además recuerda que cuando se aprobó el proyecto dePlásticos Ima también se emitió un informe negativo, pero qué casualidad que este llegase tarde y elAyuntamiento pudiera resolver antes, ahora en cambio se ve que se ha sido más diligente con el correo, ¿cuáles la diferencia entonces con la actual situación? Las competencias urbanísticas se ejercen en esteAyuntamiento con total legitimidad de ahí que no consienta la comparación que se hace con el Ayuntamientode Marbella, por el respecto además que siempre le ha merecido (antes y también ahora) las personas queejercían las labores de gobierno en este Ayuntamiento. Por otra parte pone sobre la mesa el hecho de que haceunas fechas se informase favorablemente por Obras Públicas el acceso a Carreteras y ahora no y vuelve apreguntarse acerca de cuál pueda ser la diferencia. En suma lo que le interesa es que se cree esta actividad queademás traerá la generación de 30 puestos de trabajo y la creación además de un centro de formaciónocupacional. Eso es lo único que hay detrás del proyecto y no lo que hay en Marbella. Únicamente ocurre quehay discrepancias de opiniones o de criterio entre la postura de este Ayuntamiento y a la mantenida por laConsejería de Obras Públicas, pero siendo absolutamente legal; y concluye recordando que en su día IUapoyó la implantación en nuestro Municipio de Plásticos IMA y de Cementos Capa. Replica el Sr. PalaciosCano que la diferencia es que ahora existe un contencioso y en su día no lo hubo con Plásticos IMA, motivopor el cuál y mientras no se desista de dicho contencioso su grupos e abstendrá de participar en este juego, yesa es la gran diferencia entre aquella recalificación y ésta. El Sr. Alcalde insiste en que se está dentro de lamás absoluta legalidad, pero que existe una gran diferencia y es cierto, y es que con IMA el informe llegótarde y ahora no. Y también hay otra y es cuál es el actual equipo de gobierno y cuál lo era en aquella ocasión.Por el Grupo de IULV-CA, su portavoz el Sr. Pastrana Paneque, interviene para manifestar que no lesorprende la actitud del PSOE y con la que está quedando en entredicho a la hora de apoyar un proyecto quegenerará riqueza y empleo para este Municipio. Por otra parte critica el hecho de que no se esté defendiendola soberanía de este pleno y parece que sí se defiende a otras instancias diferentes a la del propioAyuntamiento: ¡dónde está ese sentido de la descentralización que se reclama para los Ayuntamientos? Leasombra que se la Junta de Andalucía la que pueda disponer y no el Ayuntamiento en un asunto que escompetencia municipal. Por otra parte rechaza la comparación que se hace con Marbella donde a diferencia deArchidona existe especulación y algunas otras cuestiones que aquí no se deben ni de insinuar, quejándose acontinuación de las trabas y zancadillas que se tienen para con el equipo de gobierno. La fórmula por la que seoptó era plenamente legal pero si con este nuevo convenio se desatasca este asunto su grupo se muestrapartidario de apoyar el mismo. El Sr. Palacios Cano replica que él no ha dicho nada de meter la mano, lo haafirmado el propio Sr. Pastrana, y concluye que su grupo no está en contra del progreso de nuestro Municipiosino de este convenio concreto. El Sr. Alcalde recalca que nunca ha puesto en duda la honorabilidad de quienhaya estado gobernando. Por el Grupo Popular nuevamente interviene el Sr. Romero para reiterar el apoyo alo que considera un buen proyecto para el interés municipal y expresar su malestar por el hecho de versecomparado con una “banda de chorizos”, y se pregunta si se hubiese planteado el contencioso si esteAyuntamiento estuviese gobernado por otro grupo.
No produciéndose nuevas intervenciones, los reunidos en votación ordinaria y por mayoría absoluta al votar afavor los cinco concejales del Grupo de ILV-CA (cinco) y Popular (dos) y en contra los del Grupo Socialista(cuatro), acuerdan:
1º. Admitir a trámite y aprobar inicialmente el expresado convenio.2º. De conformidad a lo dispuesto en el art. 39.2 de la LOUA abrir periodo de información pública por término
de 20 días mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOP de Málaga y fijación en el tablón deedictos de esta Corporación.
Decimoséptimo.- Encomienda al Patronato de Recaudación Provincial de Málaga para la firma de
convenio con Dirección General del Catastro de la gestión catastral del I.B.I. de naturaleza urbana.- La
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Presidencia cede la palabra al Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Hacienda y Personal, Sr. PastranaPaneque, quien justifica la urgencia por la que se incluye el presente asunto en el orden del día de este pleno,y ello atendida la necesidad de tomar el correspondiente acuerdo que precederá al que a su vez debe tomar elreferido Patronato y que haría posible la asunción de la gestión catastral del IBI a partir de primeros del añopróximo, habiéndose ultimado la gestión con el Patronato en esta misma semana mediante entrevistamantenida con su Gerente en la que se ultimaron los términos del mismo. Tras lo cuál cede la palabra al Sr.Interventor quien da lectura al referido convenio así como al informe que en sentido claramente favorable haemitido con relación al mismo, procediendo a explicar a los presentes las ventajas que el mismo tendría decara a la mejora de la gestión catastral de dicho impuesto. Retoma la palabra el Sr. Pastrana Paneque quienrecalca que además de mayor eficiencia que se lograría en estos trámites, se potenciaría la actual oficina delPatronato de Recaudación en Archidona que vería ampliada su presencia de tres a cinco días a la semana,evitando de esta manera a los ciudadanos de Archidona desplazamientos a Málaga. Por su parte el Sr. Alcaldealude a las actuales deficiencias que presenta la gestión de este servicio por parte de empresa privada cuyaeficiencia está dejando mucho que desear y que además del coste económico que representa para las arcasmunicipales, exige una cierta dedicación por parte de uno de los funcionarios adscritos a Intervención, de talmanera que con la firma del convenio se estaría logrando de paso optimizar los propios recursos humanos deque este Ayuntamiento dispone. Ofrecida la palabra a los Grupos Municipales, interviene en representacióndel Popular su portavoz Sra. Trueba Torres, quien expresa sus reservas para dar un sí rotundo a la propuestade convenio al no haber dispuesto del necesario tiempo para estudiar mínimamente su texto, motivo por el quese abstendrá. En similares términos se expresa el portavoz del Grupo Socialista en este Pleno, Sr. PalaciosCano, sin perjuicio de reconocer que dicho convenio le parece inicialmente positivo para el Ayuntamiento deArchidona. Por el Grupo de IULV-CA, su portavoz Sr. Pastrana Paneque se muestra a favor de la adopcióndel correspondiente acuerdo dadas las ventajas que al Ayuntamiento y a los ciudadanos de Archidona lereportará el mismo. No produciéndose más intervenciones los reunidos en votación ordinaria y por mayoríasimple al votar a favor los cinco concejales del Grupo de ILV-CA (cinco) y abstenerse los del GrupoSocialista (cuatro), y Popular (dos), acuerdan:
1.- Aprobar el texto del convenio por el que se encomienda al Patronato de Recaudación Provincial de Málagala firma de convenio con Dirección General del Catastro de la gestión catastral del I.B.I. de naturaleza urbanacorrespondiente al Municipio de Archidona, condicionada a:
a) La asunción por parte del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga de compromiso conforme alcuál deberá ampliar de tres a cinco días la apertura de la oficina que mantiene en esta Localidad.
b) La nueva redacción que deberá darse a la estipulación sexta del convenio con arreglo a la cuál: “Elcoste del servicio se fija en el 0,70% del importe anual de todas las liquidaciones practicadas en elMunicipio por ingreso directo o padrón durante el primer año de vigencia del convenio; y del 0,70%de las nuevas incorporaciones al padrón en ejercicios sucesivos.”
2.- Facultar al Alcalde tan ampliamente como en derecho fuese necesario para la suscripción del referidoconvenio y de cuantos documentos fuesen precisos a tal fin.
Decimoctavo.- Ruegos y Preguntas.- Se formulan los siguientes:
� La Sra. Trueba Torres se interesa acerca de las causas por las cuáles ningún representante
municipal asiste a las reuniones de los Consejos Escolares de los Institutos de Enseñanza
Secundaria de la Localidad, así como por la periodicidad de las reuniones del Consejo Escolar
Municipal y por las previsiones que se tienen para la construcción del nuevo tanatorio.
Le responde el Sr. Alcalde respecto a la última cuestión planteada que una vez aprobado el convenio
con la propiedad de los terrenos donde se ubicará el tanatorio se está a la espera de la firma del acta
para tomar posesión de los terrenos, y a partir de ahí se redactará el proyecto, informando que existe
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alguna empresa interesada en colaborar en su edificación, esperando que en breve pueda iniciarse
toda esta gestión. En cuanto a las reuniones del Consejo Escolar Municipal está tiene periodicidad en
coincidencia con las evaluaciones del alumnado, sin que aun haya tenido lugar la correspondiente al
trimestral actual. Finalmente y respecto a la inasistencia a los Consejos Escolares de los Institutos de
Enseñanza Secundaria de la Localidad, informa que se ha procedido a redistribuir las
representaciones municipales pues al coincidir las fechas de las reuniones de los dos centros se hacía
imposible que una misma persona acudiera a ambas reuniones, habiéndose designado a tal fin a la
Sra. Gimeno Escobar para el centro de “Navarro y Alba” la cuál aun no ha sido citada a reunión
alguna, siéndolo del “Barahona” el Sr. Toro Arjona quien según indica de no haber asistido lo habrá
sido por coincidencia con otras obligaciones municipales a las cuáles ha dado prioridad.
Sobre esta última cuestión discrepa la Sra. Trueba Torres quien señala la educación de los hijos
como una cuestión que siempre debe priorizarse de tal manera que si no se puede asistir que se tenga
en cuenta la posibilidad de delegar en otra persona.
� El Sr. Romero Rodríguez pregunta acerca de las alegaciones que se hayan podido presentar al
proyecto de construcción de muro de contención en arroyo de la Romera, plantea ruego a fin de que
se inicien gestiones para que Archidona pueda tener acceso a la televisión digital terrestre lo antes
posible, y en paralelo al incremento de visitas turísticas se queja por el mal aspecto que pueda
producir la plaza ochavada por la existencia de desconchones, la rotura de pavimento o la colocación
desde hace tiempo de una caja de luz en uno de los callejones de acceso, instando a la asunción de
algún compromiso al respecto dado que la subsanación de estos desperfecto no requiere de ninguna
aprobación de plan parcial o de modificación de elementos.
El Sr. Alcalde en cuanto al último ruego se compromete a tener solventado el problema de cara al
próximo pleno. Por otra parte desconoce la existencia de proyecto de construcción de muro de
contención en arroyo de la Romera comprometiéndose a informarse acerca de esta cuestión. Finalmente
y respecto a la TDT ignora si nuestro Municipio ha sido incluido entre las zonas a la que inicialmente se
dará cobertura, sin perjuicio de lo cuál se harán las gestiones pertinentes.
� El Sr. Arjona Romero pregunta acerca de la situación en que se encuentren las gestiones para
adquirir los terrenos del futuro Recinto Ferial después de casi dos años de haberse tomado el acuerdo
para su nueva ubicación, si se tiene fecha para la conclusión de las obras de la calle de Las Monjas
que estima van muy lentas y se trata de una arteria que ha devenido principal con la nueva
reordenación del tráfico, y así mismo se interesa por conocer las medidas que se hayan podido tomar
en relación con la moción del Grupo Popular que fuese aprobada por este Pleno sobre la uniformidad
de las bandas reductoras de velocidad.
Responde el Sr. Alcalde respecto a las bandas reductoras que en futuras actuaciones se pondrá ya el
modelo acordado lo que se hará una vez haya sido aprobado el presupuesto del año próximo. En cuanto
a la marcha de la obra de calle Las Monjas reconoce que va muy lenta y se hará lo posible por que esté
concluida lo antes posible. Finalmente y acerca de la compra de terrenos para el recinto ferial da cuenta
de las gestiones efectuadas con la Subdelegación del Gobierno que inicialmente informó de que por
parte de los anteriores propietarios se había ejercido el derecho de reversión cuestión en la que
posteriormente se desdijo indicando que no se tenía conocimiento de que dicha propiedad fuese de la
Administración Central, circunstancia que propició la obtención de certificación registral que le ha sido
remitido y que verifica todo lo contrario, estándose a la espera de nueva respuesta para adoptar la
decisión correspondiente.
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� La Sra. Montero Frías no habiendo oído con claridad las explicaciones ofrecidas por el Sr. Toro
Arjona acerca de su no asistencia a las reuniones de los Consejos Escolares, solicita se le ratifique si
lo ha sido tener que atender otras ocupaciones y, de ser así, recuerda que existen tres concejales con
dedicación exclusiva y que además se trata de una representación municipal que no tiene por que
recaer necesariamente en miembros de la Corporación, calificando de inédita esta situación pues en
la etapa de gobierno anterior el representante municipal siempre asistía a estas reuniones. En cuanto
al Recinto Ferial considera que la cosa va a ir para largo y se queja de que en su momento no se
escuchase la opinión del Grupo Socialista.
El Sr. Toro Arjona confirma que la explicación ofrecida es la que la Sra. Montero ha indicado,
respondiendo el Sr. Alcalde respecto al comentario del recinto ferial que las opiniones siempre se oyen y
se respeten, ocurriendo únicamente que hubo una opinión ampliamente mayoritaria que optó por ubicar
el nuevo recinto ferial en el Molino Don Juan.
� El Sr. Domínguez Sánchez-Lafuente pregunta acerca de la situación en que se encuentre la
tramitación del proyecto presentado por Noleva para Pilatos, y solicita se le facilite por escrito
informe en relación a las obras sin licencia y número de decretos de paralización que al respecto se
hayan firmado por la Alcaldía hasta el día de hoy y desde que entrase la nueva Corporación.
El Sr. Alcalde toma nota de la petición efectuada respecto a los decretos de paralización al objeto de
poder atenderla lo antes posible, informando acerca del proyecto de Noleva que tiene cita pedida con el
Delegado de Obras Públicas para tratar una serie de asuntos tales como el de la obra del Colegio Menor,
el arreglo de la Carretera de Villanueva del Trabuco y entre los que se incluye así mismo el del citado
proyecto.
� El Sr. Palacios Cano alude al escrito que le ha sido remitido y en el que se niega la existencia de
desfase presupuestario observado en los gastos derivados de contratación de personal eventual
durante el año 2004, afirmación que contrata con la que le fue facilitada desde Intervención
Municipal y de la que resulta un desfase de 84.000 €, solicitando ahora la oportuna aclaración. Por
otra parte solicita se le informe acerca de la cuantía total a que ascenderá el valor catastral del
Municipio como consecuencia de la revisión efectuada. Finalmente expresa su queja por la dinámica
que se sigue a la hora de recabar información pues contrasta la autorización que de la misma hace el
Sr. Alcalde con la disposición del empleado municipal que haya de facilitarla y al que no se da
traslado de dicha autorización a efectos de que atiendan la demanda de información.
El Sr. Alcalde responde acerca de la demanda de información que cómo se nota que antes no tenía que
pedirla pues él personalmente sufría esta situación cuando estaba en la oposición y hoy en el gobierno
entiende por qué se le remitía a que consultara personalmente los expedientes. En cualquier caso reitera
en el Pleno la autorización con que cuentan el Secretario e Interventor para poner a disposición de los
señores concejales los expedientes que precisen para su consulta e información; autorización que es
cuestionada por el Sr. Palacios pues cuando acuden a examinar esos expedientes se les niega la
existencia de esa autorización, ante lo cuál el Sr. Alcalde se reitera expresamente en la existencia de esa
autorización e insta a los señores concejales a que invoquen la misma cuando ocurra dicha circunstancia.
En cuanto al valor catastral de todo el municipio es un dato del que aun no se dispone y que además
dependerá del resultado de las alegaciones que se hayan podido presentar, no obstante lo cuál se le
facilitará la información de que se disponga aun cuando la misma no sea oficial, ni definitiva ni
completa. Finalmente y acerca del desfase presupuestario cede la palabra al Sr. Pastrana Paneque quien
en su condición de concejal delegado de Hacienda niega la existencia de dicho desfase, ante lo cuál el
Sr. Palacios insiste en que sí existe y demanda la oportuna aclaración del Sr. Interventor quien reconoce
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que con arreglo a la información facilitada la existencia del mismo lo cuál en ningún caso quiere decir
que se haya incurrido en ilegalidad alguna.
� La Sra. Ramos Tirado expresa en primer lugar su queja por el hecho de que en el expediente de la
Comisión Informativa de Cultura no exista documentación alguna y únicamente esté formado por el
orden del día y el acta de la sesión anterior. Así mismo solicita aclaración acerca de la sentencia a
que se hace referencia en el acta de la Junta de Gobierno Local de 15/11/2005 referente a
contencioso con Aqualia, solicitando finalmente se le informe acerca del número de multas de tráfico
impuestas y el porcentaje de las que hayan sido corados desde 1º de enero de 2004.
El Sr. Alcalde dará traslado a la Policía Local y Negociado de Recaudación para por estas dependencias
se facilite la información requerida acerca de las multas de tráfico, cediendo a continuación al Sr.
Secretario la palabra quien ofrece las oportunas aclaraciones en relación a la sentencia a que se alude en
el acta de la Junta de Gobierno Local de 15/11/2005 referente a contencioso con Aqualia.
Decimonoveno.- Memoria de Secretaría.- Por el Sr. Secretario se hace entrega a los Grupos Políticos de unejemplar de la memoria correspondiente al año 2004, acordándose tomar razón de la misma.
A los efectos previstos en el art. 89.3 de la Ley de Bases de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo común, Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, serán definitivos envía administrativa los asuntos tratados en esta sesión que seguidamente se indican y contra los que se podráinterponer: potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante este Ayuntamiento, o en sucaso, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día hábil siguiente al dela notificación:
- Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, los asuntos incluidos en los puntos nº 2, 3, 5, 6,9, 11, 12, 14, 15 y 17.
- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Málaga, los asuntos incluidos en lospuntos nº 7 y 8.
Y no habiendo mas asuntos que tratar, por la Presidencia se levantó la sesión siendo las 22’30 horas del día alencabezamiento expresado, ordenando redactar el presente Acta, de la que como Secretario, Certifico.
Vº Bº
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