Iman imas bases gravables

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JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA FACULTAD DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION CONTADURIA PUBLICA BASES GRAVABLES DE LOS IMPUESTOS JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 1 1

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1JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANAFACULTAD DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION

CONTADURIA PUBLICA

BASES GRAVABLES DE LOS IMPUESTOS

JOSE HILARIO ARAQUE C.Docente

1

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CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

-Ley 1607 de 2012-

EmpleadosArtículos 329 a 335 E.T

Trabajadores por cuenta propiaArtículos 336 a 341 E.T.

Las demás personas naturales

JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

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EMPLEADOS Definición de Empleado (Art. 329 ET): Toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan, en un 80% o más, de: –La prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. –Mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

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EMPLEADOS Definición de Empleado (Art. 329 ET):Se consideran empleados también: –Quienes presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, y quienes presten servicios técnicos. –Que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.Siempre que sus ingresos correspondan en un 80% o más, al ejercicio de estas actividades.

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EMPLEADOS Forma de determinar su Impuesto de Renta año gravable 2013:

1.Por el sistema ordinario tradicional. Art. 26 ET. 2.Por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” (Un nuevo Régimen obligatorio) 3.Por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” (Un nuevo Régimen pero voluntario).

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TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción de ≥ 80% de la realización de una de las siguientes actividades:

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

Servicios financieros

Agropecuario, silvicultura y pesca Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Comercio al por mayor Manufactura, textiles, prendas de vestir y cuero

Comercio al por menor Minería

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Construcción Fabricación de sustancias químicas

Electricidad, gas y vapor Manufactura alimentos

Fabricación de productos minerales y otros

Industria de la madera, corcho y papel

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LAS DEMAS PERSONAS NATURALESLas personas naturales que continúan tributando con el sistema

ordinario de renta son:• Personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de

alguna de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia.

• Los notarios,• Los pensionados, • Las sucesiones, las donaciones y asignaciones modales• Los no residentes.

• Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.

• Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a 27.000 UVT (724.707.000 año 2013).

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SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMUESTO A LA RENTA EMPLEADOS

(art. 10, adiciona art.330 al E. t.)

SISTEMA ORDINARIO

Sistema Obligatorio para

declarantes

IMAN

Aplica para:

Personas naturales residentes clasificadas como EMPLEADOS

Sistema obligatorio

IMAS

Aplica para:

Personas naturales residentes clasificadas como empleados cuya RGA sea inferior a 4.700 UVT. (Año 2013 $126.153.000)

Sistema Alternativo

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Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional

(Art. 26)

Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios

realizados en el año o periodo gravable susceptibles de

incrementar el patrimonio:(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos

= Ingresos netos constitutivos renta

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Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional

(Art. 26 )

Ingresos netos constitutivos de renta

(-) Costos

(=) Renta bruta

(-) Deducciones

(=) Renta liquida antes de compensaciones

(-) Compensaciones

(=) Renta líquida después de compensaciones (vs) Renta presuntiva

(-) Rentas exentas

(=) Renta gravable

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Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional (Art. 26 )

Liquidación PrivadaRenta gravable

(x) Tarifa correspondiente (tabla art. 241)

(=) Impuesto básico de renta gravable

(--) Descuentos tributarios

(=) Impuesto neto de renta

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Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional (Art. 26 )

Liquidación Privada

Impuesto neto de renta

(+) Impuesto complementario de ganancias

ocasionales

(=) Total impuesto a cargo

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Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional (Art. 26 )

Flujo de Caja

Total impuesto a cargo

(-) Anticipo del año anterior

(-) Saldo a favor año anterior

(-) Retenciones en la fuente

(+) Anticipo para el año siguiente

(=) Saldo a pagar

(+) Sanciones

(=) Total Saldo a pagar, o total saldo a favor

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Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable susceptibles de incrementar el patrimonio:

(-) Ingresos no constitutivos de renta (=) RENTA BRUTA

OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE PARA EMPLEADOS

SISTEMA ORDINARIO con Ley 1607 de 2012

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OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE PARA EMPLEADOS

SISTEMA ORDINARIO con Ley 1607 de 2012

RENTA BRUTA

(-) Deducciones:

(-) Deducciones por intereses de vivienda

(-) Deducciones por salud –medicina prepagada- para el

trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes.

(-) 10% de los ingresos por concepto de dependientes

(-) La deducción por aportes obligatorios a salud –pos-

(-) La deducción del GMF y donaciones

(=) Renta liquida (vs) Renta presuntiva ordinaria

(-) Renta exentas

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OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE PARA EMPLEADOS

SISTEMA ORDINARIO CON Ley 1607 de 2012

RENTAS EXENTAS

(-) Renta exenta por aportes obligatorios a pensiones

(-) Renta exenta por aportes voluntarios a pensiones, o a cuentas

AFC, sin exceder el 30% del ingreso y limitados a 3.800 UVT

(-) Otras rentas exentas para asalariados

(-) Renta exenta del 25% limitada a 240 UVT

(=) RENTA GRAVABLE vs IMAN

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Detalle Probabilidad de ocurrencia

Total de los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable. (Menos)

Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del estatuto tributario.

Probable

El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del estatuto tributario.

Poco probable

Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. Siempre

Los gastos de representación considerados como exentos del impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7º del artículo 206 del estatuto tributario

Para el grupo residual de empleados

DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS(Art. 10, 331 ET)

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DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS

(Art. 10, 331 E. T.)

Detalle (Menos) Probabilidad de ocurrencia

Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT ($ 61.734.000 año 2013)

Poco probable

El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

Poco probable

Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.

Probable

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DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS

(Art. 10, 331 E. T.)

Detalle (menos) Probabilidad de ocurrencia

El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del estatuto tributario, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

Probable

La indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

Probable

Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del estatuto tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.Igual: RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA

Poco probable

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TABLA DEL IMPUESTO PARA EL «IMAN» EMPLEADOS

Art, 10, 333 E. T.Desde UVT Hasta UVT Tarifa UVT Renta Promedio

mensual Impuesto Tarifa

0 1.548 0,00 41.549.868 3.462.489 0 0,00%1.548 1.588 1,05 42.623.508 3.551.959 28.183 0,07%1.751 1.792 2,38 48.099.072 4.008.256 63.882 0,13%2.932 3.014 66,02 80.898.774 6.741.565 1.772.043 2,19%3.095 3.177 77,24 85.273.857 7.106.155 2.073.199 2,43%3.828 3.910 137,18 104.948.310 8.745.693 3.682.048 3,51%3.991 4.072 152,58 109.296.552 9.108.046 4.095.400 3,75%4.276 4.480 189,92 120.247.680 10.020.640 5.097.643 4,24%5.498 5.701 340,66 153.020.541 12.751.712 9.143.655 5,98%5.701 5.905 369,57 158.496.105 13.208.009 9.919.628 6,26%6.923 7.127 564,23 191.295.807 15.941.317 15.144.497 7,92%7.127 7.330 600,04 196.744.530 16.395.378 16.105.674 8,19%9.163 9.367 1.004,16 251.419.647 20.951.637 26.952.659 10,72%

10.996 11.199 1.424,90 300.592.359 25.049.363 38.245.741 12,72%12.421 12.625 1.775,33 338.867.625 28.238.969 47.651.633 14,06%12.828 13.032 1.877,42 349.791.912 29.149.326 50.391.830 14,41%13.439 13.643 2.031,18 366.191.763 30.515.980 54.518.902 14,89%

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IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE «IMAS» PARA EMPLEADOS

(Art. 10, 334 E. T.)

• Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta, aplicable únicamente a personas naturales residentes clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renga Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para 2013) • El cálculo se realiza sobre la renta gravable alternativa determinada de

conformidad con el IMAN.• Quienes se acojan al IMAS, no estarán obligados a determinar el impuesto

sobre la renta por el sistema ordinario y la liquidación privada quedará en firme a los 6 meses contados a partir del momento de la presentación.

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IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE «IMAS» PARA EMPLEADOS

(Art. 10, 334 E. T.)

Se calcula sobre la renta gravable alternativa «IMAN», y se le aplica la tarifa siguiente:

Tabla del Impuesto sobre la Renta «IMAS» para Empleados

Desde UVT Hasta UVT Tarifa UVT Renta Promedio mensual Impuesto Tarifa

0 1.548 0,00 41.549.868 3.462.489 0 0,00%1.710 1.751 1,19 46.998.591 3.916.549 31.941 0,07%2.118 2.199 14,02 59.023.359 4.918.613 376.311 0,64%2.525 2.606 57,14 69.947.646 5.828.971 1.533.695 2,19%3.014 3.095 111,46 83.072.895 6.922.741 2.991.698 3,60%3.421 3.502 176,16 93.997.182 7.833.099 4.728.311 5,03%3.910 3.991 256,21 107.122.431 8.926.869 6.876.933 6,42%4.072 4.276 282,89 114.772.116 9.564.343 7.593.050 6,62%4.683 4.683 382,95 125.696.403 10.474.700 10.278.761 8,18%

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EMPLEADOSFORMA DE DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA

SISTEMA ORDINARIO IMAN IMASIngresos totales del periodo Ingresos totales del periodo Ingresos totales del

periodo

Menos: I.N.C.R. ni G.O, Costos, Deducciones, Rentas exentas

Menos: Conceptos específicos del articulo 332 E.T.

Menos: Conceptos específicos del Art. 332 E.T.

Igual: Renta Líquida Gravable (RLG)

Igual: Renta Gravable Alternativa

(RGA)

Igual: Renta Gravable Alternativa

(RGA)

Impuesto de Renta ordinario(tabla art. 241 E.T.)

Impuesto de Renta por el IMAN(Tabla Art. 333 E.T.)

Impuesto de renta por el IMAS

(Tabla Art. 334 E.T.)

Es la declaración de renta y Complementarios

Es la declaración de renta y complementarios

Declaración del IMAS

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EMPLEADOS- EL IMAN

• CALCULO DEL IMAN:1. Determinar la Renta Gravable Alternativa “RGA” 2. Convertirla a UVT. 3. Ubicarla en la tabla el “IMAN” en UVT. 4. Calcular el “IMAN” (impuesto en pesos)

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EMPLEADOS – EL IMAS

Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS: •Sistema simplificado de determinación del impuesto de renta. •Aplicable únicamente a los “empleados” cuya Renta Gravable Alternativa “RGA” en el respectivo año gravable sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000),independientemente de sus ingresos brutos (Decreto 1070 de 2013 Art. 8) •Se calcula sobre la misma renta gravable alternativa “RGA” determinada para el IMAN. •La “RGA” en UVT se ubica en la tabla del “IMAS” para empleados y se determina el impuesto (en UVT y en pesos)

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EMPLEADOS – EL IMAS La declaración del “IMAS”: •Nueva declaración anual del “IMAS” (Ley 1607/12 Art. 17). •Quedará en firme a los 6 meses contados desde la fecha de su presentación Condiciones: –Presentarla debidamente y en forma oportuna –Pagarla en los plazos que fije el Gobierno –Que la Administración no tenga prueba sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa

•Quienes opten por aplicar el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.