Impacto Ambiental 5

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UNIDAD 5 Profesor: Ing. Amb. Martín Villalba Administración Agraria 4to Curso El marco legal de la Evaluación de Impacto Ambiental

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UNIDAD 5

Profesor:

Ing. Amb. Martín Villalba

Administración Agraria

4to Curso

El marco legal de la Evaluación de Impacto Ambiental

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Antecedentes históricos en el Paraguay:

A partir del año 1991 se implementan proyectos dedesarrollos como condicionantes de los prestamos deOrganismos Financieros Internacionales, en particularlos proyectos de pavimentación asfáltica y elmejoramiento de los caminos rurales, son los primerosque incorpora la variable ambiental como condiciónindispensable para su ejecución.

Proyectos de otra naturaleza no contaban con EIA enel País debido a la inexistencia de una ley de ImpactoAmbiental.

El 14 de diciembre de 1993, el Congreso sanciona laLey 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental,siendo promulgada por el Poder Ejecutivo el 31 dediciembre del mismo año.

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En el transcurso del año 1994, seconformo una Comisión Interinstitucionalintegrado por unas 10 institucionespúblicas que regulan diferentessectores, con el objeto de elaborar unProyecto de Reglamentación de la Ley294/93. Este Comité remitió el proyectoen el segundo semestre de 1994 al titularde la Subsecretaria de Recursos Naturalesy Medio Ambiente (SSERNMA).

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El documento es nuevamente analizado ydiscutido en el ámbito de un nuevo grupode trabajo, contando con elasesoramiento de un experto contratadopor el proyecto “Estrategia Nacional parala Protección de los Recursos Naturales”-GTZ. A fines de enero de 1996, el ministrode Agricultura y Ganadería, ámbito en elque se inserta la SSERNMA, remite elproyecto de Reglamento para suconsideración y promulgación por el PoderEjecutivo, haciéndose efectiva recién enjulio de 1996.

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Los antecedentes dan una idea de que enun tiempo considerable (1991-1996), seimplemento la EvIA sin contar con unmarco legal adecuado.

La ausencia de Términos de Referenciasespecíficos para cada actividad es otro delos problemas encontrados.

El establecimiento de Términos deReferencias y formularios específicos(Cuestionario Ambiental) permitiráconcretar un gran avance dentro delproceso.

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Otro problema detectado es que un únicoconsultor está confeccionando todo unEIA, lo que es incompatible con lainterdisciplinariedad exigida en el procesoEvIA.

Esto debe ser regulado, involucrandocuando mínimo, al menos 3 especialistas:uno para el medio físico, uno para elbiológico y uno para el socioeconómico

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Que hace Paraguay al respecto?

Se realizaron tres talleres sobre el análisisy ajuste participativo de la propuesta demodificación del Decreto ReglamentarioNº14.281/96, que reglamenta laLey294/93 de Evaluación de ImpactoAmbiental, quedando pendiente unaúltima donde se incorporan lasrecomendaciones y sugerenciaspresentadas en dichos talleres para luegoenviarlas al Poder Ejecutivo para sumodificación.

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Implementación de un Curso, a nivel deespecialización (postgrado), en Evaluaciónde Impacto Ambiental, a través de laformalización de un Convenio entre laUniversidad Nacional de Asunción, elministerio de Agricultura y Ganadería, através de la Dirección de OrdenamientoAmbiental y el Proyecto ENAPRENA/GTZ.

En febrero del 2003 se presenta unProyecto de Modificación de la Ley 294/93de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Artículos más resaltantes

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Articulo 5ª, Parágrafo Único (Decreto Reglamentario):

Proyectos desarrollados en áreas urbanas que no requieren EIA: Pavimentación asfáltica de calles empedradas Repavimentación de calles asfaltadas Empedrado de calle de tierra Centros comerciales, con construcciones

menores a 5.000m2 Plazas y parques recreacionales municipales

Excepto cuando son realizadas en áreas significativas desde el punto de vista ambiental, histórico, cultural y paisajístico.

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Artículo 23ª (del D.R.): Organismo responsable: La SEAM será la responsable del seguimiento y

vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Artículo 24ª (del D.R.): Objetivos de la vigilancia: La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la DIA tendrá como objetivo:

a) Velar para que, en relación con el ambiente, la actividad se realice según el proyecto y las condiciones en que se hubiera autorizado.b)Determinar la eficiencia de las medidas de protección ambiental contenidas en la DIA.c) Verificar la exactitud y corrección de la evaluación del impacto ambiental realizada.

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Articulo 25ª (del D.R.): Suspensión de actividades:

La SEAM podrá ordenar la suspensión de las actividades en los siguientes casos:

a)Por incumplimiento de las medidas de mitigación y/o compensación, que produzcan daños a terceros y/o al medio ambiente;b)Cuando hubiera ocultación deliberada o falsedad de datos contenidos en el EIA;c)Cuando hubiera alteraciones en la ejecución del proyecto.

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Artículo 29ª (del D.R.): En relación con los países limítrofes y del MERCOSUR:

Cuando el proyecto tenga repercusionessobre el ambiente de otro país, el Gobiernopondrá a su conocimiento, tanto el contenidodel EIA, como el de la DIA.

Cuando en el estudio se advierta que elproyecto produce efectos transfronterizos, elMinisterio de Relaciones Exterioresintervendrá en el procedimiento de sucompetencia, manteniendo al respecto lasnecesarias relaciones con los Estados quepuedan ser afectados.

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PRINCIPALES DEFICIENCIAS DE LA LEY 294/93 DE EvIA Y

SU DECRETO REGLAMENTARIO 14.281/96

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Hay una confusión conceptual entre Evaluación de Impacto ambiental

(EvIA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

EvIA es un instrumento de Política Ambiental, formado por un conjunto de procedimientos capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, un examen sistemático de los impactos ambientales de una acción propuesta (proyecto, programa, plano política) y de sus alternativas.

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EIA es uno de los instrumentos delproceso de evaluación de impactoambiental, consiste en un documentotécnico–científico de análisis de losmétodos, procesos, obras o actividadescapaces de causar significativadegradación ambiental, puesto aconsideración de la Autoridad competentecon el propósito de decidir sobre laDeclaración de Impacto Ambiental (DIA).

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LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS

Ley 536/95 de Fomento a la Forestación y Reforestación

Ley 716/95 Que sanciona Delitos contra el Medio Ambiente

Ley 422/73 Forestal Ley 799/95 de Pesca Ley 96/92 de Vida Silvestre Ley 816/96 Que adopta medias de defensa

de los Recursos Naturales Ley 294/93 de Evaluación de Impacto

Ambiental Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas

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Ley 42/90 Que prohíbe la importación, depósito y utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece penas correspondientes por su incumplimiento

Ley 251/93 Que aprueba el Convenio sobre Cambio Climático

Ley 350/94 Que aprueba la Convención relativa a los Humedales de importancia Internacional

Ley 61/92 Que aprueba el Convenio de Montreal a la Capa de Ozono

Ley 583/76 Que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES)

LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS

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Ley 758/79 Que aprueba la Convención para la protección de la Flora, la Fauna y las bellezas naturales de los Países de América

Ley 1231/86 Que aprueba la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural.

Ley 970/96 Que aprueba la Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.

Ley 567/95 Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el Control Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su eliminación.

Ley 1561/00 Que crea el Sistema Nacional Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente.

LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS

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INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL AMBIENTE

Ministerio de Agricultura y Ganadería

- Dirección de Medio Ambiente

- Servicio Forestal Nacional

Ministerio de Defensa Nacional

- Dirección de Medio Ambiente

Ministerio de Industria y Comercio

- Unidad Ambiental

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Poder Judicial- Ministerio Público – Fiscalía del Medio Ambiente

Contraloría- Dirección General de Control del Ambiente

Gobernaciones y Municipalidades- Direcciones de Medio Ambiente- Secretarías de Medio Ambiente- Comisiones de Medio Ambiente de las Juntas Municipales y Departamentales

INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL AMBIENTE

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Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social- Servicio Nacional de Salud Ambiental

Policía Nacional- Agrupación Ecológica

Fuerzas Armadas de la Nación- Cascos Verdes

Poder Legislativo- Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA)- Comisión de Población y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores- Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados

INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL AMBIENTE