IMPACTO AMBIENTAL
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IMPACTOAMBIENTALUNIVERSIDAD LA SALLE MORELIA
TALLER DE PROYECTO URBANO ARQUITECTÓNICO (ESTRUCTURAS)
ING. GERARDO RODRÍGUEZ TORRES
DEFINICIÓN Y OBJETIVOLa evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política
ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al
ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir
sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. A través de
este instrumento se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles
con la preservación del ambiente y manejo de los recursos naturales.
El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero
para que un proyecto sea sustentable debe considerar además de la
factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de
los recursos naturales.
PROCEDIMIENTOLa evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad
mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo, hay tres opciones
mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga
sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un
proyecto:
Informe preventivo
Manifestación de impacto ambiental modalidad particular y regional
INFORME PREVENTIVORequieren de presentar un Informe Preventivo y no una Manifestación de
Impacto Ambiental en los siguientes casos:
Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen
las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales
y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan
producir las obras o actividades
Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas
por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico
que haya sido evaluado por la Secretaría.
Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados
en los términos.
MANIFESTACIÓN (MIA)Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las
personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o
actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen
las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la
finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y
operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar
al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir,
mitigar o compensar esas alteraciones.
REQUISITOSLa solicitud para una consulta deberá presentarse por escrito dentro del plazo
de diez días contados a partir de la publicación del proyecto.
Recibida la solicitud, la SEMARNAT tiene 5 días para resolver y notificar al
interesado.
El promovente tendrá 5 días para publicar un extracto de su proyecto.
Publicado el extracto del proyecto, los interesados tienen 10 días para solicitar
se ponga a disposición del público la MIA en la entidad federativa que
corresponda.
20 días posteriores a que se puso la MIA a disposición del público, cualquier
interesado podrá proponer medidas de prevención, mitigación y observaciones por
escrito señalando su nombre y domicilio.
En la resolución que se emita, se consignará el proceso de consulta pública, los
resultados de las observaciones y propuestas formuladas.
Los resultados serán publicados en la gaceta ecológica.
OBRAS QUE LO REQUIEREN
HIDRÁULICA INDUSTRIA PETROLERA PARQUES INDUSTRIALES
INDUSTRIA SIDERURGICA INDUSTRIA PAPELERA INDUSTRIA AZUCARERA
GASODUCTOS INDUSTRIA CEMENTERA
VÍAS DE COMUNICACIÓNDESARROLLO INMOBILIARIO
EXENCIÓNEn qué casos se debe presentar: Cuando las ampliaciones, modificaciones,
sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de
instalaciones relacionadas con las obras y/o actividades señaladas en el
artículo 5o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así
como las que se encuentran en operación y que sean distintas a las que se
refiere el primer párrafo del artículo 6º del Reglamento señalado, siempre
y cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos
ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y
restauración de los ecosistemas.