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Implicaciones del deterioro por el Covid-19 (NIIF 9 instrumentos financieros) Boletín internacional de información financiera Junio 2020

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Implicaciones del deterioro por el Covid-19 (NIIF 9 instrumentos financieros) Boletín internacional de información financiera Junio 2020

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ANTECEDENTES

La nueva pandemia de Coronavirus 2019 ('coronavirus') o el brote de 'COVID-19' plantea una seria amenaza a la salud pública. Ha interrumpido el movimiento de personas y bienes por todo el mundo, y en muchos países se han impuesto restricciones a personas y empresas. El impacto en la presentación de informes financieros será significativo.

BDO ha emitido las siguientes publicaciones sobre el coronavirus que abordan las implicaciones de la presentación de informes en términos generales:

• Boletín IFR 2020/02 - Efectos potenciales del brote de coronavirus al 31 de diciembre de 2019, informes financieros de fin de año.

• Boletín IFR 2020/03 - Efectos potenciales del brote de coronavirus en los períodos de informe 2020 y en adelante.

• Boletín IFR 2020/07 - Implicaciones de deterioro causados por el covid-19(NIC 36).

• Boletín IFR 2020/08 - El IASB emite enmiendas a la NIIF 16: COVID-19 reducciones del alquiler en arrendamientos.

Este Boletín de IFR se centra en las implicaciones de información financiera de COVID-19 que se relaciona con las pérdidas crediticias esperadas ("PCE") requeridas por la NIIF 9.

Para más información sobre la aplicación de los requisitos de la NIC 36 y la NIIF 9, por favor consulte los recursos externos como NIIF publicaciones Prácticas, otros boletines de NIIF y formación en línea, que están disponibles en IFRS Reporting Hub de BDO.

Impacto contable

Los efectos de COVID-19 requerirán que las entidades ajusten sus supuestos y sistemas que interactúan, en la medida de las Pérdidas Crediticias Esperadas (PCE).

Los cálculos de PCE también pueden ser difíciles de ejecutar debido al nivel de incertidumbre creado por los efectos de COVID-19.

Alcance de los requisitos de PCE Los requisitos de la PCE de la NIIF 9 aplican a ciertos activos financieros (incluidos arrendamientos por cobrar) y ciertos activos derivados de la NIIF 15. La NIC 36 aplica para muchos otros activos. En las normas se aplican son:

Deterioro del Valor de los Activos

• Goodwill • Activos intangibles • Propiedad, planta y equipo • Activos con derecho de uso . • Asociaciones y negocios conjuntos contabilizados bajo el método de participación patrimonial.

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NIIF 9, Instrumentos financieros

Activos financieros clasificados al costo amortizado e instrumentos de deuda clasificados al valor razonable a través de ORI, el cual comúnmente incluirá muchos tipos de préstamos e instrumentos de deuda. Cuentas por cobrar derivadas de la NIIF 15

• Arrendamientos por cobrar; • Activos contractuales reconocidos conforme con la NIIF 15. • Asociaciones y negocios conjuntos contabilizados bajo el método de participación patrimonial.

El deterioro y/o la valoración de algunos otros activos, incluyendo inventarios, activos por impuestos diferidos, activos derivados de beneficios de empleados y contratos de seguros están cubiertos por otras NIIF aplicables.

Cuándo las implicaciones del deterioro por Covid-19 deben ser reconocidas

Conforme a lo señalado en los Boletines IFR 2020/02 y 03, los efectos de COVID-19 son generalmente un evento posterior "no ajustable" al 31 de diciembre de 2019. Significativas acciones e intervenciones gubernamentales comenzaron a tener lugar el 30 de enero de 2020 cuando la Organización Mundial de la Salud declaró el coronavirus como una emergencia sanitaria mundial, que en general desencadena el reconocimiento de los amplios efectos económicos del brote en los estados financieros. Durante el primer semestre del 2020, los efectos del brote han evolucionado y cambiado, con diferentes tiempos y efectos en diferentes jurisdicciones, de tal manera que podría ser difícil en un sentido práctico para las entidades 'cerrar' la información que es significativa al final de un período específico. La pregunta de incorporar los eventos e información sobre las proyecciones de las futuras condiciones económicas que ocurran después del término del período fue discutida en una reunión del Grupo de Recursos de Transición de Deterioro ('TRG') en abril de 2015. El TRG fue un grupo establecido por la IASB para ayudar a las entidades a prestar apoyo en la aplicación de los entonces nuevos requisitos de las PCE. La pregunta realizada al TRG señaló que los cálculos del deterioro pueden ser preparados con antelación a la fecha de terminación del período por razones operacionales y prácticas. Por ejemplo, una entidad con un período de cierre al 31 de marzo del 2020 puede preparar una parte considerable de sus cálculos por deterioro al 29 de febrero de 2020. Esto puede hacerse de manera que la entidad esté en condiciones de emitir sus estados financieros de acuerdo con los plazos de presentación aplicables. En esas reuniones, el TRG señaló que, si se llega a disponer de la información después de preparar los cálculos de PCE, pero antes del final del período, una entidad estará obligada a tomar en cuenta esta información para medir la PCE (por ejemplo, determinar si ha ocurrido un aumento significativo del riesgo crediticio, midiendo la PCE, etc.). La NIIF 9 es una probabilidad estimada de las pérdidas de crédito en la fecha de presentación del informe, por lo que la información que se disponga sobre la ponderación de los escenarios potenciales y su resultado debe ser incorporada en la medición del PCE. La NIIF 9.5.5.17 (c) exige que las entidades midan el PCE de forma que refleje información razonable y justificable que esté disponible sin costos o esfuerzos indebidos en la fecha de presentación de informes sobre los eventos pasados, las condiciones actuales y las proyecciones de las condiciones económicas futuras. A pesar de este hecho, la medición del PEC aún está sujeta a los requisitos de la NIC 10, incluyendo la determinación de si la información que llega a estar disponible después del final del período se relaciona con las condiciones que existían al final del período de reporte.

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ETAPA 1 No hay un aumento significativo en el riesgo de crédito

ETAPA 2 Aumento significativo en el riesgo de crédito

ETAPA 3 Crédito deteriorado

Reconocimiento del deterioro

PCE 12 meses PCE Vitalicio

Reconocimiento del

interés

Intereses efectivos sobre el valor bruto (antes de deducir la PCE)

Intereses efectivos sobre el valor neto (después de deducir la PCE)

Ejemplo - NIC 10 y la medición del PCE Un banco emite préstamos, los cuales son contabilizados como activos financieros a costo amortizado según la NIIF 9. En sus estados financieros al cierre del ejercicio del 31 de marzo de 2020, el banco hace varias estimaciones y juicios sobre el efecto de COVID-19 en la cuantía de la PCE calculada para su cartera de préstamos. El 15 de abril de 2020, después del final del periodo, pero antes de que se completen los estados financieros, los efectos del desempleo en la economía local, que son un efecto directo del COVID-19 al 31 de marzo de 2020, se hacen más claros, y los efectos del desempleo en los impagos y las pérdidas de crédito ahora parecen ser significativamente más graves de lo estimado inicialmente. El banco estaría obligado a considerar esta información al revisar su estimación de PEC al 31 de marzo de 2020, ya que la causa de fondo (por ejemplo, el desempleo y COVID-19) reflejaba una condición que existía al final del período. Puede requerir un juicio significativo al final del período para determinar cuáles son los eventos y circunstancias relacionados al final del período y cuáles no. Típicamente, cuanto más corto sea el período de tiempo entre el final del período y la información disponible (por ejemplo, un deudor moroso en un préstamo poco después del final del período), lo más probable es que la información confirme los eventos y condiciones al final del período y, por lo tanto, debería ser reflejada en los cálculos de la PCE. Los cálculos de las PCE no deberían actualizarse para los sucesos posteriores al final del período si éstos no se relacionan a las condiciones del final del período.

Cuándo reconocer PCE A diferencia de muchos cálculos de deterioro requeridos por la NIC 36, el reconocimiento de la PCE no está “activado por eventos” (por ejemplo, cuando ocurre el incumplimiento). La PCE es reconocida todo el tiempo para cualquier activo sujeto a esos requisitos. Muchas de las consideraciones señaladas en esta sección son específicas para las entidades que aplican el modelo de la "PCE completo", donde los activos son " agrupados" en " fases" según el cambio relativo al riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Esta publicación también contiene una guía al final de esta sección para las entidades que aplican el modelo simplificado de la PCE, que es necesaria para algunas cuentas comerciales por cobrar derivadas de la NIIF 15 y es opcional para los arrendamientos por cobrar derivados de transacciones dentro del alcance de la NIIF 16. Los requisitos de clasificación de la NIIF 9 y la medición resultante son resumidos a continuación:

Cambio en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial

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Consideraciones BDO Comentarios

Activos financieros modificados

La NIIF 9.5.5.12 exige que se evalúe si ha ocurrido un aumento significativo del riesgo crediticio para los activos financieros que han sido renegociados o modificados, pero que no se han dado de baja al comparar: (i) el riesgo de morosidad ocurrido en la fecha de presentación del informe (basado en los términos contractuales modificados); y (ii) el riesgo de morosidad ocurrido al momento del reconocimiento inicial (basado en los términos contractuales originales). COVID-19 puede resultar en la modificación de muchos activos financieros (por ejemplo, reducciones en la tasa de interés, "períodos de gracia" para los pagos, etc.), lo cual puede incrementar la importancia de la evaluación del aumento en el riesgo crediticio para los activos financieros modificados. Las entidades deben analizar cuidadosamente los hechos y circunstancias específicas que conduzcan a cualquier cambio en las condiciones de pago. Por ejemplo, los gobiernos pueden ordenar por ley o norma que los prestamistas difieran los pagos durante un período de tiempo, lo que no necesariamente se considera como un aumento significativo del riesgo de crediticio porque, aunque el deudor puede sufrir dificultades temporales de liquidez, la calidad crediticia subyacente puede no haberse deteriorado de manera significativa.

El estado de morosidad y la presunción refutable de 30 días

La NIIF 9.5.5.11 contiene una presunción refutable que el riesgo crediticio de un activo financiero ha aumentado significativamente cuando los pagos contractuales están atrasados 30 días. Las entidades no pueden basarse únicamente en la "presunción refutable de 30 días de mora" si se dispone de información razonable y justificable sobre el futuro para determinar si ha ocurrido. Sin embargo, algunas entidades podrían haber confiado mucho en la presunción refutable en el pasado cuando las medidas de la PCE resultantes eran menos sensibles a un desplazamiento entre la etapa 1 y 2/3. Es posible que existan importantes factores cualitativos y cuantitativos debido al COVID-19, que requerirán que las entidades migren los activos financieros a la etapa 2/3 antes que los pagos se conviertan en atrasos de 30 días (véase los siguientes elementos para las consideraciones adicionales debidas a la intervención del gobierno). Algunas de las señales que indican que puede haberse producido un aumento significativo del riesgo crediticio en activos financieros individuales o grupos de activos financieros podrían incluir los factores enumerados en la NIIF 9.B5.5.17, así como:

Efecto sobre los requerimientos de las etapas, 12 meses vs. PCE vitalicio

Un movimiento de la etapa 1 a la etapa 2 o 3 resultará típicamente en una PCE más alta, ya que la probabilidad de incumplimiento ('PD') durante la vida del activo financiero será por lo menos igual o mayor que la PD en los próximos 12 meses. Sin embargo, se requerirá una consideración cuidadosa. La evaluación de si ha habido un aumento significativo del riesgo crediticio (SICR) para un activo financiero se lleva a cabo sobre la base de la expectativa de vida del activo financiero, esto significa que, por ejemplo, si es considerado que los graves efectos de COVID-19 serán durante el segundo y tercer trimestre del 2020 y que habrá un respaldo inicial importante del gobierno, seguido de una recuperación económica significativa a partir de finales del 2020/ principios del 2021 en adelante, entonces puede que no haya un SICR para muchos activos financieros (en particular para los acuerdos a largo plazo). Además, puede haber poca diferencia entre la PCE de 12 meses y la vitalicia. Los efectos de COVID-19 plantean varios puntos que deben ser considerados al determinar cómo los activos financieros deben ser clasificados por fases:

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•Desempleo o reducción de los ingresos de los deudores, lo que dará lugar a dificultades para cumplir las obligaciones de la deuda;

•Disminuciones en el valor de los activos que resultan en préstamos "underwater” (es decir, el valor de la garantía comprometida ha caído por debajo del saldo del préstamo, reduciendo la motivación del deudor para cumplir su obligación con el prestamista);

•Cambios en las proyecciones económicas como el crecimiento del PIB, desempleo, confianza del consumidor, etc.;

•La reducción de la demanda de algunos bienes o servicios en ciertos sectores debido a la demanda de las empresas y consumidores o a la alteración de las operaciones (por ejemplo, la interrupción de la industria de viajes puede resultar en un aumento significativo del riesgo crediticio); y

•Incumplimientos previstos de los acuerdos financieros. No hay un aumento significativo del riesgo de crédito a pesar de la morosidad de los pagos

Para los activos financieros que tienen pagos contractuales que están atrasados más de 30 días, en algunos casos será apropiado impugnar la presunción que ha sido un aumento significativo del riesgo de crédito. Como se señaló previamente, esas demoras “a primera vista” en los pagos pueden ocurrir debido a la intervención del gobierno y, dependiendo de las circunstancias, puede que no resulten en un incremento significativo del riesgo de crédito.

Pérdidas por modificación

La intervención del gobierno puede resultar en la cancelación de ciertos pagos de préstamos durante un período (por ejemplo, cuotas durante un período de tres meses). En esos casos, será necesario registrar una pérdida descontando los pagos efectuados por su valor presente (utilizando la tasa de interés efectiva original para los préstamos de interés fijo y para la tasa variable en la fecha en la cual los pagos son revisados para préstamos de tasa variable).

Aumento del riesgo crediticio a pesar de no haber morosidad en los pagos

Dependiendo del final del período de una entidad, es factible que no haya surgido la morosidad en los pagos de los préstamos, pero el riesgo de crédito puede haber aumentado considerablemente. En algunos casos, los deudores pueden entrar en mora en otros préstamos o aplazar otros pagos con el fin de continuar pagando la deuda principal (por ejemplo, los pagos de la hipoteca de la vivienda para evitar la ejecución hipotecaria). Otros préstamos pueden incumplirse antes por razones similares (por ejemplo, los pagos de automóviles o préstamos relacionados con viviendas secundarias, como inversiones inmobiliarias). Por lo tanto, las entidades deben considerar la naturaleza del préstamo al determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito.

Segmentación de carteras

Debido a la amplia naturaleza de los efectos de COVID-19, puede que no sea posible para las entidades identificar activos específicos que han registrado un aumento significativo en el riesgo crediticio. Esto puede ocurrir cuando las entidades tienen miles o incluso millones de pequeños préstamos. A pesar de esto, considerando los otros factores señalados anteriormente, las entidades pueden necesitar determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo crediticio en un grupo o “globalmente” (NIIF 9.B5.5.4 y B5.5.5). Esta agrupación de activos financieros no debería "proteger" los activos financieros de la migración dentro de las etapas de la NIIF 9, por lo tanto, las agrupaciones deberían ser lo suficientemente agrupadas como para que los activos financieros subyacentes compartan características comunes de riesgo crediticio, tales como:

• Tipo de instrumento (por ejemplo, hipotecas residenciales, préstamos a empresas de una industria determinada, etc.)

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• Clasificación de riesgo crediticio

• Tipo de garantía

• Fecha de reconocimiento inicial (por ejemplo, creando "antiguos" préstamos dentro de otros subconjuntos de préstamos como las hipotecas residenciales)

• Plazo restante hasta el vencimiento

• Industria

• Ubicación geográfica del deudor

•El valor de la garantía real en relación con el activo financiero si éste influye en la PD (por ejemplo, los préstamos no reembolsables).

Efecto en la medición de la PCE

Probabilidad de Incumplimiento

(PD)

Pérdidas Crediticias Esperadas

(PCE)

Exposición por Incumplimiento

Pérdida por Incumplimiento

¿12 meses o vitalicio? ¿Cuántos

resultados potenciales hay que predecir?

¿Cuánto se arriesgará en el momento del

incumplimiento y qué perderá? También

considere retrasos en pagos

Descuento por el valor del dinero

en el tiempo basado cuándo el incumplimiento

ocurrirá

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PCE Consideración de la medición

BDO Comentarios

Interacción con requisitos de clasificación (sección previa)

Como se señaló en la sección anterior, es probable que los activos financieros los adicionales migren de la etapa 1 a la 2/3 en muchos casos, (pero no necesariamente en todos) resultará en un aumento de la PCE.

Probabilidad de impago para préstamos morosos

Más activos entrarán en mora, lo que resultará en un aumento de la PCE, ya que la PD de los préstamos en mora es del 100%.

Duración esperada de las pérdidas crediticias

Al determinar el efecto de COVID-19 en el déficit de efectivo esperado, los prestamistas deben considerar hasta qué punto las entidades pueden incumplir el calendario de pagos contractuales, pero pueden volver a cumplir con relativa rapidez los términos contractuales del instrumento. Los efectos de COVID-19 resultarán que algunas entidades incumplirán y nunca podrán cumplir con sus obligaciones contractuales, sin embargo, muchas entidades pueden hacerlo si se les da tiempo suficiente. Las entidades deben considerar que la determinación de un SICR se basa en la expectativa de vida de los activos financieros, y que la PCE está basada en los déficits del efectivo esperado durante la vida útil, y no enfocarse solo en la medición “a corto plazo” que puede resultar del impacto del COVID-19.

Aumento de riesgo de los activos antes del incumplimiento

La exposición al incumplimiento (es decir, el grado de riesgo del prestamista en el momento del incumplimiento) puede seguir aumentando antes del incumplimiento, ya que los deudores pueden continuar recurriendo a los servicios de crédito rotativo, como las líneas de crédito a medida que se reducen las otras fuentes de ingresos.

Información histórica

En la medición de la PCE, las entidades pudieron haber confiado en los datos históricos como la base de sus estimaciones, con un ajuste según la información de cara al futuro. La medida en que los datos históricos debían ajustarse para la

El escalonamiento de un préstamo, como se ha visto en la sección anterior, determina si la PD es estimado en un período de 12 meses o a lo largo de la vida del activo financiero. En cualquiera de los casos, la pérdida por incumplimiento es estimada, basándose en las pérdidas crediticias de la vida útil ocurridas desde los eventos de incumplimiento en el período respectivo (por ejemplo, en los próximos 12 meses o durante la vida útil del mismo). Las pérdidas de crédito incluyen los déficits de efectivo, así como las demoras en los pagos, ya que el PCE es un cálculo de valor presente (por ejemplo, si una entidad espera recuperar el 100% de un préstamo, si la entidad espera que se tome 18 meses más que los pagos contractuales, se reconoce una PCE). La PCE es un “valor esperado”, no es un estimado puntual, lo que significa que es un promedio ponderado de las pérdidas crediticias basado en los riesgos respectivos de los incumplimientos ocurridos, los cuales deben considerar como mínimo dos escenarios: pérdida crediticia ocurrida y pérdida crediticia no ocurrida (NIIF 9.B5.5.41). El número de escenarios potenciales incluidos en el cálculo de la PCE puede que necesite aumentarse debido a los efectos de COVID-19, junto con las respectivas ponderaciones de probabilidad. Además, es muy probable que haya una necesidad adicional de “supuestos” que son usados para ajustar las cantidades derivadas de los modelos. Esto es porque muchos modelos y programas de software diseñados para calcular la PCE no estarán preparados para abordar los efectos de COVID-19, dada su repentina aparición y la gravedad de sus impactos. Véase la siguiente sección “NIIF 9 - Implicaciones del sistema”. Los efectos de COVID-19 plantean varios puntos que deben ser considerados en la determinación de la PCE:

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información prospectiva puede haber sido relativamente menor si la administración estimó que las tasas y pérdidas por incumplimiento pasadas eran indicativas del futuro. Esto pudo haber sido el caso dado el entorno económico relativamente benigno antes del brote mundial de COVID-19. Ahora es muy poco probable que la experiencia pasada sea un indicativo de futuras pérdidas, ya que la amplitud de los efectos de COVID-19 no tiene precedentes. Por lo tanto, la medida en que la información orientada al

Información histórica (continuación)

futuro afectará a los datos históricos y, en consecuencia, la medición de la PCE cambiará en general de manera significativa.

Valor de la garantía

Como la PCE considera las mejoras crediticias y la seguridad en relación con el activo financiero, los efectos del COVID-19 deben considerarse en el valor de los activos pignorados como garantía. Por ejemplo, si el COVID-19 da lugar a reducciones en el valor comercial de los bienes inmuebles, entonces las PCE de una hipoteca comercial relacionada puede aumentar, dependiendo de la medida en que el monto de la hipoteca esté cubierto por el valor justo de los bienes inmuebles.

Impacto de la intervención de gobierno

La intervención gubernamental que ha sido comprometida antes del final del periodo puede afectar si hay un SICR, y puede reducir el PD o la LGD. Por ejemplo, si los gobiernos se comprometen a prestar asistencia financiera directa (por ejemplo, pagos en efectivo a personas y empresas), aumentará su capacidad de atender a las obligaciones financieras y en la medida en que haya un SICR, se reducirá la PD. En otros casos, la asistencia del gobierno no afectará la evaluación de si ha habido un SICR o la asociada PD, pero disminuirá la LGD (por ejemplo, un gobierno que garantice un préstamo en caso de que un deudor incumpla, no afecta a la evaluación del SICR o la DP asociada, pero el déficit de efectivo en caso de incumplimiento podría disminuir).

Modelar los efectos del COVID-19

Modelar y estimar el impacto de COVID-19 será un desafío ya que es a diferencia de cualquier crisis financiera anterior o “estrés” en los actuales sistemas y procesos, especialmente desde que la NIIF 9 entró en vigor. Las entidades deben realizar “todos los esfuerzos posibles” para determinar los efectos y reaccionar al ajustar las técnicas de los modelos, hipótesis y revelaciones en períodos posteriores según cambien las incertidumbres. Será necesario asegurarse que se contemplen en las proyecciones escenarios negativos significativamente adversos, mientras que se mantengan las incertidumbres relevantes.

Implicaciones del sistema

Para muchas entidades, el cálculo de la PCE puede estar impulsado por programas de software, modelos informáticos y algoritmos subyacentes. Estos sistemas pueden no estar calibrados para abordar los impactos de COVID-19, especialmente dada la rapidez con la que se ha desarrollado el brote. Esto puede ser debido a que esos sistemas se basan en información histórica para efectuar los cálculos de base, y los métodos de seguimiento de los movimientos relativos del riesgo crediticio pueden no tener una respuesta inmediata. Además, los modelos desarrollados pueden responder ante las fuentes de información de manera que requieran un ajuste manual o “suposiciones”. Por ejemplo, si una entidad decidiera establecer que los aplazamientos de pagos no resultan en un aumento significativo del riesgo crediticio, esto podría entrar en conflicto con la metodología de incumplimiento incorporada en un sistema o modelo. Estos sistemas pueden determinar automáticamente que los activos financieros han experimentado un aumento significativo del riesgo crediticio una vez que los pagos se atrasen 30 días, pero, como se ha señalado anteriormente, esto puede ser cuestionado en algunas situaciones, lo que requiere ajustes manuales a los modelos.

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Tasa de incumplimiento esperada (A)

Valor contable bruto (B)

Provisión por pérdidas crediticias (A*B)

Actual 0.5% CU16m CU80k 1-30 días de retraso 1.8% CU8m CU144k 31-60 días de retraso 3.8% CU5m CU190k 61-90 días de retraso 7% CU3.5m CU245k >90 días de retraso 11% CU1.5m CU165k Total CU34m CU824k

Las entidades tal vez necesiten considerar una “cobertura” encima de los procesos y sistemas existentes en el corto plazo. Esto puede conseguirse añadiendo cálculos manuales adicionales para ajustar la cantidad de PCE.

Consideraciones para las entidades que apliquen el modelo 'simplificado' de la PCE

Se requiere la aplicación de un modelo "simplificado" de PCE, donde las PCE siempre se midan en base a la vigencia de las PCE (NIIF 9.5.5.15) para las cuentas por cobrar comerciales si se cumplen los criterios especificados (el modelo simplificado es opcional para las cuentas por cobrar de arrendamientos). Muchas de las consideraciones de esta publicación se aplicarán a las entidades que apliquen el modelo simplificado, exceptuando a los requisitos para la “fases” que no serán aplicables. Por ejemplo, una entidad puede haber utilizado una matriz de provisiones basada en las tasas históricas de incumplimiento, ajustada para la información orientada al futuro de la siguiente manera:

Los efectos de COVID-19 exigirán que las entidades vuelvan a examinar los ajustes hechos a las tasas históricas de pérdidas y en la medida en que se actualicen para obtener información de cara al futuro. Al hacerlo, las entidades deben considerar la naturaleza de sus cuentas por cobrar comerciales y/o de arrendamiento y la base de sus clientes. Por ejemplo, las entidades necesitan considerar la segmentación de sus saldos de cuentas por cobrar comerciales en subpartidas basadas en los clientes con mayor riesgo crediticio (por ejemplo, la industria de restaurantes y hoteles) y menor riesgo crediticio (por ejemplo, las empresas de suministros médicos) y ajustando las tasas históricas de pérdidas a este nivel más detallado.

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NIIF 7 - Revelaciones

La NIIF 7 exige que se divulgue ampliamente lo relacionado con el PCE y el riesgo crediticio al que está expuesta una entidad por sus activos financieros. Los efectos de COVID-19 suscitan varios puntos que deben ser considerados al revelar información cuantitativa y cualitativa sobre la exposición de una entidad al riesgo crediticio y la medición de la PCE:

• Cómo han sido afectadas las prácticas de gestión del riesgo crediticio. • Cómo han sido afectados la segmentación de los activos financieros (por ejemplo, si los grupos y/o

carteras se subdividieron o se reagruparon más). • Si las concentraciones de riesgo han cambiado (por ejemplo, si la PCE aumentó significativamente

en relación con las subcarteras o tipos de activos financieros). • Cómo se han actualizado los sistemas para abordar los efectos de COVID-19, incluyendo cómo la

entidad está evaluando los aumentos significativos del riesgo crediticio y cómo han cambiado esos procesos.

• Supuestos significativos que sirvieron de base para la medición del PCE (por ejemplo, cómo se desarrollaron y valoraron los escenarios que fueron incorporados).

• Modificaciones en la definición de la entidad de la política de incumplimiento o de cancelación. • La base de las observaciones para la evaluación de la SICR, y de la PCE a 12 meses y vida útil, que

puede haber cambiado significativamente debido a COVID-19). • Cómo se ha incorporado la información sobre el futuro.

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PARA MÁS INFORMACIÓN:

Darío González

Socio Director de Auditoría

+507 6646 2671 [email protected]

Carlos Pinto

Socio de Auditoría

+507 6349 2691

[email protected]

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