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Implicaciones laborales, fiscales y legales del coronavirus Información actualizada el 30 de marzo de 2020 APUNTES & CONSEJOS | DOSSIER

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Introducción

Desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, y según ha ido aumen-tando el número de casos en nuestro país, el coronavirus se ha convertido en el principal problema de la población en general y de las empresas.

Para paliar las consecuencias de esta pandemia, el Gobierno ha adoptado una serie de me-didas urgentes en materia laboral y fiscal. Y en este dossier se las explicamos con el lenguaje sencillo y directo propio de nuestras publicaciones.

En el ámbito laboral, abordamos temas como los siguientes:

• ¿Cómo afrontar y qué procedimiento debe seguir una empresa para tramitar un ERE tem-poral?

• ¿Puede obligar a un trabajador a gastar sus días de vacaciones hasta que se superen las dificultades derivadas del coronavirus?

• ¿Cómo implantar el teletrabajo?

• ¿Qué medidas de prevención deben tomarse para evitar contagios?

• ¿Qué medidas se han establecido para proteger a los autónomos?

Respecto a las medidas fiscales y jurídicas, le explicamos cómo solicitar los aplazamientos excepcionales que se han habilitado durante este período, cómo quedan los plazos para la finalización de procedimientos, cuándo se deberán presentar las cuentas anuales, cómo fun-ciona la moratoria hipotecaria...

En definitiva, toda la información práctica que usted necesita conocer para superar con éxito estos momentos de crisis.

Esperamos que tenga una lectura agradable.

Francisco AndrésRedactor Jefe

Robert Gutiérrez ÁlvarezSantiago Arranz FletaPascual Botía TorralbaRedactores

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Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I

Parte 1: Aspectos laborales

1. Estado de alarma: ¿qué conlleva para su empresa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

1.1. Suspensión de plazos procesales y administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

1.2. Permiso retribuido recuperable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

1.3. Justificante para salir del domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. Obligaciones generales en materia de prevención de riesgos . . . . . . . . . . 4

2.1. Medidas preventivas que debe adoptar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

2.2. Comunique las medidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

2.3. ¿Debo facilitar mascarillas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

2.4. Quiero saber si hay infectados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

2.4.1. Pregunto a los propios trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

2.5. Medidas preventivas para los teletrabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3. ERE temporal (ERTE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

3.1. ¿Qué causas debo acreditar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

3.1.1. Fuerza mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

3.1.2. Causas organizativas, de producción o técnicas . . . . . . . . . . . . . . . 10

3.1.3. Causas económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

3.2. Tipo de medida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

3.2.1. Suspensión de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

3.2.2. ERTE de reducción de jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

3.3. Ahorros para su empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

3.3.1. Salarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

3.3.2. Cotizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

3.3.3. Si es por fuerza mayor: incentivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

3.4. Podrán cobrar el paro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

3.4.1. Personas con el paro suspendido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

3.4.2. Fijos discontinuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

3.4.3. Duración y cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

3.5. ¿Cómo tramito el ERTE por fuerza mayor? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

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3.6. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción . . . . . . 18

3.6.1. Comunicación de apertura del período de consultas . . . . . . . . . . . . 18

3.6.2. ¿Con quién debo negociar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

3.6.3. Reuniones y negociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

3.6.4. Comunicaciones y formalidades posteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

3.7. Recomendación: no cierre la puerta a despidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

3.7.1. Y ahora, ¿puedo despedir? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

3.8. Impugnación del ERTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

3.9. Preguntas frecuentes del ERTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

4. Realización de teletrabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

4.1. Debe ser pactado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

4.2. Por escrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

4.2.1. Recomendaciones para su empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

4.3. Que se lleven el ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

4.3.1. Documento de entrega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

4.3.2. Documento de devolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

4.4. Y el becario, ¿puede hacer teletrabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

4.5. Ventajas e inconvenientes del teletrabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

5. ¿Y si no pueden hacer teletrabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

5.1. Riesgo grave e inminente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

5.2. Que se cojan vacaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

5.3. Reducción de mutuo acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5.4. Medidas de conciliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5.4.1. Adaptación de la jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5.4.2. Reducción de jornada por guarda legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

5.4.3. Excedencia para el cuidado de hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

5.5. Otras alternativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

5.5.1. Distribución irregular de la jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

5.5.2. Bolsa de horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

5.5.3. Libertad de horario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

5.5.4. Movilidad funcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

5.5.5. Permiso no retribuido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

5.5.6. Suspensión de mutuo acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

6. Viajes a zonas de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

6.1. Por voluntad de su empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

6.2. Por voluntad del trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

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7. Aislamiento preventivo o contagio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7.1. Cobrará una prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7.2. ¿Tiene derecho al complemento del convenio? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7.3. Aclaraciones del INSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

8. Cuando no queda otra: despido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

8.1. Causas objetivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

8.1.1. Causas económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

8.1.2. Causas productivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

8.1.3. Causas organizativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

8.1.4. Causas técnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

8.2. Por fuerza mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

8.3 ¿Despido objetivo o colectivo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

8.3.1. Si supera los umbrales: colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

8.3.2. Trámites del despido objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

8.4. Fin de contrato temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

8.5. No llamo a los fijos discontinuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

9. Medidas para autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

9.1. Podrán cobrar el “paro” de los autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

9.2. Requisitos para poder cobrar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

9.3. Duración y cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

10. Otras medidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

10.1. Bonificación para fijos discontinuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

10.2. Aplazamiento de impuestos extraordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Parte 2: Aspectos fiscales y legales

1. Flexibilización de aplazamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

1.1. Deudas de hasta 30.000 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

1.2. Procedimiento para aplazar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

2. Ampliación de plazos de procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

2.1. Procedimientos iniciados antes del 18 de marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

2.2. Procedimientos iniciados a partir del 18 de marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

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3. Suspensión de procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

3.1. Cómputo plazos de procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

3.2. Plazos de prescripción y caducidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

3.3. Interrupción del plazo para recurrir o reclamar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

4. Hacienda electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

4.1. Notificaciones electrónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

4.2. Certificados electrónicos caducados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

5. Resumen de plazos de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

6. Medidas en materia mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

6.1. Más plazo para las cuentas anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

6.2. ¿Y los libros de contabilidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

6.3. El Consejo puede reunirse a distancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

6.4. Juntas de socios. ¿Y si la junta ya estaba convocada? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

6.5. Sin derecho de separación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

6.6. Cuestiones que afectan al administrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

6.6.1. Causa de disolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

6.6.2. Concurso de acreedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

7. Relaciones comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

7.1. Cierre de locales y establecimientos. Cuestiones prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . 66

7.2. Devolución de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

7.3. Licitaciones públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

8. Moratoria préstamos hipotecarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

9. Financiación para las empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

9.1. Concesión de avales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

9.2. Líneas ICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

9.3. Línea de cobertura aseguradora de CESCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

10. Suspensión de plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

10.1. Plazos administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

10.2. Prescripción y caducidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

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11. Estado de alarma: ¿qué conlleva para su empresa?

El Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, y ello ha supuesto una limitación a la libertad de circulación de las personas. ¡Atención! Durante la vigencia del estado de alarma, las personas sólo pueden salir a la calle para realizar determinadas activi-dades. Por ejemplo, para adquirir alimentos y productos de primera necesidad, para asistir a centros sanitarios o para desplazarse al lugar de trabajo (en las actividades esenciales).

Fíjese que el desplazamiento al lugar de trabajo todavía es posible (eso sí, sólo en determi-nadas actividades denominadas esenciales), por lo que su empresa aún puede tener abierto su centro de trabajo en algunos casos. ¡Atención! Respecto a los locales y establecimientos minoristas, tenga en cuenta:

• En general, se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos mi-noristas.

• Ello con la excepción de determinados establecimientos como los de alimentación, bebi-das, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

¡Atención! Esto significa que muchas empresas se han visto obligadas a suspender su acti-vidad, mientras que otras muchas sí pueden seguir prestando sus servicios, aunque en unas especiales circunstancias.

Ejemplo

Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, aunque pueden prestar servicios de entrega a domicilio.

1.1. Suspensión de plazos procesales y administrativos

La declaración del estado de alarma ha conllevado que se suspendan e interrumpan los plazos administrativos, los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccio-nales, y que se suspendan los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. Apunte. Esto significa que si en los próximos días le vencía un determinado plazo para ejercer una acción (por ejemplo, para impugnar un acta de infracción de la Inspección de Trabajo), dicho plazo quedará en suspenso y se reanudará al término del estado de alarma.

1.2. Permiso retribuido recuperable

Una de las últimas normas dictadas por el Gobierno impone el disfrute de un permiso retribui-do recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, para los trabajadores que prestan servicios en empresas cuya actividad no ha quedado paralizada por el estado de alarma.

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1En concreto:

• Esta medida supone una distribución irregular de la jornada impuesta de forma obligatoria, de modo que los afectados no deben prestar servicios en el período indicado (manteniendo el salario), debiendo recuperar las horas no trabajadas en el futuro.

• La recuperación de las horas de trabajo se deberá negociar entre la empresa y los repre-sentantes de los trabajadores en un período de consultas que tendrá una duración máxima de siete días. El acuerdo alcanzado podrá fijar el preaviso con el que el trabajador deberá conocer la fecha y la hora de recuperación de las horas (que no podrá ser inferior a cinco días). De no llegar a un acuerdo, la empresa notificará las condiciones de la recuperación.

• La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, respetando los perío-dos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.

¡Atención! En todo caso, este permiso retribuido recuperable no se puede aplicar en los si-guientes casos:

• A empresas que hubieran solicitado o estuvieran aplicando un ERTE de suspensión antes del 29 de marzo, o que les sea autorizado un ERTE de suspensión con posterioridad.

• A trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo.

• A trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de la norma. Por ejemplo, trabajadores sanitarios, empresas de abastecimiento de bienes de primera necesidad, empresas de restauración que prestan servicios a domicilio...

1.3. Justificante para salir del domicilio

Como se ha indicado más arriba, se ha limitado la libertad de circulación de las personas. Así, sólo se permite salir del domicilio para ir a trabajar (eso sí, sólo en determinadas actividades denominadas esenciales) o para ir a comprar comida, por ejemplo. Apunte. Pues bien, dado que el incumplimiento de dicha limitación en el movimiento de las personas puede acarrear una multa para el infractor (para las personas que salgan a la calle sin tener un motivo justi-ficado), es recomendable que prepare un certificado y que lo entregue a aquellas personas trabajadoras que se van a desplazar hasta su centro de trabajo (por si dichas personas son requeridas por las fuerzas de seguridad).

Apunte. En dicho certificado refleje los datos identificativos de cada trabajador y de su empre-sa, e indique que el motivo de la salida a la calle es ir a prestar servicios al centro de trabajo.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, obtendrá un modelo para preparar este tipo de certificado.

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12. Obligaciones generales en materia de prevención de riesgos

2.1. Medidas preventivas que debe adoptar

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido:

• Debe informarlos sobre los riesgos que hay en la empresa y en sus puestos de trabajo, debe darles una formación teórica y práctica en materia preventiva, y debe facilitarles los EPI (equipo de protección individual) cuando sean necesarios.

• Además, las empresas deben verificar la efectividad de las medidas de seguridad introdu-cidas. Es decir, deben controlar el uso que hacen los empleados de los medios puestos a su disposición.

Así pues, si en su empresa se siguen prestando servicios, consulte a su servicio de preven-ción de riesgos si debe adoptar alguna medida de prevención adicional para proteger a sus empleados del riesgo de contagio. Apunte. A modo de ejemplo, vea algunas actuaciones que están recomendando los servicios de prevención:

• Es recomendable que los trabajadores se laven las manos con frecuencia, ya sea con agua y jabón o con soluciones alcohólicas (muchas empresas están adquiriendo este tipo de soluciones alcohólicas para ponerlas a disposición de su plantilla).

• Otra recomendación recurrente es que las personas se cubran la boca y la nariz con pa-ñuelos de un solo uso al toser o estornudar (o con la cara interna del codo), y que se laven las manos a continuación.

• En trabajos de atención al público, la recomendación es mantener una distancia de aproxi-madamente un metro con los usuarios o clientes.

• Se debe evitar el contacto cercano con personas que tengan síntomas de afectación respi-ratoria (como tos o estornudos). Si se manipula algún objeto de estas personas (por ejem-plo, un bolígrafo), es recomendable lavarse las manos a continuación.

• Después de manipular objetos de terceros, las personas se deben abstener de tocarse la boca o los ojos si no se han lavado las manos previamente.

• Se debe evitar compartir comida y objetos tales como cubiertos, vasos o servilletas si no se han limpiado correctamente.

• Se recomienda la ventilación adecuada de los centros de trabajo (abriendo las ventanas).

• Se está recomendando incrementar la limpieza de los centros de trabajo y, en especial, la de las zonas comunes (cocina, sala de reuniones, lavabos…).

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1Ejemplo

Su empresa se dedica al comercio del calzado. Si bien ha tenido que cerrar sus establecimientos de venta al público, sus oficinas centrales permanecen abiertas dado que sus empleados de Recursos Humanos están tramitando un ERTE ante la Administración y porque sus empleados administrativos están contactando con proveedores y clientes para informarles de su situación. Apunte. Pues bien, adopte las medidas indicadas.

Actúe del mismo modo si usted tiene un pequeño comercio de alimentación (como una frutería o una carnicería).

2.2. Comunique las medidas

Una vez el servicio de prevención le haya comunicado qué medidas es recomendable adop-tar, comuníquelas a su plantilla (por ejemplo, por correo electrónico). Apunte. Si comunica a su plantilla que ha puesto a su disposición algún tipo de gel especial para lavarse las manos, indique que le avisen cuando detecten que el gel se está a punto de acabar.

Asimismo, sepa que la Administración y algunas mutuas de accidentes han elaborado do-cumentos con medidas preventivas a adoptar. Entréguelas a su plantilla o cuélguelas en su centro de trabajo (en el tablón de anuncios, por ejemplo).

A modo de ejemplo, vea una infografía elaborada por el Ministerio de Sanidad con las cuestio-nes básicas que conviene conocer del coronavirus, y con las medidas preventivas generales que se deben adoptar.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, podrá descargarla en formato pdf.

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Los Síntomasmás comunes de la nueva enfermedad

por coronavirus (COVID-19) son:

FIEBRE

TOS

SENSACIÓN DE FALTA DE AIRE

Los coronavirus son virus que circulan entre algunos animalespero algunos de ellos también puedenafectar a seres humanos, normalmentecon síntomas leves.

Qué debes saber del nuevo coronavirus

La desinformación y los prejuicios frente al coronavirus generan discriminación

Hagámosle frente

AL LLEGAR DE UN VIAJE DESDE UNA ZONA DE RIESGO

Vida normalen familia, con amigos y en el

ámbito escolar y laboral

Observar síntomas durantelos siguientes 14 días

En caso de sufrir una infección respiratoria,evitar el contacto cercano con otras personas

Al toser o estornudar, cubrirse la bocay la nariz con el codo flexionado

o con un pañuelo desechable

Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca

Lavarse las manos frecuentemente

Medidas generales de prevención de este y otros virus respiratorios

Sin síntomas

VIDA NORMAL(no es necesario tomar medidas)

Si quieres más información https://www.mscbs.gob.es/

El nuevo coronavirus fue identificadoen China a finales del 2019 yes una nueva cepa queno se había visto previamente en humanos.

Con síntomas

Contactar telefónicamente con el112

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12.3. ¿Debo facilitar mascarillas?

Como se ha indicado más arriba, es cierto que su empresa debe facilitar EPI cuando sean necesarios. Apunte. Ahora bien, salvo en los puestos de trabajo de profesionales sanitarios, no se han establecido medidas adicionales de seguridad y salud. Por ejemplo, en el resto de sectores no se recomienda el uso de mascarillas de forma rutinaria.

En todo caso, consulte a su servicio de prevención por si en su sector de actividad debe tomar algún tipo de precaución especial.

Ejemplo

Así pues, si tiene un pequeño comercio de alimentación (como una frutería o una carnicería), se está recomendando que limite la permanencia de los clientes en su establecimiento al tiempo estrictamente necesario para adquirir los alimentos y productos de primera necesidad. Apunte. Evite aglomeraciones y controle que consumidores y empleados mantengan una distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

2.4. Quiero saber si hay infectados

Algún empresario se ha planteado pedir a su servicio de prevención de riesgos un listado de los trabajadores afectados por el coronavirus. Otras empresas se plantean instalar termó-metros en sus oficinas y controlar la temperatura de los trabajadores que empiecen a notar síntomas. Pues bien:

• Es cierto que hace unos años, en un caso similar, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) indicó que la empresa no podía recabar de su servicio de prevención un listado con los trabajadores afectados por la Gripe A (ya que este tipo de datos están pro-tegidos por la ley).

• No obstante, la misma AEPD ha publicado un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación derivada de la extensión del virus COVID-19. Apunte. Según dicho informe, las empresas podrán tratar, de acuerdo con la normativa de protección de datos y con las garantías que dichas normas establecen, los datos necesa-rios para garantizar la salud de todo su personal y evitar contagios en el seno de la empresa y de los centros de trabajo (el tratamiento de los datos tiene como objeto el control de la epidemia y su propagación, la protección del interés público y de los intereses vitales del interesado y de otras personas físicas).

Así pues, al tratarse de una situación excepcional, las empresas pueden adoptar las medidas indicadas (solicitar un listado de trabajadores infectados, para prevenir nuevos contagios de personas trabajadoras que hayan estado en contacto con ellos, así como la toma de tempera-tura para evitar nuevos casos en la empresa). Apunte. En todo caso, es recomendable infor-mar debidamente al empleado de la finalidad de estas medidas y de que los datos obtenidos por la empresa no serán tratados para ninguna otra finalidad.

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12.4.1. Pregunto a los propios trabajadores

La información sobre posibles trabajadores contagiados también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, dichas preguntas deberían limitarse exclusivamente a in-dagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada o sujeta a cuarentena. ¡Atención! No sería válido entregar cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

Apunte. Una vez obtenida la información sobre posibles contagiados, su empresa puede transmitirla al resto de personal de la empresa, pero sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, puede obtener un documento con preguntas y respuestas sobre esta materia elabo-rado por la Agencia Española de Protección de Datos.

2.5. Medidas preventivas para los teletrabajadores

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a todas las relaciones laborales, con independencia de que el trabajador preste sus servicios en su domicilio o en un centro de trabajo. ¡Atención! Esto significa que, si alguno de sus empleados ha empezado a hacer te-letrabajo, su empresa está obligada a evaluar el puesto de trabajo y a garantizar la salud y la seguridad del teletrabajador.

Pues bien, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la ley, el Gobierno ha indicado que se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos a través de una au-toevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora. Ello, con carácter excepcional y mientras dure el confinamiento de la población en sus domicilios derivado de la declaración del estado de alarma.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará un documento para efectuar la correspondiente autoevaluación de los riesgos.

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13. ERE temporal (ERTE)

Según la ley, si su empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de produc-ción, o por razones de fuerza mayor, puede tramitar un ERE temporal (expediente de regu-lación de empleo temporal o ERTE). En concreto, puede suspender los contratos de trabajo de sus empleados, o puede reducirles la jornada, durante el tiempo necesario para superar sus dificultades. ¡Atención! Pues bien, muchas empresas están adoptando esta medida para apear los problemas generados por el coronavirus. Si usted desea tramitar un ERTE, vea cómo debe proceder.

3.1. ¿Qué causas debo acreditar?

Su empresa puede iniciar el procedimiento para implantar un ERTE cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor.

3.1.1. Fuerza mayor

Apunte. A efectos de superar las dificultades derivadas del coronavirus, se considerarán como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor las siguientes:

• Cuando haya pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declara-ción del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en gene-ral, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

• O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Ejemplo

Si usted tiene un comercio que se ha visto obligado a cerrar, tramite el ERTE alegando causas de fuerza mayor.

También hay fuerza mayor si su empresa puede seguir abriendo, pero la mayoría de sus empleados se han contagiado o están en aislamiento preventivo, y ello le impide seguir ejerciendo su actividad.

Si su empresa necesita cerrar un centro de trabajo (por ejemplo, una planta de producción) porque no tiene trabajo para sus empleados (dado que sus proveedores no le suministran la materia prima debido a problemas en las comunicaciones causados por la declaración del estado de alarma), alegue causas de fuerza mayor por falta de suministros que le impiden gravemente continuar con su actividad. Exponga que el bloqueo que existe a causa del coronavirus le impide disponer de las piezas o del material necesarios para mantener activa su planta de producción.

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13.1.2. Causas organizativas, de producción o técnicas

Según la ley, existen causas organizativas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, o en el modo de organizar la pro-ducción.

Ejemplo

Según la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo, puede haber causas organizativas si se acredita la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras. Apunte. No obstante, en estos casos es preferible tramitar el ERTE alegando causas de fuerza mayor (como verá más adelante, el procedimiento para tramitar el ERTE por estas causas es más ágil).

Por otro lado, se dan causas productivas cuando se producen cambios, entre otros, en la de-manda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Ejemplo

Si tiene clientes extranjeros a los que no puede servir (por ejemplo, por problemas en el transporte hacia el extranjero), alegue causas productivas. Indique que se le está acumulando el stock y que, en consecuencia, está teniendo un exceso de mano de obra (tiene más empleados que trabajo para ofrecer). Por ello, necesita plantear un ERTE para ajustar su mano de obra (sus horas laborables) a la demanda real de sus productos.

Los mismo ocurrirá si a causa del coronavirus empieza a perder clientes importantes y ello causa una disminución de la producción o de la facturación, o un aumento del stock, causando una situación de desequilibrio entre las exigencias productivas de su empresa y la plantilla de que dispone. Exponga causas productivas con el fin de ajustar la producción a las necesidades de trabajo reales de la empresa.

Asimismo, concurren causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

3.1.3. Causas económicas

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. ¡Atención! Para efectuar un ERE temporal, se entiende que dicha disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimes-tre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior (a diferencia de lo que ocurre en un ERE de extinción de contratos, en cuyo caso el descenso de ingresos o ventas debe producirse durante tres trimestres consecutivos).

Ejemplo

En relación con los ejemplos descritos más arriba (en los apartados de causas organizativas y de producción), alegue también causas económicas debido a que las situaciones indicadas le están generando pérdidas o una reducción de ventas. Por ejemplo, si está incumpliendo contratos de suministro firmados con sus clientes.

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13.2. Tipo de medida

3.2.1. Suspensión de los contratos

Si la actividad en su empresa o en un centro de trabajo se ha paralizado, de modo que sus empleados no pueden prestar servicios, inicie un ERTE de suspensión de los contratos. Esta medida se puede adoptar con independencia del número de empleados de su empresa y del número de trabajadores afectados por la medida. Apunte. En la práctica, un ERTE de sus-pensión de los contratos supone que los trabajadores estarán unos días sin prestar servicios (hasta que se superen las dificultades transitorias causadas por el coronavirus).

Ejemplo

Su departamento de logística y almacén tiene 20 empleados, pero, debido a un descenso de la clientela, usted prevé que durante unos meses sólo tendrá trabajo para 15. Apunte. En este caso, podrá llevar a cabo un ERTE de suspensión que afecte, por ejemplo, a grupos de cinco empleados, de forma que se suspenda el contrato durante una semana a cada grupo de forma rotatoria. De esa forma, todos los empleados irán rotando en el ERTE y se verán afectados por igual.

Esta medida interesa si una planta de producción se ha quedado completamente sin trabajo (porque no recibe material de los proveedores) o si, al contrario, el stock se está acumulando porque no se puede servir a la clientela.

3.2.2. ERTE de reducción de jornada

Si debido a las necesidades de su empresa, o al tipo de dificultades temporales que atravie-se, es necesario que sus empleados sigan prestando servicios (aunque a un ritmo inferior al normal), también tiene la opción de reducir la jornada de sus empleados, en lugar de suspen-derles el contrato. Esta medida se conoce como un ERTE de reducción de jornada. Apunte. En este caso, la reducción de jornada debería ser de entre un 10% y un 70% de la jornada, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Ejemplo

Su empresa ha sufrido un descenso temporal de los clientes. Ahora bien, si sus operarios tienen tareas distintas dentro del proceso de producción, es probable que necesite que todos ellos sigan trabajando, pero con una jornada inferior. Apunte. En ese caso, si la jornada completa diaria de sus empleados es de ocho horas, podrá implantar un ERTE para que los trabajadores presten sus servicios a razón de cuatro horas diarias (50% de su jornada) durante unas semanas.

La diferencia entre la suspensión y la reducción radica, por tanto, en que la primera afecta a días completos, ya sean continuados o alternos. En cambio, la segunda sólo afecta a una parte de la jornada.

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13.3. Ahorros para su empresa

3.3.1. Salarios

Mientras dure el ERE de ámbito temporal, los trabajadores verán reducido su sueldo por la parte de jornada que dejen de trabajar. ¡Atención! De hecho, de ahí procede el ahorro que se obtiene efectuando un ERE temporal. De esa forma, si no hay trabajo, no hace falta que los empleados trabajen y, por lo tanto, su empresa no debe pagar sueldos.

Apunte. La reducción de sueldo es proporcional al tiempo no trabajado, aunque conviene no equivocarse a la hora de calcularlo:

• En el caso de un ERE de reducción de jornada, el cálculo es relativamente sencillo, ya que el salario se reduce en la misma proporción en que se reduce la jornada. También se reducen, en la misma proporción, las pagas extras.

Ejemplo

Su empresa tiene 15 trabajadores con un salario medio mensual de 1.800 euros (de modo que el coste mensual salarial es de 27.000 euros). Si a mitad de mes reduce su jornada a razón del 50% y las dificultades del coronavirus duran hasta final de mes, vea cómo quedará la nómina mensual:

Concepto Importes marzo 2020 Importes cualquier mes

Nómina hasta el 15 de marzo13.500

(27.000 / 30 días x 15 días)27.000

Nómina hasta el 31 de marzo (1)6.750

(27.000 x 50% / 30 días x 15 días)

Nómina total 20.250 27.000

Ahorro salarial obtenido 6.750 euros 0

1. Considerando que son empleados con cotización y salario mensual (es decir, que sus nóminas se calculan a razón de 30 días con independencia de los días naturales que tenga el mes de pago).

Cuando abone las pagas extras, podrá descontar de su importe la parte proporcional de la jornada reducida. Si dichas pagas también ascienden a 27.000 euros y las pagas extras se devengan de forma anual, vea cómo quedarán los cálculos:

Concepto Importes en 2020Importes cualquier otro

año

Parte de paga extra junio 2020

devengada a razón del 100%

25.820

(27.000 / 366 días x 350 días)

27.000Parte de paga extra junio 2020

devengada a razón del 50%

591

(27.000 / 366 días x 16 días x 50%)

Paga extra junio 2020 total 26.411

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1Concepto Importes en 2020Importes cualquier otro

año

Parte de paga extra diciembre

2020 devengada a razón del

100%

25.820

(27.000 / 366 días x 350 días)

27.000Parte de paga extra diciembre

2020 devengada a razón

del 50%

591

(27.000 / 366 días x 16 días x 50%)

Paga extra diciembre 2020 total 26.411

Pagas extras totales 52.822 54.000

Ahorro salarial obtenido 1.178 euros 0

• En el caso de ERTE de suspensión, deberá descontar de la nómina los días no trabajados y la parte proporcional correspondiente a los días de descanso semanal. Asimismo, durante el tiempo de suspensión no se devenga el derecho a cobrar las pagas extras (lo que implica que éstas también se reducen proporcionalmente en el tiempo no trabajado, como en el ERTE de reducción).

Ejemplo

Si la empresa del ejemplo anterior suspende los contratos durante medio mes (en lugar de reducir las jornadas), vea cómo quedará la nómina de marzo:

Concepto Importes marzo 2020 Importes cualquier mes

Nómina total13.500

(27.000 / 30 días x 15 días)27.000

Ahorro salarial obtenido 13.500 euros 0

Cuando abone las pagas extras, podrá descontar de su importe la parte proporcional de los días no trabajados (durante dichos días no se devengan pagas extras):

Concepto Importes en 2020Importes cualquier

otro año

Paga extra junio 202025.820

(27.000 / 366 días x 350 días)27.000

Paga extra diciembre 202025.820

(27.000 / 366 días x 350 días)27.000

Pagas extras totales 51.640 54.000

Ahorro salarial obtenido 2.360 euros 0

• En el caso de reducción de jornada, el cómputo de las vacaciones no se ve afectado. Los empleados seguirán teniendo derecho al 100% de las vacaciones anuales (eso sí, retribui-das en la parte proporcional correspondiente). Se equiparan, a estos efectos, a los trabaja-dores a tiempo parcial (que tienen derecho a los 30 días de vacaciones anuales como los trabajadores a jornada completa, pero abonadas en proporción a su salario).

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1Ejemplo

Si usted ha reducido la jornada en un 50% durante seis meses a un trabajador contratado a tiempo completo, a la hora de disfrutar de sus vacaciones, dicho trabajador sólo cobrará el 75% de su sueldo (ya que en el año en el que se han devengado las vacaciones ha trabajado seis meses a jornada completa y seis meses al 50%).

• En el caso de ERTE de suspensión, sin embargo, durante los días de suspensión no se devengan vacaciones. Así pues, su empresa tendrá derecho a reducir la duración de las vacaciones en función de los días de suspensión.

Ejemplo

Si se suspende el contrato de un empleado durante tres meses, ese año sólo disfrutará de 22,5 días de vacaciones (en lugar de los 30 ordinarios).

3.3.2. Cotizaciones

En condiciones normales, durante la suspensión del contrato o durante la reducción de jorna-da motivadas por el ERTE, su empresa está obligada a mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social y a cotizar por la cuota patronal. En este sentido:

• Por la parte de jornada en la que el empleado siga trabajando, la empresa debe seguir cotizando de forma normal (en función de la retribución del trabajador más la prorrata de pagas extras).

• Por la parte de jornada no trabajada, si los afectados acceden al paro, la empresa deberá ingresar la cuota patronal de esa parte de jornada, y el SEPE la cuota del trabajador.

3.3.3. Si es por fuerza mayor: incentivo

Pese a lo anterior, en los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de una parte de las cotizaciones a su cargo (de la aportación empresarial), o de la totalidad. Ello depende del tamaño de su empresa. En concreto:

• Si a 29 de febrero su empresa tenía menos de 50 personas trabajadoras, la exoneración es del 100%.

• Si en esa fecha tenía 50 o más empleados en situación de alta a la Seguridad Social, la exoneración alcanza el 75% de la aportación empresarial. ¡Atención! Es decir, estas empresas asumirán el 25% de las cotizaciones de la parte de jornada no trabajada durante el ERTE.

Apunte. Asimismo, tenga en cuenta las siguientes cuestiones en relación con esta exonera-ción de cuotas:

• Para poder beneficiarse de esta exoneración, su empresa deberá presentar una solicitud identificando a las personas trabajadoras afectadas, así como los períodos concretos de suspensión o de reducción de jornada disfrutados.

• Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consi-deración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

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1¡Atención! En todo caso, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral fijadas por el Go-bierno (como la exoneración de cuotas a la Seguridad Social) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de rea-nudación de la actividad.

3.4. Podrán cobrar el paro

En todo caso, los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro mientras dure el ERTE. Apunte. Si bien, como norma general, para cobrar el paro se exige que los trabajadores hayan cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores (no es necesario que dicho período se haya cotizado de forma continuada), para los afectados por ERTEs derivados del coronavirus se han aprobado unas normas especiales:

• Por un lado, los afectados tendrán derecho a cobrar el paro aunque no reúnan el período cotizado indicado. Por tanto, quienes no tengan cotizados 360 días en los seis años ante-riores podrán cobrar el paro igualmente.

• Por otro lado, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Apunte. Esto significa que el tiempo que cobren el paro no les constará como “gastado” si en el futuro vuelven a acceder a esta prestación.

3.4.1. Personas con el paro suspendido

Las medidas indicadas en los puntos anteriores también se aplican a personas trabajadoras que en el momento de verse afectadas por el ERTE tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación por desempleo. Apunte. Esto significa lo siguiente:

• Cuando un desempleado encuentra trabajo y trabaja para la nueva empresa durante me-nos de 12 meses, el cobro del paro queda en suspenso.

• En estos casos, en general, una vez finalicen los trabajos, el afectado puede reanudar esa prestación por el tiempo y cuantía que quedaron pendientes. Apunte. Pues bien, un em-pleado que se encuentre en la situación indicada en el punto anterior (que hubiera estado desempleado y hubiera encontrado empleo), y que en menos de 12 meses se vea afectado por un ERTE derivado del coronavirus, no reanudará la antigua prestación. En su caso, se generará un nuevo derecho a prestación, por el tiempo que dure el ERTE y con una base reguladora igual al promedio de sus bases de cotización de los últimos 180 días cotizados (o período inferior si no ha llegado a cotizar 180 días).

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13.4.2. Fijos discontinuos

La norma que ha introducido medidas para superar las dificultades derivadas del coronavirus también establece novedades en la prestación por desempleo de los fijos discontinuos y de los empleados que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. A estos efectos:

• Las prestaciones por desempleo percibidas por dichos trabajadores cuyo contrato haya quedado suspendido por un ERTE (en un período de actividad en el que en circunstancias normales deberían haber estado trabajando) podrán volver a percibirse con un tope máxi-mo de 90 días cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

• En la práctica, esto quiere decir que el paro que cobren ahora tampoco les computará como consumido a efectos de futuras prestaciones por desempleo, con dicho límite de 90 días.

3.4.3. Duración y cuantía

En una situación normal, la duración de la prestación se calcula en función del tiempo que el trabajador haya cotizado en los seis años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, según la siguiente escala:

Días cotizados Duración Días cotizados Duración

De 360 a 539 120 (1) De 1.440 a 1.619 480

De 540 a 719 180 De 1.620 a 1.799 540

De 720 a 899 240 De 1.800 a 1.979 600

De 900 a 1.079 300 De 1.980 a 2.159 660

De 1.080 a 1.259 360 2.160 o más 720 (1)

De 1.260 a 1.439 420 -

1. Para acceder a la prestación contributiva por desempleo se debe haber cotizado al menos un año. Por otro lado, la duración máxima de la prestación es de dos años.

Apunte. Pues bien, las personas trabajadoras que accedan al paro en estas especiales cir-cunstancias derivadas del coronavirus cobrarán la prestación hasta la finalización del ERTE.

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base de cotización del trabajador en los últimos 180 días. A partir de ahí, la cuantía de la prestación será del 70% durante los 180 primeros días y del 50% durante el tiempo restante, con unos topes mínimos y máximos:

• La cuantía máxima es del 175% del IPREM (1.098,09 euros en 2020), salvo si el trabajador tiene uno o más hijos a cargo, en cuyo caso la cuantía es, respectivamente, del 200% o del 225% (1.254,96 y 1.411,83 euros).

• La cuantía mínima es del 80% o del 107% del IPREM, según si el trabajador tiene o no hijos a su cargo (501,98 y 671,40 euros).

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13.5. ¿Cómo tramito el ERTE por fuerza mayor?

Si su empresa alega causas de fuerza mayor para tramitar el ERTE, el procedimiento a seguir es distinto que en caso de alegar causas económicas, técnicas, organizativas o de produc-ción. En una situación normal, para que se pueda alegar fuerza mayor (con el objeto de poder implantar un ERTE), su empresa debe comunicar de forma simultánea a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión de iniciar el ERTE, aportando toda la documentación y los medios de prueba necesarios para acreditar la situación de fuerza mayor. Apunte. La resolución de la Autoridad Laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.

¡Atención! No obstante, el procedimiento se ha modificado para tramitar los ERTEs ligados al coronavirus. Siga leyendo.

Medidas adoptadas por el Gobierno

Como medida excepcional derivada del coronavirus, el procedimiento para tramitar un ERTE por fuerza mayor se ha concretado del siguiente modo:

• El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un in-forme relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (con la correspondiente documentación acreditativa). La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a los representantes de los trabajadores.

• La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. Apunte. Por tanto, deberá presen-tar una solicitud ante dicho organismo (que depende de cada comunidad autónoma) para que constate la fuerza mayor, y éste deberá dictar resolución en un plazo máximo de cinco días. Las comunidades autónomas están habilitando sistemas telemáticos para efectuar esta gestión, si bien en algunos momentos dichos sistemas se están colapsando por el elevado número de solicitudes.

A partir de ahí, la Autoridad Laboral pedirá un informe a la Inspección de Trabajo (que deberá emitirse en un plazo de cinco días) y podrá declarar (o no) la existencia de fuerza mayor:

• Si declara la fuerza mayor, el ERTE estará justificado.

• Si no se constata la existencia de fuerza mayor, como alternativa podrá iniciar un procedi-miento de ERTE si acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Apunte. La aplicación del ERTE surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuer-za mayor. Por tanto, no se preocupe si usted o su asesor han tardado algún día en tramitar el ERTE desde la declaración del estado de alarma

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará un modelo para solicitar la declaración de fuerza mayor ante la Autoridad Laboral y otro modelo para comunicar la medida a los representantes de los trabajadores.

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13.6. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas

o de producción

Para tramitar el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, su empresa deberá tramitar un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Es decir deberá negociar con ellos el alcance de la medida.

Apunte. Pues bien, la comisión representativa de los trabajadores en este proceso debe que-dar constituida antes de la comunicación empresarial de la apertura del período de consultas. Para ello:

• Su empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores su intención de ini-ciar un ERTE.

• A partir de dicha comunicación, los trabajadores tienen un determinado plazo para consti-tuir su comisión negociadora. Apunte. Si bien dicho plazo es de 15 días con carácter ge-neral, como medida excepcional derivada del coronavirus, el plazo máximo se ha reducido a cinco días. Vea en el punto 3.6.2. qué trabajadores deben formar parte de esta comisión.

3.6.1. Comunicación de apertura del período de consultas

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la em-presa y el número de afectados por la suspensión, se inicia mediante la comunicación a los trabajadores y a la Autoridad Laboral competente, de forma simultánea, del inicio del período de consultas. Apunte. Si bien dicho plazo es de cómo máximo 15 días con carácter general, como medida excepcional derivada del coronavirus, el plazo máximo se ha reducido a siete días.

Apunte. A partir de ahí, tenga en cuenta:

• En la comunicación a la Autoridad Laboral debe adjuntarse una copia de la notificación que la empresa realiza a los trabajadores para iniciar el período de consultas.

• Dicha comunicación a la Autoridad Laboral debe efectuarse a efectos informativos. En este sentido, este organismo no puede paralizar ni suspender el procedimiento. Sin embargo, la Autoridad Laboral sí puede remitir advertencias o recomendaciones durante la tramitación del ERTE. En esos casos, conviene seguir dichas recomendaciones (de lo contrario, si el período de consultas finaliza sin acuerdo y los empleados lo impugnan, el juez podría anu-lar el ERTE).

• Es imprescindible que coincidan las fechas de notificación a la Autoridad Laboral y a los trabajadores. ¡Atención! En caso contrario, podría darse la nulidad del ERTE si éste se impugna.

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1Contenido de la comunicación

En la comunicación a los trabajadores (una copia de la cual debe remitirse a la Autoridad La-boral) su empresa debe hacer constar la siguiente información:

• Causas que motivan la suspensión o la reducción de jornada.

• Número y clasificación profesional de los trabajadores que se verán afectados, así como los criterios tenidos en cuenta para su elección. ¡Atención! A efectos de poder negociar, los trabajadores deben conocer este dato. Además, si el ERTE afecta a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.

• Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el últi-mo año. Si el ERTE afecta a más de un centro, debe procederse de igual forma que en el punto anterior.

• Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Por ejemplo, si los contratos se van a suspender un día a la semana, o si va a haber una reducción de jornada diaria del 20%.

• Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora (o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales).

Apunte. Junto a esta comunicación, su empresa debe aportar toda la documentación que jus-tifique la concurrencia de las causas alegadas, así como que se trata de una situación coyun-tural de la actividad de la empresa. De este modo, si se alegan causas técnicas, organizativas o de producción, debe presentarse una memoria explicativa de dichas causas que acredite su concurrencia.

¡Atención! Si se han alegado causas económicas, la documentación a aportar es la siguiente:

• Una memoria explicativa que acredite que, de los resultados de la empresa, se desprende una situación económica negativa. Para ello, puede adjuntarse toda la documentación que se crea conveniente.

• Las cuentas anuales del último ejercicio económico completo firmadas por los administra-dores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento, así como las cuentas provisionales del ejercicio vigente a la presentación de la comunicación del ERTE.

• Si la situación económica negativa alegada es una previsión de pérdidas, se deberá infor-mar sobre los criterios utilizados para su estimación. Además, debe adjuntarse un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdi-das basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo, o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.

• Si la situación económica negativa alegada es una disminución persistente del nivel de in-gresos o ventas, deberá aportarse toda la documentación fiscal o contable (declaraciones de IVA, por ejemplo) acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordina-rios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos tri-mestres del año inmediatamente anterior.

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1• Si su empresa forma parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas

consolidadas y cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompa-ñarse las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. ¡Atención! Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo, siem-pre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, realicen la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad, y existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.

Apunte. Si tiene representantes de los trabajadores, su empresa deberá solicitarles la emisión de un informe sobre el procedimiento que se va a iniciar. Dicha solicitud debe efectuarse con carácter simultáneo a la entrega de la comunicación anterior.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, obtendrá los modelos necesarios para tramitar el período de consultas.

3.6.2. ¿Con quién debo negociar?

El período de consultas debe efectuarse por una única comisión negociadora, formada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes (empresa y trabajado-res). Apunte. Como medida especial adoptada por el Gobierno con relación al coronavirus, en las empresas que no haya representantes de los trabajadores, la comisión representativa de éstos quedará formada del siguiente modo:

• Estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio co-lectivo de aplicación. Apunte. En concreto, la comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos.

• En caso de no conformarse la representación indicada en el punto anterior, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.

¡Atención! Si en la empresa sí que hay representación legal de los trabajadores, se aplican las siguientes reglas (son las reglas previstas con carácter general).

Secciones sindicales: si las hay

En representación de los trabajadores actuarán las secciones sindicales que tengan la repre-sentación mayoritaria en los comités de empresa, si éstas así lo acuerdan. ¡Atención! Una sección sindical está formada por trabajadores afiliados a un sindicato.

Sólo afecta a un centro

En defecto de lo anterior (por ejemplo, si en su empresa no hay secciones sindicales) y cuando el ERTE afecte a un único centro, los representantes de los trabajadores serán quienes nego-ciarán por la plantilla.

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1Afecta a más de un centro

Si el ERTE afecta a trabajadores de más de un centro, negociará el comité intercentros si exis-te y si el convenio le otorga esta facultad (un comité intercentros sólo se puede constituir si así lo prevé el convenio, siempre que, además, exista más de un centro de trabajo y que en dichos centros exista un comité de centro o delegados de personal). Si en su empresa no hay comité intercentros, los empleados crearán una comisión del siguiente modo:

• Si todos los centros afectados cuentan con representantes de los trabajadores, la comisión estará integrada por éstos.

• Si alguno de los centros tiene representantes y otros no, la comisión estará integrada por dichos representantes. Ello, salvo que los trabajadores de los centros sin representantes opten por designar una comisión formada por empleados, en cuyo caso negociarán ambos colectivos (los representantes y la comisión de empleados).

3.6.3. Reuniones y negociación

A la apertura del período de consultas, debe establecerse un calendario de reuniones, durante las cuales ambas partes deben negociar de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo. ¡Atención! Como mínimo, deben producirse dos reuniones. La primera reunión debe cele-brarse a partir del día siguiente al de la comunicación de inicio del ERTE. Si alguna de esas reuniones no puede llevarse a cabo, o si se desean modificar las fechas inicialmente previstas, deberá dejarse constancia por escrito de la nueva fecha, así como de que los trabajadores están de acuerdo con el cambio. Asimismo, de cada reunión deberá levantarse la correspon-diente acta con la firma de todos los asistentes.

Ejemplo

Tras haber iniciado el período de consultas, ambas partes han llegado a un acuerdo sin agotar los siete días de negociaciones fijados en la norma. ¡Atención! Pues bien, llegados a un acuerdo, es posible finalizar el período de consultas sin haber alcanzado los siete días. De hecho, actuar de este modo es lo recomendable para superar las dificultades derivadas del coronavirus cuanto antes.

Las negociaciones deben efectuarse de buena fe. ¡Atención! Si su empresa no negocia o no ofrece nada durante el período de consultas, los trabajadores podrían impugnar el proceso alegando mala fe. Si ambas partes llegan a un acuerdo durante el período de consultas, se entiende que concurren las causas para que su empresa pueda efectuar un ERTE.

Comentario

Estos son los requisitos fijados con carácter general en la ley. ¡Atención! Debido a la decla-ración del estado de alarma, en la práctica, estas negociaciones no se van a poder realizar personalmente (dado que las personas deben permanecer confinadas en sus domicilios). Por tanto, una alternativa es efectuar las comunicaciones a los trabajadores de forma telemática (con sistema de correo electrónico certificado, por ejemplo) y mantener las reuniones por sis-temas de videoconferencia. De hecho, algunas empresas ya están actuando de este modo.

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13.6.4. Comunicaciones y formalidades posteriores

Una vez finalizado el período de consultas, su empresa debe notificar a los trabajadores y a la Autoridad Laboral su decisión sobre la reducción o suspensión, acompañando las actas de las reuniones celebradas durante dicho período:

• El plazo máximo para efectuar estas comunicaciones es de 15 días a contar desde la última reunión. ¡Atención! Si transcurre dicho plazo y no se efectúa la comunicación, el proceso quedará terminado por caducidad, por lo que el ERTE no se podrá llevar a cabo.

• Si se hubiera llegado a un acuerdo, deberá enviarse una copia del mismo a la Autoridad Laboral. Deberá indicarse el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.

• A partir de ahí, la Autoridad Laboral comunicará el ERTE a la entidad gestora de las pres-taciones por desempleo (SEPE), a efectos de que ésta tenga constancia del mismo para poder abonar el paro a los afectados.

Tras la comunicación anterior, su empresa podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará un modelo para comunicar la terminación del período de consultas a la Autoridad Laboral.

Desempleo

Una vez haya finalizado todo el procedimiento, su empresa debe comunicar a la entidad ges-tora de las prestaciones por desempleo, con carácter previo a la fecha de efectos del ERTE, sus datos (nombre, CIF, domicilio, centros de trabajo afectados, etc.), las causas que justifican las medidas adoptadas (económicas, técnicas, organizativas, de producción, por fuerza ma-yor), el tipo de expediente (de suspensión o de reducción), los trabajadores afectados por la medida… Apunte. Dicho envío debe efectuarse de forma telemática a través de la aplicación Certific@2, desde la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.sepe.es).

El hecho de no comunicar al SEPE los datos del ERTE se considera una infracción grave, sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros.

Apunte. Asimismo, para que los trabajadores puedan cobrar el paro mientras se ven afecta-dos por un ERTE temporal, su empresa debe hacer dos notificaciones diferentes al Servicio Público de Empleo (SEPE):

• Por un lado, para que el SEPE conozca las cuantías que debe abonar a cada trabajador, deben transmitirse los certificados de empresa donde consten las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados por cada trabajador.

• Por otro lado, para calcular los días de prestación a abonar, el SEPE debe conocer las fe-chas exactas en las que el trabajador ha tenido suspendido el contrato o ha tenido reducida la jornada. ¡Atención! Para ello, la empresa debe transmitir los períodos de actividad de cada mes de los trabajadores, indicando qué días se han visto afectados por el ERTE, qué días han trabajado, o qué días han estado en situación de IT, si procede.

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1Estas dos comunicaciones también deben efectuarse de forma telemática desde la página web del SEPE. Apunte. Si su programa de nóminas se lo permite (esto es lo habitual), podrá enviar un fichero con los datos de los afectados.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, obtendrá tres manuales elaborados por el SEPE con las instrucciones necesarias para efectuar todas estas comunicaciones.

3.7. Recomendación: no cierre la puerta a despidos

Cuando una empresa implanta una medida de flexibilidad, como un ERTE, en la negociación con los representantes de los trabajadores se suelen pactar contrapartidas para alcanzar un acuerdo. Por ejemplo, el compromiso de no despedir durante un tiempo determinado. ¡Aten-ción! Pues bien, si la empresa incumple lo pactado y posteriormente realiza un despido ob-jetivo, éste será improcedente aunque se puedan acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

¡Atención! Piense que no se pueden incumplir estos pactos ni aunque se produzca una va-riación extraordinaria de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de suscribirlos (ni si el contexto cambia de forma extraordinaria, ni si sobrevienen circunstancias imprevisibles...). Los pactos de empresa tienen la misma fuerza que los convenios y no se pueden contravenir.

Apunte. Así pues, lo recomendable para la empresa es no incluir esta cláusula en los pactos; o, si se incluye, reservarse la opción de despedir si concurre una determinada circunstancia (como un aumento de las pérdidas existentes en el momento de la firma del pacto, en un determinado porcentaje). En caso contrario, la alternativa para poder despedir es negociar la modificación del pacto.

¡Atención! En todo caso, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral fijadas por el Go-bierno (como la exoneración de cuotas a la Seguridad Social) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de rea-nudación de la actividad.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará un modelo de cláusula para reservarse la opción de efectuar despidos.

3.7.1. Y ahora, ¿puedo despedir?

Una norma aprobada por el Gobierno indica que la fuerza mayor y las causas económicas, técni-cas, organizativas y de producción no se podrán utilizar para justificar la extinción del contrato ni el despido mientras duren las dificultades derivadas de coronavirus. En la práctica esto significa:

• Aunque la empresa pueda acreditar las causas indicadas, no podrá justificar un despido alegando dichas causas. Si lo hace, el despido será improcedente.

• Ahora bien, la empresa sí podrá seguir despidiendo si acredita otro tipo de causas. Por ejemplo podrá despedir a un trabajador alegando causas disciplinarias. En tal caso, si las causas alegadas no se acreditan, el despido será improcedente y la empresa asumirá la indemnización de 33 días.

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13.8. Impugnación del ERTE

Contra un ERE de ámbito temporal, los trabajadores pueden reclamar ante los tribunales a través de un procedimiento especial que también se utiliza en otros casos (por ejemplo, para impugnar una modificación sustancial de condiciones), en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la empresa. ¡Atención! A partir de la interposición de dicha reclamación, el juez decidirá si el ERTE es válido o no. Si no es válido, deberá reponerse a los trabajadores en sus anteriores condiciones, debiendo la empresa abonar las diferencias de sueldo no pagadas debido a la suspensión o a la reducción de jornada.

Cabe indicar que en este procedimiento no se puede acudir a una conciliación previa para intentar llegar a un acuerdo (como ocurre, por ejemplo, en los casos de despido).

3.9. Preguntas frecuentes del ERTE

Si su empresa aplica un ERTE, es probable que sus empleados le empiecen a hacer pregun-tas (si tienen derecho al paro, si seguirán cotizando, si durante el ERTE se devengan vaca-ciones…). Apunte. Por ello, hemos preparado un listado de preguntas frecuentes para que lo envíe a su plantilla o lo cuelgue en la intranet o en el tablón de anuncios.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, obtendrá dicho listado en formato Word, por si desea introducir algún matiz o algún dato específico de su empresa.

Apunte. Vea las preguntas y respuestas que hemos preparado:

• ¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. Mediante dicha medida, las empresas que acrediten causas de fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organi-zativas o de producción, pueden suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas de sus empleados durante un tiempo.

• ¿Qué quiere decir que el contrato se suspende?

Si el contrato se suspende, el trabajador queda exonerado de prestar sus servicios y la empresa de pagarle el salario.

• ¿Qué quiere decir que se reducen las jornadas?

Si la jornada se reduce, los trabajadores siguen prestando sus servicios pero a razón de una jornada inferior a la ordinaria.

• ¿Quién me paga durante el ERTE?

Los trabajadores pueden cobrar el paro. En el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible aunque no se hayan cotizado los 360 días en los 6 años anteriores exigidos con carácter general.

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1• ¿Quién debe solicitar el cobro del paro?

La empresa realizará las comunicaciones pertinentes a los Servicios Públicos de Empleo (transmitirá el certificado de empresa de forma telemática).

• ¿Cuál es el importe del paro?

El 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días. La base reguladora es el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días. Eso sí, el paro tiene unos topes mínimos y máximos. Por ejemplo, la cuantía máxima es de 1.098,09€ si el trabajador no tiene hijos.

• ¿Sigo cotizando si cobro el paro?

Sí. La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la mis-ma que la base reguladora de ésta (el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días). Ello, con independencia de los topes que se apliquen a dicha prestación.

• Entonces, ¿los períodos cotizados computan para mi jubilación?

Sí, porque mientras se perciba la prestación contributiva se cotiza para la jubilación (el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia).

• ¿Se devengan vacaciones durante el ERTE?

Durante un ERTE de suspensión no se devengan vacaciones. Por tanto, las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión.

En un ERTE de reducción de jornada se siguen devengando vacaciones. Eso sí, cuando éstas se disfruten, se deberán retribuir en proporción a la jornada trabajada durante el año.

• ¿Se devengan pagas extras durante el ERTE?

Mientras dura el ERTE de suspensión no se devengan pagas extras. Por tanto, cuando éstas se cobren se reducirán proporcionalmente.

En un ERTE de reducción de jornada las pagas extras también se verán reducidas. Éstas se cobrarán en proporción a la jornada trabajada durante el período de devengo.

• Si estoy en reducción de jornada por guarda legal, ¿me pueden incluir en el ERTE?

Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un ERTE.

No obstante, si su reducción de jornada es por guarda legal (cuidado directo de un menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida), para el cálculo de la base reguladora de la prestación, se tendrá en cuenta el 100% de las bases de cotización que le hubieran correspondido de haber mantenido el trabajo sin reducción. Es decir, para determinar la cuantía de la prestación, se tendrá en cuenta la jornada trabajada con anterioridad a la reducción de jornada.

• Si un trabajador iba a empezar sus vacaciones en breve, ¿queda afectado por el ERTE?

Si el ERTE es de suspensión y el trabajador se ve afectado, no podrá disfrutar de sus vaca-ciones porque su contrato queda suspendido.

Si el ERTE es de reducción, es posible disfrutar de vacaciones.

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1• ¿El ERTE afecta a mi antigüedad?

Si el ERTE es de suspensión, la antigüedad no queda afectada, ya que el contrato se ha suspendido por decisión de la empresa.

Si el ERTE es de reducción de jornada, la antigüedad tampoco se ve afectada porque el trabajador sigue prestando servicios.

• ¿Se ve modificado mi contrato de trabajo? ¿Deberé volver a firmar un contrato cuando finalice el ERTE?

Ninguna condición del contrato de trabajo se ve modificada y no se debe firmar ningún documento al término del ERTE.

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14. Realización de teletrabajo

A efectos de una correcta gestión del coronavirus a nivel laboral, una de las medidas que la Administración aconseja implantar es la posibilidad de que los empleados trabajen desde casa (hagan teletrabajo). Así lo indica el Ministerio de Trabajo en una guía. De hecho, tras la declaración del estado de alarma, esta forma de trabajar es la más recomendable (si existen los medios para ello).

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, podrá descargar la guía del Ministerio de Trabajo.

Apunte. Si quiere implantar el teletrabajo en su empresa, ¿qué es lo que debe conocer?

4.1. Debe ser pactado

Es cierto que, según el Gobierno, la implantación del teletrabajo durante el tiempo que duren las dificultades derivadas del coronavirus deberá ser prioritaria frente a la tramitación de un ERTE. Apunte. De todos modos, si alguno de sus trabajadores le ha dicho que quiere hacer teletrabajo para no acudir presencialmente a su empresa, o si es usted el que prefiere que los afectados se queden en casa, sepa que dicha medida debe ser pactada. Es decir:

• Ambas partes deben llegar a un acuerdo. ¡Atención! Ni se puede obligar a realizar teletra-bajo, ni se puede imponer dicho cambio a través de una modificación sustancial de condi-ciones de trabajo, ni el trabajador puede exigir su realización.

• Un cambio unilateral supondría alterar el régimen contractual, ya que se pasaría de un con-trato ordinario a realizar a domicilio al menos una parte de la actividad laboral.

Apunte. Si su empresa tiene representantes de los trabajadores, reúnanse y consensúen los términos en los que se desarrollará el teletrabajo mientras duren las dificultades derivadas del coronavirus.

4.2. Por escrito

Si acuerda con su plantilla la realización de teletrabajo, formalicen dicho acuerdo por escrito. A estos efectos:

• Formalicen un documento anexo al contrato, y entregue una copia básica del documento a los representantes de los trabajadores. Apunte. La copia básica contiene todos los datos del contrato, salvo el DNI, el domicilio y cualquier otro dato que pudiera afectar a la intimidad personal.

• Una vez se pacte que un empleado pase a ser teletrabajador, éste tendrá los mismos de-rechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo físico (salario según convenio, permisos...).

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1En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, podrá descargar un modelo para pactar la realización de teletrabajo.

4.2.1. Recomendaciones para su empresa

Limitación temporal: ¿sólo para el coronavirus?

La ley no indica qué cuestiones debe incluir el acuerdo de teletrabajo. No obstante, un aspecto importante (y que muchas empresas olvidan) es limitar temporalmente los períodos de tele-trabajo. En concreto:

• Es recomendable que el teletrabajo se realice por períodos determinados, y no de forma indefinida. De ese modo, su empresa siempre tendrá la posibilidad de hacer regresar a sus trabajadores a sus centros de trabajo “habituales”. En este sentido, puede que su empresa sólo desee que el teletrabajo se realice mientras exista el riesgo de contagio de coronavi-rus; o, si una vez implantado el teletrabajo, sí que quiere mantenerlo (tras superar la situa-ción del coronavirus), quizá en el futuro le interesa que determinados empleados vuelvan a trabajar en el centro de trabajo, o quizá detecte que un trabajador no es disciplinado y que los resultados de su trabajo en casa no son los esperados.

• Para limitar temporalmente la duración del teletrabajo, es necesario fijar en el documento los períodos de su disfrute (por ejemplo, de forma anual) y valorar a su término si el pacto debe prorrogarse. Apunte. Si sólo quiere que se haga teletrabajo durante las situaciones de riesgo de contagio por el coronavirus, indique expresamente en el documento que el trabajador volverá a prestar sus servicios con normalidad, en el centro de trabajo presen-cial, una vez las autoridades (o su servicio de prevención de riesgos) comuniquen que ha desaparecido el riesgo de contagio.

Apunte. Esta limitación también puede interesar al trabajador. Si pasa mucho tiempo lejos de sus compañeros y de los objetivos de la empresa, pueden generarse riesgos psicosociales (desarraigo, soledad...). Una alternativa para evitarlo puede ser regular rutinas de visita a la sede física de la empresa (por ejemplo, una vez a la semana).

Gastos de la actividad

En el acuerdo del teletrabajo se debe indicar qué ocurrirá con los gastos y con las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo:

• Equipos de trabajo. En general, el empresario es el encargado de facilitar, instalar y man-tener los equipamientos necesarios para el teletrabajo (por ejemplo, un determinado pro-grama informático). Ahora bien, si el teletrabajador utiliza su propio ordenador y no necesita nada más, el empresario no deberá facilitarle nada.

• Gastos. Respecto a los suministros (electricidad, calefacción, internet...), la mayoría de empresas no abonan ningún gasto al trabajador, ya que el coste adicional derivado del teletrabajo es mínimo. Otras empresas, en cambio, abonan un pequeño complemento fijo en la nómina para evitar controversias con los trabajadores.

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1En cualquier caso, se debe revisar si el convenio regula los gastos derivados del teletrabajo. Si no dice nada, estas cuestiones deberán pactarse en el documento indicado (partiendo de la premisa de que los afectados no deben soportar ningún coste por este cambio).

Control de la actividad

Otro aspecto que conviene regular es el modo en el que el teletrabajador justificará el trabajo realizado y registrará su jornada de trabajo. En este sentido:

• Es recomendable que su empresa controle el tiempo real de trabajo, por ejemplo, con algún programa informático (de forma similar a los sistemas de fichaje en los centros de trabajo). De ese modo se asegura de que los afectados cumplen con su jornada pactada (ni trabajan menos ni hacen horas extras) y con su obligación de registrar la jornada.

• Asimismo, según el tipo de trabajo realizado, el acuerdo de teletrabajo puede indicar el plazo de entrega máximo que tiene el afectado por cada tarea encomendada.

Accesibilidad

También se puede regular las horas en que los trabajadores estarán accesibles (para llamadas o videollamadas por Internet, por ejemplo). Es decir, el hecho de no ver al trabajador no sig-nifica que la empresa le pueda estar llamando las 24 horas. Éste tiene derecho a los mismos descansos que cualquier otro trabajador.

4.3. Que se lleven el ordenador

Si hay empleados que se quedan a trabajar en casa, lo habitual es que utilicen sus propios medios. Es decir, que utilicen el ordenador de su domicilio. Apunte. Sin embargo, dada la ex-cepcionalidad de la situación derivada del coronavirus, hay empleados que se están llevando los ordenadores del trabajo para poder utilizarlos en su casa. Por ejemplo:

• Algunas empresas no tienen preparados los medios necesarios para que los trabajadores presten sus servicios desde casa mediante control remoto.

• Hay trabajadores que en su domicilio no tienen ordenador, o no pueden instalar los progra-mas informáticos que utilizan en su día a día en el trabajo.

Pues bien, si una empresa permite a sus trabajadores que se lleven la torre del ordenador del trabajo para poder instalarla en su domicilio (si en dicho ordenador tienen el software necesario para trabajar), conviene documentar por escrito la entrega y la devolución de las herramientas.

4.3.1. Documento de entrega

En el documento de entrega describa las herramientas electrónicas puestas a disposición del trabajador (por ejemplo, la torre del ordenador). Si es preciso, indique la marca y el modelo del dispositivo, así como los programas que hay instalados. Indique también lo siguiente:

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1• Que el empleado deberá prestar un cuidado especial para asegurar que dichas herramien-

tas electrónicas están protegidas de eventuales daños o robos.

• Que las herramientas se facilitan para el desarrollo de las funciones profesionales enco-mendadas al trabajador. Así pues, se deben usar con propósitos estrictamente laborales. ¡Atención! Refleje que queda prohibida su utilización para aquellas tareas o actividades que no guarden relación directa con el ejercicio de sus funciones profesionales, especial-mente para asuntos personales.

Si lo cree conveniente, añada que se reserva su derecho a controlar la utilización de dichas herramientas, pudiendo llegar a sancionar el uso inapropiado o abusivo.

4.3.2. Documento de devolución

En el documento para reflejar la devolución de las herramientas electrónicas facilitadas al tra-bajador podrá reflejar lo siguiente:

• Si la devolución se produce en perfecto estado y sin incluir daños visibles, o si contienen algún defecto aparente.

• Si lo considera adecuado, puede añadir que la empresa se reserva su derecho a revisar los posibles daños internos que puedan contener, y a reclamar el coste de su reparación al trabajador si se determina que dichos daños se han causado por un uso irresponsable o negligente del trabajador.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará dos modelos orientativos para documentar la entrega y la devolución de las herramientas informáticas.

Estos modelos también le servirán en el futuro si la empresa facilita una herramienta de trabajo al empleado, como una tablet, un teléfono móvil de empresa o un ordenador portátil.

4.4. Y el becario, ¿puede hacer teletrabajo?

Algunas empresas tienen becarios que realizan prácticas en sus centros de trabajo. Recuerde que en estos casos no existe relación laboral (no se trata de un contrato de trabajo en prácti-cas). Apunte. Pues bien, si el becario pide hacer teletrabajo (o es la empresa la que propone tal opción), tenga en cuenta:

• La contratación de un becario debe servir para completar la formación del estudiante, de modo que las prácticas comporten un complemento a sus estudios. A estos efectos, si la actividad del becario en la empresa le beneficia a él porque sus tareas le sirven para per-feccionar o completar sus estudios, dicha relación formativa será válida.

• Sin embargo, si el beneficio de la relación es para la empresa porque prevalece que el tra-bajo realizado satisfaga las necesidades de ésta antes que las necesidades formativas del estudiante, existirá una relación laboral encubierta. ¡Atención! Por tanto, si se determina que existe una relación laboral, los becarios se convertirán en trabajadores fijos.

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1Así pues, ante la posibilidad de que el becario haga teletrabajo, asegúrese de que dicha per-sona, pese a hacer las prácticas en casa, sigue siendo un becario. Es decir, sigue teniendo un tutor que tutele al becario y que esté pendiente de sus tareas (que coordina sus funciones, que le enseña, que le corrige errores…). Apunte. Deje constancia de dicha situación mediante el envío de correos electrónicos o guardando las conversaciones que se hayan realizado por sistemas de mensajería (como Skype).

4.5. Ventajas e inconvenientes del teletrabajo

De forma general, vea las ventajas e inconvenientes que presenta la realización de teletrabajo para su empresa y para sus trabajadores. En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará el cuadro que le mostramos a continuación:

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15. ¿Y si no pueden hacer teletrabajo?

5.1. Riesgo grave e inminente

En algunas empresas o puestos de trabajo no es posible implantar el teletrabajo (por la natu-raleza de las funciones, porque no se disponen de las herramientas...). En ese caso, si acudir al puesto de trabajo de forma presencial supone un riesgo grave e inminente de contagio, la ley contempla una medida:

• La empresa está obligada a informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo. Además, debe adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su activi-dad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

• Si ante dicho riesgo grave e inminente la empresa no adopta medidas, el trabajador (o por decisión de los representantes de los trabajadores) podrá interrumpir su actividad y aban-donar el lugar de trabajo.

¡Atención! En estos casos los trabajadores mantienen su derecho al salario. Por tanto, antes de llegar a ese extremo, es recomendable que su empresa adopte otras medidas, como el teletrabajo o un ERTE.

Apunte. Eso sí, la mera suposición de que hay riesgo de contagio o la alarma social genera-da no son suficientes para entender que hay riesgo grave e inminente (así lo indica el propio Gobierno en la guía elaborada).

5.2. Que se cojan vacaciones

En alguna compañía en la que no es posible hacer teletrabajo, el empresario ha querido obli-gar a sus trabajadores a “gastar” días de vacaciones mientras la situación del coronavirus no se resuelva. ¡Atención! Sin embargo, dicha alternativa no es válida:

• El período o períodos de disfrute de las vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

• Además, una vez fijadas las fechas de vacaciones, por norma general, no pueden ser mo-dificadas. Apunte. Así pues, si una vez fijadas las vacaciones necesita modificarlas, intente lograr un acuerdo sobre las nuevas fechas de disfrute.

En todo caso, sondee esta opción entre su plantilla. Quizá a los empleados con cargas familia-res sí que les interese hacer ahora algunos días de vacaciones para evitar la reducción salarial derivada de un ERTE (como se ha indicado en el punto 3.4.1., durante los seis primeros meses de paro sólo se cobra el 70%).

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15.3. Reducción de mutuo acuerdo

Su empresa también tiene la opción de plantear a los trabajadores una conversión de su con-trato a tiempo completo en uno a tiempo parcial. En este sentido:

• Esta medida es voluntaria para el empleado. ¡Atención! La ley indica expresamente que la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial –y viceversa– tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador, y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

• Así pues, no podrá coaccionar a los trabajadores para que acepten la reducción ni podrá sancionarlos si no aceptan. Apunte. En todo caso, podrá persuadirlos a cambio de alguna contraprestación (por ejemplo, a cambio de más vacaciones en verano).

5.4. Medidas de conciliación

Si su empresa o sus trabajadores no pueden adoptar las medidas que se han indicado hasta ahora (ERTE, teletrabajo…), los afectados pueden recurrir a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar previstas con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Apunte. Recuerde cuáles son.

5.4.1. Adaptación de la jornada

Según el Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo (vacaciones, descansos...) y en la forma de prestación (por ejemplo, la reali-zación de teletrabajo). Ello, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Apunte. En todo caso, dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizati-vas o productivas de la empresa.

En estos casos existe un procedimiento específico que la empresa y el trabajador deben se-guir si éste quiere solicitar la adaptación de su jornada. En concreto:

• Si el convenio no regula los términos de esta medida y un trabajador pide adaptar su jorna-da, la empresa está obligada a negociar la solicitud durante un máximo de 30 días.

• Tras la negociación, debe comunicar su decisión por escrito al trabajador. En concreto, debe indicar si acepta la petición, si la deniega (en cuyo caso deberá dar razones objetivas), o si plantea una alternativa que también permita atender las necesidades de conciliación.

• Si se atiende la solicitud, el empleado podrá regresar a sus condiciones anteriores cuando concluya el período pactado o cuando un cambio en sus circunstancias lo justifique.

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1Medidas adoptadas por el Gobierno

Lo indicado en los párrafos anteriores es la regulación prevista con carácter general en el Es-tatuto de los Trabajadores. No obstante, el Gobierno ha introducido cambios en esta medida de conciliación para que las personas trabajadoras y las empresas puedan adaptarse a la peculiar situación derivada del coronavirus. A estos efectos:

• Las personas trabajadoras que acrediten que deben cuidar a su cónyuge o pareja de he-cho, o a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada. Por ejemplo, debido al cierre de los centros educativos.

• La concreción inicial de dicha adaptación corresponde a la persona trabajadora, siempre y cuando su propuesta esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta sus necesidades y las necesidades de organización de su empresa. ¡Atención! La propia norma indica que su empresa y la persona trabajadora deben hacer lo posible para llegar a un acuerdo.

• La propuesta del trabajador puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, hora-rio flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo el teletrabajo), o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado (teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de la situación).

Apunte. Si algún trabajador ya había ejercitado con anterioridad al coronavirus su derecho a la adaptación de la jornada en los términos previstos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, ahora podrá modificar las condiciones de su disfrute. Es decir, podrá solicitar nuevamente una adaptación según los cambios indicados en los tres puntos anteriores.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, le facilitamos un modelo que sirve para que la empresa comunique al trabajador la decisión respecto a su petición de adaptación de jornada.

5.4.2. Reducción de jornada por guarda legal

Asimismo, si un trabajador tiene a su cuidado a un menor de doce años, puede pedir una re-ducción de su jornada diaria de entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional de sueldo. Apunte. La reducción de jornada puede ser solicitada tanto por hombres como por mujeres.

En una situación normal, según la ley, a la hora de solicitar la reducción de jornada es el tra-bajador el que debe concretar el horario que quiere pasar a realizar. En general, debe respetar dos limitaciones:

• La reducción de la jornada es diaria, de modo que debe concretarse en cada uno de los días trabajados. En este sentido, si el empleado trabaja 40 horas semanales de lunes a viernes, no puede pedir una reducción de ocho horas para pasar a trabajar sólo de lunes a jueves.

• Asimismo, la reducción se debe disfrutar dentro de su jornada ordinaria. Así, si trabaja de 9:00 a 17:00, no puede exigirle una reducción del 50% para pasar a trabajar de 7:00 a 11:00.

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1Medidas adoptadas por el Gobierno

El Gobierno también ha introducido novedades en el derecho de las personas trabajadoras a reducir su jornada por guarda legal. En concreto:

• Esta reducción de jornada especial se deberá comunicar a la empresa con 24 horas de antelación.

• La reducción podrá alcanzar el 100% de la jornada si resulta necesario. Es decir, se puede pactar que la persona trabajadora deje de prestar sus servicios. Apunte. En tal caso (si se alcanza el 100%) el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razo-nable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Apunte. Si algún trabajador ya había ejercitado con anterioridad su derecho a la reducción de la jornada por guarda legal en los términos previstos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, ahora podrá modificar las condiciones de su disfrute. Es decir, podrá solicitar nuevamente una reducción según los cambios indicados en los dos puntos anteriores.

¡Atención! Recuerde que los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal tienen una especial protección. Por ejemplo, su despido es nulo (salvo si se acreditan causas objetivas o disciplinarias).

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, le facilitamos un modelo para documentar el disfrute de la reducción de jornada.

5.4.3. Excedencia para el cuidado de hijos

Todos los trabajadores tienen derecho a una excedencia de como máximo tres años para aten-der al cuidado de cada hijo biológico, adoptado o acogido. Dicho plazo de tres años empieza a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución de la adopción o del acogimiento. Apunte. Esta excedencia se puede disfrutar tantas veces como desee el trabajador mientras su hijo sea menor de tres años.

Ejemplo

Usted tiene un empleado con un hijo de dos años que el año pasado estuvo de excedencia unos meses. Pues bien, ahora podrá volver a situarse en excedencia mientras dure la problemática del coronavirus.

Apunte. Este tipo de excedencia puede ser solicitada tanto por hombres como por mujeres. Además, la ley no exige el cumplimiento de requisitos adicionales. En concreto:

• El trabajador no debe tener una antigüedad mínima, a diferencia de lo que ocurre en las excedencias voluntarias.

• No es relevante si el empleado tiene un contrato indefinido o uno temporal.

En todo caso, la empresa debe revisar el convenio colectivo, ya que éste puede ampliar la duración de ambas excedencias.

¡Atención! El inconveniente para los afectados es que durante la excedencia no tendrán in-gresos.

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1En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, le facilitamos un modelo para acordar una excedencia por cuidado de hijos.

5.5. Otras alternativas

Vea otras medidas que están adoptando algunas empresas para adaptarse a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores que deben permanecer en sus domicilios para poder cuidar de sus hijos (en los casos en que no es posible optar por el tele-trabajo o por otras de las medidas indicadas más arriba).

5.5.1. Distribución irregular de la jornada

Según la ley, su empresa puede distribuir de forma irregular un número determinado de las horas anuales de sus empleados. ¡Atención! Ello no supone una modificación sustancial de condiciones. En concreto:

• Dicha distribución irregular debe respetar las limitaciones que prevea su convenio colectivo, o los pactos que haya alcanzado con los representantes de los trabajadores. De este modo, su convenio puede limitar el número de horas a distribuir de forma irregular (a un 5%, a un 15%...), o puede obligarle a abonar esas horas con un recargo.

• Si su convenio no prevé lo contrario, o si no ha pactado nada con su plantilla, podrá distri-buir de forma irregular un 10% de las horas anuales de sus empleados. Apunte. Es decir, podrá disponer de un 10% de las horas anuales de sus trabajadores para exigir su reali-zación en otros momentos distintos de los previstos en el calendario laboral. Ello de forma unilateral y en función de sus necesidades.

Apunte. Esta medida puede servirle para organizarse y para mantener a sus empleados en alta (sin tramitar un ERTE), sin que el salario de éstos se vea afectado.

Ejemplo

Si su convenio prevé una jornada de 1.750 horas y no regula la distribución irregular, podrá disponer de 175 horas para distribuirlas como considere. Por ejemplo:

• Mientras dure el estado de alarma, puede hacer que sus empleados no trabajen. Si están sin trabajar cuatro semanas, habrá utilizado 160 horas (40 horas semanales x 4 semanas).

• Una vez se superen las dificultades derivadas del coronavirus y sus empleados puedan volver a la empresa, podrá hacerles recuperar esas 160 horas en los 12 meses siguientes. Por ejemplo, trabajando una hora más durante 160 días.

5.5.2. Bolsa de horas

Si alguno de los requisitos indicados en el punto anterior no se puede cumplir (por ejemplo, a lo largo del año su empresa ya ha hecho uso de la distribución irregular de la jornada), una alter-nativa es pactar una bolsa de horas con sus empleados. Es decir, que los empleados trabajen las horas que, por sus necesidades, sólo pueden trabajar, pactando que las horas que hayan trabajado de menos respecto a las que se deberían haber trabajado se recuperen en el futuro.

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1Ejemplo

Un empleado tiene dos hijos cuyo colegio ha cerrado. Si bien de lunes a jueves su cónyuge puede cuidar de sus hijos, dicho cónyuge debe trabajar los viernes. Pues bien, se puede pactar que ese empleado no trabaje los viernes, y que las horas no trabajadas en esos viernes se recuperarán en el futuro (cuando las dificultades del coronavirus se hayan superado).

5.5.3. Libertad de horario

Otras empresas tienen centros de trabajo con amplios horarios de apertura. Sería el caso, por ejemplo, de la sede central (de las oficinas) de una empresa dedicada al comercio. Si dichos centros de trabajo están abiertos durante todo el día, se puede permitir que los empleados trabajen sus horas diarias en la franja horaria que elijan dentro de dicho horario de apertura del centro.

Ejemplo

Su empresa se dedica a la industria química, por lo que tiene unas oficinas centrales, un almacén y una planta de producción. Si sus oficinas centrales abren de 6:00 a las 22:00, permita a los empleados esta libertad horaria mientras duren las dificultades del coronavirus. Apunte. Así, si el cónyuge de un empleado suyo trabaja por las tardes (de modo que por las mañanas se puede quedar con los niños en casa), su empleado podría trabajar por las mañanas y quedarse con los niños por la tarde (de modo que las necesidades de conciliación de la familia quedarían cubiertas).

5.5.4. Movilidad funcional

En algunos puestos de trabajo de su empresa es posible hacer teletrabajo, pero en otros no. Apunte. En ese caso, vea qué medida ya ha adoptado alguna empresa para atender las ne-cesidades de los trabajadores con hijos:

• El Estatuto de los Trabajadores permite cambiar las funciones de los empleados dentro de su grupo profesional.

• Pues bien, alguna empresa ha utilizado dicho mecanismo de flexibilidad para cambiar de puesto de trabajo a un empleado con cargas familiares hacia un puesto de trabajo que sí permite hacer teletrabajo.

Poder de dirección

A estos efectos, si el cambio de funciones se lleva a cabo dentro del mismo grupo profesional, su empresa puede tomar la medida de forma unilateral, sin tener que seguir ninguna formali-dad. En concreto:

• Esta forma de actuar es válida, salvo que el contrato indique expresamente que sólo se realizarán algunas de las funciones correspondientes al grupo profesional. En ese caso, el cambio a unas nuevas funciones no especificadas en el contrato se debe tramitar como una modificación sustancial de condiciones, aunque dichas funciones se integren en el mismo grupo profesional.

• Su empresa no deberá acreditar ningún tipo de causa ni seguir procedimientos especiales. Además, el cambio podrá ser definitivo o temporal.

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15.5.5. Permiso no retribuido

Si no es posible adoptar ninguna medida de las indicadas y un trabajador le insiste en la nece-sidad de quedarse en casa, pueden pactar un permiso no retribuido. Por ejemplo, esta medida puede interesar si una persona trabajadora no tiene hijos ni familiares de segundo grado a los que atender (de modo que no puede solicitar una reducción de jornada por guarda legal). Apunte. La ausencia de su empleado estará justificada (no podrá dar lugar a una sanción disciplinaria) y usted no deberá retribuirle. En la práctica, durante dicha licencia se suspende la obligación de trabajar y de abonar el salario. En este sentido:

• Su empleado no devengará pagas extras, por lo que usted le podrá descontar la parte pro-porcional en el momento de su abono.

• Durante la licencia no se generará derecho a vacaciones, por lo que éstas –o su eventual pago en caso de fin de la relación– se reducirán de forma proporcional al tiempo de licencia.

Ejemplo

El salario de un empleado es de 4.200 euros y se va a ausentar dos días por culpa del coronavirus para poder cuidar de sus hijos.

En tal caso, podrá descontarle 392 euros:

Concepto Cuantía

Salario diario 140 (4.200 / 30)

Días a descontar 2,80 (2 + 0,80) (1)

Descuento total en nómina 392 (140 x 2,80) (2) (3)

1. Si a 5 días trabajados corresponden 2 días de descanso semanal, por 2 días no trabajados se pueden descontar 0,80 días (2 x 2 / 5).

2. Además, cuando abone cada paga extra, podrá descontarle 23 euros [4.200 - (4.200 / 365 x 363)].

3. Otra alternativa es dividir el salario anual entre las horas laborables, y multiplicar la cifra por las horas de ausencia.

Así pues, la nómina mensual quedará en 3.808 euros (4.200 - 392).

Cotización

Pese a lo anterior, sí deberá cotizar durante la licencia por la parte empresarial. ¡Atención! En concreto, tome como base de cotización la mínima correspondiente a su grupo de coti-zación. Para que no haya descuadres con Tesorería, comunique por Sistema RED que su empleado permanecerá en una situación de alta sin retribución (consigne la clave 6 en “Tipo de inactividad”).

5.5.6. Suspensión de mutuo acuerdo

Si un empleado no va a poder prestar servicios durante un plazo de tiempo más largo, otra opción que existe en la ley es la de suspender el contrato por mutuo acuerdo.

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1Apunte. La suspensión del contrato por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador no es una excedencia voluntaria. En concreto, para que un trabajador pueda solicitar la excedencia vo-luntaria, debe cumplir los siguientes requisitos:

• Debe tener al menos una antigüedad en la empresa de un año.

• La duración de la excedencia no puede ser menor a cuatro meses ni superior a cinco años.

• Si ya ha disfrutado de una excedencia voluntaria, sólo podrá volver a disfrutar de otra exce-dencia voluntaria si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Por ello, cuando un empleado no cumple con los requisitos indicados, puede proponer a la empresa la suspensión de su contrato por mutuo acuerdo entre ambas partes.

Apunte. Si usted está de acuerdo con la medida (piense que es una alternativa satisfactoria para su empresa, ya que no debe pagar salarios ni debe cotizar), pacten la suspensión del contrato por mutuo acuerdo. En este caso:

• Dejen constancia por escrito de todas las condiciones de la suspensión, para evitar discre-pancias o, incluso, que el trabajador pueda reclamarle después los salarios y las cotizacio-nes dejados de ingresar alegando que se le ha concedido un permiso retribuido.

• Si la suspensión sólo va a durar el tiempo imprescindible durante el cual los colegios vayan a estar cerrados, reflejen dicha circunstancia en el documento.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará un modelo para documentar la suspensión del contrato por mutuo acuerdo.

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16. Viajes a zonas de riesgo

6.1. Por voluntad de su empresa

Si antes de declararse el estado de alarma (con el consiguiente “confinamiento de las per-sonas en sus domicilios”) su empresa iba a desplazar a un trabajador a alguna de las zonas afectadas por el virus COVID-19 y el empleado se negó (por los problemas que ya empezaba a causar el coronavirus), tenga en cuenta:

• En general, una orden de desplazamiento es ejecutiva y el trabajador debe acatarla. Apun-te. Esto significa que, si el empleado se niega a acatar la orden, la empresa podrá sancio-narlo por desobediencia.

• Ahora bien, la Ley de Prevención de Riesgos permite a los trabajadores interrumpir su acti-vidad cuando ésta entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. ¡Atención! Por tanto, en estos casos la negativa del empleado estará justificada y no podrá ser objeto de sanción.

6.2. Por voluntad del trabajador

Asimismo, para cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, es recomenda-ble indicar a la plantilla que si algún empleado ha viajado a zonas afectadas por el virus (China, Italia…) y ha regresado de ellas en las últimas semanas (el período de incubación es de 14 días), comunique dicha circunstancia a la empresa. Apunte. En dicha comunicación indique lo siguiente:

• Que la única finalidad de conocer la información solicitada es poder adoptar las medidas de prevención que sean necesarias (según lo que indique el servicio de prevención).

• Que los trabajadores, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienen el deber de velar por su propia seguridad y salud, así como la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad. Apunte. En particular, y siguiendo las instrucciones del empresario, los trabajadores deben cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas con-diciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

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17. Aislamiento preventivo o contagio

7.1. Cobrará una prestación

Una de las dudas que existía acerca de las implicaciones laborales del coronavirus era deter-minar en qué situación se encuentran las personas trabajadoras contagiadas por el virus, o las que deban permanecer en aislamiento (en sus domicilios sin trabajar). Apunte. Pues bien, una norma ha aclarado esta cuestión. En concreto:

• Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la pres-tación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquel período de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

• La duración de esta prestación vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

• Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social. Apunte. A estos efectos, en caso de accidente de trabajo no se exige ningún período previo de cotización para poder acceder a la prestación.

• La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enferme-dad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

La prestación de IT derivada de accidente de trabajo es de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En estos casos, la empresa no debe hacerse cargo de la prestación, aunque sí que asume el sueldo del día de la baja. Apunte. Para calcular la base reguladora de una prestación de IT derivada de accidente de trabajo, se debe dividir la base por contingencias profesionales del mes anterior por los días cotizados. Además, al importe resultante, se le debe añadir el promedio de las cotizaciones efectuadas por horas extraordi-narias en los 12 meses anteriores.

Ejemplo

Uno de sus empleados debe permanecer en situación de aislamiento preventivo y el parte de baja es de fecha 16 de marzo. Si su base en febrero es de 2.500 euros y en los 12 meses anteriores a la baja cotizó 600 euros en horas extras, su base reguladora diaria será de 84,97 euros [(2.500 / 30) + (600 / 365)].

¡Atención! Durante la situación de IT su empresa sigue cotizando a la Seguridad Social. Por tanto, aunque no pague salario (el afectado cobrará la prestación indicada), su empresa segui-rá soportando el coste de las cotizaciones.

7.2. ¿Tiene derecho al complemento del convenio?

Fíjese que la norma indicada en el punto anterior establece que el contagio o el aislamiento preventivo se considera como situación asimilada a accidente de trabajo sólo a los afectos de cobrar la prestación de IT de la Seguridad Social.

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1Apunte. De una redacción literal de dicha norma cabe defender lo siguiente:

• Que el contagio o el aislamiento preventivo no son en sí un accidente de trabajo, sino sólo una situación asimilada a efectos de cobrar la prestación a razón del 75% de la base regu-ladora (y no a razón del 60% desde el cuarto hasta el vigésimo y del 75% a partir del vige-simoprimer día, que es lo que procede en las bajas derivadas de contingencias comunes, como una gripe).

• Al no ser un accidente de trabajo (sino únicamente una situación asimilada), si su con-venio colectivo le obliga a complementar la prestación derivada de accidente de trabajo (por ejemplo, hasta el 100% de la base reguladora), cabe defender que en estos casos no procede abonar dicho complemento. ¡Atención! Eso sí, si el convenio le obliga a com-plementar cualquier tipo de prestación por IT (ya sea derivada de contingencias comunes o de contingencias profesionales), no habrá discusión posible y sí que deberá abonar el complemento.

7.3. Aclaraciones del INSS

La Seguridad Social ha elaborado unas instrucciones aclaratorias sobre estos procesos de IT causados por el coronavirus. Apunte. En la práctica, le interesa conocer lo siguiente:

• Serán los médicos de los servicios públicos de salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamien-to como de enfermedad, y para todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el per-sonal sanitario como para el resto de trabajadores. Apunte. Por ello, en ningún caso estos partes de baja y alta podrán ser emitidos por los facultativos de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

• Los partes tendrán la consideración de enfermedad común.

• La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (son procesos de corta duración). Esto significa que el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días desde la baja, mientras que el segundo y sucesivos partes se expedirán cada 14 días como máximo. Apunte. Recuerde que cuando su empresa reciba los partes de baja, confirmación y alta, dispone de un plazo de tres días para comunicarlos a la Seguridad Social por Sistema RED.

• El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la per-sona trabajadora en los servicios de salud.

• Cuando se tenga conocimiento del período de aislamiento o contagio o de enfermedad con posterioridad a su inicio, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

• Si bien en los accidentes de trabajo su empresa debe comunicar el accidente a la Adminis-tración (desde la página web https://delta.empleo.gob.es), en estos casos de aislamiento o contagio por coronavirus no procede realizar dicha comunicación.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, obtendrá el documento que contiene estas aclaraciones.

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18. Cuando no queda otra: despido

Las empresas están analizando todos los posibles escenarios, y entre ellos se encuentra la opción de efectuar despidos. En tal caso, se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones.

8.1. Causas objetivas

Para tramitar un despido objetivo o un despido colectivo (vea las diferencias en el punto 8.3. del dossier), su empresa debe alegar causas económicas, técnicas, organizativas o de pro-ducción. Ello supone la necesidad de probar tres elementos:

• Que tiene un problema actual o previsto ajeno a su voluntad. Apunte. Por ejemplo, que atraviesa dificultades, desajuste o mal funcionamiento, como una situación de pérdidas.

• Que necesita aplicar una respuesta correctora de ese problema. Por ejemplo, con una re-ducción de costes, como la eliminación de un puesto de trabajo.

• Que la aplicación de dicha respuesta correctora es proporcional y razonable. Por ejemplo, demostrando que el despido afecta a un puesto prescindible o caro de mantener.

El despido es una medida más gravosa que el ERTE, el cual tiene el objetivo de superar dificultades temporales o transitorias. Además, como se ha indicado en el apartado 7.1., las empresas no pueden acreditar causas objetivas ni de fuerza mayor para justificar despidos durante las dificultades derivadas del coronavirus. Si pese a ello su empresa quiere despedir (asumiendo el riesgo de que el despido se declare improcedente), recuerde las causas que le permiten acudir a un despido objetivo

8.1.1. Causas económicas

El desequilibrio, desajuste o mal funcionamiento se produce si la empresa sufre una situación económica negativa. Esto ocurre en los siguientes casos:

• Si existen pérdidas actuales o previstas (por ejemplo, porque debido al coronavirus se han perdido clientes o se han cancelado contratos). En todo caso, es recomendable que las pér-didas sean significativas en el contexto de la empresa, dado que tener pérdidas no justifica por sí solo el despido.

• Si se ha producido una disminución persistente del nivel de ingresos o de ventas. Se en-tiende que dicha disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o de ventas de la empresa de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Apunte. Las pérdidas o la disminución de ingresos o de ventas se acreditan con la documentación contable o fiscal.

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18.1.2. Causas productivas

Según la ley, existen causas productivas cuando se producen cambios, entre otros, en la de-manda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Esto significa lo siguiente:

• Que la empresa vende menos y que su mano de obra o la organización de su trabajo no se ajustan a esa nueva situación.

• Que, debido a ese sobredimensionamiento de la plantilla, la empresa no tiene suficiente trabajo para dar a sus empleados.

8.1.3. Causas organizativas

Por otro lado, hay causas organizativas cuando se producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. Es decir, se trata de ineficiencias en el reparto o en la división de las tareas o responsabilidades, en la organización o en la distribución de los recursos...

8.1.4. Causas técnicas

Hay causas técnicas cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de produc-ción. En estos casos, la dificultad empresarial a corregir suele consistir en inconvenientes productivos, de coste o de seguridad de las instalaciones, maquinaria, equipos o programas informáticos.

8.2. Por fuerza mayor

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados. Para ello:

• El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes de los trabajadores.

• La resolución de la Autoridad Laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Apunte. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral.

En estos casos, la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indem-nización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

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1Pese a lo anterior, como se ha indicado en el apartado 7.1., las empresas no pueden acreditar causas objetivas ni de fuerza mayor para justificar despidos durante las dificultades derivadas del coronavirus.

8.3. ¿Despido objetivo o colectivo?

8.3.1. Si supera los umbrales: colectivo

Tanto si el despido es colectivo como si es objetivo, la indemnización legal que se debe abonar a los trabajadores es de 20 días por año trabajado con un tope de doce mensualidades.

Paso 1. Por empresa

Para saber si debe tramitar un despido objetivo o uno colectivo, compruebe si el número de afectados alcanza los umbrales fijados en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, deberá tramitar un despido colectivo si:

• Si despide al menos a 10 trabajadores si su empresa tiene menos de 100.

• Si despide al 10% de sus trabajadores si tiene entre 100 y 300.

• Si despide al menos a 30 trabajadores si tiene más de 300.

¡Atención! También deberá tramitar un despido colectivo si sólo tiene un centro, lo cierra y la plantilla que trabaja es superior a cinco trabajadores.

Ejemplo

Su empresa tiene un total de 95 trabajadores y va a cerrar un centro en el que trabajan 11 empleados. Si despide a los 11 afectados, deberá tramitar un despido colectivo al alcanzar los umbrales indicados en el párrafo anterior (despide al menos a 10 trabajadores y su empresa tiene menos de 100).

Su empresa cuenta con cuatro centros que agrupan a 546 empleados. Si cierra uno de los centros que tiene 24 trabajadores no alcanzará los umbrales (no despide al menos a 30 empleados y su empresa tiene más de 300). ¡Atención! Aun así, no se confíe. Aunque no alcance los umbrales indicados a nivel de empresa, deberá efectuar una segunda comprobación para saber si debe tramitar un despido colectivo o bien despidos objetivos individuales. Siga leyendo.

Paso 2. Por centro de trabajo

En concreto, si efectúa la primera comprobación y no alcanza los umbrales indicados a nivel de empresa, deberá efectuar una segunda comprobación. ¡Atención! Deberá comprobar si los umbrales se alcanzan a nivel de centro de trabajo. En este caso:

• Verifique si el número de despedidos llega a 10 trabajadores de un mismo centro de trabajo si dicho centro tiene menos de 100 empleados; al 10% del número de trabajadores si el centro tiene entre 100 y 300; o al menos a 30 trabajadores si el centro tiene más de 300.

• Si se alcanzan dichos umbrales y además el centro de trabajo en cuestión tiene más de 20 trabajadores, deberá tramitar un despido colectivo. Apunte. Si el centro tiene 20 o menos trabajadores, tramite despidos objetivos individuales.

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1Piense que según el Tribunal de Justicia de la UE, los umbrales deben comprobarse tanto a nivel de empresa como de centro de trabajo, ya que este último criterio resulta más favorable a los trabajadores.

Ejemplo

Así pues, si su empresa tiene cuatro centros con un total de 546 empleados y cierra uno que tenía 24 trabajadores (los despide a todos), sí que deberá tramitar un despido colectivo. ¡Atención! Esto es así porque el número de afectados es de al menos 10 en un centro de menos de 100 (se cumplen los umbrales a nivel de centro de trabajo) y además el centro tiene más de 20 empleados.

Su empresa tiene tres centros con un total de 350 empleados. Si cierra un centro que tiene 13 trabajadores, deberá tramitar despidos objetivos individuales. Apunte. En este caso, ni alcanza los umbrales a nivel de empresa (no llega a 30 despidos y su empresa tiene más de 300 empleados) ni se cumplen las premisas a nivel de centro de trabajo (la cifra de empleados del centro no supera los 20).

Comisión negociadora

Para efectuar un despido colectivo, la empresa debe tramitar un período de consultas con los representantes de los trabajadores. En concreto, las negociaciones se llevarán a cabo en una comisión formada por un máximo de 13 miembros en representación de cada parte. Apunte. La comisión negociadora se constituye de la misma forma que en los casos de ERTE. Vea, a estos efectos, los puntos 3.5.1. y 3.5.3. del dossier.

Comunicaciones y documentos

Para iniciar el despido colectivo, la empresa debe comunicar a los representantes de los traba-jadores la apertura del período de consultas. Además:

• Junto con dicha comunicación debe entregar una memoria con las causas del despido y aportar documentación en función de las causas.

• Debe entregar una copia de dicha comunicación a la Autoridad Laboral.

• Dicha comunicación debe incluir el contenido indicado en la ley.

Apunte. Simultáneamente, la empresa debe solicitar un informe previo a los representantes de los trabajadores.

Reuniones

El período de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales, o 15 si la empre-sa tiene menos de 50 trabajadores. A estos efectos:

• Al menos se deben celebrar dos reuniones (si la empresa tiene menos de 50 trabajadores) o tres (en el resto de casos).

• El período de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo, o en cualquier momento si entienden que no es posible llegar a un acuerdo.

• Si el período de consultas se alarga ligeramente por decisión de ambas partes para intentar lograr un acuerdo, ello no es causa de nulidad.

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1Fin del procedimiento

Al término del período de consultas, la empresa comunicará a la Autoridad Laboral si ha habi-do acuerdo o no, y comunicará a los representantes de los trabajadores su decisión final sobre el despido. Todo ello en un plazo máximo de 15 días desde la última reunión celebrada en el período de consultas.

Apunte. Posteriormente, ya podrá comunicar los despidos de forma individual a los afectados. Para ello, deberán haber pasado al menos 30 días entre la comunicación de apertura del pe-ríodo de consultas y la fecha de efectos de los despidos.

8.3.2. Trámites del despido objetivo

Si no se superan los umbrales indicados y debe tramitar despidos objetivos, deberá cumplir con los requisitos formales previstos por la ley. Por tanto, actúe del siguiente modo:

• Entregue la carta de despido al trabajador afectado reflejando las causas que lo motivan y haciendo constar la fecha de efectos y el importe de la indemnización.

• Ponga a su disposición, simultáneamente a la entrega de la comunicación de despido, la indemnización legal de 20 días por año, con el límite de 12 mensualidades. Si el despido está fundamentado en causas económicas y su empresa no puede afrontar el pago en ese momento por falta de liquidez, puede incumplir este requisito indicándolo en la comunica-ción. Ahora bien, esa falta de liquidez deberá estar acreditada.

• Preavise al trabajador con 15 días de antelación. Asimismo, sepa que durante esos 15 días el afectado tiene derecho a un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar trabajo. No obstante, puede sustituir este preaviso por el abono de una indemnización adi-cional de 15 días de salario.

• Comunique el despido a los representantes de los trabajadores.

¡Atención! Si no sigue los pasos indicados, puede acabar pagando la indemnización por despido improcedente (indemnización de 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, si es que el contrato es anterior a esta fecha, e indemnización de 33 días por año por el tiempo transcurrido a partir de dicha fecha), en lugar de los 20 días aplicables en los despidos objetivos.

8.4. Fin de contrato temporal

Si su empresa tiene algunos contratos temporales y pretende finalizarlos por las dificultades que está atravesando por culpa del coronavirus, tenga en cuenta:

• Eventual. Si finaliza los contratos antes de que se alcance su fecha de vencimiento, su ac-tuación supondrá un despido improcedente. ¡Atención! Un contrato eventual debe finalizar cuando se llegue a la fecha de su vencimiento.

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1• Obra o servicio. Respecto al contrato de obra o servicio, verifique si la obra o el servicio

objeto del contrato ha finalizado o ha quedado suspendida. Si ha quedado suspendida, no podrá finalizar los contratos de obra (deberá incluir a los afectados en el ERTE para que terminen la obra o el servicio contratados una vez finalicen las dificultades derivadas del coronavirus).

Si finaliza los contratos sin que haya causa para ello, deberá asumir una indemnización de 33 días por año trabajado. Ahora bien, puede que dicho coste no sea elevado si la antigüedad de los afectados es reducida.

En cambio, si espera a que llegue el vencimiento del contrato y lo extingue a su término, debe-rá pagar una indemnización de 12 días por año de trabajo (la indemnización que corresponde por fin de contrato temporal). Así pues, compare el coste que supone esperar a que termine el contrato con el coste derivado de abonar la indemnización por despido improcedente. Apunte. En todo caso, si tramita un ERTE, es válido que también incluya en él a los trabajadores con contrato temporal. En ese caso, si llega la fecha de vencimiento del contrato y el afectado se encuentra con el contrato suspendido (por ejemplo), podrá tramitar en ese momento la extin-ción del contrato abonando la indemnización de 12 días.

Ejemplo

Un trabajador tiene un contrato eventual de 12 meses (fue concertado por seis meses y prorrogado por otros seis meses más) y un salario anual de 18.000 euros. Vea las diferencias entre el coste de su extinción y el coste de mantenerlo en plantilla si le quedan cuatro meses de contrato (caso 1) o dos meses (caso 2):

Despido...Caso 1 Caso 2

Despido Espero Despido Espero

Procedente (1) 0 592 0 592

Improcedente (2) 1.085 592 1.357 592

1. En caso de que espere, al final del contrato deberá abonar 12 días de salario por año de servicio.

2. En caso de despido improcedente, deberá abonar 33 días de salario por año trabajado.

Interrupción de la duración de los contratos

Como se ha indicado, las empresas pueden incluir en un ERTE a todos sus trabajadores, con independencia del tipo de contrato que tengan. Pues bien, si en un ERTE de suspensión de los contratos tramitado para superar las dificultades del coronavirus han quedado incluidos contratos temporales (contratos eventuales por circunstancias de la producción y contratos de obra o servicio), contratos formativos (contratos en prácticas y para la formación), contratos de relevo e interinidad, tenga en cuenta:

• La suspensión de dichos contratos supone la interrupción del cómputo, tanto de su dura-ción, como de los períodos de referencia dentro de los que se pueden celebrar.

• La interrupción indicada es equivalente al período en que el contrato haya quedado sus-pendido por el ERTE.

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1Ejemplo

Si un contrato eventual se firmó el 14 de enero por una duración de seis meses (por lo que iba a terminar el 13 de julio) y en marzo se ha incluido en un ERTE que va a durar dos meses, el contrato acabará finalizando el 13 de septiembre.

8.5. No llamo a los fijos discontinuos

Su empresa se dedica al turismo, por lo que cuenta con muchos trabajadores fijos disconti-nuos. De hecho, ahora en marzo iba a empezar a llamar a muchos de ellos. Apunte. Pues bien, si no los llama a todos o a ninguno (por ejemplo, porque va a tener su establecimiento cerrado hasta que no se superen las dificultades del coronavirus), actúe del siguiente modo:

• Notifíqueles que este año no les llamará debido al descenso de los pedidos o de las ta-reas a realizar, o incluso a la imposibilidad de abrir su establecimiento. Apunte. Si tiene empleados fijos en plantilla, argumente ante los fijos discontinuos que todo el trabajo será absorbido por el personal indefinido.

• Indique que el llamamiento sí será posible la próxima temporada, o al término de la situa-ción derivada del coronavirus. Apunte. Es muy importante hacer esta referencia, para que quede clara su voluntad de continuar con el vínculo laboral. Si no dice nada y sólo argu-menta el descenso de pedidos, los afectados pueden entender que han sido despedidos.

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19. Medidas para autónomos

9.1. Podrán cobrar el “paro” de los autónomos

Los autónomos perjudicados por el coronavirus podrán cobrar la prestación por cese de acti-vidad (el “paro” de los autónomos). Para ello:

• Sus actividades deben haber quedado suspendidas. Entre otros, se encuentran en esta situación un comerciante que haya tenido que cerrar su tienda o un autónomo que tenga un bar.

• Si su actividad no ha quedado suspendida, podrán solicitar la prestación si su facturación en el mes anterior al de solicitud de la prestación se ve reducida en al menos un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los perío-dos de prestación por cese de actividad a los que el autónomo pueda tener derecho en el futuro.

9.2. Requisitos para poder cobrar

Para poder cobrar esta prestación, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos (aparte de haber suspendido su actividad o haber reducido su facturación, en los términos indicados en el punto anterior):

• El autónomo debe encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Apunte. Si no se cumple dicho requisito, el órgano gestor le requerirá para que se ponga al corriente en un plazo de 30 días. Si atiende dicho requerimiento, podrá acceder a la prestación.

• Además, debía estar en situación de alta en el RETA el 14 de marzo.

9.3. Duración y cuantía

La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si éste se prorroga y acaba teniendo una duración superior al mes.

Apunte. La cuantía consiste en un 70% de la base reguladora. En este sentido:

• La base reguladora es el promedio de las bases de cotización de los doce meses anterio-res.

• Si el autónomo no reúne el período de carencia previsto con carácter general para poder acceder a la prestación (en una situación normal se exige haber cotizado doce meses), el importe de su prestación será del 70% de la base mínima (como la base mínima es de 944,40 euros, cobrará 661,08 euros).

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110. Otras medidas

10.1. Bonificación para fijos discontinuos

El Gobierno ha publicado una norma con medidas urgentes para responder al impacto eco-nómico del COVID-19. Apunte. Pues bien, en materia laboral, la única medida contenida es una bonificación para las empresas dedicadas al turismo, y comercio y hostelería vinculadas al turismo. En concreto:

• Si la empresa mantiene contratados a trabajadores fijos discontinuos en los meses de fe-brero, marzo, abril, mayo y junio, podrá aplicar en dichos meses una bonificación del 50% de las cuotas empresariales (salvo por accidentes de trabajo) de dichos meses.

• La bonificación será aplicable durante 2020.

Ejemplo

Una empresa tiene 15 trabajadores, 10 de ellos fijos discontinuos. Si dichos fijos discontinuos tienen una base de cotización media de 1.600 euros, vea la bonificación que podrá aplicar en cada uno de los meses indicados:

Concepto Importe

Base de cotización mensual 16.000 (1.600 x 10)

Cotización previa mensual (29,90%) 4.784

Incentivo mensual 2.392 (4.784 x 50%)

Incentivo total 11.960 euros (1)

1. Considerando que todos los fijos discontinuos permanecen en alta en la empresa los cinco meses indicados.

10.2. Aplazamiento de impuestos extraordinario

Para reducir el impacto económico del COVID-19, se ha flexibilizado la posibilidad de aplazar las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020. Apunte. Pueden acogerse a esta medida las empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019.

En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 eu-ros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA repercutido y no cobrado. ¡Atención! Hasta ahora dichos impuestos no se podían aplazar.

Mediante esta medida, podrá solicitarse un aplazamiento de los impuestos de seis meses, sin que se deban satisfacer intereses de demora por los tres primeros meses. Apunte. Así pues:

• Si su empresa satisface los impuestos aplazados dentro de los tres primeros meses, no tendrá que pagar ningún interés.

• Y si paga transcurridos los tres primeros meses, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo de tres meses.

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Parte 2: Aspectos fiscales y legales

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21. Flexibilización de aplazamientos

1.1. Deudas de hasta 30.000 euros

La primera medida fiscal que ha sido aprobada para mitigar el impacto del COVID-19 y dotar de mayor liquidez a las empresas ha consistido en flexibilizar los aplazamientos de todas las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación se produzca entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Apunte. Pueden acogerse a esta medida las empresas y autónomos que fac-turaron menos de 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019.

En estos casos Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 eu-ros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA repercutido y cobrado. ¡Atención! Recuerde que hasta ahora dichos impuestos no se podían aplazar.

El aplazamiento podrá solicitarse por un plazo de hasta seis meses, sin que deban satisfacer-se intereses de demora por los tres primeros meses transcurridos. Apunte. Así pues:

• Si una empresa satisface los impuestos aplazados dentro de los tres primeros meses des-de el fin del plazo voluntario de pago, no tendrá que pagar ningún interés.

• Y si paga transcurridos los tres primeros meses, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo.

1.2. Procedimiento para aplazar

A la hora de solicitar este aplazamiento extraordinario de seis meses, la AEAT ha hecho públi-cas unas instrucciones provisionales con el procedimiento a seguir:

• En primer lugar, la empresa deberá presentar la autoliquidación en la que figuran las can-tidades a ingresar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconoci-miento de deuda”.

• A continuación, la empresa deberá acceder al trámite “Presentar solicitud” (dentro del apar-tado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT), rellenar los campos de la solici-tud y marcar la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, COVID-19”.

Apunte. La solicitud de aplazamiento debe efectuarse a través del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

Al rellenar la solicitud se debe prestar especial atención a los siguientes campos:

• “Tipo de garantías ofrecidas”. Marcar la opción “Exención”.

• “Propuesta de plazos; nº de plazos”. Incorporar el número “1”.

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2• “Periodicidad”. Marcar “No procede”.

• “Fecha primer plazo”. Se debe incorporar la fecha que corresponda una vez contado un período de seis meses desde el fin del plazo voluntario. Apunte. Así, por ejemplo, si una empresa aplaza la declaración de IVA del primer trimestre de 2020, que vence el 20 de abril, la fecha a incluir será 20-10-2020.

• Por último, es necesario que en el campo “Motivo de la solicitud” se incluya la expresión “Aplazamiento RDL”.

Apunte. Recuerde que aunque se solicite el aplazamiento por seis meses, la empresa puede efectuar el pago dentro de los tres primeros meses, si así lo desea, evitando de esa forma el pago de intereses de demora.

Ejemplo

Vea el importe total a ingresar (intereses incluidos), tras acogerse a este aplazamiento extraordinario de seis meses sin garantías, en caso de una autoliquidación de 25.000 euros, en función del momento en que se satisfaga la deuda (interés de demora del 3,75%):

Retraso en el pago

Aplazamiento normal Aplazamiento extraordinario

Cuota Intereses Total Cuota Intereses Total

Hasta tres meses 25.000 0 25.000 25.000 233 25.233

Cuatro meses 25.000 78 25.078 25.000 313 25.313

Cinco meses 25.000 156 25.156 25.000 392 25.392

Seis meses 25.000 234 25.234 25.000 469 25.469

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22. Ampliación de plazos de procedimientos

El siguiente grupo de medidas tributarias aprobadas consiste en la suspensión y ampliación de los plazos de determinados procedimientos tributarios. Apunte. Vea a continuación las principales medidas que han sido adoptadas en este sentido.

2.1. Procedimientos iniciados antes del 18 de marzo

La primera de estas medidas es la ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los plazos relati-vos a los siguientes procedimientos que ya se hayan iniciado y todavía no hubiesen concluido el día 18 de marzo de 2020:

• Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la propia Admi-nistración.

• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fracciona-miento concedidos. Apunte. Los vencimientos que se produzcan entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

• Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de infor-mación.

• Los plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, san-cionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.

La norma que introduce esta novedad no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. Apunte. La ampliación se aplicará por defecto, sin per-juicio de que los interesados puedan decidir voluntariamente no agotar los plazos.

Tenga en cuenta, además, que la Administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la causa de constitución de la garantía, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.

¡Atención! Salvo que una nueva norma diga lo contrario, los plazos para presentar las autoli-quidaciones de impuestos, así como los existentes para las declaraciones informativas, no se ven afectados, de modo que éstas deben presentarse en los plazos habituales.

Ejemplo

El 26 de febrero de 2020, una empresa recibió una notificación de Hacienda, de una liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades de 2017, en que exigía una mayor cuota a ingresar de 15.000 euros, finalizando el plazo voluntario el 6 de abril.

Pues bien, tras la ampliación de plazos indicada, ahora la empresa dispondrá hasta el 30 de abril para efectuar dicho pago.

En cambio, las autoliquidaciones de IVA y las retenciones, así como los pagos a cuenta de Impuesto sobre Sociedades e IRPF del primer trimestre de 2020, deben seguir presentándose hasta el 20 de abril, como es habitual.

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22.2. Procedimientos iniciados a partir del 18 de marzo

De forma similar a lo que ocurre con los procedimientos iniciados antes del 18 de marzo, en caso de procedimientos que se hayan notificado a partir de dicha fecha (ya sean requerimien-tos, liquidaciones, apertura de plazo para alegaciones, etc.) el plazo para contestar, recurrir, presentar alegaciones o pagar se amplía hasta el 20 de mayo de 2020.

La norma que introduce esta novedad tampoco exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. Apunte. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que los interesados puedan decidir voluntariamente no agotar los plazos.

Dicho plazo será la fecha límite, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este último será el que resultará de aplicación.

Ejemplo

El 20 de abril una empresa recibe una diligencia de embargo de créditos, que afecta a uno de sus proveedores, ofreciéndole Hacienda diez días hábiles para contestar. Pues bien, en ese caso la empresa dispondrá hasta el 20 de mayo para contestar.

En cambio, si la diligencia se recibe el 12 de mayo, dispondrá hasta el 26 de mayo, que es cuando transcurrirán los diez días hábiles.

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23. Suspensión de procedimientos

3.1. Cómputo plazos de procedimientos

Otra de las medidas introducidas establece que el plazo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT.

Ejemplo

Una empresa está siendo objeto de un procedimiento de inspección que como muy tarde debe finalizar el 6 de abril de 2020 (que es la fecha en la que habrán transcurrido 18 meses desde el inicio de la inspección).

Pues bien, tras los cambios indicados el inspector ahora dispondrá hasta el 20 de mayo para completar el procedimiento inspector (dado que entre el 18 de marzo y el 6 de abril transcurren 20 días, éste será el número de días en que podrá alargarse la inspección desde el 1 de mayo).

3.2. Plazos de prescripción y caducidad

Por otro lado, el período transcurrido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no compu-tará a efectos de determinar los plazos de prescripción o caducidad.

A estos efectos, recuerde que Hacienda dispone de cuatro años para comprobar la situación fiscal del contribuyente y regularizar su situación tributaria (transcurrido dicho plazo el derecho de Hacienda prescribe). Pues bien, tras este cambio normativo, dicho plazo de prescripción se verá ampliado hasta en 44 días (que es el plazo que transcurre entre el 18 de marzo y el 30 de abril).

Apunte. En caso de obligaciones tributarias que vayan a prescribir entre el 18 de marzo y el 30 de abril, desde el 18 de marzo se suspenderá el plazo del cómputo de prescripción. Las que falten para prescribir se computarán a partir del 1 de mayo de 2020.

Ejemplo

En principio, el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades de 2017 debía ser el 25 de julio de 2022 (cuatro años después del fin del plazo voluntario de pago). Pues bien, tras este cambio normativo, prescribirá el 7 de septiembre de 2022 (44 días más tarde).

El 20 de abril de 2020, en principio, prescribe la declaración de IVA del primer trimestre de 2016. No obstante, tras el cambio legal indicado, dicho plazo de prescripción se amplía en 34 días (que es el número de días que transcurren entre el 18 de maro y el 20 de abril) a contar desde el 1 de mayo.

Asimismo, recuerde que muchos procedimientos caducan transcurridos unos meses después de su inicio. Apunte. Éste es el caso, por ejemplo, del procedimiento sancionador:

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2• Una vez la Inspección ha notificado la liquidación del principal, Hacienda dispone de tres

meses para iniciar el procedimiento sancionador. Si no lo inicia en ese plazo, ya no puede imponer sanciones.

• Asimismo, iniciado el procedimiento sancionador, éste debe concluir en el plazo máximo de seis meses (salvo que se amplíe por dilaciones imputables al contribuyente). Si transcurre este plazo de seis meses, el procedimiento caduca.

Pues bien, el período transcurrido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 tampoco debe computarse a estos efectos de caducidad.

Ejemplo

Según la norma general, si un procedimiento sancionador se inició mediante comunicación del 10 de febrero de 2020, el plazo de seis meses de caducidad, en principio, finalizaba el 10 de agosto de 2020.

No obstante, tras este cambio normativo dicho procedimiento no caducará hasta el 23 de septiembre de 2020 (44 días más tarde).

3.3. Interrupción del plazo para recurrir o reclamar

Otra novedad consiste en que el plazo para interponer recursos o reclamaciones económi-co-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta el 1 de mayo de 2020.

Ejemplo

Un contribuyente recibió una liquidación provisional de Hacienda el 10 de marzo de 2020. Pues bien, el plazo de un mes para presentar el correspondiente recurso de reposición o reclamación administrativa no se iniciará hasta el próximo 1 de mayo.

Por último, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, las resoluciones que pongan fin a los recursos de reposición y a las reclamaciones económico-administrativas se entenderán notificadas cuando se acredite un intento de notificación de dichas resoluciones en el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

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24. Hacienda electrónica

4.1. Notificaciones electrónicas

Como sabe, las notificaciones electrónicas se entienden producidas en el momento del acceso a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) o, si éste no se produce, por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición (por lo que es conveniente acceder regularmente a dicha DEH, al menos cada diez días). Apunte. Ese plazo comienza a contar a partir del día siguiente de dicha puesta a disposición, y la fecha de efectos de la notificación es la del día siguiente al transcurso del plazo de diez días.

Pues bien, el plazo para recoger las notificaciones se considera suspendido desde el 14 de marzo de 2020 por la entrada en vigor del estado de alarma y mientras se mantenga la dura-ción de éste. Apunte. En caso de notificaciones depositadas antes de dicha fecha, el cómputo de la parte restante del plazo inicial de diez días se reanudará cuando se produzca el levanta-miento de dicho estado de alarma.

Ejemplo

Un contribuyente recibió una notificación en su DEH el 10 de marzo de 2020. Pues bien, si el estado de alarma dura desde el 14 de marzo hasta el 11 de abril de 2020, por ejemplo, si no se accede antes a la notificación ésta se entenderá producida el 19 de abril de 2020.

En caso de notificaciones que se reciban en la DEH durante el estado de alarma y que no se abran, el plazo de diez días indicado empezará a contarse desde el fin del estado de alarma.

En cualquier caso, mientras dure el estado de alarma la DEH sigue funcionando con normali-dad, y los contribuyentes pueden, si así lo desean, recoger las notificaciones y comunicacio-nes que se pongan a su disposición.

4.2. Certificados electrónicos caducados

Por último, otra de las medidas introducidas afecta a los certificados electrónicos para poder operar a través del portal de la AEAT.

Ante la falta de atención presencial en las oficinas de la AEAT, aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar podrán seguir utilizándolo en las próximas semanas, mientras dure la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19.

Apunte. En estos casos puede ocurrir que el navegador habitual no permita el uso del certifi-cado electrónico caducado, por lo que la AEAT recomienda su traslado al navegador Firefox, que sí permite seguir usándolo.

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25. Resumen de plazos de pago

Según lo indicado hasta aquí, los plazos de pago de liquidaciones de Hacienda que deban satisfacerse en período voluntario o período ejecutivo quedan así:

Plazos en período voluntario

Fecha notificación Antes Ahora

Del 1 al 15 febrero 20 marzo 30 abril

Del 16 al 29 febrero 6 abril (1) 30 abril

Del 1 al 15 marzo 20 abril 30 abril

Del 16 al 17 marzo 5 mayo 6 mayo (1)

Del 18 al 31 marzo 5 mayo 20 mayo

Del 1 al 15 abril 20 mayo 20 mayo

Del 16 al 31 abril 5 junio 5 junio

2. El 5 de abril y el 5 mayo son domingo, por lo que el plazo de pago se amplía hasta el siguiente día hábil.

Plazos en período ejecutivo

Fecha notificación Antes Ahora

Del 1 al 15 marzo 20 marzo 30 abril

Del 16 al 17 marzo 5 abril 30 abril

Del 18 al 31 marzo 5 abril 20 mayo

Del 1 al 15 abril 20 abril 20 mayo

Del 16 al 31 abril 6 mayo 20 mayo

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26. Medidas en materia mercantil

6.1. Más plazo para las cuentas anuales

Las sociedades que cierran su ejercicio a 31 de diciembre tienen de plazo hasta el 31 de mar-zo para formular las cuentas anuales del año anterior, y deben aprobarlas como máximo el 30 de junio. Apunte. Las cuentas deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.

No obstante, como consecuencia de la alerta sanitaria ocasionada por el coronavirus, se ha establecido lo siguiente:

• Formulación. El plazo de tres meses para formular las cuentas del año 2019 ha quedado suspendido hasta que acabe el estado de alarma. Apunte. Y cuando éste finalice, habrá un nuevo plazo de tres meses a partir de esa fecha para formularlas.

• Aprobación. Por su parte, este año la junta general de socios para aprobar las cuentas debe reunirse dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo para formularlas.

Ejemplo

Si el estado de alarma finalizase, por ejemplo, el 11 de abril, su sociedad tendría de plazo hasta el 11 de julio para formular las cuentas anuales, y hasta el 11 de octubre para aprobarlas por la junta de socios (depositándolas en el Registro mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación).

Informe de auditoría

En las sociedades que están obligadas a auditar sus cuentas, si en la fecha de declaración del estado de alarma las cuentas ya habían sido formuladas, el plazo para la auditoria queda prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

6.2. ¿Y los libros de contabilidad?

Si su sociedad cierra su ejercicio a 31 de diciembre, tiene hasta el 30 de abril para presentar en el Registro Mercantil los libros de contabilidad. Los libros deben cumplimentarse en soporte electrónico y presentarse telemáticamente.

Apunte. Pues bien, al haberse suspendido el plazo para formular las cuentas anuales cabe entender que también ha quedado suspendido el plazo para legalizar los libros de contabilidad en el Registro Mercantil. Así se indica en la página web de Registradores de España (http://www.registradores.es), en la que se afirma que debe interpretarse que el plazo para legalizar los libros queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de las cuentas. Es decir, el plazo sería de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma. En todo caso, pueden presentarse en el mes de abril si la empresa ya los tiene pre-parados.

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2En el siguiente enlace encontrará un apartado de preguntas y respuestas sobre diversas cues-tiones relacionadas con el funcionamiento de los registros durante el estado de alarma: http://www.registradores.org/wp-content/uploads/2020/03/FAQ-Covid-19_y_Registros.V.4.pdf

6.3. El Consejo puede reunirse a distancia

Si en su empresa existe un Consejo de Administración, mientras dure el estado de alarma puede acogerse a estas dos medidas (aunque los estatutos de su sociedad no lo establezcan):

• Videoconferencia. Las reuniones del Consejo se pueden celebrar por videoconferencia. Deben aplicarse las medidas técnicas necesarias que aseguren que todos los asistentes puedan verse en directo, identificarse y escucharse.

• Voto por escrito. Además, los acuerdos que adopte el Consejo pueden serlo mediante vota-ción por escrito y sin sesión, si así lo decide el presidente o lo solicitan, al menos, dos con-sejeros. Apunte. Por tanto, para que sean acuerdos válidos no será necesario que se ha-yan votado en una reunión presencial en la que estén presentes los miembros del Consejo.

Ejemplo

Los miembros del Consejo de Administración de su sociedad han discutido telefónicamente y por correo electrónico la conveniencia de llegar a un acuerdo que ponga fin a un pleito que tiene en marcha la sociedad. Pues bien, una vez adoptada la decisión al respecto, puede redactarse y remitirse la correspondiente acta de la reunión para que la firmen todos los consejeros.

Apunte. En ambos casos (por videoconferencia y por escrito y sin sesión) se entiende que las reuniones se han celebrado en el domicilio social.

6.4. Juntas de socios. ¿Y si la junta ya estaba convocada?

Según lo indicado anteriormente, la junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales debe reunirse este año dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo establecido para la formulación de las cuentas.

¡Atención! No obstante, puede suceder que en alguna sociedad ya se hubiese publicado la convocatoria de la junta antes de la declaración del estado de alarma, y que la fecha prevista para su celebración sea posterior a dicha declaración. En estos casos:

• Se puede modificar el lugar, día y hora de la junta.

• O bien se puede revocar la convocatoria y convocarla de nuevo dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice el estado de alarma.

En ambos casos se debe notificar mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la web de la sociedad o, si no se dispone de web, en el BOE.

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2Acta notarial

También se ha aprobado que, en aquellas juntas generales en las que se requiera la asistencia de notario para que levante acta de la reunión, dicho notario pueda utilizar medios de comuni-cación a distancia en tiempo real.

6.5. Sin derecho de separación

Otra de las medidas aprobadas afecta al derecho de separación que, en determinados su-puestos, tienen los socios de una sociedad. ¡Atención! Recuerde que si un socio ejercita su derecho de separación, la sociedad está obligada a reembolsarle el valor razonable de sus participaciones.

En este sentido, la ley reconoce el derecho a separarse si, por ejemplo, la sociedad acuerda la sustitución o modificación sustancial del objeto social, o si se modifica (en las SL) el régimen de transmisión de las participaciones sociales, y el socio no vota a favor de dichos acuerdos.

Ejemplo

También es causa de separación que la sociedad no reparta un determinado porcentaje de sus beneficios. En concreto, es necesario que la sociedad lleve inscrita en el Registro al menos cinco años; que la junta no acuerde distribuir, al menos, un 25% de los beneficios repartibles; y que la sociedad haya obtenido beneficios durante los tres últimos años. Aunque se den esos requisitos, no existe derecho de separación si durante los últimos cinco años la sociedad ha repartido al menos el 25% de los beneficios repartibles de dicho período.

Además, los estatutos pueden establecer otras causas distintas de separación.

Los acuerdos que dan lugar al derecho de separación se deben publicar en el BORME, aun-que en las SL (y en las SA en que todas las acciones son nominativas) el administrador puede sustituir la publicación por una comunicación escrita a los socios que no hayan votado a favor. El derecho de separación se debe ejercer en el plazo de un mes desde dicha publicación o re-cepción de la comunicación (en la causa de separación por no repartir dividendos el cómputo del mes se inicia desde la fecha de la junta general ordinaria).

Apunte. Pues bien, aunque exista causa legal o estatutaria, los socios no van a poder ejercitar este derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

6.6. Cuestiones que afectan al administrador

Otras dos cuestiones aprobadas afectan especialmente a los administradores de las socieda-des y a cómo deben proceder ante dos situaciones en que puede encontrarse la sociedad: en causa de disolución o en causa para solicitar concurso de acreedores.

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26.6.1. Causa de disolución

Queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma el plazo de que disponen los ad-ministradores para convocar una junta general que acuerde la disolución de la sociedad (o la adopción de medidas que permitan solucionar la causa de disolución). Apunte. En este sentido, recuerde:

• La ley establece distintas causas de disolución obligatoria de la sociedad. Por ejemplo, si tiene pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar concurso de acreedores.

• Si se produce alguna de esas causas de disolución obligatoria, el administrador debe con-vocar una junta de socios en el plazo de dos meses para que tome el acuerdo de disolución o subsane la causa de disolución. ¡Atención! Y si incumple sus obligaciones puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad que se generen con posterioridad a la causa de disolución.

Apunte. Pues bien, lo que se ha aprobado es que, si antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de éste existe causa de disolución de la sociedad, el plazo de dos meses que tiene el administrador para convocar la junta queda suspendido hasta que acabe el estado de alarma.

Además, si la causa de disolución se produce durante la vigencia del estado de alarma, el administrador no responderá de las deudas de la sociedad contraídas durante ese período.

6.6.2. Concurso de acreedores

También se ha aprobado una medida que afecta al plazo en el que se debe solicitar la decla-ración de concurso de acreedores. Tenga en cuenta:

• Concurso voluntario. Cuando una sociedad se encuentra en situación de insolvencia (no puede hacer frente a sus pagos o prevé que no lo podrá hacer de forma inminente) debe solicitar concurso de acreedores en un plazo de dos meses desde que tiene conocimiento de la situación de insolvencia. Es lo que se denomina “concurso voluntario”.

• Concurso necesario. Los acreedores también pueden solicitar el concurso de su deudor (concurso necesario) si se cumplen unos requisitos (por ejemplo, si el deudor ha dejado de cumplir sus obligaciones de pago de forma general).

• Preconcurso. No obstante, si dentro del plazo de dos meses indicado el deudor comunica al juzgado que ha iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación con los acreedores, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos especial que regula la ley, se suspende la obli-gación de solicitar concurso. Es lo que se denomina “preconcurso”. ¡Atención! En este caso, si no se supera la insolvencia el concurso se debe solicitar en el mes siguiente al transcurso de tres meses desde la comunicación,

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2Apunte. Pues bien, mientras esté vigente el estado de alarma se aplican estas reglas:

• Concurso voluntario. El deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tiene el deber de solicitar concurso de acreedores.

• Concurso necesario. Hasta que pasen dos meses desde el final del estado de alarma, no se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario presentadas durante el estado de alarma o durante esos dos meses.

• Preconcuso. En caso de que el deudor haya realizado al juzgado la comunicación indicada en el apartado “preconcurso”, tampoco debe solicitar el concurso mientras esté vigente el estado de alarma, aunque haya vencido el plazo señalado.

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27. Relaciones comerciales

7.1. Cierre de locales y establecimientos. Cuestiones prácticas

Una medida adoptada para evitar la propagación del coronavirus ha sido la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto los siguientes:

• Alimentación, bebidas, y productos y bienes de primera necesidad.

• Farmacias, establecimientos sanitarios, clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédi-cos, y productos higiénicos.

• Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, y alimentos para animales de compañía,

• Comercio por internet, telefónico o correspondencia.

• Tintorerías y lavanderías, así como el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

¡Atención! Además, se suspende la apertura al público, entre otros, de locales y estableci-mientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, y se suspenden las actividades de hostelería y restauración (sólo se pueden prestar servicios de entrega a domicilio). En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará la relación completa de establecimientos y actividades que se suspenden.

Apunte. Pues bien, algunas cuestiones prácticas de interés en relación al cierre de comercios minoristas son éstas:

• Trabajo dentro del local. Su suspende la apertura al público de los locales y establecimien-tos minoristas, pero se puede trabajar dentro del establecimiento.

Ejemplo

Así, en un establecimiento comercial que está afectado por la suspensión de apertura al público, el comerciante (y su personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene y evitando aglomeraciones) puede entrar en el establecimiento para realizar tareas de almacén, gestión de productos, etc.

• Venta online. Se pueden entregar productos en el domicilio del cliente aunque no sean de alimentación, ya que no se suspende el comercio por Internet.

• Venta al mayor. Asimismo, se considera que no queda afectada por dicha limitación la venta al mayor.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará un informe de la Abogacía del Estado y otro informe del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los que se resuelven éstas y otras cuestiones de interés relacionadas con el cierre de locales y establecimientos.

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27.2. Devolución de productos

También se ha aprobado que durante la vigencia del estado de alarma se interrumpen los pla-zos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, sea presencial o online. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que pierda vigencia la norma que ha declarado el estado de alarma o sus prórrogas.

Ejemplo

En las ventas por Internet la ley reconoce al consumidor el derecho a desistir de la compra sin tener que justificar su decisión. El plazo de devolución es de 14 días naturales desde la entrega del producto; y si no se ha informado al cliente de este derecho y de cómo puede ejercitarlo, el plazo de desistimiento finaliza a los 12 meses de haber expirado el indicado plazo de 14 días. Pues bien, durante la vigencia del estado de alarma se interrumpen esos plazos y se reanudarán cuando finalice dicho estado.

7.3. Licitaciones públicas

Si su empresa tiene algún contrato en vigor con una entidad del sector público, tenga en cuen-ta que también se han aprobado medidas en esta materia. Básicamente, dichas medidas es-tablecen, bajo ciertos requisitos y condiciones, la suspensión de los contratos cuya ejecución sea imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas para combatirlo por las Administraciones, así como la ampliación del plazo para que el contratista cumpla sus compromisos. ¡Atención! Estas medidas no se aplican, entre otros, a contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéuticos u otros cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria generada.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará una relación de los contratos públicos afectados por estas medidas y los requisitos y condiciones que se aplican en cada caso.

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28. Moratoria préstamos hipotecarios

Otra de las medidas aprobadas para paliar los efectos del coronavirus en la economía es la que establece una moratoria en el pago de las hipotecas para los deudores que cumplan ciertos requisitos. Apunte. Esta medida permite solicitar al banco la suspensión del pago de la hipoteca de la vivienda habitual (tanto principal como intereses). Además, durante la moratoria no se devengarán intereses.

El banco debe suspender el pago siempre que el deudor cumpla estos requisitos:

• Desempleo o bajada de ventas. Que haya pasado a estar en situación de desempleo. Apunte. Si es un empresario o profesional, debe acreditar una pérdida de ingresos o ven-tas de más del 40%.

• Límite de ingresos. Que los ingresos familiares del mes anterior a la solicitud no superen el límite de tres veces el IPREM mensual, es decir, que no superen los 1.613,53 euros. ¡Atención! Este límite se incrementa en algunos supuestos: si algún miembro de la uni-dad familiar tiene discapacidad, está en situación de dependencia o sufre una enfermedad grave. También se aumenta por cada hijo a cargo y por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

• Cambio de circunstancias. Asimismo, es necesario que la cuota de la hipoteca más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, agua, gas, teléfono, cuota de comunidad) sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Apunte. Asimismo, se exige que la carga hipotecaria en relación a los ingresos de la unidad familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

La moratoria debe solicitarse entre el 19 de marzo y el 3 de mayo de 2020, y el banco debe llevar a cabo la suspensión en el plazo máximo de 15 días (en la página web de algunas enti-dades ya se ha publicado un modelo de solicitud). Apunte. Junto con la solicitud debe adjun-tarse copia de la escritura de compra de la vivienda y la de la hipoteca, y los documentos que acrediten los requisitos: certificado en el que conste la cuantía de la prestación por desempleo, libro de familia, certificado de empadronamiento, declaración responsable del propio deudor conforme cumple los requisitos exigidos, etc.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará la relación completa de requisitos que se deben cumplir para acogerse a la moratoria y los documentos a adjuntar en cada caso.

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29. Financiación para las empresas

9.1. Concesión de avales

En materia de financiación y para paliar los efectos del COVID-19 en la actividad de las em-presas, el Estado otorgará avales a la financiación que concedan las entidades financieras a empresas y autónomos, con la finalidad de que puedan seguir abonando los salarios y las facturas de proveedores.

Apunte. Las principales condiciones y requisitos para la concesión de estos avales son los siguientes:

• Los avales cubren nuevos préstamos y renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez (incluidas por vencimiento de obligaciones financieras o tributarias).

• Pueden solicitarlos las empresas y autónomos con domicilio social en España afectados por los efectos económicos del COVID-19. ¡Atención! Se cubren los préstamos u opera-ciones formalizados desde el 18 de marzo de 2020.

• Es necesario que la empresa no esté en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) y que no esté sujeta a un procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020 (por haber presentado solicitud de concurso o por darse las circunstancias para que el concurso sea solicitado por los acree-dores).

• Para las pymes y autónomos el aval cubre como máximo el 80% de la operación. Apunte. El aval puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y cubre el plazo de la opera-ción, con un máximo de cinco años.

• El préstamo lo concederán las entidades financieras (según sus procedimientos y políticas de concesión y riesgos). Apunte. En este sentido, las entidades financieras se comprome-ten a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19. El coste del aval es asumido por la entidad financiera.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará todas las condiciones aplicables a esta línea de avales.

9.2. Líneas ICO

Asimismo, se ha ampliado el límite de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para facilitar liquidez adicional a las empresas (especialmente pymes y autónomos). Apunte. Esta medida se llevará a cabo a través de las líneas de financiación del ICO existentes (recuer-de que en la financiación del ICO los fondos proceden del Estado pero son los bancos los que gestionan la concesión de la financiación).

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2Apunte. Puede consultar las líneas ICO de financiación en http://www.ico.es, apartado “Líneas ICO”. Algunas de las líneas existentes son éstas:

• Empresa y emprendedores. Esta línea financia actividades empresariales, inversiones y necesidades de liquidez dentro del territorio nacional. Apunte. También se financian pro-yectos de digitalización y, en particular, los destinados a fomentar el teletrabajo en la em-presa.

• Internacional. Asimismo, existen líneas específicas para financiar la internacionalización de la empresa y la actividad exportadora.

9.3. Línea de cobertura aseguradora de CESCE

Otra medida para facilitar la financiación es la creación de una línea aseguradora extraordina-ria para que la entidad CESCE (Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación) dé cobertura a operaciones de financiación.

Apunte. Pueden beneficiarse de esta línea las pequeñas y medianas empresas internaciona-lizadas o en fase de internacionalización (porque el negocio internacional representa al menos el 33% de su cifra de negocios o porque son exportadoras regulares) y que tengan un proble-ma de liquidez o falta de acceso a financiación por el impacto del COVID-19.

Encontrará información adicional sobre esta línea en el siguiente enlace: http://www.cesce.es.

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210. Suspensión de plazos

10.1. Plazos administrativos

La norma que declara el estado de alarma establece que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Y añade que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicha norma (o sus prórrogas).

Por tanto, los plazos administrativos quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, y se reanudarán por el período que reste cuando desaparezca dicho estado. Apunte. En definitiva, cabe entender que los plazos no volverán a empezar de cero cuando finalice el estado de alarma, sino que su cómputo ha quedado “congelado” durante el estado de alarma y se reanudará (por el tiempo que falte para completar el plazo de que se trate) cuando desaparezca dicho estado.

En https://dossiers.indicator.es, introduciendo la clave de acceso que aparece al inicio de este dossier, encontrará un informe de la Abogacía del Estado en el que se analiza esta cuestión.

¡Atención! En todo caso, tenga en cuenta que esta suspensión no se aplica a los procedi-mientos administrativos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ni a los plazos tributarios ni para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, ya que en estos casos se aplican unas reglas específicas (sobre los plazos tributarios, vea el capítulo 3 de la segunda parte de este dossier).

10.2. Prescripción y caducidad

También se han suspendido durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas los pla-zos de prescripción y caducidad de “cualesquiera acciones y derechos”, por las dificultades que pueden existir para ejercitarlos durante este tiempo.

Apunte. Al igual que en el caso anterior, cabe entender que estos plazos quedan “congelados” durante la vigencia del estado de alarma, por lo que el cómputo del plazo no empezará a con-tar desde cero cuando finalice dicho estado, sino que continuará por el tiempo que quedaba cuando se declaró el estado de alarma.

Ejemplo

Si su empresa tiene pendiente de cobro una factura por la prestación de servicios profesionales (honorarios de un abogado, o de un arquitecto, por ejemplo), el plazo de prescripción es de tres años. Si en el momento en el que se declaró el estado de alarma ya había transcurrido un año, cuando finalice dicho estado usted aún tendrá dos años para reclamar (pero no los tres).

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2¡Atención! En todo caso, al ser un plazo de “prescripción”, no es imprescindible que dentro de esos dos años que faltarán usted reclame el pago judicialmente. Si lo hace de forma extrajudicial (por ejemplo, por burofax), se interrumpe el plazo de prescripción y éste se volverá a computar desde el inicio. Esta posibilidad de interrumpir el plazo y que vuelva a empezar no existe en los plazos de “caducidad”, por lo que si tiene reclamaciones pendientes es aconsejable que consulte con su asesor sobre la formas de proceder en cada caso.