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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
IMPORTANCIA DE LA NECESIDAD DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS EN EL DELITO DE POSESIÓN PARA EL CONSUMO DE
DROGAS
SILVIA VERÓNICA RIVERA MÁRMOL
GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2005
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
IMPORTANCIA DE LA NECESIDAD DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS EN EL DELITO DE POSESIÓN PARA EL CONSUMO DE
DROGAS
TESIS
Presentada a la Honorable Junta Directiva
de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Por
SILVIA VERÓNICA RIVERA MÁRMOL
Previo a conferírsele el grado académico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
y los títulos profesionales de
ABOGADA Y NOTARIA
Guatemala, Noviembre de 2005
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
DECANO: Lic. Bonerge Amílcar Mejía Orellana
VOCAL I: Lic. Eddy Giovanni Orellana Donis
VOCAL II: Lic. Gustavo Bonilla
VOCAL III: Lic. Erick Rolando Huitz Enríquez
VOCAL IV: Br. Jorge Emilio Morales Quezada
VOCAL V: Br. Manuel De Jesús Urrutia Osorio
SECRETARIO: Lic. Avidán Ortiz Orellana
TRIBUNAL QUE PRACTICÓ EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL
PRIMERA FASE: Presidente: Lic. Sergio Pineda Castañeda Vocal : Lic. Luis Roberto Romero Rivera Secretario: Lic. Gerardo Prado SEGUNDA FASE: Presidente: Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Vocal: Lic. Ronald Manuel Colindres Roca Secretaria: Licda. Viviana Nineth Vega Morales NOTA: “Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas en la tesis”.
(Artículo 25 del Reglamento para los exámenes Técnico Profesionales de Abogacía y Notariado y Público de Tesis)
DEDICATORIA
A DIOS: Por ser la luz, esperanza y alegría de mi vida, por
ser mi maestro, mi fuente de la sabiduría y de quien
he recibido la constancia, fortaleza, a quien le debo
lo que soy y lo que tengo para culminar mi carrera.
A MI PATRIA: GUATEMALA.
A MIS PADRES: Miguel Angel Antonio Rivera García (Q.E.P.D.)
Anita Olimpia Mármol Hernández de Rivera, gracias
por su amor, apoyo incondicional y por estar
siempre a mi lado en cada momento de mi carrera,
animándome, comprendiéndome, y brindando su
apoyo moral y económico para culminar mi
profesión.
A MI AMADO HIJO: Luis Omar Mejía Rivera, con mucho amor por darme
la oportunidad de ser su madre, y poder darle un
buen ejemplo, para que siempre alcance las metas
trazadas.
A MI ESPOSO: José Rafael Mejía Pirir, con amor, agradecimiento, por
el apoyo incondicional en todo momento.
A MIS HERMANOS: Miguel Antonio, Ana Edelmira, Saúl, por su cariño
su estímulo y apoyo.
A MIS SOBRINOS: Marla, Sebastián, Gustavo, Cristian, Jennifer, Paula,
Miguel, Doris, por su cariño, que mi esfuerzo les sirva
de ejemplo.
A LA FAMILIA MEJÍA PIRIR: Por el apoyo y colaboración que me brindaron.
A MI GRAN AMIGO: Víctor Manuel Marroquín Lemus (Q.E.P.D)
Por los recuerdos imborrables
A MIS COMPAÑEROS: Del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil
Gracias por su solidaridad y comprensión que me brindaron.
A: LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA,
Especialmente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
por ser mi guía del saber.
Y: A usted especialmente.
Por compartir conmigo este momento tan especial
ÍNDICE
Pág.
Introducción-------------------------------------------------------------------------------------------------------------i
CAPÍTULO I
1 Generalidades de las medidas sustitutivas----------------------------------------------------------------1
1.1 Qué son las medidas sustitutivas--------------------------------------------------------------1
1.2 Principios fundamentales -----------------------------------------------------------------------2
1.2.1 Derecho de inocencia-------------------------------------------------------------------2
1.2.2 Derecho a la igualdad de las partes-------------------------------------------------3
1.2.3 Derecho a un juez natural y prohibición de tribunales especiales-----------3
1.2.4 Derecho a no declarar contra sí mismo--------------------------------------------3
1.2.5 La independencia judicial funcional--------------------------------------------------4
1.2.6 La garantía de legalidad----------------------------------------------------------------4
1.2.7 Principios procesales penales--------------------------------------------------------5
1.2.8 Principio de excepcionalidad----------------------------------------------------------5
1.2.9 Principio de proporcionalidad---------------------------------------------------------6
1.2.10 Principio de inocencia-------------------------------------------------------------------6
1.2.11 Principio favor Rei------------------------------------------------------------------------7
1.2.12 Principio favor Libertatis----------------------------------------------------------------7
1.3 Definición--------------------------------------------------------------------------------------------8
1.4 Objetivo----------------------------------------------------------------------------------------------9
1.5 Fines y Funciones--------------------------------------------------------------------------------9
Pág.
1.6 Clasificación---------------------------------------------------------------------------------------11
1.7 Aplicación------------------------------------------------------------------------------------------13
1.8 Legislación-----------------------------------------------------------------------------------------13
1.9 Aplicación de las medidas sustitutivas------------------------------------------------------14
CAPÍTULO II
2. Determinación de la pena-------------------------------------------------------------------------------19
2.1 Determinación-------------------------------------------------------------------------------------19
2.2 Evolución de la determinación de la pena-------------------------------------------------22
2.3 La estimación de las circunstancias---------------------------------------------------------23
2.4 Principales clases de penas-------------------------------------------------------------------24
2.4.1 La pena de muerte---------------------------------------------------------------------24
2.4.2 Privación de libertad-------------------------------------------------------------------24
2.4.3 La multa-----------------------------------------------------------------------------------25
2.5 Alternativas a la fijación de penas-----------------------------------------------------------26
2.5.1 Los sustitutivos penales---------------------------------------------------------------26
2.5.2 Alternativas de disputas---------------------------------------------------------------27
2.5.3 Alternativas a la privación de libertad----------------------------------------------28
CAPÍTULO III
3. Del delito de posesión para el consumo en Guatemala------------------------------------------31
3.1 Factores Endógenos----------------------------------------------------------------------------31
Pág.
3.2 Factores exógenos -----------------------------------------------------------------------------32
3.3 Los medios de Comunicación---------------------------------------------------------------34
3.4 La Familia------------------------------------------------------------------------------------------34
3.5 La falta de prevención--------------------------------------------------------------------------35
CAPÍTULO IV
4. Propuesta de la modificación o ampliación del Artículo 39 de la Ley
Contra La Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República
de Guatemala---------------------------------------------------------------------------37
4.1 Bases para una propuesta de reforma-----------------------------------------------------37
CONCLUSIONES-------------------------------------------------------------------------------------------------43
RECOMENDACIONES-----------------------------------------------------------------------------------------45
BIBLIOGRAFÍA----------------------------------------------------------------------------------------------------46
(i)
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se centró en el análisis de la Importancia de la Necesidad de
la Aplicación de Medidas Sustitutivas en el delito de Posesión para el Consumo de
Drogas, el cual es el objeto de su existencia en nuestro ordenamiento Jurídico Penal.
Las Medidas Sustitutivas son alternativas que ofrece el Código Procesal Penal a la
prisión preventiva, en aquellos casos en los que puede lograrse por otras vías menos
gravosas para el sindicado.
Este no es un tema del día que la drogadicción ha dañado enormemente a
nuestra nación, y que el Estado está haciendo grandes logros, creando fórmulas de
prevención y erradicación de éste problema que crece de manera acelerado, pero
también es cierto que en muchos casos son detenidas las personas que
ocasionalmente o por implicaciones fortuitas son sorprendidas en posesión de alguna
droga que en nuestro ordenamiento jurídico esta prohibidas o tienen carácter de
controladas, pero la cantidad encontrada enmarcadas en el Artículo 39 del Capitulo VII
de la Ley contra la Narcoactividad, Decreto 48-92. Demostrándose que si esta persona
recibe la pena en el Artículo en mención podría convertirse dentro del Centro Preventivo
en un delincuente o drogadicto habitual ya que lamentablemente estos no cumplen con
el carácter de su creación. Por lo que está investigación se realizó con base a la
hipótesis que es necesario que se amplíe o modifique el Artículo 39 de la Ley contra la
Narcoactividad Decreto antes mencionado, mismo que contiene la tipificación del Delito
y su Pena y que en esa aplicación se incluyan las Medidas Sustitutivas, que ya están
reguladas en el Código Penal, en el Artículo 88 y entre ellas están las que se adaptan a
la regeneración de los sindicados en el Delito de Posesión para el Consumo de Drogas,
pero no se aplican, mismas que tienen su espíritu en las regeneradoras y reeducadoras,
para poder reintegrar a la persona a la sociedad y ser productivos en ella.
Por tal razón se demostró que es necesario regular en nuestra legislación la
aplicación de Medidas Sustitutivas en la Posesión para el Consumo de Drogas, ya que
(ii)
se está discriminando a un grupo de la sociedad, que el Estado de Guatemala debe de
ayudar a su rehabilitación, para que su familia no se desintegre y económicamente no
se vea afectada.
Así mismo lo oneroso que para el Estado le resulta la manutención de estos
sindicados, ya que se les proporciona alimentación y un lugar para habitar en los
Centros de Detención.
El contenido del presente informe está estructurado por cuatro capítulos cuyo
contenido es el siguiente:
Capítulo uno: Contiene las generalidades de las Medidas Sustitutivas, sus principios
fundamentales, su definición, objetivos, fines y funciones, su clasificación, aplicación
y su legislación.
Capítulo dos: Que es la determinación de la pena, evolución, estimación de las
circunstancias, principales clases de penas, así como alternativas a la fijación de la
pena.
Capítulo tres: Del Delito de Posesión para el Consumo en Guatemala; en este se
estudió todos los factores que influyen en el consumo de drogas, tanto internos de la
persona como externos lo que le rodea en la sociedad, así también la familia y la
falta de prevención, siendo las principales causas endógenas, exógenas, la
publicidad, como puede afectar la familia y la falta de prevención, los cuales son
factores predominantes que una persona pueda cometer este delito, asimismo se
realizó un estudio de campo para determinar la cantidad de personas que han sido
detenidas por el delito de posesión de drogas, porcentaje por sexo, edad, si se
aplicaron las medidas sustitutivas, tomándose como base el Juzgado Noveno de
Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
Capítulo cuatro: Se presenta la propuesta de la modificación o ampliación del
(iii)
Artículo 39 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la
República de Guatemala, para que se apliquen las medidas sustitutivas en la
posesión para el consumo de drogas, ya que nuestro Código Procesal Penal, y la
Ley de Narcoactividad, no lo contempla, lo que estaría en contra de lo que
establece nuestra Constitución Política de la República, la igualdad de derechos y
obligaciones.
Objetivos Generales:
1. La integración a la sociedad de las personas que son sindicadas en el Delito de
Posesión para el consumo de Droga.
2. Que los sindicados en el delito de Posesión para el Consumo no lleguen a
ningún Centro de detención, ya que allí encuentran la puerta principal para el
mundo de la drogadicción y de otros delitos.
3. Reconocer el espíritu de la Ley Procesal Penal, que dejo de ser aflictivo y piensa
en la readaptación del hombre a la sociedad.
Para alcanzar dichos objetivos se utilizó los métodos siguientes:
Método Analítico y Sintético: Este permitió que el trabajo de investigación se dividiera
en partes para un mejor estudio y comprensión del tema con el fin de descubrir la
esencia del problema. El que se utilizare al momento de recopilar y organizar los datos,
y con los datos obtenidos ubicarse dentro de la investigación formulando las
correspondientes conclusiones.
Método Inductivo: Sirvió en primer lugar para plantear lo general y llegar así a lo
singular, por lo que se enfocó en análisis del tema de manera particularizada o
individual, para poder concluir en razonamientos generalizados relacionados; estudiar
las características fundamentales en el momento de elaborar las recomendaciones.
(iv)
Método Deductivo: Para ir resumiendo y por lo tanto deduciéndose suposiciones
individuales partiéndose de datos generales y también se utilizó al momento de
depuración del material obtenido para la elaboración del trabajo final.
Método Científico: El mismo se utilizó desde el inició del presente trabajo para
establecerse los pasos a seguir en la investigación.
Método Analítico: El cual se empleó al momento de recopilar los datos y organizar los
mismos para llegar dentro de la investigación a formular las correspondientes.
El final del trabajo lo constituye el estudio de campo realizado en el Juzgado Noveno de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de esta ciudad,
las conclusiones y recomendaciones, así como la bibliografía consultada.
1
CAPÍTULO I
1. Generalidades de las medidas sustitutivas 1.1 Que son las medidas sustitutivas
Las Medidas Sustitutivas son actos que facilitan la libertad de locomoción de
una persona que ha cometido un delito, considerado como leve, con el objeto de
resguardar la aplicación de la ley penal, también se consideran alternativas que
ofrece el Código Procesal Penal a la prisión preventiva en aquellos casos en que
los fines de la misma pueden lograrse por otras vías menos gravosas para el
sindicado. Los Sustitutivos Penales son utilizados hoy día por la doctrina
científica y algunas legislaciones encaminadas a sustituir las sanciones mediante
medidas resocializadoras de alcance más inmediato y menos oneroso, así como el
fracaso de la prisión en la rehabilitación, el esfuerzo por alcanzar en el proceso de
buscar sustitutivos de la prisión está ligado, por un lado a la experiencia triunfal de
varios países que los han puesto en práctica, así como al contenido demencial
que la cárcel impone a la vida del ser humano, pero obedece ante todo a la
dinámica propia de la situación penal a escala mundial.1 Se ha podido comprobar
que la limitada capacidad de prevención especial que ha mostrado la privación de
libertad y su reducida inserción en los avances a la sociedad tiene que ver no
solo, con el ejercicio de la represión y las arbitrariedades infinitas del universo
penitenciario, sino también con insuficiencias agudas inevitables en sistemas de
relaciones sociales como el carcelario.
Los sustitutivos penales se refieren a otros medios que desde el punto de
vista penal, sean capaces de sustituir ventajosamente la pena privativa de libertad
más generalizada que es el de la prisión. Muchos códigos penales, incluyendo
de Guatemala contienen ya alternativas que tienden a sustituir la sanción privativa
de libertad, especialmente en lo que se refiere a las penas cortas.
2
La sustitución de la prisión preventiva se hace a través de las medidas
sustitutivas que se encuentran establecidas en el Código Procesal Penal,
cumpliendo con ello el mandato constitucional de la libertad individual de las
personas.
1.2 Principios fundamentales
Principio de excepcionalidad.
Principio de inocencia.
Principio favor rei.
Principio favor libertatis.
Principio de proporcionalidad.
Estos principios se fundamentan en la Constitución Política de la República
siendo los siguientes
1.2.1 Derecho de inocencia
El principio de inocencia es reconocido por las declaraciones
internacionales relativas a los derechos humanos. Así, la declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe
presumirse inocente a todo hombre "hasta haya sido declarado culpable (Artículo
9º) La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: " Toda persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". Finalmente, el Pacto
de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre los Derechos Humanos)
expresa: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad" (Artículo 8º).
1 De León Velasco, Héctor y De Mata Vela, José, Curso de Derecho Penal Guatemalteco; pág. 289
3
El Artículo 14 de la Constitución Política de la República establece que:
"Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable
judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada” .
1.2.2 Derecho a la igualdad de las partes
El fundamento legal de este derecho se encuentra en el Artículo 4 de la
Constitución que reza: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e
iguales en dignidad y derechos” .
El concepto de igualdad así regulado estriba en el hecho de que las
personas deben gozar de los mismos derechos y las mismas limitaciones
determinadas por la ley.
1.2.3 Derecho a un juez natural y prohibición de tribunales especiales.
Para comprender esta cláusula constitucional hay que tomar en cuenta que
todo proceso penal estructurado conforme a los principios republicanos tiene una
suerte de "obsesión": evita toda posible manipulación política del juicio sea
verdaderamente imparcial. La legitimidad social que procura el juicio penal se
basa esencialmente en la imparcialidad.
El Artículo 12 de la Constitución en su último párrafo indica: “Ninguna
persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos legalmente” .
1.2.4 Derecho a no declarar contra sí mismo
Una forma de esta manifestación del derecho de defensa es el derecho a
declarar; es decir, el derecho a introducir válidamente al proceso la información
que el imputado considera adecuada. Por lo tanto, sólo si se considera la
4
declaración como una de las manifestaciones del derecho del imputado a
defenderse, se puede comprender que nadie puede ser obligado a declarar en su
contra.
Esta garantía se encuentra regulada en el Artículo 16 de la Constitución
Política de la República, que establece: "En proceso Penal, ninguna persona
puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida
de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley”.
1.2.5 La independencia judicial funcional
Esta independencia significa que el Organismo Judicial tiene independencia
en cuanto a los demás Organismos del Estado, sin que pueda existir ninguna
subordinación al Organismo Ejecutivo o Legislativo.
La Constitución en el Artículo 203 establece “Los magistrados y Jueces son
independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la
Constitución de la República y a las leyes” .
1.2.6 La garantía de legalidad
Este principio es una garantía constitucional por medio de la cual el
ciudadano se encuentra seguro que el Estado procederá contra él por la vía penal,
únicamente cuando se le impute la realización de un hecho tipificado como delito
o falta por la ley previamente promulgada; o se le impondrán medidas coercitivas
o restrictivas de sus derechos, especialmente la libertad, cuando se encuentre
previa y expresamente consignadas en las normas del país, impuestas por una
autoridad judicial a través de una sentencia dictada dentro de un procedimiento
llevado con todas las garantías. La garantía anteriormente mencionada se
encuentra expresada en el Artículo 17 de la Constitución Política que dice “No
hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que
5
no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su
perpetración” .
1.2.7 Principios Procesales Penales
Son valores y postulados que guían y dirigen el proceso penal y determinan
su manera de ser como instrumento para realizar el derecho del Estado a imponer
las consecuencias jurídicas derivadas de los actos humanos tipificados en la ley
como delitos o faltas. Son también criterios orientadores de los sujetos
procesales y constituyen elementos valiosos de interpretación, facilitan la
comprensión del espíritu y los propósitos de la jurisdicción penal.2
Artículo 6 de la Constitución Política de la República: Detención Legal
“Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en
virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad competente” .
Artículo 12 de la Constitución Política de la República: Derecho de
Defensa. Por medio del cual “Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus
derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o
tribunal competente y preestablecido.”
Artículo 26 de la Constitución Política de la República: Se refiere a la
Libertad de Locomoción, el cual señala que “toda persona tiene libertad de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o
residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley” .
1.2.8 Principio de excepcionalidad
La constitución Política de la República de Guatemala considera como le
hemos visto en los artículos mencionados anteriormente, que el estado natural de
2 Barrientos Pellecer, César, Curso Básico sobre Derecho Procesal Penal Guatemalteco. pág 122
6
una persona es su libertad de locomoción, por lo que la privación de ese derecho
es la excepción y nunca la regla.
El principio de Excepcionalidad está recogido en el Artículo 259 párrafo
segundo del Código Procesal Penal, el cual indica "La libertad no debe
restringirse sino en los limites absolutamente indispensables para asegurar la
presencia del imputado en el proceso". Este principio informa que el
encarcelamiento durante el proceso, debe ser siempre el último recurso para
evitar la fuga del sindicado.
1.2.9 Principio de proporcionalidad
El Artículo 261 del Código Procesal Penal contempla este principio para la
prisión preventiva en su primer párrafo, el cual indica: "En delitos menos graves
no será necesaria la prisión preventiva, salvo que exista presunción razonable de
fuga o de obstaculización de la verdad". En el segundo grupo que solo puede
tomar la declaración del imputado, están la prisión preventiva y las medidas
sustitutivas.
1.2.10 Principio de inocencia
Indica el Artículo 14 de la Constitución Política de la República: Presunción
de inocencia y Publicidad del Proceso, “Toda persona es inocente mientras no se
le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente
ejecutoriada”. Este principio Constitucional que ha sido violado tradicionalmente
en la práctica Judicial, evidencia por lo tanto la distancia entre las normas
fundamentales y la realidad.
La misma Constitución en su Artículo 46 da prioridad a los tratados y
acuerdos Internacionales en materia de los derechos humanos sobre el derecho
interno, prevaleciendo por lo tanto el principio de inocencia, ya que la Declaración
7
Universal de los Derechos del hombre proclamó que nadie puede ser
arbitrariamente detenido y que toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma inocente, es decir, en sentencia y en juicio público en que se le
hayan asegurado todas las garantías para su defensa.
1.2.11 Principio favor Rei
El principio favor rei más conocido en nuestro medio como indubio pro reo
es básico en toda legislación procesal penal y podemos decir que no puede haber
Estado auténticamente libre y democrático si no acoge este postulado.
La retroactividad de la ley penal cuando favorezca al reo, como sabemos, la
ley rige a partir de su vigencia, pero nuevas normas pueden aplicarse a hechos
jurídicos ante sí es más benigna.
La reformatio in peius: cuando el procesado es el único que impugna una
resolución o el recurso se interpone a su favor, la decisión del tribunal de mayor
jerarquía no puede ser modificada ni revocada en perjuicio del reo.
La carga de la prueba, la obligación de probar, está a cargo del Ministerio
Público y en provecho del imputado.
1.2.12 Principio favor libertatis
El otro principio que se deriva de la presunción de inocencia es el principio
favor libertatis, en la mayoría de los países latinoamericanos, cerca del 70% de
los procesos lo están sin condena, es decir que se utiliza la prisión provisional
como un castigo anticipado. La utilización de los medios sustitutivos de la prisión
provisional, justifican el favor libertatis, los principios de inocencia y favor rei, las
consecuencias deplorables que la prisión provisional genera sobre la sociedad, él
imputado y la familia de este.
8
1.3 Definición de las medidas sustitutivas Son medios que utiliza el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales,
encaminados a sustituir la pena de prisión, atendiendo a una política criminal con
el fin de resocializar al delincuente, dándole la oportunidad de reintegrarse a la
sociedad y que no vuelva a delinquir.3
Son alternativas que ofrece el Código Procesal Penal a la prisión preventiva
en aquellos casos en que los fines de la misma pueden lograrse por otras vías
menos gravosas para el sindicado. 4
Son actos por medio del cuál el Estado a través de sus Órganos
Jurisdiccionales otorga al sindicado el privilegio de gozar de libertad, con el objeto
de resguardar y garantizar su rehabilitación.
Son medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa
social, identificándola con fines reeducadores y preventivos, apartándola de la
retribución y el castigo que identifica a la pena.
Consiste en especiales tratamientos impuestos por el Estado a
determinados delincuentes encaminados a obtener su adaptación a la vida social5.
Ciertos medios orientados a readaptar al delincuente a la vida social libre,
es decir, a promover su educación o curación según que tenga necesidad de una
u otra, poniéndolo en todo caso en la imposibilidad de perjudicar. 6
3 de León Velasco de Mata Vela, Ob. Cit; pág. 290 4 Ministerio Público de la República de Guatemala. Manual del Fiscal; pág. 185 5 De León Velasco De Mata Vela. Ob. Cit ; pág. 272 6 Ibid
9
1.4 Objetivo de las medidas sustitutivas
Prevenir, rehabilitar, al sindicado, previniendo la comisión de futuros delitos
a través de la educación, curación de los sujetos con probabilidades de delinquir,
desprovistas del castigo de prisión.
Se utilizan como medios de defensa social. Porque su imposición depende
de la peligrosidad del sujeto y no de la culpabilidad del mismo, en ese sentido se
previene y se rehabilita en defensa de los intereses sociales, que se ven
amenazados por la peligrosidad que revelan ciertos sujetos.
Procedimientos que utiliza el estado con exclusividad, que como ente
soberano es el único facultado para crearlas e imponerlas, a través de los órganos
jurisdiccionales correspondientes, toda vez que en nuestro país tienen carácter
judicial y no administrativo.
1.5 Fines y funciones de las medidas sustitutivas
La doctrina establece que es necesario distinguir entre aquellas medidas
que se incorporan al dispositivo de defensa con ocasión de un delito (peligrosidad
delictiva o criminal), que son propiamente dichas, y que reciben el nombre de
medidas de prevención, que pueden aplicarse a los alienados peligrosos, ebrios,
toxicómanos. 7 La cual tiende como fin la readaptación del individuo, y a la
defensa social, también se impone en razón del estado o condición del individuo.
Con respecto a estos fines cumplen una doble función: Defender al Estado y a la
sociedad y al mismo tiempo readaptar a los descarrilados para atraerlos
nuevamente a su relación con la sociedad.
Una de las funciones y fines de las medidas sustitutivas, es proporcionar al
sindicado el derecho de tener su libertad, limitándolo o restringiendo su libertad,
7 Ibid; pág. 275.
10
como se menciono anteriormente se le da la oportunidad de la readaptación a la
sociedad, buscándose reeducar y prevenir delitos para favorecer y fortalecer el
sentimiento de responsabilidad y de fidelidad al ordenamiento jurídico. También
se puede establecer que toda persona se le presume inocente mientras no se
haya declarado responsable siendo esto fundamental como un fin y una función
de las medidas sustitutivas, también podemos mencionar que el juez en caso de
duda deberá favorecer al Reo y por tanto cuando no pueda tener una
interpretación certera de culpabilidad deberá decidir a favor de este, ya que se
puede observar que la sustitución de la pena privativa de libertad por otras
medidas penales se actualiza en dos instancias o momentos, uno de carácter
absoluto, corresponde a la formulación legislativa, el legislador mismo opta, de
inmediato, por una sanción diferente de la prisión en el supuesto de ciertos delitos
menores. Esto forma parte del proceso de despenalización de la conducta, o
bien, dicho de otra manera, de la creciente racionalidad en la construcción del
sistema normativo penal, por lo que toca a las consecuencias jurídicas del delito.
También coincide con la idea de que el Estado debe moderar, hasta el mínimo
posible, el empleo de los recursos más severos del control social.
La sustitución de la pena privativa ocurre en sede jurisdiccional, es decir a
casos concretos sometidos al control del juez, pues es él quien elige, entre las
sanciones aplicables, la que mejor convenga en el caso concreto. Tomando en
cuenta lo anterior, podemos establecer que las medidas sustitutivas es una forma
de asegurar los fines del proceso, restringiendo la libertad del imputado, cuando
existe fuga o de averiguación de la verdad, aunque este caso no se somete al
imputado a prisión. Siendo su fin y función la de garantizar que en una situación
de inocencia no se restrinja anticipadamente sus derechos ni se afecten en el
desarrollo normal de su vida. Por eso la medida sustitutiva a emplear debe
garantizar los fines del proceso y perjudicar lo menos posible a la persona que por
imperativo legal debe ser tratado como inocente.
Otro de los fines y función de las medidas sustitutivas son la retribución, la
11
resocialización. Se inicia una etapa para colocar al individuo en condiciones de
no volver a delinquir cuando regrese a la vida libre o reinserción social, esto no
implica una deliberada alteración de la personalidad del reo, sino dotarlo con los
medios cuya carencia pudo precipitar o determinar la conducta antisocial, salud
física y psíquica, educación, competencia laboral, en otras palabras colocarlo en
condiciones de ejercer sus potencialidades sin invasión o menoscabo de las
facultades de los otros.
En los casos de delitos de posesión para el consumo de drogas, las
medidas sustitutivas serán útiles para la readaptación social del sindicado ya que
se les pueden recluir a centros de educación integral y preparación para el
trabajo, que son los datos proclamados por el Artículo 19 de nuestra Constitución,
mientras que la prisión es todo lo contrario.
1.6 Clasificación de las medidas sustitutivas Medidas sustitutivas en la doctrina
Una clasificación más de las sanciones sustitutivas se sustenta en el motivo
y la finalidad de la sustitución. Regularmente, los sustitutivos se asocian a las características del hecho punible, las particularidades del reo y los requerimientos
del tratamiento bajo el signo de la readaptación social, aún cuando difícilmente se
ausentarán los demás propósitos de la pena, que en estas hipótesis se mantienen
a distancia, con recato, la sustitución se vincula con principios de oportunidad
política. Aquí se toman en cuenta, por supuesto, las condiciones del delito, ante
todo, que se trate de una conducta punible de esta naturaleza y del infractor. En
la especie, se suele hablar de conmutación. Sin embargo, por encima de la
designación que recojan las leyes y de los deslindes normativos que las
denominaciones provoque, subsiste el hecho, que califica el fondo, de que en la
conmutación nos hallamos también ante la sustitución de la pena privativa de
libertad por otra de diverso carácter.
12
En atención a la autoridad que los dispone. Los sustitutivos que aquí
interesan mayormente provienen de una resolución jurisdiccional. En otros casos,
quedan en manos de la autoridad administrativa, ejecutora de las sanciones, en el
que la ejecución es íntegramente administrativa.
O casi íntegramente, puesto que hay actos dentro del período ejecutivo en
los que actúa de nuevo la autoridad jurisdiccional. Empero, no se trata siempre
de asuntos concernientes a la ejecución, sino principalmente de problemas
vinculados con la responsabilidad misma del reo (así, la revisión, el indulto o, más
propiamente, el reconocimiento de la inocencia), o con beneficios que debieron
ser acordados por el juzgador en la sentencia y que se hallan sustraídos a las
atribuciones del ejecutor. (Así, el otorgamiento de condena condicional o de
sanción sustitutiva de la prisión).
Dentro de las investigaciones realizadas por los estudiosos de la ciencia
jurídica se contemplan una serie de medidas sustitutivas de la prisión provisional,
de las cuales a continuación se detallan las que considero de mayor importancia:
Prestaciones de trabajo penal sin reclusión.
Caución sustitutoria de la privación corta de libertad.
Represión judicial.
Arresto domiciliario.
El perdón judicial.
Condena condicional.
Medidas sustitutivas en la Legislación Guatemalteca:
- Arresto domiciliario.
- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada.
13
- La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal.
- Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside.
- La prohibición de comunicarse con personas determinadas.
- La prestación de una caución económica adecuada.
- Por simple promesa del imputado, cuando la misma baste para eliminar el
peligro de fuga.
Todas estas, contenidas en el Artículo 264 del Código Procesal Penal
Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, actualmente vigente
en nuestro país.
1.7 Su aplicación
De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico establecido en el Artículo
264 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República,
siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la
verdad pueda ser razonablemente evitado por la aplicación de otra medida menos
grave para el imputado, el juez o tribunal competente, de oficio, podrá imponerle
alguna o varias de las medidas enunciadas anteriormente.
1.8 Legislación
Nuestro ordenamiento jurídico adjetivo penal regula lo relativo a las medidas
sustitutivas en el Artículo 264 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 del
Congreso de la República de Guatemala, que establece: "Siempre que el peligro
de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser
razonablemente evitado por la aplicación de otras medidas menos graves para el
imputado, el juez o tribunal competente, de oficio, podrá imponerle alguna o varias
de las medidas establecidas. El Artículo 261 del Código Procesal Penal,
contempla este principio para la prisión preventiva en su primer párrafo, el cual
indica: "En delitos menos graves no será necesaria la prisión preventiva, salvo
14
que exista presunción razonable de fuga o de obstaculización de la verdad".
1.9 Aplicación de las medidas sustitutivas
El tribunal ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para
garantizar su cumplimiento. En ningún caso se utilizarán estas medidas
desnaturalizando su finalidad o se impondrán medidas cuyo cumplimiento fuere
imposible. En especial, evitará la imposición de una caución económica cuando el
estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.
En casos especiales, se podrá también prescindir de toda medida de
coerción, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento
baste para eliminar el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de
la verdad.
Las medidas sustitutivas acordadas deberán guardar relación con la
gravedad del delito imputado. En caso de los delitos contra el patrimonio, la
aplicación del inciso séptimo de este Artículo deberá guardar una relación
proporcional con el daño causado.
Para que el imputado no sufra la privación de su libertad y las
consecuencias que de ella se derivan, el mismo órgano jurisdiccional, de oficio,
tiene la facultad de otorgar medidas sustitutivas, entre las cuales encontramos la
libertad provisional. Esta medida cautelar por medio de la cual se permite la
libertad de un procesado, sujetándolo a determinadas condiciones en tanto dura el
proceso. La libertad provisional es un acto cautelar por el que se produce un
estado de libertad vinculada a los fines del proceso penal, en virtud de una
declaración de voluntad judicial, la libertad provisional es la situación personal en
que se condiciona el disfrute de la libertad natural de un reo, expreso o presunto,
al cumplimiento de una determinada conducta personal.
15
La libertad provisional pretende resolver la antinomia de intereses que se
plantea entre la sociedad y el individuo, pues mientras aquella exige el castigo de
los delitos y la protección de sus miembros contra los ataques de sujetos
peligrosos, este reclama, en bien de la justicia, que no se le prive de libertad
hasta que se haya esclarecido su responsabilidad concreta por un hecho
delictuoso. El numeral 2 del Artículo 264 del Código Procesal Penal, se refiere al
“arresto domiciliario, este consiste en la libertad provisional bajo caución juratoria
tomando en cuenta para su otorgamiento la conducta del interesado antes de la
comisión del hecho imputado, su profesión u oficio, su forma de vida con relación
al resto de su comunidad, y algo muy relevante, la necesidad que tiene de trabajo
para el sostenimiento de su hogar”; se nota pues, el fondo humano que inspira
esta medida. Podemos decir entonces que el arresto domiciliario es una
institución eminentemente procesal, por medio de la cual el juez, previa caución
juratoria, concede libertad provisional y condicionada al procesado, existiendo el
compromiso y la obligación del procesado de cumplir con los requisitos que el
mismo juez establece. El Artículo 264 del Código Procesal Penal, indica que
“siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la
verdad pueda ser razonablemente evitado por la aplicación de otra medida menos
grave para el imputado, el Juez o Tribunal competente, de oficio, podrá imponerle
alguna o varias de las medidas siguientes”
- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, quien informará periódicamente al tribunal.
- La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que
se designe.
- La prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual
reside o del Ámbito territorial que fije el tribunal.
- La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no
16
afecta el derecho de defensa.
Las condiciones para la aplicación de una medida sustitutiva son la existencia
del hecho punible y de indicios suficientes de responsabilidad penal del imputado
por una parte y el peligro de fuga o de obstaculización a la investigación por otra.
Para valorar el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación hay que
recurrir a los criterios fijados en la ley en sus Artículos 262 del Código Procesal
Penal “el arraigo del imputado, la pena a imponer, el daño producido y el
comportamiento del sindicado en el proceso” y 263 del Código Procesal Penal.
Posibilidad de afectar evidencias o influir en testigos, cuando razonablemente se
pueda pensar que la fuga o la obstaculización pueda evitarse a través de alguna
medida sustitutiva, se preferirá ésta antes que la prisión. Incluso dentro de las
medidas sustitutivas se dará prioridad a las menos gravosas cuando así se
puedan cumplir los sustitutivos y los objetivos señalados. Sin embargo las
medidas sustitutivas no podrán concederse en una serie de supuestos contenidos
en el Artículo 264 del Código Procesal Penal, reformado por el Decreto 32-96
El proceso penal guatemalteco por ser un proceso eminentemente oral, o sea
que todas sus fases se desarrollan de viva voz, y que únicamente para constancia
de lo actuado se elaboran actas, las cuales las faccionan por lo regular el
secretario del tribunal o los oficiales respectivos, es por lo cual el trámite para las
medidas sustitutivas o mejor dicho para que se otorgue alguna medida sustitutiva,
la petición por la persona que se haya sindicada de algún delito y se encuentre
detenida guardando prisión, puede por medio de un escrito que presentará dirigido
al fiscal Distrital que tenga a cargo la investigación del delito que se le acusa, no
obstante el escrito puede ser presentado directamente ante el juez contralor de la
investigación quién tendrá que resolver si concede la medida sustitutiva pedida o
la deniega; aunque no toda persona que se encuentra sindicada de algún delito
podrá optar al otorgamiento de dicha medida, porque se dan también
excepciones, las cuales están reguladas en el Artículo 264 Código Procesal
17
Penal, reformado por el Decreto 32-96 del Congreso de la República de
Guatemala, en la adición del Artículo 18, del mencionado Decreto el cual dice; "No
podrá concederse ninguna de las medidas sustitutivas enumeradas anteriormente
en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales o por delitos
de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación
calificada, violación de menor de doce años de edad, plagio o secuestro en todas
sus formas de sabotaje, robo agravado, hurto agravado” , también quedan
excluidos de medidas sustitutivas los delitos comprendidos en capítulo VII, del
Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Narcoactividad.
Las medidas sustitutivas podrán modificarse o suspenderse toda vez que el
imputado asumiera actitudes que pongan en riesgo los resultados del proceso.
La teoría no podría tener un carácter absoluto, porque también la sociedad se
resentiría, y la justicia perdería confiabilidad, si ante gravisimos delitos y la
probable culpabilidad de sus autores, estos no fueran privados de su libertad sino
cuando en su contra existiera una sentencia condenatoria que hubiere hecho
tránsito a cosa juzgada. Por estas razones, habrá eventualidades en que el
conflicto entre el estado, con su derecho subjetivo de perseguir el delito y
sancionarlo, y el individuo con su derecho a libertad, se resuelve a favor del
primero, en aras de la seguridad pública y en interés de toda la sociedad, lo
anterior deviene a que hay delincuentes que abiertamente se han declarado
enemigos públicos de la convivencia ciudadana, que con mucha frecuencia están
exteriorizando, por las vías del delito su rebeldía a reintegrarse sanamente a la
sociedad; por ello aunque eventualmente se encuentran gozando de una medida
sustitutiva, estos podrían perder tal beneficio si nuevas circunstancias hace una
seria vinculación a un hecho criminal, que exige la privación de su libertad,
siempre y cuando esto gravite alrededor de la cuestión fundamental que tiene que
ver con el riesgo de fuga y de obstaculización de la averiguación de la verdad.
La sentencia constituye la culpabilidad o la inocencia del imputado, pero si es
culpable requiere que sea el único medio legítimo para declararla, y con respecto
18
al límite al poder penal del Estado esto es en verdad lo único que interesa.
El plazo máximo del procedimiento preparatorio durara seis meses en caso de
haberse otorgado una medida sustitutiva, a partir del auto de procesamiento,
teniendo este tiempo para realizar la investigación correspondiente y poder
determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.
La aplicación de la prisión preventiva es un mecanismo de control social que
debe ser utilizado en casos excepcionales, pues la regla es la libertad, toda vez
que una persona es inocente mientras no se le demuestre en juicio lo contrario.
19
CAPÍTULO II 2. Determinación de la pena
2.1 Determinación:
Es la fijación de la pena que corresponde al delito afectado a:
Qué clase de pena se impondrá y
Que cantidad se señalará
También en la determinación de la pena, se puede incluir la suspensión de
ésta o sustituirla por una medida sustitutiva.
Procedimientos para la determinación de la pena
- Legalismo Extremo, la ley es quien fija la pena.
- Libre arbitrio judicial. El juez es quien aplica la pena, sin limitación legal de
clase ni medida a imponer.
"En las legislaciones actuales y en el ámbito cultural, no se acogen ninguno de
los extremos mencionados, lo que utilizan es una combinación por distintas vías
de un Legalismo y Arbitrio Judicial. La ley fija límite máximo y mínimos y es en el
Juez en quien recae concretamente la determinación de la pena. 8
"Esquema de la Determinación de la Pena":
momento legal.
momento judicial
la administración penitenciaria.
8 Puig Santiago, Mir, Derecho Penal; pág. 664
20
Como ya se expuso antes, la determinación de la pena se dividió en tres
amplios ámbitos el legal, el judicial y el penitenciario. Al referirse a la
determinación legal; se habla de la superación de la arbitrariedad judicial del
antiguo régimen y la consagración del principio de legalidad de los sistemas
contemporáneos, que condujeron a la exigencia de que las penas correspondieran
a cada delito, sin decir con esto que se fijaron penas y que éstas eran inamovibles
para cada conducta, sino que el señalamiento de márgenes limitados por un
máximo y un mínimo dentro de los cuales el tribunal debe de adecuar la pena a
las circunstancias concretas del hecho y del autor. Tal sistema se conoce como
Determinación Legal Relativa.
El sistema de determinación legal relativa, supone la posición intermedia entre
la inexistencia legal de límites o determinación legal absoluta y la fijación de
penas exactas en la ley o determinación legal absoluta.
"Este sistema de determinación, se refiere al caso español, aquí el legislador
establece para cada delito un marco penal genérico. Desde que el legislador,
señala el marco penal del delito hasta que la pena se cumple se produce un
proceso de progresiva concreción de la sanción conocida como Individualización
de la pena, mismo que tiene las siguientes fases"9
Individualización legal de la pena, corresponde al legislador que establece
el marco penal genérico
Individualización Judicial, es la llevada por el juez o tribunal sentenciador,
concretando el marco penal de la ley hasta la elección de la pena a
imponer y se divide en:
Determinación cualitativa o elección del grado (penas alternativas)
9 García Aran, Mercedes y Muñoz, Francisco, Derecho Penal; págs. 582-583
21
Determinación cuantitativa o elección concreta de la pena a cumplir.
Individualización Ejecutiva, conocida como individualización administrativa o
como individualización penitenciaria, ésta aduce a las modificaciones que
pueda sufrir la pena de prisión durante su cumplimiento mediante la
aplicación de beneficios penitenciarios, la progresión del grado penitenciario
y la obtención de la libertad condicional.
En el término "Individualización " no están incluidos todos los aspectos de la
determinación de la pena, esta apunta directamente a individualizar el caso
concreto. "lo que nos interesa es la determinación legal de la pena y previo a
que esta pueda ser individualizada, requiere que se fije un marco penal
típico"10
La importancia que conllevan las tres fases mencionadas anteriormente,
varía según las diferentes legislaciones, así que cuando una legislación hace
mayor fuerza en la parte legalista, estará como principio la determinación legal y
cuando hacemos énfasis al caso concreto, estaremos en presencia de la
determinación judicial y penitenciaria.
El compromiso entre Legalismo y arbitrio judicial que se alcanzo en el siglo
pasado, partió de la determinación legal como límite fundamental de garantía.
La escuela positiva italiana
El correccionalismo español
La dirección moderna de Von Liszt
La defensa social de gramática
La nueva defensa social de Ancel
Doctrinas penitenciarias anglosajonas
10 Saleilles L. La Obra de Saleilles. L. Individualization de la Peine. pág. 65
22
Estas, trataron de ampliar el ámbito judicial y penitenciario para atender la
prevención especial, la personalidad de cada delincuente.
Otros postularon la “sentencia absolutamente indeterminada concretada por
el Juez o por las Autoridades Penitenciarias” 11
Algunos abogaron por la sentencia relativamente indeterminada, esta fija un
límite máximo y un límite mínimo. Esta última vía es usada en los Estados Unidos
de Norte América desde hace mucho tiempo.
Sin embargo en la mayoría de países se mantiene la determinación legal y
judicial de la pena más estricta.
“Actualmente se observa una reacción contra el tratamiento del sistema
indeterminado del delincuente, incluso en Estados Unidos de Norte América y
Suecia en que se llevó más lejos este programa preventivo especial.”12 En el
tratamiento indeterminado, lo que es preocupante es la inseguridad jurídica para
el condenado, ya que la ley y la sentencia fijan la clase y cuantía de la pena. Esto
no sucede cuando se trata de delitos menos graves, el juzgador tiene la capacidad
de suspender la pena o sustituirla por una menos grave o por medidas menos
lesivas, o este puede prescindir de la consecuencia jurídico - penal.
2.2. Evolución de la determinación de la pena
En el Derecho Español
"Los códigos penales españoles del siglo pasado, se acogieron a una versión
legalista utilizando como modelo el Código Francés de 1810, que debían de
basarse en la determinación judicial de la pena, pero sólo le dieron un mínimo
11 Ibid 12 Puig Mir. Ob. Cit. pág. 628
23
margen al momento judicial. Y los marcos penales típicos no eran muy amplios.
Estos fueron divididos en tres partes iguales:
Grados máximos.
Grados medios.
Grados mínimos.
De cada penalidad, sé previo también un catálogo de circunstancias,
atenuantes y agravantes de apreciación obligatoria y de efectos legales tasados
en el Código Penal de 1948:
- Si sólo concurrían agravantes = imposición de grado máximo.
- Si sólo concurrían atenuantes = imposición de grado mínimo.
- Sin agravantes ni atenuantes = imposición de grado medio.
Y sólo del limitado margen de cada grado tenía lugar la determinación de la
pena.
Los códigos Penales Españoles, ampliaron en cierta medida al arbitrio Judicial,
en la determinación de la pena, ejemplo de esto: La Condena Condicional (Ley
del 17/03/1908) amplió la determinación judicial y la Libertad Condicional. (Ley del
25/07/1914) amplió la determinación penitenciaria. Y así se fueron efectuando
diferentes modificaciones en la determinación de la pena, hasta nuestros días.
2.3 La estimación de las circunstancias
Se refiere a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,
que a continuación se pueden observar en las reglas de determinación de la
pena.
Se refiere a los que participan en el hecho y a la no-estimación de
24
circunstancias que sean inherentes a la infracción. La primera plasma la
prohibición de doble valoración que resuelve con la valoración del concurso de
leyes que desplazan la circunstancia que ya se tomó en cuenta al calificar la
infracción.
2.4 Principales clases de penas
El sistema de penas principales sólo contempla como penas:
2.4.1 La pena de muerte
Es una pena completamente irracional y desproporcionada, insostenible e
incompatible con un verdadero Estado de derecho. Si bien los supuestos de
aplicación eran restringidos en su inicio, actualmente tienden a aumentarse en
contra de las propias disposiciones constitucionales.
2.4.2 Privación de libertad
Es la pena por excelencia en el Código Penal. Se aplica tanto para delitos
graves como para delitos leves, en el primer caso se denomina pena de prisión, y
en el segundo caso, pena de arresto. En efecto, en el Artículo 44 del Código
Penal, se establece que la pena de prisión es aquel superior a un mes. La pena
de arresto, es la pena inferior a sesenta días. La única pena principal alternativa
a la privación de libertad es la multa.
El sistema de penas de larga duración es altamente perjudicial para el
sistema penal guatemalteco en su conjunto, ya que como se ha expuesto, la pena
de privación de libertad causa graves consecuencias en la vida de la persona
infractora. Cabe decir que la pena privativa de corta duración no sólo es inútil,
sino que perjudica el orden jurídico más gravemente de lo que lo haría la completa
impunidad del delincuente.
25
Este hecho ha sido corroborado ampliamente por modernas investigaciones
criminologicas que han señalado que las penas privativas de libertad de corta
duración no sirven al penado, pues pueden provocar su estigmatización y acelerar
un proceso de marginación, y por otro lado colapsan y sobrecargan el aparato
estatal de ejecución de las penas.
De esta suerte, la moderna política penal tiende a favorecer un amplio uso de
medidas alternativas al uso de la cárcel, tales como:
Trabajo comunitario.
El arresto de fin de semana.
Las penas privativas de derechos.
Estas penas en virtud del carácter de intervención mínima de que debe tener
todo derecho penal democrático presentan por tanto la ventaja de no aparejar
consecuencias tan nefastas e indeseables para la sociedad, como las de la pena
de privación de libertad.
2.4.3 La multa
En el Código Penal de 1973, fue incluida y en su momento, se supuso la
posibilidad de evitar que las personas pudieran ingresar a la cárcel por delitos
leves. Además de corresponder en mejor forma al principio político criminal de
adecuar la pena a la importancia del bien jurídico penalmente protegido.
Desdichadamente, la forma en que se calculo la pena de multa en el Código
Penal es altamente insatisfactoria, al utilizar el sistema de pena relativamente
indeterminado de multa. Con ello, la multa no se ajusta a la cambiante realidad
económica que se va dando con el paso del tiempo y en segundo lugar, se
equipará mal con la necesidad de adecuar la pena a la capacidad económica del
26
infractor.
"El sistema tradicional de multa global que oscila entre un limite mínimo y
un limite máximo, con el que establece el Artículo 53 del Código Penal, puede sin
duda tenerse en cuenta la fortuna del reo, pero desde el momento en que es
posible que el límite mínimo represente un gravamen considerable para un reo
con poca fortuna y que máximo represente una cantidad insignificante para una
persona con mayores posibilidades económicas o de pago, dicho sistema es
inapropiado para que la multa pueda operar materialmente como una pena." 13
2.5 Alternativas a la fijación de penas
"La expresión ofrece importancia en el lenguaje forense, porque hace
alusión al derecho que tienen las partes en un juicio, para solicitar que el juzgador
se pronuncie en uno de los sentidos que se le plantean. Así se habla de
"conclusiones alternativas"14
En este trabajo, se utiliza el término "Alternativas" como Sustituto, de las penas
con las que los juzgadores, castigan las Penas y Faltas, que hasta hoy se
conocen en la mayoría de países de Latinoamérica.
2.5.1 Los sustitutivos penales
Al hablar de Sustitutivos Penales, nos referimos a la Teoría del Positivismo
Italiano, debida a Enrique Ferrí, basada en el argumento de que, de ordinario, se
obtiene más de los hombres explotando su amor propio que mediante amenazas
(Nocetti Fasolino).
13 Rodríguez, Alejandro y Torres, Joel. Estado de Cuestión Penitenciaria en Guatemala (Exposición); pág. 51 14 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. pág. 51
27
Los Sustitutivos Penales pueden ser de orden económico, político, técnico,
civil, administrativo, religioso, familiar y educativo. La teoría Ferriana de los
sustitutivos penales fue objeto de muy serias criticas, pues su propio autor estaba
convencido de que ellos no estaban destinados a hacer imposible la comisión de
un delito, pero si al disminuir los incentivos y, por tanto a prevenirlos.
2.5.2 Alternativa de Disputas
Esta resolución alternativa proporciona una mejor solución y la posibilidad
de llevar las disputas fuera del sistema judicial o sistema criminal y que las partes
involucradas lleguen a una resolución sin involucrar al sistema criminal.
La segunda Estrategia, se mueve en los varios modelos de justicia informal.
La justicia informal en muchas culturas involucra la reconciliación entre las dos
partes de una manera que no es costosa y en donde ambas partes deben
comprender que tienen un papel que jugar.
Esta noción de justicia informal complementa la previa y debe imaginarse un
aspecto que recorre todo el ámbito que continua a lo largo desde que se inicia o
cuando sucede el mal.
Cuando alguien ha cometido una ofensa contra otro, donde sea posible este
asunto se resuelve fuera del sistema criminal de justicia y si tiene que entrar al
sistema criminal de justicia, debe manejarse igualmente y tan informalmente como
sea posible. Si tiene que continuar por el camino de la justicia criminal, entonces
la siguiente opción. La alternativa a la custodia, debe ser buscar alguna manera
de lograr solución dentro de la comunidad, de no hacer un exilio al que ofende
fuera de la comunidad.
Esto se debe hacer de muchas maneras, hoy por ejemplo en los sistemas
penales de muchos países se resarce:
28
Con dinero.
Con trabajo para la comunidad.
Con trabajo dentro de la comunidad.
Esto quiere decir que no se debe utilizar el aprisionamiento sin ninguna otra
alternativa. "en este camino se llegará al punto en donde se reconoce que
algunas personas si tienen que ir a prisión, pero serán muchas menos de las que
son actualmente"15
Jueces, fiscales y todas las personas involucradas en el sistema judicial,
reconocen que el aprisionamiento es un asunto de último recurso, lo que
eventualmente dejará una población pequeña en las cárceles.
Dentro del sistema penal, el mecanismo que existe para evitar la imposición de
la privación de libertad de los ciudadanos, es decir los afectados regulados en las
tres fases principales del proceso penal:
Durante la fase preparatoria.
En la fase de juicio- sentencia.
Durante la ejecución de la pena.
En este trabajo interesa desarrollar principalmente las medidas alternativas o
sustitutivas a la privación de libertad.
2.5.3 Alternativas a la Privación de Libertad
El Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de
Guatemala, vigente responde a orientaciones de un Estado Social y Democrático
de Derecho, el mismo es producto de un proceso de reforma penal, de un sistema
15 Coyle, Andrew. Prisión y Reforma de la Justicia (Seminario); págs. 15 - 22
29
inquisitivo, escrito, semisecreto a un sistema acusatorio que se caracteriza por:
El juicio oral y público, que hace efectivas las garantías de inmediación,
concentración, continuidad, publicidad y control ciudadano sobre la
administración de justicia.
Separación funcional entre los órganos de acusación, defensa y
juzgamiento.
La regulación de mecanismos alternativos para resolver conflictos penales.
- Criterio de Oportunidad
- Procedimiento Abreviado
- Conciliación
- La Mediación
- Suspensión Condicional de la persecución penal y
- La Creación de los Tribunales Comunitarios
Mayor participación de la víctima y mayor importancia a la reparación del
daño provocado que a la consecuencia jurídica propia del delito
El Código Procesal Penal ofrece como soluciones alternativas a la privación de
libertad y soluciones de conflicto las siguientes:
1. Criterio de oportunidad
2. La conciliación
3. La mediación
4. La conversión
5. La suspensión condicional de la persecución penal
6. El procedimiento abreviado
Las medidas alternas que ofrecen las leyes penales a la ejecución de la pena
de prisión, están reguladas en el Código Penal y en la Ley de Redención de
30
Penas, éstas se diferencian de las penas sustitutas o alternas, porque para su
aplicación la pena ya ha sido fijada, los jueces no están facultados en estos casos
para modificar o cambiar la pena impuesta pero si para sustituir la forma en que la
misma puede ser ejecutada.
En Guatemala se puede mencionar:
La suspensión condicional de la pena.
La libertad condicional.
El perdón judicial.
La conmuta.
31
CAPÍTULO III 3. Del Delito de posesión para el consumo en Guatemala 3.1 Factores endógenos
Según la investigación realizada los factores endógenos o factores internos
que provocan en el guatemalteco la posesión para el consumo de las drogas
regularmente se debe a que tienen serios problemas y necesitan calmar sus
conflictos emocionales, que han alcanzado un grado crítico, su mayor necesidad
es resolver su situación, cuando se trata de adolescentes que usan drogas; se
trata de personas fracasadas que se sienten terriblemente solos, no han sido
aceptados en ninguna parte. No han triunfado académicamente, atléticamente, ni
socialmente. Solo encuentran su lugar asociándose con otros muchachos con los
mismos problemas. La mayoría de personas usan drogas debido a que necesitan
esa seguridad y aceptación, son fácil presa de las promesas de bienestar
psicológico de quienes les hacen creer que las drogas ofrecen un mundo increíble
de maravillas. Otros que están propensos al consumo de drogas son los que
tienen tendencias neuróticas, complejos de inferioridad, inseguridad, o que se
sienten rechazados, son más susceptibles que otros al uso de narcóticos, un
drogadicto en potencia está buscando lo que otro joven ya tiene, un hogar en
donde pueda sentirse aceptado y apreciado. Una persona emocionalmente
estable puede mantener su equilibrio y estabilidad la mayor parte del tiempo,
porque en su corazón siente la seguridad del amor de sus padres, ellos le han
dado parte de sí mismos, así como también de sus posesiones, y la persona sabe
muy bien que se ocupan de él y que cuando los necesita siempre estarán
dispuestos a prestarle la ayuda necesaria. Otra de las razones endógenas para
el consumo de drogas es el aburrimiento, a diferencia del que usa la droga como
una protección contra los estímulos del mundo exterior, este grupo evidentemente
trata de liberar la mente para que admita lo que consideran los estímulos
interesantes del ambiente que los rodea.
32
Los que consumen drogas la mayoría de las veces han tenido problemas de
alcohol en su vida, una posible indicación temprana de alcoholismo, una elevada
desregulación psicológica y menor nivel de religiosidad. Está desregulación
afectiva puede describirse como una deficiencia en control emocional o como la
susceptibilidad de verse perturbado fácil e intensamente. Algunos elementos
relacionados con la irritabilidad que en ocasiones se conoce como agresión
reactiva. Con frecuencia se piensa que la desregulación conductual incluye la
impulsividad, relacionada con el atraso de la gratificación o la resistencia a la
tentación, la falta de atención, poca capacidad para mantener la concentración en
los estímulos ambientales particulares, la hiperactividad actividad motora y verbal
relativamente alta, y la agresión que es la probabilidad y seriedad de actos de
violencia física diseñados intencionalmente para amenazar, provocar o incitar a
otros.
La desregulación cognitiva describe un déficit en la capacidad de participar
en actividades como idear un plan, ejecutar y mantener un plan, en la capacidad
de organización, razonamiento abstracto, flexibilidad cognitiva, generación de
hipótesis y de aprender de las experiencias. Este conjunto de características de
funcionamiento cognitivo ejecutor ha demostrado relacionarse con el riesgo de
agresión, uso de substancias y conductas sexuales riesgosas.
3.2 Factores Exógenos
Dentro de estos factores exógenos o externos encontramos un gran grupo
que pueden influir a un sujeto a la posesión para el consumo de drogas siendo
entre estas los siguientes: el habito de los padres que más influía en los hijos era
el consumo de alcohol, específicamente la cantidad que tomaban y la frecuencia
con que se embriagaban pero es peor si es la madre, se manifiesta una tendencia
más definida hacia el uso de drogas. La presión de compañeros y amigos es una
de las razones por las cuales empiezan a experimentar con drogas, especialmente
33
en la adolescencia, y llega a ser tan grande, sino más grande aún, que la que sus
padres ejercen sobre ellos. Ceder a la presión de los compañeros y a la
curiosidad despertada por las drogas, es un factor predecible si esta persona
además tiene problemas con la desintegración de la estructura familiar. Muy a
menudo, tanto el padre como la madre sólo se interesan en lo que ellos hacen, sin
importarles mucho las actividades del resto de la familia. El aumento alarmante
de los divorcios ha producido un gran número de hogares deshechos. Los
sociólogos y los psicólogos afirman que si los hogares contarán permanentemente
con la presencia de un hombre de carácter firme, la delincuencia juvenil se
reduciría considerablemente. Muy a menudo los drogadictos proceden de hogares
en donde una mujer era la única influencia, o la que era más fuerte. Algunos
estudios han demostrado que la música rock ya que la referencia a las drogas es
clara e inconfundible por el tipo de jerga subcultural que se expresa en la letra de
las canciones de rock violento y otras variedades de la misma música.
El uso de las drogas entre las personas de genero, edad, grupo étnico,
acceso al apoyo emocional de los adultos, compromisos académico, religiosidad,
participación en maras, conductas violentas, síntomas recientes de depresión,
estructura familiar, cohesión y conflicto familiares, prácticas de castigo de los
padres, problemas familiares con drogas, delincuencia de sus padres, integración
de sus padres a maras y uso de drogas por sus padres, calidad de comunicación
con los maestros y exposición a la violencia en el vecindario, en promedio los
adolescentes en los grupos en alto riesgo (drogadictos, niños en situación de calle
y transgresores) presentaban niveles más altos de desregulación psicológicas que
los niños escolares todos estos son factores exógenos que tienden a provocar la
mayor influencia en la posesión para el consumo de drogas.
Los que tienden a tener este tipo de problemas con más frecuencia son los que
participan en maras, un bajo compromiso escolar, exposición a la violencia
intrafamiliar, los sujetos que viven en la calle representan un grupo con un riesgo
asombrosamente más elevado de abuso de drogas, los hijos de adictos y por
34
último el fracaso que algunas personas tengan en sus estudios o en relaciones
interpersonales.
3.3 Los medios de Comunicación
Los anuncios publicitarios de diversos medicamentos han estimulado al
público a desarrollar el síndrome de hay que tomar algo, dice John E. Ingersoll,
director del departamento de narcóticos y drogas nocivas, y añade: "desde el
primer programa del día hasta el momento en que la estación se retira del aire, el
público es bombardeado mediante la radio y la televisión con insistentes
estribillos, cortas y pegajosas melodías, simpáticas representaciones y sombrías
advertencias, en las cuales se ofrecen pastillas y medicamentos para curar la
mayor parte de los síntomas de enfermedades imaginarías o reales, o para
permitir escapar de la dura realidad".
Los fabricantes de medicinas gastan cada año millones de quetzales en
anuncios de televisión que implantan en la mente de los televidentes, la idea de
que existe una solución química para todos los problemas de la vida, incluyendo el
dolor, el hastío y la ansiedad. Es bueno que apreciemos las medicinas que nos
ayudan en las dificultades, pero no debemos desarrollar una dependencia de ellas
que bombardean en el pánico, para afrontar los problemas.
La publicidad podría inducir al consumo de licor, drogas en general, para
ello el semiólogo Carlos Interiano afirma:" Que los anuncios no cambian
conductas, lo que hacen es motivar una actitud ya arraigada socialmente.
3.4 La Familia
La familia juega un papel importante en el que un sujeto consuma drogas ya
que unos de los factores que ocasionan este problema es la desintegración
familiar, la carencia de afecto, cuando se da el maltrato, infidelidad, la actitud de
35
los padres pueden contribuir si estos beben, fuman, usan diversas píldoras, la
necesidad de aceptación, solitario, no tienen seguridad y aprobación de su familia,
son rechazados, quebranto de la familia o sea que los padres egocéntricos con
frecuencia ignoran a sus hijos, el divorcio suele dejar el hogar sin autoridad del
padre, falta de educación en los padres, el no dedicarle tiempo ni atención a sus
hijos, dejar que sean callejeros o que pertenezcan a maras, que en la familia
tienen miembros con problemas de drogas, falta de comunicación en la familia,
falta de consejo de adultos, apoyo emocional, relación o comunicación con los
maestros, espiritualidad, teísmo y religiosidad en la familia. El consumo de drogas
debe ser tema de mucha importancia para la familia tanto en lo preventivo como
en lo curativo para que así se pueda evitar que el sujeto consuma drogas y así
mismo se evitará que se cometa un delito el cual aumentara los problemas
familiares del sujeto y su rehabilitación.
3.5 La falta de Prevención:
Nuestras legislaciones, así como nuestra sociedad, en la actualidad no han
mostrado mayor preocupación por el aumento de personas que consumen drogas,
y las consecuencias que esto conlleva. Por eso debemos estar convencidos de
que no queremos jóvenes que se conviertan en drogadictos y por consiguiente en
transgresores de la ley.
Al no haber prevención en nuestra legislación sino únicamente sanción por
posesión y consumo de drogas. existen más transgresores de la ley y nuestras
prisiones o centros de detención no tienen conciencia ni realizan ningún tipo de
prevención para combatir este problema, al contrario se ha podido establecer por
los medios de comunicación que existe trafico de drogas, en lugar de encontrar
apoyo para prevenir o rehabilitar a un drogadicto, encuentra los medios para
seguir con su adicción. Por tal razón es importante que se otorguen Medidas
Sustitutivas a los que poseen y consumen drogas, pudiendo con esto prevenir el
aumento de drogadictos y de transgresores de la ley.
36
En nuestra legislación se puede notar la falta de prevención para el
consumo de drogas ya que en la Ley de Narcoactividad "no se contemplan
medidas sustitutivas en el delito de posesión para el consumo de drogas". Por lo
que sería conveniente que se pudiera implementar en nuestra ley.
En nuestra sociedad la falta de prevención también se ha notado ya que los
que son adictos como se mencionó anteriormente, son la mayoría de veces de
hogares desintegrados, jóvenes de la calle, que no encuentran atención en sus
hogares y se integran a las maras, provocando esto un desgaste social,
perjudicando a nuestra sociedad, causando caos, angustia y transgresores en
potencia de la ley. Por eso es aconsejable que tanto nuestra sociedad como
nuestros legisladores se preocupen de este problema tan serio y empiecen a crear
centros de rehabilitación, dar educación en las escuelas, en los medios de
comunicación, sobre los problemas y consecuencias del aumento de personas
detenidas por posesión para el consumo de drogas, y la ley sea más severa con
los que proveen de drogas a los sujetos adictos o los que están por iniciarse.
Al tomar esto en cuenta al Estado no le saldría tan oneroso la manutención
de los sindicados en los centros de detención, por lo que es conveniente que se
tome en cuenta todo lo relativo a la prevención y rehabilitación.
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CAPÍTULO IV
4. Propuesta de la modificación o ampliación del Artículo 39 de la Ley contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala.
El proyecto de iniciativa de Ley, que la sustentante de esta Tesis de Grado,
propone presentar al Congreso de la República de Guatemala, por medio de las
personas jurídicas que tienen iniciativa de Ley busca que se modifique o amplíe la
regulación legal en el Código Penal Guatemalteco, así como en el Decreto 48-92,
Ley contra la Narcoactividad, en los delitos de Posesión para el Consumo de
Drogas Artículo 39. Lográndose con esto actualizar el Código Penal
Guatemalteco y el Decreto 48-92, la institución de las Medidas Sustitutivas en el
Delito de Posesión para el consumo de Drogas. Haciéndose la salvedad que las
medidas sustitutivas están reguladas en el Código Procesal Penal pero su
aplicación está limitado al Delito de Posesión para el Consumo de Drogas.
4.1 Bases para una propuesta de reforma
Previo a señalar las bases para la reforma del Artículo 39 del Decreto 48-92
Ley Contra la Narcoactividad vigente, se cita textualmente:
ARTICULO 39. POSESION PARA EL CONSUMO: Quien para su propio
consumo adquiera o posea cualquiera de las drogas a que se refiere esta ley, será
sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de Q 200.00 a
Q 10,000.00. Se entiende que es para su propio consumo, cuando la droga
incautada no exceda de la cantidad razonable para el consumo inmediato,
siempre que de las demás circunstancias del hecho, surja la convicción de que la
droga es para uso personal. Si el sindicado no fuere reincidente, delincuente habitual, se le impondrán las medidas sustitutivas del Articulo 264 del
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Código Procesal Penal. (La negrilla es la forma como debería estar regulado).
El juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los extremos a que se refiere
el párrafo que antecede y que ha considerado determinante para regular la
sanción.
Aunque en la presente exposición ya se señaló las críticas a la norma
referida, se enumerarán bases para las que el Artículo 39 del Decreto 48-92 Ley
Contra La Narcoactividad debe ser modificado o Ampliado:
1. En lo relacionado a la posesión para el consumo de drogas causa peligrosidad,
al sindicado en la prisión, y por esto que una decisión judicial no puede
basarse sin tomar en cuenta la misma.
2. Cuando se refiere a la forma de vida anterior del culpable, estaría el juzgador
castigando por la forma de ser, estableciendo la culpabilidad de autor, sin
importar las circunstancias que se pudieron dar para que él cometiera tal
delito.
3. Una de las bases más importantes, a criterio de la autora de la presente obra
es que si se vive en un Estado Democrático de Derecho, la culpabilidad de la
posesión para el consumo de drogas, debe dársele la oportunidad de
rehabilitarse y no solo sancionarlo con prisión.
4. Si los jueces valoran la integridad, el bienestar y la integración a la sociedad
como un ser útil a la sociedad, estarían haciéndolo en forma objetiva.
Para esclarecer lo manifestado anteriormente me constituí en el Juzgado Noveno
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de la
ciudad capital para investigar cuantos casos se dieron en el año 2,004, de Delitos
de Posesión para el Consumo de Drogas, así mismo si era más frecuente en
hombres o en mujeres.
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También se estableció que lo Jueces según su criterio establecen la
cantidad de droga que tengan al ser detenidos para poder tipificarles como
posesión.
La mayoría de detenidos oscilaban de los 18 a 22 años de edad, teniendo
cierto grado de instrucción, pudiéndose ver que los jóvenes son los que están mas
propensos al consumo de drogas. La droga incautada era Marihuana, Cocaína,
Crack está en menor cantidad, siendo mas comunes las dos primeras.
La cantidad promedio encontrado en los sujetos detenidos por la posesión
para el consumo de drogas fue de 5 bolsitas de marihuana, 3.7 gramos de
cocaína y 4 piedrecillas de crack.
En las detenciones realizadas no se les otorgo ninguna medida sustitutiva, y
en los casos de reincidentes, se tramitaba el Procedimiento Abreviado, cuando se
les incautaba solo dos bolsitas según la decisión del juez en algunos casos era de
Falta de Mérito. Presentando las siguientes gráficas las cuales demuestran la
cantidad de detenidos por el Delito de Posesión para el Consumo de Drogas en el
año 2004.
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Gráfica No. 1
0
5
10
15
20
25
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL
DELITO DE POSESIÓN PARA EL CONSUMO DE DROGA DEL AÑO 2004
Análisis
En los meses de enero – abril del año dos mil cuatro, en el Juzgado Noveno de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de la ciudad
capital de Guatemala, se conocieron sesenta y cuatro casos de posesión para el
consumo de drogas, el cien por ciento de procesados de sexo masculino,
reflejando en la gráfica el mes de marzo el más alto índice de casos conocidos,
siendo de veintitrés.
41
Gráfica No. 2
0
10
20
30
40
50
60
MAYO JUNIO JULIO AGOSTO
Análisis
En los meses de mayo – agosto del año dos mil cuatro se conocieron en el
Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente, ciento treinta y dos casos, por el delito de posesión para el consumo de
droga, siendo el cien por ciento de sexo masculino, en el mes de agosto se
registró el mayor índice de detención por esta causa, en total fueron cincuenta y
dos casos.
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Gráfica No. 3
0
5
10
15
20
25
30
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SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Fuente: Investigación realizada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal
de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, año 2004.
Análisis
En los meses de septiembre a diciembre del año dos mil cuatro, el Juzgado
Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,
conoció cien casos de delito de posesión para el consumo de droga, siendo el
cien por ciento de sexo masculino y el índice más alto en el mes de septiembre
conociéndose en este mes treinta y cuatro casos.
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CONCLUSIONES
1. Las medidas Sustitutivas, son alternativas que ofrece el Código Procesal Penal
para lograr la libertad de las personas sindicadas de algún delito, para evitar su
encarcelamiento o restringirles su libertad, y garantizar con ellas el precepto
Constitucional como lo constituye la libertad de toda persona, logrando con
esto la prevención del delito.
2. La función de las Medidas Sustitutivas en el contexto de la sociedad
guatemalteca, es la de garantizar que la justicia se aplique a quien haya
cometido algún delito, garantizando con ello los resultados del juicio, así como
dejar con pronta acción su libertad a las personas, garantizando el principio
procesal de Inocencia.
3. Las medidas sustitutivas son alternativas que ofrece nuestro Código Procesal
Penal a la Prisión Preventiva, en aquellos casos en los que los fines de la
misma pueden lograrse por otras vías menos gravosas para el sindicado.
4. La prisión preventiva es un mecanismo de control social que debe ser utilizado
en casos excepcionales, pues la regla es la libertad, toda vez que una persona
es inocente mientras no se le demuestre lo contrario en juicio.
5. Las Medidas Sustitutivas de prisión constituyen uno de los medios idóneos
para resolver el grave problema de la superpoblación en los centros de prisión.
6. El aplicar las Medidas Sustitutivas a personas por posesión para consumo de
drogas es de beneficio para los sindicados ya que se les puede otorgar ayuda
para lograr curarlos y así evitar que vuelvan a cometer el mismo delito.
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7. El aplicar las Medidas Sustitutivas a personas por posesión para consumo de
drogas es un beneficio para el Estado, ya que no le resultaría tan oneroso en
su manutención.
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RECOMENDACIONES
1. A los legisladores de Guatemala que la ley debe ser aplicada por igual, para
todos los Guatemaltecos, sin ningún tipo de discriminación, como se está
realizando en la actualidad, ya que los sujetos que se les sindica por el delito
de Posesión para el Consumo de Drogas no tienen derecho a el otorgamiento
de las Medidas Sustitutivas, como se consigna en la ley de Narcoactividad.
2 El Estado debe de velar el por el Bien Común otorgandole a los ciudadanos
que han cometido un delito alternativas de prisión preventiva en los cuales
pueda con esto lograrse medidas menos gravosas, que afectan al individuo así
como a la desintegración familiar. Debiendo crear mecanismos de prevención,
curación, logrando con esto que se evite la superpoblación en el centro de
prisión.
3 Las Medidas Sustitutivas llevan implícito un derecho Fundamental como el de
garantizar la libertad de todo ciudadano, que este sindicado de algún delito, sin
que haya discriminación alguna ya que se va en contra de lo establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala, por tal razón los Jueces
antes de emitir una resolución debe de recordar el principio Constitucional de
Igualdad.
4 Se recomienda que el Artículo 39 del Decreto 48-92 Ley Contra la
Narcoactividad vigente, sea modificado basándose en el Proyecto de Ley
propuesto en esta tesis, que al legislar sobre la aplicabilidad de las leyes
Penales, es necesaria reformarla, basándose en la exposición que se realizó.
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BIBLIOGRAFIA
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