Importancia de los suelos en el ordenamiento territorial, Colombia
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Importancia de los suelosEn el ordenamiento territorial
Alianza Mundial por el Suelo
Germán Darío Álvarez LuceroSubdirector General de Agrología
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Ley 1454 del 28 de junio de 2011
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGÁNICAS SOBRE: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 2°. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial. El OT es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como el desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico geográfica de Colombia
El suelo en el ordenamiento jurídico
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Ley 1454 del 28 de junio de 2011POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGÁNICAS SOBRE: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES
El suelo en el ordenamiento jurídico
INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN
DIVERSIDAD CULTURA
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
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PLANIFICACIÓ
N
INSTRUMENTO DE GESTIÓN
GRADUAL
FLEXIBLE
PROGRESIVA
INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN
CON
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“Cuando por primera vez penetra un viajero, recientemente llegado de Europa en las selvas
de la América Meridional, se le exhibe la naturaleza de una manera inesperada... Si es
sensible a la belleza de los sitios agrestes, cuéstale trabajo el darse cuenta, de los
sentimientos diversos que experimenta.
No sabe como discernir lo que más excita su admiración, si la belleza individual o el contraste
de las formas, o esa fuerza y verdor de la vida vegetal que caracterizan los trópicos “
A.v. HUMBOLDT
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ERA SECUNDARIA (100 MILLONES DE AÑOS)
Fuente: Publicación Banco de Occidente
Colombia: un país megadiverso
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ERA TERCIARIA (65 MILLONES DE AÑOS)
DEL EOCENO A PLIOCENO (50 MILLONES DE AÑOS)
Fuente: Publicación Banco de Occidente
Colombia: un país megadiverso
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La USDA (United States Department of Agriculture), lo define como un cuerpo natural que comprende sólidos (minerales y materia orgánica), líquidos y gases que ocurren en la superficie de las tierras, que ocupa un espacio y se caracteriza por uno o ambos de los siguientes: horizontes o capas que se distinguen del material inicial como resultado de adiciones, pérdidas, transferencias y transformaciones de energía y materia o por la habilidad de soportar plantas en un ambiente natural. (Soil Taxonomy 2010).
Suelo: De lo complejo a lo simple
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Es la capa superficial mas dinámica de nuestro planeta, considerada
como la piel de la tierra y el soporte para el desarrollo de la vida.
Suelo: De lo complejo a lo simple
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DECRETO 2811 del 18 de diciembre de 1974Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Artículo 3º.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber:(…) 3. La tierra, el suelo y el subsuelo.
Artículo 35º.- Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos
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Artículo 178º.- Los suelos del territorio Nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos y socieconómicos de la región. Según dichos factores también se clasificarán los suelos.
Artículo 179º.- El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.
En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
Artículo 180º.- Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos.
Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.
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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones : 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
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Ley 99 del 22 de diciembre de 1993
POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y EL SINA
Artículo 5º.-Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: (…)
Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial;
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Ley 388 del 18 de julio de 1997
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos: (…)
2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad.
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Artículo 10º.- Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:
1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:
a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;
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Decreto 3600 del 20 de septiembre de 2007
REGLAMENTA DETERMINANTES EN SUELO RURAL
Ordenamiento del suelo rural
Artículo 2°. Determinantes. Con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán dar cumplimiento a las determinantes que se desarrollan en el presente decreto, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
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Artículo 4°. Categorías de protección en suelo rural. Las categorías del suelo rural que se determinan en este artículo constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la misma ley:
1. Áreas de conservación y protección ambiental. 2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de
recursos naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.
3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. 4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. 5. Áreas de amenaza y riesgo.
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Ley 1454 del 28 de junio de 2011
LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 2°. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial.
(…) El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.
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Decreto 2367 del 7 de diciembre de 2015
POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL
Artículo 1. Naturaleza. Créase el CSOSR como un organismo del Gobierno nacional encargado de formular lineamientos generales de política, y coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales, entre otros.
El suelo en el ordenamiento jurídico
ÁREAS CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN LEGAL
Áreas prioritarias para la conservación:
68.507.280ha
Sistema de Parques Naturales:
12.782.514ha
Reservas Naturales (Ley 2da):
2.080.719haOtras Figuras de Protección:
3.412.568haResguardos Indígenas:
31.000.269haComunidades Negras:
5.182.565haReservas Campesinas:
827.166ha
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América Latina y el Caribe tiene las reservas de tierra cultivable más grandes del mundo, por lo que el cuidado y preservación de sus suelos es fundamental.
Fuente: El Tiempo,2015
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Requerimientos de información
Acciones Prioritarias
El OT es deficiente en zonas de conflicto. El 77% de los municipios de conflicto tienen la vigencia de largo plazo de sus POT vencida. Fuente: DNP
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COBERTURA DE BOSQUES 2013
Fuentes: IDEAM, 2014
Los municipios de conflicto albergan el 42% de los bosques del país y el 50% de los PNNFuentes:, DNP 2016
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Acciones Prioritarias
DEFORESTACIÓN
Fuentes: IDEAM
Entre 1990 Y 2013, El 58% de la deforestación del país se llevó a cabo en municipios en conflictoFuentes:, DNP 2016
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Acciones Prioritarias
CULTIVOS ILÍCTOS - PNN
El 87% de los cultivos ilícitos se encuentran en municipios de conflicto.
Fuentes: PNN 2015, UNODC 2014
Fuentes:, DNP 2016
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Acciones Prioritarias
MINERÍA ILEGAL38% de los municipios de conflicto presentaron extracción ilícita de oro entre 2010 y 2014. (PONAL- UNIMIL,2014)
Fuentes:, DNP , PONAL 2015, Censo minero 2010-2011
Fuentes:, DNP 2016
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Acciones Prioritarias
4,1 millones de barriles de petróleo derramados en los últimos 35 años. (Ecopetrol, 2014).
Equivalente a 16 veces la catástrofe de Exxon Valdez
Derrames de Petróleo
Fuentes: DNP con información ANLA 2015
Fuentes:, DNP 2016
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Acciones Prioritarias
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PUNTO 1 DE LA AGENDA DEL PROCESO DE PAZ:
DESARROLLO AGRARIO INTEGRAL
Reforma Rural Integral que sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural y contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.
4 PILARES
1. El acceso y el uso de la tierra
2. Establecimiento de programas especiales de desarrollo con enfoque territorial
3. Planes nacionales sectoriales
4. Sistema especial de seguridad alimentaria y nutricional
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Se firma la Paz en Colombia
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PILAR 1: ACCESO Y USO DE LA TIERRA
Fondo de tierras de distribución gratuita y acceso integral
Plan masivo de formalización de la propiedad y creación de una jurisdicción agraria.
Formación y actualización del catastro rural y ajuste impuesto predial.
Delimitar frontera agrícola y proteger las áreas de especial interés ambiental.
PUNTO 1 DE LA AGENDA DEL PROCESO DE PAZ:
DESARROLLO AGRARIO INTEGRAL
Se firma la Paz en Colombia
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Conclusiones
1. Evaluación, control y seguimiento.2. Conocimiento y aplicación.3. Participación activa.
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MUCHAS GRACIAS
Germán Darío Alvarez Lucero Subdirector General de Agrología
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Tel. +(571) 3694000 Ext. 91007
Email. [email protected]