IMPRIMIR CASOS PRACTICOS.docx
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ARTCULO 66 DEL CDIGO TRIBUTARIO
CASO N 5:PRESUNCIN DE INGRESOS POR OMISIN DE INGRESOS EN EL REGISTRO DE VENTAS (ART. 66A CDIGO TRIBUTARIO)
La empresa industrial SINTTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar el cruce de informacin, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relacin a la emisin de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, segn el anlisis siguiente:
MES
DECLARADO
OMITIDO
Abril
175,360
25,640
Junio
142,470
21,760
Agosto
181,260
29,150
Noviembre
212,468
22,920
Totales
711,558
99,470
Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisin, ascendi a S/. 1'630,750.
Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIN
1.Determinacin del IGV por ingresos omitidosCalculo del porcentaje 10% por omisin de ingresos. El Art. 66a del Cdigo tributario, indica lo siguiente:1er Prrafo. Cuando en el registro de ventas o libra de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro [4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementar las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Determinacin de los meses en que hubo omisiones y del porcentaje de las ventas omitidas:
De acuerdo a los datos proporcionados, se comprueba que existen 4 meses (dentro del periodo de 12) en que hubo omisin de ventas, se ajusta a la norma (abril, junio, agosto y noviembre).
Porcentaje : Ventas omitidas x 100 Ventas declaradas
Porcentaje : S/.99.470 x 100 = 13.98% S/. 711,558
Segn el resultado obtenido, el porcentaje supera el 10% de las ventas o ingresos de los mismos meses en que hubo omisin.
Clculo de ingresos omitidos para determinar el IGV omitido.
PERIODOS
VENTAS DECLARADAS
OMISIN
IGV
. 4 meses . 8 meses
711,558 1630,750
99,470 (1) 227,979 (2)
18,899 43,316
Totales:
2'342,308
327,449
62,215
(1) Importe de los ingresos omitidos, detectados segn Auditoria de la SUNAT.(2) Aplicacin del porcentaje del 13.98% a las ventas declaradas de los ocho (8) meses restantes, donde no hubo observacin.
El Cdigo Tributario Art. 65-A , inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
Por lo expuesto, el IGV por Ingresos Omitidos es S/. 62,215
2. Calculo del Impuesto a la Renta OmitidoEste importe omitido hallado S/.327,449, segn el Cdigo Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deduccin del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Cdigo Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicacin de las presunciones no tiene efectos para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categora.
La Renta neta omitida segn auditoria es S/. 327,449.El Impuesto a la Renta omitido es = S/. 327,449 x 30% = S/. 98,235
ARTCULO 67 DEL CDIGO TRIBUTARIOCASO PRCTICO (INCISO A)
PRESUNCIN POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRASLa administracin tributaria ha verificado que el Sr. Fernando Sagstegui no ha presentado las declaraciones dentro del plazo que est le ha requerido. Por ello, y de la informacin de terceros ha establecido las siguientes omisiones en las compras declaradas:
DETERMINACIN DE COMPRAS OMITIDAS
MESESSEGN CONTRIBUYENTESEGN FISCALIZACINOMISIONES
Enero2020-
Febrero3030-
Marzo2020-
Abril4040-
Mayo9511520
Junio4040-
Julio4040-
Agosto10513025
Septiembre9012030
Octubre9512025
Noviembre3030-
Diciembre4040-
TOTAL S/.645745100
Al respecto, nos piden asesoria para determinar el monto de la renta neta presunta y del IGV presunto que la Administracin Tributaria podra determinar:
SOLUCIN:Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10% de las compras de dihos meses se incrementar las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que hallaron omisiones no podr ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas, el indice calculado en base al margen de utilidad bruta.a) Determinacin del porcentaje de omisionesComo se ha sealado, el supuesto de presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exihiba dicho registro, se aplica entre otros, cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses. Para tal efecto, es necesario determinar dicho procentaje el cual se determina de acuerdo a lo siguiente:
OBTENCIN DEL PORCENTAJE DE OMISIONES
MESESCOMPRAS DECLARADASSEGN REVISINOMISIONES
Mayo9511520
Agosto10513025
Septiembre9012030
Octubre9512025
TOTAL S/.385485100
Porcentaje de omisiones (100/385)*10025.97%
b) Determinacin de la renta neta y el IGV presuntoObtenido el porcentaje correspondiente, las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento se incrementar en el porcentaje de las omisiones constatadas. Para ello, se efecta el siguiente procedimiento:DETERMINACIN DE INGRESOS PRESUNTOS
MESESINGRESOS DECLARADOSINGRESOS PRESUNTOS (25.97%)IGV
Enero100265
Febrero150397
Marzo2005210
Abril2506512
Mayo150397
Junio2506512
Julio3007815
Agosto2005210
Septiembre3509117
Octubre2005210
Noviembre3509117
Diciembre100265
TOTAL S/.2,600676128
c) Comparacin de las ventas omitidas con el ingreso presuntoSegn lo que dispone el articulo 67 del Cdigo Tributario, el monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no puede ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas, el indice calculado en base al margen de utilidad bruta. En consecuencia, se deber efectuar la siguiente comparacin:
COMPARACIN DE VENTAS EN MESES OMITIDOS
INCREMENTO DE LAS VENTASCOMPRAS MS UTILIDAD BRUTA SEGN DD.JJ. ANUAL
Mayo39Compras omitidas100
Agosto52
Septiembre91Utilidad Bruta 40%40
Octubre52
TOTAL S/.234INGRESO PRESUNTO 140
EL MAYOR (INCREMENTO DE LAS VENTAS)234
Como el incremento de las ventas es mayor que el ingreso presunto calculado en base al margen de utilidad, entonces el incremento sealado ser considerado como ingreso presunto.
Finalmente, y de los calculos realizados, se obtiente una renta neta presunta y un IGV equivalente a los siguientes montos, a los cuales se les deber adicionar los intereses moratorios que corrsponda. Cabe sealar, que de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 del Cdigo Tributario; en este caso, al incremento en las ventas se podr deducir el valor de las compras no registradas o no declaradas.
TOTAL PRESUNCIONES
Incremento determinado676
(-) compras omitidas(100)
RENTA NETA PRESUNTA576
IGV PRESUNTO128
CASO N 11:PRESUNCIN DE INGRESOS POR PAITANTES DE INVENTARIO (ART. 69 CDIGO TRIBUTARIO)
EnunciadoLa empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de la Auditoria Tributaria se inici con fecha 7 de abril del 2007. El Auditor Tributario de la SUNAT detect un faltante fsico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicit el valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2006,reporte que se muestra a continuacin.
Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:
PerodoValor VentaUnitario
Enero
192
Febrero
192
Marzo
192
Abril
192
Mayo
192
Junio
198
Julio
198
Agosto
200
Setiembre
200
Octubre
200
Noviembre
204
Diciembre
206
Total
2,366
Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa.
Perodo
Ventas declaradas
Enero
1'420,600
Febrero
1,050,000
Marzo
840,000
Abril
878,270
Mayo
855,320
Junio
914,196
Julio
803,230
Agosto
1'074,050
Setiembre
1'124,500
Octubre
892,560
Noviembre
914,570
Diciembre
1'110,058
Total
11'877,354
Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIN
1.Determinacin del IGVDeterminacin del Impuesto General a las Ventas, Cdigo Tributario Art. 65-A , inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 69 del Cdigo Tributario, 69.1 Inventario Fsico, se determina ei valor unitario promedio.
Por lo expuesto se efecta el siguiente procedimiento para determinar el IGV Omitido.
Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:
PerodoValor VentaUnitario
Enero
192
Febrero
192
Marzo
192
Abril
192
Mayo
192
Junio
198
Julio
198
Agosto
200
Setiembre
200
Octubre
200
Noviembre
204
Diciembre
206
Total
2,366
Determinacin del valor de venta unitario promedio atribuible al producto en el periodo que se detect el faltarte. 2,366 / 12 = 197.17
Para determinar las ventas omitidas se efecta el siguiente clculo: Ventas omitidas = S/.197.17 x 132 = S/.26.026
Donde:Valor de venta unitario promedio = S/. 197.17 Faltante fsica [dato] = 132 unidades
Segn el Cdigo Tributario Art. 65-A , inc a), Para determinar el IGV, las ventas omitidas Incrementarn la base imponible en la misma proporcin de las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno de los meses comprendidos en la fiscalizacin.
Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporcin del ingreso omitido, efectuando el siguiente procedimiento.
Anexo A:Proporcin Enero =1'420,600 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 3,113Proporcin Febrero =1'050,000 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,301Proporcin Marzo =840,000 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,841Proporcin Abril =878,270 / 11'877,354x26,026 = S/. 1,924Proporcin Mayo =855,320/ 11'877,354x26,026 = S/. 1,874Proporcin Junio =914,196 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,003Proporcin Julio =803,230 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,760Proporcin Agosto =1'074,050 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,353 Proporcin Setiembre =1124,500 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,464Proporcin Octubre =892 560 / 11-877,354x26,026 = S/. 1,956Proporcin Noviembre =914,570/ 11'877,354x26,026 = S/. 2,004Proporcin Diciembre=1110,058 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,432
Determinacin del IGV omitido
Perodo
VentasDeclaradas
Ingreso OmitidoAnexo A
IGVOmitido
Enero
1 '420, 600
3,113
591
Febrero
1 ,050,000
2,301
437
Marzo
840,000
1,841
350
Abril
878,270
1,924
366
Mayo
855,320
1,874
356
Junio
914,196
2,003
381
Julio
803,230
1,760
334
Agosto
1 '074, 050
2,353
447
Setiembre
1'1 24,500
2,464
468
Octubre
892,560
1,956
372
Noviembre
914,570
2,004
381
Diciembre
1'1 10,058
2.432
462
Total
11 '877,354
26.025
4.945
El IGV Omitido del periodo 2006 es S/. 4,945
2.Determinacin del Impuesto a la Renta Omitido.Determinacin del Impuesto a la Renta,Cdigo Tributario Art. 65-A, inc b)Este importe omitido hallado S/.26,025 segn el Cdigo Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deduccin del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 652 del Cdigo Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicacin de las presunciones no tiene efectos para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categora.
Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:La Renta neta omitida segn auditoria es S/. 26,025. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 26,025 x 30% = S/. 7,808