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ARTÍCULO 66° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CASO Nº 5: PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR OMISIÓN DE INGRESOS EN EL REGISTRO DE VENTAS (ART. 66 A CÓDIGO TRIBUTARIO) La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar el cruce de información, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente: MES DECLARADO OMITIDO Abril 175,360 25,640 Junio 142,470 21,760 Agosto 181,260 29,150 Noviembre 212,468 22,920 Totales 711,558 99,470 Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 1'630,750. Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

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ARTCULO 66 DEL CDIGO TRIBUTARIO

CASO N 5:PRESUNCIN DE INGRESOS POR OMISIN DE INGRESOS EN EL REGISTRO DE VENTAS (ART. 66A CDIGO TRIBUTARIO)

La empresa industrial SINTTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar el cruce de informacin, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relacin a la emisin de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, segn el anlisis siguiente:

MES

DECLARADO

OMITIDO

Abril

175,360

25,640

Junio

142,470

21,760

Agosto

181,260

29,150

Noviembre

212,468

22,920

Totales

711,558

99,470

Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisin, ascendi a S/. 1'630,750.

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIN

1.Determinacin del IGV por ingresos omitidosCalculo del porcentaje 10% por omisin de ingresos. El Art. 66a del Cdigo tributario, indica lo siguiente:1er Prrafo. Cuando en el registro de ventas o libra de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro [4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementar las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

Determinacin de los meses en que hubo omisiones y del porcentaje de las ventas omitidas:

De acuerdo a los datos proporcionados, se comprueba que existen 4 meses (dentro del periodo de 12) en que hubo omisin de ventas, se ajusta a la norma (abril, junio, agosto y noviembre).

Porcentaje : Ventas omitidas x 100 Ventas declaradas

Porcentaje : S/.99.470 x 100 = 13.98% S/. 711,558

Segn el resultado obtenido, el porcentaje supera el 10% de las ventas o ingresos de los mismos meses en que hubo omisin.

Clculo de ingresos omitidos para determinar el IGV omitido.

PERIODOS

VENTAS DECLARADAS

OMISIN

IGV

. 4 meses . 8 meses

711,558 1630,750

99,470 (1) 227,979 (2)

18,899 43,316

Totales:

2'342,308

327,449

62,215

(1) Importe de los ingresos omitidos, detectados segn Auditoria de la SUNAT.(2) Aplicacin del porcentaje del 13.98% a las ventas declaradas de los ocho (8) meses restantes, donde no hubo observacin.

El Cdigo Tributario Art. 65-A , inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

Por lo expuesto, el IGV por Ingresos Omitidos es S/. 62,215

2. Calculo del Impuesto a la Renta OmitidoEste importe omitido hallado S/.327,449, segn el Cdigo Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deduccin del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Cdigo Tributario.

Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicacin de las presunciones no tiene efectos para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categora.

La Renta neta omitida segn auditoria es S/. 327,449.El Impuesto a la Renta omitido es = S/. 327,449 x 30% = S/. 98,235

ARTCULO 67 DEL CDIGO TRIBUTARIOCASO PRCTICO (INCISO A)

PRESUNCIN POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRASLa administracin tributaria ha verificado que el Sr. Fernando Sagstegui no ha presentado las declaraciones dentro del plazo que est le ha requerido. Por ello, y de la informacin de terceros ha establecido las siguientes omisiones en las compras declaradas:

DETERMINACIN DE COMPRAS OMITIDAS

MESESSEGN CONTRIBUYENTESEGN FISCALIZACINOMISIONES

Enero2020-

Febrero3030-

Marzo2020-

Abril4040-

Mayo9511520

Junio4040-

Julio4040-

Agosto10513025

Septiembre9012030

Octubre9512025

Noviembre3030-

Diciembre4040-

TOTAL S/.645745100

Al respecto, nos piden asesoria para determinar el monto de la renta neta presunta y del IGV presunto que la Administracin Tributaria podra determinar:

SOLUCIN:Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10% de las compras de dihos meses se incrementar las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que hallaron omisiones no podr ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas, el indice calculado en base al margen de utilidad bruta.a) Determinacin del porcentaje de omisionesComo se ha sealado, el supuesto de presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exihiba dicho registro, se aplica entre otros, cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses. Para tal efecto, es necesario determinar dicho procentaje el cual se determina de acuerdo a lo siguiente:

OBTENCIN DEL PORCENTAJE DE OMISIONES

MESESCOMPRAS DECLARADASSEGN REVISINOMISIONES

Mayo9511520

Agosto10513025

Septiembre9012030

Octubre9512025

TOTAL S/.385485100

Porcentaje de omisiones (100/385)*10025.97%

b) Determinacin de la renta neta y el IGV presuntoObtenido el porcentaje correspondiente, las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento se incrementar en el porcentaje de las omisiones constatadas. Para ello, se efecta el siguiente procedimiento:DETERMINACIN DE INGRESOS PRESUNTOS

MESESINGRESOS DECLARADOSINGRESOS PRESUNTOS (25.97%)IGV

Enero100265

Febrero150397

Marzo2005210

Abril2506512

Mayo150397

Junio2506512

Julio3007815

Agosto2005210

Septiembre3509117

Octubre2005210

Noviembre3509117

Diciembre100265

TOTAL S/.2,600676128

c) Comparacin de las ventas omitidas con el ingreso presuntoSegn lo que dispone el articulo 67 del Cdigo Tributario, el monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no puede ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas, el indice calculado en base al margen de utilidad bruta. En consecuencia, se deber efectuar la siguiente comparacin:

COMPARACIN DE VENTAS EN MESES OMITIDOS

INCREMENTO DE LAS VENTASCOMPRAS MS UTILIDAD BRUTA SEGN DD.JJ. ANUAL

Mayo39Compras omitidas100

Agosto52

Septiembre91Utilidad Bruta 40%40

Octubre52

TOTAL S/.234INGRESO PRESUNTO 140

EL MAYOR (INCREMENTO DE LAS VENTAS)234

Como el incremento de las ventas es mayor que el ingreso presunto calculado en base al margen de utilidad, entonces el incremento sealado ser considerado como ingreso presunto.

Finalmente, y de los calculos realizados, se obtiente una renta neta presunta y un IGV equivalente a los siguientes montos, a los cuales se les deber adicionar los intereses moratorios que corrsponda. Cabe sealar, que de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 del Cdigo Tributario; en este caso, al incremento en las ventas se podr deducir el valor de las compras no registradas o no declaradas.

TOTAL PRESUNCIONES

Incremento determinado676

(-) compras omitidas(100)

RENTA NETA PRESUNTA576

IGV PRESUNTO128

CASO N 11:PRESUNCIN DE INGRESOS POR PAITANTES DE INVENTARIO (ART. 69 CDIGO TRIBUTARIO)

EnunciadoLa empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de la Auditoria Tributaria se inici con fecha 7 de abril del 2007. El Auditor Tributario de la SUNAT detect un faltante fsico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicit el valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2006,reporte que se muestra a continuacin.

Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:

PerodoValor VentaUnitario

Enero

192

Febrero

192

Marzo

192

Abril

192

Mayo

192

Junio

198

Julio

198

Agosto

200

Setiembre

200

Octubre

200

Noviembre

204

Diciembre

206

Total

2,366

Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa.

Perodo

Ventas declaradas

Enero

1'420,600

Febrero

1,050,000

Marzo

840,000

Abril

878,270

Mayo

855,320

Junio

914,196

Julio

803,230

Agosto

1'074,050

Setiembre

1'124,500

Octubre

892,560

Noviembre

914,570

Diciembre

1'110,058

Total

11'877,354

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIN

1.Determinacin del IGVDeterminacin del Impuesto General a las Ventas, Cdigo Tributario Art. 65-A , inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

De acuerdo a lo indicado en el Articulo 69 del Cdigo Tributario, 69.1 Inventario Fsico, se determina ei valor unitario promedio.

Por lo expuesto se efecta el siguiente procedimiento para determinar el IGV Omitido.

Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:

PerodoValor VentaUnitario

Enero

192

Febrero

192

Marzo

192

Abril

192

Mayo

192

Junio

198

Julio

198

Agosto

200

Setiembre

200

Octubre

200

Noviembre

204

Diciembre

206

Total

2,366

Determinacin del valor de venta unitario promedio atribuible al producto en el periodo que se detect el faltarte. 2,366 / 12 = 197.17

Para determinar las ventas omitidas se efecta el siguiente clculo: Ventas omitidas = S/.197.17 x 132 = S/.26.026

Donde:Valor de venta unitario promedio = S/. 197.17 Faltante fsica [dato] = 132 unidades

Segn el Cdigo Tributario Art. 65-A , inc a), Para determinar el IGV, las ventas omitidas Incrementarn la base imponible en la misma proporcin de las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno de los meses comprendidos en la fiscalizacin.

Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporcin del ingreso omitido, efectuando el siguiente procedimiento.

Anexo A:Proporcin Enero =1'420,600 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 3,113Proporcin Febrero =1'050,000 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,301Proporcin Marzo =840,000 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,841Proporcin Abril =878,270 / 11'877,354x26,026 = S/. 1,924Proporcin Mayo =855,320/ 11'877,354x26,026 = S/. 1,874Proporcin Junio =914,196 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,003Proporcin Julio =803,230 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,760Proporcin Agosto =1'074,050 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,353 Proporcin Setiembre =1124,500 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,464Proporcin Octubre =892 560 / 11-877,354x26,026 = S/. 1,956Proporcin Noviembre =914,570/ 11'877,354x26,026 = S/. 2,004Proporcin Diciembre=1110,058 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,432

Determinacin del IGV omitido

Perodo

VentasDeclaradas

Ingreso OmitidoAnexo A

IGVOmitido

Enero

1 '420, 600

3,113

591

Febrero

1 ,050,000

2,301

437

Marzo

840,000

1,841

350

Abril

878,270

1,924

366

Mayo

855,320

1,874

356

Junio

914,196

2,003

381

Julio

803,230

1,760

334

Agosto

1 '074, 050

2,353

447

Setiembre

1'1 24,500

2,464

468

Octubre

892,560

1,956

372

Noviembre

914,570

2,004

381

Diciembre

1'1 10,058

2.432

462

Total

11 '877,354

26.025

4.945

El IGV Omitido del periodo 2006 es S/. 4,945

2.Determinacin del Impuesto a la Renta Omitido.Determinacin del Impuesto a la Renta,Cdigo Tributario Art. 65-A, inc b)Este importe omitido hallado S/.26,025 segn el Cdigo Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deduccin del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 652 del Cdigo Tributario.

Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicacin de las presunciones no tiene efectos para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categora.

Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:La Renta neta omitida segn auditoria es S/. 26,025. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 26,025 x 30% = S/. 7,808