Imprimir Parappt Suministros
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1. DISPOSICIONES GENERALES
Ministerio de Energía y Minas los cuales representan al Estado, se
relacionan con la Generación, distribución y comercialización de energía
eléctrica, a cual va dirigida al Servicio público.
Una concesión definitiva realiza las actividades de: Desarrollo de
Recursos Hidráulicos o Térmicos mayores de 500MW; los que no deben
afectar al Estado y para la Energía Nuclear existen leyes expresas para
su generación.
Las Concesiones y Autorizaciones son dadas por el Ministerio de
Energía y Minas. Para la generación, transmisión y distribución no se
requiere estos pero se necesita reportar el inicio de Operaciones y las
Características técnicas usadas.
Existe libertad de precio en suministros, pero si están bajo contrato estos
estarán obligados a estar en la Comisión de Tarifas energéticas y
OSINERG
El estado previene la conservación del medio ambiente, patrimonio
cultural y recursos naturales.
2. COMISION DE TARIFAS ENERGETICAS
Posee una autonomía funcional, económica, técnica y administrativa; la
cual es responsable de establecer las tarifas de energía y transporte de
hidrocarburos.
Su función es: Fijar, revisar, modificar, resolver, aprovar las tarifas
Elétricas anualmente.
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3. CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Las concesiones definitivas y autorizaciones (otorgado por el MEM), se
otorgan por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades
eléctricas, usa bienes de uso público que construye y opera que controla
la generación, transmisión y distribución del Servicio Público de
Electricidad
Se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios de
factibilidad en generación y transmisión
Obligaciones de los concesionarios de generación, transmisión y
distribución:
a)Cumplimiento de obras en plazos señalados
b) Aplicación de precios regulados, cumpliendo con el Código Nacional
de Electricidad y facilitando su inspección técnica
c) Cumplir normar de conservación de patrimonio y medio ambiente
nacional
El concesionario está obligado a permitir el uso de sus sistemas por
terceros, quienes deben asumir un costo
El concesionario de distribución está obligado :
- Tener contratos vigentes con empresas generadoras
- Suministrar energía a las zonas de concesión
- Garantizar la calidad de servicio
- Permitir el uso de sus sistemas y redes por terceros para el transporte
de electricidad
La concesión se extingue cuando se renuncia o caduca:
- Termino del contrato
- No ejecuta obras de acuerdo al Calendario de Ejecución de Obras o
también impedido por el MEM
- Sin operación de instalaciones (876 has)
- Luego de aplicadas las sanciones, deje de operar sus instalaciones
- El concesionario de distribución no da garantía del suministro
energético
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4. COMITÉ DE OPERACIONES ECONOMICAS DEL SISTEMA
Formado por titulares de Centrales de generación y de Sistemas de
transmisión, coordina sus operaciones al mínimo costo con el SEIN,
para garantizar la seguridad y aprovechamiento de los recursos
energéticos
Funcionamiento:
a) Requisitos para integrar el Comité;
b) Mecanismos para la toma de decisiones;
c) Procedimientos para la optimización de la operación;
d) Procedimientos para la valorización de las transferencias de potencia
y energía;
e) Mecanismos para la solución de divergencias y/o controversias; y,
f) La información que debe proporcionar a los organismos normativos y
reguladores
Funciones Básicas:
a) Planificar la operación del sistema interconectado, comunicando a sus
integrantes para que operen sus instalaciones de acuerdo a los
programas resultantes;
b) Controlar el cumplimiento de los programas de operación y coordinar
el mantenimiento mayor de las instalaciones;
c) Calcular los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico de
acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento;
d) Calcular la potencia y energía firme de cada una de las unidades
generadoras de acuerdo al procedimiento que establece la presente Ley
y el Reglamento;
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e) Garantizar a sus integrantes la compra o venta de energía, cuando
por necesidades de operación económica del sistema, se requiera la
paralización o el funcionamiento de sus unidades fuera de la
programación. Estas transacciones se efectuarán a costos marginales
de corto plazo del sistema;
f) Garantizar a todos los integrantes la venta de su potencia contratada,
hasta el límite de su potencia firme, a precio regulado;
Ningún integrante podrá contratar con sus usuarios, más potencia firme
que la propia o la contratada a terceros; y,
g) Otras que señale expresamente el Reglamento
5. SISTEMA DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD
Está sujeta a regulación de precios:
a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que
serán determinados por el COES
Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por
la parte que supere la potencia y energía firme del comprador.
b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los
Distribuidores y Usuarios Libres
c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y
Distribución.
d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de
distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto,
cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho
Servicio
e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad
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PRECIO MAXIMO DE TRANSMISION:
En cada Sistema Interconectado, el Ministerio de Energía y Minas, a
propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, definirá el Sistema
Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión de acuerdo a las
características establecidas en el Reglamento.
Los generadores conectados al Sistema Principal, abonarán
mensualmente a su propietario, una compensación para cubrir el Costo
Total de Transmisión.
Calculo de los ingresos tarifarios
Peaje anual de Conexión y Transmisión realizadas por OSINERG
Las compensaciones y peajes del sistema Secundario de Transmisión
son regulados por OSINERG
PRECIO MAXIMO DE DISTRIBUCON
Al usuario regulado:
Precio por nivel de generación
Peaje por sistema de transmisión
Valor agregado del distribuidor (MEM y CTE)
6. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD
Todo solicitante dentro de la concesión, tendrá derecho a recibir energía
eléctrica previos requisitos y pagos
Usuarios tienes efectos que reconozcan sus contribuciones mediante
entrega de acciones
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Si el suministro trae cortes o interrupciones de 4 horas, repondrá a los
usuarios el costo de potencia y energía perdida
Los concesionarios pondrán en aviso a los usuarios antes de 48 horas
antes de que varíen las condiciones del Suministro
Los usuarios no podrán usar una demanda mayor a la contratada
Los concesionarios podrán hacer corte de su servicio cuando: Falta de
pago, conexiones sin autorizacion y cuando representa un peligro a los
usuarios
Por el uso ilícito de energía, se realizara el cobro de la desconexión y
también estará sujeta a penalidades
El concesionario por error de facturación, reiterara la misma a los
usuarios afectados
Las reclamaciones del Servicio Publico Eléctrico, se da en OSINERG
La prestación de servicio de alumbrado público, es responsabilidad de
los concesionarios de distribución (Municipios)
Todo proyecto de construcción deberá tener un área para la instalación
de subestaciones de distribución
Los Urbanizadores obligados a realizar obras civiles de cruce de calzado
conteniendo redes de distribución
Las concesionarias pueden hacer uso de la propiedad publica
Se califica al concesionario anualmente respecto a su calidad de
servicios
7. FISCALIZACION
Realizada por OSINERG
Cumplimiento de las obligaciones del concesionario
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Aspectos relacionados con prestación de servicios al publico
Cumplimiento de ley al COES
Cumplimiento de disposición de esta ley
Señalara sanciones, compensaciones, multas por el incumplimiento y
compensación a los usuarios afectados
Las municipalidades y usuarios comunicaran cualquier anomalía al
OSINERG