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1. DISPOSICIONES GENERALES Ministerio de Energía y Minas los cuales representan al Estado, se relacionan con la Generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, a cual va dirigida al Servicio público. Una concesión definitiva realiza las actividades de: Desarrollo de Recursos Hidráulicos o Térmicos mayores de 500MW; los que no deben afectar al Estado y para la Energía Nuclear existen leyes expresas para su generación. Las Concesiones y Autorizaciones son dadas por el Ministerio de Energía y Minas. Para la generación, transmisión y distribución no se requiere estos pero se necesita reportar el inicio de Operaciones y las Características técnicas usadas. Existe libertad de precio en suministros, pero si están bajo contrato estos estarán obligados a estar en la Comisión de Tarifas energéticas y OSINERG El estado previene la conservación del medio ambiente, patrimonio cultural y recursos naturales. 2. COMISION DE TARIFAS ENERGETICAS

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1. DISPOSICIONES GENERALES

Ministerio de Energía y Minas los cuales representan al Estado, se

relacionan con la Generación, distribución y comercialización de energía

eléctrica, a cual va dirigida al Servicio público.

Una concesión definitiva realiza las actividades de: Desarrollo de

Recursos Hidráulicos o Térmicos mayores de 500MW; los que no deben

afectar al Estado y para la Energía Nuclear existen leyes expresas para

su generación.

Las Concesiones y Autorizaciones son dadas por el Ministerio de

Energía y Minas. Para la generación, transmisión y distribución no se

requiere estos pero se necesita reportar el inicio de Operaciones y las

Características técnicas usadas.

Existe libertad de precio en suministros, pero si están bajo contrato estos

estarán obligados a estar en la Comisión de Tarifas energéticas y

OSINERG

El estado previene la conservación del medio ambiente, patrimonio

cultural y recursos naturales.

2. COMISION DE TARIFAS ENERGETICAS

Posee una autonomía funcional, económica, técnica y administrativa; la

cual es responsable de establecer las tarifas de energía y transporte de

hidrocarburos.

Su función es: Fijar, revisar, modificar, resolver, aprovar las tarifas

Elétricas anualmente.

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3. CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

Las concesiones definitivas y autorizaciones (otorgado por el MEM), se

otorgan por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades

eléctricas, usa bienes de uso público que construye y opera que controla

la generación, transmisión y distribución del Servicio Público de

Electricidad

Se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios de

factibilidad en generación y transmisión

Obligaciones de los concesionarios de generación, transmisión y

distribución:

a)Cumplimiento de obras en plazos señalados

b) Aplicación de precios regulados, cumpliendo con el Código Nacional

de Electricidad y facilitando su inspección técnica

c) Cumplir normar de conservación de patrimonio y medio ambiente

nacional

El concesionario está obligado a permitir el uso de sus sistemas por

terceros, quienes deben asumir un costo

El concesionario de distribución está obligado :

- Tener contratos vigentes con empresas generadoras

- Suministrar energía a las zonas de concesión

- Garantizar la calidad de servicio

- Permitir el uso de sus sistemas y redes por terceros para el transporte

de electricidad

La concesión se extingue cuando se renuncia o caduca:

- Termino del contrato

- No ejecuta obras de acuerdo al Calendario de Ejecución de Obras o

también impedido por el MEM

- Sin operación de instalaciones (876 has)

- Luego de aplicadas las sanciones, deje de operar sus instalaciones

- El concesionario de distribución no da garantía del suministro

energético

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4. COMITÉ DE OPERACIONES ECONOMICAS DEL SISTEMA

Formado por titulares de Centrales de generación y de Sistemas de

transmisión, coordina sus operaciones al mínimo costo con el SEIN,

para garantizar la seguridad y aprovechamiento de los recursos

energéticos

Funcionamiento:

a) Requisitos para integrar el Comité;

b) Mecanismos para la toma de decisiones;

c) Procedimientos para la optimización de la operación;

d) Procedimientos para la valorización de las transferencias de potencia

y energía;

e) Mecanismos para la solución de divergencias y/o controversias; y,

f) La información que debe proporcionar a los organismos normativos y

reguladores

Funciones Básicas:

a) Planificar la operación del sistema interconectado, comunicando a sus

integrantes para que operen sus instalaciones de acuerdo a los

programas resultantes;

b) Controlar el cumplimiento de los programas de operación y coordinar

el mantenimiento mayor de las instalaciones;

c) Calcular los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico de

acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento;

d) Calcular la potencia y energía firme de cada una de las unidades

generadoras de acuerdo al procedimiento que establece la presente Ley

y el Reglamento;

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e) Garantizar a sus integrantes la compra o venta de energía, cuando

por necesidades de operación económica del sistema, se requiera la

paralización o el funcionamiento de sus unidades fuera de la

programación. Estas transacciones se efectuarán a costos marginales

de corto plazo del sistema;

f) Garantizar a todos los integrantes la venta de su potencia contratada,

hasta el límite de su potencia firme, a precio regulado;

Ningún integrante podrá contratar con sus usuarios, más potencia firme

que la propia o la contratada a terceros; y,

g) Otras que señale expresamente el Reglamento

5. SISTEMA DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD

Está sujeta a regulación de precios:

a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que

serán determinados por el COES

Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por

la parte que supere la potencia y energía firme del comprador.

b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los

Distribuidores y Usuarios Libres

c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y

Distribución.

d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de

distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto,

cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho

Servicio

e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad

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PRECIO MAXIMO DE TRANSMISION:

En cada Sistema Interconectado, el Ministerio de Energía y Minas, a

propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, definirá el Sistema

Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión de acuerdo a las

características establecidas en el Reglamento.

Los generadores conectados al Sistema Principal, abonarán

mensualmente a su propietario, una compensación para cubrir el Costo

Total de Transmisión.

Calculo de los ingresos tarifarios

Peaje anual de Conexión y Transmisión realizadas por OSINERG

Las compensaciones y peajes del sistema Secundario de Transmisión

son regulados por OSINERG

PRECIO MAXIMO DE DISTRIBUCON

Al usuario regulado:

Precio por nivel de generación

Peaje por sistema de transmisión

Valor agregado del distribuidor (MEM y CTE)

6. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD

Todo solicitante dentro de la concesión, tendrá derecho a recibir energía

eléctrica previos requisitos y pagos

Usuarios tienes efectos que reconozcan sus contribuciones mediante

entrega de acciones

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Si el suministro trae cortes o interrupciones de 4 horas, repondrá a los

usuarios el costo de potencia y energía perdida

Los concesionarios pondrán en aviso a los usuarios antes de 48 horas

antes de que varíen las condiciones del Suministro

Los usuarios no podrán usar una demanda mayor a la contratada

Los concesionarios podrán hacer corte de su servicio cuando: Falta de

pago, conexiones sin autorizacion y cuando representa un peligro a los

usuarios

Por el uso ilícito de energía, se realizara el cobro de la desconexión y

también estará sujeta a penalidades

El concesionario por error de facturación, reiterara la misma a los

usuarios afectados

Las reclamaciones del Servicio Publico Eléctrico, se da en OSINERG

La prestación de servicio de alumbrado público, es responsabilidad de

los concesionarios de distribución (Municipios)

Todo proyecto de construcción deberá tener un área para la instalación

de subestaciones de distribución

Los Urbanizadores obligados a realizar obras civiles de cruce de calzado

conteniendo redes de distribución

Las concesionarias pueden hacer uso de la propiedad publica

Se califica al concesionario anualmente respecto a su calidad de

servicios

7. FISCALIZACION

Realizada por OSINERG

Cumplimiento de las obligaciones del concesionario

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Aspectos relacionados con prestación de servicios al publico

Cumplimiento de ley al COES

Cumplimiento de disposición de esta ley

Señalara sanciones, compensaciones, multas por el incumplimiento y

compensación a los usuarios afectados

Las municipalidades y usuarios comunicaran cualquier anomalía al

OSINERG