Impuesto a La Renta

2
Explique las normas tributarias que se aplican si un contribuyente acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta desea pasarse al Régimen Especial del Impuesto de Renta. Para que sea procedente este cambio, el contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta debe cumplir con todos los requisitos para estar comprendido en el Régimen Especial de Renta (RER). Según el inciso b) del artículo 119° de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR, señala que el acogimiento puede hacerse en cualquier mes del año, únicamente con ocasión de la Declaración y Pago de la Cuota que corresponde al período en que se realice el cambio de régimen, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. Es decir que el acogimiento al RER se efectuará en el mes que decida acogerse al mismo, presentando el PDT 621 consignado la opción Régimen Especial, de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales. Al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente: El acogimiento al RER sólo podrá efectuarse una vez en cada ejercicio gravable. El acogimiento surtirá efecto a partir del período en que se efectúe el cambio de régimen. El acogimiento al RER, no implica el dar por cumplida las obligaciones tributarias generadas mientras el contribuyente pertenecía al Régimen General, pendientes de cancelación. Requisitos para el acogimiento: Declarar y pagar la Cuota del RER dentro de la fecha de su vencimiento en el período tributario que se produce el cambio. Antes de efectuar el cambio debe verificarse si se cumple con las condiciones y requisitos para el acogimiento al RER. Art.118 LIR a) Que el contribuyente en el ejercicio gravable, no supere los S/.525,000

description

EL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERU

Transcript of Impuesto a La Renta

Explique las normas tributarias que se aplican si un contribuyente acogido al Rgimen General del Impuesto a la Renta desea pasarse al Rgimen Especial del Impuesto de Renta.

Para que sea procedente este cambio, el contribuyente del Rgimen General del Impuesto a la Renta debe cumplir con todos los requisitos para estar comprendido en el Rgimen Especial de Renta (RER). Segn el inciso b) del artculo 119 de la Ley del Impuesto a la Renta LIR, seala que el acogimiento puede hacerse en cualquier mes del ao, nicamente con ocasin de la Declaracin y Pago de la Cuota que corresponde al perodo en que se realice el cambio de rgimen, siempre que se efecte dentro de la fecha de vencimiento. Es decir que el acogimiento al RER se efectuar en el mes que decida acogerse al mismo, presentando el PDT 621 consignado la opcin Rgimen Especial, de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales.

Al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente: El acogimiento al RER slo podr efectuarse una vez en cada ejercicio gravable. El acogimiento surtir efecto a partir del perodo en que se efecte el cambio de rgimen. El acogimiento al RER, no implica el dar por cumplida las obligaciones tributarias generadas mientras el contribuyente perteneca al Rgimen General, pendientes de cancelacin.

Requisitos para el acogimiento: Declarar y pagar la Cuota del RER dentro de la fecha de su vencimiento en el perodo tributario que se produce el cambio.

Antes de efectuar el cambio debe verificarse si se cumple con las condiciones y requisitos para el acogimiento al RER. Art.118 LIR

a) Que el contribuyente en el ejercicio gravable, no supere los S/.525,000b) Que el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, no supere los S/. 126,000.00c) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas no supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Sin considerar Activos Fijos.d) Que no desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratndose de actividades en las cuales se requiera ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada uno de estos.

Finalmente, el principal inconveniente del RER es la imposibilidad de depreciar los activos y deducir los gastos. La principal ventaja, es el pago definitivo de una tasa mensual del 1.5% respecto al Impuesto a la Renta as como la llevanza de un Registro de Compras y uno de Ventas. Asimismo, los sujetos comprendidos en el citado rgimen no debern presentar la Declaracin Jurada Anual Determinativa del Impuesto a la Renta, nicamente una declaracin informativa referida al inventario de sus activos y pasivos realizado el ltimo da del ejercicio anterior al de la presentacin tal y como lo dispone el Art. 124-A de la LIR.