Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Bienes Personales
Transcript of Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Bienes Personales
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Impuesto a las GananciasImpuesto sobre los Bienes Personales
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Buenos Aires, 19 de marzo de 2014
Impuesto a las Ganancias
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Objeto y Sujeto del ImpuestoLIG Art. 1 y siguientes
Rendimientos rentas o enriquecimientos con Rendimientos, rentas o enriquecimientos con periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación. Periodicidad real o potencial en la obtención de una renta que nace de
esa fuente permanente.
"Hacer profesión de una actividad equivale a ejercerla en forma habitual.”Duwin Wadin"- TFN- Sala A- 20/11/97
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Rentas obtenidas por responsables del art. 69 y otras sociedades o empresas unipersonales.
Venta de acciones, demás valores y bienes muebles amortizables (Ley 26.893)
Atribución de gananciasArt. 28, 29, 30 LIG
A cada cónyuge, las ganancias provenientes de: y g , g p Actividades personales Bienes propios Bienes adquiridos con su profesión, oficio, o empleo.
Al marido, las ganancias provenientes de: Ganancias provenientes de los bienes gananciales excepto
Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal
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(Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad) Que exista una separación judicial de bienes Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer
por resolución judicial
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Atribución de gananciasCircular AFIP 8/2011 (B.O 28/4/2011)
Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario ( ) é C / f(Ley 26.618), a través de la Circular AFIP 8/2011 el fisco aclara que serán atribuibles a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
1. Actividades personales2. Bienes propios3. Bienes gananciales adquiridos con su profesión, oficio, o empleo4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de
cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2 y 3 en la proporción en que cada cónyuge hubiera contribuido a dicha
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p opo c ó e que cada có yuge ub e a co t bu do a d c aadquisición
Rentas de 1ra. CategoríaArt. 41 LIG
Locación de un inmueble rural percibido en especie (Art. 43 LIG): valor de realización o valor al cierre de los productos recibidos. Luego, al
d j t l d i l d li ióvender ajustar valor de cierre vs valor de realización.
Contraprestación por constitución de derechos reales a favor de terceros
Mejoras no indemnizables (Art.41 c) LIG, Art. 59 DR): se distribuye su valor en los años restante del contrato.
Valor locativo de inmuebles destinados a recreo o veraneo y de
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yinmuebles cedidos gratuitamente (Art. 41 f) y g) LIG). Res SDG TLI 22/2011
Gravámenes y gastos a cargo del inquilino (Art. 41 d) LIG Art. 59 d) DR) No resulta neutro si deduzco gastos presuntos
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Rentas de 1ra. CategoríaArt. 41 LIG
Alquiler de inmuebles amoblados (Art 41 inc e y Art 59 DR Alquiler de inmuebles amoblados (Art. 41 inc. e y Art. 59 DR LIG): también se consideran ganancias de primera categoría, salvo que se alquilen por separado en cuyo caso constituyen rentas de segunda categoría.
Alquileres declarados incobrables (Art. 41 LIG Art. 59 DR LIG): alquileres devengados adeudados por el inquilino al finalizar el juicio de desalojo y de cobro de pesos.
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Sumas recibidas en concepto de alquileres cobradas por adelantado (Dict. 6 2002): se imputarán en el tiempo proporcionando entre los periodos fiscales que abarquen.
Gastos deducibles de 1ra. Categoría Art. 41 LIG
Impuestos y tasas Impuestos y tasas
Primas de seguro
Amortizaciones
Gastos de mantenimiento, presuntos o reales
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Alquileres incobrables
Intereses Hipotecarios
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Rentas de 1ra. CategoríaPLANTEO DEL EJERCICIO – Contribuyente M. Rent
P ti iValor de C F h d
InmueblePartici
pac DestinoCompra
totalFecha de
adquisición Observaciones
Av. Dorrego 4001 5 A 100%
Casa Habitación -
Uso profesional 435.000,00 2-05-1225%: uso profesional. Inmueble hipotecado
Salguero 320 8 D 100%Valor locativo
(cesión gratuita) 100.000,00 8-08-02
Av. Entre Ríos 40 2 A 50% Alquiler 105.000,00 21-04-06
Obtuvo en 2011 un mejora efectuada por el inquilino y no reintegrable
Se obtuvo sentencia de unAv. Entre Ríos 40 2 B 50% Alquiler 105.000,00 21-04-06
Se obtuvo sentencia de un juicio de desalojo
Campo Lujan 100% Arrendamiento 300.000,00 15-06-04 Arrendamiento en especie
En 2010 se opto por la deducción de gastos reales
Rentas de 1ra. CategoríaArt 41 LIG y Art 59 DR
Inm ebleParticipa
c Concepto de Renta Importe NotaInmueble c Concepto de Renta Importe Nota
Av. Dorrego 4001 5 A 100%Casa Habitación - Uso
profesional 0,00
Salguero 320 8 D 100% Valor locativo (cesión gratuita) 25.200,00
Av. Entre Ríos 40 2 A 50% Alquiler 6.525,00(9 x 1.450 x 0.50)
Av. Entre Ríos 40 2 A 50% Mejora no reembolsable 7.142,86 (*)
Av. Entre Ríos 40 2 A 50% ABL a cargo inquilino 250,00 (500 x 0.50)% g q , ( )
Av. Entre Ríos 40 2 A 50% Expensas a cargo inquilino 675,00 (1.250 x 0.50)
Av. Entre Ríos 40 2 B 50% Alquiler 700,00(1 x 1.400 x 0.50)
Campo Lujan 100% Arrendamiento 101.500,00 (****)
RENTA BRUTA 141.992,86
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Rentas de 1ra. CategoríaMejoras no reintegrables Art. 41 c) LIG, Art. 59 y 60 DR
(*) Detalle Renta por Mejora Av. Entre Rios (**) Detalle Amortización Mejora Av. Entre 40 2 A Rios 40 2 A
Inicio Contrato 01/01/2010
Duración 60 meses Fecha compra inmueble 21/09/2006
Fecha Mejora 01/07/2011 Fecha Mejora 01/07/2011
Meses restantes contrato 42 meses Trimestres restantes 180 trimestres
Meses imputados 2011-2012 18 meses
Mees a imputar 2013(*) 24 meses Valor Mejora proporcional 12.500,00
Valor Mejora proporcional 12.500,00
Renta gravada 2013 7 142 86 Amortización Ejercicio 277 78Renta gravada 2013 7.142,86 Amortización Ejercicio 277,78
(*) En caso de que no hubiera habido rescision solo se imputarian 12 meses a este periodo
Rentas de 1ra. CategoríaArrendamientos en especie Art. 43 LIG
(****) Detalle Arrendamientos en especie Campo Lujan
Bienes recibidos 100 tn cereal
Bienes existentes al cierre 30 tn cereal
Precio de venta 1.000 $ / tn
Cotización al cierre 1.050 $ / tn
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Renta 70 x 1.000 = 70.000,00
30 x 1.050 = 31.500,00
TOTAL 101.500,00
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Rentas de 1ra. CategoríaArt 41 y 85 LIG y Art 60 DR
Inmueble Participac Concepto de Renta Importe Nota
Amortización e Intereses
La porción proporcional al uso profesional resulta deducción de cuarta
Av. Dorrego 4001 5 A 100%Amortización e Intereses Hipotecarios
deducción de cuarta categoría (***)
Salguero 320 8 D 100% Amortización (1.600,00) (***)
Salguero 320 8 D 100% Gastos e impuestos (0,00)
Av. Entre Rios 40 2 A 50% Amortización (840,00) (***)
Av. Entre Rios 40 2 A 50% Amortización Mejora (277,78) (**) y (***)
Av. Entre Rios 40 2 A 50% ABL y Expensas (1.150,00) (150 x 12 + 500) /2
Av. Entre Rios 40 2 A 50% Gastos de mantenimiento (700,00) 1400 /2
Av. Entre Rios 40 2 B 50% Amortización (840,00) (***)
Av. Entre Rios 40 2 B 50% ABL y Expensas (1.100,00) (150 x 12 + 400) /2
Av. Entre Rios 40 2 B 50% Gastos de mantenimiento (1.200,00) 2400 /2
Av. Entre Rios 40 2 B 50% Gastos de juicio desalojo (4.000,00) 8000 /2
Campo Lujan 100% Amortización (0,00) (***)
Campo Lujan 100% Gastos (25.500,00)
Campo Lujan 100% Tasas e impuestos (8.050,00)
GASTOS (45.257,78)
RENTA NETA 96.735,08
Rentas de 1ra. CategoríaAmortización Inmuebles Art 83 (***)
Particip VO Amortiza ObservacióInmueble
Participacion Fecha Alta
VO atribuible Edificio Terreno
Amortización
Observación
Av. Dorrego 4001 5 A 100% 02/05/2012 435.000,00 348.000,00 87.000,00
Deducción Cuarta Categoría proporción 25% de la amort. total
Salguero 320 8 D 100% 08/08/2002 100.000,00 80.000,00 20.000,00 1.600,00
Av. Entre Rios 40 2 A 50% 21/09/2006 52.500,00 42.000,00 10.500,00 840,00Av. Entre Rios 40 2 A 50% 21/09/2006 52.500,00 42.000,00 10.500,00 840,00
Av. Entre Rios 40 2 A 50% 01/07/2011 12.500,00 12.500,00 0,00 277,78 (**)
Av. Entre Rios 40 2 B 50% 21/09/2006 52.500,00 42.000,00 10.500,00 840,00
Campo Lujan 100% 15/06/2004 300.000,00 0,00 300.000,00 0,00
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Gastos reales o presuntosArt. 85 LIG
Inmueble Renta Bruta Gastos Mantenimiento RealGastos Mantenimiento
PresuntosInmueble Renta Bruta Gastos Mantenimiento Real Presuntos
Av. Dorrego 4001 5 A 0,00 0,00 0,00
Salguero 320 8 D 25.200,00 0,00 1.260,00
Av. Entre Ríos 40 2 A 14.592,86 700,00 729,64
Av. Entre Ríos 40 2 B 700,00 1.200,00 35,00
TOTAL 40.492,86 1.900,00 2.024,64
Gastos presuntos (5% ganancia bruta):
Solo inmuebles urbanos
Sujetos que no lleven libros
Sujetos que no posean administradores
Elegido un método debe mantenerse por 5 años y aplicarse a todos los inmuebles urbanos
Rentas de 2da. CategoríaArt. 45 LIG
La reforma de la ley 26.893:
resultados de la venta de acciones, participaciones sociales, títulos, y demás valores
dividendos y otras utilidades en dinero o especie (excepto acciones) distribuidos por sociedades, fid i i f d d i ió Efideicomisos y fondos comunes de inversión. En adelante nos referiremos a ellos en forma genérica como “dividendos”.
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Rentas de 2da. CategoríaLa ley 26.893 – Enajenación de valores
Beneficiario Antes Ahora
sujetos
locales
personas
físicas
(no
habitualistas)
no gravado (1)
gravado (4) exento (5)
acciones, participaciones
títulos, bonos y demás
valores sin cotización
( %)
acciones, participaciones,
títulos, bonos y demás
valores con cotización en
(residentes)(15%) y bienes muebles
amortizables (alic
progresiva s/ escala)
mercado de valores
autorizados por CNV.
personas
jurídicasgravado (35%) (2)
Rentas de 2da. CategoríaLa ley 26.893 – Enajenación de valores
Beneficiario Antes Ahora
personas
sujetos del
exterior (no
residentes)
personas
físicas
exento (3)
gravado (6) (7) exento (8):
personas
jurídicas
acciones, cuotas,
participaciones sociales,
títulos, bonos y demás
valores con o sin
cotización (13,5% o
obligaciones negociables (ON),
títulos públicos y los títulos valores
representativos de deuda (VRD) y
los certificados de participación(
15% s/ resultado real).(CP) en fideicomisos financieros
(1) Artículo 2 inc. 1) LIG - Teoría de la fuente (5) Artículo 20 w) LIG según Ley 26.893 y Artículo 42 DR según Dto. 2334/13
(2) Artículo 2 inc. 2) LIG - Teoría del balance (6) Artículo 5 Ley 26.893 (deroga Art. 78 Dto 2284/91)
(3) 9Artículo. 78 Dto 2284/91. (7) Artículo 90 tercer y cuarto párrafo LIG según Ley 26.893.y Artículo 149.1 DR según Dto 2334/13
(4) Artículo 2 inc. 3), Artículo 45 inc. k) LIG según Ley 26.893. (8) Artículo 36.1 Ley 23.576 y Art. 83 Ley 24.441.
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Rentas de 2da. CategoríaLa ley 26.893 – La distribución de dividendos
Beneficiario Antes Ahora
sujetos locales
(residentes)
personas físicas no computable (1).
impuesto de igualación
(2)
gravado (10%) (4) + impuesto
igualación (2)
personas jurídicasno computable (5). Impuesto
igualación (2)
sujetos del exterior personas físicas
no gravado (3). Impuesto gravado (10%) (4) + impuesto
(no residentes) (6) de igualación (2) igualación (2)
personas jurídicas
(1) Artículo 46 y 64 LIG (4) Artículo 90 último párrafo LIG según Ley 26.893
(2) Artículo 69.1 LIG (5) Artículo 64 LIG.
(3) Artículo 91 primer párrafo LIG. (6) Eventual aplicación de convenios para evitar doble imposición.
Rentas de 2da. CategoríaLa ley 26.893 – ¿Vigencia?
• “Para el caso de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive” (el resaltado es nuestro).
• “En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive” (el resaltado es nuestro).
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Rentas de 2da. CategoríaLa ley 26.893 – ¿Vigencia? - Antecedentes
• Dict PTN 20/2005, 132/2005 y 224/2005– el elemento determinante para definir el nacimiento del hecho
imponible es el “elemento material”, es decir “la venta”, con independencia de su cobro. Así pues expresó que “carece de sentido interpretar que la materialización posterior del cobro pueda transformar aquel acto en hecho imponible”.p
– Diferencia entre “hecho imponible” y “criterio de imputación”
– Implicancias en los hechos imponibles creados por la ley 26.893.
Rentas de 2da. CategoríaLa ley 26.893 – Otros interrogantes
• ¿Concepto de “demás valores”?
• El impuesto cedular. ¿Cómo “convive” con el resto de las rentas que pudiera tener el sujeto?: ¿Cómo se compensan las distintas rentas? ¿Cómo deben computarse las deducciones¿Cómo deben computarse las deducciones generales y las personales?
• ¿Cómo determinar el resultado de la venta de los valores?
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Rentas de 2da. CategoríaLa ley 26.893 – Otros interrogantes
• ¿Qué ocurriría con las acciones que cotizan en el exterior? ¿Quedan alcanzadas por la exención para el caso de personas físicas del país?
• Personas físicas del exterior: ¿A qué alícuota se encuentran alcanzados?:encuentran alcanzados?:
• La coexistencia del impuesto sobre los dividendos y el impuesto de igualación
Rentas de 2da. CategoríaLa ley 26.893 – Otros interrogantes
• ¿Qué ocurriría con las acciones que cotizan en el exterior? ¿Quedan alcanzadas por la exención para el caso de personas físicas del país?
• Personas físicas del exterior: ¿A qué alícuota se encuentran alcanzados?:encuentran alcanzados?:
• La coexistencia del impuesto sobre los dividendos y el impuesto de igualación
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Rentas de 2da. CategoríaLa ley 26.893 – Otros interrogantes
• El depósito de la retención a los dividendos
• La regla de thin capitalization
• Vendedor y comprador del exterior:
Rentas de 2da. CategoríaArt. 45 LIG
Colocaciones de capital en general
Locaciones de bienes muebles
Rentas vitalicias, seguros de vida, seguros de retiro no originados en el trabajo personal
Obligaciones de no hacer
Transferencia de inmateriales Excepción a la teoría de la fuente
Intereses presuntos (Art. 48 LIG) Todo crédito del contribuyente –salvo prueba en contrario- devenga un
interés no menor a la tasa BNA para descuentos comerciales Venta de inmuebles a plazo no admite prueba en contra Préstamos entre familiares. Fallo ¨Diaz de Eliadez María C., CNACAF Sala
I 28-04-1981
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Gastos computables de la 2da. categoría
Impuestos, seguros, y amortizaciones que alcancen los bienes gravados
Deducciones admitidas por regalías (Art. 86 LIG)
Beneficiarios residentes del paísque no se dediquen habitualmente a investigación y desarrollo (liquidan por ·3ra.categoría)que no se dediquen habitualmente a investigación y desarrollo (liquidan por 3ra.categoría)
Costos y gastos incurridos en el país Transferencia definitiva 25% de los montos percibidosTransferencia temporaria Amortización del intangible
Costos y gastos incurridos en el exterior Definitiva o temporaria 40% de los montos percibidos
ExencionesArt. 20 LIG
Intereses de Caja de Ahorro
Intereses de Plazo Fijo
Ganancias derivadas de títulos, acciones, y demás títulos valores que coticen en mercados de valores autorizados porvalores que coticen en mercados de valores autorizados por CNV. Ley 26.893 y DR 2334/2013
Diferencias entre cuotas pagadas y capital recibido en el caso de seguros de vida
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Rentas de 2da. CategoríaPLANTEO DEL EJERCICIO
E. Inver, posee las siguientes inversiones:
Posee 250 acciones de la firma ¨EA!¨ por las que en octubre de 2013 ha percibido di id d $ 35 000 E t i f d i id $ 1 d i d ldividendos por $ 35.000. Estas acciones fueron adquiridas por $ 1 cada una siendo la cotización al 31-12 de $ 2,05
Vendió en noviembre 30 acciones de la cía ¨UHH¨ por $ 3.000 habiendo sido el costo de adquisición e $ 1.800
El 1/04/2013 hizo un deposito a plazo fijo por 180 días al 12% anual por $ 100.000 en el Banco STANDARDBANK de CABA
El 21/9/2013 percibió intereses de un plazo fijo efectuado en el Banco CITI de NY. El interés fue de USD 5.600, siendo al TC al momento de la percepciones de 5,90.
Efectuó un rescate de un seguro de retiro que poseía El monto del rescate es $ 25.000 habiendo invertido oportunamente $ 18.000 y descontado la suma de $ 1.261,16 durante 3 años.
El Sr. Inver otorgó dos préstamos a amigos por $ 45.000. Por el préstamo 1 percibió $
g gdurante el año 2013 los intereses devengados de $ 4.400. Por el préstamo 2, los intereses devengados de $ 4.500 los percibió el 6-01-2014.
Efectuó también un préstamo a su madre de $ 35.000 acordando por escrito que no generaba intereses
El impuesto sobre los bienes personales 2012 referido a bienes generadores de rentas de segunda categoría ascendió a $ 2.827,46 habiendo sido abonados en abril 2013
Rentas de 2da. CategoríaArt. 45 LIG
Ti d t I t G d E t
Retencion en la
f tTipo de renta Importe Gravado Exento fuente
Dividendos 35.000,00 35.000,00Art. 90 s/ ley 26.893
Intereses Contrato de Mutuo 4.400,00 4.400,00
Préstamo Madre 0,00
Diferencia de Cotizacion (*) 262,50 262,50 Art. 20 k) LIG
Intereses Plazo Fijo Standardbank 6.000,00 6.000,00 Art. 20 h) LIG
Resultado Venta de Acciones 1.200,00 1.200,00Art. 90 s/ ley 26.893
Rescate Seguro de Retiro 10.783,48 10.783,48
Intereses Plazo Fijo NY 33.040,00 33.040,00
Totales 90.685,98 49.423,48 6.262,50 35.000,00Impuesto sobre los BP (2012) -2.827,46
Totales netos del IBP 90.685,98 46.596,02 6.262,50 35.000,00
(*) Dif.de cotizacion 250 x (2,05-1)
Intereses pzo.fijo NY 5600 x 5,90
Cálculo rescate seguro de retiro
Monto del rescate 25.000,00
Monto invertido -18.000,00
Monto deducido ( 1261,16 x 3) 3.783,48 10.783,48
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Rentas de 3ra. CategoríaArt. 49 LIG
Empresas unipersonales sociedades de hecho (Art 50 LIG) Empresas unipersonales, sociedades de hecho (Art.50 LIG)
Circular 1080 05-09-79: existencia de un capital, fin de lucro, prestación habitual, dirigencia del trabajo remunerado de otras personas que prestan el servicio (no tareas auxiliares o de apoyo)
S d f t t b j d b di ti t l
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Suma de factor trabajo y mano de obra es distinto al desarrollo de una actividad personal con utilización de herramientas de trabajo Ramos Jaime F., TFN Sala D 07-02-03
Penzotti, Orlando. - TFN - Sala B 09-03-04
Rentas de 3ra. CategoríaArt. 49 LIG
Actividades profesionales complementadas con una actividad comercial (Art. 49 y Art. 79 LIG)
Dictámen (DAT) 49 2003: hecho y prueba en cada caso
Utilización de servicios prestados por otros profesionales
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Significatividad del capital invertido en la explotación
Existencia de riesgo empresario
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Rentas de 3ra. CategoríaArt. 49 LIG
Planteo Planteo
Empresa Unipersonal
Reventa de materiales y equipos
Servicios de puesta a punto y postventa
Posee personal en relación de dependencia,
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uno de los empleados es familiar directo
Terceriza los servicios en profesionales independientes monotributistas.
Rentas de 3ra. Categoría
Ventas Mercadería 200 000 00$ Ventas Mercadería 200.000,00$ Servicios 70.000,00$ Retiro equipo (LIG art. 57) 5.000,00$
275.000,00$ Costo de Ventas
Existencia Inicial 50.000,00$ Compras 220.000,00$
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Existencia Final -120.000,00$ 150.000,00$
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Rentas de 3ra. CategoríaSueldo Empleado 1 (sobrino) $ 39.000,00Sueldo Empleado 2 $ 25.000,00Cont ib ciones $ 15 000 00Contribuciones $ 15.000,00
Subtotal $ 79.000,00
Excedente sueldo sobrino $ -14.000,00
Sueldos deducibles $ 65.000,00
LIG art. 88 (Deducciones no admitidas) inc. c) NO se puede deducir
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( ) ) pla remuneración del conyuge o pariente del contribuyente.
Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir una remuneración similar a la que se pague a terceros por el mismo servicio, no pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría,
Rentas de 3ra. CategoríaServicios técnicos - Monotributista recurrente 12.000,00$ Servicios proveedor monotributista no recurrente 5.048,00$
D d ibl 17 048 00$Deducible 17.048,00$
Determinación límite monotributista no recurrente Ley Monotributo art. 29 y Dreg. Art 43; RG 2746 art. 36
Compras, Locaciones y Prestaciones
Mercadería 220.000,00$ Monotributista recurrente 12.000,00$ G t G l 6 000 00$
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Gastos Generales 6.000,00$ Alquileres 14.400,00$
252.400,00$ 2% 5.048,00$
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Rentas de 3ra. CategoríaGastos Generales 6.000,00$ Alquileres (12 meses a $ 1.200 por mes) 14.400,00$
Ventas 275.000,00$ Costo de Ventas -150.000,00$
q ( $ p ) ,$Amortización Bienes de Uso 1.500,00$ Impuestos sobre los Bienes Personales 1.128,75$
Total de Gastos Generales 23.028,75$
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Sueldos y Cargas -65.000,00$ Servicios técnicos -17.048,00$ Otros Gastos -23.028,75$
Resultado de 3° Categoría 19.923,25$
Rentas de 3ra. Categoría
Patrimonio Explotación 2011 2012
Créditos 15.000 20.000
Bienes de Cambio 50.000 120.000
Bienes de Uso (V.Residual) 12.000 10.500
Total 77.000 150.500
38
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20
Rentas de 4ta. categoría
Tratamiento de la Indemnización por Antigüedad en caso de despido
Situaciones de retiro voluntario
Profesiones: compensaciones en dinero o especie
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Directores
Rentas de 4° CategoríaIndemnización por despidoArt. 20 inc. I) LIG
Se encuentra exenta la indemnización por antigüedad, muerte o incapacidad .
No se encuentran exentos: Preaviso
V i d
40
Vacaciones no gozadas,
SAC proporcional
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Rentas de 4° CategoríaIndemnización por despidoAntecedentes jurisprudenciales de CSJN
DE LORENZO, AMELIA BEATRIZ - CSJN - 17/6/2009 (indemnización por embarazo)
CUEVAS, MIGUEL ANGEL – CSJN 30/11/2010 (indemnización por estabilidad gremial)
EDICIONES B ARGENTINA - TFN – SALA B – 29-03-2007 Y C N FED CONT ADM SALA IV 23 03 2010 y
41
2007 Y C.N.FED. CONT. ADM – SALA IV – 23-03-2010 y CSJN – 12-04-2011 (indemnización general)
Rentas de 4° CategoríaIndemnización por despido - La opinión del fisco –Instrucción (AFIP) 2/2011 y Circulares (AFIP) 3 y 4/2012
Los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, como asimismo, por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT-, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
En lo que hace a la indemnización por antigüedad ante despido sin justa causa:
Si l t b d l t b j d i l l d
42
Si el monto abonado al trabajador es igual o menor al que surge de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 245 de la LCT, el total de la indemnización queda fuera del impuesto.
Si el monto es mayor a ese tope de la LCT, la exención será sobre el 65% del importe efectivamente abonado.
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Rentas de 4° CategoríaIndemnización por despidoPor la naturaleza del argumento esgrimido por la Corte (pérdida g g p (p
de la fuente productura de la renta) en los casos Cuevas y De Lorenzo, el mismo proyecta necesariamente sus efectos sobre cualquier tipo de indemnización laboral, sea especial o general, en tanto queda claro que el maximo tribunal observa que una indemnización laboral carece de las connotaciones de permanencia y periodicidad de la fuente.
Reciente antecedente del PGN en este sentido: Negri Fernando PTN (5-02-2014)
Rentas de 4° CategoríaGratificaciones y Retiro Voluntario
En los casos de cese de la relación laboral por mutuo acuerdo el Fisco ha interpretado la procedencia de la exención hasta el límite de la indemnización por antigüedad. (Dict.DAT 97/94, 66/2000, DAL 72/2002)
El retiro voluntario se considera asimilable al mecanismo de extinción del contrato de trabajo establecido por el art. 241 de la
44
j pLCT (Dict. DAT 26/85, 97/94)
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Imputación de rentas y gastosLIG Art. 18
Rentas de las categorías primera y tercera: Criterio de lo devengadog p y g
Rentas de las categorías segunda y cuarta: Criterio de lo percibido
Las disposiciones referidas a imputación de ganancias se aplicarán correlativamente a la imputación de gastos, salvo disposición en contrario
45
Imputación de rentas Retroactividades Art. 18 LIG
Para la liquidación del impuesto correspondiente a retroactivos de ganancias originadas en jubilaciones y pensiones, cargos públicos o trabajo personal en relación de dependencia, el contribuyente podrá optar por imputar las ganancias a los ejercicios fiscales en que se hubieran devengado.
Implica renunciar a la prescripción ganada por el contribuyente
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Implica renunciar a la prescripción ganada por el contribuyente.
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Tratamiento Venta de Bs.Muebles Amortizables
La reforma de la ley 26.893. Gravabilidad
¿Qué ocurre con los bienes desafectados? ¿Cuándo pierden la calidad de “amortizables”?
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Rentas de 4° Categoría Pagos en Especie – DRLIG art. 114
Minicaso
Al Dr. Billardi (abogado) se le regularon honorarios en una causa judicial por $ 200.000 en 2011.
El deudor le propuso al Dr. Billardi cancelar los honorarios mediante la entrega de un departamento, que fue escriturado en 2012.
Durante 2013, el Dr. Billardi vendió el departamento en $ 250.000.- 48
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Imputación de rentas Honorarios de directoresArt. 18 LIG – Art. 142; 142.1 DRLIG
Honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia, socios administradores, serán imputados al ejercicio fiscal en que la asamblea apruebe su asignación.
Los anticipos no constituyen ganancias hasta la aprobación de la asamblea
49
asamblea.
Imputación de rentas Honorarios de directoresArt. 18 LIG – Art. 142; 142.1 DRLIG
Las sumas a deducir por la sociedad en concepto de honorarios de directores, no podrá exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, lo que resulte mayor.
Las sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el tratamiento de rentas no computables, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en
50
el ejercicio por el cual se pagan.
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Imputación de rentas Honorarios de directoresArt. 18 y 87 LIG
MinicasoMinicaso
Una S.A. que cierra su ejercicio el 31/12 de cada año, anticipó a su único director la suma de $ 3.000 mensuales a cuenta de honorarios durante el año 2012.
El 30/4/2013 la asamblea aprobó la totalidad de los honorarios anticipados
51
honorarios anticipados.
Si bien el balance impositivo arrojó impuesto determinado, por las disposiciones del Art. 87 de la LIG, la sociedad solo pudo deducir $ 12.500
Imputación de rentas Honorarios de directoresArt. 18 y 87 LIG
Situación del director al 31/12/2012
Anticipos percibidos en 2011 $ 36.000 .-
Honorarios gravados $ 0
52
Honorarios gravados $ 0 .-
Pasivo $ 36.000 .-
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Imputación de rentas Honorarios de directoresArt. 18 y 87 LIG – Art. 142.1 DR LIG
Situación del director al 31/12/2013
Anticipos percibidos en 2012 $ 0.-
Honorarios asignados por
la asamblea del 30/4/2013 $ 36 000
53
la asamblea del 30/4/2013 $ 36.000.-
Honorarios computables $ 12.500.-
Honorarios no computables $ 23.500.-
($ 36.000 - $ 12500)
Rentas de 4ta.categoría Art.79LIGHonorarios ejercicio profesión 94.000,00 (90.000 + 10.000‐6.000)
Honorarios de director 35.000,00 LIG art. 87 inc.j) y DRLIG art. Agregado a cont. 142
Honorarios por la pericia 1.000,00
Derechos de autor ExentoDerechos de autor Exento
Sueldos relación de dependencia 210.000,00
Subtotal 340.000,00
Aportes autónomos dic 12 a nov 13 12.087,39
Amortización PC 2.000,00
Amortización Licencia Software 2.000,00
Amortización rodado 2.800,00 20.000 x 20% x 70%
Amortización estudio profesional 960,00 60.000 x 80% x 2%
Gastos de mantenimiento y tasas 2.700,00
Sueldos y cargas sociales 24.000,00y g ,
Gastos de oficina 4.000,00
Honorarios monotributista 220,80 2% de 2.000 + 4.000 + 5.040
Gastos movilidad personal 2.000,00
Gastos mantenimiento automóvil 5.040,00 7.200 x 70% es menor a 7.200 LIG art. 88 l) RG 94
Impuesos débitos y créditos no comp 1.394,00 1.700 menos el 34% de 900
Impuesto sobre BP 2012 (percibido) 1.560,00
Total gastos y amortizaciones 60.762,19
Resultado neto 279.237,81
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Deducciones personalesArt. 23 LIG -- (S/Ley 26.731 - BO: 28/12/2011) – Situación al 2012
Ganancia no imponible: $ 12.960 anuales, solo para residentes en el país
Deducción especial: $ 12.960 anuales.
Es requisito para el cómputo el pago de aportes como trabajador autónomo del año que se liquida. (Circular DGI 1357 y Art. 47 DR)
55
y )
Se incrementa a $ 62.208 cuando se trata de ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos, relación de dependencia o jubilaciones y pensiones, excepto jubilaciones de privilegio
Cargas de Familia DeduciblesArt. 23 LIG (S/Ley 26.731 - BO: 28/12/2011) – Situación al 2012
$ Cónyuge: $ 14.400 anuales
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 7.200 anuales
Descendientes en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menores de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuela, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 (veinticuatro) años o
56
cada hermano o hermana menor de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo: $ 5.400 anuales
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Deducciones personalesArt. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013
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Deducciones personalesArt. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013
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Deducciones personalesArt. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013
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Deducciones personalesArt. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013
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Cómputo de deducción especial Art. 23 LIG, Circular (DGI) 1291 16-07-93
Si hay rentas por art 79 inc a) b) y c) y Si hay rentas por art. 79 inc. a),b) y c) y simultáneamente rentas el resto de los incisos del art. 79 y art. 49 se aplica en primer lugar la deducción especial ampliada.
Sueldo < Deducción Simple: Se deduce toda la renta con el límite de la deducción simple.
61
renta con el límite de la deducción simple.
Sueldo > Deducción Simple: Se deduce el sueldo con el límite de la deducción ampliada.
Cómputo de deducción especial Art. 23 LIG, Circular (DGI) 1291 16-07-93
Ejemplos de los distintos casos: Ejemplos de los distintos casos:
Honorarios Sueldos Total Monto Deducible
20.000,00 80.000,00 100.000,00 Deducc esp increm
13.000,00 8.000,00 21.000,00 MNI
62
20.000,00 18.000,00 35.000,00 18.000,00
4.000,00 4.000,00 8.000,00 8.000,00
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Requisitos que deben reunir las cargas de familia para ser deduciblesArt. 23 LIG
Estar a cargo del contribuyente
Ser residentes en el país
No tener ingresos superiores al mínimo no imponible (incluye rentas
alcanzadas o no por el impuesto)
63
Deduce el pariente mas cercano con ganancia imponible
Se considera por período mensual computando como mes completo
el de inicio o cese de la causa que lo origina.
Deducciones generalesArt. 22, 81 LIG
Seguros que cubran riesgo de muerte hasta el límite establecido por la ley de $ 996,23.por la ley de $ 996,23.
Gastos de sepelio del contribuyente y sus cargas de familia hasta el límite establecido por la ley de $ 996,23.
Donaciones hasta el 5% de la ganancia neta a determinados sujetos. Depósito o transferencia bancaria (RG 2681)
Aportes a planes de seguro de retiro privado hasta $ 1.261,16
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p p g panuales - Derogado a partir del año 2008 inclusive
Servicio doméstico (Ley 26.063 art. 16) Limite la Ganancia no Imponible
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Gastos en asistencia MédicaArt. 81 LIG
Aportes obligatorios a Obra Social
Cuotas o abonos abonados a instituciones que presten servicios de cobertura médico asistencial para el contribuyente y sus cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta (antes de esta deducción, honorarios médicos, donaciones,
65
, , ,quebrantos y articulo 23)
Honorarios de servicios de Asistencia Sanitaria
Honorarios de servicios de Asistencia SanitariaArt. 81 LIG
• Gastos de hospitalización, honorarios médicos en todas las
especialidades - también bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos,
fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
• Técnicos auxiliares de la medicina, otros servicios relacionados con
66
la asistencia sanitaria, como transporte de heridos y ambulancias.
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Honorarios de servicios de Asistencia SanitariaArt. 81 LIG
• Será deducible hasta el 40 % del total facturado por el prestador
• El total no puede superar el 5 % de ganancia neta del año, antes de
computar ésta deducción, donaciones, cobertura medico asistencial,
quebrantos y Art. 23
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Intereses por préstamos hipotecariosArt. 81 LIG
Requisitos para su deducibilidad
Por créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de la casa habitación del contribuyente (se aplica tanto a viviendas nuevas como usadas)
¿Créditos obtenidos a partir del 1/1/2001? Nota Externa 1/06
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Hasta la suma de $ 20.000.- anuales de intereses
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Cómputo Percepciones tarjetas de crédito y débito por compras en el exterior/internet, viajes y moneda extranjera para turismo RG (AFIP) 3450 modif por RG 3550 Consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito, compra
débito y/o de compradébito y/o de compra.
Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través deagencias de viajes y turismo
Operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros condestino fuera del país.
Las operaciones de adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo yviajes
Percepción del 35%
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Pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a lasganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienespersonales.
En los casos en que una vez computadas generen saldo a favor, el mismotendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensacióncon otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.
Cómputo Percepciones compra de moneda extranjera para atesoramiento RG (AFIP) 3583
Operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personasfísicas para tenencia de billetes extranjeros en el paísfísicas para tenencia de billetes extranjeros en el país
Percepción del 20%
Pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a lasganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienespersonales.
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Cómputo Percepciones RG 3450 y modif–Empleados en relación de dependencia - RG (AFIP) 3418
A los fines del cómputo de las percepciones deberá darse cumplimiento a la RG3418 l t bl l i i t3418 la que establece lo siguiente:
Obligación de informar sus datos personales, cargas familiares, situación depluriempleo, deducciones generales y pagos a cuenta del impuesto a lasganancias, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización deDeducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, ensustitución del formulario F.572.
A dicho servicio se accede con Clave Fiscal generándose el F. 572 Web.
Se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que sedeclara
71
declara.
Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario deberá continuarutilizándolo, aun cuando deje de cumplirse la condición determinante.
Aplicación a partir del periodo fiscal 2012.
Cómputo Percepciones RG 3450 y modif– Sujetos no alcanzados por IG/BP - RG (AFIP) 3420
Quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y seencuentren imposibilitados de computar las mismas podrán solicitar la devolución deencuentren imposibilitados de computar las mismas, podrán solicitar la devolución degravamen percibido.
A tal efecto, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
• Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datosbiométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancariacorrespondiente.
• La solicitud de devolución se efectuará a través de la página web de la AFIP,ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la transacción“Devoluciones WEB - Percepciones RG 3378 y 3379”, generándose el Formulario746/A el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
72
En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de laclave CBU informada previamente al inicio del trámite.
Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar a través del Art.
74, DR L. 11683-.
Aplicación: A partir del 1 de Febrero de 2013 respecto de las percepciones practicadasdesde el 1 de Octubre de 2012.
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Cómputo del pago a cuenta del Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas bancarias en el IG e IGMP Decreto (PEN) 534/04
Movimientos en cuentas en entidades financieras, gravados al6‰, podrán computar como crédito de impuestos el 34% delimpuesto originado en las sumas acreditadas.
Otros movimientos que reemplacen el uso de cuentasbancarias, alcanzados por la tasa 12‰, podrán computar comocrédito de impuestos el 17%
73
crédito de impuestos el 17%.
Pago a cuenta contra el IG y/o el IGMP.
Podrá efectuarse en la DD.JJ. o en sus anticipos.
Cómputo del pago a cuenta del Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas bancarias en el IG (e IGMP) Decreto (PEN) 534/04
El remanente no utilizado no podrá ser compensado contra otros impuestos pero si trasladado a períodos fiscales siguientes.
Sociedades de hecho: el crédito se atribuirá a cada socio -en la proporción de su resultado impositivo- hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación
74
g p p pde las ganancias de la entidad que origina el crédito.
El importe computado como crédito no será deducible en el IG.
Vigencia: 1 de mayo de 2004, a partir del año fiscal o, en su caso, ejercicio fiscal, que cierre con posterioridad a dicha fecha.
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Deducciones no admitidasArt. 88 LIG
Deducción de intangibles (llaves marcas) sin plazo de duración Deducción de intangibles (llaves, marcas) sin plazo de duración determinados (Art. 88 h) LIG)
Amortización y gastos provenientes de automóviles (Art. 88 l) LIG)
No aplicable cuando constituya el objeto principal de la actividad (alquiler, taxis, remises, viajantes, similares)
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RG (AFIP) 94: $ 7.200 por unidad NE (AFIP) 02-1999 excedentes no se compensan Automóviles Art. 5 Ley 24.449
Transporte de personas hasta 8 plazas + conductor Cuatro o más ruedas o 3 ruedas que superen 1.000 kgs.
Liquidación
Liquidacion Impuesto a las Ganancias
Subtotal Cedular TotalRenta Neta primera categoría 96.735,08 96.735,08 Renta Neta segunda categoría 45.396,02 1.200,00 46.596,02 Renta Neta tercera categoría 19.923,25 19.923,25 Renta Neta cuarta categoría 279.237,81 279.237,81
Subtotal 441.292,16 1.200,00 442.492,16
Seguro de vida -996,23 -996,23 Intereses préstamo hipotecario -11.796,23 -203,77 -12.000,00 Servicio Doméstico -16.156,67 -16.156,67
Subtotal 413 339 26 413 339 26 limite 5% 20 666 96
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Subtotal 413.339,26 - 413.339,26 limite 5% 20.666,96
Donaciones deducibles -2.500,00 Medicina Prepaga 20800+5800 -20.600,00 Tope Gastos medico asistenciales
8.000,00 40% -3.200,00
Ganancia Neta 387.039,26
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Cuadro de Variaciones PatrimonialesCOLUMNA I COLUMNA II
Consumo (C) Justificaciones / Rentas Exentas (RE)
• Gastos de tarjeta de créditoF t d i t
• Amortizaciones Deducibles• Donaciones y Herencias recibidos• Aportes del Cónyuge que integra al consumo familiar
Dif i G t R l P t (Si P R)• Facturas de impuestos • Colegios• Gastos necesarios del hogar• Gastos de esparcimiento• Otros gastos de sustento
• Diferencia Gastos Reales vs Presuntos (Si P>R)• Resultado positivo venta de acciones • Dividendos• Intereses Plazo Fijo y Caja de Ahorro• Asignaciones Familiares• Resultado positivo venta de bienes muebles e inmuebles• Diferencia de cambio positiva venta moneda extranjera
Gastos no deducibles / NO Justificaciones (GND) Renta Neta Gravada (RG)
• Impuestos determinados no deducibles• Diferencia Gastos Reales vs Presuntos (Si P<R)• Resultado Negativo Venta de Acciones• Donaciones efectuadas no deducibles
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Donaciones efectuadas no deducibles• Intereses presuntos• Valor locativo• Gastos médicos y prepaga no deducibles • Alimentos pagados por divorcio• Viajes, fiestas y otros gastos extraordinarios• Diferencia de cambio negativa venta moneda extranjera
• Rentas de las cuatro Categoría• Deducciones Generales y Especiales
Patrimonio al Cierre (PC) Patrimonio al Inicio (PI)
Cuadro de Variaciones Patrimoniales - Ejemplo
• Al 31-12-2012 poseía un inmueble por $ 80.000 y había pagado anticipos 1 a 4 IG 2012 $total $ 800.
• Durante 2013 percibió alquileres por $ 24.000 y la amortización del inmueble es de $ 1.280
• El IG determinado 2012 es de $ 4.000. Pagó el anticipo 5 en febrero 2013 por $ 200 y anticipos 1 a 4 2013 por $ 800 c/u
• Gastos de TC $ 5.000, colegio $ 2.400 y en efectivo aproximadamente $ 5.500
• Al 31-12-2013 tenía en efectivo $ 4.700
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Cuadro de Variaciones Patrimoniales - Ejemplos
COLUMNA I COLUMNA II
Consumo (C) Justificaciones / Rentas Exentas (RE)
• Consumo: $ 12.900• Amortizaciones: $ 1.280
Gastos no deducibles / NO Justificaciones (GND) Renta Neta Gravada (RG)Gastos no deducibles / NO Justificaciones (GND) Renta Neta Gravada (RG)
• Impuesto a las Ganancias 2012: $ 4.000• Alquileres: $ 24.000• Amortizaciones; ($ 1.280)
Patrimonio al Cierre (PC) Patrimonio al Inicio (PI)
• Inmueble: $ 80.000
• Caja • Alquiler $ 24.000• Anticipo 5 IG 2012: ($ 200)
$
• Inmueble: $ 80.000• Anticipo IG 2012: $ 800
• Ganancias 2012 ($ 3.000) • Anticipos IG 2013 ($ 3.200)• Gastos Diversos ($ 12.900) $ 4.700
• Anticipos IG 2013 $ 3.200
Impuesto sobre los Bienes Personales
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Hecho imponibleArt. 17 LISBP
Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al 31/12 de cada año
Si bien el patrimonio de una persona se manifiesta de forma permanente el hecho imponible es instantáneo
L i i i t l d
81
Las variaciones interanuales carecen de importancia (salvo variaciones encaminadas a la evasión del tributo, art. 30 DR LISBP)
Independiente de la obtención de rentas (Astrasur Refinería Patagónica de Petróleo S.A., C.N.Apel. 23-11-95)
SujetosArt. 17 LISBP
Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país
Por sus bienes situados en el país y en el exterior
Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su residencia y de sus negocios)
Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el t j
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extranjero
Solo por sus bienes situados en el país
Domicilio: el del representante en el país, el lugar de la principal explotación o fuente de recursos, o el lugar de su última residencia (art.3 LPT)
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Atribución por titularidad o pertenencia
Bien Base legal Trasmisión de dominio
Inmuebles Art.2505 Código Civil y L.17.801Tradición del inmueble, inscripciónpara que resulte oponible aterceros.
Art.12 DR LISBPPosesión o se haya efectuada laescrituración.
Naves y aeronavesArt. 158 Ley de Navegación yArt 50 del Código Aeronáutico
Tradición , inscripción para queresulte oponible a terceros
83
Art. 50 del Código Aeronáutico resulte oponible a terceros.
Automotores Dto.Ley 6282/58 y L.14.467Tradición del automotor, inscripciónpara que resulte oponible aterceros.
Atribución por titularidad o pertenencia
Bien Base legal Trasmisión de dominioBien Base legal Trasmisión de dominioOtros bienesmuebles
Art.577 Código Civil Tradición. Posesión de buena fé.
Títulos valoresprivados emitidosen el país
Art. 1 L.24.587
Dado que los certificados debenser nominativos no endosables serequiere la tradición e incripción enel registro especial habilitado por elemisor o despositados enregímenes de depoósito colectivoreconocidos por la CNV, y
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notificación al ente emisor.
Créditos Art.2242 Código civil, mutuos Entrega de la cosa.
Art.1140 Código Civil, derivadosde otros contratos
Si se trata de un contratoconsensual desde que se otorgueel consentimiento, si se trata de uncontrato real con la entrega de lacosa.
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SujetosArt. 18 LISBP
Bienes propios a cada cónyuge
Bienes gananciales al marido, excepto
Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal (Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad más allá de la mera
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producto de la actividad, más allá de la mera constancia documental del dominio. Ej.: escritura)
Que exista una separación judicial de bienes
Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial
SujetosCircular AFIP 8/2011 (B.O 28/4/2011)
Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), a través de la Circular AFIP g ( y ),8/2011 el fisco aclara que serán atribuibles a cada cónyuge:
La totalidad de los bienes propios Los bienes gananciales adquiridos con el producto del
ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria
Los bienes gananciales adquiridos con beneficios i t d l bi i di d l t
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provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición
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SujetosArt. 18 LISBP
Menores de edad: padres que ejerzan la patria potestad Menores de edad: padres que ejerzan la patria potestad, tutores, y/o curadores (en representación del menor (Dict. DAT 77/96: DD.JJ con C.U.I.T. del menor)
Sucesiones indivisas: la sucesión indivisa
Condominios: cada condómino
Fideicomisos financieros: declara el fiduciante
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Fideicomisos financieros: declara el fiduciante
Fideicomisos no financieros: Art 22. inc. k) y 25.1
Fondos comunes de inversión: cada cuotapartista
Objeto
Concepto de “bienes”
Ni la ley ni el DR definen el alcance del término
Doctrina: caudal económico o hacienda
Cosas: objeto material susceptible de tener un valor (art.2311 C.C.)
Bienes: son los objetos inmateriales y las cosas (art 2312
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Bienes: son los objetos inmateriales y las cosas (art.2312 C.C.)
El alcance estaría definido por el art.19 el que enumera los bienes alcanzados de forma taxativa
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Objeto
Los casos enumerados son limitados, sin expresiones como “etcétera” o “similares”
No estarían alcanzados, por ejemplo
Obligaciones de no hacer
El capital humano
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El valor llave autogenerado
Los derechos personales (patria postestad, tutela)
Bienes exentosArt. 21 LISBP
Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjerasj
Cuentas de planes de seguro de retiro privados.
Contratos de seguro de vida universal
Cuotas sociales de las cooperativas
Bi it d l P i i d Ti d l F
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Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego
Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. (Nota Externa 5/2006)
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Bienes exentosArt. 21 LISBP
Títulos públicos, bonos, y demás títulos valores emitidos por los tres niveles de gobierno incluyendo los Cedros.
Depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. (la cuenta corriente se encuentra alcanzada art. 34 DR ISBP).
Los bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares (en el país o en el exterior, art. 11 DR LISBP), salvo que los mismos integren el patrimonio de una empresa.
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g p p
Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Mínimo exento
Se encuenta exento el conjunto de bienes gravados inferior a $ 305.000
ACLARACION: Residentes en el exterior No
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aplica el mínimo exento de $ 305.000
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Base imponibleArt. 22 y 23 LISBP
Valuación de bienes situados en el país Valuación de bienes situados en el país Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el
mayor Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización Objetos de arte: costo actualizado Títulos valores (no exentos): cotización o costo
incrementado
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Valuación de bienes situados en el exterior Valor de plaza Títulos valores: cotización o VPP Acciones: VPP
Valuación de inmuebles
Inmuebles adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio – Amortización, o base imponible para el
impuesto inmobiliario o al valor fiscal determinado a la fecha citada , el mayor
Inmuebles construidos: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta la finalización ) – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal determinado a
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imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal determinado a la fecha citada , el mayor
Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta el 31/12)
Mejoras = inmuebles construidos u obras en construcción
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Valuación de inmuebles
¿Base Imponible o Valor Fiscal?¿Base Imponible o Valor Fiscal?
Debe computarse el mayor valor entre base imponible y valuación fiscal. (Grupo de Enlace AFIP -CPCECABA - Acta de la reunión del 03/04/08)
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En CABA “Valuación Fiscal Homogénea”?
Preguntas frecuentes AGIP
Inmuebles urbanos registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonal
Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte
La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta
El titular del inmueble declara la participación en bienes personales.
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Dictamen (DAT) 7/2002
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Inmuebles rurales registrados a nombrede los socios de una sociedad de hechoo explotación unipersonal
Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte u Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte, u explotación unipersonal
La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta
El socio titular del inmueble declara su participación en bienes personales
Inexplotados o arrendados
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Alcanzados con ganancia mínima presunta
Exento en Bienes Personales
Nota externa 5/2006
Causas Molaro TFN Sala A (17-5-12) y Gabiglio TFN Sala C (18-3-13): En favor de la exención en bienes personales sin importar en destino
Automotores, aeronaves, yates y similares
(Valor de adquisición – amortización ) o valor de tabla establecido por la AFIP
Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación (la base imponible es cero).
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Depósitos, créditos y existencia de moneda extranjera
Último valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de diciembre de cada año
+
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Intereses devengados a dicha fecha
Depósitos, créditos, y efectivo
Valor nominal más actualizaciones e intereses devengados .
Créditos dudosos e incobrables: se aplica supletoriamente el art. 136 DR LIG.
Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos: constituyen un crédito alcanzado en la medida del excedentedel impuesto determinado.
Saldos a favor en el I.V.A: se encuentran alcanzados los de libre
100
disponibilidad no así los saldos técnicos (Alcalis de la Patagonia, CSJN 06-05-86).
Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.)
Préstamos Garantizados Decreto 1387/01: se computan al 50% de su valor nominal.
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Títulos valores excepto acciones
Se valúan a su valor de cotización al cierre
Los que no coticen a su costo incrementado
Los CCF se encuentran exentos
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Participaciones societarias
Sociedades regidas por la L.19550
Establecimientos permanentes pertenecientes a sociedades extranjeras
Sociedades de hecho
Sus titulares sean
Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el
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Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior
Empresas domiciliadas en el exterior (se presume que pertenecen a personas físicas del exterior sin admitir prueba en contrario)
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Participaciones societarias
El impuesto lo liquida la sociedad Adquiere el carácter de pago único y definitivo La alícuota aplicable es del 0.50% No se aplica el mínimo no imponible La sociedad posee derecho de reintegro Valuación
Balance: VPP del último balance + aumentos de capital -
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pdividendos o utilidades distribuidas (si no coincide con cierre 31/12)
No lleven balance: activo (según IGMP sin computar la deducción del 25% o $ 200.000 para inmuebles rurales) -pasivo al 31/12
Participaciones societarias Compensación con saldos a favor del responsable
Se incorpora el responsable sustituto como responsable por deuda p p p pajena (art. 6 LPT).
Rectificaciones Rivadavia SA CSJN 12-7-2011. RG (AFIP) 3175
No gravabilidad de acciones pertenecientes a accionistas residentes en países con los cuales se hallan celebrado Convenios para evitar la doble imposición que otorguen postestad exclusiva al estado extranjero: España (vigencia
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p j p ( ghasta el 31/12/2012), Suiza (vigente hasta enero 2012), y Chile (vigencia hasta el 31/12/2012 para personas físicas y hasta el ultimo ejercicio cerrado poste denuncia -29-06-12- para personas jurídicas).
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Participaciones societarias Cláusula de nación más favorecida, Tratado de Montevideo de 1980 (Bolivia, Brasil,
Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela).?
� Dictamen del Procurador del Tesoro: La cláusula de Nación mas favorecida no se aplica a fines tributarios. Idem Nota Externa 5/2008
Antecedentes Jurisprudenciales a favor de la aplicación:
Losa Ladrillo TFN Sala A (8-08-2011
Antecedentes Jurisprudenciales en contra de la aplicación:
Techint Cía Tecnica Internacional TFN Sala D (15-06-12)
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Tigre Argentina TFN Sala D (15-06-12) y CamNacAdmCont Sala IV (20-8-13)
KCK Tissue TFN Sala B (12-03-08)
Banco Itaú Buen Ayre TFN Sala B (6-07-2012)
Losa Ladrillo CamNacAdmCont Sala V (6-12-12)
La cuestión solo mantiene relevancia para periodos hasta 2012 pues a raíz de las denuncias de los convenios con España y Suiza ya en periodos siguiente hace que no exista una “nación más favorecida”. (El nuevo Convenio con España no prevé esta exención.
Fideicomisos no Financieros
El impuesto lo liquida el Fiduciario
Adquiere el carácter de pago único y definitivo
La alícuota aplicable es del 0.50%
No se aplica el mínimo no imponible
Titulares Personas Fisicas y Juridicas
Derecho de reintegro????
V l ió
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Valuación
Activo Fideicometido al 31-12
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Fideicomisos no Financieros
Impacto para el Fiduciante
Persona Física o Sucesión Indivisa: No tributa Bienes Personales sujeto a condición
Personas Jurídicas: No integra el capital a los
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fines del Impuesto que ingresa como responsable sustituto, sujeto a condición
CONDICION: El fiduciario debe haber ingresado el impuesto al vencimiento
Titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales
Llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 20 del DR): se valúan a VPP más menos saldo de la cuenta particular.
No llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 22 del DR): activo (IGMP) - pasivo más menos cuenta
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(artículo 22 del DR): activo (IGMP) pasivo más menos cuenta particular.
Si el pasivo es mayor al activo = valuación cero (artículo 24 del DR).
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Capital afectado a actividades de cuarta categoría
Se valúan a su costo de adquisición actualizado amortizado.
Vida útil asignada
a muebles y útiles
a equipos de computación
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al software
Objetos personales y del hogar
Valor mínimo computable = 5% (bienes gravados situados en el país + inmuebles situados en el exterior) Art 22 inc. g)
No debe considerarse: (art.19 DR LISBP)
La suma, real o presunta, de este tipos de bienes.
El importe de los bienes exentos
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El importe de los bienes exentos.
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Otros aspectos relevantes
Usufructo gratuito: declara usufructuario
Cesión de nuda propiedad onerosa: por partes iguales
Variaciones sobre el cierre tendientes a evadir el tributo
AlícuotasHasta $ 305 000 0 00%
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Hasta $ 305.000 0,00%De $ 305.0001 a $ 750.000 0,50%De $ 750.001 a $ 2.000.000 0,75%De $ 2.001.000 a $ 5.000.000 1,00%+ de $ 20.000.000 1,25%Sujetos del exterior 1,25%Sociedades del exterior 2,50%
Bienes PersonalesPLANTEO DEL EJERCICIO
Inmuebles: Considerar que los inmuebles que posee el contribuyente son los mencionados en el Ejercicio de primera categoría (la hipoteca se asume que corresponde íntegramente a la vivienda)
Rodados: Posee un Ford Fiesta Energy MP3 Modelo 2010 adquirido en 2011 por $ 45.000.
Inversiones: Posee el 8% del capital de ¨SI¨ cía que cierra ejercicio el 31-07. El último balance arrojó un PN de $
185.000 y se distribuyeron en noviembre dividendos por $ 35.000 Posee 100 acciones ordinarias escriturales ¨D¨ 1 voto de Autopistas del Sol que al 31-12 cotizan a
0,89 Posee 1200 Letras del Tesoro que al 31-12 cotizan a 1,2 Posee una participación en un fideicomiso en el que aportó $ 150.000. El 9-4-12 hemos recibido
una comunicación del fiduciario en la que se nos informa que ha sido ingresado el impuesto correspondiente al activo del fideicomiso.
Posee una cuenta corriente en el Banco A que al 31-12 arrojó un saldo de $ 30.500 Posee un plazo fijo por un capital de $ 52.000. El mismo fue hecho el 1-12 por 60 días a una tasa de
interés del 13% anual. Posee un plazo fijo en NY por USD 95.000 que fue efectuado el 31-12 por 180 días a una tasa del
0,50% anual
Créditos: Otorgó un préstamos de $ 50.000 que devengó $ 4.000 de interés al 31-12-2013 y fue cancelado el 6-01-2014
Explotación Unipersonal: El patrimonio‘ es de $ 34.000
Efectivo: Posee $ 23.000 y USD 10.000
Anticipos de impuestos: Ingresó anticipos de bs ps por $ 7.340 y de ganancias por $ 12.200. El impuesto a las ganancias determinado por el el 2013 ascendió a $ 10.200
Según RG 3601 TC Comprador USD: 6,481
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Valuación de inmuebles
Dorrego Salguero Entre Rios 2 AMejora Entre
Rios 2 A Entre Rios 2 B Lujan Total
Compra 02/05/2012 08/08/2002 21/09/2006 01/07/2011 21/09/2006 15/06/2004
Costo 435.000,00 100.000,00 105.000,00 25.000,00 105.000,00 300.000,00
Prop.edificio 348.000,00 80.000,00 84.000,00 25.000,00 84.000,00 0,00
Trim.acum. 7 46 30 10 30
Amort.Acum. 12.180,00 18.400,00 12.600,00 1.388,89 12.600,00
V.Residual 422.820,00 81.600,00 92.400,00 23.611,11 92.400,00 300.000,00
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V.F. 198.515,00 101.025,00 85.345,00 0,00 85.345,00
Deud.Hipot. -290.000,00
Particip. 100% 100% 50% 50% 50%
Computable 132.820,00 101.025,00 46.200,00 11.805,56 46.200,00EXENTO Art. 21 inc. f) 338.050,56
Otros bienes gravados
Bienes Compra Cálculo Costo Am.Acum V.Resid.Tabla RG
3601 Comput. País Exterior
Automóvil Mod 2010 2011 45.000,00 18.000,00 27.000,00 65.800,00 65.800,00 65.800,00
Bco. A c/c 30.500,00 30.500,00
Expl.Unipers. 34.000,00 34.000,00
Plazo Fijo NY95.000 x 6,481 615.695,00 615.695,00
Pesos 23 000 00 23 000 00
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Pesos 23.000,00 23.000,00
Dólares10.000 x
6,481 64.810,00 64.810,00
Creditos Imp 2.000,00 2.000,00
Préstamo 54.000.00 54.000,00
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Bienes exentos
Bienes Cálculo Monto
P.Fijo país52.000 x (1+0.13 x
30/365) 52.555,62
Acción.S.A ¨SI”. (185.000-35.000) x 8% 12.000,00
Acciones Autopistas (100 x 1,50) 150,00
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Fideicomiso 150.000,00
Letras del Tesoro 2.000 x 1.20 2.400,00
Liquidación del impuesto
Bienes Tasa Importep
Inmuebles país 338.050,56
Otros bienes país 274,110,00
Subtotal 612.160,56
5 % bienes hogar 30.608,02
Bienes exterior 615.695.00
Total Imponible 1 258 463 58
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Total Imponible 1.258.463,58
Impuesto 0,0075 9.438,48
Anticipos -7.340.00
Neto a pagar 2.098,48
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Otros aspectos relevantes
Responsabilidad sustituta del art.26: Responsabilidad sustituta del art.26: No alcanza a títulos valores, bonos, obligaciones
negociables, cuotas partes FCI y cuotas de cooperativas El Responsable sustituto: quien tenga uso, goce,
administración, etc. Alícuota: 1,25% Pago único y definitivo. Derecho de reintegro Presunciones de titularidad y duplicación de alícuota
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y p Inmuebles en el país de sociedades off-shore: 2.50%
Impuesto mínimo para responsables sustitutos: $ 255,75
Aspectos referidos a la liquidación e ingreso Programa aplicativoPrograma aplicativo
Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales Versión 14.3 Obligatorio desde periodo fiscal 2013 para personas físicas y sucesiones indivisas
CUIT 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9Vencimientos Abril 10/04/2014 11/04/2014 14/04/2014 15/04/2014 16/04/2014Vencimientos Mayo 12/05/2014 13/05/2014 14/05/2014 15/05/2014 16/05/2014
El pago vence un día hábil despues del vencimiento de la presentación
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Personal en relación de dependencia - Ganancias
Si su renta bruta supera los $ 144.000 anuales, deberá presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias Con el aplicativo Ganancias y Bienes
Personales, versión 14.3 o
Aplicativo “simplificado” on line
Vencimiento 30/06/2014
Personal en relación de dependencia – Bienes Personales Con la renta bruta superior a $ 96.000
Si sus bienes no superen $ 305.000: Presentar DDJJ de Bienes con aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales, versión 14.3, hasta el 30-6-2014
Si sus bienes superan $ 305.000, deberá presentar la DDJJ y pagar el impuesto en los plazos de vencimiento general.
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Personal en relación de dependencia – F 572 o F 572 Web? – RG (AFIP) 3418
L t b j d l ió d d d i l f t d li Los trabajadores en relación de dependencia y a los efectos de cumplir con la obligación de informar sus datos personales, cargas familiares, situación de pluriempleo, deducciones generales y pagos a cuenta del impuesto a las ganancias, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
La remuneración bruta correspondiente al año calendario La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y complementaria-.
El empleador, por razones administrativas, así lo determine.
Personal en relación de dependencia – F 572 o F 572 Web? – RG (AFIP) 3418
A dicho servicio se accede con Clave Fiscal generándose el F. 572Web.
Se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente alque se declara.
Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulariodeberá continuar utilizándolo, aun cuando deje de cumplirse lacondición determinante.
Q i t bli d tili l F 572 b d á Quienes no se encuentren obligados a utilizar el F 572 web, podráncontinuar utilizando el formulario manual
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Muchas Gracias
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